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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.924

Modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como pertrechos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de enero, 2003. Mensaje en Sesión 53. Legislatura 348.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO “PERTRECHOS”.

______________________________

SANTIAGO, enero 27 de 2003.-

MENSAJE Nº 403-348/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa, calificadas como “pertrechos”.

I. ANTECEDENTES.

Desde el sector privado se ha planteado, en diversas oportunidades, la necesidad de corregir las distorsiones que producen las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las adquisiciones efectuadas por las instituciones de la Defensa Nacional en el extranjero.

En efecto, siendo el precio la variable que determina la posibilidad de competir de la industria nacional, si aquel no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni arancel, se restringe considerablemente la oportunidad de que la producción interna pueda abastecer a la Defensa Nacional, aún en condiciones eficientes de producción.

Ahora bien, en la actualidad, las importaciones de especies efectuadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, así como por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, se encuentran exentas de IVA de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1 de la letra B del Artículo 12 del Decreto Ley Nº 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

No obstante, como consecuencia de una interpretación extensiva del concepto "pertrechos", en la práctica estas importaciones están constituidas por una variada gama de artículos, muchos de los cuales son fabricados por la industria nacional. Ello ha traído como consecuencia que nuestra industria se halla imposibilitada de competir en igualdad de condiciones con la producción externa en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.

En este sentido, la aplicación de IVA sólo a los productos nacionales, discrimina notoriamente contra la producción interna, generando una situación que discrepa de los criterios básicos que fundamentan la política tributaria.

II. CONTENIDO.

En este orden de ideas, concordante con la política de avanzar en la eliminación de las exenciones vigentes, y con ello reducir las alteraciones en la asignación de recursos de la economía, la presente iniciativa propone limitar la exención que favorece a las especies importadas por la Defensa Nacional. Dicha medida, por lo demás, significará un apoyo para la industria nacional, permitiéndole incrementar su actual nivel de actividad.

1. Limitación a la exención de Impuesto al Valor Agregado.

Para los efectos anteriores, el proyecto comienza proponiendo una modificación a los actuales términos de la exención de IVA contenida en el Nº 1 de la letra B del Artículo 12 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Así, para limitarla, se sustituye la norma vigente por otra que aplica la exención sólo a la maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.

2. Modificación del Arancel Aduanero.

Enseguida, y a objeto de dar una solución global a la situación descrita y generar efectivamente las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional, se propone también una modificación al Arancel Aduanero, en orden a reemplazar la glosa de la Posición 00.01 del Capítulo 0, Sección 0, por otra que aplica la exención aduanera a las mismas instituciones y especies contenidas en el propuesto Artículo 12, letra B, Nº 1, inciso primero, del Decreto Ley Nº 825, compatibilizando con ello las medidas tributarias y arancelarias aplicables al sector Defensa.

3. Supresión de otras exenciones.

En tercer lugar, se ha estimado necesario propiciar la eliminación de las exenciones otorgadas a las instituciones de la Defensa Nacional en el inciso primero del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 480, de 1974, respecto del impuesto de 10% establecido en el Artículo 44 de la Ley Nº 17.564 y de la tasa de despacho a que se refiere el Artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones, toda vez que estos cuerpos legales tienen, a su vez, incorporadas exenciones tributarias para el Ministerio de Defensa Nacional y las instituciones que de éste dependen.

En efecto, el citado impuesto de 10% no se aplica a las importaciones que efectúan los servicios, instituciones y empresas del sector público, al establecer esta norma que, entre otras, no estarán afectas a éste las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduanas que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público.

A su vez, la mencionada tasa de despacho no se aplica a las importaciones exentas de aranceles aduaneros realizadas de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 00.04.

4. Provisión de recursos adicionales.

Paralelamente, esta iniciativa contempla el otorgamiento de recursos adicionales a las instituciones de la Defensa Nacional, como compensación por el mayor gasto en que incurrirán a consecuencia de la perdida de franquicias derivada de la aplicación de las modificaciones legales antes explicadas, recursos que quedarán incorporados en la base presupuestaria de las mismas instituciones, con lo que serán considerados en la determinación de los marcos financieros en los futuros ejercicios presupuestarios.

Ello permitirá, en el evento de que la alternativa nacional quede descartada por calidad, precio o diseño, que dichas instituciones cuenten con los recursos necesarios para importar lo mismo que antes, pues tal compensación está calculada para cancelar el IVA y los aranceles de todas las importaciones efectuadas por la Defensa Nacional que ahora quedarían afectas.

5. Reserva de información.

Finalmente, y respecto de la reserva de información requerida en el aprovisionamiento de la Defensa Nacional, si bien es cierto que se perdería dicha reserva puesto que las adquisiciones de bienes afectos a IVA y aranceles figurarán en las estadísticas oficiales de importación, esto es válido sólo para aquellos bienes que pierden la franquicia y que corresponden a aquellos de importación civil (alimentos, vestuarios, etc.) o de uso masivo fuera de la Defensa Nacional. En estos casos, las adquisiciones de la Defensa aparecerán confundidas en las estadísticas en volúmenes mucho más considerables y, además, no conllevan, por la naturaleza de los bienes, una información estratégica.

Sin embargo, los elementos indicados en la partida 00.01 continuarán desaduanándose con los procedimientos actuales.

En mérito de lo precedentemente expuesto, y teniendo en consideración que las medidas propuestas, al reducir las exenciones que discriminan a la industria nacional, estimulan su desarrollo y crean las condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional, consiguiéndose beneficios evidentes desde el punto de vista de la seguridad nacional, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del número 1 de la letra B, del Artículo 12 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

“1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.”.

Artículo 2°.- Reemplázase la glosa de la Posición 00.01 del Capítulo 0, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

Artículo 3º.- Elimínase, en el inciso primero del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 4º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año.

Artículo 5º.- La presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MICHELLE BACHELET JERIA

Ministra de Defensa Nacional

MARÍA EUGENIA WAGNER BRIZZI

Ministra de Hacienda (S)

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 28. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA CALIFICADAS COMO PERTRECHOS.

BOLETÍN Nº 3204-02.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

El mensaje propone limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, con objeto de corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional, de modo que esta última pueda incrementar su actual nivel de actividad y se generen efectivamente las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa legal, que califica de simple, según consta en el oficio incorporado en la cuenta de la sesión 14ª, de 8 de julio del presente año.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; de la Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner; del asesor de dicha Secretaría de Estado señor José Pablo Gómez; del asesor del Ministerio de Defensa Nacional señor Eugenio Cruz; del Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Contraalmirante señor Gerardo Covacevich; del Director de Logística del Ejército, General de Brigada señor Jorge Matus; del Director General de los Servicios de la Armada, Vicealmirante señor Juan Eduardo Illanes; del Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, General de Aviación señor Patricio Gaete; del Director de Logística de Carabineros de Chile, General Inspector señor Mauricio Catalán; del Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector señor José Quezada, y del Gerente de Operaciones de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Javier Fuenzalida.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

Se hace presente que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Se hace constar que la Comisión determinó que el proyecto no contiene artículos que deban votarse con quórum especial y que requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

El decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece, a beneficio fiscal, un impuesto sobre las ventas y servicios, que se regirá por las normas de dicho cuerpo legal.

El párrafo primero del número 1 de la letra B del artículo 12 del mencionado texto legal dispone que está exenta del mencionado tributo la importación de las especies efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretaría de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad públicos o policiales, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

Por otra parte, el artículo 1° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, dispone que todas las mercancías procedentes del extranjero están afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan.

A su vez, el artículo 42 de la ley N° 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera de incidencia presupuestaria y de personal, otorga facultades al Presidente de la República para dictar un nuevo Arancel Aduanero, encargo que se materializó mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989 [1].

Particularmente, en la glosa de la partida 00.01, de la sección 0, prescribe que están exentos del pago de dicho Arancel los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones.

En relación con el alcance del vocablo pertrechos, cabe consignar que la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución N° 4.090, de 6 de agosto de 1998, interpretó, para los efectos de la aplicación de la normativa citada con precedencia, que se consideran pertrechos, “las municiones, armamentos, equipos y víveres destinados a las labores de defensa del territorio, el resguardo del orden y seguridad pública y policial, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.”

Para arribar a la conclusión antedicha, la mencionada Dirección Nacional tuvo en consideración que la expresión pertrechos no se encuentra definida por el legislador, y que debe atenerse al sentido que le dan los que profesan la ciencia o arte respectiva, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21 del Código Civil. Se basó igualmente en la definición entregada por el señor Henry Eccles, en su obra “Economía, Guerra y Logística”, que considera pertrechos los armamentos, equipos, municiones y víveres. Por su parte el Diccionario Militar de España, del señor José Almirante, de 1989, agrega que el citado concepto comprende el conjunto de esas varias cosas que necesita un Ejército, además de las armas y municiones y que más particularmente se aplica a los efectos menudos e innumerables del material de artillería, ingeniería y administración. Además, el Diccionario Militar del Ejército de Chile, de 1993, lo define como el conjunto de armas, municiones o implementos bélicos del soldado o el material que el soldado necesita para su desempeño específico.

Finalmente, el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 480, de 1974, que reemplaza la glosa en estudio, exime del impuesto del 10% establecido en el artículo 44 de la ley N° 17.564 [2] y de la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley N° 16.464 [3], a las mercancías que se importen bajo las franquicias de las posiciones 00.01, 00.02 [4], y de la 00.04 a la 00.23, inclusive.

2) Del mensaje.

En el mensaje se sostiene que en el sector privado se ha planteado, reiteradamente, la necesidad de corregir las distorsiones que producen las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las importaciones efectuadas por las instituciones de la Defensa Nacional. En efecto, se restringe considerablemente la oportunidad de que la producción interna pueda abastecer a la Defensa Nacional, aún en condiciones eficientes de producción, si el precio de las importaciones -variable que determina la posibilidad de competir de la industria nacional- no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el Arancel Aduanero.

En la actualidad, las importaciones de especies efectuadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, así como por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, se encuentran exentas de IVA, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

No obstante, como consecuencia de una interpretación extensiva del vocablo pertrechos, en la práctica estas importaciones están constituidas por una variada gama de artículos, muchos de los cuales son fabricados por la industria nacional. Ello ha traído como consecuencia que esta última se encuentre imposibilitada de competir en igualdad de condiciones con la producción externa en lo que respecta a la provisión de bienes para las instituciones de la Defensa Nacional. En este sentido, el hecho de que se aplique el IVA sólo a los productos nacionales es un factor discriminatorio para la producción interna y genera una situación que discrepa de los criterios básicos que fundamentan la política tributaria.

Se aclara que si bien supuestamente se perdería la reserva de información requerida en el aprovisionamiento de las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, puesto que las adquisiciones de bienes afectos a IVA y aranceles figurarán en las estadísticas oficiales de importación, esto es válido sólo para aquellos bienes que pierden la franquicia y que corresponden a aquéllos de importación civil (alimentos, vestuarios, etc.) o de uso masivo fuera de la Defensa Nacional.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Se propone limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, con objeto de corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional, de modo que esta última pueda incrementar su actual nivel de actividad y se generen efectivamente las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.

Para materializar la idea matriz se propone introducir modificaciones en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; en el Arancel Aduanero, y en el decreto ley N° 480, de 1974, mediante cinco artículos que se detallan en el acápite siguiente.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de cinco artículos, cuyo contenido es el siguiente:

- Mediante el artículo 1°, se reemplaza el párrafo primero del número 1 de la letra B) del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con objeto de establecer que estará exenta de dicho tributo la importación de las especies efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales.

Dichas especies están exentas siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría; sus repuestos; municiones, combustibles y lubricantes.

- A través del artículo 2°, se reemplaza la glosa de la partida 00.01, de la sección 0 del Arancel Aduanero, a fin de aplicar la exención aduanera a las mismas instituciones y especies singularizadas en el artículo 1°, compatibilizando con ello las medidas tributarias y arancelarias aplicables al sector Defensa.

- En virtud del artículo 3°, se elimina, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, la referencia a la glosa 00.02, que trata de los arreos militares y artículos destinados a la fabricación de uniformes, importados por las reparticiones militares, navales, carabineros o por las cooperativas formadas por los miembros de esas reparticiones.

- Por medio del artículo 4°, se contempla el otorgamiento de recursos adicionales a las instituciones de la Defensa Nacional, durante el primer año de vigencia de la ley, como compensación por el mayor gasto en que incurrirán como consecuencia de la pérdida de franquicias derivada de la aplicación de las modificaciones propuestas en esta iniciativa legal. [5]

- Mediante el artículo 5°, se establece que esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

V. DISCUSIÓN EN GENERAL.

La Subsecretaria de Hacienda, señora María Eugenia Wagner, señaló que mediante esta iniciativa legal se pretende corregir la situación que afecta a la industria nacional con motivo de la competencia desleal que se produce con las empresas extranjeras, toda vez que los bienes que son importados por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública están exentos de impuestos, a diferencia de los que son adquiridos dentro del país. Las limitaciones que se proponen en materia de exenciones tributarias y arancelarias implican que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán ser compensadas por el mayor gasto en que incurrirán como consecuencia de la pérdida de franquicias, a través de la provisión de recursos adicionales en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Precisó que este proyecto forma parte de la agenda pro crecimiento, por cuanto beneficia al sector privado, particularmente en un período que ha sido difícil desde el punto de vista económico. Explicó que para efectos de la elaboración del listado de especies a que se refiere el articulado de esta iniciativa legal, se tomó en consideración la opinión de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que existen algunos elementos de carácter bélico, respecto de los cuales debe haber reserva y confidencialidad en la información, razón por la cual se estimó aconsejable incluirlos en la mencionada nómina y excluir aquellos bienes cuyo uso no está estrictamente vinculado con la guerra.

El Diputado señor Burgos valoró esta iniciativa legal, por cuanto desde hace bastante tiempo la industria nacional textil ha reivindicado la necesidad de competir en igualdad de condiciones con los productores extranjeros en la venta de especies a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile. Indicó que actualmente la amplitud del concepto “pertrechos” permite beneficiar con las exenciones tributarias y arancelarias a mercancías que no debieran gozar de tales franquicias. Sin embargo, aquellas especies que de acuerdo con el proyecto, no continuarán siendo objeto de exenciones tributarias y arancelarias, implicarán que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán incurrir en un gasto mayor, que puede producir un efecto importante en la cantidad de recursos que se destinan al gasto militar.

El Diputado señor Ulloa planteó, en primer lugar, que no se define lo que debe entenderse por “maquinaria bélica” [6], circunstancia que puede dar origen a interpretaciones similares a las que se han efectuado respecto del concepto pertrechos. En segundo término, hizo presente que en la nómina de bienes cuya importación está exenta de IVA y de arancel aduanero, se mencionan los vehículos de uso militar o policial, pero se exceptúan las camionetas, los automóviles y los buses, lo que perjudica a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. En tercer lugar, indicó que debieran incluirse en el mencionado listado los equipos y aparatos médicos destinados a la atención del personal en servicio, el vestuario y el equipo personal de combate que no es producido en el país.

El Director de Logística del Ejército, General de Brigada señor Jorge Matus, sostuvo que hay algunos rubros que debieran incluirse en la enumeración propuesta, tales como el vestuario militar y el equipo especial de combate que no se produce en Chile, así como también las partes y piezas para su fabricación y reparación; la ración de combate, y los buses destinados al transporte del personal, fundamentalmente el de los servicios administrativos y logísticos, como también al transporte del personal operativo para completar las unidades en caso de movilización, o para concurrir a maniobras, campañas, ejercicios y salidas a terreno.

El Gerente de Operaciones de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Javier Fuenzalida, acotó que si bien en esta iniciativa se precisan con mayor detalle los bienes exentos, pueden surgir diversas interpretaciones, debido a que existe un gran número de especies importadas que son difíciles de catalogar porque no están específicamente relacionadas con la defensa. Por ello, se hace necesario buscar un mecanismo más práctico y eficiente, a fin de que los productores nacionales y extranjeros se encuentren en igualdad de condiciones para competir, lo cual podría lograrse a través de la eliminación de la exención del pago de IVA a las importaciones realizadas por las instituciones de la Defensa Nacional, de la recuperación del IVA por las ventas que realicen los productores nacionales a las mencionadas instituciones, o bien, mediante la exención del pago de IVA de dichas ventas.

El Diputado señor Errázuriz hizo presente que, por una parte, hay bienes que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública adquieren en el extranjero porque no son elaborados por la industria nacional, en razón de la escasez de la demanda, y, por otra, la calidad de los productos fabricados en nuestro país no satisface las necesidades de las instituciones de la Defensa Nacional, lo cual es muy grave si se consideran los tratados de libre comercio que Chile ha celebrado, por cuanto existe el riesgo de que tampoco se satisfagan las expectativas de la comunidad internacional.

El Diputado señor Mora planteó que debiera incentivarse a la industria nacional para que compita con los productores extranjeros, lo cual no puede conseguirse a través de la fórmula que se propone en este proyecto, sino mediante la eliminación del pago de IVA tanto en las ventas que efectúen los productores nacionales como en las importaciones realizadas por las instituciones de la Defensa Nacional.

A su vez, el Diputado señor Bauer fue partidario de que exista libre competencia y de que se exija a la industria nacional cumplir con las normas de calidad requeridas por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Por ello, consideró conveniente que se pague IVA tanto en las ventas que efectúen los productores nacionales como en las importaciones realizadas por las instituciones de la Defensa Nacional.

El Director de Logística del Ejército, General de Brigada señor Jorge Matus, expuso que el mecanismo de compensación contemplado en el artículo 4° debe ser concordante con lo expresado en los objetivos del mensaje, motivo por el cual propuso que el mayor gasto que se genere como consecuencia de la pérdida de franquicias derivada de la aplicación de las modificaciones que se pretenden introducir, sea incorporado permanentemente en la base de cálculos del presupuesto anual asignado a cada institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, General de Aviación señor Patricio Gaete, manifestó su preocupación por la calidad de los productos fabricados por la industria nacional, toda vez que no satisface los requerimientos de la Fuerza Aérea, pese al esfuerzo realizado por esa institución para favorecerla.

El Director de Logística de Carabineros de Chile, General Inspector señor Mauricio Catalán, expresó su inquietud por el término de las exenciones tributarias y arancelarias en el rubro de las camionetas, automóviles y buses, lo que implicaría que sólo podrían aplicarse a los vehículos lanza aguas o a los vehículos tácticos de reacción, circunstancia que limita considerablemente las operaciones de la institución que representa, opinión que fue compartida por el Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector señor José Quezada.

En el debate habido en la Comisión se acogieron los propósitos que persigue esta iniciativa legal, por estimarse que son concordantes con la política de avanzar en la eliminación de las exenciones vigentes y de reducir con ello las alteraciones que se producen en la asignación de los recursos económicos.

Hubo consenso en cuanto a la necesidad de eliminar las exenciones tributarias y arancelarias a la importación de las especies que se mencionan en los artículos 1° y 2°, de modo que al igual que las ventas de la industria nacional, estén afectas al pago de IVA y de arancel aduanero, como asimismo de complementar el artículo 4°, con la finalidad de establecer expresamente que el gasto fiscal que representen las modificaciones que se proponen, luego del primer año de vigencia de la ley, debe ser contemplado en el presupuesto respectivo de los años siguientes.

Sin embargo, la representante del Ejecutivo fue partidaria de mantener las exenciones tributarias y arancelarias para la importación de los bienes que se incluyen en el listado de los artículos 1° y 2°, debido a que son adquiridos en su mayoría con recursos provenientes de la ley reservada del Cobre y a que resulta complejo aumentar el presupuesto para estos efectos y estimar el gasto que implica realizar las compras de dichas especies, toda vez que varía anualmente, con lo cual se dificulta el cálculo de los recursos adicionales que deben otorgarse como compensación a las instituciones de la Defensa Nacional.

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes.

VI. DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Artículo 1°

Se propone reemplazar el párrafo primero del número 1 de la letra B) del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, con objeto de establecer que estará exenta del impuesto al valor agregado la importación de las especies que se indican, efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública o policiales.

Como consecuencia del debate habido en la discusión en general, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión, con objeto de eliminar la expresión “o policiales”, a fin de acotar las exenciones de modo que sean aplicables a las instituciones o empresas que en ella se mencionan y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional y al resguardo del orden y seguridad pública, y de mejorar la redacción de dicho precepto.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 2°

Se propone sustituir la glosa de la partida 00.01, de la sección 0, del Arancel Aduanero, a fin de aplicar la exención aduanera a las mismas instituciones y especies contenidas en el párrafo primero del número 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825, compatibilizando con ello las medidas tributarias y arancelarias aplicables al sector Defensa.

El Ejecutivo presentó una indicación que sustituye este precepto, con el mismo criterio expresado con motivo de la discusión del artículo 1°, cuyo texto se incluye en el proyecto aprobado por la Comisión.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 3°, nuevo

Propone incorporar la nota legal nacional N° 1 a la partida 00.01, con el propósito de definir lo que debe entenderse por maquinaria bélica, por vehículos de uso militar y policial y por equipos y sistemas de información de tecnología avanzada que se utilizan en los sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

Con objeto de acoger las sugerencias formuladas por la Comisión en la discusión en general, el Ejecutivo presentó una indicación que agrega la nota legal nacional N° 1 a la partida 00.01, cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión, con el propósito de definir lo que debe entenderse por maquinaria bélica, por vehículos de uso militar y policial y por equipos y sistemas de información de tecnología avanzada que se utilizan en los sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 3°, que pasa a ser 4°

Se propone eliminar, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 480, de 1974, el guarismo “00.02”.

Se hace constar que la eliminación de la glosa 00.02, que trata de los arreos militares y artículos destinados a la fabricación de uniformes, importados por las reparticiones militares, navales, carabineros o por las cooperativas formadas por los miembros de esas reparticiones, no implica en la práctica la derogación de la exención del gravamen del 10%, por cuanto, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 44 de la ley N° 17.564, dicho tributo no se aplica a las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduanas que efectúen los servicios, instituciones y empresas del sector público.

- Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 4°, que pasa a ser 5°

Se propone regular el financiamiento del gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto, una vez aprobado como ley, durante el primer año de su vigencia.

Hubo consenso respecto de la necesidad de establecer anualmente dicho mecanismo de compensación en la ley de Presupuestos del Sector Público, de modo que exista concordancia entre lo expresado en el mensaje y el contenido del articulado del proyecto, opinión que fue compartida por el Director General de los Servicios de la Armada, Vicealmirante señor Juan Eduardo Illanes, quien hizo hincapié en la conveniencia de efectuar un cálculo sobre la base de las adquisiciones efectuadas durante los últimos tres años por las instituciones de la Defensa Nacional.

Como consecuencia del debate habido en la Comisión, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, cuyo tenor consta en el texto aprobado por la Comisión, con objeto de dejar establecido que las autoridades asumen el compromiso de compensar, mediante el otorgamiento de recursos adicionales, el mayor gasto en que incurrirán las instituciones de la Defensa Nacional, durante el primer año de vigencia de la ley, como consecuencia de la pérdida de franquicias, y de incluir en el presupuesto respectivo los recursos necesarios para solventar, en los años siguientes, los gastos derivados del pago de IVA y de Arancel Aduanero en las importaciones de mercaderías que no fueron incluidas en las exenciones de que trata este proyecto.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 5°, que pasa a ser 6°

Se establece que esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

- Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los integrantes presentes.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

Artículo 2°. Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

“(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.”

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículos de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.”.

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

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Se designó Diputado informante al señor Cardemil Herrera, don Alberto.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 13 de mayo, 3 y 17 de junio, 1 de julio, 8 y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil, don Alberto (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Errázuriz, don Maximiano; Ibáñez, don Gonzalo; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Paredes, don Iván; Pérez, don José; Pérez, doña Lily; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge.

Concurrieron por la vía del reemplazo los Diputados señores García-Huidobro, don Alejandro, y Olivares, don Carlos. Asistieron, además, los Diputados señora Guzmán, doña María Pía, y señores Bustos, don Juan; Martínez, don Rosauro, y Muñoz, don Pedro.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] El Arancel Aduanero fue modificado por medio del decreto supremo N° 1.019 del Ministerio de Hacienda de 31 de diciembre de 2001 para fines estadísticos y administrativos en uso de la facultad otorgada al Presidente de la República por el artículo 4° de la mencionada ley N° 18.525.
[2] El artículo 44 de la ley N° 17.564 dispone que el gravamen del 10% no se aplicará a las importaciones exentas total o parcialmente de derechos de aduanas que efectúen los servicios instituciones y empresas del sector público.
[3] El artículo 190 de la ley N° 16.464 establece que se exceptúan del pago de esta tasa de despacho entre otras las importaciones que se realicen de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero con excepción de la Partida 00-04.
[4] La glosa 00.02 trata de “ los arreos militares y artículos destinados a la fabricación de uniformes importados por las reparticiones militares navales carabineros o por las cooperativas formadas por los miembros de esas reparticiones.”
[5] Según el informe financiero la compensación se estima en US $ 4.060 miles anuales calculados sobre el gasto de carácter permanente que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en aquellos bienes que quedan afectos al pago de impuestos y derechos aduaneros por la aplicación del proyecto. Dado que esta compensación permitirá financiar el pago de impuestos y derechos aduaneros el mayor gasto de las instituciones de defensa irá acompañado de mayores ingresos tributarios por el mismo monto con lo que el efecto fiscal neto será neutro.
[6] Cabe destacar que en la letra f) del artículo 2° del proyecto sobre ley de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín N° 2429-05) se utiliza la expresión “material de guerra” a diferencia del artículo 1° de esta iniciativa legal que se refiere a la “maquinaria bélica”. El primer concepto que es más amplio incluye todo lo relativo a pertrechos y equipos de los ejércitos de tierra mar y aire de acuerdo con el Diccionario Militar Aeronáutico Naval y Terrestre. Según el Diccionario Militar del Ejército de Chile este término es utilizado para designar todos los elementos completos que son proporcionados por el servicio de material de guerra indispensables para la vida entrenamiento y combate de las tropas.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA CALIFICADAS COMO “PERTRECHOS”.

BOLETÍN Nº 3.204-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple urgencia” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Pablo Gómez y Luis Riquelme, Asesor de la Subsecretaría de Hacienda y Analista de Presupuestos del Sector Defensa de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa, calificadas como “pertrechos”, dado que la amplitud con que se ha interpretado dicho término hace necesario corregir las distorsiones que se producen por las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las adquisiciones efectuadas por las instituciones de la Defensa Nacional en el extranjero, situación que hace poco factible que los productores nacionales puedan abastecer a dichas instituciones. En consecuencia, se busca crear condiciones de igualdad para que exista competencia entre la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.

Por lo tanto, el proyecto propone acotar la exención que favorece a las especies importadas por la Defensa Nacional sólo a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; armamento; elementos o partes para su fabricación o armaduría; sus repuestos; municiones; combustibles y lubricantes.

También, se eliminan exenciones otorgadas en favor de las instituciones de la Defensa Nacional por el decreto ley N° 480, de 1974, y las leyes N°s 16.464 y 17.564.

Paralelamente, se contempla el otorgamiento de recursos adicionales a éstas como compensación por el mayor gasto en que incurrirán las instituciones de la Defensa Nacional por la pérdida de las referidas franquicias.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima la compensación en US $ 4.060 miles anuales, calculados sobre el gasto de carácter permanente que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden en aquellos bienes que quedan afectos al pago de impuestos y derechos aduaneros por la aplicación del proyecto.

Agrega dicho informe que, dado que esta compensación permitirá financiar el pago de impuestos y derechos aduaneros, el mayor gasto de las instituciones de defensa irá acompañado de mayores ingresos tributarios por el mismo monto, con lo que el efecto fiscal neto será neutro.

El señor José Pablo Gómez hizo presente que la iniciativa en estudio forma parte de la denominada Agenda Pro Crecimiento, existiendo un compromiso del Gobierno para que se apruebe el proyecto antes del 30 de septiembre de este año.

El Diputado Alvarado, don Claudio, manifestó su preocupación por cuanto las policías incurren en fuertes gastos al adquirir vehículos cada cierto tiempo y el proyecto sólo contemplaría un suplemento en consideración a los gastos corrientes de las instituciones.

El señor Gómez sostuvo que la aplicación de la normativa vigente, basada en una definición dada por Aduanas del concepto pertrecho, lleva a que, por ejemplo, los vehículos de patrullaje se adquieran en el mercado local, en cambio, las camionetas sean importadas, evitándose así el pago de IVA y de arancel por tales importaciones. Agregó que, además, se llegó al absurdo de importar comida, lo que claramente excedería el concepto de pertrecho bélico.

El Diputado Cardemil, don Alberto, precisó que, en el futuro, la Ley de Presupuestos incorporará los recursos que cada año se demanden por las respectivas ramas de la Defensa.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, se reemplaza el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se reemplaza la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

El Diputado Lorenzini, don Pablo, consultó, ¿a cuánto ascenderían las importaciones por este concepto?

El señor Gómez, don José Pablo, calculó un total de 23 millones de dólares anuales.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 3°, se incorpora en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículos de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, se elimina en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5°, se señala que el gasto fiscal que represente el proyecto durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6°, se dispone que el proyecto comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

El señor Gómez, don José Pablo, afirmó que la vigencia dispuesta para el proyecto tiene como fundamento hacerlo coincidir con el presupuesto para el año 2004.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de agosto de 2003.

Acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo, Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Se designó Diputado Informante al señor SAFFIRIO, don EDUARDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE IMPORTACIÓN DE PERTRECHOS. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa calificadas como pertrechos.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Alberto Cardemil.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3204-02, sesión 53ª, en 6 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, sesión 28ª, en 12 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10 respectivamente.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta , me corresponde entregar el informe de la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que modifica la normativa relacionada con la importación de las mercancías del sector Defensa calificadas como pertrechos.

Se trata de un proyecto bastante simple, directo y contundente en su concepción y en sus disposiciones. Se inscribe dentro de las iniciativas que forman parte de la agenda procrecimiento. Se originó a petición del sector productivo nacional. Fue aprobado por unanimidad en las Comisiones de Defensa y de Hacienda de la Cámara de Diputados.

¿Por qué se inscribe dentro de las propuestas e ideas para aumentar la producción y fomentar el crecimiento? Porque limita la exención tributaria y arancelaria que actualmente favorece a numerosas especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, corrigiendo, de esa manera, las distorsiones que perjudican actualmente a la industria nacional.

Se piensa -esos son los cálculos acertados del Gobierno y del sector privado- que a través de este mecanismo se puede incrementar el actual nivel de actividad nacional al generarse las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la defensa nacional. En palabras más simples, este sector podrá comprar, en Chile, material, mercancías o productos que hoy está adquiriendo en el extranjero sobre la base de la exención tributaria.

La industria nacional está en condiciones de ser un muy buen proveedor de las Fuerzas Armadas y de crecer en volúmenes y cantidad. Esperamos que el proyecto -en caso de ser aprobado por ambas cámaras- facilite la expansión de la productividad nacional y de los elementos que se le entreguen a las Fuerzas Armadas.

Como dijo, fue aprobado por unanimidad tanto en la Comisión de Defensa como en la de Hacienda. No contiene artículos que requieran quórum especial para su vocación.

Desarrollando un poco más el tema esbozado en la primera parte de mi exposición, recuerdo a los honorables colegas que el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, establece determinadas contribuciones a las actividades que se regirán por las normas de dicho cuerpo legal.

Pero el párrafo primero del número 1 de la letra B del artículo 12 del mencionado texto legal, dispone que está exenta del mencionado tributo del IVA la importación de las especies efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha secretaría de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, el resguardo del orden y seguridad públicos o policiales, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

Por otra parte, el artículo 1º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías del país, dispone que todas las mercancías procedentes del extranjero están afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero.

A su vez, el artículo 42 de la ley N° 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera de incidencia presupuestaria y personal, otorga facultades al Presidente de la República para dictar un nuevo Arancel Aduanero.

En la glosa de la partida 00.01, de la sección 0, prescribe que están exentos del pago de dicho Arancel los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones.

Estas son las normas que consignan las exenciones tributarias y arancelarias para las compras de las Fuerzas Armadas. Ésa es la situación por corregir.

En el mensaje se sostiene, en forma adecuada y certera, a mi juicio, que el sector privado ha planteado, reiteradamente, la necesidad de corregir las distorsiones que producen las exenciones tributarias y arancelarias a que ya aludí. En efecto, se restringe considerablemente la oportunidad de que la producción interna pueda abastecer a la defensa nacional, aun en condiciones eficientes de producción, si el precio de las importaciones -variable que determina la posibilidad de competir por parte de la industria nacional- no incluye el impuesto al valor agregado ni al Arancel Aduanero. Eso produce un flujo forzado de comercio, de compras en el exterior, aprovechando las exenciones tributarias.

Las compras de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, así como de las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, hoy se encuentran exentas de IVA, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

Sin embargo, como consecuencia de una interpretación extensiva del vocablo “pertrechos” -todos sabemos que no hay espacios vacíos y que en Chile siempre tendemos a realizar interpretaciones extensivas cuando nos conviene-, en la práctica estas importaciones están constituidas por una variada gama de artículos, muchos de los cuales son fabricados por la industria nacional. Ello ha traído como consecuencia que esta última se encuentre imposibilitada de competir en igualdad de condiciones con la producción externa en lo que respecta a la provisión de bienes para las instituciones de la defensa nacional. En este sentido, el hecho de que se aplique el IVA sólo a los productos nacionales es un factor discriminatorio para la producción interna y genera una situación que discrepa de los criterios básicos que fundamentan la política tributaria.

El proyecto consta de cinco artículos, cuyo contenido es el siguiente:

El artículo 1° reemplaza el párrafo primero del número 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, con el objeto de establecer que estará exenta de dicho tributo la importación de las especies efectuadas tanto por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, reguardo del orden y seguridad pública o policiales.

Dichas especies están exentas siempre que correspondan a maquinaria bélica, vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, entre otros.

Es decir, se podrá seguir importando sin IVA algún material que no se produzca en Chile o que, por su calidad y características técnicas, sea necesario seguir comprando afuera, pero estrictamente acotado a eso. Todo lo demás, todo lo que se pueda comprar en Chile, estará sujeto a la norma común y corriente de pago de IVA de cualquier proveedor y de cualquier comprador nacional.

El artículo 2° reemplaza la glosa de la partida 00.01, de la sección 0 del Arancel Aduanero, a fin de aplicar la exención aduanera a las mismas instituciones y especies singularizadas en el párrafo primero del Nº 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825.

En el artículo 4º se elimina, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo “00.02”, que trata de los arreos militares y artículos destinados a la fabricación de uniformes, de manera de que puedan ser comprados en Chile.

El artículo 5º contempla el otorgamiento de recursos adicionales a las instituciones de la defensa nacional durante el primer año de vigencia de la ley.

El artículo 6º establece que la ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

De este modo se regulariza la situación, y las compras en el exterior quedan sujetas a la exención tributaria perfectamente individualizada, sin posibilidad de interpretaciones extensivas. El resto de las adquisiciones efectuadas por las Fuerzas Armadas o por institucionales vinculadas con ellas, sea en el exterior o en Chile, pagarán, como el resto de las personas naturales y jurídicas, su impuesto en forma normal. Sin duda, se trata de un mecanismo bien pensado, pues facilitará la expansión de la producción nacional.

Aunque me meta en el corral propio de la Comisión de Hacienda, quiero agregar que esta normativa tiene un efecto neutro para los ingresos fiscales. Ello, porque aunque obviamente generará un mayor gasto en Defensa, ya que se encarecerá parte importante de las adquisiciones de ese sector, en el artículo 4º del proyecto se prevé que esos recursos serán entregados a las Fuerzas Armadas, cada año, a través de la ley de Presupuestos, y, por lo tanto, recibirán un aporte fiscal mayor. Por su parte, el fisco recaudará, a través del IVA y de los aranceles, la misma cantidad que entregue. De manera que, como lo explicó el ministro de Hacienda , esto tiene un efecto fiscal neutro, pero un efecto importante en el desarrollo de la producción nacional o, a lo menos, en la igualdad de oportunidades de la actividad industrial y productiva nacional para competir con los proveedores extranjeros.

Sólo quiero pedir, como presidente de la Comisión de Defensa y con el mayor entusiasmo, la aprobación de este muy buen proyecto de ley, que se ha estado esperando desde hace mucho tiempo.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el diputado informante designado oficialmente por la Comisión de Hacienda fue el señor Eduardo Saffirio. Sin embargo, atendido el hecho de que debía asistir, en Santiago, a una reunión con dos ministros del área política para tratar mociones que él ha presentado, con mucho gusto lo reemplazaré en esta oportunidad.

Paso a informar, en nombre de la Comisión de Hacienda, sobre el proyecto que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa calificadas como pertrechos.

Esta iniciativa limita las importaciones que realizan las Fuerzas Armadas que, por efecto de la normativa vigente, están exentas del pago de aranceles y del impuesto al valor agregado.

La Comisión de Defensa Nacional consideró que todo el articulado del proyecto debía ser estudiado y votado por la Comisión de Hacienda.

Las importaciones que actualmente realizan las Fuerzas Armadas se efectúan mediante el amplio concepto de pertrechos, por lo cual se admite el ingreso y exención de un amplio número de bienes, como maquinaria bélica, armamento, alimentos, vehículos de uso militar o policial, medicamentos y vestuario. Muchos de esos bienes se producen y comercializan en el país, pero no pueden competir con los importados, ya que el precio que debería cobrarse por ellos es siempre mayor, pues considera el IVA. Esa distorsión genera una diferencia de precios en productos idénticos: el nacional es 25 por ciento superior al importado.

El proyecto fue especialmente incluido en la agenda pro crecimiento, porque los medianos productores y las pymes plantearon que les parecía increíble que el vestuario así como la mezclilla y las telas para la confección de uniformes se importaran, lo que implicaba negar trabajo la industria nacional, con todas las consecuencias que ello significa.

El proyecto mejora las condiciones de acceso de los empresarios nacionales a la venta de productos necesarios para el funcionamiento de las Fuerzas Armadas y de las Policías, y les permite competir en igualdad de condiciones con las empresas extranjeras en la provisión de bienes como vehículos o buses para uso militar o policial, alimentos, medicamentos, tecnología médica y computacional de uso convencional.

La iniciativa, que esperamos se apruebe en su primer trámite constitucional, limita las diferencias de tratamiento tributario y arancelario sobre las importaciones que realizan tales instituciones, y acota las mercancías que se importarán sin pago de arancel ni IVA.

El proyecto introduce modificaciones al artículo 1º del decreto ley Nº 825, que establece la normativa sobre impuestos a las ventas y servicios; así como a los artículos 2º y 3º del arancel aduanero y al artículo 4º del decreto ley Nº 480, que exime del pago de tasas de despacho a las mercancías que menciona. Esto permite:

a) Especificar los productos que, por motivos de seguridad nacional, requieren conservar las exenciones y la reserva de las adquisiciones, fundamentalmente en lo relativo a maquinaria bélica y armamentos, así como a sus partes y repuestos.

b) Especificar a las entidades que puedan realizar tales adquisiciones, incorporando, además de las Fuerzas Armadas y de Orden, al estado mayor y a otras con funciones de defensa nacional y seguridad pública. De este modo, permanecerán exentas de arancel e IVA las importaciones de los organismos de defensa o de seguridad pública que digan relación con maquinaria bélica y armamentos, pero con las restricciones que impone la propia ley.

La iniciativa tiene efectos sobre el presupuesto de las instituciones de defensa y de seguridad pública, pues implica mayor gasto. Sin embargo, para que ello no afecte la capacidad operacional de esas entidades, se establece una compensación presupuestaria de US$ 4.060 miles anuales, relacionados con las importaciones, las que alcanzan un orden cercano a los 22 millones de dólares por año. Dicha compensación se estimó en función de los gastos e inversiones realizados con cargo al presupuesto financiado con aporte fiscal.

En todo caso, el informe de la Dirección de Presupuestos esclarece que el proyecto es neutro desde el punto de vista de las finanzas públicas, puesto que el mayor aporte que se realiza a las Fuerzas Armadas se recuperará mediante impuestos y aranceles. Sin embargo, tiene relevancia desde el punto de vista económico, puesto que la eliminación de la distorsión antes descrita termina con algo ilógico: que los mismos empresarios que podrían competir con sus similares de Europa o Estados Unidos, no puedan vender en nuestro país por un problema de precios.

El mayor gasto reflejado en el presupuesto de las Fuerzas Armadas a raíz de este proyecto no debería impactar la relación, en materia de defensa, con nuestros vecinos, por dos motivos: Por una parte, el incremento sobre el presupuesto con aporte fiscal es menor a 2,5 por ciento sobre los casi 1.600 millones de pesos del presupuesto, sin considerar los ingresos del cobre. Por otra, porque es extremadamente fácil explicar frente a la comunidad internacional que nuestras Fuerzas Armadas pagan impuestos, como cualquier otra organización chilena, cuando adquieren productos convencionales.

El informe de la Comisión de Hacienda explica, uno a uno, los artículos de este proyecto, respecto de los cuales quiero dejar constancia que fueron aprobados por unanimidad.

Asistieron a la Comisión de Hacienda, durante el estudio del proyecto, los señores José Pablo Gómez, asesor de la Subsecretaría de Hacienda, y Luis Riquelme , analista de presupuestos del sector Defensa de la Dirección de Presupuestos.

La Comisión evacuó este informe en sesión del 6 de agosto de este año, con la asistencia de los diputados señores Enrique Jaramillo , presidente ; Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Alberto Cardemil , Julio Dittborn , Camilo Escalona , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz, José Pérez, Eduardo Saffirio , Eugenio Tuma y Gastón von Mühlenbrock.

Por último, en nombre de la Comisión de Hacienda, solicito a la honorable Sala aprobar este proyecto de ley, largamente esperado por importantes sectores de pequeños y medianos empresarios, quienes desean competir en el aprovisionamiento de las Fuerzas Armadas y de Orden de nuestro país.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , desde ya, anuncio mi respaldo a esta iniciativa que, como se señala en el mensaje, propone limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la defensa nacional.

En efecto, esta idea -como lo dijeron los diputados informantes señores Cardemil y Ortiz , cuyas amplias exposiciones sería imposible que pudiera mejorar, dada la extensa versación que tienen en este tema-, tiene como finalidad corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional, de modo tal que ésta pueda incrementar su actual nivel de actividad, y generar las condiciones de igualdad necesaria para competir con los productores externos.

Como se señala en el informe, la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , puntualizó que mediante esta iniciativa se pretende corregir la situación que afecta a nuestra industria nacional con motivo de la competencia desleal que se produce con las empresas extranjeras, toda vez que los bienes importados por las Fuerzas Armadas y por las de Orden y Seguridad están exentos de impuesto, a diferencia de los adquiridos en el país. Las limitaciones que se proponen en materia de exención tributaria y arancelaria implican que las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad deberán ser compensadas por el mayor gasto en que incurrirán como consecuencia de la pérdida de franquicias, a través de una provisión de recursos adicionales en la ley de Presupuestos del sector público. Es decir, de acuerdo con el contenido del proyecto, para el Ministerio de Hacienda resulta preferible establecer en el presupuesto nacional los recursos que se requieran como consecuencia del término de la exención tributaria para las Fuerzas Armadas, de modo de favorecer a la industria nacional, aun cuando ello signifique, como se ha dicho, compensar por el mayor gasto a las Fuerzas Armadas.

Como señalé, la subsecretaria señora María Eugenia Wagner precisó que el proyecto forma parte de la agenda pro crecimiento, por cuanto beneficia al sector privado, en un período que, desde el punto de vista económico, ha sido especialmente difícil. Agregó que, para los efectos de la elaboración del listado de especies a que se refiere el articulado de la iniciativa en análisis, se tomó en consideración la opinión de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que existen algunos elementos de carácter bélico respecto de los cuales debe haber reserva y confidencialidad en la información, razón por la cual se estimó aconsejable incluirlos en la mencionada nómina y excluir los bienes cuyo uso no está estrictamente vinculado con la guerra.

En la agenda de modernización hemos aprobado paulatinamente proyectos que favorecen la actividad económica nacional, definidos como parte de la agenda pro crecimiento, para disminuir los niveles de desempleo existentes en el país y generar iniciativas reactivadoras.

En ese sentido, el proyecto propende a mejorar el control, la fiscalización y la transparencia, elementos que favorecen el adecuado uso de los recursos al incluir bienes y especies que, aunque definidos como pertrechos por las Fuerzas Armadas, pueden ser provistos por nuestra industria nacional. Limitando esta exención, se generarán áreas de mayor transparencia en sectores que, hasta ahora, habían sido imposibles de alcanzar por la actividad económica nacional. Ello generará un beneficio desde el punto de vista de la reactivación económica y un fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y fiscalización, todo lo cual nos motiva a apoyar esta iniciativa presentada al Congreso Nacional por el Gobierno.

Al mismo tiempo, respaldamos los argumentos esgrimidos en la materia por los ministros de Hacienda y de Defensa Nacional.

Hace pocos días esta Sala aprobó una iniciativa presentada por la ministra de Defensa , señora Michelle Bachelet , quien en su intervención se refirió a temas que apuntaban a la modernización del escalafón de la Fuerza Aérea Nacional. En esa oportunidad también hizo uso de la palabra largamente el diputado Jorge Ulloa. Debo señalar que fue imposible mejorar su intervención y nos llamó profundamente la atención el énfasis con que respaldó a la señora ministra de Defensa Nacional. Para los socialistas resulta virtualmente imposible emular al diputado Ulloa en el énfasis con que apoyó a la ministra; incluso hizo palidecer el respaldo que nosotros pudimos dar a la iniciativa.

Estos proyectos, que apuntan a la modernización del sector Defensa, tienen un importante efecto para la reactivación económica y, en consecuencia, para la disminución de los niveles de desempleo existentes en el país.

Por lo expuesto, vamos a concurrir con nuestro voto favorable.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta , la Unión Demócrata Independiente dará su aprobación al proyecto, porque se trata de una iniciativa concordada entre el Ejecutivo , las Fuerzas Armadas y de Orden y el mundo empresarial.

Este proyecto se inserta dentro de la llamada agenda pro crecimiento y busca limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a determinadas especies importadas por las instituciones vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. Digo esto, porque no sólo se refiere a las Fuerzas Armadas, sino también a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Hacienda y de la subsecretaria de dicha cartera, así como también de representantes de la Sofofa y de las Fuerzas Armadas y de Orden. En esa oportunidad, se dio a conocer ampliamente cuál es el fundamento del proyecto, cual es corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional en relación con la provisión de bienes determinados para la Defensa Nacional y para las Fuerzas de Orden y Seguridad, con el objeto de incrementar su nivel de actividad y generar condiciones efectivas de igualdad para competir con la industria extranjera.

Como partido, nuestro apoyo al proyecto básicamente está relacionado con la convicción de que la industria nacional está en condiciones de desarrollarse de una mejor forma, y que parte de los pertrechos que requieren las instituciones que dependen del Ministerio de Defensa Nacional pueden ser entregados por proveedores nacionales, lo que sólo es posible a través de una modificación legal, por cuanto el pago del IVA y del arancel aduanero, naturalmente, hace que la industria nacional quede, en materia de competencia, en un pie muy difícil. Los tributos por estos conceptos ascienden, a lo menos, al 30 por ciento.

Sin embargo, lo más importante es que las Fuerzas Armadas no sólo han señalado que están dispuestas, sino que han sido verdaderos motores y generadores de competencia de la industria nacional, sea en materia de armamento o de otro tipo de bienes. La prueba está en que en muchas oportunidades ha generado condiciones para que compita la industria nacional, obteniendo, en algunos casos, muy buenos resultados, pero en otros, lamentablemente, no tan buenos. En este último caso, ha sido necesario adquirir material proveniente del extranjero.

En consecuencia, existe un esfuerzo conjunto, tanto del Gobierno como de las Fuerzas Armadas, para favorecer a la industria nacional. A partir de la dictación de este proyecto, la industria nacional debe estar llamada a mejorar las condiciones de provisión de bienes producidos por ella. Desde ese momento, la industria nacional debiera comenzar a prepararse, a fin de que efectivamente cuente con la idoneidad tecnológica que lo permita, y que el comprador, en este caso las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, pueda sentirse cómodo en relación con la adquisición de material nacional. Además, está claro que se va a mantener la exención a la importación de la llamada maquinaria bélica, porque, lamentablemente, no la produce la industria nacional. Por lo tanto, todo aquello que se produzca en el país debe tener facilidades para su adquisición.

Por consiguiente, el proyecto, con sólo cinco artículos, permitirá y posibilitará un mayor dinamismo a nuestra economía, siempre y cuando logremos que la industria nacional aumente su tecnología a fin de que los altos estándares, apropiados a los requerimientos que tienen las Fuerzas Armadas y de Orden, puedan ser efectivamente cumplidos.

Como partido, reitero nuestra aprobación al proyecto, por cuanto creemos que una materia sencilla y simple como ésta puede ayudar a que nuestro país se desarrolle aún más.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señora Presidenta, este tema ha sido discutido en la Comisión de Hacienda, que presido.

En muchas oportunidades, se ha hecho una especial defensa de nuestra capacidad productiva y de la importancia de proteger la industria nacional, tanto a nivel interno como internacional. Un país que da la espalda a sus productores está condenado a depender de la industria extranjera y, por lo tanto, nunca va a lograr su desarrollo.

Lo que digo, que parece tan obvio, incluso cuando se analiza la experiencia de los países más liberales en materia económica, como los colosos mundiales de la Unión Europea o como Estados Unidos, no ha sido bien comprendido por todos. De una u otra forma, en nuestro sistema legal subsisten normas que significan un menoscabo para la producción interna y una ventaja injusta para los productos provenientes del extranjero.

Ése es el caso de que trata el proyecto: los pertrechos militares, cuya regulación hemos conocido a través de los relatos de los diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, señores Alberto Cardemil y José Miguel Ortiz , respectivamente. La iniciativa, en síntesis, se refiere a la exención del pago de algunos impuestos internos, como el IVA y el conocido y tan discutido últimamente arancel aduanero.

Las exenciones establecidas durante gobiernos anteriores, en un contexto bastante complejo para la seguridad interna del país, apuntaban a abaratar los costos de importación de medios bélicos y de otros bienes accesorios a la función militar y a la seguridad interna. En los hechos, esta situación dio lugar a prácticas abusivas que, en su momento, quedaron al descubierto, gracias a las denuncias realizadas por el ex diputado y actual senador, don Nelson Ávila , quien dio a conocer cómo algunos funcionarios de gobierno ingresaban muebles de ratán, motos de agua y diversos artículos de lujo amparados bajo la partida arancelaria “pertrechos”.

Esos hechos no son de grato recuerdo, pero contribuyeron a fin de considerar la necesidad de elaborar este proyecto, que modifica la normativa sobre importación de pertrechos militares. Ese caso significó, en su oportunidad, la salida de varios funcionarios en servicio activo de la rama de la defensa involucrada en esos hechos. Atendida esa situación, algunas autoridades militares y aduaneras empezaron a preocuparse por avanzar en una interpretación más seria y restrictiva de la partida mencionada. De acuerdo con el informe de la Comisión de Defensa, en 1998, la dirección del Servicio Nacional de Aduanas limitó el concepto de pertrechos a elementos que estuvieran directamente vinculados a la función militar o de seguridad interior.

El diputado Fidel Espinoza , miembro de la Comisión de Obras Públicas, manifestó que faltaba algo más: deslindar claramente, por la vía legislativa, lo relativo a los impuestos de internación. Eso es lo que hace, precisamente, el proyecto al terminar con las exenciones a los elementos importados cuando no estén directamente vinculados con las funciones favorecidas con ese beneficio. Gracias a ello, la industria chilena del vestuario, del calzado, los proveedores alimenticios, etcétera, podrán competir de igual a igual. No se trata de crear ventajas excesivas para los productores nacionales; la idea es que puedan competir en igualdad de condiciones con los proveedores extranjeros.

Pero junto con hablar de competir en igualdad de condiciones, quiero hacer una apreciación muy personal. Pienso que los países en desarrollo, como Chile, no compiten en igualdad de condiciones. Sin duda, hay excepciones, pero muy pocas. Casi todos los países desarrollados protegen sus productos exportables. Por eso, si hablamos de competir en igualdad de condiciones, debemos hacer una reflexión que nos lleve a considerar otros proyectos de ley y los tan comentados tratados de libre comercio, que ponen nerviosos a muchos diputados y senadores.

De manera que este proyecto debería conducir a eliminar factores de distorsión económica y a facilitar la competencia leal entre productores internos y externos. Eso es lo que ha motivado a la Sociedad de Fomento Fabril a apoyar fuertemente esta iniciativa.

Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, expreso nuestra satisfacción por los contenidos y alcances del proyecto y anuncio que lo votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , compartimos la idea matriz señalada en el informe, esto es, “limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, con el objeto de corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional, de modo que ésta última pueda incrementar su actual nivel de actividad y se generen efectivamente las condiciones de igualdad necesarias para la competencia de la industria nacional y extranjera en la provisión de bienes para la Defensa Nacional”. Compartimos esta idea matriz, porque se trata de resguardar una adecuada competencia entre la industria nacional y la extranjera. Es natural que si no hay una adecuada definición y una clara determinación en esta normativa, se lesiona la posibilidad de competir y, lo que es más grave, de dinamizar determinados ámbitos de la industria nacional.

¿Cómo no van a querer los sectores textiles nacionales, por ejemplo, proveer a las instituciones de la Defensa Nacional, a la Policía de Investigaciones, etcétera, en igualdad de condiciones que las empresas extranjeras, aprovechando determinados beneficios, entre ellos, la exención del impuesto al valor agregado? De esta manera, la idea matriz está dando forma a un aspecto básico y esencial de apoyo a determinados ámbitos del quehacer nacional, en lo que a rubros productivos se refiere.

Pero considero, también, que una adecuada definición, establecida en la norma de exención, de lo que se entiende por pertrechos ayudaría a resolver problemas que pueden provocar, incluso, abusos. Es natural que la norma de exención exista para favorecer actividades propias de la Defensa Nacional o de las policías, pero no para ampliarla, a través de una mala interpretación del concepto pertrechos, a otro tipo de implementos que nada tienen que ver con dichas actividades.

Por eso, es necesaria una adecuada definición de los rubros que serán favorecidos por la exención -debemos dejar en claro que se mantiene la exención del IVA y de los aranceles-, y el proyecto los acota y define en forma precisa. Es así como su artículo 1°, que reemplaza el párrafo primero del número 1 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios, apunta en ese sentido, al precisar la exención, de manera que no se amplié ni queden espacios para que se cometan abusos. Esto que hace la disposición señalada tiene, luego, su correlato en los artículos 2°, 3° y 4°, que se refieren a los aranceles.

Por todo lo expuesto, la bancada democratacristiana anuncia su voto favorable a este proyecto de ley, dejando en claro que nuestra posición es acorde con la idea matriz y con lo expresado en el mensaje, cual es limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, con el objeto de evitar cualquiera distorsión que se pueda producir.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Señora Presidenta, a juicio de la Comisión de Defensa, el proyecto impediría la discrecionalidad con la que ha actuado muchas veces la Dirección de Aduanas en relación con el término “pertrecho”, rótulo con el cual se ingresaron en el pasado muebles de ratán a Chile, situación en la que, incluso, se vieron involucrados importantes miembros de la Fuerza Aérea. Por lo tanto, es muy importante este aspecto.

El diputado Jaramillo mencionó el aporte que significará el proyecto para la pequeña y mediana empresa nacional, que también se revisó. En efecto, muchos productos que se fabrican en el extranjero se hacen también en Chile, tal vez con mejor calidad, pero, desgraciadamente, quedan sometidos a una competencia desleal. Por eso es importante que la unanimidad que se produjo en la Comisión de Defensa se repita en la Sala.

El diputado Cardemil ha interpretado fielmente la opinión de la Comisión al respecto. De la misma forma, las dudas que teníamos han quedado subsanadas gracias a la intervención de la subsecretaria de Hacienda.

En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional dará su voto favorable al proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta , hace un rato, en su clara intervención, el diputado Escalona manifestó nuestra posición respecto del proyecto que modifica la normativa relativa a la importación de las mercancías del sector Defensa calificadas como pertrechos, de enorme relevancia para la pequeña y mediana empresa, como lo señaló el diputado Jaramillo.

En el mensaje, explícitamente se señala que se busca limitar la exención tributaria y arancelaria que favorece a las especies importadas por las industrias vinculadas con la defensa nacional, de modo de corregir las distorsiones que esta situación provoca en la industria nacional.

En consecuencia, tras el proyecto existe un principio de igualdad que es necesario destacar, y, si no se convierte en ley, la industria nacional no podrá competir con la extranjera en la producción de elementos que permiten abastecer a la defensa, porque las importaciones que hacen las diferentes ramas de las Fuerzas Armadas, así como Carabineros y Policía de Investigaciones están exentas de IVA, lo que imposibilita, en la práctica, que la industria chilena compita.

Más aun, como lo señaló en la Comisión el diputado democratacristiano Jorge Burgos , la industria textil nacional ha reivindicado la necesidad de competir en igualdad de condiciones con los productores extranjeros en la venta de especies a las Fuerzas Armadas, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones. Además, indicó que la amplitud del concepto “pertrecho” permite beneficiar con las exenciones tributarias y arancelarias las mercancías que no debieran gozar de tales franquicias.

Sin embargo, con la aplicación de la futura ley, las instituciones mencionadas deberán incurrir en un gasto mayor, situación que se discutió latamente, por lo que sólo circunscribo mi intervención a la importancia del proyecto para la industria nacional.

Por eso reitero, la bancada socialista va a dar su voto favorable.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER.-

Señora Presidenta, el proyecto nos parece bastante conveniente, ya que, por una parte, permite a la industria nacional competir en igualdad de condiciones con los productores extranjeros en la provisión de insumos de carácter civil a las Fuerzas Armadas y a las policías, al disponer que la importación de este tipo de bienes se gravará con IVA y arancel aduanero.

En efecto, la normativa vigente exime a estas instituciones del pago de los tributos señalados por la importación de bienes civiles, lo que incentiva la compra en el exterior, hecho que, en la práctica constituye una exclusión legal a la competencia nacional.

Asimismo, el proyecto mantiene la exención a la importación de maquinaria bélica en general, lo que permite resguardar los intereses estratégicos de defensa y la política policial.

Por eso, vamos a votar favorablemente.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta , en la discusión general, la subsecretaria de Hacienda , señora María Eugenia Wagner , señaló expresamente lo siguiente: “Mediante esta iniciativa se pretende corregir la situación que afecta a la industria nacional, con motivo de la competencia desleal que se produce con las empresas extranjeras, toda vez que los bienes que son importados por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública están exentos de impuestos, a diferencia de los que son adquiridos dentro del país. Las limitaciones que se proponen en materia de exenciones tributarias y arancelarias implican que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán ser compensadas por el mayor gasto en que incurrirán como consecuencia de la pérdida de franquicias, a través de la provisión de recursos adicionales en la ley de Presupuestos del sector público”.

Precisó que este proyecto forma parte de la agenda pro crecimiento, por cuanto beneficia al sector privado, particularmente en un período que ha sido difícil desde el punto de vista económico. Explicó que para efectos de la elaboración del listado de especies a que se refiere su articulado, se tomó en consideración la opinión de las Fuerzas Armadas, en el sentido de que existen algunos elementos de carácter bélico, respecto de los cuales debe haber reserva y confidencialidad en la información, razón por la cual se estimó aconsejable incluirlos en la mencionada nómina, y excluir aquellos bienes cuyo uso no está estrictamente vinculado con la guerra.

Posteriormente, la iniciativa fue valorada por los distintos sectores políticos.

La industria textil nacional ha reivindicado la necesidad de competir en igualdad de condiciones con los productores extranjeros en la venta de especies. Todos sabemos que la industria textil -producto de la globalización y de subsidios abiertos o encubiertos de otros países, con los que es imposible competir en esas condiciones- se ha visto muy afectada, y, prácticamente, colapsada en gran parte del país, después de ser floreciente hace un par de décadas.

Quisiera insistir en la importancia de eliminar los factores de distorsión. El proyecto pretende facilitar la competencia, dentro de la política en que está embarcado el Gobierno. Si bien se ha cuestionado el modelo económico, se trata de una realidad que hay que enfrentar. Insisto, hay que eliminar los factores de distorsión, facilitar la competencia y apoyar el desarrollo de la industria nacional.

Deseo hacer un paralelo entre la función de las Fuerzas Armadas, que es defender la soberanía del país, con la labor de la industria nacional. Las Fuerzas Armadas pueden apoyar a la industria nacional, permitiendo que ella se reponga, fortalezca y desarrolle. Creo que es una vinculación no menor, ya que también se hace soberanía cuando existe industria nacional, capacidad de autoabastecimiento y de desarrollo de las ciencias y la tecnología.

Consideramos que con esta iniciativa no sólo la industria textil recuperará lo perdido en el último cuarto de siglo.

Finalmente, quisiera relatar una experiencia que vivimos con los diputados señores Burgos y Forni en Israel. Ese pequeño país en territorio y población ha sido capaz de sobreponerse a innumerables adversidades y ha desarrollado las ciencias y la tecnología. Estuvimos en una fábrica de pertrechos -quisiera que no hubiera guerra en el mundo, ni ejércitos; pero para subsistir como país tenemos que tener nuestro propio ejército- donde nos mostraron lo que son capaces de hacer para competir en ese ámbito.

Este no es un detalle menor cuando se discuten proyectos que abren posibilidades a sectores industriales de Chile para competir en igualdad de condiciones, eliminando las distorsiones y posibilitando la competencia. Por eso anuncio mi voto favorable.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señora Presidenta , quiero expresar mi respaldo a esta iniciativa. Deseo hacer algunas reflexiones, aunque parezca reiterativo, ya que varios diputados se han referido a lo mismo, al término “pertrecho”.

El concepto que abarca es tan amplio, encierra un conjunto tan grande de elementos, que cuesta interpretar adecuadamente qué se entiende por este término cuando hablamos de las instituciones de la Defensa Nacional.

Entre los antecedentes del informe de la Comisión, se señala que “En relación con el alcance del vocablo pertrechos, cabe consignar que la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la Resolución N° 4.090, de 6 de agosto de 1998, interpretó, para los efectos de la aplicación de la normativa citada con precedencia, que se consideran pertrechos “las municiones, armamentos, equipos y víveres destinados a las labores de defensa del territorio, el resguardo del orden y seguridad pública y policial, de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones”.”.

Me voy a detener en la parte que habla de los “equipos y víveres”, es decir, de los elementos de alimentación, de los uniformes, e incluso de los vehículos de apoyo que no tienen precisamente el rol de defensa, como son las camionetas, los buses y los automóviles que, normalmente, las Fuerzas Armadas usan para el mejor desarrollo de sus actividades.

Me llama la atención y me preocupa una cuestión que, a mi juicio, hay que dejar expuesta. Las Fuerzas Armadas no son una isla en cuanto al desarrollo de la economía nacional. El país progresa con industrias, empresas, y, evidentemente, instituciones tan relevantes del Estado y de la Defensa Nacional también deben jugar un rol y hacer un aporte a la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria.

En relación con el término “pertrechos” y con los vehículos que no tienen directamente uso militar, me remitiré, por ejemplo, a las camionetas que aparecen mencionadas en el proyecto.

Soy diputado por el distrito Nº 1, de Arica, donde la empresa General Motors genera gran número de empleos, y su producción se acoge a los beneficios tributarios reconocidos en la ley Arica. ¿Por qué esta empresa no podría fabricar o armar camionetas de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas por las Fuerzas Armadas? Ello generaría empleo en una zona limítrofe -tenemos fronteras con Perú y Bolivia-, donde, a propósito del tema de la defensa, se hace soberanía nacional, y, evidentemente, podría ser un gran incentivo para mantener allí la empresa General Motors y, por qué no decirlo, hacerla crecer.

Además, me llama a reflexión esta especie de suplemento de recursos que se entregarán a las Fuerzas Armadas por los mayores costos que implicará la compra de pertrechos en el exterior. Me pregunto si esos recursos no son, además, parte del presupuesto de la nación, por cuanto ingresan a las arcas fiscales y se reinvierten en el desarrollo del país. Estamos frente a un aspecto que reviste una connotación emblemática, por cuanto estamos hablando de las instituciones de la Defensa Nacional y del desarrollo económico industrial del país, de la producción nacional y del empleo.

Además -aunque el tema no tiene ninguna relación con el que estamos tratando-, me violenta -a mí por lo menos me pasa- el hecho de que en nuestro país el libro y la cultura paguen impuesto. Entonces, a propósito de esta suplementación para devolver el mayor gasto en que podrían incurrir las Fuerzas Armadas con el término de la exención tributaria respecto de algunas especies relacionadas con la defensa, ¿por qué no pensar también, a propósito del desarrollo de la cultura, que la gente pueda recibir de vuelta lo que pagó por concepto de IVA por los libros?

La nación está conformada por un conjunto de aspectos que tienen que ver con la defensa, pero también con su cultura con la identidad nacional, con la industria, con el empleo, con el trabajo. Evidentemente, son temas que, de una u otra forma, están vinculados.

Si uno revisa lo que hoy es considerado como “pertrechos” que ocupan las Fuerzas Armadas para el normal desarrollo de sus funciones, como los uniformes y los alimentos, parece hasta ofensivo pensar que en la industria nacional no existen los adelantos necesarios como para dar respuesta satisfactoria a los requerimientos y demandas de las instituciones de la defensa nacional. Creo que las fábricas de ropa, por ejemplo, están en perfectas condiciones para responder a las especificaciones técnicas que nuestras instituciones castrenses exigen para este tipo de material, que actualmente compran en el extranjero. También creo que, en relación con los alimentos, estamos en condiciones de responder a esos requerimientos.

Asimismo, me imagino que la General Motors, en Arica, podría estar en condiciones de satisfacer la demanda de camionetas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones, más aun con las exenciones tributarias de que gozan las empresas que se instalan allí, como consecuencia de la ley Arica.

La bancada del Partido Socialista va a apoyar absolutamente este proyecto, porque representa un gran avance, aun cuando hay muchas cosas que revisar e incorporar. Su aprobación será un gran incentivo para la industria nacional, para la micro mediana, pequeña y microempresa. Además, ayudará a la creación de más empleo y al desarrollo de la industria nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señora Presidenta , este proyecto tiene su razón de ser en un escándalo que ocurrió hace varios años, debido a una importación cuya partida mencionaba pertrechos militares, en circunstancias de que contenía una serie de artículos que no correspondían a bienes usados por la defensa nacional.

Algunos colegas han insistido mucho en que la exención beneficia a las Fuerzas Armadas, pero también se hace extensiva a Carabineros e Investigaciones. Me parece necesario recalcar este alcance para evitar discordias o que se centralice el beneficio del proyecto solamente en las Fuerzas Armadas.

Cuando integré la Comisión de Economía, durante tres periodos, pude comprobar la frecuente queja de las industrias textiles y de confección de ropa nacionales respecto del privilegio de que gozan la ropa y otros textiles que se importan al país a través de estas glosas. Indudablemente, nuestra industria textil está en perfectas condiciones de entregar un material aceptable para ser utilizado por las instituciones militares y por Carabineros -los funcionarios de Investigaciones prácticamente no usan uniforme-.

Esta medida viene a satisfacer, también, el clamor de las industrias textiles, en el sentido de poder competir en las propuestas para suministrar diversos productos relacionados con este rubro y con otros; además, como se sabe, también existen fábricas que producen armas y otros materiales de guerra.

Un conocido aforismo dice: “si quieres la paz, prepárate para la guerra”. Por eso, debemos preocuparnos de que las Fuerzas Armadas estén en condiciones de adquirir estos materiales para que actúen en las mejores condiciones posibles, y así, por ejemplo, que la gente que cumple su servicio militar pueda vestir ropa acorde con los requerimientos.

A pesar de que somos pacifistas, creemos que esta necesidad es innegable. En ese sentido, es muy claro el caso de Suiza, país que durante muchos años, a pesar de las guerras acaecidas en Europa, se ha mantenido neutral; sin embargo, posee un ejército preparado para cualquier eventualidad.

Es interesante señalar que cada uno de los artículos fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Defensa. En el informe se señala que los integrantes de todas las bancadas estuvieron de acuerdo en la necesidad de aclarar sus disposiciones. Como dije al comienzo de mi intervención, cuando se produjo el escándalo por el ingreso de pertrechos militares en condiciones de privilegio, hubo consenso en que debían definirse en la ley respectiva, en forma taxativa, los artículos y productos sujetos a beneficios.

Anuncio que votaremos a favor del proyecto -creemos que no debería haber problemas para su aprobación-, de modo que continúe su tramitación regular en ambas cámaras.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

El señor Alberto Cardemil, en su calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa , ha solicitado a la Mesa intervenir para hacer notar una observación.

Tiene la palabra su señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señora Presidenta, pido que en el acta se deje constancia del planteamiento que voy a hacer y, si es posible, en el informe, con el objeto de que sea atendido en el Senado, en su segundo trámite constitucional, así como en su posterior tramitación, hasta que el proyecto sea ley.

Como debemos revisar siempre los textos, nos dimos cuenta de que la exención actual no corresponde exactamente a la exención que quedaría en este proyecto de ley respecto de lo que propiamente se denomina “pertrechos”.

La norma actual establece la exclusión de la exención, es decir, que debe pagarse impuesto respecto de elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamento.

En el artículo 2º de la norma en análisis se recoge solamente lo referido a mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamento; es decir, quedarían fuera de la norma la armaduría y la integración de maquinaria bélica y armamento.

En un principio, junto con la diputada señora Lily Pérez y el diputado señor Jorge Ulloa , pensamos presentar una indicación para reemplazar, en el artículo 2º, la conjunción “y” que sigue a la palabra “reparación” por una coma (,), y agregar, después del vocablo “mejoramiento”, la expresión “y armaduría”. Además, agregar, después de la preposición “para”, la frase “fabricación e integración”, que precedería a la palabra “mantenimiento”.

Con eso mantendríamos, actualmente, un sistema en que todas estas adquisiciones pudieran pagar IVA.

Como advertimos que esta indicación podía tener visos de inadmisibilidad o de inconstitucionalidad por corresponder a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo , hemos preferido dejar constancia de esta falta de correspondencia, que simplemente pudiera deberse a un error de redacción entre la norma actual -que debiéramos tratar de mantener en esta parte-, y la norma que recoge y mantiene este proyecto de ley. En consecuencia, pedimos que en el informe se recoja este planteamiento, que, por supuesto, no complica el despacho de la iniciativa. Esperamos que nuestra observación sea analizada y resuelta en el Senado o en los trámites posteriores.

Hacerlo de otra manera complicaría las cosas. En el caso de declararse admisible la indicación, el proyecto debiera volver a Comisión, lo que atrasaría su despacho. Tendríamos que esperar una indicación del Ejecutivo. Considermos que es mucho mejor que la iniciativa siga su camino, despachando hoy la normativa, ojalá por unanimidad, y estudiar este punto concreto, que es muy técnico, en los trámites posteriores.

La bancada de Renovación Nacional, como lo ha manifestado la diputada Lily Pérez , prestará su apoyo al proyecto de ley.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Gracias, diputado Cardemil.

La Mesa, por cierto, está de acuerdo con que debemos continuar con la tramitación del proyecto.

Estimamos válido dejar consignada su aprensión en esta sesión, y tenemos la seguridad de que podrá ser atendida, y, de ser necesaria una indicación, conversaremos con el Ejecutivo para que sea presentada en el Senado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta, sin duda, el proyecto informado por el diputado Cardemil es de mucha trascendencia, particularmente si consideramos que el mismo Ejecutivo lo ubicó dentro de la agenda pro crecimiento, luego de negociaciones con los gremios empresariales y de conversaciones con los partidos políticos.

Mediante la modificación de las disposiciones reglamentarias y legales que aquí se están haciendo en las partidas respectivas, vamos a darnos cuenta de la posibilidad real de terminar con un régimen de excepción que tenía, a lo menos, dos connotaciones negativas. La primera no permitía que nuestra industria compitiera en igualdad de condiciones cuando tuviera posibilidad de hacerlo. No se puede competir en esas condiciones cuando un comprador importante, como son las Fuerzas Armadas, puede hacer sus compras sin pagar arancel aduanero y sin IVA al tratarse de pertrechos o elementos importados. Esa mala forma de competir venía practicándose desde hace mucho tiempo a través de un reglamento aduanero, por lo que era bueno dejarlo sin efecto. La idea es dictar normas generales que permitan la competencia sana, libre y leal de las empresas. La segunda connotación se refiere a un aspecto muy importante: la transparencia. Porque si bien, por regla general, esto puede haber funcionado muy bien, hubo casos en que se prestó para interpretaciones equivocadas, pues se realizaron importaciones de productos que no tenían nada que ver con la intención primitiva del legislador en cuanto a beneficiar la compra de ciertos pertrechos relativos a la industria bélica. Así, por ejemplo, vimos que por esta vía se importaban automóviles, muebles de oficina e incluso muebles de ratan, lo cual no era una mala interpretación, sino una torcidísima interpretación de una norma.

Hacen bien el Ejecutivo , la Comisión de Defensa y los partidos políticos al poner fin a situaciones de tal naturaleza, porque nada tienen que ver con un sistema de libre mercado ni con que las personas puedan competir en igualdad de condiciones. Incluso se pudo haber dado un paso más, como propusieron algunos -supongo que ello está consignado en el informe o en las actas-: haber establecido que todo está afecto a IVA. Ni siquiera procedía haber hecho una lista de excepciones todavía, porque lo que se debe pagar por IVA, en el caso de las Fuerzas Armadas -que debemos pagar todos los chilenos porque el gasto militar es de todos, y es bueno entenderlo así-, es neutro para el Ejecutivo al recaudarlo por este concepto. Lo ideal habría sido eliminar todo tipo de excepción, y, así, haber dado un paso importante. Pienso que debemos estar atentos para terminar con cualquier tipo de excepción, de manera de dejar atrás normas de esta naturaleza, que entraban la libre competencia y pueden beneficiar a personas que interpreten de manera torcida estas disposiciones legales.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , en sus Comisiones de Economía y de Constitución, Legislación y Justicia, en forma conjunta la Cámara de Diputados trabajó en un proyecto de ley que, hace muchos años, demanda la comunidad, especialmente quienes laboran en un mercado que se cree que es competitivo: el que se refiere a los tribunales de la libre competencia. Hemos avanzado notablemente en la consecución de esa normativa. Tal como se aprobó en la Cámara de Diputados, se crea una nueva institucionalidad de la libre competencia. Al respecto, el Senado ha hecho algunas observaciones que, en definitiva, están siendo resueltas por la Comisión Mixta. Pero es tal la preocupación de los parlamentarios frente a esta demanda, que este proyecto constituye un acertado complemento de lo que son los tribunales de la libre competencia.

En el estudio de este proyecto, que, como comisión técnica, le ha correspondido a la de Defensa, han expresado su opinión, como invitados, los sectores que representan a las Fuerzas Armadas, en todas sus ramas -Ejército, Marina y Aviación-, y Carabineros, como también los respectivos subsecretarios. Sin embargo, no aparece ningún personero del Ministerio de Economía porque, en mi opinión, no se le ha dado la debida importancia a esta iniciativa en relación con la oportunidad que tendrá la economía nacional de sanear el vicio que constituyen las compras de las Fuerzas Armadas en el extranjero, la internación de mercaderías sin los impuestos correspondientes, lo que significa una muy desleal competencia para nuestra industria nacional. Tan graves han sido sus efectos, por no haber corregido en forma oportuna esta distorsión, que la industria textil sufrió el cierre de gran parte de sus empresas.

Aunque sea un poco tarde, el proyecto es bienvenido, indispensable y un muy buen complemento a la iniciativa en materia de tribunales de la libre competencia. En definitiva, cuando las Fuerzas Armadas adquieran elementos de cualquier tipo, sea en el extranjero o en el mercado nacional, tendrán esa posibilidad, lo que nunca podrían haber hecho sin esta iniciativa de ley, porque gozan de un subsidio distorsionador, que es la franquicia de no pagar los impuestos de ingreso, derechos aduaneros y el IVA.

Entonces, cualquiera que fuese el nivel de competitividad de la industria nacional, le era imposible hacerlo con productos importados. Mediante este proyecto se igualan las condiciones de competividad de los agentes importadores, extranjeros, de la industria que provee de pertrechos a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, con aquellos capaces de hacerlo en el mercado nacional.

Con ello, estamos favoreciendo el desarrollo de quienes proveen a esas grandes industrias con capacidad de abastecer a las Fuerzas Armadas con diferentes productos, insumos, e incluso con armamento. Estamos transparentando los subsidios -es decir, que no haya subsidio para las mercaderías importadas- y la decisión de las Fuerzas Armadas de adquirir sus productos en relación con la calidad y el justo precio, y no con el injusto precio que los productos importados estaban recibiendo con un subsidio estatal.

En la discusión, eché de menos que no hubiese sido más de economía que de estrategia armada, o de cómo el país asume su planificación de defensa. No me atrevo a asegurar que el proyecto tendrá efecto de un ciento por ciento en la economía nacional, pero sí que será considerable. Aquí, la pequeña y la mediana empresa proveerán a las Fuerzas Armadas o a las grandes empresas que abastecen en forma directa a las instituciones castrenses. También, en licitaciones podrán participar en igualdad de condiciones con los importadores que no pagaban impuestos, pero que ahora sí lo harán.

El presupuesto de las Fuerzas Armadas no se resentirá, pues Hacienda repondrá esos recursos, aunque, como dijo el diputado Paredes, parezca una paradoja hacerlo con las Fuerzas Armadas por el gasto de armamento y no resarcir a los usuarios por el impuesto a los libros. Sin embargo, la iniciativa viene a corregir una gran distorsión en el mercado.

Nuestra bancada votará el proyecto favorablemente. Esperamos que sea aprobado por unanimidad, en función de la economía e interés nacionales.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general, el proyecto que modifica la normativa sobre la importación de mercancías del sector defensa calificadas como pertrechos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Egaña, Escalona, Espinoza, Forni, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leay, Longton, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Vargas, Venegas y Vidal ( doña Ximena).

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2003. Oficio en Sesión 28. Legislatura 349.

VALPARAISO, 14 de agosto de 2003

Oficio Nº 4494

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".

Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 08 de septiembre, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como "pertrechos" (BOLETÍN Nº 3.204-02).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia en carácter de "simple".

Cabe señalar que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica, acordó considerar esta iniciativa de ley en general y en particular, con el objeto de agilizar su tramitación, atendido que, como se consigna en su oportunidad, los acuerdos respecto a la misma se adoptaron por la totalidad de los integrantes de vuestra Comisión.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Busch; la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; el Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney; el Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de División, señor Juan Carlos Salgado; el Asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Eugenio Cruz, y el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor José Pablo Gómez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, a fin de corregir las distorsiones que perjudican a nuestra industria, de manera de estimular el desarrollo de esta última al crear condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente de cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

2) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, Arancel Aduanero.

3) El decreto ley Nº 480, de 1974, que reemplaza la glosa que señala, del Arancel Aduanero, y exime del impuesto que indica a las mercancías que menciona.

4) La ley Nº 17.564, que en su artículo 44 establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros.

5) La ley Nº 16.464, que en su artículo 190 consagra una tasa de despacho del 5% sobre su valor aduanero para aquellas mercancías exentas de impuestos que afecten su importación.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que inicia el proyecto de ley, que, en lo fundamental, señala que desde el sector privado se ha planteado, en diversas oportunidades, la necesidad de corregir las distorsiones producidas por las exenciones tributarias y arancelarias que benefician a las adquisiciones efectuadas por las instituciones de la Defensa Nacional en el extranjero.

En efecto, siendo el precio la variable que determina la posibilidad de competir de la industria nacional, si aquél no incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni arancel, se restringe considerablemente la oportunidad de que la producción interna pueda abastecer a la Defensa Nacional, aún en condiciones eficientes de producción.

Ahora bien, en la actualidad, las importaciones de especies efectuadas por las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, así como por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, se encuentran exentas de IVA, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 1, de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.

No obstante, prosigue el Mensaje, como consecuencia de una interpretación extensiva del concepto "pertrechos", en la práctica estas importaciones están constituidas por una variada gama de artículos, muchos de los cuales son fabricados por la industria nacional. Ello ha traído como consecuencia que nuestra industria se halla imposibilitada de competir en igualdad de condiciones con la producción externa en la provisión de bienes para la Defensa Nacional.

En este sentido, la aplicación de IVA sólo a los productos nacionales discrimina notoriamente contra la producción interna, generando una situación que discrepa de los criterios básicos que fundamentan la política tributaria.

El Mensaje expresa que, en este orden de ideas, concordante con la política de avanzar en la eliminación de las exenciones vigentes y con ello reducir las alteraciones en la asignación de recursos de la economía, la presente iniciativa propone limitar la exención que favorece a las especies importadas por la Defensa Nacional. Dicha medida, además, significará un apoyo para la industria nacional, permitiéndole incrementar su actual nivel de actividad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, la señora Ministra de Defensa Nacional expresó que, a requerimiento de la Sociedad de Fomento Fabril, el proyecto forma parte de la denominada "Agenda Pro Crecimiento", en la línea de permitir a la industria nacional competir, en igualdad de condiciones, con las importaciones de "pertrechos", actualmente exentas del pago de IVA y de tributos de carácter aduanero.

Agregó que la iniciativa acota el concepto del vocablo "pertrechos", por cuanto en él hoy se consideran una serie de elementos que, en un sentido estricto, no debieran estar incluidos. La idea central con esta medida es que las adquisiciones que efectúan las instituciones de la Defensa Nacional -siempre que se asegure la calidad necesaria- se hagan a la industria nacional, sin perjuicio de que dichas instituciones puedan continuar importando los elementos requeridos, si bien ahora las industrias extranjeras estarán en iguales condiciones de competencia con las nacionales. En todo caso, seguirán vigentes las exenciones de IVA y de tributos de carácter arancelario para la importación de todos los elementos propiamente bélicos, determinados vehículos de uso militar o policial y otros elementos que la norma del artículo 1º de la iniciativa detalla, la cual también contempla las exclusiones del caso.

La señora Ministra precisó que como la normativa propuesta implicará, en los rubros que dejarían de estar exentos de los tributos en cuestión, un mayor gasto presupuestario para las instituciones de la Defensa, del orden de los US$ 4.000.000 anuales por concepto de tributos a pagar, el artículo 5º del proyecto consagra un mecanismo de compensación mediante el aumento de las respectivas partidas presupuestarias.

Por último, la Secretaria de Estado destacó que en la definición final de esta normativa trabajaron conjuntamente los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, y las instituciones de la Defensa, por lo que el texto del proyecto responde al mayor nivel de acuerdo posible entre todos los sectores involucrados.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó cómo se solucionará el problema que podría plantearse en cuanto a que determinados bienes que se desea adquirir no sean producidos por la industria nacional con la calidad requerida por las instituciones de la Defensa.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que no debiera producirse ningún problema, puesto que, por una parte, estas instituciones podrán seguir importando los productos que estimen pertinente y, si bien en ese caso habrán de pagar los tributos en cuestión, el mayor gasto estará consultado en los presupuestos respectivos, y, por otra parte, dado que la industria nacional podrá competir en igualdad de condiciones con la extranjera, es razonable presumir que buscará mejorar la calidad de los productos que pudieran estar por debajo del rango requerido.

El Honorable Senador señor Martínez hizo presente su inquietud acerca de los siguientes aspectos:

En primer lugar, le preocupa la calidad de algunos bienes producidos por la industria nacional respecto de los cuales no ha podido cumplir con las especificaciones militares requeridas -como sí lo hace la industria extranjera desarrollada-, aspecto de trascendental importancia para la adecuada protección y seguridad del personal de las instituciones de la Defensa.

Por otra parte, Su Señoría consideró inconveniente que, para los efectos de que se trata, se busque restringir el concepto de "pertrechos" a aquellos elementos que serían propiamente bélicos o de combate, dejando excluidos aquellos que no tendrían ese carácter y cumplirían un rol mas bien de apoyo. Ello es muy delicado, ya que la diferencia entre unos y otros es tan tenue que muchas veces desaparece.

Además, el señor Senador estimó especialmente grave que la "Nota Legal Nacional", a que se refiere el artículo 3º de la iniciativa, excluya de las exenciones tributarias en cuestión al equipamiento médico y a los medicamentos. Lo anterior, por cuanto estos elementos cumplen un rol fundamental en el apoyo a las acciones propias de las instituciones de la Defensa.

Su Señoría expresó que es muy positivo ayudar a la industria nacional, pero ello no puede afectar la eficiente administración del presupuesto de las aludidas instituciones, que cuentan con recursos muy reducidos.

La señora Ministra de Defensa Nacional manifestó que las inquietudes del Honorable Senador señor Martínez estarían resueltas, ya que el problema fundamental, en orden a que se produjera una merma en los presupuestos de estas instituciones, no ocurrirá, puesto que el financiamiento del mayor gasto en que se incurra está contemplado expresamente en el artículo 5º del proyecto; esto es, todo lo que resulte imprescindible adquirir en el extranjero en atención a las especificaciones militares del caso podrá seguir importándose. Si bien es cierto existió una preocupación inicial en las instituciones de la Defensa, en el sentido de que la iniciativa fuera a provocar una situación de déficit en sus presupuestos, ello se superó durante su tramitación legislativa en la Honorable Cámara de Diputados, por cuanto el Ejecutivo presentó una indicación para contemplar el actual artículo 5º, que asegura el financiamiento presupuestario de las adquisiciones militares, sea que se realicen dentro o fuera del país.

La Secretaria de Estado destacó que en el sector de la Defensa se trabaja cuidando al máximo el cumplimiento de las aludidas especificaciones militares y, de hecho, el equipamiento de nuestras fuerzas que participan en Operaciones de Paz cumple con los estándares de la OTAN, y ello seguirá ocurriendo.

El Honorable Senador señor Martínez puntualizó que una de sus preocupaciones principales tiene que ver con la oportunidad con que las instituciones a que se refiere el proyecto contarán con los recursos correspondientes, ya que puede producirse un entrabamiento de la libertad que ellas necesitan para administrar eficientemente sus fondos.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, ante las inquietudes manifestadas, señaló que en el análisis del proyecto que se realizó con las instituciones de la Defensa se perfeccionó su normativa, en cuanto a lo que quedó comprendido en el nuevo concepto de "pertrechos", así como respecto de lo que se excluyó del mismo, para los efectos de las exenciones de tributos de que se trata.

Por otra parte, precisó que en lo referido al financiamiento del mayor gasto en cuestión, el Ministerio de Hacienda ya realizó los estudios para cubrir lo que queda de este año y, para los siguientes, las instituciones de la Defensa, al presentar sus requerimientos presupuestarios, contemplarán la estimación de los mayores gastos en que deberán incurrir, sea que decidan efectuar sus compras en el país o en el extranjero.

Por último, agregó que esas instituciones quedaron satisfechas con el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Prokurica consultaron si existe una estimación de los recursos que gastan las instituciones de la Defensa en importaciones versus lo que adquieren a la industria nacional.

El asesor del Ministerio de Hacienda señaló que la cifra relacionada con los productos que estarían afectos a este proyecto de ley, y que constituyen el mercado "disputable", es de cerca de US$ 22.000.000, a los cuales corresponden los US$ 4.000.000 en impuestos a que se refirió la señora Ministra de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Flores hizo presente que este proyecto no obliga a las instituciones de la Defensa a efectuar sus adquisiciones sólo en el país, puesto que, con la norma de financiamiento que contempla, asegura los recursos necesarios para comprar tanto en Chile como en el extranjero. Por lo tanto, el factor calidad para las adquisiciones de dichas instituciones continúa siendo el mismo.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que el proyecto trata de ser neutro desde el punto de vista económico, ya que las instituciones a que se refiere podrán hacer lo mismo que hoy en materia de adquisiciones, toda vez que los mayores gastos por concepto de importaciones tendrán el debido financiamiento en los presupuestos destinados a Defensa. Por ello, la iniciativa no afecta a estas instituciones y sólo ordena mejor la materia, evitando que se abuse de las exenciones que favorecen la importación de "pertrechos".

Su Señoría acotó que, en alguna medida, se puede beneficiar a la industria nacional, en cuanto se posibilitará una adecuada competencia con la extranjera, que hoy no se da.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de seis artículos. A continuación se efectúa una descripción de la normativa en análisis y de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;"".

El artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, se refiere a exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios. El párrafo primero del número 1 de su letra B contempla específicamente una exención para la importación de determinadas especies, y prescribe lo siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretaría de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad públicos o policiales, y siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.".

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica.

Artículo 2º

Establece lo que sigue:

"Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia."".

El texto de la Glosa que se reemplaza es el siguiente:

"00.01 PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES.".

- Se aprobó unánimemente, con igual votación a la consignada precedentemente.

Artículo 3º

Incorpora en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

El Honorable Senador señor Martínez reiteró que la "Nota Legal Nacional", a que se refiere este artículo, implica un grave problema, en cuanto excluye, para los efectos de las exenciones tributarias de que se trata, al equipamiento médico y a los medicamentos, lo que afectará al personal de las instituciones de la Defensa y a sus familiares.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional informó que este tema se discutió con dichas instituciones, las que expresaron no ser partidarias de la referida exclusión; sin embargo, se les hizo presente que una de las inquietudes del sector privado era que el equipamiento médico en cuestión se destinara a los hospitales institucionales, dado que éstos también realizan prestaciones a particulares, de manera que si se aplicaban las exenciones del caso, se los beneficiaría en desmedro de los otros hospitales nacionales, estableciéndose una suerte de competencia desleal.

En todo caso, precisó que, a este respecto, también operará el financiamiento, por la vía presupuestaria, del mayor gasto en que se incurra por concepto de adquisiciones, sean importadas o compradas en el país.

El Honorable Senador señor Martínez manifestó que el argumento esgrimido, en cuanto a que la aludida exclusión se explica porque los hospitales de las instituciones de la Defensa también atienden a particulares, resulta feble, ya que el circuito de recuperación del personal de estas instituciones, si bien comienza en el campo de acción, termina en el hospital, de manera que todo lo que se pueda ahorrar por concepto de equipamiento médico está dentro de la cadena de "pertrechos". Por otra parte, el buen funcionamiento de dichos hospitales, con un adecuado equipamiento, permite que su personal esté siempre bien entrenado y preparado para situaciones de emergencia.

El problema fundamental de estas instituciones es que la eficiencia en la administración de sus escasos recursos muchas veces pasa por hacer adquisiciones en el extranjero.

Su Señoría expresó no estar convencido de que el sistema de compensación del mayor gasto en que se incurra funcione de buena manera, ya que el Ministerio de Hacienda, que jugará un rol clave en la materia, no aplica sólo criterios estrictamente de defensa.

Por otra parte, señaló que es un mito que las instituciones de la Defensa compran pocos bienes en Chile, ya que normalmente la industria nacional es considerada, cuando los elementos a adquirir cumplen con las especificaciones militares.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que no debiera haber problemas para la adecuada atención del personal de estas instituciones, tanto en campaña como en los hospitales, ya que el mayor gasto de que se trata será financiado por la vía presupuestaria.

Su Señoría agregó que la compensación en cuestión estará establecida en la ley, por lo que los órganos que practiquen tal ejercicio presupuestario deberán aplicar las disposiciones legales de manera directa y sin ningún tipo de manipulaciones. Así, se garantizará que las instituciones de la Defensa puedan administrar eficientemente sus recursos.

El Honorable Senador señor Flores expresó que no necesariamente constituye un mito pensar que estas instituciones compran pocos bienes en Chile, ya que, en los hechos, ello sucede muchas veces, producto de que no existen condiciones de igualdad para competir entre la industria nacional y la extranjera, en atención a las exenciones tributarias que favorecen la importación de "pertrechos". Lo dicho, en el entendido de que se trate de productos que tengan la calidad requerida, factor que el proyecto no debiera afectar.

El señor Subsecretario de Aviación reiteró que toda esta temática no debiera perjudicar a las instituciones en la eficiente administración de sus recursos, ya que cuando ellas presenten sus requerimientos presupuestarios considerarán los mayores gastos en que habrán de incurrir por sus adquisiciones, ya sea en Chile o en el exterior, por lo que el presupuesto que se les otorgue contemplará los fondos necesarios.

- El artículo 3º fue aprobado unánimemente, con idéntica votación a la registrada para los artículos 1º y 2º.

Artículo 4º

Elimina en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo 00.02 y la coma (,) que lo precede.

El guarismo 00.02 corresponde a una de las Glosas de la Sección 0 del Arancel Aduanero, y su texto es el siguiente:

"00.02 ARREOS MILITARES Y ARTICULOS DESTINADOS A LA FABRICACION DE UNIFORMES, IMPORTADOS POR LAS REPARTICIONES MILITARES, NAVALES, CARABINEROS O POR LAS COOPERATIVAS FORMADAS POR LOS MIEMBROS DE ESAS REPARTICIONES.

La aplicación de esta Partida será decretada previamente y en cada caso por el Presidente de la República.".

El artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, exime, entre otras partidas del Arancel Aduanero, precisamente a la 00.02, del impuesto de 10% establecido sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros, como también de la tasa de despacho del 5% sobre el valor aduanero que el artículo 190 de la ley Nº 16.464 establece para las mercancías exentas de impuesto que afecten su importación.

- El artículo 4º se aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores, Pizarro y Prokurica.

Artículo 5º

Prescribe lo siguiente:

"Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.".

- Recibió igual aprobación unánime que la consignada para la disposición precedente.

Artículo 6º

Establece que la ley en proyecto comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

- Fue aprobado unánimemente, con idéntica votación a los artículos anteriores del proyecto.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".

Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Sergio Páez Verdugo (Jorge Pizarro Soto) y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"

(Boletín Nº 3.204-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, a fin de corregir las distorsiones que perjudican a nuestra industria, de manera de estimular el desarrollo de esta última, al crear condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente de cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; b) el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, Arancel Aduanero; c) el decreto ley Nº 480, de 1974, que reemplaza la glosa que señala del Arancel Aduanero y exime del impuesto que indica a las mercancías que menciona; d) la ley Nº 17.564, que en su artículo 44 establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros, y e) la ley Nº 16.464, que en su artículo 190 consagra una tasa de despacho del 5% sobre su valor aduanero para aquellas mercancías exentas de impuestos que afecten su importación.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2003. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA NACIONAL CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS". BOLETIN Nº 3204-02

13.10.03

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.- Del Honorable Senador señor Martínez para reemplazar el punto y coma (;) que sigue a la palabra “inteligencia” por una coma (,), y agregar la frase “equipamiento médico y medicamentos para los servicios de sanidad institucionales;”.

ARTÍCULO 2º

2.- Del Honorable Senador señor Martínez para sustituir en la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, que se reemplaza, el punto (.) que sigue a la palabra “inteligencia” por una coma (,), y agregar la frase “equipamiento médico y medicamentos para los servicios de sanidad institucionales.”.

ARTÍCULO 3º

3.- Del Honorable Senador señor Martínez para eliminar en la Nota Legal Nacional Nº 1 que se incorpora en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, las expresiones “equipamiento médico, medicamentos y” que siguen a las palabras “tales como”.

ARTÍCULO 5º

4.- Del Honorable Senador señor Ávila para suprimirlo.

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2.3. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 05 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 17. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como "pertrechos" (BOLETÍN Nº 3.204-02).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, quien ha hecho presente la urgencia en carácter de "simple".

A la sesión de la Comisión asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, la Auditor de esa Subsecretaría, la Coronel de Aviación, señora María Teresa Faúndez, y el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Juan Pablo Gómez.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de

indicaciones ni modificaciones:4º y 6º.

2.- Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: No hay.

3.- Indicaciones aprobadas

con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: No hay.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas

inadmisibles: Números 1, 2, 3 y 4.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los artículos en que recaen -que se describen-, y de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Su texto es el siguiente:

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;"".

El artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, se refiere a exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios. El párrafo primero del número 1 de su letra B contempla específicamente una exención para la importación de determinadas especies, y prescribe lo siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo por las instituciones y empresas dependientes o no de dicha Secretaría de Estado, que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad públicos o policiales, y siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación o armaduría, municiones y otros pertrechos.".

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Martínez, es para agregar al final del texto la frase "equipamiento médico y medicamentos para los servicios de sanidad institucionales", quedando estas especies exentas, en su importación, del impuesto a las ventas y servicios (IVA).

El Honorable Senador señor Martínez fundamentó las indicaciones que presentó (números 1, 2 y 3), señalando que es especialmente grave que se excluya del concepto de pertrechos y de las exenciones tributarias, al equipamiento médico y a los medicamentos especiales para los servicios de sanidad institucionales. Agregó que por las características propias de las operaciones que desarrollan las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los equipos médicos, desde una simple jeringa hasta el sistema de rayos y los sistemas de operaciones en campaña, son necesariamente de diseño especial y, por sus características y costo, también deben ser considerados "pertrechos", lo que no ocurre en el proyecto de ley en análisis.

Expresó que la sanidad militar y policial, ambas en el área operativa, son de gran complejidad y requieren equipos de máxima sofisticación. Además, señaló que existen medicamentos especiales, que si bien es cierto genéricamente son los mismos que se encuentran en la vida civil, por su dosificación, presentación, conservación, etcétera, requieren también de un tratamiento y una preparación especiales; indicó que muchos de tales medicamentos, en el uso en campaña, se mojan, se entierran o quedan sometidos a la humedad o al calor extremo.

Indicó que a lo anterior se suma el hecho de que los presupuestos de las Fuerzas Armadas se han ido reduciendo permanentemente, y si bien es cierto que para esta ley se establece que habrá un aporte extra para pagar el exceso de costo que se genere por el pago del impuesto a las ventas y servicios, no es menos cierto ni menos importante que, institucionalmente, todo lo que signifique economizar o ahorrar, va en beneficio directo de la eficiencia en el uso de los recursos que son entregados por el Estado a dichas Instituciones.

Explicó enseguida que también hay un lado humano en todo esto; efectivamente, existen ciertos medicamentos que necesariamente tienen que comprarse en el extranjero, muchos de los cuales son para entregarlos al personal que, habiendo realizado operaciones de tipo militar o policial, han quedado, por ejemplo, inválidos. Agregó que, asimismo, la adquisición de tales medicamentos debe ser lo más económica posible y que, por supuesto, cumplan con todas las especificaciones militares.

Por tales motivos, solicitó a la Comisión que se incluya en el referido listado de exenciones, el equipamiento médico y los medicamentos para los servicios de sanidad institucional correspondiente, ya que claramente ellos están enmarcados en las necesidades operacionales que tienen esas Instituciones.

El Subsecretario de Aviación recordó, en primer término, que este proyecto se generó en el marco de lo que se ha denominado "la agenda corta de transparencia y modernización”, que básicamente busca transparentar los gastos estatales.

Explicó que el Ejecutivo comparte la preocupación del Honorable Senador señor Martínez, pero que por esa misma razón, en la tramitación de este proyecto en la Honorable Cámara de Diputados, se introdujo un artículo 5º que no estaba en el proyecto original y por el cual se establece que todo mayor gasto que la aplicación de esta ley haga incurrir a las Fuerzas Armadas, será suplementado por la Partida de Tesoro Público. Precisó que durante el primer año eso se hace automáticamente, y que en los años siguientes ese diferencial por concepto de tributos será contemplado en el presupuesto respectivo.

Señaló no estar convencido de que, en general, el funcionamiento poco transparente de este mercado que permite a los productos extranjeros competir con productos de la industria nacional, beneficie a la administración financiera de las Fuerzas Armadas. En efecto, explicó, se trata en definitiva de productores que compiten, a sabiendas de que hay un mercado limitado porque tiene un sobre precio de un 19%, y no es seguro de que ellos traspasen efectiva y completamente a los usuarios, en este caso las Fuerzas Armadas, ese diferencial de precio, y lo más probable es que, en ese contexto y con la norma vigente, las Fuerzas Armadas, estén pagando un precio que sea superior al que podrían conseguir si las empresas extranjeras compitieran en igualdad de condiciones con las empresas nacionales. Reiteró que, en todo caso, si hay un mayor costo para el presupuesto de las Fuerzas Armadas, eso será suplementado este año por la Partida de Tesoro Público y en el futuro estará contemplado en los presupuestos institucionales, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de este proyecto.

A continuación, y sin perjuicio de lo expuesto, el señor Subsecretario de Aviación, en su calidad de representante del Ejecutivo, hizo presente que las Indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Martínez, signadas con los números 1, 2 y 3, inciden en una facultad que es privativa y exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, que dispone lo siguiente: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1.º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.". En consecuencia, tales indicaciones corresponden a la iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, y no siendo tal el origen de las mismas, son inadmisibles por inconstitucionalidad.

El Honorable Senador señor Páez, antes de entrar al tema de la inconstitucionalidad, consultó al autor de las indicaciones si el sentido de las mismas es poder comprar un producto de buena calidad a menor precio.

El Honorable Senador señor Martínez respondió afirmativamente, pero además existe aquí un tema más profundo, que dice relación con administrar mejor los dineros que el Estado entrega a las instituciones armadas y de seguridad. Explicó que el problema es que las normas que hoy están vigentes y cuya modificación se pretende, permiten la competencia y ésta es siempre sinónimo de un mejor rendimiento de los recursos. Agregó que lo fundamental es que en algún momento será necesario adquirir determinados materiales y equipamiento de características especiales para el uso militar, y ahí entonces, como esencia de la proposición, está el concepto de "pertrecho", que es todo aquello que se utilizará exclusivamente en las operaciones militares. Añadió que nada es más fundamental en esas operaciones que tener el equipamiento médico apropiado y necesario, atendida la naturaleza de las funciones y la forma de trabajo y de cumplir sus misiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

En lo referente al tema de la inconstitucionalidad planteado por el señor Subsecretario de Aviación, Su Señoría señaló que mediante las indicaciones en estudio, no se pretende crear o introducir un tributo nuevo, sino que sencillamente se trata de mantener lo que anteriormente ya estaba dispuesto y de agregar en este listado dos elementos que faltan, como son el equipamiento médico y los medicamentos que adquieran los servicios de sanidad militar y policial. Señaló que sería lamentable que algo tan importante para el aspecto sanidad, que incide directamente en el cuidado de los hombres que van a cumplir las misiones que el Estado les encomienda, se afecte por un criterio de ese tipo, que no se condice con lo que significa la sanidad militar y policial en las operaciones características que esos hombres desempeñan.

El Honorable Senador señor Páez señaló que, a su juicio, esta disposición del Gobierno no impide lo que el Honorable Senador señor Martínez está planteando, porque bien se puede adquirir estos productos y luego se reembolsa o devuelve lo pagado por concepto de impuestos, por lo tanto no se crea un daño financiero ni un costo adicional. Tampoco se obliga a las Instituciones a comprar a determinado proveedor, sino que les permite comprar donde realmente crean que es conveniente hacerlo. O sea, agregó, no hay un efecto económico no deseado, porque no está disminuyendo el presupuesto de las Fuerzas Armadas; se está haciendo la inversión donde el organismo quiere hacerla y se le está compensando después con la devolución de los tributos que ha pagado. Añadió que, además, la norma del artículo 5º se encarga de determinar el sistema de financiamiento de tal operación.

Enseguida, el Honorable Senador señor Martínez señaló que si se revisa el texto del artículo 1º del proyecto en estudio, es posible apreciar que define como “pertrechos” la maquinaria bélica, los vehículos de uso militar o policial, el armamento y sus municiones, elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes, etcétera, es decir, muchos elementos que también son producidos en Chile. Entonces, concluyó, hay una similitud en el fundamento de la norma, en cuanto la razón para considerar como pertrechos los elementos enunciados, es la misma que justifica la inclusión como tales del equipamiento médico y medicamentos para los servicios de sanidad institucional. No obstante, continuó, el argumento que se ha estimado válido para un caso no lo ha sido igualmente para el otro. Se trata pues de completar la definición de pertrechos y las razones, indicó, ya están dadas.

Frente a lo anterior, el señor Subsecretario de Aviación expuso que efectivamente la discusión de la noción pertrecho, desde el punto de vista militar, puede ser más amplia, pero acá se le ha definido para los efectos de la exención tributaria. Sin embargo, explicó, aquí la preocupación central es básicamente de rendimiento presupuestario, y precisamente por tal razón se introdujo la norma del artículo 5º. Añadió que incluso se discutió la posibilidad de eliminar completamente el sistema de la exención, a fin de transformar esto en un mercado absolutamente transparente, y que por lo tanto fuera el Fisco quien asumiera íntegramente la devolución de los tributos que se pagaría por las importaciones. En ese entendido, puntualizó, la definición de pertrechos no sería ya necesaria.

Agregó que, sin embargo, un primer problema a salvar era que la noción de pertrechos está asociada a las Leyes Reservadas del Cobre, y por lo tanto se concluyó que era necesario mantener la norma general respecto al pertrecho militar, pero que en esta materia en particular se le restringiría a lo que básicamente son los sistemas de armas, sin desconocer que efectivamente la sanidad militar cumple un rol muy importante en la dimensión completa del alistamiento militar. En ese sentido, hizo presente que el Gobierno en conjunto con las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, se han abocado a un proceso de modernización que implica tener fuerzas cada vez más pequeñas, más operativas y donde el costo militar vaya asociado sólo a la actividad militar propiamente tal.

Para ilustrar lo anterior, se refirió al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, donde la preocupación real es potenciar un sistema de excelencia para dichas Instituciones y que no pese de una manera excesiva en sus presupuestos. Manifestó que ello implica necesariamente rediseñar dicho sistema porque, por ejemplo, resulta extraordinariamente costoso mantener un sistema de salud cerrado para una determinada cantidad de personas, lo que hace pensar, como alternativa, en la necesidad de abrirlo a la comunidad, posibilidad que también se contrapone a diversas normas legales. Ejemplificó con el Hospital de la Fuerza Aérea, que es un hospital de excelencia y que está absolutamente equipado para enfrentar todas las contingencias que pueda tener en la actividad militar el personal de la Fuerza Aérea, pero que hoy día tiene una ocupación de un 40%, no obstante que desde el punto de vista clínico, la ocupación deseable de un hospital para ser autosustentable, debe estar en torno al 70 ó 75%. Añadió que, bajo ese entendido, para mantener un hospital de tal excelencia, habría que abrirlo a la comunidad. Expresó que, sin embargo, por efecto de las normas constitucionales relativas al Estado empresario, a éste no le es posible competir en desigualdad con la empresa privada, y por lo tanto cuando se producen distorsiones, como por ejemplo tener equipamientos o medicamentos que gozan de una exención tributaria que no tiene el resto de la actividad hospitalaria, un hospital como el de la Fuerza Aérea se ve absolutamente limitado en sus posibilidades de competir en el mercado y de aumentar su capacidad de utilización de un 40 a un 70 ó 75%, porcentaje que es deseable tanto para mantenerlo económicamente, como para no ser la propia Fuerza Aérea la que subvencione el porcentaje que hoy día no se puede ocupar. Concluyó recalcando que este es un tema creciente, que obliga cada vez más a transparentar y a relacionar la actividad de las Fuerzas Armadas que tenga algún contenido comercial con la forma como funciona el resto de la sociedad; de ahí entonces que se optara por una fórmula o solución intermedia respecto al proyecto en análisis, en lugar de eliminar completamente las exenciones tributarias y reembolsar íntegramente el costo fiscal.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Fernández, consultó si en la actualidad pueden o no atenderse civiles en los hospitales de las Fuerzas Armadas.

El señor Subsecretario de Aviación respondió que efectivamente se atienden civiles en dichos hospitales, y que lo que se hace al respecto es equiparar, para tales efectos, sus propios costos a los precios de mercado.

El Honorable Senador señor Martínez respecto a lo expuesto por el señor Subsecretario de Aviación manifestó, en primer lugar, que la proposición de incluir como pertrechos el equipamiento médico y los medicamentos para los servicios de sanidad institucional ha derivado en un problema de visión de política de Gobierno, que implicaría un cambio de filosofía respecto a los sistemas de sanidad como también en torno al destino de los hospitales institucionales, situación de la cual pidió dejar constancia. Precisó que tales hospitales, para poder ser ocupados, se abrieron a los familiares, a los retirados y a los particulares, pero que su verdadera razón de ser, en una capacidad medida y calculada, es atender al personal de las Instituciones de la Defensa Nacional que son afectados en actividades tan esencialmente peligrosas como son las operaciones militares y policiales. Manifestó que este es un tema que, a su juicio, escapa del ámbito de la actual discusión, ya que es más bien un problema de visión política, al margen del asunto central del presente análisis y carente de una base real en cuanto a la razón de ser de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en un Estado de Derecho como es Chile.

En segundo término, y a raíz de lo anterior, reiteró que lo que se está planteando aquí es que en la definición de pertrechos se incluyan los elementos que se han señalado, por las razones que también ya se han expuesto.

En tercer lugar, puntualizó que el problema se produce al momento de adquirir el material de sanidad, pues la devolución del IVA, siguiendo la línea del proyecto, se hace después. Explicó que, además, dicho gasto tampoco se podría dimensionar como para hacer una reserva para el pago de impuestos por insumos médicos, y que aunque así fuera, tal reserva no podría prosperar porque eso significaría dejar inmovilizados recursos del Estado destinados a otros fines.

El Honorable Senador señor Páez refutó lo anterior, señalando que esa no es la técnica presupuestaria.

Sobre el particular, el señor Subsecretario de Aviación aclaró que en ningún caso se ha planteado un cambio de objetivos o de política respecto de la sanidad militar, sino que sólo se ejemplificó con un caso concreto en que las Direcciones de Sanidad, revisan y estudian este tipo de soluciones, pero que claramente eso no significa en modo alguno que se esté planteando el cambio de óptica del sistema.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Hacienda hizo algunas precisiones en materia de técnica presupuestaria y del mecanismo de devolución de impuestos antes aludido.

Al respecto, explicó que lo que se ha hecho en este caso, así como en otros proyectos de ley, es estudiar con el Ministerio de Defensa Nacional, la cantidad de recursos que se necesitarían para hacer frente a estos requerimientos. A partir de lo anterior, se ha acordado una cifra -que está en el informe financiero- y una forma de financiamiento, que es el Tesoro Público, pero sólo para el primer año, porque después estos gastos pasan a ser parte del presupuesto operacional respectivo, calculados sobre la base de los gastos actuales más lo que se ha requerido para pagar los tributos de acuerdo a las importaciones que se hayan realizado.

El Honorable Senador señor Páez, se manifestó conforme con tal procedimiento, por cuanto en ningún caso afecta el desenvolvimiento financiero de las Instituciones, que es en definitiva lo que interesa.

Por su parte, el Honorable Senador señor Martínez opinó en contrario expresando que sí se afecta a la respectiva Dirección de Sanidad Institucional, porque ésta tiene una determina cantidad de dinero para hacer la adquisición y cuando la hace, en ese momento debe pagar los impuestos con recursos que tienen otro destino, en tanto que la restitución del IVA se produce mucho después.

Al respecto el asesor del Ministerio de Hacienda aclaró que el sistema es más simple, por cuanto todos los Ministerios, Servicios y entidades del Estado formulan el presupuesto de caja, proyectando los gastos que tienen que hacerse, y esa proyección se va ajustando después con lo efectivamente ejecutado; así se van proporcionando los recursos. Precisó que en este caso los recursos provendrían no sólo de la Ley de Presupuestos para el año 2004, sino que también de la Partida del Tesoro Público que suplementa los gastos necesarios para esta ley. Por ello, el presupuesto de caja estaría acorde a los requerimientos que tendría el Ministerio de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Páez reiteró entonces que esto no significa un trastorno, una disminución o un problema presupuestario, y que los diferentes organismos están preparados para trabajar con este sistema. Es decir, precisó, por la vía presupuestaria operará el financiamiento del mayor costo en que se incurra por concepto de estas adquisiciones, sean importadas o efectuadas en el país.

A su turno, el Honorable Senador señor Martínez insistió en dejar establecido que el mismo argumento que se ha usado para excluir del concepto de pertrechos al equipamiento médico, se puede emplear respecto de municiones, de fabricación e integración de maquinaria bélica y armamento, etcétera, en otras palabras, no advierte la verdadera razón por la cual se excluye de este listado al equipamiento médico y los medicamentos, pues ello se contrapone con el listado que se presenta en el artículo 1º del proyecto. Enfatizó que se trata de una definición de pertrechos que se pretende que sea trasparente, pero la trasparencia debe estar fundamentalmente en la orden de compra o en la disposición en la cual se autoriza la compra.

Enseguida, intervino el Honorable Senador señor Fernández, quien señaló que los equipos médicos y los medicamentos que adquieren los servicios de sanidad institucionales, tienen la misma justificación para ser incluidos entre los pertrechos que se mantienen en la exención tributaria, y que en ese sentido no es afortunada ni excluyente la enumeración que se hace, ya que por una misma razón de fondo, ambos tipos de elementos podrían ser comprendidos en la definición. Visto de otro modo, igualmente, también ambos podrían haber sido excluidos y probablemente la mejor línea habría sido eliminar todo. Precisó que, al igual que los equipos médicos y los medicamentos, las municiones, combustibles, lubricantes, sistemas computacionales, etcétera, también se fabrican en Chile y se pueden adquirir en el mercado nacional. Concluyó que, desde esa perspectiva, tiene fundamento lo que plantea el Honorable Senador señor Martínez.

Desde otro punto de vista, más general, agregó, la ley en proyecto significa un aumento del gasto militar, lo que tiene ciertas consecuencias para efectos externos, por cuanto Chile, aumentando dicho gasto, probablemente tendrá que explicar, sobre todo ante los países vecinos, las razones de tal aumento, y especialmente que responde sólo a un pago de tributos. Por consiguiente, consultó si hay compromisos o convenios internacionales sobre la materia, ya que en alguna medida el pago de IVA y de aranceles significará un mayor gasto militar, a lo menos en el papel, aunque no se traduzca precisamente en gastar más en armamento o en municiones. Asimismo, preguntó si se ha revisado este tema y si tiene alguna repercusión porque esto sí que podría, a su juicio, enfrentar a Chile a severas críticas por estar aumentando su gasto militar.

El señor Subsecretario de Aviación, respondiendo a la consulta formulada por el Honorable Senador señor Fernández, señaló que ese es un tema que efectivamente fue abordado, y que de acuerdo a las metodologías internacionales de medición de gasto militar, los incrementos que dicen relación con los impuestos no constituyen gasto militar. Puntualizó que a propósito del desarrollo de la política de la defensa de Chile, se ha aprobado con la República Argentina una metodología estandarizada en medición del gasto militar, y esta situación está contemplada.

- La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Páez, por referirse a una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Constitución Política, quedando, en consecuencia. aprobado el artículo 1º.

Respecto a la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones números 1, 2 y 3, presentadas por el Honorable Senador señor Martínez, el Honorable Senador señor Fernández, dejó constancia de su reserva al respecto, en el sentido de que, a su juicio, dichas indicaciones no están creando un nuevo gasto ni un nuevo beneficio, sino que sólo están manteniendo lo que ya existe en la ley, porque hoy día los gastos médicos están considerados como pertrechos y no pagan impuestos, entonces las indicaciones en comento solamente conservan la situación actualmente existente. El Honorable Senador señor Martínez adhirió a la referida constancia.

Artículo 2º

Establece lo que sigue:

"Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia."".

El texto de la Glosa que se reemplaza es el siguiente:

"00.01 PERTRECHOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, CONSIGNADOS O POR CUENTA DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS DE CHILE Y DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES.".

La indicación número 2, también del Honorable Senador señor Martínez, es para agregar al final de la norma la frase "equipamiento médico y medicamentos para los servicios de sanidad institucionales", quedando, en consecuencia, estas especies que se importan entre las mercancías exentas del arancel respectivo.

- Se declaró inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Páez, por igual razón a la de la indicación número 1, quedando consecuencialmente aprobado el artículo 2º.

Artículo 3º

Incorpora en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Martínez, es consecuencia de la que Su Señoría presentó para el artículo 2º del proyecto, y propone eliminar en la Nota Legal Nacional Nº 1 la frase "equipamiento médico, medicamentos y", que sigue a las palabras "tales como".

- Fue declarada inadmisible por el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Páez, por idéntica razón que las dos indicaciones precedentes, quedando, en consecuencia, aprobado el artículo 3º.

Artículo 5º

Prescribe lo siguiente:

"Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.".

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Ávila, es para suprimir este artículo.

- El señor Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Páez, la declaró inadmisible, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política, quedando, en consecuencia, aprobado el artículo 5º.

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En conformidad a lo expuesto, vuestra Comisión de Defensa Nacional, os propone aprobar el proyecto en informe, sin modificaciones. Su texto, que se transcribe a continuación, es el mismo que el Honorable Senado aprobara en general.

TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".

Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Páez Verdugo (Presidente Accidental), Sergio Fernández Fernández, Jorge Martínez Busch y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"

(Boletín Nº 3.204-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, a fin de corregir las distorsiones que perjudican a nuestra industria, de manera de estimular el desarrollo de esta última, al crear condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente de cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional.

II. ACUERDOS: declaradas inadmisibles las cuatro indicaciones presentadas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; b) el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, Arancel Aduanero; c) el decreto ley Nº 480, de 1974, que reemplaza la glosa que señala del Arancel Aduanero y exime del impuesto que indica a las mercancías que menciona; d) la ley Nº 17.564, que en su artículo 44 establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros, y e) la ley Nº 16.464, que en su artículo 190 consagra una tasa de despacho del 5% sobre su valor aduanero para aquellas mercancías exentas de impuestos que afecten su importación.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2003.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 17. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la importación de las mercancías del Sector Defensa calificadas como "pertrechos" (BOLETÍN Nº 3.204-02).

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “simple”.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa legal, asistieron el Subsecretario de Aviación, don Isidro Solís , el Director Nacional de Aduanas, don Raúl Allard y el Asesor del Ministerio de Hacienda, don José Pablo Gómez.

Se deja constancia, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, que vuestra Comisión de Hacienda no se pronunció sobre las cuatro indicaciones formuladas al proyecto de ley, por haber sido todas ellas declaradas inadmisibles en el trámite que le correspondió evacuar a la Comisión de Defensa Nacional.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Según el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, este proyecto, en concordancia con la política de avance en la eliminación de exenciones vigentes y de reducción de las alteraciones en la asignación de recursos de la economía, busca limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por las instituciones vinculadas con la Defensa Nacional; de este modo se pretende corregir las distorsiones que perjudican a la industria nacional, de manera que le permitan incrementar su actual nivel de actividad.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Cabe hacer presente que el proyecto de ley en cuestión fue estudiado previamente por la Comisión de Defensa Nacional, técnica en la materia, la cual emitió un primer y un segundo informes, aprobando, en definitiva, el texto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados.

La iniciativa legal se encuentra estructurada en seis artículos, siendo de competencia de esta Comisión los cinco primeros.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Subsecretario de Aviación, don Isidro Solís, manifestó que el proyecto de ley se origina en el marco de la denominada "Agenda pro Crecimiento", a petición de las organizaciones empresariales, con el propósito de permitir a la industria nacional competir en igualdad de condiciones con las importaciones de "pertrechos", las que, actualmente, están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de aranceles.

Agregó, a continuación, que el proyecto se construye básicamente estableciendo una definición más estricta en la norma que define el concepto de "pertrechos". En efecto, dicho vocablo se hace sinónimo de maquinaria bélica y corresponde a la breve casuística que se indica en el artículo primero, que incorpora, además, de los sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, a los vehículos siempre que sean de uso militar o policial; excluyéndose, en otras dos normas que complementan este precepto, los automóviles, los buses y las camionetas.

Por último, manifestó, que con la nueva definición de "pertrechos", quedaron excluidos también los elementos textiles como uniformes, medicamentos y equipamientos de los Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas.

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El artículo 1º reemplaza el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Esta norma sustituye la vigente por otra que aplica la exención del IVA a la importación de las especies efectuadas por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la Defensa Nacional, resguardo del orden y seguridad públicos, siempre que se refieran a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluyendo camionetas, automóviles y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

- La norma fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín.

El artículo 2º reemplaza la Glosa de la Partida 00.01 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

Con esta enmienda, se compatibiliza el Arancel Aduanero con la norma modificada en el artículo 1º, haciendo aplicable la exención aduanera a las mismas instituciones y especies ya señaladas.

En relación a esta disposición, el Director Nacional de Aduanas, señor Raúl Allard, expresó que ésta norma modifica la Glosa de la Partida 00.01 de la Sección 0 del Arancel Aduanero de un modo tal que deja el concepto de "pertrechos" equivalente al contenido en la exención tributaria (Impuesto al Valor Agregado).

Acotó, enseguida, que en el caso de la Aduana esta Sección 0 forma parte de lo que se llama: "Tratamientos aduaneros especiales", es decir, no es aquella parte de nuestro arancel que tiene un sistema armonizado universal, sino que son aranceles que tienen un tratamiento especial en cada país y por ello pueden ser modificados libremente, sin afectar ningún aspecto de carácter internacional.

- Esta disposición fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín.

El artículo 3º incorpora en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, una Nota Legal Nacional, que establece una definición precisa sobre qué debe entenderse por maquinaria bélica, por vehículo de uso militar y policial y qué debe comprenderse por equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.

- El artículo fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín.

El artículo 4º suprime otras exenciones que establece el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, respecto del impuesto de 10% establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 17.564 y de la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones, toda vez que estos cuerpos legales tienen, a su vez, incorporadas exenciones tributarias para el Ministerio de Defensa Nacional y las instituciones que dependen del mismo.

- La norma fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín.

Finalmente, el artículo 5º señala que el gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

- La norma fue aprobada en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger, Alejandro Foxley, José García y Hernán Larraín.

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha informado que esta iniciativa legal tiene un efecto sobre el nivel de gasto fiscal, producto de las compensaciones que deberán otorgarse a las Instituciones del Ministerio de Defensa Nacional por el mayor gasto en que incurrirán al dejar sin efecto aquellas exenciones referidas a los "pertrechos".

Esta compensación la estima en US$ 4.060 miles anuales, calculados sobre el gasto de carácter permanente que efectúan las Fuerzas Armadas y de Orden en aquellos bienes que quedan afectos al pago de impuestos y derechos aduaneros por la aplicación del proyecto.

Finalmente, el informe de la Dirección señala que dado que la compensación permitirá financiar el pago de impuestos y derechos aduaneros, el mayor gasto de las Instituciones de Defensa Nacional irá acompañado de mayores ingresos tributarios por el mismo monto, con lo cual el efecto fiscal neto será neutro.

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En consecuencia, la Comisión ha despachado la iniciativa de ley en estudio debidamente financiada, de modo que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía nacional.

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En conformidad a lo expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, en los mismos términos propuesto por la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación.

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El texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".

Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Edgardo Boeninger, José García, Hernán Larraín y Carlos Ominami.

Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 2003.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL SECTOR DEFENSA CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"

(Boletín Nº 3.204-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por las Instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, a fin de corregir las distorsiones que perjudican a nuestra industria, de manera de estimular el desarrollo de esta última, al crear condiciones para que la producción interna pueda proveer adecuadamente de cierto tipo de bienes a la Defensa Nacional.

II. ACUERDOS: artículos 1º al 5º, aprobados en forma unánime. (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (67x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de agosto de 2003.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe. Con un primer y segundo informes de la Comisión de Defensa Nacional.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; b) el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1989, Arancel Aduanero; c) el decreto ley Nº 480, de 1974, que reemplaza la glosa que señala del Arancel Aduanero y exime del impuesto que indica a las mercancías que menciona; d) la ley Nº 17.564, que en su artículo 44 establece un impuesto de 10% sobre el valor aduanero de las mercancías que se importan al país sujetas a exenciones totales o parciales de derechos aduaneros, y e) la ley Nº 16.464, que en su artículo 190 consagra una tasa de despacho del 5% sobre su valor aduanero para aquellas mercancías exentas de impuestos que afecten su importación.

Valparaíso, a 4 de diciembre de 2003.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

LIMITACIÓN DE EXENCIONES PARA IMPORTACIÓN DE PERTRECHOS

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", sobre importación de mercancías del sector Defensa calificadas como "pertrechos", con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional y de Hacienda.

La señora Ministra de Defensa Nacional solicita la anuencia del Senado para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Aviación, señor Alejandro Solís Palma.

--Se accede.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3204-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27ª, en 26 de agosto de 2003.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 32ª, en 9 de septiembre de 2003.

Defensa (segundo), sesión 17ª, en 9 de diciembre de 2003.

Hacienda, sesión 17ª, en 9 de diciembre de 2003.

Discusión:

Sesión 34ª, en 10 de septiembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del día 10 de septiembre del presente año. Cuenta con un segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional y también con uno de la de Hacienda.

La primera de las Comisiones mencionadas deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4º y 6º, los que deben darse por aprobados de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador solicite someterlo a discusión y votación, lo que requiere la unanimidad de los Senadores presentes.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Deben darse por aprobados conforme al Reglamento.

--Se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El resto de los artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones de los Senadores señores Martínez (a los artículos 1º, 2º y 3º) y Ávila (al 5º), las que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión , Honorable señor Páez.

Cabe señalar que respecto de la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones formuladas por el Senador señor Martínez, el Honorable señor Fernández dejó constancia de su reserva respecto de dicha decisión, porque no se estarían creando nuevos gastos ni beneficios, sino sólo manteniéndose lo ya existente.

La Comisión de Defensa Nacional propone a la Sala aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que fuera aprobado en general, esto es, ratificando el texto despachado por la Cámara de Diputados.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia en su informe de que no se pronunció ¿obviamente no podía- sobre las cuatro indicaciones formuladas al proyecto en discusión, por haber sido declaradas inadmisibles. En consecuencia, sólo analizó los artículos que le competían, dándole aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Boeninger, Foxley, García y Larraín, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna las disposiciones que se modifican, lo aprobado en general por el Senado y el texto final que se propone.

El señor ÁVILA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , me agradaría conocer los fundamentos del Honorable señor Páez para declarar inadmisible la indicación presentada por quien habla.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Hago presente a Su Señoría que el Senador señor Páez no se encuentra en este momento en la Sala.

El señor ÁVILA.-

Lo considero lamentable, porque creo que se trata de un acto de arbitrariedad, sin sustento alguno. No atino a entender cuál pudo ser el cuerpo legal invocado para su decisión.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, deberá esperar que el Honorable señor Páez se encuentre presente para reiterar su petición.

En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en su oportunidad presenté a la Comisión tres indicaciones -hago al respecto mías las palabras del Honorable señor Fernández - para restituir una disposición que el Ejecutivo eliminó del proyecto en debate, la que entre paréntesis pretende concretarse en los términos de la Agenda Corta de Transparencia y Modernización, que busca básicamente transparentar los gastos estatales.

La indicación formulada por el Senador que habla trata fundamentalmente de restituir a la ubicación original el concepto "pertrechos", así como las exenciones tributarias al equipamiento médico y a los medicamentos especiales para los servicios de sanidad institucional. De manera que, en mi opinión, la restitución de una norma no es lo mismo que una que irrogue gastos al Ejecutivo , pues ya estaba considerada su planificación. Por lo tanto, difiero fundamentalmente de la declaración de inadmisibilidad.

Pero si reglamentariamente se pretende desechar mi proposición, quiero dejar bien en claro, en primer término, que no se puede declarar inadmisible la restitución de algo que ya estaba en la ley. Y, en segundo lugar, porque desde el punto de vista operativo y de servicio de las Instituciones Armadas y de Carabineros, el equipo médico y los medicamentos especiales que se emplean en sus servicios de sanidad deben adquirirse necesariamente, por su condición y capacidad, en el extranjero.

La solución de restituir el impuesto al valor agregado no es la más adecuada, porque con ello se impide a las instituciones castrenses adquirir elementos médicos a precios indiscutiblemente más baratos.

Sobre el particular, me surge una especial duda. Lo referente a la Agencia Pro Crecimiento me parece estupendo. La necesitamos; pero la pregunta es si con ello realmente estamos resolviendo el problema de disponibilidad y de costos de los bajos presupuestos que las Fuerzas Armadas tienen. ¿Que se les va a devolver el valor en su oportunidad? Eso significa comprar ahora y recibir devolución el próximo año; o que se proyecten los costos actuales para que el Ejecutivo los incluya en el Presupuesto del siguiente ejercicio financiero. Me parece de justicia restituir tal exención de impuestos al equipamiento médico y a los medicamentos especiales para los institutos castrenses.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

Hago presente a los señores Senadores que la iniciativa se encuentra virtualmente en estado de despacharse, en atención a que las indicaciones no proceden reglamentariamente, toda vez que la Comisión ya las declaró inadmisibles. El debate en general ya se realizó, y no procede la discusión particular, ya que el proyecto debe ser aprobado.

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , respecto de lo que se dijo en la intervención anterior, debe recordarse que este proyecto busca simplemente terminar con la discriminación que afecta a los proveedores nacionales de insumos para las Fuerzas Armadas, en beneficio del productor extranjero. Lo que se hace es nada más que imponer las mismas reglas en todas las compras habituales que no sean armamentos, efectuadas por las Fuerzas Armadas: uniformes, calzado, vestuario, medicinas, etcétera, y eximir del pago de impuesto a la maquinaria bélica y a los otros elementos que se describen en el proyecto.

En respuesta al señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, cabe precisar que el efecto de lo anterior sobre el presupuesto de las fuerzas militares es neutro, porque hay una compensación uno a uno para sus distintas ramas en la internación de determinados bienes o servicios, por el monto exacto del gravamen. El monto implicado, por lo demás, es muy pequeño. Se trata de cuatro millones de dólares anuales que, sin duda, dentro del volumen de recursos que mueven las instituciones de la Defensa, no causarán perjuicio alguno, aunque puede haber un cierto desfase entre el momento del reintegro respecto de aquel en que se paga el tributo.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Junto con reiterar que no corresponde mayor debate, concedo la palabra al Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , a mi juicio, la observación del Honorable señor Ávila es extremadamente grave. No veo dónde puede estar la fundamentación que permita declarar inadmisible por inconstitucional la indicación destinada a suprimir el artículo 5º del proyecto.

Afortunadamente se ha integrado a la Sala el Senador señor Páez , quien, según entiendo, fue el que formuló esa declaración. Tal vez pueda precisar algo que a primera vista parece extraño. Ello, porque, según mi recuerdo, el Congreso tiene plenas atribuciones, desde el punto de vista constitucional, para suprimir gastos en un proyecto de ley aprobado por el Ejecutivo.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , personalmente estoy de acuerdo con el proyecto, el que voté afirmativamente en todos sus artículos. Sin embargo, mantengo mi reserva sobre la inconstitucionalidad de algunas de las normas, por las razones que ya expresé en la Comisión y que están contenidas en el informe.

En cuanto a la condición de inadmisible que se ha aplicado a la indicación al artículo 5º, planteada por el Senador señor Ávila , me parece que es perfectamente constitucional; pero, en todo caso, podría, además, salvarse por la vía de votarla. Ello porque, al hacerlo, también podría dejarse sin efecto. Es decir, pronunciarse sobre la indicación o votar el artículo podría conducir a la misma finalidad. De este modo, por haberse rechazado la indicación, no se puede privar del derecho a solicitar votación del artículo 5º, cuya supresión se pretendía con ella. De votarse, podría haber el mismo efecto, siempre que se reúnan los votos necesarios.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , me parece que el debate se aclararía mucho si leyéramos el artículo 62 de la Constitución, que dice:

"Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"1.º Imponer, suprimir, reducir, o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,...".

Creo que "reducir" deja perfectamente claro que cualquier indicación planteada en ese sentido no es constitucional.

El señor BOMBAL ( Vicepresidente ).-

¿Quiere el Senador señor Ávila insistir en la pregunta que formuló al Honorable señor Páez por intermedio de la Mesa?

El señor ÁVILA.-

Me gustaría escuchar al señor Senador, señor Presidente .

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Se reitera la pregunta al Senador señor Páez, quien tiene la palabra.

El señor PÁEZ.-

Señor Presidente , voy a dar en el gusto a mi Honorable colega, ya que quiere escuchar la explicación, aun cuando ella figura en el informe.

La indicación del señor Senador -según lo entendió la Secretaría y la Presidencia accidental de la Comisión-, era para suprimir la norma que da financiamiento al proyecto. Por lo tanto, la resolución de ese órgano de estudio se basó en el artículo 64, inciso cuarto, de la Constitución. La Secretaría y el Presidente de aquélla entendieron que se podía declarar inadmisible, y así lo hice.

Ésa es la explicación. No tengo otra que dar.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Hago presente a los señores Senadores que, por no haber sido el proyecto objeto de indicaciones, procede aprobarlo.

El señor ÁVILA.-

Con mi rechazo, señor Presidente.

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Con el voto en contra del Senador señor Ávila.

¿Vota negativamente el Honorable señor Martínez?

El señor MARTÍNEZ.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .

El señor BOMBAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en mi concepto, aquí se está cometiendo un grave error, ya que se priva a las instituciones armadas -aunque se trate de 4 millones de dólares- de una cantidad que, en el contexto de los presupuestos de que disponen, es sumamente importante. Significa descartar, en la administración de los recursos del Estado, la posibilidad de comprar en el extranjero elementos cuya calidad, técnica, preparación, duración y otras características, cumplen con todos los requisitos exigidos para las fuerzas de combate; y se justifica plenamente dejar en libertad a las instituciones para elegir el mejor producto dentro de la mayor ventaja en precios.

Desgraciadamente, la industria nacional no ha cumplido, en muchas oportunidades, las especificaciones y requisitos indispensables, excepto en aquellos aspectos que corresponden a una tecnología simple o medianamente compleja. En cambio, cuando se trata de exigir productos de alta tecnología, no han podido alcanzar el grado de calidad adecuado. Me parece que en este caso se comete un error de concepto al dejar fuera, en el rubro "Pertrechos", los medicamentos y el equipamiento médico especial que aquéllas necesitan.

Insisto: 4 millones de dólares es mucho para los presupuestos débiles y pobres de que disponen las instituciones armadas.

Voto que no, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar el proyecto, con los votos en contra de los Senadores señores Ávila, Martínez y Silva?

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , para ilustración de los Honorables colegas, quiero dar a conocer los considerandos de la indicación que oportunamente presenté, y que, por un razonamiento que no comparto, fue rechazada por inconstitucional.

"El objetivo declarado de este proyecto es `limitar las exenciones tributarias y arancelarias que favorecen a las especies importadas por instituciones vinculadas con la Defensa Nacional, a fin de corregir las distorsiones que perjudican nuestra industria...". Obviamente no se dice que se intenta regularizar lo que constituían prácticas ilícitas al interior de nuestras Instituciones Armadas. Las mismas han dado pie a graves irregularidades, algunas de conocimiento público.

"Lo que se denomina `interpretación extensiva´ del concepto pertrechos es una forma elegante de calificar el contrabando. Ahora éste se pretende blanquear. Si se logra sentaría un funesto precedente. Pero, no sólo eso. También se propone compensar la suma defraudada por no pago de impuestos a través de un incremento presupuestario de cuatro millones de dólares.

"Se pretende así entregar recursos fiscales para financiar la institucionalización de una práctica manifiestamente ilegal. Esto, resulta a todas luces, impresentable y, necesariamente, debe ser rechazado el artículo por carecer de fundamento ético.".

Como los distinguidos señores Senadores recordarán, en 1999 formulé una denuncia acerca de la práctica ilegal en que estaban incurriendo algunas ramas de la Defensa Nacional. En ese momento me referí, en particular, a la Fuerza Aérea.

A tal punto llegaba el abuso, que existían en el mercado unas hamburguesas conocidas como "Fach", por cuanto tenían un menor valor y eran altamente competitivas.

Tan absurda fue la situación, que el fabricante de las hamburguesas "Fach", un argentino, instaló en Chile un local para vender ese producto, pero no pudo competir con aquéllas, por cuanto debía pagar los tributos correspondientes, a diferencia de las otras que se eximían de esa obligación ya que eran ingresadas al país en calidad de "pertrechos".

Ése es un solo ejemplo, pues además había motos de agua, licores y toda clase de elementos que nada tenían que ver con la actividad bélica, salvo que "los cañonazos de un bar" también puedan recibir esa denominación.

Ahora, lo que se hace es compensar a las Fuerzas Armadas por lo que dejarían de percibir a raíz de una práctica ilícita, es decir, por haber efectuado un contrabando a vista y paciencia de nuestras autoridades.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece que este proyecto se aprobará, pero, por desgracia, con un estigma ético que no podrá ser despejado si no se adopta alguna medida al respecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero hacer una aclaración a la Sala, dado que al subir a la Testera carecía de cierta información.

Como sabemos, el proyecto de ley ya fue aprobado en general. Luego, en el segundo informe la Comisión de Defensa Nacional aprobó la iniciativa sin modificaciones al texto del primer informe, ya que las indicaciones presentadas se declararon inadmisibles. Por consiguiente, éstas no pueden ser renovadas.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con el Reglamento, se entiende que el proyecto está aprobado y no correspondería someterlo a votación.

No obstante, podría abrir la votación respecto de uno o más artículos a petición de algún señor Senador, siempre que la unanimidad de la Sala así lo acuerde.

Por lo tanto, con el objeto de proceder reglamentariamente bien, si un señor Senador desea solicitar que se vote una norma en particular, que lo manifieste a la Mesa para pedir la unanimidad de la Sala. De lo contrario, daré por aprobado el proyecto y quedará despachado en este trámite.

Tiene la palabra el Honorable señor Silva, sólo para realizar la solicitud correspondiente.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , me permito recordar, porque Su Señoría no estaba en ese momento en el Hemiciclo, que el Senador señor Fernández hizo presente que en la Comisión había planteado reservas respecto de la inconstitucionalidad de las indicaciones y que para él la solución del problema radicaba precisamente en que se votara el artículo 5º en la Sala.

Quiero entender que lo que el señor Senador hizo es, justamente, la petición que Su Señoría plantea.

En todo caso, si no fue así, me permito formularla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo someter a votación la inadmisibilidad de una indicación, porque ya fue declarada así en la Comisión y de esa manera viene resuelto. Insisto: sólo es posible votar uno o más artículos del proyecto si algún señor Senador lo pide.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , solicito que se someta a votación la inclusión de la frase "pertrechos para sanidad de las Fuerzas Armadas".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Reitero: Su Señoría puede pedir el pronunciamiento de la Sala respecto de uno o más artículos. No puedo someter a votación una indicación que no existe.

El señor MARTÍNEZ .-

Conforme, señor Presidente . Me pareció entender que era posible renovar la indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se puede. Estamos en la discusión particular. De acuerdo con el Reglamento, la iniciativa ya se encuentra aprobada. Por lo tanto, si no se pide votar alguna disposición, la daré por despachada.

El señor ÁVILA .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MARTÍNEZ .-

Una consulta de orden. Entiendo que Su Señoría ha dado por terminada la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay votación. Conforme al artículo 124 del Reglamento, el proyecto se entiende por aprobado, pues en el segundo informe la Comisión no le introdujo modificaciones.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría. Sólo para este efecto, pues tengo que resolver la materia.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Para qué efecto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para pedir votación separada de uno o más artículos, luego de lo cual la Mesa deberá requerir la unanimidad de la Sala.

El señor MARTÍNEZ.-

No, señor Presidente , deseo referirme a otro asunto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, no es el momento. Después de que dé por aprobada la iniciativa podrá hacer uso de la palabra.

El señor MARTÍNEZ.-

Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , atendida la sugerencia que la Mesa acaba de formular, pido concretamente que se vote el artículo 5º.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay unanimidad para acceder a lo solicitado?

No la hay.

Por lo tanto, queda despachado el proyecto en este trámite, de conformidad con el artículo 124.

El señor ÁVILA.-

Eso deja perfectamente de manifiesto el trámite sigiloso de una iniciativa muy importante.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora BACHELET (Ministra de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, brevemente deseo agradecer la aprobación por parte del Senado de este proyecto que, como bien se sabe, forma parte de la Agenda Pro Crecimiento, y tiene como objetivo corregir las distorsiones que ocasionan ciertas exenciones tributarias y arancelarias y, de esa manera, evitar que la industria chilena no pueda competir con productos de buena calidad.

Quiero hacer mención a dos temas.

En primer lugar, esta iniciativa mantiene la libertad de elección en las adquisiciones. En ninguna parte de ella se plantea que no puedan efectuarse compras en el extranjero si éstas ameritan tal decisión desde el punto de vista de la calidad.

Además, la libertad de elección se mantiene en la medida en que está garantizado el contar con recursos presupuestarios para pagar el IVA y el arancel correspondiente, siempre y cuando exista una explicación suficiente que justifique que una compra deba hacerse en el exterior y no dentro del país.

En segundo término, respecto de la regulación, este proyecto posee otra virtud, pues en él, a diferencia de la ley original que trataba lo relativo a los pertrechos, se define con exactitud qué es pertrecho y qué no lo es. A la vez, especifica qué entidades pueden adquirir aquellos elementos con exención tributaria y cuáles no.

En consecuencia, desde el punto de vista del otro tema que ha surgido como preocupación, como es la regulación a fin de impedir abusos, creo que la iniciativa también lo aborda, a la luz de las disposiciones que contempla.

Finalmente, reitero los agradecimientos a Sus Señorías y espero que este proyecto contribuya no sólo a satisfacer las necesidades de la Defensa, sino también a cumplir los objetivos de la Agenda Pro Crecimiento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, durante la discusión de esta iniciativa, un señor Senador planteó situaciones sumamente graves que envuelven a las Fuerzas Armadas de Chile.

Yo, como ex miembro de ellas, las rechazo terminantemente.

Hay personas que en su vida pública se dedican especialmente a señalar hechos anómalos, según ellos, pero que nunca concluyen en la justicia o, si lo hacen, al final la sanción no está acorde con la bulla, con la amplificación, con los titulares que figuran en la prensa.

Considero inaceptables las expresiones y términos que hemos escuchado: práctica ilícita, contrabando, legalizar el contrabando, práctica ilegal, etcétera.

Cuando se lanza ese tipo de acusaciones y no se especifica claramente quién -no qué institución, sino quién- está haciendo tal cosa, se ensucia, mancha, afecta la historia de instituciones fundamentales para la República.

El señor ÁVILA .-

¡Infórmese; lea los periódicos de la época, señor Senador !

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi rechazo frontal a esta forma de hacer política evidenciada hoy. Es hora de que nos hagamos cargo de la necesidad de actuar con criterio, con cuidado, con delicadeza.

¿Hay que denunciar todo lo malo? De acuerdo. Pero procedamos con delicadeza, criterio y altura de miras. En este caso, sin ensuciar a las instituciones de la Defensa Nacional.

Deseo que quede muy en claro que, a mi juicio, los términos empleados son inaceptables y que los rechazo terminantemente.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Acaban de llegar a la Mesa los siguientes informes:

De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con el objeto de promover el conocimiento de los derechos humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Juan Enrique Avilés Gutiérrez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Quedan para tabla.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , sólo quiero hacer un comentario sobre las afirmaciones del Senador señor Ávila en el sentido de que la aprobación de este proyecto atentaría contra la ética.

Concurrí a aprobar la iniciativa en la Comisión y no encontré nada que atentara contra la ética. La acusación es bastante grave y recae sobre todos quienes participamos en la votación. Yo, al menos, la rechazo de la manera más categórica.

Se puede discutir acerca de la constitucionalidad de la normativa o de cualquiera de sus disposiciones, pero es preciso distinguir dos hechos: uno, el proyecto permite a los proveedores nacionales competir en igualdad de condiciones con los extranjeros en el suministro de las Fuerzas Armadas, cuestión con la que nadie podría estar en desacuerdo; y dos, efectivamente existe una compensación -se trata de un aspecto contable, no ético-, que tiene que ver con el presupuesto de las Fuerzas Armadas.

Otra cosa distinta y completamente ajena al texto aprobado son las irregularidades cometidas hace algún tiempo -denunciadas por algunas instituciones de la Defensa Nacional- al importarse como pertrechos para las Fuerzas Armadas elementos que no tenían la calidad de tales, los que al parecer terminaron siendo utilizados por personas naturales y no por las instituciones castrenses. Tan así fue que ese asunto provocó la renuncia de dos Generales de la Fuerza Aérea.

Por lo tanto, no hay que confundir la aprobación del proyecto con el eventual uso indebido que se pueda hacer de la futura ley. Y si esto llegare a ocurrir, deberá ser oportunamente denunciado y sancionado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 33. Legislatura 350.

Valparaíso, 10 de diciembre de 2003.

Nº 23.261

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley relativo a la importación de las mercancías del sector defensa calificadas como “pertrechos”, correspondiente al Boletín Nº 3204-02.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4494, de 14 de agosto de 2.003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de diciembre, 2003. Oficio

VALPARAISO, 11 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4705

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha tenido a bien dar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;”.

Artículo 2°.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

"Nota Legal Nacional N° 1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3º del decreto ley Nº 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.924

Tipo Norma
:
Ley 19924
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=219934&t=0
Fecha Promulgación
:
22-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz4i
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"
Fecha Publicación
:
09-01-2004

LEY NUM. 19.924

MODIFICA LA NORMATIVA RELATIVA A LA IMPORTACION DE LAS MERCANCIAS DEL SECTOR DEFENSA, CALIFICADAS COMO "PERTRECHOS"

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 de la letra B, del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por el siguiente:

    "1.  El Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y sus municiones; elementos o partes para fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de maquinaria bélica y armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia;".

    Artículo 2º.- Reemplázase la Glosa de la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, por la siguiente:

    "(00.01) Especies importadas por el Ministerio de Defensa Nacional, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, como también por las instituciones y empresas dependientes de ellas o que se relacionen con el Presidente de la República por su intermedio, y que desarrollen funciones relativas a la defensa nacional, resguardo del orden y seguridad pública, siempre que correspondan a maquinaria bélica; vehículos de uso militar o policial, excluidos los automóviles, camionetas y buses; armamento y municiones; elementos o partes para mantenimiento, reparación y mejoramiento de maquinaria bélica o de armamentos; sus repuestos, combustibles y lubricantes, y equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia.".

    Artículo 3º.- Incorpórase en la Partida 00.01, de la Sección 0, del Arancel Aduanero, la siguiente Nota Legal Nacional:

    "Nota Legal Nacional N°1. Para los efectos de esta Partida, se entiende por maquinaria bélica, los aparatos, motores y herramientas que se utilizan y preparan para la guerra, y excluye a cualquier otro tipo de pertrechos tales como equipamiento médico, medicamentos y vestuario. Por vehículo de uso militar y policial, se entiende los vehículos de guerra y policiales terrestres, aéreos y marítimos, y se excluye a los automóviles, camionetas y buses. Los equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia, excluyen el equipamiento y programas computacionales de uso convencional.".

    Artículo 4º.- Elimínase, en el inciso primero del artículo 3° del decreto ley N° 480, de 1974, el guarismo "00.02" y la coma (,) que le precede.

    Artículo 5º.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el primer año de su vigencia, se financiará con transferencias desde la provisión para financiamientos comprometidos de la partida presupuestaria Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para dicho año. En los años siguientes, dicho gasto se contemplará en el presupuesto respectivo.

    Artículo 6º.- Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.