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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.950

Permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de noviembre, 2013. Mensaje en Sesión 104. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS.

____________________________

SANTIAGO, noviembre 22 de 2013.-

MENSAJE Nº 321-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónico.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El desarrollo y la integración social de un país requieren lograr altos grados de inclusión financiera, permitiendo transacciones baratas, posibilitando el acceso a crédito y la opción de ahorrar usando vehículos simples y seguros.

Al respecto, es necesario tener presente que una dimensión clave de la inclusión financiera, es lograr que progresivamente todos los sectores de la población, especialmente aquellos que están más excluidos del sistema bancario, accedan con mayor facilidad a servicios financieros de calidad y adecuados a sus necesidades, proporcionando protección a las familias y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida.

En este sentido, medidas que logren posibilitar el acceso a medios de pago seguros y a bajo costo a un amplio sector de la población constituyen un pilar fundamental de la agenda de inclusión financiera propia de un país que aspira al desarrollo.

Existe un amplio consenso sobre el gran impacto que los medios de pago electrónico generan en la economía, destacando la disminución en los costos de transacción, el aumento en la seguridad, la facilitación de la distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales, la promoción del comercio electrónico y del turismo, y el fomento de la preferencia por los comercios formales.

El acceso a medios de pago electrónicos se da a través de sistemas de crédito, de débito y de prepago. Como lo dice su nombre, la emisión de estos instrumentos consiste en emitir o poner en manos de consumidores o tarjetahabientes medios de pago que puedan ser usados como una herramienta distinta al dinero efectivo (billetes, monedas) u otros similares, como transferencias electrónicas y cheques bancarios.

De estos sistemas de pago, en el mercado chileno se observa el desarrollo de dos de ellos: el débito y el crédito.

Por el mecanismo con el que opera, la tarjeta de débito se encuentra disponible para aquellas personas que son titulares de una cuenta en la que han depositado previamente los fondos que luego desean debitar. En la actualidad dicha cuenta debe ser bancaria, sea cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro, quedando sujeta a los costos y restricciones propias del sistema bancario.

En tanto, para acceder a una tarjeta de crédito se requiere acreditar capacidad de endeudamiento por parte del consumidor, ya que a través de este medio de pago se da acceso a crédito, con los costos y riesgos financieros que esto implica.

Sin perjuicio de los importantes avances logrados en los últimos años, siendo un ejemplo claro de esto la progresiva masificación de cuenta Rut de Banco Estado y la alta penetración de tarjetas de crédito de retail, aún se observan bajos niveles de bancarización y acceso en sectores importantes de la población, haciendo que estos dos mecanismos, débito y crédito, presenten ciertas limitaciones en un proceso de mayor penetración en el uso de los medios de pago electrónicos. Por esta razón, es necesario buscar otros instrumentos que puedan llegar de manera más efectiva a los sectores cuya inclusión financiera aún está pendiente.

Una forma de lograrlo, es el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Otra característica de los sistemas de prepago es que no requieren necesariamente que el usuario establezca una relación formal con la institución que lo emitió. Además, en muchos casos usan modalidades con costos de emisión y operación menores que las cuentas a la vista bancarias. Estas modalidades también permiten brindar una mayor facilidad de uso a ciertos segmentos de usuarios, adaptándose de mejor manera a las necesidades de algunos sectores sociales y culturales donde los bancos no están interesados en ofrecer cuentas.

Así, por ejemplo, el uso de teléfonos móviles como instrumento de prepago puede constituir una herramienta sumamente efectiva para la masificación de los medios de pago electrónicos en nuestro país, especialmente considerando la alta penetración de aparatos móviles por persona en todos los segmentos socioeconómicos y el importante desarrollo y la rápida masificación de internet móvil.

También debe considerarse que, una vez masificados, los instrumentos de prepago pueden constituir un instrumento de pago de pensiones y beneficios sociales y su posterior seguimiento. Entre sus beneficios se destaca el aumento de la eficiencia del Estado, la reducción de costos administrativos de los programas y el ser un canal expedito, cómodo y más seguro para los ciudadanos que son receptores de beneficios sociales.

Según la ley y normativa vigente, en Chile la emisión de estos instrumentos es una actividad restringida a entidades bancarias. Se encuentra regulada específicamente por el capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que sólo permite que las tarjetas de pago multipropósito o abiertas sean emitidas por empresas bancarias establecidas en Chile, autorizadas en forma previa por el Banco Central. Dicha normativa establece asimismo que los emisores de esos instrumentos deben responder en todo momento ante el comercio, por el saldo registrado en cada tarjeta.

Al mismo tiempo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha interpretado que el prepago abierto y multipropósito constituye una forma de captación habitual de dinero del público, por lo que debe ser reservada al giro bancario o a las demás entidades autorizadas por ley para esos efectos.

Sin embargo, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, ningún emisor bancario ha emitido este tipo de instrumentos. Lo anterior, contrasta con la evolución y penetración que este mecanismo ha tenido en otros países, incluyendo algunos de Latinoamérica, donde se observan casos exitosos en Brasil, Colombia y México.

La experiencia internacional muestra que en diversas jurisdicciones se ha autorizado a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujetándolas a regulaciones prudenciales adecuadas, que resguardan el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera, principalmente a través de normas de liquidez y solvencia.

Como se describe en el informe de “Inclusión Financiera y Medios de Pago” preparado por la Mesa de Trabajo integrada por los Ministerios de Economía, Hacienda, Transporte y Telecomunicaciones y Desarrollo Social, en abril del 2013, esta flexibilización ha permitido que en países como Japón, la Unión Europea o Singapur, se desarrollen ampliamente los medios de prepago abiertos y multipropósito.

Del mismo modo, en el Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central correspondiente al segundo semestre del 2012, se señala que “la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista solo a empresas bancarias, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago), podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios, desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.

II.OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley establece que las empresas no bancarias podrán emitir tarjetas de prepago abiertas-multipropósito, a través de instrumentos físicos, electrónicos o de cualquier tipo. Todo esto, estableciendo normas que aseguren el debido resguardo de la confianza y de la fe pública de las personas que utilizan estos medios de pago.

Para conseguir lo anterior, será necesario introducir modificaciones a la Ley General de Bancos y a la Ley que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, de manera de autorizar expresamente la emisión de instrumentos de prepago o pago con provisión de fondos por parte de entidades no bancarias, y facultar al Banco Central y a la SBIF para establecer por vía normativa la regulación prudencial necesaria.

Específicamente, el presente proyecto modifica el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, entregándole a la SBIF la fiscalización de todas las empresas que emitan u operen sistemas de pago con provisión de fondos.

Se establecen restricciones expresas para el uso que las entidades emisoras pueden hacer de los dineros recibidos como provisión de fondos de parte de los titulares de estos instrumentos. En concreto, se determina que éstos dineros no podrán devengar intereses ni reajustes, que solamente podrán destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos sistemas según lo determine el titular y que deberán registrarse cada una de las operaciones y se mantendrán y contabilizarán en forma separada de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios.

También se hacen aplicables ciertos requisitos de integridad a las personas que posean más del 10% del capital del emisor, sus directores y su gerente general y las penas contempladas en el artículo 39 de la Ley General de Bancos a los emisores que eludieren la fiscalización de la SBIF.

Al mismo tiempo, se señala que dichas empresas deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de conformidad con el artículo 35 N° 7 de su Ley Orgánica Constitucional. En ellas, el Banco Central podrá normar en materia de liquidez, capital pagado y reservas, relación deuda capital y requisitos de idoneidad, entre otros.

Por otro lado, es fundamental que los emisores no bancarios tengan acceso a las redes de adquirencia y que puedan interconectarse a las redes de procesamiento, de manera que los comercios acepten sus tarjetas como medio de pago.

Hoy los operadores en el mercado de la adquirencia y el procesamiento son Transbank S.A. y Nexus S.A. El primero opera en la adquirencia y el segundo en la emisión.

Ambas empresas son sociedades de apoyo al giro bancario (SAGB), y por tales, la ley sólo las autoriza a prestar servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades bancarias. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha señalado que dichos servicios sólo puede prestarlos a bancos, filiales bancarias y SAGB. Por este motivo, bajo la normativa actual, tanto Transbank como Nexus están impedidos de otorgar acceso a su red procesadora a empresas no bancarias.

Por este motivo, junto con permitir la emisión de prepago a entidades no bancarias, debe establecerse la certeza legal de que operadores que sean SAGB les puedan prestar sus servicios.

Con este fin se modifica el numeral 24 del artículo 69 de la Ley General de Bancos, precisando que los bancos, filiales bancarias y sociedades de apoyo al giro bancario, podrán prestar servicios a cualquier empresa cuyo giro consista en la emisión u operación de instrumentos de pago, en la medida que se encuentren regulados por el Banco Central y fiscalizados por la SBIF.

Junto con lo anterior, se modifica el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, estableciendo de manera expresa que ella se aplica a los instrumentos o medios de pago con provisión de fondos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.- Modifíquese el decreto con fuerza de ley N°3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1) Introdúzcanse en el artículo 2°, las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyase el inciso 2° por el siguiente:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.”.

b) Intercálase a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos 3° y 4°, nuevos, pasando el actual inciso 3° a ser inciso 5°:

“Las empresas antedichas cuya actividad consista en la emisión de tarjetas de pago con provisión de fondos u otros sistemas de esa misma naturaleza estarán facultadas para recibir dinero del público con ese objeto exclusivo. Los dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes; solamente podrán destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos sistemas, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos captados al titular del medio de pago, en su caso; se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma separada de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios; y no serán susceptibles de embargo, gravamen, prohibición u otra clase de limitación al dominio, emanada de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza.

En todo caso, las empresas indicadas en los dos incisos precedentes deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile, de conformidad con el artículo 35 N° 7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimo, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información, entre otras materias vinculadas con la utilización de los sistemas a que esos incisos se refieren, en su carácter de medios de pago.

Se entenderá que el Banco Central estará facultado para dictar normas diferentes, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten el pertinente medio de pago o el grado de aceptación con que cuente el mismo en la economía; y los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

Las personas que posean directa o indirectamente acciones que representen más del 10% del capital de una empresa emisora de tarjetas de pago con provisión de fondos o de otros sistemas de esa misma naturaleza, los miembros del directorio de la misma y su gerente general o quien haga sus veces, deberán cumplir con el requisito de integridad previsto en las letras b), c) y d) del artículo 28.

Las personas que realicen los actos a que se refiere el inciso segundo de este artículo en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintendencia serán penadas en la forma que contempla el artículo 39.”.

2) Sustitúyase en el artículo 69°, el N° 24 por el siguiente:

“24) Emitir u operar tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a esos medios de pago, en adelante tarjetas.

Los bancos, sus filiales y las sociedades de apoyo al giro bancario señaladas en el artículo 74 de esta ley podrán también operar los referidos medios de pago emitidos por cualquier otra institución financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia o por las empresas emisoras a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Artículo Segundo.- Reemplácese, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago;”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTÍAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

FÉLIX DE VICENTE MINGO

Ministro de Economía,Fomento

y Turismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 15 de junio, 2015. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS (Boletín N° 9197-03)

______________________________

Santiago, 15 de junio de 2015.

Nº 508-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

El Ejecutivo ha decidido reimpulsar este proyecto, habida cuenta de las ventajas que introducirá el cambio regulatorio propuesto en la iniciativa en comento. En efecto permitirá, por un lado, avanzar en la cobertura y masificación de los medios de pago electrónicos, abriendo, por primera vez, el acceso al sistema financiero a un importante grupo de la población que hoy no está bancarizado ni es sujeto de crédito. Y por el otro, será una herramienta relevante para introducir más competencia al mercado de medios de pago, al posibilitar la incorporación de nuevos actores a la emisión y operación de instrumentos de prepago, lo que debiera generar mejores condiciones para los consumidores.

II. CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

Tomando en consideración las diversas sugerencias planteadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara respecto de esta iniciativa, las indicaciones que hoy se presentan tienen por objeto mejorar la propuesta regulatoria de manera de explicitar de forma más clara tanto las facultades regulatorias del Banco Central de Chile como de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras a fin de evitar cualquier distorsión en perjuicio de los consumidores. En este contexto se propone:

1. Trasladar la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, a fin de darle un tratamiento más orgánico.

2. Dicho tratamiento orgánico contempla la autorización para que entidades no bancarias puedan emitir y operar medios de pago con provisión de fondos; establece el marco regulatorio al que estarán sujetas estas entidades, precisando que les serán aplicables entre otras, las normas que dicte el Banco Central de Chile y se someterán a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3. Se les establece la obligación de constituirse en el país como sociedades anónimas de giro exclusivo y de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, quedando sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile.

4. Especifica las facultades de fiscalización que tendrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras respecto de todos los emisores no bancarios, estableciendo, además, la aplicación de disposiciones específicas de la Ley General de Bancos que deberán cumplir en el mismo sentido que los bancos. Igualmente, se faculta a la precitada Superintendencia para que, en los supuestos que detalla la ley, pueda, previo informe favorable del Banco Central de Chile, revocar su autorización de existencia.

5. Establece que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos, y el derecho del titular o portador de un medio con provisión de fondos a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento.

6. Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

7. Se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, modificando al efecto la ley N°18.833. Igualmente, se incorpora una autorización para que las cooperativas puedan emitir y operar medios de pagos, modificando el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

8. Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera destinada a establecer un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con la exigencia que se incorpora en la modificación al artículo 2° de la Ley General de Bancos. La segunda, regula la imputación del gasto.

En razón de lo anterior, vengo a formular las siguientes indicaciones.

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar, en los términos que en ella se establecen, la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

Las empresas emisoras podrán operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión. Asimismo, podrán encargar la operación total o parcial de éstos a una o más empresas operadoras constituidas en virtud de lo establecido en la presente ley, o a sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 69 número 24 de la Ley General de Bancos.

Artículo 2°.-

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo precedente, se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en los términos y conforme a las atribuciones que se señalan en los artículos 2° y 26 bis de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.-

Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos en artículo 2° de la Ley General de Bancos.

Artículo 4°.-

Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos, deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley.

Artículo 5°.-

Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria, u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, quien asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.-

Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos podrá solicitar al emisor, en cualquier momento, la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.-

Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia y en caso de existir montos no rescatados a su término, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 8°.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos y, en general, de todas aquellas empresas cuyo giro utilice cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pagos, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior, deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14 incisos primero, segundo y final, 15, 16, 16 bis del mismo modo que respecto de un banco, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el presente artículo, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis nuevo:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a objeto exclusivo, capital mínimo y reserva de liquidez, deberán dar aviso a la Superintendencia, apenas ocurra el hecho, y dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legalmente impartidas por el Superintendente o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile suspender las actividades de la empresa hasta por 90 días. Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. La de no emitir nuevos instrumentos de pago;

2. La de no afiliar nuevos establecimientos de comercio;

3. La de no realizar nuevas operaciones; y,

4. La de no recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas por él establecidas en uso de sus facultades legales.

En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o, con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

c) Sustitúyese el número 24) del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a los medios de pago emitidos por las instituciones descritas en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 9°.-

Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833, el siguiente número 9) nuevo, pasando su actual número 9) a ser número 10):

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la caja de compensación como obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 10.-

Modificase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 86 la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y/u operar medios de pagos con con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional;”

b) Modifícase el inciso final del artículo 86, por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

Artículo 11.-

Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio. Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2° inciso segundo de la Ley General de Bancos que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 22 de julio, 2015. Oficio en Sesión 52. Legislatura 363.

RETIRA Y FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS (Boletín N° 9197-03)

______________________________

Santiago, 22 de julio de 2015.

Nº 686-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar la indicación sustitutiva formulada al proyecto de ley del rubro por Mensaje Nº 508-363, de 15 de junio de 2015.

Al mismo tiempo, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

I. ANTECEDENTES

El Ejecutivo ha decidido reimpulsar este proyecto, habida cuenta de las ventajas que introducirá el cambio regulatorio propuesto en la iniciativa en comento. En efecto permitirá, por un lado, avanzar en la cobertura y masificación de los medios de pago electrónicos, abriendo, por primera vez, el acceso al sistema financiero a un importante grupo de la población que hoy no está bancarizado ni es sujeto de crédito. Y por el otro, será una herramienta relevante para introducir más competencia al mercado de medios de pago, al posibilitar la incorporación de nuevos actores a la emisión de instrumentos de prepago, lo que debiera generar mejores condiciones para los consumidores.

II. CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

Tomando en consideración las diversas sugerencias planteadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara respecto de esta iniciativa, las indicaciones que hoy se presentan tienen por objeto mejorar la propuesta regulatoria de manera de explicitar de forma más clara tanto las facultades regulatorias del Banco Central de Chile como de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras a fin de evitar cualquier distorsión en perjuicio de los consumidores. En este contexto se propone:

1. Trasladar la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, a fin de darle un tratamiento más orgánico.

2. Dicho tratamiento orgánico contempla la autorización para que entidades no bancarias puedan emitir y operar medios de pago con provisión de fondos; establece el marco regulatorio al que estarán sujetas estas entidades, precisando que les serán aplicables entre otras, las normas que dicte el Banco Central de Chile y se someterán a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

3. Se les establece la obligación de constituirse en el país como sociedades anónimas de giro exclusivo y de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, quedando sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile.

4. Especifica las facultades de fiscalización que tendrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras respecto de todos los emisores no bancarios, estableciendo, además, la aplicación de disposiciones específicas de la Ley General de Bancos que deberán cumplir en el mismo sentido que los bancos. Igualmente, se faculta a la precitada Superintendencia para que, en los supuestos que detalla la ley, pueda, previo informe favorable del Banco Central de Chile, revocar su autorización de existencia.

5. Establece que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos, y el derecho del titular o portador de un medio con provisión de fondos a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento.

6. Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

7. Se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, modificando al efecto la ley N°18.833. Igualmente, se incorpora una autorización para que las cooperativas puedan emitir y operar medios de pagos, modificando el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

8. Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera destinada a establecer un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con la exigencia que se incorpora en la modificación al artículo 2° de la Ley General de Bancos. La segunda, regula la imputación del gasto.

En razón de lo anterior, vengo a formular las siguientes indicaciones.

- Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar, en los términos que en ella se establecen, la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo precedente, se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en los términos y conforme a las atribuciones que se señalan en el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en esta ley. La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad opere medios de pago de distinta naturaleza, sujeto a los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile; como tampoco, el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia tanto para los emisores y operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos en artículo 2° de la Ley General de Bancos.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos, deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria, u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, quien asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos podrá solicitar al emisor, en cualquier momento, la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contados desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 8°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pagos, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior, deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14 incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el inciso segundo del presente artículo distintas de las empresas bancarias, así como sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

b)Intercálase el siguiente artículo 26 bis nuevo:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a capital mínimo, reserva de liquidez o desarrollo de actividades complementarias al giro autorizado, deberán dar aviso a la Superintendencia, apenas ocurra el hecho, y dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile suspender todas o algunas de las actividades de la empresa hasta por 90 días. Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. La de no emitir nuevos instrumentos de pago;

2. La de no afiliar nuevos establecimientos de comercio;

3. La de no realizar nuevas operaciones; y,

4. La de no recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas por él establecidas en uso de sus facultades legales. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o, con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

c)Sustitúyese el número 24) del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir y/u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a los medios de pago emitidos por las instituciones descritas en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 9°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833, el siguiente número 9) nuevo, pasando su actual número 9) a ser número 10):

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la caja de compensación como obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 10.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas de la siguiente manera:

a)Intercálase en el artículo 86 la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y/u operar medios de pagos con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional;”.

b)Sustitúyese el inciso final del artículo 86, por los siguientes incisos nuevos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con todo, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio esté bajo las 400.000 unidades de fomento, podrán constituir sociedades filiales en los términos descritos en el literal p) del presente artículo para efectos de emitir u operar medios de pagos con provisión de fondos, las que deberán cumplir con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pagos por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio. Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2° inciso segundo de la Ley General de Bancos que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 363.

?BOLETÍN Nº 9197- 03

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el ex Presidente de la República, Sebastian Piñera Echenique.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

2°) Normas de quórum .

En el proyecto original, el artículo 1° número 1) literal b), del proyecto original, que por incidir en atribuciones del Banco Central, debe ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la indicación sustitutiva del proyecto contiene, igualmente de conformidad con la norma constitucional citada, las siguientes normas de rango orgánico constitucional: artículos 2°; 3°; 5° inciso tercero; 6°, inciso primero; 8° literal a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega, literal b), en lo que respecta al artículo 26 bis que intercala, y c) en lo que respecta al numeral 24) que sustituye, y artículo 10, literal a).

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados informantes señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

• Sr. Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda.

• Sra. Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa del M. de Hacienda.

• Sra. Bernardita Piedrabuena, Coordinadora de Mercado de Capitales del M. de Hacienda.

• Sra. Francisca Lyon, Abogado de Mercado de Capitales del M. de Hacienda.

• Sr. Rodrigo González, Asesor Legislativo. del M. de Hacienda.

• Sr. Rodrigo Vergara, Presidente del Banco Central.

• Sr. Claudio Ortiz, Gerente General del Retail Financiero.

• Sra. Carolina del Río, Jefa de la División de Consumo Financiero del Sernac Financiero.

• Sr. Eric Parrado, Superintendente de Bancos.

• Sr. Ernesto Muñoz, Director del SERNAC.

• Sr. Guillermo Aqueveque, Presidente FECRECOOP.

• Sr. Hugo Peña, Jefe Nacional de la Brigada de Delitos Económicos PDI.

II. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos del proyecto

El proyecto tiene como objetivo potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónico, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

El mensaje señala que el desarrollo y la integración social de un país requieren lograr altos grados de inclusión financiera, permitiendo transacciones baratas, posibilitando el acceso a crédito y la opción de ahorrar usando vehículos simples y seguros.

Considera que es necesario tener presente que una dimensión clave de la inclusión financiera, es lograr que progresivamente todos los sectores de la población, especialmente aquellos que están más excluidos del sistema bancario, accedan con mayor facilidad a servicios financieros de calidad y adecuados a sus necesidades, proporcionando protección a las familias y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida.

Señala que las medidas que logren posibilitar el acceso a medios de pago seguros y a bajo costo a un amplio sector de la población constituyen un pilar fundamental de la agenda de inclusión financiera propia de un país que aspira al desarrollo.

Agrega que existe un amplio consenso sobre el gran impacto que los medios de pago electrónicos generan en la economía, destacando la disminución en los costos de transacción, el aumento en la seguridad, la facilitación de la distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales, la promoción del comercio electrónico y del turismo, y el fomento de la preferencia por los comercios formales.

Sostiene que el acceso a medios de pago electrónicos se da a través de sistemas de crédito, de débito y de prepago. Como lo dice su nombre, la emisión de estos instrumentos consiste en emitir o poner en manos de consumidores o tarjetahabientes medios de pago que puedan ser usados como una herramienta distinta al dinero efectivo (billetes, monedas) u otros similares, como transferencias electrónicas y cheques bancarios.

Precisa que de estos sistemas de pago, en el mercado chileno se observa el desarrollo de dos de ellos: el débito y el crédito.

Indica que por el mecanismo con el que opera, la tarjeta de débito se encuentra disponible para aquellas personas que son titulares de una cuenta en la que han depositado previamente los fondos que luego desean debitar. En la actualidad dicha cuenta debe ser bancaria, sea cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro, quedando sujeta a los costos y restricciones propias del sistema bancario.

Por su parte estima que , para acceder a una tarjeta de crédito se requiere acreditar capacidad de endeudamiento por parte del consumidor, ya que a través de este medio de pago se da acceso a crédito, con los costos y riesgos financieros que esto implica.

Expresa que, sin perjuicio de los importantes avances logrados en los últimos años, siendo un ejemplo claro de esto la progresiva masificación de cuenta Rut de Banco Estado y la alta penetración de tarjetas de crédito de retail, aún se observan bajos niveles de bancarización y acceso en sectores importantes de la población, haciendo que estos dos mecanismos, débito y crédito, presenten ciertas limitaciones en un proceso de mayor penetración en el uso de los medios de pago electrónicos. Por esta razón, es necesario buscar otros instrumentos que puedan llegar de manera más efectiva a los sectores cuya inclusión financiera aún está pendiente.

Asevera que una forma de lograrlo, es el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Añade que otra característica de los sistemas de prepago es que no requieren necesariamente que el usuario establezca una relación formal con la institución que lo emitió. Además, en muchos casos usan modalidades con costos de emisión y operación menores que las cuentas a la vista bancarias. Estas modalidades también permiten brindar una mayor facilidad de uso a ciertos segmentos de usuarios, adaptándose de mejor manera a las necesidades de algunos sectores sociales y culturales donde los bancos no están interesados en ofrecer cuentas.

A modo de ejemplo, explica que el uso de teléfonos móviles como instrumento de prepago puede constituir una herramienta sumamente efectiva para la masificación de los medios de pago electrónicos en nuestro país, especialmente considerando la alta penetración de aparatos móviles por persona en todos los segmentos socioeconómicos y el importante desarrollo y la rápida masificación de internet móvil.

Considera que también debe considerarse que, una vez masificados, los instrumentos de prepago pueden constituir un instrumento de pago de pensiones y beneficios sociales y su posterior seguimiento. Entre sus beneficios se destaca el aumento de la eficiencia del Estado, la reducción de costos administrativos de los programas y el ser un canal expedito, cómodo y más seguro para los ciudadanos que son receptores de beneficios sociales.

Explica que, según la ley y normativa vigente, en Chile la emisión de estos instrumentos es una actividad restringida a entidades bancarias. Se encuentra regulada específicamente por el capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que sólo permite que las tarjetas de pago multipropósito o abiertas sean emitidas por empresas bancarias establecidas en Chile, autorizadas en forma previa por el Banco Central. Dicha normativa establece asimismo que los emisores de esos instrumentos deben responder en todo momento ante el comercio, por el saldo registrado en cada tarjeta.

Acota que, al mismo tiempo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha interpretado que el prepago abierto y multipropósito constituye una forma de captación habitual de dinero del público, por lo que debe ser reservada al giro bancario o a las demás entidades autorizadas por ley para esos efectos.

Indica que, sin embargo, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, ningún emisor bancario ha emitido este tipo de instrumentos. Lo anterior, contrasta con la evolución y penetración que este mecanismo ha tenido en otros países, incluyendo algunos de Latinoamérica, donde se observan casos exitosos en Brasil, Colombia y México.

Señala que la experiencia internacional muestra que en diversas jurisdicciones se ha autorizado a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujetándolas a regulaciones prudenciales adecuadas, que resguardan el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera, principalmente a través de normas de liquidez y solvencia.

Recuerda que, como se describe en el informe de “Inclusión Financiera y Medios de Pago” preparado por la Mesa de Trabajo integrada por los Ministerios de Economía, Hacienda, Transporte y Telecomunicaciones y Desarrollo Social, en abril del 2013, esta flexibilización ha permitido que en países como Japón, la Unión Europea o Singapur, se desarrollen ampliamente los medios de prepago abiertos y multipropósito.

Agrega que, del mismo modo, en el Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central correspondiente al segundo semestre del 2012, se señala que “la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista solo a empresas bancarias, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago), podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios, desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.

Estructura y contenido del proyecto

Dado que el proyecto original fue objeto de una indicación sustitutiva, es que nos referiremos en forma alternada al proyecto original y luego al sustitutivo.

Proyecto original

El proyecto original consta de dos artículos.

El artículo primero modifica el decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos.

En primer término modifica el artículo 2°:

a) Sustituye el inciso 2° por otro que entrega a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público o ciertos sectores o grupos específicos de él.

b) Intercala a continuación del actual inciso segundo, los siguientes incisos 3° y 4°, mediante los cuales se establece que dichas empresas (emisoras de tarjetas de pago con provisión de fondos) estarán facultadas para recibir dinero del público con ese objeto exclusivo. Se añade que los dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes; solamente podrán destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos sistemas, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos captados al titular del medio de pago, en su caso; se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma separada de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios; y no serán susceptibles de embargo, gravamen, prohibición u otra clase de limitación al dominio, emanada de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza.

Se señala que, en todo caso, las empresas indicadas en los dos incisos precedentes deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile, de conformidad con el artículo 35 N° 7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimo, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información, entre otras materias vinculadas con la utilización de los sistemas a que esos incisos se refieren, en su carácter de medios de pago.

Se precisa que se entenderá que el Banco Central estará facultado para dictar normas diferentes, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten el pertinente medio de pago o el grado de aceptación con que cuente el mismo en la economía; y los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

Se prescribe que las personas que posean directa o indirectamente acciones que representen más del 10% del capital de una empresa emisora de tarjetas de pago con provisión de fondos o de otros sistemas de esa misma naturaleza, los miembros del directorio de la misma y su gerente general o quien haga sus veces, deberán cumplir con el requisito de integridad previsto en las letras b), c) y d) del artículo 28.

Se establece que las personas que realicen los actos a que se refiere el inciso segundo de este artículo en forma habitual y que eludieren la fiscalización de la Superintendencia serán penadas en la forma que contempla el artículo 39.”.

2) Sustituye en el artículo 69°, el N° 24 por otro que permite la operación, por parte de los bancos, sus filiales y sociedades de apoyo al giro bancario, de estas tarjetas de pago con provisión de fondos emitidos por cualquier otra institución financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia o por las empresas emisoras a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

El artículo Segundo, reemplaza, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago;”. De esta manera se extiende la fiscalización de dicha Unidad a estas nuevas tarjetas.

Indicación sustitutiva al proyecto

Con fecha 17 de junio de 2015, se dio cuenta de oficio de S.E. la Presidenta de la República, mediante el cual presentó una indicación sustitutiva al proyecto que se informa.

El respectivo oficio explica que el Ejecutivo ha decidido reimpulsar este proyecto, habida cuenta de las ventajas que introducirá el cambio regulatorio propuesto en la iniciativa en comento. En efecto permitirá, por un lado, avanzar en la cobertura y masificación de los medios de pago electrónicos, abriendo, por primera vez, el acceso al sistema financiero a un importante grupo de la población que hoy no está bancarizado ni es sujeto de crédito. Y por el otro, será una herramienta relevante para introducir más competencia al mercado de medios de pago, al posibilitar la incorporación de nuevos actores a la emisión y operación de instrumentos de prepago, lo que debiera generar mejores condiciones para los consumidores.

Estructura y contenido de la indicación sustitutiva

El Ejecutivo manifiesta que esta indicación sustitutiva ha tomado en consideración las diversas sugerencias planteadas en el seno de la Comisión de Hacienda de la Cámara respecto de esta iniciativa, y que por ello las indicaciones tienen por objeto mejorar la propuesta regulatoria de manera de explicitar de forma más clara tanto las facultades regulatorias del Banco Central de Chile como de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a fin de evitar cualquier distorsión en perjuicio de los consumidores. En este contexto se propone:

1. Trasladar la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, a fin de darle un tratamiento más orgánico.

2. Dicho tratamiento orgánico contempla la autorización para que entidades no bancarias puedan emitir y operar medios de pago con provisión de fondos (artículo 1°); establece el marco regulatorio al que estarán sujetas estas entidades, precisando que les serán aplicables entre otras, las normas que dicte el Banco Central de Chile y se someterán a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (artículos 2° y 8°).

3. Se les establece la obligación de constituirse en el país como sociedades anónimas de giro exclusivo y de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, quedando sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile (artículo 3°).

4. Especifica las facultades de fiscalización que tendrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras respecto de todos los emisores no bancarios, estableciendo, además, la aplicación de disposiciones específicas de la Ley General de Bancos que deberán cumplir en el mismo sentido que los bancos. Igualmente, se faculta a la precitada Superintendencia para que, en los supuestos que detalla la ley, pueda, previo informe favorable del Banco Central de Chile, revocar su autorización de existencia (artículo 4° y 5°).

5. Establece que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos, y el derecho del titular o portador de un medio con provisión de fondos a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento (artículo 6°).

6. Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador (artículo 7°).

7. Se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, modificando al efecto la ley N°18.833. Igualmente, se incorpora una autorización para que las cooperativas puedan emitir y operar medios de pagos, modificando el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (artículos 9° y 10).

8. Extiende la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero a estas emisoras y operadoras de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar (artículo 11).

9. Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera destinada a establecer un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con la exigencia que se incorpora en la modificación al artículo 2° de la Ley General de Bancos. La segunda, regula la imputación del gasto (artículos primero y segundo transitorios).

Se hace presente que con fecha 22 de julio, mediante oficio N° 686-363. S.E. la Presidenta de la República procedió a retirar y a presentar nueva indicación sustitutiva, que es básicamente la misma anteriormente comentada, con algunos cambios introducidos fruto de la discusión parlamentaria que se comentarán en su oportunidad.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 145 del 10 de diciembre de 2013, de la Dirección de Presupuestos, que corresponde al proyecto original, señaló lo siguiente:

Antecedentes

El proyecto de ley introduce modificaciones en los artículos 2° y 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y en el artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para establecer que las empresas no bancarias podrán emitir tarjetas de prepago abiertas multipropósito, a través de instrumentos físicos, electrónicos o de cualquier tipo, las cuales serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y se sujetarán a las normas que dicte el Banco Central.

El sistema de prepago no bancario permite almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet/teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Para lograr lo anterior, se requiere que los emisores no bancarios tengan acceso a las redes de adquirencia y que puedan interconectarse a las redes de procesamiento, de manera que los comercios acepten sus tarjetas como medios de pago, para ello se modifica el artículo 69° del ya mencionado decreto con fuerza de ley, precisando que las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios a cualquier empresa cuyo giro consista en la emisión u operación de instrumentos de pago.

En relación a los dineros que recibirán las entidades emisoras, como provisión de fondos de las tarjetas de pago, se establecen restricciones como que no podrán devengar intereses ni reajustes y se destinarán sólo a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de los sistemas de pagos, según lo determine el titular y deberán estas operaciones contabilizarse en forma separada de las operaciones realizadas por las emisoras con sus recursos propios.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El informe financiero sostiene que no es posible estimar razonablemente el número de emisores y operadores que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma, ya que el medio de pago puede ser de cualquier tipo, no solo físicos o electrónicos.

Considerando lo anterior, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales del Servicio

Indicación sustitutiva

El informe financiero N° 109 de 22 de julio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos y que acompañó a la indicación sustitutiva definitiva del proyecto, señaló lo siguiente:

La indicación sustitutiva, en lo fundamental, modifica el proyecto de ley en trámite en las siguientes materias específicas:

1. En relación a la SBIF se precisan sus facultades fiscalizadoras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención semejante al de los bancos, pero simplificado, y se la faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

2. Se establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar, de conformidad con la regulación que las rige.

3. Por otra parte, se autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el Banco Central de Chile, y adicionalmente, se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro bancarias a prestar servicios de operación y afiliación de medios de pago electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la SBIF.

4. En el mismo sentido, se autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, y a las Cooperativas a emitir y operar medios de pagos para sus socios directamente, o para el caso de cooperativas de ahorro y crédito con patrimonios menores a 400.000 unidades de fomento, por medio de filiales autorizadas expresamente.

5. Finalmente, establece como deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos que los mismos podrán emitirse en forma nominativa o al portador y determina réimenes de caducidad diferenciados, según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la SBIF, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible determinar razonablemente en esta instancia algún fortalecimiento institucional requerido, dada la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, en el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere las capacidades de la SBIF, el mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución, y en lo que faltare con cargo a la Partida del Ministerio de Hacienda y a la PartidaTesoro Público.

En los años siguientes, el mayor gasto será considerado en las Leyes de Presupuestos de la SBIF.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Sesión 308° del 21 de enero de 2014.

El señor Julio Dittborn, Ministro (S) de Hacienda, hace notar que el proyecto en referencia (el original) es muy simple, consta de sólo dos artículos y tiene por objeto permitir a diversas instituciones no bancarias, entre ellas las tiendas de retail, las cooperativas de crédito, cajas de compensación de asignación familiar, etcétera, emitir tarjetas de prepago, que en Chile también existen, pero que en el exterior pueden usarse en distintos comercios. Hoy en día, sólo los bancos están autorizados para emitir estas tarjetas en el país, pero por distintas razones no lo han hecho. De ahí que la idea es permitir a otras entidades hacerlo.

En cuanto a su funcionamiento, explica que las tarjetas de prepago están respaldadas por un depósito en dinero previamente efectuado ante el emisor y, por tanto, no son tarjetas de crédito ni de débito, porque no giran contra una cuenta corriente.

Complementando lo anterior, señala que una dimensión clave de la inclusión financiera es lograr que progresivamente todos los sectores de la población, especialmente aquellos que están más excluidos del sistema bancario, accedan con mayor facilidad a servicios financieros de calidad. En tal sentido, medidas que logren posibilitar el acceso a medios de pago seguros y a bajo costo -como los pagos electrónicos- a un amplio sector de la población, constituyen un pilar fundamental para todo proceso de inclusión financiera.

Destaca que los principales beneficios del uso de medios de pago electrónico son:

- Disminución en los costos de transacción;

- Aumento en la seguridad;

- Facilidad para distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales;

- Promoción del comercio electrónico y del turismo, y

- Fomento de la preferencia por los comercios formales.

Con respecto a la situación de los medios de pago en Chile, informa que, según la SBIF, hay en la actualidad 5,9 millones de tarjetas de crédito bancarias; 4,8 millones de tarjetas de crédito no bancarias (activas) y 13,7 millones de tarjetas de débito, pero no se han desarrollado las tarjetas de prepago abiertas o multiuso.

Por otro lado, el acceso a productos financieros varía considerablemente según el sector socioeconómico, como se grafica en el siguiente cuadro:

Además, en los países desarrollados, cada persona realiza anualmente al menos 100 transacciones sin dinero en efectivo (cashless), superando en algunos casos incluso las 300, mientras que en Chile este indicador es de 28,7 transacciones al año (fuente: Banco Mundial).

Asimismo, en Chile, el 95% de los beneficios sociales se paga en forma presencial, versus el 1% y 5% de Brasil y Colombia, siendo que el pago electrónico tiene ventajas en términos de eficiencia del Estado, reducción de costos administrativos, seguridad, ahorro de tiempo, posibilidad de seguimiento, etcétera.

En lo que atañe al prepago como herramienta de inclusión financiera, plantea el Ministro (S) que las tarjetas de débito están sujetas a los costos y restricciones propias del sistema bancario, mientras que las tarjetas de crédito requieren acreditar capacidad de endeudamiento, con los costos y riesgos financieros que ello implica. En cambio, los instrumentos de pago con provisión de fondos -o prepago- permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte; no requieren necesariamente que el usuario establezca una relación formal con la institución que lo emitió y tampoco existe riesgo de crédito, siendo un instrumento efectivo para llegar a sectores no bancarizados. Además son flexibles y pueden desarrollarse en diversos formatos: emitidas en medios físicos (tarjeta) o virtuales (monedero electrónico), cerradas o abiertas, único propósito o multipropósito, para sector público, empresas o personas naturales, con o sin recarga, canjeables, nominadas e innominadas, marcas privadas e internacionales, etcétera.

Como ha ocurrido en otros países, indica que el uso de teléfonos móviles como instrumento de pago puede constituir también una herramienta sumamente efectiva para la masificación de los medios de pago electrónicos. El mercado chileno tiene la potencialidad para su comercialización, pues hoy en día existen en el país 130 aparatos (accesos) por cada 100 habitantes (países desarrollados: 120 accesos, promedio mundial: 88 accesos). El 30% de los terminales son smartphones y alcanzaron un crecimiento de 117% el último año, esperándose que de aquí a tres años el parque de teléfonos inteligentes abarque el 60% del parque total móvil en Chile.

Sin embargo, considera que existe una traba regulatoria y es que las compañías de telefonía móvil están impedidas de emitir medios de prepago abiertos en nuestro sistema financiero, pues, según la ley y normativa vigente, la emisión de estos instrumentos es una actividad restringida a entidades bancarias, que se encuentra regulada por el capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central. Dicha normativa permite que las tarjetas de pago multipropósito o abiertas sean emitidas sólo por empresas bancarias establecidas en Chile, autorizadas en forma previa por el instituto emisor y establece que los emisores de esos instrumentos deben responder en todo momento ante el comercio por el saldo registrado en cada tarjeta. Al mismo tiempo, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) ha interpretado que el prepago abierto y multipropósito constituye una forma de captación habitual de dinero del público, por lo que debe ser reservada al giro bancario o a las demás entidades autorizadas por ley para esos efectos.

Asevera que en el mercado financiero internacional, los sistemas de prepago han mostrado ser muy eficaces para llegar a sectores de bajos recursos y con poca presencia bancaria. De hecho, se observa un importante crecimiento de ellos en los países desarrollados y también en Latinoamérica, donde destacan los casos de Brasil y Colombia. Se observa también una rápida penetración, con crecimientos esperados de dos dígitos, como se aprecia en el siguiente cuadro:

En cuanto a la regulación de esta actividad, relata que la experiencia internacional muestra que en diversas jurisdicciones se ha autorizado a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujetándoseles a regulaciones prudenciales adecuadas, que resguardan el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera, principalmente a través de normas de liquidez y solvencia. Esta flexibilización ha permitido que en países como Japón, la Unión Europea o Singapur, se desarrollen ampliamente los medios de prepago abiertos.

Por las razones anotadas, el Banco Central de Chile, en su Informe de Estabilidad Financiera del año 2012, concluyó que "La flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista sólo a empresas bancarias, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago), podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios, desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera".

Refiriéndose al contenido del proyecto de ley (el original) el señor Dittborn precisa que a través de él se modifica la Ley General de Bancos (LEY GENERAL DE BANCOS), a fin de autorizar expresamente la emisión de medios de prepago, que implica captación de dineros del público, por parte de entidades no bancarias. En tanto, se entrega a la SBIF la fiscalización de todas las empresas que emitan u operen sistemas de prepago y se establecen las siguientes restricciones y resguardos:

- Los dineros recibidos no devengarán intereses ni reajustes.

- Los dineros solo podrán ser utilizados para efectuar los pagos correspondientes al uso de dichos sistemas.

- Registro y contabilidad separada de los dineros de la sociedad emisora.

- No serán susceptibles de embargo, gravamen, prohibición, o cualquier limitación emanada de obligaciones asumidas por el emisor.

- Requisitos de integridad para accionistas con participaciones mayores a 10% del capital, directores y gerente general de empresas emisoras (artículo 28 LEY GENERAL DE BANCOS).

- Deberán acogerse a normas y disposiciones existentes en materia de lavado y blanqueo de activos.

- Sanciones de acuerdo al artículo 39 LEY GENERAL DE BANCOS.

- Además, los emisores de prepago no bancarios deberán sujetarse a normas financieras del Banco Central, al que la ley le entrega la potestad de definir exigencias de liquidez, capital pagado y reservas, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información. El Banco Central podrá modificar estas exigencias dependiendo de la naturaleza de las operaciones, el monto, la moneda que se use, las responsabilidades asumidas, el nivel de aceptación de la tarjeta, etcétera. Se mantiene así un modelo de regulación probado, que ha sido exitoso para las tarjetas bancarias, sin crear un esquema regulatorio distinto al de los demás medios de pago, evitando así asimetrías regulatorias.

Para más antecedentes, recomienda el Ministro (S) consultar los anexos de su presentación y expresa su interés en que el proyecto sea aprobado prontamente, pues representa un paso en una dirección hacia la que el país debe avanzar de todas maneras.

El señor Rodrigo Vergara, Presidente del Banco Central, a modo de introducción, señala que varios países, tanto desarrollados como emergentes, han establecido marcos regulatorios para sistemas de prepago, con el objetivo de promover una mayor inclusión financiera y competencia en los medios de pago minoristas. Añade que el resguardo de los clientes que utilicen medios de prepago, especialmente en relación a los fondos que provisionan en ellos, es un elemento clave en el diseño de estas regulaciones, dado que el objetivo de mayor inclusión financiera implica que consumidores de menores ingresos ocupen estos sistemas. Siguiendo dichas iniciativas internacionales, el proyecto de ley en estudio avanza en permitir la emisión de medios de prepago a entidades no bancarias, incorporando un marco regulatorio que el Banco Central de Chile considera apropiado.

Refiriéndose de modo general a las tarjetas de prepago, indica que si bien existen distintos esquemas de funcionamiento o modelos de negocio, ellas son en esencia instrumentos que permiten realizar pagos en establecimientos afiliados usando recursos que han sido previamente provisionados en alguna institución, la cual puede o no ser de naturaleza financiera. Estas tarjetas acarrean beneficios directos, en tanto son un medio de pago alternativo a los "tradicionales" (efectivo, cheque, tarjetas de crédito), así como indirectos, por un eventual impacto positivo para la inclusión financiera.

Ahora bien, dependiendo de las características, se pueden configurar distintos modelos de tarjetas de prepago:

Aclara el expositor que las dos primeras modalidades ya existen en Chile, pero no se regulan en este proyecto, porque no son multipropósito. La tercera se usa en muchos países para pagar pensiones u otros beneficios sociales y, junto con la última, son las que quedarían sujetas a la ley en tramitación.

Advierte enseguida que las tarjetas de prepago tienen beneficios, pero no están exentas de costos, y hay objetivos de política que se deben considerar. Así, por ejemplo, los consumidores deben contar con la seguridad de que los recursos que provisionaron se encontrarán disponibles cuando utilicen la tarjeta para comprar, o bien, poder retirar dichos fondos. Además, en los sistemas abiertos, el alcance de utilización del medio de pago es mayor y, por lo tanto, los recursos provisionados en tarjetas de prepago pueden ser relevantes. A su vez, los comercios que aceptan las tarjetas deben tener la seguridad de que recibirán los pagos correspondientes a las transacciones realizadas con éstas. Por otra parte, estas tarjetas pueden ser utilizadas como un mecanismo para facilitar el lavado de dinero. Es por ello que tanto las marcas internacionales como los reguladores habitualmente imponen distintas restricciones a las características de las tarjetas, como por ejemplo, saldos máximos, identificación del tarjetahabiente o imposibilidad de recargarla. Por último, la dimensión de protección del consumidor también es muy importante, en particular, cuando estas tarjetas se utilizan como un mecanismo de inclusión financiera y, o para el pago de beneficios sociales. En estos casos, los principales usuarios serán personas con menores niveles de educación financiera y de experiencia en el uso de servicios financieros.

Con respecto a la situación actual, señala que, en Chile, las tarjetas de prepago abiertas con provisión de fondos sólo pueden ser emitidas por bancos y se encuentran reguladas por el Banco Central de Chile. La Ley General de Bancos prohíbe la captación de fondos a entidades distintas de los bancos, a menos que estén autorizadas expresamente por ley, y es por eso que se ha hecho necesaria la formulación del proyecto en debate. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile le otorga atribuciones para regular las tarjetas de crédito y similares (artículo 35), y es en virtud de ello que, en marzo de 1998, el Banco Central de Chile normó la emisión y operación de tarjetas de prepago con provisión de fondos por parte de los bancos. Pero, pese a existir dicha regulación, por ahora ningún banco ha emitido tales medios de pago, lo cual puede obedecer a que las tarjetas de débito operan de manera similar, aunque muchas personas no tienen acceso a ellas, siendo objetivo fundamental de esta iniciativa justamente ampliar el universo de potenciales usuarios de este tipo de instrumentos. Finalmente, destaca que empresas no bancarias sí han emitido tarjetas de prepago cerradas (giftcards, tarjetas de supermercado, tarjeta BIP), las que sin embargo no se encuentran sujetas a la regulación del Banco Central de Chile.

Confirma el señor Vergara que el Banco Central de Chile tiene una opinión favorable sobre la participación de entidades no bancarias en la emisión de instrumentos de pago minoristas, sujeta a ciertos resguardos. Reitera que, en su Informe de Estabilidad Financiera del segundo semestre de 2012, el Banco Central señaló que "la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de tarjetas de prepago sólo a empresas bancarias podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que tendría beneficios desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera. No obstante lo anterior, no se debe perder de vista la importancia salvaguardar los objetivos de política ya mencionados. Los fondos provisionados por el público en estas tarjetas deben dar cumplimiento de manera expedita a las obligaciones de pago que se generen por el uso de éstas y, al mismo tiempo, debieran quedar adecuadamente resguardados y poder ser retirados por los titulares de los mismos en caso de estimarlo necesario.".

En tal sentido, considera que el proyecto de ley permite a entidades no bancarias emitir y operar medios de prepago con los resguardos adecuados, pues, para cumplir con su objetivo, establece un marco regulatorio que conduce a un manejo financiero prudente por parte de los emisores de estas tarjetas. En efecto, la iniciativa en comento define requisitos de integridad para los propietarios, el directorio y el gerente general de estas empresas, así como sanciones para quienes eludan la fiscalización de la SBIF; establece restricciones al uso que los emisores de estas tarjetas pueden otorgar a los dineros recibidos del público y ordena la separación de dichos dineros de la gestión del emisor, y confiere facultades al Banco Central para dictar normas sobre requerimientos prudenciales que deberán cumplir estas empresas. Por lo demás, estos requisitos se establecen en un contexto de supervisión por parte de la SBIF.

A su vez, el Banco Central de Chile estaría encargado de regular, al menos, los siguientes aspectos de la emisión y operación de estas tarjetas:

- Exigencias de capital pagado;

- Liquidez;

- Apalancamiento;

- Objeto social exclusivo;

- Clase de activos en que podrán invertirse los fondos captados;

- Políticas de gestión y control de riesgos, y

- Transparencia y entrega de información.

Estos resguardos, que por lo demás son semejantes a los establecidos para las tarjetas de crédito bancarias, se consideran adecuados y consistentes con los objetivos de política planteados y permiten que el Banco Central de Chile reaccione con flexibilidad ante la heterogeneidad e innovaciones que pudieran presentarse en este mercado.

En otro orden de materias, el proyecto en análisis autoriza de manera explícita a las sociedades de apoyo al giro bancario (SAG) a operar medios de pago minorista (no sólo tarjetas de prepago), emitidos por cualquier otra institución financiera sujeta a la fiscalización de la SBIF. De esta manera, las SAG que operan medios de pago podrán prestar sus servicios a entidades no bancarias, facilitando el acceso a nuevos partícipes. Además, las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de prepago deban reportar las operaciones sospechosas que detecten a la Unidad de Análisis Financiero. Este es un resguardo relevante, pues el lavado de dinero es una de las principales preocupaciones asociadas al desarrollo de este medio de pago.

En conclusión, señala el expositor que la eventual entrada de emisores y operadores no bancarios en el mercado de las tarjetas de prepago es beneficiosa desde una perspectiva de inclusión financiera y de competencia. No obstante lo anterior, es importante que este proceso se realice tomando en consideración requerimientos prudenciales adecuados, con el fin de resguardar la fe pública y el funcionamiento del sistema de pagos. En opinión del Banco Central de Chile, las disposiciones contenidas en el proyecto de ley contemplan de manera adecuada estos resguardos. En efecto, la iniciativa incorpora elementos de protección de los fondos provisionados, pero no se refiere a otros aspectos sobre protección de clientes, para cuyos efectos debería operar la nueva institucionalidad de protección al consumidor financiero. En tal sentido, sería importante abordar a través de dicha institucionalidad (Sernac Financiero), por ejemplo, las normas de transparencia, especialmente para maximizar la información disponible para los clientes respecto de los costos o comisiones por transacciones y uso en general de medios de prepago.

El Diputado señor Marinovic (Presidente) pregunta si existe alguna proyección sobre la cantidad de personas que podrían demandar tarjetas de prepago y a qué segmento económico apunta su masificación. Consulta, asimismo, si el Sernac Financiero intervendrá en la revisión de los contratos de adhesión a que dé lugar la emisión de aquéllas.

El Diputado señor Robles pregunta qué costo tendrían las tarjetas de prepago para los usuarios. Observa que la cuenta RUT y la chequera electrónica de Banco Estado son sistemas de prepago que tienen un costo y entiende que la masificación de éstos está orientada a los sectores de menores ingresos, lo cual requiere adoptar mayores resguardos para proteger sus fondos (por ejemplo, seguro contra fraudes). Le preocupa, por lo mismo, conocer la opinión de los consumidores al respecto, para lo cual solicita invitar próximamente a representantes de las organizaciones que los agrupan.

El Diputado señor Jaramillo advierte que las cooperativas de ahorro y crédito y las cajas de compensación están legalmente reconocidas como intermediarios financieros; sin embargo, no se mencionan en el proyecto como posibles emisores de tarjetas de prepago. En tal sentido, postula que el proyecto atenta contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19, Nº 21, de la Carta Fundamental.

El Diputado señor Montes pregunta cuáles serían los beneficios y costos asociados a las tarjetas de prepago para los usuarios y las utilidades generadas por ellas para los emisores. Propone invitar al encargado del Sernac Financiero para analizar la forma en que se deberá regular la emisión de dichos medios de pago.

El Presidente del Banco Central responde que este organismo no ha efectuado ninguna estimación del tamaño que podría alcanzar el mercado de tarjetas de prepago. Confirma en todo caso que su operación deberá contar con el resguardo del Sernac Financiero. En cuanto al costo/beneficio de estos instrumentos, recuerda que ellos constituyen una opción que se ofrece a los consumidores, lo cual les permite mayor facilidad y seguridad en el manejo de sus recursos. En tal sentido, las tarjetas de prepago podrían operar como sustitutos de la cuenta RUT de Banco Estado, en la medida en que resulten más baratas y de más fácil acceso para los usuarios. La idea es que haya más competencia en este mercado y que cada vez más personas tengan la posibilidad de utilizar medios de pago electrónico.

Agrega que la captación de fondos del público es lo que hace necesario que la emisión de tarjetas de prepago sea autorizada por ley, cosa que no hacen, por ejemplo, las cajas de compensación de asignación familiar y por esa razón no podrían emitirlas, pero sí las cooperativas supervisadas por la SBIF. En cuanto al destino de dichos fondos, reitera que, a diferencia de los bancos, los emisores de medios de prepago deberán mantenerlos en cuentas separadas y sólo podrán invertirlos en instrumentos financieros muy seguros y de mucha liquidez, determinados por el Banco Central.

Sobre la rentabilidad de los emisores, señala que ella provendrá obviamente de las comisiones que cobren, pero éstas tendrán que ser competitivas para que el mercado se expanda. Sobre la rentabilidad de los usuarios, señala que, al igual que en el caso de las cuentas corrientes o a la vista que administran los bancos, los fondos provisionados para la emisión de tarjetas de prepago no generarán intereses porque éstas constituyen medios de pago y no instrumentos de inversión.

La señora Rosario Celedón, Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, comparte la visión de que lo que hace el proyecto es ampliar alternativas de medios de pago e insiste en que el beneficio para el consumidor se traduce en mayor seguridad y menores costos de transacción, lo cual hace prever que hay sectores vulnerables de la población para los cuales este tipo de instrumentos podría constituir su primer acercamiento al sistema financiero. Confirma, además, que las tarjetas de prepago pasarían a ser uno más de aquellos productos que deben sujetarse a las normas relativas al Sernac Financiero, cuestión que podría precisarse mejor en el texto de la iniciativa y requerir la dictación de un reglamento propio que trate sobre la fijación de comisiones, la información periódica que debe entregarse a los usuarios, etcétera. Destaca, finalmente, que este proyecto no sólo es interesante porque abre posibilidades de integración a personas que hoy no están bancarizadas, sino también oportunidades de desarrollo de medios de pago móvil, que pueden ser transversales a la población.

El Diputado señor Jaramillo observa que todos los emisores de tarjetas de prepago quedarán bajo la supervisión de la SBIF, aun cuando se trate de entidades no bancarias.

El Diputado señor Montes consulta cuáles serían las restricciones legales y reglamentarias para emitir y operar tarjetas de prepago. Sugiere que el encargado del Sernac Financiero informe a esta Comisión, además, sobre las dificultades que ha generado el manejo de la Cuenta RUT.

El señor Kevin Cowan (gerente de la división de politica financiera del Banco Central) responde que las restricciones legales para los emisores de tarjetas de prepago están referidas a las condiciones de idoneidad que deben reunir los socios, directores y gestores de dichas entidades, que son básicamente las mismas que se establecen para quienes quieran fundar un banco. En resumen, se exige que los socios tengan una hoja de vida limpia, y se limitan las actividades que pueden desarrollar los emisores y los instrumentos en que pueden invertir los fondos que capten, a fin de evitar que su negocio adquiera carácter crediticio. Mediante norma del Banco Central se impondrían otras restricciones, y la idea es que la severidad de ellas se relacione con el monto de los recursos captados y administrados por el emisor, pero la ley exigirá un capital mínimo; una cierta liquidez de los fondos administrados; cierto apalancamiento, que impone límites al endeudamiento del emisor atendido su capital, y políticas mínimas de gestión de riesgos, quedando todo ello bajo la supervisión de la SBIF para que los recursos que se depositen no se pierdan ni malgasten y para los comercios que acepten la tarjeta reciban en forma íntegra y oportuna lo que se les deba.

La señora Rosario Celedón advierte que la regulación de las tarjetas de crédito bancarias es bastante similar a la que ahora se propone, ya que básicamente la ley autoriza la emisión de ellas y las somete a una reglamentación dictada por el Banco Central. Pero en este caso el Ejecutivo ha querido ser un poco más preciso, estableciendo en la ley algunos resguardos mínimos y pautas sobre aquellas cuestiones que deberá normar el Banco Central y que probablemente requerirán ajustes periódicos.

El Diputado señor Silva estima que el proyecto en estudio es una buena iniciativa, pues permitiría a las personas ordenar y planificar mejor sus gastos, además de facilitar el envío de recursos a miembros de la familia que se encuentran distantes, como puede ser un hijo que estudia en una ciudad lejana.

Pide precisar cuál sería el capital mínimo exigido a los emisores de tarjetas de prepago, como para hacerse una idea de quiénes podrían participar de ese mercado, y de qué manera se piensa mejorar la competencia entre los operadores de este tipo de instrumentos, ya que ha habido ciertos problemas al respecto con empresas como Transbank, Nexus y otras.

El Diputado señor Robles pide invitar al Presidente de la Asociación de Bancos, para que explique por qué los bancos no han emitido medios de pago con provisión de fondos, estando autorizados para ello, y a los representantes de las empresas de retail, ya que las tarjetas de crédito comerciales podrían operar también como prepago en otros comercios.

El Diputado señor Auth pregunta si la tarjeta BIP podría operar como medio de prepago abierto; qué cobertura tiene hoy un operador como Transbank para posibilitar el uso masivo de este tipo de instrumentos, y cómo evitar que las personas se endeuden para adquirirlos.

El Presidente del Banco Central reitera que los requerimientos de capital a los emisores dependerán del monto de los fondos captados y de la cantidad de comercios donde se puedan usar las tarjetas de prepago. Ambos parámetros se utilizan actualmente para el resto de las tarjetas existentes en el mercado. Aclara que los bancos no tienen restricciones en cuanto a instrumentos de inversión elegibles para hacer rentar los dineros que captan, pero sí en cuanto a montos máximos por producto. Advierte además que las tarjetas de crédito no bancarias no podrían operar como tarjetas de prepago porque de acuerdo a la normativa vigente los emisores de las primeras no están autorizados para emitir las segundas y, en caso de hacerlo, tendrían que constituir empresas diferentes. Observa que la tarjeta BIP está asociada actualmente a una sola actividad y no podría extenderse a otros usos, pero la ley en proyecto abriría esa posibilidad. Señala, por último, que no tendría sentido endeudarse para adquirir una tarjeta de prepago, pues para eso existen las tarjetas de crédito, especialmente las no bancarias que llegan a un segmento amplio de la población.

El señor Kevin Cowan acota que una de las experiencias más exitosas de tarjetas de prepago fue la que se desarrolló a partir del sistema de transporte público de Hong Kong, donde, dado que todos tenían la tarjeta Octopus (similar a la BIP chilena), ésta se fue extendiendo a otros usos en servicios básicos, alimentación, entretención, hasta convertirse en un mecanismo de acceso financiero generalizado, especialmente, para la población migrante de ese territorio, que no lo tenía.

Con respecto al endeudamiento, afirma que hay razones para pensar que este tipo de instrumentos podría contribuir incluso a disminuirlo, ya que el medio de pago más común hoy en Chile es la tarjeta de crédito no bancaria, donde es imposible separar el acceso al instrumento del acceso al crédito asociado, y quienes sólo desean ordenar sus gastos y obtener mayor seguridad en los pagos no tienen otra opción que tener una cuenta corriente bancaria. El medio de que trata el proyecto, en cambio, permite contar con un sistema de pago electrónico sin necesidad de obtener un crédito.

Para terminar, señala que al haber mayor cantidad de tarjetas de prepago se amplía el espacio para que eventualmente puedan ingresar al mercado nuevas redes de adquirencia u operadores, como Multicaja y otros, a fin de tener múltiples proveedores de la plataforma. Un tema central acá es que, si entraran actores del mundo de las telecomunicaciones a este negocio, se podría desvincular el prepago de las redes físicas existentes, como la de Transbank, ya que un teléfono móvil podría perfectamente operar como medio de pago para el consumidor y como sistema de transferencia electrónica para el pequeño comerciante, lo cual permitiría -incluso en zonas rurales- el acceso a ciertos servicios que hoy son parcialmente cubiertos por Caja Vecina u otras redes.

Sesión 311° del 4 de marzo de 2014

El señor Claudio Ortiz, Gerente General del Retail Financiero, opina que éste es un proyecto de la mayor importancia para el desarrollo de los medios de pago electrónicos en Chile. Desde la perspectiva de la oferta, promoverá una mayor competencia en este mercado, mientras que desde la óptica de los consumidores, permitirá una mayor inclusión financiera, dada la mayor capilaridad que se logrará en el mercado con un proceso de masificación de este instrumento.

Cree que la legislación propuesta apunta en la dirección correcta, de acuerdo a lo que se observa a nivel internacional. Acota que, a nivel mundial, el tamaño del mercado de prepago al año 2010 era de US$ 210 billones, esperándose que al 2017 alcance los US$ 822 billones, con una tasa de crecimiento promedio anual de 22%. Todo ello, según estudios de Mastercard.

Añade que EE.UU. lideraba este medio de pago el 2010, con una participación de 73%, pero el resto del mundo está creciendo a una tasa acelerada, previéndose que el 2017 habrá una participación más balanceada en este mercado, representando Estados Unidos el 51% y el resto del mundo el 49%. Los países que liderarían este crecimiento son Brasil, México, Italia, Reino Unido/Irlanda, Canadá y Rusia, entre otros.

Desde el punto de vista de las aplicaciones, el incremento en el mercado de las tarjetas de prepago en el mundo se explicaría por el crecimiento en cinco categorías de productos o usos típicos, que representarían el 77% de las transacciones potenciales al año 2017. Tales son:

En el caso de Chile, el proyecto promoverá la “democratización” de los medios de pago al atender a segmentos de la población que tradicionalmente no tienen acceso al sistema financiero formal.

Destaca el expositor que, en la actualidad, la Ley General de Bancos permite que sólo los bancos puedan emitir tarjetas de prepago abiertas. Sin embargo, a la fecha, según información del propio Banco Central, no existe registro de la emisión de este tipo de tarjetas por parte de la banca. La probable razón de esta pasividad es que la banca concentró sus esfuerzos en el desarrollo de la tarjeta de débito, la cual ha tenido una gran penetración en los últimos cinco años. En efecto, el crecimiento acumulado (2006-2011) del número de tarjetas de débito en Chile supera el 250%, de acuerdo a cifras de la SBIF.

Considera que este proyecto de ley promueve un medio de pago complementario a la tarjeta de débito Redcompra, permitiendo a los emisores no bancarios otorgar este servicio y ayudar a la masificación de la billetera electrónica en Chile. De acuerdo a la evidencia internacional, las tarjetas de prepago se pueden transformar en un instrumento efectivo para mejorar la inclusión financiera y convertirse en el proceso previo natural y gradual de acceso al crédito de los sectores de menores recursos, pues este instrumento permitirá que las personas confeccionen su historial comercial.

Desde el punto de vista socioeconómico, el proyecto ofrece, a juicio del Retail Financiero, las siguientes ventajas y beneficios:

- Mayor competencia en el mercado de los medios de pago electrónico;

- Promueve la inclusión y educación financiera;

- Genera una mayor seguridad de las transacciones;

- Produce un efecto colateral positivo en materia de seguridad física de las personas, al eliminar la necesidad de transportar dinero físicamente;

- Genera una mayor eficiencia operacional del Estado, al poder implantar una plataforma para el pago de beneficios sociales a las personas;

- Genera también menores costos de traslado y tiempo para las personas ante los trámites con el Estado;

- Promueve la innovación en el mercado de los medios de pago (ejemplo: aplicaciones con teléfonos celulares, y perfeccionamiento del mercado de la adquirencia), e

- Implica un aporte a la seguridad y eficiencia del comercio formal, en especial el pequeño comercio, particularmente de regiones y zonas rurales.

Desde la perspectiva del consumidor financiero, la iniciativa presenta también beneficios y ventajas. Ellas son:

- No requiere revisión de antecedentes de comportamiento financiero y crediticio;

- Mayores facilidades y seguridad para el comercio electrónico, pues las tarjetas de prepago tienen un cupo disponible para compras acotado.

- Disminución en los costos de transacción;

- Creación del historial comercial necesario previo al crédito de consumo;

- Mayor control sobre el presupuesto de las personas, dado el registro automático de operaciones, y

- Acceso a beneficios tales como descuentos, esquemas de fidelidad, regalos promocionales, etcétera.

Explica luego que las tarjetas de prepago se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Tarjetas cerradas y abiertas. Las primeras son aquellas que sólo se pueden usar en un comercio o aplicación específica. Ejemplo: tarjeta Bip. Las segundas son multipropósito y se pueden usar en múltiples comercios y aplicaciones.

- Tarjetas innominadas y nominativas. Las primeras son abiertas al portador, como es el caso de la tarjeta Bip, y las segundas sólo pueden ser usadas por el titular y cuentan con una clave u otro mecanismo de seguridad.

En opinión del Retail Financiero, la regulación que se apruebe debiera estar enfocada principalmente a la emisión de tarjetas de prepago abiertas nominativas o innominadas, considerando que estos instrumentos concentrarían la mayoría de las aplicaciones. Tales regulaciones y exigencias debieran ser distintas para las tarjetas abiertas innominadas (monedero electrónico, con tope máximo de $ 20.000 aproximadamente), y para las tarjetas abiertas nominativas (billetera electrónica, con tope máximo de $ 350.000). Las primeras requerirían menos elementos de seguridad y, por tanto, deberían ser más baratas para los consumidores.

Opina que el mercado objetivo de las tarjetas de prepago abiertas estaría conformado por jóvenes, personas de menores recursos, pensionados, receptores de beneficios sociales, personas que no pueden acceder a cuenta corriente o a tarjetas de crédito, débito, etcétera. Sus posibles aplicaciones serían el pago de beneficios sociales del Estado, pago de beneficios previsionales, pago de nóminas salariales, tarjetas virtuales para comercio electrónico, pagos móviles a través del celular, pagos de alimentación (cheque restorán, Junaeb), pago de trámites en el Estado (certificados, carnet de identidad, bonos Fonasa, etcétera).

Finalmente, efectúa, a nombre del Retail Financiero, las siguientes proposiciones:

1. Focalizar la regulación, para permitir la emisión de tarjetas de prepago abiertas multipropósito con dos modalidades: nominativa, que permita hasta $ 350.000, e innominada de hasta $ 20.000. Ambas con niveles de seguridad distintos, acordes a los montos involucrados.

2. Permitir que las empresas de apoyo al giro bancario presten servicios directos a los emisores no bancarios o indirectamente a través de la interconexión de redes. Esto es muy importante -y existe una iniciativa legal complementaria al respecto en el Senado-, porque posibilitaría a los emisores no bancarios de tarjetas de prepago utilizar los cajeros automáticos existentes para operarlas.

3. Precisar de forma más clara la definición de tarjeta de prepago. Esto, para establecer el límite de los tipos de tarjetas de prepago que serían parte de esta regulación y evitar incorporar actividades que hoy se realizan y que no implican provisión de fondos.

4. Se debiera clarificar la redacción del texto respecto a la exigencia de giro exclusivo, sobretodo, en el caso de las empresas que actualmente son ya fiscalizadas por la SBIF, para que no se impida operar integradamente las tarjetas de prepago en un mismo emisor con tarjetas de crédito. En otras palabras, que el giro exclusivo sea amplio y en una misma sociedad de giro se puedan operar toda la variedad de instrumentos sujetos a regulación. Esto, para evitar la duplicación de costos de administración, considerando las mayores exigencias que realiza la SBIF, para habilitar el pleno aprovechamiento de economías de escala y ámbito, con el fin de beneficiar con tarifas competitivas al consumidor.

Adicionalmente, es importante clarificar que las empresas que emitan estas tarjetas de prepago y que deban ser fiscalizadas por la SBIF por esta nueva función, no se les aplicará el costo de fiscalización que impone la SBIF. Ello, con el propósito de evitar incrementar sus costos operacionales.

La señora Carolina del Río, Jefa de la División de Consumo Financiero del Sernac, coincide con el Retail Financiero en que la iniciativa en debate presenta los siguientes beneficios para el consumidor:

1. Se aumenta la competencia de los medios de pago, lo que favorecerá la inclusión financiera, permitiendo el acceso al comercio electrónico, por ejemplo.

2. (La tarjeta de prepago) es un gran instrumento de planificación del consumo responsable, lo que permite una inclusión financiera sin endeudamiento.

3. No obstante estar sujeta esta materia a la Ley de Protección del Consumidor, es necesario contar con una ley que recoja los temas principales y una reglamentación para los temas operativos de la misma, como ocurre actualmente con los créditos de consumo, créditos hipotecarios y tarjetas de crédito.

4. Se ven disminuidos los riesgos frente a fraudes o engaños en cuanto afectarán a montos acotados y no a líneas de crédito.

En segundo lugar, destaca la importancia de que se proporcione al consumidor información sobre el plazo de vigencia de las tarjetas y las operaciones realizadas, y que exista algún sistema de bloqueo de aquellos instrumentos nominativos que pudieran ser sustraídos o extraviados.

Respecto de las comisiones, considera importante que el cobro de las mismas obedezca siempre a una contraprestación efectiva, que su monto sea informado veraz y oportunamente al consumidor en el contrato y que, de haber alguna modificación de éste, ella sea aceptada previamente por el consumidor.

En cuanto a los fondos disponibles, debe existir un sistema de información expedito para que el consumidor pueda conocer en forma permanente los saldos de su cuenta. Debe regularse específicamente el destino de los fondos inmovilizados y no reclamados durante un período de tiempo, para asegurar el patrimonio del consumidor, de modo similar a las acreencias de los bancos. Y, por último, deben informarse claramente las restricciones de uso de los distintos instrumentos, si las hay, su cesibilidad, portabilidad, transmisión u cualquier otro aspecto relevante para el consumidor.

Finalmente, por motivos de seguridad, los emisores deben ser obligados a mantener registros de las transacciones; debe establecerse la inembargabilidad de los fondos depositados; exigir medidas de protección respecto de posibles fraudes, clonaciones u otro tipo de ilícitos que pudieran afectar el patrimonio del consumidor, y asegurar que tanto el responsable como el encargado del tratamiento de los datos personales de los tarjetahabientes respeten la ley que los rige.

El Diputado señor Robles pregunta si los depósitos que realicen los usuarios de tarjetas de prepago devengarán intereses o, de lo contrario, cuál sería el incentivo para que el consumidor provisione anticipadamente fondos que llegado el momento de aplicarlos a una transacción determinada se habrán desvalorizado.

El Diputado señor Montes se muestra asombrado de que se vayan a cobrar comisiones a los usuarios de estas tarjetas por los dineros depositados. Pregunta cuáles serian las restricciones de uso de esos dineros para los emisores de tarjetas y si habrá alguna exigencia para que éstos informen acerca de la rentabilidad del negocio.

El Diputado señor Jaramillo observa que las tarjetas de prepago constituirían un nuevo negocio para los emisores no bancarios, los que sin embargo quedarían sujetos a la Ley General de Bancos y a la fiscalización de la SBIF. Pregunta, además, por qué las cooperativas de ahorro y crédito o las cajas de compensación no están contempladas como posibles emisores de estos instrumentos.

El señor Ortiz, Gerente General del Retail Financiero, advierte que el modelo de negocio de las tarjetas de prepago dependerá en buena medida de la regulación que dicte para ellas el Banco Central, la cual es remitida a éste por el proyecto en comento. Confirma que el supervisor de los emisores no bancarios de tarjetas de prepago sería la SBIF, a la cual el retail financiero ya está sujeto en virtud del capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras y de la circular Nº 40 del instituto emisor.

La señora Rosario Celedón complementa lo anterior señalando que la Ley General de Bancos ha pasado a ser, en la práctica, la ley orgánica de la SBIF. En tal sentido, algunas de sus disposiciones se aplican a las empresas del retail financiero en cuanto emisores de tarjetas de crédito y lo mismo será si emiten tarjetas de prepago. Asimismo, la normativa del Banco Central establecerá para éstos exigencias de capital y liquidez, como también reglas de inversión de los fondos que reciban. En cuanto al incentivo para depositar fondos anticipadamente, observa que probablemente no será el consumidor quien lo haga sino más bien el empleador que quiera pagar alguna asignación u otro emolumento sus trabajadores, o un organismo de Estado que deba pagar algún beneficio social, etcétera.

El señor Ortiz, Gerente General del Retail Financiero, señala que la experiencia internacional en materia de cobro de comisiones es bastante variada. Hay países como Estados Unidos, donde operan más de mil tarjetas de prepago diferentes. Algunas cobran una comisión mensual fija, otras cobran en función del número de transacciones y otras aplican una mezcla de ambas. Depende también del nicho de mercado al que estén destinadas. Hay tarjetas que usan los padres para dar mesada a sus hijos, cuya estructura de comisiones es distinta a la de las tarjetas abiertas nominativas, que involucran montos muy superiores y que se asemejan más a las tarjetas de débito, pero que operan off-line.

Sobre los incentivos para que la gente quiera usar este instrumento, expresa que ellos dicen relación fundamentalmente con consideraciones de seguridad, exactamente igual como sucede con la cuenta corriente bancaria de depósito. En cuanto al beneficio que obtendría el cliente de parte del emisor por los dineros depositados, plantea que ello dependerá también de la regulación que establezca el Banco Central en cuanto al destino que pueda darse a aquéllos. Si se autoriza o no la colocación de ellos en el mercado capitales será determinante.

Para terminar, destaca la importancia de avanzar en una regulación de este tipo de manera gradual, pues se trata de crear un nuevo instrumento que va a generar más competencia en el mercado, en el que podrán participar sin duda las cajas de compensación y las cooperativas, y la ventaja de entregar dicha regulación al Banco Central es que podrá ir adaptándola a la evolución de este instrumento en el mercado.

El Diputado señor Robles pregunta si sería posible que un emisor de tarjetas de prepago aplique los fondos depositados en ella al pago de una deuda generada por una tarjeta de crédito de su misma emisión.

El señor Ortiz, Gerente General del Retail Financiero, responde tajantemente que no, porque incluso la ley en proyecto plantea que los emisores de tarjetas de prepago no pueden emitir a su vez tarjetas de crédito, por lo que no hay vasos comunicantes entre ambos instrumentos. En ese sentido, las instituciones crediticias actuales, como las empresas de retail y las cooperativas, tendrían que constituir filiales para poder emitir medios de pago con provisión de fondos.

La señora Rosario Celedón hace presente que, a diferencia de la legislación sobre tarjetas de crédito, que es muy escueta, en esta iniciativa se incluye una serie de patrones acerca de lo que debe normar el Banco Central: las vías de resguardo de los depositantes, como la segregación de activos, la inembargabilidad de los saldos frente a la quiebra del emisor, el tipo de instrumentos en que se pueden invertir los fondos depositados y otras, y el sometimiento de los servicios involucrados a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor en materia de información, publicidad, cláusulas abusivas, etcétera. Ya hay en todo caso una aproximación a la regulación que deberá dictar el Banco Central para este nuevo instrumento, la cual es aplicable a las tarjetas de prepago bancarias.

El Diputado señor Montes observa que el informe financiero no contempla mayores recursos para que la SBIF asuma la fiscalización de este nuevo instrumento.

La señora Celedón aclara que sí se requerirán más recursos, pero es difícil estimar su monto.

La señora Carolina del Río acota finalmente que en las tarjetas de prepago hay una doble dinámica: una en la que el propio usuario provisiona los fondos, como en las cuentas a la vista ya existentes, tipo Cuenta RUT, y otra en la que el depositante es un tercero; y lo que se debe promover es la masificación de esta segunda modalidad, para que realmente haya una mayor inclusión financiera.

Sesión 3ª del 18 de marzo de 2014

El señor Stefan Larenas, Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, expresa la opinión favorable de la Organización de Consumidores y Usuarios al proyecto de ley, ya que permitirá que personas de menores ingresos, que son los que no tienen posibilidad de acceder al mercado financiero, tengan la opción de operar a través de este medio de pago electrónico, aumentando de esta manera la competencia en beneficio de los consumidores.

No obstante lo anterior, estima indispensable que esta iniciativa no sólo establezca que la fiscalización de las empresas no bancarias que emitan tarjetas de prepago corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sino que haga expresa referencia a los recursos adicionales que se entregarán a este organismo para llevar a cabo dicha fiscalización.

En segundo lugar, expresa sus dudas acerca de la manera en que se va a regular el cobro de las comisiones por parte de las entidades emisoras de estas tarjetas de prepago, dado que no existirá un vínculo contractual entre éstas y los usuarios.

Finalmente, hace presente que nuevamente una iniciativa legal que aborda temas de inclusión financiera no incorpora en su articulado normas relativas a la educación financiera, lo que constituye un deber del Estado.

El señor Raúl Novoa, Presidente del Foro Empresarial Cooperativo considera que esta iniciativa legal incrementará la inclusión financiera al permitir que los sectores más vulnerables accedan al mercado financiero y al mercado en general.

En este sentido, las cooperativas han estado desde siempre preocupadas del tema de la inclusión social y, específicamente en el ámbito de la inclusión financiera, las cooperativas de ahorro y crédito se relacionan, en forma mayoritaria, con los sectores más necesitados del país.

Por último, indica que de aprobarse esta iniciativa empresas del retail, las mismas cooperativas de ahorro y crédito y empresas de telefonía móvil, entre otras, podrán participar en el mercado de tarjetas con provisión de fondos, que reitera, constituye, a su juicio, una importante herramienta de inclusión financiera y de desarrollo social para los sectores más vulnerables.

El señor RodrigoSilva, Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, comparte lo expresado por el señor Novoa en el sentido que esta iniciativa constituye un importante paso en pos de la inclusión financiera, al permitir que actores distintos de los bancos puedan participar en el mercado de las tarjetas de pre pago.

Expresa su disposición como Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito a participar en la discusión técnica del proyecto.

El señor Eusebio Pérez, Vicepresidente Ejecutivo de las Cajas de Compensación de Chile A.G, sostiene que la Asociación que representa ha sostenido conversaciones tanto con el Ministerio de Desarrollo Social como con la Subsecretaría de Hacienda y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de incorporar a las cajas de compensación como una alternativa que permita hacer más eficiente la operación de este medio de pago, lo que beneficiaría a los más de 6 millones de afiliados que tienen las cajas de compensación.

Recuerda que las cajas de compensación se crearon a partir del año 1953, como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar, respecto de sus afiliados, prestaciones de seguridad social que promueven el bienestar social y familiar, conforme a la ley N° 18.833.

La pertenencia a las cajas no tiene costo para el trabajador ni para el empleador, y las empresas se pueden adherir con el acuerdo mayoritario de sus trabajadores. Su principal fuente de recursos es la administración del régimen de crédito social. Sus directorios son bipartitos con representantes de los trabajadores y empleadores y la mayoría de los beneficios y prestaciones que otorgan son de carácter gratuito o subsidiado para sus afiliados.

En la actualidad existen cinco cajas.

Hace presente que hoy las cajas de compensación tienen una cobertura de prestaciones sociales cercana a los 10 millones de transacciones al año, por US $ 884 millones, y de 9.063.000 prestaciones adicionales, que son aquellas que se otorgan con cargo a los excedentes que obtienen las cajas, representando cerca de 51 millones de dólares.

Agrega que el régimen de crédito social que las cajas administran desde el año 1974, representa una muestra concluyente de la acción que han desarrollado orientada a aumentar la inclusión financiera de los sectores laborales. Los límites y regulaciones establecidas especialmente para las cajas, en materia de endeudamiento, acompañados con programas de educación financiera, se orientan a lograr un endeudamiento responsable de las personas.

La incorporación de las tarjetas de prepago, las cuales deberían ser abiertas, nominativas y multipropósito, deberían estar concebida como una política pública, orientada a lograr una mayor inclusión financiera de los sectores de menores ingresos.

En este sentido, las cajas son un vehículo natural para incentivar la inclusión financiera que se pretende generar con el proyecto de ley.

A fin de incorporar en esta iniciativa a las cajas de compensación, sugiere agregar en el proyecto de ley un artículo tercero, del siguiente tenor:

“Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 19 de la ley N° 18.833:

a) Se agrega como número 9 el siguiente:

“9. Emitir tarjetas de prepago, pudiendo hacerlo directamente o a través de sociedades de apoyo al giro.”

b) El actual número 9, pasa a ser número 10.”

El señor Francisco Tapia, asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señala que el Ejecutivo va a impulsar y apoyar esta iniciativa legal, sin perjuicio de lo cual estiman necesario modificar y reforzar aspectos relativos a la fiscalización y a la protección de los consumidores, lo que se hará por medio de indicaciones.

A mayor abundamiento, la señora Francisca Lyon, asesora jurídica del Ministerio de Hacienda, aclara que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tendrá las mismas atribuciones para fiscalizar a estas nuevas entidades emisoras de tarjeta que tiene en relación a los bancos. En este sentido, enfatiza que la SBIF cuenta con herramientas para realizar una fiscalización efectiva de estos nuevos emisores, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan presentar para reforzar este aspecto en el proyecto.

Respecto de la duda planteado por el señor Larenas en torno al cobro de comisiones, indica que el proyecto entrega al Banco Central la facultad para dictar las normas necesarias que regulen en forma específica a estos nuevos emisores, normativa que a todas luces debería considerar la regulación del cobro de comisiones. Además, a estos nuevos emisores se les hace aplicable toda la normas de la Ley del Consumidor y, en especial, la del Sernac Financiero, razón por la cual estiman que los consumidores van a contar con los resguardados legales necesarios para proteger sus derechos.

Finalmente, en relación a la educación financiera, señala que el Gobierno de Chile asumió el año 2012, al suscribir la declaración de la Cumbre del G-20, el compromiso de reforzar e impulsar tanto la inclusión financiera como la educación financiera. Para cumplir dicha obligación, el Ejecutivo, a través de la Comisión Asesora Presidencial para la inclusión financiera, dictó un decreto que en estos momentos está en la Contraloría General de la República, para el trámite de toma de razón.

Sesión N°114 del 1° julio de 2015

El señor Auth (Presidente de la Comisión) explica que es un proyecto que viene del Gobierno anterior y se ha presentado una indicación sustitutiva por el Ejecutivo.

Se recibe la exposición del señor Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda. El Ejecutivo presenta indicación sustitutiva del proyecto.

Pasa a explicar la indicación sustitutiva.

Explica que se hace un reordenamiento y se formula una ley especial, recogiendo observaciones efectuadas durante la tramitación previa del proyecto.

Agrega que el tema fundamental es que las tarjetas de prepago son una forma de facilitar el acceso a los más excluidos del sistema bancario a servicios financieros de calidad. Agrega que constituyen un medio de pago seguro y bajo costo.

Exhibe el siguiente cuadro:

En cuanto a los beneficios del prepago señala que éste disminuye los costos de transacción, aumenta la cobertura y masificación de los medios de pago electrónico, facilita la distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales a través de medios de pago electrónicos, promociona el comercio electrónico, fomenta la preferencia por los comercios formales. Finalmente indica que son flexibles: permiten diversos formatos físicos y virtuales, pueden cerradas o abiertas, pueden ser con único o multipropósito, nominadas o innominadas y puede ser de uso nacional o internacional.

Respecto a la normativa actual, explica que la emisión de este tipo de tarjetas es una actividad restringida a entidades bancarias, en tal sentido se considera que hay captación de fondos del público. La regulación específica se encuentra en el capítulo III.J.3 del compendio de normas financieras del Banco Central. Agrega que recientemente se flexibilizaron los requisitos impuestos a los bancos para la emisión de este tipo de instrumentos.

En cuanto a la experiencia internacional y recomendaciones, cita el informe de “inclusión financiera y medios de pago” preparados por los Ministerios de Economía, Hacienda, Transporte y Telecomunicaciones y Desarrollo Social y el informe de estabilidad financiera del Banco Central de Chile.

Señala que el proyecto original tenía por objetivo aumentar la inclusión financiera de personas que hoy no están bancarizadas o no son sujeto de crédito. Del mismo modo, se autoriza a emisores no bancarios para emitirlos y somete a estos emisores a la fiscalización de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Unidad de Análisis Financiero.

Agrega que el eje central es la creación de un nuevo tipo de emisores y operadores, velando por el dinero de los depositantes y la estabilidad del sistema financiero:

Las empresas deberán constituirse como sociedades de giro exclusivo, cumpliendo con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile y estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia.

Regula algunas materias relativas al uso y destino de los dineros recibidos del público.

Autoriza de manera explícita a las sociedades de apoyo al giro bancario a operar medios de pago (no sólo tarjetas de prepago) emitidos por cualquier otra institución financiera sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras.

Establece que tanto las empresas emisoras como operadoras de estos medios de pago, deberán reportar operaciones sospechosas a la unidad de análisis financiero.

Destaca que durante la discusión del proyecto en el periodo anterior, este tuvo un apoyo transversal.

En cuanto a la indicación sustitutiva presentada, explica que el Ejecutivo actual mantiene su compromiso con los objetivos trazados por el mensaje en tramitación, no obstante lo cual se consideró que el proyecto original establece un marco legal acotado.

Agrega que el proyecto fue analizado exhaustivamente en conjunto con el Banco Central y la Superintendencia del ramo, considerándose preocupaciones y sugerencias de los parlamentarios e invitados a la Comisión de Hacienda.

Precisa que es necesario entregar un marco regulatorio especial a este nuevo medio de pago, que se ajuste a sus características particulares y entregue seguridad a los consumidores.

Respecto de los objetivos centrales de la indicación sustitutiva, señala que estos son dar un tratamiento orgánico específico, distinta a la Ley General de Bancos; se establecen requisitos para emisores no bancarios y establece claramente las facultades de fiscalización del SBIF respecto de ellos. En tal sentido, explica que atendida la masividad de los medios de pagos no bancarios, es necesario establecer requisitos mínimos para las empresas emisoras y someterlos a fiscalización de la SBIF con normas claras y precisas.

Sesión N°115 del 8 de julio de 2015.

El señor Micco, Subsecretario de Hacienda, continuando con su presentación sobre la indicación sustitutiva al proyecto, explica que en base a las nuevas modificaciones que se introducen, las empresas emisoras y operadoras deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo, cumpliendo exigencias de capital pagado, liquidez, apalancamiento, objeto social exclusivo, clase de activos en que podrán invertirse los fondos captados, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información que deberán cumplir emisores y operadores, y otras materias que el Banco estime pertinente regular.

Agrega que respecto de los accionistas también deben cumplir con ciertos requisitos de integridad, esto es, el cumplimiento de lo señalado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos. Del mismo modo, los fondos captados por estos emisores, deben estar separados del patrimonio de la empresa. El fondo es inembargable y no devengarán ajustes ni intereses; deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el Banco Central y no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad con el artículo 100 la ley N° 18.045.

Las tarjetas podrán ser emitidas en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central para cada uno de ellos.

Explica que el titular o portador tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento. Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador. En caso de existir montos no rescatados al término de la vigencia, los emitidos al portador deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería General o Provincial que corresponda a su domicilio principal, los emitidos en forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Del mismo modo, se especifica en la Ley General de Bancos las facultades de fiscalización que tendrá la SBIF sobre todos los emisores no bancarios.

Destaca que se establece un sistema de intervención simplificado para los emisores no bancarios y sanciones en caso de incumplimiento, de modo tal que si un algún emisor no bancario infringiere las normas del Banco Central sobre capital mínimo o reservas de liquidez, deberán dar aviso a la SBIF y presentar un plan de normalización, en el plazo que ellas les fije.

Agrega que antes de estos supuestos, o si la empresa hubiere incurrido en infracciones reiteradas, rebeldía para cumplir las órdenes impartidas por la SBIF o hubiere ocurrido con ella un hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, la SBIF podrá suspender por hasta 90 días y ordenar medidas para asegurar la integridad de la cadena de pagos, como la de no emitir nuevos instrumentos, no afiliar nuevos establecimientos, no realizar nuevas operaciones, etc.

En última instancia, ante el incumplimiento del plan de regularización podrá proceder a la revocación de dicha autorización de existencia por parte de la SBIF, previo informe favorable del Banco Central en los casos más graves.

Se faculta a entidades reguladas por leyes especiales para emitir estos medios de pago.

Autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SIBF a emitir y operar estos medios de pago con sujeción a las normas que dicte al efecto el Banco Central. Del mismo modo, se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos las que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ley, con sujeción a las normas del Banco Central debiendo someterse a la fiscalización de a SBIF.

Las disposiciones transitorias contemplan un año de plazo, contado desde la publicación de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Finalmente, si producto de la aplicación de esta ley se requiriera un fortalecimiento que supere las capacidades de la SBIF durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes el mayor gasto será considerado en el presupuesto de la SBIF en las respectivas leyes de presupuesto.

El señor Ernesto Silva expresa sus temores en orden a si una enorme regulación ayudará a que se desarrolle esta actividad o la hará difícil.

El señor Lorenzini expresa que serán entidades reguladas por el Banco Central, pero hay un reglamento de por medio. No le agrada esa parte. Anuncia una indicación al artículo 3° para que la operación que allí se señala sea realizada previa autorización del Banco Central.

Consulta si el portador de este tipo de tarjetas puede ser una persona jurídica y si habrá límites en los montos. Adicionalmente, Tampoco le queda claro si el portador o titular pueda ser una persona jurídica y si habrá límites.

Pregunta quién va a pagar a las personas los beneficios sociales pues no se dice cómo se va a licitar y agrega que no hay nada respecto de la regulación de la publicidad de este tipo de tarjeta y la captación de clientes.

El señor Jaramillo señala que está por entrar la nueva ley de cooperativas. Qué pasará con ellas en relación con este proyecto. Respecto de las cajas de compensación consulta cómo serán incorporadas.

Se aclara por el señor Micco que la filial de la cooperativa que hará la emisión estará sujeta a la SBIF.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) manifiesta que no le cabe duda que esta ley sea una demanda del mercado para ingresar a un negocio. No le preocupa la cantidad de regulaciones, sino que no las hubiera. Le parece obvio que deba ser un negocio, debe ser atractivo. Le llama la atención respecto a la ausencia del monto que se puede cobrar, le preocupan los pensionados, los trabajadores de la empresa y se obligue al portador o titular a pagar la comisión.

Sesión N°119 del 9 de julio de 2015.

El señor Micco (Subsecretario de Hacienda) deja a disposición de los integrantes de la Comisión la siguiente minuta que contiene las respuestas a las preguntas planteadas por los integrantes de la Comisión en la sesión pasada:

“1.- Respecto a la consulta efectuada relativa a la regulación y desarrollo de los medios de pagos con provisión de fondos, podemos decir lo siguiente:

El desarrollo de los medios de pago con provisión de fondos, físicos o electrónicos, y abiertos, así como de otros servicios financieros, depende tanto del interés de los proveedores por ofrecer esta clase de servicio, como del interés de los consumidores de hacer uso de estos. En consecuencia, uno de los objetivos que debe perseguir su regulación es a hacer más atractivos los medios de pago con provisión de fondos para todos los partícipes del mercado.

La oferta estará vinculada a la factibilidad de que sus proveedores puedan cubrir los costos de emisión y operación, y obtener una contraprestación adecuada por dedicar sus recursos a esta actividad. Al respecto, la experiencia mundial muestra que los emisores de estos medios de pagos cobran comisiones a sus usuarios.

En cuanto a la demanda, los consumidores requerirán este servicio en la medida que confíen en que el dinero que “pre pagan” estará disponible para su uso y que será devuelto cuando ellos lo soliciten. Asimismo, los consumidores deben poseer toda la información relevante al contratar y usar estos servicios.

Entonces, siendo la confianza crucial para el desarrollo de este mercado, la regulación pasa a jugar un rol fundamental mediante el establecimiento de estándares que velen por el adecuado pago a los proveedores de estos servicios, sirvan para resguardar el dinero de los usuarios y aseguren que los usuarios posean información clara y transparente acerca del producto que están contratando.

Respecto de la experiencia comparada, al analizar una muestra de países —Bolivia, Colombia, Japón, México, Perú y Unión Europea —donde los medios de pago con provisión de fondos están ampliamente desarrollados, se observa que en todos ellos existe una regulación a este tipo de instrumentos financieros, siendo algunas de las características comunes, las siguientes:

a) La emisión corresponde a empresas especializadas (giro exclusivo) o bancos

b) Este tipo de servicios es regulado por una ley especial y están sujetos a la normativa de los supervisores financieros.

c) Los dineros depositados en la entidad emisora no devenga intereses a favor de los usuarios.

d) Existen límites respecto de los instrumentos en que el emisor puede invertir los depósitos de dinero de los consumidores.

e) Tienen exigencias mínimas de capital y requisitos de liquidez y gestión de riesgos.

f) Deben cumplir con la normativa para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Las indicaciones que hoy presenta el Ejecutivo en el Congreso recogen todos los aspectos antes mencionados. Por ello, y dado que los países analizados el mercado de los medios de pagos con provisión de fondos está ampliamente desarrollado, estimamos razonablemente que la indicación sustitutiva ingresada por el ejecutivo propenderá al desarrollo sostenible de este instrumento financiero en nuestro país.

2.- Respecto de la consulta relativa a la regulación que debe ser tratada en la ley y aquella que queda entregada a la potestad normativa del Banco Central, podemos decir lo siguiente:

El proyecto de ley contiene los elementos necesarios que permitirían el desarrollo sostenible de los medios de pago con provisión de fondos, al mismo tiempo que otorgará la flexibilidad necesaria para adaptar la regulación a los cambios tecnológicos y financieros que se sucedan en el tiempo.

Al respeto cabe señalar, que en el caso de las tarjetas de crédito y débito, la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y la Ley General de Bancos establecen la regulación sustantiva de los medios de pago, facultan a los bancos para la emisión de estos instrumentos financieros y establecen las normas generales que los rigen. Por su parte, el Compendio de Normas Financieras del Banco Central y las normas de la SBIF especifican los requisitos que deben cumplir los emisores y operadores de este tipo de medios de pago, así como la regulación propia de los mismos.

Por último, cabe señalar que a todo producto financiero se aplica la ley N°19.496 en relación a la protección de los derechos de los consumidores.

3.- Respecto a la consulta relativa a los mecanismos de garantías y publicidad suficientes para la protección de los usuarios, podemos decir lo siguiente:

3.1 Exigencias sobre capital pagado que garantizan la seguridad de los dineros de los usuarios.

Los temas de capital, liquidez y gestión de riesgos (garantía) serán determinados por el Banco Central de Chile, tal como actualmente lo hace para el caso de las tarjetas de crédito y débito. Cabe señalar que las exigencias de capital obedecen a la necesidad de proteger el dinero de los depositantes y velar por el correcto funcionamiento de los medios pagos.

3.2 Exigencias sobre publicidad que aseguran una adecuada información por parte de los usuarios.

En esta materia, y como se describe en forma detallada más adelante, son plenamente aplicables todas las disposiciones del Sernac Financiero, que tratan específicamente sobre temas de publicidad y transparencia de los instrumentos financieros.

4.- Respecto a la inquietud sobre la situación de las Cooperativas no fiscalizadas por la SBIF, podemos decir lo siguiente:

Las cooperativas que no sean fiscalizadas por la SBIF podrán emitir medios de pagos con provisión de fondos siempre y cuando establezcan una filial constituida como Sociedad Especial de acuerdo a lo establecido en la ley N°18.046, siempre y cuando este tipo de negocio esté en su giro.

La Sociedades Especiales deben constituirse por escritura pública y deberán cumplir con los requisitos de gobierno corporativo, control de riesgos y auditoría externa establecida para las sociedades anónimas abiertas. Asimismo deberán enviar información constante al mercado y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

5.- Respecto a la consulta sobre la interacción de esta normativa con la de Protección al consumidor, podemos decir lo siguiente:

Los medios de pagos con provisión de fondos emitidos por entidades no bancarias constituyen un producto financiero, que como tal deberá cumplir con la ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (ley N° 19.496). En este contexto, las entidades emisoras estarán obligadas a informar a los consumidores, de forma clara y transparente, las condiciones contractuales del servicio que ofrecen (comisión, vigencia), estando estos protegidos de potenciales abusos por partes de los proveedores (ventas atadas, incrementos unilaterales de comisiones).

El inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.496, establece los derechos de los consumidores en relación a los productos financieros, entre los que se encuentra: “Recibir la información del costo total del producto o servicio, lo que comprende conocer la carga anual equivalente a que se refiere el artículo 17 G, y ser informado por escrito de las razones del rechazo a la contratación del servicio financiero, las que deberán fundarse en condiciones objetivas”.

Adicionalmente, los contratos de estos medios de pagos serán de adhesión, por lo que se les aplicará lo estipulado en el artículo 16° del mismo cuerpo legal, en particular, que no producirá efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: “Establezcan incrementos de precio por servicios, accesorios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica”.

Asimismo, se les aplicará los artículos 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J, 17K y 17L. En particular, el 17H prohíbe las ventas atadas en el caso de los productos financieros.

El cumplimiento de estas obligaciones será fiscalizado por el SERNAC.

6.- Respecto a la consulta sobre el cobro de comisiones a clientes cautivos, podemos decir lo siguiente:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Código del Trabajo, la regla general del pago de remuneraciones es el efectivo. No obstante, a solicitud del trabajador y de común de acuerdo, podrá pactarse un medio de pago distinto. En el mismo sentido, la jurisprudencia consistente de la Dirección del Trabajo.

Por otro lado, las pensiones entregadas por el Estado, la licitación para el pago de las pensiones siempre considera la posibilidad del pago presencial.

7.- Respecto a la consulta relativa a la posibilidad de que estas tarjetas puedan ser adquiridas por personas jurídicas y que ellas a su vez entreguen tarjetas a personas naturales, realizando una suerte de “mercado secundario” de la emisión, podemos decir lo siguiente:

El proyecto de ley establece que los emisores no bancarios se deberán constituir como Sociedades Anónimas Especiales de giro exclusivo. Luego, sólo este tipo de sociedades puede emitir estos medios de pago y entregarlo a personas jurídicas (empresas) o naturales (personas). En el caso que una empresa sea usuaria de este tipo de medio de pago sólo podrá usarla como medio de pago utilizando los fondos provisionados.

Por otro lado, una empresa puede pedir que un emisor no bancario emita un medio de pago con provisión de fondos (tarjeta de pre pago) a un universo de beneficiarios asociados a la empresa (por ejemplo, trabajadores). Dichos medio de pago será usado por los beneficiarios finales usando los fondos provisionados por la empresa en la sociedad emisora, de acuerdo a las reglas generales.

8.- Respecto a la consulta sobre la proyección del universo potencial que se espera tengan estas tarjetas en Chile, podemos decir lo siguiente:

A partir del análisis de la estadística proporcionada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus iniciales en inglés Bank of International Settlements), para la ventana de tiempo comprendida entre los años 2009 y 2013 sobre los medios de pagos electrónicos en países con ingreso per cápita menor a Chile, como son Brasil, México y Rusia, se estima que el número de transacciones en nuestro país estaría entre los 23,7 millones y 47,7 millones de transacciones al año.”

Adicionalmente, se refiere al reporte de la BCN (sobre Régimen de las Sociedades anónimas especiales, en la Ley Nº 18.046) y expresan que comparten su contenido totalmente.

Destaca algunos temas planteados en la minuta transcrita y los expone brevemente:

Señala que una de las inquietudes fue el eventual exceso de la regulación y desarrollo de los medios de pago con provisión de fondos y explica que el propósito del proyecto es contemplar un mecanismo de inclusión financiera, para lo cual se deben cumplir ciertos requisitos. Así, se debe tener presente que es un mercado de servicios y por ende debe tener remuneración por parte de los usuarios, limitándose los montos que se pueden cobrar y regular para que haya transparencia y competencia. Agrega que en ese punto el proyecto descansa en una serie de elementos que existen en cualquier servicio financiero, en especial, de este tipo, donde se contempla la provisión de fondos. En tal sentido, se contempla la aplicación del SERNAC para que la información entregada sea transparente, simple, confiable y no lleve al engaño.

Adicionalmente, se aplicará la regulación del mercado financiero, existiendo para tales efectos un equivalente también al CAE para que se pueda realizar una comparación fácil por parte de los consumidores, tiene que haber una libre competencia.

El segundo tema destacado por el señor Subsecretario, es el de las ventas atadas las que al tenor del proyecto y por la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, estarán prohibidas.

Enfatiza que en cuanto servicio financiero, hay un acto de fe pública que está presente. Es un prepago y la persona hace un acto de confianza, de manera que podrá sacar en cualquier momento su dinero. Es difícil que sepa cuando, por eso surge que la necesidad de una regulación prudencial cuya fiscalización estará a cargo de diversas entidades estatales.

Explica que las cooperativas fiscalizadas por la SBIF podrán tener una empresa que será una sociedad anónima especial, de giro único que pueda proveer el servicio de las tarjetas de prepago, cumpliendo las mismas garantías.

El señor Auth solicita que se aclare la frase “siempre cuando esté relacionado en temas de su giro”.

El señor Micco explica que en tal caso la cooperativa debe tener un giro financiero para poder constituir una sociedad anónima especial emisora de este tipo de tarjetas, esto es, quedaría limitada solo a aquellas cooperativas de ahorro y crédito.

Puede ser adquirida por una persona jurídica, el tema que todo el pago se pueda hacer a través de esto, de giro único por supuesto.

El señor Ortiz solicita se aclare si esta normativa se aplicará a titulares de tarjetas de uso cerrado como las que usan en JUNAEB.

La señora Bernardita Piedrabuena, Coordinadora Mercado de Capitales y Finanzas, explica que en la medida que permanezcan cerradas, de uso interno para el servicio, no les será aplicable la normativa.

El señor Micco señala que se realizaron proyecciones respecto del uso que tendrá este tipo de tarjetas y que según éstas, basadas en las cifras del BIS (por sus iniciales en inglés Bank of International Settlements) serían entre los 23,7 millones y 47,7 millones de transacciones al año.

El señor Jaramillo manifiesta sus aprehensiones ante la aplicación de esta normativa a las cooperativas, principalmente en lo que dice relación con los impuestos que pagan las sociedades. Recalca que él está a favor de la independencia de las cooperativas.

El señor Micco aclara que no innova respecto de la regulación de las cooperativas, sólo se aplicará esta ley en el caso que una cooperativa con giro financiero (de ahorro y crédito, según se explicó) constituya una sociedad anónima especial para la emisión de este tipo de tarjetas.

Debate previo a la votación general

El señor Aguiló manifestó sus inquietudes en relación con las otras iniciativas pendientes en la Comisión de Economía de la Cámara y en el Senado referidas a esta materia. Del mismo modo, plantea que los medios de pago plásticos tienen una cantidad de comisiones y cobros que la población no conoce y que van artificialmente subiendo las tasas de interés. Expresa que si estas tarjetas tienen cobros que puedan perjudicar a la población, se abstendrá de votar.

El señor Auth le explica que no hay intereses ni cobros y no hay posibilidades de cobros desconocidos para la población.

El señor Micco señala que el tema clave es que estas tarjetas no generan reajustes ni intereses y solo hay comisiones por uso. Agrega que existirá para este tipo de tarjetas un CAE para comparar y además se prohíben las ventas atadas. Jaramillo pide explicación sobre los comentarios respecto de las tarjetas.

Adicionalmente, señala que una cosa son las tarjetas de crédito bancario y este tipo de tarjetas. La complejidad se da en las tarjetas de crédito por los cálculos de intereses moratorios y otros. Enfatiza que en este caso no hay cobro de intereses, solo hay pagos de una comisión.

El señor Melero señala que este proyecto con la indicación presentada mantiene las ideas matrices del proyecto original del Presidente Piñera y éste representa un avance un avance en inclusión financiera y genera más competencia.

Votación General

Puesta en votación la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, señores Pepe Auth, Sergio Aguiló, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini, Javier Macaya, Patricio Melero, Manuel Monsalve, José Miguel Ortiz, Ricardo Rincón, Alejandro Santana, Marcelo Schilling y Ernesto Silva.

Discusión y votación en particular

A continuación se analizaron las observaciones formuladas al proyecto por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se trabajó durante la sesión en base a un cuadro resumen elaborado por la Secretaría de la Comisión, según se explica:

Respecto de esta primera observación, el Ejecutivo manifestó su parecer favorable con la misma.

Respecto de la segunda observación el señor Silva señala que hay una discrepancia entre al SBIF y el Ejecutivo, pregunta las razones de la divergencia porque ésta dice que no fiscalizará.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) consulta que, si siendo el emisor el responsable frente al consumidor, cuál es el sentido de centrar la fiscalización en una entidad y no poder repetir contra el operador. Pregunta si no debiera ser obligatorio que esté bajo la SBIF el operador también.

El señor Micco explica que el Ejecutivo trató de ser restrictivo en la fiscalización de estos medios de pago, muchas veces en estos servicios, el problema de no pago puede deberse a una falla técnica del operador y por eso estiman que deberían estar bajo la fiscalización de ésta.

Por su parte, la señora Bernardita Piedrabuena, Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, manifiesta su parecer favorable con la propuesta realizada por el servicio.

El señor Melero pregunta cuál es el alcance de la frase “dado que no todas las empresas operadoras son objeto de fiscalización”, en particular, sobre qué recae la fiscalización.

La señora Piedrabuena aclara que algunas no están sujetas porque es un sistema donde no prestan servicios abiertos, así por ejemplo, en las mismas multitiendas, Hites, Din, La Polar o el sistema Multicaja. Expresa que es importante la fiscalización de la SBIF como del Banco Central sobre los operadores.

El señor Micco expresa que con esta regulación se está entrando derechamente a un medio de pago hecho y derecho y la regulación que se propone responde a la regulación de la seguridad de ese medio de pago que contempla también la parte operativa de este medio de pago.

La señora Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, manifiesta su parecer favorable con la observación descrita.

Respecto de esta observación del Banco Central al artículo 3° del proyecto, el señor Micco manifiesta no compartirla, por cuanto no se resta flexibilidad al Banco Central para pronunciarse sobre otros puntos no expresamente señalados.

La señora Piedrabuena agrega que el articulado salva dicha flexibilidad a través de la frase “entre otros”.

El señor Aguiló consulta porqué estas entidades deben contar con “reservas mínimas”.

El señor Micco aclara que se les permite que estos dineros puedan ser invertidos en instrumentos líquidos porque puede tener colchón de capital para que así pueda cumplir con sus obligaciones.

El señor Silva expresa que entendió la observación del Banco Central en un sentido diverso: la redacción de la indicación implicaría que esta entidad deberá pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos señalados. Agrega que le parece razonable analizarla y considerarla.

El señor Micco explica que el referirse así lo que se quiere hacer es que efectivamente se pronuncie pero no quita que pueda pedir por ejemplo, capital cero.

El señor Auth señala que comparte la formulación del Gobierno porque se da más seguridad y no se limita la fiscalización de dicha entidad.

Respecto de esta observación al artículo 4° el señor Micco expresa que el Ejecutivo no tiene problema en considerarla.

Respecto de estas observaciones el señor Micco manifiesta que es razonable estudiarlas para presentar indicaciones la próxima semana.

Por su parte, el señor Lorenzini y el señor Jaramillo, presentaron las siguientes indicaciones durante el transcurso de la sesión:

Al artículo 3°

Para agregar después de la palabra “emisoras” la expresión “y/o”.

Al artículo 5°

Para intercalar en su inciso final después de la expresión “banco, (,)” la frase “previa autorización del Banco Central de Chile”

Al artículo 7°

Para agregar después de la expresión “no rescatados” la frase “transcurrido un año desde el cumplimiento de dicho”

A la letra c) del artículo 8°

Para reemplazar en el inciso segundo del numeral 24 que incorpora, la frase “los medios de pagos emitidos por las instituciones” por “las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago”.

Sesión N° 124 de 22 de julio de 2015

El señor Alejandro Micco, Subsecretario de Hacienda explica que han retirado y vuelto a presentar una indicación sustitutiva y señala que ésta recoge las observaciones realizadas por los integrantes de la Comisión durante la sesión pasada, más algunas de las de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Banco Central.

Precisa que en el Artículo 1° inciso primero, se agrega la expresión “u operadores”

En el artículo 2° se modificó la referencia a los artículos y se deja solo la referencia al artículo 2° de la Ley General de Bancos.

En el artículo 3° inciso primero se incorpora el tema de giro exclusivo, pero se les permite tener más de una tarjeta.

Indicación del señor Silva

El señor Ernesto Silva presenta la siguiente indicación:

Reemplázase el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información”.

Explica que el Banco Central había efectuado una observación más amplia a la norma, en el sentido de facultar para que regule las materias que se señalan pero sin obligarlo a dicho pronunciamiento. Solicita al Ejecutivo que se recoja este punto.

El señor Micco, Subsecretario de Hacienda, manifiesta que les parece correcta la formulación del artículo 3° en el texto propuesto en la indicación del Ejecutivo, por cuanto fija los puntos mínimos a los que debe referirse el Banco Central, sin afectar la flexibilidad del ejercicio de esta facultad regulatoria. Señala que para el Ejecutivo es importante plasmar en la ley puntos concretos a los que debe referirse la regulación que este haga y estiman que la propuesta del Ejecutivo es la correcta. Adicionalmente, expresa que la SBIF comparte el criterio que se aborda en el texto de la indicación.

El señor Silva expresa que su indicación recoge el planteamiento del Banco Central, y el centro de dicho planteamiento es que no se le obligue a regular determinadas materias, por eso, él insiste en dicha propuesta.

El señor Micco, Subsecretario de Hacienda, considera que es un tema de certeza y estiman que en este punto es certeza de pronunciamiento y no respecto de su capacidad de regular, ya que dicha facultad no se afecta ni limita.

La señora Bernardita Piedrabuena, Coordinadora de Mercado de Capitales, complementa la respuesta del señor Micco señalando que el Banco Central es el que fija las normas y es la SBIF quien fiscaliza el cumplimiento de dichas normas. Si no se fijara expresamente podría surgir la duda respecto a qué entidad es la que debería pronunciarse. Hace presente que este problema interpretativo ya se dio a propósito de las tarjetas de crédito.

El señor Micco, Subsecretario de Hacienda, insiste que no quitan atribuciones al Banco Central, solo le indica los puntos que este organismo debe reglar.

Luego, continúa explicando el alcance de las indicaciones al resto del articulado y señala que en el artículo 4° inciso final, es una adecuación formal.

Indica que en el artículo 7° se recoge la indicación de los señores Lorenzini y Jaramillo.

El señor Silva señala la disposición de la UDI para aprobar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y no tienen problema en votar, salvo en el punto donde realizó la indicación, razón por la cual pide su votación separada.

El señor Auth, Presidente de la Comisión, declara inadmisible la indicación del señor Silva, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el artículo 65 de la Carta Fundamental, por entregar una nueva facultad al Banco Central. Se precisa que el hecho de que la iniciativa del Ejecutivo asimismo entrega esa facultad al Banco señalado, no implica que en indicación semejante una indicación parlamentaria persiga el mismo propósito.

El señor Silva solicita votar la declaración de inadmisibilidad que se ha hecho a su indicación, más arriba transcrita.

Votación de la inadmisibilidad de la indicación del señor Silva.

Puesta en votación dicha declaración de inadmisibilidad, resulta empate y por ende, se entiende desechada la solicitud del señor Silva, en orden a declarar admisible la indicación señalada. Votaron a favor de la mesa los señores Pepe Auth (Presidente); Enrique Jaramillo y José Miguel Ortiz. Votaron en contra de la mesa los señores Felipe De Mussy; Patricio Melero y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Pablo Lorenzini.

Nueva Indicación sustitutiva del Ejecutivo, de fecha 22 de julio de 2015, presentada mediante oficio N° 686-363:

-Para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar, en los términos que en ella se establecen, la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo precedente, se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en los términos y conforme a las atribuciones que se señalan en el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en esta ley. La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad opere medios de pago de distinta naturaleza, sujeto a los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile; como tampoco, el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia tanto para los emisores y operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos en artículo 2° de la Ley General de Bancos.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos, deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria, u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, quien asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos podrá solicitar al emisor, en cualquier momento, la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contados desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 8°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pagos, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior, deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14 incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el inciso segundo del presente artículo distintas de las empresas bancarias, así como sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis nuevo:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a capital mínimo, reserva de liquidez o desarrollo de actividades complementarias al giro autorizado, deberán dar aviso a la Superintendencia, apenas ocurra el hecho, y dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile suspender todas o algunas de las actividades de la empresa hasta por 90 días. Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. La de no emitir nuevos instrumentos de pago;

2. La de no afiliar nuevos establecimientos de comercio;

3. La de no realizar nuevas operaciones; y,

4. La de no recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas por él establecidas en uso de sus facultades legales. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o, con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

c) Sustitúyese el número 24) del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir y/u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a los medios de pago emitidos por las instituciones descritas en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 9°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833, el siguiente número 9) nuevo, pasando su actual número 9) a ser número 10):

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la caja de compensación como obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 10.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas de la siguiente manera:

a)Intercálase en el artículo 86 la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y/u operar medios de pagos con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional;”.

b) Sustitúyese el inciso final del artículo 86, por los siguientes incisos nuevos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con todo, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio esté bajo las 400.000 unidades de fomento, podrán constituir sociedades filiales en los términos descritos en el literal p) del presente artículo para efectos de emitir u operar medios de pagos con provisión de fondos, las que deberán cumplir con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pagos por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio. Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2° inciso segundo de la Ley General de Bancos que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

**********

Indicaciones de los señores Lorenzini y Jaramillo (todas referidas al texto del proyecto de ley propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo).

Al artículo 3°

Para agregar después de la palabra “emisoras” la expresión “y/o”.

Retirada.

Al artículo 5°

Para intercalar en su inciso final después de la expresión “banco, (,)” la frase “previa autorización del Banco Central de Chile”.

Declarada inadmisible por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República, por entregar una nueva atribución a la entidad del caso.

No obstante se deja constancia de la intención manifestada por el Ejecutivo de estudiar esta indicación para ser introducida en el proyecto durante su tramitación.

Al artículo 7°

Para agregar después de la expresión “rescatados” la frase “transcurrido un año desde el cumplimiento de dicho”.

Retirada.

Esta indicación fue acogida por el Ejecutivo en su nueva indicación sustitutiva a satisfacción de sus autores.

A la letra c) del artículo 8°

“Al artículo 8° letra c) numeral 24) inciso segundo: para sustituir la frase “los medios de pago emitidos por las instituciones” por “las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago”.

Puesta en votación la referida indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Pepe Auth (Presidente); Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero y José Miguel Ortiz.

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Votación de la nueva indicación sustitutiva del Ejecutivo

Puesta en votación la totalidad del proyecto con la nueva indicación sustitutiva del Ejecutivo, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión señores Pepe Auth (Presidente); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz y Ernesto Silva.

Despachado el proyecto.

Se designa Diputado informante al señor Alejandro Santana.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

No hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Del Diputado señor Silva, para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información”.

De los Diputados señores Lorenzini y Jaramillo, al artículo 5°, inciso final, para agregar a continuación del vocablo “banco,” la frase: ”previa autorización del Banco Central de Chile,”.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar, en los términos que en ella se establecen, la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo precedente, se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en los términos y conforme a las atribuciones que se señalan en el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en esta ley. La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad opere medios de pago de distinta naturaleza, sujeto a los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile; como tampoco, el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia tanto para los emisores y operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos en artículo 2° de la Ley General de Bancos.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos, deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria, u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero del presente artículo, deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, quien asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos podrá solicitar al emisor, en cualquier momento, la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 8°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pagos, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior, deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14 incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el inciso segundo del presente artículo distintas de las empresas bancarias, así como sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

b) Intercálase el siguiente artículo 26 bis nuevo:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a capital mínimo, reserva de liquidez o desarrollo de actividades complementarias al giro autorizado, deberán dar aviso a la Superintendencia, apenas ocurra el hecho, y dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile suspender todas o algunas de las actividades de la empresa hasta por 90 días. Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. La de no emitir nuevos instrumentos de pago.

2. La de no afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. La de no realizar nuevas operaciones.

4. La de no recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas por él establecidas en uso de sus facultades legales. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en el presente artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o, con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente ley.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

c) Sustitúyese el número 24) del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir y/u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago descritas en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 9°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833, el siguiente número 9) nuevo, pasando su actual número 9) a ser número 10):

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pagos con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la caja de compensación como obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 10.- Modificase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas de la siguiente manera:

a) Intercálase en el artículo 86 la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y/u operar medios de pagos con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su Ley Orgánica Constitucional;”.

b) Sustitúyese el inciso final del artículo 86, por los siguientes incisos nuevos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con todo, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio esté bajo las 400.000 unidades de fomento, podrán constituir sociedades filiales en los términos descritos en el literal p) del presente artículo para efectos de emitir u operar medios de pagos con provisión de fondos, las que deberán cumplir con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pagos por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la expresión “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito;” por la siguiente “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2° inciso segundo de la Ley General de Bancos que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de enero; 4 y 18 de marzo de 2014; 1, 8, 14 y 22 de julio de 2015, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; José Manuel Edwards; Carlos Montes; Alberto Robles, y Gastón Von Mühlenbrock. Asimismo, los ex diputados señores Miodrag Marinovic y Carlos Recondo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de julio de 2015.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9197-03)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alejandro Santana .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 104ª de la legislatura 361ª, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 53ª de la presente legislatura, en 4 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Este proyecto tuvo su origen en un mensaje presentado durante el gobierno anterior, cuyo texto fue sustituido íntegramente mediante una indicación en el presente período, la que, en lo formal, conserva algunas de las modificaciones originalmente propuestas, pero agrega una nueva sistematización de las normas, que redunda en una ley autónoma sobre la materia y no en modificaciones a textos legales vigentes.

Posteriormente, esta indicación fue reemplazada, a su vez, por otra que recogió las propuestas y observaciones realizadas por los integrantes de la comisión, como asimismo por aquellas formuladas, a petición de sus integrantes, por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El texto aprobado por la Comisión de Hacienda cuenta con once artículos permanentes y dos artículos transitorios, mediante los cuales se traslada la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, a fin de darle un tratamiento más orgánico.

Dentro de esta nueva regulación se contemplan, en los artículos que se señalan, las siguientes materias:

En el artículo 1°, la autorización para que entidades no bancarias puedan emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, y establece el marco regulatorio al que estarán sujetas estas entidades, precisándose en los artículos 2° y 8° que les serán aplicables, entre otras, las normas que dicte el Banco Central de Chile y se someterán a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El artículo 3° establece la obligación de constituirse en el país como sociedades anónimas de giro exclusivo y de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, y quedarán sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas y cumplirán los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile.

Por su parte, los artículo 4° y 5° especifican las facultades de fiscalización que tendrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto de todos los emisores no bancarios, y establece, además, la aplicación de disposiciones específicas de la Ley General de Bancos que deberán cumplir en el mismo sentido que los bancos. Igualmente, se faculta a la precitada superintendencia para que, en los supuestos que detalla la ley, pueda, previo informe favorable del Banco Central de Chile, revocar su autorización de existencia.

El artículo 6° establece que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujetos a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos, y el derecho del titular o portador de un medio con provisión de fondos a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento.

El artículo 7° establece regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

Mediante los artículos 9° y 10 se autoriza a las cajas de compensación a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, para lo cual se modifica la ley N° 18.833.

Igualmente, se incorpora una autorización para que las cooperativas puedan emitir y operar medios de pago, y se modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El artículo 11 extiende la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero a estas emisoras y operadoras de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar.

Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera está destinada a establecer un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales, de conformidad con la exigencia que se incorpora en la modificación al artículo 2° de la Ley General de Bancos. La segunda disposición transitoria regula la imputación del gasto.

La segunda indicación sustitutiva del Ejecutivo mantuvo la regulación descrita, y efectuó, entre otras de carácter formal, las siguientes adiciones que recogieron los planteamientos efectuados por los integrantes de la comisión.

En el artículo 3°, se precisó que la exigencia de giro exclusivo para las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos no obsta a que una misma entidad opere medios de pago de distinta naturaleza, quedando sujetos a las limitaciones y requisitos del Banco Central, como tampoco al desarrollo de actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para tales efectos.

En el artículo 7°, referido al régimen de caducidad de este medio de pago y los fondos no rescatados a esa fecha, se incorpora, respecto de aquellas tarjetas emitidas al portador, un plazo de seis meses para su rescate, transcurrido el cual los fondos serán enterados por la empresa emisora en la Tesorería General de la República. De esta forma, se recogió la indicación de los diputados Pablo Lorenzini y Enrique Jaramillo , quienes plantearon la necesidad de un plazo para que el titular pudiese rescatar los fondos.

En el artículo 8°, letra b), que intercala un nuevo artículo 26 bis en la Ley General de Bancos, se agregan la inestabilidad financiera o administración deficiente, el incumplimiento de los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables, como nuevos supuestos para aplicar la sanción de suspensión total o parcial de actividades hasta por 90 días respecto de las emisoras u operadoras de medios de pago. De esta forma se refuerza la protección a la fe pública, como asimismo, a los portadores o titulares de este nuevo medio de pago.

Finalmente, en el artículo 10, letra b), se autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para constituir sociedades filiales, a efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos.

En lo concerniente a las indicaciones parlamentarias, se aprobó la enmienda propuesta por los señores Lorenzini y Jaramillo al artículo 8°, letra c), número 24), inciso segundo, para sustituir la frase “los medios de pago emitidos por las instituciones” por “las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago”.

En cuanto a los alcances presupuestarios de la iniciativa, se señala en el informe financiero respectivo que si bien se amplía formalmente el perímetro de supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible determinar razonablemente si resulta necesario fortalecer esa institución, dada la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, se explica que en el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere las capacidades de la SBIF, el mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto de dicha institución, y en lo que faltare, con cargo a la partida del Ministerio de Hacienda y a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, el mayor gasto se imputará de la partida correspondiente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En consideración al mérito del proyecto y a sus fundamentos, la comisión lo aprobó, en general y en particular, por unanimidad, con la indicación de los señores Lorenzini y Jaramillo antes indicada. Asimismo, la comisión recomienda aprobarla por unanimidad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, aprovecho de saludar al señor ministro de Hacienda y al subsecretario, quienes tienen una difícil tarea en estos días. Entre el realismo y la renuncia no sabemos cuál va a ganar. Claramente, esperamos que gane el realismo.

Este es uno de los proyectos en que, curiosamente, aquellos que están a favor de la regulación deben de tener contradicciones.

Suele suceder que aquellos que en el pasado estaban muy a favor de las aperturas económicas, de la competencia, una vez que llegan a cierto statu quo empiezan a ver como amigos a aquellos a los que no les gusta el libre mercado y les gustan las mayores regulaciones. De este modo, comienzan a crear cuasi monopolios o a ser simplemente rentistas. Es lo que en otras partes del mundo se conoce como crony capitalism, o capitalismo entre amigos. Algunos profesores han escrito que hay que salvar el capitalismo de los capitalistas, de aquellos que realmente no creen en la competencia, sino, simplemente, en las rentas. Así se genera esta paradójica unión que necesita de aquellos que crean constantemente regulaciones, con el propósito de que pocos puedan entrar, pocos puedan salir y no haya efectiva competencia.

Este es uno de los proyectos que rompe aquello. Para decirlo con todas sus letras, la iniciativa va en contra del monopolio establecido durante años por Transbank. El hecho de que existan medios de pago amplios, que permitan que haya nuevos entrantes, es una buena noticia. La medida redundará en mayor competencia y en que más personas accedan a dinero electrónico y a otras formas de pago.

Recuerdo que hace algunos meses asistieron a la Comisión de Economía representantes de empresas agrupadas en Transbank. Nos dijeron que ellos eran fantásticos, que habían disminuido los costos y que, al mismo tiempo, habían aumentado la cobertura. Ante esa aseveración, pregunté si acaso estábamos en presencia del primer monopolio eficiente en el mundo, aquel en donde los precios están por debajo del óptimo y, más encima, con un aporte de calidad y alcance mejor que el óptimo ¡Por supuesto que no era así! Algunos de los datos que nos mostraron correspondían a comparaciones internacionales en las cuales el precio, efectivamente, corresponde a lo que sucede en otros países.

El problema no es el precio promedio, sino el que afecta directamente a las personas de medianos o menores ingresos, especialmente a las empresas más pequeñas, a las que represento en San Bernardo, en Buin y en Paine. El precio que estas deben pagar a Transbank por usar tarjetas bancarias es mucho más alto que el que cobra el retail. Además, carecer de tarjeta redunda en un problema para quien no tiene dinero en su bolsillo y necesita ir a un almacén o a cualquier lugar a efectuar una compra.

No creo que el proyecto sea la solución óptima ni que sea una maravilla, pero sí es una oportunidad para romper con regulaciones que no hacen más que impedir la competencia, consecuencia de la alianza paradójica entre aquellos a los que no les gusta el mercado versus aquellos que ya estaban en él, pero que se hicieron gorditos y quisieron estar en su propio espacio.

Vamos a votar a favor el proyecto, porque creemos que es beneficioso para la competencia y, por lo tanto, beneficioso para los consumidores del país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, quiero respaldar el proyecto, que ha sido muy esperado. Me alegro de que el actual gobierno haya tenido la voluntad de impulsarlo. Es una iniciativa que efectivamente avanza en materias de inclusión financiera y de competencia en el sector financiero, sobre todo donde hay menos competencia, que es en los sectores más vulnerables.

Hoy, los medios de pago electrónico son un monopolio de la banca. Por lo tanto, generar sistemas de prepago que puedan ser emitidos por instituciones no bancarias, sin duda, genera un avance en materia de competencia. Además, habrá mayor eficacia y menores costos, pues los sectores más vulnerables tendrán acceso más barato a medios de pago más seguros.

Por lo tanto, este es un avance importante en materia de inclusión financiera; sin embargo, todavía falta.

Coincido con lo que señalado por el diputado Bellolio , en cuanto a que si bien esta medida generará más competencia, persistirá el monopolio de Transbank y de Redbanc. Repito, aumenta la capilaridad del sistema, pero continúa el monopolio del medio de adquirencia, que es Transbank.

Con mucho entusiasmo apoyaremos el proyecto, pero creemos que es muy importante que se complemente con otro que realmente genere competencia en materia de medios de adquirencia. Es necesario evitar el monopolio de Transbank, porque esa empresa cobra comisiones baratas al gran comercio y comisiones altas a las pymes. Se trata de un sistema de cobro tremendamente regresivo. Como no hay otra alternativa y como, efectivamente, se ha extendido su uso, este se masificará aún más con esta iniciativa. En definitiva, seguiremos generando poder de mercado para Transbank.

Quiero felicitar el esfuerzo de BancoEstado, cuando era presidido por el actual ministro de Hacienda, pues generó mayor competencia en este sistema. Esperamos que, en el futuro, se atreva a crear un medio de adquirencia que compita con Transbank. Para ello, la experiencia comparada demuestra que es fundamental que la ley procure la existencia de dos sistemas y que al menos uno de ellos no sea de propiedad de los bancos. La ausencia de competencia en este mercado ha generado un conjunto de externalidades negativas. Como ha quedado dicho, Transbank es propiedad de los bancos. Por lo tanto, mientras más se usen las tarjetas de crédito y de débito como medio de pago, más utilidades obtendrá Transbank e, indirectamente, los bancos.

Si ustedes recuerdan, hace un año los bancos comenzaron a poner barreras o dificultades para la provisión de efectivo. Se generó un tremendo debate porque los cajeros automáticos no funcionaban o no les reponían dinero. Ello provocó que la gente hiciera enormes filas para utilizar los pocos que estaban funcionando. ¿Por qué ocurría eso? Porque a los bancos -dueños de esos cajeros automáticos- no les convenía que la gente tuviera efectivo en sus bolsillos; para ellos era conveniente obligarla a utilizar las tarjetas de débito o de crédito porque así utilizaban Transbank , con lo cual maximizaban sus utilidades. Negocio redondo para los bancos y una dificultad para el consumidor, quien se veía obligado a utilizar un determinado medio de pago. Además, un castigo para los pequeños comerciantes de ferias artesanales, verduleros o comerciantes de pequeñas localidades donde no existe sistema de pago electrónico y la gente debe comprar con efectivo.

Por las razones expuestas, en su momento tuvimos que recurrir a la superintendencia para que regulara la materia y se estableciera un mecanismo que generara una política relacionada con los cajeros automáticos. Hoy se pueden apreciar algunas mejoras en el sistema de provisión de efectivo. Esas son las externalidades negativas que generan los monopolios.

Sin perjuicio de anunciar que apoyaremos el proyecto con entusiasmo, solicito al ministro y al subsecretario de Hacienda, quienes se encuentran presentes en la Sala, que impulsen un proyecto -en realidad, es más bien de responsabilidad del Ministerio de Economía- para generar una competencia real a Transbank.

Es cierto que con el sistema que potencia el proyecto estamos llegando a más sectores de la población y se genera mayor competencia, porque van a ser instituciones no bancarias las que podrán emitir sistemas electrónicos de pago mediante el sistema de prepago, es decir, con provisión de fondos de manera anticipada. Sin embargo, no vamos a resolver el problema de competencia que tenemos con Transbank y con Redbanc.

El hecho de que exista competencia para Transbank permitirá bajar costos y tener sistemas más competitivos, sobre todo para que el pequeño comerciante no vea afectada parte fundamental de su utilidad al pagar comisiones a Transbank.

Creo que hay mucho por avanzar. Felicito la presentación de la iniciativa, ya que durante el gobierno anterior no hubo voluntad para avanzar. De hecho, el proyecto quedó durmiendo en el Congreso. Me alegro de que este gobierno lo haya impulsado, porque fortalece la inclusión financiera. Sobre el particular, queda tarea pendiente con otro proyecto que se tramita en el Senado y con uno que estudiamos en la Comisión de Economía, del cual soy uno de sus autores junto con el exdiputado señor Gonzalo Arenas . Espero que se les dé prioridad, ya que tienen que ver con la agenda contra los abusos e ir generando una mayor inclusión financiera.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro y al subsecretario de Hacienda, quienes se encuentran presentes en la Sala.

Comparto algunos conceptos con los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Por ejemplo, el diputado señor Bellolio dijo que el proyecto era una nueva oportunidad para romper con las regulaciones, y el diputado Chahin señaló que a pesar del monopolio existente en esta materia, la iniciativa constituye un avance importante en materia de inclusión financiera. En otras palabras, tenemos un buen proyecto.

Seguramente, esta iniciativa le traerá gratos recuerdos al señor ministro, pues cuando fue presidente del BancoEstado inició una de las tareas que hoy agradecen aquellas personas que no tenían acceso a las cuentas corrientes, pero que sí pudieron a través de su CuentaRUT llegar a un beneficio que el siglo XXI y la modernidad han puesto a disposición de la gente. Por ello, estamos frente a un proyecto muy interesante y que comparte la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda.

La masificación de los pagos por medio de las tarjetas de débito o de crédito es una creciente realidad en nuestro país. Resulta necesario diversificar el mercado, a fin de que ingresen nuevos actores -a eso apunta el proyecto-, ya sea como usuarios o como proveedores de servicios, lo que genera mayor competencia.

No saqué conclusiones claras durante la discusión inicial del proyecto, ya que tampoco fueron muy claras las primeras exposiciones sobre el tema en debate, lo que me llevó a derivar comentarios ajenos al proyecto mismo. Entendí que la inclusión de grandes empresas iba en contra del espíritu del proyecto, razón por la cual, en su momento, el diputado señor Lorenzini presentó indicaciones para regular esa situación.

Tal como señala la iniciativa en su fundamento, hoy la tarjeta de débito está disponible solo para aquellas personas que tienen una cuenta corriente o para quienes puedan ser avalados como solventes con este tipo de cuentas. Asimismo, solo tienen acceso a las tarjetas de crédito popularizadas por el retail aquellas personas que cuentan con una capacidad de ingreso que les permita sostener el crédito al cual acceden.

Por eso, el proyecto permite que cualquier persona, a través del sistema de prepago, acceda a provisionar fondos a un medio que permite el pago a través de una tarjeta. De esta manera, la mayoría de los usuarios podrá contar con un medio seguro y expedito para realizar sus transacciones.

Se han introducido algunas modificaciones al proyecto original -algunas fueron comentadas por el diputado señor Chahin -, a fin de cautelar la adecuada regulación de las entidades emisoras que ingresan al mercado -serán varias-, cuidando especialmente que el costo no sea excesivo para el usuario y que las entidades fiscalizadoras -llámese Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Banco Central- puedan realizar un adecuado control de la actividad, tal cual lo ha señalado el diputado informante.

Insisto, estamos frente a un buen proyecto, el que permitirá masificar aún más el pago con medios distintos del dinero. Son medios confiables. Aquella persona que no tenía la posibilidad de acceder a una tarjeta de pago, pasará a tener un estatus diferente: su ego crecerá y se sentirá confiada de tener un medio seguro de transacción.

Espero que los beneficios del proyecto lleguen a todos los rincones del país, especialmente a zonas donde aún no se puede pagar en forma electrónica. El sistema ayudará a ordenarse a los adultos mayores que no tienen cuenta corriente y que reciben bajas pensiones. Es una medida que para ellos traerá un beneficio.

Como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, no cabe duda de que persistirá parte del monopolio de Transbank.

Tendremos que observar el uso que se dé a las tarjetas que se creen y hacer las modificaciones que corresponda a esta futura ley una vez que esté en régimen y luego de un período de expertise, como dicen algunos.

Por lo tanto, el apoyo al proyecto debería ser unánime -así ocurrió en la Comisión de Hacienda-, pues se trata de una buena iniciativa, que constituye un avance y que nos permitirá decir: “Estamos dejando de ser emergentes”, a lo menos en este aspecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio quiero saludar y agradecer la presencia en la Sala del ministro de Hacienda y del subsecretario de dicha cartera.

Sin duda, el presente proyecto, que permitirá la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, uno de los últimos que envió el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tiene un fuerte énfasis social, pues beneficiará especialmente a quienes no cuentan con otros medios de pago que no sean el dinero en efectivo o una tarjeta de una casa comercial.

Me alegro de que en las tribunas se encuentre un grupo de adultos mayores, porque, entre otros miles de chilenos, ese segmento de la población es el que se verá más beneficiado con la aprobación de esta iniciativa del gobierno del Presidente Piñera, la cual el actual gobierno tuvo a bien no eliminar de la agenda legislativa, como hizo con otras. Al contrario, la potenció y le introdujo modificaciones que van en la dirección correcta.

En el marco del trabajo realizado en la Comisión de Hacienda, pudimos presentar una serie de indicaciones, muchas de las cuales, para ser honesto, fueron propuestas por el Banco Central y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Gracias al trabajo muy dedicado del subsecretario Alejandro Micco fueron incorporadas al proyecto.

El resultado de lo anterior fue una iniciativa que, sin duda, potenciará la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población, pues promoverá y facilitará su acceso a los medios de pago electrónicos mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no serán extendidos solo por entidades bancarias, los cuales permitirán almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte. En otras palabras, se implementará una suerte de tarjeta Bip, como la que ahora solo sirve para el Transantiago, que uno podrá proveer con recursos para hacer los pagos que requiera.

El proyecto tendrá un enorme impacto social en razón del fuerte resurgimiento de la delincuencia en estos días. Somos testigos de cómo a nuestros adultos mayores, a las mujeres, a los jóvenes estudiantes y a las personas en general las asaltan y les roban en las calles. A los adultos mayores les quitan sus pensiones; las personas de escasos recursos, que no tienen otro medio de pago que el dinero en efectivo que llevan en sus billeteras o en sus carteras, son víctimas de robo.

El proyecto también tendrá un impacto social muy importante, pues permitirá “bancarizar” a las chilenas y a los chilenos que no tenían la posibilidad de contar con otros medios de pago. Ello, por consiguiente, les facilitará la vida.

En tercer lugar, el proyecto permitirá situar a Chile en una posición de vanguardia en materia de modernización del Estado, lugar que otros países no han alcanzado. Junto con una enorme cantidad de modificaciones que en las últimas décadas hemos implementado, esta iniciativa hará de Chile un país más moderno y más desarrollado.

Por otra parte, consideramos que la indicación sustitutiva que presentó el actual gobierno está bien encaminada, ya que recoge la mayoría de las solicitudes y sugerencias realizadas durante la tramitación del proyecto.

Me parece adecuado que se cree una ley independiente que regule la constitución y el funcionamiento de las entidades que provean el servicio de medios de pago no bancarios. También nos parece de toda lógica que dichas entidades se rijan por la normativa correspondiente del Banco Central y que estén bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La indicación sustitutiva mantiene las ideas matrices del proyecto presentado por la administración anterior. Por la vía de esta iniciativa se abrirá, por primera vez, el acceso al sistema financiero a un importante grupo de la población que hoy no está bancarizado ni es sujeto de crédito. Asimismo, permitirá el ingreso de mayor competencia al mercado de los medios de pago, al posibilitar la incorporación de nuevos actores a la emisión y operación de instrumentos de prepago, lo que debería generar mejores condiciones para los consumidores.

Le hace bien a una economía debilitada y más lenta, como la que está viviendo Chile, que hoy incorporemos un nuevo factor para generar mayor dinamismo.

Por todas estas razones, vamos a votar favorablemente la iniciativa.

Por último, agradezco a la administración del Presidente Piñera por haber enviado el proyecto, y a la administración del actual gobierno por mantenerlo y mejorarlo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la iniciativa, porque permitirá ampliar los medios de pago, es decir, permitirá que las personas accedan a medios de pago alternativos, de modo que no tengan que portar ineludiblemente monedas o billetes.

Por cierto, se trata de una medida que otorgará mayor seguridad a las transacciones y que permitirá ampliar las posibilidades de pago en distintas operaciones, como la compra de productos o el pago de servicios. Por tanto, constituye un avance importante y necesario.

Espero que la iniciativa tenga una pronta tramitación en el Senado, de manera que se convierta en ley a la brevedad.

A nuestro juicio, la tradicional discusión de que nuestro país requiere bancarizar más no puede ser la única. También se debe discutir cómo las personas pueden tener acceso al capital, al crédito y a otros medios de pago, como los sistemas electrónicos o las tarjetas de débito y de prepago, que les permitan realizar en forma más segura sus transacciones comerciales. En definitiva, me refiero a alternativas a las que hoy emiten la banca en general o el retail, aunque particularizado a su exclusivo giro comercial y a puntos territoriales de distribución y venta.

El proyecto va más allá, pues permitirá a casas comerciales, a cajas de compensación, incluso al retail, en la medida en que se abra a usar los nuevos instrumentos de pago en el sistema en general, emitir tarjetas de prepago, a fin de que los portadores de ellas puedan realizar sus transacciones en distintos lugares con cargo a los prepagos y a los recursos que tengan dichas tarjetas.

Actualmente, para acceder a tarjetas de débito, las personas deben acreditar ingresos importantes, y para acceder a las de crédito, deben acreditar una importante capacidad de endeudamiento. Sin embargo, el grueso de la población, la mayoría de los chilenos y de las chilenas, no puede acreditar lo anterior, por lo cual tiene cerrada la alternativa de acceder a ambos tipos de tarjeta

Lo que hizo el BancoEstado a través de la CuentaRUT, instrumento de fácil acceso y masivamente implementado, fue abrir la puerta y demostrar que es posible que existan otros medios de pago que pueden ser usados en distintas áreas del comercio sin que sus portadores deban estar atados a casas comerciales para adquirir los productos específicos que ofrecen estas, o a la banca, que exige altísimos requisitos para obtener una tarjeta de crédito o de débito. En este caso, los instrumentos de pago que se crearán en virtud de esta iniciativa no serán de crédito, sino de débito, pues serán de prepago, y constituirán una alternativa para aquellos que tienen pocos recursos y que requieren formas de pago distintas al dinero contante y sonante.

No obstante, como muy bien dijo mi colega y amigo Fuad Chahin , cuando comiencen a utilizarse los nuevos medios de pago, se pasará por la misma línea de transmisión. Es decir, las tarjetas alternativas utilizarán el mismo canal de transmisión que las actuales tarjetas de crédito y de débito, esto es, Transbank , empresa a la que se le pagará la respectiva comisión.

En ese sentido, refrendando lo dicho por el diputado Fuad Chahin , es indispensable que se dé urgencia a la iniciativa de ley que permite crear alternativas al sistema de Transbank, actualmente radicada en el Senado -por su intermedio, señor Presidente, me sumo a la petición en ese sentido al ministro de Hacienda y al subsecretario de Hacienda-, a fin de generar mayor seguridad en las transacciones, sobre todo debido a la caída de los sistemas -todos sabemos que se caen; lo hemos visto- y de que existan alternativas de competencia que se traduzcan en menores costos y en una mejor prestación del servicio.

Cuando existe un monopolio, es decir, cuando es una sola la empresa que entrega el servicio, esta no responde si el servicio es mal otorgado, ni se hace cargo de los costos del mismo. Cuando existe competencia en el mercado, los costos necesariamente son regulados de mejor forma.

Por lo tanto, estamos ante una muy buena iniciativa; vamos en esa línea, la apoyamos y respaldamos que el Ejecutivo esté presente en la Sala con un ministro y un subsecretario para defenderla. Sin embargo, de una u otra forma, se ha generado un consenso transversal en los representantes de esta Corporación en términos de que esta normativa debe ser complementada con más iniciativas que beneficien en forma directa a los consumidores.

Por eso, hice alusión al proyecto de ley que permite crear alternativas al sistema de Transbank, que se encuentra radicado en el Senado. Dado que esa iniciativa fue presentada en el gobierno anterior, con mayor razón debemos asumir que existe una conciencia colectiva de la necesidad de entregar a las personas no solo mejores instrumentos financieros, sino también más justos.

En consecuencia, no puedo no invocar algo que he dicho permanentemente en esta Sala: debemos hacernos cargo, de una vez por todas, del anatocismo, esto es del cobro de interés sobre interés.

El interés es el justo precio por el capital. Pero el anatocismo -como bien me recuerda mi colega y amigo René Saffirio , a raíz de un proyecto que presentamos varios parlamentarios de la Democracia Cristiana, y de proyectos que también han presentado parlamentarios de la Cámara y del Senado, de distintas bancadas y en distintas épocas- es una distorsión del interés como justo precio por el capital, porque es interés sobre interés.

En Chile, el anatocismo opera inmediatamente después de producida la mora. No existe resguardo alguno frente a la causal de la mora. Es decir, una persona a la cual se le murió su mujer o sus hijos, o que ha perdido el trabajo por una contingencia de la naturaleza, pasa a ser morosa en veinticuatro horas. Ese hombre o esa mujer no son responsables de la contingencia de la naturaleza, como tampoco lo son de la muerte de sus hijos o de su cónyuge; sin embargo, pese a estar viviendo dramas como esos, en veinticuatro horas pasan a ser morosos.

Esta sociedad no se hace cargo de ello. Por el contrario, trata a la persona en esa situación como morosa, en forma despectiva; la mete al sistema financiero como tal y le cobra interés sobre interés. Reitero: no le cobra interés, sino interés sobre interés, capitalizando el capital en forma injusta, a favor del acreedor y en contra del deudor, lo cual genera sociedades injustas, con diferencias que debemos resolver de una vez por todas.

Esta materia es abordada en un proyecto presentado en esta Corporación. En efecto, la prohibición de cobrar interés sobre interés existió en la democracia chilena hasta que el dictador Pinochet la borró del Código Civil.

Por ello, cuando nos preguntamos cómo cambiar nuestra sociedad, preguntémonos cómo podemos hacerle más fácil la vida a la gente. En las relaciones comerciales hay que cobrar lo justo, no lo injusto. El cobro de interés sobre interés es injusto. Hay países y sociedades que solo permiten el anatocismo después de doce meses de mora. En Chile, en cambio, se permite veinticuatro horas después de iniciada la mora.

No quiero hablar de las cláusulas de aceleración. En esta Sala somos varios los abogados que sabemos qué significan las cláusulas de aceleración. Tampoco quiero hablar de lo que implican las hipotecas, que no se borran del sistema financiero ni de los registros de los conservadores de bienes raíces. La Cámara de Diputados ya aprobó -espero que el Senado lo refrende rápidamente- un proyecto que obliga a los bancos a borrar las prohibiciones y las hipotecas cuando se ha cumplido con el pago de la deuda.

Esos son temas reales, en el Chile real, de los que debemos hacernos cargo si queremos construir una sociedad verdaderamente equitativa.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco .

Quiero complementar lo dicho por el diputado Rincón . Este proyecto es muy importante, pues soluciona un problema que dice relación con las transacciones comerciales. Asimismo, tendrá un impacto positivo no solo en el pequeño y microcomercio, sino también en la seguridad ciudadana, ya que las transacciones con los nuevos mecanismos que se crean podrían generar que no se acumule dinero en efectivo en los locales comerciales y, con ello, evitar que sean asaltados.

No obstante, más allá de que esta iniciativa constituye un avance importante, pues incorpora elementos tecnológicos que ya están a nuestra disposición, como los teléfonos celulares, para hacer pagos y transacciones, espero que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en un futuro próximo, aborde una serie de asuntos relacionados con esta materia. La idea es no solo democratizar, ampliar y diversificar el uso de los medios de pago, sino también que nos hagamos cargo de un problema central que afecta al mercado de nuestro país: el monopolio que constituyen las empresas Redbanc y Transbank , el cual se justificó en sus inicios, ya que por economías de escala, en su implementación requirieron una concentración efectiva para poder operar, pero que hoy no se justifica.

Al igual como sucede en otros países -el diputado Rincón lo explicó muy bien-, con el diputado Silber y otros parlamentarios de distintas bancadas hemos solicitado que este monopolio llegue a su fin, pero, evidentemente, resguardando la seguridad de las transacciones.

Por supuesto que en esto me refiero al seguro bancario y a todo lo que tiene que ver con un sistema que funciona y respecto del cual nos sentimos orgullosos y absolutamente seguros en cuanto a transacciones.

En esta materia no solo hablamos de métodos de provisión para entidades no bancarias, lo que beneficiará el pago de pensiones, cuestión que se vincula con el hecho de hacerle la vida más fácil a la gente, sino también -esto tiene que ver con el futuro próximo- de cómo implementamos una competencia en este mercado.

El ministro Valdés lo sabe muy bien, ya que en su paso por BancoEstado hizo esfuerzos significativos en cuanto a implementar métodos para poder hacerle frente al monopolio de Redbanc y Transbank . Pero no se trata únicamente de un monopolio. Se ha esgrimido que puede ser eficiente, que obviamente tiene una rentabilidad muy baja y que sirve al propósito efectivo de la banca.

Eso está muy bien, y esperamos que continúe. Sin embargo, también necesitamos que se incorporen, con fuerza y decisión, mecanismos alternativos para que la pequeña empresa y la microempresa también puedan obtener, a través de la ruptura del monopolio de Redbanc y Transbank, alternativas tanto de pago como de cobro, y eso implica POS alternativos, si es necesario, o canales alternativos con un mismo POS.

Evitar el tráfico y la transacción de dinero generará ciudades más seguras, barrios confiables y, por cierto, una institucionalidad que, sin duda alguna, nos permitirá centrar nuestros esfuerzos en que las pequeñas empresas y las microempresas puedan competir.

Me pregunto -aunque no es el tema central de este proyecto, pero sí lo toca, y no solo tangencialmente, sino también directamente-, ¿cómo hacemos que las pequeñas empresas y las microempresas compitan si no tienen los instrumentos financieros para hacer frente a los grandes conglomerados? En eso, romper el monopolio de Redbanc y Transbank constituye un elemento central de una estrategia de diversificación y de apoyo a las mypes.

No cabe duda de que lo que se hace en asistencia técnica, de que los esfuerzos que se realizan en capacitación y en otras materias tanto por parte -por ejemplo, respecto de las ferias libres- de Sercotec como de otras instituciones del Estado son muy importantes. Pero si no les entregamos a las pequeñas y microempresas la posibilidad efectiva de cobrar a través de métodos no bancarios ni electrónicos como los señalados, no terminaremos con la injusticia y la inequidad.

La inequidad y la injusticia no solo tienen que ver con lo territorial y con la distribución del ingreso, sino también con la imposibilidad de que las pequeñas y microempresas puedan competir. En este sentido, particularmente en las comunas que tengo el honor de representar, como Huechuraba, Renca y Conchalí -sé que son el espejo de muchas otras a lo largo de la Región Metropolitana y de todo Chile-, existe una cantidad significativa de pequeños empresarios y microempresarios que se verían inmensamente beneficiados con la utilización masiva de medios no bancarios de cobro en sus lugares de venta.

Por otro lado, qué duda cabe de que si logramos que la mayor cantidad de personas posible trabaje con esos medios, como lo hizo el propio ministro cuando estuvo en BancoEstado con la CuentaRUT, pero -insisto- masificándolos y entregándolos a la población como un método de pago más amplio, más diverso y con mayor cobertura, ello tendrá un efecto no solamente en la calidad de vida de la población, en la rapidez en la acción de la compra y venta, sino también en la seguridad de las personas, para que puedan vivir en paz en sus barrios, en ciudades más seguras.

Por eso, anuncio que apoyaremos este proyecto, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Esperamos una acción decidida de parte del ministro y del subsecretario en las próximas modificaciones a la Ley General de Bancos. Hemos presentado proyectos asociados a esto. Ojalá contemos con el apoyo del gobierno para que pronto sean ley de la república.

Por otro lado, les recuerdo a las autoridades que en el Senado se encuentran en trámite algunas iniciativas -fueron aprobadas por esta Cámara- relacionadas con esta materia, y sería bueno que se les calificara la urgencia, para que se convirtieran en ley a la brevedad.

Sé que el ministro y el subsecretario desean apoyar a la pequeña empresa y a la microempresa. No me cabe duda alguna de que vamos a contar con su apoyo para ello. Sin embargo, una de las materias relacionadas con el delicado momento económico que vive nuestro país, con el potencial bajo crecimiento que podamos tener, se vincula esencialmente con la pequeña empresa y la microempresa.

Por tanto, qué duda hay de que entregarles mayores herramientas, más alternativas de desarrollo a ese sector será un buen mecanismo para lograr que el crecimiento económico avance con mayor rapidez.

Por último, reitero nuestro apoyo al proyecto de ley. Esperamos contar con otros alternativos y complementarios a este a la brevedad.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro y al subsecretario.

Quiero señalar que, a nuestro juicio, este es un muy buen proyecto. Fue presentado en el gobierno del Presidente Piñera con el objetivo de lograr mayor inclusión social a través de la incorporación de más personas al uso de herramientas financieras que facilitaran su día a día.

Cuando llegó el gobierno de la Nueva Mayoría, se deshizo de casi todos los proyectos presentados durante la administración anterior, pero mantuvo este y le incorporó algunas modificaciones mediante una indicación sustitutiva, que permite a las empresas no bancarias emitir tarjetas de prepago abiertas, multipropósito, en formatos físicos y virtuales, a través de medios electrónicos o de otro tipo.

Esas modificaciones se trabajaron en detalle en la Comisión de Hacienda.

¿De qué tipo de modificaciones se trata? Por ejemplo, se traslada la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la ley de bancos; se establece la forma en se regularán tales medios; se disponen ciertas obligaciones para las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago; se especifica la facultad de fiscalización que tiene la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; se establece que esta superintendencia, previo informe favorable del Banco Central, puede revocar la autorización de existencia de los emisores no bancarios.

En la discusión en la Comisión de Hacienda se recogieron opiniones y hubo un buen debate, y el Ejecutivo estuvo muy abierto a recibir planteamientos, los cuales incorporó en una nueva indicación. No obstante, quiero mencionar que, a pesar de haberse recogido gran parte de las ideas, hubo una cuestión que no se incluyó: una indicación -ello, para que los colegas lo sepan- sobre la cual el Banco Central de Chile tuvo una opinión favorable e hizo algunas observaciones y comentarios para tratar de que se modificaran algunos aspectos.

En tal sentido, nosotros recogimos la idea del Banco Central y presentamos una indicación, que reemplaza el artículo 3° del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la leyN° 18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de su ley orgánica constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información.”

¿Cuál es la discrepancia? Que el Banco Central, la entidad encargada en esta materia, pide la misma flexibilidad que hoy tiene para regular. En cambio, el gobierno quiere que el Banco Central esté obligado a dar una opinión respecto de cada uno de estos puntos.

Nosotros planteamos la indicación, pero el Presidente de la comisión la considero inadmisible, y puso en votación su declaración de inadmisibilidad.

En lo personal, considero que la indicación es admisible. Por lo tanto, la vamos a reponer, pues creo que es un punto que el gobierno debiera volver a revisar.

El argumento entregado por el Presidente de la comisión para declarar la inadmisibilidad de la indicación fue que le daba facultades nuevas al Banco Central, cuestión que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Al tenor de la lectura, ello no es así. No se le están dando facultades nuevas a dicha institución, sino enmarcando una facultad para un área de trabajo que se está desarrollando.

Dado que se encuentran presentes en la Sala el ministro de Hacienda y el subsecretario de esa cartera, quiero recordarles cuál fue el argumento entregado por del Banco Central. De acuerdo con el oficio mencionado, dicha entidad señaló que el texto del Ejecutivo le “restaría flexibilidad a la regulación de este medio de pago que pueda realizar el BC para el establecimiento de requerimientos prudenciales respecto de este nuevo medio de pago, en cuanto el texto propuesto impondría al Banco la obligación de establecer necesariamente normas sobre capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital y gestión de riesgos.”.

El Banco Central también expresó que sería preferible adoptar en este ámbito la misma flexibilidad para que pudiera establecer y revisar periódicamente tales exigencias basado en su análisis respecto al desarrollo y evolución del mercado de medios de pago, haciendo uso de las potestades que le confiere la disposición antes señalada, es decir, el artículo 35, N°7.

En síntesis:

En primer lugar, este es un buen proyecto de ley, que fue presentado por el gobierno del Presidente Piñera.

En segundo término, valoro que el presente gobierno haya tomado esta buena idea, la haya trabajado y perfeccionado con la Comisión de Hacienda.

En tercer lugar, le pido al Ejecutivo que modifique su posición en cuanto a este artículo y que no deje fuera, sino que recoja la inquietud planteada por el Banco Central de Chile en esta iniciativa o en otra.

Por último, anuncio que repondremos la indicación al artículo 3°, que se discutió en la Comisión de Hacienda y fue declarada inadmisible. Esperamos que el Ejecutivo la recoja en esta instancia, ya sea en esta o en otra etapa de la discusión legislativa del proyecto.

Por las razones expuestas, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto e insisto en mi petición de apoyo para que se apruebe nuestra indicación al artículo 3°, que -reitero- refleja el planteamiento del Banco Central de Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, les doy la bienvenida al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y al señor subsecretario.

Los cuatro integrantes del comité político están más unidos que nunca: son uno solo, para que estén más tranquilas algunas personas.

Como democratacristiano, me siento orgulloso de que, por segunda vez, ocupe el cargo de Vicepresidente de la República nuestro ministro del Interior, señor Jorge Burgos Varela .

Como los colegas saben, me gusta mucho hablar de la “historia fidedigna del establecimiento de la ley”, frase que acuñamos el año 90.

Aquí se ha dicho, legítimamente, que este proyecto ingresó a trámite en el gobierno anterior. Pero la verdad es que se presentó exactamente el 17 de diciembre de 2013, es decir, a solo meses del término de ese mandato.

¿Qué pasó después? Que, por diferentes circunstancias, el proyecto estuvo en tabla por lo menos unas ocho veces, y no se pudo tratar debido a las urgencias que en ese momento tenían otras iniciativas. Los ocho parlamentarios de la Nueva Mayoría titulares de la Comisión de Hacienda le planteamos y le reiteramos ello personalmente al ministro de Hacienda apenas ocupó su cargo en el gabinete de la Presidenta Michelle Bachelet .

El 1° de junio, la Comisión de Hacienda celebró una larguísima sesión, en la que le planteamos al ministro nuestras inquietudes, que eran muchas. Le consultamos sobre la regulación y desarrollo de los medios de pago con provisión de fondos; la regulación que debe ser tratada en la ley y aquella que queda entregada a la potestad normativa del Banco Central; las exigencias de capital pagado que garantizan la seguridad de los dineros de los usuarios; las exigencias sobre publicidad que aseguran una adecuada información por parte de los usuarios; la situación de las cooperativas no fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; la interacción de esta normativa con la de protección al consumidor; el cobro de comisiones a clientes cautivos; la posibilidad de que estas tarjetas (las que propone el proyecto como instrumento de pago) puedan ser adquiridas por personas jurídicas y que ellas, a su vez, entreguen tarjetas a personas naturales, realizando una suerte de “mercado secundario” de la emisión, y la proyección del universo potencial que se espera tengan estas tarjetas en nuestro país.

Todas esas interrogantes nos fueron contestadas por escrito a los trece titulares de la Comisión de Hacienda.

Sus señorías se habrán dado cuenta de que nuestra comisión es muy especial: nunca utilizamos el canal de televisión de la Cámara, porque, de lo contrario, cada uno de nosotros tendría un discurso para su respectivo distrito.

Además -lo digo a mucha honra, pues desde hace muchos años formo parte de la Comisión de Hacienda-, si analizan la carga de trabajo legislativo que tiene cada comisión, verán que somos una de las pocas que están al día con su labor.

¿Por qué expreso lo anterior? Porque el 1° de junio le hicimos las mencionadas consultas al señor ministro de Hacienda; posteriormente, el día 8, vale decir, una semana después, él nos contestó por escrito. Tenemos la información en nuestras carpetas, y cualquier interesado en conocerla puede hacer la solicitud correspondiente a nuestra comisión.

Por otra parte -aquí se inserta lo referido a “la historia fidedigna del establecimiento de la ley”-, el 15 de junio ingresó una indicación sustitutiva del texto completo del proyecto del gobierno anterior -es decir, ya se trata de una iniciativa de este gobierno-, firmada por la Presidenta Michelle Bachelet y los ministros de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes .

¡Esa es la historia real y efectiva de este proyecto de ley!

¿Qué significa lo anterior? Modificaciones completas al proyecto que ingresó a trámite en diciembre de 2013. En el fondo, la indicación sustitutiva, que modifica íntegramente el texto de los artículos que contiene la iniciativa, hace lo siguiente:

Precisa las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención semejante al de los bancos, pero simplificado, y se la faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

Establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar, de conformidad con la regulación que las rige.

Autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el Banco Central de Chile, y adicionalmente se autoriza a las sociedades de apoyo al giro bancario a prestar servicios de operación y afiliación de medios de pagos electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a constituir sociedades de apoyo al giro, con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, y a las cooperativas a emitir y a operar medios de pagos para sus socios.

Finalmente, establece cómo deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores, las formas de emisión y los regímenes de caducidad.

La idea de fondo del proyecto, que presentamos al país durante la campaña electoral que realizamos con la Presidenta Michelle Bachelet , es que exista libre mercado y libre competencia; que todos los chilenos tengan acceso a medios de pago electrónico, de modo de terminar con una de las tantas discriminaciones que afectan al país.

En relación con el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal, si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible determinar razonablemente en esta instancia algún fortalecimiento institucional requerido, dada la imposibilidad de determinar el número de emisores y de operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, luego de la entrada en vigencia de esta norma.

El director de Presupuestos señala en su informe financiero que, dado lo anterior, en el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere las capacidades de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se suplirá su presupuesto con cargo a la partida del Ministerio de Hacienda, y lo que faltare con cargo a la partida del Tesoro Público.

En los años siguientes, vale decir, 2016, 2017 y 2018, el mayor gasto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras será considerado en las leyes de presupuestos correspondientes.

Es un excelente proyecto de ley y una buena noticia para el país, porque va en el camino correcto respecto de la igualdad. Por eso, no es casualidad que la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda presentes hayamos aprobado la idea de legislar.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable en general y en particular al proyecto en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, me da exactamente lo mismo quién presentó el proyecto o si la indicación sustitutiva fue de la Presidenta Bachelet o del entonces Presidente Piñera . Lo que en realidad me preocupa es que queden en la historia fidedigna del establecimiento de la ley sus efectos y el carácter del debate, porque cuando se discuten proyectos de este tipo, se dan por sentados muchos axiomas y principios naturalizados en la sociedad chilena.

Se ha hablado de libre mercado, de acceso al consumo, de bancarización de la sociedad chilena, pero es importante no entenderlos como obvios.

El vicepresidente ejecutivo de la Asociación de Cajas de Chile, es decir, de las cajas de compensación, señala en una columna de opinión: “Para incentivar la inclusión financiera que se pretende generar con este proyecto de ley, resulta vital contar con la participación de entidades que posean una estructura que permita su implementación,...”.

Luego, se refiere a ciertas condiciones que cumplen las cajas de compensación. Cito nuevamente: “En efecto, estas instituciones, por su naturaleza y por su cercanía con trabajadores y pensionados, están en condiciones para ofrecer a sus afiliados un medio eficaz y de bajo costo para facilitar sus transacciones financieras, así como para la entrega de pensiones y beneficios sociales, entre otros. Por lo anterior, es altamente necesario que el proyecto de ley en trámite parlamentario, desde hace largo tiempo, se pueda concretar.”.

Me provoca desconfianza que un representante de una entidad tan cuestionada como la Asociación de Cajas de Chile, nos haga un llamado tan enfático para aprobar el proyecto de ley en discusión. Recordemos que las cajas de compensación en 2012, por citar un año, generaron 3.600 millones de pesos en créditos sociales. Es una industria que existe desde hace más de sesenta años, que tiene escasa regulación y en la cual se han realizado estafas por todos conocidas. Más desconfianza aun me produce que la Concertación y la derecha actúen juntas.

El proyecto se basa en un principio que no comparto, cual es que la inclusión social se entiende como inclusión financiera, como acceso al consumo. A mi juicio, la inclusión social significa otra cosa: acceso a redes comunitarias, capacidad de autogestión, de organización. La bancarización y el acceso al circuito del crédito no me parecen cosas tan obvias.

Si bien los medios de pago electrónicos no son malos en sí, surgen muchas dudas acerca de sus beneficios, considerando los riesgos asociados a este tipo de proyectos. Por ejemplo, respecto de las comisiones, el gobierno señaló que considera importante que el cobro de las mismas obedezca siempre a una contraprestación efectiva, que su monto sea informado veraz y oportunamente al consumidor en el contrato y que de haber alguna modificación de este, sea aceptada previamente por el consumidor. Todas esas premisas, muy bien intencionadas, son absolutamente falsas en relaciones tan desiguales como las que existen en el mundo financiero.

Por lo demás, en la Comisión de Hacienda se señaló algo que no se ha mencionado en el debate en Sala, que me parece fundamental para un proyecto como este: se dijo explícitamente que faltaban recursos para que la superintendencia pudiera fiscalizar. ¿Dónde están esos recursos? No vaya a ocurrir que tengamos que legislar en unos años más para regular el cobro de comisiones usureras u otras similares.

Insisto, no creo que el acceso al mecanismo de pago electrónico sea negativo; es más, creo que facilita la vida a los consumidores. Sin embargo, no comparto los principios en los que se funda el proyecto y me preocupa mucho que se haya dicho explícitamente que no habrá capacidad para fiscalizar las operaciones que se realicen en esta materia.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a quienes apoyaron el proyecto en su tramitación, así como al subsecretario Alejandro Micco y al equipo técnico del Ministerio de Hacienda, que llevaron adelante la iniciativa.

En momentos en que discutimos por qué la economía no está creciendo tan rápido como quisiéramos y señalamos que la mayor parte que explica esto son causas externas, también debemos tener en cuenta que hay situaciones internas, como el crecimiento de la productividad.

Es bueno mirar con detenimiento el proyecto, porque tiene un ámbito de inclusión financiera, de equidad; pero también de más competencia, de entregar al mercado financiero más actores para bajar los costos para ser más productivos. Nuestro compromiso, y creo que el de todos, es que los mercados funcionen mejor.

Chile ha llegado a una etapa de su desarrollo en que no requiere de reformas grandes y únicas para mejorar la productividad, sino que necesita de una serie de pequeñas reformas que, sumadas, interactúan y hacen que la productividad aumente. El proyecto en discusión es un buen ejemplo de eso, pues interactúa con distintas partes del sistema financiero, lo que permite que más gente tenga acceso a él; pero, además, que sea más barato y más seguro.

Quiero hacer algunas precisiones en cuanto a la competencia del mercado de tarjetas.

En primer lugar, en varias intervenciones de los señores diputados apareció el tema del mercado de adquirencia, que es la otra parte de las tarjetas.

Al respecto, el proyecto avanza en dos aspectos indirectos sobre esta materia, pero que son muy importantes. El primero es que para que haya más adquirencia, más máquinas o más sistemas que reciban tarjetas, tiene que haber más tarjetas en operación. No obstante, lo que sucede es que tenemos muchas tarjetas, pero muy concentradas en las zonas de Chile donde vive la gente con más recursos. Si uno ve las estadísticas sobre el número de tarjetas y de POS, es decir, de las maquinitas en las que uno pasa las tarjetas, que existen en el barrio alto de Santiago, se encuentra que el estándar es de un país desarrollado. Pero si uno va a una ciudad pequeña, no tiene ese estándar, ya que en algunos casos incluso está por debajo del de países que son más pobres que nosotros.

Por lo tanto, como el proyecto permite más tarjetas, no solo crea más competencia en ese ámbito, sino que otorga a otros participantes del mercado la posibilidad de ofrecer servicios de adquirencia.

En segundo lugar, el proyecto va a permitir a las sociedades de apoyo al giro bancario dar servicios a emisores u operadores de estos medios de pago. Este es un cambio fundamental.

Con la actual ley, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera no ha podido dar permiso a sociedades que apoyan el giro bancario para que apoyen a terceros que quieren entrar en el mercado de adquirencia y que requieren de la infraestructura de otros mercados de adquirencia que hoy ya están en el mercado. En consecuencia, es un paso hacia más competencia.

En tercer lugar, la competencia del tema general de la adquirencia de tarjetas tiene que ver con que hay un proyecto de ley en el Congreso; pero también, y muy importante, hay un proceso normativo de sugerencia normativa en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El mercado de adquirencia y tarjeta no es simple, porque tiene dos puntas y muchos recovecos, y es muy importante hacer bien ese trabajo.

Creo que ha sido bueno radicar esto en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, porque se están recogiendo distintas opiniones y vamos a tener sugerencias más precisas de cómo avanzar aún más en esta competencia.

Respecto de la inclusión, que es otro gran aspecto del proyecto, me gustaría repetir lo que dijeron algunos diputados. Esto es importante porque es un medio de pago más seguro que los billetes y las monedas. Chile tiene el problema de usar demasiados billetes y monedas, lo que es inseguro e ineficiente.

Bancarizar a más gente a través de las tarjetas es un paso hacia la modernidad. No se trata de saltar al crédito irresponsable, para nada, sino de usar más tecnología, más segura y con más eficiencia.

Al final del día, el costo de pagar, por ejemplo, un beneficio social con un cheque que llega a la casa de la persona por correo, significa que esta después tenga que ir al banco a cambiarlo, con los consecuentes gastos en locomoción, y después volver a la casa en locomoción nuevamente, con el riesgo de que la puedan asaltar. Eso es muy distinto a que el monto de su beneficio le llegue electrónicamente a su tarjeta de prepago, lo que le permite tener su dinero sin moverse de su casa. Es un avance central, que ayuda.

Ciertamente, ya existe la CuentaRUT; pero se requiere más competencia para que esto camine más rápido.

Por último, no sé si el tema de la admisibilidad o de la inadmisibilidad de la indicación ha sido completamente resuelto; pero, como Ejecutivo, no apoyamos esa indicación. Pensamos que es innecesaria, pues otorga al Banco Central una potestad que va más allá de lo que pensamos es la estabilidad de pago, que es donde se colgaría la lógica de que toda regulación de tarjetas esté en el banco.

Es muy importante que el Banco Central tenga mucho que decir en esto. Por eso, el proyecto de ley habla de una serie de requerimientos, e incluye en el artículo 3° la frase “entre otros”. Sin embargo, el Banco Central no tiene esa competencia en su mandato.

En consecuencia, no podemos radicar exclusivamente en el banco toda la regulación que tiene que ver con este medio de pago.

Incluso más, eso quiere decir que se hace necesaria la presentación de un proyecto, ya que la interpretación legal del Banco Central durante muchos años fue que ese tipo de tarjetas correspondían a una captación y, por lo tanto, solo la podían realizar los bancos. Se requirió de este proyecto para romper ese vínculo y para agregar la frase “entre otros”, con el objeto de que las entidades no bancarias puedan hacer esto. Por lo mismo, pensamos que su regulación tiene que ir más allá de solo el Banco Central.

Muchas gracias al señor Presidente y a todos los diputados y diputadas por el apoyo que han dado al proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias, con excepción de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel .

-Se abstuvo el diputado señor Jackson Drago Giorgio .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Será agregado el voto favorable de la diputada Karol Cariola y de los diputados Rodrigo González , Fidel Espinoza y Daniel Núñez .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido que se deje constancia de mi abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Así se hará, señora diputada.

Corresponde votar los artículos 2°, 3°; 5°, inciso tercero; 6°, inciso primero; 8°, letra a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega; letra b) y letra c); y artículo 10, letra a), para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Boric Font Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina ; Jackson Drago Giorgio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Rivas Sánchez Gaspar ; Sepúlveda Orbenes Alejandra .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, y del artículo 3°, por haberse renovado una indicación parlamentaria, norma que también debe votarse con quorum especial.

Los diputados señores Silva , Macaya y Melero han presentado una indicación para reemplazar el artículo 3° del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley 18.046 y se sujetarán a las normas que dice el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de su ley orgánica constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información.”.

La Mesa ha declarado admisible esta indicación. En consecuencia, corresponde someterla a votación.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 65 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 3° en los términos propuestos por la comisión, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 40 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votó por la negativa el diputdo señor Boric Font Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos 2°; 5°, inciso tercero; 6°, inciso primero; 8°, literal a), en lo que respecta al inciso tercero que agrega, literal b) y literal c); y artículo 10, literal a), que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votó por la negativa Boric Font Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina ; Jackson Drago Giorgio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Sepúlveda Orbenes Alejandra .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 43. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.045

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N°9197-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 4°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 5°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4°.

Artículo 6°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia, y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, estos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley General de Bancos.

Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el inciso segundo del presente artículo, distintas de las empresas bancarias, así como sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el artículo 2°, inciso segundo, de esta ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a capital mínimo, reserva de liquidez o desarrollo de actividades complementarias al giro autorizado, deberán dar aviso a la Superintendencia apenas ocurra el hecho y, dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas, o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, suspender todas o algunas de las actividades de la empresa hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1.No emitir nuevos instrumentos de pago.

2.No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3.No realizar nuevas operaciones.

4.No recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas establecidas por este en uso de sus facultades legales. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Sustitúyese el número 24 del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir y,u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago descritas en el artículo 2°, inciso segundo.”.

Artículo 8°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 9°.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y,u operar medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán constituir sociedades filiales en los términos descritos en la letra p), para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, las que deberán cumplir con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 10.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 2°; 4°, inciso tercero; 5°, inciso primero; 7°, números 1 -en lo que respecta al inciso tercero que agrega-, 2 y 3, y el artículo 9°, número 1, todos ellos del proyecto de ley, fueron aprobados, en general, con el voto favorable de 101 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

En particular, en tanto, las normas señaladas en el párrafo anterior fueron aprobadas por 102 votos a favor, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

BOLETÍN Nº 9.197-03

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 3 de marzo de 2016, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe.

A una o más de sus sesiones, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro y Jorge Pizarro.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Bernardita Piedrabuena, y la Asesora de Mercado de Capitales, señora Francisca Lyon, y las asesoras, señoras Claudia Valle y Camila Astorga.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Giovanni Semería y Nicolás Torrealba.

De la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), el Superintendente, señor Eric Parrado; el Director Jurídico, señor Andrés Prieto, y el Director de Asuntos Institucionales, señor Erick Rojas.

Del Banco Central de Chile, el Presidente, señor Rodrigo Vergara; el Gerente de División Política Financiera, señor Claudio Raddatz; el Fiscal, señor Juan Pablo Araya, y el Gerente de Comunicaciones, señor Luis Álvarez.

De Multicaja, el Presidente, señor Javier Etcheberry, y el Gerente de Planificación y Control de Gestión, señor Nicolás Musalem.

De COOPERA A.G., el Gerente General, señor Pedro Pablo Lagos, y el Asesor Legal, señor Juan Pablo Rivadeneira.

De Khipu SpA, el Gerente General, señor Roberto Opazo, y el Abogado, señor Juan Esteban Pérez.

De la Fiscalía Nacional Económica, el Subfiscal Nacional, señor Mario Ybar, y el Economista, Rodrigo García.

Del Comité Retail Financiero, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Claudio Ortiz, y el Asesor en Asuntos Operacionales y Tecnologías, señor Sergio Rodríguez.

Del Centro de Estudios Públicos (CEP), el encargado del área Competencia, Productividad y Crecimiento, y ex Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Raphael Bergoeing.

De Metro S.A, el Presidente del Directorio, señor Rodrigo Azócar; el Gerente General, señor Rubén Alvarado; el Gerente de Canal de Ventas, señor Sebastián Court; la Subgerente de Comunicaciones, señora Mirna Suárez, y el Asesor, señor Patricio Arrau.

De CORFO, el Presidente del Programa Estratégico de Industrias Inteligentes, señor Juan Rada.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la economista, señora Cecilia Cifuentes, y los abogados, señores Jorge Avilés y Francisco López.

De Imaginacción, la Abogada, señora Marcela Alt, la Monitora Legislativa, señora Javiera Campos, y la Consultora, señora Beatriz Sanhueza.

De García Magliona y Cía. Abogados, el Asesor de Políticas Públicas, señor Carlos Araya.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

De la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECRECOOP), el Presidente, señor Guillermo Aqueveque.

Los Asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y César Moyano.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Asesor del Honorable Senador Tuma, señores Eduardo Barros y Claudio Flores.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Asesor, señor Reinaldo Monardes.

De la Bancada Demócrata Cristiana, la Asesora Externa, señora María Jesús Mella.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasa a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasa a ser 6°; 7°, que pasa a ser 8°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2, y el número 1 del artículo 9°, que pasa a ser 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

- La ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- La ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

- El decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que el desarrollo y la integración social de un país requieren lograr altos grados de inclusión financiera, permitiendo transacciones baratas, posibilitando el acceso a crédito y la opción de ahorrar usando vehículos simples y seguros.

Agrega que existe un amplio consenso sobre el gran impacto que los medios de pago electrónicos generan en la economía, destacando la disminución en los costos de transacción, el aumento en la seguridad, la facilitación de la distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales, la promoción del comercio electrónico y del turismo, y el fomento de la preferencia por los comercios formales.

Sostiene que el acceso a medios de pago electrónicos se da a través de sistemas de crédito, de débito y de prepago. Como lo dice su nombre, la emisión de estos instrumentos consiste en emitir o poner en manos de consumidores o tarjetahabientes medios de pago que puedan ser usados como una herramienta distinta al dinero efectivo (billetes, monedas) u otros similares, como transferencias electrónicas y cheques bancarios.

Precisa que de estos sistemas de pago, en el mercado chileno se observa el desarrollo de dos de ellos: el débito y el crédito.

Indica que, por el mecanismo con el que opera, la tarjeta de débito se encuentra disponible para aquellas personas que son titulares de una cuenta en la que han depositado previamente los fondos que luego desean debitar. En la actualidad dicha cuenta debe ser bancaria, sea cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro, quedando sujeta a los costos y restricciones propias del sistema bancario.

Por otra parte, señala que, para acceder a una tarjeta de crédito se requiere acreditar capacidad de endeudamiento por parte del consumidor, ya que a través de este medio de pago se da acceso a crédito, con los costos y riesgos financieros que esto implica.

Expresa que, sin perjuicio de los importantes avances logrados en los últimos años, siendo un ejemplo claro de esto la progresiva masificación de cuenta Rut de Banco Estado y la alta penetración de tarjetas de crédito de retail, aún se observan bajos niveles de bancarización y acceso en sectores importantes de la población. Por esta razón, es necesario buscar otros instrumentos que puedan llegar de manera más efectiva a los sectores cuya inclusión financiera aún está pendiente.

Asevera que una forma de lograrlo, es el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Añade que otra característica de los sistemas de prepago es que no requieren necesariamente que el usuario establezca una relación formal con la institución que lo emitió. Además, en muchos casos usan modalidades con costos de emisión y operación menores que las cuentas a la vista bancarias. Estas modalidades también permiten brindar una mayor facilidad de uso a ciertos segmentos de usuarios, adaptándose de mejor manera a las necesidades de algunos sectores sociales y culturales donde los bancos no están interesados en ofrecer cuentas.

A modo de ejemplo, explica que el uso de teléfonos móviles como instrumento de prepago puede constituir una herramienta sumamente efectiva para la masificación de los medios de pago electrónicos en nuestro país, especialmente considerando la alta penetración de aparatos móviles por persona en todos los segmentos socioeconómicos y el importante desarrollo y la rápida masificación de internet móvil.

También debe considerarse que, una vez masificados, los instrumentos de prepago pueden constituir un mecanismo de pago de pensiones y beneficios sociales y su posterior seguimiento. Entre sus beneficios se destaca el aumento de la eficiencia del Estado, la reducción de costos administrativos de los programas y el ser un canal expedito, cómodo y más seguro para los ciudadanos que son receptores de beneficios sociales.

Explica que, según la ley y normativa vigente, en Chile la emisión de estos instrumentos es una actividad restringida a entidades bancarias. Se encuentra regulada específicamente por el capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, que sólo permite que las tarjetas de pago multipropósito o abiertas sean emitidas por empresas bancarias establecidas en Chile, autorizadas en forma previa por el Banco Central. Dicha normativa establece asimismo que los emisores de esos instrumentos deben responder en todo momento ante el comercio, por el saldo registrado en cada tarjeta.

Indica que, sin embargo, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, ningún emisor bancario ha emitido este tipo de instrumentos. Lo anterior, contrasta con la evolución y penetración que este mecanismo ha tenido en otros países, incluyendo algunos de Latinoamérica, donde se observan casos exitosos en Brasil, Colombia y México.

Señala que la experiencia internacional muestra que en diversas jurisdicciones se ha autorizado a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujetándolas a regulaciones prudenciales adecuadas, que resguardan el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera, principalmente a través de normas de liquidez y solvencia.

Recuerda que, como se describe en el informe de “Inclusión Financiera y Medios de Pago” preparado por la Mesa de Trabajo integrada por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda, Transporte y Telecomunicaciones y Desarrollo Social, en abril del año 2013, esta flexibilización ha permitido que en países como Japón, la Unión Europea o Singapur, se desarrollen ampliamente los medios de prepago abiertos y multipropósito.

Agrega que, del mismo modo, en el Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central correspondiente al segundo semestre del año 2012, se señala que “la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista solo a empresas bancarias, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago), podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios, desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.

Respecto de la estructura y contenido del proyecto, cabe señalar que el proyecto original fue objeto de una indicación sustitutiva: A) El proyecto original constaba de dos artículos (el primero de ellos modificaba el decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, y el segundo introducía una enmienda en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos). B) Con fecha 17 de junio y 22 de julio de 2015, se da cuenta de oficios de S.E. la Presidenta de la República, mediante el cual presenta indicaciones sustitutivas al proyecto que se informa.

En ellos se explica que el Ejecutivo ha decidido reimpulsar el proyecto de ley, habida cuenta de las ventajas que introducirá el cambio regulatorio propuesto en la iniciativa en comento. El Ejecutivo manifiesta que la indicación sustitutiva toma en consideración las diversas sugerencias planteadas en la tramitación legislativa, y que por ello las indicaciones tienen por objeto mejorar la propuesta regulatoria de manera de explicitar de forma más clara tanto las facultades regulatorias del Banco Central de Chile como de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a fin de evitar cualquier distorsión en perjuicio de los consumidores. En este contexto se propone:

1. Trasladar la regulación de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias a una ley propia, distinta de la Ley General de Bancos, a fin de darle un tratamiento más orgánico.

2. Dicho tratamiento orgánico contempla la autorización para que entidades no bancarias puedan emitir y operar medios de pago con provisión de fondos (artículo 1°); establece el marco regulatorio al que estarán sujetas estas entidades, precisando que les serán aplicables entre otras, las normas que dicte el Banco Central de Chile y se someterán a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (artículos 2° y 8°).

3. Se les establece la obligación de constituirse en el país como sociedades anónimas de giro exclusivo y de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, quedando sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile (artículo 3°).

4. Especifica las facultades de fiscalización que tendrá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras respecto de todos los emisores no bancarios, estableciendo, además, la aplicación de disposiciones específicas de la Ley General de Bancos que deberán cumplir en el mismo sentido que los bancos. Igualmente, se faculta a la precitada Superintendencia para que, en los supuestos que detalla la ley, pueda, previo informe favorable del Banco Central de Chile, revocar su autorización de existencia (artículo 4° y 5°).

5. Establece que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujeto a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos, y el derecho del titular o portador de un medio con provisión de fondos a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento (artículo 6°).

6. Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador (artículo 7°).

7. Se autoriza a las Cajas de Compensación a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, modificando al efecto la ley N°18.833. Igualmente, se incorpora una autorización para que las cooperativas puedan emitir y operar medios de pagos, modificando el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (artículos 9° y 10).

8. Extiende la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero a estas emisoras y operadoras de tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar (artículo 11).

9. Finalmente, se incorporan dos disposiciones transitorias. La primera destinada a establecer un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con la exigencia que se incorpora en la modificación al artículo 2° de la Ley General de Bancos. La segunda, regula la imputación del gasto (artículos primero y segundo transitorios).

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Motivación del Proyecto

a) Inclusión Financiera

Facilitar el acceso para los más excluidos del sistema bancario a servicios financieros de calidad: medios de pago seguros y de bajo costo son una herramienta eficaz de inclusión financiera.

b) Beneficios del Prepago

- Disminuye los costos de transacción.

- Aumenta la cobertura y masificación de medios de pago electrónico.

- Facilita la distribución, pago y seguimiento de pensiones y beneficios sociales a través de medios de pago electrónicos (en Brasil llega al 90% del total por este medio).

- Promociona el comercio electrónico.

- Fomenta la preferencia por los comercios formales.

- Los medios utilizados son flexibles:

1) Diversos formatos: medios físicos (tarjeta) o virtuales (cuentas de internet - teléfonos móviles).

2) Cerrados y abiertos.

3) Único propósito y multipropósito.

4) Nominados e innominados.

5) Uso nacional e internacional.

c) Experiencia internacional y recomendaciones

- Informe de “Inclusión Financiera y Medios de Pago” (2013), preparado por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, Hacienda, Transporte y Telecomunicaciones, y Desarrollo Social:

Autorización a entidades no bancarias para emitir instrumentos de prepago ha permitido su amplio desarrollo en distintas jurisdicciones como Japón, la Unión Europea o Singapur.

Regulación prudencial para resguardar el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera.

- Informe de Estabilidad Financiera del Banco Central de Chile (2012):

“La flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista sólo a empresas bancarias, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos (prepago), podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios, desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.

d) Ley y normativa vigente en Chile para el prepago

- Actividad restringida a entidades bancarias: se considera que hay captación de fondos del público.

- Regulación específica en el capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (BCCH): recientemente se flexibilizaron los requisitos impuestos a los bancos para la emisión de este tipo de instrumentos.

Instrumentos de pagos en Chile

(Proyecto de ley también establece regulación SBIF de las tarjetas de crédito)

Descripción del proyecto

Objetivos centrales del proyecto

- Aumentar la inclusión financiera de personas que hoy no están bancarizadas o no son sujetos de crédito: mediante la autorización a emisores no bancarios para emitir medios de pagos con provisión de fondos.

- Dar un tratamiento orgánico específico a estos medios de pago, estableciendo su regulación en una ley especial, distinta de la Ley General de Bancos: se mantiene la coherencia regulatoria respecto de los demás medios de pago y se establece un marco normativo claro y preciso. La regulación prudencial queda entregada al BCCh, mientras que la supervisión de estos operadores y emisores estará a cargo de la SBIF y la UAF.

- Establecer requisitos para todos los emisores no bancarios y establecer claramente las facultades de fiscalización de la SBIF respecto de ellos.

Apoyo transversal

- La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados escuchó a las siguientes instituciones: Asociación de Cajas de Chile A.G., Asociación de Retail Financiero, Banco Central de Chile, Coopeuch, Fecrecoop, Multicaja, Odecu, Policía de Investigaciones de Chile, Sernac, Sernac Financiero, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y Unidad de Análisis Financiero.

- Los invitados tuvieron una actitud positiva hacia el proyecto, destacaron sus ventajas y mostraron un amplio interés en participar de la emisión de estos instrumentos.

- El proyecto recibió apoyo transversal tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala (sólo no se aprobó un artículo referido a exigencias relativas al Banco Central).

Principales aspectos del proyecto de ley

Marco regulatorio especial para el prepago

- Regulación de estos nuevos medios de pago mediante una ley propia: redacción consistente dentro de la Ley General de Bancos.

- Empresas emisoras y operadoras deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo cumpliendo las exigencias que el BCCh establezca mediante regulación (para ser emisor de tarjetas, si no se trata de una entidad bancaria, debe conformarse como sociedad especial de giro exclusivo).

- Accionistas fundadores de estos emisores deberán cumplir con requisitos de integridad: artículo 28 de la Ley General de Bancos.

- Administración de los fondos captados por estos emisores:

Deberán estar en todo momento separados del patrimonio de la empresa, serán inembargables y no devengarán ajustes ni intereses.

Deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados por el BCCh, y no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045.

- Medios de pago podrán emitirse en forma nominativa o al portador, sujetos a los requisitos y límites que fije el BCCh para cada uno de ellos.

- El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo de dinero provisionado en cualquier momento.

- Se establecen regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa (2 años) o al portador (6 meses). En caso de existir montos no rescatados al término de la vigencia: a) emitidos al portador deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal, y b) emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Facultades SBIF respecto a los emisores no bancarios

- Este proyecto de ley modifica la Ley General de Bancos entregando facultades de fiscalización a la SBIF sobre todos los emisores no bancarios. Disposiciones de la LGB que serán aplicables a estos emisores: envío de información sobre situación financiera de la empresa y del grupo; conservación de libros y documentos; régimen de sanciones y multas, incluyendo las sanciones penales; participación del financiamiento de la SBIF; intercambio de información con el BCCh, el Ministerio de Hacienda y el Comité de Estabilidad Financiera (CEF), entre otras.

- Se establece que todos los emisores no bancarios deberán constituirse como sociedades anónimas especiales, y les serán aplicables a las normas de las sociedades anónimas abiertas.

- Además, se encontrarán sujetos a las normas que dicte el BCCh en virtud del artículo 35 N° 7 de su Ley Orgánica Constitucional.

- Se faculta expresamente a las empresas de apoyo al giro bancario a prestar servicios de operación a estos emisores.

- Se establece un sistema de intervención simplificado para los emisores no bancarios y sanciones en caso de incumplimiento:

1) Si algún emisor no bancario infringiere las normas del BCCh sobre capital mínimo o reservas de liquidez, deberán dar aviso a la SBIF y presentar un plan de normalización, en el plazo que ella les fije.

2) Ante estos supuestos, o si la empresa hubiere incurrido en infracciones reiteradas, rebeldía para cumplir las órdenes impartidas por la SBIF, o hubiere ocurrido en ella un hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, la SBIF podrá suspender por hasta 90 días, y adoptar medidas para asegurar la integridad de la cadena de pagos, como la de no emitir nuevos instrumentos, no afiliar nuevos establecimientos, no realizar nuevas operaciones, etc.

3) En última instancia, ante el incumplimiento del plan de regularización, en los casos más graves podrá proceder la revocación de la autorización de existencia por parte de la SBIF, previo informe favorable del BCCh.

Facultar a entidades reguladas por leyes especiales para emitir estos medios de pago

- Autoriza a las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la SBIF a emitir y operar estos medios de pago con sujeción a las normas que dicte al efecto el BCCh. A las Cooperativas de Ahorro y Crédito no fiscalizadas se les autoriza a constituir una filial para efectos de emitir u operar con estos medios de pago.

- Autoriza a las Cajas de Compensación a constituir filiales con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos las que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente ley, con sujeción a las normas del BCCh, debiendo someterse a la fiscalización de la SBIF.

Disposiciones Transitorias

- Se contempla un año de plazo, contado desde la publicación de la ley, para que los emisores y operadores no bancarios que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones, se constituyan en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en la nueva ley.

- Si producto de la aplicación de esta ley se requiriera un fortalecimiento que supere las capacidades de la SBIF durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda, y en lo que faltare con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes el mayor gasto será considerado en el presupuesto de la SBIF en las respectivas leyes de presupuesto.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por mayores antecedentes acerca de la discrepancia que se verificó en la Cámara de Diputados y que impidió la aprobación de una disposición.

El señor Subsecretario señaló que, el tema de fondo, era que se le solicitaba al Banco Central que en la regulación que establecería respecto de los emisores de medios de pago, se abordara la adecuación de capital o medidas de liquidez, y ello se consideró excesivo al momento de votar la disposición.

A continuación, la Comisión escuchó al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Eric Parrado, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Beneficios del proyecto de ley

• Inclusión Financiera: acceso con mayor facilidad a servicios financieros de calidad a todos los sectores de la población.

• Pagos Electrónicos: pagos seguros y a bajo costo que deben estar considerados en este proceso de inclusión financiera.

• Beneficios Sociales: acceso a estratos sociales excluidos de servicios financieros; pago de beneficios sociales.

• En Chile hay amplio acceso y oferta de servicios financieros, pero existe restricción a la captación de recursos por entidades no bancarias u otras no autorizadas por ley.

Visión general

Iniciativa legal:

• Proyecto que permite y regula la emisión y operación de tarjetas con provisión de fondos y amplia el giro a las Sociedades de Apoyo al Giro (SAGs).

• Facilita el acceso a medios de pago electrónicos.

• Este proyecto se alinea a los estándares internacionales, buscando potenciar la inclusión financiera de sectores de menores ingresos.

• Se comparten los fundamentos de la iniciativa legal.

La SBIF considera que es de la mayor relevancia:

• Contar con una regulación y fiscalización adecuada a la naturaleza de las empresas que intervienen en este sistema.

• Está involucrada la fe pública en el funcionamiento del sistema de pagos y ello obliga a mantener la solvencia de los nuevos emisores.

• La captación de dinero del público debe estar resguardada.

Emisores de medios de pago con provisión de fondos

• Emisor de un instrumento de pago abierto multipropósito (diferente al pago anticipado de algún servicio en particular).

• Participación en un sistema con comercios afiliados.

• Participación de comercios de menor tamaño.

• Emisor capta recursos del público.

• Emisor se responsabiliza del pago a comercio afiliado.

• Emisor debe asegurar su solvencia en resguardo de la captación.

• Se debe operar en un ambiente tecnológico seguro.

• Lavado de dinero debe ser un foco de atención.

Principales aspectos que debiera abordar la ley

La ley debiera permitir:

• El desarrollo de actividades que hoy están prohibidas a entidades no bancarias, esto es, la emisión de instrumentos de pago con provisión de fondos.

• Contar con un marco legal propio y sistematizado que permita un tratamiento orgánico limpio y ordenado; y establezca los requisitos y limitaciones para desarrollar la actividad de las empresas que emitan y operen medios de pago.

• Establecer las atribuciones y facultades de la SBIF sobre entidades emisoras y operadoras no bancarias.

• Mantener las facultades del BCCh en materia de regulación de los medios de pago lo que, unido a las disposiciones legales, permiten dar flexibilidad al sistema.

• Autorización de existencia otorgada por la SBIF, con informe favorable BCCh, para sociedades anónimas especiales cuyo giro exclusivo sea la emisión u operación de instrumentos de pago; y que incluya mecanismos de suspensión de operaciones y revocación de existencia (previo informe favorable del BCCh).

• Exigencias de integridad y solvencia a sus accionistas principales.

• Exigencias de capital y reservas de liquidez (normadas por el BCCh).

• Atribuciones sancionatorias para la SBIF.

Aspectos exclusivos a la emisión de medios de pago con provisión de fondos

• Emisión de medios de pago con provisión de fondos, nominales o al portador, permitiendo al BCCh establecer regulación y límites para cada modalidad.

• Protección expresa de los fondos provistos por los usuarios.

• Mecanismo de inversión de los fondos establecido por el BCCh.

• Fondos restituibles y sujetos a caducidad.

Otros aspectos que debiese regular la ley

• Establecer como operación del giro bancario la emisión y operación de medios de pago, lo que permitirá a las SAGs prestar dichos servicios a terceros.

• Permitir la emisión de medios de pago con provisión de fondos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cajas de Compensación.

• Incluir a emisores y operadores de medios de pago, cualquiera sea su tipo, en la legislación sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Conclusiones

• SBIF comparte la idea de legislar.

• Nuevos actores en la emisión de medios de pagos serán beneficiosos para la competencia en este sistema y para la inclusión financiera.

• Se debe resguardar el correcto funcionamiento del sistema de pagos y de la fe pública.

• Se requiere claridad legal de las atribuciones de la Superintendencia, especialmente en lo que dice relación con mecanismos sancionatorios y de suspensión y revocación de los emisores de estos medios de pago; de manera de poder generar una regulación y un modelo de fiscalización adecuado y flexible.

El Honorable Senador señor García observó que, sin perjuicio de las bondades que presenta la iniciativa legal, para que funcione y exista competencia, se requiere una relación estrecha y fluida con empresas como Redbanc y, en general, del sistema del que disponen los bancos, como es la red de cajeros automáticos, al que deben poder acceder los nuevos actores con facilidad y a precios razonables.

El señor Subsecretario explicó que existe otro proyecto de ley en tramitación (Boletín N° 9.201-03, que regula la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos), que tiene por objeto que exista mayor competencia en el sistema y medios de pago y que se encuentra a la espera de un informe o expediente de recomendación normativa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, expresó que el proyecto de ley permitirá que las empresas de apoyo al giro, como son Redbanc y Transbank, puedan proveer sus servicios a los nuevos emisores. Agregó que, en caso que estas empresas presten servicios a otros emisores, la normativa del Banco Central exige que se haga sin discriminar según quien sea el que contrate los servicios.

El Honorable Senador señor Montes solicitó más elementos descriptivos de la situación actual de los medios de pago y lo que, posiblemente, ocurriría con la entrada en vigencia de la ley que se propone.

El señor Subsecretario señaló que pueden agregar información acerca de la importancia relativa de cada medio de pago y, en cuanto a las tarjetas de prepago, indicó que no existe ninguna, dado que los únicos que pueden emitirlas son los bancos y hasta ahora no existe ningún caso. Observó que en el caso de la tarjeta BIP, se trata de una destinada a un producto específico, totalmente cerrada y que no cuenta con liquidez.

El Honorable Senador señor García consultó si se tiene contemplado permitir que la tarjeta Bip se abra a ser un medio de pago con provisión de fondos.

El señor Subsecretario respondió que es una posibilidad que se está evaluando y podría plantearse al momento de pasar a la discusión en particular.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de Multicaja, señor Javier Etcheberry, quien efectuó una exposición del siguiente tenor:

Su experiencia en la materia viene de cargos como Ministro de Obras Públicas y de Transporte y Telecomunicaciones (2002-2005), período en el que se inicia la licitación de la Tarjeta BIP!; también como Presidente de BancoEstado (2005-2006) impulsando CuentaRut y Caja Vecina y, actualmente, como Presidente Ejecutivo de Multicaja (desde el año 2007), empresa que cuenta con Multitarjeta autorizada por Banco Central (Débito) e Iswitch inscrito SBIF (Crédito), con 55.000 puntos de venta (Arica a Punta Arenas) y $330.000 millones pagados 2015, en el caso de Multitarjeta.

PREPAGOS EN EE.UU.

• Se estima que más de la mitad de los pagos globales con tarjeta de prepago se realizan en EE.UU.

• Hace una década las tarjetas de prepago tenían nula presencia. Actualmente representan 5% de los montos pagados con tarjeta, considerando tanto del tipo abierto como del tipo cerrado.

Fuente: “The 2013 Federal Reserve Payments Study”, Federal Reserve System, 2014.

Muchos de los tarjetahabientes de prepago en EE.UU. han adquirido tarjetas de prepago para:

? Hacer transacciones de manera más fácil, especialmente en línea.

? Controlar gastos.

? Evitar deuda.

? Evitar sobregiros. (Fuente: “Why Americans Use Prepaid Cards”, The Pew Charitable Trusts, 2014.)

PROYECCIONES MUNDIALES AL 2017

Fuente: “A look at the potential for global prepaid growth by 2017”, MasterCard, 2012.

Proyecto de ley de prepago

Objetivos señalados:

i. inclusión financiera.

ii. mayor cobertura y masificación de los medios de pago electrónicos.

iii. mayor competencia.

• ¿Se lograrán los objetivos con este proyecto?

• Debería haber competencia entre emisores y entre operadores (redes de adquirencia). Necesidad de competencia entre operadores y de redes de adquirencia. Definición acerca de si se optará porque siga existiendo una sola red y operador como es Transbank y una sola red de cajeros como es Redbanc, en cuyo caso debe asegurarse el acceso equitativo a otros competidores, o si se permite y estimula el acceso de nuevos operadores y redes de adquirencia como ocurre en el resto del mundo.

Requisitos de capital.

Proyecto de ley.

“Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° [empresas no bancarias que realicen emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar] se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central[...]”.

Preocupación acerca de si el Banco Central establecerá exigencia de capital muy altas, que impidan el acceso al sistema de más operadores de prepago.

• Actualmente, en Chile, sólo los bancos pueden emitir tarjetas de prepago.

• El Capítulo III.J.3 del Banco Central establece para operadores con responsabilidad de pago: UF 100.000 para pagos menores a UF 1.000.000 anuales, UF 200.000 + 15% del monto promedio mensual de pagos a comercios.

• No se establecen requisitos para emisores, dado que se trata de Bancos.

REQUISITOS DE CAPITAL

Requisitos de capital emisores y operadores por país según pagos mensuales

Comentarios y conclusiones

Para lograr los objetivos de inclusión financiera, mayor cobertura y masificación de los medios de pago electrónicos; y mayor competencia habría que:

? Establecer requisitos lo más bajos posibles para permitir la entrada de muchos actores al mercado, cautelando la seguridad de la cadena de pagos.

? La seguridad se logra en parte por las restricciones a los usos de los fondos estipulados en este proyecto de ley.

? Establecer requisitos diferenciados para emisores y operadores dependiendo de los volúmenes y montos.

? Sería contradictorio asimilar las exigencias de capital a las de crédito y débito.

Debe considerarse que en el proyecto de ley se obliga a mantener el dinero correspondiente a las tarjetas de prepago completamente separado de otros fondos que pueda manejar el emisor, por lo que los riesgos son menores.

Respecto de las disposiciones transitorias del proyecto de ley, observó que se otorga un año de plazo, a partir de la publicación de la ley, para que se adecuen a las exigencias de la ley los actuales emisores y operadores autorizados para realizar operaciones. Al respecto, propuso que se otorgue un año a partir del momento que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Banco Central hayan dictado las instrucciones y reglamentaciones que corresponda, dado que sólo a partir de esos hitos las empresas podrán determinar si les conviene emitir tarjetas de prepago o no.

El Honorable Senador señor García consultó qué explica que en países como Estados Unidos o Reino Unido no existan exigencias de capital mínimo.

El señor Etcheberry señaló que la explicación se puede encontrar en que se formulan otras exigencias, distintas al capital, que permiten dar seguridad sin necesidad de solicitar elevadas sumas de capital.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que debiera disponerse un plazo lo más breve posible para que la Superintendencia y el Banco Central emitan sus resoluciones, y posterior a eso que se otorgue un plazo razonable para que los emisores se adapten.

A continuación, la Comisión recibió a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Asociadas, COOPERA A.G., cuyo Asesor Legal, señor Juan Pablo Rivadeneira, efectuó una exposición del siguiente tenor:

OBSERVACIONES RESPECTO A LAS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO.

Inclusión financiera. No se permite prestar los nuevos servicios a quienes no sean socios de las cooperativas.

Por ello, se propone una redacción similar a lo dispuesto en el mismo artículo 86 de la LGC en su numeral 1) que permite a las cooperativas recibir depósitos de sus socios o terceros.

Observación artículo 9°, número 2

2. La indicación sustitutiva, en su artículo 9 número 2), contempla dos situaciones:

i. Cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio es igual o superior a 400.000 UF y que están supervisadas por la SBIF, tienen la facultad de emitir u operar medios de pago en los términos generales del proyecto.

ii. Cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio es inferior a 400.000 UF. Estas cooperativas, para emitir u operar medios de pago lo podrán hacer por intermedio de filiales, creadas de conformidad a lo dispuesto en la letra p) del artículo 86 de la LGC (actual letra o), para lo cual deberán cumplir las exigencias que se establecen en el proyecto para estas figuras societarias. Estas sociedades anónimas abiertas creadas para emitir u operar medios de pago quedarán sujetas a la autorización y fiscalización de la SBIF.

Se sugiere modificar la redacción en virtud de que hay cooperativas de ahorro y crédito que no obstante no tener las 400.000 UF de patrimonio, están supervisadas por la SBIF (*Coocretal), por lo que la referencia debiera ser a distinguir entre cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF y aquellas que no lo están.

Situación relacionada con las sociedades de apoyo al giro bancario

Por ello, se propone una nueva redacción para el numeral 3 del artículo 7° del proyecto de ley.

Existe un certificado emitido por la SBIF, del año 2004, que reconoce la circunstancia de que las cooperativas de ahorro y crédito son instituciones financieras.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si, el certificado del año 2004 al que se ha hecho mención, se mantiene vigente y conserva su valor.

El Superintendente, señor Parrado, expresó que, dentro de los planteamientos efectuados, se considera como razonable la necesidad de especificar la situación de las cooperativas con un patrimonio bajo las 400.000 UF y que son supervisadas por la Superintendencia.

Por otro lado, consideró como no razonable el que se pretenda que las sociedades de apoyo al giro bancario presten servicio a otras instituciones que no sean los bancos, dado que sólo pueden hacerlo respecto de esas entidades. Lo contrario requiere de un cambio legal.

El señor Rivadeneira señaló que, efectivamente, lo que requieren es un cambio de la legislación que permita que las sociedades de apoyo al giro bancario presten servicios a otras instituciones financieras.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por la inclusión de las cajas de compensación dentro de las entidades que pueden emitir los nuevos medios de pago, dada la inestabilidad que muestran en el último tiempo, por lo que consultó la opinión de la autoridad al respecto.

Asimismo, estimó que, en el ámbito de las cooperativas, debiera volverse y estimularse a que dichas entidades vuelvan a dimensiones más reducidas y a roles que ocuparon en el pasado, por ejemplo, en el campo de la vivienda.

Consultó por lo que ocurre en las legislaciones peruana y colombiana en la materia, pensando en las exigencias que el sistema de comunicación presenta para garantizar igualdad de precios a todos los competidores. Agregó que también se garantiza la interconexión.

De igual forma, preguntó la razón de que elementos como los mencionados no se incluyen en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el Ejecutivo ha pensado en incorporar alguno de los elementos u observaciones que se han ido mencionando en las últimas dos exposiciones, como la ampliación de los criterios de competencia entre emisores, operadores y redes, por ejemplo.

El señor Etcheberry expresó que si los costos relacionados con el operador o con la red de adquirencia son muy altos, como ocurre en la actualidad, es probable que muchos potenciales nuevos emisores no puedan participar o deban traspasar parte del costo a los usuarios.

El Subsecretario, señor Micco, indicó que, respecto de los requerimientos de capital y liquidez que deberá fijar el Banco Central, dicha institución, con seguridad, tomará en cuenta que las nuevas empresas deben mantener los fondos que capten totalmente separados y con liquidez.

En cuanto a la competencia, acotó que va más allá de los medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, sino que se refiere a otros medios de pago y nuevos actores que puedan ingresar también a las redes. Al respecto, existe un proyecto de ley en tramitación que se refiere a la materia, que se encuentra a la espera de un expediente de recomendación normativa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, tal como se indicó precedentemente en la discusión.

En orden a lo planteado por las cooperativas, señaló que se piensa incorporar la aclaración respecto de que puedan operar no sólo con socios sino también con otros clientes. Del mismo modo, se harán cargo de la situación de las cooperativas supervisadas por la SBIF con patrimonio inferior a 400.000 UF.

Acerca de las cajas de compensación, manifestó que el elemento clave en la materia es la exigencia de operar con una sociedad separada de giro único exclusivo, que mantiene los fondos separados y con un rol regulatorio clave de parte de la SBIF en esa parte.

El Honorable Senador señor Montes señaló que una finalidad principal del proyecto de ley es permitir que emisores no bancarios puedan ingresar al mercado con tarjetas de prepago. Ante dicho objetivo, consultó por su viabilidad en la medida que no tengan certeza de si el costo de conexión y comunicación les permitirá ingresar y operar.

Asimismo, consultó qué ocurre en caso de que a los nuevos emisores no se les permita el acceso a las redes existentes.

El señor Subsecretario planteó que las dudas anteriores se refieren, más bien, a la competencia y el acceso a las redes y, en ese sentido, el proyecto de ley sólo dispone que las redes actuales pueden prestar servicios a otros operadores y emisores, en cambio, lo referido a la competencia propiamente tal, como se ha mencionado, se regula en otro proyecto de ley.

Agregó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ha resuelto que los precios que cobran los operadores y las redes no pueden ser discriminatorios según quien sea el emisor.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, acotó que, efectivamente, existe jurisprudencia que exige la existencia de igualdad en las condiciones de acceso a los distintos emisores por parte de los operadores y las redes de adquirencia. Lo mismo ocurre con la normativa correspondiente del Banco Central.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes del Banco Central de Chile, cuyo Presidente, señor Rodrigo Vergara, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

El Banco Central (BCCh) ha apoyado este proyecto de manera consistente:

En el año 2012, el BCCh señaló en su Informe de Estabilidad Financiera que “la flexibilización de las regulaciones que restringen la emisión de algunos medios de pago minorista, en particular las tarjetas de pago con provisión de fondos, sólo a empresas bancarias, podría permitir contar con una mayor disponibilidad de estos instrumentos, lo que a su vez tendría beneficios desde una perspectiva tanto de competencia como de inclusión financiera”.

En el año 2014, una opinión similar se presentó en la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, en enero, con ocasión de la discusión de este proyecto; y también en noviembre, en el contexto de la discusión del proyecto sobre competencia en el mercado de tarjetas de crédito y débito.

Durante el año 2015, en respuesta a un Oficio del Presidente de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados, el Banco nuevamente entregó su opinión favorable sobre el proyecto, junto con comentar algunos elementos de la indicación sustitutiva presentada ese año.

Por otra parte, a fines de 2014 el BCCh ajustó y actualizó una serie de requerimientos normativos para facilitar el desarrollo del prepago bancario.

Agenda

Efectos positivos y mitigación de riesgos.

Desafío para desarrollar redes de adquirencia.

Resumen.

1) Efectos positivos y mitigación de riesgos.

- Se espera que la aprobación de este proyecto tenga efectos positivos para usuarios y el sistema financiero en general.

El uso extendido de este tipo de tarjetas en varios países del mundo, emergentes y desarrollados, sugiere que existen efectos positivos en sus sistemas financieros, principalmente en dos dimensiones:

Inclusión financiera: por ejemplo, en EE.UU., la tasa de crecimiento de las tarjetas de prepago fue de más de 20% entre 2006 y 2009, con una fuerte concentración en los sectores no bancarizados (Hayashi, 2014).

Competencia: permitir que nuevas entidades emitan este tipo de tarjetas debiera beneficiar a los usuarios que contarán con mayores opciones de medios de pago. Adicionalmente, el desarrollo de un mercado relevante de tarjetas de prepago debiera incidir favorablemente en el desarrollo de las redes de adquirencia.

- Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: pérdida fondos provisionados.

Permitir que entidades no bancarias capten recursos del público resulta especialmente sensible:

La semana pasada quedaron de manifiesto los negativos efectos sobre las personas y la fe pública que pueden producir entidades que reciben recursos del público y se encuentran al margen de los sistemas de regulación y supervisión.

La mitigación de estos riesgos requiere de un marco de regulación y supervisión suficientemente robusto.

- Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: pagos a los comercios afiliados.

Para los comercios adheridos a una red de adquirencia es fundamental recibir los fondos asociados a las transacciones que efectúan.

Un problema o falla a nivel agregado, que afecte a un número importante de comercios, puede tener consecuencias que trasciendan al emisor u operador directamente responsable y suponer un problema para otras entidades del sistema de pagos.

El resguardo del pago a los comercios afiliados es la preocupación central de la regulación vigente del BCCh aplicable a emisores y operadores no bancarios de medios de pago, por lo que los emisores y operadores no bancarios de medios de prepago debieran cumplir con una regulación relativamente similar.

- Sin embargo, estos medios de pago no están exentos de riesgos y costos: costo de comisiones para tarjetahabientes.

La estructura de comisiones dependerá de las decisiones que tomen las entidades que emitan estas tarjetas.

La experiencia internacional muestra que es usual que se realicen cargos por distintos conceptos: activación, mantención, consultas de saldo y giros por cajeros automáticos, entre otros.

Por lo tanto, es importante que la institucionalidad de protección al consumidor aborde normas de transparencia para este producto.

- El proyecto de ley contempla resguardos necesarios para tarjetahabientes y comercios.

Son varias las disposiciones del proyecto de ley que apuntan a resguardar los fondos provisionados por el público y la capacidad de pago al comercio:

i. Emisores y operadores de estas tarjetas estarán sujetos a la regulación prudencial del BCCh y a la fiscalización de la SBIF.

ii. Se establecen requisitos de integridad de los accionistas fundadores de sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos.

iii. Se establece el requerimiento de giro exclusivo para los emisores de prepago, permitiendo la operación de múltiples medios de pago.

iv. Los fondos recibidos sólo podrán destinarse a realizar pagos, estarán segregados de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con recursos propios, y deberán ser mantenidos en caja o invertidos en los instrumentos financieros que el BCCh autorice.

v. Emisores y operadores de estas tarjetas estarán obligadas a informar operaciones sospechosas a la UAF.

2) Desafío para desarrollar redes de adquirencia.

Para que las tarjetas de prepago funcionen, es fundamental que cuenten con una o más redes de comercios que las acepten.

Para facilitar el desarrollo de medios de prepago y una red de adquirencia asociada, el BCCh flexibilizó, en el año 2014, la regulación aplicable a medios de prepago que actualmente puedan emitir los bancos, y operar bancos y entidades no bancarias.

Así, esas normas de manera expresa permiten a los operadores de tarjetas de crédito y débito, que tengan interés en operar también tarjetas de prepago, utilizar la infraestructura de afiliación y operación de que dispongan “de conformidad con los términos y condiciones pertinentes acordados o que se acuerden entre el Emisor o el Operador respectivo y los comercios o servicios afiliados, incluyendo el uso de las tarjetas en la red de establecimientos afiliados que las acepten como instrumentos de pago”.

No obstante esta regulación, el BCCh ha recibido solicitudes para homologar, por la vía normativa, a las tarjetas de prepago con las tarjetas de crédito o débito, para hacer aplicable a los comercios los términos y condiciones (incluyendo las tarifas) asociados a esas tarjetas.

Sin embargo, la relación contractual entre los operadores y los comercios excede el alcance de las potestades regulatorias del Banco. En consecuencia, si los contratos vigentes no admitieran la posibilidad de subsumir o extender sus términos y condiciones a las tarjetas de prepago, no es facultad del BCCh modificarlos por la vía normativa.

Se debe, por lo tanto, tener presente que el desarrollo de este medio de pago podría requerir de modificaciones en los contratos de las redes existentes y/o la creación de nuevas redes de adquirencia.

3) En resumen.

El BCCh reitera el apoyo manifestado en ocasiones anteriores para que entidades no bancarias puedan emitir tarjetas de prepago.

Debido a lo sensible que es la captación de recursos del público, es importante que el marco legal contemple los debidos resguardos.

El proyecto de ley contiene los elementos necesarios para que esta actividad se pueda desarrollar de buena manera.

El BCCh, en tanto regulador de estos nuevos emisores, está preparado para desarrollar las normas que regularán esta actividad y someterlas a consulta pública luego de que el proyecto se convierta en ley.

El Honorable Senador señor García manifestó su preocupación acerca de las materias en que el Banco Central afirma no contar con potestades regulatorias, como es la homologación de las tarjetas de prepago con las tarjetas de crédito o débito (para hacer aplicables los términos y condiciones contractuales que se mantienen con los comercios), en el sentido que existirá un problema no resuelto, que podría implicar una limitación al uso de las tarjetas de prepago, y sería conveniente escuchar sobre este punto a la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El Honorable Senador señor Montes expresó que Transbank y Redbanc operan conforme a sus objetivos que se relacionan con las tarjetas emitidas por los bancos, pero además operan tarjetas comerciales sin estar facultadas expresamente para ello, por lo que consultó qué acción permitió esta última operación mencionada. Acerca de ello, consultó la opinión y la reacción del Banco Central.

Observó que la iniciativa legal podría fortalecer el monopolio de Transbank y Redbanc, porque no genera condiciones para que surjan nuevas redes. Preguntó cómo cree el instituto emisor que se podría estimular el surgimiento de nuevas redes.

El Presidente del Banco Central de Chile, señor Vergara, señaló que si un nuevo producto, como la tarjeta de prepago, no se encuentra en los contratos entre el operador y los comercios, no puede presumirse que sea válido para esa nueva tarjeta también. Agregó que, además, desde el punto de vista de la competencia, podría ser contraproducente que se presumiera la extensión de los contratos vigentes a los nuevos productos, porque dificultaría la aparición de nuevos operadores que entren al mercado, dado que existiría una afiliación inmediata a un determinado operador y red sin necesidad de ninguna gestión.

El Fiscal del Banco Central de Chile, señor Juan Pablo Araya, comentó que el proyecto de ley resuelve un problema al establecer que las sociedades de apoyo al giro podrán prestar servicios a entidades no bancarias.

Acotó que una decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia permitió que Transbank prestara servicios a entidades emisoras de tarjetas de crédito no bancarias.

Reiteró que el Banco Central no puede, vía regulación, modificar contratos celebrados por el operador con los comercios, permitiendo extenderlos a un instrumento como las tarjetas de prepago.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, expresó que, efectivamente, provocar una extensión automática de los contratos para incluir a las tarjetas de prepago podría provocar el efecto indeseado de disminuir la competencia, dado que si, por el contrario, hay que renegociar los contratos actuales, se da la oportunidad de que los comercios vean qué puede ofrecerles el mercado en la materia.

En cuanto al monopolio de Transbank en la materia, y su posible consolidación con la iniciativa legal en trámite, estimó que la mayor competencia en este mercado es un tema que se aborda en otro proyecto de ley en discusión (Boletín N° 9.201-03, que regula la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos). En la iniciativa en discusión, agregó, no se está consolidando el monopolio, sólo se conjugan dos intereses que se busca potenciar: 1) que el negocio de las tarjetas de prepago de emisores no bancarios logré un buen desarrollo, lo que se limitaría si no se les permite operar con quienes están preparados actualmente para ello, como es Transbank, y 2) permitir también que los nuevos emisores de tarjetas puedan operar por sí mismos, ofreciendo el servicio que ofrece Transbank, y además que puedan contratar a terceros o al mismo Transbank para operar, si prefieren eso.

El señor Subsecretario indicó que, cuando el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sanciona que el acceso al operador es una facilidad esencial, se da un gran paso, porque como consecuencia se determina que no se puede discriminar en los precios que se cobran por el servicio prestado. Agregó que, al tener que renegociar los contratos del operador con los comercios, se tendrán que renegociar las tarifas, las que no podrán ser discriminatorias con las otras tarjetas que ingresen al mercado.

El Honorable Senador señor García acotó y consultó si es efectivo lo que tiene entendido, acerca de que Transbank no opera con tarifas fijas, sino que en base a un convenio o acuerdo con la Fiscalía Nacional Económica.

Asimismo, instó a que se retome la discusión del proyecto de ley que busca aumentar y mejorar la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos, dado que se encuentra detenido por demasiado tiempo.

El señor Subsecretario manifestó que se ha determinado que los proyectos de ley que buscan regular la competencia son insuficientes de cara a lograr los objetivos buscados, por lo que el compromiso del Ejecutivo es incorporar las indicaciones que se hagan cargo de las propuestas de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para mejorar la competencia en dicho mercado.

El Fiscal, señor Araya, expresó, respecto de la posibilidad de que cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación emitan tarjetas de prepago, que el proyecto de ley cuenta con resguardos adecuados, en la medida que siempre estarán fiscalizadas por la SBIF, sea directamente, o indirectamente al tener que constituir filiales supervigiladas por el mismo ente con giro exclusivo.

El Honorable Senador señor García consultó la opinión del Banco Central, en relación al artículo que no fue aprobado por la Cámara de Diputados, que se refería a los requisitos y exigencias que deberían cumplir los emisores y operadores.

El Fiscal, señor Araya, señaló que, por un voto, no se alcanzó el quórum orgánico constitucional requerido.

El señor Subsecretario explicó que el tema de fondo que impidió alcanzar el quórum requerido, se refirió a que el Banco Central debía pronunciarse obligatoriamente sobre una serie de elementos, y algunos señores diputados estimaron que era mejor dejar más flexibilidad y libertad para pronunciarse.

El señor Presidente del Banco Central de Chile planteó que la disposición era taxativa acerca de las materias sobre las que debía pronunciarse la entidad, y se estimó que era preferible dar más flexibilidad al Banco Central, diciendo que debería pronunciarse “entre otros” sobre determinadas materias, dejando abierta la posibilidad de extenderse a otros temas.

A continuación, la Comisión recibió a los representantes de Khipu SpA, cuyo Gerente General, señor Roberto Opazo, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

- Establecer exigencias según el tamaño de las empresas, es una decisión política, no técnica.

- Khipu: compite con Transbank, dado que no se interconecta ni colabora con dicha empresa. Realizan 35.000 operaciones al mes, y es utilizado por 700 comercios.

• Todos los bancos de Chile.

• Presencia en grandes comercios, PYME y microempresas.

• La menor tasa de denuncias por fraude (57 veces mejor que Transbank).

En qué está Khipu:

• 120.000 personas distintas han pagado usando Khipu.

• Más de $4.600 millones en operaciones por mes.

Quiénes somos (Inversión de USD 2 millones)

• Emprendimiento Chileno (Fundado por Roberto Opazo y Emilio Davis). Apoyo de CORFO y UDD Ventures. Financiados por Crowdfunding (Broota).

¿Cómo nos afecta la ley?

- Es una decisión política, y no técnica, que los requisitos que se impongan a los emisores de medios de pago no bancarios sean por tramos diferenciados según las características de los emisores, y así debe indicarse en la ley respecto de la tarea que cumplirá el Banco Central de Chile.

- Los requisitos que se impongan, especialmente de capital y encaje, deben facilitar la entrada de nuevos actores al mercado.

• La definición de medios de pago con provisión de fondos es demasiado amplia:

“La presente ley tiene por objeto autorizar (...), en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general (...)”.

Hay demasiadas actividades que caen en esta definición: corredores que cobran arriendos, empresas de cobranza, juniors y Khipu en su forma actual.

Indicación 1

En el artículo 1°, se propone agregar un inciso final, del siguiente tenor, pasando el actual último a ser el segundo:

“No se considerará que empresas o personas que reciben mandatos de pago, en los que se especifique destinatario, plazo y fin de los fondos, estén actuando como medio de pago con provisión de fondos”.

• El rol de las startups es fundamental para la industria de tecnologías financieras (fintech).

• Su naturaleza innovadora aumenta la competitividad y tiende a proponer nuevas y mejores formas de hacer las cosas.

• Pero son empresas que nacen sin financiamiento suficiente para cumplir con una normativa pensada para bancos o grandes empresas de retail.

• Al nacer mueven poco dinero, por lo que no representan un riesgo para la fe pública.

• El Banco Central es un órgano técnico, que no dejará espacio a las startups en su normativa a menos que un criterio político lo determine en la ley.

Indicación 2

En el artículo 2°, se propone agregar un inciso segundo y final del siguiente tenor:

“El Banco Central de Chile, al dictar la normativa que regule las exigencias de creación y operación de los emisores de medios de pago con provisión de fondos, deberá establecerlas en atención a tramos de las operaciones de tales emisores, considerando cantidad y monto de las mismas, de modo que se permita la entrada al mercado a nuevos agentes que puedan brindar estos servicios y que las exigencias aumenten conforme al crecimiento de las operaciones.”.

Indicación 3

En el artículo 7°, n° 1, y 10, reemplácese la frase “tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago” por “medios de pago con provisión de fondos”.

Indicación 4

El artículo 1° de las disposiciones transitorias, debe estar en concordancia con la modificación propuesta en la Indicación 2, relativa a tramos establecidos para la regulación de creación y operación de nuevos agentes del mercado; fijar plazo para que la autoridad administrativa dicte las normas pertinentes; y establecer que la entrada en vigencia de la ley esté coordinada con la dictación de dichas normas.

Conforme lo anterior, se estima oportuno reemplazar la actual frase “...deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.”, por la siguiente:

“... deberán cumplir las exigencias que disponga el Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, y las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto, dentro del plazo de un año contado desde que sean dictadas las correspondientes normas por el Banco Central, las que deberán emitirse dentro de los 90 días siguientes contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.”.

¿Cómo nos afecta la ley?

• La interconexión de redes ¿era? tratada en el Boletín N° 9.201-03 (Regula la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos).

• Y también tiene un párrafo en este boletín:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago descritas en el artículo 2°, inciso segundo.”.

- Acerca de si el proyecto de ley favorece o dificulta el actual monopolio de Transbank: lo favorece, lo que no obsta que se trata de una iniciativa positiva y necesaria. Se necesitan medios de pago con provisión de fondos, y es difícil masificar los mismos si no se interconectan con Transbank, lo que subirá la propuesta de valor de dicha empresa. Deberían existir medidas que compensen esa realidad.

- En Perú existe una ley de dinero electrónico, que establece no sólo obligaciones para los bancos, también respecto de empresas de telecomunicaciones, de modo que los teléfonos inteligentes deben conectarse a las aplicaciones de medios de pago aun cuando el titular no tenga contratado un plan de datos (por lo que se produce naturalmente una red de comunicaciones, que combinadas con una interfase de programación para llegar a la banca, facilita enormemente la creación de nuevos medios de pago).

El señor Subsecretario reiteró que existe claridad en el Banco Central de Chile acerca de que los requerimientos de capital y liquidez de un banco son muy distintos a los de un emisor de tarjetas de prepago con provisión de fondos, que además tendrá exigencias adicionales acerca de los posibles instrumentos de inversión.

Asimismo, estimó que no es necesario fijar en la ley qué tramos debe considerar el Banco Central y qué criterios para fijarlos.

Respecto del monopolio existente en cuanto a operadores, reiteró que se ha dictaminado que no puede discriminarse al fijar los precios, lo que constituye una garantía al momento de querer entrar al sistema, y lo que se refiere a la competencia en el mercado de operadores y redes corresponde a otro proyecto de ley.

La Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Piedrabuena, sostuvo que el Banco Central ya ha aplicado el criterio de distinguir los requerimientos según el emisor de que se trate. Lo hizo en su normativa III.J.1, disponiendo requerimientos de capital diferenciado respecto de las tarjetas de crédito, separando exigencias de capital según los montos que opere cada una de ellas.

Agregó que lo importante, más que el monto del capital, es distinguir quién debe pagar a los comercios involucrados, la obligación de pago. Es objetivo del Banco Central velar por el normal desenvolvimiento de los pagos internos.

Respecto de la habitualidad o no al momento de efectuar captación de dinero, señaló que existe una demanda de la SBIF contra Cumplo.cl porque recibía dinero para pagar cuentas.

El Gerente General de Khipu SpA, señor Opazo, expresó que le alegra saber que están de acuerdo en el fondo del asunto, esto es, que deben existir requisitos distintos para los emisores según su naturaleza, y la única diferencia sería acerca de si el comportamiento del Banco Central permite estimar fundadamente que tendrá una actitud inclusiva hacia la nueva industria, o si sería mejor dejar establecido en la ley que se deben respetar ciertos criterios diferenciadores.

La pregunta que surge, indicó, es si existe algún problema que se pueda provocar al disponer que deban hacerse exigencias distinguiendo de acuerdo a ciertos tramos.

En relación a esto último, el señor Subsecretario señaló que, precisamente, por imponer criterios y restricciones al Banco Central, algunos señores diputados no concurrieron a aprobar el artículo 3° original del proyecto de ley.

La señora Piedrabuena manifestó que son varios los criterios que debe analizar el órgano emisor al momento de establecer los requisitos que deberá cumplir cada emisor de tarjetas de prepago.

El Gerente General de Khipu SpA, señor Opazo, aclaró que ellos no proponen que se definan los criterios que debe aplicar el Banco Central en la ley, sino que se establezca que debe diferenciar de acuerdo a los diferentes criterios que considere para generar tramos con distintos grados de exigencias.

Agregó que, en el pasado, cuando se tramitó la ley de firma electrónica, ley N° 19.799, se suponía que quedaban excluidos los bancos como autoridad de registro para entregar certificados de firma electrónica, pero no se dijo expresamente que no podían, sino que se dijo quiénes eran los que sí podían, entre los que no se encontraban los bancos. Pero, posteriormente, los bancos encontraron que una norma específica del mandato comercial los autorizaba a representar a la autoridad certificadora y así podían actuar como autoridad de registro. Es por casos como el descrito, y otros, señaló, que considera mejor que se diga expresamente que el Banco Central debe categorizar según las características del emisor.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo expuesto anteriormente, y señaló no ver inconveniente en fijar una orientación en la ley, acerca de que debe distinguirse según las características del emisor. Estimó que existe espacio para reponer un artículo 3° con los elementos del original y que recoja lo que aquí se ha planteado.

El señor Subsecretario manifestó que es objetivo del proyecto de ley ampliar los medios de pago incorporando actores en las tarjetas de prepago con provisión de fondos, y siendo así, buscarán encontrar una fórmula que permita considerar que se haga una categorización, respetando las facultades del Banco Central para garantizar la certeza y el correcto desenvolvimiento de la cadena de pagos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, en otros países, se cuestiona que estos medios de pago generan un obstáculo a la trazabilidad de las operaciones. Por ello, indicó, en lugares como Estados Unidos se permite que los medios de prepago tengan montos topes bajos.

El señor Subsecretario expuso que las tarjetas tendrán topes, los que serán más bajos en caso de ser al portador, respecto de aquellas nominativas.

La señora Piedrabuena manifestó que, actualmente, en la regulación de las tarjetas de prepago bancarias del Banco Central, se establecen diferentes límites según el tipo de tarjeta de que se trate.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a representantes de la Fiscalía Nacional Económica, FNE, cuyo Subfiscal Nacional, señor Mario Ybar, efectuó una presentación del siguiente tenor:

La FNE no es un fiscalizador directo de las instituciones financieras -ni de ningún tipo de empresa- y, por ende, su conocimiento y, en ocasiones, las sugerencias que realiza, tienen como única fuente las investigaciones que practica. En ese contexto, lo que la FNE ha hecho en estrados jurisdiccionales y lo que ha señalado públicamente en relación al mercado de los medios de pago, ha tenido como fuente una larga investigación en relación con la empresa Transbank.

En consecuencia, las apreciaciones que se ventilan en el contexto de esta citación, corresponden a opiniones de carácter personal que se ha formado de la lectura del proyecto de ley, la indicación sustitutiva y el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. No existe, reitera, una investigación que preceda lo que señalará en relación a este proyecto de ley.

Y en el ámbito de las opiniones personales, partirá por lo más básico. El proyecto de ley tiene por objeto aumentar los niveles de inclusión financiera, esto es, abrir acceso al sistema financiero a un importante grupo de la población que hoy no está bancarizado, ni es sujeto de crédito. Adicionalmente, lo que se busca, en el largo plazo, es mejorar la eficiencia del Estado, pues entiende el pago electrónico como un medio de reducir los costos administrativos en la entrega de beneficios y pensiones en contraposición al pago presencial.

Agregó que no se trata, entonces, de un proyecto que tenga por fundamento ni norte la libre competencia, ni que venga a solucionar -siquiera parcialmente- los problemas que en esta materia presenta el mercado de los medios de pago

En relación al proyecto mismo, señaló que no cabe más que decir que da los pasos necesarios para que se cree un mercado muy común en otros países, hasta aquí inexistente en Chile, como lo es el de los sistemas de prepago. Si esto se logra, agregó, resulta evidente que estaremos en presencia de una buena noticia pues un mercado como el que se pretende crear debiese traer aparejados:

a) Comodidad y menores costos de traslado para el usuario del sistema (evita desplazamientos a sucursales específicas en horarios determinados).

b) Reducción de probabilidad de asaltos (para el usuario y el comercio).

c) Mayor trazabilidad de los gastos.

d) Primer acercamiento al mundo financiero formal para un sector hasta aquí excluido del mismo.

e) Reducción de costos en la entrega de beneficios por parte del Estado.

En relación a los potenciales riesgos asociados a este nuevo mercado, están los temas de fraude (seguridad del sistema), lavado de dinero y, uno particularmente preocupante en un mercado caracterizado por las asimetrías de información, como lo es la existencia de cobros abusivos por parte de quienes emitan estos sistemas de prepago. Debe tenerse presente que el foco de este mercado son, precisamente, los usuarios con menores niveles de educación financiera.

En este sentido, cualquier beneficio que represente el acceso a un sistema de prepago, puede verse revertido si las comisiones que se les cobran exceden valores competitivos, quedándose con parte relevante de una torta que, bien se sabe, es muy reducida.

Al respecto, observó, está demostrado que incluso la exigencia de altos estándares de transparencia e información, como los que se pretenden incorporar, pueden no ser suficientes para compensar estas asimetrías de información. Por lo mismo, parece evidente que corresponderá al Sernac estar especialmente vigilante en relación a la forma en que se vaya desarrollando este mercado.

Desde el punto de vista de la libre competencia surge un punto digno de comentar: bajo el imperio de la normativa actual, sociedades de apoyo al giro bancario, como Transbank o Nexus, están impedidas de otorgar acceso a su red procesadora a empresas no bancarias. También se sabe que es fundamental que los emisores no bancarios tengan acceso a las redes de adquirencia y que puedan interconectarse a las redes de procesamiento, de manera que los comercios acepten sus tarjetas como medios de pago. Vale decir, si no hay interconexión nada de esto va a resultar.

Por esta razón, explicó, el proyecto de ley modifica el numeral 24 del artículo 69 de la ley general de bancos, precisando que los bancos y sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios cuyo giro consista en la emisión u operación de instrumentos de pago, en la medida que se encuentren regulados por el Banco Central y fiscalizados por la SBIF.

La voz “podrán” que emplea la iniciativa legal, sugiere que el foco del proyecto está puesto en subsanar el problema legal antes indicado y no en forzar la interconexión, aun cuando el éxito de todo el sistema que se pretende implementar depende de que el monopolio que representa Transbank no cierre las puertas al mismo.

Sin embargo, debe tenerse en consideración el texto del avenimiento alcanzado entre la Fiscalía y Transbank el año 2005, en virtud del cual se establece que “Transbank otorgará libre acceso a los servicios de operación de tarjetas a los emisores autorizados por el Banco Central y que sean fiscalizados en esta actividad por la SBIF”.

Lo anterior implica que, en la medida que los nuevos emisores sean autorizados por el Banco Central y fiscalizados por la SBIF, debiese otorgárseles acceso a la red de Transbank, independiente del “podrán” que usa la ley.

Además, destacó, el contenido mínimo de esa interconexión tampoco está descrito en el proyecto de ley, sin perjuicio de que el avenimiento referido establece que dicha interconexión deberá estar sujeto a reglas de general aplicación, objetivas y carentes de discriminaciones arbitrarias, las que básicamente son las reglas mínimas a las que se sujeta cualquier monopolio con poder de mercado.

Evidentemente lo anterior no cubre todos los riesgos competitivos, añadió, en el sentido que un cobro no por general y objetivo deja necesariamente de ser abusivo. De la tarifa que hoy cobra Transbank a los comercios, un 20% cubre sus costos y cerca del 80% pasa a remunerar a los bancos (a quienes no les cobra como emisores). ¿Utilizará Transbank respecto de estos emisores no bancarios tasas similares a las que cobra a los comercios por el procesamiento de tarjetas de débito y crédito o debiese establecer una tarifa inferior atendido que en este caso no debe remunerar al emisor? Por el contrario, ¿Intentará cobrar al emisor no bancario además del comercio?

Son varias las interrogantes que pueden surgir. Quizás podrían preverse legislativamente estableciendo una obligación de interconexión a costo más un pequeño margen. O tendrán que resolverse en sede de libre competencia en la medida que vayan surgiendo. Pero lo cierto, acotó, es que todo aquello no es un problema de esta legislación, sino que del carácter monopólico de Transbank, problema respecto del cual, como país, se encuentra en deuda de resolver de manera integral.

Manifestó que, en efecto, a contar del año 1991, se ha ido validando gradualmente un sistema inédito de cooperación en el mercado de los medios de pago (el que muy posiblemente representa la más ostensible de las distorsiones que presenta nuestro sistema de libre competencia, dado que los bancos actúan conjuntamente afiliando al comercio). Lo anterior, por cuanto las consecuencias derivadas de dicha anomalía tienen un efecto amplificador, pues impactan en un mercado que a su vez afecta a la mayor parte de los mercados.

Añadió que en el pasado la anomalía o distorsión descrita se autorizó por razones de economía de escala, pero, en la actualidad, no se justifica debido a que, con la tecnología existente, las razones de economía de escala ya no son válidas.

Esta distorsión, agregó, la vive diariamente el comercio que enfrenta cobros por procesamiento de tarjetas de débito, 2,9% por transacción, que exceden por mucho el promedio mundial y las vive el 80% del comercio (no todo, porque recordemos que Transbank aplica tarifas diferenciadas según volumen) y que enfrenta tarifas por procesamiento de tarjetas de crédito que exceden también el promedio mundial de 3,5% (En Chile se cobra sólo al comercio y en otros países se cobra al emisor, al comercio y al usuario).

También padece esta distorsión el comercio, en el día a día, expresó, cuando enfrenta la provisión de un servicio por parte de un prestador que se ha hecho inmune a la competencia. Así, por ejemplo, constan en el expediente de investigación múltiples reclamos de clientes relativos a tiempos excesivos de implementación de los sistemas; caídas generales de la red; plataformas de atención al cliente deficientes, y procedimientos engorrosos para la resolución de problemas.

Asimismo, expuso que esta distorsión la viven también los usuarios, que son a quienes finalmente se traspasan estos cobros porcentuales efectuados al comercio (que al final del día son una suerte de IVA establecido en beneficio privado) independiente de si pagan con efectivo, atendida la prohibición impuesta por las marcas de tarjetas a los comercios para cobrar precios distintos a quienes paguen con efectivo.

Planteó que otra manifestación de la distorsión la padecen los consumidores que no viven en las comunas más ricas, al soportar bajos índices de penetración de la red transaccional. El proyecto de ley tiene por norte aumentar los niveles de inclusión financiera, sin embargo, sostuvo, en las comunas de menores ingresos existen muchas personas bancarizadas que no acceden a los servicios prestados por Transbank. Ese sólo dato da luces de que la prioridad debe ser aumentar los niveles de competencia en el mercado de la adquirencia y operación de tarjetas.

Finalmente, acotó, durante la investigación, diversas empresas proveedoras de servicios en materia de medios de pago alertaron acerca de la existencia de bajos índices de innovación en este mercado, el que no iría de la mano con las tendencias mundiales en la materia.

En este sentido, explicó, la organización administrativa de Transbank contribuye en sí misma al retraso e ineficiencia en la implementación de innovaciones, puesto que prácticamente toda propuesta en innovación requiere de la venia del Directorio de Transbank, integrado precisamente por los principales bancos del país, los que naturalmente exhiben diferencias en visión y ciclos de inversión. Así, por ejemplo, consta en el expediente la declaración de un ejecutivo de un banco enfocado al segmento A1, en el sentido de que nunca pudieron convencer al directorio de Transbank para instalar POS en el Lago Ranco.

Por todas las razones esbozadas, luego de intentar infructuosamente solicitar que se revirtiera la autorización de que gozan los bancos para actuar conjuntamente a través de Transbank en el mercado de la adquirencia, con dos fallos divididos ante el Tribunal de la Libre Competencia y la Corte Suprema, concluyó que se han convencido de que el camino para inyectar competencia en este mercado es el legislativo, motivo por el cual se está a la espera de un paquete de recomendaciones normativas que debiese evacuar el TDLC al Ejecutivo en los próximos meses, y que esperan siga las recomendaciones que le efectuara esta FNE, en conjunto con el profesor Alan Frankel, una de las más respetadas autoridades a nivel mundial en la materia, quien fue contratado por la Fiscalía en calidad de experto asesor en esta materia.

Así, en primer término, la FNE coincidió con el profesor Frankel, en cuanto a que resulta indispensable que se impida a la banca seguir actuando conjuntamente de cara a los comercios en lo que concierne a la adquirencia/afiliación. No existe razón económica alguna que justifique que en pleno siglo XXI, los bancos sigan actuando como un solo actor, fijando de consuno las tarifas a los comercios. Las condiciones están plenamente dadas para que los bancos compitan entre sí, y éste debiese ser el norte de cualquier legislación que se dicte sobre la materia.

En segundo lugar, estiman necesario identificar aquellas actividades donde sí hay eficiencias emanadas de la actuación conjunta, como por ejemplo la definición de estándares y protocolos de seguridad y el ejercicio del rol de caja de compensación, y permitir a Transbank desempeñar dichas actividades en la medida que tarifique a costo, y cobre una tarifa plana (ya que no se ven razones para el cobro porcentual que se efectúa hoy día, toda vez que el procesamiento de la transacción tiene un mismo costo independiente del monto transado).

Finalmente, señaló que una vez adoptado un esquema como el anterior, para que todo este cambio tenga sentido y no se caiga en los mismos problemas que han aquejado a muchos de los países que han introducido reformas en esta materia, hay que limitar la segunda forma que tienen los bancos para ejercitar poder de mercado colectivo, cuando no les está permitido actuar como un monopolio, ya sea prohibiendo el cobro de tasas de intercambio o estableciendo valores acordes con los países en que las autoridades de libre competencia han obrado (actualmente pueden fijar tasas de intercambio sin regulación). Dejar la fijación de estos montos en manos de la propia banca, como se pidió por muchos bancos durante los alegatos ante el TDLC implica sencillamente perpetuar el monopolio.

Si existe temor a que al menos parte de los argumentos de la banca sean ciertos, y que dicha medida pueda dañar el mercado, entonces, deben fijarse rangos decrecientes de cobros hasta llegar a cero, para que se pueda observar si los temores expresados por la banca se van concretando.

El señor Subsecretario de Hacienda consultó a cuál tasa de intercambio hizo referencia el señor Ybar en la parte final de su exposición.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, señaló que en nuestro país no existe una tasa de intercambio propiamente tal, pero en la actualidad Transbank cobra al comercio un 2,9% de cada operación, y del monto recaudado el 20% lo retiene y el 80% restante se transforma en remuneración de sus mandantes que son los bancos.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó si una tarifa plana no llevaría al encarecimiento de las transacciones por montos muy bajos.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, sostuvo que lo expuesto precedentemente es un elemento a considerar, pero lo que ha querido explicar es que el valor o costo de una transacción es fijo.

El Honorable Senador señor García consultó si en la propiedad de Transbank participan todos los bancos de la plaza o sólo algunos.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, respondió que todos los bancos participan del sistema pero sólo algunos son propietarios de la referida empresa.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué razón puede existir para que los bancos que no participan de la propiedad de Transbank no hayan implementado un sistema propio.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, explicó que en el año 2004 la FNE inició un juicio contra Transbank, precisamente porque en los contratos de mandato entre los bancos y Transbank se prohibía que pudieran realizar afiliación mediante otro sistema. Añadió que, debido a que esas cláusulas consolidaban el monopolio de la referida empresa, el juicio buscaba prohibir dichas cláusulas, lo que se consiguió, pero si no existen incentivos para iniciar un nuevo sistema, ningún banco se interesa en hacerlo.

Agregó que el avenimiento logrado con Transbank tiene la fuerza de una sentencia judicial y de esa forma obliga a dicha empresa.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que los dos elementos más relevantes para que se cumpla el objetivo de tener nuevos emisores es que se garantice la posibilidad de interconexión y el precio que se cobre por la misma.

El señor Subsecretario observó que en el referido avenimiento se colocó como exigencia que se considerara facilidad esencial el no discriminar según el emisor que se trate, y consultó al representante de la FNE mayores antecedentes sobre el punto.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, indicó que Transbank tiene la obligación de dar acceso a emisores no relacionados.

El señor Subsecretario consultó si la obligación de dar acceso y no discriminar comprende el precio que se cobra por la interconexión.

El Subfiscal Nacional, señor Ybar, comentó que, quizás, las nuevas y mayores regulaciones lo que están consiguiendo es eternizar Transbank, en el sentido que se está reconociendo un monopolio y no atacándolo.

Respecto de la última pregunta formulada, señaló que, en relación a la obligación de no discriminación, es interpretable, y se puede opinar que implica dar el mismo trato que se le entrega a los usuarios de tarjetas de crédito y débito, pero también puede entenderse que el prepago es una categoría distinta y que se cumple con no discriminar al dar el mismo trato a todos los usuarios de prepago, aunque sea diferente a aquel de crédito y débito.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, recalcó que la sentencia del año 2004 fue, posteriormente, recogida por el Banco Central en su normativa Capítulo III.J.1, disponiendo, para las tarjetas de crédito que:

“El Operador que resuelva prestar los servicios propios de su giro a otros Emisores o a entidades afiliadas no relacionados, deberá establecer, para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias públicas, generales, objetivas y no discriminatorias de contratación, por lo que una vez aceptadas dichas condiciones y exigencias, el Operador deberá otorgar acceso a los servicios que provea, sin exclusión alguna. Además, y en los mismos términos, deberá disponer de mecanismos que permitan su interconexión con otras redes y entidades relacionadas con la operación de Tarjetas, en las condiciones técnicas y de seguridad que sean acordes con su carácter de medio de pago”.

A continuación, la Comisión recibió a representantes del Comité de Retail Financiero, cuyo Vicepresidente Ejecutivo, señor Claudio Ortiz, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

I. Introducción

II. Beneficios del proyecto

III. Tipos de Tarjetas de Prepago

IV. Objetivo de esta Regulación

V. Aplicaciones en Chile

VI. Propuestas

I. Introducción

Este es un proyecto de la mayor importancia para el desarrollo de los medios de pago electrónicos en Chile.

Desde la perspectiva de la oferta promoverá una mayor competencia en este mercado, mientras que desde la óptica de los consumidores permitirá una mayor inclusión financiera dada la mayor capilaridad que se logrará en el mercado con un proceso de masificación de este instrumento.

La legislación propuesta apunta en la dirección correcta de acuerdo a lo que se observa a nivel internacional.

A nivel mundial, el tamaño del mercado de prepago al 2010 era de USD $210 billones de dólares. Se espera que al 2017 alcance los USD $822 billones de dólares, con una tasa de crecimiento promedio anual de 22%.

Fuente: A Look at the Potential for Global Prepaid Growth by 2017 – Mastercard Worldwide.

Fuente: Global Payment Cards Data and Forecast to 2020 (RBR)

Países top ten en reducción del efectivo:

Dinamarca el año 2015 efectuó un plebiscito en que se definió terminar con el efectivo.

El incremento en el mercado de las tarjetas de prepago en el mundo se explicaría por el crecimiento en cinco categorías de productos o usos típicos. Estos, representarían el 77% de las transacciones potenciales al 2017.

Es importante destacar que, en la actualidad, la Ley General de Bancos permite que sólo los bancos puedan emitir tarjetas de prepago abiertas.

A la fecha, según la información del propio Banco Central, no existe registro de la emisión de este tipo de tarjetas por parte de la banca.

La probable razón de esta pasividad, es que la banca concentró sus esfuerzos en el desarrollo de la tarjeta de débito, la cual ha tenido una gran penetración en los últimos 5 años. En efecto, el crecimiento acumulado (2007-2014) del número de tarjetas de débito en Chile se aproxima al 150% de acuerdo a cifras de la SBIF.

II. Beneficios del proyecto

El proyecto promoverá la “democratización” de los medios de pago al atender a segmentos de la población que tradicionalmente no tienen acceso al sistema financiero formal.

Beneficios y ventajas socio-económicas:

- Promueve la inclusión y educación financiera.

- Mayor competencia en el mercado de los medios de pago electrónico.

- Genera una mayor seguridad y reduce los riesgos: en las transacciones electrónicas, en materia de seguridad física de las personas, y también del mediano y pequeño comercio (particularmente en regiones y zonas rurales).

- Eficiencia operacional del Estado en el pago de beneficios sociales a las personas.

- Menores costos de traslado y tiempo para las personas ante los trámites con el Estado.

- Menores costos de transacción.

- Promoverá la innovación en el mercado de los medios de pago (ejemplo: aplicaciones con teléfonos celulares, y perfeccionamiento del mercado de la adquirencia).

Inclusión Financiera: más de 5.5 millones de chilenos no cuenta con un medio de pago.

Según encuesta CASEN 2013, un 44% de la población de Chile no tiene acceso a Medios de Pago (Tarjetas de Débito, Tarjetas de Crédito Bancarias, Tarjetas de Crédito Comerciales, Líneas de Crédito o Cheques)

En primer decil esta cifra se eleva a 67%

Beneficios para el consumidor:

- Acceso a beneficios como descuentos, esquemas de fidelidad, regalos promocionales, etc.

- Mayores facilidades y seguridad en las compras vía internet.

- Mayor control sobre presupuesto dado registro automático de operaciones.

- No requiere revisión de antecedentes de comportamiento financiero y crediticio.

- Construcción gradual de su comportamiento comercial.

III. Tipos de tarjetas de prepago

Las tarjetas de prepago se pueden clasificar de la siguiente manera:

Tarjetas cerradas y abiertas.

Tarjetas cerradas: son aquellas que sólo se pueden usar en un comercio o aplicación específica. Ejemplo: tarjeta Bip.

Tarjetas abiertas: son multipropósito y se pueden usar en múltiples comercios y aplicaciones.

Tarjetas innominadas y tarjetas nominativas.

Innominadas: es abierta al portador. Ejemplo: tarjeta Bip.

Nominativas: sólo puede ser usada por el titular.

IV. Objetivo de esta regulación

Debiera focalizarse principalmente a la emisión de tarjetas de prepago abiertas nominativas o innominadas, considerando que ese tipo de tarjetas concentrarían la mayoría de las aplicaciones y estarían sometidas a mayores riesgos operacionales.

Las exigencias debieran ser distintas para:

- las tarjetas abiertas innominadas (monedero electrónico con tope máximo de $100.000 aproximadamente).

- las tarjetas abiertas nominativas (billetera electrónica con tope máximo de $500.000 aproximadamente).

V. Aplicaciones en Chile

Grupos de Interés:

- Jóvenes (4 millones de jóvenes entre 15 y 29 años según INJUV).

- Personas de menores recursos (7,2% de los hogares con deudas informales EFH-2014).

- Pensionados (780 mil pensionados en diferentes modalidades SAFP, 2016).

- Receptores de beneficios sociales (aproximadamente 1,7 millones de familias).

- Reinserción (aproximadamente 300 mil clientes desbancarizados por efectos de nueva Ley TMC).

Posibles aplicaciones:

- Pago de beneficios sociales del Estado, pago de trámites en el Estado (certificados, carnet de identidad, bonos Fonasa, etc.).

- Pago de beneficios previsionales.

- Pago de nóminas salariales.

- Tarjetas virtuales para comercio electrónico.

- Pagos móviles a través del celular.

- Pagos de alimentación (cheque restorán, Junaeb).

VI. Propuestas

Focalizar la regulación para permitir la emisión de tarjetas de prepago abiertas multipropósito con dos modalidades: nominativa que permita hasta $500.000, e innominada de hasta $100.000. Ambas con niveles de seguridad distintos ad-hoc a los montos involucrados.

Garantizar que las empresas de apoyo al giro bancario otorguen servicios directos a los emisores no bancarios o indirectamente a través de la interconexión de redes, en forma competitiva, no discriminatoria y sin más exigencias que las establecidas por el BCCh y la SBIF a los Emisores No Bancarios (respecto de condiciones no discriminatorias es relevante no sólo lo tarifario, sino también lo tecnológico y los estándares a otorgar). Rol regulador del Banco Estado y sus 8 millones de Cuenta Rut.

Precisar en el texto de forma más clara la definición de la tarjeta de prepago. Esto, para establecer el límite de los tipos de tarjetas de prepago que serían parte de esta regulación y evitar incorporar actividades que hoy se realizan y que no generan provisión de fondos (Ley o reglamentación posterior del Banco Central).

Se debiera clarificar la redacción del texto respecto a la exigencia de giro exclusivo, sobretodo en el caso de las empresas que actualmente son ya fiscalizadas por la SBIF. El giro debiera permitir que un mismo emisor opere distintos instrumentos financieros, en la medida que esté sometido a regulaciones del BCCh y sea fiscalizado por la SBIF.

Para permitir una rápida operación y utilización de las tarjetas de prepago, se sugiere que la normativa correspondiente faculte a los actuales operadores que la adquirencia de transacciones se extienda al concepto de tarjetas de débito.

(Sistema y riesgos asociados, muy diferentes en crédito, débito y prepago, por lo que las tarifas también debieran ser completamente distintas).

- El debate del tema de fondo se refiere al problema de la autopista o la interconexión, en que más que remitirse a Transbank, debe centrase en las empresas de apoyo al giro, que afecta a todo el mercado de comercio electrónico, con Transbank, Redbanc, Nexus y la Cámara de Compensación.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió al ex Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y encargado del área Competencia, Productividad y Crecimiento del Centro de Estudios Públicos (CEP), señor Raphael Bergoeing, quien efectuó una exposición del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias: 3 mensajes

MENSAJES

1. Este proyecto es muy importante, porque involucra muchos objetivos relevantes para el desarrollo financiero. Varios más que los usualmente mencionados.

2. Comparte la idea de legislar. Se suma a comentarios de la SBIF (mayo 2014) y Banco Central (marzo 2016). Pero reitera la importancia de tener regulación y fiscalización adecuadas al tipo de producto. Es decir, suficiente regulación, pero no exceso de regulación. Hay riesgos, pero estos deben ser regulados en función de su potencial impacto en la fe pública, la cadena de pagos, el lavado de dinero, etc.

3. El impacto del proyecto puede ser mayor y más rápido si se complementa transformando la tarjeta bip! que administra Metro de Santiago en prepago abierto.

OBJETIVOS

1. Cobertura. No hay prepagos abiertos.

2. Inclusión. Seguridad y también historial de pagos que mejore acceso al mercado del crédito.

3. Competencia. En mercado financiero esto es casi todo.

4. Eficacia gubernamental. Pagos sociales.

5. Mejor manejo financiero. Educación financiera y mayor control. Evitar deudas y sobregiros, controlar gasto, etc.

6. Innovación. Perfeccionamiento del mercado de la adquirencia y aplicaciones con celulares.

7. Formalización. Seguridad y eficiencia para el comercio pequeño en regiones y zonas rurales debería promover la formalización de actividades económicas informales.

REGULACIÓN ADECUADA

- Cada institución y actividad debe ser regulada y supervisada en función de los riesgos que pueda imponer a la sociedad.

- Son importantes las facultades de fiscalización, las atribuciones sancionatorias, las condiciones para impedir el ejercicio de la actividad o cierre, los requisitos de solvencia, y las medidas preventivas o remediales que les serían aplicables de acuerdo a su naturaleza.

En el proyecto de ley los requisitos de capital para operadores y emisores serán normados por el Banco Central “de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840, orgánica constitucional” de esta institución. Pero hoy, exigencia de capital para operadores parte en UF 100 mil, que equivale a 20 veces lo exigido en la UE.

MAYOR IMPACTO

En el mundo está creciendo rápidamente el uso de tarjetas de prepagos abiertas, pero son caras y enfrentan regulación heterogénea en función de riesgos potenciales.

- Bancos no las emiten en Chile. No es un “caso de negocios”. Existe poco tiempo para rentabilizar el negocio.

- Cuenta vista es más segura. Pero exige tener cuenta bancaria. Y Banco Estado dice que no es rentable.

- Prepago tiene desafíos para masificarse, especialmente en segmentos de menores ingresos. Montos bajos con costos fijos de administración. Comisiones. Retail podrá aprovechar su “mayor conocimiento” de sus clientes (Experiencia de países, como México, en que las personas de segmentos como C3 y D retiran rápidamente sus fondos originados en pagos sociales de las tarjetas de prepago. Comisiones y costos fijos de administración no son baratos).

Pero, ¿será esto suficiente para los segmentos C3 y D?

La tarjeta Bip! potenciaría el impacto al ofrecer un prepago con menor costo por dos razones:

- Ya hay cerca de 5 millones de tarjetas disponibles (costo fijo ya se asume) y casi 65% de los tarjetahabientes pertenecen a los grupos socio económicos C3 y D.

- Riesgo de no pago al negocio asociado es mucho menor (aval de una empresa del Estado).

- Así, la tarjeta bip! permitiría masificar este producto financiero con rapidez y a un costo bajo, sin interferir con el derecho del sector privado a participar de este mercado. Pero ello exige modificar la ley especial del Metro para que constituya una filial que emita y opere una bip! abierta. Además, podrían abrirse también las cargas de transporte. Como existe un monopolio de esta tarjeta en cuotas de transporte, debiera abrirse, como contrapartida, dichas cuotas de transporte a otros medios de prepago.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que es relevante lo manifestado por el expositor acerca de cuál será el atractivo que tendrá el negocio en relación a la rentabilidad del mismo, quién se hará cargo de los costos de las transacciones y si existirá algún tipo de subsidio por parte del Estado para hacer interesante este sistema.

A continuación, la Comisión recibió a representantes de la Empresa Metro S.A, cuyo Presidente del Directorio, señor Rodrigo Azócar, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Metro como emisor y operador de medios de pago no bancarios.

Tarjeta bip! multiuso, alternativa de solución para la inclusión financiera.

Metro ha sido protagonista del medio de pago de transporte.

Año 2001 se requiere medio de pago integrado.

Año 2003 Metro de Santiago desarrolla Multivía.

Año 2005 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones contrata por 12 años a AFT (a partir del año 2007).

Año 2007 integración tarifaria del transporte público.

Año 2013 Metro se hace cargo de la red de carga y medio de acceso.

Tarjeta bip! en cifras

Metro ha potenciado de forma importante la tarjeta bip!

- Se aumenta en 30% la red de superficie. El mayor aumento de la red de superficie desde el inicio del Transantiago.

- Se incorporan servicios de WebPay. Preocupados de ampliar los canales para disminuir cargas en las estaciones.

- Se incorporan servicios de carga en supermercados y almacenes. Han permitido que los usuarios combinen sus compras diarias con la carga de transporte.

- Se está desarrollando la carga en el hogar y en teléfonos. Se acercará durante 2016 la carga a cada hogar y cada oficina.

- Se incluirán máquinas de venta en colegios, universidades y oficinas. Busca acercar lo más posible la carga a los usuarios

- Se ha adquirido amplia experiencia en el segmento C3-D-E. Expertos en transacciones de bajo monto. En período 2013-2014 se licitó la distribución y la carga de la tarjeta: Transbank cobraba 5,1% por operación –mismo precio que cobraba a AFT-, y el nuevo operador seleccionado, Fullcarga, cobró 2,1%.

Tarjeta bip! es la tarjeta más usada en Chile

Evolución Medios de Pago en Chile (N° de transacciones anuales)

C3-D-E es el segmento natural de la tarjeta bip! Somos expertos en micro pagos

Expertos en micro pagos: la carga promedio es de $1.790; 70% de las cargas es menor a $2.000; carga más usada es $1.000, y tarjeta bip! tiene como tope de saldo $25.500.

Más de 40% personas sin acceso a medios de pago electrónicos

% con Cuenta Bancaria

% depositado de beneficios del Estado (Chile 6%)

La mayoría de los beneficios del estado se pagan en efectivo. Canales de pago de Beneficios Estatales 2014:

Migrar a sistema de transferencias hacia medios electrónicos no bancarios permitiría:

1) Reducir pagos erróneos.

2) Disminuir los costos del sistema.

3) Incrementar la seguridad de las personas en el manejo del dinero.

Se propone crear la tarjeta bip! multiuso

Uso en transporte público en Santiago.

Uso en todo tipo de comercio en Chile.

Potencial medio de pago para transporte en otras ciudades.

Tarjeta bip! multiuso permite un evidente aumento en la inclusión social en Chile

5.000.000 tarjetas activas.

3.000.000 personas.

2.300.000 en C3-D-E.

2.500.000 tarjetas estudiante.

La posibilidad de inclusión social al sistema de medios de pago es evidente a través de la tarjeta bip!

Aportarán con mejoras al sistema de tarjetas y transporte

Todos los emisores autorizados podrán incorporar la aplicación de transporte en su tarjeta. Los precios serán públicos, iguales para todos y sin descuentos por volumen.

Acceso para todos los emisores autorizados a la red de descarga Totem de Metro para fines de transporte. Los precios serán públicos, iguales para todos y sin descuentos por volumen.

Se reducirán los costos de los servicios complementarios del Transantiago. Se trabajará para llevar los costos de transacción al mínimo.

Se recomienda incorporar a Metro en el proyecto de ley

Se obtendrán beneficios de forma transversal para el país.

Mayor inclusión financiera en los segmentos C3-D-E. Aumento en los indicadores de inclusión financiera - expertos en micro pagos.

Aumento competitividad en segmentos de medios de pago. Disminución en costos transaccionales aprovechando sinergias de red.

Disminución en tasas de delitos asociados a robos en comercio. Menor manejo de efectivo, tal como ocurrió en los buses.

Disminución en la evasión del sistema de transporte. Más saldo en las tarjetas permitirá asegurar los pagos de transporte.

Nuevo instrumento para entrega de beneficios sociales. Disminución de costos del sistema, menores errores y más seguridad para las personas.

Incorporación de negocios informales con medios de pago simples. Incorporación de ferias libres, persas y afines (MMUS$ 3.000 transacciones por año).

Enseguida, la Comisión recibió a representantes del Instituto Libertad y Desarrollo. La economista, señora Cecilia Cifuentes, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

“Bancarización” en Chile

El desarrollo financiero es un tema relevante en el crecimiento económico que el país requiere en el futuro, por lo cual son bienvenidos todos los proyectos de ley que lo promuevan.

Beneficios de tarjetas de pre-pago

Análisis de Demanda y Oferta

Demanda por tarjetas de prepago.

- Más de un 40% de la población no cuenta con medios de pago.

- Existen evidentes beneficios para sectores no bancarizados, en términos de seguridad, comodidad, posibilidad de comercio on-line, compras en el exterior, etc.

- Beneficios para empleadores (y trabajadores) en pago de sueldos a empleados no bancarizados.

- Beneficios para la administración del Estado, al hacer más costo-eficientes los pagos de beneficios sociales (el 95% de los beneficios sociales se paga en forma presencial).

Parecen más que evidentes los beneficios de desarrollar el mercado de tarjetas de prepago.

Oferta de tarjetas de prepago.

- Suele darse en el mercado financiero una tensión o trade-off entre asegurar competencia y el riesgo moral del sistema (involucra fe pública).

- Debe buscarse un equilibrio prudencial entre ambos, en el caso de Chile parece algo inclinado a la seguridad, en contra de más competencia.

- La falta de competencia perjudica en mayor grado a sectores de bajos ingresos y a aquellos más alejados de grandes centros urbanos, donde la bancarización es más baja.

- Se debe analizar con cuidado que no existan barreras de entrada excesivas, ya que los retornos esperados no son significativos (cuenta RUT genera pérdidas).

- En el caso de tarjetas de prepago los emisores no prestan fondos de terceros, por lo que el riesgo es menor. Los recursos son depositados en activos financieros libres de riesgo.

- Las exigencias deben ser menores a las de agentes financieros que crean dinero, prestando fondos de terceros.

Los beneficios esperados son menos evidentes en este caso, debe evitarse entonces que una regulación excesivamente compleja o con subsidios estatales implícitos desincentive la competencia, lo que termina por perjudicar a los consumidores.

Continuó con la exposición el abogado de la misma entidad, señor Francisco López, quien planteó lo que sigue:

PÉRDIDA DE FLEXIBILIDAD

- Informe de Inclusión Financiera y Medios de Pago Electrónicos, Ministerio Economía, Fomento y Turismo:

“…resultaría conveniente proceder a una revisión de la normativa actual con el objeto de establecer reglas adecuadas y flexibles según la finalidad, el alcance, la persona a la cual está dirigida y el uso pretendido de ciertos instrumentos, considerando diversas modalidades contractuales, de recarga y obligación de envío de estados de cuentas, de manera incentivar su emisión y uso. Todo lo anterior, siempre considerando una adecuada protección al normal funcionamiento del sistema de pagos y normas legales y reglamentarias ad hoc que prevengan actividades de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, en consonancia con los estándares internacionales sobre esta materia, así como los resguardos necesarios para lograr una adecuada protección a los consumidores.”.

- Artículo 3° rechazado por la Cámara de Diputados:

“…se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumpliendo los requisitos de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital, gestión de riesgos, entre otros, que al efecto establezca el Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en esta ley.”.

La redacción resta flexibilidad a la potestad normativa del Banco Central en el establecimiento de requerimientos prudenciales respecto a estos nuevos medios de pago.

Artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840 confiere amplias facultades al Banco Central y otorga amplias facultades para regular estos instrumentos y al mismo tiempo otorga flexibilidad para revisar periódicamente las exigencias sobre la base de su análisis y desarrollo del mercado de los instrumentos de medios de pago.

“Artículo 35.- En materia de regulación del sistema financiero y del mercado de capitales, son atribuciones del Banco;

7.- Dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito o de cualquier otro sistema similar y que se encuentren bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;”.

- Propuesta artículo 3° texto original:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35 N° 7 de su ley orgánica constitucional, las que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, objeto social exclusivo, requisitos de liquidez, relación deuda capital, clase de activos en que podrá efectuarse la inversión de los fondos captados según corresponda, políticas de gestión y control de riesgos, transparencia y entrega de información.”.

i) Flexibilidad similar a otros instrumentos.

ii) Referencia a ley orgánica del Banco Central.

iii) Recoge sugerencia del Banco Central a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

“…, se sugiere incorporar en el artículo 3º una redacción que simplemente indique que tales empresas se sujetarán a las normas que dicte el Banco (Central) conforme al artículo 35 Nº 7 de su LOC, o bien, mantener la redacción original del Proyecto de Ley que señalaba que las normas que dicte el Banco “podrán referirse”, “entre otros” a capital pagado, reservas mínimas, liquidez, relación deuda-capital y gestión de riesgos.”.

Finalmente, el Presidente del Programa Estratégico de Industrias Inteligentes de CORFO, señor Juan Rada, indicó que se han planteado -y coincidido- en varios de los argumentos que deseaba exponer, por lo que se hacen innecesarios.

Señaló que, en su experiencia profesional, ligada a digitalización en el ámbito docente o en la industria, uno de los temas críticos para la productividad es el cambio en los modelos de negocios, que permita –en el caso de la extensión de los medios de pago y la bancarización en que existe un problema de poder- que se desarrollen nuevos procesos de negocios en el área.

Agregó que también trabajó muchos años en modernización del Estado y de gobierno, desde el punto de vista de proveedores, y si el Estado paga en efectivo se crea y multiplica un problema de error y fraude. Independiente de la fórmula que se utilice, para pasar a pagos de beneficios sociales sin usar efectivo, en la actualidad se cuenta con un sistema en funciones y expedito que se ha mencionado en las exposiciones anteriores.

Además, acompañó una presentación en la que indica, textualmente:

“OPINION EN LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS.

He sido invitado en mi calidad de Presidente del Programa Estratégico de Industrias Inteligentes de CORFO (PEIIC), para informar acuerdo de dicho Programa y exponer mis apreciaciones respecto al Proyecto de Ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (Boletín 9197-03). EL PEIIC es una mesa de trabajo público-privado para promover las industrias inteligentes. En sesión del 24 de noviembre de 2015, el Comité Ejecutivo del PEIIC escuchó presentación del Presidente de Metro S.A., señor Rodrigo Azócar, acordó por unanimidad respaldar la iniciativa de Metro S.A. para que la tarjeta BIP! se abra a los medios de prepago con provisión de fondos del actual Proyecto de Ley.

Durante mi carrera profesional me he desempeñado en la academia y la industria terminado como vicepresidente senior de la Corporación Oracle, con responsabilidad a nivel global. Estudié sociología y economía en la Universidad Católica de Chile y obtuve mi PhD en la Universidad de Londres. Soy también miembro del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo (CNID).

Deseo aclarar que la opinión que expondré a continuación tiene relación con mi experiencia profesional y el conocimiento que he adquirido durante mi trayectoria laboral y como docente, por lo que está opinión es de carácter personal.

No ocuparé tiempo para repetir los méritos de este Proyecto de Ley. Asimismo dejaré al propio Presidente de Metro explicar por qué es muy importante apoyar esta iniciativa en sus aspectos específicos, lo que como he mencionado es respaldado por el PEIIC. Es evidente la enorme sinergia desde la tecnología y desde la experiencia de millones de chilenos que viajan día a día en el Metro de Santiago y quizá experimentan por única vez en el día esa experiencia digital que significa pagar un servicio con una tarjeta o medio de pagos electrónico. No tienen la ocasión de tener esa experiencia en los comercios donde residen.

En nuestro país estamos atrasados en la incorporación de sistemas de pagos para sectores de menores ingresos y de comercios pequeños. Solo constatar la importancia que motiva este Proyecto de Ley para fomentar la inclusión financiera de un importante porcentaje de la población que actualmente no tiene acceso o puede acceder de forma parcial a medios de pagos electrónicos. La tecnología existente, sin mencionar la que está por desarrollarse, permite incorporar a bajos costos y de forma eficiente a prácticamente la totalidad de la población del país y la totalidad de los comercios. Ello requiere ser osados y atreverse a innovar, en procesos, en modelos de negocios, en tecnología.

El nuevo proyecto autoriza a nuevos emisores no bancarios de tarjetas o sistemas con provisión de fondos, de creciente expansión en el mundo, y que en Chile solo estaban reservados a los bancos. A la luz del desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente de los teléfonos celulares inteligentes, que admiten múltiples aplicaciones, se observa una profunda revolución en los medios de pagos electrónicos.

En el año de la Productividad, lo que nuestro país necesita es explorar todas las formas de innovación que podamos concedernos. El crecimiento de la productividad de Chile requiere fundamentalmente innovar, pero en particular, requerimos innovar en los modelos de negocios que se agotan y que deben dar paso a los nuevos. El sistema transaccional bancario, que ha realizado su contribución en los últimos 25 años, requiere un salto. Las nuevas tecnologías y la mayor competencia en los medios de pago inducida por el actual Proyecto de Ley se conjugan para ese propósito. Todos los actores con experiencia y con sus propias ventajas competitivas tienen lugar en este esfuerzo colectivo por mejorar los sistemas de pagos y reemplazar el uso del efectivo para los pagos. Metro sin duda alguna tiene sus propias ventajas competitivas adquiridas y desarrolladas en torno al sistema de pagos del transporte metropolitano Transantiago. Este sistema se podrá extender naturalmente a todas las otras regiones de Chile. Metro es y será un actor relevante en este esfuerzo de inclusión social que a todos nos convoca, si esta Honorable Comisión tiene a bien aprobar la indicación que propondrá el Ejecutivo.

Adicionalmente, este Proyecto de Ley permitirá también un cambio muy profundo en la administración del Estado para modernizar las transferencias del Estado a los beneficiarios del gasto social. No se compadece con nuestro nivel de desarrollo que más del noventa por ciento de esas transferencias se realicen en efectivo en forma presencial. Qué incomodidad para nuestros abuelos y montepiadas, pero además, esta forma anacrónica de administrar las transferencias da espacio para errores y fraudes significativos.

El desafío de universalizar los medios de pagos electrónicos, para todas las personas y todos los comercios, independiente de la comuna en que residan o efectúen sus actividades, es la exigencia que todos tenemos ante nosotros. Ningún actor sobra y ciertamente tampoco sobra el Metro.”.

El Subsecretario, señor Micco, expresó que Chile está muy lejos de niveles, como el de Brasil, en que más del 90% de los pagos de beneficios sociales se realiza por medios electrónicos, disminuyendo la posibilidad de fraudes y aumentando la seguridad de las personas que lo reciben.

En relación a que la posible entrada de Metro y la tarjeta bip! como medio de prepago abierto pueda representar una competencia desleal frente a otros emisores, dicha posibilidad se ve reducida si se permite el libre acceso de otros actores al sistema de pago en transporte, lo que ha sido aceptado y ratificado por la propia empresa Metro.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, al parecer, existe un “combate” contra el dinero en efectivo.

Respecto del mérito del proyecto de ley, indicó que parece existir un consenso amplio acerca de que apunta en una línea correcta, más allá de los perfeccionamientos necesarios a realizar, especialmente en cuanto a las exigencias de capital que podría ser un requisito que debilite la competencia.

Además, expuso que el otro tema a analizar es la posible participación de Metro S.A. en el sistema de medios de pago con provisión de fondos, que presenta un aspecto positivo, como es tener una tarjeta de prepago que funciona y está muy extendida –más allá que responde a una realidad exclusiva de la capital-, pero también muestra un aspecto mucho más complejo por tratarse de una empresa del Estado con un rol bastante específico que se incorporaría a un sector de negocios muy diferente a su giro. Agregó que este último aspecto afecta la posibilidad de una competencia real, dado que el Estado se convertiría en un actor que ya ha invertido sumas gigantescas, frente a otros actores que comenzarían de cero. Adicionalmente, podría afectar la gestión interna de Metro, distrayéndolo de su tarea original.

En relación al mismo tema, añadió que le parece interesante la propuesta de que si se abre a Metro la posibilidad de participar del Sistema, también se abra a nuevos actores, como contrapartida, la posibilidad de ingresar al área de negocios de pago del transporte público. Señaló que eso podría resolver la objeción planteada precedentemente.

A partir de lo expuesto, formuló dos preguntas, la primera, dirigida a los representantes del Instituto Libertad y Desarrollo, acerca de si la posible entrada de Metro al Sistema y la apertura a nuevos actores en el sector del pago de transporte público, generaría un mejor marco de desarrollo del mercado de medios de pago, o no. La segunda, acerca de si una nueva tarjeta bip! abierta como medio de pago, tendría topes altos y si sería nominativa o al portador.

El Honorable Senador señor García comentó que el IPS en la Región de la Araucanía cerrará varios centros de pago, cambiándose al Banco Estado, aunque no tiene la capacidad suficiente para efectuar adecuadamente todas las operaciones. Por lo mismo, observó, puede ser muy conveniente pagar los beneficios sociales vía electrónica con medios de prepago. Supuso que si no se utiliza la cuenta Rut para efectuar dichos pagos es debido a que se efectuarían cobros por los giros y por mantención.

Agregó que si en algún momento existe un subsidio implícito de parte del Estado referido al pago de los beneficios sociales, el mismo debe otorgarse a la persona y no a las entidades relacionadas.

Asimismo, estimó que deben ser sumamente cuidadosos con la forma en que posiblemente puedan pagarse los beneficios sociales otorgados por el Estado, dado que no puede ocurrir que se generen incentivos para que se ofrezcan créditos relacionados con los mismos emisores de los medios de pago.

El Honorable Senador señor Montes valoró que se busque otorgar alternativas en medios de pago respecto de sectores de bajos ingresos.

Consultó como ven los expositores los problemas de competencia respecto del referido segmento de bajos ingresos, partiendo por la ubicación física de los lugares para cargar, y siguiendo por los riesgos relacionados con robos.

En relación a Metro, se mostró favorable a su ingreso en el área, más aún por tratarse de un medio que ya funciona y está muy extendido. Agregó que existen problemas relacionados con los avances y la innovación tecnológica que deben solucionarse, de modo que bajen los costos asociados y que evolucione en forma constante. Estimó que el Sistema debe garantizar innovación, avance tecnológico y competencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar destacó la importancia del proyecto de ley, que permitirá que el país no se siga quedando atrás en cuanto a medios de pago y que se entreguen nuevas herramientas a personas de los sectores de menores ingresos.

Observó que en algunos comercios se prefiere pagar mediante transferencia electrónica y no con tarjeta de crédito, porque no tiene costo para los usuarios.

Respecto de la empresa Metro, manifestó ser partidario de que ingrese al sector de medios de pago que ahora se regula, y con mayor razón si se permite que otros emisores puedan ingresar al sector de pagos donde participa Metro.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la tarjeta bip! también permitirá que las personas retiren dinero efectivo con las mismas.

El Presidente del Directorio de la Empresa Metro S.A, señor Azócar, explicó que una tarjeta de cuotas de transporte, como la que tiene Metro en la actualidad, es distinta a una de usos generales como son las de prepago, pero ambas aplicaciones pueden convivir sin problemas. Destacó que la Cuenta Rut de Banco Estado tiene, además, la misma aplicación de la tarjeta bip! por lo que es posible pagar el Metro.

Agregó que están pensando pasar a un sistema de tarjetas nominativas, lo que eleva considerablemente la seguridad del medio de pago. Asimismo, indicó, las tarjetas como la bip! funcionan fuera de línea u off line y las tarjetas de prepago -como la que proponen- funcionan en línea (on line), lo que también aumenta la seguridad del Sistema. Añadió que los cambios tecnológicos que debieran implementarse son relativamente simples.

Manifestó que no están buscando que ingrese un operador estatal con privilegios, al contrario, buscan que una empresa que ha sido eficiente en el área pueda ingresar y aportar más competencia en el sector. Por lo mismo, reiteró que Metro garantizaría que todos los emisores autorizados puedan incorporar la aplicación de transporte en su medio de pago. Y contarán con precios públicos, iguales para todos los emisores y sin descuentos por volumen. En base a ello, sostuvo, están seguros de que podrán ayudar a reducir los costos por transacción. Puso, como ejemplo, que al comenzar el Administrador Financiero del Transantiago, AFT, cobraba el doble de lo que cobra en la actualidad Metro por un punto de venta.

Añadió que, adicionalmente, se mejorarán los incentivos para invertir en innovación, dado que enfrentan un área donde, al no existir competencia y tener un margen de 30% sobre el capital, no hay necesidad de mejorar la tecnología como correspondería.

Respecto de la posibilidad de un subsidio cruzado, señaló que, al tratarse de una filial de giro exclusivo, no podría darse el referido subsidio.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, si se paga una pensión mediante depósito en una tarjeta de prepago nominada, puede producirse un problema práctico porque sólo la podrá utilizar el pensionado y no un tercero a su nombre.

El Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación por la falta de innovación en el área y los problemas de cobertura, que también se verifican, por ejemplo, en sectores que no cuentan con lugares para recargar la tarjeta bip!

La economista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cifuentes, señaló, respecto de la posible “doble competencia” en torno al ingreso de la tarjeta bip! al nuevo Sistema, que el negocio de los medios de prepago puede lograr rentabilidad mediante dos vías, la primera, por comisiones que se cobran y, la segunda, por manejo de corto plazo de los fondos en activos libres de riesgo con retornos bajos.

Observó que la tarjeta bip! no cobra comisión, por lo que existe un costo que está siendo asumido por alguien, y la pregunta que surge es qué interés puede tener un privado en participar de un mercado en que no se cobra comisión, por lo que parece difícil que un nuevo actor quiera ingresar al sector del pago del transporte público.

Respecto de la existencia de mayor competencia en el sector, indicó que el ingreso de Metro a esta área de negocios les genera aprensiones, dado que puede significar que no ingresen nuevos actores por la actividad que se avizora predominante de la referida empresa.

El abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor López, manifestó que se trata de una muy buena iniciativa legal que debe ser apoyada, pero que está presentando el riesgo de empantanar su discusión al agregarle nuevos elementos. Añadió que existen otros proyectos de ley que tocan aspectos relacionados, como puede ser el Transantiago y los medios de pago, donde podría ubicarse el debate acerca del ingreso de la tarjeta bip! al Sistema.

El señor Subsecretario expuso que en la próxima sesión presentarán nuevas indicaciones que se hagan cargo de las observaciones planteadas, como lo referido a la actuación del Banco Central en la materia y el posible ingreso de Metro al Sistema. Sobre el referido ingreso de Metro al Sistema, reafirmó que se daría en igualdad de condiciones con los otros actores, debiendo crear una filial de giro exclusivo cumpliendo todos los requisitos que se contemplan en el proyecto de ley.

Compartió la inquietud acerca de la necesidad del desarrollo tecnológico y la innovación en el área, lo que queda de manifiesto en que el proyecto de ley no se remite sólo a las tarjetas de prepago, sino que, en forma más amplia, a los medios de pago, donde se incluyen, por ejemplo, pagos por medio de teléfonos.

En relación al pago de los beneficios sociales, indicó que Banco Estado no se presentó a la última licitación sobre la materia, por lo que existe un punto referido a costos que impidió que la institución se interesara en postular.

El Presidente del Directorio de la Empresa Metro S.A, señor Azócar, manifestó que, respecto del pago de comisiones en la tarjeta bip!, la misma cobra al sistema de transporte una comisión de 5,8%, que es muy inferior a la que cobraba anteriormente el AFT. A su vez, Metro paga a Fullcarga 2,1% en una transacción (en Servipag se paga 14,9% por transacción y en ServiEstado se paga 11,5%). Agregó que el operador de la tarjeta bip! no es Metro, sino Fullcarga, y es por ello que pagan la referida comisión de 2,1%.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar, el Honorable Senador señor Zaldívar solicitó discutir también cada uno de los artículos que no fueron objeto de indicaciones, de modo de hacer un debate detallado y completo respecto de la iniciativa legal.

Artículo 1°

Prescribe que la ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

El inciso segundo dispone que, para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

En este artículo recayó la indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que la indicación busca aclarar que una sociedad de giro exclusivo que se encargue de la emisión de medios de pago también puede ser operadora de dichos medios de pago.

Asimismo, explicó que se aclara que una misma empresa emisora de giro único puede abrir al mercado múltiples tarjetas y medios de pago como sería, por ejemplo, emitir una tarjeta de crédito y, al mismo tiempo, emitir una tarjeta de prepago. Además, se incluye una oración especificando que las sociedades de apoyo al giro bancario pueden ser operadoras de medios de pago, acotó.

El Honorable Senador señor García observó que podría existir una contradicción entre el inciso primero y el nuevo inciso final que propone la indicación, en el sentido que la ley se refiere a empresas no bancarias –entre las que no se incluyen las empresas de apoyo al giro bancario según dispone el inciso segundo- para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, y el inciso tercero que se propone permite que las sociedades de apoyo al giro bancario sí operen los medios de pago que regula la ley.

Asimismo, planteó que debería revisarse el orden de los incisos, puesto que el que se propone como final podría quedar mejor como inciso segundo.

El señor Subsecretario sostuvo que los bancos no se incluyen en esta ley porque cuentan con una regulación propia y exclusiva, en que se les autoriza a emitir y operar este tipo de medios de pago.

La Asesora del Ministerio de Hacienda, señora Francisca Lyon, expresó que prefirieron dejar el inciso segundo como tal, puesto que se relaciona directamente con el primero al definir qué se entiende por empresa no bancaria, figura referida en el inciso anterior. Pero, agregó, no existe una razón de tal peso que impida cambiar el orden de los incisos, por lo que podría hacerse sin generar mayores inconvenientes.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con lo expuesto por el Senador señor García respecto del orden de los incisos. Asimismo, compartió la explicación del señor Subsecretario respecto de la operación de medios de pago por empresas de apoyo al giro bancario.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, en el inciso final que se propone, se incluye lo que el inciso segundo está excluyendo respecto de las empresas de apoyo al giro bancario en el proyecto de ley, por lo que, al menos aparentemente, existe una contradicción entre ambas normas, tal como fue planteado precedentemente.

La Asesora del Ministerio, señora Lyon, explicó que el inciso segundo define qué se entiende por empresa no bancaria, y el inciso tercero se refiere a la operación de los medios de pago contemplados por el proyecto de ley, incluyéndose, para esos efectos, a las sociedades de apoyo al giro bancario.

Puesta en votación la indicación número 1 fue aprobada, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Tuma.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Tuma consultó por la situación de las sociedades de apoyo al giro conformadas por entidades bancarias, como Transbank, en el sentido de asegurar que se presten esos servicios en forma competitiva y no discriminatoria a nuevos emisores y operadores.

El señor Subsecretario señaló que, a partir del acuerdo alcanzado en base a propuesta de los integrantes de la Comisión, se introducirá en este artículo un inciso final, nuevo, que dispone que la referida prestación de servicios debe hacerse con condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias.

Además, recordó que existe otro proyecto de ley que se ha citado anteriormente, en que se aborda específicamente la materia.

A continuación, se presentó la indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Coloma consultó al señor Subsecretario acerca de la información aparecida recientemente de que casas comerciales del sector retail, que son emisoras de tarjetas, quedarían excluidas de la posibilidad de serlo también de tarjetas de prepago.

El señor Subsecretario expuso que recién un día atrás surgió una duda en el sentido de que las sociedades de apoyo al giro no podrían emitir tarjetas de prepago, siendo que algunas empresas emisoras están organizadas con ese giro societario. Señaló que, efectivamente, las sociedades de apoyo al giro no pueden ser emisoras, dado que la ley establece que no pueden captar recursos del público. Agregó que las empresas que se verían afectadas sólo tendrían que hacer un cambio del giro societario o crear una filial con el giro especial.

Artículo 2°

Establece que, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° se regirán igualmente por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Asimismo, estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

El Subsecretario, señor Micco, expuso que el artículo dispone quiénes son los llamados a regular a las nuevas empresas emisoras y operadoras de medios de pago.

El Honorable Senador señor García consultó la razón de utilizar la palabra “igualmente”, dado que parece una reiteración innecesaria.

La Asesora del Ministerio, señora Lyon, señaló que se usó como ilativo para indicar que las empresas se regirán por las normas de la presente ley y por aquellas que dicte el Banco Central y las que corresponda de la ley General de Bancos.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó en qué momento se definirán los derechos de quienes serán los clientes que recibirán los servicios de estas empresas.

El señor Subsecretario señaló que la ley sobre protección de los derechos de los consumidores se aplica en forma supletoria a estas materias, en particular lo que se refiere al cobro de comisiones y las materias propias del Sernac Financiero.

El Honorable Senador señor Tuma planteó que, vista las decisiones de los tribunales sobre estas materias especiales y la aplicación de la referida ley N° 19.496, sería preferible que se diga expresamente que la ley sobre protección de los derechos de los consumidores se aplica en forma supletoria en las materias que corresponda.

El señor Subsecretario sostuvo que el punto en discusión fue objeto de debate en el trámite seguido ante la Cámara de Diputados y, en su opinión y en la del Sernac, la referida ley se aplica en forma supletoria respecto de los casos contenidos en el proyecto de ley, especialmente en lo relativo al Sernac Financiero

El Honorable Senador señor García solicitó votación separada de la palabra “igualmente”.

En votación la palabra “igualmente” resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Puesto en votación el resto del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

°°°

La indicación número 3 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual artículo 3° a ser 4°, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.”.

El Subsecretario, señor Micco, expresó que el artículo que se propone establece que las empresas no bancarias se constituirán como sociedades anónimas abiertas de giro exclusivo y deberán cumplir con los requisitos que establezca el Banco Central.

Añadió que un artículo similar no logró ser aprobado en la Cámara de Diputados. Ahora se propone nuevamente su contenido, pero introduciendo en la segunda oración del inciso primero el término “podrán”, dando así más flexibilidad a la facultad de establecer exigencias por parte del Banco Central.

A su vez, indicó que el inciso segundo dispone que una misma entidad puede emitir y operar medios de pago de distinta naturaleza y también desarrollar las actividades complementarias al giro.

El Honorable Senador señor García consultó cómo se relacionan las cooperativas con las exigencias que establece este artículo que se propone y las normas específicas que se contemplan en su caso.

El señor Subsecretario explicó que debe distinguirse entre aquellas cooperativas reguladas por la SBIF y aquellas que no lo están. Las que son reguladas por la referida Superintendencia siguen el mismo camino de los bancos y no requieren formar una nueva sociedad de giro exclusivo, indicó, y aquellas que no son reguladas por la SBIF pueden formar una filial de giro exclusivo que deberá cumplir con lo dispuesto por este artículo 3°.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que la redacción que se propone resolvería las objeciones relacionadas con el Banco Central y su potestad para fijar requisitos y limitaciones.

Por otro lado, expresó, nada se dice acerca de las exigencias de capital pagado, punto que fue planteado por varios de los expositores ante la Comisión, en el sentido de que no debe imponerse un requisito de capital pagado tan alto –como el de los bancos- que inhiba la entrada de nuevos actores al mercado. Planteó que debieran dar alguna señal legislativa en orden a que las exigencias de capital pagado, tratándose de medios de prepago, son inferiores respecto de las tarjetas de crédito y otros medios bancarios.

El señor Subsecretario respondió que para este tipo de medios de pago existirán regulaciones distintas respecto de aquellas relacionadas con los bancos, no sólo tratándose de capital pagado, también de liquidez, reservas mínimas, riesgos y otros. Y la regulación que se disponga, añadió, deberá tomar en cuenta todos los elementos, compensándolos entre sí, a efectos de lograr una normativa equilibrada. Fue por eso, concluyó, que se prefirió otorgar mayor flexibilidad al Banco Central, quien tiene perfectamente claro que es muy distinta una tarjeta de crédito que una de prepago.

El Honorable Senador señor Montes expresó que le preocupa la forma en que se irá instalando este nuevo Sistema, dado que tiene especial relevancia para un segmento especial de personas de menores ingresos que queda fuera de la bancarización, y que se caracteriza por contar con menos información acerca de lo que resulta conveniente o no. Señaló que debe tenerse la precaución de que no se dé un “festival” de ofertas de medios de esta naturaleza sin que exista la información y el conocimiento adecuado respecto de la utilidad de los mismos y cuándo conviene utilizarlos. Especialmente delicada le parece la situación de las cooperativas y las cajas de compensación en relación a esta materia. Observó que podría ser necesaria una transición con distintas etapas para la plena entrada en vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que el legislador debe cautelar dos bienes jurídicos principales en esta materia, que son la seguridad de los dineros aportados por los depositantes y la competencia del mercado. En relación a ello, señaló que el mercado chileno de medios de pago es relativamente pequeño, con alta concentración y poca competencia, que también responde a una línea conservadora del Banco Central en todas sus normas. Adicionalmente, expresó, los ejemplos que se mencionan dentro de los requisitos a establecer por el Banco Central se relacionan todos con la seguridad de los pagos, sin que nada se diga acerca de la competencia. Planteó ser partidario de que se agregue alguna mención al objetivo de resguardar la competencia en el mercado y que sea el Banco Central el que determine cómo equilibrar ambas finalidades.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo precedentemente expresado, y se manifestó partidario de dar una señal acerca de hacia dónde se quiere ir en materia de competencia y, más específicamente, en materia de capital pagado. Recordó que tienen el ejemplo, en materia de cooperativas, en que se estableció una regulación respecto de aquellas que tuvieran un capital superior a 400.000 UF y, en la realidad, de las que quedaron en esa categoría, sólo una es realmente grande y las demás no tienen esa característica pero quedaron igualmente sometidas a una regulación extremadamente exigente, propia de grandes bancos.

El Honorable Senador señor García estimó que resulta muy razonable lo planteado por el Senador señor Tuma, no obstante, consideró que no es en la norma que discuten donde debe incorporarse la referencia a la competencia en el mercado como objetivo del Sistema.

El Honorable Senador señor Montes planteó que, mientras se trate de un mercado en construcción, deben ser muy cuidadosos en una apertura completa a cualquier nuevo actor y, por lo mismo, consideró necesario que el Banco Central cuente con flexibilidad para ir manejando las regulaciones que se requieran.

El Honorable Senador señor Tuma aclaró que su propuesta es que, junto con el mandato al Banco Central para garantizar seguridad en la cadena de pagos del Sistema, se disponga que debe velar por la existencia de una adecuada competencia al interior del mismo, dado que es el ente emisor el que, en primer lugar, establece los parámetros y exigencias que se deben cumplir para ingresar al mercado. Agregó que es el Banco Central el que dispone la regulación, pero el Congreso Nacional puede -y debe- establecer una orientación sobre las finalidades del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que al proyecto de ley le falta un elemento, que puede incluirse en otra disposición del proyecto de ley, que implique que, por ejemplo, si se repite la misma exigencia que existe sobre capital para los bancos, no se esté cumpliendo la finalidad de fortalecer la competencia del Sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, en un mercado que se está comenzando a instalar, debe nacer del Sistema y de la economía misma la competencia, y no a partir de lo que disponga el Banco Central, que tiene un mandato específico de establecer exigencias que aseguren el resguardo de la seguridad del sistema financiero y monetario.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que podría colocarse el referido objetivo dentro del artículo 1° del proyecto de ley y no en referencia al presente artículo.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al Ejecutivo que recoja la inquietud de la Comisión acerca de la necesidad de establecer como objetivo general del Sistema que exista la mayor competencia posible, de modo que proponga alguna disposición en que pueda agregarse una referencia como la antesdicha.

Puesta en votación la indicación número 3 fue aprobada, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Tuma.

°°°

Artículo 3°

Dispone que los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la ley General de Bancos. Asimismo, establece que la adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 4°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.”.

El Subsecretario, señor Micco, señaló que el artículo establece que el dinero que se recibe del público debe mantenerse separado de los fondos propios del emisor o administrador, de modo que sólo puede destinarse a efectuar pagos, incluyendo las comisiones, o al reembolso de los recursos recibidos.

Además, establece que dicho dinero sólo podrá invertirse en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile, buscando resguardar los recursos del público.

El Honorable Senador señor García consultó si el contenido del inciso final permite concluir que siempre se puede pedir la devolución de los fondos entregados.

El señor Subsecretario explicó que los medios de pago con provisión de fondos funcionan como cuentas a la vista, por lo que siempre pueden solicitar la devolución de fondos, sin restricciones. Agregó que en el artículo 26 bis que se propone incorporar en la ley General de Bancos se regula el caso de la revocación de autorización de existencia del emisor no bancario.

El Honorable Senador señor Montes preguntó dónde encontrarían su potencial ganancia o utilidad, como modelo de negocio, los emisores no bancarios.

El señor Subsecretario manifestó que la rentabilidad puede obtenerse mediante el cobro de la comisión por la tarjeta o por la inversión de los fondos que mantiene en instrumentos autorizados (que es muy acotada porque se exige una alta liquidez).

El Honorable Senador señor Montes estimó que la rentabilidad por operación será baja y dependerá del volumen de operaciones el que sea un buen negocio o no, por lo que es posible que no exista mucho espacio para una gran competencia.

Preguntó si la sociedad emisora podrá avalar o garantizar otras actividades o negocios.

El señor Subsecretario respondió que al tratarse de una sociedad de giro único no puede realizar otro tipo de actividades, sólo puede operar distintos tipos de tarjetas o medios de pago.

El Honorable Senador señor García consultó si las sociedades especiales van a poder fusionarse con otras o venderse de acuerdo a normas generales, o no.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, expresó que se trata de sociedades anónimas especiales que se constituyen conforme a la ley N° 18.046 y operan conforme a esa legislación, por lo que pueden fusionarse, dividirse o venderse, cumpliendo con los trámites correspondientes.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuál es el riesgo de los depositantes.

El señor Subsecretario señaló que en el caso de estos medios de pago el principal riesgo es el fraude, dado que los riesgos de solvencia son muy bajos debido a las exigencias de capital y las regulaciones a las inversiones que pueden hacer.

El Honorable Senador señor García consultó, en referencia al inciso segundo que dispone que los fondos recibidos no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria emanadas de obligaciones del emisor asumidas fuera del giro autorizado, si se encuentra, efectivamente, fuera de todo riesgo que las personas no puedan retirar sus fondos por acciones ejercidas contra el emisor.

El señor Subsecretario explicó que el patrimonio referido al giro exclusivo se encuentra claramente separado del resto del patrimonio del emisor, y el dinero del público constituye un fondo de afectación, por lo que el administrador no es dueño de esos recursos.

Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 5°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 4°.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo se concilian las facultades del Banco Central contenidas en este artículo con aquellas aprobadas en el nuevo artículo 3°.

El señor Subsecretario respondió que ambas disposiciones se refieren a que el Banco Central establecerá requisitos que deberán ser cumplidos por las empresas no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, y el artículo 3° agrega que dichos requisitos podrán referirse, eventualmente, a ciertas materias que allí se señalan.

En este artículo recayó la indicación número 4 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su inciso segundo la expresión “artículo 4°” por “artículo 5°”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

Artículo 6°

Establece que los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia, y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el fin de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, estos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley General de Bancos.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué ocurre si se destruye el medio físico o tarjeta representativa del medio de pago.

El Subsecretario, señor Micco, señaló que debe distinguirse si es al portador o nominativo. En el caso de ser al portador equivale a un billete y la destrucción del medio físico no permite recuperar el dinero.

Agregó que lo que regula la disposición es el caso de que llegado el final de su vigencia, el portador tiene un plazo de seis meses para recuperar los montos no rescatados.

El Honorable Senador señor García preguntó si al pasar el dinero a la Tesorería Regional o Provincial el portador todavía puede recuperar sus fondos o estos pasan a propiedad definitiva del Fisco.

El señor Subsecretario expresó que, al igual como ocurre en la ley General de Bancos, expirado el plazo definitivo, el dinero pasa a la Tesorería, extinguiéndose los derechos del titular.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que, tratándose de un medio de pago nuevo, los saldos sin cobrar pueden ser mayores a lo esperado y parecería conveniente otorgar un plazo de un año para recuperar los montos una vez terminada la vigencia.

El señor Subsecretario recordó que las tarjetas nominativas entran al mismo régimen de la ley General de Bancos con plazos más extendidos respecto al portador, y aclaró que, en el fondo, se está diciendo que el plazo mínimo de vigencia es de seis meses, pero el emisor puede definir vigencias mucho mayores.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que los fondos no rescatados pasen a Bomberos de Chile y no a la respectiva Tesorería.

El señor Subsecretario hizo presente que, en el caso de las acciones que se destinan a Bomberos se encuentra relacionado con la SVS, los seguros y la acción de Bomberos. Agregó que en la Cámara de Diputados se discute una enmienda para que las acciones que pasan a manos de Bomberos sean más líquidas, debido a que en la actualidad, respecto de muchas acciones no se sabe si el dueño está vivo o no.

El Honorable Senador señor Tuma compartió lo planteado por el Senador señor Zaldívar, más aún en razón de que se trata de recursos de personas innominadas y no de recursos fiscales, por lo que, el cambio del beneficiario final podría realizarse mediante una indicación presentada por algún señor senador.

El Honorable Senador señor Coloma observó que existen medios que sirven para acreditar la titularidad de un medio de pago aunque el mismo sea al portador y se haya destruido, por lo que no debería descartarse de plano que, ante la destrucción del medio físico, se pierda definitivamente la propiedad sobre los fondos. Agregó que el ejemplo del billete es distinto al de una tarjeta de prepago, porque el billete no tiene un término de vigencia.

El señor Subsecretario señaló que el tema de la titularidad en la tarjeta al portador es complejo y, observó, la duración del medio de pago no puede ser permanente, a diferencia del caso de los billetes, porque tiene un servicio asociado, con obligaciones de parte del emisor, lo que impide darle duraciones muy extendidas o indefinidas.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, explicó que en el medio de pago al portador no existen datos sobre nombre del titular, RUN o domicilio, pero sí existe la posibilidad tecnológica que la tarjeta cuenta con una clave que permita que, en caso de pérdida, el dueño pueda recuperar su dinero.

El Honorable Senador señor Coloma propuso que se incorpore una duración mínima del medio de pago.

La Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Piedrabuena, señaló que, actualmente, existe la normativa III.J.3 del Banco Central, respecto de las tarjetas de prepago bancarias, la que dispone que la vigencia será determinada contractualmente entre las partes, de modo que la duración es libre y no tiene un plazo mínimo. Agregó que en la actualidad no existe un plazo mínimo de vigencia respecto de ninguna tarjeta bancaria.

El Subsecretario, señor Micco, manifestó que, al existir un servicio asociado, pueden darse casos en que se prefiera una tarjeta con una vigencia de dos días, dado que se utilizará, por ejemplo, para compras en sitios web disminuyendo el riesgo de un fraude electrónico, por lo que no parece conveniente introducir limitaciones en esa área del negocio.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que la iniciativa legal representa una gran innovación en el mercado de medios de pago, por lo que idealmente debiera garantizarse que todos los comercios y servicios reciban los pagos que se hagan con nuevos medios no bancarios con provisión de fondos.

Puesto en votación el artículo 6° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

Artículo 7°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 7°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las empresas a que se refiere el inciso anterior deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Las entidades descritas en el inciso segundo del presente artículo, distintas de las empresas bancarias, así como sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores u operadores señalados en el artículo 2°, inciso segundo, de esta ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile referidas a capital mínimo, reserva de liquidez o desarrollo de actividades complementarias al giro autorizado, deberán dar aviso a la Superintendencia apenas ocurra el hecho y, dentro del plazo que ella les fije, presentar un plan de normalización para su aprobación.

En cualquiera de las situaciones antes indicadas, o si la empresa hubiere incurrido en infracciones o multas reiteradas, se mostrare rebelde para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, presentare inestabilidad financiera o administración deficiente, no cumpliere los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido en ella cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, en su caso, la Superintendencia podrá, por resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, suspender todas o algunas de las actividades de la empresa hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Corresponderá a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, y siempre de acuerdo a las normas establecidas por este en uso de sus facultades legales. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia de un emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Del rechazo a la autorización de existencia, suspensión o revocación podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya revocado o suspendido la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Sustitúyese el número 24 del artículo 69 por el siguiente:

“24) Emitir y,u operar medios de pago, para sí o respecto a terceros, con sujeción a las nomas que imparta el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional.

Las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios de operación a las sociedades operadoras y emisoras de medios de pago descritas en el artículo 2°, inciso segundo.”.”.

En este artículo recayó la indicación número 5 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase en el nuevo inciso cuarto del artículo 2° de la Ley General de Bancos, incorporado por su numeral 1. la expresión “así como” por la expresión “de”.

b) Modifícase el artículo 26 bis, nuevo, incorporado por su numeral 2, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Los emisores u operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberán dar aviso a la Superintendencia apenas ocurra el hecho y presentar, dentro del plazo que ella les fije, un plan de normalización para su aprobación.”.

ii. Reemplázase, en su inciso quinto, la expresión “, suspensión o revocación”, por la frase “o de la suspensión o revocación de dicha autorización,”.

iii. Reemplázase, en su inciso sexto, la expresión “revocado o suspendido”, por la frase “suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado”.

c) Reemplázase su numeral 3, por el siguiente:

“3. Intercálase, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.”.

Respecto del número 1 del artículo 7° se registró la siguiente discusión:

El Honorable Senador señor García consideró compleja y poco clara la redacción del inciso segundo que propone el numeral, especialmente en su parte final.

El señor Subsecretario explicó que se quiere dar flexibilidad para que puedan utilizarse otros medios de pago distintos de las tarjetas y sólo se agrega, respecto del artículo vigente, la referencia a las tarjetas de pago con provisión de fondos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que pareciera que el orden lógico del artículo sería que aparezca en primer lugar la forma en que deben constituirse las entidades que operen los medios de pago y que, posteriormente, se disponga que serán fiscalizadas por la correspondiente superintendencia.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio, señora Piedrabuena, expresó que, mediante los nuevos incisos tercero y cuarto que se proponen, se dará certeza en una situación que se encuentra cuestionada, como es la regulación y supervisión aplicable a las tarjetas de crédito del retail por parte de la SBIF.

Agregó que el orden de los incisos propuestos por el numeral puede modificarse.

El Honorable Senador señor Coloma inquirió si no existe algún problema o conflicto vigente respecto de la materia que se busca clarificar acerca de la potestad de la SBIF sobre las tarjetas de crédito de empresas de comercio al detalle o retail.

La señora Piedrabuena respondió que no existe un conflicto pendiente sobre el punto.

En la siguiente sesión, los miembros presentes de la Comisión estuvieron de acuerdo en modificar el orden de los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se introducen en el artículo 2°, adecuando las referencias a otros incisos que ellos contienen, así como una referencia en el artículo primero transitorio.

Puesto en votación el número 1 del artículo 7°, fue aprobado con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

Puesta en votación la letra a) de la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

Respecto del número 2 del artículo 7°, se registró la siguiente discusión:

El Subsecretario, señor Micco, señaló que en la letra b), numeral i, de la indicación número 4, lo que se pretende hacer es concordar su contenido con el artículo 3°, nuevo, aprobado anteriormente, respecto de las facultades del Banco Central para fijar requisitos a los emisores u operadores de medios de pago.

El Honorable Senador señor García consultó qué ocurre en caso de que la SBIF tome conocimiento de la infracción a las normas dictadas por el Banco Central sin que medie el aviso del propio emisor u operador. Preguntó si no se requiere una norma específica que se refiera a esa situación.

El señor Subsecretario señaló que la Superintendencia tiene siempre a su cargo la fiscalización de los emisores y operadores.

El Honorable Senador señor Zaldívar compartió la inquietud expuesta por el Senador señor García, por lo que planteó que, además de la posibilidad de dar aviso del propio emisor u operador, debiera normarse la situación en que sea la Superintendencia la que actúe de oficio.

La Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Piedrabuena, sostuvo que el inciso segundo se hace cargo de lo precedentemente planteado. Agregó que el artículo 26 bis completo se refiere a los casos en que las sociedades presenten inestabilidad financiera o insolvencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el inciso segundo no se refiere a un plan de normalización, como sí lo hace el inciso primero.

Asimismo, estimó que la primera parte del artículo debiera referirse al rol de fiscalización y regulación de la Superintendencia, y después regular la situación específica en que el emisor dé un aviso a la SBIF advirtiendo la infracción a las normas.

El señor Subsecretario planteó que se revisará el contenido del artículo y el orden del mismo, por lo que, si es necesario, podrían hacerse cambios en su redacción.

En todo caso, señaló, en el número 1 anteriormente discutido, se contempla la fiscalización que tiene la SBIF de estas sociedades, pero si es necesario aclararlo, así se hará.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que lo importante es no mezclar situaciones como las potestades generales de fiscalización de la SBIF, con la posibilidad especial de que un emisor u operador se autodenuncie o dé aviso de haber infringido las normas emanadas del Banco Central.

El Honorable Senador señor García observó que lo que faltaría incluir en la disposición es que la Superintendencia pueda solicitar un plan de normalización al emisor u operador una vez que ha constatado la ocurrencia de la infracción. Añadió que el inciso segundo sólo contempla la medida de suspensión de actividades hasta por 90 días, por lo que no es equivalente a lo que dispone el inciso primero.

La señora Piedrabuena explicó que el artículo está construido sobre la base de que, en primer lugar, el deber de dar aviso de no estar cumpliendo la normativa es del emisor u operador. Si este no da el referido aviso y, posteriormente, la SBIF repara en que se han incumplido las normas y que el actor no cumplió su deber de informar, se pasa a una etapa en que se decreta la suspensión de actividades y ya no existe la posibilidad de presentar un plan de normalización.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió en que lo más lógico es que una norma contemple lo referido a la fiscalización de la Superintendencia, y en otra norma se regule la situación del emisor que da aviso y presenta un plan de normalización.

El Honorable Senador señor Tuma estimó que la situación descrita en el inciso primero en ningún caso permite pensar que la Superintendencia deje el rol activo de fiscalización que le corresponde.

La señora Piedrabuena acotó que el artículo 7° introduce modificaciones en la ley general de bancos, y la primera de ellas, en el número 1 anteriormente visto, incorpora un nuevo inciso en el artículo 2° que hace aplicables todas las facultades de fiscalización de la SBIF que allí se señalan a las nuevas empresas emisoras. Por ello, planteó que, en el inciso primero del artículo 26 bis, podría hacerse referencia al artículo 2° -en su nueva redacción- con las facultades de fiscalización de la SBIF.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si basta con que un emisor presente un plan de normalización para que se exima de las posibles sanciones contempladas en los incisos segundo y tercero del artículo 26 bis.

El señor Subsecretario expresó que en el inciso cuarto del artículo 26 bis se contempla la posibilidad que se rechace el plan de normalización presentado por el emisor u operador por parte de la SBIF, lo que puede desembocar en la revocación de la autorización de existencia.

Asimismo, acotó que si la Superintendencia advierte que el emisor u operador ha incumplido una norma, el hecho de no haber dado aviso oportuno a la autoridad funciona como una suerte de agravante y no se contempla la posibilidad de presentar un plan de normalización.

El Honorable Senador señor Tuma observó que en el inciso segundo se regulan sanciones en casos de incumplimientos graves, y en el caso del inciso primero se puede tratar de incumplimientos transitorios de menor gravedad, por lo que no siempre parece proporcionado aplicar, en la última situación mencionada, la medida de suspensión por no haber dado aviso de la infracción, quitando la posibilidad de poner en práctica un plan de normalización.

El señor Subsecretario expresó que el inciso segundo se refiere a las dos situaciones, la del inciso primero y las que describe en el inciso segundo, pero debe prestarse atención a que sólo se faculta –y no se obliga- a la SBIF a suspender, por lo que está considerado que se tome en cuenta la gravedad de la situación. Además, señaló, debe considerarse que el inciso tercero contempla otras cuatro medidas que puede adoptar la Superintendencia.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que debe modificarse la ley general de bancos de modo que quede con una estructura ordenada y coherente, y que no dé lugar a múltiples interpretaciones y dudas como las que han quedado expuestas.

La señora Piedrabuena expuso que el artículo 26 bis se ubicó en ese lugar de la ley, después de discutirlo con la Superintendencia y replicando lo que ya existe en el artículo 20 referido a la fiscalización e incumplimiento por inestabilidad financiera de las entidades bancarias.

Agregó que, en el futuro proyecto de ley sobre la ley general de bancos, se ordenará el capítulo abarcando a todos los fiscalizados.

Por otro lado, expresó que propondrán una nueva redacción para el artículo 26 bis, de modo que en primer lugar se refiera a las facultades de fiscalización de la Superintendencia y que se separe claramente de la posibilidad de dar aviso al regulador por parte del propio infractor.

Puesta en votación la letra b) de la indicación número 5, fue aprobada con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Respecto del número 3 del artículo 7°, se registró la siguiente discusión:

El Subsecretario, señor Micco, explicó que lo que se cambia con esta disposición, es permitir a las sociedades de apoyo al giro bancario que puedan prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago.

La señora Piedrabuena expresó que el número 3 se sustituye mediante la letra c) de la indicación, de modo que ahora se propone una enmienda en el artículo 74, que hace referencia explícita a las sociedades de apoyo al giro bancario, y no en el artículo 69. Agregó que con esta nueva ubicación se incluye a los dos tipos de sociedades de apoyo al giro bancario y no sólo a aquellas que realizan una función propia de las instituciones bancarias. Mencionó, como ejemplo, que con la redacción actual no quedarían incluidos los cajeros automáticos.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que el nuevo número 24) del artículo 69, incorporaba la facultad de los bancos de emitir y operar medios de pago para sí o terceros, y ello, con el nuevo número 3 que se propone, en principio, se estaría perdiendo.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si, al no modificarse el número 24) del artículo 69, los bancos podrán de todas formas emitir y operar medios de pago.

El señor Subsecretario señaló que los bancos, actualmente, se encuentran autorizados legalmente para emitir y operar medios de pago.

La señora Piedrabuena indicó que la referida autorización surge de otros dos numerales del artículo 69: el número 1), que permite recibir depósitos, y el número 8), que permite efectuar pagos, cobranzas y transferencias de fondos.

El Honorable Senador señor García compartió la duda acerca de si no será necesario autorizar expresamente a los bancos a operar y emitir los medios de pago.

Asimismo, observó que, de alguna forma, debiera establecerse que los bancos no podrán negarse injustificadamente a prestar servicios a los otros emisores y operadores de medios de pago, lo que no queda tan claro porque el inciso que se propone sólo dispone que “podrán” prestar servicios.

El señor Subsecretario manifestó que sería redundante mantener la sustitución del número 24), porque actualmente los bancos sí pueden emitir medios de prepago, tanto es así, que existe la normativa III.J.3 del Banco Central sobre la materia.

El Honorable Senador señor Coloma compartió que debiera establecerse algún tipo de restricción para que una sociedad de apoyo al giro no pueda negarse en forma injustificada a prestar servicios a un emisor u operador de los nuevos medios de pago.

El señor Subsecretario recordó que están a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sobre la materia y, además, existe la resolución de la Fiscalía Nacional Económica en orden a que no puede existir discriminación arbitraria respecto de emisores u operadores que quieran conectarse a la red.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que lo expuesto precedentemente es similar a lo que ocurrió con las compañías de telefonía, en que se estableció un mecanismo en que, sin estar obligadas a prestar el servicio, no pueden negarse a hacerlo injustificadamente.

El señor Subsecretario manifestó que parte de lo planteado por los señores senadores Coloma y García se recoge con la propuesta que se hace respecto del artículo 1° para incorporar un nuevo inciso final.

Puesta en votación la letra c) de la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Artículo 8°

Agrega al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

En este artículo recayó la indicación número 6 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en el nuevo numeral 9, agregado al artículo 19 de la ley N° 18.833, a continuación de la frase “con el objeto exclusivo de emitir”, la expresión “y/u operar”.

El Honorable Senador señor García hizo presente que al tratarse de una facultad que se otorga a las cajas de compensación no existe necesidad de colocar emitir “y/u” operar, puesto que, como se veía en el artículo anterior, a propósito del número 24) del artículo 69 de la ley general de bancos, puede hacer cualquiera de las dos cosas sin que pueda afirmarse que debe hacer las dos por fuerza. Agregó que la misma situación se repite con claridad en el artículo siguiente, respecto de las cooperativas.

El Subsecretario, señor Micco, estuvo de acuerdo con la interpretación anterior, y señaló que se puede modificar la indicación con el resguardo de que quede constancia de que el sentido de la disposición es que las cajas de compensación pueden emitir medios de pago y también pueden operarlos, sin que sea una exigencia que realice ambas actividades.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si las cajas de compensación podrán constituir sociedades con cualquier otra persona natural o jurídica.

El señor Subsecretario sostuvo que la exigencia es constituir sociedades de giro único para emitir medios de pago con provisión de fondos, y podrá asociarse con otras personas siempre que se cumplan los demás requisitos que establecen las leyes y regulaciones correspondientes.

El Honorable Senador señor García consultó si el Ejecutivo estima que alguna caja de compensación participará como nuevo emisor u operador.

El señor Subsecretario manifestó que es sabido que una caja de compensación tiene problemas financieros, y recordó que, en el año 2009, cuando se autorizaron nuevas actividades en el giro de dichas entidades, se dispusieron nuevas exigencias, por ejemplo, referidas a liquidez y solvencia.

Señaló que el resguardo para los fondos del público viene dado por el requisito de constituir una sociedad separada de giro exclusivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, además de la corrección sugerida a la indicación del Ejecutivo, debiera aprobarse con otra enmienda que evite la repetición innecesaria en el numeral 9 de la expresión “medios de pago con provisión de fondos”.

Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada, con las enmiendas señaladas precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Artículo 9°

Modifica el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercala la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y,u operar medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustituye su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán constituir sociedades filiales en los términos descritos en la letra p), para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, las que deberán cumplir con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

En este artículo recayó la indicación número 7 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para sustituir el literal incorporado por su numeral 1, por el siguiente:

“o) Emitir y/u operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

Respecto del número 1 y la indicación, el Subsecretario, señor Micco, señaló que la enmienda propuesta –incorporar la posibilidad que se emita y opere para terceros- surgió de una petición efectuada en presentación de representantes de las cooperativas de ahorro y crédito.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que, en este caso, no sea necesario constituir una sociedad con objeto exclusivo.

El señor Subsecretario señaló que, respecto de las sociedades reguladas por la SBIF, ya se encuentran autorizadas a emitir y operar medios de pago. En relación a aquellas que no se encuentran bajo supervisión de la SBIF, indicó que sí deben constituir una sociedad de giro exclusivo, tal como plantea el número 2.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Sobre el número 2 se registró el siguiente debate:

El señor Subsecretario señaló que se distingue a las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento, de aquellas que cuentan con un capital pagado inferior, las que para emitir y operar medios de pago deben constituir sociedades filiales con objeto único supervisadas por la SBIF.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que, en la exposición de los representantes de las cooperativas de ahorro y crédito ante la Comisión, se hizo mención a que aquellas con un capital pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento estaban sometidos a todas las exigencias normativas que debe cumplir un banco, pero no pueden acceder a los beneficios que ello conlleva. En relación a ello, consultó si el Ejecutivo piensa proponer alguna modificación.

El señor Subsecretario respondió que se trata de una materia que escapa a los objetivos de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Tuma sostuvo que las cooperativas supervisadas por la SBIF debieran ser sujetos de todos los derechos que corresponden a instituciones supervisadas por la referida superintendencia.

El Honorable Senador señor García propuso cambiar la redacción del nuevo inciso final, de modo que su parte inicial quede como “Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales en los términos descritos en la letra p),”, dado que se trata de la única forma de poder emitir y operar medios de pago y no de una facultad, como sugiere el término “podrán”.

Puesto en votación el número 2 del artículo 9°, fue aprobado con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

Artículo 10

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito”, por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó de qué modo informarán acerca de las tarjetas al portador.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó cuáles serán los límites de monto y uso que tendrán los nuevos medios de pago con provisión de fondos.

El Subsecretario, señor Micco, indicó que, actualmente, el Capítulo III.J.1 de la normativa del Banco Central contempla límites en los montos de las tarjetas de crédito, y se ha discutido con dicha entidad que algo similar se establecerá para los nuevos medios de pago con provisión de fondos, en que los topes serán más bajos en el caso de tarjetas al portador.

Agregó que, de todas formas, se podrá informar de situaciones sospechosas, como ha ocurrido con personas que, sin tener la capacidad económica han comenzado a gastar grandes cantidades en algún casino de juegos.

El Honorable Senador señor Tuma inquirió si, una persona que desee lavar dinero, podrá adquirir muchas tarjetas de prepago innominadas de diversos proveedores en distintos lugares del país, y de ese modo lograr blanquear activos de origen ilegal.

El señor Subsecretario expresó que la materia fue discutida y concordada con la Unidad de Análisis Financiero.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que, dentro del tratamiento que se da a las personas expuestas políticamente, le tocó enfrentar una tremenda burocracia por el cierre de una operación por un monto de $2.500. En relación a ello, solicitó al Ejecutivo que revise la aplicación de la norma en cuanto a las tarjetas no nominativas, en el sentido que se está estableciendo un control que llega a sospechas e informes sobre operaciones con tarjetas al portador.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

°°°

La indicación número 8 de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y a la normativa dictada conforme a ella.”.

b) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

i. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo primero”, la frase “inciso primero del”.

ii. Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, la sociedad deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades que se constituyan con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

En todo caso, se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso anterior, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

c) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- A la o las sociedades que se creen en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, no les será aplicable la prohibición de invertir en instrumentos emitidos por entidades relacionadas a que se refiere la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

La o las sociedades a que se refiere el inciso anterior podrán invertir los fondos recibidos en títulos y documentos financieros de cualquier naturaleza, exceptuándose los depósitos a plazos, bonos y otros títulos representativos de captaciones, títulos y letras de crédito emitidas y garantizadas por Banco Estado; y, bonos de empresas públicas, sean o no canjeables por acciones, a que se refiere el artículo 121 de la ley N° 18.045. Respecto de los precitados títulos y documentos financieros, el Banco Central determinará los instrumentos y mecanismos en virtud de los cuales se reemplazará dicha inversión, con el fin de dar plena observancia a lo dispuesto en el artículo 63 numeral 9) del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política República.

Les serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo, las normas contenidas en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44° del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

d) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.

Asimismo, la indicación número 9 de los Honorables Senadores señores Coloma y García, es para agregar el siguiente artículo 14, nuevo, en la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima:

“Artículo 14.- Para efectos de lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y a la normativa dictada conforme a ella, Metro deberá permitir que los instrumentos contemplados en dicha ley puedan ser utilizados de manera adicional a los medios de acceso propios o que tenga bajo su administración.

El Banco Central de Chile podrá establecer las condiciones y características que deba tener la compatibilidad de dichos sistemas, y los contratos o convenios que para estos efectos se deban suscribir.”.

El Honorable Senador señor García planteó que, antes de debatir y votar específicamente las indicaciones presentadas, sería deseable efectuar un debate más general sobre la inclusión de la empresa Metro dentro de los posibles emisores y operadores de los medios de pago, debido a que existen buenas razones para apoyar su inclusión, así como también existen buenas razones para no permitir su ingreso al sistema.

Acotó haber recibido información acerca de que la tarjeta bip! de Metro se encuentra bastante atrasada tecnológicamente, por lo que requeriría importantes inversiones para actualizarla en esa área, tanto es así que la indicación contempla la posibilidad de efectuar aportes de capital con autorización del Ministerio de Hacienda.

También se ha planteado, agregó, que si ingresa Metro como emisor u operador, tendría una posición tan dominante –actualmente tiene 5.000.000 de tarjetas-, que dificultaría la entrada de nuevos actores, especialmente considerando que las posibles ganancias se encuentran sólo con grandes volúmenes de clientes.

En otro aspecto relacionado, indicó que la empresa Metro, en su exposición ante la Comisión, expresó que abriría las cuotas de transporte del sistema Transantiago a todos los operadores, lo que parece una muy buena idea, pero en los últimos días se ha hecho ver que el ingreso de otros medios de pago y operadores podría generar importantes retrasos en la validación de las cargas al usar metro o buses.

El Subsecretario, señor Micco, manifestó que, efectivamente, existen argumentos a favor y en contra del ingreso de Metro al sistema.

Respecto del último punto planteado precedentemente, explicó que la tarjeta bip!, como funciona actualmente, se encuentra fuera de línea, con absoluta inmediatez, y seguirá funcionando de esa manera para efectos del sistema de transporte. Con la nueva función, agregó, implicará la existencia de dos procesadores, uno como el actual, por lo que seguirá actuando en tiempo real respecto del transporte, y otro similar al de una tarjeta de débito, que funciona y busca información en línea.

Observó que la realidad de la tarjeta bip! presenta la ventaja de su extensión y masividad, lo que tendrá un impacto real sobre la población que accederá rápidamente a un medio de pago, pero, al mismo tiempo, esa extensión y masividad presenta la desventaja de poder actuar como inhibidor a la entrada de nuevos emisores y operadores. Estimó que los beneficios de la ventaja expuesta superan los inconvenientes de la posible desventaja, en relación a los objetivos que busca el proyecto de ley

Aclaró que, actualmente, Metro tiene la concesión de la administración financiera del Transantiago, pero es posible que en el futuro esa situación no se mantenga.

Asimismo, añadió que Metro expresó su determinación de que, si ingresa a la emisión de medios de pago con provisión de fondos, abrirá las cuotas de transporte a todo otro emisor que opere en el sistema, con un costo no discriminatorio y sin que existan descuentos por volumen.

El Honorable Senador señor Tuma planteó, a partir de lo expuesto en orden a que el modelo de negocios de estos medios de pago será con ganancias más bien marginales que tendrán su centro en alcanzar grandes volúmenes, que le genera dudas en el sentido de que Metro cubre la capital y no sabe quién saldrá de Santiago para instalarse en otras regiones. Siendo así, afirmó que podría parecer más razonable que primero el sistema se abra para recibir nuevos competidores y después de cierto plazo ingrese Metro. Agregó que no siente que Metro vaya a asegurar la existencia de un medio de pago que funcione bien en todo el país.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, desde un primer momento, ha expresado tener dudas acerca de la conveniencia del ingreso de Metro como emisor de este tipo de medios de pago.

Dejó constancia de su estimación sobre que el proyecto de ley es relevante y debe tramitarse con agilidad, y contra esa estimación, la propuesta sobre Metro surge en el segundo trámite constitucional y amenaza y complejiza el pronto y expedito despacho de la iniciativa legal. Agregó que existe otro proyecto de ley, boletín N° 10.125-15 (Modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales), donde podría incorporarse de mejor manera la facultad de Metro para emitir medios de pago con provisión de fondos.

Expuso cinco razones que obligarían a un debate mucho más largo de perseverarse en la propuesta de ingreso de Metro:

1) En un ámbito donde se busca que exista mayor competencia, se estaría permitiendo el ingreso de un actor privilegiado y dominante, como es el Estado.

2) Por un lado, existe la posibilidad de que Metro capture la mayor parte de la actividad de la capital, que representa casi el 50% de los usuarios y, por el otro, tendrá dificultades para instalarse fuera de Santiago, con el agregado de que puede ser que nadie se interese por estar en otras regiones si no podrá competir en la Metropolitana.

3) La letra b) de la indicación contempla la posibilidad de efectuar aportes de capital, cuando nos encontramos en un momento de ajuste fiscal.

4) Transantiago es un sistema deficitario que opera con subsidios, por lo que no parece razonable agregarle una nueva tarea a su operador principal.

5) En ninguna parte de la indicación se incluye alguna referencia al compromiso asumido por Metro de abrir las cuotas del transporte a la operación de otros emisores de medios de pago.

Finalmente, solicitó que se escuche a los primeros expositores que fueron recibidos por la Comisión, para que manifiesten su parece sobre este tema específico y que no se conocía cuando expusieron.

El señor Subsecretario reiteró que se permite a Metro constituirse en emisor, independientemente de su rol de administrador en Transantiago, que es algo circunstancial.

Acotó que la indicación se hace necesaria por la ley orgánica de Metro que no le permite participar de este sector, pero no por relacionarse con Transantiago, dado que si fuera otra empresa la concesionaria de la administración financiera no tendría ningún impedimento para participar del sistema.

Observó que las empresas que presentan ventajas para competir en medios de pago son aquellas que están muy extendidas, con capilaridad, como es el caso de cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito y grandes tiendas o empresas del retail.

Añadió que, en su momento, Transantiago celebró convenios con otras instituciones para recibir pagos con otros medios, como las tarjetas de crédito y débito de ciertos bancos.

En otro aspecto, señaló que en conversaciones con cajas de compensación y cooperativas de ahorro y crédito, éstas han manifestado su interés por ingresar al mercado, algunas de las cuales muestran interés por intervenir en un lugar o zona específica.

Manifestó que la pregunta de fondo en la materia es si se quiere que las tarjetas de prepago puedan beneficiarse de la extensión o capilaridad de otros negocios (cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, Metro, bancos, etc.), o no.

Explicó que la facultad de efectuar aportes de capital se contempla sólo porque Metro tiene la limitante de poder reinvertir sus utilidades sólo en la actividad relacionada al transporte. Por ello, para poder reinvertir en el sector de medios de pago se requiere una norma especial como la propuesta.

El Honorable Senador señor Tuma observó que, cuando hablan de masificación o capilaridad, existe un medio tecnológico como es el teléfono celular que superará a todos los otros medios. Asimismo, se preguntó si Metro concurrirá ante cada pequeño negocio a firmar un contrato para operar como medio de pago, o no.

El Honorable Senador señor García planteó que otra preocupación que surge es si ahora la tarjeta bip!, operando como medio de pago, hará que los usuarios se enfrenten al cobro de comisiones que le son desconocidas hasta ahora, por ejemplo, al usar un cajero automático.

En el mismo sentido, consultó si los cobros que hagan los emisores serán a los comercios adheridos y a los usuarios, o no.

Respecto de la letra c) de la indicación que incorpora un artículo 2° bis, consultó qué implica exactamente lo que indica el inciso primero cuando dispone que a la sociedades que se creen “no les será aplicable la prohibición de invertir en instrumentos emitidos por entidades relacionadas”, lo que constituiría un tratamiento diferenciado respecto de los otros competidores.

El señor Subsecretario explicó que la observación anterior, referida al artículo 2° bis que se propone, tiene razón en que el Banco Central podría establecer como requisito que los emisores inviertan en los papeles con mayor liquidez del mercado, y como esos son los del propio Banco Central o los del Tesoro, se requiere esa excepción puesto que se entiende que la empresa Metro está relacionada con esos organismos.

Expresó que deben mirar en forma separada a la empresa Metro y a la tarjeta bip!: en que lo que se refiere a transporte seguirá estando, técnicamente, separado de lo que sea un medio de pago y, consecuencialmente, la comisión que se cobre por prepago será diferente a lo que existe en Transantiago y no se innovará en la materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que faltaba el cumplimiento del compromiso bidireccional asumido por Metro para que otros emisores puedan entrar al pago de cuotas de transporte. En relación a ello, indicó haber pensado que con la indicación de los señores senadores Coloma y García podía solucionarse ese problema.

Estimó que existen elementos de juicio que obligarían a efectuar una reflexión profunda sobre el tema, por lo que, aun siendo partidario de aprobar la indicación sobre el ingreso de Metro como emisor, el Ejecutivo debiera definir cómo continuar con la discusión de este asunto.

En la siguiente sesión, mediante mensaje N° 321-361, Su Excelencia la Presidenta de la República retiró la indicación número 8.

De igual modo, los Honorables Senadores señores Coloma y García, procedieron a retirar la indicación número 9.

Respecto del retiro de las indicaciones, el Honorable Senador señor Tuma manifestó que su planteamiento es que la propuesta en torno al ingreso de Metro como emisor requiere perfeccionamientos y resguardos, pero en ningún caso excluirlo de la iniciativa.

El señor Subsecretario planteó que el Ejecutivo definió retirar de este proyecto de ley lo referido al ingreso de Metro como emisor, de forma de no entrabar o dilatar su aprobación y, al mismo tiempo, de ingresar la indicación dentro de otro proyecto de ley que se discute en el Senado, respecto del cual se hará presente la urgencia necesaria, para que pueda aprobarse en un corto plazo, pero discutiendo con tiempo suficiente. Agregó que lo mismo se hará respecto de la situación de emisores de tarjetas de crédito constituidos como sociedades de apoyo al giro que no podrían emitir tarjetas de prepago.

El Honorable Senador señor Montes se mostró sorprendido por el retiro de la indicación del Ejecutivo, dado que con el correr de las semanas, la objeción de fondo planteada acerca de que la entrada de Metro afectaría la competitividad del sistema, mostró no ser efectiva y, por el contrario, se ha visto que el mercado será más dinámico desde un comienzo. Agregó que lo único que debía resguardarse es que exista una adecuada innovación tecnológica y una adecuada accesibilidad, dado que Metro opera sólo en Santiago.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

El Subsecretario, señor Micco, señaló que la disposición busca dar un plazo de adecuación a las tarjetas de crédito no bancarias que operan en la actualidad.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si lo anterior significa que, en la actualidad, operan tarjetas de crédito a las que no se les exige el constituirse como sociedad anónima especial y que ahora sí deberán hacerlo.

El señor Subsecretario respondió que eso es efectivo.

El Honorable Senador señor Zaldívar inquirió por algún ejemplo de la situación anteriormente mencionada.

La Asesora del Ministerio, señora Lyon, mencionó que la tarjeta CMR pertenece a un grupo dedicado al retail, y es de crédito no bancaria. Agregó que dicha tarjeta, si quiere ser abierta y funcionar como medio de pago en todos los comercios, deberá constituirse de la forma descrita, teniendo para ello el plazo de un año.

El Honorable Senador señor Coloma objetó que el proyecto de ley se refiere a medios de pago con provisión de fondos y la disposición en discusión se refiere a las tarjetas de crédito.

La Asesora, señora Lyon, sostuvo que la segunda parte relevante del proyecto de ley dice relación con hacerse cargo de la regulación de entidades que emiten tarjetas de crédito y que no se encuentran sometidas a una regulación específica.

El Honorable Senador señor Tuma observó que, si a las referidas entidades se les somete a nuevas regulaciones, es para que puedan hacer cosas diferentes a las que actualmente hacen, pero si eso no es así, no se entiende que se los obligue a cambiar de estructura jurídica.

La Asesora, señora Lyon, afirmó que están hablando de tarjetas de crédito que sólo se pueden usar en red cerrada, pero si ahora los emisores quisieran que las tarjetas puedan usarse en forma abierta, tendrán que asumir la forma jurídica descrita.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que, si esa es la explicación, debe modificarse la redacción del artículo para que se entienda de esa forma.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Piedrabuena, expresó que deben mirar el artículo 2° de la ley general de bancos para analizar la disposición transitoria, dado que de ese modo se entiende que la referencia está hecha en la medida que el emisor sea uno de un medio abierto y no cerrado.

La Asesora, señora Lyon, aclaró su explicación anterior, indicando que el período de adecuación se refiere a quienes hoy emiten tarjetas de crédito no bancarias abiertas, cuya regulación y fiscalización por parte de la SBIF no se encuentra bien definida y delimitada.

Agregó que, en la actualidad, las tarjetas de crédito abiertas se encuentran reguladas por la normativa del Banco Central denominada III.J.1, que no contiene grandes exigencias respecto de la forma jurídica de los emisores, por lo que ahora se formula como requisito el constituirse como sociedad anónima especial, lo que implica enviar información permanente al regulador respecto de la administración y de su gobierno corporativo. Por otro lado, explicó, no cambian requisitos referidos a capital.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que aprobará la disposición en virtud de las explicaciones entregadas, sin perjuicio de lo cual, mantiene parte de sus dudas en relación a que el proyecto de ley no tiene por objeto cambiar regulaciones de las tarjetas de crédito, por lo que reflexionará sobre el punto de cara a la votación en Sala.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Artículo segundo

Establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.

El Honorable Senador señor Coloma observó no compartir la forma de presentar las conclusiones del informe financiero que acompaña el proyecto de ley, dado que se expone que no es posible determinar razonablemente el fortalecimiento institucional requerido por la SBIF, por lo que no conocen el potencial aumento que requerirá el presupuesto de la referida superintendencia.

El Subsecretario, señor Micco, señaló que no es posible saber cuál será el mayor gasto en fiscalización, debido a que dependerá del número de nuevos emisores, operadores y comercios adheridos.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que, en los proyectos de ley de presupuestos del sector público de los próximos años, deberá establecerse el deber de informar los mayores costos en que se incurra en virtud de la aprobación de la iniciativa legal.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley introduce modificaciones en el artículo 2° y 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para establecer que empresas no bancarias podrán emitir tarjetas de prepago abiertas-multipropósito, a través de instrumentos físicos, electrónicos o de cualquier tipo, las cuales serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y se sujetarán a las normas que dicte el Banco Central.

El sistema de prepago no bancario permite almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Para lograr lo anterior, se requiere que los emisores no bancarios tengan acceso a las redes de adquirencia y que puedan interconectarse a las redes de procesamiento, de manera que los comercios acepten sus tarjetas como medios de pago, para ello se modifica el artículo 69° de la ley N° 3, precisando que las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios a cualquier empresa cuyo giro consista en la emisión u operación de instrumentos de pago.

En relación a los dineros que recibirán las entidades emisoras, como provisión de fondos de las tarjetas de pago, se establece restricciones como que no podrán devengar intereses ni reajustes y se destinarán sólo a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de los sistemas de pagos, según lo determine el titular y deberán estas operaciones contabilizarse en forma separada de las operaciones realizadas por las emisoras con sus recursos propios.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

No es posible estimar razonablemente el número de emisores y operadores que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma, ya que el medio de pago puede ser de cualquier tipo, no solo físico o electrónico. Es así como podrían incorporarse o no retailers, firmas de telecomunicaciones, bencineras, farmacias, entre otros.

Considerando lo anterior, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales del Servicio.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero, relativo a indicación sustitutiva, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación sustitutiva, en lo fundamental, modifica el proyecto de ley en trámite en las siguientes materias específicas:

1. En relación a la SBIF se precisan sus facultades fiscalizadoras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención semejante al de los bancos, pero simplificado, y se la faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile (BCCH) en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

2. Se establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, de conformidad con el Título XIII de la Ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar, de conformidad con la regulación que las rige.

3. Por otra parte, se autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el BCCH, y adicionalmente, se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro bancarias a prestar servicios de operación y afiliación de medios de pago electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la SBIF.

4. En el mismo sentido, se autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, y a las Cooperativas a emitir y operar medios de pagos para sus socios.

5. Finalmente, establece como deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores, las formas de emisión, y los regímenes de caducidad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la SBIF, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible determinar razonablemente en esta instancia algún fortalecimiento institucional requerido, dada la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, en el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere las capacidades de la SBIF, se suplementará su presupuesto con cargo a la Partida Ministerio de Hacienda, y en lo que faltare con cargo a la Partida Tesoro Público.

En los años siguientes, el mayor gasto será considerado en las Leyes de Presupuestos de la SBIF.”.

- Adicionalmente, se presentó un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de julio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación sustitutiva, en lo fundamental, modifica el proyecto de ley en trámite en las siguientes materias específicas:

1. Respecto de la SBIF se precisan sus facultades fiscalizadoras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención similar al de los bancos, pero simplificado, en el caso que señala, y se le faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile (BCCH) en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

2. Se establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo de conformidad con el Título XIII de la Ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

3. Por otra parte, se autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el BCCH, y adicionalmente, se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro bancarias a prestar servicios de operación y afiliación de medio de pago electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la SBIF.

4. En el mismo sentido, se autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos y a las Cooperativas a emitir y operar medios de pagos para sus socios directamente o, para el caso de cooperativas de ahorro y crédito con patrimonios menores a 400.000 unidades de fomento, por medio de filiales autorizadas expresamente.

5. Finalmente, establece como deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos, que los mismos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, y determina regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la SBIF, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible estimar razonablemente en esta instancia la necesidad de mayor fortalecimiento institucional, frente a la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, durante el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de verificarse una demanda que supere la capacidad de la SBIF, el mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto de dicha Institución y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida Ministerio de Hacienda y a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, el mayor gasto será considerado en las Leyes de Presupuestos de la SBIF.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones se refieren principalmente a las materias siguientes:

1. Respecto del carácter de giro exclusivo de las empresas emisoras, se establece que lo anterior no les impedirá operar medios de pago de distinta naturaleza y que, con autorización de la SBIF, podrán desarrollar actividades complementarias al giro.

Asimismo, se establece que las empresas emisoras podrán realizar la operación de los medios de pago que emitan, por sí mismas o encargarla total o parcialmente a empresas operadoras o Sociedades de Apoyo al Giro Bancario.

2. Se precisa que la regulación a las empresas emisoras por parte del Banco Central de Chile, será respecto a exigencias de capital, reservas de liquidez, gestión de riesgos, entre otros.

3. Se amplía a todas las Sociedades de Apoyo al Giro Bancario, la posibilidad de prestar servicios de operación a las empresas no bancarias que operen estos medios de pago.

4. Se amplía el ámbito de acción de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), abarcando la operación (además de la emisión de medios de pago con provisión de fondos) y se expande el público objetivo a terceros (además de los socios).

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente indicación no genera mayor gasto fiscal.”.

- Finalmente, se presentó un informe financiero referido a indicación presentada, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de abril de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo principal, la indicación incorpora un artículo 12, nuevo, en el proyecto de ley en trámite, el que a su vez incorpora las siguientes modificaciones a la Ley N°18.772, que Establece normas para transformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima:

i) Agrega al artículo 1° un inciso final nuevo, que autoriza al Estado a emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley y su normativa asociada;

ii) Agrega al artículo 2° un inciso final nuevo, que establece la obligación para Metro S.A. de constituir una o más sociedades filiales o coligadas para emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, cuya actividad y constitución se regirán por la normativa asociada, quedando bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; y

iii) En coherencia con lo anterior, agrega un artículo 2bis, nuevo, que regula las inversiones financieras de la nueva sociedad y, finalmente, adecúa el artículo 4° a lo prescrito en los cambios antedichos.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La inclusión de la posibilidad de que la Empresa Metro S.A. participe del mercado de emisores de medios de pago es neutral desde el punto de vista presupuestario, es decir, no afecta ni los ingresos ni los costos fiscales, en el corto plazo. Lo anterior por cuanto a la fecha de tramitación de esta ley no se anticipa aporte de capital alguno al desempeño de tal función.

Sin embargo, en caso que sea necesario considerar alguna transferencia de capital por este motivo a la Empresa, esta se incluirá en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Incorporar los siguientes incisos tercero y final, nuevos:

“La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 1).

“Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo 2°

Suprimir la palabra “igualmente”. (Unanimidad 5x0. Solicitud de votación separada).

°°°

Intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual artículo 3° a ser 4°, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 3).

°°°

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 4°, sin enmiendas.

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 5°, sin enmiendas.

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 6°, reemplazando en su inciso segundo la expresión “artículo 4°” por “artículo 5°”.(Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

Artículo 6°

Pasa a ser artículo 7°, sin enmiendas.

Artículo 7°

Pasa a ser artículo 8°, con las siguientes enmiendas:

Número 1

- Modificar el orden de los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se propone introducir en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, de modo que pasen a ser cuarto y tercero, respectivamente, intercambiando las referencias al inciso segundo que contienen -“el inciso anterior” y “el inciso segundo del presente artículo”-, y reemplazando en el inciso tercero, nuevo, la expresión “así como” por la preposición “de”, quedando los referidos incisos con el siguiente texto:

“Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0. Indicación número 5, letra a).

Número 2

Sustituir el artículo 26 bis que se intercala por el siguiente:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el artículo 2° inciso segundo de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile, deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5, letra b).

Número 3

Sustituirlo por el siguiente:

“3. Intercálase, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 4, letra c).

Artículo 8°

Pasa a ser artículo 9°, con las siguientes enmiendas en el número 9, nuevo, que se agrega al artículo 19 de la ley N° 18.833:

Intercalar, entre la palabra “emitir” y los términos “medios de pago”, la expresión “y operar”, y sustituir la frase “medios de pago con provisión de fondos”, la segunda vez que aparece, por “estos medios de pago”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 5).

Artículo 9°

Pasa a ser artículo 10, con las siguientes enmiendas:

Número 1

Sustituir la letra o), nueva, que se intercala, por la siguiente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 6).

Número 2

- Modificarlo del siguiente modo:

En el inciso penúltimo, nuevo, que introduce el numeral, sustituir la expresión “y o)” por “, o) y p)”.

En el inciso final, nuevo, que introduce el numeral, reemplazar la primera oración, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

Pasa a ser artículo 11, sin enmiendas.

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Artículo primero transitorio

Sustituir la expresión “cuarto” por “tercero”. (Adecuación formal).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las operaciones realizadas por la sociedad emisora con sus recursos propios, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo fuera del giro que se autoriza. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia, y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, estos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley General de Bancos.

Artículo 8°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el artículo 2° inciso segundo de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile, deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 9°.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 10.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 2, 8 y 15 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental), y 22 y 23 de marzo, 5, 12 y 19 de abril de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

(Boletín Nº 9.197-03)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

Indicación número 1. Aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Indicación número 2. Aprobada por unanimidad (4x0).

Votación separada en artículo 2°. Rechazado el término por unanimidad (5x0).

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 3. Aprobada por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 4. Aprobada por unanimidad (4x0).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 1 del artículo 7°. Aprobado con enmiendas por unanimidad (3x0).

Indicación número 5, letra a). Aprobada por unanimidad (3x0).

Indicación número 5, letra b). Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación número 5, letra c). Aprobada por unanimidad (3x0).

Indicación número 6. Aprobada con enmiendas por unanimidad (3x0).

Indicación número 7. Aprobada con una enmienda formal por unanimidad (3x0).

Número 2 del artículo 9°. Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).

Artículo 10. Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación número 8. Retirada.

Indicación número 9. Retirada.

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de once artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasa a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasa a ser 6°; 7°, que pasa a ser 8°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2, y el número 1 del artículo 9°, que pasa a ser 10, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de agosto de 2015, fue aprobado en general con 101 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de agosto de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

- La ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- La ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

- El decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Valparaíso, a 2 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 364. Discusión General.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.197-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es potenciar la inclusión financiera de los sectores de menores ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean solo extendidos por entidades bancarias y que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de Internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 3 de marzo de 2016, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Andrés Zaldívar. Asimismo, lo aprobó en particular, con diversas enmiendas que acordó en las distintas votaciones que se consignan en su informe.

Cabe hacer presente que los artículos 2°; 3°, nuevo; 4° (que pasa a ser 5°), inciso tercero; 5° (que pasa a ser 6°), inciso primero; 7° (que pasa a ser 8°), números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega- y 2; y el artículo 9° (que pasa a ser 10), número 1, son de rango orgánico constitucional y para su aprobación requieren 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna desde las páginas 111 a 116 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , efectivamente la Comisión de Hacienda le dio aprobación a este proyecto.

Me hubiera gustado que estuviera presente en la Sala el señor Ministro de Hacienda -me parece que no podrá hacerlo-, quien ha tenido una participación activa durante la tramitación de este proyecto. Lo digo porque se trata de una iniciativa que tiene bastante trascendencia en cuanto a cómo el país se va adaptando a la modernidad, a las nuevas tecnologías y a lo que se está desarrollando en todo el mundo en el mercado financiero.

En tal sentido, si ustedes revisan algunas de las informaciones que se dan hoy en el mundo, verán que en Europa se está suprimiendo algún tipo de moneda, ya sea metálica o en papel (antes se emitía un billete de 500 euros, lo cual se ha suspendido).

En general, se está reduciendo la emisión de dinero. ¿Por qué? Porque los pagos, primero en plástico, y ahora por la vía electrónica, son cada vez más recurrentes, y existe mayor cantidad de gente desbancarizada, que emplea este tipo de pago.

En el caso de Chile, tenemos la llamada "CuentaRUT", del Banco del Estado, que hoy es utilizada por mucha gente que antes no tenía acceso a estos medios de pago electrónicos que permiten hacer transferencias no materiales.

En algunas zonas muy apartadas, el BancoEstado dispone de lugares donde la gente puede hacer este tipo de transferencias.

El proyecto de ley que estamos tramitando va un poco en esa línea y vamos a terminar en este país -como en otras partes del mundo- haciendo nuestras transferencias y pagos por la vía del teléfono móvil.

Ya algunas personas pueden hacer adquisiciones en algunas tiendas donde se les pide que realicen la transferencia respectiva mediante su propio teléfono móvil, dándose por pagado el producto una vez que se ha hecho la operación.

Esa práctica se va a ir expandiendo cada vez más.

Esta iniciativa de ley tiene por objeto regular la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias. Hoy día una gran cantidad de pagos con tarjetas de crédito se realiza a través de los bancos.

También hay establecimientos comerciales que permiten medios de pago de ese tipo, pero estos últimos son cerrados; es decir, solo pueden utilizarse en determinadas tiendas.

Mediante este proyecto se trata de traer más competencia y más participación de oferentes de medios de pago con provisión de fondos.

La idea es que no solo las entidades bancarias puedan entrar a este mercado sobre la base de sociedades con giro único. También se pretende expandir el sistema a instituciones con giro único que puedan ser autorizadas por el Banco Central y reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, así como a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cajas de compensación.

Para tales efectos -insisto-, tendrán que formarse sociedades de giro único reguladas por el Banco Central y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.

Los fundadores de estas sociedades emisoras deberán cumplir con los requisitos de integridad establecidos para los accionistas fundadores de los bancos.

Asimismo, tendremos que ver cómo se resguardarán los fondos que se acumulen a raíz del uso de estos medios de pago, de manera que los emisores garanticen a quienes los utilicen.

Por estas razones, la Comisión de Hacienda analizó en general y particular el proyecto, y le dio su plena aprobación. No obstante, todos los actores que participamos en ella dejamos constancia de la necesidad de que el proyecto abra una competencia real entre los emisores de este tipo de medios de pago.

Incluso, se discutió la posibilidad de expandir al Metro esta participación, a través de la tarjeta bip! Sin embargo, ello no se concretó porque se sugirió que primero viéramos en la Sala la forma como íbamos a proceder al despacho final del proyecto.

Como he dicho, la Comisión aprobó la iniciativa en general y en particular. Si la Sala la aprueba en igual forma y no abre plazo para formular indicaciones, por supuesto que quedará despachada en este trámite.

Ahora, si se pide plazo para indicaciones -cosa que puede hacerse-, el proyecto tendría que volver a la Comisión de Hacienda para la discusión en particular.

Hay una alternativa que ha estado rondando: que el Metro se acoja a una autorización "de ida y vuelta". O sea, si la empresa permite la posibilidad de hacer este tipo de operaciones con su tarjeta, que tiene una gran capacidad de mercado dado que hoy día incluye a casi cinco millones de usuarios, estaría obligada a aceptar que otras tarjetas puedan operar igual como la que hoy emite ella. En consecuencia, tendríamos que establecer una competencia abierta entre unos y otros.

El Ministro de Hacienda me ha manifestado -por desgracia, no se encuentra en la Sala en este momento- que él prefiere que el proyecto se apruebe en general y en particular -insisto: esto tendrá un efecto muy positivo en el manejo de recursos por parte de gente que hoy día carece de la posibilidad de utilizar estos medios de pago-, y luego, en una iniciativa separada, traer el planteamiento de incluir al Metro en este tipo de actividades.

La Sala es la que debe resolver ese tema y decidir si despachamos el proyecto en este trámite y luego conocemos otro diferente, o si lo devolvemos a la Comisión para que ahí el Ejecutivo presente las indicaciones respectivas, pues esta materia corresponde a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .

Gracias, señor Presidente.

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , solicito que la Sala autorice ampliar el plazo para presentar indicaciones hasta el martes 10 de mayo, a las 12, respecto del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín Nº 9.914-11).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Entiendo, señora Senadora , que el Honorable señor Rossi ya había solicitado lo mismo al inicio de la sesión, pero hasta las 10.

¿Para el martes 10 de mayo?

La señora GOIC.-

Así es.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Es el mismo acuerdo, Su Señoría.

Lo damos por ratificado.

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el proyecto que autoriza la emisión de medios de pago es, sin duda, una buena idea, dado que, entre otras cosas, va a extender el mercado financiero a los sectores socioeconómicos de menores ingresos.

¿Qué hace esta iniciativa?

En primer lugar, autoriza a entidades no bancarias a emitir medios de pago con provisión de fondos; establece el marco regulatorio que las regirá; las sujeta a las normas que al efecto dicte el Banco Central y las somete a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Los medios de pago distintos al efectivo otorgan mayor seguridad y comodidad; impulsan el comercio electrónico; mejoran las opciones de consumo; promueven la inclusión financiera y favorecen el seguimiento y registro de las transacciones.

Claramente, el hecho de que las personas porten menos dinero en efectivo las hace menos susceptibles de ser víctimas de la delincuencia.

Por eso, desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, incorporar estos medios de prepago contribuye enormemente a la lucha contra ese flagelo.

En Chile, el uso de tarjetas de débito viene en aumento.

El proyecto amplía esas posibilidades a sectores que la banca no ha incluido, a pesar de que podrían ser atendidos por ella.

La banca ha privilegiado el uso de las tarjetas de débito y, pese a encontrarse autorizada para emitir tarjetas de prepago, simplemente no lo ha hecho y ha optado, seguramente por razones de rentabilidad, por otros instrumentos.

Es claro que en Chile quienes menos acceden a medios de pago del tipo tarjeta de crédito o débito son las personas de menores ingresos, aquellas que tienen menos costumbre de usar los medios tecnológicos, y, por supuesto, los habitantes de sectores rurales, donde es más difícil utilizar estos instrumentos, entre otras razones, porque no existe un lugar cercano para cargar medios de prepago o, simplemente, porque no hay cajeros automáticos.

Por eso, insisto en que el proyecto debiera lograr que en el próximo período tengamos, a lo largo y ancho del país, un sistema no solo de tarjetas, sino también de cajeros automáticos, que permita a más personas acceder a este tipo de medios.

También es importante decir que el proyecto no se circunscribe únicamente a las tarjetas. Se deja abierta la opción a otras posibilidades. Estamos pensando, como lo señaló el Senador Zaldívar, que lo más probable es que muy pronto la tarjeta caerá en desuso y, simplemente, se va a pagar a través de los teléfonos celulares. Por supuesto que ello, como opción tecnológica, queda completamente abierto.

Otro objetivo que se ha tenido presente en esta propuesta legislativa es la promoción del desarrollo del consumo como factor de estímulo a la economía nacional.

Es importante hacer presente, además, que el proyecto resguarda que las empresas que emitan medios de prepago tengan solvencia suficiente; es decir, que cumplan con las exigencias de capital mínimo y de liquidez. Sobre todo, se pone a buen resguardo que los fondos depositados no se podrán usar para fines distintos, sino solo para el cumplimiento de los pagos que efectúa la persona con su respectiva tarjeta.

Cabe destacar, señor Presidente , que efectivamente en la Comisión de Hacienda recibimos una indicación del Ejecutivo -posteriormente la retiró- que buscaba incorporar al Metro S.A., con un efecto de reciprocidad con otras tarjetas de pago.

Respecto a la incorporación del Metro o de la tarjeta bip!, opino que es muy importante tomar en consideración aspectos que hasta el día de hoy no hemos tenido oportunidad de debatir en profundidad. Por ejemplo, actualmente la tarjeta bip! se usa solo como medio de pago para el Transantiago, en la Región Metropolitana, donde opera aquel. Y a pesar de que en gran parte del país no está presente, cinco millones de personas cuentan con la tarjeta bip!

Dada la posibilidad de usar esta nueva tarjeta también como medio de pago en otro tipo de comercios, pudiendo incluso sacarse dinero de los cajeros automáticos, etcétera, surge la pregunta de si se va a requerir verificación de saldo. Cuando una persona suba a un bus del Transantiago o al Metro, ¿necesitará verificar su saldo? Porque hoy día no lo requiere.

Lo señalo, porque esa sola verificación de saldo, aunque sea por un segundo o una fracción de segundo, puede implicar un mayor atochamiento al subir a los buses o al Metro. Y, por supuesto, ello provocaría un efecto no deseado en la incorporación de la tarjeta bip! Es algo que debemos analizar y estudiar bien desde el punto de vista tecnológico.

Hay otra cosa que me preocupa.

Hoy en día no se paga absolutamente ningún tipo de comisión por la tarjeta bip! Pero si el día de mañana esa misma tarjeta se usa como medio de pago en el comercio o -insisto- para retirar plata de un cajero automático, lo más probable es que sobre todo al efectuar esta última operación se cobre algún tipo de comisión. De ocurrir así, los cinco millones de personas que tienen la tarjeta bip! ¿lo van a aceptar de buena forma? ¿Van a entender que son sistemas distintos?

Se nos ha dicho que con la misma tarjeta se podrá realizar un depósito de dinero solo para efectos de transporte, en cuyo caso no se pagaría comisión; y que podría haber otro sistema de registro para el pago del comercio y otro distinto para los retiros de dinero a través de cajeros automáticos.

¿La gente sabrá diferenciar y entenderá que se le cobra comisión solo por un aspecto y no por otro? No vaya a suceder que se produzca una reacción ciudadana contraria al nuevo sistema, porque ahora no se paga comisión y el día de mañana sí se tendrá que pagar.

Tal como me señala el Senador Prokurica, esto es muy importante. Porque, por ejemplo, hay pensionados que reciben sus beneficios sociales y previsionales a través de las tarjetas del BancoEstado, de la CuentaRUT. Y todos sabemos cómo reclaman ellos por los 300 pesos de comisión que les cobra el banco a partir del cuarto giro. Entonces, se trata de materias supersensibles, ¡supersensibles!

Estoy dispuesto a analizarlo, a estudiarlo, con el mejor de los ánimos, con la mejor voluntad. Pero sí debo advertir que no nos podemos equivocar en esto, porque más allá del punto de vista financiero y de la competencia, podemos todavía causarles nuevos y mayores problemas al propio Transantiago y a quienes son hoy día los tarjetahabientes de la bip!

Por eso, señor Presidente , me inclino más porque se envíe un nuevo proyecto de ley, de manera de no atrasar la iniciativa en debate, que debe seguir su curso y aprobarse para que pronto sea ley de la república. Porque estoy seguro de que es tremendamente dinamizadora de nuestra economía. Y, en momentos como estos, en que la economía crece muy poco, en que vamos con una lentitud enorme, cuanto más pronto tengamos un articulado como este transformado en ley, mucho mejor.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me sumo a la valoración del proyecto.

Está claro que tenemos un atraso en el desarrollo de los medios de pago y que él se ha producido porque no les ha convenido a los actores que tienen posibilidades de desarrollarlos, lo que terminó perjudicando básicamente a los sectores C3 y D, que han carecido de instrumentos suficientes para poder operar en el mercado en general con un medio mucho más fluido.

La tarjeta de prepago reduce el significado de los billetes, disminuye su emisión, su impacto, su circulación. Al mismo tiempo, genera mayor seguridad, tanto para quien va a gastar, como para el negocio donde se utilizará, porque existe una red de respaldo.

A mi juicio, este es un gran proyecto y debería haberse presentado y aprobado hace bastante tiempo.

Sin duda, cuesta enfrentar ciertos poderes monopólicos que a veces tiene la banca. Pero creo que con esta iniciativa de ley el Gobierno está dando un paso de gran valor en esa dirección.

Considero importante discutir en particular el proyecto y, por lo tanto, que vuelva a la Comisión, por todas las razones que dio el Senador García; no pretendo hacer una lista adicional.

Hay que introducir un conjunto de precisiones, porque si la opción de la tarjeta de prepago no tiene certeza de competencia e innovación, la verdad es que puede suceder lo mismo que ha ocurrido con la CuentaRUT. Porque esta es una gran idea, pero tecnológicamente se congeló. Por lo tanto, su costo ha terminado siendo un problema, puesto que no evolucionó tecnológicamente de manera oportuna.

Si esto no tiene seguridad, garantías de modernización, de competencia, la verdad es que simplemente podemos estar creando un instrumento bastante estático.

Cabe recordar que con esta tarjeta se puede llegar a muchos lugares del comercio. Por lo tanto, no solo se requiere como tarjeta de prepago. También hace falta que haya una red de comercios, de distinta naturaleza, que la reciban, con la confianza y el respaldo suficientes.

A mi juicio, esta materia necesita discusión.

Para que haya competencia y, por lo tanto, innovación tecnológica, se requiere que los costos para entrar a las redes -en fin, un conjunto de cuestiones- sean iguales para los distintos actores y agentes que produzcan esta tarjeta. Es necesario que exista mucha preocupación por que no se generen poderes monopólicos de ninguna naturaleza. La igualdad de condiciones es fundamental.

La situación de Transbank, en otro mercado, en otra realidad y en otro tipo de medios financieros de pago, es increíble. Porque, a estas alturas, todavía tenemos todo concentrado en una sola tarjeta, en un solo sistema, el cual también está congelado tecnológicamente. Es algo que debemos tener bastante presente.

Ahora, respecto a cómo seguir, quiero decir que de nuestro debate entendí, al menos dentro de la Nueva Mayoría, que estábamos de acuerdo en volver este proyecto a Comisión para que se precisaran todos los aspectos mencionados, incorporando lo de la tarjeta bip!

Yo me he ido convenciendo de que a dicha tarjeta se le debe poner una inyección de dinamismo para desarrollarla tecnológicamente y pegar un salto rápido que permita que mucha gente que ya la tiene acceda al nuevo instrumento.

Todo lo dicho por el Senador García debe considerarse respecto de la tarjeta bip! y de cualquier otra que se cree. Ello, para asegurar que esto no induce a errores.

Debe haber un prepago garantizado.

Señor Presidente, como jefe de la bancada del Partido Socialista, solicito segunda discusión para este proyecto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No! ¡Que vuelva a Comisión!

El señor MONTES.-

Para ello primero hay que aprobar en general esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No!

El señor LAGOS (Presidente).-

No es necesario, señor Senador.

El señor MONTES.-

Entonces, si hubiera acuerdo para volver este proyecto a la Comisión de Hacienda, no pediría segunda discusión. Y nos damos un tiempo prudente para que el Ejecutivo envíe lo antes posible la indicación a que se comprometió con nosotros.

Si existiera ese acuerdo, señor Presidente...

¡Señor Presidente, preste atención!

¡Yo voto en Valparaíso...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡Bienvenido a esta Región, señor Senador ...!

El señor MONTES.-

Señor Presidente, hay un acuerdo de todos para no votar ahora y volver esta iniciativa a Comisión. Ello, con el objeto de que se incorporen las indicaciones pertinentes y se elabore un informe complementario.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

El señor COLOMA .-

No.

El señor MONTES.-

¡Pero alcanzamos un acuerdo antes de que Su Señoría llegara a la Sala!

El señor COLOMA .-

Me opongo.

El señor MONTES.-

En tal caso, pido segunda discusión, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡No! ¡Que vuelva a Comisión!

El señor MONTES.-

El Senador Coloma se opone.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

No hay acuerdo sobre el particular. Pero Su Señoría ha solicitado segunda discusión.

El señor MONTES.-

En caso de que no haya acuerdo, pido segunda discusión.

Entiendo que el mejor procedimiento es que esta iniciativa vuelva a Comisión. Ello, para hacer más ágil su tramitación.

¡Pero la porfía de algunos...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Antes de tomar la decisión definitiva, quiero escuchar la opinión del Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , le pido al Comité Socialista que deje en suspenso su planteamiento de segunda discusión.

Ya expliqué a la Sala este asunto. No se hallaba presente el Senador Coloma.

El señor COLOMA .-

¡Estaba afuera viendo el debate por televisión!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Voy a explicar nuevamente la situación.

Seamos francos: en estos momentos no tenemos los votos necesarios para cumplir con el quorum que se exige para aprobar la ley en proyecto.

El señor COLOMA .-

¡Ese es otro problema!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

En tal sentido, si votamos -ciertamente, lo podemos hacer-, es factible que suframos un traspié en una iniciativa cuya importancia todos reconocemos.

Yo planteé volver este proyecto a la Comisión de Hacienda -lo hice como su Presidente- al objeto de hablar con el Ministro de Hacienda sobre la posibilidad de que se envíen las indicaciones pertinentes.

Por lo que señalaron varios Senadores, transversalmente, entendí que resultaba interesante estudiar la factibilidad de incorporar al Metro a este sistema en igualdad de condiciones, sobre la base de una autorización llamada "de ida y vuelta".

Por esa razón, les pido al Senador Coloma y a los demás colegas su acuerdo para volver este proyecto a Comisión, dada su importancia, a fin de que emita un informe complementario. Y en su momento veremos con el Ministro si se incorporan indicaciones o no.

Ello, al objeto de despachar el mejor texto posible y contar con una legislación que es necesaria -según se ha dicho- para gran parte de la población.

Ese es mi planteamiento, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no voy a entrar a la cuestión de fondo, pues se ha requerido mi opinión sobre la solicitud formulada aquí.

Espero ser comprendido en ello. ¡Porque no estoy expresando nada tan dramático como para que el Senador Montes trate de que yo abandone la Sala...!

Soy profundamente partidario de este proyecto; lo dejo claro. Me parece que constituye un avance sustancial. Y lo explicaré cuando entremos a la discusión propiamente tal.

Sin embargo, tengo una objeción en cuanto a permitir el ingreso del Estado en un ámbito muy relevante que guarda relación con la competencia en este tipo de operaciones. Estas son legítimas; no se trata de una cosa loca.

Me surge una duda muy razonable respecto de si el Metro debe preocuparse de funcionar bien o de andar compitiendo con otras entidades en materia de operaciones de dinero, no a través de créditos, sino de tarjetas.

Por otro lado, me interesa profundamente saber si esto va a ayudar a las regiones o las va a perjudicar. Recordemos que el Metro funciona solo en la Región Metropolitana.

Entonces, si alguien me plantea volver esta iniciativa a Comisión para incluir lo de la tarjeta bip!, yo tengo una objeción, pues creo que este proyecto se sustenta en sí mismo.

Si algún parlamentario quiere incorporar la posibilidad de que el Estado se involucre en ese tipo de actividades, que lo haga en otra iniciativa. Pero no me fuercen a aceptar que esta iniciativa vuelva a Comisión para los efectos de incluir un elemento respecto del cual no estoy para nada convencido.

Esa es mi objeción. Y estimo perfectamente legítimo plantearla.

Ahora, si el Senador Montes pide segunda discusión, está en todo su derecho.

Señor Presidente, no confundamos las cosas: que falte quorum para aprobar este proyecto no tiene nada que ver con que yo no crea que volverlo a Comisión para un informe complementario sea la mejor medida.

Son cuestiones absolutamente distintas.

De ahí la naturaleza de mi objeción.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En todo caso, les recuerdo a Sus Señorías que estamos en la discusión en general; que una vez aprobada la idea de legislar se fijará plazo para presentar indicaciones,...

El señor COLOMA.-

Esa es otra cosa.

El señor LAGOS (Presidente).-

... y que la Sala podrá discutir el segundo informe y plantear las enmiendas necesarias.

Lo señalo para que estemos claros.

El señor COLOMA.-

Pero originalmente esta discusión era en general y en particular, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Sobre el mismo asunto?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Para un punto de Reglamento, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , al parecer, algunos creen que para volver este proyecto a Comisión se requiere la unanimidad de la Sala.

No es así: basta el voto de la mayoría para tomar esa decisión.

Entonces, mi propuesta es que esta iniciativa vuelva a Comisión al objeto de que emita un informe complementario. Y para acceder a ello se requiere el asentimiento de la mayoría.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tengo que chequear esa información, señor Senador.

¿Les parece dejar pendiente esa decisión y seguir con el debate de esta iniciativa?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Puedo no hablar ahora, señor Presidente , pues luego no va a existir el quorum necesario para adoptar el acuerdo que permita volver este proyecto a Comisión.

No tengo problemas en dejar mi intervención para otro momento, en la medida que le demos prioridad a la decisión sobre el destino de esta iniciativa.

Lo dejo a su criterio, señor Presidente .

El señor MONTES.-

¡Hubo una propuesta del Senador Zaldívar! ¡Resolvamos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¡Sí!

El señor COLOMA.-

¿Puedo hablar mientras tanto, señor Presidente?

El señor BIANCHI.-

En ese caso, lo hago yo.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Le sugiero que intervenga, Su Señoría, pues hay alrededor de cinco inscritos. Ello, sin perjuicio de la decisión que se tome después.

En todo caso, yo ya me formé una opinión. ¡Pero la voy a mantener en suspenso...!

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Entonces, señor Presidente , me referiré al tema de fondo.

Estimo que este proyecto responde a la necesidad y a la demanda de un alto número de personas que, por distintos motivos, no pueden acceder a los bancos y se encuentran excluidas de la posibilidad de utilizar los medios de pagos que ellos ofrecen.

Esta iniciativa también generará mucha mayor competencia en un mercado que se encuentra absolutamente concentrado y que la mayoría de las veces abusa de sus clientes.

Mi preocupación por regular el excesivo cobro que efectúan los bancos por sus productos y servicios no es nueva. De hecho, el año 2008 presenté un proyecto de ley que buscaba incorporar un nuevo capítulo a la Ley General de Bancos a fin de establecer bases mucho más claras, transparentes y justas para los cobros que dichas instituciones pueden realizar por sus productos y servicios. Lamentablemente, esa iniciativa no ha tenido tramitación alguna hasta la fecha.

Señor Presidente , aparte celebrar una medida que sin duda irá en beneficio de miles de chilenas y chilenos, quiero manifestar mi inquietud por el monopolio que existe en nuestro país en el mercado de los medios de pago electrónicos. Porque sabemos que hay un solo operador de dicho sistema, Transbank, el cual muchas veces abusa de los usuarios, en especial de los comerciantes, que requieren sus servicios.

Entiendo que ya se encuentra en tramitación un proyecto que aborda tal situación; está a la espera de un informe o expediente de recomendación normativa por parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Confío en que, recibido el documento respectivo, podamos avanzar en la apertura de dicho mercado, así como lo estamos haciendo con este proyecto de ley en el de las tarjetas de pago.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , respecto al tema de fondo, me parece que este es un proyecto muy relevante para la modernización de nuestro país. Y ello, porque básicamente potencia la inserción financiera de los sectores de menores ingresos de la población, ya que permite a entidades no bancarias desarrollar instrumentos de pago con provisión de fondos: tarjetas, cuentas de internet, teléfono; cualquier soporte futuro que le posibilite al consumidor contar con un instrumento que le sea útil para hacer sus pagos.

Este asunto, indudablemente, se halla relacionado con la modernidad.

Antiguamente se podía pagar mediante instrumentos muy significativos de la época, como el cheque, que era el único medio de pago factible de establecer. Después se fue evolucionando hacia las transferencias bancarias, que constituyeron un gran cambio.

Pero aquí hay un paso muy propio de países más modernos. Se crea una modalidad distinta: una tarjeta con un monto previamente fijado para girar, que puede ser nominativa o no. Una asocia el beneficio a la identidad del usuario; la otra es de disposición mucho más libre. Ello tiene que ver con las mayores libertades que una sociedad moderna pueda otorgar.

Ahora, ¿cuál es la demanda, qué se espera de este proyecto?

Esta iniciativa se discutió ampliamente en la Comisión. Asistieron el Ministro y el Subsecretario de Hacienda ; distintos institutos, y expertos en la materia. Y de alguna manera nos fuimos formando convicciones.

Primer elemento: más del 40 por ciento de los chilenos no cuentan con medios de pago. Eso significa, obviamente, que deben operar utilizando el dinero.

Un profesor dijo que en el mundo moderno el dinero es el enemigo.

Yo no exageraría tanto. El efectivo, el circulante no puede ser el enemigo: es un elemento de pago.

Pero, obviamente, el hecho de que un porcentaje amplio de la población no disponga de instrumentos de pago genera primero el problema de no bancarización, que trae como consecuencia una situación de inseguridad, ya que, en esa lógica, es mucho más probable que haya robos si se utiliza el dinero como medio de pago que si se usan instrumentos como la tarjeta de pago, que, adicionalmente, tiene un monto limitado. Porque debemos recordar que no se trata de una tarjeta de crédito, sino de un medio de pago con provisión de fondos, lo que otorga una característica bastante distinta en materia de seguridad.

La tarjeta de pago, además, plantea amplias posibilidades con relación al comercio. Muchas transacciones hoy día se hacen vía Internet.

Una de las grandes dudas de quienes se incorporan al sistema tiene que ver con la factibilidad de que la tarjeta sea clonada o manipulada de tal manera que, por ejemplo, si uno va a comprar algo de un valor relativamente módico pero cuenta con una línea de crédito mayor, al final se haga uso de todo el dinero contenido en ella.

Aquello, evidentemente, genera un impedimento para la realización de ese tipo de comercio. Porque la posibilidad de descontar recursos es bastante significativa, tanto en el mercado interno como en el externo, donde el problema incluso puede ser mayor.

De otro lado, la tarjeta eventualmente traerá beneficios en materia de pago de sueldos a los trabajadores no bancarizados.

Hoy día se usa mucho el pago de remuneraciones a través de tarjetas. Pero, por ley, es un sistema bancarizado.

Entonces, si el 40 por ciento del país no cuenta con medios de pago, resulta difícil que se cancelen sueldos mediante el sistema propuesto. Ello es más complejo en regiones, particularmente en los lugares más alejados.

También puede ser más eficiente para la Administración del Estado otorgar beneficios sociales a través de tarjetas de pago, en la medida que haya una masificación relevante sobre el particular.

Si a esos elementos agregamos la fiscalización por la Superintendencia de Bancos y la normativa que debe dictar el Banco Central, organismo que da garantía suficiente en nuestro país para el funcionamiento de un correcto mercado, creo que se va configurando el hecho de que se trata de un avance muy significativo.

Ahora, es cierto lo que señalan algunos expositores: este es un paso.

El día de mañana ello va a permitir un grado de modernización. Probablemente, ni siquiera habrá tarjetas físicas, sino virtuales; las transacciones se realizarán mediante teléfonos móviles, etcétera. Esto abrirá un gran espacio para cubrir los déficits que hay en materia de medios de pago, de seguridad, de comercio, de beneficios para unos y otros en una transacción.

Esta iniciativa se discutió durante mucho tiempo tanto en la Cámara como en el Senado, porque se trata de un cambio completo. No es menor armonizar esquemas, buscar sistemas, en fin.

Parte de esta normativa, además -no en lo que algunos han señalado como clave-, tiene que ver con el aumento de la competencia -aspecto muy sensible- entre instituciones como Transbank y otras, que hoy día tienden a dificultar las lógicas de mercado. Y hay normas específicas que ayudan en tal sentido.

Ahora bien, señor Presidente , una cosa es que se haga lo que estoy señalando -tengo la impresión de que al respecto existe unanimidad- y otra muy distinta -ello nunca se discutió en la Cámara de Diputados; no venía en el proyecto del Gobierno, y solo surgió como una inquietud o una idea (no lo tengo claro) en la Comisión de Hacienda, más bien en la etapa final de la discusión- que se permita la participación del Estado en el sistema de medios de pago con provisión de fondos en función, a modo de ejemplo, del uso de la tarjeta bip!

Primero, me asalta una duda en materia de ideas.

Yo creo que el Estado tiene una función muy importante y debe concentrarse en lo que realmente es indispensable para la sociedad.

Entonces, no sé si aquello le compete.

Porque, dicho sea de paso, ello va a requerir recursos para aumentar la disponibilidad del Metro, los que habrá que sacar de otros lados.

Actualmente existen crisis en todos los sectores. Tenemos restricciones en todas partes. Habría que generar un aumento de capital de la sociedad para poder involucrarse en ese tipo de acciones.

Además, desde el punto de vista conceptual, yo no comparto esa visión.

Obviamente, uno podrá discutirla y ser convencido con buenos argumentos en cuanto a si es indispensable o no.

Yo no lo creo así. Me parece que puede haber una dificultad en materia de competencia. Y, justamente, aquí tratamos de instalar un mayor grado de competencia.

Porque no va a ser fácil que alguien compita cuando, por razones distintas, una empresa del Estado dispone de cinco millones de cuentas derivadas de un negocio completamente distinto, como el del Metro.

Siento que aquí hay una dificultad de competencia que inhibirá a muchos actores que consideren interesante incorporarse a este sistema (todos deseamos que lo hagan; no he oído a nadie decir lo contrario). Ello puede constituir un gran freno a la marcha del referido instrumento, el que me parece muy relevante.

He estado observando algunos indicadores internacionales: donde se ha instalado ese tipo de medios de pago, no he visto que aquello lo hagan los Estados; en general, existe una legítima competencia entre distintos sectores, lo cual es sano.

Entonces, instaurar a la chilena un sistema como el que se pretende me parece mucho más discutible.

Por otro lado, hoy día el Metro se halla en una gran problemática. Ayer colapsaron nuevamente todas las líneas.

Yo quiero que los ejecutivos del Metro -son buenos profesionales- se concentren en resolver bien sus problemas y que no tengan la mitad de su cabeza puesta en ver cómo competir en algún lugar de nuestro país en materia de prestación de servicios de medios de pago.

Adicionalmente, desde el punto de vista conceptual, debemos considerar que el Metro funciona en la Región Metropolitana.

Entonces, me genera una gran duda el hecho de que se inhiba la entrada de otros y haya concentración en un solo lugar. Esto impedirá que se incorporen actores de regiones que bien podrían prestar un servicio de medio de pago muy significativo.

En mi concepto, este híbrido que se trata de instalar no tiene que ver con el proyecto en debate.

Yo soy partidario de aprobar la iniciativa como se halla concebida.

¿Me da un minuto para terminar, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, si alguien quiere permitir que el Estado participe en este tipo de actividades, está en todo su derecho. Pero veámoslo en un proyecto en su mérito. Me parece que eso se puede discutir. Y analizaremos los pros y los contras.

Dicho sea de paso, uno de los compromisos del Metro -y me parece bien en una eventual lógica de dicha empresa- es abrirse a que cualquiera pueda competir a la misma tasa que paga él en el negocio de la tarjeta bip! Esta es objeto de concesión. No tengo claro, entonces, cómo pretenden implementar el sistema, pues dicha tarjeta tiene una administración transitoria.

Por consiguiente, tampoco me queda clara la institucionalidad que se está buscando para incorporar al Metro como actor permanente en un medio de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En resumidas cuentas, señor Presidente , se trata de un muy buen proyecto. Yo lo aprobaría rápidamente. Pero creo que la incorporación de otro elemento, más allá de entender la lógica que hay detrás de tal idea, provocará dificultades y no va a favorecer una acción del tipo señalado.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, quien, me parece, desea plantear un asunto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero insistir en mi petición de que el proyecto vuelva a Comisión para un informe complementario.

Precisamente la intervención del Senador Coloma hace que se justifique con mayor razón ese trámite. Porque a Su Señoría le asaltan muchas dudas sobre la incorporación de la tarjeta bip! en el sistema.

Creo que en una nueva discusión en la Comisión de Hacienda podremos disipar las dudas planteadas. Sobre todo, la relativa a la posibilidad de que exista cierto monopolio debido a que la tarjeta bip! tiene cinco millones de usuarios. Este argumento va en un sentido, pero también en otro: para quien quiera competir será muy bueno ingresar a un sistema con cinco millones de eventuales clientes. O sea, es algo que da y quita.

El señor NAVARRO .-

¡El libre mercado...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Pienso que es muy importante dilucidar esos aspectos.

Porque todos estamos de acuerdo en que hay que sacar adelante un proyecto como este.

Entonces, volvámoslo a la Comisión de Hacienda para un informe complementario, y lo traeremos a la Sala quizás ya con las dudas disipadas o con cada cual afirmado en su posición.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En todo caso, señor Senador , le pediré al señor Secretario que dé su opinión sobre el planteamiento formulado, con el que estoy de acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

De la intervención del Honorable señor Zaldívar, debo entender que Su Señoría está solicitando que se vote en el acto su proposición. Es lo que dispone el artículo 131, número 7º e inciso final. Vale decir, si así se ha solicitado, debe votarse de inmediato la indicación respectiva, sin perjuicio de que la discusión continúe con los Senadores ya inscritos.

El señor ALLAMAND.-

Entonces, que la solicitud de Su Señoría se ponga en votación ahora.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En votación la indicación del Senador señor Zaldívar para que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda al objeto de que emita un informe complementario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Senador señor Zaldívar (15 votos a favor y una abstención) y, por consiguiente, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para un informe complementario.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Araya, Chahuán, García, Girardi, Guillier, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo la señora Von Baer.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.

Continuando la discusión general, para la que están inscritos cuatro Senadores, tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , deseo hacer un par de comentarios generales sobre este proyecto, fundamentalmente en la línea de lo que han expresado diversos señores Senadores en términos de que nos hallamos ante una modernización de verdad importante, en la que, sin duda, existe cierto atraso.

Entiendo que esta iniciativa se presentó a mediados de 2013, es decir durante el Gobierno anterior, y por distintas razones ha ido quedando rezagada.

Al margen de aquello, quiero expresar mi completa convicción en el sentido de que en materia de tarjetas de prepago hay que dar un paso adelante, hay que avanzar en la dirección correcta. Sin embargo -lo señalo con todas sus letras-, creo que si esto se dilata -y no estoy sosteniendo que quienes expresan este punto de vista lo hacen con mala intención- lo de las tarjetas de prepago no se va a aprobar.

Porque digamos las cosas como son, señor Presidente.

Los bancos, incluido el Banco del Estado, están en contra de este proyecto. Las grandes casas comerciales, sobre todo las del retail, también. Y, más allá de lo que resulta obvio, es evidente que habrá una presión importante en esta materia.

Por lo tanto, estimo que, en interés de la ciudadanía, hay que aprobar la iniciativa en debate, y ahora.

Hago mías todas las expresiones de resguardo y de cautela vertidas por el Senador García, quien ha manifestado que el problema no es de fácil resolución, puede involucrar un conjunto de aspectos técnicos complejos, pero hay que tener voluntad política para resolverlo.

Señor Presidente, lo que ocurre, en palabras simples, es lo siguiente.

En el sistema existen por una parte las tarjetas de crédito, que involucran habitualmente el préstamo de un banco, como todo el mundo sabe.

Además, hay tarjetas de débito, las que básicamente se encuentran conectadas a una cuenta bancaria.

Y también están las tarjetas de prepago, que esencialmente tienen dos modalidades.

Hay tarjetas de prepago cerradas, que son fundamentalmente las que existen en la actualidad; el ejemplo más conocido es el de la tarjeta bip! Pero también se podrían incluir las tarjetas de prepago de los celulares.

Y también están las tarjetas de prepago denominadas "abiertas", que sirven, como su nombre lo indica, para efectuar actos de consumo diversos, no solo en un rubro.

Lo que sucede es que quienes podrían emitir hoy día las tarjetas de prepago autorizadas por la ley son los bancos. Pero, curiosamente, estos no lo hacen. ¿Y por qué? No las emiten -y nunca lo han hecho- porque, desde su punto de vista, no sería un negocio. ¿Por qué razón? Porque el objetivo de las tarjetas de prepago -hay que decirlo con todas sus letras- es hacer las veces de una verdadera billetera electrónica para la gente de bajos ingresos.

Lo que se plantea tendría una enorme cantidad de ventajas, señor Presidente.

Digamos las cosas como son.

Actualmente, muchas personas que deben manejar efectivo, con todos los riesgos que ello envuelve en un país donde enfrentamos serios problemas de delincuencia, no tienen acceso a medios de pago electrónicos. Y esto va tanto por el lado de las personas como por el de los pequeños comercios, quioscos; o sea, todo aquello que podríamos denominar "emprendimientos menores", que son extraordinariamente significativos y a los cuales, en definitiva, debemos respaldar.

Entonces, lo importante es hacer ver que debe darse un paso en la dirección señalada.

Lo que ha estado arriba de la mesa -y en esto también hay que ser explícito- es lo relacionado con la tarjeta bip! Hoy día -como bien sabemos- ella sirve solo para pagar el Metro-Transantiago (por así decirlo), y la idea es hacerla extensiva a todo tipo de pagos.

Algunos sostienen -el Senador Coloma se expresó en este sentido- que el problema que habría ahí estriba en que aquella podría ser una modalidad del Estado empresario, por lo que sería factible la existencia de reparos en la materia.

Es un argumento que habrá que sopesar tanto en la Comisión, primero, cuanto en la Sala, posteriormente.

Empero, creo que las ventajas asociadas que tiene la modalidad de prepago son de tal entidad para las personas que debemos dar un paso en esa dirección.

¿Un paso -como quien dice- sin ningún resguardo? ¡Por supuesto que no!

A mi juicio, hay que tener a lo menos tres resguardos. Y yo esperaría que la Comisión los considerara al discutir este proyecto.

En primer lugar -y el Senador Zaldívar se refirió a esto-, se trata de que el sistema sea de ida y de vuelta. Es decir, si el Metro quiere que su tarjeta bip! sirva para pagar en cualquier casa comercial, también debe estar dispuesto a que las tarjetas de los bancos o las de las casas comerciales puedan usarse en el transporte.

Como señaló el Senador García, quizás ello implique un ajuste, desde el punto de vista tecnológico, durante algún tiempo. Pero el concepto es que no puede haber -por decirlo de algún modo- un privilegio en la materia.

Hablando en concreto de lo que está arriba de la mesa: si la tarjeta bip! va a ser abierta, las tarjetas de los bancos y las de las casas comerciales también tienen que ser abiertas para el transporte.

En segundo término -y este punto es particularmente sensible-, hoy día la tarjeta bip! no tiene comisiones.

Entonces, desde mi punto de vista, si vamos a extender el sistema a las tarjetas abiertas, debe mantenerse el concepto de que no haya comisiones. De lo contrario, se puede producir una situación compleja para el usuario, porque en la misma tarjeta tendrá una carga para el Metro y, eventualmente, una carga para una casa comercial, o va a poder usar la tarjeta para uno y para otra. Y si en el Metro no hay comisión y en la casa comercial sí, obviamente que se puede producir una confusión.

He conversado esta materia, y estoy convencido de que es perfectamente posible, sobre todo pensando en quienes van a usar las tarjetas en cuestión, establecer un sistema para que no existan comisiones. Y, en el evento de haber comisiones, ellas deben ser bajísimas y tener un umbral máximo fijado por ley.

Por último, si vamos a abrir las tarjetas de prepago y ellas pasarán a ser abiertas, la cancha y la competencia tienen que partir en igualdad de condiciones.

¿Qué significa eso?

Si de la noche a la mañana se dice que los cinco millones de tarjetas del Metro pueden entrar de inmediato, sin ningún problema tecnológico, al resto de las casas comerciales y mientras tanto los bancos y las casas comerciales deben llevar adelante todo un proceso de ajuste tecnológico, obviamente que hay para una empresa una posición de privilegio que no corresponde.

Señor Presidente, estimo que con esos tres resguardos el Congreso Nacional debiera impulsar la modalidad que se plantea.

Política y conceptualmente hablando, ¿qué estamos haciendo?

La billetera electrónica es, ni más ni menos, poner los avances tecnológicos al servicio de las personas que más necesitan.

El absurdo que se produce es que las ventajas de la tecnología muchas veces se concentran en las personas de mayores ingresos.

La lógica política debiera ser exactamente a la inversa: cuando hay un avance tecnológico, los primeros en acceder a él deben ser aquellos que más lo necesitan. ¿Y quiénes son los que más lo necesitan? Las personas que tienen menos ingresos.

Por lo tanto, yo soy un firme convencido de que debemos empujar y concretar en esta oportunidad la proposición planteada, pues de lo contrario se va a entrabar.

Pienso, señor Presidente, que la ley en proyecto significará un enorme beneficio para la ciudadanía.

- O -

El señor LAGOS (Presidente).-

Proseguimos la discusión del proyecto sobre emisión de medios de pago.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este es uno de los proyectos que van a tener mayor efecto de masividad en la comunidad nacional, especialmente en los sectores más vulnerables o de más escasos recursos. Porque existen 30 millones de tarjetas, entre crédito y débito. Sin embargo, los sectores de escaso poder económico no pueden disponer de tarjetas de pago para sus compras debido a que la mayor parte de ellas están asociadas a una cuenta corriente o sujetas a condiciones establecidas por las instituciones que las otorgan.

Aquí estamos hablando de remplazar el billete o la moneda por un sistema electrónico.

De repente se dice: "Vamos a modernizar la tarjeta". Claro: la modernizaremos; pero no necesariamente se va a pagar con una tarjeta: se pagará -alguien lo dijo acá también- con una tecnología mejor.

En efecto, podría ser que un comerciante de la feria recibiera pagos a través de un teléfono celular de un cliente que tuviera recursos depositados en una cuenta en las entidades que se van a crear, las emisores de tarjetas de prepago, que tendrán giro exclusivo.

Ahora, la facultad fiscalizadora será de la Superintendencia de Bancos, y la de dictar la normativa, del Banco Central.

Sin embargo, entendamos que los depósitos que los ahorrantes hacen en los bancos son distintos de los recursos que las personas van a poner en una cuenta en una de tales emisoras para hacer uso de ellos en cualquier parte del territorio nacional.

La facultad que le estamos entregando al Banco Central es, como en otras ocasiones, para regular a las instituciones que van a emitir las tarjetas en comento.

Señor Presidente, quiero hacer un punto a propósito de la facultad del Banco Central.

Naturalmente, el Instituto Emisor debe otorgar seguridad y respaldo a los depositantes y a los ahorrantes. Pero a veces yo siento que en la regulación a los emisores no existe equilibrio con respecto a las normas necesarias para garantizar la competencia.

Entonces, tenemos aquí un punto que debe debatirse en la Comisión de Hacienda.

En esa línea, me alegra que se haya aprobado la propuesta de volver el proyecto a Comisión, pues ello posibilitará hacer un debate más en detalle en torno a las facultades que le estamos entregando al Banco Central. Porque la idea es que existan facultades más intencionadas, más orientadoras en cuanto a que debe haber algún sentido de equilibrio entre las normas de seguridad para quienes depositen dinero o prepaguen y los sistemas de competencia y las barreras de entrada a la actividad.

En el proyecto se le están demandando 100 mil unidades de fomento -o sea, ¡3,5 millones de dólares!- a una empresa que sea autorizada como emisora de tarjetas de crédito. Como en la Unión Europea el promedio de exigencia asciende a 400 mil dólares, me parece un exceso del Ejecutivo , del Congreso, colocar esa primera cifra en el articulado.

En cuanto al temor manifestado por la entrada del Metro, cabe recordar que será un emisor de tarjetas que puede introducir una mayor competencia. Cuando en la Comisión de Hacienda se planteó la situación, me preocupé, porque dije: "Quién va a querer enfrentar a una entidad que se vincula directamente con más de cinco millones de usuarios". Me respondieron: "Puede ser una amenaza a la competencia, mas a lo mejor constituye una ventaja".

Si se observa el modelo de negocio y el mercado de tarjetas de crédito, se advierte que en este momento somos cautivos de un mecanismo de transmisión de datos a través de la red llamada "Transbank", cuyos propietarios son tres bancos que no permiten el ingreso competitivo de otros prestadores de servicios de transferencia electrónica. Ha existido durante 25 años un sistema monopólico que no hemos cambiado. Por esta razón, me inclino por permitir el ingreso del Metro, ya que con este y otros asociados se podría garantizar la construcción de una "carretera" paralela de competencia en el ámbito de que se trata.

Como soy un Senador de regiones, me interesé en plantear mi inquietud en el sentido de que el Metro se halla solo en Santiago, de manera que las garantías y coberturas de la autorización necesariamente tienen que acompañarse de un protocolo que asegure ecuanimidad, equidad e igualdad de condiciones, de comisiones y de costos en todo el territorio nacional.

Luego, cabe determinar en el proyecto de ley exigencias para todos los emisores de tarjetas de crédito. La idea, naturalmente, es una presencia en todo el país. En caso de establecerse contratos de prestación de servicios de recaudación y/o recarga para otros operadores, se requiere que ello se realice en forma pública, objetiva y no discriminatoria.

A lo anterior se agrega la implementación de una nueva "carretera" o plataforma de operación de transacciones que tenga la capacidad de promoverle competencia al principal operador, que es Transbank.

Es preciso garantizar que el funcionamiento de la nueva filial Metro emisora de tarjetas de prepago cuente con cobertura a nivel nacional y que no se discrimine en los precios a los tarjetahabientes.

A propósito de lo que decía el Senador señor Allamand -mi Honorable colega García también se refirió al punto- y de la preocupación por un costo para el usuario, conviene recordar que quien cancelará por el servicio es el que recibirá el pago. Como se trata de un medio interoperable, otro emisor le entregará la tarjeta a un cliente para que pueda ingresar al Metro, que tendrá que cubrir una comisión del primero, no la persona. Por lo tanto, los consumidores no desembolsarán ni un peso por la utilización del mecanismo. El que pagará, en definitiva, es el comerciante o el que haga la venta.

¿Qué sucede hoy día? Transbank tiene ahogado al comercio. La inscripción en el sistema implica el pago de una comisión abusiva. Ni siquiera existe la oportunidad de elegir a un competidor. O se acepta el monto o no se presta el servicio. La gran mayoría de los medianos, pequeños y microempresarios se encuentra al margen, porque no son capaces de enfrentarla.

Entonces, estamos haciendo referencia a remplazar el dinero por un sistema electrónico, que no es de costo del consumidor, naturalmente, sino del comercio. En el proyecto de ley debemos garantizarles a todos el recurso de una tecnología que vaya de ida y vuelta y cuyo uso sea posible en todo el territorio nacional.

En cuanto a las preocupaciones manifestadas por algunos señores Senadores respecto del asunto, estoy muy conforme con que podamos debatirlo intensamente, en detalle, en el órgano técnico. Por eso, el acuerdo de que el texto vuelva a la Comisión me parece un procedimiento adecuado.

La idea es garantizar que despacharemos un muy buen proyecto de ley y que no vamos a estar haciendo correcciones o a elaborar un articulado a la ligera por cumplir con una fecha determinada. El objetivo es dictar una normativa que desean Chile y los consumidores.

He dicho.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que la iniciativa es realmente un aporte. Y como lo dijo el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, generará un efecto sobre la vida de las personas en forma muy directa y rápida.

El texto en debate aportará a la bancarización de toda la población, pero en especial a la de aquellos con un menor poder adquisitivo y que probablemente no cuentan hoy día con una tarjeta y no pagan, entonces, por este medio. Por lo tanto, se abre una oportunidad para que quienes no disponen de facilidades para acceder a una cuenta corriente puedan recurrir a servicios financieros.

El sistema permitirá una mayor seguridad de la gente, que no manejará efectivo, como ya se ha dicho, y más competencia, porque los bancos no serán los únicos operadores de tarjetas. Y, claro, ello se debería traducir directamente en menores comisiones para los consumidores.

De hecho, estimo que el proyecto, si se aprueba, originará una competencia con la cuenta Rut del BancoEstado, que contempla un cobro muy fuerte incluso por informarse de cuánta plata se dispone. A una persona podrán depositarle ahora la remuneración en una tarjeta equis o i griega, con la que podrá pagar después en el comercio y quizás girar. Ello se traducirá en una competencia directa con la institución mencionada y, probablemente, en una baja en las comisiones por la utilización de dicho sistema.

Creo que el avance será muy relevante, porque la forma de bancarización de mucha gente de menos recursos es hoy día la cuenta Rut.

La tarjeta de prepago es un producto con un éxito muy fuerte en otras partes del mundo. En países como Colombia y Brasil, por ejemplo, más del 90 por ciento de los pagos sociales se hacen a través de este medio, brindándose todos los beneficios que se han expuesto.

Conforme a los cambios realizados, el proyecto define que su objeto es "autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.".

A mi juicio, la mayor competencia que señalé específicamente respecto del BancoEstado también se dará en relación con los bancos, en general, y probablemente con Transbank. Cuando ello ocurre y existe una apertura del mercado, asimismo permite una mayor creatividad.

Quisiera poner un ejemplo local. En el caso del comercio de Paillaco, en la pequeña comuna de igual nombre en la Región de Los Ríos, una empresa con un poco más de envergadura emitió una tarjeta de crédito propia, en su momento, y se ha ido generando una red paralela a Transbank. ¿Por qué? Porque se ha adherido comercio del mismo Paillaco , pero el sistema ya está también en Osorno, en Valdivia. No se trata de las grandes cadenas nacionales, del retail, sino de la frutería, de la panadería, de las bencineras del lugar.

Con ello, hay dos máquinas, de hecho: la de Transbank y la de esa entidad.

Se ha provocado, entonces, una competencia local. ¿Y por qué? Porque, con todas las restricciones existentes, algunas personas han aplicado creatividad e ido generando, desde una ciudad pequeña, un negocio financiero en la Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos.

Creo que eso es lo que da lugar a la competencia positiva y la apertura del mercado: mayores creatividad y posibilidades de negocio, pero, al mismo tiempo, mayores beneficios para los consumidores.

En ese sentido, opino que el proyecto va en la dirección correcta: permitirá la bancarización de las personas y más seguridad, pero, sobre todo, más competencia. Este último efecto llevará a esforzarse por hacer mejor las cosas, por atraer a los consumidores, a los usuarios, pero, adicionalmente, a cobrar menos. Se originará una baja, entonces, en las comisiones del BancoEstado, mas también una competencia en sectores donde solo este llega hoy día.

O bien, no necesariamente se requerirá una institución de esa naturaleza a fin de contar con efectivo para poder pagar. Y eso es muy importante en sectores alejados. Por dar un ejemplo, se dio una lucha muy fuerte para que el BancoEstado llegara a Futrono, en la Región de Los Ríos. ¿Por qué? Porque, al no funcionar un banco, no había forma de cancelar nada, excepto con la tarjeta de Transbank. Pero, en general, sus habitantes no la poseen, no están bancarizados, salvo que sean titulares de una cuenta Rut. Cuando santiaguinos veranean allá, usan el Transbank en el comercio, mas esas otras personas no lo hacen. Una manera distinta de pagar probablemente no hubiera provocado una presión política tan fuerte para la instalación de una sucursal.

Lo mismo pasa en una localidad como Lago Ranco, que no tiene BancoEstado. Existe igual discusión.

Al sostenerse que era preciso tener a este último en Futrono, la entidad ha opuesto: "No quiero ir, porque los costos son muy altos y la población es muy poca, y, por una presión política, me obligan a instalarme en un lugar que no me conviene por razones económicas".

Si las personas pueden cancelar por la vía del computador, ya no se requerirá, en definitiva, un banco presencial en los lugares más apartados. Podrán pedir que les depositen su remuneración y pagar con su tarjeta, a través de Internet, en distintos lugares.

También podrá aparecer una tarjeta de crédito en Lago Ranco, por citar un caso, tal como ocurrió, ante la situación restrictiva existente, en la Región de Los Ríos y en la Región de Los Lagos. Surgirán distintos tipos de negocio.

No se necesitará, entonces, que el BancoEstado llegue a una localidad apartada para solucionar el problema de los habitantes en orden a recurrir a servicios financieros.

En tal sentido, creo que este es un avance tremendamente relevante, no solo por lo que se ha mencionado respecto a la competencia, a la bancarización de las personas, sino también por la situación de quienes viven en sectores alejados, que tienen hoy día mucho más acceso a Internet que hace un par de años, pero no pueden pagar a través de este medio, a diferencia de un titular de cuenta corriente. Por lo tanto, aumentará con mucha fuerza la posibilidad de que recurran a servicios financieros.

Dicho sea de paso, los dos proyectos que hemos discutido en el día de hoy provienen de la Administración pasada. Pienso que es muy bueno para el país que ello se exponga desde la siguiente perspectiva: ministros del Gobierno actual están impulsando proyectos del anterior. Significa que mantenemos una visión de Estado. Nos hace tanta falta poder reconocer lo que al frente también se hace bien.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto para redondear la idea, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Solo quería consignar que eso aporta, señor Presidente , a la discusión pública y a la política.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la iniciativa va a introducir la esencia, el alma, del sistema neoliberal: la competencia, con frecuencia resistida a pesar de la evidente concentración en muchos aspectos: tres farmacias, tres administradoras de fondos de pensiones, tres bancos, tres de todo. Necesariamente se registrará una mayor competencia.

Si Transbank tiene el monopolio, puede imponer condiciones, por cierto.

El Senador que habla aspira a que existan tarjetas de prepago para que la gente pueda comprar en una feria libre y a que los vendedores también puedan recurrir allí a la tecnología, de modo que se genere una mayor diversidad. Hoy día no pueden hacerlo.

Los proyectos que se han intentado en la materia son variados, pero el que nos ocupa es concreto: se trata de aumentar la inclusión financiera de personas no bancarizadas.

El 44 por ciento de los chilenos no tiene acceso a ningún tipo de estos medios, es decir, están fuera del sistema.

En el caso de la tarjeta bip!, con cinco millones de ellas, el 67 por ciento corresponde a los tramos socioeconómicos C3 y D.

Estamos dando un paso muy importante para que todos nuestros compatriotas dejen de depender de las entidades bancarias y dispongan de alternativas, con una regulación prudencial, desde luego, del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Lo que el texto en estudio traerá aparejada es la disminución de lo que los chilenos pagan hoy día y que al final se traspasa a los clientes: el interés por la transacción.

Actualmente, el cinco por ciento de los montos cancelados con tarjeta corresponden a las de prepago.

Sin embargo, las proyecciones mundiales para 2017, de acuerdo con el informe, son extraordinarias. ¿En qué se emplearán estas últimas? Porque no son un invento nuestro.

En Estados Unidos, más del 55 por ciento de los pagos se hacen con ellas.

¿En qué se divide su uso en el ámbito mundial?

Pago de planillas de sueldo, 23 por ciento.

Beneficios gubernamentales, 22 por ciento.

Claramente, ellos debieran estar sujetos a una tarjeta que los beneficiarios pudieran utilizar sin contar con dinero en efectivo y que les dejase administrar bien sus recursos.

Recarga para uso general, 18 por ciento.

Servicios de transporte, 7 por ciento.

Prestaciones médicas, 7 por ciento.

Regalos, 4 por ciento.

Compras en línea, 3 por ciento.

Otros, 17 por ciento.

Es decir, una situación global determina que Chile se esté poniendo al día en traer un mejor ejercicio financiero a los actuales excluidos.

Es importante consignar que la Ley de Bancos permite que solo los bancos emitan tarjetas de prepago abiertas. Estamos cambiando.

A la fecha, según la información del propio Banco Central, no existe registro de la emisión de este tipo de tarjetas por parte de la banca. La probable razón de esta pasividad, si no se está compitiendo, si no se está creando, es que la banca concentró sus esfuerzos en el desarrollo de la tarjeta de débito, la cual ha registrado una gran penetración en los últimos cinco años. El crecimiento acumulado entre el 2007 y el 2014 del número de tarjeras de débito se aproxima a 150 por ciento, de acuerdo a cifras de la Superintendencia.

Por ello, lo que busca el proyecto es que este 44 por ciento de chilenos que según la encuesta CASEN del 2013 no tiene acceso a medios de pago (tarjetas de débito, tarjetas de crédito bancarias, tarjeras de crédito comerciales, líneas de crédito o cheques) sí pueda acceder a ellos. De ahí que, señor Presidente , debiera existir una regulación.

Entre las propuestas se menciona la emisión de tarjetas de prepago abiertas multipropósito, con dos modalidades: una, hasta 500 mil pesos, y otra, hasta 100 mil pesos, ambas con niveles de seguridad distintos y ad hoc a los montos involucrados, porque se tendrá que aumentar la seguridad de aquellas.

Si hoy se pierde la tarjeta de una chequera electrónica o una tarjeta de crédito, se puede bloquear. Por tanto, claramente habrá que incorporar mecanismos de seguridad para que si las tarjetas de prepago se extravían también puedan ser bloqueadas y el emisor permitir que su saldo sea rescatado.

Habrá que evaluar el área de seguridad. En Chile ha habido un aumento explosivo de la clonación de tarjetas. Ahora, si el temor es que los delincuentes van a hacer uso de la tecnología, debo decir que, si eso fuera así, el comercio del país estaría completamente paralizado. Será necesario implementar la tarjeta de prepago con las mejores modalidades de seguridad para los usuarios.

Señor Presidente, se ha planteado por parte de Metro y la tarjeta bip! la posibilidad de un uso masivo. Claramente, es una tarea que hay que explorar. Se trata de facilitarle la vida a la gente, de poner la tecnología al servicio de la sociedad, de los ciudadanos, y no solamente de exprimir a estos últimos. Y si el uso de la tarjeta bip! y el Metro conlleva que se expanda el actual mercado de 5 millones de tarjetas , ello va a facilitar los objetivos del proyecto de ley.

Este temor excesivo al Estado que ha planteado el Senador Coloma no logro comprenderlo, porque en el mundo entero -y él lo sabe- todos los servicios de transporte en las grandes capitales -por cierto, de Alemania, Francia, Inglaterra y de toda Europa- son públicos, y las tarjetas de prepago que se utilizan en ella son administradas por el Estado, porque generalmente tienen subsidios.

Por lo tanto, plantear la dicotomía de que habrá una entidad estatal como Metro que se va a involucrar en el uso de las tarjetas no tiene ninguna relación con los preceptos internacionales que la Derecha muchas veces defiende.

Yo soy partidario de que Metro pueda incursionar en esta modalidad de negocio y aumentar así la eficiencia del transporte público de Santiago.

Le hemos dicho al Ministro Andrés Gómez-Lobo que, frente al desastre y el fracaso reiterado de algunas líneas del Transantiago, ojalá el Estado se haga cargo de la situación y brinde un buen servicio, porque, al final del día, lo importante no es quién administre el sistema, sino que se otorgue un servicio de utilidad pública. Y algunas líneas del Transantiago no lo están haciendo.

Incorporar al Metro será un avance muy sustantivo.

No se trata de llenar de cientos de tarjetas a todos. No sé si los Senadores han tenido la posibilidad de ver a ciertas personas cuando abren su billetera y exhiben 30 tarjetas. Y algunos dicen: "Tengo 42 tarjetas". Lo cierto es que ello presenta un riesgo de endeudamiento y también de ser víctima de un acto de delincuencia.

Tiene que haber una tarjeta para los sectores de menores ingresos, y parece ser que la opción de la tarjeta bip!, de Metro, puede ser, en un debate acotado pero con un claro sentido de utilidad pública, un elemento necesario.

Entiendo que el proyecto volverá a la Comisión para ser objeto de indicaciones y que no se votará ahora en la Sala. Sin embargo, yo anticipo mi voto favorable. Y vamos a discutir la incorporación de la tarjeta bip! para integrar a ese 44 por ciento de chilenos que jamás ha tenido opción de contar con un medio de pago electrónico, que anda con el dinero en los bolsillos y que, por cierto, no puede elegir los beneficios de la competencia, de otro sistema que no sea Redbanc.

Señor Presidente , este es un gran proyecto de ley. Partió en el Gobierno del Presidente Piñera -hay que señalarlo- y ha sido perfeccionado durante la Administración de la Presidenta Bachelet . Lo discutimos muchas veces. Aquí está el Senador Eugenio Tuma , ex Presidente de la Comisión de Economía , donde tuvimos la posibilidad de escuchar muchas exposiciones sobre la concentración monopólica de Redbanc, acerca del efecto negativo que esto tiene en la competencia y en cuanto a lo inexplicable que resulta que en un mercado altamente competitivo se haya mantenido un solo organismo como concentrador de esta función.

Ello no tiene otra explicación que no sea la pasividad, porque hasta el BancoEstado se sumó a la red, lo cual, ciertamente, no ha producido la extensión de beneficios.

Hay que romper el monopolio de los bancos y establecer mayor competencia respecto de los escasos recursos, del exiguo sueldo mínimo, del miserable ingreso mínimo, de beneficios sociales o del pago que he señalado. Esto debe formar parte de un sistema que reduzca los costos. Además, cuando uno paga en efectivo el mecanismo no lo hace partícipe de muchos beneficios u oportunidades.

Vamos a estudiar bien esa materia.

Aquí, si se va a bancarizar, a través de tarjetas de prepago, a millones de chilenos, hay que hacerlo de manera adecuada, y para ello se ha resuelto reenviar el proyecto a la Comisión, donde presentaremos indicaciones.

Esta es una buena idea, en la cual espero que haya transversalidad. Votaré a favor cuando corresponda, y espero que no nos escudemos en que ahora va a estar el Metro para votar en contra, porque pronunciarse negativamente significa votar a favor de los bancos, que ya han ganado demasiado dinero durante mucho tiempo en Chile.

Anuncio mi voto favorable.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

Corresponde entrar a la hora de Incidentes.

2.3. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 364.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

BOLETÍN Nº 9.197-03

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 3 de marzo de 2016, autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular en el primer informe.

Del mismo modo, en sesión de 4 de mayo de 2016, la Sala del Senado acordó remitir el proyecto de ley a vuestra Comisión para que emita un informe complementario.

A una o todas las sesiones, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena; la Asesora de Mercados Capitales, señora Francisca Lyon, y la Asesora de la Subsecretaría, señora Claudia Valle.

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro, señor Andrés Gómez-Lobo; el Jefe de Asesores, señor Ronaldo Bruna, y la Asesora Legislativa, señora Paula Tapia.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Giovanni Semería.

De Metro S.A., el Presidente, señor Rodrigo Azócar; el Gerente General, señor Rubén Alvarado; el Gerente de Canal de Ventas, señor Sebastián Court; el Subgerente de Comunicaciones, señor César Rodríguez, y el Asesor, señor Patricio Arrau.

De Viable, el Experto en Regulación de Transporte Público, señor Juan Carlos González.

De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), el Presidente, señor Hernán Calderón.

De la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), el Presidente, señor Segismundo Schulin-Zeuthen, y el Fiscal, señor Juan Esteban Laval.

De E-Sign, el Gerente General, señor Andrés Cave, y el Consultor, señor Marco Mosca.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Programa Económico, señora Cecilia Cifuentes; el Director del Programa Legislativo, señor Francisco López, y la Asesora, señora Constanza Castillo.

De Imaginacción, la Asesora, señora Soledad Carlini.

De García Magliona y Cía. Abogados, el Asesor de Políticas Públicas, señor Carlos Araya.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los Asesores del Honorable Senador García, señora Andrea González, y señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Asesor del Honorable Senador Tuma, señor Eduardo Barros.

De la Bancada Demócrata Cristiana, la Asesora Externa, señora María Jesús Mella.

Del diario La Tercera, el Periodista, señor Claudio Reyes.

Del diario El Mercurio, la Periodista, señora Mariana Penaforte.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasa a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasa a ser 6°; 7°, que pasa a ser 9°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2; el número 1 del artículo 9°, que pasa a ser 11, y los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el numeral i) y la letra b del numeral ii), del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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DISCUSIÓN

Al comenzar la discusión, se presentaron indicaciones de Su Excelencia el Vicepresidente de la República mediante Mensaje N° 56-364, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO SÉPTIMO, NUEVO

1) Para agregar el siguiente artículo séptimo, nuevo, pasando el actual a ser octavo y así sucesivamente:

“Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.”.

ARTÍCULO 13, NUEVO

2) Para agregar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo primero”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento contenido en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, del decreto ley N° 211, 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, solo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Micco, explicó el contenido y alcance de las indicaciones, mediante una minuta, del siguiente tenor:

I. Objetivos

• El objeto de las indicaciones es permitir a Metro S.A. emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, transformando la tarjeta bip! en una tarjeta abierta y multipropósito, que pueda ser usada en cualquier comercio para pagar bienes y servicios. El fin es masificar el uso de estos medios de pago, acercándolos a un mayor número de usuarios.

• Metro S.A. administra los canales de venta y recaudación de la tarjeta bip!, medio de pago electrónico del transporte público en Santiago.

• Existen en circulación cerca de 5 millones de tarjetas que habitualmente son cargadas con fondos para su uso exclusivo en el transporte del sistema Transantiago, con un volumen de cargas anuales de unos $550.000 millones, con 5,5 millones de transacciones diarias. La tarjeta bip! es un medio de pago con provisión de fondos cerrada, ya que sólo puede ser utilizada en la red de transporte público de Santiago, y cuyo único propósito es el pago de la cuota de transporte.

• El 63% de los tarjetahabientes bip! pertenecen a los grupos socio económicos C3 y D. De estos usuarios, un porcentaje mayoritario se encuentra fuera del sistema financiero y no cuenta con acceso a medios de pago distintos al dinero. La utilización de esta tarjeta como medio de pago abierto representaría una herramienta significativa de inclusión financiera.

II. Contenido

1. Se autoriza a Metro S.A. a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos:

• Metro S.A. deberá constituir filiales o coligadas, las que se regirán por las disposiciones de la ley de medios de pago y la normativa que el Banco Central de Chile dicte conforme a ella, y se encontrarán bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

• Para estos efectos, se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo.

2. Regla de equiparación de las tarjetas de prepago de otros emisores como Medio de Acceso al sistema de transporte público:

• Se establece que los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros bajo condiciones determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

• Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

3. Regla de reciprocidad de condiciones de contratación para la recaudación y carga de fondos de prepago:

• Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.

• Metro S.A., deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

4. Regla de resguardo a la libre competencia:

• Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación respecto de la cual se deberán corresponder los contratos particulares que se celebren.

• Se deberá explicitar la estructura de costos asociada a los medios de pago y aquella asociada a los Medios de Acceso, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de unos sobre otros (considerando el impacto de las economías de escala que Metro S.A. posee por la infraestructura desplegada).

• Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, siguiendo el procedimiento de Consulta.

• El propósito de estas medidas institucionales de control, es garantizar que en todo momento Metro S.A. no se aproveche de una infraestructura y una posición en el mercado que adquirió bajo consideraciones distintas a las propias del mercado de medios de pago.

5. Regla sobre el régimen de inversión (artículo 2° bis):

• A las sociedades que Metro S.A. constituya, les serán aplicables todas las disposiciones de la ley de medios de pago, en particular, aquellas relativas a la administración de los recursos que los tarjetahabientes depositen en sus tarjetas de prepago.

• De esta forma, se reitera lo establecido en lo relativo a la obligación de mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos que al efecto autorice expresamente el Banco Central de Chile.

• En caso que el Banco Central autorizare la inversión en alguno de los instrumentos descritos en la letra a) del decreto ley N° 3.500 (títulos de Tesorería o del Banco Central, letras del SERVIU Metropolitano, bonos de reconocimiento y otros títulos emitidos o garantizados por el Estado de Chile), atendida su seguridad y estabilidad, se faculta expresamente a Metro S.A., a través de sus sociedades, a invertir en ellos siempre y cuando sean adquiridos a través del mercado secundario formal.

El Honorable Senador señor García solicitó que en la próxima sesión se invite a expertos que puedan ilustrar la materia abordada por las indicaciones, especialmente el aspecto tecnológico involucrado, dado que se ha planteado que la tarjeta bip! se encuentra atrasada en dicho aspecto y se requiere un esfuerzo de inversión importante para actualizarla.

Resaltó que, lo que por ningún motivo puede ocurrir, es que por transformar la tarjeta en un medio de pago para fines distintos al transporte, se produzca como consecuencia que los usuarios tarden más para acceder a los microbuses o al tren subterráneo. Por ello, indicó, debe explicitarse qué se espera en materia de innovación tecnológica de aprobarse la inclusión de Metro S.A. entre los emisores de medios de pago.

Asimismo, manifestó su preocupación por el posible pago de comisiones por el uso de la tarjeta. Destacó el caso del retiro de fondos desde cajeros automáticos, que seguramente generará el pago de una comisión. Señaló que se requiere claridad en la materia, porque se ha dicho que sí se cobrarán comisiones y en otros casos que no, debido a que se cubriría con las comisiones que paguen los comercios que contraten con el emisor del medio de pago.

Planteó que no debe contaminarse lo que es el sistema de pago del transporte con lo que sería el medio de pago con provisión de fondos, para que no vaya a ocurrir que, aparentemente, se empieza a cobrar por el uso de la tarjeta bip!

El Honorable Senador señor Montes estimó que las explicaciones del Ejecutivo sobre las indicaciones se centran en una mirada que garantiza la competencia entre las empresas que sean emisoras y, expresó, también debiera fortalecerse una mirada desde el punto de vista de los consumidores, garantizando más acceso a los puntos de carga, problema que aqueja, actualmente, a vastos sectores de Santiago con la recarga de la tarjeta bip!

Asimismo, que se explicite si la intervención de Metro S.A. tendrá alcance nacional, o no, porque se ha dado a entender que sí, pero las indicaciones nada exponen al respecto.

Observó que el dinamismo tecnológico debe asegurarse de alguna manera dentro de la iniciativa legal, para que no dependa puramente del cálculo de rentabilidad, como ha ocurrido con la Cuenta Rut de Banco Estado que ha visto congelada su desarrollo tecnológico, lo que ha llevado a aumentar sus costos.

Añadió que debe explicarse cómo quedaría la situación de otra empresa, Metro Valparaíso, para saber si podría entrar al área de emisión de medios de pago o quedaría subordinada a lo que pueda decidir Metro S.A.

Finalmente, consultó si, así como se contemplan varias garantías respecto de los emisores que contraten con Metro S.A., también se contemplan resguardos y garantías para Metro S.A. en su relación contractual con dichas personas jurídicas.

El Honorable Senador señor Tuma felicitó la presentación de las indicaciones presentadas porque -a pesar de que en un primer momento se cuestionó cómo una institución que controla más de 5.000.000 de tarjetas podría favorecer la aparición de mayor competencia- se convenció de que si no existe un actor con suficiente respaldo para competir con los actuales intervinientes, que operan con un mercado cautivo, tampoco se iba a lograr la existencia de competencia. Manifestó que se garantiza mayor competencia si se permite que Metro S.A. articule con entes de todo el territorio nacional una red distinta a la existente para pagos con tarjetas.

Estimó que las empresas de telefonía participarán del nuevo sistema ofreciendo apoyo y soluciones tecnológicas.

Señaló que el costo del prepago no puede significar una comisión para el usuario, sino que debe ser asumido por aquel que reciba el pago y que ahora va a poder negociar el monto de la comisión, cuestión que actualmente no puede hacer por tratarse de una actividad monopólica.

Por otra parte, acerca de la aprobación que se pide de parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, manifestó que la misma puede demorar muchos meses y que bastaría con la entrega de información a otra entidad del sector, como es la Fiscalía Nacional Económica.

El Gerente General de Metro S.A., señor Rubén Alvarado, reafirmó la valoración que la empresa tiene de las indicaciones, en razón de la convicción que les asiste de poder ser un aporte para el acceso a medios de pago de personas que no están bancarizadas, haciéndolo de manera eficiente y atendiendo a un sector socioeconómico, C3 y D, que se encuentra fuera de estos servicios.

Respecto del pago de comisiones, expresó que se someterán a la normativa que emita el Banco Central y a los acuerdos en la materia de las diferentes redes de acceso.

En relación a la tecnología, señaló que, independientemente de la aprobación de las indicaciones, están conscientes que la actual tarjeta requiere un avance tecnológico. Acotó que este tema se conecta con el de la cobertura nacional del medio de pago, materia en la cual requerirán socios tecnológicos que permitan tener una extensión o capilaridad que permita llegar a la referida cobertura.

Acerca de las zonas que no cuentan con servicios de recarga, explicó que desde que Metro S.A. se hizo cargo de la operación de la tarjeta bip! han hecho crecer mucho la red de puntos de carga en alianza con privados como Fullcarga o empresas del sector retail.

Agregó que buscan que no existan ventajas para la empresa Metro S.A. en la materia, por lo que quieren asegurar que existan condiciones transparentes de equidad respecto de los otros actores que estén presentes en el sector. Acotó que, respecto de la intervención del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, están analizando sus alcances, siempre buscando que existan condiciones de igualdad entre los actores del mercado.

El señor Subsecretario planteó que la consulta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se hará una sola vez respecto de la propuesta general de contratación que se elabore y no cada vez que la empresa celebre contratos con terceros.

Respecto de las garantías de servicio e interconexión con otros operadores, señaló que deben ser recíprocas y si Metro estima que no se le entrega una buena calidad de servicio puede negarse a interconectarse.

En orden al buen funcionamiento del sistema de transportes, señaló que Metro S.A. debe velar por el mismo y se dispone que exista separación de las unidades de operación de negocios, siendo de giro exclusivo la sociedad dedicada a la emisión de medios de pago.

Sostuvo que la empresa Metro tiene claro que la existencia de una tarjeta de prepago no puede implicar que la carga y descarga de cuotas de transporte se haga más lenta. En cuanto al aspecto tecnológico, indicó que, con la actual tarjeta, se asegura que lo referido al sistema de transporte se mantenga separado, fuera de línea, por lo que mantendrá la misma velocidad de operación, independientemente de la existencia de un nuevo sistema que operará en línea.

El Gerente del Canal de Ventas de Metro S.A., señor Sebastián Court, indicó, respecto del ámbito tecnológico, que en una primera etapa se piensa en una tarjeta que tendría, de cierta forma, dos procesadores o chips separados, uno que maneje los fines generales con estándares bancarios que funcione en línea, y otro que sería el del transporte y que operaría fuera de línea, asegurando de ese modo los tiempos de operación del transporte que requiere operar en milisegundos.

En el mediano plazo, agregó, comenzaría una convergencia de los dos circuitos integrados en un solo chip, con estándar bancario internacional, y con una emulación en su interior de la forma de operar fuera de línea para el transporte. Agregó que en Londres se ha logrado hacer la referida convergencia del sistema en línea y fuera de línea en un solo circuito.

En relación a la pérdida de tarjetas, si estas son personalizadas, se puede hacer recuperación de saldos, incluso en la actualidad, y si son robadas, se podrán bloquear y recuperar el saldo que estará en la nube. También existe el mecanismo de utilizar clave que se puede dar incluso en tarjetas al portador.

El Honorable Senador señor García pidió que se profundice la explicación acerca del pago de las comisiones, porque los usuarios no tomarán a bien la aparición de descuentos en el saldo por concepto de comisiones si, hasta ahora, eso no existe para ellos.

El Gerente del Canal de Ventas de Metro S.A., señor Court, respondió que, al día de hoy, no existe comisión por pago de mantención en la tarjeta bip!, dado que las personas compran su tarjeta y con ello cubren el costo de una serie de servicios con que cuenta la misma, además del plástico en sí. Acotó que el costo actual de la tarjeta es de $1.550.

Respecto de las posibles futuras comisiones, sostuvo que será muy relevante la normativa que dicte al efecto el Banco Central a efectos de la interconexión de redes y los convenios con otros operadores que se deberán celebrar. Señaló que existirán intermediarios con los cuales se podrán recuperar los ingresos para evitar efectuar cobros a los tarjetahabientes. No obstante, agregó, el tema particular de los cajeros automáticos deberá analizarse en su propio mérito, porque dependerá de la forma de interconectarse con Redbank como operador mayoritario. Observó que, respecto de este último punto, es probable que los cobros bajen al existir mayor competencia, como ocurriría, por ejemplo, si se pueden hacer giros en algunas boleterías de Metro.

Estimó que cobros de comisiones por otros factores no se avizoran, por ahora, pero dependerá de la normativa mencionada precedentemente.

El señor Subsecretario relevó que debe entenderse que la tarjeta de prepago es distinta de la tarjeta del transporte. Señaló que la tarjeta para pago del sistema de transporte seguirá existiendo y no se obligará a que la persona tenga, además, la tarjeta de prepago. Lo que se propone, observó, es que a la tarjeta de transporte se adose una tarjeta de prepago, al igual como sucede hoy con una tarjeta de débito. Reiteró que no se obligará a tener la tarjeta de prepago junto a la de cuotas de transporte, y la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá garantizarlo.

Agregó que en la tarjeta de cuotas de transporte se encuentra regulado que no se puede cobrar por las transacciones y sólo se puede cobrar por la tarjeta física. A Metro se le paga en forma separada por cada una de las transacciones, acotó.

Manifestó que las tarjetas se mantendrán separadas, de modo que no existan subsidios cruzados y no se dificulte la entrada de otros operadores al sistema. Por lo mismo, el cobro de comisiones también estará separado y sólo se dará en el caso de uso del medio de prepago.

Respecto de las consultas al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y el tiempo que demora su total tramitación, expresó que tendría una duración aproximada de cinco meses, por lo que, probablemente, estaría finalizada antes de que el Banco Central de Chile haya emitido toda la normativa que le corresponderá.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que la intervención del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia importa un resguardo para los otros medios de pago y emisores respecto de la libre competencia.

El Honorable Senador señor García consideró muy aclaratoria la información entregada por el señor Subsecretario, pero, al mismo tiempo, se transforma en un argumento para poner en duda la masividad que aportaría la tarjeta bip!, dado que no será efectivo que, existiendo 5.000.000 de tarjetahabientes, tendríamos 5.000.000 de tarjetas de prepago, al no ser automática la extensión.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó entender, en base a la explicación sobre la tecnología que se dio, que se tratará de una sola tarjeta con dos circuitos integrados o con uno sólo que tendrá una función dual, lo que implicará que, en cualquiera de los casos, si se usa la función del transporte se operará fuera de línea y sin comisiones y si se usa la función de prepago se operará en línea y con posibles cobros de comisiones. Agregó que, por ello, la referida masividad no debería perderse.

El Honorable Senador señor Tuma señaló entender que se trata de una sola tarjeta y que será la voluntad del usuario la que determine en qué función se usa, esto es, la tecnología y las dos funciones estarán disponibles automáticamente, y será el usuario el que determine si las utiliza o no.

Respecto del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, manifestó su extrañeza acerca de que Metro S.A. como emisor tenga que pasar por dicha instancia, dado que sus competidores no tendrán que pasar por ese mismo procedimiento, lo que le parece injusto y un mal precedente para empresas del Estado.

El señor Subsecretario sostuvo que la consulta no se efectúa por tratarse de una empresa del Estado, sino porque se trata de una entidad que parte con una ventaja sobre el resto que, potencialmente, puede generar un monopolio. Observó que Metro S.A. ya tiene financiada toda su red de carga por un negocio distinto a la emisión de medios de pago con provisión de fondos, como es el sistema de pagos de cuotas de transporte.

Acotó que contar con condiciones de contratación preestablecidas con Metro permitirá que pequeños negocios se interconecten y ofrezcan a sus clientes cargar sus tarjetas en puntos de Metro para después usarlas en su comercio.

El Honorable Senador señor Montes observó que, en relación a los puntos de carga y el acceso a ellos de la población, no son los establecimientos del retail los que permiten llegar a sectores sin cobertura. Indicó que sí podrían serlo consultorios de salud y pequeños almacenes.

Reiteró su consulta acerca de la situación de Metro Valparaíso.

Respecto de la innovación, expresó entender el razonamiento de que no puede existir una ventaja indebida de una empresa del Estado, por lo que hay que asegurar las condiciones objetivas para la competencia, pero, por otro lado, esa competencia no es igual o sinónimo de innovación. Estimó que, para que exista innovación, se requeriría que una empresa del Estado, como Metro S.A., tenga un mandato más específico que lo oriente o lo obligue a innovar constantemente. Agregó que los ejemplos de Transbank y Cuenta Rut son demostrativos de cómo se puede apagar o aplacar el impulso innovador en un área relevante.

El Gerente del Canal de Ventas de Metro S.A., señor Court, respondió, acerca del Metro Valparaíso, que Metro S.A. desarrolló la tarjeta Multivía que, actualmente, se encuentra licenciada a la empresa de la Región de Valparaíso y también a FESUR, por lo que usan tecnología desarrollada por Metro.

El Gerente General de Metro S.A., señor Alvarado, señaló, respecto de la innovación, que la misma ha sido históricamente una vocación de Metro S.A. Observó que desarrollaron la tarjeta Multivía que, posteriormente, fue vendida a Panamá, y en la construcción de las líneas 3 y 6 se está incorporando la mayor tecnología mundial con trenes sin conductor, andenes con puertas y todos los servicios al cliente con autoatención. Por lo mismo, recogió con mucho entusiasmo la invitación del Senador señor Montes a tener la innovación como tarea preferente.

El Honorable Senador señor Montes expuso, en orden a la misma materia, que Metro requiere adecuar sus estándares en materia de acceso de personas con capacidades especiales al tren subterráneo.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas y organizaciones:

En primer término, escuchó al Experto en Regulación de Transporte Público de Viable, señor Juan Carlos González, quien efectuó una exposición, del siguiente tenor:

Participación de Metro S.A. en Emisión de Medios de Pago No Bancarios

El contrato de Metro S.A. con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (2013).

- Metro S.A. provee los siguientes servicios al “Sistema”:

1. Emisión, distribución y administración del Medio de Acceso.

2. Provisión y operación de la red de comercialización del medio de acceso y cargas de cuotas de transporte.

3. Post-venta del Medio de Acceso.

4. Recaudo de recursos y depósito en cuentas del Sistema.

5. Entrega de Información.

- Contrato por trato directo (autorizado por ley N° 20.504)

- Considera Comités de Dirección, Evaluación y Seguimiento.

- Coexiste con el contrato de transporte.

- Basado en la transacción de “Cuotas de Transporte”.

- Tecnología Mifare Classic – uso de Tótem (Antena Segura Sonda S.A.).

- Vigencia hasta el 10.02.2019. Prorrogable.

¿Cuál sería la diferencia con esta nueva ley?

- Tarjeta bip! (u otra) utilizable como medio de pago en comercios asociados o en el Transporte.

- Transacción de dinero o de cuotas de transporte.

- Independiente de la relación con el Fisco, con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o con el Sistema.

- Independiente de su rol de modo de transporte.

- Alcance nacional.

- Se cobraría comisión al usuario (no al sistema).

- Probablemente, asociado a mejores tecnologías (Fibra Óptica) y a estándares EMV (Europay Mastercard & Visa), NFC (Near Field Communication) o Contactless.

- A través de una filial fiscalizada por SBIF y normas del Banco Central.

¿Qué diría la nueva ley?

“Autorízase también al Estado (METRO), a emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y a la normativa dictada conforme a ella.”.

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, la sociedad deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades que se constituyan con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

“En todo caso, se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso anterior, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

Debilidades del actual contrato.

1) Poco crecimiento en puntos de carga:

- AFT entrega 1.500 (Se mantienen en 2013 y 2014).

- Sube a 2.000 (2015) con puntos retail (supermercados y farmacias).

- Vendomática a partir de 2016 (900 puntos potenciales a 2017).

2) Privilegia carga en la estación (Tótem, horario punto Bip!) en desmedro del transporte de superficie, lo que influye en la decisión de viaje y no es funcional al diseño del sistema.

3) Poca innovación en los desarrollos tecnológicos y en la gestión de la base de datos de la Tarjeta Nacional Estudiantil, TNE.

4) Información a usuarios basada en aplicaciones de teléfonos inteligentes o concentrada en la red Metro.

5) Poca interacción con los otros actores del sistema.

6) Poca información sobre satisfacción de usuarios.

7) Sectores con poca capilaridad en la red de carga, fomenta “evasión blanda”.

La Florida – Puente Alto

Enea – Pudahuel

Maipú

Lo Espejo

Santiago Centro – Poniente

Ciudad Empresarial – Huechuraba

Metro S.A. al 2018: siete almas para dos cuerpos

- Medio de transporte relevante.

- Eje estructurante de la movilidad y actor de la intermodalidad (Nuevos Trenes).

- Operador de red de carga y comercialización.

- Actor influyente en las decisiones de desarrollo inmobiliario, urbano y movilidad (ejemplo: estacionamientos en estaciones terminales, land value).

- Canal de difusión informativa y cultural (SubTV, Santiago en 100 palabras, Hot Spot).

- Eventual operador de buses.

- Posible emisor de medio de pago.

Autoridad Metropolitana de Transporte, A.M.T, o S.A.?

Recomendaciones:

- Emisión medio de pago asociada exclusivamente a Medio de Acceso al Transporte Público.

- Sujeto a la Supervisión del Ministerio o al menos Intendencia.

- Inserto en institucionalidad tipo STIF (Paris) o Metropolitano (Lima) para retroalimentación con los demás actores del Sistema.

- Sistema abierto, escalable, interoperable y multioperador.

- Provisión tecnológica licitada y flexible.

- Resguardo de la sana competencia.

- Sin costo para el usuario.

- Evitando asimetrías con otros operadores.

A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de Metro S.A., señor Rodrigo Azócar, quien planteó lo siguiente:

- Respecto a la indicación realizada por el Ejecutivo que permite el ingreso de Metro S.A. al proyecto que permite la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (boletín N° 9.197-03), como Presidente de Metro S.A., manifiesta la opinión de la empresa respecto al texto ingresado.

- Tal como indicó en la presentación realizada el 22 de marzo de 2016 ante la Comisión, la tarjeta bip! tiene un 76% de sus usuarios provenientes del segmento socioeconómico C3-D-E. Además, un 40% de los tarjetahabientes no trabajan. Muchas de estas personas, a su vez, no poseen otro medio de pago diferente al efectivo, por lo que la tarjeta bip! se ha convertido en la única experiencia de un medio de pago moderno al cual tienen acceso diariamente.

- Este proyecto de ley busca al menos dos cosas, por una parte, permitir que más personas, a nivel nacional, puedan acceder a medios de pago modernos y, por otra parte, que estos nuevos emisores sean capaces de incentivar a nuevos operadores a crear redes de operación y adquirencia que permita afiliar universalmente a los comercios de todo Chile, para lograr así potenciar este mercado.

- Metro tiene la capacidad de aportar en ambos aspectos. Primero, circulan por sus estaciones 2,5 millones de personas diariamente y han sido creadores de una tarjeta que hoy administran con 5 millones de tarjetas activas, la conocida tarjeta bip!. Por otra parte, esta capacidad de administrar tantos tarjetahabientes ha permitido crear redes y sistemas para que estas tarjetas tengan cada vez una mayor cobertura. Una prueba de esto, es que ha crecido en un 40% la red de carga desde que administran este medio.

- Convicción de que serán un gran aporte al sistema y al mercado, pero, por sobre todo, serán un gran aporte en la inclusión social-financiera que se busca con este proyecto.

- Ciertamente, no quieren tener ventajas de ningún tipo, quieren competir tal como lo harán todos los actores del sistema. La empresa tiene la capacidad de generar sinergias con otros actores del mercado y, por ende, están dispuestos a buscar las alianzas que permitan generar la mayor capilaridad posible a nivel nacional, transmitiendo su capacidad innovadora a regiones y todo el conocimiento a lugares y personas que no tienen acceso a estos medio de pagos modernos. Ello permitirá a millones de chilenos ahorrar tiempo, tener mayor seguridad y mejorar su calidad de vida.

- En particular, sobre la indicación ingresada, ésta recoge el deseo de ingresar al nuevo mercado no bancario de los medios de pago con provisión de fondos. Valoran profundamente esta iniciativa del Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda:

En primer lugar, incluye la propuesta que realizó Metro a esta Comisión, de que cualquier otra entidad emisora de esta ley, podrá utilizar su medio de pago en el sistema de transporte, con condiciones objetivas, competitivas y transparentes, con requisitos técnicos y económicos no discriminatorios. Consideran que esto permitirá potenciar a muchos emisores, grandes y pequeños, permitiendo competir de forma equilibrada en el mercado emisor. Asimismo, permitirá potenciar los sistemas de pago de transporte en regiones, para que el proceso de implementación, en los lugares que no exista aún, sea más rápido. Todo esto da cuenta de la firme disposición de Metro S.A. a competir en igualdad de condiciones, abriendo así, para todos, un mercado en el cual Metro es un actor único como mandatario del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En segundo lugar, la indicación ingresada por el Ejecutivo permite a Metro S.A. convenir con otras entidades no bancarias emisoras, de forma recíproca, prestación de servicios de recaudación y carga de fondos. Lo anterior, resulta fundamental para lograr la gran capilaridad y masividad a nivel nacional que buscan que tenga este nuevo medio de pago, ya que podrán crear alianzas público-privadas para fomentar el uso de estos nuevos medios. El texto ingresado por el Ejecutivo también indica que todas estas condiciones y requisitos de contratación, ya sea de lo anteriormente indicado, como de cualquier otra actividad del giro de las sociedades que Metro constituya para este efecto, deban plasmarse en una Propuesta General de Contratación que sea aprobada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Al respecto, para la empresa es esencial que se entienda que esta Propuesta General de Contratación se refiere a una “política general de contratación” que se definirá al inicio de las operaciones para ser utilizada como política marco para los contratos particulares.

Les parece fundamental dicha precisión, pues, de otro modo, en un mercado tan dinámico como éste, resultaría imposible operar solicitando autorizaciones al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para cada situación contractual o sus modificaciones. El espíritu del proyecto de ley es potenciar este mercado y, en particular, en el artículo relacionado con Metro, se trata de aumentar esta competencia sin crear una desventaja que no inhiba, efectivamente, lograr el objetivo de inclusión y capilaridad.

- La intención es crear sinergias público-privadas con la red que poseen para potenciar a todo el mercado y, por tanto, resulta esencial que las condiciones aplicadas a Metro respecto a su Propuesta General de Contratación sea considerada como el marco general en el cual operará la empresa y no se impida de este modo la flexibilidad operacional de Metro S.A.

Enseguida, la Comisión recibió al Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón, quien efectuó una exposición, del siguiente tenor:

Cambios en el mercado de las tarjetas de pago

? Las nuevas tecnologías de la información han cambiado las condiciones de los mercados de sistemas de pago. Este nuevo contexto hoy posibilita la entrada de nuevos actores y genera nuevos desafíos en materia de competencia para las autoridades reguladoras.

? Históricamente, el control de las tarjetas de débito ha estado en los bancos.

? Las tarjetas de crédito en tanto, si bien en un principio fueron emitidas y controladas por los bancos también, se democratizaron cuando el Retail entró como nuevo actor al negocio.

? El funcionamiento del sistema de tarjetas de pago en Chile muestra importantes diferencias respecto de la operación en mercados avanzados como Europa, EE.UU. y Australia.

? En estos mercados ya no se aplican varias reglas operacionales que estuvieron en el origen del sistema, por cuanto autoridades regulatorias o tribunales, según el caso, han considerado que contravienen la libre competencia. Sin embargo, tales reglas siguen vigentes en Chile.

? En la mayoría de los mercados existe competencia en el rol adquirente, en tanto que en ese lado del mercado se observa en Chile una estructura monopólica a través de una compañía de propiedad de los bancos locales denominada Transbank.

? Hoy en todo el mundo existe una necesitad de implementación de un Sistema de Pago en tiempo real, que permita resolver de forma fácil e inmediata las transacciones, beneficiando tanto a consumidores como a proveedores.

? Para ello ha de crearse una infraestructura que permita realizar esto en el universo más amplio de mercado y siguiendo las normativas de la OCDE en estas materias.

? Respecto de la libre competencia, la OCDE señala que han de minimizarse las barreras de entradas a nuevos actores. Esto teniendo en cuenta que, en los demás países, debido a regulaciones antimonopólicas existen varias empresas que ejecutan este tipo de transacciones, siendo un derecho del consumidor, el optar por una red u otra para procesar un pago.

? En este marco, hoy en día, la empresa METRO S.A. puede entrar al mercado aportando una nueva carretera para las transferencias electrónicas, tomando como base la tarjeta de transporte bip!, la cual dada su tecnología puede ser empleada como medio de pago en comercios diversos, entrando como un segundo actor al mercado de las transferencias electrónicas, respecto de lo cual, se manifiestan absolutamente de acuerdo.

? La incorporación de las personas naturales a los servicios financieros minoristas, entre los que se cuenta el acceso a medios de pago distintos al efectivo y el cheque, como son las tarjetas bancarias de crédito y débito, ha sido creciente y Chile no escapa a esa tendencia.

? En los últimos años se aprecia una expansión significativa del mercado de las tarjetas de crédito en nuestro país, con un nivel de desarrollo muy superior al promedio de América Latina. Por ejemplo, en Chile, según el registro correspondiente al mes de abril de 2015, el más reciente disponible a la fecha de elaboración de este estudio, 10,1 millones de tarjetas de crédito realizaron alguna operación en los últimos doce meses.

? Los montos promedio de las transacciones también han aumentado, aunque su composición, por tipo de operación muestra comportamientos distintos. Mientras el monto promedio de las compras se mantiene relativamente estable, los avances en efectivo se multiplican por dos y los pagos automáticos caen a la mitad.

Historia de las tarjetas

En una primera etapa, las tarjetas eran del tipo llamado “propietario”, donde el emisor era normalmente un gran comercio que permitía a sus clientes adquirir bienes en su establecimiento mediante la tarjeta, reemplazando los pagos con efectivo y con cheque. Tales tarjetas eran “mono propósito”, en el sentido que sólo podían utilizarse como medio de pago en el mismo comercio que las emitía. Posteriormente, surgió una tarjeta “multi propósito” orientada a ser utilizada en los restaurantes por hombres de negocios que se reunían con sus clientes a cenar, llamada Diners Club, que aún existe.

Cuando los bancos entraron al negocio lo hicieron bajo la modalidad multi propósito, para lo cual era necesario atraer a los comercios para que aceptaran la tarjeta bancaria como medio de pago. Para tal fin, se requería por otra parte que el banco contara con una base relevante de clientes dispuestos a utilizar la tarjeta. Esta particularidad del sistema, que requiere de amplias bases de comercios y de titulares de tarjetas, es similar a la de los diarios y revistas que requieren, a la vez, avisadores y suscriptores. En términos económicos, se trata de un mercado de dos lados.

El Mercado Chileno

? La situación del mercado chileno: existe un monopolio en el rol adquirente a través de la empresa de apoyo al giro bancario Transbank, que es propiedad de los bancos locales. En el esquema de funcionamiento del negocio bajo el sistema monopólico de Transbank, dado que presta el servicio de adquirencia por cuenta de sus socios, existe una tasa de intercambio que está implícita en sus tarifas.

? El funcionamiento del sistema de tarjetas en Chile no permite la competencia en el rol adquirente, que se concentra en Transbank, dando lugar a costos de transacción para el conjunto de tarjetahabientes y comercios que son superiores a los que habría en un esquema que permitiera competencia en la adquirencia. De hecho, el descuento al comercio en Chile es elevado si se le compara con el que se aplica en otros mercados, en particular Australia y Europa.

Otros países de la OCDE

? Australia se convirtió en un líder global en materia de regulación de la tasa de intercambio para transacciones de débito, introduciendo, en el año 2003, normas que imponen tasas máximas sobre la base de los costos de transacción. El banco central emitió una regulación basada en costos para determinar las tasas de intercambio aplicables a las transacciones con tarjetas de crédito y débito, optando por una tasa porcentual y por un cargo fijo, respectivamente. Las tasas obtenidas por el procedimiento de cálculo se revisan cada tres años. Desde noviembre de 2006, las tasas vigentes son de 0,50% para las tarjetas de crédito y de 15 centavos de dólar australiano para las tarjetas de débito.

? Más recientemente, otros países y regiones, tales como Canadá, Europa y Nueva Zelandia también han puesto en marcha una serie de regulaciones diseñadas para mejorar la transparencia de los procesos de intercambio, para impulsar la competencia, e incluso quebrar el duopolio de las marcas Visa y MasterCard. En los Estados Unidos, la denominada “Enmienda Durbin” a las leyes de reforma bancaria Dodd-Frank otorgó facultades a la Reserva Federal para imponer límites a la tasa de intercambio de tarjetas de débito.

? Por otra parte, en su desarrollo inicial, los sistemas de tarjetas aplicaron ciertas reglas de operación destinadas a estimular la expansión de la red de comercios y de la base de tarjetahabientes. En la mayor parte de los mercados desarrollados, incluso en los Estados Unidos, tales reglas han sido proscritas porque se les considera contrarias a la libre competencia y porque llevan a que el consumidor prefiera las opciones de pago de mayor costo. Tal es la situación de la regla de no sobrecargo (No Surcharge Rule), que prohíbe a los comercios diferenciar el precio del bien o servicio en función del medio de pago que utilice el consumidor, con la regla de no diferenciación (Non – Differentiation Rule), que prohíbe a los comercios diferenciar el precio entre tarjetas o entre distintas tarjetas de una misma marca, y con la regla que obliga aceptar todas las tarjetas (Honor All Cards Rule), por la cual un comercio que acepta una tarjeta de una marca debe aceptar todas las tarjetas de esa misma marca.

? Todas estas reglas están en plena aplicación en Chile, con el consiguiente perjuicio para comercios y consumidores.

? Las características de la organización del sistema de pago con tarjeta en Chile es una anomalía y requiere ser corregida en términos de acercarla al funcionamiento de estos esquemas en mercados desarrollados. Ello redundaría en un beneficio social para la economía chilena y favorecería especialmente a los pequeños comercios y, por supuesto, a los consumidores.

? En este contexto la entrada de METRO S.A. como operador de tarjetas de pago, nos parece un gran avance para fortalecer el mercado financiero chileno y entregar cobertura a sectores hasta ahora no incluidos por el sistema. Es decir, personas de segmentos no bancarizados y comercios semiinformales como las Ferias Libres, entregando beneficios de forma transversal a todos los usuarios.

? En nuestro país las compras con tarjetas de crédito pueden costar 6 veces más que en España y 11 veces más que en Australia, y en compras con tarjeta de débito pueden costar 19 veces más que en España y 49 veces más que en Australia.

A continuación, la Comisión recibió al Gerente General de E-Sign, señor Andrés Cave, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

- Tecnología y seguridad de la información.

SOCIO DE CONFIANZA: Apoyamos a nuestros clientes para que se incorporen de forma segura y rápida a los procesos de modernización tecnológica y seguridad que se están produciendo constantemente. Somos “el tercero de confianza”. Es decir, somos aquel actor que valida y cuida el compromiso que asumen dos partes.

ENTIDAD CERTIFICADORA: Notario Electrónico. Fundada en 2004. Regulada por el Estado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

CERTIFICACIONES: +ISO9001: 2008; -Proceso Firma Electrónica; -Proceso Seguimiento de Proyectos; -Proceso de Facturación/Cobranza, +WEBTRUST AICPA.

ENTIDAD REGULADORA: +Subsecretaría de Economía (Firma Electrónica), +Poseen la máxima calificación (A).

FIRMA ELECTRÓNICA: +Simple, +Avanzada, +Tributaria, +Documentos Electrónicos, y +Procesos Electrónicos.

CERTIFICADOS SSL: +Dominio, +Organización, +Extendida, y +Aplicaciones.

SERVICIOS DE SEGURIDAD: +MSS, +Vulnerability Assesstment, +PenTest, +Ethical Hacking, +Calidad de Aplicaciones, y +Pruebas de Carga.

NUEVA GUÍA. ACREDITACIÓN: La Entidad Acreditadora mediante Resolución Administrativa Exenta N°280, aprobó la actualización de las Guías de Acreditación para Certificación de Firma Electrónica Avanzada, agregaron nuevas guías de evaluación para servicios de Biometría, Firma Móvil y Sellado de Tiempo.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS

CONCEPTOS: Confianza en los canales electrónicos. Identidad Electrónica (Enrolamiento personas y comercio). Billetera Electrónica. Transacciones OnLine y OffLine. Georreferenciación. Autenticación Robusta. Firma electrónica para transferencia electrónica de fondos (TEF), Enrolamiento y Suscripción Comercio. Emisor y autorizador no Bancario.

ALTERNATIVAS DE MEDIOS DE PAGOS. ANTENA Y CHIP

LECTURA CÓDIGO DE BARRA

APORTE. ¿Cómo construir una red de comercios sin dispositivos físicos?

ACTIVIDADES DEL NUEVO OPERADOR

ROLES EMISOR Y AUTORIZADOR (Emisor no bancario): Enrola y emite medio de pago. Registra el monto disponible para gasto. Registra los gastos y actualiza las cuentas. Genera saldos de estado de cuenta. Recauda y paga al comercio. Autoriza montos. Realiza cuadraturas entre montos y operaciones de pago. Informa al emisor no bancario y a reguladores.

Vacío: transferencias bancarias al medio no bancario. (sueldos, subsidios, bonos, etc.).

NECESIDAD: ¿Cómo construir un medio de pago? POS-Celular. Celular-Celular.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Segismundo Schulin-Zeuthen, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Tarjeta de Prepago: comentarios al proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias

Agenda: Comentarios al proyecto de ley. Comentarios a la indicación de 10 de mayo de 2016 que autoriza al Metro para emitir y operar tarjetas de prepago.

- El desarrollo de las tarjetas de prepago es positivo:

? Las tarjetas de prepago con provisión de fondos emitidas por empresas bancarias y no-bancarias tiene, entre otros, beneficios asociados a: mayor inclusión financiera, mayor competencia, mayor formalización y mayor seguridad.

? El potenciamiento de las tarjetas de prepago es consistente con las tendencias internacionales hacia un menor uso de efectivo.

- Las tarjetas de prepago también tienen riesgos:

? Las tarjetas de prepago involucran riesgos que debieran tener como contrapartida una regulación proporcional a dichos factores.

? Entre los elementos de riesgos a considerar, cabe mencionar: pago al comercio, resguardar fondos de tarjetahabiente y malos usos – lavado de dinero (Ejemplo, Cuenta Rut no tiene verificación de identidad cliente).

? La regulación debe velar por la mitigación de estos riesgos, evitando así eventos que dañen la fe pública en los medios de pagos.

- Marco regulatorio:

? La eventual adopción del marco regulatorio sobre tarjetas de crédito no bancarias contenido en el Capítulo III.J.1 requiere resguardos adicionales:

a) La regulación del Capítulo III.J.1 no es suficiente, ya que está esencialmente orientada a resguardar el riesgo de no pago a los comercios.

b) La regulación de las tarjetas de crédito no bancarias no resguarda los fondos depositados por los tarjetahabientes.

• El Banco Central debe considerar en la regulación de las tarjetas de prepago emitidas por oferentes no-bancarios, la aplicación de los principios de proporcionalidad y simetría: Un mecanismo es limitar el monto de los fondos disponibles en la tarjeta de prepago. Esto también desincentivaría su uso en actividades ilícitas (lavado de dinero). Las tarjetas podrán ser al portador o nominativas. Cuando se habla de billetera electrónica se refieren a las tarjetas al portador.

- Contratos de Adquirencia: ¿Factible? (4 roles: emisor, tarjetahabiente, la carretera y el adquirente)

? El funcionamiento del sistema de prepago requiere adecuar los contratos de adquirencia con el comercio.

? Esto implicaría modificar un número sustancial de contratos. A modo de ejemplo, en el país existen aproximadamente 225 mil POS.

? La derogación de las normas pertinentes de la Recopilación Actualizada de Normas de la SBIF (abril de 2013), dejó a la industria bancaria en una situación de incertidumbre jurídica y de vacío regulatorio, en cuanto al reconocimiento de la aceptación tácita a través de actos positivos que representen el consentimiento inequívoco del consumidor

? La consecuencia de un marco como el descrito implica modificar presencialmente los contratos, lo cual puede resultar especialmente lento, complejo y costoso. Se necesita una forma rápida y de bajo costo para modificarlos.

- Metro como emisor y operador de tarjetas de prepago:

? Es difícil establecer razones económicas que justifiquen la emisión y operación de tarjetas de prepago de Metro S.A.

? La presencia de Metro S.A. podría inhibir la presencia de otros actores, ya que la existencia de garantía estatal implícita otorga una ventaja a Metro por sobre los demás oferentes.

? El caso de negocios de las tarjetas de prepago es bastante ajustado y la mayor parte de los ingresos se generan en el negocio emisor vía comisiones al tarjetahabiente. La proporción de los ingresos generados por el comercio es relativamente menor.

? La extensa red de puntos de venta de Metro S.A. podría considerarse que es un facilitador del desarrollo de las tarjetas de prepago.

? Sin embargo, tales beneficios podrían materializarse a través de la comercialización de tarjetas de otros oferentes, reduciendo así las potenciales distorsiones que pudiese generar la presencia de Metro S.A.

? Necesidad de altas inversiones dado que las tarjetas de Metro para ser usadas como prepago, requieren cambios tecnológicos para asegurar interoperatividad y seguridad (estándares EMV o emitir tarjetas con dos chips, una para el transporte y, otra, para la adquirencia, para no cambiar toda la infraestructura de carga y descarga que ya posee Metro.

- Trato igualitario: Sistema de Transporte Público.

? La indicación establece expresamente que las tarjetas que “emita una entidad no bancaria podrán ser utilizadas como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros”.

? La exclusión de las entidades bancarias no pareciera estar en el espíritu de dicha indicación, especialmente considerando los objetivos de competencia planteados.

? El actual contrato entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Metro (diciembre 2012) permite que las tarjetas de prepago bancarias y no bancarias puedan usarse en el sistema de transporte público, pero sujetas a la firma de un convenio con Metro.

? De este modo, la indicación provoca una asimetría regulatoria.

? Específicamente, esta asimetría regulatoria consiste en que:

a) Las tarjetas de prepago bancarias podrán usarse en el sistema de transporte público sujeto al acuerdo y bajo las condiciones que fije Metro.

b) Las tarjetas de prepago no bancarias estarán regulada por la ley y podrán usarse en tanto se cumplan con las condiciones objetivas, competitivas y transparentes y los requisitos técnicos y económicos que fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

? En este sentido, solicitamos que se ajuste la indicación para otorgar un tratamiento simétrico a las tarjetas de prepago bancarias y no bancarias.

- Propuesta:

? Ajustar la redacción del artículo 7°, nuevo, propuesto por una de las indicaciones, y agregarlo como artículo 12, nuevo, en los siguientes términos:

“Los medios de pago con provisión de fondos podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, conforme a esta ley y a las leyes modificadas conforme a ella. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.”.

A continuación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, se refirió a las materias vinculadas con transporte dentro del proyecto de ley.

Manifestó que el Ministerio se encuentra interesado en cualquier proyecto que potencie los usos de medios electrónicos en el transporte público, por lo que parece atractivo contar con emisores no bancarios que puedan desempeñarse en el área.

Señaló que apuntan a un sistema abierto de medios de pago para el transporte, lo que podrá promoverse más a partir del año 2019 con el término de la actual licitación. Incluso, en el futuro, la cédula de identidad podría incorporar el chip necesario para pagar el transporte.

Destacó que el medio de pago sea extensible a todo el país y que el Ministerio establezca las condiciones en base a las cuales el medio de pago sirva para pagar el transporte en cualquier ciudad del territorio nacional.

Agregó que cualquier proyecto que sirva para ampliar la red de recarga es positivo, aunque más adelante se avizora que existirán redes de recarga paralelas, virtuales y también con pagos por celular.

Finalmente, la Comisión escuchó a los representantes del Instituto Libertad y Desarrollo, la Investigadora del Programa Económico, señora Cecilia Cifuentes, y el Director del Programa Legislativo, señor Francisco López.

En primer término, la señora Cifuentes expuso lo siguiente:

Indicación sobre Metro: quizás se está legislando con falta de información.

Concepto de billetera electrónica o prepago: lo que aparece, o lo que viene, son los 24 millones de celulares en Chile, de los cuales, 16 millones, son teléfonos inteligentes.

Puntos importantes:

• Los sistemas de prepago generan beneficios evidentes a consumidores.

• No son tan claros los beneficios para los oferentes (ojo con exceso de regulaciones).

• La billetera electrónica es plataforma para otros negocios complementarios.

• El ingreso de la tarjeta bip! como tarjeta de prepago puede inhibir competencia potencial, lo que termina por perjudicar a los consumidores.

• ¿Entrada diferida? Puede ser la mejor opción, para que Metro ingrese si se verifica que no han entrado otros oferentes al mercado.

- Respecto del aporte de capital que debería efectuar el Estado, falta por conocer lo que muestra el informe financiero al respecto.

El señor López expresó que también debería hipotizarse qué ocurriría en caso de que Metro no siga administrando el medio de pago de transporte público a partir del año 2019, en relación a toda la inversión efectuada y toda la que se deberá realizar, quedando sólo como tarjeta de prepago y no más como tarjeta de pago de cuotas de transporte.

El Honorable Senador señor García consultó, al señor Presidente de ABIF, acerca del problema que representa, a efectos de que baje el monto de las comisiones que se cobran, el monopolio que en la práctica presenta Transbank en medios de pago. Asimismo, inquirió la razón de que otros bancos, que no participan de la propiedad de Transbank, no hayan formado otro operador o estructurado otra ruta o carretera para operar.

También consultó por la visión general que la Asociación tiene del rol de Transbank.

En cuanto a la posibilidad que tienen los bancos de emitir y operar tarjetas de prepago, consultó la razón de que no lo hayan hecho hasta ahora y de que hayan privilegiado la tarjeta de débito.

Respecto del cobro de comisiones a los tarjetahabientes, preguntó cuáles son las comisiones que pagan hoy los tarjetahabientes y cuál es el monto de las mismas.

Por otro lado, destacó que, si Metro ingresa al sector de medios de pago abiertos, debiera seguir sin cobrar comisiones por uso, porque es muy importante que no se desprestigie por aparecer cobrando comisiones por el prepago, que hasta ahora la tarjeta bip! no tiene.

El Presidente de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF), señor Schulin-Zeuthen, respondió que explicar la situación completa de Transbank llevaría un largo tiempo, no obstante, comenzó señalando que su propiedad corresponde a algunos bancos y no todos, siendo 3 ó 4 los mayoritarios.

Respecto al cobro de comisiones y su monto, indicó que dependen del tipo de comercio y las transacciones. Observó que, si aumentan los medios de pago posibles de utilizar, con seguridad bajará el monto de las comisiones que se cobran.

Acerca de la razón por la que los bancos no han entrado al negocio de las tarjetas de prepago, expresó que las mismas también aplican al por qué no han entrado al sistema de la tarjeta bip!, y son, en primer lugar, que se deben modificar los contratos relativos a 225.000 POS de Transbank, lo que tendría un costo aproximado de 175.000 unidades de fomento y tomaría entre 2 años y medio y 3 años, lo que se suma a que se trata de un caso de negocios bastante ajustado. Respecto de los problemas para ingresar en la tarjeta bip!, explicó que, en el momento que le tocó analizar la opción, el sistema de carga era muy ineficiente y existía temor a usarla por parte de los clientes porque no sabían si, desde la parte referida al transporte, le podrían sacar fondos desde la cuenta corriente.

En otro ámbito, estimó que la discusión acerca de si el medio físico será una tarjeta o un teléfono no es relevante, porque la tecnología se dirige a que en 5 años más se hará todo con el teléfono y desaparecerán las tarjetas. Añadió que la discusión importante que se da en torno a las tarjetas, sean de crédito, débito o prepago, es la aceptación y su uso, para lo que mencionó, como ejemplo, lo que ocurría con la Cuenta Rut, en que al comienzo las personas giraban todo el dinero posible en la primera operación, y años después realizaban siete transacciones al mes, lo que cambia el modelo de negocios, haciéndolo rentable.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, si no se admite el consentimiento tácito para modificar los contratos de Transbank referidos a los POS, parecería que no se pueden integrar los nuevos medios de pago con este sector, por lo que quiso conocer la opinión del Ejecutivo al respecto.

Sobre Metro y su ingreso al Sistema, hizo ver que el informe financiero respectivo no entrega información acerca del monto de las inversiones que se deberán realizar, por lo que solicitó esos datos.

Acotó que en la tarjeta bip! sí se paga una comisión de 2,1%, pero no la asume el usuario, y por ello es importante que se aclare quién pagará la comisión de la tarjeta como prepago.

Agregó que sus preocupaciones de fondo por el ingreso de Metro al Sistema son por el rol del Estado y la competencia.

El Honorable Senador señor Montes señaló que, a partir de lo que han escuchado en las exposiciones, queda claro que el prepago favorecerá a los sectores socioeconómicos C3 y D, y al pequeño comercio, pero no está claro qué beneficios tendrá para los emisores, si de lo que se trata es que bajen las comisiones.

Planteó que tampoco está tan claro lo referido a la seguridad y la identidad de los tarjetahabientes, y deben tener mayores certezas desde el inicio.

Observó que le preocupa especialmente lo expuesto por el señor Juan Carlos González, en orden a que se establezca un sistema que esté en movimiento y no se detenga en cuanto a evolución e innovación, para que no ocurra lo que se ha evidenciado con Cuenta Rut y con Transbank.

El Honorable Senador señor Tuma expresó que existe acuerdo en la necesidad de modernizar el sistema de medios de pago, pero cuando se planteó el ingreso de Metro al mismo, le pareció que se podía inhibir la competencia y dejar fuera del proceso a las regiones que no fueran la Metropolitana. Por ello, sostuvo que deben poder visualizar cómo se logrará mayor competencia y cómo se dará mayor bienestar a la ciudadanía y a los usuarios para que puedan utilizar esta nueva tecnología, por lo que surgen preguntas para los representantes de Metro: acerca de si existirán costos para el usuario, de cómo se asegurarán puntos de carga en todo el territorio nacional, de cómo se celebrarán los nuevos contratos o se formalizarán los cambios a los actuales, y de cómo se asegurará la incorporación permanente de nuevas tecnologías y de innovación.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que le preocupa que se requiera renegociar para modificar 250.000 contratos referidos a POS, lo que podría llevar a la ineficacia del sistema propuesto, por lo que deberían estudiar una solución para este caso particular.

Agregó que también debería revisarse la posible discriminación entre tarjetas bancarias y no bancarias en su operación con Metro y el pago del transporte público.

El Honorable Senador señor García observó que, para decidir cómo votar respecto de las indicaciones que autorizan a Metro a ingresar al Sistema, es relevante contar con una estimación de la inversión que se requiere para incorporarse al mismo, y si dicho financiamiento se hará vía aporte del Estado o de otro modo.

El Presidente de Metro S.A., señor Azócar, expresó que, acerca del posible aval implícito del Estado en la actividad de Metro, el proyecto de ley establece que para ser emisor no bancario debe existir una sociedad de giro único regulada por el Banco Central y supervisada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por lo que todos los emisores se sujetarán a las mismas reglas.

Respecto del cobro de comisiones, expuso que la tarjeta bip!, actualmente, no cobra comisión al usuario. Asimismo, señaló que el caso de negocios es una materia que deben estudiar, pero será la tecnología la que permitirá disminuir el cobro de las mismas, de modo que, además, con mayor competencia, se reduzcan las brechas que se observan con el cobro de comisiones respecto de otros países. Estimó que Metro S.A. puede colaborar fuertemente en que exista mayor competencia en el sector.

Sobre las inversiones que se requerirán, manifestó que se trata de un caso de negocios que la administración debe llevar al Directorio de la empresa para que sea aprobado, lo que ocurrirá siempre que sea rentable y se propondrá un esquema que permita encontrar el financiamiento requerido, sea por medio de aumento de capital o por medio de emisión de deuda.

Señaló que el sistema de carga de la tarjeta bip! es ineficiente, su tecnología es del período 2001-2002, y de adjudicarse la próxima licitación que efectúe el Ministerio se requeriría de una inversión de, aproximadamente, 28 a 29 millones de dólares. Indicó que, en la actualidad, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le paga a Metro una comisión del 5,8% y, a su vez, Metro contrata operadores, como Fullcarga, que cobra 2,1%, pero también existen otros como Servipag que cobra 13,2% y ServiEstado 11,8%, lo que forma una combinación destinada a aumentar la red de carga de las cuotas de transporte.

Agregó que la ley permitirá tener filiales o coligadas, lo que significa que en toda el área de la distribución -relacionado con el rol adquirente- Metro pretende invitar a otros actores como cajas de compensación, tarjetas de grandes tiendas comerciales o cooperativas de ahorro y crédito, para tener una red alternativa a Transbank y en que las inversiones se paguen a prorrata de las participaciones.

En cuanto a los temas relacionados con innovación tecnológica, expuso que se va cambiar el soporte tecnológico de todas maneras dentro de un tiempo razonable. Acotó que los primeros administradores -AFT junto a Sonda- no hicieron mantenciones ni actualizaciones en los 10 años que estuvieron a cargo, por lo que, cuando Metro asume la tarea, ofreció la tarjeta Multivía original y eso es lo que actualmente se usa.

El Presidente de ABIF, señor Schulin-Zeuthen, aclaró que, habiendo sido representante de una de las instituciones que formaron AFT, el problema real detrás de la falta de innovación fue que nunca se aceptó permitir la billetera electrónica, que es donde realmente existía un caso de negocios para los bancos, lo que provocó que sólo se verificaran pérdidas.

El señor Subsecretario se refirió al nuevo informe financiero acompañado, señalando que el proyecto de ley, lo que hace, es autorizar a Metro S.A. a constituirse en emisor de medios de pago, y la decisión de hacerlo o no hacerlo es propio de la sociedad anónima basado en la existencia de un caso de negocio y no puede adelantarse dicha resolución. En ese entendido, y tratándose de una decisión autónoma de la S.A., no implica un costo fiscal, añadió.

Asimismo, planteó que debe distinguirse lo que es la tarjeta bip! como sistema referido a carga de cuotas de transporte -que cuenta con sus sistemas de financiamiento mediante los pagos de Transantiago a Metro por operar la tarjeta, lo que se mantendrá sin cambios-, de lo que es el medio de pago abierto o prepago.

Reiteró que la propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se trata de una política general que será sometida a la aprobación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia una sola vez y no en cada ocasión que Metro celebra un contrato con otro operador.

En cuanto a estándares de seguridad de las tarjetas y medios de pago, aclaró que, en las tarjetas de prepago, todo lo que se refiera a seguridad estará regulado por el Banco Central. Por otro lado, la seguridad del sistema de cuotas de transporte, es una materia regulada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y es por ello que esa repartición debe definir las medidas de seguridad que deben incorporar los operadores de cuotas de transporte.

Respecto de la inquietud planteada por la posible modificación de los contratos actuales entre Transbank y los comercios, estimó que no corresponde incluir una norma legal para solucionar un problema contractual de un operador, además que, en este caso, no se aplica la legislación de protección a los consumidores por tratarse de una relación entre proveedores. Agregó que consideran como positivo que se produzca una revisión de los contratos entre Transbank y los comercios, de modo que exista una instancia de negociación donde pueda producirse un cambio en las comisiones que se cobran y que vayan a la baja.

Acerca del caso de negocios para Metro S.A., señaló que los ingresos para los emisores de prepago provienen del cobro de comisiones y de la inversión de los fondos, en esta última materia, observó, los instrumentos en los que podrá invertir serán determinados por el Banco Central.

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, señor Calderón, manifestó que las pequeñas y medianas empresas, cuando actúan como consumidores finales, sí son sujetos de protección de aquellos regulados por la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

El Honorable Senador señor García consultó al señor Presidente de Metro S.A., más allá de que el modelo de negocio no existe aún y no se sabe si se cobrará comisión por el uso al tarjetahabiente, cuál es el ánimo de la empresa en relación al posible cobro de comisiones al usuario.

El Presidente de Metro S.A., señor Azócar, sostuvo que la idea de la empresa es mantener lo que existe actualmente, esto es, que el usuario no pague comisión por las transacciones en el transporte de superficie y en el tren subterráneo y, en el caso del negocio del prepago, deberán estudiarlo, pero le han solicitado a la administración de la empresa que presente un caso de negocios lo más parecido posible a la situación descrita para el pago de cuotas de transporte, es decir, sin pago de comisiones o con pagos mínimos, cercanos a cero. Agregó que su impresión es que las comisiones, a nivel mundial, tienden a cero, y esperan que eso ocurra con el prepago.

La Asesora del Ministerio de Hacienda, señora Lyon, expresó, respecto de las pequeñas y medianas empresas y la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, que en el caso de la contratación de servicios con Transbank, no actúan como consumidores, sino como proveedores de servicios, por lo que no se aplica la citada ley.

El Honorable Senador señor Montes consultó por la situación de la empresa Metro Valparaíso planteada en la sesión anterior.

El señor Subsecretario respondió que en el caso de la referida empresa deben revisarse las normas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, que representa un estudio mayor y, además, actualmente, la empresa Metro Valparaíso se encuentra en un proceso de incorporar nuevos clientes en su sistema de pago, como son los ascensores y trolebuses, por lo que no parece el mejor momento, ni ser lo más prudente, incorporarlos al nuevo Sistema.

El Honorable Senador señor Coloma planteó tener dudas acerca de la explicación dada, en orden a que los 225.000 comercios que cuentan con servicios de pago entregados por Transbank no serían consumidores para estos efectos.

El señor Subsecretario expresó que, independiente de si se trata de un consumidor o no, se aplicarán las normas generales que implican que, si se quiere efectuar un cambio contractual, se requiere del consentimiento expreso de las dos partes, por ejemplo, para incorporar el cobro de una nueva comisión por otro medio de pago.

La Asesora del Ministerio de Hacienda, señora Lyon, señaló que si en el contrato celebrado no se ha dispuesto alguna forma distinta de prestar el consentimiento, se requerirá que esta manifestación sea expresa. Agregó que ello posibilitará que se renegocien los términos del contrato, especialmente en lo referido a la estructura de costos aplicable al débito, el que estiman debiera ser diferente.

Se puso en votación la indicación número 1 de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, que es para agregar un artículo séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.”.

El Honorable Senador señor García señaló que es importante que se aclare lo expuesto por el representante de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, en cuanto se les discriminaría porque el artículo propuesto sólo hace mención a las entidades no bancarias como emisores de medios de pago que podrán ser utilizados como medio de acceso al sistema de transporte público.

El señor Subsecretario respondió que los bancos e instituciones financieras, actualmente, celebran contratos referidos a las cuotas de transporte y, de hecho, Banco Estado cuenta con el servicio por Cuenta Rut con costo cero. Señaló que no existe discriminación alguna respecto de las referidas instituciones y, en la disposición propuesta, sólo se regula a entidades no bancarias por tratarse del proyecto de ley sobre medios de pago por entidades no bancarias. Reiteró que los bancos están autorizados a que sus medios de pago sean utilizados como medios de acceso al sistema de transporte.

El Honorable Senador señor García observó que, dejando constancia del debate precedente y, especialmente, de la respuesta del señor Subsecretario, votaría favorablemente la indicación.

Puesta en votación la indicación número 1 bis de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Se puso en votación la indicación número 2 bis de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, del siguiente tenor:

“Para agregar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo primero”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento contenido en el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, del decreto ley N° 211, 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, solo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

A petición del Honorable Senador señor Coloma, se discutieron por separado el numeral i) y los incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, a los que se refiere el literal b del numeral ii), de la indicación.

Respecto del numeral i) y los incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, a los que se refiere el literal b del numeral ii), el Honorable Senador señor García señaló que votaría favorablemente la incorporación de Metro S.A. como emisor de medios de pago, pensando en el 40% de personas que no trabajan, que no pueden bancarizarse y que sí tienen tarjeta bip! Agregó que también se favorece y se genera más competencia si, finalmente, Metro S.A. decide ingresar a este sector de negocios por haber determinado que existen potenciales resultados positivos en la actividad.

Planteó tener dudas acerca de lo que ocurrirá con Metro S.A. y los medios de prepago, pero parece mejor dar la autorización a la empresa para ingresar al sistema, contando con resguardos adecuados, y que, después, su Directorio determine si es conveniente participar del negocio o no.

Añadió que en su voto a favor también influye lo expresado por el señor Presidente de Metro S.A., en cuanto aspiran a trabajar en colaboración con las cajas de compensación, las cooperativas de ahorro y crédito y los actores del retail financiero para, ojalá, crear una nueva “carretera” o ruta que compita con Transbank y su sistema de conexión. Asimismo, porque esperan poder competir logrando bajar las comisiones que se cobran.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que votará en contra de las disposiciones porque no es rol del Estado ocuparse de tareas como esta, en que existen amplísimas capacidades potenciales de competencia en el sector privado, lo que se verifica con tan sólo comparar los 5 millones de tarjetas bip! frente a los 16 millones de teléfonos inteligentes. Concluyó expresando que el área de los medios de pago con provisión de fondos escapa del rol subsidiario del Estado.

Planteó que la mayor competencia que se requiere en el sector se puede ver más favorecida en la medida que no exista un actor tan dominante en el área, como sería si Metro S.A. ingresa al sector con las ventajas comparativas iniciales que nadie más puede tener y con el respaldo del Estado como propietario.

Por otro lado, añadió, el transporte público presenta serios problemas y complejidades, y no parece lo más conveniente agregar nuevas tareas al Metro de Santiago, que actualmente funciona al límite de sus capacidades.

El Honorable Senador señor Montes expresó su voto a favor de esta parte de la indicación, no obstante, dejó constancia de su preocupación respecto de la innovación en el área, la que no se encuentra garantizada dentro del texto que se propone, y la única mención al tema está en la opinión y voluntad manifestada por los ejecutivos y directivos de Metro S.A.

Estimó que el Gobierno y los parlamentarios deben pensar en alguna forma de hacer más endógena la voluntad y el proceso de innovación y modernización al interior de las empresas públicas.

El Honorable Senador señor Tuma planteó que votará a favor, a pesar de que al comienzo de esta discusión no le convencía plenamente el ingreso de Metro S.A. pensando en la conveniencia de las regiones que no son la Metropolitana, pero el compromiso de la empresa, en cuanto a celebrar convenios que le permitan llegar a todo el país, lo han llevado a apoyar su inclusión, teniendo en cuenta, además, que el modelo de negocios que incorpore comercios de todas las regiones les permitirá tener rentabilidad y ser exitosos.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que votará a favor, aunque el debate le ha dejado la duda acerca del modelo de negocios que tendrá Metro S.A., en el sentido de si los, aproximadamente, US$30 millones para inversiones requerirán el visto bueno del Ministerio de Hacienda, o si, además, deberán incorporarse en el respectivo proyecto de ley de presupuestos del sector público para su aprobación.

Puestos en votación el numeral i) y los incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, a los que se refiere el literal b del numeral ii), de la indicación número 2 bis de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, fueron aprobados con los votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, y el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma.

Respecto del resto de la indicación, el Honorable Senador señor Tuma planteó que, en el inciso séptimo que se propone por el literal b del numeral ii), se requieren ciertas precisiones para ratificar que es la propuesta general de contratación de Metro S.A. la que se consulta, por una sola vez, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

El señor Subsecretario propuso que se cambie la expresión “propuesta general de contratación” por “política general de contratación”.

El Honorable Senador señor García estimó que la expresión “propuesta general de contratación” es más específica y correcta, y que el debate da debida cuenta que no puede pensarse que se trate de una consulta al TDLC cada vez que Metro S.A. quiera celebrar un convenio, sino que se consulta el plan general de contratación que la empresa pretenda aplicar con todos aquellos que pueda celebrar un convenio. Agregó que “política general de contratación” es demasiado general.

El señor Subsecretario planteó que debe efectuarse una enmienda de referencia respecto del artículo 18 del texto refundido del decreto ley N° 211, de 1973, para especificar que se refiere al procedimiento aplicable al ejercicio de funciones y atribuciones de su numeral 2).

En otro ámbito, referido al posible aumento de capital que deba requerir Metro S.A. para financiar las inversiones necesarias, expresó que rigen las condiciones generales que imponen que cualquier aumento de capital de la empresa requiere de la aprobación de un proyecto de ley por el Congreso Nacional.

Puesto en votación el resto de la indicación número 2 bis de Su Excelencia el Vicepresidente de la República, fue aprobada, con la enmienda señalada precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

°°°

Finalmente, los representantes del Ejecutivo se refirieron al artículo 4°, que pasó a ser 5°, y que dispone lo siguiente:

“Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.”.

El señor Subsecretario planteó a la Comisión la necesidad de sustituir su inciso segundo, a efectos de realizar ciertas precisiones, por el siguiente:

“Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.”.

La Asesora del Ministerio de Hacienda, señora Lyon, explicó que el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras han hecho ver que sería conveniente aclarar la redacción para que se entienda correctamente que los fondos que reciban los emisores del público serán inembargables respecto de cualquier otra obligación que contraiga el emisor, separando así, completamente, la obligación asumida por el emisor con el dinero recibido del público respecto de otras obligaciones que estén fuera del giro autorizado como tal.

Puesto en votación el artículo 4°, que pasó a ser 5°, fue aprobado con la enmienda señalada precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de diciembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley introduce modificaciones en el artículo 2° y 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, para establecer que empresas no bancarias podrán emitir tarjetas de prepago abiertas-multipropósito, a través de instrumentos físicos, electrónicos o de cualquier tipo, las cuales serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y se sujetarán a las normas que dicte el Banco Central.

El sistema de prepago no bancario permite almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Para lograr lo anterior, se requiere que los emisores no bancarios tengan acceso a las redes de adquirencia y que puedan interconectarse a las redes de procesamiento, de manera que los comercios acepten sus tarjetas como medios de pago, para ello se modifica el artículo 69° de la ley N° 3, precisando que las sociedades de apoyo al giro bancario podrán prestar servicios a cualquier empresa cuyo giro consista en la emisión u operación de instrumentos de pago.

En relación a los dineros que recibirán las entidades emisoras, como provisión de fondos de las tarjetas de pago, se establece restricciones como que no podrán devengar intereses ni reajustes y se destinarán sólo a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de los sistemas de pagos, según lo determine el titular y deberán estas operaciones contabilizarse en forma separada de las operaciones realizadas por las emisoras con sus recursos propios.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

No es posible estimar razonablemente el número de emisores y operadores que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma, ya que el medio de pago puede ser de cualquier tipo, no solo físico o electrónico. Es así como podrían incorporarse o no retailers, firmas de telecomunicaciones, bencineras, farmacias, entre otros.

Considerando lo anterior, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales del Servicio.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero, relativo a indicación sustitutiva, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de junio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación sustitutiva, en lo fundamental, modifica el proyecto de ley en trámite en las siguientes materias específicas:

1. En relación a la SBIF se precisan sus facultades fiscalizadoras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención semejante al de los bancos, pero simplificado, y se la faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile (BCCH) en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

2. Se establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo, de conformidad con el Título XIII de la Ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar, de conformidad con la regulación que las rige.

3. Por otra parte, se autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el BCCH, y adicionalmente, se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro bancarias a prestar servicios de operación y afiliación de medios de pago electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la SBIF.

4. En el mismo sentido, se autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos, y a las Cooperativas a emitir y operar medios de pagos para sus socios.

5. Finalmente, establece como deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores, las formas de emisión, y los regímenes de caducidad.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la SBIF, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible determinar razonablemente en esta instancia algún fortalecimiento institucional requerido, dada la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, en el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de establecerse una demanda que supere las capacidades de la SBIF, se suplementará su presupuesto con cargo a la Partida Ministerio de Hacienda, y en lo que faltare con cargo a la Partida Tesoro Público.

En los años siguientes, el mayor gasto será considerado en las Leyes de Presupuestos de la SBIF.”.

- Adicionalmente, se presentó un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de julio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación sustitutiva, en lo fundamental, modifica el proyecto de ley en trámite en las siguientes materias específicas:

1. Respecto de la SBIF se precisan sus facultades fiscalizadoras respecto de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de medios de pago con provisión de fondos o sistema similar, creándose además un régimen de intervención similar al de los bancos, pero simplificado, en el caso que señala, y se le faculta para dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la autorización de existencia a las entidades señaladas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile (BCCH) en caso de rechazo, y las circunstancias en que pueda revocar esa autorización.

2. Se establece que los emisores u operadores no bancarios deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de giro exclusivo de conformidad con el Título XIII de la Ley N° 18.046, y que se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

3. Por otra parte, se autoriza a los bancos a emitir y operar medios de pago para terceros, con sujeción a las normas que acuerde el BCCH, y adicionalmente, se autoriza a las Sociedades de Apoyo al Giro bancarias a prestar servicios de operación y afiliación de medio de pago electrónicos emitidos por cualquier otra institución financiera que esté sujeta a la fiscalización de la SBIF.

4. En el mismo sentido, se autoriza a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a constituir sociedades de apoyo al giro con el objeto de emitir medios de pago con provisión de fondos y a las Cooperativas a emitir y operar medios de pagos para sus socios directamente o, para el caso de cooperativas de ahorro y crédito con patrimonios menores a 400.000 unidades de fomento, por medio de filiales autorizadas expresamente.

5. Finalmente, establece como deberán ser mantenidos o invertidos los fondos recibidos por los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos, que los mismos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, y determina regímenes de caducidad diferenciados según sean emitidos en forma nominativa o al portador.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien la presente indicación amplía formalmente el perímetro de supervisión de la SBIF, pudiendo preverse una mayor actividad en los ámbitos de regulación, fiscalización y procesamiento de información, no es posible estimar razonablemente en esta instancia la necesidad de mayor fortalecimiento institucional, frente a la imposibilidad de determinar el número de emisores y operadores adicionales que quedarían bajo la supervisión de la SBIF luego de la entrada en vigencia de esta norma.

Dado lo anterior, durante el primer año presupuestario de vigencia de la ley, de verificarse una demanda que supere la capacidad de la SBIF, el mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto de dicha Institución y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida Ministerio de Hacienda y a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, el mayor gasto será considerado en las Leyes de Presupuestos de la SBIF.”.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero referido a indicaciones presentadas, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones se refieren principalmente a las materias siguientes:

1. Respecto del carácter de giro exclusivo de las empresas emisoras, se establece que lo anterior no les impedirá operar medios de pago de distinta naturaleza y que, con autorización de la SBIF, podrán desarrollar actividades complementarias al giro.

Asimismo, se establece que las empresas emisoras podrán realizar la operación de los medios de pago que emitan, por sí mismas o encargarla total o parcialmente a empresas operadoras o Sociedades de Apoyo al Giro Bancario.

2. Se precisa que la regulación a las empresas emisoras por parte del Banco Central de Chile, será respecto a exigencias de capital, reservas de liquidez, gestión de riesgos, entre otros.

3. Se amplía a todas las Sociedades de Apoyo al Giro Bancario, la posibilidad de prestar servicios de operación a las empresas no bancarias que operen estos medios de pago.

4. Se amplía el ámbito de acción de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), abarcando la operación (además de la emisión de medios de pago con provisión de fondos) y se expande el público objetivo a terceros (además de los socios).

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente indicación no genera mayor gasto fiscal.”.

- Enseguida, se presentó un informe financiero referido a indicación presentada, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de abril de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo principal, la indicación incorpora un artículo 12, nuevo, en el proyecto de ley en trámite, el que a su vez incorpora las siguientes modificaciones a la Ley N°18.772, que Establece normas para transformar la Dirección General de Metro en Sociedad Anónima:

i) Agrega al artículo 1° un inciso final nuevo, que autoriza al Estado a emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley y su normativa asociada;

ii) Agrega al artículo 2° un inciso final nuevo, que establece la obligación para Metro S.A. de constituir una o más sociedades filiales o coligadas para emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, cuya actividad y constitución se regirán por la normativa asociada, quedando bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; y

iii) En coherencia con lo anterior, agrega un artículo 2bis, nuevo, que regula las inversiones financieras de la nueva sociedad y, finalmente, adecúa el artículo 4° a lo prescrito en los cambios antedichos.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La inclusión de la posibilidad de que la Empresa Metro S.A. participe del mercado de emisores de medios de pago es neutral desde el punto de vista presupuestario, es decir, no afecta ni los ingresos ni los costos fiscales, en el corto plazo. Lo anterior por cuanto a la fecha de tramitación de esta ley no se anticipa aporte de capital alguno al desempeño de tal función.

Sin embargo, en caso que sea necesario considerar alguna transferencia de capital por este motivo a la Empresa, esta se incluirá en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Finalmente, se presentó un informe financiero referido a indicación presentada, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de mayo de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo principal, esta indicación introduce nuevos artículos séptimo y trece del proyecto de ley en trámite, según Boletín 9197-03. El primero, establece normas que permiten la utilización de medios de pago con provisión de fondos emitidos por entidades no bancarias como medio de acceso al Transporte Público, mientras el segundo incorpora modificaciones a la ley N°18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, tales como:

i) Autorizar al Estado a emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley y normativa asociada.

ii) Establecer que:

a. Para emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos, se requiere constituir una o más sociedades filiales o coligadas, y que la actividad y constitución de dichas sociedades se regirán por la normativa asociada, quedando bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras. Sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República ejercerá también sus funciones fiscalizadoras en lo que corresponda.

b. Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, en la prestación recíproca de servicios de recaudación y carga de fondos con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos.

c. Las condiciones señaladas deberán ser establecidas en una propuesta de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Se estima que ni la nueva regulación establecida en el artículo séptimo, nuevo, ni la inclusión de la posibilidad de que la Empresa Metro SA participe del mercado de emisores de medios de pago establecida en el artículo trece, nuevo, tienen expresión presupuestaria en el corto plazo. Lo anterior, por cuanto:

i) Respecto del MTT, en caso de requerir recursos, utilizará los contenidos en su presupuesto, y

ii) Respecto de Metro, no se anticipa aporte de capital alguno al desempeño de tal función. La razón de ello es que, a la fecha, no se ha presentado el modelo de negocio ni se conocen los efectos patrimoniales que para Metro S.A. tendría la creación de la filial o coligada que desarrolle las actividades autorizadas por el proyecto de ley.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, y a aquellos contenidos en el primer informe relativo a esta iniciativa legal, de fecha 2 de mayo de 2016, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Incorporar los siguientes incisos tercero y final, nuevos:

“La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 1).

“Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Artículo 2°

Suprimir la palabra “igualmente”. (Unanimidad 5x0. Solicitud de votación separada).

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Intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual artículo 3° a ser 4°, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.”. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 3).

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Artículo 3°

Pasa a ser artículo 4°, sin enmiendas.

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 5°, sustituyendo su inciso segundo por el siguiente:

“Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 6°, reemplazando en su inciso segundo la expresión “artículo 4°” por “artículo 5°”.(Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

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Intercalar el siguiente artículo 7°, nuevo, modificando la numeración correlativa posterior:

“Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1 bis).

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Artículo 6°

Pasa a ser artículo 8°, sin enmiendas.

Artículo 7°

Pasa a ser artículo 9°, con las siguientes enmiendas:

Número 1

- Modificar el orden de los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se propone introducir en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, de modo que pasen a ser cuarto y tercero, respectivamente, intercambiando las referencias al inciso segundo que contienen -“el inciso anterior” y “el inciso segundo del presente artículo”-, y reemplazando en el inciso tercero, nuevo, la expresión “así como” por la preposición “de”, quedando los referidos incisos con el siguiente texto:

“Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 3x0. Indicación número 5, letra a).

Número 2

Sustituir el artículo 26 bis que se intercala por el siguiente:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el artículo 2° inciso segundo de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1.No emitir nuevos instrumentos de pago.

2.No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3.No realizar nuevas operaciones.

4.No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile, deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5, letra b).

Número 3

Sustituirlo por el siguiente:

“3. Intercálase, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 4, letra c).

Artículo 8°

Pasa a ser artículo 10, con las siguientes enmiendas en el número 9, nuevo, que se agrega al artículo 19 de la ley N° 18.833:

Intercalar, entre la palabra “emitir” y los términos “medios de pago”, la expresión “y operar”, y sustituir la frase “medios de pago con provisión de fondos”, la segunda vez que aparece, por “estos medios de pago”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 5).

Artículo 9°

Pasa a ser artículo 11, con las siguientes enmiendas:

Número 1

Sustituir la letra o), nueva, que se intercala, por la siguiente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 6).

Número 2

- Modificarlo del siguiente modo:

En el inciso penúltimo, nuevo, que introduce el numeral, sustituir la expresión “y o)” por “, o) y p)”.

En el inciso final, nuevo, que introduce el numeral, reemplazar la primera oración, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

Pasa a ser artículo 12, sin enmiendas.

°°°

Incorporar el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2 bis, a excepción del numeral i) y de los incisos cuarto, quinto y sexto contenidos en el numeral ii), letra b, que fueron aprobados por mayoría de votos 4x1 en contra).

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Artículo primero transitorio

Sustituir la expresión “cuarto” por “tercero”. (Adecuación formal).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia, y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, estos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley General de Bancos.

Artículo 9°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el artículo 2° inciso segundo de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1.No emitir nuevos instrumentos de pago.

2.No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3.No realizar nuevas operaciones.

4.No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile, deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 17 de mayo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 23 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

(Boletín Nº 9.197-03)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

II. ACUERDOS:

Indicación número 1 bis. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 2 bis. Aprobada por unanimidad (5x0), a excepción del numeral i) y los incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, a los que se refiere el literal b del numeral ii), que fueron aprobados por mayoría de votos, cuatro a favor y uno en contra (4x1).

Artículo 4° que paso a ser 5°. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasa a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasa a ser 6°; 7°, que pasa a ser 9°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2; el número 1 del artículo 9°, que pasa a ser 11, y los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el numeral i) y la letra b del numeral ii), del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de agosto de 2015, fue aprobado en general con 101 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de agosto de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

- La ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- La ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

- El decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

- La ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima.

Valparaíso, a 23 de mayo de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, con informe e informe complementario de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.197-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016.

Hacienda (complementario): sesión 20ª, en 1 de junio de 2016.

Discusión:

Sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (vuelve a la Comisión de Hacienda para un informe complementario).

El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Hacienda.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es potenciar la inclusión financiera de los sectores de menores ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónico mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago que no sean solo extendidas por entidades bancarias que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

Cabe recordar que la Comisión de Hacienda consigna, en su primer informe, que discutió este proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 3 de marzo de 2016 y que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Conviene recordar, asimismo, que en sesión de fecha 4 de mayo de 2016 la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda para un informe complementario.

La referida Comisión aprobó el proyecto en particular con diversas enmiendas que acordó con las distintas votaciones que consigna en su informe.

Se hace presente que el artículo 2°; el artículo 3°, nuevo; el inciso tercero del artículo 4° (que pasa a ser 5°); el inciso primero del artículo 5° (que pasa a ser 6°); los números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega- y 2 del artículo 7° (que pasa a ser 9°); el número 1 del artículo 9° (que pasa a ser 11), y los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, nuevo, son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Asimismo, el numeral i) y la letra b del numeral ii) del artículo 13, nuevo, son de quorum calificado y requieren para su aprobación 19 votos a favor.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 60 a 68 del informe complementario de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma y, después, el Senador señor Tuma.

El señor COLOMA.-

El Senador Tuma primero, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, tiene la palabra primero el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, este es un proyecto que tiene por finalidad modernizar los medios de pago para adecuarlos a los que serán los instrumentos del futuro.

Lo que hoy conocemos como moneda o dinero va a ser reemplazado, inexorablemente, por el dinero electrónico, que es el futuro del sistema de transacciones que se promueve en el mundo. El dinero electrónico ofrece mayor seguridad, menores costos y mayor inclusión financiera de la población.

Este es un paso que esperamos que propicie más competencia y mayor innovación. Ese es el corazón del proyecto.

Por más de 25 años se ha congelado la competencia en el país a través de la autorización monopólica que se otorgó en determinado momento a Transbank. ¡Qué bueno que hace dos décadas y media haya traído la modernidad, y qué bueno que haya habido una masificación de máquinas! Sin embargo, ello no ha sido suficiente para incorporar a toda la población ni tampoco para introducir competencia. Por el contrario, ha constituido un monopolio que le hace daño a la economía y a la inclusión financiera.

Transbank, empresa de apoyo al giro bancario y de propiedad mayoritaria de cuatro bancos, ha sido insuficiente en cobertura, con altos precios, especialmente para las pequeñas empresas, y con baja innovación.

No deja de ser extraño que justo ahora, cuando estamos aprobando el ingreso de nuevos actores al mercado del dinero electrónico a través del prepago, esta empresa, como nunca antes, empiece a salir de las cavernas para ofrecer la aplicación de nuevas tecnologías. Jamás, en 25 años, habíamos conocido ningún avance, ninguna novedad respecto de Transbank; solamente habíamos conocido su monopolio.

Pues bien, no hicimos más que empezar a discutir este proyecto, que permite la modernización del dinero y la ampliación de la cobertura, con el fin de que todos los que quieran innovar puedan entrar al negocio de la tarjeta de pago, y aparecieron los avances tecnológicos.

Transbank cuenta con sus propias máquinas. El pequeño comercio no puede elegir otro sistema ni regodearse con distintas tarifas. Tiene que pagar el precio que le impone la posición dominante: Transbank.

Y, además, un segmento importante de las pymes -en especial, las micro y pequeñas empresas- no está incorporado al uso de la tarjeta.

Yo he visto a personas de escasos recursos iniciar una microempresa.

En el caso de La Araucanía, observo una gran potencialidad en el turismo, en cuanto a la adquisición de productos de artesanía. En tal sentido, he visto a visitantes extranjeros (fundamentalmente, europeos) o a nacionales de altos ingresos decididos a comprar, por ejemplo, una manta tejida y a la respectiva artesana dispuesta a venderla a un valor que oscila entre 300 y 400 mil pesos. Pero, como nadie anda con ese dinero en efectivo encima y la artesana no cuenta con una máquina u otro mecanismo para comercializar a través de una tarjeta bancaria, ello no se ha podido realizar.

Por lo tanto, creo que debemos buscar la forma de masificar tales servicios.

Curiosamente, recién ahora Transbank ofrece la aplicación de nuevas tecnologías, como la de pagar mediante el teléfono móvil.

Analizamos este punto en la Comisión con los Senadores Zaldívar y Coloma. Vimos que el gran desafío que enfrentan las empresas de telecomunicaciones radica en que se permita realizar un avance en el teléfono celular que haga posible a cualquier persona efectuar un pago a través de un sistema tecnológico telefónico y recibir por la misma vía lo cancelado.

El sistema de prepago es una buena herramienta para ofrecer a diversos sectores de la población el acceso al dinero electrónico; otorga más seguridad al momento de operar con una tarjeta que contiene un monto fijo, sin arriesgar en transacciones cotidianas la cuenta corriente o la tarjeta de crédito, y permite evitar viajes y trámites de mayor riesgo para adultos mayores o beneficiarios de subsidios del Estado.

Para promover la modernización en el mercado del dinero electrónico, hay que compatibilizar seguridad y competencia.

Por ello, si bien compartimos las facultades entregadas al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, creemos que hay criterios que deben quedar en la futura ley.

Tal como señala la experiencia comparada, el capital mínimo para las sociedades de giro exclusivo puede ser una barrera de entrada. En la discusión inicial se planteó un umbral de 100 mil unidades de fomento (del orden de los 4 millones de dólares), mientras que en Europa, para iniciar tales actividades como emisor de tarjeta de prepago, se exige 350 mil euros y no ¡4 millones de dólares!, como se había sugerido al comienzo de la discusión de este proyecto.

En definitiva, el texto propuesto no contempla un techo como exigencia del Banco Central a quienes quieran competir. Es muy muy importante que en esta materia podamos legislar. De otro modo, el Instituto Emisor va a garantizar seguridad, pero en ningún caso competencia.

Debemos buscar el equilibrio entre seguridad y competencia.

Por otra parte, es esencial promover medidas de competencia entre los actores, para lo cual debemos prohibir cualquier conducta anticompetitiva, por ejemplo, los acuerdos de precios entre los emisores y los tarjetahabientes, como ocurre hoy día con Transbank y los bancos. Estos, curiosamente, pertenecen a los mismos propietarios; por ende, entre ellos no compiten, sino, al revés, adoptan acuerdos para obtener mayores ingresos y no para ofrecer en el ámbito comercial alguna elección a quienes usan el sistema.

A su vez, debemos promover la entrada de más actores al mercado.

De ahí que sea muy relevante que el legislador, a través del presente proyecto de ley, entregue una orientación al Banco Central en este ámbito: queremos no solamente seguridad, sino también sistemas competitivos.

Por otra parte, esperamos que el ingreso del Metro como emisor de medios de prepago permita establecer un modelo de negocio abierto, competitivo y con interoperatividad. O sea, que cualquier emisor de tarjetas pueda operar haciendo uso de las redes de Metro y que esta empresa pueda ingresar a cualquier otro mercado.

Creo que eso es lo ideal en materia de oferta de alternativas y constituye el compromiso que han asumido el Presidente del Metro y el Ministro de Transportes , a quien saludo.

El volumen de operación y la incorporación de nuevas tecnologías deberían impactar en dicho mercado.

Curiosamente, el Ministerio es de Transportes -ello guarda relación con el Metro- y también de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicha Cartera tendrá un gran rol en ese ámbito para incentivar la innovación, para incentivar la competencia, para incentivar la incorporación de más tecnología.

Por último, hago presente que el avance propuesto en el uso del dinero electrónico, que incorpora con velocidad nuevas tecnologías -como las transacciones a través de los con dispositivos de comunicación de campo cercano y de las tarjetas de prepago-, requiere asegurar la competencia en las transacciones.

Espero que se concrete pronto la propuesta del Senador García en orden a constituir Comisiones unidas de Hacienda y de Economía con el objeto de regular lo relativo a Transbank. Ojalá dichas instancias sean citadas cuanto antes para avanzar en esa materia.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que votaré favorablemente este proyecto.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ya que Su Señoría quiere votar, consulto a la Sala si hay acuerdo para abrir la votación.

El señor COLOMA.-

¿Es en general?

El señor LAGOS (Presidente).-

Sí. Votaríamos la idea de legislar.

Además, un señor Senador me ha avisado que desde ya va a pedir plazo para formular indicaciones, las que serán analizadas durante la discusión en particular.

¿Habría acuerdo para proceder a votar?

El señor COLOMA.-

¡Pero con los mismos minutos!

El señor LAGOS (Presidente).-

Claro, manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación el proyecto en general.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

¡Muchas gracias, señor Presidente , por su comprensión y agilidad para tomar decisiones...!

Quiero pedir altiro que se fije un plazo para indicaciones, a fin de facilitar el trámite de este proyecto, que, a mi juicio, va en una buena línea considerando que estamos en la discusión general.

Deseo fundamentar por qué, en lo grueso, me parece positiva la iniciativa e indicar dónde están los puntos de interrogante que quiero dejar consignados en esta ocasión, a pesar de que algo ya se dijo en la Sala el 4 de mayo pasado.

Este proyecto viene de la Administración anterior y ha sido defendido con énfasis por el actual Gobierno.

Su objetivo es enfrentar una realidad bien compleja, y la graficaré de la siguiente manera.

En Chile, poquito más del 60 por ciento de la población mayor de 15 años tiene cuentas en instituciones financieras, lo que contrasta con el promedio de los países desarrollados de la OCDE -aunque dicho parámetro no es el Corán, ayuda a definir ciertos criterios-, que llega a 94 por ciento. O sea, tenemos un déficit muy notorio en esta materia.

Ello constituye un grave perjuicio a la hora de nivelar la cancha, ya que implica que numerosas personas, por ejemplo, reciben su sueldo en efectivo, con lo cual la capacidad de ahorro se torna mucho más compleja. Además, una gran situación de inseguridad se asocia al hecho de andar con dinero.

El efectivo no es un problema. Algunos lo instalan como el gran problema del siglo XXI. No creo que sea así, aunque sí genera una dosis de inseguridad muy relevante, lo que ha tendido a soslayarse en el mundo por la vía de establecer instrumentos financieros adecuados y modernos a tal efecto.

¿Por qué ese 40 por ciento -un poquito menos- de la población no tiene cuentas en instituciones financieras? Algunas personas, porque no quieren y otras, porque eso supone un costo de bancarización que obviamente excede sus posibilidades, y tienen toda la razón al tomar una decisión libre.

¿Qué busca este proyecto? Básicamente, señalar que hay otros medios de pago no bancarios. Este es el cambio sustancial que se persigue, el cual -como se ha señalado- permitirá que no sea necesario, cuando no sea en efectivo, hacer las transacciones a través de la emisión de una tarjeta bancaria, sino que será posible usar otras formas que surjan, las cuales podrán estar asociadas a múltiples lógicas: telefónicas o del comercio. El mundo de la competencia es muy fértil en ese tipo de situaciones.

Obviamente, esto tiene que ver con mayor seguridad, con mayor modernidad. Es el incipiente cambio de la sociedad, pues es probable que en el futuro todo se haga por teléfono. Las transacciones se realizarán por ese tipo de medios, incluso si la división es entre tarjetas bancarias o no bancarias. Este es un paso hacia ese escenario.

Me parece que el trámite de este proyecto en el Senado fue bueno, en la lógica de establecer que el Banco Central dicte las instrucciones para el funcionamiento de este sistema, que -lo adelanto- tendrá dos modalidades: tarjetas nominativas, con el nombre y apellido de la persona, o tarjetas al portador, que se usan mucho en el mundo y son muy útiles, por ejemplo, en las compras por Internet.

Uno de los problemas que genera el hecho de disponer de una tarjeta bancaria para una compra por Internet es el límite. Cuando uno tiene determinada cantidad en una tarjeta de prepago y sabe que va a comprar algo por un monto equivalente, los temores respecto de las clonaciones o robos obviamente se acotan por la dimensión que adquiere lo que está en riesgo, cuestión que me parece muy importante.

Quiero dejar claro que todo esto se encuentra reglado por la Superintendencia de Bancos.

Creo que este proyecto habría contado con una unanimidad vociferante, alegre, y habría implicado un paso muy significativo, de no ser porque al final de su tramitación el Ejecutivo envió una indicación que, en lo medular, faculta a que la tarjeta bip! pueda ser utilizada como uno de estos medios de pago.

No dudo de la buena intención del legislador, en el sentido de poder aprovechar un instrumento que cuenta con una penetración importante en la Región Metropolitana: se calcula que 2 millones de personas, sin mayor dificultad, podrían adscribirse a este sistema.

Pero, en lo personal, señor Presidente, mi opinión es distinta. Considero que esto constituye un error. Y por lo menos quiero transmitirlo.

Primero, es un error por las facultades que se dan al Metro. Esta empresa es especialista en transporte. Hoy día, si hay un problema complejo es el transporte público, este requiere la concentración máxima de las autoridades y no que se vincule al Metro en un negocio completamente distinto.

Tengo aquí una comunicación que también ha llegado a varios parlamentarios.

En la Comisión de Hacienda, don Javier Etcheverry -persona que entiende de esta materia- cuestionó lo que el Gerente del Canal de Ventas del Metro señalaba en el sentido de que la empresa no tiene definida todavía una política pública respecto de cómo puede funcionar este sistema. Y agregó que al plantearlo se puede entender que el responsable de la tarjeta bip! es el Metro y no el Ministerio de Transportes, lo que limitaría la responsabilidad de esta Cartera sobre la gestión del Transantiago, ya que una parte crítica de dicho sistema pasaría a depender directamente del Metro.

O sea, aquí hay un tema muy de fondo.

Primero, existe un cambio de responsabilidades, en la forma de entender quién es al final responsable del Transantiago. Por esta vía, puede endilgarse la responsabilidad que hoy día tiene el Ministerio de Transportes al Metro, que es un coadyuvante muy diferente del Transantiago en sí mismo.

Segundo, este es un rol que al Estado no le corresponde.

Yo siento que hoy día existe gran capacidad en los particulares para vincularse a esta actividad, ya que no estará bancarizada y se podrán ampliar con mucha fuerza y éxito. Sin embargo, será difícil que pueda darse una lógica de competencia si se instala como elemento central que una empresa del Estado, como el Metro, se involucra con un aumento de capital (que no está en la ley pero que fue anunciado por el Ministro de Hacienda ) del orden de 40 millones de dólares.

O sea, parece que el Ministro de Hacienda dispone de flexibilidades para ciertas cosas: pide ajuste en algunos temas, pero en otros, como el referido a Televisión Nacional o a este caso, da la impresión de que tiene una billetera amplia.

No sé quién va a competir con alguien que cuente con 40 millones de dólares de subsidio para instalarse en un esquema que requiere competencia. ¡Aquí se requiere competencia! Esta es esencial, e instalar un operador de esta naturaleza disminuye esa competencia tan buscada.

Adicionalmente, me parece que la lógica de cómo enfrentar los problemas del futuro no se relaciona con cómo empoderar al sistema estatal, sino en cómo generar los incentivos correctos.

El Metro es una empresa vinculada a la Región Metropolitana, que representa a una parte de las personas que no están bancarizadas, pero hay una inmensa cantidad de gente en regiones que no tiene la lógica del Metro. Entonces, obviamente, si la competencia se ve limitada porque esta empresa es un operador demasiado relevante, la capacidad de regionalizar será muy menor, muy escueta, muy difícil.

Así lo han planteado personas como Felipe Morandé , quien envió a varios colegas un documento referido al peligro de instalar la lógica de que porque no hay bancarización en la Región Metropolitana esta se va a dar automáticamente en regiones.

Creo que existe un problema inverso. Esto genera un incentivo para ampliar el Metro, a mi juicio y al de especialistas, que es peligroso respecto de Transbank, porque el Metro no tiene plataforma de esta naturaleza y aquella dispone de 90 mil comercios afiliados. Son cosas bilaterales.

Entonces, podemos creer que el Metro será capaz de generar ese número de convenios con particulares o que usará la plataforma de Transbank, con lo que se generará, por las dificultades de competencia que presenta, algo mucho más perjudicial en términos de la legítima competencia.

Hay un costo de inversión y un subsidio del Estado evidentes. Eso ya se encuentra definido. Sobre el particular, no veo ninguna razón para que un proyecto de esta envergadura deba pasar por un asunto que no estaba en el proyecto original, que no estaba en la indicación sustitutiva que el Gobierno planteó en la Cámara de Diputados, que no estaba en el proyecto que llegó al Senado, sino que se incluyó al final de su tramitación.

Me parece que esto termina demoliendo una buena parte de las virtudes que tenía respecto a este sistema, que realmente era muy innovador.

Está por concluir mi tiempo, señor Presidente , ¿me da un minuto adicional?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

O sea, lo que uno alcanzaba a ver era un paso hacia el futuro que se avecina, ¡pero un paso que generaba competencia...!

Nunca imaginé que esto se iba a transformar en una especie de vaso comunicante entre una empresa del Estado para tratar de, por esa vía, bancarizar.

Si se quisiera que fuera así, lo podría realizar mediante el BancoEstado. No hay dificultad para ello. Lo que sorprende es que no habiéndolo hecho por el costo involucrado, se trate de endosar a una empresa como el Metro, que ha sido exitosa en su tarea cada vez más difícil por lo que ha significado el Transantiago, otro tipo de facultades con los subsiguientes problemas de competencia y de sistema.

Por eso, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar, y pido que se fije plazo con el fin de formular indicaciones.

No soy partidario de que el Metro ingrese en este tipo de negocios, por el subsidio del Estado, pero sobre todo por la falta de competencia que se provocaría. Esto la anularía.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , este proyecto autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por empresas o entidades no bancarias.

Probablemente, este va a ser el instrumento de pago más común en los próximos años. No solo como tarjeta, sino como medio directamente conectado a la telefonía celular. Vamos a tener allí nuestros registros, los saldos en nuestra cuenta, y con ese mismo teléfono podremos pagar las distintas compras y servicios que vayamos adquiriendo.

Por lo tanto, este es un proyecto moderno, necesario; un proyecto que nos pone a tono con las mejores prácticas que ocurren en los países más desarrollados del mundo.

Estas empresas o entidades especiales que podrán emitir medios de pago con provisión de fondos y que no son bancarias -van a ser cooperativas, instituciones del retail financiero, cajas de compensación, pero no bancos, pues estos ya están autorizados y nunca se han interesado en emitir tarjetas de prepago- tendrán que cumplir las normativas que al efecto dicte el Banco Central, por ejemplo, respecto del capital. Deberá exigirse un capital que dé confianza, seguridad, garantía, pero que, al mismo tiempo, no signifique que solo los grandes puedan entrar al negocio y participar en la emisión de estos medios de pago.

Estas mismas empresas, que tendrán que cumplir con los requisitos que establezca el Banco Central, serán supervisadas a su vez por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En consecuencia, creo que la iniciativa está bien amarrada: entidades con un giro específico, concreto, único, que se regirán por normas previamente establecidas por el Banco Central y que serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La ciudadanía puede estar tranquila en el sentido de que se tratará de instituciones serias que van a dar cumplimiento a la normativa que las regirá.

Esto va a permitir que millones de personas que hoy día no están bancarizadas ingresen al sistema -esa es una de las grandes ventajas-, lo que les dará más seguridad al momento de efectuar un pago. Ya no lo harán con dinero en efectivo, con todo el riesgo que eso significa hoy día -asaltos, robos, etcétera-, sino que podrán utilizar otro instrumento: un plástico o el teléfono celular.

Por eso, señor Presidente, este es un proyecto que debemos apoyar entusiastamente.

¿Está exento de problemas? No. Porque una de las críticas que hoy día les podemos hacer a estos sistemas de pago, principalmente a los que emplean tarjetas, es que cuentan con una sola carretera para su utilización: Transbank. Y como es una sola, las comisiones que cobra en muchos casos son sumamente altas, sobre todo desde el punto de vista del pequeño comercio.

Por lo tanto, lo deseable es que haya competencia, que exista más de una vía que nos permita ocupar estos medios de pago.

Como bien explicó el Senador Tuma , existe otro proyecto de ley que busca incentivar la competencia en estas carreteras para el uso de las tarjetas y aumentar los actores en este negocio. Ojalá tengamos mayor competencia, lo que sería absolutamente deseable -hoy día ella no existe-, y una considerable disminución de las comisiones, para beneficiar a los tarjetahabientes y, de manera muy especial, al comercio asociado a tales tarjetas.

Señor Presidente , como aquí se ha dicho, en las últimas semanas el Gobierno presentó una indicación para incorporar al Metro, con su tarjeta , al sistema de prepago.

Yo tengo una aproximación positiva a la participación del Metro.

El Metro tiene hoy día cinco millones de tarjetahabientes. De ellos, aproximadamente dos millones de personas pertenecen al estrato socioeconómico bajo. Difícilmente entidades privadas se van a interesar en entregar a esos usuarios una tarjeta de prepago. ¡Muy difícilmente!

Por lo tanto, si la idea es generar competencia y bancarizar al mayor número posible de compatriotas, me parece que el Metro, a través de su tarjeta bip!, puede ser un buen canal.

Y digo "puede ser", porque aquí se han dicho cosas que son ciertas. Por ejemplo, que el Metro hoy día no cuenta con un modelo de negocios para operar este tipo de instrumentos.

En el fondo, lo que se hace es darle una autorización al Metro para que pueda investigar, desarrollar ese modelo de negocios y, si llega a la conclusión de que es rentable, implementarlo. Pero perfectamente bien podría llegar a la conclusión de que no es rentable, de que no es un buen negocio, de que habrá mucha competencia de otras entidades y desechar esa posibilidad.

En ese sentido, señor Presidente , después de que la Sala fije un plazo para presentar indicaciones -sugiero el lunes 20 de junio, a las 12-, en la Comisión de Hacienda tendremos que hacer un buen trabajo que nos permita acercar las distintas posiciones y superar las incertidumbres y las dudas que existen sobre la participación del Metro en este tipo de negocios, a fin de garantizar lo que todos queremos.

Porque esto es bien curioso: todos queremos mayor competencia.

Yo soy de los que creen que si ingresa el Metro tendremos más competencia. Otros piensan que si dicha empresa entra al negocio la competencia se va a inhibir.

Bueno, espero que seamos capaces de hacer claridad acerca de lo que va a ocurrir.

Yo recuerdo que la indicación presentada por el Ejecutivo sobre la incorporación del Metro exigía incluso un pronunciamiento del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, precisamente para saber si lo que estamos haciendo es bueno o es malo, si incentiva o desincentiva la competencia.

Entonces, creo que en materia de incorporación del Metro todavía nos quedan dudas por resolver y trabajo por hacer.

Concluyo, señor Presidente , manifestando que votaré entusiastamente a favor del proyecto. Como se ha dicho, fue presentado por la Administración del Presidente Sebastián Piñera. Tendremos que analizar con mayor detalle la incorporación del Metro, pero no cabe duda de que es una iniciativa positiva, moderna, necesaria.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La Mesa recoge la propuesta que ha formulado el Senador señor García en cuanto al plazo de formulación de indicaciones. La someteremos a consideración de la Sala al final de la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, miembros de la Comisión de Hacienda, han hecho una exposición sobre el significado de este articulado.

A mi juicio, estamos ante un proyecto necesario para que el país se ponga más o menos a tono con lo que está pasando en el resto del mundo en cuanto al uso de la tecnología aplicada al manejo del dinero.

Si uno recorre las noticias a nivel mundial, verá que se está reduciendo la cantidad de dinero en monedas y billetes. Incluso, en Europa se ha ordenado suspender el billete de 500 euros. ¿Por qué? Porque se está llegando a lo que hoy día llamamos "dinero electrónico" -antes se hablaba del "dinero plástico"-, que se está instalando en todas partes del mundo.

Actualmente, existen numerosas tarjetas que sirven como medio de pago, pero son instrumentos cerrados que muchas veces solo operan en las grandes tiendas o en algunos comercios.

Los únicos habilitados hoy día para emitir tarjetas de medio de pago con provisión de fondos son los bancos. Sin embargo, ellos no están en el giro de emisión de este tipo de instrumentos, sino que más bien ofrecen tarjetas de débito, que requieren que su titular tenga una cuenta corriente, y por medio de las cuales es posible, entre otras cosas, sacar dinero desde los cajeros automáticos. Hoy día una persona va a una tienda y paga con una tarjeta de débito con cargo a su cuenta corriente. Esta práctica se ha hecho usual en los restoranes y en casi todas partes. Ya no se utiliza mayormente la tarjeta de crédito; se utiliza la de débito.

Pero llegaremos mucho más allá. Todos los expertos dicen que habrá solo un medio de pago: el celular.

De hecho, ello ya está ocurriendo. Ustedes pueden ir a algunos locales comerciales y el vendedor les dirá: "Esto vale tanto". Si ustedes le preguntan por la modalidad de pago, si a través de una tarjeta de crédito o de débito, él puede que les conteste: "Mire, ¿por qué no me lo paga mediante transferencia?". Entonces, basta con tomar el celular, acceder al sitio web del banco y hacer una transferencia a la cuenta corriente del comerciante. Él mira su teléfono y ve que la transacción está acreditada en su cuenta corriente, en menos de un segundo.

Ese es el nivel de tecnología al que estamos llegando. Y el presente proyecto de ley tiene por objeto, precisamente, avanzar en ese sentido.

No me referiré al tema específico del Metro, que es discutible. Pero la Comisión de Hacienda aprobó la totalidad del proyecto por unanimidad, salvo la inclusión del Metro, que se acogió por mayoría.

Las instituciones no bancarias que deseen emitir estos medios de pago con provisión de fondos deberán constituirse como sociedades anónimas de giro exclusivo. Además, estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a la regulación del Banco Central.

Y hay que ser exigentes. Esto no va en contra de la competencia. Efectivamente, como decía el Senador Coloma, ella es necesaria. Pero también hay que tener cuidado. No puede constituirse cualquiera en emisor de tarjetas sin que exista un cierto control, para evitar la ocurrencia de estafas.

Por eso se exige que sean sociedades anónimas; que los directores tengan determinadas condiciones, al igual que en el caso de los bancos; que las empresas cuenten con un cierto capital de inicio, etcétera. Pero, además, se establecen normas de resguardo: los fondos son inembargables, pero solo pueden ser destinados a la operación de este sistema de tarjetas de prepago.

De acuerdo con la iniciativa que estamos aprobando, todo esto va a ser posible también para las cooperativas y cajas de compensación. Pero tienen que operar a través de sociedades anónimas de giro exclusivo, en las mismas condiciones que cualquier otro que pretenda emitir este tipo de tarjetas.

Como decía, las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras son muy claras y precisas y, además, se contará con la regulación del Banco Central, de acuerdo con la reglamentación que se determine.

Ahora, la inclusión del Metro es discutible. Pero en el debate en la Comisión transversalmente se hizo ver la conveniencia de que la empresa entrara a esta competencia. Porque eso es crear competencia.

Se dijo: "Es que el Metro está solo en Santiago". No será así. Si el Metro entra, tiene que abrir su tarjeta para que otro proveedor de medios de pago pueda ingresar y operar con él. Y ello le dará a esa otra entidad una base de cinco millones de usuarios, que son los que hoy día tienen la tarjeta bip!

Ahora, el Metro actualmente cuenta con esta base de clientes y eso puede ser una ventaja. Pero también para los que se incorporen al sistema será ventajoso el poder operar transversalmente de ida y de vuelta. El Metro no debe constituirse en un monopolio con su tarjeta e impedir que otro opere con la misma base de datos.

Por todas estas razones, considero que esta iniciativa es un progreso en materia financiera. Ella da cuenta de los tiempos que estamos viviendo y, además, está estructurada de tal manera que nos permite avanzar hasta el máximo del incremento de la tecnología en este ámbito.

El día de mañana -yo creo que será así y a corto plazo- no vamos a tener que andar con tarjetas en el bolsillo, sino con el celular, ya que con él podremos hacer casi la totalidad de las operaciones de pago. No me refiero solo a las transferencias, sino también a pagos a través de diversas tarjetas.

Por eso, creo que debemos aprobar este proyecto. Y, respecto del Metro, pienso que es bueno que entre, porque genera más competencia, sin perjuicio de que hagamos las correcciones que sean necesarias para evitar cualquier tipo de primacía o de falta de competencia que pudiera generar su operación.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, este es, en términos generales, un buen proyecto, ya que de alguna manera busca bancarizar a la mayor cantidad de personas posible. Y, sin duda, ese es un esfuerzo que vale la pena apoyar.

Sin embargo, me preocupan dos cosas.

En una intervención anterior se habló del efecto que tiene Transbank en los pequeños comerciantes. Pues bien, este proyecto no está afectando a las carreteras. El problema de los pequeños comerciantes no es la falta de acceso a las tarjetas de crédito, sino Transbank, el aparato que hace que ellas operen, ya que les cobra unas comisiones feroces. Y les resulta imposible negociar con esa empresa, porque tiene el monopolio más absoluto de la carretera a través de la cual circulan las transacciones comerciales de las tarjetas de crédito.

Por lo tanto, me gustaría mucho que de la mano de una mayor bancarización de las personas se viera también la forma de poder abrir este mercado del uso de la tarjeta. Porque es allí donde se generan los mayores cuellos de botella.

Y, en segundo lugar, en relación con la participación del Metro, tengo dos consideraciones que hacer.

La primera es que me parece una visión extremadamente centralista el apoyar la medida con tanta fuerza. Porque les quiero recordar que la tarjeta bip! solo existe en Santiago. No hay tarjeta bip! en la gran mayoría de las regiones del país. Por lo tanto, es una solución que no sirve para un porcentaje muy importante de los chilenos.

La segunda es que efectivamente el transporte en Santiago es un problema. Y yo me pregunto: si el Banco del Estado cobra trescientos pesos por cada giro realizado con sus tarjetas, ¿cuánto cobrará el Metro? ¿O las transacciones serán gratuitas y estarán subvencionadas por el Estado?

Yo recuerdo campañas que se han hecho para que el uso de la CuentaRUT del Banco del Estado sea gratis. Entonces, ¿nosotros queremos que el Metro no cobre por esto o que cobre solo un porcentaje?

Porque, si el Banco del Estado no hace más, ¿por qué lo va a hacer el Metro? ¡Si el Metro tiene una función diferente! Es decir, necesitamos que el Metro primero resuelva los problemas que hoy día lo afectan y que, posteriormente, trate de financiar actividades distintas a su rubro.

En síntesis, me parece que, siendo un proyecto conveniente en términos generales, se debiera hacer un esfuerzo mayor por tratar de resolver el problema de las carreteras de uso de las tarjetas de crédito, y pienso que la solución de incluir al Metro es absolutamente centralista.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos analizando persigue introducir competencia en el mercado de los medios de pago con provisión de fondos.

Hace pocos meses, aprobamos en general en este Senado otros dos proyectos: uno, iniciado en mensaje, que regula la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos y otro, en moción de dos Senadores, que modifica la ley sobre protección de los derechos de los consumidores para garantizar el acceso a distintos sistemas de pago y operaciones bancarias.

Ambas iniciativas fueron enviadas a las Comisiones unidas de Hacienda y de Economía, y sus objetivos son perfectamente compatibles con el proyecto que estamos analizando ahora.

El propósito común de esta iniciativa y de las anteriores tiene una doble faz: por un lado, amplificar el número de comercios y establecimientos que aceptan tarjetas y otros medios de pago electrónicos; y por el otro, aumentar el número de personas que utilizan estos medios.

La masificación en el comercio y entre los usuarios necesariamente debe traer ventajas tecnológicas y económicas para ambas partes.

El comercio, fundamentalmente los pequeños establecimientos, podrá beneficiarse de comisiones más bajas que las actuales, que son propias de un sistema concentrado y de poca o nula competencia. Asimismo, le será factible llegar a nuevos usuarios, quienes no utilizan efectivo en sus transacciones.

Por otra parte, los usuarios podrán acceder al comercio electrónico y sus ofertas y gozar de mayor seguridad al manejar menores cantidades de dinero en efectivo.

Indirectamente, el Estado también se beneficia: a través de la mayor formalización de las transacciones, y, en consecuencia, con una recaudación tributaria superior.

Incluso, este proyecto puede ser aún más potente si en su implementación considera la extensión de las tarjetas emitidas por Metro a regiones, contribuyendo así a la inclusión social y financiera de habitantes de todo el país.

De este modo, atendidos sus múltiples beneficios, no logro comprender las aprensiones que todavía genera en algunos sectores, especialmente por la autorización a la empresa Metro para participar en el referido mercado.

Las reservas expresadas por la banca las puedo entender. Y ello, porque, en última instancia, los bancos verían afectados sus intereses, acostumbrados como están al actual marco de baja competencia.

Pero en forma complementaria a esas críticas, surge también el temor de algunos sectores políticos, pues el Estado estaría incursionando en actividades económicas propias de los particulares.

Rechazo esos intereses parciales, y también, los dogmas que intentan justificarlos.

Los bancos y las sociedades que han creado para el apoyo a su giro, como Transbank, no han permitido una masificación de los nuevos medios de pago, porque el sistema segmentado y segregado actual les asegura determinado nivel de ganancias.

Como dije en la sesión anterior, con motivo del proyecto que modifica la ley de libre competencia, la colusión ahora ha sido más rentable que la innovación.

Es decir, los privados no han hecho su trabajo, perjudicando directamente a millones de chilenos, quienes, en parte, no pueden acceder a los bienes y servicios de la nueva economía.

¿Qué hacemos, entonces, frente a ese cuadro? ¿Esperar la reacción natural y espontánea de los propios interesados, o sea, la banca? ¿O bien operamos sobre las reglas del juego para presionarlos a actuar y a abrirse a los cambios?

Una parte de la Oposición piensa que no podemos hacer nada, pues estamos pasando a llevar los antiguos dogmas de la economía de mercado.

Pero, en verdad, hace rato que esos principios han sido matizados y revisados, y se aplican de otra manera, incluso en países iconos del sistema capitalista.

No se trata, en consecuencia, de un debate entre partidarios o detractores del sistema económico, sino de un conflicto entre los intereses de determinado sector de la economía y los intereses de la enorme mayoría de los consumidores.

Me preocupa esa resistencia a la menor señal de cambio, aunque no se ponga en juego el sistema.

Me preocupa que tengamos que justificar el otorgamiento de facultades a una empresa del Estado simplemente para que pueda desarrollar sus negocios con mayor flexibilidad y aprovechando las oportunidades que se generan.

Ello se encuentra en la base de la viabilidad de toda empresa, sea pública o privada. Una empresa que no se adapte está condenada al fracaso.

También me preocupa que el propio Estado se inhiba con los instrumentos con que actualmente cuenta. ¿Por qué esta posibilidad que se abre ahora para Metro no la utilizó antes el propio Banco del Estado? ¿Por qué no se ha profundizado el camino de la CuentaRUT?

Nuestro país necesita servicios públicos que gestionen con excelencia políticas públicas de calidad. Y también precisa de empresas públicas y privadas que, en un marco de libre competencia e innovación, provean de bienes y servicios en forma oportuna y eficiente para todos los chilenos, de todos los estratos y a través de todo nuestro territorio.

De eso se trata la inclusión. De ello estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿qué estamos discutiendo y votando hoy día? Un proyecto, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Ello es lo que estamos tratando en esta sesión.

Por lo tanto, más allá de una defensa al Metro, o a instituciones privadas como Transbank, o a la banca -la haremos, sin lugar a dudas; reflexionaremos sobre el particular-, aquí estamos viendo (así lo pienso) qué tan beneficiosa resulta esta iniciativa para las personas que viven a lo largo de Chile.

Señor Presidente , al día de hoy todos los bancos de nuestro país se hallan facultados para entregar una tarjeta que permita disponer de fondos y efectuar transacciones sin que por ello se abuse de los usuarios en materia de cobros operacionales o de intereses, cuestión que hemos visto desde la creación de este tipo de instrumentos por parte de las empresas, de la banca en particular y de Transbank más específicamente.

Los bancos siempre han tenido esa facultad. ¡Y nunca hicieron aquello!

Alguien por ahí dijo que el BancoEstado no cobraba por la CuentaRUT.

¡Horror, señor Presidente! No error, sino ¡horror! Porque dicho banco cobra 300 pesos por cada movimiento: en promedio son a lo menos tres operaciones al mes, y ello hay que multiplicarlo por ocho millones de cuentas. Calcule usted la cantidad de dinero de que estamos hablando.

Entonces, hoy día se está estableciendo la posibilidad de que otras instituciones -no bancarias; no aquellas que han abusado; no las que nos han sometido con intereses absolutamente abusivos- desarrollen instrumentos de pago con provisión de fondos que permitan que una persona coloque en ellos determinada cantidad de dinero (20 mil, 30 mil, 40 mil pesos, lo que se estime conveniente). Luego esta tendrá que llegar a algún acuerdo con dicha institución (la que sea; no bancaria) para los efectos de ver el cobro que se le efectuará por la administración de esos dineros.

Aparece aquí la discusión acerca de si el Metro entra o no en el mencionado sistema.

Fui a hablar con el Ministro de Transportes , quien me dijo que hoy día este tipo de instrumentos ya se encuentran en Valparaíso; que pronto operarán en Concepción. Obviamente están en Santiago.

El espíritu de la referida Cartera -y yo creo en la gestión del Ministro - es que ojalá esto se masifique en todas las regiones de nuestro país. Ello, para que el usuario pueda contar con una tarjeta -reitero que no la entregará la banca, sino otra institución- que le permita realizar pagos por los servicios de transporte u otros sin los abusivos intereses que cobran los bancos.

Yo me alegro de aquello, señor Presidente. Y me alegro porque usted, yo y todos concordamos en que nosotros, como usuarios, hemos estado sometidos al abuso de Transbank. Pero no solo se trata del abuso por los intereses que nos cobran: también está el abuso de que son objeto los comerciantes.

Aquí cuántos se autoproclaman defensores de las mipymes, del comercio, en fin. Creo que todos tenemos una mirada tremendamente solidaria con esas personas, las cuales generan la mayor cantidad de empleo en Chile.

Pero ocurre que Transbank, por prestarles una maquinita -en eso consiste el servicio- para que al momento de cobrar pasen por ese sistema,les pide porcentajes cercanos al 7 por ciento (me parece que ahora bajaron al 5 por ciento) por cada transacción.

¡O sea, ello ha sido una máquina de dinero impresionante a vista y paciencia de todos nosotros!

Se trata de un negocio muy antiguo: alguien se iluminó estando en Estados Unidos, en otro lugar del mundo, y trajo a nuestro país el invento de las tarjetas de crédito.

A propósito -y esto es en serio-, hace un tiempo estuve en un café en Santiago, y me tocó ver a quien introdujo el referido sistema en Chile.

Él pidió un sándwich y un café.

La persona que me atendió me dijo: "Qué le apuesto a que paga con dinero y no con tarjeta". "¡No!" "¡Pero si él trajo ese sistema a nuestro país!".

¡Pagó con un billetito, no con tarjeta...!

Es decir, él sabe perfectamente que el sistema de tarjetas que introdujo en Chile produce un enorme perjuicio a quienes lo utilizan.

¡Me ahorro el apellido...!

Es así: ¡el abuso hoy día es tremendo!

Señor Presidente , hace pocos días estuve con la plana ejecutiva del BancoEstado, quienes me decían: "¿Sabe qué, Senador? Ustedes tienen una mirada equivocada de nosotros. Hemos tratado de acercarnos. Tenemos las cajas vecinas, en fin".

Bueno, pero ello no es suficiente.

Repito: ocho millones de clientes con CuentaRUT, y el banco cobra en promedio 900 pesos per cápita. ¡Es una cantidad inmensa de dinero!

Ellos me señalaron que lo que tendrían que cobrar hoy día debiera ser sobre 600 pesos por cada operación.

La gente está hastiada.

Si saca el saldo de la luz, la empresa eléctrica le cobra; si saca el saldo de lo que debe en agua, la empresa respectiva le cobra por la boletita; si saca el saldo que tiene en la CuentaRUT, la banca le cobra. O sea, ¡le cobran por todo!

Hoy día estamos estableciendo un sistema, no ligado a la banca, sino administrado fuera de ella, que le permite a la persona tener una tarjeta con una provisión de dinero, el que puede utilizar para pagar determinados servicios. Y eso supone estar ajenos a los intereses usurarios que hemos visto.

Ahora, con respecto a la incorporación del Metro, me parece bien.

Pero ello en la medida que dicho sistema también llegue al resto de las regiones. De lo contrario, sería una medida centralista, y continuaríamos otorgándole facilidades solo a un lado de nuestro país: a la Región Metropolitana. ¿Y el resto qué?

Entonces, cuando el Ministro me dice que este sistema ya está aplicándose en Valparaíso, en Concepción, yo también quisiera que esto operara en el resto de las regiones, al objeto de que todos los ciudadanos tengan igual acceso a los mismos servicios, en idénticas condiciones.

En un país unitario no puede haber una diferenciación como la que aquí se ha expuesto.

Voy a votar a favor, pues -como lo dijo un Senador que me antecedió- este, en definitiva, es el tránsito hacia una forma moderna, nueva en que deberemos realizar nuestras transacciones económicas (compras, adquisiciones, en fin).

Por supuesto, eso será favorable siempre y cuando no se convierta en otro negocio donde se cobren intereses usurarios y la gente, al final, termine pagando más por un servicio que hoy día claramente es exclusivo -y por eso abusan- de las instituciones bancarias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la actualidad -tal como lo plantearon quienes me antecedieron en el uso de la palabra- miles de chilenos que son parte o que ingresan al sistema bancario utilizan las tarjetas de débito o de crédito para pagar sus compras, cuentas y, en general, para todo tipo de transacciones que se realizan de manera presencial o a través de Internet.

Según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, existen hoy día cerca de 20 millones de tarjetas de débito y aproximadamente 12 millones de tarjetas de crédito vigentes en nuestro país. Solo en enero y octubre de 2015 se realizaron más de 50 millones de operaciones a través del denominado "dinero plástico".

Sin embargo, conforme hemos podido apreciar acá, "aún existen grandes sectores de la población que no acceden a ningún sistema de pago electrónico y están lejos de la posibilidad de hacerlo. Según la encuesta Casen, solo el 37% de las personas pertenecientes al quintil de menores ingresos dice disponer de algún tipo de tarjeta, y en el sector rural, solo el 38%. En el segmento de los pensionados, solo el 32% posee algún tipo de tarjeta. Y por regiones, en La Araucanía y Los Ríos, menos de la mitad de la población cuenta con algún medio de pago electrónico. En el promedio nacional, solo el 56% tiene algún tipo de tarjeta".

Por otro lado, si bien el Estado realiza al año 29 millones de pagos de jubilaciones, bonos y otras transferencias, con un monto que bordea los 2 mil 900 millones, sin embargo, este no utiliza masivamente los medios electrónicos para cancelar esas distintas ayudas sociales. Es más: el 92 por ciento de los beneficios estatales se pagan en efectivo.

Y ello, como ya se ha señalado, con un tremendo riesgo. Porque los delincuentes se agolpan en los lugares de pago de los jubilados o de quienes reciben beneficios del Estado para robarles su dinero.

Señor Presidente , la ley en proyecto tiene el objetivo claro de potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o de prepago que no sean solo extendidos por entidades bancarias. Estas -como se dijo- tienen la facultad para ello, pero nunca han tomado cartas en este asunto.

A mi juicio, este proyecto -ha sido modificado en parte, pero viene del Gobierno del Presidente Piñera- va en la dirección correcta, ya que apunta a muchos objetivos importantes para el desarrollo financiero de nuestro país, como el mejorar principalmente la inclusión financiera y digital de las personas de menores ingresos, ampliando así la cobertura a 5 millones de potenciales usuarios, quienes en la actualidad no cuentan con medios electrónicos de pago.

Señor Presidente, por lo corto del tiempo de que dispongo, quiero referirme a lo que a mí me parece una crítica.

Yo voy a votar a favor la idea de legislar.

Sin embargo, quiero hacer mención de que, en el último minuto, se incorporó al Metro en el nuevo sistema propuesto, por lo que también tendrá la posibilidad de emitir ese tipo de tarjeta.

A mi juicio, las críticas que se hacen respecto de esta iniciativa están especialmente dirigidas a aquello. Porque, en la práctica, el Metro se va a transformar en un Redbancparalelo.

Me preocupa que soterradamente el Gobierno ha ido generando espacios al Estado en un montón de actividades económicas que apuntan principalmente a que desarrolle actividades de índole económica.

Acá no planteo una cuestión ideológica, como lo hizo el Senador que me antecedió.

A mí no me importa que el Estado esté involucrado en más o en menos actividades.

Lo que pasa es que no podemos ofrecer al Estado como solución cuando este lo hace mal en la salud pública, en la educación pública, en materia de seguridad ciudadana, en fin. Y acá les estamos diciendo a los chilenos: "¿Saben qué? Como aquí hay problemas, entonces la solución es que lo haga el Metro".

¡Por favor! En el último tiempo se aprobó un proyecto que amplió el giro de la Empresa Nacional del Petróleo.

¿Qué dijimos? La ENAP ahora podrá realizar actividades relacionadas con la generación eléctrica.

¿La ENAP? ¡Pero si la Empresa Nacional del Petróleo tiene una deuda de 4 mil millones de dólares y un patrimonio de 400 millones de dólares!

¡Qué nos puede entregar como beneficio!

En segundo lugar, el Gobierno envió un proyecto que aumentaba el subsidio al Transantiago. Ahí se incluyó una disposición para ampliar el giro del Metro (el que ahora nos ocupa). Y así fue autorizado también para crear una empresa de transporte de pasajeros (buses o taxis).

¡Otra vez!

¡Por favor! ¡Si el Estado ha dado la hora en transporte! ¡Nos creó la peor crisis que hayamos tenido en esta materia!

O sea, de nuevo estamos diciendo: "¿Sabe qué? Como hay un problema acá, la solución es incorporar al Estado".

Además -como muestra un botón-, en materia de previsión, el Gobierno anunció el pasado 21 de mayo una solución para el problema de las bajas pensiones: ¡una AFP estatal!

¡Por favor, señor Presidente ! Yo llamo la atención de los señores Senadores en el sentido de que ello debiera preocuparnos. Tendríamos que poner en discusión si realmente estamos ofreciendo al Estado como una solución.

Por último, se nos ha planteado el tema de la tarjeta bip!, de los 15 centros de formación técnica en las regiones y, además, de las dos universidades.

Señor Presidente, la verdad es que no tengo un problema ideológico con el Estado. He apoyado a CODELCO miles de veces; también a la ENAMI, otras tantas, porque creo que el Estado tiene un rol que cumplir.

Pero, ¡por favor!, en estas otras actividades no lo pongamos como ejemplo, porque no lo es.

Me alegro de que mi jefe de bancada haya pedido plazo para formular indicaciones, pues yo presentaré algunas al objeto de que esta no sea una oferta de solución, porque no lo es.

En el último tiempo hemos observado que en aquellas áreas en donde participa el Estado -con algunas excepciones- lo hace mal.

No vendamos como una propuesta de solución algo que no lo es.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, los medios de pago en nuestro país son parte de un gran debate.

Hay varios proyectos de ley que por desgracia la Comisión de Economía nunca ha querido abordar, los cuales tienen que ver con cómo impedir que se nos obligue en determinadas empresas del retail a usar cierto medio de pago.

Evidentemente, hoy en día el retail ya no solo vende ropa, electrodomésticos, equipos electrónicos, sofás, camas: su giro principal no es la venta de cosas, sino actuar como una entidad financiera. Es ahí donde está su mayor rédito, su ganancia. Se han transformado en instituciones de intermediación financiera.

Por eso mismo, el medio de pago es un asunto ni en lo más mínimo secundario. En el retail se comenzó a cobrar intereses bastante más altos en comparación con otros medios de pago. Surgió este oligopolio, en que están Transbank y otros participantes.

Habría sido útil en esta iniciativa de ley abordar la discusión respecto de la obligación de usar ciertos medios de pago, según lo cual, dependiendo del que se utilice, el establecimiento del retail da un precio diferenciado, generándose una situación de poca transparencia, de escasa competencia en el mercado.

El debate al que nos invitan hoy, si bien no es el que acabo de mencionar, tiene que ver con generar más medios de pago plásticos, por así decirlo, tarjetas de débito que no sean bancarias.

Aquello ya existe en el transporte público con la tarjeta bip!, masivamente introducida, y que ha sido un tremendo éxito: ha cambiado la cultura de pago.

Pero no solo existe la tarjeta bip!, pues hay otros medios de pago parecidos. Ciertas cadenas de distribución de combustible han usado una en el transporte desde hace mucho tiempo. Ella ha servido como una forma de control de los gastos de los choferes en los camiones o en la micro y pequeña empresa.

Yo creo que eso es importante.

La masificación del uso de diferentes medios de pago es relevante, tanto para los sistemas bancarios como para los no bancarios.

El Estado -como recordó un colega que me antecedió en el uso de la palabra- entrega una masiva cantidad de subsidios o bonificaciones. Por ejemplo, INDAP, a través de los programas de PRODESAL, atiende a varias decenas de miles de agricultores. Y se ha ido eliminando el cheque, haciéndose los abonos a las cuentas RUT. Esto es muy bueno.

Sería muy útil para algunos jubilados contar con este sistema; habrá que ver si es para todos.

Señor Presidente , al tratar este proyecto de ley uno espera ver si vamos a abordar esto como una discusión de mayor competencia real o si es puro ideologismo para algunos. Un distinguido Senador de Atacama que me antecedió en el uso de la palabra despotricaba recién contra el transporte público de pasajeros en Santiago. Pero miro cómo ha votado y que integró un Gobierno que fue parte de lo mismo. Él puede tener una posición individual muy crítica, pero es parte de un sector político que es corresponsable de la situación del transporte público de pasajeros en Santiago.

El señor PROKURICA .-

¿Del Transantiago...? ¡Ah...!

El señor LETELIER .-

Y una candidata presidencial que él apoyó tan entusiastamente fue parte de los acuerdos en el Senado. Y los encabezó.

Entonces, discutamos el proyecto de ley en su mérito.

La tarjeta bip! -sirve en el Metro y en los buses- es un medio de pago tremendamente útil para los jóvenes y para miles de personas.

¡Es tremendamente útil!

Se han implementado nuevos lugares para cargar las tarjetas.

Ese será, sin duda, el gran problema de los medios de pago planteados en la ley en proyecto: cómo se cargarán estas tarjetas. Probablemente será cada vez más a través de Internet, más operaciones electrónicas, como las transferencias.

Me parece bien que se genere competencia.

A algunos no les gusta que Metro ingrese al mercado, porque puede resultar una competencia muy grande.

¿Por qué le tienen miedo a la competencia?

El día de mañana puede ser otra la empresa que gane la administración de los medios de pago del Transantiago.

¿Qué operadores son los que hacen más viajes? ¿Será el Metro solamente, o hay una cantidad de buses que son administrados por particulares?

Pido que abandonemos el ideologismo en aquello.

Señor Presidente, creo que la ley en proyecto apunta en la dirección correcta: permite que la gente haga más transacciones sin dinero en efectivo, y eso es bueno.

Que haya una diversidad de instituciones que lo puedan hacer sin ser bancos es interesante.

Se deberá garantizar que tengan el capital de respaldo para responder a las dificultades que puedan acontecer.

Hay que regular correctamente que no estén cobrando intereses o tarifas abusivas por sus transacciones.

Pero, por sobre todo, al crear estos nuevos medios de pago se debe asegurar que si uno tiene una tarjeta equis no será discriminado cuando vaya a una multitienda o a otro lugar para pagar, cobrándosele precios más baratos solo si usa los instrumentos de esa institución.

Eso sería inadecuado.

Pido que el Ejecutivo y también los miembros de la Comisión se abran a las indicaciones relacionadas con este punto, para que junto con generar más competencia se termine con el abuso de algunos que controlan medios de pagos en ciertos puntos de nuestro país.

Voto a favor, señor Presidente.

Y hago un llamado a que seamos consistentes: si queremos más medios de pago no bancarios, no pongamos límites a quienes pueden participar en esa actividad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , hay consenso en que este proyecto incluye la incorporación o inclusión financiera de sectores de bajos recursos de la población. Y, por lo tanto, también promueve y facilita su acceso a los medios de pago electrónicos mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago que no sean extendidos solo por entidades bancarias, que permitan almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de Internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

La experiencia comparada dice que este mecanismo avanza, particularmente en Asia, en la Unión Europea, y ha significado un amplio desarrollo de los medios de prepago abiertos y multipropósitos.

Por lo tanto, es una tendencia interesante.

De hecho, la OCDE señala que han de minimizarse las barreras de entrada a nuevos actores. Es decir, hay que romper los monopolios existentes. Se debe tomar en debida consideración que, además de las regulaciones antimonopólicas, en muchos países existen varias empresas que ejecutan este tipo de transacciones, siendo un derecho del consumidor optar por una red u otra para procesar un pago.

Aquí mismo se ha destacado el ejemplo de la empresa Metro S.A., que es habilitada para entrar al mercado, aportando una nueva carretera para las transferencias electrónicas, tomando como base la tarjeta de transporte bip! Destaquemos que en este momento existen 5 millones de tarjetas activas y más de 2 mil 500 puntos de carga, y eso solo en Santiago.

En este contexto, la entrada del Metro como operador de tarjetas de pago es un gran avance para fortalecer el mercado financiero chileno y entregar cobertura a sectores que hasta ahora no estaban incluidos por el sistema, es decir, a personas de segmentos no bancarizados y a comercios semiinformales, como las ferias libres, entregando beneficios de forma transversal a todos los usuarios.

Por tal motivo, existe amplia coincidencia en cuanto a la conveniencia de democratizar el crédito por esta vía y, además, aumentar la competencia y reducir los costos de estas operaciones.

No obstante, si bien es un buen proyecto, ya que les quita el monopolio a las instituciones bancarias y comerciales e incorpora nuevos actores y formas de pago, también es prudente seguir educando financieramente a la población, como lo han hecho el SERNAC financiero o el Banco Central, en el sentido de que la cultura del ahorro y del gasto responsable son esenciales en una sociedad cada vez más consumista, que subsiste sobre la base del endeudamiento.

No olvidemos que Chile posee la más alta relación entre carga financiera e ingresos disponibles de los hogares, que llega a 38 por ciento promedio; seguido de Holanda, con 18,1 por ciento; Noruega, con 16,3 por ciento, y Suecia, con 11,1 por ciento.

Eso quiere decir que en Chile, en promedio, 4 de cada 10 pesos que ingresan mensualmente a los hogares se destinan al pago de deuda, por lo que deben vivir con el 60 por ciento de sus ingresos reales.

Ello da cuenta también de los riesgos que implica esta extensión del comercio a través de la vía del endeudamiento y de este tipo de tarjetas.

Finalmente, es una decisión soberana del consumidor, pero se debe tener sentido de responsabilidad y de educación financiera para cuidar los ingresos del grupo familiar y su inversión.

Por lo expuesto, apoyo este proyecto con entusiasmo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No quedan más inscritos para intervenir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Moreira.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se ha propuesto como plazo para presentar indicaciones el 4 de julio, a las 12.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de julio, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.197-03

INDICACIONES

04.07.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS.

Artículo 1°

Inciso tercero propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar una oración final del tenor que sigue: "Los operadores de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar podrán externalizar los servicios de procesamiento de datos, sea dentro o fuera del país, debiendo cumplir al efecto con la normativa especial que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".

Inciso final propuesto

2.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar la siguiente oración final: "En aquellas empresas o sociedades cuyo capital, considerando inversiones propias y aquellas administradas a nombre de terceros, participen empresas o grupos empresariales que son competidores, previo a la emisión u operación de tarjetas de pago con provisión de fondos a que refiere la presente ley, se requerirá un pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica respecto al cumplimiento de las normas establecidas en el artículo Nº 3 del Decreto Ley N° 211.".

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Tuma, para introducir un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el capital pagado para estas empresas no podrá superar 10.000 Unidades de Fomento y la adición del 2% del monto promedio mensual de pago efectuados a entidades afiliadas no relacionadas.”.

o o o o o

o o o o o

4.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para incorporar el siguiente inciso final:

“No quedarán sujetas a las normas de esta ley, los emisores y operadores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos, que sólo puedan ser utilizados en establecimientos relacionados con el emisor o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, según dicho concepto se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045.”.

o o o o o

Artículo 3°

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Tuma, para eliminar la expresión “capital pagado y reservas mínimas,”.

6.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para agregar después de la locución “entre otras materias” lo siguiente: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

o o o o o

7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar a continuación del inciso primero el siguiente, nuevo:

“Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para éste propósito.”.

o o o o o

o o o o o

8.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar a continuación del inciso primero el siguiente, nuevo:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, la normativa del Banco Central, en ningún caso podrá exigir a las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos, un capital pagado y reservas superior al 10% del monto exigido a las empresas bancarias, en el Capítulo III.J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.”.

o o o o o

Artículo 6°

Inciso primero

9.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para intercalar a continuación de la voz “ellos” el siguiente texto: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

Artículo 9°

Número 1

Inciso cuarto propuesto

10.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para agregar después de la expresión “ley N° 18.840” la siguiente frase: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

o o o o o

11.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para introducir a continuación del inciso cuarto propuesto el siguiente, nuevo:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, la normativa del Banco Central, en ningún caso podrá exigir a las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos, un capital pagado y reservas superior al 10% del monto exigido a las empresas bancarias, en el Capítulo III.J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.”.

o o o o o

Número 3

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Coloma, para contemplar después del inciso segundo propuesto otro, nuevo, del siguiente tenor:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior, podrán utilizar la tecnología y medios electrónicos necesarios para facilitar que los establecimientos de comercio con los que mantienen contratos vigentes puedan aceptar la operación de medios de pago con provisión de fondos y similares.”.

o o o o o

Artículo 13

13.- Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

Número ii)

Letra b

Inciso cuarto propuesto

14.- Del Honorable Senador señor Lagos, para agregar a continuación de la expresión “autorización previa del Ministerio de Hacienda.” la siguiente oración: “Para tales efectos Metro S.A. deberá incluir dentro de la sociedad anónima que constituya a su filial Merval S.A.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

15.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazar la frase “dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley” por “dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la normativa que dicte el Banco Central de Chile”.

16.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la frase "contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley,", por "contado desde la entrada en vigencia de las normas que dicte el Banco Central de Chile en virtud de lo indicado en el artículo 3 de la presente ley, y”.

o o o o o

17.- Del Honorable Senador señor Tuma, para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo ….- Durante los primeros 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y mientras los comercios no convengan con las condiciones bajo las cuales las sociedades de apoyo al giro bancario u otro operador no bancario aceptarán los medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, dichas sociedades u operadores deberán asimilar las condiciones contractuales que mantengan vigentes con el comercio y que consideren las más bajas comisiones para su operación.".

o o o o o

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

BOLETÍN Nº 9.197-03

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasó a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasó a ser 6°; 7°, que pasó a ser 9°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2; el número 1 del artículo 9°, que pasó a ser 11, y los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el numeral i) y la letra b del numeral ii), del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena, y la Asesora de Mercado de Capitales, señora Francisca Lyon.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señores Felipe Ponce y Héctor Valladares.

Del Banco Central de Chile, el Presidente, señor Rodrigo Vergara; el Fiscal, señor Juan Pablo Araya, y el Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera, señor Gabriel Aparici.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Benjamín Rug.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Coordinador Legislativo, señor Francisco López.

De García Magliona y Cía Abogados, el Asesor, señor Carlos Araya.

La Monitora Legislativa, señora Javiera Campos.

De Imaginacción, la Consultora, señora Beatriz Sanhueza.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los Asesores del Honorable Senador García, señora Andrea González, y señores Felipe Cox, Marcelo Estrella y Rodrigo Fuentes.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 2°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10, 11, 12 y segundo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 12.

4.- Indicaciones rechazadas: números 4, 13 y 15.

5.- Indicaciones retiradas: números 3, 16 y 17.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo a la discusión de las indicaciones presentadas, la Comisión recibió a representantes del Banco Central de Chile, cuyo Presidente, señor Rodrigo Vergara, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Comentarios a nuevas indicaciones al proyecto de ley de prepago no bancario

El Banco Central (BCCH) ha apoyado este proyecto de ley de manera consistente:

? El Banco Central, tanto en su Informe de Estabilidad Financiera (2012) como en presentaciones ante las Comisiones de Hacienda de la H. Cámara de Diputados (2014) y Senado (2016), ha explicitado su apoyo a este proyecto de ley.

? Al respecto, el BCCH ha señalado que la posibilidad de permitir a entidades no bancarias emitir medios de prepago, en cuanto podría aumentar la disponibilidad de estos instrumentos, implicaría beneficios en términos de competencia y de inclusión financiera.

? Asimismo, el BCCH ha enfatizado la importancia de contener los riesgos implícitos en el desarrollo de estos mercados.

? Estos resguardos se consiguen a través de la regulación prudencial que establecerá el BCCH, y la correspondiente supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En este sentido, es fundamental que esta regulación se pueda ajustar con flexibilidad ante el desarrollo de este mercado.

Visión general sobre indicaciones presentadas al proyecto sobre medios de prepago:

? Algunas de las indicaciones al proyecto de ley se refieren a materias que incidirían directamente en el ejercicio de la potestad normativa del Banco Central de Chile (artículo 109 CPE, artículos 2 y 35 N°7 LOC del BCCH) para regular la emisión y operación del prepago no bancario (Anexo 1).

? La motivación de estas indicaciones parece estar relacionada con aprehensiones sobre los requisitos que pudiera establecer el BCCH en dicha normativa (principalmente en relación a exigencias de capital).

? Entendiendo la legitimidad de estas aprehensiones, cabe notar que las propuestas contenidas en las indicaciones implicarían restringir o condicionar el ejercicio de las atribuciones regulatorias del BCCH, afectando los resguardos antes referidos contemplados en el proyecto.

? Asimismo, cabe precisar que al ejercer sus facultades normativas el BCCH debe atender a su objeto legal, basándose en criterios técnicos y objetivos, sin que pueda establecer requisitos diferentes o discriminatorios en relación a entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza (artículos 109 CPE y 2° de la LOC del BCCH), con independencia de consideraciones relativas a su naturaleza o tamaño.

? Por su parte, la indicación del Ejecutivo plasmaría de manera adecuada la forma en que el BCCH puede establecer requerimientos regulatorios diferenciados, en base a reglas objetivas y no discriminatorias, recogiendo el espíritu de muchas de las indicaciones parlamentarias.

1. Justificación de establecimiento de requisitos patrimoniales para emisión y operación de prepago.

? En la prestación de servicios financieros -como es el caso de la emisión y operación de medios de pago- está comprometida la fe pública.

? Dentro de las medidas más habituales para resguardar la idoneidad de esos prestadores de servicios, se encuentra el establecimiento de requisitos de integridad y de capital.

? Los requisitos de capital cumplen al menos dos objetivos claros:

1. Permiten generar incentivos para que los dueños de la empresa realicen su negocio de manera diligente, puesto que parte de su patrimonio está comprometido en la operación de la empresa.

2. Permiten contar con recursos para enfrentar eventuales dificultades que, en el caso de la emisión y la operación de medios de pago, puede tener efectos sobre la cadena de pagos en general, y sobre comercios y personas en particular.

2. Bienes jurídicos/económicos a resguardar en relación a emisión y operación de medios de prepago.

? Como ocurre en la emisión de cualquier medio de pago, es esencial resguardar que los comercios adheridos a un determinado sistema o red reciban oportunamente los fondos resultantes de las ventas que han efectuado a través de estos sistemas:

• Una alteración en la continuidad de este flujo de fondos podría tener consecuencias importantes para la confianza de las personas en los sistemas de pago en general y podría implicar pérdidas patrimoniales para los comercios adheridos a la red.

• Estos riesgos se amplifican en la medida que aumenta el alcance de un determinado medio de pago y por eso se justifica incorporar resguardos prudenciales crecientes en la medida que aumenta el tamaño de la red.

• Los requisitos de capital pueden ser monitoreados y fiscalizados en forma eficaz por los supervisores financieros, por lo que son un mecanismo apropiado para enfrentar shocks inesperados.

? En segundo lugar, a diferencia de otros emisores de medios de pago, los emisores de tarjetas de prepago quedarían autorizados para captar recursos del público, por lo que se requieren mecanismos para resguardar adecuadamente tales fondos provisionados.

? El proyecto de ley contempla ciertos resguardos que conducen al manejo financiero prudente de los emisores de prepago no bancarios (por ejemplo, destino de fondos provisionados, segregación respecto de recursos propios del emisor, inembargabilidad).

? Sin embargo, la mantención de un nivel de capital adecuado y proporcional a los riesgos financieros y operacionales involucrados es una condición necesaria para que los fondos aportados por las personas y los pagos al comercio se liquiden a su valor par.?

3. Fomentar la entrada de nuevos participantes no debiera limitar los resguardos contemplados para otros participantes del sistema.

? El BCCH comparte plenamente el objetivo de promover la entrada de nuevos participantes a los mercados de medios de pago, fomentando de esta forma la competencia.

? Sin embargo, al mismo tiempo, resulta esencial considerar el objetivo de resguardar los fondos depositados por las personas, y el pago a los comercios que aceptaron esos medios de pago.

? Por lo tanto, resulta fundamental conseguir un balance apropiado entre los objetivos señalados. A través de las propuestas que buscan eliminar requisitos prudenciales, condicionarlos o fijar directamente requisitos por ley, se altera este balance y se impide efectuar calibraciones de requerimientos en la medida que evolucionan estos mercados.

4. El mercado de medios de pago es esencialmente dinámico.

? Una de las características que distingue al mercado de los medios de pago es su dinamismo, el que está en gran parte dado por los avances tecnológicos.

? Por otra parte, en Chile la proporción de pagos que se realiza utilizando medios electrónicos es inferior al 30%, lo que muestra que esta es una industria con gran potencial de crecimiento en el futuro.

? En atención a ello, se estima que fijar requisitos máximos de capital a nivel legal restringe las posibilidades de adecuar la regulación en el futuro para adaptarse a nuevos estados de desarrollo del mercado.

5. Los emisores y operadores de medios de pago tienden a ser empresas que cuentan con niveles de capital elevados.

? Con independencia de los requisitos normativos, la evidencia en distintos países muestra que los participantes de estos mercados (emisores y operadores), en el que los montos administrados son muy significativos, tienden a contar con altos niveles de capital.

? En el caso de la afiliación de comercios o adquirencia, en muchos países es una actividad que se lleva a cabo principalmente por bancos.

? En los casos que participan entidades no bancarias, se trata de compañías de gran tamaño, con niveles de capital que superan los requerimientos regulatorios.

6. El BCCH ha normado el funcionamiento de los medios de pago desde hace mucho tiempo.

? Cabe tener presente que, en ejercicio de las atribuciones normativas que le confiere su LOC (artículo 35.7), el BCCH ha regulado la emisión y operación de los medios de pago minoristas (tarjetas de crédito, de débito y prepago bancario).

? Las normas del BCCH contemplan en la práctica requisitos diferenciados en función del volumen de operaciones y el compromiso de pago con el comercio, tal como se establece en la regulación aplicable a emisores y operadores de tarjetas de crédito (Capítulo III.J1 CNF) perfeccionado en 2013.

? En esta regulación se busca contener riesgos financieros y operacionales a través de requisitos de capital relacionados directamente con los volúmenes de pago procesados.

? Siguiendo esta lógica, se debiera esperar que la emisión y operación de medios no bancarios de prepago tenga requisitos de capital relativamente bajos para empresas con volúmenes de operación acotados. Estos requisitos serán mayores sólo en la medida que las operaciones aumenten.

? Cabe tener presente que al establecer dichos requerimientos prudenciales el BCCH debe atender a su objeto legal, basándose en criterios técnicos y objetivos, sin que pueda establecer requisitos diferentes o discriminatorios en relación a entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza (artículos 109 CPE y 2° de la LOC BCCH), con independencia de consideraciones relativas a su naturaleza o tamaño.

7. En Chile, los marcos legales y normativos usualmente establecen requisitos de capital mínimos, no máximos.

• El marco legal financiero en Chile (por ejemplo, Ley General de Bancos o Ley de Mercado de Valores) define requisitos mínimos de capital para establecer una entidad financiera como parte de los requisitos de integridad y solvencia exigidos a los participantes del sistema.

• Estos marcos legales permiten definir requerimientos mínimos adicionales basados en criterios técnicos a través de la regulación aplicable.

• Contrariamente a esta lógica, una de las indicaciones sugiere que “el capital pagado para estas empresas no podrá superar 10.000 UF y la adición del 2% del monto promedio mensual de pago efectuados a entidades afiliadas no relacionadas” (subrayado añadido).

• Esta propuesta incluso impediría que la propia entidad regulada pudiera determinar que su nivel de capital óptimo excede ese monto. De hecho, los emisores no bancarios de tarjetas de crédito cuentan con niveles de capital que exceden con largueza el que la regulación les exige.

Indicación del Ejecutivo:

? La indicación del Ejecutivo propone explicitar que el Banco Central podrá establecer normas diferenciadas al dictar la regulación aplicable a la emisión y operación de prepago no bancario, en base a criterios objetivos relacionados con los riesgos asumidos por dichas instituciones.

? Se estima que esta indicación plasmaría de manera adecuada las dimensiones y forma en que el BCCH puede establecer requerimientos regulatorios diferenciados, en base a reglas objetivas y no discriminatorias, recogiendo el espíritu de muchas de las indicaciones parlamentarias descritas anteriormente, pero sin restringir las atribuciones normativas del Instituto Emisor, ni incurrir en los costos y riesgos expuestos anteriormente.

Resumen y comentarios finales

? El proyecto de ley, tal como ha sido planteado reiteradamente por el BCCH, debería tener efectos positivos en términos de competencia e inclusión financiera. Sin embargo, el desarrollo de sistemas de pago sin los resguardos apropiados podría implicar costos sociales mayores a los beneficios que se persiguen.

? El mecanismo para conseguir un balance apropiado es una regulación prudencial que pueda adaptarse a los desarrollos de los mercados de medios de pago, incluyendo requisitos de capital, liquidez y otros que permitan contener riesgos financieros y operacionales.

? Las indicaciones planteadas, al incidir en la atribuciones del BCCH, sin duda afectarían este balance.

? Por último, cabe recordar que el BCCH publica en su página web institucional las nuevas regulaciones que se encuentra próximo a emitir; y siempre está plenamente disponible para la revisión y permanente perfeccionamiento de los requerimientos que tales regulaciones establecen.

Anexo 1: Indicaciones que inciden en potestad normativa del BCCH:

Indicaciones parlamentarias:

- Eliminar o restringir la fijación de exigencias de capital pagado y reservas mínimas entre las materias que el BCCH podría imponer como parte de requisitos prudenciales a emisores y operadores de prepago no bancario (Indicación N°5);

- Establecer un límite máximo al requisito de capital pagado que el Instituto Emisor podría establecer a las entidades antes referidas (monto no superior a 10.000 UF y la adición del 2% del monto promedio mensual de pago efectuados a entidades no relacionadas; o monto no superior al 10% del monto exigido a las empresas bancarias en el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras) (Indicaciones N°s 3, 8 y 11);

- Incorporar como criterio para la regulación que dicte el Banco Central, la necesidad de tomar en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora, el número y monto de las transacciones, y lo señalado en la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño (Indicaciones N°s 6 y 9).

Indicación del Ejecutivo:

Explicitar que el Banco Central podrá dictar normas diferenciadas, atendiendo a criterios objetivos relacionados con los riesgos asumidos por dichas instituciones, como naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, tipo de medio de pago involucrado, monto o moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de comercios afiliados que acepten dichos medios de pago, grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, entre otros.?

Anexo 2: La Ley Orgánica Constitucional del BCCH le impide a éste dictar normas que discriminen entre operaciones de la misma naturaleza.

- El artículo 2° de la LOC establece que las facultades del BCCH no pueden ejercerse de modo que directa o indirectamente signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, entidades o instituciones que realicen operaciones de la misma naturaleza.

- En otras palabras, dos entidades que realizan una misma actividad y en las mismas condiciones, deben estar sometidas a los mismos requerimientos normativos, con independencia de si una de esas empresas pudiera ser de menor tamaño.

El Honorable Senador señor García consultó la opinión del señor Presidente del Banco Central respecto de la incorporación de Metro S.A. dentro de los emisores y operadores de medios de pago no bancarios.

El Presidente del Banco Central, señor Vergara, respondió que, como institución, no han estudiado en detalle la incorporación de Metro S.A. dentro del proyecto de ley y, agregó, en la medida que la inclusión de la mencionada empresa ayude a que exista más competencia, no se alcanza a advertir una razón para negarle participación como emisor y operador de medios de pago, siempre que se resguarde que no se produzca una competencia desleal.

El Honorable Senador señor Tuma valoró el rol de regulador de la actividad económica que cumple el ente emisor y la autonomía con que lo hace, y estimó que debe reafirmarse y mantenerse dicha independencia y actividad, pero, al mismo tiempo, expresó su preocupación permanente en orden a que se aumente y mejore la competencia que existe en el Sistema, de modo que todos los organismos involucrados se comprometan con dicho objetivo. Respecto del Banco Central, observó que vela, principalmente, por la seguridad y el resguardo del sistema de pagos y la fe pública involucrada, pero extraña que exista alguna acción de la entidad que tienda a garantizar mayor competencia en el sistema, sin perder de vista el equilibrio con la seguridad, por cierto. Estimó que el Banco Central debiera cumplir un rol para alcanzar el objetivo de garantizar competencia en el mercado.

Observó que, en otros países, se exige un capital mínimo de US$400.000 dólares para poder constituirse como emisor de medios de pago.

El Presidente del Banco Central, señor Vergara, expresó entender y compartir la preocupación señalada precedentemente. Sostuvo que en el mandato del Banco Central se incluye la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos. Este último, agregó, no incluye y se refiere sólo a un componente de seguridad, sino que también comprende el que exista competencia en el Sistema de pagos, por lo que estaría incluida la inquietud del señor Senador Tuma dentro de los objetivos de la entidad.

Acotó que el capital mínimo exigido en la actualidad para los otros emisores de medios de pago es 25.000 unidades de fomento, algo menos de US$1.000.000, para entrar e iniciar funciones, y cuando las operaciones sobrepasan las 750.000 unidades de fomento, comienza a aumentar la exigencia de capital mínimo. No obstante, agregó, puede revisarse el requisito de capital mínimo para entrar al Sistema.

El Honorable Senador señor Zaldívar compartió lo planteado por el señor Senador Tuma en orden a que se busque un equilibrio entre seguridad y competencia dentro del Sistema de pagos.

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Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, del siguiente tenor:

La indicación número 1 del Honorable Senador señor Tuma, para agregar, en el inciso tercero, una oración final del tenor que sigue:

“Los operadores de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar podrán externalizar los servicios de procesamiento de datos, sea dentro o fuera del país, debiendo cumplir al efecto con la normativa especial que dicte la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Tuma, para agregar, en el inciso final, la siguiente oración final:

“En aquellas empresas o sociedades cuyo capital, considerando inversiones propias y aquellas administradas a nombre de terceros, participen empresas o grupos empresariales que son competidores, previo a la emisión u operación de tarjetas de pago con provisión de fondos a que refiere la presente ley, se requerirá un pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica respecto al cumplimiento de las normas establecidas en el artículo Nº 3 del Decreto Ley N° 211.”.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Tuma, para introducir un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el capital pagado para estas empresas no podrá superar 10.000 Unidades de Fomento y la adición del 2% del monto promedio mensual de pago efectuados a entidades afiliadas no relacionadas.”.

La indicación número 4 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“No quedarán sujetas a las normas de esta ley, los emisores y operadores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos, que sólo puedan ser utilizados en establecimientos relacionados con el emisor o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, según dicho concepto se define en el artículo 96 de la Ley N° 18.045.”.

- Respecto de la indicación número 1 se verificó el siguiente debate:

El Honorable Senador señor García consultó la opinión del Ejecutivo acerca del contenido de la indicación.

El Subsecretario de Hacienda, señor Micco, señaló que el proyecto de ley resguarda lo planteado por la indicación, además que podría producirse una superposición de funciones reguladoras entre el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

El Honorable Senador señor Tuma observó que sería bueno que el Ejecutivo se pronunciara acerca de la propuesta relativa a los servicios de procesamiento de datos que contiene la indicación.

El señor Subsecretario respondió que, en la actualidad, no existe impedimento para contratar y externalizar los servicios de procesamiento de datos con prestadores nacionales y extranjeros, la única exigencia es que se cumplan los estándares de seguridad requeridos.

El Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera del Banco Central de Chile, señor Gabriel Aparici, manifestó que, en el contexto de la regulación a los operadores, se establece que la SBIF debe supervisar los riesgos operacionales, y, además, en la última modificación del Capítulo que se refiere a las tarjetas de crédito, precisamente por la preocupación del Banco Central por la competencia, se aclaró que todos los servicios se pueden desarrollar libremente y se pueden separar del operador, por lo que no se le aplican requisitos, por ejemplo, de capital (aunque dentro de la supervisión del operador la Superintendencia debe resguardar que los servicios contratados cumplan con la seguridad apropiada).

- Respecto de la indicación número 2 se verificó el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Tuma planteó que, recientemente, en el proyecto de ley que busca combatir la colusión y modifica normas para la defensa de la libre competencia (Boletín N° 9.950-03) se aprobó una norma que requiere el pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica para aprobar una operación en que participen empresas o grupos empresariales que son competidores, y lo que propone ahora es una norma similar para efectos de los medios de pago.

El señor Subsecretario manifestó que las normas sobre libre competencia son plenamente aplicables a las operaciones que se produzcan en materia de medios de pago, sean fusiones, operaciones conjuntas u otras. La Fiscalía Nacional Económica tiene el mandato de velar por la libre competencia en este mercado, expresó, por lo que lo planteado por la indicación forma parte de la normativa general en la materia.

El Honorable Senador señor Tuma consideró relevante que quede constancia de la precedente explicación.

- Respecto de la indicación número 3 se verificó el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Tuma señaló que retirará la indicación debido a que el Banco Central ha recogido y compartido la inquietud expresada, en orden a que no se hagan exigencias de capital o de otros requisitos que constituyan barreras al ingreso de competidores que podrían aportar al Sistema.

Por otra parte, comentó que en un ranking internacional sobre spread en operaciones bancarias, correspondiente al año 2010, se ubicó a nuestro país en el lugar 46 entre 57 países, lo que muestra una baja competitividad en la materia.

El Presidente del Banco Central, señor Vergara, manifestó que, en general, el diferencial de tasas en nuestro país es bajo.

El Gerente de Infraestructura y Regulación Financiera del Banco Central, señor Aparici, indicó que, con motivo de los informes sobre estabilidad financiera, han publicado documentos paralelos con escalafones con posiciones respecto de los diferenciales de tasas de interés, en que las de nuestro país no aparecen excesivamente altas, sino que en torno al promedio. Además, alertó que hay que tener cuidado al tomar esos rankings porque las lógicas regulatorias son muy distintas dependiendo de los países, en que el nuestro es muy estricto para aplicar comisiones que se relacionen con tasas de interés, cosa que no ocurre en otros países.

Agregó que en créditos comerciales e hipotecarios las tasas aparecen claramente en el promedio o bajo el promedio internacional, y en los créditos de consumo se ve una diferencia algo mayor.

El Honorable Senador señor García solicitó un cuadro comparativo con las tasas en créditos hipotecarios, ámbito en el que se ha escuchado que nuestro país presenta una de las más bajas del mundo.

El Presidente del Banco Central, señor Vergara, se comprometió a hacer llegar una comparación como la solicitada, y comentó que, en materia de tasas hipotecarias, las de nuestro país son particularmente bajas.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la regulación y baja de la tasa máxima convencional llevó a que, los dos últimos informes de la Superintendencia del ramo, muestren que la normativa que aprobaron hizo bajar las tasas de interés de manera relevante.

El Honorable Senador señor Tuma destacó que la referida baja no ocurrió porque el mercado o la competencia la produjeran, sino que fue el efecto de la ley aprobada.

- Respecto de la indicación número 4 se verificó el siguiente debate:

El señor Subsecretario señaló entender que el espíritu de la indicación es dejar fuera de la regulación de medios de pago a las tarjetas de red cerrada, conocidas como giftcards, y el Ejecutivo estima que esas tarjetas quedan fuera de la regulación de este proyecto de ley, por lo que el objetivo propuesto ya se cumpliría.

La Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, expresó que tanto en el Mensaje como en la discusión ante las dos cámaras legislativas se dejó constancia de que las mencionadas tarjetas no se encuentran reguladas por esta iniciativa legal. En todo caso, señaló, si se quisiera aprobar la indicación, existen sugerencias para cambios de redacción del contenido de la misma.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que le llaman la atención el contenido de la indicación y los cambios de redacción propuestos por el Ejecutivo, dado que el mismo Banco Central ha señalado que el elemento complejo del Sistema de medios de pago es la captación de fondos y, por esta vía -de declararse grupo empresarial- se podrían captar fondos sin límites y sin someterse a las regulaciones de esta y otras leyes.

La Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Piedrabuena, respondió que comparte la preocupación planteada, no obstante, debe considerarse que el dinero que se capta en esas tarjetas es sólo para gastarse en los propios negocios de la empresa o grupo empresarial, por lo que se harían trampa a sí mismos si no destinan los fondos a pagarse, y la posibilidad de robo o fraude siempre existe, independiente de la regulación del presente proyecto de ley o de las otras leyes vigentes.

El Fiscal del Banco Central de Chile, señor Juan Pablo Araya, señaló que la indicación parece innecesaria, dado que el contenido del proyecto de ley y la regulación vigente excluyen las tarjetas cerradas. Observó que el artículo 1°, al disponer que la ley se refiere a medios de pago que importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general, permite distinguir los instrumentos de esta ley de las tarjetas cerradas.

El Honorable Senador señor García manifestó que las intervenciones dan cuenta que nunca se ha pensado que la iniciativa legal regule las tarjetas cerradas o giftcards, por lo que no ve el motivo para no aprobar la indicación con los cambios de redacción propuestos.

El Honorable Senador señor Zaldívar dejó constancia, para el caso de que se rechace la indicación, que se consideraba innecesaria su incorporación porque las tarjetas cerradas no entran en la regulación de este proyecto de ley.

La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 3 fue retirada por su autor.

En votación la indicación número 4, se registraron dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García y Tuma, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y Zaldívar.

El Honorable Senador señor García señaló que, por estar votándose la indicación sin las enmiendas propuestas por el Ejecutivo, resulta preferible rechazar la indicación.

Repetida la votación, de conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar, y votó a favor el Honorable Senador señor Tuma.

Artículo 3°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 5, 6, 7 y 8:

La indicación número 5 del Honorable Senador señor Tuma, para eliminar, en el inciso primero, la expresión “capital pagado y reservas mínimas,”.

La indicación número 6 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para agregar, en el inciso primero, después de la locución “entre otras materias” lo siguiente: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

La indicación número 7 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para éste propósito.”.

La indicación número 8 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, la normativa del Banco Central, en ningún caso podrá exigir a las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos, un capital pagado y reservas superior al 10% del monto exigido a las empresas bancarias, en el Capítulo III.J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.”.

Las indicaciones números 5, 6 y 8, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Respecto de la indicación número 7, el señor Subsecretario explicó que la presentación de la indicación recoge la discusión efectuada en el seno de la Comisión y las observaciones efectuadas por los señores senadores en términos que el Banco Central pueda diferenciar entre los emisores y operadores según su tamaño.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que votará favorablemente la indicación en razón que el debate desarrollado, acerca del rol del Banco Central, constará para la historia fidedigna de la ley, y se verá que la institución también tiene considerado como objetivo alcanzar la mayor competencia posible.

El Honorable Senador señor García manifestó que necesita más detalles antes de formarse una opinión acabada acerca del contenido de la indicación, porque los alcances de otorgar facultades al ente emisor para establecer exigencias diferenciadas no quedan completamente claros.

En votación, la indicación número 7 fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Tuma y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Artículo 6°

Dispone que los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

En este artículo recayó la indicación número 9 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la voz “ellos” el siguiente texto: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

La indicación número 9 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Artículo 9°

Modifica el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

Número 1

Su texto es el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 10 y 11, del siguiente tenor:

La indicación número 10 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para agregar, en el inciso cuarto propuesto, después de la expresión “ley N° 18.840” la siguiente frase: “tomando en consideración la naturaleza de la empresa no bancaria emisora u operadora y el número y monto de las transacciones que éstas realicen, como asimismo lo señalado en la Ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”.

La indicación número 11 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para introducir, a continuación del inciso cuarto propuesto, el siguiente, nuevo:

“No obstante lo señalado en el inciso anterior, la normativa del Banco Central, en ningún caso podrá exigir a las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos, un capital pagado y reservas superior al 10% del monto exigido a las empresas bancarias, en el Capítulo III.J.3, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.”.

Las indicaciones números 10 y 11, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

Número 3

Intercala, en su artículo 74, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando su actual inciso segundo a ser tercero:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.”.

En este artículo recayó la indicación número 12 del Honorable Senador señor Coloma, para contemplar, después del inciso segundo propuesto otro, nuevo, del siguiente tenor:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior, podrán utilizar la tecnología y medios electrónicos necesarios para facilitar que los establecimientos de comercio con los que mantienen contratos vigentes puedan aceptar la operación de medios de pago con provisión de fondos y similares.”.

El señor Subsecretario señaló que, de aprobarse la indicación sugieren cambios de redacción que dejarían el inciso propuesto con el siguiente tenor:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior, podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

El Honorable Senador señor Coloma compartió el tenor de las enmiendas de redacción propuestas por el Ejecutivo, en razón de que permiten mejorar el objetivo de lograr mayor competencia mediante la facilitación del consentimiento expreso por parte de los establecimientos de comercio.

El Honorable Senador señor Tuma expresó que aparentemente la indicación resulta muy razonable al proponer que se puedan utilizar medios tecnológicos y electrónicos “para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación”, pero, destacó, deben considerar que se marcaría un precedente acerca de la aceptación de la contratación a distancia o remota, lo que podría dificultar que los pequeños comerciantes realmente puedan renegociar las condiciones de contratación en su favor. En cambio, agregó, las grandes empresas no serán destinatarias de un envío de una modificación contractual por medio electrónico, sino que negociarán presencialmente las condiciones a pactar. En virtud de ello, se preguntó quién fiscalizará que las condiciones de contratación sean “objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias”, y planteó que, más allá de que la indicación avanza en una línea correcta, se requiere un mayor análisis para mejorar y garantizar que los pequeños comerciantes no sean discriminados.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la indicación ayuda a que el Sistema funcione en plazos razonables, mejorando las opciones de mayor competencia y que la ley logre sus objetivos. Estimó que si no se cumple con que las condiciones de contratación sean objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias, se podrá recurrir ante quien corresponda para reclamar la infracción.

El Honorable Senador señor García manifestó que se generan muchas expectativas en torno a la indicación, pero lo que realmente se hace es que los actuales operadores de las redes podrán poner a disposición de los comercios contratos tipo que podrán ser aceptados o no, sin que exista realmente una negociación de las condiciones contractuales, por lo que no se ve tan claro que vaya a existir más competencia y vaya a bajar el monto de las comisiones.

En votación, la indicación número 12 fue aprobada, con modificaciones, por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Tuma.

Artículo 13

Su texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 13 y 14, del siguiente tenor:

La indicación número 13 del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

La indicación número 14 del Honorable Senador señor Lagos, para agregar, en el número ii), letra b), inciso cuarto propuesto, a continuación de la expresión “autorización previa del Ministerio de Hacienda.” la siguiente oración: “Para tales efectos Metro S.A. deberá incluir dentro de la sociedad anónima que constituya a su filial Merval S.A.”.

- Respecto de la indicación número 13 se verificó el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Coloma fundamentó la indicación presentada en que, a pesar de tratarse de un muy buen proyecto de ley, que ha mejorado con los diferentes trámites legislativos, incorporó la autorización a Metro S.A. para emitir y operar medios de pago, lo que, en su opinión, disminuye la competencia en el mercado -por entrar un actor que interviene en condiciones desiguales respecto de los privados- al contar con el aval y el respaldo del Estado, y, además, requiere una capitalización que bordearía, al menos, los US$30 millones.

Señaló que, en su concepción, los medios de pago son un área en la que no se necesita la intervención del Estado como actor, a diferencia, por ejemplo, de lo que ocurre con la transmisión eléctrica, en que han aprobado nuevos roles para el Estado.

Agregó que se trata de una materia en que pueden operar los privados con eficacia y eficiencia, y probablemente se verán inhibidos de ingresar por la presencia de una empresa como Metro.

Además, resaltó que la autorización a Metro S.A. no formaba parte del Mensaje y tampoco fue incorporado por la Cámara de Diputados, por lo que no es una parte esencial del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes expresó estar en desacuerdo con lo planteado precedentemente. Estimó que no hay razones para limitar las capacidades de las empresas del Estado para incursionar en determinados negocios o mercados, y en el caso de Metro S.A. aportará extensión y capilaridad.

No obstante, observó que nunca han tenido a la vista el modelo de negocios de la empresa, cuestión que debiera suceder lo antes posible.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el ingreso de Metro permitirá mayor competencia, porque no debe olvidarse que existirá una apertura recíproca, en que los privados podrán acceder al sistema de cuotas de transporte que maneja Metro.

En votación, la indicación número 13 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, y a favor el Honorable Senador señor Coloma.

- Respecto de la indicación número 14 se verificó el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Tuma estimó que el numeral iv) del artículo, al permitir que se constituyan filiales o coligadas, dejaría abierta la posibilidad de que Merval ingrese al Sistema.

El Honorable Senador señor García señaló que la precedente interpretación, entendiendo que Merval podría ingresar al Sistema, no es posible, y no corresponde siquiera por tratarse de la ley referida a Metro S.A.

El señor Subsecretario expresó que Merval S.A. no está considerado ni dentro del artículo ni dentro del proyecto de ley, lo que se ratifica por ser una filial de Ferrocarriles del Estado y no de Metro S.A.

La indicación número 14 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por referirse a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

En este artículo recayeron las indicaciones números 15 y 16, del siguiente tenor:

La indicación número 15 de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazar la frase “dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley” por “dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la normativa que dicte el Banco Central de Chile”.

La indicación número 16 del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la frase "contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley,", por "contado desde la entrada en vigencia de las normas que dicte el Banco Central de Chile en virtud de lo indicado en el artículo 3 de la presente ley, y”.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que, lo que se busca, es que el plazo de un año se comience a contar desde la publicación de la correspondiente normativa del Banco Central y no desde la publicación de la ley, de modo de no perjudicar a los emisores y operadores que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones.

El señor Subsecretario respondió que la disposición transitoria se refiere a los actuales emisores y operadores que deben adecuarse a la regulación de esta ley, específicamente en constituirse como una sociedad anónima especial, y para eso no se necesita la referida normativa del Banco Central, por lo que pueden comenzar desde el momento de la publicación de la ley y la indicación no sería necesaria.

La Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales del Ministerio, señora Piedrabuena, refrendó lo expuesto por el señor Subsecretario, y observó que la norma se refiere a las empresas no bancarias que actualmente están operando con tarjetas de crédito, que deben constituirse como sociedades anónimas especiales para poder emitir y operar medios de prepago.

El Honorable Senador señor García consultó si no debieran esperar que se emita la normativa del Banco Central para conocer, por ejemplo, exigencias como capital mínimo requerido.

La señora Piedrabuena indicó que al tratarse de sociedades que ya emiten y operan medios de pago, tienen cumplidos los requisitos de capital y liquidez que les exige la normativa III.J.1 del Banco Central.

En votación, la indicación número 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

La indicación número 16 fue retirada por su autor.

°°°

La indicación número 17 del Honorable Senador señor Tuma, es para introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Durante los primeros 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y mientras los comercios no convengan con las condiciones bajo las cuales las sociedades de apoyo al giro bancario u otro operador no bancario aceptarán los medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar, dichas sociedades u operadores deberán asimilar las condiciones contractuales que mantengan vigentes con el comercio y que consideren las más bajas comisiones para su operación.”.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que buena parte de lo que buscaba esta indicación se logra con aquella que se aprobó como número 12, por lo que la retirará.

La indicación número 17 fue retirada por su autor.

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FINANCIAMIENTO

Además de los informes financieros consignados en el informe complementario de vuestra Comisión sobre esta materia (de fechas 10 de diciembre de 2013; 12 de junio de 2015; 22 de julio de 2015; 22 de marzo de 2016; 4 de abril de 2016 y 11 de mayo de 2016), se acompañó un informe financiero referido a indicación presentada, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo principal, esta indicación introduce un nuevo inciso segundo, en el artículo tres, pasando su actual inciso segundo a ser inciso tercero, en el proyecto de ley en trámite, según Boletín 9197-03.

Este inciso nuevo precisa las facultades que tendrá el Banco Central de Chile al momento de establecer los requisitos de capital para las empresas no bancarias emisores y operadores de medios de pagos.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Adicionalmente, no requiere de la aprobación de su presupuesto a través de la ley de presupuesto del sector público de cada año.

De acuerdo a lo antes expuesto, la indicación propuesta no tiene efecto alguno sobre los ingresos y gastos del sector público.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º

Inciso segundo, nuevo

Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para éste propósito.”. (Mayoría de votos dos a favor y una abstención, 2x1. Indicación número 7).

Artículo 9º

Número 3

Modificarlo del siguiente modo:

- Sustituir, en su encabezamiento, la frase “el siguiente inciso segundo nuevo” por la expresión “los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos”, y la palabra “tercero” por “cuarto”. (Adecuación formal).

- Contemplar, después del inciso segundo propuesto, otro, nuevo, del siguiente tenor:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior, podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”. (Mayoría de votos cuatro a favor y una abstención, 4x1. Indicación número 12).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a las modificaciones anteriores, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que indica. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago, deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1° se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para éste propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4°.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5°.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N°18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6°.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5°.

Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8°.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia, y en caso de existir montos no rescatados a su término, estos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, estos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley General de Bancos.

Artículo 9°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que estos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que estas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final; 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el artículo 2° inciso segundo de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile, deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en su artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago, podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior, podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en el siguiente sentido:

i) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

ii) Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a. Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones “mencionadas en el” y “artículo 1°”, la frase “inciso primero del”.

b. Agréganse, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre estos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

iii) Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior, sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

iv) Intercálase, en el inciso tercero de su artículo 4°, entre las expresiones “dichas obras,” y “el Fisco” la expresión “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

(BOLETÍN Nº 9.197-03)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población, al promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos de pago con provisión de fondos o prepago, que no sean sólo extendidas por entidades bancarias, que permiten almacenar fondos en forma previa, ya sea en tarjetas, cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1. Inadmisible.

Número 2. Inadmisible.

Número 3. Retirada.

Número 4. Rechazada por mayoría de votos, tres en contra y uno a favor (3x1).

Número 5. Inadmisible.

Número 6. Inadmisible.

Número 7. Aprobada por mayoría de votos, dos a favor y una abstención (2x1).

Número 8. Inadmisible.

Número 9. Inadmisible.

Número 10. Inadmisible.

Número 11. Inadmisible.

Número 12. Aprobada con enmiendas por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Número 13. Rechazada por mayoría de votos, cuatro en contra y uno a favor (4x1).

Número 14. Inadmisible.

Número 15. Rechazada por unanimidad (5x0).

Número 16. Retirada.

Número 17. Retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de trece artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 2°; 3°, nuevo; inciso tercero del artículo 4°, que pasó a ser 5°; inciso primero del artículo 5°, que pasó a ser 6°; 7°, que pasó a ser 9°, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega-, y 2; el número 1 del artículo 9°, que pasó a ser 11, y los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 108 de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asimismo, el numeral i) y la letra b del numeral ii), del artículo 13, nuevo, según lo prevé el artículo 19, N° 21°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, requieren para su aprobación de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de agosto de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

- La ley N° 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- La ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

- El decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

- La ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima.

Valparaíso, a 18 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.197-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 43ª, en 12 de agosto de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 12ª, en 3 de mayo de 2016.

Hacienda (complementario): sesión 20ª, en 1 de junio de 2016.

Hacienda (segundo): sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 4 de mayo de 2016 (vuelve a la Comisión de Hacienda para un informe complementario); 21ª, en 7 de junio de 2016 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de junio del año en curso, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Hacienda, el cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2o, 4o, 5o, 7o, 8o, 10, 11, 12 y segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.

Cabe tener presente que algunas de estas disposiciones son de quorum orgánico constitucional (el artículo 2o; el inciso tercero del artículo 5o, y el número 1 del artículo 11), por lo que su aprobación requiere 21 votos favorables.

Con el mismo quorum deben aprobarse en particular el inciso primero del artículo 6o; los números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto, nuevo, que agrega- y 2 del artículo 9o, y los incisos primero y segundo del artículo 2o bis que agrega el numeral iii) del artículo 13, normas que no tuvieron modificaciones en el segundo informe.

Por otra parte, deben aprobarse con 19 votos favorables el numeral i) y la letra b del numeral ii), del artículo 13, normas de quorum calificado que no tuvieron enmiendas en el segundo informe.

La Comisión de Hacienda realizó dos modificaciones al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión o que existan indicaciones renovadas.

Por último, debo señalar que respecto del artículo 13, el Senador señor Coloma ha pedido votación separada.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en el que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría al aprobarlas.

De consiguiente, sugiero efectuar una primera votación que incluya las enmiendas aprobadas en forma unánime en la Comisión de Hacienda, más las disposiciones de quorum orgánico constitucional.

Después habría que votar, en el orden del proyecto, las dos normas que fueron acogidas por mayoría, respecto de las cuales se señalará en su oportunidad la página correspondiente del texto comparado. Una de ellas es de quroum orgánico constitucional.

Por último, la Sala debería pronunciarse sobre la disposición para la que el Senador señor Coloma ha pedido votación separada. Está hacia el final del proyecto y es de quorum calificado.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Ese es el procedimiento que vamos a seguir.

Les recuerdo a los señores Senadores que estamos en la discusión en particular. En consecuencia, les rogaría que centraran el debate en los artículos que se pondrán en votación.

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El señor TUMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , solicito, por su intermedio, que la Sala acuerde que el boletín N° 10.802-12, que tiene que ver con el proyecto tendiente a aumentar los plazos de prescripción en materia de saneamiento de la pequeña propiedad raíz,...

El señor COLOMA.-

¡Pero eso no tiene nada que ver con lo que estamos tratando! Veámoslo en su momento, señor Presidente .

El señor TUMA.-

... vaya a la Comisión de Vivienda y Urbanismo y no a la de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

El señor LAGOS (Presidente).-

Señor Senador, sé que se dio cuenta de eso recientemente,...

El señor TUMA.-

Así es.

El señor LAGOS (Presidente).-

... pero qué quiere que le diga.

¿Desea que le pregunte a la Sala?

¿Qué hacemos?

El señor TUMA.-

Haga la consulta, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

Estamos en otro proyecto, señor Presidente . Cuando termine su discusión vemos ese punto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Lo que pasa, Senador señor Tuma, es que ya comenzamos a discutir esta iniciativa.

El señor TUMA.-

Está bien, señor Presidente . Lo lamento. Pero se me pasó la hora de hacer la petición después de la Cuenta.

El señor LAGOS (Presidente).-

Cuando terminemos el estudio del proyecto que estamos votando resolveremos lo planteado por Su Señoría. Porque, si no, no vamos a avanzar.

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El señor LAGOS (Presidente).-

Entremos a la primera votación, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La primera votación incluye las modificaciones acogidas en forma unánime y las normas que no fueron objeto de enmiendas pero que son de quorum orgánico constitucional. Quedan exceptuadas las disposiciones aprobadas por mayoría y la norma para la cual se pidió votación separada.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CHAHUÁN.-

¿Está consignado mi voto, señor Presidente ? Lo pregunto porque tengo un inconveniente con el sistema.

El señor LAGOS (Presidente).-

¡Es un problema que usted tiene con el sistema, Senador Chahuán...!

En efecto, ha quedado registrado su voto favorable, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas acogidas unánimemente por la Comisión de Hacienda, incluidas las que requieren quórum especial (25 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Vamos a la siguiente votación, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 8 del boletín comparado.

La Comisión de Hacienda ha incorporado al artículo 3° del proyecto un inciso segundo, nuevo, que dice: "Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para éste propósito.".

El inciso leído se aprobó por mayoría: 2 votos a favor (de los Senadores señores Tuma y Zaldívar ) y una abstención (del Honorable señor García ).

La norma es de quorum orgánico constitucional.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda que agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 3° del proyecto (22 votos afirmativos), y se deja constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, la Comisión de Hacienda ha agregado un inciso tercero, nuevo, en el número 3 del artículo 9° del proyecto (páginas 27 y 28 del texto comparado).

Se aprobó por 4 votos a favor (de los Senadores señores Coloma , García , Zaldívar y Montes ) y una abstención (del Honorable señor Tuma ).

La norma no es de quorum especial.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , esta disposición, que originalmente corresponde a una indicación presentada por el Senador Coloma en la Comisión, tiene por objeto permitir que las sociedades de apoyo al giro bancario puedan al mismo tiempo renovar o innovar los contratos vigentes, los cuales se podrán modificar a distancia.

Esto tiene que ver con obtener la aprobación por parte de los contratantes.

Ahora bien, no está claro el modo en que se va a informar a cada uno de los usuarios a los que se les cambiará su contrato a distancia. Se intentó buscar una redacción que permitiera viabilizar la modificación de esos contratos.

Por cierto, creo que esta es una buena innovación. Se va a modernizar la relación entre las grandes empresas, que tienen miles o millones de usuarios, y sus clientes, para los efectos de cambiar los contratos.

Pero, claramente, esta disposición tiene otros alcances y otros efectos, los que significan sentar un precedente en orden a establecer un cambio en las condiciones contractuales sin que sea necesaria la expresa voluntad de las partes.

Por tanto, no obstante estar consciente de que resulta conveniente incorporar una fórmula que permita agilizar la innovación de los contratos, este modo de establecerlos sienta un precedente para que se puedan modificar todos los contratos a distancia sin el conocimiento, la aprobación y expresa autorización de la contraparte.

Por esa razón me abstuve. Creo que la redacción no garantiza un equilibrio entre los grandes prestadores de servicios y un pequeño comerciante, un pequeño emprendedor.

Estoy seguro de que la modalidad que se va a implementar será uniforme, expresada en una comunicación a todos los prestadores de servicios. Pero, ¿quiere que le diga una cosa, señor Presidente ? No me cabe ninguna duda de que a Cencosud o a las grandes empresas no les van a comunicar cuánto les van a cobrar por el nuevo cargo de esta nueva prestación de servicios, sino que se van a sentar a negociar con ellos.

No está claro, en esta modalidad, cómo se negocia, cómo se regula el modo de respuesta, de negociación o de alternativa que va a tener el que reciba la comunicación respecto del costo, de la nueva comisión que va a pagar por el servicio.

Desde ese punto de vista, creo que no está bien lograda la redacción, pues no garantiza ecuanimidad ni equilibrio en la relación entre el prestador del servicio y el que lo recibe.

Por eso, señor Presidente, me abstuve en la Comisión.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , me parece que esta es una buena innovación. Y además el Ejecutivo incorporó algunos conceptos que la mejoraron.

A diferencia de lo que plantea el Senador Tuma, yo los invito a leer exactamente cómo quedó finalmente la norma.

Primero, aquí no estamos alterando la forma de obtener el consentimiento. Estamos exigiendo la aceptación expresa de cualquier nueva condición en un contrato que se cambie. Lo que se busca con esto es, de alguna manera, modernizar los medios por los cuales se puede llegar a un consentimiento.

Me voy a referir a la situación planteada por el Senador Tuma y, para esos efectos, podemos colocar un ejemplo de cualquier comuna de Chile, de cualquier negocio del país, de cualquier paquetería -para hacerlo más gráfico-, sea de Toltén, de Puerto Montt, de Talca o de Arica.

Hoy día, con la norma vigente, como se requiere el consentimiento expreso respecto de cualquier cambio, el pequeño comerciante, respecto de la utilización de cualquier tarjeta bancaria o de otra naturaleza, debe ir físicamente a firmar el papel.

Aquí, entonces, se permite que ello se haga a través de medios electrónicos. Es lo mismo que usar la firma electrónica. Es una forma de facilitar la pega y no de complicarla, para que ese pequeño comerciante no tenga que ir a una oficina cada vez que sea necesario modificar un contrato. Particularmente, se facilita la competencia, que es la clave de este proyecto. Estos medios de pago tienen que hacernos un país mucho más competitivo. Y parte de esa competencia se logra facilitando la forma de generar los distintos negocios.

En este caso específico, lo único que se dice es que ello podrá materializarse a través de medios electrónicos. El mundo va para allá. No nos perdamos en eso. Esta va a ser, de todas maneras, la única forma y refleja una preocupación por los que están más lejos, no por los que están cerca. Los que están cerca, y que son los grandes, se encuentran a una cuadra. A los que están lejos, que son los del mundo rural, les cuesta mucho acceder a ciertos mecanismos.

Se trata de una norma que fue consensuada, que va en la buena línea, y que lo único que busca es generar mayor competencia.

Ahora, si hay preocupación por la competencia, valga precisar que incluso se especifica que las condiciones deberán ser "objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias".

Es primera vez que algo así se instala en una norma de este tipo.

Me parece que, objetivamente, es muy favorable, precisamente para cumplir los propósitos que persigue una iniciativa de esta índole.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la verdad es que al comienzo del debate de este proyecto había mucha alegría. Iba a existir mayor competencia, más libre mercado. El sacrosanto libre mercado iba a funcionar porque no estaba funcionando: existía una sola empresa que concentraba toda la capacidad.

Por lo tanto, iniciar este proceso fue interesante, para conocer cómo se establecía la concentración y cómo se abusaba de ella.

Este es un proyecto que va en la línea de generar más competencia, más mercado.

Cuando lo vimos en la Comisión de Economía, el artículo que también ha objetado el Senador Tuma no quedó del todo resuelto, porque claramente la capacidad del más pequeño se limitaría a decir "sí" o "no". No hay posibilidad de negociación. Por ello, uno debiera generar la búsqueda de mecanismos que sí permitan una adecuada negociación.

Se habla de medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa condiciones de contratación.

La verdad es que uno piensa: "Tendría que haber niveles", pues para los grandes establecimientos hay una forma, y para los pequeños, otra. Porque pueden ser condiciones distintas.

Yo le pregunto al Senador Tuma , Presidente de la Comisión de Economía, ¿por qué tiene que haber una única negociación con todos? ¿Es así efectivamente? ¿Se negocia parejo con cada uno? ¿Se le hacen las mismas exigencias a un bazar, como dice el Senador Coloma, que a un multimarket?

Siento que allí puede haber un abuso, es decir, la imposición de medidas de manera unilateral. Porque, ¿qué sucede? Como hay competencia, en un centro comercial puede que uno acepte porque le ofrecen condiciones distintas, y que a otro le ofrezcan condiciones más distintas. ¿Me explico? ¿Cómo salvaguardamos que no haya discriminación al momento de hacer la oferta en un mismo rubro para establecer una competencia leal?

Entonces, si esto es masivo y es un "sí" o un "no", será muy difícil comprobarlo, salvo que garanticemos que se pueda pedir información por la Ley de Transparencia para saber que las condiciones de utilización del sistema están siendo adecuadas, competitivas y no afectan la libre competencia. En caso contrario, cada vez que exista una duda, habrá que recurrir a la Fiscalía Nacional Económica o al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .

Como estamos innovando, y este es un medio difícil, que tuvo un control absoluto, le pedí al Senador Tuma que me explicara cuál era la alternativa. Me dice: "No hay. No tenemos experiencia en la alternativa". De ahí la frase "medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación".

Lo que yo espero, señor Presidente, es que haya un contrapeso cuando esta contratación se realice y haya un menoscabo.

Los miembros de la Comisión de Economía, que vieron este proyecto, podrían ilustrarnos más al respecto. A este órgano asistió gente de los bancos y fue extraordinario escuchar cómo algunos señalaban el abuso monopólico, de posicionamiento que existe de parte de quien tiene actualmente el manejo del sistema, lo que hace que aquello que se está planteando se torne impredecible.

Hay que evitar que se repitan los viejos males. Por lo tanto, cada cual debe ser tratado de manera justa y deben existir condiciones de mucha transparencia para que no haya abusos.

Yo no tengo la respuesta, señor Presidente . Se la pedí al Senador Tuma , quien me dice que el riesgo existe, pero que no hay, que no se debatió una alternativa mejor. O sea, se está optando por el mal menor y no estamos dando una solución que brinde plenas garantías.

Por eso, señor Presidente, me voy a abstener, porque no tengo convicción de que la norma vaya a cumplir el objetivo que buscamos. Por lo menos, dejamos el precedente. Es importante porque, si no funciona, habrá que cambiarla y darnos el tiempo para buscar otra que funcione adecuadamente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , le doy mis excusas al Senador Navarro , pero la verdad es que este proyecto no es de la Comisión de Economía, sino de la de Hacienda. Nunca lo ha visto Economía.

Efectivamente, ese organismo tiene otro proyecto de ley, que no se refiere a los medios de pago con provisión de fondos, sino a las transferencias y retiros de dinero a través de las tarjetas de débito de Transbank. Ahí es donde se está haciendo toda esa discusión.

Esto no tiene nada que ver con eso. Es otro tema, diferente.

En relación con el asunto concreto que se está debatiendo, yo entiendo la inquietud del Senador Tuma , que manifestó en la Comisión de Hacienda en su momento, en cuanto a que quedara muy claramente establecido que esto no fuera a significar una renovación tácita de las casas o establecimientos comerciales respecto de condiciones establecidas por una entidad emisora de tarjetas no bancarias.

En ese sentido, le encuentro razón al Senador Coloma y por eso votamos a favor.

Yo entendí la abstención del Senador Tuma, porque no llegó al convencimiento de que pudiera quedar totalmente resguardada una relación de equilibrio entre quien haga una propuesta de modificación contractual y aquel que deba aceptarla.

Lo que se está haciendo aquí es introducir medios tecnológicos en reemplazo de la firma de papel, al igual que como estamos procediendo con la factura electrónica y otros mecanismos para modernizar la gestión financiera de todos los actores que participan en ella. En este caso no existe tal inquietud, y así se lo tratamos de explicar al Senador Tuma , quien manifestó que mantenía la suya.

Cuando una sociedad de apoyo al giro bancario realice una propuesta de modificación a un establecimiento de comercio, este deberá manifestar expresamente su aceptación. Lo dice claramente la disposición, que habla de "aceptar en forma expresa las condiciones de contratación". Y es lógico que así sea.

Antes ocurría al revés: "Si usted no contesta, se entiende que acepta". Es lo que cambiamos cuando modificamos las normas del SERNAC y otros cuerpos legales.

En este caso se trata, fundamentalmente, de agilizar el trámite, desde el punto de vista tecnológico, con todos los resguardos que sean necesarios.

El precepto establece que las condiciones de contratación "deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias" y además -lo dice al final- "ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos".

Por esa razón, el inciso contó con la aprobación de la totalidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, con excepción del Senador Tuma , quien se abstuvo, no por estar en contra, sino por tener algunas dudas respecto a cómo iba a operar el sistema.

Por lo tanto, no se trata del tema que aborda un proyecto que está en la Comisión de Economía, el cual veremos acá en su momento para, efectivamente, evitar las acciones de carácter monopólico que se reclaman en ese ámbito.

Por esas razones, voté a favor en la Comisión y creo que procede aprobar la norma en la Sala.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero, nuevo, que se incluye en el número 3 del artículo 9° del proyecto (20 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Girardi, Navarro y Tuma.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pasamos a la última votación del proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, se pidió votación separada para el artículo 13 del proyecto, ubicado entre las páginas 42 y 47 del boletín comparado.

La materia dice relación con la incorporación de Metro S.A. dentro de los organismos autorizados para operar medios de pago con provisión de fondos.

El señor COLOMA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

Esta norma es de quorum calificado y requiere 19 votos para su aprobación.

En votación el artículo 13.

--(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

Haga sonar los timbres, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Están sonando, señor Senador. ¿No los escucha?

La señora ALLENDE.-

No se oyen, señor Presidente.

¡Ahora sí!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si usted recuerda, esta parte de la iniciativa se ha discutido tres veces. El proyecto se debatió aquí en general dos veces y en la segunda ocasión volvió a la Comisión. Y esta es la tercera oportunidad en que se discute, así que no estamos haciendo nada muy innovador, pero por lo menos sirve para dejar constancia de las posiciones.

Básicamente, este artículo, que yo objeto, pretende incorporar a Metro dentro de las empresas que podrán emitir medios de pago con provisión de fondos.

Desde mi perspectiva, hay tres razones medulares.

Primero, esta parte no estaba en el proyecto original. Solo se agregó en el segundo trámite. Recordemos que en la Cámara de Diputados nunca apareció.

Segundo, Metro es una empresa especialista en transporte. ¡Transporte! Y si hay algo complicado hoy día es el transporte público, el cual requiere la máxima concentración de las autoridades.

Entonces, vincular en las normas del proyecto a una empresa del Estado que cumple un rol específico en el transporte, que es uno de los grandes problemas del país, no tiene, desde mi perspectiva, ningún sentido. Aquí estamos cometiendo un error.

Don Javier Etcheberry , a quien todos ustedes conocen, me envió un documento especial a la Comisión de Hacienda indicando que Metro ni siquiera tiene definida una política pública respecto a cómo podría funcionar en el sistema. Y agregó que se podría entender que aquí el responsable de la tarjeta bip! es Metro y no el Ministerio de Transportes. O sea, él da un paso adicional. Señala que podemos discutir si esto nos parece razonable desde un punto de vista conceptual, pero además dice que es una forma de diluir responsabilidades propias del Ministerio de Transportes a través del uso de la tarjeta bip!, que es el elemento que pasaría a constituirse en un medio de pago.

Para mí, esto, objetivamente, no corresponde al rol del Estado. Aquí, la gracia, el mérito, si realmente queremos que funcione, es que haya mucha competencia, que aparezcan muchos actores.

El Ministro de Hacienda -que estaba recién en la Sala- manifestó en la Comisión que instalar a Metro en este ámbito significaría 40 millones de dólares en aumento de capital. ¿Y de adónde va a sacar la plata? Él siempre advierte que tiene poca plata, pero parece que para algunas cosas tiene harta.

En esto en particular, ¿qué haría Metro compitiendo con actores que sí pueden realizar esta tarea en muchos lugares del país?

Y la tercera objeción es que Metro es una empresa de Santiago, de la Región Metropolitana. Obviamente, la expertise que puede tener está vinculada al funcionamiento del Transantiago, del tren subterráneo. No tiene ninguna especialización relacionada con el resto del país.

¿Cuál es la inquietud? Si usted instala un competidor de este tamaño, con financiamiento del Estado, va a ser mucho más complejo que otras compañías, que sí podrían dedicarse a cumplir este tipo de responsabilidades, participen de manera eficiente para los efectos de la competencia.

Entonces, para ser franco, en esta materia yo solo veo malas señales, en un proyecto que, en todo caso, es muy bueno. Es importante, relevante, moderno, y lo hemos destacado. Los medios de pago deben facilitar las actividades de las personas. Miles de ellas podrán recibir su sueldo de una forma más segura, va a haber un transporte mucho menos exigente en materia de pago en efectivo. Tiene múltiples méritos y creo que mejoró bastante con la interesante discusión que se generó a partir de esta obligación.

Y es aquí donde cometemos el error, porque esto no tiene nada que ver con el tema de fondo y lo único que hace es inmiscuir al Estado en algo que no le corresponde; desespecializa a una empresa como Metro, que es eficiente en el transporte, al darle atribuciones en un ámbito que no le compete, y dificulta la competencia en un mercado donde esta resulta fundamental.

Por eso, señor Presidente , vamos a votar en contra de esta norma, la cual -insisto- no venía en el proyecto original, no produce ningún efecto práctico en el funcionamiento del esquema y, en mi opinión, genera un daño al proyecto mismo y a la economía.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Está claro el punto, Senador Coloma.

Antes de darle la palabra al Senador José García, el señor Secretario va a hacer una aclaración.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Me disculpan, señores Senadores, pero en la votación separada del artículo 13 hay que aclarar que su última parte, denominada "iii)", no tiene que ver -y me gustaría que el Senador Coloma lo revisara- con la incorporación de Metro a los medios de pago con provisión de fondos. Se refiere a otra situación, relacionada con atribuciones del Banco Central y, de consiguiente, es norma de quorum orgánico constitucional.

En el fondo, habría que incluirla dentro del conjunto de lo ya aprobado.

La parte que figura desde la página 42 hasta la mitad de la 47 sí corresponde a la situación para la cual el Senador señor Coloma pidió votación separada, porque está relacionada con la incorporación del Metro al sistema de emisión de tarjetas de prepago.

El señor COLOMA .-

¿Se incluye el artículo 2°?

El señor GARCÍA .-

No.

El señor COLOMA.-

Y, en ese caso, lo puesto en votación ¿deja de requerir quorum especial?

El señor GARCÍA.-

Mantiene el quorum calificado.

El señor COLOMA .-

Dejemos la votación hasta el punto señalado por el señor Secretario .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Entonces, la votación se hará como lo ha planteado el señor Secretario , hasta la mitad de la página 47 del comparado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se incluye en la votación separada lo contemplado desde las páginas 42 a 47.

Todo eso es de quorum calificado, tal como se señaló en la relación, y para su aprobación se requieren 19 votos favorables. Los numerales iii) y el iv) ya estarían aprobados dentro de las normas orgánicas constitucionales, porque se refieren a las atribuciones del Banco Central.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Por tanto, esta sigue siendo la última votación.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , sin duda que habría preferido que el buen funcionamiento de nuestros mercados, de nuestras entidades financieras hiciera innecesaria una disposición como esta.

Sin embargo, creo que si lo que buscamos es que más personas estén bancarizadas, que más personas tengan acceso a estos medios de pago -valga la redundancia- con prepago, la vía de la tarjeta bip! del Metro es adecuada y debiera garantizar mayor competencia.

Digo esto, señor Presidente , porque hoy día hay 5 millones de tarjetahabientes del Metro. Por supuesto, todos ellos en la Región Metropolitana. Y tendrán que hacer un enorme esfuerzo para poder llegar a todas las regiones del país. De esos 5 millones de personas, 3 millones tienen otro tipo de tarjetas de débito o de crédito; y 2 millones, por su condición socioeconómica, solo tienen la tarjeta bip! Y lo más probable es que no van a tener los antecedentes comerciales o de ingresos suficientes que les permitan abrir su respectiva tarjeta de prepago en otra entidad distinta del Metro.

Por lo tanto, dejaríamos aproximadamente a 2 millones de personas al margen del sistema.

Como bien lo decía el Senador señor Coloma , si lo que se busca es, por ejemplo, que la gente pueda recibir su pensión a través de su tarjeta de prepago, o su renta, o su remuneración, cuanto más extendida esté la tarjeta será mucho mejor.

En segundo lugar, señor Presidente , cuando recién el Ejecutivo planteó la iniciativa, le señalamos: "Mire, aquí tiene que haber un requisito esencial, sin el cual no vamos a estar de acuerdo para que se incorpore el Metro". ¿Cuál era ese requisito? Que el Metro permita pagar el servicio de locomoción colectiva con toda otra tarjeta de prepago. Y eso se incorporó y lo aprobamos en el artículo 7°.

Es decir, el requisito, la exigencia que pedimos para ser ecuánimes, objetivos, está incorporado.

Señor Presidente , entendiendo que el Metro, a través de su tarjeta bip!, puede ser un elemento distorsionador del mercado por la enorme cantidad de plásticos que involucra, hemos aprobado en esta norma que el Metro "podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de estos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.".

¿Y quién deberá velar por eso? El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, pues esta disposición dice: "esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones" a que se refieren otras disposiciones legales.

Por lo tanto, entendiendo las aprensiones que pueda haber y que en una economía social de mercado con profundidad de mercados, con competencia de verdad, una norma como esta no debiera ser necesaria, voy a votar a favor porque me parece que mientras tengamos mercados todavía pequeños, no suficientemente desarrollados, permitir que 2 millones de personas se bancaricen, que accedan a una tarjeta de prepago a través de esta vía,...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto adicional, Senador señor García .

El señor GARCÍA.-

... es perfectamente razonable.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, creo que este es un buen proyecto, y que es tremendamente relevante para las regiones y las comunas donde hay poca bancarización.

De hecho, una cosa muy atractiva es que permite una mayor competencia.

Pero que el Metro entre en este negocio, en un área distinta de la que tiene actualmente, que una empresa del Estado pueda hacer negocios con el tema de las tarjetas, me parece que va en contra de la competencia.

Sin embargo, para mí ese no es el motivo central para votar en contra de esta iniciativa. Es el primero, pero no el más importante.

Otra razón relevante es que la labor principal del Metro es el transporte público. Y el transporte público en Santiago tiene un tremendo problema. Entonces, con el sistema totalmente saturado del Transantiago, es bastante incomprensible que se aleje al Metro de su eje principal y de su mayor preocupación: cómo mejorar el transporte de pasajeros en la Capital.

Desde mi punto de vista, el motivo fundamental para votar en contra es que esta es nuevamente una política sumamente centralista. Está mirada desde Santiago . Porque todas estas miles de tarjetas se encuentran en la Capital. ¿Y ustedes creen, de verdad -por su intermedio, señor Presidente -, que va a haber alguna preocupación por lo que ocurra en regiones? ¡No! Esta es una preocupación por lo que ocurre en Santiago.

¡Nuevamente Santiago!

Y de nuevo el Metro y la Capital serán los mayores beneficiarios. Entonces, uno se pregunta ¿por qué no existe un impulso mucho más fuerte para tener sucursales del Banco del Estado, por ejemplo, en lugares donde hoy día ni siquiera existe un banco?

¿Por qué otra vez tenemos que invertir plata en Santiago?

No es real que la propuesta no signifique un aumento de gastos para el Estado. Significa un aumento de gastos: cuarenta millones de dólares.

¡Un aporte de cuarenta millones de dólares! ¿Para qué? De nuevo para Santiago, para el Metro, para un sistema que no funciona bien. ¡Y se le está agregando otra tarea más a un modelo absolutamente colapsado!

No se comprende por qué esta decisión. Este es un proyecto bueno, es una buena idea, pero creo que se le quita completamente el foco con este texto originado en una indicación del Ejecutivo.

Y, sobre todo -es la razón más fuerte desde mi punto de vista como Senadora de regiones para votar en contra-, esto nuevamente centraliza -¡nuevamente centraliza!- e invierte más fondos en Santiago que en regiones.

Cuarenta millones de dólares van al Metro. Y el Metro está en la Capital.

Voto en contra.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , opino que con las intervenciones del Senador Coloma y de la Senadora Von Baer llegamos a la primera conclusión.

¿Cuál es la diferencia?

Ellos no quieren permitir per se (y tienen legítimo derecho a pensar así) que una empresa del Estado participe en un giro que pueda ser considerado empresarial o que signifique competencia en el mercado.

Esa es la convicción de Sus Señorías y me parece aceptable.

Otros creemos que es posible la participación del Estado cuando se realiza en igualdad de condiciones con otros actores que están en el mismo mercado.

Eso es perfectamente factible, y no es un pecado desde el punto de vista de la economía de mercado, o social de mercado, como quiera llamársele.

Ya lo he dicho: en Europa las mayores empresas eléctricas, de agua potable y de otros rubros son estatales.

La dueña de CHILECTRA y de las empresas ENDESA y ENERSIS es ENEL, que pertenece al Estado italiano y que funciona muy bien, con un buen resultado de gestión.

Lo importante es eso: que cuando el Estado participe en algún tipo de actividad económica lo haga con eficiencia, con respeto a la competencia, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

En este caso se dan los elementos antes descritos.

Porque ¿qué va a hacer el Metro?

Metro tiene hoy día la llamada "tarjeta bip!", que poseen alrededor de tres millones de usuarios y que ahora se puede utilizar como prepago, y se le permitirá a la empresa usar esta importante base de clientela de menores ingresos para acceder a este sistema de prepago. Pero se le exige que posibilite la participación de otros: una prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.

Es decir, no se va a producir la centralización que indicó la Senadora Von Baer.

Todo lo contrario.

Un emisor de tarjetas de prepago en la Novena Región podrá celebrar convenios con el Metro a fin de hacer una prestación recíproca. Y el proyecto establece que la empresa tendrá que hacerlo de forma objetiva, transparente, con requisitos técnicos y económicos no discriminatorios; además, dispone cómo se podrá hacer y que deberá contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

O sea, ese emisor de la Novena Región podrá participar de la base de tres millones de tarjetas de pago que tiene el Metro.

Entonces, no se da tampoco la circunstancia descrita por los referidos colegas.

Ahora, se dijo que la incorporación del Metro valdrá 40 millones de dólares. No sé exactamente de dónde salió esa suma. Tal vez fue un estudio tentativo.

Sin embargo, ¿qué sucede con las emisiones de estas tarjetas de prepago? Se produce una capitalización para quien gestiona estos instrumentos que le permite tener un recurso financiero para llevar a cabo todo tipo de inversiones.

Las tarjetas de prepago que hoy día existen en el mundo del comercio, del retail -Cencosud y otras- tienen un financiamiento propio, a través de los recursos que recaudan mediante el sistema de prepago.

Entonces, no hay que llegar a la conclusión de que el Ministro de Hacienda tiene que poner 40 millones de dólares.

No es así.

El señor COLOMA .-

¡El Ministro lo dijo!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

En consecuencia, valoro el proyecto en su conjunto.

En lo que respecta al Metro, se dio una discusión leal en el sentido de cómo hacer que esta empresa, al incluirse en este tipo de emisión de tarjetas de prepago, no fuera objeto de ventajas competitivas, que estuviera en igualdad de condiciones a fin, precisamente, de que hubiera acceso para más gente.

Por esa razón, señor Presidente , entiendo que aquellos que creen que por ningún motivo el Estado debe actuar en actividad económica alguna voten en contra.

Sin embargo, considero que las explicaciones que se dan para justificar esa posición deben ser esas y no otras como las que he escuchado.

Y para los que pensamos que sí es posible que el Metro participe, pero en igualdad de condiciones, sin privilegios,...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede concluir su intervención.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

... la disposición que se nos propone se puede perfectamente aprobar.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, como muchos Senadores expresaron, este es un proyecto muy importante.

Porque ¿de qué se trata? En definitiva, de que los segmentos C3 y D cuenten con un instrumento financiero que les permita reemplazar el dinero en efectivo, disponer de formas más seguras, tener modos distintos de organizar sus finanzas, modernizarse.

Eso es algo que en los países donde se ha creado presta un servicio tremendamente importante. Es otra manera de organización de la vida de determinados sectores de la sociedad el incorporarse de este modo al mercado financiero.

Además, los riesgos del prepago no son inflacionarios porque aquí no se crea dinero: se deposita primero y se gasta después. Probablemente, se aumenta la velocidad con que circula, pero eso habrá que verlo.

Las precisiones que hizo el Senador García me permiten no tener que entrar al detalle.

La idea de que el Metro va a abrirse a que entren otros a su propia actividad con la bip! me parece muy clara.

Asimismo, que determinadas operaciones tengan que ser aprobadas previamente por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia -como ha dicho el Senador Zaldívar- también está garantizado.

La discusión que plantea el Senador Coloma, y que encuentro tremendamente importante de hacer -es uno de los problemas que ha bloqueado en parte el debate en nuestro país y probablemente su desarrollo y una visión de más largo plazo-, es qué concepto de Estado tenemos: qué es y para qué sirve.

Algunas personas creen que el Estado es una peste que hay que erradicar de todo.

Otros pensamos que debe existir una articulación entre Estado y mercado dependiendo de la naturaleza de los problemas y de las necesidades que se tengan.

Se dice "al Estado no le corresponde entrar en una actividad de prepago". ¿Por qué? Lo que deberíamos preguntarnos es cuál es el aporte que se hace.

Yo creo que las empresas estatales deben tener posibilidades de desarrollo y de acceder a otras actividades que les permitan progresar bajo las condiciones que aquí se han ido planteando.

Se dice que en la economía social de mercado la norma que nos ocupa no es necesaria. Pero yo afirmo que en todos los países con economía social de mercado las empresas estatales son esenciales y la relación público-privada es fundamental.

Entonces, tener una visión tan reduccionista, tan limitada, acerca del rol del Estado con relación al mercado y no la conjunción entre mercado y Estado, según la actividad de que se trate, es algo que limita nuestra discusión, nuestro desarrollo.

A propósito de este caso específico, cuando anunciamos que ENTEL entraría al sector energético se dieron los mismos argumentos.

Personalmente, creo que el Metro, al igual que todas las empresas dedicadas a este tipo de transporte, debe participar en el negocio inmobiliario.

Es absurdo que se compre la esquina de Pedro de Valdivia con Irarrázaval, por ejemplo, y que el Metro tenga que deshacerse rápidamente de las propiedades no destinadas exclusivamente a la edificación de la estación.

¿Cómo funciona en otros países? Se asocia el Metro a una empresa inmobiliaria, sacan adelante un proyecto, le dan rentabilidad y construyen, incluso con esos mismos recursos, la estación.

También aprobamos el financiamiento necesario para los buses del Transantiago, pues está claro que el Metro se va a tener que hacer cargo de algunas líneas en el futuro.

El problema -y en esto no hemos profundizado- no es el que plantea el Senador Coloma. ¡Todo lo contrario! El problema es cuál es el modelo de negocios del Metro para entrar a esta actividad. O sea, no se trata del Estado, sino del modelo de negocios específico.

Es evidente que el Metro nos dijo que estaba trabajando sobre el particular. Pero no están claras su proyección de ingresos, su proyección de gastos ni lo que va a proponer en adelante. Por eso, nos parece importante que lo aclare rápidamente.

Si este mecanismo no funciona; si al Metro se le producen pérdidas; si no logra implementar un modelo de negocios apropiado que cumpla todo lo que nos dijo, tendremos que discutirlo y revisarlo. Porque se nos aseguró que este negocio le va a permitir a la empresa expandirse y desarrollarse.

En cuanto al problema de las regiones, en su visión, en su propuesta, también lo va a resolver: va a tener aliados, se pondrá de acuerdo con otros y podrá llevar adelante esta modalidad en distintas partes del país.

A mí me gustaría que el Metro tuviera una gran capacidad y fuera un factor de rápida extensión del prepago a lo largo de todo Chile (en las zonas campesinas, en los pueblos pequeños), y que se complementara con el rol que ha jugado la CuentaRUT del Banco del Estado, que fue parte de una visión que permitió a los sectores populares participar con estos instrumentos más modernos.

La aprobación de este artículo es una muy buena noticia para los sectores C3 y D. Considero que el hecho de que el Metro entre al sistema permitirá partir más rápido y apurar las cosas.

Espero que todo eso salga muy bien. Me parece una gran idea.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , no quiero entrar en una discusión ideológica, como han planteado algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Pero dejo claro que no tengo ningún problema ideológico contra el Metro.

Mis aprensiones van por otro lado.

Aquí se dice que algunos vemos como una peste la presencia del Estado en las empresas. Y otros sostienen que en Finlandia, en Italia, en Francia, las empresas estatales funcionan estupendamente bien. ¡Sí, pero allá hay franceses, hay finlandeses, hay italianos!

En nuestro país existen muchos ejemplos que nos permiten afirmar que la mayoría de las empresas y los servicios del Estado no funciona.

Si no, demos ejemplos.

La salud pública. ¿Es una referencia para alguien nuestra salud pública?

La educación pública: la peor.

Gendarmería, TVN, el SENAME (¡185 niños muertos!), el Transantiago...

¡Por favor!

¡Estamos frente a una verdadera crisis del Estado!

Escuché al Senador Montes y creo que tiene mucha razón al señalar que lo primero que debiéramos hacer, antes de formar nuevas empresas del Estado o nuevos roles para estas, ¡es modernizarlo!

Leí hoy en un medio de comunicación que se ha contratado a 45 mil funcionarios públicos extras. ¡Pero qué hace esa gente!

Se están tomando este país como si fuera un botín de guerra. ¡Ese es el problema que tiene Gendarmería! ¡Ese es el problema que tiene el SENAME!

No lo digo yo, sino el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Senador Navarro.

Sinceramente, me pregunto: ¿por qué no pensamos los temas en forma global?

Yo no tengo nada en contra del Metro, señor Presidente . Pero de ahora en adelante -y espero mostrar la misma tenacidad que el Senador Navarro- no voy a votar a favor nunca más un centavo para el Metro -cada línea cuesta casi mil millones de dólares-, mientras no haya una ley espejo para las regiones.

¡No más recursos para el Metro si no hay ley espejo para las regiones!

¡Ya está bueno!

Lo digo derechamente: los Senadores que representamos a regiones no podemos aceptar que se le siga dando recursos a Santiago.

Así la gente se sigue yendo a la capital: ¡500 mil personas de regiones se van cada cuatro años hacia allá!

¿Por qué? Porque ahí, como se piensa, "Hay mejor transporte", "Hay mejor cultura", "Hay mejor salud", "Hay mejor educación".

Todo eso es parte del problema, señor Presidente.

Yo no tengo un problema ideológico con las empresas del Estado. Si existe alguna que funcione bien -¡aleluya!-, agrándenla, contraten más gente. ¡Ojalá le vaya excelente!

Pero hay muchos ejemplos respecto de cómo no hacer las cosas bien. Y, lamentablemente, están radicados en empresas y reparticiones estatales.

Los vicios que se observan hoy día en organismos del Estado son tremendos. Por esa razón se ha arruinado su prestigio y no por una cuestión ideológica, como algunos sostienen.

Voto en contra del artículo 13.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, por cierto, hemos dicho que los recursos del Metro deben contemplar una ley espejo para regiones.

Esa es una prioridad, que haremos presente al señor Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés.

De hecho, el compromiso de antaño se ha ido diluyendo al extremo de que los fondos ya no se usan en las regiones para los fines convenidos y, además, se han disminuido progresivamente.

¡Ya no hay prácticamente ley espejo! Es como solventar la mitad del cuerpo nomás, de la cintura para arriba.

Se viene ese interesante debate a partir de agosto.

Deseo destacar que permitir que el Metro administre cinco millones de tarjetas de prepago es bueno para la empresa, pero también para la gente. Efectivamente, será algo positivo para el ordenamiento económico de las familias y para que todos los que tengan una economía ordenada y de determinado tamaño accedan a medios de pago electrónico emitidos por entidades no bancarias.

A través de la tarjeta bip!, ese instrumento podría extenderse a todo Chile y no ser efectivo solo en la Región Metropolitana. En realidad, así será. Dicha tarjeta es un medio de pago administrado por Metro, y las cinco millones de personas que la poseen podrán colocar allí un depósito previo.

Hago presente que con los Senadores Andrés Zaldívar y Andrés Chadwick tuvimos la oportunidad de visitar en España la empresa que administra el mejor transporte público del mundo: el de Madrid. Cuesta un euro cualquier tramo, independiente del destino.

Se trata de una ciudad y un país que viven del turismo, con un transporte público que funciona como un reloj. El servicio de transporte es de propiedad del Estado y lo administra el ayuntamiento. Nos informaron en nuestra visita que se recaudaban 890 millones de euros, pero que el servicio costaba 1.340. Es decir, había una inversión porque había subsidio.

No hay lugar en el mundo donde un transporte público de calidad funcione sin subsidio. No es posible que se autofinancie.

Pero la diferencia con Chile es que allá el sistema de transporte completo (subterráneo y de superficie) pertenece al Estado.

En nuestro país la realidad es distinta: el transporte subterráneo está a cargo del Metro, una empresa eficiente que realiza y fundamenta sus inversiones, y el trasporte de superficie opera por medio del Transantiago, que está lleno de problemas y nos cuesta la friolera de ¡900 millones de dólares al año!

La situación crítica está en la superficie y no bajo tierra en el Metro.

Esta inyección oportuna y necesaria para permitir al Estado y a sus empresas administrar una tarjeta, como señala el artículo 13 ("Autorízase también al Estado, a emitir y operar medios de pago con provisión de fondos"), traerá beneficios.

Por eso digo: ¡A romper el monopolio!

Los líderes del mercado debieran estar contentos. Se está dando un paso muy importante para que la competencia en este ámbito, como ha expresado el Senador Carlos Montes, beneficie a los tramos C y D; es decir, a los sectores de menores ingresos, que van a poder acceder a esta tarjeta.

Solo espero -así lo hemos conversado- que el Metro haga buen uso de este instrumento -no me cabe duda de ello- y centre su atención en una administración de calidad.

¿Va a recibir recursos adicionales el Metro? Sí. Pero lo principal es brindar eficiencia y hacer que la tarjeta sea inviolable por todos los medios que hoy conocemos, que tenga durabilidad y que preste el servicio que se busca: facilitar la vida de sus usuarios y, también, la de los chilenos de menores recursos.

Por lo tanto, aquí no estamos privilegiando al Metro para que cumpla una actividad extraordinaria. ¡Estamos rompiendo un monopolio!

Un elemento clave es que, cuando el mercado no resuelve el problema de la concentración, el Estado debe regular. Eso ocurre en los principales países capitalistas con una economía neoliberal.

Donde el mercado no funciona, el Estado debe regular.

Aquí ha habido un mercado concentrado monopólicamente en una sola mano. Por ello, se propone aportar más transparencia, más competencia y más beneficios para los usuarios.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 13 (21 votos a favor y 7 en contra), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 2016. Oficio en Sesión 47. Legislatura 364.

Valparaíso, 20 de julio de 2016.

Nº 210/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al Boletín Nº 9.197-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

o o o

Ha incorporado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.”.

o o o

Artículo 2°

Ha suprimido la palabra “igualmente”.

o o o

Ha intercalado el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual artículo 3° a ser artículo 4°, y así sucesivamente:

“Artículo 3°.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.”.

o o o

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 4°, sin enmiendas.

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 5°, sustituyéndose su inciso segundo por el siguiente:

“Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.”.

Artículo 5°

Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazándose en su inciso segundo, la referencia al “artículo 4°” por otra al “artículo 5°”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.”.

o o o

Artículo 6°

Ha pasado a ser artículo 8°, sin enmiendas.

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 9°, modificado como sigue:

Número 1

Ha contemplado como incisos tercero y cuarto, los textos considerados en los incisos cuarto y tercero propuestos por este numeral, respectivamente, redactados en los siguientes términos:

“Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

Número 2

Ha sustituido el artículo 26 bis que este numeral propone, por el siguiente:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1.No emitir nuevos instrumentos de pago.

2.No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3.No realizar nuevas operaciones.

4.No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

Número 3

Lo ha sustituido por el que sigue:

“3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.”.

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 10, modificándose el numeral 9 que propone, de la siguiente manera:

- Ha intercalado, a continuación de las palabras “de emitir”, la expresión “y operar”.

- Ha sustituido la frase “medios de pago con provisión de fondos”, la segunda vez que aparece, por “estos medios de pago”.

Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 11, con las siguientes enmiendas:

Número 1

Ha sustituido la letra o) que este numeral sugiere, por otra del siguiente tenor:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

Número 2

Lo ha modificado del siguiente modo:

- Ha sustituido, en el inciso penúltimo que este numeral propone, la expresión “y o)” por “, o) y p)”.

- Ha reemplazado la primera oración del inciso final que este numeral contiene, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella.”.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 12, sin enmiendas.

o o o

Ha contemplado como artículo 13, nuevo, el que sigue:

“Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

1. Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:

“Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “mencionadas en el”, la frase “inciso primero del”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1964, que fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta, y sus modificaciones, deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgado y publicado el año 1980, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación de la expresión “dichas obras,”, la frase “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha sustituido la referencia al “inciso cuarto”, por otra al “inciso tercero”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, las normas del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobadas como se indica:

- El artículo 2°; los incisos primero y tercero del artículo 3º; el inciso tercero del artículo 5°; el inciso primero del artículo 6°; los números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y 2 del artículo 9°; el número 1 del artículo 11, y el número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene- del artículo 13: por 25 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo 3º: por 22 votos favorables.

En todos los casos, respecto de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el número 1 y la letra b) del número 2, ambos numerales del artículo 13 de la iniciativa fueron aprobados por 21 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.045, de 11 de agosto de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EMISIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDOS POR ENTIDADES NO BANCARIAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9197-03)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para alterar la Tabla del Orden del Día, de modo que a continuación tratemos el proyecto relativo a la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, que figura en el tercer lugar de la Tabla, y luego el proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero, que figura en el segundo lugar.

Formulo esta petición por una solicitud que nos hizo llegar el señor ministro de Relaciones Exteriores, quien se encuentra en camino a la Cámara de Diputados y desea intervenir en el debate del segundo de los proyectos mencionados.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 47ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley pretende generar una instancia relevante, importante para diversos aspectos relacionados con los medios de pago.

La propuesta apunta a que haya competencia en un sector de la economía monopolizado por Transbank, lo que no solo ha generado distorsiones, sino que ha impedido que otros actores del mercado puedan funcionar adecuada y pertinentemente.

Quienes hemos impulsado con fuerza este proyecto tenemos la convicción de que existen alternativas interesantes y muy relevantes para que la pequeña empresa cuente con métodos de pago electrónico, lo que ampliaría su capacidad y sus posibilidades de competir frente a los grandes conglomerados y centros comerciales. Los pequeños almacenes y los pequeños comercios hoy no tienen esa posibilidad, por lo que esta será una alternativa importante y significativa para ellos.

Lo más relevante está relacionado con la seguridad. Al tener menos efectivo las personas en sus bolsillos y los negocios, habrá menos oportunidades para la delincuencia, con lo que mejorará notable y sustantivamente la posibilidad de contar con mayor seguridad para la ciudadanía.

Esta iniciativa nos dará la oportunidad de contar con mayor competencia en el sector, ya que al instaurarse el sistema de Transbank tenía una lógica de concentración, una nueva forma de comercio electrónico en nuestro país. Pero eso sucedió hace varias décadas, y no obstante las distintas instancias y las diversas alternativas e iniciativas parlamentarias e, incluso, gubernamentales, en ningún momento se ha podido romper ese monopolio tan complejo y difícil, que ha generado, como dije, distorsiones importantes y significativas que, a su vez, han impedido de manera real y concreta que otros actores sean protagonistas en un mercado en el que, ciertamente, hay posibilidades de rebajar costos y de dar a las personas mejores opciones, no solo para pagar menos, sino para aumentar el acceso.

En temas de seguridad y de portabilidad se abre la opción a que en un futuro próximo, a través de los teléfonos celulares, que son instrumentos que la ciudadanía utiliza masivamente, se desarrollen y masifiquen métodos de pago electrónico, como está ocurriendo en algunos países de Europa y en algunos Estados de Estados Unidos de América en los que se están incorporando métodos electrónicos de pago. Tanto es así, que en 2020 en algunos países, como Dinamarca, se podrán pagar determinados servicios solo por medios electrónicos.

Es por eso que este proyecto de ley es tan importante, y no lo es solo desde la perspectiva de incorporar a un actor relevante, sino también porque permitirá contar con una competencia garantizada. En ese sentido, reconozco la labor realizada por Rodrigo Azócar y por el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés , quienes, no obstante enfrentar muchas dificultades, prejuicios y, también -digámoslo-, trabas administrativas y dificultades logísticas, han desarrollado una estrategia legislativa para concordar un proyecto de esta naturaleza.

Debemos apoyar con mucha fuerza esta iniciativa, con el objeto de que se convierta en ley de la república y así se incorporen nuevos actores competitivos en el ámbito del comercio electrónico y exista la posibilidad de que los pequeños comercios avancen en esta materia.

Desde el punto de vista económico y del de la seguridad ciudadana, nuestro desafío es instaurar un sistema de apertura, para lograr que la ciudadanía cuente con este instrumento. Con ello habrá mayor competencia, mejores opciones, menores costos y, sobre todo, más posibilidades para que el pequeño comercio acceda a una opción de pago segura, transparente y fiable para desarrollarse.

La verdad es que existen muy pocos proyectos con una sinergia tan significativa, importante y relevante como este, por lo que, en mi opinión, debe ser aprobado por unanimidad. Además, debemos tener consenso sobre esta materia, a fin de poder avanzar más respecto de métodos tecnológicos alternativos, a fin de desarrollarlos y consolidarlos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, los senadores de nuestra bancada presentaron una indicación a este proyecto para eliminar el artículo 13, que contempla la participación de Metro S.A. en el negocio de los medios de pago con provisión de fondos. Lamentablemente, la comisión respectiva la rechazó.

Consideramos que no es conveniente y que se aparta del rol del Estado la posibilidad de que Metro S.A. participe en el negocio de la provisión de medios de pago, como las tarjetas, en circunstancias de que el sector privado entrega una amplia y profunda cobertura.

Por otra parte, creemos que, de permitirse que Metro actúe como operador de tarjetas de medios de pago con provisión de fondos, se puede inhibir que se dé una mayor y más sana competencia en ese rubro, pues se puede transformar en un actor muy dominante en ese ámbito.

Los consumidores se pueden ver beneficiados si hay un buen nivel de competencia. Permitir que ingrese otro actor estatal, adicional al Banco del Estado, nos parece inconveniente, por lo cual estamos en contra de ello. Además, no está dentro del giro de lo que ha sido la actividad natural de la empresa Metro, por lo cual no me parece que sea el mejor camino.

Adicionalmente, hay que tener presente que para que Metro sea un proveedor de tarjetas de medios de pago con provisión de fondos se debe hacer una inversión; es decir, destinar recursos extraordinarios del fisco a ese fin, recursos que provienen de los impuestos que pagamos todos los chilenos y que podrían destinarse a otros usos.

Ayer, durante la interpelación a la ministra de Justicia, se detalló lo que necesitan el Sename, Gendarmería y otras instituciones para atender diversos problemas, por lo cual nos parece un despropósito que se capitalice a Metro S.A. con el fin de que desarrolle una actividad de este tipo. En consecuencia, pediré votación separada para este punto.

Por las razones expuestas, porque hay otras prioridades y porque hay suficiente competencia en los medios de pago, que podría desarrollarse aún más a través de la competencia en el sector privado, nos parece que esta no es la mejor herramienta, así es que solicitamos a la Sala que revise su posición sobre este punto y rechace esa extensión de recursos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, los miembros de la Comisión de Hacienda estábamos apurando y esperando desde hace tiempo el proyecto de ley en discusión, porque constituye un mecanismo muy importante de inclusión financiera.

Con el fin de que los telespectadores del canal de televisión de la Cámara de Diputados entiendan de qué se trata la iniciativa, debo señalar que su objeto es que las personas que no tienen cuentas en el banco puedan acceder al “dinero plástico” con el respaldo de su propio dinero. Es decir, ellas podrán comprar una tarjeta de 25.000 pesos, 50.000 pesos o 100.000 pesos, sumas que luego podrán utilizar en el mercado para comprar cualquier objeto o servicio de su preferencia.

Para lograr el fin anterior, las entidades no bancarias deberán acreditar las exigencias del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es decir, que sean de giro exclusivo, que demuestren contar con el capital para respaldar determinada cantidad de dinero y que desarrollen instrumentos de pago.

A nuestro juicio, es muy importante la incorporación de Metro entre los organismos autorizados para operar medios de pago con provisión de fondos.

Creo que la discusión que se desarrolló en el Senado, el que finalmente resolvió en favor de dicha inclusión, estuvo marcada por la ideología y por el prejuicio de que el Estado no debe participar de ningún modo en el mercado; sin embargo, la incorporación de Metro en este sistema permitirá que el impacto, la extensión y la democratización del acceso a las tarjetas se haga de manera rápida, fluida y expedita.

¿Cómo se resolvió la duda legítima sobre la primacía de Metro y su eventual ventaja frente a la competencia? Haciendo reciprocidad. Es decir, cualquier tarjeta emitida por otra entidad podrá ser usada como tarjeta bip! para transportarse en el metro de Santiago.

En otras palabras, se aplica lo que en otra ley se denominó “interpenetración consentida”; o sea, Metro podrá participar emitiendo tarjetas de prepago, pero también los otros emisores de tarjetas de prepago podrán habilitar sus tarjetas para ser usadas en el metro.

De esa manera, la supuesta ventaja competitiva queda absolutamente neutralizada, además de que la presencia de Metro asegurará mayor competencia en ese mercado, que es lo que se busca, es decir, inclusión financiera, que más personas puedan acceder a la seguridad que brinda el “dinero plástico” y mayor competitividad en el mercado.

Por eso, invito a reflexionar sobre lo siguiente: Renovación Nacional concurrió para lograr la mayoría de votos en el Senado para que Metro participara en este sistema. Espero que cuando votemos aquí ocurra lo mismo.

Además, aspiro a que al menos una parte de la Unión Demócrata Independiente reflexione, no se quede pegada en prejuicios ideológicos y vote para que pronto más personas accedan a las tarjetas de prepago.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el objetivo del proyecto es potenciar la inclusión financiera de los sectores de menos ingresos de la población, para lo que promueve y facilita su acceso a los medios de pago electrónicos mediante tarjetas de pago con provisión de fondos o prepago no solo extendidas por entidades bancarias, lo que, sin duda, es un avance positivo y sustancial en el proceso de bancarización que ha ido beneficiando a la sociedad chilena.

Qué duda cabe que la CuentaRUT de BancoEstado, que debe tener más de 5.000.000 de usuarios, se ha transformado en un instrumento para el pago de sueldos y de compras, y que además da seguridad, pues evita que muchos millones de chilenos sufran robos.

Estoy seguro de que avanzar en la bancarización es parte de la modernidad de Chile y es propio de un país que alcanza niveles de progreso, integración e inclusión financiera muy importantes, lo que posibilitará la realización de transacciones más baratas y también el acceso al crédito y a la opción de ahorrar.

Cuando tratamos el presente proyecto en la Comisión de Hacienda y en la Sala de la Cámara de Diputados, no se incluyó la tarjeta bip! del metro de Santiago para operar en este sistema. En el Senado se habló de hacerlo a través de otro proyecto de ley, pero el Ejecutivo resolvió incorporarla por la vía de una indicación.

Señor Presidente, la verdad es que la empresa Metro no tiene por objetivo el desarrollo de tarjetas que sirvan como medio de pago de otros servicios y tampoco cuenta aún con la tecnología para incorporar este medio de pago con estándares mínimos de seguridad, por lo que deberá realizar una inversión muy importante, que algunos calculan en 40.000.000 de dólares, pero que en todo caso estaría entre 30.000.000 de dólares y 40.000.000 de dólares.

Hago énfasis en que se trata del metro de Santiago, porque una vez más las regiones no se verán beneficiadas con una medida como esta, no obstante que se deberá realizar un gasto importarte. Como muy bien me plantea el diputado Javier Macaya , representante del distrito 34 de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, no se aplica la regionalización en esta materia.

Por lo tanto, señor Presidente, ¿es realmente necesario inyectar 40.000.000 de dólares para bancarizar la tarjeta bip!, en circunstancias de que hay más de 5.000.000 de chilenos que tienen la CuentaRUT del BancoEstado y que existe toda una industria que se está desarrollando para generar un acceso mayoritario a la bancarización mediante otro tipo de tarjetas?

¿Es necesario llevar adelante la incorporación de Metro en el proyecto, lo que se hizo en el Senado mediante de una discusión muy a la rápida, con mucha premura y sin haber sido debatido con anterioridad en la Cámara de Diputados?

De acuerdo con el principio de subsidiariedad contemplado en nuestra Constitución, los privados deben desarrollar el negocio de los medios de prepago; solo si estos son incapaces de suministrar dicho servicio, el Estado podría asumir la responsabilidad de procurarlo.

¿Qué razón existe para gastar recursos del Estado y de Metro para generar un sistema de pago que debiera ser de competencia del BancoEstado, que lo tiene, y de otros organismos?

La participación de Metro perjudicará la entrada de otros actores al mercado, ya que es evidente que dicha empresa tendría algunos subsidios o ventajas en relación con ellos. Metro ha invertido sumas gigantescas de dinero para la operación de su tarjeta bip!, lo que ha generará una ventaja importante respecto de los nuevos emisores que ingresarían al mercado.

Cuando estamos construyendo una sociedad de emprendimiento, cuando estamos llamando a los emprendedores a iniciar actividades, cuando estamos llamando al sector privado a atreverse, a recuperar la confianza y a generar nuevos estímulos de inversión, viene el Estado omnipotente y les dice: “Pero primero estoy yo. Usted espere, o no le daremos la oportunidad.”. Esto no se condice con las políticas que el propio gobierno a veces impulsa en esta materia.

Por consiguiente, queda claro que Metro gozaría de una garantía estatal implícita, ya que no va a quebrar nunca, por más mal que lo haga, como quedó demostrado con el inmenso apoyo financiero que el Estado entregó a Televisión Nacional de Chile para intentar hacerla más competitiva respecto de los canales privados.

¿Quiere el Parlamento instalar esa forma de desarrollo económico o queremos entender que cada organismo tiene sus competencias, por lo que no podemos otorgar nuevas atribuciones que postergan la libre iniciativa privada?

Metro S.A., por tratarse de una empresa del Estado, tiene un rol específico, cual es transportar pasajeros; pero mediante la indicación del Ejecutivo se estaría incorporando a un sector nuevo de la economía, es decir, ahora Metro entraría al estamento financiero, por lo que se convertiría en un promotor y ejecutor de tarjetas de pago. Es decir, aparte de todos los problemas que tiene el metro, cuyo servicio se interrumpe todas las semanas, ¡entregaremos a dicha empresa la tarea de invertir 40.000.000 de dólares para habilitarse como medio de pago!

Llamo a los diputados de la Región Metropolitana a reflexionar sobre esto. A un sistema que funciona mal o más o menos, para no ser injustos, le vamos a dar la tarea adicional de invertir 40.000.000 de dólares para habilitar un sistema de tarjetas de pago, en circunstancias de que el BancoEstado y otros organismos hacen muy bien esa labor.

Además, a quienes les preocupa la concentración económica, la tarjeta bip! de Metro fortalecería el monopolio de Transbank. Para que dicha tarjeta sea un medio de pago accesible para todos, deberá ser aceptada en todos los comercios posibles. Para ello se debe contar con una plataforma tecnológica y de comunicación que permita que se puedan realizar las transacciones del comercio, servicio que puede ofrecer Transbank fácilmente, pues cuenta con más de 90.000 comercios afiliados.

Metro difícilmente podrá contar con un mecanismo propio que le permita evitar utilizar los servicios de Transbank, por lo cual esta última se estará consolidando como empresa dominante o, más bien, única en este tipo de actividades.

Es importante que los diputados mediten si quieren dar atribuciones a Metro en el ejercicio de una acción de tarjeta de pago que no tiene, entregarle 40 millones de dólares y, además, fortalecer, por la vía que he señalado, el monopolio de Transbank en el negocio de la habilitación de esta tarjeta.

Si bien existen más o menos 5 millones de tarjetas bip! de Metro, en nuestro país existen más de 16 millones de teléfonos celulares smartphones, que pueden ser utilizados para realizar transacciones electrónicas de prepago. La tecnología utilizada por Metro es anticuada y se encuentra estancada desde hace más de diez años.

¿Por qué no utilizamos la tecnología de dichos teléfonos celulares? Hay 16 millones de teléfonos inteligentes versus 5 millones de tarjetas bip!, para cuya habilitación se requiere de 40 millones de dólares adicionales.

En conclusión, es un buen proyecto de ley para potenciar la inclusión financiera en los sectores de menores ingresos, con la excepción, por las razones que hemos fundamentado el diputado Silva y quien habla, de la inclusión de la empresa Metro como emisor u operador de medios de pago con provisión de fondos.

Consideramos que la incorporación de Metro de Santiago no es necesaria, debido a que su giro es distinto y posee ventajas comparativas que afectarían la entrada de otros agentes al mercado, concentraría el monopolio de Transbank y significaría distraer millones de dólares, que, en vez de ir a una plataforma de mejoramiento del metro, habilitarían un negocio que no le corresponde y que no sabe hacer en buena forma, en circunstancias de que, subsidiariamente, los privados lo hacen mucho mejor.

Por eso, reitero mi petición de votación separada del artículo que incorpora a la empresa Metro de Santiago.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, si bien este es un proyecto importante, tampoco hay que sobredimensionarlo. No significa profundizar el mercado financiero ni que haya inclusión financiera, porque no contempla líneas de créditos asociadas a los productos, sino que autoriza a entidades no bancarias a emitir medios de pago electrónico que serán de prepago, es decir, monederos electrónicos.

Como digo, no se contempla el acceso a una línea de crédito de respaldo, sino que serán reitero monederos electrónicos, por lo tanto se ganará en seguridad y en facilitar las transacciones.

En ese sentido, me parece importante que Metro pueda estar incluido. Se ha hablado mucho de que Metro tiene un conjunto de ventajas por la red que posee. Algunos señalan que eso sería una ventaja solo para la empresa y una barrera para otras entidades no bancarias de entrar al sistema.

Tal como señaló el diputado Auth , eso también genera una obligación de Metro para interrelacionarse, es decir, la obligación de abrirse a otros medios de pago distintos a la tarjeta bip!. Pero, ¿esas ventajas son para Metro? No, son para los usuarios, porque el proyecto va pensado en función de ellos.

En definitiva, si uno permite abrir toda la red de Metro, sus cajas, ello generará un impacto mucho mayor, porque lo que busca el proyecto es mejorar la seguridad y facilitar las transacciones.

Desde hace mucho tiempo he señalado que es muy importante avanzar en esto, pero más relevante aún es que terminemos con un monopolio vergonzoso. No es posible que sigamos tolerando un monopolio como el que hoy mantienen Transbank y Redbanc , que castigan a las pymes y a los pequeños proveedores, porque no tienen capacidad de negociación.

Se ha extendido tanto el pago con las tarjetas electrónicas de Transbank, que quien no cuenta con este sistema ve afectada su clientela. Pero las comisiones que cobra al pequeño comerciante, ya sea por el monto o por la frecuencia de las transacciones, son más altas que para el resto, por lo tanto, se le imponen a la pequeña empresa condiciones muy complejas. A mi juicio, muchas veces la utilidad se da solo para Transbank, lo que me parece inaceptable.

En suma, no hay competencia y existe un monopolio absoluto que hemos tolerado desde hace mucho tiempo.

No nos hemos hecho cargo de la necesidad de terminar con ese monopolio. En ese sentido, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó en general un proyecto de ley, pero no ha tenido el respaldo del Ejecutivo para avanzar más allá en su tramitación. También existe una iniciativa sobre esta materia en el Senado.

Lo mismo ocurre con Redbanc. Incluso, lo vimos hace algún tiempo cuando se generó una polémica porque no había dinero en los cajeros automáticos. En esa oportunidad, tuvimos que acudir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para exigir una norma de calidad de servicio, so pena de multas para que los cajeros automáticos tuvieran dinero en sus gavetas. ¿Qué paso? La gente se dio cuenta de que los dueños de Redbanc y Transbank, que son los bancos, desproveyeron de dinero en efectivo a los chilenos, dejando en mantención, fuera de servicio o sin dinero los cajeros automáticos con el objetivo de obligar a sus clientes a usar Redcompra o tarjeta de crédito, y no dinero en efectivo, porque con eso se ganaba una comisión. Por lo tanto, se generó un círculo vicioso vergonzoso, porque se desmejoró la calidad de un servicio a sus propios clientes, para obligarlos a utilizar los medios de pago a través de Transbank y con ello tener mayores utilidades.

En esa oportunidad tuvo que intervenir la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para solucionar el problema. Esos son los males que generan los monopolios.

Lo que estamos haciendo es abrir la capilaridad del sistema con la tarjeta bip!, para que haya más monederos electrónicos. Pero si no somos capaces de terminar con el monopolio de Transbank, seguiremos generando una enorme distorsión en el sistema.

Por eso, vamos a respaldar esta iniciativa legal y las ventajas comparativas que ofrece Metro no para sí mismo, sino para sus clientes, a fin de que pueda ingresar al sistema de provisión de medios de pago a través de emisores no bancarios.

Tenemos una tremenda deuda pendiente, pues aprobamos una legislación antimonopolios que sanciona con más drasticidad la colusión y contempla más facultades, no obstante lo cual seguimos tolerando la existencia de un monopolio inaceptable en los medios de adquirir, como Transbank y Redbanc .

Espero que tengamos una posición clara sobre el tema y podamos abrir la competencia para bajar los costos de transacción, que son muy superiores a los del resto. Aunque el promedio diga lo contrario, todos sabemos que detrás de los promedios se esconden tremendas inequidades.

Aquellos que manejan las grandes transacciones y tienen poder de negociación, obtienen comisiones extremadamente bajas; sin embargo, el pequeño comerciante de almacén termina pagando las consecuencias y muchas veces termina trabajando para que Transbank se lleve la mascada del león.

Por eso, insisto que apoyaremos el proyecto. Sin embargo, es fundamental modificar las normas. Dado que los bancos establecen barreras de entrada, pues son los dueños del sistema e impiden que otros actores ingresen al mercado, debemos obligarlos por ley a tener más de un proveedor de servicios de adquirencia, y que por lo menos uno de ellos no sea de propiedad de las entidades bancarias, a fin de generar la debida competencia, porque el dinero plástico llegó para quedarse.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me alegro mucho de que estemos discutiendo este proyecto, porque estuvo pendiente durante mucho tiempo, período en el cual se presentaron incluso proyectos de resolución sobre la materia.

Estamos en el siglo XXI y nos encontramos discutiendo un proyecto propio de este siglo, pero, tal como han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, queremos un sistema sin monopolios.

Los medios de prepago son una realidad que se ha venido imponiendo a partir del ingreso de nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas, por medio de las cuales se ha facilitado una serie de operaciones que anteriormente solo podían hacerse efectivas a través del uso de dinero en efectivo. A modo de ejemplo, puedo mencionar el caso de la telefonía móvil, que, a partir de la implementación de este sistema de pago, ha permitido el acceso a esta tecnología a personas que no cuentan con los medios económicos para contratar planes en las compañías existentes. Otro ejemplo es la tarjeta bip! -que hoy preocupa a algunos-, con la cual las personas pueden acceder a la locomoción colectiva en el Gran Santiago.

Me cuesta entender un poco la discusión que se comienza a vislumbrar en el proyecto, porque en la Comisión de Hacienda se aprobó por unanimidad. Si bien allí no se presentó una indicación, el Presidente de la comisión en ese entonces, el señor Pepe Auth , planteó el tema de la tarjeta de Metro, a lo que no hubo negativa y finalmente el proyecto se aprobó por unanimidad.

La iniciativa ya se discutió en la Cámara y se aprobó, en primer trámite constitucional, por una amplia mayoría, de manera que hoy aspiramos a una mayor inclusión de personas de bajos recursos, para promover y facilitar su acceso a los medios de pago electrónicos mediante el desarrollo de los instrumentos de pago con provisión de fondo o prepago que no solo sean extendidos por las entidades bancarias -esa es la idea central del proyecto de ley-, que permitan almacenar fondos de forma previa, ya sea en tarjetas de cuentas de internet, teléfonos móviles o cualquier otro soporte. Además, con este proyecto se abre una gama de expectativas para la economía del país.

A lo mejor, en el trámite anterior no fuimos capaces de insertarlo con mayor fuerza en la discusión. Sin embargo, con la aparición de las nuevas indicaciones, el Senado prácticamente nos está solicitando que se rechace el planteamiento de las tarjetas. Eso no lo veo posible, no lo queremos y, por lo tanto, no lo apoyaremos.

Actualmente, solo las personas con la capacidad económica suficiente para contar con una cuenta corriente bancaria tienen acceso a las tarjetas de crédito o débito. El proyecto pretende que empresas no bancarias puedan emitir o poner en manos de consumidores o tarjetahabientes medios de pago que puedan ser usados como una herramienta distinta al dinero en efectivo -billetes, monedas u otros similares-, así como transferencias electrónicas de cheques bancarios.

A estos sistemas no solo se podrán incorporar personas de menores recursos, sino que también pueden verse muy favorecidos los jóvenes que aún no ingresan al mundo laboral u otras personas dependientes, que deben usar tarjetas bancarias adicionales de sus padres, hijos -en el caso de los adultos mayores o cónyuges para poder realizar transacciones electrónicas.

Es importante la discusión -no me aparto de ella-, pero sabemos quién es quién y qué se pretende con la negativa a que Metro opere con estas tarjetas.

Resalta que las tarjetas que hoy se usan para un fin específico de pago, como las tarjetas bip!, que solo pueden utilizarse para el pago del transporte público en Santiago, podrán utilizarse en otros tipos de pago a lo largo del país, lo que optimizará el uso de los recursos que en ella se depositan.

Es importante destacar que las empresas que se dediquen a este rubro deberán ser sociedades anónimas con giros exclusivos, que estarán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con el despacho de este proyecto de ley, no solo logramos mayor inclusión social, que es la que nos importa, sino que también estamos otorgando mayor competitividad al mercado de las tarjetas de débito, ya que hoy existe un mercado cuasimonopólico en manos de un muy pequeño grupo de empresas que tienen cautivos a los consumidores. Concuerdo con lo que expresó el diputado Fuad Chahin , en cuanto a que deben terminar estos monopolios. Chile está en contra de los monopolios, y esta es una manifestación de rechazo a la indicación que pretende suprimir la tarjeta del Metro.

No es aceptable que un grupo de empresas tenga cautivos a los consumidores, por lo que los medios de pago deben ser mejorados día a día. Este mercado no tiene por qué ser de exclusividad de Redbanc o Transbank.

En conclusión, no me cabe duda de que, de acuerdo con los discursos escuchados y las opiniones vertidas, esto será aprobado por la gran mayoría. Es una necesidad del país y también será una forma de ordenamiento para quienes tienen menos. Por ello, no tengo duda de que el proyecto de ley será aprobado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, este es un buen proyecto, cuyas ideas matrices compartimos. Creemos que extender esa posibilidad generará múltiples beneficios a millones de chilenos para acceder a alternativas más económicas, con mayor competencia y con sistemas alternativos de medios de pago, porque hoy claramente existen posiciones monopólicas con un solo actor bancario, que es Transbank.

Desde ese punto de vista, nos parece que el proyecto de ley es un avance, porque genera beneficios y competencia en el mercado de los medios de pago.

Obviamente, respecto del punto en que se solicitó votación separada, porque es lo que se cambió en la tramitación en el Senado, me parece importante tratar de incorporar como actor relevante la tarjeta bip! de Metro, porque esa medida permitiría incorporar a casi 5 millones de usuarios. Sin embargo, considero fundamental mencionar un punto -más allá de los argumentos expuestos por los diputados Melero y Silva respecto de lo que esto significa para las regiones.

En la iniciativa hay un énfasis y una mirada bastante centralista al incorporar a actores solo de la Región Metropolitana, que son, en su mayoría, los usuarios del Metro de Santiago. Creo que es fundamental detenerse en ese punto, no solo desde el principio de la subsidiaridad y del rol del Estado como actor económico -en este sentido, ya tenemos un actor relevante, que es el BancoEstado-, sino también desde la perspectiva de la tecnología y de la inversión. De acuerdo con lo señalado por el gerente del Metro de Santiago, la inversión para incorporar a Metro como actor relevante en esta materia será cercana a los 40 millones de dólares, lo que, obviamente, nos preocupa.

Si uno realiza un análisis ex ante de la aplicación de esta norma, el monopolio puede terminar siendo profundizado porque, en definitiva, estamos en presencia del Metro de Santiago, con 5 millones de usuarios que, evidentemente, tendrán que usar la plataforma de Transbank para operar.

En Chile hay 16 millones de usuarios de smartphones, lo que implica que los 40 millones de dólares que se invertirían en la incorporación de Metro de Santiago como actor en este mercado podrían tener un destino mejor, y no solo en Metro. Diariamente vemos que este se paraliza y que presenta problemas en su operación y en su rol principal, que es el transporte de pasajeros en la Región Metropolitana.

No tengo duda de que el Estado de Chile podría invertir en tecnología para incorporar de forma más eficiente los teléfonos celulares como medios de pago, lo que incluiría a 16 millones de usuarios en todo Chile, con una visión más regional, no tan centralista como es poner el énfasis en los 5 millones de usuarios de la Región Metropolitana. La empresa Metro de Santiago tiene problemas todos los días y, respecto de la incorporación de este mecanismo, el propio gerente general de Metro señala que aún no se han hecho los cálculos.

Al menos en un comienzo, es razonable dejar el proyecto con la cancha abierta para que los privados la puedan llenar; una cancha abierta que permita que las cajas de compensación o las compañías telefónicas incorporen su tecnología al servicio de los chilenos para acceder a mecanismos más baratos que los que existen con los monopolios actuales.

Entiendo que las empresas que trabajan desde hace años en esto, como Multicaja y otras, señalan que la incorporación de Metro como actor relevante incorpora beneficios desmesurados para el Estado y la imposibilidad de que muchos actores, particularmente las cajas de compensación, tengan la posibilidad de competir.

Hay una cancha nueva o un mercado nuevo que se abre y empieza a funcionar. Dejemos que lo haga. Si vemos que no está operando, abramos la cancha a un actor como Metro de Santiago con condiciones especiales, pues se trata de una empresa que no tiene como giro principal la provisión de medios de pago.

Recordemos que este proyecto de ley contiene disposiciones de quorum calificado, de acuerdo con lo que establece la Constitución Política de la República, por incorporar actividades económicas adicionales a una empresa del Estado.

Reitero: es un proyecto que nos parece muy positivo, muy razonable, con la sola excepción de un tema que no fue discutido en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Incluso, el ministro de Hacienda había retirado la iniciativa de tramitación en el Senado porque le parecía razonable el argumento de que se debía dejar abierta la cancha a los actores privados para que compitieran. Finalmente, a última hora, fue incorporado el tema de Metro, sin mayor discusión ni cálculo.

Nos parece prudente que se observe el comportamiento del mercado por uno o dos años. Si el funcionamiento es insuficiente y se requiere un actor adicional, entonces estoy de acuerdo en que se proceda a evaluar la incorporación de Metro, pero con un proyecto de ley distinto. Esa es nuestra posición y la razón por la que vamos a votar favorablemente el proyecto en general y en particular, con la sola excepción –repito de la incorporación de Metro como actor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, no es posible mantener un monopolio y no entregar la oportunidad a otros actores, más aún si el servicio se diversifica. Un ejemplo es Metro, que puede hacer vínculos con otras regiones. Pertenezco a la Sexta Región y no veo una desventaja en el hecho de estar cerca de la Región Metropolitana; por el contrario, lo veo como una oportunidad.

No quisiera creer que en esta Sala hay quienes defienden a capa y espada que las empresas no deban tener competencia y que no haya inclusión para que instituciones promuevan y faciliten el acceso de medios de pagos electrónicos.

Es necesario dar la señal de que la Cámara de Diputados no defiende los intereses de empresas que llegaron a Chile de forma oscura. Deberíamos tener la capacidad de fiscalizar “a concho” la forma en que operan las instituciones relacionadas con el ámbito financiero. Me refiero específicamente a Transbank. Espero que no haya defensores del monopolio y que, además, demos la señal de que es posible diversificar el negocio y darles la oportunidad a los más chicos.

Por supuesto, Metro tiene una gran oportunidad para expandirse a través de una nueva prestación, independientemente del servicio de transporte que realiza en la Región Metropolitana.

Para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley es importante señalar que en esta Corporación no defendemos a los monopolios privados que, a mi juicio, se instalaron en el país entre gallos y medianoche.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés .

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el proyecto de ley está relacionado específicamente con Metro S.A., que es el tema más controversial y discutible.

A ese respecto, me gustaría esclarecer dos materias que aparecieron en el debate y que es importante tenerlas en mente a la hora de votar.

La primera tiene que ver con los 40.000.000 de dólares que le costaría a Metro entrar en el negocio. Eso no es así. Metro va a tener que invertir en tecnología de acceso, independientemente de si participa en el mercado de tarjetas de prepago. No es un costo que vaya a gatillarse por la decisión de ustedes.

En segundo lugar, es muy importante reflexionar respecto de qué aporta Metro. Hay tres elementos clave: primero, más competencia. Esto está hecho con debido cuidado. Podría participar una filial de Metro, no Metro propiamente tal. Metro tiene que darle simetría, acceso a la filial y a otros competidores.

Segundo, hay un conjunto de clientes de Metro que no están bancarizados. Si Metro participa en esto, ese sector de la población podría tener acceso a medios de prepago.

Tercero, desde el punto de vista económico, esto permitirá que Metro ponga a disposición del público en general, no solo de los que participen en tarjetas de prepago Metro, su red de boleterías. Esto es lo más importante. Si algo agrega Metro a la estructura de pagos en Chile, que nadie más tiene, es una amplia red de boleterías, por la cual circulan millones de personas todos los días.

Esta no es una competencia desleal; no es una idea peregrina de querer tener al Estado metido en empresas. La razón radica en que se trata de una agregación de valor que consideramos muy importante.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, conforme a lo establecido en los artículos 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 147 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Felipe Kast se ha inhabilitado para la votación de este proyecto.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votaran a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Boric Font , Gabriel .

-Se inhabilitó el diputado señor Kast Sommerhoff, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar por separado el nuevo artículo 3 incorporado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara Alta en los números 1., en lo que respecta al inciso cuarto que propone, y 2., ambos del artículo 7, que pasaría a ser 9; el número 1. del artículo 9, que pasaría a ser 11; el número 3 del nuevo artículo 13, incorporado por el Senado, en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que propone incluir en la ley N° 18.722, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitó el diputado señor Kast Sommerhoff, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos afirmativos de la diputada señora Cristina Girardi y del diputado señor Felipe Letelier .

Corresponde votar el número 1 y la letra b) del número 2, ambos del nuevo artículo 13 incorporado por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Núñez Urrutia , Paulina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela .

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional Kast Sommerhoff, Felipe

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 52. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2016

Oficio Nº12.715

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N° 9.197-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº210/SEC/16, de 20 de julio de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de agosto, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 3 de agosto de 2016

Oficio Nº12.716

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N° 9.197-03.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante “Ley General de Bancos”). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1 se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:

“Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “mencionadas en el”, la frase “inciso primero del”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación de la expresión “dichas obras,”, la frase “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

*****

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 09 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de agosto de 2016

Oficio Nº12.727

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N° 9.197-03.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 136-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los siguientes artículos del proyecto de ley: 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2; 11, número 1, y 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante “Ley General de Bancos”). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1 se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1.No emitir nuevos instrumentos de pago.

2.No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3.No realizar nuevas operaciones.

4.No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:

“Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “mencionadas en el”, la frase “inciso primero del”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación de la expresión “dichas obras,”, la frase “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general los artículos 2; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que agrega- y número 2, y 11, número 1, por 101 votos a favor, mientras que en particular dichas normas fueron aprobadas por 102 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

En segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto afirmativo de 34 senadores, de un total de 36 en ejercicio. En particular, en tanto, los artículos 2; 3, introducido en esta etapa de la tramitación, en sus incisos primero y tercero; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, números 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que agrega- y 2, así como el artículo 11, número 1, y el artículo 13, número 3 -en lo que se refiere a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, fueron aprobados por 25 votos a favor. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 3, introducido por el Senado en esta etapa, fue aprobado con 22 votos favorables. En toda la votación particular, ésta se produjo respecto de un total de 37 senadores en ejercicio.

Por último, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados se pronunció sobre las modificaciones propuestas por el Senado a los artículos 3; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que agrega- y número 2; 11, número 1, y finalmente el artículo 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que propone-, aprobándolas por 108 votos afirmativos, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°12.716, de 3 de agosto de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 136-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 72. Legislatura 364.

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.727, de 9 de agosto de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 10 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias (Boletín N° 9.197-03), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2; 11, número 1, y 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante “Ley General de Bancos”). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1 se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N°7, de la ley N°18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Artículo 3.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2° por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8°, 9°, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2° de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° de la ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

1. Agrégase en el artículo 1° el siguiente inciso final:

“Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “mencionadas en el”, la frase “inciso primero del”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5° de la ley que autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación de la expresión “dichas obras,”, la frase “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2°, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO: Que el artículo 108 de la Constitución Política señala:

“Artículo 108.- Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”;

SEXTO: Que los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política establecen:

“Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”

“Artículo 99.- (…) En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”;

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que las disposiciones remitidas a control preventivo de constitucionalidad, contenidas en los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2 –en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos-; y 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto, son propias de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de la República;

OCTAVO: Que, en efecto, las normas del proyecto referidas en el motivo precedente, inciden e innovan en las funciones y atribuciones del Banco Central, que deben ser determinadas por ley orgánica constitucional, conforme ordena el precepto constitucional transcrito.

Así, los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; y 6, inciso primero, del proyecto consignan que las empresas no bancarias que, conforme al artículo 1° del mismo proyecto, pueden constituirse para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos u otros sistemas similares -además de cumplir con los requisitos y exigencias consignados al efecto por el mismo proyecto, como aquellas remisiones a las disposiciones legales que regulan las Sociedades Anónimas Abiertas, y a la Ley General de Bancos, así como la sujeción a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras-, se regirán por la normativa que al respecto dicte el Banco Central, de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, precepto que consigna la atribución del Banco Central para dictar las normas a que deberán sujetarse las empresas que inciden en el sistema financiero y en el mercado de capitales, agregándose ahora dicha facultad del Banco Central en orden a regular las nuevas empresas no bancarias de giro exclusivo que el proyecto de ley bajo control permite constituir (artículo 2°); así como dictar la normativa que fije requisitos para su constitución, entre otros, referidos a exigencias de capital y reservas mínimas, liquidez y control de riesgos (artículo 3°); así como fijar la normativa que estatuya el uso que se puede dar por las empresas respectivas a los fondos recibidos, y autorice los instrumentos financieros en que se pueden invertir dichos fondos (artículo 5°, inciso tercero); y dictar normas sobre la forma, requisitos y límites, para la emisión de los medios de prepago (artículo 6°, inciso primero);

NOVENO: Que, asimismo, la norma contenida en el artículo 9°, número 1, del proyecto, en lo que respecta al inciso cuarto que agrega al artículo 2° de la Ley General de Bancos (DFL N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda), es propia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, toda vez que –al igual que el artículo 2° del proyecto de ley-, junto con dejar sujetas las nuevas empresas que se constituyan con el giro exclusivo de emisión de tarjeta de pago con provisión de fondos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las obliga a cumplir la normativa que se faculta al Banco Central para dictar en orden a regular el funcionamiento de dichas entidades.

En el mismo sentido, la disposición contenida en el artículo 9°, número 2, del proyecto, en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que se agrega a la Ley General de Bancos, es propia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, en cuanto regula nuevas funciones y atribuciones del Banco Central, relativas a situaciones de infracción de la normativa dictada por el Instituto Emisor, aplicable a las nuevas empresas que el proyecto de ley permite constituir, y a los informes previos y resoluciones que ahora debe dictar el Banco Central para autorizar el funcionamiento de las nuevas entidades no bancarias o, en su caso, suspender o revocar las actividades de la empresas infractoras;

DÉCIMO: Que, igualmente, la disposición contenida en el artículo 13, número 3, del proyecto, en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que se agrega a la Ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, es propia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central ya que -al igual que el artículo 5° del proyecto de ley- dispone que éste debe dictar las normas relativas al uso que se puede dar por las empresas a los fondos recibidos, y autorizar los instrumentos financieros en que pueden invertirse dichos fondos, esta vez regulando en particular dicho asunto en lo atingente a las empresas que pueden constituirse como filiales o coligadas de Metro S.A. para que el Estado desarrolle la actividad económica de emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos;

DECIMOPRIMERO: Que, en relación con lo afirmado en los considerandos que preceden, en cuanto al carácter de ley orgánica constitucional de las disposiciones del proyecto de ley bajo análisis, debe tenerse presente que este Tribunal Constitucional en manera uniforme ha declarado que disposiciones de proyectos de ley que inciden (crean, modifican o suprimen) en las atribuciones y funciones del Banco Central de Chile son propias de la Ley Orgánica Constitucional de dicha entidad, a que alude el artículo 108 (antes artículo 97) de la Carta Fundamental.

Y dicho criterio se ha sostenido respecto a la normativa que dicta el Banco Central, en general, para la determinación de condiciones y modalidades de operación de entidades que actúen dentro del sistema financiero del país (entre otras, STC roles N°s 213, 262, 283, 291, 321, 337, 345, 359, 1032, 1355, 1752, 2126 y 2557), como acontece, precisamente, con las nuevas empresas no bancarias de giro especial que el proyecto autoriza constituir con el objeto de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos o sistemas similares;

V. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEGUNDO: Que, además de las disposiciones remitidas a control por la Cámara de Diputados, este Tribunal declarará que la disposición contenida en el artículo 13, N° 2, letra b), del proyecto, que modifica el artículo 2° de la ley N° 18.772, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre la Contraloría General de la República, a que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política establecen, pues, en el marco de las funciones y atribuciones de la Contraloría, agrega al artículo 16 de la Ley N° 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General, la función de fiscalizar a las sociedades filiales o coligadas que Metro S.A. constituya legalmente para ejercer la actividad económica de emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2 –en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos; y 13, números 2, letra b), y 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOCUARTO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 9, número 2 -en lo que respecta a los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos-; y 11, número 1, del proyecto de ley, no son propias de la leyes orgánicas constitucionales a que se alude en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOQUINTO: Que las normas del proyecto bajo análisis que se declararán como propias de ley orgánica constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2 –en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos; y 13, números 2, letra b), y 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 9, número 2 -en lo que respecta a los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos-; y 11, número 1, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, y señores Gonzalo García Pino y José Ignacio Vásquez Márquez no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma del artículo 2° del proyecto puesto que se trata de una norma ya contemplada en el artículo 35 numeral 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. De conformidad, con el precepto examinado se trata de empresas que “se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile, de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central”. Por lo demás, un criterio similar se utilizó en el voto disidente de la Sentencia Rol N° 2791.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, y señores Gonzalo García Pino y José Ignacio Vásquez Márquez no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma del inciso primero del artículo 3° del proyecto puesto que se trata de una norma ya contemplada en el artículo 35 numeral 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. De conformidad, con el precepto examinado se trata de un asunto respecto del cual el Banco Central ya tiene la potestad normativa aludida sin perjuicio del contenido específico que le atribuya a una u otra empresa.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, y señor Gonzalo García Pino no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma de los incisos segundo y tercero del artículo 3° del proyecto puesto que se trata de una norma ya contemplada en el artículo 35 numeral 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. Por de pronto, la literalidad de los incisos refleja que se trata de cuestiones en donde el legislador no innova. Es así como en el inciso segundo se manifiesta que el Banco Central “estará facultado para dictar normas diferenciadas” sobre la base de la potestad existente de poder dictar la correspondiente normativa. Asimismo, el inciso tercero establece que la normativa sobre giro exclusivo no “impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile”.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres y señor Gonzalo García Pino no son partidarios de declarar orgánica constitucional el párrafo final del inciso tercero del artículo 5° del proyecto puesto que se trata de una norma que se remite a otra que no es propia de materias de ley orgánica constitucional. Es así como impide la inversión de fondos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, “de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores”.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, y señores Gonzalo García Pino y José Ignacio Vásquez Márquez no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma del inciso primero del artículo 6° del proyecto puesto que se trata de una norma ya contemplada en el artículo 35 numeral 7° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central. De conformidad con ella, el Banco Central puede determinar requisitos y límites para la emisión nominativa o al portador de medios de pagos, basados en la normativa que le está atribuida previamente al Banco Central y que aquí se diferencia por su contenido específico para cada una de las entidades reguladas.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, y señores Gonzalo García Pino y José Ignacio Vásquez Márquez no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma del numeral 1° del artículo 9° del proyecto puesto que se trata de una norma que, para su aplicación, deberá “sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la Ley N° 18.840”. Por lo demás, un criterio similar se utilizó en el voto disidente de la Sentencia Rol N° 2719.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander (Presidente) y Gonzalo García Pino no son partidarios de declarar orgánica constitucional la norma del numeral 2° del artículo 9° del proyecto con la salvedad que indican. Primero, que como queda de manifiesto en la sentencia somos partidarios de declarar como orgánica constitucional la parte final de los incisos primero, segundo y tercero propuestos, puesto que exigen el previo informe favorable del Banco Central en los dos primeros casos y el acuerdo del Banco en el restante, configurando una atribución específica de éste. En todo lo demás, se trata de normas que regulan el actuar de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el cual no tiene carácter orgánico constitucional ni menos puede ser complemento indispensable ya que la matriz de dicha legislación carece de tal quórum.

Los Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres y señor Gonzalo García Pino no son partidarios de declarar orgánica constitucional el numeral 2° del artículo 13° del proyecto de ley en lo relativo a atribuciones de la Contraloría General de la República. Este inciso no establece una nueva atribución, sino que refiere expresamente a una ya existente en la Ley Orgánica Constitucional respectiva. El inciso segundo del artículo 16 de la señalada legislación prescribe que: “También quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.” Por lo tanto, no solo no innova sino que se remite a una atribución para que se ejerza “de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16°”.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que concurren a declarar la constitucionalidad del artículo 3°, inciso primero, del proyecto en examen, por estimar que no contraría el artículo 108 de la Carta Fundamental, en el sentido siguiente:

El señalado inciso primero del artículo 3° contempla que el Banco Central de Chile establecerá los requisitos para que puedan instalarse y operar las nuevas empresas no bancarias que indica el proyecto. Dichos requisitos, dice la norma, podrán referirse “especialmente” a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, “entre otras materias”.

Se trata, pues, de una nueva competencia que se confiere al Banco Central, que -a primera vista- no cumpliría la exigencia prevista en el artículo 7° constitucional, en orden a que las potestades de los órganos del Estado deben ser conferidas “expresamente” por la ley, esto es, comprendidas en ella de una manera específica. Lo que no se satisface cuando el legislador ocupa al efecto expresiones tales como “principalmente” o “entre otras”, según ha razonado este Tribunal Constitucional (STC Rol N° 284).

Sin embargo, en esta oportunidad, dichas fórmulas no merecen reparos por su vastedad, habida cuenta que el artículo 108 de la Constitución no acota los cometidos que son inherentes al Banco Central, y se reduce a encargar a una ley orgánica constitucional determinar sus “funciones y atribuciones”. Mismas que, en todo caso, deben ejercerse razonablemente, conforme al principio de especialidad que rige a las personas jurídicas de derecho público, en correspondencia con su propio nombre o denominación.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez votaron por declarar que el inciso penúltimo del nuevo artículo 26 bis de la Ley General de Bancos, que intercala el proyecto (artículo 9°, N° 2), es propio de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo prevenido en el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Lo anterior, por cuanto este artículo 26 bis amplía las competencias que esa ley (artículo 22) atribuyó a las Cortes de Apelaciones, al otorgarles ahora la potestad para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las nuevas sanciones administrativas que, respecto a las nuevas infracciones que establece su texto, puede imponer la Superintendencia del ramo.

De haberse declarado que ello incidía en las atribuciones de dichos órganos jurisdiccionales, como resulta de la conjugación armónica entre el artículo 77 de la Constitución y el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, esta Magistratura habría tenido ocasión para pronunciarse acerca de su constitucionalidad. Especialmente en lo que respecta a la ausencia de un procedimiento administrativo que anteceda a las sanciones que se crean, con arreglo a los criterios fijados por su jurisprudencia (STC Rol N° 2682), así como en lo relativo al antedicho proceso judicial de reclamo, que se decide por la Corte competente sin ulterior recurso.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 11, numeral 1°, del proyecto que agrega una letra o) nueva a la Ley General de Cooperativas, por estimar que incorpora una nueva atribución al Banco Central de Chile, la que consiste en dictar normas que regulen la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, respecto de cooperativas de ahorro y crédito, de conformidad al artículo 108 constitucional;

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 13, numeral 3°, del proyecto de ley, que agrega el artículo 2 bis a la Ley N° 18.772, por considerar que dicha disposición consagra nuevas atribuciones al Banco Central de Chile, lo que redunda que de conformidad al artículo 108 constitucional sea esa disposición de naturaleza orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia, las prevenciones y las disidencias, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3184-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señor Carlos Carmona Santander (Presidente), señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.868

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.727, de 9 de agosto de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N° 9.197-03, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los siguientes artículos del proyecto de ley: 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2; 11, número 1, y 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 874-2016, de 22 de septiembre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que las disposiciones contenidas en los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 –en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos; y 13, números 2, letra b), y 3 –en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto de ley corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales. Por otra parte, señaló además que no emitía pronunciamiento respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 9, número 2 –en lo que respecta a los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos-; y 11, número 1, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante “Ley General de Bancos”). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1 se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2 de dicho cuerpo legal.

Artículo 3.- Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

Artículo 6.- Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5.

Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

Artículo 8.- Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

Artículo 9.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2 por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.”.

2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2 de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

3. No realizar nuevas operaciones.

4. No recibir provisión de fondos.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.”.

3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

“Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2 de la presente ley.

Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.”.

Artículo 10.- Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo, pasando su actual número 9 a ser número 10:

“9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 11.- Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

“o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;”.

2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.”.

Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase “las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito” por la siguiente: “las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago”.

Artículo 13.- Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final:

“Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.”.

2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión “mencionadas en el”, la frase “inciso primero del”.

b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.”.

4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4, a continuación de la expresión “dichas obras,”, la frase “o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.950

Tipo Norma
:
Ley 20950
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096097&t=0
Fecha Promulgación
:
09-10-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y8b
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS
Fecha Publicación
:
29-10-2016

LEY NÚM. 20.950

   

AUTORIZA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE MEDIOS DE PAGO CON PROVISIÓN DE FONDO POR ENTIDADES NO BANCARIAS

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto autorizar la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar por parte de empresas no bancarias, en la medida que dichos sistemas importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

    Para efectos de esta ley, se entenderá por empresa no bancaria a los emisores u operadores distintos de las empresas bancarias, sus filiales o empresas de apoyo al giro.

    La operación de estos medios de pago podrá ser ejercida por empresas operadoras constituidas en virtud de la presente ley, o por sociedades de apoyo al giro bancario conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (en adelante "Ley General de Bancos"). Las empresas emisoras podrán también operar por sí mismas los medios de pago de su propia emisión.

    Con todo, las empresas y sociedades de apoyo al giro bancario que provean servicios de operación de medios de pago deberán establecer para la provisión de tales servicios, condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.

    Artículo 2.-  Sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley, las empresas a que se refiere el artículo 1 se regirán por la normativa que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el artículo 35, N° 7, de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central, así como por las disposiciones de la Ley General de Bancos, en lo que les sea aplicable. Estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos y conforme a las atribuciones que establece el artículo 2 de dicho cuerpo legal.

    Artículo 3.-  Las empresas no bancarias emisoras u operadoras de medios de pago con provisión de fondos serán sociedades anónimas de giro exclusivo, se constituirán en el país de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046 y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el Banco Central de Chile, los que podrán referirse especialmente a las exigencias de capital pagado y reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos, entre otras materias.

    Con todo, el Banco Central de Chile estará facultado para dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores, ya sea con motivo de emitir u operar medios de pago de distinto tipo, del monto o la moneda en que estén expresadas las obligaciones contraídas respecto de las entidades afiliadas que acepten dichos medios de pago, del grado de aceptación con que cuenten los mismos en la economía, así como de los riesgos que por estos conceptos asuman las instituciones fiscalizadas, entre otras circunstancias de carácter objetivo que deban considerarse para este propósito.

    La exigencia de giro exclusivo no impedirá que una misma entidad emita u opere medios de pago de distinta naturaleza, los que deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y limitaciones que establezca al efecto el Banco Central de Chile. Tampoco impedirá el desarrollo de las actividades complementarias al giro que autorice la Superintendencia conforme a la normativa dictada por el Banco Central de Chile, tanto para los emisores como operadores de los medios de pago sujetos a su fiscalización.

    Artículo 4.- Los accionistas fundadores de las sociedades emisoras no bancarias de medios de pago con provisión de fondos deberán cumplir con los requisitos de integridad señalados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.

    La adquisición de acciones de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 36 de la misma ley, en los mismos términos que el inciso anterior.

    Artículo 5.- Los emisores no bancarios de medios de pago con provisión de fondos estarán facultados para recibir dinero del público, el que solamente podrá destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos medios, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos del titular del instrumento de pago.

    Los fondos recibidos con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, ya sea con recursos propios o de terceros, y no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio emanadas de obligaciones asumidas por el emisor respectivo distintas de las indicadas en el inciso precedente. Asimismo, dichos dineros recibidos por el emisor no devengarán intereses ni reajustes.

    Los fondos recibidos por los emisores no bancarios de conformidad con lo establecido en el inciso primero deberán ser mantenidos en caja o invertidos en instrumentos financieros autorizados al efecto por el Banco Central de Chile. En todo caso, dichos fondos no podrán ser invertidos en instrumentos emitidos por entidades relacionadas con el emisor del medio de pago, de conformidad a los términos previstos en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

    En caso que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras revoque la autorización de existencia de un emisor no bancario de medios de pago con provisión de fondos, podrá transferir el fondo y sus activos a otro emisor o a un banco, el que asumirá las obligaciones correspondientes con los establecimientos afiliados y los titulares del medio de pago.

    Artículo 6.-  Los medios de pago con provisión de fondos podrán emitirse en forma nominativa o al portador, con sujeción a los requisitos y límites que fije el Banco Central de Chile para cada uno de ellos.

    El titular o portador de un medio de pago con provisión de fondos en cualquier momento podrá solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado, sin reajustes ni intereses, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 5.

    Artículo 7.- Los medios de pago con provisión de fondos que emita una entidad no bancaria podrán ser utilizados como Medio de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros. Para estos efectos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispondrá las condiciones que deberán cumplir los convenios que suscriban las entidades encargadas de prestar los servicios de emisión y administración de los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros con las entidades no bancarias que emitan medios de pago con provisión de fondos de conformidad a esta ley. Dichas condiciones deberán ser objetivas, competitivas y transparentes, y contener requisitos técnicos y económicos no discriminatorios, asegurando el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, según corresponda.

   

    Artículo 8.-  Los medios de pago al portador deben emitirse siempre con un término de vigencia. En caso de existir montos no rescatados a su término, éstos podrán ser recuperados por el portador dentro del plazo de seis meses contado desde el término de su vigencia. Transcurrido dicho plazo, éstos deberán ser enterados por la empresa emisora en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal. En el caso de los medios de pago emitidos de forma nominativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley General de Bancos.

    Artículo 9.-  Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2 por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

    "La Superintendencia tendrá la fiscalización de las empresas cuyo giro consista en la emisión u operación de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago, siempre que éstos importen que el emisor u operador contraiga habitualmente obligaciones de dinero para con el público en general o ciertos sectores o grupos específicos de él.

    Las entidades descritas en el inciso anterior, distintas de las empresas bancarias, de sus filiales o empresas de apoyo al giro deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con el Título XIII de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, y se sujetarán a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, en todo lo que no se oponga a las normas especiales que éstas deban observar de conformidad con la regulación que las rige.

    Las empresas a que se refiere el inciso segundo del presente artículo deberán sujetarse a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad con el número 7 del artículo 35 de la ley N° 18.840. Igualmente, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 12, 13, 14, incisos primero, segundo y final, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 21, 22, 23, 26 y 26 bis de este Título, 154 y 155 del Título XVI, y 157 y siguientes del Título XVII de la presente ley y, en lo pertinente, a la ley que Autoriza la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.".

   

    2. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

   

    "Artículo 26 bis.- Los emisores y operadores señalados en el inciso segundo del artículo 2 de la presente ley, que infrinjan las normas dictadas por el Banco Central de Chile, o que hubieren incurrido en infracciones o multas reiteradas, o se mostraren rebeldes para cumplir las órdenes legamente impartidas por la Superintendencia, o presentaren inestabilidad financiera o administración deficiente, o no cumplieren los estándares de seguridad operacional exigibles de acuerdo a las regulaciones y mejores prácticas aplicables en la materia, o hubiere ocurrido cualquier hecho grave que haga temer por el cumplimiento de las obligaciones asumidas, podrán ser suspendidos de todas o algunas de las actividades por la Superintendencia, mediante resolución fundada y previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile, hasta por noventa días.

    Asimismo, la Superintendencia podrá ordenar en la misma resolución una o más de las siguientes medidas, según corresponda:

    1. No emitir nuevos instrumentos de pago.

    2. No afiliar nuevos establecimientos de comercio.

    3. No realizar nuevas operaciones.

    4. No recibir provisión de fondos.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, el emisor u operador que infrinja las normas dictadas por el Banco Central de Chile deberá dar aviso a la Superintendencia apenas tome conocimiento del hecho y presentar, dentro del plazo que ella le fije, un plan de normalización para su aprobación. En caso de no aprobarse el plan de normalización descrito precedentemente, o de incumplimiento del que se hubiere aprobado conforme a lo establecido en este artículo, la Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia del emisor u operador de medios de pago, previo informe favorable del Consejo del Banco Central de Chile. Asimismo, podrá revocar dicha autorización si el emisor u operador no cumpliere con las obligaciones de pago contraídas para con el público o con la devolución de los dineros provisionados, en su caso.

    Corresponderá asimismo a la Superintendencia dictar las resoluciones que otorguen o revoquen la correspondiente autorización de existencia a las entidades antedichas, con acuerdo previo del Banco Central de Chile en caso de rechazo, en conformidad a las normas establecidas por éste en uso de sus facultades legales.

    Del rechazo a la autorización de existencia, o de la revocación de dicha autorización, o de la suspensión de todas o algunas de las actividades, podrá reclamarse mediante el procedimiento establecido en el artículo 22.

    En los casos en que la Superintendencia haya suspendido todas o algunas de las actividades, o revocado la autorización de existencia de un operador o emisor de medios de pago, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 25 de la presente ley.".

   

    3. Intercálase, en el artículo 74, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando su actual inciso segundo a ser cuarto:

    "Las sociedades de apoyo al giro bancario que realicen actividades relacionadas con los medios de pago podrán prestar servicios a los emisores y operadores de los medios de pago descritos en el inciso segundo del artículo 2 de la presente ley.

    Las sociedades de apoyo al giro bancario a que se refiere el inciso anterior podrán utilizar medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan aceptar en forma expresa las condiciones de contratación que éstas propongan para la operación de medios de pago con provisión de fondos no bancarios y similares, las que deberán ser objetivas, competitivas, transparentes y no discriminatorias. Estas condiciones deberán ser informadas a los establecimientos de comercio con la debida anticipación y publicidad, procurando asegurar un adecuado conocimiento de su sentido, alcances y efectos.".

    Artículo 10.-  Agrégase al artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 9, nuevo,pasando su actual número 9 a ser número 10:

    "9.- Constituir sociedades con el objeto exclusivo de emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de estos medios de pago por entidades no bancarias y a la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades constituidas en virtud de este numeral quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedando los administradores de la Caja de Compensación obligados a cumplir los requisitos de integridad contemplados en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.".

   

    Artículo 11.-  Modifícase el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que Fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, de la siguiente manera:

    1. Intercálase la siguiente letra o) nueva, pasando las actuales letras o), p) y q) a ser p), q) y r), respectivamente:

   

    "o) Emitir y operar, para sus socios y terceros, medios de pago con provisión de fondos, con sujeción a las normas que dicte el Banco Central de Chile de conformidad a su ley orgánica constitucional;".

    2. Sustitúyese su inciso final por los siguientes incisos:

   

    "Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) y p), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, para efectos de emitir u operar medios de pago con provisión de fondos, deberán constituir sociedades filiales, cumpliendo con lo dispuesto en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y en la normativa dictada conforme a ella. Las sociedades filiales constituidas en virtud de lo dispuesto en este inciso quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se entenderá a los miembros del consejo de administración como sujetos obligados a cumplir con el requisito de integridad contemplado en el artículo 28 de la Ley General de Bancos.".

    Artículo 12.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3 de la ley N° 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, la frase "las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito" por la siguiente: "las emisoras u operadoras de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago".

   

    Artículo 13.-  Modifícase la ley N° 18.772, que establece normas para transformar la Dirección General de Metro en sociedad anónima, en los siguientes términos:

   

    1. Agrégase en el artículo 1 el siguiente inciso final:

    "Autorízase también al Estado para emitir y operar medios de pago con provisión de fondos, en los términos establecidos en la ley que autoriza la emisión de dichos medios de pago por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella.".

    2. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

    a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión "mencionadas en el", la frase "inciso primero del".

    b) Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

    "Asimismo, para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso final del artículo precedente, Metro S.A. deberá constituir una o más sociedades filiales o coligadas, para lo cual podrá contemplar aportes de capital que deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda. El desarrollo de esta actividad y la constitución de dichas sociedades se regirán por la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, y la normativa dictada conforme a ella. La o las sociedades constituidas con este fin quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en los términos establecidos en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

    Se entenderá que el desarrollo de actividades relacionadas con los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros corresponde a una actividad complementaria al giro exclusivo de la o de las sociedades a que se refiere el inciso cuarto, en los términos del artículo 3 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

    Metro S.A., a través de las sociedades filiales o coligadas que constituya de conformidad al inciso cuarto, podrá convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de pago con provisión de fondos, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos. Para la provisión de éstos y de cualquier otro servicio propio del giro, Metro S.A., a través de sus filiales o coligadas, deberá establecer condiciones de contratación objetivas, competitivas y transparentes, y requisitos técnicos y económicos no discriminatorios.

    Dichas condiciones y requisitos deberán ser establecidos en una propuesta general de contratación que observe lo dispuesto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre la materia, la que deberá reflejar tanto la estructura de costos asociada a la emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos, como aquella asociada a la administración de los Medios de Acceso a los sistemas de transporte público de pasajeros, considerando los efectos de la infraestructura y la operación de dichos Medios de Acceso, en los costos asociados a la emisión y operación de los referidos medios de pago. Esta propuesta y sus modificaciones deberán contar con la aprobación previa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de conformidad al procedimiento aplicable al ejercicio de las funciones y atribuciones a que se refiere el numeral 2) del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.

    En la prestación de estos servicios, Metro S.A., así como sus filiales o coligadas, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios asociados a los Medios de Acceso al sistema de transporte público de pasajeros, entre éstos, su emisión y post venta, la provisión de red de comercialización, y la carga de cuotas de transporte, cuando corresponda.".

   

    3. Agrégase el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior deberán mantener los fondos que reciban del público en caja o invertirlos en los instrumentos financieros que el Banco Central de Chile autorice, en los términos descritos en el artículo 5 de la ley que Autoriza la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.

    En caso que el Banco Central de Chile autorizare la inversión de dichos fondos en los instrumentos descritos en la letra a) del inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo anterior sólo podrán adquirirlos a través del mercado secundario formal.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán aplicables a la o a las sociedades a que  se  refiere  el  presente  artículo  lo  dispuesto  en  el  inciso  segundo  del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 11 de la ley N° 18.196, y en el artículo 24 de la ley N° 18.482.".

    4. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 4, a continuación de la expresión "dichas obras,", la frase "o constituir una o más filiales o coligadas con el objeto de emitir y/u operar medios de pago con provisión de fondos,".".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- Los emisores y operadores a que se refiere el artículo 2, inciso segundo, de la Ley General de Bancos, que actualmente se encuentren autorizados para realizar las operaciones de que trata dicha disposición, deberán constituirse en el país como sociedades anónimas especiales de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del precitado artículo, dentro del plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, conforme a las instrucciones de carácter general que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dicte al efecto.

   

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de las partidas Ministerio de Hacienda y Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes se considerarán en el presupuesto de la referida Superintendencia.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Micco Aguayo, Ministro de Hacienda (S).- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Jorge Valverde

Carbonell, Jefe de Gabinete, Subsecretario de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

   

Proyecto de ley que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias, correspondiente al boletín N° 9.197-03

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los siguientes artículos del proyecto de ley: 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2; 11, número 1, y 13, número 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, y que esta Magistratura, por sentencia de 22 de septiembre de 2016, en el proceso Rol N° 3.184-16-CPR,

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en los artículos 2; 3; 5, inciso tercero; 6, inciso primero; 9, número 1 -en lo que respecta al inciso cuarto que propone- y número 2 -en lo que respecta a los incisos primero a cuarto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos; y 13, números 2, letra b), y 3 -en lo relativo a los incisos primero y segundo del artículo 2° bis que contiene-, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 9, número 2 -en lo que respecta a los incisos quinto y sexto del artículo 26 bis que agrega a la Ley General de Bancos-; y 11, número 1, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Santiago, 22 de septiembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.