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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.085

Introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3063, de 1979, sobre rentas municipales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de octubre, 2005. Mensaje en Sesión 50. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

SANTIAGO, octubre 7 de 2005.

MENSAJE Nº 279-353/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que introduce una nueva disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con el objeto de regular la forma en que se aplicará, durante el año 2005, el nuevo artículo 39 incorporado a ese cuerpo normativo por la ley N° 20.033.

I. ANTECEDENTES.

La Ley Nº 20.033 introdujo un nuevo artículo 39 al decreto ley Nº 3.063. Este dispone que las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura deberán efectuar, anualmente, un aporte adicional de 70.000 Unidades Tributarias Mensuales al Fondo Común Municipal, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de dichas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

La misma norma dispone que las mencionadas municipalidades quedarán exceptuadas de integrar al Fondo esas cantidades, hasta por el monto equivalente a los aportes que efectúen a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.

Ahora bien, la referida ley Nº 20.033 fue publicada en el Diario Oficial el 1 de julio del año en curso, y, a partir de su vigencia, ha resultado evidente la existencia de una situación que afecta su adecuada aplicación durante el año 2005.

Considerando que se podría generar una situación de complejidad presupuestaria, los municipios obligados por dicha disposición, luego de discutir la materia con el Sr. Alcalde de Santiago, solicitaron la necesidad de modificar, para el año 2005, la aplicación del mencionado artículo 39, en relación a las cantidades a aportar.

En virtud de lo anterior, el Gobierno ha estimado necesario establecer una proporcionalidad entre la obligación que las municipalidades señaladas deben cumplir durante el año 2005, y el tiempo en que dicha obligación se ha encontrado efectivamente vigente dentro de ese mismo año.

Además, en el caso que los municipios obligados opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, se ha considerado pertinente estatuir que dichos aportes puedan ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba entre los municipios que opten por esta modalidad y la citada corporación. Sobre este particular, la Municipalidad de Santiago manifestó su aquiescencia.

Ahora bien, como quiera que los problemas descritos sólo dicen relación con la aplicación del nuevo artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063 durante el año 2005, el artículo transitorio propuesto señala, expresamente, que a contar del año 2006, la norma permanente del referido artículo 39 se aplicará plenamente.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto de ley que tengo a honra someter a vuestra consideración contempla un artículo único, mediante el cual se agrega al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, un nuevo artículo 6º transitorio.

Este nuevo artículo transitorio establece, en su inciso primero, que durante el año 2005, el aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura deben hacer al Fondo Común Municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 de ese decreto ley, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales.

El inciso segundo, por su parte, dispone que en el caso que, en el año 2005, los municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, éstos podrán ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca el convenio que se suscriba entre los municipios que opten por esta modalidad y la citada Corporación.

Finalmente, el inciso tercero enfatiza que a contar del año 2006, el referido artículo 39 del decreto ley Nº 3.063 se aplica completamente y en los términos que fuera aprobado en la Ley Nº 20.033.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 2.385, de Interior, de 1996:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, dichos aportes podrán ser enterados en la forma y oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el referido artículo 39.”.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 52. Legislatura 353.

?VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2005.

El Abogado Secretario de la COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley de origen en un Mensaje, en Primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, mediante el cual se introduce una disposición transitoria al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales (Boletín Nº 4013-06), tal como fuera aprobado, en general y particular, por asentimiento unánime, por esta Comisión.

En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, la señora Presidenta determinó que la iniciativa en informe requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

La Comisión estimó que el artículo único es de rango orgánico constitucional al tenor del artículo 122 de la Carta Magna.

Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte del señor VALENZUELA, don Esteban.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo Nº 2.385, de Interior, de 1996:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, de Vitacura y de Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que dichos municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezcan en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta); y de los señores Quintana, don Jaime; Riveros, don Edgardo; Silva, don Exequiel, y Valenzuela, don Esteban.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 52. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 4.013-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada con “discusión inmediata” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor Dittborn, don Julio.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Jorge Claissac, Asesor de la División Legislativa de la misma Subsecretaría.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la aplicación, durante el año 2005, del nuevo artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que introdujo la ley N° 20.033. Dicha norma dispuso que las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura debían efectuar, anualmente, un aporte adicional de 70 mil unidades tributarias mensuales al Fondo Común Municipal, quedando exceptuadas de tal aporte hasta por el monto equivalente a lo que entregaran a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, para destinarse al Teatro Municipal.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de octubre de 2005, señala que el proyecto no implica gasto fiscal.

En el debate de la Comisión, el señor Jorge Claissac explicó que no fue posible otorgar dicho aporte directamente al Teatro Municipal este año, como era el propósito de la disposición, porque la Constitución establece la autonomía financiera de las Municipalidades.

En efecto, al publicarse el 1° de julio de este año en el Diario Oficial la normativa en cuestión, la obligación de efectuar el aporte adicional por las referidas municipalidades debió aplicarse durante el año en curso, situación que, sin duda, generó un escenario presupuestario complejo para dichos municipios. Es por ello que el Gobierno estimó necesario establecer, por este año, una proporcionalidad entre esta obligación y el tiempo en que dicha obligación se ha encontrado efectivamente vigente, disminuyendo el aporte a 35.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Además, el proyecto prescribe que en el caso que dichos municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, acuerden con ésta la forma y oportunidad de pago en el convenio respectivo.

Finalmente, se reitera para mayor claridad que a contar del año 2006, los aportes que cada uno de estos municipios deban efectuar al Fondo Común Municipal serán integrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, es decir íntegramente las 70.000 Unidades Tributarias Mensuales.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que el artículo único del proyecto es de conocimiento de esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se agrega el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el Decreto Nº 2.385, de Interior, de 1996:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley, durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezcan en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 12 de octubre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarado, don Claudio; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo (Muñoz, don Pedro); Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don José; Tuma, don Eugenio, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AGREGACIÓN DE DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer el proyecto, originado en mensaje, que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuya urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata”.

Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda son los señores Esteban Valenzuela y Julio Dittborn, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 4013-06, sesión 50ª, en 11 de octubre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social e informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs. 29 y 30, respectivamente, de esta sesión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, el proyecto que paso a informar fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.

En el contexto de la ley de rentas municipales, hubo consenso en que parte del aporte adicional que realizan al Fondo Común Municipal los municipios del barrio alto, Providencia, Vitacura y Las Condes, sirva para paliar el grave déficit permanente del Teatro Municipal de Santiago , que no sólo pertenece a esa comuna, pues en estricto rigor es el instituto cultural del país en el que se presentan espectáculos de danza, ballet y de orquestas, que luego son llevados a todo el país. Tradicionalmente, el Estado ha aportado recursos nacionales para disminuir el déficit del Teatro Municipal .

El proyecto autoriza que el aporte adicional al Fondo Común Municipal de los municipios del sector alto sea de 35 mil unidades tributarias mensuales.

A contar de 2006, los aportes que cada uno de estos municipios deben efectuar al Fondo Común Municipal serán integrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, es decir, íntegramente las 70 mil unidades tributarias mensuales.

Se ha conversado con los trabajadores del Teatro Municipal , el alcalde Raúl Alacaíno y el ministro de la Cultura para sacar a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago del grave déficit en que se encuentra, que incluso tendría dificultades para el pago de los sueldos del mes de octubre, según se informó hoy en un diario.

El proyecto consta de un artículo único por el que se agrega un artículo 6º, transitorio, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y fue aprobado por la diputada señora Eliana Caraball , Presidenta, y los señores Jaime Quintana , Edgardo Riveros , Exequiel Silva y el que habla.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn, quien informará en nombre de la Comisión de Hacienda.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, en verdad, un proyecto tan simple como éste no merecería dos informes. Sin embargo, así se lo establece el Reglamento de la Cámara.

Por un proyecto de ley, que me parece profundamente injusto, se obliga a tres municipios a financiar el Teatro Municipal de Santiago . Si es una institución nacional -así lo dijo el diputado informante que me antecedió en el uso de la palabra-, a mi juicio, debería ser financiado con rentas nacionales y no por tres municipios elegidos al azar, catalogados como ricos, porque, según se ha dicho, los habitantes de esas comunas serían los que asisten al Teatro Municipal de Santiago . Con ese criterio, uno podría empezar a redistribuir recursos en la forma más arbitraria imaginable. Por eso, voté en contra de la ley aquella.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , ¿está rindiendo el informe de la Comisión de Hacienda o entregando su opinión personal? O informa a la Sala o lo inscribo para que hable después.

El señor DITTBORN.-

Si quiere no informo más, señor Presidente .

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

¿La Comisión rechazó el proyecto?

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , estoy haciendo una breve introducción al proyecto.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , usted está dando su opinión personal y lo que necesitamos es que el informe de la Comisión de Hacienda.

(Hablan varios diputados a la vez).

Llamo al orden al diputado señor Dittborn.

Le pido que entregue el informe de la Comisión de Hacienda. Si quiere dar su opinión, después me puede pedir la palabra y yo se la concedo con mucho gusto.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente , he tratado de hacer una introducción al proyecto.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Puede continuar con el informe de la Comisión de Hacienda, señor diputado.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, no le entiendo.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Puede continuar con su informe, señor diputado .

El diputado informante de la Comisión de Hacienda no rendirá su informe.

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo para plantear un asunto de Reglamento.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no es conveniente que se produzcan estas situaciones. Por su intermedio, señor Presidente, pido al diputado Dittborn -a pesar de que su opinión no ha gustado a algunos; a mí sí- que, por favor, continúe con el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, lo que he tratado de hacer es explicar el proyecto, porque al diputado que me antecedió en la palabra no se le entendió claramente el origen del proyecto que modifica una ley anterior. Eso estaba explicando y, de pasada, di mi opinión al respecto.

Ahora bien, si le molestó mi opinión, bueno.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Señor diputado , tiene todo el derecho a dar su opinión personal sobre el proyecto, pero en este momento le solicito, como diputado informante designado por la Comisión de Hacienda, que entregue el informe respectivo.

Por lo demás, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de dicha Comisión.

Después de informar, usted me puede pedir la palabra y encantado se la daré para que entregue su opinión personal. Pero, ahora, por favor, le ruego que rinda el informe de la Comisión de Hacienda, si es que lo va a hacer. De lo contrario, procederemos de inmediato a la discusión del proyecto, para lo cual disponemos de treinta minutos.

Muy bien.

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, este proyecto es importante para la cultura nacional y me parece muy significativo que se encuentre presente el ministro de Cultura , señor José Weinstein .

La cuestión es muy simple: el país necesita una institución como el Teatro Municipal , que eleva el nivel de las artes y tiene primacía sobre las actividades operática, sinfónica y del ballet.

Un país como Chile, en estado de desarrollo y con expectativas futuras, interconectado, globalizado y abierto al mundo, necesita mantener un nivel cultural y artístico de excelencia y de eso se encarga el Teatro Municipal .

Por razones históricas, de costumbre, de tradición, que están reflejadas de esa manera en el proyecto de ley, es el municipio de Santiago quien debe financiar las actividades del Teatro Municipal . A su vez, éste le presta sus servicios de excelencia cultural y artística a todo el país.

Por lo tanto, la situación que ha hecho crisis en estos días -reiterada, cíclica- tiene una explicación extraordinariamente sencilla: el costo es mayor que el ingreso. La municipalidad de Santiago tiene que atender innumerables objetivos, razón por la cual las actividades del Teatro Municipal se resienten.

Con este proyecto se pretende dar una solución muy específica, puntual, para el Teatro Municipal mediante el aporte adicional y global de 35 mil unidades tributarias mensuales que los municipios de Las Condes, de Providencia y de Vitacura, deberán efectuar al Fondo Común Municipal. De esta manera, podrán mantenerse en funcionamiento y sin que se resientan sus actividades artísticas y culturales.

Ésta, por supuesto, no es la solución definitiva -entiendo que el diputado Dittborn la esbozó en su preámbulo, porque, finalmente, la Comisión de Hacienda estuvo de acuerdo y votó a favor del proyecto-; la deberá encontrar el Estado. Será el ministro de Cultura , el Presidente de la República -él es sensible a la necesidad de mantener un nivel cultural y artístico adecuado en el país- o el futuro presidente de la República quienes resuelvan cómo se financiarán las actividades del Teatro Municipal que, seguramente, va a devenir en un teatro nacional financiado por todo el país y a su servicio.

Eso, seguramente va a ser objeto de un futuro proyecto de ley. Por ahora, el país requiere que votemos favorablemente éste que nos ocupa para que los recursos que se entregarán al Teatro Municipal permitan conjurar una crisis que ya explotó y para que siga en el mismo nivel de actividades que le hemos conocido siempre, hasta que llegue la solución definitiva.

Anuncio que la bancada del partido Renovación Nacional votará a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que los Comités parlamentarios acordaron incluir este proyecto en la Tabla de Fácil Despacho y, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento de la Cámara, corresponde discutirlo en general y particular a la vez, hasta por diez minutos, divididos por iguales partes entre los diputados que lo sostengan y los que lo impugnen. Sin embargo, si el proyecto en examen fuere el único o el último de la Tabla, el Presidente podrá prorrogar el debate hasta el término del tiempo destinado a ella.

Si le parece a la Sala, se prorrogará, hasta por treinta minutos, la discusión del proyecto.

El señor MONTES.-

No, señor Presidente.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Entonces, ofrezco la palabra a algún diputado que impugne el proyecto, puesto que el diputado señor Cardemil habló a favor.

Tiene la palabra el diputado señor Saffirio, con lo cual se pondrá término a la discusión.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, estoy en contra de este proyecto y no voy a votarlo favorablemente, porque debemos dar una señal clara al Ejecutivo . Creo que habrá continuidad entre los gobiernos del Presidente Lagos y el de la futura presidenta Michelle Bachelet , cuando se discuta esta materia el próximo año.

Una vez más, se legisla ad hoc, con trámites de urgencia para favorecer, en esta ocasión, a un teatro municipal. Las cosas son lo que son; no lo que se dice que son. Aquí hemos escuchado un alegato sobre el aporte nacional al Teatro Municipal -reitero, es un teatro municipal; no nacional- en absoluto desmedro respecto de otros teatros municipales de regiones.

Por ejemplo, conozco la situación del Teatro Municipal de Temuco . Su alcalde pidió a los dos senadores de la circunscripción y a los dos diputados del distrito, al señor Becker y a mí, que veamos cómo el Ejecutivo se preocupa realmente del financiamiento de la cultura a lo largo del país, y no respecto de la situación particular del Teatro Municipal de Santiago .

Hay teatros municipales en Talca -recien-temente-, en Concepción, en Temuco; un hermoso teatro en Iquique -no sé si funcionará, pero su edificio es antiguo, maravilloso- y no hay ninguna preocupación por ellos.

El diputado Dittborn dijo, incluso, que, a su juicio, el Teatro Municipal de Santiago debe ser financiado con fondos generales de la Nación, ya ni siquiera por los tres municipios del barrio alto, donde efectivamente se concentra el grueso de su concurrencia.

Yo, para dar la señal clara de que nos interesa que se ayude efectivamente a la cultura y a los teatros municipales de todo el país, voy a votar en contra, porque, una vez más, se pretende solucionar, a última hora, el déficit permanente del Teatro Municipal de Santiago con la excusa de que es un teatro nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el ministro señor José Weinstein.

El señor WEINSTEIN ( ministro de Cultura ).-

Señor Presidente, aquí se discute un artículo por el cual se pretende adecuar una ley permanente que dice relación con el aporte de los tres municipios señalados al Teatro Municipal . Eso fue votado en la ley de Rentas II con el respaldo mayoritario de distintos sectores políticos. Pero, se planteó una situación excepcional, por cuanto en dicha ley el avalúo de las propiedades se prorrogó para el 2006 y el alcalde señor Alcaíno y los otros alcaldes involucrados han solicitado que, dado que el ingreso adicional que tendrán sus municipios para financiar el aporte al teatro Municipal se prorrogó para ese año, la ley rija desde el momento en que se promulgó y no para todo el 2005.

Por lo tanto, el Ejecutivo acogió una solicitud del alcalde de la Municipalidad de Santiago y del resto de los otros municipios para adecuar el buen funcionamiento de la ley sólo excepcionalmente por este año. Esperemos que esa medida entre en régimen el año que viene y para el buen funcionamiento del teatro contemos con los aportes del Ejecutivo , de la Municipalidad de Santiago y de los tres municipios que empezarán a entregarlo este año, 2005, y, de manera continua, el próximo.

Ahora, en relación con lo manifestado por el diputado Saffirio, el acuerdo a que se llegó contempla la formación de seis polos de desarrollo de las artes por parte del Teatro Municipal de aquí al 2010 -el Ejecutivo se lo pidió para entregarle mayores recursos-. Por lo tanto, hay un plan de desarrollo de mayor alcance -no es sólo una situación financiera- para que, en la práctica, el Teatro Municipal se convierta en un teatro nacional.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero hacer un alcance sobre algo que quizá no quedó claro en los informes y que, a lo mejor, no hubiera ocasionado las diferencias que provocaron molestia a su señoría.

Cabe hacer notar que las autoridades de los tres municipios involucrados están de acuerdo con el aporte pertinente. A lo mejor, eso habría consensuado la unanimidad, porque, en este caso, los afectados, los municipios, no están en contra del proyecto; lo aceptan.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Muchas gracias, diputado señor Jaramillo.

¿Habría acuerdo para votar el proyecto al término del Orden del Día?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Este proyecto, para ser aprobado, requiere del voto afirmativo de sesenta y cinco señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Vidaurre José Antonio; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Guido; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Letelier Morel Juan Pablo; Longueira Montes Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Varela Herrera Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Díaz del Río Eduardo; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvo el diputado señor Kuschel Silva Carlos Ignacio.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se daría por aprobado el proyecto en particular.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 42. Legislatura 353.

VALPARAISO, 18 de octubre de 2005

Oficio Nº 5895

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe, Certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

*******

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto a favor de 82 Diputados, de 113 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 19 de octubre, 2005. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 43. Legislatura 353.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

BOLETÍN Nº 4.013-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, tienen a honra informar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que las Comisiones se abocaron al estudio de esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los señores Jorge Claissac, Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades de esa misma Subsecretaría.

I. OBJETIVO

Establecer que el aporte global adicional que deben hacer los municipios de Providencia, Las Condes y Vitacura al Fondo Común Municipal, durante el año 2005, ascenderá a 35.000 unidades tributarias mensuales, y autorizar a que esos municipios, en el caso de que opten por efectuar sus aportes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, también en el año 2005, celebren con esta última Corporación un convenio que consigne la forma y oportunidad en que entregarán su aporte.

II. CUESTIONES PREVIAS

1. Prevenimos que el presente proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por incidir en una materia regulada por normas de esa jerarquía.

2. De conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, estas Comisiones solicitan que la iniciativa en informe sea discutida en general y en particular a la vez.

III. ANTECEDENTES

3.1. De Derecho

- Decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 2385, de Interior, de 1996.

3.2. De Hecho

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República ingresó a trámite legislativo este proyecto de ley señala que el nuevo texto del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales incorporado en virtud de la ley Nº 20.033, dispone que las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura aportarán anualmente al Fondo Común Municipal la cantidad de 70.000 unidades tributarias mensuales adicionales distribuido entre ellas en proporción al total de los recursos que recauden por aplicación del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de ellas.

El mismo precepto permite a estos municipios excepcionarse de esa obligación si por un monto equivalente al que le corresponde a cada una efectúen aportes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.

Agrega el mensaje que en lo que va corrido de la aplicación de la ley Nº 20.033, desde su publicación en el Diario Oficial (1 de julio del presente año) y a partir de su vigencia, se ha constatado una situación que obsta a su adecuada aplicación el año 2005.

Continúa el mensaje expresando que ante la eventualidad de que se genere una situación de complejidad presupuestaria, los mencionados municipios, previa conversación con el Alcalde de Santiago, solicitaron se modificara, para el año 2005, la aplicación del artículo 39 en relación con los aportes que han de efectuar.

Atendido lo anterior, el Ejecutivo ha propuesto establecer una proporcionalidad entre la obligación que las municipalidades deben cumplir durante el año 2005 y el tiempo en que dicha obligación ha estado efectivamente vigente dentro de ese mismo año.

Además, y para el caso en que durante el año 2005 los municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultura de Santiago, se ha propuesto que tales aportes se enteren en la forma que establezca en un convenio suscrito entre el municipio interesado y la mencionada Corporación Cultural.

Finalmente, el mensaje advierte que en razón de que la situación creada solo dice relación con la aplicación del aludido artículo 39 durante el año 2005, a contar desde el año 2006 esta norma se aplicará plenamente sin la enmienda transitoria precedentemente comentada.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

La iniciativa en informe, conformada por un artículo único, agrega un artículo transitorio -el 6º- a la Ley sobre Rentas Municipales (D.L. Nº 3.063, de 1979) que expresa que para la aplicación del artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global del aporte adicional que los municipios de Providencia, Vitacura y Las Condes hagan al Fondo Común Municipal será de 35.000 unidades tributarias mensuales distribuidas en la forma consignada en esa misma disposición (inciso primero).

En un inciso segundo preceptúa que si los aludidos municipios optan por entregar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago en el año 2005, tal opción se ajustará a las modalidades que se establezca en el convenio que a ese efecto celebren entre el municipio aportante y la mencionada Corporación.

Finalmente, en un inciso tercero el precepto del artículo único dispone que a contar desde el año 2006 en adelante, los municipios obligados a efectuar estos aportes adicionales al Fondo Común Municipal lo harán en la forma indicada en el artículo 39 de esta ley, el cual se aplicará íntegramente.

V. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Por tratarse de un artículo único este proyecto fue considerado en general y en particular a la vez por las Comisiones unidas, las que, atendidas las razones expuestas en el mensaje y las explicaciones complementarias que dieron los representantes del Ejecutivo, acordaron, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobarlo en general y en particular, en los mismos términos propuestos en el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

VI. ACUERDO

Concurrieron al acuerdo precedente, los Honorables Senadores señores Cantero y Larraín, como miembros de ambas Comisiones (dos votos cada uno), el Honorable Senador señor Núñez como miembro de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (un voto), y el Honorable Senador señor Ominami, como miembro de la Comisión de Hacienda (un voto).

- - -

En consecuencia, las Comisiones unidas someten a la consideración de la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

- - -

Acordado en sesión de hoy, 19 de octubre de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Larraín (Presidente) y Cantero, por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda; el Honorable Senador señor Núñez, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y el Honorable Senador señor Ominami, por la Comisión de Hacienda.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones Unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIOJES DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN Y DE HACIENDA, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

(BOLETÍN Nº 4.013-06)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que el aporte global adicional que deben hacer los municipios de Providencia, Las Condes y Vitacura al Fondo Común Municipal, durante el año 2005, ascenderá a 35.000 unidades tributarias mensuales, y autorizar a que esos municipios, en el caso de que opten por efectuar sus aportes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, también en el año 2005, celebren con esta última Corporación un convenio que consigne la forma y oportunidad en que entregarán su aporte.

II. ACUERDOS: Aprobar esta iniciativa en general y en particular.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Esta iniciativa consta de un artículo único

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el presente proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por incidir en una materia regulada por normas de esa jerarquía.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 18 de octubre de 2005.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2005.

X. TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 2385, de Interior, de 1996.

Valparaíso, 19 de octubre de 2005.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de las Comisiones Unidas

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MONTO Y FORMA DE PAGO DE APORTE ADICIONAL A FONDO COMÚN MUNICIPAL DE 2005

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

-Los antecedentes sobre el proyecto (4013-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 18 de octubre de 2005.

Informe de Comisión:

Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 43ª, en 19 de octubre de 2005.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-

El objetivo de la iniciativa es regular la forma en que se aplicará, durante el presente año, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979.

Se establece que el monto global por concepto de aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal será de 35 mil unidades tributarias mensuales.

Si los mencionados municipios optan, en 2005, por realizar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, podrán enterarlos en la forma y oportunidad que se acuerden en el convenio que se suscriba al efecto entre las municipalidades y la citada institución.

Con todo, a contar de 2006 el aporte adicional que cada una de ellas debe efectuar al Fondo Común Municipal ascenderá a 70 mil unidades tributarias mensuales.

Las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, unidas, aprobaron en general y en particular el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe considerar que la iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, en atención a que se refiere al Fondo Común Municipal, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 26 señores Senadores.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , tal cual dio cuenta el señor Secretario , en la mañana de hoy se constituyeron las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno para analizar esta normativa, que, debido a su urgencia, calificada de "discusión inmediata", requería un informe muy rápido. Éste ya fue elaborado y se encuentra en poder de todos los señores Senadores.

La iniciativa es razonablemente simple.

La ley Nº 20.033, conocida como Ley de Rentas Municipales II, consigna la obligación para tres municipios de Santiago -Providencia, Las Condes y Vitacura- de aportar cada año al Fondo Común Municipal 70 mil unidades tributarias mensuales, adicionales al aporte común establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la proporción que corresponda a cada una de ellas.

La idea es que tales recursos se destinen a apoyar el trabajo que desarrolla la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago a través del Teatro Municipal , en el entendido de que la labor de este último, que es de índole nacional, de mucha envergadura y gran calidad cultural, beneficia fundamentalmente a los habitantes de las referidas comunas.

Por eso se estableció que el entero de las 70 mil UTM pudiera cumplirse, a voluntad de los municipios, mediante su entrega como aporte a la Corporación Cultural mencionada, en lugar de al Fondo Común Municipal.

Ésa es la norma actual.

Dicha obligación se hace exigible a contar del presente año, en circunstancias de que la ley citada fue aprobada recién hace algunos meses y publicada el 1º de julio.

Por lo tanto, el proyecto agrega una disposición transitoria, aplicable a esa obligación de los tres municipios, en la cual se reduce a la mitad el monto del mencionado aporte adicional, sólo por el año 2005, de acuerdo al tiempo en que la ley ha estado vigente.

Lo anterior es comprensible, pues en el 2004 los municipios no alcanzaron a presupuestar la cifra indicada, a pesar de que la respectiva iniciativa se hallaba en tramitación y se sabía que ese aporte podría ser exigible. Sin embargo, mientras no se dictara, la obligación era eventual, una mera expectativa.

Por lo tanto, tal obligación se hizo exigible recién cuando se dictó la ley. Y como ello ocurrió a mediados de 2005, el proyecto disminuye a la mitad la contribución que los tres municipios deben entregar este año al Fondo Común Municipal o, de modo alternativo, a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.

Además, se establece que, en el evento de que esos municipios opten por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural, deberán suscribir un convenio, donde se determinará la forma en que habrán de enterarlos, lo cual podrá ser, incluso, de manera diferida. Ello, con el fin de incentivar que los recursos vayan al Teatro Municipal y que se puedan entregar en cuotas, facilitando así el cumplimiento del compromiso por parte de las tres municipalidades.

La verdad es que con esta iniciativa se intenta resolver una situación bastante compleja. Por la prensa hemos sabido de las dificultades financieras que enfrenta el Teatro Municipal. El año pasado, el Gobierno y las autoridades de la Municipalidad de Santiago llegaron a un acuerdo, que fue incorporado en la Ley de Presupuestos, con el objeto de resolver esos problemas, entre otras formas, siguiendo el camino establecido en la Ley de Rentas Municipales II. Y este año, ambas partes concordaron en la modalidad contemplada en el texto propuesto.

En consecuencia, tanto a los integrantes de la Comisión de Hacienda como a los de la de Gobierno nos pareció una buena iniciativa y la aprobamos por unanimidad, con el propósito de colaborar a una rápida solución de las dificultades por las cuales atraviesa el Teatro Municipal haciendo posible el cumplimiento de la ley que se modifica en la forma descrita.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se encuentran inscritos los Honorables señores Parra y Bombal, a quienes ruego ser breves porque contamos con el quórum exacto.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Está abierta la votación?

El señor ROMERO (Presidente).-

Se abrirá la votación nominal en este momento.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ROMERO.-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto exclusivamente por una razón.

Aquí se propone agregar un artículo transitorio al decreto ley Nº 3.063 para facilitar el cumplimiento de obligaciones establecidas en las normas permanentes de esa normativa y, además, atendido el problema coyuntural de la nueva crisis financiera que enfrenta la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, a la cual se refirió el Honorable señor Larraín.

Quiero hacer dos precisiones.

En primer lugar, el esfuerzo financiero para concurrir a solventar la situación presupuestaria de ese organismo no lo realizan sólo los municipios que se mencionan en el texto, sino el conjunto de la sociedad chilena y la totalidad de las municipalidades.

Si el destino de los recursos no fuera el que precisan, tanto la norma permanente de la ley como la transitoria que se propone agregar, el beneficiario de ellos no sería dicha Corporación Cultural, sino el Fondo Común Municipal.

En consecuencia, se trata de un esfuerzo financiero colectivo y no de tres municipalidades en forma particular.

En segundo término, deseo aprovechar que se encuentra en la Sala el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para señalar que, en mi opinión, la situación de la Corporación Cultural de Santiago debe ser resuelta, de una buena vez, a través de normas permanentes.

Dicha Corporación constituye un patrimonio nacional. El país tiene que comprometerse con la cultura en una forma más clara y decidida que lo que ha hecho hasta ahora.

El proyecto de Ley de Presupuestos para 2006 es, con relación al campo cultural, prácticamente una normativa de continuidad. De manera que, con seguridad, los problemas que hoy constatamos volverán a presentarse el próximo año.

Las Regiones también están esperando una respuesta -tuve oportunidad de hacerlo notar en la hora de Incidentes de hace un par de sesiones-, porque hay una gran deuda histórica de la sociedad chilena con la cultura.

Y ello es particularmente evidente en el caso de la Octava Región, que tiene una alta creatividad artística y cuenta con elencos permanentes que conforman una vida cultural muy rica, pero que, como lo estableció en su minuto el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, posee la infraestructura cultural más pobre del país, lo que no sólo constituye una limitante para su progreso futuro, sino que ni siquiera responde a la actual expresión de su producción en el campo de la cultura.

De todos modos, señor Presidente, y por la razón que indiqué, voto a favor del proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , hago mías todas y cada una de las expresiones vertidas por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, precisamente porque aquí hay una cuestión de fondo que no se resuelve bien.

Cuando se habla de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, se está aludiendo a un patrimonio nacional. Conozco muy de cerca esa realidad, pues en años pasados me tocó ser partícipe de su proceso de desarrollo.

Por eso puedo decir con propiedad que, si hoy cuenta con una orquesta filarmónica, ésta no es de la Municipalidad de Santiago ni del Teatro Municipal, sino del país. Otro tanto sucede con sus cuerpos estables, coro profesional y ballet.

Entonces, cuando llegan figuras relevantes del mundo artístico internacional, que prestigian al Teatro Municipal, a la comunidad nacional, a nuestros artistas, no vienen a la Municipalidad de Santiago: vienen a Chile, y luego llevan su imagen al mundo. Y cuando viaja la Corporación Cultural con sus producciones, es Chile el que va a Finlandia, a Buenos Aires , a Caracas, e incluso a Nueva York, con exponentes del arte nacional, los que, cobijados por dicha entidad, llevan al exterior el nombre de nuestra nación.

Además, el quehacer de los cuerpos estables de esa Corporación, que se hallan compuestos por relevantes artistas, formados en distintos establecimientos de nivel universitario nacionales, permiten abrir espacio a la creatividad de que hablaba justamente el Senador señor Parra , en la búsqueda de muchachos de enorme talento que hoy día, mediante iniciativas muy loables, integran las orquestas juveniles a lo largo de todo el territorio y cuya aspiración es llegar a formar parte de orquestas mayores.

Cuando en el debate de hace algún tiempo se expresaba que la crisis señalada sería producto del centralismo, se incurría en un profundo error, porque ha sido tan notable la labor que se ha realizado desde la Corporación que hoy día debe considerársela -y estoy cierto de que el señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes concuerda en ello- como una alentadora expresión nacional destinada a fomentar el arte y el desarrollo cultural.

Los artistas de la Octava Región tienen un extraordinario talento creativo y son apoyados también por ese organismo. Y allá hubo una temporada lírica estupenda, respaldada por el elenco del Teatro Municipal.

Por lo tanto, en vez de sostener que éste es un problema de cierto municipio, debemos asumir que reviste un carácter más general, porque allí se encuentra el gran semillero que puede dar a otras Regiones sustento y apoyo a través de artistas brillantes, sobresalientes, a partir de un prestigio nacional e internacional que no es mérito de la Municipalidad de Santiago, sino de los talentos artísticos que ahí existen y que pueden perfectamente compartir esa dimensión cultural con el resto del país.

Participo también de la idea de que miremos la cultura, en un nivel integral, a partir de los grandes sustentos que tenemos, como todo ese patrimonio artístico-cultural existente en diversas Regiones, incluida la Metropolitana. Seguir pensando que estos cuerpos estables pertenecen a determinado municipio es un profundo error, pues se trata de figuras del arte nacional.

Se habla de las crisis financieras. ¡Si la del Teatro Municipal se debe, exclusivamente, a que la demanda de los cuerpos estables por mayores remuneraciones involucra una suma importante! ¡Y en buena hora que nuestros artistas se queden acá, no emigren, estén bien pagados o reciban sueldos razonables por cumplir un cometido de excelencia, que merece el prestigio y reconocimiento internacionales! Ninguno de los grandes directores, como Zubin Mehta , Abbado y otros que han venido a Chile, se presenta con orquestas que no tengan excelencia artística. Y en nuestro caso todo es nacional.

En consecuencia, no hay que seguir esperando más y más crisis, que se continuarán sucediendo si no se dispone de fondos para cancelar a los cuerpos estables las remuneraciones que merecen -aquí ocurre lo mismo que en el área de la salud, donde el 90 por ciento del presupuesto se ocupa en sueldos-, porque ellos son quienes hacen el arte.

Señor Presidente , creo que éste es el momento propicio. A raíz de la iniciativa que nos ocupa -que es de parche-, levantemos la mirada y contemplemos en la Ley de Presupuestos los recursos que se precisan. Así, esta actividad, complementariamente con otras a través del país, y a la inversa, habrán de mirarse como un todo nacional y asumirse como patrimonio de Chile, independiente de que se lleven a cabo en la Capital o en otra Región, pues considero que la interacción de todos los cuerpos estables en el ballet, en la ópera, en el teatro, en la música, habla de un país con un potencial notable.

Celebro eso, en particular por el éxito que ha tenido la creación de orquestas juveniles, que pueden sustentar toda su actividad por sí mismas y, además, apoyarse en el prestigio nacional e internacional de nuestro cuerpo estable.

Lo mismo reclamo para la orquesta sinfónica de la Universidad de Chile, que también ha estado pasando por crisis. Se debería considerar. Se trata de una orquesta muy buena, con gran tradición, que ha efectuado presentaciones relevantes a lo largo de su historia, y que igualmente se halla en crisis.

Es necesario mirar todo esto dentro de una perspectiva nacional y no seguir analizándolo desde el punto de vista local, que lleva a afirmar que el aporte adicional a que se refiere el proyecto sería una muestra de centralismo.

¡No, por favor! ¡Y gracias, Municipalidad de Santiago; gracias, Corporación Cultural, por haber entregado este patrimonio al país!

Si esa Municipalidad no puede seguir financiando a la Corporación, no es culpa de ella. Y no se debe a una mala administración -soy testigo de su brillante gestión-, sino a que no dan las fuerzas ante los enormes desafíos que implica mantener los cuerpos estables en el nivel de excelencia en que se encuentran.

Por eso, señor Presidente, es bueno que en este debate, con mucha altura, orientemos hacia allá la mirada y no sigamos pensando que la iniciativa tiende a apoyar, con afán centralista, a una entidad local.

Es una gloria para Chile tener esos cuerpos estables, con talentos artísticos provenientes de todas las Regiones. Y están ahí, en esa orquesta filarmónica, en ese ballet, en ese coro y en la ópera que se difunde. Me alegro mucho cuando veo en distintas ciudades las óperas que se están presentando, alentándose figuras, talentos y la creatividad propia de cada una de las Regiones.

Miremos con amplitud y gocemos de un patrimonio nacional que, además, nos da prestigio internacional.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque me parece que el sentido de lo planteado por los Senadores señores Parra y Bombal apunta en la dirección central del proyecto.

Sólo quiero precisar un concepto que emitió el Honorable señor Parra , pues no entiendo que sea exactamente así.

La contribución que deben efectuar los tres municipios es adicional a lo que les corresponde aportar al Fondo Común Municipal. De manera que si aquélla no se hubiera establecido, no tendrían tal obligación.

Por lo tanto, no hay una ayuda del resto del país al Teatro Municipal o a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago.

El aporte adicional referido tiene por objeto, justamente, financiar las actividades de dicha Corporación. De lo contrario, no habría tenido ninguna explicación.

Hago este alcance porque se podría entender que a algunos municipios pequeños les disminuyeron recursos del Fondo Común Municipal para destinarlos a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago. En ningún caso es así, sino que constituye -por así decirlo- un castigo adicional a las comunas que supuestamente tienen mayores fondos, cuyos habitantes reciben en parte beneficios adicionales por la actividad del Teatro Municipal.

Sólo deseaba hacer ese alcance para la historia fidedigna de la ley.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Secretario seguirá tomando la votación en forma nominal a quienes todavía no se han pronunciado.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (31 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido; y queda concluido en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cariola, Coloma, Espina, Fernández, Flores, Gazmuri, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Silva, Vásquez, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

El señor WEINSTEIN (Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Cómo no, señor Ministro.

El señor WEINSTEIN ( Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-

Señor Presidente , agradezco al Senado la expedita tramitación dada a esta iniciativa, que permitirá implementar adecuadamente el apoyo al Teatro Municipal , de acuerdo con los requerimientos del señor Alcalde de Santiago.

Haré dos acotaciones muy breves en relación con el debate suscitado.

En primer lugar, cuando entre fines de 2003 y abril de 2004 nos abocamos al problema de la situación financiera y administrativa del Teatro Municipal , una de las exigencias que impusimos consistió en entrar a la negociación, no sólo para resolver la crisis, sino también para elaborar un plan de desarrollo de dicha entidad cultural.

Dicho plan, que ya se elaboró, corresponde a los años 2005-2010 e incluye un conjunto de disposiciones muy importantes para su adecuada implementación. Por ejemplo, la iniciativa "Crecer danzando", similar a "Crecer cantando", que promueve la formación de coros en todos los colegios del país; define seis polos de desarrollo con tratamiento privilegiado en distintas Regiones por parte del Teatro Municipal; pretende dar mayor interpretación del repertorio nacional en las obras que él exhibe, y así sucesivamente.

No me detendré en cada una de ellas. Pero -como dije- el apoyo presupuestario adicional que se otorga al Teatro Municipal tiene que ver con el plan de desarrollo nacional 2005-2010. En éste se incluyó -como bien lo recordaba el Senador señor Larraín - una estructura de apoyo financiero, el cual tiene -perdónenme la expresión- "tres patas". La primera corresponde a la Municipalidad de Santiago; la segunda, al Gobierno, que incrementó su aporte desde el presente año, y la tercera, a los tres municipios señalados en el proyecto, los cuales harán su contribución a partir de este año con la cuota mencionada, y después -esperamos-, mediante diversos convenios con el municipio capitalino. Ese aporte totaliza más de 6 mil millones de pesos, cifra muy significativa y que debiera permitir un buen desenvolvimiento del Teatro para cumplir el nuevo proyecto, que tiene su énfasis en un mayor desarrollo artístico-cultural, sobre todo en Regiones.

La segunda consideración se relaciona con el presupuesto 2006 para la cultura. Los recursos correspondientes han aumentado en 12 por ciento, porcentaje que duplica el del crecimiento del Presupuesto Nacional. Y adicionalmente, si se entera el aumento del presupuesto de los fondos concursables desde el 2000 al 2006, se habrá incrementado un 110 por ciento. Es decir, durante el mandato del actual Gobierno, tales fondos se habrán más que duplicado.

Por otro lado, durante el año en curso, una norma va a permitir que hasta el uno por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional sea destinado a subvenciones -no a proyectos- para distintas organizaciones culturales regionales.

Y aquí se agrega una disposición que incluye claramente a los teatros municipales de Regiones, de manera que este enorme fondo de recursos que es el FNDR pueda incluirlos dentro de sus destinatarios principales.

Muchas gracias, señor Presidente.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de octubre, 2005. Oficio en Sesión 55. Legislatura 353.

Valparaíso, 19 de octubre de 2005.

Nº 26.036

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, correspondiente al boletín Nº 4.013 -06.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general y en particular con el voto conforme de 31 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5895, de 18 de Octubre de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de noviembre, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 08 de noviembre de 2005.

VALPARAISO, 2 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5913

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, boletín Nº 4013-06.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de noviembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5941

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, boletín Nº 4013-06.

PROYECTO DE LEY:

““Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°411-353 mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

******

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto en general y en particular con el voto a favor de 82 Diputados, de 113 en ejercicio

El H. Senado, en segundo trámite constitucional aprobó, en los mismos términos, la referida disposición en general y en particular con el voto conforme de 31 Senadores de un total de 45 en ejercicio.

*******

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Prosecretario de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de noviembre, 2005. Oficio en Sesión 60. Legislatura 353.

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.941, de 11 de noviembre de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce una disposición transitoria al Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 93, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;

TERCERO.- Que, los artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución, señalan:

Artículo 118, inciso quinto.- “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

Artículo 119, inciso tercero.- “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:

““Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”;

QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SEXTO.- Que la norma transcrita en el considerando cuarto es propia de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 118, inciso quinto y 119, inciso tercero de la Carta Fundamental, en cuanto legisla sobre el aporte adicional que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, precepto que por su naturaleza corresponde a dicho cuerpo normativo orgánico constitucional, como tuviera ocasión de señalarlo este Tribunal en sentencia de 15 de junio de 2005, dictada en los autos Rol Nº 446;

SÉPTIMO.- Que, consta en los autos que la disposición antes aludida, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que, el artículo único del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 66, inciso segundo, 93, Nº 1º e inciso segundo, 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981.

SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 462.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor José Luis Cea Egaña y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortiz Sepúlveda y Urbano Marín Vallejo.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de noviembre, 2005. Oficio

VALPARAISO, 25 de noviembre de 2005

Oficio Nº 5947

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5941 de 11 de noviembre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, boletín Nº 4013-06, en atención a que el proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2317, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquéllos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.”.”.

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.085

Tipo Norma
:
Ley 20085
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=245392&t=0
Fecha Promulgación
:
02-12-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxy2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título
:
INTRODUCE UNA DISPOSICION TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES
Fecha Publicación
:
22-12-2005

LEY NUM. 20.085

INTRODUCE UNA DISPOSICION TRANSITORIA AL DECRETO LEY Nº 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 6º transitorio, nuevo, en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    "Artículo 6º.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley durante el año 2005, el monto global por concepto del aporte adicional que las municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes deben efectuar al Fondo Común Municipal, será de 35.000 unidades tributarias mensuales, distribuido en la forma indicada en el mencionado artículo.

    En el caso que los municipios opten, en el año 2005, por efectuar aportes equivalentes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, según lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 39, aquellos podrán ser enterados en la forma y en la oportunidad que se establezca en el convenio que se suscriba al efecto entre los municipios que opten por esa modalidad y la citada Corporación.

    Con todo, a contar del año 2006, los aportes que cada una de las municipalidades indicadas deba efectuar al Fondo Común Municipal, serán integrados de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado artículo 39.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de diciembre de 2005.- Francisco Vidal Salinas, Vicepresidente de la República.- Jorge Correa Sutil, Ministro del Interior (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Adriana Delpiano Puelma, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

                 Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que introduce una disposición transitoria al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo, y por sentencia de 24 de noviembre de 2005, dictada en los autos Rol Nº 462, lo declaró constitucional.

    Santiago, 24 de noviembre de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.