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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.964

Otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 22 de marzo, 2016. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 364.

Boletín N° 10.583-04

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

MENSAJE Nº 1720-363/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar beneficios como incentivos al retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro, según se indica.

I. ANTECEDENTES

Las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez, es una preocupación permanente de este gobierno.

Por ello, hemos desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público. Para dar respuesta a esas inquietudes, el 25 de noviembre de 2014 el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores acordaron, mediante un protocolo, avanzar en materias de incentivo al retiro a través de acuerdos sectoriales. En el marco de su cumplimiento, el 27 de octubre de 2015 el Gobierno suscribió un acuerdo con el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, en el cual se acordó un plan de incentivo a largo plazo, el cual comenzará a regir desde el término de la vigencia del plan anterior establecido en la ley N° 20.652.

II. OBJETIVO

A través de este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso para los asistentes de la educación que están en edad de pensionarse.

Para el logro de los objetivos señalados, este plan de incentivo al retiro voluntario tiene una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los trabajadores que forman parte de la cobertura de él, puedan prepararse con mayor certeza para el egreso de los respectivos establecimientos educacionales.

En efecto, el plan de incentivo al retiro que se presenta ante el Congreso Nacional, permitirá durante los ocho años que éste se encontrará vigente, que hasta 9.000 trabajadores y trabajadoras puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esta forma, se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

III. CONTENIDO

1.- Beneficiarios y beneficiarias de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario, de cargo del empleador. De acuerdo a los artículos 1° y 2°, serán beneficiarios de dicha bonificación los siguientes trabajadores y trabajadoras:

a. En primer lugar, el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro, siempre que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. Estos trabajadores y trabajadoras deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en cada uno de los establecimientos educacionales antes mencionados, y asimismo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos y según las normas contenidas en el presente proyecto de ley y en el reglamento.

b. En segundo lugar, serán beneficiarios el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales indicados en la letra anterior, que al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres. Para esto también deberán postular comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en él o los plazos que establezca el reglamento, y, asimismo, hacer efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece el artículo 2°.

2.- Monto de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el punto anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

3.- Total de beneficiarios, cupos y procedimiento de postulación a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 3° dispone que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1.000 cupos. Para los años desde el 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los trabajadores deberán postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento.

La Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año.

4.- Desistimiento de la renuncia voluntaria

El artículo 4° regula la situación relativa al desistimiento de la renuncia voluntaria por parte del trabajador o trabajadora beneficiario de uno de los cupos indicados en el artículo 3° de la presente ley.

5.- Incorporación preferente en el listado de seleccionados y seleccionadas para acceder a la bonificación por retiro voluntario

El artículo 5° regula la situación de los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo requisitos para acceder a ella, no fueron seleccionados por falta de cupos. Señala el artículo que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y, además, mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de su postulación.

6.- Pago y características de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 6° establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario lo deberá realizar la entidad en la cual se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses, contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Si bien la bonificación será de cargo del empleador, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

Se establecen sanciones penales si se utilizan los anticipos obtenidos en virtud de esta ley en fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente.

7.- Bonificación adicional por antigüedad

El artículo 7° concede por una sola vez una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario y que tengan a la fecha de retiro una antigüedad mínima 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en los establecimientos educacionales dependientes de las entidades indicadas en el artículo 1°. El monto de la bonificación adicional por antigüedad dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye en el artículo 7°.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para efectos del cálculo del beneficio, será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador, y si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

8.- Beneficios decrecientes

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 8° establece tres períodos de postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario, según si los trabajadores y trabajadoras cumplan 65, 66 y 67 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de postulación, esto es, a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en las siguientes dos oportunidades de postulación.

En el primer período de postulación contemplado en dicho artículo, podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del mencionado plazo, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y al bono adicional por antigüedad, siempre que cumplan los respectivos requisitos para la percepción de cada uno de ellos. El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

En el segundo período de postulación, podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del asistente de la educación deberá efectuarse a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal. En este caso, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Por último, en el tercer período de postulación, podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en él o los plazos que fije el reglamento, y el retiro del personal deberá efectuarse, a más tardar, dentro del plazo que fija la presente iniciativa legal y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.

Los trabajadores que no postulen en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Las trabajadoras podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1° y 7°, siempre que cumplan los respectivos requisitos. También podrán postular en el segundo y tercer período, establecidos en el artículo 8°, siempre que cumplan las edades que para cada período se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se establecen, según corresponda.

9.- Bono post laboral

El artículo 10 dispone que el personal que postule a la bonificación por retiro voluntario y sean parte de la cobertura de la ley N° 20.305, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntario definitivo, conforme al procedimiento establecido en esta ley, y para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley.

10.- Inhabilidades e incompatibilidades

El artículo 11 establece incompatibilidades entre los beneficios de la presente ley con cualquier otra indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador, los órganos de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los referidos beneficios serán incompatibles para el asistente de la educación que hubiere percibido cualquier otro beneficio con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria al cargo o función.

Por su parte, el artículo 12 establece inhabilidades para los trabajadores y trabajadoras que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley.

11.- Reglamento

El artículo 13 dispone que el Ministerio de Educación deberá dictar un reglamento, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, el cual determinará las normas necesarias para la postulación, otorgamiento, pago de los beneficios de la presente ley, y asimismo determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios.

12.- Bonificación adicional por antigüedad para ex trabajadores.

El artículo primero transitorio concede el bono adicional por antigüedad a los trabajadores asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley. La bonificación por antigüedad se entregará en los mismos términos que lo establece artículo 7°, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley, y que además cumplan con los requisitos para tener derecho a ella.

Para a acceder a la bonificación adicional por antigüedad, los asistentes de la educación indicados en el párrafo anterior deberán presentar su solicitud ante su ex-empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y podrán acceder a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley. Si resultan seleccionados para dicho cupo serán incluidos en la nómina respectiva. Si no postularen en el plazo antes establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

13.- Imputación del gasto

El artículo segundo transitorio dispone que, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1° de marzo del año siguiente al día en que cumplan 65 años o 66 años de edad, según corresponda a su postulación, y no más allá del día en que cumplan 67 años de edad. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1° de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10° de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°, y

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los y las beneficiaras de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contados desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1°, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirva.

Artículo 10°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún Órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los referidos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que hayan servido para él cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley, no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- Los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para a acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su ex-empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Sino postularen en el plazo antes establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo Segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.".

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 17 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 22. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

BOLETÍN Nº 10.583-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, especialmente invitados, las siguientes instituciones y personas:

- Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; los Asesores, señora Luz María Gutiérrez y señores Nicolás Cataldo; Gustavo Paulsen; la Abogada señora Fernanda González y la Asesora de Comunicación, señora Gabriela Bade.

- Del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación: el Presidente, señor Arturo Escárez; el Tesorero, señor Mario Letelier; el Secretario General, señor Miguel Ángel Araneda y el Director, señor Fabián Lavín.

- De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de Educación Municipalizada de Chile CONFEMUCH: el Vicepresidente, señor Manuel Valenzuela.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Alcalde de Lo Prado y Presidente Com. de Educación, señor Gonzalo Navarrete; el Encargado área de Educación, señor Raciel Medina y el Abogado y Subsecretario Ejecutivo, señor Marcelo Segura.

- De la Dirección de Presupuestos, DIPRES: el Abogado, señor Diego Soto y el Asesor, señor Rodrigo Varavantes.

- De la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos de las Corporaciones Municipales de Chile: el Presidente, señor Ricardo Oyarzo.

- De la Federación Nacional de Funcionarios DAEM: el Presidente, señor Edward Conley y el Director, señor Luis Moreno; el Dirigente, señor Enrique Carvajal.

- Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Sergio Herrera.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señoritas Yasna Bermúdez y Camila Cancino y el señor Juan Pablo Briones.

- Del Comité DC: la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Pamela Cifuentes y señor Mauricio Holz.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Jorge Barrera.

- De la oficina del Honorable Senador señor Ignacio Walker: la Periodista, señorita Javiera Andaur.

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Os hacemos presente que, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en sesión celebrada el día 13 de abril pasado, la Comisión discutió este proyecto en general y en particular, procedimiento que proponemos utilizar al señor Presidente para la discusión de la iniciativa. [1]

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar beneficios como incentivos al retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Las leyes que se relacionan con la materia son:

1.- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

2.- Ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305.

3.- Ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

4.- Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

5.- El decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

6.- El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje Presidencial

El Mensaje expone que es una preocupación permanente del Gobierno, las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Para lograr estos objetivos, el plan de incentivo al retiro voluntario tiene una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los trabajadores que forman parte de la cobertura de él, puedan prepararse con mayor certeza para el egreso de los respectivos establecimientos educacionales.

Continúa señalando que el plan de incentivo al retiro que se presenta ante el Congreso Nacional, permitirá durante los ocho años de su vigencia, que hasta 9.000 trabajadores y trabajadoras puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esta forma, se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

En cuanto al contenido del presente proyecto de ley, expresa que propone otorgar una bonificación por retiro voluntario que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en la iniciativa de ley, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Asimismo, se concederá por una sola vez una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario y que tengan a la fecha de retiro una antigüedad mínima 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en los establecimientos educacionales dependientes de las entidades indicadas.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador, y si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, manifestó que este proyecto de ley busca encontrar solución a un tema acuciante, toda vez que el mundo de la educación es heterogéneo, percibiéndose diferencias en la remuneración mensual de los trabajadores, aunque se puede decir, continuó, son rentas bajas que oscilan desde el sueldo mínimo a un máximo promedio, en el estamento profesional, de $800.000 aproximadamente. De esta forma, prosiguió, el presente proyecto otorga, en términos generales, un bono de incentivo al retiro para que las personas que cumplan la edad de jubilar puedan hacerlo en condiciones más dignas, que abarca aproximadamente 61.000 asistentes de la Educación que se desempeñan en el sector público.

Recordó que en el último incentivo al retiro para este sector, otorgado el año 2013, [2] se establecieron 3.987 cupos distribuidos en 6 años, lo que significó un promedio anual de 567 cupos.

Añadió que el 25 de noviembre de 2014, con motivo del reajuste 2014/2015, se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público. Este protocolo estableció en su número segundo, el compromiso de avanzar en materia de incentivos, a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015. Los acuerdos deberán considerar como criterio general, que los nuevos mecanismos de incentivos tengan como base leyes anteriores aplicables a cada sector y una mayor vigencia.

Puntualizó que el 27 de octubre de 2015, se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y los representantes gremiales de los asistentes de la educación, para la implementación de un Plan de Retiro, en los términos contenidos en este proyecto de ley, cuyos beneficiarios son el personal asistente de la educación que se desempeña en establecimientos educacionales administrados directamente por las Municipalidades o administrados por Corporaciones Municipales regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, de Administración Delegada y el personal de las administraciones de educación municipal que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en las Corporaciones Municipales

Destacó que el Plan beneficiará a los asistentes de la educación que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

Señaló que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los asistentes de la educación que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años o más de edad, si son mujeres, y 65 años o más de edad, si son hombres, y se mantengan en funciones (rezagados de la ley Nº 20.652).

Sin perjuicio de lo anterior, explicó que la iniciativa de ley contempla además del beneficio descrito una bonificación adicional por antigüedad y la compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral (ley Nº 20.305).

Explicó que la bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente, con un máximo de once meses.

Recalcó que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En relación con la bonificación adicional por antigüedad, aseveró que los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas anteriormente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal.

Planteó que el monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación y las horas de contrato. A modo explicativo, dio a conocer la siguiente Tabla:

En relación con la compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral, precisó que los trabajadores y trabajadoras afectos a la ley Nº 20.305 que postulen a los beneficios del presente plan de retiro en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo la solicitud para acceder al bono post-laboral.

Lo anterior, indicó, por cuanto la solicitud de bono post laboral, conforme lo establece la referida legislación, se debe presentar dentro de los doce meses siguientes de la fecha en que se cumpla la edad de jubilar, requisito que no se podría cumplir por todos los beneficiarios del plan de retiro de no mediar una excepción legal.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, observó que los beneficios son decrecientes, toda vez que en el primer período de postulación los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad y que postulen en el plazo que fije el reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación por antigüedad, siempre que cumplan con sus respectivos requisitos.

Asimismo, subrayó que los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan más de 67 años de edad - aquellos que están rezagados -, sólo podrán postular en el primer periodo que establezca el reglamento.

Posteriormente, explicó, habrá un segundo período de postulación, que contempla a los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad y en este caso, sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. Aclaró que si se pasa en un año, de 65 a 66 años, se pierde la bonificación adicional por antigüedad.

Añadió que hay un tercer período de postulación que comprende a trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, los cuales sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En consecuencia, pierden el bono de antigüedad y la mitad del bono por retiro voluntario.

A su vez, puntualizó, se entenderá que los trabajadores y trabajadoras que no postulen en ninguno de los períodos anteriores, renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en este proyecto de ley.

Añadió que el proyecto tiene un sistema de cupos anuales desde el año 2016 hasta el año 2022, contemplando un total de 9.000 beneficiarios/as, que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Destacó que habrá un promedio anual de 1.125 asistentes de la educación que podrán acogerse a retiro durante el periodo 2014-2022.

Aclaró que para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los trabajadores y trabajadoras deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento.

Al referirse a las inhabilidades, manifestó que el plan de retiro en esta ley será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación.

Sin perjuicio de lo dicho, añadió que el trabajador o trabajadora asistente de la educación que hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Finalmente, recalcó que los asistentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en la cobertura, como tampoco en Municipalidades durante cinco años siguientes al término de la relación laboral.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio consultó por el costo total del presente proyecto. Revisó el informe financiero. Asimismo, requirió que a modo de ejemplo, se simule el bono que recibiría un trabajador con 20 años de antigüedad.

Seguidamente, la señora Ministra, y ante una consulta formulada por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, explicó que el impacto financiero del proyecto por el período comprendido entre el año 2016 y 2022, asciende a $111.932 millones aproximadamente y recalcó que las bonificaciones por retiro voluntario son de cargo de las respectivas entidades administradoras, las cuales podrán solicitar un anticipo de la subvención definido en el artículo 11 de la ley N° 20.159 de Educación Municipal.

Agregó que para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

Destacó asimismo, el impacto directo que este proyecto tendrá en personas mayores.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer, consultó por la diferencia que existe entre los dos incentivos para el retiro de los asistentes de la educación que contempla el proyecto.

Por otra parte, solicitó se aclare el universo de personas que cumplirían con los requisitos y cuántos quedarían fuera por falta de cupos. A su vez, preguntó por qué el bono de incentivo al retiro es pagado por el sostenedor a cargo de la subvención y no es con cargo al fisco, como el segundo bono.

A su vez, el Honorable Senador señor Quintana consultó respecto de la diferencia que tiene este proyecto con las anteriores normativas que se han dictado para bonificar el retiro de estos funcionarios y cómo impacta esta iniciativa a los trabajadores del sector.

La señora Ministra explicó que la iniciativa en informe, como se ha explicitado con antelación, contempla dos incentivos distintos, y que, efectivamente, el bono por retiro voluntario es de cargo del empleador y se autofinancia además, por el ahorro de un gasto, toda vez que no se reemplaza a los trabajadores que optan por el retiro. Agregó que el retiro no es obligatorio, pero los incentivos son tales que de no acogerse a retiro, el trabajador pierde mucho. De esta forma queda claro que se busca un incentivo real. En cuanto al bono de antigüedad, su financiamiento es asumido por el Estado y se establece para que realmente los trabajadores hagan uso de él.

Complementando la información anterior, el asesor del Ministerio de Educación señor Nicolás Cataldo explicó que el acoplamiento del bono post laboral está asociado con el plazo de doce meses que tiene el trabajador, desde que cumple con la edad de jubilar, para postular a este beneficio. Sin embargo, añadió, el proyecto contempla que aquellos asistentes que postularon al bono de retiro y no lo obtuvieron – por el sistema de cupos -, puedan igualmente obtener este bono en el siguiente periodo, aun cuando haya transcurrido el plazo de doce meses indicado precedentemente, ya que su no obtención en la primera etapa responde a causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, manifestó que el financiamiento del bono de retiro, que asciende a un mes por año de servicios, significará para los municipios un ahorro anual equivalente a $1.000 millones, aproximadamente, por concepto de ahorro en remuneración. Además, recalcó que algunos municipios se podrán acoger al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), que considera recursos para el pago de indemnizaciones. A lo antes mencionado, aclaró que esta parte del proyecto es menos costoso ya que el bono se paga en relación con las rentas, las que son bajas, y por ello se contempló como beneficio adicional el bono de antigüedad.

Ante la pregunta relativa a los cupos, indicó que son 9.000 los cupos del proyecto y los potenciales trabajadores que cumplen los requisitos ascienden a 13.000 personas. Detalló que siempre hay un porcentaje de trabajadores que no se acoge a retiro.

En cuanto a las diferencias con otros proyectos de retiro, precisó que hay tres grandes diferencias: la primera de ellas dice relación con la mayor cobertura, la segunda con más beneficios económicos y la tercera, con el acuerdo político que existe respecto al proyecto de ley.

Por otra parte destacó que se les dará prioridad, con criterios como la salud y edad, a los asistentes de la educación que han quedado rezagados en procesos de retiros anteriores, que son aproximadamente 3.000 trabajadores. A su vez, aquellas personas que no obtuvieron cupo en un año, tendrán prioridad para el año siguiente.

Respecto al ejemplo que solicitó el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, el señor Cataldo, estimó que una persona con 20 años de antigüedad, con una remuneración mensual de $300.000, recibiría un bono por retiro cercano a los $4.300.000 y un bono adicional por antigüedad de $3.300.000, por lo que sumados los dos bonos, recibiría un beneficio de $7.600.000 aproximadamente, además de $50.000 mensuales del bono post laboral que es compatible con ambos bonos.

EXPOSICIONES DE INVITADOS

La Comisión recibió en audiencia a las siguientes instituciones y personas, cuyos planteamientos se transcriben a continuación:

1) El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, señor Arturo Escárez, recordó que esta iniciativa de ley se inserta en la firma de un protocolo de acuerdo de incentivo al retiro para los y las asistentes de la educación suscrito con el Gobierno el 27 de octubre de 2015, el cual supera sustancialmente aquél que tuvieron anteriormente con la ley N° 20.652, en beneficios y cobertura. Sin embargo, estimó que existen aún adecuaciones que hacer a este proyecto, las cuales presentó y dejó a consideración de la Comisión.

En relación al artículo 3°, sobre los cupos para optar al incentivo por año, mencionó que la cantidad de 878 cupos contemplados para los años 2016 y 2017 son insuficientes para cubrir el número de asistentes que ya cumplieron la edad para jubilar.

Sin embargo, valoró que este proyecto considere a todos los rezagados que no se retiraron con la ley N° 20.244, ya que abarca a un importante número de aproximadamente 1.600 asistentes que no hicieron uso del beneficio en esa oportunidad. Planteó asimismo, su preocupación por la cifra antes indicada, ya que se cubriría recién en dos años sólo a los rezagados.

Recordó que durante el proceso de negociación celebrado con el Gobierno el 1 de julio, les ofrecieron 3.000 cupos para el primer año de entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte subrayó, que no todos tienen derecho al bono post laboral de la ley N° 20.305, toda vez que para poder optar a este bono, los trabajadores debieron ingresar al servicio público antes del 5 de mayo del año 1981, por tanto, son pocos los trabajadores que tendrían este beneficio. Por otra parte, este bono no se aplica a los trabajadores de la administración delegada.

En consideración a lo anterior, enfatizó la necesidad de incluir a los asistentes de la educación que trabajan en los liceos de administración delegada, regulados por el decreto ley 3166, de 1981, a cargo de entidades públicas como la USACH y la UTEM, ya que si bien, están incluidos en este proyecto, no tienen derecho al bono de la ley N° 20.305, pues esta ley beneficia a los trabajadores públicos.

Observó a su vez, que el Código del Trabajo no establece, a diferencia del proyecto, el límite de once años a los trabajadores que ingresaron a trabajar antes del año 1981.

En cuanto a la regulación contemplada en el artículo 13 de la iniciativa de ley, observó que los reglamentos debieran dictarse en un plazo no mayor a 30 días. Sobre este mismo artículo sugirió que tratándose de la heredabilidad, ésta podría adquirirse desde el momento en que el asistente postula al incentivo.

Asimismo, valoró lo señalado en el artículo 1° transitorio, sobre los asistentes de la educación que fueron despedidos a contar del 1 de marzo de 2015 hasta la fecha de publicación de esta ley, ya que podrán postular con su finiquito. No obstante, cuestionó la limitante que contempla sólo a aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de edad para jubilar a partir del 1 de julio de 2014, considerando discriminatoria la disposición, toda vez que aquella persona que cumpla con los requisitos antes de esa fecha, quedará fuera del beneficio.

Finalmente, planteó la inquietud de asegurar en la nueva Educación Pública la continuidad de esta Ley.

Por su parte, el Secretario General de la entidad, señor Miguel Ángel Araneda, hizo ver la necesidad de fiscalizar a los municipios para evitar que sigan contratando a más personas, entendiendo además, que no podrán ser recontratadas aquellas personas que se retiren. Asimismo, sugirió extender la fiscalización para que los bonos sean efectivamente pagados una vez adquiridos los cupos por los trabajadores. Finalmente, complementó lo antes señalado sobre el bono post laboral, indicando que no más de un 10% de los asistentes cumple los requisitos para obtenerlo.

A su vez, el Tesorero, señor Mario Letelier, manifestó su preocupación por aquellas personas que serán traspasados a la nueva normativa de educación pública que empieza a regir a partir del año 2017. Argumentó que los trabajadores temen que los beneficios establecidos en este acuerdo, no se respeten luego de la entrada en vigor de la nueva institucionalidad de educación pública.

Respecto de los planteamientos expuestos, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró el acuerdo logrado a través del protocolo suscrito el 27 de octubre de 2015, entre el Ministerio de Educación y los representantes de los Asistentes de la Educación, lo que puede incidir en un despacho más rápido de esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer, propuso invitar a los representantes de los municipios para tener en cuenta su opinión sobre el proyecto, y el Honorable Senador señor Rossi, aun compartiendo la posibilidad de un pronto despacho de este proyecto, sugirió escuchar al ejecutivo sobre los temas que se han planteado respecto a los cupos, los reglamentos y la heredabilidad, entre otros.

Sobre el particular, la señora Ministra, aclaró que establecer un plazo para la dictación del reglamento no garantiza que la Contraloría General de la República lo evacúe dentro del mismo. Sin perjuicio de ello, añadió, que el Ministerio de Educación se puede comprometer a dictar el reglamento en un determinado plazo, entre los 30 y 90 días. En cuanto a la heredabilidad, explicó que ella se producirá una vez adjudicado el bono, no antes, y en cuanto a la posibilidad de aumentar los cupos, manifestó que ello está condicionado a la decisión del Ministerio Hacienda.

A mayor abundamiento, manifestó que el Ministerio de Educación está plenamente consciente del problema generado por la pérdida de matrículas en el sector público, por un lado, y por el exceso de contratación de asistentes de la educación, por otro. Estimó que entre los años 2012 y 2015 hubo un aumento de 31,7% de contratación, en un período en que la matrícula del sector bajó periódicamente.

Respecto al traspaso y continuidad de beneficios que establece esta ley, recalcó que todos los beneficios se mantienen sin solución de continuidad.

2) La Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), [3] a través del alcalde de Lo Prado, señor Gonzalo Navarrete, introdujo su exposición haciendo referencia a la situación de muchos municipios del país que presentan un desequilibrio administrativo financiero en el servicio de educación, el cual se expresa en la existencia de deudas de stock del orden de los $190.000 millones de pesos ($120.000 millones de anticipo de subvenciones), además se incluyen deudas previsionales, descuentos voluntarios, cajas de compensación, entre otros, y de flujo cercanas a los $75.000 millones, cuyo origen o causa, según diversos estudios, data desde los inicios de la administración municipal, con agravamiento de la situación a fines de la década de 1980, hecho ratificado recientemente por el mensaje del proyecto de ley de Nueva Educación Pública.

Observó que las variables estructurales relacionadas con las deudas en el sistema educativo a considerar, son:

1.- El mecanismo de financiamiento que no reconoce la heterogeneidad de los costos de los distintos sostenedores.

2.- Subsidio variable y decreciente frente a costos crecientes.

3.- Condiciones de competencia perjudiciales respecto a otros sostenedores.

4.- Escasa capacidad técnica para enfrentar las demandas administrativas del sistema.

5.- Limitaciones para el adecuado manejo de los recursos humanos.

6.- Efectos adversas de leyes mal legisladas.

Asimismo, sostuvo que las variables de gestión relacionadas con las deudas en el sistema educativo a considerar, son:

1.- Incremento de dotaciones docentes y mayor contratación de asistentes de la educación (muchos avalados por iniciativas de condiciones para la calidad).

2.- Ausencia de estándares sobre optimización de recursos humanos.

3.- Falta de planificación y capacidad de gestión del sistema.

4.- Ausencia de incentivos para el sostenedor respecto de las mejoras en la gestión del sistema educacional.

Manifestó que actualmente y con la ley de carrera docente, el servicio educativo se financiaría con 10 subvenciones, a saber:

Unidad de Subvención Escolar (USE), que permite fundamentalmente el gasto general y el gasto corriente; cuenta con buenos controles por parte de la Superintendencia y la Contraloría General de la República, pero tiene un problema estructural, aseguró, toda vez que la USE debería financiar el plan de estudios, pero no existe relación entre uno y otro.

Subvención Escolar Preferencial (SEP), con un enfoque orientado a temas relacionados con calidad, que se ha ido centralizando fuertemente en los establecimientos, con un nivel de control importante.

Programa de Integración Escolar (PIE), mucho más específico, por tanto, hay más dificultad de gasto.

El Aporte Municipal, expresó, es otro ítem que permite gastos generales.

El Fondo de Fortalecimiento de la Educación Pública, que ha ido aumentando sustantivamente, con un aporte importante, además de permitir una variedad relevante de gastos incluyendo indemnizaciones (gastos mixtos).

Subvención de Gratuidad, que permite Gastos generales.

Subvención de Infraestructura, permite reparaciones Menores.

Subvención de Transporte, cuyo objeto es facilitar el traslado de estudiantes.

Subvenciones provenientes de la carrera docente (2).

Indicó que de la totalidad de dinero que reciben los municipios, aquellos relacionados con el aporte municipal, el fondo de fortalecimiento de la educación pública y la USE, son los que permiten fundamentalmente gastos generales. Los otros ítems, tienen restricciones del gasto en lo particular.

Informó que el monto total estimado, según estudio preliminar de la Asociación Chilena de Municipalidades, es de $130.000 a $140.000 por estudiante.

Posteriormente, y luego de dar a conocer la información anteriormente transcrita, que en su concepto es esencial para entender la situación educacional que enfrentan los municipios del país, y que incide en este proyecto de ley, el Alcalde Navarrete manifestó que si bien es imperativo apoyar la iniciativa por su objetivo de favorecer, en esta oportunidad, a los asistentes de la educación que están cercanos a jubilar, otorgando un retiro con mejores condiciones económicas por el incentivo, por la bonificación y por permitirles acceder al bono post laboral, es necesario considerar de manera importante el mecanismo de financiamiento del monto indemnizable, ya que el acuerdo suscrito entre el Gobierno y los gremios no consideró la opinión de los municipios, obligándolos a financiar una parte importante de los beneficios que considera el diseño legal con cargo a la deficitaria subvención educacional a que ha hecho referencia pretéritamente.

En ese mismo orden de consideraciones, puntualizó que no es una opción adecuada afectar la subvención regular, por lo que sugirió que el costo del financiamiento del proyecto podría recaer sobre recursos disponibles de subvenciones o líneas de financiamiento disponibles, como el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), la subvención de educación especial del Programa de Integración Escolar (PIE) y la Subvención Preferencial (SEP).

En otra línea de argumentación, enfatizó que el efecto positivo que implica este proyecto, se ve amenazado por la limitación que impone el artículo 12 inciso final, al plantear que no puede haber reemplazo, toda vez que estos trabajadores cumplen funciones que no se pueden encomendar a otros pares por ausencia de plantas de referencia.

Finalmente, señaló que se debería incluir como beneficiarios a los funcionarios no docentes del DAEM, DEM y Corporaciones.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer, compartió varias de las observaciones anteriores, manifestando su preocupación por que el financiamiento de la bonificación por retiro voluntario, que será de cargo del empleador, es decir, de los municipios, básicamente, sea con cargo a la subvención, toda vez que ella no alcanza a cubrir estos costos, tal como lo reflejan las cifras que se han dado a conocer.

En ese sentido, hizo alusión al proyecto de ley del año 2013, que otorgó al personal asistente de la educación una bonificación y precisó que el artículo 3, señala: “se otorgarán los beneficios y transferirán los recursos fiscales a los empleadores”.

El actual proyecto de ley, continuó, no indica que la bonificación es con cargo al fisco y si existe acuerdo que sea con cargo al FAEP, sugirió que el proyecto lo diga así expresamente, e invitó al Ejecutivo a presentar una indicación en este sentido.

Señaló que el proyecto no puede ser realizado con cargo a la subvención y con cargo al endeudamiento de largo plazo de los municipios.

Asimismo, recalcó que en el proyecto de ley no queda claro que estén incluidos como beneficiarios los funcionarios administrativos de los DAEM y los DEM y sugirió revisar el artículo 1° del proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi, indicó que a los funcionarios del DAEM y DEM se les habría planteado por parte del Ejecutivo que éste proyecto debería ser la instancia legislativa para resolver este problema. Sin embargo, continuó, no se desprende de él que estos funcionarios quedan incluidos y solicitó aclarar el punto.

A su vez, el Honorable Senador señor Quintana, estimó importante despejar las dudas planteadas y dar a conocer los recursos con los que cuentan o podrán contar los municipios para dar cumplimiento a estos pagos y el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, se sumó a las inquietudes ya planteadas.

Sobre el particular, la señora Ministra de Educación, aclaró que hay un porcentaje de funcionarios que tienen cargos administrativos que se desempeñan en las Corporaciones, que van a postular al retiro y ellos tendrán prioridad.

En cuanto al financiamiento, reiteró que el proyecto considera que la indemnización que le corresponde al personal por los años trabajados es de cargo del municipio y el bono de incentivo al retiro, que tiene que ver con la antigüedad, es con cargo fiscal.

En el nuevo sistema de educación pública, puntualizó, habrá una forma de reintegrarle a los municipios todo lo que se le descontó por adelanto de subvenciones, de manera de sanear esta separación entre municipios y servicios locales. Por otro lado, sostuvo, está el ahorro objetivo que empieza a partir del primer año de vigencia de la ley, por no tener que hacerse cargo de este servicio.

Señaló que el proyecto cubre todo y respecto al origen de los recursos podrá ser vía subvención o vía FAEP, éste último es idóneo para ser utilizado pero planteó su rechazo de explicitarlo porque el FAEP cumple la función de aportar no solo al saneamiento de las deudas sino que también a la calidad de la educación.

Propuso finalmente, congelar la fecha desde la cual se va a considerar el personal para atrás con el fin de evitar que ingresen trabajadores que no responden a los parámetros establecidos en el proyecto.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sintetizó las seis situaciones laborales que considera este proyecto, y que están reguladas en el artículo 1°. En efecto, prosiguió, hay tres casos que se refieren, estrictamente, al personal asistente de la educación: aquel que se desempeña en establecimientos administrados directamente por el municipio, los administrados por las Corporaciones Municipales y los del decreto ley N° 3.166 de 1980. Hay otras tres situaciones, en cambio, que corresponden al personal de la administración que se desempeñan en: el DAEM, DEM y las Corporaciones Municipales.

Precisó que las dos bonificaciones que establece el proyecto son la establecida en el artículo 1°, que es edad y corresponde a la remuneración de un mes por año de servicios y la bonificación adicional del artículo 7, por antigüedad.

Advirtió que si bien es cierto, la bonificación adicional es de cargo fiscal (artículo 7°), en el seno de la Comisión no existe claridad acerca de cuáles son los montos involucrados en cada bonificación, por lo que solicitó precisar esta inquietud.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, aclaró que la bonificación por retiro voluntario, contenida en el artículo 1°, tiene un costo total en el plan plurianual de $43.041 millones y el beneficio establecido en el artículo 7°, tiene un costo total de $68.891 millones. Por lo tanto, la mayor parte de los recursos que considera la iniciativa es con cargo al Fisco.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su parte, manifestó su preocupación debido a la asimetría que experimentarán algunos municipios en cuanto al pago de esta bonificación, como consecuencia de que los establecimientos respectivos pasen a ser servicios locales antes o después que otros. En ese sentido, consideró injusto la situación que se derivará de lo anterior, en que en algunos casos los beneficios de este proyecto los pagará el Fisco, y en otros, será el Municipio el que deberá hacerlo, afectando su situación moratoria, hecho que la señora Senadora calificó como una discriminación arbitraria.

Respecto a la inclusión de los funcionarios de los DAEM y DEM, sostuvo que existe un problema en la redacción del proyecto, específicamente en el artículo 2°, al indicar: “los asistentes de la educación”, quienes están definidos en la ley N° 19.464, por tanto, propone cambiar la frase por: “trabajadores a los que se les concede la bonificación”.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, indicó que se debe modificar el artículo 1° en el sentido de precisas quienes serán las personas que quedan incluidas en la bonificación.

En relación con estas inquietudes, la Ministra Delpiano informó que hay fallos de la Contraloría General de la República que han señalado que el personal administrativo de las corporaciones se asimila a los asistentes de la educación, para efectos de extender los beneficios, por tanto, quedan comprendidos. Sin perjuicio de ello, señaló que pueden redactarlo expresamente, a través de una indicación.

Respecto a la subvención, planteó que el Gobierno se ha abierto a tener una propuesta distinta a la subvención escolar en general y se ha activado un equipo que lo va a estudiar, pero no va amarrado con este proyecto de ley ni con el de nueva educación pública (NEP), e insistió en la idea de no explicitar que el Fondo de ayuda a la Educación Pública (FAEP) sea el instrumento por el cual se van a destinar fondos para pagar el beneficio.

Añadió que se está analizando un sistema que permita, en una cantidad determinada de años, que el Estado reponga a los municipios los fondos para cubrir la deuda que se ha generado por concepto de pago de retiro contra adelanto de la subvención.

Por su parte, el asesor del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, profundizando las explicaciones anteriores, precisó que en la ley de presupuestos del año en curso, se estableció a través de la glosa número 2 referida al Fondo de Ayuda a la Educación Pública, que los usos en que se emplearán estos recursos, la forma y procedimiento de la entrega y rendición de los mismos, son los establecidos en la resolución número 22, la que en su artículo 2° señala que las áreas financiables con recursos de dicho fondo, entre otros, corresponden a la administración y normalización de los establecimientos, financiamiento de indemnizaciones legales al personal docente y asistentes de la educación del municipio, así como gastos de funcionamiento y del personal de los establecimientos educacionales u otras análogas. Por tanto hoy, continuó, los alcaldes que estimen necesario establecer una línea de financiamiento vía ese fondo, pueden hacerlo a través de los convenios que se están elaborando y recalcó que no es preciso establecerlo en este proyecto para que puedan hacerlo.

Destacó asimismo, lo señalado por los dictámenes de la Contraloría General de la República a propósito de la incorporación de trabajadores que se desempeñan en los DAEM; DEM y Corporaciones. Citó el dictamen N° 50.415, del año 2014, relativo a la interpretación de la ley del año 2013 de incentivo al retiro de los asistentes de la educación, que establece una redacción exactamente igual a la del presente proyecto. En el mencionado dictamen, la Contraloría concuerda que están incluidos los trabajadores indicados, por tanto, innovar en la materia les complica, sostuvo, porque es una apreciación que ya está convenida, no obstante ello, estimó que es posible buscar una precisión y estudiar la mejor redacción, ya que de no hacerlo, podría generar efectos no deseados, toda vez que en los DAEM, DEM y Corporaciones, también existe personal docente, es decir, profesionales de la educación y ellos están sujetos a otra normativa.

Seguidamente, el alcalde señor Gonzalo Navarrete, mencionó que el costo que tiene este proyecto de ley durante los primeros tres años son cerca de 4.000 millones de pesos y los otros años es de aproximadamente 7.500 millones de pesos. Este costo podría financiarse con el referido fondo y sería bueno explicitarlo, porque de lo contrario, la Superintendencia de Educación o la Contraloría General, al momento de fiscalizar, podrían objetar la utilización de esos recursos para el pago de este beneficio.

En otro orden de cosas, consideró razonable determinar como fecha de límite el mes de diciembre del año 2014 hacia adelante, para evitar que ingresen otras personas que no tienen derecho al beneficio.

Observó que el año 2008 se inició la Subvención Escolar Preferente (SEP) y junto a ello hubo un aumento de recursos en educación. La SEP ha incrementado el recurso humano en el sistema educativo, sustancialmente para educación y calidad, por eso se hace necesario debatir sobre el sentido del FAEP, para no convertirlo en una nueva SEP. Sostuvo que percibe la desconfianza en la Cámara de Diputados y en el Senado, en el intento de acotar el uso de los recursos para que los alcaldes no hagan “mal las cosas”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso que quede establecida en la historia fidedigna de la ley una clara referencia a la partida 09 capítulo 01 programa 12 de la ley de presupuesto que explicita lo que se acaba de señalar respecto de los recursos provenientes del Fondo de ayuda a la Educación Pública.

En cambio, la Honorable Senadora señora Von Baer, insistió que la posibilidad de usar los recursos de este Fondo quedé explicitado en las normas del proyecto, para lo cual, anunció, que presentaría una proposición para los efectos de que la Comisión analizara dicha posibilidad.

- Seguidamente, y a la luz de las intervenciones y explicaciones precedentemente expuestas, el señor Presidente declaró cerrado el debate de la iniciativa, procediendo a su votación en general, siendo aprobada la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR [4]

Artículo 1°

Otorga un bono por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La disposición precisa que la bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

Finalmente, dispone que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La indicación número 1), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar en su inciso primero, a continuación del precepto decreto ley N° 3.166 de 1980, la frase “, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro” por la siguiente: “; y asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes para los efectos de esta ley se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación,”

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación tiene por finalidad evitar cualquier duda interpretativa respecto de cuáles serán los funcionarios de los DAEM y DEM que obtendrán el bono que considera este precepto, cuestión que fue planteada por los Senadores durante la discusión en general.

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

En relación con este artículo, asimismo, la Honorable Senadora señora Von Baer, solicitó votación separada de la frase “de cargo del empleador”, con el objeto de eliminarla del inciso segundo de este artículo. Sobre el particular, la señora Senadora insistió en cuanto a que esta bonificación no debe ser de cargo de los municipios, sino de cargo del Estado.

- Puesta en votación la referida propuesta, fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio y un voto a favor de la Honorable Senadora Von Baer.

Artículo 2°

Esta disposición señala que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, agrega el precepto, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 9°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1° de marzo del año siguiente al día en que cumplan 65 años o 66 años de edad, según corresponda a su postulación, y no más allá del día en que cumplan 67 años de edad. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 10, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Asimismo, los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1° de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10° de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Respecto de este artículo recayó la indicación número 2), de Su Excelencia la Presidenta de la República, que propone reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°y 7° deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1° de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.”

La señora Ministra explicó que esta indicación, además de efectuar una adecuación de referencia, tiene por finalidad aclarar la situación de las personas que habiendo postulado a cupos en períodos anteriores, no han podido obtener el beneficio por la operación propia de la normativa.

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 3°

Esta disposición indica que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°, y

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

Añade el precepto que la resolución a la cual se refiere el inciso anterior, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los y las beneficiaras de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Asimismo, una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Finalmente, los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

La indicación número 3), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar en su inciso cuarto la expresión “inciso anterior” por “inciso segundo”.

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidadde los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 4°

La presente disposición indica que si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 5°

La disposición establece que los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 6°

Establece que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contados desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Añade que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

Por último establece que la utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

El artículo fue objeto de dos indicaciones, ambas de la Honorable Senadora señora Von Baer.

Con la primera, propone intercalar en el inciso segundo, entre la frase “Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159” y el punto seguido que se encuentra a continuación, la siguiente frase: “, o bien, los recursos señalados en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02 de la ley 20.882”

Con la segunda, al igual que con la anterior, propone intercalar entre las frases “artículo 11 de la ley N° 20.159” y “, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente,” lo siguiente: “así como los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02 de la ley 20.882”

La autora de ambas propuestas fundamentó su contenido señalando que con la redacción actual, se está restringiendo la autonomía municipal para disponer de sus fondos al no dejar expresamente establecido que los municipios podrán utilizar recursos del Fondo de ayuda a la Educación Pública para pagar el bono al retiro.

La señora Ministra de Educación recalcó lo dicho en la discusión en general e insistió en que se destina una parte importante del referido Fondo a calidad y aseguró, por otra parte, que el mismo terminará el año 2019, en cambio, este proyecto tiene una vigencia mayor.

En este mismo orden de consideraciones, reafirmó que en ningún caso se ve afectada la autonomía de los municipios, sino que se están cautelando recursos destinados para la calidad de la educación así como también para el saneamiento de deudas. Asimismo, afirmó que existen recursos para el pago de los beneficios contemplados en el presente proyecto de ley.

- Las indicaciones números 4) y 5), fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, por estimar que inciden en la administración presupuestaria y financiera del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo establece el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 7

La presente disposición señala que los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 8

Señala que los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1°, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 9

Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirva.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 10

El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 11

La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún Órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los referidos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que hayan servido para él cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 12

La disposición señala que los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley, no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 13

Indica que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

La indicación número 6), de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone agregar al artículo 13, un inciso final a efectos de precisar que el reglamento que trata este artículo, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Puesta en votación, fue aprobada fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero

Dispone que los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para a acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su ex-empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Sino postularen en el plazo antes establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo Segundo

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.".

- Al no ser objeto de indicación este precepto, éste debe entenderse aprobado con la misma votación de la ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes para los efectos de esta ley se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más 65 y menos 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1° de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1° de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10° de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°, y

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los y las beneficiaras de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contados desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1°, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirva.

Artículo 10°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún Órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los referidos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que hayan servido para él cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley, no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

El reglamento que trata este artículo, deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo Primero.- Los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para a acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su ex-empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Sino postularen en el plazo antes establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo Segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 6 de abril; 4 y 11 de mayo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 2016.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON LOS PLAZOS DE LA LEY N° 20.305, QUE MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES (Boletín Nº 10.583-04)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar, de manera extraordinaria, una bonificación especial por retiro voluntario que asciende a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas, con un máximo de once meses, para el personal asistente de la educación que indica.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0). En la discusión en particular, los acuerdos fueron adoptados con el mismo quórum, con la salvedad que se hace en el informe respecto del inciso segundo del artículo 1°.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN EN EL SENADO:

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305.

- Ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley N° 20.159, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica.

- Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

- El decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

Valparaíso, a 17 de mayo de 2016.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Como consecuencia de esta autorización el proyecto presentado por el Ejecutivo fue objeto de varias indicaciones las que fueron presentadas en la secretaría de la Instancia.
[2] Ley N° 20.652 de 26 de enero de 2013.
[3] Se cursó invitación a la Asociación de Municipalidades de Chile quien por intermedio de su presidente el alcalde señor Mario Olavarría se excusó de asistir por tener un compromiso previamente agendado.
[4] Cabe hacer presente que para los efectos de esta parte del informe no sólo se describirán las disposiciones que fueron objeto de indicaciones con el consiguiente acuerdo sino que también las demás normas del proyecto que al no ser objeto de proposición de modificaciones y según lo prevé el artículo 133 del Reglamento del Senado deben entenderse igualmente aprobadas si no existe petición de discusión y votación separada.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de junio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

BOLETÍN Nº 10.583-04

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 13 de abril del presente año, autorizó a la Comisión de Educación y Cultura para discutir en general y en particular la iniciativa durante el primer informe y para enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda una vez evacuado ese informe.

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A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; la abogada, señora Fernanda González; los asesores, señores Gustavo Paulsen y Nicolás Cataldo, y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Hernán Campos.

De la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), el Primer Vicepresidente Nacional, señor Guido Crino.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada, señora Cristina Torres.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Sebastián Sotelo.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación y Cultura.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Antecedentes del proyecto de ley

El 25 de noviembre de 2014 con motivo del reajuste para los años 2014-2015 se suscribe un protocolo de acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público. Este protocolo establece en su número segundo que en materia de incentivos al retiro se acuerda avanzar a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general que los nuevos mecanismos de incentivo:

– tengan como base leyes anteriores aplicables a cada sector, y

– tengan una mayor vigencia.

El 27 de octubre de 2015 se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y los representantes gremiales de los asistentes de la educación, para la implementación de un Plan de Retiro, en los términos contenidos en este proyecto de ley.

 Beneficiarios

1. Personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales:

• Administrados directamente por las municipalidades o

• Administrados por Corporaciones Municipales privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal.

• Regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980.

2. Personal de las administraciones de educación municipal:

• Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM).

• El personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en la entidad administradora de las corporaciones municipales.

Para los efectos de esta ley dichos trabajadores se considerarán asistentes de la educación.

Vigencia

El Plan beneficiará a los asistentes de la educación que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los asistentes de la educación que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años o más de edad, si son mujeres, y 65 años o más de edad, si son hombres, y se mantengan en funciones (rezagados de la ley Nº 20.652).

Beneficios

1) Bonificación por retiro voluntario.

2) Bonificación adicional por antigüedad.

3) Compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral (ley Nº 20.305).

Bonificación por retiro voluntario

• La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente, con un máximo de once meses.

• La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que les haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Bonificación adicional por antigüedad

• Los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas anteriormente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal.

• El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación y las horas de contrato.

Tabla Bonificación Adicional

Financiamiento bonificaciones

Bonificación por retiro voluntario. Artículo 1º. De cargo del empleador. Costo total: M$43.041.- (38%).

Bonificación adicional por antigüedad. Artículo 7º. De cargo fiscal. Costo total: M$68.891.- (62%).

Financiamiento bonificación por retiro voluntario

• La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses.

• Se establece que para su pago los municipios podrán solicitar anticipos de subvenciones.

• Adicionalmente la Ley de Presupuestos del año 2016, en el programa de Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, establece el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

Bonificación por retiro voluntario

Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP)

La ley de presupuestos del sector público para el año 2016, en la partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, contempla un Fondo de Apoyo a la Educación Pública, consistente en recursos que tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades.

La Resolución N° 11, de 2016, que fija el texto refundido de la Resolución Nº 22, del año 2015, del Ministerio de Educación establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública.

En su artículo 2º establece las áreas financiables con estos recursos, entre ellas la administración y normalización de los establecimientos, que incluye expresamente el financiamiento de indemnizaciones legales, al personal docente y asistente del área educación del municipio.

El ahorro total en el sistema es de 53.893.- millones de pesos (78 millones de dólares) y para el sistema municipal el total es de 52.679.- millones de pesos (76 millones de dólares).

Dado que el costo para los empleadores es de 43.041.- millones de pesos, existe una diferencia a favor de éstos de 10.852.- millones de pesos.

Compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral de la ley N° 20.305

Los trabajadores y trabajadoras afectos a la ley Nº 20.305 que postulen a los beneficios del presente plan de retiro en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo la solicitud para acceder al bono post-laboral.

Lo anterior, por cuanto la solicitud de bono post laboral de acuerdo a la ley Nº 20.305 debe presentarse dentro de los doce meses siguientes de la fecha en que se cumpla la edad de jubilar, lo que no podría ser cumplido por todos los beneficiarios del plan de retiro de no mediar una excepción legal.

Beneficios decrecientes

• Primer período de postulación:

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad y que postulen en el plazo que fije el reglamento tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por antigüedad, siempre que cumplan con sus respectivos requisitos.

Aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan más de 67 años de edad sólo podrán postular en el primer periodo que establezca el reglamento.

• Segundo período de postulación:

Podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad y sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. Se pierde la bonificación por antigüedad.

• Tercer período de postulación:

Podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, y sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores y trabajadoras que no postulen en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Cupos

El proyecto de ley establece que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios/as.

• Para los años 2016 y 2017, existirán 878 para cada año.

• Para el año 2018 existirán 1.000 cupos.

• Para los años desde el 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los trabajadores y trabajadoras deberán postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de 90 días.

Inhabilidades

El plan de retiro en esta ley será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación.

Si el trabajador o trabajadora asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Los asistentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en la cobertura como tampoco municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

El Honorable Senador señor Tuma pidió más detalles acerca de los tres períodos de postulación mencionados.

La señora Ministra indicó que se debe dictar un reglamento que regulará las diferentes situaciones involucradas. Agregó que, posiblemente, a fines del presente año, o inicios del próximo, se pueda realizar la primera postulación, siendo el primer criterio de selección el de la edad, prefiriéndose a aquellos mayores.

El asesor del Ministerio, señor Cataldo, añadió que los siguientes criterios de priorización son la mayor cantidad de años de servicio y el número de días con licencia médica.

A continuación, la Comisión escuchó al Primer Vicepresidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino, quien expuso asistir por el mismo motivo que el año anterior, a propósito de una bonificación por retiro voluntario de los docentes que tenía características muy similares al presente proyecto de ley.

Manifestó compartir plenamente los beneficios que se propone otorgar para los asistentes de la educación, pero objetan el que se excluya y discrimine a, aproximadamente, 3.000 asistentes de la educación del sector de la educación particular subvencionada. Añadió que dichos asistentes de la educación tienen las mismas características y condiciones de quienes participan de la educación dependiente del sector municipal.

Expuso que, a propósito del proyecto de ley referido a los docentes, se contradijo el argumento de FIDE dando como razón que los establecimientos de administración delegada en que laboran los docentes y asistentes tienen naturaleza jurídica pública, no así aquellos particulares subvencionados.

En relación a ello y para defender su postura de que el proyecto de ley discrimina, señaló contar con el listado de todos los sostenedores de establecimientos de administración delegada, en que el 90% del total pertenece a la educación particular y, en FIDE, participan 4 ó 5 de esos sostenedores. Puso, como ejemplo, el caso de la Fundación de la Araucanía, que cuenta con 107 establecimientos educacionales en las regiones del Biobío y de La Araucanía, en que uno sólo de ellos, el Liceo Técnico Femenino de Concepción, es de administración delegada, por lo que sólo esos asistentes de la educación accederán a los beneficios de la ley, y no así aquellos de los restantes 106 establecimientos del mismo sostenedor.

Citó lo establecido por el artículo 19 N° 22° de la Carta Fundamental [1], para plantear que, en el presente caso no debería admitirse la discriminación que está disponiendo el Estado.

El Honorable Senador señor Montes expresó que la Fundación de la Araucanía debería tener un trato especial y el Ministerio de Educación debería informar al respecto.

Por otra parte, consultó cómo se articulará lo dispuesto por el proyecto de ley –que llega hasta el año 2022- con lo que se propone en la iniciativa legal que aborda la desmunicipalización, dado que es sabido que existe una sobredotación de asistentes de la educación y que, además, crece especialmente en años de elecciones municipales.

Asimismo, preguntó la razón de que no se aproveche de distinguir los diferentes roles que existen dentro de los asistentes de la educación, como puede ser, por ejemplo, en el caso de un grupo particular que es el de los profesionales de apoyo a la educación.

Respecto del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), manifestó que le preocupa mucho que pueda servir como fuente de financiamiento de este tipo de bonificaciones.

Señaló que le parece relevante lo afirmado por la señora Ministra, en orden a que serán beneficiarios de la ley quienes cuenten con más de 10 años de servicio.

El Honorable Senador señor Coloma observó que deben hacerse cargo de lo expuesto por el representante de FIDE, dado que se discrimina a trabajadores con las mismas funciones públicas y no comparte que se haga esa diferenciación en base al tipo de establecimiento que sirven.

En otro aspecto de la iniciativa legal, consultó si el Ministerio estima que 9.000 es el total de potenciales beneficiarios o ese universo es mayor.

En un tercer orden de preocupaciones, expuso que sigue siendo un problema el financiamiento de beneficios por parte de los municipios sin que se incremente el presupuesto municipal, dado que en este caso se propone hacerlo mediante anticipos de subvenciones. Inquirió si la materia está acordada con las asociaciones de municipios y qué opinión han manifestado.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que la Asociación Chilena de Municipales fue escuchada por la Comisión de Educación y Cultura, tal como se consigna en su informe.

El Honorable Senador señor Tuma resaltó que cada uno de los proyectos de ley sobre la materia pone de manifiesto que se sigue eludiendo el problema de fondo, que son las bajas pensiones que entrega el sistema previsional.

Asimismo, señaló que el Ejecutivo debe dar mayores explicaciones acerca de la discriminación respecto de los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados, porque en una primera aproximación parece que, respecto de los dos grupos de trabajadores, concurren las mismas razones que justifican la entrega de una bonificación por retiro voluntario.

La señora Ministra informó que los 9.000 cupos contemplados representan un 70% de los potenciales beneficiarios, y explicó que la cifra se estableció tomando en consideración los estudios que muestran que en otras leyes con incentivos al retiro voluntario se verificó un volumen cercano al 60% del total de potenciales beneficiarios que se retiran efectivamente.

Señaló que las bonificaciones por retiro voluntario han sido otorgadas por un empleador, que es el Estado, que tiene una forma, condiciones y conformación distinta a la de los empleadores del sector privado. Agregó que el Estado es coadyuvante respecto de la tarea del sector particular subvencionado, por lo que no concurre del mismo modo que en los casos que se trata del empleador.

Asimismo, observó que aún no se encuentran homologados los dos sistemas y presentan condiciones laborales de contratación diferentes, siendo las del sector privado regidas por el Código del Trabajo y el sector público por el Estatuto Docente.

Respecto del sector público, expuso que se ha llegado a una matrícula que representa el 36% del total y el país ha tomado la decisión de fortalecer ese sector para que las familias puedan realmente escoger su establecimiento educacional.

Acotó que en el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM), existe una situación más compleja, porque muchas veces no cumplen una función educativa sino que responden a un incremento del aparato administrativo injustificado, por lo que deberán existir concursos para determinar quienes entran al nuevo Sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que se trata de la renovación, similar a varias otras de leyes, que han otorgado incentivos al retiro, y se trata de dar una compensación por el llamado daño previsional.

Planteó que existen dos sistemas diferentes de contratación y de remuneraciones dentro de la educación escolar, por lo que se está haciendo una diferenciación justificada y admisible y, en ningún caso, se trata de una discriminación arbitraria.

En cuanto al financiamiento municipal, señaló que existe una preocupación permanente de los parlamentarios respecto de que se entreguen los recursos para solventar las nuevas funciones o beneficios que quedan a cargo de las municipalidades. En este caso, indicó, por la información proporcionada por el Ministerio y por la Asociación Chilena de Municipalidades, se verifica que las municipalidades –en el mediano plazo- verán liberados recursos por el ahorro de remuneraciones, más aún en vista a la desmunicipalización que hará que no se haga necesaria una nueva contratación en forma inmediata.

El Honorable Senador señor Montes planteó que se acuerde pedir, mediante oficio, al Ministerio de Educación, que entregue la información referida a la evolución de la dotación de los asistentes de la educación por municipio, indicando la especialidad o profesión de las nuevas contrataciones y si existen períodos en que aumenten proporcionalmente más.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, acordó enviar oficio al Ministerio de Educación en el sentido recién expuesto.

La señora Ministra se comprometió a preparar una respuesta con todos los antecedentes que cuentan y hacerlos llegar a la Comisión.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, se verificaron los siguientes fundamentos:

El Honorable Senador señor García expresó votar favorablemente la iniciativa legal, aunque el alegato del representante de FIDE le parece justificado y debiera ser atendido. Observó que, a pesar de existir una discriminación evidente, probablemente el Tribunal Constitucional no la consideraría arbitraria, porque al existir regímenes de contratación diferentes está permitido diferenciar, más allá de que no exista una justificación de fondo para actuar de esa forma.

Asimismo, se refirió a las opiniones expresadas por el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Gonzalo Navarrete, consignadas en la página 14 del informe de la Comisión de Educación y Cultura, en orden a que un estudio preliminar muestra que el gasto por alumno que significará este proyecto de ley será de entre $130.000 y $140.000 y que “no es una opción adecuada afectar la subvención regular, por lo que sugirió que el costo del financiamiento del proyecto podría recaer sobre recursos disponibles de subvenciones o líneas de financiamiento disponibles, como el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), la subvención de educación especial del Programa de Integración Escolar (PIE) y la Subvención Preferencial (SEP)”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que el proyecto de ley va en una línea correcta al beneficiar a un gran número de personas al momento de pensionarse, por lo que votará a favor, pero tiene dos defectos que debieran repararse.

El primero de ellos, indicó, el discriminar injustificadamente a los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados, por lo que efectuó reserva de constitucionalidad fundamentado en el artículo 19 N° 22° de la Constitución Política de la República.

El segundo defecto, señaló, es continuar agravando la situación financiera de los municipios en Chile, por lo que presentará una solicitud de votación separada para eliminar la parte que hace de cargo del empleador la bonificación por retiro voluntario. Agregó que la misma solicitud fue presentada como indicación en la Comisión de Educación y Cultura, siendo considerada allí como admisible.

El Honorable Senador señor Montes destacó que deben analizarse las implicancias de la posición que pide que sea el Estado el que se haga cargo de la situación de los asistentes de la educación particular subvencionada, dado que si así fuera, en el futuro serán los profesores los que accederán a lo mismo, y así otros sectores, como EGIS y OTEC. Manifestó no ser partidario de sobreestatizar el sector.

Indicó que votará favorablemente el proyecto de ley, pero dejó constancia de las mismas preocupaciones señaladas en su intervención anterior, en orden al uso del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, a la articulación con el proceso de transición a una nueva educación pública y con que no se aproveche la oportunidad de distinguir los diferentes roles que existen dentro de los asistentes de la educación.

El Honorable Senador señor Tuma expuso que votará favorablemente la iniciativa tomando en consideración el argumento del Ejecutivo de que la discriminación que se haría respecto de los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados sería justificada, en razón de que se trata de fortalecer la educación pública que cuenta con un régimen jurídico propio de regulación.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su voto favorable y descartó que exista una discriminación arbitraria como la señalada, lo que se demuestra en que los trabajadores del sector público se rigen por el estatuto docente en la mayoría de los casos y la naturaleza de las regulaciones son diferentes, tratándose los proyectos de incentivo al retiro de los trabajadores cuyo empleador sea el Estado.

Agregó estimar que no se provocará un desfinanciamiento municipal en este caso.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes para los efectos de esta ley se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.”.

Respecto de esta disposición, los Honorables Senadores señores Coloma y García efectuaron solicitud de votación separada de la expresión “será de cargo del empleador”, contenida en el inciso segundo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Zaldívar, declaró inadmisible la solicitud de votación separada, en razón de que, de rechazarse la expresión, incidiría en la administración financiera del Estado y en la fijación de beneficios al personal en servicio o en retiro de las municipalidades, facultades que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al inciso tercero y al N° 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró que la Comisión de Educación y Cultura consideró admisible, y votó, una indicación de igual tenor a la votación separada que se solicitó, tal como se consigna en las páginas 19 y 20 de su informe.

Agregó que se produce el absurdo de que se podrá reponer la indicación rechazada en la Comisión de Educación y Cultura, la que no podrá ser considerada inadmisible en la Sala, a diferencia de lo que acaba de ocurrir en esta Comisión.

En virtud de la declaración de inadmisibilidad anterior, el artículo 1°, y el resto de los artículos del proyecto de ley, se dieron por aprobados con la misma votación ocurrida respecto de la idea de legislar, es decir, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de marzo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley establece un plan de incentivo al retiro que otorga dos beneficios al personal asistente de la educación: una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad.

2. La Bonificación por Retiro Voluntario, de cargo del empleador, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166 de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro y que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los señalados organismos. También serán considerados beneficiarios el personal asistente de la educación, que se desempeñe en los establecimientos educacionales anteriormente indicados y que al 30 de junio de 2014 ya posea la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicadas en el proyecto. La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio prestado en las entidades ya mencionadas, con un máximo de once meses. El total de beneficiarios que podrán acceder a esta bonificación es de hasta 9.000 asistentes de la educación, considerando el período que va entre la aprobación de la ley y el año 2022.

3. La Bonificación Adicional por Antigüedad, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se acoja a la Bonificación por Retiro Voluntario descrita anteriormente y que posea a la fecha de retiro una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en los establecimientos educacionales mencionados en el punto anterior. El monto de la Bonificación Adicional dependerá de los años de servicios prestados por cada beneficiario, con un mínimo de 80 UF y un máximo de 560 UF.

4. Adicionalmente, el proyecto establece la compatibilidad de los plazos para solicitar los beneficios descritos anteriormente con aquellos requeridos para ser beneficiario del Bono Post Laboral dispuesto en la ley N°20.305, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este último.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional por Antigüedad destinada para el personal Asistente de la Educación antes señalado.

2. Por su parte, la Bonificación por Retiro Voluntario es de cargo de las respectivas entidades administradoras de educación municipal. Éstas podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de la subvención previsto en el artículo 11 de la ley N°20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

3. La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

4. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

5. Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el impacto financiero del mismo sea el siguiente, para el período 2016-2022, expresado en millones de pesos de 2016:

Beneficiarios e Impacto financiero del proyecto, período 2016-2022, en millones de pesos de 2016.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de mayo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones, en lo principal, establecen que:

1. Compatibiliza los plazos para que los asistentes de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, puedan postular a los beneficios, siempre que cumplan los restantes requisitos que establece el proyecto.

2. El reglamento que trata el artículo 13 del proyecto, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones al proyecto de ley no implican un mayor gasto fiscal.”.

- Enseguida, se presentó un informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de mayo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación explícita que, para los efectos de esta ley, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En atención a que el personal a que se refiere esta indicación ya estaba considerado en las estimaciones de mayor gasto Fiscal del proyecto de ley original y su Informe Financiero N°21, la presente indicación al proyecto de ley no implica un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes para los efectos de esta ley se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1°y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1° de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1° de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10° de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1.000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°, y

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo, deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los y las beneficiaras de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contados desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1°, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que le corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente al que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho periodo.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirva.

Artículo 10°.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2° N°5, y 3° de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún Órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los referidos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que hayan servido para él cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley, no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

El reglamento que trata este artículo, deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su ex-empleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley, serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Sino postularen en el plazo antes establecido se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

Quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON LOS PLAZOS DE LA LEY N° 20.305, QUE MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES.

(Boletín Nº 10.583-04)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

II.ACUERDOS:

Aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0).

Solicitud de votación separada referida a una expresión del inciso segundo del artículo 1°. Inadmisible.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de marzo de 2016.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305.

- Ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

- Ley N° 20.159, que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica.

- Ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

- El decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

Valparaíso, 8 de junio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley y siempre que no signifique tal discriminación se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector actividad o zona geográfica o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO Y ANTIGÜEDAD A PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, con informe de la Comisión de Educación y Cultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.583-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016.

Hacienda: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es otorgar beneficios como incentivos al retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM), y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 13 de abril de 2016, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana e Ignacio Walker. También lo aprobó en particular en los términos y con las votaciones que consigna en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, lo aprobó en general y luego en particular, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación y Cultura, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 17 a 26 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , con mucho gusto y en forma muy breve, voy a relatar lo que es el contenido -ya lo ha anticipado en alguna medida el señor Secretario - de esta iniciativa, tan importante para los asistentes de la educación.

Quiero partir con una afirmación, que espero que refleje el sentimiento de todos los miembros de la Comisión de Educación, donde fue aprobada por unanimidad.

Si nosotros podemos hablar en general, en el campo de la educación, de una deuda histórica con los profesores, con tanta o mayor propiedad podemos hablar de una deuda con los asistentes de la educación.

Son cerca de 130 mil en nuestro país; de ellos, alrededor de 70 mil se encuentran en la educación pública municipal, y aunque no están dentro del aula, cumplen un rol central, una función absolutamente insustituible en el proceso educativo.

En una breve y apretada síntesis, lo que estamos aprobando es un doble beneficio.

En primer lugar, se otorga al personal asistente de la educación una bonificación por retiro voluntario; o sea, un incentivo al retiro voluntario. Y junto con ello, y en segundo término, se entrega una bonificación adicional por antigüedad para quienes se hayan desempeñado al menos durante diez años como asistentes de la educación.

El primer beneficio, tal como lo hacemos generalmente en el Parlamento respecto de la educación y la salud, constituye un pago, por una sola vez, de una bonificación por concepto de retiro voluntario a los asistentes de la educación que se encuentren en alguna de las siguientes cinco situaciones:

1.- Que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades.

2.- Que trabajen en corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por los municipios para administrar la educación municipal.

3.- Que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, sobre educación técnico-profesional, que hayan sido entregados en administración.

4.- Que -y este es un punto muy importante, porque existen muchas dudas e inquietudes entre los asistentes de la educación a nivel municipal- estén regidos por el Código del Trabajo y se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM).

5.- Formen parte del personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales.

Los beneficiarios y las beneficiarias de este primer bono deberán haber cumplido 60 o 65 años de edad, según sean mujeres u hombres, en el período comprendido entre el 1 de julio del 2014 y el 30 de junio del 2022. Durante ese lapso de ocho años, cualquier asistente de la educación que haya cumplido las edades mencionadas podrá postular al beneficio, que será de cargo del empleador.

En segundo lugar, el artículo 7° contempla una bonificación adicional, que también se pagará por una sola vez, para quienes tengan una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios, lo cual, obviamente, hace justicia a los asistentes de la educación que llevan más tiempo en el sistema.

Por ejemplo, uno que tenga veinte años de servicios y reúna ambos beneficios, recibirá, aproximadamente, 7,6 millones de pesos, que evidentemente es una ayuda -se trata de un bono, una bonificación- que servirá para hacer frente a las tan disminuidas pensiones que reciben los trabajadores de nuestro país.

Termino diciendo que este proyecto puede llegar a favorecer a 9 mil asistentes de la educación en el período que he mencionado, con un valor total de 111 mil millones de pesos. Estamos hablando de unos 150 millones de dólares.

Este no es un gasto: es una inversión, un acto de justicia para con los asistentes de la educación, en la forma de un incentivo al retiro.

El artículo 1°, que contempla la bonificación por retiro voluntario, tiene un costo de 43 mil millones de pesos (38 por ciento del total), que se pagará con cargo a la subvención. Y el artículo 7°, que establece la bonificación por antigüedad, representa un desembolso de 69 mil millones de pesos (62 por ciento del total), el cual será completamente de cargo fiscal.

El proyecto, señor Presidente , fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación y, reitero, constituye un acto de justicia para con los asistentes de la educación de nuestro país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me ha pedido intervenir la señora Ministra de Educación, a quien le cedo la palabra.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero entregar un pequeño complemento a lo que acaba de manifestar el Senador Ignacio Walker , Presidente de la Comisión de Educación , donde discutimos ampliamente este tema antes de que lo hiciéramos con el Senador Zaldívar y todo el equipo de Hacienda.

Me voy a referir a algo que ha sido un sello de la labor que se ha realizado.

Hemos trabajado con todos los dirigentes de los asistentes de la educación, quienes han tenido no solo, diría yo, la deferencia de colaborar, sino que además han tenido una participación sistemática con el Ministerio, planteando sus inquietudes, buscando fórmulas, etcétera.

Este incentivo al retiro, como muy bien expresó el Senador Ignacio Walker, viene a hacer justicia a un sector de la educación que es clave para que funcione un establecimiento.

Estamos hablando de un grupo muy heterogéneo, porque es tan asistente de la educación el señor que abre el colegio en la mañana, las señoras que mantienen el aseo, como el inspector de patio o la asistente social que trabaja en el recinto. Todo el personal que no es docente es un asistente de la educación.

En ese sentido, el requisito de diez años de trabajo continuo para lograr el incentivo constituye una garantía de que se hace justicia a quienes ya llevan cierto tiempo desempeñándose como asistentes de la educación y no a personas que pueden haberse incorporado recientemente.

Además, el proyecto se preocupa de que el otorgamiento de los beneficios se materialice a lo largo de determinado período, a fin de que no haya una acumulación al comienzo. Los 9 mil cupos de que habló el Senador Ignacio Walker representan, aproximadamente, el 70 por ciento de los potenciales beneficiarios de la iniciativa. Cada vez que se ha entregado un incentivo al retiro, nunca se ha llegado a más del 60 por ciento. Sin embargo, aquí se amplía el número de cupos para que quien pretenda acogerse a los beneficios lo pueda hacer en los tiempos reales que plantea el proyecto.

Se establece, eso sí, la limitante de que, una vez que la persona haga uso del derecho, no podrá trabajar en un municipio antes de cinco años.

Además, si un trabajador no postula el año en que cumpla la edad para jubilar, después solo podrá acceder al 50 por ciento del beneficio. Y, si finalmente no hace uso del derecho, puede perderlo.

En ese sentido, se ha hecho un esfuerzo grande con los empleadores para que todas las personas que realmente quieran jubilar puedan hacerlo en mejores condiciones económicas que las que tendrían si no contaran con las bonificaciones que entrega el proyecto.

Finalmente, me voy a referir a un tema que preocupa a muchos Senadores, como es el peso de los recursos.

Al respecto, debo hacer presente que los empleadores -en este caso los municipios, vía corporación municipal o vía DAEM o DEM- tienen dos fuentes para resolver el asunto.

Como bien se ha dicho, la bonificación por retiro voluntario representa el 38 por ciento del costo total. El resto es plata directa que pondrá el Fisco. Sin embargo, ese 38 por ciento se podrá pagar, o contra anticipo de la subvención -mecanismo que se ha utilizado periódicamente, cada vez que se ha querido desvincular a algún profesor-, o vía FAEP, pues una parte de este fondo tiene que ver con la regularización de pagos previsionales y con compromisos que justificadamente hayan contraído los municipios.

Por lo tanto, este es un proyecto que se encuentra completamente financiado, que cuenta con la venia de la Asociación Chilena de Municipalidades, y que además tiene detrás al gremio afectado. Cabe agregar que hemos asumido el compromiso de presentar a futuro una iniciativa que más bien establece un marco regulatorio en lo relativo a la función que cumplen los asistentes de la educación. Es un proyecto que será discutido a comienzos del próximo año, pero, como digo, ya existe un compromiso para levantarlo.

Creo que con ambas iniciativas estaremos haciendo justicia a un sector de la educación que muchas veces es clave para el clima interno de cada establecimiento.

Y, para tranquilidad de quienes seguramente están escuchando este debate, también se hace cargo de los asistentes de la educación de los jardines infantiles, vía transferencia de fondos (VTF), quienes, por tanto, también se hayan considerados en el proyecto.

Es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, en votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda analizó el proyecto y lo aprobó en general y en particular por unanimidad, sin perjuicio de que algunos de sus miembros hicieron cierto tipo de observaciones en cuanto al efecto que podría producir sobre las municipalidades, desde el punto de vista financiero, en la parte de los beneficios que sean de cargo de ellas.

La señora Ministra y su equipo asesor explicaron que, si bien existe un costo total, en régimen, de casi 43 mil millones de pesos, el ahorro que significa que algunos funcionarios dejen de trabajar en el sector municipal, más aún con el proceso de desmunicipalización que se va a llevar a cabo en el próximo tiempo, implica que el tema de orden financiero al parecer no afectaría a los municipios, que es algo que a todos y cada uno de los Senadores nos preocupa al momento de poner obligaciones sobre entidades que no se hallan financiadas.

Como les señalo, hubo una aclaración en ese sentido, e incluso se dijo que, en un balance global, considerando el monto que los municipios se ahorrarían, más el hecho de que después no tendrían ningún costo al dejar la gestión del sector educacional, se produciría un diferencial de casi 10 mil millones de pesos, en total, en favor de las municipalidades, aunque podría ser que la aplicación del proyecto significara un costo para algunas de ellas.

En segundo término, se explicó también que si las municipalidades tuvieran problemas de caja, fundamentalmente, para proceder al pago de los beneficios, podrían recurrir a un anticipo de las subvenciones e incluso utilizar recursos del FAEP, de manera que el otorgamiento de las bonificaciones no les signifique una situación gravosa.

Ahora, acerca del proyecto mismo, como aquí ya se ha expresado, otorgará beneficios a casi 9 mil funcionarios en un espacio de seis años. Esto marca una diferencia con varias otras iniciativas de retiro voluntario, pues en este caso se establece un plazo más largo que el que normalmente se contempla, de uno o dos años. En esta oportunidad se dispondrá de seis años, donde se llegará, por cuotas, a los 9 mil cupos, comenzando el 2016, con 878 cupos, y terminando el 2022, año en que se completará enteramente aquella cantidad.

El costo total de la iniciativa, al finalizar el sexenio, será del orden de 111 mil millones de pesos, de los cuales 43 mil millones serán de cargo del empleador -en este caso, las corporaciones municipales-, y 68 mil millones, casi 69 mil millones, de cargo fiscal, correspondiente a la bonificación por antigüedad.

En cuanto a la bonificación por retiro voluntario que se le entregará a cada funcionario, ella ascenderá a un mes por año de servicio, siempre y cuando tengan 60 años de edad, los hombres, y 65 años, las mujeres, estableciéndose todo un mecanismo para poder ir optando al beneficio...

El señor PROKURICA .-

¡Al revés!

El señor BIANCHI .-

¡Sí, es al revés!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Así es, efectivamente. Discúlpenme.

El señor PROKURICA .-

¡No vayan a creer que cambiamos la ley!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Exactamente.

La bonificación por antigüedad, por su parte, se otorgará a aquellos funcionarios con más de 10 años de servicio, comenzando con un monto de 80 UF, que irá ascendiendo hasta 560 UF, cuando alcancen 35 o más años de antigüedad.

Este es un proyecto muy esperado por todo el sector municipalizado de los asistentes de la educación, y creemos que en este proceso de transición en la desmunicipalización de la educación municipal lo que se propone será positivo para esos funcionarios que podrán acogerse a sus beneficios.

Por todas esas razones la iniciativa se aprobó por unanimidad en la Comisión y se le pide a la Sala que, ojalá, permita su pronto despacho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Para estar claros, hay doce oradores inscritos. Se abrió la votación, pero nadie hizo la salvedad de que se conservaran los tiempos.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Es obvio, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Quiero asumir que así es.

El señor PROKURICA.-

¡Por supuesto!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Ven, Sus Señorías, que soy razonable?

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , la verdad es que la Ministra y el Presidente de la Comisión de Educación fueron muy claros al relatar cuáles son los principales beneficios de este proyecto de ley.

Quiero resaltar que esto viene a dar cumplimiento, por parte del Gobierno, a un acuerdo que se suscribió el 27 de octubre de 2015, en que se estableció la implementación de un plan de retiro para los asistentes de la educación.

De más está mencionar la importancia que ellos tienen -una vez se habló de paradocentes-: son una pieza fundamental de todo proyecto educativo. En toda comunidad educativa el asistente de la educación, cualquiera que sea su función, cumple un rol realmente clave en la formación de nuestros hijos. Es preciso relevarlo, y por eso celebro y destaco que la Ministra haya planteado la creación de una suerte de estatuto de los asistentes de la educación.

Ahora, quiero resaltar algunas cosas de esta iniciativa, porque en algún minuto hubo bastante controversia y preocupación legítima entre algunos funcionarios de los Departamentos de Administración de la Educación Municipal (DAEM), de las Direcciones de Educación Municipal (DEM) o de las mismas Corporaciones de Educación Municipal en cuanto a si serían considerados como asistentes de la educación para estos efectos, a fin de poder impetrar los beneficios de la bonificación por retiro voluntario y la adicional por antigüedad.

Eso quedó zanjado en la Comisión de Educación del Senado y, por tanto, los llamo a estar tranquilos y a que tengan la certeza de que dichos funcionarios y dichas funcionarias también serán considerados en este beneficio.

En cuanto a la bonificación por retiro voluntario (después haré algunos comentarios en relación con el financiamiento, porque he escuchado algunas críticas sobre el particular), ella consiste en una bonificación equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope de once años, de cargo del empleador (el municipio).

Después, hay una bonificación de antigüedad adicional, que se entrega una sola vez y que es bastante importante. O sea, estamos hablando de que se otorga, además de un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope de once años -corresponde al incentivo al retiro-, una bonificación adicional por antigüedad, que -como digo- puede ir desde 80 UF, en el caso de tener al menos 10 años de servicio, hasta 560 UF si se tienen 35 o más años de servicio y una jornada de 44 horas.

Por lo tanto, ambos beneficios realmente constituyen un incentivo y van a permitir un ahorro a los municipios.

Ese es uno de los temas controversiales. Pero creo que todos estamos de acuerdo en que a los asistentes de la educación hay que permitirles jubilar con una situación más favorable, además de mejorar sus condiciones laborales. Y no solo eso, sino que también se los debe considerar parte del equipo, y de ahí que es primordial que dispongan de un estatuto.

Siempre he señalado que las manipuladoras de alimentos debiesen ser parte de este equipo: son pieza clave -repito- de la comunidad educativa y, lamentablemente, hoy día siguen viviendo una situación francamente discriminatoria, con condiciones laborales de extrema precariedad, a mi juicio, por el rol que desempeñan.

Yendo al tema relativo al financiamiento, quiero mencionar que la bonificación por retiro voluntario es de cargo del empleador en un 38 por ciento, y el 62 por ciento restante lo asume el Fisco. La carga fiscal es de 68 mil millones de pesos.

Un punto importante es que el empleador, o sea el municipio, va a tener una diferencia favorable de más de diez mil millones de pesos; porque tener funcionarios con más años de servicios significa un mayor costo.

Por lo tanto, ahí ya se observa un ahorro para la municipalidad derivado de este proyecto.

Insisto en que este tema probablemente se va a plantear. Siempre se dice que el municipio no tiene plata, que el Gobierno le impone cargas y no le entrega recursos. Yo, en verdad, creo que aquí los hay.

Lo que he visto, por mi experiencia particular en la municipalidad de Iquique, es que la gestión educativa es tremendamente deficiente, y uno lo puede evaluar tanto en la PSU, en el SIMCE y en otro tipo de indicadores. Lamentablemente, ello tiene que ver con una falta de compromiso absoluto por la educación pública en el municipio. Y eso demuestra lo urgente que es sacar adelante el proyecto de nueva educación pública, que desmunicipaliza y crea una nueva institucionalidad para la educación pública.

Ahora, ¿cómo financiarlo fácilmente?

Los municipios tienen acceso al Fondo de Apoyo a la Educación Pública -aquí se ha mencionado-, y, además, pueden solicitar anticipos de subvención. Fíjense que, si vemos estos anticipos, 140 municipios (40 por ciento del total) reciben menos del uno por ciento de ellos. El tope de anticipos de subvención es de 3 por ciento, y la inmensa mayoría de los municipios no utiliza ese instrumento.

Por lo tanto, lo que se propone es perfectamente financiable.

Quiero despejar algunas dudas con respecto al financiamiento.

Repito que, primero, hay un ahorro significativo para los municipios producto de este plan de retiro, más de diez mil millones de pesos. Después, para el 38 por ciento que deben cubrir por bonificación de antigüedad, también tienen dos vías: una es justamente el Fondo de Apoyo a la Educación Pública y la otra es el anticipo a la subvención, que -como dije- es bastante poco utilizada hoy.

Espero que todos respaldemos este proyecto, que de alguna manera reivindica un rol insustituible en el ámbito educativo: el que cumplen los asistentes de la educación y que incluye, también, a los funcionarios de los Departamentos de Administración de Educación Municipal o a las Corporaciones de Educación de cada municipio.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , creo que a estas alturas nadie pone en duda que la educación es la llave del éxito en esta vida moderna. Y en ese sentido, tanto los docentes como los asistentes de la educación desempeñan una labor importante y abnegada en el sistema educacional público de nuestro país.

Por eso, resulta fundamental que estos trabajadores, al salir del sistema, al momento de pensionarse, cuando han entregado una vida entera, puedan tener una salida más digna y acorde con lo que entregaron e impartieron por tantos años a miles de niños a lo largo y ancho del país.

De ahí que los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra hayan mencionado tantas veces que este era un proyecto muy esperado por numerosas personas.

Quiero decir quiénes son los beneficiarios. Según la Dirección del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.464, se entiende por asistentes de la educación a los trabajadores que desarrollen las siguientes funciones:

a) De carácter profesional, que es la que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Administrativo, para cuyo desempeño deberán contar con el título respectivo.

b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado. c) De servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos, para cuyo desempeño se deberá contar también con licencia de educación media.

Para el logro de los objetivos del proyecto, el plan de incentivo al retiro voluntario propuesto tiene una mayor duración.

Ya lo dijo la señora Ministra : curiosamente, a pesar de que estos planes de apoyo son esperados por quienes desean retirarse del sistema, solo el 60 por ciento de los eventuales beneficiarios hacen uso de ellos. Por eso, es valioso que el Gobierno y los miembros de la Comisión de Educación hayan estudiado la incorporación de un plazo mayor para acogerse al beneficio.

Este plan de incentivo permitirá, durante los ocho años en que se encontrará vigente, que hasta 9 mil trabajadoras y trabajadores accedan a los beneficios en él contemplados. De esta forma, se favorecerá a los que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres, o 65, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

En consecuencia, me parece justa y necesaria la presente iniciativa, que otorga incentivos al retiro voluntario y una bonificación por antigüedad al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas con el objeto de administrar la educación municipal; en los planteles regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM), y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

Señor Presidente , este tipo de bonos ayudará a los asistentes de la educación que tengan que retirarse por vejez a que su salida del sistema no sea tan dura. De lo contrario -como se ha dicho muchas veces aquí-, serán condenados al hambre, por cuanto las pensiones que obtienen son bajísimas.

Este es un esfuerzo del Estado de Chile, y hay que reconocérselo a la señora Ministra y a quienes han patrocinado esta iniciativa, cuya finalidad es alivianar el retiro de los asistentes de la educación, realidad que con frecuencia es un salto al vacío, pues se trata de gente que, al jubilar a la edad correspondiente, recibe pensiones muy bajas.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Quiero saludar a los alumnos de Ingeniería Comercial de la Universidad Técnica Federico Santa María que nos acompañan.

¡Bienvenidos!

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El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en la Comisión de Educación aprobamos este proyecto en general y en particular de manera unánime, porque creemos que su objetivo es bueno.

El texto propuesto reconoce el trabajo que realizan los asistentes de la educación y plantea beneficios para que se acojan a retiro quienes ya han cumplido los años respectivos de labor, tiempo que han entregado al cuidado de los niños a lo largo de todo el país.

El personal asistente de la educación siempre termina al final de todas las discusiones sobre educación. Un ejemplo de ello se observa en la iniciativa acerca de la carrera docente: ahí no se analizó un estatuto especial para esos trabajadores.

Vamos a ver si el debate sobre dicho estatuto se produce en el proyecto que establece una nueva educación pública o en una propuesta legislativa distinta. Nosotros esperamos que en el primero se aproveche la oportunidad de analizar esa materia, pues se trata de una aspiración muy sentida de los asistentes de la educación.

Respecto de la iniciativa que nos ocupa, hago presente que el incentivo planteado se compone de dos partes: primero, la bonificación por retiro voluntario, que es de cargo del empleador -o sea, de los municipios- y representa el 38 por ciento del costo total, y segundo, la bonificación adicional por antigüedad (artículo 7º), que es de cargo fiscal -es decir, del Gobierno central- y equivale al 62 por ciento restante.

Por lo tanto, no es real que los beneficios serán pagados completamente por el Fisco. Nuevamente estamos legislando con cargo a las municipalidades.

El representante de la Asociación Chilena de Municipalidades (actual Presidente del PPD , entiendo) en su momento planteó en la Comisión de Educación que a esa Asociación no le parecía que nuevamente -este mismo beneficio se ha propuesto en distintas áreas- se impusiera desde el nivel central un proyecto de ley con el fin de establecer un bono de incentivo al retiro que, finalmente, los municipios deberán pagar.

Esta bonificación por retiro voluntario, la que es de cargo municipal, ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un máximo de once meses.

Y se contempla que, si las municipalidades no cuentan con los fondos para pagar, podrán solicitar anticipos de subvenciones.

Señor Presidente , no me parece correcto -y lo dije en la Comisión- que se proponga como opción el uso de tales anticipos, ya que la subvención debiera ocuparse en financiar los gastos normales del funcionamiento del sistema educacional y, ojalá, en mejorar la calidad de la educación, pero no en cancelar un bono fijado por el Gobierno central.

Con esa alternativa no se estaría pagando lo que debiera pagarse mediante la subvención escolar.

En el fondo, cuando se ocupan anticipos de subvenciones, el municipio se endeuda con el nivel central. ¡El municipio se endeuda!

Uno siempre pregunta: ¿por qué las municipalidades están tan endeudadas en el área de la educación? Parte de la respuesta podríamos encontrarla en lo que acabo de señalar. Estamos diciéndole al empleador: "Usted tiene que pagar esto. Pero no se preocupe porque, si no cuenta con recursos, puede pedir anticipos de la subvención".

Además, uno de los planteamientos que la Ministra de Educación hizo en la Comisión fue que también se podía pagar a través del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), instrumento que se estableció en la Ley de Presupuestos para 2016.

Ante ello, nosotros pedimos que tal proposición se incorporara explícitamente en la iniciativa, pero el Gobierno no quiso. Se negó a introducir una norma que señalara que los bonos se podían cubrir con recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, cuya finalidad es colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los municipios.

La razón que nos dieron fue que no se sabía si el FAEP seguiría existiendo en el tiempo.

En definitiva, caemos en lo mismo: al final del día van a terminar pagando el beneficio los municipios, ya sea con anticipos de subvenciones o -si se puede- con el Fondo referido.

¡En cualquier caso, será deuda de las municipalidades!

Pensamos que habría sido mucho mejor -y lo pidieron los alcaldes también- establecer específicamente la posibilidad de cancelar los bonos con el FAEP.

Los alcaldes temen que quizás la Contraloría no les permita pagar con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Los municipios podrían tener problemas con dicho órgano, nuevamente generados por una regulación proveniente del nivel central.

Por lo tanto, señor Presidente, creemos que esta no es la manera correcta de legislar: siempre desde la Administración central y cobrándoles a los gobiernos comunales.

Adicionalmente, cabe indicar que esa materia no se resolvió en la Comisión y que no escuchamos a los representantes de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), quienes habían pedido ser recibidos. ¡Pese a ello, no fueron oídos!

El proyecto dispone que los beneficios son para los asistentes de la educación de los establecimientos administrados por los municipios y, adicionalmente, para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos de administración delegada del decreto ley N° 3.166. Estos son de propiedad del Ministerio de Educación, pero son administrados por otra persona jurídica, que es privada.

Nosotros creemos que es bueno que los asistentes de la educación de las instituciones delegadas sean beneficiados también por este bono.

La pregunta es si está bien, en la lógica de la Ley de Inclusión Escolar impulsada por este Gobierno, no por la Oposición, que dispuso que los establecimientos particulares subvencionados son cooperadores del Estado -esto fue repetido muchas veces por el ex Ministro de Educación durante la discusión del proyecto-, que estos sostenedores, calificados como "cooperadores del Estado", se encuentren en una situación análoga a la de los sostenedores de establecimientos de administración delegada.

De hecho, una de las razones por las que se establece la gratuidad y el término del copago es que ahora los colegios particulares subvencionados van a recibir el costo total de parte del Estado.

Entonces, cabe preguntar por qué se discrimina aquí, nuevamente, a los asistentes de la educación que trabajan en este sector.

Nosotros planteábamos una lógica distinta. Fue este Gobierno el que habló de los "cooperadores del Estado".

Dado que son cooperadores del Estado que ya no van a poder cobrar copago, me parece que así como existe una lógica de discriminación hacia los profesores, pues según la Ley Docente entrarán mucho más tarde al beneficio, se discrimina ahora a los asistentes de la educación que no se encuentran en el sector municipal sino en el particular subvencionado, especialmente porque aquí sí están los de la administración delegada, que son personas jurídicas privadas.

Por lo tanto, señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad respecto de este último punto, y decir que nosotros creemos que este es...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Un minuto, Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

... un buen proyecto. Sin embargo, no estamos de acuerdo con la discriminación hacia algunos asistentes de la educación, pero, sobre todo, no estamos de acuerdo con cargarles nuevamente la mano a los municipios con un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , yo tengo algunas dudas.

Este proyecto propone un incentivo al retiro. Cerca de 9 mil asistentes de la educación, en un lapso de ocho años, podrán mejorar sus condiciones de salida de la función que han desarrollado toda su vida.

¿Cuáles son mis dudas, señor Presidente ? Y tal vez es bueno colocar una mirada distinta a todo lo que se ha hablado en esta discusión.

¿Cuándo se lleva adelante el proceso de desmunicipalización de la educación? ¡Ahora! Entiendo que a partir del próximo año algunos municipios no tendrán la responsabilidad de la educación.

Este dato no es menor, porque si bien todos estamos de acuerdo en buscar un incentivo para el retiro de estas mujeres y estos hombres asistentes de la educación, lo que tenemos que hacer ver, sobre todo al Gobierno y a la Ministra que hoy día nos acompaña, es en qué condición van a quedar estos trabajadores una vez que se traspase la educación municipal a lo público.

¿Cuál va a ser su situación? ¿Cómo van a ser desvinculados? ¿Les van a pagar una indemnización para ser traspasados de un empleador a otro?

¡Esas dudas no las ha despejado nadie!

¿Existirá algún incentivo especial para salir de las corporaciones o el lugar donde estén, de los DAEM, de las DEM, y luego ser traspasados a un sistema que nadie conoce?

Por otro lado, ¿qué va a ocurrir con la deuda previsional de estos funcionarios?

Qué va a pasar -y esto me interpreta absolutamente- con las personas que yo represento: los funcionarios y funcionarias de la educación, los asistentes de la Región de Magallanes que están en una corporación. Esta gente, después de muchos años, logró grandes conquistas. Se sindicalizaron y obtuvieron algunos beneficios.

Y fíjese usted, señor Presidente , que con el traspaso y el acuerdo a que están llegando los funcionarios de los DAEM y las DEM a estas personas se les van a quitar los beneficios que históricamente tenían.

¿Qué va a haber allí?

Por mi parte, quiero pedirle encarecidamente a la Ministra -por su intermedio, señor Presidente- que esta situación se observe, se estudie. No puede ser que los asistentes de la educación que están dentro de una corporación pierdan todos aquellos logros obtenidos durante tantos años.

Entonces, por un lado celebramos, aplaudimos, votamos favorablemente que haya un incentivo para el retiro. Pero ¿cómo se va a realizar este retiro si -repito- a partir del próximo año comienza la desmunicipalización de la educación pública, donde el empleador ya no será la municipalidad ni la corporación?

¿Habrá algún incentivo distinto allí?

Yo creo que eso es lo que debemos discutir; ese es el tema de fondo. Y le pedimos encarecidamente a la señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, quien no tengo duda de que tiene una sensibilidad especial en esta materia, que aclare la situación laboral en que van a quedar miles de trabajadoras y trabajadores asistentes de la educación. ¿Cómo va a ser el cambio de empleador al momento de desmunicipalizar la educación de nuestro país?

Bien por estas 9 mil personas que tendrán la posibilidad de recibir algún incentivo.

Otro problema es la falta de un estatuto, un marco regulatorio para los asistentes de la educación. ¡Eso es urgente! ¡Eso es tremendamente necesario! Los asistentes de la educación lo han venido reclamando históricamente, para definir funciones y profesionalizar su tarea.

Entonces, todavía hay mucho paño por cortar, muchos temas que ver, que abordar.

Y algo muy particular y especial, señor Presidente : una vez que se desmunicipalice la educación, debemos dar garantías a los funcionarios, a los asistentes de la educación del país respecto de la condición laboral en la que van a quedar.

Me parece que ese es un tema de muchísima importancia.

Yo no sé si estos 9 mil funcionarios se van a desvincular en los próximos ocho años, porque tengo la impresión de que muchos de ellos van a pensar: "Bueno, si me cambio de empleador, ¿quedaré en mejores condiciones?".

Ese es el punto que se debe aclarar: qué va a pasar con aquellas mujeres y aquellos hombres que cambien su condición laboral y de empleador.

Voy a votar favorablemente este proyecto, señor Presidente . Pero confío en que las consultas que he dejado planteadas en algún momento reciban respuesta de parte del Ministerio, para dar garantía y tranquilidad a los asistentes de la educación.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Está muy claro el punto que ha planteado, Senador señor Bianchi. Seguramente, la Ministra se referirá a ello más tarde.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el Senador Prokurica me dijo que ya sabía lo que yo iba a decir en mi intervención...

El señor PROKURICA .-

¡Va a referirse al sistema previsional...!

El señor TUMA.-

Claro. Porque la verdad es que cuando tratamos un incentivo al retiro, invariablemente, no puedo dejar de mencionar que este problema tiene su origen en el pésimo sistema previsional existente. Si no tuviéramos un sistema previsional que condena a los trabajadores a pensiones miserables, seguramente no sería necesario el incentivo al retiro.

Lo que ocurre es que estamos soslayando o eludiendo el problema de fondo que afecta a los trabajadores, y especialmente a los funcionarios públicos, en materia previsional: ellos no están en condiciones de acogerse a retiro dado que el sistema les entrega una pensión miserable, indigna. De ahí que el Congreso a menudo esté aprobando incentivos al retiro para distintos sectores.

Dicho eso, quiero señalar que nosotros debemos aprobar el proyecto, porque tiene su origen en un protocolo de acuerdo que se suscribe, con motivo del reajuste del 25 de noviembre del año 2014, entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público. Ese protocolo establece, en su número segundo, que en materia de incentivos al retiro se avanzará a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general que los nuevos mecanismos tengan como base leyes anteriores aplicables a cada sector y una mayor vigencia.

En síntesis, se trata de establecer mecanismos que otorgarán, por una parte, bonos para el incentivo al retiro y, por otra, bonos por antigüedad.

Los beneficiarios serán el personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal y, además, el personal regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

Es evidente que el bono está destinado al sector público.

Alguien dijo -hicimos ese debate en la Comisión de Hacienda- que aquí existe una discriminación. ¡Claro! Pero es una discriminación que obedece a razones fundadas. Este es un beneficio que se entrega al sector público y, además, que paga este sector a sus propios trabajadores.

El primer bono va a ser cancelado por los municipios.

La Ministra de Educación , doña Adriana Delpiano -a quien saludo-, señaló en la Comisión de Hacienda -y comparto ese argumento- que los municipios van a recuperar estos recursos desde el mismo momento en que bajen la planilla de los no docentes que se acogen a retiro.

Muchos de los trabajadores que se van a retirar -por no decir todos-, de acuerdo a la evaluación que ha hecho el Ministerio de Educación tras la disminución de alumnos en el sector público, no cumplen funciones indispensables y, por tanto, su reemplazo no será imprescindible.

Entonces, el hecho de que se dejen de pagar esas remuneraciones durante un largo tiempo les significará a los municipios, entre los años 2016 y 2022, un ahorro que bordea los 54 mil millones de pesos, mientras que el costo por el pago del bono al retiro alcanzará los 43 mil millones de pesos.

En suma, habrá una diferencia de 10.800 millones de pesos en favor de los municipios.

Además, el Fisco va a financiar un incentivo al retiro que significa un adicional por año de servicio. Se trata de una segunda bonificación para aquellos trabajadores que tienen 35 años de servicio o más y que podrá llegar hasta los 14 millones de pesos.

Naturalmente, esto no resuelve el problema de los beneficiarios que continuarán recibiendo una pensión que criticamos y que les significa una disminución de sus ingresos en comparación con los que les deparaba su servicio activo. Sin embargo, este bono permitirá a las personas mayores de 60 años, en el caso de las mujeres, y mayores de 65 años, en el caso de los hombres, acogerse a retiro -es voluntario; por eso se habla de "incentivo"- y hacer uso de este beneficio entre los años 2016 y 2022.

Pienso que este proyecto apunta, en verdad, a que la desmunicipalización refleje para el Fisco y los municipios los costos reales que debería tener un establecimiento de acuerdo a las verdaderas necesidades de personal.

Tenemos una historia de contratos suscritos por los municipios que no han sido indispensables y que muchas veces han respondido a otros criterios, no necesariamente educacionales. Por lo tanto, pienso que esta iniciativa de ley va a incentivar un sinceramiento del personal no docente que se requiere y ayudará a que el proyecto sobre desmunicipalización se ajuste a los montos que se necesitan para tener una educación de calidad.

Quiero expresar mi reconocimiento a los trabajadores no docentes por la contribución que realizan a la educación.

La reforma educacional no solamente debemos hacerla con los alumnos, con los padres y apoderados, con los profesores, sino también con los trabajadores no docentes, por la enorme e indispensable contribución que hacen para contar con una educación con cobertura y de calidad.

En consecuencia, con entusiasmo, voto a favor del proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , desde luego, dentro del concepto de asistentes de la educación estamos hablando de un grupo muy heterogéneo de personas que trabajan en los establecimientos educacionales y que forman parte de la comunidad educativa, cumpliendo roles que son esenciales para la formación de la juventud.

Sus funciones abarcan desde servicios auxiliares menores hasta labores profesionales y tienen por objeto colaborar con la tarea educativa, tanto curricular como pedagógica, y con el desarrollo del proyecto educativo institucional.

Por lo tanto, el personal no docente merece el respeto de todo trabajador que se desempeña en la educación.

Entre los no docentes encontramos al personal que trabaja en funciones de carácter estrictamente profesional, establecido en el marco del Estatuto Docente; al personal de carácter paradocente (o sea, trabajadores de nivel técnico, complementarios a la labor educativa, cuya función está dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, quienes ejercen incluso tareas de apoyo administrativo); y también a trabajadores de servicios auxiliares, que corresponden a las labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, condiciones esenciales para que los jóvenes lleven adelante su proceso formativo con dignidad.

Por consiguiente, estamos hablando de un conjunto heterogéneo de personas que aportan y son decisivas en la educación.

El universo total de asistentes de la educación lo constituyen 127.531 cargos en el sistema escolar y 61 mil en el sector municipal. De estos, más de 9 mil accederán inmediatamente a los beneficios establecidos en el proyecto.

Pueden postular a ellos, de acuerdo al Plan, los asistentes de la educación que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, en el período comprendido entre el 1 de julio del 2014 y el 30 de junio de 2022.

A su vez, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario los asistentes de la educación que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años de edad o más, si son mujeres, y 65 años de edad o más, si son hombres, y se mantengan en funciones.

En consecuencia, se establecen beneficios por la vía de una bonificación por retiro voluntario que será de cargo del empleador y que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente, con un máximo de 11 meses.

La bonificación adicional por antigüedad será para los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación.

El proyecto establece plazos para dicho objetivo.

Finalmente, se dispone que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios o beneficiarias.

Habrá un promedio anual de 1.125 asistentes de la educación que podrán acogerse a retiro durante el período 2014-2022.

También hay que reconocer la enorme heterogeneidad de las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran en esa categoría.

Ellos, por consiguiente, recibirán montos diferenciados conforme a las funciones que hayan desempeñado. De hecho, su escala remuneracional varía de entre un sueldo mínimo y hasta un máximo promedio de 800 mil pesos en el estamento profesional.

Lo anterior nos da una aproximación de la idea de que se está ayudando y haciendo justicia a un grupo heterogéneo de trabajadores auxiliares de la educación, quienes cumplen una función extraordinariamente importante y que, en general, perciben ingresos significativamente bajos.

Por esa razón, parece de justicia mínima apoyar este proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , voy a votar favor de esta iniciativa, pues considero de toda justicia que se otorgue una bonificación por retiro voluntario y también una bonificación adicional por antigüedad al personal asistente de la educación que labora en municipalidades, en corporaciones municipales o en aquellas instituciones educacionales acogidas a un convenio con el Ministerio de Educación.

Estimo que se trata de una medida justa, no solo por el daño previsional implícito del que han sido objeto dicho trabajadores, no solo por sus malas pensiones -porque, además, hay que decir que las remuneraciones de este personal de la educación son malas-, sino también porque me parece enteramente legítimo que toda persona, después de 30, 35, 40, 45 o 50 años de servicio, reciba una retribución que le permita hacer realidad algunos sueños, proyectos, o simplemente disponer de una mayor cantidad de recursos para vivir la vejez.

Dicho eso, es del caso señalar que el problema del proyecto -lo plantearon quienes me antecedieron en el uso de la palabra- estriba básicamente en el financiamiento.

La bonificación por retiro voluntario va a ser de cargo de las municipalidades; en cambio, la bonificación adicional por antigüedad será de cargo fiscal.

A nosotros nos parece que todo ello debiera ser de cargo fiscal. ¿Por qué? Porque el anticipo de subvenciones significa que, dinero que debe entregarse para el funcionamiento regular y óptimo de la educación y para el mejoramiento de su calidad, hay que desviarlo -una parte- para pagar un beneficio que por ley se les otorga a personas que se están desvinculando del sistema. Por lo tanto, son recursos que salen, que no se quedan dentro de él.

Se ha dicho aquí que lo propuesto en este proyecto no les va a afectar a los municipios, pues habría un ahorro.

Señor Presidente , quiero leer lo que dijo el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde señor Gonzalo Navarrete , en la Comisión de Educación del Senado (página 14 del informe).

Él manifestó que "si bien es imperativo apoyar la iniciativa por su objetivo de favorecer, en esta oportunidad, a los asistentes de la educación que están cercanos a jubilar, otorgando un retiro con mejores condiciones económicas por el incentivo, por la bonificación y por permitirles acceder al bono poslaboral, es necesario considerar de manera importante el mecanismo de financiamiento del monto indemnizable, ya que el acuerdo suscrito entre el Gobierno y los gremios no consideró la opinión de los municipios, obligándolos a financiar una parte importante de los beneficios que considera el diseño legal con cargo a la deficitaria subvención educacional a que ha hecho referencia pretéritamente.

"En ese mismo orden de consideraciones, puntualizó que no es una opción adecuada afectar la subvención regular, por lo que sugirió que el costo del financiamiento del proyecto podría recaer sobre recursos disponibles de subvenciones o líneas de financiamiento disponibles, como el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), la subvención de educación especial del Programa de Integración Escolar (PIE) y la Subvención Preferencial (SEP).".

Entonces, señor Presidente , al final nos estamos engañando. Porque decimos: "Señor sostenedor municipal, si usted no tiene recursos para financiar con cargo a la subvención regular el pago del incentivo al retiro, pida un anticipo".

Obviamente, se le irá descontando mensualmente dicho anticipo de la subvención.

¿A qué obliga aquello? A que el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) deba aumentar cada año.

Sería mucho más razonable que simplemente dijéramos que ello va a ser de cargo fiscal. Los números y las cuentas estarían mucho más claros. También evitaríamos el cuestionamiento de los alcaldes, pues permanentemente nos hallamos despachando proyectos de ley que establecen obligaciones económicas, pero acompañadas de financiamientos que no son suficientemente claros como para decir que tales recursos se encontrarán a disposición de las cajas de los respectivos organismos, sino que tendrán que conseguirse por la vía del endeudamiento.

Asimismo, quiero mencionar que el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, Alcalde Gonzalo Navarrete , en una parte de su intervención señala que una de las razones por las cuales considera inconveniente el sistema de financiamiento vía anticipo de la subvención se halla relacionada con el hecho de que los municipios ya están suficientemente endeudados.

Y da a conocer cifras realmente alarmantes.

El señor Navarrete dijo que los municipios de nuestro país "presentan un desequilibrio administrativo financiero en el servicio de educación, el cual se expresa en la existencia de deudas de stock del orden de los $190.000 millones de pesos ($120.000 millones de anticipo de subvenciones)".

Es decir, ya tienen una deuda de arrastre, por leyes anteriores, de 120 mil millones de pesos. Ello, además de deudas previsionales, etcétera.

Entonces, señor Presidente , me parece que nos vamos autoengañando. Nosotros tramitamos y aprobamos ese tipo iniciativas. Son necesarias y beneficiosas para las personas que se podrán acoger a sus normas. Pero, al final, les traspasamos una tremenda responsabilidad -en este caso, ni más ni menos que hasta el 2022- a los municipios.

Por último, deseo hacerme cargo de la presentación que hizo la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) en la Comisión de Hacienda, en la cual reclamaron una discriminación arbitraria por el hecho de que no se halla contemplado en esta iniciativa el personal asistente de la educación de los colegios particulares subvencionados.

Y la razón que se señaló para establecerlo de esa manera es que "la educación particular subvencionada es particular".

Pero olvidamos que, por el proyecto de ley que despachamos el año pasado, el financiamiento fundamental de los colegios particulares subvencionados, en la medida que todos se vayan integrando a la gratuidad, será puramente público.

Entonces, no tiene lógica decir: "La discriminación es válida, porque ustedes lo pueden hacer con sus propios recursos".

En el caso concreto de los municipios, por lo menos una parte importante de ese gasto, aproximadamente el 62 por ciento, lo está financiando el Fisco directamente, y no a través de la subvención.

Nosotros quisiéramos que fuera el 100 por ciento, y no solo el referido porcentaje.

Con respecto a los establecimientos particulares subvencionados, que prácticamente en su totalidad son financiados con recursos públicos, creo que también debiera haber una disposición de similar naturaleza.

Con todo, como ya lo señalé, voto a favor.

Celebro, además, que este proyecto haya sido objeto de un acuerdo con los gremios pertinentes.

Celebro la existencia de algunas disposiciones muy importantes. Por ejemplo, que a las mujeres se les permita elegir el momento en que se pensionan, entre 60 y 65 años de edad. No las obligamos a que lo hagan a los 60 años, como ha ocurrido con otros proyectos de ley.

Por otra parte, me parece muy significativo que se reconozca que este bono puede ser heredable, pues hay personas que fallecen una semana, quince días o un mes antes de recibirlo, y, por tanto, la familia pierde ese beneficio económico.

Por ello, considero que se trata de una medida superrazonable.

En este proyecto de ley hay varias materias en las que se avanza de manera importante.

¡Mayor razón, pues, para votarlo favorablemente!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra, quien, como sabemos, puede intervenir en cualquier momento para efectuar rectificaciones.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , solo quiero aclarar un par de datos que me parecen relevantes para la emisión del voto de Sus Señorías.

En primer lugar, es efectivo que el Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades realizó en la Comisión de Educación del Senado una presentación en que reconoció (y lo reconoció también el gremio de funcionarios) la existencia de una cantidad de personas incorporadas al sistema como asistentes de la educación y que han sido -por decirlo de alguna manera- supernumerarias respecto de lo que se requiere en aquel.

Ello no es menor, pues en los últimos años el número de asistentes de la educación ha crecido en más de 40 mil. O sea, sobre el particular estamos hablando de un inflamiento muy grande. Y quienes han asumido esa responsabilidad han sido los sostenedores, es decir, los propios municipios.

Señalo aquello por lo que vendrá después: se trata de una materia que tendrá mucha significación respecto tanto de la educación pública como del estatuto especial para los asistentes.

¿En qué momento vamos a considerar el corte? ¿Dónde estamos?

Tampoco es un asunto menor, señor Presidente.

En cuanto a lo que planteó el Senador Bianchi, es del caso señalar que aquí hay dos cuestiones distintas.

La primera se refiere al incentivo al retiro, el que se contempla en este proyecto.

La segunda tiene que ver con el trabajo que estamos haciendo, el cual ya se encuentra bastante avanzado.

Probablemente a comienzos del próximo año se envíe al Congreso la iniciativa pertinente: la relacionada con la creación de un estatuto para los asistentes de la educación (nunca lo hemos tenido).

Ello se vincula con lo que expresó el Senador García en el sentido de que tanto para los profesores, con el mejoramiento de la carrera docente, como para los asistentes de la educación, con el arreglo hecho en el estatuto correspondiente, resolvamos el problema de fondo y no tengamos que estar pensando cada cierto tiempo en el otorgamiento de un bono porque la remuneración que reciben no les alcanza para generar una pensión digna.

Por lo tanto, debemos ser conscientes de que nos estamos haciendo cargo de eso todo junto, pues así se determinó al discutirse la iniciativa sobre nueva carrera docente.

Esperamos que se apruebe también el proyecto relativo a la creación del estatuto para los asistentes de la educación que enviaremos al Parlamento, a fin de tener ingresos mayores más permanentes.

En cuanto al dato que dio acerca del punto el Senador García, cabe manifestar que hoy se estableció claramente que si un sostenedor, concurriendo las causales del caso, quiere despedir al director o a un profesor de un colegio, puede hacerlo.

Entonces, para pagar la indemnización por años de servicio -en el caso que estoy señalando el retiro no es voluntario, sino obligatorio-, se consignó el anticipo de subvención, con un tope de 3 por ciento; o sea, no se puede contraer una deuda que supere dicho porcentaje.

De los 346 municipios existentes en nuestro país, solo 10 tienen un endeudamiento de 3 por ciento o más. Y hay 252 con deudas menores a 2 por ciento; es decir, todavía tienen un margen.

Cuando se traspasen los servicios educacionales a la nueva educación pública, seguramente el Estado se hará cargo del pasivo y del activo en ese tipo de endeudamiento.

¿Por qué señalo aquello? Porque se trata de un gasto presente, pero que puede recuperarse, no solo por la vía de la disminución de dotación, sino también al momento del traspaso.

A mi entender, el hacerse cargo del 68 por ciento del proyecto, que es el porcentaje que asumirá el Fisco, entrega una señal clara para que no se siga incrementando infinitamente el personal en los municipios -en un año electoral, además-, pues ello les significará un costo. Y lo puntualizo en este minuto.

Quise entregar dicha cifra, señor Presidente, para que no se piense que por esa vía estamos incrementando una deuda casi impagable.

Asimismo, están los fondos FAEP, que se hallan destinados al mejoramiento de la educación. Y queremos que tengan ese sello.

Sin embargo, parte de dicho mejoramiento ha implicado hacerse cargo de deudas previsionales o de deudas que se han generado históricamente, las que, además, tienen un corte en el tiempo (no siguen hacia adelante).

No olvidemos que el referido corte se estableció en el PADEM de finales de 2014. Sobre la base de él nos estamos haciendo cargo de la deuda. Si no, estaríamos pagándola todos los días.

Si la entrada en régimen hubiera demorado cinco o seis años, ¡quién sabe a qué deuda podríamos haber llegado!

Entonces -repito-, hay un corte.

Por último, le reitero al Senador Bianchi que se va a enviar el proyecto sobre creación del estatuto para los asistentes de la educación.

Se trata de un compromiso que contrajimos, y lo estamos trabajando con el Ministerio de Hacienda y los gremios.

Los asistentes de la educación lo están esperando.

Ello permitirá ordenar a un grupo muy heterogéneo de trabajadores, todos muy relevantes para el sistema educativo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Agradecemos a la señora Ministra su aclaración.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en primer término, quiero destacar lo importante que resulta que estemos dando este paso.

Es bueno recordar en la Sala que el 25 de noviembre de 2014, con motivo de la discusión del proyecto de reajuste, se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores y las organizaciones gremiales del sector público. Ahí se estableció que en materia de incentivos al retiro se iba a promover que la solución avanzara a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre de 2015.

El 27 de octubre de 2015 se suscribió un Protocolo de Acuerdo entre el Ejecutivo y los representantes gremiales de los asistentes de la educación al objeto de implementar un plan de retiro en los mismos términos que contempla el proyecto de ley que nos ocupa en este instante y que seguramente vamos a aprobar.

Señor Presidente, también deseo subrayar la tremenda importancia que reviste el cumplimiento de los compromisos.

Ahora, yo pregunto cuánto se ha esperado y anhelado este beneficio, este incentivo al retiro.

En seguida, debo puntualizar que no existiría una buena educación si, aparte de nuestros docentes, no contásemos con los asistentes de la educación, quienes van desde aquel señor que -tal como recordaba la Ministra - todos los días recibe en la puerta del establecimiento a los estudiantes hasta el psicólogo que está pendiente de la atención a los alumnos en las escuelas y colegios municipales.

De ahí, entonces, la importancia de que en esta Sala demos fe del compromiso asumido y digamos por fin: "Ya es hora de dar este paso y lograr, sobre la base de incentivar el retiro, que vayan saliendo del sistema quienes están en edad de hacerlo (60 años en el caso de las mujeres y 65 en el de los hombres), en las condiciones que podemos ofrecer en este momento, que son las mejores, considerando la situación en que se encuentra nuestro país".

Es muy relevante lo manifestado en cuanto a que no solo se otorga una bonificación por retiro voluntario, sino que además se contempla un pago adicional por antigüedad, lo cual significa un plus importante que, evidentemente, va en beneficio directo de quienes llevan diez años continuos desarrollando funciones -todos lo sabemos- complejas, demandantes y que provocan mucho desgaste.

Se trata de una bonificación de cargo del empleador ascendente a un mes de remuneración imponible, con un máximo de once meses, por cada año de servicio, que se otorgará al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados por las municipalidades, etcétera, o en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, "y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM)...".

Es relevante destacar el bono por antigüedad, elemento adicional que genera mejores condiciones para el retiro.

Señor Presidente , precisamos ir ajustándonos a las necesidades reales de nuestros proyectos educativos y contar con el personal fundamental e indispensable, pero sin que los trabajadores terminen convirtiéndose en supernumerarios.

El impacto financiero total de este proyecto, que abarca del 2016 al 2022, es una suma bastante considerable.

No obstante, reiteramos la legitimidad y justeza de cumplir con un compromiso asumido.

Los beneficios serán decrecientes si el retiro es posterior a los 65 años, y así gradualmente.

Creo que requerimos una votación como la que recibirá el proyecto en el Senado. Nos parece muy importante darle todo nuestro apoyo a la iniciativa. Y, sobre todo, tenemos la satisfacción de decir que esto constituye algo a lo que nos habíamos comprometido, y hoy día podemos expresar con claridad que se está cumpliendo.

El proyecto tiene un sistema de cupos -ya mencionado-, que contempla un total de 9 mil beneficiarios, de acuerdo con una tabla que abarca -como ya decíamos- el período 2016 a 2022.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, se hará un proceso de selección.

En primer término, desde luego, se parte por los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones señaladas.

De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas.

Por último, si persiste la igualdad, resolverá la Subsecretaría de Educación.

Necesitamos que este proceso se lleve a cabo efectivamente con criterios objetivos.

Hay que precisar que las vacantes que se produzcan no serán repuestas.

Asimismo, el beneficio será heredable de acuerdo con las condiciones que establezca el reglamento respectivo.

Entendemos que esto contempla una compatibilidad de plazos con el bono poslaboral de la ley N° 20.305.

Saludo el que en esta ocasión estemos votando todos a favor. Mi bancada así lo hará.

Por lo tanto, estamos muy satisfechos por cumplir con un compromiso con los asistentes de la educación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Quiero recordar a los estimados Senadores y Senadoras que queda, al menos, una votación después de esta, que es en general.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , deseo hacer dos reflexiones.

La primera es de carácter general.

Valoro que se haya llegado, por unanimidad, a un proyecto de larga espera y que, de alguna manera, va a colaborar en solucionar una parte de los problemas existentes con 9 mil personas que hoy son asistentes de la educación, en el sentido amplio, como ha explicado bien la Ministra . Estos trabajadores tendrán una opción de retiro mucho más digna.

A mi juicio, eso tiene que alegrarnos a todos.

Esta iniciativa de ley tiene dos partes, como se ha expuesto de buena manera. Y quiero incluir las cifras pertinentes.

La primera consiste en la bonificación por retiro voluntario, que asciende a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un máximo de once meses.

La segunda es la bonificación adicional, que dependerá de los años de servicio prestados por cada trabajador y sus horas de contrato.

En la Comisión de Hacienda se explicó un cuadro que plantea montos que van de 80 UF (es lo mínimo que se podría recibir por esta vía, suponiendo que hay entre 10 y 14 años de servicio) hasta 560 UF (en el caso de aquellas personas que tengan 35 o más años de servicio).

Es una tabla bastante amplia, pero que, de alguna manera, recoge distintas fórmulas que se pudieran haber diseñado a este efecto y que, por lo que entendemos, es lo máximo que el Gobierno podía entregar.

Creo que hasta ahí, obviamente, es una buena noticia.

Siempre debemos ver el vaso medio lleno, particularmente cuando se trata de temas vinculados a personas que han desarrollado parte muy importante de sus vidas al servicio de la educación en Chile.

Eso es importante y valioso.

Pero hay dos temas que fueron objeto de debate en la Comisión de Hacienda -entiendo que también en la Comisión de Educación, según pude observar en las actas-, respecto de los cuales también es relevante, por lo menos, dejar constancia.

El primero dice relación con algo que no es exclusivo de este bono. Y por eso no podemos señalar que hay una responsabilidad de Educación. Esto tiene que ver más con una forma de solucionar los problemas del mundo municipalizado: básicamente, cargándoles la mata a los municipios.

Me parece que eso -quiero ser coherente con lo que hemos planteado en otros temas equivalentes- tiene un límite, pues creo que a esta altura los municipios se encuentran colapsados.

Tuve la ocasión de hablar en días pasados con el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Maule . Me llamó para reclamarme por un proyecto anterior, que también establecía un fondo de retiro -para otro tipo de profesionales- de cargo parcial de las municipalidades.

Y a los municipios no se les entregan los montos equivalentes. Porque hay que distinguir: no se reciben los montos, sino que se puede optar a adelantar un préstamo -digámoslo de esa manera-, a imputarlo a otro ítem. Este es el problema, pues después hay que pagarlo. No es que esto sea por gracia de los ángeles o del Espíritu Santo y que después se diluya en el tiempo. En efecto, al final, hay una contabilidad, y en esto la Dirección de Presupuestos es inflexible.

Entonces, si bien la municipalidad está pagando, en el fondo lo hace con dineros que después debe devolver.

Creo que no es la mejor fórmula para resolver estos problemas. ¿Hasta cuándo resisten los municipios cargándoles obligaciones sin que se les compensen los recursos? ¿Hasta cuándo?

Me dicen: "Si esto no es tanto. Puede influir el uno, el dos o el tres por ciento, según el municipio". Ello lo explicó la Ministra . Pero, al final, de a uno, de a dos, de a tres, ya estamos generando una situación de semiasfixia, y que en algunos municipios se nota con mucha más fuerza.

Por lo mismo, aquí hay un punto que nosotros hicimos presente en la Comisión de Hacienda, y la Comisión de Educación también lo hizo.

Por eso, vamos a reiterar una indicación en el sentido de que estos beneficios no sean de costo municipal.

Porque, además, la idea es del Gobierno, que para estos efectos representa al Estado. Por tanto, si se genera una obligación para pagar determinadas cantidades de dinero, lo lógico es que lo haga con recursos propios, no que se señale: "En virtud de la ley serán los municipios los que volverán a poner las lucas".

En mi concepto, esa es una indebida forma de enfrentar los problemas. Insisto: esta modalidad no guarda relación solo con este bono. Hay una tendencia a ir sumando beneficios de esta manera.

Espero que la sensibilidad de los Senadores, particularmente de los que han trabajado en los municipios, nos ayude a aprobar la indicación.

El segundo punto tiene que ver con un planteamiento que sí se hizo y que comparto plenamente -entiendo que la Comisión de Educación no tuvo ocasión de recibirlo, según veo en el informe-, en relación con lo que sucede con trabajadores que se encuentran en la misma situación. Hablo de los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados. Son iguales. Y ascienden a cerca de 3 mil. La ley en proyecto beneficia a 9 mil, pero estos otros son 3 mil.

Se trata del mismo trabajador que abre la puerta, el mismo psicólogo, el mismo ayudante, la misma persona que ha gastado horas equivalentes de su vida atendiendo a la educación, y que por una acción, no sé si ideológica -no sé cómo calificarla-, pero que considero completamente arbitraria, no se incluye en esta iniciativa. O sea, la ley en proyecto abarca a una parte de los asistentes de la educación.

Incluso, hay colegios que están al frente. Puede haber hermanos asistentes de la educación, uno de un colegio municipalizado y el otro de uno particular subvencionado, y el segundo no recibe ningún beneficio. ¡Ninguno! ¡Cero!

En efecto, no tienen ni el bono de retiro voluntario basado en la indemnización ni tampoco el bono adicional por antigüedad.

Entonces, me pregunto: ¿Es justo esto? Honestamente, no puedo encontrarle la justicia por ningún lado.

Yo leo el artículo 19, número 22°, de la Constitución, que prohíbe al Estado discriminar respecto de trabajadores que se encuentran en la misma situación. En este sentido, yo hago reserva de constitucionalidad. Esto no necesariamente va a generar un recurso, porque hay que ver cuáles son los efectos. Pero sí podrá alguien recurrir el día de mañana.

Por lo menos yo quiero dejar explicitado que a mi juicio esto es claramente contrario al artículo 19, número 22°, de la Constitución.

¿Acá hay una relación objetiva, clara según la cual los trabajadores del sector particular subvencionado trabajan en forma distinta? ¡No! ¡Si además reciben sus recursos producto de una subvención estatal!

Entonces, es ahí donde uno deja de entender la lógica con que se resuelven los problemas.

Usted me dice que de 12 mil personas, 9 mil entran en esta vía de beneficios. ¡Virtuoso! ¡Bien! Pero ¿y estos 3 mil trabajadores restantes? ¿Hasta la consumación de los siglos van a quedar vinculados a estos establecimientos o no tendrán ninguna fórmula de solución?

Señor Presidente , no me parece justo.

Por eso, hago expresa reserva de constitucionalidad.

Si el día de mañana los profesores de establecimientos particulares subvencionados recurren, por lo menos quiero dejar constancia de que a juicio de un sector del Senado implica una violación de la Constitución no incluir o, más bien dicho, discriminar arbitrariamente entre trabajadores que desarrollan exactamente las mismas funciones y que son pagados, al final, con los recursos del Estado.

Francamente, a mí eso no me parece bien. Lo hicimos ver en la Comisión.

Aquello fue parte de un debate muy civilizado y serio, en el cual había que plantear las cosas en su exacto mérito.

Señor Presidente, ¿qué puedo hacer ante este escenario?

Claro, voy a votar a favor pensando en los 9 mil asistentes de la educación de las escuelas municipalizadas.

Pero con el otro lado del corazón diré que ojalá aprobemos el día de mañana algún recurso a fin de que el resto de los trabajadores, de establecimientos particulares subvencionados, puedan acceder al mismo beneficio.

Y también siento el corazón partido porque solucionamos un problema, pero le cargaremos parte de él a los municipios.

Esto no es un barril sin fondo.

Aquellos Senadores que fueron alcaldes saben perfectamente de la rabia, el enojo legítimo que da enterarse después por la prensa acerca de normas que, al final, obligan a incurrir en gastos con recursos propios. Porque eso es lo que está haciendo la ley en proyecto.

Señor Presidente, con esos contrapuntos, voto a favor.

Sin embargo, espero que aquí no se haya cerrado un capítulo, sino que también se abra el escenario para dar soluciones globales a un problema de esta naturaleza.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , considero de total justicia el presente proyecto, que establece beneficios para el personal asistente de la educación, más aún si se basa en acuerdos suscritos entre el Gobierno y las distintas organizaciones de trabajadores.

De todos los funcionarios del sector público que vieron afectados sus derechos en décadas pasadas, los asistentes de la educación probablemente se encuentren entre los más perjudicados; y el proceso de recuperación de sus derechos y de nivelación con otros servidores públicos ha sido lento y demasiado gradual.

Ellos son parte de esa enorme mayoría de trabajadores que se vieron obligados a afiliarse al nuevo sistema previsional, que hoy no les puede asegurar pensiones dignas y que a través de sucesivas leyes intentamos parchar o mitigar por medio de estos bonos.

Ellos son también testigos privilegiados y víctimas del deterioro progresivo de la educación pública, que perdió el lugar central que tenía en Chile.

Ellos son muchas veces los primeros en intervenir en situaciones que alteran la convivencia escolar y que han hecho cada vez más difícil sus condiciones de desempeño.

Por eso, es absolutamente justificado que, en el marco de una reforma educacional, se revisen también algunas de las condiciones laborales en las que ellos se desenvuelven.

Con este proyecto se aprueban beneficios pecuniarios con motivo del retiro. Pero habrá que considerar próximamente que este sector cuente al fin con un estatuto propio, al igual que los otros estamentos de la educación.

--(Manifestaciones en tribunas).

Esperamos que se cumpla el compromiso firmado por la señora Ministra en orden a que entre junio y agosto del presente año será enviado al Congreso el proyecto pertinente.

Por estas razones, apoyo esta iniciativa, que recoge en parte las aspiraciones de los asistentes de la educación.

Sin embargo, debo también plantear algunas dudas, que a estas alturas son recurrentes en este tipo de proyectos.

La primera se refiere al financiamiento de esta bonificación.

El proyecto establece que el bono correspondiente a un mes por año de servicio será de cargo exclusivo de las entidades empleadoras, es decir, de las municipalidades o sus corporaciones municipales, habilitándolas para endeudarse a través del mecanismo de los anticipos de las subvenciones.

Todos sabemos que el aporte estatal a la educación pública es insuficiente, al punto de que esto se encuentra en la base del deterioro del sistema, que hoy se está modificando radicalmente con el proyecto de ley de desmunicipalización.

En consecuencia, mientras no se efectúe el traspaso, el bono se pagará mayoritariamente con cargo a los fondos destinados a la educación de los niños más vulnerables.

Son pocos los municipios que pueden sostener un aporte sin tocar la subvención. Por lo tanto, en la práctica, esta bonificación se financiará con cargo a más deuda de los municipios.

Es cierto que en algunas comunas puede existir sobredotación y este mecanismo producirá un ahorro neto de recursos. Pero esa no es la situación de todas las comunas.

A su vez, en el marco actual, pese a la disminución de la matrícula, se impone la necesidad de aumentar la dotación para hacerse cargo de responsabilidades cada vez mayores y de la internalización del personal, para poner fin a los abusos de la subcontratación.

Si a esto se suma que aún no hay un proyecto que modifique el sistema de financiamiento municipal, creo que estamos poniendo en una situación difícil a los gobiernos locales.

Hemos de recordar que el reciente proyecto que autoriza la reformulación de las plantas de personal de los municipios también generará presión a sus presupuestos, pues no financia los nuevos cargos que deban crearse.

Me parece más justo el esquema utilizado recientemente para financiar el bono de retiro de los profesores, que consideró mayor participación del Fisco en su financiamiento.

En definitiva, se trata de un proyecto justo en beneficio de los asistentes de la educación, que hay que apoyar. Pero subsiste la actitud de soslayar los problemas de financiamiento municipal, y en especial de la educación municipalizada, que es la que brinda cobertura a nuestros niños y jóvenes más vulnerables.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, no cabe duda de que este proyecto trae enormes beneficios a más de 9 mil asistentes de la educación. Y es difícil no respaldarlo y sumarse a las palabras expresadas por los distintos Senadores.

Quiero hacer un reconocimiento a Francisco Pérez y a Jeannette Paineñanco , Presidente y Vicepresidenta de la Federación de Asistentes de la Educación de la Región de Los Ríos , respectivamente, con quienes me reuní en Valdivia a fines de marzo de este año. Ellos planteaban estas inquietudes y se mostraban escépticos en que se avanzara. Me señalaron con mucha fuerza la necesidad de contar tanto con un estatuto único como con una ley de incentivo al retiro.

Le planteo a la señora Ministra que vamos por buen camino.

Sin embargo, esta situación denota aspectos de fondo que hay que abordar, sobre todo cuando el Gobierno se encuentra en el proceso de llevar a cabo importantes transformaciones.

En primer lugar, no hay que dejar de lado a otros segmentos importantes en el proceso educativo. En este sentido, junto con la situación de los profesores -se ha estado trabajando con ellos- hay que abordar el caso de las manipuladoras de alimentos. Se trata de un importante segmento de miles y miles de mujeres quienes producto de su organización, del trabajo especialmente a través de los sindicatos, han obtenido mejoras.

No vamos a cambiar el sistema educativo si no entendemos que tiene que haber un trabajo efectivo con los profesores, con los alumnos, con los centros de padres y con dos estamentos fundamentales: los asistentes de la educación y las manipuladoras de alimentos.

Es una visión integral para entender que cada uno de estos gremios debe contar con un estatuto especial; debe haber un reconocimiento de su labor, de su trayectoria y del aporte que cada uno realiza.

Y creo que este es un buen camino.

Pero hay que poner el debate en lo que viene: el fortalecimiento de sus organizaciones.

A la vez, hay que trabajar efectivamente respecto del financiamiento, para que no signifique un peso, una mochila enorme para aquellos municipios que hoy día claramente están con problemas presupuestarios. Se trata de municipalidades pequeñas o que cargan una enorme deuda.

Debe haber un acompañamiento del Estado.

Hay municipios que en el ámbito educacional están técnicamente quebrados. No tienen la posibilidad de financiarse; no hay un equilibrio.

¡Ni siquiera existe la posibilidad de equilibrio!

Señalábamos, por ejemplo, la situación en nuestra Región de Los Ríos de la comuna de Mafil, que conoce la señora Ministra .

Técnicamente, es imposible nivelar la brecha existente entre los alumnos, los ingresos que perciben y el costo.

Entonces, esto constituye un buen avance en materia de protección, de reconocimiento, de incentivo al retiro de los asistentes de la educación.

No ahondaré en los beneficios, sino que simplemente felicitaré a su Federación. Hago referencia a la correspondiente a la Región de Los Ríos, pero, con ella, a todas las entidades que han agrupado adecuadamente y de manera organizada a este importante segmento de trabajadores.

Sin embargo, quiero plantear un punto de reflexión más de fondo acerca del proyecto, al que claramente vamos a apoyar.

Desde hace largo tiempo estamos considerando que el incentivo al retiro se estructura en el país a través de bonos. Los hemos establecido en materia de profesores, de salud y en distintas instancias. Creo que simplemente estamos saldando brechas existentes en nuestra sociedad.

La cuestión de fondo -y juzgo que es el debate que sería preciso realizar- radica en la jubilación: nuestro sistema es inadmisible. Gente que ha trabajado toda su vida, como es el caso de asistentes de la educación, de manipuladoras de alimentos y de otros sectores laborales, no obtiene una pensión digna.

La tasa de remplazo -o sea, cuánto es lo que efectivamente se recibirá, en definitiva, versus la última remuneración- resulta insostenible: representa un 20 o un 25 por ciento, y a veces menos.

¿Y eso a qué lleva? A que la persona permanezca hasta el final en el cargo y baje la productividad, lo que impide el ingreso de nuevos trabajadores y la rotación.

El problema no es solo del municipio o servicio tal o cual, sino que el sistema de administradoras de fondos de pensiones resulta inaceptable. La gran deuda del país dice relación con que los trabajadores, cumplida la edad requerida, puedan jubilar de manera tranquila, apropiada, sustentable, sin necesidad de recibir un bono.

Hoy día estamos aplicando este último procedimiento, pero la cuestión reside en que el régimen previsional no da más. Se plantea un tema de reflexión especialmente para los sectores más conservadores que se niegan a una modificación y lo siguen valorando y entendiendo que proporciona prestaciones adecuadas.

El bono permite ir en ayuda de nueve mil asistentes de la educación, mas lo central son las pensiones dignas, al igual que una institución estatal, como lo ha planteado la Presidenta de la República, y, en definitiva, un mecanismo previsional solidario, que se pueda suplementar y en el que sea posible valorar la trayectoria y no simplemente lo acumulado por cada uno en su cuenta individual.

Anuncio mi voto a favor, obviamente.

Cabe seguir dialogando con las federaciones, con los trabajadores. Es preciso avanzar en el estatuto único para los asistentes de la educación, lo que también vale para las manipuladoras de alimentos.

Ojalá este sea un paso hacia una mejor educación pública.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, nosotros hemos respaldado el proyecto de ley, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de retiro de los asistentes de la educación en edad de jubilar o de pensionarse.

Como se ha dicho, un universo posible de nueve mil trabajadores podría acceder a los beneficios que se establecen.

¿Cuáles son? Consisten en una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad.

Me parece bien que puedan verse beneficiados los asistentes de la educación en establecimientos administrados directamente por los municipios o por corporaciones privadas sin fines de lucro, así como en establecimientos de educación técnico profesional administrados por instituciones del sector público o personas jurídicas sin fines de lucro.

También se considera al personal regido por el Código del Trabajo que se desempeñe en los departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM).

Nos hallamos ante una de las inquietudes que los asistentes de la educación nos han planteado a todos nosotros en cada una de las regiones. Así ha ocurrido por lo menos en la mía.

Juzgo conveniente que el recién mencionado personal regido por el Código del Trabajo pueda acceder a estos beneficios, así como también el correspondiente a corporaciones municipales.

Siempre se consideró en un principio que la idea era no discriminar o discriminar lo menos posible y aumentar el grupo laboral que pudiera verse favorecido.

Estimo importante que en este ámbito se dé la oportunidad de que mujeres y hombres se acojan voluntariamente a los beneficios -creo que lo destacó el Senador señor García - a partir de 60 y 65 años, respectivamente.

¿A cuánto ascenderá la bonificación por retiro voluntario? Será de un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades antes mencionadas, con un máximo de once meses.

¿En qué consiste la bonificación adicional por antigüedad? La recibirán por una sola vez, de cargo fiscal, los trabajadores que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, registren a la fecha de este último una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en las entidades señaladas.

Ha habido un debate largo, sin duda, respecto del financiamiento.

La señora Ministra ha explicado qué está pasando realmente con la situación de los recursos en los municipios y la cantidad de dotación existente, la cual supera larga y objetivamente, desde luego, las necesidades. No cabe duda de que muchos de ellos se encuentran endeudados.

Aquí se establece un sistema de financiamiento por anticipo de subvenciones y asimismo se podrán destinar algunos recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), lo que sabemos que no implica, en la práctica, el total requerido.

Pero estimo que los municipios también deben colocar su parte y no estar esperando, lisa y llanamente, que los compromisos que asumen con sus dotaciones de asistentes de la educación para los efectos de que se pensionen o retiren sean financiados directamente por el Estado, por el Ministerio del ramo. Tienen que colocar una proporción importante y responder por ese tipo de decisiones.

Termino expresando que tiene lugar un avance, evidentemente. Resulta sumamente positivo, a mi juicio, haber considerado a los trabajadores en un diálogo y en acuerdos conversados.

Se sigue la línea de la prioridad absoluta que el Gobierno de la Presidenta Bachelet le ha dado a ir mejorando la situación de la educación -sobre todo, en el sector público-, en términos de calidad y de personal, lo que acompaña a las iniciativas sobre la carrera docente y demás que se han mencionado.

Estoy convencido de la justicia de que alrededor de nueve mil asistentes de la educación puedan acogerse voluntariamente al beneficio.

Votaremos a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Parto por saludar a la señora Ministra y a mis colegas, señor Presidente.

Opino que el proyecto de ley en examen, que les otorga a los asistentes de la educación una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad, sigue el camino correcto en el sentido de hacerles justicia a quienes han entregado su vida entera a una de las más importantes vocaciones que es posible abrigar: formar jóvenes y entregarles instrumentos para la vida. Por eso, congratulo a todo ese personal, al que tanto le debemos, ya que, sin duda, ha contribuido siempre al engrandecimiento del país y de nuestros hijos.

Quisiera exponer una inquietud que acabo de plantearle a la señora Ministra . En el artículo 1°, al determinarse el universo de los beneficiarios, se dispone que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por municipalidades o por corporaciones creadas por ellas, o en los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de administración delegada. Me parece interesante que en el segundo trámite, en la Cámara de Diputados, se puedan incorporar las palabras "y los organismos que los sucedan".

De otro modo, como entremedio del proceso vendrá el proyecto de desmunicipalización, surgiría la necesidad de que se enviara una nueva iniciativa para que estas mismas personas pudieran acceder justamente a los beneficios que se les están otorgando.

Le he consultado al respecto a la señora Ministra, porque pienso que es una manera de colaborar a un trabajo conjunto con miras a que no se vaya a presentar ningún escollo en el futuro.

Se fija el período desde el 1° de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2022 para que mujeres y hombres que cumplan 60 o 65 años, respectivamente, comuniquen su decisión de renunciar en forma voluntaria al total de horas que sirven en los organismos respectivos.

Varios colegas han hecho referencia al pago. Es fundamental que no lo efectúen los municipios, sino que se verifique con recursos provenientes del Fisco.

Por otro lado, es interesante consignar que tiene lugar una progresión. El máximo, hasta el momento, son nueve mil beneficiarios. Se contemplan 878 para 2016 y otro tanto para 2017. En 2018 existirán mil cupos, y de 2019 a 2022 se consideran mil 561 para cada anualidad. Es decir, se va de menos a más.

Como lo han recordado algunos señores Senadores, el texto dispone una bonificación adicional, sumada a la bonificación por retiro voluntario, para los trabajadores que a la fecha del retiro registren una antigüedad mínima de diez años. Se parte, entre diez y catorce años, con 80 unidades de fomento; veinte años dan lugar a 165, y así, hasta 35 años o más, cuando se llega a 560.

Conviene señalarlo para los interesados.

El artículo 8° fija los períodos para postular.

El primero de ellos corresponde a trabajadores que cumplan 65 años de edad, quienes se ceñirán a los plazos que contenga el reglamento.

Es interesante saber si se ha trabajado un poco en esta última normativa, porque la manera como se procederá es muy relevante.

El segundo período dice relación con trabajadores que cumplan 66 años, y el tercero, con trabajadores que cumplan 67, fijándose los términos correspondientes.

El artículo 13 deja en manos del Ministerio de Educación la elaboración y dictación del reglamento.

Insisto en la discriminación que se observa en cuanto a particulares subvencionados y municipales. Ello lo expuso mi Honorable colega Von Baer. Todos los que trabajan hoy día en colegios de ese primer sector que se están incorporando a instituciones sin fines de lucro debieran contar con la misma posibilidad.

Espero que la señora Ministra pueda informar al respecto, porque muchas personas en el mismo caso que se van integrando en el proceso de reforma educacional quedan en un limbo.

Anuncio mi voto a favor, pero con la inquietud manifestada por todos las señoras Senadoras y señores Senadores con relación tanto al financiamiento como a la situación de quienes corresponden hoy día a colegios particulares subvencionados en proceso.

Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, al igual que quienes han intervenido, encuentro que la iniciativa es valiosa, necesaria. Fue parte de un compromiso.

Deseo manifestar algunas preocupaciones en relación con el articulado y sobre aquel que se está elaborando como un estatuto.

Este último ha implicado hartos años. El primer proyecto "para los no docentes", como se llamó entonces, se presentó cuando el Ministro de Educación era Sergio Molina , y nunca ha sido fácil llegar a un acuerdo.

Juzgo que una de las cosas que es necesario despejar es la que decía el Senador señor Guillier . La realidad del llamado "asistente de la educación" es muy diversa. Entonces, es muy difícil encontrar fórmulas adecuadas para las distintas situaciones.

En lo atinente a lo sicosocial, por ejemplo, que es algo clave, veía recién unas estadísticas en el sentido de que solo el quince por ciento de los establecimientos educacionales disponen de un apoyo de esa índole. ¡Solo el quince por ciento!

Todos incluyen algo de administración y personal de inspectores en los recreos, de aseo y mantención, y de cuidado de la entrada. Son papeles diversos, que requieren un desarrollo y distintas preparaciones.

Ojalá podamos conseguirlo.

En Chile hay muy poca gente preparada en sicología de la educación. Los argentinos cuentan con muchos especialistas, muy avanzados, y trabajan en ello.

A mi juicio, es importante una diferenciación para poder lograr perspectivas de progreso, porque es un elemento que juega un papel muy relevante en la formación de los niños.

Partimos con una distinción, bien gruesa, entre docentes y no docentes. Después se puso el nombre de "asistente de la educación" sobre la base de aspectos absolutamente separados y respecto de los cuales es muy importante clarificar, tener planes de desarrollo aparte y sistemas de trabajo de acuerdo con los distintos roles.

En lo atinente a otras inquietudes, tendría mucho cuidado con el financiamiento vía Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

En los dos últimos años del Gobierno del Presidente Piñera se logró un fondo de revitalización de la educación pública. Del Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet venía el Fondo de Apoyo a la Gestión Municipal (FAGEM). En el primer año de la actual Administración se les ocurrió fusionarlos. El FAGEM original estaba orientado a resolver problemas de arrastre y el otro era para tomar iniciativas de mejoramiento de la educación.

Me parece que juntarlos no fue una buena idea, especialmente cuando se pretende disponer desde aquí de una fuente de recursos para financiar lo que representa el aporte municipal a la iniciativa en debate.

Es cierto que esta última no es tan cara, mas se trata de 172 millones de dólares, si se suma el conjunto de años. Es muy importante que ello no se saque significativamente del FAEP, en lo que se refiere a la revitalización de la educación pública.

Otro aspecto es toda la transición.

Aquí se han dicho varias cosas del paso desde el sistema actual a otro de servicios locales.

Habrá una nueva organización de la educación pública. No se trata de un simple traslado de equipos, de colegios. En ello y en el proceso de transición se requiere algo cualitativo. Y un aspecto clave es cómo se va a pensar la transición en sectores como el de los llamados "asistentes de la educación".

La señora Ministra ha dicho que en varios municipios se registra una sobrecontratación. La Comisión de Hacienda le solicitó la evaluación llevada a cabo. Porque en las funciones menos calificadas es donde hay más sobredotación.

Es tremendamente importante saber cuántos son, más o menos, en las comunas; en qué período se ha dado el incremento. La "inflación" a que se ha hecho referencia no dice relación con cualquier época. Es algo verificado en algunas determinadas.

¿Y ello por qué? Porque, de aquí a que se termine de desmunicipalizar, puede haber una mayor motivación y entusiasmo para seguir contratando. Entonces, es bueno encontrar maneras de regularizar la situación y profesionalizar cada vez más cada una de las funciones.

Creo que tiene que haber una política de transición en lo que se refiere a los llamados "asistentes de la educación", para profesionalizarlos, desarrollarlos, de modo que su función educativa sea lo más potente posible.

Respecto del traspaso de pasivos mencionado por el Senador Bianchi, entiendo que se va a tratar de que no exista tal traspaso por parte del sistema municipal al nuevo sistema. Aquello no va a ser fácil.

Quiero hacer un comentario con relación a la reserva de constitucionalidad planteada por la Senadora Von Baer . Considero que debemos tener mucho cuidado en cómo llevamos a cabo esta discusión.

Se señala que existe una discriminación arbitraria entre el sector privado y el sector público.

El señor PROKURICA.-

¡Es una indicación del Senador Coloma!

El señor MONTES.-

¡Perdón! ¡A Coloma yo no lo critico...!

El señor PROKURICA .-

¿No puede hablar, señor Senador ?

El señor MONTES.-

¡Incluso me da tos...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Dejemos que termine el Senador Montes.

El señor MONTES.-

Creo que hay que reflexionar sobre el alcance de lo que se está diciendo. Se nos está diciendo que ciertas funciones, si se cumplen en el sector público y también en el sector privado, por ese solo hecho el Estado adquiere responsabilidad respecto de lo que se cumple en el sector privado.

La verdad es que, si aplicáramos ese mismo concepto a las EGIS en vivienda, significaría que toda la responsabilidad que el Ejecutivo tiene con los funcionarios del SERVIU tendría que extenderse, en el ámbito de la educación, a los funcionarios de las ATE.

Cualquier perspectiva de estatización de la relación entre el Ministerio y estos agentes o actores privados, en este caso particulares subvencionados, conduce a una cierta suerte de estatización.

¿Queremos estatizar esto? ¿Queremos que las deudas que haya, las deficiencias en infraestructura, que de todo eso el Estado tenga que hacerse cargo al final? Durante el proceso de transición van a ir quedando en el camino temas previsionales y de otra naturaleza, como el pago de los meses por años de trabajo, etcétera.

Yo tendría mucho cuidado, ya que, sin darnos cuenta, estaremos haciendo un gran llamado a la estatización que algunos no queremos que se produzca en un sector que posee una dinámica diferente.

Los que queremos fortalecer la educación pública reconocemos la existencia de un sector particular subvencionado que es distinto, que tiene su propia dinámica.

La mezcla y la estatización del sector en nada ayudarán a mejorar la educación.

Lo importante, para algunos de nosotros, es contar con una educación pública tremendamente potente, fuerte, de mucha calidad; en otras palabras, que la educación pública chilena vuelva a ser lo que fue antes de todo este modelo que ha hecho agua por todos lados, y que no es solo un modelo de mercado; es también un concepto de educación.

Apoyo el proyecto y voy a votar a favor de todas sus normas.

Me parece que responde a un acuerdo. Creo que está bien concebido, bien hecho, y confío en que los cálculos que se han efectuado para ver de qué manera los municipios se pueden hacer cargo están correctos. Nosotros no hemos tenido el tiempo para rehacerlos y confiamos en que están bien, y que, por lo tanto, no les van a significar mayores gastos a las municipalidades.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque la verdad es que ya se ha dicho todo: lo bueno, lo regular y los inconvenientes que presenta este proyecto.

Por mi parte, me sumo a esos comentarios y, por cierto, voy a apoyar la iniciativa, pues, a pesar de los inconvenientes, genera un hecho importante.

Y quiero subrayar precisamente eso. Desde hace muchos años, los asistentes de la educación han sido el pariente pobre de la educación.

Cuando ha habido mejorías significativas -por ejemplo, la carrera docente- muchos de nosotros hemos planteado por qué se piensa que la comunidad educativa está constituida solo por el profesorado.

Sin lugar a dudas, los maestros tienen una responsabilidad irremplazable. Por eso uno les tiene aprecio y admiración. Pero también trabajan en el mismo ámbito personas que igualmente contribuyen a la educación. No sacamos nada con tener un inspector, un funcionario o la persona que hace el aseo si no contribuye al espíritu formativo de determinada comunidad educativa.

Lo recordaba el Senador Montes: desde que el estatuto para los no docentes se perdió en el camino -porque fue retirado por la autoridad de la época- hasta la fecha, ha habido muchos compromisos, muchas promesas y pocas realizaciones.

En este caso, aunque se trata de un incentivo al retiro, se está dando una señal positiva que ojalá sea seguida por otra, para cumplir los anhelos de este sector de la educación.

--(Aplausos en tribunas).

Personalmente, tengo muchos acuerdos con las agrupaciones de asistentes de la educación de mi circunscripción. Existen algunas entidades muy fuertes en Cauquenes, en San Javier, en Parral, en Linares, con las que me he reunido durante largo tiempo, pero siempre sintiendo la sensación, un poco de frustración, de que no se avanza con este sector.

Por ello, valoro el trabajo realizado por la señora Ministra , a quien le pido muy encarecidamente que no se olvide de los asistentes de la educación, pues, en general, hay preocupación por la infraestructura, por el equipamiento, por los institutos, por los liceos bicentenario, por la carrera docente, pero no por quienes están ahí, y que ven cómo todo progresa, menos su personal, el que, no siendo docente, es también parte esencial de la labor que se realiza en la comunidad educativa.

Adicionalmente, me sumo a las inquietudes que plantea el financiamiento. Seguimos cargándole la mano a los municipios. Por eso, voy a apoyar la iniciativa que han presentado la Senadora Von Baer y el Senador Coloma, con el propósito de que no sean las municipalidades las que paguen la cuenta.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Me ha solicitado la palabra la señora Ministra para hacer algunas precisiones.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , abordaré dos puntos en forma muy breve.

En primer lugar, recojo la inquietud que ha planteado el Senador García-Huidobro, la cual vamos a revisar en términos de qué significaría que efectivamente algunos asistentes de la educación de determinado municipio pasaran al servicio local antes que otros y quedaran sin poder haberse acogido a retiro.

En ese sentido, tomamos el compromiso de presentar una indicación en la Cámara de Diputados para abordar ese punto. Y le agradecemos al señor Senador su acotación, la que puede evitarnos tener que volver a legislar en el futuro sobre la materia.

Solamente, señor Presidente, quiero quitarle un poco de dramatismo a la situación, entendiendo que los promedios son promedios y no reflejan la realidad.

Si consideramos que serán 9 mil personas las que puedan acogerse a los beneficios de la ley y que los municipios son 345, el resultado promedio es de 25 trabajadores por municipalidad durante los seis años de vigencia de la normativa. Ahora, si lo calculamos por año, estamos hablando de un promedio de 4 trabajadores por municipio, entendiendo que algunos son más grandes y que en otros los posibles beneficiarios serán menos.

En consecuencia, no se trata de una carga inabordable desde el punto de vista del costo.

Hay que pensar también que los trabajadores que se podrán acoger a la ley no son, en general, profesionales, sino más bien personas pertenecientes a los que antes llamábamos "servicios auxiliares", cuyos sueldos son bastante más bajos.

Entonces, considerando todo lo anterior, estamos hablando de 2 millones de pesos aproximadamente, o un poco más, por funcionario. No es una carga inabordable, ni para el sector municipal, con sus recursos, ni tampoco para el sector privado, respecto de sus propios trabajadores.

Quiero señalarlo. Evidentemente, ahí existe un importante aporte del Estado para que ello sea posible, para que los asistentes puedan acogerse a los beneficios. Pero, si lo medimos por municipio, veremos que tampoco se trata de un peso tan grande.

Termino señalando que seguimos trabajando. Hoy en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ha quedado establecido, en un artículo específico, el plazo para presentar el proyecto de estatuto para los asistentes de la educación, el cual será de seis meses contados desde la publicación de la ley. Ese es el tope, porque podría ser antes.

La propuesta concreta la estamos elaborando con las asociaciones de esos trabajadores y, por lo tanto, aquella ya no será una promesa incumplida: tiene fecha y está marcada en una ley. Lo señalo sobre todo por la preocupación manifestada por el Senador Larraín.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Ministra .

Algunos señores Senadores me han preguntado si queda otra votación. Por supuesto que sí, porque hay una indicación encabezada por la Honorable señora Von Baer . Y, por mucho que sea inadmisible, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional obliga a ponerla en votación. Yo la puedo declarar inadmisible, pero de todas maneras habrá que votarla en su oportunidad, a menos que se retirara, lo que ya es una decisión de ella, quien, en todo caso, tiene todo el derecho a plantearla.

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, recuerdo la primera marcha que tuvimos con los asistentes de la educación, desde el centro de Valparaíso hasta el Congreso Nacional, en la cual justamente solicitábamos un estatuto para dichos funcionarios y donde pedíamos también dignificar su condición, su situación laboral.

Los asistentes de la educación son la pata que siempre falta en la reforma educacional. Y por eso quiero poner el tema sobre la mesa y felicitar al Ministerio de Salud -por su intermedio, señor Presidente- por el hecho de que finalmente exista la posibilidad de que el incentivo al retiro llegue a esos funcionarios...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

"De Educación", "Ministerio de Educación", señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¿Y qué dije yo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

"Ministerio de Salud".

El señor CHAHUÁN.-

¡Ah, disculpen! Quise decir "de Educación".

La idea es que se pueda relevar la situación laboral de los asistentes de la educación, que tanto hacen por la salud de nuestros niños. Disculpen: "por la educación" de nuestros niños.

¡Vuelvo a insistir con el tema de la salud...!

El señor DE URRESTI.-

¡Es que eso también vale para la salud!

El señor CHAHUÁN.-

Claramente es una urgencia ciudadana, a pesar de que el Gobierno no la pone como urgencia.

Y excúsenme que me salga del tema. Pero bueno.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¡Salud...!

El señor CHAHUÁN.-

Quiero señalar que, en lo que dice relación con los asistentes de la educación, claramente se ha ido avanzando: se estableció una mesa de negociación durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , donde se sentaron las bases para poder avanzar en un estatuto; posteriormente hubo una ley, y hoy día estamos dando paso a un incentivo al retiro que va a posibilitar dignificar la condición de aquellos funcionarios, resolviendo de alguna manera el daño previsional del que también han sido objeto.

Y quiero poner de relieve esta materia.

Muchas veces hablamos, con bastante fuerza, de la deuda histórica del Magisterio, y hemos defendido la idea de que el Ministerio de Educación pueda hacerse cargo de ella. Hemos apoyado, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las acciones que han emprendido los profesores. Pero hay que advertir que no solo los profesores fueron afectados por la deuda histórica, sino también muchos asistentes de la educación. De hecho, en la Comisión especial que analizó el tema, cuando tuvimos que cuantificar los profesores afectados, llegamos a la cifra de 94 mil y a un número muy importante de asistentes de la educación que estaban en la misma condición.

En aquella oportunidad tuvimos la posibilidad de resolver el problema de la deuda histórica. Se presentó una propuesta -en esa Comisión estaba el hoy Senador Carlos Montes, antes Diputado, entre otros parlamentarios-, pero finalmente no fuimos escuchados por el Gobierno.

Hoy día estamos hablando de un tema distinto, pero que va en la misma dirección: cómo resolver el daño previsional causado, fundamentalmente, a aquellos funcionarios de la educación que por lo general no son considerados -son la pata coja-, pese a ser quienes pasan mayor tiempo con nuestros niños. Las labores que efectúan son muy amplias: van desde aquellas que realiza la persona que está a cargo de recibir a los menores, de cuidarlos en los recreos, hasta las que llevan a cabo trabajadores que desempeñan todo tipo de funciones para que el proceso educativo se desarrolle a cabalidad.

Por lo mismo, quiero señalar que apoyamos con mucha fuerza este incentivo al retiro. Creemos que hace justicia a los asistentes de la educación.

Por último, deseo poner de relieve el hecho de que el Gobierno haya considerado esta materia, que hemos levantado con tanta fuerza muchos parlamentarios. Significa que finalmente estamos entendiendo que las cuatro patas de la educación son importantes y que en ella también cumplen una función muy clave los asistentes de la educación de Chile.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a quienes están en las tribunas que no se pueden hacer manifestaciones en ningún sentido, ni a favor ni en contra.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Seré muy breve, señor Presidente.

Voy a decirlo en forma muy telegráfica, con respecto a la indicación que vamos a tener que votar después: es absolutamente inconstitucional, porque, al eliminar la frase "será de cargo del empleador", transfiere el gasto al Fisco, al Estado, a la Ley de Presupuestos, lo cual va contra la Constitución. Así lo declaró la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y también la Comisión de Hacienda del Senado.

Por eso yo llamo a una reflexión clara: que respetemos la Constitución, porque es muy fácil, eliminando una palabra, provocar un efecto fiscal no querido.

Esa era la razón de mi intervención, señor Presidente.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Es la misma opinión que tiene la Mesa, señor Senador , la cual hará presente cuando corresponda.

Finalmente tiene la palabra, por cinco minutos, el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , al igual que los Senadores que ya han intervenido, quiero señalar que los asistentes de la educación se han desplegado en todo Chile; sus diferentes organizaciones han sostenido conversaciones, y hay un gran consenso: esta bonificación, o incentivo al retiro, tiene que materializarse. Ellos han sido postergados durante mucho tiempo.

Acompañamos a los asistentes de la educación (excodocentes) durante la dictación del Estatuto Docente, ocasión en la cual hicimos esfuerzos para incorporarlos en dicho cuerpo normativo. Hoy día ellos están bajo el Código del Trabajo; en algunos casos negocian -cuando hay un buen municipio, con recursos-, y en otros, no, quedando a la discrecionalidad de los alcaldes.

Esta bonificación asegura un piso para la salida de muchos de esos funcionarios, quienes estaban esperándola. Pero hay que resolver pronto, señor Presidente , si dichos trabajadores van a seguir en el régimen del Código del Trabajo o si van a tener un estatuto de carrera funcionaria, para que cuenten con estabilidad laboral. De lo contrario, serán los únicos partícipes de la comunidad educacional regidos por el Código del Trabajo y que se hallen fuera del ámbito propio de la educación. En tal caso, tendrían un régimen bastante complejo y distinto.

Yo apelo a que la misma estabilidad que tienen los profesores la tengan los asistentes de la educación. Solo así garantizaremos una comunidad educativa regida por idénticas reglas.

Voy a votar a favor, señor Presidente , confiando en las cifras y montos que nos ha dado la señora Ministra. El punto lo planteó el Senador Montes . Para este año y el siguiente habrá 878 cupos; para el 2018, 1.000, y para el 2019 y hasta el 2022, 1.561. Si fuera distinto y aumentaran, confío en que los ministros de hacienda de la época van a generar los recursos para que la bonificación sea entregada y no hayamos generado una falsa expectativa.

Por último, quiero decir que el tema de los funcionarios de los DAEM, quienes también verán afectada su condición, habrá que abordarlo en su momento, porque hasta ahora han quedado fuera de todo debate y, por cierto, tienen el mismo derecho a plantear en qué condición laboral van a quedar.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Finalmente, me ha pedido la palabra el Senador señor Moreira, quien asegura que será aún más breve que el Senador señor Navarro.

La señora ALLENDE.-

¡Nooo!

La señora VON BAER.-

¿Por qué? ¿No tiene derecho a hablar?

El señor COLOMA.-

Tiene razón: tiene derecho a hablar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Así como ustedes, nuestros queridísimos colegas de enfrente -por su intermedio, señor Presidente -, han alargado la sesión esperando reunir los votos necesarios para rechazar la indicación, yo tengo el mismo derecho a hacer uso de la palabra. Sin embargo, en atención al fair play que me están pidiendo la Senadora Allende y los colegas de la Nueva Mayoría, voy a renunciar a ese derecho, para que posteriormente, cuando se discuta la indicación, pueda defenderla nuestra flamante Senadora Ena von Baer.

El señor COLOMA.-

¡Muy bien!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¡Ese es un verdadero apoyo, el que usted ha entregado, a la Senadora Von Baer!

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que retira y hace presente la urgencia, en los términos a que alude el inciso segundo del N° 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental, respecto del oficio mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar al señor Luis Eduardo Bresciani Lecannelier miembro del Consejo Resolutivo de la Superitendencia de Casinos de Juego (boletín N° S 1.869-05).

--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

Moción

De los Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, mediante el aumento de las penas y la tipificación de los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y que enmienda la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica (boletín N° 10.739-07).

--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por último, el Senador señor Zaldívar señala que la Comisión de Salud aprobó en general y en particular sin modificaciones, por unanimidad, el proyecto de ley que fortalece la gestión del Instituto de Salud Pública y concede beneficios a su personal, y solicita que pase a la Comisión de Hacienda, en su caso, antes de que se discuta la idea de legislar en la Sala.

--Así se acuerda.

)--------------(

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Con respecto a la indicación renovada, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tal como lo planteamos no solamente Senadores de la Oposición, sino también de la Nueva Mayoría, especialmente aquellos que tienen experiencia en el ámbito municipal, este proyecto de ley fue planteado por el Ejecutivo , por el Gobierno central.

Sin embargo, parte importante de él, 38 por ciento, será financiado directamente por los municipios. Muchas veces ha ocurrido, independientemente de la Administración de que se trate, que proyectos del Gobierno central terminan siendo financiados por el municipio respectivo.

De hecho, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , actual Presidente del PPD , fue quien planteó con gran fuerza en la Comisión de Educación que esto no iba en la dirección correcta, que acá se obligaba a las municipalidades a pagar parte del beneficio en cuestión y que ello había sido fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los asistentes de la educación.

Adicionalmente, el Gobierno ha manifestado que, como las personas se van, esto significará un ahorro para los municipios.

Eso no es tan así. En algunos no va a ocurrir. Y, además -esto lo dijeron también los alcaldes en la Comisión de Educación-, en otros casos las personas que se acojan al beneficio serán reemplazadas, porque muchas de ellas, las que llevan más tiempo, no necesariamente fueron contratadas por razones políticas, sino que trabajan en los patios, trabajan como psicólogos, trabajan en distintas labores.

Por eso, señor Presidente , vamos a hacer este punto cada vez que el municipio termine pagando por un tema del Gobierno central.

Creemos que la indicación que renovamos no es inadmisible, porque de una manera o de otra esto lo va a pagar el Estado, pero no queremos que sea por deuda.

Por otra parte, esta indicación se votó en la Comisión de Educación, y su Presidente no planteó que fuera inadmisible. De hecho, la votamos y perdimos. Por lo tanto -reitero-, no creemos que sea inadmisible.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La Senadora señora Von Baer insiste en la renovación de su indicación. Por lo tanto, la Mesa la declara inadmisible y someterá a votación su inadmisibilidad.

El señor DE URRESTI.-

¿Se puede argumentar el voto, señor Presidente?

El señor GIRARDI.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La declaro inadmisible, pues irroga mayor gasto fiscal, señor Senador.

El señor COLOMA.-

¿Es posible reclamar por la declaración, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Claro, por supuesto.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, las partes tienen derecho a argumentar.

Aquí hay dos cosas que usted no ha considerado en la justa apreciación de los hechos que, desde mi perspectiva, hacen que su decisión sea equivocada.

Primero, nosotros juntamos las diez firmas necesarias para que una indicación, que fue aceptada como admisible en la Comisión de Educación, pudiera ser renovada y votada en la Sala, lo cual es un derecho. No tiene nada que ver que otra Comisión la haya declarado inadmisible. Porque sería fantástico que yo tuviera un Presidente amigo -no es el caso; es un ejemplo- que me declarara inadmisibles indicaciones que en otra Comisión fueron declaradas admisibles. Pero esto significaría que no habría ningún espacio para funcionar.

Aquí se estarían cercenando facultades de la Comisión de Educación. Ella es matriz para este efecto, y no tuvo ningún problema en someter a votación la presente indicación. Luego, fue rechazada; y más tarde juntamos las firmas para renovarla.

Eso es un derecho.

Que otro órgano técnico la haya declarado inadmisible no tiene nada que ver, porque si no, bastaría con tener un amigo en una Comisión, señor Presidente , a fin de declarar inadmisible todo lo que a uno se le ocurriera. Y, con eso, se impediría que las Comisiones pudieran ejercer su justo derecho.

Aquí se está violentando una cuestión reglamentaria. Pueden votar en contra, no hay problema en ello, el punto es que no resulta legítimo que el Presidente declare inadmisible una indicación que fue votada como admisible por la Comisión de origen.

Y, segundo, el argumento de la Senadora Von Baer es muy importante.

No es que se aumente el gasto fiscal, sino que se lo sincera; porque, al final, esto se paga por dos vías: una parte por un aporte fiscal directo, y otra por un préstamo que reciben las municipalidades por concepto del Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Es un gasto fiscal. ¿Por qué no lo dice así el Estado? "¡Sepa Moya!", como decía un amigo mío.

Esa es la verdad: en el fondo, los recursos salen del Estado. Lo que pasa es que, por una figura, a mi juicio, equivocada -la Senadora Von Baer lo explicó bien-, esto, que es gasto del Estado, al final se le endosa a la municipalidad, a la cual se le dice: "se lo voy a prestar, y usted me lo va a devolver". Pero los recursos siguen siendo del Estado.

¡Cómo no va a poder un Parlamento discutir esto! El día de mañana el Estado, o una mayoría, podría aplicar cualquier obligación a la municipalidad, ¡y no habría nada qué decir!, ¡uno tendría que rendirse! No me parece adecuado.

Y los fondos -insisto- vienen del mismo origen. Lo que pasa es que se usa el artilugio del préstamo; pero no es que las platas salgan de otro lugar.

Entonces, señor Presidente , con todo respeto, a usted le podrá gustar la indicación o no, pero inadmisible no es. Ello, porque fue declarada admisible por una Comisión, y porque, al final, es una forma de aplicar los fondos del Estado.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Simplemente quiero citar el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad para tales indicaciones.".

Por lo tanto, la decisión finalmente la tiene esta Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Yo quiero invitar al Senador Coloma y a quienes renovaron la indicación a que lean la Constitución, que juramos respetar y que todos defendemos.

El artículo 65, en su inciso tercero, dice: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con (...) la administración financiera o presupuestaria del Estado".

Y lo que hace la indicación es innovar en una materia de administración financiera o presupuestaria, porque se está trasladando la responsabilidad de pago de un órgano a otro. Las municipalidades tienen un sistema de financiamiento y presupuestos separados del Estado, con recursos propios, aprobados también por traspaso del Estado.

Y esa norma -esto ha sido reiterado en el Parlamento como doctrina- no se puede, por la vía de suprimir una palabra, modificar. Por eso es inadmisible y la Mesa ha procedido correctamente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde realizar la votación.

El Señor Secretario va a explicar lo que vamos a votar, y se podrá fundamentar el voto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero hacer presente que el pareo que tenía con la Senadora Lily Pérez , acordamos cambiarlo con la Senadora Goic .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Así quedará registrado, señor Senador.

Honorable señor Rossi, ¿desea plantear un punto reglamentario?

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, solo quiero decir que no se necesita ser abogado para darse cuenta de que la indicación renovada es claramente inadmisible.

Tal situación decepciona un poco -estoy hablando muy en serio-, porque recuerdo haber escuchado muchas veces al propio Senador Coloma argumentar -y con justa razón- que estábamos pasando la aplanadora cuando pretendíamos votar propuestas inadmisibles.

¡Claro, al calor de los debates políticos, suelen pasar estas cosas!

Pero creo que uno debe aplicar el mismo criterio que exige al resto.

Lamento que tengamos que votar a raíz de algo tan notoriamente inadmisible, pues va en contra de la ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Ahora sí, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Para que quede claro, hago presente que la indicación renovada busca eliminar, en el inciso segundo del artículo 1º del proyecto, la frase "será de cargo del empleador".

Quienes piensen que dicha indicación es inadmisible votan que sí y quienes la estimen admisible votan que no.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En votación la inadmisibilidad de la indicación renovada.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Se vota la inadmisibilidad, entonces?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sí, señor Senador.

Reitero: quienes estén de acuerdo con la inadmisibilidad se pronuncian a favor y los que no lo estén, en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la inadmisibilidad de la indicación renovada (11 votos a favor y 7 en contra) y, por no haberse presentado más indicaciones, queda aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores De Urresti, Guillier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín y Moreira.

--(Aplausos en tribunas).

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de junio, 2016. Oficio en Sesión 31. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de junio de 2016.

Nº 151/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.583-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1.000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento.

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°.

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencia médica de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 21 de junio, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 39. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON LOS PLAZOS DE LA LEY N° 20.305, QUE MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES.

BOLETÍN N° 10.583-04 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma, acompañada del Asesor Encargado del Proyecto de Ley Bono Retiro de los Asistentes de la Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga, de la Asesora del Gabinete, señora María Fernanda González Lima, y del Asesor Legislativo, señor Gustavo Paulsen.

En representación del Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

1. El Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo, acompañado del Vicepresidente señor Miguel Castro Zamora, del Director señor Luis González Carrasco, del Secretario de Actas, señor Pedro Acevedo Milla, y de la periodista señora Edra Henríquez Olivares.

2. El Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (FENATRACOM), señor Ricardo Oyarzo Cárcamo, acompañado del Director de FENATRACOM y Presidente del Sindicato de la Corporación de Villa Alemana, señor Jaime Muñoz, y del dirigente señor Rodrigo Aedo Flores.

3. El Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de Departamentos de Educación Municipal (FENFUDEM), señor Edward Conley Candia, acompañado del Director señor Claudio Bahamondes Saldías.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar beneficios como incentivos al retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 13, nuevo, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, en cuanto regula una sanción para los alcaldes, lo que incide en las facultades de los municipios, materia propia de ley orgánica según el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Todos los artículos del proyecto de ley deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos afirmativos de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor José Manuel Edwards Silva.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El Mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio expone que es una preocupación permanente del Gobierno, las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Para lograr estos objetivos, el plan de incentivo al retiro voluntario tiene una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los trabajadores que forman parte de la cobertura de él, puedan prepararse con mayor certeza para el egreso de los respectivos establecimientos educacionales.

Continúa señalando que el plan de incentivo al retiro que se presenta ante el Congreso Nacional, permitirá durante los ocho años de su vigencia, que hasta 9.000 trabajadores y trabajadoras puedan acceder a los beneficios en él contemplados. De esta forma, se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

En cuanto al contenido del presente proyecto de ley, expresa que propone otorgar una bonificación por retiro voluntario que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en la iniciativa de ley, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Asimismo, se concederá por una sola vez una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario y que tengan a la fecha de retiro una antigüedad mínima 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en los establecimientos educacionales dependientes de las entidades indicadas.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador, y si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

B) Leyes que se relacionan con la materia.

La normativa que se relaciona con la materia es la siguiente:

1. La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

2. La ley N° 20.652, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley N° 20.305.

3. La ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

4. La ley N° 18.883, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.

5. El decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

6. El decreto ley N° 3.551, de 1980, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

C) Informe financiero.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de marzo de 2016, señala, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley establece un plan de incentivo al retiro que otorga dos beneficios al personal asistente de la educación: una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad.

2. La Bonificación por Retiro Voluntario, de cargo del empleador, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro y que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los señalados organismos. También serán considerados beneficiarios el personal asistente de la educación, que se desempeñe en los establecimientos educacionales anteriormente indicados y que al 30 de junio de 2014 ya posea la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicadas en el proyecto. La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración por cada año de servicio prestado en las entidades ya mencionadas, con un máximo de once meses. El total de beneficiarios que podrán acceder a esta bonificación es de hasta 9.000 asistentes de la educación, considerando el período que va entre la aprobación de la ley y el año 2022.

3. La Bonificación Adicional por Antigüedad, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se acoja a la Bonificación por Retiro Voluntario descrita anteriormente y que posea a la fecha de retiro una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en los establecimientos educacionales mencionados en el punto anterior. El monto de la Bonificación Adicional dependerá de los años de servicios prestados por cada beneficiario, con un mínimo de 80 UF y un máximo de 560 UF.

4. Adicionalmente, el proyecto establece la compatibilidad de los plazos para solicitar los beneficios descritos anteriormente con aquellos requeridos para ser beneficiario del Bono Post Laboral dispuesto en la ley N°20.305, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este último.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional por Antigüedad destinada para el personal Asistente de la Educación antes señalado.

2. Por su parte, la Bonificación por Retiro Voluntario es de cargo de las respectivas entidades administradoras de educación municipal. Éstas podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de la subvención previsto en el artículo 11 de la ley N°20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

3. La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la Ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

4. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

5. Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el impacto financiero del mismo sea el siguiente, para el período 2016-2022, expresado en millones de pesos de 2016:

Beneficiarios e Impacto financiero del proyecto, período 2016-2022, en millones de pesos de 2016.

*Para las bonificaciones por retiro voluntario, que son de cargo de las respectivas entidades administradoras de educación municipal, éstas podrán solicitar un anticipo de la subvención definido en el artículo 11 de la Ley N°20.159, siguiendo el proceso de restitución de los mismos en la forma y oportunidad que indica el artículo antes citado. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento. ”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de mayo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones, en lo principal, establecen que:

1. Compatibiliza los plazos para que los asistentes de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, puedan postular a los beneficios, siempre que cumplan los restantes requisitos que establece el proyecto.

2. El reglamento que trata el artículo 13 del proyecto, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones al proyecto de ley no implican un mayor gasto fiscal.”.

Enseguida, se presentó un informe financiero complementario referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de mayo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación explícita que, para los efectos de esta ley, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

En atención a que el personal a que se refiere esta indicación ya estaba considerado en las estimaciones de mayor gasto Fiscal del proyecto de ley original y su Informe Financiero N°21, la presente indicación al proyecto de ley no implica un mayor gasto fiscal.”.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

La iniciativa legal aprobada por el Senado propone otorgar, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, establece que será de cargo del empleador, y fija su monto. Se aprobó una indicación del Ejecutivo con la finalidad evitar cualquier duda interpretativa respecto de cuáles serán los funcionarios de los DAEM y DEM que obtendrán el bono que considera este precepto.

Al mismo tiempo, extiende la bonificación a los asistentes de la educación que indica. También se aprobó una indicación del Ejecutivo para aclarar la situación de las personas que habiendo postulado a cupos en períodos anteriores, no han podido obtener el beneficio por la operación propia de la normativa.

Del mismo modo, fija el número de asistentes beneficiarios en 9.000, su distribución para los años 2016 a 2022, inclusive, y criterios de prelación en caso de que se exceda el número de cupos por año.

Por otra parte, regula la situación del trabajador beneficiario que se desiste de su renuncia voluntaria.

También establece preferencia para los años siguientes, sin necesidad de nueva postulación, para aquellos postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos.

En otro orden de materias, dispone que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectúe por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador.

Adicionalmente, consagra una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal para quienes cumplan los requisitos que señala. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala, de acuerdo a la tabla que se incluye.

Asimismo, se determinan tres períodos de postulación en los cuales pueden postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65, 66 o 67 años de edad.

Por otra parte, se dispone que quienes accedan a los beneficios, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos que señala.

Además, se establece la compatibilidad del bono establecido en la ley N° 20.305 con los beneficios de la presente ley.

Por el contrario, se dispone que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad son incompatibles con toda indemnización por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios.

Al mismo tiempo, se establece la prohibición de quienes se acojan a los beneficios de volver a ser contratados en los organismos que señala, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, y la excepción a dicha regla. Asimismo, expresa que no podrán renovarse las vacantes que se produzcan por esta causa.

Adicionalmente, se impone la obligación de dictar un reglamento para regular ciertas materias, por ejemplo, períodos de postulación. En esta materia se aprobó una indicación del Ejecutivo para precisar que el reglamento que trata este artículo, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

En las disposiciones transitorias se establece que los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley, entre otras.

Por último, se establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, tanto en la Comisión de Educación y Cultura como en la Comisión de Hacienda y en la Sala del Senado.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano en su presentación expresó que el 25 de noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015 se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno, la CUT y las organizaciones gremiales del sector público, que estableció en su número segundo, que en materia de incentivos al retiro se avanzaría a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, siempre considerando como criterio general que los nuevos mecanismos de incentivo tengan como base leyes anteriores aplicables a cada sector y una mayor vigencia.

Luego, el 27 de octubre de 2015 se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y los representantes gremiales de los asistentes de la educación, para la implementación de un plan de retiro, en los términos contenidos en este proyecto de ley.

Los beneficiarios de la iniciativa son los siguientes:

1) El personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o administrados por corporaciones municipales privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y los regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

2) Personal de las administraciones de educación municipal, esto es, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM), y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en la entidad administradora de las corporaciones municipales, que para los efectos de esta ley dichos trabajadores se considerarán asistentes de la educación.

En relación a los requisitos y vigencia del plan de retiro, expresó que beneficiará a los asistentes de la educación que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive. Asimismo, podrán acceder los asistentes de la educación que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años o más de edad, si son mujeres, y 65 años o más de edad, si son hombres, y se mantengan en funciones (rezagados de la ley N° 20.652).

Asimismo, puntualizó que los beneficios del plan, consisten en lo siguiente:

1) Una bonificación por retiro voluntario, que será de cargo del empleador y que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente, con un máximo de once meses.

2) Una bonificación adicional por antigüedad, para los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas anteriormente, quienes tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, consistente en un monto fijo de acuerdo a sus años de servicio y horas de contrato.

3) Compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral (ley N° 20.305).

Tabla bonificación adicional

En relación al financiamiento de las bonificaciones, expresó que la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°, será de cargo del empleador y tendrá un costo total de $43.041 millones (38%), y la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, será de cargo fiscal y ascenderá a un total de $68.891 millones (62%).

Aclaró que la bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses, pudiendo los municipios para su pago solicitar anticipos de subvenciones. Sin perjuicio, adicionalmente la ley de Presupuestos del año 2016, en el programa de Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, establece el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), que puede utilizarse entre otros fines al pago de remuneraciones.

Mostró en relación a los anticipos de subvención que el porcentaje de endeudamiento municipal al 11 de mayo de 2016, es:

1) Menor al 1% en 135 municipios que representan un 39%.

2) Igual al 1% pero menor al 2%, en 115 municipios que representan un 33%.

3) Igual a 2% pero menor al 3% en 85 municipios que representan un 24%.

4) Mayor a un 3% en 11 municipios que representan un 3%.

En materia de ahorro en remuneraciones, precisó que el ahorro total en el sistema de asciende a $53.893 millones (78 millones de dólares) y para el sistema municipal el total es de $52.679 millones (76 millones de dólares). Entonces, dado que el costo para los empleadores es de $43.041 millones, existe una diferencia a favor de éstos de $10.852 millones, en conformidad a la siguiente tabla:

A continuación, expresó que los beneficios son decrecientes, ya que en el primer período de postulación, los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad y que postulen en el plazo que fije el reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por antigüedad, siempre que cumplan con sus respectivos requisitos. Destacó que aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan más de 67 años de edad sólo podrán postular en el primer periodo que establezca el reglamento.

En el segundo período, podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, quienes solo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

En el tercer período, podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, quienes solo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Finalmente, hizo hincapié en que respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en esta ley.

Complementó la exposición de la Ministra, el Asesor Encargado del Proyecto de Ley Bono Retiro de los Asistentes de la Educación, señor Nicolás Cataldo, quien expresó que este proyecto es el reflejo de acuerdos transversales logrados con los gremios, y que la iniciativa fue aprobada por una unanimidad en la Comisión de Educación, en la Comisión de Hacienda y en la Sala del Senado.

A continuación, expresó que el proyecto de ley establece que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 beneficiarios, distribuidos de la siguiente forma: para los años 2016 y 2017, existirán 878 cupos para cada año; para el año 2018, 1.000 cupos, y para los años desde el 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los trabajadores y trabajadoras deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de 90 días.

La Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, y en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se aplicarán los criterios de prioridad que la misma iniciativa establece. Asimismo, aquellos asistentes de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

En relación a la asignación de cupos y priorización de beneficiarios, precisó que los criterios dicen relación con: i) aquellos de mayor edad; ii) aquellos con mayor número de días de licencias médicas y iii) aquellos con mayor número de años de servicio. Luego, si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

Respecto a la situación de asistentes desvinculados, manifestó que podrán postular a la bonificación por antigüedad de cargo fiscal siempre que hayan sido desvinculados por necesidades de la empresa desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la ley, y que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

En cuanto a las inhabilidades, acotó que el plan de retiro en este proyecto será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación. Además, si el trabajador o trabajadora asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Finalmente, apuntó que los asistentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados como tampoco municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

La diputada Provoste expresó que en la ley anterior sobre incentivo al retiro, había más cupos que en esta iniciativa, en atención a que los 9.000 cupos que entrega esta última se distribuyen en 7 años.

Asimismo, pidió al Ejecutivo que informe acerca de cómo el incentivo tiene un correlato con los años de prestación de servicios de los asistentes de la educación, qué diseño se empleará en los 11 municipios que ya tienen copados los recursos de adelanto de la subvención, y cuál será el mecanismo de control que el Ministerio de Educación va a ejercer sobre los dineros que se entreguen.

Finalmente, anunció una indicación para que los asistentes de la administración delegada cuenten con iguales condiciones que el resto.

El diputado Edwards precisó que el promedio de cupos por comuna asciende a menos de tres. Además, expresó que tomando en cuenta que en el primer año será masivo el interés, deben necesariamente aumentarse los cupos para ese período. Llamó a hacer una coordinación entre este proyecto y el de Nueva Educación Pública.

Finalmente, estimó que es absolutamente discriminatorio que se deje afuera a los asistentes de la educación del sector particular subvencionado, especialmente en el caso de la bonificación adicional por antigüedad, que no se encuentra en el Código del Trabajo.

La diputada Vallejo consultó que solución se dará a los asistentes de la educación que quedarían fuera del traspaso al nuevo sistema de educación pública en los DAEM y Corporaciones.

El diputado González consultó al Ejecutivo su disponibilidad para dar solución a los asistentes de la educación que quedarían fuera del traspaso al nuevo sistema de educación pública, a fin de no entorpecer la tramitación de esta iniciativa.

El diputado Venegas expresó que no se deben incluir elementos nuevos, como la realidad de las corporaciones y DAEM en este proyecto, que requiere de celeridad en su aprobación y que cuenta además, con el apoyo y consenso de los asistentes de la educación.

Además, llamó a tener cautela con la situación de las licencias médicas como criterio de priorización, ya que podría terminarse premiando a quienes faltan más. En relación al bono que consagra el Código del Trabajo para quienes se rigen por su artículo 7°, expresó que deben pagárseles todos los años que corresponden más el bono, tal como lo establece la legislación vigente.

Respecto de la solicitud del diputado Edwards en relación a extender esta iniciativa al sector particular subvencionado, manifestó que se trata de una petición populista y que debería llamar a que los sostenedores del sector incorporen un beneficio similar.

Finalmente, pidió que el Gobierno explicite por qué se redujo el número inicial de 3.000 cupos en los primeros dos años, y expresó que existe una colisión entre la letra c) del artículo 8° y la bonificación por antigüedad, que es un derecho adquirido.

El diputado Gutiérrez pidió que se precise cuántos asistentes de la educación que trabajan actualmente en el sistema, cumplen con los 65 o más años de edad, en atención a que eventualmente el criterio de gradualidad en las mujeres no tendría sentido.

En relación a los períodos de postulación del artículo 8°, expresó que no procede que se entienda que quien no postule, renuncia irrevocablemente a la bonificación y a todos los beneficios de la presente ley.

Asimismo, consultó qué pasará cuando la persona se retire al cumplir la edad como lo establece la iniciativa, pero no se le haya pagado, y qué razón tiene el Ejecutivo para que sea la Subsecretaria de Educación quien resuelva la nómina.

La diputada Girardi expresó no comprender por qué no se entregan más cupos al inicio, si este proyecto nació precisamente de la idea de desmunicipalizar. Entonces, preguntó por qué si la transición va a requerir el mayor número de cupos, no se concentraran la mayoría en los primeros años, y qué solución o estrategia habrá para el caso de los 11 municipios endeudados con los anticipos de subvención.

El diputado Bellolio expresó que el motivo de que sean 800 y después 1.000 cupos para los funcionarios se debe a que el Gobierno se quedó sin plata, y llamó a priorizar. Consultó qué se hará en los municipios endeudados (3%) y cuántos asistentes hay en ellos; cómo se aplicarán los criterios de priorización, por municipio (local) o nacional, ya que ello altera completamente el resultado, y si existirán cupos mínimos.

El diputado Espinoza destacó que el rol de los dirigentes de los asistentes de la educación ha sido muy relevante y agradeció la voluntad del Gobierno para recibirlos y acordar con ellos este proyecto. Asimismo, se refirió a los abusos que han ocurrido, especialmente en los DAEM a los asistentes de la educación, quienes han sido usados con un fin político, de ahí que valora que sean traspasados a los nuevos servicios solo quienes desempeñan labores en los establecimientos educacionales.

Llamó a votar y entender que ningún proyecto de ley soluciona todos los problemas, lo que no obsta a que ellos deban resolverse, sin embargo, entrabar la discusión de este proyecto afecta y perjudica a muchos asistentes de la educación que se encuentran a la espera de este incentivo.

El diputado Robles consultó si se ha revisado la situación de los municipios pequeños que carecen de recursos, y reiteró la consulta del diputado Bellolio en relación a si será a nivel nacional o local la definición de los cupos.

La Ministra Delpiano señaló, en respuesta a las preguntas relativas a que los cupos serían insuficientes, sobre todo en los primeros años considerando los rezagados de planes anteriores, que deben tenerse en consideración los siguientes aspectos:

1. La cantidad de cupos y su distribución corresponden fielmente al Protocolo de Acuerdo de 27 de octubre de 2015, suscrito con los asistentes de la educación.

2. Los asistentes de la educación que postulan en un año y no son beneficiados pese a cumplir con los requisitos, adquieren inmediatamente una preferencia para ser adjudicados en los años siguientes.

3. La cantidad de cupos excede el porcentaje histórico de participación en planes de retiro.

4. La cantidad de cupos anuales prácticamente duplica los de la ley N° 20.652.

5. El Ejecutivo presentará una indicación para que los cupos no utilizados en un año incrementen los de los años siguientes.

6. Por razones presupuestarias no es posible aumentar los cupos de los primeros años, aun cuando se disminuyan los de los años siguientes.

En materia de financiamiento, precisó que el plan de retiro considera dos tipos de bonificación. Una de las cuales corresponde a la bonificación por retiro, de cargo del empleador y equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio con tope de once años, que puede ser financiada por los municipios a través de anticipos de subvención. Sin perjuicio de ello, la ley de Presupuestos del año 2016 en el programa de Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública establece el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), se encuentra como un área financiable con estos recursos, a la administración y normalización de los establecimientos, señalando expresamente el financiamiento de indemnizaciones legales al personal docente y asistente del área educación del municipio. Es decir, se considera además el financiamiento del plan por esta vía en lo que exceda los anticipos de subvención.

En relación a los mecanismos de control frente al retraso de los pagos, señaló que el reglamento de la ley definirá los procedimientos de traspaso de recursos, en los que se establecerán plazos para su entrega a los beneficiarios. Asimismo, se consagrarán mecanismos de rendición de cuentas y sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las normas generales de derecho administrativo y las sanciones penales por la apropiación o malversación de recursos públicos, que se considerarán además de la facultad de fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Resaltó que mientras las bonificaciones no sean pagadas al trabajador este debe seguir en funciones recibiendo su remuneración.

En relación a la posibilidad de incorporar en los criterios de priorización para acceder a la bonificación, a las enfermedades terminales, enfatizó que dado que se carece de una definición legal de enfermedades terminales, no es posible definirlas como causal de preferencia para cupos, pues suponen una instancia de diagnóstico clínico que supera las competencias y capacidades del Ministerio.

No obstante, para dar respuesta al problema por vía de indicación se invierten los criterios de priorización, por lo que, definidos los cupos por edad, el segundo criterio a considerar serán las licencias médicas del último año.

Adicionalmente, se flexibilizan las normas sobre heredabilidad, para que los beneficios sean heredables desde la postulación, lo que además responde a un requerimiento gremial.

Expresó que lo anterior, también se ha discutido en otros planes de retiro y se ha resuelto de modo análogo al propuesto.

En respuesta a la consulta del diputado Edwards en relación a la incorporación del sector particular subvencionado a los beneficios de esta iniciativa, aseveró que no es parte de las ideas matrices del proyecto, ya que este es parte de los acuerdos de la mesa del sector público, y que no existe discriminación arbitraria respecto a establecimientos de administración delegada, pues estos pertenecen al Ministerio de Educación y solo ha sido delegada su administración a terceros, por lo tanto, tienen el mismo origen fiscal que los establecimientos del sector municipal.

En cuanto a las consultas relativas a la asignación de cupos por la institución empleadora y no por la Subsecretaría de Educación, apuntó que el plan considera cupos anuales para todo el país, los que se asignan en razón de las prioridades definidas en la ley en atención a la situación de cada trabajador, por lo que no existe distribución territorial, razón por la cual el proceso de adjudicación centralizado corresponde al Ministerio a través de la Subsecretaría de Educación.

En consecuencia, tampoco existe preferencia para trabajadores de las comunas en que primero comiencen a funcionar los Servicios Locales de Educación. Si bien este incentivo colaborará en reducir las dotaciones de asistentes, previo y durante el traspaso a la Nueva Educación Pública, el objeto de esta iniciativa es mejorar las condiciones de salida del sistema de aquellos trabajadores que más lo necesitan.

Este modelo es similar al de otros planes de retiro para trabajadores de servicios descentralizados como el de salud, donde la Subsecretaría de Redes es la que define el listado de beneficiarios.

En cuanto a la extensión del bono post laboral al sector de administración delegada, precisó que dado el tenor de la ley N° 20.305, sólo se incluye entre los beneficiarios al personal traspasado desde el Ministerio a los municipios y no a aquellos que se desempeñaban en establecimientos educacionales que pasaron a regirse por el decreto ley N° 3.166, de 1980, bajo el régimen de administración delegada.

Por tanto, hacer extensivo el bono post laboral al personal de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, requiere modificar la ley N° 20.305, que es una norma de naturaleza laboral y previsional, que se encuentra fuera de la competencia del Ministerio de Educación y de las ideas matrices del proyecto.

Con todo, la Contraloría General de la República ha determinado que tienen derecho a este bono aquellos trabajadores dependientes de instituciones públicas que administran establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la ley N° 20.305.

En relación con el proyecto de Nueva Educación Pública, expresó que este proyecto de retiro tiene por objeto mejorar la situación de los asistentes de la educación que tengan la edad legal para pensionarse por vejez y que no es parte de sus fines dar respuesta a la situación de los trabajadores de DAEM, DEM y corporaciones municipales que no puedan ser traspasados a los servicios locales, la que es resuelta en el propio proyecto de nueva educación pública en el artículo trigésimo quinto transitorio, que establece que si se produjese la desvinculación de trabajadores municipales que se desempeñen dichas entidades y estén prestando servicios desde a lo menos tres años antes del traspaso del servicio educacional, serán indemnizados de acuerdo a los contratos de trabajo respectivos, con cargo fiscal.

No obstante lo anterior, este proyecto sobre retiro voluntario permite que aquellos trabajadores de DAEM, DEM y corporaciones municipales en edad de jubilar, puedan acceder a las bonificaciones que este plan establece, permitiendo disminuir las dotaciones de personal de estos servicios.

Finalmente, en relación a la situación de aquellos trabajadores contratados con anterioridad al año 1981 y cuyas indemnizaciones por despido no tienen tope, precisó que se debe distinguir si los trabajadores han pactado o no una indemnización a todo evento con su empleador. En caso de haberse pactado una indemnización a todo evento, de ser mayor a los beneficios por retiro, podrá optar por esta. En caso contrario, dado que la ausencia de tope solo se refiere las indemnizaciones por despido, no se afectan los derechos de los trabajadores por otorgarles un monto menor por concepto de bonificación de retiro, ya que la renuncia voluntaria por regla general no es indemnizable.

Complementó la exposición el asesor, señor Cataldo quien efectuó una comparación entre los planes de la ley N° 20.244, de 2008, la ley N° 20.652, de 2013, y este proyecto de ley, en los siguientes aspectos:

La diputada Girardi expresó que en los bonos anteriores hubo un comportamiento de un 48% de adhesión, y que le preocupa que, atendido los beneficios de esta iniciativa, el universo total de 15.000 asistentes de la educación se vuelque a esta bonificación que solo cuenta con 9.000 cupos. Consultó que alternativas existen frente a una eventual sobredemanda.

La diputada Vallejo expresó que si los rezagados son 5.000, entonces, cómo serán los criterios de designación de los primeros años, especialmente si no se sabe cuántos son los asistentes de la educación que cumplen con las condiciones de acogerse al mismo, por ejemplo, por licencias médicas.

El diputado González expresó que el promedio de asistentes de la educación que por municipio podrían acogerse a este beneficio sería de 2,5, conforme a los cupos de la iniciativa, lo que es preocupante si se considera que el incentivo de este año será mayor que el de los años anteriores. Consultó si hay posibilidad de ampliar los cupos del primer y segundo año.

La diputada Provoste consultó si el número de rezagados y potenciales asistentes en edad de jubilar fue conocido en el Senado y por los asistentes de la educación.

Por otra parte, le hizo presente a la Ministra que el término enfermedad terminal se encuentra definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que las Garantías Explicitas de Salud (GES) se remiten a dicha definición, situación que es muy distinta a una acumulación de licencia médicas.

El diputado Romilio Gutiérrez manifestó su preocupación por cuanto los cupos se determinaron en atención a los recursos, y nadie asegura que existan en el futuro, para un próximo Gobierno. Asimismo, expresó que es clave discutir los números, a fin de no sembrar ilusión en los asistentes de la educación, ya que un gran porcentaje se verá obligado a postular en el primer llamado, pudiendo ocurrir que se cubran los cupos de los primeros años si postula, por ejemplo, el 50% de los 5.000 rezagados, sin perjuicio de que el beneficio de este bono será mejor, lo que hace suponer que habrá mayor postulación.

El diputado Edwards junto con compartir la intervención del diputado Gutiérrez, expresó que para el Estado es un ahorro ampliar los cupos porque así dejará de pagar remuneraciones. Insistió en que se incluya al sector particular subvencionado no solo en este proyecto sino en todos los que involucren al sector educación.

El diputado Venegas expresó que ante el llamado de las bases de los asistentes de la educación debe votarse a la brevedad el proyecto.

El diputado Bellolio consultó la voluntad política de ampliar los cupos, especialmente en consideración a que inicialmente los cupos pensados eran de 3.000.

La Ministra Delpiano, expresó que una parte importante de los 5.000 rezagados no siente la necesidad de acogerse a retiro, y que la definición de enfermo terminal no está establecida en la ley.

Asimismo, precisó que los cupos posibles en los dos primero años son los que establece el proyecto, y si efectivamente el incentivo fuera muy motivante ya se tiene un sobre cupo de 2.000 más en proporción a los planes anteriores que eran de 7.000. También, expresó que en el Senado y al gremio se les entregaron las mismas cifras.

B) Audiencias.

La Comisión escuchó a personas e instituciones interesadas en asistir a opinar sobre el mismo. A continuación, se sintetiza la opinión sobre la iniciativa legal que expusieron las siguientes personas:

1. Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación y Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación de Chile (CONFEMUCH), señor Arturo Escárez Opazo.

El señor Escárez expresó en su presentación que firmaron un protocolo de acuerdo con el Gobierno de incentivo al retiro para los y las asistentes de la educación el 27 de octubre de 2015, que supera sustancialmente el incentivo anterior (ley N° 20.652) en beneficios y cobertura.

En el caso de la cobertura, expresó que incluye a todos los asistentes de la educación que cumplan o hayan cumplido la edad de jubilar, situación que no se contempló en la ley anterior y que solo entregó 200 cupos para optar a $1.000.000 (ley N° 20.244). Además, a las mujeres les permite optar a este beneficio hasta cumplir los 65 años de edad.

Asimismo, expresó que el bono de esta iniciativa es compatible con el bono post laboral, pese a que éste no le corresponde a un sector de los beneficiarios de esta ley, los asistentes de la educación de la administración delegada regida por el decreto ley N° 3166, pero esa petición se formulará en la Mesa del Sector Público, en la cual se solicitará la modificación a la ley N° 20.305.

Precisó que podrán acceder al beneficio del proyecto de ley los asistentes de la educación que fueron despedidos entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha de publicación de esta iniciativa, quienes pueden postular con el finiquito. Además, destacó que el incentivo es heredable y asciende hasta 11 meses por años de servicio, que es lo que establece el Código del Trabajo.

En relación al bono adicional al incentivo al retiro, apuntó que beneficiará a quienes hayan prestado desde 10 años de servicio en el sistema, quienes recibirán 80 UF, hasta aquellos asistentes de la educación que cumplan o hayan cumplido 35 o más años de servicio, quienes recibirán 560 UF. Hizo hincapié en que esta fórmula escalonada fue solicitada por ellos, mandatados por sus bases, en atención a que no es lo mismo incentivar a quienes han entregado toda una vida al servicio de la educación que aquellos que recién ingresan.

Expresó que cuentan con asistentes de la educación que hoy solo están esperando este incentivo al retiro para poder irse del sistema, otros que se encuentran muy delicados de salud o con mucha edad, entre otras situaciones, todos lo que se han mantenido esperanzados que este proyecto de ley salga lo más pronto posible, para que se retiren con algo de dinero, ya que muchos son jefes o jefas de familia, que con su sueldo mantienen el hogar, alimentan y educan a sus nietos y nietas, y que con su jubilación no les alcanzará para poder seguir manteniéndolas.

Finalmente, se refirió a la situación de las comunas de Cerro Navia y San Fernando, en las que pese a que el Ministerio de Educación entregó a los municipios los recursos para pagar el incentivo al retiro de los años anteriores, a la fecha ello no se ha materializado. Situación que refleja la necesidad de contar con fiscalización adecuada, afirmó.

Complementó este último punto, el Director señor Luis González, quien acentuó la gravedad de la situación de Cerro Navia y de San Fernando, pese a que en dichas comunas existen personas con más de 60 años de servicio. Además, llamó a aprobar a la brevedad este proyecto de ley, en atención a las consideraciones del expositor precedente.

2. Presidente de la Federación Nacional de Funcionarios de Departamentos de Educación Municipal (FENFUDEM), señor Edward Conley Candia.

El señor Conley destacó en su presentación y agradeció la indicación al artículo 1° presentada por el Ejecutivo en el primer trámite, que elimina cualquier duda e interpretación respecto de si procede la bonificación por retiro voluntario a los asistentes de la educación de los DAEM, y cuyo tenor es el siguiente:

“…a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y”.

Asimismo, expresó que no se encuentra zanjado en la iniciativa si procederá la bonificación por antigüedad en el caso de los trabajadores asistentes de la educación contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, conforme lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo.

A continuación, procedió a analizar el proyecto del ley, realzando que en la actualidad el sistema de administración de la educación pública cuenta con aproximadamente 11.317 funcionarios, de los cuales, un 21% cumple con la antigüedad mínima para optar al bono adicional en los diferentes tramos que el proyecto establece, contando el grueso de los funcionarios del sistema de administración con menos de 10 años de servicio y un 47% con menos de 2 años. En consecuencia, el universo de aplicación será muy menor, aseveró.

Por otro lado, al analizar la edad de los funcionarios que se desempeñan actualmente en el sistema, aproximadamente un 3% se encuentra en los rangos de edad que permiten ser incorporados en este incentivo, siendo nuevamente irrelevante el universo que podría acceder al beneficio.

Llamó a analizar el incentivo como una medida acordada con el Ejecutivo en busca de entregar un reconocimiento a aquellos funcionarios que por años se han desempeñado en la educación pública del país. Sin embargo, también es una alternativa para quienes no deseen ser parte del nuevo sistema que administrará la educación pública.

Asimismo, emplazó a considerar que los nuevos servicios locales de educación y el traspaso de los funcionarios de las administraciones centrales generan 4 escenarios posibles:

1) Funcionarios que se adjudiquen uno de los concursos cerrados para formar parte de la planta del servicio local.

2) Funcionarios que se sigan desempeñando en funciones al interior de la municipalidad.

3) Funcionarios en edad de jubilar y que se acojan al retiro (hoy en análisis).

4) Funcionarios desvinculados sin compensación alguna.

Estimó que es precisamente en estos últimos donde se debe centrar la preocupación, ya que según los números analizados en presentaciones anteriores, alrededor de 4.000 funcionarios en el país podrían ser desvinculados, sin que este incentivo ayude a paliar dicha situación.

3. Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales de Chile (FENATRACOM), señor Ricardo Oyarzo Cárcamo.

El señor Oyarzo reiteró en su presentación que el sistema de administración de la educación pública cuenta en la actualidad con aproximadamente 11.317 funcionarios; en consecuencia, si se considera la creación de 67 servicios locales, cada uno de ellos, con una dotación promedio de 120 funcionarios, genera 8.040 puestos de trabajo, y Según datos del MINEDUC, del universo de funcionarios de las administraciones centrales, un 2% corresponde a funcionarios municipales, un 90% a funcionarios regidos por el Código del Trabajo, en ambos casos, traspasados previo concurso cerrado, y el restante 8% corresponde a funcionarios del estatuto docente, traspasados en forma directa.

Expresó que frente a este escenario, y considerando que existe un alto porcentaje de funcionarios que en su sector administrativo no tienen 10 años de antigüedad, y que además, no alcanzaran la edad de jubilar durante el periodo que dure la transición al nuevo modelo, propuso una alternativa para quienes por diferentes razones no continúen en el sistema, porque la solución debe abarcar a aquellos funcionarios que a la fecha del traspaso del servicio educativo, definida según las normas del proyecto de ley de Nueva Educación Pública, cumplan con una antigüedad mínima de 2 años o más, y que no alcancen la edad de jubilar, según la ley de incentivo al retiro en actual discusión.

Propuso como solución que puedan optar durante el periodo de transición, por única vez, a un bono denominado de bonificación por antigüedad en el servicio, que debería ser adicional a la indemnización legal que ya contempla el Código del Trabajo. Precisó que este bono busca recompensar los años de servicio prestados en el sistema educacional a aquellos funcionarios que por decisión propia no deseen continuar desempeñándose en la nueva Institución, o porque derechamente van a ser despedidos producto de la creación de un nuevo sistema de administración, con la puesta en marcha de la ley de Nueva Educación Pública.

C) Votación en general del proyecto.

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Mario Venegas Cárdenas y Alberto Robles Pantoja (Presidente).

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión procedió a discutir y votar los artículos en la forma que se indica a continuación.

Artículo 1°

Otorga, por una sola vez, la bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, establece que será de cargo del empleador, y fija su monto.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (11-0-0).

Artículo 2°

Extiende la bonificación a los asistentes de la educación que indica.

Puesto en votación resultó aprobado por unanimidad de votos los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (11-0-0).

Artículo 3°

Fija el número de asistentes beneficiarios en 9.000, su distribución para los años 2016 a 2022, inclusive, y criterios de prelación en caso de que se exceda el número de cupos por año.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, Gutiérrez, Provoste y Robles para cambiar el guarismo “878” por “1561” y el guarismo “1.561” por “1.120”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, toda vez que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

2) De los diputados Provoste, Robles y Venegas para agregar una nueva letra b), pasando la letra b) a ser c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizará a quien acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal.”.

La diputada Girardi expresó que en las fichas de protección social existe el ítem de enfermedades catastróficas, lo que demuestra que existe en nuestra legislación una definición, pudendo cambiarse el número de licencias médicas por quien acredite un diagnóstico de enfermedad catastrófica.

El diputado Gutiérrez se mostró de acuerdo con la indicación y pidió que se complemente agregándose la forma de certificación.

La diputada Provoste expresó que una enfermedad terminal es causal para acogerse anticipadamente a la jubilación.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

3) De los diputados Girardi, Provoste y Robles para agregar un nuevo inciso segundo del siguiente tenor:

“Los cupos establecidos para un año podrán incrementarse con los cupos que no hubieran sido utilizados en el año anterior”.

El Presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se estimó admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

4) Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Los cupos que no hubieren sido utilizados durante los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019.

A partir de dicho año, aquellos que no sean utilizados en cada anualidad, incrementarán los del año inmediatamente siguiente.".

La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

5) Del Ejecutivo para reemplazar el inciso tercero que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

“En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. En primer término aquellos de mayor edad de acuerdo a su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad, aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. De persistir la igualdad, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.".

6) De los diputados Girardi, Romilio Gutiérrez y Provoste para eliminar en la letra a) la frase: “de acuerdo a la fecha de nacimiento”.

El diputado Edwards pidió votación separada del literal ii.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, sin el literal ii), en conjunto con la indicación N° 6), resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

El diputado Venegas expresó que esta redacción incluso puede ser un incentivo perverso para la presentación de licencias médicas. Además, de que es sabido de que algunos trabajadores hacen abuso de las licencias.

La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que si encuentran una forma objetiva de certificar una enfermedad terminal, se encuentran dispuesta a cambiarlo por el número de licencias.

Puesto en votación el literal ii), resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Girardi, González, Provoste, Venegas y Robles. A favor votaron los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson y Vallejo, y se abstuvo el diputado Edwards (6-5-1).

7) De los diputados Girardi, Provoste, Robles y Venegas para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “resolución”, el vocablo “fundada”.

Puesta en votación resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo la diputada Hoffmann (11-0-1).

El diputado Edwards pidió votación separada del inciso primero del artículo 3°.

Puesto en votación el inciso primero, resultó rechazado con el voto en contra de los diputados Bellolio, Edwards, Romilio Gutiérrez y Hoffmann. A favor votaron los diputados Espinoza, González, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvieron las diputadas Girardi y Provoste (6-4-2).

Puesto en votación el resto del artículo 3°, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

Artículo 4°

Regula la situación del trabajador beneficiario que se desiste de su renuncia voluntaria.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 5°

Establece preferencia para los años siguientes, sin necesidad de nueva postulación, para aquellos postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 6°

Dispone que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectúe por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 7°

Consagra una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal para quienes cumplan los requisitos que señala. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala, de acuerdo a la tabla que se incluye.

Se presentó una indicación del diputado Edwards para eliminar en el inciso primero, la frase “en las que entidades que señala en artículo primero”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, toda vez que incide en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado con los votos favorables de los diputados Bellolio, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas. En contra votó el diputado Edwards (7-1-0).

Artículo 8°

Determina tres períodos de postulación en los cuales pueden postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65, 66 o 67 años de edad.

Se presentó una indicación de las diputadas Girardi y Provoste para reemplazar en el artículo 8° la expresión “hacer efectiva” por “presentar” las tres veces que aparece en el artículo”.

La Ministra de Educación, señora Delpiano expresó que la indicación mejora la redacción de la iniciativa, particularmente en la letra c).

Puesta en votación la indicación conjuntamente con el artículo 8°, resultaron aprobadas por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 9°

Dispone que quienes accedan a los beneficios, deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos que señala.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 10

Establece la compatibilidad del bono establecido en la ley N° 20.305 con los beneficios de la presente ley.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 11

Dispone que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad son incompatibles con toda indemnización por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios.

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles, las siguientes indicaciones, toda vez que inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

1) De los diputados Girardi, Provoste y Robles para intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 11 del siguiente tenor:

“En todo caso, los trabajadores asistentes de la educación contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, podrán optar entre las bonificaciones establecidas en esta ley o el monto de indemnización que les correspondería conforme lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo.”.

La diputada Provoste expresó que la indicación protege a los trabajadores que ingresaron a trabajar con anterioridad a 1981.

2) De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No obstante, aquellos trabajadores asistentes de la educación que se encuentren actualmente contratados en el sistema, habiendo cumplido con los requisitos de la presente ley; renunciaron y no fueron beneficiados de ninguna bonificación por retiro, tendrán derecho, una vez presentada su renuncia, a ser beneficiarios por el incentivo al retiro.”.

La diputada Provoste expresó que si bien se trata de una situación muy excepcional, existe y debe protegerse a dichos trabajadores que también forman parte de los 15.000 asistentes que se encuentran en situación de acceder a esta bonificación, sin irrogar más gastos. Solicitó al Ejecutivo patrocinar la indicación.

La Ministra de Educación, señora Delpiano, expresó que hacer la excepción para el bono de antigüedad es difícil de determinar en este momento, en atención a que es requisito mantener 10 años continuos con el empleador. Se comprometió a estudiar la propuesta.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de la segunda indicación por la diputada Provoste y sometida a votación, se mantuvo inadmisible.

Puesto en votación el artículo 11, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 12

Establece la prohibición de quienes se acojan a los beneficios de volver a ser contratados en los organismos que señala, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, y la excepción a dicha regla. Asimismo, expresa que no podrán renovarse las vacantes que se produzcan por esta causa.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Articulo nuevo, que ha pasado a ser 13

Se presentó una indicación de los diputados Robles, Girardi y Provoste para incorporar un nuevo artículo 13 pasando el actual a ser artículo 14.

“Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro, que injustificadamente retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derechos los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de 30 días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.”.

La Ministra Delpiano expresó que se carece de una norma general que fije un plazo para transferir los recursos y pidió que se fije en 60 días. Se mostró a favor del fondo de la indicación.

Los diputados Provoste, Vallejo y Robles expresaron que la palabra “injustificadamente” dice relación con situaciones excepcionales como un aluvión u otra catástrofe, haciendo hincapié en que se debe justificar el motivo del retraso en el pago.

El diputado Morano llamó a resguardar el derecho del trabajador, velando por la existencia de un medio que le pague directamente, ya que la calificación de justificada o no una situación es discrecional y subjetiva, por ejemplo, para algunos será justificado pagar las cuentas de la luz por sobre una bonificación.

Se acordó por unanimidad de los diputados presentes, cambiar la expresión “injustificadamente” por “salvo caso fortuito y fuerza mayor” y el guarismo “30” por “60”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (7-0-0).

Artículo 13, que ha pasado a ser 14

Impone la obligación de dictar un reglamento para regular ciertas materias, como por ejemplo, períodos de postulación.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para intercalar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Si el funcionario o funcionaría fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8° de acuerdo al proceso en que postuló el causante.”.

Puestos en votación conjunta la indicación y el artículo, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (7-0-0).

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Dispone que los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley, entre otras.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo segundo

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación.

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, González, Romilio Gutiérrez, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo transitorio nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Gutiérrez, Provoste y Venegas para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo ….- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.305, entre la coma y la conjunción “y” lo siguiente: “los funcionarios regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

La Ministra señora Delpiano expresó que esta indicación modifica una ley de carácter general que afecta a todos los trabajadores del sector público, de ahí su complejidad, lo que no obsta a que beneficie a los asistentes de la educación que trabajen en universidades, no así en la administración delegada del decreto ley N° 3.166, de 1980.

El diputado Venegas expresó que la idea de la indicación es hacer el punto y que se trata de un tema que debe abordarse en algún momento, ya que debe existir uniformidad.

La diputada Provoste expresó, para ilustrar el punto, que tienen acceso al bono post laboral los trabajadores del Consejo Nacional de Televisión, de algunas corporaciones, de la CONAF, entre otros, por lo que no hay ninguna razón para dejar marginado de este derecho a los trabajadores del decreto ley N° 3.166, de 1980.

El presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se mantuvo inadmisible.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Se rechazó el inciso primero del artículo 3°.

Se rechazaron las siguientes indicaciones al artículo 3°:

1) Del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados durante los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, aquellos que no sean utilizados en cada anualidad, incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

La indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

2) El numeral ii. de la indicación del Ejecutivo, que se votó separadamente del resto de la indicación, que tenía por objeto reemplazar el inciso tercero:

“ii. En igualdad de condiciones de edad, aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.”.

Esta indicación se rechazó por mayoría de votos.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

Artículo 3°

1) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, Gutiérrez, Provoste y Robles para cambiar el guarismo “878” por “1561” y el guarismo “1.561” por “1.120”.

Artículo 7°

2) Del diputado Edwards para eliminar en el inciso primero, la frase “en las que entidades que señala en artículo primero”.

Artículo 11

3) De los diputados Girardi, Provoste y Robles para intercalar un nuevo inciso segundo al artículo 11 del siguiente tenor:

“En todo caso, los trabajadores asistentes de la educación contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, podrán optar entre las bonificaciones establecidas en esta ley o el monto de indemnización que les correspondería conforme lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo.”.

4) De los diputados Girardi, González y Provoste para agregar un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No obstante, aquellos trabajadores asistentes de la educación que se encuentren actualmente contratados en el sistema, habiendo cumplido con los requisitos de la presente ley; renunciaron y no fueron beneficiados de ninguna bonificación por retiro, tendrán derecho, una vez presentada su renuncia, a ser beneficiarios por el incentivo al retiro.”.

Artículo transitorio nuevo

5) De los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Girardi, González, Gutiérrez, Provoste y Venegas para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo ….- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 20.305, entre la coma y la conjunción “y” lo siguiente: “los funcionarios regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

Artículo 3°

Ha introducido las siguientes modificaciones:

-Ha eliminado el inciso primero.

-Ha agregado el siguiente inciso segundo, que ha pasado a ser primero:

“Los cupos establecidos para un año podrán incrementarse con los cupos que no hubieran sido utilizados en el año anterior.”.

-Ha agregado, en el inciso segundo, la expresión “fundada” a continuación de la palabra “resolución”.

-Ha sustituido el inciso tercero por el siguiente:

“En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizará a quien acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal.

c) De persistir la igualdad, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.”.

Artículo 8°

Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “hacer efectiva” por “presentar” las tres veces que aparece.

Artículo 13, nuevo

Ha consultado el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derechos los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de 60 días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.”.

Artículo 13, que ha pasado a ser 14

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8° de acuerdo al proceso en que postuló el causante.”.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Los cupos establecidos para un año podrán incrementarse con los cupos que no hubieran sido utilizados en el año anterior.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizará a quien acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal.

c) De persistir la igualdad, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derechos los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de 60 días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8° de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

Se designó Diputado Informante al señor JOSÉ MANUEL EDWARDS SILVA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de junio de 2016.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14 y 21 de junio de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

Asistieron, además, los diputados Juan Morano Cornejo y Roberto Poblete Zapata.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de julio, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON PLAZOS DE LA LEY N° 20.305. (Boletín Nº10.583-04).

____________________________________

Santiago, 11 de Julio de 2016.-

Nº 121-364/

A.S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la Educación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

2) Para reemplazar los literales b) y c) del inciso tercero por los siguientes:

“b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio su período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.”.

AL ARTÍCULO 7º

3) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo primero, percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señalada anteriormente se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad, y la fecha de su ingreso a ésta.”.

AL ARTÍCULO 8º

4) Para reemplazar en los literales a) y b) del inciso primero la frase “presentar su renuncia voluntaria” por “presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva.”.

5) Para reemplazar en el literal c) del inciso primero, la oración "deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad" por "deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquella.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10583-04 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Y LAS COMPATIBILIZA CON LOS PLAZOS DE LA LEY N° 20.305, QUE MEJORA CONDICIONES DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO CON BAJAS TASAS DE REEMPLAZO DE SUS PENSIONES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de la Comisión todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas.

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El inciso primero del artículo 3°.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. Valentina Quiroga, Subsecretaria Educación.

• Sr. Nicolás Cataldo, Asesor.

• Sra. Fernanda González, Asesora.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Jorge Rodríguez, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES

• Sra. Patricia Orellana, Encargada Departamento Institucional Laboral de la DIPRES.

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE CHILE (CONFEMUCH)

• Sr. Arturo Escarez, Presidente Consejo Nacional Asistentes de la Educación.

• Sr. Miguel Castro, Vicepresidente del Consejo.

• Sr. Luis González, Director Consejo.

En calidad de oyentes:

• Sr. Jovel Chodil Velasquez: 2° Vicepresidente Confemuch

• Sr. Manuel Urzua Sanchez: Secretario General Confemuch

• Sr. Mario Saavedra Jiménez: Director Confemuch

• SR. Claudio Bahamondes Saldías: Secretario Actas Confemuch

• Sra. Maria Oporto Rebolledo: Tesorera Confemuch

• Sr. Anthony Lenz Tapia: Director Confemuch 

FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE CORPORACIONES MUNICIPALES DE CHILE (FENATRACOM)

• Sr. Ricardo Oyarzo, Presidente.

FEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (FENFUDEM)

• Sr. Claudio Bahamondes. Dirigente.

FIDE

• Sr. Guido Crino, Primer Vicepresidente.

• Sr. Rodrigo Díaz, Abogado.

Explica el Mensaje que el plan de incentivo al retiro que se presenta ante el Congreso Nacional, permitirá durante los ocho años de su vigencia, que hasta 9.000 trabajadores y trabajadoras puedan acceder a los beneficios en él contemplados: Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad.

Destaca la Iniciativa de Ley que su objetivo principal es mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Objetivo del proyecto

Otorgar los beneficios que indica al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

Descripción del contenido del proyecto

1. El texto aprobado por la Comisión Técnica consta de catorce artículos de carácter permanente, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo dispositivo y dos artículos de carácter transitorio.

Contenido del articulado del Proyecto de Ley

En general, los beneficios establecidos por la presente Iniciativa de Ley son los siguientes: Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad.

La BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, de cargo del empleador, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro y que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, hayan cumplido o cumplan la edad legal de jubilación, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los señalados organismos. También serán considerados beneficiarios el personal asistente de la educación, que se desempeñe en los establecimientos educacionales anteriormente indicados y que al 30 de junio de 2014 ya posea la edad legal de jubilación y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicadas en el proyecto.

La Bonificación por Retiro Voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades ya mencionadas, con un máximo de once meses. El total de beneficiarios que podrán acceder a esta bonificación es de hasta 9.000 asistentes de la educación, considerando el período que va entre la aprobación de la ley y el año 2022.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

La BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se acoja a la Bonificación por Retiro Voluntario descrita anteriormente y que posea a la fecha de retiro una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en los establecimientos educacionales mencionados en el punto anterior. El monto de la Bonificación Adicional dependerá de los años de servicios prestados por cada beneficiario, de acuerdo a la tabla contenida en el artículo 7°.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado, corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador, y si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Por su parte, en el artículo 8° se regulan los beneficios a los cuales se accede según la época de postulación.

Adicionalmente, en el artículo 10, el proyecto establece la compatibilidad de los plazos para solicitar los beneficios descritos anteriormente con aquellos requeridos para ser beneficiario del Bono Post Laboral dispuesto en la ley N°20.305, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este último.

Durante la tramitación del proyecto de ley se presentan indicaciones por parte del Ejecutivo mediante las cuales se compatibilizan los plazos para que los asistentes de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, puedan postular a los beneficios, siempre que cumplan los restantes requisitos que establece el proyecto y para que el reglamento que trata el artículo 13 del proyecto, se dicte dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Asimismo, mediante indicación del Ejecutivo se establece que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación.

En el artículo 13 se establecen sanciones para los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de estos beneficios.

Por su parte, el artículo 14 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, determinará los períodos de postulación a los beneficios, el procedimiento de otorgamiento y pago y los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios.

Por último, en las disposiciones transitorias se regula la especial situación de los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley; y, en el artículo segundo transitorio el efecto de la ley en el presupuesto fiscal.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 21 de fecha 02 de marzo de 2016, dispone lo siguiente:

1. El proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado a la Bonificación Adicional por Antigüedad destinada para el personal Asistente de la Educación antes señalado.

2. Por su parte, la Bonificación por Retiro Voluntario es de cargo de las respectivas entidades administradoras de educación municipal. Éstas podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de la subvención previsto en el artículo 11 de la ley N°20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

3. La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono post laboral establecido en la ley N°20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecua los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

4. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

5. Así, considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que el impacto financiero del mismo sea el siguiente, para el período 2016-2022, expresado en millones de pesos de 2016:

Beneficiarios e Impacto financiero del proyecto, período 2016-2022, en millones de pesos de 2016

Con fecha de 2 de mayo de 2016 se presentó informe financiero complementario N° 48 acompañando indicaciones del Ejecutivo que no implican un mayor gasto fiscal. El contenido de las mismas el siguiente:

1. Compatibiliza los plazos para que los asistentes de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley tengan entre 65 años de edad y menos de 67 años de edad, puedan postular a los beneficios, siempre que cumplan los restantes requisitos que establece el proyecto.

2. El reglamento que trata el artículo 13 del proyecto, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Por su parte, el informe financiero complementario N°54 de fecha 9 de mayo de 2016, que acompaña indicación que explícita que, para los efectos de esta ley, los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y el personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación.

En cuanto a su efecto en el presupuesto fiscal refiere que no implica un mayor gasto fiscal en atención a que el personal a que se refiere esta indicación ya estaba considerado en las estimaciones de mayor gasto Fiscal del proyecto de ley original y su informe financiero N°21.

El informe financiero N° 83 de 20 de junio de 2016, acompaña indicación que considera tres elementos: agrega un nuevo inciso al artículo 3° del proyecto, estableciendo que los cupos que no hubieren sido utilizados durante los años 2016,2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, aquellos que no sean utilizados en cada anualidad, incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Establece en el artículo 3° los criterios de priorización para la asignación de los cupos disponibles. En primer término establece criterio de edad; en iguales condiciones de edad, se aplica el mayor número de licencias médicas cursadas en el año anterior a la postulación; y en tercer lugar, se considera el mayor número de años en la institución empleadora. Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

Intercala un nuevo inciso al artículo 13, por el que se establece la heredabilidad de los beneficios en las condiciones y limitaciones que establece dicha disposición.

En cuanto a los efectos de la indicación sobre el presupuesto fiscal, ésta no representa un mayor gasto fiscal respecto al señalado en los informes financieros anteriores.

El informe financiero N° 95 de 12 de julio de 2016, señala que la indicación presentada en el Mensaje N°121-364, fue acompañada de este informe, en el que se especifica la cantidad de cupos máximos anuales para la bonificación por retiro voluntario para el período 2016-2022, en los mismos términos del proyecto original.

También establece que los cupos que no hubieren sido utilizados durante los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, aquellos que no sean utilizados en cada anualidad, incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Asimismo, establece los criterios de priorización para la asignación de los cupos disponibles. En primer término establece criterio de edad; en iguales condiciones de edad, considera el mayor número de años de servicio en la institución empleadora; y de persistir la igualdad, considera el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los 365 días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación.

Precisa el cálculo de la bonificación adicional por antigüedad cuando los asistentes de la educación tengan más de un contrato en las entidades señaladas en el artículo 1° del proyecto.

También precisa la fecha en que los asistentes de la educación deberán presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva para efectos de acceder a los beneficios de la presente ley.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, señala que en consideración de la naturaleza de las presentes indicaciones al proyecto de ley, éstas no representan un mayor gasto fiscal respecto del señalado en los Informes Financieros anteriores.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La señora Adriana Del Piano (Ministra de Educación), comienza por explicar que el proyecto de ley busca establecer un nuevo bono de incentivo al retiro, por 8 años, que contempla a 9.000 beneficiarios. Indica que se tomó en consideración los bonos de incentivo otorgados por leyes anteriores y el promedio de personas que se acogieron a los mismos. Explica, en términos generales, que el bono tiene dos componentes, por un lado, tiene el mes por año hasta 11 años, a cargo del empleador, y por otro, un bono de incentivo por antigüedad que es de cargo fiscal. Agrega que el plan de retiro del año 2008 fue por 12 meses, el del 2013 duró 5 años, y el que contempla el presente proyecto se extiende a 8 años.

A continuación, realiza una completa presentación, que se transcribe a continuación:

Beneficiarios

1. Personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales:

• Administrados directamente por las Municipalidades o

• Administrados por Corporaciones Municipales privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal.

•Regidos por el Decreto Ley Nº 3.166 de 1980.

2. Personal de las administraciones de educación municipal: Para los efectos de esta ley dichos trabajadores se considerarán asistentes de la educación.

•Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o en las Direcciones de Educación Municipal (DEM).

•El personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en la entidad administradora de las corporaciones municipales.

Que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, y aquellos que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años o más de edad, si son mujeres, y 65 años o más de edad, si son hombres, y se mantengan en funciones (rezagados otras leyes).

Beneficios:

1) Bonificación por retiro voluntario. La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente con un máximo de once meses.

2) Bonificación adicional por antigüedad. Los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas anteriormente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, consistente en un monto fijo de acuerdo a sus años de servicio y horas de contrato.

3) Compatibilidad de plazos para postular al Bono post-laboral (Ley Nº20.305).

Finalmente, enfatiza que el proyecto de ley ha sido interés de todos los dirigentes; que el monto es suficientemente atractivo para tomar la decisión de retirarse, y que hay un número importante de personas esperando su aprobación para acogerse prontamente al beneficio.

A continuación, hace uso de la palabra el señor Arturo Escárez (Presidente Consejo Nacional Asistentes de la Educación), quien manifiesta que el proyecto de ley fue negociado por el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación que representa a los trabajadores públicos descentralizados que trabajan en educación. Explica que producto de la negociación se suscribió un Protocolo de Acuerdo de fecha 27 de octubre del año 2015 que reflejó casi en su totalidad lo firmado por las nueve organizaciones que conforman dicho Consejo.

La cobertura que tiene este proyecto de ley es superior al monto que se ha establecido anteriormente mediante los otros planes de incentivo al retiro (2008 y 2013). Precisa que en la ley anterior solo se establecieron 200 cupos para los rezagados que no optaron al $1.000.000 y que en presente proyecto se está incluyendo a todos los Asistentes de la Educación que no optaron al incentivo al retiro (rezagados). Indica que son casi 400 personas las que esperan la aprobación del proyecto para hacer uso del beneficio.

Del contenido de la iniciativa valora que contenga equidad de género, toda vez que permite a las mujeres acumular más años de servicio postulando al beneficio hasta los 65 años de edad.

Celebra la compatibilidad que se hace con el bono post laboral. Explica que esto aplica a un grupo de Asistentes de la Educación que antes del 5 de mayo del 1981 se desempeñó en el sector público descentralizado (municipal) y que no optaron al beneficio de la legislación anterior.

Valora también el hecho de que un trabajador que fue despedido pueda postular al bono adicional con el correspondiente finiquito.

En cuanto a la escala establecida señala, que si bien en un principio parece discriminatoria en comparación con otros incentivos al retiro del sector público, obedece a una situación que fue planteada por el mismo gremio. Explica que luego de efectuar una consulta a las respectivas bases se concluyó que era de toda justicia premiar los años de servicio que llevan en el sistema los Asistentes de la Educación. Otro tema que destaca es la heredabilidad del bono adicional que aplica desde el momento de la postulación (siempre que se cumplan con los requisitos). Respecto de los cupos señala que todos los Asistentes de la Educación pueden postular y que en el evento de hacerlo y no hayan cupos disponibles en ese momento automáticamente pasan año siguiente, sin necesidad de postular nuevamente. Aclara que si el fallecimiento de produce en esta situación y se cumplen con los requisitos el bono se hace heredable a quien corresponda. Finalmente, reitera la importancia de aprobar el proyecto de ley lo antes posible habida consideración de que existen personas que por sus condiciones de salud ya no pueden seguir esperando.

El señor Ricardo Oyarzo (Representante de la Mesa de Trabajadores de Administración Central de Corporaciones Municipales), en primer lugar, ratifica lo señalado por el expositor anterior en cuanto a que los Asistentes de la Educación fueron incorporados al proyecto de ley en virtud de un acuerdo de todos sus representantes gremiales que conforman la mesa. Releva el éxito de la negociación; señala que fue histórica, ya sea por la fuerza gremial como por los montos y beneficiarios involucrados. Valora el hecho de que el Ejecutivo haya accedido a escuchar las demandas de los Asistentes de la Educación y posteriormente los haya incluido expresamente en el proyecto de ley.

Respecto de la situación actual de los funcionarios señala que solo alrededor del 3% de ellos pueden jubilarse en condiciones que señala del proyecto de ley y que de esa cifra un 21% de los trabajadores tiene más de 10 años de servicio y por tanto podrán acceder al bono adicional. En efecto, no van a ser más de 300 personas las que puedan acogerse a retiro.

Señala que hace tiempo se encuentran trabajando para encontrar una solución a aquellos funcionarios que no van a permanecer en el sistema educativo. Recalca que si bien ese tema forma parte de un proyecto de ley distinto (NEP) la presente iniciativa debe ser considerada como una buena solución al permitir que una parte de las personas en esa situación pueda jubilar.

Luego, se refiere a la situación excepcional relativa a las personas que se encontraban trabajando en el sistema al 14 de agosto de 1981. Explica que de conformidad al artículo 7° transitorio del Código del Trabajo tienen derecho a indemnización sin tope, en efecto, cuando son despedidas no aplica la indemnización de 11 meses, sino la que corresponde según la totalidad de años de servicio. Expresa que el proyecto de ley posibilita que un asistente de la educación que fue despedido pueda postular al bono adicional con el correspondiente finiquito (si cumple con los requisitos). Explica que eventualmente puede darse la situación de que una persona antigua en el sistema la despidan, y en efecto, tenga derecho a la indemnización por todos los años de servicios y adicionalmente pueda postular al bono adicional. Aclara que no son muchas las personas que se encuentran en esa situación, pero es importante valorar esa posibilidad.

Por su parte, el señor Guido Crino (Primer Vicepresidente de FIDE) junto con agradecer la invitación explica que la Federación de Instituciones de Educación es una agrupación de directores de colegio; que cuentan con 900 establecimientos educacionales; 25.000 profesores; entre 4.500 y 5.000 Asistentes de la Educación. Explica que la razón de su presencia es llenar un vacío de representación dado que los asistentes de la educación de la enseñanza particular subvencionada no se incluyen en el proyecto de ley aun cuando tienen las mismas necesidades y dificultades señaladas por quienes le antecedieron en el uso de la palabra, es decir, se trata de un grupo de 1800 personas que está en condiciones de jubilar y que muchos de ellos cuenta con una edad sobrepasada, sin embargo no pueden jubilar por que el sistema de pensiones de nuestro país no les permite contar con una pensión digna.

Expresa que desde 1995 hasta el año 2006 todos los incrementos de remuneraciones negociados por el colegio de profesores siempre fueron realizados teniendo a la vista no solo a los docentes del sector público sino también a quienes se desempeñaban en la educación particular subvencionada, cuestión que valoraron enormemente en esa época. Posteriormente, la situación cambió, y asevera que desde el año 2010 -con motivo de la exclusión en la entrega de un bono de desempeño que solo se concedió a los asistentes del sector público- han sentido por parte del Estado un trato diferenciado.

A continuación, el señor Rodrigo Díaz, abogado de la FIDE realiza una detallada presentación que explica la situación de discriminación planteada y contiene una propuesta de solución a la misma.

El señor Lorenzini, formula una indicación en orden a acelerar la distribución de los cupos, y que fue declara inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

El señor Chahin, valora la presentación del proyecto; considera que es necesario; que mejora sustancialmente los beneficios otorgados por leyes anteriores y que viene a cumplir un compromiso asumido por el Gobierno. Consulta cuál es el stock de personas que están en condiciones de acogerse al plan de retiro durante el año en curso.

El señor Melero, señala que respecto a las últimas estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación existen alrededor de 65.000 Asistentes de la Educación desempeñándose en el sector municipal y en establecimientos de administración delegada. Expresa que sin duda los proyectos de incentivo al retiro buscan el manejo más eficiente del sistema y a su vez permiten que las personas que han cumplido la edad requerida puedan aspirar a una jubilación digna. Afirma que en este sentido el proyecto va en la línea correcta.

Señala que el concepto de bonificación por retiro voluntario con cargo al empleador, implica que esa bonificación sea con cargo a los municipios. Respecto de la posibilidad de que estos últimos puedan solicitar adelanto de la subvención manifiesta que no le parece pues con ello lo que se está haciendo finalmente es castigar el objetivo de la subvención. Al respecto, consulta por qué se utilizan para ese fin recursos que están destinados a mejorar la educación y no otros. Pregunta por qué no se abordó la situación de los asistentes de la educación en un solo proyecto, habida consideración de que la iniciativa legal que crea la nueva educación pública se hace cargo también del traspaso de estos funcionarios. Solicita al Ejecutivo armonizar las distintas iniciativas en materia de educación. Finalmente, pregunta a la Dirección de Presupuestos la razón de acumular un excesivo gasto para la próxima administración y si existe una proyección de ese gasto a mediano y largo plazo.

El señor Ortiz, recuerda que los gremios reconocieron que el proyecto de ley surge de un Protocolo de Acuerdo firmado el año pasado. Afirma que el Estado ha actuado con responsabilidad tanto micro como macroeconómica y que la forma como se está financiando el proyecto es la adecuada. Valora el avance que constituyen los 9.000 cupos, como asimismo, la condición de heredabilidad del beneficio adicional.

El señor Jaramillo, manifiesta que le preocupa la cobertura del incentivo y que considera injusta la proporcionalidad del bono para quienes tienen una jornada de trabajo inferior a 45 horas semanales.

El señor Santana, consulta a la ministra si se hizo la evaluación del flujo de personas que van a cumplir las condiciones para acogerse al beneficio. Pregunta a la ministra cuál es la tasa promedio de personas que se acogen al beneficio en relación a otras leyes de incentivo al retiro. Por último, estima que el Gobierno debiese acortar los plazos para que el proyecto de ley se identifique con esta administración y no con la siguiente.

El señor Auth, anuncia su voto favorable. Destaca el criterio de la heredabilidad del beneficio y estima que debe aplicarse en la totalidad de proyectos de esta naturaleza. Señala que no comparte la inquietud del señor Jaramillo respecto de las jornadas de trabajo con menor cantidad de horas ya que tiene la impresión que es poco probable que asistentes de la educación tengan la situación de muchos profesores de medias o cuartos de jornada. Expresa que en general es de jornada completa salvo situaciones muy excepcionales. Explica que la referencia para el cálculo del incentivo es el promedio del salario de los últimos 12 meses. Señala que le parece bien los incentivos al retiro por tiempos prolongados ya que fija un horizonte claro a los trabajadores. Destaca la posibilidad de que hagan uso del derecho aquellos que no se acogieron al beneficio el año anterior. Por último, defiende el derecho que tiene el Estado, en su calidad de propietario, a destinar recursos específicamente orientados a la educación de la que es finalmente el gran sostenedor.

El señor Schilling, junto con anunciar su voto favorable al proyecto de ley, manifiesta que es intrínsecamente bondadoso y tiene la virtud de haber sido concordado con los interesados. Añade que también se hace cargo de la situación económica del país.

El señor De Mussy, celebra el acuerdo arribado entre el Gobierno y los Asistentes de la Educación. Consulta si es posible aumentar los cupos asignados en los dos primeros años y si la asociación gremial considera positivo que así sea. Al respecto el señor Arturo Escárez (Presidente Consejo Nacional Asistentes de la Educación), aclara que el número de cupos fue acordado en el Protocolo y que si bien son pocos en los primeros años salvaguardaron sus intereses con la condición de heredabilidad del bono adicional.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), realza el esfuerzo gremial de las asociaciones que agrupan a la totalidad de los asistentes de la educación y anuncia su respaldo al acuerdo logrado. Recalca que no concuerda con la idea de que el destinar recursos a quienes presten un servicio educacional implique distraer recursos del sistema.

La señora Adriana Del Piano (Ministra de Educación), asevera que el trabajar con los gremios ha sido una tónica permanente de este Gobierno. Señala que las personas rezagadas que tienen contempladas para el presente año son 3.575 y que la cantidad de cupos asignados para los dos primeros años se establecieron en base al comportamiento que ha tenido el sistema anteriormente. Respecto de la petición de tener una mirada global de las distintas iniciativas en materia de educación señala que se está haciendo ese esfuerzo y que actualmente existen seis proyectos de ley en tramitación. Pide que en un momento económico serio para el país se valore el esfuerzo que se ha hecho para compensar a personas que han dedicado toda su vida al servicio educacional. Enfatiza que la decisión de aumentar los cupos después de los primeros años es exclusivamente basada en el convencimiento de que la economía va ir mejoramiento. Demuestra disposición para analizar la posibilidad de aumentar levemente los cupos de los últimos años si se considerara necesario por parte de los gremios. Finalmente, considera positivo el plazo de 8 años ya que permite a las personas planificarse y tomar la decisión con tranquilidad. Hace hincapié en que lo importante es inscribirse apenas se cuente con la edad exigida.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda todo el proyecto, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2°.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Los cupos establecidos para un año podrán incrementarse con los cupos que no hubieran sido utilizados en el año anterior.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizará a quien acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal.

c) De persistir la igualdad, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuese posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos, con el límite precedentemente indicado.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derechos los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de 60 días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, estos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8° de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

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Indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la Educación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

2) Para reemplazar los literales b) y c) del inciso tercero por los siguientes:

“b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.”.

AL ARTÍCULO 7º

3) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo primero, percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señalada anteriormente se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad, y la fecha de su ingreso a ésta.”.

AL ARTÍCULO 8º

4) Para reemplazar en los literales a) y b) del inciso primero la frase “presentar su renuncia voluntaria” por “presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva.”.

5) Para reemplazar en el literal c) del inciso primero, la oración "deberán presentar su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad" por "deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquella.".

Indicación parlamentaria

De los señores Pablo Lorenzini y Fuad Chahin, para sustituir en la indicación N°1 del Ejecutivo que recae en el artículo 3°, la cifra “878” por “1.200”, “1.000” por “1.100” y “1561” por “1455”.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible dicha indicación de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, por incidir claramente en materias de administración financiera o presupuestaria del Estado.

El señor Lorenzini pide votación separada de la indicación N°1 del Ejecutivo que recae en el artículo 3°.

Sometido a votación la indicación N° 1 del Ejecutivo, más arriba transcrita, que recae en el artículo 3°, es aprobada por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Enrique Jaramillo; Patricio Melero, José Miguel Ortiz, Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Pablo Lorenzini; Javier Macaya, y Ernesto Silva.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) solicita se faculte a la Secretaría de la Comisión con el propósito de que efectúe una corrección formal a la indicación N° 2) literal c) del Ejecutivo, en el sentido de que se sustituya la palabra “su” por el vocablo “del”.

Así se acuerda.

Sometido a votación conjunta todo el articulado del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Felipe De Mussy.

*************************

Tratado y acordado en sesión de fecha, 12 de Julio de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling y Ernesto Silva

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de julio de 2016.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENTREGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD A PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN DE BENEFICIOS CON PLAZOS DE LEY N°20.305 (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10583-04)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados el martes 19 de julio, para la discusión del proyecto cada diputado dispondrá de hasta cinco minutos.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Mario Venegas y Felipe de Mussy, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 31ª de la presente legislatura, en 9 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 45ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda, presentes en la Sala; al presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Asistentes de la Educación, señor Arturo Escárez , y a los dirigentes de los asistentes de la educación del país, quienes nos acompañan en las tribunas.

En nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad, y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar beneficios, como incentivos al retiro voluntario, al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM), en las direcciones de educación municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro.

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio expone que son una preocupación permanente del gobierno las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Ayer aprobamos un proyecto de estas características para los funcionarios de la ANEF.

Para lograr tales objetivos, el plan de incentivo al retiro voluntario que se propone tiene una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los trabajadores que forman parte de su cobertura puedan prepararse con mayor certeza para el egreso de los respectivos establecimientos educacionales.

Asimismo, señala el mensaje, el plan de incentivo al retiro que se presenta ante el Congreso Nacional permitirá, durante los ocho años de su vigencia, que hasta 9.000 trabajadores puedan acceder a los beneficios que considera. De esta forma, se beneficiarán los trabajadores que cumplieron o cumplan, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a cada uno de los beneficios.

En cuanto al contenido del presente proyecto de ley, se propone otorgar una bonificación por retiro voluntario que ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades que menciona, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Es el promedio de las últimas doce rentas.

La bonificación planteada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

De igual modo, se concederá por una sola vez una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, a los asistentes de la educación que se acojan a la bonificación por retiro voluntario y que tengan a la fecha de retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en los establecimientos dependientes de las entidades indicadas en el artículo 1°.

Esta es la bonificación más importante que se haya entregado en términos del monto. Va desde las 80 UF para aquellos que tienen entre 10 y 14 años de antigüedad, hasta las 560 UF para los funcionarios con 35 o más años de servicios.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado corresponde a una jornada semanal de 45 o 44 horas, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

La iniciativa aprobada por el Senado en el primer trámite constitucional propone otorgar, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica; establece que será de cargo del empleador y fija su monto.

Se aprobó una indicación del Ejecutivo con la finalidad evitar cualquier duda interpretativa respecto de cuáles serán los funcionarios de los DAEM y DEM que obtendrán el bono que considera este precepto.

Al mismo tiempo, extiende la bonificación a los asistentes de la educación que indica. También se aprobó una indicación del Ejecutivo para aclarar la situación de las personas que, habiendo postulado a cupos en períodos anteriores, no han podido obtener el beneficio por la operación propia de la normativa.

De igual modo, fija el número de asistentes beneficiarios en 9.000, su distribución para los años 2016 a 2022, inclusive, y criterios de prelación en caso de que se exceda el número de cupos por año.

Por otra parte, regula la situación del trabajador beneficiario que se desiste de su renuncia voluntaria.

También establece preferencia para los años siguientes, sin necesidad de nueva postulación, para aquellos postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados por falta de cupos.

Además, dispone que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectúe por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador.

La bonificación por retiro voluntario es de cargo del empleador, y representa el 38 por ciento del financiamiento de ambas bonificaciones; la segunda es de cargo del Estado, y representa el 62 por ciento de dicho financiamiento.

Además, consagra una bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, para quienes cumplan los requisitos que se señalan. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicio de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación, y va en los rangos que señalé.

Asimismo, determina tres períodos en los cuales pueden postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65, 66 o 67 años de edad. Esta es una innovación muy importante también en beneficio de los asistentes de la educación.

Por otra parte, dispone que quienes accedan a los beneficios deben renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos que se indican.

Además, se establece la compatibilidad del bono dispuesto en la ley N° 20.305 con los beneficios de la presente ley en proyecto, esto es, el bono poslaboral, tan importante y apreciado por quienes se jubilan.

Por otro lado, señala que la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad son incompatibles con toda indemnización por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio. Ello, porque se trata de una renuncia de carácter voluntario.

Al mismo tiempo, el proyecto determina la prohibición para quienes se acojan a los beneficios de volver a ser contratados en los organismos que señala durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral y la excepción a dicha regla.

Asimismo, expresa que no podrán renovarse las vacantes que se produzcan por esta causa. Adicionalmente, impone la obligación de dictar un reglamento para regular ciertas materias, por ejemplo, períodos de postulación. En este sentido, se aprobó una indicación del Ejecutivo para precisar que el reglamento, con todos los detalles, deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta futura ley.

En las disposiciones transitorias, establece que los asistentes de la educación que habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la ley en proyecto, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de la publicación de la ley.

Por último, expresa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión le introdujo algunas enmiendas al texto propuesto por el Senado.

Al artículo 3°.

Eliminó su inciso primero, que establecía un cupo total de 9.000 beneficiarios y cupos acotados para los años 2016 a 2022.

Incorporó un inciso segundo, nuevo, que pasó a ser primero, para disponer que los cupos establecidos para un año podrán incrementarse con los cupos que no hubieran sido utilizados en el año anterior.

Agregó la exigencia de que la resolución que determine los beneficiarios (dada la prelación existente) sea fundada.

Finalmente, modificó los criterios de prioridad en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año: mantuvo el criterio de mayor edad, agregó la priorización de quienes acrediten el diagnóstico de alguna enfermedad terminal, eliminó el criterio de mayor número de licencias médicas y trasladó al último lugar la causal de contar con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

En el artículo 8°, reemplazó la expresión “hacer efectiva” por “presentar”, en lo relativo al plazo que tendrán los postulantes para renunciar voluntariamente.

Agregó un artículo 13, nuevo, para sancionar a los alcaldes, a los directores de los departamentos de educación municipal o de las direcciones de educación municipal, y a los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a los que tengan derecho los asistentes de la educación, de conformidad con las disposiciones de la futura ley.

Finalmente, incorporó un inciso segundo al artículo 13, que pasó a ser 14, para permitir la transmisión por causa de muerte de los beneficios del funcionario que fallezca después de haber realizado su postulación, pero antes de empezar a percibir esos beneficios, siempre que cumpla con los requisitos que se establecen para acceder a ellos.

Constancias reglamentarias

Hago presente a la Sala que el artículo 13, nuevo, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, según lo que dispone el artículo 118 de la Constitución Política de la República, y que todo el articulado del proyecto fue conocido por la Comisión de Hacienda.

Asimismo, dejo constancia de que el proyecto fue aprobado en general por asentimiento unánime de la comisión e informo a las estimadas y a los estimados colegas que nos han llamado dirigentes desde distintos puntos del país para pedirnos que aprobemos el proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Informo a la Sala que, en reemplazo del diputado Felipe de Mussy, rendirá el informe de la Comisión de Hacienda el diputado José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad, y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

Nuestra comisión conoce de la iniciativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

A propósito de lo que señala ese artículo, mi colega de bancada Mario Vengas acaba de rendir informe en representación de la comisión técnica, la de Educación, que decidió que todo el articulado del proyecto debía ser analizado por la Comisión de Hacienda, dado que tiene incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado. En razón de ello, estoy obligado a repetir muchas cosas que ya expuso el diputado Venegas . Lo aclaro para que no provoque extrañeza.

Al finalidad de la iniciativa consiste en otorgar ciertos beneficios al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980; en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM); en las direcciones de educación municipal (DEM), o en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro, con un gran objetivo: mejorar las condiciones de egreso de aquellos funcionarios que se encuentran en condiciones de pensionarse por vejez, después de haber cumplido una valiosa trayectoria de entrega al servicio público durante varios años.

En general, los beneficios establecidos por la iniciativa son una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad.

La bonificación por retiro voluntario, de cargo del empleador, tiene como beneficiario al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales que ya mencioné, siempre que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022 haya cumplido o cumpla la edad legal de jubilación y comunique su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirve en los señalados organismos.

También serán considerados beneficiarios los funcionarios asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales indicados y que al 30 de junio de 2014 ya hubieren cumplido la edad legal para jubilarse y renuncien voluntariamente en los plazos y condiciones indicados en el proyecto.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades ya mencionadas, con un máximo de once meses.

El total de beneficiarios que podrán acceder a esa bonificación será de hasta 9.000 asistentes de la educación, considerando el periodo que va entre la aprobación de la ley en proyecto y el año 2022.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para efecto legal alguna, por lo que, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno.

La bonificación adicional por antigüedad, de cargo fiscal, tiene como beneficiarios al personal asistente de la educación que se acoja a la bonificación por retiro voluntario ya descrita y que posea a la fecha de retiro una antigüedad mínima de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación en los establecimientos educacionales mencionados en el punto anterior.

El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios prestados por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 7°, y oscila entre 80 unidades de fomento para quienes tienen 10 años de antigüedad, hasta 560 unidades de fomento para quienes tienen 35 o más años de antigüedad.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado corresponde a una jornada de 45 o 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado.

El bono será pagado por la institución empleadora por una sola vez y en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal; en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Incidencia presupuestaria o financiera.

Trataré de ser muy claro respecto del informe financiero, en el que se establece la carga que significará la implementación de esta iniciativa para la billetera fiscal, porque esa información sirve mucho cuando se elaboran los reglamentos respectivos o se llevan a cabo las interpretaciones de los respectivos cuerpos legales.

El informe financiero N° 21 manifiesta que el proyecto de ley implica mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional por antigüedad destinada al personal asistente de la educación ya señalado.

Por su parte, la bonificación por retiro voluntario es de cargo de las respectivas entidades administradoras de educación municipal. Estas podrán solicitar para su financiamiento el anticipo de la subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

En el proyecto se plantea que el proceso de restitución de los anticipos debe realizarse en la misma forma y oportunidad en que lo indica dicho artículo 11, de manera que ningún municipio tendrá la excusa de que no cuenta con financiamiento para hacerlo. Ya legislamos sobre esa materia y está clarísimo cómo funcionan los anticipos, debido a que logramos aprobar una buena la fórmula sobre la materia hace algunos años.

La compatibilización de los plazos de postulación y de renuncia voluntaria con aquellos del bono poslaboral establecido en la ley N° 20.305, no representa un mayor gasto fiscal, ya que no modifica la cobertura de dicha ley, sino que únicamente adecúa los plazos de manera de compatibilizar el acceso a ambos beneficios.

El mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta futura ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante, en nuestra Comisión de Hacienda dejamos claro que si faltase plata, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los siguientes años, los recursos serán provistos en la partida Ministerio de Educación de las respectivas leyes de presupuestos.

Es bueno que lo sepan los dirigentes educacionales que se encuentran en las tribunas, para que informen como corresponde a sus bases.

Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, se estima que su impacto financiero será el siguiente para el período 2016-2022, expresado en pesos de 2016:

En 2016, el impacto financiero será de 16.526.000.000 de pesos; en 2017, de 13.942.000.000 de pesos; en 2018, de 13.813.000.000 de pesos; en 2019, de 18.237.000.000 de pesos; en 2020, de 17.512.000.000 de pesos; en 2021, de 17.518.000.000 de pesos; en 2022, de 14.384.000.000 de pesos. El total expresado en pesos de 2016 será de 111.932.000.000 de pesos.

Señor Presidente, lo planteado es un aporte. Sin perjuicio de que a todos nos gustaría que el beneficio fuese mayor, se estableció sobre la base de la realidad que está viviendo el país, de manera que creo que se debe hacer un reconocimiento al Ejecutivo.

Durante la tramitación del proyecto de ley ante la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó indicaciones que permitieron mejorarlo. Por ejemplo, la iniciativa establece una cantidad máxima de 878 cupos para recibir la bonificación por retiro voluntario en 2016 y el mismo número de cupos para 2017. A solicitud de los integrantes de la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo presentó una indicación que dispone que todos los cupos no utilizados en 2016, 2017 y 2018 se sumarán a los cupos establecidos para 2019, que ascienden a 1.561.

Es bueno que esto se sepa, porque para sorpresa de los miembros de la Comisión de Hacienda, algunos de los cuales llevamos muchos años en la Corporación, nos hemos encontrado con que muchas veces no se llenan los cupos de los incentivos al retiro, lo que sucede en la mayor parte de las organismos porque los eventuales beneficiarios, de manera legítima, esperan mejores remuneraciones para jubilar.

Del mismo modo, la indicación establece los criterios de priorización para la asignación de los cupos disponibles, precisa el cálculo de la bonificación adicional por antigüedad cuando lo asistentes de la educación tengan más de un contrato en las entidades señaladas en el artículo 1° del proyecto y, finalmente, precisa la fecha en que los asistentes de la educación deberán presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva para efectos de acceder a los beneficios de la presente ley.

Por acuerdo de los integrantes de nuestra Comisión de Hacienda, se sometió a votación conjunta todo el articulado del proyecto con el resto de las indicaciones del Ejecutivo, lo que fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Sin perjuicio de lo anterior, solicité que escuchásemos de nuevo a Arturo Escárez en relación con el proyecto de ley que establece beneficios para los asistentes de la educación con menor remuneración, el que deberá ser tratado próximamente en la Sala.

En consecuencia, deseamos demostrar a los asistentes de la educación que los queremos más que nunca, razón por la que hago un llamado a la Sala a aprobar por unanimidad el proyecto en discusión, tal como ocurrió en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, saludo a todos los parlamentarios y a los asistentes de la educación que nos acompañan en las tribunas.

Deseo sumarme a lo señalado por los diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda sobre la importancia de un proyecto que viene a hacer justicia a los asistentes de la educación. Ellos constituyen una pieza clave dentro de la comunidad educativa; una pieza clave a la que, por mucho tiempo, no se le ha atribuido la relevancia que tiene dentro de los establecimientos educacionales.

Bajo el concepto de asistente de la educación se esconde una variedad muy amplia de personas que cumplen funciones diversas. En una reunión que sostuvimos en Concepción, un grupo de asistentes de la educación me dio a conocer las condiciones en las que muchas veces deben realizar su trabajo, entre las que puedo señalar que se encuentra el no contar con un baño adecuado ni con un lugar para comer dentro del establecimiento. Hay una cierta invisibilidad respecto de la función que cumplen, a pesar de que tienen tanta importancia como los docentes.

La reforma educacional en marcha busca reanimar a las comunidades educativas en los establecimientos educacionales. En ese sentido, los asistentes de la educación son una parte sustantiva de dichas comunidades.

En el amplio espectro de personas que se encuentran bajo la categoría de asistentes de la educación, estamos obligados a distinguir funciones que son distintas. Eso lo estamos trabajando directamente con el gremio, para incorporar, a más tardar en enero, el proyecto de estatuto del asistente de la educación.

(Aplausos)

Ahí quedarán establecidas las funciones, la diversidad, los pisos salariales, etcétera. Esto complementa la carrera docente, por lo que es bueno señalar que el cambio en la educación chilena se realiza con el personal que trabaja en los colegios y en los aparatos administrativos del sistema escolar, y no contra ellos. Este proyecto es la demostración empírica de aquello.

Al presentar este proyecto de ley estamos cumpliendo un acuerdo suscrito formalmente en noviembre del año pasado, de presentar a tramitación esta iniciativa. En paralelo, trabajaremos en la elaboración del estatuto del asistente de la educación. Estamos cumpliendo nuestro compromiso.

El gobierno de la Presidenta Bachelet está cumpliendo sus compromisos.

Quiero agregar que podemos ver este proyecto en su mérito, pero también en comparación con proyectos anteriores, pues este es el tercer plan de retiro para los asistentes de la educación. Los anteriores, dado que los recursos no eran tan atractivos y las condiciones eran distintas, no fueron plenamente utilizados.

En el plan de retiro de 2013, la bonificación por antigüedad se establecía después de los 15 años de trabajo y hasta los 35 años de servicio, y en este bono la antigüedad se baja a 10 años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistente de la educación hasta los 35 años de servicio.

La bonificación por incentivo al retiro en el plan de 2013 iba desde 55,2 UF hasta las 395 UF, y en este proyecto el piso es de 80 UF y llega hasta las 560 UF para los asistentes de la educación con más años de trabajo.

En el proyecto del 2013 hubo 3.987 cupos. Claramente era por menos tiempo y solo se alcanzaron a utilizar 1.942 cupos; en esta oportunidad, tenemos 9.000 cupos, pero en una mayor cantidad de tiempo.

Hago una invitación a los parlamentarios a cumplir con un acuerdo firmado, sostenido y refrendado por los dirigentes en cada una de las instancias por las cuales ha ido pasando este proyecto. Esta es la última etapa. Por eso, de su aprobación depende que todos los dirigentes se vayan con una buena noticia para sus bases y podamos concentrarnos en la elaboración del estatuto para el personal asistente de la educación.

Reitero: estamos cumpliendo un compromiso y logrando un gran avance. Por cierto, esperamos que estos 9.000 cupos se utilicen en su totalidad y así tengamos a 9.000 jubilados que sientan un reconocimiento social por su trabajo y mayor dignidad en su pensión.

Invito a todos los diputados a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, como lo han graficado tanto los diputados informantes como la señora ministra, este es un proyecto de ley tremendamente importante para nuestro país, pues entrega un reconocimiento a quienes cumplen una destacada labor dentro del ámbito de la educación, como son los miles de asistentes de la educación que desempeñan funciones en los diferentes establecimientos públicos y en los administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro a lo largo del país.

Mi bancada, la del Partido Socialista, desde el primer día en que tuve el honor de representarla en la Comisión de Educación, me confirió el mandato de defender la incorporación de los asistentes de la educación en todos los temas vinculados a la reforma educacional, tanto en primera instancia, con el ministro Eyzaguirre , como posteriormente, con la ministra de Educación, Adriana Delpiano , y la subsecretaria de esa cartera, Valentina Quiroga , quien ha jugado un rol muy importante en esta tarea.

Para el Partido Socialista no hay reforma educacional sin incorporar a los asistentes de la educación, lo que, estoy seguro, también es compartido por el resto de los partidos de la Nueva Mayoría. Por eso lo señalamos en cada una de sus sesiones, y así quedó establecido en las actas correspondientes.

Queremos proyectos que vayan en la línea no solo de incorporar a los profesores, que, sin duda, juegan un rol importante en el proceso educativo, sino que también incorporen a quienes están en el día a día con nuestros alumnos, los asistentes de la educación, que por años han luchado por tener un estatuto que rija de buena manera su actividad, a fin de terminar con los abusos que soportan a lo largo de todo Chile.

Digámoslo con todas sus letras: a veces los alcaldes, de manera arbitraria, incorporan a un asistente de la educación ganando tres o cuatro veces más que otro que lleva veinte, treinta o cuarenta años de servicios. Esos son abusos que no podemos tolerar y para lo cual existe el compromiso de aprobar una iniciativa de ley.

(Aplausos)

Por eso, como socialistas, desde un primer momento dijimos que este proyecto de incentivo al retiro es un paso fundamental, en el que debemos destacar el papel de los dirigentes. Aquí los aplausos no deben ser solamente para el gobierno y para los parlamentarios que hemos apoyado el proyecto; los aplausos -lo pido con mucho respetodeben ser para los cientos de dirigentes que, desde Arica a Magallanes, representaron a los asistentes de la educación.

Pido para ellos un aplauso, porque esos dirigentes de los asistentes de la educación, lograron algo que en muy pocas negociaciones se logra.

(Aplausos)

Los bonos de incentivo al retiro, generalmente, son bonos coyunturales, que quedan establecidos con un intervalo muy reducido y acotado entre la fecha de inicio y la de término. Aquí tenemos la primera negociación en Chile en que los dirigentes de los trabajadores han logrado una cantidad de años determinada, desde este año al 2022. Hay 9.000 cupos disponibles para iniciar este trabajo, que le va a dar dignidad a cientos dirigentes, también, que en su casa, en su trabajo, algunos de ellos enfermos, están cumpliendo labores. Algunos padecen cáncer u otras enfermedades, pero han luchado para que este proyecto salga adelante, y de buena manera, como finalmente ha ocurrido.

En estos breves minutos, no voy a hablar de las particularidades, porque han quedado muy claras en cada una de las intervenciones. Pero sí me voy a referir a la trascendencia que tienen los asistentes de la educación en nuestro país.

Los abusos no solamente eran cometidos -en la comisión conversamos el tema con la señora ministrapor un alcalde que los pisoteaba y que no respetaba los años de servicio. También los cometían los propios directores de establecimientos, que obligaban a muchos asistentes de la educación a cumplir actividades que eran absolutamente ajenas a la labor para la cual habían sido contratados, como el pago de cuentas personales.

Por eso, estamos convencidos de que este proyecto es un tremendo paso, gigante, para dar dignidad, como decía la señora ministra, a quienes desempeñan esas labores en los establecimientos educacionales a lo largo de todo Chile.

¡Felicidades a todos ellos! Este es un logro de los asistentes de la educación, que nosotros hoy vamos a refrendar en la Sala con nuestro voto favorable.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a los diputados informantes y al diputado Fidel Espinoza.

Los asistentes de la educación no son patrimonio de un partido o de un color político. ¡Son patrimonio de todos los niños de Chile, porque sin ellos no puede funcionar la educación!

Por lo tanto, los que hemos estado en reuniones con los asistentes de la educación, con su presidente nacional, con la gente de Loncoche y nos hemos comprometido a apoyar este proyecto, para ofrecerle las condiciones por las que han luchado tan largamente, muchas veces con la desilusión de pensar que no les iban a dar lo que estaban pidiendo, hoy nos sentimos felices, porque lo están logrando.

En consecuencia, lo que tenemos que hacer hoy es agregar esta parte de la orquesta. Sin los asistentes de la educación -valga la redundancia-, la educación no está completa. Eso es lo importante. Todos saben lo que hacen los profesores, lo que hacen los alumnos, lo que involucra el proceso de la educación, pero se desconoce y no se valora lo que hacen los asistentes de la educación, quienes muchas veces tienen que reemplazar a los profesores y, además, convertirse en los confidentes de nuestros niños.

Seguramente este será uno de los pocos proyectos que va a ser aprobado por la unanimidad de los parlamentarios presentes, porque estamos conscientes de la importancia de los asistentes de la educación para nuestro sistema educacional.

Por eso, es fundamental manifestar lo que uno piensa, expresar lo que realmente involucra esta iniciativa y votar hoy en la Sala.

En la mañana, mientras me encontraba en mi oficina, recibí una llamada del presidente de los trabajadores paradocentes de Loncoche, quien me dijo: “Diputado, usted tiene un compromiso”. Y yo le respondí: “No tiene por qué recordármelo, porque mi palabra vale más que un documento”.

Por lo tanto, anuncio que voy a votar a favor este proyecto, así que cuenten con mi voto favorable.

Saludo a los dirigentes de Loncoche y agradezco la presencia en las tribunas de los representantes de los asistentes de la educación.

El diputado Edwards me ha pedido una interrupción y que le ceda los últimos minutos de mi tiempo, a quien se los ofrezco con todo gusto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El diputado García ha concedido una interrupción y el resto de su tiempo al diputado Edwards .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, agradezco al diputado García por la interrupción y el tiempo cedidos. Aprovecho de señalar que hago mías sus palabras.

Aunque valoro este proyecto, especialmente la bonificación adicional que viene de recursos del fisco y no de la subvención, quiero pedir a la señora ministra que ojalá podamos hacer lo mismo para los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados -tema que hemos discutido en la Comisión de Educación-, que están quedando fuera de esta bonificación. Lo mismo ocurrió cuando aprobamos el bono a los profesores, pero dejamos fuera a los profesores de los colegios particulares subvencionados.

Algo muy parecido ocurrió respecto del Presupuesto de 2015, donde se ampliaron las becas para unos, pero se redujeron, por ejemplo, las becas para los estudiantes técnicos; o en el Presupuesto de 2016, cuando se confirmó que los párvulos que asisten a los jardines Junji reciben el doble de los recursos que los párvulos que van a los jardines VTF, o cuando hacemos una glosa de gratuidad, pero en que se otorga solo a unos estudiantes y no a otros, dependiendo del tipo de institución.

Es muy importante que entendamos, de una vez por todas, que la educación pública considera también a los colegios particulares subvencionados y que las mismas bonificaciones y necesidades que tiene la gente de la educación municipal sean consideradas respecto del sector particular subvencionado, de manera que a ellos también les entreguemos una bonificación.

Ojalá podamos aumentar los cupos. Entiendo que estamos avanzados en la tramitación, pero hay 5.000 asistentes de la educación que ya están en condiciones de pedir esta bonificación y solamente disponemos de 1.700 cupos para este año y el próximo, de manera que va a ocurrir que vamos a tener una lista de espera muy grande y, al final, será el próximo gobierno el que terminará pagando la gran mayoría de esos beneficios. Repito que este gobierno pagará solo 1.700 cupos y todo el resto los tendrá que financiar el próximo. Por eso pedimos que todos los que estén en lista de espera sean considerados en los cupos del 2016 y del 2017. Pero solo se están entregando 1.700.

Valoramos este proyecto, razón por la cual lo vamos a aprobar con mucho entusiasmo, pero también le digo a la señora ministra de Educación que no podemos seguir discriminando a los profesores y a los asistentes de los colegios particulares subvencionados, a los párvulos de los jardines VTF, a los estudiantes de colegios particulares subvencionados y a mucha otra gente que requiere la ayuda del Estado.

Finalmente, reitero mi agradecimiento al diputado García por la interrupción y el tiempo cedidos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, saludo a la ministra de Educación. ¡Gran labor ha desarrollado, señora ministra! Me siento contento por el trabajo, a veces incomprendido, realizado por la ministra. Quienes estamos interesados en esta materia, entendemos lo que usted ha hecho, así que le expreso mi agradecimiento por su apoyo a los asistentes de la educación.

También quiero saludar a los representantes de los asistentes de la educación, a los dirigentes nacionales que hoy están presentes en las tribunas y a aquellos que nos escuchan y ven a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, hoy me siento alegre, ya que por fin da frutos el sacrificio de los dirigentes y de los asistentes de la educación.

Quizás podría resultar majadero intervenir en cada ocasión en que se presenta un proyecto de estas características. Hoy, nuevamente estamos incentivando el retiro de trabajadores que han prestado servicios públicos y que han cumplido ya, o están próximos a cumplir, la edad de jubilación, pero que no pueden hacerlo debido al pésimo y desigual desempeño del sistema de pensiones que rige a los trabajadores de nuestro país, que muchas veces los obliga a trabajar hasta que las fuerzas ya no dan más o a jubilarse con menos de la mitad del sueldo que percibían en el trabajo que desempeñaban en servicio activo.

Entonces, quien habla se siente contento por el hecho de que el gobierno de la Nueva Mayoría asuma el futuro de los trabajadores que han prestado servicio público y que hoy desean retirarse. ¡Bien por los asistentes de la educación! Sin embargo, me preocupa la suerte de quienes están en servicio activo, que es la mayoría de los chilenos, pues para ellos aún no existe este tipo de bonificaciones de retiro voluntario, materia del proyecto que discutimos.

Jubilar bajo el actual sistema de AFP de alguna manera afecta el principio de igualdad ante la ley. Por ello, es urgente reformarlo para no seguir condenando a la pobreza a quienes dejan de trabajar. ¡Basta ya!

Algunos no quieren esta reforma; algunos dicen que los trabajadores públicos deben irse del servicio sin ningún beneficio previsional. Me ahorro el comentario de decir quiénes son; algunos dirán que existen intereses creados, pero cada día es mayor el daño que se les hace a los trabajadores de Chile.

A diario se comenta en este hemiciclo sobre la previsión que existe en Chile; a diario nos preguntamos cómo podemos hacer para que el Estado tenga algún rol, porque seguramente para cambiar el actual sistema no tendremos mayoría.

El proyecto promueve un incentivo al retiro voluntario de los asistentes de la educación. La iniciativa señala que serán alrededor de 9.000 los beneficiarios.

Este logro -lo pude apreciar en la Comisión de Hacienda es consecuencia del trabajo de los dirigentes de la educación. En las zonas rurales estos no aflojaron. Sé de la lucha sin descanso que han llevado a cabo a través de sus organizaciones. Los dirigentes de los distintos estamentos de la educación son un ejemplo para el resto de las organizaciones sociales.

El incentivo no es todo lo que quisiéramos; sin embargo, apoyaré con alegría el proyecto para dar una satisfacción, aunque sea mínima, a los asistentes de la educación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, desde hace bastante tiempo que nuestra bancada viene trabajando el tema que involucra el proyecto. Los asistentes de la educación, por medio de sus respectivas directivas, nos han hecho ver varios puntos sobre los cuales tenían preocupación. Uno es precisamente este; otro es el proyecto sobre desmunicipalización, que fue aprobado y se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

Junto con el diputado Iván Norambuena y la diputada María José Hoffmann estuvimos en Lota discutiendo este tema. Los dirigentes de ese lugar nos señalaron que no tenían claridad en cuanto a cómo se iba a configurar este bono de retiro voluntario en los próximos años. Nos dijeron que, según el gobierno, ellos representan un universo de más o menos 11.000 personas, y que de acuerdo con sus propias estadísticas los beneficiados serán 8.000. Por tanto, 3.000 personas van a quedar fuera del beneficio.

La pregunta, entonces, es cómo se va a resolver ese problema.

El proyecto que hoy discutimos entrega una bonificación por retiro voluntario a los trabajadores asistentes de la educación que indica, lo que constituye una muy buena noticia. Algunos de ellos nos han manifestado que están enfermos y que han hecho una labor muy agotadora. En efecto, la función de asistente de la educación demanda mucho trabajo físico y psicológico, por lo que quienes la ejercen merecen jubilar en las mejores condiciones posibles. Sin embargo, como las comunas y las escuelas son tan heterogéneas, existen diferentes salarios.

Por tal razón, con varios diputados hemos discutido la posibilidad de que exista un estatuto de los asistentes de la educación que regule los traspasos que en algún momento se producirán y evite arbitrariedades que perjudiquen a funcionarios que, como bien se dijo, son parte fundamental de lo que ocurre al interior de las escuelas y de la calidad de la educación.

Por lo tanto, este es un buen proyecto de ley y anuncio que lo votaremos favorablemente.

(Aplausos)

Sin embargo, hay dos puntos que no quedaron bien resueltos. El primero de ellos -ya fue mencionado por el diputado Edwardstiene que ver con los cupos. Se entregan 850 cupos el primer año, 850 el segundo año y luego mil y tantos, hasta completar los 5.000 cupos. El problema es que hoy existe una urgencia, es decir, hay un grupo de personas que está esperando jubilar a través del incentivo al retiro.

Me pregunto si era más costoso o ligeramente más costoso entregar más cupos al inicio que al final del proceso. Sea como fuere, es ahora cuando los trabajadores enfermos necesitan obtener una bonificación por retiro voluntario.

Insistimos en ese punto, pero lamentablemente no tuvimos éxito en revertirlo. Me habría gustado que el gobierno hubiese tomado cartas en ese asunto. Si bien los cupos tienen un orden, lo cual es completamente sensato y razonable, debe darse prioridad a aquellas personas de mayor edad y a quienes tienen problemas de salud.

Los cupos no son por comuna, sino a nivel nacional. Por tanto, hay personas que podrían tener todo el derecho de jubilar y ser beneficiadas con el incentivo al retiro, pero no podrán conseguirlo por falta de cupos. Las prioridades debieron haberse puesto al revés.

El proyecto hace una excepción e incorpora a los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, lo cual es una buena noticia. Creo que también se podría haber hecho lo propio con las escuelas particulares subvencionadas, esto es, permitir un adelanto de subvención a las escuelas subvencionadas de manera que los asistentes de la educación en condición de hacerlo pudieran haberse beneficiado por el bono de incentivo al retiro.

Entiendo que en la parte de bonificación adicional ello no es posible, pero adelantar la subvención era una cuestión completamente razonable. Supuestamente, todos los males de la educación subvencionada se iban a acabar con la “ley de inclusión”. Por ello, no entiendo por qué siguen siendo malas las escuelas subvencionadas.

Creo que este es un buen proyecto.

Repito: intentamos que se entregaran más cupos al inicio del proceso. Aunque ligeramente más costosa, porque implicaba desembolsar más dinero ahora, pero menos mañana, creo que hubiese sido una medida más justa. Lamento que no se haya implementado de esa manera, pues muchas personas están a la espera de esta bonificación al retiro voluntario.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, con su venia, más adelante concederé una interrupción al diputado Fuad Chahin .

El esfuerzo intelectual que deben hacer algunos de nuestros colegas para buscar aspectos negativos en el proyecto debe importar un desgaste bastante importante. Por alguna razón no pueden decir que en realidad el proyecto es bueno y que constituye un avance.

Nosotros también planteamos el tema de los cupos, mencionado por el diputado Jaime Bellolio . La señora ministra del Trabajo y el señor ministro de Hacienda son testigos de que hicimos un esfuerzo para ver si había disponibilidad presupuestaria, pero los diputados de oposición no se quedaron allí y pidieron un adicional.

La respuesta fue que no había más recursos dada la estrechez económica por la que atraviesa el país. No obstante ello -repito-, la oposición no se quedó allí y pidió más cupos y, además, que el beneficio incluyera a los establecimientos particulares subvencionados. ¡O sea, ahí el marco se descuadró!

El diputado señor Edwards trata de convencernos con su argumentación de que en realidad el mérito de haber presentado este proyecto no es de este gobierno, sino de un gobierno futuro. ¡Por favor! Seamos serios en este asunto.

Aquí están los asistentes de la educación. Esa es la voz que debemos escuchar. Los dirigentes de los asistentes de la educación nos dicen: “Señores, aprueben el proyecto, porque es una buena iniciativa. Les pedimos que lo apoyen.”.

En efecto, me han llamado desde muchos lugares para reiterarme la solicitud. Por eso, debemos aprobar el proyecto. No hay razón más fundamental que esa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, estamos ante un buen proyecto en términos del incentivo al retiro que otorga, de los montos del mismo y de quienes pueden acceder al beneficio. Nos habría gustado que se hubiese hecho un esfuerzo mayor en los primeros años de aplicación de la iniciativa, pero lo perfecto es enemigo de lo bueno.

El proyecto se enmarca en un compromiso mayor y sustantivo con el personal asistente de la educación. En ese sentido, quiero destacar la disposición del gobierno y el trabajo de nuestros diputados de la Comisión de Educación, Yasna Provoste y Mario Venegas , pues, además, estamos por someter a votación el proyecto que establece una asignación permanente para los funcionarios de menores remuneraciones, y se logró que el Ejecutivo asumiera el compromiso de enviar un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación, lo que ocurrirá en este gobierno, gracias a lo solicitado mediante una indicación presentada en el proyecto que crea el sistema de educación pública. Queremos que ese proyecto no solo sea enviado, sino también promulgado en el actual gobierno, a fin de que ese sueño de largos años sea una realidad para nuestros asistentes de la educación.

Cabe aclarar que la iniciativa que ahora discutimos busca corregir en parte una injusticia mucho mayor, que afecta a más personas y que dice relación con nuestro sistema previsional. El actual sistema de AFP, que es un verdadero crimen social, debe ser cambiado por un sistema más justo y más solidario, que permita que nuestros funcionarios públicos, nuestros asistentes de la educación, nuestros funcionarios de la salud no tengan que depender de un bono de incentivo al retiro, como deben hacerlo ahora debido a que las jubilaciones que les ofrecen las AFP son simplemente indignas e insuficientes.

Estoy contento de aprobar este proyecto de incentivo al retiro para los trabajadores asistentes de la educación; pero no por eso vamos a dejar atrás u olvidar el desafío mayor: hacer cambios profundos al sistema previsional. El sistema de AFP no da para más, pues permite que unos pocos amasen fortunas y que muchos estén condenados a la pobreza y a recibir pensiones inaceptables desde el punto de vista ético, político y moral.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor esta iniciativa, que forma parte de una política pública que contempla otros proyectos de ley orientados a hacer justicia respecto de un importante sector la educación, olvidado y postergado durante tanto tiempo, al cual se le ha mentido durante mucho tiempo, pero que ahora ve que se dan pasos concretos para mejorar su situación.

Reitero que la bancada de la Democracia Cristiana no bajará los brazos hasta que cambiemos el actual sistema de AFP.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano , y a los dirigentes de las asociaciones de trabajadores asistentes de la educación, quienes nos acompañan en las tribunas.

Por tratarse de un proyecto que beneficia a los trabajadores, de un proyecto que va en la dirección de hacer justicia social, de un proyecto para cuya elaboración el gobierno, a través de la ministra Adriana Delpiano , ha manifestado una tremenda sensibilidad, la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana lo votará a favor.

Quiero llamar la atención acerca de lo siguiente: ¿Quiénes son los principales articuladores de esta conquista? ¿Quiénes permitieron que los trabajadores asistentes de la educación tengan un incentivo al retiro en las condiciones señaladas en el proyecto? El movimiento sindical, el movimiento gremial, encabezados por sus dirigentes. Hago mención de ello porque hace falta combatir, toda vez que se pueda, el prejuicio de aquellos que se oponen y minimizan el papel de los trabajadores organizados. Si no estuvieran organizados, solo habría distintas opiniones o corrientes de opinión, que podrían considerarse o no. Lo que han logrado los trabajadores asistentes de la educación es fruto de su nivel de organización. Como gremio maduro, que asume su responsabilidad, han sabido construir un acuerdo con el gobierno y han sabido involucrar a los parlamentarios en ese acuerdo. Ese también es mérito de los trabajadores organizados.

¿Por qué es necesario legislar para otorgar un incentivo al retiro a los trabajadores asistentes de la educación? Porque una vez que los trabajadores pasan a formar parte del sector pasivo, sus condiciones pasan a ser más precarias aún de lo que son en la actualidad, debido a que existe un sistema previsional que se estableció en Chile bajo dictadura sin que hubiera posibilidad alguna de optar por algo distinto. Me refiero al sistema de las AFP, que ha obtenido altísimas ganancias durante su gestión, usurpando los recursos de los trabajadores. Eso hay que decirlo. Existe una causa y un origen del problema, lo que motiva la necesidad de legislar al respecto. Algunos parlamentarios de derecha señalan que ello debió haber ocurrido antes. Lo que debió haber ocurrido es que el sistema de AFP no hubiese existido nunca, que nunca se terminara con el pilar solidario y que nunca algunos vivieran a costa de los aportes de los esforzados trabajadores.

Por ello, no se puede disociar la necesidad de hacer justicia respecto de la demanda de los trabajadores en materia de incentivo al retiro, del debate sobre el sistema previsional.

Queremos hacer un reconocimiento a ese sector que tiene que ver con la comunidad educacional y que a ratos pareciera ser invisible; a ese sector que, de no prestar sus servicios, afectaría el funcionamiento de todo el sistema educacional; a ese sector que trabaja cada vez con más vocación, pensando más en los estudiantes que en sus legítimas necesidades y demandas. La forma en que los trabajadores asistentes de la educación se entregan a sus tareas dentro de la comunidad educacional es digna de reconocer.

Eso es lo que representan los dirigentes que encabezan a este gremio, a este movimiento, a estos trabajadores organizados.

Por ello, insisto en que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, el bono de incentivo al retiro para los trabajadores asistentes de la educación que se propone es un beneficio importante.

En esta materia debemos reconocer que muchos asistentes de la educación son pasados a llevar en los diferentes colegios.

Durante largo tiempo ellos se nos han acercado en nuestros distritos.

Como lo ha señalado más de algún colega aquí, lograr esta bonificación es un paso significativo.

En tal sentido, quiero saludar al diputado Monsalve , integrante de nuestra bancada, quien ha estado llevando parte de esta negociación.

Pero también quiero decirle al gobierno: ¡Basta de bonos al retiro!

Ayer aprobamos en esta Sala otro proyecto que otorga un bono de incentivo al retiro a los trabajadores de la ANEF.

Si en Chile existiera una jubilación como corresponde, a través de un sistema solidario, no estaríamos cada tantos meses aprobando este tipo de bonificaciones, porque se trata de una cantidad de dinero que debe poner nuestro gobierno de la Nueva Mayoría cada vez que se aprueba un proyecto de esta naturaleza, recursos que podrían ser entregados por las AFP.

Días atrás, en la Comisión de Trabajo recibimos a los representantes de las administradoras de fondos de pensiones. Fue vergonzoso ver cómo las AFP trataban de defender las ganancias que obtienen por los intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

Además, actualmente hay una gran cantidad de juicios por no pago de dichas cotizaciones.

La bonificación que se propone se otorgará hasta el año 2022 -a diferencia de lo que ha ocurrido con otros bonos-, lo que es muy positivo, pues muchos trabajadores de nuestra zona podrán acceder a ella.

Si bien se trata de una bonificación por retiro voluntario para aquellos trabajadores que tienen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres, con más de diez años de servicios, muchas personas en nuestra zona a lo mejor no cumplen la antigüedad requerida para acceder a ella, pese a que su situación laboral muchas veces compromete su salud. Ello, porque el trabajo que desarrollan -los hemos visto en los patios de los colegios de nuestros distritoslos obliga a pasar horas bajo la lluvia y el frío.

Si miramos bien la situación de estos trabajadores, nos daremos cuenta de que en muchas ocasiones pasan de ser cuidadores a formar parte también de las clases de los alumnos y del apoyo que se requiere durante las horas extraordinarias o en las tardes, cuando corresponde.

Además, si consideramos las horas que ellos dedican a nuestros niños y jóvenes, veremos que en numerosas ocasiones son muchas más que las que entregan los profesores, que en algunos casos entran a los colegios, hacen sus clases y se van a otros establecimientos. Los asistentes de la educación están prácticamente todo el día en las escuelas, desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la tarde, porque deben mantenerlas en condiciones adecuadas. Así, ellos trabajan más horas que las que exige la jornada laboral.

Por lo tanto, si bien apoyaré esta bonificación -mi bancada hará lo mismo-, creo que el proyecto de ley que el gobierno ha comprometido con los asistentes de la educación debe considerar claramente las horas que ellos deben trabajar y no las que les exigen los directores o las corporaciones de educación, que pasan a ser horas extraordinarias que muchas veces no se pagan, pues el trabajo desarrollado durante ese tiempo adicional se considera como un deber de aquellos.

Por lo tanto, señora ministra -lo señalo por intermedio del señor Presidente-, ojalá que esa iniciativa contemple las situaciones reales de estos trabajadores.

Por último, felicito a los sindicatos de mi zona, es decir, de Melipilla y de Talagante, porque hemos trabajado largo tiempo -en su mayoría son mujerespara apoyar tanto este proyecto como el de estatuto normativo de los asistentes de la educación, que pronto veremos entrar a tramitación al Parlamento, el cual ojalá sea ley de la república dentro nuestro gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, el proyecto de ley busca establecer un nuevo bono de incentivo al retiro, por ocho años, que contempla a 9.000 beneficiarios.

El bono tiene dos componentes: por un lado, tiene el mes por año, hasta once años, a cargo del empleador, y por otro, un bono de incentivo por antigüedad que es de cargo fiscal.

El plan de retiro del año 2008 fue por doce meses, el del 2013 duró cinco años, y el que contempla el presente proyecto se extiende a ocho años.

Síntesis del proyecto

A) Beneficiarios:

1. Personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales:

-Administrados directamente por las municipalidades o administrados por corporaciones municipales privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal.

-Regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

2. Personal de las administraciones de educación municipal. Para los efectos de esta ley, dichos trabajadores se considerarán asistentes de la educación.

-Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los departamentos de administración de educación municipal (DAEM) o en las direcciones de educación municipal (DEM).

-El personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en la entidad administradora de las corporaciones municipales.

Se trata de personal que haya cumplido o cumplan 60 años de edad, en caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, y aquellos que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 años o más de edad, si son mujeres, y 65 años o más de edad, si son hombres, y se mantengan en funciones (rezagados de otras leyes).

B) Beneficios:

1) Bonificación por retiro voluntario. La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador, y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas anteriormente, con un máximo de once meses.

2) Bonificación adicional por antigüedad. Los trabajadores y trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas anteriormente, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, consistente en un monto fijo de acuerdo a sus años de servicio y horas de contrato.

3) Compatibilidad de plazos para postular al bono poslaboral (ley Nº 20.305).

Tabla bonificación adicional

Conforme a lo dicho, y considerando que el proyecto fue concordado con los gremios que representan a los asistentes de la educación, y que permite mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez, se sugiere su aprobación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Informo a los diputados Iván Norambuena, María José Hoffmann, Jorge Sabag, Juan Enrique Morano, Sergio Ojeda, Patricio Vallespín, Raúl Saldívar, Leonardo Soto, Daniel Melo, Luis Rocafull ,Manuel Monsalve, Iván Flores, Yasna Provoste , Rodrigo González, Ramón Farías, Loreto Carvajal y Marcelo Chávez, quienes no alcanzaron a intervenir, que pueden pedir la inserción de su discurso en el Boletín de Sesiones correspondiente a esta sesión.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor MELO.-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras dando un fraternal saludo a los representantes gremiales presentes en esta Sala, y, muy particularmente, a los dirigentes Richard Carrasco Zelada, de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación El Bosque (Afade), y Octavio Contreras Muñoz, de la Asociación de Funcionarios no Docentes de Educación.

Señor Presidente, el proyecto de ley que debatimos y votaremos esta mañana constituye un acto de verdadera justicia social y laboral para más de 9.000 trabajadores que se desempeñan como asistentes de la educación, los cuales, a partir de la dictación de la ley en proyecto, tendrán derecho a acceder a una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad.

Señor Presidente, durante los últimos años -al menos durante los que yo llevo en la Cámara el gobierno de la Presidenta Bachelet ha impulsado una serie de medidas en pro de mejorar y nivelar la cancha de los trabajadores y las trabajadoras, quienes, fruto de la irrupción de una verdadera ola de neoliberalismo, han debido servir décadas en condiciones deficitarias y, muchas veces, paupérrimas en m atería de ingresos.

Como pocas veces, señor Presidente, el Estado ha mantenido una deuda tan palmaria y evidente con abnegados y abnegadas trabajadores que, pese a servir en una de la principales funciones públicas, deben postergar y retrasar su merecido retiro pues las condiciones en que podrían hacerlo hoy significa, simplemente, condenarlos a la pobreza y vulnerabilidad, precisamente en una época de la vida en que todo ciudadano debiera estar ad portas de disfrutar un merecido descanso.

Señor Presidente, quizás uno de los principales disvalores que hoy imperan en nuestra sociedad es el hecho, evidente e innegable, de que el acceso al trabajo no asegura a las personas que estarán libres de caer a niveles inaceptables de precariedad.

Este problema, señor Presidente, asume particular dureza y se viste de injusticia en el caso de nuestros y nuestras asistentes a la educación. Ellos y ellas, recordemos, constituyen un universo de más de 80.000 trabajadores que forman parte fundamental de la comunidad escolar de los establecimientos educacionales. Sin su aporte no resultaría posible el funcionamiento de dichos establecimientos.

Aun mas, señor Presidente, los y las asistentes de la educación son un factor clave en el buen desarrollo de la formación de nuestros niños, no solo en el ámbito pedagógico, sino también en la convivencia escolar y en la entrega de principios y valores.

El país está sentando -pese a la oposición de muchos que defienden intereses mezquinos una reforma estructural y fundacional en materia de educación, y, evidentemente, no se puede ni se debe olvidar a quienes son la primera cara y apoyo que nuestros niños, niñas y adolescentes conocerán al ingreso a sus colegios o liceos.

La tan anhelada educación de calidad no solo se logra readecuando programas y contenidos, sino también estableciendo relaciones armónicas dentro de los establecimientos educacionales, generando espacios de convivencia escolar.

Concluyo, señor Presidente, anunciando mi voto favorable a este proyecto de ley, que, como he reiterado insistentemente en estas palabras, solo viene a poner justicia y a reparar el profundo daño que décadas de precarización y discriminación han causado a nuestros trabajadores y trabajadoras asistentes de la educación.

He dicho.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos hoy es producto del diálogo entre el Ejecutivo y el Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, que se materializó en el acuerdo adoptado el 27 de octubre de 2015, en donde se acordó un incentivo al retiro. Este incentivo al retiro tiene dos grandes objetivos: por un lado, mejorar las condiciones de egreso de los asistentes que cumplen la edad suficiente para su bien merecido descanso y, al mismo tiempo, se busca potenciar la carrera funcionaria.

Señor Presidente, este proyecto es de gran importancia, ya que reconoce el gran aporte de miles de trabajadores correspondientes al personal no docente que se desempeñan en los establecimientos educacionales de Chile, así como a quienes realizan sus labores en los DAEM, los DEM, los establecimientos de administración delegada y en las corporaciones municipales y otras del mismo tenor.

Señor Presidente, al igual que el día de ayer, en que se legisló en materia de incentivo al retiro de funcionarios de otras ramas de la administración del Estado, cabe señalar que todo proyecto en esta dirección tiene como correlato las condiciones adversas a las que se está enviando a los trabajadores, condiciones muchas veces paupérrimas. Por eso, muchas veces los trabajadores no hacen uso de su derecho a la jubilación.

Señor Presidente, las altas expectativas de vida en nuestro país y las bajas pensiones hacen que la vida más allá del umbral de la jubilación no sea muy auspiciosa.

A pesar de esto, señor Presidente, estamos en un momento histórico. Algunos dicen que cada cosa cae por su propio peso, pero según la perspectiva a la que adhiero, es preciso decir qeu cada sistema genera en sí mismo las condiciones de su propia extinción.

¿Por qué señalo esto, señor Presidente? Porque asistimos al colapso -tras más de tres décadas de las reformas estructurales llevadas a cabo por la dictadura militar, reformas que tuvieron como autores intelectuales a civiles fanatizados por los postulados de Milton Friedman , que vio en la privatización el derrotero a seguir, manteniendo los privilegios, eso sí, en todo lo que guarda relación con las Fuerzas Armadas.

Ejemplo de estas transformaciones que desmantelaron al Estado y afectaron a nuestra sociedad los encontramos en la dictación del decreto ley Nº 3.500, que creó el actual sistema de pensiones y la municipalización de los establecimientos educacionales del Estado, potenciando el sector privado. Los efectos de estas reformas, impuestas sin discusión alguna, han sido desastrosas.

Señor Presidente, ¿alguien se ha beneficiado con las reformas que fueron impuestas en dictadura? Obviamente que sí, pero solo algunos pocos que pudieron hacer negocios. Los perjudicados, como siempre, fueron los trabajadores, máxime en el caso de los pobres.

En el caso de quienes hoy están jubilando, reconocer de forma vergonzosa que sus pensiones, en promedio, serán de aproximadamente 160.000 pesos, al mismo tiempo que las administradoras de fondos de pensiones tuvieron durante el año 2015 ganancias del orden de 486.000 millones de pesos, es decir, se evidencia la caricatura más perversa del capitalismo, en que millones de trabajadores empobrecidos alimentan a un reducido grupo de burgueses. En este caso, burgueses que no fueron capaces ni siquiera de crear algún tipo de mercancía, sino que utilizaron para su beneficio los ahorros obligatorios de todos los trabajadores de nuestro país, realmente algo sui géneris, solo posible en Chile.

Señor Presidente, al hacer estas disquisiciones no busco restar en lo absoluto mérito a este proyecto de ley, ni desconocer el gran aporte que han hecho a nuestro país los asistentes de la educación, entre los que se encuentran técnicos, profesionales y no profesionales que enriquecen la labor educativa y comparten en cierta medida con los profesores la noble tarea de educar a generaciones de chilenos y, de forma anónima, dan cumplimiento a las leyes que emanan del trabajo legislativo. Por esto es que al igual que todos los trabajadores de nuestra patria, merecen descansar y disfrutar del resto de su vida.

Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado a los parlamentarios, a los militantes y a todos los ciudadanos simpatizantes con ideales progresistas, a no abandonar la idea de transformar en profundidad nuestra sociedad.

Finalmente, señor Presidente, deseo expresar que nos encontramos en un momento crítico; pero lo que se encuentra en crisis es la estructura institucional heredada por la dictadura. En este sentido, quiero citar a Antonio Gramsci : “El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer. Y en ese claroscuro surgen los monstruos.”.

Nos encontramos en este claroscuro, y quienes defienden la obra de Pinochet -con canto de sirenas buscan seguir embaucando a los chilenos, aportillando las iniciativas que buscan una mayor equidad y cohesión social.

Por todo lo anteriormente dicho, saludo a todos los trabajadores de Chile, representados hoy por los asistentes de la educación.

He dicho.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, las asistentes de la educación constituyen más de un tercio de todos los y las trabajadores y trabajadoras que sustentan y permiten que funcione, día a día, nuestro sistema educacional.

Pilar fundamental en la labor educativa de nuestros niños, niñas y adolescentes, son ellos y ellas, evidentemente, la primera cara, la primera mano a la que millones de padres confían sus hijos e hijas al ingresar a una comunidad educativa todas las mañanas.

Lamentablemente, décadas de precarización en el empleo han puesto a estos abnegados trabajadores y trabajadoras, cuando planifican su retiro, en una situación imposible. Claro, porque lo que debiera ser un derecho, esto es, poder descansar digna y tranquilamente una vez llegada su edad de jubilación, se transforma en un verdadero drama, que los enfrenta a vivir una vejez bajo la línea de pobreza por las pensiones miserables que entrega el sistema de AFP.

Señor Presidente, los socialistas y el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet nos hemos propuesto enfrentar este estado de cosas.

Para ello, un primer paso concreto: el proyecto que hoy podemos transformar en ley, propone un plan de incentivo al retiro que permitirá durante los ocho años de su vigencia, que hasta 9.000 asistentes de la educación puedan acceder a los beneficios en él contemplados: una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad.

De esta manera, señor Presidente, podremos entregar un poco de justicia y reconocimiento, mejorando las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Así, este proyecto de ley beneficiará al personal asistente de la educación que se desempeñe en colegios del sector municipal, administrados por direcciones de administración de educación municipal o corporaciones municipales, que hasta el 30 de junio de 2022 cumplan o hayan cumplido 60 años de edad, las mujeres, o 65 años, los hombres.

El proyecto en estudio considera un bono por retiro que puede llegar a 11 sueldos mensuales y un bono adicional por antigüedad para aquellos trabajadores que tengan más de 10 años de servicios en la institución, el que puede ir desde las 80 unidades de fomento y llegar hasta las 560 unidades de fomento, dependiendo de las horas de contrato y la antigüedad en el cargo.

Señor Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad de compartir con esta Sala una reflexión en cuanto a las causas y condiciones que nos han llevado a esta situación.

Con mucha frecuencia el Parlamento debe legislar sobre distintas iniciativas que buscan mejorar las condiciones para el retiro de distintos trabajadores que, con la normativa previsional vigente, deberían resignarse a vivir con pensiones miserables que no les garantizan, a final de mes, poder cubrir sus necesidades básicas.

Para enfrentar esto hemos creado bonos por hijo, bonos poslaborales, bonos de invierno, pensiones básicas solidarias, estos mismos incentivos al retiro y muchas otras, que, al final del día, son solo simples parches y pequeñas compensaciones para mantener funcionando artificialmente un sistema previsional chileno que no sirve, un sistema de AFP que debe ser suprimido, porque no entrega lo único que se le pide: pensiones dignas a los chilenos y chilenas.

El país, señor Presidente, ya no aguanta este estado de cosas. Por eso, esta deberá ser una de las principales preocupaciones de cualquier futuro gobierno.

Debemos consensuar y construir una nueva reforma previsional que se aboque a estos problemas, que los resuelva definitivamente y que permita que el trato digno a la vejez sea un mínimo civilizatorio de nuestro país y no motivo de vergüenza, como ocurre hoy en día por culpa del sistema de AFP.

Termino, señor Presidente, anunciando, desde ya, mi voto favorable a este proyecto de ley porque, además, cumple con un incentivo al retiro acordado con los gremios de los asistentes a la educación, y a la vez significa un reconocimiento a quienes también son, sin duda alguna, uno de los principales pilares de nuestro sistema educativo y merecen igual trato que los demás gremios de la educación.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la Ley N° 20.305, que Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, salvo el nuevo artículo 13, incorporado por la Comisión de Educación, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Aplausos.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Corresponde votar en general el nuevo artículo 13, incorporado por la Comisión de Educación, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Educación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, salvo los artículos 3°, 7° y 8°, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 3°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del artículo 3°, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 8°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADRE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

(Aplausos)

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de julio, 2016. Oficio en Sesión 34. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 21 de julio de 2016

Oficio Nº12.699

S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al boletín N° 10.583-04, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 3

Inciso primero

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

Inciso segundo

- Ha intercalado la expresión “fundada” a continuación de la palabra “resolución”.

Inciso tercero

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.”.

Al artículo 7°

Inciso cuarto

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo primero percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.”.

Al artículo 8°

Inciso primero

Letras a) y b)

- Ha reemplazado la frase “hacer efectiva su renuncia voluntaria” por “presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva.”.

Letra c)

- Ha reemplazado la oración “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad” por “deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla.”.

Artículo 13 nuevo

- Ha incorporado el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.”.

Al artículo 13, que ha pasado a ser 14

Inciso segundo, nuevo

- Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.”.

*****

Hago presente a US. que el nuevo artículo 13 del proyecto aprobado por esta Cámara fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 92 diputados de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº151/SEC/16, de 8 de junio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 09 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 40. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

BOLETÍN Nº 10.583-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura viene en informar. En tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa asistieron, del Ministerio de Educación, los asesores señoras Luz María Gutiérrez y Magdalena Fernández y señor Nicolás Cataldo.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Cabe hacer presente que, como método de trabajo, la Comisión analizó, primeramente, todas las enmiendas que introdujo la Cámara, con excepción del nuevo artículo 13 del proyecto, materia que ocupó especialmente la atención de los Senadores integrantes de la instancia, como se consigna a continuación.

Artículo 3°

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que señala que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 funcionarios. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1.000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó su inciso primero por otro que prescribe que serán beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1.000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se considerarán 1.561 cupos por anualidad. Los cupos que se utilicen durante los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los del año 2019. Desde este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que impone la condición de que para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara intercaló la expresión “fundada” a continuación de la palabra “resolución”.

Inciso tercero

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó que para el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se seleccionarán conforme a los siguientes criterios:

a) En primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;

b) En igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en las instituciones que señala el inciso primero del artículo 1°.

c) De persistir la igualdad, según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento.

d) En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Educación.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara lo reemplazó por el que sigue:

“En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.”.

Artículo 7°

(Bonificación adicional por antigüedad)

Inciso cuarto

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó una disposición que prescribe que en todo caso, el personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento educacional percibirá la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada y la antigüedad en cada uno de ellos con el límite indicado.

La Honorable Cámara en el segundo trámite reemplazó el inciso cuarto descrito por otro, nuevo, que señala que en todo caso los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1° [1] percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

Artículo 8°

Inciso primero

Letras a) y b)

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó una norma que declara que los trabajadores Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3°, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Durante el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara reemplazó la frase “hacer efectiva su renuncia voluntaria” por “presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva.”.

Letra c)

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

La Cámara en el segundo trámite constitucional sustituyó la oración deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día en que cumplan los 67 años de edad” por “deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla.”.

Artículo 13 del Senado

(Pasó a ser artículo 14)

Inciso segundo, nuevo, introducido por la Honorable Cámara.

Esta norma contempla que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. Agrega que también podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley y, asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

La Cámara introdujo, en el segundo trámite constitucional, un nuevo inciso que prescribe que si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

En relación con todas estas enmiendas, el representante del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, explicó que las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara en el segundo trámite constitucional, refuerzan el texto aprobado por el Senado en el primer trámite, toda vez que mejora los planes de retiro y expande su aplicación a 9.000 trabajadores del sector. Además, se facilita el cálculo de la bonificación por antigüedad en el caso de los asistentes de la educación con más de un empleador y de aquellos que se desempeñan en más de un establecimiento del mismo empleador, lo que coincide con lo aprobado durante el primer trámite.

Expresó, además, que se precisa la redacción de los literales a) y b) del inciso primero del artículo 8°, remplazando la frase “hacer efectiva su renuncia voluntaria” por “presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo y hacerla efectiva, lo que clarifica que la disposición en cuanto a los efectos propios de la renuncia. Explicó que la modificación del literal c) evita que un trabajador pueda ser obligado a retirarse antes de ser adjudicatario de un cupo y haber recibido los beneficios, norma que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo que no modifica el fondo del proyecto y evita, según dijo, situaciones injustas.

Sobre el nuevo inciso segundo que se incorpora al artículo 13 aprobado por el Senado, hizo presente que permite que los beneficios sean heredables desde la postulación a ellos, criterio que se incorporó también en otros planes de retiro del sector público y responde a una demanda que hizo presente el gremio durante la discusión de esta iniciativa.

- Puestas en votación las referidas modificaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

- - -

Artículo 13, nuevo Cámara de Diputados

Artículo 13

Durante el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo un nuevo artículo 13, pasando el actual a ser 14, como se señaló precedentemente, el cual dispone que los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Sobre el particular, el representante del Ministerio de Educación, señor Cataldo, expresó que esta nueva disposición tuvo su origen en una indicación parlamentaria de los Honorables Diputados señoras Girardi y Provoste y señor Robles, agregando una norma sancionatoria para los sostenedores que recibiendo los recursos desde el Ministerio de Educación no los entreguen a sus trabajadores beneficiados con el plan, lo que, su juicio, realza lo aprobado en el primer trámite por el Senado.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, expresó que la norma aprobada por la Cámara en el segundo trámite constitucional debió haber sido declarada inadmisible por tratarse de una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo prescrito en el número 2 del inciso segundo del artículo 65 de la Constitución Política de la República, toda vez que enmienda, en lo sustantivo, el actual estatuto de los alcaldes, introduciendo una nueva causal para que opere la cesación de sus funciones por notable abandono de deberes, o respecto de los otros cargos que se señalan, una nueva causal de incumplimiento grave de obligaciones.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi afirmó estar de acuerdo con el contenido de la norma aprobada por la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional, en cuanto a su mérito, pero que, efectivamente, adolece de problemas de constitucionalidad debido a que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo como se ha señalado.

A su turno, el Honorable Senador señor Allamand recordó, a propósito de la constitucionalidad de esta disposición, que los artículos 15, inciso tercero, y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, prevén la posibilidad, por una parte, de revisar las declaraciones de admisibilidad hecha por una u otra Cámara, como la de declarar inadmisibles las indicaciones que se presenten a un proyecto de ley, por los motivos que señalan las referidas disposiciones.

A continuación, y en virtud de los antecedentes existentes, la Comisión analizó con detención la problemática enunciada. Sobre el particular, la instancia concluyó que no estando la norma en discusión en ninguno de esos escenarios, toda vez que en la Honorable Cámara de Diputados no hubo declaración de inadmisibilidad, se está en un tercer trámite constitucional y la norma, si bien tuvo su inicio en una indicación, al ser aprobada, dejó de serlo y paso a ser una disposición integral del proyecto en discusión, lo que correspondía era proceder directamente a su votación, pudiendo, obviamente, ser rechazada o aprobada.

- En esa virtud, el señor Presidente de la Comisión puso en votación el nuevo artículo 13 aprobado en el segundo trámite constitucional, acordando la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, rechazar dicho precepto, dejando expresa constancia de que si bien el mérito de la disposición resulta adecuado, su origen es inconstitucional desde un punto de vista de la admisibilidad del mismo, por cuanto se refiere a una materia que debería haber sido propuesto por Su Excelencia la señora Presidenta de la República y no por la vía de una indicación parlamentaria.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, con excepción de aquella referida a la incorporación de un nuevo artículo 13, que ha rechazado.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 5 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2016.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

[1] Dicha norma señala que se otorgará por una sola vez una bonificación al retiro voluntario a los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166 del Ministerio de Educación Pública promulgado y publicado el año 1980 y asimismo a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales quienes para los efectos de esta ley se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación y que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022 ambas fechas inclusive hayan cumplido o cumplan 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO Y ANTIGÜEDAD A PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN

El señor Lagos ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.583-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 34ª, en 2 de agosto de 2016.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016.

Hacienda: sesión 22ª, en 8 de junio de 2016.

Educación y Cultura: sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016.

Discusión:

Sesión 22ª, en 8 de junio de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó ocho enmiendas: tres de ellas inciden en el artículo 3°; una, en el artículo 7°; dos, en el artículo 8°; otra consiste en la incorporación de un nuevo artículo 13, y la última recae en el artículo 13 del Senado, que pasó a ser artículo 14 en el texto de la Cámara Baja.

La Comisión de Educación y Cultura, por la unanimidad de sus miembros, aprobó la totalidad de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la referida a la incorporación de un nuevo artículo 13, que rechazó con igual unanimidad.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

Cabe hacer presente que el artículo 13, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, que el referido órgano técnico rechazó, es de rango orgánico constitucional, y que, por lo tanto, para su aprobación por la Sala se requieren 21 votos favorables.

En este momento acaba de llegar una petición del Senador señor Coloma para votar separadamente lo relativo al artículo 3°, inciso tercero.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Han solicitado la palabra los Honorables señores Rossi y Quinteros.

El señor COLOMA.-

¿Vamos a ver artículo por artículo?

El señor LAGOS (Presidente).-

Por favor, señor Secretario, explíquelo de nuevo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata de un proyecto en tercer trámite constitucional.

Ahora bien, con excepción de una sola, todas las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados fueron aprobadas en la Comisión de Educación y Cultura.

Sin embargo, el Honorable señor Coloma pidió votar separadamente la referida al artículo 3°, inciso tercero.

Además, dicho órgano técnico rechazó por unanimidad la modificación consistente en incorporar un artículo 13, nuevo, el cual requiere 21 votos para ser aprobado en la Sala, por tener rango orgánico constitucional (es la única norma de la iniciativa con ese quorum).

Por consiguiente, habría que votar primero todas las enmiendas de la Cámara Baja que la Comisión de Educación propone aprobar y dejar para una segunda votación aquello respecto de lo cual el Senador señor Coloma pidió pronunciamiento separado.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Después, señor Presidente , pues me asalta una duda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Entonces, puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , quiero que se aclare que la Comisión de Educación rechazó la norma que dispone que incurrirán en notable abandono de deberes los alcaldes que retrasen el pago de beneficios una vez que han recibido los fondos para ello. O sea, si se desechara en definitiva esa disposición, no se podría acusar por notable abandono de deberes a los jefes comunales que retardaran el pago pertinente.

Hay ejemplos de alcaldes que han incurrido en demoras de dos, tres años, por lo que han tenido que reincorporar a asistentes de la educación ya retirados.

Yo, al menos, estoy de acuerdo en que en tales casos sea factible acusarlos por notable abandono de deberes.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Efectivamente, lo que expresa Su Señoría se contiene en el artículo 13 introducido por la Cámara de Diputados (páginas 18 y 19 del boletín comparado).

La Comisión de Educación rechazó ese precepto atendido que (según consta), pese a requerirse iniciativa del Ejecutivo, no correspondía, por haberlo aprobado ya la Cámara de Diputados, la declaración de inadmisibilidad, sino desecharlo o aprobarlo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , casi por razones pedagógicas, voy a partir por lo que señaló el colega Quinteros .

Efectivamente, hubo en la Comisión de Educación una votación para los efectos de determinar si los Senadores podíamos plantear la inadmisibilidad del artículo 13, nuevo.

Porque, en cuanto al contenido, yo, al igual que otros parlamentarios, estoy de acuerdo en que se pueda acusar por notable abandono de deberes al alcalde que incurra en incumplimiento respecto de la obligación ya explicitada, más aún cuando el Estado le entrega recursos para el pago de una de las bonificaciones que se otorgan.

Pero, reglamentariamente, no se podía declarar la inadmisibilidad del nuevo precepto incorporado.

Habría sido interesante -no hay ningún representante del Ministerio de Educación- que el Ejecutivo hubiera apoyado y patrocinado la disposición que introdujo la Cámara Baja.

Esa es la explicación. Y considero importante darla a conocer, para, por intermedio de la Mesa, aclararle al colega Quinteros que varios Senadores estamos por completo de acuerdo con la causal que se ha planteado.

Sin embargo, claramente, lo que se ha hecho está fuera de las facultades de los parlamentarios.

Creo que en la Cámara de Diputados desde hace rato se están tomando decisiones que no tienen que ver con la Constitución ni con las leyes.

Ahora, señor Presidente, debo recordar que hemos discutido varias veces aquí, en la Sala, proyectos de ley de esta índole.

Cabe puntualizar que en esta oportunidad se trata de una iniciativa muy relevante. Porque...

¿Podrían conversar un poco más lejos, estimados colegas?

Si quieren, ¡me corro yo...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Prosiga, señor Senador.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , todos los parlamentarios conocemos el quehacer de los asistentes de la educación (están en las tribunas algunos de sus dirigentes -aprovecho de saludarlos-, quienes nos han acompañado también en las sesiones de la Comisión); no tengo que extenderme mucho al respecto. Representamos a territorios donde hay escuelas en las que esos servidores cumplen un rol fundamental, no siempre reconocido suficientemente, en mi concepto, por la ciudadanía y por nosotros mismos.

Por eso, esta iniciativa es, de alguna forma, una reivindicación del papel que cumple el personal asistente de la educación.

Habitualmente, cada vez que se discuten proyectos para mejorar las condiciones laborales en la educación se habla de los profesores; es indudable que ellos son un pilar fundamental de cualquier sistema educativo. Pero los profesores trabajan con asistentes de la educación.

Aquí se trata de relevar la importancia de las comunidades educativas. Y, a este respecto, el personal asistente de la educación, en los más diversos ámbitos, cumple un rol tremendamente valioso.

Es también del caso señalar que los beneficios otorgados mediante la iniciativa en debate, la que de alguna manera se hace cargo del daño previsional que afecta a los trabajadores del sector, alcanzan no solo a quienes trabajan en las escuelas, sino también a los asistentes de la educación que laboran en los departamentos de educación municipal, o en los DAEM, o en las corporaciones de derecho privado vinculadas a los municipios que administran y gestionan la salud y la educación municipales.

Por lo tanto, logramos...

Señor Presidente , en realidad, hay mucha bulla.

Yo, en general, soy bien tolerante.

El señor LAGOS (Presidente).-

Por favor, señores Senadores.

El señor ROSSI.-

Podría ser un poco más bajito el volumen de la voz.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Les ruego a Sus Señorías guardar silencio.

El señor ROSSI.-

Entonces, señor Presidente, el establecimiento de dos bonificaciones, sinceramente, me parece un primer paso.

Es dable señalar que este proyecto no solo entrega un incentivo al retiro por el tiempo trabajado (un mes por año, con tope de 11 meses), sino que, además, otorga un bono por antigüedad, que depende de la cantidad de años que haya trabajado el asistente de la educación, con un mínimo de 10; incluso, quienes tienen el tope pueden recibir un bono de hasta 560 UF, más la otra bonificación.

Entonces, hay una bonificación con cargo al Fisco, al Ejecutivo , al Gobierno, y la otra, con cargo al propio municipio, pero con la posibilidad de endeudarse. Así que ambas están suficientemente financiadas.

Yo espero, señor Presidente -con esto termino-, que este sea un primer paso a los fines de contar con un estatuto para los asistentes de la educación que establezca una carrera y posibilite el perfeccionamiento continuo, permanente; el desarrollo humano, laboral, y, por cierto, el progreso económico.

Es lo que aguarda la inmensa mayoría de los servidores en cuestión.

Me parece, en consecuencia, que hay que aprobar esta iniciativa, porque es un buen primer paso para ir reivindicando el rol de nuestros asistentes de la educación.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Otros tres Senadores han pedido el uso de la palabra.

Les reitero a Sus Señorías que no hay dificultad para los intercambios bilaterales de opiniones, pero siempre que se realicen en el tono más bajo posible, para no interrumpir a quien está interviniendo.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, yo tengo dudas y reparos frente a estos (comillas) incentivos.

¿Merecidos? ¡Absolutamente!

Los asistentes de la educación -y ahí está de algún modo uno de mis reparos- se encuentran muy próximos a la desmunicipalización de la educación.

En consecuencia, siento -puedo estar equivocado- que aquí los asistentes de la educación, por un lado, un poco son llevados a una situación obligada, pues de lo contrario estarían jubilándose de la peor manera; pero, por otro, en el futuro deberán enfrentar ni más ni menos que el cambio de empleador.

Entonces, van a quedar en una condición tremendamente compleja.

Yo pienso que todo el entusiasmo del Gobierno por dar estos incentivos -porque, simplemente, el Estado ha sido un muy mal empleador con aquellos funcionarios-, a decir verdad, es un incentivo perverso. Ello, porque lisa y llanamente está tratando de sacar a la mayor cantidad de asistentes de la educación para luego, de aquí al próximo año, ver de qué modo harán los traspasos al nuevo empleador, que imagino será el Estado: ya no la municipalidad, ya no la administración municipal.

¡Es allí donde siento que se podría cometer una injusticia brutal contra el personal asistente de la educación!

Entonces, estamos frente a bonos compensatorios que no son otra cosa que una situación permanente que nos obliga a dar nuestra aprobación, pues el no hacerlo deja a los funcionarios en peor condición todavía.

Señor Presidente , quiero valerme de esta oportunidad para insistir en una preocupación que considero legítima: no existe claridad, no hay nada que nos permita despejar dudas con respecto a la situación de las personas que no jubilarán y van a tener un nuevo empleador.

Ahí me gustaría ver a un estado, a un gobierno, a un municipio que les reconociera todo el tiempo servido, les pagara los años trabajados y les diera garantías para su incorporación con el nuevo empleador, que sería el Estado.

Pero no, señor Presidente . ¡Le aseguro que no será así! ¡Le aseguro que no los van a traspasar al nuevo empleador con los años trabajados y que, por ende, nunca se les va a pagar más de los 11 meses, aun cuando hayan laborado veinte años o más!

En consecuencia, esta situación es injusta.

Debemos votar favorablemente. Hemos de acoger los incentivos propuestos. Porque esa gente se va con una pensión que, desgraciadamente, no le permitirá tener ningún acomodo, ninguna situación de tranquilidad y relajo en los últimos años de su vida.

Es por eso que yo, si bien me veo obligado a pronunciarme a favor, no puedo no señalar que ¡esto es lo más injusto que existe! Es como la última situación que deben enfrentar esas mujeres y esos hombres luego de veinte, treinta, cuarenta años de labores, muchos con edad muy avanzada, pues jamás se les permitió jubilarse, porque si lo hacían, claramente, el perjuicio era ¡enorme!

Entonces, señor Presidente , uno no puede felicitar; no puede quedarse callado; no puede no decir nada frente a algo ¡tan injusto!

¡Esto es lo que nos reclama el país!

¡Esto es lo que el Estado de Chile debe cambiar de una vez por todas, para evitar que una persona que ha trabajado durante toda su existencia termine esperando que el Senado apruebe un bono, un incentivo que mejore en algo su situación final de vida!

Eso no me parece adecuado.

Aun cuando hemos de votar a favor, creo que además debe aclararse la condición laboral en que quedarán en el futuro los asistentes de la educación.

¡Eso significa no seguir faltándole el respeto a tan importante función!

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , yo leía el artículo 13, nuevo, que fue introducido por la Cámara de Diputados y viene con rechazo de la Comisión de Educación, y me preguntaba por qué desechar lo que aprobó la otra rama del Congreso Nacional.

Mediante el proyecto que nos ocupa estamos entregando bonificaciones para incentivar el retiro del personal asistente de la educación.

¿Qué dice el referido artículo 13? Que quien haya recibido del Ministerio de Hacienda los recursos necesarios y retarde, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, el pago del beneficio por más de sesenta días incurrirá en causal de abandono de deberes.

¡Qué cosa más natural es que en tal caso haya abandono de deberes!

Porque no se trata de que los recursos no estén: el Estado los entrega a la municipalidad o al ente respectivo, y una u otro deja pasar sesenta días sin hacer los pagos pertinentes.

Ahí se produce un efecto gravísimo: gente que se retira de su trabajo y no recibe el pago correspondiente a un incentivo que se entrega precisamente para paliar en parte los efectos del llamado "daño previsional".

Lo lógico es determinar que el responsable de la falta de pago incurre en causal de abandono de deberes.

Ahora, yo no entendí bien al señor Secretario cuando dijo que para la aprobación del artículo en comento se requería especial quorum.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo es orgánico constitucional, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Entonces, debe reunirse el quorum pertinente.

En todo caso yo no entiendo por qué en la Comisión de Educación -quisiera que alguno de sus miembros me lo aclarara- hubo unanimidad para estimar que se puede eximir de responsabilidad a quien incurre en una conducta como la descrita, que puede provocar un daño irreversible al trabajador que se retira de su trabajo convencido de que tiene derecho a bonificaciones establecidas para incentivar su retiro.

Yo por lo menos, señor Presidente, estoy por aprobar lo que propuso la Cámara de Diputados sobre la materia.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Senador , sin perjuicio de que alguno de los miembros de la Comisión de Educación pueda efectuar una aclaración, entiendo que la explicación que se dio fue que, razonando igual que Su Señoría desde el punto de vista de lo deseable que es la disposición, ellos la habrían rechazado por considerar que partió de una indicación que debió declararse inadmisible.

Eso es lo que yo entiendo, sin perjuicio de que algún integrante de la Comisión pueda referirse a la materia.

En todo caso, procederemos a votar luego.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Esperemos, Su Señoría, pues hay que hacer varias votaciones.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que el acuerdo entre la CUT y el Gobierno a los fines de tramitar las leyes sectoriales para el retiro anticipado de funcionarios es el reflejo del fracaso del sistema de administradoras de fondos de pensiones.

Esta no es la primera vez que votamos un incentivo al retiro: permanentemente estamos aprobando en el Congreso Nacional estímulos de esta índole.

El proyecto en discusión le cuesta al Fisco 111 mil 932 millones de pesos; el que está debatiendo la Comisión de Hacienda producto de un acuerdo con la ANEF, del orden de 370 mil millones.

¡En solo dos convenios con sendos gremios estamos, como Estado, subsidiando al fracasado sistema de las AFP con alrededor de 500 mil millones de pesos!

Eso nos debe hacer ver la crisis de un régimen previsional que no da cuenta de la realidad de los trabajadores y sus demandas.

Mientras el sector público tiene estos incentivos al retiro, que no resuelven su problema -porque la gente va a seguir con pensiones miserables; y por esa razón seguimos dando estímulos de esta índole-, el sector privado u otros funcionarios que no los reciben van a lograr una jubilación bastante precaria para subsistir durante los años de vida que les quedan. Y si las cuentas individuales no son suficientes, el Estado de nuevo subsidiará.

En el Congreso Nacional, y particularmente en el Senado a través de la Comisión que estudió la materia, hemos planteado una reforma previsional en que la contribución sea no solo de los trabajadores, sino además, como se plantea ahora, de los empleadores, pero también del Estado, no como empleador únicamente.

Ha habido muchas interpretaciones a propósito de que la Presidenta de la República reconoció la necesidad de un fondo tripartito. Pero lo que existe hasta ahora es que el Estado continúa con su mismo nivel de participación en el sistema previsional. Y eso es absolutamente insuficiente.

Debemos hacer un análisis: ¿Cuánto está gastando el Estado y en qué? ¿Es eso justo o no? ¿Cuánto más deberíamos gastar para hacer un sistema previsional justo, sobre la base de que se ha demostrado que el actual fracasó y es rechazado por la ciudadanía?

Es muy importante otorgar estos reconocimientos a quienes han sido dañados desde el punto de vista previsional. En esta oportunidad se trata de los asistentes de la educación; mañana estarán los trabajadores de la ANEF. Pero, en definitiva, no resolvemos el problema de fondo, que tiene que ver con el fracaso del sistema previsional.

Respecto a la aprobación por la Cámara de un artículo 13, nuevo -por eso el proyecto se halla en tercer trámite constitucional-, mi opinión es en el sentido de aprobar tal enmienda, que básicamente les asigna responsabilidad a las autoridades que demoran o no tramitan oportunamente el pago de estos incentivos al retiro, que supongo que el Congreso va a seguir dictando.

Por eso, creo que la medida que nos ocupa es muy justa, pero debemos poner el acento también en el fracasado sistema previsional.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , tal como lo dijo uno de mis colegas que me antecedió en el uso de la palabra, llama la atención que la totalidad de los miembros de la Comisión de Educación hayan desechado el artículo proveniente de la otra rama del Congreso.

Por lo que hemos conversado, ello obedeció, conforme a lo expresado anteriormente, a que se consideró inadmisible. Efectivamente, presenta muchísimos visos de serlo. Pero el problema se hubiera subsanado rápidamente si el Ejecutivo , que asistió a las reuniones del órgano técnico, lo hubiese patrocinado. Y no lo hizo. Entonces, la pregunta de si la disposición se estima o no pertinente se dirige a este último, más que a los integrantes de la Comisión. Porque el reparo se hubiera superado -repito- en la forma que he expuesto.

Este es el primer punto.

En cuanto al segundo, la Senadora que habla sería un poco cuidadosa en la materia que nos ocupa, porque siempre que se quiere mejorar algún aspecto del personal del sector, trátese de docentes o de paradocentes o ayudantes de la educación, se recurre a la subvención escolar. Y, de verdad, esta última, que ni siquiera cubre los gastos operacionales, se halla absolutamente hipotecada.

En el caso de que se trata pasa exactamente lo mismo. De nuevo se plantea un adelanto de esos fondos, sometiendo a los municipios -y, en particular, a los alcaldes- a la presión política de tener que solicitarlo. Con ello se pone en jaque, a la postre, la calidad de la educación, que necesita recursos frescos.

Por lo tanto, juzgo que la pregunta básica es por qué el Ejecutivo no otorgó su patrocinio, que hubiera subsanado absolutamente el motivo del rechazo, y por qué, si estamos constantemente haciendo referencia a la calidad, no entregamos recursos frescos para mejorar la pensión o incentivar el retiro de los auxiliares de la actividad y seguimos hipotecando el financiamiento de la educación pública, que ya es bastante paupérrimo.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

Ahora se votará. Entiendo que son tres...

¿El Senador señor Letelier desea intervenir?

El señor LETELIER.-

Lo haré más adelante.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se llevará a cabo la primera, entonces.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones despachadas por la Cámara de Diputados que la Comisión de Educación aprobó por unanimidad, con excepción de la contemplada en el artículo 3°, inciso tercero, para la cual se ha pedido votación separada.

Quienes estén de acuerdo con acogerlas tienen que votar que sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿El Honorable señor Letelier quiere hablar en esta parte?

El señor LETELIER.-

Aún no, señor Presidente .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En todo caso, lo relativo al artículo 13, nuevo, va aparte, en una tercera votación.

El señor MOREIRA.-

¿Por qué no vino la señora Ministra ? Debería haberlo hecho.

El señor LARRAÍN.-

¡El proyecto no es importante...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

El señor Cataldo, asesor de la titular de la Cartera, se encuentra a disposición de los señores Senadores, pero se requiere autorizar su ingreso.

El señor MOREIRA.-

Se necesitaba la presencia de la señora Ministra y de la Subsecretaria.

El señor LAGOS (Presidente).-

Estoy en condiciones de proponer al señor Cataldo.

No hay unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 28 votos a favor, se aprueban las modificaciones acogidas por unanimidad en la Comisión de Educación, con excepción del artículo 3°, incuso tercero, y del artículo 13, nuevo.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Los Honorables señores Horvath y Montes dejan constancia de su intención de voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación corresponde ocuparse en el artículo 3°, inciso tercero, respecto del cual el Senador señor Coloma pidió votación separada.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

El Honorable señor Letelier tiene pedida la palabra para más adelante.

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quisiera solicitar unos minutos de atención para explicar por qué pido rechazar el cambio introducido por la Cámara de Diputados, respecto de nuestra Corporación.

Recordemos que estamos viendo el bono de retiro para los asistentes de la educación, al que podrán acceder hasta nueve mil funcionarios dentro de los próximos años, según se ha puntualizado. A mi juicio, el beneficio es importante y valioso.

En la Comisión de Hacienda, en su momento, se discutió harto respecto de cómo definir -y aquí es donde quiero poner el acento- cuando haya más personas que cupos, como sucederá en los primeros años, con toda seguridad, ya que estos son solo 878. Después van aumentando.

De los criterios que contempla la ley en proyecto, dos son evidentes: el de la edad y, como muchas personas pueden tener la misma, el de la antigüedad. Hasta ahí estamos bien.

Mas el problema es el tercero.

¿Qué decían nuestras Comisiones de Hacienda y de Educación? Que se consideraran las licencias médicas de cada uno de los funcionarios.

En verdad, estimo bastante discutible que este deba ser un elemento diferenciador. Pero el Gobierno hizo presente en el primero de esos órganos técnicos que ello era preciso entenderlo respecto de enfermedades terminales, de personas realmente con una capacidad de vida muy limitada hacia delante.

Y así lo interpretamos. Tratándose de tales certificaciones, en sí mismas, sin colocarles ninguna característica, quien registrara más de ellas contaría con más beneficios o más opción de obtener antes un bono que alguien que no las tuviese.

Eso a mí ya no me parece bien. Pero no importa.

El argumento del Gobierno era la enfermedad terminal. Lo juzgué razonable.

No obstante, la Cámara de Diputados hizo algo distinto. Contempló el elemento de las licencias médicas, pero lo hizo más grave, a mi juicio, al remitirlo al último año. O sea, ¿para qué sería el incentivo? Para que quien tuviera más de ellas en los últimos 365 días aumentase su opción de obtener el bono antes que otro. Honestamente, no lo encuentro justo.

Por eso, sugiero votar en contra de lo planteado por la otra rama del Congreso. No olvidemos que igual se tendrá que formar una Comisión Mixta por lo que acabamos de votar, y ahí se podrá optar, o por la fórmula del Senado, en último término, que me parece mejor, o por agregar el factor de las enfermedades terminales.

Si no, no comprendo el incentivo: consistiría en registrar más licencias médicas.

Creo que este es un error, particularmente si se trata del último año, lo que me parece que apunta en el sentido contrario de la justicia en la materia. Y, por eso, pido rechazar para que en la instancia posterior se pueda resolver de buena manera.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Deseo hacer una aclaración y una pregunta, para entender bien.

La aclaración es que el proyecto no pasa hasta ahora a una Comisión Mixta, porque lo que aprobamos recién respalda lo hecho por la Cámara. El efecto sí se puede provocar con motivo de la próxima votación.

El señor COLOMA.-

Tiene razón, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ahora, Su Señoría pidió la votación separada del inciso tercero.

El señor COLOMA.-

Respecto de las licencias.

El señor LAGOS (Presidente).-

La pregunta es si podemos dar por aprobadas -es solo para entenderlo- las letras a) y b).

El señor COLOMA.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente).-

La cuestión se refiere únicamente a la letra c).

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor LAGOS (Presidente).-

Perfecto. Es para tenerlo claro.

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , esta discusión la sostuvimos en la Comisión de Hacienda y diferimos de la opinión del Honorable señor Coloma .

¿Por qué? Por una razón: se tiene que creer que la licencia médica es legítima, no que es falsificada o que se inventa para lograr una prioridad, porque si se parte de esta base, quiere decir que se pierde la fe en el documento.

Se concluiría, entonces, que una persona con más licencias médicas -y por la edad- se halla en condiciones de salud que la llevan a prevalecer ante otra que registra menos en el año.

A mí me parece bien, incluso, que la Cámara de Diputados haya fijado 365 días, porque es el período en el cual alguien está por dejar sus funciones.

Esta es la razón por la cual fui partidario, para definir a quién se le otorga preferencia, del elemento de juicio de que se trata.

Claro que en el Senado dejamos el punto más bien sometido a un reglamento y la otra rama del Congreso lo especificó.

Por tales motivos, me inclino a aceptar la proposición.

No podemos partir de la base de que un funcionario público intentará conseguir en forma fraudulenta licencias médicas para lograr una ventaja. Juzgo que es un error.

Soy partidario de aprobar lo despachado por la Cámara de Diputados y evitar el trámite de una Comisión Mixta.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quiero hacer una reflexión en cuanto al texto en debate y otra sobre algo manifestado por mi Honorable colega Van Rysselberghe acerca de un texto que se rechazó.

Respecto de los criterios contemplados, el acuerdo que se firmó entre los asistentes de la educación y el Gobierno contemplaba que se priorizaran la edad, los años de servicio y la enfermedad, sobre la base de que lo óptimo es que no hubiera cupos. Pero es un asunto de restricción más bien presupuestaria, más allá de cualquier consideración.

Se entendió que la redacción de la letra c) es la que permite garantizar en mejor forma el aspecto de la salud. La letra a) tiene que ver con la edad; la letra b), con la preferencia, en igualdad de condiciones, de aquellos con mayor número de años de servicio, y la letra c), con la forma en que se tendrá en cuenta el otro factor.

Creo que la propuesta en la columna del medio del boletín comparado es la más adecuada. Por lo tanto, voy a aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, porque constituyen una contribución.

Pero no quiero dejar pasar -para no repetir después- lo expresado por la Senadora señora Van Rysselberghe .

Cuando llegamos a esta Institución, nosotros prometemos y juramos -ahí, en el medio de la Sala- respetar la ley y la Constitución. Y no contamos con atribuciones en relación con ciertas materias.

Su Señoría puede preguntarle al Ejecutivo por qué no contempla como abandono de deberes el que ciertos funcionarios no paguen en ciertos plazos o no cumplan con la ley en proyecto.

El texto puede gustarme o no.

Ello dice relación con el artículo 13.

Ciertas normas tienen que ver con la forma de nuestro ordenamiento institucional; con los plazos de pago. Cuando existe derecho a recibir el incentivo al retiro -entiendo que a eso se refería-, ello tiene que hacerse al menos dentro del marco de la ley.

No me parece que corresponda plantear que el retardo sea una causal de destitución. Hay otros procedimientos.

A mi juicio, la votación de nuestra Comisión y las modificaciones que efectuó al revisar lo hecho por la Cámara de Diputados, al rechazar lo que resultaba inadmisible, es lo que correspondía hacer.

En todo caso, además de saludar a los dirigentes presentes de los asistentes de la educación, deseo consignar que es un tremendo logro sobre todo de los sindicatos, de la organización nacional de estos trabajadores, que la ley en proyecto garantice de antemano, cuando se está discutiendo la iniciativa sobre la nueva educación pública, que ellos no seguirán siendo el eslabón más débil de un sistema educacional que muchas veces los ha dejado muy rezagados.

En consecuencia, vamos a votar a favor de este incentivo al retiro.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me sumo al último comentario de mi colega Letelier . Desde hace muchos años hemos visto numerosas mejoras en el ámbito de la educación, pero siempre concentradas en los docentes, y juzgaba necesario -lo planteamos cada vez que fue posible- hacer justicia con los asistentes de la educación. La iniciativa en examen va en esta línea y la aprobamos por eso mismo. Alguna justicia se hace, aunque a veces llegue un poco tarde.

Ahora, respecto del tema en debate, creo que el Senador señor Coloma tiene razón, a lo que se agrega otro motivo.

Lo primero, porque se configura un incentivo perverso para obtener licencias en el último tiempo.

Alguien podrá decir: "No, si eso nunca ocurre. La ética es muy notable en los médicos". Mas algunos no lo consideran así en tanta medida, señor Presidente . Hace pocos días se dio a conocer el caso de una facultativa que emitía una de estas certificaciones cada diecisiete minutos, tomando en cuenta toda su jornada de trabajo disponible. Ha sido muy eficiente -¡no cabe la menor duda...!- en la atención, pero en forma sospechosa. Porque se han conocido muchos abusos.

A mi juicio, la norma constituye un incentivo en la materia, sobre todo en un sector que registra muchas licencias médicas. Por lo tanto, lo más razonable es una revisión.

Además, concurre otra circunstancia: me parece que estamos incurriendo en leyes demasiado reglamentarias. ¡Cada vez vamos fijando en ellas más exigencias y requisitos!

Para eso están los reglamentos. La redacción original establecía que el número de días por el concepto que nos ocupa sería el tercer criterio aplicable, pero en la forma que determinare una de esas normativas.

¡Por qué no le dejamos al reglamento definir cuáles son los casos, ya que ahí, con mayor flexibilidad, se iría viendo con el tiempo la fórmula más adecuada para regular la situación!

Una fijación por ley me parece un exceso si existe tal posibilidad, además de que incentiva la búsqueda de licencias de una manera poco apropiada.

Por eso, voy a votar en contra de la proposición de la Cámara, para que en el trámite siguiente se pueda buscar una redacción simple, como la que se contemplaba en el sentido de que, al final, los criterios para ponderar los días de licencia médica estuvieran determinados por el reglamento.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Varios compartimos aquí la justicia que se estará haciendo, aunque a veces resulte tardía, efectivamente.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , respaldo con mucha fuerza la posibilidad del incentivo al retiro para los asistentes de la educación.

Desde ya, hace más de doce años marchamos por primera vez para los efectos de dar el impulso a fin de crear un estatuto especial para el sector.

Más allá de pronunciarme sobre el punto en particular que vamos a votar ahora, quiero hacer notar otro elemento que me parece relevante. Nos hallamos en un proceso de desmunicipalización, y la norma que lo establece no ha sido suficientemente clara respecto de derechos adquiridos por estos trabajadores. Hoy día, ellos pueden negociar colectivamente. ¿Qué va a pasar cuando finalmente exista un servicio local y la negociación sea uno de los temas sobre la mesa?

En seguida, cabe recordar que han tenido la posibilidad de generar gremios fuertes capaces de alzar su voz respecto de un estatuto especial.

Por otra parte, ¿qué va a pasar respecto de la solución de continuidad? El proyecto de ley no es suficientemente claro, por ejemplo, en cuanto a los años de servicio. Y acá lo que no queremos es que se provoque, con este nuevo traspaso, ahora a las agencias locales, otra deuda histórica relacionada con los asistentes de la educación y con el profesorado.

Esos son temas que deberán ser clarificados cuando finalmente aquella iniciativa legal llegue a la Sala del Senado y tengamos la posibilidad de defender con fuerza a quienes son pieza clave en el proceso educativo, pues justamente los asistentes de la educación son los que más tiempo pasan con nuestros menores en los colegios.

Por lo tanto, esto es algo que hay que levantar con mucha fuerza.

En lo relativo al asunto en cuestión, se debe facilitar que ojalá todos aquellos que se sienten vulnerados, afectados, particularmente con el daño previsional que se les ha provocado, puedan finalmente obtener este incentivo al retiro.

Ahora, lo que no hay que tratar de hacer es generar un mecanismo perverso para los efectos de otorgar en definitiva el incentivo al retiro. Será el reglamento el que resuelva finalmente cuáles son las condiciones para ello.

Esperamos que, aparte de los 9 mil funcionarios que hoy día tienen la posibilidad de acceder al beneficio, también puedan alcanzarlo otros más.

Por eso mismo voy a abstenerme, para que sea el reglamento el que, finalmente, determine las condiciones para el otorgamiento del incentivo al retiro, pero poniendo sobre la mesa que los temas relevantes para los asistentes de la educación son otros que no están hoy día en cuestión en esta iniciativa legal, sino que dicen relación con el proyecto de desmunicipalización y, fundamentalmente, con los derechos adquiridos por ellos, que han logrado con lucha, con movilización, con marcha, con diálogo y con interpelación al Ministerio de Educación.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me han pedido la palabra varios señores Senadores.

Les reitero a Sus Señorías la necesidad de dirigirse a la Mesa.

Puede intervenir, a continuación, el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , lo que estamos discutiendo aquí es el incentivo al retiro de los asistentes de la educación y no otra cosa. No estamos discutiendo la nueva educación pública ni la desmunicipalización, que es otro debate también bien profundo.

Esta norma, para la que se ha pedido votación separada, tiene que ver con el momento y la forma como se otorga el beneficio y ha generado esta discusión porque establece criterios de priorización. Pero la verdad es que había que contemplar algunos criterios en ese sentido.

Primero, nos estamos poniendo en situaciones muy excepcionales. En incentivos pasados, normalmente han quedado cupos vacantes en los primeros llamados. Ahora, dado que se trata de un beneficio plurianual, que va a extenderse hasta el año 2022, puede que eso no ocurra y efectivamente haya una sobredemanda. Y solo para el caso de que exista sobredemanda en los dos primeros años, como se ha señalado, se aplicarán tales criterios, que no son uno. No es que la licencia determine el beneficio; lo que determina el beneficio es, básicamente, la edad y, naturalmente, la voluntad del trabajador de acogerse a él, que, dicho sea de paso, es el mayor que se ha podido alcanzar durante muchos años, porque se trata de una doble bonificación: una primera parte la paga, como se ha indicado acá, el sostenedor, y una segunda parte, en UF, la paga directamente el Fisco.

Por lo tanto, es un gran beneficio, que no podemos desvirtuar con una discusión en orden a que, como alguien insinuó en la Sala, será la licencia médica la que lo determine. Y no es así, porque en los casos de sobredemanda, primero, se ve la edad. Segundo, si hay empate entre postulantes que se encuentran en similares condiciones -es decir, tienen la misma edad-, se privilegia al de mayor antigüedad. Ahora, si persiste el empate en función de este último requisito -o sea, que cuenten con la misma antigüedad-, recién ahí se mira una cuestión que es obvia, a esa altura, como criterio objetivo: si la persona está enferma. Y si está enferma, obviamente ello se debe acreditar de alguna manera: con un certificado médico o con una licencia médica. No hay otra forma de acreditar si alguien se encuentra enfermo, más allá de que en muchos casos efectivamente se han producido situaciones irregulares. Pero aquí no se puede presumir, ni la mala fe de actores ajenos al sistema, ni la desconfianza.

Y quiero decir más, a propósito de que algunos señores Senadores están planteando la idea del reglamento: quien finalmente va a resolver será la Subsecretaría mediante una resolución fundada donde se tienen que incorporar todos los motivos que den lugar a la bonificación.

En consecuencia, me parece que un beneficio tan potente, logrado en acuerdo con los asistentes de la educación de este país, no puede quedar desvirtuado con un tema absolutamente menor. El legislador se está poniendo en el caso de que haya mayor demanda, que puede ocurrir, situación que será zanjada con los diversos controles que he mencionado.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, yo entiendo que esta es una materia perfectamente opinable.

A mí me parece razonable que, en última instancia, cuando haya que decidir, uno de los elementos a considerar sean efectivamente las licencias médicas, porque de algún modo hay que resolver, de algún modo hay que priorizar. Pero, naturalmente, entiendo el punto que ha levantado el Senador Juan Antonio Coloma , por cuanto se trata de una materia completamente discutible.

Dicho eso, señor Presidente, quiero llamar la atención sobre este proyecto en el siguiente sentido.

Esta iniciativa concede, como se ha dicho, una bonificación por retiro voluntario, y lo hace para quienes ejercen o han ejercido como asistentes de la educación en las municipalidades o en corporaciones privadas sin fines de lucro creadas para administrar la enseñanza municipal, pero también sujeta al mismo beneficio por retiro voluntario a los paradocentes o asistentes de la educación regidos por el decreto ley N° 3.166 (educación técnico-profesional).

A los funcionarios municipales y de corporaciones municipales se les da igualmente la posibilidad, como se ha hecho en otros proyectos de incentivo al retiro, de postular a lo que se llama "bono poslaboral", que permite acceder a una cantidad de dinero que se paga mes a mes, junto con la pensión, precisamente para mejorar esta última, en aras de reconocer el daño previsional ocasionado por el largo tiempo en que cotizaron solo por una parte de sus remuneraciones.

Sin embargo, esto mismo es válido para los trabajadores regidos por el decreto ley N° 3.166, los cuales se desempeñaban en colegios fiscales o escuelas dependientes del Ministerio de Educación y fueron traspasados, no a las municipalidades, pero sí a corporaciones que administran transitoriamente. Ellos han sufrido el mismo daño previsional de quienes fueron traspasados a los municipios.

Por eso, señor Presidente , pido que en realidad se envíe un oficio, porque no hay ningún representante del Ejecutivo aquí, para que los asistentes de la educación regidos por el decreto ley N° 3.166 también sean incorporados al bono poslaboral. Esto es muy importante. Hoy día es una suma del orden de 70 mil pesos, que, para alguien que recibe una pensión de 150 mil, 180 mil pesos, agregar 70 mil más hace una tremenda diferencia. Y no hay ninguna razón para privarlos de este beneficio. ¡Ninguna!

De ahí que solicito enviar un oficio al Ejecutivo con el objeto de que la situación de esos funcionarios pueda ser corregida en otro proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , junto con saludar a quienes nos acompañan en las tribunas, quiero señalar con mucho gusto que, evidentemente, la bancada del Partido Socialista va a votar a favor de este proyecto, y que nos importa bastante otorgar esta posibilidad, como lo hemos venido haciendo sistemáticamente con distintos cuerpos. En este caso, estamos hablando de los asistentes de la educación.

Este es un incentivo al retiro que permite, a quienes han trabajado largo tiempo y que ya llegaron, probablemente, a la edad de pasar al sector pasivo, un estímulo consistente en una bonificación de un mes de remuneración por cada año de servicio, con un tope de once, considerando la remuneración promedio de los últimos doce meses.

Es importante, además, que reciban, como acaba de señalar el Senador García, una bonificación adicional, más conocida como "poslaboral", que les ayude a mejorar pensiones que -ya lo sabemos, y creo que masivamente el país lo ha manifestado con claridad- son demasiado indignas, muy bajas y que hacen que la gente, realmente, sufra la angustia de llegar a esta edad sin contar con condiciones razonables que les permitan una vida digna después de toda una trayectoria laboral.

Me parece relevante, entonces, que se contemplen esos dos elementos, y por eso anuncio nuestro voto positivo.

Asimismo, me sumo a lo que acaba de expresar el Senador García, pues me hace sentido.

Creo que esta Corporación podría, ojalá por unanimidad, adoptar la idea de mandar un oficio al Ejecutivo para solicitarle que explique las razones por las cuales deja fuera a este otro segmento de trabajadores, lo que, como ha explicado el Senador García, constituye una discriminación que aparentemente no tiene una justificación clara.

Yo creo que sería muy adecuado hacerlo.

Por lo tanto, señor Presidente , quería explicitar mi voluntad de que se envíe un oficio a fin de conocer las causas por las cuales este otro sector no recibiría lo que conocemos como "bonificación adicional", que, evidentemente, es muy importante para aquellos que se retiran.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Secretario, consulte a la Sala por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero del artículo 3° propuesto por la Comisión de Educación y Cultura (23 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, Espina, García, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Pérez Varela.

Se abstuvieron los señores Chahuán y Moreira.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Secretario , procedamos a la última votación del proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, agradeceré que se dirijan a las páginas 18 y 19 del comparado.

Como se señaló anteriormente, ahí figura un artículo 13, nuevo, introducido por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Educación y Cultura del Senado propone unánimemente rechazar.

Por ende, como lo que siempre se vota es el informe de Comisión, y en este caso la recomendación es para rechazar, quienes estén de acuerdo con la proposición de eliminar el artículo deben votar que sí, y quienes estén por mantenerlo deben votar que no, en el entendido de que si la votación negativa reúne al menos 21 votos la norma quedaría aprobada con rango orgánico constitucional.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión la propuesta de la Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , solo quiero explicar cuál es el sentido de lo que hicimos en la Comisión de Educación, especialmente para la gente que está siguiendo el debate.

Allí no nos pronunciamos respecto del mérito de la disposición despachada por la Cámara de Diputados, pues el consenso unánime, reflejado en el informe emitido por la Secretaría, es que ella es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. En consecuencia, la rechazamos, no por el mérito de fondo de su contenido, sino por considerar que aborda una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Y este no es un tema menor.

En otras oportunidades, en la Cámara de Diputados, existiendo claridad absoluta de que una norma es de iniciativa exclusiva, por algo que se ha inventado y que consiste en "dar una señal política", la ha aprobado a sabiendas de que es inconstitucional y de que debiera haber sido declarada inadmisible. Y a nosotros nos parece que el Senado no puede incurrir en esta mala práctica.

Por lo tanto, no nos hemos pronunciado respecto del mérito de la disposición, sino que estamos diciendo que, en opinión de los miembros de la Comisión y de la Secretaría, aborda una materia de iniciativa exclusiva.

¿Cómo se puede resolver aquello? Como acá se señaló. (Entre paréntesis, el Ejecutivo compartió con nosotros tal apreciación). Y, en consecuencia, si se quiere solucionar el problema de fondo, basta con que la norma sea patrocinada por el Ejecutivo mediante una indicación o bien este presente un proyecto nuevo o arregle la situación de alguna otra manera. Pero lo que no podemos hacer, señor Presidente , si tenemos la certeza de que el artículo es inconstitucional, es simplemente hacernos los lesos y votarlo a favor como si realmente fuera constitucional.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor MONTES.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

La señora ALLENDE.-

¡Sí, ábrala!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , yo he escuchado la argumentación que se ha dado...

El señor LAGOS (Presidente).-

Un momento, señor Senador.

Me han pedido abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

Pero antes -le voy a dar todo el tiempo que le corresponde, Senador Zaldívar-...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No hay problema.

El señor LAGOS (Presidente).-

... quiero pedirle al señor Secretario que repita, porque aquí hay un quorum involucrado, el sentido de votar a favor y en contra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Lo que se vota es la proposición de la Comisión de Educación, que sugiere rechazar el artículo 13, nuevo, despachado por la Cámara de Diputados.

De consiguiente, quienes estén de acuerdo con la proposición de la Comisión deben votar que sí, y quienes estén en desacuerdo con ella -vale decir, quieran que la disposición sea aprobada- deben votar que no.

Ahora, esa votación negativa, para lograr la aprobación del precepto, debe reunir 21 votos favorables, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

El rechazo, naturalmente, no requiere quorum especial.

El señor LAGOS (Presidente).-

El artículo 13, nuevo, figura en la página 18 del comparado, tercera columna.

El señor MONTES.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien, en votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Le doy la palabra, empezando de cero, al Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , escuché con mucha atención el debate sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la norma, que es discutible.

En lo personal, revisando el artículo 65 de la Constitución, no veo dónde pueda estar la inconstitucionalidad de establecer una sanción por abandono de deberes.

Incluso, yo podría acceder a que el artículo 13 es inadmisible. Pero en tal caso, si realmente fuera inadmisible, lo que procedería no es rechazarlo, sino, de acuerdo a lo que dispone nuestra ley orgánica, declarar su inadmisibilidad para que pasara a una Comisión Mixta que se pronunciara al respecto.

A nosotros no nos corresponde rechazar una disposición por el hecho de ser inadmisible. Es una manera de evitar un trámite, es cierto, y algunas veces se ha hecho, pero lo que corresponde es lo otro.

En mi opinión, el artículo no es inadmisible. Revisando las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República establecidas en el artículo 65 de la Constitución, no veo que su contenido figure entre ellas.

Además, conforme a los fallos dictados por el Tribunal Constitucional, las inconstitucionalidades son de interpretación restrictiva: deben estar expresamente determinadas; no pueden aplicarse en forma extensiva o por asimilación.

Entonces, si me dicen que el artículo 13 es inadmisible y se da la argumentación, bueno, llevemos el asunto a una Comisión Mixta. Pero creo que con eso vamos a retrasar el despacho del proyecto.

En lo personal -repito-, creo que no es inadmisible. Y entiendo el fondo de la disposición, que me parece lógica. Si una municipalidad recibe recursos del Estado para pagar este incentivo al retiro, pero no dispone de ellos para lo que están destinados y los malversa -ese es el tema- y pasan más de 60 días, forzando a la persona que de buena fe se ha retirado de sus funciones a tener que ir a pleitear con ella para que le entregue el beneficio, constituye una causal suficiente de notable abandono de deberes.

Distinto sería si estableciéramos esta obligación al municipio con cargo a sus propios recursos, porque ahí podría alegar.

Además, la propia disposición despachada por la Cámara de Diputados dice que la causal no se configura tratándose de caso fortuito o fuerza mayor, que servirían para eximir de responsabilidad al alcalde y al concejo.

Por esas razones, señor Presidente, soy partidario de mantener la norma que aprobó la otra rama del Parlamento.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se han inscrito varios señores y señoras Senadoras.

Ciertamente, voy a dar la palabra a todos los que la han solicitado.

En cuanto al tema de fondo, parece no haber dos opiniones en cuanto al deseo de contar con una norma que establezca el notable abandono de deberes.

Segundo, el problema se habría subsanado si el Ejecutivo hubiera presentado en algún minuto una indicación. Debo decirlo así. No cuento con una explicación -y no tengo por qué tenerla- de por qué ello no ocurrió.

Y tercero, a quienes han pedido la palabra -alrededor de siete señoras y señores Senadores-, quiero señalarles que podemos ingresar a la discusión sobre la inadmisibilidad de la norma (artículos 65 de la Constitución y 15 de la Ley Orgánica del Congreso), pues eventualmente habrá que votar el tema. Y de hecho estamos en votación.

Ahora son ocho los Senadores inscritos.

Hechas estas aclaraciones, tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , su intervención en realidad me ahorra la mía.

Yo estoy absolutamente de acuerdo en que, en el fondo, esta es una buena medida. A mi juicio, es francamente inaceptable que un municipio que recibe dineros para pagar incentivos al retiro los desvíe a otro fin -por muy loable que este sea, en definitiva, se desvían-, y no les pague los bonos que contempla la ley a los asistentes de la educación que se están acogiendo precisamente a retiro.

Entiendo el problema de constitucionalidad que se ha planteado. Lo que me cuesta comprender es por qué si el Ejecutivo estuvo de acuerdo en que esto era inadmisible, pues era de su iniciativa, no lo patrocinó. Porque -insisto- creo que todos estamos absolutamente de acuerdo en que es una norma razonable y, además, necesaria.

Desgraciadamente, señor Presidente, en el pasado hubo situaciones en que algunos municipios desviaron recursos destinados a pagar incentivos al retiro a otros fines.

Le quiero hacer una consulta al Senador Zaldívar -esto fue lo que me llevó a pedir la palabra-, pues no comprendí bien su propuesta. Entiendo que él quiere obviar que se vote en contra para que el punto en cuestión lo vea directamente la Comisión Mixta.

No me quedó claro lo formulado por Su Señoría, que es de procedimiento.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en la misma dirección de lo que plantearon tanto usted como el Senador José García , quiero señalar claramente que esta medida nos parece del todo razonable.

Me gustaría saber si hay unanimidad para los efectos de que antes de votar podamos discutir la admisibilidad o inadmisibilidad de esta norma.

Si ella existiera, podríamos debatir el punto a la espera de que el Ejecutivo haga llegar su indicación.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Chahuán, entiendo sus buenos deseos, pero reglamentariamente no es posible proceder de esa manera porque en el tercer trámite no corresponde discutir la admisibilidad o inadmisibilidad de una disposición.

El señor CHAHUÁN.-

Okay.

El señor LARRAÍN .-

¡No es así!

El señor CHAHUÁN.-

Hay una discusión al respecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Todo es discutible, pero quiero decirles que esa es la situación que tenemos ahora.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , lamento que durante la discusión de este proyecto de ley no esté presente el Ministerio de Educación. Me habría gustado pedirle su opinión acerca de una materia tan importante como la que nos ocupa y para saber si efectivamente tiene la voluntad de patrocinar o no la indicación pertinente.

En ausencia de aquello, esta es una buena medida. Creo que la complejidad la aporta el hecho de que pudiera ser inadmisible desde el punto de vista constitucional.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , primero, quiero señalar que estoy completamente a favor del fondo del artículo 13.

A mi juicio, es una experiencia lamentable darse cuenta de que los municipios -no siempre se da, pero pasa en muchos-, habiendo recibido estos dineros, han sido capaces de desviarlos y no pagar, en este caso, los incentivos al retiro.

Para mayor precisión y para que tengamos claridad, voy a leer el artículo 13:

"Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.".

Señor Presidente , no solo estoy de acuerdo con el fondo de este precepto, sino que no veo su inconstitucionalidad, porque se trata de recursos que se transfieren y las autoridades que menciona el artículo 13 solo deben cumplir con la obligación de pagar esta bonificación, para que aquellas personas, los asistentes de la educación que hoy nos acompañan reciban lo que les corresponde después de haberse acogido a retiro.

--(Aplausos en tribunas).

Obviamente, no puedo entender un retraso de más de sesenta días. ¿Por qué razón tendría que pasar? No hay justificación.

En consecuencia, señor Presidente, lo que debiera hacer este Senado es apoyar la propuesta de la Cámara de Diputados y aprobar el artículo 13.

Lo siento mucho, pero no estoy de acuerdo con lo que hizo la Comisión de Educación. Entiendo que es un tema de forma; sin embargo, a mi juicio, no se justifica porque se trata de fondos transferidos. Aquí no estamos proponiendo la entrega de recursos, no estamos generando más gastos. Por lo tanto, es enteramente legítimo que en este caso exista la causal de notable abandono de deberes, que ojalá sea una gran lección para que ningún alcalde, en ningún municipio del país desvíe estos fondos o retarde por más de sesenta días el pago de la bonificación.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, quiero insistir en lo que dije al comienzo: me parece absurdo no castigar a alcaldes que ocupen los recursos que se les traspasaron en otros menesteres y no para los cuales estaban destinados: cancelar lo que corresponde a los funcionarios.

Esta medida podría ser considerada demasiado dura, pues los alcaldes son objeto de sanciones penales y civiles, como asimismo quedan expuestos a la pérdida del cargo. Pero ella se explica con mayor razón si se considera la situación injusta que viven los funcionarios que no reciben las remuneraciones que les corresponden, cuando los fondos son traspasados para tales efectos.

Estoy absolutamente en contra de lo que aprobó la Comisión de Educación del Senado, y me quedo con lo que resolvió la Cámara de Diputados.

Por eso, voto que no a este artículo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Hay varios señores Senadores inscritos.

Solamente les quiero reiterar lo siguiente: se está votando respaldar o no la decisión de la Comisión de Educación.

Para que prime el "no"; esto es, no respaldar la propuesta de la Comisión de Educación, se requieren 21 votos favorables.

Sin perjuicio de aquello, en el caso de que no se obtuvieran los 21 votos por el "no", o hubiere mayoría de votos "sí", respaldando a la Comisión, en ambos casos se iría a una Comisión Mixta, instancia en la que uno esperaría que el Ejecutivo propusiera una indicación al objeto de subsanar el tema.

Dicho lo anterior, tiene la palabra el Senador Hernán Larraín .

El señor BIANCHI .-

¡Está perfecto, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Se entiende?

El señor BIANCHI .-

Muy bien.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero manifestar que discrepo...

El señor LAGOS (Presidente).-

Disculpe, señor Senador.

Les pido a Sus Señorías que escuchen los argumentos, por favor.

El señor LARRAÍN.-

Decía que, en primer lugar, discrepo de que en este trámite no se pueda hacer cuestión de admisibilidad.

El artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en su última reforma de 2010, de acuerdo con la modificación a la Carta Fundamental de 2005, estableció, precisamente para dirimir una situación de este tipo, el siguiente inciso segundo:

"La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto".

Ahí no se distingue ni primer, ni segundo, ni tercer trámite, ni Comisión Mixta. Señala: "en cualquier momento de la discusión del proyecto".

Así que, en ese sentido no me parece que se pueda argumentar. Y lo menciono, simplemente, para dejar constancia de este punto, que ya hemos discutido en otras oportunidades.

Sin embargo, señor Presidente , no veo que la disposición que nos plantea la Cámara de Diputados sea inconstitucional. En mi opinión, este es un tema distinto. No se está fijando una atribución, porque ya existe. Lo que se nos dice es que en caso de no ejercerse aquella habrá tal o cual sanción.

Nosotros tenemos capacidad para introducir sanciones en cuanto a los actos de las autoridades. Podemos crear delitos para los empleados públicos que no cumplan con sus funciones. ¿No podríamos establecer que, en caso de que un alcalde no cumpla el compromiso de pagar las deudas previsionales, esto sea interpretado como notable abandono de sus deberes? En mi modesta opinión, señor Presidente -lo hago a título estrictamente personal-, no veo la inconstitucionalidad.

El artículo 65 de la Constitución, número 2°, dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".

Aquí no se están determinando ni funciones ni atribuciones. Se trata de las que se tienen. De lo que se habla es de qué pasa en el caso de no ejercicio.

La otra disposición que se podría invocar es la que dice relación con la administración del Estado, en cuanto a que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos y las materias señaladas en tales y cuales artículos.

Señor Presidente , aquí no hay ninguna invocación de atribuciones propiamente financieras. Estas se tienen o no se tienen. Lo que se señala es que si no se ejerce esta función se incurrirá en la causal de notable abandono de deberes.

Por tanto, creo que aquí no nos encontramos bajo ningún concepto ante una atribución exclusiva del Presidente de la República . Uno podrá estar de acuerdo o no. Pero no me parece -en general, personalmente soy bastante estricto en cuanto a extender las atribuciones del Congreso o a restringir las del Primer Mandatario; creo que hay que buscarles el sentido que tienen- que estemos ante una situación de inadmisibilidad.

En consecuencia, señor Presidente , pienso que podemos votar abiertamente esta enmienda. Si nos gusta la modificación introducida por la Cámara de Diputados, la votamos a favor; si no nos gusta, nos pronunciamos en contra. No hay un problema de constitucionalidad. En todo caso, si lo hubiera, se podría discutir.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Senador, para que haya claridad, si usted vota que sí, estaría aprobando lo planteado por la Comisión de Educación y desconociendo...

El señor LARRAÍN.-

Por lo tanto, yo tengo que votar que no.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si sigo su argumento, debería pronunciarse en contra.

El señor PÉREZ VARELA .-

Así es.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En todo caso, desde el punto de vista de la admisibilidad -no se ha planteado formalmente a la Mesa-, tengo el mismo razonamiento del Senador señor Larraín en el sentido de que aquí no se crea ni una atribución ni una función, sino que se explicita una sanción a un funcionario al que se le traspasaron recursos para que fueran destinados a un objetivo determinado y no lo hizo. Aquí se establece una sanción al respecto, pero no se asigna una atribución o una función adicionales. Sin embargo, como Su Señoría señala, se trata de opiniones personales.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , voy a insistir en lo que varios señores Senadores han manifestado -creo que esto es bastante transversal-. Pienso que en el fondo nadie tiene una opinión distinta. O sea, todos estamos de acuerdo en que si algún sostenedor se queda con la plata, no paga este bono, evidentemente que debe haber sanciones. Yo entiendo que el Ejecutivo -eso fue lo que nos planteó- estaba disponible para, en caso de que la iniciativa llegara a Comisión Mixta -todo parece indicar que así será-, formular una indicación a fin de resolver este punto.

No obstante, tengo una ligera discrepancia con el Senador Zaldívar . Y más bien estoy con la tesis del colega Allamand -por lo demás, fue la discusión que arrojó una postura unánime de la Comisión- en el sentido de que esto, primero, es inadmisible. Lo señalo porque todo el debate aquí se ha centrado en el alcalde, pero también tenemos que considerar que podría incumplir el director del DAEM, que es un funcionario público. ¿Qué significa esto? Es algo más que una sanción lo que se le está imponiendo al encargado del DAEM si incumple.

Sin embargo, el tema de la inadmisibilidad no es lo central, señor Presidente . Porque el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso es bastante claro. Este dispone: "si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta". Pero aquí no estamos en el segundo trámite...

El señor LARRAÍN.-

Esa es otra norma.

El señor QUINTANA.-

Aquí nos encontramos en el tercer trámite, Senador Zaldívar -por su intermedio, señor Presidente -. Por lo tanto, nosotros hemos recibido de la Cámara de Diputados una norma; esto es parte del articulado. Por eso no procede hoy día que discutamos sobre la admisibilidad. Y por ello insistiremos en que lo que se ha impuesto es mucho más que una sanción.

En consecuencia, pedimos el apoyo a la propuesta unánime de la Comisión.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Cuestión de Reglamento, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Así es.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , lo tengo claro, pero me gustaría que pudiéramos recibir la opinión del Secretario General acerca de esta materia.

El señor LAGOS (Presidente).-

Pero hay Senadores inscritos para intervenir y estamos en votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Que en algún momento el Secretario nos entregue su opinión.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Después vamos a pedirle al señor Secretario que nos ilumine y que conecte el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución, con los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica del Congreso.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , no pensaba intervenir, pero en verdad esto puede generar un precedente importante.

Si como Corporación aceptáramos que aquí hay algún grado de inconstitucionalidad, estaríamos desconociendo todas y cada una de las indicaciones que se aprobaron en el proyecto que modificó recientemente las normas electorales, toda vez que establecimos incluso sanciones de destitución, de notable abandono de deberes, de penas privativas de libertad, de multas a funcionarios públicos.

Más allá del mérito, el artículo 13 propuesto por la Cámara de Diputados dispone una sanción a una obligación que se contempla en otras normas del mismo proyecto de ley. El artículo 13 no impone ninguna obligación a un funcionario público.

El artículo 1º, inciso primero, de la iniciativa es el que crea la bonificación. El inciso segundo del mismo artículo es el que establece quién habrá de pagar esta bonificación, es decir, el empleador: le impone una obligación al funcionario público o, como decía el señor Vicepresidente -por su intermedio, señor Presidente -, incluso al DAEM.

Es decir, es otra disposición, el artículo 1º, incisos primero y segundo, la que crea la bonificación y señala al responsable de su cancelación.

Por otra parte, el artículo 2º del proyecto es el que establece a los beneficiarios.

En consecuencia, si uno observa el texto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, en sus seis numerales, en ninguna parte se consigna la prohibición del Parlamento para determinar sanciones por incumplimiento de la ley. Lo que considera es un conjunto de prohibiciones al legislador para, motu proprio, de iniciativa propia, introducir modificaciones o cambios desde el punto de vista impositivo, de beneficios o, incluso, de obligaciones. Pero, como ya he mencionado, el artículo 13 en ningún momento impone una obligación, sino que solo se remite a consagrar cuál es la sanción por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 1º y 2º, respectivamente.

Por consiguiente, a mi juicio, y para que quede en la historia de la ley como un precedente, la disposición no debe ser declarada inadmisible ni inconstitucional, porque eso implicaría restringir las facultades de nuestro Parlamento, y nunca más podríamos establecer una sanción por incumplimiento, cualquiera que fuera la obligación que viniera contenida en un proyecto de ley originado incluso en mensaje.

Por lo tanto, llamo más bien a analizar el mérito de la norma. Como decía el Senador Quinteros, si el Estado ha otorgado recursos públicos con un fin específico a determinada autoridad y esta no los destina a ese fin, resulta evidente que debe recibir una sanción correlativa.

En consecuencia, votaré que no al criterio de la Comisión de Educación y, por tanto, apoyaré el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me pronunciaré en la misma línea de todo lo que han señalado los señores y las señoras Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra.

Yo soy absolutamente contrario al criterio de la Comisión de Educación del Senado.

No puede entenderse que se entreguen recursos públicos a determinado municipio y que el alcalde simplemente decida gastarlos en otros ítems. Eso está absolutamente claro.

Estos fondos van directamente al -comillas- beneficio que tienen los asistentes de la educación. Por lo tanto, incumplir el pago, diferirlo, efectivamente implica un notable abandono de deberes. Nosotros no estamos obligando a nada a los alcaldes. Esta obligación ya está. Ese solo incumplimiento es un notable abandono de deberes.

Por eso, me parece que resulta de toda lógica rechazar el criterio de la Comisión de Educación y establecer que el alcalde o la alcaldesa que incumpla este pago incurrirá en notable abandono de deberes.

El señor LAGOS (Presidente).-

Invito a quienes no se han pronunciado a ejercer su derecho a voto.

El señor BIANCHI.-

¿Habría que votar que no, cierto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, es importante tener claridad al momento de votar.

Hago la prevención: yo no soy abogado y, por lo tanto, me guío mucho por lo que comenta la Secretaría, aun cuando la decisión final es nuestra. Pero colegas que son abogados y que tienen vasta experiencia también opinaban que esta disposición excedía las facultades del Congreso.

Ahora, he escuchado argumentos de harto peso por parte de los colegas -al menos en las intervenciones que he presenciado- y estoy disponible para revisar mi voto e ir al fondo del tema.

Quiero dejar claro eso, porque hubo una decisión unánime de los miembros de la Comisión. La discusión respecto del punto fue bastante larga. Pero, si hay una opinión en contrario sobre la constitucionalidad de la norma que discutimos, yo me siento liberado para votar de acuerdo a lo que pienso que es correcto. En ese sentido -y lo dije en la Comisión-, considero bueno que haya una sanción como esta cuando un sostenedor incumple las obligaciones con sus trabajadores.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

No tengo más inscritos.

Le han pedido a la Mesa dar su opinión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La discusión se centra en si es posible votar en la Sala una norma que, originada en la indicación de un Diputado , fue aprobada en la Cámara Baja, no obstante lo cual en el Senado, en el tercer trámite constitucional, se dice: "Pero, ¡por favor!, la disposición es inadmisible porque corresponde a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República ".

Las dos normas para declaración de inadmisibilidad son los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. ¿Por qué surgieron? Porque antiguamente, antes de las modificaciones a dicha normativa, la Sala no tenía atribuciones para pronunciarse sobre ello. Bastaba que una Comisión declarara inadmisible una disposición para que la Sala, curiosamente, no pudiera pronunciarse, porque así estaba legislado en la Ley Orgánica.

Dicho de otra manera, si en una Comisión se declaraba inadmisible una norma por dos votos contra uno, la Sala se quedaba sin la posibilidad de revisar esa decisión.

Ahora bien, el artículo 15, que contempla la declaración de inadmisibilidad, parte señalando que se refiere al inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política, aun cuando en el inciso final remite a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Orgánica.

Pero, lo que realmente importa es que tal declaración de inadmisibilidad está permitida en el segundo trámite constitucional, porque el inciso segundo, que se refiere justamente a ese trámite, está haciendo expresa referencia al inciso primero.

De consiguiente, a juicio de la Secretaría, en este caso no podría aplicarse esa norma, dado que el proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional.

Ahora bien, el artículo 25 está expresamente legislado para los proyectos de ley, completos o no, respecto de los cuales la Cámara revisora tiene la posibilidad de modificar la declaración de inadmisibilidad realizada por la otra Cámara. Ello puede hacerlo el Presidente de la Cámara respectiva o una Comisión, por propia iniciativa, sin perjuicio de que la decisión puede ser revisada en la Sala. Pero el citado artículo está referido a un proyecto, el cual se remitiría, en tal caso, a una Comisión Mixta. Y para ello hay todo un procedimiento que está explicado en los incisos siguientes del mismo artículo 25.

En consecuencia, debo señalar, con todo respeto, que la manera de hacer presente, en el tercer trámite constitucional, que se estima inadmisible este artículo es rechazándolo. Eso se ha hecho otras veces, porque ninguna de las dos normas, a juicio de la Secretaría, permite pronunciarse sobre la admisibilidad.

Ahora bien, en el otro punto que aquí se ha discutido (si es de iniciativa del Ejecutivo ), yo coincido con los argumentos de algunos Senadores en el sentido de que la función está fijada en las primeras normas del proyecto. Y el artículo que se está agregando solo señala: "Mire, el alcalde o el funcionario que no cumpla esta función será sancionado de equis manera".

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Voy a dar la palabra a quienes quieran intervenir, porque es un debate interesante. Solo deseo recordar que la votación está terminada.

Voy a escuchar un par de argumentos, pero este es un tema que hemos discutido en otras oportunidades.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Así es. Voy a dar el resultado inmediatamente.

Se había pedido la aclaración del señor Secretario que, en estricto rigor, debió plantearse después de anunciada la votación. Tiene razón, Senador señor Zaldívar .

A continuación, daré la palabra a quienes quieran reaccionar a lo planteado por el señor Secretario , pero les pediría que, en esta oportunidad, no entremos al debate de fondo.

--Se rechaza la supresión del artículo 13, nuevo, propuesta por la Comisión de Educación y Cultura (27 votos en contra, 2 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi, Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa los señores Coloma y Quintana.

Se abstuvieron la señora Von Baer y el señor Allamand.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

El Senador señor Hernán Larraín vino a hacer un planteamiento a la Mesa...

La señora ALLENDE .-

Está aprobado el artículo. ¿El proyecto va a Comisión Mixta?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senadora señora Allende , si me quiere escuchar, la votación que se propuso en la Sala -me puede corregir, si quiere, señor Secretario - fue en los siguientes términos: quienes respaldaban la proposición de la Comisión de Educación en orden a rechazar lo aprobado por la Cámara de Diputados debían votar que sí y quienes deseaban mantener el texto de la Cámara de Diputados, debían votar que no.

Ahora bien, advertimos que esta última alternativa de todas maneras iba a requerir 21 votos favorables, porque la norma modificaba la Ley Orgánica, etcétera.

En consecuencia, sin perjuicio de que la argumentación que se me ha hecho en la testera en el sentido de que, en general, lo que se hace es votar primero lo que aprobó la Comisión respectiva y, en segundo término, rechazado eso -que fue lo que ocurrió acá-, debería haber una segunda votación, en la cual sí se requirieran los 21 votos, no es menos cierto que el procedimiento que se propuso, por el Presidente y por el Secretario del Senado , incluía la exigencia del quorum constitucional requerido, esto es, 21 votos favorables.

Si los señores Senadores quieren, se puede considerar una suerte de economía procesal legislativa.

Eso fue lo que yo planteé en su oportunidad, sin perjuicio de que en general hacemos las dos votaciones.

El Senador señor Hernán Larraín me ha pedido la palabra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, dos comentarios.

Respecto de lo que ha dicho el señor Secretario, yo comparto que la propuesta de la Cámara de Diputados no es inadmisible, tal cual lo argumenté oportunamente. En ese sentido, estoy de acuerdo.

En lo que no estoy para nada de acuerdo es en la argumentación respecto de que el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se refiere al proyecto que se encuentra en segundo trámite constitucional, para los efectos de revisar o no su admisibilidad, porque a eso precisamente se refiere el artículo 15.

El artículo 15 del citado cuerpo legal señala: "La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política" -léase el origen de los proyectos- "o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68" -esto es, cuando un proyecto es aprobado por una Cámara y rechazado por la otra- "será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen", quien puede dar pie a la formación de una comisión mixta para llevar el proyecto a la otra Cámara e insistir en él.

En ese sentido, se aplica lo de la segunda Cámara.

Sin embargo, lo que está establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica es exactamente lo contrario y así lo redactamos.

El señor Secretario bien recuerda que antes un proyecto que era declarado inadmisible en una Comisión la Sala no lo podía revisar.

El señor LAGOS (Presidente).-

El proyecto.

El señor LARRAÍN.-

El proyecto o un artículo o una indicación.

Si la Comisión declaraba la inadmisibilidad, la Sala no podía revisarla, en circunstancias de que en realidad la soberana es la Sala, no la Comisión.

Luego, cuando una Cámara aprobaba algo y la otra quería declararlo inconstitucional ello no era posible, so pretexto de no pasar a llevar a la otra rama legislativa.

Expresamente, en la modificación de la Ley Orgánica Constitucional que se aprobó el año 2010 se incorporaron ambas cosas: la posibilidad de revisar una declaración de inadmisibilidad hecha por una Comisión o por la otra Cámara.

Por lo tanto, no existe limitación en cuanto a la etapa del proceso. Tanto es así que la norma respectiva lo dice expresamente: "en cualquier momento de la discusión del proyecto".

El tercer trámite es parte de la discusión del proyecto y, por consiguiente, no se podría interpretar de otra manera.

Dicho eso -solo he querido dejar esta constancia para futuras discusiones-, sí quiero referirme a la votación.

Se acaba de votar el informe de la Comisión y lo que ha hecho la Sala es rechazar la proposición contenida en dicho informe.

La señora ALLENDE .-

Así es.

El señor LARRAÍN.-

Entonces, la propuesta de la Comisión de Educación en el sentido de rechazar el artículo proveniente de la Cámara de Diputados no ha sido acogida.

Sin embargo, eso no significa que el artículo haya quedado aprobado. Este debe ser votado para dejar constancia expresa del respaldo de la Sala a su respecto.

Me parece que eso es lo que corresponde y, por lo tanto, sugiero que se lleve a cabo la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , lo señalado por el Senador Larraín me ahorra mayores comentarios.

Coincido plenamente tanto en lo primero como en lo segundo.

En cuanto a esto último, desde el punto de vista de la economía procesal, por supuesto que podríamos dar por aprobado el nuevo artículo 13 con la misma votación anterior en forma inversa.

No obstante, se requiere dejar ratificada la votación para ese artículo.

El señor BIANCHI .-

¡Está súper claro, señor Presidente!

El señor WALKER (don Ignacio).-

Con la misma votación a la inversa, señor Presidente...

El señor LAGOS (Presidente).-

Ese es el planteamiento que realicé a la Sala.

Senador señor Harboe , ¿usted desea intervenir sobre este tema?

El señor HARBOE.-

No, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Moreira , ¿usted pidió la palabra con relación a este punto?

El señor MOREIRA.-

No, señor Presidente.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , algunos señores Senadores se abstuvieron en la votación anterior y ahora quieren votar a favor.

El señor BIANCHI.-

Con la misma votación a la inversa, señor Presidente...

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , efectivamente yo soy de los que creyeron que el artículo era inadmisible y me pronuncié en sentido contrario a él, pero no tengo inconveniente alguno en aprobarlo si se desea tomar esa votación.

Sin perjuicio de ello, muy brevemente -porque aquí es donde se deja constancia de los precedentes-, quiero hacer una distinción que no se ha hecho: cuál es la diferencia entre los artículos 15 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pues aparecen técnicamente como contradictorios, en circunstancias de que a mi juicio se refieren a situaciones distintas.

El artículo 15 habla de "La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere" -una cosa- "lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política" (en el caso de los parlamentarios) o -segunda cosa- lo establecido en el artículo 68, con relación al Presidente de la República , cuando es rechazado un proyecto de ley.

¿Qué establece el artículo 65 de la Carta Fundamental? Básicamente, se refiere a la Cámara de origen: la Cámara de Diputados o el Senado.

Sabemos, por ejemplo, que si un proyecto de ley sobre materias tributarias nace en el Senado, obviamente puede ser declarado inadmisible en la otra rama del Parlamento. Lo mismo ocurre, a la inversa, con un proyecto de ley sobre amnistía que nace en la Cámara de Diputados.

Dos ejemplos distintos.

Esos pueden ser declarados inadmisibles tanto en la Cámara de origen como en la revisora. Y por eso surge el concepto "Con todo, si en el segundo trámite constitucional...", etcétera.

Es decir, si aquí llega un proyecto de ley de amnistía aprobado por la Cámara Baja, el Senado tiene todo el derecho de decir: "Mire, esta iniciativa es inadmisible porque vulnera el artículo 65, inciso segundo, de la Constitución".

Por eso, el artículo 15 se refiere solo al segundo trámite constitucional, pues, superada esa instancia, el proyecto ya pasaría.

El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional, en cambio, es mucho más amplio y considera al Presidente de la Sala o de la Comisión en cualquier momento -puede ser en el primer, segundo o tercer trámite constitucional- cuando se trate de indicaciones.

Y eso tiene todo el sentido del mundo, señor Presidente . Hay indicaciones que se presentan en el segundo trámite constitucional y que pueden ser inadmisibles y, si la otra Cámara no tiene la capacidad de votar en contra de ellas, estaríamos en una especie de jaque mate permanente.

Entonces, no confundamos el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se refiere solo a aquellas normas que vulneran la forma de presentación de los proyectos de ley tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados en cuanto a la exclusividad, con las indicaciones genéricas que están reguladas en el artículo 25. Este, como bien se recordó, es un precepto nuevo que se redactó, justamente, para evitar esa opción.

Entonces, para adelante, me parece que es perfectamente posible, en cualquier instancia, declarar la inadmisibilidad de una indicación, en conformidad a las disposiciones que aquí estamos discutiendo.

Sin perjuicio de eso, pido que el artículo 13, nuevo, se vote en el otro sentido, pues yo, que voté a favor del informe de la Comisión, soy partidario de que esto se resuelva y se resuelva bien.

Llevamos mucho tiempo discutiendo y creo que no hay dos opiniones al respecto. Necesitamos legislar sobre este tema, que es muy sensible para los asistentes de la educación, y tenemos que hacerlo de la mejor manera posible.

La democracia es así. Hemos tratado de que algunas causales queden mejor resueltas, pero no se logró.

Y, en este caso particular, intentamos que el Ejecutivo le diera a la norma una lógica de mayor constitucionalidad, pero tampoco se aceptó.

Sin embargo, más allá de eso, prefiero que se apruebe el artículo y, por eso, pido que se vote nuevamente conforme a lo que usted sabiamente ha insinuado, señor Presidente .

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

No intervendré, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Perfecto.

No hay más inscritos.

En consecuencia, señores Senadores, procederemos ahora a votar el nuevo artículo 13 que viene de la Cámara de Diputados, para darles la oportunidad a aquellos que, por diversas circunstancias, se abstuvieron o se pronunciaron de una forma diferente.

Señor Secretario, por favor, tome la votación y explique bien el sentido de ella.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación el artículo 13, nuevo, aprobado por la Cámara de Diputados.

Esta norma requiere 21 votos favorables para su aprobación, por cuanto agrega una nueva causal de cese a las ya contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La señora ALLENDE.-

¿Deberíamos votar a favor los que concordamos con la Cámara de Diputados?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Así es, señora Senadora. Aquellos que quieren darle su respaldo a la norma aprobada por la Cámara en el sentido de constituir el notable abandono de deberes y las sanciones aplicables, deben votar que sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

En votación el artículo 13, nuevo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 13, nuevo (30 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 57. Legislatura 364.

Valparaíso, 16 de agosto de 2016.

Nº 236/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE D LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al Boletín N° 10.583-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la enmienda consistente en la incorporación de un artículo 13, nuevo, fue aprobada con el voto conforme de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.699, de 21 de julio de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 16 de agosto de 2016.

Nº 237/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de agosto, 2016. Oficio

Valparaíso, 24 de agosto de 2016.

Nº 247/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 151-364, de 23 de agosto de 2016, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 24 de agosto de 2016, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, incorporó un artículo 13, nuevo, el cual fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 92 diputados de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo ordenado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, en tercer trámite constitucional, la enmienda consistente en la referida incorporación del artículo 13, nuevo, fue aprobada con el voto conforme de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 151-364, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 23 de agosto de 2016; de los oficios números 151/SEC/16 y 236/SEC/16, del Senado, de fechas 8 de junio de 2016 y 16 de agosto de 2016, respectivamente, y del oficio número 12.699, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 21 de julio de 2016.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 54. Legislatura 364.

Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 247/SEC/16, de fecha 24 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 25 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la Ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al Boletín N° 10583-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 13;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán a aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.-

 Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.-

 El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

Antigüedad

(Años de Servicio) Monto de la Bonificación Adicional (UF)

Entre 10 y 14 80

Entre 15 y 19 135

20 165

21 180

22 195

23 210

24 225

25 255

26 290

27 320

28 350

29 380

30 390

31 420

32 450

33 480

34 510

35 o más 560

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación de Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también la demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en las parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 125 de la Constitución Política, señala que:

Artículo 12

5.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.

Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”

IV. NORMA DEL PROYECTO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, el artículo 13 del proyecto de ley, al establecer que los alcaldes que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho las personas que cumplan con los requisitos previstos en el articulado sometido a examen en estos autos, por más de sesenta día contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes, es propio de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 125 de la Carta Fundamental, sobre causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal;

OCTAVO: Que, como ha razonado esta Magistratura Constitucional en STC Roles N°s 299, c. 4°; 1032, c. 12°; y, 2623, c. 6°, son materias de regulación del legislador orgánico constitucional las concernientes a las infracciones en que incurren los alcaldes, consejeros regionales y concejales, que signifiquen la cesación en sus cargos, como sucede con la hipótesis que prevé la norma sometida a examen preventivo de constitucionalidad en estos autos.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, la disposición sometida a control preventivo de constitucionalidad no es contraria a la Carta Fundamental y, en necesaria consecuencia, así será declarado;

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DÉCIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11°; 12°; y, 14°; así como los artículos primero y segundo transitorios, no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto;

DÉCIMOPRIMERO: Que, no obstante lo precedentemente expuesto, esta Magistratura quiere hacer presente a los órganos legisladores que, con la entrada en vigencia de Ley Nº 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de 25 de mayo del presente año, entró en vigor el artículo 121 de la Constitución Política, que estuvo pendiente, por aplicación de la disposición Décima Transitoria, desde el año 1997, es decir, por espacio de diecinueve años.

Dicha disposición constitucional cambió el rol del legislador tanto en materia de creación y supresión de empleos a nivel municipal, como en la fijación de sus remuneraciones. Con la legislación en comento, éstas pasan a ser de competencia de los propios municipios, dentro del marco de la Ley Nº 20.922. Asímismo, mientras el resto de los órganos de la administración necesitan de una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica para tal efecto, los municipios no, pues ya se encuentran autorizadas legalmente, según lo expuesto precedentemente.

Por lo mismo, este Tribunal Constitucional insta a dichos órganos, a que en lo sucesivo se sujeten estrictamente a dicho sistema en todo lo que se regula en el señalado artículo 121, para actuar conforme a la Carta Fundamental.

VII. CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY.

DECIMOSEGUNDO: Que, en el Oficio remisor del Senado, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fue remitida copia del Diario de Sesiones del Senado, correspondiente a la Sesión 22ª, de fecha 8 de junio de 2016, correspondiente a la 364ª Legislatura;

DECIMOTERCERO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “[s]i durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

DECIMOCUARTO: Que, en el enunciado Diario de Sesiones, consta, a fojas 52 vuelta, reserva de constitucionalidad formulada por la H. Senadora doña Ena Von Baer Jahn, bajo los siguientes términos, respecto del artículo 1° del proyecto de ley:

“(…) El proyecto dispone que los beneficios son para los asistentes de la educación de los establecimientos administrados por los municipios y, adicionalmente, para los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos de administración delegada del decreto ley N° 3.166. Estos son de propiedad del Ministerio de Educación, pero son administrados por otra persona jurídica, que es privada.

Nosotros creemos que es bueno que los asistentes de la educación de las instituciones delegadas sean beneficiados también por este bono.

La pregunta es si está bien, en la lógica de la Ley de Inclusión Escolar impulsada por este Gobierno, no por la Oposición, que dispuso que los establecimientos particulares subvencionados son cooperadores del Estado -esto fue repetido muchas veces por el ex Ministro de Educación durante la discusión del proyecto-, que estos sostenedores, calificados como “cooperadores del Estado”, se encuentren en una situación análoga a la de los sostenedores de establecimientos de administración delegada.

De hecho, una de las razones por las que se establece la gratuidad y el término del copago es que ahora los colegios particulares subvencionados van a recibir el costo total de parte del Estado.

Entonces, cabe preguntar por qué se discrimina aquí, nuevamente, a los asistentes de la educación que trabajan en este sector.

Nosotros planteábamos una lógica distinta. Fue este Gobierno el que habló de los “cooperadores del Estado”.

Dado que son cooperadores del Estado que ya no van a poder cobrar copago, me parece que así como existe una lógica de discriminación hacia los profesores, pues según la Ley Docente entrarán mucho más tarde al beneficio, se discrimina ahora a los asistentes de la educación que no se encuentran en el sector municipal sino en el particular subvencionado, especialmente porque aquí sí están los de la administración delegada, que son personas jurídicas privadas.

Por lo tanto, señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad respecto de este último punto, y decir que nosotros creemos que este es (…) un buen proyecto. Sin embargo, no estamos de acuerdo con la discriminación hacia algunos asistentes de la educación, pero, sobre todo, no estamos de acuerdo con cargarles nuevamente la mano a los municipios con un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.

Voto a favor.”

DECIMOQUINTO: Que, también en el referido Diario de Sesiones, consta, a fojas 57 y 57 vuelta, reserva de constitucionalidad planteada por el H. Senador don Juan Antonio Coloma Correa, en relación al artículo 1° del proyecto de ley, bajo los siguientes términos:

“(…) El segundo punto tiene que ver con un planteamiento que sí se hizo y que comparto plenamente -entiendo que la Comisión de Educación no tuvo ocasión de recibirlo, según veo en el informe-, en relación con lo que sucede con trabajadores que se encuentran en la misma situación. Hablo de los asistentes de la educación de los colegios particulares subvencionados. Son iguales. Y ascienden a cerca de 3 mil. La ley en proyecto beneficia a 9 mil, pero estos otros son 3 mil.

Se trata del mismo trabajador que abre la puerta, el mismo psicólogo, el mismo ayudante, la misma persona que ha gastado horas equivalentes de su vida atendiendo a la educación, y que por una acción, no sé si ideológica -no sé cómo calificarla-, pero que considero completamente arbitraria, no se incluye en esta iniciativa. O sea, la ley en proyecto abarca a una parte de los asistentes de la educación.

Incluso, hay colegios que están al frente. Puede haber hermanos asistentes de la educación, uno de un colegio municipalizado y el otro de uno particular subvencionado, y el segundo no recibe ningún beneficio. ¡Ninguno! ¡Cero!

En efecto, no tienen ni el bono de retiro voluntario basado en la indemnización ni tampoco el bono adicional por antigüedad.

Entonces, me pregunto: ¿Es justo esto? Honestamente, no puedo encontrarle la justicia por ningún lado.

Yo leo el artículo 19, número 22°, de la Constitución, que prohíbe al Estado discriminar respecto de trabajadores que se encuentran en la misma situación. En este sentido, yo hago reserva de constitucionalidad. Esto no necesariamente va a generar un recurso, porque hay que ver cuáles son los efectos. Pero sí podrá alguien recurrir el día de mañana.

Por lo menos yo quiero dejar explicitado que a mi juicio esto es claramente contrario al artículo 19, número 22°, de la Constitución.

¿Acá hay una relación objetiva, clara según la cual los trabajadores del sector particular subvencionado trabajan en forma distinta? ¡No! ¡Si además reciben sus recursos producto de una subvención estatal!

Entonces, es ahí donde uno deja de entender la lógica con que se resuelven los problemas.

Usted me dice que de 12 mil personas, 9 mil entran en esta vía de beneficios. ¡Virtuoso! ¡Bien! Pero ¿y estos 3 mil trabajadores restantes? ¿Hasta la consumación de los siglos van a quedar vinculados a estos establecimientos o no tendrán ninguna fórmula de solución?

Señor Presidente, no me parece justo.

Por eso, hago expresa reserva de constitucionalidad.

Si el día de mañana los profesores de establecimientos particulares subvencionados recurren, por lo menos quiero dejar constancia de que a juicio de un sector del Senado implica una violación de la Constitución no incluir o, más bien dicho, discriminar arbitrariamente entre trabajadores que desarrollan exactamente las mismas funciones y que son pagados, al final, con los recursos del Estado.

Francamente, a mí eso no me parece bien. Lo hicimos ver en la Comisión.

Aquello fue parte de un debate muy civilizado y serio, en el cual había que plantear las cosas en su exacto mérito.

Señor Presidente, ¿qué puedo hacer ante este escenario?

Claro, voy a votar a favor pensando en los 9 mil asistentes de la educación de las escuelas municipalizadas.

Pero con el otro lado del corazón diré que ojalá aprobemos el día de mañana algún recurso a fin de que el resto de los trabajadores, de establecimientos particulares subvencionados, puedan acceder al mismo beneficio.

Y también siento el corazón partido porque solucionamos un problema, pero le cargaremos parte de él a los municipios.

Esto no es un barril sin fondo.

Aquellos Senadores que fueron alcaldes saben perfectamente de la rabia, el enojo legítimo que da enterarse después por la prensa acerca de normas que, al final, obligan a incurrir en gastos con recursos propios. Porque eso es lo que está haciendo la ley en proyecto.

Señor Presidente, con esos contrapuntos, voto a favor.

Sin embargo, espero que aquí no se haya cerrado un capítulo, sino que también se abra el escenario para dar soluciones globales a un problema de esta naturaleza.”;

DECIMOSEXTO: Que, este Tribunal Constitucional, conforme lo prescribe el artículo 93, N° 1° de la Constitución Política, y, en la forma en que ha sido asentado en su jurisprudencia más reciente (STC Rol N° 3023, c. 31), sólo puede revisar la constitucionalidad de normas que revistan carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre con la norma del proyecto de ley a que hacen mención los parlamentarios precedentemente enunciados, precepto que, como fue señalado en los considerandos precedentes, no fue declarado como propio de ley orgánica constitucional, siendo materia de ley simple su preceptiva, por lo que omitirá pronunciarse respecto a las cuestiones de constitucionalidad formuladas a su respecto;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSÉPTIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo; 121; y, 125, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo 13 del proyecto de ley, no es contrario a la Constitución.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 10°; 11°; 12°; y, 14°; así como los artículos primero y segundo transitorios, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en el entendido a que se ha hecho mención en el considerando décimoprimero.

Prevenciones

Se previene que los Ministros señora Marisol Peña Torres y señor Domingo Hernández Emparanza no comparten la exhortación contenida en el considerando decimoprimero de la presente sentencia, pues, a su juicio, la competencia específica que la Carta Fundamental ha asignado a esta Magistratura en el control preventivo obligatorio de constitucionalidad, regulado en su artículo 93, inciso primero, N° 1° e inciso cuarto, impide formular entendidos o recurrir a la técnica de la sentencia exhortativa fuera de aquellos casos comprendidos en el ámbito de dicho control. En otras palabras, una exhortación como la que se consigna en el aludido considerando sólo sería posible si las normas que se refieren a esa materia hubiesen sido calificadas previamente como propias de ley orgánica constitucional, lo que no ocurre en la especie. En efecto, y tal como se lee en el considerando décimo, el artículo 1° del proyecto de ley que precisa que la bonificación por retiro voluntario “será de cargo del empleador” (inciso segundo) no es propio de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter, lo que impide, en concepto de estos Ministros disidentes, formular exhortaciones a su respecto.

Tienen presente para consignar el razonamiento que precede que, tal como ha señalado el profesor Patricio Zapata, este Tribunal ha recurrido a la técnica de dictar sentencias exhortativas ante omisiones o vacíos legislativos que no revisten mayor entidad justificando, entonces, que esta Magistratura no declare inconstitucional la totalidad del proyecto sometido a su control sino que haga presente al legislador la existencia de dichos vacíos u omisiones para que él mismo proceda a corregirlos sin afectar la plena vigencia de la legalidad que se pretende (“Justicia Constitucional. teoría y práctica en el derecho Chileno y Comparado.” Editorial Jurídica de Chile, Santiago,2008, pp. 334 y 335). De esta forma, si las exhortaciones han tenido lugar para evitar una declaración de inconstitucionalidad que produzca un efecto de envergadura en el ordenamiento jurídico, es forzoso concluir que se trata de una salida alternativa a tal declaración que, naturalmente, sólo puede incidir en preceptos legales que quedan cubiertos por el ámbito del control preventivo obligatorio de constitucionalidad (leyes interpretativas de la Constitución, leyes orgánica constitucionales y normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional).

Disidencias

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Domingo Hernández Emparanza, estuvieron por calificar el artículo 13 en revisión, como ley simple. Tuvieron presente al efecto las consideraciones siguientes:

1°. Que el aludido precepto se refiere a la responsabilidad de diversos personeros, sometidos a regulaciones jurídicas diferentes, lo que hace necesario detenerse en la situación de cada uno de ellos;

2°. Que, en lo que respecta a los “alcaldes”, cabe tener presente que el artículo 125 de la Carta Fundamental prescribe que “[L]as leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos…” y cita, entre otros, el caso de la máxima autoridad municipal. Pero cabe observar al respecto que el precepto en cuestión, ha sido desarrollado en el artículo 60, literal c) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que designa, entre varias causales de expiración en su cargo de las referidas autoridades, la de “notable abandono de deberes”. En consecuencia, la alusión a esta causal en el proyecto objeto de análisis, no crea o incorpora ningún nuevo motivo de cesación en el mentado cargo, sino que solo incardina en su concepto una determinada situación – cual la de retardo en el pago de ciertas asignaciones destinadas a beneficiar a los “asistentes de la educación” – sin innovar o modificar en modo alguno la causal ya consultada en la respectiva ley orgánica. Por consiguiente, la ley en esta parte no puede tener sino la connotación de simple u ordinaria.

A mayor abundamiento, el artículo 1° de la Ley N°18.883, sobre Estatuto Jurídico de los Funcionarios de las Municipalidades, explicita que sus normas solo les serán aplicables a los alcaldes – en lo pertinente – en lo que toca a la “responsabilidad administrativa”, tratada pormenorizadamente en esa preceptiva, indudablemente apreciada como ley simple;

3°. Que en lo atinente a los “directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal”, los cargos reseñados corresponden a las unidades de “servicios de educación”, los que a su vez, forman parte de la organización interna municipal, de conformidad con lo que prescriben los artículos 15 y 23 de la correspondiente ley orgánica municipal. Empero, el régimen jurídico aplicable a los funcionarios de la Administración Municipal está contenido en la antes citada Ley N° 18.883 y, en lo que interesa, en su Título V, sobre responsabilidad administrativa. Esta temática, por ende, es también propia de ley simple;

4°. Que, finalmente, el artículo 13 menciona como imperados por su contenido a “los gerentes y administradores de las corporaciones sin fines de lucro”, sin distinguir si se trata de aquéllas regidas por el párrafo 1° del Título VI de la ley orgánica constitucional del ramo o de las descritas en el artículo 12 del DFL 1/3063 (13.06.1980). Como fuere, ambas categorías de personas jurídicas de derecho privado se rigen por las normas laborales del sector privado, vale decir, por el Código del Trabajo. Este cuerpo legal, a su turno, integra materias de ley propias de codificación, acorde lo dispuesto en el artículo 63, N° 3 de la Constitución Política de la República, y no inherentes a una ley orgánica constitucional. Su eventual inconducta en lo relativo al retardo en el pago de las bonificaciones originará, por tanto, un potencial “incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales”, sancionable por remisión al artículo 160, numeral 7 del código laboral, lo que ratifica la naturaleza de ley simple de la norma del proyecto en examen.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que el artículo 1° del proyecto controlado, en cuanto, aplicable a las municipalidades, tiene la calidad de norma orgánica constitucional en virtud del artículo 118, inciso quinto de la Constitución Política.

1°. Que, en efecto, la bonificación por retiro voluntario que el proyecto dispone pagar a los funcionarios que indica, en las condiciones que señala, aun no siendo constitutiva de renta o remuneración para ningún efecto legal, configura una nueva obligación para las municipalidades, que incide en sus funciones y atribuciones y, específicamente, en la gestión de los instrumentos relativos a la política de recursos humanos que les incumbe, conforme al artículo 6°, letra d), de la Ley N° 18.695.

Disposición, ésta última, introducida por el artículo 4°, N° 1, de la Ley N° 20.922, y que este Tribunal -por STC Rol N° 3023 (considerando 8°)- declaró como propio de ley orgánica constitucional, justamente por regular funciones y atribuciones de las municipalidades, acorde con el referido artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental.

Acordada la calificación de ley simple con el voto en contra de los Ministros Sra. María Luisa Brahm Barril y Sr. Cristián Letelier Aguilar, quienes estiman la totalidad del proyecto de rango orgánico constitucional, con excepción de su disposición segunda transitoria,motivo por el cual estuvieron por darles tal carácter y entrar a revisar su constitucionalidad, teniendo en consideración lo siguiente:

1°. Que, los preceptos del proyecto crean y regulan el modo en que se paga una bonificación a los funcionarios municipales de establecimientos municipales. El artículo 1° determina los destinatarios y el modo de calcular la remuneración; el artículo 2° precisa sus destinatarios; entre los artículos 3° y 6° se determina quién recibe y quien paga el bono; el artículo 7° se refiere a la cuantía incrementada del bono; el artículo 8° trata sobre cuándo se puede postular al bono; los artículos 9° a 12 se refieren a la relación entre las remuneraciones de otras leyes y el bono concedido por la presente norma; el artículo 14 remite a un reglamento la determinación del pago y remite a un reglamento el procedimiento para su heredabilidad. Finalmente, el artículo primero transitorio regula el derecho a una bonificación de quienes terminaron su trabajo por “necesidades de la empresa”;

2°. Que, aquellos preceptos, que permiten la entrega de un bono y la supresión de empleos municipales, y las que son su complemento, se estiman propios de LOC en razón del artículo 121, inciso 1°, de la CPR, siguiendo idénticos criterios de las disidencias realizadas en las STC Rol N° 3023 y 2563. Además, la presente normativa, hace caso omiso de la Ley Nº 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de mayo de 2016, que en todo caso y cualquiera sea la interpretación, disipa toda duda sobre la vigencia del artículo 121 de la Carta Constitucional;

3°. Que, tal como se expresó en las disidencias a los roles aludidos, la modificación al artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución, introducida por el artículo único, N° 1, de la Ley de Reforma Constitucional N° 19.526, produjo todos sus efectos in actum, a partir de la fecha de publicación de esta última, ocurrida el 17 de noviembre de 1997, habida cuenta que el constituyente derivado no contempló -a este respecto- ninguna regla sobre vigencia diferida o de entrada en vigor gradual.

Con anterioridad, el Presidente de la República tenía iniciativa exclusiva de ley para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

Con posterioridad, por aplicación directa e inmediata del artículo único, N° 1, de la misma reforma, el citado artículo 65, inciso cuarto, N° 2, estableció: “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”;

4°. Que, por tanto, a partir de la fecha indicada, 17 de noviembre de 1997, el Presidente de la República quedó privado automáticamente del poder de iniciativa exclusiva de ley para la creación. Y supresión de nuevos empleos rentados municipales, tal como quedo constancia en la discusión parlamentaria de esta Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 y, especialmente, en el I Informe de la Comisión de Constitución del Senado (páginas 15-16).

Así, la competencia para crear- o suprimir nuevos empleos municipales habría de quedar radicada en cada ente edilicio en particular, a fin de fortalecer la autonomía local, aunque siempre enmarcada dentro de lo previsto en la respectiva ley orgánica constitucional;

5°. Que, con el objeto de cumplir lo anterior, la mencionada Ley N° 19.526, en el N° 4 de su artículo único, incorporó el siguiente artículo 110 [actualmente artículo 121]:

“Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita”.

“Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.

Sin embargo, esta facultad no entró a regir en el acto, pues el N° 5 del mismo artículo único de la Ley N° 19.526 introdujo a la Constitución una nueva disposición transitoria: “Trigesimoctava [actual Décima]:

“Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110 [hoy 121], relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias”.

6°. Que, así, se concluye que el Presidente de la República perdió la iniciativa exclusiva de ley común u ordinaria que le confería en esta materia el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, constitucional, a partir del 17 de noviembre de 1997, por el solo ministerio de la Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 (artículo único, N° 1).

Todo lo relativo a la creación y supresión de cargos y fijación de remuneraciones y beneficios en el orden comunal pasó a configurar una nueva atribución de las municipalidades, por disposición de la propia Ley de Reforma Constitucional N° 19.526 (artículo único, N° 4, que incorporó un nuevo artículo 110 -actual 121- constitucional), hoy plenamente vigente, cualquiera sea el criterio que se siga, como es el caso de esta sentencia (considerando décimo primero);

7°. Que, en mérito de lo anterior, los artículos permanentes y la primera disposición transitoria revisten el carácter de ley orgánica constitucional, por consagrar requisitos, limitaciones y modalidades al otorgamiento de remuneraciones y a la supresión de empleos en el orden municipal;

8°. Que, a mayor abundamiento, con distinto análisis, pero idéntica conclusión, tal como se expresó en el número N°6, el considerando décimo primero de esta sentencia señala que “con la entrada en vigencia de Ley Nº 20.922, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de 25 de mayo del presente año, entró en vigor el artículo 121 de la Constitución Política, que estuvo pendiente, por aplicación de la disposición Décima Transitoria, desde el año 1997, es decir, por espacio de diecinueve años”.

Seguidamente expresa que “Dicha disposición constitucional cambió el rol del legislador tanto en materia de creación y supresión de empleos a nivel municipal, como en la fijación de sus remuneraciones. Con la legislación en comento, éstas pasan a ser competencia de los propios municipios, dentro del marco de la Ley Nº 20.922. Así, mientras el resto de los órganos de la administración necesitan de una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para tal efecto, los municipios no.”

Redactaron la sentencia, las señoras y los señores Ministros que la suscriben; las prevenciones y disidencias, sus autores.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3204-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de octubre, 2016. Oficio

Valparaíso, 11 de octubre de 2016.

Nº 285/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 7°, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8°, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7° y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) En primer término, aquellos de mayor edad.

b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

c) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

Artículo 4°.- Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

Artículo 5°.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 6°.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley N° 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley N° 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1°, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

Artículo 8°.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°.

b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley.

Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

Artículo 9°.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley N° 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

Artículo 11.- La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1°, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

Artículo 14.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1°, 2° y 7°, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7° en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3° de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 922-2016, de 4 de octubre de 2016, comunicó que el artículo 13 del proyecto de ley no es contrario a la Constitución Política de la República.

Asimismo, la referida Magistratura señaló que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 14, así como en los artículos primero y segundo transitorios, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en el entendido a que hace mención en el considerando decimoprimero de su sentencia.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.964

Tipo Norma
:
Ley 20964
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096100&t=0
Fecha Promulgación
:
18-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cczc
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA
Fecha Publicación
:
29-10-2016

LEY NÚM. 20.964

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO AL PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACION QUE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2022, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en el reglamento.

    La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once meses.

    La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    Artículo 2º.- También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, los asistentes de la educación de las instituciones señaladas en el inciso primero de dicho artículo que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos que establece la presente ley.

    Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan más de 65 y menos de 67 años de edad, para tener derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 7º, deberán postular en el primer período que establezca el reglamento para ellos, y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley o dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente, si este último plazo fuere posterior al primero antes señalado. No obstante lo anterior, en los casos en que corresponda, podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del artículo 8º, accediendo a los beneficios según lo establecido en dicho artículo.

    Los trabajadores señalados en el inciso primero que, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan 67 o más años de edad, sólo podrán postular en el primer período que establezca el reglamento y deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de que accedieron a un cupo de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente. Si no postularen y/o no hicieren efectiva la renuncia dentro de dichos plazos, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la presente ley. Con todo, el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho.

    Las trabajadoras asistentes de la educación que al 1 de julio de 2014 tenían más de 60 años de edad y menos de 65 años, podrán participar en cualquier proceso de postulación hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 65 años de edad de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no postulan a la bonificación por retiro voluntario en el proceso correspondiente a los 65 años de edad, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.

    Los trabajadores a que se refiere este artículo también podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 7º y 10 de la presente ley, siempre que cumplan los requisitos respectivos.

    Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 9.000 asistentes de la educación. Para los años 2016 y 2017 se consultarán 878 para cada año. Para el año 2018 existirán 1000 cupos. Para los años 2019 al 2022, inclusive, se contemplarán 1.561 cupos para cada anualidad. Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

    Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.

    En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

   

    a) En primer término, aquellos de mayor edad.

    b) En igualdad de condiciones de edad, se priorizarán aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

    c) De persistir la igualdad, se priorizarán aquellos que hayan tenido un mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias médicas.

    Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

    La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento.

    Una vez dictada la resolución a que se refiere el inciso segundo, la Subsecretaría de Educación la remitirá mediante los mecanismos que defina el reglamento a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1º, y dichas entidades la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución empleadora deberá notificar personalmente, por carta certificada dirigida al domicilio que el trabajador tenga registrado en el servicio o mediante correo electrónico a cada uno de los trabajadores que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo.

    Los trabajadores que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso segundo de este artículo, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan. Con todo, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar en los plazos que establece la presente ley.

    Artículo 4º.-  Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Educación a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, debiendo volver a postular, conforme a las normas que establezca el reglamento.

    El trabajador o trabajadora al que se le reasigne el cupo de quien desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. La renuncia deberá hacerse efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumpla 65 años o 66 años de edad, según corresponda de acuerdo a su postulación, y no más allá de que cumpla 67 años de edad.

    Artículo 5º.- Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no sean seleccionados o seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin  necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

    Artículo 6º.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

    Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. La bonificación será de cargo del empleador. Sin perjuicio de ello, éste podrá solicitar para su financiamiento el anticipo de subvención previsto en el artículo 11 de la ley Nº 20.159. Para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, esta bonificación será de cargo de la institución administradora y se financiará con el aporte que perciban para operaciones y funcionamiento.

    La utilización de los anticipos obtenidos en virtud de esta ley a fines diferentes de los indicados expresamente en el artículo 11 de la ley Nº 20.159, por parte de la municipalidad o corporación correspondiente, será sancionada de conformidad a la escala de penas establecida en el artículo 233 del Código Penal.

    Artículo 7º.-  Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. El monto de la bonificación adicional dependerá de los años de servicios de cada trabajador prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades que señala el artículo 1º, adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal, de acuerdo a la tabla que se incluye a continuación:

   

          Antigüedad                 Monto de la Bonificación

      (Años de Servicio)                  Adicional (UF)

         Entre 10 y 14                           80

         Entre 15 y 19                          135

               20                               165

               21                               180

               22                               195

               23                               210

               24                               225

               25                               255

               26                               290

               27                               320

               28                               350

               29                               380

               30                               390

               31                               420

               32                               450

               33                               480

               34                               510

            35 o más                            560

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al del término de la relación laboral.

    El monto de la bonificación adicional por antigüedad fijado en este artículo corresponde a una jornada semanal de 45 ó 44 horas semanales, según el régimen al cual esté afecto el trabajador. Si la jornada fuere inferior a lo indicado, se calculará en forma proporcional a la que esté contratado. Si la jornada fuere mayor, o se desempeña en más de un establecimiento siendo la suma de las jornadas superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a la bonificación adicional correspondiente a las referidas 45 ó 44 horas semanales, según su antigüedad.

    En todo caso, los asistentes de la educación que se encuentren contratados por más de una de las entidades señaladas en el artículo 1º percibirán la bonificación adicional del presente artículo en relación a su jornada de trabajo y antigüedad en cada una de ellas, con el límite precedentemente indicado. Asimismo, para el caso de aquellos que se desempeñen en dos o más establecimientos educacionales dependientes de una misma entidad de aquellas señaladas anteriormente, se considerará el total de horas contratadas ante dicha entidad y la fecha de su ingreso a ésta.

    Esta bonificación adicional por antigüedad se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 1°. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El pago se realizará por la institución empleadora.

    Artículo 8º.- Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan, según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:

    a) Primer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 65 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad. En este caso tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda y a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

    Los trabajadores que no renuncien voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7º.

    b) Segundo período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 66 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan dicha edad, y no más allá de que cumplan 67 años de edad. En este caso, sólo tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

    c) Tercer período de postulación. En este período podrán postular los trabajadores y trabajadoras que cumplan 67 años de edad, en el o los plazos que fije el reglamento. Los trabajadores y trabajadoras que postulen en este período y que accedan a un cupo de los establecidos en el artículo 3° deberán presentar su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso final de dicho artículo, y hacerla efectiva a más tardar el día en que cumplan 67 años de edad o dentro de los noventa días corridos siguientes a la notificación de que accedieron a un cupo de conformidad al artículo 3º, si esta fecha fuere posterior a aquélla. En este caso, sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario de la presente ley que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

   

    Respecto de los trabajadores y trabajadoras que no postulen en alguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios de la presente ley. Con todo, las trabajadoras podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, en cualquiera de los procesos que establezca el reglamento, desde que cumplan 60 años y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional por antigüedad, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.

    En el caso de las trabajadoras que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022, podrán postular en el proceso correspondiente para ese año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, hasta el 1 de marzo del año siguiente a aquel en que cumplan 65 años de edad, conservando los cupos obtenidos durante dicho período.

    Artículo 9º.- Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en la presente ley. Asimismo, los asistentes de la educación que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1° deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

    Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley, los trabajadores que no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan.

 

 

    Artículo 10.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida en la presente ley y sea beneficiario de la ley Nº 20.305 tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece dicha ley, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

    El bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible con los beneficios de la presente ley.

   

    Artículo 11.-  La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de la presente ley serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicios en la Administración del Estado pudiere corresponder al personal asistente de la educación, cualquiera que fuere su origen y a cuyo pago concurra el empleador o algún órgano de la Administración del Estado o el Fisco, especialmente con aquellas a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo. Adicionalmente, los mencionados beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio percibido con anterioridad a la renuncia voluntaria al cargo o función por el asistente de la educación. En ningún caso podrán contabilizarse años de servicios que se hayan considerado para el cálculo de beneficios homologables anteriores.

    Con todo, si el trabajador asistente de la educación hubiese pactado con su empleador unaindemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

    Artículo 12.- Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en el artículo 1º, así como tampoco en municipalidades durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral. Lo anterior, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Las entidades señaladas en el artículo 1° que disminuyan dotaciones de personal de asistentes de la educación por aplicación de esta ley no podrán reponer las vacantes que se produzcan por tal causa.

    Artículo 13.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario o la adicional por antigüedad laboral a las que tengan derecho los asistentes de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad correspondiente.

    Artículo 14.-  Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

    Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 7º, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

    El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.-  Los asistentes de la educación que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la presente ley, hubieren terminado su contrato de trabajo en ellas por aplicación de la causal dispuesta en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2015 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional por antigüedad del artículo 7º en los mismos términos que establece dicho artículo, y siempre que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 años de edad en el caso de los hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el día previo al de publicación de esta ley.

    Los asistentes de la educación a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional por antigüedad, deberán presentar su solicitud ante su exempleador dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley y siempre que cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Los beneficiarios y beneficiarias que accedan a un cupo de los indicados en el artículo 3º de esta ley serán incluidos en la resolución señalada en dicho artículo. Si no postularen en el plazo antes establecido, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional por antigüedad.

    A quienes se les haya asignado un cupo percibirán la bonificación adicional por antigüedad, según el valor de la unidad de fomento correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    El pago de la bonificación adicional por antigüedad se efectuará en el mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda.

    A quienes perciban los beneficios establecidos en este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga al personal asistente de la educación que indica, una bonificación por retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con los plazos de la ley Nº 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, correspondiente al boletín Nº 10583-04

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 13 del proyecto de ley, y que esta Magistratura, por sentencia de 4 de octubre de 2016, en el proceso Rol Nº 3.204-16-CPR.

    Se declara:

   

    1º. Que el artículo 13 del proyecto de ley, no es contrario a la Constitución. 2º. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1º; 2º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10º; 11º; 12º; y, 14º; así como los artículos primero y segundo transitorios, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en el entendido a que se ha hecho mención en el considerando decimoprimero.

    Santiago, 4 de octubre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.