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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.933

Otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de enero, 2004. Mensaje en Sesión 42. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, enero 07 de 2004.-

MENSAJE Nº 395-350/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación.

I. FUNDAMENTOS.

El presente proyecto de ley se encuadra en el amplio consenso nacional sobre la necesidad de seguir desarrollando iniciativas que mejoren la calidad de la educación. Los crecientes requerimientos respecto a la equidad social, así como la necesidad de reforzar la formación ciudadana, base de una sana convivencia democrática, y las exigencias de la nueva etapa del desarrollo económico, abierta por la firma de los Tratados de Libre Comercio, son necesidades que se resuelven con una educación de calidad, abierta a todos.

También existe un fuerte consenso respecto del rol estratégico que en el esfuerzo nacional de mejoramiento de la calidad de la educación, tienen los docentes y particularmente su desempeño directo en la enseñanza en aula. Es indispensable asegurar a quienes laboran en la docencia escolar las mejores condiciones de trabajo y de profesionalización para requerir de ellos un alto compromiso y eficacia con sus tareas.

El Gobierno viene desarrollando una coherente política de fortalecimiento del profesionalismo de los docentes, particularmente necesario en aquellos que sirven en los establecimientos subvencionados por el Estado, en los cuales se educa más del 90% de los niños, niñas y jóvenes chilenos y, entre ellos, los que pertenecen a familias de bajos ingresos y de alta vulnerabilidad social. Uno de los componentes principales de dicha política ha sido la dictación de una legislación, orientada a la constitución de la docencia escolar como profesión moderna y de servicio social, así como los mejoramientos remuneracionales persistentes desde 1990 y los esfuerzos para mejorar su formación inicial y su formación en servicio. En el desarrollo de esta política, y sin perjuicio de explicables diferencias, se ha contado con la colaboración de la principal organización profesional del magisterio y también con la comprensión de importantes sectores de sostenedores de la educación municipal y particular subvencionada.

La propia población, muchas familias y amplios grupos de jóvenes han valorizado este esfuerzo de profesionalización, como lo demuestra el hecho del aumento del interés por ingresar a las carreras de pedagogía, así como la elevación de los niveles de calificación de los postulantes a ellas, expresados en los puntajes crecientes de quienes se están formando como profesores y profesoras.

Durante la actual administración se ha perseverado en la política de asegurar remuneraciones atractivas a todos los profesionales de la educación subvencionada mediante sucesivos incrementos salariales y se ha avanzado también en el perfeccionamiento de diversas normas estatutarias relativas a sus condiciones laborales, con especial preocupación por las del personal que trabaja en ambientes más desventajosos.

Estos esfuerzos han cristalizado en el reciente acuerdo alcanzado por el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile, formalizados en el Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 9 de diciembre de 2003 y ratificado por la Directiva Nacional de dicho colegio y por la consulta a los docentes del país verificada el 18 de diciembre pasado, donde un 81,62% de ellos aprobaron el acuerdo alcanzado.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto tiene el siguiente contenido:

1. Beneficios remuneracionales.

Este proyecto representa un nuevo esfuerzo gubernamental para elevar las remuneraciones generales de los docentes de la educación municipal, particular subvencionada y de establecimientos regidos por el DL. Nº 3166. Se trata de un compromiso para los próximos tres años, con incrementos escalonados de la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN) . Adicionalmente, se propone la entrega de bonos docentes pagaderos por única vez, en los años 2004 y 2006, los cuales se diferencian en su monto de acuerdo con criterios de equidad. El mejoramiento de las remuneraciones generales se inicia de manera limitada en el año 2004, pero se hace más significativo en los dos años siguientes, 2005 y 2006. Estos incrementos y las demás materias de este proyecto de ley, dan cumplimiento a los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el Colegio de Profesores en el Protocolo de Acuerdos de la negociación del 2003 recientemente concluida.

En el ámbito de la educación particular subvencionada, se recoge la anhelada aspiración del magisterio respecto del mejoramiento de las remuneraciones de ese sector, proponiendo un incremento a la bonificación proporcional y el bono anual extraordinario con cargo a la subvención adicional especial.

Se refuerza también una deseable tendencia a modificar la estructura de las remuneraciones de los profesionales de la educación subvencionada, incorporando incentivos económicos al buen desempeño docente y así articularlas de mejor manera con los requerimientos de la optimización de la enseñanza.

2. Incentivos vinculados al desempeño docente.

En 1996, con la Ley N° 19.410, se inició una política de diferenciación de los ingresos de los docentes en función de la calidad de su desempeño profesional. Desde entonces, se ha aplicado satisfactoriamente un incentivo a la excelencia lograda por los equipos de docentes, según las objetivas mediciones del Sistema Nacional de Desempeño de los establecimientos de la educación subvencionada (SNED) . Cada dos años, alrededor de 33 mil docentes, que atienden el 25% de la matrícula de cada región, vienen recibiendo un incentivo transitorio según la excelencia demostrada por su escuela o liceo. Asimismo, mediante la Ley N° 19.715 del 2001, se dieron los primeros pasos para instalar incentivos al desempeño individual a los docentes de aula.

También, para avanzar en la política de estimular el progreso profesional de los docentes, se han dado los pasos necesarios para fundar el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño Profesional. La evaluación es reconocida en los últimos años como uno de los mecanismos decisivos para mejorar la calidad del trabajo de los docentes y con ello optimizar la calidad de la educación.

El Ministerio de Educación ha trabajado con el Colegio de Profesores de Chile, A.G., y la Asociación Chilena de Municipalidades, representantes de principales actores del sistema escolar, para concordar un proyecto de sistema de evaluación del desempeño profesional de los docentes bajo dependencia municipal. La gran mayoría de los casi 80 mil docentes de ese sector han reforzado el respaldo institucional de su Colegio a dicho acuerdo con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional.

El desempeño profesional de los docentes será medido conforme a un conjunto complejo de criterios e indicadores respecto a los saberes y al quehacer específico de los docentes de aula en la enseñanza y tendrá un carácter formativo de los desempeños de los docentes. La evaluación de cada docente se efectuará cada cuatro años y, como resultado de ella se distinguirán cuatro niveles de desempeño de los docentes, en los cuales serán clasificados: “destacado”, “competente”, “básico” e “insatisfactorio”.

Los docentes de aula que alcancen los niveles “destacado” y “competente” tendrán acceso a incentivos profesionales relacionados con los concursos o la selección para actividades de perfeccionamiento. Por el presente proyecto de ley se quiere dar otro significativo paso: posibilitar el acceso de dichos docentes a nuevos incentivos salariales vinculados al desempeño individual.

En efecto, se propone crear una asignación de desempeño para aquellos profesores y profesoras de los establecimientos de educación municipal que, habiendo obtenido las evaluaciones como “destacado” o “competente”, tengan éxito en una prueba escrita adicional que compruebe sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos.

Esta asignación al desempeño individual se percibirá por cuatro años, pudiendo volver a obtenerla aquellos docentes de aula que mantengan en la evaluación de desempeño y en la prueba subsiguientes las calidades de “destacado” y “competente”, premiando así a los docentes de aula más destacados.

3. Incentivos colectivos vinculados a la calidad de los equipos docentes y a la gestión de los docentes directivos.

Estas innovaciones en el modo de remunerar a los docentes van acompañados de un reforzamiento de los incentivos profesionales ya existentes, y de nuevos perfeccionamientos del régimen laboral y las condiciones profesionales de todo el magisterio de la educación subvencionada.

En efecto, en este proyecto se propone un reforzamiento y ampliación del preexistente bono de estímulo a la excelencia de los colectivos docentes, discernidos según el SNED. Se quiere aumentar el monto del bono de excelencia docente creado en la Ley N° 19.410 y ampliar la proporción de establecimientos que pueden percibirlo. De este modo, se premiará salarialmente el compromiso de todos los profesionales con una gestión de calidad en su propio establecimiento. Como es sabido, el SNED pondera los resultados académicos recién obtenidos y el eventual progreso desde mediciones anteriores, así como valoriza la contribución del establecimiento y de sus profesionales a las metas de igualdad de oportunidades. Todos estos mejoramientos fortalecerán la opción por los incentivos al desempeño profesional meritorio, con directa incidencia en el mejoramiento cualitativo de la enseñanza.

Existe creciente consenso sobre la importancia estratégica del rol de los directores de establecimiento, así como el papel cumplido por los otros directivos y particularmente por aquellos profesionales de la función de apoyo técnico pedagógico, agrupados en las llamadas Unidades Técnico Pedagógica. La actual estructura de remuneraciones del sector municipal estimula de modo comparativamente insuficiente a todo este personal. En consecuencia, este proyecto incluye un importante incremento de la asignación de responsabilidad que los beneficia. Así se logrará un nuevo avance en la convergencia entre el modo de remunerar a los docentes y los requerimientos de la calidad educativa.

Complementariamente, en el orden de los incentivos ligados a desempeño y calidad educativa y reforzando la voluntad de premiar la excelencia de la gestión de los establecimientos, se propone la creación de otra asignación por desempeño colectivo, destinada exclusivamente al personal docente directivo de la educación subvencionada que integren los equipos directivos de los establecimientos. Este nuevo incentivo se concederá según el grado de cumplimiento de metas anuales fijadas en convenio entre los sostenedores municipales y particulares subvencionados y dichos equipos directivos de los establecimientos.

4. Perfeccionamiento de la profesión docente.

En otro orden de materias, el presente proyecto de ley propone un conjunto de modificaciones destinadas a perfeccionar la normativa que rige a la profesión docente, con la que se procura compatibilizar las necesidades de la reforma educativa y de la gestión de los establecimientos de la enseñanza subvencionada, con los legítimos intereses y derechos de profesores y profesoras.

a. Llamados a concurso.

En primer lugar, se propone reforzar la obligación que tienen las Municipalidades y Corporaciones Municipales de Educación de llamar oportunamente a concurso a los cargos docentes, a fin de mantener la proporción fijada en el Estatuto Docente en el sentido de que no exista más de un 20% de la dotación en condición de contratados. La proporción indicada representa un sano equilibrio entre dos bienes públicos: por una parte, la estabilidad laboral de los docentes que han obtenido su titularidad por concurso público y, por otra, el margen de necesaria flexibilidad que requiere la gestión de los establecimientos y las dotaciones docentes municipales. Sin embargo, existe un número importante de municipios que sobrepasan dicha proporción y en algunos casos en exceso, sin dar oportunidades para que los cargos se llenen mediante el mecanismo legal de los concursos, por lo que se ha debido incorporar una norma que faculta al Ministerio de Educación para retener parte de la subvención a los sostenedores que no respeten el precepto del llamado a concurso ni mantengan el límite de horarios a contrata.

b. Concurso interno.

En segundo lugar, en relación con la misma regla que las dotaciones municipales de docentes no excedan de un 20% de horas a contrata, el proyecto incluye una norma transitoria que obliga a las Municipalidades o Corporaciones Municipales que hayan excedido este límite, al 31 de marzo de 2004, a ajustarse mediante el llamado a un concurso interno al que sólo podrán presentarse los docentes titulados que hayan servido al correspondiente sostenedor municipal por tres años continuos o cuatro discontinuos. De este modo, se preserva el principio de la concursabilidad de los cargos docentes titulares, al mismo tiempo que se da una excepcional oportunidad a aquellos docentes que han servido varios años al mismo municipio en la condición de contratados.

c. Reconocimiento a horas adicionales.

En tercer lugar, se establece que a los docentes que son titulares en establecimientos que extienden su Jornada Escolar Completa Diurna y se les contrata para servir las horas adicionales que forman parte de los planes de formación general y/o diferenciada o que siendo de libre disposición del establecimiento han pasado a integrar los horarios de formación general o diferenciada. En tal caso, se propone que se les reconozca la condición de titular en las referidas horas adicionales que les ofrezca el sostenedor. En esta solución se compatibiliza también el principio de autonomía de la gestión, pues es el establecimiento quién decide el ofrecimiento de horas adicionales, con el respeto a legítimos márgenes de estabilidad laboral de los profesionales favorecidos.

d. Prorroga del contrato.

En cuarto lugar, y obedeciendo a un principio de equidad, se hace extensivo a los profesionales de la educación municipal un beneficio del que gozan los docentes de la educación particular en orden a que se les asegure su prórroga de contrato por los meses de vacaciones de enero y febrero, cuando tengan en el mes de diciembre más de seis meses continuos de servicio al mismo sostenedor municipal.

5. Bonificación para profesores encargados en escuelas rurales.

Para avanzar en la relación entre mejoramiento docente y equidad educacional, el presente proyecto incluye una norma correctiva de la disposición de la Ley Nº 19.715 que otorgaba una bonificación especial a los profesores y profesoras encargados de escuelas rurales uni, bi o tri-docentes, a fin de asegurar que la reciban todos aquellos que desempeñan esa función, haciéndola inherente al cargo.

6. Bonificación por retiro.

Por último, se ha querido mediante este proyecto, estimular el retiro de profesores y profesoras que hayan cumplido con los correspondientes requisitos de edad y se acojan a este derecho. Se les ofrece una bonificación equivalente a un máximo de once meses de remuneraciones. De este modo, se espera continuar esfuerzos anteriores para alterar la pirámide de edades del cuerpo docente, impidiendo su envejecimiento, con esperables ventajas sobre la calidad de la enseñanza.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES DOCENTES

CAPITULO I

AUMENTO DE LA BONIFICACION PROPORCIONAL

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la Ley Nº 19.873, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la Ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del DFL N° 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la Ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.410.

CAPITULO II

REMUNERACION TOTAL MINIMA

Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la Ley Nº 19.873.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la Unidad de Mejoramiento Profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la Ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la Ley Nº 19.410 y 3° de la Ley Nº 19.504, cuando corresponda.

Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

CAPITULO III

Párrafo 1º

INCREMENTOS DE LA SUBVENCION

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la Ley Nº 19.662 y la Ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.) :

NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.

Aumento Subvención en U.S.E.

Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a Ley Nº 19.715.

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.) , que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.) .

Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquéllos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.) , que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere este artículo, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

Párrafo 2º

DESTINACION EXCLUSIVA DEL INCREMENTO DE LA SUBVENCION

Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nº 19.410.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, de Educación.

CAPITULO IV

VALOR MINIMO DE LAS HORAS CRONOLOGICAS

Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del DFL N° 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, serán:

a) A partir del 1 de febrero de 2004 de .- 6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de .- 7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

b) A partir del 1 de febrero de 2005 de .- 7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de .- 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

c) A partir del 1 de febrero de 2006 de .- 7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de .- 7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementaran la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

CAPITULO V

AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADMINISTRADOS SEGUN EL DECRETO LEY Nº3.166, DE 1980

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11º de la Ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación.

Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

TITULO II

PERFECCIONAMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES PARA LOS DOCENTES

Artículo 12.- Modifícase el DFL Nº 1 de 1996, de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

“Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25”.

b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis nuevo:

“Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal”.

c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas”.

d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y la fijación de los dominios, criterios e instrumentos de evaluación. Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares. Se entiende por tales a los profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.

Un reglamento establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva; las condiciones de excelencia que deberán reunir los evaluadores pares, como asimismo, la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos en el ejercicio de esa función ; fijará los criterios de evaluación y los procedimientos que aseguren la objetividad e imparcialidad de la evaluación docente; la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente; el procedimiento de reclamo que le permita al profesional de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto del resultado de su evaluación; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación”.

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al DFL Nº 2, de 1998, de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación del inciso 6º, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser 7º:

“Será obligación de los Departamentos de Administración Municipal, de las Corporaciones Educacionales Municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas”.

b) Agrégase en el inciso 8, que pasó a ser 9º, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”, seguida de una coma(,) ”.

TITULO III

INCENTIVOS VARIABLES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Artículo 15.- Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso 2º artículo 40 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, y fijado actualmente mediante el Decreto Supremo de Educación Nº 551, de 1999, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

0,1481 a partir del 1 de enero de 2005; y

0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 16.- Reemplázase el inciso 4º del artículo 15 de la Ley Nº 19.410 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.”.

Artículo 17.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación; y

2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 18.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º Transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación, designados o contratados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de .- 50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a .- 500.000 mensuales y .- 25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a .- 500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 2º Transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de .- 50.000 para quienes perciba, al mes diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a .- 500.000 mensuales y .- 25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a .- 500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 3º Transitorio.- Aquellos Municipios o Corporaciones de Educación Municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo Municipio o Corporación de Educación Municipal en calidad de contratados al 28 de febrero del 2004 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha. No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.

Artículo 4º Transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada; o

c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 5º Transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

Los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del DFL N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se incrementarán por el Presidente de la República a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del DFL N° 1, de 1996, de Educación, contenido en la letra c) del artículo 12 de la presente ley.

El reglamento señalado en el inciso final del nuevo artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, contenido en letra d) del artículo 12 de esta ley, deberá dictarse en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente Ley.

Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1º de mayo de 2005.

La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

Artículo 6º Transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante ”la bonificación”, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación de esta ley.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

Durante el año 2004, el beneficio que trata este artículo sólo podrá pagarse hasta a 1.000 profesionales de la educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministro de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidad para conceder esta bonificación.

Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 1996, de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la Ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504 o en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 7° Transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998, de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA

Ministro de Educación

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 45. Legislatura 350.

?BOLETÍN 3446-04

El Secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que ha sido sometido a conocimiento de la Comisión, por Mensaje de S.E. el Presidente de la República N° 395-350, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, (Boletín N° 3446-04), al que se le ha hecho presente la urgencia con calificación de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión, con la colaboración de la señora Ministra de Educación Subrogante, doña María Ariadna Hornkohl, el Jefe del Departamento Jurídico, don Rodrigo González; los asesores señores Hugo Montaldo y Rodolfo Bonifaz, todos del Ministerio de Educación y los asesores de la Dirección de Presupuestos señores José Espinoza, Carlos Pardo y señora Patricia Orellana.

Asimismo, fueron escuchados el Presidente del Colegio de Profesores, don Jorge Pavez y la señora Jenny Assael, asesora de la misma agrupación; los señores Walter Oliva y Rodrigo Bosch, Presidente y Tesorero de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP) y los señores Carlos Beas y Rodrigo Díaz, Secretario y abogado, respectivamente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE).

Se deja constancia que las siguientes disposiciones del Mensaje fueron rechazadas por la Comisión, cuyo textos son los siguientes:

Incisos segundo, tercero y sexto de la letra d) del artículo 12.

Corresponderá al Ministerio de Educación la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación y la fijación de los dominios, criterios e instrumentos de evaluación. Además, existirán Comisiones Comunales de Evaluación Docente con la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

La evaluación estará a cargo de evaluadores pares. Se entiende por tales a los profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar, sector del currículo y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.

Un reglamento establecerá la composición y funciones de las Comisiones Comunales de Evaluación Docente, las que, a lo menos, estarán integradas por el Jefe del Departamento de Administración Municipal de la Educación respectivo y los evaluadores pares de la comuna respectiva; las condiciones de excelencia que deberán reunir los evaluadores pares, como asimismo, la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos en el ejercicio de esa función ; fijará los criterios de evaluación y los procedimientos que aseguren la objetividad e imparcialidad de la evaluación docente; la periodicidad, los plazos y los demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente; el procedimiento de reclamo que le permita al profesional de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto del resultado de su evaluación; y las normas objetivas que permitan a los profesionales de la educación, a los municipios respectivos y a los equipos de gestión de los establecimientos educacionales tomar conocimiento pormenorizado de la evaluación”.

“Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al DFL Nº 2, de 1998, de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

“Artículo 3º Transitorio.- Aquellos Municipios o Corporaciones de Educación Municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo Municipio o Corporación de Educación Municipal en calidad de contratados al 28 de febrero del 2004 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha. No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.”

Los incisos tercero y cuarto del artículo 5º Transitorio.

“El reglamento señalado en el inciso final del nuevo artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, contenido en letra d) del artículo 12 de esta ley, deberá dictarse en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente Ley.

Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1º de mayo de 2005. “

El texto aprobado por la Comisión es el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES DOCENTES

CAPITULO I

AUMENTO DE LA BONIFICACION PROPORCIONAL

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N! 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la Ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la Ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del DFL N° 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la Ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.410.

CAPITULO II

REMUNERACION TOTAL MINIMA

Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la Ley Nº 19.873.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la Unidad de Mejoramiento Profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la Ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 16 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la Ley Nº 19.410 y 3° de la Ley Nº 19.504, cuando corresponda.

Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

CAPITULO III

Párrafo 1º

INCREMENTOS DE LA SUBVENCION

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la Ley Nº 19.662 y la Ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):

Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a Ley Nº 19.715.

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquéllos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere el inciso anterior, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo de este mismo artículo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

Párrafo 2º

DESTINACION EXCLUSIVA DEL INCREMENTO DE LA SUBVENCION

Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980 en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la Ley Nº 19.410.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, de Educación.

CAPITULO IV

VALOR MINIMO DE LAS HORAS CRONOLOGICAS

Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del DFL N° 1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, serán:

a) A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

b) A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

c) A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementaran la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del DFL Nº 1, de 1996, de Educación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

CAPITULO V

AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ADMINISTRADOS SEGUN EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11º de la Ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación.

Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

TITULO II

PERFECCIONAMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES PARA LOS DOCENTES

Artículo 12.- Modifícase el DFL Nº 1 de 1996, de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

“Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25”.

b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis nuevo:

“Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal”.

c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas”.

d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.

Artículo 13.- Modifícase el artículo 13 de la Ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación del inciso 6º, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser 7º:

“Será obligación de los Departamentos de Administración Municipal, de las Corporaciones Educacionales Municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas”.

b) Agrégase en el inciso 8, que pasó a ser 9º, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”, seguida de una coma(,)”.

TITULO III

INCENTIVOS VARIABLES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Artículo 14.- Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso 2º artículo 40 del DFL Nº 2, de 1998, de Educación, y fijado actualmente mediante el Decreto Supremo de Educación Nº 551, de 1999, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

0,1481 a partir del 1 de enero de 2005; y

0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 15.- Reemplázase el inciso 4º del artículo 15 de la Ley Nº 19.410 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.”.

Artículo 16.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación; y

2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

c)La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente articulo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 17.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 18.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible para el año 2004, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º Transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación, designados o contratados y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 2º Transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, de Educación y los regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes perciba, al mes diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 3º Transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada; o

c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 4º Transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

El incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se formalizará mediante decreto supremo de educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenido en la letra c) del articulo 12 de la presente ley.

La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

Artículo 5º Transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante ”la bonificación”, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

Durante el año 2004, el beneficio que trata este artículo sólo podrá pagarse hasta a 1.000 profesionales de la educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministro de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidad para conceder esta bonificación.

Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 1996, de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la Ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504 o en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.715.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 6° Transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.”.

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La Comisión acordó, además, designar Diputada Informante a la señora María Eugenia Mella Gajardo

Acordado en sesiones de fecha 13 y 14 de enero de 2004 y aprobado en general, por mayoría de votos, con la asistencia de los Diputados señoras Tohá, doña Carolina (Presidenta), Mella, doña María Eugenia, Saa, doña María Antonieta y los diputados señores Aguiló, don Sergio; Bauer, don Eugenio; Becker, don Germán; Correa, don Sergio; Kast, don José Antonio; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Martínez, don Rosauro; Olivares, don Carlos y Rojas, don Manuel;

Sala de la Comisión, 14 de enero de 2004.-

JOSE VICENCIO FRIAS

SECRETARIO DE LA COMISION

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 350.

?COMISIÓN DE HACIENDA

Valparaíso, 15 de enero de 2004.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA (BOLETÍN N° 3.446-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue analizado conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad su articulado, salvo el artículo 9° que se aprobó por 10 votos a favor y una abstención, el artículo 12 que se aprobó por 6 votos a favor y una abstención, y el artículo 3° transitorio que se aprobó por 6 votos a favor y una abstención, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo, que fueron aprobadas como se señala en cada caso, con la adecuación de los respectivos numerales.

1) Para agregar el siguiente artículo 13 nuevo:

“Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al DFL N° 2, de 1998, de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los Departamentos de Administración Municipales y a las Corporaciones Municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del DFL N° 1, de 1996, de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del DFL N° 1, de 1996, de Educación.

Los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

Esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

2) Para agregar el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo:

“Artículo 3º Transitorio.- Aquellos Municipios o Corporaciones de Educación Municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del DFL Nº 1, de 1996, de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo Municipio o Corporación de Educación Municipal en calidad de contratados al 28 de febrero del 2004 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha. No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.”.

Esta indicación fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.

3) Para agregar el siguiente inciso cuarto, en el artículo quinto transitorio:

“Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1° de mayo de 2005.”.

Esta indicación fue rechazada por 1 voto a favor y 6 votos en contra.

4) Para sustituir el inciso sexto del artículo 6° transitorio, por el siguiente:

“Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación.”.

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

Concurrieron durante el estudio de la iniciativa la señora María Ariadna Hornkohl, Ministra de Educación Subrogante y los señores Rodrigo González, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y Julio Valladares, Asesor del Ministerio de Hacienda.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Adoptaron los acuerdos precedentes los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo; Tuma, don Eugenio; Villouta, don Edmundo, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO ECONÓMICO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son la diputada señora María Eugenia Mella y el diputado señor José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3446-04, sesión 42ª, en 13 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Certificados de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .

- Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto, iniciado en mensaje, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales que indica.

La iniciativa ha calificado con urgencia de “discusión inmediata”, y, para su aprobación por la Comisión, se contó con la colaboración de la ministra de Educación subrogante, señora María Ariadna Hornkohl , y de asesores del Ministerio de Educación y de la Dirección de Presupuestos.

A pesar del poco tiempo de que dispusimos, escuchamos al presidente del Colegio de Profesores , señor Jorge Pavez ; a la asesora de la misma agrupación, señora Jenny Assael; a los señores Walter Oliva y Rodrigo Bosch , presidente y tesorero, respectivamente, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, Conacep , y a los señores Carlos Beas y Rodrigo Díaz , secretario y abogado, respectivamente, de la Federación de Instituciones de Educación Particular, Fide.

El mensaje destaca que el proyecto se enmarca en la necesidad de seguir desarrollando iniciativas para mejorar la calidad de la educación y el reconocimiento del rol fundamental de los docentes que se desempeñan en la enseñanza en aula. De allí que resulta indispensable asegurarles las mejores condiciones de trabajo y de profesionalización, espíritu que queda plasmado claramente en el mensaje. Agrega que es parte del desarrollo de una política coherente al respecto, implementada a partir del proceso de reforma educacional en marcha. Destaca la preocupación especial por el fortalecimiento de los docentes que laboran en establecimientos subvencionados por el Estado, en los que se educa a más del 90 por ciento de los niños, niñas y jóvenes, entre ellos, los pertenecientes a las familias de más bajos ingresos y alta vulnerabilidad social.

Se subraya el aporte que, respecto de los logros alcanzados, han hecho las organizaciones gremiales, como el Colegio de Profesores de Chile, e importantes sectores de sostenedores de la educación municipal y particular subvencionada.

La Comisión aprobó el proyecto en general por mayoría de votos.

En relación con el análisis en particular, la iniciativa incluye un incremento escalonado de la remuneración básica mínima nacional, en un compromiso a tres años, a partir del 1° de febrero de 2004, con un 3 por ciento de incremento total, incluido como fijo el incremento de 2,7 por ciento del sector público y 0,3 por ciento como variable; el 2005, con un 5,5 por ciento total, con un 1,5 por ciento como variable, y el 2006, con un 6,5 por ciento total, con un 2 por ciento de variable.

Dichos incrementos, contenidos en los artículos 4º y 5º, y que fueron aprobados por la Comisión, no se absorberán por planilla suplementaria, para evitar que dejen de recibir el total del reajuste aquellos que tienen remuneraciones superiores a las que establece la ley.

Los artículos 1°, 2° y 3°, que fueron aprobados por mayoría de votos, tienen por objeto solucionar la dificultad planteada hasta el momento para aquellos a quienes se les pagaba a través de planilla suplementaria.

Además, se considera un aumento de la denominada subvención especial, que, desde el 1° de febrero de 2004, según una tabla que estará expresada en unidades de subvención escolar, se fijará por decreto del Ministerio de Educación, el cual deberá incluir la firma del ministro de Hacienda . Esta disposición está contenida en los artículos 6° y 7° aprobados por la Comisión.

Dicha subvención sólo podrá estar destinada a financiar el incremento de remuneraciones que dispone esta iniciativa, lo cual se establece en los artículos 8º y 9º aprobados por la Comisión.

El artículo 10 fija el valor mínimo de horas cronológicas e incrementa el valor-hora. Fue aprobado por la Comisión.

El artículo 11, también aprobado por la Comisión, dispone que el financiamiento se entregará a los sostenedores en razón de un aporte por alumno, sólo utilizable para este incremento del valor-hora.

El artículo 12 determina, en primer lugar, el aumento de los concursos, con la publicidad adecuada, incluso, en diarios de circulación nacional.

En segundo lugar, prorroga los contratos, por los meses de enero y febrero, a aquellos profesores que pertenecen a los establecimientos municipalizados o pertenecientes a corporaciones municipales y que no contaban con dichos contratos. Es decir, se hace extensivo lo que tenían los particulares subvencionados, siempre que a diciembre del año correspondiente haya prestado servicios continuos por más de seis meses para el mismo sostenedor.

En tercer lugar, se fija una asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica. Los porcentajes máximos por entregar son: 25 por ciento a los directores que cumplan los requisitos, 20 por ciento a otros directivos y 15 por ciento al personal de apoyo de las unidades técnico-pedagógicas.

La letra d) del mismo artículo establece un marco general para un sistema de evaluación formativa de los profesionales de educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula.

Es importante destacar que en este artículo fueron aprobados los incisos primero, cuarto y quinto, que establecen dicho marco general. Sin embargo, se rechazaron los incisos segundo, tercero y sexto, en consideración a que el desarrollo del sistema debe estar incluido en otro proyecto.

Hago el alcance correspondiente, porque se encuentra en análisis en la Comisión de Educación el proyecto de evaluación docente, que fijará todos los pormenores referidos a este tema, que aquí se considera en términos generales.

El artículo 13 planteaba la retención de 3 por ciento de la subvención mensual a los departamentos de administración municipal y corporaciones municipales, cuando, en el mes anterior, hubieren excedido el porcentaje de horas contratadas.

Con este artículo se pretendía reforzar la obligación de mantener la relación 80/20, es decir, 80 por ciento de profesionales de planta y 20 por ciento, como máximo, a contrata.

Esta norma fue rechazada en la Comisión de Educación por mayoría de votos.

El artículo 14 (actual 8º) modifica la bonificación para el sector rural, y la remuneración de los profesores aumentará proporcionalmente, con lo cual corrige una situación que alteraba el espíritu de la norma que la otorgó.

Ahora la bonificación será inherente al cargo y no a la persona, como sucede en la actualidad, causando todas las dificultades del caso.

Este artículo también fue aprobado por mayoría de votos.

Los artículos 15, 16, 17, 18 y 19, incluidos en el proyecto presentado por el Ejecutivo , conforman un conjunto de incentivos variables para los profesionales de la educación, y su forma de financiamiento. Entre ellos, las asignaciones de desempeño individual para docentes de aula evaluados como destacados o competentes, y que hayan aprobado una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.

La recepción de esta asignación tendrá una duración de cuatro años, haciéndola coincidente con la evaluación. Los recursos respectivos se transferirán a través del Ministerio de Educación, porque será de cargo fiscal, o sea, no se entregarán a través de algún tipo de subvención.

Se establece la asignación de desempeño colectivo, se incrementa el bono de excelencia de la ley Nº 19.410 y se aumenta la proporción de establecimientos que pueden percibirlo a nivel regional. Es decir, habrá mayor cantidad de fondos que recibirán los establecimientos regionales. Esto es un premio a la excelencia del establecimiento, y lo recibirán todos sus profesores.

También se consagra una nueva asignación para los equipos directivos, en función del grado de cumplimiento de metas anuales convenidas entre los sostenedores municipales o particulares subvencionados y los equipos directivos de los establecimientos, con la condición de que sean difundidos en forma adecuada para el conocimiento de toda la comunidad escolar.

El artículo 1º transitorio establece un bono docente por un monto de 50 mil pesos para quienes perciben una remuneración bruta igual o inferior a 500 mil pesos mensuales, y de 25 mil pesos para quienes tengan una renta superior a dicha cantidad.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de publicación de la ley en tramitación y beneficiará a todos los profesionales de la educación que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

El artículo 2º transitorio establece una bonificación sólo para los docentes de aula, que se pagará en enero de 2006, por un monto de 50 mil pesos y de 25 mil pesos, en las mismas condiciones que se señalan en el artículo 1º transitorio

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

El artículo 3º transitorio establecía un concurso interno para los profesionales a contrata de los establecimientos que, al 31 de marzo de 2004, tuvieran más del veinte por ciento de sus profesionales en dicha condición. Este concurso debía estar definido, a más tardar, el 30 de abril de 2004, y podrían participar en él quienes tuvieran tres años continuos de trabajo o cuatro discontinuos a contrata en un mismo establecimiento o para un mismo sostenedor.

Este artículo fue rechazado en la Comisión.

El artículo 4º transitorio original (actual 3º transitorio) permite dar calidad de titularidad al incremento de horas para los contratados por el sistema de jornada escolar completa en planes de formación general, formación diferenciada o que hayan ocupado las horas de libre disposición en los planes de formación general o diferenciada y, a su vez, sean titulares de veinte o más horas cronológicas en un establecimiento educacional. Al producirse el incremento de horas, llegan a treinta o más.

Para estos efectos, se considerará la titularidad en las horas incrementadas.

Este artículo fue aprobado en la Comisión.

El artículo 5º transitorio (actual 4º transitorio) fija los valores de subvención incrementada para los efectos de financiar las asignaciones que incluye el proyecto y la entrada en vigencia de diferentes normas que apuntan a fijar los momentos en que se transferirán estos recursos.

Este artículo fue aprobado en la Comisión.

El artículo 6º transitorio (actual 5º transitorio) establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de la ley, tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en los doce meses siguientes a la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Los beneficiarios tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración por año de servicios, con un tope de once meses.

La renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva, a más tardar, en los sesenta días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, y no puede pasar de enero de 2006, porque se otorga sólo por única vez y por dicho período de tiempo.

Por último, el artículo 7º transitorio (actual 6º transitorio) establece que los municipios que no cuenten con los recursos suficientes, podrán solicitar anticipos de subvenciones estatales por escolaridad, de acuerdo con el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación.

El pago de este adelanto debe iniciarse al mes siguiente de ser percibido, en cuotas iguales y sucesivas que se descontarán de la subvención correspondiente. Dichos descuentos mensuales no podrán sobrepasar, para un mismo municipio, el 3 por ciento de la subvención.

Además, se dispone que la devolución no deberá hacerse en menos de 24 meses ni en más de 36 meses, con la salvedad de que los municipios pueden solicitar -tienen esa facultad- expresamente al ministro de Educación hacer esta devolución, sobre la base de sus capacidades económicas, en menos del tiempo establecido en la ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , nuevamente estamos en presencia de un proyecto que se encuadra en un amplio consenso nacional, sobre la necesidad de seguir desarrollando iniciativas que mejoren la calidad de la educación y una política de fortalecimiento de la profesión docente, lo que conforma uno de los pilares centrales de la reforma educativa en marcha, caracterizada por la permanente búsqueda de acuerdos con el gremio docente, y que, en esta ocasión, se ha materializado en el reciente protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, que regirá por los próximos tres años, suscrito el 9 de diciembre de 2003 y ratificado por la directiva nacional del Colegio de Profesores, por la consulta a los docentes efectuada el 18 de diciembre pasado, oportunidad en que el 81,62 por ciento de ellos aprobó dicho acuerdo.

En nombre de la Comisión de Hacienda, debo informar que hoy hemos funcionado desde las 9.30 de la mañana para analizar los 19 artículos permanentes y 7 transitorios.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de las normas permanentes, 16 fueron ratificadas en forma unánime, y de las transitorias, 6 fueron aprobados en la Comisión de Hacienda por unanimidad. En el resto de los artículos hubo una abstención.

El proyecto establece beneficios remuneracionales para todos los profesores municipales y de colegios particulares subvencionados, regidos por el decreto ley Nº 3.166, entre ellos alrededor de 73 establecimientos técnicos profesionales administrados por corporaciones de origen empresarial, por un monto general de 3 por ciento, para el 2004; 5,5 por ciento, para el 2005, y un 6,5 por ciento para el 2006. O sea, se beneficiará a 135 mil colegas profesores del sistema educacional.

Estos incrementos se explican tanto por el mejoramiento de remuneraciones comunes a todos los profesores, expresadas a través de incrementos de la remuneración básica mínima nacional, creada en la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, y de la bonificación proporcional que tienen derecho a percibir, así como a través del fortalecimiento de un cuerpo de asignaciones vinculadas al desempeño profesional de los docentes.

Asimismo, la iniciativa amplía los montos y la cobertura de la actual bonificación de excelencia, que desde 1996 perciben los equipos docentes de las escuelas de mejor desempeño, conforme a las mediciones objetivas del sistema nacional de desempeño de los establecimientos de educación subvencionada.

Se crean dos nuevas asignaciones vinculadas al desempeño de los docentes y también de los equipos directivos. Para los docentes municipales, se crea la asignación variable de desempeño individual, que se otorgará a quienes hayan obtenido los niveles de desempeño de “destacado” y “competente” en la evaluación docente en aplicación y que tengan éxito en una prueba escrita adicional, que apruebe sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos. Percibirán una asignación de 25 por ciento de la remuneración básica mínima nacional los docentes destacados y 15 por ciento los docentes que ratifiquen su evaluación de competentes por el lapso de los siguientes cuatro años. Esta asignación puede ser posteriormente renovada, siguiendo los mismos procedimientos contemplados en este cuerpo legal.

Para los equipos directivos de los colegios subvencionados con más de 250 alumnos matriculados, se crea un incentivo colectivo vinculado a la gestión. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Ese beneficio se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo, suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente directivo, durante el primer trimestre de cada año.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo dará derecho a los profesionales mencionados a percibir un 15 por ciento de la remuneración básica mínima nacional.

Como diputado informante , mi rol es dar a conocer, en forma muy sucinta, lo que pasó en la Comisión de Hacienda. Al respecto, quiero recordar que los diputados señores Tuma , Escalona , Jaramillo , Saffirio , Von Mühlenbrock y Villouta plantearon una inquietud, en el sentido de que, en la práctica, las escuelas rurales con 250 alumnos eran muy pocas. El planteamiento fue recogido por la ministra subrogante, quien quedó de estudiar el tema para ver en qué forma no discriminar a esas escuelas unidocentes o bidocentes.

Conjuntamente con estos beneficios, la iniciativa da cumplimiento total a cada uno de los puntos establecidos en el protocolo de acuerdo firmado por el Colegio de Profesores.

Como soy diputado informante de la Comisión de Hacienda , tengo que dar las cifras de lo que el proyecto significa para el erario nacional. Este conjunto de beneficios, tanto de remuneraciones generales como de incentivos económicos por buen desempeño, significará una inversión pública en régimen, al año 2006, de más de 137 mil millones de pesos.

En los hechos, el Ejecutivo sigue demostrando su preocupación por este sector, la que se viene expresando desde que asumió el primer gobierno de la Concertación, con don Patricio Aylwin ; no en vano, en ese período se presentó el primer proyecto que benefició al magisterio, que se concretó a través de la publicación de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatotu Docente.

A esta Cámara ingresó, posteriormente, un proyecto, patrocinado por los diputados Carlos Montes , Camilo Escalona , Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz , Eduardo Saffirio , María Eugenia Mella y otros colegas, cuya finalidad es hacer justicia a los cientos o miles de profesores a contrata que, después de tres años continuados o cuatro años discontinuados, veían cómo, cada 31 de diciembre, la espada de Damocles pendía sobre sus cabezas, porque se les podía caducar el contrato.

Al final, se llegó al acuerdo de que el tema fuera parte de los acuerdos adoptados entre el Colegio de Profesores y el Gobierno. De esta manera, en el articulado del proyecto está absolutamente claro que los 341 municipios del país tienen la obligación de contar con un 80 por ciento de profesores de planta y no más de un 20 por ciento a contrata, y que se deben hacer los respectivos llamados a concurso para los colegas que se encuentren en la condición antes mencionada, es decir, prestando servicios a contratar por tres años continuos o cuatro años discontinuos. De esta manera, en el próximo año deberá regularizarse definitivamente la situación de los profesores a contrata. Destaco el punto, porque muchos de los colegas que nombré han estado vinculados a este tema.

Respecto de los beneficios concretos, en primer lugar, el artículo 1º del proyecto incrementa la bonificación proporcional vigente, establecida en el artículo 8º de la ley Nº 19.410, modificada por el artículo 1º de la ley Nº 19.715, para los profesionales de la educación que trabajan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados.

El artículo 8º incrementa, a contar de febrero de 2004, el valor de la subvención mínima de los establecimientos educacionales rurales establecido por el artículo 7º de la ley Nº 19.715.

El artículo 10 incrementa, para los años 2004, 2005, 2006 y siguientes, el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación.

En la letra c) del artículo 12, se incrementa el porcentaje de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica establecidas en el inciso primero del artículo 51 del DFL Nº 1, de Educación, de 1996, y en el estatuto de profesionales de la educación.

En el artículo 11 se establece qué beneficios de los dispuestos en el proyecto de ley se extenderán también a quienes trabajan en los establecimientos regidos por el DFL Nº 3.166, de 1980, de Educación. Para dicho efecto, se autoriza al fisco para incrementar los aportes que, por convenio, corresponden a las instituciones administradoras de dichos establecimientos a fin de contribuir a financiar los mencionados beneficios.

Con el objeto de cumplir lo señalado, en el artículo 6º se aumentan los factores de todas las subvenciones, lo que significará un incremento estimado del gasto fiscal de 2 mil 143 millones de pesos, el 2004; 44 mil 348 millones de pesos, el 2005, y 50 mil 864 millones de pesos, el 2006.

Además de ello, está el tema de la asignación variable por desempeño individual para los docentes de aula del sector municipal. El Ministerio de Educación traspasará los recursos necesarios a las municipalidades. Esto significará un gasto fiscal, en 2004, de 2.546 millones de pesos, y en 2006, de 6 mil 153 millones.

El artículo 18 (17 en el proyecto aprobado por la Comisión técnica) crea un incentivo colectivo para los docentes directivos de los establecimientos educacionales subvencionados de más de 250 alumnos matriculados.

El artículo 1º transitorio establece un bono de 50 mil pesos para aquellos profesionales de la educación que tengan, a diciembre de 2003, una remuneración bruta de hasta 500 mil pesos, y de 25 mil pesos para quienes tengan una remuneración superior a dicho monto. Esto beneficiará a todos los profesionales que forman parte del sistema educacional chileno. Representa, para el 2004, un gasto fiscal de 5 mil 100 millones de pesos.

El artículo 2º transitorio establece un bono para los docentes de aula en el año 2006 de similares montos y características explicadas en el punto anterior. Ello representará un mayor gasto fiscal estimado en 4.590 millones de pesos.

El artículo 10 transitorio (5º transitorio en el proyecto de la comisión técnica), uno de los más importantes, especialmente para alrededor de los 3 mil 500 docentes que tienen todos los requisitos para impetrar el beneficio de la jubilación. En dicha norma se establece una bonificación de 11 meses extraordinarios a quienes soliciten impetrar dicho beneficio que, entre paréntesis, es voluntario. Actualmente el proyecto establece la posibilidad de que hagan uso de este derecho hasta mil docentes. La Comisión de Hacienda aprobó la indicación que autoriza a los municipios que tienen recursos propios para llegar, en este caso, a un acuerdo con sus docentes y que puedan retirarse después de toda una vida entregada a la educación.

En nombre de la casi unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, quiero expresar que ésta es una gran iniciativa; es un reconocimiento que se le da, una vez más, a nuestros colegas profesores, camino correcto para mejorar la calidad de la educación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señora Presidenta , el proyecto es de real importancia por el proceso que está viviendo nuestro país, de salir poco a poco del subdesarrollo; por los temas contenidos en la propuesta que hoy conocemos; por el futuro que podría significar para los profesores y para los educandos el reajuste que estaríamos aprobando y, en definitiva, para mejorar la calidad de la educación.

A mi juicio, el proyecto ha sido tratado en forma inadecuada, pues recién ingresó a la Cámara de Diputados el martes en la tarde, con urgencia calificada de “suma”. La Comisión inició su análisis recién ese día, continuó todo el día de ayer, y tengo entendido que todavía se está analizando en la Comisión de Hacienda. Creemos que no es un tratamiento adecuado para un proyecto de estas características e importancia. Sólo estaba contemplado escuchar al Colegio de Profesores, lo que se hizo el martes. Con gran esfuerzo logramos que concurrieran a la Comisión, en forma urgente, las personas vinculadas con la Corporación Nacional de Colegios Particulares y con el Fide, quienes fueron escuchadas sólo durante diez minutos. Hasta el momento, no se ha escuchado a los representantes de la Asociación Nacional de Municipalidades, pese a que los municipios y sus corporaciones deberán asumir la administración y el costo del proyecto.

Generalmente se nos critica de que legislamos mal; incluso, muchas veces de no conocer el texto de los proyectos. El problema es que estamos tratando en muy breve tiempo, proyectos de mucha importancia, como éste, que se puede comparar con el Estatuto Docente o con el proyecto sobre acreditación de la calidad de la educación, que analizamos durante casi cuatro meses. El Gobierno nos fuerza a tramitar este proyecto en un par de días, porque llegó a un acuerdo con el Colegio de Profesores en orden a otorgar el reajuste consignado en la iniciativa a contar del próximo 1º de febrero. Creemos que es una medida de justicia que los profesores reciban un mayor sueldo a la brevedad posible. No obstante, el trámite que se le está dando al proyecto no se compadece con su importancia, porque el acuerdo con el Colegio de Profesores fue realizado a principios de diciembre, y, en consecuencia, perfectamente bien podríamos haber destinado todo diciembre al análisis de esta iniciativa, lo cual nos habría permitido tratarla con más dedicación y detención.

En cuanto a su contenido, sin duda el aumento de remuneraciones generales para los docentes, tanto de colegios municipales como de particulares subvencionados, el compromiso adoptado por tres años, la entrega de bonos pactada entre 2004 y 2006, y -lo más importante- la vinculación entre el mejoramiento de la remuneración y el desempeño docente, son avances positivos. El hecho de vincular la remuneración con la evaluación de los profesores, y que esto previamente haya sido aceptado por el Colegio de Profesores, también es un avance en el sentido correcto, pues redunda en una mejor calidad de la educación.

Sin embargo, en ninguna parte del proyecto se considera, para efectos del mejoramiento de la remuneración, el resultado de la educación, por ejemplo, desde el punto de vista de la prueba Simce . Creo que ello también debiera considerarse para los efectos de ligar el aumento de la remuneración con la evaluación del docente. Deberían medirse los resultados de la educación en quienes constituyen la preocupación de todos, como son los educandos.

En segundo lugar, el proyecto habla sobre los incentivos colectivos vinculados a la calidad de los equipos docentes. Creo que es un paso positivo premiar el trabajo de los profesionales por una gestión de calidad. Ello hace que cobre mayor fuerza y que tenga una importancia estratégica el rol del director y de los técnicos pedagógicos desde el punto de vista de los resultados generales.

Con respecto al tercer punto, en cuanto al llamado a concurso, se faculta al Ministerio para retener parte de la subvención de los sostenedores que tengan más de un 20 por ciento de profesores a contrata. Sin duda, es discriminatorio que haya profesores de planta y profesores a contrata de plazo fijo. Es injusto que los profesores a contrata estén todos los años sujetos a que se les renueve el contrato, lo que es angustiante para ellos. Es normal que se me acerquen profesores a decirme que, realmente, no saben si les van a renovar su contrato para el año siguiente. Me han dicho que eso, incluso, les dificulta contratar créditos para financiar la educación de sus hijos. Pero, por otra parte, dada la rigidez del Estatuto Docente, la única forma de los sostenedores para defenderse de una baja en sus ingresos o en las matriculas es tener profesores a contrata. Por ello, es imprescindible abordar de una vez la modificación del Estatuto Docente para flexibilizarlo y solucionar estos problemas, de frecuente ocurrencia.

Respecto del cuarto punto, relacionado con la bonificación para los profesores de las escuelas rurales, creemos que es una norma que de alguna manera fomenta la educación rural. Es una norma correctiva de la disposición que otorgaba una bonificación especial a los profesores encargados de escuelas rurales unidocentes o bidocentes, a fin de asegurar que la reciban todos los que desempeñan esa función.

El proyecto también establece un aumento de la subvención para los establecimientos rurales, de 4,95 unidades de subvención de educación, U.S.E., para los establecimientos que tienen doble jornada, y de 6,13 U.S.E. para los que están con jornada escolar completa. En los sectores rurales hay muchas escuelas uni, bi y tridocentes, que no se financian, pero ello no es motivo suficiente para que sean cerradas. En una comuna de la provincia que represento han cerrado tres escuelas, porque no se financian. Ello es negativo, porque más allá de la educación que entregan, cumplen otra función, ya que es el lugar donde los alumnos y toda la comunidad pueden reunirse y realizar diversas actividades. Por ello, es una buena medida aumentar la U.S.E. para los sectores rurales y otorgar una bonificación a sus profesores.

Un quinto punto tiene que ver con la bonificación por retiro, equivalente a once meses de remuneraciones para los profesores en edad de jubilar, lo que constituye un incentivo para docentes que llevan muchos años trabajando. Lógicamente, el nivel de desgaste que tiene un profesor es mayor al que puede tener otro profesional, y por ello necesita descansar. Sin embargo, muchos no jubilan porque les significa un desmedro bastante importante de sus ingresos, ya que las pensiones a que pueden aspirar son de muy escaso monto.

En consecuencia, es una buena medida que puedan recibir una bonificación como la mencionada, proporcional a los años trabajados, una vez que se acojan a retiro. Ello, de paso, permitirá dar tiraje a la chimenea para que nuevas generaciones de profesionales se incorporen a la educación.

Para concluir, creo que como el proyecto es de gran relevancia, no debe tramitarse con la urgencia dada por el Ejecutivo. A nuestro juicio, ello demuestra una ligereza que acentuará la mala evaluación, por parte de la ciudadanía, respecto de quienes nos dedicamos a legislar.

Aprobaremos el proyecto en general; pero, en particular, algunas cuestiones tendrán nuestra aprobación, y respecto de otras, nos abstendremos.

En general, creemos que es un buen proyecto porque introduce incentivos a la calidad de la educación.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta , en primer lugar, es muy importante constatar el acuerdo al que han llegado el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, no sólo en términos de remuneraciones, sino también en muchos aspectos relacionados con el mejoramiento de la educación. Esto habla muy bien de la capacidad de diálogo que se da en democracia, entre los representantes del Colegio de Profesores -que no sólo se han centrado en reivindicaciones económicas, sino que también han participado activamente en el mejoramiento de la educación y en la reforma de ésta- y las autoridades del Ministerio de Educación -porque durante el transcurso de un año han mantenido este diálogo, que ha terminado en el proyecto que hoy analizamos-.

Aprovecho la oportunidad para felicitar a la subsecretaria, hoy ministra subrogante, porque trabajó directamente en el acuerdo, lo cual habla bien de nuestra democracia y de la posibilidad de dialogar constructivamente, evitando los elementos confrontacionales.

Como señalé, el proyecto es tremendamente importante, no sólo en el aspecto económico, por haber logrado el 15 por ciento de reajuste en tres años y dos bonos proporcionales al monto de los sueldos, sino también porque recoge los anhelos de profesores que tienen la intención de acogerse a retiro. En este sentido, el acuerdo considera un plan de retiro que significará un alivio para muchos docentes que no han podido hacerlo porque las condiciones para jubilar no han sido las más convenientes. Al respecto, un número cercano a los mil profesores -mayores de sesenta, en el caso de las mujeres, y mayores de sesenta y cinco, en el de los hombres- podrán pedir su retiro voluntario, que considera una indemnización consistente en once meses de sus sueldos, lo cual garantizará una jubilación en mejores condiciones. Ciertamente, este proceso de retiros implicará la apertura del magisterio a los profesionales jóvenes, lo cual es fundamental para los procesos educativos en marcha.

Otra reivindicación muy sentida que se recoge tiene que ver con la administración y la gestión educacional de los municipios, que están autorizados para tener sólo un 20 por ciento de profesores a contrata. Sin embargo, muchas veces ese porcentaje es mayor, ya sea por descuido o bien porque no se realizan concursos para completar la planta docente. Con la modificación propuesta, de alguna manera se está obligando a que pasen a ser titulares los profesores contratados por tres años continuos o cuatro discontinuos.

Otra cosa importante son los elementos relacionados con la educación y el desempeño del profesor: se introduce un mecanismo muy novedoso e importante, ligado a la evaluación de los docentes. Así, los profesores de los grados superiores que demuestren haber tenido un desempeño destacado y competente durante el proceso de evaluación, obtendrán una bonificación realmente importante, que será un premio al esfuerzo que realizan los buenos maestros y un incentivo para su perfeccionamiento. Su labor se debe ver recompensada no sólo de manera intangible, por los triunfos académicos que obtengan sus alumnos; por eso, ahora tendrán derecho a un bono, que será un estímulo económico y un premio por su desempeño destacado.

También se establece una subvención especial para las escuelas rurales, que me parece muy justa e importante, por cuanto incentiva a esos establecimientos para que sigan impartiendo educación. Pero hay aspectos que echamos de menos en la Comisión; por ejemplo, el caso de los colegios vulnerables, respecto de los cuales se requiere mayor especificidad.

En general, se trata de un muy buen acuerdo, plebiscitado y aprobado por el 80 por ciento de los profesores, y, por lo tanto, la Cámara debería respaldar ese diálogo que dio como resultado esta buena solución para los profesores de Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señora Presidenta , tal como lo hice en la Comisión de Educación, considero oportuno dejar establecido que la urgencia hecha presente por el Ejecutivo para el despacho de este proyecto constituye una falta de respeto a este poder del Estado, porque nuestra función es elaborar buenas disposiciones legales.

¿Podemos legislar en uno o dos días sobre una materia tan compleja e importante para el país como es la educación? El Ejecutivo , en uso de sus atribuciones, ingresó el proyecto el martes; lo analizamos en la Comisión el miércoles, y prácticamente en 48 horas nos vemos obligados a despachar, en la Sala, una iniciativa que, en mi opinión, requiere un estudio más profundo, pues no es sólo un cuerpo normativo que contiene aspectos de mejoramiento económico, sino, además, materias relativas a evaluación, concursos, desempeño y otras.

Se ha dicho que es la resultante de un protocolo de acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, respecto del cual más del 80 por ciento de los docentes se pronunció favorablemente, lo que es efectivo; pero, por cierto, no sustituye de modo alguno nuestro deber y responsabilidad de legislar, porque, en caso contrario, resolvemos estos problemas mediante este expediente.

El protocolo se firmó el 9 de diciembre de 2003, y recién ahora, treinta y tantos días después, se envía este proyecto que lo materializa, el cual es calificado de “discusión inmediata”. Así es difícil dictar buenas leyes, y la responsabilidad de ello recae sobre nosotros, en circunstancias de que nos estamos transformando en buzones del Ejecutivo. Lamentablemente, la opinión pública desconoce esta situación y, cuando hay deficiencias, las consecuencias las paga el Congreso Nacional.

Hecho este alcance que, como dije, me pareció pertinente, me referiré a los puntos centrales de la iniciativa.

Comparto, por cierto, los fundamentos del proyecto. Me parece correcto destacar el consenso existente sobre la necesidad de seguir desarrollando iniciativas destinadas a mejorar la calidad de la educación. Ésta es una idea fuerza extraordinariamente importante, pues constituye un objetivo que debe ser permanente, especialmente cuando los resultados académicos, considerados por la comunidad para evaluar la educación que reciben sus hijos, son malos, particularmente en el ámbito municipal. Tenemos un ejemplo reciente en los resultados de la Prueba de Selección Universitaria.

Si nuestra educación, sobre todo la que reciben los hijos de los hogares más modestos, no mejora y en determinados casos se estanca o derechamente retrocede, hay que hacer cirugía mayor inmediata, porque el daño ocasionado es irreversible y determinante para generaciones de niños y jóvenes que aspiran legítimamente a un mejor futuro. Sin embargo, muchas veces se ven frustrados por razones de oportunidades o porque sus padres no tuvieron los recursos necesarios para acceder a una educación diferente. Cuesta decirlo, pero si queremos mejorar y tener una educación municipal o pública de buena calidad, debemos tener la fuerza necesaria para decir las cosas tal como son y no quedarnos en explicaciones y estadísticas alambicadas, que no solucionan el problema de ese joven que hoy no encuentra el camino para mejorar su calidad de vida.

De ahí que valore que en la exposición de motivos de la iniciativa se exprese textualmente: “Existe un fuerte consenso respecto del rol estratégico que en el esfuerzo nacional de mejoramiento de la calidad de la educación tienen los docentes y, particularmente, su desempeño directo en la enseñanza en el aula” Y se agrega: “Es indispensable asegurar a quienes laboran en la docencia escolar las mejores condiciones de trabajo y de profesionalización.”

Este reconocimiento, que no es ninguna novedad para quienes conocemos el trabajo de los profesores, resulta trascendente que forme parte de la doctrina educacional chilena, pues hacia allá hay que dirigir todos los esfuerzos para hacer de la institución que educa, escuela o liceo, el centro de todo el quehacer educativo. Allí es donde se construyen los aprendizajes; es en la escuela y, particularmente, en el aula donde se juega el partido más importante. Y si es allí donde ocurre, la obligación de todos, desde el Ministerio de Educación hasta los departamentos de educación y las corporaciones municipales, es transformarse en facilitadores de la labor que desempeña la unidad educativa y, en particular, el profesor, liberándolo de toda esa carga administrativa que lleva sobre sus hombros y dejándolo libre para que desarrolle su arte, que es enseñar. Ganaremos el partido de la calidad educacional sólo si reducimos la burocracia y cambiamos el enfoque. Las municipalidades y los Daem, departamentos de administración de la educación municipal, tienen una responsabilidad enorme: comprender que son colaboradores y facilitadores. Los recursos, los esfuerzos y la prioridad está en la escuela; no en la estructura ni en la burocracia.

Respecto de los contenidos del proyecto, es merecido, aunque no suficiente, el incremento escalonado de la remuneración básica nacional, de 2004 a 2006, y que alcanza al 15 por ciento, incluido en ese guarismo, por cierto, el reajuste general de remuneraciones del sector público. De manera que no es un 15 por ciento más, puesto que, por ejemplo, este año habría que sumarle el 2,7 por ciento de reajuste de diciembre pasado. Es importante incluir en este beneficio a los profesores del sector particular subvencionado y a los regidos por el decreto ley Nº 3.166. Un punto central -tímido todavía; hay que profundizar en ello- es el porcentaje de incremento que se otorga por desempeño. Otorgar más a los mejores es una señal que apunta en la dirección correcta. Aquí entra todo el tema de la evaluación docente, proyecto que recién estamos discutiendo en la Comisión de Educación y que valoramos como muy importante; sin embargo, tenemos diferencias, por ejemplo, respecto de la cantidad de años que se establece y del acento en las características y competencias del profesor y no en los resultados académicos de los alumnos. Hay, pues, diferencias importantes que tenemos que salvar para llegar al sistema de evaluación moderno y efectivo que deseamos. Por esta razón, me parece prematuro abordar en este proyecto una materia como ésta, en circunstancias de que no tenemos zanjado el tema de la evaluación.

Distinto es el caso de la nueva asignación que se establece y que se relaciona con el desempeño colectivo del personal directivo de los establecimientos educacionales, pues se otorgará según el grado de cumplimiento de las metas anuales consignadas en convenios entre los sostenedores municipales, los particulares subvencionados y los equipos directivos, debiendo estar suscrito el primero de ellos el 30 de junio de este año. Esta asignación dará derecho a que estos profesionales reciban un 15 por ciento de la remuneración básica mínima nacional, si el logro de las metas es igual o superior al 90 por ciento, y un 7,5 por ciento si es inferior a esa cifra, pero no bajo el 75 por ciento. Si bien la modalidad y condiciones en que se efectuará quedará consignada en el reglamento que deberá dictarse, su sola enunciación es un avance, aunque me preocupa que sólo podrán acceder a ella los establecimientos educacionales que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Esta disposición no se condice con lo que se desea y es una fuerte discriminación para las unidades educativas de comunas pequeñas y sectores periféricos. Si queremos calidad, privilegiemos esa condición, pero no mezclemos esos objetivos con factores ajenos.

En el caso del conjunto de materias que el proyecto denomina “perfeccionamiento de la profesión docente”, si bien están orientadas a perfeccionar la normativa que rige la relación laboral, requieren un análisis más acabado por las implicancias que pudieran originar. Primero, obligar a las municipalidades a llamar a concurso para que cumplan la norma vigente de no exceder el 20 por ciento de la dotación docente en calidad de contratadas, a través de la retención de parte de la subvención, es una muy mala señal, porque significa que cada vez que una autoridad transgreda la ley, vamos a tener que dictar otra. Apliquemos lo que existe. Lo que debiéramos tener es una información sobre los municipios que están en esa situación y las razones de ello. No perdamos de vista que existe un porcentaje no menor de horas que son consecuencia de la jornada escolar completa.

Para enfrentar esto durante el presente año se incluye una disposición transitoria que señala que los municipios y las corporaciones que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20 por ciento deberán llamar a un concurso interno para incorporar a la dotación docentes en calidad de titulares, el que deberá estar resuelto, a más tardar, el 30 de abril próximo. Agrega que podrán participar los profesionales que pertenezcan a la dotación docente en calidad de contratados a febrero de 2004 y que hayan servido durante tres años continuos o cuatro discontinuos. Prohíbe expresamente participar a los profesionales que han cumplido actividades docentes en calidad de reemplazantes.

Esta disposición transitoria me merece reparos. Primero, parece un traje a la medida; segundo, ¿qué ocurre si, por ejemplo, las personas a las que la ley les permite participar en el concurso interno no reúnen las condiciones técnicas de idoneidad profesional para cumplir su labor? Digámoslo con franqueza, en muchas municipalidades las contrataciones de estos profesionales se hacen de manera automática el 1° de marzo de cada año, sin evaluación alguna sino sólo por la decisión de la autoridad administrativa y, lo que es peor, sin la participación del establecimiento educacional precisamente al que le estamos exigiendo rendimiento.

Podría suceder que, con tantas trabas, especialmente la cantidad de años, reduzcamos de tal manera la población susceptible de participar, que dejemos sin derecho a concursar a personas de calidad, debido a que no tuvieron la oportunidad de trabajar determinada cantidad de años. Me parece que aquí hay una colisión con los derechos y garantías constitucionales.

Para resolver esta situación hay varios caminos. Primero, soy partidario de un concurso público anual donde participe cualquier docente; segundo, si se desea una suerte de protección para quienes están desempeñando labores docentes, convengamos en una ley tal como la que otorgó la titularidad a los profesores a contrata, proyecto que en su oportunidad presentamos con el diputado Montes , pero no fue acogido.

Si excepcionalmente queremos un concurso interno, ampliemos la oferta a todos los profesionales que se hayan desempeñado en el municipio respectivo, sin detenernos en la cantidad de tiempo que puede dar origen a un puntaje mayor dentro de los criterios establecidos en la ley: excelencia en el desempeño profesional, años de servicios y perfeccionamiento, situación que es materia privativa de las comisiones calificadoras y que debe estar consignada en la pauta de evaluación respectiva.

En igual sentido preocupa la norma contenida en el artículo 4° transitorio, que pretende dar titularidad a las horas de profesionales derivadas de la aplicación de la jornada completa.

Sabemos que producto de la jornada escolar completa, las horas de atención de alumnos aumentan, lo que implica un incremento de las horas contratadas a los profesores, pero no a todos ni en igual cantidad, sino cuando se necesite para atender la oferta que se ofrece al estudiante.

La mayoría de los profesores tienen nombramiento por treinta horas cronológicas para atender el plan común de estudios. Como la jornada escolar completa se aumenta a 38 horas, se requieren ocho horas más en determinados niveles, generalmente en el primer ciclo básico, en el cual el quinto y octavo año tienen sólo 33 horas. Así, el aumento sería solo de 5 horas. La Unidad Educativa del Ministerio de Educación, que postula a la jornada escolar completa en el proyecto pedagógico, debiera consignar a todos los profesores con las 38 horas de jornada escolar completa.

Me parece positiva la prórroga de los contratos de los docentes del sector municipal por los meses de verano para que se les remunere los meses de enero y febrero; como asimismo, la modificación introducida al artículo 13 de la ley N° 19.715, destinada a asegurar a los profesores de las escuelas uni, bi y tridocentes una asignación de bonificación especial, al radicarla en el cargo y no en las personas.

Por último, me parece bien la bonificación por retiro voluntario cuya entrega dispone el artículo 5° transitorio a los docentes de la educación que “presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales y que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres”, que se acojan a retiro, equivalente a un máximo de 11 meses y de hasta 50 por ciento para quienes padezcan alguna enfermedad invalidante. En lo personal, habría preferido que este beneficio se hubiese entregado a todos aquellos que estuvieran en esa condición.

En definitiva, debieron desagregarse del proyecto los aspectos que son materia de incremento, para ser aprobados inmediatamente. El resto de las disposiciones, junto a otras materias, están en el protocolo de acuerdo.

Votaré favorablemente, por cuanto la iniciativa implica un aumento en las remuneraciones y beneficios para los docentes del sector particular subvencionado y personal a contrata del sector municipal con una continuidad de seis meses.

Antes de terminar, cedo una interrupción al diputado Bayo, señora Presidenta .

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , le pedí que redondeara su discurso porque estaba sobrepasado en su tiempo y hay otros diputados inscritos.

El señor BAYO .-

Señora Presidenta , agradezco al diputado señor Martínez que me haya concedido una interrupción, pero sólo haré uso de la palabra si luego de la intervención del diputado señor Becker aún resta tiempo de mi Comité.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidente , en nombre de la bancada socialista, valoro el acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, tanto por el espíritu de esas conversaciones como por el afán de buscar consensos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

Saludo el esfuerzo realizado por el Presidente del Colegio de Profesores , señor Jorge Pavez , quien, a pesar de la oposición que podía encontrar en sus representados, buscó una línea constructiva para mejorar la situación de los profesores, compatible con una mejoría en la calidad de la educación, enfrentando los problemas que los educadores creían centrales. Esto es imposible de analizar desligado del proyecto de evaluación docente, el cual, luego de un trabajo de varios años, también fue resultado de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores.

En ninguna parte de América Latina se ha elaborado un proyecto de evaluación docente que cuente con el respaldo del Colegio de Profesores, gremio que, además, contribuyó decisivamente a su diseño. Me parece imposible discutir el proyecto en debate sin este marco.

Los profesores y su gremio representan un actor trascendente en la calidad de la educación. El ministerio del ramo así lo ha entendido y trabajó minuciosa y seriamente junto al magisterio.

Sin embargo, otra cosa es la forma en que la iniciativa fue enviada al Congreso Nacional. No recuerdo otro proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata” en la que al menos ocho de sus diecinueve artículos permanentes y cuatro de los siete transitorios se refieran a temas sobre los que no habíamos legislado.

El acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación se firmó el 9 de diciembre, y entiendo que esa cartera envió su propuesta sobre el proyecto antes de Navidad. Por eso, comparto la sensación de que no se respeta suficientemente al Poder Legislativo cuando se impide que dispongamos de más tiempo -podríamos haber contado con una semana adicional- para analizarlo con mayor detención.

La razón de lo anterior no es muy clara, por lo que no me voy a referir a eso. Quizás la Constitución Política de 1925 era muy sabia, porque en situaciones como ésta facultaba al Presidente de la República para emitir un decreto con fuerza de ley, disposición que no contempla nuestra actual Carta Fundamental.

Sin duda, nos resulta muy complicado pronunciarnos sobre cada uno de los artículos sin haber contado con el tiempo suficiente para estudiar con rigor sus contenidos. Compadezco a la Comisión de Hacienda por haber tenido que tratar en tan solo una hora y media un proyecto tan complejo como éste. Además, en el informe financiero aparecen cuestiones no consistentes, a las que me voy a referir con posterioridad.

Estoy de acuerdo con los once artículos permanentes y con los tres artículos transitorios que establecen la reajustabilidad de las remuneraciones para profesionales de la educación que indica el proyecto, el cual aborda muy bien la situación.

En cuanto a los artículos relacionados con el sistema variable de incentivo, cabe recordar que cuando establecimos el sistema variable de excelencia por colegio la Comisión de Hacienda demoró seis o siete meses en analizar el tema. Sin embargo, ahora se propone un sistema distinto sin haber llevado a cabo una reflexión previa al respecto. Puede que lo que establece el proyecto sea mejor y más elaborado, pero hubiese sido mucho mejor disponer de más tiempo para analizarlo con más profundidad. Pero sé que éste no es sólo problema del Ejecutivo , sino también nuestro, hasta qué punto negociamos la forma de legislar con el Gobierno.

Comparto que es positivo el reajuste que establece la iniciativa. Es un proyecto de gran envergadura, pues destina 148 mil millones de pesos para educación. Sin embargo, hay ciertos temas que nos preocupan, algunos de los cuales la Comisión acordó por unanimidad dárselos a conocer al Ejecutivo .

En primer lugar, creemos que no está suficientemente presente el problema de los colegios que atienden a niños más vulnerables.

En 2003 la Comisión de Educación estuvo todo el año analizando este tema. Creemos que es un factor decisivo de por qué la educación tiene problemas que impiden que la reforma avance más.

Uno de los problemas se refiere a los profesores que trabajan en colegios más vulnerables, los cuales deben tener estímulos económicos adicionales. Es distinto trabajar en un colegio de esas características, por lo que es necesario generar incentivos. Queremos que los mejores profesores estén donde haya niños que los requieran. Eso supone otorgar incentivos adicionales. El proyecto contempla este incentivo para los profesores de colegios rurales, pero no para los urbanos de zonas con mayores problemas. Lamentamos que no se incluya en el proyecto ningún mecanismo en esa dirección.

Esto no es lo mismo que la asignación por desempeño difícil, que se va a corregir porque hubo mucha irracionalidad en la forma de concebirse. A veces se definía por la distancia respecto de las calles de determinado ancho.

Lamentablemente, ese punto no está presente en la iniciativa, a pesar de que hay un título del acuerdo entre el Colegio y el Ministerio que dice: Apoyo especial a docentes de establecimientos en condiciones de vulnerabilidad social.

En segundo lugar -y que está en el acuerdo- no figura una norma para disminuir el número de alumnos por curso.

Para los diputados que no lo saben, les digo que hay un acuerdo para que en los colegios con más de 60 por ciento de vulnerabilidad, según los criterios de la Junaeb, no pueda haber más de 40 alumnos por curso. Es tremendamente importante lo acordado. No logro entender por qué no figura en el proyecto.

¿Por qué no se incorpora en el proyecto algo tan decisivo y de tanta importancia, como establecer la disminución del tamaño de los cursos, especialmente en los que hay niños más vulnerables -aspecto que todo profesor reconoce como un problema que afecta a su capacidad de educar- y se fija un techo menor, en definitiva, bajar de 47 a 40 niños por curso?

Ayer, toda la Comisión le pidió al Ejecutivo que incorporara ese punto. Ojalá lo haga en el Senado. Al menos, una declaración básica en este sentido.

Desde el punto de vista político, es un tremendo paso para la Concertación y para el Parlamento.

Entonces, no se entiende por qué no se contempla en el proyecto de ley y sólo queda sujeto a un reglamento, el cual es variable y cambiable en cualquier momento.

Además del tema de la vulnerabilidad social, que no está suficientemente acogido, como señalaba, está el problema de los profesores a contrata y la titularidad.

Quiero decir, simplemente, que aquí tenemos un problema. Hace cinco años había trescientos y tantos municipios que no respetaban la ley y no llamaban a concurso cuando correspondía. ¿Qué hizo el Congreso Nacional? Aprobó una iniciativa para obligarlos a que se cumpliera lo establecido y los profesores a contrata pasaran a ser de planta. Esto ocurrió hace varios años.

Ahora, la situación se repite, pero no en los trescientos y tantos municipios, sino en un con poco más de cien.

En una indicación, diputados de todas las bancadas pedimos que los profesores a contrata pasaran automáticamente a la planta, porque han sido en esa condición mantenidos prestando servicios durante varios años, a pesar de haber paticipado en sucesivos concursos. La firmaban los diputados Ulloa , Becker y otros. Es decir, en distintas bancadas vimos la conveniencia de proceder así, especialmente, porque estamos pronto a tener elecciones, y al acercarse la fecha de su realización, los concursos tienen un sentido más electoral, y alcaldes de distintos signos tienden a preferir los profesores que tienen más que ver con ellos. Era una manera de hacerlo.

El Colegio de Profesores insistió en el tema en la mesa de negociaciones. Esto retrasó el acuerdo, porque era muy decisivo.

Finalmente, el Gobierno no estuvo dispuesto a abrirse a la idea y planteó un concurso preferente para estos profesores.

Pero ahora el Colegio de Profesores dice que podría haber concurso preferente para los que estaban al 28 de febrero; pero los concursos se realizan por ley en enero. ¿Qué ocurre? Que han llamado a concurso antes de que se despache este proyecto de ley, y en muchos municipios ni siquiera se ha hecho.

Por lo tanto, los concursos de planta se han hecho con profesores que no son de esta modalidad. Además, algunos han sido despedidos antes del 28 de febrero para que queden excluidos de la norma correspondiente. El Ministerio de Hacienda ha repuesto esta disposición sin la indicación planteada en la Comisión de Educación que disponía que la fecha a considerar era el 31 de diciembre y no el 28 de febrero.

Entonces, por su intermedio, señora Presidenta , quiero decirle al diputado Ortiz que no es lo mismo que se presentó como indicación de todas bancadas. Esta es una cosa distinta, que responde a criterios diferentes y se incluye para resolver una injusticia: municipio que actuó ilegalmente, deberá hacerlo de esta manera. Al final, se está imponiendo esta modalidad que no necesariamente es la más justa, y en todos los municipios en los que hubo concursos no podrán entrar los profesores que correspondía ni todos los que fueron despedidos, salvo que ello se cambie mediante una indicación que acabamos de presentar junto con otros señores diputados.

En cuanto al bono de estímulo al retiro, éste se otorga sólo por edad, por haber cumplido 60 o más años las mujeres y 65 o más años los hombres.

En la Comisión planteamos que algunos profesores que aún no cumplen la edad requerida para jubilar están aquejados de graves enfermedades, de cáncer avanzado; incluso en condiciones de jubilar por enfermedad. Entonces, ¿por qué no se extiende el otorgamiento del bono a quienes se encuentran enfermos, al menos con cuarenta o cincuenta por ciento de incapacidad laboral?

Un profesor enfermo, en malas condiciones físicas, no puede ejercer bien su profesión. Por lo tanto, desde el punto de vista de la educación, es conveniente que se extienda este beneficio.

Cuando los parlamentarios vamos a los colegios, muchos profesores nos plantean lo positivo que sería que se otorgara un bono de estímulo al retiro a quienes tienen 60 y 65 años de edad, pero también nos dicen que hay profesores enfermos, en algunos casos de cáncer. Entonces, ¿por qué no extender este beneficio a esos profesores? ¿No es posible establecer alguna otra modalidad?

El proyecto significa una gran cantidad de recursos, más de 140 mil millones de pesos en tres años. Es imposible que alguien se oponga a él desde el punto de vista general. Desgraciadamente, al no haber equilibrio entre los órganos del Estado y al hecho de que se nos ha impuesto una modalidad de trabajo innecesaria, ayer trabajamos todo el día para evacuar el informe. En consecuencia, no ha habido tiempo para una discusión más detallada.

Reitero mi preocupación de que sería bueno que el Ejecutivo otorgue un incentivo especial a los profesores de colegios urbanos, de alumnos con cero vulnerabilidad. Espero que en el Senado se incorpore esta modificación, tal como se solicitó en la Comisión. Asimismo, que se extienda el bono de estímulo al retiro a los profesores que por enfermedad o incapacidad no puedan seguir desempeñando sus labores.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , comparto el propósito del proyecto, cual es aportar al mejoramiento de la calidad de la educación en nuestro país, al que se liga, sin duda, el de retribuir en forma adecuada a los profesores, profesionales que históricamente han sido retribuidos de modo precario, aun cuando sus remuneraciones han sido mejoradas en parte en los últimos años.

El proyecto ha sido elaborado mediante la metodología de diálogo y acuerdos entre personeros de Gobierno y dirigentes gremiales del magisterio. Debemos valorar eso, porque a través del diálogo se han obtenido buenos resultados y se puede concluir que los conflictos no son necesarios para la solución de los problemas, sin perjuicio de felicitar a las autoridades del Ministerio de Educación, en particular al ministro y a la subsecretaria, que hoy, en calidad de ministra subrogante, se encuentra en la Sala; a los equipos asesores y a los dirigentes gremiales, por su responsabilidad.

El diálogo no ha sido fácil. Siempre existen tensiones por demandas que resultan populares y que no se ajustan a la realidad del país. Por eso, con mayor razón debe valorarse el esfuerzo que se hizo.

Es importante rescatar el sistema gradual que se propone de manera de utilizarlo en otros ámbitos y negociar las remuneraciones cada tres, cuatro o cinco años.

Sin perjuicio de adherir a algunos de los planteamientos sobre la forma en que ha llegado el proyecto, me centraré en sus contenidos, cuya base está en la ley Nº 19.715, que el Congreso Nacional aprobó hace tres años luego de un acuerdo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores.

Al 15 por ciento de reajuste de la remuneración básica nacional se asocian otros beneficios, como la asignación variable por desempeño profesional, que constituye un premio a aquellos que realicen mayores esfuerzos en cuanto a su competencia.

También es importante el incentivo a los equipos directivos, pues va asociado al compromiso de mejoramiento de la gestión pedagógica y administrativa.

Por otra parte, el sistema de concursabilidad pública está en la línea del perfeccionamiento de las normas laborales y de la planificación de las tareas a más largo plazo. Aquellos municipios o corporaciones que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20 por ciento de docentes en calidad de contratados deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares. Con esto se elimina en parte la incertidumbre.

También es significativa la titularidad de las horas adicionales obtenidas por efecto de la jornada escolar completa. Los profesores que las tengan lograrán la titularidad automática por las extensiones horarias.

También quiero poner énfasis en la prórroga de los contratos en el sector municipal y la bonificación para los profesores encargados de escuelas rurales.

En la Cámara represento a un distrito rural y conozco la realidad. La bonificación rural reafirma a los docentes que realizan su labor en ese ámbito. Además, con el diputado Gabriel Ascencio conversamos sobre la situación especial que se vive en la provincia de Chiloé, que se da a lo largo del país.

Por último, no obstante la bonificación de retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios en establecimientos del sector municipal y que a la fecha de publicación de la ley tengan 65 o más años, en el caso de los hombres, y 60 o más años, en el caso de las mujeres, continúa pendiente el gran problema ocasionado por el denominado daño provisional, que en gran medida afecta a trabajadores de la educación, salud, Contraloría General de la República; de las universidades y otros ámbitos del sector público. Si se pensionaran por el sistema de administradoras de fondos de pensiones, obtendrían pensiones sensiblemente inferiores a las que les otorgaría el INP.

Expuse este problema a la ministra subrogante y no puedo dejar de reiterar la necesidad de resolverlo de manera definitiva, porque, indudablemente, estos trabajadores no van a pensionarse sin la posibilidad de obtener un porcentaje real de la remuneración en actividad.

De todos modos, comprometo mi voto favorable, tanto en general como en particular.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast .

El señor KAST .-

Señora Presidenta , hoy nos enfrentamos nuevamente al tema de la educación. Si hubiera que ponerle una nota al Gobierno por lo que hizo con este proyecto, reprueba. Y si hubiera que ponerle una nota global por lo que ha pasado en la educación en los últimos años de gobiernos de la Concertación, también reprueba, porque es abismante la mala calidad de la enseñanza que se le entrega a nuestros niños.

Tenemos resultados de las pruebas Simce y vemos lo que ha pasado últimamente con la PSU y en las pruebas internacionales, en los cuales Chile reprueba en todas. Muchos de nuestros jóvenes no saben leer, escribir bien, sumar y restar correctamente; a los quince años, no entienden lo que leen.

¿Y por qué reprueba el Gobierno en estas materias? ¿Por falta de recursos? No. Como bien dijo el diputado Ortiz , a la educación se le ha inyectado una cantidad enorme de recursos y los resultados siguen siendo negativos. ¿Por qué? Porque en los gobiernos de la Concertación hemos vivido en la improvisación y con la educación no se improvisa. Por ejemplo, la jornada escolar completa, fue una improvisación. Alguna autoridad dijo que ya no valía la pena tener media jornada y había que llevar a efecto la jornada completa. Fue una muy buena idea, pero mal implementada. Miles de niños no tienen qué almorzar durante la jornada escolar completa, porque no se previeron los almuerzos.

Hoy, cientos de municipios no pueden ampliarse porque no se previó que no existían recursos para terrenos; solamente para infraestructura. Eso es improvisación.

¿Qué pasó con la Prueba de Selección Universitaria? Nuevamente, improvisación. Significó estrés para los jóvenes durante un año completo. Les dijimos hasta el cansancio que aplicaran un sistema alternativo que se probara en el tiempo. Pero nos respondieron que no había tiempo, porque estaban apurados. Igual que en esta oportunidad.

¿Qué pasó con la acreditación? La respuesta fue la misma: que no había tiempo, que estaban apurados. Todo ha sido improvisación. ¿Qué pasó con la evaluación docente? Que también estaban apurados. Hemos estado años así, con recursos -sí, lo reconocemos-, pero con cero resultado, como consecuencia de esta improvisación permanente.

¿Qué ha pasado con este proyecto? Según todos, es un gran proyecto, pero sólo se le ha dedicado un día de discusión en esta Cámara. Y después nos quejamos de que el Congreso está desprestigiado. ¿Cómo no va a estar desprestigiado cuando un proyecto de diecinueve artículos permanentes y seis transitorios, de gran complejidad -como lo reconocieron algunos diputados de la Concertación-, que contiene temas que se discutieron durante seis meses, aquí sólo se discuten algunas horas? No podemos hacernos cargo de un proyecto que viene con errores de redacción o de relación de normas. Ayer mismo, en la Comisión de Educación, hubo que hacer correcciones a las normas que se citaban, porque estaban mal redactadas. Había normas inconstitucionales que habrían frenado su tramitación durante meses en el Tribunal Constitucional, porque a través de un reglamento se constituían nuevos órganos públicos. Eso es improvisación.

Según las autoridades, el Gobierno trabajó en el proyecto durante meses, pero a nosotros -reitero- nos dan un solo día para analizarlo, en circunstancias de que es el más importante -como dicen algunos diputados- en materia de educación, puesto que aumenta bonificaciones y la remuneración total mínima; incrementa las subvenciones, el valor mínimo de horas cronológicas y las remuneraciones para las instituciones regidas por el decreto ley Nº 3.166; modifica las normas laborales para los docentes; da facultades nuevas a los seremis; otorga incentivos variables y fija reajustes hasta el año 2006; acrecienta los recursos para los colegios que participan en el Sistema Nacional de Educación de Desempeño de los Establecimientos de la Educación Subvencionada, Sned; incorpora asignaciones por desempeño colectivo; fija bonos para 2004 y 2005; establece bonificaciones por retiro voluntario, etcétera, etcétera. ¿Se pueden analizar todos esos temas en un solo día?

Valdría la pena preguntarles a los miembros de la Comisión de Hacienda si se sienten responsables, si saben lo que hicieron, si leyeron y entendieron todos los artículos. Si les preguntará cuáles son las normas que se citan en el proyecto de ley, no tendrían noción de ellas. ¿Es serio legislar así? No.

¿Venía bien el informe financiero? No. Hubo que corregirlo y hacer observaciones a las sumas calculadas en la Comisión de Hacienda. El Gobierno siempre afirmó que las medidas significaban 120 mil millones de pesos; hoy son 150 mil millones. O sea, 30 mil millones de pesos más de diferencia en un solo día. ¿Eso es seriedad? Es improvisación. ¿Consecuencia de qué es esta improvisación? De un acuerdo político. Lo reconocemos. Hay incentivos correctos para los profesores. Reconozcámoslo. Pero es porque el Gobierno quiere tranquilidad durante tres años con un gremio. ¿Hará lo mismo con la salud? ¿Va a fijar ahora un acuerdo por tres años para tener tranquilidad antes de la elección presidencial? ¿Va a hacer lo mismo con los otros gremios que están en conflicto permanente con él? Habría que preguntárselo. Como también preguntar a los otros gremios si van a pedir lo mismo, porque aquí se fijaron reajustes por tres años. Bueno, hay que decirles a esos gremios lo que está pasando aquí, porque a lo mejor también van a tener ganas de participar en un convenio como éste y el Gobierno estará dispuesto a legislar una vez más en forma improvisada.

¿Se les preguntó a los municipios? No. ¿Se le preguntó a la Asociación de Corporaciones Municipales? No. ¿Se consultó a la Conacep y a la Fide? Tuvieron diez minutos para exponer su cuestionamiento frente a este proyecto que les afecta a todos. ¿Por qué? Porque están apurados en legislar en educación y los resultados serán tal cual se legisla: malos.

Esta iniciativa contiene temas tan trascendentes como el de los concursos anuales. En la actualidad, los concursos se hacen en enero y se adelantan para diciembre. Rigidización para los municipios. Se impone una distribución distinta a los ingresos de los municipios por concepto de educación, pero no se aumentan las subvenciones correspondientes. Rigidización para los municipios.

Se dan nuevas facultades a los seremis. Podrán retener hasta el tres por ciento de la subvención si los alcaldes no cumplen con la normativa que aquí se establece.

Se contemplan reajustes hasta el año 2006 y se dice que éste es un gran avance, porque se introduce la variabilidad de remuneración. Efectivamente, es bueno que se introduzca, pero el incentivo -o la sanción para quien lo haga mal-, en el mejor de los casos, será de mil pesos, de los 400 ó 500 mil pesos que ganará un profesor.

Se introduce la fuerza al sistema de evaluación docente. Durante un par de meses, discutimos seriamente un proyecto sobre evaluación docente y ahora todo se resumió en un artículo. Pero, se resumió mal, pues hubo que borrar tres incisos a un artículo que contenía como seis, porque venía mal presentado. ¿Cómo se hará dicha evaluación? Con parejas de evaluadores y con un sistema único. Nuevamente estamos unificando todo y no dejamos libertad para que haya diversos modelos de evaluación. Quizás, las realidades en las localidades son diferentes y hay que legislar también para que tengan posibilidades de evaluar de una manera distinta.

Se da más recursos a las escuelas que tengan mejor puntaje en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos de la Educación Subvencionada, Sned. Muy bien; pero, ¿se hizo una evaluación? No, solamente se aumentó el porcentaje de 25 a 35.

Hay asignación por desempeño colectivo. Es muy positivo, pero es un desempeño sobre la base de metas fijadas al interior de la misma escuela. ¿Quién va a fiscalizar eso? En la Comisión de Educación hubo que poner que, al menos, tenían que ser públicas las metas que se iban a fijar.

Hay incentivos para la jubilación. Me parecen muy bien, pero se obvía algo que dijo el diputado señor Carlos Montes , en el sentido de que no siempre las personas llegan bien a los 60 ó 65 años. Aquí también debiera haber otras fórmulas.

En conclusión, una vez más se está improvisando en Educación. Una vez más, al Congreso se le ha puesto en pie forzado y no se le ha dado la oportunidad de estudiar en detalle un proyecto de tal envergadura como éste. Una vez más, no se ha escuchado a todas las partes implicadas, como la Asociación de Municipios, la Asociación de Sostenedores y la Asociación de Corporaciones Municipales. Una vez más, el Gobierno ha privilegiado una negociación política con un sector determinado. No nos oponemos si esta negociación incluye a todos y es positiva para los profesores -creemos que ellos se merecen más-, pero hay maneras y maneras de hacer las cosas. Sólo queda esperar y, sobre todo, rogar para que, una vez más, no tengamos que lamentar, en unos pocos años más, la mala calidad de educación que reciben miles de niños en Chile. Hoy, el Gobierno se esfuerza por vender la imagen de que la educación está muy bien, de que vamos avanzando a paso firme, pero, lamentablemente, todos los que estamos aquí vemos como la mala calidad de la educación es una realidad en todas nuestras comunas y distritos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidente , no me voy a referir a los tantos méritos de este proyecto, por los cuales nuestra bancada lo va a votar favorablemente. Es consecuencia de un acuerdo con el gremio de profesores y se viene debatiendo en el mundo de la docencia desde hace años. Ahora estamos materializando no sólo una aspiración de los profesores sino también de toda la sociedad, en orden a mejorar la calidad de la educación.

Quiero saludar a las autoridades del Ministerio de Educación, quienes se han puesto como meta mejorar la calidad de la educación. No comparto las expresiones del diputado que me antecedió en la palabra, en cuanto a que aquí no se ha hecho ningún esfuerzo. Por primera vez hacemos esfuerzos crecientes y éste es uno de los proyectos más importantes en ese sentido.

Repito que no me voy a referir a los méritos de esta iniciativa, sino a un vacío que, a mi juicio, contiene por la necesidad de mejorar cuanto antes la situación del profesorado. Eso está bien, pero vamos a quedar en deuda con otro proyecto de ley que dé cuenta del límite inferior en la calidad de la educación. Aquí estamos premiando a los mejores profesores, a quienes obtengan los mayores puntajes o promedios por rendimiento en el conjunto del sistema educacional, en que participan todos los sectores, padres y apoderados, se promueve el perfeccionamiento docente y se mejora la calidad de la gestión educacional. Es uno de los méritos del proyecto. Sin embargo, todo eso no sirve en aquellas localidades rurales apartadas donde hay escuelitas con quince alumnos y un solo profesor, y que no cuentan con un sistema de evaluación que permita medir el mejoramiento de la calidad de la educación. Por ello, no podemos esperar que estén dentro del 35 por ciento de las mejor evaluadas del país.

Quiero expresar mi preocupación en el sentido de que aquí falta una “pata” para mejorar de verdad la calidad de la educación, cual es establecer, en esas escuelas unidocentes, por una parte, perfeccionamientos y, por otra, castigos para que no baje el piso de la calidad de la educación para esos niños que, muchas veces, por su falta de preparación, no pueden llegar ni siquiera a la educación media.

Estoy manifestando no sólo mi preocupación por las comunas de mi distrito, sino también por la de varias comunas rurales donde hay escuelas unidocentes que aún no alcanzan un mínimo nivel básico de calidad de educación como la que deseamos.

Espero que el ministerio -fue la expresión de la subsecretaria en la Comisión de Hacienda- nos convoque a trabajar en una iniciativa especial para el mundo de la educación tan vulnerable.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señora Presidenta , no me voy a referir a la celeridad con que tuvimos que analizar este proyecto. Es difícil legislar seriamente con tanta premura. Sólo ayer tratamos esta iniciativa que contiene cerca de veinticinco artículos.

Pero, en general, es un buen proyecto y representa un avance en el sentido de mejorar la calidad de la educación, por varias razones.

En primer lugar, el aumento de las remuneraciones de los profesores, que se acordó por tres años, por primera vez está ligado a la calidad de los docentes. Es decir, a partir de ahora, los buenos profesores van a ganar más que quienes sean mal calificados. En el futuro, el incremento real de los sueldos de los profesores debería estar ciento por ciento ligado a la calificación que éstos obtengan.

En segundo lugar, este proyecto propone un reforzamiento y ampliación del bono preexistente de estímulo a la excelencia de los colectivos docentes, discernidos según el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño de los Establecimientos de la Educación Subvencionada, Sned. Se aumenta el monto del bono de excelencia docente, creado en la ley N° 19.410, y se amplía la proporción de establecimientos que pueden percibirlo. De este modo se premiará salarialmente el compromiso de todos los profesionales con una gestión de calidad en su propio establecimiento.

En tercer lugar, en el país hay creciente consenso sobre la importancia estratégica del rol de los directores de los colegios, así como del papel cumplido por los otros directivos, particularmente por aquellos de las unidades técnico-pedagógicas. La actual estructura de remuneraciones del sector municipal estimula de modo comparativamente insuficiente a todo este personal. Este proyecto incluye un importante incremento en la asignación de responsabilidad que los beneficia. Así se logrará un nuevo avance en la convergencia entre el modo de remunerar a los docentes y los requerimientos de la calidad educativa. Complementariamente, en el orden de los incentivos ligados a desempeño y calidad educativa, y reforzando la voluntad de premiar la excelencia de la gestión de los establecimientos, se propone la creación de otra asignación por desempeño colectivo destinada exclusivamente al personal docente directivo de la educación subvencionada. Ello me parece muy positivo.

Por último, me parece de extraordinaria importancia la bonificación de once meses de sueldo para los profesores -hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60-, que deseen acogerse a jubilación. Con esto, se crearán nuevos puestos de trabajo para profesionales jóvenes que, seguramente, incorporarán nuevas energías al servicio de la calidad de la educación.

Hoy conversé con personeros de la Asociación Chilena de Municipalidades y tenían dos aprensiones. La primera, respecto de cómo se iba a pagar al profesor que reemplazará al que quede fuera por la evaluación docente a la que se hace referencia en este proyecto. En verdad, esta aprensión me parece infundada, porque esto se va a generar solamente el segundo año que el profesor sea mal evaluado. Por lo tanto, en el primer año no se requieren recursos para esto.

La otra duda era quién pagará la bonificación por el retiro voluntario de los profesores de más de 65 años. Para estos efectos, el ministerio prestará los recursos a las municipalidades, las cuales los devolverán en 36 meses. El ahorro que los municipios hacen al contratar a un profesor más joven, durante ese período, es de aproximadamente 21 millones de pesos, y el costo de que el profesor se vaya será de sólo 11 millones. Por lo tanto, para los municipios es un muy buen negocio que muchos profesores se acojan a retiro y, así, contratar nuevos profesores.

Renovación Nacional votará en contra de algunos artículos que no van al fondo del proyecto. Sin embargo, en general, lo votaremos favorablemente, porque él es bueno para mejorar la calidad de la educación y para Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señora Presidenta , seré muy breve, porque las intervenciones de los diputados del Partido Socialista y de otros distinguidos colegas de la Concertación me ahorraron buena parte de la intervención que tenía pensado realizar hoy.

En primer lugar, este proyecto de ley, como se ha recordado durante la mañana, expresa jurídicamente un acuerdo de largo trámite y gestación entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Hacía mucho tiempo que en el Congreso Nacional no teníamos conocimiento de que conversaciones tan de fondo, como las que tienen que ver con la evaluación del trabajo docente y su relación directa con el mejoramiento de la calidad de la educación y el tema de las remuneraciones, se plasmaran en acuerdos que después se tradujeran en disposiciones legales como las que aquí estamos tra-

mitando. Desafortunadamente, durante los últimos años, diversos gremios han mantenido negociaciones con el Gobierno que no siempre han terminado en acuerdos, y hemos tenido que tramitar proyectos de ley con discrepancia manifiesta entre quienes tienen que traducirlos, en la práctica, en las diversas áreas de la acción estatal, y quienes han planteado la iniciativa legal en nombre del Ejecutivo. Es el caso de lo sucedido con la Anef, con el sector Salud, etcétera.

Pero, por fortuna, éste ha sido un gran acuerdo porque, fundamentalmente, involucra a uno de los gremios más importantes, desde el punto de vista del número de asociados, pero también porque mejora las condiciones de trabajo y remuneracionales del profesorado, respecto del cual todos estamos contestes en que aún se desempeña en precarias condiciones en lo que a sueldos se refiere. Asimismo, es importante porque considera, en lo que respecta a las mejoras remuneracionales y laborales, el desempeño del profesorado, es decir, resultados versus mejoramiento de la educación.

Entonces, es particularmente grato, relevante y estimulante para el Congreso Nacional aprobar proyectos que, simultáneamente, incidirán en el mejoramiento de la calidad y condiciones de vida de un segmento tan importante de la sociedad, como lo es el magisterio. Ciertamente, esta iniciativa incidirá, como aporte adicional, en el mejoramiento de la calidad de la educación.

El proyecto de ley considera aspectos incorporados a una iniciativa legal que seguramente en marzo llegará a la Comisión de Educación y que analizaremos en profundidad, iniciativa que presenta un completo diseño de evaluación de la actividad docente. Pero algunos de esos aspectos, en la medida en que relacionamos remuneración -sobre todo la parte variable de ésta- con desempeño en las aulas, nos han permitido ordenar el proyecto de ley que hoy analizamos. Por eso resulta significativo haber establecido una remuneración fija, una remuneración mínima nacional, y otra variable, vinculada al desempeño y a la calidad de la educación.

En nombre de la bancada socialista, expreso nuestras congratulaciones al ministro de Educación y a la subsecretaria de la cartera, quien hoy nos acompaña en carácter de ministra subrogante. Creemos que el desempeño del Ministerio de Educación en estas materias ha sido impecable y constituye una lección para todos quienes nos desempeñamos en política. Es mil veces preferible un acuerdo a mantener discrepancias que, en esta misma Sala, hemos experimentado con las tribunas llenas de trabajadores o miembros de organizaciones que, con justa razón, se han expresado, algunas veces con violencia, en contra de quienes hemos aprobado proyectos de ley cuando estos son resultado de un desacuerdo sustantivo.

En este caso, es particularmente grato referirse a un proyecto que es expresión, exactamente, de lo contrario, de lo que en democracia deberíamos procurar siempre: los acuerdos y los consensos.

Idealmente, una idea técnica, estudiada en algún posgrado de alguna universidad relevante del mundo, hubiese sido expresada en alguna indicación o artículo, y reflejada, finalmente, en un proyecto de ley. Pero el Ministerio de Educación prefirió dialogar sistemáticamente durante seis meses para que esas ideas técnicas de mejoramiento de la educación pudieran ser, al mismo tiempo, convicción profunda para quienes las aplicarán posteriormente en las aulas. No sacamos nada con aprobar proyectos brillantes y con ideas muy innovadoras entre el Ejecutivo y el Legislativo, olvidando que quienes aplican esas ideas y realizan actividades en las aulas son los propios docentes. Me parece muy importante que su directiva nacional haya asumido en plenitud no sólo estos acuerdos que se traducen en el proyecto que hoy estamos aprobando, sino también sus dos aspectos principales: el mejoramiento de la remuneración y el sistema de evaluación al que se someterán los docentes, materias aprobadas en sendas consultas en las que participaron mayoritariamente los profesores del país. O sea, este proyecto traduce la voluntad de los profesores y del Gobierno, y esperamos que también exprese la voluntad mayoritaria y unánime de la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señora Presidenta , sin duda alguna, quienes de una u otra forma hemos abrazado la carrera de profesor entendemos el proyecto como algo muy positivo. La búsqueda de soluciones e incentivos establecida en el proyecto está en la senda correcta. Pero, aunque reconozco la prudencia con que el diputado Kast ha dicho que el Gobierno actuó con improvisación, quiero ser aún más claro en afirmar que lo ha hecho irresponsablemente. Más vale perder un año de discusión que diez años de educación, porque todas las soluciones a los problemas que en este sentido queramos darle al proceso educativo las veremos reflejadas en una generación posterior. Por eso, debemos actuar con mucha responsabilidad en el tema.

Hoy debemos aprovechar de la mejor manera posible el acuerdo, que valoramos, firmado entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores, porque dará tranquilidad a un sector que en algún minuto ha estado convulsionado por los paros y los hechos acaecidos recientemente. En estos acuerdos, cuando se buscan soluciones a estos problemas, hay que poner en la discusión a todos los actores comprometidos en un tema determinado.

En el proceso de educación, el Ejecutivo debe entender definitivamente que no sólo está actuando con el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, sino también con actores como la Asociación Chilena de Municipalidades, la Federación de Instituciones de Educación Particular, Fide; la Corporación Nacional de Colegios Particulares, Conacep , etcétera. Son instituciones que, de una u otra forma, deben elevar su voz para estar a favor o en contra del desarrollo y de la generación de un proyecto de esta magnitud. Aunque el Gobierno da una respuesta más bien política que inspirada en buscar acciones que solucionen definitivamente los problemas, el proyecto asegura un incentivo que todos valoramos. En ese sentido, tal como lo establece el acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación -esperamos que a todos dé tranquilidad-, quisiéramos que hubiesen participado las otras entidades que hoy nos reclaman esa participación.

Este proyecto establece, sin duda alguna, incentivos muy positivos vinculados con el desempeño docente y la evaluación. En la seria discusión que sobre la materia hemos llevado adelante por más de dos meses, hoy quiere incluirse toda una problemática en un solo articulado. Ciertamente, eso es una irresponsabilidad. Si estamos discutiendo un proyecto con altura de miras en audiencias públicas, es valedero seguir por esa senda y no meter una cuchufleta en este proyecto.

Por otro lado, si bien el proyecto calificará a los profesores según su desempeño en destacados, competentes, básicos o insatisfactorios, hay que tener mucho cuidado, como dije en la Comisión, con el manejo de la información de los docentes evaluados negativamente para que no llegue a conocimiento público, pues podrían ser estigmatizados por los padres, apoderados o alumnos.

Existen colegios rurales y fronterizos, como ocurre en mi región, que sólo cuentan con un profesor, por lo que sería conveniente que esos colegios pudieran constituirse en una entidad colectiva para acceder a los beneficios del proyecto. Si bien se sube la subvención por alumno para la educación rural, también debemos considerar ciertas realidades, por lo que debemos incentivar a todos por igual y no sólo a algunos.

Me parece positivo el planteamiento del Colegio de Profesores respecto de las horas que la jornada escolar completa agregó, ya que un profesor no puede tener diez, o veinte horas como titular y el resto a contrata. Si bien esto puede rigidizar la situación laboral, el reclamo se debe al mayor costo que significa, cuestión que tendrán que hacerlo saber los municipios. Es positivo el espíritu que anima a quienes desean ver a los profesores correctamente contratados con sus horas de titular.

Por otra parte, son importantes los llamados concursos, pues hay municipios, como en mi región, que sobrepasan el 20 por ciento de horas docente a contrata. Actualmente, la ley castiga con la retención del 3 por ciento de la subvención, la mantención de profesores a contrata, pero ahora se considera una mayor fiscalización de las secretarías ministeriales respecto al cumplimiento de la norma.

Me parece interesante el establecimiento de la bonificación por retiro, porque permitirá dar “tiraje a la chimenea” y tener un cambio generacional en materia educativa.

Sin embargo, los profesores reclaman la diferencia de pensiones que se genera al momento de jubilar entre quienes cotizan en el INP y los que lo hacen en las aefepés. El Colegio de Profesores desea regularizar la situación, porque hay muchos profesores que quieren jubilar, pero no les conviene por la diferencia de pensiones que se produce entre uno y otro sistema. Esperamos que este bono motive a los profesores para que se acojan a jubilación y obtengan su merecido descanso. Ojalá esta bonificación la puedan disfrutar todos en corto tiempo, porque en el proyecto no se contempla este beneficio para los profesores de colegios particulares subvencionados.

Repito: sería bueno estudiar la posibilidad de que este beneficio, que figura en un artículo transitorio se transforme en una bonificación de estímulo para todos los profesores que cumplan la edad para acogerse a jubilación.

También está el problema de enfermedad en los profesores, tema que no se puede dejar pasar. Ojalá este punto encuentre solución en las discusiones de los proyectos que se están estudiando. Asimismo y en pro de la calidad de la educación, es necesario bajar la cantidad máxima de alumnos por curso de 45 a 40 o menos.

En el espíritu de acoger el proyecto, anuncio mi voto favorable, pero pediré en su oportunidad que algunos artículos se voten en forma separada.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , contrariamente a lo señalado por el colega Kast , me parece muy importante que el Gobierno -saludo a la ministra subrogante por este hecho- haya llegado a un acuerdo con la organización nacional de los docentes respecto de un tema que se viene discutiendo en la sociedad chilena desde hace muchos años, en particular con el Colegio de Profesores. No es malo establecer un reajuste escalonado para los años 2004, 2005 y 2006, porque da estabilidad y fija un compromiso de los profesores -he sido docente por muchos años- con temas que no aceptaban: la calidad y la competencia en la educación.

Cuando se incrementaron las remuneraciones de los docentes de la educación municipal, particular subvencionada y de establecimientos regidos por la ley N° 3.366, entramos en una fase distinta, pues las variaciones en este campo comenzaron a relacionarse con el desempeño docente y la excelencia demostrada por la escuela o liceo. Asimismo, los incentivos colectivos comenzaron a vincularse con la calidad de los equipos docentes y a la gestión de los docentes directivos. Se trata de un tema muy importante que, como principio, es completamente acorde con la reforma educacional. Si no comprometemos a los docentes con ese programa, no habrá reforma educacional. Uno de los mecanismos para fortalecer ese vínculo consiste precisamente en mejorar las remuneraciones sobre la base de la calidad y de la excelencia educacional.

Aquí -lamento que no se encuentre presente el diputado Rojas - no hay cuchufleta, porque el contenido de la evaluación se seguirá discutiendo con ocasión del proyecto que votará pronto la Comisión de Educación. Aquí estamos discutiendo el marco de la iniciativa, afirmando que habrá evaluación y que, en virtud de ella, se incrementarán las remuneraciones.

Por último, es muy importante el aire fresco que circulará cuando los profesores que cumplan con la edad para jubilar opten por el estímulo al retiro, al que no se acogieron porque las pensiones que obtendrían luego de jubilar serían muy bajas. Esto permitirá el ingreso a la enseñanza media de docentes jóvenes con mayor formación, lo que es muy importante para la reforma educacional.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , como presidente de la Comisión de Hacienda , debo señalar que esa instancia ha realizado un ejercicio más en el ámbito de su competencia. Estamos acostumbrados a trabajar duro y con urgencia, lo que, por lo demás, es propio de la tarea legislativa. Por eso, no deseo escuchar comentarios tan adversos, como que estamos siendo irresponsables a la hora de legislar.

Por otra parte, hemos constatado cómo representantes del Ejecutivo , luego de concluidas las sesiones, se han quedado trabajando hasta altas horas de la noche a fin de discutir los puntos conflictivos con los diputados que así querían hacerlo, ya fueran de Oposición o de Gobierno. Por eso, quiero eliminar la imagen de que hemos actuado en forma irresponsable. Todos somos irresponsables en nuestra vida, pero en nuestro quehacer legislativo, respondemos a la confianza de quienes nos han elegido.

Insisto: como presidente de la Comisión de Hacienda , reafirmo que allí no se actúa en forma irresponsable. Sus miembros trabajan bien, pero es indudable que surgen diferencias durante la discusión, pero no es lo que aquí han dicho colegas, quienes interpretan esto de otra forma.

Entre las modificaciones más importantes del proyecto, cabe destacar la prórroga automática de los contratos de trabajo que vencen en diciembre, algo que hemos discutido mucho y que tanto han pedido el magisterio y los gremios de nuestros respectivas distritos, en fin. Eso es ir nutriéndose de las dificultades que se ven en los distintos gremios. Por eso digo que no estamos actuando con irresponsabilidad. Al contrario, me siento muy feliz de que se haya alcanzado este logro después de tantos años. Recuerdo con mucho dolor cuando los maestros recibían mensualmente 17 mil pesos.

Esta evaluación de docentes representa el triunfo de la comisión tripartita, conformada por el Mineduc, el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades, que trabajó este tema durante muchos años.

Por lo tanto, es fundamental decir a la Cámara de Diputados que es tremendamente importante para quienes entregan educación en Chile lo que hoy, con toda seguridad, aprobaremos por unanimidad.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, lamento discrepar con el diputado Jaramillo, presidente de la Comisión de Hacienda, a la cual pertenezco.

Tal como dije en la Comisión en la mañana hoy, no estoy dispuesto a legislar y a votar proyectos que no he leído. Estoy seguro de que ningún miembro de la Comisión de Hacienda lo había leído en la mañana de hoy, cuando se discutió y votó, lo que no se debió a falta de diligencia de los señores diputados, sino a que el informe de la Comisión de Educación, comisión técnica encargada de su análisis, sólo llegó hoy en la mañana a la Comisión de Hacienda.

Me parece que esa forma de proceder pone a los diputados en una posición terriblemente incómoda, porque, por un lado, uno no puede negarse a legislar sobre un proyecto que otorga tantos beneficios al gremio de los profesores; pero, por otro lado, uno se ve obligado a votar artículos y normas que no ha leído o, en caso de haberlo hecho, no ha madurado ni ha tenido la posibilidad de ver sus consecuencias e implicancias, por lo que reprocho al Gobierno que nos haya puesto en esta situación.

Entiendo que lo hace de buena fe, porque se trata de aprobar el proyecto antes del 31 de enero en curso a fin de que el reajuste se aplique en febrero; pero pido respeto para nuestra labor; que nos den, a lo menos, algunas horas, ni siquiera solicito días, para tener la certeza de que entendemos lo que estamos votando y lo podemos explicar y justificar ante cualquier auditorio.

Esas son las razones por las cuales no estuve dispuesto a votar el proyecto en la Comisión y tampoco lo haré en la Sala, ni haré un discurso acerca del fondo, por cuanto no lo conozco; pero sí quiero hacer un comentario respecto de algo que se ha dicho en la Sala en muchas oportunidades, lo cual quiero que reflexionemos.

Se afirma que el proyecto es bueno, básicamente porque tiene el aval del Colegio de Profesores. Como ellos educan, es deseable que un proyecto de esta naturaleza tenga su aprobación.

Comparto ese punto de vista. No obstante, en mi opinión y de acuerdo con lo que he aprendido a lo largo de la vida, no todo lo que acuerda el Gobierno con los gremios es necesariamente positivo para el interés general.

Lamento que durante la discusión del proyecto nadie se haya referido a la calidad de la educación de los jóvenes. ¿Estamos seguros de que mejora la calidad de la educación de nuestros jóvenes y de que establece incentivos adecuados para los profesores a fin de que en las salas de clases se entregue a los jóvenes más modestos una educación de calidad que contribuya a mejorar la distribución del ingreso?

No conozco el sistema, pero lo que alcancé a percibir anoche, luego de leer el proyecto, es que establece una evaluación de profesores hacia profesores, lo que me recuerda las comisiones de ética de los colegios profesionales. No creo que dentro de esos cuerpos colegiados las comisiones de ética juzguen imparcialmente a sus pares. De hecho, los antiguos colegios que tenían esa facultad en muy pocas oportunidades la ejercieron. Por lo tanto, resulta muy difícil pedir a los profesores que juzguen a sus colegas en alguna localidad del país.

La experiencia me demuestra que no siempre los acuerdos con los gremios favorecen el interés general. A modo de ejemplo, en 1974, cuando comenzó la apertura de nuestra economía a la competencia internacional, participé en el estudio de la rebaja de los aranceles aduaneros. Los grandes opositores a esa política fueron los empresarios, agrupados en la Sofofa y en la Confederación de la Producción y del Comercio. Si en ese momento los hubiésemos escuchado, nunca se habría iniciado la apertura de Chile al mundo, como ocurrió durante los años 1974 y 1975. Hoy todos estamos de acuerdo en que dicha política es razonable. De hecho, este Gobierno la ha profundizado, mediante la suscripción de tratados de libre comercio que son muy valiosos, pero en un comienzo resultó muy duro romper la oposición de los gremios a la política de apertura, pero lo hicimos en pos del bienestar general de la población, como de hecho ha ocurrido con tales políticas.

Personalmente observo con admiración la pelea que está dando el Presidente Lagos en los temas relacionados con la salud pública, porque el Gobierno no ha cedido en todos sus puntos de vista en favor de los gremios de la salud, sino que los ha defendido, y todavía hay un conflicto en ese ámbito, porque no siempre el interés de los gremios representa el interés general del país.

Muchos han alabado el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, pero no vaya a ser cosa que no se haya tomado en cuenta el interés de los niños chilenos, de las familias más modestas y la calidad de la educación pública, que es lo que realmente debe preocuparnos.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente , creo que la discusión del proyecto se debe situar en su debido contexto.

Se ha transformado en una especie de lugar común referirse a los gremios como grupos que se dedican a defender intereses corporativos de manera mezquina, pero que son refractarios a los cambios y que constituyen una especie de lastre para el país; es decir, hay que soportarlos porque existen, pero ojalá no existieran.

Lo valioso de este proyecto, creo que es una ceguera no apreciarlo, es que nos permitió llegar a acuerdo con un gremio que tiene una actitud profundamente distinta.

El valor del proyecto no sólo radica en lograr un acuerdo, sino en que el Colegio de Profesores ha sido tremendamente valiente, ha tenido sentido de país, de compromiso con la calidad de la educación, y no sólo con sus intereses, actitud que ojalá viéramos más a menudo en otros grupos y en otros gremios.

El Colegio de Profesores ha tenido el valor de apoyar y de ser parte en un proceso que establece un sistema de evaluación de docentes.

¿Qué sector de Chile, aparte del mencionado, se la ha jugado por participar en un sistema en el que lo evalúen? ¿Qué gremio ha aceptado un sistema de incentivos crecientes?

Esto empezó hace varios años, pero hoy culmina con la creación de nuevos incentivos de tipo individual, que se entregarán a los profesores bien evaluados. Eso es lo fundamental del proyecto.

Todos estamos molestos porque no nos gusta votar en forma apresurada. La Comisión de Educación planteó ese reclamo al Ejecutivo .

Sin embargo, deducir que en esto hay improvisación, implica no entender lo sustantivo. El proyecto se empezó a estudiar hace mucho tiempo, cuando era ministra de Educación la señora Aylwin , y subsecretario, el señor Weinstein . Ellos iniciaron el proceso de diálogo con los profesores, cuyos frutos se ven ahora. Los resultados de la gestión del ministro Bitar y de la subsecretaria Hornkohl están a la vista: profesores que respaldan un sistema de evaluación y de remuneraciones que conlleva incentivos.

Por lo tanto, no sólo no hay improvisación, sino un trabajo arduo, serio, sostenido y mutuo entre el Colegio de Profesores y el Gobierno para avanzar en el diseño de este sistema y observar con seriedad cómo está la calidad de la educación, cómo lo están haciendo nuestros profesores, cómo incentivamos a los que lo hacen bien y ayudamos a los que lo hacen mal.

Este proyecto se relaciona con el que establece las reglas básicas de funcionamiento de la evaluación docente.

En la Comisión de Educación rechazamos parte del artículo 12, que definía cómo funcionará la evaluación, porque decidimos discutirlo con más calma y con la detención que merece el otro proyecto.

Además, ayer nos dimos el trabajo de votar en general dicha iniciativa, como una señal de que no nos quedaremos solamente con premiar a los profesores que les va bien, sino que también analizaremos a fondo qué haremos con los que les va mal.

El sistema de evaluación docente establece un mecanismo para apoyar y reforzar la preparación de los profesores, pero si no son capaces de superarse deberemos sacarlos del sistema, porque queremos garantizar a los niños de Chile que todos sus profesores son de calidad.

Por lo tanto, no podemos cerrar los ojos, confundirnos y pensar que la langosta que nos estamos sirviendo es un mal plato porque una de las arvejitas no tiene el color adecuado.

Este proyecto es emblemático, fundamental, y significa un salto enorme a favor de la educación.

Hay algunos temas pendientes que, ojalá, los podamos discutir próximamente.

La Comisión de Educación pidió por unanimidad al Gobierno que estudie mecanismos especiales para dar apoyos e incentivos adicionales a los profesores que se desenvuelven en establecimientos urbanos vulnerables.

Hay un serie de mecanismos especiales para los colegios rurales, pero los colegios urbanos, liceos y escuelas con estudiantes vulnerables por su situación socioeconómica, por el capital cultural de sus familias, por la situación de descomposición social de sus hogares y barrios, requieren que los profesores tengan incentivos extraordinarios.

Hemos pedido al Gobierno que presente iniciativas en ese sentido y que las discutamos.

Cómo no va a ser bueno que el incentivo a los profesores con mejor desempeño en los colegios vulnerables sea el doble, de manera que a los que les vaya mejor en la evaluación docente estén en los colegios más pobres y sean premiados por ello. Ese es el nivel de metas que debemos ponernos si queremos eliminar las enormes desigualdades del sistema educacional.

El debate no ha concluido y debemos seguir trabajando. El proyecto que hoy discutimos implica un salto enorme y, por cierto, lo apoyaremos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Se ha cumplido el tiempo acordado por los Comités para la discusión del proyecto.

En votación en general el proyecto que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivarez, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Se declara aprobado en particular el proyecto, con excepción del artículo 12 permanente y de los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º transitorios, para los cuales se pidió votación separada o fueron objeto de indicaciones.

Se ha solicitado votación separada de las letras del artículo 12 del proyecto.

El señor ROBLES.-

Señora Presidenta , ¿quién solicitó votación separada?

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , muy temprano se hizo llegar a la Mesa, por escrito, la petición de votación separada.

En votación la letra a) del artículo 12.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Escalona, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Longton, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Norambuena, Pérez ( don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo y Guzmán (doña Pía).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación la letra b) del artículo 12.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Delmastro, Escalona, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros, Bayo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Longueira, Masferrer, Molina, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación la letra c) del artículo 12.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Girardi, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , hay un señor que está sobre la baranda de la tribuna insinuando a los señores diputados la forma en cómo votar. Eso es grave, por lo cual pido que se respete el Reglamento.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ruego a las personas ubicadas en las tribunas no hacer manifestaciones.

En votación la letra d) del artículo 12.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 31 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

Aprobado el artículo 12.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Escalona, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Norambuena, Pérez ( don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que tiene por objeto agregar un artículo 13, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Escalona, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Norambuena, Pérez ( don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 1º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Girardi, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 2º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 19 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Delmastro, Escalona, Hales, Girardi, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros, Bayo, Cristi ( doña María Angélica), Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Longueira, Masferrer, Molina, Norambuena, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Varela.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Secretario dará lectura de la indicación presentada al artículo 3º transitorio, nuevo.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación, de las diputadas señoras Tohá, Saa y Mella, y del diputado señor Montes, modifica el nuevo artículo 3º transitorio, que propone la Comisión de Hacienda. Dice relación con la fecha respecto de la cual los profesionales podrán concursar. Se propone sustituir 28 de febrero de 2004 por 31 de diciembre de 2003.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 3º transitorio con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado el artículo con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Ceroni, Escalona, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, García-Huidobro, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Norambuena, Pérez ( don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Bayo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 4º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barros, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Girardi, Hales, Jaramillo, Jeame Barrueto, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Correa, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Longueira, Molina, Monckeberg, Pérez (don Ramón), Prieto, Salaberry, Uriarte, Urrutia y Varela.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Bayo y Pérez (don Víctor).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 5º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo e Ibáñez (don Gonzalo).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada al artículo 6º transitorio.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación aprobada por la Comisión de Hacienda es para reemplazar el inciso sexto del artículo 6º transitorio por el siguiente:

Durante el año 2004 el monto de los anticipos de las subvenciones a que se refiere el artículo 7º transitorio siguiente sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a mil profesionales de la educación.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el artículo 6º transitorio con la indicación presentada por el Ejecutivo .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado el artículo con la indicación.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Egaña, Escalona, Forni, García-Huidobro, Girardi, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tohá (doña Carolina), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo y Guzmán (doña Pía).

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de enero, 2004. Oficio en Sesión 30. Legislatura 350.

VALPARAISO, 16 de enero de 2004

Oficio Nº 4761

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, certificados y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Incremento de las remuneraciones docentes

Capítulo I

Aumento de la bonificación proporcional

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.

Capítulo II

Remuneración total mínima

Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504, cuando corresponda.

Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

Capítulo III

Párrafo 1º

Incrementos de la subvención

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662 y la ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):

Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a ley Nº 19.715.

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere el inciso anterior, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo de este mismo artículo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

Párrafo 2º

Destinación exclusiva del incremento de la subvención

Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 19.410.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Capítulo IV

Valor mínimo de las horas cronológicas

Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, serán:

a) A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

b) A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

c) A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementarán la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

Capítulo V

Aumento de remuneraciones para los profesionales de la educación de los establecimientos administrados según el decreto ley Nº 3.166, de 1980

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

Título II

Perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

“Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

“Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.”.

c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.”.

d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.".

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:

“Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.”.

b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”, seguida de una coma(,).

Título III

Incentivos variables para los profesionales de la educación

Artículo 15.-Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso segundo del artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, fijado mediante el decreto supremo Nº 551, de 1999, del Ministerio de Educación, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

0,1481 a partir del 1 de enero de 2005, y

0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 16.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.”.

Artículo 17.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y

2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 18.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible para el año 2004, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 2º transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes perciba, al mes de diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y de $25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 3º transitorio.- Aquellos municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de

1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha. No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.

Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 5º transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

El incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenido en la letra c) del artículo 12 de la presente ley.

La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley, comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

Artículo 6º transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante ”la bonificación”, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación

Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 7° transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 21 de enero, 2004. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 3.446-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de "discusión inmediata".

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Es dable señalar que la Comisión discutió esta iniciativa en general y en particular, a la vez, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

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Cabe hacer presente que este proyecto deberá ser informado también por la Comisión de Hacienda.

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Asistieron en representación del Ejecutivo, los siguientes invitados:

- Por el Ministerio de Educación, el Ministro, señor Sergio Bitar; la Subsecretaria, señora María Ariadna Homkohl; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo González; el abogado del Departamento de Infraestructura Escolar de la División de Planificación y Presupuesto, señor Hugo Montaldo, y el asesor del Ministro, señor Rodolfo Bonifaz.

- Por el Ministerio de Hacienda, el asesor del Ministro, señor Julio Valladares; el Jefe del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos, señor José Espinoza y la analista, señora Patricia Orellana.

Por último, concurrieron, especialmente invitados:

- Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., el Presidente, señor Jorge Pavez; las asesoras, señoras Jenny Assael y Carmen Gallardo y la dirigenta nacional, señora Dolores Sáez.

- Por la Asociación Chilena de Municipalidades, los miembros de la Comisión de Educación, señores Luis Peroti y Héctor Mardones.

- Por la Fundación Jaime Guzmán, el investigador, señor Claudio Osorio.

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ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de la iniciativa

De la lectura de los antecedentes aportados por el Ejecutivo para fundar la iniciativa propuesta, se colige que procura asegurar a quienes laboran en docencia escolar mejores condiciones de trabajo y de profesionalización para exigirles un alto compromiso y eficacia con sus tareas. Al efecto, se elevan las remuneraciones generales del magisterio, se contemplan incentivos al desempeño individual y colectivo, se refuerzan normas sobre perfeccionamiento y profesionalización de la función docente y se conceden bonificaciones especiales.

2.- Mensaje original del Ejecutivo

Al fundar esta iniciativa legal, el Ejecutivo destaca que se encuadra en el consenso nacional sobre la necesidad de seguir desarrollando iniciativas que mejoren la calidad de la educación. Según explica, los crecientes requerimientos de equidad social, la necesidad de reforzar la formación ciudadana y las exigencias de la nueva etapa de desarrollo económico, caracterizada por la firma de tratados de libre comercio, se resuelven con una educación de calidad.

Agrega que también existe un fuerte consenso respecto del rol estratégico de los docentes en el afán nacional de mejoramiento de la calidad de la educación y, particularmente, de su desempeño directo en la enseñanza en aula. En su opinión, es indispensable asegurar a quienes laboran en la docencia escolar las mejores condiciones de trabajo y de profesionalización para exigirles un alto compromiso y eficacia con sus tareas.

El Gobierno, señala, viene aplicando una política de fortalecimiento de la profesión docente, necesaria en aquellos maestros que sirven en los establecimientos subvencionados por el Estado, en los cuales se educa más del 90% de los niños, niñas y jóvenes chilenos y, entre ellos, los que pertenecen a familias de bajos ingresos y de alta vulnerabilidad social. Uno de los componentes principales de dicha política ha sido la dictación de una legislación orientada a la constitución de la docencia escolar como profesión moderna y de servicio social, así como los mejoramientos remuneracionales persistentes desde 1990 y los esfuerzos para mejorar su formación. En el desarrollo de esta política y sin perjuicio de explicables diferencias, se ha contado con la colaboración de la principal organización profesional del magisterio y la comprensión de importantes sectores de sostenedores de la educación municipal y particular subvencionada.

Más adelante, comenta que la sociedad valora este esfuerzo, como lo demostraría el aumento del interés por ingresar a las carreras de pedagogía y la elevación de los niveles de calificación de los postulantes a ellas.

Durante la actual administración, sostiene, se ha perseverado en la política de asegurar remuneraciones atractivas a todos los profesionales de la educación subvencionada, mediante sucesivos incrementos salariales, y se ha avanzado en el perfeccionamiento de normas estatutarias relativas a sus condiciones laborales, con especial preocupación por las del personal que trabaja en ambientes más desventajosos.

Estas iniciativas han cristalizado en el reciente acuerdo alcanzado por el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile, formalizado en el Protocolo de Acuerdo suscrito con fecha 9 de diciembre de 2003, que fuera ratificado por la Directiva Nacional de dicha orden gremial y mediante consulta a los docentes del país (verificada el 18 de diciembre pasado, donde fue aprobado por el 81,62% de los consultados).

Enseguida, el Ejecutivo alude a los principales aspectos regulados en el proyecto de ley:

- En materia de beneficios remuneracionales:

Se elevan las remuneraciones generales de los docentes de la educación municipal, particular subvencionada y de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se trata de un compromiso para los próximos tres años, con incrementos escalonados de la Remuneración Básica Mínima Nacional (RBMN). Adicionalmente, se propone la entrega de bonos docentes pagaderos por única vez, en los años 2004 y 2006, los cuales se diferencian en su monto siguiendo criterios de equidad.

En el ámbito de la educación particular subvencionada, se recoge la aspiración del magisterio de mejoramiento de las remuneraciones de este sector, mediante un incremento a la bonificación proporcional y el bono anual extraordinario con cargo a la subvención adicional especial.

Se refuerza, también, una tendencia a modificar la estructura de las remuneraciones de los profesionales de la educación subvencionada, incorporando incentivos económicos al buen desempeño.

- En cuanto a incentivos vinculados al desempeño docente:

Con la ley N° 19.410 se inició una política de diferenciación de los ingresos en función de la calidad del desempeño profesional. Desde entonces, se ha aplicado un incentivo a la excelencia lograda por los equipos docentes, según las mediciones del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos de la educación subvencionada (SNED). Cada dos años alrededor de 33 mil docentes, que atienden el 25% de la matrícula de cada región, reciben un incentivo transitorio referido a la excelencia demostrada por su escuela o liceo. Asimismo, mediante la ley N° 19.715 se establecieron incentivos al desempeño individual a los docentes de aula.

Para avanzar en la política de estimular el progreso profesional de los docentes, se han dado los pasos necesarios para fundar el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño Profesional. Así, el Ministerio ha trabajado con el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades para concordar un sistema de esta naturaleza bajo dependencia municipal. Los casi 80 mil docentes del sector han avalado el respaldo institucional de su Colegio a dicho acuerdo, con un pronunciamiento mayoritario de sus afiliados en reciente consulta nacional.

El Mensaje consigna que el desempeño profesional será medido conforme a criterios e indicadores relativos a los saberes y al quehacer específico de los docentes de aula en la enseñanza. La evaluación se efectuará cada cuatro años y, como resultado, distinguirá cuatro niveles de desempeño dentro de los cuales los docentes serán clasificados de la siguiente forma: “destacado”, “competente”, “básico” e “insatisfactorio”.

Los docentes de aula que alcancen los niveles “destacado” y “competente” tendrán acceso a incentivos profesionales relacionados con los concursos o la selección para actividades de perfeccionamiento, así como a una nueva asignación económica vinculada a su desempeño individual (que será percibida por cuatro años, pudiendo volver a obtenerla quien mantenga en la evaluación y en las pruebas subsiguientes las mencionadas calidades).

- En lo que atañe a incentivos colectivos vinculados a la calidad de los equipos docentes y a la gestión de los docentes directivos:

El proyecto propone afianzar y ampliar el bono de estímulo a la excelencia de los colectivos docentes, discernidos según el SNED. Se quiere aumentar el monto del bono de excelencia docente creado en la ley N° 19.410 e incrementar la proporción de establecimientos que pueden percibirlo. De este modo, se premiará el compromiso de los profesionales con una gestión de calidad en su propio establecimiento. Como es sabido, el SNED pondera los resultados académicos recién obtenidos y el eventual progreso desde mediciones anteriores, y aprecia la contribución del establecimiento y de sus profesionales a las metas de igualdad de oportunidades. Estos mejoramientos harán más consistente la opción por los incentivos al desempeño profesional meritorio, con directa incidencia en el mejoramiento cualitativo de la enseñanza.

Existe creciente consenso sobre la importancia estratégica del rol de los directores de establecimiento, así como del papel cumplido por otros directivos y por profesionales de apoyo agrupados en la llamada Unidad Técnico Pedagógica. Como la actual estructura de remuneraciones del sector municipal estimula de modo comparativamente insuficiente a este personal, se incluye un importante incremento de la asignación de responsabilidad que los beneficia.

Complementariamente, se plantea la creación de otra asignación por desempeño colectivo destinada al personal docente directivo de la educación subvencionada que integre los equipos directivos de los establecimientos. Este incentivo se concederá según el grado de cumplimiento de metas anuales convenidas entre los sostenedores municipales y particulares subvencionados y dichos equipos directivos.

- En materia de perfeccionamiento de la profesión docente:

Se propone perfeccionar la normativa que rige a la profesión docente para compatibilizar las necesidades de la reforma educativa y de la gestión de los establecimientos subvencionados con los legítimos intereses y derechos de los profesores.

Estas enmiendas inciden en lo siguiente: convocatorias a concursos para mantener la proporción fijada en el Estatuto Docente, en el sentido de que no exista más del 20% de la dotación en condición de contratados; reconocimiento a la titularidad de los docentes sobre las horas adicionales que forman parte de los planes de formación general o diferenciada o que siendo de libre disposición del establecimiento han pasado a integrar los horarios de formación general o diferenciada, y prórroga de los contratos por los meses de vacaciones de enero y febrero, cuando el docente tenga en diciembre más de seis meses continuos de servicio para el mismo sostenedor municipal.

- Bonificaciones:

Por último, el proyecto contempla una bonificación para profesores encargados en escuelas rurales uni, bi o tri docentes (haciéndola inherente al cargo), y una bonificación por retiro, equivalente a un máximo de once meses de remuneraciones, que beneficiará a quienes hayan cumplido los correspondientes requisitos de edad y se acojan a este derecho.

3.- Legales

a) Numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la educación.

b) Ley Nº 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las Remuneraciones de los Profesionales de la Educación.

c) Ley Nº 19.715, que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación.

d) Decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

e) Decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

f) Ley Nº 19.410, que modifica la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

g) Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

h) Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

i) Ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

j) Ley Nº 19.598, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

k) Ley Nº 19.504, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala.

l) Ley Nº 19.662, que incrementa la subvención educacional del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento docente.

ll) Ley Nº 19.808, que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional.

m) Decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

n) Decreto supremo Nº 551, del Ministerio de Educación, de 1999, que fija nuevo factor de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), como subvención por desempeño de excelencia.

4.- Informe técnico financiero

En él la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, expresa lo siguiente:

- En lo que atañe a los beneficios para los profesionales de la educación:

El artículo 1º incrementa la bonificación proporcional para los docentes que trabajan en los establecimientos particulares subvencionados.

El artículo 8º incrementa, a contar de febrero de 2004, el valor de la subvención mínima de los establecimientos educacionales rurales.

El artículo 10 establece nuevas cifras que aumentan el valor mínimo de la hora cronológica para los años 2004, 2005, 2006 y siguientes.

La letra c) del artículo 12 aumenta el porcentaje de las asignaciones de responsabilidad directiva y responsabilidad técnico pedagógica.

El artículo 11 precisa los beneficios que se extenderán a quienes trabajan en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, autorizando incrementar los aportes que por convenio corresponden a las instituciones administradoras de dichos establecimientos.

- En el artículo 6º se contemplan aumentos de los factores de la subvención escolar establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 19.715 y de la subvención mínima de su artículo 7º. Además, será necesario aumentar los aportes a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166.

Lo anterior implica un incremento estimado del gasto fiscal de $2.143 millones en 2004, de $44.348 millones en 2005 y de $50.864 millones en 2006.

- El actual inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 establece una subvención por desempeño de excelencia que se paga hasta por el 25% de la matrícula de cada región, y que beneficia a los profesores de los establecimientos educacionales seleccionados. El artículo 16 del proyecto incrementa dicho porcentaje a 35%.

Para contribuir al mayor gasto que representa esta modificación, el artículo 15 incrementa gradualmente la subvención por desempeño de excelencia entre los años 2004 y 2006, lo que se traduce en un mayor gasto fiscal estimado de $1.246 millones en 2004, $7.187 millones en 2005 y $11.742 millones en 2006.

- El artículo 17 crea una "asignación variable por desempeño individual" para los docentes de aula del sector municipal. El Ministerio de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de esta asignación a las municipalidades.

El mayor gasto fiscal que representa esta asignación y los gastos requeridos para la evaluación correspondiente, es del orden de $2.546 millones en 2005 y de $6.153 millones en 2006.

- El artículo 18 crea un incentivo colectivo para los docentes directivos de los establecimientos educacionales subvencionados de más de 250 alumnos matriculados, que se pagará en función del cumplimiento de determinadas metas convenidas entre dichos directivos y el sostenedor, y cuyo valor alcanzará hasta el 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

El Ministerio de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de esta asignación a los sostenedores. El mayor gasto fiscal anual estimado para este incentivo es de $3.308 millones en 2005 y $3.308 en 2006.

- El artículo 1° transitorio establece un bono de $50.000 para aquellos profesionales de la educación que tengan a diciembre de 2003 una remuneración bruta de hasta $500.000 y de $25.000 para quienes tengan una remuneración superior a dicho monto. El bono beneficiará a todos los profesionales de establecimientos subvencionados y de aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166.

Lo anterior representa un mayor gasto fiscal en 2004 del orden de $5.100 millones.

- El artículo 2° transitorio establece un bono para los docentes de aula en 2006, de similares montos y características a los del punto anterior, lo cual representa un mayor gasto fiscal estimado de $4.590 millones.

- El artículo 10 transitorio faculta al Fisco para anticipar hasta el 3% de la subvención de escolaridad a las municipalidades que así lo requieran, para pagar la bonificación por retiro a que se refiere el artículo 6° transitorio. Estos anticipos serán descontados de la subvención hasta en 36 mensualidades, lo que puede significar un mayor gasto fiscal en 2004 de aproximadamente $6.400 millones y de $15.360 millones en 2005, los que serán recuperados por el fisco en los meses siguientes.

En resumen, el mayor gasto estimado que implica el proyecto de ley es el siguiente:

La Dirección de Presupuestos finaliza advirtiendo que en este cuadro no se incluye el mayor gasto derivado de los anticipos de subvención de escolaridad para pago de la bonificación de retiro (que luego se recuperan). Como se señaló, los montos estimados son de $6.400 millones en 2004 y $15.360 millones en 2005.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Vuestra Comisión, al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia, escuchó al señor Ministro de Educación y a personeros del Colegio de Profesores y de la Asociación Chilena de Municipalidades.

En primer término expuso la señora Subsecretaria, quien sostuvo que esta iniciativa legal recoge el acuerdo alcanzado por el Gobierno y el Colegio de Profesores, en un espíritu de colaboración que ha permitido incorporar, por primera vez, variables relacionadas al desempeño de los docentes.

A continuación, intervino el Presidente de la organización del Magisterio, quien destacó el acuerdo alcanzado manifestándose a favor del proyecto en análisis, sin perjuicio de una observación relativa al artículo 6º transitorio.

En efecto, agregó, dicho precepto establece una bonificación por retiro cuya redacción fue enmendada por la Honorable Cámara de Diputados, al eliminar la segunda parte de su inciso sexto, relativa a la reglamentación que emanaría de los ministerios de educación y hacienda con la finalidad de establecer las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidad para conceder esta bonificación.

Esta bonificación tiene un tope máximo de once meses de remuneración. No obstante, el Colegio de Profesores desearía que quedara claramente establecido en la ley que el Ejecutivo, en la respectiva reglamentación, propenderá a que no haya vacíos en cuanto a los tiempos, debido a que podría ocurrir que un profesor renunciara voluntariamente ocupando este beneficio y demorara algunos meses en percibir su jubilación, debido al retardo de los trámites en el sistema previsional respectivo. Por otra parte, precisó, podría darse el caso de que la jubilación se tramitara con rapidez, caso en el cual cesaría el profesor en su cargo por disposición legal, perdiendo el derecho a esta bonificación ya que la jubilación es una causal de término distinta que la renuncia.

Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo manifestaron que de la redacción del artículo queda en claro que no puede haber vacíos y que se trata de un derecho de los profesores. Por otra parte, el Gobierno tiene toda la disposición de que no se produzcan dificultades en esta materia.

Por su parte, el personero de la Asociación Chilena de Municipalidades se refirió a los siguientes aspectos que motivan la inquietud de esa organización edilicia:

- En cuanto a la obligación que el inciso segundo del artículo 9º impone a los sostenedores, consistente en destinar los recursos que reciban por concepto de aumento de la subvención al pago de determinados beneficios remuneracionales, hizo presente que la Unidad de Subvención Educacional es un instrumento económico que permite a los sostenedores financiar la totalidad de los gastos asociados a la prestación del servicio educacional en la comuna. Siendo así, dijo, sería inconveniente restringir o limitar la aplicación de la U.S.E. sólo a cubrir los aumentos de asignaciones y bonificaciones que el proyecto contempla, descuidando la necesidad de solventar el financiamiento general que demanda el funcionamiento del sistema.

- En lo relativo a la obligación de realizar convocatorias a concursos antes del 15 de diciembre del año en que se produce la vacante, contenida en la letra a) del artículo 12, explicó que, a juicio de la asociación, es necesario mantener la norma actual que permite efectuarlas en enero, dada la circunstancia de que en dicho mes concluye el proceso de matrícula y se tiene mayor certeza respecto a si los cargos que están vacantes ameritan continuar en la dotación docente municipal.

- En lo que concierne a la prórroga de los contratos por los meses de enero y febrero cuando el profesor tenga más de seis meses continuos de servicios, a que alude la letra b) del artículo 12, fue partidario de hacer aplicables las reglas sobre suplencia del Código del Trabajo. Además, planteó que la hipótesis sólo podría suscitarse respecto de los profesionales que, en virtud de contrato, sirvan un cargo vacante. En caso contrario, advirtió, el municipio podría verse enfrentado a la necesidad de pagar remuneraciones a dos personas (por ejemplo, si un docente fue reemplazado en virtud de una permiso sin goce de remuneraciones por seis meses), con el consiguiente daño para las arcas comunales.

- Respecto de los porcentajes de incremento de las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, a que se refiere la letra c) del artículo 12, si bien consideró razonable la proposición, estimó que el fundamento de tales aumentos no sólo debería vincularse a la jerarquía del cargo y a la matrícula, sino también a la relevancia y significado que para el trabajo escolar que se lleva a cabo en las comunas representan los proyectos educativos de ciertos establecimientos.

Por otra parte y basado en consideraciones de justicia legislativa, solicitó que esta asignación se haga extensiva a los jefes de los departamentos de administración de educación municipal, quienes, en los hechos, tienen el carácter de superiores jerárquicos de los directores de establecimientos.

- En lo que atañe al sistema de evaluación de los docentes de aula, mencionado en la letra d) del artículo 12, manifestó aprensiones acerca de su eficacia.

- En cuanto a la facultad de los secretarios regionales ministeriales de educación de retener el 3% de la subvención, contenida en el artículo 13, expresó el desacuerdo de la asociación edilicia con esta alternativa. Según dijera, una sanción de esta naturaleza debería basarse en un procedimiento que permita al sostenedor ejercer sus alegaciones y defensas, tal como ocurre cuando se pretende aplicar multas por la autoridad educacional. Además, prosiguió, una medida semejante afectará los flujos financieros del municipio, impidiéndole pagar remuneraciones o concurrir al pago de otros costos del servicio educacional.

- Respecto de la incorporación a la dotación en calidad de titulares cuando se exceda el 20% de docentes a contrata, del artículo 3º transitorio, adujo que los beneficiarios de esta medida deberían ser únicamente aquellos profesionales que sirvan cargos actualmente vacantes y siempre que su designación o contrato no incida en alguna otra condición laboral (por ejemplo, reemplazos o docencias especiales o experimentales). Debería tratarse, en consecuencia, de labores docentes transitorias que requieren a un titular.

- Finalmente, en lo relativo al derecho de los profesionales a que sus horas adicionales como contratados incrementen su designación en calidad de titulares, a que alude el artículo 4º transitorio, arguyó que debería aplicarse sólo respecto de profesores que sirvan horas incluidas en el plan común o general y no en los planes de libre elección o diferenciados, pues éstos cambian según el proyecto pedagógico y la elección que hagan los propios alumnos. Esta medida, concluyó, tiende a hacer más rígida la propuesta curricular. Si se dieran excedentes de horas que ya no fueran necesarias, dijo, los sostenedores deberían tener la posibilidad de poner término a la relación laboral de los correspondientes profesores.

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Durante la discusión en general, el Honorable Senador señor Parra manifestó su acuerdo con el proyecto, sin perjuicio de algunas reservas acerca del artículo 6º transitorio, ya que el Gobierno no ha cumplido un compromiso pendiente asumido por los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social ante las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social del Senado, en orden a hacerse cargo del daño previsional, sobre todo para aquellos profesores que pertenecían al antiguo sistema de Cajas de Previsión.

Hizo presente que el incentivo de retiro que se estatuye es un paliativo modesto.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que existen inquietudes, ya que el acuerdo compromete a terceros que no participaron en su celebración, como las municipalidades, lo que puede producir a futuro problemas financieros a los alcaldes como ya ha ocurrido en otras oportunidades.

Al respecto, dejó expresa constancia de sus aprensiones en base a lo indicado por la Asociación Chilena de Municipalidades, ya que estos preceptos generarán déficit en algunos municipios.

El Honorable Senador señor Vega subrayó las virtudes de este acuerdo amplio entre los profesores y el Gobierno, sin perjuicio de los perfeccionamientos que deberán realizarse en su discusión particular.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra destacó los alcances del acuerdo logrado por el Gobierno y el Magisterio, en el entendido de que la mejora de la calidad de la educación debe ser una prioridad de todos los sectores del país. Hizo presente que es importante observar el renovado interés de los jóvenes por cursar estudios de pedagogía, lo que representa parte de los frutos de las iniciativas desarrolladas en este sentido.

Por último, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide valoró el acuerdo alcanzado con los profesores, ya que ellos constituyen un eslabón esencial en la educación y deben ser incorporados al proceso de mejora de la calidad de la educación, aumentando su respetabilidad y derechos.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra,

Ruiz-Esquide, Parra y Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto que ha ocupado a vuestra Comisión consta de diecinueve artículos permanentes y siete transitorios, cuya sucinta descripción se efectúa a continuación, indicándose en cada caso los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

En su inciso primero, sustituye la bonificación proporcional del artículo 8° de la ley Nº 19.873, a partir del 1 de febrero de 2004 y en la forma que indica, para los profesores del sector particular subvencionado. Agrega que los sostenedores deberán previamente cumplir lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1996.

En su inciso segundo, expresa que el nuevo monto de la bonificación proporcional no podrá ser inferior al que perciben actualmente.

En su inciso tercero, reemplaza los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que establece en el inciso primero.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 2º

Dispone que para la aplicación del beneficio de la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, por los sostenedores del sector particular subvencionado, se considerará el aumento de la subvención dispuesto por este proyecto de ley.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 3º

Declara que no serán absorbidos por la planilla suplementaria del inciso segundo del artículo 4º transitorio de la ley

Nº 19.410, los aumentos de las remuneraciones de los profesores del sector municipal que se produzcan como consecuencia de este proyecto.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 4º

En su inciso primero, aumenta, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, las remuneraciones totales mínimas de los profesores de la educación subvencionada, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, según la variación que experimente el IPC entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

En su inciso segundo, prescribe que las nuevas remuneraciones se fijarán mediante decretos supremos, los que sustituirán a las remuneraciones totales mínimas de la ley Nº 19.873.

En su inciso tercero, hace aplicable este incremento respecto de los profesores que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, en proporción a sus respectivas horas.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 5º

En su inciso primero, establece los factores que serán considerados para la determinación de la remuneración total mínima; indica las asignaciones que deberán excluirse para este cálculo, y ordena aplicar las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en las leyes Nos 19.410 y 19.504, cuando corresponda.

En su inciso segundo, precisa que si resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que se pudiere estar percibiendo.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 6º

En su inciso primero, ordena pagar, a partir del 1 de febrero de 2004, un aumento de la subvención a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, conforme a la tabla que contiene, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

En su inciso segundo, dispone que esos valores de aumento de la subvención reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002, al tenor de la ley Nº 19.715.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 7º

En su inciso primero, dispone que los valores de incremento a la subvención, que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

En su inciso segundo, prescribe que los nuevos valores de incremento de la subvención reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 8º

En su inciso primero, ordena pagar a los sostenedores de establecimientos rurales, a partir del 1 de febrero de 2004, el aumento de la subvención mínima que se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.

En su inciso segundo, fija este aumento en 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los establecimientos en régimen de doble jornada, y en 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo jornada escolar completa diurna.

En su inciso tercero, dispone que el aumento señalado reemplazará al dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

En su inciso cuarto, exige formalizar los valores de estos incrementos de la subvención mínima, que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, mediante decretos suscritos por los Ministros de Educación y de Hacienda.

En su inciso final, prescribe que los nuevos valores de incremento de la subvención mínima reemplazarán a los fijados en el inciso segundo, y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

- Sometido a votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez y Parra.

Artículo 9º

En su inciso primero, exige destinar exclusivamente al pago de remuneraciones docentes los recursos que, en razón de este proyecto de ley, obtengan los sostenedores por concepto de aumento de subvención o de aporte, en su caso.

En su inciso segundo, ordena que los recursos que reciban los sostenedores por concepto de aumento de subvención sean destinados exclusivamente al pago de los beneficios que indica.

En su inciso tercero, califica como infracción grave el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que este artículo recoge el acuerdo alcanzado con el Colegio de Profesores y que la dedicación exclusiva del incremento de subvención es un mecanismo que se ha utilizado en otras leyes, por ejemplo la ley Nº 19.715, con el fin de impedir el desvío de recursos, asegurando que los fondos lleguen a manos de los profesores.

El Honorable Senador señor Parra expresó que entiende los temores de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que la aplicación de esta ley podría generar déficit para algunos municipios.

Al respecto, dejó expresa constancia de que el vocablo “exclusivamente”, que utiliza la norma respecto del aumento de la subvención, debe entenderse en el sentido de que su dedicación exclusiva es hasta el monto de las remuneraciones que se deban cancelar, ya que, de haber excedentes por sobre esas cantidades, éstos podrán ser utilizados en asuntos de gestión u otras materias.

Indicó que se trata de un asunto de políticas públicas, ya que el Estado otorga fondos y, en ese entendido, dispone su prelación para los fines que se buscan. De tal forma se resguardan los intereses de los profesores y del Estado.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que los sostenedores igualmente están obligados a pagar los incrementos salariales, aunque no figure la palabra “exclusivamente” en el artículo. De no ser así cometerían una ilegalidad.

Por el contrario, una redacción como la propuesta rigidiza el sistema, obliga a llevar doble contabilidad y no responde al sentido originario de la Unidad de Subvención Educacional (USE), destinada a que los sostenedores pudieran disponer libremente de los recursos dentro del marco estatuido por el sistema.

Por último, precisó, como la norma se establece en base a un promedio, habrá excedentes que no podrán utilizarse y déficit que no serán solventados por el Fisco, sino por las municipalidades, lo cual es altamente inconveniente.

Los representantes del Gobierno señalaron que el vocablo “exclusivamente” es necesario para tipificar adecuadamente la infracción grave que establece el inciso final de esta norma y que, en la actualidad, los sostenedores deben llevar doble contabilidad producto de otras leyes anteriores que establecen esta dedicación exclusiva, como por ejemplo la ley Nº 19.715.

El Honorable Senador señor Páez hizo presente que la doble contabilidad es más transparente y permite al sostenedor diligente demostrar fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones.

- Cerrado el debate y sometido a votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega, y la abstención Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 10

En su inciso primero, fija los siguientes valores de las horas cronológicas para los profesores de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1996:

a) A partir del 1 de febrero de 2004, de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza prebásica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional.

b) A partir del 1 de febrero de 2005, de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza prebásica, básica y especial y de $7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional.

c) A partir del 1 de febrero de 2006, de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza prebásica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional.

En su inciso segundo, incluye en los valores para los años 2005 y 2006 el eventual reajuste de remuneraciones del sector público en los años 2004 y 2005, y hace aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, hasta los montos establecidos en letras b) y c).

En su inciso tercero, prohíbe que los aumentos señalados incrementen la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del citado decreto con fuerza de ley.

En su inciso cuarto, declara que los profesores que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, no sufrirán disminución de su remuneración total por la aplicación de esta norma.

- En votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega.

Artículo 11

En su inciso primero, concede a los profesores que se desempeñen en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de este proyecto de ley.

En su inciso segundo, dispone la entrega a las entidades administradoras, durante los años 2004, 2005 y 2006, de un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta iniciativa legal.

En su inciso tercero, indica el procedimiento de cálculo del aporte correspondiente.

En su inciso cuarto, precisa la forma de fijar los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, y el modo de transferirlos.

En su inciso final, exige que el mayor aporte que se reciba sea destinado exclusivamente al pago de incrementos del valor hora, de bonificación proporcional, de bono extraordinario y de planilla complementaria, cuando proceda.

El Honorable Senador señor Larraín solicitó votar separadamente el inciso final de este precepto, por las mismas razones que manifestara al discutirse el artículo 9º del proyecto.

- En votación los incisos primero a cuarto de este artículo, fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega.

- En votación el inciso final de este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega y la abstención Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 12

Modifica, mediante cuatro literales, el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de1996.

Letra a)

Sustituye el inciso 1º del artículo 28.

La norma sustitutiva exige que los concursos sean publicitados, y que las convocatorias se efectúen dos veces al año con carácter de nacionales. Además, autoriza convocar a concurso cuando sea imprescindible llenar la vacante y no fuere posible contratar a un profesional en los términos del artículo 25.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la obligación de llamar a concurso hasta el 15 de diciembre obedece a que muchas veces este proceso no se completa para el mes de marzo, se posterga y, en definitiva, no se realiza.

Precisaron que la obligación es “llamar a concurso” antes de tal fecha, sin perjuicio de definirlo con posterioridad, al tenor de sus necesidades.

El Honorable Senador señor Parra señaló que la publicación en un diario de circulación nacional por el eventual carácter nacional del concurso es sólo teórico y constituye un subsidio encubierto a los diarios nacionales. Con todo, anunció su voto a favor por respeto al acuerdo alcanzado con los profesores.

El Honorable Senador señor Larraín expuso que a las municipalidades se les ha delegado la administración de la educación en todo el país, por lo que deben atenderse sus inquietudes en esta materia.

Hizo presente que comparte la opinión del Honorable Senador señor Parra, estimando que con esta norma se encarece el proceso de los concursos.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra precisó que muchos profesores desean cambiar de plaza, lo que se entorpece por el desconocimiento de los concursos que se realizan en otras regiones o provincias, por lo que la norma es positiva.

El Honorable Senador señor Vega si bien opina que el sistema ha funcionado bien y no es necesario adelantar la fecha tope de llamado a concurso, hizo presente que votaría a favor con el fin de facilitar el despacho de esta iniciativa.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta letra, fue aprobada sin enmiendas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Larraín.

Letra b)

Agrega un nuevo artículo 41 bis, al tenor del cual los profesores con contrato vigente al mes de diciembre tendrán derecho a su prórroga por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación de educación municipal.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que preceptos similares al descrito se encuentran en el Estatuto Docente (artículo 82) y en el Código del Trabajo (artículo 75). No obstante, como no está expresamente contemplado para el sector público municipal, muchos sostenedores de dicha área no lo aplican. Por ello, el Gobierno desea establecer su vigencia en la educación municipal, por razones de equidad, con el fin de que este derecho sea aplicable a todos los profesores del país.

El Honorable Senador señor Larraín, recogiendo el planteamiento hecho por la asociación de municipalidades, señaló que el precepto debiera aplicarse sólo a los profesionales que, en virtud de contrato, sirvan un cargo vacante. Recordó que los representantes municipales advirtieron que una aplicación amplia de esta norma podría redundar, por ejemplo, en que el municipio podría verse enfrentado a la necesidad de pagar remuneraciones a dos personas (una con permiso sin goce de remuneraciones por seis meses, o por licencia médica, o por fuero maternal, entre otros eventos, y la otra en virtud de este precepto), con el consiguiente daño para el presupuesto comunal.

El Honorable Senador señor Parra explicó que esta norma es positiva aunque implique un costo para los sostenedores. Con ella se busca evitar abusos en las formas de contratación, dignificando las relaciones laborales de los profesores y fortaleciendo su estabilidad laboral.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta letra, fue aprobada sin modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega, y con la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Letra c)

Sustituye el inciso primero del artículo 51, para precisar que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los porcentajes máximos que indica, calculados sobre la remuneración básica mínima nacional.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que, según lo planteado por los representantes municipales, estos aumentos no sólo debieran vincularse a la jerarquía del cargo y a la matrícula, sino también a la relevancia y significado que, para el trabajo escolar que se lleva a cabo en las comunas, representan los proyectos educativos de ciertos establecimientos y la labor de otros directivos radicados fuera del establecimiento, como los jefes de los departamentos de administración educacional municipal (DAEM). Anunció su voto favorable dejando constancia de que estos directivos no debieran quedar excluidos.

Los representantes del Gobierno indicaron que el objetivo de esta normas es apoyar y fortalecer la función directiva “dentro” del establecimiento, sin comprender otros puestos superiores del municipio.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta letra, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Páez, Parra y Vega.

Letra d)

Reemplaza el artículo 70.

El artículo sustitutivo, en su inciso primero, crea un sistema de evaluación de los profesores que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

En su inciso segundo, indica que la evaluación se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

En su inciso tercero, estima los resultados finales de la evaluación como antecedente para concursos públicos. Tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, precisa que se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos que habilita para la asignación variable por desempeño individual, así como para optar a cupos o becas de perfeccionamiento o estudios de postgrado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra hizo presente que este precepto constituye un gran avance en el desarrollo de una educación de calidad en el país. Agregó que su inclusión por acuerdo con los profesores potencia los avances en esta materia.

El Honorable Senador señor Larraín precisó que el Mensaje original del Ejecutivo era mucho más extenso y completo, y que la norma despachada por la Honorable Cámara de Diputados es general y requiere de otra normativa que, mientras no sea aprobada, impedirá su aplicación.

Los representantes del Gobierno indicaron que, en la actualidad, se tramita una iniciativa en la Honorable Cámara de Diputados que recoge los acuerdos con los profesores en esta materia. En el proyecto en discusión sólo se mantuvieron las ideas esenciales y se espera que el sistema esté en funcionamiento el año 2005.

Agregaron que se está implementando una fase piloto producto de un acuerdo tripartito entre profesores, sostenedores y Gobierno.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que, por la generalidad de la norma, la aplicación de la asignación por desempeño depende de un sistema que aún no existe. Hubiera sido mejor contemplar un mecanismo simple pero completo en esta ley.

El Honorable Senador señor Parra dejó constancia de lo inadecuado de legislar estableciendo un sistema de evaluación docente y, paralelamente, hacerlo depender de otra ley de carácter reglamentario.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta letra, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 13

Agrega un nuevo artículo 54 bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.

La norma que se consulta, en su inciso primero, faculta a los secretarios regionales ministeriales de educación para retener el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración de educación municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996.

En su inciso segundo, ordena integrar al sostenedor la cantidad retenida cuando ajuste su dotación docente a lo prescrito en el citado artículo 26.

En su inciso tercero, autoriza a los secretarios regionales ministeriales de educación para reiterar esta medida en los meses siguientes si persiste la falta de proporcionalidad o el incumplimiento se vuelve a producir.

En su inciso final, dispone que las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que esta es una norma de fomento que busca el respeto de la proporcionalidad establecida en el artículo 26 del Estatuto Docente, relativa a que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de las horas de dotación de las mismas.

Se ha buscado un sistema que incentive el cumplimiento de esa norma, cumpliendo con una aspiración muy importante de los profesores.

El Honorable Senador señor Parra hizo presente que un 3% no es un porcentaje menor para los municipios y que debieran estudiarse sanciones más eficaces. Por otra parte, es dudosa la capacidad de fiscalización que tienen los SEREMI en esta materia y no queda claro si proceden o no recursos en contra de esta resolución.

El Honorable Senador señor Larraín concordó con el planteamiento anterior, en cuanto a lo elevado y desproporcionado de la sanción, ya que, en el fondo, se sanciona al establecimiento entero. Además, se afecta el debido proceso ya que no se contemplan recursos para el afectado.

Recordó que en el Mensaje original se contenía una norma transitoria que difería la vigencia de este precepto, con el fin de acentuar su eventual carácter educativo.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que mensualmente los sostenedores deben informar a los SEREMI el pago de sus remuneraciones y, de acuerdo a ello, se estructura el plan de fiscalizaciones.

Por otro lado, recordaron que existe un precedente legislativo de retención de subvención por incumplimiento del pago de las imposiciones previsionales.

Hicieron presente que la Ley de Bases de la Administración del Estado siempre contempla la posibilidad del recurso ante el superior jerárquico en este tipo de resoluciones y que este precepto no debe ser visto como una “sanción”, ya que sólo es una “retención” que será devuelta cuando se de cumplimiento al mandato legal, lo que no ocurre con las multas. Más bien se trata de crear una cultura de cumplimiento ya que se merma el flujo de recursos pero no se afecta el patrimonio.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, el Honorable Senador señor Muñoz Barra votó favorablemente, el Honorable Senador señor Larraín votó en contra, y los Honorables Senadores señores Parra y Vega se abstuvieron.

Como las abstenciones determinaron que quedara sin resolverse el asunto, procedía repetir la votación, al tenor de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, solicitando a los Senadores que se abstuvieron que emitan su voto. No obstante, los representantes del Gobierno con el fin de lograr un acuerdo amplio, presentaron una indicación para reponer el inciso cuarto del artículo 5º transitorio, eliminado en la Honorable Cámara de Diputados, y que establecía una aplicación diferida de la norma, acentuando su carácter educativo.

La mayoría de la Comisión consideró adecuada esta propuesta.

- Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Larraín.

- Luego, puesta en votación la indicación aditiva del Ejecutivo al artículo 5º transitorio, fue aprobada sin modificaciones, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Es dable señalar que el referido inciso cuarto repuesto debe ubicarse como inciso tercero, al tenor de la actual redacción de la norma.

Artículo 14

Modifica, mediante dos literales, el artículo 13 de la ley Nº 19.715.

Letra a)

Intercala, a continuación del inciso sexto, un nuevo inciso, que impone a los departamentos de administración de educación municipal, a las corporaciones educacionales municipales y a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, el deber de mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.

- En votación esta letra, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Letra b)

Agrega, en el inciso octavo, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”.

- En votación esta letra, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 15

Modifica el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia, como sigue: en 0,0958 a partir del 1 de enero de 2004; en 0,1481 a partir del 1 de enero de 2005, y en 0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

- En votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 16

Reemplaza el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410.

Al tenor del inciso sustitutivo, los establecimientos educacionales beneficiarios de la subvención serán seleccionados cada dos años; representarán el 35% de la matrícula regional, y el monto que se reciba será destinado a los profesores que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.

Los representantes del Gobierno explicaron que con esta preceptiva se busca ampliar la cobertura de la subvención por desempeño.

- En votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 17

En su inciso primero, crea a favor de los docentes de aula del sector municipal una Asignación Variable por Desempeño Individual; establece su objetivo; señala las normas con arreglo a las cuales habrá derecho a percibirla y se determinará su valor; menciona sus caracteres, y encarga a un reglamento establecer los mecanismos para el diseño y administración de la prueba y los criterios para fijar el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

En su inciso segundo, encomienda al Ministerio de Educación determinar los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación. Añade que estos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

- Puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 18

En su inciso primero, crea una asignación de desempeño colectivo para los profesores designados o contratados para ejercer funciones docente-directivas en los establecimientos del sector municipal y particular subvencionado, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo, y establece las modalidades y condiciones de entrega.

En su inciso segundo, consigna los valores que tendrá esta asignación como porcentaje de la RBMN, en función de los grados de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente que indica. Además, señala su forma de pago.

En su inciso tercero, declara esta asignación de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y señala la manera de determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta.

En su inciso cuarto, entrega a un reglamento establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismos de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

En su inciso final, ordena al Ministerio de Educación fijar los procedimientos de entrega de los recursos y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que esta asignación por desempeño colectivo se aplicará sólo a las escuelas grandes y que sería interesante conocer el fundamento de esta restricción.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la aplicación de estos nuevos instrumentos en el sistema educativo debe ser gradual y que, de los aproximadamente 9000 colegios comprenderá, en esta primera fase, a 3500 establecimientos.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 19

Prescribe que el mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

- En votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 1º transitorio

En su inciso primero, concede derecho a un bono docente por el año 2004 de $50.000, cuando a diciembre de 2003 la remuneración bruta del profesional fue igual o inferior a $500.000 mensuales, y de $25.000, si fue superior a $500.000 mensuales.

En su inciso segundo, señala el mes de pago del bono e indica sus beneficiarios.

En su inciso tercero, alude al caso de los profesores que desempeñen funciones para más de un empleador.

En su inciso cuarto, contempla sanciones para quien perciba maliciosamente este bono.

En su inciso final, encarga a la Subsecretaría de Educación traspasar los recursos para el pago del beneficio, y fijar procedimientos de entrega y de resguardo de su aplicación.

- En votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 2º transitorio

En su inciso primero, concede derecho a un bono docente por el año 2006, de $50.000 para los docentes de aula que a diciembre de 2005 tengan una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales, y de $25.000 para los que perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

En su inciso segundo, señala el mes de pago del bono e indica sus beneficiarios.

En su inciso tercero, alude al caso de los profesores que desempeñen funciones para más de un empleador.

En su inciso cuarto, contempla sanciones para quien perciba maliciosamente este bono.

En su inciso final, encarga a la Subsecretaría de Educación traspasar los recursos para el pago del beneficio, y fijar procedimientos de entrega y de resguardo de su aplicación.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que no es claro el objetivo de este precepto, ya que establece un bono para el año 2006 desvinculado del desempeño.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que este bono es producto de la negociación efectuada con los profesores y se enmarca dentro de la totalidad del acuerdo que contempla este proyecto. Precisaron, además, que esta bonificación sólo es aplicable a los docentes de aula, por tanto su cobertura es menor que la del artículo primero transitorio.

El Honorable Senador señor Larraín expresó que este bono es discriminatorio al aplicarse sólo a los docentes de aula, por lo que se abstendría en la votación.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 3º transitorio

En su inciso primero obliga a los municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% en calidad de contratados, llamar a concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación.

En su inciso segundo, precisa quiénes podrán participar en este concurso interno.

El Honorable Senador señor Parra señaló que se trata de una norma importante que regulariza las plantas. No obstante, precisó que solicita votar separadamente la última frase del inciso segundo, que dice que en estos concursos internos no podrán participar los contratados para ejercer funciones de reemplazo, ya que no es lógico ni justo excluirlos.

El Honorable Senador señor Larraín hizo presente que la Asociación de Municipalidades solicitó que los beneficiarios de esta medida sean aquellos profesionales que sirvan cargos actualmente vacantes y siempre que su designación o contrato no incida en alguna otra condición laboral, como reemplazos o docencias especiales o experimentales. Debería tratarse de labores docentes transitorias que requieren de un titular.

Agregó que concuerda con lo expuesto por el Honorable Senador señor Parra, ya que un concurso abierto fomentaría la competencia. En caso contrario, se establecería una norma discriminatoria.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra expresó que la exclusión en análisis es injusta y discriminatoria, por lo que debe ser suprimida.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta propuesta proviene del acuerdo con los profesores y que busca regularizar a docentes que tienen cierta antigüedad ya que llevan años sirviendo cargos a plazo fijo. Precisaron, además, que la disposición se aplicará respecto de los cargos vacantes, ya que se ajusta la dotación a lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Docente.

- Cerrado el debate y puesto en votación los incisos primero y segundo de este artículo, con exclusión de la frase final de este último, fueron aprobados sin modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

- Luego, puesta en votación la frase final del inciso segundo de este artículo, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 4º transitorio

En su inciso primero, regula los casos que dan derecho a los profesionales de la educación a que sus horas adicionales como contratados incrementen su designación en calidad de titulares, cuando como resultado del ingreso a la Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas.

En su inciso segundo, advierte que las horas deberán formar parte de los planes de estudio del establecimiento.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que esta norma rigidiza la gestión de los sostenedores, ya que debiera comprender sólo los casos de la letra a).

Los representantes del Gobierno explicaron que este precepto proviene de los acuerdos del año 2000 con los profesores y que su ámbito de cobertura es acotado, equilibrando las pretensiones de los docentes con el desarrollo del sistema.

Agregaron que se trata de una disposición flexible, ya que su inciso segundo establece que las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del establecimiento educacional, por tanto no es una imposición al colegio sino que proviene de sus propios programas.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra y Vega, y la abstención del Honorable Senador señor Larraín.

Artículo 5º transitorio

En su inciso primero, prescribe que la modificación establecida en la letra c) del artículo 12 regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

En su inciso segundo, dispone formalizar mediante decreto supremo el incremento de los valores de la subvención, a contar del 1 de febrero de 2005, con el objeto de financiar las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica.

En su inciso tercero, indica que la modificación de la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, comenzará a regir en la selección de los establecimientos que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

En su inciso cuarto, declara válida la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella.

En su inciso quinto, ordena pagar durante el año 2005 la asignación del artículo 18 en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004.

En su inciso final, establece para 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18.

- En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Cabe recordar que este precepto fue enmendado por indicación aditiva del Ejecutivo, al discutirse el artículo 13, como se consignara en su oportunidad.

Artículo 6º transitorio

En su inciso primero, establece una bonificación por retiro voluntario, e indica sus beneficiarios.

En su inciso segundo, señala en qué consiste esta bonificación, a saber, una cantidad equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. Además, alude a la base de cálculo para la determinación del bono.

En su inciso tercero, regula el caso del profesor que proviene de otra municipalidad o corporación municipal sin solución de continuidad.

En su inciso cuarto, regula la oportunidad en que el beneficiario deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal.

En su inciso quinto, advierte que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a disposición del profesional.

En su inciso sexto, establece que durante el año 2004 los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7º transitorio sólo podrán efectuarse hasta por el equivalente a mil profesores.

En su inciso séptimo, coloca esta bonificación de cargo del empleador y señala sus características e incompatibilidades.

En su inciso final, impide a los beneficiarios incorporarse a una dotación docente durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación percibida reajustada.

Con motivo del análisis de esta disposición, el Honorable Senador señor Parra recordó la aprensión que manifestara durante la discusión general de la iniciativa, en el sentido de que, a su juicio, la norma no incidirá significativamente en el retiro voluntario de los casi cuatro mil docentes que se hallan en condiciones de jubilar.

Según dijera, la bonificación constituye un débil paliativo para el grave problema que afecta a gran cantidad de profesores y que se suscitara con ocasión de su traspaso al nuevo sistema previsional, estructurado sobre la base de las administradoras de fondos de pensiones.

Sobre el particular, reiteró que, hasta la fecha, no se ha dado ninguna respuesta satisfactoria al compromiso que asumiera el Ejecutivo con las Comisiones de Hacienda y de Trabajo del Senado, en orden a procurar la solución de la deuda histórica que en materia previsional lesiona al Magisterio. Lo anterior, no obstante haberse acordado con tal finalidad una provisión especial de recursos en la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, sostuvo que la redacción de la norma dará lugar a conflictos de interpretación atendida la limitación que contempla para el año 2004, al tenor de la cual los anticipos de la subvención se autorizan sólo hasta por el equivalente a mil docentes.

Dicha restricción hará necesario, por vía reglamentaria, establecer mecanismos de preferencia entre municipios y profesores para seleccionar aquellos que podrán acceder a los anticipos y a las correspondientes bonificaciones por retiro. Esta situación podría prestarse para prácticas discriminatorias, que deberán precaverse en el respectivo reglamento.

El Honorable Senador señor Larraín, haciendo suyo el planteamiento del Colegio de Profesores, hizo presente que si el docente decide efectuar en forma paralela los trámites de jubilación y de retiro voluntario existe el riesgo de que, por aplicación de la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente, pierda la bonificación a que tiene derecho por esta última causal. En su opinión, esta controversia podría originarse como consecuencia de una errada interpretación de la Contraloría General de la República, fundada en la falta de claridad del texto legal, que entendiera que entre la jubilación por vejez y la bonificación por retiro existe alguna incompatibilidad.

La situación, argumentó, podría prevenirse incorporando en la norma la idea de que el beneficio se concede a título de jubilación por edad. Otra opción, continuó, podría consistir en establecer como fecha para acogerse el 31 de diciembre del año en curso, haciendo coincidir la bonificación con la limitación a los anticipos de subvención que la misma norma consigna.

Con todo, el señor Senador expresó su intención de aprobar el artículo, pero hizo reserva de su derecho a insistir en la Sala de la Corporación en su tesis si el Colegio de Profesores mantiene el rechazo a la fórmula contenida en el texto de la Honorable Cámara de Diputados.

Consultados los personeros de Gobierno, señalaron que existe un precedente normativo similar en el ámbito de la atención primaria de salud. En este caso, indicaron, no fue necesario que la disposición legal fijara procedimientos de detalle para el otorgamiento de la bonificación por retiro. Dichos aspectos fueron regulados en el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio que la autoridad administrativa conviniera con las instituciones previsionales un sistema adecuado para la tramitación conjunta de los expedientes de jubilación de los funcionarios y de las solicitudes de retiro voluntario, de manera de precaver todo perjuicio a los derechos de los beneficiarios.

El mismo criterio seguirá el Ejecutivo en lo que concierne a la bonificación que se viene consultando en materia educacional. La voluntad política del Gobierno se orienta a garantizarle al Magisterio que los derechos que el legislador contempla serán plenamente respetados. No obstante, no es partidario de incluir en la norma legal aspectos que pueden ser regulados mediante reglamento, ni tampoco vincular la bonificación por retiro con el régimen previsional.

La única finalidad que se persigue con esta bonificación es concebir un mecanismo que incentive a salir del sistema a los docentes que actualmente reúnen los requisitos para jubilar por edad. En opinión del Ejecutivo, esta opción permitirá aliviar las planillas de personal de muchas municipalidades, así como darle movilidad a las dotaciones docentes facilitando su renovación. A la postre beneficiará a los propios sostenedores, arguyeron, porque redundará en una disminución de los costos de administración del servicio educacional de la comuna.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Artículo 7º transitorio

En su inciso primero, faculta a las municipalidades o corporaciones municipales para solicitar anticipos de las subvenciones cuando no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar las bonificaciones del artículo anterior, e indica el monto máximo del anticipo y su forma de reintegro.

En su inciso segundo, fija un límite para los descuentos mensuales por concepto de reintegro de 3% del monto de la subvención que percibió el sostenedor en el mes de publicación de este proyecto de ley.

En su inciso tercero, entrega a una resolución exenta de los Ministerios de Educación y de Hacienda, fijar el monto del anticipo solicitado, y el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto.

En relación con esta norma, especial preocupación mereció al Honorable Senador señor Larraín el contenido prescriptivo del inciso segundo, en virtud del cual los descuentos mensuales de la subvención para concurrir al pago de los anticipos no podrán exceder en total, para una misma municipalidad o corporación, del 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de este proyecto.

Según dijera, sería conveniente precisar el alcance de la norma, a fin de establecer qué deudas se entienden incluidas dentro del porcentaje de que se trata.

El personero de la Dirección de Presupuestos explicó que el precepto sólo se refiere a las obligaciones que surjan como consecuencia de los anticipos que soliciten los sostenedores para el pago de los beneficios y aumentos remuneracionales que este proyecto consulta. Excepcionalmente, podrán considerarse las deudas de arrastre que tengan los municipios derivadas de los anticipos que fueron autorizados mediante la ley Nº 19.715, que tienen como causa, al igual que la tendrán aquéllos, la necesidad de solventar el pago de beneficios económicos para los docentes.

En ningún caso, agregó, podrán imputarse las obligaciones económicas que surgieron como consecuencia de los dineros recibidos por los municipios por concepto de anticipos con cargo al Fondo Común Municipal.

- Cerrado el debate y puesto en votación este artículo, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra y Parra.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º transitorio

Inciso segundo

Suprimir la frase final: “No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.”. (Unanimidad 4x0).

Artículo 5º transitorio

Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1º de mayo de 2005.”. (Mayoría 3x1 abstención).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Incremento de las remuneraciones docentes

Capítulo I

Aumento de la bonificación proporcional

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.

Capítulo II

Remuneración total mínima

Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504, cuando corresponda.

Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

Capítulo III

Párrafo 1º

Incrementos de la subvención

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662 y la ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):

Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a ley Nº 19.715.

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere el inciso anterior, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo de este mismo artículo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

Párrafo 2º

Destinación exclusiva del incremento de la subvención

Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 19.410.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Capítulo IV

Valor mínimo de las horas cronológicas

Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, serán:

a) A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

b) A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

c) A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementarán la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

Capítulo V

Aumento de remuneraciones para los profesionales de la educación de los establecimientos administrados según el decreto ley Nº 3.166, de 1980

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

Título II

Perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

“Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

“Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.”.

c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.”.

d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.".

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:

“Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.”.

b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”, seguida de una coma(,).

Título III

Incentivos variables para los profesionales de la educación

Artículo 15.- Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso segundo del artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, fijado mediante el decreto supremo Nº 551, de 1999, del Ministerio de Educación, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

0,1481 a partir del 1 de enero de 2005, y

0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 16.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.”.

Artículo 17.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y

2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 18.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible para el año 2004, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 2º transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes perciba, al mes de diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y de $25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 3º transitorio.- Aquellos municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha.

Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 5º transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

El incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenido en la letra c) del artículo 12 de la presente ley.

Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1º de mayo de 2005.

La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley, comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

Artículo 6º transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante ”la bonificación”, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación

Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 7° transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara (Sergio Páez Verdugo) y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias… 1

Asistencia… 1

Antecedentes:… 2

Objetivos fundamentales de la iniciativa… 2

Mensaje original del Ejecutivo… 2

Antecedentes legales… 6

Informe técnico financiero… 7

Discusión en general… 9

Votación de la idea de legislar… 13

Discusión en particular… 13

Modificaciones… 36

Texto del proyecto de ley… 37

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

(Boletín Nº 3.446-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asegurar a quienes laboran en docencia escolar mejores condiciones de trabajo y de profesionalización para exigirles un alto compromiso y eficacia con sus tareas. Al efecto, se elevan las remuneraciones generales del magisterio, se contemplan incentivos al desempeño individual y colectivo, se refuerzan normas sobre perfeccionamiento y profesionalización de la función docente y se conceden bonificaciones especiales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0) y en particular de la siguiente forma:

Artículo 1º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 2º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 3º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 4º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 5º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 6º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 7º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 8º: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

Artículo 9º: aprobado sin enmiendas (Mayoría 4x1 abstención).

Artículo 10: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 5x0).

Artículo 11: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 5x0, salvo su inciso final, mayoría 4x1 abstención).

Artículo 12:

Letra a): aprobada sin enmiendas (Mayoría 4x1).

Letra b): aprobada sin enmiendas (Mayoría 4x1 abstención).

Letra c): aprobada sin enmiendas (Unanimidad 5x0).

Letra d): aprobada sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 13: aprobado sin enmiendas (Mayoría 3x1).

Artículo 14:

Letra a): aprobada sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Letra b) aprobada sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 15: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 16: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 17: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 18: aprobado sin enmiendas (Mayoría 3x1 abstención).

Artículo 19: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 1º transitorio: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 2º transitorio: aprobado sin enmiendas (Mayoría 3x1 abstención).

Artículo 3º transitorio: aprobado sin enmiendas hasta la última frase del inciso segundo (Mayoría 3x1 abstención).

Frase final del inciso segundo: rechazada (Unanimidad 4x0).

Artículo 4º transitorio: aprobado sin enmiendas (Mayoría 3x1 abstención).

Artículo 5º transitorio: aprobado (Unanimidad 4x0).

Nuevo inciso tercero: aprobado (Mayoría 3x1 abstención).

Artículo 6º transitorio: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 4x0).

Artículo 7º transitorio: aprobado sin enmiendas (Unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diecinueve artículos permanentes y siete transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 73 votos afirmativos, en sesión de 15 de enero 2004.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de enero de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la educación.

b) Ley Nº 19.873, que crea la Subvención Educacional Pro-retención de Alumnos y establece otras normas relativas a las Remuneraciones de los Profesionales de la Educación.

c) Ley Nº 19.715, que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación.

d) Decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

e) Decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

f) Ley Nº 19.410, que modifica la Ley Nº 19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que señala.

g) Ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

h) Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

i) Ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.

j) Ley Nº 19.598, que otorga un mejoramiento especial para los profesionales de la educación que indica.

k) Ley Nº 19.504, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala.

l) Ley Nº 19.662, que incrementa la subvención educacional del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, con el objeto de contribuir al financiamiento de la asignación de perfeccionamiento docente.

ll) Ley Nº 19.808, que dicta normas para pago de hora no lectiva adicional.

m) Decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

n) Decreto supremo Nº 551, del Ministerio de Educación, de 1999, que fija nuevo factor de la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), como subvención por desempeño de excelencia.

Valparaíso, a 21 enero de 2004.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy, miércoles 21 de enero de 2004 la Comisión de Hacienda, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger, José García y Carlos Ominami se reunió para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica. Este proyecto se encuentra con urgencia calificada de "discusión inmediata". (BOLETIN Nº 3446-04).

Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión - artículos permanentes 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 letra c) y 13 - fueron aprobadas, sin enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

Los artículos permanentes 15, 16, 17, 18, 19 y los transitorios 1º, 2º, 5º y 7º fueron aprobados, sin enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

- - - -

El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 6º transitorio del proyecto despachado por la Comisión específica, del siguiente tenor:

Para agregar en el inciso 6º del artículo 6º transitorio, después del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) lo siguiente:

"Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidad para conceder esta bonificación.”.

- Puesta en votación la indicación referida y el artículo 6º transitorio fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Boeninger, Foxley, García y Ominami.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda aprobó el texto del proyecto contenido en el informe despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con la sola enmienda del texto contenido en la indicación aprobada.

- - - -

El informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el mayor gasto estimado que representa el proyecto de ley es el siguiente:

Valparaíso, 21 de enero de 2004

(FDO.): ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

MEJORAMIENTO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con lo resuelto por la Sala, corresponde tratar ahora el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y un certificado de la Comisión de Hacienda, habiendo sido calificada la urgencia de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3446-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 20 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 21 de enero de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 32ª, en 21 de enero de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo principal de la iniciativa es asegurar, a quienes laboran en docencia escolar, mejores condiciones de trabajo y de profesionalización, a fin de exigirles un alto compromiso y eficacia en sus tareas. Al efecto, se elevan las remuneraciones generales del magisterio, se contemplan incentivos al desempeño individual y colectivo, se refuerzan las normas sobre perfeccionamiento y profesionalización de la función docente y se conceden bonificaciones especiales.

Las Comisiones de Educación y de Hacienda discutieron la iniciativa en general y en particular a la vez, por estar calificada con "discusión inmediata".

La primera de ellas acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega. Y en la misma forma aprobó las disposiciones del proyecto, con las excepciones que daré a conocer a medida que se vaya desarrollando el debate.

En definitiva, la Comisión de Educación únicamente introdujo dos modificaciones al texto evacuado por la Honorable Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda efectuó una sola enmienda, acogiendo una indicación del Ejecutivo, que no se ha detallado porque el certificado emitido por dicho organismo acaba de llegar.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 127 del Reglamento, el proyecto debe ser discutido en general y en particular a la vez, por haber sido calificado con "discusión inmediata",

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación .

El señor MUÑOZ BARRA.-

En tal calidad, señor Presidente , me corresponde informar esta iniciativa, que busca asegurar mejores condiciones de trabajo y de profesionalización para el magisterio, como bien indicó el señor Secretario .

Trataré de que mi exposición concite la atención de mis Honorables colegas, que de seguro sabrán exponer muy bien su contenido a los profesores de las Regiones que representan en este Hemiciclo.

Me quiero referir a algunos de los principales aspectos regulados en el proyecto.

Beneficios remuneracionales

Se elevan las remuneraciones generales de los docentes de la educación municipal, particular subvencionada y de establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Se trata de un compromiso para los próximos tres años, con incrementos escalonados de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

Adicionalmente, se propone la entrega de bonos docentes diferenciados en su monto según criterios de equidad.

En el ámbito de la educación particular subvencionada, se recoge la aspiración del Magisterio de mejorar los sueldos, mediante un aumento de la bonificación proporcional y del bono anual extraordinario con cargo a la subvención adicional especial.

Incentivos vinculados al desempeño docente

Con la ley Nº 19.410, se inició una política de diferenciación de los ingresos en función de la calidad del desempeño profesional. Desde entonces, se ha aplicado un incentivo a la excelencia lograda por los equipos docentes, según mediciones del Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos de la educación subvencionada. Cada dos años alrededor de 33 mil docentes, que atienden al 25 por ciento de la matrícula de cada región, reciben un estímulo económico transitorio, referido a la excelencia demostrada por su escuela o liceo.

Asimismo, mediante la ley Nº 19.715, se establecieron incentivos al desempeño individual de los docentes de aula.

El ejercicio profesional será medido conforme a criterios e indicadores relativos a los saberes y al quehacer específico de esos docentes. La evaluación -que preocupó mucho a los profesores- se efectuará cada cuatro años y, como resultado, distinguirá cuatro niveles de desempeño, dentro de los cuales los evaluados serán clasificados en "destacado", "competente", "básico" e "insatisfactorio".

Los profesores de aula calificados como "destacados" y "competentes" tendrán acceso a incentivos profesionales relacionados con los concursos o la selección para actividades de perfeccionamiento, y a una nueva asignación económica vinculada a su desempeño individual, que será percibida por cuatro años, pudiendo volver a obtenerla quien mantenga en la evaluación y en las pruebas subsiguientes las mencionadas calidades.

Inventivos colectivos vinculados a la calidad de los equipos docentes y a la gestión de los docentes directivos

El proyecto propone afianzar y ampliar el bono de estímulo a la excelencia de los colectivos docentes, discernidos según el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño. Se busca aumentar el monto del bono de excelencia docente de la ley Nº 19.410 e incrementar la proporción de establecimientos que pueden percibirlo. De este modo, se premiará el compromiso de los profesionales con una gestión de calidad en el propio establecimiento.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió recientemente el proyecto que modifica el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Con ocasión de ese debate, pudo constatarse el creciente consenso que se ha ido formando sobre la importancia estratégica del rol de los directores, así como del papel cumplido por otros directivos y profesionales de apoyo, agrupados en la llamada Unidad Técnico Pedagógica. Como la actual estructura de remuneraciones del sector municipal estimula de modo comparativamente insuficiente a tal personal, la iniciativa que nos ocupa incluye un importante incremento de la asignación de responsabilidad que los beneficia.

Complementariamente, se plantea la creación de otra asignación por desempeño colectivo destinada al personal docente directivo de la educación subvencionada, que integre los equipos directivos de los establecimientos. Este incentivo se concederá según el grado de cumplimiento de metas anuales convenidas entre los sostenedores municipales y particulares subvencionados, y dichos equipos directivos.

Desarrollo de la profesión docente

El proyecto que se somete a consideración de la Sala propone perfeccionar la normativa que rige la profesión docente para compatibilizar las necesidades de la reforma educativa y de la gestión de los establecimientos subvencionados con los legítimos intereses y derechos de los profesores.

Estas enmiendas inciden en lo siguiente: convocatorias a concursos para mantener la proporción fijada en el Estatuto Docente, en el sentido de que no exista más del 20 por ciento de la dotación en condición de contratados; reconocimiento a la titularidad de los docentes sobre las horas adicionales que forman parte de los planes de formación general o diferenciada o que, siendo de libre disposición del establecimiento, han pasado a integrar los horarios de formación general o diferenciada, y prórroga de los contratos por los meses de vacaciones de enero y febrero, cuando el docente tenga, en diciembre, más de seis meses continuos de servicio para el mismo sostenedor municipal.

Bonificaciones

Por último, el proyecto consigna una bonificación para profesores de escuelas rurales uni, bi o tridocentes, y otra por retiro, equivalente a un máximo de once meses de remuneraciones, que beneficiará a quienes hayan cumplido los correspondientes requisitos de edad y se acojan a tal derecho.

Con motivo del análisis de esta última bonificación, en la Comisión se manifestaron algunas aprensiones relativas a que la norma no incidirá significativamente en el retiro voluntario de los casi 4 mil docentes que se hallan en condiciones de jubilar y constituirá un débil paliativo para el grave problema que afecte a gran cantidad de profesores, con ocasión del traspaso al nuevo sistema previsional.

Por otra parte, se sostuvo que la redacción de la norma podría dar lugar a conflictos de interpretación, atendida la limitación que se establece para el año 2004, al tenor de la cual los anticipos de la subvención se autorizan sólo hasta por el equivalente a mil docentes. Esta situación podría prestarse para prácticas discriminatorias, que deberán precaverse en el respectivo reglamento.

Cabe advertir que el Colegio de Profesores hizo presente que, si el profesional decide efectuar, en forma paralela, los trámites de jubilación y de retiro voluntario, corre el riesgo de perder la bonificación a que tiene derecho por esta última causal. Tal inquietud obedece a una interpretación equivocada, que supone que entre la jubilación por vejez y la bonificación por retiro existe alguna incompatibilidad.

Consultados los personeros de Gobierno, señalaron que existe un precedente normativo similar en el ámbito de la atención primaria de salud. En este caso -indicaron-, no fue necesario que la disposición legal fijara procedimientos detallados para el otorgamiento de la bonificación por retiro. Dichos aspectos fueron regulados en el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de que la autoridad administrativa conviniera con las instituciones previsionales un sistema adecuado para tramitar conjuntamente los expedientes de jubilación de los funcionarios y las solicitudes de retiro voluntario, de manera de prevenir todo perjuicio a los derechos de los beneficiarios.

El mismo criterio seguirá el Ejecutivo en lo concerniente a la bonificación que se propone. La voluntad política del Gobierno se orienta a garantizar al Magisterio que los derechos que el legislador fija serán plenamente respetados. No obstante, el Ejecutivo no fue partidario de incluir en la norma legal aspectos que pueden ser regulados mediante reglamento, ni tampoco vincular la bonificación por retiro con el régimen previsional.

Como todo, esta bonificación permitirá aliviar las planillas de personal de muchas municipalidades, así como dar movilidad a las dotaciones docentes, facilitando su renovación.

Señor Presidente, quiero hacer hincapié en el hecho de que el proyecto es el resultado de arduas negociaciones entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, y de que su articulado refleja el contenido del acuerdo a que arribaron.

Lo esencial -en esto coinciden los miembros de la Comisión- es que por primera vez se observa el respaldo del Magisterio a la idea de asociar beneficios económicos y aumentos de remuneraciones con la evaluación del desempeño docente. La Comisión hubiera preferido que en la iniciativa se incluyeran los elementos centrales del sistema de evaluación, pero, de todas formas, aprecia el paso dado.

Por último, hago presente que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la autorización del Senado para que ingresen a la Sala la Subsecretaria de Educación, señora María Ariadna Hornkohl; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Rodrigo González, y el Asesor del Ministerio de Hacienda, don Julio Valladares.

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

En verdad, como se ha pedido brevedad en el informe -debe tratarse en seguida otro importante proyecto-, quiero decir solamente que esta iniciativa se discutió hoy día en la mañana en la Comisión de Hacienda y que se aprobó por unanimidad en cada uno de sus aspectos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarla en general?

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , sin duda, éste es un buen proyecto. Se trata de aproximadamente 150 mil millones de pesos que se entregan a la enseñanza subvencionada por los próximos tres años.

Comparto en general y en particular la mayoría del articulado. Sin embargo, deseo llamar la atención de los señores Senadores sobre el artículo 6º transitorio, que establece una bonificación por retiro voluntario para los profesores que cumplieron el requisito de edad para jubilar. Es un beneficio de hasta once meses de la remuneración imponible. Para que los municipios puedan pagarlo, se establece en primer término un límite de mil cupos en lo referente al presente año, lo que, probablemente, va a significar un problema, porque a lo mejor hay más interesados en jubilar.

Pero lo más grave, a mi juicio, consiste en que, para pagar la bonificación, se recurre una vez más al otorgamiento de un préstamo a las municipalidades.

Al respecto, deseo recordar a los Honorables colegas que hemos concedido crédito a las corporaciones edilicias para el pago de la deuda previsional de los profesores y de los funcionarios del sector Educación.

Hace pocos meses aprobamos otro crédito, a través del Fondo Común Municipal, para pagar la asignación de perfeccionamiento docente, adeudada desde hace tres o cuatro años. Y ahora otorgamos un nuevo crédito, con un plazo -si mal no recuerdo- de hasta 24 meses, para el pago de la bonificación por retiro voluntario.

Pero los recursos correspondientes están en el presupuesto del Ministerio de Educación; es decir, existe el aporte fiscal.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero solicitar el envío de un oficio al señor Ministro de Hacienda , con el propósito de sugerirle que el costo fiscal de la bonificación por retiro voluntario consignada en el proyecto sea de cargo fiscal y no lo tengan que restituir los municipios. Estamos endeudándolos exageradamente y afectando su autonomía. En definitiva, si se espera que ellos paguen, igual les estamos generando déficit para el futuro.

Además, no es válido el argumento del Ejecutivo , en cuanto a que se van a ir profesores que son muy caros y llegarán docentes más baratos, porque el sistema de educación municipal se halla tan desfinanciado que cada vez hay menos alumnos. Pese a que ha disminuido la población, los déficit continúan.

En consecuencia, para quedar tranquilo al dar mi aprobación total a la iniciativa, sólo deseo reiterar mi petición de oficio al Ministro de Hacienda , en orden a que el costo de la bonificación voluntaria por retiro sea de cargo fiscal y no tenga que ser restituido por los municipios.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en forma muy breve, deseo referirme en general al proyecto, manifestando mi conformidad con el mismo.

En lo fundamental, el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Colegio de Profesores implica un mejoramiento especial para los profesionales de la Educación, con un elemento que me parece, quizás, el más digno y valioso de destacar: se ha incorporado, con la anuencia de los docentes, la posibilidad de otorgar asignaciones relacionadas con su desempeño individual.

Eso tiene mucha relevancia, porque en la actualidad nuestro país atraviesa por una tremenda crisis educacional, al menos desde el punto de vista de los resultados. Tenemos diversas dificultades y deficiencias en el aprendizaje de nuestros alumnos, tanto en la enseñanza básica como en la media, según lo demuestran no sólo las pruebas nacionales, sino también las internacionales.

Existe un problema en la calidad de la educación. Dentro de los caminos estudiados para revertir tal situación, hay uno que consiste en estimular de manera más expedita al profesorado. De este modo, a través del incentivo relacionado con el desempeño, con los resultados obtenidos y con el mejoramiento en el aprendizaje de los niños, podría reconocerse su colaboración a ese objetivo.

En este acuerdo se ha estructurado un mecanismo que en esta ocasión, en forma más cierta que las anteriores -hasta la fecha eran simplemente buenas intenciones, como las establecidas en el propio Estatuto Docente, que no se han cumplido-, pueda hacer realidad la evaluación de los docentes y que esta ponderación genere incentivos económicos.

De manera que, en lo fundamental, en la norma hay un aspecto relevante. Además, debe tenerse presente el hecho de que por tres años se abre un horizonte de estabilidad para el profesorado. Eso hace pensar que, dentro de este tiempo, podemos seguir trabajando en otras líneas que permitan colaborar con este propósito. Alguna de ellas las veremos al analizar el proyecto relativo a la jornada escolar completa, en cuanto al rol de los directores en el liderazgo educacional y, por lo tanto, en la mejoría de la calidad de la enseñanza en sus establecimientos.

Hay mucho camino que recorrer. Y, en ese sentido, me parece que estamos en la dirección adecuada.

Con todo, el proyecto tiene también algunos aspectos que hicimos presente en la Comisión durante su análisis en el día de ayer y que deben ser conocidos y discutidos por la Sala. En parte, el problema deriva del hecho de que en el acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Gobierno no tuvieron participación otros artífices o partes del proceso educacional, como la Asociación Chilena de Municipalidades. Eso determina que muchos aspectos convenidos no sean los más adecuados para los sostenedores.

Ése, ciertamente, no es un tema que se pueda soslayar, porque se asumen compromisos que en definitiva son absorbidos por los municipios. Ello producirá eventualmente no sólo problemas económicos, sino también desajuste en el manejo de situaciones que se creen a partir de ese elemento. En algunos casos, se puede afectar a las personas en cargos vacantes, es decir, que están desocupados, los que, conforme a las normas que se establecen ahora, pueden terminar en un doble pago para la corporación edilicia, por la forma como se encuentra estructurado el acuerdo. Y dada la premura del trámite, no ha habido posibilidad ni facilidades para lograr modificar dicha situación.

Donde más debería tenerse cuidado es precisamente en el hecho de que los recursos entregados a los municipios para cumplir las obligaciones que se les imponen constituyen, en definitiva, una cantidad global que probablemente, desde una perspectiva general, satisface las demandas de las entidades edilicias. Pero se pueden producir desajustes si el asunto se analiza municipio por municipio. Es imposible, en términos genéricos, resolver la situación de cada uno. En consecuencia, algunos de ellos tendrán excedentes, pero otros caerán en déficit. ¿Y quién asume lo de estos últimos? El propio municipio.

Estamos en una situación en que parte de la Educación y de la Salud fueron asumidas desde hace más de veinte años por las entidades edilicias. Ello ha significado desviar recursos a otros objetivos, para cubrir los déficit que genera el mayor gasto.

Y eso, inevitablemente, se producirá.

Ayer, en la Comisión, representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades sostuvieron que, precisamente, ésa era una de sus inquietudes, pues tal circunstancia agrava una situación deficitaria existente en el manejo de los presupuestos en los sectores de educación y de salud. Y esto ocurre, precisamente, porque se adoptan acuerdos nacionales que, después, deben ser asumidos por los municipios. Y a pesar del significativo esfuerzo económico que se hace, igual quedan vacíos que al final son financiados con presupuestos municipales, los cuales ya están sobrecargados, desde hace mucho tiempo, por estos mismos motivos.

Adicionalmente, existen otros aspectos que prefiero analizarlos cuando tratemos los artículos 9º, 12, 13 y 18, y los transitorios 3º, 4º y 6º.

Concluyo reiterando una inquietud planteada por el Colegio de Profesores, la cual, según entiendo, ha sido corregida, con relación al artículo 6º transitorio, a que se refirió el Senador señor García .

Independiente de ese punto, me parece muy válido que, en lo posible, el Ministerio de Hacienda financie tal bonificación. Ésa sería una buena noticia. Aunque igual tiene que aplicarse la norma, porque los profesores necesitan este incentivo. Pero se trata de una gran carga que se traspasa a los municipios, los que, en definitiva, deben pagarla en el tiempo, esperando que el cambio de docentes produzca un ahorro parcial al contratar a un profesor más barato que el que deja la carrera.

Sin embargo, en lo fundamental, estamos frente a una carga financiera que, si la asume el Ministerio de Hacienda, correspondería a la lógica de todo el proyecto que ha sido financiado principalmente por dicha Secretaría de Estado. Porque, nuevamente, un compromiso nacional es traspasado a los municipios, agravando la situación económica y financiera de esas corporaciones.

Por otro lado, hay un asunto que deseo enfatizar, precisamente, para que quede constancia de ello en la discusión.

El Colegio de Profesores manifestó -y con razón- que la forma como está estructurado el artículo 6º transitorio, tal como lo conocimos, haría que los profesores, cuando postulen a esa bonificación por retiro, se encuentren con algún tipo de complejidades, pudiendo perder meses de sueldo o, si se acogen a jubilación, la bonificación por retiro. Ello, de acuerdo con la forma en que podría interpretarse dicho precepto. Entiendo que con las modificaciones que se le introdujeron eso no ocurrirá.

Para la tranquilidad personal y del Senado, prefiero que el Ejecutivo se haga cargo de esta situación, no sólo con los cambios, sino con el compromiso de que a través de los mecanismos de que se disponen, entre otros, el reglamento que establece el proyecto, se corregirán los problemas que eventualmente pudieran suscitarse, para evitar así que los profesores, al hacer uso del beneficio, no sean perjudicados. Quiero entender que, formalmente, esto ha sido superado. Pero insisto: es importante el compromiso oficial del Ejecutivo , para así dar seguridad.

Por esas consideraciones, y teniendo en cuenta, sobre todo, los objetivos más relevantes que se han incorporado en el proyecto, lo aprobaremos en general, tal como lo hicimos en la Comisión.

Sin embargo, respecto de las disposiciones que he mencionado, me gustaría que las analizáramos para ver la posibilidad de atender las inquietudes que, por lo demás, corresponden a las planteadas por los sostenedores, aparte del Colegio de Profesores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , atendidos los antecedentes entregados por el Presidente de la Comisión de Educación, la intervención del Honorable señor Larraín y los informes que hemos tenido a la vista, me parece que la Sala cuenta con una información bastante completa. Sin embargo, sólo deseo precisar algunos aspectos.

Efectivamente, el proyecto surge de un protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno y el Colegio de Profesores de Chile. Dicho documento no sólo establece los puntos concretos que luego se ratifican en la iniciativa artículo por artículo, sino que -tal vez, lo más importante- refleja el espíritu con que esto se realiza y la forma como éste se traduce en líneas generales en el objetivo central que se anhela alcanzar como base del nuevo enfoque que debemos dar a la educación chilena, de acuerdo con lo que siempre hemos señalado.

En primer término, la educación chilena, especialmente, la pública -lo digo responsablemente- es la línea central donde podremos asentar cualquier intento por mejorar la condición del país. Podemos aprobar muchísimas materias sobre este mismo punto; pero debemos tener claro que esto se basa en la capacidad de los educandos para adquirir el mejor conocimiento que se les pretende dar, y en el respeto, la participación y el compromiso de los profesores; sin perjuicio de lo que hemos planteado siempre, en cuanto a la participación de la familia.

Digo lo anterior, porque se hallan de por medio algunos proyectos que, una vez más, desearía que los representantes del Gobierno los consideraran. Lo hemos hablado con el señor Ministro . Por ejemplo, los cambios que amerita la educación parvularia. La seguridad del acceso a ella está fundada no sólo en los elementos teóricos, sino que, hoy día, es evidente -y presentaremos esas evidencias- que el segundo grado del nivel transición de la educación parvularia hace la diferencia en los resultados de la prueba SIMCE que se rinde en octavo básico -como lo reconoció el señor Ministro -, así como en los egresados de cuarto año medio, lo cual también reconoció en su tiempo la ex Ministra de Educación , la señora Mariana Aylwin .

En lo que respecta a la familia, ya se ha hablado. Y este tema tiene que ver con la participación directa de los profesores. Si la reforma educacional no entra al aula, no hay reforma. Para que así ocurra, los docentes deben entender que ésa es parte de su tarea, de su profesión, la que no sólo es esta última, sino también vocación. Francamente, si no hay acuerdos sustentables en cuanto a su perfeccionamiento; a su carrera funcionaria; al respeto a la estabilidad, sin perjuicio de los cambios a la gestión que figuran en el protocolo de acuerdo, y, sobre todo, al sentido de pertenencia a lo que se realiza en educación, no alcanzaremos el objetivo que he señalado. Ésa es la ventaja de este protocolo.

Desde hace muchos años se viene celebrando este tipo de acuerdos. El que se suscribió unos 20 ó 30 años atrás es histórico, y su contenido es similar al actual. La ventaja de este protocolo de acuerdo es que resuelve problemas inmediatos y de mediano plazo; fija una línea de comportamiento, y exhibe también una visión de largo plazo.

En la primera página del protocolo de acuerdos, hay una frase que es bueno citar en el Senado. Ella dice: "El presente acuerdo se inscribe en el espíritu del Protocolo convenido en noviembre del año 2000, entre el Colegio de Profesores de Chile y el Ministerio de Educación, y el compromiso del gobierno del Presidente Ricardo Lagos por dignificar la labor docente.". Más adelante expresa: "Con él se confirma el propósito compartido de contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al fortalecimiento de la profesión docente.".

Aunque el proyecto se está discutiendo en general y en particular, más que referirme al articulado, en esta parte del debate es conveniente señalar lo que ya he manifestado. Porque las leyes pueden tener preceptos muy claros que resuelvan problemas concretos; sin embargo, con el tiempo nos hemos dado cuenta de que en democracia, más que esa claridad, importa el espíritu con que se hacen las cosas, el alma mater de los proyectos y el sentido de sus normas. No se trata de simples cambios técnicos, sino de la actitud con que debe considerarse la materia en estudio, y también, el compromiso de las partes. Eso es lo general.

En segundo lugar, el debate que hemos escuchado tiene que ver con algunos temas concretos y precisos: incremento en las remuneraciones docentes; bono docente 2004; bono docente 2006; perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes; reforma en la reglamentación sobre concursos; normas para cautelar la concursabilidad de los cargos docentes del sector docente bajo administración municipal; mejor funcionamiento de la dotación docente municipal: situación de los profesores a contrata; reforma de la reglamentación sobre autorización y habilitación para el ejercicio docente; titularidad de las horas de extensión según JEC; cumplimiento del año laboral docente en el sector municipal; perfeccionamiento de las normas de sumarios a los docentes bajo administración municipal; horas de Consejo de Curso.

Luego, un tema que desde hace muchos años me ha venido preocupando, y que ahora será parte de la ley en proyecto: el de las enfermedades profesionales y el retiro. En esta materia, que se vincula con una iniciativa que estamos discutiendo paralelamente -la relativa a las licencias médicas-, se ha producido un fenómeno muy especial. Por una parte, se reconoce la influencia de las condiciones laborales, de las peculiaridades de la vida moderna, sobre la situación familiar y personal de los seres humanos, influencia que puede llegar a traducirse en enfermedades concretas, no sólo profesionales, como se ha venido en decir siempre. Veinte por ciento de la población chilena presenta niveles importantes de estrés, lo cual lleva incluso a un porcentaje no inferior al del resto de los países de América Latina en materia de depresión. Hay incluso enfermedades de carácter físico que tienen relación con esto. Sin embargo, por otra parte, cuando se tratan estos temas, cuando se analiza la situación de los profesores, por ejemplo -son los que han presentado una mayor cantidad de casos de este tipo-, se considera que sólo responden a un exceso de sensibilidad o, muchas veces, a fraudulencia.

Entonces, se produce una dicotomía absurda: por una parte, se reconoce la existencia de una sinergia clara entre lo que constituye la tensión estresante de un trabajo y la enfermedad, la cual, muchas veces, es producida, más que por el trabajo mismo, por la inestabilidad en el empleo o por el autoritarismo de quienes dirigen las instituciones, y, por otra parte, se dice: "El asunto no tiene importancia, porque lo que está pasando aquí es un exceso de fraudulencia".

Es la primera vez que se reconoce esta relación directa y me parece positivo. Pero ese punto tendremos que verlo después, cuando discutamos el proyecto relativo a las licencias médicas, que, a mi juicio, está enfocado de una manera equivocada, por lo que, al menos yo, lo voy a votar en contra.

En seguida, el Protocolo contempla beneficios a docentes del sector municipal que se acogen a retiro y un asunto importantísimo: el apoyo especial a docentes de establecimientos en condiciones de vulnerabilidad social. Y, asimismo, se refiere al fortalecimiento de la profesión docente y creación de nuevas oportunidades de carrera, y al apoyo a la acreditación obligatoria de las carreras de Pedagogía.

Respecto de este último tema hay un problema general, que se trata en un proyecto distinto y que va a llegarnos al Senado muy rápidamente, en marzo: el de la acreditación de las carreras universitarias y de educación superior. Creo que en esa materia tenemos un caos en Chile y, además, una pérdida de la fe pública en las universidades, que el Estado autoriza en un momento determinado -sean privadas o públicas, del Consejo o no-, que pueden terminar siendo una trampa para muchos profesionales.

En lo que respecta a pedagogía me parece indispensable que exista esa acreditación. Nadie puede enseñar lo que no tiene o transmitir lo que no conoce. No es posible confiar a los aspirantes a profesores la formación de la juventud chilena si sólo les estamos entregando información y no una verdadera formación, con contenido ético.

En seguida, cabe destacar que por primera vez se establece algo que ha sido debatido en numerosas oportunidades: cómo conciliar la estabilidad de los funcionarios, el derecho a la carrera que llevan por años dentro de las instituciones educacionales, con otro elemento que también se ha venido incorporando en la modernidad, como es el desempeño, el cual, a su vez, se liga a la evaluación docente y, por lo tanto, al propio ingreso de las personas. Es un tema que no deja de tener importancia, porque hasta la fecha se había planteado como una dicotomía irreconciliable. O se reconocía el valor de la carrera y se decía, en contraposición con eso, que en virtud de ese sistema se mantenían en funciones muchas personas que carecían de los méritos de otras que eran mucho mejores profesores, o -y esto vale lo mismo para cualquier otro funcionario- se le daba sólo valor al funcionamiento y al desempeño y se desconocía algo que también tiene un valor razonable: el haber entregado diez, quince o veinte años a una tarea, sobre todo si ésta se llevó a cabo en los lugares más difíciles de trabajar.

La fórmula con que se concilian estos dos aspectos me parece positiva, especialmente -y esto es lo que quiero pedir a la señora Subsecretaria- si en este proyecto tenemos siempre presente la exigencia de respaldar -y está puesto en los puntos anteriores de mayor desvalorización- al sector rural, sobre todo en materia de educación. Una cadena educacional tiene la resistencia, la fuerza, del sector más débil, no del eslabón más fuerte. Y el eslabón más débil en la educación chilena es la escuela unidocente de los sectores rurales. Es ahí donde, creo, tenemos que hacer una fuerza especial.

Por último, el Protocolo se refiere al mejoramiento de la asignación de responsabilidad para las funciones directivas y técnico pedagógica. Si se reconoce que el director del establecimiento es el líder natural del proceso educativo, debemos darle el respaldo que ello implica, tanto en la fuerza del liderazgo cuanto en la responsabilidad pecuniaria a que tiene derecho.

En definitiva, señor Presidente , el proyecto nos parece positivo y las modificaciones que se le introdujeron a su artículo 6º transitorio son razonables. Por tales razones, los Senadores democratacristianos vamos a votarlo favorablemente, y espero que mi argumentación haya servido para convencer también a algún otro señor Senador.

El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que existe un acuerdo de Comités para tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

El señor LARRAÍN.-

Eso es imposible, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-

En ese caso, tengo que pedir la rectificación del acuerdo de Comités y ello sólo es posible mediante la unanimidad de éstos. Por lo tanto, a fin de no ampliar demasiado el debate, pido a los señores Senadores inscritos -son cuatro- que se restrinjan lo más posible en sus intervenciones, de manera que podamos cumplir al menos con el espíritu del acuerdo, que es despachar el proyecto en esta sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos, en lo posible por 5 ó 7 minutos.

El señor RÍOS.-

No, señor Presidente , concédame el tiempo que corresponda reglamentariamente.

El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-

El tiempo reglamentario ya está vencido, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Trataré de ser muy breve, señor Presidente .

Me ha llamado mucho la atención que algunos miembros de la Comisión de Hacienda soliciten documentos al Ministerio de Hacienda para ver la alternativa de que éste financie ciertas obligaciones que se está imponiendo a las municipalidades.

El hecho de que tanto la Comisión de Educación -y lo digo responsablemente- como la de Hacienda resuelvan obligaciones financieras de las municipalidades sobre este tema, al margen de desvirtuar el proceso de descentralización, administración y autonomía que constitucionalmente corresponde a los municipios, y concretamente a las corporaciones municipales, está afectando concretamente lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece: "Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

Reitero: la situación está claramente consagrada en dicha ley orgánica constitucional, que tiene un rango superior a la norma que estamos discutiendo.

Sin embargo, el artículo 6º transitorio del proyecto -de lo que he alcanzado a leer, porque no conozco la iniciativa entera- consigna: "Establécese una bonificación por retiro voluntario", etcétera. Y más adelante señala: "Esta bonificación será de cargo del empleador". Con ello se está imponiendo un gasto a los municipios que es ilegal, porque no corresponde al espíritu de la Carta Fundamental y menos a lo señalado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

A su vez, el artículo 7º transitorio de la iniciativa en debate, que es la máxima expresión de desconocimiento de las responsabilidades de los municipios sobre esta materia, dispone: "Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata" -se está suponiendo que la van a tener después, en circunstancias de que a lo mejor no la tendrán más- "para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad", etcétera. Es decir cuando se habla de créditos, tampoco son tales, sino anticipos.

Señor Presidente , es tremendamente delicado disponer las obligaciones financieras de estos entes autónomos, que tienen responsabilidades muy definidas en la ley orgánica constitucional que los rige. El municipio es el autor y el único responsable de los planes comunales de desarrollo.

En cuanto a estos últimos, en que a los municipios cabe una responsabilidad privativa que ni siquiera tiene el Presidente de la República , se entiende que ellos asumen obligaciones económicas y financieras en la administración de dichos planes por un plazo no inferior a cinco o diez años.

Pues bien, nosotros estamos tratando de quebrar esa responsabilidad al establecer obligaciones a los municipios. Estamos señalándoles que no nos interesan sus planes, y que paguen primero los compromisos a que los estamos obligando y respecto de los cuales hemos llegado a acuerdo entre nosotros y no con ellos, que son los empleadores y tienen responsabilidad contractual.

Señor Presidente, nadie está en contra del aumento de las remuneraciones de los profesores. Al contrario, estamos felices. Todos creemos que tales incrementos, las bonificaciones y los incentivos al retiro son muy buenos para los educadores; pero eso no significa contravenir la ley chilena, que establece obligaciones muy especiales a las municipalidades.

Por tal motivo, solicito que se vote en contra el artículo 7º transitorio. No hacerlo es continuar con un acto que no corresponde a lo establecido por las Comisiones de Hacienda y de Educación.

En segundo lugar, formulo indicación para que, en el inciso séptimo del artículo 6º, se vote separadamente la oración: "Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.", a fin de subsanar en parte lo que se ha hecho en materia de administración autónoma municipal en el país.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito al señor Senador hacer llegar a la Mesa la indicación por escrito.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , echo de menos una información de la Comisión de Hacienda a este respecto, porque, por la vía de esta obligación, se está estableciendo, sin decirlo, un aumento de la deuda interna del Estado de Chile, que en algún momento tendrá que pagarse. No sabemos cuánto es lo que debe el Fisco a los diferentes servicios.

En este caso, la independencia municipal, como ya hemos escuchado aquí en la Sala, ha sido vulnerada. Se está produciendo un aumento de la deuda interna del Estado. En mi opinión, eso debe ser considerado, porque se plantean dos problemas fundamentales.

En primer lugar, no conocemos el incremento de la deuda interna. No hemos visto una exposición en la que se haya señalado que se deben tantos miles y miles de millones de pesos al Estado de Chile.

En segundo término, es evidente que una de las claves, en la cual todos creemos, es el desarrollo de la educación, pero es necesario buscarle un sistema de financiamiento mucho más viable. No es posible que los municipios se estén endeudando permanentemente -hemos escuchado al Honorable señor Ríos plantear claramente la situación-, impidiendo el desarrollo municipal a través del desvío de fondos.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, es de la mayor importancia despachar el proyecto en la mañana de hoy.

Se trata de una iniciativa que comenzará a regir a partir del 1º de febrero próximo. Como en este trámite las Comisiones de Educación y de Hacienda introdujeron tres modificaciones, habrá lugar -si la Sala lo aprueba así en definitiva- a un tercer trámite constitucional.

Personalmente, estoy muy satisfecho con el texto del proyecto aprobado por las Comisiones del Senado.

Sólo quiero referirme al artículo 6º transitorio, que ha resultado, como se desprende de las intervenciones anteriores, particularmente polémico.

Desde luego, dicha disposición no da origen a endeudamiento alguno por parte del Estado, por cuanto la iniciativa consigna el financiamiento necesario para que sus disposiciones sean debidamente cumplidas. De modo que no comparto la reserva que sobre el particular ha hecho aquí un señor Senador.

Lo que el referido precepto establece, una vez más, es un incentivo al retiro de las personas que cumplen con los requisitos para jubilar. Y lo que hace es constatar, también una vez más, el hecho de que en Chile la gente que alcanza la edad establecida por el decreto ley Nº 3.500 no se está pensionando, no se está acogiendo a jubilación por vejez, y se va produciendo, entonces, un envejecimiento sostenido de las plantas, con un efecto altamente negativo para el buen funcionamiento de las instituciones.

Ayer, cuando se aprobó el proyecto de autoridad sanitaria, se ratificaron disposiciones que también consultaban un incentivo al retiro del personal. Y esto se viene repitiendo sin que la situación se modifique de verdad en los hechos.

En cambio, sigue pendiente, de una manera que resulta cada vez más difícil de entender, el tema del daño previsional, de lo cual no sólo hemos venido insistiendo -particularmente el señor Presidente -, sino que ha habido acuerdos formales del Gobierno con el Senado que no se han cumplido.

Por eso, levanto mi voz, como lo hice ayer en la Comisión, para protestar formalmente frente a esta actitud del Ejecutivo , que constituye una verdadera burla a esta Corporación.

Cuando se aprobó el último proyecto sobre reajuste de remuneraciones para el sector público, en el seno de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, que lo informaron, los señores Ministros de Hacienda y de Trabajo , en representación del Gobierno, se comprometieron a realizar una actividad conjunta con dichas Comisiones del Senado para abordar y despejar este tema.

Pues bien, han transcurrido 60 días. No ha habido por parte del Ejecutivo una sola señal de interés en dar cumplimiento a ese compromiso. Las Comisiones respectivas del Senado, por cierto, han estado atentas y han manifestado, especialmente al señor Ministro de Hacienda , su interés en que se dé este paso.

Entre tanto, el Gobierno constituyó una mesa de trabajo con la Central Unitaria de Trabajadores y la ANEF. Pero lo cierto es que en ella mesa no se ha registrado un solo avance y los dirigentes laborales han manifestado su desazón frente a la actitud del Ejecutivo sobre esta materia.

Si queremos de verdad que los chilenos ejerzan su derecho a jubilar cuando cumplen el requisito de edad para hacerlo; si creemos que no sólo es de justicia sino necesario para avanzar en el mejoramiento de la calidad de la educación contar con plantas docentes motivadas y con un proceso natural de renovación, no sigamos postergando el tratamiento y solución de este problema.

Señor Presidente , aprobaré en general y en particular el proyecto porque sin duda representa un progreso. Pero, en verdad, espero que esta intervención y manifestación de preocupación sirvan para que finalmente el Gobierno reaccione en esta materia, que constituye una expresión más de la deuda que tenemos pendiente con la clase media chilena.

He dicho.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Doy excusas a Sus Señorías, pero quiero exponer lo siguiente.

Considerando lo expresado por el Honorable señor Parra , propongo dirigir un oficio al señor Ministro de Hacienda , en nombre del Senado, para recordarle que cuando se discutió el proyecto de ley de reajustes del sector público y el Senador que habla le hizo notar la necesidad de abordar este tema, él se comprometió a destinar aproximadamente 30 mil millones de pesos para subsanar el daño previsional causado a un sector de servidores del Estado.

Los dirigentes de la asociación que los agrupa me han informado que no ha habido un trabajo sistemático en búsqueda de una solución.

En todo caso, lo lógico sería que la Comisión de Trabajo y Previsión Social invitara a dicho Secretario de Estado a una reunión, con el objeto de estudiar la forma en que se podría cumplir el compromiso señalado.

Por lo tanto, reitero que debería remitirse el oficio señalado en nombre del Senado, o en el del Honorable señor Parra y en el mío propio.

El señor LARRAÍN.-

En nombre de la Sala, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Sí.

El señor OMINAMI .-

Señor Presidente , podría agregarse que, a propósito del debate sobre reajuste al sector público en las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda, los representantes del Ministerio de Hacienda aceptaron concurrir a una sesión conjunta de esos órganos técnicos para analizar el punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre del Senado y se solicitará a las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo que convoquen a una reunión al señor Ministro de Hacienda y a su equipo de asesores con el fin de abocarse a buscar una solución a este asunto.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Lo anterior, en buena hora, señor Presidente . Porque cuando uno recorre cualquier parte del país la gente consulta: "Bueno, ¿qué pasa con la "ley Zaldívar"?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo no la denominaría así.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Perdóneme, señor Presidente . Creo que es un honor para Su Señoría. Así se la identifica a través del país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La unanimidad del Senado ha estado detrás del tema; por lo tanto, no es cuestión de nombres. Y como el problema afecta a gran número de funcionarios de la Administración Pública, sería bueno realizar un seguimiento de él.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , ésta es una buena iniciativa, tiene alto costo financiero y -si no me equivoco- significará un incremento en las remuneraciones de los profesores de 15,7 por ciento en tres años, que, a mi juicio, es bastante significativo.

Asimismo, me parece positivo que el mecanismo por el cual se entregan estos aumentos se vaya modificando, dando creciente importancia el desempeño docente. Porque ellos tendrán como contrapartida un trabajo más eficiente de los profesores, que también será evaluado a través de mejores sistemas.

Por otra parte, es esencial valorar el hecho de que el proyecto se elaboró sobre la base de un acuerdo con el Colegio de Profesores, luego de un debate interno al interior de esa entidad, porque la evaluación del desempeño de los docentes era un tema bastante resistido. Creo que ha ido variando la cultura histórica de estos profesionales chilenos, quienes tienen razón al reivindicar mayores remuneraciones, pero la sociedad también tiene derecho a exigirles mejores resultados como producto de su labor.

A continuación, quiero dejar establecido que durante la discusión en la Comisión de Hacienda se planteó la necesidad de avanzar más allá de lo consignado en esta normativa.

Se ha efectuado un tremendo esfuerzo en materia de financiamiento de la educación durante los últimos años; sin embargo, los resultados todavía dejan mucho que desear. Lo hemos visto recientemente. Existe gran cantidad de liceos, particularmente municipalizados, donde el rendimiento de los alumnos es bajo. Éste es uno de los problemas de los cuales debemos hacernos cargo.

Como no disponemos de tiempo para entrar a una discusión de fondo, quiero enfatizar -así lo hice presente en la Comisión de Hacienda- que se requieren medidas más radicales. Las enormes desigualdades existentes en la educación requieren un tratamiento menos al bulto, más diferenciado y hacer realidad el principio de poner más donde hay menos. En este caso, poner más donde hay alumnos con muchas carencias, que ingresan a la educación ya con desventajas, sea por su situación familiar, por la falta de enseñanza preescolar, etcétera.

Aquí se ha sostenido que la educación rural constituye un eslabón débil. Eso es cierto. Pero también hay eslabones débiles en el sector urbano, donde existen grandes liceos que mayoritariamente obtienen malos resultados. Se trata de establecimientos donde llegan niños muy humildes, que se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad, por cuyo motivo difícilmente adquieren una educación que los habilite para progresar en la vida.

Deberíamos esforzarnos por concentrar recursos financieros, incrementar las subvenciones y mejorar la calidad de los docentes de dichos planteles.

La verdad es que no hace mucha gracia que los buenos profesores se vayan a los mejores colegios. Ojalá los que exhiben menores rendimientos pudieran contar con ellos. Es ahí donde más se necesitan, pero no tenemos instrumentos adecuados para orientar las cosas en esa dirección.

Ésa es la razón por la cual en la Comisión de Hacienda hemos insistido en efectuar un análisis respecto de instrumentos diferenciados que permitan enfrentar el problema. Y existe el compromiso -quiero dejar constancia de ello- del señor Ministro de Educación en orden a abrir debate sobre la materia con ocasión de otro proyecto que se halla en trámite en el Congreso: el que modifica la jornada escolar completa.

La iniciativa que nos ocupa implica un avance. Todavía queda un largo camino por recorrer para generar mecanismos que puedan focalizarse de manera más óptima para enfrentar las enormes desigualdades que hay en el sistema educacional.

Valoro el compromiso del señor Ministro del ramo a que me referí hace algunos instantes, en el sentido de abordar este aspecto y buscar una solución durante la tramitación de la iniciativa mencionada.

Señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Muñoz Barra .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , cuando se habla de la calidad de la educación se da por entendido que se hace referencia a la del sector estatal. Es bueno dejar establecido que siempre habrá diferencia entre la pública y la particular, por una razón muy simple: en la primera no se selecciona a los alumnos.

A la educación pública ingresan niños con tremendas diferencias sociales, económicas, intelectuales. Hoy su calidad es distinta de la que se impartía antes, cuando era muy mayoritaria en el país. Actualmente, la enseñanza particular, particular subvencionada y la que imparten las corporaciones, representan 43 por ciento del total de la educación en Chile, y el resto corresponde a la enseñanza pública o municipalizada. Como en ésta muchos de los alumnos presentan problemas de formación intelectual y física, nunca se logrará un rendimiento parejo como el que exhibe aquella donde se selecciona a los alumnos.

Expreso lo anterior para -diría- salvaguardar un poco la eficiencia y respetabilidad de los profesores del sector estatal, que deben trabajar con niños entre los cuales hay horrorosas diferencias sociales, económicas, ambientales y familiares.

Por eso, nunca se podrá homologar en forma masiva la eficiencia de la educación pública con la particular, que selecciona a los estudiantes. Tan así es que cuando un alumno desea trasladarse a otro colegio, en éste le exigen un promedio de notas de 6,5. En cambio, en la educación municipalizada no existe una situación tan draconiana.

En otra oportunidad me referiré a este punto de modo más detallado. He querido aprovechar la ocasión para terminar, de una vez por todas, con esta especie de "jetta" que se pretende imponer en el sentido de que los profesores del sector público no son eficientes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , la verdad de las cosas es que soy un respetuoso admirador de la educación chilena. Y debo destacar que ella es esencialmente pública. Del 90 por ciento de las escuelas, 60 por ciento corresponde a la pública directa, municipalizada, y 30 por ciento a la particular subvencionada, lo que totaliza 90 por ciento. Creo que siempre ha sido así. Si Chile tiene este presente, es porque se ha impartido una muy buena educación desde siempre, particularmente en su nivel más alto.

En 1950, el 1,4 por ciento de la población accedía a la enseñanza superior, cifra que hoy ha aumentado a más de 30 por ciento. Asimismo, el promedio de escolaridad, que en 1950 era de 3,7 años, en 1970 llegó a 4,07 años, y prácticamente a diez años en la actualidad. En 1950, la cobertura de la educación media alcanzaba a 20 por ciento; y hoy, a más de 96 por ciento. Esto quiere decir que el sistema educacional chileno ha experimentado un desarrollo realmente espectacular. Ésa es la razón por la cual hoy día suscribimos tratados de libre comercio. Ésa es la razón por la cual Chile registra altos niveles industriales. Está en la región y en el mundo, y, gracias a la educación. pretende salir del subdesarrollo en los próximos diez o quince años.

Este proyecto da un apoyo bien directo a los profesionales de la educación, a este 90 por ciento. Creo que el acuerdo entre el Ministerio del ramo y los profesores es bastante inédito. Ojalá que todos los empleados fiscales pudieran suscribir igual acuerdo año a año, o cada cuatro años, como es en este caso, para que terminen los problemas que surgen cada vez que a final de año discutimos la ley de presupuestos.

Ahora, con respecto a los puntos específicos de la iniciativa, no tengo reparo alguno. Me parece que en el artículo 6º transitorio que se ha mencionado hay un acuerdo formal entre el Ministerio del ramo y los profesores. Pienso que eso solucionó el problema surgido ayer durante la discusión.

En cuanto a los aspectos particulares, no tengo ningún inconveniente. Se ha mencionado el artículo 6° transitorio del proyecto. Como dije, hay un acuerdo formal entre el Ministerio y los profesores, lo que solucionó el problema que tuvimos ayer en la discusión.

Aprobaré en general y particular esta iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Desde este momento, la Mesa recibe la votación de los señores Senadores que deban retirarse.

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , seré muy breve, puesto que no deseo impedir la votación. Pero, siendo la naturaleza del debate muy seria y profunda, no quiero que el silencio se interprete como falta de interés.

Primero, creo que en el desafío que enfrentará el país en la próxima década la educación es la prioridad uno, uno, uno, y en todos los niveles. Eso significa resolver los problemas de ampliación de la educación parvularia, como lo planteó el Senador señor Ruiz-Esquide ; de la calidad de la educación; de las diferencias en la calidad de la que se imparte en sectores urbanos y rurales, ricos y pobres; y de la calidad de la educación técnica, problema muy serio al que el país ha dado poca relevancia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar en general el proyecto?

--Se aprueba en general.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MEJORAMIENTO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3446-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 30ª, en 20 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 32ª, en 21 de enero de 2004.

Hacienda (certificado), sesión 32ª, en 21 de enero de 2004.

Discusión:

Sesión 32ª, en 21 de enero de 2004 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Como recordarán Sus Señorías, la iniciativa fue aprobada en general en la sesión de esta mañana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En primer lugar, corresponde tratar la indicación presentada por el Honorable señor Larraín para suprimir la palabra "exclusivamente" en el inciso primero del artículo 9º, que dice:

"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa declaró inadmisible la indicación por incidir en la administración financiera del Estado. Al suprimirse la palabra "exclusivamente", dichos recursos podrían ser destinados a finalidades distintas.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quiero explicar tanto ésta como las indicaciones que vienen referidas a este mismo artículo, en el siguiente sentido.

Aquí estamos hablando de un régimen regulado por la ley: el de las unidades de subvención educacional (USE), que tiene características definidas. En la medida en que a través de distintos regímenes legales vamos agregándole connotaciones de diferentes tipos, estamos cambiando la fisonomía original de ese sistema, que permite al sostenedor -y, en consecuencia, a los establecimientos- el uso de la asignación del modo que se estime adecuado.

En este caso se crean nuevas obligaciones mediante las asignaciones que se están fijando. Los recursos adicionales que se den, obviamente, tienen que ir en esa dirección. Por lo tanto, no tiene ningún sentido agregar nuevas obligaciones, como lo hace el artículo 9º, sobre todo en los incisos segundo y tercero, donde se está diciendo que los nuevos recursos que se reciban deben destinarse exclusivamente a cierto objetivo.

Estamos amarrando las manos a los sostenedores. Al eliminar la palabra "exclusivamente", lo único que se pretende es que, en el evento de que haya excedentes, puedan ser utilizados para objetivos que no sean los estrictamente contemplados en este legislación. Y esto puede ocurrir.

Y, en ese sentido, no me parece que estemos modificando el destino de los recursos. Es evidente que con ellos -por eso se deja este primer inciso- debe darse cumplimiento a los propósitos de la ley. Resulta obvio que se utilizarán con tal finalidad, porque hay una obligación de los sostenedores en tal sentido, pero esto lo refuerza. Y, en el caso de que no se destinaran, se aplican las normas comunes, porque quien no utiliza la subvención educacional en los fines previstos, está desde ya sancionado. No se necesita, como lo establece el inciso tercero, una sanción adicional. Por lo tanto, los incisos segundo y tercero son innecesarios.

Y lo relativo al término "exclusivamente" sólo tiene el propósito de no crear una situación cerrada al sostenedor, en el evento de que tenga excedentes, porque se generará un absurdo: no estará en condiciones de ocuparlos -algunos tendrán déficit, por lo que ahí ello no se aplica-, a menos que haga trampa.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor VIERA-GALLO .-

¿En qué hipótesis se podría dar el que hubiere excedentes?

El señor LARRAÍN.-

Lo que pasa es que los recursos no están diseñados como un traje sastre: son genéricos. Por eso decía en la mañana que el riesgo de este tipo de asignaciones es que corresponden a cálculos promedio, generales. Por lo tanto, en algunos municipios, ya sea por el número de alumnos, por la composición del profesorado -los hay que tienen docentes muy antiguos-, el mismo grado de enseñanza les cuesta más que en otro municipio. Esa "sintonía fina", por así llamarla, no la recoge el proyecto; no lo permite, porque se hace grueso. De ahí que a algunos municipios eso les vendrá muy bien; a otros les permitirá excedentes, y a otros, no En el caso de estos últimos, tendrán ellos mismos que poner la plata, porque no hay otra fórmula. Pero a los que les sobra, aunque en poca cantidad, no podrán destinarla a nada, por la palabra "exclusivamente" incorporada en la norma.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El acuerdo fue discutir el proyecto como si fuera de Fácil Despacho. O sea, debería limitarse el tiempo de las intervenciones a los cinco minutos reglamentarios para cada artículo. De lo contrario, no despacharemos el proyecto.

Como declaré inadmisible la indicación, no corresponde seguir discutiendo.

El señor RUIZ (don José ).-

¡Hay que alegar la inadmisibilidad, señor Presidente!

El señor MUÑOZ BARRA .-

El señor Presidente ofreció la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estoy de acuerdo, pero quiero advertir a Sus Señorías que la discusión es sobre la admisibilidad de la indicación, no sobre el fondo de la materia.

La declaré inadmisible, por creer que si el Estado destina cierta cantidad de dinero a determinado fin, por la vía de la indicación, no se puede cambiar su destino.

En mi opinión, es muy plausible la explicación dada; pero se mantiene a firme la declaración de inadmisibilidad.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , un señor Senador señaló algo que a mi juicio permite brevemente explicar el alcance de la palabra "exclusivamente".

Sus Señorías saben que no siempre los recursos destinados al pago de sueldos, en el caso de los colegios particulares subvencionados, los sostenedores lo utilizan para ese efecto. Hay gran cantidad de juicios y reclamos en ese sentido. Por esa razón, el artículo 9º indica que serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones.

Con relación a los excedentes -tema bastante difícil, porque en determinado momento pueden existir-, el sostenedor los puede utilizar. Si se producen, la norma en discusión no les niega esa posibilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores no entrar al fondo del tema.

Hay una declaración de inadmisibilidad, y la Mesa la mantiene.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, el mismo Senador señor Larraín renovó indicación para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 9º.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente? 

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el inciso primero indica a qué se deben destinar esos recursos. El segundo dispone que deben pagarse a las asignaciones creadas por ley. Es innecesario. Y el siguiente, establece una sanción cuando los recursos por subsidios se ocupen en un fin distinto. En consecuencia, no considero necesario reiterar ese concepto.

Por tal razón, soy partidario de suprimir ambos incisos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , la interpretación señalada es discutible.

Como el proyecto tiene una estructura bien definida, hacer cambios de esta naturaleza en el último minuto a mi juicio nos llevaría a un debate bastante más extenso. Ésa es la razón fundamental por la que estimo que no vale la pena caer en él. Porque cabe una discusión más de fondo. Si estamos discutiendo la iniciativa como si fuera de Fácil Despacho, no corresponde.

El señor LARRAÍN .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el "último minuto" no es de responsabilidad nuestra. Sí los es hacer bien las cosas, dentro de los criterios que consideremos pertinentes. No digo que necesariamente tenga que ser como lo planteo, pero es lo que intento. Nuestra responsabilidad no es poner un timbre a los acuerdos que celebre el Gobierno con el Colegio de Profesores; pero, si es posible mejorarlos, introducir los cambios que estimemos adecuados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , soy uno de los que han sostenido reiteradamente que ni el Senado ni el Parlamento son buzones. Nadie podría imputarme ese cargo, porque ni aún respecto de los proyectos más emblemáticos del Gobierno he aprobado algo a "fardo cerrado".

Pero ayer hubo un larguísimo debate en la Comisión. No participé de él, porque estaba trabajando en otras materias. Allí hubiese correspondido hacer las modificaciones del caso. Cuando hablo del último minuto, estoy diciendo que se planteó una enmienda, postergada hasta ahora, sobre la base de que se despacharía el proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

Entonces, nadie ha dicho que somos como buzones ni que no realicemos bien las cosas; pero, dada la argumentación del señor Presidente, debo manifestar que todo debe tener tiene cierto orden.

Si los señores Senadores piden discusión abierta y tenemos tiempo, incorporemos el asunto derechamente en el Orden del Día y hagamos el debate.

En el fondo de la cuestión, no estoy de acuerdo con el Senador señor Larraín ; pero lo planteado por mí obedece a una cuestión de economía de tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente al Honorable señor Larraín que un inciso es absolutamente condicionante del posterior, al disponer que "serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes". Lo que se estipula en el segundo -no en el tercero, que trata de un asunto diferente- es cómo se hace el pago exclusivo de las remuneraciones docentes.

Por consiguiente, a mi entender, el inciso debería mantenerse, por ser coherente con lo aprobado.

Por otro lado, corresponde votar al inciso tercero, lo que es perfectamente posible, pues no provoca problema.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , considero admisible la indicación referida al inciso segundo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No la he declarado inadmisible, señor Senador , sino que me he referido a sus efectos.

En virtud del trámite rápido del proyecto, solicito a Su Señoría retirar la indicación para suprimir el inciso segundo, a fin de pronunciarnos sobre el tercero.

En caso contrario, someteré a votación la indicación completa.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Es sobre la votación?

El señor RÍOS.-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, como podemos ver, se mantiene la expresión "exclusivamente" en el inciso segundo, cuya eliminación se plantea en la indicación del Senador señor Senador Larraín , junto con la del tercero.

Sin embargo, respecto de ella existen dos versiones que deben aclararse para la historia de la ley.

La primera es la de la Mesa, que declaró inadmisible la supresión de la palabra "exclusivamente" en el inciso primero. Por tal motivo, queda establecido que la totalidad de los recursos será destinado sólo al pago de las remuneraciones.

La otra proviene del Presidente de la Comisión de Educación , Cultura, Ciencia y Tecnología, quien ha señalado que, cuando los recursos generen excedentes -esos casos serán muy pocos, según el señor Senador-, debe entenderse que podrán utilizarse en otra cosa.

En consecuencia, como existen dos versiones y de ellas queda constancia en la historia de la ley, el Senado debe resolver qué ocurre con esos recursos. Si la expresión "exclusivamente" no se hubiera declarado inadmisible, primaría la versión del Presidente de la Comisión de Educación . Pero, al declararse la inadmisibilidad e intervenir el Presidente de la Comisión de Educación, queda en el limbo un conjunto de recursos cuya cantidad ignoramos y respecto de los cuales no tenemos claro su destino.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, para contestar su inquietud?

El señor RÍOS.-

Con la venia de la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Cuando discutimos la norma en la Comisión, el Ejecutivo , a través de los personeros del Ministerio de Educación, dejó constancia en el acta para la historia de la ley, que efectivamente los excedentes que se produjeran estarán siempre a libre disposición del sostenedor. Eso lo puede corroborar el representante del Gobierno presente en la Sala.

Por esa razón manifesté que no había problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Nuevamente se está debatiendo el fondo del tema.

Por consiguiente, debo aclarar que no es ése el objeto de la discusión, pues primero debemos referirnos a la declaración de inadmisibilidad; y ahora nos encontramos analizando si votamos la supresión del inciso segundo.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , estamos hablando de recursos públicos que van a ser manejados por privados. Por lo tanto, debe estar expresamente consignado en la ley el destino preciso de ellos.

No sé de dónde puede obtenerse una interpretación como la que aquí se ha dado, en el sentido de que un eventual excedente pueda ser de libre disposición del sostenedor. Si así aparece en las actas de la Comisión, creo que se estaría vulnerando claramente el espíritu del texto legal que estamos aprobando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que si la discusión continúa en los mismos términos, voy a solicitar el acuerdo para no seguir tratando el proyecto como si fuera de Fácil Despacho, ya que no podemos continuar con una discusión que no corresponde. O nos sometemos al trámite acordado, o continuamos el debate por la vía reglamentaria normal.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , solamente daré mi visión del debate entre los Senadores señores Muñoz Barra y Ríos.

A mi parecer, tendría que haber una contabilidad separada respecto de aquello que arroja excedente, de manera de que no pueda presumirse que, por su origen, ellos pueden destinarse por exclusividad legal. De esa forma se puede compatibilizar.

Si no existe contabilidad separada, no habrá excedente demostrable que pueda utilizarse.

El señor LARRAÍN .-

Hay contabilidad separada, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Corresponde cerrar el debate y votar.

El señor RUIZ - ESQUIDE .-

Señor Presidente , debe precisarse lo siguiente: ¿qué vamos a votar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La supresión del inciso segundo del artículo 9º.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , no podemos pronunciarnos a ciegas, sin analizar los argumentos. Acá hay un tema de fondo.

El proyecto entrega beneficios a los profesores. Y seamos claros. Quienes hablamos de esta manera no queremos que haya excedentes a los cuales se dé otros destinos, porque la experiencia indica que esos recursos, a veces, se sacan mañosamente. En definitiva, se dedican a otras cosas y no a los profesores. Puedo retirar la palabra "mañosamente", para no crear discusión; pero lo que no deseamos es eso. Si se vota el artículo de otra manera, resultará absolutamente incoherente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, ése es el punto y, por eso, se vota.

El señor LARRAÍN.-

Es lo que dice el inciso primero; el segundo es innecesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se va a votar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , concuerdo con la Mesa en cuanto a la premura del proyecto que, al parecer, es demasiado simple y debe ser despachado en forma muy rápida.

El Senador señor Boeninger hizo una pregunta que a uno lo hace aparecer sosteniendo cosas que no corresponden.

Hay contabilidad especial para este tipo de administración de fondo, que era lo que el señor Senador consultaba. Por eso, quedan determinados excedentes, que son mínimos y que...

El señor BOENINGER .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Ya termino.

El señor BOENINGER .-

Sólo para aclarar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Hoy día, mañana y siempre, el sostenedor los puede utilizar.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , quiero dejar claro que no he preguntado. Sólo he dicho que, si hubiera contabilidad separada, por ejemplo, para estos recursos, podría entenderse que otros excedentes no estén limitados en su uso por lo dispuesto en este inciso. Eso es lo que dije.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la indicación del Senador señor Larraín, tendiente a suprimir el inciso segundo del artículo 9º.

Si le parece a la Sala, haremos votación económica.

Acordado.

--En votación a mano alzada, se rechaza la indicación (22 votos en contra y 14 a favor).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre la indicación del Senador señor Larraín para suprimir el inciso tercero del artículo 9º.

Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.

--Se rechaza la indicación (22 votos en contra y 14 a favor).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, debe votarse el artículo 11, aprobado por cuatro votos a favor y una abstención.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , mi abstención estaba relacionada directamente con los incisos del artículo 9º.

Por lo tanto, me parece innecesaria la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 11 propuesto por la Comisión de Educación.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

A continuación, el artículo 12 del proyecto es del tenor siguiente:

"Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

"Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional.".

La Comisión de Educación lo aprobó por cuatro votos contra uno.

Al respecto, el Honorable señor Larraín ha presentado una indicación destinada a cambiar la expresión "diario de circulación nacional" por "diario de circulación regional".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite una consulta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , ¿lo que el Senador señor Larraín persigue es que sea un periódico de circulación nacional y regional, o sólo regional?¿Por qué no nacional y regional?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , se trata de que no tiene ningún sentido que muchos municipios pequeños publiquen sus concursos en diarios de circulación nacional.

La realidad que los lleva a eso es una sola. Es cierto que algunos municipios quisieran que hubiera mayor postulación. Eso ocurriría al publicar el aviso correspondiente en un medio de comunicación de circulación nacional. Pero obligarlos me parece absolutamente absurdo.

Por lo tanto, mi indicación plantea que, en lugar de diarios de circulación nacional, los concursos se publiquen en aquellos de alcance regional.

Además, ésta es una manera de potenciar en la región respectiva -se supone- a los propios medios de comunicación que en ella existen.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la intención del Honorable señor Larraín es totalmente plausible desde el punto de vista de los medios de difusión regional. Pero, ¿qué ocurre hoy en día? Dado el sistema que los rige, los profesores son verdaderos prisioneros de las comunas e incluso de las regiones donde se desempeñan.

Cuando un docente quiere trasladarse de una zona a otra, ello prácticamente se constituye en un Vía Crucis, en un suplicio que le cuesta cumplir.

Entonces, ¿qué sucede? Si un profesor de Punta Arenas desea trasladarse a Santiago o Arica, debe contar con información proporcionada a través de un medio de comunicación nacional, porque si se hace a nivel regional, evidentemente no va a saber que, en determinada parte de la geografía del país, existe una vacante a la que él puede postular.

Por lo tanto, por el sistema vigente, es obligatorio que la publicación de los concursos de la docencia en Chile se haga en un medio de circulación nacional, a pesar de que siento mucho que tal objetivo no se cumpla con un diario de carácter regional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , aclaré mis dudas con la intervención anterior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de que en la Comisión sostuvimos la misma tesis planteada por el Senador señor Larraín en su indicación.

Nosotros aprobamos el artículo tal como fue despachado por la Cámara de Diputados sólo con el afán de evitar el tercer trámite. Sin embargo, como esta instancia va a tener lugar de todas maneras, adhiero formalmente a la indicación, haciendo presente dos consideraciones adicionales.

La primera es que diarios de circulación nacional existen sólo dos en Santiago. Al obligar a todos los municipios del país a publicar sus llamados a concurso en ellos, evidentemente estamos discriminando a favor de esos medios de comunicación. Todos conocemos las dificultades que enfrentan los diarios regionales.

La segunda apunta a que, como se trata de concursos de carácter nacional, lo importante es que los profesores tengan acceso a la información. La ley debe cautelar ese aspecto. Para eso el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación pueden implementar bases de datos de muy fácil acceso hoy día, con el objeto de que se sepa a qué concursos se llama.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , no concuerdo con la indicación del Senador señor Larraín , porque de la lectura del inciso en debate se desprende que lo sustantivo de la norma es llamar a concurso de carácter regional dos veces al año. Luego, si un concurso con esa cobertura está abierto a todos los profesores del territorio nacional, surge una contradicción al consagrar que la publicación sólo se haga a nivel regional.

Por lo tanto, me parece que habría que cambiar el carácter del concurso.

En consecuencia, me niego a esa propuesta.

El señor LARRAÍN.-

He formulado una indicación para eso también, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , es una lástima que en este artículo no hayamos aprovechado de incorporar elementos propios de la tecnología moderna.

Lo cierto es que aquí debe quedar claro que todos los diarios regionales tienen difusión a lo largo de todo el territorio a través de las páginas web. Si hubiésemos incorporado en este inciso que dichas páginas, que de hecho son medios de circulación nacional, el problema habría quedado resuelto, porque todos los diarios regionales cuentan hoy con ellas y, en consecuencia, pueden ser leídas en cualquier lugar de Chile.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, el argumento del Senador señor Moreno es contundente, y la propuesta del Honorable señor Núñez parece razonable. No creo que la convocatoria deba ser sólo regional, pues de ese modo queda bastante limitada. Y sería un gran problema en las comunas chicas, ya que la gente se empezaría a dar vueltas ahí mismo, sin ninguna posibilidad de salir.

Cualquiera de las dos fórmulas me da igual.

Ahora, una tercera alternativa sería hablar de un diario de circulación nacional "o" regional, para dar las dos posibilidades.

El señor VIERA-GALLO.-

"Y regional".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Excúseme, Su Señoría.

La conjunción "y" lleva a los municipios a un mayor gasto. Ésa es la razón.

Si de mí dependiera, yo pondría "y/o regional", pero en la Comisión de Educación se consultaron varios textos y se llegó a la conclusión de que la expresión "y/o" no existe en el léxico castellano.

Por lo tanto, como hay argumentos en ambos sentidos, propongo a la Sala aprobar la frase "nacional o regional".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para agregar las palabras "o regional"?

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente , porque en la práctica eso significa una opción para los municipios, que podrían escoger un diario de circulación regional. Si la publicación se hiciera en el diario "El Día", por ejemplo, que tiene circulación regional y no nacional, un profesor de Concepción no sabría que se está llamando a concurso en Coquimbo o en La Serena. Se perdería completamente la finalidad expresada por el Honorable señor Moreno .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Es sólo una proposición, señor Senador. Todos sabemos que el efecto es el que Su Señoría indica.

El señor PIZARRO.-

En todo caso, no estoy de acuerdo con la proposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la Sala debería pronunciarse sobre la palabra "regional", a fin de determinar si las convocatorias van a ser nacionales o regionales. La indicación tiene por objeto que los municipios se enfrenten a esa disyuntiva. Ahora, he presentado una segunda indicación, complementaria de la anterior -no me había referido a ella porque el señor Secretario no la mencionó-, para reemplazar, en el mismo inciso, el vocablo "nacionales" por "regionales", de manera que las convocatorias tengan este último carácter. Ambas van de la mano.

Por eso, señor Presidente, sugiero votar la primera indicación, y aceptar las consecuencias de su resultado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sopesando las buenas intenciones de quienes han intervenido, me surge la siguiente pregunta: ¿queremos hacer factible que un profesor se traslade a alguna parte del país, o queremos favorecer a los medios de comunicación regionales? Porque eso es lo que está determinando la indicación.

Yo estoy disponible para llevar adelante cualquier idea que signifique favorecer a los medios de comunicación, en este caso escritos. Pero aquí se trata de que los profesores que hoy están condenados a trabajar en una pequeña comunidad y de la cual no pueden salir porque a los alcaldes de otras comunas del país no les interesa contratarlos, tengan la posibilidad de postular a otros lugares de nuestro territorio.

Entonces, o servimos a los medios de comunicación regionales, que es lo que han planteado algunos señores Senadores, o favorecemos la posibilidad de que los profesores se trasladen, para lo cual deben estar debidamente informados a través de un medio de comunicación nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, quiero hacer notar que el inciso establece que los concursos deberán publicitarse, "a lo menos", en un diario de circulación nacional. De manera que si se dispone que ello se haga, "a lo menos", en un diario de circulación regional, es evidente que el aviso no se efectuará en un diario de circulación nacional, por el mayor costo que éste tiene. En cambio, si se exige que la convocatoria se realice, "a lo menos", en un diario de circulación nacional, resulta mucho más fácil que también se haga, si así se desea, en uno de circulación regional.

Por eso, soy partidario de mantener el precepto tal como está.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación económica la indicación del Honorable señor Larraín, para sustituir, en el inciso primero del artículo 28, la palabra "nacional" por "regional".

--Se rechaza (19 votos contra 14).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, en el mismo inciso, el Senador señor Larraín ha presentado indicación para reemplazar la expresión "nacionales" por "regionales", de manera que el precepto diga: "Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de regionales".

--Se da por rechazada, con la misma votación anterior.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Igualmente, el Honorable señor Larraín ha formulado indicación para sustituir, en el mismo inciso primero del artículo 28, la frase "debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante", por "debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de enero".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la norma vigente dispone, tal como lo señala la indicación que he presentado, que de las dos convocatorias, una deba efectuarse en el mes de enero. Ello, porque ésa es la época en que los municipios toman la decisión de hacer los concursos y de realizar las contrataciones.

Al plantearse que las convocatorias se efectúen antes del 15 de diciembre, se está forzando a los establecimientos educacionales a adoptar decisiones antes de tiempo, cuando todavía ni siquiera saben cuál va a ser el número de matrículas.

Los sostenedores de establecimientos educacionales y los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades hicieron ver el grave inconveniente que iba a provocar la modificación planteada por el Ejecutivo , al obligar a tomar decisiones con mucha anticipación.

Con la indicación sólo pretendo mantener el sistema actual, en que los concursos son convocados, de dos veces al año, a lo menos una en el mes de enero.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , me excuso por no haber asistido ayer a la sesión de la Comisión de Educación, pero quisiera conocer el argumento del Ejecutivo para establecer como fecha el 15 de diciembre.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con la autorización de la Sala, tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora HORNKOHL ( Subsecretaria de Educación ).-

Señor Presidente , básicamente, la intencionalidad es que los concursos estén asegurados y resueltos cuando los profesores deban comenzar a desarrollar efectivamente su labor docente.

Ahora bien, nos parece que la fecha propuesta es la más adecuada, por cuanto también se establece que una de las convocatorias deba realizarse antes del 15 de diciembre. Es decir, se podría efectuar en cualquier momento del año. El plazo se pone para que la norma se pueda cumplir adecuadamente.

Si se acepta la indicación formulada por el Senador señor Larraín , el plazo será muy breve, entre enero y marzo, que es la época en la cual ya deben empezar las clases.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- En votación la indicación.

Si le parece a la Sala, se dará por rechazada.

--Se rechaza.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Enseguida, el Honorable señor Larraín ha presentado indicación para suprimir el artículo 13 del proyecto, por el cual se agrega un artículo 54 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, denominado Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, antes deben votarse otras disposiciones del artículo 12, porque mi indicación sólo hacía referencia a la letra a). Por tanto, corresponde discutir las otras letras.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se entiende que esas disposiciones están aprobadas, pues no fueron objeto de indicaciones.

El señor LARRAÍN.-

Pero hubo debate sobre este artículo y se solicitó votación dividida.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señor Senador, permítame aclararle la situación. El artículo 126 del Reglamento dice: "En la discusión general y particular a la vez, no habrá lugar al segundo informe de Comisión. Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

O sea, no podemos pronunciarnos sobre esas normas, porque están aprobadas.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, entonces, quisiera dejar una constancia sobre la materia, si me lo permite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor LARRAÍN.-

Deseo hacer presente que la letra d) del artículo 12 establece un sistema de evaluación de los profesionales de la educación, que es absolutamente necesario para aplicar la asignación de desempeño individual, ya que, si no se califica la labor de los profesores, mal podrían otorgarse las asignaciones que propicia la iniciativa.

Sin embargo, el proyecto original del Ejecutivo contenía un sistema de evaluación, que fue eliminado en la Cámara de Diputados, en atención a que se está tramitando otra iniciativa que establecería estos mecanismos.

Quiero señalar que este artículo 12, letra d) -que se aprobó-, es de una generalidad tal que implica prácticamente no tener sistema evaluativo. O sea, la ley no será operativa en esta parte, mientras no se despache el cuerpo legal correspondiente.

Por ello, pienso que ésta no es una solución muy satisfactoria.

Esto era, señor Presidente, lo que quería dejar consignado sobre la materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa, entonces, la discusión de la indicación, del Senador señor Larraín, para suprimir el artículo 13 del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el artículo 13 establece que, en el caso de que las corporaciones municipales excedan el porcentaje permitido de horas contratadas de la dotación docente (que es 20 por ciento), se autoriza a los secretarios regionales ministeriales de educación a retener el 3 por ciento de la subvención que va a ese municipio.

Esta situación, como lo plantearon los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y como se desprende, por lo demás, de la sola lectura del texto, despierta una serie de inquietudes.

En primer lugar, el SEREMI actuaría simplemente con los antecedentes que obran en su poder, y el sostenedor, el municipio, no tendría la atribución para discutir o reclamar esa medida. No hay un debido proceso.

En mi opinión, retener el 3 por ciento de la subvención educacional a toda la comuna es francamente excesivo.

Entiendo que el municipio debe tener una sanción, una multa, si ha infringido esta norma; pero castigarlo con la retención de este porcentaje es alterar sus flujos financieros y, por ende, los de los establecimientos educacionales, cuestión que, a mi juicio, traerá consecuencias mayores.

Comprendo el ánimo de exigir el cumplimiento de los cupos máximos autorizados para los cargos a contrata; pero la medida que se propone es realmente inexplicable.

Aquí se establece un mecanismo que, al final, afecta a los establecimientos educacionales, en circunstancias de que debiera castigarse a la autoridad administrativa que excedió la autorización más allá del porcentaje permitido. Creo que eso no es justo.

Señor Presidente , en realidad, como no tenemos ni tiempo ni atribuciones, pienso que este sistema no es bueno. Es preferible seguir como estamos.

Si el Ejecutivo desea sancionar a quien incurre en esta infracción, debería plantear un mecanismo que castigue a la autoridad responsable y que, además, asegure un debido proceso.

Esto va mucho más allá de lo que corresponde y fija una sanción que, al final, es muy dura para quienes no son culpables de los hechos que la justifican.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, antes que todo quiero destacar que este 3 por ciento es una retención, no una multa. Por tanto, después de que se da cumplimiento a la norma, se devuelve al sostenedor. Ésa es la primera idea.

Veamos cuál es la intención de esta disposición.

Actualmente existe una tabla que permite que un profesor contratado por más de 32 horas realice cierta cantidad de horas en aula y otra tantas en actividades extraprogramáticas, tales como, preparación de pruebas, elaboración de material, atención a apoderados, recuperación de clases con algunos alumnos.

¿Qué sucede en este minuto en algunas municipalidades? Y aclaro que no me estoy refiriendo específicamente a alcaldías de la Concertación o de la Alianza por Chile, porque éstas prácticamente están divididas en partes iguales entre ambos conglomerados. O sea, no hay ninguna imputación dogmática en mi intervención.

Por razones económicas, muchas veces el alcalde da empleo a un profesor por 30 horas titulares y también por 10 horas a contrata. Por esa vía, no se le aplica la tabla de porcentajes señalada, la que sí afectaría a un docente con 40 horas, quien debe realizar 34 horas de clase en aula y 6 horas extraprogramáticas. De esa manera, el municipio ahorra dinero por razones que no es del caso analizar.

Entonces, ¿a dónde apunta el artículo 13? A hacer respetar la norma de 80/20 (80 horas titulares y 20 de contrato).

No se olvide que tiempo atrás tuvimos que legislar para que los alcaldes, por una sola vez, otorgaran la titularidad del cargo a los profesores contratados por tres años en forma continua o cinco, de modo discontinuo.

Ése es el sentido de la proposición de la Comisión.

Pienso que deberíamos aprobarla, porque va en beneficio y resguardo de los docentes, quienes, con 40 ó 44 horas de aula, no tienen el mismo rendimiento -lo que está comprobado científicamente- que quienes hacen clases durante cierta cantidad de horas y se dedican a preparar material en otras tantas.

El señor COLOMA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , como consta en el informe de la Comisión de Educación, el artículo 13, cuando fue votado por primera vez, obtuvo un voto a favor, otro en contra y dos abstenciones. Esto motivó que llegáramos a una solución de compromiso con el Ejecutivo , que se tradujo en agregar un inciso tercero al artículo 5º transitorio, en cuya virtud la vigencia de esta norma empezará a regir recién el 1º de mayo de 2005.

De manera que hay tiempo suficiente para que las administraciones de educación municipal ajusten adecuadamente sus plantas, con el objeto de que el artículo que nos ocupa, en la práctica, no se aplique.

En consecuencia, pido que se tengan presentes ambas disposiciones en conjunto. Sobre esa base, me pronunciaré en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pienso que la explicación del Senador señor Larraín es consistente.

Agregar esta autorización dificultará mucho más el funcionamiento de estas entidades, en lugar de facilitarlo. Es más, a quienes son partidarios de este artículo les hago presente que la redacción del mismo es muy compleja, porque se obliga al secretario regional ministerial de educación a retener el 3 por ciento de la subvención. Para quienes han estado en un municipio, el monto que implica este porcentaje es la diferencia entre la vida y la muerte, lo que puede llevar a cualquier exceso.

Además, aquí no se entrega una facultad para inducir determinado tipo de conducta, pues, en el fondo, se dice: "Si usted se pasa en 0,01 del máximo permitido, la sanción es la retención del 3 por ciento". Esto es obligatorio. No es facultativo; no hay un proceso, y tampoco una fórmula para reclamar.

Señor Presidente , tanto por las razones de fondo que planteó el Senador señor Larraín como por la dificultad práctica que supone la aplicación imperativa del artículo, deberíamos aprobar la indicación para dejar sin efecto esta medida, que, adicionalmente, por la explicación del Honorable señor Parra , casi está destinada a no usarse. En todo caso, si el artículo 5º transitorio, en lo referente a la solución de compromiso, es generar un sistema que no operará, yo prefiero que no funcione derechamente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , el sentido del texto en análisis que se dio a conocer es tratar de buscar un mecanismo que obligue a las municipalidades a acatar la norma que pretendemos mantener, por una razón de respeto hacia los profesores. Porque de otra manera no se vislumbra cómo se puede establecer una sanción. Y como no se quiere consignar una multa, se optó por retener los recursos.

Además de lo anterior, se otorga un plazo de cuatro o cinco años para permitir que funcione el mecanismo y se realicen las adecuaciones del caso.

El señor LARRAÍN .-

¡Es menos de un año, señor Senador !

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Más que suficiente.

Nuestra intención es que se respete el sistema para evitar los abusos que muchas veces se producen. Cuando se incorporan estas medidas es porque ha habido antecedentes en ese sentido.

En consecuencia, se debe buscar un mecanismo para resolver esa situación. Peor sería sancionar. Aquí se trata de una retención, que fue algo solicitado por los profesores, a quienes les encuentro razón, y no por un problema de simple aprobación del acuerdo.

En seguida, quiero hacer una corrección. El Presidente de la Comisión tuvo un lapsus porque, en verdad, quiso decir que había que rechazar la indicación del Senador señor Larraín . Sin embargo, yo entendí al revés; tal vez puedo estar equivocado.

Por tales razones, señor Presidente, los Parlamentarios de estas bancas votaremos a favor del artículo y en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habiendo otro señor Senador inscrito, doy por cerrado el debate.

En votación económica.

--Se rechaza la indicación (19 votos contra 13, una abstención y un pareo).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Seguidamente, con respecto al artículo 18, inciso primero, el Honorable señor Larraín propone suprimir la frase "que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año".

Dice el precepto: "Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Declaro inadmisible la indicación, porque de eliminarse el tope de 250 alumnos habrá un mayor gasto, lo cual incide en una materia de administración financiera del Estado.

Discúlpeme, Senador señor Larraín , pero tengo que cumplir con mis funciones.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , de ser así, se estaría condenando a que los establecimientos más pequeños no tengan derecho a optar a dicha asignación de desempeño colectivo, lo que significa excluir absolutamente a todos los de sectores rurales del país. En efecto, de los 9 mil planteles educacionales existentes, sólo 3 mil 500 tienen más de 250 alumnos; es decir, se está dejando fuera a 5 mil 500 de ellos.

Me parece que eso constituye una franca discriminación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Mantengo la declaración de inadmisibilidad, pese a que encuentro razonable el argumento de Su Señoría.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, el Honorable señor Larraín ha formulado una indicación respecto del artículo 4º transitorio.

Dice la norma: "Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:".

Su Señoría propone cambiar la frase "en los siguientes casos" por "en caso de que se trate de horas que formen parte del Plan Común". Al mismo tiempo, sugiere suprimir las letras a), b) y c) del mismo precepto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, cuando los establecimientos educacionales se incorporan al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, los profesionales designados en calidad de titulares con 20 o más horas cronológicas pasan automáticamente a tener 30 horas, y para las diez adicionales son profesionales a contrata.

Lo que hace el artículo es convertirlos en titulares propiamente tales, sin dejar de ser a contrata, pero sujetos a ciertas condiciones: que las horas adicionales por las cuales han sido contratados formen parte de distintas alternativas en los planes educacionales.

Según el planteamiento de personas que nos informaron en la Comisión, y conforme a lo que uno ha podido advertir, eso significa que estaríamos convirtiendo horas titulares de un profesor -por lo tanto, obligatorias- cuando pueden no corresponder al plan común obligatorio, sino a programas especiales y, por ende, variables.

Ahora bien, mi sugerencia apunta a que dichas horas sólo pasen a adquirir la titularidad cuando se trate de profesionales de la educación cuya obligación sea abocarse al plan común, dejando fuera a los profesionales que están comprometidos en horas que no necesariamente son obligatorias. Eso permitiría una asignación más racional de los recursos, desde el punto de vista de los sostenedores.

Señor Presidente, a pesar de los resultados anteriores, insisto en esta indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , sólo deseo plantear una cuestión formal.

Podría eliminarse la desprolijidad en la redacción de la parte final del inciso primero del artículo 4º transitorio, donde dice "en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares". Para evitar la cacofonía, sugiero decir "como contratados incrementen su designación en calidad de titulares". Queda mejor.

El señor CHADWICK .-

Sí, queda mejor.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Que la Secretaría arregle eso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en verdad, entiendo la argumentación del Senador señor Larraín , pero no la comparto. Creo que es un error tratar de buscar una discriminación en este punto. No veo razón para ello.

Así que, yo por lo menos, votaré en contra de la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación económica.

--Se rechaza la indicación (21 votos contra 13, una abstención y un pareo).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El Honorable señor Ríos formula indicación para votar separadamente la siguiente oración del inciso séptimo del artículo 6º transitorio: "Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , esta norma implica, necesariamente, una interpretación clara y definida de la Constitución y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto el artículo 107 de la Carta Fundamental, relativo a la calidad jurídica de las municipalidades, señala que: "La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.".

Por su parte, el inciso final del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se refiere, precisamente, a las responsabilidades que asume el municipio por encargo o por obligación legal con otros órganos del Estado en su funciones autónomas, y dice: "Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

A su vez, el inciso primero del artículo 6º transitorio del proyecto, dispone: "Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales", y señala las características de los funcionarios que tienen derecho a percibir ese beneficio.

A continuación, marginándose absolutamente de la norma constitucional y de la citada ley orgánica constitucional, el encabezado del inciso séptimo del mismo precepto indica que: "Esta bonificación será de cargo del empleador". Es decir, se obliga a la municipalidad a asumir responsabilidades financieras, en circunstancias de que su ley orgánica constitucional, clara y categóricamente, señala que para cualquier responsabilidad o tarea que se le entregue deben asignársele los recursos correspondientes.

En estricto rigor, la disposición es inadmisible o inconstitucional, porque no se corresponde con las normas que he recordado.

Más adelante, en el artículo 7º transitorio, un poco intentando resolver el problema anterior, se expresa: "Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones", etcétera. Esta disposición, al igual que la anterior, también afecta claramente la responsabilidad futura de cada municipio en su territorio comunal.

Los planes de desarrollo -tal como se recordó- son de responsabilidad exclusiva y privativa de los municipios. No es posible comprometer sus presupuestos futuros, ni que las municipalidades asuman obligaciones financieras, por cuanto su ley orgánica lo impide en forma clara y categórica.

Por ese motivo, se puede mantener, con ciertas dudas, el pago de una bonificación a los profesionales de la educación que cumplan con los requisitos establecidos; pero obligar a que sea con cargo al presupuesto municipal lo considero ilegal, inconstitucional e inconveniente, pues destruye las responsabilidades autónomas de los municipios.

Asimismo, el hecho de que exista el beneficio no significa que no se estudie una fórmula para pagarlo. Aún más, teniendo presentes las citadas normas legales, si el Estado quiere influir para que se otorguen definitivamente estas bonificaciones, deberá entregar los recursos correspondientes. De manera que podría aprobarse el artículo 6º transitorio, pero sin la expresión que propuse eliminar.

Por lo tanto, votar a favor de la indicación permite mantener estables las funciones autónomas de las municipalidades, y, al mismo tiempo, buscar la alternativa para obtener los recursos de fuentes ajenas a las mismas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que el Honorable señor Ríos pidió votar separadamente la frase mencionada. En todo caso, esto tendrá un efecto financiero porque, si se aprueba la indicación, el gasto debería ser costeado por el Estado y no por las municipalidades, aparte que, desde el punto de vista constitucional, surgiría también un problema de admisibilidad.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, de aprobarse la indicación de mi Honorable colega, resultaría peor el remedio que la enfermedad, porque, en tal caso, los municipios no estarían facultados para pedir el anticipo dispuesto en la norma, que deberán devolver en un plazo que oscila entre 24 y 36 meses.

En el fondo, podríamos estar de acuerdo en que el Estado financie siempre todos los gastos en educación que se contraigan en marzo, pero eso daría para una discusión muy larga.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, reitero que la disposición de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ordena que: "Cualquier nueva función o tarea que se le asignen a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.". Se trata de una norma que el señor Senador también votó favorablemente en su oportunidad. No se pretende provocar otro problema, sino cumplir con las disposiciones legales vigentes en el país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo plantear al Honorable colega que hay un diferencial que permite, precisamente, soportar ese gasto. Así, cuando un profesor se acoge a retiro según esta modalidad, como su renta es alta, evidentemente que se produce una diferencia a favor de la municipalidad.

La solución que propone el señor Senador requeriría iniciativa del Ejecutivo , porque no tenemos facultades en ese sentido. Uno puede coincidir en muchos aspectos con el planteamiento del Senador señor Ríos, pero en la Comisión estuvimos abocados a esa realidad.

Por esta razón, hemos aprobado el artículo de esa manera, sin desconocer que, evidentemente, en los municipios se producen déficit que obligan, cada ocho o diez meses, a buscar medidas especiales para encontrar el financiamiento pertinente. Pero, como dice un viejo refrán sureño: "hay que arar con los bueyes que hay". En este caso, no tenemos otra solución.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , a propósito de la lectura que hacía el Senador señor Ríos, quiero destacar que lo establecido en el artículo 6º transitorio no implica ninguna nueva función o tarea para los municipios. Simplemente, se otorga cierto beneficio a quienes ya realizan ciertas labores. De manera que no considero atendible la objeción formulada por Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Mesa declara inadmisible la indicación del Honorable señor Ríos.

Tiene la palabra el Senador señor García, sobre la inadmisibilidad.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , no sé cómo la Mesa puede declarar inadmisible la indicación cuando el argumento jurídico del Senador señor Ríos es totalmente razonable.

La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que no podemos imponer a los municipios ninguna nueva carga, ninguna nueva tarea, ninguna nueva función si no va acompañada del respectivo financiamiento. Pues bien, aquí estamos disponiendo que los profesores que cuenten con los años necesarios para jubilar tendrán derecho a un retiro voluntario, que por ese concepto van a recibir una bonificación y que ésta será de cargo municipal. Sin embargo, no estamos entregando a los municipios los recursos para que puedan pagarla; solamente se les está haciendo un anticipo de subvención.

Aquí estamos claramente frente a un problema de interpretación jurídica. Por un lado, tenemos lo que manda la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que, como ha dicho muy bien el Senador señor Ríos, es una norma de rango superior a la que estamos debatiendo, y, por el otro, esta disposición que dice que para financiar la bonificación por retiro solamente se hará a los municipios un anticipo que tendrán que devolver.

Ése es el problema que la Mesa debe resolver.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, primero tengo que pronunciarme respecto de la indicación, la cual, a mi modo de ver, es inadmisible. En cuanto al texto del proyecto, no tengo la misma convicción, pero el señor Senador que lo estime pertinente tiene la facultad de hacer reserva de constitucionalidad.

El señor RÍOS.-

Hago reserva de constitucionalidad, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Eso es lo que procede.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Finalmente, hay una indicación del Honorable señor Ríos para votar separadamente el artículo 7º transitorio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , esta norma tiene relación con lo que estábamos señalando. La inexistencia del 7º transitorio no obliga financieramente a los municipios, pero, tal como está redactado, sí, y establece un hecho mucho más delicado, porque los deja endeudados hacia el futuro. Dice: "podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º", etcétera. Eso no corresponde. No es aceptable que el Ministerio de Hacienda resuelva cuál es el presupuesto de cada municipio. ¡Son autónomos! No cabe que actúe sobre planes y programas de desarrollo que privativamente corresponden al municipio. En definitiva, ésta es una norma que destruye claramente todo el proceso de descentralización del país establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica.

Por tal motivo, votaré favorablemente la indicación para eliminar el artículo.

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , yo entiendo lo siguiente. Si se acogió el artículo 6º transitorio, según el cual esta bonificación será de cargo del empleador, también debiera aprobarse el artículo 7º transitorio, pues éste le permitirá encontrar el financiamiento para cumplir con esa obligación, en el caso de que no tenga los recursos necesarios para ello, por la vía de estos anticipos. Si se suprimiera esta disposición, el municipio quedaría en un callejón sin salida, porque estaría obligado a aportar los recursos respectivos, sin tener forma de hacerlo. Ergo, creo que, por derivación de lo que pasó con el artículo 6º, habría que rechazar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, haremos votación económica.

Acordado.

--En votación a mano alzada, se rechaza la indicación (20 votos contra 9, 2 abstenciones y un pareo) y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora HORNKOHL ( Subsecretaria de Educación ).-

Señor Presidente , en representación del Ejecutivo, quiero agradecer especialmente a los Honorables Senadores por la discusión y por el interés expresado por las Comisiones de Educación y de Hacienda respecto de esta iniciativa, que era compleja, pero que da cuenta de un largo proceso de negociación llevado a cabo con los profesores de Chile, lo cual nos indica que diálogo y democracia son dos conceptos fundamentales para muchas políticas públicas, particularmente en el ámbito de la educación, en donde todos debemos avanzar para dar un buen futuro a nuestros niños.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, señores Senadores.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de enero, 2004. Oficio en Sesión 50. Legislatura 350.

Valparaíso, 21 de enero de 2004.

Nº 23.377

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, correspondiente al Boletín Nº 3.446-04, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

transitorio

Inciso segundo

Ha suprimido su oración: “No tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.”.

Artículo 5º

transitorio

Ha intercalado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1º de mayo de 2005.”.

Artículo 6º

transitorio

En su inciso sexto, ha agregado, después del punto aparte (.) que ha pasado a ser punto seguido (.), lo siguiente: “Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidades para conceder esta bonificación.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4761, de 16 de enero de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEJORAMIENTO ECONÓMICO ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. (Tercer trámite constitucional).

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga mejoramiento económico especial para los profesionales de la educación.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3446-04. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero decir que éste es un proyecto de mucha importancia; pero ésta no guarda, en absoluto, relación con la forma en que lo hemos tratado: luego del acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación, éste se tomó 14 días para analizarlo, el de Hacienda, 19, y a nosotros nos dieron 48 horas.

Para quienes no conocen las cifras, debo señalar que la iniciativa ha llegado a 210 mil millones de pesos en tres años, respecto de la actual situación. Es, quizá, el proyecto más importante que hemos tramitado, pero no tuvimos tiempo para analizarlo.

En segundo lugar, mucho se ha dicho sobre los nuevos sistemas variables de remuneración. En verdad, lo más importante respecto de la variabilidad proviene de la modalidad que ya aprobamos hace cinco años: la asignación por excelencia, que significó 29 mil millones de pesos para incentivos a los establecimientos. Para los otros efectos, las tres nuevas asignaciones implican 24 mil millones de pesos.

Además, es lamentable que lo más importante del acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación no figure en la iniciativa, esto es, considerar un máximo de cuarenta alumnos por curso en aquellos colegios que atiendan a niños más vulnerables -en total, suman cuatrocientos cursos en todo el país-. Era perfectamente posible haberlo incorporado, por lo menos, en la declaración programática, para que la ciudadanía supiera que hemos asumido los problemas de la reforma.

La Comisión de Educación analizó durante todo el año 2002 las dificultades y ventajas de la reforma. Uno de los problemas que advertimos fue que se trataba de manera inadecuada a los colegios urbanos que atienden a niños en condiciones más vulnerables. En este proyecto, con todos los recursos puestos a disposición, no existe un solo peso especial para los profesores que trabajan en este tipo de establecimientos, en los cuales deben estar los mejores profesionales del país y otorgarse fuertes incentivos, de distinta naturaleza, uno de los cuales era el mencionado.

Anuncio mi voto favorable a las modificaciones para que el proyecto sea aprobado, aunque rechazo la forma en que ha sido tramitado.

Una de las modificaciones se refiere a los concursos. En este sentido, cien municipios no han respetado la ley, no han realizado los concursos cuando debían hacerlos. Hemos insistido en que lo lógico era incorporar en forma automática a los profesores que llevan más de tres años trabajando a contrata, sin haber concursado. Lamentablemente, no hubo acuerdo, por lo que queda un concurso cautivo para esos profesionales.

El Senado, a través de dos modificaciones, permite que en los concursos también participen profesores reemplazantes que, incluso, hayan trabajado durante una semana. Por lo tanto, no considera la historia de los tres mil profesores que han sido mal tratados.

Por otro lado, el Senado también señala que sólo en mayo de 2005 el ministerio podrá sancionar a los municipios que no cumplan con la ley, cosa que no comprendo, porque la sanción es sólo retener la subvención hasta que cumplan con la norma. Reitero, el Senado lo posterga hasta mayo de 2005, cuando debería haberse aplicado desde ahora.

Aprobaremos las enmiendas para que el proyecto siga su curso, pues si bien las dos son importantes, no lo son más que otros temas.

Quiero señalar que hubo un error en el informe de la Cámara de Diputados, que se relaciona con una disposición que otorgaba una facultad al Ministerio de Educación para evitar el descalce que se produce entre el retiro voluntario de un profesor con los incentivos y su jubilación. Para evitarlo, debiera haber un reglamento. Por un error en el informe, esta cuestión se rechazó y ahora el proyecto repone la facultad, pero en términos bastante ambiguos.

En consecuencia, anuncio nuestro voto favorable a las tres modificaciones. No obstante, quiero dejar constancia de que no comparto, en general, la manera en que fue tramitado el proyecto.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , el proyecto es muy importante, pero también ha sido muy cuestionado en su origen y tramitación legislativa. Por eso, concuerdo con el colega señor Carlos Montes en que, pese a los recursos que implica, no se le dedicó el tiempo suficiente. En la prensa se anunciaron 120 mil millones de pesos; cuando el informe llegó a la Comisión de Educación, ya se hablaba de 150 mil millones de pesos, y hoy ya son 210 mil millones de pesos. Ese es el resultado de un mal trabajo, de la improvisación. Este es un proyecto importantísimo, que debió discutirse largamente en las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara y del Senado. Pero aquí ni siquiera los números concordaban.

En comisiones se discutió el proyecto sólo durante un día, porque venía con urgencia de “discusión inmediata”. Le hicimos presente a la subsecretaria de Educación que así no se debía tramitar esta iniciativa, porque contenía cerca de diez temas trascendentes para la educación. Para qué decir la cantidad de recursos nuevos adicionales que se le inyectan a la educación. ¿Cómo no va a ser importante el tema de los cuarenta alumnos por sala en las escuelas que atienden a niños en condiciones más vulnerables? Todos quienes representamos distritos populares sabemos cuánto sufren los profesores con cursos de más de 45 niños, porque son inmanejables. Después nos quejamos de la mala educación. Sin embargo, el proyecto destina una gran cantidad de recursos para cosas que quizás no son tan prioritarias. Entonces, habría que preguntarles a todos los colegas si están conscientes de cómo se gastarán esos recursos y, además, si están de acuerdo en que las subvenciones son suficientes para abordar todos los gastos que implica a los municipios la educación. Nadie puede decir que la subvención alcance para financiar la educación municipal y la subvencionada. El proyecto, aparte de los 210 mil millones que le inyecta el Gobierno, implica grandes gastos para los municipios.

Existe otro tema relacionado con las remuneraciones de enero y febrero para los profesores a contrata. Es muy justo que se les cancele el sueldo durante esos meses, pero no se les asignan más recursos a los municipios.

El incentivo al retiro es un buen mecanismo para que los profesores puedan jubilar, pero no se les entregan nuevos recursos a los municipios para hacer frente a ello.

En San Bernardo , por ejemplo, adicionalmente a los gastos que implique para el Ejecutivo , el hecho de pagar enero y febrero puede significar entre 250 millones a 300 millones de pesos más al año para un municipio que no cuenta con esos recursos. Cada uno debería hacer el cálculo de cuánto implicará esto, adicionalmente, a los municipios de sus distritos. Sin duda, mucho dinero, y los alcaldes no tendrán cómo financiarlo. Literalmente, se está quebrando a las corporaciones de educación y a los DEM de las municipalidades.

Aquí nuevamente se improvisó, pues no se escuchó a la Asociación Chilena de Municipalidades ni a la Asociación de Corporaciones Municipales. Cuando los señores diputados lleguen a sus distritos escucharán las quejas de los alcaldes, de los directores de las corporaciones municipales e, incluso, de los directores de liceos, porque las escasas facultades que tenían en algunos casos para cambiar algunas horas también se modifican en el proyecto.

La UDI votó en contra de estas modificaciones, a favor de varias otras y se abstuvo en algunas, porque creemos que se debe avanzar.

Votaremos a favor las tres modificaciones introducidas por el Senado, porque mejoran algunos aspectos, no los más trascendentes. Votamos en contra de los mayores gastos que implica para los municipios esta reforma, en la que no están contemplados los 200 mil millones de pesos. Votamos en contra o nos abstuvimos en las disposiciones que otorgan nuevas facultades a los seremis para retener el 3 por ciento cuando los establecimientos educacionales sobrepasan la proporción de 80 por ciento de profesores de planta y 20 por ciento a contrata, porque creemos que nuevamente se centralizará el poder en el Gobierno y no donde debe estar, es decir, en los municipios. Votamos en contra las modificaciones que limitan las facultades de los directores de liceos y escuelas para regular las horas de los profesores.

Asimismo, nos abstuvimos de votar el proyecto de evaluación docente, que se resumió en un solo artículo, para sacarlo adelante. Eso es improvisación. Todavía no terminamos de legislar el tema de la evaluación docente. Tenemos grandes discrepancias respecto de si será bueno o malo como está planteado. Pero aquí se presionó a los diputados para que votaran una iniciativa de ley entera resumida en un solo artículo. Repito, esto es improvisación legislativa. ¿Quién pagará a futuro los platos rotos de una mala ley? Nosotros. Muchos colegas no se dieron cuenta de eso.

Cuando el Gobierno califica con “suma urgencia” o “discusión inmediata” un proyecto, no paga el costo de una mala legislación. Nos tienen acostumbrados a que después se publiquen grandes titulares sobre reingeniería o avances en la educación. Esos titulares son para el ministro de Educación y no para algún diputado de esta Corporación, cuando diga que legislamos apuradamente porque el Gobierno nos obligó a hacerlo. A la larga, la responsabilidad recaerá en los colegas que votaron a favor del proyecto.

Como señalé, la UDI votará favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado. Pero eso no impide hacer presente que, en apenas un día, discutamos un proyecto que destina 200 mil millones de pesos. Eso es improvisación y una vergüenza.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , anuncio nuestro voto favorable a las modificaciones del Senado.

Hemos escuchado al diputado señor Kast señalar que no le faltan razones para abstenerse o votar en contra. Respetamos su opinión. Por el contrario, el Partido por la Democracia valora el proyecto por el acuerdo alcanzado, por tres años, entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. Eso es muy importante.

La diputada señora Carolina Tohá señaló, durante la discusión de la iniciativa, que es muy importante que un gremio, en este caso el Colegio de Profesores, con las reacciones corporativas que vemos a cada momento en asociaciones empresariales y de trabajadores, acepte realizar una evaluación de desempeño individual de sus representados, como lo establece el proyecto, que, además, contempla la entrega de recursos para ello.

El acuerdo al que han llegado el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores implica un gran avance.

Sabemos que hay muchas cosas pendientes en educación. En ese sentido, coincido con el diputado señor Carlos Montes sobre la importancia de focalizar recursos en las escuelas y liceos cuyos alumnos son más vulnerables social y económicamente. Esa es una tarea pendiente. Se debe armar equipos multidisciplinarios para atender a esos niños, porque los profesores por sí solos no lo pueden hacer.

El proyecto establece un reajuste de remuneraciones para profesionales de la educación y la evaluación docente. Sabemos que quedan pendientes muchos aspectos para ajustar, en relación con la reforma educacional, la que valoramos enormemente.

Las modificaciones del Senado aclaran algunos temas, como la situación de los mil profesores que se acogerán a retiro en 2004; la fecha estipulada para la retención del 3 por ciento de la subvención cuando no se dé cumplimiento a la ley. Asimismo, suprimió la oración que establecía que “no tendrán derecho a concursar los contratados para ejercer funciones de reemplazo.”. En todo caso, nos parece raro que existan reemplazos de tres años.

Valoramos las modificaciones, pero, insisto, siguen pendientes temas en educación.

Tanto la Cámara de Diputados como el ministro de Educación , señor Sergio Bitar , este año pondremos todo nuestro empeño en mejorar la situación.

Valoramos la reforma educacional, obra de los gobiernos de la Concertación, pues dignifica al país y constituye una herramienta fundamental de igualdad.

Por lo expuesto, aprobaremos las modificaciones.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , con el mérito de integrar por doce años la Comisión de Educación, puedo hablar con fundamento sobre este proyecto, que me parece muy interesante, cuyo origen está en el acuerdo al que se llegó con el Colegio de Profesores.

Quiero señalar al diputado señor Kast que en mi distrito ningún alcalde ni sostenedor de colegio particular ha señalado su discrepancia con esta iniciativa. Incluso -como norma general mía-, hice llegar oportunamente al Colegio de Profesores este proyecto y las modificaciones introducidas. Todos señalaron su satisfacción por esta iniciativa que resolverá problemas tan importantes como las jubilaciones y las bonificaciones que se otorgarán a quienes entreguen los antecedentes para su jubilación, ya que se les dará esa opción. Además, como decía el colega Montes, solucionará la situación de los profesores a contrata, quienes permanentemente se encuentran en la cuerda floja, porque todos los años los municipios los dejan en una incertidumbre laboral.

Considero que éste es un buen proyecto ya que, en gran medida, soluciona la situación de los profesores. Por lo tanto, lo votaré favorablemente.

Por su intermedio, señor Presidente, cedo el resto de mi tiempo al colega Ortiz, quien, por ser profesor, está muy imbuido en esta materia.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en relación con lo aprobado por esta Cámara en el primer trámite constitucional, las modificaciones del Senado presentan tres diferencias.

Anuncio que las voy a aprobar, por lo siguiente:

La Cámara de Diputados aprobó el artículo 3° transitorio, que crea los concursos internos dentro de la misma dotación docente para los profesores del sector municipal contratados que cumplan los requisitos que la ley establece, excluyendo a los docentes contratados para ejercer funciones de reemplazo. Sin embargo, el Senado eliminó la frase que excluía de estos concursos internos a los docentes contratados para ejercer funciones de reemplazo.

Aprobaré esta modificación -quiero que quede constancia en la historia fidedigna de la ley-, porque no cambia la norma en esencia, ya que sigue siendo un concurso interno en el cual pueden participar los docentes contratados que cumplan con los requisitos establecidos, vale decir, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha. Al respecto, se ha enviado el mensaje a los 341 jefes de los DEM, Departamento de Educación Municipal, en cuanto a que deben hacer justicia con tantos colegas que tienen más de tres años a contrata, para que definitivamente ingresen a la planta.

En el artículo 5° transitorio, el Senado repuso el inciso que señala: “Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1° de mayo de 2005”. O sea, se dispone la retención del 3 por ciento de la subvención de aquellos municipios o corporaciones que no respeten la proporción 80 por ciento, 20 por ciento entre profesores titulados y contratados.

Razones para aprobar la modificación: la norma requiere la dictación de un reglamento para hacerla operativa, por lo que la fecha propuesta no difiere mucho de lo dispuesto en el artículo 13. Por otra parte, la aplicación de una nueva sanción requiere el establecimiento de un plazo para ajustar las diversas situaciones.

La tercera modificación es al artículo 6° transitorio, donde se establecen criterios para regular la forma de determinar los mil docentes que, para el año 2004, podrán pedir anticipos de subvenciones para financiar su bonificación por retiro.

Razones que tenemos para aprobar la modificación: se precisa el contenido del reglamento, en cuanto a la forma de determinar quiénes serán los mil profesores para 2004, lo que otorga a todos los actores mayor seguridad respecto de su contenido, especialmente al Colegio de Profesores, que solicitó reponer esta indicación.

Termino expresando el beneplácito y la alegría para mi gremio, el Colegio de Profesores, ya que su consejo directivo tuvo la sabiduría de entender que cuando se lidera un gremio debe conversarse con quien corresponde.

Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana dará a su aprobación a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por 1 minuto 40 segundos, el diputado Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , sólo quiero rebatir algo que mencionó el diputado Villouta , en cuanto a que habría consultado con muchas personas sobre el contenido del proyecto. En verdad, éste ingresó a la Comisión de Educación un martes por la tarde, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y ninguno de sus miembros lo conocía. Se discutió y analizó artículo por artículo el miércoles, desde las 09.00 horas hasta cerca de las 19.00 horas, y se votó el jueves. Es decir, hubo muy poco tiempo para que los entendidos en la materia pudieran reflexionar sobre sus implicancias. Le aseguro que ningún alcalde va a estar feliz cuando sepa que tiene que pagar anualmente 200 millones de pesos más por este proyecto y no cuenta con esos recursos. Ningún alcalde va a estar feliz cuando sepa que tiene que pagar indemnizaciones de once meses a cada docente que jubile -por muy bueno que sea el sistema- y no cuenta con los recursos.

Los municipios están quebrados; la educación está quebrada, y este proyecto sólo viene a ahondar la crisis educacional, porque no enfoca los recursos hacia donde realmente se necesitan.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , concuerdo con los diputados Kast y Montes en que un proyecto de esta importancia, que involucra más de 200 mil millones de pesos, no debería haber sido discutido tan apresuradamente: en un día. El Gobierno no debió darle urgencia de “discusión inmediata”. No obstante, quiero rescatar aquello que llevó a Renovación Nacional a votarlo favorablemente. Me refiero a que por primera vez las remuneraciones de los profesores estarán ligadas a un proceso de evaluación. Esto será fundamental para mejorar la calidad de nuestra educación.

El Senado introdujo tres modificaciones. La primera es al artículo 3° transitorio, para permitir que en los concursos internos que se deberán realizar para que los municipios cumplan con la norma que establece que no podrán tener una dotación docente superior al 20 por ciento de profesores en calidad de contratados, puedan participar profesores que se encuentren contratados para cumplir funciones de reemplazo. Esto me parece muy positivo; es mejor que lo que había aprobado la Cámara de Diputados, aunque Renovación Nacional pretendía que en esos concursos pudieran participar todos los profesores, no sólo los que se encuentren trabajando para el municipio. No obstante, votaremos positivamente la modificación.

La segunda modificación es al artículo 5° transitorio. Señala que la norma del artículo 13, que establece que los seremis podrán retener el 3 por ciento de la subvención mensual a los municipios que tengan más del 20 por ciento de los profesores a contrata, entrará en vigencia el 1º de mayo de 2005. Esto nos parece más razonable que lo aprobado por la Cámara en cuanto a que dicha disposición entraría en vigencia de inmediato.

Finalmente, el Senado introdujo una modificación al artículo 6° transitorio, a fin de establecer criterios para el reglamento que priorizará a los mil profesores que podrán acceder a la subvención durante el presente año. Esta Cámara había sacado esos criterios, pero nos parece importante que se clarifique cómo se hará tal priorización. El Senado aprobó que se hiciera, en primer lugar, por edad y, en segundo lugar, por remuneraciones.

Las modificaciones introducidas son importantes, por lo que la bancada de Renovación Nacional las votará positivamente, aunque, como señalé, consideramos que en algunos casos se debería haber ido más allá.

Señor Presidente , le voy a conceder una interrupción al diputado Manuel Rojas.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado Manuel Rojas , a cargo del tiempo de Renovación Nacional.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sólo quiero dejar testimonio, para la historia fidedigna de la ley, que el acuerdo suscrito entre el Gobierno y el Colegio de Profesores, del que tanto nos hemos vanagloriado, no fue completo. En efecto, no participaron los municipios, como queríamos los integrantes de la Comisión de Educación, considerando que las municipalidades tendrán una activa participación en la puesta en práctica de las disposiciones establecidas en el proyecto.

Agradezco al diputado Germán Becker por haberme concedido la interrupción.

He dicho

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , el tiempo que le resta al Comité de Renovación Nacional se lo concedo al diputado Rosauro Martínez.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señora Presidenta , agradezco al diputado señor Becker la gentileza de cederme parte de su tiempo.

Se señaló que el proyecto había sido puesto a disposición de los profesores para que entregaran su opinión. Lo cierto es que nada de eso ocurrió, por cuanto apenas tuvimos veinticuatro horas para discutirlo. En su momento, planteamos que esto debió haber sido desagregado. Tanto el acuerdo suscrito entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación como lo relativo al mejoramiento de las remuneraciones debió formar parte de la discusión de este proyecto. Por el contrario, una materia de tanta trascendencia como la relativa a la evaluación docente no debió incluirse. Seguramente, a futuro deberemos corregir algunas situaciones. Digo esto porque la ciudadanía no sabe de qué forma se ha tramitado la iniciativa.

Por otra parte, sería positivo que los incentivos a las jubilaciones no sólo beneficiaran a los mil profesores a que se ha hecho mención, sino a todos los que estén en condiciones de hacerlo.

Por último, respecto de la modificación propuesta al artículo 5° transitorio, referida a las retenciones que pueden practicar los seremis, no me parece adecuado que esa materia deba ser regulada por una nueva ley. El punto no debió modificarse, pero si ameritaba pedir al Ejecutivo la elaboración de un informe.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , quiero aclarar que cuando intervine planteé que la tercera modificación era producto de un error de la Cámara, pero la verdad es que fue del Ejecutivo.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señor diputado , la Mesa agradece su aclaración, porque las cosas hay que decirlas como son. Se trataba de un error del Ejecutivo y no de la Mesa ni de la Comisión de Educación de la Cámara.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial a profesionales de la educación que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de enero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.

VALPARAISO, 22 de enero de 2004

Oficio Nº 4778

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que otorga mejoramiento especial a profesionales de la educación que indica, boletín Nº3446-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.377, de 21 de enero de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2004. Oficio

VALPARAISO, 22 de enero de 2004

Oficio Nº 4775

A S.E.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Incremento de las remuneraciones docentes

Capítulo I

Aumento de la bonificación proporcional

Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.

En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.

Capítulo II

Remuneración total mínima

Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873.

Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504, cuando corresponda.

Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

Capítulo III

Párrafo 1º

Incrementos de la subvención

Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662 y la ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):

Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a ley Nº 19.715.

Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere el inciso anterior, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo de este mismo artículo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

Párrafo 2º

Destinación exclusiva del incremento de la subvención

Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 19.410.

El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Capítulo IV

Valor mínimo de las horas cronológicas

Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, serán:

a)A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

b)A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

c)A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementarán la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

Capítulo V

Aumento de remuneraciones para los profesionales de la educación de los establecimientos administrados según el decreto ley Nº 3.166, de 1980

Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

Título II

Perfeccionamiento de las normas laborales para los docentes

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

“Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.”.

b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

“Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.”.

c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.”.

d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.".

Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

“Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.”.

Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

a)Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:

“Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.”.

b)Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión “profesor encargado” la frase “o quien lo sustituya”, seguida de una coma(,).

Título III

Incentivos variables para los profesionales de la educación

Artículo 15.-Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso segundo del artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, fijado mediante el decreto supremo Nº 551, de 1999, del Ministerio de Educación, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

0,1481 a partir del 1 de enero de 2005, y

0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 16.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.”.

Artículo 17.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y

2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 18.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible para el año 2004, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 2º transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes perciba, al mes de diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y de $25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

Artículo 3º transitorio.- Aquellos municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha.

Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

Artículo 5º transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

El incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenido en la letra c) del artículo 12 de la presente ley.

Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1 de mayo de 2005.

La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley, comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

Artículo 6º transitorio.-Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante ”la bonificación”, para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidades para conceder esta bonificación.

Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715.

Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 7° transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.933

Tipo Norma
:
Ley 19933
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=221104&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx0a
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA
Fecha Publicación
:
12-02-2004

LEY NUM. 19.933

OTORGA UN MEJORAMIENTO ESPECIAL A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                   "Título I

   Incremento de las remuneraciones docentes

                   Capítulo I

    Aumento de la bonificación proporcional

    Artículo 1°.- Sustitúyese, a partir del 1 de febrero de 2004, para los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado la bonificación proporcional establecida en el artículo 8° de la ley N° 19.410, que fue reemplazada de acuerdo al artículo 1° de la ley Nº 19.715, vigente al 31 de enero de 2004, por la que resulte de aplicar los recursos dispuestos por dichas leyes y los que dispone esta ley, en todo lo que sea concerniente, y en la misma forma, condiciones y procedimientos señalados en los artículos 8° al 11 de la ley Nº 19.410. En todo caso, con los mayores recursos que se entregarán a los sostenedores de estos establecimientos por aplicación de esta ley, y antes de la determinación de la bonificación aquí señalada, los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070.

    En ningún caso, el nuevo monto de la bonificación proporcional resultante podrá ser inferior al que perciben actualmente.

    Los montos de la bonificación proporcional vigente al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, serán sustituidos, a partir del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, respectivamente, conforme al procedimiento que se establece en el inciso primero de este artículo.

    Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación del beneficio establecido en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº 19.410, modificado por el artículo 2° de la ley Nº 19.598, por los sostenedores del sector particular subvencionado, deberá considerarse, además, el aumento de la subvención dispuesta por esta ley.

    Artículo 3º.- Los aumentos de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se absorberán por la planilla suplementaria de que trata el inciso 2º del artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.410.

                   Capítulo II

            Remuneración total mínima

    Artículo 4º.- Las actuales remuneraciones totales mínimas de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 19.873, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentarán, a partir del 1 de febrero de 2004, del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, en la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2003, enero a diciembre de 2004 y enero a diciembre de 2005, respectivamente.

    Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación del inciso anterior, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda. El primero de ellos se dictará dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley y los dos restantes en los meses de enero del año en que deban entrar en vigencia. Estos decretos regirán desde el 1 de febrero de 2004, el 1 de febrero de 2005 y el 1 de febrero de 2006, según corresponda, y sustituirán a las remuneraciones totales mínimas que estableció la ley Nº 19.873.

    Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, lo dispuesto en el inciso primero se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos.

    Artículo 5º.- Para la determinación de la remuneración total mínima, que deberán realizar los respectivos sostenedores, se considerarán: la hora cronológica actualizada a su valor al 1 de febrero de 2004, al 1 de febrero de 2005 o al 1 de febrero de 2006, según corresponda; la unidad de mejoramiento profesional; la bonificación proporcional; el complemento de zona, en su caso, y cualquier otra asignación o remuneración que pudieren estar percibiendo en los montos que estuvieren vigentes al 31 de enero de 2004, al 31 de enero de 2005 y al 31 de enero de 2006, según sea el caso, excluyéndose solamente la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley Nº 19.410, la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley Nº 19.715, la asignación variable por desempeño individual creada por el artículo 17 de esta ley, la asignación de desempeño colectivo creada por el artículo 18 de esta ley, la asignación por concepto de desempeño en condiciones difíciles y las horas extraordinarias, aplicándose íntegramente las normas sobre planilla complementaria, definición de remuneración y excepciones, establecidas en los artículos 7° al 10 de la ley Nº 19.410 y 3° de la ley Nº 19.504, cuando corresponda.

    Si, aplicándose todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso.

                   Capítulo III

                    Párrafo 1º

            Incrementos de la subvención

    Artículo 6º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, un aumento de la subvención del artículo 9° de dicho cuerpo legal, incrementado por lo dispuesto en la ley Nº 19.662 y la ley Nº 19.808, de acuerdo a la siguiente tabla, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.):

  NIVEL Y MODALIDAD DE ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL

            ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

                                                Aumento

                                             Subvención

                                              en U.S.E.

SIN JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación Parvularia (2º Nivel de transición)    0,1715

Educación General Básica (1º,2º,3º,4º,5º y 6º)   0,1719

Educación General Básica (7º y 8º)               0,1867

Educación General Básica de Adultos              0,1272

Educación General Básica Especial Diferencial    0,5705

Educación Media Humanístico Científica           0,2084

Educación Media Técnico-Profesional Agrícola

y Marítima                                       0,3095

Educación Media Técnico-Profesional Industrial   0,2412

Educación Media Técnico-Profesional Comercial

y Técnica                                        0,2162

Educación Media Humanístico Científica y

Técnico Profesional de Adultos (con a lo

menos 20 horas y no más de 25 horas semanales

presenciales de clases)                          0,1445

Educación Media Humanístico Científica y

Técnico Profesional de Adultos (con a lo

menos 26 horas semanales presenciales de

clases)                                          0,1754

CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

Educación General Básica (3º a 8º)               0,2355

Educación Media Humanístico Científica           0,2816

Educación Media Técnico-Profesional Agrícola

y Marítima                                       0,3822

Educación Media Técnico-Profesional Industrial   0,2978

Educación Media Técnico-Profesional Comercial

y Técnica                                        0,2816

Educación General Básica Especial Diferencial    0,7163

    Los valores de aumento de la subvención precedentemente señalados reemplazan a los que fueron fijados a partir del 1 de febrero de 2002 en conformidad a ley Nº 19.715.

    Artículo 7º.- Los valores de incremento a la subvención fijados en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el artículo anterior, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, que serán suscritos asimismo por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de dichos años.

    Los nuevos valores de incremento de la subvención a que se refiere este artículo reemplazarán a los fijados en el artículo precedente y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006.

    Artículo 8º.- Desde el 1 de febrero de 2004 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales, a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, el aumento de la subvención mínima que éste establece, expresada en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

    Este aumento de la subvención será de un valor de 4,9510 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para aquellos que estén en régimen de doble jornada y de un valor de 6,1369 unidades de subvención educacional (U.S.E.) para los que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

    El aumento señalado precedentemente reemplazará al dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº 19.715, en el monto que esté vigente al 31 de enero de 2004.

    Los valores de incremento de la subvención mínima de los incisos cuarto y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se refiere el inciso primero de este artículo, expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que regirán a contar del 1 de febrero de 2005 y del 1 de febrero de 2006, se formalizarán mediante decretos del Ministerio de Educación, suscritos además por el Ministro de Hacienda, los cuales serán dictados en el mes de enero de cada uno de estos años.

    Los nuevos valores de incremento de la subvención mínima a que se refiere el inciso anterior, reemplazarán a los fijados en el inciso segundo de este mismo artículo y serán destinados a financiar los aumentos de remuneraciones dispuestos por esta ley a contar del 1 de febrero de 2005 y 1 de febrero de 2006.

                     Párrafo 2º

Destinación exclusiva del incremento de la subvención

    Artículo 9º.- Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.

    Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 19.410.

    El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores será considerado infracción grave, para los efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

                   Capítulo IV

     Valor mínimo de las horas cronológicas

    Artículo 10.- Los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación de la enseñanza prebásica, básica y especial y para los de enseñanza media humanístico-científica y técnico-profesional, a que se refiere el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, serán:

    a) A partir del 1 de febrero de 2004 de $6.809 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.166 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

    b) A partir del 1 de febrero de 2005 de $7.081 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $ 7.453 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

    c) A partir del 1 de febrero de 2006 de $7.400 mensuales para los profesionales de enseñanza pre-básica, básica y especial y de $7.788 mensuales para los de enseñanza media humanístico - científica y técnico profesional.

    En los valores fijados para los años 2005 y 2006 está incluido el eventual reajuste de remuneraciones que se otorgue al sector público en los años 2004 y 2005, siendo aplicable en los años 2004 y 2005 lo dispuesto en el inciso 4º del artículo quinto transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, hasta los montos establecidos en letras b) y c) del inciso precedente.

    En ningún caso los aumentos señalados en este artículo incrementarán la remuneración establecida en el artículo 3° transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, no podrán ver disminuida su remuneración total por la aplicación de esta norma.

                    Capítulo V

Aumento de remuneraciones para los profesionales de la

educación de los establecimientos administrados según el

decreto ley Nº 3.166, de 1980

    Artículo 11.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°, 2º, 4° y 5º de esta ley.

    Para estos efectos, durante los años 2004, 2005 y 2006 se entregará a las entidades administradoras un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 6° y 7° de esta ley.

    El procedimiento de cálculo del aporte correspondiente se efectuará en la forma establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.598, tomando en cuenta la matrícula anual de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, y el promedio nacional de asistencia media de los años 2003, 2004 ó 2005, según corresponda, de los establecimientos de educación media técnico-profesional regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    Los procedimientos de entrega de los recursos a las entidades administradoras de estos establecimientos, destinados a financiar el mayor aporte, serán fijados por el Ministerio de Educación y serán transferidos por la Subsecretaría de Educación, a contar desde febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, según corresponda, incrementando los montos permanentes establecidos en los convenios respectivos.

    El mayor aporte que reciban los administradores de estas instituciones deberá destinarse exclusivamente al pago de los incrementos del valor hora, de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y de la planilla complementaria, cuando proceda.

                   Título II

Perfeccionamiento de las normas laborales para los

docentes

    Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 28 por el siguiente:

    "Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacionales, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.".

    b) Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

    "Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.".

    c) Sustitúyese el inciso 1º del artículo 51 por el siguiente:

    "Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán hasta los siguientes porcentajes máximos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.".

    d) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

    "Artículo 70.- Establécese un sistema de evaluación de los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo.

    La evaluación de cada docente se realizará cada cuatro años y su resultado final corresponderá a uno de los siguientes niveles de desempeño: destacado, competente, básico o insatisfactorio.

    Los resultados finales de la evaluación de cada profesional de la educación se considerarán como antecedente para los concursos públicos estipulados en este Título. Además, tratándose de docentes cuyos niveles de desempeño sean destacado o competente, éstos se considerarán para rendir la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos habilitante para acceder a la asignación variable por desempeño individual. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post- grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.".

    Artículo 13.- Agrégase el siguiente artículo 54 bis nuevo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, Ley sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales:

    "Los secretarios regionales ministeriales de educación retendrán el 3% de los recursos que les corresponda percibir por subvención mensual y sus correspondientes incrementos a los departamentos de administración municipales y a las corporaciones municipales, cuando hayan excedido, en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente que les permite el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    La cantidad retenida será integrada al sostenedor cuando éste ajuste su dotación docente a lo prescrito en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

    Los secretarios regionales ministeriales de educación reiterarán esta medida en los meses siguientes si no se ha dado cumplimiento a la proporcionalidad establecida entre horas de titularidad y horas de contrato en las respectivas dotaciones docentes o si la situación de incumplimiento se vuelve a producir.

    Las retenciones quedarán sin efecto si el concurso se declara desierto por no haberse presentado profesores titulados.".

    Artículo 14.- Modifícase el artículo 13 de la ley Nº 19.715, de la siguiente manera:

    a) Intercálase, a continuación del inciso sexto, el siguiente inciso, nuevo, que pasa a ser séptimo:

    "Será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, referidos en los dos incisos anteriores, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas.".

    b) Agrégase en el inciso octavo, que pasó a ser noveno, después de la expresión "profesor encargado" la frase "o quien lo sustituya", seguida de una coma (,).

                   Título III

Incentivos variables para los profesionales de la

educación

    Artículo 15.- Modifícase el valor actual del factor de la subvención por desempeño de excelencia establecido en el inciso segundo del artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, fijado mediante el decreto supremo Nº 551, de 1999, del Ministerio de Educación, en los factores de subvención que se indican desde las fechas que se señalan:

        0,0958 a partir del 1 de enero de 2004;

        0,1481 a partir del 1 de enero de 2005, y

        0,1829 a partir del 1 de enero de 2006.

    Artículo 16.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410 por el siguiente:

    "Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñan en dichos establecimientos en la siguiente forma:

    a) A los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 25% de la matrícula regional, les corresponderá por subvención de desempeño de excelencia el equivalente al 100% de su valor.

    b) Los establecimientos con mayores puntajes, que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán derecho a una subvención por desempeño de excelencia equivalente al 60% de su valor.".

    Artículo 17.- Créase, para los docentes de aula del sector municipal, una Asignación Variable por Desempeño Individual para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer los méritos de aquellos que hayan sido evaluados como destacados o competentes. Esta asignación se regirá por las normas que a continuación se indican:

    a) Para tener derecho a percibir esta asignación los docentes de aula deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1) Que hubiesen obtenido niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje, de conformidad al artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y

    2) Que aprobaren una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que deberá rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación señalada en el numeral anterior y obtengan un nivel de logro de destacado o competente en ella.

    b) La asignación variable de desempeño individual tendrá los siguientes valores mensuales, calculados sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, que el docente esté percibiendo a la fecha de pago:

    1) De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro también equivalente a destacado.

    2) De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para los docentes de aula que, habiendo alcanzado un nivel de desempeño de destacado o competente en su evaluación de desempeño, obtuvieren en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos un nivel de logro equivalente, a lo menos, a competente.

    c) La asignación variable de desempeño individual será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se devengará mensualmente y se pagará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores municipales de quienes dependan los docentes beneficiados. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    La percepción de esta asignación tendrá una duración de 4 años y se pagará desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba, por el sostenedor municipal donde se desempeñe el docente.

    d) Un reglamento dictado a través del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos para encomendar el diseño y administración de la prueba establecida en el presente artículo y los criterios para establecer el punto de corte de los puntajes que corresponderán a las categorías de destacado, competente y básico.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores municipales y los mecanismos de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 18.- Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.

    El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.

    Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

    Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que signifique esta ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en lo que no fuere posible para el año 2004, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

             Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º transitorio.- Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

    Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

    Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

    Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

    Artículo 2º transitorio.- Los docentes de aula de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2006, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes perciban, al mes de diciembre de 2005, una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y de $25.000 para quienes, a esa misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

    Este bono será pagado en el mes de enero de 2006 y beneficiará a todos los docentes de aula, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2005.

    Aquellos docentes de aula que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

    Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo.

    Artículo 3º transitorio.- Aquellos municipios o corporaciones de educación municipal que al 31 de marzo de 2004 tengan en su dotación docente un porcentaje superior al 20% de docentes en calidad de contratados, deberán llamar a un concurso interno para incorporar a docentes en calidad de titulares a la dotación para ajustarse a lo estipulado en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este concurso deberá quedar resuelto a más tardar el 30 de abril de 2004.

    Podrán participar en este concurso interno los profesionales de la educación titulados, que hayan pertenecido a la dotación docente del respectivo municipio o corporación de educación municipal en calidad de contratados al 31 de diciembre de 2003 y que hayan servido en ésta durante tres años continuos o cuatro discontinuos, contados desde esa fecha.

    Artículo 4º transitorio.- Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

    a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

    b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o

    c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

    En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional.

    Artículo 5º transitorio.- La modificación establecida en la letra c) del artículo 12 de la presente ley, regirá a partir del 1 de febrero de 2005.

    El incremento de los valores de la subvención a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones del Estado a los Establecimientos Educacionales, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, firmado además por el Ministro de Hacienda, a partir del 1 de febrero de 2005, con el objeto de contribuir al financiamiento de las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, establecidas en el nuevo inciso primero del artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, contenido en la letra c) del artículo 12 de la presente ley.

    Las retenciones dispuestas en el artículo 13 de esta ley regirán a contar del 1 de mayo de 2005. La modificación a que hace referencia la letra b) del nuevo inciso cuarto del artículo 15 de la ley Nº 19.410, contenido en el artículo 16 de esta ley, comenzará a regir en la selección de los establecimientos educacionales que serán beneficiarios de la subvención por desempeño de excelencia en el período 2006-2007.

    Declárase válida, para todos los efectos, la evaluación docente realizada durante el año 2003 y 2004 en las comunas que voluntariamente se incorporaron a ella en dichos años, las que serán identificadas mediante resolución del Ministerio de Educación.

    Durante el año 2005 la asignación del artículo 18 de la presente ley se pagará en relación con el cumplimiento de las metas que se definan para el segundo semestre de 2004, para cuyo efecto el convenio de desempeño colectivo que las fije podrá suscribirse hasta el 30 de junio de 2004.

    Durante el año 2005 los porcentajes señalados en el inciso segundo del artículo 18 de la presente ley serán los siguientes: de un 7,5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el cumplimiento de las metas prefijadas para el año 2004 sea igual o superior al 90%, y de 3,7% de la Remuneración Básica Mínima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%.

    Artículo 6º transitorio.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquél de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

    Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación municipal, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso anterior de este artículo.

    El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirva, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

    Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006.

    Durante el año 2004, el monto de los anticipos de la subvención a que se refiere el artículo 7° transitorio siguiente, sólo podrán hacerse hasta por el equivalente a 1.000 profesionales de la educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será además suscrito por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las normas de precedencia basadas, entre otros, en criterios de edad y remuneración; los períodos de postulación en relación a la época en que profesionales de la educación deseen hacer efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan en una dotación docente municipal; y el procedimiento y modalidades para conceder esta bonificación.

    Esta bonificación será de cargo del empleador y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de relación laboral o de los años de servicios en el sector municipal, pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera que sea su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren los artículos 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº 19.410, o de la ley Nº 19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715.

    Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Artículo 7° transitorio.- Aquellas municipalidades o corporaciones municipales que no tengan disponibilidad financiera inmediata para solventar íntegramente las bonificaciones que corresponda pagar por la aplicación del artículo anterior, podrán solicitar, para estos efectos, anticipos de las subvenciones estatales por escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. El monto máximo del anticipo no podrá exceder del monto total de las bonificaciones a pagar y el reintegro de los recursos anticipados deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de su percepción, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, que se descontarán de la subvención de escolaridad a que se refiere ese artículo.

    Dichos descuentos mensuales no podrán exceder, en conjunto, para una misma municipalidad o corporación municipal, de un 3% del monto de la subvención que percibió en el mes de publicación de esta ley, hasta completar el pago del total anticipado.

    Por resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda, se fijará el monto del anticipo solicitado, el valor y el número de cuotas mensuales en las que deberá ser devuelto, el cual no podrá ser inferior a 24 meses ni superior a 36 meses, sin perjuicio que las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar al Ministro de Educación que la devolución del anticipo que se les haya otorgado pueda efectuarse en un plazo menor que el mínimo señalado.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de enero de 2004.- JosE Miguel Insulza Salinas, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.