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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.028

Deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de mayo, 2005. Mensaje en Sesión 76. Legislatura 352.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL INCISO TERCERO DEL ARTICULO 18 DE LA LEY N° 19.578.

_______________________________

SANTIAGO, mayo 13 de 2005.-

BOLETÍN N° 3873-05

MENSAJE Nº 494-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

1. Crecimiento económico y distribución del ingreso.

A partir de 1990, la combinación de crecimiento económico con políticas sociales focalizadas ha tenido un éxito indiscutible en aumentar el bienestar absoluto de la población de menores recursos. Esto se refleja en la significativa disminución de los índices de pobreza, que muestran que el porcentaje de la población en esta situación disminuyó de un 38,5% en 1990 a un 18,8% en 2003, a la vez que para el caso de la indigencia, la proporción cayó de un 12,9% a un 4,7%. Con todo, el crecimiento económico alcanzado durante las tres administraciones de la restauración democrática, ha beneficiado no sólo a los sectores más pobres, sino que también a los de clase media y los más acomodados.

En efecto, el ingreso autónomo de todos los quintiles ha crecido de manera relativamente proporcional. Esto ha ocasionado que la distribución del ingreso autónomo se haya mantenido estable durante el período, aunque en niveles alejados del socialmente deseable. Por lo tanto, aunque la distribución de ingresos mejora dramáticamente al contabilizar las transferencias del Estado, es innegable que persiste el desafío de mejorar la distribución del ingreso autónomo.

2. Consenso en necesidad de mejorar distribución del ingreso

En este contexto, afortunadamente hoy ha surgido un consenso político y social respecto a la urgencia de abordar el desafío de mejorar la distribución del ingreso, consenso al cual se han sumado sectores que tradicionalmente evadían el tema.

Así, mi Gobierno ha considerado que esta es la oportunidad propicia para derogar definitivamente uno de los subsidios estatales peor focalizados, como lo es el beneficio vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.578, esperanzado en que este tercer intento de los gobiernos de la Concertación al respecto sea finalmente acogido por los demás sectores políticos.

3. Destino de los recursos ahorrados

Con todo, se reconoce que la derogación del subsidio en cuestión es sólo un paso en un camino que se ha estado construyendo desde 1990, y por el cual se debe seguir transitando. Consistentemente, mi Gobierno se compromete a destinar la totalidad de los recursos que el Estado ahorre al derogar el beneficio en cuestión, a becas para educación superior focalizadas en los alumnos de alto rendimiento académico de los sectores de menores recursos de la población. Así, se estima que gracias a este proyecto se podrán financiar del orden de 15.000 becas adicionales.

De esta manera no sólo se estará eliminando una entrega de recursos fiscales a los sectores más acomodados de la población, injustificada tanto económica como socialmente, sino que además se estará avanzando significativamente en el desarrollo de capacidades reales de generación de riqueza de los sectores más postergados, única solución consistente en el largo plazo para mejorar la distribución del ingreso autogenerado.

II. NORMATIVA VIGENTE Y SUS EFECTOS

1. Alcances del beneficio tributario que se deroga.

En la actualidad, los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, que hayan adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998, que estén gravados por el impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, y que se hayan acogido al beneficio, gozan de un tratamiento tributario especial. Este consiste en descontar de sus rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.

2. Efectos fiscales y carácter regresivo del beneficio

Los efectos fiscales de esta norma son significativos, pues el último año tributario implicaron una renuncia de ingresos igual a US$ 21 millones. Y más grave aún, implicaron una transferencia de recursos casi exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, lo que la convierte en uno de los subsidios estatales peor focalizados. En efecto, un 93% de los recursos señalados se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a $1,5 millones, es decir, pertenecientes al 10% más rico de la población. Y todavía más, un 43% de los recursos se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a $4,5 millones, es decir, pertenecientes al 1% más rico de la población. Así, cada uno de los beneficiarios de esta norma pertenecientes a este último grupo recibe, en promedio, un subsidio de $1,85 millones al año.

Lo anterior implica que una persona perteneciente al 1% más rico de la población, que en 1997 hubiese invertido 1.000 UF en acciones, habría recibido a la fecha una transferencia total del Estado de aproximadamente 700 UF. Si la misma persona hubiese invertido 1.000 UF en 1987, la transferencia fiscal recibida alcanzaría a casi 1.700 UF.

3. Distorsiones en el mercado de capitales generado por el beneficio

Sumado a lo anterior, se verifica que la normativa actual genera distorsiones en el mercado de capitales, restándole liquidez. Ello, por cuanto la norma incentiva a no vender las acciones que dan origen al subsidio. Además, debe mencionarse que no existe evidencia respecto a que el subsidio que se propone derogar esté generando incentivos significativos al ahorro, puesto que este beneficio se otorga sin verificar si los recursos invertidos en acciones que le dan origen, corresponden a ahorro incremental o simplemente al reemplazo de instrumentos de ahorro alternativos.

III. USO DE LOS RECURSOS LIBERADOS

1. Expansión de la cobertura en educación superior.

En los últimos años se ha venido produciendo una expansión acelerada de la cobertura en educación superior y en la actualidad el 70% de los jóvenes que estudian en una institución de educación superior son primera generación en sus familias que accede a estudios post secundarios. La distribución de oportunidades a este respecto, sin embargo, continúa siendo muy desigual. Así, mientras la cobertura entre los jóvenes que pertenecen al primero y segundo quintil de ingresos es de 14.5% y 21.2% respectivamente, la cobertura en el quinto quintil de ingresos supera el 70%, cifra característica de un país altamente desarrollado.

2. La educación como mecanismo idóneo para aumentar la movilidad social y disminuir la desigualdad

Un profesional titulado, por otra parte, recibe en promedio una remuneración que es cuatro veces superior a la que recibe un egresado de la educación media sin estudios superiores. Así, apoyar a los jóvenes de los primeros quintiles a acceder y completar estudios superiores es un desafío país de alta prioridad, pues constituye un mecanismo privilegiado para aumentar la movilidad social y disminuir las brechas de desigualdad que persisten en nuestro país.

En consideración de estos antecedentes, los recursos que se ahorren con esta iniciativa serán utilizados íntegramente en apoyar a jóvenes talentosos de escasos recursos con becas de arancel para que puedan financiar estudios superiores en instituciones de excelencia, incluyendo carreras técnicas.

3. Incremento del Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación

El Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación cuenta hoy con tres instrumentos cuyo objetivo fundamental es proveer de financiamiento no reembolsable a jóvenes de bajos ingresos que han demostrado en la enseñanza media un buen rendimiento académico y que lo mantienen durante todo el desarrollo de sus carreras universitarias profesionales y técnicas: la Beca Nuevo Milenio, la Beca Bicentenario y la Beca Juan Gómez Millas.

El proyecto de ley de presupuestos para 2006 incrementará directamente los recursos destinados a estas becas en los montos comprometidos. De esta manera, considerando que los nuevos recursos permitirán financiar unas 15.000 becas de arancel adicionales, el número de estudiantes de escasos recursos beneficiados por estas becas se incrementará en un 40%. Adicionalmente, dado el compromiso del gobierno de mantener los aportes para el sistema de crédito solidario, en la medida en que estudiantes que estaban financiando sus estudios con recursos provenientes de este sistema accedan a las nuevas becas, el sistema de crédito solidario podrá financiar a nuevos estudiantes que no accedían hasta ahora a crédito.

4. Focalización de los recursos comprometidos

Para asegurar, por otra parte, que los recursos comprometidos aporten efectivamente a generar movilidad social, incrementando las posibilidades de una mejor calidad de vida de jóvenes desaventajados socialmente, es fundamental asegurar tanto la efectiva focalización de las becas en estudiantes talentosos como asegurar que los estudios que se financien sean de calidad y aseguren una efectiva inserción laboral de sus egresados.

Lo primero se asegurará manteniendo rigurosos criterios de focalización de las becas en jóvenes que, perteneciendo a los dos primeros quintiles de ingreso, es decir al 40% más pobre de la población, hayan obtenido buenos resultados en la educación media y en las pruebas de selección para la educación superior, en los casos en que corresponda. Lo segundo se cautelará financiando estudios sólo en instituciones universitarias que hayan sido acreditadas en su calidad, y a carreras e instituciones técnicas cuyos egresados presenten una adecuada inserción laboral.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Conforme a lo expuesto, la iniciativa que presento a la consideración de ese H. Congreso Nacional, deroga la vigencia establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578, para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que habiéndose acogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 19.578.

Lo dispuesto en este artículo regirá a contar del año tributario 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

NICOLAS EYZAGUIRRE GUZMAN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 77. Legislatura 352.

?Valparaíso, 17 de mayo de 2005.-

COMISIÓN DE HACIENDA

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley, originado en Mensaje, que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578 (Boletín Nº 3873-05), calificado con “discusión inmediata”, tal como fue despachado en sesión de hoy, con la asistencia de los Diputados Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las señoras María Eugenia Wagner, Subsecretaria de Hacienda y Jacqueline Saintard, Asesora de la Cartera respectiva y los señores Marcelo Tokman, Jaime Crispí, Luis Felipe Jiménez y Juan Francisco Galli, Asesores del mismo Ministerio.

Los Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Ortiz y Pérez, don José, presentaron una indicación para que el 20% de las becas puedan destinarse a hijos de beneficiarios de la Ley de Reparación; la cual fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por ser materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sometido a votación el proyecto, fue aprobado en general y en particular, por unanimidad. El Diputado Lorenzini, don Pablo, no emitió su preferencia, en consideración a lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Corporación.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor José Pérez.

Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL A POSEEDORES DE ACCIONES DE PAGO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS. Derogación de inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, originado en mensaje, que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Pérez .

Antecedentes:

- Mensaje, boletín Nº 3873-05, sesión 76ª, en 17 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

- Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, calificado con urgencia de “discusión inmediata”, fue despachado hoy en la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Afortunadamente, hoy ha surgido un consenso político y social respecto de la urgencia de abordar el desafío de mejorar la distribución del ingreso en un aspecto muy importante. Ésta es la oportunidad propicia para derogar definitivamente uno de los subsidios estatales peor focalizado: el beneficio vigente dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 19.578.

El Gobierno se ha comprometido a destinar la totalidad de los recursos que el Estado ahorre, al derogar el beneficio en cuestión, a becas para educación superior focalizadas a los alumnos de alto rendimiento académico de los sectores de menores ingresos de la población.

Se estima que, gracias a este proyecto, se podrá beneficiar con alrededor de 15 mil becas adicionales a las que hoy se entregan. De esta manera, se estará avanzando significativamente en el desarrollo de las capacidades reales de generación de riqueza de los sectores más postergados, única solución consistente en el largo plazo para mejorar la distribución del ingreso autogenerado.

Los efectos fiscales de esta norma son, sin duda, significativos, pues, en el último año tributario implicaron una renuncia de ingresos ascendientes a 21 millones de dólares y más grave aún una transferencia de recursos casi exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, lo que la convierte en uno de los subsidios estatales peor focalizados.

En efecto, el 93 por ciento de los recursos señalados se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a 1,5 millones de pesos, es decir, pertenecientes al 10 por ciento más rico de la población del país. Todavía más, casi la mitad de los recursos se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a 4,5 millones de pesos, o sea, al 1 por ciento más rico de la población.

Así, cada uno de los beneficiarios de esta norma pertenecientes al último grupo, recibe en promedio un subsidio de 1,85 millones de pesos al año.

Lo anterior implica que una persona perteneciente al 1 por ciento más rico de la población y que en 1987 hubiese invertido 1.000 UF en acciones, habría recibido a la fecha una transferencia total del Estado de, aproximadamente, 1.700 UF, a lo que además hay que añadir los dividendos respectivos.

Uso de los recursos liberados.

Los recursos que se ahorren con esta iniciativa serán utilizados íntegramente en apoyar a los jóvenes talentosos de escasos recursos con becas de arancel para que puedan financiar estudios superiores en instituciones de excelencia, incluyendo carreras técnicas.

Cabe destacar que el Fondo Nacional de Becas del Ministerio de Educación cuenta con tres instrumentos cuyo objetivo fundamental es proveer el financiamiento no reembolsable a jóvenes de bajos ingresos que han demostrado buen rendimiento académico en la enseñanza media y que lo siguen manteniendo durante todo el desarrollo de sus carreras universitarias: las becas Nuevo Milenio, Bicentenario y Juan Gómez Millas .

El Presupuesto del año 2006 incrementará directamente los recursos destinados a estas becas en los montos comprometidos. De esta manera, considerando que los nuevos recursos permitirán financiar una 15 mil becas de arancel adicionales, el número de estudiantes de escasos recursos que recibirá este beneficio se incrementará en 40 por ciento.

Lo primero se asegura manteniendo rigurosos criterios de focalización de las becas en jóvenes que pertenecen a los dos primeros quintiles de ingresos es decir, al 40 por ciento más pobre de la población y que hayan obtenido buenos resultados en la educación media y en las pruebas de selección para el ingreso a la educación superior, en los casos en que así corresponda.

Lo segundo se asegura cautelando el financiamiento de estudios sólo en instituciones universitarias acreditadas en su calidad y en las carreras, e institutos técnicos cuyos egresados presenten una adecuada inserción laboral.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa las señoras María Eugenia Wagner , subsecretaria de Hacienda, y Jacqueline Saintard , asesora de la Cartera respectiva, y los señores Marcelo Tokman , Jaime Crispí , Luis Felipe Jiménez y Juan Francisco Galli , asesores del mismo ministerio.

Los diputados señores Jaramillo , Lorenzini , Ortiz y quien habla, presentamos una indicación para que el 20 por ciento de estas 15 mil becas sea destinado a los hijos de beneficiarios de la ley de Reparación, la cual establece incentivos para que puedan continuar sus estudios quienes hayan sido presos o torturados. En este caso, estamos hablando de personas de 60, 65, 70 o más años de edad que no tienen estudios que continuar. Sin embargo, con estos recursos se podría atender a los hijos de personas beneficiadas con dicha ley, con la finalidad de dar una señal a ese sector que en el pasado fue tan maltratado y quedó sumido en la pobreza.

La indicación fue declarada inadmisible por el presidente de la Comisión por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Esperamos que se presente otra indicación en tal sentido.

Sometido a votación el proyecto, fue aprobado en general y en particular, por unanimidad. El diputado señor Lorenzini no emitió su preferencia, en consideración a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Corporación.

En consecuencia, se propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

La Comisión de Hacienda designó informante al diputado que habla. Al certificado emitido por el secretario de la Comisión se adjunta al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Dado que está calificado con urgencia de “discusión inmediata”, corresponde discutirlo en general y en particular a la vez.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, el proyecto en debate nace de una manera muy curiosa: de una intervención pública del Presidente de la República, quien desafía a la Oposición a adoptar ciertas medidas legislativas para disminuir el grado de desigualdad que existe en nuestra sociedad. Es decir, la Concertación reconoce haber fracasado, durante 16 años de gobierno, en la reducción de los grados de desigualdad. Producto de este fracaso y, además, porque los obispos lo hacen notar en una declaración de hace pocos días, el Primer Mandatario, en un impulso que le es característico, desafía a la Oposición a aprobar esta iniciativa, supuestamente, porque así se reducirían los grados de desigualdad.

Este planteamiento público es total y absolutamente demagógico, por cuanto el proyecto es de quórum simple, como todos los que dicen relación con materias tributarias. Lo digo porque la Concertación ha tenido siempre, durante sus 16 años de gobierno, los votos para aprobar prácticamente todas las iniciativas de quórum simple.

El desafío del Presidente de la República no pasa de ser una jugarreta política de gran impacto comunicacional, claramente inconsistente y absurdo, porque siempre repito la Concertación ha tenido nuestros votos para aprobar cualquier cambio tributario, dado que los quórum de dichos proyectos son de ley simple.

En verdad, el objetivo del Jefe del Estado era otro: pasarnos la pelota o tratar de endosarnos públicamente cierto grado de responsabilidad, dado el fracaso que ha tenido la Concertación para acortar las brechas de desigualdad en Chile durante sus 16 años de gobierno. Pero ¿qué grado de responsabilidad tenemos en esta reducción de la desigualdad, si la Concertación pudo haber presentado y aprobado el proyecto en cualquier momento?

De hecho, en 1998, con los votos de la Oposición se limitó esta franquicia, al establecerse que no era válida para ninguna emisión de acciones nuevas a partir de ese año, y los diputados de la Oposición concurrimos con nuestros votos a su aprobación, es decir, la franquicia quedó, por así decirlo, sólo para las emisiones de acciones hechas con anterioridad a 1998.

Cabe preguntarse, entonces, ¿por qué si en 1998 era tan importante terminar con la franquicia del artículo 57 bis, aun para aquellas emisiones de acciones hechas con anterioridad a esa fecha, no se propuso en ese momento su eliminación? No sé, esa respuesta tiene que darla el Ejecutivo, pero si se hubiera propuesto en ese minuto, se habría eliminado.

En verdad, como esto no se entiende, no queda sino atribuirlo a una pirueta comunicacional del Presidente, que busca endosar a la Oposición una responsabilidad que no tiene, lo cual refleja el fracaso de los gobiernos de la Concertación en esta materia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, a pesar de que los principios que rigen nuestro sistema tributario son los de la generalidad y la igualdad, ellos pueden ser legítimamente excepcionados por el legislador sólo cuando existen motivos plausibles y de interés común. Eso debió hacerse en 1998. Lo normal es que las excepciones se empleen como instrumentos de fomento o incentivo, como ocurrió en su momento con el beneficio que hoy se propone derogar, el cual tenía por finalidad lograr una masiva inversión de recursos frescos en las acciones de las empresas estatales que comenzaban a privatizarse. Por eso, discrepo de los diputados que han señalado que el Ejecutivo no quiso en su momento terminar con este beneficio.

Si hacemos un poco de historia, debemos recordar que el capitalismo popular, propugnado por el gobierno de ese entonces, enriqueció sólo a algunos pocos. Aún recuerdo con claridad la urgencia con que el gobierno de la época lo estimulaba, por la sencilla razón de que el sistema financiero estaba virtualmente quebrado, fruto de las especulaciones irresponsables de los actores económicos de aquella época. Creo que los chilenos, en especial quienes tenemos más años, no podemos olvidar los “gloriosos años ‘80”, los de la plata dulce, del dólar a 39 pesos, de créditos entre empresas coligadas, de tráfico de información privilegiada y de quiebras fraudulentas, los del tiempo en que el anexo cárcel capuchinos se llenó de connotados hombres de negocios. Por eso, la mejor definición de la década de 1980 podría ser la de una época en que se pasó de la falsa gloria al abismo más profundo. Eso fue lo que vivió nuestra economía.

Sin embargo, los malos tiempos duraron poco gracias a la generosidad de algunos ejecutivos del gobierno de ese entonces. Hoy sabemos que en esos años hubo grandes operadores financieros y que los más astutos colocaron sus recursos mal habidos al resguardo del secreto bancario, en paraísos fiscales, a muchas millas de las costas chilenas. En esa época se decía que había que cuidar a los que más tenían, porque generaban riquezas. Eso les permitió hacerse más poderosos y les ayudó a superar sus problemas financieros a costa de las arcas del fisco. Cabe recordar la tristemente célebre deuda subordinada de los bancos, la cual siguen pagando en cómodas cuotas, que ni siquiera menguan sus estados financieros actuales, y otras decenas de medidas, como la que hoy se propone derogar, que otorga un tratamiento tributario especial a determinados poseedores de acciones y que benefició a más del 5 por ciento que hoy tienen ese beneficio.

Por eso, es muy positivo el destino que propone el Ejecutivo, el Presidente de la República, de los recursos que a partir de la aplicación de la ley se recauden, previo paso por las arcas generales de la nación, por donde siempre debieron pasar, y jamás pasaron.

El Estado dejará de perder 12 mil millones de pesos cada año una vez que entre en vigencia la ley. Quienes hacemos un ejercicio moderado, desde que se estableció el beneficio, calculamos que dicho monto puede sumar cientos de millones de dólares, dependiendo de la forma en que se actualice la suma y si se incorpora en ella el interés del lucro cesante del Estado, el cual no recibió estos recursos cuando correspondía.

No debemos confundir lo que hoy se propone corregir. En su momento se discutió un proyecto de evasión y elusión tributaria, que tampoco fue aprobado. Por eso, me extraña que diputados que son economistas digan que nosotros me incluyo, pues me siento parte del gobierno no hemos querido suprimir el artículo 57 bis de la ley de la Renta.

La indicación para que el 20 por ciento de las becas pueda destinarse a hijos de beneficiarios de la ley de Reparaciones fue declarada inadmisible. Sin embargo, eso debe quedar consignado en la historia fidedigna de la ley, porque los beneficiarios no recibieron tales beneficios, pues, con más de sesenta años, no están en edad de estudiar.

Como aún no está focalizado el grupo beneficiado, se presentó esta indicación, para que se considere a los hijos de quienes fueron maltratados en tiempos que más vale dejar de lado y no recordar por la tristeza que conllevan.

Con mucho sentimiento por el triunfo de la solidaridad sobre el egoísmo individualista, anuncio que daré mi aprobación al proyecto de ley que suprime el artículo 57 bis.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el objetivo de la iniciativa es derogar la norma que creó el “capitalismo popular”, cuando, como dijo el diputado señor Enrique Jaramillo , la banca y el sistema financiero estaban absolutamente quebrados. Además, no había inversionistas extranjeros interesados en crear fuentes de empleo, de riqueza o en desarrollar la industria y el comercio.¿Quiénes formaron parte del capitalismo popular?

Los profesionales y los trabajadores que hicieron uso de sus beneficios al retirarse de empresas que les otorgaban la posibilidad de que, a través de bancos, les concedieran un crédito para rearticular empresas que en ese instante ni siquiera tenían flujos de capital de trabajo. Ese beneficio tributario se focalizó en personas del quintil tres.

Ahora, ¿cuál es la realidad? Prácticamente el 90 por ciento de los tenedores de acciones las vendieron hicieron un excelente negocio, de lo cual nos alegramos, y ahora están en manos de los quintiles cuatro y cinco, es decir, de quienes tienen mayores ingresos.

Por lo tanto, no se justifica mantener una norma que significó al erario dejar de percibir, durante el año 2004, alrededor de 12 mil millones de pesos.

El proyecto de ley propone la derogación del inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, que señala que los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, que hayan adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998, que estén gravados por el impuesto de segunda categoría o el impuesto global complementario, y que se hayan acogido al beneficio, gozan de un tratamiento tributario especial. Este consiste en descontar de sus rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20 por ciento del valor efectivamente invertido antes de la fecha señalada en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de las que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.

El Ejecutivo propone que, a contar del 1º de enero de 2006, termine la franquicia para los poseedores de acciones, que son las personas de mayores ingresos del país, y que estos recursos se focalicen en tres tipos de becas.

En primer lugar, la beca Bicentario, anteriormente llamada beca Ministerio de Educación, que beneficiará a estudiantes de las 25 universidades del Consejo de Rectores con situación económica deficitaria. Está destinada a financiar parcial o totalmente los aranceles de las carreras. Su finalidad es incentivar a los estudiantes en desventaja económica, con un buen rendimiento académico, a continuar sus estudios de educación superior.

Uno de los requisitos para postular a esta beca, entre otros, es haber tenido en la enseñanza media un promedio de notas superior a 6.

En segundo lugar, parte de estos ingresos de casi 21 millones de dólares se destinará también a la beca Juan Gómez Millas , para estudiantes meritorios de establecimientos de enseñanza media municipalizada, particular subvencionada o de corporaciones educacionales, sin importar el año de egreso, que tengan una situación económica deficitaria y elijan seguir estudios de educación superior en alguna institución de educación superior tradicional o privada con plena autonomía. Esta beca cubre el ciento por ciento del arancel anual, con un tope de un millón de pesos.

En tercer lugar, otra parte de esos recursos se destinará a la beca Nuevo Milenio, para estudiantes egresados de enseñanza media subvencionada, sin importar el año de egreso, que se matriculen en primer año de una carrera conducente al título de técnico de nivel superior. Estas becas financiarán la totalidad o parte del arancel anual, con un monto máximo de 300 mil pesos.

Se calcula que a contar del 1º de enero de 2006, los dineros provenientes de estos recursos financiarán 15 mil nuevas becas. Además, en la Comisión de Hacienda se estableció el compromiso de introducir todas las modificaciones reglamentarias requeridas a fin de asegurar su más correcta focalización, para lo cual se incluirá un par de glosas en el proyecto de ley de presupuestos para 2006, de modo de garantizar que estos beneficios se otorguen exclusivamente a alumnos pertenecientes al primer y segundo quintil, independientemente de la línea presupuestaria en que sean imputadas.

El proyecto apunta en la dirección correcta, porque permitirá que 15 mil estudiantes tengan acceso a becas para estudiar una carrera profesional o de nivel técnico superior.

Por último, quiero destacar la indicación del diputado señor José Pérez , a la cual adherimos los diputados señores Lorenzini , Jaramillo y quien habla, que el presidente declaró inadmisible, que dispone que el 20 por ciento de estas 15 mil becas se destine a hijos de beneficiarios de la ley de reparación.

En dicha ley se dio la posibilidad de educación superior gratuita a los afectados, pero como son todas personas mayores de 60 años, es imposible que se acojan al beneficio.

En consideración a que la indicación es inadmisible, solicito que el Ministerio de Hacienda agregue su contenido en el reglamento cuando la iniciativa sea ley de la República.

En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que aprobaremos en general y en particular este proyecto de ley.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, éste es un proyecto muy significativo porque coincide con una discusión importante para el país, que se da al comienzo de la campaña de las futuras elecciones presidenciales y que dice relación con un debate legítimo y muy positivo respecto de la desigualdad. A mi juicio, un tema país muy importante.

En la década de 1980, en medio de la estrechísima apertura que se provocó en Chile desde 1983 en adelante, el gran debate era la libertad y la democracia. En la década de 1990 los temas que se debatían eran la estabilidad democrática, los derechos humanos y el reencuentro nacional. Ahora, en la primera década del siglo XXI, habla bien de nuestro país el que hayamos ingresado a una reflexión distinta y que dice relación con la desigualdad.

La libertad sin igualdad se tiende a asfixiar. Cuando la libertad coexiste con elevadísimos niveles de desigualdad, los ciudadanos y ciudadanas no pueden ejercerla. Una persona arrojada a la marginalidad y a la pobreza es muy difícil que pueda gozar de la libertad.

Por esa razón, el movimiento socialista en Chile y el mundo, desde que existe como tal, considera que la lucha por la libertad y la igualdad es la estrella polar que orienta su acción política. Esos son los valores esenciales que nos fundamentan como fuerza política.

En consecuencia, de inmediato concurrimos a respaldar este proyecto del Presidente Ricardo Lagos , que termina con una franquicia tributaria que no se justifica y que no ayuda ni contribuye a aumentar los niveles de inversiones en el país. Significa, incluso, un subsidio desfocalizado e irritante. Al derogar la norma que ampara ese beneficio, se contará con 12 mil millones de pesos que ayudarán según el proyecto y el compromiso del Presidente Lagos a financiar más de 15 mil becas estudiantiles a partir de 2006.

Sabemos que constitucionalmente no se pueden asignar recursos de manera directa, pero el compromiso del Gobierno es incluirlos en la próxima ley de Presupuestos.

En este marco general, quiero referirme a la afirmación quizás temeraria del diputado Dittborn , en el sentido de que con este proyecto la Concertación estaría reconociendo su fracaso en el tema de la desigualdad.

Desde 1990 a 2003, los niveles de pobreza en nuestro país han disminuido de 38,5 a 18,8 por ciento, es decir, en democracia, éstos han disminuido a menos de la mitad de los que había cuando no había democracia.

En el tema de la indigencia, la situación de los más pobres cayó de un 12,9 el mismo año 1990 a un 4,7 por ciento en 2003. Por tanto, el nivel de indigencia de hoy es casi un tercio menor del que había cuando no había democracia.

Por su parte, el Congreso Nacional ha aprobado iniciativas tan significativas como el programa Chile Solidario, lo que demuestra un nuevo esfuerzo-país, con el propósito de reducir la indigencia. Ojalá, con ello se pueda poner término a la situación de marginalidad de los chilenos más desposeídos.

Durante todo este período, en democracia, se avanzó en tareas como lograr la estabilidad democrática, resolver los problemas del reencuentro nacional, resolver el tema de los derechos humanos, avanzar en verdad y justicia, conseguir una reparación para quienes sufrieron la violación de sus derechos más elementales. Aun cuando esas tareas-país eran esenciales y fueron desarrolladas bajo el liderazgo democrático de la Concertación, Chile avanzó en la disminución drástica de la pobreza y en la disminución aún más drástica de la indigencia.

El tema de la desigualdad hay que mirarlo como una tarea-país que está vigente, porque cuando el sistema económico ha librado su funcionamiento espontáneo, reproduce la desigualdad. Efectivamente, el 1 por ciento de la población más rica tiene un nivel elevadísimo de la concentración de la riqueza. Hoy, el 1 por ciento de la población de mayores ingresos concentra el 15 por ciento de la riqueza. Para disminuir esa brecha están las políticas públicas; para eso se ha venido trabajando desde 1990 en este inmenso esfuerzo país.

Nos alegramos de que la UDI, que en el pasado rechazó y votó en contra estos temas, ahora concurra con nosotros y lo vote a favor. Nos parece que eso es un avance país.

El propio diputado Dittborn decía que, en 1998, sólo se pudo limitar el efecto de esta franquicia tributaria. Ello, por una razón muy simple: no hubo acuerdo para eliminarla en su conjunto. A lo menos, en dos ocasiones anteriores la Oposición votó en contra de eliminar esta franquicia tributaria. Si ahora estamos todos de acuerdo, bienvenido sea. Pero no corresponde adjudicarle a la Concertación la responsabilidad por aquellos aspectos de la vida del país que aún no logramos resolver. En ese sentido, somos los primeros en reconocerlo. Para ello, en primer lugar, se requería tener lo que ahora tenemos: “que todas las fuerzas políticas reconozcan que el tema de la desigualdad es un punto esencial de la agenda de los próximos años”. ¿Y si no hubiese existido la Concertación? ¿Si no hubiésemos insistido durante largos años? ¿Si no hubiésemos sido majaderos en este tema? ¿Si no hubiésemos chocado una y otra vez con los parlamentarios de la Derecha aquí presentes, que ahora nos “enrostran” nuestra falta de avance? Si no hubiésemos tenido la persistencia y la tenacidad no habríamos logrado este nuevo avance.

En esto quiero ser muy claro: los avances en la lucha en contra de la desigualdad tienen en la Concertación su actor principal. No quiero decir que la Oposición no ha aportado en nada; por cierto, lo reconocemos. Pero en democracia, con libertad, con expresión libre, con la opinión pública informada, con la posibilidad de que los intelectuales, los profesionales y los académicos puedan participar en el debate público y establecer un acuerdo nacional tendiente a apuntar a que, como sociedad, como nación, nos debemos hacer cargo del tema de la desigualdad para los próximos años. Ésta es una medida importante. ¡Bienvenida sea! Sobre todo, para los jóvenes que van a gozar de esas quince mil becas. Pero, sin lugar a dudas, esperamos, ahora y después de la campaña presidencial, en el curso de los próximos años, contar también con el acuerdo de la Oposición, para ir, paso a paso, avanzando en la resolución de los niveles de desigualdad existentes en nuestro país.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches .

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, me he quedado en la Sala para seguir con atención la intervención del diputado señor Camilo Escalona . Lo he escuchado en muchas oportunidades, pero hoy ha hablado de desigualdad y de una serie de temas que, tal vez en forma lateral, tienen que ver con lo que estamos legislando.

Como el colega ha pasado una cantidad de avisos económicos, los voy a responder, porque creo que los diputados que representamos a la Oposición siempre hemos tenido disposición para construir acuerdos.

Hoy estamos legislando para derogar el artículo 57 bis de la ley de la Renta, contenido en el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, a fin de obtener 12 mil millones de pesos que, como dijo el diputado señor Ortiz , servirán para financiar 15 mil becas.

Quiero, a través del señor Presidente, preguntar al diputado Escalona si reglamentariamente pudiera contestar, le cedería parte de mi tiempo qué ha hecho el Gobierno con los 4 mil millones de dólares que obtuvo el año 2004 como consecuencia del excedente en el precio del cobre, lo que es una vergüenza si se piensa que la iniciativa en estudio representará entre 17 y 20 millones de dólares, de acuerdo con el tipo de cambio con que se calcule.

A través del señor Presidente, reitero al señor Escalona que es una vergüenza que debamos legislar sobre esto, que significa apenas 15 mil becas para un universo de 400 mil alumnos que cursan la enseñanza superior en Chile. En este momento, uno se siente muy pequeño al legislar sobre esta materia. Lamentablemente, le correspondió concurrir y escuchar esto a la ministra de Hacienda subrogante, señora María Eugenia Wagner . Con claridad y transparencia, digo al señor Escalona que este país ha crecido y, en consecuencia, la realidad actual nos permite hablar de otras cifras. Sin embargo, estamos hablando de dar una miserable cantidad a los jóvenes estudiantes.

Creo que si se destinaran unos 50 millones o 70 millones de dólares para la educación superior lo digo responsablemente, los parlamentarios de Oposición estaríamos absolutamente dispuestos a llegar a un acuerdo para que esas platas salieran de los excedentes del cobre. El país, sobre la base de las empresas cupríferas, tanto las privadas como del Estado, ha obtenido esas riquezas, lo cual no es un secreto para nadie.

Por eso, después de casi 16 años de gobierno de la Concertación, en que todavía no han podido resolver estos problemas, no me parece correcto hablar de desigualdad. Asimismo, existen 600 mil cesantes a quienes tampoco les ha podido resolver su problema de falta de trabajo, no obstante la buena voluntad y disposición que el Primer Mandatario pueda haber tenido.

Entonces, cuando estamos derogando la norma en estudio a lo mejor, hacer eso puede ser incluso inconstitucional, creo que estamos con la brújula muy desorientada, y las cifras que se manejan no se condicen con lo que el país está viviendo en este momento. Por eso, se ha hablado en muchas oportunidades de dos Chiles.

Es muy fácil echarle la culpa a la Oposición, pero la Concertación ha tenido la sartén por el mango durante todos estos años y no ha podido resolver los problemas de la gente. Asimismo, ha sido mayoría en estos 15 años en esta Sala y nos ha impedido fiscalizar materias fundamentales, como los manejos anómalos en el Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, debemos tolerar y soportar que nos digan que la Derecha ha impedido legislar sobre algunas materias, en circunstancias de que siempre hemos tenido la disposición de hacerlo y de votar a favor los proyectos que sirvan al país, porque ésa es nuestra intención. Reitero que la derogación que contiene este proyecto de ley está muy lejos de lo que necesita el país.

A propósito del último proyecto aprobado relacionado con los estudiantes universitarios, hemos tenido la oportunidad de conversar con ellos y hemos constatado que, efectivamente, en las universidades privadas hay un alto porcentaje de jóvenes que no tienen recursos para continuar sus estudios superiores y, si no tienen acceso a créditos, deberán abandonar sus carreras. Sin embargo, tenemos plata en el banco y una suculenta cuenta de ahorros, como el fondo de estabilización del precio del cobre, pero no resolvemos los problemas de la gente.

He escuchado con mucha atención al diputado Camilo Escalona y creo que están muy equivocados. Con la mayoría que han tenido no han sido capaces de imponer proyectos que le sirvan realmente a la gente y le resuelva los problemas a la juventud. Los gobiernos de la Concertación tienen una deuda social con los jóvenes, porque muchos estudian gracias al enorme sacrificio de sus familias, que pasan hambre y se abstienen de realizar muchos gastos para lograr que ese joven obtenga un título profesional.

¿Y qué pasa después? Se encuentran con la realidad del país: necesitan una “recomendación” para obtener un puesto de trabajo, porque en el país se ha aplicado un sectarismo atroz.

Votaré a favor de legislar sobre esta materia, porque no puedo negarle mi voto. Normalmente lo hemos hecho cuando se trata de apoyar a la gente, aunque el beneficio sea miserable. Sin embargo, quería dejar establecido que, a diferencia de lo que expresó el diputado Escalona , considero que no estamos en el paraíso, sino que vivimos una situación muy delicada en nuestro pobre país.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

El diputado señor Carlos Vilches ha formulado un emplazamiento y preguntas al diputado Escalona .

Por su parte, el diputado Escalona me ha solicitado la palabra para intervenir. Sin embargo, el inciso sexto del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que “el diputado que haya hecho uso de estos derechos, no podrá tomar parte nuevamente en el debate, ni por medio de interrupciones, ni por cesión de su tiempo que le haga otro Diputado.”. De manera que aplicaré el Reglamento como corresponde y no cederé la palabra al diputado señor Escalona .

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, por lo menos el diputado Vilches ha estado presente en el debate y ha intervenido. Uno podrá estar en desacuerdo con sus opiniones, especialmente con lo que afirmó respecto del diputado Escalona, pero, por lo menos, ha dado la cara. Pero entiendo que ni siquiera se han inscrito para intervenir diputados de la UDI. Entonces, la opinión pública se puede formar una idea muy clara respecto de quiénes efectivamente están por luchar contra la desigualdad. Esta sesión se ha transformado en una exposición de planteamientos al interior de la Concertación, salvo reitero la exposición del diputado Vilches .

El proyecto constituye un avance notable. Estamos hablando de una modificación significativa de la ley Nº 19.578 respecto del impuesto a la renta. Sin embargo, sería conveniente precisar de quiénes estamos hablando.

¿Quiénes son esos 35 mil contribuyentes que gozan, hasta hoy, del privilegio establecido en esa ley? Estamos hablando, de manera absoluta, de un beneficio para el quintil más rico. El ciento por ciento de las personas beneficiadas gana hoy más de un millón y medio de pesos mensuales. El 40 por ciento de los beneficiados corresponde al 1 por ciento más rico del país. La mitad de estos contribuyentes es decir, cerca de 17 mil personas gana más de cuatro millones y medio de pesos. Mientras más alta es la tasa tributaria, mayor es el descuento. Por lo tanto, estamos hablando de un beneficio progresivo, mal focalizado, que no ayuda a ahorrar.

No discuto que, en su momento, cuando se incorporó como una forma de inyectar recursos a las empresas endeudadas, a los bancos quebrados como bien ha señalado el diputado José Miguel Ortiz , haya servido para impulsar el capitalismo popular. Pero de eso queda muy poco. Esos “capitalistas populares” que quisieron inyectar recursos al sistema vendieron sus acciones y, hoy, quienes gozan del beneficio del 20 por ciento, es, precisamente, el ciento por ciento de quienes hemos descrito aquí, es decir, el quintil más rico del país.

Entonces, estamos frente a un mecanismo tremendamente perverso que nos llevó a ahorrar y que, como transferencia monetaria que es, sólo es comparable con una pensión asistencial. Es decir, estos 35 mil contribuyentes han recibido por décadas una pensión asistencial del Estado. Por eso, es relevante la modificación que estamos discutiendo.

Ahora, a juzgar por las expresiones de los colegas de la Oposición, uno piensa en qué momento estaría el señor Joaquín Lavín al decir que estaba de acuerdo con esto.

Creo que es importante sacar adelante el proyecto. La Concertación así lo ha planteado siempre. No olvidemos que este consenso se buscó hace años, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei . Qué bueno que la elección presidencial sirva para ello. Pero, como dijo el diputado Camilo Escalona , ojalá que después de las elecciones sigamos haciendo transformaciones de esta magnitud para que el país sepa quiénes están por terminar con la brecha que existe entre los que tienen más y los que tienen menos.

En segundo lugar, es importante referirse al universo que se beneficiará con los 21 millones de dólares que permitirán otorgar 15 mil becas. Estamos hablando de estudiantes de educación superior de cualquier universidad acreditada y de institutos profesionales.

El señor Joaquín Lavín estaba equivocado, porque un egresado de la educación superior puede cuadruplicar sus ingresos en relación con quien no ha recibido esa educación. Por eso, esto no podía ir como franquicia tributaria, como él planteaba directamente a las pymes, porque éstas pagan muy pocos impuestos y, finalmente, la medida iba a beneficiar a las grandes empresas.

El paso que estamos dando es importante, y me alegro por el consenso alcanzado, aunque algunos diputados sólo cumplirán con la formalidad de emitir su voto. Es un debate que se desarrolló en breve plazo, pero reitero que estamos dando un paso muy importante, porque, además, el 70 por ciento de los estudiantes universitarios son de primera generación. ¿Qué significa esto? Que son los primeros en su historia familiar que ingresan a la educación superior. Pero, también hay que decir que, de ese segmento, el 70 por ciento de los jóvenes, considerando las universidades tradicionales y las privadas, corresponde al quintil de más altos ingresos y sólo el 14 por ciento al primer quintil, es decir, al más pobre.

Por eso, ésta es una inyección de recursos que permitirá disminuir esa brecha y que jóvenes de escasos recursos ingresen a la educación superior en mejores condiciones.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña .

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente, acabamos de ver el enorme esfuerzo realizado por los diputados de la Concertación para tratar de justificar el desafío que hizo el Presidente Ricardo Lagos orientado a enredar a la Oposición. Sin embargo, quienes terminaron enredados fueron el propio Presidente y la Concertación que han tenido que justificar lo injustificable.

Es así como hemos visto verdaderas pirotecnias verbales en esta Sala. Frente a una medida anunciada por el Presidente en forma desafiante, como suele hacerlo, Joaquín Lavín recoge el guante y le dice que envíe el proyecto en 24 horas. Pero el Presidente responde que no y que lo que desea es que esto vaya en beneficio de los estudiantes más pobres.

Quiero recordarle al Presidente Ricardo Lagos la promesa que hizo en la Universidad de Concepción, a horas de asumir su cargo, en cuanto a que ningún estudiante quedaría sin crédito universitario. Desde aquí les puedo decir a los estudiantes que han marchado y protestado desde hace mucho tiempo que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no cumplió su promesa. Y hoy día vemos, como bien dijo el diputado Vilches , que el gobierno trata de salir de esta situación con la caja chica que ha acumulado.

¡Seamos claros! El Gobierno lo podría haber conseguido con sus propios votos. Así como hoy día, por novena vez, la Concertación ha impedido que se forme una comisión especial que investigue el caso MOPGate, podría haber tenido perfectamente la misma firmeza para derogar el artículo 57 bis, que se refiere a la situación planteada.

Por eso, hay que hablar con claridad y no darse tantas volteretas. Lo importante es que esto quede establecido en la historia de la ley, porque lo que sucede al final es que, de tanto darse vueltas, se pisan la cola. Eso es lo que ha pasado aquí. Sin embargo, considero que los diputados de la Concertación han sido muy leales al tratar de justificar lo que no tiene justificación.

Aquí han tratado de traspasar el asunto a la Oposición. Y Joaquín Lavín recogió el guante, pero con algo que, a mi juicio, era mucho más impactante y urgente, sin desmerecer las becas que necesitan los más pobres. Lo que Joaquín Lavín proponía hacer con estos recursos era generar puestos de trabajo, con lo cual también está en deuda el Presidente Lagos, que prometió 600 mil nuevos empleos. Pero ahí están los 600 mil cesantes. Creo que el Gobierno no debe abusar del aparato comunicacional que utiliza muy bien, al punto que se cumplen todas sus instrucciones.

Como ya lo anunció el diputado Dittborn , nosotros vamos a apoyar el proyecto, pero de acuerdo con el artículo 145 de nuestro Reglamento me inhabilitaré de votar, porque soy una de las personas que en su época participó en el capitalismo popular. No vendí mis acciones, pero muchas personas tuvieron que hacerlo, no porque no las quisieran, sino porque se quedaron sin trabajo o porque tuvieron dificultades económicas.

Por eso, seamos responsables y no tratemos de justificar lo injustificable. El Presidente Lagos quiso dar un mandoble, pero le recogieron el guante. Ahora, aquí tenemos a los diputados de la Concertación tratando de explicar lo inexplicable.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, hay partos institucionales, pero hay otros que requieren anestesia y fórceps. Otros son naturales.

Pues bien, todos hubiésemos querido que este parto al que estamos asistiendo hoy en la Cámara de Diputados, es decir, la derogación del artículo 57 bis hubiera sido natural, fisiológico; pero ha sido necesario que en un momento de nuestra historia confluyan los intereses de las mayorías, a fin de convencer a las minorías a que accedan a reparar una injusticia.

Está claro que la suma de los sectores que tradicionalmente evadían este tema ha hecho posible el parto a que aludo. Por fin en este tercer intento de los gobiernos de la Concertación se ha conseguido que los sectores políticos se sensibilicen y terminen con un privilegio que tenían unos pocos inversionistas, que hoy también reclaman, en parte, con dolor, su eliminación.

Quiero decirle al colega Egaña que no es necesario que se inhabilite, porque estamos terminando con un beneficio, no lo estamos otorgando. De manera que puede sumar su valioso voto para que esos 15 mil talentosos jóvenes de escasos recursos puedan acceder a una educación de calidad, la cual tradicionalmente se ha entregado a través de las universidades públicas.

También es el momento de decir por qué estamos en esta situación. El sistema económico neoliberal que heredamos, absolutamente injusto, ha convertido al hombre en el lobo del hombre y ha hecho importante al dinero y menos importante, prácticamente nada, a nuestros trabajadores, de los cuales miles deambulan por el país, sufriendo la inseguridad respecto de sus cotizaciones previsionales, que no siempre son enteradas por algunos empresarios sin conciencia. Este sistema también ha traído desigualdad en la educación.

Quiero decirle con mucho afecto al colega Vilches que hoy no estamos aquí sólo para solucionar el problema del beneficio contenido en el artículo 57 bis y mejorar la vida de 15 mil estudiantes pobres de Chile. También tenemos la obligación, tanto la Oposición como la Concertación, de asumir la tremenda deuda social heredada por tantos años de injusticia. Y esa deuda social no sólo afecta a los estudiantes, sino también a los jubilados, a los pensionados, a los deudores del Serviu, a las pymes y a quienes se han visto perjudicados por el daño previsional, que aqueja a 160 mil chilenas y chilenos, que no pueden jubilar porque fueron embaucados y llevados desde el antiguo sistema previsional a las AFP, que se han enriquecido como se ha dicho tantas veces en este hemiciclo a manos llenas, con más de 360 mil millones de pesos, sólo por concepto de intereses, con el dinero de los trabajadores.

De manera que estamos en un momento histórico de nuestra patria, mejorando poco a poco este edificio social mal construido en los años del gobierno militar.

Aunque se ha hecho mucho, aún falta más por hacer para saldar tamañas deudas sociales.

Han 15 años de gobierno de la Concertación, durante los cuales también ha sido necesario, ante todo, devolverle la libertad a la gente, reencontrarnos, mirarnos a los ojos y entender que todos tenemos la obligación de construir una patria justa, solidaria y tolerante. Hoy, veo con alegría cómo la Derecha tradicional también va acercándose a una postura de tolerancia, de entendimiento y de colaboración, con lo que empieza a abrirse el torrente de justicia que necesita la clase trabajadora.

Entonces, quienes ostentan estos grandes intereses económicos privados, sobre todo en educación y salud, van entendiendo que es hora de ganar menos y de dejar que los gobiernos de la Concertación de hoy y de mañana puedan asumir el gasto social, de manera que disminuya la enorme brecha existente entre ricos y pobres, con una distribución del ingreso acorde con nuestra realidad.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Como restan pocos minutos para el término del Orden del Día, solicito el acuerdo de la Sala para conceder un máximo de cinco minutos a los últimos tres diputados inscritos.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quiero felicitar a su excelencia el Presidente de la República por el anuncio de condonación de las deudas de las casas en mal estado, que fue largamente esperado por la Comisión de Vivienda, la cual le hizo esta petición por escrito en varias oportunidades.

Hace un par de días tuve una discusión con la ministra de Vivienda y le dije que no me cabía duda que el Presidente iba a anunciar dicha condonación antes del 21 de mayo está grabado. Por lo tanto, en nombre de los miembros de la Comisión de Vivienda y de la gente que tiene sus casas en mal estado, doy gracias pues por fin se les dará un alivio.

Esta iniciativa no debiera causar confrontación, ya que su origen tiene una vertiente común. Debemos felicitarnos porque se darán estos fondos a los alumnos de menos recursos. ¿Qué tiene de malo eso? ¿Es necesario pelearse para otorgar este beneficio, en circunstancias de que todos coincidimos en que el primer paso para llegar a la igualdad de condiciones y salir del subdesarrollo y la pobreza es justamente la educación?

En consecuencia, voy a votar feliz a favor del proyecto para dar esos dineros del artículo 57 bis a la gente que tiene menos. Son 15 mil becas. Cada alumno va a recibir 80 mil pesos mensuales, lo que en muchos casos es más de lo que gana su padre o recibe su familia. Entonces, ¿cómo no vamos a estar contentos? ¿Acaso las necesidades tienen color político? ¿Acaso la Derecha y la Izquierda no quieren que estudien estos chiquillos?

Sería triste no derogar el artículo 18 de la ley Nº 19.578. Si estamos todos de acuerdo, es increíble que nos pongamos a pelear por la forma en que cada uno votará. En verdad, esto acarreará un beneficio tremendo.

Hablemos de solidaridad. Gracias a Dios, todos los que estamos aquí podemos pagar los estudios a nuestros hijos. ¡Por Dios que es diferente cuando eso no se puede hacer¡ ¡Es fácil hablar de pobreza cuando los demás son quienes no tiene qué comer! ¿Y vienen a dar clases de Izquierda y de Derecha? Los problemas sociales no tienen colores políticos. Habría que carecer de corazón y ser de una mente muy estrecha para no querer ayudar a jóvenes estudiantes.

¿Cuántas veces hemos dicho que el futuro de Chile son los jóvenes con educación? Incluso, habrá que analizar varias leyes. En su momento, el artículo 57 bis respondió al concepto del capitalismo popular, que ya terminó. Hoy, 15 mil jóvenes serán los beneficiados que podrán pagar sus estudios universitarios. Por eso, no vale la pena pelear porque se favorecerá al tesoro más grande que tiene un país: su juventud.

Reitero: feliz voy a votar a favor del proyecto, como lo haré con todos los que tengan que ver con el bien común y la ayuda a los más pobres.

Espero que el dinero se reparta lo más pronto posible para que, ojalá, los jóvenes beneficiados obtengan lo que todos esperamos.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, hoy es un día muy bueno para el país, porque, por primera vez, lograremos unanimidad en el ámbito tributario, lo cual nunca antes se había dado en el Congreso Nacional. Siempre habíamos tenido votación en contra en temas como la evasión tributaria, IVA, impuesto a los alcoholes, a los cigarrillos, etcétera. Por eso, me parece que es un buen día para el país, porque terminará con un privilegio, lo cual significa avanzar en la democracia.

Es cierto que sólo son 21 millones de dólares, pero que se van a multiplicar como consecuencia de que las becas las obtendrán estudiantes de los dos primeros quintiles. Se ha estudiado y se sabe que lo que se invierte en educación superior se multiplica.

Esto no se ha hecho para enredar a la Oposición me refiero a lo que señaló el señor Egaña , porque ya está bastante enredada. No creo que las palabras del Presidente vayan a enredar más a la Oposición. Por eso, le digo al diputado que lo honraría votar a favor; puesto que estaría renunciando a un privilegio, no tiene para qué inhabilitarse. Debería pensar que lo que dejará de percibir por concepto de devolución, financiará los estudios de dos o tres jóvenes, a quienes les cambiará la vida con la beca. De modo que esperamos su voto favorable.

Todos estamos conscientes de lo que significa el proyecto. Es importante avanzar en la distribución del ingreso. Por eso, es lamentable que la Oposición haya llevado al Tribunal Constitucional el 15 por ciento para alumnos vulnerables en colegios financiados por el Estado.

Creo que hoy se terminará con una vergüenza, lo cual mejorará la distribución del ingreso, con la consiguiente señal de que no habrá privilegios.

Por lo tanto, esperamos la votación unánime de la Cámara a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Navarro .

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, luego del emplazamiento del Presidente Lagos, hemos tenido respuestas favorables, lo cual es muy positivo. Hemos escuchado al diputado René Manuel García un discurso que quisiéramos oír de manera permanente en este hemiciclo, en especial respecto de un sistema tributario que mantiene áreas en las que hay absoluta inequidad.

La derogación del inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578 no dice relación con una corrección para que los sectores financieros cedan los 20 millones de dólares que han obtenido en utilidades, aprovechando un resquicio.

Es claro que debemos avanzar y que el desafío para la Oposición es tener el convencimiento de que se deben introducir correcciones al modelo tributario. Al respecto, en la Comisión de Vivienda hay un proyecto de ley que dice relación con la exención tributaria, del 67 por ciento del IVA, para las empresas constructoras, con lo que se ahorrarán 200 millones de dólares al año. ¿Por qué es posible establecer beneficios para las empresas que generan grandes utilidades y no para las empresas que construyen viviendas sociales, de manera de estimularlas y con ello lograr una mayor equidad?

Al respecto, el diputado René Manuel García señaló que fue la Comisión de Vivienda la que dio luces en torno al anuncio presidencial de los deudores del Serviu, que hemos recibido esta noche con suma complacencia y gran alegría, sobre la totalidad de beneficiarios, particularmente los más pobres, los más desposeídos.

Por lo tanto, queremos discutir en serio si habrá voluntad para corregir la exención del 67 por ciento del IVA a las empresas constructoras.

Sin duda, nos dará mucha alegría cuando se repartan las becas. Con lealtad, diremos que el Congreso las aprobó en su conjunto y por unanimidad. Con esa misma lealtad, espero que el resto del debate tributario, cuando signifique ahorrar recursos del Estado para los más pobres, se dé con la misma conciencia que hoy refleja la Alianza por Chile y con la misma voluntad de seguir avanzando en las correcciones para una mayor igualdad.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Martínez , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura) , Tarud , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 54. Legislatura 352.

VALPARAISO, 17 de mayo de 2005

Oficio Nº 5570

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de junio, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

BOLETÍN N° 3.873-05

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

Cabe hacer presente que atendido que el proyecto tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

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A las sesiones en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, señora María Eugenia Wagner; el Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Toro; el Subdirector Normativo de dicho Servicio, señor René García, y los asesores del Ministerio de Hacienda, señora Jacqueline Saintard y señores Jaime Crispi, Juan Francisco Galli y Marcelo Tokman.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Derogar la vigencia establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578, para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, que habiéndose acogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe, debe tenerse presente el Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El Mensaje expresa que el Supremo Gobierno ha considerado que esta es la oportunidad propicia para derogar definitivamente uno de los subsidios estatales peor focalizados, como lo es el beneficio vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.578.

Dicho documento señala, respecto de los alcances del beneficio tributario que se deroga, que en la actualidad, los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, que hayan adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998, que estén gravados por el impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, y que se hayan acogido al beneficio, gozan de un tratamiento tributario especial. Este consiste en descontar de sus rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.

El Mensaje enfatiza que los efectos fiscales de esta norma son significativos, pues el último año tributario implicaron una renuncia de ingresos igual a US$ 21 millones, y más grave aún, implicaron una transferencia de recursos casi exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, lo que la convierte en uno de los subsidios estatales peor focalizados. En efecto, un 93% de los recursos señalados se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a $1,5 millones, es decir, pertenecientes al 10% más rico de la población. Y todavía más, un 43% de los recursos se transfieren a personas con rentas mensuales mayores a $4,5 millones, es decir, pertenecientes al 1% más rico de la población. Así, cada uno de los beneficiarios de esta norma pertenecientes a este último grupo recibe, en promedio, un subsidio de $1,85 millones al año.

Lo anterior implica que una persona perteneciente al 1% más rico de la población, que en 1997 hubiese invertido 1.000 UF en acciones, habría recibido a la fecha una transferencia total del Estado de aproximadamente 700 UF. Si la misma persona hubiese invertido 1.000 UF en 1987, la transferencia fiscal recibida alcanzaría a casi 1.700 UF.

Sumado a lo anterior, se verifica que la normativa actual genera distorsiones en el mercado de capitales, restándole liquidez. Ello, por cuanto la norma incentiva a no vender las acciones que dan origen al subsidio. Además, menciona que no existe evidencia respecto a que el subsidio que se propone derogar esté generando incentivos significativos al ahorro, puesto que este beneficio se otorga sin verificar si los recursos invertidos en acciones que le dan origen, corresponden a ahorro incremental o simplemente al reemplazo de instrumentos de ahorro alternativos.

Posteriormente el Mensaje señala que los recursos que se ahorren con esta iniciativa serán utilizados, íntegramente, en apoyar a jóvenes de escasos recursos, con becas de arancel para que puedan financiar estudios superiores en instituciones de excelencia, incluyendo carreras técnicas.

El Mensaje continúa expresando que el proyecto de ley de presupuestos para 2006 incrementará directamente los recursos destinados a estas becas en los montos comprometidos. De esta manera, considerando que los nuevos recursos permitirán financiar unas 15.000 becas de arancel adicionales, el número de estudiantes de escasos recursos beneficiados por estas becas se incrementará en un 40%. Adicionalmente, dado el compromiso del gobierno de mantener los aportes para el sistema de crédito solidario, en la medida en que estudiantes que estaban financiando sus estudios con recursos provenientes de este sistema accedan a las nuevas becas, el sistema de crédito solidario podrá financiar a nuevos estudiantes que no accedían hasta ahora a crédito.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Hacienda reiteró lo expuesto en el Mensaje en cuanto a que la iniciativa en informe busca derogar la vigencia establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578, para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, que habiéndose acogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998.

Hizo presente que el beneficio tributario que se propone derogar se introdujo en un momento en que la economía pasaba por una fuerte crisis y que dado que el mercado de deuda estaba virtualmente cerrado para la mayoría de las compañías, que sufrían una fuerte restricción para seguir creciendo, el beneficio se introdujo con la finalidad de mejorar las condiciones de mercadeo de la emisión de nuevas acciones, para proveer de flujos adicionales de financiamiento a las compañías y así expandir la economía.

Señaló que, atendido el hecho de que las circunstancias han cambiado, no tendría sentido continuar con la franquicia, y que con los fondos de que se dispondría al derogarla, ascendientes a US$ 21 millones, el Gobierno ha comprometido el financiamiento de 15.000 nuevas becas para la educación superior.

El Honorable Senador señor Ominami consultó por el número de beneficiarios. Se respondió que en la declaración de renta del año 2004 el total de contribuyentes beneficiados ascendía a 36.846. Pusieron de relieve que un 93% del total de los recursos se transfiere a personas con rentas mensuales superiores a $ 1,5 millones, y 43% a personas con rentas sobre $ 4,5 millones.

El Honorable Senador señor Ominami solicitó, además, mayor información respecto de los porcentajes de contribuyentes que se benefician por tramo de renta. Los representantes del Servicio de Impuestos Internos se refirieron a la distribución de los 36.846 contribuyentes por tramo de tributación a la renta y la fracción del menor impuesto que pagan en cada uno de esos tramos. Señalaron que el último tramo, que es el que está afecto a la tasa más alta y asciende a 3.186 contribuyentes, se beneficia con el 50% de la rebaja.

El mismo señor Senador requirió, asimismo, a los representantes del Ejecutivo, antecedentes sobre el total de los subsidios estatales que se otorgan en la actualidad y su focalización, para poder contar con una visión de conjunto en la materia.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Matthei destacó la importancia que tiene para la distribución del ingreso el análisis del gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Boeninger manifestó que, sin desconocer la importancia de efectuar un estudio sobre la totalidad de los subsidios que otorga el Estado y de su disposición a abordar ese tema, ello debía separarse del debate de la iniciativa en informe.

El señor Ministro de Hacienda hizo notar que al analizar el gasto tributario es menester considerar que en ocasiones lo importante no es el efecto directo que se persigue, sino el indirecto, como sucede, por ejemplo, con los acuerdos comerciales, en que se puede conceder un beneficio tributario a los exportadores, lo que desde el punto de vista del impacto será regresivo, pero generará efectos positivos y mayor dinamismo en el crecimiento de la economía.

Precisó que la franquicia del artículo 57 bis no produce efecto alguno en la actualidad. No altera las condiciones en el margen ni incentiva conductas económicas favorables. Constituye una mera transferencia de recursos.

El Director del Servicio de Impuestos Internos expresó que el presupuesto de gasto tributario que elabora el Servicio se hace básicamente como una evaluación técnica en que, respecto de una norma tributaria, se estima el sacrificio de recaudación de aquellos tratamientos especiales que se alejan de la norma. Ello se incorpora en el informe de finanzas públicas que se entrega junto con la ley de presupuestos. En dicho informe se hace una clasificación de destino de focalización de los gastos tributarios: ahorro, inversión, educación, capacitación, etc. No hay una evaluación respecto de si están bien o mal focalizados.

El Honorable Senador señor Foxley sostuvo que en lugar de la coyuntura que motivó el ingreso al Congreso del proyecto en informe habría preferido que el tema de las exenciones tributarias se hubiera abordado efectuando previamente una reflexión general en la materia, luego de lo cual los temas más importantes fueran recogidos para iniciar la tramitación legislativa respectiva.

El Honorable Senador señor Boeninger opinó que el momento actual, de clima electoral, no es el adecuado para extraer conclusiones sobre el conjunto de las franquicias tributarias y su impacto y legislar al respecto.

El Honorable Senador señor García coincidió con el planteamiento de la Honorable Senadora señora Matthei, en cuanto a que el tema de las franquicias en general debe ser debatido en conjunto con el del gasto fiscal.

La Comisión acordó realizar una sesión especial sobre finanzas públicas para poder discutir en forma amplia la materia.

Sometido el proyecto a votación en general, y en atención a las consideraciones expuestas, la idea de legislar resultó aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

La referida ley N° 19.578 concedió aumento a las pensiones y estableció su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

En su inciso primero, el artículo 18 de dicho cuerpo legal fijaba como fecha de vigencia el año tributario 1999.

El inciso tercero del aludido artículo 18 señala que no obstante la vigencia prevista en el inciso primero, lo dispuesto en el número 1 de la letra A del artículo 57 bis, de la Ley de la Renta, continuará vigente respecto de los titulares de acciones que las hayan adquirido antes de la fecha de publicación de la presente ley.

El Honorable Senador señor Ominami formuló indicación para incorporar a la iniciativa un artículo segundo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo. Agregar antes del punto final (.) del inciso tercero del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, precedida de una coma, la siguiente frase: “y su valor de tasación no sea superior a 520 Unidades de Fomento.”.”.

El artículo 21 del D.L. 910 confiere a las empresas constructoras el derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios el del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes corporales inmuebles para habitación por ellas construidos. El inciso tercero de dicho precepto establece que deben entenderse incluidos en el concepto “habitación”, también las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas amparadas por un mismo permiso de edificación o un mismo proyecto de construcción, siempre que el inmueble destinado a la habitación propiamente tal constituya la obra principal del contrato o del total contratado.

Afirmó que el subsidio que establece el artículo 21 del D.L. N° 910, que se introdujo en 1975, en un contexto de crisis de la economía, con altos niveles de desempleo, y que cumplió su objetivo en esa oportunidad, consiste en la recuperación del 65% del IVA para las empresas constructoras, que puede descontarse de los pagos provisionales mensuales de dicho tributo y, en caso de que resulte un remanente, imputarse a otras obligaciones tributarias de retención o de recargo y, en último término, al impuesto a la renta.

Observó que en la actualidad las condiciones de la economía han cambiado y que ese beneficio, que ahora carece de justificación, tiene un costo fiscal mucho más alto que el que se deroga en el proyecto en informe, ya que el costo tributario asociado alcanzó a US$ 169 millones el año 2002, US$ 182 millones el año 2003, a US$ 191 millones el año 2004 y que excederá largamente los US$ 200 millones el año 2005.

Informó que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados una moción que busca que se cumpla con la ley en el sentido de que el beneficio se ajuste a las definiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que en la aplicación del mecanismo se utilice la noción de “habitación” allí contenida.

Argumentó que estimaba que cuenta con iniciativa para plantear la indicación, ya que ella no dice relación con el establecimiento de tributos ni su disminución, o con el establecimiento o disminución de exenciones, materias que el artículo 62 N° 1 de la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Su indicación sólo apuntaría a definir las condiciones correctas de aplicación de la franquicia, por la vía de introducir la definición de “habitación” en el texto, precisando el correcto sentido y alcance del término.

Asimismo, agregó, considera que la indicación se encuadra en las ideas matrices del proyecto, ya que en el Mensaje se señala que ésta sería la oportunidad propicia para derogar definitivamente uno de los subsidios peor focalizados. Él estima que el subsidio del artículo 57 bis no es el peor focalizado de los que existen, y la indicación simplemente aspira a que otro subsidio mal focalizado opere de acuerdo con la ley, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N° 2.552, de 1979, al definir, en su artículo 3º, la vivienda social, en relación con lo prescrito por el artículo 162 del D.F.L. 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, deben entenderse por “habitación” las instalaciones destinadas a ese propósito, cuyo valor de tasación no sea superior a 520 unidades de fomento.

A continuación se refirió a la forma en que opera una empresa normal y una empresa constructora, dando un ejemplo en el que, con la misma estructura de costos y con utilidades similares, una empresa normal tiene un débito por concepto de IVA de 190 y un crédito de 114, mientras que una empresa constructora tiene un débito fiscal de 66, producto de la rebaja del 65% de la devolución de impuestos, y un crédito de 114, por lo que la empresa constructora termina con un crédito fiscal de 48, que puede imputar al pago de otros impuestos.

La Honorable Senadora señora Matthei opinó que la indicación es inadmisible, porque constituye una modificación a una exención tributaria, y ello corresponde a una materia que es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Señaló que cuando ingrese al Senado el proyecto que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados sobre la materia solicitará un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por cuanto estima que dicha moción era inadmisible y no debió ser admitida a tramitación.

El Honorable Senador señor Boeninger consideró también que la indicación es inadmisible. Fundó su posición en los siguientes argumentos:

1.- El artículo 62 de la Constitución Política, en el N° 1, reserva al Presidente de la República la facultad de iniciar proyectos de ley que tengan por finalidad imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes. La indicación altera una exención que está en aplicación desde que está vigente el artículo 21 del D.L. N° 910. El hecho de que se quiera corregir la palabra “habitación” no modifica la circunstancia de que lo que en definitiva hace la indicación es alterar una exención tributaria.

2.- La indicación es de carácter tributario, porque tiene efectos tributarios, y según la Constitución Política las leyes sobre tributos sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.

3.- La materia es parte de la administración financiera del Estado, porque se está afectando los costos de las actividades económicas y ello es también de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo en el artículo 62 de la Carta Fundamental.

4.- La indicación escaparía a las ideas matrices del proyecto, puesto que tal como argumentó el Senador Ominami, el Mensaje expresa que se ha considerado que es la oportunidad para derogar “uno” de los subsidios peor focalizados, ese y no otro.

El Honorable Senador señor García consideró que la indicación es inadmisible porque modifica la forma en que se debe pagar un impuesto, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por otra parte, opinó que la indicación formulada por el Senador señor Ominami no elimina el crédito a las empresas constructoras, sino que simplemente impide que los pagos provisionales a los que están obligadas se imputen a este crédito.

El señor Ministro de Hacienda se refirió a la “incidencia” que en teoría tributaria mide la parte del impuesto o subsidio que llega al consumidor final. Aseguró que existen múltiples franquicias tributarias en que la incidencia es perfectible, caso en el que se inscribe la del artículo 21 del D.L. N° 910. Manifestó que desconoce la voluntad del Presidente de la República respecto de avanzar en ese tema en esta etapa de su Gobierno. Sin embargo, expresó, la materia podría analizarse, si existiera alto grado de consenso sobre el asunto.

Acerca de la admisibilidad de la indicación, hizo notar que el Gobierno estima que la indicación constituye una modificación de una exención y por lo tanto es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo y corresponde que la Cámara de origen sea la Cámara de Diputados. Enfatizó, además, que la indicación no se ajusta a las ideas matrices del proyecto en informe.

El Honorable Senador señor Boeninger solicitó que se sometiera a votación la admisibilidad de la indicación.

- Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue considerada inadmisible por tres votos contra uno. Se pronunciaron por la inadmisibilidad los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger y García. El autor de la indicación votó a favor de la admisibilidad.

Los Honorables Senadores señora Matthei y García consultaron a los representantes del Ejecutivo por la posibilidad de que con la derogación de la franquicia del artículo 57 bis se vean afectados derechos adquiridos.

Al respecto, los representantes del Ejecutivo aseguraron que con el proyecto en informe no se vulneran derechos adquiridos, sobre la base de los siguientes argumentos:

1.- La medida propuesta es fruto del ejercicio de una potestad soberana del Estado; la potestad tributaria es irrenunciable para el Estado; en la especie no hay derechos adquiridos, no hay contratos que amparen la franquicia tributaria y finalmente, nunca hay propiedad sobre las normas jurídicas.

El beneficio tributario que se pretende derogar no es fruto de un contrato ni se deriva del ejercicio de un derecho fundamental, sino que simplemente ha sido establecido en ejercicio de la soberanía del Estado, expresada en la potestad tributaria del mismo, que la Constitución radica exclusivamente en el legislador, en virtud del artículo 19 N° 20 y el artículo 60 N° 14, con relación al artículo 62 inciso cuarto N° 1, de la Constitución. Precisamente en éste último precepto constitucional, junto con establecer la iniciativa legislativa exclusiva Presidencial para imponer o suprimir tributos, se entrega al Presidente de la República, como órgano co- legislador, la facultad de proponer el establecimiento de exenciones o modificar las existentes, sin que en ninguna parte de la normativa constitucional, se contemple el surgimiento de derechos adquiridos con ocasión de una determinada exención.

Así como el legislador en ejercicio de la potestad tributaria impone tributos, o establece exenciones, puede de la misma forma, suprimirlos.

Entender lo contrario, supondría el absurdo que el legislador no podría derogar un impuesto, pues afectaría derechos adquiridos en circunstancias que la permanencia de una exención tributaria, depende exclusivamente del creador de la misma, esto es el legislador.

2.- La potestad legislativa del Estado es irrenunciable. La imposición de tributos es manifestación de ejercicio de soberanía. Por lo mismo, irresistible para los particulares y de aplicación inmediata por ser una norma de orden público.

3.- La franquicia derogada no se encuentra amparada bajo ningún contrato ley. El beneficio tributario que se pretende derogar no se encuentra establecido en ningún régimen jurídico especial que establezca una determinada inmutabilidad que el Estado se hubiese comprometido asumir en virtud de un determinado contrato ley, como sucede con las inversiones efectuadas al amparo del D.L. N° 600, que regulan la inversión extranjera directa. Ahí existe un contrato de la República que no se puede modificar si no es de común acuerdo.

4.- No hay propiedad sobre las normas jurídicas. Las normas jurídicas que rigen un determinado estatuto establecido por el legislador, no generan derechos adquiridos para las personas que se ven afectados o beneficiados por las situaciones jurídicas que crean dichas normas. El legislador es libre y autónomo para establecer el régimen jurídico, dentro de los límites de la Constitución, que no considera de modo alguno la propiedad sobre el propio régimen jurídico que esta llamado a configurar a través de la potestad legislativa.

En efecto, más allá de la amplitud de la consagración del derecho de propiedad en la Carta de 1980, lo cierto es que ninguna noción del derecho de propiedad alcanza al status jurídico que una determinada norma pueda establecer, pues ello llevaría a que el Legislador, en ejercicio de su potestad, renuncie a ella y petrifique las normas, pues sólo podría hacerlo previo procedimiento de expropiación.

5.- En la especie, el Estado perfectamente, en ejercicio de su potestad privativa de legislar, puede alterar el régimen del beneficio tributario, denominado 57 Bis, aumentándolo, disminuyéndolo o suprimiéndolo. Lo que no puede hacer es suprimir sus consecuencias, aquellas que ya han generado efectos, esto es, se han traducido en efectos patrimoniales que los beneficiados hubiesen incorporado en su patrimonio, sin la correspondiente indemnización compensatoria. Esas consecuencias, no son otras que haber ejercido el crédito tributario en contra de la determinación de su Impuesto a la Renta. Estos efectos no son alterados por la derogación que se propone.

Es decir, habría problemas si el legislador pretendiera además de derogar la norma para el futuro, como se propone hacerlo, confiscar los créditos ya ejercidos en los años tributarios anteriores.

Por ello, no puede confundirse el beneficio en abstracto que potencialmente ejercen los contribuyentes que pueden gozar del beneficio, si se dan los supuestos legales para ello, con el crédito tributario ya surgido y utilizado. El beneficio en abstracto, sólo es una expectativa, que se va haciendo exigible cada año, en la medida en que se imputa el beneficio y por tanto, incorpora en el patrimonio.

Además, el beneficio que se pretende derogar exige un acto formal de incorporación y eso sucederá en la especie, recién en la declaración de Renta del año 2006, por el beneficio devengado durante el año 2005. Antes, no hay derechos adquiridos, sino meras expectativas, en la medida que se den los demás supuestos para que el beneficio opere, una vez concluido el año en que éste tiene lugar. En otras palabras, el contribuyente que en la actualidad es titular potencial del beneficio, lo va adquiriendo año en año, en la medida que conserva los supuestos que la ley establece para dar lugar a la franquicia. No puede tener certeza que lo va a ejercer al año siguiente, aun en el evento que el régimen tributario se mantenga inalterable, toda vez que si falla alguna de las condiciones que la ley establece para ello, la franquicia no podrá ser utilizada.

En conclusión, si la norma se limita a suprimir el beneficio, simplemente éste desaparece, pues el derecho de propiedad no puede asegurar la inmutabilidad futura del régimen tributario y las expectativas que éste genera.

- Sometido a continuación a votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami.

FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala que “El costo de esta franquicia en la declaración anual de renta de abril de 2004 alcanzó a $12 mil millones en moneda del presente año.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 9 de junio de 2005, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Carlos Ominami Pascual (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, Alejandro Foxley Rioseco y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 10 de junio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DEROGA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY N° 19.578.

(Boletín N°: 3.873-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Derogar la vigencia establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578, para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes del impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, que habiéndose a cogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de mayo de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

- Artículo 57 bis del decreto ley N° 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

Valparaíso, a 10 de junio de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TÉRMINO DE BENEFICIO PREVISTO EN ARTÍCULO 57 BIS DE LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

3873-05

--Los antecedentes sobre el proyecto (3873-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54ª, en 18 de mayo de 2005.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 5ª, en 14 de junio de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El objetivo de la iniciativa es derogar la vigencia establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578 para el tratamiento tributario especial que favorece a los contribuyentes de los impuestos de Segunda Categoría o Global Complementario de la Ley de la Renta que, habiéndose acogido a dicho beneficio, posean acciones de pago de sociedades anónimas abiertas adquiridas con anterioridad al 29 de julio de 1998.

La derogación regiría a contar del año tributario 2006.

La Comisión de Hacienda aprobó en general y en particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Matthei y señores Boeninger, García y Ominami), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

En su informe la Comisión deja constancia de la respuesta de los representantes del Ejecutivo en cuanto a que la normativa no vulnera derechos adquiridos.

Asimismo, debe señalarse que el Honorable señor Ominami presentó en ese órgano técnico una indicación para modificar el inciso tercero del artículo 21 del decreto ley Nº 910, de 1975, en orden a definir las condiciones correctas de aplicación de la franquicia contemplada en dicho precepto. Ella fue considerada inadmisible por tres votos (Senadores señora Matthei y señores Boeninger y García) contra uno (Honorable señor Ominami).

Cabe tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, la iniciativa debe discutirse en general y particular a la vez, por tener urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , como todos sabemos, ésta es una materia muy simple, que tiene su origen específico en una pequeña discusión pública de la cual todo el mundo está plenamente informado y que se tradujo en una iniciativa enviada por el Ejecutivo.

En su mensaje, el Gobierno expresa que "ha considerado que ésta es la oportunidad propicia para derogar definitivamente uno de los subsidios estatales peor focalizados, como lo es el beneficio vigente en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 19.578,". Es decir, estamos hablando del inciso tercero de dicho precepto, relativo al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Dicho documento, respecto de los alcances del beneficio tributario que se deroga, señala: "En la actualidad, los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, que hayan adquirido dichos títulos con anterioridad al 29 de julio de 1998, que estén gravados por el impuesto de Segunda Categoría o el impuesto Global Complementario, y que se hayan acogido al beneficio, gozan de un tratamiento tributario especial. Éste consiste en descontar de sus rentas imponibles sobre la base de ingresos efectivos, por cada año comercial, el 20% del valor efectivamente invertido en acciones de pago de sociedades anónimas abiertas, de que fueran dueños por más de un año al 31 de diciembre respectivo.".

Y enfatiza: "Los efectos fiscales de esta norma son significativos, pues el último año tributario implicaron una renuncia de ingresos igual a US$ 21 millones.". Agrega que se trata de "una transferencia de recursos casi exclusivamente a los sectores de mayores ingresos, lo que la convierte en uno de los subsidios estatales peor focalizados.". Eso implica "que una persona perteneciente al 1% más rico de la población, que en 1997 hubiese invertido 1.000 UF en acciones, habría recibido a la fecha una transferencia total del Estado de aproximadamente 700 UF.".

"Sumado a lo anterior, se verifica que la normativa actual genera distorsiones en el mercado de capitales, restándole liquidez. Ello, por cuanto la norma incentiva a no vender las acciones que dan origen al subsidio. Además, debe mencionarse que no existe evidencia respecto a que el subsidio que se propone derogar esté generando incentivos significativos al ahorro, puesto que este beneficio se otorga sin verificar si los recursos invertidos en acciones que le dan origen, corresponden a ahorro incremental o simplemente al reemplazo de instrumentos de ahorro alternativos.".

Finalmente, expresa que los recursos que se ahorren con esta iniciativa, de acuerdo con el compromiso del Supremo Gobierno "serán utilizados íntegramente en apoyar a jóvenes de escasos recursos con becas de arancel para que puedan financiar estudios superiores en instituciones de excelencia, incluyendo carreras técnicas.".

En definitiva, señor Presidente , se trata de una normativa muy simple, que en escasas dos líneas deroga la franquicia -establecida en el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578- del artículo 57 bis de la Ley de la Renta con relación a las acciones mencionadas.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito la anuencia del Senado para que ingresen a la Sala los asesores del Ministerio de Hacienda señores Carlos Carmona y Marcelo Tokman.

--Se accede.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , en la Comisión voté a favor del proyecto por considerar que el denominado "artículo 57 bis" constituye un privilegio tributario que a estas alturas no tiene ninguna justificación.

Para ilustrar a los señores Senadores, quiero complementar lo que ya se ha expresado manifestando que son sólo 36 mil contribuyentes los beneficiados con esa franquicia. De ellos, 3 mil 186 capturan el 50 por ciento del total de la exención.

Es decir, se trata de una franquicia que presenta una fuerte desfocalización. Desde este punto de vista, comparto plenamente el juicio del Gobierno en el sentido de que el subsidio en cuestión se encuentra mal orientado, carece de justificación y tiene un costo tributario del orden de 21 millones de dólares.

Deseo apuntar -y éste fue el sentido de la indicación que formulé en la Comisión y cuyos alcances explicaré en forma breve- a lo siguiente. Es cierto que esos 21 millones de dólares permitirán financiar 15 mil becas de arancel -cifra nada despreciable-, pero son prácticamente una gota de agua en el gran océano de las exenciones que existen en el país.

Para que la Sala tenga una noción precisa de lo que estoy señalando, hago presente que los 21 millones de dólares de anulación del crédito tributario correspondiente al artículo 57 bis no representan más allá de 0,5 por ciento del total de las exenciones vigentes.

Ése es el punto de fondo.

Estamos hablando sólo del 0,5 por ciento de las exenciones actuales en Chile.

Pienso que, sobre la base del acuerdo logrado en el país, que se concretizó en la Cámara de Diputados, con la aprobación del proyecto y también en la Comisión de Hacienda al acogerlo por unanimidad, bien podríamos haber utilizado esa voluntad para ir un poco más allá.

Porque, si bien esta exención carece de justificación, a juicio de la amplia mayoría del país, del Parlamento y -tengo la impresión- también de la Sala, debo decir que no es la única ni tampoco la peor focalizada.

Ése fue el sentido de la indicación que presenté en la Comisión y sobre la cual argumentaré tanto respecto de su fondo como de su forma.

En primer lugar, en cuanto a esta última, quiero ilustrar al Senado respecto de la existencia de una franquicia que opera de manera que contraviene un principio general establecido en la legislación nacional en cuanto a la diferenciación del IVA.

Señor Presidente , se han hecho bastantes alegatos en favor de esa diferenciación. En el Congreso hubo una discusión muy agitada, por ejemplo, respecto del IVA a los libros. Sobre el particular, muchas personas consideran que éstos y los medicamentos pagan un gravamen excesivo.

Y el argumento dado es que eso puede ser legítimo, porque ya no es practicable en nuestro medio una tasa pareja en este tipo de tributo.

Al respecto, señor Presidente , deseo manifestar que eso no es efectivo. Hay un sector que se beneficia con el IVA, pues en vez de 19 por ciento paga sólo 6,65. Me refiero a las empresas constructoras, las únicas que retienen dicho impuesto, pero que, al momento de su liquidación, obtienen un débito fiscal correspondiente a ese último porcentaje. A diferencia de lo que ocurre en cualquier otra actividad, lo anterior les permite, al momento de liquidar el IVA, tener un crédito y no pagar como lo hacen sus congéneres.

Una empresa cualquiera que produce 1.000 pesos debe retener 190 por concepto de IVA. Con posterioridad, en función de los insumos que ocupa, podrá descontar 60 por ciento, lo que significaría 114 pesos.

A diferencia de ésta, que es la norma general para cualquier empresa, una constructora descuenta el IVA que paga por sus insumos; pero, a la vez, goza de un descuento en la retención, no de 19 por ciento, sino de 6,65, todo lo cual le permite, en definitiva, hacer un negocio tributario.

Esto es tan absurdo, como que a las constructoras les conviene un IVA más alto. Cuando éste se aumentó en Chile, fue un negocio para cualquier empresa del rubro. Ello, porque puede continuar con el cobro del IVA, sin que nada la obligue a transferir íntegramente el privilegio de pagar esa tasa; nada la fuerza a traspasar íntegramente al consumidor la deducción fiscal de 65 por ciento.

¿Cuáles son mis argumentos, señor Presidente?

Ante todo, que esa excepción no tiene justificación alguna en un país donde se ha establecido como principio general un IVA parejo de 19 por ciento.

Eso, como primer argumento.

Sé que no vamos a resolver el problema ahora; pero me parece importante informar a la Sala, para que vayamos avanzando en la discusión y ojalá podamos enfrentar la situación y corregirla mediante otras iniciativas.

En segundo término, no veo por qué una persona modesta deba pagar 19 por ciento de IVA por la compra de sus medicamentos y otra de altísimos ingresos sólo esté obligada a 6,65 por ciento por la casa que construye en Lo Curro o en La Dehesa. Yo no tengo problemas con que alguien edifique una vivienda en esos sectores de Santiago. Sin embargo, no considero correcto que tenga un tratamiento de privilegio respecto al pago del IVA. Eso no es justo.

Tal franquicia no fue legislada por el Parlamento, pues se estableció en 1975. Pudo haber tenido alguna excusa en su momento. Recordemos que el país enfrentaba una tremenda crisis económica y los problemas derivados del empleo tenían gran relevancia. Pero creo que las condiciones de la economía chilena actual, transcurridos 30 años, no justifican mantener un privilegio tributario que, por lo demás, representa un altísimo costo fiscal.

El artículo 57 bis -del cual estamos derogando una parte- implica un crédito tributario, un menor rendimiento fiscal, que puede alcanzar 20 millones de dólares.

Y se estima que el costo tributario para el Fisco por la exención de impuestos para las empresas constructoras será superior a 250 millones de dólares durante el 2005. O sea, es de un volumen por lo menos 10 veces mayor al que compromete el artículo 57 bis.

Yo planteé esta discusión. Me parece perfectamente factible el debate que dice relación a la admisibilidad de la indicación.

Yo no estaba buscando alterar -por desgracia no puedo renovar la indicación, porque fue declarada inadmisible en la Comisión- la exención. Simplemente, intentaba hacer lo mismo que persigue una moción, ya admitida a tramitación en la Cámara de Diputados, sobre definición del concepto "habitación". Y ella no busca alterar el funcionamiento de la norma contenida en un decreto ley de 1975, sino definir cuál va a ser el ámbito de aplicación de la franquicia. Al efecto, lo que señala la idea de los Diputados -cuyo concepto básico acogí en la indicación que presenté- es que se va a entender por tal lo que dice la ley que es. ¡Tan simple como eso! Si no me equivoco, la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que se entenderán por habitación las instalaciones que se dedican a dicho propósito y que tengan un avalúo no superior a las 520 unidades de fomento.

Yo convengo en que es un valor bajo. Si uno se abriera a la posibilidad de legislar al respecto, tendría, naturalmente, que aumentarse esa cantidad y llegar incluso a mil 500 o dos mil unidades de fomento. Pero lo que no me parece lógico es que en el país, en el fondo, se deje al arbitrio de la empresa transferir un privilegio tributario enorme, porque ella, yéndonos al límite, puede cobrar IVA por 19 por ciento y pagar solamente una tasa de 6,65 por ciento. Y todos sabemos que ahí se da un negocio tributario entre las constructoras y las inmobiliarias. ¡Eso lo sabe todo Chile!

En mi opinión, hemos perdido una buena oportunidad para corregir un privilegio que no tiene justificación en las condiciones actuales.

Desde el punto de vista del desarrollo de otras actividades productivas que no cuentan con ese beneficio, no es ecuánime. Es muy oneroso para el Estado consentir en un costo tributario extremadamente elevado. También es muy injusto, porque no hay razón para que las personas de altos ingresos adquieran sus viviendas con una tasa de impuesto equivalente a un tercio de la que deben pagar los sectores modestos por cualquier otro producto distinto a la casa que compran.

A mi juicio, esta exención carece de toda justificación.

Lamento la rigurosidad con que los miembros de la Comisión de Hacienda aplicaron las disposiciones constitucionales, porque, reitero, aquí no se afectaba el concepto mismo de la exención, sino las condiciones de su aplicación. Y lo que se estaba diciendo era reiterativo de lo que señala la moción admitida a tramitación en la Cámara de Diputados, en cuanto a que tal franquicia, simplemente, se aplique en forma correcta, de acuerdo con la definición legal de habitación. Y en ésta naturalmente deberían quedar excluidos inmuebles cuyos costos ameritan que sus propietarios paguen el IVA, como en cualquier otra circunstancia.

Señor Presidente , espero que en el país maduren las condiciones para hacer una discusión más global sobre las exenciones. Y quiero informar que la Comisión de Hacienda se comprometió a celebrar una sesión especial en los primeros días de julio, a fin de discutir sobre este particular con la asistencia del señor Ministro de Hacienda .

También, deseo hacer presente que, junto con otros Parlamentarios, estamos estudiando la posibilidad de presentar un recurso al Director del Servicio de Impuestos Internos , quien tiene la facultad privativa de resolver estas materias. Él, perfectamente, podría establecer mediante un dictamen qué se va a entender en Chile por habitación.

En mi concepto, sería muy lógico intentar un avance por esa vía, porque -reitero-, con un altísimo costo fiscal, se está utilizando un privilegio que carece de justificación y que es altamente inequitativo respecto de los distintos sectores productivos, sobre todo en un país con una distribución de los ingresos tan mala, que todos hemos reconocido como una suerte de vergüenza nacional.

Ésa fue la razón por la cual intervine en esa dirección.

Lamento que no se haya podido continuar más allá en la Comisión; pero tengo la ilusión de que las condiciones van a ir madurando rápidamente para que este tipo de debates pueda prosperar en el Congreso.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , hoy vamos a pronunciarnos respecto de un proyecto de ley de particular significación para muchos de los que estamos analizándolo desde diferentes ángulos, el cual -como se señaló-, evidentemente permite un tratamiento tributario privilegiado para los poseedores de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas que adquirieron títulos con anterioridad al 29 de julio del año 1998, y que están gravados por el impuesto de segunda categoría.

Si bien el referido beneficio tributario fue de utilidad para estimular la expansión de la economía nacional en un momento en que el país estuvo económicamente afectado por las consecuencias de la crisis asiática, hoy, sin duda, se ha convertido en un subsidio estatal que beneficia a sectores sociales acomodados de nuestra población, lo que significa una de las coyunturas que plantea la situación de desigualdad que vanamente hemos tratado de superar en el país. Además, dicha norma produce distorsiones en el mercado de capitales.

De acuerdo con los datos que nos entrega el Ministerio de Hacienda, durante el año tributario 2004, la norma cuya derogación vamos a decidir hoy día significó un menor ingreso a las arcas fiscales de 21 millones de dólares. Y esta suma benefició al 43 por ciento de las personas que pertenecen al 1 por ciento más acomodado económicamente en el país, cuyas rentas -según se nos señaló- superan los 4,5 millones de pesos mensuales.

La información que se nos otorgó señala que el 93 por ciento de la totalidad de los beneficiados con la referida norma perciben ingresos mensuales superiores a 1,5 millones de pesos. Es decir, aquélla favorece a quienes pertenecen al 10 por ciento más rico de la población.

En palabras tantas veces usadas en el Parlamento, podemos afirmar con certeza que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578 impide otorgar un mayor aporte -como transferencia de recursos fiscales- a los sectores más modestos del país.

Ahora bien, este proyecto del Ejecutivo no sólo elimina uno de los tantos instrumentos que generan desigualdad social, sino que también tiene la virtud de comprometer los recursos provenientes de la derogación de la referida norma -como se manifestó- para financiar alrededor de 15 mil becas de aranceles adicionales dirigidas a estudiantes de escasos recursos, lo que, indudablemente, va a incrementar en 40 por ciento el número de los actuales beneficiados, cifra no menor que tenemos que celebrar.

En un momento de efervescencia estudiantil como el actual y de desencanto de los jóvenes -que ven limitado el acceso a la educación superior y a la técnica por carecer de recursos-, la iniciativa en debate, de ser aprobada, va a beneficiar a los sectores sociales más pobres, a las personas que tienen ocupaciones con bajos ingresos y a los que cada vez en mayor número trabajan en la economía informal que todos conocemos. Este grupo de jóvenes, de contar con las calidades estudiantiles necesarias, no cabe duda de que tendrán una nueva posibilidad para llegar a ser técnicos especializados y profesionales.

En este punto, quiero enfatizar que siempre hablamos de que se va a luchar por que el país sea más equitativo y por que la distribución de la riqueza no sea tan desigual. Sin embargo, mientras no busquemos recursos en todos lados para potenciar la educación, esas desigualdades se podrán prestar para un buen discurso, pero se van a mantener en forma inalterable.

Quiero entregar algunas cifras.

Un joven que egresa de Enseñanza Básica y que no le es posible continuar sus estudios, puede aspirar a que se le pague una cifra mensual de 2 mil 800 pesos por una hora diaria. En cambio, un joven que egresa de la Educación Superior o de la Técnico-profesional, puede aspirar, en iguales condiciones, a una cantidad cercana a los 9 mil 900.

De manera que entre un joven que alcanza la enseñanza básica y otro la superior, hay una diferencia tremenda. Si a ello agregamos que sólo 9 jóvenes de los sectores más pobres pueden llegar a la educación universitaria o técnica en comparación con 67 jóvenes de los estratos más acomodados, evidentemente estamos ante cifras que deben obligarnos a meditar respecto a que la educación es un camino efectivo para romper lo que denominamos el "cordón o el círculo de la pobreza y de la miseria".

Por lo tanto, celebro el proyecto en análisis. Creo que va a contar con la mayoría de los votos de los señores Senadores, porque los cerca de 20 millones de dólares que representa van a potenciar un nivel de desarrollo muy sensible en nuestro país, que no podemos perder de vista.

Reitero, finalmente, que iniciativas como ésta, ayudan a superar la mala distribución del ingreso en Chile, y a abrir un camino de esperanza para los sectores más modestos ante este ideal que es -lo subrayo- cada vez más masivo. ¿De qué se trata? De desarrollarse integralmente como ser humano, a través de estudios superiores, lo cual indudablemente contribuye a que el país se vuelva más competitivo y logre un mayor desarrollo, al mejorar la calidad de sus recursos humanos.

Es cierto que hemos crecido en cuanto a la cobertura de la educación de nivel superior, y que los jóvenes tienen un acceso garantizado a ella. Pero también lo es que su permanencia en ese tipo de formación no está garantizado, porque cerca del 50 por ciento de los que ingresan no terminan sus carreras, con la consiguiente pérdida de recursos de sus familias y, por supuesto, del Estado.

En la idea de ir mejorando la situación socioeconómica de nuestros habitantes, debe destacarse que desde 1992 al 2002, se ha duplicado el número de mujeres que ha ingresado a las universidades. Sin embargo, contamos proporcionalmente con menos profesionales con grados de licenciados y de doctores que otros países con niveles de desarrollo parecidos al nuestro.

Asimismo, y no obstante los avances logrados, la cobertura en educación superior, repito, es de 9,4 por ciento en los sectores más pobres y de 65,6 por ciento en los más acomodados. Se trata de cifras alarmantes, que son manifestación clara de una desigualdad que aún no hemos resuelto.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme muy brevemente a la derogación del beneficio tributario en análisis, contenido en el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Esa norma fue un instrumento útil en su minuto. Básicamente porque se buscaba la supervivencia de ciertas empresas que se encontraban en muy malas condiciones y cuya subsistencia resultaba importante para la economía. Los costos de una eventual quiebra de éstas -estamos hablando de bancos, de compañías de seguros, etcétera- eran realmente mucho peores que los que se debían afrontar para tratar de salvarlas. En ese momento no existía ninguna posibilidad de que dichas empresas se endeudaran, pues nadie estaba dispuesto a prestarles. Por lo tanto, la única vía era capitalizar. Pero tampoco había mucha gente dispuesta a comprar sus acciones. Por ello, se estableció una exención tributaria, que en su minuto -insisto- fue útil, pero que hoy no tiene justificación alguna. No sólo no contribuye en nada a que se cumplan objetivos de la economía, sino que, en el fondo, se está otorgando un subsidio estatal muy mal focalizado. Y por eso estamos de acuerdo en eliminar el beneficio previsto en el artículo 57 bis.

Sin embargo, señor Presidente, en la discusión se han entregado otros argumentos, a los que también me quiero referir.

En primer lugar, se ha dicho que las exenciones tributarias serían en parte las causantes de la mala distribución del ingreso existente en Chile. Y eso -permítanme señalarlo- es una falsedad absoluta.

Estamos hablando de exenciones que pueden ser del orden de los 21 millones de dólares o de los 100 millones de dólares en otras materias.

Deseo hacer presente que, por ejemplo, si se tomara el presupuesto fiscal que tuvo el Presidente Aylwin en su primer año de administración y se le sumaran los excedentes, es decir, el aumento de los presupuestos fiscales que han experimentado durante los diversos años los tres Gobiernos de la Concertación, se llega a la no despreciable suma de 100 mil millones de dólares. Ésa es la cantidad extra que han tenido para gasto social. Si con 100 mil millones de dólares han sido incapaces de modificar la distribución del ingreso, es bastante poco probable que con 21 millones de dólares extras lo logren.

Señor Presidente , en todos los discursos que he escuchado a los miembros de la coalición política gobernante se habla mucho de la necesidad de eliminar las exenciones. Estoy de acuerdo en suprimir las que realmente no cumplen con un propósito sano para la economía y que, además, están mal focalizadas. No tengo ningún problema en ello, y creo que es justo hacerlo.

No obstante, si de verdad nos interesa corregir la mala distribución del ingreso, donde más debemos preocuparnos es en el gasto fiscal. Ahí se encuentra la real herramienta para cambiar su pésima distribución.

Mientras no hagamos todos los esfuerzos posibles por conseguir la máxima transparencia, la máxima eficacia y la máxima eficiencia en el gasto fiscal, no vamos a modificar la pésima distribución actual del ingreso. En esta materia, la Concertación siempre pone el énfasis en cómo lograr más dinero. Por lo tanto, pido que, antes de ver la forma en que es factible obtener más recursos, nos pongamos de acuerdo en cómo gastar bien, de manera eficiente, eficaz y transparente, aquellos con que ya contamos.

Como mencioné, la cantidad de dinero extra que han tenido los tres Gobiernos de la Concertación es de más de 100 mil millones de dólares.

Hoy leía un artículo en "El Mercurio", referido a los resultados de un proyecto estrella del INDAP. Este organismo ha implementado un camión con 22 computadores que recorre todo el país capacitando campesinos. Pues bien, los periodistas pidieron a agricultores que iban a buscar sus títulos si podían hacer una carta, pero no pudieron; si podían mandar o recibir un E-mail, pero no pudieron; si podían abrir una página web, pero tampoco pudieron. De eso hablo cuando me refiero al mal gasto de dineros fiscales.

En mi Región, señor Presidente , están a punto de salir a remate las tierras de campesinos que deben 300 mil, 500 mil, 600 mil pesos, porque en su minuto se helaron sus cultivos y plantaciones. Pero para esos pequeños agricultores no hay ningún tipo de ayuda. A ellos se les va a ejecutar. Y, sin embargo, se pierden toneladas de plata en proyectos mal pensados, mal ejecutados, que no sirven en absoluto.

A eso apunto cuando pido que seamos más cuidadosos con los recursos fiscales. Éstos, y lo hemos escuchado de parte de diversos señores Contralores Generales de la República , se están dilapidando en muchas instituciones fiscales o municipales.

Por lo tanto, solicito que en esta materia seamos de verdad todos consecuentes.

En cuanto al tema planteado por el Senador señor Ominami , quiero señalar, en primer lugar, que si uno va a acometer la eliminación de una exención tributaria, antes se deben conocer las cifras, y no las teníamos. Y todavía no contamos con ellas. Por ejemplo, ignoramos qué parte del costo final de una vivienda social corresponde al terreno; qué, a la urbanización de éste, y qué, a la construcción. En consecuencia, tampoco sabemos en cuánto debería aumentar el subsidio fiscal si suprimiéramos el IVA. Cómo vamos a legislar si no disponemos de ese tipo de información tan básica.

En segundo término, por lo menos yo, no estoy dispuesta a encarecer la vivienda a la clase media. Creo que ésta en general lo está pasando mal en Chile. Le vamos a incrementar el valor de las contribuciones; si osan estar en una isapre, el costo de sus planes va a subir muy fuertemente debido al AUGE, en fin. Pienso que la clase media no aguanta más.

Estimo que lo lógico es mirar las cifras y ver qué tipo de viviendas compra la clase media, cuánto cuestan, para ver hasta dónde debiéramos extender la exención.

Si se trata de eliminar una franquicia que beneficia a gente de muy altos ingresos, no estaría en contra de que lo hiciéramos. Pero, previo a legislar, considero fundamental estudiar las materias. Y eso fue exactamente lo que dije al Senador señor Ominami antes de abordar el tema en la Comisión de Hacienda. Y no estoy cambiando ni una palabra con respecto a lo que le señalé en ese momento.

Ahora bien, voté por la inadmisibilidad de su propuesta porque efectivamente pienso que lo es.

El Nº 1º del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución dispone que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para "imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes". Y lo que estaba proponiendo el Honorable señor Ominami , a mi juicio -y así lo estimaron el Gobierno, el Senador señor Boeninger y los demás miembros presentes en la Comisión-, era claramente eso: modificar una exención existente. Por lo tanto, voté por la inadmisibilidad.

Debo agregar que, cuando ingrese al Senado el proyecto que se tramita actualmente en la Cámara de Diputados sobre la materia, solicitaré el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, pues considero que hay que respetar la Carta Fundamental.

Sin embargo, lo anterior es un problema de forma y no de fondo. Porque si el Gobierno propone un estudio bien hecho, si nos muestra las cifras y nos ponemos de acuerdo en cómo efectivamente eliminar exenciones del IVA para viviendas caras, personalmente no estaría en contra. Pero ello, ante todo, corresponde a la iniciativa exclusiva del Gobierno, pues la Constitución debe respetarse. Y, además, se requieren estudios y discusiones que, sencillamente, no han existido.

En síntesis, señor Presidente , dinero no les ha faltado a los Gobiernos de la Concertación. Si éstos hubiesen utilizado las enormes cantidades de recursos que han tenido en forma realmente austera, eficiente, eficaz y transparente, los resultados en cuanto a distribución del ingreso hoy serían muy distintos.

Por lo tanto, me parece un despropósito absoluto centrar toda la atención en veintiún -incluso en cien- millones de dólares, cuando se ha dispuesto de 100 mil millones de dólares extras en los últimos 16 años. Ése es el tema.

Así que, señor Presidente , vamos a votar a favor. Nos alegra que esto permita aumentar el número de becas, aunque nos preocupa que ello sea visto como un logro derivado de presiones estudiantiles. En fin, las becas siempre son importantes, porque no hay nada más injusto que una persona talentosa pierda la posibilidad de estudiar por falta de recursos.

En suma, aprobamos tanto la derogación del inciso tercero, relativo al artículo 57 bis de la Ley de la Renta, como el objetivo planteado por el Gobierno en orden a que ese dinero vaya en beneficio de la educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , creo que existe completo acuerdo en la eliminación de la franquicia tributaria denominada "57 bis", de manera que no me voy a referir a ello, salvo para decir que quizás nos hemos demorado demasiado en efectuar este tipo de revisiones.

Es indudable que las condiciones que hicieron necesaria y útil dicha franquicia hace tres décadas, suponiendo que haya sido necesaria y útil, ya no son indispensables para nada desde hace algún tiempo, en la medida en que hemos tenido años de crecimiento sostenido, una economía estable, niveles de inversión razonables, etcétera. Pero más vale tarde que nunca.

Me congratulo del planteamiento formulado por el Senador señor Ominami en la Comisión, porque introduce un debate que espero que se profundice en el país. En efecto, considero esencial realizar una revisión más exhaustiva de las exenciones y franquicias existentes en nuestro régimen tributario que carecen de justificación. Cualquier exención o franquicia, dada la seriedad de nuestro manejo macroeconómico, debe tener fundamentos muy precisos, sean sociales o productivos. Y es evidente que una exención general del IVA a la construcción, sin ningún criterio diferenciador, no tiene justificación alguna.

Otra cosa, como se ha planteado acá, es que, ya que existe, se discrimine en su eliminación, estableciéndose un período de transición, de tal manera de no afectar a los sectores más vulnerables, o incluso a los sectores medios. Eso es tema de debate, y es lo que habría que discutir cuando se entre a revisar la franquicia. Pero, a primera vista, se trata de una exención que, a mi juicio, carece de fundamento.

Además, en la medida en que ella se hace por la vía del impuesto al valor agregado, se rompe algo que, sin ser un dogma de fe, ha sido un principio de la política tributaria de nuestro país, como es la aplicación del IVA parejo. Quiero decir que en el debate de los últimos años no he estado de acuerdo con que esto sea un principio inamovible. En algún momento fuimos varios los que planteamos la posibilidad de establecer una tasa diferenciada para la venta de libros, pero se nos argumentó que ello vulneraba la regla de oro de un IVA parejo. Por tanto, el compromiso del Gobierno de turno, que era de la Concertación, fue que la recaudación obtenida por ese concepto se destinaría a un fondo de fomento del libro. Sin embargo, el señor Ministro de Educación sostiene que, sumado el Fondo del Libro, más el valor de los volúmenes que compra y distribuye gratuitamente el Estado, se llega a un monto que equivale al 50 por ciento de la recaudación del IVA por la venta de libros en Chile. En cifras gruesas, aproximadamente 25 millones contra 50.

Por eso me alegro de que se plantee esta discusión. Y me complace ver que también en la Oposición existe disponibilidad, por lo menos de palabra, para revisar tales situaciones, pues me parece indispensable establecer una política tributaria efectiva donde las exenciones sean muy precisas y tengan una fundamentación, como digo, social o productiva.

Sobre la constitucionalidad, desgraciadamente ya resolvió la Comisión y no procede debatirla de nuevo acá. Sólo debo decir que se trata de un tema opinable. En la Cámara de Diputados se está tramitando un proyecto similar.

Finalmente, en cuanto a la tendencia al malgasto, que sería inherente a la Concertación, basta señalar que hemos aumentado el presupuesto público y que la eficacia general puede ser poco discutida. En 16 años hemos reducido la pobreza de 38,5 por ciento a 18,8 por ciento. Esta espectacular disminución no habría sido posible sin un gran esfuerzo en políticas sociales, lo cual ha significado, evidentemente, mayor gasto fiscal.

La distribución del ingreso, que es un problema que no hemos podido resolver cabalmente, no depende sólo, como es obvio, de las políticas sociales -aunque éstas ayudan a acortar la brecha-, sino también de un conjunto de otras políticas, que son los desafíos que tenemos por delante. Pero argumentar que el incremento del gasto de estos años no ha experimentado efectos sociales relevantes significa no entender nada de lo que ha ocurrido en Chile. Fuimos uno de los pocos países que en los años 90 lograron reducir la pobreza a menos de la mitad, en un ciclo de la economía mundial donde ella y la desigualdad aumentaron en vastos sectores de la Tierra. Y eso no se explicaría si no hubiéramos realizado un gran esfuerzo de gasto social y al mismo tiempo mantenido, obviamente, niveles bastante razonables de crecimiento, mucho más altos que los de todos los períodos anteriores de la historia de Chile y, en particular, que los registrados en los 17 años del Régimen militar.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , la cifra de 100 mil millones de dólares me parece un tanto espectacular. Me gustaría poder comprobarla, porque, en una economía como la nuestra, un excedente de ese monto entre el primer y el último presupuesto en 15 años representa más que el producto interno bruto anual chileno, que es del orden de 80 mil millones de dólares.

Por eso, a través de la Mesa, quiero pedir a la Oficina de Informaciones del Senado que en una próxima sesión nos informe cuál es la diferencia entre el primer presupuesto, correspondiente a 1990, y el que aprobamos para el 2005. Con ese antecedente quisiera iniciar un debate en el cual podríamos entrar a ver si el monto adicional de presupuesto con que ha contado el país en estos últimos tres lustros ha sido bien utilizado o no. Seguramente la Oposición podrá levantar algunas críticas sobre lo que se ha hecho en estos 15 años, pero creo que nosotros tendremos varios elementos de juicio para comprobar que el éxito económico y la derivación de recursos ha ido a los sectores sociales más postergados.

Ahora, respecto al proyecto mismo, me parece bien derogar lo relativo al famoso artículo 57 bis. Tuvimos oportunidad de haberlo hecho en 1998. Se trata de un beneficio que viene de los años 80. Se puede dar una explicación de por qué se dio la posibilidad de capitalizarse a las sociedades o empresas que entraron en falencia. Había que recolocar las acciones, sobre todo en el caso de los bancos. Y se concedió el beneficio.

Efectivamente, mucha gente lo aprovechó. Pero, si se leen los términos de la exención, se concluye que se trata de algo verdaderamente incomprensible, porque se establece que, sobre la base del monto invertido en acciones de primera emisión, en esa época de los ochenta -y he sido partícipe del sistema, de modo que hablo al respecto con conocimiento-, existe el derecho de deducir 20 por ciento anual. O sea, si se suscribieron acciones de esa clase o del capitalismo popular en 1985 -y nos encontramos en 2005-, en veinte años se ha podido deducir casi cuatro veces lo invertido.

Por mi parte, habría entendido que la exención era justa y conveniente si se hubiese permitido una deducción de hasta 100 por ciento de la inversión, ya fuera con una de 20 por ciento anual, ya fuera con una de 10 por ciento anual, etcétera.

Cuando se discutió el asunto en el Senado, en 1998, no reunimos los votos suficientes para derogar la norma, la cual, por tanto, mantuvo su vigencia. Y el sistema también se extendió a emisiones de acciones no correspondientes al capitalismo popular y que constituían inversiones positivas. Era el caso de colocaciones de empresas en la Bolsa, de nueva generación, y que requerían fondos. Y la gente actuó con todo derecho.

Por lo demás, creo que el mecanismo ya no se aplica desde 1998; pero quien lo utilizó con anterioridad ya ha recuperado su inversión en los siete años transcurridos desde esa fecha.

De consiguiente, me parece adecuado que hoy deroguemos la exención.

Ahora bien, observo que existe una discusión constitucional de por medio. Y lo encuentro bastante delicado, pues cuando se realizó el debate en 1998, en este mismo Parlamento, dejamos casi como establecido que se trataba de un derecho adquirido.

Espero que se logre el objetivo perseguido y que no surja ese inconveniente en los próximos tiempos, y que ojalá la exención quede sin efecto, porque cumplió su propósito, ya se encuentra exageradamente recuperada la inversión por quienes la hicieron y no es conveniente mantener el beneficio. Y me parece muy apropiado que los 20 millones de dólares que se obtendrán con la medida se destinen, como aquí se ha señalado, a becas para universitarios.

De otra parte, en cuanto a lo planteado por el Senador señor Ominami , estimo adecuado someter todo el tema de las exenciones a una discusión global. Y juzgo positiva una revisión. Pienso que el sistema tributario debe ser reordenado. A lo mejor, incluso es necesario eliminar algunos impuestos de muy poco rendimiento, cuyos costos de operación son superiores a la recaudación, etcétera.

Pero, respecto de la exención señalada, también he estudiado el punto y considero que no es tan claro lo que se ha expuesto. Ella se refiere a los contratos de construcción a suma alzada, no a la construcción de una vivienda por administración, caso este último en el cual pacto con una empresa constructora el contrato respectivo, regulo el costo de mi vivienda y voy cancelando conforme a estados de pago.

Dejo establecido, en consecuencia, que el beneficio opera exclusivamente cuando media un contrato a suma alzada.

Sucede, entonces, que la empresa constructora fija un precio para la obra. Y lo expresado por el Senador señor Ominami es cierto: puede tratarse de viviendas sociales, de viviendas que no sean sociales pero sí de sectores medios, de oficinas, e incluso, de hoteles u otras inversiones de mayor "lujo", por decir algo. ¿Pero qué ocurre? El contratista compra materiales y cancela el tributo respectivo. Y una característica del impuesto al valor agregado es que se concreta en una cascada de deducción. No es que todos paguen 19 por ciento en la etapa en que se efectúa la operación: el primero paga 19 por ciento; el segundo, 19 por ciento sobre el diferencial de valor, no sobre el total, y así hasta que se llega al final, cuando el último paga también 19 por ciento, pero ya con las deducciones que se han ido haciendo en todas y cada una de las etapas.

¿Cuál es la situación en el caso de la construcción? Que al final, cuando media un contrato de suma alzada, la empresa constructora pasa una factura -o cuando presenta el estado de pago-, donde se expresa: "Monto total de lo gastado, de acuerdo con el contrato, tanto. Impuesto al valor agregado: 19 por ciento. Crédito por efecto de la construcción: 65 por ciento. Y total.". Y el adquirente de la vivienda, el que ha celebrado el contrato, paga el deducido de 19 por ciento, menos 65 por ciento, correspondiente al crédito.

Si en un tramo u otro hay o no negocio, no puedo precisarlo. Pero lo cierto es que, si se elimina la exención, lo natural serán los términos de la factura final que llegue a quien debe pagarla, que es el que ha encargado para sí la construcción de una casa, en este caso.

Y no deseo referirme a las demás situaciones, acerca de las cuales se puede discriminar. Podremos tener presente el punto en el momento de la discusión.

Si se ha mandado construir una casa por 5 mil unidades de fomento, será preciso pagar alrededor de mil unidades de fomento por impuesto al valor agregado. O sea, la factura será por 5 mil unidades de fomento, más 19 por ciento: 5 mil 950; casi 6 mil unidades de fomento. Y la cancelación corresponderá a quien ordenó la construcción, no a la empresa constructora, salvo que en la negociación se haya hecho a ésta ajustarse a los precios de acuerdo con el mercado.

Estimo, sin embargo, que la cuestión se debe estudiar muy a fondo. No cabe afirmar que sea algo que se pueda realizar claramente de ese modo, pero sí creo que es factible, también, una discriminación entre un tipo de construcción y otro, a sabiendas de que su vez, con seguridad, se registrará un mayor precio final del producto por la aplicación del impuesto.

Lo que sí quisiera manifestar a mi amigo el Honorable señor Ominami es que me encuentro convencido de que la Comisión de Hacienda actuó bien al declarar inadmisible la indicación. Me baso en mi experiencia como Presidente de ese órgano técnico y como Presidente del Senado , además de conocer algo de los aspectos constitucional y tributario. A mi juicio, la disposición del número 1º del inciso cuarto del artículo 62, querámoslo o no, es una de las más precisas de la Carta, en cuanto a inadmisibilidad, con relación a impuestos.

¿Y ello a qué obedece? A que hubo un tiempo en que no existió esa limitación. Y en 1943 fue necesaria una modificación constitucional muy a fondo, pues cada Parlamentario planteaba exenciones o impuestos y, por ende, la capacidad de manejo de la Hacienda Pública era imposible. Entonces, ese año se aprobó dicha reforma, que se ha ido materializando y perfeccionando.

Por desgracia para la posición del Senador señor Ominami -es legítimo pretender una iniciativa sobre el particular-, no hay escape al contenido de esa norma. No creo que pueda ser objeto de enmienda, de exenciones ni de ninguna determinación de forma por la vía de una moción. Y pienso que la Cámara de Diputados, si ha procedido a declarar la admisibilidad, ha actuado con muy poco fundamento. Juzgo, pues, que cualquier recurso de inconstitucionalidad haría caer la moción presentada.

Y lo otro que hago presente a Su Señoría es que ha de tenerse cuidado con las atribuciones del Director de Impuestos Internos . Coincido en que éste cuenta con la facultad de interpretación, con la de emitir dictámenes, etcétera, pero no con la de reformar la ley, ni tampoco con la de modificar o precisar los alcances de la exención. Si en un momento dado lo hiciera por estimar, a lo mejor, que es competente para ello, en todo caso existiría la posibilidad de reclamar en contra de sus decisiones, y los tribunales de justicia determinarían si su proceder se ha ajustado o no a la ley.

Considero que el Director de Impuestos Internos se ceñirá -y creo que así lo hará siempre- a las disposiciones legales, tal como se hallan establecidas por el propio Parlamento.

Me gustaría, pues, que ese tipo de cuestiones fuera resuelto en el Congreso Nacional, no por la vía administrativa, que no sería la más adecuada para la estabilidad de la norma jurídica.

Por consiguiente, votaré a favor, pues me parece bueno terminar con la exención en comento. Y espero que, tras la aprobación del proyecto, la aplicación práctica de la ley no tenga obstáculo alguno. Porque, según expresé, la gente ya recuperó su inversión, y en muchas oportunidades con creces, a través de la vía tributaria.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

El Senador señor Prokurica me pidió una interrupción, que concedo con la venia de la Mesa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , es muy importante lo que planteó aquí el Honorable señor Andrés Zaldívar , porque, con las interpretaciones que realiza el Servicio de Impuestos Internos, el Parlamento se ve permanentemente tergiversado en sus intenciones.

Hace un tiempo el Congreso Nacional aprobó un proyecto sobre facturación electrónica y, como alternativa, declaración de tributos por internet.

Sucede que dicho Servicio ha considerado el mecanismo de internet como obligación de los contribuyentes, al punto de que cuando deben declarar sus impuestos no cuentan con formularios. Y todos fuimos testigos de lo ocurrido este año.

En cuanto a la factura electrónica, es francamente escandaloso lo que está ocurriendo hoy día: para imponer el sistema a los pequeños contribuyentes -no a las grandes empresas-, ¡sólo les timbran dos o tres facturas! De ese modo, una persona que vive a 100 kilómetros del centro de timbraje no tiene ninguna posibilidad de funcionar. ¡Eso no sólo es ilegal, sino también inconstitucional!

Por eso, me alegra mucho lo expresado por el Senador señor Andrés Zaldívar , a quien felicito.

O sea, ¿más atribuciones al Servicio de Impuestos Internos para interpretar...? ¡Miren cómo está interpretando!

Gracias por la interrupción, Honorable colega.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego, estamos totalmente de acuerdo con la eliminación del inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578.

Se trata de un subsidio tal vez muy justificado en su momento, pero que en la actualidad carece de razón de ser.

Como Gobierno de la Concertación, procuramos eliminar esa norma en una ocasión, pero no tuvimos los votos suficientes. Nos alegramos, entonces, de que la idea haya madurado, y esperamos contar con unanimidad para la supresión planteada.

En este instante son pocas las personas beneficiadas con la referida disposición. Además, el destino que se pretende dar a los recursos liberados -21 millones de dólares- no puede ser mejor: otorgar becas a los estudiantes más necesitados del país.

Por lo tanto, aprobaremos abiertamente el proyecto de ley sometido a consideración de la Sala.

De otra parte, quiero hacer algunas observaciones en cuanto a la indicación que presentó el Senador señor Ominami.

En primer lugar, me alegra mucho que la Comisión de Hacienda haya declarado inconstitucional la proposición de Su Señoría.

El IVA es pagado siempre por el consumidor final. Si compro un auto, ropa, en fin, siempre me aplican el impuesto al valor agregado. Y el comerciante compensa entre la compra y la venta. Ése es el sistema.

Ahora bien, la adquisición de una vivienda no está sujeta al pago de IVA. Cuando una persona compra una casa no le incluyen en la factura una cifra adicional por concepto de IVA a la construcción.

Por eso se ha buscado un mecanismo compensatorio. Tanto es así que, por ejemplo, al dictarse la primera ley sobre concesiones de obras públicas se omitió lo relativo a ese tributo. La empresa concesionaria, al construir la obra, pagaba IVA por la compra de material y por los servicios, pero no compensaba el gasto, por no hallarse el peaje sujeto a dicho impuesto. Entonces, fue necesario dictar una norma especial para permitir al Fisco devolver a las concesionarias el impuesto al valor agregado.

Las obras públicas, en general, están afectas al referido tributo. Si se construye un camino o cualquier edificación, se paga el IVA. Pero los peajes no se hallan sujetos a él. De modo que ahora el Fisco les devuelve a tales empresas lo pagado por dicho concepto.

Allí tenemos una clara demostración de que el referido impuesto se aplica al consumidor final. El peaje no lo paga; la construcción de viviendas, tampoco.

En consecuencia, se trata de una materia que veremos en su oportunidad.

Reitero: me alegra la forma como procedió la Comisión de Hacienda.

He dicho

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , no reiteraré comentarios acerca del proyecto sometido a nuestra consideración, porque hay unanimidad para entender que es impecable la iniciativa de, por un lado, eliminar una franquicia que de ningún modo se justifica, y por otro, destinar al otorgamiento de becas el ahorro fiscal correspondiente.

Deseo, sí, hacer tres o cuatro observaciones.

En primer término, en esta oportunidad no corresponde un debate sobre el gasto público. Pero, en vista de que el tema ya fue planteado, debo afirmar que lo realizado por los Gobiernos de la Concertación en 16 años a través del gasto público es francamente extraordinario.

Desde luego, el gasto social significa una diferencia de 3 por ciento del producto en la participación del quintil más pobre en la distribución del ingreso. Ello, además de lo que expresó el Senador señor Gazmuri en cuanto a la reducción de la pobreza y la indigencia a menos de la mitad, a lo cual yo añadiría, sólo a vía de ejemplo, las enormes sumas que se han gastado en estos años para llevar las remuneraciones de los profesores, desde las cifras irrisorias que tenían en 1990, a los niveles actuales, modestos, pero por lo menos dignos.

Ésa es una legítima discusión, pero para la campaña presidencial. Allí cada candidato o candidata expondrá sus puntos de vista sobre el mérito o demérito de lo realizado por la Concertación en estos años.

Por otra parte, en cuanto a la indicación del Senador señor Ominami , todavía no he expresado ninguna opinión sobre sus aspectos sustantivos; la Honorable señora Matthei dejó constancia de que sí emitió parecer. A mi juicio, legislar sobre franquicias o exenciones tributarias es algo, no sólo legítimo, sino además conveniente. Pero hay que hacerlo en un contexto integral, teniendo a la vista el conjunto del sistema tributario: el costo-beneficio; las orientaciones sobre qué se quiere conseguir, y, dentro de eso, los méritos y deméritos de determinadas franquicias o exenciones.

Ahora bien, en un período electoral como el que se inició, la presentación de iniciativas dispersas correspondientes a lo que cada cual estima que allega agua a su molino, o bien, a lo que legítimamente piensa que constituye una franquicia mal orientada, provocaría una multiplicación de propuestas muy descoordinadas entre sí y bastante incoherentes. Y, en la medida en que fuéramos laxos respecto de la admisibilidad de este tipo de iniciativas, podríamos destruir el sistema tributario chileno.

Por eso, creo que la Comisión cumplió su obligación al determinar que la indicación del Honorable señor Ominami , más allá de sus méritos o deméritos, era totalmente inconstitucional en virtud del artículo 62 de la Carta Fundamental, que impide, no sólo crear o suprimir franquicias tributarias, sino también alterarlas. Además, la materia propuesta estaba fuera de las ideas matrices del proyecto (no voy a abundar en ello, porque ya es cosa juzgada).

En todo caso, la decisión adoptada nada tiene que ver con la conveniencia de discutir el punto más adelante. Como expresé, en estos momentos es propio de las posiciones de las candidaturas presidenciales el plantear lo que les parece más razonable sobre las franquicias tributarias a futuro. O sea, en este instante, cuando priman las visiones electorales inmediatas, no es adecuado pretender legislar acerca de beneficios de tal índole.

En definitiva, en el caso específico del proyecto que nos ocupa, cuyo origen conocemos, daré toda mi aprobación.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente, intervengo en forma breve sólo para hacer algunas precisiones a raíz del debate habido esta tarde.

En primer término, plantearé una cuestión formal pero que me parece importante.

No es propio afirmar que se está proponiendo derogar el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Aprobado el proyecto y transformado en ley, ese precepto legal seguirá plenamente vigente. Lo que ocurre es que el incentivo contemplado por dicho artículo hasta 1998 se mantuvo en vigor de manera excepcional a través del inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578. Y es esto, estrictamente, lo que se deroga.

No puede haber error conceptual en esta materia, porque hay miles de contribuyentes beneficiarios del artículo 57 bis que deben saber que lo que aquí se está discutiendo y acordando en nada los toca. Se trata, simplemente, de poner término en forma definitiva a un incentivo ya suprimido en la ley 19.578, pero que supervivió en virtud de una disposición transitoria, que es la que ahora se derogará.

Segundo, respecto de las eventuales dudas de constitucionalidad sobre esta materia en función de la teoría de los derechos adquiridos, creo que es bueno dejar constancia de que el tema fue abordado por la Comisión de Hacienda. Y según el informe que obra en nuestro poder (páginas 9 y 10), el Servicio de Impuestos Internos da una maciza respuesta al requerimiento de los Senadores señora Matthei y señor García .

Yo me asilo en esos argumentos para dejar testimonio de que no tengo dudas en cuanto a la plena constitucionalidad del paso que se está dando.

Tercero, quiero manifestar que comparto la inquietud del Honorable señor Ominami en lo que dice relación a la supresión de la franquicia establecida en el decreto ley 910 para ciertas obras originadas en determinados contratos de construcción.

Es muy importante la explicación que sobre el particular dio el Senador señor Andrés Zaldívar , pero de igual importancia es tener presente lo que sigue. En el decreto ley 825, que contiene la versión original del IVA, todo lo que tiene que ver con inmuebles está al margen del hecho gravado. En consecuencia, las ventas realizadas por empresas constructoras, así como los contratos de construcción por suma alzada, eran absolutamente ajenos a esa normativa. Sin embargo, las empresas constructoras, para poder ejecutar esos contratos, debían efectuar compras por las cuales soportaban el IVA. Es una situación parecida a la de los exportadores. La exportación se halla también exenta de impuesto al valor agregado, pero el exportador, hasta el momento en que remite su producto al extranjero, lo paga en montos más o menos considerables. Se generó para ellos un mecanismo especial de devolución. A esto tendió el decreto ley 910, para que no se traspasara el IVA a costo en esas ventas y el precio final de las construcciones no resultara, entonces, con un componente tributario significativo.

Pero poco después se dictó el decreto ley 1.606, que modificó el decreto ley 825 y el impuesto al valor agregado, e incorporó una serie de operaciones que tienen que ver con bienes raíces al hecho gravado por el impuesto. En ese momento no se efectuó la corrección que correspondía del decreto ley 910, no obstante que las circunstancias habían cambiado.

Me parece pertinente, en consecuencia, el planteamiento del Honorable señor Ominami, que provoca un reestudio de esta materia. Espero que ello se pueda hacer oportunamente.

Por último, señor Presidente, quiero dejar constancia de que comparto lo expresado por varios señores Senadores, en el sentido de que es bueno realizar un reexamen completo de las exenciones contempladas en nuestro sistema tributario.

En verdad, yo preferiría ir más lejos. Creo que se necesita un reanálisis del sistema tributario mismo. Y en ese contexto debiera, naturalmente, reverse lo que pasa con las exenciones. Pero si se quiere limitar el esfuerzo a este último aspecto, bienvenido sea. Y espero que en la Comisión de Hacienda no encontremos las dificultades enormes que hemos enfrentado cada vez que se ha querido revisar un catálogo de exenciones.

La expresión más clara de lo que estoy afirmando es la difícil tramitación de la reforma, mediante la llamada Ley de Rentas Municipales II, de la Ley sobre Impuesto Territorial.

Esas exenciones tienen muchos defensores. De manera que no basta la simple declaración de intenciones que se ha hecho esta tarde acá. Espero, cuando se abra debate, que se materialicen esas buenas intenciones y que no encontremos los entorpecimientos de hasta ahora.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Queda cerrado el debate.

A decir verdad, conforme al Reglamento, nunca debió abrirse, porque el proyecto se aprobó en forma unánime. Pero, en fin, somos un Parlamento.

Como no se ha escuchado ninguna opinión contraria, ni siquiera débil, lo daríamos por aprobado, salvo que algún señor Senador pida votación.

El señor MARTÍNEZ.-

No, Señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Hay oposición.

Entonces, en votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, el Honorable señor Romero, antes de retirarse, me expresó que votaría favorablemente.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos contra 2), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Prokurica, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Valdés, Vega y Viera Gallo.

Votaron por la negativa los señores Cordero y Martínez.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de junio, 2005. Oficio en Sesión 5. Legislatura 353.

Valparaíso, 14 de junio de 2005.

Nº 25.367

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que deroga el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 19.578, correspondiente al Boletín Nº 3.873-05

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5570, de 17 de Mayo de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de junio, 2005. Oficio

VALPARAISO, 15 de junio de 2005

Oficio Nº 5626

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Derógase el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 19.578.

Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.028

Tipo Norma
:
Ley 20028
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=239593&t=0
Fecha Promulgación
:
15-06-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwn6
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
DEROGA BENEFICIO TRIBUTARIO
Fecha Publicación
:
30-06-2005

             LEY NUM. 20.028

         DEROGA BENEFICIO TRIBUTARIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Derógase el inciso tercero del

artículo 18 de la ley Nº 19.578.

    Lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del año tributario 2006.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 15 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.