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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.928

Fomento a la música chilena.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de diciembre, 1998. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE FOMENTO A LA MUSICA CHILENA.

_______________________________

SANTIAGO, diciembre 28 de 1998

MENSAJE Nº 147-339/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley de fomento a la música chilena.

I. PROPÓSITO GENERAL.

Tiene por objeto estimular la creación, interpretación, producción y difusión de nuestras expresiones musicales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional en sus diversas expresiones.

Esta tarea se hace imprescindible en un momento en que Chile ha entrado en un decisivo proceso de modernización en un marco de globalización de la economía, la cultura, las comunicaciones y la información. Ello plantea un desafío para nuestras expresiones musicales y culturales frente a la producción proveniente de otros países, la que muchas veces, cuenta con apoyos y ventajas que determinan que en muchos casos, la producción musical nacional no pueda competir en igualdad de condiciones, arriesgando así la preservación de nuestro patrimonio e identidad cultural.

En efecto, en la actualidad menos de un 10% de la música difundida por los medios radiales y televisión, es chilena. Esta realidad está muy por debajo de lo que ocurre en otros países de la región, en los cuales el Estado juega un rol activo en apoyo de la promoción y difusión de la música nacional como parte de su responsabilidad en la protección e incremento del patrimonio cultural nacional.

Inspirado en el mandato contenido en el número 10º del Artículo 19 de nuestra Constitución Política, y con el fin de fomentar la creación, interpretación y difusión de la música chilena, entendida como toda aquella creación musical, ya sea docta, popular o de raíz folclórica, creada o difundida por chilenos, el proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración, contempla tres medidas a favor de nuestro patrimonio cultural musical: la creación de un Consejo de la Música Chilena, la constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y el establecimiento de un Premio a la Música Chilena "Presidente de la República".

II. EL PROYECTO ES PARTE DE LA INSTITUCIONALIDAD CULTURAL.

Antes de pasar a describir el presente proyecto de ley con mayor detalle, quisiera destacar que éste se ha elaborado sobre la base de las propuestas formuladas por diversos organismos y asociaciones vinculadas al quehacer musical nacional, adoptándose como modelo a seguir la actual Ley Nº 19.227 de Fomento del Libro y la Lectura. Ello obedece a nuestro propósito de armonizar las diversas legislaciones y organismos públicos vinculados al fomento del quehacer artístico y cultural, de modo tal de facilitar la tarea de modernización y fortalecimiento de la institucionalidad cultural que se ha propuesto mi Gobierno, con el fin de mejorar la eficiencia en la labor que le corresponde al Estado en el fomento y difusión de la cultura y las artes, ampliando el acceso de los chilenos a estas formas de expresión y comunicación humana.

En efecto, en forma paralela a la elaboración de este proyecto de ley, el Gobierno ha realizado un proyecto de ley destinado a dotar al país de una institucionalidad cultural más moderna, coherente y eficiente, adecuando para ello la actual legislación y los organismos del sector público involucrados en materias de fomento y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio. Es por ello que el presente proyecto se adecua a la nueva institucionalidad que adopte el país en materia de fomento público al desarrollo cultural y artístico.

III. EL CONSEJO DE LA MÚSICA CHILENA.

El proyecto crea el Consejo de la Música Chilena. Estará conformado por representantes de las distintas actividades vinculadas al quehacer musical en nuestro país. Tiene por objeto fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la creación musical nacional, así como estimular y reconocer la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores en el campo de la creación, interpretación producción, promoción y difusión de la música chilena, en todos sus géneros, asignando recursos mediante concursos públicos.

Creemos que el hecho de reunir en una instancia de carácter permanente a un conjunto de personalidades representativas de los diversos ámbitos del quehacer musical, de la creación y la interpretación musical en sus distintos géneros, de la enseñanza, del análisis académico, de la edición y producción de fonogramas, de la radiodifusión, de la televisión, y de las corporaciones culturales privadas y municipales, contribuirá a aunar y potenciar los esfuerzos en favor de un mayor desarrollo, difusión y valorización de nuestra producción y patrimonio musical nacional.

IV. EL FONDO PARA EL FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA.

Por otra parte, y como forma de respaldar el quehacer del Consejo de la Música Chilena, el presente proyecto de ley contempla la creación de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena. Su patrimonio estará constituido por aportes del Estado así como por las eventuales donaciones y herencias que pueda captar de parte de particulares e instituciones privadas.

Estará destinado a financiar concursos públicos para estimular la creación musical en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales; el otorgamiento de becas de capacitación y perfeccionamiento para compositores, intérpretes, docentes, productores y realizadores nacionales; apoyar festivales, certámenes y eventos de promoción de la música nacional así como encuentros, talleres y seminarios destinados a difundir la creación musical chilena; y a promover la actividad coral y la formación de orquestas infantiles y juveniles en el país.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos y licitaciones públicas de carácter nacional y de acuerdo a bases objetivas, y su administración será de responsabilidad del Ministerio de Educación.

La distribución de los recursos del Fondo por programas, tipo de actividades y regiones, será establecida cada año en la Ley de Presupuestos de la Nación.

V. INSTAURACIÓN DE PREMIO A LA MÚSICA CHILENA "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA".

Por otra parte, con el objetivo de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito musical nacional, se instituye el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República". Este premio está destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su excelencia, creatividad o aporte al acervo y/o difusión del repertorio musical nacional, en los géneros docto, popular, y/o de raíz folclórica y de tradición oral.

El premio consistirá en un Diploma firmado y entregado por el Presidente de la República y en una suma única de $5.000.000 (cinco millones de pesos) del año 1998, cantidad que deberá ser reajustada anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) experimentada durante el año calendario anterior.

Los Premios serán discernidos por el Consejo de la Música por la mayoría de sus miembros, reunidos para este efecto durante el mes de noviembre de cada año. Cada año se otorgarán tres premios, uno por cada género musical (docto, popular, de raíz folclórica o de tradición oral) .

VI. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El Título I consta de cinco artículos. En ellos se declara que el Estado chileno reconoce al fomento y difusión de la labor de los músicos nacionales como un requisito esencial para la preservación de nuestra identidad cultural; se definen una serie de términos; se crea el Consejo Nacional de la Música Chilena, enumerando sus objetivos y atribuciones, sus integrantes y la forma de designación y renovación de los mismos, así como su forma de funcionamiento.

El Título II contiene un artículo único referido a la creación de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena, destinado a financiar las actividades y objetivos del Consejo Nacional de la Música Chilena, tales como la realización de concursos públicos de proyectos de fomento a la difusión, interpretación y ejecución de música nacional; el otorgamiento de becas de capacitación; la ejecución, mediante licitaciones públicas, de campañas de promoción del repertorio chileno a través de los medios de comunicación así como para la realización de investigaciones que permitan mejorar la difusión de música nacional; y, en general, para financiar iniciativas de promoción, apoyo, reconocimiento y estímulo a las actividades e instituciones involucradas en la difusión de la música chilena en sus diversas manifestaciones. Se establece que la distribución de los recursos concursables del Fondo deberá hacerse en forma descentralizada, conforme a lo que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. Finalmente, se establece que un Reglamento deberá fijar los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos y licitaciones públicas que sean convocadas, así como los proyectos que postulen a la asignación de recursos del Fondo.

El Título III, consta de siete artículos, referidos a la creación de un Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", en las menciones de "autor o compositor", y de "intérprete, recopilador, realizador o productor musical" en los distintos géneros musicales (popular, docto, y de raíz folclórica) , el que será otorgado anualmente por el Consejo Nacional de la Música Chilena. En este título se establecen las características de este premio, así como el procedimiento y normas para su discernimiento y asignación.

Finalmente, el proyecto se completa con un artículo en el que se establece que el gasto que demande esta ley deberá contemplarse en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Educación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

Del Consejo de la Música Chilena

Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música Chilena: Toda creación del género musical, docta, popular, o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, creada por chilenos.

2) Música Docta: Aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura) , que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son conocidos.

3) Música Popular: Aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores conocidos, siendo de difusión y proyección masiva.

4) Música de Raíz Folklórica y de Tradición Oral: Aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores conocidos o anónimos.

5) Autor: La persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: La persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: La persona natural que interpreta o ejecuta una obra musical.

8) Recopilador: La persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: Los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor Fonográfico: La persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o Editor de Música: La persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador o Productor Musical: La persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase el Consejo de la Música Chilena, en adelante el "Consejo", organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, cuyo objeto y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministerio de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente, en conformidad al artículo 6°, para asignar los recursos del Fondo para la Música Chilena en la forma que determine el Reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes y recopiladores nacionales.

5) Reconocer y estimular a instituciones, medios de comunicación y a personas naturales que se destaquen anualmente en la difusión de la música chilena;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales, del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el Reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación musical chilena;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Apoyar las actividades de las distintas instituciones interesadas en la difusión de la música chilena, y

13) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Director Nacional de la Dirección Nacional de Cultura, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Un representante del Ministro de Educación;

4) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por la entidad de carácter nacional más representantativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica y/o de tradición oral, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música docta, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un profesional de la musicología de reconocida experiencia y prestigio, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los productores de fonogramas, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante de los editores de música, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por la asociación de carácter nacional más representativas que los agrupe;

12) Un representante del ámbito de la televisión, designado por la asociación de carácter nacional más representativas que los agrupe;

13) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministerio de Educación;

14) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas por las organizaciones representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Para la designación de los representantes señalados en los números 9) , 10) , 11) y 12) , las instituciones respectivas procurarán elegir aquellos que se destaquen por su aporte a la difusión, publicación o producción de música chilena.

Los integrantes designados por entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de mayoría de los miembros del Consejo a propuesta de la entidad que lo designó. Dichos integrantes podrán ser re-designados para el período siguiente.

Si vacare algunos de los cargos señalados en el artículo 4º, excepto los correspondiente a los números 1) y 3) , el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por la Dirección Nacional de Cultura, cuyo objetivo será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º precedente. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4) , 6) , 8) , y 12) del artículo tercero, se cumplirán mediante llamado a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 9) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente le Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TITULO III

Del Premio a la Música Chilena "Presidente de la República"

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, en el género popular, docto o de raíz folklórica y de tradición oral, y por su destacada labor, se hagan acreedores a este galardón.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá este premio por la mayoría de sus miembros, el que se otorgará anualmente a tres personas naturales, debiendo corresponder una al género popular, otra al género docto y la otra al género de raíz folklórica y de tradición oral.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- Para discernir el Premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma, firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y categorías del artículo 7º, al cual pertenece el galardonado.

2) Una suma única ascendente a $5.000.000, (cinco millones de pesos) cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) experimentada durante el año calendario anterior.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al Artículo 17°, Nº 23 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, establecido en el Decreto Ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo podrá, asimismo, otorgar este premio a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al Fomento de la Música Chilena.

En este caso, el Premio consistirá en un diploma, que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de la Música Chilena. Se podrá otorgar anualmente a dos personas, una de cada área de las señaladas en el inciso anterior.

Para su discernimiento, en lo que corresponda, se aplicarán las disposiciones de los artículos 8º y 9º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los Premios que establece este título.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

JOSE PABLO ARELLANO MARIN

Ministro de Educación

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 01 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 5. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. (boletín Nº 2287-04)

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, quien ha solicitado la urgencia para el despacho de la iniciativa, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el 10 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de la petición de urgencia en la Sala el 11 de agosto pasado.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

-Don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

-Don Gabriel Valdés Subercaseaux, senador.

-Don Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación.

-Doña Perla Fontecilla Fontecilla, abogada del Ministerio de Educación.

-Don Rodrigo Valencia Castañeda, abogado de la División de Cultura del Ministerio de Educación.

-Don Mario Drago Camus, Secretario Técnico del Comité de Ministros para la Cultura.

-Don Óscar Agüero Wood, Secretario del Comité de Donaciones Culturales.

-Don Santiago Schuster Vergara, Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

-Don Abel Esquivel Querci, Secretario General de la Asociación de Radiodifusores de Chile.

-Don Alfredo Matte Lira, Director de la Asociación de Radiodifusores de Chile.

-Don Pedro Sierra Espinoza, Presidente del Consejo Chileno de la Música.

-Don Carlos Herrera, académico de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile y miembro del Consejo Chileno de la Música.

-Doña Raquel Bustos Valderrama, Presidenta de la Sociedad Federico Chopin de Chile y miembro de la Asociación Chilena de Musicología.

-Don Fernando Rosas, Presidente de la Fundación Beethoven y Director de la Orquesta de Cámara de Chile del Ministerio de Educación.

-Don Octavio Hasbún Rojas, Director del Instituto de Música de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

-Doña Clara Luz Cárdenas, Directora del Departamento de Música y Sonido de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile.

-Don Horacio Salinas Álvarez, Consejero de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

-Don Tito Fernández (Humberto Baeza Fernández), Consejero de la misma institución.

-Don Luis Advis Vitaglich, compositor y consejero de la institución mencionada.

-Don Fernando Ubiergo Orellana, consejero de la misma institución.

-Don Juan Carlos Duque Casellas, consejero de la institución señalada.

-Don Eduardo Carrasco Pireaud, consejero de la misma institución.

-Doña Cecilia Echenique Celis, consejera de la misma institución.

-Don Álvaro Scaramelli Escalona, consejero de la misma institución.

-Don Alfonso Carbone, Presidente de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G.

-Don Fernando Silva Cunich, abogado de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G..

-Don Guillermo Vera, Director Gerente de la Asociación mencionada.

-Don Pablo Matamala, académico de la Escuela de Música de la Universidad Austral de Valdivia.

-Doña Carola Serrano, Presidenta de la Asociación Gremial de Editores de Música de Chile A.G.

-Doña Carmen Valencia, Secretaria Ejecutiva de la misma Asociación.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El propósito general de la iniciativa consiste en dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el inciso quinto del Nº 10 del artículo 19 de la Carta Política, en el sentido de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación, por la vía de incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales chilenas, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, a los que considera como los forjadores del patrimonio musical nacional en sus distintas expresiones.

ANTECEDENTES

1. El Mensaje junto con señalar los objetivos ya mencionados, sostiene que la consecución de los mismos constituye una labor imprescindible en atención a que el país ha entrado en un proceso de modernización en el marco de una creciente globalización en materia cultural, económica, comunicacional e informativa, todo lo cual constituye un desafío para las expresiones musicales y culturales nacionales, las que deben enfrentarse a producciones extranjeras que suelen, muchas veces, contar con apoyos y ventajas que impiden competir en igualdad de condiciones, afectando así la preservación del patrimonio e identidad culturales del país.

Añade que esta situación se patentiza por el hecho de que menos del 10% de la música difundida por la radio y la televisión es de origen nacional, situación que contrasta con la de otros países en que el Estado asume un rol de apoyo y promoción de la música local, como parte de su responsabilidad en la preservación del respectivo patrimonio cultural.

Más adelante sostiene que el proyecto fue elaborado sobre la base de propuestas formuladas por diversos organismos y asociaciones vinculados a la actividad musical, adoptándose como modelo la Ley sobre Fomento del Libro y de la Lectura, a fin de armonizar las distintas legislaciones y organismos públicos vinculados al fomento del quehacer artístico, de tal manera de facilitar la tarea de modernización y fortalecimiento de la institucionalidad cultural en que está empeñado el Gobierno. Tal empeño se concreta por medio del proyecto que crea la Dirección Nacional de Cultura destinado a dotar al país de una nueva institucionalidad cultural más moderna, coherente y eficiente, institucionalidad de la que formaría parte también esta iniciativa.

Explica, en seguida, los tres puntos fundamentales en que se cimienta el proyecto, señalando, en primer lugar, la creación del Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, integrado por representantes de las distintas actividades vinculadas al quehacer musical y que tiene por objeto fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional, así también como reconocer la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores en el campo musical, en todos sus géneros, mediante la asignación de recursos por la vía de concursos públicos.

En segundo lugar, figura el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, cuya administración corresponderá a la Dirección Nacional de Cultura y que tendrá por objeto respaldar la labor del Consejo. Sus recursos se asignarán por la vía de concursos y licitaciones públicos de carácter nacional y estarán destinados, entre otros fines, a estimular la creación musical en el país y la interpretación, ejecución y difusión públicas de obras de autores nacionales; el otorgamiento de becas de capacitación y perfeccionamiento para compositores, intérpretes, docentes, productores y realizadores nacionales; a apoyar festivales, certámenes y eventos de promoción de la música nacional, así como encuentros, talleres y seminarios destinados a la difusión de las creaciones musicales nacionales.

Su patrimonio estará constituido por aportes fiscales y por las donaciones y herencias que pueda captar del sector privado.

En tercer lugar figura el premio a la música chilena Presidente de la República, destinado a reconocer la labor de autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su excelencia, creatividad o aportes al acervo o difusión del repertorio musical nacional, en los géneros docto, popular o de raíz folklórica y de tradición oral.

El premio se otorgará anualmente en cada una de las menciones señaladas.

2. El artículo 19 Nº 10 de la Constitución Política.

Esta disposición consagra la garantía constitucional del derecho a la educación y, en lo que dice relación con este informe, su inciso quinto encomienda al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

3. La ley Nº 19.227 sobre fomento del libro y la lectura.

Esta normativa, la que ha servido de modelo para la redacción de este proyecto, se fundamenta en el principio de que el Estado reconoce en el libro y en la creación literaria, instrumentos indispensables y eficaces para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud.

Con tales fundamentos crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, cuya administración corresponde a la División de Extensión Cultural del Ministerio de Educación y que tiene por objeto financiar proyectos, programas y acciones de fomento del libro y de la lectura. Los recursos de este Fondo se constituyen con aportes fiscales, con los que el Gobierno reciba por concepto de asistencia técnica o cooperación internacional y con las herencias o donaciones que se le hagan.

Se crea, asimismo, en el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, presidido por el Ministro de Educación e integrado por diversas personalidades de los ámbitos cultural público y universitario y por representantes de los escritores, editores, bibliotecólogos y profesores. Sus funciones son, entre otras, las de convocar anualmente a concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo; seleccionar anualmente, previo concurso, las mejores obras de autores nacionales en cuento, poesía, novela, ensayo y teatro, premiando, con cargo al Fondo, hasta diez obras, debiendo, por lo menos, ser una de cada género; asesorar al Ministro de Educación en la formulación de la política nacional del libro y de la lectura; supervisar periódicamente el desarrollo de los proyectos y las acciones aprobados.

Contempla, finalmente, esta ley, en su Título II, diversas medidas de fomento de carácter tributario para la exportación y comercialización de obras literarias.

4. El decreto ley Nº 824, de 1974, sobre impuestos a la renta.

En lo que interesa a este informe, cabe resaltar que su artículo 17 señala en su número 23 que no constituyen renta los premios otorgados por el Estado o las municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad de Santiago de Chile, o por alguna universidad reconocida por el Estado; por alguna corporación o fundación de derecho público o privado o por alguna otra persona o personas designadas por ley, siempre que se trate de galardones establecidos en forma permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o arte y siempre que la persona agraciada no tenga la calidad de trabajador de la entidad otorgante.

5. El artículo 1401 del Código Civil.

Esta norma regla el trámite de la insinuación, requisito indispensable para la validez de las donaciones de valor superior a dos centavos y que consiste en la autorización que debe dar el juez con competencia en lo civil que corresponda, para que se realice la donación. Se trata de una medida de resguardo a la que el juez accederá siempre que no se contravenga ninguna disposición legal.

6. Por último, cabe señalar que conjuntamente con este proyecto, el Gobierno envió a tramitación legislativa dos iniciativas más: la que "Crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural", boletín Nº 2286-04, el que ha sido objeto de primeros estudios por parte de esta Comisión, y el que "Modifica la ley sobre donaciones con fines culturales.", boletín Nº 2288-04, el que ya fue despachado por esta Comisión en primer trámite reglamentario.

Ambos proyectos, conjuntamente con el que se trata en este informe, constituyen la nueva institucionalidad cultural propuesta por el Ejecutivo.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Como ya se ha señalado, la idea central del proyecto busca dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 19 Nº 10 de la Ley Fundamental, por la vía de estimular la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales nacionales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional.

Con tales propósitos:

-Se crea el Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, al que corresponde, en general, fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional en todos sus géneros, así como reconocer y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma.

-Se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena al que corresponde financiar concursos públicos para estimular la creación en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales, otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, promover la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles, etc.

-Se instituye el premio "Presidente de la República", destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su creatividad o aporte a la música chilena.

IDONEIDAD CONSTITUCIONAL

Las ideas centrales mencionadas son propias de ley al tenor de lo dispuesto en los artículos 60 Nºs 1, 2 y 14 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 62 incisos tercero y cuarto Nºs 1 y 2 de la misma Constitución Política, disposiciones estas últimas que le dan el carácter de ser de la exclusiva iniciativa presidencial.

SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO

El proyecto concreta las ideas mencionadas por medio de doce artículos contenidos en tres títulos, que, en síntesis, disponen lo siguiente:

Por el artículo 1º el Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, estimular, promover y difundir la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores nacionales.

Por el artículo 2º define una serie de conceptos tales como música chilena, música docta, autor, compositor, productor fonográfico, etc.

Por el artículo 3º se crea el Consejo de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura, al que competen una serie de atribuciones, entre las que destacan las siguientes:

-asesorar al Ministerio de Educación en la elaboración de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena.

-convocar anualmente a concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo para la Música Chilena.

-estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros musicales.

-fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con certámenes y festivales a los que se convoque a autores, compositores, intérpretes y recopiladores nacionales.

-otorgar becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes y recopiladores chilenos.

-promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas.

Por el artículo 4º se señala la integración del Consejo, el que estará conformado por un total de 15 personas, presididos por el Ministro de Educación o su representante.

Entre estos integrantes figura un representante del Jefe del Estado, dos académicos relacionados con la música, tres músicos uno por cada género musical a que se refiere el proyecto, un musicólogo, un representante de los productores de fonogramas, uno de los editores de música, un representante de la radiodifusión, uno de la televisión, uno de una corporación cultural privada y otro de una corporación municipal.

Las personas designadas por entidades representativas duran dos años en el cargo y pueden ser reelegidas.

Por el artículo 5º se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, el que será administrado por la Dirección Nacional de Cultura y cuyo objeto es el financiamiento de las finalidades del Consejo de la Música Chilena. Su patrimonio estará conformado por los recursos que se le destinen en la Ley de Presupuestos y por las herencias y donaciones que reciba.

La asignación de los recursos del Fondo se efectuará mediante concursos públicos y licitaciones.

Por el artículo 6º se crea el premio a la música chilena "Presidente de la República", el que se otorgará en cada uno de los géneros a que se refiere el proyecto, es decir, música docta, popular y de raíz folklórica y de tradición oral, en las menciones de autor o compositor y de intérprete, recopilador, realizador o productor musical.

Por el artículo 7º se señala que el Consejo discernirá el premio por la mayoría de sus miembros, el que se otorgará anualmente a tres personas naturales en los géneros docto, popular y de raíz folklórica y de tradición oral.

Por el artículo 8º se dispone que para discernir los premios, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, debiendo resolver en el plazo máximo de treinta días.

Por el artículo 9º se señala el contenido de los premios, los que constarán de un diploma y una suma única ascendente a cinco millones de pesos, monto que se reajustará anualmente.

Por el artículo 10 se señala que la parte monetaria de los premios no constituirá renta, no estando, en consecuencia, afecta a impuesto.

Por el artículo 11 se permite otorgar también el premio a las personas que se destaquen en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, caso en el cual el reconocimiento consistirá sólo en un diploma.

Por el artículo 12 se permite declarar desierto alguno de los premios señalados.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a) Opinión de las personas invitadas.

Dado lo extenso del informe, se consignarán sólo las opiniones de algunas de las personas asistentes a las audiencias públicas, las que en síntesis señalaron:

Dado lo extenso del informe, se consignarán sólo las opiniones de algunas de las personas asistentes a las audiencias públicas, las que en síntesis señalaron:

1. Don José Pablo Arellano Marín, ministro de Educación.

Se refirió en general a los tres proyectos sobre la nueva institucionalidad cultural que impulsa el Gobierno. Recordó que todas estas iniciativas arrancan su origen de diversos planteamientos hechos por distintos sectores vinculados al arte y la cultura y de las reflexiones efectuadas durante la jornada temática realizada en la Cámara a fines de 1996. Sobre dicha base el Jefe del Estado constituyó una Comisión Asesora Presidencial en Materias Artístico Culturales, integrada por personalidades relevantes del ámbito cultural, la que, a su vez, formuló una serie de sugerencias, las que fueron analizadas por una Comisión Interministerial organizada especialmente al efecto y de cuyas conclusiones surgieron las tres iniciativas culturales.

En lo que se refiere a este proyecto, señaló que se constituía un mecanismo destinado a fomentar la creación, interpretación y difusión de la música chilena, tanto folklórica como popular y docta, mediante la creación de un Fondo para el Fomento y un Consejo, además del establecimiento de un premio anual para reconocer la labor de autores, intérpretes y difusores de la música nacional, tomando como modelo la Ley sobre Fomento del Libro y la Lectura.

2. Don Fernando Rosas, Presidente de la Fundación Beethoven y Director de la Orquesta de Cámara de Chile del Ministerio de Educación.

Señaló que el proyecto representa una iniciativa muy esperada por el sector, especialmente en cuanto aúna las diversas reparticiones destinadas al fomento musical, lo que orientará a los artistas ya que, contrariamente a lo que sucede hoy en muchos casos, sabrán dónde recurrir. Valorizó el Premio Presidente de la República, pero sostuvo que no solucionaría todo porque sólo ayudaría a quienes lo obtuvieran. Echó de menos lo relacionado con la formación musical, en cuanto a la necesidad de un apoyo prolongado que permita perfeccionarse, tal como sucedió, por ejemplo, con Claudio Arrau. Recordó que en lugares apartados la labor de formación no cuenta con apoyo alguno y es, fundamentalmente, el producto del trabajo quijotesco de algunos músicos. Estimó imprescindible el estímulo a la actividad musical infantil y juvenil mediante la creación de un Programa Musical para la Juventud, cuya administración correspondería a la Dirección Nacional de Cultura y el que contaría con un fondo, del cual un 60% se invertiría en regiones y el 40% restante en la Dirección del Programa Nacional de Orquestas Juveniles, encabezado por la Orquesta de Cámara de Chile en calidad de organismo teórico.

3. La señora Raquel Bustos Valderrama, Presidenta de la Sociedad Federico Chopin de Chile y miembro de la Asociación Chilena de Musicología.

Sostuvo que si se quería aportar fondos para el fomento de la música, éstos deberían destinarse a reforzar todas y cada una de las instancias del quehacer musical y no asignarles como fin prioritario proteger lo nacional de lo externo o solucionar problemas económicos de entidades o personas que van a usufructuar de la música. Señaló que la música chilena es un proceso dinámico de comunicación en que están involucrados el compositor, el intérprete y los auditores. Tanto el intérprete como los auditores son circunstanciales, en cambio, el compositor y su obra son permanentes y es el estudio de su obra por un investigador el que da trascendencia histórica y permanencia a sus creaciones. Precisamente, la presentación de estos trabajos en conferencias y coloquios internacionales son los que permiten su difusión. Por ello, señaló que los estímulos deberían seguir el orden siguiente: 1º el compositor profesional y en formación; 2º el intérprete profesional y en formación; 3º el investigador profesional y en formación; 4º el editor fonográfico siempre que no pertenezca a una entidad que persiga fines de lucro, y 5º el editor musical en la misma condición mencionada.

Terminó señalando que el proyecto era una buena oportunidad para enfrentar debidamente los problemas, pero que los distintos reparos de forma y contenido que visualizaba, hacían recomendable rehacerlo.

4. Don Santiago Schuster Vergara, Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Señaló la conformidad de la Sociedad en general con la iniciativa, en cuya gestación participó. No obstante, consideró necesario introducir una serie de perfeccionamientos tales como considerar en el concepto de música chilena, no sólo la creada sino también la interpretada por chilenos, reducir a diez el número de miembros del Consejo a fin de acentuar su eficacia en la consecución de sus objetivos como asimismo dar más relevancia en su composición a los autores, compositores e intérpretes de música chilena, adoptar medidas para la difusión de la música nacional, dándole preferencia en los actos oficiales y en las representaciones diplomáticas chilenas, etc.

Para los efectos de estimular la difusión de la música nacional, propuso, coincidiendo en ello con la Asociación de Radiodifusores de Chile, incentivar a los radiodifusores mediante el reintegro de los derechos de autor pagados con motivo de la música utilizada en sus programas. Para ello junto con pagar los derechos correspondientes, obtendrían una certificación con el porcentaje de la música nacional utilizada, certificación que les permitiría solicitar el reembolso de las cantidades pagadas en igual proporción al porcentaje certificado. El citado reintegro se efectuaría con cargo al Fondo Nacional de la Música y no excedería del millón de dólares anuales, cantidad favorablemente comparada con los más de sesenta millones de la misma moneda que el Estado recauda por derechos de internación e impuestos, provenientes de las importaciones de equipos de música e instrumentos musicales, ventas de discos y cassettes.

b) Discusión en general.

Al tratarse en general el proyecto, la Comisión tuvo en cuenta que el Ejecutivo preparaba un conjunto de indicaciones para hacerse cargo de las principales objeciones que se hicieran a la iniciativa en el curso de las audiencias públicas, por lo que estimando que con ellas se superarían tales observaciones, procedió, sin mayor debate y por unanimidad, a aprobar la idea de legislar.

c) Discusión en particular.

Durante el debate pormenorizado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Señala que el Estado reconoce como requisito para la preservación de la identidad cultural, el estímulo y promoción de la actividad de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores.

Respecto de esta norma, el diputado señor Gutiérrez, con el apoyo de los señores Correa, Valenzuela y Velasco, dijo hacerse eco de las proposiciones formuladas en las audiencias públicas en cuanto a la necesidad de incluir entre las acciones que en este caso debe asumir el Estado, la de apoyar a autores, compositores, artistas y recopiladores. Asimismo, estimaba que las labores de estímulo y apoyo deberían alcanzar también a los investigadores y a los productores de fonogramas, a quienes el proyecto omitía, pese a que una de sus finalidades sería la de promover y difundir la música nacional.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que no se había considerado en el proyecto a los investigadores por cuanto su labor -destinada a estudiar o a analizar y no a difundir- era más bien propia de las aulas universitarias y contaba con el apoyo de instituciones como el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico. Igualmente, en el caso de los productores de fonogramas, no parecía que su labor pudiera estimarse esencial para la preservación de la identidad cultural de un pueblo, ya que sólo se orientaba a la fijación en determinados soportes de la acción desarrollada por otros como son los autores, compositores y artistas. En todo caso, el artículo 11 del proyecto contemplaba un reconocimiento para estos últimos y para los editores de música.

Terminaron señalando que no se pretendía dejar fuera a nadie sino que solamente el proyecto se orientaba a un determinado sector del quehacer musical, en el que no figuraban las industrias musicales.

Finalmente, el diputado señor Valenzuela, estimando que el contenido doctrinario de esta norma le daba un carácter general que no guardaba relación con una redacción de carácter restrictiva, presentó, con el copatrocinio de la señora María Victoria Ovalle y de los señores Correa, Gutiérrez y Velasco, una indicación para intercalar entre las palabras "cultural," y "el estímulo", las expresiones "el apoyo,", y entre la palabra "recopiladores", suprimiendo la "y" que la precede, las expresiones "investigadores y productores de fonogramas".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.

Artículo 2º

Define doce conceptos y hace aplicables también las definiciones contenidas en la ley sobre Propiedad Intelectual, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del proyecto.

La Comisión por razones de mayor claridad, acordó dividir la votación de este artículo por incisos y por números.

Nº 1

Define lo que se entiende por música chilena.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

"Música chilena: Toda creación del género musical, clásica o docta, popular, o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación, señalando que ella recogía la argumentación dada en tal sentido por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en cuanto a considerar chilena no sólo la música creada por un compositor nacional sino también aquella interpretada o ejecutada por nacionales.

Asimismo, el agregado de música clásica como sinónimo de docta, obedecía a las críticas formuladas a este último término por el Presidente de la Fundación Beethoven, quien lo había estimado con connotaciones despectivas por cuanto significaría considerar al resto de la música como no docta.

La Comisión acogió en forma unánime la proposición del Ejecutivo, pero, por acuerdo también unánime, acordó substituir los términos "clásica o docta" por "clásica o selecta" todas las veces que figura en el proyecto, en razón de que tales términos reflejan mejor el modo en que las personas se refieren comúnmente a esa clase de música.

Nº 2

Señala el sentido de los términos música docta.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras "Música" y "Docta", las expresiones "Clásica o" y para reemplazar el término "conocidos" por "identificados".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la parte final de la indicación, señalando que se había optado por reemplazar el término "conocidos" por la posible confusión que tal término podía originar, ya que podría interpretarse en el sentido de referirse sólo a músicos famosos o de prestigio.

La Comisión, sin perjuicio de la modificación de carácter general adoptada en el sentido de substituir los términos "música docta " por "música clásica o selecta", procedió a aprobar esta indicación, conjuntamente con el número por unanimidad.

Nºs 3 y 4

Definen lo que se entiende por música popular y por música de raíz folklórica y de tradición oral.

El Ejecutivo, consecuente con la indicación introducida al Nº 2 de este artículo, presentó una nueva indicación para substituir los términos "conocidos" por "identificados".

Se aprobó la indicación, conjuntamente con ambos números, sin mayor debate, por unanimidad.

Nº 5

Define el término autor.

Ante una consulta relacionada con esta definición, que en las audiencias públicas se había planteado eliminar, los representantes del Ejecutivo señalaron que tal definición coincidía con la entregada al respecto por la ley sobre Propiedad Intelectual.

Se aprobó el número, en iguales términos, por unanimidad.

Nº 6

Define el término compositor.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en iguales términos.

Nº 7

Define lo que debe entenderse por artista intérprete o ejecutante.

Respecto de esta definición, se hizo presente por el diputado señor Valenzuela lo inadecuado que parece definir un concepto con las mismas palabras que componen ese concepto, crítica que ya había sido hecha en el transcurso de las audiencias públicas por la Presidenta de la Sociedad Federico Chopin, quien había sugerido definir el concepto como "la persona natural que recrea y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor".

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la definición contenida en el proyecto, se enmarcaba dentro de los términos de la ley de Propiedad Intelectual y que de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por el país, los términos artista intérprete y artista ejecutante se refieren a los cantantes y a quienes tocan un instrumento musical (pianistas, violinistas, etc.), respectivamente.

Finalmente, la Comisión, acogiendo en parte la proposición de la Presidenta de la Sociedad Federico Chopin, acordó, por unanimidad, substituir la redacción de esta norma por la siguiente:

"Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor".

Nºs 8, 9, 10 y 11

Se refieren, respectivamente, a los conceptos de 1) recopilador; 2) autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores chilenos; 3) productor fonográfico, y 4) editor musical o editor de música.

No se produjo debate y se aprobaron en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

Nº 12

Define el concepto de realizador o productor musical.

A este respecto los diputados señores Correa y Valenzuela recordaron que la Asociación de Productores de Fonogramas había sugerido suprimir la referencia al productor musical, dejando sólo el término de realizador a fin de evitar confusiones con el productor de fonogramas.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el realizador o productor musical se ocupa de convocar a músicos o cantantes y del estudio de grabación; en cambio, el productor de fonogramas fija en un soporte mecánico una determinada obra.

La Comisión, a proposición del diputado señor Valenzuela, acordó, por unanimidad, suprimir las expresiones "o Productor", acogiendo la sugerencia de los productores de fonogramas.

Inciso segundo

Hace aplicables a este proyecto, las definiciones contenidas en la ley de Propiedad Intelectual.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.

Artículo 3º

Crea el Consejo de la Música Chilena y señala sus objetivos y atribuciones.

La Comisión, al igual que respecto del artículo anterior, acordó dividir la votación por números.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el encabezamiento de este artículo por el siguiente:

"Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:".

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta modificación señalando que ella buscaba adecuar esta institución a la realidad, por cuanto al darse preferencia a la tramitación de este proyecto por sobre el que crea la Dirección Nacional de Cultura, sin dudas de más largo aliento, se corría el riesgo de que al transformarse en ley, la referida Dirección no tuviera aún existencia legal y, por lo mismo, no tendría sentido consagrar la dependencia del Consejo de una entidad inexistente.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Nº 1

Encomienda al Consejo asesorar al Ministerio de Educación en la definición de las políticas culturales.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la expresión "Ministerio" por "Ministro".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta función del Consejo, como era lógico, debería ser de apoyo al Ministro y no al Ministerio.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el número, por unanimidad.

Nº 2

Por esta función corresponde al Consejo convocar anualmente a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas acordadas previamente, para la asignación de los recursos del Fondo para la Música Chilena.

La diputada señorita María Antonieta Saa estimó confusa la redacción dada a este número, incluso redundante, por cuanto al señalar los requisitos de "difusión nacional del llamado a concurso sobre bases objetivas acordadas previamente", está repitiendo los términos empleados por el inciso segundo del artículo 5º, norma a la cual hace referencia. Estimó, además, inapropiado consagrar esas condiciones en esta norma, la que sólo se limita a enumerar las funciones y atribuciones del Consejo, siendo, en consecuencia, partidaria de suprimir la frase "por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas, señaladas previamente,".

La Comisión concordó plenamente con esta observación y convino suprimir la referida frase por unanimidad.

Nº 3

Encomienda al Consejo estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Nº 4

Encarga al Consejo fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con la celebración de festivales a los que se invite a autores, compositores, intérpretes y recopiladores nacionales.

El diputado señor Valenzuela, acogiendo en parte una sugerencia del Consejo Chileno de la Música, propuso agregar la palabra "investigadores" a la lista de cultores musicales a que se refiere este número.

La Comisión acogió tal sugerencia y acordó agregar el referido término por unanimidad.

Nº 5

Dispone que el Consejo reconozca y estimule a las instituciones, medios de comunicación y personas naturales que se destaquen anualmente en la difusión de la música nacional.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

"Fomentar, reconocer y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente, con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables.

Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta indicación, señalando que ella se inspiraba en una proposición efectuada por la Asociación Chilena de Radiodifusores en conjunto con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, para reembolsar a los radiodifusores por los derechos que debieran pagar en el caso de incluir en sus transmisiones un mínimo de 30% de música chilena. Señalaron que si bien tal proposición no había sido acogida por el Gobierno, mediante esta nueva redacción se abría la posibilidad de que por medio de concursos públicos, pudieran los radiodifusores sentirse incentivados para incorporar música nacional a sus programas.

La indicación fue acogida por la Comisión, la que, asimismo, coincidió con una proposición de la diputada señorita María Antonieta Saa en cuanto a agregar, tal como lo había propuesto la Asociación de Productores de Fonogramas, la palabra "jurídicas" a las expresiones "personas naturales".

Asimismo, acogió una proposición de los diputados señores Valenzuela y Villouta para agregar a la proposición del Ejecutivo, la expresión "apoyar", después de la palabra "reconocer", como una forma de completar las acciones de fomento que por este número se encomiendan al Consejo.

Se aprobaron la indicación y las dos proposiciones por unanimidad.

Nºs 6 y 7

Encomiendan al Consejo difundir el conocimiento del repertorio de música nacional y realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para una mejor difusión de dicho repertorio, respectivamente.

Se aprobaron en iguales términos, sin debate, por unanimidad.

Nº 8

Encarga al Consejo otorgar becas para la capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes y recopiladores chilenos.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que los recursos para el financiamiento de estas becas, provendrían del Fondo para el Fomento de la Música Chilena, a la vez que, para mantener la concordancia con los números anteriores, sería procedente agregar a este número a los investigadores.

A proposición del diputado señor Valenzuela, la Comisión acordó incorporar el vocablo señalado y procedió a aprobar el número por unanimidad.

Nº 9

Encomienda al Consejo la organización de encuentros, seminarios y talleres para difundir y estimular la creación musical.

El diputado señor Valenzuela, haciéndose eco de una sugerencia de la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, propuso agregar a este número, después de la palabra "creación" las expresiones "y producción", la que fue acogida por la Comisión, aprobando el número por unanimidad.

Nºs 10 y 11

Establecen que corresponderá al Consejo desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno por los medios de comunicación pública, y promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles, respectivamente.

La Comisión aprobó ambos números, sin debate, en iguales términos y por unanimidad.

Nº 12

Dispone que el Consejo deberá apoyar las actividades de las distintas instituciones interesadas en la difusión de la música chilena.

Ante el planteamiento formulado por el diputado señor Gutiérrez en cuanto a que esta disposición constituía una mera declaración y que cabía complementarla indicando la naturaleza del apoyo, la que debería ser económica o financiera, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la naturaleza del apoyo a prestar se encontraba expresamente consignada en el inciso segundo del artículo 5º del proyecto.

El diputado señor Ibáñez estimó innecesario este número toda vez que la función que contiene, estaría regulada en el artículo 5º mencionado.

Cerrado el debate, la Comisión acordó eliminar este número por mayoría de votos (4 votos por suprimirlo y 1 por conservarlo con modificaciones).

Nºs nuevos

La Comisión, por acuerdo unánime, decidió poner en debate una sugerencia planteada por la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, en orden a agregar dos nuevos números del siguiente tenor:

"Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas".

"Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas".

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que las dos materias tratadas en estas dos nuevas sugerencias, encontraban solución y resguardo en las disposiciones de la ley sobre Propiedad Intelectual.

Los diputados señores Valenzuela e Ibáñez estimaron procedentes ambas proposiciones, teniendo especialmente en cuenta para ello las dificultades descritas para la realización de su actividad por parte de la Asociación Chilena de Productores de Fonogramas, quienes junto con hacer presente que la fijación de los sonidos de una obra en un soporte o fonograma, era un medio por el cual se comunicaba esa obra a la comunidad y se la difundía en forma amplia, señalaron también que ello requería el empleo de sofisticados recursos técnicos que significaban una importante inversión, la que resultaba perjudicada con la copia ilegal que se hacía de esas reproducciones.

Cerrado el debate, se aprobaron estas dos nuevas proposiciones, las que quedaron con los números 12 y 13, por unanimidad.

Nº 13

Encomienda al Consejo realizar las demás funciones que le encargue esta ley.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos, pasando a ser Nº 14.

Artículo 4º

Señala la integración del Consejo.

Al igual que en los dos artículos anteriores, la Comisión acordó dividir la votación por números.

Nº 1

Señala que presidirá el Consejo el Director Nacional de la Dirección Nacional de Cultura.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este número por el siguiente:

"El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;"

Fundamentaron la proposición en las razones ya aducidas, en el sentido de que no quedando por ahora el Consejo como un organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura sino que del Ministerio de Educación, lo lógico era que lo presidiera quien encabezara ese Ministerio.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Nº 2

Señala como integrante del Consejo a un representante del Presidente de la República.

Ante las objeciones presentadas por el diputado señor Ulloa, quien se manifestó contrario a incluir este integrante, primero porque el Ministro representa precisamente al Ejecutivo cuya cabeza es el Jefe del Estado, y segundo, porque de no poder asistir, nada le impide nombrar un reemplazante, los representantes del Ejecutivo argumentaron que se seguía el esquema trazado para el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y lo que se quería era algo similar.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el número en los mismos términos, por mayoría de votos (3 votos a favor y 2 en contra).

Nº 3

Agrega un representante del Ministro de Educación.

El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número por no justificarse.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

Nº 4

Incorpora dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

"Un académico de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas".

La Comisión estimó más apropiado el texto original y procedió a rechazar la indicación, sin mayor debate, por unanimidad.

El diputado señor Ibáñez presentó una nueva indicación para reemplazar este número por el siguiente:

"Dos académicos de reconocido prestigio en el área de la música, designados por los rectores de universidades que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana".

Fundó el parlamentario su indicación en el hecho de que las universidades que gozan de plena autonomía no son únicamente las que pertenecen al Consejo de Rectores. A su parecer, aprobar el texto del Ejecutivo significaría incurrir en una discriminación arbitraria, contraria a las disposiciones constitucionales.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación, en segunda votación, por mayoría de votos.

Nº 5

Agrega un músico de reconocido prestigio en el ámbito de la música popular, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar entre las palabras "designado" y "por", la frase "por el Ministro de Educación a propuesta en terna".

Igual indicación hizo presente para los números 6, 7, 8, 11 y 12.

Ante la consulta relativa a la dificultad de determinar cual sería la entidad "de carácter nacional más representativa", los representantes del Ejecutivo señalaron que lo normal era que una sola entidad fuera la que tuviera tal representación y que cuando había más de una, lo habitual era que una de ellas tuviera una importancia muy inferior.

El diputado señor Ulloa se mostró contrario a la indicación por estimar que no parecía conveniente que figurara el Ejecutivo interviniendo en el nombramiento por cualquier error de apreciación en que pudiera incurrirse.

Los diputados señores Valenzuela y Villouta apoyaron la proposición por estimar que así el Ministro podría entrar a ponderar la representatividad de los candidatos y elegir más acertadamente.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el número por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 2 en contra).

Nº 6

Agrega al Consejo a un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y de tradición oral, designado por la entidad de carácter nacional más representativa.

La Comisión, a raíz de una observación planteada en las audiencias públicas por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, determinó que el alcance del término músico era comprensivo de las expresiones "autor o compositor" que esa entidad sugería emplear en este número, razón que la llevó a mantener la redacción original del Ejecutivo.

Asimismo, procedió a acoger la indicación ya señalada respecto del número anterior, en el sentido de intercalar la frase "por el Ministro de Educación a propuesta en terna", por mayoría de votos. (3 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención).

Nº 7

Incluye un músico de reconocida trayectoria en el género de la música docta.

Se aprobó sin mayor debate, acogiendo las dos indicaciones presentadas: la primera, fruto del acuerdo unánime de la Comisión, para reemplazar la expresión "docta" por "clásica o selecta", y la segunda, del Ejecutivo, para intercalar la frase "por el Ministro de Educación a propuesta en terna", la que se aprobó por mayoría de votos (4 votos a favor y 2 en contra).

Nº 8

Agrega un profesional de la musicología de reconocida experiencia y prestigio.

El diputado señor Ulloa, fundándose en una proposición del Consejo de la Música Chilena, planteó la posibilidad de incluir en este número al investigador musical. Ante la objeción de los representantes del Ejecutivo, en el sentido de que ellos consideraban a estos últimos como comprendidos en el término "musicólogo", hizo presente que si bien ambos eran estudiosos de la música y, por lo mismo, realizaban labores de investigación, no era posible asimilarlos totalmente porque el investigador puro y simple no es, como lo señala el número, un "profesional de la musicología", es decir, carece de un título profesional. De ahí entonces que estimara necesario agregarlo en este número.

Cerrado el debate, la Comisión acordó, por unanimidad, agregar después de la palabra "musicología", las expresiones "o investigador".

Nºs 9 y 10

Incluyen un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, respectivamente.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar estos dos números por el siguiente:

"Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna por la entidad de carácter nacional más representativa que en cada caso los agrupe, debiendo sucederse alternadamente, siendo el primero de ellos el representante de los productores de fonogramas".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que estas indicaciones habían sido analizadas por la División de Extensión Cultural del Ministerio y las razones que habían inducido a proponer la que está en análisis, obedecían a que las organizaciones o entidades que agrupan a los productores de fonogramas y a los editores de música son, básicamente, las mismas. Es decir, se trata de cinco o seis empresas en las que participan las mismas personas, o bien, son ramas de una empresa más grande, sea de editores o de productores de fonogramas. Procedieron, en seguida, a nombrar por la vía de ejemplo, una serie de empresas que explotan ambos rubros.

Los diputados señores Valenzuela y Ulloa sostuvieron que el hecho de que se tratara de las mismas personas o empresas, no significaba que fueran lo mismo por cuanto se trataba de rubros distintos. Así había quedado de manifiesto en las audiencias por cuanto los representantes de esas dos actividades habían acudido por separado e, incluso, habían formulado sugerencias diferentes.

Cerrado el debate, la Comisión acordó por unanimidad, rechazar la indicación, manteniendo por separado ambos números, pero, a la vez, por acuerdo mayoritario tomado a razón de 4 votos contra 2, convino en intercalar en los dos números la frase "el Ministro de Educación a propuesta en terna por" entre las palabras "designado por" y "la entidad".

Nºs 11 y 12

Incluyen en el Consejo un representante del ámbito de la radiodifusión y de la televisión, respectivamente.

Luego de una breve explicación del diputado señor Ulloa, señalando que la entidad de carácter más representativa en cada uno de estos casos, serían la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) y la Asociación Nacional de Televisión (Anatel), respectivamente, la Comisión procedió a aprobar por mayoría de votos ambos números (3 votos a favor y 2 en contra) con la indicación del Ejecutivo de intercalar la frase "el Ministro de Educación a propuesta en terna por".

Nºs 13 y 14

Integran al Consejo a un representante de una corporación cultural privada que desarrolle programas o proyectos musicales en forma permanente, designado por el Ministerio de Educación y a un representante de una corporación cultural municipal, respectivamente.

La Comisión, respecto del Nº 13, se limitó a corregir un error de hecho, reemplazando la expresión "Ministerio" por "Ministro", procediendo, en seguida, aprobar ambos números por unanimidad, con la salvedad señalada, en los mismos términos propuestos.

Inciso segundo

Señala que las personas designadas por las organizaciones más representativas, no necesitarán para ello ser socios o miembros de tales entidades.

Se aprobó en iguales términos, sin debate, por unanimidad

Inciso tercero

Señala que se considerará como entidades representativas para los efectos de la integración del Consejo, a las que agrupen mayoritariamente al sector respectivo.

Se aprobó en iguales términos, sin debate, por unanimidad.

Inciso cuarto

Señala que la para la designación de los representantes de los productores de fonogramas, de los editores de música, y de los ámbitos de la radiodifusión y de la televisión, se procurará elegir a quienes se destaquen por su aporte a la difusión, publicación o producción de música chilena.

El Ejecutivo presentó una indicación para actualizar la referencia a los números del artículo en que figuran estos representantes y para substituir el término "elegir" por "proponer".

El diputado señor Ulloa fue partidario de eliminar este inciso por considerar que había en él una intencionalidad de dirigismo hacia las organizaciones gremiales, especialmente si sólo se trataba de proponer una terna.

La Comisión concordó con la proposición del diputado por considerar que las organizaciones deberían gozar de la mayor flexibilidad para efectuar las proposiciones, motivo por el cual procedió a suprimir el inciso y, por ende, a rechazar la indicación del Ejecutivo, por unanimidad.

Inciso quinto

Dispone que los integrantes designados por las entidades representativas durarán dos años en el cargo, pudiendo ser removidos por la mayoría del Consejo a proposición de la entidad que hizo la designación.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir la preposición "por" por la frase "a proposición de" y la frase "a propuesta de la entidad que lo designó" por "a solicitud de la entidad que lo propuso".

Se aprobaron la indicación y el número, sin debate, por unanimidad.

Inciso sexto

Establece que si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, salvo los que corresponden al Director Nacional de Cultura y al del representante del Ministro de Educación (Nºs 1 y 3), los reemplazantes serán designados por quien corresponda, por el tiempo que faltare para completar el período del antecesor.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la referencia al Nº 3 por una al Nº 2, a fin de corregir un error de hecho por cuanto la referencia debió ser al representante del Presidente de la República.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad, sin perjuicio de facultar al Presidente para efectuar las concordancias de redacción que fueren procedentes.

Inciso séptimo

Señala que el Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y tomará acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 5º

La Comisión acordó dividir la votación por incisos.

Inciso primero

Crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, el que deberá ser administrado por la Dirección Nacional de Cultura y al que corresponderá financiar las actividades del Consejo de la Música Chilena.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir las expresiones "Dirección Nacional de Cultura" por la Frase "el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Extensión Cultural" y "Consejo de la Música Chilena" por "Consejo de Fomento de la Música Chilena".

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que estas modificaciones no hacían más que armonizar el texto de este inciso con las modificaciones introducidas en los artículos anteriores.

Asimismo, ante las objeciones expresadas por el diputado señor Gutiérrez en el sentido del exceso burocrático que implica crear el Consejo y no permitirle administrar su patrimonio, hicieron presente que quien decidía en qué invertir era el propio Consejo, pero quien administraba el Fondo para financiar esas decisiones era el Ministerio por medio de la División de Extensión Cultural. Con ello se aprovechaba la infraestructura existente del Ministerio y no se hacía necesario crear una nueva en el Consejo con los consiguientes gastos que ello significaría. Por lo demás ése sería el mecanismo dispuesto por la ley para la administración de los fondos públicos.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 en contra).

Inciso segundo

Señala las formas -llamado a concursos públicos o licitación, según el caso- para asignar los recursos del Fondo de acuerdo a los objetivos señalados en el artículo 3º.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar entre los objetivos que deben concretarse por la vía del llamado a concurso, los indicados en el Nº 5 del artículo 3º y para substituir de entre los objetivos materializables por la vía de la licitación, los señalados en el Nº 9 por los indicados en el Nº 10.

Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, sin mayor debate, por unanimidad.

Inciso tercero

Señala que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada.

Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Inciso cuarto

Encomienda al reglamento fijar los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos y las licitaciones públicos.

El diputado señor Ulloa hizo presente que existía una gran cantidad de disposiciones legales, muchas veces inoperantes, por el hecho de no dictarse el correspondiente reglamento por parte del Jefe del Estado. Creyó necesario fijar un plazo al respecto.

La Comisión consciente de tal necesidad, decidió transmitir la sugerencia al Ejecutivo y no plasmarla en una indicación, dado el hecho de que la fijación de un término en la ley no conlleva sanción alguna una vez vencido este último.

Se aprobó el inciso en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

Artículo 6º

Crea el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República".

El Ejecutivo presentó una indicación substitutiva a este artículo para reemplazarlo por el siguiente:

"Créase el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", que estará destinado a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón, en los géneros: "popular", "clásico o docto", o "de raíz folklórica y de tradición oral", el cual podrá otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que el objetivo de la indicación era precisar los términos del artículo, dejando claramente establecido que creaban un premio con tres versiones, todas ellas denominadas Presidente de la República, las que se otorgarían en cada uno de los géneros señalados, es decir, música docta, música popular y música de raíz folklórica y de tradición oral, premios a los que podrían postular quienes cultivaran dichos géneros musicales en calidad de autor o compositor; de intérprete o ejecutante; de recopilador, y de realizador o productor musical.

Asimismo, hicieron presente que el nombre dado al premio de "Presidente de la República", ya había sido utilizado a principios de año a fin de dar ejecución a la correspondiente glosa presupuestaria y que por razones de continuidad, se estimaba necesario seguir con él. Finalmente, recordaron que no parecía recomendable utilizar la denominación de "premio nacional" toda vez que éste ya existía, se otorgaba cada dos años y tenía una connotación distinta.

Los diputados señores Gutiérrez e Ibáñez estimaron que la denominación Presidente de la República, en realidad, no decía nada y, además, había sido usada ya en otro tipo de incentivos tales como becas.

El diputado señor Villouta sostuvo ser la denominación apropiada por corresponder a la máxima autoridad del país y envolver, por ende, un reconocimiento nacional a la obra del premiado.

Finalmente, el señor Ibáñez sugirió que lo lógico era denominar el premio con el nombre de la entidad que lo otorgaba, es decir, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, circunstancia que daría, incluso, mayor realce a dicha entidad, sugerencia a la que se sumó el diputado señor Valenzuela quien estimó que por reunir el Consejo a lo más destacado del quehacer musical, el premio vendría a simbolizar el reconocimiento otorgado por sus pares al que más destacara entre ellos.

Cerrado el debate respecto de este punto, se convino, por acuerdo de mayoría, cambiar la denominación del premio por el de "Consejo de Fomento de la Música Chilena".

En lo que se refiere a la indicación del Ejecutivo, se estimó que si bien precisaba los términos del artículo, su encabezamiento no aclaraba totalmente su sentido, razón por la que se procedió a rechazarla por mayoría de votos (1 voto a favor y 4 en contra).

Los diputados señora María Victoria Ovalle y señores Ávila, Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Ulloa, Velasco y Patricio Walker presentaron una indicación para:

1º Substituir la frase inicial "Créase el Premio a la Música Chilena...", por la siguiente "Establécese un premio a la Música Chilena...".

2º Agregar el siguiente inciso segundo:

"El Premio referido a la categoría de música de concierto recibirá el nombre de "Claudio Arrau"; el premio referido a la categoría de música folklórica y de tradición oral recibirá el nombre de Violeta Parra, y el premio a la categoría de música popular recibirá el nombre de "Osmán Pérez Freire".

El diputado señor Gutiérrez fundamentó esta indicación, especialmente en lo que se refiere al inciso segundo que se pretende agregar, señalando que con él se buscaba efectuar un reconocimiento a la trayectoria y obra de grandes figuras de la música nacional, reconocimiento que, además, servía de incentivo para las nuevas generaciones de artistas.

El diputado señor Ibáñez, sin perjuicio de reconocer los méritos de los músicos mencionados, estimó poco adecuado dar sus nombres a los premios toda vez que siempre habría quienes creyeran que debería haberse recordado a otros artistas o músicos tanto o más relevantes que los nombrados.

Finalmente, el señor Valenzuela propuso utilizar, con adecuaciones, la indicación del Ejecutivo pero con un encabezamiento distinto que dejara claramente establecido que lo que se creaba eran tres premios.

Para lo anterior, propuso la siguiente redacción:

"Créanse tres premios a la música chilena, denominados "Consejo de Fomento de la Música Chilena", que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor, se hagan acreedores a estos galardones en los géneros "popular", " clásico o selecto" o "de raíz folklórica y de tradición oral", los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor;

2) intérprete o ejecutante;

3) recopilador, y

4) realizador musical.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (3 votos a favor y 2 en contra).

Artículo 7º

Dispone que el Consejo discernirá el premio por la mayoría de sus miembros, debiendo otorgarlo anualmente a tres personas naturales, correspondiendo una de ellas al género popular, otra al género docto y otra al género de raíz folklórica y de tradición oral.

El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso primero por el siguiente:

"El Consejo discernirá anualmente este premio, por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a una persona natural en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, las que podrán pertenecer a cualesquiera de las menciones ahí señaladas".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la razón de ser de la indicación era aclarar el sentido del inciso, refiriéndolo con más precisión al nuevo texto acordado para el artículo anterior.

Se aprobó la idea contenida en la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad, facultando al Presidente para efectuar las concordancias del caso.

Artículo 8º

Dispone que para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre, debiendo resolver fundadamente dentro de treinta días.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 9º

Señala el contenido del premio, indicando que comprenderá un diploma y una cantidad única de cinco millones de pesos.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el número 2 de este artículo, la cantidad de "5.000.000" por "7.000.000".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en una adecuación a la situación actual, por cuanto cuando se otorgó este premio por primera vez, la cantidad entregada fue de siete millones de pesos.

No se produjo debate y se aprobó la indicación y el artículo por unanimidad.

Artículo 10

Dispone que la parte en dinero del premio no constituirá renta.

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

Artículo 11

Establece que el Consejo podrá otorgar el premio a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical.

El Ejecutivo presentó una indicación para adecuar el inciso segundo a la denominación acordada para el Consejo, intercalando las palabras "Fomento de" entre las expresiones "Consejo de" y el artículo "la".

Los representantes del Ejecutivo explicaron el contenido de este artículo, señalando que establecía la posibilidad de premiar también a los productores de fonogramas y editores musicales, pero quedando a la discrecionalidad del Consejo otorgar o no el premio, el que, por lo demás, sólo comprendería un diploma. Es decir, no sería obligatorio considerar su otorgamiento.

El diputado señor Ulloa se mostró contrario a la discrecionalidad en cuanto al otorgamiento del premio, estimando necesario otorgarlo también anualmente, a fin de incentivar a los productores de fonogramas y editores musicales, criterio con el que coincidió el diputado señor Velasco quien hizo presente que, conforme al artículo 12 del proyecto, el Consejo podría declarar desierto alguno de los premios.

Finalmente, se acordó, acogiendo la indicación del Ejecutivo, substituir los dos primeros incisos de este artículo por el siguiente, quedando el tercero en los mismos términos propuestos:

"El Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 12

Señala que el Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios señalados.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.

Artículos nuevos

1. El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo:

"Los órganos y servicios del Estado y las Municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que tal indicación acogía una anterior proposición de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, patrocinada, a su vez, por los diputados señores Velasco y Walker y de la cual se diferenciaba sólo en aspectos de redacción.

El diputado señor Ávila dio a conocer una proposición de un ex integrante del grupo "Illapu", coincidente con la transcrita, pero de carácter obligatorio en cuanto a la difusión de la música nacional.

La Comisión estimó más acorde con la realidad y más flexible la indicación presentada por el Ejecutivo, procediendo en consecuencia a aprobarla por mayoría de votos. (4 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones).

2. El Ejecutivo presentó una nueva indicación para agregar el siguiente artículo:

"Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que, igualmente, esta indicación correspondía a una sugerencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, patrocinada, asimismo, por los diputados señores Velasco y Walker, con la cual el Ejecutivo coincidía plenamente.

El diputado señor Ibáñez estimó ambas indicaciones del Ejecutivo como meras declaraciones, sin mayor imperio y, más aún, la segunda indicación estaría contenida en la primera, toda vez que las representaciones diplomáticas son servicios del Estado.

La Comisión se pronunció favorablemente respecto de esta indicación y la acogió por mayoría de votos (6 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).

CONSTANCIA

Para los efectos de lo dispuesto en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º Que el artículo 3º tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto se aparta de la organización interna regular que el artículo 24 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, asigna a los Ministerios.

2º Que los artículos 5º, 9º y 10 son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que no hubo artículos rechazados por la Comisión, aun cuando por el hecho de haberse votado separadamente por números y por incisos los artículos 3º y 4º, corresponde señalar lo siguiente:

-En el artículo 3º se rechazó el Nº 12 que señala que constituye una función y atribución del Consejo de Fomento de la Música Chilena, la de "Apoyar las actividades de las distintas instituciones interesados en la difusión de la música chilena".

-En el artículo 4º se rechazó el Nº 3 que indica que el Consejo de Fomento de la Música Chilena estará integrado por "un representante del ministro de Educación".

-En el mismo artículo 4º se rechazó el inciso cuarto, el que establece lo siguiente:

"Para la designación de los representantes señalados en los números 9), 10), 11) y 12), las instituciones respectivas procurarán elegir aquellos que se destaquen por su aporte a la difusión, publicación o producción de música chilena".

Se rechazaron, además, las siguientes indicaciones:

1. La del diputado señor Ibáñez para reemplazar el Nº 4 (original) del artículo 4º por el siguiente:

"4) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la región metropolitana".

2. La del Ejecutivo para reemplazar el Nº 4 (original) del artículo 4º por el siguiente:

"4) Un académico de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas".

3. La del Ejecutivo para reemplazar los números 9 y 10 (originales) del artículo 4º por el siguiente:

"Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designados por el ministro de Educación a propuesta en terna por la entidad de carácter nacional más representativa que en cada caso los agrupe, debiendo sucederse alternadamente, siendo el primero de ellos el representante de los productores de fonogramas".

4. La del Ejecutivo para reemplazar en el inciso cuarto (original) del artículo 4º la referencia a los números "9), 10), 11) y 12)" por los números "8), 9) y 10)" y la palabra "elegir" por "proponer".

5. La del Ejecutivo para sustituir el artículo 6º por el siguiente:

"Artículo 6º.- Créase el premio a la música chilena "Presidente de la República", que estará destinado a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón, en los géneros: "popular", "clásico o docto", o "de raíz folklórica y de tradición oral", el cual podrá otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical".

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante, esta comisión recomienda aprobar el proyecto en análisis, al cual además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter formal y para observar las debidas concordancias con los cambios introducidos, de conformidad al siguiente texto:

"PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Chilena

Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música chilena: toda creación del genero musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilenas;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representiva que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación;

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.

Si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre labores de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Chilena "Consejo de Fomento a la Música Chilena"

Artículo 6º.- Créanse tres premios a la Música Chilena denominados "Consejo de Fomento a la Música Chilena", los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón en los géneros "popular", "clásico o selecto", o de "raíz folklórica y de tradición oral", los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical".

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. Éstos se otorgarán en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultivan dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música chilena "Consejo de Fomento a la Música Chilena", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento a la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría del artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, establecido en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento a la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento, en lo que corresponda, se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.

-o-

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 1999.

Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesiones de fechas 12 de enero; 8 y 22 de junio; 13 y 20 de julio; 3, 10, 17 y 18 de agosto, y 1 de septiembre de 1999 con la asistencia de los señores diputados Sergio Velasco de la Cerda y Felipe Valenzuela Herrera (Presidentes), Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Victoria Ovalle Ovalle, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de octubre, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. (boletín Nº 2287-04)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Juan Vilches, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la señora Perla Fontecilla, Abogada de dicho Departamento.

El propósito de la iniciativa consiste en estimular la creación artística y proteger e incrementar el patrimonio cultural de la Nación, para lo cual, se crea el Consejo de la Música Chilena encargado de fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional en todos sus géneros y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma. Asimismo, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, correspondiéndole financiar concursos públicos, otorgar becas de capacitación y perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, etcétera. Además, se instituye el premio "Consejo de Fomento de la Música Chilena" en favor de los autores, compositores, artistas intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales destacados por su creatividad o aporte a la música chilena.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de diciembre de 1998, señaló que la aplicación del proyecto no irroga un mayor gasto fiscal para el año 1998.

Mediante informe financiero complementario de fecha 11 de octubre de 1999, se reiteró y actualizó la información precedente, señalándose que el proyecto en cuestión no representa gastos adicionales al erario para el año en curso, ya que su aplicación se imputará a los recursos que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sin perjuicio de lo anterior, se precisó que respecto al Premio a la Música Chilena el proyecto de Ley de Presupuestos en actual trámite legislativo contempla $ 21.672 miles para el año 2000, en la Partida del Ministerio de Educación.

En el debate de la Comisión se tuvo especial interés en conocer de qué manera se fomentará la música chilena a nivel escolar y cómo se incentivará la participación de la regiones en la distribución de los recursos destinados a la música chilena.

Se explicó por parte de los representantes del Ejecutivo que el Ministerio de Educación ha introducido importantes cambios en las mallas curriculares de la enseñanza básica y media, contemplándose programas de fomento a la música chilena y que, también, a través de las actividades del Consejo se llegará a la población escolar. Sobre la distribución de los recursos concursables del Fondo se sostuvo que ella se hará en forma descentralizada, conforme se establezca anualmente en la ley de Presupuestos.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 5º, 9º y 10 aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 5º, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena. Éste será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, teniendo por finalidad el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Su patrimonio estará integrado por los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

En el inciso segundo, se señala que los objetivos que indica, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del artículo 3º, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

En el inciso tercero, se dispone que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

En el inciso cuarto, se establece que el reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

Puesto en votación el artículo 5º fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 9º, se especifican los galardones que comprende cada premio a la música chilena, cuya denominación será la de "Consejo de Fomento de la Música Chilena. Éstos son, un diploma y la suma única ascendente a $ 7.000.000, cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en la variación del I.P.C. durante el año calendario anterior. Los premios son tres que se otorgarán en cualquiera de las menciones siguientes: 1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 10, se dispone que la suma referida anteriormente no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 1999.

Acordado en sesión de fecha 5 de octubre de 1999, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina y Sciaraffia, señorita Antonella.

Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 341. Discusión General. Pendiente.

FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Primer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Velasco.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2287-04, sesión 30ª, en 5 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, sesión 5ª, en 15 de octubre de 1999. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, respectivamente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor VELASCO .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, informo sobre el proyecto de ley relativo al fomento a la música chilena.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

El ministro de Educación , Juan Pablo Arellano ; el senador Gabriel Valdés ; Juan Vilches , jefe del Departamento Legal del Ministerio ; Perla Fontecilla , Rodrigo Valencia , Mario Drago , Óscar Agüero , Santiago Schuster , Abel Esquivel , Alfredo Matte , Pedro Sierra , Carlos Herrera , Raquel Bustos , Fernando Rosas , Octavio Hasbún , Clara Luz Cárdenas , Horacio Salinas , Tito Fernández , el Temucano; Luis Advis , Fernando Ubiergo , gran cantante e intérprete nacional; Carlos Duque , Eduardo Carrasco , Cecilia Echeñique , Álvaro Scaramelli , Alfonso Carbone , Fernando Silva , Guillermo Vera , Pablo Matamala , Carola Serrano y Carmen Valencia .

Todas estas personas fueron invitadas por la Comisión de Educación para exponer sobre el proyecto en análisis, a fin de entregarnos sus impresiones sobre dicho texto legal.

Agradecemos a todas y a cada una de las organizaciones que participaron en la discusión en general de este proyecto, que interesa no sólo a la comunidad, sino también a quienes se relacionan íntimamente con la música chilena y su promoción.

Las ideas matrices del proyecto son dar cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 19, Nº 10º, de la Carta Fundamental, por la vía de estimular la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales nacionales, como, asimismo, reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical de nuestra patria.

Se crea el Consejo de la música chilena, organismo dependiente de la Dirección nacional de cultura, al que corresponde, en general, fomentar la música nacional en todos sus géneros, así como reconocer y estimular la labor de creadores, intérpretes, productores y promotores de la misma.

Además, crea el Fondo para el fomento de la música chilena, al que corresponde financiar concursos públicos para estimular la creación en el país y la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales, otorgar becas de capacitación y de perfeccionamiento, apoyar certámenes y festivales, promover la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente infantiles y juveniles.

Se instituye el premio Presidente de la República, destinado a galardonar anualmente a los autores, compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su creatividad o aporte a la música chilena.

Síntesis de las disposiciones del proyecto:

El proyecto concreta las ideas mencionadas por medio de doce artículos, contenidos en tres títulos que, en forma sucinta, disponen lo siguiente:

En el artículo 1º, el Estado reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, estimular, promover y difundir la labor de los autores y compositores.

El artículo 2º define una serie de conceptos, tales como música chilena, música docta, autor, compositor, productor fonográfico, etcétera.

El artículo 3º crea el Consejo de la música chilena, que asesorará al ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena; que convoca, estimula, otorga y promueve el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas.

El artículo 4º establece la integración del Consejo, que estará conformado por un total de quince personas, presidido por el ministro de Educación o por su representante.

Entre estos integrantes, figuran un representante del Jefe de Estado , dos académicos relacionados con la música, tres músicos, uno por cada género musical a que se refiere el proyecto; un musicólogo, un representante de los productores de fonogramas, uno de los editores de música, un representante de la radiodifusión, uno de la televisión, uno de una corporación cultural privada y otro de una corporación municipal.

El artículo 5º crea el Fondo para el fomento de la música chilena, el que será administrado por la Dirección Nacional de Cultura, y cuyo objeto es el financiamiento de las finalidades del Consejo de Fomento de la Música chilena.

En virtud del artículo 6º se crea el premio a la música chilena “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, el que será discernido en tres categorías: popular, clásico o selecto, y de raíz folclórica y de tradición oral. Quiero detenerme en este punto para señalar que algunos diputados, entre ellos el que habla, fuimos partidarios de cambiar la denominación original del premio y reemplazarlo por alguno de los grandes nombres que este país ha entregado a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, en la categoría folclórica nos habría gustado que el premio se denominara “ Violeta Parra ”.

El artículo 7º señala que el Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros.

El artículo 8º dispone que “para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de 30 días”.

El artículo 9º se refiere al contenido de los premios. Esto es muy importante, por cuanto por primera vez se reconocerá como corresponde a quienes actúan en este campo. El premio consiste en un diploma firmado por el Presidente de la República y una suma única ascendente a 7 millones de pesos, monto que se reajustará anualmente. Este premio estará exento de impuestos.

El artículo 11 señala que, además, el Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena.

La Comisión trabajó arduamente en este proyecto, y las personas y entidades que fueron invitadas estuvieron plenamente de acuerdo con los alcances del mismo. Aun más, el proyecto original, enviado por su Excelencia el Presidente de la República , fue enriquecido con los aportes entregados en forma directa por las personas que concurrieron a la Comisión de Educación y por las indicaciones formuladas por sus miembros.

Quiero excusar ante los honorables colegas la ausencia de algunos integrantes de la Comisión de Educación, quienes me indicaron que no podrían concurrir a este hemiciclo por cuanto sesionarían en forma paralela con la Sala, a fin de estudiar las modificaciones al articulado de la ley del Deporte.

La Comisión trabajó bajo la presidencia de los diputados señores Felipe Valenzuela y Sergio Velasco , con la asistencia de los diputados señores Nelson Ávila , Sergio Correa de la Cerda , Maximiano Errázuriz , Homero Gutiérrez , Gonzalo Ibáñez , Rosauro Martínez , María Victoria Ovalle , María Antonieta Saa , Jorge Ulloa , Edmundo Concha y Patricio Walker .

En resumen, el proyecto en análisis encierra en sí las necesidades y requerimientos de quienes cultivan la música chilena. La iniciativa en comento es importante para fomentar la música chilena en las tres categorías mencionadas: la de carácter folclórico -a mi modesto entender, debe consignarse en primer lugar, pues resulta fundamental rescatar las raíces de nuestra cultura musical-; la popular, propia de cada uno de los sectores de la sociedad nacional, y la música docta, ámbito en que también hemos tenido el privilegio de contar con grandes exponentes a nivel internacional.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Informo a la honorable Sala que restan 3 minutos para el término del Orden del Día; que aún resta conocer el informe de la Comisión de Hacienda, que será rendido por el diputado señor Alvarado, y que se encuentran inscritos para el debate los diputados señores Ignacio Walker, Homero Gutiérrez, Rosauro Martínez, Alberto Cardemil y Sergio Correa de la Cerda.

En consideración a lo anterior, propongo a la Sala escuchar el informe de la Comisión de Hacienda y debatir el proyecto en una próxima sesión.

¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a rendir su informe, recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión el señor Juan Vilches , jefe del departamento jurídico del Ministerio de Educación, y la señora Perla Fontecilla , abogada de esa repartición.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 30 de diciembre de 1998, señaló que la aplicación del proyecto no irrogaba mayor gasto fiscal para 1998.

Mediante informe financiero complementario de 11 de octubre de 1999, se reiteró y actualizó la información precedente. Se hizo presente que el proyecto en comento no representaba gastos adicionales al erario para el año 1999, ya que su aplicación se imputaría a presupuestos de la nación futuros. Tanto es así que en la discusión de la ley de Presupuestos de 2000 se contemplaron 21.672.000 pesos para financiar los premios que esta ley establece.

En el debate de la Comisión se tuvo especial interés en conocer de qué manera se fomentará la música chilena a nivel escolar y cómo se incentivará la participación de las regiones en la distribución de los recursos destinados a ese cometido.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que el Ministerio de Educación ha introducido importantes cambios en las mallas curriculares de las enseñanzas básica y media, consignando programas de fomento a la música, y que también, a través de las actividades del Consejo, se llegará a la población escolar.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 5º, 9º y 10, aprobados por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente.

Por el artículo 5º, se crea el Fondo para el fomento de la música chilena. Este fondo será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural. Tendrá por finalidad el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de fomento de la música chilena. Su patrimonio estará integrado por los recursos que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo Nº 1.401 del Código Civil.

Puesto en votación el artículo 5º, fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 9º, se especifican los galardones que comprende cada premio a la música chilena y cuya denominación será el de “Consejo de Fomento de la Música Chilena”. Éstos son un diploma y la suma única ascendente a 7 millones de pesos, cantidad que se reajustará anualmente a contar de 2000 en la variación del IPC durante el año calendario anterior. Los premios son tres, que se otorgarán en cualquiera de las siguientes menciones: autor o compositor; intérprete o ejecutante; recopilador, y realizador o productor musical.

Puesto en votación, este artículo fue aprobado por unanimidad.

Finalmente, en el artículo 10 se dispone que la suma referida anteriormente no constituirá renta, de conformidad al Nº 23 del artículo 17 de la ley sobre impuesto a la renta.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Queda pendiente la discusión del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general.

FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde iniciar la discusión en general del proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , no es una casualidad que en la tabla de hoy aparezcan dos proyectos referidos a la cultura: el primero, sobre fomento a la música chilena, y el segundo, sobre donaciones culturales. Estos, junto a un tercero, relativo a la creación del consejo nacional de la cultura, que, por su gran complejidad, requiere mayor discusión, forman parte del paquete de proyectos en materias culturales y de difusión de las artes presentado por el Presidente Frei. Estas iniciativas recogen entre otras cosas, las conclusiones de la comisión asesora presidencial, en la que tuve el honor de participar, que funcionó durante seis meses en 1997, y que con el concurso de representantes del sector público y privado y de las artes en sus distintas manifestaciones, concluyó, en forma unánime, en un informe titulado “Chile está en deuda con la cultura”. Es un diagnóstico que da cuenta de una evaluación de la década del 90, en la que, si bien advertíamos una serie de avances, sin embargo, señalamos insuficiencias.

La transmisión del mando y la asunción del nuevo Presidente de la República , Ricardo Lagos -acto de enorme significación-, estuvo rodeado de fiestas culturales y populares. Sin duda alguna, los temas de la cultura, de las artes, de la identidad nacional, de los factores que nos constituyen como pueblo y nación, han estado en el centro del inicio tan promisorio de este nuevo Gobierno y de este nuevo siglo. Creo que esos temas interpretan el sentir de todos los sectores del país, tanto de Gobierno como de Oposición.

Espero que la Cámara de Diputados se sume a este espíritu, que coloca en el centro del debate a la cultura, y despache estos dos proyectos en su primer trámite legislativo en el curso de esta semana. Hoy, el de fomento a la música chilena y, ojalá, en la sesión de mañana o del jueves, el de donaciones con fines culturales.

En esta década, en materia cultural y en las artes, ha habido un amplio imperio de la libertad; sin embargo, se ha visto ensombrecida por ciertas restricciones inaceptables, como la censura cinematográfica, la que se elimina en un proyecto ya despachado por la Cámara de Diputados y que el Senado, ojalá, trate y apruebe prontamente.

Además, junto con la diputada señora Pía Guzmán hemos presentado un proyecto para regular de mejor forma la calificación tanto cinematográfica como televisiva, iniciativa que también fue despachada por la Cámara de Diputados y que se encuentra en el Senado en segundo trámite legislativo. Sin duda alguna, a pesar de esas restricciones y otras que subsisten, como la ley de seguridad del Estado, la libertad imperante, que es el aire que respiran en esta década la cultura y las artes, ha permitido una gran vitalidad al interior de la sociedad civil; pero ello no ha tenido, como contrapartida, un correlato en el Estado chileno, en el sistema público, en las políticas culturales, que signifique fomentar, desarrollar y generar incentivos que contribuyan al florecimiento de nuestro patrimonio cultural, de nuestra identidad y de las artes en sus más diversas expresiones.

Ciertamente en esta década ha habido iniciativas legislativas de la mayor importancia; por ejemplo, la que creó el fondo de la lectura y del libro, que ha sido muy exitoso y que ha permitido el desarrollo de la industria editorial y de los distintos géneros de la literatura: novelas, ensayos, poesía, que el país no había visto en muchos años.

También debe destacarse la normativa sobre autoría intelectual, que es fundamental para los creadores y que ha incidido en el mejor funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que administra el cobro de esos derechos en favor de los artistas; en el tema de la propiedad intelectual, que es fundamental para desarrollar el arte y la cultura; en el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, Fondart , que de cero peso en 1990, ahora dispone de más de 2.500 millones de pesos al año, suma que sigue siendo insuficiente para cumplir sus objetivos, porque cada año se presentan proyectos que requieren más de 20 mil millones de pesos, lo cual demuestra gran interés por la cultura. Esos 2.500 millones de pesos al año han permitido financiar una serie de obras de gran impacto nacional, como la orquesta de Curanilahue, presente en los actos de transmisión del mando; películas como “El Chacotero sentimental”, la más vista en la historia de Chile, y tantas otras iniciativas culturales que los diputados de regiones vemos cómo se desarrollan, gracias al Fondart.

Los proyectos de ley enviados por el Presidente Frei , sobre música chilena y donaciones culturales, se complementan con la creación, de una vez por todas, del Consejo Nacional de la Cultura, con un rango que le permita fomentar y desarrollar las artes sin ningún tipo de dirigismo, por cierto, porque se trata de acompañar la vitalidad de la sociedad civil para que encuentre en el Estado un apoyo importante.

Estos dos proyectos son de la mayor relevancia. Primero, se crea una nueva institucionalidad cultural en nuestro país y, en segundo lugar, se establece un sistema de financiamiento público y privado, que realmente permite dar prioridad a la cultura y a las artes como éstas merecen.

Mañana o pasado mañana nos referiremos al proyecto sobre donaciones con fines culturales, que es verdaderamente innovador en materia de financiamiento. Pero hoy estamos conociendo una iniciativa igualmente importante, como es la de fomento a la música chilena. Y de alguna manera, el modelo que tenemos en vista es la ley de fomento del libro y la lectura, dictada durante el gobierno del Presidente Aylwin, que lleva unos 7 u 8 años de funcionamiento muy exitoso, según la cuenta muy pormenorizada dada por el presidente del consejo, don Guillermo Blanco.

El proyecto en discusión, sin ser lo completo que hubiese sido deseable, considera, sin embargo, tres aspectos que son dignos de destacar, tomando como filosofía lo que señala el artículo 1º en forma tan elocuente: “El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional”. Crea, en primer lugar, como se establece en su artículo 3º, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, el cual, con una composición muy variada que recoge las distintas expresiones de la música chilena del país, y que representa tanto al sector público como privado, será justamente el encargado de asesorar al ministro de Educación en la definición de las políticas culturales, de convocar a los concursos públicos que contempla el proyecto, estimular la creación de las obras nacionales, fomentar la interpretación y ejecución del rico repertorio de la música chilena, entre otras funciones.

En segundo lugar, como no hay institucionalidad eficiente sin un sistema de financiamiento adecuado, se crea un ente de rango legal para el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo, denominado Fondo de Fomento de la Música Chilena.

Y, en tercer lugar, algo que es muy importante desde el punto de vista de los incentivos al fomento de la música chilena, se crean tres premios, denominados “Consejo de Fomento de la Música Chilena” justamente para reconocer el aporte, la trayectoria de músicos nacionales que, por su excelencia y creatividad, se hacen merecedores a este galardón en los géneros “popular” -y hay que ver lo que fue esta fiesta en el Parque Forestal, por ejemplo, donde casi 200 mil personas concurrieron a celebrar la música chilena, especialmente la popular-, “clásico o selecto” o de “raíz folclórica” y de tradición oral, tanto en lo que se refiere a autores o compositores, intérpretes o ejecutantes, recopiladores -hay que ver la rica tradición en Chile en esta materia, con Violeta Parra , Margot Loyola y con tantos otros que han logrado reencontrarnos con nuestra identidad, nuestras raíces folclóricas- y, por cierto, realizadores o productores musicales.

Es decir, si es posible crear el Consejo de Fomento a la Música Chilena, el Fondo para financiar de manera permanente la labor de tantos artistas chilenos evitando que tengan que estar mendigando, como ocurre muchas veces, algún apoyo financiero y, en tercer lugar, el reconocimiento a los artistas, a través de los premios que aquí se indican, sin duda alguna este proyecto será un avance muy importante.

Por cierto tendremos que hacer otro tanto en cuanto al cine y las artes audiovisuales; en artes plásticas -donde ha habido un gran desarrollo en esta década-; en teatro -donde han proliferado una serie de grupos juveniles, con gran respuesta del público-, y en otras expresiones culturales, que requieren de una legislación, de una institucionalidad y de un sistema de financiamiento que nos permita realmente poner en el tapete, en primer lugar, y no con las platas que sobran, la cultura y las artes en sus distintas expresiones.

Termino haciendo votos para que esta Cámara pueda despachar ojalá hoy mismo, por unanimidad, en primer trámite constitucional, este proyecto, tan importante, de fomento a la música chilena y que seamos capaces, espero que en el curso de este semestre, de despachar también el proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura, para contar con una institucionalidad, una jerarquía, de un prestigio, de una composición, que permita a nuestro país enfrentar el proceso de globalización, que genera tantas oportunidades, y de integración económica internacional, también tan importante para nuestro país, desde y no a pesar de los factores que nos constituyen como pueblo, como nación y con nuestra propia identidad y patrimonio cultural.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente , como ha dicho el diputado señor Ignacio Walker , en las sesiones de esta semana estudiaremos tres proyectos enviados por el Ejecutivo relacionados con temas culturales. El que nos ocupa ahora, de “Fomento de la Música Chilena”; el relativo a la modificación de las donaciones con objetivos culturales y el que crea el Consejo Nacional de la Cultura.

Se trata de tres proyectos que no son homogéneos. Ciertamente lo son el que se analiza ahora, de fomento de la música chilena, y el que crea el Consejo Nacional de Cultura. Distinto es el que se refiere a los beneficios tributarios en el caso de donaciones con objetivos culturales, que reviste la máxima importancia, porque realmente constituye un aporte al fomento de las artes, la cultura y el conocimiento en nuestra patria.

En cambio, el que discutimos ahora y el que crea el Consejo Nacional de la Cultura suscitan dudas y reservas. Principalmente, el segundo de los mencionados, porque a pesar de los resguardos a que hacía mención el diputado señor Ignacio Walker , realmente nosotros vemos en esa iniciativa cómo se abre una puerta para el control estatal de la actividad cultural en nuestra patria, cosa que por cierto nos parece extremadamente peligrosa.

En este proyecto de la música también hay un poco de ese rasgo, pero por supuesto limitado a ese campo artístico. Nosotros, por supuesto, somos partidarios de toda iniciativa que tenga por objeto realmente fomentar la música chilena.

Gran parte de las disposiciones del proyecto que nos ocupa son innecesarias, porque lo que requiere el país no es tanto de leyes, sino de políticas concretas de los gobiernos que ejercen el poder.

Aquí no fomentamos especialmente la música chilena. No nos engañemos, y creo que no podemos engañar a quienes en los hechos se ocupan de la música chilena. En este proyecto se crean comisiones y algunos premios, pero no hay nada que sea realmente concreto, como lo son aquellas disposiciones del proyecto sobre donaciones con objetivos culturales.

El proyecto fundamenta su acción en 2 ejes. Primero, en la creación de múltiples comisiones y, en segundo lugar, en el financiamiento sobre la base de aportes presupuestarios. Ambos temas podrían concretarse sin necesidad de una ley. Padecemos, y el proyecto en discusión lo demuestra, de un afán de sobrelegislar acerca de cualquier tema u objetivo. Realmente, un gobierno que tenga la intención y el firme propósito de preocuparse, por ejemplo, de la música chilena, no requiere este proyecto para nada. Con las disposiciones legales vigentes puede hacer todo el fomento que estime conveniente; y si no lo hace, no es por falta de una ley, sino porque carece de voluntad política.

Vamos a aprobar esta iniciativa, pero he querido hacer estas salvedades para que nadie se llame a engaño ni ponga especiales esperanzas en que por la vigencia de una ley como ésta la música chilena será fomentada. Con ley o sin ella, vuelvo a repetir, lo único que importa es la voluntad del gobierno, que ya dispone de suficientes medios legales para avanzar en el tema.

Es menester apoyar a quienes con esfuerzo se dedican a fomentar la música chilena, pero pensamos que eso es mejor hacerlo por la vía de estimular las donaciones de los particulares a los proyectos, que a través de la creación de comisiones de las cuales nuestra institucionalidad está repleta.

Con esas observaciones, apoyamos la idea general del proyecto y prevenimos a la ciudadanía de que no se haga demasiadas ilusiones sobre lo que pueda generar la sola vigencia de una ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , yo sí me hago muchas ilusiones con esta ley.

Con mucha modestia y orgullo participo en organizaciones gremiales sobre la música. Por eso, los que estamos muy ligados a este tema -diría que el ser humano lo está, pero algunos llevan la batuta, la dirección de esta orquesta-, sin duda, debemos apoyar el proyecto. Me agradó el énfasis que puso el diputado Ignacio Walker, porque quiere decir que en esta Cámara hay preocupación por un tema de real importancia.

La iniciativa crea el Consejo de Fomento de la Música, entidad plural lejana en su origen e inspiración al mero dirigismo estatal que ahoga la libertad e iniciativa de los creadores y de los trabajadores del arte y la cultura.

Me parece notable el instrumento de apoyo que se crea: el Fondo Nacional de la Música, fondo concursable al cual los compositores, autores, intérpretes y ejecutantes podrán presentar proyectos para ser financiados. Claro que hay expectativas y ya se ha comentado este proyecto de fomento a la música; se ha hablado de lo que de una vez por todas puede, en justicia, llegar a quienes practicamos algunos instrumentos, a quienes estamos en la gradería de algún recinto cuando se lleva a cabo un evento, especialmente en las regiones. Al respecto hay que decir que las regiones están muy alejadas del arte y la cultura, porque no se ha legislado sobre ello; y en aquellos pueblos de escasa población, sólo el profesor rural, aquel que viste de oscuro muchas veces, entrega lo que más puede en beneficio de algo tan noble como el arte.

¡Bien por la cultura, por esa gente, por esas organizaciones gremiales, por los artistas! ¡Es el comienzo de algo que puede ser mejor!

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , si bien este proyecto de ley sobre fomento a la música chilena y el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales están bastante relacionados, me referiré brevemente sólo al primero; el segundo lo abordaré en su oportunidad.

Nuestro Código Civil dice que la ley es la declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Mi preocupación es que esta iniciativa, cuyo objetivo es estimular la creación artística y la protección o incremento del patrimonio cultural de la nación por la vía de incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales chilenas, así como reconocer la labor profesional de los autores o compositores, intérpretes o ejecutantes, recopiladores y realizadores o productores musicales, es una buena declaración de intenciones, pero no me da la sensación de que apunte al objetivo de lograr una mayor presencia de la música chilena.

En los fundamentos del proyecto se establece que no más del 10 por ciento de la música difundida por radio y televisión es de origen nacional. Recuerdo haber conversado en varias oportunidades con un amigo mío, que hoy es presidente de la Asociación de los Medios de Comunicación, cuando era presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi , César Molfino , quien me planteaba cómo hacer para obligar a las radios a transmitir música chilena. Al respecto, debo señalar que lo que necesitan los compositores e intérpretes de música chilena, más que premios, más que dinero, más que reconocimientos de distinta naturaleza, es que su música o sus interpretaciones sean conocidas por la opinión pública. Nadie se dedica a componer o a cantar con un afán de lucro. A lo mejor, algunos lo obtienen, pero no es ésa su finalidad principal, lo mismo que en el caso de los profesores. Aquí hay una vocación de transmitir una creación o una interpretación que les nace del alma y que quieren ponerla en conocimiento de la gente. El cómico cuenta un chiste una sola vez y lo agota; en cambio, el cantante, el músico o el intérprete puede repetir cuantas veces quiera esa canción y cada vez que lo hace es como si fuera la primera; ahí se produce esa fantástica comunicación con el público.

Hoy existe un ente, que crece, se desarrolla y que cada día logra mayor eficiencia en el cobro de los derechos de autor, la Sociedad del Derecho de Autor. Durante muchos años en las discotecas, en las micros, en las radios, en todas partes, se ponía música chilena y no pagaban un peso por concepto de derecho de autor. Hace unos días, la dueña de una discoteca de la Quinta Región me señaló que personeros de esta sociedad le hicieron presente que debían pagar una suma de dinero mensual por difundir música de autores chilenos. De modo que en la actualidad eso se está resguardando adecuadamente.

Más que entregar premios o diplomas, el proyecto se concentra en la creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, del Fondo para el Fomento de la Música Chilena y del Premio a la Música Chilena “ Presidente de la República ”. Mi percepción es que esto viene respaldado por una buena intención y representa una gran ayuda -adelanto que los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto y tengo la impresión de que será aprobado por la unanimidad de la Sala-; sin embargo, no siento que sea una solución efectiva al problema de la difusión de la música chilena y al conocimiento de sus autores e intérpretes. Hubiera preferido que los recursos que se destinarán para ese fin se canalizaran a fin de adquirir espacios para transmitir música chilena de compositores e intérpretes nacionales. Durante más de 40 años, Radio Andrés Bello , entre 12 y 12.30 horas, transmitía música chilena. Quien habla y muchos chilenos, buscábamos ese espacio para escuchar piezas musicales de nuestra tierra. Pero ¿cuál es el problema? Lo conversé en alguna oportunidad con César Molfino: imponer a una radioemisora la transmisión de música chilena o de cualquier otra naturaleza, equivale, en la práctica, a una expropiación, ello por cuanto es la radio y sus dueños quienes disponen de sus espacios. Si alguien quiere imponer a una radioemisora que transmita una determinada música durante un período de tiempo, ésta debe ser indemnizada, por cuanto nadie puede ser privado de su propiedad sin una compensación previa. En este caso, la solución consistiría en comprar un espacio radial. Con todo, lo ideal habría sido buscar una fórmula que, más allá de premios y reconocimientos, permita que los autores y compositores de música chilena tengan la oportunidad de difundir sus composiciones. No sólo estoy pensando en autores conocidos, como Fernando Ubiergo o Juan Carlos Duque , sino -lo digo con emoción- en gente modesta y sencilla -la he visto en Puente Alto o La Pintana- que posee verdadero talento, pero que no tiene posibilidad de que su música sea conocida. También es el caso, como me apunta ahora el diputado señor Fossa , de los payadores. A lo más, todas estas personas son conocidas en las esquinas, micros y cuarteles de carabineros, donde muchas veces van a parar.

Sin perjuicio de tener la buena intención de votar favorablemente el proyecto, no tengo certeza de que con esta ley pueda resolverse, ni siquiera parcialmente, el problema del conocimiento de los autores e intérpretes de la música chilena. Mi confianza está depositada, en mayor medida, en el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales. Declaro estas aprensiones con el único objetivo de que queden registradas en la historia fidedigna de la ley. No se trata de mostrar una mirada pesimista sobre el proyecto en comento, sino de dar cuenta de nuestra preocupación. Debemos tener conciencia de que si esto no resuelve el problema, no podemos quedarnos con los brazos cruzados y decir simplemente que dictamos una ley que fomenta la música chilena, que el problema está solucionado y que el que ahora persiste es el vinculado con su aplicación en forma eficiente. ¡No, señor! Esta ley es un primer paso, pero de ninguna manera puede ser mirada como la solución definitiva al problema. Debemos seguir avanzando para que tengamos muchos intérpretes y autores de música chilena que sean conocidos en todo el país. No nos olvidemos que la música es parte de nuestra historia y tradición. Tenemos grandes poetas, dos de los cuales han sido reconocidos con el Premio Nobel ; pero también contamos con importantes intérpretes, muchos de los cuales ni siquiera son conocidos en nuestro país, puesto que a veces tienen más éxito fuera de Chile que dentro de nuestra patria.

Por lo anterior, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, sin que con ello consideremos agotada la discusión y resuelto el problema.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, basta con haber observado las expresiones artísticas que tuvieron lugar durante el último fin de semana a lo largo de todo el país para entender la importancia del proyecto. Debería pedir excusas en nombre de la Comisión por no haberlo despachado con mayor celeridad, sobre todo porque en él se concretan algunos aspectos que suelen olvidarse. Los artistas vinculados al campo musical han pedido que el proyecto se tramite con urgencia; sin embargo, debo reconocer que ha dormido largo tiempo exclusivamente porque la Comisión de Educación, Deportes, Cultura y Recreación se abocó a analizar, en virtud de la urgencia dispuesta por el Ejecutivo , el proyecto de ley del deporte, el que felizmente fue despachado en la sesión del miércoles pasado.

Al retomar el proyecto que nos convoca y pensando en su aprobación unánime, entramos a concretar un principio constitucional que se encuentra prácticamente muerto en letra y espíritu. Es tan importante el derecho a la educación, sobre todo en la época en que se inician las clases, que se discute incluso en foros programados por nuestro canal de televisión. En ellos, siempre nos referimos al acceso a la escolaridad o a la discriminación educacional, pero nunca a lo señalado en el inciso penúltimo del número 10 del artículo 19 de la Constitución Política. Allí, aludiendo a la relación entre Estado y educación, se indica que corresponderá al Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística y la protección del patrimonio cultural de la nación. Por lo demás, en la introducción del proyecto en discusión se menciona en forma explícita este artículo.

No podemos señalar que la iniciativa es pobre porque no va a solucionar todos los problemas. Es obvio que no lo hará, pero ayudará a encontrar la senda relacionada con la importancia del derecho a la educación, y dentro de éste, la trascendencia de la creación artística en la formación de niños y jóvenes, como asimismo, la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

La iniciativa sólo contiene tres títulos: el primero, referido a la creación de un órgano llamado Consejo de Fomento de la Música Chilena, estará encabezado por un representante del Presidente de la República e integrado por una serie de expertos, todos los cuales deberán estar preocupados del desarrollo de la creación musical, entre ellos, dos académicos de reconocido prestigio, tres músicos de gran trayectoria en los ámbitos de la música popular, la música de raíz folclórica y la música clásica o selecta, respectivamente; un profesional de la musicología, un representante de los productores y otro de los editores. Es decir, por primera vez se reunirá un conjunto de personalidades del campo de la creación y difusión musical. Eso es lo importante.

A lo mejor, el aporte al Fondo para el Fomento de la Música Chilena será pequeño, igual que el entregado al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; pero esperamos que aumente en la próxima ley de Presupuestos, cuando se analice el tema de la cultura, de manera que si ahora aportamos una cantidad equis al Fondo, nos comprometamos a incrementarla dos, tres o cinco veces cuando tramitemos esa ley.

Por último, en su título III, el proyecto consigna la creación de tres premios a la música chilena, denominados “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, para diferenciarlos del Premio Nacional de Música, que se otorga por la culminación del trabajo de destacados autores, a aquellos personajes que ya finalizan una vida artística con honores. Estos premios estarán destinados a conceder un reconocimiento a músicos nacionales que se están iniciando en esa actividad y que sobresalgan por su excelencia o creatividad, quienes se harán conocidos justamente por la obtención de estos galardones, sea en los géneros “popular”, “clásico o selecto” o de “raíz folclórica y tradición oral”. Es decir, existirá la posibilidad de premiar no sólo a los artistas ya consagrados a nivel nacional o regional, sino también a los que recién se inicien y destaquen por su interpretación, cuyas obras se llevarán a editores o productores, los cuales grabarán esas creaciones para ponerlas a disposición de las radios o de la televisión, tal como señalaba el diputado señor Errázuriz , quien también ha hecho notar que sólo el diez por ciento de la producción que se escucha en nuestro país corresponde a música chilena. Al respecto, puedo decir que en Paraguay las radioemisoras están obligadas, por ley, a tener en su programación a lo menos un 50 por ciento de música guaraní, y nadie reclama de que se atente contra el derecho a la libertad o de propiedad, que algunos defienden con cierto énfasis.

Por las razones expuestas, creo que debemos avanzar en esta materia, como lo pidieron los músicos cuando asistieron a la Comisión, con el objeto de que el proyecto se concrete a la brevedad posible y así desarrollar aún más el campo de la música en Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, la globalización de la vida planetaria, originada por el desarrollo de las nuevas tecnologías en informática y telemática y la dimensión integrada y mundial de los mercados, han dado pie a un acelerado proceso de imbricación cultural de los pueblos.

¿Cómo mantener, en este esquema de identidad nacional, la vigencia de lo local en un medio global? Esa es hoy una de las discusiones más intensas en el concierto de la naciones. El ser nacional parece desvanecerse en el todo de la globalización, en que incluso la cultura popular es arrasada por la presencia del arte generado por los países del norte, con los cuales entablamos unas incómodas e injustas relaciones dialécticas entre lo que es el centro y la periferia. Para dejar de ser periferia, el patio trasero del mundo, necesitamos reforzar nuestra identidad cultural, no a través de falsos chauvinismos o seudonacionalismos trasnochados, sino mediante la elaboración cultural de alto nivel en todos los planos. La música es una de ellas.

La capacidad de los mercados de música popular para manejar no cientos, sino miles de millones de dólares sólo en América Latina es enorme. Pues bien, no todo ha de quedar en manos del mercado, ya que, por una parte, éste no discrimina en calidad -basta ver el espectáculo de lo que es año a año nuestro Festival de la Canción de Viña del Mar, con el debido respeto a quienes están ligados a la Quinta Región , en especial a mi colega Laura Soto -, ni tampoco da oportunidades a las formas musicales menos demandadas, como la música clásica o docta o la de raíz folclórica. Por eso, es deber del Estado apoyar la música, sin burocracias elefantiásicas, sin control de contenidos ni de formas, y sin discriminaciones que no sean las de calidad intrínseca de las obras.

Sé que muchos en la Sala miran con recelo la acción del Estado en la cultura. Con un criterio del pasado, piensan que el buen artista siempre triunfa, que el talento sobresale, que la música es algo propio de gente exótica. ¡Qué lejos están esos pensamientos y prejuicios de la realidad! En todos los países civilizados se reconoce la importancia de apoyar económica e institucionalmente a sus creadores. La cultura debe ser un asunto preferente del Estado, porque un pueblo inculto es un pueblo esclavo, un pueblo que no es libre.

Los artistas chilenos necesitan recursos, aunque sean mínimos -y por eso apoyo decididamente la iniciativa-, que les permitan dedicarse, tal vez no con holgura burguesa, pero al menos dignamente, a una profesión tan noble como cualquier otra.

Aún está en nuestra retina y en nuestro pensamiento y recuerdo la terrible muerte de Nino García, un maestro que cultivó multitud de géneros y que jamás contó con el apoyo de nadie, o de muy pocos, para no ser extremos en la expresión. Ayer leí en un periódico que sus composiciones están siendo recopiladas y estudiadas, que se están ejecutando grabaciones y composiciones clásicas, solos de piano, de violín, de su nutrido cancionero popular. Pues bien, casos dramáticos como ése no pueden repetirse en el Chile que comienza a renacer en este año 2000. El artista vibra con su arte, con el reconocimiento de su público.

Por las razones expuestas, apoyaré decididamente la iniciativa, en recuerdo de cientos de músicos chilenos populares, que hacen del arte la manera más sublime de vivir y, a veces también, de morir. Hago votos para que el proyecto sea aprobado por unanimidad en la Sala.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en octubre del año pasado, a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar y aprobar, por unanimidad, el proyecto de fomento a la música chilena.

Durante su estudio se presentaron dos grandes inquietudes: en primer lugar, la integración de la música chilena en las mallas curriculares y planes de estudios de nuestros tres millones de alumnos. En segundo lugar, la forma en que operará, en los hechos, el Fondo para el Fomento de la Música Chilena.

En relación con el segundo tema, quiero ser muy preciso en cuanto al financiamiento del proyecto. Como lo empezamos a tratar en octubre, el año pasado no significó gasto para el erario, pero nos preocupamos de que en la ley de Presupuestos del año 2000 se contemplaran los fondos en el ítem correspondiente del Ministerio de Educación, los que ascendieron a 21.672.000 pesos, con el fin de otorgar los tres premios indicados en la iniciativa.

¿Por qué me detengo en este aspecto? Porque algunos colegas ponen en duda la efectividad del proyecto. Sin embargo, quiero recordar algo: cuando en septiembre próximo comencemos la tramitación del presupuesto del 2001, será nuestra responsabilidad tener la fuerza a fin de hacer entender a las autoridades pertinentes que para que realmente opere el Fondo para el Fomento de la Música Chilena deberá tener un presupuesto adecuado. Es labor nuestra, en especial de quienes, con mucho orgullo, somos profesores y miembros titulares de la Comisión de Hacienda de la Corporación.

¿Por qué expreso esto? Porque también fuimos muy claros y precisos respecto de que cuando el fondo comience a operar, después de terminar el trámite legislativo de este proyecto de ley, en el reglamento respectivo deberá quedar establecido -porque fue parte de la discusión parlamentaria- que los fondos deben ser descentralizados y no convertirse en algo que sólo sirva a la Región Metropolitana.

En la discusión de la Comisión de Hacienda dimos el ejemplo. Por lo tanto, ésa es una actitud positiva, un hecho concreto que ayuda efectivamente a motivar, en especial a tantos colegas profesores, en particular de enseñanza básica, que tienen la paciencia, perseverancia, dedicación y vocación de maestros, por ejemplo, para formar conjuntos folclóricos de niños, lo que tanto cuesta dentro del quehacer pedagógico.

En segundo lugar, el colega don Ignacio Walker recordó que este proyecto de ley es el resultado de la formación de una comisión presidencial que efectuó su trabajo en 1997. Me alegro muchísimo de que esa Comisión hubiera terminado su labor con resultados concretos, como es esta iniciativa, cuyo artículo 1º hace una declaración de principios en cuanto a lo que significa para el Estado de Chile y reconoce, como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores del fonograma chileno, quienes son efectivamente los forjadores del patrimonio de la música nacional.

El colega Ignacio Walker también recordó los éxitos de la “ley del libro”, cuyo tratamiento nos correspondió a varios parlamentarios de 1990. En ese instante hubo muchas voces de escepticismo, que consideraban que era una ley más. Los resultados están a la vista, especialmente en el fomento de la lectura en los colegios de los sectores más alejados.

Debido a eso, creo que el proyecto es un gran avance. Lo lógico sería que hoy pusiéramos término, en general y en particular, a su primer trámite constitucional, porque estamos dando una señal al magisterio chileno, a la gente que está preocupada de nuestras raíces, y estamos fomentando lo nuestro, lo que realmente sentimos como propio y que ayuda a la identidad de nuestra patria.

Por eso, la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en este mundo globalizado, en que cada día es más difícil mantener nuestras tradiciones y formas de vida, el proyecto va en la dirección correcta: permite que la chilenidad, nuestras costumbres, la música chilena, en especial, tengan un espacio y no se pierdan.

Vemos cómo la moda que impera en el mundo ya no demora seis meses o un año en llegar; vemos, en cuanto a la música, que cuando se edita un disco en cualquier país europeo o en Norteamérica, en el mismo día, vía Internet, todo el mundo tiene acceso a esa creación cultural. ¿Qué pasaba con nuestra música chilena? Que un grupo de personas talentosas, generalmente de regiones, con poco acceso a toda la infraestructura que el Gobierno o el Estado chileno ha ido creando en el tiempo, estaba marginado.

Con este proyecto, daremos un incentivo para que esa creatividad popular se mantenga, tenga una canalización y los que sobresalgan por su virtud y talento puedan ser destacados y premiados.

Seguramente no es todo lo que quisiéramos ni la solución al problema que ellos han estado viviendo, pero es una luz, un aporte que se está haciendo para que nuestra chilenidad, nuestra cultura popular, se pueda desarrollar y manifestar.

Como dije con anterioridad, votaré favorablemente el proyecto, porque va en la línea correcta para defender nuestras costumbres y mantener nuestra identidad como país, lo único que nos diferenciará del resto de las naciones en un tiempo muy cercano.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , quisiera tomar las palabras del diputado señor Bertolino para reiterar que efectivamente se trata de una buena señal. El proyecto camina en la dirección correcta, la que, sin duda, todos quisiéramos en la Sala: que la música chilena tuviera una visión preferencial de parte de quienes vivimos en nuestro querido país.

Sin perjuicio de lo anterior, también es lógico pensar que pueden existir dudas razonables respecto de que es factible que esta iniciativa se convierta en una acción dirigida por parte del Estado. Desde esa perspectiva, hacemos la prevención -para que quede establecido en la historia de la ley-, de que, siendo una buena señal y contando con nuestra aprobación, no queremos que el proyecto sobre fomento de la cultura musical chilena se convierta en una acción dirigida por parte del Estado.

Sin duda, la creación de un Consejo de Fomento de la Música Chilena que, en términos generales, fomente la creación, interpretación, producción y difusión de la música y tienda a estimular a los creadores, intérpretes, productores o promotores, es un verdadero estímulo para el desarrollo de esta actividad, que no tiene un rendimiento económico como el que podría esperarse.

Por otro lado, el Fondo para el Fomento de la Música Chilena es un instrumento que, en la práctica, tiene ventajas comparativas si se le aplica como corresponde.

Finalmente, este proyecto, con su tercer gran aporte, la institución del premio “ Presidente de la República ”, para entregar anualmente galardones a autores, artistas o intérpretes, forma parte de lo que permite pensar en un incentivo a la cultura nacional.

Reconozco que este proyecto satisfará los anhelos de la gente dedicada al arte de la música, como también que personas consagradas a otras artes van a pedir, con la misma fuerza y legitimidad empleada por los beneficiados por esta iniciativa, un grado de consideración mayor para la difusión de su arte, lo que, desde luego, es legítimo. En consecuencia, cabe esperar que el tema cultural no se vaya viendo de manera tan puntual.

Desde esa perspectiva, dejo planteada en esta Sala la inquietud que me produce el que tramitemos un proyecto que, sin duda, va en la dirección correcta, pero que apunta a un solo sector de la cultura: la música chilena, ya que lo más probable es que nos encontremos con la legítima presión de otros sectores culturales que también pretenderán una ayuda o una colaboración legal como la contenida en la iniciativa en estudio.

Señor Presidente , todos los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han reseñado los tres grandes aspectos del proyecto de ley: creación de un consejo para la música chilena, de un fondo de fomento y de un premio o galardón. Sin embargo, no se ha dado importancia a los dos artículos finales de este proyecto, que, a mi juicio, constituyen un interesante aporte.

En primer lugar, el artículo 13, que señala: “Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena”.

Mediante una ley, incentivaremos a los servicios y órganos del Estado, así como a las municipalidades, a fomentar la música chilena o a que tenga mayor difusión.

Por su parte, el artículo 14 dispone: “Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades”.

Estos dos artículos son importantes y apuntan en la dirección que han venido señalando todos los señores diputados y, de alguna manera, constituyen elementos centrales de la idea de difundir la música chilena.

Por estas razones, señor Presidente, como bancada, vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , quiero expresar nuestra profunda satisfacción por el hecho de que este proyecto de ley será aprobado hoy en la Cámara de Diputados.

Es muy importante destacar lo que dice el artículo 2º respecto de cuál es la música chilena que se fomenta: “toda creación del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos”. O sea, aquí estamos frente a un proyecto que fomentará todo tipo de música chilena, tanto la de Los Huasos Quincheros, la de Los Huasos de Algarrobal, como la de Los Tres, la de Sexual Democracia y la de otros conjuntos formados por jóvenes. Sólo el 10 por ciento de la música difundida por la radio y la televisión corresponde a música de autores chilenos o es interpretada por artistas nacionales.

También es importantísima la creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, que diseñará políticas para desarrollar la composición y la interpretación en todos estos ámbitos.

El país quedó muy impactado este fin de semana cuando se dio la hermosa oportunidad de participar en la gala presidencial a los jóvenes estudiantes que conforman la orquesta de la escuela de Curanilahue. Ésta es una expresión en favor de la música chilena; esto es lo que el proyecto tiene que fomentar. De alguna manera, se debe competir en el mercado para que esta música sea escuchada y apreciada por los chilenos, para lo cual habremos de dar espacios a los intérpretes y a los autores en el campo de la música clásica, de la popular y de la folclórica. A esto responde la constitución del Consejo, que diseñará políticas; la del Fondo, que financiará los proyectos, y la de los premios.

Esta iniciativa se ubica en el contexto de los proyectos de ley que fomentan la cultura, porque no olvidemos que fue enviada a la Cámara de Diputados en conjunto con la que modifica la ley de donaciones culturales, conocida como “ley Valdés” -que amplía la posibilidad de realizar donaciones-, y con la que legisla acerca de la creación de una dirección nacional de las artes y de la cultura, que está en análisis en nuestra Comisión de Educación y respecto de la cual estamos esperando las indicaciones sustitutivas que seguramente enviará el Ejecutivo.

Este proyecto de fomento de la música chilena está dentro de ese paraguas de fomento de las artes y de la cultura. Entre ellas se pueden incluir la “ley del libro” y este proyecto de fomento de la música chilena; pero faltan leyes importantísimas: la que fomenta el cine chileno y la que crea el consejo nacional de las artes y de la cultura, la que, como paraguas de todas estas iniciativas, fomentará algo que es muy necesario y que ya se ha dicho aquí: lo que es la cultura como alimento espiritual e intelectual destinado al desarrollo de nuestra sociedad.

Me parece importante destacar una indicación que no fue acogida por el Ejecutivo, pero que espero sea considerada en la tramitación de este proyecto, ya que constituye un elemento bastante práctico en favor del fomento de la actividad cultural.

Estamos en una sociedad de mercado; eso lo sabemos todos y mucho más los partidarios a ultranza del mercado. El director general de la Sociedad del Derecho de Autor propuso una fórmula bastante interesante, la que, a mi juicio, debiera tomarse en consideración durante la tramitación de este proyecto en el Senado: que los radiodifusores, junto con pagar los derechos de autor, obtuvieran una certificación que podría ser -ésta es la propuesta- reembolsada por el fondo de la música chilena, hasta un determinado porcentaje, en igual proporción a la música difundida, lo que no excedería del millón de dólares anuales, de acuerdo con lo señalado por Santiago Schuster.

Estimo que es un mecanismo bastante práctico para incentivar la difusión de nuestra música, que permitiría a los autores y a los intérpretes chilenos, a través del pago del derecho de autor, hacer una carrera mucho más profesional que la que realizan en la actualidad.

Por lo tanto, sugiero que el Ejecutivo acoja esta indicación planteada por la Sociedad del Derecho de Autor, para que la patrocine durante la tramitación de la iniciativa en el Senado, ya que podría ser una herramienta bastante útil para avanzar en este sentido.

Finalmente, me parece que este proyecto es muy importante, ya que se puede observar que la música motiva en forma extraordinaria a la juventud. Es así como las comunas están absolutamente plagadas de grupos musicales y de jóvenes que crean música, lo que no ha sido acogido todavía por nuestro sistema educacional ni por los gobiernos.

Conozco experiencias lindísimas, como una banda de jazz en la comuna de Conchalí, integrada por estudiantes de las escuelas municipales, realmente espectacular. También tenemos la orquesta juvenil de Curanilahue y miles de conjuntos de “rock” que generalmente no tienen espacio donde ensayar y cuya música no se fomenta.

Si logramos establecer políticas claras para fomentar la música chilena, con mecanismos específicos de incentivos, realmente podremos contribuir a la calidad misma de nuestra sociedad. La creación artística -concuerdo absolutamente con esto- fomenta la creatividad, la inteligencia creativa, el desarrollo de potencialidades, que no lo hace per se la educación, que se dirige fundamentalmente al área cognitiva.

De manera que, como integrante de la Comisión de Educación, apoyé decididamente el proyecto. Nuestra bancada del Partido por la Democracia le dio su aprobación total, y creo que debe ser enriquecido durante su tramitación en el Senado y con indicaciones del nuevo Gobierno.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura, la que se efectuará simultáneamente con la sesión de Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, simplemente quiero hacer dos comentarios al proyecto, al cual confiero mucha importancia dentro del intento de ir construyendo una nueva institucionalidad cultural para el país.

No cabe duda de que, tal como hoy debatimos el proyecto sobre fomento a la música chilena, mañana tendremos que tratar otros sobre fomento a distintas artes y disciplinas culturales en Chile para que logremos potenciar lo mejor de lo nuestro: nuestra creatividad. Como lo dijo el diputado señor Felipe Valenzuela , quienes estuvimos en el Parque Forestal el fin de semana pasado, sentimos gran satisfacción al ver cómo los artistas chilenos pudieron expresarse a través de la plástica, de la danza, del canto, etcétera.

Puntualmente, quiero dejar planteada una inquietud en relación con el inciso tercero del artículo 5º del título II, relativo al Fondo tan importante que se crea. Aquí se señala que la distribución de sus “recursos concursables se hará en forma descentralizada”. Tengo cierta aprensión respecto de la amplitud de ese concepto en un proyecto como éste, por cuanto ese criterio puede distorsionar ciertas necesidades o realidades del país o cierta intencionalidad que podemos tener los presentes u otros.

Pregunto: ¿quién hará la distribución de los recursos concursables? Aquí se dice que la establecerá “anualmente la ley de Presupuestos”; pero los congresistas bien sabemos que podemos rebajar recursos propuestos por el Ejecutivo , lo que no necesariamente significa introducir esa intencionalidad que nos puede interesar sobremanera.

No cabe duda de que la tradición oral en Chile está centrada en algunas regiones más que en otras. La realidad de expresiones artísticas como la de la isla grande de Chiloé es distinta de la de otras partes del país y, por ende, me inquieta esa redacción tan amplia del referido artículo. En efecto, junto con una descentralización de los recursos -es el concepto que se utiliza-, tengo dudas de si su uso se va a desconcentrar al interior de cada región, ya que, a veces, los recursos de las regiones quedan en sus capitales y no llegan a las otras comunas. Tal como la Quinta Región no se reduce ni termina en Valparaíso, este fenómeno ocurre en todas las regiones del país.

Dudo también de si la forma descentralizada de la distribución de los recursos concursables del Fondo, de acuerdo con la redacción dada, garantiza los fondos nacionales independientes de una región, porque ciertas prácticas no se realizan en regiones.

Por ende, estimo necesario precisar el concepto de distribuir “en forma descentralizada”, parte del cual dice relación con monto de recursos y con quienes toman las decisiones; porque qué va a saber un ciudadano de Santiago de las realidades de la Undécima Región, o de las prácticas culturales y musicales de los aimaras del norte o del fomento a la música pascuense en el país, que deben ser -se supone- parte del objetivo del proyecto. Entiendo que el tema es uno de los pendientes.

Por último, hay otro aspecto muy importante de subrayar, como señalaban varios colegas, entre ellos la diputada señora María Antonieta Saa : que la música chilena debe interpretarse en forma muy amplia.

Me siento un poco ajeno a ciertos conceptos -excúsenme si ofendo a alguien- algo anclados en el pasado, que creen que la chilenidad tiene que ver con los guasos o con el folclor en sentido tradicional. Lo digo aunque represento a una de las zonas más guasas de Chile. Me inquieta que hoy, en este mundo que cambia a una velocidad tan vertiginosa, los niños, que serán los creadores del mañana, tengan otras bases culturales para la creación musical que necesitamos reconocer y potenciar.

Años atrás, muchos habrían afirmado que “Los Prisioneros” era un conjunto algo extranjerizante -y se dijo en su momento; quienes tienen memoria y pertenecen a mi generación, lo recordarán-. No cabe duda de que hoy son parte de nuestro patrimonio cultural, y mañana pasará con otros conjuntos musicales, que pueden ser del agrado o no de los presentes. Mi inquietud apunta a asegurar que lo que se entienda por “música chilena” sea el concepto más amplio posible, que tenga que ver con toda aquella creación en esta disciplina, tanto musical como oral, de personas que habitan esta tierra. Creo que allí tendremos un problema futuro -lo dejo consignado-, ya que esto de ser chileno es un concepto bien peculiar en un mundo cada vez más globalizado, porque ¿será chileno quien vive acá o quien nace en este país? Es esa una pregunta que dejo abierta. ¿Será chileno quien produce la música acá o quien hable de temas nacionales?

Será responsabilidad del Consejo que se creará -y que tendrá que verlo más adelante- plantear inquietudes que dicen relación con el mundo que cambia y no con la esencia del proyecto, cual es un reconocimiento mínimo, tremendamente necesario para los creadores del país en una disciplina que nos ha honrado en el mundo entero durante largas décadas.

He dicho.

El señor HALES (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , para entender el significado del proyecto -sobre el cual algunos señores diputados han señalado que lo van a aprobar pero ponen en duda su fortaleza y su sentido-, creo que habría que haber participado en las innumerables sesiones de la Comisión de Educación en que se discutió y a cuyas reuniones asistió gran cantidad de las figuras más representativas de la música folclórica o popular, docta o clásica del país. La opinión unánime de estas personas -alrededor de 30- entre las cuales destaco a don Fernando Rosas , fue que el proyecto es de enorme importancia, muy significativo y que realmente llena un vacío; porque hasta este minuto no existe una legislación que proteja, estimule y apoye a los músicos, a quienes hacen música, a los compositores, folcloristas, investigadores, productores y editores musicales. Este es el primer instrumento; es parte -como se ha señalado- de un conjunto de tres proyectos culturales que inició el gobierno del Presidente Frei: el que estamos estudiando, de fomento a la música chilena; el de la Dirección Nacional de Cultura y el de Donaciones Culturales, los cuales, lógicamente, constituyen un todo, un cuerpo, y seguramente serán complementados con nuevos proyectos de desarrollo cultural de iniciativa del nuevo gobierno, de Ricardo Lagos.

Aquí hay que destacar que los gobiernos de la Concertación -de Patricio Aylwin , de Eduardo Frei y de Ricardo Lagos- le están entregando a la cultura el apoyo de que careció durante largos años. Eso ya es un elemento tremendamente positivo que hay que valorar; porque la verdad es que se atendían todas las áreas posibles de nuestro país; pero el mundo de la cultura, del cual Chile es riquísimo -poseemos un gran desarrollo en ese aspecto, en cualquier sector que se mire-, no tenía este apoyo.

Dicho apoyo se entrega de acuerdo con el número 10º del artículo 19 de la Constitución, según el cual corresponderá al Estado promover las artes, la cultura; dar identidad al aspecto cultural del país.

De modo que, a nuestro juicio, el proyecto es de enorme importancia.

Cabe destacar en él la creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, compuesto por un representante del ministro de Educación y trece representantes de las distintas áreas posibles de desarrollo musical: musicólogos, académicos, investigadores, etcétera. Dicho Consejo tendrá una enorme cantidad de funciones, como promover encuentros, fomentar, estimular, apoyar, llamar a concursos y realizar seminarios, de manera que constituirá un lugar de encuentro legal, muy positivo para que todos los interesados, y efectivamente músicos, tengan donde volcar sus inquietudes, trazar sus proyectos, pedir los elementos que el Estado o la iniciativa privada les pueda aportar para el fomento y desarrollo de la música.

Hoy no existe esta instancia. En las reuniones de la Comisión de Educación, los músicos dejaron constancia de que carecen por completo de cualquier tipo de estímulo, de apoyo y de lugar de encuentro. El Consejo, formado no por burócratas, por empleados, sino que efectivamente por músicos, será un excelente lugar de encuentro.

Pero, además, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que se formará mediante recursos consultados anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación, donaciones, herencias y otros aportes.

Dicho Fondo será descentralizado; o sea, se tratará de que sus aportes los reciban también las regiones.

Finalmente, se crean tres premios a la música chilena, los cuales también representan un estímulo de enorme importancia.

Este proyecto no es un conjunto de buenas intenciones, como se señaló acá. Es mucho más que eso. Es algo concreto, efectivo, que será excelentemente recibido por el mundo de la música en nuestro país, tan desamparado hasta este momento, porque -como se dice vulgarmente- “cada uno se tiene que rascar con sus propias uñas”. Por primera vez tendrán un elemento de estímulo; no de dirección; no para dirigir qué se va a hacer en cuanto a música, porque quienes plantean ese tema realmente no conocen a los músicos, a los artistas. Será un instrumento que, respetando en forma absoluta, completa o integral la libertad de cada artista, les va a tender aquella mano que necesitan para continuar con su trabajo. Porque es penoso, lastimoso, escuchar a músicos nacionales de renombre decir que no les pagan sus presentaciones; que viven en una situación económica estrechísima. Repito que estoy hablando de artistas de renombre, porque no todos tienen espacio en la televisión, en las radios; sin embargo, en ese aspecto tenemos un fundamento cultural de enorme riqueza.

La bancada democratacristiana -como dijo el diputado señor José Miguel Ortiz - va a apoyar con todo entusiasmo este proyecto de ley porque -reitero- fomenta un aspecto cultural riquísimo nuestro que hasta el momento no tenía el apoyo, la comprensión y el estímulo que amerita.

He dicho.

El señor HALES ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , cuando uno ha estudiado este proyecto con la mayor concentración posible, se da cuenta de que aquí hay una tremenda confusión. En verdad, lo digo sin el ánimo de polemizar con mis honorables colegas parlamentarios.

En primer lugar, aquí tenemos una división de música chilena: clásica, popular y folclórica. Pero yo le quiero plantear a la Sala, por ejemplo, que un “rock” hecho por chilenos es música chilena; su compositor, chileno, es imitador de un género extranjero. Los boleros y todas las demás canciones compuestas por autores chilenos constituyen música chilena, pero son copia de música extranjerizante que no tiene nada que ver con nuestras raíces. ¿Qué es la música chilena? Es aquella que representa las tradiciones de nuestra patria.

En cuanto al análisis del proyecto, hoy podemos apreciar, por ejemplo, que la orquesta sinfónica de Londres ha incorporado en sus composiciones, en grandes conciertos, canciones de los Beatles, música que ha tomado como propia. Yo no he visto que nuestra orquesta sinfónica nacional dé conciertos de música exclusivamente folclórica. Es más, no interpreta música folclórica o tradicional de nuestra patria en sus presentaciones.

Vamos por parte. ¿Cómo fomentamos la música? Por ejemplo, su Señoría llama a un grupo “rock” chileno a dar un concierto de composiciones nacionales en el estadio Chile, el cual se llena con gente que concurre a escuchar esa música, que es copia feliz de un “rock” de los Estados Unidos. Cite a ver un conjunto folclórico en ese mismo estadio. Penan las ánimas.

En consecuencia, ¿cómo hablamos de fomento de la música chilena cuando nuestra música folclórica, que es la auténtica, hoy no cuenta con la verdadera divulgación que debe tener?

Esto lo digo sin ánimo de polemizar.

Su Señoría va a un rodeo. Hay música chilena; pero en las ramadas del mismo se toca sólo cumbia.

Otra inconsecuencia: en las fiestas patrias del 18 de Septiembre, cuando hablamos de chilenidad, concurrimos a las ramadas, y la música imperante es la cumbia. Nótese que estamos hablando de una fiesta tradicional chilena en que fomentamos su música.

Ésas son las inconsecuencias en que se incurre cuando uno cree que arregla los problemas mediante las leyes. Aquí se debe tener en cuenta que esto no es cosa de moda o del pasado; las tradiciones chilenas son el pasado, el presente y el futuro. Si analizamos cada una de las composiciones ligadas a nuestra música folclórica, veremos que se enraízan justamente en el trabajo y en las regiones donde la gente las crea. Por ejemplo, la gran inspiración en la música chilota es el mar; la de la música nortina, el altiplano, el desierto, y la de la guasa, las tradiciones de nuestra tierra. Pero ninguna deja de estar entrelazada con las tradiciones más profundas de nuestra patria.

En consecuencia, cuando se dice que mediante este proyecto se fomenta la música chilena, en realidad estamos favoreciendo a la inmensa mayoría de compositores chilenos de música extranjera. Por eso, si queremos respetar nuestras tradiciones, nuestro pasado, presente y futuro, debemos dar un gran impulso a la música tradicional chilena, al folclor, que comprende la cueca y otros bailes, y no confundirla con los boleros, el “rock” u otras.

¿Qué pasa si el día de mañana un par de músicos nacionales se dedica a componer tangos? En ese caso, ¿estaríamos fomentando la música chilena? Por eso, debemos distinguir entre los autores chilenos que se dedican a componer música de cualquier especie y los folcloristas, recopiladores y compositores de la música tradicional chilena, por la cual me inclino. La otra música, por lo general no necesita fomento, porque es la que atrae al público, la que está de moda y que, en definitiva, llama a la juventud y a la gente a escucharla.

Nadie pone en duda la capacidad de compositor, autor e intérprete de Alberto Plaza o de Fernando Ubiergo. ¿Qué les vamos a fomentar a ellos, si son un orgullo de la composición chilena, pero no de la música chilena? Por eso, cuando queramos favorecer nuestras tradiciones, nuestro pasado, presente y futuro, hablemos de la música tradicional chilena.

A pesar de todas mis aprensiones, votaré favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señor Presidente, durante el último tiempo, la Comisión de Educación ha estudiado tres proyectos relacionados con la cultura, presentados por el Supremo Gobierno: el que crea la Dirección Nacional de Cultura y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, el que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales y éste, que fomenta la música chilena. Todos pretenden crear una institucionalidad cultural y son el resultado de una comisión asesora presidencial en materia artístico-cultural. A mi juicio, el último es el que más se justifica, porque el desarrollo de la música como elemento esencial de la identidad de un pueblo, si bien forma parte de un proceso de maduración social espontáneo, muchas veces debe ser inducido y apoyado por este tipo de iniciativas para su fomento.

En el proceso creciente de globalización cultural, económico y comunicacional, las expresiones musicales nacionales deben enfrentarse a un desafío permanente: producciones extranjeras que cuentan con un fuerte apoyo, lo cual, por la escasez de recursos, impide una igualdad de condiciones al momento de difundir nuestra música. A todo lo anterior se une el hecho de que menos del 10 por ciento de la música emitida por radio y televisión es de origen nacional.

El principal objetivo, y lo que vale la pena del proyecto, es la creación de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena, constituido por aportes fiscales, donaciones, herencias y captaciones del sector privado, el que será asignado por la vía de concursos y licitaciones públicas, a fin de estimular la creación, interpretación y producción de autores nacionales. Esta medida es muy importante y va en el sentido correcto.

Por eso, votaremos favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señor Presidente , el hombre manifiesta de diferentes maneras su espíritu creador, y la música es arte, creación, virtuosismo, universalidad, pero también es identidad, tradición, patria. Asimismo, patria es tradición histórica; es nuestra historia entera, con su pasado glorioso, con su porvenir, que será lo que nosotros hagamos. Lo que hace patria es un espíritu común, un hombre común, aspiraciones y esperanzas y un destino común.

En ese orden de ideas, se inserta el arte, en particular la música, que es parte consubstancial de un país. De allí que el Estado, tal como lo preceptúa el artículo 1º del proyecto, reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y difusión de la labor de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

A partir de esa verdadera declaración de principios, se estructura la iniciativa en estudio y que en la Comisión, como lo manifestó el diputado informante , fue ampliamente debatida, con el invaluable aporte de diferentes entidades, representantes del quehacer musical del país. Todas, más allá de las visiones particulares, coincidieron en la necesidad de disponer de un cuerpo jurídico que no sólo establezca normas respecto de la música chilena, sino que, en lo fundamental, se oriente al fomento y desarrollo de la misma. Es prioritario que el país cuente con una orientación en ese sentido.

Valoro, por cierto, el aporte y la contribución cultural de todos los pueblos como producto de su genio y del espíritu característico del ser humano de dejar plasmada su cultura. ¡Y qué mejor que la música para ello! Pero, en mi concepto, la valoración debe partir por lo nuestro.

Da pena, en particular para quienes representamos zonas agrícolas, antaño fuente de las principales tradiciones que conformaban el ser nacional, comprobar cómo la juventud se ha ido olvidando de lo nuestro, porque parece ser signo de modernidad preferir exclusivamente lo extranjero.

Como dije, no estoy en contra de ello, pero en un mundo globalizado como en el que vivimos, conjuntamente con esa disposición a recibir lo foráneo, debemos crear los espacios para que nuestra música no sea postergada. Por el contrario, hay que darle la misma oportunidad de estar presente en los medios de educación, en los establecimientos educacionales, donde algo se hace. Pero que no sea sólo durante las fiestas patrias, donde afloran nuestras canciones y tradiciones, las que al día siguiente son echadas al olvido. Ésa no es la idea. Debe ser una situación de carácter permanente.

De ahí la importancia del proyecto, que lo entiendo no como un fin en sí mismo, sino como el inicio de un proceso que en forma paulatina nos llevará a profundizar esta temática en todos los niveles del ámbito nacional, por ejemplo, en las comunicaciones, como recién expresaba, y, en particular, en la educación, dada su función formadora y modeladora de las mentes y espíritus de nuestra juventud. No precisamente para formar juventudes chauvinistas, sino personas que, conociendo y valorando lo nacional, en este caso la música, tengan la capacidad para comprender y, por cierto, evaluar otras culturas, expresiones y formas de ser. Para ello, como he dicho, se requiere del proceso que, en mi opinión, se está iniciando responsablemente en el Parlamento.

A través del proyecto, se están enviando señales a la sociedad chilena en su conjunto. Por ejemplo, el artículo 13 expresamente establece: “Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencia o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena”. Era partidario de que se dijera “siempre”, en vez de “preferentemente”, pero entiendo esa expresión dentro del ámbito de la autonomía y de la descentralización.

Igualmente positivo me parece el artículo 14, que establece: “Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena, en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades”.

He destacado tales artículos porque están orientados hacia el fin que persigue esta iniciativa.

Por otra parte, es una realidad, según lo hemos comprobado con los valiosos aportes y contribuciones realizados por los representantes de diversas instituciones que entregaron su visión sobre la materia, el estado de abandono y discriminación de la música chilena respecto de expresiones musicales foráneas. Todos sabemos lo que cuesta hacer música en Chile. ¡Para qué decir en provincias! Una cantidad de cultores mantiene vivas nuestras tradiciones -caso del folclore, por ejemplo-, por puro amor al arte y, cuando hay suerte, con el apoyo municipal, por lo general esporádico. ¿Para qué agregar otras expresiones musicales? Prácticamente no existen. Primero, porque no hay alternativas, y segundo, porque se carece de estímulo. Sólo algunos idealistas y soñadores, que en buena hora los hay, nos deleitan y recrean el espíritu con alguna creación o pieza musical.

Contrariamente a lo que se piensa, no se crea que no existe interés. Al contrario, existe un enorme interés, incluso -es bueno destacarlo- en los jóvenes de colegios y liceos, no sólo del ámbito particular o particular subvencionado, sino también de los sectores rurales.

Sólo un ejemplo. En Coihueco, comuna rural de la provincia de Ñuble, niños de hogares muy modestos, con cariño y vocación de un profesor de música, tienen, ya por varios años, un conjunto de cámara de extraordinaria calidad, a tal punto que es invitado a los propios colegios privados a mostrar su arte y, en algunos casos, a actividades públicas.

Eso es integración y una muestra de que el talento y el gusto por lo bello no conoce fronteras económicas ni ideológicas. No importa que toquen a Brahms, Beethoven y Mozart junto a Arturo Gatica , Illapu, Chito Faró y Los Jaivas. Lo valioso es que lo hagan, pero más importante es que no pierdan la continuidad ni sus talentos, porque no existen oportunidades.

Con este proyecto se avanza en el sentido correcto. Por lo mismo, aunque valoro la integración del Consejo de Fomento de la Música Chilena que se crea en el artículo 3º, que incluye un académico de regiones, hubiera deseado más participación para ellas, porque una de la cualidades relevantes del país está en la riqueza humana de sus comunas, provincias y regiones. Allí, más que en Santiago, se necesitan mayores posibilidades para que un día, así como del Chillán modesto de principios del siglo XX emergieron un Arrau y un Vinay, ojalá a comienzos del XXI puedan surgir otros Arrau y otros Vinay , no sólo en la mía, sino en todas las regiones.

El desafío es ser capaces y construir un país de oportunidades, con identidad propia y armónicamente integrado. Por eso, invito a mis colegas a aprobar en la Sala este importante proyecto.

Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al diputado señor René Manuel García.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Con la venia de su Señoría, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Muchas gracias.

Señor Presidente, quedó algo en el tintero y quiero decirlo.

Creo que el primer desafío lo tenemos en casa. A lo mejor, muchos colegas desconocen este hecho, pero la Cámara de Diputados tiene un conjunto folclórico espectacular, muy bueno. Desgraciadamente, está a punto de desaparecer por falta de financiamiento.

En consecuencia, nuestra primera señal sería con el objeto de que tenga los medios que requiere para difundir el folclore.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

He terminado, señor Presidente.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, por haber estudiado en un colegio de música, en el liceo experimental artístico de Antofagasta, quien habla convivió, de una u otra forma, con este arte en la época educacional. Por eso, siento una gran satisfacción por participar en el estudio del proyecto de fomento a la música chilena.

Si bien comparto lo que planteó el diputado señor René Manuel García , en cuanto a la necesidad de definir la música chilena, creo que es el camino correcto para avanzar y dar señales claras y precisas respecto de lo que se quiere en la materia.

Se ha mencionado la situación económica del conjunto folclórico de la Cámara. Además, existe el canal de televisión nuestro, que cubre el territorio nacional. Bueno, cuando no se ocupa en entregar las imágenes de las sesiones de Sala y de comisiones, se utiliza en difundir música docta, clásica, positiva. Se podría ampliar su uso y, de la misma manera, transmitir música chilena.

En definitiva, me siento muy contento porque con el proyecto se abordarán situaciones muy concretas. Ojalá eso se haga especialmente en regiones, porque Santiago, nos guste o no, o aunque el Presidente haya dicho lo contrario, sigue siendo Chile, algo que espero que cambie.

En Antofagasta, por ejemplo, hay una orquesta sinfónica de mucho prestigio -ha tenido grandes maestros- a través de varios años. El propio Liceo Experimental, más allá de la instancia de la música interpretativa, cultiva otras áreas de la cultura, como el teatro y la pintura. Sin embargo, los jóvenes de Antofagasta se sienten desmotivados porque, al terminar el cuarto año medio del liceo experimental artístico, deben buscar otras alternativas porque con la música no pueden subsistir, y si la practican, necesitan “picotear” en uno y otro lugar.

En fin, el proyecto, a través de los municipios y con las transferencias necesarias de fondos, permitirá fortalecer las diferentes instancias que existen para desarrollar la cultura.

Es más, he sido crítico del gobierno regional de Antofagasta, pero debo reconocer que el proyecto de identidad regional es positivo al permitir los “cabildos culturales”. Sin lugar a dudas, es un principio positivo para quienes de una u otra forma estamos ligados a la música.

Anuncio mi voto favorable al proyecto por estimar que es una muestra clara y precisa de que vamos en la dirección correcta en el fortalecimiento de la música chilena.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , en mi opinión, no había mejor momento que éste para analizar un proyecto de esta envergadura. Lo anterior, porque a 48 horas de entrar en una nueva era de la República de Chile estamos dando señales de que efectivamente se harán los cambios que se estiman necesarios desde todo punto de vista.

Si de algo debemos enorgullecernos -sin mediar mezquindades ni pequeñeces, ni mirar color político alguno o perseguir a quienes opinan en contra- es del importante rol que el nuevo Gobierno está asignando a la cultura, el que siempre mereció. Este proyecto, que nos permite hablar de cultura, sobre todo, de lo relacionado con nuestra música, aparece en buena hora.

Sé que hay muchas interrogantes acerca de cuál es nuestra música y nos cuesta asumir esa realidad con sentido autocrítico. Me parece muy bien la creación del Consejo de la Música Chilena, sobre todo, lo hemos dicho en todos los foros, porque los medios de comunicación del país actúan sin miramiento alguno con la música chilena. La transculturización, la penetración internacional de la música es bestial e impresionante, y nosotros, que a veces reclamamos nacionalismo o chilenidad, somos cómplices, porque no decimos lo que debemos decir, como lo hacen en México, en Paraguay y en muchos países del mundo.

Quiero decir al colega que propuso otorgar un subsidio para financiar la difusión de la música chilena en los medios de comunicación de Chile, que está equivocado, porque lo que menos deben hacer es cumplir con la ley, que les ordena transmitir en sus radios o canales de televisión un porcentaje mínimo de música chilena. Sin embargo, especialmente la televisión, transmiten violencia en dibujos animados y por otras vías. Creo que eso hay que regularlo.

Me alegra enormemente estar frente a un proyecto que reclama nuestra chilenidad. Es cierto que me gustan mucho la cueca y la tonada, pero debo reconocer que hay otras tendencias musicales que también son nuestras, como los trotes en el norte del país y los valses en el sur. Debemos asumir también que somos copiadores de música, porque Los Prisioneros, el grupo de Los Tres y todas las bandas musicales que han salido en el último tiempo no crearon el rock ni el bolero, ni la cumbia. Sin embargo, con el paso del tiempo su música se ha ido haciendo chilena, se ha compuesto, cantado, tocado y bailado.

Pero ¿qué hay de lo nuestro? A los colegas que han dicho que provenimos de zonas guasas -a mucha honra-, les digo que no es obligatorio que todos bailen la danza nacional, pero es cierto que hay diputados que se avergüenzan de bailar una cueca o algún otro baile de los nuestros. No se animan, porque creen que harán el ridículo. Ésa es la verdad.

En mi opinión, todos los fondos, consejos y comisiones e instancias que se creen son buenos para defender lo poco y nada que nos va quedando. Como dijo el colega René García , mientras en un rodeo se están tocando cuecas y tonadas cuando se va arreando al animal, en las ramadas se está bailando cumbia o rock, a veces, con polaínas y espuelas; en fin, vestidos de guaso. Eso ocurre porque no hemos defendido lo nuestro y porque le hemos dado la pasada a lo que viene de afuera. Como dicen en México, somos muy “malhinchistas” los chilenos. Debiéramos ser más nacionalistas y defender lo nuestro por sobre todas las cosas.

Estamos conscientes de la importancia que reviste el proyecto, sobre todo porque al inicio de este milenio, de este siglo, de esta nueva era política, la cultura va a tener un espacio muy especial, y las fronteras están demasiado abiertas al mundo por la vía del intercambio cultural, comercial, político, etcétera.

Todo aquello está bien, pero a defender lo nuestro, lo que es de Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Se presentaron cinco indicaciones al proyecto, razón por la cual habrá que votarlo en general y remitirlo a la Comisión para segundo informe. Además, el artículo 3º requiere quórum especial para su aprobación.

Si le parece a la Sala, la votación se llevará a cabo junto con la del proyecto sobre cobro de prestaciones de salud.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONTES (Presidente).-

En votación en general el proyecto sobre fomento a la música chilena.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto y pasa a segundo informe por haberse presentado indicaciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Rozas, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvo el diputado señor Dittborn.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El artículo 3º se da por aprobado con el quórum requerido.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 4º

1. Del señor Ibáñez para reemplazar el numeral 3) del inciso primero, por el siguiente:

“3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designado por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la región Metropolitana.”.

2. De la señora Cristi y del señor Osvaldo Palma para agregar en el inciso primero, a continuación del numeral 13), el siguiente, nuevo:

“14) Un representante del ámbito del Rodeo Chileno, designado por la Federación del Rodeo Chileno.”.

3. De los señores Vargas, Osvaldo Palma y Bertolino para agregar en el inciso primero, el siguiente número nuevo:

“...) Un representante del ámbito de los Criadores de Caballos Chilenos, designado por la Federación de Criadores de Caballos Chilenos.”.

4. De los señores Bertolino y Prokurica para agregar en el inciso primero, el siguiente número nuevo:

“Un representante del ámbito de la Actividad Agrícola, designado por la Sociedad Nacional de Agricultura.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 21 de marzo, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 35. Legislatura 341.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena. (Boletín Nº 2287-04-1)

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.

De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 30ª, de 14 de marzo en curso, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, las que constan en la respectiva hoja de tramitación, elaborada por la Secretaría de la Corporación.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1º De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

En esta situación se encuentra la totalidad del articulado del proyecto, salvo su artículo 4º.

En consecuencia, con la salvedad señalada y la constituida por el artículo 3º que requiere un quórum especial de aprobación y debe ser votado en particular, todas sus disposiciones deben entenderse aprobadas por el solo ministerio de la ley.

2º De las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.

En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º, el cual tiene rango de ley orgánica constitucional por cuanto se aparta de la organización interna regular que el artículo 24 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases de la administración del Estado, contempla para los Ministerios.

3º De las disposiciones suprimidas.

No hubo disposiciones suprimidas.

4º De las disposiciones modificadas.

En esta situación se encuentra únicamente el número 3) del artículo 4º.

El artículo 4º se refiere a la integración del Consejo de Fomento de la Música Chilena y su número 3) incorpora dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, debiendo uno de ellos pertenecer a una universidad que no sea de la Región Metropolitana.

El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:

"3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana.".

Fundó el diputado su indicación, señalando que con ello se evitaba un acto discriminatorio injustificado e, incluso, contrario a la normativa constitucional por cuanto no solamente las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores gozan de autonomía. Lo anterior, en todo caso, no significaría considerar a todas las universidades ya que aquellas que no han alcanzado la plena autonomía, deberán esperar obtenerla para poder ser elegibles.

Los representantes del Ejecutivo argumentaron que lo que se había querido era constituir el Consejo de manera similar al contemplado en la Ley de Fomento al Libro y la Lectura y en la de Premios Nacionales, en las que se otorga representatividad a los académicos designados por el Consejo de Rectores; no obstante, no había objeciones de fondo frente a esta indicación por cuanto, efectivamente, las universidades autónomas se encuentran en un pie de igualdad con las universidades tradicionales.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 en contra).

5º De los artículos nuevos introducidos.

No hubo.

6º De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguna de las disposiciones se encuentra en esta situación.

7º De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

a) La de los diputados señora Cristi y señor Palma Flores para agregar en el inciso primero del artículo 4º, a continuación del número 13), el siguiente, nuevo:

"14) Un representante del ámbito del Rodeo Chileno, designado por la Federación del Rodeo Chileno.".

Se rechazó por mayoría de votos (4 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención).

b) La de los diputados señores Bertolino, Palma Flores y Vargas para agregar en el inciso primero del artículo 4º, el siguiente número, nuevo:

"Un representante del ámbito de los Criadores de Caballos Chilenos, designado por la Federación de Criadores de Caballos Chilenos.".

Se rechazó por mayoría de votos (4 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención).

c) La de los diputados señores Bertolino y Prokurica para agregar en el inciso primero del artículo 4º, el siguiente número, nuevo:

"Un representante del ámbito de la Actividad Agrícola, designado por la Sociedad Nacional de Agricultura.".

Se rechazó por mayoría de votos (4 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención).

8º Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto no modifica ni deroga disposición alguna.

-o-

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Chilena

Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música chilena: toda creación del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilenas;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representiva que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el ministro de Educación;

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.

Si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre la base de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente, para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación, de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena"

Artículo 6º.- Créanse tres premios a la Música Chilena denominados "Consejo de Fomento de la Música Chilena", los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón en los géneros "popular", "clásico o selecto", o de "raíz folklórica y de tradición oral", los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical".

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. Éstos se otorgarán en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) experimentada durante el año calendario anterior.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.".

-o-

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2000.

Se mantiene como diputado informante el señor Sergio Velasco de la Cerda.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz (Presidenta) y señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Victoria Ovalle Ovalle, Jorge Ulloa Aguillón, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.

(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario".

1.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2000. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 341. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Primer trámite constitucional.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Sergio Velasco .

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Educación, boletín Nº 2287-04, sesión 35ª, en 23 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Velasco .

El señor VELASCO.-

Señor Presidente, me corresponde dar a conocer el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de fomento a la música chilena.

1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

En esta situación se encuentra la totalidad del articulado del proyecto, salvo su artículo 4º.

En consecuencia, con la salvedad señalada y la constituida por el artículo 3º que requiere un quórum especial de aprobación y debe ser votado en particular, todas sus disposiciones deben entenderse aprobadas por el solo ministerio de la ley.

2º De las disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado.

En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º, el cual tiene rango de ley orgánica constitucional, por cuanto se aparta de la organización interna regular que el artículo 24 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases de la administración del Estado, contempla para los ministerios.

3º De las disposiciones suprimidas.

No hubo disposiciones suprimidas.

4º De las disposiciones modificadas.

En esta situación se encuentra únicamente el número 3) del artículo 4º.

El artículo 4º se refiere a la integración del Consejo de Fomento de la Música Chilena y su número 3) incorpora dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas, debiendo uno de ellos pertenecer a una universidad que no sea de la Región Metropolitana.

El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para sustituir este número por el siguiente:

“3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana”.

El diputado señaló que con lo dispuesto en la indicación se evitaba un acto discriminatorio injustificado e, incluso, contrario a la normativa constitucional, por cuanto no solamente las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores gozan de autonomía. Lo anterior, en todo caso, no significaría considerar a todas las universidades, ya que aquellas que no han alcanzado la plena autonomía, deberán esperar obtenerla para poder ser elegibles.

Los representantes del Ejecutivo argumentaron que lo que se había querido era constituir el Consejo de manera similar al contemplado en la ley de fomento al libro y la lectura y en la de premios nacionales, en las que se otorga representatividad a los académicos designados por el Consejo de Rectores. No obstante, no había objeciones de fondo frente a esta indicación por cuanto, efectivamente, las universidades autónomas se encuentran en un pie de igualdad con las tradicionales.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos, 6 a favor y 1 en contra.

5ºDe los artículos nuevos introducidos.

No hubo.

6º De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguna de las disposiciones se encuentra en esta situación.

7º De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

a) La de la diputada señora María Angélica Cristi y señor Osvaldo Palma para agregar en el inciso primero del artículo 4º, a continuación del número 13), el siguiente número, nuevo:

“14) Un representante del ámbito del Rodeo Chileno, designado por la Federación del Rodeo Chileno.”.

Se rechazó por mayoría de votos, 4 en contra, 1 a favor y 1 abstención.

b) La de los diputados señores Bertolino , Osvaldo Palma y Vargas para agregar en el inciso primero del artículo 4º, el siguiente número, nuevo:

“Un representante del ámbito de los Criadores de Caballos Chilenos, designado por la Federación de Criadores de Caballos Chilenos”.

Se rechazó por mayoría de votos, 4 en contra, 1 a favor y 1 abstención.

c) La de los diputados señores Bertolino y Prokurica para agregar en el inciso primero del artículo 4º, el siguiente número nuevo:

“Un representante del ámbito de la Actividad Agrícola, designado por la Sociedad Nacional de Agricultura”.

Se rechazó por mayoría de votos, 4 en contra, 1 a favor y 1 abstención.

8ºDisposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

El proyecto no modifica ni deroga disposición alguna.

Por las razones expuestas y por las que he dado a conocer, la Comisión recomienda aprobar el texto propuesto a la Sala, acordado con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz , Presidenta, y los señores Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , Rosauro Martínez Labbe , María Victoria Ovalle Ovalle , Jorge Ulloa Aguillón , Felipe Valenzuela Herrera , Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto .

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación aprobó las indicaciones pertinentes recaídas en el proyecto en debate, que tanto esperan y desean las personas involucradas en el beneficio de esta importante iniciativa, enviada por su Excelencia el ex Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y que, esperamos, hoy sea aprobado por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, por razones de tiempo no tuve la oportunidad de intervenir en la discusión general de este proyecto, ni de presentar una indicación.

La iniciativa, enviada por el ex Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , tiene como objetivo dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el inciso quinto del Nº 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en cuanto a estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación por la vía de incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales chilenas, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y recopiladores chilenos, a los que considera como los forjadores del patrimonio musical nacional en las distintas expresiones.

En este sentido, el proyecto contiene tres puntos fundamentales:

El primero, se refiere a la creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, organismo dependiente de la Dirección Nacional de Cultura e integrado por representantes de las distintas actividades vinculadas al quehacer musical nacional y que tiene por objeto fomentar la creación, interpretación, producción y difusión de la música nacional.

El segundo, al Fondo para el Fomento de la Música Chilena, cuya administración corresponderá a la Dirección Nacional de Cultura y que tendrá por objeto respaldar la labor del Consejo. Sus recursos se asignarán por la vía de concursos y licitaciones públicas de carácter nacional y estarán destinados, entre otros fines, a estimular la creación musical en el país, la interpretación, ejecución y difusión pública de obras de autores nacionales; al otorgamiento de becas de capacitación y perfeccionamiento para compositores, intérpretes, docentes, productores y realizadores nacionales y, además, a apoyar festivales, certámenes y eventos de promoción de la música nacional, así como encuentros, talleres y seminarios destinados a la difusión de la creación musical nacional.

El tercero, al premio a la música chilena Presidente de la República, destinado a reconocer la labor de autores, compositores, artistas, intérpretes o ejecutantes, recopiladores y productores musicales que se hayan destacado por su excelencia, creatividad o sus aportes al acervo o difusión del repertorio de música nacional en los géneros docto, popular o de raíz folclórica y de tradición oral.

Como ya lo señalé, en su oportunidad no pude intervenir ni presentar una indicación sobre la siguiente materia:

En la enseñanza media de la educación nacional existen cursos optativos, como religión y algunas artes. En consecuencia, quiero solicitar que el proyecto establezca la inclusión de la asignatura que contemple la preparación y fomento de la música chilena en los programas de estudio de dicha enseñanza. Sería una forma de apoyar esta iniciativa presidencial, para fomentar la tradición de la música chilena en los estudiantes de enseñanza media.

Por lo tanto, solicito que se recabe la autorización de la Sala para que se incluya y trate la indicación a la que me he referido.

Por otra parte, quiero destacar a un grupo musical folclórico de mi región que ha cultivado la música del norte chileno por más de 30 años, conocido como “Los del Chañar”. Ha estado integrado por los hermanos Carlos y Santiago O’Brien y Ricardo y Jaime Ireland , y Ernesto “Pluto” Saavedra .

El exitoso grupo musical ha sido orgullo de Atacama, porque, además de grabar muchas interpretaciones y efectuar presentaciones en televisión, ha difundido con gran calidad y maestría la música del norte en otras regiones de Chile. Es del tipo de grupos que deben ser apoyados con esta iniciativa legal que hoy estamos aprobando.

Por eso, en dicho grupo, que ha sido orgullo de la gente de Atacama, quiero representar este hecho -para que quede en la versión de esta sesión de la honorable Cámara-, porque simboliza para mí y los atacameños el fomento a la música chilena.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, su propuesta será considerada en el momento de la votación.

Tiene la palabra el honorable diputado señor Edmundo Villouta .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación desde hace ya diez años, siento satisfacción por haber intervenido en el estudio y aprobación de este importante proyecto de fomento a la música chilena.

Angol , mi ciudad natal, es conocida por la calidad de los artistas musicales, en especial de la creación folclórica. Tanto es así que tenemos uno de los más famosos programas de folclor, Brotes de Chile, reconocido por la seriedad de sus jurados, que ha premiado a diversos autores de esta rama de nuestra música durante 16 años.

Sin duda, este proyecto que crea tres premios para la música chilena -en sus expresiones popular, clásica, selecta, de raíz folclórica y de tradición oral-, también es un reconocimiento a lo que han hecho los músicos y recopiladores de música folclórica y popular en nuestra ciudad y en la zona.

Además, desde hace varios años en Los Sauces y en Angol se realizan programas que recogen la música popular del sector rural.

Por lo tanto, esperamos que una vez que el proyecto llegue al Senado, sea tramitado en forma rápida para disponer luego de los premios que van a estimular a quienes tienen que ver con esta propagación, selección y búsqueda de la música popular, lo que será muy satisfactorio. También servirá para que los alumnos de los establecimientos que tienen grupos folclóricos y otros conjuntos de las diversas ciudades de nuestro distrito se sientan estimulados a continuar en esta labor anónima que han hecho en favor de la música folclórica y popular de nuestra patria.

Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto y ojalá que durante el año 2000 haya autores, compositores y recopiladores que reciban los premios que esta iniciativa crea.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Homero Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, la discusión particular de este proyecto se debe a una indicación formulada por el diputado señor Ibáñez al artículo 4º durante el debate general.

Dicha indicación es lo sustantivo de la discusión de este momento, y consiste en que los dos académicos que se incorporarán al Consejo serán designados de entre todas las universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que sean convocadas para estos efectos por el ministro de Educación.

La modificación se debe a que en el proyecto original se establecía que los académicos que integrarían el Consejo sólo serían miembros del Consejo de Rectores de las universidades, es decir, de las estatales. Con la indicación del señor Ibáñez se amplía absolutamente el universo para elegir los integrantes del Consejo de Fomento a la Música Chilena, porque se incorporan las privadas.

La Comisión de Educación aprobó la indicación del diputado señor Gonzalo Ibáñez , por lo que viene incorporada en el proyecto presentado a la Sala.

Éste es uno de los pocos cuerpos legales que permite a las universidades privadas que han adquirido su total y plena autonomía, comenzar a cumplir, con pleno derecho, otras funciones, lo cual demuestra que, en este sentido, estamos dando un paso bastante significativo.

Con la aprobación por la Sala de esta indicación, el proyecto debería quedar despachado por la Cámara de Diputados, a fin de que siga su tramitación en el Senado y lo tengamos pronto convertido en ley de fomento a la música chilena. Sin embargo, la indicación del diputado don Carlos Vilches obligaría a enviar nuevamente el proyecto a la Comisión de Educación para discutir si se incorpora el estudio de la música chilena como asignatura electiva en la enseñanza media.

Al respecto, considero que ese aspecto está incluido en el número 6) del artículo 3º del proyecto, que crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena y establece las numerosas funciones que le competen, las cuales, si realmente se cumplen, como sin duda ocurrirá, significará impulsar la expresión musical nacional. El número 6) indica que es función y atribución del Consejo: “Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;”. Por lo tanto, la proposición del diputado señor Carlos Vilches , a mi juicio, está contenida en el proyecto, ya que el Consejo, además de desarrollar las actividades mencionadas, tendrá como tarea velar por el cumplimiento de esta normativa y orientaciones.

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, en verdad, no corresponde realizar un nuevo debate en general del proyecto, por cuanto corresponde discutirlo en particular, esto es, cada uno de los artículos que contiene esta iniciativa legal.

En ese plano, quiero destacar cuáles son, a mi juicio, los tres artículos más importantes.

En primer lugar, el artículo 1º, que liga la preservación de la identidad cultural al desarrollo de la música originada en nuestro país. Esa es una afirmación correcta, positiva e importante.

En segundo lugar, la conceptualización establecida en el artículo 2º, a través de la cual tenemos la posibilidad de precisar términos que hasta el momento no tienen una forma jurídica completa. Esta disposición llena ese vacío.

En tercer lugar, la creación de dos elementos: uno institucional y otro financiero. El elemento institucional está contenido en el artículo 3º, y corresponde a la creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, mientras que el elemento, por así decirlo, de apoyo o que entrega recursos está conformado por la creación del Fondo para el Fomento de la Música Chilena, contenido en el artículo 5º.

En este contexto, considero correcto despachar el proyecto en esta oportunidad y no dilatar su tramitación.

Por eso, estimo conveniente que demos la unanimidad para incorporar la indicación anunciada por nuestro colega Vilches , que apoyamos y suscribimos muy plenamente, porque nos parece correcto y positivo ligar el desarrollo de la música chilena a los planes de enseñanza en los niveles educacionales del país.

Al respecto, podemos señalar ejemplos claros de la importancia de fomentar la expresión musical en los distintos niveles educacionales. Todos conocemos el desarrollo de los festivales de la canción ligados a estudiantes de niveles de enseñanza media. Por mi parte, puedo dar testimonio de lo que ocurre en ciudades del distrito que represento. En el caso de San Bernardo, existe un grupo musical de extraordinaria importancia, desarrollado durante largos años por generaciones ligadas al estamento estudiantil. Me refiero a Los Chenitas, que recoge la expresión y el nombre del cerro que forma parte de San Bernardo, que es el cerro Chena . Este grupo musical ha formado sucesivas generaciones de personas que comienzan su vinculación con el folclor a muy temprana edad. Creo que este ejemplo reafirma la importancia de la indicación enunciada por nuestro colega Vilches .

He dicho.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:

El señor BARRUETO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, de fomento a la música chilena.

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14.

El artículo 3º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, pero por contener una materia propia de ley orgánica constitucional, debe votarse en particular.

Durante la discusión del proyecto, el diputado señor Carlos Vilches solicitó la unanimidad de la Sala para incorporar una indicación, a la cual se le va a dar lectura en seguida.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, con el mayor gusto damos la unanimidad para que se lea la indicación, pero quiero hacer una consulta.

En la página 4 del informe, se consignan dos interesantes indicaciones para incorporar, como integrantes del Consejo de Fomento de la Música Chilena, a una representante del rodeo chileno y a otro vinculado al ámbito de los criadores de caballos. ¿Esas indicaciones serán votadas a continuación?

El señor BARRUETO (Presidente).-

No, señor diputado. Fueron rechazadas en la Comisión.

Se dará lectura a la indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los honorables diputados señores Vilches , Ortiz , Bertolino , Palma, don Osvaldo ; García, don René Manuel ; Krauss , Prokurica , Riveros y Gutiérrez , para consultar, en el artículo 3º, un número 7, nuevo, en los siguientes términos:

“Incluir en los planes de educación para la enseñanza media de las áreas científico-humanista el ramo de difusión de la música chilena”.

El señor VILLOUTA.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, no es posible presentar indicaciones si éstas no son firmadas por ustedes.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, por esa razón, la Mesa recaba la unanimidad de la Sala para que, reglamentariamente, la indicación tenga la posibilidad de ser formulada.

No hay acuerdo.

En votación el artículo 3º, disposición de quórum de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Aprobado.

-Por problemas en el tablero electrónico, no se imprimió la nómina de los votantes.

El señor BARRUETO (Presidente).-

A continuación, corresponde votar la modificación al número 3) del artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BARRUETO (Presidente).-

Aprobado el número 3) y el resto del artículo 4º.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Arratia , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Coloma , Cornejo (don Aldo) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Díaz , Elgueta , Encina , Errázuriz , Fossa , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Ibáñez , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Krauss , Kuschel, Leay , León , Lorenzini , Martínez ( don Rosauro) , Melero , Monge , Mulet , Muñoz ( doña Adriana) , Navarro , Núñez , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Pareto , Pérez (don José) , Pollarolo ( doña Fanny) , Recondo , Reyes, Rincón , Riveros , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Sciaraffia ( doña Antonella) , Silva , Soria , Soto (doña Laura) , Tuma , Urrutia , Valenzuela , Van Rysselberghe , Velasco , Venegas , Vilches , Villouta y Walker (don Ignacio) .

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de abril, 2000. Oficio en Sesión 29. Legislatura 341.

VALPARAISO, 5 de abril de 2000

Oficio Nº 2773

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Chilena

Artículo 1º.-

El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.-

Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música chilena: toda creación del genero musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.-

Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilena;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.-

El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.

Si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre la base de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.-

Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena"

Artículo 6º.-

Créanse tres premios a la Música Chilena denominados "Consejo de Fomento de la Música Chilena", los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón en los géneros "popular", "clásico o selecto", o de "raíz folklórica y de tradición oral", los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.

Artículo 7º.-

El Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. Éstos se otorgarán en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.-

Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.-

Cada premio a la música chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.

Artículo 10.-

El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.-

El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.-

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 13.-

Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.

Artículo 14.-

Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.".

***

Hago presente a V.E. que el artículo 3° fue aprobado en general con el voto conforme de 99 señores Diputados, de 120 en ejercicio; en tanto que en particular con el voto a favor de 68 señores Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 31 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Educación en Sesión 10. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena.

BOLETÍN Nº 2.287-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Cabe haceros presente que el artículo 3º del proyecto que sometemos a vuestra consideración deberá aprobarse con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, en cuanto modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

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Asistieron a sesiones de la Comisión, especialmente invitados, los siguientes personeros:

- El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y la asesora del mismo, señor Luis Villarroel y señora Perla Fontecilla, respectivamente.

- El Vicepresidente, el Consejero y el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señores Fernando Ubiergo, Eduardo Peralta y Santiago Schuster, respectivamente.

- El Presidente y los Consejeros de la Sociedad de Intérpretes de Chile, señores Keko Yunge, Rodolfo Olea y Germán Concha, respectivamente.

- El Director del Instituto de Música de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Octavio Hasbún.

- El Gerente de la Asociación de Productores Fonográficos de Chile A.G., señor Máximo Moreno.

- Por el Sindicato de Folkloristas y Guitarristas de Chile, los señores Manuel Luna (Presidente); Manuel Calderón e Iván Vidal (Productores); Sergio Rodríguez (Relacionador Público), y Jorge Yáñez (miembro del Directorio).

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ANTECEDENTES

1.- Objetivos del proyecto.

De la lectura de los antecedentes aportados por el Ejecutivo para fundar la iniciativa de que se trata, se colige que con ella se procuran los siguientes objetivos esenciales:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación de un Consejo de la Música Chilena, constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento de un Premio a la Música Chilena.

2.- Mensaje del Ejecutivo.

Al iniciar el proyecto de ley en informe S.E. el Presidente de la República señala que los objetivos consignados precedentemente se tornan imprescindibles cuando nuestro país se halla en un decisivo proceso de modernización, en un contexto de globalización económica, cultural, comunicacional e informativa.

Lo anterior provoca desafíos para las expresiones musicales y culturales chilenas frente a la producción proveniente de otros países, la cual, según sugiere el Ejecutivo, a menudo cuenta con apoyos y ventajas que afectan la competitividad de las manifestaciones nacionales y arriesgan, por lo mismo, la preservación de nuestro patrimonio e identidad cultural.

El Ejecutivo destaca que en la elaboración de esta iniciativa se han considerado propuestas formuladas por organismos y asociaciones relacionados con el quehacer musical nacional, adoptándose como modelo la ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura. Se pretende, de esta manera, armonizar la legislación relativa a materias culturales y la acción de los entes públicos vinculados al incentivo del quehacer artístico y cultural, lo cual debería facilitar la modernización y fortalecimiento de la institucionalidad que en este ámbito se propone por el Gobierno.

El Ejecutivo estima que el mecanismo que se viene consultando incrementará la eficiencia de la labor que compete al Estado en el fomento y difusión de la cultura y las artes, ampliándose así las posibilidades de acceso de las personas a estas formas de comunicación humana.

Este proyecto entonces, como se dijera en el acápite precedente, inspirado en el mandato constitucional del artículo 19, Nº 10, de la Carta Fundamental, procura estimular la creación, interpretación y difusión de la música chilena, entendida como toda aquella creación musical, ya sea docta, popular o de raíz folklórica, generada o difundida por chilenos.

3.- Legales.

a) El artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) La ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) La ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) El artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) El artículo 1.401 del Código Civil.

4.- Informe financiero.

Con fecha 30 de diciembre de 1998, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señaló que este proyecto no representa costos adicionales al erario, pues su aplicación se imputará a los recursos que anualmente se consultan en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 1999, esa misma Dirección emitió un informe complementario en el que, junto con reiterar la idea precedentemente consignada, sostiene que en lo relativo al Premio a la Música Chilena, y para el año 2000, se contemplan $21.672 miles en la Partida del Ministerio de Educación.

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DISCUSION GENERAL

El proyecto de ley que ha ocupado a vuestra Comisión consta de catorce artículos, divididos en tres Títulos, cuyos epígrafes son, respectivamente, "Del Consejo de Fomento de la Música Chilena", "Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena" y "Del Premio a la Música Chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena"".

Con motivo de su discusión general la Comisión recibió en audiencia a diversas entidades y organizaciones públicas y privadas vinculadas con la materia, las que destacaron algunas inquietudes respecto de su articulado, en especial en lo que concierne a los incentivos fiscales que podrían considerarse para estimular el desarrollo y producción de la música en Chile.

En dicha oportunidad, tales instituciones hicieron especial alusión a la circunstancia de que la experiencia internacional demostraría que las medidas más eficaces para el fomento de que se trata, serían aquellas que implican beneficios tributarios relativos a la producción, publicación y promoción musical. En el caso chileno esto sería esencial, atendido que los proyectos discográficos suponen significativas inversiones que los productores de fonogramas difícilmente recuperan por la insuficiencia y limitaciones del mercado nacional, agravado por la baja demanda de los consumidores.

En tal sentido, la Comisión discutió acerca de la conveniencia de imputar como crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado las sumas o desembolsos que hubiere efectuado la persona natural o jurídica cuyo giro comercial fuere el de productor fonográfico, con el fin de producir, reproducir, publicar, promover, publicitar, distribuir y comercializar fonogramas de música chilena y de sus copias.

En opinión de los señores Senadores, las industrias culturales vinculadas a la música, tales como, compañías fonográficas, editoriales de música, organismos de radio y televisión y empresas de espectáculos, necesitarían mecanismos de mayor promoción para llevar a cabo su tarea, similares a los establecidos en la ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

A este efecto, las entidades consultadas sugirieron incluir nuevos instrumentos de protección y estímulo de la música, entre ellos, el reconocimiento de un derecho de copia privada y la creación de un crédito para el pago de los derechos de autor y derechos conexos a favor de los usuarios que más difunden nuestra música.

La primera idea consistiría, en síntesis, en establecer una remuneración compensatoria para los titulares de derechos de autor y derechos conexos afectados por reproducciones efectuadas por particulares de sus obras e interpretaciones, empleando equipos de reproducción domiciliarios. Una proporción de esta remuneración debería dirigirse al fomento de la música nacional.

La segunda busca generar un crédito fiscal en favor de las radioemisoras, canales de televisión y empresas de espectáculos públicos que dedican más del 30% de sus emisiones o eventos al repertorio de música nacional protegida. Este crédito sería otorgado con cargo al Fondo cuya administración compete al Consejo de la Música, debiendo determinarse su estimación en función de la información que las empresas deberían entregar por ley a la entidad de gestión de derechos musicales.

Es interesante recordar que, según se consigna en el Mensaje, en la actualidad menos del 10% de la música difundida por los medios radiales y televisivos es chilena.

En otro orden de ideas, el Fondo de Fomento de la Música que se viene proponiendo no contendría, a juicio de los entes que expusieron ante vuestra Comisión, definiciones que permitan cuantificarlo de manera clara, explícita y directa, estimándose necesario que el Ministerio de Hacienda evalúe cuál es el impacto que el sector musical tiene en la economía nacional, para que los recursos que se destinen al Fondo correspondan a un monto anual porcentualmente concordante con el aporte generado por esta industria al Estado por recaudación tributaria.

En otras palabras, si el Fondo no tiene la magnitud necesaria para llevar a cabo una tarea realmente emprendedora, como la que se propone en el proyecto de que se trata, sus logros serán limitados.

Dada la naturaleza de los planteamientos de las entidades mencionadas, la Comisión consideró imprescindible requerir del Ministro de Hacienda un pronunciamiento formal en la materia, solicitándoselo mediante un oficio al efecto, que a la fecha de elaboración de este informe no ha sido contestado.

Cabe advertir que la Comisión fue partidaria de revisar la estructura del Consejo de Fomento de la Música Chilena, acordado en primer trámite constitucional, pues, en su concepto, el funcionamiento eficiente y expedito de un órgano público como éste exigiría reducir el número de integrantes que habrán de conformarlo.

Finalmente, diversos señores Senadores, luego de escuchar a los personeros del Ministerio de Educación, coincidieron en estimar que la denominación de los premios a la música chilena puede ser materia de Indicación para el segundo informe.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os recomienda que aprobéis la idea de legislar en la materia.

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A manera puramente ilustrativa, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Chilena

Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música chilena: toda creación del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquer medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilena;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigioen el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representantivas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.

Si vacare algunos de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre la base de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión nacional, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TITULO III

Del Premio a la Música Chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena"

Artículo 6º.- Créanse tres premios a la Música Chilena denominados "Consejo de Fomento de la Música Chilena", los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, y por su destacada labor se hagan acreedores a este galardón en los géneros "popular", "clásico o selecto", o de "raíz folklórica y de tradición oral", los que podrán otorgarse en cualesquiera de las menciones siguientes:

1) Autor o compositor; 2) intérprete o ejecutante; 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros. Éstos se otorgarán en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.".

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 19 de julio y 30 de agosto de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Hernán Larraín Fernández, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 2000.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

ÍNDICE

Téngase presente... 1

Antecedentes... 2

Objetivos del proyecto... 2

Mensaje… 2

Legales... 3

Informe financiero... 3

Discusión general... 4

Votación idea de legislar... 5

Texto del proyecto... 6

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.287-04

II. MATERIA: Proyecto de ley sobre fomento de la música chilena.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Noventa y nueve votos a favor y una abstención.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 11 de abril de 2000.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) Artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) Artículo 1.401 del Código Civil.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de catorce artículos.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación del Consejo de la Música Chilena, constitución del Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento del Premio a la Música Chilena “Presidente de la República”.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: El artículo 3º debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de la Comisión (5-0).

Valparaíso, 31 de agosto de 2000.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de junio, 2002. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena.

BOLETÍN Nº 2.287-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que se señala en el rubro, originado en un Mensaje del Ejecutivo.

Esta iniciativa legal fue estudiada y aprobada en general, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, técnica en la materia, por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz – Esquide, Ramón Vega y del ex Senador señor Sergio Díez.

Posteriormente, a las sesiones en que la Comisión de Hacienda consideró este proyecto de ley, asistieron, especialmente invitados, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Luis Villarroel, y la abogada asesora del mismo, señora Perla Fontecilla.

Además, la Comisión recibió en audiencia al Primer Vicepresidente, al Consejero y al Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señores Fernando Ubiergo, Álvaro Scaramelli y Santiago Schuster, respectivamente.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se previene que el artículo 3° del proyecto en estudio reviste el carácter de norma de rango orgánico constitucional, puesto que modifica la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, apartándose de la organización interna regular que esa normativa legal contempla para los ministerios.

AUDIENCIAS

La Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), señores Fernando Ubiergo, Álvaro Scaramelli y Santiago Schuster, quienes expusieron su parecer favorable a la idea de legislar sobre el fomento de la música nacional, agregando que, en general, comparten la ideas contenidas en el proyecto de ley enviado al Congreso.

Agregaron que las principales dificultades que enfrentan los artistas nacionales son la falta de producción discográfica nacional; el bajo porcentaje de difusión de artistas nacionales en los medios de comunicación, tales como radio, televisión, festivales, conciertos y, recientemente, INTERNET, y la escasa posibilidad de exportación de nuestra actividad musical, que permita insertar a la música chilena en un mercado mundial muy globalizado. Además, a título de información, expresaron que menos de un 10% de música hecha por chilenos se difunde en los medios de comunicación.

Con relación al proyecto mismo, sugirieron la necesidad de modificar la composición del Consejo que se crea mediante esta ley, ya que estiman insuficiente que sobre un número de 14 miembros, existan sólo tres representantes de los creadores e intérpretes de música.

Finalmente, aunque no se encuentran incluidas en el proyecto en estudio, sugirieron avanzar en otras ideas que también servirían para el fomento de la música, tales como el reconocimiento de un derecho de copia privada que se impondría a los soportes vírgenes que sirven para grabar con fines domésticos y no comerciales; la creación de un crédito para el pago de los derechos de autor y conexos en beneficio de los usuarios que más difunden la música nacional, y el establecimiento de mejores infraestructuras para la presentación de espectáculos.

Se deja constancia que las observaciones que acompañaron por escrito los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, quedan a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de esta Comisión.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En síntesis, el proyecto persigue – según expresa el Mensaje -, estimular la creación, interpretación, producción y difusión de nuestras expresiones musicales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes, recopiladores y productores de fonogramas chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional en sus diversas interpretaciones.

Con tal objeto, la iniciativa crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena, que asesorará al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena, estimulando la creación de obras nacionales y convocando anualmente a concursos públicos para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento; destinando recursos para financiar proyectos concursables y otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos.

Además, la iniciativa crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural, para financiar las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Su patrimonio estará integrado por los recursos que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba.

Igualmente, el proyecto crea tres premios a la música chilena denominados “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, los que anualmente podrán otorgarse en cualquiera de las menciones siguientes:

- autor o compositor,

- intérprete o ejecutante,

- recopilador, y

- realizador o productor musical.

Cada premio - según expresa el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados-, comprende un diploma firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, y una suma única que asciende a $ 7.000.000 (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del Índice de Precios al Consumidor, experimentada durante el año calendario anterior. (Como se verá más adelante, la Comisión, con indicación del Ejecutivo, aprobó este premio en dinero cambiando su sistema de reajuste de IPC a UTM, fijándolo en una suma equivalente a 270 unidades tributarias mensuales, a contar del año 2003).

Al mismo tiempo, el Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena. Esta distinción se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

- - - - - -

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si el Fondo Concursable se distribuirá sin la participación del Consejo, ya que el proyecto señala que “La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada”.

La señora Perla Fontecilla precisó que dicho Fondo seguirá la misma estructura que tiene el FONDART, en que parte de los recursos se destinan a la Región Metropolitana y otra parte, a las restantes regiones, pero es el Consejo el que finalmente resuelve.

- - - - -

Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda

La Comisión se pronunció sobre los preceptos propios de su competencia, a saber: artículos 3º Nºs 2), 5) y 8); 5º; 6º; 7°; 9º y 10.

Artículo 3º

Nº 2)

Este artículo crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena, fijando sus atribuciones. El numeral en cuestión autoriza para convocar anualmente a concursos públicos con el objeto de asignar los recursos del Fondo del Fomento de la Música Chilena.

Nº 5)

Autoriza al Consejo para destinar anualmente, con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables.

Nº 8)

Esta norma faculta al Consejo para otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento.

- La Comisión aprobó, por unanimidad, sin modificaciones, los N°s antes referidos de este precepto, con los votos de los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Artículo 5º

Este precepto crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, establece su finalidad y fija su patrimonio.

Prescribe, en su inciso segundo, que los objetivos indicados en el artículo 3º se cumplirán mediante llamados a concursos públicos.

Por otra parte, determina que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

Con relación a este artículo, el Honorable Senador señor Larraín propuso que, en su inciso segundo, se recogiera la idea de realizar la difusión de los concursos tanto por medios nacionales como regionales, de manera de incorporar un concepto descentralizador en los medios de comunicación.

Por su parte, los representantes del Ejecutivo señalaron que el Reglamento contemplará criterios semejantes a los del FONDART, en los que el Ministerio de Educación se encarga de difundir los concursos y licitaciones de modo oportuno y amplio a todas las instituciones culturales, juntas de vecinos, etc.

- La Comisión aprobó por unanimidad este precepto, con una enmienda, y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Artículo 6º

Crea tres premios a la Música Chilena, denominados “Consejo de Fomento de la Música Chilena”, los que estarán destinados a reconocer a los músicos nacionales que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de dicha música y por su destacada labor se hagan acreedores a ellos en los géneros popular, clásico o selecto, o de raíz folclórica y de tradición oral, los que podrán otorgarse en cualquiera de las siguientes menciones:

1) autor o compositor, 2) intérprete o ejecutante, 3) recopilador, y 4) realizador o productor musical.

Luego de un debate amplio, la Comisión se pronunció por el texto del mismo artículo contenido en el Mensaje, por estimar mejor su redacción, y, además, resolvió aprobar el nombre que originalmente proponía también el Ejecutivo, esto es, Premio a la Música Chilena “Presidente de la República”.

- La Comisión aprobó por unanimidad este precepto con las enmiendas referidas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Artículo 7°

Prescribe en su inciso primero que el Consejo discernirá anualmente estos premios por la mayoría de sus miembros, los cuales se otorgarán en cada uno de los géneros señalados en el artículo anterior, a las personas que los cultiven en cualquiera de las menciones citadas.

La Comisión, en consonancia con la primera de las enmiendas introducidas en el precepto anterior, modificó este artículo en su inciso primero, estableciendo que el Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros, el que se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan.

- La Comisión aprobó por unanimidad este precepto con las enmiendas referidas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Artículo 9º

Esta norma señala que cada premio a la música chilena "Consejo de Fomento de la Música Chilena" consistirá en:

1) un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) una suma única ascendente a $7.000.000.- (siete millones de pesos), cantidad que se reajustará anualmente a contar del año 2000, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.

En cuanto a la suma estipulada como premio, la Comisión determinó que era más útil y aconsejable, en primer lugar, actualizar su monto al presente año, y, luego, expresarlo en UTM (unidades tributarias mensuales). Compartiendo ese criterio, el Presidente de la República hizo llegar una indicación para reemplazar el numeral 2) de este precepto por otro que fija el premio en una suma equivalente a 270 unidades tributarias mensuales, a contar del año 2003. Esto último, por cuanto - como lo expresa el informe técnico actualizado de la Dirección de Presupuestos - la Partida actualmente vigente del Ministerio de Educación incluye los recursos necesarios para el pago de dicho premio durante el año 2002.

- La Comisión aprobó por unanimidad este precepto, con la enmienda señalada, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Artículo 10

Indica que el galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

- La Comisión aprobó por unanimidad este precepto, sin enmiendas, con los votos los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en su informe financiero actualizado al día 11 de junio del año en curso, ha señalado que el monto del premio a la Música Chilena que contempla el Título III del proyecto de ley en estudio que, merced a una indicación del Ejecutivo, se ha expresado en 270 UTM, no representa un mayor gasto fiscal para este año, por cuanto la ley de Presupuestos vigente del Sector Público, en la Partida del Ministerio de Educación, se aprobó, para la Subsecretaría de Educación (09.01.01) el ítem 33.086 “División de Extensión Cultural”, con M$ 2.645.751 y glosa 09.

En la citada glosa 09 se incluye, entre otros, el financiamiento para:

“d) Premio al mundo de la música chilena, con $ 22.903 miles

Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Educación se fijarán los criterios y procedimientos de postulación y selección de los premios”

- - - -

En consecuencia, la iniciativa de ley en estudio no representa un mayor gasto fiscal para este año, por cuanto el que se producirá ya está contemplado expresamente en la Partida Ministerio de Educación del Presupuesto vigente, como se dijo anteriormente. Por ello, el proyecto no producirá desequilibrios presupuestarios ni efectos negativos en la economía del país.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 5º

Inciso segundo

Reemplazar la frase “ por medio de una amplia difusión nacional”, por la siguiente: “por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales”.

TITULO III

En su epígrafe, sustituir la denominación “Consejo de Fomento de la Música Chilena” por el siguiente: “Presidente de la República”

Artículo 6º

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

“Artículo 6º.-Créase el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, en el género popular, docto o de raíz folclórica y de tradición oral, y por su destacada labor, se hagan acreedores a este galardón.”.

Artículo 7°

inciso primero

Reemplazar las palabras "estos premios" por "este premio" y la frase "Éstos se otorgarán" por "Éste se otorgará".

Artículo 9º

En su encabezamiento, reemplazar la denominación “Consejo de Fomento de la Música Chilena” por “Presidente de la República”.

Nº 2)

Sustituirlo por el que sigue:

“2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales, a contar del año 2003.".

- - - -

El texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión es del tenor siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Chilena

Artículo 1º.- El Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

Artículo 2º.- Salvo que la naturaleza del texto legal implique otro significado, se entenderá por:

1) Música chilena: toda creación del genero musical, clásica o selecta, popular o de raíz folklórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical : la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música chilena;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Chilena en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música chilena, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Para estos efectos, el Consejo podrá destinar anualmente con cargo al Fondo que se crea en esta ley, recursos para financiar proyectos concursables;

6) Difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales del nivel prebásico, básico, medio y superior;

7) Realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical chilena;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio chileno, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música chilena y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado p0or el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser redesignados para el período siguiente.

Si vacare alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, sobre la base de una nueva terna según el caso, por el tiempo que faltare para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los miembros presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Chilena

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Chilena, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Los objetivos señalados en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Los objetivos señalados en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Chilena "Presidente de la República".

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Chilena "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música chilena, en el género popular, docto o de raíz folclórica y de tradición oral, y por su destacada labor, se hagan acreedores a esta galardón.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- Para discernir el premio, el Consejo será convocado por su Presidente en el mes de noviembre de cada año, y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música chilena "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena, en el que se dejará constancia del género y de la categoría a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales, a contar del año 2003.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Chilena. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer preferentemente que ésta sea chilena.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior, deberán considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 de noviembre de 2001, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Edgardo Boeninger y los entonces Senadores señores Sergio Bitar, Francisco Prat y Beltrán Urenda; 10 y 17 de abril de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami (Presidente), y señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín, y el 19 de junio de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y José García.

Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2002.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2.287-04

II. MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado con 99 votos afirmativos y una abstención.

VI. APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Aprobado por unanimidad (5XO).

VII. INICIO TRÁMITACION EN EL SENADO: 11 de abril de 2000.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) artículo 19, Nº 10, inciso quinto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) artículo 1.401 del Código Civil.

X. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación del Consejo de Fomento de la Música Chilena, constitución del Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento del Premio a la Música Chilena “Presidente de la República”.

XI. ACUERDOS:

Artículo 3º Nºs 2), 5) y 8): Aprobado en forma unánime. (5x0)

Artículo 5º: Aprobado en forma unánime, con enmienda. (5x0)

Artículo 6º: Aprobado en forma unánime, con enmiendas. (5x0)

Artículo 7°: Aprobado en forma unánime, con enmiendas. (5x0)

Artículo 9º: Aprobado en forma unánime, con enmienda. (5x0)

Artículo 10: Aprobado en forma unánime. (5x0)

Valparaíso, a 20 de junio de 2002.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general.

FOMENTO DE MÚSICA CHILENA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2287-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 11 de abril de 2000.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Hacienda, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los principales objetivos del proyecto son: incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales; reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y recopiladores chilenos, y establecer medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación del Consejo de la Música Chilena, constitución del Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento del Premio a la Música Chilena " Presidente de la República ".

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación, Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide, Vega y el ex Senador señor Díez, y el texto sugerido se consigna en el informe.

La Comisión de Hacienda conoció las disposiciones de su competencia, esto es, artículos 3º, números 2), 5) y 8; 5º, 6º, 9º y 10, y les dio su aprobación, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables señores Boeninger, Foxley, García, Larraín y Ominami.

Tanto las enmiendas efectuadas al proyecto despachado por la Comisión de Educación como el texto propuesto por la Comisión de Hacienda a la consideración de la Sala constan en el informe.

Cabe señalar que el artículo 3º del proyecto, que crea en el Ministerio de Educación el Consejo de Fomento de la Música Chilena y establece sus funciones y atribuciones, requiere quórum orgánico constitucional para su aprobación, esto es, el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate, originada en mensaje, -como lo señaló el señor Secretario - cumple su segundo trámite constitucional.

Cabe hacer presente que el artículo 3º debe aprobarse con quórum orgánico constitucional, por cuanto modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

El proyecto procura los siguientes objetivos esenciales: incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales; reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes, ejecutantes y recopiladores chilenos, y establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: la creación de un Consejo de la Música Chilena, la constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y el establecimiento de un Premio a la Música Chilena.

En la elaboración de la iniciativa se han considerado propuestas formuladas por organismos y asociaciones relacionados con el quehacer musical nacional, adoptándose como modelo la ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura. De esta manera, se pretende armonizar la legislación relativa a materias culturales y la acción de los entes públicos vinculados al incentivo del quehacer artístico y cultural, lo cual debería facilitar la modernización y fortalecimiento de la institucionalidad que en este ámbito se propone por el Gobierno.

Además, se consideró conveniente requerir del Ministro de Hacienda un pronunciamiento formal en relación con la situación tributaria que regirá para la industria musical chilena, aspecto que se consultó mediante oficio. Ojalá se pueda contar con dicho informe para la discusión del proyecto, pues aún no contamos con él.

Asimismo, deseo señalar que, con motivo del debate, la Comisión fue partidaria de revisar la estructura del Consejo de Fomento de la Música Chilena, pues el funcionamiento eficiente y expedito de un órgano público como éste exigiría reducir el número de integrantes que habrá de conformarlo.

Finalmente, diversos señores Senadores, luego de escuchar a los personeros del Ministerio de Educación, coincidieron en estimar que la denominación de los premios a la música chilena puede ser materia de indicación para el segundo informe.

La idea de legislar acerca del proyecto fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Me parece que el informe rendido por el Presidente de la Comisión de Educación ahorra mayores comentarios. El proyecto es bastante sencillo en su estructura, pero importante en su objetivo.

La iniciativa busca incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de diversas expresiones musicales chilenas. Eso se logra a través de un reconocimiento de la labor profesional que realizan en la materia autores, intérpretes, ejecutantes y recopiladores chilenos en el ámbito musical.

Al parecer, la creación de un consejo, de un fondo para el fomento y de un premio no constituyen herramientas que por sí mismas puedan ser suficientes para fomentar la música chilena. Quizás habrá que trabajar más en el campo educativo, en los medios de comunicación y en distintos ámbitos, que son los que realmente ayudan a que nuestra música -y no sólo la extranjera- sea desarrollada.

En ese sentido, en la Comisión de Educación -también participé en la de Hacienda- escuchamos a distintos personeros vinculados a la materia en análisis. De modo que en el medio relacionado con el quehacer musical nacional hay bastante consenso en cuanto a las bondades del proyecto, que permiten lograr el objetivo de fomentar nuestra música.

Quizás sea preciso hacer más aún y haya nuevos caminos que recorrer. Cuando uno mira la perspectiva del desarrollo de la música nuestra, obviamente el trabajo que efectúan, por ejemplo, las cadenas radiales -muchas de ellas en manos extranjeras-, con un apoyo muy grande de representantes de música foránea, se hace cada día más difícil la competencia para artistas chilenos o para los medios radiales locales que requieren contar con facilidades -que no tienen- para reproducir nuestra música.

Por eso, la iniciativa en debate no resolverá todos los problemas. Sin embargo, avanza en una buena dirección y pone énfasis -lo cual es siempre importante- en el reconocimiento. Creo que los premios que se establecen tienen esa virtud, no tanto por el valor económico que puedan representar, sino más bien por lo que significan desde el punto de vista de la valoración social de una actividad. Ellos, a mi juicio, constituirán un antecedente substancial en la vida y trayectoria de nuestros principales músicos en los distintos ámbitos, ya sea como autor, compositor, intérprete, ejecutante, recopilador, realizador o productor musical, que son las menciones respecto de las cuales se otorgará el premio " Presidente de la República ", en la forma establecida por la Comisión de Hacienda. Esta materia, en definitiva, será motivo de indicación al discutirse en particular el proyecto.

Deseo reiterar nuestro respaldo al proyecto, el cual valoramos, sin perjuicio de estimar que el desarrollo cultural en el país requiere, quizás, una maduración mayor, no sólo en el campo musical, sino en los diversos ámbitos, para lograr una verdadera vida cultural plena, que hoy día no existe. Sin embargo, consideramos que éste es un paso positivo.

Por ello, anunciamos nuestra aprobación a la idea de legislar en esta materia.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , en verdad, aquí estamos abordando una cuestión muy de fondo. El problema del arte ha quedado bastante de lado en nuestra acelerada y dinámica globalización.

La música es una expresión de la vida. Sin embargo, en Chile, por diversas razones, propias del conflicto social que hoy vivimos, ella se ha ido dejando de lado y ha sido invadida. Y la verdad de las cosas es que en este aspecto tenemos, desgraciadamente, un muy mal diagnóstico.

El arte y el espíritu son el reverso de la medalla física de la dinámica y globalización que están presionando desde todos los ángulos. Un efecto de ello es, por ejemplo, la piratería de la música, que ha sido materia de marcada preocupación del Servicio de Impuestos Internos y del Parlamento en diversos proyectos. En 2001 alcanzó a 40 por ciento y ahora registra un aumento de 50 por ciento respecto del mismo mes de ese año, con el consiguiente perjuicio para el fomento de autores e intérpretes y, también, para el Fisco.

No es posible que, en cuanto a la música clásica, por ejemplo, existan hoy día menos orquestas profesionales, en comparación a las que había en los años sesenta, como tampoco que en todo Chile haya menos pianos de concierto que en un solo conservatorio de cualquier país desarrollado de Europa.

De otro lado, cabe señalar que mediante el proyecto se crea un consejo para entregar premios. Sin embargo, considero que se debería apuntar a aspectos mucho más de fondo y concretos, como la formación de un Instituto Nacional de la Música, cuyo objetivo sea definir políticas y programas de fomento, crear las orquestas necesarias, promover la participación de la juventud en coros, etcétera, iniciativas que han tenido mucho éxito en Europa, en los países desarrollados. Ellas son de gran ayuda para los jóvenes cuando enfrentan momentos tan críticos como los que viven hoy a raíz de las presiones generadas por la delincuencia, la drogadicción, el alcoholismo, en fin.

Además, me parece que debería perfeccionarse la integración del referido Consejo. De los catorce miembros que lo componen, sólo tres representan a los intérpretes. En él deberían participar las radiodifusoras, la Sociedad Chilena de Intérpretes, Amigos del Arte, el Círculo de Amigos del Teatro Municipal y tantos otros que le darían bastante legitimidad a las opiniones, programas, proyectos y políticas que dicho órgano debería generar para el fomento de la música en Chile.

La iniciativa fue analizada en términos generales en la Comisión. Y la voté favorablemente, por cuanto no sólo contribuye al arte, sino también al desarrollo.

A mi juicio, un ciudadano desarrollado espiritualmente es alguien que sabe escuchar, y, obviamente, una persona que sabe escuchar es capaz de dialogar en paz, que es lo que todos tratamos de conseguir hoy día.

He dicho.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Atendido el hecho de que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, hay una solicitud en orden a abrir el proceso de votación.

El señor MORENO.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría desea referirse a lo planteado por la Mesa?

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , nada se saca con abrir la votación, porque no hay quórum.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Lo hay, señor Senador.

El señor MORENO .-

Efectivamente.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Los señores Senadores, por lo tanto, procederán a emitir sus pronunciamientos.

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El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de un asunto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Cabe recordar que el señor Presidente informó hace unos minutos que el señor Ministro del Trabajo había manifestado la intención del Ejecutivo en orden a retirar la urgencia para el despacho del proyecto que modifica el artículo 177 del Código del ramo, en cuanto a las formalidades del finiquito laboral. Hago presente que ha llegado a la Mesa el documento en que se materializa lo anterior.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Se agregará a los antecedentes.

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El señor CANTERO (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor PARRA .-

Señor Presidente , intervengo motivado principalmente por una circunstancia que me toca muy de cerca: hoy, 3 de julio de 2002, la Orquesta Sinfónica de la Universidad de Concepción cumple 50 años de meritoria y exitosa vida. En esas circunstancias, concurrir a la aprobación del proyecto constituye para mí no sólo una forma de rendir homenaje a quienes han realizado una labor tan significativa y enriquecedora para nuestra vida individual y colectiva, sino además una manifestación de esperanza de que en el futuro podrán desarrollar su actividad en condiciones más adecuadas.

La Orquesta Sinfónica de la Universidad de Concepción -que está ofreciendo su Quincuagésima Temporada de Conciertos- no recibe subvenciones fiscales, a diferencia de otras orquestas en el país. Ella cumple su cometido en un marco permanentemente restrictivo.

Por añadidura, en estos días se ha cumplido un año del fallecimiento de uno de sus directores y fundadores: el maestro Wilfried Junge , quien, a su condición de intérprete y director, sumó la de compositor. Entre otras obras, fue autor de la ópera "El ahijado de la muerte", cuyo estreno se llevó a cabo en Concepción hace algunos años y es una de las pocas piezas de esa naturaleza escritas y compuestas en Chile.

Al maestro Junge , postulado una y otra vez al Premio Nacional de Artes Musicales por múltiples personalidades del quehacer artístico e intelectual, se le regateó esa distinción, porque -¡claro!- toda su vida y obra se desarrollaron en el ambiente regional, que no es una vitrina para el reconocimiento.

Por eso, en primer lugar, deseo manifestar que concurro con alegría a la aprobación general del proyecto. Deploro que se llegue a este momento con un marcado rezago respecto de las otras iniciativas que vienen del período del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle , que reformulan la institucionalidad cultural e introducen distintos instrumentos para fortalecer el desarrollo cultural. La normativa atinente a dicha reformulación, por ejemplo, aún se encuentra en la Cámara de Diputados, donde ha tenido un largo e inexplicable trámite, no obstante que, debido a su importancia, debió ser despachada con más oportunidad.

En segundo término, respecto del texto en análisis, echo de menos normas que equilibren el desarrollo artístico. Invito a los señores Senadores a hojear el anexo del último informe del PNUD sobre Desarrollo Humano, referido precisamente al desarrollo cultural del país y que contiene información regionalizada, con más de un centenar de indicadores de la más variada naturaleza, que van desde la dinámica cultural hasta la infraestructura cultural. Sus Señorías podrán constatar en dicho cuadro que si hay un punto donde la centralización ni siquiera ha sido rasguñada durante los últimos años es precisamente el que tiene que ver con actividad y desarrollo culturales. En este sentido, el grado de centralismo llega a niveles exacerbantes.

La legislación dictada para estimular, por ejemplo, las donaciones con fines culturales no ha servido, desde luego, para romper ese otro aspecto tan negativo para nuestra vida cultural. Ellas se concentran, además, en instituciones metropolitanas.

En consecuencia, creo que una iniciativa de este tipo debe contemplar mecanismos -como lo hizo también el FONDART- para introducir criterios de regionalidad en la asignación de los fondos y recursos.

Por último, entiendo que el proyecto no modifica ni deroga la legislación relativa a los premios nacionales, porque, felizmente, el Premio Nacional de Artes Musicales se otorga en forma bianual y ha alcanzado un nivel y una categoría que no es posible silenciar.

El Premio Nacional de Música que aquí se introduce se añadirá, en consecuencia, al ya existente; no lo suprime. Ello, porque lo que nuestros esforzados artistas necesitan es reconocimiento y estímulo, y mal haríamos, ciertamente, en introducir por esta vía algo que viniera a suprimir lo que, felizmente, ya se ha conseguido.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la presente iniciativa es oportuna y necesaria, porque hoy basta con poner atención a las emisiones de cualquier medio de comunicación, sea radio o televisión, para creer fácilmente que se está en otro país.

El proyecto que votamos sigue la línea del fomento. Si se revisa la legislación histórica, puede advertirse que en épocas pasadas era obligatorio que las radioemisoras destinaran un determinado porcentaje de sus programas a la música chilena. Hoy también ésta se difunde, pero en forma absolutamente voluntaria, lo que, por supuesto, debería premiarse.

La presente situación es resultado del poco conocimiento que la gente tiene de la música nacional. Nuestro país posee amplia diversidad territorial y también cultural. Esa identidad enriquece el arte, y fundamentalmente el de raíz propia nacional.

Por eso, el que se plantee la creación de un fondo descentralizado obliga a dedicar una especial preocupación durante la elaboración de la Ley de Presupuestos que se despacha año a año, para evitar la ocurrencia de vicios como los que han surgido en el FONDART, en donde finalmente los recursos se manejan de modo excesivo a nivel nacional y se distribuyen casi en un club de amigos. Estas instituciones, los fondos y los premios siempre serán manejados por personas; pero hay que tratar de garantizar que la ley cumpla su objetivo.

Por estas razones, voto que sí.

El señor FREI ( Don Eduardo) .-

Señor Presidente , por razones obvias, me pronunciaré a favor del proyecto: lo envié en diciembre de 1998.

El propósito general era "estimular la creación, interpretación, producción y difusión de nuestras expresiones musicales, así como reconocer la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos, como forjadores del patrimonio musical nacional en sus diversas expresiones.". Es lo que dice el acápite inicial del mensaje. El proyecto se elaboró con la participación de quienes hacen música chilena.

Como citaba el Senador señor Horvath , se expresa también que "en la actualidad, menos de un 10% de la música difundida por los medios radiales y televisión, es chilena. Esta realidad está muy por debajo de lo que ocurre en otros países de la región, en los cuales el Estado juega un rol activo en apoyo de la promoción y difusión de la música nacional como parte de su responsabilidad en la protección e incremento del patrimonio cultural nacional.".

Por último, señalaré que el texto, con seguridad, no es lo óptimo; pero me parece un avance. Es parte de una institucionalidad cultural más moderna, coherente y eficiente, adecuándose para ello la actual legislación y los organismos del sector público involucrados en materias de fomento y difusión de la cultura, las artes y el patrimonio.

La iniciativa fue enviada en 1998 al Congreso Nacional, en donde la Cámara de Diputados la aprobó luego de transcurrido poco más de un año. Ha permanecido por unos tres años en el Senado, y espero que la aprobemos en un tiempo prudencial. La música y la cultura han esperado demasiado.

Voto que sí.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , como se ha dicho, ésta es una normativa justa y necesaria.

Aprovecho la oportunidad para hacer resaltar el hecho de que sólo una radio -¡una sola!- transmite exclusivamente música chilena: es la de Carabineros de Chile.

Voto que sí.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , solicito que la Mesa pregunte a los miembros de la Comisión de Educación cuál es el motivo por el que se crea un organismo distinto del existente en el Ministerio de Educación y cuyo objetivo es exactamente lo mismo que señala el proyecto.

En efecto, una entidad que cuenta con presupuesto propio, el Fondo de Desarrollo de las Artes, ha estado trabajando en distintas áreas del ámbito respectivo, con recursos conocidos y con una estructura y organización que nosotros mismos aprobamos. Por lo menos hasta ahora, he entendido que actúa promoviendo el desarrollo de la música chilena.

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

En algún momento, la Mesa ofrecerá la palabra a un integrante de esa Comisión, señor Senador.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , adhiero al propósito de lograr que el proyecto sea despachado a la brevedad, ya que fomenta la música chilena. Todos coincidiremos en que no es mucha la que se transmite por radio; menos por televisión. Por eso, me alegra que el Honorable señor Cordero haya hecho notar la labor de la radio de Carabineros de Chile.

Los artistas nacionales hacen presentes sus dificultades: falta de producción discográfica; baja difusión en medios de comunicación (transmiten menos de 10 por ciento de la música de autores chilenos); escasas posibilidades de exportación.

El presente proyecto crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena, que tendrá a su cargo el diseño de políticas culturales sobre el tema. Instituye, además, un fondo para el fomento de esa música, el que se deberá contemplar en la Ley de Presupuestos y podrá contar con otras fuentes, de tipo privado. Se establece el premio " Presidente de la República ", destinado al autor y compositor, intérprete y ejecutante, recopilador, productor musical. Los montos se fijarán en unidades tributarias mensuales.

Me parece que lo anterior constituirá un estímulo, y, naturalmente, nos preocuparemos de que, a través de la Ley de Presupuestos, se contemplen cada año los recursos destinados a fomentar la creación y difusión de la música nacional.

Voto que sí.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , los músicos se han organizado en forma admirable a través de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). Han montado una organización muy valiosa, en términos, por ejemplo, de ayudar a músicos en edad avanzada que en muchos casos se encuentran en estado de pobreza y que en algún momento entregaron mucho al país. Sin embargo, como nunca recibieron retorno alguno por concepto de derechos intelectuales sobre sus composiciones o actuaciones, se hallan a menudo en situación económica muy desmedrada.

Ojalá los propósitos de este proyecto lleguen a concretarse también en otras artes. La danza, por ejemplo, enfrenta condiciones muy desfavorables. Sin embargo, es loable que empecemos por lo menos a preocuparnos de la música.

Me parece muy bien que en este caso se hayan incluido no solamente la composición e interpretación musicales, sino también la recopilación, ya que de otro modo se correría el riesgo de perder toda una rica cultura y tradición, que algunas personas, en forma individual, se han dedicado a revivir y a mostrar. Ojalá que ello se llevara a efecto en forma más profesional, con un financiamiento acorde a la importancia de esa actividad.

Con mucho gusto, voto favorablemente.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , he consultado a los miembros de la Comisión el motivo por el cual se propone dictar una normativa que, desde mi punto de vista, ya existe y se está aplicando: la relativa al Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura (FONDART), dependiente del Ministerio de Educación.

El FONDART tiene a su cargo todo lo referente a las manifestaciones propias de la cultura y posee facultades para conformar grupos de trabajo y establecer fórmulas tendientes a desarrollar con mayor fuerza las actividades artísticas. Y entre ellas está la música. La Senadora señora Matthei se refería a la danza, que también es o debiera ser una expresión de carácter cultural muy trascendente. Yo puedo mencionar la pintura chilena. En fin, el Fondo favorece a todas las manifestaciones artísticas, sin exclusión alguna. Y, aún más, recuerdo proyectos que han ganado recursos para la realización de investigaciones sobre música chilena, pintura nacional y, en general, todo el proceso propio de nuestra concepción cultural.

Estoy consciente de que éste es el primer informe y de que en el segundo se presentarán indicaciones. Sin embargo, pese a entender la importancia de la música chilena en nuestra cultura, en este caso no me atrevo a votar a favor ni en contra. No me opongo al desarrollo de esa expresión artística, pero me parece inconveniente crear tanto organismo distinto, en circunstancias de que ya existe una entidad dotada de atribuciones para actuar en ese ámbito.

Ahora, si la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología concluye que el FONDART fracasó en lo atinente a la música, que lo diga. Así, o modificamos ese organismo o le restamos recursos por no estar cumpliendo sus objetivos -entre ellos, la música ocupa un lugar relevante- y de esa forma organizamos mejor la estructura institucional del país en esa área.

Señor Presidente , no quiero votar en contra del proyecto, porque no me opongo al desarrollo de la música chilena, pero tampoco a favor, por estimar que se quiebra un proceso institucional armónico y ordenado.

En consecuencia, me abstengo.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , el Senador señor Cordero nos señaló que la radioemisora de la Institución a que perteneció es la única que tiene música chilena en su programación. Creo que a tan valiosa información podría agregarse el número del dial en que podemos ubicarla y la respectiva frecuencia.

Obviamente, no esperaré escuchar la radio de Carabineros para dar el sí.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Entiendo que Su Señoría vota a favor.

El señor ÁVILA.-

En efecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTERO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Lavandero, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Vega, Zaldívar (don Adolfo), Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Se abstuvo el señor Ríos.

El señor CANTERO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones el lunes 5 de agosto, a las 12.

--Así se acuerda.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de agosto, 2002. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA. BOLETIN N° 2287-04

05.08.02

Indicaciones

1.- Del H. Senador señor Stange, para intercalar, a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- Se entenderá cumplida la función de promoción y difusión de la música chilena, cuando las radios emisoras nacionales, emitan por media hora al día, programas que contemplen música chilena y antecedentes de difusión cultural respecto de esas composiciones. Los canales de televisión que dependan en cualquier forma de alguno de los órganos del Estado, deberán difundir, en la forma ya dicha, música chilena por un espacio que abarque media hora al día para el caso de que las emisiones sean de seis o menos horas y de una hora cuando sean de más de seis horas.”.

º º º º

ARTICULO 2º

Nº 1)

2.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 3.- señor Stange, para reemplazar la frase “ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos” por “creada por chilenos o de reconocido origen nacional”.

ARTICULO 3º

Nº 5)

4.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 5.- señor Stange, para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, el Consejo destinará al financiamiento de proyectos concursables la totalidad de los recursos que se destinen al Fondo que se crea en esta ley.”.

ARTICULO 4º

Nº 2)

6.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 7.- señor Stange, para suprimirlo.

Nº 4), Nº 5) y Nº 6)

8.- De los HH. Senadores señor Espina, y 9.- señor Ominami, para reemplazarlos por los siguientes:

“4) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

5) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folklórica y/o de tradición oral, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

6) Un autor y un artista de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;”.

Nº 7)

10.- De los HH. Senadores señores Bombal y Larraín, y 11.- señor Stange, para suprimirlo.

Nº 8) y Nº 9)

12.- De los HH. Senadores señor Espina, y 13.- señor Ominami, para sustituirlos por el siguiente:

“...) Un representante de los productores de fonogramas y de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;”.

Nº 12)

14.- Del H. Senador señor Stange, para suprimirlo.

ARTICULO 5º

15.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar las siguientes oraciones al inciso segundo: “El objetivo señalado en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se señalan, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes de escasos recursos, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.”.

ARTICULO 13

16.- De los HH. Senadores señor Espina, y 17.- señor Ominami, para suprimir la palabra “preferentemente”.

ARTICULO 14

18.- De S.E. el Presidente de la República, 19.- de los HH. Senadores señor Espina, y 20.- señor Ominami, para sustituir la palabra “considerar” por “incluir”.

º º º º

21.- De los HH. Senadores señor Espina, y 22.- señor Ominami, para agregar los siguientes Título y artículos nuevos:

“TITULO...

Del fomento de la difusión de música chilena

Artículo...- El Consejo de Fomento de la Música Chilena podrá acordar con organismos de radio y televisión que difundan su programación en el territorio nacional, porcentajes mínimos de difusión de obras de autores nacionales.

Artículo...- Sólo los organismos que celebren estos acuerdos, podrán postular a los aportes especiales que el Consejo determine anualmente, como estímulo a la difusión de la música chilena.

El Reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes mínimos establecidos.

Artículo...- Para los efectos de otorgar el beneficio señalado en los artículos precedentes, el Consejo de la Música Chilena deberá destinar, anualmente, a lo menos un 25% del total del Fondo establecido en la presente ley. La asignación del beneficio entre los postulantes se efectuará en la forma que determine el Reglamento.”.

º º º º

23.- De los HH. Senadores señor Espina, y 24.- señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Las autoridades que por ley deban autorizar la celebración de espectáculos o actividades comerciales en las cuales se utilicen obras musicales de cualquier naturaleza, deberán requerir para la concesión de la autorización respectiva, la presentación de la licencia que autorice el uso de tales obras, extendida por la entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales del género de obras musicales que corresponda.”.

25.- De los HH. Senadores señor Espina, y 26.- señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley 17.336, sobre propiedad intelectual, entregará los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, a la Biblioteca Nacional, para mantener una exposición permanente de la producción musical chilena.

Para estos efectos, la Biblioteca Nacional podrá celebrar convenios que permita que la exposición sea administrada por corporaciones o fundaciones privadas, siempre que se asegure su disponibilidad pública.”.

27.- Del H. Senador señor Ominami, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Se creará una Corporación de derecho público financiada por “el Consejo” quién se hará cargo del establecimiento de orquestas juveniles e infantiles, de acuerdo a las normas que establezca el Ministerio de Educación.”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de junio, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 15. Legislatura 349.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena.

BOLETÍN Nº 2.287-04

Honorable Senado:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su Segundo Informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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Concurrieron a sesiones de la Comisión los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo, Mario Ríos y José Antonio Viera-Gallo.

Igualmente, asistieron a las sesiones que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, la ex Ministra de Educación, señora Mariana Aylwin, y quien la sucediera en el cargo, señor Sergio Bitar; el Asesor Cultural de la Presidencia de la República, señor Agustín Squella; el entonces Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Luis Villarroel, y quien actualmente desempeña esta función, señor Rodrigo González; el asesor musical de la División de Cultura, señor Eduardo Carrasco; la abogada del Departamento Jurídico, señora Perla Fontecilla; el asesor del Ministro del ramo, señor Fernando Ayala, y el analista sectorial de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza.

Por último, fueron especialmente recibidos el Presidente y el Director de Estudios y Asuntos Editoriales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señores Fernando Ubiergo y Jorge Mahu, respectivamente.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente, que el artículo 3º de la iniciativa que sometemos a vuestra consideración deberá aprobarse con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

Lo anterior, debido a que dicho precepto modifica la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: Artículos 7º, 10 y 12.

2.- Indicaciones aprobadas: Nos 35 y 36.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 8, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26, 32, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 45 y 47.

4.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 3, 4, 4 bis, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 21, 23, 24, 27, 28, 30, 31, 34, 42 y 43.

5.- Indicaciones retiradas: Nos 2, 6, 10, 20, 22, 29 y 33.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No 46.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Tal como se dijera en el Primer Informe de la Comisión, sus finalidades son:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación de un Consejo de la Música Chilena, constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento de un Premio a la Música Chilena.

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ANTECEDENTES LEGALES

a) El artículo 19, Nº 10, inciso sexto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) La Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) La Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) El artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) El artículo 1.401 del Código Civil.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Fueron presentadas cuarenta y ocho Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el Primer Informe, las que a continuación se describen brevemente, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Es dable recordar que el proyecto que fuera conocido en Primer Informe por la Comisión consta de catorce artículos, divididos en tres Títulos, relativos a las siguientes materias: Consejo de Fomento de la Música Chilena, Fondo para el Fomento de la Música Chilena y Premio a la Música Chilena denominado "Consejo de Fomento de la Música Chilena".

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Cabe señalar que la Comisión, en forma previa, analizó la eventual inadmisibilidad de las Indicaciones presentadas, especialmente respecto de las números 6, 7, 10, 33 y 40 a 45, acordando, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, la admisibilidad de las mismas.

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Es necesario consignar que al comenzar el análisis de las Indicaciones, se produjo en la Comisión un intercambio de opiniones en torno a la conveniencia de crear un organismo y un fondo de carácter sectorial, diferentes a los que se establecerán con el proyecto de ley sobre institucionalidad cultural (Boletín Nº 2.286-04). Lo anterior, en circunstancia de que la ley Nº 19.227 ya contempló un Consejo de Fomento del Libro y la Lectura y un Fondo especialmente destinado a ese objetivo. Se tuvo en cuenta, además, que, al producirse esta discusión se encontraba en primer trámite constitucional, en la Honorable Cámara de Diputados, un proyecto de ley sobre fomento de las artes audiovisuales (Boletín Nº 2.802-04), el cual consagra un Consejo y un Fondo para apoyar este sector del arte, y que hace pocos días ha ingresado al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional.

Sobre el particular, los Honorables Senadores señores Fernández y Ríos consideraron que la eventual proliferación de organismos de esta naturaleza podría tener efectos negativos, si con ellos sólo se propende a la postre a un incremento de la burocracia estatal. En tal sentido, fueron partidarios de incorporar dentro de las funciones del futuro Consejo Nacional de la Cultura y las Artes aquellas facultades que se vienen entregando al Consejo de Fomento de la Música Chilena. Lo anterior, dijeron, evitaría duplicar labores y constituiría una clara señal de eficiencia en la administración de recursos públicos.

En idéntica línea de argumentación, añadieron que debería procurarse una mayor integración de los diversos fondos culturales existentes, como una manera de precaver la dispersión de los recursos. En todo caso, añadieron, un tema esencial es el relativo a los mecanismos que permitirán regionalizar la decisión en la asignación de los recursos que componen esta clase de fondos.

Al hacer uso de la palabra, el Asesor Cultural de la Presidencia recordó que el proyecto de ley relativo a la música chilena fue presentado al Congreso Nacional simultáneamente al proyecto de ley sobre institucionalidad cultural.

Enseguida, advirtió que la Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura, sirvió de base para estructurar los regímenes jurídicos que se proponen para estimular el desarrollo de la música y de las artes audiovisuales.

El personero fue enfático al afirmar que con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes se pretende suplir la ausencia de una institucionalidad pública de alto rango, donde se estudien y adopten políticas culturales, superando la actual fragmentación en la materia.

Este Consejo Nacional, prosiguió, es un servicio público, autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado. Lo anterior se traduce en que podrá tomar decisiones en el ámbito de las políticas de Estado en materia cultural y actuará con personalidad jurídica propia, independiente de la del Fisco, siendo supervigilado directamente por el Presidente de la República.

Por el contrario, los Consejos del Libro, de la Música y de las Artes Audiovisuales no son servicios públicos, sino meros organismos técnicos de colaboración en sus correspondientes ámbitos artísticos, que forman parte del Ministerio de Educación. Su finalidad es incentivar o apoyar aquellas actividades artísticas específicas que originan industrias culturales.

La naturaleza jurídica de dichos Consejos, dijo, explica que en el futuro pasen a depender del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Este último punto, arguyó, en lo que concierne al Consejo Nacional del Libro y la Lectura, se encuentra zanjado en el proyecto de ley sobre institucionalidad cultural, pues se dispone expresamente que su dependencia cambie del Ministerio del ramo al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Respecto de los Consejos de la Música y de las Artes Audiovisuales, los respectivos proyectos de ley no han podido referirse al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes porque este ente no tiene aún existencia legal. El Ejecutivo, dijo, presentará más adelante una Indicación que resuelva definitivamente la dependencia que tendrán estos organismos sectoriales.

En ese contexto, sostuvo, la intención del Gobierno, mediante un tratamiento diferenciado pero que responde a iguales principios jurídicos y económicos, es completar las legislaciones especiales a favor de tres actividades que dan origen a industrias culturales, a saber, la literatura, la música y las artes audiovisuales, que permiten la aparición, respectivamente, de la industria editorial, de la discográfica y de la cinematográfica.

A juicio del Gobierno, la relevancia que para la economía nacional pueden llegar a tener las industrias culturales justifica el que merezcan una atención focalizada de parte del Estado.

La literatura, la música y el cine son capaces de generar industrias porque permiten producir, reproducir, difundir y conservar, con criterios industriales y comerciales, los objetos culturales que les son inherentes, esto es, aplicando en tales procesos capitales, fuerzas de trabajo y estrategias de oferta, publicidad y mercadeo. Así, los productos de las industrias culturales (libros, discos, películas y vídeos) son “objetos culturales”, pues tienen un carácter simbólico y son manifestaciones de la creatividad de sus autores, aunque también poseen una dimensión económica.

A modo ilustrativo, el personero hizo presente que en el Informe sobre Economía y Cultura del Convenio Andrés Bello, del año 2001, se indica que el aporte de las industrias culturales al Producto Interno Bruto alcanza, en el caso de Chile, al 2,8%, mientras que en países como Estados Unidos y Suecia esa contribución supera el 6%.

Ante una inquietud surgida en la Comisión, el personero advirtió que el contenido específico de los proyectos determinará a qué fondo concursable deberán postular para su financiamiento. Así, las iniciativas referidas a los ámbitos de la literatura, la música o las artes audiovisuales, se canalizarán a través de sus respectivos fondos concursables sectoriales. Lo anterior, precisó, permitirá al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes atender otras líneas concursables, a las que podrán acogerse proyectos que incidan en las restantes áreas de creación y producción artística y cultural, tales como teatro o danza.

Cabe consignar que el Honorable Senador señor Parra hizo hincapié en que el apoyo económico que requieren el teatro o la danza es usualmente mayor que el que necesitan las actividades que generan industrias culturales. Por lo mismo, dijo, no parece que la capacidad para constituirse en industria cultural sea suficiente justificación para un tratamiento legislativo diferenciado, que supone desde luego un apoyo directo y consistente del Estado por la vía de establecer un fondo sectorial. Concluyó reiterando que el teatro y la danza han sido expresiones artísticas largamente postergadas, que precisan de una preocupación decidida del Estado para su desarrollo.

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Es dable señalar que, como consecuencia de la discusión generada respecto de la definición de música chilena, como más adelante se consigna, el Ejecutivo propuso modificar la denominación del propio proyecto de ley, eliminando la alusión a "chilena".

Los Honorables Senadores señores Larraín y Parra advirtieron acerca del carácter puramente referencial de la denominación de un proyecto de ley, agregando que con ella sólo se busca identificar una iniciativa a lo largo de su proceso de formación como ley de la República en el Congreso Nacional.

A mayor abundamiento, concluyeron, lo relevante está constituido por las decisiones que los Parlamentarios adoptan para dotar al articulado de un determinado contenido prescriptivo, lo que, para los efectos de su interpretación práctica, demuestra la voluntad política correspondiente.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide hizo presente que, no obstante la naturaleza descriptiva de una denominación, cuando se trata de orientar respecto de la pretensión de configurar políticas de Estado en ciertas materias, como en la especie, fomentar la actividad musical en el país y la industria cultural asociada, dicha denominación para precaver errores de interpretación debe guardar consistencia y armonía con las normas del proyecto.

El Honorable Senador señor Vega insistió en la conveniencia de mantener sin variaciones la denominación, fundado en que el proyecto debe tener como orientación permanente la tutela de las raíces culturales de Chile y el esfuerzo artístico que en el ámbito de la música se hace en el país, las más de las veces en condiciones de extrema precariedad.

Al finalizar esta parte del debate, la Comisión, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Larraín (quien consideró improcedente el cambio de denominación), fue partidaria de mantener el apelativo en comentario, dejando constancia de que, en definitiva, desde el punto de vista estrictamente legislativo lo decisivo es el articulado del proyecto.

En todo caso, a sugerencia del Ejecutivo y para dar cuenta de la preocupación de los señores Parlamentarios, la Comisión sustituyó el epígrafe del Título I, el cual quedó de la siguiente manera: "Del Consejo de Fomento de la Música Nacional".

Al acuerdo antes consignado concurrió la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acordó, por idéntico quórum, reemplazar en todo el texto del proyecto la palabra chilena por nacional, cuando fuera pertinente, según se consignará en su oportunidad.

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Artículo 1º

Dispone que el Estado de Chile reconoce como requisito esencial para la preservación de la identidad cultural, el apoyo, el estímulo, la promoción y la difusión de la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional.

En relación con el problema suscitado por la definición de música chilena, los representantes del Ejecutivo plantearon la conveniencia de corregir la redacción del artículo 1º.

Sobre el particular, propusieron que dicha norma coloque las actividades de estímulo, apoyo, promoción y difusión de la labor de compositores, intérpretes, ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores discográficos, como uno de los requisitos (y no el requisito esencial, como declara la disposición) que el Estado reconoce para la preservación de la identidad cultural.

Hubo coincidencia en la Comisión, en orden a que, con tal redacción, queda abierta la posibilidad para incluir otras actividades en procura del fin perseguido.

Luego, el Honorable Senador Viera-Gallo hizo presente que la alusión que realiza este precepto a la “preservación de la identidad cultural” no le parece la más adecuada, ya que es restrictiva, porque la música constituye en definitiva un aporte a la humanidad en su conjunto.

Los Honorables Senadores señores Larraín y Muñoz Barra se manifestaron de acuerdo con el planteamiento del Honorable Senador señor Viera-Gallo, precisando que debe quedar claro que lo que el Estado promueve es a los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, sin perjuicio de que dicho estímulo permita fomentar la identidad nacional.

Luego, el Honorable Senador señor Parra indicó que el objetivo del proyecto es el “desarrollo” de la música nacional y no la “conservación” de la misma, por lo que debiera cambiarse la redacción del precepto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Vega expresó que la identidad cultural es un tema central que debe ser reforzado a fin de que la inserción de nuestro país en el proceso de globalización sea adecuada.

- Cerrado el debate y puestas en votación las enmiendas propuestas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Stange propone intercalar, a continuación del artículo 1º, un nuevo precepto, al tenor del cual se entenderá cumplida la función de promoción y difusión de la música chilena cuando las radios emitan, por media hora al día, programas que contemplen esta música, así como antecedentes de difusión cultural al respecto. Además, precisa que los canales públicos difundirán música chilena durante media hora diaria, cuando sus emisiones sean de seis o menos horas y durante una hora, cuando sean de más de seis horas.

Consultados los representantes del Ejecutivo acerca de esta proposición, señalaron que, a su juicio, sería inconveniente dada la circunstancia que impone un deber que vulneraría el régimen de libertad de expresión del que gozan los medios de comunicación chilenos, a la vez que afectaría su autonomía para decidir la programación que mejor se adecúa a sus intereses.

En todo caso, dijeron, la iniciativa en estudio entrega al Consejo de Fomento de la Música Chilena la función de apoyar las actividades de los medios de difusión que se destaquen en la promoción de la música chilena, mediante el financiamiento de los proyectos que postulen a los concursos que se convoquen especialmente con este objetivo.

La Comisión estimó, por otra parte, que en el contexto del espíritu que inspira al proyecto, exigir un tiempo determinado de transmisión de música chilena podría ser contraproducente para las pretensiones de fomento que se persiguen.

Por último, en el seno de la Comisión se argumentó en el sentido de que la norma sería discriminatoria respecto de los medios nacionales, pues sería una obligación que no se aplicaría a los medios de origen extranjero que operan en el país.

- Sometida a votación esta Indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Fernández, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Artículo 2º

Contempla un conjunto de definiciones para los efectos de la ley, entre ellas, las de música chilena, clásica o selecta, popular y de raíz folclórica y de tradición oral, y las de autor, compositor, artista intérprete o ejecutante, recopilador, productor fonográfico, editor musical o editor de música y realizador musical. Agrega que, en lo que no sean contrarias a este cuerpo normativo, se aplicarán también las definiciones establecidas en la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Numeral 1

Define “música chilena”, como toda creación del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

Indicaciones Nos 2 y 3

De los Honorables Senadores señores Bombal y Larraín y del Honorable Senador señor Stange, respectivamente, quienes sustituyen la alusión a la creación, ejecución o ejecución por chilenos, por otra a la música “creada por chilenos o de reconocido origen nacional”.

Hubo coincidencia, entre los miembros de la Comisión, en cuanto a estimar que la definición establecida en esta Indicación constituye un elemento medular del proyecto, pues la noción de “música chilena” fija el sentido y alcance de lo que se procura fomentar mediante este cuerpo normativo.

Los personeros de Gobierno sostuvieron que la amplitud de la definición tiene por objetivo incluir toda la actividad musical de autores, intérpretes y ejecutantes nacionales, aun cuando en estricto rigor lo que se interpreta o ejecuta sea de autoría extranjera. Añadieron que esta alternativa recogió las inquietudes planteadas por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), que hizo presente que en su forma original la definición excluía de la protección legal a los artistas intérpretes chilenos de música de creadores extranjeros.

En ese sentido, el Honorable Senador señor Fernández advirtió que la redacción acordada por la Cámara de Origen para la definición de “música chilena”, en su opinión, conlleva el riesgo de ampliar inconvenientemente el ámbito de aplicación del proyecto, en la medida de que bastaría la mera interpretación o ejecución por un chileno de una obra musical perteneciente a un compositor extranjero, para que por esa sola circunstancia dicha obra se transformara en chilena. Así, por ejemplo, la interpretación hecha por el maestro Claudio Arrau de las piezas para piano de Beethoven implicaría que éstas pasaran a ser consideradas como chilenas.

Diversos señores Senadores estuvieron contestes en considerar que de ser esa la idea perseguida, la disposición sobrepasaría el marco de lo razonable. Un criterio prudente, agregaron, sería distinguir conceptualmente entre “música chilena propiamente tal” y “actividad musical chilena”.

Si la definición de “música chilena”, arguyeron, no busca dar cuenta de aquellas manifestaciones que más identifican al ser nacional, esto es, de las expresiones musicales que estando firmemente arraigadas en el imaginario colectivo van configurando la cultura popular, entonces correspondería orientar la pretensión legislativa hacia el fomento de la música en Chile.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la definición que finalmente se acuerde debe tener el mérito de integrar algunos objetivos básicos, a saber: apoyar la labor creativa de los compositores chilenos que se desempeñan en el país; respaldar a los músicos chilenos que por motivos de formación profesional, especialización u otros, han debido trasladarse al extranjero y fomentar la actividad musical que se realiza en Chile.

En ese entendido, sería una equivocación restringir el propósito del legislador sólo al fomento de lo que el proyecto califica como “música folclórica”.

En tal sentido, afirmó que desde que comenzara la tramitación de este proyecto no ha habido confusión entre lo que puede denominarse “música chilena” y “música folclórica”.

El Honorable Senador señor Parra recordó que el artículo 1º de la iniciativa constituye el marco conceptual al que debe referirse el resto del articulado. Siendo así, prosiguió, en ocasiones es recomendable evitar las definiciones cuando no son completamente necesarias o pueden suscitar confusiones. Tal situación ocurriría con la noción de música chilena. El proyecto, dijo, dará suficientes luces para su adecuada comprensión siempre que contenga normas claras sobre condiciones de los concursos, composición de los jurados, criterios objetivos de selección, beneficiarios, funciones del Consejo de Fomento de la Música y recursos que compondrán el Fondo, entre otros aspectos esenciales. No es razonable, agregó, que definiciones con carácter instrumental compliquen la obtención del fin último de fomento deseado, perjudicando de esta manera a los beneficiarios.

El Honorable Senador señor Vega sostuvo que la escasa o nula difusión que los medios hacen de la música chilena ha sido un factor negativo que necesita ser corregido. Este es un elemento de juicio que, según dijera, ha debido ser considerado para la formulación del proyecto en informe. En tal sentido, el legislador no debería desviarse de una exigencia cultural impostergable, cual es la de contribuir a dignificar las expresiones musicales más representativas de nuestra cultura mediante la creación de mecanismos de apoyo adecuados a personas y a grupos que, en sectores alejados de la zona central del país y en precarias condiciones, llevan a cabo una actividad musical permanente.

Requerido el Presidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) acerca de la opinión que el punto debatido le merece a la entidad, recordó que desde que comenzara a consolidarse en diversas instancias de análisis la necesidad de dotar a esta industria cultural de un régimen jurídico propio, hubo acuerdo en orden a que el alcance de una ley en la materia debía tener la amplitud suficiente como para que el fomento implicara un incremento sustancial de la actividad musical en el país. En otras palabras, dijo, se trataba de maximizar los incentivos posibles para provocar una mejora radical en las condiciones que permiten realizar una actividad musical fecunda y continuada en las esferas de la creación y la interpretación de obras musicales.

En ese entendido, agregó, se sostuvo que la finalidad era la de estimular las actividades artísticas que llevan a cabo los compositores chilenos, la labor de los intérpretes chilenos y los agentes de la industria que reproducen piezas de autores chilenos, las grabaciones hechas por intérpretes nacionales y la difusión pública de música hecha en Chile.

A lo anterior, cabría también considerar, según la SCD, el trabajo musical de aquellos extranjeros que, domiciliados en el país, han pasado a formar parte de manera indiscutible del ambiente artístico nacional, como es el caso del cantautor señor Joe Vasconcellos.

Siendo así, argumentó, los instrumentos de apoyo que el proyecto contempla podrán beneficiar no sólo aquellas expresiones musicales que identifican la llamada “chilenidad”, sino también las orquestas juveniles que interpretan obras de compositores extranjeros incluidas en el repertorio clásico mundial, o los grupos artísticos que interpretan piezas que pertenecen al acervo folclórico latinoamericano.

Finalizó su intervención solicitando a los miembros de la Comisión considerar que la intención original, al momento de redactar el proyecto de ley, fue fijar un conjunto de normas que, en la medida de lo posible, eludiera toda forma de restricción, dejando a la evaluación crítica del Consejo de Fomento de la Música Chilena determinar las obras o iniciativas que en definitiva habrán de ser beneficiadas.

En último análisis, concluyó, se ha querido establecer un cuerpo normativo que propenda significativamente a favorecer la creación e interpretación musical, a incrementar y mejorar la oferta de estos bienes culturales, a optimizar los niveles de calidad de la industria y a estimular a los medios de comunicación para difundir la actividad musical en Chile.

Tanto el asesor musical de la División de Cultura del Ministerio, como el asesor cultural de la Presidencia, intervinieron para precisar que la utilización de la expresión “música chilena” tenía por misión efectuar una simple delimitación del ámbito de aplicación de la ley. Por lo mismo, es una alusión de carácter funcional que no constituye ni un juicio de valor ni una definición esencialista sobre aspectos inherentes al patrimonio cultural de la Nación, que pudieran estar involucrados en la denominación “música chilena”. Teniendo una naturaleza operativa, insistieron, es una noción útil para determinar quiénes serán beneficiarios de los instrumentos de fomento y cuáles serán los géneros musicales susceptibles de causar el beneficio.

Con todo, recogiendo la preocupación de algunos miembros de la Comisión, sugirieron incluir una disposición que exija o faculte, según la opción que finalmente se acuerde, al Consejo de Fomento de la Música para velar especialmente por la promoción y protección de aquellas formas musicales que se erigen como manifestaciones de las raíces identitarias y culturales de Chile.

El Honorable Senador señor Larraín estimó que la confusión conceptual que se comenta, surge también del modo en que ha sido redactado el artículo 1º del proyecto. Al respecto, dijo que frases como “preservación de la identidad cultural” o “forjadores del patrimonio de la música nacional”, que se utilizan en dicha norma, no permiten circunscribir adecuadamente el ámbito de aplicación de la ley, si lo que se pretende es fomentar en un sentido lato la actividad musical en el país. Por esta razón, se inclinó por la alternativa sugerida por los representantes del Ejecutivo, sin perjuicio de considerar la posibilidad de introducir enmiendas de redacción al articulado del proyecto, que precisen el espíritu del legislador en concordancia con los objetivos originalmente buscados.

Luego de una consulta del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, referida a la existencia de exenciones o franquicias tributarias de que pueden gozar los espectáculos musicales de artistas extranjeros, los personeros de Gobierno informaron que es una facultad del Ministerio de Educación otorgar su “auspicio” a esta clase de eventos, requisito que permite liberar del pago de impuesto al valor agregado a aquellos conciertos o recitales favorecidos con la medida. Este auspicio, añadieron, si bien se evalúa en su mérito conforme a la naturaleza del evento, no se concede cuando, a juicio de la autoridad, el espectáculo tiene una connotación comercial.

El Honorable Senador señor Larraín, autor de la Indicación Nº 2, manifestó que, atendido su carácter restrictivo por excluir de la definición a los artistas intérpretes, prefería mantener el texto original, razón por la cual retiró su proposición.

Por su parte, los personeros de Gobierno, recogiendo las inquietudes surgidas en el debate, presentaron una alternativa de redacción que sustituye la definición de "música chilena", por "música nacional", entendiéndola como aquella expresión del género musical, clásica, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, que resulta creada, interpretada o ejecutada por chilenos. Asimismo, sugirieron enmiendas de redacción al encabezado de la norma.

En el seno de la Comisión hubo acuerdo con la redacción propuesta, introduciéndose las enmiendas pertinentes en el numeral 1 del artículo 2º, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- La Indicación Nº 2 fue retirada por uno de sus autores.

- La Indicación Nº 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 4

Define música de raíz folclórica y de tradición oral, como aquella cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva de preferencia estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

Indicaciones Nos 4 y 4 bis

Del Honorable Senador señor Cordero, consultan, alternativamente, reemplazar esta definición por alguna de las siguientes.

La primera, entiende por "música de tradición oral" aquella cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y transmite por vía oral, escrita o fonográfica, y cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, generalmente de autor desconocido.

La segunda, define "música de raíz folclórica" como aquella creada por autor conocido, basada en las expresiones rítmico melódicas de la tradición oral y que además es escrita y se reproduce en fonogramas.

A juicio del Honorable Senador señor Larraín, separar en dos definiciones esta clase de música, siendo habitualmente de autor desconocido, podría suscitar equívocos, sin perjuicio que de acogerse cualquiera de las nociones se generaría un efecto restrictivo.

El Honorable Senador señor Parra expresó que si la proposición persigue agregar dos conceptos distintos, uno para la música de tradición oral y otro para la música folclórica, entonces podría suscitar un efecto práctico positivo, pues implicaría darle al Consejo de Fomento mayores grados de flexibilidad para la evaluación de proyectos concursables y, por ende, una mayor operatividad al mecanismo de selección.

Luego de un intercambio de ideas en la materia, la Comisión se inclinó por rechazar estas Indicaciones, al tenor de lo expuesto por el Honorable Senador señor Larraín.

- Sometidas a votación ambas Indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Ruiz-Esquide.

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Indicación Nº 5

Del Honorable Senador señor Cordero consulta incluir, en un nuevo numeral, la definición de "difusor masivo", esto es, todo medio de comunicación establecido, escrito, radial, televisivo o del ciberespacio, que difunde en su programación contenidos exclusivamente orientados a destacar la historia, realidad y desarrollo de la música nacional.

Requeridos los personeros de Gobierno, sostuvieron que, en su opinión, la definición propuesta adolecería de cierta falta de funcionalidad en el contexto del articulado del proyecto. Lo anterior, fundamentalmente, por la ausencia en la realidad de antecedentes que pudieran adecuarse a la hipótesis normativa.

El Honorable Senador señor Parra advirtió que la idea se debe concordar con la Indicación Nº 34, que incorpora, entre los eventuales beneficiarios al galardón que el artículo 11 establece, a los medios de comunicación que realizan difusión masiva.

En ese entendido, si bien la Comisión estimó del mayor interés la proposición en comentario, pues podría constituir un aliciente para promover entre los medios de comunicación la programación de música nacional, se inclinó en definitiva por rechazar esta Indicación dado que el premio que se contempla en el artículo 11 busca distinguir las labores de producción y edición musical. Ambas actividades, se sostuvo en el seno de la Comisión, normalmente conducen a fuertes campañas de difusión a través de los medios de comunicación social.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 3º

Crea, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Chilena y determina sus funciones y atribuciones.

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Cabe recordar que, en armonía con la modificación del epígrafe del Título I y de la definición del Numeral 1 del artículo 2º, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, acordó cambiar el nombre del órgano que se crea por el de "Consejo de Fomento de la Música Nacional".

Por idéntico quórum y por la misma razón, resolvió, además, reemplazar en los numerales 1), 2), 4), 5), 9), 10) y 12), las palabras "Chilena", “chilena” y “chileno”, por “Nacional” o “nacional”, según el caso.

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Numeral 5

Consagra la función de fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas que se destaquen en la difusión de la música chilena. Al efecto, autoriza al Consejo para destinar anualmente, con cargo al Fondo, recursos para financiar proyectos concursables.

Indicaciones Nos 6 y 7

De los Honorables Senadores señores Bombal y Larraín y del Honorable Senador señor Stange, respectivamente, enmiendan el numeral con el objetivo de facultar al Consejo para destinar la totalidad de los recursos del Fondo para financiar los proyectos concursables de que se trata.

Recogiendo parcialmente la proposición, según dijeran, los personeros de Gobierno fueron partidarios de eliminar la idea al tenor de la cual el Consejo podrá destinar anualmente recursos con cargo al Fondo para financiar proyectos concursables.

Esta supresión, añadieron, se explicaría porque de mantenerse la redacción original la norma redundaría en un aspecto que, en la generalidad de los numerales, aparece ya prescrito, a saber, que los recursos sólo pueden ser asignados previo concurso. Además, sostuvieron, no puede olvidarse que corresponderá a la Ley de Presupuestos establecer la cuantía de los recursos de que dispondrá cada año el Fondo de que se trata, por lo que en ese cuerpo legal se produciría una primera asignación.

El Honorable Senador señor Larraín discrepó de la interpretación del Ejecutivo, basado en que la pretensión de los parlamentarios que suscribieron la Indicación consiste en que el mecanismo de concursabilidad sea la única vía pertinente para proceder a la distribución concreta de la totalidad de los recursos disponibles. De la lectura del artículo, argumentó, se colige que existen algunas líneas de funcionamiento del Fondo que se apartan de los criterios de objetividad y transparencia que deberían informar el procedimiento de asignación en cuestión.

Los representantes del Ejecutivo insistieron en que por la propia naturaleza de ciertas actividades y proyectos susceptibles de financiamiento público, la modalidad de concursos no siempre sería adecuada. Lo esencial, añadieron, es que en la medida de lo posible se ha buscado que la mayor parte de los casos queden sometidos a concurso.

Luego de un breve debate acerca de este particular, el Honorable Senador señor Larraín retiró su Indicación, explicando que, en último análisis, es el inciso segundo del artículo 5º el que zanja la inquietud, pues obliga a convocar a concursos en los eventos que señala y para los restantes exige licitación inspirada en condiciones objetivas y públicas.

La Comisión, en consecuencia, se inclinó por la sugerencia del Ejecutivo, enmendándose el numeral conforme a este planteamiento.

- La Indicación Nº 6 fue retirada por uno de sus autores.

- La Indicación Nº 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Según lo explicado, el Numeral de que se trata fue aprobado con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Numeral 6

Establece la función del Consejo de difundir el conocimiento del repertorio de música nacional a través de actividades en establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior.

Indicación Nº 8

Del Honorable Senador señor Vega, lo reemplaza para fijar la función de proponer programas y actividades destinados a incentivar la música chilena en la enseñanza prebásica, básica y media, tanto en los aspectos teóricos, como en los prácticos.

El autor de la Indicación señaló que se pretende así que el Consejo contribuya de manera decidida, mediante acciones concretas, al fomento entre los estudiantes chilenos del conocimiento de la música chilena y a su formación para la ejecución musical.

La Comisión se mostró partidaria de la proposición, fundada en la conveniencia de que el Consejo apoye técnica y financieramente a los establecimientos en sus labores de educación musical.

Sin embargo, no estuvo conteste en la idea de que dicho órgano diseñe programas precisos al efecto, prefiriéndose que los establecimientos en el desarrollo de su proyecto educativo determinen la planificación que en esta área estimen oportuna, con el respaldo a que se ha hecho mención.

Por otra parte, la Comisión tuvo presente que el Ministerio de Educación lleva a cabo labores de apoyo en el área de la difusión artística y la transmisión de conocimientos relativos a la música, siguiendo los principios establecidos de manera general en los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la enseñanza básica y media.

En ese entendido, la Comisión modificó la redacción del Numeral, con el objetivo de precisar que será función del Consejo apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior, en la difusión y el conocimiento del repertorio de música nacional.

- En tales términos, la Indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Indicación Nº 9

Del Honorable Senador señor Cordero persigue hacer obligatorias y regidas por un calendario las actividades de difusión del Consejo de que se trata.

- En mérito del acuerdo anterior, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Numeral 7

Se refiere a la función de realizar investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional.

Indicación Nº 10

Del Honorable Senador señor Vega lo reemplaza para precisar que la función consiste en proponer un programa anual de difusión de música chilena, a ser ejecutado a través de los medios de comunicación social.

A juicio de la Comisión, si bien resulta improcedente que sea el propio Consejo el que realice labores de investigación, tampoco sería conveniente que se obligue a los medios de comunicación social a someterse a determinados programas de difusión del repertorio nacional.

Para la Comisión un aspecto preocupante radica en que el Fondo de Fomento a la Música contará con recursos limitados. Se debe precaver la dispersión de recursos o su aplicación a fines inadecuados. Por lo demás, existirán diversos fondos sectoriales que deberán actuar complementariamente.

Los personeros de Gobierno recordaron que el Consejo no es un servicio público, sino únicamente un organismo técnico que, cuando corresponda, quedará bajo la tuición del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El primero, por su estructura simple, carecerá de un departamento de estudios, pero el segundo, más complejo y totalizador, sí poseerá esta instancia. De allí que no se pueda descartar la posibilidad de que dicha instancia acometa por sí misma las investigaciones y análisis que permitan asentar una efectiva política de difusión musical. Tales análisis, agregaron, constituirán una base objetiva y estratégica para la adopción de políticas públicas en el ámbito de la música.

Los argumentos consignados inclinaron a la Comisión a introducir algunas enmiendas de redacción en el Numeral, que persiguen esclarecer que al Consejo le compete promover estudios y formular proposiciones para la difusión del repertorio nacional.

- En ese entendido, la Indicación fue retirada por su autor.

El Numeral fue objeto de enmiendas de redacción acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega.

Numeral 13

Consagra la función de adoptar medidas conducentes para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción y utilización no autorizada de sus fonogramas.

Indicación Nº 11

Del Honorable Senador señor Cordero, agrega la idea de que esta función deberá cumplirse en la forma establecida en el reglamento.

Los representantes del Ejecutivo plantearon que, en estricto rigor, al Consejo de Fomento de la Música le corresponde proponer medidas que conduzcan a la prevención de los actos de reproducción y utilización no autorizados de los fonogramas, pero no adoptarlas, dado que se trata de un organismo técnico en el ámbito musical al que no le competen labores de índole jurisdiccional.

En razón de lo expuesto, sostuvieron la conveniencia de modificar la redacción del numeral, con el objetivo de destacar la labor de análisis en la materia y, consecuencialmente, de formulación de proposiciones que le compete al Consejo para combatir el problema de la denominada piratería de bienes culturales.

En ese entendido, la Comisión estuvo por rechazar la Indicación y acoger la sugerencia del Ejecutivo.

- Sometida a votación, la Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Con idéntico quórum, la Comisión introdujo enmiendas en el Numeral, respondiendo a la inquietud planteada por el Ejecutivo.

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A continuación, la Comisión, luego de escuchar una proposición de los personeros de Gobierno, como una manera de fortalecer la especial dedicación que deberá tener el Consejo para el fomento de la música que representa los caracteres que identifican la tradición cultural del país, se inclinó por incorporar un nuevo inciso final que impone a este organismo, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el deber de propiciar el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento de nuestro patrimonio cultural.

La redacción acordada para este nuevo inciso, tal como lo expresara el Honorable Senador señor Parra, se entiende en concordancia con la definición de "música de raíz folclórica y de tradición oral", contenida en el Numeral 4 del artículo 2º del proyecto.

Es dable consignar que en el seno de la Comisión hubo un intercambio de opiniones relativo a la redacción final que debería darse al inciso. Así, la fórmula gramatical que se utiliza en la norma que se propone busca destacar que la función de fomento musical que compete al Consejo deberá tener especial dedicación tanto respecto de la música de raíz folclórica, como de la música de tradición oral. Cualquiera de esos formatos en que se estructure la música que identifica nuestra cultura tradicional será, en consecuencia, objeto de fomento especial por parte del Consejo.

Tal como sostuviera el Honorable Senador señor Larraín, la música folclórica no se agota en su sola transmisión oral, existiendo otros soportes o modos de expresión que también la contienen.

La inclusión de este nuevo inciso fue acordada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Artículo 4º

Señala la integración del Consejo, la forma de designación de sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

Numeral 2

Incluye en el Consejo a un representante del Presidente de la República.

Indicaciones Nos 12 y 13

De los Honorables Senadores señores Bombal y Larraín y del Honorable Senador señor Stange, respectivamente, quienes consultan suprimir este numeral.

Al comenzar el estudio de estas Indicaciones, el Honorable Senador señor Larraín explicó que la representación del Presidente de la República en el Consejo tiene lugar en la persona del Ministro de Educación, quien es la autoridad de su exclusiva confianza que actúa en el ámbito de la educación y la cultura y a la que se le asigna la función de presidir el organismo. Dicha representación queda establecida en el Numeral 1 del artículo en comentario, que, además, contempla la posibilidad de que este Secretario de Estado participe a través de un representante.

En tal circunstancia, dijo el señor Senador, agregar como miembro en el Consejo a otro representante presidencial puede significar recargar innecesariamente su estructura, incluso en la hipótesis de que este personero sea un especialista en este rubro artístico dado que, en los restantes numerales de la disposición, la presencia de personas que reúnan esa condición o de reconocida trayectoria musical está garantizada.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide coincidió con el planteamiento anterior, añadiendo que resulta inoportuno insistir en esta suerte de superposición de representantes si se considera que el estatus inherente a la calidad de ministro de Estado pudiera verse menoscabado por este motivo. Sostuvo, finalmente, que de prevalecer el Numeral debería elevarse el rango de este nuevo personero a subsecretario u otro de análoga jerarquía.

Consultado el Ejecutivo, argumentó que la representación del Presidente de la República en este órgano se reduce a sólo dos integrantes de un total de catorce, lo que atenúa considerablemente la influencia que puedan tener en la toma de decisiones del Consejo.

Por otra parte, la fórmula que se contiene en la norma armoniza con el diseño de integración que se le ha conferido al Consejo Nacional de Fomento del Libro y Lectura, así como al Consejo que deberá existir en relación con la industria audiovisual. Se ha optado, entonces, por un criterio similar respecto de los tres ámbitos artísticos que generan industrias culturales, propendiendo así a la coherencia normativa.

Con todo, advirtieron los personeros de Gobierno, cuando se dicte la ley que crea la nueva institucionalidad cultural deberán reemplazarse en los textos legales que versan sobre literatura, música y artes audiovisuales, las referencias al Ministro de Educación por otras al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Esta autoridad, abocada al fenómeno cultural en su conjunto mediante su intervención en todos los ámbitos sectoriales, estará imbuida de una visión comprensiva que favorecerá la capacidad para promover políticas culturales y proponer medidas de fomento eficaces.

Examinado el problema de esta manera, se colige que existe compatibilidad y necesidad de mantener en los diversos Consejos la presencia del Ministro de Educación y, además, la de un representante del Presidente de la República. El Ejecutivo se comprometió a remitir al Congreso, en el momento pertinente, las Indicaciones que permitan efectuar las adecuaciones que correspondan.

Por último, informó que la experiencia práctica demuestra que, con el diseño actual, el Consejo de Fomento del Libro y la Lectura ha tenido un óptimo y eficiente desempeño.

Escuchados los argumentos del Gobierno, la mayoría de la Comisión fue partidaria de rechazar estas Indicaciones, asumiendo el compromiso de los representantes del Ejecutivo de efectuar las adecuaciones que procedan.

Cabe consignar que el Honorable Senador señor Vega manifestó su preocupación por la posibilidad de que el Ministro de Educación nombre a un representante en el Consejo. Sobre el particular, dijo que al Secretario de la Cartera le corresponde una labor esencial de dirección superior en la esfera de la educación y la cultura, por lo que su presencia sería insustituible.

- Sometidas a votación las Indicaciones, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra del Honorable Senador señor Larraín.

Numeral 3

Considera como integrantes a dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía, convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos pertenecerá a una universidad de una región distinta a la Metropolitana.

Indicación Nº 14

Del Honorable Senador señor Vega lo reemplaza para incluir como integrantes a tres profesores universitarios, nombrados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, los cuales representarán a las regiones del norte, del sur y a la Metropolitana, respectivamente.

Consultado el autor de la Indicación, señaló que su propósito es dar cuenta de la diversidad de formas de manifestación que tiene la música que caracteriza nuestras raíces culturales. Así, sería posible distinguir formas musicales propias y arraigadas en las tradiciones de las zonas norte, sur y centro del país. En cada una de esas áreas geográficas, agregó, es posible encontrar académicos universitarios que se han abocado a estudiar en profundidad las manifestaciones musicales que las caracterizan. De allí que el aporte que están en condiciones de hacer para su fomento sea valioso y necesario de ser recogido legislativamente, mediante su incorporación como integrantes del Consejo.

Los representantes del Ejecutivo, basados en esta Indicación, propusieron modificar la redacción de la norma para armonizarla con lo prescrito en el Numeral 6 del artículo 5º del proyecto de ley sobre institucionalidad cultural (Boletín Nº 2.286-04), que regula la integración del Directorio de este organismo. No obstante, esta proposición en definitiva no prosperó.

La redacción sugerida, según comentaron, pretendía cumplir dos objetivos: por una parte, garantizar la participación de todos los actores del actual sistema universitario nacional, pues los académicos serían propuestos no sólo por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, sino también por las universidades privadas autónomas que no son miembros de esta entidad; por otra, resguardar la identidad de las regiones, dado que uno de esos académicos debe pertenecer a una región distinta de la Metropolitana.

El Honorable Senador señor Larraín sostuvo que un aspecto que debe ser rescatado de la norma original es el relativo al nombramiento de estos integrantes. En efecto, dijo, al disponer que sean designados directamente por los rectores de las Casas de Estudios Superiores se cautela la autonomía del Consejo.

A juicio del Honorable Senador señor Parra, el artículo 4º permite reflexionar acerca de los principios que inspiran el modelo de integración por el que optará el legislador, en materia de órganos colegiados de dirección y gestión. En tal sentido, prosiguió, cabría definir cómo se designarán los miembros del Consejo y cuál será su procedencia institucional.

En relación con este Numeral, explicó, la idea de incluir académicos universitarios sólo puede entenderse respecto de universidades en las que se realizan actividades de docencia, investigación y extensión musicales. En el panorama del sistema universitario nacional son pocas las universidades que cumplen este requisito, por lo que sería una solución artificial que en la hipótesis normativa se aluda genéricamente a las instituciones de educación superior, sean públicas o privadas, convocándolas a participar en un área artística de la que están alejadas.

Además, planteó que el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas no es hoy un referente obligado cuando se piensa en el sistema universitario del país, dado que el espectro de alternativas se ha abierto hacia otros sectores de expansión.

Finalizó abogando por un mecanismo que permita a todas las instituciones de educación superior intervenir en la proposición de los académicos de que se trata, sobre la base de un procedimiento de participación que debería fijarse por vía reglamentaria, previo llamado del Presidente de la República por intermedio del Ministro del ramo, siempre que en esas instituciones se efectúen actividades docentes vinculadas a la música (por ejemplo, impartir la carrera de licenciatura o pedagogía en la materia).

Luego de escuchar estas aprensiones, el Honorable Senador señor Larraín expresó su confianza en que primará en último análisis la calidad de la representación universitaria, lo que permitirá, a través de un proceso espontáneo, que la propuesta de estas instituciones se origine en aquellas universidades que efectivamente poseen vinculaciones con el quehacer musical.

Concluido el debate, la mayoría de la Comisión fue partidaria de no innovar respecto del texto de la norma aprobado en el Primer Informe.

- Puesta en votación la Indicación, fue rechazada por mayoría, con el voto de los Honorables Senadores señores Larraín, Parra y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Vega, quienes estuvieron por acogerla.

Numerales 4, 5 y 6

Consideran, respectivamente, los siguientes integrantes del Consejo: un músico de reconocida trayectoria en la música popular; uno de reconocida trayectoria en la música folclórica o de tradición oral, y uno de reconocida trayectoria en la música clásica o selecta. Todos ellos designados por el Ministro de Educación, a propuesta en terna de las entidades más representativas que los agrupen en cada género.

Indicaciones Nos 15 y 16

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, consultan sustituir la alusión a "músicos", por otra a “un autor y un artista” de reconocida trayectoria en cada género.

La Comisión valoró positivamente estas Indicaciones. Al respecto, estimó que la distinción entre "autor" y "artista" que se propone se enmarca en términos generales dentro de las nociones que se acordaron en el artículo 2º.

No obstante, para armonizar plenamente con tales nociones, la unanimidad de la Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, se inclinó por aludir, en los numerales sobre los que versan las Indicaciones, a las categorías de "autor o compositor y artista intérprete o artista ejecutante". Se hace presente que, como se dijera en el seno de la Comisión, en un sentido amplio todas esas categorías quedarían comprendidas en el concepto de "artista".

Dado el efecto de aumentar el número de integrantes del Consejo que genera la distinción, el criterio ha sido favorecer de manera significativa la representación del mundo de los creadores y de los ejecutantes e intérpretes, por sobre el de los personeros de la industria musical (por ejemplo, productores y editores fonográficos). En último análisis, sin quienes genéricamente pueden ser calificados de "artistas" esta industria cultural sería imposible.

Con todo, la mayoría de la Comisión se inclinó por la alternativa de que sean las entidades más representativas que agrupen a los artistas en los géneros de la música popular, la de raíz folclórica y de tradición oral y la clásica o selecta, las que designen a quienes las representarán en el Consejo, siendo el decreto del Ministro de Educación un acto administrativo que oficializa dicha designación. Para cumplir este objetivo, se acordó por mayoría eliminar las ternas que originalmente debían formular las entidades en cuestión y redactar la norma según el criterio acordado.

Esta opción fue acordada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Larraín, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra, quienes estuvieron por mantener las ternas a ser presentadas por las entidades al Ministro del ramo.

El Honorable Senador señor Larraín abogó por la necesidad de que el reglamento de la ley, para ser concordante con la modificación, señale los requisitos que aseguren, por una parte, la transparencia, objetividad y democracia del procedimiento que permita determinar las personas que serán propuestas y, por otra, que las entidades que intervengan en la proposición y que agrupen a los artistas de cada género musical correspondan a aquellas que tengan la mayor representatividad entre ellos.

Cabe advertir que el Honorable Senador señor Parra expresó su inquietud por la circunstancia de que no todos los músicos han logrado agruparse en torno a esta clase de entidades, como en el caso de los artistas vinculados a la música clásica, ni tampoco todas las asociaciones que existen tienen alcance nacional. Fundado en ambas aprensiones, hizo hincapié en la conveniencia de precaver tendencias excluyentes o centralistas que, a la postre, obstaculicen en la composición del Consejo la presencia de determinados artistas o de aquellos que provienen de regiones.

- Con dichas enmiendas, las Indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicaciones Nos 17, 18 y 19

Del Honorable Senador señor Vega.

La primera, propone sustituir el Numeral 4, con el objetivo de incluir como integrante a un músico de reconocida trayectoria en el género de la música popular, propuesto por la Sociedad Chilena de Intérpretes, el cual será nombrado por el Ministro de Educación.

La segunda, reemplaza el Numeral 5, para establecer como integrante a un músico de reconocida trayectoria en el género de la música folclórica y de tradición oral, propuesto por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, el cual será nombrado por el Ministro de Educación.

La tercera, sustituye el Numeral 6, para considerar como integrante a un músico de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, propuesto por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que será nombrado por el Ministro de Educación.

En sintonía con lo acordado respecto de las Indicaciones precedentes, la Comisión estuvo por acogerlas con enmiendas.

- Fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Numeral 7

Incluye en el Consejo a un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad más representativa que los agrupe.

Indicaciones Nos 20, 21 y 22

De los Honorables Senadores señores Bombal y Larraín, del Honorable Senador señor Stange y del Honorable Senador señor Vega, respectivamente, proponen suprimirlo.

- Las Indicaciones Nos 20 y 22 fueron retiradas por sus autores.

- La Indicación Nº 21 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, acordó suprimir en este numeral las “ternas” en concordancia con lo decidido para los numerales 4), 5) y 6).

Numerales 8 y 9

Se refieren a los representantes de los productores de fonogramas y de los editores de música, quienes serán designados por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad nacional más representativa que los agrupe.

Indicaciones Nos 23 y 24

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, quienes consultan refundir ambos numerales en uno solo.

- Sometidas a votación, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, acordó suprimir en estos numerales las “ternas” en concordancia con lo decidido para los numerales 4), 5) y 6).

Numeral 10

Incorpora como integrante a un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.

Indicación Nº 25

Del Honorable Senador señor Vega, lo sustituye con el objetivo de precisar que el representante de que se trata será propuesto por la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), y nombrado por el Ministro de Educación.

La mayoría de la Comisión estuvo por acoger la iniciativa, en el entendido de que elimina la proposición en terna, modificándola para aludir a la entidad nacional más representativa que agrupe a los radiodifusores.

La tesis de minoría se inclinó por mantener la exigencia de una propuesta en terna.

- Fue aprobada con enmiendas por mayoría, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Larraín, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra.

Numeral 11

Considera como integrante a un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta en terna de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe.

Indicación Nº 26

Del Honorable Senador señor Vega lo sustituye para precisar que este representante será propuesto por el Consejo Nacional de Televisión y nombrado por el Ministro de Educación.

Al igual que en el caso precedente, la mayoría de la Comisión estuvo por acogerla valorando la circunstancia de que suprime la necesidad de proponer una terna al Ministro del ramo. Con todo, le introdujo modificaciones para que la proposición sea hecha por la entidad nacional más representativa que agrupe a los canales de televisión.

- Sometida a votación, fue aprobada con enmiendas por mayoría, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Larraín, Ruiz-Esquide y Vega, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Parra, quienes estuvieron por mantener la proposición de terna.

Numeral 12

Incluye a un representante de una corporación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente.

Indicación Nº 27

Del Honorable Senador señor Stange, consulta suprimirlo.

La Comisión estimó de toda conveniencia mantener la actual redacción de este Numeral, en razón de la relevancia que le asigna al aporte que en el Consejo puede hacer un representante de esta clase de entidades, que han impulsado relevantes actividades de gestión y difusión cultural en el ámbito de la música.

Sin embargo, a sugerencia del Ejecutivo, fue partidaria de no limitar esta representación a las corporaciones culturales privadas, sino de abrir esta alternativa también a las fundaciones de este carácter.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, modificó el Numeral para recoger el planteamiento del Ejecutivo.

- La Indicación, por su parte, fue rechazada por idéntico quórum.

Numeral 13

Contempla como integrante a un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Indicación Nº 28

Del Honorable Senador señor Cordero, persigue precisar que este representante debe ser "especializado en música".

La Comisión se inclinó por mantener la redacción original de la norma, dado que se trata de valorar el aporte que las corporaciones culturales de los municipios realizan en el área de la gestión de actividades de esta naturaleza. Se ha observado que lo usual ha sido que estas entidades desarrollen labores de promoción y organización de eventos referidos a los distintos ámbitos del quehacer artístico en la comuna, por lo que exigir una determinada especialización musical podría ser restrictivo.

- Sometida a votación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Indicación Nº 29

Del Honorable Senador señor Vega, intercala un nuevo inciso tercero, que define "entidades representativas" como aquellas corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

La Indicación se estimó innecesaria, pues el actual inciso tercero ya contempla un concepto de "entidades representativas".

- Fue retirada por su autor.

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Indicación Nº 30

Del Honorable Senador señor Viera-Gallo consulta intercalar un inciso cuarto nuevo, en virtud del cual se deberá cautelar que en las designaciones de miembros del Consejo que realice el Ministerio de Educación, a propuesta de organizaciones representativas de los diversos ámbitos del quehacer musical, fonográfico o comunicacional del país, exista una armónica participación de las regiones. En las ternas respectivas, agrega, se incorporarán alternativas que consideren personalidades residentes en varias regiones.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Los representantes del Ejecutivo solicitaron que, por motivos de redacción, se sustituyera la palabra “redesignados” por “designados”, que figura en el inciso cuarto.

- En votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Inciso final

Dispone que el Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes.

Indicación Nº 31

Del Honorable Senador señor Cordero persigue precisar que las sesiones se celebrarán en las ocasiones que determine el reglamento.

La Comisión estimó innecesaria esta alusión. Con todo, acordó por unanimidad introducir enmiendas de redacción en el inciso.

- La Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Por idéntico quórum, no obstante, se introdujo una enmienda de redacción en el precepto.

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Por último, también por la unanimidad de sus miembros, la Comisión modificó el inciso quinto de este artículo con el objetivo de concordar su redacción con la eliminación de la exigencia de ternas contenida en los diversos numerales. Además, fue partidaria de dejar constancia de la idea de que el reglamento deberá establecer, sobre bases de transparencia y objetividad, el procedimiento que deberá seguirse por las entidades para elegir a la persona que figurará en sus propuestas.

Tales modificaciones, como se dijera, fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Como se expresara en su oportunidad, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, resolvió reemplazar en el Título II la palabra "Chilena" por el vocablo "Nacional", para armonizar esta norma con el acuerdo que adoptara con motivo del análisis del artículo 2º.

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Artículo 5º

Crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena, indica el órgano encargado de su administración, la finalidad que persigue y la composición de su patrimonio. Añade que la distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

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Como ya se indicara, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, resolvió reemplazar en el artículo 5º, inciso primero, la palabra "Chilena" por el vocablo "Nacional", para armonizar esta norma con el acuerdo que adoptara con motivo del análisis del artículo 2º.

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Indicación Nº 32

De S.E. el Presidente de la República propone agregar, en el inciso segundo, que la función señalada en el Nº 11 del artículo 3º que corresponde al Consejo, esto es, promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a corporaciones o fundaciones que desarrollen dichas actividades, contemplando becas de estudios musicales para niños y jóvenes de escasos recursos que conformen las orquestas y coros. Lo anterior, de la forma que se establezca en los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.

Consultados los personeros de Gobierno respecto de la Indicación, señalaron que debe entenderse en concordancia con la función que compete al Consejo, en virtud del Numeral 11 del artículo 3º, de promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas en el ámbito escolar y extraescolar.

Analizada esta función con posterioridad a su aprobación por la Honorable Cámara de Diputados, agregaron, se advirtió la necesidad de establecer un procedimiento para la asignación de los recursos que permita cumplir el propósito de promoción perseguido. Al efecto, se estimó conveniente facultar al Consejo para celebrar convenios con corporaciones y fundaciones dedicadas a la formación coral y orquestal de niños y jóvenes, de manera de apoyarlas en la relevante actividad que llevan a cabo.

Enseguida, ante una inquietud surgida en el seno de la Comisión, explicaron que la intención del Ejecutivo ha sido propender a una adecuada focalización de los recursos disponibles, por lo que se han privilegiado los coros y orquestas organizados por tales personas jurídicas. En todo caso, concluyeron, el número de entidades de este tipo que existe en el país es reducido. En lo que concierne al monto de recursos, señalaron que para el año 2003 se ha creado una glosa especial en la Partida del Ministerio de Educación, que permitirá entregar hasta $480.000 miles para distribuir entre esta clase de entidades.

Asimismo, propusieron sustituir en este artículo las palabras “objetivos” y “objetivo”, por “funciones” y “función”, que son más propias.

El Honorable Senador señor Larraín advirtió acerca de la necesidad de establecer parámetros objetivos que permitan precaver discriminaciones arbitrarias entre las entidades susceptibles de ser beneficiadas. Por otra parte, manifestó su preocupación por la posibilidad de que la redacción del inciso que se consulta excluya como beneficiarias a las corporaciones municipales, cuyo aporte en el fomento de la actividad coral y orquestal en las comunas destacó especialmente.

En otro orden de ideas, dijo que la Indicación podría imponer a los municipios, para acceder a estos recursos, la obligación de constituir estructuras jurídicas complejas, cuestión que podría ser engorrosa, particularmente en municipios pequeños o rurales. De allí es que abogara por la entrega directa de recursos a las municipalidades que cuentan con coros u orquestas en los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

En la misma línea de argumentación, el Honorable Senador señor Vega sostuvo que, atendida la cuantía de los recursos que contemplará el Fondo de Fomento de la Música, previsiblemente limitados, este asunto deberá decidirse sobre bases de cálculo rigurosas para no frustrar el espíritu del legislador, dadas las diversas prioridades que habrán de ser financiadas con cargo al Fondo.

El Honorable Senador señor Parra sostuvo que si estos recursos ya están incorporados al presupuesto de la Nación, podría ser desacertado forzar la existencia de la asignación al transformarla en un gasto fijo.

Si la política actual del Estado en la materia es contribuir al fomento de las actividades coral y orquestal de los escolares, arguyó, lo razonable sería mantener este ítem como glosa presupuestaria, esto es, como gasto variable, para que anualmente se verifiquen sus logros y se incrementen los recursos asignados. Lo anterior, añadió, cobra especial relevancia frente a la circunstancia de que el inciso propuesto por el Ejecutivo no precisa las condiciones o criterios de selección con arreglo a los cuales habrán de ser elegidas las entidades con las que se celebrarán los respectivos convenios de colaboración.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide fue partidario de incluir el gasto de que se trata en este proyecto de ley, pues de este modo se garantizaría su permanencia. Además, hizo presente que, dado el carácter de las actividades corales y orquestales en nuestro país, usualmente desarrolladas en circunstancias económicas difíciles, el sistema de concursos podría distorsionar a la postre la introducción de mayores niveles de equidad en la distribución de los recursos, atendido que ese mecanismo tiende a preferir aquellas organizaciones que poseen infraestructura o que se han consolidado en el tiempo, excluyendo a las agrupaciones musicales que se hallan en un estadio de formación incipiente.

Con el objetivo de perfeccionar la norma del Ejecutivo, sugirió incluir como beneficiarios a los municipios y establecer que la celebración de los convenios responda a condiciones objetivas que deberán fijarse en el reglamento de la ley.

La Comisión acogió favorablemente esta proposición y solicitó a los personeros de Gobierno considerar también a las bandas instrumentales entre los beneficiarios de la labor de fomento que compete al Consejo, en la medida en que habitualmente son la antesala de carreras musicales o el inicio de vocaciones de muchos jóvenes en el ámbito de la música. Esta última proposición implica contemplar a dichas bandas en la hipótesis normativa del Numeral 11 del artículo 3º.

Por último, cabe señalar que la Comisión se inclinó por eliminar de la Indicación del Ejecutivo la alusión a la situación socioeconómica de los niños y jóvenes susceptibles de causar becas para realizar estudios musicales. Esta supresión persigue que el apoyo del Consejo no se refiera sólo a aquellas entidades que proveen becas para personas de "escasos recursos", sino también a todos aquellos estudiantes que poseedores de talentos artísticos para la música se encuentran en la imposibilidad de financiar estudios de esta naturaleza, aun cuando al tenor de los actuales parámetros de estratificación social no puedan ser calificados dentro de los quintiles más pobres.

Los representantes del Ejecutivo coincidieron con las diversas enmiendas y formularon una nueva redacción para la norma.

- Con tales modificaciones, la Indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- Con idéntico quórum la Comisión acordó precisar en el Numeral 11 del artículo 3º que la promoción de las actividades coral y la formación de orquestas incluye a las bandas instrumentales.

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Como se expresara en su oportunidad, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, resolvió reemplazar en el Título III el vocablo "Chilena" por "Nacional", para armonizar esta norma con el acuerdo que adoptara con motivo del análisis del artículo 2º.

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Artículo 6º

Crea el premio de la música chilena.

Según lo acordado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, resolvió reemplazar en este artículo las palabras “Chilena” o "chilena", por los vocablos “Nacional” o "nacional", según el caso.

Los representantes del Ejecutivo solicitaron, para coordinar el precepto con las definiciones del artículo 2º, sustituir la referencia a la música en el género docto por clásico o selecto.

- En votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Artículo 8º

Establece que el Consejo será convocado por su Presidente para discernir el premio en noviembre de cada año, debiendo emitir su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Indicación Nº 33

Del Honorable Senador señor Vega consulta reemplazarlo.

La norma sustitutiva señala que el premio se entregará en septiembre de cada año, para lo cual el Consejo será convocado por el Ministro de Educación, a lo menos, con un mes de anticipación, con el fin de realizar el proceso de selección.

Como el autor de la Indicación advirtiera, la enmienda habría perdido su justificación, pues ya ha sido acordado por la Comisión referirse a la música "nacional" y no sólo a la música que identifica nuestras raíces culturales.

- Fue retirada por su autor.

Con todo, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó introducir enmiendas de redacción en el artículo 8º, con el fin de precisar su sentido y alcance.

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Artículo 9º

Establece los galardones que comprende el premio a la música chilena “Presidente de la República”.

Como se expresara en su oportunidad, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, resolvió reemplazar en el artículo 9º las palabras “chilena” o "Chilena", por los vocablos “nacional” o "Nacional", según el caso.

Los representantes del Ejecutivo solicitaron sustituir en el número 1 la palabra categoría por mención y, en el número 2, la frase que establece que la suma de doscientos setenta unidades tributarias mensuales se contemplará desde el año 2003, debido a que estos fondos ya se encuentran provistos en la Ley de Presupuestos del año en curso.

- En votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Artículo 11

Prescribe que el Consejo otorgará un premio consistente en un diploma a las personas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música chilena. Este premio se entregará anualmente a dos personas, una de cada área señalada y para discernirlo se aplicará el artículo 8º.

Indicación Nº 34

Del Honorable Senador señor Cordero, agrega entre los beneficiarios del premio a una persona proveniente del área de la difusión masiva.

En concordancia con lo resuelto con motivo del análisis de la Indicación Nº 5, la Comisión estuvo por rechazar esta proposición, en el entendido que el premio en cuestión tiene un objetivo acotado, a saber, estimular mediante un galardón simbólico, esto es, un diploma, la labor de las personas que se han destacado con su aporte al fomento de la música nacional en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Cabe consignar que, por idéntico quórum y en armonía con lo resuelto respecto del artículo 2º, la Comisión sustituyó en el artículo 11 el vocablo "chilena" por "nacional".

Artículo 13

Obliga a los órganos y servicios del Estado y las municipalidades cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de actos oficiales, a que ésta sea preferentemente chilena.

Indicaciones Nos 35 y 36

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, consultan suprimir la palabra “preferentemente”.

La Comisión se inclinó favorablemente respecto de estas Indicaciones, en el entendido de que, al haberse reemplazado "música chilena" por "música nacional", se amplía considerablemente el espectro musical susceptible de ser transmitido en las dependencias públicas y actos oficiales.

- Fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

La Comisión, además, por idéntico quórum, introdujo una enmienda de redacción en el artículo 13, con el objeto de concordar la norma con el acuerdo adoptado para el Numeral 1) del artículo 2º.

Artículo 14

Impone a las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior el deber de considerar la difusión de música chilena en sus distintos géneros, en todos los actos que realicen en el curso de sus actividades.

Indicaciones Nos 37, 38 y 39

De S.E. el Presidente de la República, del Honorable Senador señor Espina y del Honorable Senador señor Ominami, respectivamente, sustituyen “considerar” por “incluir”.

- Fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

La Comisión, además, por idéntico quórum, introdujo enmiendas de redacción en el artículo 14, con el objeto de precisar su sentido y de armonizar la norma con el acuerdo adoptado para el Numeral 1) del artículo 2º.

Posteriormente, los representantes del Ejecutivo solicitaron que el tenor del precepto fuera modificado a fin de precisar que se trata de una norma de fomento y no de una imposición que obligue a las embajadas a ocupar siempre música nacional.

- En votación la reapertura del debate, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

La Comisión consideró adecuada la enmienda requerida por el Gobierno, en el sentido de precisar que sólo se trata de promover la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

- Cerrado el debate y puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

- En consecuencia y por idéntico quórum se entienden aprobadas con enmiendas las Indicaciones Nos 37, 38 y 39.

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Indicaciones Nos 40 y 41

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, agregan un nuevo Título, cuyo epígrafe es “Del fomento de la difusión de música chilena”, el cual considera tres nuevos artículos.

El primero de los artículos propuestos establece que el Consejo de Fomento de la Música Chilena podrá acordar con organismos de radio y televisión que difundan su programación en el territorio nacional, porcentajes mínimos de difusión de obras de autores nacionales.

El segundo, prescribe que sólo los organismos que celebren estos acuerdos podrán postular a los aportes especiales que el Consejo determine anualmente, como estímulo a la difusión de música chilena. Añade que el reglamento señalará la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes mínimos establecidos.

El tercero dispone que, para los efectos de otorgar el beneficio, el Consejo destinará anualmente, a lo menos, el 25% del total del Fondo que crea esta ley. Agrega que la asignación del beneficio entre los postulantes se hará en la forma que indique el reglamento.

Con ocasión del análisis de estas Indicaciones la Comisión escuchó el parecer de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).

Sobre el particular, el Director de Estudios y Asuntos Editoriales de la SCD sostuvo que las normas propuestas recogen la positiva experiencia que han tenido en el extranjero soluciones legislativas similares.

El personero opinó que esta alternativa será de gran interés para emisoras pequeñas o comunitarias, siendo improbable que motive a las grandes empresas de comunicación. Para hacer operativo el propósito perseguido, añadió, se ha pensado en establecer un porcentaje mínimo de difusión de obras de autores nacionales.

La idea, señaló, tiene una importante acogida en el ambiente artístico, pues garantiza la adecuada difusión del repertorio nacional. En este sentido, argumentó, un problema urgente para los creadores nacionales es el de difundir sus obras, atendido que la producción y edición musical han crecido significativamente y han dejado de ser una dificultad.

Los géneros musicales que deban ser programados, concluyó, serán objeto de estipulaciones de detalle en los convenios que para estos efectos el Consejo suscriba con los organismos de radio y televisión.

Consultados los representantes del Ejecutivo, se manifestaron contrarios a la idea. A su juicio, no sería prudente obligar al Consejo que destine anualmente un 25% del total de recursos del Fondo para cumplir el objetivo buscado. Esta opción, dijeron, tiende a entrabar la administración y a rigidizar la distribución de estos recursos. Además, precisaron, los recursos del Fondo se destinan no sólo a la radio y televisión sino a otros tipos de entidades, como las universidades y las corporaciones, por lo que no parece razonable limitar su acceso a recursos en virtud de la norma en discusión.

Por otra parte, manifestaron, podría establecerse que el reglamento determinará la ponderación que favorecerá a los postulantes de proyectos concursables cuando hayan suscrito algunos de estos convenios.

El Honorable Senador señor Larraín expresó su desacuerdo con las Indicaciones, fundado en la circunstancia de que permitir el acceso a los aportes especiales sólo a los organismos de radio y televisión que celebren convenios con el Consejo, podría ser contradictorio con los mecanismos de asignación de recursos que se consagran en el artículo 5º, esto es, concursos públicos y licitaciones. Por otra parte, existe la posibilidad de que muchos de dichos convenios sean celebrados con las grandes cadenas de radio y televisión, lo que no redundaría en beneficio de las emisoras pequeñas o comunitarias, según se ha explicado.

Además, si se revisan las programaciones diarias de estos organismos sería posible constatar que hay una fuerte presencia de música "nacional". Al haberse acordado que el fomento estará destinado a la música nacional y no sólo a la chilena (así llamada en estricto sentido), se puede colegir que hay una innegable tendencia a darle una amplia difusión a las obras de autores nacionales, en sus diversos géneros. No sería necesario, en consecuencia, fijar porcentajes mínimos de difusión cuando en la práctica estos han sido superados.

Hizo presente que la propuesta del Ejecutivo es razonable en el sentido de estatuir que los convenios celebrados sean un factor a considerar, pero no el único y que dicha ponderación será determinada, en definitiva, por el reglamento que se dicte.

El Honorable Senador señor Vega indicó que en su labor el Consejo deberá considerar el modo de apoyar a las emisoras pequeñas o comunitarias, por lo que no se requiere un precepto específico en la ley. Asimismo, una normativa como la propuesta en esta Indicación es más bien de reglamento.

Luego, el Honorable senador señor Muñoz Barra expresó que la Indicación busca la promoción de las emisoras pequeñas o comunitarias que son mayoría en el país y que cuentan con escasos recursos para cumplir sus objetivos. Por ello, agregó, la Indicación tiene un sentido descentralizador en la asignación de los recursos.

Más adelante, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que el establecimiento de un porcentaje fijo como efectúa la Indicación implica rigidizar el manejo presupuestario del Consejo lo que parece altamente inconveniente para su adecuado funcionamiento.

A fin de lograr un acuerdo, los representantes del Ejecutivo propusieron un texto alternativo que recoge en parte los planteamientos de la Indicación y propone que los convenios que se celebren impliquen una ponderación especial en los concursos, licitaciones y campañas contemplados en los números 5) y 10) del artículo 3º.

- Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión aprobó con enmiendas las Indicaciones, por mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

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Indicaciones Nos 42 y 43

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, consultan incorporar, a continuación, un nuevo artículo, al tenor del cual las autoridades que por ley deban autorizar la celebración de espectáculos o actividades comerciales en las que se utilicen obras musicales, requerirán la presentación de la licencia que faculte el uso de las mismas, extendida por la entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales del género que corresponda a las obras.

Los representantes del Gobierno indicaron que los derechos de autor y su defensa son competencia, actualmente, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por lo que no pareciera conveniente entregar este cometido al Consejo.

El Honorable Senador señor Larraín explicó que una norma como la propuesta puede ser inaplicable ya que hay cientos de estos tipos de espectáculos. Sin duda, manifestó, el Consejo debe colaborar en el cumplimiento de los derechos de autor, pero concuerda con el planteamiento del Ejecutivo en orden a que esta atribución radica en la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

A continuación, el Honorable Senador señor Vega expresó su disconformidad con la Indicación en análisis, en el entendido de que no debiera crearse una dualidad en esta materia. En idéntico sentido se manifestó el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.

- Sometidas a votación las Indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicaciones Nos 44 y 45

De los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, proponen agregar un nuevo artículo, que ordena al Registro de Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal señalado en el artículo 75 de la ley Nº 17.336, entregar los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, a la Biblioteca Nacional, para mantener una exposición permanente de la producción musical chilena.

Además, faculta a la citada Biblioteca para celebrar convenios que permitan que la exposición sea administrada por corporaciones o fundaciones privadas, siempre que se asegure su disponibilidad pública.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que, en la actualidad, se entrega sólo un ejemplar de las obras musicales para el registro de propiedad industrial, lo que resulta insuficiente para los objetivos de estas Indicaciones ya que, de facilitarse dichos ejemplares para su exposición permanente podrían perderse o estropearse. Por ello, agregaron, el Gobierno preferiría modificar la ley Nº 17.336 a fin de que se hagan llegar dos y no un ejemplar de las respectivas obras para facilitar su entrega a la Biblioteca Nacional, según el tenor de las Indicaciones en estudio.

La Comisión estuvo de acuerdo con el planteamiento del Ejecutivo considerando que de esta forma se cautela mejor el patrimonio musical permitiendo, a la vez, su difusión. Se estimó, por otra parte, que una enmienda como la propuesta, en orden a modificar la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Industrial, con la finalidad de proteger de mejor forma las obras depositadas en el referido registro, se encuentra comprendida dentro de las ideas matrices de esta iniciativa.

- En consecuencia, la Comisión aprobó con enmiendas las Indicaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

Indicación Nº 46

Del Honorable Senador señor Ominami, consulta un artículo nuevo, en virtud del cual deberá crearse una corporación de derecho público financiada por el Consejo, encargada del establecimiento de orquestas juveniles e infantiles, de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Educación.

El señor Presidente señaló que al establecer la Indicación que el Consejo constituirá una corporación de derecho público está alterando la especificación de sus atribuciones, lo que incidiría en la determinación de funciones y atribuciones de servicios públicos, según dispone la Constitución.

- En mérito de lo anteriormente expuesto, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, al tenor de lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2, de la Constitución Política.

Indicación Nº 47

Del Honorable Senador señor Viera-Gallo, consulta agregar un nuevo artículo transitorio, para precisar que si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, se entenderán hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.

La Comisión estimó conveniente esta Indicación, considerando que el proyecto de institucionalidad cultural está próximo a ser despachado, sin perjuicio de que antes del término de la tramitación de este proyecto el Ejecutivo proponga una redacción en común para esta iniciativa y el proyecto de ley sobre fomento audiovisual.

- En votación la Indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega.

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Cabe dejar constancia de que, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó introducir en el texto del proyecto algunas enmiendas necesarias de técnica legislativa, que se consignan en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

TÍTULO I

Reemplazar su epígrafe por el siguiente:

“TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional”.

(Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 2º

Reemplazar su encabezado, por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 1)

Sustituirlo por el siguiente:

“1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 9)

Intercalar una coma (,), después del término “recopiladores”, la segunda vez que aparece. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 3º

Reemplazar, en su encabezado, la palabra “Chilena”, por “Nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 1)

Sustituir el vocablo “chilena”, por “nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 2)

Reemplazar la palabra “Chilena”, por “Nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 4)

Sustituir el vocablo “chilena”, por “nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 5)

Reemplazar el término “chilena”, por “nacional”, y suprimir la oración final, así como el punto (.) que la antecede. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 6)

Sustituirlo por el siguiente:

“6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;”. (Indicación Nº 8. Unanimidad 4X0).

Nº 7)

Reemplazarlo por el siguiente:

“7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nos 9) y 10)

Sustituir las palabras “chilena” o “chileno”, según corresponda, por “nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 11

Agregar después del vocablo “extra-escolar”, la frase “, incluyendo en ellas bandas instrumentales”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 12)

Sustituir la palabra “chilena”, por “nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 13

Reemplazarlo por el siguiente:

“13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Artículo 4º

Nº 4)

Sustituirlo por el siguiente:

“4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”. (Indicaciones Nos 15, 16 y 17. Unanimidad 5X0).

Nº 5)

Reemplazarlo por el siguiente:

“5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”. (Indicaciones Nos 15, 16 y 18. Unanimidad 5X0).

Nº 6)

Sustituirlo por el siguiente:

“6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”. (Indicaciones Nos 15, 16 y 19. Unanimidad 5X0).

Nº 7)

Suprimir los vocablos “en terna”. (Unanimidad 4X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 8)

Eliminar las palabras “en terna”. (Unanimidad 4X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 9)

Suprimir los vocablos “en terna”. (Unanimidad 4X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 10) y 11)

Suprimir las palabras “en terna”. (Indicaciones Nos 25 y 26. Mayoría 3X2).

Nº 12)

Consultar los términos “o fundación” después de la palabra “corporación”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Inciso cuarto

Reemplazar la palabra “redesignados”, por “designados”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Inciso quinto

Sustituirlo por el siguiente:

“Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Inciso final

Eliminar la palabra “miembros”, la segunda vez que aparece. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

TÍTULO II

Reemplazar, en su epígrafe, el vocablo “Chilena”, por “Nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 5º

Sustituir, en su inciso primero, la palabra “Chilena”, por “Nacional”, las dos veces que aparece. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Reemplazar, su inciso segundo, por el siguiente:

“Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos y se les dará una amplia difusión en medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado e Indicación Nº 32. Unanimidad 5X0).

TÍTULO III

Sustituir, en su epígrafe, el vocablo “Chilena”, por “Nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 6º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música nacional, en el género clásico o selecto, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, y por su destacada labor, se hagan acreedores a este galardón.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 8º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 9º

Reemplazar, en su encabezado, la palabra “chilena”, por “nacional”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 1)

Sustituirlo por el siguiente:

“1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Nº 2)

Suprimir la frase “, a contar del año 2003”. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 11

Reemplazar, en su inciso primero, los vocablos “chilena” y “Chilena”, por “nacional” y “Nacional”, respectivamente. (Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Intercalar, después del artículo 12, un Título IV, nuevo, del siguiente tenor:

“TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional”. (Indicaciones Nos 40 y 41. Mayoría 4X1).

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Artículo 13

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.”. (Indicaciones Nos 35 y 36. Unanimidad 5X0. Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Artículo 14

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.”. (Indicaciones Nos 37, 38 y 39. Unanimidad 5X0. Unanimidad 5X0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

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Consultar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.”. (Indicaciones Nos 40 y 41. Mayoría 4X1).

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Intercalar los siguientes artículos 16 y 17, nuevos:

“Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha Biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.”. (Indicaciones Nos 44 y 45. Unanimidad 5X0).

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Agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”. (Indicación Nº 47. Unanimidad 5X0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos y se les dará una amplia difusión en medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente al repertorio de la música nacional, en el género clásico o selecto, popular o de raíz folclórica y de tradición oral, y por su destacada labor, se hagan acreedores a este galardón.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha Biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.

Artículo transitorio.- Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 de agosto de 2002; y 26 de marzo, 16 y 30 de abril, 7 y 14 de mayo y 4 y 11 de junio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández (Jorge Arancibia Reyes y Sergio Fernández Fernández), Augusto Parra Muñoz, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 13 de junio de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

INDICE

Normas de quórum especial... 2

Constancias de conformidad con el artículo 124 del Reglamento... 2

Objetivos del proyecto... 2

Antecedentes legales... 3

Discusión en particular... 3

Modificaciones... 46

Texto del proyecto de ley... 55

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA

BOLETÍN Nº 2.287-04

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes, y recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación de un Consejo de Fomento de la Música Chilena, constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y establecimiento de un Premio a la Música Chilena.

II. ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 1: Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 2: Retirada.

Indicación Nº 3: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 4: Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 4 bis: Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 5: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 6: Retirada.

Indicación Nº 7: Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 8: Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 9: Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación Nº 10: Retirada.

Indicación Nº 11: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 12: Rechazada por mayoría (4x1).

Indicación Nº 13: Rechazada por mayoría (4x1).

Indicación Nº 14: Rechazada por mayoría (3x2).

Indicación Nº 15: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 16: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 17: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 18: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 19: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 20: Retirada.

Indicación Nº 21: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 22: Retirada.

Indicación Nº 23: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 24: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 25: Aprobada con enmiendas por mayoría (3x2).

Indicación Nº 26: Aprobada con enmiendas por mayoría (3x2).

Indicación Nº 27: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 28: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 29: Retirada.

Indicación Nº 30: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 31: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 32: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 33: Retirada.

Indicación Nº 34: Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 35: Aprobada sin enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 36: Aprobada sin enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 37: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 38: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 39: Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 40: Aprobada con enmiendas (4X1).

Indicación Nº 41: Aprobada con enmiendas (4X1).

Indicación Nº 42: Rechazada (5X0).

Indicación Nº 43: Rechazada (5X0).

Indicación Nº 44: Aprobada con enmiendas (5X0).

Indicación Nº 45: Aprobada con enmiendas (5X0).

Indicación Nº 46: Inadmisible.

Indicación Nº 47: Aprobada con enmiendas (5X0).

Las modificaciones que propone la Comisión, en virtud de los dispuesto en el artículo 121 inciso final del Reglamento de la Corporación, fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de diecisiete artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3º debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Noventa y nueve votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2000.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Artículo 19, Nº 10, inciso sexto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) Artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) Artículo 1.401 del Código Civil.

Valparaíso, a 13 de junio de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de julio, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 349.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento de la música chilena.

BOLETÍN Nº 2.287-04

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones de su competencia recaídas en el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

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A la sesión que la Comisión dedicó a la consideración de este asunto, asistieron el Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, acompañado del Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio, señor Rodrigo González, y de la abogada de esa repartición, señora Perla Fontecilla; y el analista sectorial de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia de que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología previno que el artículo 3º de la iniciativa que sometemos a vuestra consideración, deberá aprobarse con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

Lo anterior, debido a que dicho precepto modifica la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado y sólo respecto de las indicaciones conocidas por esta Comisión, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:

Nos 32, 40 y 41.

III.- Indicaciones rechazadas: Nº 7

IV.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo

V.- Indicaciones retiradas: no hubo.

Se deja constancia de que este cuadro debe estimarse como complementario del contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 3º

Crea, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y establece sus funciones y atribuciones.

Nº 5)

Este número prescribe que una de las atribuciones del Consejo consiste en fomentar, apoyar y estimular las actividades de instituciones y personas que se destaquen en la difusión de la música nacional.

Respecto de esta norma, se formuló la indicación Nº 7, del Honorable Senador señor Stange, quien propone de este modo facultar al Consejo para destinar la totalidad de los recursos del Fondo para financiar los proyectos concursables de que se trata.

Luego del debate y de la explicación dada por parte del Ejecutivo, en el sentido de que no es recomendable que la totalidad de los recursos del Fondo se asignen por concursabilidad, ya que existen proyectos y ciertas actividades en que, por su propia naturaleza, la modalidad de concursos no resulta siempre adecuada.

La mayoría de los miembros de la Comisión, en coincidencia con lo aprobado previamente por los Honorables Senadores de la Comisión de Educación que estudió previamente el proyecto, estuvieron por desechar esta indicación.

- La Comisión rechazó la indicación, por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Boeninger, García y Ominami, y la abstención de la Honorable Senadora señora Matthei.

ARTÍCULO 5º

Crea el Fondo para el Fomento de la Música Chilena (la Comisión de Educación sustituyó la palabra “Chilena” por “Nacional”), que será administrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Cultural, para financiar las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Agrega la norma que su patrimonio estará integrado por los recursos que, para este objeto, deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba.

Inciso segundo

Expresa que los objetivos señalados en el artículo 3º, números 4 (fomento de la interpretación y la ejecución del repertorio de música chilena); 5 (estímulo a las actividades de instituciones y personas que se destaquen en la difusión de la música chilena); 6 (difusión del repertorio de música nacional) 8 (otorgamiento de becas para capacitación profesional de autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos) y 12 (fomento de la producción de fonogramas de música chilena y promoción de éstos) se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, con amplia difusión. Los objetivos señalados en los números 7 (investigaciones destinadas a formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional) y 10 (desarrollo de campañas de promoción del repertorio chileno) se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas.

La indicación Nº 32 de S.E. el Presidente de la República propone agregar, en el inciso segundo del artículo 5º, una modalidad que permita cumplir con el cometido que tiene el Consejo en virtud del artículo 3º, Nº 11, esto es, promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas.

Con este fin, la indicación propone que dicha función se cumpla mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a corporaciones o fundaciones que desarrollen dichas actividades, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes que conformen las orquestas y coros. Ello a través de los convenios de colaboración que se suscriban con estos fines.

Durante el debate, el Ministro señor Sergio Bitar señaló que la propuesta que surgió en la Comisión de Educación recogía tanto el espíritu de la indicación como algunas de las observaciones formuladas por Senadores en dicha Comisión. Así, por una parte, se suprimió el concepto que hacía referencia a los beneficiarios de escasos recursos por no ser pertinente al sentido de la norma y, por otra parte, además de las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, se agregó a las municipalidades.

Por esta razón, el Ejecutivo propuso aprobar la indicación con las modificaciones que vienen propuestas en el texto del segundo informe de la Comisión técnica ya señalada.

Asimismo, se enfatizó que, en este artículo, se recogía una de las ideas que propuso el Honorable Senador señor Ominami, mediante una indicación, que fue declarada inadmisible en la Comisión de Educación, y que tendía precisamente a la promoción y al establecimiento de orquestas juveniles e infantiles, de conformidad con las normas que establezca el Ministerio de Educación.

- La Comisión aprobó la indicación, con las modificaciones contenidas en el texto propuesto por la Comisión de Educación, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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TÍTULO NUEVO

Mediante las indicaciones Nos 40 y 41, de los Honorables Senadores señores Espina y Ominami, respectivamente, se agrega un nuevo Título cuyo epígrafe es “Del fomento de la difusión de música chilena”, el cual considera tres nuevos artículos.

El primero de ellos faculta al Consejo de Fomento de la Música Chilena para acordar porcentajes mínimos de difusión de obras de autores nacionales, con organismos de radio y televisión que difundan su programacion en el territorio nacional.

El segundo prescribe que sólo los organismos que celebren estos acuerdos podrán postular a los aportes especiales que el Consejo determine anualmente, como estímulo a la difusión de la música nacional.

El último precepto propuesto establece que, para los efectos de otorgar el beneficio señalado anteriormente, el Consejo destinará anualmente, a lo menos, el 25% del total del Fondo que crea esta ley. Agrega que la asignación del beneficio entre los postulantes se hará en la forma que indique el reglamento.

Sobre esta última disposición, los representantes del Ejecutivo expresaron su parecer negativo en cuanto a fijar cuotas o porcentajes del Fondo para cumplir los objetivos señalados en el Título que se propone con las indicaciones; ello porque esta solución tiende a entrabar la administración y a rigidizar la distribución de los recursos. Agregaron que los recursos del Fondo no sólo se destinan a la radio y a la televisión sino también a otras entidades, tales como universidades y corporaciones, por lo cual no parece razonable limitar su acceso a los fondos de esta ley.

Sugirieron aprobar el texto alternativo recogido por la Comisión de Educación, que propone que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, para que incluyan determinados porcentajes de música nacional en su programación dentro del territorio nacional. Además, un reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos y la ponderación que se asignará en los concursos, licitaciones y campañas a las entidades que hayan suscrito los acuerdos referidos.

- La Comisión aprobó estas indicaciones con las modificaciones contenidas en el texto del artículo 15, nuevo, despachado por la Comisión de Educación. Ello con los votos unánimes de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

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Más adelante, el Ministro de Educación solicitó a la Comisión revisar dos normas del articulado para hacer ciertos cambios formales que le darán mayor precisión.

En efecto, se modificaron el número 1 del artículo 2º y el artículo 6º, con el objeto de aclarar que los géneros musicales son tres, a saber: a) clásico o selecto; b)popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

En consecuencia, la redacción propuesta para dichas disposiciones es la siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:”

“1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”

“Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.”

- Estas proposiciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami. (Artículo 121 del reglamento del Senado).

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en su Informe Financiero, remitido a solicitud de esta Secretaría, con fecha 8 de julio de 2003, expresa que este proyecto de ley no representa un mayor gasto para el Sector público durante el año 2003, ya que la Ley de Presupuestos vigente contempla en la Partida 09 Ministerio de Educación, los recursos para el pago de los Premios al Mundo de la Música Chilena por un monto total de $ 23.132 miles en este año.

Agrega que, en lo que respecta al Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que crea el artículo 5º del proyecto, la Ley de Presupuestos de cada año, de acuerdo a las prioridades y disponibilidades del Fisco, determinará el monto de los fondos que se asignarán para tales efectos.

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En consecuencia, la iniciativa de ley en estudio no significará un mayor gasto fiscal para el año en curso ni producirá desequilibrios presupuestarios ni efectos negativos en la economía del país.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado en su segundo informe por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Número 1)

Sustituir la conjunción disyuntiva "o" que sigue al vocablo "popular", por una coma (,).

Artículo 6º

Reemplazarlo por el que sigue:

"Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.".

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley despachado por la Comisión es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Ministerio de Educación, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Ministro de Educación en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Ministro de Educación, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Ministro de Educación. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Ministro de Educación a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Ministro de Educación, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TITULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos y se les dará una amplia difusión en medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha Biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.

Artículo transitorio.- Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”.

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Acordado en sesión celebrada el 9 de julio de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Ominami (Presidente Accidental), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger y José García.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2003.

César Berguño Benavente

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA

BOLETÍN Nº 2.287-04

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes, y recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: creación de un Consejo de Fomento de la Música Nacional, constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Nacional y establecimiento de un Premio a la Música Nacional.

II. ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 7: rechazada (3x1 abstención).

Indicación Nº 32: aprobada con enmiendas (4x0).

Indicación Nº 41: aprobada con enmiendas (4X0).

Indicación Nº 42: aprobada con enmiendas (4X0).

Las modificaciones que propone la Comisión, en virtud de los dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, fueron aprobadas por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de diecisiete artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 3º debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Noventa y nueve votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2000.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Artículo 19, Nº 10, inciso sexto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) Ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) Artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) Artículo 1.401 del Código Civil.

Valparaíso, a 11 de julio de 2003.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 349. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre fomento de la música chilena, con segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2287-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 11 de abril de 2000.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Hacienda, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Educación (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Hacienda (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Discusión:

Sesión 11ª, en 3 de julio de 2002 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en la sesión de 3 de julio de 2002.

Para los efectos reglamentarios, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 7º, 10 y 12, los que, en consecuencia, deben darse por aprobados, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 124 de nuestro Reglamento, salvo que algún señor Senador, y con la unanimidad de los señores Senadores presentes, solicite someterlos a discusión y votación.

--Se aprueban.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se consignan en el informe.

Las modificaciones efectuadas por esa Comisión al proyecto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de las siguientes:

1.- Artículo 4º, referido a la integración del Consejo de Fomento de Música Nacional, en sus números 10 y 11, relativos a los representantes de la radiodifusión y de la televisión, en cuanto a la supresión de la propuesta en terna de los mismos. Fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables señores Larraín, Ruiz-Esquide y Vega); y dos en contra (de los Honorables señores Muñoz Barra y Parra ).

2.- El Título IV, nuevo, que se denominó "Del Fomento de la Música Nacional", aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega) y uno en contra (del Honorable señor Ruiz-Esquide).

3.- El artículo 15, nuevo, referido a los convenios que podrá celebrar el Consejo de Fomento de la Música Nacional con entidades de radiodifusión, televisión u otros para incluir en las respectivas programaciones determinados porcentajes de música nacional. Fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Vega) y uno en contra (del Honorable señor Ruiz-Esquide).

Conforme a lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las modificaciones acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Con todo, corresponde tener presente que el artículo 3º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, requiriendo por ello el voto favorable de 27 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueban, dejándose constancia de que emitieron voto favorable 31 señores Senadores.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda, conociendo de los artículos de su competencia, aprobó el proyecto despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, efectuándole modificaciones al número 1) del artículo 2º y al artículo 6º, enmiendas que también fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami).

Finalmente, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, dividido en cuatro columnas. La primera consigna el texto aprobado en general; la segunda, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación en el segundo informe; la tercera transcribe las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda, y la cuarta, el texto definitivo que se propone aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente, me referiré sólo a tres o cuatro elementos y únicamente para poner de manifiesto lo que se modificó en el segundo informe.

En primer lugar, se ratificó que lo fundamental del proyecto es incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales; reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores, y establecer tres medidas para preservar e incrementar el patrimonio musical nacional, a saber: la creación de un Consejo de la Música Chilena, la constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y el establecimiento de un Premio a la Música Chilena.

En cuanto a las enmiendas, se acordó sustituir todas las referencias a "música chilena" que aparecían en el primer informe por "música nacional", para usar una denominación más comprensiva y no restrictiva.

Respecto del objeto y ámbito de la aplicación de la iniciativa, se estipula que el Estado apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores y compositores. No quiero cansar a la Sala con la lectura de la lista de otras actividades por ser bastante extensa.

Entre las funciones relativas al Consejo de Fomento de la Música Nacional se incluyen las de apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico y medio; promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional, etcétera.

Además, se incorporó la idea según la cual el Consejo, en el cumplimiento de sus funciones, propiciara el fomento y la difusión de las obras musicales de tradición oral y de raíz folclórica que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Se cambió la integración del Consejo, incorporándose a los siguientes representantes. Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, elegidos por la entidad de carácter nacional más representativa, los cuales serán nombrados por un decreto firmado por el Ministro de Educación . En las mismas condiciones, un compositor y un intérprete de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica, elegidos y nombrados de igual forma que en el caso anterior. Y, finalmente, a un compositor y un intérprete de música clásica, elegidos y designados mediante los procedimientos ya descritos.

En lo que concierne a los galardones que comprende el Premio " Presidente de la República ", se acordó, entre otras cosas, otorgar un diploma y una suma única ascendente a 270 unidades tributarias mensuales. La Comisión entendió que, por encontrarse este premio incluido en la Ley de Presupuestos de 2003, ya no será necesario expresar en el proyecto que el dinero se entrega a partir de este año.

Señor Presidente, la iniciativa en debate se inserta en lo que es la institucionalidad cultural, y, por eso, se prevé una reserva, para los efectos de conciliar su texto con el proyecto respectivo, ya aprobado por esta Corporación.

Como la normativa que nos ocupa fue aprobada prácticamente por unanimidad, salvo las excepciones señaladas, pido al Senado hacerlo igualmente en este segundo trámite constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, sólo para refrendar en buena medida lo señalado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, manifestaré que nos abocamos al estudio de la iniciativa, y a su corrección y mejoramiento dentro de lo posible, porque nos pareció extremadamente valioso y relevante su objetivo de incentivar la creación, interpretación y ejecución de expresiones musicales en el país.

En ese sentido, cuando uno reconoce como música nacional la que se ejecuta en Chile, le está dando un significado muy amplio a la expresión. Pero ello nos pareció razonable y lógico, dado que deseamos precisamente incentivar todas las formas de expresión musical que se puedan desarrollar, destacando en particular la labor profesional de los autores, compositores, intérpretes y ejecutantes, así como recopiladores.

El proyecto establece tres importantes instrumentos: la creación de un Consejo de Fomento de la Música Chilena, la constitución de un Fondo para el Fomento de la Música Chilena y un premio que constituye un reconocimiento a la música nacional.

A nuestro juicio, si esos tres elementos se armonizan con los del futuro Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, significará no sólo un reconocimiento verbal, sino material al fomento de una actividad que nos parece esencial para preservar nuestra propia identidad.

En un mundo tan globalizado, donde la música precisamente es una expresión universal, no cabe la menor duda de que la posibilidad de potenciar nuestra creatividad, a nuestros autores y ejecutantes, adquiere particular interés y constituye un compromiso. La iniciativa facilita tales propósitos y ojalá que éstos se cumplan.

En la Comisión recibimos a representantes de los distintos estamentos vinculados a la música chilena, que expresaron su plena conformidad con el proyecto, lo cual esperamos que contribuya a la materialización de los objetivos que se procuran.

Por eso, aprobaremos la iniciativa con mucho entusiasmo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, tengo dudas en cuanto a si el Consejo de Fomento de la Música Chilena que se crea, en el Ministerio de Educación, según el artículo 3º del proyecto, se contrapone o no con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, porque aparentemente habría duplicidad de labores.

No sé si algún integrante de la Comisión podría aclarar la interrogante que acabo de plantear.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , respondiendo a la inquietud planteada por el Senador señor Martínez , debo señalar que la idea del Ejecutivo , en lo que respecta a los proyectos sobre institucionalidad cultural -que fue promulgado, pero aún no ha sido publicado en el Diario Oficial-, fomento de la música chilena, que el Senado está debatiendo en segundo trámite y que todavía debe pasar a la Cámara de Diputados, y al que legisla acerca de las artes audiovisuales, que tiene una estructura similar al que ahora se discute, donde también se crea en Fondo de apoyo a ese sector, es asimilar los respectivos Fondos a través de una indicación que haremos en el próximo proyecto.

El señor MARTÍNEZ .-

De acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular la iniciativa.

--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor BITAR ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer al Senado, porque tanto en las Comisiones de Educación como de Hacienda las indicaciones de los señores Senadores introdujeron importantes mejorías respecto de la composición del Consejo de Fomento de la Música Chilena que se crea.

Todos los aportes contribuyeron a perfeccionar el proyecto, que se suma a los ya aprobados sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y el Consejo Nacional de la Cultura, por lo que expreso mi reconocimiento a todos los integrantes de esta Corporación.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 27. Legislatura 349.

Valparaíso, 6 de agosto de 2003.

Nº 22.660

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre fomento de la música chilena, correspondiente al Boletín Nº 2.287-04, con las siguientes modificaciones:

TÍTULO I

Ha reemplazado su epígrafe por el siguiente:

“Del Consejo de Fomento de la Música Nacional”.

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.”.

Artículo 2º

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:”.

Nº 1)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”.

Nº 9)

Ha intercalado una coma (,), después del término “recopiladores”, la segunda vez que aparece.

Artículo 3º

Ha reemplazado, en su encabezado, la palabra “Chilena” por “Nacional”.

Nos 1), 2) y 4)

Ha sustituido los vocablos “chilena”, “Chilena” y “chilena” por “nacional”, “Nacional” y “nacional”, respectivamente.

Nº 5)

Ha reemplazado el término “chilena” por “nacional”, ha sustituido el punto seguido (.) que le sigue por un punto y coma (;), y ha suprimido su oración final.

Nº 6)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;”.

Nº 7)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;”.

Nos 9) y 10)

Ha sustituido las palabras “chilena” y “chileno” por “nacional”, respectivamente.

Nº 11

Ha intercalado, entre el vocablo “extra-escolar” y el punto y coma que le sigue (;), la frase “incluyendo en ellas bandas instrumentales”, precedida de una coma (,).

Nº 12)

Ha sustituido la palabra “chilena” por “nacional”.

Nº 13

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y”.

- - -

Ha consignado como inciso final, nuevo, el siguiente:

“El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.”.

- - -

Artículo 4º

Nº 4)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”.

Nº 5)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”.

Nº 6)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante un decreto firmado por el Ministro de Educación;”.

Nos 7), 8), 9), 10) y 11)

En cada uno de estos numerales ha suprimido las palabras “en terna”.

Nº 12)

Ha intercalado los términos “o fundación” entre las palabras “corporación” y “cultural”.

En el inciso cuarto, ha reemplazado la palabra “redesignados” por “designados”.

Ha sustituido el inciso quinto por el siguiente:

“Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.”.

En el inciso final, ha suprimido la palabra “miembros”, la segunda vez que aparece.

TÍTULO II

En su epígrafe, ha reemplazado el vocablo “Chilena” por “Nacional”.

Artículo 5º

En su inciso primero, ha sustituido, las dos veces que aparece, la palabra “Chilena” por “Nacional”.

Ha reemplazado, su inciso segundo, por el siguiente:

“Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.”.

TÍTULO III

Ha sustituido su epígrafe por el siguiente:

“Del Premio a la Música Nacional “Presidente de la República””.

Artículo 6º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de "Autor o Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, y del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.”.

Artículo 7º

Ha sustituido las palabras “estos premios” y “Éstos se otorgarán” por “este premio” y “Éste se otorgará”, respectivamente.

Artículo 8º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.”.

Artículo 9º

En su encabezamiento, ha reemplazado las palabras “chilena “Consejo de Fomento de la Música Chilena”” por “nacional “Presidente de la República””.

Nº 1)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y”.

Nº 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.”.

Artículo 11

En su inciso primero, ha reemplazado los vocablos “chilena” y “Chilena” por “nacional” y “Nacional”, respectivamente.

- - -

Ha intercalado, entre los artículos 12 y 13, como epígrafe, nuevo, el siguiente:

“TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional”.

- - -

Artículo 13

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.”.

Artículo 14

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.”.

- - -

Ha consultado como artículos 15, 16, 17 y transitorio, nuevos, los siguientes:

“Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.-

El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha Biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.-

Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.

Artículo transitorio.- Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto afirmativo de 34 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio y que, en particular, en el carácter de ley orgánica constitucional, el artículo 3º fue aprobado con el voto favorable de 31 señores Senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2773, de 5 de Abril de 2.000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 349. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a la música chilena.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2287-04, sesión 27ª, en 7 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

Existe acuerdo para que cada bancada intervenga por cinco minutos.

Tiene la palabra la diputada señora Tohá.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señora Presidenta , este proyecto es parte de una verdadera agenda de la cultura que hemos discutido en el Congreso.

Hace poco tiempo despachamos el proyecto referido al Consejo Nacional de la Cultura -hoy se encuentra en la Sala su flamante ministro - y la iniciativa sobre cine, la cual debe ser tratada por el Senado.

Ahora nos corresponde analizar el proyecto sobre fomento a la música chilena, que obedece a la misma lógica del referido al cine y al que tuvo en su momento la creación del Consejo Nacional del Libro, a fin de darle un tratamiento especial a esta área que, por tener características de una industria, requiere una legislación e instrumentos especiales para su fomento.

La estructura de este proyecto es parecida a la de otros, relacionadas con el área de la cultura, que hemos despachado. Crea el Consejo de Fomento de la Música Chilena, cuya tarea fundamental es difundir, estimular y fomentar tanto la producción como la composición, la interpretación y la difusión de la música nacional.

También se crea un premio nacional a la música nacional que el mensaje denominó “Premio Presidente de la República ”. La Cámara modificó su nombre a premio “Consejo de Fomento de la Música Chilena”; pero el Senado, además de fijar su monto en UTM, ha vuelto a llamarlo premio “ Presidente de la República .” Este premio distinguirá, en los géneros clásico o selecto, popular y de raíz folclórica, el aporte que hacen tanto compositores como intérpretes, recopiladores, realizadores y productores.

La iniciativa fue objeto de modificaciones menores en el Senado. La más importante fue el cambio de nombre del Consejo de Fomento de la Música Chilena por el de Consejo de Fomento de la Música Nacional. Al respecto, el Senado estimó que el concepto “música chilena” puede ser interpretado en forma restrictiva y asimilarse sólo a la música folclórica. La idea es promover la música nacional en todos sus géneros, incluido al folclórico.

El Senado modificó la atribución del Consejo indicada en el Nº 11) del artículo 3º, que establece: “Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar;”, intercalando entre “extra-escolar” y el punto y coma que le sigue, la frase “incluyendo en ellas bandas instrumentales”, precedida de una coma.

Respecto de la composición del Consejo, se introdujo una modificación para incluir no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y ejecutantes en los géneros de música folclórica tradicional, clásica y popular.

Además, el Senado agregó, como epígrafe, nuevo, el Título IV, “Del Fomento de la Música Nacional”. En su artículo 15 faculta al Consejo para celebrar convenios con entidades de televisión y radiodifusión, a fin de incluir determinados porcentajes de música nacional en su programación. Mediante los artículos 16 y 17, el Senado modificó la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para que, de las obras musicales que se depositen en el Registro de Propiedad Intelectual , también se envíen copias a la Biblioteca Nacional.

Por último, el Senado incorpora una disposición transitoria que establece que “Si con posterioridad a la vigencia de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio,.... Sin embargo, como la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura se promulgó antes, la disposición transitoria quedó sin efecto y, por lo tanto, el Presidente de la República , a través de un veto, tendrá que corregir las menciones al Ministerio de Educación y reemplazarlas por otras, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La bancada del Partido por la Democracia -y espero que toda la Sala- respaldará las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, con el objeto de despacharlo hoy. Se trata de una iniciativa importante, ya que la música es uno de los componentes fundamentales tanto de la creación cultural del país como de nuestra identidad. Si queremos una política coherente y un conjunto de instrumentos legales con fuerza suficiente, la pata que le falta a esta mesa es la fugura ley de fomento a la música chilena.

Si hoy se despacha este proyecto, Chile tendrá la institucionalidad que tanto ha esperado en materia cultural.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley son favorables y estoy de acuerdo en aprobarlas de inmediato.

La iniciativa, que, como señalaba la señora Tohá , tiene por objeto fomentar la música chilena, fue la primera de una trilogía que presentó el Ejecutivo , que contempla, además, la referida al fomento del libro y la lectura y relacionada con la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. El que estamos estudiando en esta oportunidad es el tercero de esos proyectos.

El Senado ha introducido modificaciones menores, alguna de las cuales cuesta entender.

El cambio de la expresión “chilena” por “nacional”, de acuerdo con lo expresado por la diputada Carolina Tohá , tiene por objeto hacerla extensiva a otros tipos de música. Desde ese punto de vista, el cambio es favorable.

En todo caso, en general, las modificaciones del Senado nos parecen adecuadas. Por lo tanto, la bancada de la UDI las votará favorablemente.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, la bancada de la Democracia Cristiana quiere que el proyecto de fomento a la música chilena se apruebe lo antes posible.

Esta iniciativa está vinculada al fortalecimiento de la identidad cultural de cada una de las regiones.

Provengo de la provincia de Chiloé, conocida en Chile y en el extranjero por su identidad cultural, cuya raíz no sólo es geográfica o histórica. En efecto, ella se manifiesta, también, a través de la música, de las danzas y de la recopilación de otras expresiones culturales que representan la forma de ser de gente del sur.

Mantener la identidad cultural cuesta muchísimo, sobre todo si se considera el impacto cultural de la “modernidad”, de la “globalización” o como quiera llamársele. En Chiloé nos gusta lo que tenemos en materia cultural, pero su defensa significa un gran esfuerzo.

Si el proyecto sirve para que se fortalezcan los grupos que nacen en Quinchao, Queilén o Quellón, donde se traspasa el conocimiento de padres a hijos, lo apoyamos con fuerza, pues hay demasiado desamparo para enfrentar esta realidad.

Ésta es una muy buena posibilidad para que nuestra música -la que nos representa- sea efectivamente entendida por el Estado en su conjunto y, en consecuencia, fortalecida y apoyada.

Por eso, la bancada de diputados democratacristianos va a dar su apoyo a las modificaciones introducidas por el Senado, las que, si bien son relevantes -como lo han señalado otros colegas-, no alteran en términos generales el espíritu del proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Vilches.

El señor VILCHES .-

Señora Presidenta , a mi juicio, es muy necesario este debate en relación con el proyecto sobre fomento de la música chilena. Además, su articulado es muy sencillo. Sin duda, la formación del Consejo de Fomento de la Música Chilena significará un cambio positivo en el país, en cuanto a apoyar esta expresión, tan importante para todos.

Sin embargo, me hubiese gustado que en el proyecto se hubiera establecido que el Consejo de Fomento de la Música Chilena debería dar su apoyo a las actividades que los municipios desarrollan en favor de la música nacional, además del resto de las actividades culturales. En todas las regiones hay artistas que cultivan la música nacional, sean autores, compositores o intérpretes en todas sus formas. En Chile son distintos el folclor del norte, el del centro y el del sur, y debemos reconocer que existen diversos planes y programas para buscar su identidad, desarrollarlo, darlo a conocer. Por tanto, es preciso apoyar las actividades que realizan los municipios en ese sentido, puesto que ellos están más cerca de la gente, saben a qué grupos y a qué personas se debe dirigir este apoyo.

En las regiones existen muchos grupos que, con gran esfuerzo, desarrollan proyectos y financian grabaciones, de alto costo para ellos, para luego comercializar su obra, entregándola a la comunidad. Por eso, el fomento a la música chilena pasa, en primer lugar, por apoyar lo que se ha hecho hasta el momento, y, en segundo lugar, por introducir cambios para que la gente pueda optar a este tipo de recursos y, así, desarrollar un arte tan hermoso como es nuestra música.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

tiene la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señora Presidenta , respecto de las modificaciones del Senado, prácticamente está todo dicho.

Como ya se mencionó, éste es el tercer proyecto de fomento a las industrias culturales que debate esta Cámara. Antes se debatió el de fomento del libro y la lectura, y, luego, el de fomento audiovisual.

En cuanto a las modificaciones, me parece razonable el cambio de nombre del Consejo de Fomento de la Música Chilena por Consejo de Fomento de la Música Nacional, porque es un concepto más amplio; el de música chilena, en cambio, normalmente se refiere a la música de raíz folclórica.

También me parece interesante la modificación al numeral 11) del artículo 3º, para intercalar, entre el vocablo “extraescolar” y el punto y coma que le sigue, la frase “incluyendo en ellas bandas instrumentales”, precedida de una coma (,). Ello, dentro de las funciones y atribuciones del Consejo.

También me parece positiva la modificación al artículo 4º, para ampliar de catorce a diecisiete los miembros del Consejo, al reemplazar, en los números 4), 5) y 6), la expresión “Un músico” por la frase “Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante...” de música popular, de raíz folclórica o clásica o selecta, respectivamente.

Además, valoro positivamente la incorporación de los artículos 15, 16 y 17, nuevos. El primero faculta al Consejo para celebrar convenios con entidades de televisión y de radiodifusión, con el objeto de que incluyan en su programación determinados porcentajes de música nacional.

Por su parte, los artículos 16 y 17 modifican la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para que, de las obras musicales que se depositen en el Registro de Propiedad Intelectual , se envíe un ejemplar a la Biblioteca Nacional, para que ésta archive, proteja, investigue, difunda y exhiba la producción musical nacional.

Las modificaciones introducidas por el Senado, en general, son positivas, por lo que anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , la aprobación, en septiembre, del proyecto sobre fomento de la música chilena, sería un justo homenaje de la Cámara de Diputados a los cultores y artistas que, con vocación y motivación, han creado hermosas piezas musicales, que son parte innegable de nuestro patrimonio cultural. ¿Quién no asocia sus más gratos recuerdos a la música chilena que conoció en la infancia o en la época escolar?

Este proyecto da cuenta de un anhelo de la sociedad chilena en su conjunto, aunque lo expresen o manifiesten más nítidamente los compositores o la gente comprometida con el arte.

Valoro que el proyecto, en su artículo 3º, promueva expresamente la difusión de la música nacional en los establecimientos educacionales, pues tengo la convicción de que es en ellos donde se puede alcanzar el aprecio y la valoración del arte, del desarrollo estético y de la identidad local o nacional de nuestra música.

Por otra parte, el Senado, con su modificación al Título III, cambia el nombre “Del Premio a la Música Chilena “Consejo de Fomento de la Música Chilena”.” por “Del Premio a la Música Nacional “ Presidente de la República ”.”. Esta nueva denominación enlaza la idea de la música nacional con la solidez republicana del cargo que ejerce el Primer Mandatario.

El premio es un claro estímulo y una forma de sociabilizar la relevancia de la música. Además, constituye un reconocimiento público, y el aporte económico que considera -que se detalla en el artículo 9º-, significa un apoyo concreto para quienes lo obtengan.

Junto con valorar las modificaciones introducidas por el Senado, quiero destacar la voluntad de fomentar, con eficacia, la música chilena, al establecer en el proyecto la obligación de que en los actos oficiales se utilice música nacional, como se expresa en el artículo 13.

Finalmente, es destacable que el proyecto resguarde la propiedad intelectual y, lo más importante, que haga justicia a un esfuerzo de muchas generaciones de compositores y de artistas que, sin otro estímulo que sus propias convicciones y aprecio a la música nacional, han creado las innumerables obras que, con nostalgia, solemos recordar.

A partir de la aprobación del proyecto, la música nacional, creada con el talento de nuestros compatriotas, no estará relegada, sino en el sitial que le corresponde.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .

El señor EGAÑA .-

Señora Presidenta , quien me antecedió en el uso de la palabra ya mencionó que la aprobación, en septiembre, del proyecto de ley sobre Fomento de la Música Chilena, es un buen síntoma.

Dado que mis colegas ya se han referido a la mayoría de los artículos de que consta el proyecto, solamente haré algunas reflexiones sobre tres de ellos.

El Senado, sustituyó el artículo 13 por el siguiente: “Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.”

Aun cuando se trata de una buena indicación, habría que tener clara la situación relativa al pago del derecho de autor por la difusión de música nacional en lugares públicos. Se trata de un tema complejo y que debe preocuparnos, pues hay aquí una problemática no resuelta.

El artículo 14 del proyecto señala que “Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros”. Ello me parece obvio. Sin embargo, también sería positivo pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que instruyera a nuestros representantes en el exterior a fin de que aprendan a bailar cueca. En muchas oportunidades y con ocasión de actividades que cumplí antes de ser elegido diputado , pude percatarme de que muy pocos de quienes laboran en las embajadas saben bailarla y que los que “sacan la cara” en fechas significativas, como la celebración del 18 de septiembre, son chilenos que llevan muchos años en el exterior.

Por último, el artículo 15 señala que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con los medios de comunicación para difundir nuestra música. En tal sentido, es lamentable constatar que ésta se difunde sólo en Fiestas Patrias. En esto, los medios de comunicación tienen una responsabilidad muy grande, en particular la radio y la televisión, pues en raras ocasiones difunden nuestro folclor, o bien lo hacen en horarios de escasa audiencia. En el caso de la televisión, la programación dedicada a nuestra música sólo se ve durante el mes de la patria.

Por ello, hago un llamado para que los medios de comunicación den cabida a la música nacional, sobre todo considerando que a través del proyecto en debate, estamos dando un paso muy importante en ese sentido.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , entiendo que hemos sido convocados para analizar el proyecto de ley sobre fomento de la música nacional, no una iniciativa relativa al folclor y a la cueca. Es muy importante entender la diferencia, por cuanto si nos guiamos por lo señalado por el colega Egaña , se podría pensar que estamos discutiendo otra materia. El esfuerzo en que estamos involucrados como país apunta, primero, a generar las condiciones para crear una institucionalidad pública y a aportar los recursos necesarios para desarrollar una cultura en sus más diversas expresiones y no encasillarla en una sola dirección. En tal sentido, hay creadores de música que trabajan todos los meses del año, no sólo en septiembre.

Represento a una zona que ha hecho un gran aporte al desarrollo de la tradición folclórica en los últimos 150 años. Si aplicáramos una visión reduccionista a las tradiciones musicales, podríamos hablar, por ejemplo, de los que cantan a lo divino, quienes son tan folcloristas como los que hacen música en septiembre. Sin embargo, lo más rescatable en nuestro país es la diversidad de la creación nacional. Los creadores han sido capaces de producir, con muchas dificultades y pocos aportes, en los más diversos ámbitos de expresión musical, ya sea ésta folclórica, clásica, popular o lo que se conoció como canto nuevo, uno de cuyos exponentes se encuentra en las tribunas, Eduardo Peralta , a quien le rindo un homenaje por ser uno de esos extraordinarios trovadores que levantaron su voz en tiempos de creación y que marcaron a nuestras nuevas generaciones.

Pero debemos que entender que estamos discutiendo una iniciativa sobre fomento de las diversas expresiones de la música nacional. De manera que lo que pretendemos a través de este instrumento sobre institucionalizad cultural es abrir espacios para que se puedan producir y desarrollar todas las expresiones musicales, porque sería dramático que el día de mañana, en un concurso, se excluyera a los jóvenes que hacen música tecno o hip-hop porque a algunos no les gusta, o que se pensara que sólo hay que fomentar la cueca, como si fuera lo único que se produjera y desarrollara en el país. Por eso, hay que entender que la dictación de una ley sobre fomento de la música nacional es para incentivar a todos los músicos chilenos.

Respecto de las modificaciones del Senado, creemos que, en general, están bien. A pesar de que podría existir cierta rigidez en cuanto a las definiciones de las distintas áreas de la creación, porque pueden ser válidas hoy día, pero mañana quizás no, consideramos que el proyecto representa un paso tremendamente importante para reconocer no sólo a quienes han producido música nacional, sino también para estimular a los nuevos creadores.

Resulta muy valioso aprobar este proyecto de ley, aunque tengo una visión distinta de la del colega Egaña . En lo personal, creo que éste es un gran tributo a uno de nuestros mejores creadores musicales como lo fue Víctor Jara . Espero que podamos tener muchos otros como él y como esos músicos que trascendieron nuestras fronteras y marcaron a muchas generaciones.

Por último, quiero señalar mis dudas sobre un artículo del proyecto. No hay nada peor que aprobar disposiciones que serán letra muerta. Digo esto porque considero que una de las normas que vamos a aprobar para no retrasar el tratamiento del proyecto, puede ser eso. Me refiero al artículo 13, que señala: “Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional”. Me parece una visión un tanto chovinista, porque hay momentos en los cuales, sin duda, es legítimo y correcto abrir espacios a músicos de otros países. Con este criterio, por ejemplo, en un acto oficial o de promoción cultural no podríamos escuchar a un Pavarotti o a otros creadores culturales. De manera que vamos a aprobar un artículo que será letra muerta; pero como no tenemos intención de retrasar el despacho de la iniciativa, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

-o-

-La señora Presidenta da la bienvenida a un grupo de integrantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, encabezada por su presidente, señor Luis Advis.

-Aplausos.

-o-

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Cultura.

El señor WEINSTEIN (ministro de Cultura).-

Señora Presidenta, lo esencial del proyecto ya ha sido dicho: que es muy importante para el desarrollo de nuestra música nacional.

Durante el desarrollo contó con la participatación unánime de los sectores involucrados: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCDA, algunos de cuyos representantes están presente en las tribunas, y diversos grupos culturales. Varias universidades también aportaron ideas. Por otro lado, los cambios que introdujo el Senado a la proposición inicial también fueron aprobados en forma unánime en la Comisión y en la Sala.

La modificación principal consiste en cambiar, en el epígrafe del Título I, la palabra “chilena” por “nacional”, con el objeto de dar mayor amplitud y capacidad de convocatoria al Consejo que se crea. Al hablar sólo de música chilena se corría el riesgo, por ejemplo, de que las interpretaciones de Claudio Arrau o Roberto Bravo no fueran consideradas en este concepto; pero al hablar de “música nacional” sí pasan a serlo.

De manera que la contribución del Senado ha sido muy importante para la futura ley, que será un instrumento para el mejor fomento de nuestra música en todas sus expresiones. En ese sentido, recojo del debate que aquí se está pensando en un instrumento que potencie tanto la cueca como los temas de Víctor Jara, tanto la música selecta como la popular; es decir, la música nacional en toda su amplitud y envergadura.

A usanza de lo hecho con la ley de Fomento del Libro y la Lectura, el proyecto sigue un esquema muy simple que considera un Consejo, un Fondo y un premio distintivo. Dentro del Consejo, se privilegia una amplia participación de representantes del mundo de la música y de la creación: creadores, musicólogos, representantes de los medios de comunicación, de las corporaciones, etcétera.

Quiero detenerme aquí para decirle al diputado señor Vilches que el proyecto no olvida a los municipios; al contrario, los considera y, de hecho, les da la posibilidad de participar en el Consejo y los promueve como posibles receptores del Fondo que se crea. De manera que, lejos de olvidar al actor municipal, lo considera con mucha fuerza.

Asimismo, la iniciativa pone mucho énfasis en la difusión y el patrimonio.

Por último, quiero hacer una acotación relacionada con un error formal contenido en el artículo transitorio, que es muy importante reparar al momento de votar las modificaciones del Senado.

El artículo transitorio establece: “Si con posterioridad a la publicación de esta ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al ministro respectivo, contenidas en ella, deberán entenderse hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.”.

Como todos sabemos, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes fue creado con anterioridad a la promulgación de la ley, lo que obliga a hacer una adecuación formal. Por lo tanto, habría que aprobar todos los artículos del proyecto, con excepción del transitorio, que debería ir a Comisión Mixta para resolver allí el problema de la dependencia del Consejo. Entiendo que el espíritu del Senado y de la Cámara es aprobar dicho artículo; pero, dado este aspecto formal, me parece importante que sea corregido al momento de votar las modificaciones del Senado.

Por último, esta iniciativa reviste mucha importancia, porque estamos seguros que dará mayor fuerza a la música nacional.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto sobre fomento a la música chilena, con excepción del artículo transitorio.

Tal como lo señaló el ministro -criterio que es compartido por la Mesa- dicho artículo debe ir a Comisión Mixta, para los efectos de cambiar la referencia al Ministerio de Educación por Consejo Nacional de las Artes y la Cultura, institución que creamos hace poco tiempo.

Por lo tanto, en votación las modificaciones del Senado, con excepción del artículo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Kast, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Valenzuela, Varela, Vilches, Villouta, von Mühlenbrock y Walker.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto sobre fomento de la música chilena con los diputados señora Carolina Tohá y señores Sergio Correa, Germán Becker, Eduardo Saffirio y Alberto Robles.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Se reanuda la sesión.

-o-

-La Presidenta de la Cámara agradece la presencia, en las tribunas, de la delegación de artistas chilenos que brindó un entusiasta apoyo a la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 2003. Oficio en Sesión 33. Legislatura 349.

VALPARAISO, 9 de septiembre de 2003

Oficio Nº 4526

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto sobre fomento a la música chilena (boletín N° 2287-04), con excepción de la que agrega el artículo transitorio, que ha desechado:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a la señora Diputada y a los señores Diputados que se señalan, para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-GERMÁN BECKER ALVEAR

-SERGIO CORREA DE LA CERDA

-ALBERTO ROBLES PANTOJA

-EDUARDO SAFFIRIO SUÁREZ

-CAROLINA TOHÁ MORALES

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 3° fue aprobado con el voto afirmativo de 81 señores Diputados, de 112 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº22.660, de 6 de agosto de 2003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de octubre, 2003. Informe Comisión Mixta en Sesión 9. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

BOLETÍN Nº 2.287-04

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

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El Honorable Senado nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La Honorable Cámara de Diputados comunicó haber designado al efecto a los Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Alberto Robles Pantoja y Eduardo Saffirio Suárez.

La Comisión se constituyó el 8 de octubre de 2003, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Roberto Muñoz Barra. Hecho lo anterior, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Concurrieron a la sesión que la Comisión dedicó a este asunto, en representación del Ejecutivo, el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor José Weinstein; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, y la asesora de dicho Departamento Jurídico, doña Perla Fontecilla.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe haceros presente, que el artículo 3º de la iniciativa que sometemos a vuestra consideración deberá aprobarse con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales.

Lo anterior, debido a que dicho precepto modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, lo que es materia de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 38, inciso primero, de la Ley Suprema, en relación con el artículo 63, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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Antecedentes Legales

a) El artículo 19, Nº 10º, inciso sexto, de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

b) La ley Nº 19.227, sobre Fomento del Libro y la Lectura.

c) La ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

d) El artículo 17, Nº 23, del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley de Impuesto a la Renta.

e) El artículo 1.401 del Código Civil.

f) La ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

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Descripción del artículo transitorio del proyecto, aprobado en segundo trámite constitucional, cuya incorporación fue rechazada por la Cámara de Origen en tercer trámite

El proyecto de ley persigue, en síntesis, lo siguiente:

- Incentivar la creación, interpretación, producción y difusión de expresiones musicales.

- Reconocer la labor profesional de autores, compositores, intérpretes y ejecutantes recopiladores chilenos.

- Establecer tres medidas para preservar e incrementar nuestro patrimonio musical, a saber: creación de un Consejo de la Música Nacional, constitución de un Fondo para su fomento y establecimiento de un Premio a la Música Nacional.

La controversia suscitada entre ambas ramas legislativas deriva del rechazo de la Cámara de Origen, en tercer trámite constitucional, a la inclusión del artículo transitorio acordado por el Honorable Senado en el segundo trámite.

La norma que el Honorable Senado propuso establece que si con posterioridad a la publicación de este proyecto de ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al Ministro respectivo se entenderán hechas al citado Consejo y a su Directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra, al comenzar la discusión en la Comisión Mixta, explicó que la norma transitoria es inaplicable, ya que la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha sido publicada y, por tanto, corresponde hacer las respectivas enmiendas en el cuerpo del proyecto.

El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor José Weinstein, hizo presente que, en efecto, la iniciativa requiere de diversas enmiendas formales al tenor de la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

Agregó, por otra parte, que podría perfeccionarse la redacción del artículo 6º, que crea el Premio a la Música Nacional “Presidente de la República”, a fin de aclarar que se trata de tres y no de seis premios. Lo anterior podría lograrse con dos enmiendas menores consistentes en cambiar una “e” y una “y”, por “o”.

Luego de un breve debate, la Comisión estimó de toda conveniencia la adecuación del texto del proyecto a la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, ya que la norma transitoria que se propuso era aplicable en el entendido de que esta ley aún no hubiera sido publicada.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra, Augusto Parra Muñoz y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda y Eduardo Saffirio Suárez.

A continuación y respecto de la propuesta del Ejecutivo, en orden a perfeccionar la redacción del artículo 6º, la Comisión estimó que se trataba de una enmienda de estilo que aclaraba el sentido de la disposición, manteniendo idéntico su tenor.

- Cerrado el debate y puesta en votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Augusto Parra Muñoz y Mariano Ruiz-Esquide Jara, y Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda y Eduardo Saffirio Suárez.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos descritos precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Honorable Congreso Nacional, vuestra Comisión Mixta os propone lo siguiente:

Artículo 3º

Sustituir, en su encabezamiento, las palabras “Ministerio de Educación”, por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Reemplazar, en su Nº 1), los vocablos “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Artículo 4º

Sustituir, en sus Nos 1) y 3), los términos “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Reemplazar, en sus Nos 4), 5) y 6), las palabras “un decreto firmado por el Ministro de Educación”, por “una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Sustituir, en sus Nos 7), 8), 9), 10), 11) y 12), los vocablos “Ministro de Educación”, por “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Artículo 5º

Reemplazar, en su inciso primero, la frase “Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. (Unanimidad 8X0).

Artículo 6º

Eliminar las comillas de las palabras “Autor o Compositor”, sustituir la conjunción “e”, por “o”, suprimir las comillas de la frase “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical” y reemplazar la conjunción “y” que figura antes de los términos “del artista intérprete”, por una “o”. (Unanimidad 7X0).

Artículo transitorio agregado por el Honorable Senado

Rechazado por la Honorable Cámara de Diputados

Rechazarlo. (Unanimidad 8X0).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A fin de ilustrar el debate, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.-

El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.-

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.-

Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.-

El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.-

Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos y se les dará una amplia difusión en medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.-

Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de Autor o Compositor o Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical. Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

Artículo 7º.-

El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.-

El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.-

Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.-

El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.-

El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.-

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.-

Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.-

Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.-

El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.-

El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha Biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.-

Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Augusto Parra Muñoz y Mariano Ruiz-Esquide Jara; y de los Honorables Diputados señora Carolina Tohá Morales y señores Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda y Eduardo Saffirio Suárez.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2003.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de octubre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley sobre fomento a la música chilena.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2287-04, sesión 9ª, en 15 de octubre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , la Comisión Mixta, constituida de conformidad con lo que establece el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponer la forma de resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras durante la tramitación del proyecto de ley de fomento a la música nacional, con urgencia calificada de “simple”.

La controversia suscitada entre ambas ramas del Poder Legislativo deriva del rechazo de la cámara de origen -la Cámara de Diputados-, en el tercer trámite constitucional, de la inclusión del artículo transitorio acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional. La norma que el Senado propuso establece que si con posterioridad a la publicación de este proyecto de ley se creare el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, las referencias al Ministerio de Educación y al ministro respectivo se entenderán hechas al citado Consejo y a su directorio, a partir de la fecha en que comenzaren su funcionamiento.

Al comenzar la discusión en la Comisión Mixta, su Presidente , senador Muñoz Barra, explicó que la norma transitoria es inaplicable, ya que la ley que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha sido publicada y, por tanto, corresponde hacer las respectivas enmiendas en el cuerpo del proyecto.

El presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor José Weinstein, hizo presente que la iniciativa requiere diversas enmiendas formales, al tenor de lo que establece la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural.

Por otra parte, agregó que sería importante perfeccionar la redacción del artículo 6º, que crea el Premio a la Música Nacional “ Presidente de la República ”, a fin de aclarar que se trata de tres y no de seis premios. Lo anterior podría lograrse con dos enmiendas menores, consistentes en cambiar las conjunciones “e” e “y”, por la conjunción “o”.

Luego de un breve debate, la Comisión estimó de toda conveniencia la adecuación del texto del proyecto a la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural, ya que la norma transitoria que se propuso era aplicable en el entendido de que esta ley aún no hubiera sido publicada.

Cerrado el debate y puesta en votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta, a saber: los senadores señores Hernán Larraín , Roberto Muñoz Barra , Augusto Parra y Mariano Ruiz-Esquide , la diputada señora Carolina Tohá y los diputados señores Sergio Correa , Eduardo Saffirio y Germán Becker.

A continuación, respecto de la propuesta del Ejecutivo en orden a perfeccionar la redacción del artículo 6º, la Comisión estimó que se trataba de una enmienda de estilo que aclaraba el sentido de la disposición, manteniendo idéntico su tenor. También fue aprobada por unanimidad.

En mérito de los acuerdos descritos precedentemente, para salvar las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, la Comisión Mixta propone lo siguiente:

En el artículo 3º, sustituir, en su encabezamiento, las palabras “Ministerio de Educación”, por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. Reemplazar, en su Nº 1), los vocablos “ Ministro de Educación ”, por “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. Esta proposición fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 4º, sustituir, en sus números 1) y 3), los términos “ Ministro de Educación ”, por “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. Reemplazar, en sus números 4), 5) y 6), las palabras “un decreto firmado por el Ministro de Educación ”, por “una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. Sustituir, en sus números 7), 8), 9), 10), 11) y 12) los vocablos “ Ministro de Educación ” por “ Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. Todo esto fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5º, reemplazar, en su inciso primero, la frase “Ministerio de Educación a través de la División de Extensión Cultural”, por “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”. También fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6º, eliminar las comillas de las palabras “Autor o compositor”; sustituir la conjunción “e” por “o”; suprimir las comillas de la frase “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical”, y reemplazar la conjunción “y”, que figura antes de los términos “del artista interprete”, por una “o”. Todo ello también fue aprobado por unanimidad.

Finalmente, se rechazó por unanimidad el artículo transitorio agregado por el honorable Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, me alegro del consenso habido en la Comisión Mixta y de que podamos aprobar y despachar hoy este proyecto.

Margot Loyola , una de las más grandes folcloristas, en una reunión efectuada en Rancagua, me señaló la enorme expectativa que existe por este proyecto en los grupos que están reinventando la música chilena. Por eso, felicito a los miembros de la Comisión Mixta y a los de nuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación -el diputado señor Correa ha sido el gran impulsor del proyecto- por haber facilitado su tramitación. Como señalé, la señora Margot Loyola me contó que en el caso de la Sexta Región, el grupo “Los Grillitos de Graneros”, que participó en el Festival de la Cueca Inédita, en Santa Cruz; el Centro de la Cultura Folclórica Chilena, que dirige José Ortiz , y otros creadores de payas y de cuecas, tienen puesto los ojos en este proyecto que facilitará la entrega de una subvención específica a la capacidad de inventar música en nuestro país. Además, se establece que no sólo será subvencionada la música clásica, sino también la popular y la folclórica.

Quiero saber si en la Comisión Mixta se preguntó si en la ley de Presupuestos de 2004 se da por aprobado este proyecto y si existen recursos para financiar la aplicación de ley.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , tal como lo señaló el diputado señor Becker , la Comisión Mixta aprobó el proyecto sobre fomento a la música chilena, cuyo objetivo es, como su nombre lo indica, incentivar y reconocer la creación, interpretación, producción y difusión de las expresiones musicales nacionales, mediante la creación del Consejo de Fomento de la Música Nacional, la constitución de un fondo para el fomento de la música nacional y el establecimiento del premio a la música nacional.

La Comisión Mixta se abocó a estudiar el tema y las modificaciones introducidas son principalmente de carácter formal. Al momento de redactarse y discutirse este proyecto, en sus dos primeros trámites constitucionales, aún se encontraba en tramitación la iniciativa que dio origen a la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del cual dependería el Consejo de Fomento de la Música Nacional, razón por la cual éste quedaba bajo la dirección del Ministerio de Educación. En este mismo sentido, el Senado agregó un artículo transitorio que expresaba el carácter temporal que tendría dicha dependencia.

Sin embrgo, como ya fue creado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara, que dio origen a la conformación de la Comisión Mixta, sólo respondió a la necesidad de adecuar el texto a la correspondiente autoridad ya instituida.

En cuanto a la modificación introducida al artículo 6º, ella obedece al interés de perfeccionar su redacción, por lo que también se trata de un cambio formal que no altera su sentido y contenido.

Por lo tanto, la Comisión Mixta recomienda a la Sala aprobar lo realizado por ella.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, ya se han mencionado todas las cuestiones fundamentales de este proyecto, que se orienta a fomentar la música y que desde hace mucho tiempo es esperado por sus diversos cultores.

La iniciativa legal crea el Consejo de Fomento de la Música Nacional, por el cual el Estado asume la responsabilidad de apoyar, estimular, promover y difundir la labor de los autores chilenos. El único cambio que se introduce es la incorporación legal del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y del ministro de Cultura , como figura articuladora del Consejo de Fomento de la Música Nacional. La idea es ordenar formalmente el texto, de manera que esto quede explícito en cada uno de los artículos y no en el transitorio que proponía el Senado.

Nuestra bancada concuerda con la creación del Consejo de Fomento de la Música Nacional y con que el Estado tenga un rol fundamental en el apoyo, estimulación, promoción y difusión de la labor de los autores y compositores chilenos. Creemos que es muy necesario e importante que esto se transforme en ley de la República cuanto antes para que dicho organismo se ponga en marcha a partir del próximo año; que exista un fondo para el fomento de la música nacional; que éste se incremente y desarrolle, y que se incorpore el Premio a la Música Nacional “ Presidente de la República ”.

Por eso, apoyamos la proposición de la Comisión Mixta y celebramos que este proyecto se haga realidad.

He dicho.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , sólo para anunciar que la Democracia Cristiana votará a favor de la proposición de la Comisión Mixta.

Además, quiero dar a conocer, por especial encargo del senador por mi región, señor Mariano Ruiz-Esquide -quien ha sido parte de la Comisión Mixta y uno de los grandes impulsores de esta iniciativa-, que el proyecto es justo y está en el camino correcto en el reconocimiento de nuestras tradiciones y de la música chilena.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley de fomento a la música chilena.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Recondo, Riveros, Rojas, Rossi, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 7. Legislatura 350.

No existe constancia del Oficio de Aprobación de Informe de Comisión Mixta por el cual se aprueba el proyecto.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 350. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2287-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29ª, en 11 de abril de 2000.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 33ª, en 10 de septiembre de 2003.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Hacienda, sesión 10ª, en 2 de julio de 2002.

Educación (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Hacienda (segundo), sesión 15ª, en 29 de julio de 2003.

Mixta, sesión 9ª, en 11 de noviembre de 2003.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 3 de julio de 2002 (se aprueba en general); 21ª, en 6 de agosto de 2003 (se aprueba en particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se originó a raíz del rechazo por la Cámara de Diputados de un artículo transitorio acordado por el Senado, que proponía crear el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, lo que sucedió con posterioridad al despacho del proyecto, mediante la publicación de la ley Nº 19.891.

En consecuencia, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Larraín, Muñoz Barra, Parra y Ruiz-Esquide y los Honorables Diputados señora Tohá y señores Becker, Correa de la Cerda y Saffirio, acordó rechazar dicho artículo transitorio y perfeccionar el texto de la iniciativa conforme a lo contemplado en la ley Nº 19.891; esto es, sustituir las referencias al Ministerio y al Ministro de Educación por Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y Presidente del mismo Consejo, respectivamente, según se consigna en el informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas, las que consignan el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, las modificaciones del Senado, la enmienda rechazada por aquélla, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse.

Cabe señalar que el artículo 3º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que su aprobación requiere 27 votos favorables.

La Cámara de Diputados, en sesión de 29 del mes pasado, acogió el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba el informe de Comisión Mixta por 28 votos a favor.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 12 de noviembre, 2003. Oficio en Sesión 20. Legislatura 350.

Valparaíso, 12 de noviembre de 2003.

Nº 23.119

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la música chilena, correspondiente al boletín Nº 2.287-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el referido informe fue aprobado con el voto conforme de 28 señores Senadores de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4610, de 29 de octubre de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de noviembre, 2003. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 10 de diciembre de 2003.

VALPARAISO, 13 de noviembre de 2003

Oficio Nº 4629

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre fomento a la música chilena. (Boletín Nº 2287-04).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de “Autor o Compositor” e “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical”. Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 10 de diciembre, 2003. Oficio

VALPARAISO, 10 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4692

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre fomento a la música chilena. (Boletín Nº 2287-04).

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de “Autor o Compositor” e “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical”. Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 237-350, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del proyecto remitido.

******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 3° en general, con el voto conforme de 99 señores Diputados, de 120 en ejercicio; en tanto que en particular con el voto a favor de 68 señores Diputados, de 117 en ejercicio

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones al artículo 3°, las que sancionó en general con el voto afirmativo de 34 señores Senadores; en tanto que en particular, el referido artículo fue aprobado con el voto conforme de 31 señores Senadores, en ambos casos de 48 en ejercicio.

*****

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones recaídas en el artículo 3° con el voto afirmativo de 81 señores Diputados, de 112 en ejercicio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 18 de diciembre, 2003. Oficio

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LA MÚSICA CHILENA.

ROL Nº 400

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.692, de 10 de diciembre de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento a la música chilena, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3° del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución, establece que es atribución de este Tribunal “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

TERCERO.- Que el artículo 38, inciso primero, de la Ley Fundamental, establece: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

CUARTO.- Que, la norma sometida a control de constitucionalidad dispone:

“Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que, el artículo 3º del proyecto en estudio, es propio de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, porque en él se crea, dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un órgano colegiado no contemplado en la estructura propia de los servicios públicos que establecen los artículos 31 y 32 de dicho cuerpo legal, lo que sólo puede hacerse, como lo ha expresado reiteradamente este Tribunal, a través de normas de carácter orgánico constitucional;

SEPTIMO.- Que, el numeral 14 del artículo 3º del proyecto remitido señala:

“14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.”;

OCTAVO.- Que, las atribuciones del Consejo de Fomento de la Música Nacional son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, según ya se ha expresado. En consecuencia, la referencia que en el numeral 14) se hace a funciones que “otras disposiciones especiales le encomienden” debe entenderse que es a una ley orgánica constitucional, de la misma manera como se expresara en la sentencia de 1º de julio de 2003, Rol Nº 379;

NOVENO.- Que, consta de autos que la norma del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el

inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO.- Que, las disposiciones contenidas en el artículo 3º del proyecto remitido no son contrarias a la Carta Fundamental.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, inciso segundo, y 82, Nº 1º e inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que el artículo 3º del proyecto remitido es constitucional, con la prevención que se indica a continuación.

2. Que el numeral 14) del artículo 3º del proyecto remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado en el considerando octavo de esta sentencia.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 400.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante don Eugenio Valenzuela Somarriva y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley sobre fomento de la Música Chilena fue publicada en el Diario Oficial del día 31 de enero de 2004, bajo el N°19.928.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de diciembre, 2003. Oficio

VALPARAISO, 23 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4734

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº4692, de 10 de diciembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, sobre fomento a la música chilena, (boletín N°2287-04), en atención a que el artículo 3° del proyecto contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº2.038 recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

Artículo 1º.-

El Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural.

Artículo 2º.-

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1) Música nacional: toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz

folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.

2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal, que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura), que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados.

3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico, que se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y estructuras simples, con autores y compositores identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.

5) Autor: la persona natural creadora del texto literario de una obra musical.

6) Compositor: la persona natural creadora de la música de una obra.

7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento la obra musical de un compositor.

8) Recopilador: la persona natural dedicada a la investigación, registro, rescate y difusión de la música de tradición oral.

9) Autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros domiciliados en Chile.

10) Productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin importar la técnica utilizada.

11) Editor musical o editor de música: la persona natural o jurídica que se ha constituido en titular derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical o literario musical, encargada de su explotación y responsable de gestionar su promoción y publicación por cualquier medio.

12) Realizador musical: la persona natural responsable de la realización artística de la grabación sonora de una obra musical.

Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 3º.-

Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y atribuciones serán:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de las políticas culturales orientadas al fomento de la música nacional;

2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que determine el reglamento;

3) Estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical;

4) Fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional, colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores nacionales;

5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las actividades de instituciones, medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional;

6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel prebásico, básico, medio y superior en la difusión y conocimiento del repertorio de música nacional;

7) Promover estudios y formular proposiciones para la mejor difusión del repertorio nacional;

8) Otorgar becas para la capacitación profesional de los autores, compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el reglamento;

9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras actividades conducentes a difundir y estimular la creación y producción musical nacional;

10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio nacional, a través de los medios de comunicación pública;

11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales;

12) Fomentar la producción de fonogramas de música nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de dichos fonogramas;

13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la reproducción y utilización no autorizadas de los fonogramas, y

14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras disposiciones especiales le encomienden.

El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural.

Artículo 4º.-

El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

2) Un representante del Presidente de la República;

3) Dos académicos de reconocido prestigio en el ámbito de la música, designados por los rectores de universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que serán convocados para estos efectos por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos académicos deberá pertenecer a una universidad de una región distinta a la Región Metropolitana;

4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música popular, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música de raíz folclórica o de tradición oral, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta, designados por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

7) Un profesional de la musicología o investigador de reconocida experiencia y prestigio, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

8) Un representante de los productores de fonogramas, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

9) Un representante de los editores de música, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

10) Un representante del ámbito de la radiodifusión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

11) Un representante del ámbito de la televisión, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe;

12) Un representante de una corporación o fundación cultural privada que realice programas o desarrolle proyectos musicales de carácter permanente, designado por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y

13) Un representante de una corporación cultural municipal, designado por la Asociación Chilena de Municipalidades.

Las personas designadas a proposición de las organizaciones más representativas señaladas, no necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como entidades representativas las corporaciones, asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

Los integrantes designados a proposición de entidades representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para el período siguiente.

Si vacara alguno de los cargos señalados en este artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y 2), el reemplazante será designado por quien corresponda, por el tiempo que falte para completar el período por el cual fue designado su antecesor.

El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los presentes.

TÍTULO II

Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

Artículo 5º.-

Créase el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo 3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8) y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y públicas que contemplen la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo. La función señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se indican, que incluyan becas de estudios musicales para niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo ello en la forma que se establezca en los convenios de colaboración que para estos efectos se suscriban.

La distribución de los recursos concursables del Fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la Ley de Presupuestos.

El reglamento fijará los requisitos, formas y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las normas y procedimientos a que deberán ajustarse las licitaciones públicas.

TÍTULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"

Artículo 6º.-

Créase el Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", en las menciones de “Autor o Compositor” e “Intérprete, Recopilador, Realizador o Productor Musical”. Estará destinado a reconocer la obra del autor o compositor, o del artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador o productor musical chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional se hagan acreedores a este galardón en los siguientes géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz folclórica y de tradición oral.

Artículo 7º.-

El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala.

El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales.

Artículo 8º.-

El Consejo, convocado por su Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 9º.-

Cada premio a la música nacional "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará constancia del género y de la mención a que se refiere el artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientos setenta unidades tributarias mensuales.

Artículo 10.-

El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 11.-

El Consejo, asimismo, otorgará un premio consistente en un diploma, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la producción fonográfica y de la edición musical, que se hayan destacado por su aporte al fomento de la música nacional, el que será firmado por el Presidente de la República y suscrito, además, por el Presidente del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones del artículo 8º de este texto legal.

Artículo 12.-

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

TÍTULO IV

Del Fomento de la Música Nacional

Artículo 13.-

Los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, cuando utilicen música en sus dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales, deberán disponer que ésta sea nacional.

Artículo 14.-

Las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

Artículo 15.-

El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional.

El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior, en los concursos, licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

Artículo 16.-

El Registro de la Propiedad Intelectual que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar, proteger, investigar, difundir y exhibir la producción musical nacional.

Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o fundaciones de derecho privado y de derecho público, la realización de actividades de conservación, investigación, difusión y exhibición de la producción musical nacional.

En el caso de las obras depositadas en el Registro mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de dicho Registro.

Artículo 17.-

Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase después de la palabra “contenga”: “, salvo que se trate de música nacional en que deberán depositarse dos ejemplares”;

2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra “fijación” y del punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la fijación.”, y

3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase después de la palabra “letra”: “, y, en el caso de las obras de música nacional, deberá acompañarse dos ejemplares de la partitura”.”.

Adjunto remito a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.928

Tipo Norma
:
Ley 19928
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=220680&t=0
Fecha Promulgación
:
07-01-2004
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9n
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA
Fecha Publicación
:
31-01-2004

LEY NUM. 19.928

SOBRE FOMENTO DE LA MUSICA CHILENA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                   "TITULO I

 Del Consejo de Fomento de la Música Nacional

    Artículo 1º.- El Estado de Chile apoya, estimula,

promueve y difunde la labor de los autores, compositores,

artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores,

investigadores y productores de fonogramas chilenos,

forjadores del patrimonio de la música nacional, para la

preservación y fomento de la identidad cultural.

    Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se

entenderá por:

    1) Música nacional: toda expresión del género

musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y

de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada,

interpretada o ejecutada por chilenos.

    2) Música clásica o selecta: aquella música cuyo

aprendizaje se realiza en base a normas académicas de

consenso universal, que se registra y transmite

preferentemente por vía escrita (partitura), que explora

estructuras y formas complejas y cuyos autores son

identificados.

    3) Música popular: aquella música cuyo aprendizaje

puede ser empírico y/o académico, que se transmite por

vía oral, escrita o fonográfica, que cultiva formas y

estructuras simples, con autores y compositores

identificados, siendo de difusión y proyección masivas.

    4) Música de raíz folklórica y de tradición oral:

aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera

directa o empírica, se registra y se transmite por vía

oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente

estructuras y formas simples de antigua procedencia, con

autores y compositores identificados o anónimos.

    5) Autor: la persona natural creadora del texto

literario de una obra musical.

    6) Compositor: la persona natural creadora de la

música de una obra.

    7) Artista intérprete o ejecutante: la persona natural

que interpreta y transmite mediante la voz o un instrumento

la obra musical de un compositor.

    8) Recopilador: la persona natural dedicada a la

investigación, registro, rescate y difusión de la música

de tradición oral.

    9) Autores, compositores, artistas intérpretes y

ejecutantes y recopiladores chilenos: los autores,

compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, y

recopiladores, de nacionalidad chilena o extranjeros

domiciliados en Chile.

    10) Productor fonográfico: la persona natural o

jurídica responsable de la primera fijación de los sonidos

de una interpretación o ejecución u otros sonidos, sin

importar la técnica utilizada.

    11) Editor musical o editor de música: la persona

natural o jurídica que se ha constituido en titular

derivado de derechos patrimoniales de autor de obra musical

o literario musical, encargada de su explotación y

responsable de gestionar su promoción y publicación por

cualquier medio.

    12) Realizador musical: la persona natural responsable

de la realización artística de la grabación sonora de una

obra musical.

    Para los efectos de la presente ley, se aplicarán, en

lo que no sean contrarias a ella, las definiciones

establecidas en la ley Nº 17.336, sobre Propiedad

Intelectual.

    Artículo 3º.- Créase, en el Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes, el Consejo de Fomento de la Música

Nacional, en adelante "el Consejo", cuyas funciones y

atribuciones serán:

    1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes en la definición de las políticas

culturales orientadas al fomento de la música nacional;

    2) Convocar anualmente a los concursos públicos, en

conformidad al artículo 5º, para asignar los recursos del

Fondo para el Fomento de la Música Nacional en la forma que

determine el reglamento;

    3) Estimular la creación de obras nacionales mediante

concursos de composición en los diferentes géneros de

expresión musical;

    4) Fomentar la interpretación y ejecución del

repertorio de música nacional, colaborando con festivales y

certámenes en los cuales se convoque a autores,

compositores, intérpretes, investigadores y recopiladores

nacionales;

    5) Fomentar, reconocer, apoyar y estimular las

actividades de instituciones, medios de comunicación y

personas naturales y jurídicas que se destaquen en la

difusión de la música nacional;

    6) Apoyar a los establecimientos educacionales de nivel

prebásico, básico, medio y superior en la difusión y

conocimiento del repertorio de música nacional;

    7) Promover estudios y formular proposiciones para la

mejor difusión del repertorio nacional;

    8) Otorgar becas para la capacitación profesional de

los autores, compositores, intérpretes, investigadores y

recopiladores chilenos, de acuerdo a las normas que fije el

reglamento;

    9) Organizar encuentros, seminarios, talleres y otras

actividades conducentes a difundir y estimular la creación

y producción musical nacional;

    10) Desarrollar campañas de promoción del repertorio

nacional, a través de los medios de comunicación pública;

    11) Promover el desarrollo de la actividad coral y la

formación de orquestas, especialmente a nivel infantil y

juvenil, en el ámbito escolar y extra-escolar, incluyendo

en ellas bandas instrumentales;

    12) Fomentar la producción de fonogramas de música

nacional y apoyar la publicación, promoción y difusión de

dichos fonogramas;

    13) Estudiar y proponer medidas conducentes a evitar la

reproducción y utilización no autorizadas de los

fonogramas, y

    14) Realizar las demás funciones que esta ley u otras

disposiciones especiales le encomienden.

    El Consejo, en el cumplimiento de las funciones y

atribuciones precedentes, propiciará el fomento y la

difusión de las obras musicales nacionales de raíz

folclórica y de tradición oral que contribuyan al

incremento del patrimonio cultural.

    Artículo 4º.- El Consejo estará integrado por las

siguientes personas:

    1) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y

las Artes, o su representante, quien lo presidirá;

    2) Un representante del Presidente de la República;

    3) Dos académicos de reconocido prestigio en el

ámbito de la música, designados por los rectores de

universidades chilenas que gocen de plena autonomía y que

serán convocados para estos efectos por el Presidente del

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Uno de esos

académicos deberá pertenecer a una universidad de una

región distinta a la Región Metropolitana;

    4) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante

de reconocida trayectoria en el género de la música

popular, designados por la entidad de carácter nacional

más representativa que los agrupe, los cuales serán

nombrados mediante una resolución firmada por el Presidente

del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

    5) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante

de reconocida trayectoria en el género de la música de

raíz folclórica o de tradición oral, designados por la

entidad de carácter nacional más representativa que los

agrupe, los cuales serán nombrados mediante una resolución

firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura

y las Artes;

    6) Un autor o compositor y un intérprete o ejecutante

de reconocida trayectoria en el género de la música

clásica o selecta, designados por la entidad de carácter

nacional más representativa que los agrupe, los cuales

serán nombrados mediante una resolución firmada por el

Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes;

    7) Un profesional de la musicología o investigador de

reconocida experiencia y prestigio, designado por el

Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a

propuesta de la entidad de carácter nacional más

representativa que los agrupe;

    8) Un representante de los productores de fonogramas,

designado por el Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter

nacional más representativa que los agrupe;

    9) Un representante de los editores de música,

designado por el Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter

nacional más representativa que los agrupe;

    10) Un representante del ámbito de la radiodifusión,

designado por el Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter

nacional más representativa que los agrupe;

    11) Un representante del ámbito de la televisión,

designado por el Presidente del Consejo Nacional de la

Cultura y las Artes a propuesta de la entidad de carácter

nacional más representativa que los agrupe;

    12) Un representante de una corporación o fundación

cultural privada que realice programas o desarrolle

proyectos musicales de carácter permanente, designado por

el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las

Artes, y

    13) Un representante de una corporación cultural

municipal, designado por la Asociación Chilena de

Municipalidades.

    Las personas designadas a proposición de las

organizaciones más representativas señaladas, no

necesitarán ser socios o miembros activos de la respectiva

entidad.

    Para los efectos de este artículo, se considerarán

como entidades representativas las corporaciones,

asociaciones gremiales y organizaciones sindicales que

agrupen mayoritariamente al sector profesional respectivo.

    Los integrantes designados a proposición de entidades

representativas durarán dos años en el cargo, no pudiendo

ser removidos salvo acuerdo de la mayoría de los miembros

del Consejo a solicitud de la entidad que hizo la

proposición. Dichos integrantes podrán ser designados para

el período siguiente.

    Si vacara alguno de los cargos señalados en este

artículo, excepto los correspondientes a los números 1) y

2), el reemplazante será designado por quien corresponda,

por el tiempo que falte para completar el período por el

cual fue designado su antecesor.

    El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros

en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de los

presentes.

                   TITULO II

 Del Fondo para el Fomento de la Música Nacional

    Artículo 5º.- Créase el Fondo para el Fomento de la

Música Nacional, que será administrado por el Consejo

Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el

financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de

Fomento de la Música Nacional, señalados en el artículo

3º. Su patrimonio estará integrado por los recursos que

para este objeto deberán consultarse anualmente en la Ley

de Presupuestos de la Nación y por los aportes, donaciones,

herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán

exentas del trámite de la insinuación, a que se refiere el

artículo 1401 del Código Civil.

    Las funciones señaladas en los números 4), 5), 6), 8)

y 12) del artículo 3º, se cumplirán mediante llamados a

concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a

través de medios nacionales y regionales, sobre bases

objetivas señaladas previamente para asignar los recursos

del Fondo y resolverlos. Las funciones indicadas en los

números 7) y 10) del mismo artículo, se cumplirán

mediante licitación de acuerdo a normas objetivas y

públicas que contemplen la materia, contenidos y demás

características definidos por el Consejo. La función

señalada en el número 11) del referido artículo 3º, se

cumplirá mediante aportes de recursos del presupuesto de la

Nación a municipalidades, corporaciones o fundaciones sin

fines de lucro, que desarrollen las actividades que allí se

indican, que incluyan becas de estudios musicales para

niños y jóvenes, que conformen las orquestas y coros que

en dicho número se señalan de acuerdo al reglamento. Todo

ello en la forma que se establezca en los convenios de

colaboración que para estos efectos se suscriban.

    La distribución de los recursos concursables del Fondo

se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca

anualmente la Ley de Presupuestos.

    El reglamento fijará los requisitos, formas y

procedimientos a que deberán ajustarse los concursos

públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a

la asignación de los recursos del Fondo, como asimismo las

normas y procedimientos a que deberán ajustarse las

licitaciones públicas.

                   TITULO III

Del Premio a la Música Nacional "Presidente de la

República"

    Artículo 6º.- Créase el Premio a la Música Nacional

"Presidente de la República", en las menciones de "Autor o

Compositor" e "Intérprete, Recopilador, Realizador o

Productor Musical". Estará destinado a reconocer la obra

del autor o compositor, o del artista intérprete o

ejecutante, recopilador o realizador o productor musical

chileno que, por su excelencia, creatividad, destacada labor

y aporte trascendente al repertorio de la música nacional

se hagan acreedores a este galardón en los siguientes

géneros: a) clásico o selecto; b) popular, y c) de raíz

folclórica y de tradición oral.

    Artículo 7º.- El Consejo discernirá anualmente este

premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará

en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo

anterior, a las personas naturales que cultiven dichos

géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las

menciones que ese mismo artículo señala.

    El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos

calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente

a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en

forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por

partes iguales.

    Artículo 8º.- El Consejo, convocado por su

Presidente, discernirá el premio en el mes de noviembre de

cada año y emitirá su fallo fundado en el plazo máximo de

treinta días.

    Artículo 9º.- Cada premio a la música nacional

"Presidente de la República", comprende los siguientes

galardones:

    1) Un diploma firmado por el Presidente de la

República, suscrito, además, por el Presidente del Consejo

de Fomento de la Música Nacional, en el que se dejará

constancia del género y de la mención a que se refiere el

artículo 6º, a los cuales corresponde el galardonado, y

    2) Una suma única ascendente a doscientos setenta

unidades tributarias mensuales.

    Artículo 10.- El galardón a que se refiere el Nº 2

del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad

al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la

Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974.

    Artículo 11.- El Consejo, asimismo, otorgará un

premio consistente en un diploma, a las personas naturales o

jurídicas que desarrollen actividades en las áreas de la

producción fonográfica y de la edición musical, que se

hayan destacado por su aporte al fomento de la música

nacional, el que será firmado por el Presidente de la

República y suscrito, además, por el Presidente del

Consejo de Fomento de la Música Nacional. Se otorgará

anualmente a dos personas, una de cada área señalada.

    Para su discernimiento se aplicarán las disposiciones

del artículo 8º de este texto legal.

    Artículo 12.- El Consejo podrá declarar desierto

alguno de los premios que establece este Título.

                   TITULO IV

      Del Fomento de la Música Nacional

    Artículo 13.- Los órganos y servicios del Estado y

las municipalidades, cuando utilicen música en sus

dependencias o durante el desarrollo de los actos oficiales,

deberán disponer que ésta sea nacional.

    Artículo 14.- Las representaciones diplomáticas

chilenas acreditadas en el exterior promoverán en sus

actividades la difusión de la música nacional en sus

distintos géneros.

    Artículo 15.- El Consejo de Fomento de la Música

Nacional podrá celebrar convenios con entidades de

radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que

incluyan en su programación, en el territorio nacional,

determinados porcentajes de música nacional.

    El reglamento establecerá la forma en que se

efectuará la certificación de los porcentajes convenidos,

así como la ponderación que se asignará a las entidades

que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso

anterior, en los concursos, licitaciones y campañas

indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.

    Artículo 16.- El Registro de la Propiedad Intelectual

que recibe el depósito legal a que se refiere el artículo

75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual,

entregará, a la Biblioteca Nacional, uno de los ejemplares

de las obras musicales, impresos o grabados, para archivar,

proteger, investigar, difundir y exhibir la producción

musical nacional.

    Dicha biblioteca podrá convenir con corporaciones o

fundaciones de derecho privado y de derecho público, la

realización de actividades de conservación,

investigación, difusión y exhibición de la producción

musical nacional.

    En el caso de las obras depositadas en el Registro

mencionado en el inciso primero, con anterioridad a la

vigencia de la presente ley, la Biblioteca Nacional deberá

adoptar los debidos resguardos para no afectar los fines de

dicho Registro.

    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes enmiendas

en el artículo 75 de la ley Nº 17.336:

    1) Agrégase, en su letra d), la siguiente frase

después de la palabra "contenga": ", salvo que se trate de

música nacional en que deberán depositarse dos

ejemplares";

    2) Intercálase, en su letra e), después de la palabra

"fijación" y del punto (.) que la sigue, la siguiente

frase: "En el caso de las interpretaciones y ejecuciones de

música nacional deberá depositarse dos ejemplares de la

fijación.", y

    3) Agrégase, en su letra g), la siguiente frase

después de la palabra "letra": ", y, en el caso de las

obras de música nacional, deberá acompañarse dos

ejemplares de la partitura".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º

del artículo 82 de la Constitución Política de la

República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como

Ley de la República.

    Santiago, 7 de enero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,

Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro

de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de

Hacienda.- Francisco Vidal Salinas, Ministro Secretario

General de Gobierno.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda

atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria

de Educación.

               Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre fomento a la música chilena

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien

suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados

envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado

por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal

ejerciera el control respecto del artículo 3º, y por

sentencia de 18 de diciembre de 2003, dictada en los autos

Rol Nº 400, declaró:

1.   Que el artículo 3º del proyecto remitido es

constitucional, con la prevención que se indica a

continuación.

2.   Que el numeral 14) del artículo 3º del proyecto

remitido, es constitucional en el entendido de lo señalado

en el considerando octavo de esta sentencia.

    Santiago, diciembre 22 de 2003.- Rafael Larraín Cruz,

Secretario.