Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.930

Introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de septiembre, 2003. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 350.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES FISCALES.

__________________________________

Santiago, 1 de septiembre de 2003.

Nº 193-349/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de Ley que tiene por finalidad introducir determinadas modificaciones, tanto al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, como también al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz.

La iniciativa se presenta con el objeto de, por una parte, autorizar en ambos cuerpos legales otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad, y por otra, facultar directamente al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

I. REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD.

1. Principio de gratuidad.

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la potestad pública de regularizar la ocupación o posesión de inmuebles particulares o fiscales, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 2.695, de 1979, en el Decreto Ley Nº 1.939, de 1977 y en la Ley Nº 19.776.

De acuerdo a la legislación vigente, el ejercicio de esta facultad se encuentra comprendida en el principio de gratuidad de la función pública, consagrado en el artículo 6º de la Ley Nº19.880.

2. Financiamiento de acciones de apoyo al ejercicio de la potestad.

Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad pública requiere de la aplicación de una serie de acciones de apoyo o complementarias a dicha potestad, las que configuran un procedimiento. Estas acciones pueden agruparse en dos etapas: una etapa técnica de mensura, visita a terreno y confección de planos, y una etapa jurídica, de análisis de la solicitud y sus antecedentes.

Respecto del financiamiento de estas acciones constitutivas del procedimiento, la regla general es que sean de cargo fiscal, siendo la excepción, que el beneficiario asuma el costo de la tramitación. Para dilucidar cual de estos dos tipos de financiamiento concurre, es necesario distinguir si se trata de la regularización en propiedad particular, regida por el D.L. Nº 2.695, o bien regularización en propiedad particular, regida por el D.L. Nº 1.939.

a. Regularización en propiedad particular, a que se refiere el Decreto Ley Nº 2.695.

En el caso de la regularización en propiedad particular, a que se refiere el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979, si bien la legislación vigente autoriza a que las acciones de apoyo o complementarias a la potestad pública sean encomendadas a las Municipalidades, Universidades o a personas naturales o jurídicas de derecho privado, el citado decreto ley no dispone que por esta autorización, esas acciones deban ser financiadas por los mandatarios.

Asimismo, el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Ley en comento, autoriza a los solicitantes a contratar estas acciones de apoyo con las empresas contratistas. Esta autorización consiste en una excepción a la regla general, toda vez que deja al arbitrio de los propios particulares el ejercicio de este derecho, de manera tal que si el particular decide no contratar estas acciones a una empresa particular, y pagar por ellas, es el Estado el que debe realizarlas, asumiendo su costo.

Por su parte, el artículo 41 del mismo cuerpo legal, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para costear determinados gastos, que precisamente no son acciones de apoyo ni parte del procedimiento. Siendo así, se entiende que esta decisión de costear o no costear, se reduce a esos gastos y no a otros, pues el Estado tiene la obligación de asumirlos, en atención a todo lo ya señalado.

Finalmente, de acuerdo a la modificación introducida recientemente al artículo 8° del citado D.L. Nº 2.695, por el artículo 4° de la Ley Nº19.858, los gastos de la regularización en predios que sean de dominio del Serviu o de las Municipalidades, son de cargo del solicitante. De acuerdo a lo anterior, y a contrario sensu, tratándose de procedimientos de regularización distintos a éstos, no existe autorización para estimar que sean de cargo del solicitante los gastos que irrogue la tramitación del expediente respectivo.

b. Regularización sobre propiedad fiscal, el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977

En el caso de la regularización sobre propiedad fiscal, el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, que consagra y establece esta facultad para otorgar títulos gratuitos de dominio, nada señala sobre quien debe asumir los costos del procedimiento.

En cambio, el artículo 15 de la Ley Nº 19.776, sobre Regularización de Ocupaciones en Predios Fiscales, que es de carácter especial respecto del Decreto Ley Nº 1.939 ya referido, porque se aplica como excepción a las normas de éste, sobre títulos gratuitos de dominio, expresamente señala que los gastos del procedimiento deben ser asumidos por el solicitante.

Por consiguiente, como regla general no existe la posibilidad legal que el beneficiario asuma el costo de su trámite o procedimiento, entendiendo por tal las acciones de apoyo y complementarias a la regularización, como tampoco, que haga aportes para el financiamiento de éste.

De igual manera, no existe texto expreso que autorice la transferencia y administración de fondos de terceros para financiar las acciones de apoyo y complementarias a la regularización.

3. Financiamiento de los procedimientos de regularización en la actualidad.

Como consecuencia de lo expuesto, para ejercer la facultad legal de regularización, y asumir los costos de ésta, el Ministerio de Bienes Nacionales ha desarrollado programas de regularización.

Por regla general, estos programas se han ejecutado con financiamiento sectorial. Durante los primeros años de la década del 90, se recibió también aporte del Banco Mundial.

Desde el año 2002, estos programas (Programa de Gestión Social y Territorial de la Regularización) se han desarrollado bajo la modalidad de cofinanciamiento, con aportes de terceros, tales como Municipios, Conadi, Chile Barrio, FNDR, entre otras entidades de derecho público, y también, con aportes de entidades de derecho privado, tales como fundaciones. Esta modalidad permitió asumir casi el doble de casos de los que se podían financiar sólo con el presupuesto sectorial.

De acuerdo a lo señalado, casi la totalidad de los costos de la regularización son actualmente asumidos por el Fisco de Chile, en particular, por el Ministerio de Bienes Nacionales.

Asimismo, dado que debe asumir el costo de los procedimientos de regularización, no existe la posibilidad que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda asignar y focalizar los recursos disponibles a aquellos casos que, en atención a las políticas sociales del gobierno, son prioritarios.

4. Beneficiarios de la regularización y necesidad de traspasar algunos costos.

En cuanto al beneficio que recibe el solicitante del ejercicio de las potestades públicas enunciadas, cabe señalar que, en el caso de un título gratuito, se trata de hacerse dueño de una propiedad que ocupa, pero que no le pertenece. En el caso del D.L. Nº 2.695, el beneficio consiste en el derecho a que pasado un año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, ingrese a su patrimonio una propiedad que posee, pero de la cual no es dueño.

Dado lo anterior, se estima que es de toda justicia que sea el beneficiario quien asuma el costo del trámite, entendido éste como el costo de las acciones de apoyo o complementarias al ejercicio de la potestad pública, el cual, por cierto, es muy inferior al beneficio que obtiene.

5. Objetivos de la propuesta: financiamiento estatal subsidiario y focalizado.

Siguiendo el modelo establecido en el artículo 15 de la antes citada Ley Nº 19.776, que como se dijo, en la actualidad sólo es de carácter excepcional, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, propone que dicha modalidad se transforme en la regla general, estableciéndose que el costo de los procedimientos de regularización sea asumido por el solicitante o beneficiario, de manera que el financiamiento que otorgue el Ministerio de Bienes Nacionales sea subsidiario y focalizado en los sectores más pobres, debidamente calificados como tales por los sistemas de evaluación social que establezca el Ministerio de Planificación y Cooperación. Lo anterior se concreta a través de los siguientes objetivos específicos:

a. Que el Ministerio de Bienes Nacionales puede seleccionar los beneficiarios del financiamiento estatal, de acuerdo a su presupuesto disponible, y según categoría de pobreza.

b. Que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir y administrar los recursos, equivalentes al costo que deba asumir el solicitante o beneficiario por la tramitación de su solicitud.

c. Que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir y administrar los aportes de terceros para el financiamiento parcial o total de la regularización de grupos prioritarios.

II. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES.

1. Política de adquisición, administración y disposición de bienes fiscales radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales.

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, dicha Secretaría de Estado tiene como funciones propias ser la encargada de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo, aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, entre otras materias, “las relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales”.

En armonía con lo anterior, el Decreto Supremo N° 386, de 1981, dispone que, ”Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales”.

Más aún, se establece que el Ministerio estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las siguientes materias, entre otras, las destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes fiscales; ventas, permutas, transferencias, etc., adoptando las medidas tendientes al cumplimiento de las normas e instrucciones vigentes sobre la materia.

De igual modo, el artículo 1° del D.L. N° 1.939, de 1.977, prescribe que “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre bienes fiscales que correspondan al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización -hoy Ministerio de Bienes Nacionales-, sin perjuicio de las excepciones legales”.

2. Potestad del Ministerio de Bienes Nacionales para arrendar bienes.

Es en ejercicio de estas facultades o potestades públicas propias que el Ministerio de Bienes Nacionales puede arrendar bienes inmuebles del Estado a particulares, al amparo de lo que disponen los artículos 66 y siguientes del D.L. Nº 1.939, del año 1977, en términos que el uso y goce de bienes del Estado sólo se concederá a particulares, mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales. Más aún, estos contratos se regirán especialmente por lo dispuesto en esta ley.

Los artículos 70 y siguientes, así como el artículo 73 del citado D.L. N° 1.939, se refieren a la mora en el pago de las rentas de arrendamiento, los intereses y reajustes a aplicar y el título para el cobro, de manera que “La resolución de la Dirección, (es decir, del Ministerio de Bienes Nacionales), o copia autorizada de ésta, que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisco por el ex arrendatario”.

Por otra parte, el artículo 80, relativo al término del contrato respectivo, resulta más ilustrativo al indicar que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones establecidas en el presente párrafo, en sus reglamentos o en el decreto, resolución o contrato respectivo será causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco.

Finalmente, se dispone que corresponde exclusivamente a la Dirección determinar, en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior, y si vencido el plazo a que se refiere el inciso 3° del mismo artículo 80, o los que resulten de la interposición de la apelación a que alude el inciso 4°, el arrendatario no hubiere desalojado el inmueble arrendado, la Dirección solicitará su lanzamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.

3. Recaudación de rentas de arrendamiento de bienes inmuebles fiscales radicada en la Tesorería General de la República.

Por otra parte, el artículo 30 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establece que la función recaudadora de todos los ingresos del Sector Público es efectuada por el Servicio de Tesorerías, salvo aquellos que constituyen entradas propias de los servicios.

Corresponde, asimismo, a dicho Servicio proveer los fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del sector público, de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuestos. A su turno, el artículo 35 del cuerpo legal citado, señala que el Servicio de Tesorerías tiene a su cargo la cobranza judicial o administrativa con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los impuestos, patentes, multas y créditos del Sector Público, salvo aquellos que constituyan ingresos propios de los respectivos Servicios.

Para tal efecto, aplica, cualquiera que sea la naturaleza del crédito, los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos.

Del análisis de los artículos antes expuestos, se puede concluir que:

a. Es competencia de la Tesorería General de la República recaudar los ingresos públicos, entendiendo que éstos son aquellos que no constituyen entradas propias de los servicios públicos.

b. La Tesorería General de la República no sólo tiene una función recaudadora de los ingresos públicos, sino también su cobranza judicial o administrativa.

c. En este sentido, en materias de rentas de arrendamiento, el artículo 74 del D.L. N° 1.939, de 1977, establece la obligación del Servicio de Tesorerías de remitir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que haya recaudado en el mes anterior, lo que demuestra la calidad de órgano recaudador de esta institución. Por el contrario, en lo que dice relación con la acción de cobro, ésta se encuentra entregada al Ministerio de Bienes Nacionales, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.4. Dificultades operativas del sistema vigente.

En el contexto legal referido, la recaudación y percepción de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, presenta actualmente la siguiente situación:

a. La información entregada por el Servicio de Tesorerías es remitida en forma directa al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que naturalmente retarda el proceso de recepción de la información por las regiones.

b. Normalmente la información es remitida con la periodicidad dispuesta en la norma legal, esto es, mensualmente, no obstante, con un desfase de dos meses y no de un mes, como se establece en ella.

c. A lo anterior, se suma el hecho que el formato en que se entrega la información es lento de procesar, lo que obviamente hace aumentar el desfase señalado en el punto anterior.

d. Finalmente, cabe hacer presente que la Tesorería General sólo entrega la nómina de las rentas recaudadas, de manera tal que cada Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales debe cotejar el listado entregado por dicho servicio con el conjunto de arrendamientos vigentes en la respectiva región y, sobre la base de ello, debe establecer el universo total de los inmuebles arrendados que se encuentran con rentas vencidas.

5. Objetivo de la propuesta.

De esta manera y en la materia que se expone, el proyecto que vengo en proponer a ese H. Congreso Nacional, tiene por objeto lograr que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con un mejor y eficiente ejercicio de las funciones que nuestro ordenamiento institucional le encomienda, así como una modificación al decreto ley N° 1.939, de 1977, destinada a permitirle recaudar directamente las rentas que se genere producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Financiamiento de los procedimientos de regularización de la propiedad.

Se propone introducir al actual artículo 88, del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, referido a la regularización de la propiedad mediante otorgamiento de títulos gratuitos y al actual artículo 41, del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, referido a la regularización de la posesión y ocupación de la pequeña propiedad raíz, las siguientes enmiendas:

a. Costos del procedimiento de cargo del beneficiario o solicitante.

Se dispone que los gastos que demande la aplicación del procedimiento respectivo, determinados mediante resolución fundada, son de costo del beneficiario o solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

b. Financiamiento para quienes carecen de recursos.

No obstante, aquellas personas que acrediten no contar con recursos suficientes, podrán optar a financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

c. Aportes al Ministerio de Bienes Nacionales.

Se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las Municipalidades y otras entidades de derecho público o derecho privado, aportes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título de dominio, estableciéndose, además, que la transferencia de estos aportes deberá formalizarse mediante un convenio entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Procedimiento de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

En este ámbito, se modifica el actual texto del artículo 74 del decreto ley Nº 1.939, disponiendo que tales rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando tales rentas, con sus reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74, por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.

2) Intercálase, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado, requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, sobre Regularización de la Posesión de la Pequeña Propiedad Raíz, por el siguiente:

“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este Decreto Ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Bienes Nacionales

MARIA EUGENIA WAGNER BRIZZI

Ministra de Hacienda (S)

1.2. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 21. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE SOBRE EL PROYECTO QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES.

Boletín N° 3361-12.

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar el proyecto del epígrafe iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, calificado de simple urgencia.

Cabe tener presente, que el numeral 3), letra b) del artículo 2°, mediante el cual se introduce un nuevo inciso tercero al artículo 42 del decreto ley N° 2.695, contiene una norma de quórum orgánico constitucional, toda vez que modifica el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

I. IDEAS MATRICES DEL PROYECTO.

La iniciativa legal en análisis tiene por finalidad introducir modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado y al decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la propiedad de la pequeña propiedad raíz, en el sentido de incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad, como también de facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

II. ANTECEDENTES.

De conformidad con los decretos leyes N°s 2.695, de 1979 y 1.939, de 1977 y ley N° 19.776, el Ministerio de Bienes Nacionales tiene facultades para regularizar la ocupación o posesión de inmuebles particulares o fiscales, dentro de los principios de gratuidad de la función pública a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.880.

En la especie, esto requiere de acciones de apoyo o complementarias, que pueden agruparse en dos etapas.

Una etapa técnica de mensura, que comprende visitas a terreno, confección de planos etc. y una etapa jurídica, de análisis de la solicitud y sus antecedentes.

Por regla general estas acciones constitutivas del procedimiento son de cargo fiscal, y muy excepcionalmente, del beneficiario, debiendo hacerse el distingo de si se trata de una regularización de propiedad particular, regulada por el decreto ley N° 2.695 o por si el contrario se trata de una regularización sobre propiedad fiscal regulada por el decreto ley N° 1.939.

En el primer caso, la normativa autoriza que dichas acciones sean encomendadas a los municipios, universidades, personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero nada se señala respecto de si dichas acciones deben ser financiadas por los mandatarios.

Por otra parte, el artículo 40 del decreto ley N° 2.695 autoriza a los solicitantes a contratar ese tipo de acciones con empresas contratistas, lo que constituye una excepción a la regla general, puesto que son los propios particulares quienes deciden si contratan estos servicios con una empresa particular y pagan por ello y en caso contrario es el Estado quien asume dichos costos.

Asimismo, el artículo 41 de ese cuerpo legal, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para asumir determinados gastos, que no consisten en acciones de apoyo ni tampoco de procedimiento, de lo cual se infiere que esa cartera puede costear o no costear dichos gastos.

La última modificación introducida al artículo 8º del decreto ley N° 2.695, señala que los gastos de la regularización en predios que sean de dominio del Serviu o de las municipalidades, son de cargo del solicitante. A contrario sensu, los procedimientos de regularización de otra naturaleza no pueden ser cargados al solicitante, como podría ser, por ejemplo, la tramitación del expediente respectivo.

En el segundo caso, el decreto ley N° 1.939, sobre regularización de la propiedad fiscal, consagra la facultad de otorgar títulos gratuitos de dominio, pero no señala quien debe hacerse cargo de los costos de procedimiento.

En cambio, el artículo 15 de la ley N° 19.776, sobre regularización de ocupaciones en predios fiscales, que tiene un carácter especial con respecto al decreto ley N° 1.939, por cuanto se aplica como excepción a las normas de dicho cuerpo legal, sobre títulos gratuitos de dominio, señala expresamente que los gastos del procedimiento deben ser asumidos por el solicitante.

Por lo tanto, la regla general no contempla la posibilidad de que el beneficiario asuma el costo de su trámite o procedimiento, comprendiendo las acciones de apoyo y complementarias a la regularización, como tampoco que haga aportes para el financiamiento de éste.

Tampoco existe un texto expreso que autorice la transferencia y administración de fondos de terceros para financiar las acciones de apoyo y complementarias a la regularización.

El Ministerio de Bienes Nacionales ha desarrollado programas de regularización, que por lo general se han ejecutado con financiamiento sectorial.

A partir del año 2002, estos programas se han ejecutado bajo un sistema de cofinanciamiento, con aportes de terceros, como municipios, Conadi, Chile Barrio, FNDR y también con entidades de derecho privado, como fundaciones. Bajo esta modalidad, se duplicó el número de casos que se podían financiar sólo con el presupuesto sectorial.

Hoy en día, casi la totalidad de los costos de la regularización son asumidos por el Fisco y específicamente por el Ministerio de Bienes Nacionales. En esta medida, el citado Ministerio se ve imposibilitado para asignar y focalizar los recursos disponibles a aquellos casos que de acuerdo con las políticas de gobierno son prioritarios.

a) Beneficiarios de la regularización y necesidad de traspasar algunos costos.

En el caso de los títulos gratuitos, conferidos a través del decreto ley Nº 1.939, el beneficiario se hace dueño de una propiedad que ocupa pero que no le pertenece. A su vez, de acuerdo con el decreto ley N° 2.695, el beneficio se produce una vez trascurrido un año de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, ocasión en que ingresa al patrimonio del peticionario una propiedad que posee, pero de la cual no es dueño.

En ambas circunstancias se ha estimado que debe ser el beneficiario quien asuma el costo de este trámite, vale decir, de las acciones de apoyo o complementarias al ejercicio de la potestad pública, lo cual es muy inferior al beneficio que se recibe.

b) Objetivos del programa, financiamiento estatal subsidiario y focalizado.

El proyecto propone que la modalidad del artículo 15 de la ley N° 19.776 pase a ser la regla general, perdiendo el carácter excepcional que tiene en la actualidad, de manera que el costo de los procedimientos de regularización sean asumidos por el solicitante o beneficiario, de manera que el financiamiento que otorga el Ministerio de Bienes Nacionales sea subsidiario y focalizado en los sectores más desposeídos, debidamente calificados mediante un sistema de evaluación social que para el efecto establecerá el Ministerio de Planificación y Cooperación.

En base a lo anteriormente expuesto el Ministerio de Bienes Nacionales podría:

1.- Seleccionar a las personas que se beneficiarían con el financiamiento estatal, de acuerdo con el presupuesto disponible y según categoría de pobreza.

2.- Recibir y administrar los recursos, equivalentes al costo que deba asumir el solicitante o beneficiario por la tramitación de la solicitud.

3.- Recibir y administrar los aportes de terceros para el financiamiento parcial o total de la regularización de grupos prioritarios.

c) Procedimiento de recaudación de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

Un segundo gran objetivo de la iniciativa, al tenor de la ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, dice relación con la facultad que tiene dicho Ministerio para la adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales.

A su vez el decreto supremo N° 386, de 1981, dispone que a dicho Ministerio le corresponde proponer las políticas, formular y ejecutar los planes y programas que se relacionen con la tuición, adquisición, administración y disposición de los bienes fiscales.

Dicha cartera de acuerdo con la normativa que la rige, debe estudiar, planificar, resolver y proponer sobre las siguientes materias: destinaciones, concesiones y arrendamiento de bienes fiscales, ventas, permutas, transferencias, etc.

Los artículos 66 y siguientes del decreto ley N° 2.695 autorizan al Ministerio de Bienes Nacionales para arrendar bienes inmuebles del Estado a particulares, mediante el respectivo contrato de arrendamiento, salvo las excepciones legales.

Asimismo el mencionado decreto regula lo relativo a la mora en el pago de las rentas de arrendamiento, intereses y reajustes y lo relativo al título para el cobro. En lo que dice relación con el título para el cobro, cabe tener presente, que la resolución o copia autorizada que declare terminado el arrendamiento, servirá de título ejecutivo para obtener el pago de deudas insolutas, contribuciones, intereses penales e indemnizaciones que se deban al Fisco por el ex arrendatario.

En lo que se refiere al término del contrato el artículo 80 del citado cuerpo legal, señala que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la infracción a las prohibiciones que al respecto enumera, son causal suficiente para poner término anticipado e inmediato al arrendamiento, en forma administrativa y sin responsabilidad alguna para el Fisco.

También, se dispone que corresponde exclusivamente al Ministerio determinar en cada caso, la concurrencia de los hechos o circunstancias constitutivas del incumplimiento o infracción a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, se establece la facultad de solicitar el lanzamiento para los casos en que el arrendatario no hubiere desalojado el inmueble arrendado, de conformidad con el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con la normativa vigente, sobre recaudación de las rentas de arrendamiento por parte de la Tesorería General de la República, esto es el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y la Ley de Presupuestos del Sector Público, cabe inferir lo siguiente:

- A la Tesorería General de la República le corresponde recaudar los ingresos públicos, es decir, aquellos que no constituyen entradas propias de los servicios públicos. Así, también, como lo que dice relación con la cobranza judicial o administrativa de dichos ingresos.

Sobre el particular y en lo relativo a rentas de arrendamiento, el artículo 74 del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece la obligación del Servicio de Tesorerías de remitir a las Direcciones Regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que haya recaudado en el mes anterior. Por el contrario, en lo que dice relación con la acción de cobro, ésta se encuentra radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales, a través de sus respectivas Secretarías Regionales Ministeriales.

En las circunstancias anteriormente descritas, se presentan algunas dificultades operativas en lo que se refiere a la recaudación y percepción de rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, como se señalará a continuación:

1.- La información entregada por Tesorería es remitida directamente al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, lo que produce un retardo en la recepción de información en regiones.

2.- La información es remitida mensualmente, pero con un desfase de dos meses.

3.- El formato en que se remite la información es lento de procesar, lo que hace que el desfase se vea aumentado.

4.- Tesorería sólo entrega la nómina de rentas recaudadas de manera que cada Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales debe cotejar el listado entregado por dicho servicio con el conjunto de arrendamientos vigentes en la respectiva región, y sobre esa base se establece el universo total de los inmuebles arrendados que se encuentran con sus rentas vencidas.

Al tenor de lo precedentemente expresado, la iniciativa legal pretende que el Ministerio de Bienes Nacionales cuente con una mejor y eficiente ejercicio de las funciones que le competen, para lo que se requiere facultarlo para recaudar directamente las rentas que se generan mediante los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, en razón de lo cual se propone modificar el decreto ley N° 1.939, de 1977.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La iniciativa legal contenida en el Mensaje se compone de dos artículos, a través de los cuales se propone introducir modificaciones en los decretos leyes Nos 1939, de 1977, y 2695, de 1979.

Por el artículo 1º se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1939, de 1977:

1.- Modificar el artículo 74, en el sentido de disponer que las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, de modo tal que tales rentas ingresen con sus reajustes e intereses directamente al presupuesto de dicha cartera.

2.- Se propone modificar el artículo 88, con la finalidad de:

a) Obtener que los gastos que demande la aplicación del procedimiento respectivo, determinado mediante resolución fundada, sean de costo del beneficiario o solicitante, quien deberá entregarlos en forma oportuna al Ministerio de Bienes Nacionales.

Para los efectos anteriores, se faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de los municipios y otras entidades de derecho público o privado, aportes para el financiamiento total o parcial de las acciones de apoyo y complementarias que impliquen el otorgamiento del título de dominio. La transferencia de tales aportes deberá materializarse mediante un convenio entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, al tenor de la normativa legal vigente.

Por el artículo 2º, se sustituye el artículo 4º del decreto ley Nº 2695, de 1979, con fin de establecer, como excepción, que en el caso de las personas de escasos recursos, que acrediten tal situación, podrán acogerse a un financiamiento fiscal total o parcial, que se solventará con recursos públicos destinados al efecto.

IV. DISCUSIÓN GENERAL.

Durante la discusión del proyecto, se contó con la presencia de la Ministra de Bienes Nacionales (S), señora Paulina Saball, quien concurrió acompañada de los asesores, señora Pilar Vives y señor Rodrigo Cabello.

La señora Saball hizo una presentación de la iniciativa, resaltando los dos aspectos fundamentales de la misma.

La actual modificación pretende otorgar facultades al Ministerio de Bienes Nacionales, para que las regularizaciones de títulos efectuadas tanto sobre terrenos particulares, por la vía del decreto ley N° 2.695, como en terrenos fiscales, por la vía del decreto ley N° 1.939, puedan ser ejecutadas con financiamiento de parte de los usuarios, aumentando la capacidad de acción del Ministerio, y concentrando los recursos públicos y sectoriales en aquellas personas de escasos recursos, y permitiendo que a través del aporte de los mismos beneficiarios se logre llegar a personas que, sin ser extremadamente pobres, necesitan regularizar títulos para realizar nuevos emprendimientos o mejorar sus condiciones de vida.

Hizo saber que existe un programa piloto en las regiones de Copiapó y del Maule, desarrollado por el Ministerio, destinado a implementar lo que se ha denominado registro único de la propiedad irregular, destinado a inscribir en los registros del Ministerio a toda persona, no importando su condición social, que tenga un título de propiedad no inscrito, examinando en primer lugar la pertinencia de la inscripción, y luego la situación socioeconómica de la persona, para determinar el monto en que el Estado podría subsidiar aquella regularización, y qué monto correspondería al propietario.

El sistema de registro único de la propiedad irregular serviría para determinar quienes se harían merecedores de ayuda por parte del Estado para estos trámites, a través de un sistema similar al del Serviu, resolviendo sobre la pertinencia de la solicitud y la situación socioeconómica de las familias, determinando así el porcentaje en que éstas podrían ser subsidiadas.

La idea es que exista una gratuidad del 100% para todas aquellas personas que estén bajo la línea de la pobreza, disminuyendo el subsidio a medida que los recursos de las personas sean mayores.

Al ponerse en marcha el nuevo sistema de registro único de la propiedad irregular, se está apuntando a mejorar la gestión, ya que inmediatamente se informaría a los interesados si la tramitación de la regularización solicitada es factible o no, evitando así que las personas incurran en gastos innecesarios por este motivo.

Toda persona tiene derecho a pedir una regularización de títulos, pero también tiene derecho a que se les señale oportunamente si es posible o no acceder a dicha solicitud, y en qué plazo. La idea es que, al presentarse la solicitud, las personas sepan que suerte correrá su solicitud, asumiendo el Ministerio la responsabilidad sobre la decisión acerca de la pertinencia. Así, al registrarse las personas en el registro único de la propiedad irregular, se evitaría que los solicitantes fueran engañados por personas o empresas inescrupulosas.

En los años 1997 y 1998, el Ministerio realizó estudios en cada región sobre los terrenos sin regularizar. Al poco tiempo, dichos estudios quedaron obsoletos, al ser desbordados por una serie de situaciones que desvirtuaron estas estimaciones.

Con la implementación del registro único de la propiedad irregular, se podría limitar y determinar exactamente el número de situaciones que podrían quedar afectas a una regularización.

El Ministerio cuenta con un registro de empresas que, a título particular, realizan estos trámites de regularización, cobrando por este servicio a sus clientes. Estas empresas cumplen un rol de intermediación, y el Ministerio es quien efectúa toda la parte concerniente a estudios jurídicos y técnicos.

Dicha cartera debiera realizar una constante fiscalización sobre las empresas mencionadas. Esta materia se encuentra pormenorizada en un reglamento, donde se establecen las normas que rigen su funcionamiento, con un sistema de puntaje de acuerdo a su eficiencia, y que ha permitido aplicar sanciones en el último tiempo sobre algunas de ellas, que han presentado deficiencias.

En vistas de que el Ministerio carece de recursos para efectuar una adecuada fiscalización, anunció el envió de una indicación para incorporar una norma mediante la cual se establezca que, así como los particulares beneficiados por los trámites de regularización puedan participar en el financiamiento, las empresas tengan también que pagar una cantidad que podría ser destinada a fiscalizar sus propias actividades.

Resulta importante fijar un marco regulatorio para la actividad de estas empresas, estableciendo su responsabilidad por las cosas que hacen, ya que existe de por medio la fe pública.

El problema de fondo no se presenta con las mismas empresas, sino con la existencia de otros actores, ajenos a las empresas, que operan aprovechándose de la ignorancia de la gente.

En cuanto al segundo tema planteado en el proyecto de ley, relativo a los arriendos de inmuebles fiscales, explicó que el Fisco puede vender, dar en concesión, arrendar, y en general, ejecutar todo tipo de actos de administración sobre los inmuebles de que es propietario.

En materia de arriendos, ésta es la única facultad que, desde el punto de vista de su ejecución, el Ministerio compartía con otros servicios de la administración del Estado, ya que el Ministerio de Bienes Nacionales es el encargado de decidir si un determinado inmueble se arrienda o no, la renta que se debe cobrar, y ejecuta el acto administrativo, de acuerdo a las normas del decreto ley N° 1.939. Sin embargo, la cobranza de estas rentas de arrendamiento no la hace el Ministerio de Bienes Nacionales sino que la Tesorería General de la República.

La Tesorería General de la República debe remitir al Ministerio, una vez al mes, un listado con el estado de las cobranzas, debiendo el Ministerio proceder con las personas que se encuentran en mora. Esta situación no se produce de esta manera, por varias razones, ya que la Tesorería remite este listado cada dos meses al nivel central del Ministerio, incluyendo en él todo lo recaudado por ingresos provenientes de actos de administración del Fisco, sean arriendos, servidumbres u otro tipo de pagos. Algunos arriendos se pagan mensualmente y otros en diferentes períodos, lo que ha generado un problema que mantiene desfasado el sistema de control de los arriendos.

Según las estimaciones del Ministerio, existiría una mora superior al 50% en el pago de los arriendos, lo que sumado a la tardanza en tomar nota de la situación e iniciar su cobro, ocasiona un gran problema. La idea es mantener el control sobre todo el proceso, acelerando los procesos de cobro de las rentas adeudadas.

Al tener un mayor control del proceso, se podría visualizar de mejor manera la rentabilidad de los inmuebles fiscales, determinando con mayor exactitud cuáles podrían ser enajenados y cuáles no.

Según estimaciones, la cantidad anual de dinero que ingresa al Ministerio por este concepto sería de alrededor de 1.200 millones de pesos, tomando en cuenta la existencia de una morosidad del 50%, y sin perjuicio del aporte del Ministerio a las rentas generales de la nación.

V. VOTACIÓN GENERAL.

Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por unanimidad, con el voto de los señores Alvarez-Salamanca, Bauer, Delmastro, Sánchez, García Huidobro y Espinoza (Presidente).

VI. DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante la discusión en particular, el proyecto fue objeto de una indicación del Ejecutivo, con la finalidad de que sus disposiciones solucionen, en forma más acabada, los problemas que le dieron origen, así como las observaciones formuladas durante la discusión general y otras de carácter estrictamente formales.

Artículo 1º.

Mediante el artículo 1° del proyecto, se introducen dos modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Por el Nº 1 se sustituye el artículo 74 con el fin de que las rentas de arrendamiento que se generen producto de contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, sean calculadas y recaudadas directamente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.

La administración de los arriendos sobre inmuebles fiscales es de tres tipos.

El primer tipo se refiere a los arriendos de propiedades fiscales a miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, en cuyo caso se destinan casas construidas con fondos regionales a estas instituciones. Su administración y arriendo se efectúa a través de los departamentos de Bienestar de cada institución, y la renta se recauda por medio de un descuento directo de las remuneraciones de los funcionarios beneficiados.

El segundo tipo de administración, se aplica a aquellas viviendas utilizadas por funcionarios de distintas instituciones públicas, en cuyo caso se opera de la misma forma anterior, descontándose por planilla la renta al beneficiado.

Estas dos formas de administración no presentan problemas, ya que la recaudación se realiza automáticamente y dichos recursos llegan prontamente a las arcas fiscales. Las dificultades se presentan en el tercer tipo de arriendo, que es aquel en que el arrendatario es un particular que destina el inmueble arrendado a un fin cualquiera, debiendo enterar directamente la renta a través de la Tesorería General de la República. El problema se suscita por el desfase, tanto en la entrega de los recursos como por el que se produce en torno a la entrega de información sobre el estado de pago de dichas rentas, lo que entorpece una correcta administración por parte del Ministerio de Bienes Nacionales.

Mediante la iniciativa legal, y una vez ordenada la cartera de arriendos, se estaría en condiciones de determinar que inmuebles fiscales están bien administrados o no, además de permitir de esta manera llegar a una externalización del servicio de cobranza de dichos arriendos.

Es menester hacer presente que dichas enmiendas no significarán la entrada de nuevos recursos para el Ministerio, sino sólo una mejor administración de los ya asignados.

Otro propósito que se podría obtener con esta modificación es poder enajenar aquellos inmuebles cuya propiedad no reporte mayor utilidad al fisco.

La indicación presentada, tiene por objeto eliminar la palabra “directamente”.

La modificación pretende posibilitar que, en el futuro, se pueda externalizar el servicio de cobranza de las rentas de estos inmuebles.

El Ministerio de Bienes Nacionales actualmente tiene la facultad de externalizar parte de los trabajos de regularización en propiedades particulares, mediante la vía reglamentaria. Con la modificación propuesta, se persigue que dicha facultad tenga rango legal. De la misma forma, se pretende que las personas que regularicen títulos puedan hacerlo directamente con el Ministerio o a través de personas naturales o jurídicas, conocidas comúnmente como contratistas, en cuyo caso dicha empresa deberá pagar al Ministerio parte de los gastos en que éste haya incurrido para efectuar los trámites de regularización.

Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1° del proyecto de ley, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Por el Nº 2 se introduce en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las Municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado, requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Esta modificación tiene por objeto extender el ámbito de aplicación de este beneficio al mayor número de personas posible, para lo cual se hace necesario racionalizar su entrega, permitiendo que los propios interesados participen del financiamiento de los gastos que este procedimiento implica, en la medida de sus capacidades económicas.

Asimismo, se pretende ampliar el abanico de fuentes de financiamiento, a través de la incorporación de otras entidades, ya sean públicas o privadas, como pudieran ser los municipios u otros programas del Estado destinados a financiar iniciativa similares.

Puesto en votación el numeral 2 del artículo 1°, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2º.

El artículo 2° del proyecto tenía por objeto sustituir el artículo 41 del decreto ley N° 2.695, de 1.979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en el este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

La indicación presentada, tiene por objeto reemplazar el artículo 2°, por el siguiente, incorporando, además, modificaciones a los artículos 40 y 42 del mismo texto legal, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Introducénse las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyase, en el artículo 40, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo, y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece el presente cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Con todo, los particulares interesados podrán contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales”.

Esta modificación busca equiparar la situación del decreto ley N° 2.695, con la del decreto ley N° 1.939, en el sentido de permitir que estas acciones complementarias puedan ser realizadas por empresas contratistas, permitiendo a su vez, al Ministerio cobrar a estas empresas los gastos que ello implique.

Puesto en votación el numeral 1° del artículo 2°, fue aprobado por unanimidad.

2) Sustitúyase el artículo 41, por el siguiente:

“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente, no contar con recursos suficientes, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargos a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de Derecho Público o de Derecho Privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”

Esta modificación busca que los beneficiarios de estas regularizaciones puedan financiar, total o parcialmente, los gastos que irrogue el procedimiento de regularización, de la misma forma en que se propone para el decreto ley N 1.939.

Asimismo, la modificación propuesta, apunta a que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda recibir aportes de otros organismos públicos o privados, con el objeto de financiar las acciones de apoyo que implique el otorgamiento de un título gratuito, como también, de guardar armonía con lo ya propuesto respecto del decreto ley N 1.939.

Puesto en votación, el numeral 2) del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

3) Modifícase el artículo 42, de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en la letra d) del inciso primero, su segunda oración por la siguiente:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al registro mencionado, por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del Servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que a través del Secretario Ministerial respectivo podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectiva las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) Eliminación del Registro; b) Suspensión hasta por un año; c) Multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) Amonestación Escrita.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del referido Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Secretario Regional respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable de los trabajos topográficos o jurídicos, o a ambos servicios, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro. El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.

En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de 5 días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Bienes Nacionales procederá cuando corresponda.

Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso segundo de este artículo.

Todas las notificaciones por carta certificada que establece el presente artículo se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.

Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente artículo no incluirán los días sábado.

Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en el repertorio a que se refiere el penúltimo inciso de la letra d), de este artículo.”.

La indicación contenida en la letra a) del numeral 3) del artículo 2º propuesto, busca incorporar algunas ideas surgidas en el seno de la Comisión, durante la discusión general, en el sentido de otorgar una mayor reglamentación a las actividades de las empresas contratistas que efectúen trámites de regularización de títulos ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

En este sentido, la indicación propuesta persigue detallar todo lo concerniente al Registro, para lo cual se establecen los requisitos de incorporación, pago de un arancel de incorporación, sanciones para el incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de las empresas y todo lo relativo al funcionamiento del repertorio, donde deberán consignarse los datos más relevantes.

La letra b) del numeral 3) del artículo 2º, establece el procedimiento de sanciones a las empresas contratistas por incumplimiento de sus obligaciones, como también, del régimen de recursos establecido para ello.

Puesta en votación la indicación sustitutiva del artículo 2º, fue aprobada de la siguiente forma:

- Los numerales 1) y 2), del artículo 2, por unanimidad.

- El numeral 3) por cuatro votos a favor y una abstención, con adecuaciones formales.

VII. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con artículo 287 del reglamento cabe consignar los siguientes aspectos.

1.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados señores. Alvarez-Salamanca, Bauer, Delmastro, Sánchez, García Huidobro y Espinoza (Presidente).

2.- Cabe tener presente, que el numeral 3), letra b) del artículo 2, mediante el cual se introduce un nuevo inciso tercero al artículo 42 del decreto ley N 2.695, contiene una norma de quórum orgánico constitucional, toda vez que modifica el artículo 10 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.( Fallo tribunal constitucional, de fecha 13 de mayo de 2003. Rol 374).

3.- Requiere de ser enviado a la Comisión de Hacienda. Contiene un informe financiero, que señala que la iniciativa legal no importa gastos fiscal adicional.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Por unanimidad se designó Diputada informante a la señora MELLA GAJARDO, DOÑA MARÍA EUGENIA.

IX. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Al tenor de lo precedentemente expuesto, la Comisión sugiere aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.”

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el artículo 40, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Con todo, los particulares interesados podrán contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”

2) Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:

“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o de privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”

3) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra d), el segundo párrafo por los siguientes:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del Servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que a través del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) eliminación del Registro; b) suspensión hasta por un año; c) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) amonestación escrita.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”

b) Agréganse los siguientes incisos nuevos:

“El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente. De acuerdo con los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable de los trabajos topográficos o jurídicos, o de ambos los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro. El afectado tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesarios. Cumplido dicho término, el Secretario Regional Ministerial deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a diez días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.

En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional Ministerial que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de cinco días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Bienes Nacionales procederá cuando corresponda.

Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, dentro del plazo fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso de que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional Ministerial respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso segundo de este artículo.

Todas las notificaciones por carta certificada que establece este artículo se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional Ministerial.

Los plazos de días hábiles que se establecen en este artículo no incluirán los días sábados.

Una vez que se encuentre firme la resolución que disponga la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en el repertorio a que se refiere el penúltimo párrafo de la letra d) de este artículo.”.

--------

Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de octubre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Espinoza (Presidente de la Comisión), Álvarez-Salamanca, Bauer, Delmastro, García-Huidobro; Mella, doña María Eugenia; Olivares y Sánchez. Asistió, además, el Diputado señor Uriarte.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2003.

JACQUELINE PEILLARD GARCÍA,

Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES.

BOLETÍN Nº 3.361-12

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Paulina Saball, Subsecretaria de Bienes Nacionales; Pilar Vives, Jefa del Departamento Jurídico de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, y el señor Rodrigo Cabello, Asesor Legislativo de la referida Subsecretaría.

El propósito de la iniciativa consiste en incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad que regulan los decretos leyes N°s 1.939 y 2.695 y facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, ingresando éstas a su presupuesto.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de septiembre de 2003, estima que el proyecto no importa gasto fiscal adicional.

La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente consideró que el proyecto debía ser enviado a esta Comisión para su conocimiento. Durante su estudio se determinó que correspondía pronunciarse a esta Comisión respecto del numeral 1) del artículo 1° del proyecto aprobado por la Comisión Técnica.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Por el numeral 1), se sustituye el artículo 74 por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.”.

La señora Paulina Saball, especificó que la norma propuesta mejora el actual sistema de recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales y su control, disponiendo de información actualizada sobre la conducta de pago de los arrendatarios. Asimismo, se precisó que la enmienda no significará la entrada de nuevos recursos al Ministerio de Bienes Nacionales.

Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de noviembre de 2003.

Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Saffirio, don Eduardo, y Tuma, don Eugenio.

Se designó Diputado Informante al señor CARDEMIL, don ALBERTO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificación de los decretos leyes Nº 2695 y 1939. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer el proyecto, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.

Diputada informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es la señora María Eugenia Mella.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3361-12, sesión 1ª, en 1 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informes de las Comisiones de Recursos Naturales y Hacienda, sesión 21ª, en 18 de noviembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 14 y 15, respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señora Presidenta , paso a informar sobre el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

En primer lugar, me referiré a las modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad, tanto fiscal como particular.

En relación con la propiedad fiscal, el proyecto propone modificar el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. Dichas atribuciones están entregadas al Ministerio de Bienes Nacionales.

En segundo lugar, la modificación propuesta se refiere a autorizar otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia de propiedad fiscal y al otorgamiento de títulos gratuitos sobre inmuebles fiscales, dispuesto en el artículo 88 del decreto ley Nº 1.939.

De acuerdo con esta modificación, al aplicar el procedimiento respectivo, refrendado por resolución fundada, los costos deberá asumirlos el beneficiario, quien entregará dichos montos oportunamente al Ministerio de Bienes Nacionales. Sin embargo, se establece también que las personas que acrediten debidamente no contar con los recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial con cargo a los recursos fiscales.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, además, recibir, de parte de las municipalidades y de las entidades de derecho público y privado, los aportes suficientes para el financiamiento total o parcial de las acciones de apoyo o complementarias al otorgamiento del título gratuito y gastos de inscripción correspondientes. Para ello, se firmará un convenio entre el aportante y el secretario regional ministerial correspondiente. Estos aspectos se incluyen en los incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, del artículo 88.

El segundo aspecto por considerar, en relación con la regularización de propiedad, se refiere a la modificación del decreto ley Nº 2.695, de 1979, que permite el saneamiento de títulos de dominio en propiedad particular. El procedimiento consiste en una solicitud, una etapa jurídica de análisis de requisitos y antecedentes, y una etapa técnica de mensura y confección de planos. El costo de este procedimiento, al igual que en el caso de las propiedades fiscales mencionadas, es asumido por el Estado, en atención al principio de gratuidad de la función pública consagrado en la ley Nº 19.880.

Para la consecución de lo anterior se propone modificar el artículo 40 del decreto ley Nº 2.695. Se cambia el actual inciso segundo por los incisos segundo y tercero, nuevos, que permitirán al Ministerio de Bienes Nacionales, en primer lugar, contratar personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en un registro nacional, de acuerdo con la letra d) del artículo 42, para realizar los trabajos topográficos y jurídicos, y demás acciones de apoyo.

En segundo lugar, los particulares interesados pueden contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos a empresas, caso en el cual el Ministerio de Bienes Nacionales procederá a la recepción y visación de esos trabajos encargados. Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales -no ocurre hasta este instante- podrá cobrar por los gastos que esta visación demande.

La externalización de estos servicios complementarios, a través de empresas contratistas es actualmente una atribución reglamentaria que tiene el Ministerio de Bienes Nacionales, y, a través de esta norma y esta modificación, pasaría a tener rango legal, incluyendo la posibilidad de cobrar, lo que es fundamental, porque hoy el Estado está invirtiendo en trabajo y en contrato entre particulares.

El artículo 41 se sustituye en el mismo sentido que se establece respecto de la propiedad fiscal, vale decir, todo lo que anteriormente se planteó respecto de la posibilidad de que los beneficiarios puedan costear estos procedimientos, y, en el caso de no tener recursos, sea evaluado por el Ministerio de Bienes Nacionales, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los casos de acreditación de una situación socioeconómica que requiera de la participación del Estado en el financiamiento de la actividad o acción.

En el artículo 42, letra d), del decreto ley Nº 2.695, se agrega una segunda oración referida a las normas del registro de contratistas.

Es importante destacar que se trata de una atribución actualmente reglamentada por el Ministerio de Bienes Nacionales, pero a través de esta iniciativa se elevaría a la categoría de norma legal.

Además, incluye los requisitos que deberán cumplir las personas que se incorporen al registro de contratistas, como el cobro de los derechos, las garantías que deben entregar para ejercer la labor, y la supervigilancia y fiscalización que deberá realizar ese ministerio.

Se agrega un inciso segundo, nuevo, que establece la competencia del seremi para conocer y resolver sobre las irregularidades o incumplimientos en que estas empresas caigan durante la ejecución de los trabajos, atribución expresada en el recurso de reposición correspondiente ante el secretario regional ministerial respectivo, y el recurso de apelación ante el subsecretario, cuando corresponda.

Quiero dejar en claro que este inciso, nuevo, del artículo 42, que aparece en el numeral 3) de la propuesta, tiene el carácter de norma de quórum orgánico constitucional, por cuanto modifica el artículo 10 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo con un fallo del Tribunal Constitucional de fecha 13 de mayo de 2003, rol Nº 374.

Otras modificaciones consignadas en el proyecto son aquellas introducidas al artículo 74 del decreto ley Nº 1.939. Por dicho decreto, y a través de su ley orgánica y del decreto supremo reglamentario respectivo, la ley concede al Ministerio de Bienes Nacionales atribuciones en materia de administración de bienes raíces fiscales, y respecto de éstas, la facultad de arrendar inmuebles a particulares. Sin embargo, la recaudación y pago de estas rentas, en concordancia con el artículo 3º del decreto ley Nº 1.263, será realizada a través del Servicio de Tesorería que deberá remitir a los secretarios regionales ministeriales la nómina de rentas recaudadas. Además, este servicio tendrá a su cargo la cobranza judicial y administrativa de esos ingresos, con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones.

En cuanto a las consecuencias que tendrá la aplicación de estas facultades por el Ministerio de Bienes Nacionales, cabe señalar que la información de las rentas recaudadas por Tesorería será remitida directamente al nivel central del ministerio y no a cada secretaría regional ministerial, lo que retardará el proceso de recepción y fiscalización en ese nivel. El formato de la información sólo entregará la nómina de rentas recaudadas, pues no discrimina entre las rentas de los arriendos a los que nos estamos refiriendo, y los que corresponden a ingresos por concepto de otras materias relacionadas con las facultades del Ministerio de Bienes Nacionales. Por lo tanto, después de ser enviada al nivel central, la información deberá ser cotejada en cada región, sin que quede registrada la identificación de las personas que hagan esos pagos. Ello ha implicado un 50 por ciento de morosidad en los arrendamientos de propiedades fiscales controladas por el ministerio, porque le ha restado eficiencia para cumplir con lo dispuesto por el artículo 76 del decreto ley Nº 1.939, por el cual se le autoriza para dar término anticipado al contrato de arrendamiento cuando el arrendatario no ha cumplido las condiciones establecidas en el contrato.

La modificación pretende, además de que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga las atribuciones de dar en arrendamiento y fijar los montos por los cuales se van a arrendar inmuebles fiscales, que también pueda recaudar, cobrar o percibir las rentas de arrendamiento de esos inmuebles, para un control eficiente de estas operaciones mediante el procedimiento que acabo de describir.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los presentes. En la votación particular se aprobaron, en forma unánime, los numerales 1) y 2) de los artículos 1º y 2º, mientras que el numeral 3) del artículo 2º fue aprobado por 4 votos a favor y 1 abstención.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , me permito usar de la palabra antes de que se rinda el informe de la Comisión de Hacienda, porque quiero referirme brevemente al informe entregado por la diputada Mella , quien, con razón, califica la letra b) del número 3) del artículo 2º como norma de carácter orgánico-constitucional. Ello es así por la forma y modo como está redactada en el proyecto que estamos discutiendo. Pero si hacemos corresponder esa disposición a la norma general aplicada en estas materias, la ley Nº 19.880, aprobada recientemente en esta Cámara, la cual establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, con todo un procedimiento para este tipo de leyes; es decir, si en vez de elaborar una norma especial en este artículo para establecer la apelación ante la autoridad máxima administrativa, hacemos una remisión al procedimiento establecido en la ley Nº 19.880, por una parte armonizamos la legislación, lo cual es muy importante en nuestro trabajo legislativo, y por otra, le quitamos la calificación de orgánica constitucional a la citada norma y le damos la de una ley simple.

En consecuencia, esta indicación, que parece bastante obvia, atendida las características del segundo informe, requiere la unanimidad, la que pido que la Mesa recabe cuando corresponda. Según lo manifestado verbalmente por el ministro Ravinet , lo que se podrá ratificar posteriormente, entiendo que el Ejecutivo estaría de acuerdo con esto.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta, el proyecto es bastante simple en su concepción; pero, a mi juicio, de gran trascendencia y de enormes efectos positivos para una cantidad importante de chilenos, especialmente de estratos medios y de escasos recursos.

La finalidad del proyecto es introducir modificaciones a los decretos leyes Nºs 1.939 y 2.695, con el objeto de, por una parte, autorizar otras formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad, sistema al cual recurre ordinariamente gran cantidad de conciudadanos, y, por otra, facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar, a través de sistemas propios, el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

En materia de recaudación de rentas de arrendamiento, se propone sustituir el artículo 74 del decreto ley Nº 1.939, con el fin de que las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales sean calculadas y recaudadas directa-mente por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración. En consecuencia, dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, ingresarán al presupuesto de esa Secretaría de Estado .

El objeto de esta modificación es que el Ministerio de Bienes Nacionales tenga un mejor y más eficiente ejercicio de las funciones que nuestro ordenamiento institucional le otorga. Para ello, se considera adecuado que el propio ministerio recaude las rentas que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, lo cual permitirá concentrar en una sola mano y de manera homogénea todo el control del ejercicio de esta potestad pública.

¿Cuál es la situación actual de la recaudación de las rentas de arrendamiento?

Dentro de las facultades del ministerio está la de dictar el decreto o la resolución que contenga las cláusulas del contrato por el cual el uso y goce de los bienes del Estado se concede a particulares.

La renta anual mínima por el arrendamiento de bienes raíces fiscales no puede ser inferior al 8 por ciento del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial, y debe reajustarse automáticamente.

El pago de la renta se deberá estipular por períodos anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada uno de ellos, en el lugar que fije el decreto, resolución o contrato.

Referente al cálculo de las rentas morosas, el arrendatario pagará las rentas insolutas reajustadas en la misma proporción en que haya variado el IPC por todo el tiempo que dure el retardo. El Ministerio de Bienes Nacionales, en nombre del fisco, puede convenir con los arrendatarios morosos fórmulas especiales de pago.

En cuanto a la recaudación y al pago de las rentas de arrendamiento, la Tesorería General de la República debe remitir a los seremis la nómina de las rentas dentro de los primeros ocho días de cada mes.

¿Cuál es el procedimiento actual de recaudación?

Aunque es de competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, la recaudación la realiza la Tesorería, por tratarse de ingresos públicos destinados a rentas generales. Por lo tanto, la Tesorería General de la República es el órgano recaudador de las rentas de arrendamiento, y sólo informa al ministerio de la nómina de las rentas recaudadas. Además, es la encargada de realizar la cobranza judicial.

Como consecuencia de la actual situación, que el proyecto pretende corregir, la información es remitida por la Tesorería de manera directa al nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales, y no a cada seremi, lo que retarda el proceso de recepción de la información en las regiones. Tal como está concebida, esta norma es muy centralista, situación que habrán percibido los diputados de regiones.

La información es remitida con la periodicidad indicada en la norma, mensualmente, pero, como ocurre con toda información que viene centralizada, se produce un desfase, que, según se calcula, es de dos meses.

A lo anterior, se suma el hecho de que el formato en que se entrega la información es lento de procesar, lo que aumenta el tiempo de desfase.

Además, como la Tesorería General de la República sólo entrega la nómina de las rentas recaudadas, cada seremi debe cotejar el listado entregado con el conjunto de arriendos vigentes en la región. Así, por ejemplo, el seremi de la Novena Región, luego de recibir la información de la Tesorería, debe cotejar el listado con el conjunto de arriendos vigentes en su región, es decir, con el conjunto de bienes fiscales arrendados a particulares.

Lo expuesto hace que el procedimiento de control del Ministerio de Bienes Nacionales, respecto del pago de las rentas de arrendamiento de los bienes fiscales que administra, no sea expedito, eficaz y eficiente, como se esperaría, a fin de dar cumplimiento a una potestad pública que significa ingresos fiscales, que siempre son escasos; en consecuencia, es importante recaudarlos de buena manera y gastarlos de mejor forma.

Es interesante que los diputados conozcan que, según una estimación del Ministerio de Bienes Nacionales, existe una mora superior al 50 por ciento en el pago de los arrendamientos de particulares. Ésta es una cuestión en la que se debe tener cuidado, porque se trata de platas de todos los chilenos.

La modificación legal permitirá al Ministerio de Bienes Nacionales mejorar el actual sistema de recaudación de las rentas de arrendamiento y su control; adoptar las políticas convenientes al interés fiscal, sobre la base de información íntegra y confiable, y mejorar la recaudación de ingresos derivados de los contratos de arrendamiento. En suma, se busca que todos los arrendatarios de inmuebles fiscales paguen sus obligaciones.

Me parece interesante legislar sobre la materia, por lo que debemos aprobar el proyecto.

Por otra parte, el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, estima que el proyecto no importa gasto fiscal adicional.

La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, en sesión del 12 de noviembre de 2003.

Se designó diputado informante a quien habla, tarea a la que he dado cumplimiento.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA .-

Señora Presidenta , tal como lo planteó la diputada señora María Eugenia Mella en su informe, el proyecto tiene una enorme importancia para nuestro país, especialmente para las miles de familias que, a pesar de todos los esfuerzos que los gobiernos de la Concertación han realizado en estos trece años para sanear gratuitamente sus títulos de dominio, aún permanecen como poseedoras de propiedades de manera irregular.

Lo primero que quiero destacar, para su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía, es que, durante los trece años de gobierno de la Concertación, cerca de 220 mil familias de todo Chile han obtenido el título de su propiedad en forma gratuita a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Eso significa que aproximadamente un millón de chilenos cuenta hoy con el título que los hace acreedores de su propiedad, hecho que, por consiguiente, les da la posibilidad de acceder a una serie de beneficios que el Estado entrega, gracias -reitero- a los esfuerzos que se han hecho en los respectivos ministerios.

No está de más destacar la importancia de una iniciativa de este tipo para regiones como la nuestra, la Décima, que tiene una alta tasa de ruralidad, donde encontramos la mayor cantidad de propiedades en situación irregular. Por eso, el proyecto juega un gran rol en esta materia, porque introduce modificaciones a las normas sobre la materia.

Desde ese punto de vista, hay que destacar, en primer lugar -tal como lo señaló la diputada informante , señora Mella -, que el Ministerio de Bienes Nacionales actúa para

el saneamiento de los títulos de dominio a través de dos etapas:

La primera es la de mensura, en la que profesionales del servicio, a través de visitas a terreno, realizan las mediciones respectivas y revisan los planos de la propiedad que se pretende sanear.

La segunda es la jurídica. En ella el equipo de profesionales verifica diversos aspectos, como, por ejemplo, si hay oposición al saneamiento, para luego dar curso a la entrega del título respectivo. Actualmente todo esto se hace con cargo al fisco.

Si bien hay empresas particulares que asesoran a quienes solicitan saneamientos, los interesados deben pagarles altos montos por sus servicios, los que generalmente superan el medio millón de pesos, cantidad imposible de absorber para la gente que menos tiene.

La legislación vigente, como regla general, no contempla la posibilidad de que el solicitante del saneamiento asuma el costo del trámite o procedimiento, ni siquiera de que haga un aporte por los mismos. De esta forma, el Ministerio de Bienes Nacionales, que no cuenta con recursos suficientes para atender la alta cantidad de solicitudes de saneamiento presentadas, se encuentra imposibilitado para focalizar recursos en aquellos casos que, de acuerdo con las políticas de Gobierno, son prioritarios. Esto es, el saneamiento de las propiedades de las familias más pobres, que se ven en la imposibilidad manifiesta y clara de mejorar su calidad de vida, porque, al no contar con los títulos de dominio respectivos, no pueden acceder al subsidio rural, al subsidio para el mejoramiento de la vivienda o a tantos otros beneficios que entregan el Indap y otros organismos del Estado.

En consecuencia, el proyecto tiene por objeto que los solicitantes puedan, de acuerdo con su condición socioeconómica debidamente calificada, pagarle al Ministerio de Bienes Nacionales por la realización del trámite. Pagarán sólo aquellas personas que estén en situación de hacerlo; en tanto, aquellas que, de acuerdo con los puntajes establecidos en los instrumentos especialmente diseñados para estos efectos, estén bajo la línea de pobreza, podrán realizar el trámite en forma gratuita.

Junto a Nelson Bustos , seremi de la Décima Región, estamos trabajando en un proyecto en el sector de Llico Bajo, comuna de Fresia, donde sesenta familias quieren sanear sus propiedades y obtener los títulos de dominio respectivos. De acuerdo con su patrimonio y condición de vida, a lo menos veinte de ellas podrían pagar un porcentaje de los costos de este trámite. De manera que si la norma que se propone estuviera vigente, el pago que ellas hicieran estaría subsidiando el trámite de las otras cuarenta familias, que no tienen ninguna posibilidad de pagar ni siquiera un peso al ministerio.

El proyecto tiene gran relevancia, porque, una vez que se convierta en ley, se podría doblar la cantidad de saneamientos que se realizan anualmente en el país. Actualmente, en la Décima Región se cursan del orden de dos mil, cifra exigua frente a la gran cantidad de solicitudes pendientes en sus cuarenta y dos comunas. Si la norma estuviera en vigencia, el próximo año se podrían sanear cuatro mil o cinco mil propiedades. Es decir -insisto-, se podría doblar la cantidad actual.

Felicito al ministro de Bienes Nacionales y a la subsecretaria de esa cartera por haber implementado un plan piloto que permitió la creación de un registro único de propiedad irregular, instrumento que viene a satisfacer una necesidad imperiosa para el país. Dicha iniciativa se encuentra en funcionamiento en dos regiones y entrega la posibilidad a quienes no tienen su propiedad saneada o poseen un título de propiedad no inscrito, sin importar su situación socioeconómica, de registrarlas en el ministerio. Una vez que el proyecto se convierta en ley, el Estado podrá examinar cada caso particular y asignar porcentajes de subsidio.

Asimismo, el registro único de propiedad irregular permitirá al ministerio entregar una respuesta oportuna en cuanto a si es factible o no sanear una determinada propiedad. Además, esto evitará el accionar de algunos inescrupulosos que engañan a la gente y le cobran dinero so pretexto de realizar trámites de saneamiento de propiedades ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Otro de los objetivos del proyecto es modificar el artículo 74 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, en el sentido de disponer que las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales sean calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, de modo que ingresen directamente, con reajustes e intereses, al presupuesto de esa cartera.

En la actualidad, la administración central recauda 1.200 millones de pesos anuales por ese concepto -una cifra similar se encuentra en mora-, pero esos dineros no son derivados al ministerio. La iniciativa en debate permitirá que estos recursos se redestinen, de manera que vayan en directo beneficio del mejoramiento de la calidad de vida de la gente y, así, muchas más familias tengan acceso al saneamiento de su propiedad.

He dicho

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señora Presidenta , por su intermedio, otorgo una interrupción al diputado señor René Manuel García .

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero preguntar al ministro si existe alguna posibilidad de vender estas propiedades fiscales. Lo pregunto -el proyecto no lo consigna- porque es posible que alguna persona que ha vivido por largos años en una de ellas, esté en condiciones de adquirirla. Por otra parte, y debido a ese mismo motivo, es muy difícil desalojarlas por el no pago de arriendo.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señora Presidenta , la Unión Demócrata Independiente estima que el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la pequeña propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, va en la dirección correcta.

Dos son los objetivos de la iniciativa: primero, introducir modificaciones al decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, a fin de facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.

El segundo objetivo es introducir modificaciones al decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre la regularización de la pequeña propiedad raíz, en el sentido de incorporar nuevas formas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de estas propiedades.

En materia de regularización de la propiedad, para una adecuada utilización y focalización de los recursos fiscales se requiere que el beneficiario de esta clase de procedimientos asuma el costo de su trámite o bien que haga aportes para colaborar en su financiamiento, incluidas las acciones de apoyo y complementarias a la regularización.

Asimismo, la iniciativa permite a personas de escasos recursos acogerse al financiamiento total o parcial de los gastos, una vez acreditada su condición socioeconómica. En estos casos, la regularización se solventará con recursos públicos destinados para este efecto.

Para un eficiente ejercicio de las funciones que le competen al Ministerio de Bienes Nacionales, se requiere que éste sea facultado para recaudar las rentas que se generan mediante los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales. La información que la señora subsecretaria nos entregó en la Comisión indicaba que el monto en mora por concepto de estas rentas es de alrededor de 50 por ciento. Estimamos que el sistema explicado por la Tesorería para recaudar estos fondos es absolutamente ineficiente. Por eso, el que esperamos aprobar va en el sentido correcto, con el fin de que se pague lo que corresponda y se haga en el momento oportuno.

En cuanto a la regularización de la pequeña propiedad raíz, es razonable que los escasos recursos con que se cuenta para estos fines sean focalizados realmente en forma adecuada. En consecuencia, deben ser destinados solamente a aquellas personas que necesitan la ayuda estatal, y se debe cobrar por los procedimientos a quienes cuenten con recursos para solventarlos, en forma parcial o total.

La iniciativa ministerial de crear un registro de propiedades irregulares, parece un complemento adecuado, porque con esto se contribuirá a establecer un catastro de potenciales beneficiarios y a distribuir entre ellos, adecuadamente, los recursos disponibles.

El riesgo que se corre con las medidas expuestas es que los recursos que se liberen por esta vía, es decir, los que va a recibir el Ministerio de Bienes Nacionales, terminen siendo utilizados para otro tipo de objetivos que no sean los que pretendemos aprobar mediante el proyecto de ley.

Quiero aprovechar la presencia del ministro Ravinet en la Sala para plantear un tema que, imagino, muchos parlamentarios han advertido en sus respectivas regiones. Muchas casas fiscales son mal aprovechadas. Por un lado, el costo de mantenimiento es bastante grande, y, por otro, se entregan, sin que sea necesario, a funcionarios o autoridades. En muchos casos, tanto unos como otros tienen sus propias viviendas, pero las arriendan para irse a vivir a la casa fiscal.

Al respecto, pido al ministro de Vivienda , tal como se lo planteamos los parlamentarios en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, disponer la realización de un catastro de los inmuebles fiscales prescindibles, y que se decrete su enajenación, para que no sigan siendo mal utilizados. Asimismo, le pido que en el caso de que los servicios públicos, considerando que se les entregan recursos para arriendo de oficinas buscar la manera de que recurran a propiedades de particulares. Al respecto, sería interesante saber el costo de mantención y las inversiones que es necesario efectuar en las propiedades fiscales.

En general, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente, porque consideramos que este proyecto va en el sentido correcto, y esperamos que sea despachado al Senado en el día de hoy.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señora Presidenta , simplemente para aclararle al diputado García-Huidobro cómo funcionan estos arrendamientos y ventas de propiedades fiscales.

Lo que discutimos son las modificaciones a los decretos leyes Nºs 1.939, de 1977, y 2.695, de 1979. El primero tiene que ver con la administración y disposición de bienes fiscales, y el segundo, con la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella.

El decreto ley 1.939, de 1977, entre otras cosas, establece las formas de arrendamiento y de recaudación del dinero por arrendamiento de bienes fiscales. Esto último, hoy se hace en la Tesorería General de la República, centralizadamente. Lo que se pretende con este proyecto es trasladar su cobranza a las regiones, al Ministerio de Bienes Nacionales, a través de las secretarías regionales ministeriales, lo que hará bastante más expedito el trámite.

El año 2002, la recaudación por concepto de arrendamiento de bienes fiscales alcanzó a 1.700 millones de pesos, cantidad importante de dinero que podrá llegar directamente al Ministerio de Bienes Nacionales, el más pobre en nuestro país, lo que le permitirá desarrollar más actividades, financiarse y operar con mayor agilidad.

En definitiva, el proyecto simplemente trata de regular, de manera distinta, la recaudación por arrendamiento de bienes fiscales.

Por su parte, el decreto ley 2.695, de 1979 -tanto éste como el anteriormente mencionado fueron dictados durante el gobierno del ex Presidente Pinochet-, ha tenido muy buenos resultados, porque ha permitido, por casi 25 años, regularizar la pequeña propiedad raíz.

La iniciativa autoriza al Ministerio de Bienes Nacionales a cobrar un arancel por los servicios que preste a quien quiera regularizar su título de propiedad, como visación de planos, estudio de documentos legales, visitas a terreno. Ello, sin perjuicio de que la gente más modesta, que no pueda pagar por dichos servicios y reúna los requisitos para ser considerada de extrema pobreza a través de la ficha CAS, será atendida en forma gratuita.

Ojalá que la ficha CAS sea modificada con la mayor rapidez posible. El gran problema de hoy es que ella no representa la realidad que vive la gente de menos recursos, sobre todo la de los sectores rurales. Esperamos que su modificación, que se está implementando en algunas comunas piloto, se acelere y no signifique que el día de mañana gente modesta y sin recursos se vea marginada del beneficio que podría otorgarle el Ministerio de Bienes Nacionales en la regularización de su propiedad, porque la ficha CAS no representa su realidad.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta, una de las tareas que se ha propuesto el Gobierno es la de modernizar el Estado, en especial con la modificación de algunas leyes relacionadas con el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales, tarea que le corresponde enfrentar al biministro don Jaime Ravinet.

Es una tarea compleja; enfrentarse a la resistencia de los cambios, tanto en los agentes públicos como en los usuarios del sector privado, trae complicaciones y problemas. No se está ajeno a ello cuando se quiere innovar en beneficio de todos.

Este proyecto de ley, al que ya se han referido varios diputados, en su estructura parece ser simple, aunque para mí no lo es tanto; pero me ayuda a decir, una vez más, que el decreto ley Nº 2.695 no me interpreta y, tarde o temprano, lo podremos modificar, por ser muy conflictivo.

Con la aprobación del proyecto, el cobro por servicios para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio, no significará un gravamen para el Ministerio Bienes Nacionales.

Se entregan nuevas competencias a esa cartera para que pueda, por sí sola, sin la intervención de la Tesorería, cobrar las rentas de arrendamiento insolutas de los bienes fiscales. Por supuesto, la administración le corresponde por ley, pero se encuentra entregada a particulares bajo la modalidad de arrendamiento administrativo, aquí comentada. Vale la pena analizar algunos casos.

Los representantes del Ministerio manifestaron en la Comisión de Hacienda que el cobro por la tramitación de los expedientes de regularización tiene por objeto esencial focalizar el gasto público en aquellas personas o grupos que están en una situación económica vulnerable. Los particulares de mayor nivel de ingresos deberán pagar este gravamen, lo que hasta ahora era gratuito para todos, pero significaba un fuerte desembolso de recursos para el Estado, como muy bien lo planteaba el diputado Álvarez-Salamanca , pues aquél debía financiar gastos por concepto de mensura de predios y trámites administrativos, que incluían la evaluación jurídica y técnica de las peticiones.

Es interesante lo que se ha dicho aquí -a pesar de haberse tratado en Hacienda, escapó al conocimiento del que habla- acerca de los 1.200 millones que se recaudan por concepto de arrendamiento y de los otros 1.200 millones que no se recaudan, debido a las deudas que van quedando, quizás, por la burocracia del cobro.

Por eso, estas innovaciones, que rompen con la práctica de la gratuidad a todo evento -que no se condice en muchos casos con los beneficios que los particulares obtienen del Estado-, a nuestro juicio, permitirán optimizar las finanzas públicas al hacer efectivo el principio de la subsidiariedad estatal. Así, el Estado se hará cargo, con sus recursos, de los gastos que no puedan ser solventados, por tratarse de quienes tienen más necesidad. Además -y me refiero una vez más a la intervención del diputado Álvarez-Salamanca -, con la innovación de la ficha CAS, se podrá aplicar adecuadamente la modificación que introduce el proyecto.

Hay, sin embargo, un aspecto que no está comprendido en el proyecto y que, quizás, corresponde abordar por la vía reglamentaria. Se refiere a los límites y procedimientos que empleará la administración para determinar quiénes seguirán gozando de gratuidad en sus trámites de regularización. Este punto es esencial para evitar que el empleo de este instrumento de regularización y formalización de la propiedad raíz se vea limitado para familias modestas que han encontrado en él el único medio para hacerse del bien raíz que ocupan desde siempre.

Por lo expuesto, y con esa mirada moderna que ha dado el ministro Jaime Ravinet al Ministerio de Bienes Nacionales, al imponer innovaciones tan importantes como la que hoy comentamos, anuncio el voto afirmativo del Partido por la Democracia a esta iniciativa.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel, (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro.

El señor DELMASTRO .-

Señora Presidenta , después de los informes de la diputada señora María Eugenia Mella y del diputado Alberto Cardemil , es poco lo que se puede agregar acerca del proyecto, que si bien es cierto es pequeño en extensión, tiene gran importancia para el país. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente lo aprobó por unanimidad, por cuanto responde, en forma muy precisa, a una necesidad del Ministerio de Bienes Nacionales.

Paradójicamente, dicha cartera, la más rica de todas, pues es depositaria del patrimonio del Estado, es, a su vez, la más pobre y la que siempre tiene más necesidades que recursos. Ello lo comprobamos en los presupuestos anuales y en su necesidad imperiosa de modernizarse de acuerdo con los tiempos. La mencionada paradoja se arrastra desde su creación.

El proyecto apunta a dos aspectos que es importante comentar. Al contrario de lo que sucede hoy, de aprobarse esta iniciativa, como de seguro ocurrirá, en el futuro los beneficiarios pagarán de acuerdo con su condición económica los gastos que irroguen los trámites de saneamiento de los títulos de dominio de la propiedad que estén ocupando.

En la actualidad el ministerio no percibe ingresos por ese concepto, ya que el servicio de presta a la comunidad en forma gratuita. La modificación propuesta es importante, porque, al pagar aquellos que puedan hacerlo, dicha Secretaría de Estado podrá focalizar sus recursos hacia las personas de menores ingresos que requieran sanear los títulos de dominio de su propiedad. Este aspecto social, fundamental, es solucionado por el proyecto mediante la focalización del beneficio hacia las personas de menores recursos.

Además, la eficiencia del Ministerio de Bienes Nacionales será mayor, porque podrá controlar en mejor forma los ingresos que percibe el Estado, a través de la Tesorería General de la República, por concepto de arrendamiento de los inmuebles fiscales entregados a particulares. Tal como se ha dicho, en la actualidad el Ministerio no tiene control sobre estos ingresos y existiría un 50 por ciento de retraso en el pago de las rentas.

La bancada de Renovación Nacional estima que la iniciativa obedece a una necesidad, razón por la cual la votará a favor.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señor Presidente , en un momento determinado me correspondió trabajar en el Ministerio de Bienes Nacionales. Por eso, quiero destacar la labor que efectúa esa cartera, la cual es más bien desconocida a nivel de ciertas esferas, pero muy valorada por la población, sobre todo en lo que dice relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz.

A pesar de algunas críticas a las disposiciones del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la propiedad de la pequeña propiedad raíz, dicha normativa ha sido una herramienta vital de desarrollo para la gente de menores ingresos, porque les ha permitido participar del subsidio habitacional, postular a créditos bancarios, en especial a los pequeños empresarios, y obtener un bien raíz. En definitiva, mediante la utilización de sus títulos de dominio debidamente reconocidos han podido participar del proceso de desarrollo, del que a veces son testigos sólo en la televisión, y acogerse a otros beneficios estatales a los cuales no podrían acceder en caso de no poseer dicho título.

Mediante la aplicación del método denominado Diagnóstico de la Propiedad Irregular, se determinó que las causales más importante de las irregularidades existentes en la materia eran lo engorroso y caro del sistema y el procedimiento para efectuar las posesiones efectivas. La Cámara aprobó hace algún tiempo un proyecto de ley elaborado en conjunto por el Ministerio de Bienes Nacionales y el Servicio Nacional de la Mujer, que ha puesto fin a las irregularidades y las dificultades que se producían en los trámites de posesión efectiva, situación que implicaba un alto costo para el Estado. La aprobación de esa iniciativa fue muy valorada por la gente.

Quiero destacar que, en la actualidad, un particular puede solicitar la regularización de su propiedad a una empresa contratista. Firma un convenio y le paga a la empresa, la cual debe estar inscrita en un registro que lleva el Ministerio de Bienes Nacionales. Pero, como éste no puede delegar las atribuciones que la ley le confiere, de visación y de hacerse responsable de aplicar la regularización, la empresa debe contar con la visación de dicha Secretaría de Estado. Para ello, el ministerio gasta dinero en abogados, en técnicos, en secretarias, en infraestructura, sin poder cobrar por ello una tarifa, como ocurre con cualquier trámite que se hace por el Estado frente a una negociación o acuerdo entre particulares.

Gracias a la iniciativa en debate, que espero se apruebe, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar por esta visación, lo que me parece absolutamente legítimo.

No me referiré al tema de los arrendamientos, porque está suficientemente claro y es obvio que las atribuciones deben quedar concentradas en una sola entidad para hacer efectiva la fiscalización y la administración de estas propiedades.

Señor Presidente , por su intermedio, solicito al ministro de Bienes Nacionales , que se encuentra en la Sala, que se revise el sistema de destinaciones de propiedades fiscales para arriendos de funcionarios. Si es necesario hacer modificaciones legales, que se elabore un proyecto sobre la materia. Daré un solo ejemplo. En la Quinta Región, en alguna oportunidad, el intendente no era de la zona y no tenía donde vivir. Podía arrendar; pero, como intendente, le correspondía recibir autoridades y efectuar actos de representación, lo que significaba un gasto enorme para el gobierno regional. Sin embargo, había una propiedad fiscal de cuatrocientos metros cuadrados, ubicada en Viña del Mar, que cumplía todos los requisitos para usar como vivienda y, además, abaratar costos. Mediante un pago mínimo en relación con el avalúo fiscal, dicha propiedad estaba arrendada a un funcionario público, a quien no se le podía quitar mientras fuera funcionario público ni menos, de acuerdo con la ley, por otro de mayor rango. Por lo tanto, mientras él quisiera estar allí y perteneciera al ministerio al cual estaba destinada la casa, podía seguir habitándola aunque fuera una necesidad del Estado disponer de ella.

Por eso, solicito que se estudie el tema de las destinaciones de bienes inmuebles fiscales para arriendos a funcionarios a fin de mejorar ese sistema que hoy resulta injusto para los demás. Sólo debería usarse para estimular a funcionarios que se van a zonas extremas a cumplir una labor social importante, para lo cual deben trasladarse con su familia. En estos casos, el Estado debería privilegiar este sistema.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , el proyecto es impecable en sus dos puntos, pero, en particular, en el que se refiere a la gratuidad total o parcial cuando se trate de personas modestas o que están bajo la línea de la pobreza.

A raíz de la última intervención de la diputada señora María Eugenia Mella , quiero señalar -y espero que el señor ministro tome nota de esto- que hay empresas que actúan de buena fe, que coadyuvan en el saneamiento de los títulos de los poseedores de inmuebles que cumplen los requisitos necesarios y que lo han ocupado en forma no violenta, sino pacífica. Sin embargo, nos hemos encontrado, sobre todo en la Quinta Región, con una serie de irregularidades, consistentes en que algunas empresas -quiero decirlo con todas sus letras- estafan a modestos pobladores interesados en sanear su propiedad. Realizan todos los trámites sin dar cuenta al Ministerio de Bienes, al cual sólo recurren cuando presentan el expediente para la firma del Seremi. Eso motivó que presentáramos una denuncia en la Contraloría General de la República, la cual la acogió y especificó que, efectivamente, aquí tendría que haber un modus operandi distinto y una fiscalización de estas empresas, porque algunas de ellas están inscritas en el registro respectivo; pero, al parecer, eso no es suficiente.

Conocimos situaciones bastante alarmantes. Incluso algunos casos prácticamente de colusión en contra del fisco en el saneamiento de propiedades de gran valor. Me habría gustado que este tema fuese abordado en el proyecto. Pero, como no es así, aprovecho el debate para decir al ministro que tome nota de esta situación, a fin de que, efectivamente, se logre una fiscalización eficaz, oportuna y exista un procedimiento en que Bienes Nacionales se inmiscuya efectiva y totalmente, de principio a fin, en la regularización del saneamiento de pequeñas propiedades.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Álvarez-Salamanca .

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , lo que planteaba la diputada señora María Eugenia Mella , en cuanto a que hay funcionarios públicos que se adueñan de las propiedades del Estado, me parece que es una materia sobre la cual se podría legislar, estableciendo que los funcionarios del Estado que trabajan en regiones sean de la zona y no traídos desde otra región. Lo mismo se podría hacer con los intendentes y con los parlamentarios que representan a regiones.

He dicho.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).-

Puede continuar el diputado señor Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto en debate pretende solucionar y ordenar una situación que se produce en el Ministerio de Bienes Nacionales para lo cual establece normas y procedimientos claros respecto de dos temas concretos.

Sin embargo, quiero expresar mi aprensión, en cuanto a que en las zonas extremas del país, donde la regularización de la propiedad es vital y en las que se ha hecho un esfuerzo importante, pero todavía queda mucho por hacer, no se interprete este proyecto como que ahora la gente humilde, de escasos recursos y que vive muy aislada, aparte de que le cuesta realizar el trámite, tendrá que pagar una cifra adicional que no tenía considerada.

En esa perspectiva, es fundamental que el propio ministerio, a través de las secretarías regionales ministeriales y de las oficinas provinciales, deje total y absolutamente claro que las familias de escasos recursos que todavía no han podido sanear sus terrenos, al momento de decidirlo, van a tener el apoyo de la infraestructura de los profesionales del ministerio, lo que no tendrá un costo adicional. Es importante tenerlo presente, porque de la lectura del epígrafe del articulado aparece como que ahora se está haciendo esa imposición. El proyecto establece taxativamente el apoyo y el subsidio a las familias de escasos recursos. Reitero, para la historia fidedigna de la ley hay que dejarlo en claro. De lo contrario, podría dar pábulo a muchos equívocos.

Quiero destacar el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Bienes Nacionales sobre esta materia. Reconozco el trabajo hecho el año pasado en conjunto con los parlamentarios para legislar con el objeto de regularizar el dominio de la propiedad fiscal en beneficio, fundamentalmente, de muchas familias de las provincias de Chiloé, Palena y de otras zonas extremas.

Por estas razones, comparto plenamente el objetivo de esta iniciativa, por lo cual, sin lugar a dudas, nuestro voto será a favor de ella.

He dicho.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señor Presidente , no me voy a referir a la focalización que hace el proyecto de los recursos destinaros a regularizar los títulos de dominio, sino que al tema del arrendamiento de bienes fiscales, pues, al otorgar facultades al Ministerio y a sus oficinas desconcentradas en cada región, permitirá ser más rigurosos y hacer exigibles los cobros.

Es importante aprobar el proyecto en un contexto -permítanme usar un chilenismo- que yo llamaría “agenda contra el avispamiento”. En efecto, hay personas que, aprovechándose de imprecisiones o vacíos legales en la legislación usufructúan o mal usan beneficios fiscales y bienes públicos, lo que genera una mochila para el fisco. En mi región, por ejemplo, hay personas que no pagan los arriendos y subarriendan, y como la Tesorería no puede o no pone atención en los cobros, se genera un abuso que queda en la impunidad. Por este proyecto entregamos al Ministerio de Bienes Nacionales los instrumentos necesarios a fin de hacer más expedito el trámite judicial, permitiéndola usar plenamente las disposiciones, de la ley de arrendamiento. Ello permitirá hacer más transparencia, en esta materia y focalizar mejor recursos fiscales, evitando los abusos y la discrecionalidad.

Está regulado el valor de los cánones de arrendamiento: son importantes las precisiones hechas sobre los procedimientos, pero habría que complementarlos -como bien lo decía la diputada señora Mella - con criterio y un reglamento explícito del Ministerio para evitar los abusos de ocupantes de inmuebles fiscales, ex uniformados (ex seremis, ex autoridades, etcétera) quienes están en mora de desocupar bienes fiscales o de personas actualmente beneficiadas que no cumplen los requisitos para usar de ellos.

Hay bastante que hacer en esta materia. Lo esencial es que el ministerio, que vela por el buen uso de los bienes del Estado, en este caso, inmuebles, tenga las herramientas para administrarlo con eficacia y eficiencia. A ello apunta el proyecto.

He dicho.

El señor JARPA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el ministro Jaime Ravinet.

El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , quiero partir agradeciendo los completos informes entregados por la diputada señora Mella y por el diputado señor Cardemil; asimismo, agradecer las intervenciones, comentarios y sugerencias surgidas en este debate.

Lo esencial está dicho. Lo que está haciendo el Estado chileno a través de estos cambios legales es perfeccionar un sistema que hoy opera en forma gratuita, y lo reemplaza por el principio de la subsidiaridad. Esto es, focalizar los recursos del Estado en quienes más lo necesitan, y aumentar el saneamiento y las regularizaciones a través del cobro a quien puede pagar. Ésa es la esencia del proyecto. Permite multiplicar la acción del Estado en el saneamiento y regularización de la propiedad, lo cual es esencial en términos de seguridad para la familia respecto de su patrimonio. El título de propiedad es la llave de acceso a un conjunto de prestaciones del Estado, que permiten la superación de la pobreza, entre ellas el subsidio habitacional, los créditos del Indap, los subsidios de agua potable y muchos otros. Es una llave para el progreso de muchas familias chilenas. Por esa razón, 220 mil títulos fueron regularizados o saneados en estos años. Pero esto tiene un costo medio del orden de los 160 mil pesos por cada título y -como aquí se ha recordado- se incrementa fuertemente en las regiones australes. Se trata de mantener el beneficio de la gratuidad para aquellos que lo necesiten.

Hasta ahora la condición de pobreza es medida por la ficha CAS. Se ha señalado que ella tiene deficiencias en su aplicación. Quienes estamos involucrados en el ámbito de la vivienda lo vemos diariamente. Cuando la familia es allegada, no se la encuesta por los bienes que tiene, sino por los bienes del allegante. Si una persona está viviendo en la casa de su madre, que tiene televisión y otros bienes, aunque sea allegada y sea pobre, su pobreza se mide en términos de los bienes del allegante.

Por eso es importante el cambio que está impulsando el Mideplan -en forma piloto para comienzos del próximo año, pero en forma total a partir del segundo semestre-, pues permite modificar los criterios de medición y ser mucho más acuciosos en la materia.

El segundo aspecto dice relación con reemplazar a la Tesorería General de la República como la recaudadora de los arriendos. Dicho organismo tiene muchas otras preocupaciones. Más que cobrar los arriendos, son los deudores los que concurren a ella a pagar. Cuando no pagan, le corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales apremiarlos. Incluso, las acciones de cobro judicial se deben interponer a través de la tesorería. Esta iniciativa cambia ese concepto y permite reducir sustancialmente la morosidad, que llega al 50 por ciento.

Quiero referirme a algunas aprensiones que se han planteado. El ministerio está empeñado en traspasar la propiedad de las viviendas para funcionarios públicos a los gobiernos regionales o a las respectivas instituciones, según se trate. No es eficiente que un ministerio centralizado maneje estas propiedades. En lo posible, hemos buscado venderlas a aquellas personas que las han habitado, a veces, durante cuarenta o cincuenta años.

En ese sentido, implementaremos un mayor control y elaboraremos un inventario -que remitiremos a la Cámara de Diputados- a fin de que se sepa cuáles son las propiedades destinadas a vivienda y su régimen jurídico. Recordemos que las viviendas son sólo una pequeña parte de todas las propiedades fiscales. En su gran mayoría y por su valor, los inmuebles fiscales están destinados más bien a oficinas para instituciones del Estado. No obstante, estamos buscando traspasar la propiedad de estas viviendas a los gobiernos regionales. Creemos que es propio de la región mantener y administrar su patrimonio. En algunos casos se justifica que el Estado mantenga una vivienda fiscal, pero en otros no tiene justificación alguna. Muchas veces, especialmente en las regiones extremas, es conveniente contar con profesionales jóvenes. Por lo tanto, es un buen incentivo para ellos tener una vivienda que les permita trasladarse por un plazo determinado con su familia y no tener que incurrir en altos costos de arriendo o de compra.

Esta ley perfecciona el sistema de la externalización de los servicios, no sólo generando un registro de empresas contratistas, sino dando expresas atribuciones al ministerio para supervisar su funcionamiento e, incluso, para hacer efectivas las garantías en aquellos casos -como los que aquí se han denunciado- de manejo arbitrario o inescrupuloso.

Quiero manifestar también nuestro acuerdo con la propuesta de algunos señores diputados, en orden a reemplazar la letra b) del numeral 3 del artículo 2º por el siguiente inciso nuevo:

“El secretario ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d) precedente, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.”, lo que nos parece del todo procedente.

Además, quiero agradecer a la diputada y al diputado informantes y a todos aquellos que han contribuido al debate de este importante proyecto, el que, aun cuando es muy simple, genera muchos beneficios al país.

Muchas gracias.

El señor JARPA (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación del proyecto hasta el término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

El proyecto fue objeto de una indicación que leerá el señor Secretario .

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los honorables diputados señores Burgos y Saffirio, para sustituir la letra b) del número 3) del artículo 2º por la siguiente:

“Agrégase el siguiente inciso nuevo:

“El secretario ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d) precedente, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.”

La señora ALLENDE , doña Isabel , ( Presidenta ).-

Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señora Presidenta , si la indicación es aprobada, habría que hacer una adecuación y ubicar el inciso nuevo al final del artículo.

La señora ALLENDE, doña Isabel, ( Presidenta ).-

La Mesa se encargará de ello, señor diputado .

Si le parece a la Sala, la indicación y el proyecto en particular se aprobarán con la misma votación que fue aprobado en general.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el ministro , señor Jaime Ravinet.

El señor RAVINET ( ministro de Vivienda y Bienes Nacionales).-

Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco a todas las señoras diputadas y señores diputados el apoyo unánime que han dado a este proyecto que tiene tanta importancia para los sectores más modestos del país.

Muchas gracias.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 14. Legislatura 350.

VALPARAISO, 19 de noviembre de 2003

Oficio Nº 4651

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el artículo 40, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Con todo, los particulares interesados podrán contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Sustitúyese el artículo 41, por el siguiente:

“Artículo 41.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

3) Modifícase el artículo 42 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en la letra d), el segundo párrafo por los siguientes:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales, que a través del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) eliminación del Registro; b) suspensión hasta por un año; c) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) amonestación escrita.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.".".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 19. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

BOLETÍN Nº 3.361-12

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Bienes Nacionales, señor Jaime Ravinet de la Fuente, la Jefa del Departamento Jurídico de esa Cartera, señora Pilar Vives, y el asesor legislativo del Ministro, señor Rodrigo Cabello.

- - - - - -

Cabe hacer presente que, con fecha 3 de diciembre de 2003, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión a discutir esta iniciativa legal en general y en particular, a la vez.

- - - - - -

Se hace presente que este proyecto deberá ser informado en particular por la Comisión de Hacienda.

- - - - - -

OBJETIVOS DE LA INICIATIVA

Como advierte el Mensaje, dos son los objetivos principales del proyecto:

- Autorizar en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, y en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, formas distintas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad.

- Facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1) Mensaje del Ejecutivo

En sus fundamentos, el Ejecutivo hace presente que la potestad del Ministerio de Bienes Nacionales de regularizar la ocupación o posesión de inmuebles particulares o fiscales, se enmarca dentro del principio de gratuidad de la función pública, estatuido en el artículo 6º de la ley Nº 19.880.

Agrega que las acciones de apoyo o complementarias de esta potestad, configuran un procedimiento estructurado en dos etapas: la primera, de carácter técnico, orientada a la mensura, visitas a terreno y confección de planos; la segunda, de carácter jurídico, destinada al análisis de la solicitud y sus antecedentes.

Explica el Mensaje que, por regla general, el costo del procedimiento es asumido por el Fisco y, excepcionalmente, financiado por el particular beneficiario. A este respecto, aclara, debe distinguirse entre la regularización de propiedad privada regida por el decreto ley Nº 2.695 y la regida por el decreto ley Nº 1.939.

En virtud del primero de dichos cuerpos legales, el Estado asume el costo de estos procedimientos, sin perjuicio de la modificación introducida recientemente en su artículo 8° por la ley Nº 19.858, que coloca de cargo del solicitante los gastos de regularización en predios que sean de dominio del Serviu o de las Municipalidades.

El segundo de dichos textos jurídicos nada indica al respecto.

Por el contrario, el artículo 15 de la ley Nº 19.776, sobre Regularización de Ocupaciones en Predios Fiscales, que es de carácter especial respecto del decreto ley Nº 1.939, señala que los gastos del procedimiento deben ser asumidos por el solicitante.

En consecuencia, en general no existe la posibilidad de que el beneficiario asuma el costo de su trámite o procedimiento, así como tampoco que haga aportes para el financiamiento de éste.

Igualmente, ningún texto expreso autoriza la transferencia y la administración de fondos de terceros para financiar las acciones de apoyo complementarias a la regularización.

El Ministerio de Bienes Nacionales, agrega el Mensaje, ha desarrollado programas de regularización, en ejercicio de sus facultades legales, con financiamiento sectorial y, desde el año 2002, con la modalidad de cofinanciamiento, lo que ha permitido financiar casi el doble de solicitudes. Actualmente, aproximadamente el ciento por ciento de los costos es asumido por el Estado, especialmente por dicha Cartera, dificultando la focalización de los recursos en los casos prioritarios.

Los costos de regularización para el beneficiario, afirma el Ejecutivo, son bastante reducidos en consideración a las ventajas que conllevan. Así, la iniciativa procura establecer que los costos de procedimientos sean asumidos por el solicitante, de forma que el financiamiento que otorgue el Fisco sea subsidiario y centrado en los más pobres. Para dicho cometido, se busca que el Ministerio de Bienes Nacionales seleccione a los beneficiarios de los aportes estatales en atención a los fondos disponibles y a la categoría de pobreza.

Además, se pretende que el Ministerio pueda recibir y administrar los recursos equivalentes al costo que deba asumir el solicitante o beneficiario por la tramitación de su solicitud, y recibir y administrar los aportes de terceros para el financiamiento parcial o total de la regularización de los referidos grupos prioritarios.

Más adelante, el Mensaje explica que nuestro ordenamiento jurídico radica en este Ministerio la política de adquisición, administración y disposición de bienes fiscales, facultándolo para arrendar inmuebles del Estado a particulares.

Sin embargo, el artículo 30 del decreto ley N° 1.263, de 1975, encarga al Servicio de Tesorerías la recaudación de todos los ingresos del Sector Público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios de los servicios. Este organismo no sólo cumple una función recaudadora, sino también de cobranza judicial o administrativa.

En materia de rentas de arrendamiento, el artículo 74 del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece la obligación del Servicio de Tesorerías de remitir a las direcciones regionales del Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los ocho primeros días de cada mes, la nómina de las rentas que haya recaudado en el mes anterior, lo que demuestra la calidad de órgano recaudador de esta institución, a diferencia de la acción de cobro, entregada al Ministerio de Bienes Nacionales, por intermedio de sus respectivas secretarías regionales ministeriales.

En razón de lo anterior, enfatiza el Mensaje, la recaudación y percepción de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, por parte del Ministerio, implica que la información entregada por el Servicio de Tesorerías es remitida en forma directa al nivel central de aquél, lo que por cierto retarda el proceso de recepción de la información por las regiones. Por mandato legal, esta información debería ser enviada mensualmente; no obstante, ello ocurre con un desfase de dos meses.

El formato en que se entrega la información es lento de procesar, y la Tesorería General de la República sólo entrega la nómina de las rentas recaudadas, de manera que cada secretaría regional ministerial de bienes nacionales debe cotejar el listado entregado por dicho servicio con el conjunto de arrendamientos vigentes en la respectiva región y, sobre esa base, establecer el universo total de los inmuebles arrendados que se encuentran con rentas vencidas.

Finaliza expresando que, con esta propuesta, se persigue que el Ministerio de Bienes Nacionales recaude, en forma directa, las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

2) Legales

Son los siguientes:

a) El artículo 19, Nº 24º, de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

b) El Código Civil, en especial su Libro II, “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”.

c) El decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

d) El decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la propiedad raíz.

e) El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

f) La ley Nº 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica.

g) La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

h) La ley Nº 19.858, que modifica las normas sobre la regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles.

i) La ley Nº 18.270, que establece normas para el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales rurales, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

j) El decreto ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.

k) El decreto supremo Nº 386, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1981, que fija el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.

3) Informe financiero

En este documento, suscrito por el Director de Presupuestos subrogante del Ministerio de Hacienda, se indica que el proyecto faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para cobrar las acciones de regularización de títulos de aquellos beneficiarios que puedan hacerlo, autorizándolo a recaudar directamente e ingresar a su presupuesto el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

Lo anterior, añade, a fin de focalizar la acción estatal en los grupos más vulnerables, tratando de mejorar la eficiencia de las acciones de cobro por arriendo de propiedad fiscal.

Finaliza, estimando que el proyecto de ley no importa gasto fiscal adicional.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia, vuestra Comisión escuchó al señor Ministro de Bienes Nacionales acerca de sus alcances y objetivos.

En lo que concierne a la primera idea matriz de la iniciativa, el personero de Gobierno hizo hincapié en que si bien su contenido prescriptivo puede calificarse de simple, sus efectos son de la mayor relevancia y beneficiarán a gran cantidad de personas.

Su objetivo primordial, dijo, consiste en focalizar los recursos estatales que se destinan para financiar los procedimientos de regularización de propiedades en los sectores más pobres de la ciudadanía. Al mismo tiempo, sus normas permitirán que aquellas personas que se encuentren en condiciones de contribuir al pago de estos procedimientos puedan hacerlo, lo que redundará en una ampliación del radio de acción del Estado y de la capacidad del Ministerio para concentrarse en los sectores más vulnerables.

En los últimos doce años, informó, esta Cartera ha regularizado y saneado títulos de dominio a más de doscientas veinte mil familias, esto es, más de un millón de personas han sido beneficiadas hasta la fecha, teniendo acceso a la propiedad. Este hecho no sólo genera seguridad patrimonial, sino que, además, es el requisito para postular a un conjunto de ayudas estatales que implican, entre otros, subsidios de vivienda y habitacionales, créditos especiales por razones de ruralidad por medio del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), y programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

Hasta ahora el Estado sólo puede regularizar o sanear pagando los costos del procedimiento. En algunos eventos, este Ministerio ha celebrado convenios con los municipios o con los gobiernos regionales, pero en la generalidad de los casos si un privado desea iniciar un expediente de regularización no tiene más alternativa que ser incluido en una lista de espera. Según explicara, esto responde, por una parte, al hecho de que el número de peticionarios normalmente excede la capacidad administrativa del Ministerio y, por otra, a que los costos de estos procedimientos suelen ser elevados llegando a los $160.000 en promedio. En las regiones extremas es aún más dispendioso, porque en ellas es necesario también realizar mensuras de los predios que se regularizan, sin perjuicio de que la mayor demanda de solicitudes se verifica en estas mismas zonas.

Así, arguyó, el proyecto de ley sustituye el principio de gratuidad que inspira el saneamiento de títulos por otro de subsidiaridad. Las personas más pobres accederán siempre gratuitamente, previa ficha CAS (originada hace décadas en los Comités de Asistencia Social Comunal), y los que puedan pagar reembolsarán los costos a Bienes Nacionales, lo cual podría contribuir a aumentar la tasa de quince mil títulos que se sanean, anualmente, a veinte mil.

En lo relativo a la segunda idea matriz del proyecto, el representante del Ejecutivo sostuvo que procura introducir algunas correcciones que permitan ordenar el sistema administrativo vinculado a los bienes fiscales.

Según indicara, al Ministerio de Bienes Nacionales le compete administrar esta clase de bienes en todo el país. En el ejercicio de sus facultades administrativas puede destinarlos gratuitamente a instituciones públicas, o entregarlos en arrendamiento. Lo paradojal, dijo, es que el cobro de las rentas de arrendamiento corresponde a la Tesorería General de la República, a la que también le incumbe ejercer las acciones de cobro judicial. No existe razón que justifique esta situación, pues no hay vínculo alguno entre Bienes Nacionales y el arrendatario, en términos de controlar el cumplimiento de las obligaciones que nacen del contrato de arrendamiento.

El proyecto, entonces, confiere al Ministerio la función de cobro directo de las rentas facilitando y mejorando la fiscalización en la materia, y perfeccionando el sistema de registro contable de estos arriendos para ulteriores demandas ante los tribunales, en caso de mora.

Al finalizar, el personero recordó que la Honorable Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la iniciativa.

Por último, comentó que la Ley de Presupuestos 2004 contempla los recursos a que alude el proyecto como ingresos propios del Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que de su pronto despacho depende la posibilidad de fortalecer para el año próximo la capacidad de esta Secretaría de Estado para regularizar y sanear títulos de dominio.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo consultó acerca de la distribución de los recursos que se recauden. Sobre el particular, fue partidario de que este proceso sea regionalizado, de manera que las rentas por el arrendamiento de inmuebles fiscales que se perciban en cada región, sean administradas por la respectiva secretaría regional ministerial, con el fin de destinar estos fondos al financiamiento de procedimientos de regularización y saneamiento y de las restantes funciones que le competen. Lo anterior, en la medida en que no exista demasiada disparidad entre las regiones, respecto de los recursos que podrían percibir por este concepto.

El señor Ministro adujo que, siendo una idea interesante, era preferible analizar primero los resultados prácticos de las modificaciones que se introducen en la normativa vigente mediante este proyecto, para luego adoptar otras decisiones que sean necesarias. No obstante, estimó inconveniente rigidizar el sistema con una opción de esa clase, básicamente porque podría perjudicar a ciertas regiones. Propuso, como alternativas, estudiar el año entrante la posibilidad de establecer un premio para la secretaría regional ministerial más eficiente en la recaudación, o incluir una glosa presupuestaria que disponga que la inversión de estos recursos deberá ser preferentemente regional.

En relación con el punto, consideró un avance significativo el contenido prescriptivo del proyecto, sobre todo por la circunstancia de que el nivel de morosidad en el pago de rentas de arrendamiento de bienes fiscales alcanzaría al 50%. Ello demostraría la ineficacia de las actuales formas de fiscalización, por lo que conferir al Ministerio atribuciones para recaudarlas directamente sería una clara ventaja en lo que concierne a la administración del patrimonio público.

A sugerencia del Honorable Senador señor Horvath, el personero de Gobierno se comprometió a establecer el criterio consistente en procurar que los recursos en cuestión se radiquen de preferencia en la región donde se originen, pero sólo al cabo del primer año de aplicación de este proyecto de ley, esto es, una vez que se conozcan los antecedentes relativos a cada uno de los inmuebles fiscales objeto de arrendamiento y pueda adoptarse una resolución fundada en los respectivos inventarios.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que, conforme al actual artículo 74 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, el Servicio de Tesorerías debe remitir a las direcciones regionales del Ministerio la nómina de las rentas recaudadas, lo cual, a su juicio, dejaría entrever que el espíritu del legislador es darle un tratamiento regionalizado a este asunto, al menos en materia informativa.

La Jefa del Departamento Jurídico del Ministerio advirtió que, en la práctica, dicho artículo se traduce en que el Servicio de Tesorerías envía con un desfase de dos meses la información al nivel central del Ministerio, incluyendo todo lo que recauda. Enseguida, la Cartera está obligada a procesar esa información para, posteriormente, transmitirla desglosada a las secretarías regionales distinguiendo entre deudas vigentes y morosas.

Ante una inquietud de los señores Senadores, señaló que la II Región y la Metropolitana concentran el mayor número de arriendos de bienes fiscales a particulares. La recaudación global al día de hoy es de alrededor de $1.200 millones anuales.

El señor Ministro enfatizó que, en las circunstancias vigentes, el Servicio de Tesorerías no realiza ninguna medida de apremio para obtener el cumplimiento forzado de las rentas impagas.

Terminada esta parte de la discusión del proyecto, la unanimidad de la Comisión se inclinó por aprobarlo en general, en atención a las positivas consecuencias que derivarán de su aplicación, sin perjuicio de las enmiendas que consideró oportuno incorporar en su articulado y que se analizan en el capítulo siguiente.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley que ha ocupado a vuestra Comisión consta de dos artículos, cuya descripción se efectúa a continuación, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO 1º

Introduce, en dos numerales, modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977.

Numeral 1

Sustituye el artículo 74 para precisar que las rentas de arrendamiento que se generen como producto de los contratos de arrendamiento de inmuebles fiscales serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.

La Comisión fue partidaria de incorporarle enmiendas de técnica jurídica para perfeccionar su redacción.

Además, con el objetivo de precisar que se trata de aquellos inmuebles fiscales entregados en arrendamiento por el Ministerio y cuya administración no corresponde a otros organismos del Estado o no se encuentran destinados a otras entidades públicas en virtud de leyes especiales, se inclinó por incluir una frase para circunscribir la hipótesis normativa exclusivamente a los bienes raíces a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.939, de 1977.

- Con tales enmiendas fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

Numeral 2

Intercala, en el artículo 88, nuevos incisos tercero, cuarto y quinto.

El primer inciso que se agrega, dispone que los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

El segundo, permite a las personas que acrediten no contar con recursos suficientes optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El tercero, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción del título. Añade que estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos del inciso anterior. La transferencia de estos aportes se realizará mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente.

A juicio de la Comisión, atendido que este proyecto de ley altera el principio de gratuidad, resulta de toda conveniencia incluir en la norma del segundo inciso propuesto un criterio objetivo para la determinación de aquellas personas que podrán optar al financiamiento del Estado, por razones socioeconómicas.

En tal sentido, se inclinó por encomendar a un reglamento fijar los factores que se ponderarán y los requisitos y procedimientos que deberán observarse para efectuar dicha determinación.

Según dijeran los representantes del Ejecutivo, hasta ahora tradicionalmente se han aplicado los resultados de las evaluaciones socioeconómicas que realiza el Ministerio de Planificación y Cooperación, y que se traducen en la denominada "Ficha CAS". No obstante, admitieron que tratándose de un mecanismo de evaluación que está siendo objeto de revisión y considerando la necesidad de atender a instrumentos de evaluación social de otros organismos públicos, coincidieron con la idea propuesta por la Comisión.

Con todo, afirmaron que la redacción dada a la norma se adecúa a lo prescrito en la ley Nº 19.776, que contempla mecanismos similares para acogerse a los beneficios de gratuidad que consagra.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Horvath, quien sostuvo que en la región que representa la secretaría regional ministerial habría actuado de manera arbitraria frente a determinadas solicitudes de regularización, rechazándolas por motivos socioeconómicos o de requisitos para sanear títulos de dominio, el señor Ministro de la Cartera se comprometió a realizar un seguimiento de los efectos prácticos de la ley citada precedentemente, así como de la manera en que está siendo aplicada por las secretarías regionales ministeriales de bienes nacionales en cuanto a la determinación de sus beneficiarios.

En armonía con el planteamiento, se introdujeron las enmiendas correspondientes en la norma que se comenta.

- Fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

ARTÍCULO 2º

Introduce, en tres numerales, diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979.

Numeral 1

Sustituye, en el artículo 40, el actual inciso segundo por nuevos incisos segundo y tercero.

El primer inciso sustitutivo, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.

El segundo, autoriza a los particulares interesados para contratar directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior. En estos casos, el Ministerio podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visado conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse a su favor.

Consultados los representantes del Ejecutivo, comentaron que en el mencionado registro se inscriben aquellas empresas contratistas que ofrecen servicios de asesoría técnica y jurídica a los solicitantes de regularización de predios privados. El registro es administrado por el Ministerio de Bienes Nacionales.

Cabe consignar que, a petición de la Comisión, los personeros se comprometieron a remitir a esta Secretaría un listado actualizado por región de las entidades que se encuentran registradas.

La Comisión introdujo al segundo inciso sustitutivo enmiendas formales y de técnica jurídica.

- Fue aprobado con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

Numeral 2

Reemplaza el artículo 41, para prescribir que los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Agrega que las personas que acrediten no contar con recursos suficientes podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

Enseguida, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciera necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente.

Finaliza definiendo las "acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley", entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización, así como las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciera necesario.

La Comisión, al igual que en el caso del numeral 2 del artículo 1º, incorporó una referencia al reglamento para la determinación, mediante criterios objetivos, de la situación socioeconómica de los solicitantes que podrán gozar del beneficio de gratuidad.

- Fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

Numeral 3

Modifica, mediante dos literales, el artículo 42.

Letra a)

Reemplaza el segundo párrafo de la letra d), por cuatro nuevos.

El primero de ellos, permite a cualquier persona natural o jurídica incorporarse al Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio autorizará la incorporación por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos. El contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación que deberá enterarse a favor del Ministerio, y cuyo monto se fijará por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas.

El segundo, precisa que el Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales que podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) eliminación del Registro; b) suspensión hasta por un año; c) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, y d) amonestación escrita.

El tercero, exige al Ministerio mantener un repertorio público en el que se individualicen los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del registro.

El cuarto, entrega a un reglamento el establecimiento de las normas para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.

En primer término, la Comisión estuvo por introducir una enmienda de redacción en el primer párrafo del literal d), del artículo 42, del decreto ley N° 2.695, de 1979, que tiene por objetivo precisar que las personas naturales y jurídicas que se inscriben en el Registro están a disposición de los solicitantes que lo deseen para asesorías de apoyo y labores complementarias al procedimiento administrativo. En tal sentido, a dichas personas les corresponde "realizar" y no "contratar" los trabajos topográficos y jurídicos correspondientes, como expresa actualmente dicho precepto.

Dado que esta modificación no viene considerada en el texto aprobado en primer trámite constitucional, la Comisión consulta conferirle una nueva configuración al literal a) de este numeral.

Enseguida, en el segundo párrafo sustitutivo, la Comisión acordó invertir la enumeración de las sanciones que señala, según un orden de gradualidad que atiende a la gravedad de las mismas y que comienza en la más leve.

- Con las enmiendas descritas, este literal fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

Letra b)

Incorpora un inciso final, nuevo, que entrega competencia al Secretario Regional Ministerial respectivo para conocer y resolver sobre las sanciones referidas precedentemente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.

Cabe consignar que, en opinión de la Comisión, merece destacarse especialmente la circunstancia de que esta norma se remite a la ley Nº 19.880, que rige en carácter supletorio los procedimientos administrativos no regulados en otras leyes.

- Fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

- - - - - -

CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Stange y Viera-Gallo, os propone que aprobéis en particular el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

Numeral 1

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 74, que se sustituye:

- Eliminar la frase "que se generen como producto de los contratos de arrendamiento".

- Intercalar, entre la palabra "fiscales" y la coma (,) que la sigue, la siguiente frase: "a que se refiere la presente ley". (Unanimidad 3x0).

Numeral 2

- Consignar, en el inciso cuarto, nuevo, que este numeral intercala en el artículo 88, entre los vocablos "suficientes" y ""podrán", lo siguiente: ", conforme lo establezca el reglamento de la presente ley,". (Unanimidad 3x0).

ARTÍCULO 2º

Numeral 1

En el inciso tercero, nuevo, que este numeral intercala en el artículo 40º:

- Reemplazar la frase "Con todo, los particulares interesados podrán contratar", por la siguiente: "Cuando los particulares contraten".

- Intercalar una coma (,) entre las palabras "indicados" y "con".

- Sustituir el punto seguido (.) que figura a continuación del vocablo "anterior", por una coma (,), y suprimir la frase "En estos casos,". (Unanimidad 3x0).

Numeral 2

- En el inciso segundo del artículo 41º que este numeral propone, consignar, entre los vocablos "suficientes" y ""podrán", lo siguiente: ", conforme lo establezca el reglamento de la presente ley,". (Unanimidad 3x0).

Numeral 3

- Sustituir su letra a), por la que sigue:

"a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

“d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.". (Unanimidad 3x0).

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de lo precedentemente expuesto, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74, por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el artículo 40º, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Sustitúyese el artículo 41º, por el siguiente:

“Artículo 41º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

3) Modifícase el artículo 42º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

“d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.".".

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Antonio Horvath Kiss (Presidente), Rodolfo Stange Oelckers y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES

(Boletín Nº 3.361-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Los siguientes:

- Autorizar en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y en el decreto ley N° 2.695, de 1979, formas distintas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad.

- Facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad de presentes (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general en sesión de 19 de noviembre del presente año, por noventa y cuatro votos afirmativos, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de diciembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 24º, de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

b) El Código Civil, en especial su Libro II, “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”.

c) El decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

d) El decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la propiedad raíz.

e) El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

f) La ley Nº 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica.

g) La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

h) La ley Nº 19.858, que modifica las normas sobre la regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles.

i) La ley Nº 18.270, que establece normas para el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales rurales, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

j) El decreto ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.

k) El decreto supremo Nº 386, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1981, que fija el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.

Valparaíso, a 5 de diciembre de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

BOLETÍN Nº 3.361-12

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto asistieron, en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Bienes Nacionales, señora Paulina Sabal; la Jefa del Departamento Jurídico de esa Cartera, señora Pilar Vives, y el Asesor Legislativo del Ministerio de Bienes Nacionales, señor Rodrigo Cabello.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, que lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo 1º, y 2º, números 1) y 2), en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, como reglamentariamente corresponde.

- - -

DISCUSIÓN

La señora Subsecretaria de Bienes Nacionales hizo presente que el proyecto de ley en informe tiene dos objetivos:

a) Modificar las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, y del decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la propiedad raíz, que constituyen la normativa que permite al Ministerio regularizar la propiedad, tanto fiscal como particular.

Señaló que, hasta ahora, los trabajos de regularización de la propiedad se realizan a costa de recursos públicos, por lo que en el proyecto se plantea la sustitución del principio de gratuidad, con que se ha operado hasta la fecha, por el de subsidiariedad. Ello significa que los beneficiarios de las regularizaciones tendrán que efectuar un aporte, de acuerdo con sus situación económico social, a la tarea de regularización de la propiedad, lo que permitiría focalizar los recursos públicos en los sectores de menores recursos y ampliar la capacidad de acción del Ministerio de Bienes Nacionales. Mencionó que el costo promedio de los trabajos de regularización, que asciende aproximadamente a $168.000, varía fuertemente según la Región de que se trate. Observó que el mayor costo está asociado a labores técnicas y que se considera que las personas que están sobre la línea de la pobreza, que con la regularización están adquiriendo un patrimonio del cual podrán disponer, pueden pagar el equivalente al trabajo técnico y al valor de las inscripciones, lo que significa un alivio para el Fisco, en cuanto a recursos públicos, de algo más del 50% de lo que se invierte en cada caso.

Hizo notar que en el proyecto se contempla también la posibilidad de que los municipios respectivos y las entidades de derecho público o privado celebren convenios con los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales para transferir aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones que implique el otorgamiento del título y los gastos de inscripción.

b) Mejorar la eficiencia del Ministerio de Bienes Nacionales en la administración de los arrendamientos de bienes fiscales. Explicó que, en la actualidad, el Ministerio fija la renta de arrendamiento de los inmuebles fiscales y hace los contratos, pero el cobro de los arrendamientos lo efectúa la Tesorería General de la República. Expresó que la iniciativa en informe propone que el cobro del arriendo sea realizado también por el Ministerio de Bienes Nacionales, para poder tener un control más efectivo de ese procedimiento, que permita hacer más eficiente la recaudación y evitar la alta morosidad, cercana al 50%, que el sistema registra. Se aspira, en definitiva, enfatizó, a concentrar las facultades en el Ministerio de Bienes Nacionales, a mejorar el sistema de control y, eventualmente, a externalizar la cobranza, haciendo más eficiente la remisión de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para su cobranza judicial, cuando corresponda.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó su respaldo al reemplazo del principio de gratuidad por el de subsidiariedad y solicitó a la señora Subsecretaria una descripción de la forma en que idealmente, debiera funcionar el sistema para dar óptimos resultados.

La señora Subsecretaria expuso que el Ministerio ha regularizado todo lo referente a venta en cuotas y rentas concesionales, lo que se ha perfeccionado con el Sistema Integrado de Gestión Financiera del Estado (SIGFE). Informó que el Ministerio cuenta con un sistema propio de contabilidad interna y que a partir del 1 de enero, toda su cobranza será parte del SIGFE, lo que implica que se contará con los intereses y reajustes en línea. Destacó que el Ministerio aspira al ordenamiento de su cartera de arriendos y del mecanismo de cobranza, dando aplicación estricta a las normas sobre morosidad, las que señalan que después de tres meses los antecedentes se envían al Consejo de Defensa del Estado para que se inicien las acciones judiciales pertinentes. Agregó que se estima que al ordenarse la cartera de arriendos, muchos de los inmuebles fiscales que se entregan en arrendamiento podrían ser enajenados, para evitarle al Estado un trabajo inútil de administración.

Por lo expuesto, concluyó, su ideal es contar con un sistema de cobranza que permita disminuir fuertemente la morosidad, que las acciones judiciales correspondientes se inicien con prontitud y que se pueda externalizar el servicio de cobro, todo ello para poder definir, en algunos casos, una política de prescindencia del Estado por sobre una de administración de inmuebles que no tiene sentido conservar.

El Honorable Senador señor Foxley resaltó la importancia de que la iniciativa intente ponerse a tono con la política del Gobierno de compras electrónicas, reducción de trámites, silencio administrativo, etcétera.

Artículo 1º

Introduce, en dos numerales, modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977.

Número 1)

Sustituye el artículo 74 para precisar que las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.

La Comisión aprobó el número 1) sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami, en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Número 2)

Intercala, en el artículo 88, nuevos incisos tercero, cuarto y quinto.

El primer inciso que se agrega dispone que los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de títulos de inmuebles fiscales, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

El segundo, permite a las personas que acrediten no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, optar a financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El tercero, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Añade que estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos del inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

La señora Subsecretaria de Bienes Nacionales informó que, a partir del año 2003 , en las Regiones de Coquimbo, del Maule y de Atacama, se puso en marcha un plan piloto, denominado “Registro Único de Propiedad Irregular”, que se extenderá luego a todo el país, que consiste en que todas las personas que quieran regularizar sus propiedades se inscriben en el Registro del Ministerio, que es público, lo que permite, por una parte, que el Ministerio efectúe un análisis de pertinencia de la regularización; que se determine, de acuerdo a la situación económico-social de los solicitantes, el porcentaje de financiamiento que tendrán que costear, y que al presentar los proyectos para el presupuesto del año siguiente, el Ministerio pueda mostrar los datos del Registro y postular a recursos para realizar un número concreto de regularizaciones, en una región en particular, de un registro que tiene un determinado volumen de solicitudes. Destacó, asimismo, que ello permitirá transparencia sobre el uso de los recursos y también sobre las personas, para que todos sepan cuánto tienen que pagar y, además, cuánto tienen que esperar para lograr regularizar sus propiedades.

- Fue aprobado, en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami.

Artículo 2º

Introduce, en tres numerales, diversas modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz.

Número 1)

Sustituye, en el artículo 40, el actual inciso segundo por nuevos incisos segundo y tercero.

El primer inciso sustitutivo faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para contratar, con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.

El segundo, señala que cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visado conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse a su favor.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló la conveniencia de que en este último caso el Ministerio de Bienes Nacionales negocie convenios marco de Chile-Compra, que permitan traspasar a los particulares el abaratamiento de costos logrado por el Ministerio respecto de los trabajos encargados a las empresas.

- La Comisión aprobó el número 1) por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami, en los mismos términos en que lo aprobó la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Número 2)

Reemplaza el artículo 41, para prescribir que los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Agrega que las personas que acrediten no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

Enseguida, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciera necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente.

Finaliza definiendo las "acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley", entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización, así como las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciera necesario.

- Este numeral se aprobó por la misma unanimidad registrada respecto del número anterior, en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 11 de septiembre de 2003, señala que “la presente iniciativa no importa gasto fiscal adicional”.

- - -

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de las normas de su competencia, artículos 1º y 2º, números 1) y 2) del proyecto, en los mismos términos en que fueron aprobados por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

En consecuencia, el texto del proyecto de ley que se propone aprobar es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74, por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el artículo 40º, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Sustitúyese el artículo 41º, por el siguiente:

“Artículo 41º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

3) Modifícase el artículo 42º, de la siguiente forma:

a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

“d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel y Carlos Ominami Pascual.

Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2003.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS NORMAS SOBRE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DE LA RECAUDACIÓN DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES

(Boletín Nº 3.361-12)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Autorizar en el decreto ley N° 1.939, de 1977, y en el decreto ley N° 2.695, de 1979, formas distintas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad.

- Facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar el cobro de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

II. ACUERDOS: los artículos 1º, números 1) y 2), y 2º, números 1) y 2), fueron aprobados por unanimidad (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general en sesión del 19 de noviembre del presente año, por noventa y cuatro votos afirmativos, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de diciembre de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) El artículo 19, Nº 24º, de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

b) El Código Civil, en especial su Libro II, “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”.

c) El decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

d) El decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la propiedad raíz.

e) El decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

f) La ley Nº 19.776, sobre regularización de posesión y ocupación de inmuebles fiscales en la forma que indica.

g) La ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

h) La ley Nº 19.858, que modifica las normas sobre la regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles.

i) La ley Nº 18.270, que establece normas para el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio sobre tierras fiscales rurales, en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

j) El decreto ley Nº 3.274, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales.

k) El decreto supremo Nº 386, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1981, que fija el reglamento orgánico de esta Secretaría de Estado.

Valparaíso, a 11 de diciembre de 2003.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS A COSTOS DE REGULARIZACIÓN DE PROPIEDADES Y A RECAUDACIÓN DE ARRIENDO DE INMUEBLES FISCALES

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y la recaudación de rentas de arrendamiento de los bienes inmuebles fiscales, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3361-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 2 de diciembre de 2003.

Informes de Comisión:

M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Hacienda, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales fue autorizada por la Sala para discutir la iniciativa en general y en particular en su primer informe.

Los objetivos del proyecto en discusión son:

a) Autorizar en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, y en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, formas distintas de financiamiento para los procedimientos de transferencia y regularización de la propiedad.

b) Facultar al Ministerio de Bienes Nacionales para recaudar las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales.

La Comisión aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Horvath, Stange y Viera-Gallo.

En cuanto a la discusión particular, por la misma unanimidad acogió, con enmiendas, el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, después de conocer los artículos de su competencia, les dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley y Ominami, en los mismo términos en que lo hizo la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el articulado es sencillo, pero tiene una aplicación bastante positiva, ya que una de sus disposiciones permite que para la regularización de la propiedad se establezcan aportes de las personas que quieran acogerse a la normativa vigente.

En la última década, el Ministerio de Bienes Nacionales ha regularizado más de 200 mil propiedades, beneficiando al mismo número de familias. Se entiende que ello constituye un elemento clave para acceder a una serie de subsidios focalizados, de modo de levantar las condiciones de vida de las personas.

De acuerdo con los datos de esa Secretaría de Estado, cada regularización tiene un costo promedio del orden de 160 mil pesos, que aumenta sustancialmente en la medida en que ella se realiza en zonas más aisladas y extremas. Por eso, el aporte de los beneficiarios permitirá que el Ministerio focalice su personal y sus medios justamente en los sectores de menos recursos económicos, de manera que la regularización también se pueda hacer en forma más acelerada y equitativa desde el punto de vista social.

En cuanto al segundo aspecto del proyecto, consistente en establecer que el producto de los arriendos de bienes fiscales vaya al Ministerio de Bienes Nacionales en vez de ir a la Tesorería General de la República, ello se traducirá realmente en un mejor seguimiento respecto del pago, pues, según los datos entregados, un porcentaje bastante alto de esas rentas no se cancela y hay morosidades que finalmente no se persiguen. Y se trata de una recaudación que podría llegar a mil doscientos o mil quinientos millones de pesos al año.

A la vez, es preciso señalar que el presupuesto de 2004 determina esta fórmula de financiamiento para el quehacer del Ministerio y, por lo tanto, se requiere la aprobación de la ley en proyecto.

Deseo destacar todos los antecedentes técnicos que nos entregó el señor Ministro y el compromiso de que estos fondos se manejarán en términos regionalizados y se focalizarán, porque si bien un buen porcentaje de los arriendos proviene de la Región Metropolitana, la idea es que el Ministerio, con esos recursos, pueda también extender sus servicios a cada uno de los rincones del país que así lo requieran.

Finalmente, debo mencionar que la Comisión de Medio Ambiente introdujo algunas modificaciones, a sabiendas de que la iniciativa tiene urgencia, a fin de establecer en forma más transparente la focalización de los gastos y algunos otros elementos que se consignan en el informe.

Por lo expuesto, la Comisión solicita la aprobación del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , como se indicó, la iniciativa persigue dos objetivos:

a) Por una parte, modifica las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en orden a sustituir el principio de gratuidad por el de subsidiariedad, de manera que puedan pagar quienes tengan los recursos para ello.

b) Por otro lado, se busca mejorar le eficiencia del Ministerio de Bienes Nacionales en la administración de los arrendamientos de bienes fiscales.

De acuerdo con el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos, el proyecto no importa un gasto fiscal adicional.

Sobre la base de estos antecedentes, la Comisión de Hacienda aprobó los números 1) y 2) de los artículos 1º y 2º de la iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto?

--Se aprueba, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor RAVINET ( Ministro de Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , por su intermedio deseo agradecer al Senado la aprobación de esta iniciativa, en particular a los integrantes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Hacienda, y los informes rendidos por los señores Presidentes de esos dos órganos técnicos.

Hago hincapié en que el proyecto posibilita verdaderamente focalizar y regularizar los títulos en los sectores más modestos.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 37. Legislatura 350.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2003.

Nº 23.304

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, correspondiente al Boletín Nº 3.361-12, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 1)

En el artículo 74 que se propone por este numeral, ha introducido las siguientes enmiendas:

Ha suprimido la frase “que se generen como producto de los contratos de arrendamiento”, y ha intercalado las palabras “a que se refiere la presente ley” entre la voz “fiscales” y la coma (,) que la sigue.

Número 2)

En el inciso que mediante este numeral se agrega como inciso cuarto, nuevo, del artículo 88, ha intercalado entre los vocablos “suficientes” y “podrán”, la frase “, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley,”.

Artículo 2º

Número 1)

En el inciso que mediante este numeral se incorpora como inciso tercero, nuevo, del artículo 40º, ha efectuado las siguientes enmiendas:

Ha reemplazado sus palabras iniciales “Con todo, los particulares interesados podrán contratar” por “Cuando los particulares contraten”;

Ha intercalado una coma (,) entre las palabras “indicados” y “con”, y

Ha suprimido el punto seguido (.) que figura a continuación del vocablo “anterior” y las palabras “En estos casos” que le siguen.

Número 2)

En el inciso segundo del artículo 41º propuesto por este número, ha intercalado la frase “, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley,” entre los vocablos “suficientes” y “podrán”.

Número 3)

Ha sustituido su letra a), por la que sigue:

“a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

“d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4651, de 19 de noviembre de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2004. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FINANCIAMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RECAUDACIÓN DE RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES. Modificaciones de los decretos de leyes Nºs 2.695 y 1.939. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3361-12, sesión 37ª, en 18 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las modificaciones del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Carolina), Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Delmastro, Dittorn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de enero, 2004. Oficio en Sesión 27. Legislatura 350.

VALPARAISO, 6 de enero de 2004

Oficio Nº 4740

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que introduce modificaciones a las normas sobre costos de los procedimientos de regularización de la propiedad y de la recaudación de las rentas de arrendamiento de los inmuebles fiscales,(boletín N° 3361-12).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 23.304, de 17 de diciembre de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de enero, 2004. Oficio

VALPARAISO, 6 de enero de 2004

Oficio Nº 4741

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:

“Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

1) Sustitúyese, en el artículo 40°, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42°, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº18.803.

Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.”.

2) Sustitúyese el artículo 41°, por el siguiente:

“Artículo 41°.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.”.

3) Modifícase el artículo 42° de la siguiente forma:

a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

“d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.880.".".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.930

Tipo Norma
:
Ley 19930
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=220848&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhj
Organismo
:
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título
:
MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES
Fecha Publicación
:
04-02-2004

LEY NUM. 19.930

MODIFICA DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS LEYES Nº 1.939, DE 1977 Y Nº 2.695, DE 1979, EN LO RELATIVO A COSTOS DE PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACION DE PROPIEDAD Y DE RECAUDACION DE LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES FISCALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1.939, de 1977, sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado:

    1) Sustitúyese el artículo 74 por el siguiente:

    "Artículo 74.- Las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales a que se refiere la presente ley, serán calculadas y recaudadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, en uso de sus facultades de administración, ingresando dichas rentas, así como sus respectivos reajustes e intereses, al presupuesto de ese Ministerio.".

    2) Intercálanse, en el artículo 88, a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

    "Los gastos que demande la aplicación del procedimiento señalado en el inciso anterior, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del beneficiario, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

    Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

    El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que implique el otorgamiento del título gratuito, y los consecuentes gastos de inscripción que el título ya otorgado requiera. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz:

    1) Sustitúyese, en el artículo 40º, el actual inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

    "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá contratar con las personas naturales o jurídicas que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42º, los trabajos topográficos y jurídicos y demás acciones de apoyo necesarias para acogerse a los beneficios que establece este cuerpo legal, al amparo de lo que dispone la ley Nº 18.803.

    Cuando los particulares contraten directamente la realización de los trabajos topográficos y jurídicos indicados, con algunas de las personas a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales podrá cobrar los gastos que demande la recepción y visación conforme de los trabajos encargados, los cuales deberán ser determinados mediante resolución fundada y enterarse en favor del Ministerio de Bienes Nacionales.".

    2) Sustitúyese el artículo 41º, por el siguiente:

    "Artículo 41º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, determinados mediante resolución fundada, serán de costo del solicitante, quien deberá enterarlos oportunamente en el Ministerio de Bienes Nacionales.

    Con todo, las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrán optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos que se destinen al efecto.

    El Ministerio de Bienes Nacionales podrá recibir, de parte de las municipalidades y de entidades de derecho público o privado, los aportes suficientes para el financiamiento, total o parcial, de las acciones de apoyo y complementarias que este procedimiento hiciere necesario. Estos recursos serán empleados para el financiamiento de los casos señalados en el inciso anterior. La transferencia de estos aportes deberá realizarse mediante un convenio celebrado entre el aportante y el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales competente, en el marco de lo dispuesto en la legislación vigente.

    Se entenderán por acciones de apoyo a las potestades públicas establecidas en este decreto ley, entre otras, los trabajos topográficos y jurídicos necesarios para acogerse al beneficio de la regularización. Asimismo, serán acciones de apoyo y complementarias, entre otras, las publicaciones, inscripciones y copias que este procedimiento hiciere necesario.".

    3) Modifícase el artículo 42º de la siguiente forma:

    a) Reemplázase su letra d), por la siguiente:

    "d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en realizar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40º.

    Cualquier persona natural o jurídica podrá incorporarse a este Registro, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, profesionales, de infraestructura, capacidad e idoneidad establecidos por el Ministerio de Bienes Nacionales para realizar los trabajos topográficos o jurídicos, o ambos. El Ministerio de Bienes Nacionales autorizará la incorporación al Registro mencionado por resolución fundada, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos. Dictada la referida resolución, el contratista deberá pagar por única vez el derecho de incorporación al Registro, el que deberá enterarse a favor del Ministerio de Bienes Nacionales. El monto del derecho deberá ser fijado por resolución fundada de la jefatura del servicio, sobre la base de las acciones de control y fiscalización que el Estado deba ejercer para regular el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro.

    El Registro y su funcionamiento estarán bajo la superintendencia y fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales el cual, por medio del Secretario Ministerial Regional respectivo, podrá, en caso de incumplimiento, hacer efectivas las garantías que deberán constituir a su nombre los contratistas para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de sus obligaciones y eventuales daños materiales a terceros, como asimismo, aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación escrita; b) multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales; c) suspensión hasta por un año, y d) eliminación del Registro.

    El Ministerio de Bienes Nacionales deberá mantener un repertorio en el que deje constancia de la individualización de los contratistas, su comportamiento, actividades, sanciones, incorporación y retiro del Registro, el que tendrá carácter público.

    Un reglamento establecerá las normas que sean necesarias para la aplicación de esta ley, el funcionamiento del Registro y las demás condiciones en que han de operar los contratistas inscritos.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "El Secretario Regional Ministerial respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas en la letra d), precedente, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.880.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Bienes Nacionales.