Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.935

Modifica la ley N°19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de enero, 2004. Mensaje en Sesión 42. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.764 SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS.

(BOLETÍN Nº 3447-15)

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 19.764, con el propósito de modificar la vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y al mismo tiempo dictar normas sobre su fiscalización.

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

1. Derecho a recuperar proporción de lo pagado en peajes y en impuesto al petróleo diesel.

La Ley N° 19.764 dispuso a favor de las empresas de transporte de pasajeros y de carga, la recuperación de una proporción de lo pagado en peajes de rutas concesionadas y en impuesto específico al petróleo diesel, respectivamente.

En efecto, el artículo 1° de la citada ley estableció que las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.

Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001. La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

A su vez, la ley señaló que las empresas de transporte de carga tendrán derecho a recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502. El beneficio, al igual que en el caso de los buses, comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del año 2001.

En este caso, el mecanismo de recuperación consiste en deducir los montos del beneficio de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N° 825, de 1974.

2. Condición esencial para acceder a los beneficios.

En ambos casos, y este es el antecedente fundamental de la presente iniciativa, la ley señaló que a partir del 1° de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios, las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

El requisito recién aludido fue convenido con los gremios del transporte en los acuerdos de fines del año 1999 que dieron origen a la mencionada ley como una forma de asegurar la adecuada fiscalización de la franquicia y, al mismo tiempo, promover la masificación de sistemas más modernos de cobro de peajes en las carreteras concesionadas.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1. Necesidad de postergar el cobro mediante peaje electronico

El presente proyecto de ley tiene por objeto postergar la entrada en aplicación de la condición referida en el apartado anterior desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos es la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, dejando a las empresas que operan en el resto del país, sin acceso al beneficio.

Se estima que con la entrada en operación de las autopistas urbanas en la ciudad de Santiago, a partir del año 2005, la implementación de sistemas de cobro electrónico de peajes en las rutas interurbanas, con un estándar compatible a nivel nacional, será un objetivo razonable de alcanzar. En virtud de ello el proyecto de ley propone sólo postergar –no eliminar- el requisito antes aludido, hasta el segundo semestre del año 2006.

2. Necesidad de mejorar herramientas de fiscalización.

No obstante lo anterior, de manera de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, se hace imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto se traduce en el siguiente contenido normativo:

1. Postergación de exigencia asociada al cobro electrónico de peajes.

En primer lugar, el proyecto modifica los plazos para la entrada en vigencia de la exigencia asociada al peaje electrónico para gozar de los beneficios de rebaja de peaje e impuesto al diesel desde el 1º de enero de 2004 al 1º de julio de 2006, manteniendo los porcentajes de rebaja vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta la nueva fecha indicada.

2. Registro para fiscalización de beneficios.

Enseguida, la iniciativa agrega a la ley N° 19.764, una nueva disposición, que crea un registro, que deberá mantener el Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar adecuadamente el uso de los beneficios de la citada ley.

3. Sanciones.

En tercer lugar, el proyecto incorpora nuevas normas a la Ley N° 19.764, que tipifican y sancionan la entrega no fidedigna o inoportuna de la documentación e información requerida para la adecuada fiscalización de los beneficios, así como sancionan la emisión y obtención de comprobantes de pago que permitan el uso indebido o malicioso de los beneficios establecidos en esta ley.

4. Normas transitorias.

Finalmente, mediante un artículo transitorio, se dispone que la modificación de plazos, prevista en el artículo 1°, entre en vigencia a contar del 1º de enero de 2004 a objeto de asegurar la continuidad del beneficio vigente en el año 2003.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.764, de 2001:

1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agréguese, al inciso final, a continuación de la frase “que cobren peajes que esta ley permite recuperar parcialmente”, la expresión “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente”.

2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

ARTÍCULO 2°.- Intercálase, entre los artículos 2° y 3°, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores, deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.

En todo caso, las empresas que al 31 de diciembre de 2003 ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en la presente ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el primero y el treinta de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos a más tardar el día 30 de Junio de 2004.

Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos señalados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.

ARTÍCULO 3°.- Agrégase al artículo 3°, a continuación de su único inciso los siguientes tres incisos, nuevos:

“El que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los señalados en los artículos anteriores o distintos a los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.

El incumplimiento de las obligación de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecidas en el artículo primero, inciso final, y en el artículo segundo, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el número 6 del Artículo 97 del Código Tributario, a través del procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.

La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo primero inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- El artículo 1° de esta ley, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; JAVIER ETCHEBERRY CELHAY, Ministro de Obras Públicas”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY: MODIFICA LEY Nº 19.764 SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE LOS PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS

(Mensaje 000-350)

En relación con el proyecto de ley en referencia, el costo fiscal del beneficio establecido en la ley Nº 19.764 sobre reintegro del peaje en vías concesionadas, asociado al transporte de pasajeros, y de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel, asociado al transporte de carga por camión, en términos de menores ingresos fiscales, estimado para el período 2004-2008, es el siguiente:

(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos (S), Ministerio de Hacienda”.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero, 2004. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 43. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.764, SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS.

(BOLETÍN N° 3447-15)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para a informaros acerca del proyecto de ley, originado en una mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Su urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata” en todos sus trámites.

El proyecto tiene por objeto modificar la ley N° 19.764, con el propósito de modificar la fecha de entrada en vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y, al mismo tiempo, dictar normas sobre su fiscalización.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, dejando a las empresas que operan en el resto del país, sin acceso al beneficio.

Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y la asistencia del Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz Silva; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Transportes, señor Pablo Rodríguez Olivares; del Abogado Servicio Impuestos Internos, señor Cristóbal Riffo Rubio; del asesor Ministerio Hacienda, señor Claudio Juárez Muñoz; del Subdirector Servicio Impuestos Internos, señor René García Gallardo; del asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand Cruz, y del Presidente Fenabus, señor Marcos Carter Bertolotto.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se plantea que los Gobiernos de los últimos diez años han impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones viales, en el que destacan la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la carretera Panamericana, así como las autopistas Santiago-Valparaíso, Santiago-San Antonio y Acceso Norte a Concepción, todas ya construidas y, especialmente, las autopistas urbanas en la Región Metropolitana, actualmente en construcción.

En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.

En tal contexto, al inicio de esta década los gremios del transporte estimaron que para los camiones y buses que hacen uso habitual de las carreteras concesionadas y que, por tanto, hacen pago de estas tarifas, el cargo de un impuesto específico al petróleo diesel constituye un pago adicional por un mismo uso. Éste se justifica solamente como aporte necesario para solventar el gasto público que hace el Estado en las rutas construidas o mantenidas por el Ministerio de Obras Públicas.

Esta situación fue resuelta por la ley N° 19.764, de 19 de octubre de 2001, que otorgó a las empresas de transporte de pasajeros y de carga los siguientes beneficios pecuniarios.

1. Respecto de las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, ellas pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de Concesiones de Obras Públicas.

Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001, llegando al 20% a partir del 1 de enero de 2003. La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

La ley también impone a las empresas concesionarias viales la obligación de emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de dichos peajes y la adicional que requiera dicho servicio.

2. Por su parte, las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por los camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.

Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir de 2001, llegando al 25% a partir del 1 de enero de 2004. La recuperación se materializa mediante la deducción del débito fiscal del porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo.

Las empresas distribuidoras o expendedoras de combustibles, que vendan petróleo diesel recargado con el impuesto específico que la ley permite recuperar parcialmente, deben emitir las correspondientes facturas de venta y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transporte de carga que adquieran petróleo diesel, así como la que requiera ese servicio respecto de la compra de combustibles.

En ambos casos se establece el deber del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar y controlar el uso de este beneficio.

En ambos casos, además -y este es el antecedente fundamental del proyecto de ley-, la ley señaló que a partir del 1 de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Este presupuesto fue convenido con los gremios del transporte en los acuerdos de fines de 1999, que dieron origen a la mencionada ley, como una forma de asegurar la adecuada fiscalización de la franquicia y, al mismo tiempo, promover la masificación de sistemas más modernos de cobro de peajes en las carreteras concesionadas.

II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

Los objetivos del proyecto, a través de los cuales se expresa la idea matriz, son dos, a saber:

1. Necesidad de postergar el cobro mediante peaje electrónico.

El proyecto de ley tiene por objeto postergar la entrada en aplicación del presupuesto referido a la adscripción de las empresas a un sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos es la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y efectúen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.

Se estima que con la entrada en operación de las autopistas urbanas en la ciudad de Santiago, a partir del año 2005, la implementación de sistemas de cobro electrónico de peajes en las rutas interurbanas, será un objetivo razonable de alcanzar. En virtud de ello el proyecto de ley propone sólo postergar -no eliminar- el requisito antes aludido, hasta el segundo semestre del año 2006.

2. Necesidad de mejorar los instrumentos de fiscalización.

No obstante lo anterior, de manera de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, se hace imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se crea un registro que la facilite.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

IV. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó que el proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

En el artículo 1°, N° 2) se rechazaron, por mayoría de votos, las letras a) y b), cuyo contenido era el siguiente:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en el inciso segundo, del artículo 2°, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en el mismo inciso, la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

En esta discusión participó el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, quién recordó que el año 1999 el Gobierno llegó a un acuerdo con el gremio del transporte, tanto de carga como de pasajeros, para obtener la devolución de lo pagado por concepto de impuesto al petróleo diésel, toda vez que ese impuesto había sido concebido como un aporte del sector del transporte al desarrollo de la red vial cuando estaba en manos del Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, se estimó que carecía de fundamento mantener ese impuesto una vez que las principales rutas del país iban a ser entregadas en concesión a empresas privadas, las que cobrarían un peaje por su uso. Luego del debate habido en su oportunidad, el sector del transporte de pasajeros optó por el reintegro de una parte de los peajes pagados en las vías concesionadas, mediante una devolución gradual, que llegó al 20% el año 2003. Por su parte, el sector del transporte de carga optó por el reintegro gradual de una parte del impuesto al petróleo diésel, el que iba a llegar al 25% a contar del 1 de enero de 2004.

Señaló que la ley N° 19.764 dispuso que, a contar del 1 de enero de 2004, tanto el transporte de pasajeros como de carga debía adscribirse a un sistema de cobro electrónico de peajes como condición indispensable para continuar gozando del beneficio del reintegro parcial de peajes, en un caso, y del impuesto al petróleo diésel, en otro. Lo que preocupa a la autoridad y que motiva este proyecto de ley es el hecho de que llegó el plazo prefijado en la ley sin que se encuentren operativos los sistemas de telepeajes, con lo que no puede cumplirse la condición impuesta por la ley y, en consecuencia, el beneficio debiera desaparecer.

En consecuencia, para que los beneficiarios no dejen de percibir esta ventaja económica que les brinda la ley N° 19.764, es necesario prorrogar la fecha de exigibilidad de la condición de adscribirse a un sistema de cobro electrónico de peajes, del 1 de enero de 2004 al 1º de julio de 2006.

Explicó, finalmente, que el segundo objetivo perseguido por el proyecto de ley es hacer más efectiva y exhaustiva la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos sobre los servicios de transporte que gozan de los beneficios de la ley N° 19.764.

También participó el Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional -Fenabus-, señor Marcos Carter Bertolotto, quién señaló que su gremio está de acuerdo con la modernización de la red vial, pero que no es responsable de que no se encuentre en operación en las vías concesionadas el sistema de cobro electrónico de peajes. Es más, el gremio del transporte de pasajeros es partidario de que ese sistema de cobro de peajes se aplique lo antes posible, pues permite manejar computacionalmente una serie de datos importantes para el sector, además de permitir a los conductores de buses circular sin portar dinero en efectivo para pagar los peajes.

Concluyó su intervención solicitando la aprobación del proyecto, pues es necesaria su publicación como ley de la República antes del 31 de enero próximo.

- Terminada la discusión en general, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, efectuar en forma separada la votación en general y en particular del proyecto.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión, señores Alvarado, Ceroni, Delmastro, García, Hales, Meza, Norambuena; Pérez, don Ramón; Salaberry y Salas.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764, de 2001:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la locución “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

2) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en el inciso segundo, la frase “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en el mismo inciso, la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

Este artículo modifica los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.764 en el siguiente sentido:

a) En primer lugar, el proyecto modifica los plazos para la entrada en vigencia de la exigencia asociada al peaje electrónico para gozar de los beneficios de rebaja de peaje e impuesto al diesel desde el 1 de enero de 2004 al 1 de julio de 2006, manteniendo los porcentajes de rebaja vigentes al 31 de diciembre de 2003, hasta la nueva fecha indicada.

b) La obligación que recae sobre las empresas concesionarias de obras públicas viales que cobren los peajes que la ley permite recuperar parcialmente, consistente en emitir los correspondientes recibos de pago y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de tales peajes, se hace extensiva también respecto de los peajes que cobren a los vehículos pertenecientes a las empresas de transporte de carga a que se refiere el inciso primero del artículo segundo de la ley.

El diputado señor Alvarado, don Claudio, expresó que, además de la exigencia de estar adscrito a un sistema de cobro electrónico de peajes, la ley vigente establece el aumento del porcentaje de reintegro en el caso del transporte de carga, del 20% al 25% del impuesto específico al petróleo diesel. En tal sentido, dijo no estar de acuerdo con mantener el 20% hasta el 30 de junio del año 2006, pues eso implica desconocer el acuerdo entre el Gobierno y los gremios del transporte del año 1999, que fue ratificado legalmente. Además, el gasto que irrogue la aplicación del texto vigente ha debido ser debidamente considerado en el informe financiero que acompañó a la ley N° 19.764. Por ende, aseguró estar de acuerdo con la prórroga de la condición de exigibilidad de estar adscrito a un sistema de telepeaje, pero, a la vez, anunció su rechazo a las letras a) y b) del número 2.

Al respecto, el Subsecretario de Transportes, señor Díaz, explicó que ese aumento se concibió ligado a la plena operación del sistema de telepeaje, el que no se encuentra vigente. Acotó que el acuerdo de 1999 entre el Gobierno y los gremios del transporte estableció que es responsabilidad de todas las partes lograr que ese sistema estuviera operativo el año 2004. Por otra parte, el proyecto de ley no disminuye en absoluto el beneficio de que hasta ahora han estado gozando las empresas de transporte de carga y de pasajeros.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juárez, advirtió que la aprobación del proyecto en los términos planteados por el Diputado señor Alvarado conlleva un mayor gasto fiscal.

- Por la unanimidad de los Diputados presentes, se acordó dividir la votación del artículo 1°.

- Puesto en votación el número 1 del artículo 1°, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

- Puestas en votación las letras a) y b) del número 2 del artículo 1°, fueron rechazadas por cuatro votos a favor y seis en contra.

- Puesta en votación la letra c) del número 2 del artículo 1°, fue aprobada por nueve votos a favor y una abstención.

Artículo 2°.-

Intercálase, entre los artículos 2° y 3°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.

En todo caso, las empresas que, al 31 de diciembre de 2003, ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar, el día 30 de junio de 2004.

Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de esta ley por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.

Este artículo intercala un artículo 2° bis, nuevo, por el cual crea un registro, que deberá mantener el Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar adecuadamente el uso de los beneficios de la citada ley. En efecto, prescribe que las empresas de transporte de pasajeros y de carga deben registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir sus vehículos en la forma y plazo que este Servicio determine, y regula algunos aspectos de dicha inscripción.

En relación con la fiscalización, añade que los comprobantes de pago de peajes deberán contener el número de la inscripción, en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados, del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.

- Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Artículo 3°.-

Agréganse, en el artículo 3°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los mencionados en los artículos anteriores o distintos de los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje, o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.

El incumplimiento de la obligación de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 1°, inciso final, y en el artículo 2°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según el procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.

La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 1°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.

Por este artículo se agregan tres nuevos incisos al artículo 3° de la ley N° 19.764, los cuales tipifican y sancionan la entrega no fidedigna o inoportuna de la documentación e información requerida para la adecuada fiscalización de los beneficios, así como sancionan la emisión y obtención de comprobantes de pago que permitan el uso indebido o malicioso de los beneficios establecidos en la ley.

- Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Artículo transitorio.-

El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.”.

El objeto de este artículo es asegurar la continuidad del beneficio vigente en el año 2003.

- Puesto en votación el artículo transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

- No hay disposiciones del proyecto de ley que contengan normas de carácter orgánico constitucional.

- El proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

- En el artículo 1°, N° 2), fueron rechazadas las letras a) y b).

- El proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764, de 2001:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la locución “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

2) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

Artículo 2°.- Intercálase, entre los artículos 2° y 3°, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.

En todo caso, las empresas que, al 31 de diciembre de 2003, ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar, el día 30 de junio de 2004.

Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de esta ley por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro de Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.

Artículo 3°.- Agréganse, en el artículo 3°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los mencionados en los artículos anteriores o distintos de los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje, o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.

El incumplimiento de la obligación de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 1°, inciso final, y en el artículo 2°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el N° 6 del artículo 97 del Código Tributario, según el procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.

La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo 1°, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesel recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2004.”.

Se designó diputado informante al señor Claudio Alvarado Andrade.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2004.

Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta respectiva de la sesión de fecha 13 de enero de 2004, con la asistencia de los diputados señores Hales, don Patricio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Ceroni, don Guillermo; Delmastro, don Roberto; García, don René Manuel; Luksic, don Zarko; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pérez, don Ramón; Salaberry, don Felipe y Salas, don Edmundo.

(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 350.

?COMISIÓN DE HACIENDA

Valparaíso, 14 de enero de 2004.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.764 SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS (BOLETÍN N° 3.447-15), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado conforme al texto propuesto por la Comisión Técnica, por unanimidad, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo, que fueron aprobadas por 7 votos a favor y 4 votos en contra.

Para sustituir el numeral 2) del artículo 1°, por el siguiente:

“2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.”.

Concurrieron durante el estudio de la iniciativa el señor Javier Etcheberry, Ministro de Obras Públicas; la señora María Eugenia Wagner, Subsecretaria de Hacienda y el señor Guillermo Díaz, Subsecretario de Tansportes.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Adoptaron los acuerdos precedentes los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Cardemil, don Alberto; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Norambuena, don Iván; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Prieto, don Pablo; Saffirio, don Eduardo, y Tuma, don Eugenio.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS Modificación de la ley Nº 19.764. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Claudio Alvarado

-Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3447-15, sesión 42ª, en 13 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de OO.PP., Transportes y Telecomunicaciones y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Solicito el acuerdo de los señores diputados para que puedan ingresar a la Sala el subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, y la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señora Presidenta , la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones me ha encomendado informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. La iniciativa tiene por objeto modificar la fecha de entrada en vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla y, al mismo tiempo, dictar normas sobre su fiscalización.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.

Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y la asistencia del subsecretario de Transportes , señor Guillermo Díaz Silva ; del jefe de gabinete del subsecretario de Transportes ,

señor Pablo Rodríguez Olivares ; del abogado del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristóbal Riffo Rubio ; del asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez Muñoz ; del subdirector del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo ; del asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand Cruz , y del presidente de Fenabus , señor Marcos Carter Bertolotto .

Fundamentos del proyecto.

En el mensaje se plantea que en los últimos diez años se ha impulsado un programa de inversión privada en infraestructura a través del sistema de concesiones viales, en el que destacan la doble vía de La Serena a Puerto Montt, en la carretera Panamericana, así como las autopistas Santiago-Valparaíso , Santiago-San Antonio y Acceso Norte a Concepción, todas ya construidas y, en especial, las autopistas urbanas en la Región Metropolitana, actualmente en construcción.

En este sistema, el costo de inversión y mantención de las carreteras es solventado por los usuarios a través de peajes.

La ley Nº 19.764 establece que las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de Concesiones de Obras Públicas.

Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001, llegando al 20 por ciento a partir del 1º de enero de 2003.

Lo anterior, como acabo de señalar, rige para el transporte de pasajeros.

La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

La ley también impone a las empresas concesionarias viales la obligación de emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de esos peajes y la adicional que requiera dicho servicio.

Por su parte, las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por los camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilos, por concepto de impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502.

Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir de 2001, llegando a 25 por ciento a partir del 1 de enero de 2004. La recuperación se materializa mediante la deducción del débito fiscal del porcentaje indicado del impuesto que afecte las adquisiciones de petróleo diesel que realicen en el mismo período tributario en que se determine el débito fiscal respectivo.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son básicamente dos: primero, postergar el cobro mediante peaje electrónico y, segundo, mejorar los instrumentos de fiscalización.

Respecto del primer objetivo se señala lo siguiente:

El proyecto tiene por finalidad postergar la entrada en aplicación del presupuesto referido a la adscripción de las empresas a un sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos radica en la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.

En efecto, en la actualidad el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por lo tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y efectúen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, lo que deja a las empresas que operan en el resto del país sin acceso al beneficio.

Respecto de la necesidad de mejorar los instrumentos de fiscalización, se señala que, no obstante lo anterior, con el objeto de controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal, resulta imprescindible otorgar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se crea un registro que facilite tal control.

En la Comisión de Obras Públicas se aprobó la idea de prorrogar la entrada en vigencia de la adscripción al sistema de peajes hasta el año 2006, pero se rechazó el cambio al beneficio tributario que tenía el sector de transporte de carga, en orden a que a partir del 1 de enero de este año se aplicaba un 25 por ciento. El Gobierno modificó ese artículo señalando que dicho porcentaje ya no regiría a partir del 1º de enero de 2004, sino de julio de 2006. La Comisión rechazó dicha enmienda y mantuvo el beneficio a partir del 1º de enero de 2004.

Por todo lo anterior, la Comisión de Obras Públicas recomienda aprobar el proyecto en esos términos.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1º fue aprobado por mayoría; los demás artículos fueron aprobados por unanimidad.

La Comisión contó con la presencia de la mayoría de sus integrantes, siendo presidida por el diputado señor Enrique Jaramillo .

Asimismo, asistieron el ministro de Obras Públicas , don Javier Etcheberry , y el subsecretario, don Guillermo Díaz , quienes expusieron los objetivos y contenidos del proyecto. Además, hicieron presente la necesidad de aprobarlo con urgencia, en función de la petición formulada tanto por el Ejecutivo como por los gremios de los autobuseros, entre ellos Fenabus, y del transporte de carga.

Es muy importante que la Cámara apruebe este proyecto porque la disposición que los beneficiaba ha dejado de tener vigencia. Esto permitía a los transportistas recuperar parte del impuesto específico al petróleo diésel, en un caso, o parte del pago del peaje, en el caso de los buses. Por lo tanto, con la iniciativa en estudio se prorroga el beneficio hasta cuando se inicie el funcionamiento de los telepeajes.

Dicho beneficio fue otorgado en virtud de un acuerdo contraído en 1999 entre el Gobierno, los gremios y el Congreso Nacional, y refrendado en un proyecto de ley el año 2000. En la oportunidad se acordó devolver, gradualmente, a los buses interurbanos un porcentaje del peaje, hasta el 31 de diciembre de 2003, ascendente al 20 por ciento. Asimismo, se acordó devolver, gradualmente, a los camiones el impuesto específico al petróleo diésel, hasta el año 2003, en un porcentaje ascendente de hasta un 20 por ciento.

Tal como en el caso de los buses, el beneficio comenzaría a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del 2001, llegando al 25 por ciento a partir del 1º de enero de 2004.

En ambos casos, además -y éste es el antecedente fundamental del proyecto- la ley señaló que a partir del 1º de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes, debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. No es responsabilidad de los transportistas, tampoco de los autobuseros que el sistema de telepeaje no esté plenamente funcionando en la mayor parte de las carreteras.

Ante la imposibilidad de cumplir con esa condición, el proyecto sólo propone postergar el requisito antes mencionado hasta el segundo semestre del año 2006.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone a la Sala la aprobación de la iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones.

El señor ETCHEBERRY ( ministro de Obras Públicas y Transportes ).-

Señora Presidenta , sólo quiero puntualizar que, de no aprobarse este proyecto, tanto los microbuseros de transporte interurbano como los camioneros van a perder la posibilidad de mantener la ventaja económica que les brinda la ley Nº 19.764. Tanto es así de que sus asociados están muy preocupados de que en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no se haya aprobado en la forma en que lo mandó el Ejecutivo . En efecto, la mencionada comisión separó la votacion en particular del artículo 1º, lo cual, a nuestro juicio, va más allá de las normas constitucionales.

El Ejecutivo no acepta que se suba el gasto sin haber concurrido a esa decisión y, por lo tanto, pide a la Sala aprobar el proyecto en los términos despachados por la Comisión de Hacienda.

Además, la iniciativa cuenta con la aprobación de los gremios involucrados.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , una parte de este proyecto se refiere a los beneficios de que gozan los microbuseros y la otra a los que favorecen a los camioneros.

A la Comisión le pareció injusto que los camioneros dejen de recuperar un porcentaje de los dineros pagados por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, beneficio que rige a partir del 1º enero de 2003, en circunstancias de que, a la fecha, todavía no funcionan los sistemas de cobro electrónico de peajes. Al Gobierno le corresponde preocuparse de que funcione el sistema. Por tanto, si no se han instalado, no hay razón para quitarle ese beneficio a los camioneros.

Ayer, el Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses de Transporte de Pasajeros Rural , Interregional, Interurbano e Internacional, señor Marcos Carter , manifestó en la Comisión su conformidad con el proyecto. ¡Claro, si los microbuseros conservan los beneficios de que gozan actualmente!

Esa es la razón por la cual la Comisión de Obras Públicas votó en contra esa parte del proyecto. Después, la Comisión de Hacienda lo ratificó tal como venía del Ejecutivo.

Los miembros de la Comisión de Obras Pública no entienden por qué se quita ese 5 por ciento a los camioneros, en circunstancias de que nadie está obligado a lo imposible. Esto es de Perogrullo. En estos momentos no existen sistemas de cobro electrónico de peajes, excepto en un par de carreteras. En consecuencia, ¿cómo podrían funcionar?

Ése fue el punto que nos atoró ayer en la Comisión y esa fuera la razón por la cual se rechazó por 6 votos en contra y 4 a favor.

Ahora, es indudable que no podemos dividir el proyecto y aprobar un beneficio para los camioneros y otro para los microbuseros; pero creemos que no es el momento de crear fisuras, porque éste es un proyecto que se consensuó hace un par de años, cuando se realizó el gran paro de camioneros y microbuseros. Han vencido los plazos, pero no es culpa de ellos que el Gobierno, las concesionarias o quien corresponda no hayan hecho funcionar el sistema de telepeajes.

Renovación Nacional mantendrá la misma postura que tuvo ayer en la Comisión de Obras Públicas. Lo siento mucho, pero si los camioneros no conservan los beneficios tal como están en este momento, no votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señora Presidenta , corresponde aclarar a la Sala que existe unanimidad para postergar la aplicación del presupuesto referido a la adscripción a un sistema de cobro electrónico de peajes hasta 2006, porque hoy éstos no existen y, por lo tanto, no están funcionando. En consecuencia, es de toda lógica que los transportistas de pasajeros mantengan el beneficio que se les otorga a través del artículo 1º de la ley vigente a fin de recuperar el 20 por ciento de lo que pagan por concepto de peaje. Al mismo tiempo, la ley dispone que a partir del 1º de enero de 2004 los transportistas de carga pueden recuperar el 25 por ciento de lo que cancelan por concepto del impuesto específico al petróleo diésel.

Si bien la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó el proyecto del Ejecutivo que establece la postergación de la entrada en aplicación de adscripción a un sistema de cobro electrónico de peajes hasta el 1º de julio de 2006, pedimos al Gobierno que mantenga el compromiso de que a partir del 1º de enero de 2004 el recupero de los transportistas de carga por concepto del impuesto específico al petróleo diésel sea de 25 por ciento porque, mediante la indicación que repuso en la Comisión de Hacienda, se obliga a esos transportistas a pagar un 5 por ciento más durante dos años, en circunstancias de que ya había concedido una exención mediante la ley dictada hace un par de años.

En consecuencia, consideramos de toda lógica la prórroga que establece el proyecto, pero creemos que se deben mantener las condiciones originales del 25 por ciento de recuperación del impuesto específico al diesel para los transportistas de carga.

El ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones ha señalado que los gremios del sector transporte están absolutamente de acuerdo con las disposiciones señaladas. Al respecto, tengo en mi poder una revista de ese sector en la cual se anuncia que a partir del 1º de enero de 2004 su beneficio tributario ha aumentado de 20 a 25 por ciento. Incluso, se entregan cálculos que demuestran que a partir de esa fecha no recuperarán sólo 8 mil pesos por cada mil litros de combustible, sino 11 mil pesos.

Por eso, cuando el sistema de telepeaje no está vigente, ello no por responsabilidad de los transportistas -no interesa de quién es la responsabilidad, si de la concesionaria o del Ejecutivo-, se les castiga a pagar un 5 por ciento más de impuesto durante los próximos dos años. Lo lógico y lo correcto sería mantener la prórroga y las condiciones originales del proyecto, a fin de aprobarlo en los mismos términos en que lo hicieron las comisiones de Obras Públicas y de Hacienda.

Aquí se ha dicho que estamos en contra de la iniciativa, en circunstancias de que sólo queremos que se apruebe en los términos en que lo hizo la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones, a fin de mantener el beneficio establecido para los transportistas. De hecho, cuando se discutió el proyecto, el informe financiero establecía la exención tributaria en régimen a partir de 2004. Sin embargo, hoy el Gobierno se ha dado cuenta que al no haber entrado en vigencia el sistema de telepeaje, tiene la posibilidad de que durante dos años la caja fiscal recaude un par de pesos más a costa de los transportistas de carga, quienes no tienen la responsabilidad de que no se haya implementado este sistema.

Por lo tanto, daremos nuestro respaldo al proyecto en lo que dice relación con la prórroga de la exigencia de la adscripción a los sistemas de telepeaje establecida en el artículo 1º del proyecto; pero respecto del numeral 2 del mismo artículo mantendremos la posición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque no queremos que se castigue a los transportistas de carga por algo que no es de su responsabilidad, tal como se señala en el compromiso asumido por el Gobierno.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , quiero referirme a un aspecto jurídico del proyecto, porque la parte técnica no es de mi competencia.

El ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones ha señalado la sanción aplicable a quienes obtengan los beneficios tributarios de manera delictual, dispuesta en el artículo 3º del proyecto, que se refiere al que dolosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos. Dicho artículo señala los distintos tipos de conductas que pueden importar el hecho delictual, luego de lo cual hace un reenvío, tanto desde el punto de vista de la sanción como de otros elementos del delito, al número 4º del artículo 97 del Código Tributario, que es la norma aplicable en estos casos. Las conductas tipificadas en dicho artículo son comúnmente citadas en las acciones legales que emprende el Servicio de Impuestos Internos respecto de distintas actuaciones contrarias a los intereses fiscales.

Ahora bien, en el artículo 97, número 4º, del Código Tributario se usa el término maliciosamente. Los términos dolosamente y maliciosamente -el diputado Juan Bustos lo puede ratificar o rectificar- son simétricos, pero sería mejor usar el mismo. ¿Por qué no decir: “El que maliciosamente...”. Si vamos a hacer un reenvío a una norma que siempre usa el mismo término, ¿para qué crear un problema de interpretación sobre un tema central de la aplicación de la ley?

Por lo tanto, no obstante el apuro del Gobierno y de los transportistas, creo que sería bueno sustituir, mediante indicación, el vocablo empleado.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , es difícil discutir este proyecto en abstracto, es decir, sin tomar en cuenta que todos los chilenos subsidiamos en forma sistemática, directa e indirectamente, la actividad del transporte de carga terrestre desde hace mucho tiempo, situación que resulta incomprensible en un país de las características geográficas del nuestro. A mi juicio, resulta absurdo que no se privilegie el uso del ferrocarril, porque el transporte terrestre es más caro en consumo energético, usa más espacios vitales y emite mayor cantidad de contaminantes.

En primer lugar, la historia de los últimos 30 ó 40 años ha llevado a mantener un subsidio tremendamente excesivo del Estado a la actividad económica relacionada con el transporte de carga terrestre. Quizás, el ejemplo más significativo de este fenómeno sea el impuesto al petróleo diésel que importamos, el cual es bajísimo. En alguna oportunidad lo hemos conversado con el colega Dittborn y hemos concordado en que existen distorsiones respecto de dicho impuesto. Ello explica en buena parte por qué en muchas grandes ciudades se están incorporando vehículos pequeños que usan diésel y que se esté dieselizando el parque automotor, lo que está generando una contaminación inusual, indeseada y nociva. Es en ese contexto que iniciamos el debate del proyecto.

En segundo lugar, hace algún tiempo, un sector del transporte de carga terrestre pidió que se le entregaran algunos beneficios, porque las señales erróneas del mercado lo había llevado a sobreinvertir en vehículos de carga terrestre. Por eso, el Congreso Nacional dictó una ley especial en favor de ese sector económico, que creó el Registro Nacional de Transporte de Carga a fin de determinar el número de transportistas, porque el mercado no daba señales claras para que no siguieran sobreinvirtiendo y desperdiciando su capital innecesariamente. Eso era lo que estaba ocurriendo en varios subsectores del transporte de carga terrestre.

En tercer término, ese mismo sector subsidiado y sobrecapitalizado, que lo ha hecho mal, a través de una medida de fuerza bastante inusual -quizás no para ellos, pero inusual en esta etapa de desarrollo que estamos viviendo- logró acuerdos y que se tomaran algunas medidas. Una de ellas, fue el establecimiento de un sistema de reintegro parcial de los impuestos que los transportistas pagan por el diésel. Es decir, un nuevo beneficio discriminatorio en favor de un sector sobrecapitalizado, que el mercado sostiene en forma ficticia -a juicio personal y de muchos economistas-, dada la naturaleza de nuestra geografía.

Uno de los criterios utilizados para el reintegro del impuesto era que el sistema de concesiones estuviera en pleno funcionamiento. Pero lo determinante -en esto discrepo profundamente del colega Alvarado - nunca fue la fecha la condición para que funcionara el procedimiento de reintegro del impuesto era que los telepeajes estuvieran en funcionamiento, porque con ello se generaban las condiciones necesarias para que el país redujera los costos por concepto de combustibles y vías. Es decir, había un beneficio para el fisco que compensaba el reintegro del impuesto.

Las cifras no son menores; no son cien, doscientos o trescientos millones de pesos, sino más de ocho mil millones de pesos cada año. Se trata de una transferencia adicional a un sector sobrecapitalizado, porque, con todo respeto, no podríamos decir que está empobrecido. Aquí no estamos hablando de pequeños camioneros, sino de grandes grupos que actúan en esta actividad económica, a los cuales se les hace un traspaso neto de más de 20 mil millones de pesos.

Honestamente, creo que ése es el tema en discusión. Si no se han cumplido las condiciones para entregar el beneficio, si no están dadas las condiciones para que el país reduzca costos, es absurdo aceptar, adicionalmente, el planteamiento de algunos sectores de la Oposición.

En ese sentido, hago un llamado para que no generemos ganancias inútiles en favor de un sector económico por una situación de fuerza mayor. Los telepeajes no están en funcionamiento porque haya gente irresponsable; todos reconocemos el esfuerzo hecho por las concesionarias para poner en funcionamiento esta tecnología.

Espero que no votemos el proyecto pensando en si estamos a favor o en contra de subsidiar al sector del transporte -creo que está sobresubsidiado-, sino considerando si existen las condiciones para que este sector reciba un mayor porcentaje de reintegro. El hecho de que no se hayan cumplido tales condiciones no tiene que ver con el año, sino con el funcionamiento de los telepeajes.

Por eso, espero que acojamos esta iniciativa del Ejecutivo.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señora Presidenta, el propósito del proyecto es bastante claro.

Con su intervención, los diputados de la Oposición lo único que hacen es introducir un elemento de confusión para obtener ganancias políticas y aparecer respondiendo a supuestas y teóricas demandas populistas, que -debemos tenerlo muy claro- afectan al resto de los chilenos.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que el reintegro parcial de peajes fue una conquista del sector del transporte, porque el tema es discutible. A raíz del cobro de peaje, plantearon -tendrán sus razones- que ya estaban cooperando con la infraestructura vial a través del impuesto al diesel y que no era justo que, además, se les cobrara peaje por el uso de las carreteras. Debemos tener en consideración que mediante el pago de peaje todos los chilenos cooperamos para que existan autopistas de calidad.

Pues bien, lograron esa conquista, plasmada en la ley que ahora intentamos modificar. Pero, naturalmente, ella parte de ciertas exigencias, en el sentido de que el pago de los peajes debe ser efectivo para realizar los descuentos correspondientes al impuesto al diésel que ellos deben pagar. Pero para eso debe haber un control; no puede ser un sistema arbitrario que permita a los transportistas deducir peajes cuyos pagos no están claros. Y la forma de tener una fiscalización eficiente es a través de los telepeajes; es un sistema mucho más ágil que permite comprobar el pago efectivo de los peajes. De esa manera el Servicio de Impuestos Internos no tendrá dudas y podrá aceptar la rebaja del impuesto al diesel que pagan los transportistas.

Por eso, para concretar la rebaja del impuesto, que a partir de enero correspondía al 25 por ciento, era condición esencial el funcionamiento de peajes electrónicos, porque -insisto- permiten una mejor fiscalización. Obviamente, al no estar vigentes, no es posible que los transportistas cumplan con la condición de adscribirse al sistema de pago electrónico. Por último, si no modificáramos la ley, tampoco tendrían rebaja alguna al momento de pagar sus impuestos. Es decir, los perjudicaríamos.

Frente a esto, es totalmente lógico postergar hasta el 1º de julio de 2006 la adscripción a un sistema de cobro electrónico de peaje; pero no es lógico descontar un 25 por ciento del impuesto al petróleo diésel, por cuanto no existe un sistema de control eficiente. Por eso, se mantiene el porcentaje de 20 por ciento.

Ahora, ¿por qué nos oponemos a lo que la UDI plantea tan generosamente, esto es, mantener el 25 por ciento para el sector del transporte de carga? Porque afecta el bolsillo de todos los chilenos, porque son recursos que el fisco dejará de percibir, y no es lógico porque no existe un control adecuado. Es cierto que esto es justo y soluciona el problema del sector del transporte; pero, en mi opinión, lo que plantea la UDI es una medida muy populista.

Lo más grave de todo es que, con esto, el fisco percibirá menos recursos por concepto de impuestos, lo que perjudicará a los sectores más pobres del país; habrá menos subsidios para la gente de escasos recursos, para las viviendas que es necesario construir y para el agua potable de los sectores rurales. El país debe saber que la proposición de la UDI perjudica a miles y miles de chilenos que todavía viven en la pobreza, y la prioridad del resto de los parlamentarios deben ser ellos.

Por último, consideramos que el proyecto satisface al gremio del transporte, con lo cual cumple con los objetivos perseguidos. Por otra parte, si aceptáramos la tesis de la UDI, estaríamos incurriendo en una inconstitucionalidad, pues nos estaríamos metiendo en materias tributarias, al rebajar impuestos que el Estado puede y debe recibir.

Por lo tanto, apoyo el proyecto tal como está redactado, porque me parece justo para el gremio del transporte, para el país y para los sectores más pobres.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.

El señor LORENZINI .-

Señora Presidenta , creo que aquí cabe aplicar un dicho que usan los niños (al diputado Cardemil le gustan mucho. Lo sacamos de su libro): “Uno, dos, tres, momia es”. Reglas del juego que no han cambiado; por lo menos, mientras no cambien, permanece lo que hoy existe.

Pero hagamos un poco de historia. Esto viene de 1999. Aquí tengo la copia del convenio firmado ese año. ¡Vean ustedes qué personajes!: Manuel Marfán , ministro de Hacienda , hoy en el Banco Central; Claudio Hohmann , ministro de Transportes y Telecomunicaciones , hoy en la empresa privada, y José Miguel Insulza , ministro secretario general de Gobierno , hoy ministro del Interior y mañana no sé si en la OEA o en otro lugar. Tres personajes que avalan un compromiso, que dice claramente que, frente a los planteamientos que se discutieron en aquella época, se van a cobrar peajes; pero, por otro lado, hay carreteras que son del Estado -algunas ya pagadas por la gente; otras, no-. Se discutió y se llegó al convenio, donde se dice que en forma creciente, a partir del 2000, por una parte, se va a tener deducción respecto al impuesto específico, vía IVA, referido al transporte camionero, y por otra, al transporte de buses a través de los pagos provisionales en el impuesto a la renta.

El esquema es claro y funciona; pero el tema es que hoy, como se ha dicho muy bien aquí, no se cumple una parte, la cual tiene dos alternativas de interpretación: que el convenio queda a fojas cero o, simplemente, “uno, dos, tres, momia es”, y esto se mantiene.

Miremos un poco el futuro. ¿Por qué son necesarios los telepeajes y los controles? Hace un par de años, la Cámara de Diputados aprobó una ley antievasión. Necesitamos controlar, porque el beneficio corresponde a los transportistas, pero a aquellos que cumplen. A todo esto, aquí también debería estar presente el Servicio de Impuestos Internos, porque es el principal afectado, pero nunca lo invitan. Me gustaría que contestaran, porque se comprometieron.

¡Miren que eran serios los transportistas! En el acuerdo de 1999, se planteaba el aumento de los fiscalizadores y el Servicio de Impuestos Internos iba a tener un control especial para el cumplimiento de estas materias. Me imagino que se hace. Sin lugar a dudas, estamos reconociendo una situación.

Mi opinión siempre fue que le preguntáramos a los interesados, lo cual no se hace. Se fusionan las empresas sanitarias y las de televisión por cable, se fijan tarifas telefónicas, etcétera. Por otro lado, el ministro Rodríguez dispara con sus tarifas eléctricas; claro, hay consenso con los empresarios. Pero ¿quién le pregunta al consumidor? ¿Y quiénes son nuestros consumidores ahora? Quienes hoy nos acompañan en las galerías: el presidente de la Fenabus , don Marcos Carter, y el vicepresidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, don José Arriola , con los cuales estuve conversando. La Fenabus ha sido clarísima y está de acuerdo con el proyecto. También conversamos con la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, y comparto su duda.

A través de la Mesa, quiero decirle al señor ministro -entiendo que está en la Sala- que aquí existe una situación que no está clara. (Que me escuchen bien los parlamentarios del mundo rural, porque es necesario aclarar ese punto, y para eso tenemos hasta el 2006). El acuerdo dice que los camioneros van a poder deducir, a través del IVA, parte del impuesto específico cuando se adscriban al sistema de telepeaje. Eso dice el convenio, y también lo manifiesta el proyecto de ley. Ello no significa usar los telepeajes. ¿Qué pasará, por ejemplo, cuando entre Iloca y Curicó o entre Talca y Constitución, donde no hay telepeaje, transite un camión? ¿En ese caso no es deducible? Es decir, como los telepeajes no van a estar en los peajes laterales, ¿sólo deducen aquellos que pasan por las grandes carreteras de este país? O sea, ¿la matriz nacional va a deducir? Señor ministro , me parece que es una discriminación. Hay que estudiar el tema, porque esto es para todos. El sistema dice “adscritos” no “quienes utilicen”.

Si el día de mañana un camión transporta una carga peligrosa -como los de Endesa, que tienen bastante poder y a los cuales les ponen varios carabineros para que les paren el tráfico; eso está bien cuando se practica ciclismo, porque hay que masificar el deporte-, y se le dice que no puede utilizar la carretera central, sino la de la costa, en que no hay telepeajes, ¿esos transportistas del mundo rural serán discriminados? Aquí hay un tema que no está resuelto. Mi interpretación es que hay que buscar una salida, porque esto tiene que ser para todos.

No tenemos respuesta, ni capacidad de fiscalización para controlar la elusión y la evasión, ni un sistema de telepeajes. No sé de quién es la culpa. Pareciera que es de todos y de nadie. A veces se pueden hacer las cosas; otras veces, no.

Los que viajamos hacia el sur vemos que en la carretera tenemos un verdadero caos. Un día cortan un tramo, al siguiente, otro. En fin, son costos de la modernización y lo debemos soportar de la mejor manera posible. En esto, el Ministerio de Trasportes, a través de su ministro , y especialmente del subsecretario Díaz , ha estado bastante afinado.

Faltan respuestas. En ese sentido, me parece válido el “un, dos, tres, momia es”, el statu quo, y postergamos hasta el 2006. Ahí veremos cómo solucionamos el tema. De paso, señor ministro , como ésta es la Cámara de Diputados, ¿por qué no hacemos un poco de populismo? ¡Sólo las empresas de transportes! ¿Qué pasa con los pequeños transportistas que no son empresas? ¿Qué pasa con el muchacho o con la señora que lleva productos, por ejemplo, los de Parmalat -aunque ahora no los llevan, porque no les pagan-? En otras zonas, como las que representa el diputado señor Ojeda , transportan esos productos. No tengo claro, al no ser empresas -una persona, una empresa unifamiliar-, si tendrán la misma posibilidad de inscribirse y descontar.

Sigamos más populistas todavía. ¿Por qué a los trabajadores que pasan por estas carreteras no se les puede descontar de su impuesto a la renta? No sé, son temas que quedan pendientes. El diputado señor Letelier también planteaba algo similar a lo que señalo. Son temas que habría que ir analizando y, por lo tanto, si hoy no están las condiciones, votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, por su intermedio, señor Presidente , dejo la pregunta planteada al señor ministro , pues me parece que no hay claridad respecto de lo que pasará en el futuro con esta discriminación que puede darse entre camiones que están adscritos, pero que no usen los telepeajes. En realidad, si fuera así, nos estaríamos poniendo un poco como los hombres de campo. Es decir, por un lado, usted se pone el traje de baño,

pero, por el otro, nadie lo invita a las fiestas, que son con río, porque en el campo no hay piscinas. Sucede, entonces, que a usted lo obligarán a adscribirse y lo fiscalizarán, pero, posteriormente como no los usará, no tendrá derecho. Si vamos a inscribir, a fiscalizar y a exigir que paguen lo que corresponda, entonces todos tienen derecho.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a los señores diputados que votaremos a las 11.40, puesto que a las 11.45 se levantará la sesión para asistir al Congreso Pleno.

Tiene la palabra el diputado señor Meza.

El señor MEZA .-

Señor Presidente , quiero repasar el tema que tratamos y dirigirme a los televidentes que nos están viendo en estos momentos a través del canal de la Cámara de Diputados, para que entiendan lo que estamos discutiendo.

Esta ley, la Nº 19.764, otorga fundamentalmente dos beneficios: en el caso de las empresas de transporte de pasajeros que presten los servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, éstas pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales regidas por la ley de concesiones de obras públicas. Esta recuperación tiene lugar mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la ley sobre impuesto a la renta que afectan a las empresas beneficiadas.

En el caso del transporte de carga, camiones de peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, su recuperación se hace a través del impuesto específico del petróleo diésel. La norma citada, antecedente fundamental de la presente iniciativa, dice que a partir del 1º de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Este requisito fue convenido con los gremios del transporte -algunos de sus dirigentes, como don Marcos Carter, presidente de Fenabus , están presentes- en los acuerdos de 1999, que dieron origen a la mencionada ley.

El presente proyecto tiene por objeto regularizar esta situación que, de facto, ha vulnerado la legalidad. Hay que postergar la entrada en vigencia de los artículos 1º, inciso cuarto, y 2º, inciso cuarto, de la ley Nº 19.764, de enero de 2004 a julio de 2006, por la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico, toda vez que no están totalmente habilitados en las carreteras del país.

Ahora, el beneficio de esta ley -descontar el 20 por ciento de lo pagado- terminó el 31 de diciembre de 2003. Esto es responsabilidad del ministro de Obras Públicas . El atraso en la instalación de los telepeajes -sin los cuales no se puede hacer efectivo el beneficio contemplado en la ley- y la demora en solicitar la prórroga mediante este proyecto, evidencia una falta de previsión inexcusable de esa cartera en materias de su competencia. Resulta extraño legislar sobre un asunto que ya lleva trece días de incumplimiento. Es inexcusable por la planificación que se debe analizar, evaluar, monitorerar y prospectar. La autoridad sectorial no ha actuado con la rapidez que debería en situaciones como ésta.

Los radicales vamos a votar a favor del proyecto, tanto en general como en particular. No obstante, queremos dejar constancia de nuestra molestia por la demora en la instalación de los telepeajes y por discutir este proyecto trece días después de terminado el plazo contemplado en la ley.

También hago presente nuestras dudas sobre la constitucionalidad de las observaciones que hizo ayer la Oposición en la Comisión de Obras Públicas, toda vez que con ellas se estarían modificando los porcentajes de los beneficios contemplados en esta disposición, del 20 al 25 por ciento. En todo caso, nos encontramos ante un proyecto que, de no ser aprobado ahora, terminará con cualquier beneficio que pudiéramos estar deseando entregar a las empresas de transporte de carga y de pasajeros.

Por lo tanto, como radical reitero nuestra molestia por la demora del ministro de Obras Públicas en enviar este proyecto -cuya discusión se efectúa trece días después de vencido el plazo contemplado en la ley- y por la tardanza en la instalación de los telepeajes.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.

El señor DITTBORN .-

Señor Presidente , me da la sensación de que estamos frente a una “ratonería” del Gobierno. Se está comportando en forma “ratona”, porque tenía la obligación de otorgar a los camioneros el beneficio de recuperar el 25 por ciento de las sumas pagadas por concepto de peaje. Sin embargo, no lo ha hecho por una cuestión de carácter técnico -que no es responsabilidad de las empresas de transporte-, como es el atraso en la puesta en marcha del sistema de telepeajes. Por ese detalle técnico, el Gobierno se quiere ahorrar un 5 por ciento, manteniendo para los transportistas, hasta el 2006, el beneficio de imputar sólo el 20 por ciento de las sumas pagadas por concepto de peajes, beneficio que ya tienen los camioneros hoy. Es una “ratonería”. Pero el Gobierno ya nos tiene acostumbrados a ello.

No puedo olvidar la “ratonería” del ministro de Hacienda cuando acusó a las empresas mineras de usar resquicios legales para no pagar impuestos, en circunstancias de que esos “resquicios legales” figuran en la ley. En tiempos en que este país no atraía ni un peso de capital extranjero y el precio del cobre era muy bajo, el gobierno de Chile dictó el decreto ley Nº 600, que otorgó una serie de ventajas tributarias para atraer inversión extranjera. Sin embargo, hoy, cuando el precio del cobre supera un dólar y despertamos mucha confianza, lo que ayer fue una ley de la república, el Gobierno lo considera un resquicio legal, para recuperar unos pesos adicionales. Eso es muy lamentable.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero decirle al diputado Juan Pablo Letelier que comete un error cuando expresa que la actividad del transporte está siendo subsidiada en Chile. Lo repitió en forma insistente en su intervención. Argumenta que está siendo subsidiada, porque el impuesto al diésel en Chile es muy inferior al impuesto a la gasolina. Pero eso no es un subsidio, sino una distorsión que se ha ido acumulando a lo largo de los años, porque no se ha tenido la voluntad política de ir a impuestos más bien similares. No es un subsidio, pues si el día de mañana, por ejemplo, bajara el impuesto a la gasolina -imposible en este Gobierno- y se igualara con el del diésel, el diputado Juan Pablo Letelier debería decir que los camioneros no son subsidiados, lo que sería un absurdo porque no ha habido cambio en su trato. Seguirían pagando impuesto al diésel y sólo habrían disminuido los impuestos a los combustibles.

Reitero, no hay tal subsidio, sino una distorsión porque el impuesto al diésel es muchísimo menor.

El diputado Juan Pablo Letelier también se refirió a las medidas de fuerza del mundo del transporte, con las cuales, a su juicio, este sector habría logrado una cantidad de beneficios. Me extraña que los socialistas nunca se refieran a las medidas de fuerza del Colegio de Profesores o de los trabajadores de la salud pública. Sólo destacan las movilizaciones a que recurren los pequeños y medianos empresarios para plantear y defender sus puntos de vista.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Salas.

El señor SALAS .-

Señor Presidente , ayer este proyecto fue discutido latamente en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y sólo quiero señalar dos cosas importantes. Una, el cambio de fecha, de enero de 2004 a julio de 2006, para tener derecho al 25 por ciento vinculado al cobro de peaje electrónico, cuyo pago a veces se elude. Por eso, el aumento del beneficio a los transportistas está estrechamente vinculado al peaje electrónico, para evitar malabares y recaudar los impuestos como corresponde. Es algo parecido a lo que ocurrió con la famosa factura falsa: gracias a los sistemas electrónicos e internet, se redujo.

También me preocupa el hecho de que por cosas menores se haya llegado a conflictos. La eliminación de letras del artículo 2º por parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es abiertamente inconstitucional, porque irroga un inmenso gasto al Estado, y eso no lo podemos hacer. Debemos meditar al respecto para no volver atrás en el trato a los camioneros. Por ello, pido que la Mesa se pronuncie sobre la admisibilidad de dicha eliminación.

Algunos diputados han sacado a relucir varias cosas, en circunstancias de que éste es un proyecto sencillo porque su finalidad es prorrogar una fecha en atención a que los telepeajes todavía no se han instalado en muchas partes. La discusión pudo evitarse. Por lo tanto, lo votaré a favor.

Además, felicito a la Comisión de Hacienda por cuanto hizo lo correcto: haber votado en contra la proposición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , creo que con este proyecto se intenta atropellar a un sector relevante de la economía nacional, cual es el de los transportistas, tanto de pasajeros como de carga. Lo señalo, porque todos sabemos del compromiso asumido por los gobiernos de la Concertación respecto de que, a partir del 1º de enero de 2004, subiría de 20 a 25 por ciento la recuperación del impuesto específico. No es responsabilidad de dicho gremio que aún no se instalen los telepeajes en las carreteras.

En este punto, se ha esbozado en la Sala que el impuesto específico fue creado, precisamente, para pagar la mantención de las carreteras. Sin embargo, cuando éstas fueron concesionadas y se inició el cobro de peaje, los transportistas comenzaron a pagar dos veces el impuesto. En esto hay que ser muy claros. Por eso, se justifica su lucha para la recuperación paulatina del impuesto específico al combustible.

Por lo tanto, solicito al ministro , como representante del Ejecutivo, que se promueva la recuperación del 25 por ciento del impuesto al diésel pagado por los transportistas de carga. Lo mismo para los de pasajeros, que -entiéndase bien- no son subsidiados, como han señalado erróneamente algunos diputados.

Nuestra intención no es hacerle trampas al Estado.

Si el diputado Ceroni sostiene que el aumento del 20 al 25 por ciento no es significativo, quiere decir no tiene idea de los recursos que implica para los transportistas esa diferencia porcentual en la recuperación del impuesto específico.

Por eso, debería legislarse para establecer una mayor recuperación del impuesto específico, por cuanto, reitero, el gremio paga dos veces por el mismo concepto. En este

sentido, en lugar de ser subsidiado, se le está cargando la mano. Los transportistas no son millonarios. Son trabajadores como cualquier otro, muchos de ellos dueños de un solo camión.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable a la proposición de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque queremos que se respete el acuerdo sobre el particular.

Al mismo tiempo, como señalé, pido al ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones que tome una determinación clara al respecto.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, quiero referirme a dos cuestiones que me parecen importantes.

-En primer lugar, la inconstitucionalidad de la indicación aprobada en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es doble, porque el informe financiero es sumamente claro. El costo fiscal en 2004, en lo que se refiere a la rebaja del diésel para camiones, es de 28 mil 136 millones. Con ella, sube 8 mil millones. En 2005 será de 29 mil millones, y subirá 8 mil millones; en 2006, de 34 mil millones, y aumentará 4 mil millones. O sea, la indicación significa un costo fiscal mayor de 20 mil millones de pesos en tres años, por lo cual es absolutamente inconstitucional.

Al mismo tiempo, es una falacia señalar que no hay beneficios para el sector de transportes. Los números son sumamente claros: 28 mil millones, más 29 mil millones, más 34 mil millones. O sea, hay un beneficio cercano a los cien mil millones de pesos, pero se dice que no hay beneficio. ¿En qué mundo estamos? ¿De qué estamos hablando? A un tremendo beneficio se le quieren agregar 20 mil millones de pesos más.

La segunda materia que es inconstitucional tiene que ver con la forma en que votó la Comisión. Al hacerlo separadamente, votó materias tributarias respecto de las cuales el Presidente de la República no quiere que se legisle. En consecuencia, se está incursionando en una facultad privativa del Primer Mandatario.

De modo que por un problema de precedente, la Mesa debería pronunciarse respecto de la inadmisibilidad de la indicación votada por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque, lamentablemente, los diputados de la UDI, muchos de los cuales formaron parte de las comisiones legislativas de la entonces “honorable Junta de Gobierno”, que fue la redactora de la Constitución de 1980, han olvidado cuestiones esenciales que en ella se establecen. La “honorable Junta de Gobierno” está siendo violada en su espíritu constitucional original.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , en mi calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quiero informar que respecto de lo votado ayer puede haber acuerdo o desacuerdo, pero no inconstitucionalidad. No cabe duda de eso. Así fue suscrito por el secretario.

Además, claramente no hubo indicaciones. De manera que si en la Comisión de Hacienda las hubo, es otra cosa. En la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones no hubo indicación para subir ni para bajar gasto alguno. Hubo votación separada por incisos. Si eso no pudiera hacerse, la Cámara no podría tramitar proyecto alguno. Simplemente, un diputado , de acuerdo con su facultad reglamentaria, solicitó votación separada en general y en particular. Eso es reglamentario y correcto.

Asimismo, un proyecto puede votarse a favor o en contra; no tiene sentido sostener -como lo hizo un señor diputado en la Comisión- que es inconstitucional votar por incisos. Si fuera así, sería absurda la existencia del Congreso. Por lo tanto, lo votado ayer puede ser aprobado o rechazado, pero no declarado inconstitucional.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobado en general.

Se declaran aprobadas todas las normas del proyecto, con excepción del número 2) del artículo 1º y del artículo 3º, que fueron objeto de indicaciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Escalona, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Martínez, Maferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, que sustituye el número 2) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

Tiene la palabra el diputado Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , mi voto a favor de la indicación no quedó registrado en el sistema electrónico.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente , mi voto a favor tampoco quedó registrado.

Un señor DIPUTADO .-

Señor Presidente , el mío tampoco. Voté a favor.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Certifico que los diputados estaban presentes en la Sala al momento de la votación.

Por lo tanto, voy a repetir la votación.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , le pido de inmediato reunión de Comités, puesto que usted dio por rechazada la indicación.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Señor diputado, le recuerdo que estamos citados a Congreso Pleno.

Muchas veces el sistema electrónico ha fallado. Ahora, efectivamente, los diputados se encontraban presentes en la Sala.

No daré más la palabra.

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que sustituye el número 2) del artículo 1º.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Ecalona, Hales, Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez para plantear un asunto de Reglamento.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , solicito reunión de Comités de inmediato. Tengo todo el derecho de hacerlo, porque todavía estamos en sesión.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , una vez terminada la votación.

(Hablan varios diputados a la vez).

El diputado Alberto Cardemil no se encontraba presente en la Sala al momento de la votación.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Reitero, el diputado Cardemil no estaba en la Sala.

Una vez terminada la votación voy a citar a reunión de Comités.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , le pido que cite a reunión de Comités de inmediato. Tengo derecho a hacerlo y su Señoría no tiene por qué seguir con las votaciones .

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Repito que voy a terminar con las votaciones e inmediatamente después citaré a reunión de Comités.

El señor ÁLVAREZ .-

Señor Presidente , no tiene derecho a hacer eso.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 3º con la indicación del diputado Jorge Burgos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Hales, Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Molina, Monckeberg, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Rojas, Salaberry, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 3º tal como viene en el informe de la Comisión de Obras Públicas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Rechazado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Escalona, Hales, Lorenzini, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Quintana, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Laura), Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Riveros, Robles, Rojas, Salaberry, Silva, Soto (doña Tarud, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Letelier (don Felipe).

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de enero, 2004. Oficio en Sesión 29. Legislatura 350.

VALPARAISO, 14 de enero de 2004

Oficio Nº 4758

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informe, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764:

1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la expresión “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

Artículo 2°.- Intercálase entre los artículos 2° y 3° de la ley N° 19.764, el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores, deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.

En todo caso, las empresas que al 31 de diciembre de 2003 ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar el 30 de junio de 2004.

Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de la esta ley, por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.”.

Artículo transitorio.- El artículo 1° de esta ley, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 20 de enero, 2004. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 31. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.764, SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS.

BOLETÍN Nº 3.447-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en todos sus trámites.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Pablo Rodríguez; el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez; el Abogado del Ministro de Hacienda, señor Juan Luis Monsalve; el Asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand y el Abogado del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristóbal Riffo;

Concurrieron, asimismo, especialmente invitados, el Presidente de la Federación Nacional de Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano e Internacional (FENABUS), señor Marcos Carter, su Director de Prensa y Comunicaciones, señor José Silva y su Tesorero, señor Oscar Barros; el Presidente de la Confederación Gremial de Dueños de Camiones de Chile, señor Mauricio Cordaro, su Vicepresidente, señor José Egido, su Secretario General, señor Andrés Ovalle, el Ingeniero Asesor, señor Sergio Muñoz y el Periodista, señor Diego Ramírez.

- - - - - - - - -

Cabe dejar constancia , de acuerdo con el artículo 127 del Reglamento, que corresponde discutir en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en estudio, por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Asimismo dejamos constancia que esta iniciativa legal en informe no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum especial de aprobación.

Finalmente, hacemos presente que este proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, para que ésta informe en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado.

- - - - - - - -

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio tiene por objetivo fundamental postergar la fecha de entrada en vigencia de la adscripción de los transportistas, tanto de carga como de pasajeros, al sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006, requisito necesario para poder recuperar una proporción de lo pagado en peaje e impuesto al diesel.

En el caso de las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, recuperan un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión. Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001. La recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

Las empresas de transporte de carga pueden recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6º de la ley Nº 18.502. En este caso, el beneficio comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del año 2001. El mecanismo de recuperación consiste en deducir los montos del beneficio de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado.

ANTECEDENTES

a) Antecedentes jurídicos.

El proyecto incide directamente en la ley Nº 19.764, de 29 de octubre de 2001, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.

Se relacionan con este proyecto, además, las siguientes normas jurídicas:

- Ley Nº 18.502, de 3 de abril de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala.

- Decreto Ley Nº 830, de 31 de diciembre de 1974, que aprueba el texto que señala del Código Tributario.

- Decreto Nº 900, de 18 de diciembre de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto Ley Nº 825, de 31 de diciembre de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

b) Antecedentes de hecho.

La Ley N° 19.764 dispuso a favor de las empresas de transporte de pasajeros y de carga, la recuperación de una proporción de lo pagado en peajes de rutas concesionadas y en impuesto específico al petróleo diesel, respectivamente.

En efecto, el artículo 1° de la citada ley estableció que las empresas de transporte de pasajeros que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional, podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en las correspondientes plazas interurbanas, a los concesionarios de las obras públicas viales otorgadas en concesión mediante el sistema establecido en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas.

Los porcentajes de recuperación se establecieron de manera creciente a partir del año 2001. La norma dispuso que la recuperación se materializaría mediante deducciones de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afectan a las empresas beneficiadas.

A su vez, la ley señaló que las empresas de transporte de carga tendrán derecho a recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la ley N° 18.502. El beneficio, al igual que en el caso de los buses, comenzó a operar gradualmente con porcentajes de recuperación crecientes a partir del año 2001.

En este caso, el mecanismo de recuperación consiste en deducir los montos del beneficio de los débitos fiscales del Impuesto al Valor Agregado a que se refiere el decreto ley N°825, de 1974.

En ambos casos, y este es el antecedente fundamental de la presente iniciativa, la ley señaló que a partir del 1° de enero de 2004, sólo podrán acceder a estos beneficios, las empresas que se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

El requisito recién aludido fue convenido con los gremios del transporte en los acuerdos de fines del año 1999 que dieron origen a la mencionada ley como una forma de asegurar la adecuada fiscalización de la franquicia y, al mismo tiempo, promover la masificación de sistemas más modernos de cobro de peajes en las carreteras concesionadas.

OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

Esta iniciativa legal tiene por finalidad postergar el cobro a través del sistema de peaje electrónico desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006. La razón para esta modificación de plazos es la imposibilidad práctica de hacer exigible el requisito de cobro mediante peaje electrónico en la fecha originalmente prevista.

En efecto, actualmente el sistema de cobro electrónico de peajes opera sólo en algunas de las vías concesionadas que se encuentran en las cercanías de Santiago. Por tanto, sólo podrán hacer uso del beneficio las empresas que utilicen estas vías y realicen los pagos a través del sistema electrónico habilitado, dejando a las empresas que operan en el resto del país, sin acceso al beneficio.

Se estima que con la entrada en operación de las autopistas urbanas en la ciudad de Santiago, a partir del año 2005, la implementación del sistema de cobro electrónico de peajes en las rutas interurbanas, con un estándar compatible a nivel nacional, será un objetivo razonable de alcanzar. En virtud de ello el proyecto de ley propone sólo postergar -no eliminar- el requisito antes aludido, hasta el segundo semestre del año 2006.

Además, tiene por finalidad mejorar las herramientas de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, de manera que pueda controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión general del proyecto de ley en estudio, la Comisión escuchó los planteamientos del señor Subsecretario de Transportes, don Guillermo Díaz quien, además de reiterar las ideas e información contenida en el Mensaje, manifestó que en el año 1999 el Gobierno llegó a un acuerdo con la Multigremial del Transporte, que se plasma en el año 2000. Este acuerdo consta de dos modalidades. En el caso de los buses interurbanos se acuerda una devolución en forma directa de los peajes, alcanzando un 20% en el año 2003. En el caso del transporte de carga la devolución es progresiva, alcanzando al mismo año 2003, un 20% de devolución del impuesto específico al petróleo diesel.

En ambos casos se establece la obligatoriedad de estar adscritos al sistema de telepeajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. En el caso del transporte de carga para alcanzar una devolución del 25% del impuesto específico a los combustibles, a contar del año 2004, esto se condicionaba a la inscripción en el sistema de telepeajes.

En la actualidad el sistema de telepeajes no está activo, salvo en algunas rutas, por lo que el Ejecutivo consideró necesario corregir esta situación, a través de esta iniciativa legal.

Agregó que el Ministerio de Obras Públicas ha estimado que este sistema estará operativo a contar del primer semestre del año 2006 y será posible adscribirse al sistema.

Finalmente, concluyó que el proyecto de ley en estudio considera la postergación hasta el año 2006 del requisito de estar adscrito al sistema de telepeajes, con lo cual se mantiene la situación actual, vale decir, 20% de devolución del peaje para el transporte de pasajeros, en forma directa y en el caso del transporte de carga la devolución del 20% del impuesto específico. Además el proyecto considera la creación, por parte del Servicio de Impuestos Internos, de un Registro para hacer su tramitación de manera más directa y permitir la tarea fiscalizadora de ese Servicio.

A su vez, el señor Presidente de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interregional, Interurbano e Internacional -Fenabus- don Marcos Carter expresó que en representación de su gremio solicita la aprobación de esta iniciativa legal puesto que la actividad que representa no tiene ninguna responsabilidad en la falta de implementación de los telepeajes. No obstante, para el sector del transporte que representa resulta de gran importancia la puesta en operación del sistema de cobro electrónico de peajes por la tecnología de punta que se está utilizando en todos los buses, lo que otorga un mejor servicio.

Por último, manifestó que comparte la situación que afecta al transporte de carga, no obstante, insistió en la importancia de este beneficio para el sector que representa.

Finalmente el señor Presidente de la Confederación Gremial de Dueños de Camiones de Chile, don Mauricio Cordaro expresó que este tema proviene del año 1999, época en que se suscribió un Acta de Acuerdo para disminuir el impuesto específico, en razón de que se pagaban peajes en las rutas concesionadas.

Añadió que la ley Nº 19.764 efectúa una distinción en la forma en que se aplica este beneficio para el transporte de pasajeros y el de carga en que el descuento se aplica a los impuestos específicos del petróleo y se hace a través del formulario de declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En los dos primeros años se descontó un 10% y en el año 2003 se descontó un 20%.

Durante el año 2003 la Confederación reiteró a las autoridades del Ejecutivo la necesidad de aclarar lo que ocurriría el año 2004, puesto que se sabía de antemano que el sistema de telepeajes no estaría en funcionamiento, porque así lo habían informado los representantes de la Unión Gremial de los Concesionarios Viales en consideración a que se trata de un tema de alto costo y que no se encontraba en las bases de licitación.

Como consecuencia de lo anterior, insistieron ante el Ministro de Obras Públicas, señor Javier Etcheberry, que cuando se desempeñaba como Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos dictó el reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.764, para que se adoptara una resolución sobre esta materia, porque el sistema de telepeajes no estaría en funcionamiento y la Confederación Gremial de Dueños de Camiones de Chile requería saber qué sucedería con la aspiración gremial de descontar un 25% del impuesto específico a los combustibles a contar del año 2004.

El 25% de descuento, representa un porcentaje que se acordó en el año 2000 y emana de cálculos efectuados con expertos del Ministerio de Hacienda. La aspiración del gremio era de 50%, pero como ese porcentaje se condicionaba al hecho de que sólo podrían aprovecharlo los transportistas de carga que utilizaran carreteras concesionadas, con lo cual quedaban fuera un gran número de transportistas que no circulan por vías concesionadas, como es el caso de los que se desempeñan entre la I y III Región, los que trabajan entre la X y XII y aquellos que trabajan en faenas forestales, mineras, por lo que se buscó un esquema solidario en que esta rebaja fuera accequible para todos los transportistas de carga.

El inciso cuarto del artículo 2º de la ley Nº 19.764 tuvo por finalidad impedir un doble pago por los peajes principales y los peajes laterales. No obstante lo anterior, con fecha 14 de enero del año en curso se levantó un acta notarial que da cuenta de la inexistencia de la norma que permite dar cumplimiento al texto legal señalado, descontar un 25%, porcentaje que para el gremio es muy significativo.

La iniciativa legal en estudio permite continuar descontando el 20% durante los dos próximos años y en julio del año 2006 se podría obtener el descuento del 25% una vez que se adscriban con sus vehículos al sistema de cobro electrónico de peajes, con lo cual el 25% sólo lo podrán descontar los transportistas que usen carreteras concesionadas, por lo que es importante determinar qué sucederá con aquellos transportistas que no las usen, con lo cual se producirá una discriminación inaceptable y que se aleja de la historia de la ley y de los acuerdos alcanzados en el año 2000.

La fundamentación en situaciones de menor recaudación fiscal es contradictoria con la ley Nº 19.764, que en su artículo 4º señala que se va a colorear el petróleo de manera de diferenciar el que utilizan los camioneros, porque muchas otras actividades económicas cometen un fraude al descontar el 100% del impuesto específico y compiten con los camiones que poseen los mineros, agricultores e industriales en forma desleal con el transporte de carga que sólo descuenta $ 10 pesos y el resto $ 40, con lo cual obtienen un petróleo más barato.

De este modo, el gremio considera que existe una falta de prolijidad por no haberse dictado las normas técnicas, en el plazo de 3 años, para colorear el petróleo y cuando se discutió el Reglamento que crea el Registro Nacional de Transporte de Carga, la Confederación sugirió a las autoridades del Ejecutivo la distinción por color de patente para aquellos camiones que pertenecen a los transportistas que trabajan por cuenta de terceros, de aquellos que trabajan con cargas propias, y contar con otra herramienta que permita fiscalizar la elusión tributaria, que rendiría mucho más al Fisco, en lugar de aumentar el valor del impuesto específico o impedir descontar el valor del impuesto específico.

La iniciativa legal en estudio impone a los gremios del transporte la disyuntiva de aceptar el descuento del 20% del impuesto específico o no podrán efectuar descuento alguno. Sin embargo, señaló que la Confederación que representa ha preconstituido pruebas a través de la nota al señor Ministro de Obras Públicas y certificación notarial señalada para poder hacer valer el artículo 38 de la Constitución Política de la República y demandar al Fisco y a quienes resulten responsables del daño que han sufrido estos contribuyentes porque ha existido una falta de prolijidad para dictar una norma que beneficiaba a un sector de la economía nacional.

Expresó que la ley Nº 19.764, se refiere a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas, no establece que el sistema se encuentre operativo y en su concepto bastaría con que el Ministerio de Obras Públicas hubiere dictado una norma para aplazar el funcionamiento del sistema de telepeajes, indicando que los camioneros se adscriban al sistema. El Ministerio de Obras Públicas ni siquiera ha normado este sistema y se ha señalado que cuesta alrededor del U$ 100.000.000 lo que obsta a que el gremio del transporte incida en su funcionamiento.

Finalmente, solicitó dejar constancia que el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda pretenden hacer de esta norma un instrumento de fiscalización, situación que nunca se acordó, vale decir, cuestionarán las declaraciones de rebaja, porque revisarán las veces que los camiones transiten por carreteras concesionadas y las rebajas que se solicitan. Este instrumento de fiscalización se transformará en un instrumento perverso y discriminatorio para los transportistas que no circulan habitualmente por las carreteras concesionadas.

En consideración a los planteamientos anteriores, el Subsecretario de Obras Públicas, señor Guillermo Díaz, solicitó dejar expresa constancia del cambio de discurso del gremio e informó que en una reunión que se realizó en presencia del señor Ministro del Interior en la Honorable Cámara de Diputados, los representantes del transporte de carga manifestaron su conformidad con esta iniciativa legal y reconocieran el esfuerzo del Ejecutivo en orden a buscar una solución a esta situación que impide la devolución de los peajes y del impuesto específico al combustible, a contar del 1 de julio de 2006.

Respecto de la instalación del sistema de telepeajes señaló que es de responsabilidad de las sociedades concesionarias. Sin embargo, el Acuerdo suscrito en el año 2000 establece la responsabilidad tanto de los operadores de carga como de transporte para realizar las gestiones necesarias ante el sistema de concesiones para la instalación de este sistema.

Desde el punto de vista normativo, corresponde al Ministerio de Obras Públicas la dictación de la norma. El convenio obliga a los operadores a llegar a un acuerdo con las empresas concesionarias, con lo cual existe un vacío legal, por lo que se ha determinado postergar la aplicación de este beneficio al año 2006, fecha en que el sistema de telepeajes estará operativo.

Finalmente, expresó que las condiciones actuales no permiten otorgar los beneficios a los transportistas de pasajeros y de carga y ante ese hecho se corrigió la situación y se elaboró esta iniciativa legal que posterga la exigencia del sistema de telepeajes para el año 2006. Esa sola acción significan M$ 18.000 en la recaudación fiscal, el Ejecutivo está haciendo un esfuerzo para incorporar dentro del presupuesto público la devolución de lo que está comprometido.

Por su parte, el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez, informó que el Acuerdo suscrito en el año 1999, consistía en lograr una disminución gradual en el tiempo del valor de los peajes y no se refería a la disminución del impuesto específico de los combustibles. Para lo anterior, los gremios argumentaron en su oportunidad que el sistema de concesiones se estaba expandiendo y la mayor parte de las carreteras que usaban los camiones estaban siendo tarificadas por lo que les parecía injusto que además se les cobrara el impuesto específico, cuyo origen es aportar a la construcción y mantención de la vías. De hecho la industria y los ferrocarriles no pagan ese impuesto y tienen la posibilidad de recuperarlo a través del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Posteriormente, en el año 2000, se presentaron dificultades para conseguir con los concesionarios la implementación de un sistema que rebajara los peajes y se comenzó a analizar la opción que permita a los transportistas rebajar el porcentaje de los impuestos.

Por otra parte, el gremio de los transportistas de carga planteó que el beneficio más directo era una rebaja al impuesto específico al diesel, porque se distribuye el beneficio entre un mayor número de contribuyentes, comparado con el sistema en que sólo descuentan el peaje aquellos que usan las carreteras concesionadas.

Este hecho, a juicio del señor Juárez contradice en parte el argumento esgrimido en el sentido de que existía un doble pago, por el impuesto específico y el pago de peajes. No obstante, se llegó a la solución planteada en la ley, pero se mantuvo la condición que para poder gozar de este beneficio al año 2004, tanto los buses como los camiones deberían estar adscritos a un sistema de telepeajes.

Por último, respecto del valor del descuento, el Asesor del Ministerio de Hacienda, explicó que la idea era mantener un porcentaje equivalente en términos de costo fiscal en lo que había significado la medida. Al final del Acuerdo se llegó a un porcentaje de devolución un poco mayor ante la imposibilidad práctica de establecer, como se había acordado previamente, un sistema que calculara anualmente cuánto era el uso que hacían los camiones de las carreteras concesionadas y así ajustar la rebaja cada año.

A continuación, el Asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Cristóbal Riffo, explicó que los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.764, señalan expresamente que a partir del 1 de enero del año 2004, sólo tendrán derecho al beneficio a que se refiere esta ley, los contribuyentes adscritos con sus vehículos al sistema de cobro electrónico de peaje normado por el Ministerio de Obras Públicas.

De este modo, el tenor de la ley es claro y no se trata de una interpretación administrativa como tampoco de la fijación de requisitos adicionales.

Finalmente, señaló que de los términos de las normas legales citadas se desprende claramente que es imposible acceder a cualquier beneficio establecido sin que se haya implementado el sistema de telepeajes. El beneficio no puede ser impetrado, no existe jurídicamente al no estar implementado el sistema de telepeajes, sin importar de quién sea la responsabilidad.

- - - - - - - -

Terminada la discusión en general se sometió a votación la idea de legislar quedando aprobado, en general, por 3 votos a favor y 2 abstenciones. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Pizarro y Vega y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Espina y Novoa.

Los votos favorables a esta iniciativa se fundamentaron en el hecho de que comparten la inquietud de los trabajadores del transporte, pero hay un situación real y concreta, cual es que se trata de un tributo y como tal es una materia cuya facultad corresponde regular única y exclusivamente al Presidente de la República. Además, debe considerarse el hecho que de no aprobarse esta iniciativa legal el gremio del transporte por la expectativa del 5%, pierde el 20%. Se agregó que la falta de funcionamiento de este sistema ha perjudicado al sector del transporte de carga.

Se estimó necesario dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley que una vez que se implemente el sistema de telepeajes, a contar del año 2006, gozarán del beneficio del 25% todos los transportistas de carga que se adscriban al sistema, ya sea que utilicen o no las vías concesionadas.

Los votos de abstención se fundamentaron en el hecho de que los telepeajes al no encontrarse en funcionamiento impiden al transporte de carga efectuar el descuento del 25% del impuesto específico al combustible, por lo que este gremio no tiene responsabilidad en la falta de implementación de este sistema de telepeajes.

Se dejó expresa constancia de que los que resultan perjudicados con esta situación son los camioneros y la forma en que se redactó la ley implica que el beneficio desaparezca, pero esa es una circunstancia de la redacción del artículo, porque el espíritu del artículo es que el porcentaje era progresivo en la forma señalada en la norma, es decir, se trata de un derecho adquirido sujeto a una condición que no depende de los camioneros.

La condición no falla por responsabilidad del beneficiario, por lo que no parece correcto, que atendiendo a los términos de redacción de la norma, el beneficio se pierda íntegramente porque la norma debió haber previsto que en el evento en que no se establecieran los telepeajes se debería haber mantenido el beneficio o haber establecido que el beneficio igual se otorgaba aun cuando no funcionara un sistema de telepeajes. Los camioneros tenían una expectativa razonable y real en el sentido de que los telepeajes funcionarían a contar del año 2004.

Por otra parte, la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es correcta en el sentido de que no existen los beneficios a contar del 1 de enero de 2004 al no estar implementado el sistema de telepeajes, sin perjuicio del hecho de que los transportistas estén privados de una expectativa real basada en una condición que no dependía de ellos.

- - - - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe se encuentra estructurado sobre la base de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

A continuación se efectúa una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa legal en informe, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

El artículo 1º , a través de dos numerales modifica el artículo 1º y 2º, respectivamente de la ley Nº 19.764.

Nº 1

El número 1 modifica el artículo 1º de la citada ley, a través de las letras a) y b).

La letra a), sustituye en el inciso cuarto, del artículo 1º el plazo de entrada en vigencia de la exigencia de tener los vehículos adscritos a un sistema de cobro electrónico de peajes, para acceder al beneficio que esta ley contempla de recuperar parcialmente el peaje deduciendo su monto de los impuestos que se señalan.

La letra b) del Nº 1, modifica el inciso final del artículo 1º, haciendo extensiva la obligación que recae sobre las empresas concesionarias de obras públicas viales que cobren los peajes que la ley permite recuperar parcialmente, consistente en emitir los correspondientes recibos de pago y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información relacionada con las empresas de transportes pagadoras de tales peajes, también respecto de los peajes que cobren a los vehículos pertenecientes a las empresas de transporte de carga a que se refiere el inciso primero del artículo segundo de la ley.

El Asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Bertrand, explicó que el objeto de la letra b), es decir, agregar la expresión “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente” es incluir tanto a las empresas de transporte de pasajeros como de transporte de carga. Por lo tanto, las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán emitir los correspondientes recibos de pagos y proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información.

Nº 2

El número 2, modifica el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 19.764, a través de tres letras.

La letra a), sustituye en la tabla de porcentajes de rebaja de la ley vigente, contemplada en el inciso segundo de este artículo, la fecha “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por “Entre el 1 de enmero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

La letra b), sustituye en la tabla señalada anteriormente, la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

La letra c), sustituye en el inciso cuarto del artículo 2º , la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006.

En discusión estas normas el Honorable Senador señor Alberto Espina solicitó dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la voluntad y el espíritu del legislador es que no se requiere que esté funcionando el sistema de telepeajes, como tampoco las vías concesionadas, basta con el hecho de que estos contribuyentes estén adscritos a un sistema de telepeajes, que eventualmente pueda funcionar en seis meses más, en una vía que todavía no entra en funcionamiento, para que puedan impetrar el beneficio contenido en esta normativa legal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, no fue partidario de dejar la constancia anterior, toda vez que señaló que la razón por la cual se posterga la aplicación de este beneficio, en la iniciativa legal en estudio es precisamente porque no se entendió que el sistema operaría de todas maneras. Por lo que propuso exigir al Ejecutivo dentro de este plazo de 2 años y medio que implemente el sistema que permita la aplicación de la ley, para que se pueda obtener el 25% de descuento.

Por su parte, el Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra expresó que de acuerdo al texto legal vigente se exige que el sistema de telepeajes esté funcionando y como se trata de un tributo el resguardo que se debe adoptar en la norma legal sólo corresponde al Ejecutivo.

A su vez, el Honorable Senador Ramón Vega recordó que el Presidente de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile informó que habían aceptado el descuento de un 25% porque era para todos los transportistas y como la iniciativa legal exige que se adscriban con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes, por lo tanto, los que no se adscriban a este sistema porque no usan este sistema, no tendrán este beneficio.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juárez, explicó que la fecha que considera la iniciativa legal en estudio obedece al hecho de que para esa época se espera que en la ciudad de Santiago, a través de las concesiones urbanas haya más de 1.000.000 de telepeajes, con lo cual existirá un sistema de telepeajes que funcionará, por lo que las aprehensiones entorno al funcionamiento del sistema son infundadadas dado el escenario indicado.

Por otra parte, agregó que no parece correcto cumplir un requisito de una manera formal sin ir al fondo del tema. Se trata de un sistema válido que funcione y no de un simple registro que no está operativo.

El Honorable Senador señor Ramón Vega consultó qué ocurrirá con los transportistas que no usen el sistema de telepeajes.

El Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, respondió que basta con que se adscriban al sistema.

El Honorable Senador señor Jovino Novoa señaló que el tema de que en las vías urbanas se instalarán telepeajes es ajeno a esta realidad, porque esta norma requiere estar inscrito en un sistema de telepeaje. Es un sistema de control, de manera de poder saber si el camionero recorrió los kilómetros que señala, por lo que la existencia de las vías urbanas al año 2006 es ajeno a este tema. En su opinión, por una falta de disposición se está reduciendo un beneficio, además, no tiene sentido establecer un beneficio que no existía, llevarlo al 20% y para pasar del 20% al 25% señalar que se requiere de un sistema de telepeaje, que no está en funcionamiento, no es correcto.

Por lo anterior, propuso prorrogar el plazo y seguir con la tabla del 25%.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jorge Pizarro, recordó que cuando se produjo el Acuerdo con los transportistas la discusión no era en relación a los peajes sino que respecto a la política de tributación que se exigía al sector del transporte para implementar una red de carreteras a lo largo de todo el país.

La preocupación de los transportistas son los combustibles y no los peajes, por esa razón se inventó este sistema para ver los efectos tributarios y es por ello que hay una discusión tributaria con un contenido. La mayoría de los camiones no pasarán por la ciudad de Santiago, sin embargo, se podrán acoger a este beneficio.

En consideración a lo anterior, el Presidente de la Comisión solicitó dejar constancia de la necesidad de efectuar un seguimiento al Ejecutivo para lograr la implementación de los sistemas de telepeajes a la brevedad, recordando que también, en su oportunidad, se consideró que se instalarían en todas las carreteras, situación que no ha acontecido. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos han acordado estos porcentajes porque se estimó que habría un pago de peajes por parte de los transportistas, lo que no ha ocurrido.

El Honorable Senador señor Jovino Novoa manifestó que el impuesto a los combustibles representa una cifra muy superior a los peajes. Sin embargo, sucede que como forma de control el peaje sirve para demostrar que el vehículo circuló.

En seguida, el señor Senador manifestó que es inaceptable que no se aplique un beneficio que es responsabilidad de la autoridad y no de los transportistas, por lo que no está de acuerdo con la aprobación de proyectos de ley que contiene principios equivocados.

Puesto en votación el artículo 1º fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, con la sola enmienda formal de pasar a ser artículo único, como consecuencia de haberse rechazado el artículo 2º y la indicación del Ejecutivo.

Artículo 2º

El artículo 2º del proyecto, intercala un artículo 2º bis, por el cual crea un registro, que deberá mantener el Servicio de Impuestos Internos, para fiscalizar adecuadamente el uso de los beneficios de la citada ley. Esta disposición obliga a las empresas de transporte de pasajeros y de carga, a registrarse ante el citado Servicio e inscribir los vehículos de su propiedad, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra, y también regula algunos aspectos de dicha inscripción.

Además, en relación con la fiscalización, añade que los comprobantes de pago de peajes deberán contener el número de la inscripción, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.

En discusión esta norma el Honorable Senador señor Pizarro manifestó que esta disposición tiene por finalidad mejorar la fiscalización que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, del uso de los beneficios que establece la ley Nº 19.764.

El Honorable Senador señor Jovino Novoa anunció su voto en contra de esta disposición ya que el inciso penúltimo del artículo 2º de la norma vigente permite al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar y controlar el uso del beneficio que establece la ley Nº 19.764, haciendo aplicables al efecto las facultades que le confieren tanto el Código Tributario como la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Manifestó que siempre ha funcionado de manera correcta esta la disposición vigente y que no existe información respecto de actos de abusos y además no debe existir una mayor burocracia.

El Asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand, explicó que el hecho de contar con la patente del vehículo en el boleto de peaje es una medida imprescindible para poder controlar el número de pasadas que tienen lo buses puesto que éstos recuperan directamente el número de pasadas efectuadas. De este modo, para poder contar con una información exacta, entre lo que declaran los buses y la información de las concesionarias, es necesario tener esa información.

En la actualidad los boletos de los peajes no son identificatorios de los vehículos que los están utilizando.

El Subsecretario de Transportes, señor Guillermo Díaz, informó que este artículo se fundamenta en el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos tiene constatadas las evasiones por esta acciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Jovino Novoa solicitó al Ejecutivo que se cuantifique la evasión por este hecho.

Puesto en votación el artículo 2º fue rechazado por 3 votos en contra y dos votos a favor. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Espina, Novoa y Vega y votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro.

- - - - - - - -

En seguida, vuestra Comisión pasó a debatir una indicación del Ejecutivo, que tiene por finalidad agregar al artículo 3º de la ley vigente tres incisos nuevos.

El artículo 3º de la ley vigente dispone que el que dolosamente efectúe imputaciones u obtenga devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda de acuerdo a esta ley, será sancionado de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario, y se aplicará el procedimiento que corresponda a dicha infracción.

La indicación del Ejecutivo propone agregarle los siguientes tres incisos, nuevos:

“El que maliciosamente emita u obtenga comprobantes de pago de peajes que posibiliten la obtención de los beneficios establecidos en esta ley por vehículos distintos de los señalados en los artículos anteriores o distintos a los que efectivamente hayan circulado a través de la respectiva plaza de peaje o respecto de vehículos que no hubieren circulado por la misma, será sancionado de conformidad con lo previsto en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, y conforme al procedimiento que corresponda a dicha infracción.

El incumplimiento de las obligaciones de informar, en la forma y oportunidad dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, establecidas en el artículo primero, inciso final, y en el artículo segundo, inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el número 6 del Artículo 97 del Código Tributario, a través del procedimiento a que se refiere el artículo 165 del mismo Código.

La falta de emisión de los recibos de pago en la forma y oportunidad a que se refiere el artículo primero inciso final, se sancionará conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario. El no otorgamiento, en tiempo y forma, de las facturas por la venta de petróleo diesen recargado con el impuesto específico que esta ley permite recuperar parcialmente, se sancionará de acuerdo con lo previsto en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.”.”.

En discusión esta indicación se señaló que ella incorpora nuevas normas a la ley Nº 19.764, que tipifican y sancionan la entrega no fidedigna o inoportuna de la documentación e información requerida para la adecuada fiscalización de los beneficios, así como sancionan la emisión y obtención de comprobantes de pago que permitan el uso indebido o doloso de los beneficios establecidos en esta ley.

El Asesor del Servicio de Impuestos Internos, señor Iván Beltrand, informó que el primer inciso del artículo 3º, que propone esta indicación tiene por finalidad atacar la evasión en su germen, lo que se produce cuando se obtiene un boleto en contravención a las normas legales establecidas.

Aclaró que el tipo general del artículo 3º de la ley Nº 19.764, actualmente vigente, sanciona a quienes ya han obtenido el beneficio de manera maliciosa.

El Honorable Senador señor Alberto Espina anunció su voto en contra de este artículo manifestando que la norma actual sanciona la conducta indebida, que consiste en intentar imputar el gasto u obtener la devolución, pero podría suceder que una persona obtenga el boleto del peaje y no materialice el delito mientras no lo cobre, no solicite la devolución. Es decir, a través de esta indicación se estaría sancionando por anticipado a un sujeto por el hecho de tener el boleto de peaje, con lo cual se sanciona un acto preparatorio y no la consumación del delito.

A su vez, el Honorable Senador señor Jovino Novoa también anunció su voto en contra ya que en su opinión la norma actual sanciona las conductas descritas en la indicación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra manifestó su votación favorable a esta indicación en consideración a que la norma legal ya existe, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de revisar la sanción que propone, puesto que es desproporcionada y no parece lógico asemejar la sanción de esta acción, a las que se aplican para el delito de homicidio.

Puesta en votación esta indicación fue rechazada por 3 votos en contra y dos votos a favor. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Espina, Novoa y Vega y por su aprobación los Honorable Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro.

- - - - - - - -

Artículo transitorio

El artículo transitorio dispone que la modificación de plazos prevista en esta ley, entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2004, con el objeto de asegurar la continuidad del beneficio vigente en el año 2003.

Como consecuencia de haberse suprimido el artículo 2º y haber quedado este proyecto de ley estructurado como artículo único fue necesario modificar formalmente este artículo transitorio.

En consecuencia se sustituyó la frase “El artículo 1º de esta” por “La presente”.

Puesto en votación el artículo transitorio fue aprobado, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega.

- - - - - - - -

En mérito de los antecedentes precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 1º

Ha pasado a ser artículo único, sin enmiendas.

(Aprobado 5x0)

ARTICULO 2º

Ha sido rechazado.

(Rechazado 3x2)

ARTÍCULO TRANSITORIO

Sustituir la frase “El artículo 1º de esta” por “La presente”.

(Aprobado 5x0)

- - - - - - - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764:

1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la expresión “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.”.

- - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de enero de 2004, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Jorge Pizarro (Presidente), Alberto Espina (Sergio Romero), Roberto Muñoz Barra, Jovino Novoa y Ramón Vega.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2004.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

BOLETIN Nº: 3.447-15.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.764, con el propósito de postergar desde el 1 de enero del año 2004 hasta el 1 de julio del año 2006, la fecha de entrada en vigencia de uno de los requisitos para acceder al beneficio que ella contempla, cual es que las empresas se adscriban con sus respectivos vehículos a un sistema de pago electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.

II. ACUERDOS: Aprobado en general. (3 votos afirmativos y 2 abstenciones).

Artículo 1º.- Aprobado 5x0.

Artículo 2º.- Rechazado 3x2

Artículo transitorio.- Aprobado 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”, dándose cuenta en sesión celebrada el 15 de enero de 2004.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República, de 12 de enero de 2004.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 90 votos afirmativos. Unánime.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de enero de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el proyecto incide directamente en la ley Nº 19.764, de 29 de octubre de 2001, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles.

Se relacionan con este proyecto, además, las siguientes normas jurídicas:

- Ley Nº 18.502, de 3 de abril de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala..

- Decreto Ley Nº 830, de 31 de diciembre de 1974, que aprueba el texto que señala del Código Tributario.

- Decreto Nº 900, de 18 de diciembre de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Decreto Ley Nº 825, de 31 de diciembre de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Valparaíso, 20 de enero de 2004.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de enero, 2004. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 350.

?CERTIFICADO

Certifico que en el día de hoy, martes 20 de enero de 2004 la Comisión de Hacienda, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores José García, Carlos Ominami y Hosaín Sabag se reunió para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. Este proyecto se encuentra con urgencia calificada de "discusión inmediata". (Boletín Nº 3.447-15).

La Comisión de Hacienda aprobó el texto del proyecto contenido en el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con las enmiendas que se indican a continuación.

- El artículo 1º se aprobó, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag.

El artículo 2º, que venía rechazado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, fue repuesto mediante una indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

"Para intercalar el siguiente artículo 2º:

“Artículo 2º.- Intercálase entre los artículos 2º y 3º de la Ley N° 19.764, el siguiente artículo 2º bis:

“Artículo 2º bis.- Las empresas de transporte señaladas en los dos artículos anteriores, deberán registrarse ante el Servicio de Impuestos Internos e inscribir los vehículos de su propiedad y aquellos que arrienden con opción de compra en la forma y plazo que este Servicio determine. Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se hubieran adquirido o arrendado con opción de compra.

En todo caso, las empresas que al 31 de diciembre de 2003 ya hubieren hecho uso de los beneficios establecidos en esta ley y las que adquieran o arrienden con opción de compra vehículos que se acojan al mismo beneficio entre el 1 y el 30 de abril de 2004, deberán registrarse e inscribir los vehículos, a más tardar el 30 de junio de 2004.

Los comprobantes de pago de peajes cobrados a los vehículos indicados en los artículos 1º y 2º de esta ley, por las empresas concesionarias de obras públicas viales otorgadas en concesión deberán contener el número de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada”.”.

- Puesta en votación la indicación, en la primera, se pronunciaron por aprobarla los Honorables Senadores señores Foxley y Ominami, por rechazarla los Honorables Senadores señora Matthei y señor García; y se abstuvo el Honorable Senador señor Sabag. En la segunda votación reglamentaria se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Foxley, Ominami y Sabag; y los votos en contra de los Honorables Senadores señora Matthei y señor García.

El artículo transitorio se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Foxley, García, Ominami y Sabag, reponiendo el texto que despachó la Honorable Cámara de Diputados.

- - - -

Como consecuencia de estas enmiendas vuestra Comisión de Hacienda despachó el proyecto aprobándolo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Valparaíso, 20 de enero de 2004

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS POR VEHÍCULOS PESADOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, con informes de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata". (boletín Nº 3447-15).

--Los antecedentes sobre el proyecto (3447-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 20 de enero de 2004.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 31ª, en 20 de enero de 2004.

Hacienda (verbal), sesión 31ª, en 20 de enero de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo fundamental del proyecto es postergar la fecha de entrada en vigor de la adscripción de los transportistas, tanto de carga como de pasajeros, al sistema de cobro electrónico de peajes, desde el 1º de enero de 2004 hasta el 1º de julio de 2006, requisito necesario para poder recuperar una proporción de lo pagado en peaje e impuesto al petróleo diésel.

Las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y la de Hacienda, lo discutieron en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones da cuenta en su informe de que aprobó el proyecto en general por tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables señores Muñoz Barra, Pizarro y Vega y se abstuvieron los Senadores señores Espina y Novoa.

En cuanto a la discusión particular, la Comisión aprobó el artículo 1º y el artículo transitorio por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Espina, Muñoz Barra, Novoa, Pizarro y Vega, y rechazó el artículo 2º del proyecto de la Cámara de Diputados por tres votos contra dos. Votaron por el rechazo los Honorables señores Espina, Novoa y Vega y por la aprobación los Senadores señores Muñoz Barra y Pizarro.

El texto que propone aprobar la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se consigna en el informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda conoció materias propias de su competencia y los Comités acaban de autorizar al Presidente de la Comisión para informar oralmente los acuerdos de dicha órgano técnico.

Finalmente, cabe destacar que, dado que la iniciativa tiene "discusión inmediata" y al tenor de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, debe ser discutida en general y en particular a la vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda recién analizó en particular el proyecto y aprobó por unanimidad la idea de prorrogar la devolución de 20 por ciento del valor de los peajes hasta el 2006.

En cambio, hubo votación dividida respecto a la propuesta del Ejecutivo , que finalmente se aprobó, que crea un registro de los vehículos que van a beneficiarse con este sistema. En él se consignan una serie de requisitos para evitar la evasión tributaria por esta vía o una sobreestimación de la devolución a los transportistas. Esta disposición se aprobó por tres votos contra dos, con lo cual el proyecto fue aprobado por la Comisión de Hacienda y pasó ahora a la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente, sólo para hacer una aclaración.

Entiendo que dos artículos fueron rechazados por la Comisión de Transportes: el 2º, que crea el registro, y el 3º, que establece sanciones adicionales a las actualmente contempladas en el Código Tributario. No sé si la Comisión de Hacienda se pronunció sobre el 3º.

El señor FOXLEY.-

La verdad es que no estaba el tema de las sanciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Fue rechazado en la Cámara de Diputados. Me informa el señor Secretario que el proyecto venía sin esa norma.

El señor NOVOA.-

Lo que pasa es que el Ejecutivo...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

La iba a renovar.

El señor NOVOA .-

En la Comisión de Transportes discutimos el artículo, pero no se renovó. O sea, estamos sólo frente al problema del registro.

El señor FOXLEY.-

Y a la prórroga.

El señor NOVOA.-

Y a la prórroga. Exacto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente, ante todo, quiero expresar mi rechazo a esta forma tan apresurada e inconsulta de legislar, que nos obliga a decidir en un par de minutos -como ocurrió recién en la Comisión de Hacienda-, sin conocimiento ni estudio previo de la materia.

La iniciativa en debate prorroga la posibilidad de descontar un porcentaje del impuesto específico al petróleo en el caso de quienes ejercen la actividad de transportistas, a cambio de que se cree en el Servicio de Impuestos Internos un registro destinado a controlar adecuadamente el uso del beneficio fiscal.

Sin embargo, la ley Nº 19.764 se dictó hace más de dos años, de manera que el Ejecutivo ha tenido tiempo más que suficiente para establecer una modalidad de control e implementar el sistema de cobro electrónico de peajes denominado "telepeaje". Pese al tiempo transcurrido, ello no se ha hecho.

Por otra parte, la ENAP se comprometió a teñir de un color determinado el petróleo que usan los transportistas, para contar con otra forma de control; pero eso tampoco se ha concretado.

Hoy se nos está forzando a aprobar una iniciativa que para los interesados significa decirles: "Si quieren prórroga, tienen que someterse a este registro. De lo contrario, se quedan sin el beneficio y, en consecuencia, pagan el impuesto específico por el combustible que usen y los peajes.".

Señor Presidente , yo, al menos, reclamo por esta forma de legislar y anuncio desde ya mi voto en contra del artículo 2º, que acaba de ser repuesto por la Comisión de Hacienda y que implica intercalar en la ley que se modifica un artículo 2º bis. Jamás se planteó la posibilidad de controlar la devolución de impuesto a través de un registro como el que hoy se propone.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como está por concluir el tiempo de Fácil Despacho, en su momento deberemos prorrogarlo con el objeto de continuar la discusión, ya que hay cuatro señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , la verdad es que en Chile existe un caos en materia de impuestos específicos a los combustibles. Son extraordinariamente altos y -peor aún- diferenciados.

El que se aplica al diésel es distinto y mucho menor que el que afecta a la gasolina. Ello ha significado que muchas personas que poseían un auto bencinero lo hayan reconvertido a diésel, con los problemas que esto conlleva en cuanto a seguridad. Y algunas, incluso, lo han transformado a gas, con resultados fatales.

En un sistema de precios no hay nada más perverso que establecer impuestos específicos distintos para los diversos tipos de combustibles, porque lleva a toda clase de distorsiones.

Como dichos gravámenes son muy altos y las empresas que ocupan diésel en sus faenas no podían competir con las compañías extranjeras, que tributan menos, se resolvió devolver a aquéllas el ciento por ciento del impuesto específico. Pero, como los transportistas protestaron, se decidió reintegrar a éstos 20 por ciento de ese tributo. Y a los automovilistas, obviamente, no se les devuelve nada.

Por lo tanto, el actual sistema produce una cantidad de distorsiones que se acumulan unas sobre otras y causan un efecto absolutamente perverso.

Por ejemplo, algunos transportistas compran diésel a las empresas que recuperan el ciento por ciento del impuesto específico -o sea, adquieren "a la mala" el combustible ya desgravado- y después solicitan también el 20 por ciento de devolución.

Luego de haberse obtenido 120 por ciento de reintegro, esas personas compiten no sólo con transportistas honrados que recuperan únicamente 20 por ciento, sino también con empresas agrícolas que igualmente reciben la devolución y que integran la parte transporte con la agrícola.

¡Esto es un "queso", un desastre! Y se origina, señor Presidente , por las tremendas distorsiones de precios que se han ido introduciendo aquí mismo, en el Senado. Y he alegado cada vez que aumentan las diferencias porque siempre he sostenido que el hecho de que los precios se distorsionen en forma arbitraria, artificial, mediante impuestos, en la práctica necesariamente crea problemas.

Es lo mismo que si existiera IVA de 20 por ciento para algunas cosas, de 10 por ciento para otras y de cero por ciento para los libros. ¡Se terminaría vendiendo plátanos en las librerías! Porque, en el fondo, toda la gente se las arregla para pagar los menos impuestos posibles.

Por lo tanto, señor Presidente, al final lo mejor es fijar reglas parejas, a fin de evitar distorsiones.

Nosotros votaremos en contra de un precepto que otorgue mayores facultades al Servicio de Impuestos Internos, por cuanto establecer un nuevo parche más no solucionará nada.

A nuestro juicio, es necesario abordar de una vez por todas el problema original, que es la distorsión salvaje entre los impuestos al diésel, la gasolina y el gas natural para el transporte, así como la registrada en las devoluciones, que para algunos son de ciento por ciento y para otros de 20 por ciento, en tanto que un sector no recibe nada.

Eso lleva a que mucha gente se comporte con frescura y trate de evadir tributos, lo que implica competencias terriblemente desleales en un mismo rubro, porque, mientras algunos pagan los tributos pertinentes, en otros casos se recupera 120 por ciento del impuesto específico. ¡Eso es intolerable, inaceptable!

Nosotros votamos en contra de las facultades de que se trata, porque no se resuelve nada. Lo que debemos hacer es solucionar el problema de fondo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para los efectos de poder despachar reglamentariamente los asuntos de Fácil Despacho y dar a los tres señores Senadores inscritos la oportunidad de intervenir, concederé tres minutos a cada uno.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , quiero consultar una cuestión reglamentaria. ¿Se va a votar en general el proyecto y después...?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como la iniciativa tiene urgencia calificada de "discusión inmediata", debe quedar despachada en general y en particular hoy día.

El señor NOVOA .-

Lo que pasa es que la Comisión aprobó un artículo por unanimidad y otro fue objeto de un pronunciamiento dividido. Cuando se vote expresaré mi opinión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Es lo que corresponde.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, con relación a las críticas sobre la forma de legislar, a lo mejor la calificación de "discusión inmediata" del proyecto no nos ha permitido analizarlo con mayor profundidad. En esto podemos estar de acuerdo; pero nos encontramos ante un hecho consumado y es preciso enfrentarlo.

El artículo 1º se refiere solamente a la prórroga y parece haber consenso en aprobarlo.

El artículo 2º crea un registro exigido por el Servicio de Impuestos Internos. El sistema de que se trata opera desde hace dos años y resulta que se produce una distorsión entre lo que se estima que debieran haber recuperado los transportistas y lo cobrado. No existe un control al respecto.

El objeto del impuesto específico era aplicarlo a quienes ocuparan las carreteras. Sobre la base de que se paga peaje y de que existen vías privadas, se devuelve 20 por ciento.

Los agricultores no lo pagan porque no las utilizan.

Sin embargo, muchos dueños de vehículos de carga, pese a no ser transportistas, obtienen ese descuento. Impuestos Internos se ha preguntado, entonces: ¿A quién le devuelvo ese 20 por ciento? ¿A todos los transportistas o sólo a los que verdaderamente trabajan en el rubro y se inscriban como tales? Y pidió crear el registro porque es la única manera de controlar la situación.

Pienso que debemos entregar las herramientas para que la ley se cumpla y se impidan evasiones tributarias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero sumarme a lo señalado por el Senador señor García en el sentido de que resulta francamente inaceptable que una materia de esta naturaleza haya sido vista el día de ayer en la mañana en la Comisión de Transportes. Y no sé si hoy fue considerada en la Comisión de Hacienda, de la cual ni siquiera se dispone de un informe.

Pienso que la Presidencia ...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay un informe verbal, porque es obligatorio.

El señor ESPINA.-

Sí, señor Presidente . Pero la misma razón que hubo para suspender el debate del proyecto sobre la autoridad sanitaria debiera haber concurrido ahora, para que a lo menos se hubiera contado con 24 horas con el objeto de leer la iniciativa que nos ocupa. Por lo tanto, votaré en contra, simplemente por un mínimo de respeto al propio Senado.

Y pido respetuosamente a la Presidencia que, cuando el Gobierno plantee un tema semejante, se exponga, en defensa de los fueros de la Corporación, que no se puede despachar en 24 horas. Nada habría ocurrido si se hubiera tratado mañana y hubiesen existido a lo menos los informes. Ni siquiera hay un comparado.

Entrando al tema de fondo, cabe advertir que se produce una gran injusticia respecto de las empresas de transporte de carga. Porque ellas pueden recuperar un porcentaje de las sumas que paguen por concepto del impuesto específico al petróleo diésel de acuerdo con las fechas que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.764: entre la fecha de vigencia de ese cuerpo legal y el 31 de diciembre de 2003, 10 por ciento; entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2003, 20 por ciento, y ahora, a contar del 1º de enero de 2004, correspondía 25 por ciento. Pero para que pudiera aplicarse este último descuento era necesario adscribirse con los vehículos a un sistema de cobro electrónico de peaje debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas. Y ocurre que ello no se instaló, por lo que no puede operar la disposición.

Entonces, se pierde lo que era un derecho sujeto a una condición que no dependía de los interesados, porque, como se halla establecida la norma, si hoy no se prorroga el 20 por ciento quedarán con cero beneficio. La situación es absolutamente injusta y ningún antecedente serio la avala, dado que ellos aspiraban legítimamente, por ley, a 25 por ciento de descuento, pero no funciona el cobro electrónico de peaje, sin culpa de los transportistas, y, no obstante la disposición que permitía recuperar 25 por ciento, sólo podrán obtener 20 por ciento.

Me parece que, objetivamente, los representantes de los gremios que fueron a la Comisión de Transportes, donde tuve la posibilidad de participar, tuvieron toda la razón al señalar, en definitiva, que les asistía un derecho sujeto a una condición, la cual no se ha cumplido no por responsabilidad de ellos, y que han terminado siendo los sancionados.

Ésa es la primera conclusión.

La segunda dice relación al establecimiento de un tipo penal que fue votado en contra por la Comisión. Y sostendré en su momento, en la discusión particular, que, además, es absolutamente injustificado, porque con la norma vigente pueden sancionarse perfectamente las acciones fraudulentas, sin requerirse, como se pretendió, un nuevo tipo penal, que excede con creces las necesidades de regular esta materia en ese aspecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, imagino que la razón por la cual estamos discutiendo el tema ahora es por un problema de tiempo para solucionar la situación que se ha generado. Porque, de aplicarse la ley, como bien se ha dicho acá por otros señores Senadores, en la práctica este beneficio, que forma parte de los acuerdos que tomó el Gobierno en 1999 con los transportistas, lisa y llanamente quedaría en cero.

Entonces, pido a mis Honorables colegas que lo primero que tomemos en consideración es que si no aprobamos el proyecto vamos a perjudicar fuertemente a un sector que requiere la materialización de un acuerdo al que se llegó en estricta justicia años atrás por el alza de los peajes y los costos que significó al transporte todo lo que ha sido la implementación de la infraestructura concesionada. De manera que tampoco estamos hablando de un sector privilegiado o que está siendo beneficiado de manera arbitraria. Aquí lo que hay es un reconocimiento del Estado de que debía generarse una compensación por el alza de costos en el sector transportes.

Entonces, lo primero, señor Presidente , es pedir que los señores Senadores voten a favor del proyecto, porque esto permite la mantención del beneficio, no en la totalidad de lo que se había dispuesto a partir del 1º de enero de 2004, que era 25 por ciento, como se ha dicho, pero sí, al menos, en 20 por ciento, como ha sido implementado hasta el día de hoy.

No entraré a calificar quién tiene la responsabilidad o no, pero el hecho concreto es que si no aprobamos el proyecto los únicos perjudicados serán aquellos a quienes se pretende defender, de acuerdo con las intervenciones que se han escuchado.

Lo otro, señor Presidente , es que entiendo que vamos a tener una premura en legislar hoy y no mañana, porque al acoger el texto mediarán diferencias con la Cámara, lo que significará un tercero trámite y, a lo mejor, una Comisión Mixta. Entonces, conscientes de ello la Mesa y los Comités, se ha decidido colocar este proyecto en discusión ahora.

Pido, por lo tanto, un poco de comprensión, también, respecto de la forma en que estamos despachando la iniciativa. Ayer, en la Comisión de Transportes, tuvimos la oportunidad de conversar largamente sobre el tema y de discutirlo con seriedad, con los antecedentes del Gobierno en la mano, con la presencia de los transportistas, tanto del sector de carga como de pasajeros, y con bastante responsabilidad respecto de las opiniones que entregó cada uno de nosotros. Y tenemos una diferencia con Hacienda. Insisto en que es probable que lo que salga de aquí tenga necesidad de ir a un tercer trámite y después a una Comisión Mixta, y la idea es despachar el proyecto en la semana. Imagino que ésa es la razón por la que estamos tan apurados.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, hago presente a la Sala que el asunto ha sido calificado de "discusión inmediata". Segundo, el tema sí fue conocido por los Comités. Tercero, en esa última instancia incluso se acordó que fuera visto como de Fácil Despacho.

Por mi parte, hice ver al Gobierno, la semana pasada, lo que implica dicha urgencia, pero también se me dijo, como información -y soy testigo de ello, porque participé en el acuerdo con el sector involucrado-, que si no se despachaba la normativa se perjudicaría a los transportistas en cuanto a la devolución del peaje. Y ésa es la razón de la urgencia. No se trata de un simple deseo del Gobierno. Efectivamente, existe un diferencial entre 20 y 25 por ciento. El acuerdo se tomó hace algún tiempo entre los transportistas y el Gobierno y fue ratificado en la ley que hoy se prorrogaría.

En primer lugar se votará en general, por lo tanto. Hay un solo artículo en que es preciso pronunciarse en particular, el cual fue objeto de votación dividida, que es el tema relacionado con el registro y con las sanciones por Impuestos Internos.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

--Se aprueba, con 5 abstenciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el artículo 2º, que fue repuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La disposición expresa: "Intercálase entre los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.764, el siguiente artículo 2º bis", y se incluye la norma respectiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa, quien quería intervenir sobre el tema.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , desde hace algún tiempo opera el beneficio que se concede a las empresas de transportes, sean de buses interprovinciales o de camiones, en cuanto a la posibilidad de recuperar parte del peaje o, en el caso de los camiones, parte del impuesto al diésel.

Y, con la excusa de la prórroga, que se debe a que el Gobierno no implementó oportunamente el sistema de peaje electrónico, se impone a los transportistas la obligación adicional de registrarse en el Servicio de Impuestos Internos. Además, se establece que los comprobantes de peaje, para ejercer el derecho al reembolso, deberán "contener el número de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del vehículo que haya hecho uso de la vía concesionada.".

No se nos dio ninguna una explicación razonable de por qué es necesario establecer, en un sistema ya en funciones, nuevos requisitos para que continúe operando.

Siempre se recurre al argumento de que hay evasión y personas que actúan de mala fe; pero el problema es que con el pretexto de la evasión -invariablemente existirá un porcentaje de ella-, y con la gente que actúa de mala fe -siempre la habrá-, estamos llenando de requisitos burocráticos el sistema de transportes y de formalidades que, en definitiva, pueden incluso entorpecer la circulación en las vías donde se cobra peaje, por ejemplo, pues deberá controlarse que el comprobante del pago entregado por el transportista coincida con el número de la patente. Entonces, habrá que destinar un funcionario para detener a cada bus o camión, con el fin de verificar que dicho documento coincide con el número de inscripción en el Registro .

Después, probablemente a alguien se le va a ocurrir otra forma de evasión y deberá atosigarse permanentemente a las personas -en este caso a los transportistas- con requisitos de carácter burocrático, cuando en realidad no se ha demostrado la existencia de una evasión tan grande en materia de recuperación de peajes o del impuesto al diésel.

Por eso, en la Comisión de Transportes me pronuncié en contra del artículo 2º, y anuncio que también lo haré en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, generalmente, todavía no se alcanza a dictar una legislación, cuando ya se está estudiando cómo eludirla. Así sucede con todas las leyes, por lo cual deben ser perfeccionadas.

Este artículo no es contrario a los transportistas. A lo mejor, ellos van a pagar las consecuencias. Se pretende evitar que las personas sin derecho al descuento, sigan obteniéndolo. Entonces, es evidente que quienes se inscriban recibirán el reintegro de sus impuestos sin ninguna dificultad. Solo pretendemos que los que no tienen derecho puedan impetrar el beneficio.

Por eso, debe existir una relación con algo que el Servicio de Impuestos Internos pueda controlar, porque cuando éste vigila el sistema, en lo cual debe ser eficaz, lo hace en cumplimiento de las leyes que nosotros mismos elaboramos. Una manera de hacerlo es ésta. Como señaló el Director de esa dependencia en la Comisión, no hay relación alguna entre el número estimado de transportistas y los que cobran, que es el doble. En consecuencia, él preguntaba cómo fiscalizar si no se cuenta con los medios necesarios. Mediante esta norma, lo podría realizar, en resguardo del interés del país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 2º.

--(Durante la votación).

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , me abstengo, porque no he tenido oportunidad de conocer a fondo el proyecto y el debate no me fue suficiente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo (21 votos contra 16, una abstención y 2 pareos), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Matthei, Novoa, Ríos, Romero, Stange, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Boeninger, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Pizarro, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Se abstuvo el señor Ávila.

No votaron, por estar pareados, los señores Bombal y Martínez.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2004. Oficio en Sesión 47. Legislatura 350.

Valparaíso, 20 de enero de 2004.

Nº 23.366

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas, correspondiente al Boletín Nº 3.447-15, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha pasado a ser artículo único, sin enmiendas.

Artículo 2º

Lo ha rechazado.

Artículo transitorio

Ha sustituido la frase “El artículo 1º de esta” por “La presente”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4758, de 14 de enero de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VÍAS CONCESIONADAS. Modificación de la ley Nº 19.764. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3447-15, sesión 47ª, en 21 de enero de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta , la semana pasada, en la Sala, y anteriormente en la Comisión de Hacienda, analizamos en forma muy exhaustiva un mensaje del Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley para modificar la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas, que tuvo su origen en el diálogo que sostuvo el Gobierno con los gremios del transporte terrestre. En la discusión llevada a cabo en estas instancias legislativas, quedó absolutamente claro que esta iniciativa tenía dos objetivos: primero, prorrogar la vigencia del beneficio contemplado en dicha ley en favor de las empresas de transporte de carga y pasajeros terrestres, vencida el 31 de diciembre del año pasado, y, segundo, otorgar facultades de fiscalización del beneficio al Servicio de Impuestos Internos.

El primer objetivo, contenido en el ar-tículo 1º, se aprobó en la Cámara y en el Senado. Distinta suerte corrió el punto siguiente, contenido en el artículo 2º. En efecto, el Senado rechazó esta disposición, lo que originó este tercer trámite, pues no estuvo de acuerdo en otorgar facultades en este aspecto a Impuestos Internos.

Como expresé en la Comisión de Hacienda y en la Sala, estoy absolutamente de acuerdo con lo aprobado en el primer trámite.

No puedo desconocer el efecto que esta discrepancia generará. Si no se aprueban las modificaciones del Senado, el proyecto tendrá que ir a comisión mixta. Pero resulta que hoy comienza el receso legislativo, que se prolonga hasta marzo, lo que significará que este beneficio que permite descontar lo pagado por concepto de peaje y de impuesto específico al diésel bajará del 20 a cero por ciento. No tiene sentido que me explaye sobre el gravísimo perjuicio que este hecho causará a este importante sector de nuestra economía.

Cautelar, sin embargo, el uso adecuado de este beneficio es una obligación que no sólo compete a la autoridad administrativa, sino también a los legisladores. Por esa razón, fui parte de la mayoría que aprobó las atribuciones de fiscalización que se otorgaban al Servicio de Impuestos Internos.

Ponderando estos dos aspectos, acojo el acuerdo a que ha llegado la autoridad con los gremios del transporte, mediante el cual ambas partes se comprometen a buscar un mecanismo administrativo que permita disponer de un registro que transparente el uso del beneficio y promueva una mejor fiscalización. Así, según el Ejecutivo , se logrará la finalidad que motivó la inclusión de un registro en su proyecto de ley. En caso de que la vía administrativa no fuese viable, el Ejecutivo y los gremios han resuelto que se presentará un nuevo proyecto de ley en marzo, a fin de establecer dicho registro, que tanto el Gobierno como los gremios lo estiman imprescindible para controlar que el beneficio lo reciban quienes la ley determina y que no se produzcan abusos que, en definitiva, perjudican al interés fiscal y a los transportistas.

Quiero destacar que la ley N° 19.764 fue una consecuencia del diálogo que se produjo entre el Gobierno y los gremios del transporte.

Anuncio que votaré favorablemente, porque las modificaciones del Senado permiten que la situación en que quedará la ley sea menos perjudicial para los gremios. Por lo demás, queda pendiente la utilización de la vía administrativa o la presentación de un nuevo proyecto de ley en marzo para establecer un registro sobre el uso del beneficio.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , el proyecto tenía básicamente tres objetivos:

En primer lugar, postergaba el cobro del beneficio mediante el sistema de peaje electrónico, que aún no se implementa en nuestras carreteras, ya que era una condición esencial para que, a partir del 1º de enero de 2004, las empresas de transporte de pasajeros pudieran recuperar un porcentaje del dinero que pagan por concepto de peajes, y las de transporte de carga, un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de impuesto específico al petróleo diésel.

En segundo lugar, contemplaba un artículo especial, en virtud del cual se creaba un registro de beneficiarios, con el objeto de mejorar la fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos.

En tercer lugar, otro artículo establecía sanciones para evitar el uso indebido de ese beneficio.

Como estas dos últimas disposiciones fueron rechazadas por el Senado, sólo se mantiene la que establece postergar el cobro del beneficio mediante el sistema de telepeajes.

Si bien es cierto que vamos a votar a favor del artículo 1°, hago presente que se cometió una injusticia con el sector del transporte de carga, pues el Gobierno, en 2001, fijó por ley una tabla de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel, la cual, a partir del 1º de enero de 2004, se iba a incrementar del 20 al 25 por ciento. Dado que aún no se implementan los sistemas de telepeajes, lo que hizo necesario postergar el cobro del beneficio, el Gobierno aprovechó la coyuntura para modificar la tabla de recuperación del impuesto específico al diésel. Por lo tanto, el sector del transporte de carga continuará recuperando tan sólo el 20 por ciento de dicho impuesto hasta julio de 2006. En definitiva, lo que hace el Gobierno, al no estar vigente el sistema de telepeajes en las carreteras del país, es obligar al gremio de transportes a pagar un 5 por ciento más de impuesto durante los próximos dos años y medio. Ésa es la verdad. El Ejecutivo había comprometido en 2001 un beneficio tributario adicional por ley para el sector transporte, que asciende a 8 mil millones de pesos al año, pero que hoy, mediante esta ley, se lo quita. Ésa es la verdad.

En la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, logramos, en una primera instancia, que ese beneficio se mantuviera tal como se acordó por ley. Sin embargo, ello se revirtió posteriormente en la Sala por un voto, con el respaldo de la Concertación.

Hoy, el Gobierno otorga el beneficio de la forma que quiere, manteniendo para los camioneros el beneficio de recuperar sólo el 20 por ciento de lo que pagan por concepto de impuesto al petróleo diésel e igual porcentaje al transporte de pasajeros de lo que pagan por peajes, tal como fue estipulado en su momento.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto debe despacharse ahora o nunca. Si es despachado ahora, las empresas de transporte de carga y de pasajeros podrán recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de impuesto al petróleo diésel y de peajes respectivamente.

Mi intervención es para apoyar la proposición del Senado, que rechaza la disposición aprobada por la Cámara de Diputados, que crea un registro de beneficiarios para que el Servicio de Impuestos Internos lleve a cabo una mejor fiscalización, no porque estemos de acuerdo con ella, sino porque hoy comienza el receso legislativo. Si el proyecto no se convierte en ley en los próximos días, las empresas de transporte terrestre de carga y de pasajeros no podrán recibir este beneficio a partir de este año.

Un diputado señaló que el Gobierno debía cumplir con el compromiso de permitir la recuperación del 25 por ciento a partir del 1º de enero de 2004, lo que es verdad; pero eso estaba condicionado al funcionamiento de los telepeajes y, al mismo tiempo, está vinculado con los sistemas de fiscalización.

En la actualidad, el Servicio de Impuestos Internos no está seguro de si quienes reciben el beneficio son efectivamente aquellos a los cuales el legislador tuvo en vista o si algunos están burlando la ley obteniéndolo en forma indebida. Como le es difícil fiscalizar y para el Estado tiene un alto costo otorgar este beneficio, se concordó con los gremios de transportistas de carga y de pasajeros la recuperación el 20 por ciento de los gastos, mediante un acuerdo iniciado en 1999, que se materializó en la ley en 2001 y que hoy estamos finiquitando, porque se suponía que los telepeajes iban a funcionar a partir de 2001, lo que permitiría controlar que sólo utilizaran el beneficio quienes lo merecían. Además, el acuerdo respecto del 20 por ciento ha sido reiterado recientemente. Por consiguiente, no es cierto que los gremios han sido burlados en un 5 por ciento, porque hubo un acuerdo al respecto.

Por otra parte, no es responsabilidad del Gobierno que los telepeajes no estén funcionando, sino de las concesionarias de las rutas y de los usuarios en cuanto a la realización del registro de los beneficiarios.

De tal modo que a la Cámara de Diputados no le queda otra alternativa que aprobar la modificación del Senado, con el objeto de evitar la comisión mixta y tener esta ley en los próximos días.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , lamento discrepar de la intervención del diputado Tuma , porque el gremio de los transportistas de carga no está de acuerdo con este compromiso, ya que estaba establecido en una ley que se iba a subir de 20 a 25 por ciento la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel a partir del 1º de enero de 2004, compromiso que se tomó después de una ardua lucha entre el gremio de los transportistas de carga y el Gobierno de ese entonces, y que se debió respetar.

Siempre estamos dispuestos a construir soluciones. Por eso, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, para que la iniciativa se convierta en ley, pero queremos dejar claramente establecido que el Gobierno del Presidente Lagos y sus ministros no han cumplido con un precepto de ley.

A eso debemos agregar -es bueno que lo escuche el diputado Tuma , por su intermedio, señor Presidente - que los transportistas están pagando dos veces por el mismo concepto, pues pagan el impuesto específico al petróleo diésel, destinado a reparar y mantener las carreteras, y, además, los peajes en todas las carreteras concesionadas. Nadie discute que el país ha tenido un progreso en infraestructura y en carreteras concesionadas, pero es difícil aceptar que se paguen dos impuestos por un mismo concepto.

Había muy buenos argumentos para respetar la ley. Lamentablemente, no pudimos conseguir eso en esta ocasión. Sin embargo, como dijo muy bien el diputado José Miguel Ortiz , espero que en otra ley modifiquemos esta situación, a fin de terminar con esta doble tributación de los transportistas.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley Nº 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Cardemil, Ceroni, Cornejo, Delmastro, Dittborn, Egaña, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Burgos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de enero, 2004. Oficio en Sesión 35. Legislatura 350.

VALPARAISO, 22 de enero de 2004

Oficio Nº 4779

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.764, sobre reintegro parcial de peajes pagados en vías concesionadas. (Boletín N° 3447-15)

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.366, de 20 de enero de 2004.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2004. Oficio

VALPARAISO, 22 de enero de 2004

Oficio Nº 4774

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.764:

1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la expresión “o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

2) Efectúanse en el artículo 2°, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión “Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003” por la expresión “Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006”.

b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo la expresión “enero de 2004” por “julio de 2006”.

c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión “enero del año 2004” por “julio del año 2006”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.935

Tipo Norma
:
Ley 19935
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=221035&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czm4
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.764 SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VIAS CONCESIONADAS
Fecha Publicación
:
10-02-2004

LEY NUM. 19.935

MODIFICA LA LEY Nº 19.764 SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE PEAJES PAGADOS EN VIAS CONCESIONADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.764:

    1) Modifícase el artículo 1º, de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "enero del año 2004" por "julio del año 2006".

    b) Agrégase, en el inciso final, a continuación de la frase "que cobren los peajes que esta ley permite recuperar parcialmente", la expresión "o que cobren peajes a los vehículos señalados en el inciso primero del artículo siguiente".

    2) Efectúanse en el artículo 2º, las siguientes modificaciones:

    a) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión "Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003" por la expresión "Entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de junio de 2006".

    b) Sustitúyese, en la tabla contenida en su inciso segundo, la expresión "enero de 2004" por "julio de 2006".

    c) Sustitúyese en su inciso cuarto, la expresión "enero del año 2004" por "julio del año 2006".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2004.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, enero 30 de 2004.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Clemente Pérez Errázuriz, Ministro de Obras Públicas (S).- Christian Nicolai Orellana, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.