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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.923

Regulariza el registro pesquero artesanal para la pesquería merluza del sur, en Regiones X y XI

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de julio, 2003. Mensaje en Sesión 27. Legislatura 349.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES X Y XI.

_______________________________

SANTIAGO, julio 31 de 2003

MENSAJE Nº 144-349/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

A. ANTECEDENTES.

b. Régimen actual.

Entre los recursos hidrobiológicos de mayor valor que tienen las aguas marítimas de nuestro país, destaca la merluza del sur.

Esta especie actualmente es objeto de explotación pesquera por parte del sector industrial y artesanal. Sin embargo, se encuentra declarada en régimen de plena explotación, con su acceso cerrado y regulada a través de cuotas anuales globales de captura. El fraccionamiento de la cuota entre el sector industrial y artesanal fue establecido recientemente a través de la Ley Nº 19.849. Cabe señalar asimismo, que desde el año 2001 dicha pesquería se encuentra sometida al Límite Máximo de Captura por Armador, medida sólo aplicable al sector industrial.

c. Los regímenes previos.

d. El régimen de plena explotación y la inscripción en un registro.

La necesidad de someter a esta pesquería a diversas medidas de administración, tiene su origen en la sobreexplotación producida en el área sur austral durante la década de los ochenta. De ahí que en el año 1991 se haya declarado, por ley, el régimen de plena explotación para la merluza del sur, a través del artículo 1º transitorio, incorporado en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello produjo un cierre de acceso a nuevos agentes pesqueros industriales y artesanales.

En la misma modificación a la Ley de Pesca señalada, se creó el Registro Pesquero Artesanal y se estableció, por primera vez, la obligatoriedad de la inscripción en dicho registro, para efectos de ejercer la actividad pesquera en el sector artesanal. Cabe destacar que previamente sólo se requería la matrícula obtenida ante la Autoridad Marítima.

Sin embargo, este cambio legal no fue asumido completamente por los pescadores artesanales, dándose una contradicción entre la norma legal y la realidad. En efecto, existían pescadores artesanales y embarcaciones que, habiendo sido inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en determinadas pesquerías, nunca operaron y por otra parte, existían quienes no habiéndose inscrito en el registro, continuaron operando.

Si bien, la situación descrita fue abordada específicamente a través de un proceso de actualización y regularización del Registro Pesquero Artesanal, originado por la Ley Nº 19.713, dicho proceso no contempló la regularización del registro en la pesquería de la merluza del sur. De hecho, hasta la fecha, permanece una inconsistencia entre el Registro Pesquero Artesanal, sección de merluza del sur, y la realidad del esfuerzo pesquero artesanal ejercido sobre la pesquería.

Por otra parte, hasta el año 2000 la fracción de la cuota global de captura establecida para el sector artesanal se distribuía entre las macrozonas norte interior (norte de la X región hasta paralelo 47º L.S.) y sur interior (entre paralelos 47º y 56º L.S.). Sin embargo, el desempeño de dicha medida no era beneficioso, en términos de la conservación del recurso ni de la operación pesquera ni de la gestión que podían realizar los pescadores artesanales en otras áreas relacionadas actividad.

En efecto, hasta ese año no operó un registro que consignara el nivel del esfuerzo real de pesca por zonas y caletas o un programa de extracción para la flota pesquera artesanal. La alta concentración de la flota y la competencia entre pescadores, a fin de capturar lo máximo posible, producía el consumo temprano de la cuota fijada por la Autoridad y la reducción de la operación pesquera a uno o tres días al mes para toda la flota de las regiones X, XI y XII. Dicha situación sólo propiciaba una baja calidad del producto y la especulación en los precios sin que existiera una oferta periódica de merluza en el mercado.

Asimismo, las medidas de manejo y administración pesqueras no provocaron los resultados esperados debido, por una parte, a las deficiencias del registro, conforme lo señalado anteriormente y, por otra, a las dificultades para ejercer la fiscalización sobre una pesquería que comprende una extensa zona geográfica, esto es, las regiones X, XI y XII.

e. La pesca de investigación.

Todo lo anterior determinó la necesidad de que la Autoridad, en conjunto con las organizaciones de pescadores de las regiones X, XI y XII, creara un sistema de ordenamiento que propendiera, de un lado, a evitar la denominada carrera olímpica por pescar con la consecuente presión por el aumento de la cuota fijada por la Autoridad y, del otro, a una racionalización en la operación pesquera, que permitiera la participación de todos los pescadores, como también mejorar las condiciones de comercialización del recurso.

De este modo, a contar del último trimestre del año 2000 se estableció un nuevo sistema de ordenamiento en la pesquería de merluza del sur, fundado en la autorregulación del esfuerzo pesquero. Sobre esta base, se determinaron los principales puntos de desembarque del recurso, identificándose las flotas que operaban sobre éstos y las zonas de operación.

El mecanismo utilizado por la Autoridad Pesquera para la instauración de este sistema fue la pesca de investigación, ejecutada por instituciones consultoras cuyo objetivo era el levantamiento de información relevante acerca de los pescadores artesanales y embarcaciones que operaban, las capturas, los rendimientos, la caracterización de la flota, áreas de pesca, capturas por unidad de esfuerzo, sistema de comercialización, entre otros datos. Asimismo, dichas entidades consultoras debían ejercer la supervisión de las actividades, informando oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, conforme las disposiciones contenidas en las respectivas autorizaciones emanadas de la Autoridad Pesquera y que aseguraban el logro de los objetivos planteados. Debe destacarse que, independientemente del instrumento utilizado (pescas de investigación) lo que se estableció fue efectivamente un nuevo sistema de ordenamiento de la actividad pesquera artesanal orientado al control de la cuota y del esfuerzo pesquero.

Dicho sistema requirió un período de implementación no exento de conflictos, pero que logró consolidarse y mantenerse hasta esta fecha, gracias al esfuerzo y la participación activa de las organizaciones de pescadores artesanales, entidades consultoras y Autoridad Sectorial Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca.

Uno de los efectos más evidentes e inmediatos de la aplicación del sistema de pesca de investigación fue la extensión en los días de operación de la flota artesanal, mediante la fijación de días de captura asignados a cada una de las zonas, lo que ordenó y amplió el período de actividad sobre el recurso y la oferta del mismo, como asimismo, otorgó certeza al sector artesanal acerca de la fracción mensual de cuota a extraer, todo lo cual incidió en mejores condiciones de comercialización.

En efecto, hacia fines del año 2000 y principios del 2001 la actividad sobre el recurso no duraba más de tres días, período en el cual toda la flota operativa de las regiones X, XI y XII realizaba sus faenas de pesca, concentrándose en los primeros cinco días del mes el procesamiento de la captura y paralizando o mermando significativamente la actividad productiva en los siguientes 25 días del mes, lo que afectaba obviamente la estabilidad del empleo en el sector productivo.

A través del nuevo sistema de ordenamiento se establecieron períodos de pesca diferenciados por zonas de operación, lo que propendió a una extensión de los días operativos de las plantas de proceso a la totalidad del mes, ya que pueden contar con abastecimiento de materia prima en forma constante.

Por su parte, con el objetivo de conseguir la operación de los pescadores que históricamente realizaron la actividad y, por ende, para ejercer el control requerido en las zonas de extracción, fue necesario generar las nóminas de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones, las cuales eran acreditadas por el consultor para participar en las pescas de investigación como agentes extractivos. Dichas nóminas eran comunicadas previamente al Servicio Nacional de Pesca. Esto permitió la identificación y el control efectivo de quienes ejercían el esfuerzo.

Adicionalmente, con el fin de propender a la progresiva regularización de la flota que estaba operando sólo se exigió como requisito que los pescadores y sus naves estuviesen inscritos en el Registro Pesquero Artesanal

En definitiva, este nuevo sistema de administración permitió ejercer más eficazmente el control sobre los pescadores artesanales, las embarcaciones y sus capturas y ampliar temporalmente la operación pesquera, lo que aseguró una menor presión sobre la cuota asignada al sector y un mejoramiento evidente del precio de comercialización del recurso en toda la cadena de distribución, puesto que se evitaba la especulación de los precios y se obtuvo mayor calidad de la materia prima y el abastecimiento periódico en el mercado. De hecho, el precio de comercialización se ha duplicado, lo que implica un beneficio económico que, dentro del sistema imperante antes del año 2000, sólo habría sido logrado doblando la magnitud de la cuota global anual de captura.

La exitosa experiencia surgida a partir de la aplicación del sistema de ordenamiento de la pesquería de Merluza del sur ha servido de base para elaborar un nuevo régimen de asignación de la cuota artesanal regional denominado Régimen Artesanal de Extracción, el que aún cuando sólo recientemente fue incorporado por el legislador a la Ley General de Pesca y Acuicultura mediante la Ley Nº 19.849 ya se encuentra implementado respecto de la pesquería de Merluza común.

En definitiva, el proyecto que se presenta a vuestra consideración tiene por objeto formalizar los resultados de la aplicación del sistema de ordenamiento pesquero permitiendo a quienes han participado de él -pescadores artesanales y sus embarcaciones-, regularizar su inscripción en el registro, en la pesquería de la merluza del sur.

Finalmente cabe destacar que el proyecto de ley ha sido difundido y validado por las organizaciones de pescadores artesanales de las regiones X y XI, en consideración a que la regularización de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es condición esencial para quienes pretendan ejercer los derechos que actualmente otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura a los pescadores artesanales, como es, la institución del reemplazo, la sustitución de embarcaciones artesanales y, entre otros, la implementación del Régimen Artesanal de Extracción.

F. OBJETIVO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley tiene por objetivo central establecer un procedimiento que en el corto plazo permita regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que, habiendo participado en el proceso de ordenamiento de la pesquería de Merluza del sur, no se encuentran inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca.

g. Necesidad de regularización.

La necesidad de someter dicho procedimiento de regularización a la voluntad del legislador está dado por los siguientes motivos:

a) La imposibilidad legal en que se encuentra la Administración para modificar el Registro Pesquero Artesanal en una pesquería con acceso cerrado, sin que exista en la actualidad el supuesto de hecho que permita nuevas inscripciones, y

b) La hipótesis de apertura del Registro Pesquero Artesanal, no cumple con el objetivo de la regularización que está dado por la validación del actual esfuerzo sobre la pesquería y no por un aumento del mismo.

h. Principios del procedimiento.

El procedimiento que se somete a vuestra consideración se sustenta en las siguientes premisas:

i. Transparencia.

Se trata de regularizar la situación de quienes han participado en el ordenamiento de la pesquería, el que ha sido construido con la colaboración de la propia pesca artesanal, sus organizaciones y consultores.

j. Publicidad.

El proceso se inicia con la publicación de la nómina de quienes serán regularizados.

k. Impugnabilidad.

Se prevé un procedimiento de reclamo.

l. Celeridad.

Se trata de un proceso que debiera cumplir su objetivo a la brevedad, por lo que se establecen plazos para cada una de los trámites previstos en el procedimiento.

M. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto consta de cuatro artículos que establecen el procedimiento previsto para la regularización del Registro Pesquero Artesanal.

El procedimiento se inicia con la publicación de las nóminas, elaboradas por la Subsecretaría de Pesca, de los pescadores artesanales y armadores y sus embarcaciones que habiendo participado en las pescas de investigación correspondientes a cada región, se encuentren actualmente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal y hubieren informado al Servicio Nacional de Pesca las capturas realizadas al amparo de dichas pescas de investigación, conforme al procedimiento de información de capturas previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Dichas listas serán elaboradas con la información que ha sido validada a través del Servicio Nacional de Pesca y que surge del trabajo realizado a través de los consultores titulares de las respectivas pescas de investigación con las organizaciones de pescadores artesanales.

Se prevé un procedimiento de reclamo a fin de evitar la errónea exclusión de quienes, cumpliendo con los requisitos, pudieran haber sido omitidos por la Autoridad en la elaboración de las nóminas.

Dicho reclamo se interpone ante el Ministerio el que resuelve en el plazo de 30 días y contra dicha resolución no proceden nuevos recursos administrativos.

Culminado el procedimiento de reclamo, el Servicio debe, en el plazo de 60 días, modificar el Registro Pesquero Artesanal conforme a los resultados de la aplicación del procedimiento de regularización, previéndose por el sólo ministerio de la ley la cancelación de toda inscripción previa en la pesquería.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería Merluza del sur Merluccius austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X y XI.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería Merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio; y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 2003. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 36. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISION DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA.-

BOLETIN N° 3309-21-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las Regiones Décima y Undécima.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron el señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht, y la asesora de esa repartición, señora Edith Saa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, entre los recursos hidrobiológicos de mayor valor que tienen las aguas marítimas de Chile destaca la merluza del sur.

Esta especie actualmente es objeto de explotación por parte del sector industrial y artesanal, aún cuando se encuentra declarada en régimen de plena explotación, con su acceso cerrado y regulada a través de cuotas anuales globales de captura. El fraccionamiento de la cuota entre el sector industrial y artesanal fue establecido recientemente a través de la Ley Nº 19.849. Cabe señalar asimismo, que desde el año 2001 dicha pesquería se encuentra sometida al Límite Máximo de Captura por Armador, medida sólo aplicable al sector industrial.

Previamente, esta pesquería estuvo sometida al menos a dos regímenes distintos; el régimen de plena explotación y el de pesca de investigación.

a) Régimen de plena explotación

La necesidad de someter esta pesquería a medidas de administración, se origina en la sobreexplotación producida en el área austral de nuestro país durante los años ochenta, motivando la aplicación, mediante norma transitoria de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del régimen de plena explotación, cuestión que provocó un cierre de acceso a nuevos agentes pesqueros industriales y artesanales.

En la misma modificación a la Ley de Pesca, se creó el Registro Pesquero Artesanal y se estableció, por primera vez, la obligatoriedad de inscripción en dicho registro para efectos de ejercer la actividad pesquera en este sector. Cabe destacar que, previamente, sólo se requería la matrícula obtenida ante la autoridad marítima.

Sin embargo, esta modificación legal no fue asumida completamente por los pescadores artesanales, constantándose una contradicción severa entre la norma legal y la realidad. En efecto, existían pescadores artesanales y embarcaciones que, habiendo sido inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, en determinadas pesquerías, nunca operaron y, por otra parte, existían quienes no habiéndose inscrito en el registro, continuaron operando.

Si bien, la situación descrita fue abordada específicamente a través de un proceso de actualización y regularización del Registro Pesquero Artesanal, mediante la Ley Nº 19.713, dicho proceso no contempló la regularización del registro en la pesquería de la merluza del sur. De hecho, hasta la fecha, se observa una inconsistencia entre el Registro Pesquero Artesanal, sección de merluza del sur, y la realidad del esfuerzo pesquero artesanal ejercido sobre la pesquería.

Por otra parte, hasta el año 2000, la fracción de la cuota global de captura establecida para el sector artesanal se distribuía entre las macrozonas norte interior (norte de la X región hasta paralelo 47º L.S.) y sur interior (entre paralelos 47º y 56º L.S.). Sin embargo, el desempeño de dicha medida no era beneficioso en términos de la conservación del recurso ni de la operación pesquera ni de la gestión que podían realizar los pescadores artesanales en otras áreas relacionadas con esta actividad.

En efecto, hasta ese año no operó un registro que consignara el nivel del esfuerzo real de pesca por zonas y caletas o un programa de extracción para la flota pesquera artesanal. La alta concentración de la flota y la competencia entre pescadores, a fin de capturar lo máximo posible, producía el consumo temprano de la cuota fijada por la autoridad y la reducción de la operación pesquera a uno o tres días al mes para toda la flota de las regiones X, XI y XII. Dicha situación sólo propiciaba una baja calidad del producto y la especulación en los precios sin que existiera una oferta periódica de merluza en el mercado.

Asimismo, las medidas de manejo y administración pesqueras no provocaron los resultados esperados debido, por una parte, a las deficiencias del registro, conforme lo señalado anteriormente y, por otra, a las dificultades para ejercer la fiscalización sobre una pesquería que comprende una extensa zona geográfica, esto es, las regiones X, XI y XII.

b) Pesca de Investigación

Todo lo anterior determinó la necesidad de que la autoridad, en conjunto con las organizaciones de pescadores de las regiones X, XI y XII, creara un sistema de ordenamiento que propendiera, de un lado, a evitar la denominada carrera olímpica por pescar con la consecuente presión por el aumento de la cuota fijada por la autoridad y, del otro, a una racionalización en la operación pesquera, que permitiera la participación de todos los pescadores, como también mejorar las condiciones de comercialización del recurso.

De este modo, a contar del último trimestre del año 2000, se estableció un nuevo sistema de ordenamiento en la pesquería de merluza del sur, fundado en la autorregulación del esfuerzo pesquero. Sobre esta base, se determinaron los principales puntos de desembarque del recurso, identificándose las flotas que operaban sobre éstos y las zonas de operación.

El mecanismo utilizado por la autoridad pesquera para la instauración de este sistema fue la pesca de investigación, ejecutada por instituciones consultoras cuyo objetivo era el levantamiento de información relevante acerca de los pescadores artesanales y embarcaciones que operaban, las capturas, los rendimientos, la caracterización de la flota, áreas de pesca, capturas por unidad de esfuerzo, sistema de comercialización, entre otros datos. Asimismo, dichas entidades consultoras debían ejercer la supervisión de las actividades, informando oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, conforme las disposiciones contenidas en las respectivas autorizaciones emanadas de la autoridad pesquera y que aseguraban el logro de los objetivos planteados. Debe destacarse que, independientemente del instrumento utilizado (pescas de investigación), lo que se estableció fue efectivamente un nuevo sistema de ordenamiento de la actividad pesquera artesanal orientado al control de la cuota y del esfuerzo pesquero.

Dicho sistema requirió un período de implementación no exento de conflictos, pero que logró consolidarse y mantenerse hasta esta fecha, gracias al esfuerzo y la participación activa de las organizaciones de pescadores artesanales, entidades consultoras y la autoridad sectorial pesquera, Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca.

Uno de los efectos más evidentes de la aplicación del sistema de pesca de investigación fue la extensión en los días de operación de la flota artesanal, mediante la fijación de días de captura asignados por cada una de las zonas, lo que ordenó y amplió el período de actividad sobre el recurso y la oferta del mismo, como asimismo, otorgó certeza al sector artesanal acerca de la fracción mensual de cuota a extraer, todo lo cual incidió en mejores condiciones de comercialización.

En efecto, hacia fines de 2000 y principios de 2001 la actividad sobre el recurso no duraba más de tres días, período en el cual toda la flota operativa de las regiones X, XI y XII realizaba sus faenas de pesca, concentrándose en los primeros cinco días del mes el procesamiento de la captura y paralizando o mermando significativamente la actividad productiva en los siguientes 25 días del mes, lo que afectaba la estabilidad del empleo en el sector productivo.

A través del nuevo sistema de ordenamiento se establecieron períodos de pesca diferenciados por zonas de operación, lo que implicó una extensión de los días operativos de las plantas de proceso a la totalidad del mes, ya que pudieron contar con abastecimiento de materia prima en forma constante.

Por su parte, con el objetivo de recuperar la operación de los pescadores que históricamente realizaron la actividad y, por ende, para ejercer el control requerido en las zonas de extracción, fue necesario generar nóminas de pescadores artesanales y de sus embarcaciones, las cuales eran acreditadas por el consultor para participar en las pescas de investigación como agentes extractivos. Dichas nóminas eran comunicadas previamente al Servicio Nacional de Pesca, lo que permitió la identificación y el control efectivo de quienes ejercían el esfuerzo.

Adicionalmente, con el fin de avanzar en la regularización de la flota que estaba operando, sólo se exigió como requisito que los pescadores y sus naves estuviesen inscritos en el Registro Pesquero Artesanal

En definitiva, este nuevo sistema de administración permitió ejercer más eficazmente el control sobre los pescadores artesanales, sus embarcaciones y las capturas, junto con ampliar temporalmente la operación pesquera, lo que aseguró una menor presión sobre la cuota asignada al sector y un mejoramiento evidente del precio de comercialización del recurso en toda la cadena de distribución, puesto que se evitaba la especulación de los precios y se obtuvo mayor calidad de la materia prima y el abastecimiento periódico en el mercado. De hecho, el precio de comercialización se ha duplicado, lo que implica un beneficio económico que, dentro del sistema imperante antes del año 2000, sólo habría sido logrado doblando la magnitud de la cuota global anual de captura.

La exitosa experiencia, surgida a partir de la aplicación del sistema de ordenamiento de la pesquería de merluza del sur, ha servido de base para elaborar un nuevo régimen de asignación de la cuota artesanal regional denominado Régimen Artesanal de Extracción, el que aún cuando sólo recientemente fue incorporado a nuestra legislación mediante la ley Nº 19.849, ya se encuentra implementado respecto de la pesquería de Merluza común.

De esta forma, el proyecto que se presenta a vuestra consideración tiene por objeto formalizar los resultados de la aplicación del sistema de ordenamiento pesquero permitiendo a quienes han participado de él -pescadores artesanales y sus embarcaciones-, regularizar su inscripción en el registro de la pesquería de la merluza del sur.

Finalmente, cabe destacar que esta iniciativa ha sido difundida y validada por las organizaciones de pescadores artesanales de las regiones X y XI, en consideración a que la regularización de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es condición esencial para quienes pretendan ejercer los derechos que actualmente otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura a los pescadores artesanales, como es, la institución del reemplazo, la sustitución de embarcaciones artesanales y, entre otros, la implementación del Régimen Artesanal de Extracción.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un procedimiento que permita regularizar la situación de los pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima, y de sus embarcaciones, que habiendo participado en el proceso de ordenamiento de la pesquería de merluza del sur, no se encuentren inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en cuatro artículos permanentes, que conforman la iniciativa en informe.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, el proyecto de ley en informe no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht; a la señora asesora de esa entidad, Edith Saa; al señor Renato Flores, de la Asociación de Pescadores Artesanales de Aysen; al señor Rodrigo Azocar, de la organización Consultores Aysen; a los señores Jorge Bustos y Láfiro Hott, de Corepa X Región, y al señor Luis Infante, de Ferepa Los Lagos X Región, quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, las cuales fueron considerados por sus miembros durante la discusión del proyecto, y entregaron antecedentes que quedaron a disposición de los señores Diputados.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión el proyecto en informe no contiene artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 27 de agosto del año en curso por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo, y Ulloa, don Jorge.

Durante la discusión general, el señor Subsecretario de Pesca, expresó, en términos generales, que la presente iniciativa obedece a la necesidad de regularizar la situación de la pesquería de la merluza del sur, frente a la imposibilidad legal en que se encuentra la autoridad administrativa de modificar el Registro Pesquero Artesanal, que se encuentra con su acceso cerrado, sin que exista, hoy en día, el supuesto de hecho que permita nuevas inscripciones. Y, además, si hipotéticamente se abriera el Registro no se cumpliría con el objetivo de regularización que busca la presente iniciativa, que se basa en la validación del actual esfuerzo sobre la pesquería.

Asimismo, expresó el señor Subsecretario, la regularización que se pretende sólo abarca las regiones Décima y Undécima por cuanto en ellas se logro consenso entre los actores involucrados, incluyendo a los parlamentarios de la zona, cuestión que aún no se produce respecto de la Duodécima Región, y que será abordado en el marco de la denominada Ley Larga, actualmente tramitándose en el H. Senado.

Finalmente explicó el señor Subsecretario que el procedimiento que se somete a consideración de la Comisión se sustenta en las siguientes premisas:

a) Transparencia, por este principio, se trata de regularizar la situación de quienes han participado en el ordenamiento de la pesquería, el que ha sido construido con la colaboración de la propia pesca artesanal, sus organizaciones y consultores.

b) Publicidad, a través del mecanismo que señala que el proceso se inicia con la publicación de la nómina de quienes serán regularizados.

c) Impugnabilidad, por el que se prevé un procedimiento de reclamo, ante las resoluciones administrativas, en su caso, y,

d) Celeridad, se trata de un proceso que debiera cumplir su objetivo a la brevedad, por lo que se establecen plazos para cada una de los trámites previstos en el procedimiento.

Por su parte las organizaciones invitadas coincidieron en la necesidad de dar una pronta aprobación a la presente iniciativa en cuanto pone término a un proceso de regularización de una pesquería que goza de importancia indudable, y que se constituye en vital fuente de ingresos para miles de familias de las regiones Décima, Undécima y Duodécima.

Valoraron que el proyecto de ley en cuestión se refiera a la normalización de las nóminas tanto de pescadores artesanales como de sus embarcaciones, reconociendo derechos a pescadores y armadores como actualmente lo declara el Registro Pesquero Artesanal.

Agregaron, particularmente los representantes de Corepa X Región, que les preocupa que esta normalización de la pesquería no contemple a la XII región, ya que, a juicio de ellos, es imprescindible incorporar a esta región al proceso, proponiéndose el otorgamiento de un plazo perentorio para la elaboración de las nóminas y la aplicación del procedimiento de regularización considerado en este proyecto de ley.

Por su parte, los señores Diputados, integrantes de esta Comisión y que participaron de sus debates, expresaron una especial preocupación por entender que las organizaciones invitadas representaban el sentir unánime del sector afectado por la iniciativa legal del Ejecutivo, en el interés de evitar conflictos con sectores que se pudieren sentir postergados o no considerados.

Asimismo, hicieron presente que los parlamentarios de las zonas comprendidas en el proyecto suscribieron sendos documentos en los que manifestaban la necesidad de legislar respecto de la pesquería de la merluza del sur, regularizando los registros y la actual pesca de investigación, ya que el sector no cuenta con una base de sustentabilidad normativa que garantice su desarrollo futuro, por lo que resulta ineludible la necesidad de legislar al respecto.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo, en el seno de Vuestra Comisión, opiniones disidentes al acuerdo adoptado en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la misma sesión ordinaria, celebrada el día 27 de agosto del año en curso, sometió a discusión el articulado del proyecto de ley en Informe, aprobándolo con la misma votación registrada en su discusión general.

A continuación se reproduce el texto aprobado incorporando una breve explicación de su contenido formativo.

Artículo 1º. A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería Merluza del sur Merluccius austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X y XI.

El proyecto se circunscribe exclusivamente a las regiones X y XI, por cuanto, como ya se señaló, en ellas se logró consenso entre los actores involucrados, quedando pendiente la situación de la XII Región, la que se abordaría en el proyecto de ley, actualmente en el H. Senado, denominado “Ley Larga”.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo, y Ulloa, don Jorge.

Artículo 2º. Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería Merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio; y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

El procedimiento se inicia con la publicación de las nóminas, elaboradas por la Subsecretaría de Pesca, de los pescadores artesanales y armadores y sus embarcaciones que habiendo participado en las pescas de investigación correspondientes a cada región, se encuentren actualmente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal y hubieren informado al Servicio Nacional de Pesca las capturas realizadas al amparo de dichas pescas de investigación, conforme al procedimiento de información de capturas previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Dichas listas serán elaboradas con la información que ha sido validada a través del Servicio Nacional de Pesca y que surge del trabajo realizado a través de los consultores titulares de las respectivas pescas de investigación con las organizaciones de pescadores artesanales.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo, y Ulloa, don Jorge.

Artículo 3º. Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

El procedimiento de reclamo busca evitar la errónea exclusión de quienes, cumpliendo con los requisitos, pudieran ser omitidos por la autoridad en la elaboración de las nóminas.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo, y Ulloa, don Jorge.

Artículo 4º. Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.

Culminado el proceso de reclamo, el Servicio Nacional de Pesca debe, en el plazo de 60 días, modificar el Registro Pesquero Artesanal, conforme a los resultados de la aplicación del procedimiento de regularización, previéndose por el sólo ministerio de la ley la cancelación de toda inscripción previa en la pesquería.

Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo, y Ulloa, don Jorge.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería Merluza del sur Merluccius austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X y XI.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería Merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio; y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.”.”

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON CARLOS RECONDO LAVANDEROS.

SALA DE LA COMISION, a 2 de septiembre de 2003.

Acordado en sesiones de 13 y 27 de agosto del presente año, con asistencia de los Diputados señores Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Sánchez, don Leopoldo; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Alfonso, y Venegas, don Samuel.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE LA MERLUZA DEL SUR EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Primer trámite constitucional.

El señor VILLOUTA ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde conocer el proyecto, iniciado en mensaje, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Recondo.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3309-21, sesión 27ª, en 7 de agosto de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, sesión 36ª, en 3 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RECONDO .-

Señor Presidente , paso a informar a la Sala, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las Regiones Décima y Undécima .

En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un procedimiento que permita regularizar la situación de los pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima , y de sus embarcaciones, que habiendo participado en el proceso de ordenamiento de la pesquería de merluza del sur, no se encontraren inscritos en el Registro Pesquero Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca. Esta idea matriz se encuentra desarrollada en cuatro artículos permanentes que conforman la iniciativa en informe.

Sin embargo y antes de referirnos a ello, es necesario ilustrar a la Sala respecto de algunos antecedentes generales e históricos que motivan la presentación del proyecto que nos ocupa.

Como señala el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , entre los recursos hidrobiológicos de mayor valor destaca la merluza del sur. En la actualidad, esta especie es objeto de explotación por parte de los sectores industrial y artesanal, aun cuando se encuentra declarada en régimen de plena explotación, con su acceso cerrado y regulado a través de cuotas anuales globales de captura. El fraccionamiento de la cuota entre el sector industrial y artesanal fue establecido recientemente a través de la ley Nº 19.849, denominada “ley corta de pesca”, mediante la cual se entregó el 50 por ciento de la cuota de pesca de la merluza del sur a la flota industrial y el 50 por ciento restante a la flota artesanal. Asimismo, se estableció un límite máximo de captura por armador, medida que sólo es aplicable al sector industrial.

Previamente, esta pesquería estuvo sometida al menos a dos regímenes distintos: el de plena explotación y el de pesca de investigación.

a) Régimen de plena explotación

La necesidad de someter esta pesquería a medidas de administración se origina en la sobreexplotación producida en el área austral durante los años ochenta, lo que motivó la aplicación, mediante norma transitoria de la ley general de Pesca y Acuicultura, del régimen de plena explotación, cuestión que provocó el cierre de acceso a nuevos agentes pesqueros.

En la misma modificación a la ley de Pesca, se creó el Registro Pesquero Artesanal y se estableció, por primera vez, la obligatoriedad de inscripción en dicho registro para efectos de ejercer la actividad pesquera en este sector.

Sin embargo, esta modificación legal no fue asumida completamente por los pescadores artesanales, constatándose una contradicción severa entre la norma legal y la realidad. En efecto, pescadores artesanales y embarcaciones que se inscribieron en el Registro Pesquero Artesanal , en determinadas pesquerías, nunca operaron, y otros, que no se inscribieron, continuaron operando. En resumen, el Registro Pesquero Artesanal no reflejaba el real esfuerzo pesquero artesanal que se ejercía sobre el recurso merluza del sur.

Por otra parte, hasta el año 2000, la fracción de la cuota global de captura establecida para el sector artesanal se distribuía en dos macrozonas, la Décima Norte y la Décima Sur. Sin embargo, los efectos de esta medida no fueron los esperados.

Hasta ese año no operó, en la práctica, un registro que consignara el nivel del esfuerzo pesquero de la merluza del sur. Por lo tanto, la alta concentración de la flota y la competencia entre los pescadores, a fin de capturar lo máximo posible -lo que se ha denominado “carrera olímpica”-, producía el consumo temprano de la cuota fijada por la autoridad y la reducción de la operación pesquera a uno o tres días al mes para toda la flota de las regiones Décima, Undécima y Duodécima. Dicha situación sólo propiciaba una baja calidad del producto y la especulación en los precios, sin que existiera una oferta periódica de merluza en el mercado.

Dada esta realidad, se toma la resolución de buscar una fórmula de ordenamiento, para lo cual se recurre a la aplicación del método de pesca de investigación.

b) Pesca de investigación.

Todo lo anterior determinó la necesidad de que la autoridad, en conjunto con las organizaciones de pescadores de las regiones Décima, Undécima y Duodécima, creara un sistema de ordenamiento que propendiera, de un lado, a evitar la denominada “carrera olímpica” por pescar, con la consecuente presión por el aumento de la cuota fijada por la autoridad, y, del otro, tender a una racionalización en la operación pesquera que permitiera la participación de todos los pescadores, como también mejorar las condiciones de comercialización del recurso.

El mecanismo utilizado por la autoridad pesquera para la instauración de este sistema fue la pesca de investigación, ejecutada por instituciones consultoras cuyo objetivo era el levantamiento de información relevante acerca de materias tales como los pescadores artesanales y embarcaciones que operaban las capturas, los rendimientos, la caracterización de la flota, las áreas de pesca y las capturas por unidad de esfuerzo.

En resumen, en el sistema implementado está el inicio de un proceso de ordenamiento, de donde emana la necesidad de tener un punto de partida claro y consistente: la creación de un registro pesquero artesanal confiable y estable, que es lo que se pretende con este proyecto.

Uno de los efectos más evidentes de la aplicación del sistema de pesca de investigación fue la extensión en los días de operación de la flota artesanal, mediante la fijación de días de captura.

Hacia fines de 2000 y principios de 2001, la actividad sobre el recurso, como señalé, no duraba más de tres días, período en el cual toda la flota operativa de las regiones Décima, Undécima y Duodécima realizaba sus faenas de pesca.

A través del nuevo sistema de ordenamiento se establecieron períodos de pesca diferenciados por zonas de operación, lo que implicó una extensión de los días operativos de las plantas de proceso a la totalidad del mes, ya que pudieron contar con abastecimiento de materia prima en forma constante.

En definitiva, este nuevo sistema de administración permitió ejercer más eficazmente el control sobre los pescadores artesanales, sus embarcaciones y las capturas, junto con ampliar temporalmente la operación pesquera, lo que aseguró una menor presión sobre la cuota asignada al sector y un mejoramiento evidente del precio de comercialización del recurso en toda la cadena de distribución, con mejores y mayores beneficios para los pescadores artesanales.

De esta forma, el proyecto que se presenta tiene por objeto formalizar los resultados de la aplicación del sistema de ordenamiento pesquero, permitiendo a quienes han participado de él -pescadores artesanales y sus embarcaciones- regularizar su inscripción en el registro de la pesquería de la merluza del sur.

Por último, cabe destacar que esta iniciativa ha sido difundida y validada por las organizaciones de pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima , en consideración a que la regularización de la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es condición esencial para quienes pretendan ejercer los derechos que actualmente otorga la ley general de Pesca y Acuicultura.

El proyecto, que consta de cuatro artículos permanentes, no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Por otra parte, la Comisión recibió al subsecretario de Pesca , don Felipe Sandoval ; a la asesora de esa entidad, doña Edith Saa ; a don Renato Flores , de la Asociación de Pescadores Artesanales de Aisén; a don Rodrigo Azócar , de la organización Consultores Aisén ; a los señores Jorge Bustos y Láfiro Hott , de Corepa Décima Región, y al señor Luis Infante , de Ferepa Los Lagos, Décima Región. Sus valiosos planteamientos fueron considerados por los miembros de la Comisión durante la discusión del proyecto. Los antecedentes están a disposición de los señores diputados.

Asimismo, a juicio de la Comisión, el proyecto en informe no contiene artículos o disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

En el marco de la discusión general, el subsecretario de Pesca expresó que la presente iniciativa obedece a la necesidad de regularizar la situación de la pesquería de la merluza del sur, frente a la imposibilidad legal en que se encuentra la autoridad administrativa de modificar el Registro Pesquero Artesanal , que se encuentra con su acceso cerrado, sin que, hoy, exista el supuesto de hecho que permita nuevas inscripciones. Además, si hipotéticamente se abriera el Registro , no se cumpliría con el objetivo de regularización que busca la presente iniciativa, que se basa en la validación del actual esfuerzo sobre la pesquería.

Del mismo modo, el subsecretario manifestó que la regularización que se pretende sólo abarca las regiones Décima y Undécima , por cuanto en ellas se logró consenso entre los actores involucrados, incluyendo a los parlamentarios de la zona, cuestión que aún no se produce respecto de la Duodécima Región.

Finalmente, el subsecretario explicó que el procedimiento que se somete a consideración de la Comisión se sustenta en las siguientes premisas:

-Transparencia. Por este principio se trata de regularizar la situación de quienes han participado en el ordenamiento de la pesquería, es decir, quienes lo han hecho desde la pesquería de investigación.

-Publicidad, a través de un mecanismo que señala que el proceso se inicia con la publicación de la nómina de quienes serán regularizados.

-Impugnabilidad, por el que se prevé un procedimiento de reclamo ante las resoluciones administrativas, y

-Celeridad. Se requiere que este proyecto sea tramitado y despachado a la mayor brevedad.

Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión que participaron en el debate del proyecto expresaron una especial preocupación, por entender que las organizaciones invitadas representaban el sentir unánime del sector afectado por la iniciativa legal del Ejecutivo , en el interés de evitar conflictos con sectores que se pudieran sentir postergados o no considerados.

Asimismo, hicieron presente que los parlamentarios de las zonas comprendidas en el proyecto, es decir, de las regiones Décima y Undécima , suscribieron sendos documentos en los que manifestaban la necesidad de legislar respecto de la pesquería de la merluza del sur para regularizar los registros y la actual pesca investigación, ya que el sector no cuenta con una base de sustentabilidad normativa que garantice su desarrollo futuro, por lo que resulta ineludible la necesidad de legislar al respecto.

Discusión en particular.

El proyecto consta de cuatro artículos.

En la sesión celebrada el 27 de agosto del año en curso, se sometió a discusión su articulado, aprobándolo con la misma votación registrada en su discusión general, es decir, por la unanimidad de los diputados presentes.

El artículo 1º se circunscribe exclusivamente a las regiones Décima y Undécima , por cuanto en ellas se logró consenso entre los actores involucrados. Quedó pendiente la situación de la Duodécima Región.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los asistentes.

El artículo 2º establece el procedimiento para la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Fue aprobado también por unanimidad.

El artículo 3º regula el procedimiento de reclamo, que busca evitar la errónea exclusión de quienes, cumpliendo con los requisitos, pudieran ser omitidos por la autoridad en la elaboración de las nóminas.

El artículo 4º señala que, culminado el proceso de reclamo, el Servicio Nacional de Pesca deberá, en el plazo de sesenta días, modificar el Registro Pesquero Artesanal , conforme a los resultados de la aplicación del procedimiento de regularización.

También fue aprobado por unanimidad.

No existen disposiciones rechazadas ni declaradas inadmisibles por la Comisión.

En consecuencia, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Cámara.

En la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de los diputados señores Gabriel Ascencio , Pablo Galilea , Patricio Melero , Darío Molina , Pedro Muñoz , Carlos Recondo , Leopoldo Sánchez , Jorge Ulloa , Alfonso Vargas y Samuel Venegas , y con la participación activa del diputado Claudio Alvarado .

He dicho.

El señor ULLOA.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , como ha terminado el Orden del Día y este proyecto ha sido impulsado por los diputados de las regiones Décima y Undécima , solicito que la Mesa pida el asentimiento para votarlo sin discusión.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos y que no alcanzaron a intervenir, señores Alvarado, Álvarez, Pablo Galilea, Sánchez, Ascencio y Villouta, puedan insertar sus discursos en el boletín de sesiones, a fin de votar hoy el proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente , solicito dejar para mañana la votación del proyecto, ya que hay dos diputados que quieren intervenir.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , la tabla de mañana ya está estructurada con otras dos iniciativas.

Recabo una vez más el asentimiento de la Sala para votar inmediatamente este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor GALILEA (don Pablo).-

Señor Presidente, estimados colegas:

El espíritu de este proyecto de ley responde a un antiguo anhelo del sector pesquero artesanal, y, a mi juicio, va en la línea correcta, pues le asigna a dichos actos la propiedad del recurso y le da sustentabilidad a la biomasa, que después de haberse deteriorado un 80 por ciento, hoy día está en plena recuperación.

Con esto se asimila la legislación del sector artesanal a la de la pesca industrial, con lo cual también se hace justicia con los miles de pescadores artesanales de las regiones Décima y Undécima .

Este es un proyecto muy simple, que permitirá cerrar los registros y establecer las nóminas de pescadores artesanales, de embarcaciones y sus armadores, correspondientes a las regiones Décima y Undécima , habilitados para efectos de ordenar las pesquerías de la merluza del sur.

Lamentablemente, por no haber llegado a acuerdo los pescadores de merluza en la Duodécima Región, no han sido incorporados a este proyecto de ley. Sin embargo, existe el compromiso del Ejecutivo , que esperamos se cumpla, de incorporarla en la “ley larga de pesca”, y, así, dejar ordenada con una misma legislación toda la macrozona donde se extrae la merluza austral.

En segundo lugar, se establecen los requisitos que deberán cumplir los pescadores para ser incorporados en los registros, como contar con la inscripción vigente en el registro pesquero artesanal, haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre las pesquerías y, por último, haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Sobre todos estos requisitos, quiero manifestar mi aprensión respecto de que definitivamente sean incorporados en los registros todos aquellos pescadores de la merluza calificados como históricos. Mi temor está fundado de conversaciones sostenidas con muchos dirigentes de sindicados artesanales de la región de Aisén, que manifiestan que existen alrededor de 300 pescadores que, aunque se han dedicado siempre a esta actividad, por diversas razones, pero especialmente por no haberse sometido a la regla de la pesca de investigación, hoy día no cumplirían con todos los requisitos antes señalados, por lo cual quedarán fuera de los registros.

Los mismos dirigentes aseguran que en el registro preliminar, que incorpora a 1.302 pescadores en la Región de Aisén, aparecen muchos que jamás se han dedicado a la actividad; otros han fallecido, y, por lo tanto, debieran ser eliminados de los registros.

Estas quejas han sido presentadas a todas las autoridades de la zona, por lo que me atrevería a sugerir que Sernapesca, en aplicación del criterio adecuado, incorpore a los que verdaderamente han sido pescadores de la merluza austral.

Por último, este proyecto de ley permite interponer un recurso de reclamación a todos aquellos pescadores, que creyendo cumplir con los requisitos, queden fuera de los registros. Precisamente en ese artículo se debe tener especial cuidado para ordenar definitivamente esta actividad.

Quiero reiterar lo positivo de este proyecto, que asigna la propiedad del recurso, asegura la sustentabilidad, y que, en su etapa de diseño, ha permitido alcanzar un acuerdo digno de ejemplo, especialmente en el caso de Aisén, donde las buenas relaciones de los sectores industrial y artesanal ha permitido, pescando menos recursos, recibir más ingresos. Por lo tanto, este modelo debiera ser copiado en otras pesquerías del país.

Por otro lado, la globalización y la adecuada implementación de esta futura ley, les permitirá a los artesanales competir con productos frescos de primera calidad en los mercados internacionales. Esa será una importante herramienta de gestión que les permitirá salir de la pobreza a los miles de pescadores artesanales de la zona austral de Chile.

Permítanme entregar algunos datos.

Hoy, a través de la regulación del esfuerzo pesquero y de llegar a los mercados en forma ordenada, el kilo de merluza es invertido por el pescador artesanal a mil quinientos pesos. Antes de comenzar la pesca de investigación y cuando existía la “carrera olímpica”, el mismo kilo de merluza era vendido en 300 pesos.

En la temporada 2001-2002 se extrajeron 4 mil 800 toneladas y se obtuvieron ventas por 4 mil 060 millones. En la temporada 2002-2003 se extrajeron 4 mil 030 toneladas con un resultado de 4 mil 200 millones.

En suma, con mucho menos pescados se obtuvieron muchos más ingresos, lo que reafirma la sustentabilidad del recurso.

Finalmente, no puedo dejar de mencionar los desafíos que quedan pendientes:

1. Incorporar a los pescadores históricos que hoy día se encuentran fuera del registro.

2. Recuperar el 38 por ciento histórico de la cuota artesanal, que hoy día está en un 30,5 por ciento para Aisén.

3. Las unidades de investigación fueron consultoras. En el futuro debiera ser Sernapesca o privados, y debiera licitarse para dar mayor transparencia.

4. Dejar una ventana abierta que permita incorporar a los jóvenes hijos de pescadores de caletas como Toto, Gaviota, Estero Copa, Caleta Andrade o Puerto Aguirre, por cuanto la única actividad que les permite desarrollarse es la pesca y, por lo tanto, no pueden esperar heredar la incorporación al registro para dedicarse a la pesquería de la merluza austral.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González ( doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor Álvarez.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 2003. Oficio en Sesión 35. Legislatura 349.

VALPARAISO, 10 de septiembre de 2003

Oficio Nº 4538

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X y XI.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS ABEL JARPA WEVAR

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 21 de octubre, 2003. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 7. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las regiones décima y undécima.

BOLETIN Nº 3.309-21.

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de este asunto concurrieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Hosain Sabag y Adolfo Zaldívar; el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval; las asesoras de esa Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra, Jessica Fuentes y Edith Saa, y el asesor señor Leonardo Sazo.

Hacemos presente que de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, esta iniciativa debe discutirse en general por la Sala.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer un procedimiento para regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que habiendo participado en el ordenamiento de la merluza del sur, no están inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

ANTECEDENTES

De derecho

1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, y sus posteriores modificaciones.

3. Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

4. Ley Nº 19.849, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la Ley General de Pesca.

De hecho

Señala el mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto de ley en la Honorable Cámara que la merluza del sur es uno de los recursos de mayor valor en las pesquerías del país, y es extraído tanto por el sector pesquero artesanal como por el sector industrial. Su régimen de administración es el de plena explotación, afecto a cuotas globales de captura. El fraccionamiento de la cuota fue impuesto mediante la ley Nº 19.849 y actualmente está sometido, en lo que respecta al sector industrial, a la medida de administración pesquera denominada límite máximo de captura por armador.

La situación que experimenta la pesquería fue motivada por la sobreexplotación del recurso durante la década de los años 80 en el área sur austral del país, lo que produjo el efecto de cerrar la pesquería a nuevos agentes, según lo impuso la modificación que se formuló a la Ley General de Pesca en 1991. El nuevo texto legal creó también el Registro Pesquero Artesanal, estableciéndose por primera vez la obligación de inscribirse en él para ejercer actividades extractivas. Sin embargo, este cambio en la legislación no encontró respuesta integral en los pescadores artesanales, pues los hubo quienes se inscribieron en el Registro con sus embarcaciones y no ejercieron la actividad, en tanto que otros sin estar inscritos continuaron operando en la pesquería.

La ley Nº 19.713 dispuso la actualización y regularización del Registro, con excepción de la pesquería de la merluza del sur, lo que se ha traducido en que hasta esta fecha permanece una inconsistencia entre el Registro, en la sección merluza del sur, y la realidad del esfuerzo pesquero ejercido sobre la pesquería.

Agrega el mensaje que hasta el año 2000 el fraccionamiento de la cuota global para el sector artesanal se distribuía en dos macrozonas entre los paralelos 47º LS y 56º LS, distribución que no resultó beneficiosa pues al no operar un registro que consignara el esfuerzo pesquero por zonas y caletas, la competencia generó un consumo temprano de la cuota y redujo la faena extractiva a uno o tres días en el mes, en las regiones X a XII, con la consecuente baja en la calidad del producto y la especulación en los precios.

Tampoco surtieron efecto las medidas de administración por las dificultades de fiscalización en un área tan extensa como son las tres regiones australes.

Para solucionar el problema creado, continúa el mensaje, se ideó un sistema de ordenamiento de las pesquerías con el concurso de las organizaciones de pescadores de las tres regiones, consistente en establecer puertos de desembarque, con identificación de las flotas que operaban sobre el recurso y las zonas de operación, empleando como modalidad de acceso al recurso la pesca de investigación. Bajo esta modalidad la actividad extractiva se ejercía por instituciones consultoras que levantaban información acerca de los pescadores, embarcaciones, capturas, rendimiento, áreas de pesca y sistemas de comercialización, entre otros. También supervisaban la actividad, informando al SERNAP al tenor de las instrucciones contenidas en las autorizaciones, con todo lo cual se neutralizó la carrera olímpica en el sector artesanal de la pesquería y se enfocó la actividad con miras al control de la cuota y del esfuerzo.

No exento de conflictos, agrega el mensaje, este sistema se ha ido consolidando siendo uno de sus efectos más evidentes el aumento de los días de operación de la flota y de las plantas de procesamiento, que están siendo abastecidas con mayor regularidad en razón, también, a que se han diferenciado períodos de pesca por zonas de operación. Además, este cambio de modalidad da mayor estabilidad en el empleo y mejores índices de comercialización del recurso.

Expresa el mensaje que para asegurar el control de la actividad se confeccionaron nóminas de los pescadores y de sus embarcaciones, las que eran acreditadas por la institución consultora para participar en la pesca de investigación, exigiéndose como único requisito que ambos (pescadores y embarcaciones) estuvieran inscritos en el Registro Artesanal.

En síntesis, el nuevo sistema amplió la operación pesquera disminuyendo la presión sobre la cuota; mejoró la comercialización del recurso, y permitió una mayor eficacia en el control de los pescadores, sus embarcaciones y las capturas.

Recuerda el mensaje que esta novedosa experiencia de la merluza del sur ha sido el basamento del nuevo régimen de asignación de la cuota artesanal -Régimen Artesanal de Extracción- regulado en la ley Nº 19.849, ya implementado en la pesquería de la merluza común.

Se trata ahora, explica el mensaje, de formalizar este sistema de ordenamiento mediante la regularización de la inscripción de los pescadores artesanales y sus embarcaciones en el Registro Artesanal en la pesquería merluza del sur.

Advierte que el proyecto en informe ha sido difundido y valorizado entre las organizaciones artesanales de las regiones X y XI, pues la regularización de la inscripción es condición para ejercer los derechos que hoy otorga la legislación pesquera, como son el reemplazo del pescador, la sustitución de naves y la implementación del Régimen Artesanal de Extracción.

En un segundo apartado, el mensaje define el objetivo del proyecto como el establecimiento de un procedimiento que permita regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que habiendo participado en el ordenamiento de la pesquería merluza del sur, no están inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

Este apartado, en su primer epígrafe, se refiere a la necesidad de remitir a la ley la regularización del Registro pues la Administración no puede modificarlo en una pesquería cuyo acceso se encuentra cerrado y no se han generado nuevos hechos que permitan su apertura.

En un segundo epígrafe, este apartado del mensaje se refiere a las premisas que sustentan el procedimiento propuesto en el proyecto.

La primera de ellas es la transparencia. Se quiere regularizar la situación de quienes han participado en el ordenamiento de la pesquería, sus organizaciones y consultoras.

La segunda es la publicidad. El proceso se inicia con la publicación de las nóminas de las personas que serán regularizadas.

La tercera es la impugnabilidad, esto es, la existencia de un procedimiento de reclamo y, la cuarta, termina el mensaje, es la celeridad, es decir, un proceso que debiera cumplir su objetivo a la brevedad, razón por la cual se establecen plazos en cada uno de los trámites previstos para la regularización.

ESTRUCTURA Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en cuatro artículos permanentes.

El primero fija el ámbito de aplicación de esta ley al declarar que a sus disposiciones queda sometida la regularización de las inscripciones de embarcaciones y pescadores artesanales que operan sobre la pesquería merluza del sur en el área de las regiones X y XI.

El artículo segundo prescribe que dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Pesca consignará las nóminas de pescadores y embarcaciones artesanales habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur de las dos regiones mencionadas, siempre que ambos, embarcaciones y pescadores, cumplan los requisitos siguientes:

a) Mantengan inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Hayan participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería, acreditado esto mediante las listas de participantes comunicadas al Servicio Nacional de Pesca.

c) Hayan declarado actividad extractiva en los formularios de desembarque artesanal sobre el mencionado recurso en la pesca de investigación.

El siguiente artículo -el tercero- autoriza a los armadores y pescadores artesanales que no sean incorporados a las nóminas y que cumplan con los requisitos precedentes, a interponer un recurso de reclamación ante al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la nómina. El Ministerio resolverá las reclamaciones en 30 días, y su resolución no será reclamable, sin perjuicio de los recursos administrativos -reposición y jerárquico- y acciones jurisdiccionales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.

Finalmente, el artículo 4º dispone que vencido el plazo para formular reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca modificará el Registro, sección merluza del sur de la correspondiente región, de conformidad con las nóminas resultantes del procedimiento precedente, quedando sin efecto las inscripciones anteriores.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al debatirse en general acerca de la idea de legislar, se observó que el mecanismo propuesto en la iniciativa puede generar situaciones injustas pues es posible que haya pescadores artesanales que sin haber participado en las pescas de investigación autorizadas en esta pesquería, sí hayan operado sobre el recurso realizando faenas extractivas, situación que es menester cautelar, así como también considerar la posibilidad de incorporar en la regularización propuesta a los pescadores y embarcaciones artesanales de la XII Región, todo lo cual habrá de enmendarse durante la discusión particular del proyecto.

En lo demás, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión coincidió en que la fórmula sugerida por el proyecto para regularizar el acceso a la pesquería es idónea, razón por la que le prestó su asentimiento en los términos propuestos por el texto de la Honorable Cámara.

ACUERDOS

Atendidos los fundamentos del mensaje, y por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Avila, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio, esta Comisión aprobó en general este proyecto de ley en la forma sugerida por la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

Con el mérito de las consideraciones precedentes, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X y XI.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".

- - -

Acordado en sesiones de 8 de octubre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ríos (Presidente), Avila, Arancibia, Boeninger y Ruiz de Giorgio, y 14 del mismo mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Horvath (Presidente accidental), Avila, Boeninger y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión, a 21 de octubre de 2003.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley que regulariza el registro pesquero artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las regiones décima y undécima.

BOLETIN Nº 3.309-21.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un procedimiento para regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que habiendo participado en el ordenamiento de la merluza del sur, no están inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

II. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa en los términos propuestos por la Comisión.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 10 de septiembre de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de septiembre de 2003.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, y sus posteriores modificaciones.

3. Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

4. Ley Nº 19.849, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la Ley General de Pesca.

Valparaíso, 21 de octubre de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA PESQUERÍA DE MERLUZA AUSTRAL EN REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las Regiones Décima y Undécima, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3309-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de septiembre de 2003.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia de haber discutido el proyecto solamente en general, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

El objetivo de la iniciativa es establecer un procedimiento para regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que, habiendo participado en el ordenamiento de la merluza del sur, no están inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la mencionada Comisión, Honorables señores Ávila, Boeninger, Horvath y Ruiz, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, y su texto se transcribe en el informe.

--Se autoriza el ingreso a la Sala del Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval Precht.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto, fijando plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del lunes 17.

Aprobado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de noviembre, 2003. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE LA MERLUZA DEL SUR, EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. BOLETIN Nº 3309-21

17.11.03

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar las expresiones “X y XI” por las siguientes: “X, XI y XII”.

ARTÍCULO 2º

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero las expresiones “X y XI” por las siguientes: “X, XI y XII”.

3.- Del Honorable Senador señor Stange, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no les será exigible lo establecido en la letra b) del presente artículo, a aquellos pescadores artesanales que comprobaren que han operado sobre el recurso realizando faenas extractivas, aun cuando no hayan participado en pesca de investigación alguna.”.

ARTÍCULO 3º

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso primero, entre las expresiones “los requisitos señalados” y “no hubieren sido incorporados”, la siguiente frase: “y pudieren demostrarlos según distintos documentos de autoridades competentes”.

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en el inciso primero el guarismo “30” por “45”.

6.- Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir en el inciso primero la frase “en el plazo de 30 días” por la siguiente: “en el plazo de 60 días hábiles”.

7.- Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar en el inciso segundo la frase “La resolución que resuelva las reclamaciones” por la siguiente: “La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2003. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 15. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las regiones décima y undécima.

BOLETÍN Nº 3.309-21.

HONORABLE SENADO:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que esta Comisión se ocupó de este asunto concurrieron , además de sus integrantes, el Subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval, y las asesoras de esa Subsecretaría, señoras María Alicia Baltierra, Jessica Fuentes y Edith Saa.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 4º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1, 2 y 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la Nº 5 del Boletín de Indicaciones.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 3 y 6.

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

6.- Indicaciones retiradas: la identificada con el número 4 en el Boletín de Indicaciones.

- - -

PREVENCIÓN

Hacemos presente que al extenderse los efectos de este proyecto a la XII Región, en la discusión particular se resolvió proponer la supresión de la mención que el epígrafe del mismo hacía a las Regiones X y XI, que eran primitivamente a las cuales se aplicaban sus disposiciones.

- - -

Consignamos a continuación la descripción de los preceptos que fueron objeto de indicaciones, el contenido de éstas y los acuerdos adoptados:

Artículo 1º

Esta norma del texto aprobado en general prescribe que a las disposiciones de esta ley queda sometida la inscripción de las embarcaciones y de los pescadores artesanales de la merluza del sur en el Registro Artesanal correspondiente a las Regiones X y XI.

La indicación Nº 1, de S.E. el Presidente de la República, propone agregar, también, el Registro Artesanal correspondiente a la XII Región.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio. Se tuvo en consideración, al adoptar este acuerdo y el recaído en la indicación siguiente, que la unanimidad de las organizaciones artesanales de la XII Región han convenido en que se incluya esta última en las disposiciones de esta iniciativa.

Artículo 2º

Prevé que dentro de un mes contado desde la publicación de esta ley, la Subsecretaría de Pesca establecerá las nóminas de embarcaciones y pescadores artesanales y sus armadores correspondientes a las Regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur (inciso primero).

El inciso segundo del texto aprobado en general por la Sala establece los requisitos que deben cumplir las embarcaciones y los pescadores artesanales para ser incluidos en las nóminas:

1. Tener inscripción vigente en el Registro Artesanal;

2. Acreditar participación en pesca de investigación sobre la merluza del sur, mediante las listas de participantes comunicadas al Servicio Nacional de Pesca, y

3. Haber declarado actividad pesquera de investigación en los formularios de desembarque del recurso.

La indicación Nº 2, también de S.E. el Presidente de la República, y al igual que la precedente, incluye a las embarcaciones, a los pescadores artesanales y a los armadores artesanales de la XII Región como beneficiarios de los efectos de este artículo.

Esta indicación, cual ha quedado dicho en la precedente, fue también aprobada con la unanimidad de los Honorables Senadores señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio.

La indicación Nº 3 del correspondiente Boletín, de autoría del Honorable Senador señor Stange, agrega a este precepto un inciso final que declara inexigible el requisito consignado en la letra b) respecto de aquellos pescadores que comprueben haber operado sobre el recurso en faena extractiva, aun cuando no hayan participado en pesca de investigación.

En relación con esta indicación, se tuvo presente que este proyecto de ley ha sido consensuado con las organizaciones artesanales de las regiones involucradas, en los términos de que da cuenta el mensaje del Ejecutivo. Si se incorpora un criterio de acceso al recurso como el que plantea esta indicación y la forma de acreditación de requisitos que plantea la indicación siguiente, se estaría alterando el acuerdo primitivo y las razones que adujo el Ejecutivo cuando envió a trámite legislativo esta iniciativa.

Se informó, además, que la instancia de reclamación que abre el proyecto permite acoger a los beneficios del proyecto, según los antecedentes que ha recabado la Subsecretaría de Pesca, a todos los pescadores artesanales que pudieron haber sido omitidos.

Adicionalmente, con ocasión de este debate, el Honorable Senador señor Horvath solicitó hacer constar en el informe la situación que afecta a la fuerza artesanal de Caleta Tortel, que no ha participado en faenas de pesca de investigación, y respecto de la cual se había planteado incorporar a sus pescadores en el registro de la XII Región, atendida la desmedrada condición en que se encuentran.

Sin embargo, esta alternativa debió desestimarse pues constituía una modificación al consenso original con los pescadores de la XII Región, que dio sustento a la presentación de este proyecto de ley. En dicho contexto y dado que se debe apoyar a estos pescadores (25 familias) de Tortel, el señor Subsecretario de Pesca se comprometió a establecer un programa especial de medidas que le aseguren a estas familias el acceso a la extracción y manejo de pesquerías no declaradas en plena explotación.

Por las razones precedentes, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó rechazar la indicación Nº 3 en análisis. (Honorables Senadores señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio).

Artículo 3º

Esta norma aprobada en general faculta a los armadores y pescadores artesanales, que cumpliendo con los requisitos exigidos no hayan sido incorporados a las nóminas, para interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que consigne la nómina (inciso primero).

Agrega, en un inciso segundo, que el Ministerio resolverá la reclamación en treinta días, y que lo resuelto no será susceptible de otros recursos administrativos, salvo el de reposición y el jerárquico regulados en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

La indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora como requisito para impetrar el reclamo a que se refiere el inciso primero, el de que el recurrente pueda demostrar “según distintos documentos de autoridades competentes” que cumple con las exigencias para ser incluidos en las nóminas.

Esta indicación fue retirada por su autor, habida consideración de los planteamientos hechos en relación con la indicación precedente.

La indicación Nº 5, del mismo señor Senador autor de la anterior, amplía a 45 días el plazo para deducir la reclamación a que se refiere el inciso primero.

Atendidas las condiciones geográficas, medio de transporte y lejanía de algunos lugares de faena en las Regiones Australes, la Comisión estimó plausible aumentar a cuarenta y cinco días el plazo de los pescadores artesanales para reclamar por su no inclusión en las nóminas, como lo propone la indicación, enmendándola en el sentido de que se tratará de días hábiles. Esta indicación, así enmendada, se aprobó con los votos de los Honorables Senadores señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio.

La indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Stange, extiende a 60 días hábiles el plazo mencionado en la indicación precedente.

Por ser incompatible con el acuerdo precedente, esta indicación se dio por rechazada con la misma unanimidad con la que se aprobó la anterior.

La indicación Nº 7, también del Honorable Senador señor Stange, agrega como modalidad de la resolución señalada en el inciso segundo la de que ésta sea fundada.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, prestó su aprobación a la sugerencia formulada en esta indicación pues rodea de mayor objetividad el actuar de la Administración frente a un reclamo. Se pronunciaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz de Giorgio.

- - -

En virtud de las explicaciones precedentes, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto de ley de la Honorable Cámara aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º e inciso primero del Artículo 2º

Reemplazar las expresiones “X y XI” por “X, XI y XII”, cada vez que aparecen en ambos preceptos.

(Unanimidad 4x0).

Artículo 3º

a) En el inciso primero, sustituir la expresión “30 días” por “45 días hábiles”, y

(Unanimidad 4x0).

b) En el inciso segundo, intercalar entre la voz “reclamaciones” y el adverbio de negación “no” las palabras “deberá ser fundada y”.

(Unanimidad 4x0).

- - -

En virtud de las modificaciones consignadas en el párrafo precedente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Austalis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII.

Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII, habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur.

Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y

c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".

- - -

Acordado en sesión de día 19 de noviembre de 2003, con asistencia de los Honorables Senadores señores Horvath (Presidente accidental), Arancibia, Boeninger y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2003.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley que regulariza el registro pesquero artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las regiones décima y undécima.

BOLETIN Nº 3.309-21.

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un procedimiento para regularizar la situación de los pescadores artesanales y de sus embarcaciones que habiendo participado en el ordenamiento de la merluza del sur, no están inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.

II. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa, con las enmiendas propuestas precedentemente en este informe.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 10 de septiembre de 2003.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de septiembre de 2003.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2. Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, y sus posteriores modificaciones.

3. Ley Nº 19.713, que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

4. Ley Nº 19.849, que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la Ley General de Pesca.

Valparaíso, 21 de noviembre de 2003.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 350. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA PESQUERÍA DE MERLUZA AUSTRAL EN REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur, en las Regiones Décima y Undécima, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3309-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 35ª, en 16 de septiembre de 2003.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 7ª, en 4 de noviembre de 2003.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo), sesión 15ª, en 3 de diciembre de 200

Discusión:

Sesión 8ª, en 5 de noviembre de 2003 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en la sesión del 5 de noviembre del año en curso.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 4º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Las modificaciones efectuadas por la Comisión al proyecto aprobado en general fueron acordadas, todas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Arancibia, Boeninger, Horvath y Ruiz. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, de conformidad con nuestro Reglamento.

Los señores Senadores tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, las cuales consignan el texto aprobado en general, las modificaciones efectuadas en el segundo informe y el articulado final que se propone aprobar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la anuencia de la Sala para que asista a la sesión el señor Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca .

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto.

--Se aprueba.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 27. Legislatura 350.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2003.

Nº 23.210

A Su Excelencia La Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las Regiones Décima y Undécima, correspondiente al Boletín Nº 3.309-21, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sustituido la expresión “X y XI” por “X, XI y XII”.

Artículo 2º

Ha reemplazado la expresión “X y XI” por “X, XI y XII”.

Artículo 3º

En su inciso primero, ha sustituido la expresión “30 días” por “45 días hábiles”.

En su inciso segundo, ha intercalado las palabras “deberá ser fundada y” entre la voz “reclamaciones” y el adverbio de negación “no”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4538, de 10 de septiembre de 2003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 350. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERÍA DE LA MERLUZA DEL SUR EN LAS REGIONES DÉCIMA Y UNDÉCIMA. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.

Solicito la unanimidad de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Pesca.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 3309-21, sesión 27ª, en 4 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señora Presidenta , propongo la aprobación de estas modificaciones, al contrario de lo que sucedió con las modificaciones relacionadas con el proyecto que se trató anteriormente, respecto de las cuales se solicitó su rechazo.

Se trata de modificaciones bastante sencillas, que tienen que ver con un proyecto simple, pero muy importante para los pescadores artesanales en las regiones Décima y Undécima , y tiene que ver con la regularización propuesta, que consistirá, de acuerdo con lo que se señala en la iniciativa, en que “...por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X y XI, habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur”.

Las modificaciones se relacionan con dos materias. La primera, que parece sustancial, es que se agrega la región Duodécima a las favorecidas por el proyecto; o sea, toda la Región de Magallanes, la que no pudimos incluir en su momento, cuando aprobamos la iniciativa en la Cámara, por un nivel de discrepancia y una mayor complejidad que existían frente a este tema. Pero eso ha sido resuelto, por lo que se está incorporando a la Duodécima Región a esta regularización.

Además, el Senado ha formulado dos modificaciones bastante menores, las cuales tienen que ver con el artículo 3°, en relación con el artículo 2°.

El artículo 2° establece la forma en que se realizará este procedimiento. Su inciso segundo dice:

“Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

“a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

“b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región...” etcétera.

El artículo 3°, que establece un procedimiento de reclamo, dice: “Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Foimento y Reconstrucción en el plazo de...” La Cámara propuso treinta días, pero en el Senado se amplió a 45 días hábiles.

Con respecto al mismo tema de las reclamaciones, el Senado propone intercalar, en el inciso segundo del artículo 3°, entre la voz “reclamaciones” y el adverbio de negación “no”, las palabras “deberá ser fundada y”. De manera que dicha norma quedaría redactada de la siguiente forma: “El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso administrativo alguno,...”.

Por lo tanto, las modificaciones del Senado son, como dije, bastante simples: se incorpora a la Región de Magallanes a esta regularización; se aumenta el plazo de reclamación a 45 días hábiles, y se dispone que la resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada.

En consecuencia, solicitamos a la Cámara aprobar el proyecto, a fin de que sea promulgado como ley lo antes posible y, de esa manera, regularizar el trabajo que los pescadores artesanales dedicados a la pesquería de la merluza del sur están haciendo en nuestras regiones.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Recondo.

El señor RECONDO .-

Señora Presidenta , igual que en su primer trámite constitucional, manifestamos nuestro apoyo al proyecto, esto es, a la necesidad de contar con un instrumento que permita cerrar el Registro Pesquero Artesanal de la especie merluza austral, fundamentalmente porque este recurso está declarado en plena explotación. Luego del trámite de la ley de Pesca corta en la Cámara de Diputados, se estableció un fraccionamiento de la cuota de pesca de esta especie, tanto para los industriales como para los artesanales. Sin embargo, subyace la dificultad para que la autoridad pueda regular el registro de los pescadores artesanales. Por lo tanto, si bien considerábamos un logro importante haber conseguido el fraccionamiento de la cuota por ley, como ocurrió en la ley de Pesca corta, esta fracción de cuota que correspondía a los artesanales no evitaba que, en la práctica, se declarara una verdadera “carrera olímpica”, con los perjuicios que eso significa para el recurso y para la situación socioeconómica de los propios pescadores artesanales.

Por lo tanto, el cierre del registro, como se establece en el proyecto, permitirá implementar, con los pescadores que califiquen y que queden registrados como habilitados para participar de esta pesca, medidas de administración que les entreguen mayores beneficios.

Nuestra bancada apoyará las modificaciones del Senado, que, en primer lugar, incorporan a la Región Duodécima, medida justa por cuanto está en situación similar a la de las regiones Décima y Undécima , y, en segundo lugar, establecen otras medidas, más bien administrativas, que permiten garantizar a los pescadores artesanales un mayor plazo para interponer reclamos cuando no son aceptados en el registro.

Tal como ha sido la línea que hemos seguido en la tramitación de la ley de Pesca corta, ahora queremos otorgar un beneficio real a los pescadores artesanales, implementar medidas de administración que les permitan y faciliten su labor y, especialmente, asegurar el resultado económico de su gestión, de su trabajo, así como resguardar el recurso merluza austral, que es muy valioso y que requiere ser bien administrado.

Por lo tanto, nuestra bancada apoyará las modificaciones del Senado, y esperamos que la tramitación del proyecto sea lo más breve posible, a fin de que se convierta en ley en el corto plazo.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , la bancada de la Democracia Cristiana dio a conocer su posición oficial, a través de mi distinguido amigo y colega Gabriel Ascencio , que consiste en apoyar todas las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima , a las que se agregó la Duodécima, lo que es justo.

La semana pasada, tramitamos un proyecto de ley que detiene la inscripción de pescadores artesanales por dieciocho meses y regulariza su situación, de común acuerdo con el Gobierno, representado por el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval.

La aprobación del proyecto de ley de Pesca corta, el año pasado, fue una clara demostración de que el Gobierno cumple los compromisos contraídos. Lo mismo ocurre en el caso del proyecto recién citado, despachado por el Congreso la semana pasada, que está en manos del Presidente de la República para su promulgación y en los próximos días será publicado en el Diario Oficial para convertirse en ley de la República.

Durante la discusión del proyecto de ley de Pesca corta, muchos parlamentarios le prestamos aprobación porque creímos que era lo mejor para la actividad pesquera, pues se crearían más fuentes de empleo y se daría término a la “carrera olímpica”, que pudo haber comenzado a contar del 1 de enero de este año.

En los hechos, en la Octava Región ya quedaron demostradas las bondades de esa iniciativa, porque crecieron las inversiones y aumentó el número de empleos, En suma, existe una visión positiva y optimista, sobre todo porque aumentó el volumen de exportaciones de productos de mar. En efecto, a pesar de que se ha permitido una captura menor, a los recursos se les ha otorgado mayor valor agregado, es decir, más mano de obra.

Este proyecto también va por ese camino.

Me parece adecuado lo que el subsecretario de Pesca expresó la semana pasada respecto del proyecto de ley de Pesca larga, que se encuentra en estudio de la Comisión técnica del Senado y se espera que pronto pase a la Sala de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

Digo esto por estimar que son positivas las señales que están dando todos los actores de la actividad pesquera y, en especial, para acallar las críticas en contra el Poder Legislativo. Es bueno que la gente que ve el canal de la Cámara de Diputados sepa todo lo que hemos hecho en estos días en bien del país, lo cual ha significado abrir mercados, adquirir mayor tecnología y realizar más inversiones.

Por lo señalado, vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado, con el objeto de que el proyecto sea promulgado a la brevedad por el Presidente de la República y se convierta prontamente en ley de la República.

Formulamos votos por que el proyecto de ley de Pesca larga, radicado actualmente en el Senado, pueda ser tratado por la Cámara de Diputados a más tardar en marzo de 2004.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto que regulariza el Registro Pesquero Artesanal para la pesquería de la merluza del sur en las regiones Décima y Undécima.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Cornejo, Correa, Delmastro, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Montes, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvo el diputado señor García (don René Manuel).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 19. Legislatura 350.

No existe constancia del Oficio de Aprobación de Modificaciones por el cual se aprueba el proyecto pasando a Trámite de Finalización.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.923

Tipo Norma
:
Ley 19923
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=219636&t=0
Fecha Promulgación
:
19-12-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czu7
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LAPESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMAY DUODECIMA
Fecha Publicación
:
05-01-2004

LEY NUM. 19.923

REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII.

    Artículo 2º.- Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur.

    Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;

    b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y

    c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.

    Artículo 3º.- Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.

    El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 19 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.