Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.048

Modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de agosto, 2002. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 347.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.

_______________________________

SANTIAGO, 26 de agosto de 2002

MENSAJE Nº 212-347/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo principal es modificar el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

A.FUNDAMENTACION.

La libertad de expresión y pensamiento constituye un eje central de toda sociedad democrática. Se consagra como un derecho fundamental en el sistema interamericano de derechos humanos y en nuestro país la Constitución Política de 1980 establece su libre ejercicio como una garantía constitucional digna de la máxima protección.

En consideración a la importancia que revisten las libertades de opinión e información como parte integrante de la dignidad intrínseca de la persona humana, resulta imprescindible el establecimiento de un sistema que garantice efectivamente su más pleno respeto y libre ejercicio. Ello no obsta a que exista coordinación con otros bienes jurídicos y valores reconocidos y protegidos como fundamentales por nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional suscrito y ratificado por Chile, el ejercicio de la libertad de expresión "no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar... el respeto a los derechos o la reputación de los demás,.. o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".

En este marco, la figura del desacato aún vigente en nuestro país, que sanciona penalmente la expresión que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no parece constituir una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información. Así lo ha dicho por lo demás -en reiteradas oportunidades- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su relatoría para la Libertad de Expresión.

No cabe duda que la persistencia de estas normas en Chile ha derivado en un privilegio sin fundamento establecido en favor de ciertas personas, contrario a la declaración contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de 1980 que consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.

Se ha dicho que la justificación de las leyes o normas de desacato está, por una parte, en la protección de los funcionarios públicos frente a la crítica o la ofensa, lo que les otorgaría mayor libertad en el ejercicio de sus funciones; y por otra, en la protección del orden público contra el efecto desestabilizador que podría ocasionar esas conductas.

Entre nosotros las normas de desacato se encuentran contenidas entre aquellas disposiciones relativas al orden y la seguridad públicas.

La protección del orden público apunta al respeto y cumplimiento de las normas elementales de la organización política y social y a la estabilidad del sistema político y de sus instituciones. Por tanto, es difícil pensar que las simples expresiones vertidas respecto a un funcionario público, sin que medie ningún peligro inminente, pudiesen significar un atentando contra ese bien jurídico protegido.

En definitiva, la existencia de estas normas no resulta coherente con el funcionamiento de un estado democrático moderno. No parece razonable que se otorgue a ciertos funcionarios públicos un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad. Sobretodo, considerando que quienes desarrollan tareas de decisión y conducción política deben estar sujetos a un control ciudadano que se podría ver inhibido frente a la mayor severidad de las normas que sancionan el desacato. Además, impide, mediante el temor a la pena que se podría imponer por esta vía, que se desarrolle plenamente el libre debate y el ejercicio de la libertad de investigación periodística.

Las personas tienen derecho a estar informadas respecto a las acciones de sus autoridades en la medida que ello tenga relación con el ejercicio de la función que desempeñan. Si se traspasara ese límite vulnerando el derecho a la privacidad o al honor de las autoridades, sin leyes de desacato de por medio, igualmente, dispondrían de las normas de aplicación general para reclamar la acción de la justicia y su legítima reparación.

Con la modificación del artículo 6 letra b) de la Ley de Seguridad del Estado, se ha dado un gran paso al eliminar de ese cuerpo legal la figura de desacato allí contenida. Sin embargo, nos queda una tarea pendiente en esta materia y es la modificación del Código Penal y el Código de Justicia Militar.

Mediante esta iniciativa, se busca avanzar en la consagración efectiva del derecho a libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de un requerimiento ampliamente demandado por diversos sectores de la sociedad chilena y una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.

B.CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley modifica el Código Penal, derogando el artículo 263 que sanciona las injurias cometidas contra el Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o las comisiones de ambos y contra los tribunales superiores de justicia.

Asimismo, modifica los artículos 264 y 265 de ese mismo cuerpo legal, eliminando la figura de desacato en la parte relativa a las ofensas y las injurias cometidas contra autoridades, pero mantiene la sanción para las amenazas y la perturbación del orden por vías de hecho, por constituir conductas de peligro que pueden atentar contra el orden y la seguridad públicas.

Por otra parte, esta iniciativa introduce importantes cambios al Código de Justicia Militar, dejando fuera como autor del delito de sedición impropia a los individuos no militares, sustrayendo de esta forma de la competencia de los tribunales militares a civiles. Esta propuesta concuerda con la regla incorporada por la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que establece que la justicia ordinaria será siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión e información. Cabe recordar, además, que esta modificación recoge un consenso internacional que esta surgiendo en este ámbito acerca de la necesidad de establecer como regla general la restricción o más bien prohibición del ejercicio de la jurisdicción militar sobre civiles. El principio general en esta materia es el carácter excepcional de la jurisdicción militar. Vale decir, su aplicación a determinados casos que correspondan a supuestos expresa y exhaustivamente definidos por el ordenamiento jurídico, que tengan estricta relación con la afectación de un interés militar y con la comisión de delitos o faltas de servicio puramente militares.

En el mismo espíritu de las reformas introducidas al Código Penal, se modifican los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, eliminando el desacato respecto a las injurias y las ofensas proferidas contra militares y carabineros.

En consecuencia, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1)Derógase el artículo 263.

2)Modifícase el artículo 264 del siguiente modo:

a)En el numeral 1º, intercálase la expresión "de hecho" entre las palabras "perturban" y "gravemente"; y suprímese la expresión "injurian o".

b)En el numeral 2º, intercálase la expresión "de hecho" entre las palabras "perturban" y "gravemente"; y suprímese la expresión "injurian o".

c)En el numeral 3º, suprímese la expresión "injurian o" ; y la frase "Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones."

3)Sustitúyese el artículo 265 por el siguiente:

"Artículo 265.- Si el desacato consiste en amenazar a las autoridades que se señalan en el artículo anterior, se impondrá la pena correspondiente a los casos señalados en los artículos 296 y 297, aumentada en un grado.

Cuando la pena conste de dos a o más grados, se aplicará el aumento una vez determinada la pena correspondiente, con prescindencia de la circunstancia de ser una autoridad pública la amenazada.

En los demás casos, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o solo esta última".

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1)En el artículo 276 sustitúyese la coma (,) que antecede a la palabra "soldado" por una "o"; y suprímese la frase "o individuo no militar".

2)En el artículo 284 suprímese la frase "ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio".

3)En el artículo 416 intercálase la frase "ofendiere de palabra" seguida de una coma (,) entre las expresiones "el que" y "violentare".

4)En el artículo 417 suprímese la frase "ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio".".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro Secretario General de Gobierno

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 350.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.

BOLETÍN N° 3048-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.

Don Ernesto Galaz Cañas, Jefe de la Unidad Jurídica del citado Ministerio.

Doña Paula Donoso Vergara, abogada, integrante de la Unidad mencionada.

OBJETO.

La idea central del proyecto se orienta a modificar los Códigos Penal y de Justicia Militar para suprimir como causal de desacato, a las injurias, dejando la responsabilidad penal de quien las profiere sujeta a las reglas generales de común aplicación.

Asimismo, tiene también por objeto modificar el segundo Código mencionado, para suprimir la posibilidad de que los civiles puedan ser sujetos activos del delito de sedición impropia, sustrayéndolos así de la competencia de los tribunales militares.

ANTECEDENTES.

1.- El Mensaje fundamenta esta iniciativa, haciendo presente que las libertades de expresión y pensamiento constituyen un eje central de toda sociedad democrática. Por ello figuran como un derecho fundamental en el sistema interamericano de derechos humanos y nuestra Constitución garantiza su ejercicio como algo digno de la máxima protección.

Añade el Mensaje que la consideración de la importancia que revisten estas libertades como parte integrante de la dignidad humana, conduce necesariamente al establecimiento de un sistema que garantice su más pleno ejercicio, sin perjuicio de la necesaria coordinación que debe existir con otros bienes jurídicos reconocidos y protegidos como fundamentales por el ordenamiento nacional.

Cita, a continuación, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional del que el país es parte, la que establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derecho o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Precisamente el marco descrito lleva al Mensaje a concluir que la figura del desacato, que sanciona penalmente al que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no constituye una restricción legitima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información, tal como reiteradamente lo ha afirmado la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Agrega, en seguida, que la persistencia de estas normas ha derivado en un privilegio sin fundamentos a favor de determinadas personas, privilegio que no condice con el tenor del artículo 1° de la Carta Política, el que consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.

Refuta más adelante la justificación del desacato, señalando que nuestra legislación, que contiene las normas pertinentes sobre la materia entre aquellas disposiciones relativas al orden y la seguridad públicas, se funda en la mayor libertad que permite a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la protección que la ley les brinda frente a la crítica o la ofensa, como también en la protección del orden público frente al efecto desestabilizador que podrían ocasionar esas conductas. Considera el Mensaje que estando orientada la protección del orden público al respeto y cumplimiento de las normas elementales de la organización política y social y a la estabilidad del sistema político y de sus instituciones, no se ve cómo podría la expresión de simples opiniones vertidas acerca de un funcionario público, sin que medie peligro inminente alguno, afectar dichos bienes jurídicos.

Concluye el Mensaje señalando que no parece razonable que se otorgue a determinados funcionarios un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad, especialmente si se considera que quienes desarrollan tareas de decisión y conducción política deben estar sujetos a un control ciudadano, el que podría verse inhibido como consecuencia de la mayor severidad con que se sanciona el desacato, circunstancia que impediría, además, el desarrollo del libre debate y el ejercicio de la libertad de investigación periodística. Agrega que las personas tienen derecho a estar informadas de las acciones de sus autoridades, en la medida que ello guarde relación con el ejercicio de la función que desempeñan. Si con esta información se traspasara el límite señalado, vulnerando el derecho a la privacidad o al honor de las autoridades, éstas igualmente dispondrían de las normas de aplicación general para reclamar de la justicia las necesarias medidas de reparación.

Agrega, asimismo, que el proyecto busca avanzar en la consagración efectiva del derecho a la libertad de expresión en el país, recordando que con la eliminación de la figura del desacato en la Ley de Seguridad del Estado se dio un gran paso en tal sentido, quedando, sin embargo, pendientes la modificación de los Códigos Penal y de Justicia Militar.

Refiriéndose, luego, al contenido del proyecto mismo, junto con señalar que elimina en el Código Penal las injurias y ofensas contra las autoridades como causal de desacato, declara que mantiene la sanción para las amenazas y la perturbación del orden por las vías de hecho, por constituir conductas de peligro que pueden atentar contra el orden y la seguridad públicas.

En lo que respecta al Código de Justicia Militar, suprime también como causal de desacato las injurias y ofensas proferidas contra militares y carabineros y suprime la autoría de los civiles respecto del delito de sedición impropia, restringiendo, así, la competencia de los juzgados castrenses sólo al conocimiento de delitos cometidos por militares, siguiendo con ello la orientación dada por la ley de prensa y la tendencia internacional de limitar, como regla general, el ejercicio de la jurisdicción militar sobre civiles, jurisdicción que tendría un carácter excepcional, aplicable únicamente a determinados casos que corresponden a supuestos expresamente definidos por el ordenamiento jurídico, que afectan intereses militares y que dicen relación con la comisión de delitos o faltas de servicio puramente militares.

2.- El Código Penal.

El Título VI del Libro Segundo trata sobre los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares. El párrafo 1 de este Título se refiere a los atentados y desacatos contra la autoridad, comprendiendo los artículos 261 a 268 bis.

En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

a) Su artículo 263 sanciona al que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, con reclusión menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo agrega que si las injurias fueren leves, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o solamente multa.

b) Su artículo 264 señala que cometen desacato contra la autoridad:

1° Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador.

2° Los que perturban gravemente el orden de las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.

3° Los que injurian o amenazan:

Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.

Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.

Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.

Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.

El inciso segundo agrega que en todos estos casos, la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.

c) Su artículo 265 señala que si el desacato consiste en perturbar el orden, o la injuria o amenaza fuere grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Cuando fuere leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o solamente la multa.

3.- El Código de Justicia Militar.

El Título V del Libro III trata de los delitos contra el orden y seguridad del Ejército. El párrafo 1 se refiere a la sedición o motín, comprendiendo los artículos 272 a 280.

De acuerdo a las disposiciones que modifica el proyecto, cabe señalar que:

a) Su artículo 275 señala que se considerará siempre como promotor del delito de sedición, al que, estando la tropa sobre las armas, o reunida para tomarlas, levante la voz en sentido subversivo, o de otro modo excite a cometer este delito.

b) Su artículo 276 señala que fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, el que induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo (5 años y un día a diez años) si fuere oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) si cabo, soldado o individuo no militar.

c) Su artículo 284, ubicado en el párrafo 2 del mismo Título, referido al ultraje a centinelas, a la bandera y al ejército, sanciona al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal ( delito de amenaza), ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años).

El Título II del Libro II trata sobre las disposiciones especiales aplicables a Carabineros de Chile.

d) Su artículo 416 sanciona al que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, con:

Presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte.

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio ( 3 años y un día a 15 años), si le causare lesiones graves, y

Presidio menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) o multa de once a veinte sueldos vitales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

e) Su artículo 417 pena al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución, unidades o reparticiones, con presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años).

LEGISLACIÓN COMPARADA.

De acuerdo a un trabajo de investigación, efectuado por la Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo de la Biblioteca del Congreso, algunas de las experiencias extranjeras sobre desacato serían las siguientes:

1.- ESPAÑA.

El Código Penal de 1995 contempla en el Título XXII del Libro II, tres figuras que tipifica como desacato, las que se caracterizan por la comisión de acciones que implican resistencia o algún grado de violencia y no meras expresiones verbales, por más injuriosas que sean.

El artículo 550 sanciona como tal a los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen de la fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

El artículo 554 sanciona al que maltratare de obra o hiciere resistencia activa grave a fuerza armada en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

El N° 2 de este artículo entiende por fuerza armada los militares que, vistiendo uniforme, presten un servicio que legalmente esté encomendado a las fuerzas armadas y les haya sido reglamentariamente ordenado.

El artículo 556 pena a los que sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, con prisión de seis meses a un año.

2.- FRANCIA.

El Código Penal regula el delito de desacato en el Libro IV, sección cuarta, consagrando al efecto las normas que se señalan a continuación, las que, contrariamente a la legislación española, admiten la comisión del delito por medio de expresiones verbales y no sólo mediante actos de fuerza o resistencia.

El artículo 435 – 5 señala que constituyen desacato y castiga con 50.000 francos de multa, las palabras, gestos o amenazas, escritos o imágenes de cualquier naturaleza que no se hayan hecho públicos, o el envió de objetos cualesquiera dirigidos a una persona encargada de una misión de servicio público, en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de su misión y que puedan atentar contra la dignidad o el respeto debido a la función desempeñada.

En caso que el desacato vaya dirigido a una persona depositaria de la autoridad pública, además de la multa señalada, se aplican seis meses de prisión.

El artículo 434 – 24 señala que el desacato mediante palabras, gestos o amenazas, mediante escritos o imágenes de cualquier clase que no se hayan hecho públicos o mediante el envío de cualquier objeto dirigido a un magistrado, un jurado o cualquier otra persona integrante de un órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio y tendente a atentar contra su dignidad o contra el respeto debido a la función de la que esté investido, será castigado con un año de prisión y multa de cien mil francos.

Si el desacato tuviera lugar en la sala de audiencia de un juzgado, de un tribunal o de un órgano jurisdiccional, la pena se elevará a dos años de prisión y a doscientos mil francos de multa..

El artículo 434 – 25 sanciona el hecho de tratar de sembrar el descrédito, públicamente mediante actos, palabras, escritos o imágenes de cualquier clase, sobre un acto o una resolución jurisdiccional, en condiciones susceptibles de atentar contra la autoridad de la justicia o a su independencia, con seis meses de prisión y cincuenta mil francos de multa.

Las disposiciones del párrafo anterior no se aplicarán a los comentarios técnicos ni a los actos, palabras, escritos o imágenes de cualquier clase tendentes a la reforma, la casación o la revisión de una resolución.

Cuando la acción sea cometida a través de la prensa escrita o audiovisual, serán aplicables en lo referente a la determinación de las personas responsables, las disposiciones especiales de las leyes que regulan estas materias.

La acción prescribirá a los tres meses desde el día en que se haya cometido la infracción definida en este artículo, si en este intervalo no se hubiera realizado ningún acto de instrucción o de persecución.

3.- ARGENTINA.

El Código Penal sanciona el delito de desacato en los siguientes artículos:

El artículo 239 dispone que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal.

Respecto de este artículo, el tratadista señor David Dayenoff sostiene que el bien jurídico protegido es la Administración Pública, la que es protegida para asegurar su normal funcionamiento. En el delito, el autor se opone a que un funcionario, en el legítimo ejercicio de su cargo, cumpla con las facultades inherentes a éste. Se trataría de una acción coetánea con el inicio de la ejecución de la función. Bastará la intimidación para configurar el delito, sin perjuicio de otros actos que impliquen mayor fuerza.

El artículo 241 señala que será reprimido con prisión de quince días a seis meses.

1) el que perturbare el orden de las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones.

2) el que sin estar comprendido en el artículo 237 impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.

Respecto del N° 2) transcrito, el mismo tratadista mencionado, señala que el impedimento o estorbo puede ser por cualquier medio comisivo, los que no se encuentran limitados, de tal manera que el medio podrían ser las expresiones verbales.

Por último, cabe señalar que la ley N° 24.198, de 1993, derogó el artículo 244 del Código Penal, disposición que sancionaba al que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo, ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, con prisión de quince días a seis meses. Si el ofendido fuera el Presidente de la Nación, un miembro del Congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas o un juez, la sanción sería de un mes a un año de prisión.

La derogación habría sido el resultado de un acuerdo entre el gobierno argentino y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de un proceso seguido ante la citada Comisión por un periodista que había sido condenado por aplicación de dicha norma.

4.- ITALIA.

Los artículos 336 a 340 del Código Penal sancionan las acciones de violencia y amenaza a los funcionarios públicos, ya sea para compelerlos a realizar un acto contrario a su deber o bien para que omitan cumplir con sus obligaciones. También tipifican el delito de resistencia a un funcionario público, mediando violencia o amenaza.

Los artículos 341 a 344 sancionan las injurias de palabra proferidas contra la autoridad pública y a los órganos del Estado.

El artículo 341 establece que cualquiera que ofenda el honor o el prestigio de una autoridad pública, en su presencia y a causa del ejercicio de sus funciones, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años. Igual pena se aplica a quien comete el hecho ofensivo mediante comunicación telegráfica o telefónica, o por escrito o dibujo.

La misma norma dispone que la pena será reclusión de uno a tres años si la ofensa consiste en la atribución de un hecho determinado. Si la ofensa ha sido cometida con violencia y amenaza o se efectúa en presencia de una o más personas, se aumenta la pena.

El artículo 342 dispone que cualquiera que ofenda el honor o el prestigio de un cuerpo político, administrativo o judicial, o de sus agencias o de un cuerpo de autoridad pública colegiada, en presencia del cuerpo, de la agencia o del cuerpo colegiado, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. Igual pena se aplica si el hecho se comete mediante comunicación telegráfica o por escrito o dibujo.

Si la ofensa consiste en la atribución de un hecho determinado, la pena será de reclusión de uno a cuatro años, aumentándose si es hecha con violencia y amenaza o cuando la ofensa se efectúa ante una o más personas.

El artículo 343 pena al que ofende el honor o el prestigio de un magistrado en audiencia con reclusión de uno a cuatro años. La pena será de uno a cinco años si la ofensa consiste en la atribución de un hecho determinado, aumentándose si, además, se comete con violencia o amenaza.

El artículo 344 hace aplicables las disposiciones del artículo 341 al caso en que la ofensa sea causada a un funcionario público que presta un servicio público, pero reduciéndose la pena en un tercio.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

La idea central del proyecto se orienta a modificar los Códigos Penal y de Justicia Militar para suprimir como causal de desacato, a las injurias, dejando la responsabilidad penal de quien las profiere sujeta a las reglas generales de común aplicación.

Asimismo, tiene también por objeto modificar el segundo Código mencionado, para suprimir la posibilidad de que los civiles puedan ser sujetos activos del delito de sedición impropia, sustrayéndolos así de la competencia de los tribunales militares.

Tales ideas, las que el proyecto concreta por medio de dos artículos que introducen las modificaciones señaladas, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 N°s. 2 y 3 de la Constitución Política.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión en general.

Durante el debate acerca de la idea de legislar sobre la materia, la Comisión recibió una corta exposición del Ministro señor Heraldo Muñoz Valenzuela, quien explicó que a pesar de encontrarse claramente garantizadas en nuestra Constitución las libertades de expresión y de pensamiento, aún persistían algunas disposiciones que entrababan su libre ejercicio. Hizo presente que no obstante los pasos dados en el sentido de garantizar plenamente ese libre ejercicio, como lo fueron la Ley de Prensa y la modificación introducida a la letra b) del artículo 6° de la Ley de Seguridad del Estado, permanecían en los Códigos Penal y de Justicia Militar ciertas normas que no se compadecían con tales garantías.

Señaló que el proyecto buscaba evitar la existencia de privilegios que favorecieran exclusivamente a las autoridades, dejando a éstas en una situación similar a la del resto de la ciudadanía, en lo relativo a reclamar, de acuerdo a las reglas generales, por los posibles excesos de que pudieren ser objeto. Por ello, se derogaba el artículo 263 del Código Penal, norma que sanciona las injurias proferidas contra el Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados, las comisiones de ambos cuerpos legislativos y los Tribunales Superiores de Justicia; se modificaban los artículos 264 y 265 para eliminar de la figura del desacato, las ofensas e injurias contra las autoridades, pero manteniendo las amenazas y la perturbación del orden por vías de hecho, por cuanto tales ilícitos constituyen conductas de peligro que pueden atentar contra el orden y la seguridad públicos.

Igualmente, se modificaban los artículos 284 y 417 del Código de Justicia Militar, para dejar fuera del desacato a las ofensas e injurias en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, proferidas con conocimiento de su pertenencia a una de estas instituciones.

Agregó que, por otra parte, concordando con la regla incorporada por la Ley de Prensa, en el sentido de que la justicia ordinaria deberá ser siempre competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de las libertades de opinión e información, suprimía la posibilidad de autoría por parte de civiles del delito de sedición impropia, sustrayéndolos así de la jurisdicción militar, modificación que recogía la tendencia internacional que busca establecer como regla general la restricción o prohibición de aplicar la normativa castrense a los civiles, normativa esta última que debiera tener un carácter excepcional, achacable sólo a situaciones expresamente definidas por el ordenamiento jurídico como relativas a intereses puramente militares.

La Diputada señora Soto manifestó su acuerdo con la supresión de privilegios que resultaban irritantes, especialmente si la Constitución garantiza claramente la igualdad ante la ley, pero los últimos acontecimientos conocidos demostraban una desprotección total de los personeros públicos ante la prensa, razón que la llevaba a considerar la necesidad de establecer una correlación entre esta nueva legislación y la que establecía la protección del honor e intimidad de las personas. Estimaba que la sanción penal de las injurias resultaba inocua frente a este verdadero asedio, por lo que creía necesaria la tramitación paralela de ambas legislaciones de tal manera de establecer una protección de carácter civil que, al menos, buscara disuadir, en el aspecto económico, las agresiones al honor y honra de las personas.

La Diputada señora Guzmán coincidió con la opinión anterior, señalando que la desinformación existente acerca de la actividad pública, impide a quienes ejercen esa actividad, toda posibilidad de defenderse en razón de la nula efectividad de las normas sobre injurias y calumnias, optando por el silencio para evitar mayor daño a su honra o familia. Se mostró plenamente de acuerdo con el escrutinio público sobre las actuaciones de la autoridad, pero no así con el verdadero escarnio a que es sometida, razón por la que estimaba indispensable la tramitación simultánea de este proyecto con el que establece normas para la protección de la honra e intimidad de las personas, toda vez que la aplicación de sanciones pecuniarias podría poner freno a los excesos.

Los Diputados señores Bustos y Luksic, por su parte, expresaron similar coincidencia, mostrándose partidarios de suprimir el desacato como elemento limitante de la libertad de expresión y considerando positivo el control que pueden ejercer los medios de comunicación sobre las autoridades, pero la libertad de expresión también tendría límites, debiendo tenerse en consideración los derechos de los demás, por lo que estimaban fundamental resguardar debidamente, en forma simultánea, el respeto y la protección de la vida privada y el derecho a la honra de las personas y de sus familias, bienes jurídicos que la Constitución también garantiza.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar con el voto favorable de los Diputados señora Soto y señores Bustos y Luksic y la abstención de la Diputada señora Guzmán (3 votos a favor y 1 abstención).

b)Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Introduce tres modificaciones al Código Penal, todas las que la Comisión acordó tratar separadamente.

Número 1).

Deroga el artículo 263, disposición que sanciona al que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República, o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, con reclusión menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo agrega que si las injurias fueren leves, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o solamente multa.

Respecto de este número, el Diputado señor Paya, con el copatrocinio de los Diputados señores Forni y Pérez Varela, presentó una indicación para substituir el artículo 263, de tal manera de mantener la sanción para quien injuriare gravemente al Presidente de la República, aduciendo que, sin perjuicio de participar de la lógica que inspira al proyecto, les parecía conveniente hacer una excepción respecto del Jefe del Estado por cuanto no resultaba indiferente que se pudiera injuriar a alguien de tal investidura. Creían razonable la existencia de normas especiales para la protección del buen ejercicio de su cargo, más aún existiendo un ambiente creciente de disminución del sentido de la autoridad, agregando que en el país no parecía haber un mayor riesgo de autoritarismo sino que, por lo contrario, de falta de autoridad. En consecuencia, no veían en esta disposición un privilegio sino una protección necesaria, por cuanto se trataba de alguien injuriado en razón del cargo que desempeña. Por otra parte, con la derogación que se proponía la injuria no desaparecería, sino sólo dejaba de ser desacato, por lo que la Sociedad Interamericana de Prensa seguiría considerándola una restricción a la libertad de opinión.

El representante del Ejecutivo manifestó que el propósito buscado con la derogación era abolir todo tipo de privilegios al respecto.

El Diputado señor Burgos hizo presente que, a su parecer, la indicación estaría afectando el sentido del proyecto, toda vez que lo que se buscaba era suprimir la situación procesal de privilegio que beneficia a algunas personas en atención a su investidura o a la función que ejercen; luego, al mantener la situación especial respecto del Jefe del Estado, se estaría consagrando un amplio privilegio a favor de una sola persona, lo que sería contradictorio.

La Diputada señora Soto fue partidaria de derogar derechamente la norma, por cuanto siguiendo la lógica que inspira la indicación, también habría que incluir en ella a los parlamentarios quienes, al igual que el Jefe del Estado, gozan de protección especial en razón de su cargo e investidura.

Cerrado finalmente el debate, se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor y 5 en contra), aprobándose, en definitiva, la proposición del Ejecutivo, por unanimidad.

Número 2).

Introduce tres modificaciones al artículo 264, disposición que señala que cometen desacato contra la autoridad:

1° Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador.

2° Los que perturban gravemente el orden de las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.

El Ejecutivo propuso respecto de estos dos números, intercalar entre las palabras “perturban” y “gravemente”, los términos “ de hecho” y suprimir las expresiones “injurian o”.

3° Los que injurian o amenazan:

Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.

Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.

Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.

Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.

El Ejecutivo propuso suprimir en este número los términos “injurian o” y el punto Cuarto completo.

El inciso segundo agrega que en todos estos casos, la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.

En una primera parte del debate, los Diputados señores Ascencio y Luksic se manifestaron partidarios de suprimir el artículo 264 por cuanto, por una parte, sanciona situaciones que ya están penadas en otras disposiciones y, por la otra, no parece haber tenido mayor aplicación como también que, si lo que se pretende es suprimir privilegios a favor de determinadas autoridades a fin de dar una señal clara en beneficio de la libertad de expresión, lo más apropiado que corresponde sería eliminar cualquier resabio de normas sobre desacato.

El Diputado señor Paya manifestó, luego de un largo debate, su conformidad con la supresión de los términos “injurian o”, pero estimó que las expresiones “de hecho” que proponía el Ejecutivo intercalar en los dos primeros números, daban la idea de la realización de actos físicos que restringían el alcance de la norma al dejar fuera otra serie de hipótesis aptas para producir graves perturbaciones, sin necesidad de la realización de actos de tal naturaleza, como sería, por ejemplo, el alterar el sistema de votación en la Sala de la Cámara. En lo que respecta al N° 3 señaló no estar de acuerdo con la supresión del punto “Cuarto” completo, por cuanto no se refería a algo relacionado con la libertad de expresión u opinión sino sólo una medida de disciplina y no veía por qué debería suprimirse a ese respecto la amenaza.

El representante del Ejecutivo se avino a suprimir la proposición de intercalar los términos “ de hecho”, decisión que fue recogida en una indicación presentada por los Diputados señora Cubillos y señor Paya, la que fue acogida por unanimidad.

El mismo representante del Ejecutivo, refiriéndose a la supresión del punto “Cuarto” del N° 3, señaló que en el artículo 264 se mantenía la amenaza como desacato, pero no así en su punto “Cuarto” del N° 3, por cuanto se entendía que la amenaza a un superior no podía revestir la misma gravedad que la hecha al Presidente de la República, a un ministro o a un parlamentario. En todo caso, recordó que los actos de indisciplina respecto de un superior jerárquico aparecían regulados en el Estatuto Administrativo, como también que el delito de amenazas siempre quedaba cubierto por la figura descrita en el artículo 296 del Código Penal.

El Diputado señor Luksic, con el copatrocinio de los Diputados señora Soto y señor Burgos, presentó una indicación para suprimir el N° 3 de este artículo, sosteniendo que tanto el Congreso como los tribunales tienen facultades para pedir el auxilio de la fuerza pública en caso de disturbios dentro de sus recintos, motivo por el que creía innecesario mantener esta parte de la disposición, indicación que fue rechazada por mayoría de votos.

Finalmente, el Diputado señor Paya, conjuntamente con la Diputada señora Cubillos, presentó una indicación complementaria a la primera parte de la proposición del Ejecutivo, para suprimir las expresiones “injurian o” en los tres números de este artículo y para eliminar, coincidiendo con otra indicación de los Diputados señores Bustos, Burgos y Pérez Lobos, el inciso final de este artículo, las que se acogieron por unanimidad.

En consecuencia, se suprimieron del artículo 264 las expresiones “injurian o” y el inciso final, rechazándose la proposición del Ejecutivo en la parte correspondiente a la supresión del punto “Cuarto” del N° 3.

Número 3).

Substituye el artículo 265, disposición que señala que si el desacato consiste en perturbar el orden, o la injuria o amenaza fuere grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Cuando fuere leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o solamente la multa.

La modificación establece que si el desacato consiste en amenazar a las autoridades señaladas en el artículo anterior, vale decir, parlamentarios, jueces, ministros de estado y superiores, deberá imponerse la pena señalada en los artículos 296 y 297, (amenaza de causar un mal que sea delito o que no lo sea, respectivamente) aumentada en un grado. [1]

El inciso segundo señala que si la pena consta de dos o más grados, el aumento deberá aplicarse una vez determinada la pena correspondiente, con prescindencia de la circunstancia de ser una autoridad pública la amenazada.

El inciso tercero agrega que en los demás casos, la pena será reclusión en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.

La proposición del Ejecutivo, consecuente con las finalidades perseguidas por el proyecto, suprime la mención de la injuria y no considera la investidura pública del ofendido, limitándose a aplicar las penas del delito de amenaza, aumentadas en un grado.

Se aprobó sin debate, por mayoría de votos ( 6 votos a favor y 4 en contra).

Artículo 2°.-

Introduce cuatro modificaciones al Código de Justicia Militar, las que fueron tratadas por separado por la Comisión.

Antes de entrar al debate mismo,el representante del Ejecutivo, refiriéndose en general a las modificaciones que se introducen a este Código, señaló que ellas decían relación con el propósito de sustraer de la jurisdicción castrense, a aquellas personas que no siendo militares, pudieran incurrir en alguno de los delitos contemplados en los artículos 276, 416 y 417. En lo que se refiere a la modificación que se quiere introducir al artículo 284, ella obedecería al mismo propósito observado respecto de las enmiendas ya aprobadas por la Comisión respecto al Código Penal, es decir, suprimir las injurias, dejando solamente las amenazas.

Número 1).

Modifica el artículo 276, el que señala que fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, el que induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo (5 años y un día a diez años) si fuere oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo ( 3 años y un día a 5 años) si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados ( 61 días a 5 años) si cabo, soldado o individuo no militar.

La modificación consiste en suprimir la frase final “o individuo no militar”.

El Diputado señor Paya expresó inquietud ante esta modificación, por cuanto la figura sería un tipo residual del delito de sedición y lo que el Ejecutivo estaría proponiendo sería eliminar la sanción a un civil que incurre en tal conducta, lo que no le parecía apropiado. Estimó que el hecho de que un individuo no militar esté promoviendo alborotos en un recinto en que se encuentra gente que porta armas, podría tener consecuencias muy graves. Sostuvo que querer llevar esta figura al Código Penal, con lo que tampoco coincidía, era una cosa, pero otra muy distinta era suprimir simplemente la sanción, algo que le parecía un error.

Finalmente, la Comisión acordó, por unanimidad, conservar esta norma pero trasladarla al Código Penal como artículo 268 ter, con la siguiente redacción:

“ El individuo no militar que, fuera del caso contemplado en el artículo 275 del Código de Justicia Militar, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.”.

Número 2).

Modifica el artículo 284, disposición que sanciona al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, o a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años).

La modificación consiste en suprimir las expresiones “ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio”

El Diputado señor Ceroni explicó los objetivos de la modificación señalando que, al igual que en el caso anterior, se buscaba sustraer a los civiles de la justicia militar, en lo que se refiere, en esta oportunidad, a las ofensas o injurias que pudieren proferir en contra de las Fuerzas Armadas o sus miembros, dejando únicamente la amenaza.

La Comisión, teniendo presente lo que establece el N° 1 del artículo 5° del Código de Justicia Militar, el que después de la modificación que le introdujera el artículo 2° N° 2, letra a) de la ley 19.047, refiriéndose a la jurisdicción de los tribunales castrenses, señala que ésta comprende las causas por delitos militares, entendiendo por tales los que contempla el Código, excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, procedió a rechazar, sin mayor debate y por unanimidad, este número por ser innecesario, toda vez que en virtud de la ley señalada, ya se habrían alcanzado los fines que persigue.[2]

Número 3).

Modifica el artículo 416, norma que establece que el que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado con:

Presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte.

Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio ( 3 años y un día a 15 años), si le causare lesiones graves, y

Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), si le causare lesiones menos graves, y

Presidio menor en su grado mínimo ( 61 a 540 días) o multa de once a veinte sueldos vitales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

En esta norma se intercalan en el encabezamiento los términos “ofendiere de palabra,” entre las expresiones “el que” y “violentare”.

El Diputado señor Pérez Lobos dijo no compartir esta modificación por cuanto en la vida ordinaria resulta muy común discutir con un carabinero, lo que dada la redacción que se propone, podría estimarse ofensivo.

El Diputado señor Ceroni señaló que debido a consideraciones relacionadas con la seguridad ciudadana, resultaba positivo apoyar a Carabineros para evitar que perdieran autoridad, motivo que lo inducía a aprobar se sancionaran las ofensas verbales.

Ante las dudas planteadas por el Diputado señor Forni, quien consideró contradictorio que en esta norma se pretendiera agregar las ofensas de palabra, en circunstancias que en el artículo 417 se eliminaba tal posibilidad, el mismo Diputado señor Ceroni señaló que en el primer caso se trataba de un carabinero en el ejercicio de sus funciones y, en el segundo, la modificación se ceñía a las ideas matrices del proyecto, en cuanto a suprimir cualquier privilegio tratándose de funcionarios que no estuvieran en el ejercicio de sus funciones propiamente tales.

El Diputado señor Bustos hizo presente la incongruencia de esta modificación, toda vez que los distintos números de este artículo mencionaban resultados de lesiones y de muerte, lo que no es posible lograr con ofensas verbales.

Se mostró partidario de incorporar esta figura en el Código Penal, como un delito de acción pública, de competencia de la justicia civil, por no compartir la idea de que un civil sea llevado ante la justicia militar, opinión con la que coincidieron los Diputados señores Paya y Pérez Varela..

La Comisión acogió tal proposición, pero enfrentada a la posibilidad de que el sujeto activo de este delito fuera otro uniformado, optó por agregar la mención de este artículo entre las excepciones contempladas en el ya citado N° 1 del artículo 5° del Código de Justicia Militar y por reproducir la norma en el Código Penal, a fin de aplicar al delincuente civil las mismas penas que corresponden al uniformado. Asimismo, por razones de uniformidad, se acordó expresar las multas en unidades tributarias mensuales en ambos Códigos.

Número 4).

Modifica el artículo 417, disposición que pena al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución, unidades o reparticiones, con presidio menor en su grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años).

La modificación suprime las expresiones “ ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio”.

Al igual que en el caso del N° 2 de este informe, en lo referente al artículo 284del Código de Justicia Militar, la Comisión, por las mismas razones señaladas y por unanimidad, acordó rechazar este número.

CONSTANCIA.-

Para los efectos de lo establecido en los N°s. 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.

2.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto se aprobó, en general, por mayoría de votos.

4.- Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones:

a.- La segunda parte de la letra c) del número 2) del artículo 1°.

b.- Los números 2, 3 y 4 del artículo 2°.

Rechazó, asimismo, las siguientes indicaciones:

a) La de los Diputados señores Forni, Paya y Pérez Varela para substituir el número 1) del articulo 1° por el siguiente:

“Artículo 263.- El que injuriare gravemente al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Cuando las injurias fueren leves, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o simplemente esta última.”.

b) La de los Diputados señora Soto y señores Burgos y Luksic para derogar el número 3° del artículo 264 del Código Penal.

*********

Por las razones expuestas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1)Derógase el artículo 263.

2)Modifícase el artículo 264 en los siguientes términos:

a) Suprímense en los números 1°, 2° y 3° las expresiones “injurian o”, y

b) Derógase el inciso segundo.

3)Substitúyese el artículo 265 por el siguiente:

“Artículo 265.- Si el desacato consiste en amenazar a las autoridades que se señalan en el artículo anterior, se impondrá la pena correspondiente a las figuras descritas en los artículos 296 y 297, aumentada en un grado.

Cuando la pena conste de dos o más grados, se aplicará el aumento una vez determinada la pena correspondiente, con prescindencia de la circunstancia de ser una autoridad pública la amenazada.

En los demás casos, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

4) Agréganse los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 268 ter.- El individuo no militar que, fuera del caso contemplado en el artículo 275 del Código de Justicia Militar, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Artículo 268 quáter.- El que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado :

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;

2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) En el N° 1 del artículo 5°, intercálase entre las palabras “artículos 284 “ y “ y 417”, precedida de una coma (,) la cifra “416”.

2) En el artículo 276 substitúyese la coma (;) que antecede a la palabra “soldado” por una “o” y suprímese la frase “ o individuo no militar”.

3) En el artículo 416 substitúyense en el número 4° las expresiones “once a veinte sueldos vitales” por las siguientes: “ seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

******

Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 2003.

Se designó Diputado Informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

Acordado en sesiones de fechas 12 de diciembre de 2002 y 10 y 17 de junio, 1 de julio y 2 de diciembre de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Zarko Luksic Sandoval y Guillermo Ceroni Fuentes (Presidentes), señoras Marcela Cubillos Sigall, María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Marcelo Forni Lobos, Nicolás Monckeberg Díaz, Darío Paya Mira, Aníbal Pérez Lobos y Víctor Pérez Varela.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

[1] El artículo 296 sanciona al que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia en su persona honra o propiedad un mal que constituya delito siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho con: 1° con presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años) si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y hubiere conseguido su propósito. 2° con presidio menor en sus grado mínimo a medio ( 61 días a 3 años) si hecha la amenaza bajo condición el culpable no consiguiere su propósito. 3° con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) si la amenaza no fuere condicional a no ser que el hecho consumado merezca mayor pena caso en el cual se impondrá ésta. Cuando la amenaza se hiciere por escrito o por medio de emisarios éstas se considerarán como circunstancias agravantes. El artículo 297 señala que las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los número 1° ó 2° del artículo anterior serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio. ( 61 días a 3 años).
[2] Artículo 5°.- Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1° De las causas por delitos militares entendiéndose por tales los contemplados en este Código excepto aquellos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417 cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 350. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Primer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica los códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Guillermo Ceroni.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 3048-07, sesión 39ª, en 10 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 29ª, en 9 de diciembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 9.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al diputado informante .

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica los códigos Penal y de Justicia Militar en materia de desacato.

No hay duda de que tiene gran significación y mucha importancia el perfeccionar, cada vez más, nuestro sistema democrático.

A través de la iniciativa se deroga la protección especial otorgada a ciertas autoridades, que permitía aplicar sanciones agravadas cuando se comete respecto de ellos el delito de injuria y calumnia. Se modifica, entonces, el Código Penal para suprimir, como causal de desacato, a las injurias, dejando la responsabilidad penal de quien las profiere sujeta a las reglas generales de común aplicación. En el Código de Justicia Militar se suprime la posibilidad de que los civiles puedan ser sujetos activos del delito de sedición impropia, sustrayéndolos de la competencia de los tribunales militares.

El mensaje fundamenta el proyecto haciendo presente que las libertades de expresión y pensamiento constituyen el eje central de toda sociedad democrática. Por ello, figuran como derechos fundamentales en el sistema interamericano de derechos humanos y nuestra Constitución garantiza su ejercicio como algo digno de la máxima protección.

El mensaje también menciona a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional del que Chile es parte. Ella establece que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, sino que a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente señaladas en la ley.

En el contexto del mensaje se concluye que la figura del desacato, que sanciona penalmente al que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no constituye una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información, tal como reiteradamente lo ha afirmado la relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Agrega que la persistencia de estas normas ha derivado en un privilegio, sin fundamento, a favor de determinadas personas, que no se condice con el tenor del artículo 1° de la Carta Política, el cual consagra la igualdad de las personas en dignidad y derechos.

No parece razonable que se otorgue a determinadas autoridades un derecho injustificado a la protección del que no gozan los demás miembros de la sociedad, especialmente si se considera que quienes desempeñan tareas de decisión y conducción política deben estar sujetos a un control ciudadano, el que podría verse inhibido como consecuencia de la mayor severidad con que se sanciona el desacato, circunstancia que impediría, además, el desarrollo del libre debate y el ejercicio de la libertad de investigación periodística.

El proyecto busca avanzar en la consagración efectiva del derecho a la libertad de expresión en el país. Con la eliminación de la figura del desacato en la ley de Seguridad Interior del Estado -que ya aprobamos- se dio un gran paso. Sin embargo, estaba pendiente la modificación de los Códigos Penal y de Justicia Militar.

De esta forma, se eliminan en el Código Penal las injurias y ofensas contra las autoridades como causal de desacato. Se mantiene la sanción para las amenazas y la perturbación del orden por las vías de hecho, ya que constituyen conductas de peligro que pueden atentar contra el orden y la seguridad públicas.

En lo que respecta al Código de Justicia Militar, suprime también como causal de desacato las injurias y ofensas proferidas contra militares y carabineros y la autoría de civiles respecto del delito de sedición impropia, restringiendo así la competencia de los juzgados castrenses sólo al conocimiento de delitos cometidos por militares, siguiendo con ello la tendencia internacional de limitar, como regla general, el ejercicio de la jurisdicción militar sobre civiles.

En materia de legislación positiva, ¿qué hace el proyecto?

En primer lugar, deroga el artículo 263 del Código Penal. Esta disposición sanciona al que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República , o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, con reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo de este artículo agrega que si las injurias fueren leves, las penas serán de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Entonces, el proyecto suprime totalmente el privilegio de aplicar sanciones especiales mucho más graves cuando se comete el delito de injuria en contra de las autoridades mencionadas.

En el artículo 264 del Código Penal se suprimen todas las referencias en relación con las injurias. Asimismo, en su inciso segundo, referido al duelo y la provocación a duelo, se deroga esa figura penal.

En el artículo 265 del mismo código se suprime toda mención a la injuria.

Posteriormente, en el Código de Justicia Militar, se suprime la referencia a civiles. Se establecen en el Código Penal algunas figuras que sancionan al individuo no militar que cause alborotos o desórdenes de alguna naturaleza en recintos militares o incentive a las tropas a rebelarse.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó los artículos por unanimidad o por mayoría de votos, lo que demuestra el espíritu de la Cámara de Diputados de derogar la figura del desacato a fin de avanzar en la democratización del país.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta, el relato del informe fue claro y preciso respecto de la importancia del proyecto. Pero quiero agregar un par de comentarios.

El diputado informante citaba, con razón, como fundamento del proyecto el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que es el más importante de la Carta Fundamental, porque con él el constituyente inicia el texto que rige nuestras relaciones jurídicas y de derecho de manera fundamental.

Tan importante como ese precepto es el artículo 19 del capítulo III de la Constitución Política de la República, De los Derechos y Deberes Constitucionales, particularmente en los numerales 2 y 3, que establecen la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, respectivamente.

Es un paso correcto y preciso el derogar normas que por una razón no muy explicable aún estaban vigentes y podían ser usadas malamente para romper la lógica constitucional y la ius natural de la igualdad de los hombres y las mujeres frente a las disposiciones legales y constitucionales.

Es cierto que en estos últimos años, para fortuna para nuestro país, normas de la naturaleza de la que estamos derogando no fueron comúnmente ocupadas. Pero también es cierto que durante largo tiempo sí se utilizaron. A través de ellas se persiguió de manera inmisericorde a algunos medios de comunicación, como, por ejemplo, cuando se cerraban las revistas “Cauce”, “Análisis” o el diario “La Época”; o cuando se perseguía a determinados periodistas. Reitero: ello se hacía en función de estas normas especiales del Código de Justicia Militar, que permitían un trato diverso sin consideración a esta igualdad.

En consecuencia, damos un paso correcto. Alguien podría decir que el momento no es el ideal, si es que se puede hablar de oportunidad cuando nos referimos a materias de principios. Pero, así y todo, uno se puede hacer cargo de dicho argumento.

Hemos visto -y algunas personas se pueden quejar con razón- que por el hecho de ser autoridades y de haber una presunción o una mera sospecha de actividad en hechos que pudieran ser o son reprochables, desde el punto de vista moral o jurídico, se hacen verdaderos juicios públicos previos a que exista no solamente una sentencia definitiva, sino una mera declaración de relativa certeza en un tribunal respecto de dicha culpabilidad. Podría decirse que estas normas especiales son para proteger ese aspecto. Pienso que no terminar con ellas tiene por objeto fundamental evitar que alguien pueda creer que en función de un cargo se puede tener una protección especial.

Lo importante aquí es que las normas de derecho general, las relativas a las injurias, a las calumnias, a la privacidad -lo veremos en el proyecto que figura en segundo lugar en la Tabla- sean de aplicación general, no de autoprotección ni de una mayor protección a quienes detentan un determinado cargo de carácter público o privado.

En consecuencia, parece de toda lógica respaldar el proyecto del Ejecutivo de poner término a disposiciones que nada tienen que ver con la época que vive el país, con el avance de las instituciones democráticas, ni con un espíritu que se concreta en la cotidianeidad, cuando manifestamos que creemos en la igualdad de los chilenos frente a la ley.

Por las razones expuestas y, en particular, las señaladas por el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, corresponde dar este paso, que sucede a otros que serán explicados por diputados de nuestra bancada. El proyecto implica dar un paso más en una cadena de decisiones relativas a profundizar el ejercicio de los derechos de las personas en nuestro país y la igualdad frente a la norma jurídica.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señora Presidenta , el proyecto en discusión plantea un hecho central, básico para el funcionamiento de la democracia: que la libertad de expresión y pensamiento constituyen un derecho fundamental de las personas. Por consiguiente, nuestra obligación como legisladores es establecer normas que no solamente garanticen ese derecho, sino que también lo protejan y que su ejercicio pueda hacerse efectivo en la realidad cotidiana.

El ejercicio de la libertad de expresión no puede ni debe estar sometido a la censura previa, sino que su sanción debe ser posterior. Desde esa perspectiva, la figura o delito de desacato que sanciona penalmente al que insulta, amenaza u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones apunta en sentido contrario, ya que produce una limitación al legítimo ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información. En los hechos, como señaló el diputado señor Burgos , en alguna oportunidad estas normas han constituido un verdadero privilegio en favor de determinadas personas, lo que, como se ha dicho reiteradamente, atenta contra la igualdad a que se refiere el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, ante la cual todos somos iguales.

Al respecto, comparto plenamente lo expresado, en el sentido de que las actuaciones de las autoridades públicas deben someterse no sólo a las normas comunes de nuestra legislación, aplicadas por igual a todos los ciudadanos, sin privilegios de ninguna especie, sino también al control o escrutinio público que puedan hacer los medios de comunicación. Pero, en este caso, la libertad de expresión y el control siempre deben hacerse con responsabilidad, con resguardo al respeto a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, sin importar si al frente tenemos o no a una autoridad pública.

El proyecto modifica el Código Penal y el de Justicia Militar para suprimir las injurias como causal de desacato, las que quedan sujetas a las reglas generales. Además, suprime la posibilidad de que un civil pueda ser sujeto del delito de sedición impropia.

Lo importante es dejar en claro que aun cuando nuestra Constitución, al igual que la nueva ley de prensa, garantiza explícitamente la libertad de expresión y pensamiento, aún persiste esta limitación o restricción tanto en el Código Penal como en el de Justicia Militar, la que se terminará con la aprobación de esta iniciativa.

También se terminará con la existencia de privilegios que favorecen exclusivamente a las autoridades públicas, con lo cual todos quedaremos en igualdad de condiciones y podremos entablar las acciones generales ante los posibles excesos de que pudiéramos ser objeto.

El diputado informante señaló algo muy significativo: se establece que siempre será la justicia ordinaria la competente para conocer de los delitos cometidos por civiles en el ejercicio de la libertad de opinión e información.

En definitiva, porque esta iniciativa perfecciona el sistema democrático, la bancada del PPD la votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señora Presidenta , nuestra bancada concurrirá con sus votos a la aprobación del proyecto en estudio. Lo hará por las buenas razones esgrimidas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que no considero necesario repetir.

Estamos plenamente de acuerdo con terminar con discriminaciones que resultan odiosas y muchas veces injustificadas a los ojos de la gente y, sobre todo, de impedir que personas inescrupulosas busquen acceder a ciertos cargos con el único propósito de obtener algún grado de protección especial frente a la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero reiterar el criterio que justificó nuestra única discrepancia respecto del proyecto. Ella dice relación con el desacato respecto de las injurias de las que sea objeto el Presidente de la República . Estamos completamente de acuerdo con la iniciativa en cuanto a terminar con las protecciones especiales para el resto de los cargos, pero nos parece razonable mantener la protección respecto de una autoridad: el Jefe de Estado .

Debemos tener presente que el proyecto termina con la distinción odiosa de tratar distinto el delito de injuria cuando se comete respecto de una persona u otra. Pero no nos engañemos: no elimina el delito mismo. Presentar el proyecto como si tratase de hacer primar en términos absolutos el derecho a expresar opiniones respecto de un tercero, incluso, cometiendo el delito de injuria en contra de una autoridad y quedar impunes, es un error. El proyecto no establece eso. Sólo termina con discriminaciones arbitrarias e injustificadas.

No nos parece que sea arbitrario ni injustificado mantener una protección especial tratándose del Presidente de la República . Es evidente que en ese caso no se trata de una protección a una persona, a un individuo, sino al cargo, a algo de interés nacional. No me parecería razonable que se injuriase al actual Presidente de la República . ¿Qué necesidad hay de cometer el delito de injurias para expresar críticas a la principal autoridad del país? Esto, que es válido para cualquier persona, tiene un costo para el país cuando la persona objeto de injurias es el Presidente de la República . Desde la perspectiva del buen gobernar y en razón de la importancia que ese cargo reviste para el bien común, debe ser ejercido con la menor cantidad de distracciones, más aún si son innecesarias o injustificadas.

Insisto: no nos parece en absoluto arbitrario mantener, respecto del Presidente de la República , un cierto grado de protección especial. En otras épocas -digámoslo- pudo haber habido un acercamiento o sensibilidad distintas respecto de la figura del Primer Mandatario y de las críticas que se le formulaban. Hoy, no siento que sea necesario cometer un delito para criticar al actual Presidente o a cualquiera en el futuro. Si algún riesgo de exceso afecta a la sociedad chilena y a su convivencia, no se relaciona con el autoritarismo, pero sí, a ratos, con el debilitamiento muy fuerte del respeto a la autoridad ejercida en forma decente y digna. Mientras ello se traduzca en opiniones, viva la libertad, enriquezcámonos con la diversidad de opiniones y la crítica aguda, certera, precisa y constante. Sin embargo, bajar las barreras que, de alguna forma, protegen el buen ejercicio de la jefatura de Estado , nos parece una exageración. Por eso, en la Comisión discrepamos respecto de este punto.

Ahora bien, somos plenamente partidarios de que la iniciativa sea aprobada cuanto antes. Si la disposición de la Sala es despacharla hoy al Senado, procuraremos en esa instancia introducir la modificación señalada. No queremos que por esta discrepancia puntual se retrase o detenga su tramitación. Por el contrario, si como consecuencia del debate surgieran otras indicaciones y el proyecto fuera reenviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, insistiremos en el punto. Con todo -reitero-, la disposición de la UDI es aprobarlo. Si es necesario postergar esta aprensión para abordarla posteriormente en el Senado, estamos dispuestos a no presentar indicaciones y despachar el proyecto con nuestro voto positivo.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señora Presidenta , las disposiciones sobre el desacato no sólo tienen una triste historia en nuestro país, sino también en naciones latinoamericanas y europeas, pues ellas se basan en una arbitrariedad profunda: la discriminación.

Señalar que ciertas personas tienen privilegio sobre otras; que un delito como la injuria, por tratarse de una persona determinada, ya sea porque es una autoridad o un funcionario público, tiene una condición totalmente distinta y en razón de ello goza privilegios respecto de todas las demás personas dentro de la sociedad, constituye una arbitrariedad frente a las expresiones de carácter verbal en el delito de desacato.

Al respecto, hay que ser coherente con nuestra Constitución en un doble sentido. Primero, desde el punto de vista de sus bases éticas, asentadas en el artículo 1º, cuando señala que todos somos libres e iguales en derecho, lo cual, a su vez, está refrendado por el número 2 del artículo 19, que establece la igualdad de todas las personas y el rechazo a todo tipo de discriminación. Pero ello no sólo se da desde la perspectiva de la igualdad y la no discriminación, sino también del derecho fundamental de la libertad de expresión y de información establecida en el número 12 del artículo 19, que tiene por finalidad evitar la censura y la autocensura a través de la imposición de determinados privilegios respecto de delitos de mayor significación en relación con las características de una persona.

Por eso, en la Constitución Política no solamente están todos los fundamentos éticos, sino también los derechos fundamentales, que nos señalan una coherencia.

Desde el punto de vista de los derechos humanos que aparecen reconocidos en nuestra Constitución, debe haber una mayor coherencia también desde la perspectiva del inciso segundo del artículo 5º, que en materia de derechos humanos nos obliga respecto de las convenciones suscritas.

Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos también nos obliga a evitar todo tipo de discriminación en este aspecto y, por lo tanto, a impedir la existencia de formas de censura, como las ocurridas a través del delito de desacato.

En virtud de todas las disposiciones de la Constitución resulta obligatorio para esta Cámara derogar el delito de desacato en lo que se refiere a los delitos de injuria, sancionados en nuestro código respecto de cualquier persona, incluso de una autoridad.

No me parece posible la excepción a que hizo alusión el diputado Paya, que fue rechazada en la Comisión. Ese argumento se dio originalmente cuando sólo se trataba del soberano, del rey, respecto del cual se planteaba el tema de la injuria como problema de desacato, pero desde el punto de vista de su función. Con ese planteamiento, cuando posteriormente se produjo la división de los poderes del Estado, también debió incorporarse a los presidentes de la Corte Suprema, del Senado, de la Cámara de Diputados, y así suma y sigue.

Ese tipo de argumentos nos lleva nuevamente al delito de desacato, tal como está establecido en nuestro código, el que ya ha sido derogado en países vecinos, como Argentina, y en otros más lejanos, como España, precisamente, por las convenciones de derechos humanos y por la coherencia con las respectivas constituciones actuales, modernas, que justamente tienen como base estos mismos principios éticos y porque también reconocen y garantizan los derechos fundamentales, entre los cuales está, precisamente, la libertad de expresión y de información.

Por todas estas razones, el Comité del Partido Socialista va a apoyar la derogación de los delitos de desacato, como también todo lo que se refiere a la sedición en lo que respecta a las injurias contra las autoridades militares. Además, como bien señalaba el diputado informante , en los delitos que ahí se contemplan los civiles deben ser juzgados por los tribunales civiles y no militares.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señora Presidenta , el tema del desacato nos ha obligado a recorrer un larguísimo camino. En 1999 esta Cámara discutió un proyecto que modificó ley de Seguridad Interior del Estado y antes había iniciado el estudio de otro que modificó la ley de Prensa, ello con el propósito de que existiera una mayor libertad de expresión.

En estos días hemos podido palpar el límite de la libertad de expresión. Es un límite sinuoso que tiene que ver también con otro bien jurídico muy importante de proteger, como es la vida privada e íntima de las personas. A veces no queda claro dónde está el límite, cuándo la libertad de expresión afecta la vida de las personas, cuándo se debe proteger la vida íntima de un personaje público, a fin de evitar que la prensa invada su privacidad. Es muy tema difícil. Lo hemos visto en muchas discusiones que hemos tenido en esta Cámara. Gracias a Dios, hemos aprobado proyectos que dejan al individuo público en el mismo plano que el privado. Ese es el estado en que estamos. Lo único que quedaba por modificar para que haya igualdad ante la ley entre el hombre común y corriente que no tiene ningún cargo público y aquel que ostenta una autoridad, eran justamente estas normas que hoy estamos por derogar. Muchos podrán decir que no es el momento adecuado para hacerlo. Pienso que cualquier momento es importante, más allá de la contingencia. Creo firmemente que esta norma atenta contra la libertad que la prensa debe tener para actuar libremente y para que a las autoridades nos rijan las mismas normas que sancionan a aquellas personas comunes y corrientes que piden transparencia e igualdad. Si pudiéramos hacer un paralelo, antes del año 2000, arriba estaban las autoridades, las cuales gozaban de protección y privilegio, y abajo estaba el hombre común y corriente. Hoy, sin perjuicio del desacato y la sedición impropia, tenemos a las autoridades al mismo nivel que las personas comunes y corrientes.

Por otro lado, hay proyectos que tienen por finalidad poner a las autoridades en un plano inferior, es decir, aún con menos protección que el hombre común y corriente. Esa es la gran discusión respecto del proyecto sobre protección civil del honor y de la intimidad de las personas.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha hecho un trabajo importantísimo respecto de este último proyecto, que debe ser considerado, y también ha hecho un gran aporte porque despachó ambos proyectos en conjunto, tal como lo había solicitado esta Sala, sobre todo porque queremos en este aspecto la igualdad de todos los individuos. No queremos que sean más, pero tampoco queremos que sean menos. Sabemos cuál es el riesgo de ser menos, pero también ellos tiene derecho a proteger su vida privada. Por lo tanto, lo lógico es que el proyecto sea aprobado.

Lo que está en discusión son cosas mínimas, es decir, que sea eliminado del Código Penal el desacato, que consiste en injurias y ofensas contra ciertas autoridades, y que queden debidamente sancionadas las amenazas por vías de hecho, contra las autoridades, como el Presidente de la República , los cuerpos colegisladores y los tribunales de justicia, y las perturbaciones al orden público, porque son acciones constitutivas de peligro que atentan contra el orden y la institucionalidad. Por lo tanto, es importante mantenerlas, sobre todo porque tienen que ver con nuestra autoridad.

En cuanto a las injurias, es decir, a exposiciones proferidas en contra de nuestro honor y dignidad, lo lógico es que nos defendamos con las normas establecidas en los Códigos Penal y Civil y del importantísimo proyecto que viene más adelante.

Lo segundo corresponde a la llamada “sedición impropia”, nombre un poco difícil de entender. Está en el Código de Justicia Militar y también es causal de desacato, ya que se refiere a las injurias y ofensas que se profieran contra militares y carabineros. Se suprime la autoría de los civiles respecto de esta llamada sedición impropia y sólo se restringe a los delitos cometidos por militares, que son conocidos en los juzgados castrenses tal como se establece en la ley de Prensa respecto de los delitos correspondientes.

Asimismo, se deroga el artículo 263 del Código Penal, que se refiere sólo a injurias.

Respecto del artículo 264 del Código Penal, se deroga todo lo que tiene que ver con injurias a los cuerpos colegisladores, a los tribunales de justicia, a senadores y diputados por sus opiniones manifestadas en el Congreso, a los tribunales de justicia en sus fallos, a los ministros de Estado y a otras autoridades en el ejercicio de su cargo. Pero se deja claramente establecido de que sólo se refiere a las injurias y se mantiene todo aquello que tiene que ver con las perturbaciones del orden en las sesiones o a las amenazas que se profieran.

También se modifica el artículo 265 del Código Penal, que establece otra norma de desacato, que consiste en perturbar el orden o si la injuria o amenaza fuere grave, casos en los cuales las penas se suben en un grado. Es decir, de acuerdo con las normas, según como sean las amenazas, se evalúa si son entre 541 a 3 años o de tres años a cinco años. Es decir, sube los pisos, que son aquellos que verdaderamente se aplican cuando hay atenuantes.

Por otro lado, en razón del Código de Justicia Militar, es sumamente importante señalar que sólo es aplicable el nuevo artículo 268 ter, que mantiene el artículo 275. Al individuo que no es militar se le aplicará el artículo 275, pero sólo en la medida en que induzca al alboroto, desorden, de palabra o por escrito, subvirtiere a las tropas, es decir, tuviere algún tipo de murmuraciones o de algo parecido con las tropas, causando daño al ejercicio militar.

Además, cuando se trate de Carabineros se suben las penas. El que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que éste muera, la pena puede llegar a una cadena perpetua. Es decir, quien mate a un carabinero puede hacerse acreedor a cadena perpetua; si las lesiones son graves, de tres a diez años de prisión. Es decir, sin perjuicio de

dejar algunas materias como las injurias, sujetas a las normas generales que rigen para todas las autoridades, en otros casos el proyecto aumenta las penas tanto para los delitos contemplados en el artículo 265 del Código Penal como para el caso de muerte de un carabinero como consecuencia de situaciones de hecho.

En conclusión, éste es un buen proyecto y hay que aprobarlo de todas maneras.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).- 

Ofrezco la palabra al diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , el punto de partida para el análisis de este proyecto no puede ser otro que la valoración que nuestros sistemas jurídico y político dan a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. Ése es el eje articulador de la iniciativa.

En nuestro país estamos viviendo un proceso progresivo de afianzamiento de estas libertades. El primer proyecto destinado a fortalecer estas libertades se presentó a comienzos de 1991. Su idea matriz fue eliminar las restricciones especiales a las libertades de prensa y de opinión, impuestas en virtud de disposiciones dictadas después de 1973, cuando Chile fue gobernado por un régimen no democrático. Por eso, era necesario derogar en forma urgente las normas más especiales que se habían establecido, para lo cual, incluso, se creó una comisión con participación de diversos actores; Colegio de Periodistas, Asociación Nacional de la Prensa, Asociación de Radiodifusoras de Chile, entre otros -ni siquiera se había creado la Asociación de Medios de Comunicación Social- y; más adelante, se dictó la nueva ley de prensa y se introdujeron modificaciones a la ley de Seguridad Interior del Estado.

Sin embargo, quedan resabios, uno de los cuales es esta figura del desacato, que permite a las personas investidas de especial autoridad recurrir a ella, tanto en el ámbito sustantivo como en el ámbito procesal. Eso es lo que hoy, a través de este proyecto, estamos derogando y modificando en su esencia.

También quiero dejar de manifiesto que ésta no ha sido la única iniciativa sobre la materia presentada en la Cámara. Debo recordar que junto con los diputados Ascencio , Ceroni , Jarpa , Longton , Navarro y Vilches y las diputadas Lily Pérez y Laura Soto , presentamos un proyecto destinado a derogar el desacato, del cual da cuenta el boletín N° 2929-07. En verdad, ésta ha sido una cuestión que ha interesado transversalmente a todos los sectores y por lo mismo creo que el proyecto tendrá un apoyo muy mayoritario en esta Corporación.

Coetáneamente con esto, hay otro principio muy importante, consagrado constitucionalmente, que en el plano legal cobra forma a través de esta iniciativa: la igualdad ante la ley, que es un principio básico, esencial. Sin embargo, quiero dejar en claro que la honra de las personas no queda desguarnecida, porque para eso están las normas comunes y las figuras de la injuria y la calumnia. Ciertamente, dentro del plano sustantivo y procesal y en el ámbito de igualdad ante la ley.

Estamos ajustando nuestra normativa interna a lo que el derecho internacional establece sobre esta materia, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Convención de San José de Costa Rica. Son principios que se han ido estableciendo universalmente para fraguar y fortalecer este elemento que es eje dentro de un sistema democrático: la libertad de opinión, que da vida, por su parte, a la libertad de información.

No quiero terminar mis palabras sin antes referirme a una materia que, a mi juicio, también emana de este principio: la responsabilidad con que deben actuar los medios de comunicación, ámbito en el que existe la obligación de fortalecer derechos importantes, como los de aclaración y de respuesta. Por cierto, los medios de comunicación y quienes hacen uso de ellos deben evitar la procacidad, porque la responsabilidad -como lo señalé- es coetánea con los factores de libertad que vamos construyendo en nuestra sociedad en un proceso progresivo.

La bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos a aprobar en general y en particular el proyecto, porque contiene elementos que, a nuestro juicio, llevan a un proceso progresivo que está en íntima relación con el fortalecimiento de nuestra democracia.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señora Presidenta , en estos escasos minutos de que dispongo quiero recordar que hace muy poco tiempo, cuando la Cámara discutió el proyecto de ley de Prensa, existió la posibilidad de resolver el tema del desacato. Sin embargo, en esa oportunidad no estaban dadas las condiciones para sacar adelante una iniciativa de este tipo, pues había resistencia y temores. Recordemos que entonces todavía existía la censura; estaba vigente la ley sobre Abusos de Publicidad, y la letra b) del artículo 6° de la ley de Seguridad Interior del Estado.

Pero, en los dos últimos años hemos avanzado tanto que hoy existe acuerdo casi unánime para dar este paso que es necesario para proteger mejor a las instituciones. Tal vez el legislador tuvo la intención de protegerlas cuando dictó la ley, pero generó un efecto contrario ya que las personas se preguntan con justa razón por qué algunas autoridades deben estar más protegidas que ellas ante la injuria y la calumnia, y por qué importa más su honor que el de un ciudadano que camina por la calle.

Sin embargo, para contar toda la historia debemos hacernos cargo de que la eliminación del desacato significará un incremento de la responsabilidad que tienen que asumir los medios de comunicación. No sólo tenemos que igualar a las autoridades respecto del ciudadano común, sino que también debemos exigir que la prensa trate de igual manera a las distintas autoridades.

Ayer o anteayer el diario “La Nación” publicó una entrevista efectuada al ex diputado Jorge Schaulsohn , quien hizo notar con mucha preocupación el diferente trato que se había dado a los personajes políticos implicados en diferentes escándalos del último tiempo: los casos MOP-Gate, Coimas , Inverlink y Spiniak, que hoy está en la palestra. Señaló que algunos habían sido nombrados una y otra vez, en cambio otros prácticamente no habían sido mencionados.

Creo importante que nos pongamos de acuerdo para que se trate de la misma manera a todo el mundo: a las autoridades, sin importar su color político, y a los ciudadanos. Es imposible establecerlo en una ley, pero es una norma que debe darse la propia prensa con sus mecanismos de autorregulación, que son más necesarios que nunca porque hay plena libertad de expresión.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano -dos minutos- ofrezco la palabra al diputado Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , es muy poco lo que uno puede decir en dos minutos, por lo que “iré al grano”.

No voy a referirme en detalle a los principios constitucionales que enmarcan y justifican la normativa en discusión. Ya se señaló la igualdad ante la ley, en dignidad y derecho, derecho consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política.

El deseo del Ejecutivo era que este proyecto, originado en una moción, se despachara rápidamente. Junto con otros parlamentarios, entre ellos las diputadas señoras Laura Soto y María Pía Guzmán y el diputado Juan Bustos , señalamos que la iniciativa debía despacharse simultáneamente con otra que también trataremos en la Sala, que dice relación con el respeto de dos principios fundamentales: la libertad de expresión y el derecho al honor, a la vida privada y a la intimidad, no sólo de las personas, sino también de sus familias.

Sin duda, estamos abriendo los espacios de la libertad de expresión y de prensa, al terminar con la figura de la injuria calificada -como se podría denominar-, en virtud de la cual se establece una sanción especial cuando se expresa contra determinadas autoridades, y con la denominada sedición impropia, establecida en el Código de Justicia Militar, que es un privilegio respecto de los altos grados de las Fuerzas Armadas.

Pero quiero señalar que esto está absolutamente coordinado y sistematizado con el otro proyecto de ley. Estamos abriendo espacios a la libertad de prensa, pero también les estamos señalando a los medios de comunicación que hay garantías fundamentales consagradas en la Carta Fundamental de 1980, como son el derecho al honor, a la vida privada y a la protección de estos derechos. De manera que los dos proyectos están íntimamente relacionados.

El proyecto termina con el desacato, pero mantiene otras figuras: cuando se amenaza a las autoridades públicas y cuando se perturban, por ejemplo, las sesiones de la Cámara. Muchos creen que esta falta sólo es sancionada por nuestro Reglamento, pero no es así; también está contemplada en el Código Penal. No se puede amenazar en nuestras sesiones, porque corresponden a un Poder del Estado.

Por último, no estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado Darío Paya quien, lamentablemente, no se encuentra presente en la Sala. No podemos establecer una suerte de privilegio para el Presidente de la República , no obstante que nuestro sistema político es presidencialista. Esto parte de un principio básico: la separación de los Poderes del Estado, de la horizontalidad de los privilegios y de las facultades y atribuciones que establece nuestra Constitución Política. Son parte de nuestro estado de derecho. No podríamos, bajo ningún pretexto, establecer un privilegio para un Poder del Estado , en desmedro de los otros: del que formamos parte y del Poder Judicial .

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra, por cuatro minutos, al diputado Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señora Presidenta , comparto las aseveraciones formuladas por el diputado Bustos , por la diputada Pía Guzmán , por el diputado Pérez y por otros colegas.

Quiero recordar que hay diversos proyectos sobre la materia, no sólo el que presentamos con el diputado Jeame Barrueto; también con el diputado Bustos presentamos un proyecto sobre desacato.

Como decía muy bien la colega Pía Guzmán , esto tiene que ver con la inquietud parlamentaria que existe sobre el tema, con la modificación de la ley de Seguridad Interior del Estado y con hacer coherente nuestra legislación.

Quiero puntualizar que aquí está en juego, en primer lugar, la garantía de la libertad de expresión. Cuando hablamos de ello no nos estamos refiriendo sólo a los medios de comunicación, pese a que en la sociedad del siglo XXI van a tener más poder y una presencia muy generalizada. Cuando hablamos de libertad de expresión no hay que perder de vista los derechos del ciudadano común, la incapacidad de crítica y la conciencia crítica que debe existir en una sociedad que tiene los contrapesos y los equilibrios requeridos para que sea efectivamente plural y democrática.

En segundo lugar, se menciona un principio establecido en la Constitución Política y que es básico en cualquier institucionalidad democrática la igualdad ante la ley.

A mi juicio, la mantención de la figura del desacato atenta contra estos dos principios. No hay igualdad ante la ley cuando se establecen privilegios respecto de un grupo de autoridades que las sitúan por sobre el resto de la sociedad. De alguna manera, significan establecer censura previa, lo que, sin duda, inhibe la posibilidad de crítica y de participación de la ciudadanía. Lo más conveniente es, entonces, resguardar este principio sobre la base de que cualquiera autoridad que se sienta injuriada pueda recurrir, como el resto de las personas, a las normativas establecidas en los códigos Civil o Penal para defenderse.

Por otra parte, es completamente injustificado que autoridades gocen de protección o privilegios que el resto de la sociedad no posee. Eso provoca una fuerte irritación en la opinión pública.

Contrariamente a lo que opinan otros señores diputados, lamento que estos dos proyectos se traten casi en forma simultánea, porque habría sido importante que la Cámara de Diputados hubiera dado la señal de fin al desacato. El término de esta figura autoritaria, que no contribuye a exaltar los valores del pluralismo, de la democracia, de la libertad de expresión, de la opinión de la ciudadanía en la sociedad moderna y posmoderna, constituye un hecho histórico, pero no me gusta que, a renglón seguido, tratemos un proyecto que, por lo menos, es discutible en muchos aspectos, ya que, de alguna manera, tiende a establecer restricciones.

En ese sentido, soy partidario de que aprobemos el primer proyecto y que dejemos para una reflexión posterior el segundo.

De todos modos, quiero destacar que hayamos alcanzado consenso en relación con las competencias de los tribunales castrenses y que podamos tipificar como delitos comunes y no militares aquellos que cometan los civiles en este campo. El hecho de que avancemos en ese sentido es fruto de una maduración de la sociedad y del mundo político chileno, y constituye un sentido anhelo de la sociedad.

Celebro que aprobemos el proyecto con la mayor difusión y profusión. Con ello, nos incorporamos al derecho comparado y Chile avanza desde el punto de vista de las libertades. Asimismo, reitero, espero que dejemos para otro momento el segundo proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación general el proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Errázuriz, Escalona, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hidalgo, Jaramillo, Jeame Barrueto, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Olivares.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo y Bertolino.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de diciembre, 2003. Oficio en Sesión 19. Legislatura 350.

VALPARAISO, 9 de diciembre de 2003

Oficio Nº 4694

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1)Derógase el artículo 263.

2)Modifícase el artículo 264 en los siguientes términos:

a) Suprímense en los números 1°, 2° y 3° las expresiones “injurian o”, y

b) Derógase el inciso segundo.

3)Sustitúyese el artículo 265 por el siguiente:

“Artículo 265.- Si el desacato consiste en amenazar a las autoridades que se señalan en el artículo anterior, se impondrá la pena correspondiente a las figuras descritas en los artículos 296 y 297, aumentada en un grado.

Cuando la pena conste de dos o más grados, se aplicará el aumento una vez determinada la pena correspondiente, con prescindencia de la circunstancia de ser una autoridad pública la amenazada.

En los demás casos, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

4) Agréganse los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 268 ter.- El individuo no militar que, fuera del caso contemplado en el artículo 275 del Código de Justicia Militar, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Artículo 268 quáter.- El que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;

2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) En el N° 1 del artículo 5°, intercálase entre las palabras “artículos 284“ y “417”, precedida de una coma (,) la cifra “416”.

2) En el artículo 276 sustitúyese la coma (,) que antecede a la palabra “soldado” por una “o” y suprímese la frase “ o individuo no militar”.

3) En el artículo 416 sustitúyense en el número 4° las expresiones “once a veinte sueldos vitales” por las siguientes: “ seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 05 de enero, 2005. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento.

Valparaíso, 5 de enero de 2005.

OFICIO Nº L/2/05

AL SEÑOR PRESIDENTE

DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

DON MARCOS LIBEDINSKY TSCHORNE

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se encuentra estudiando el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato (Boletín Nº 3.048-07).

El artículo 2º número 1 de dicha iniciativa enmienda la competencia de la jurisdicción militar.

En atención a lo anterior, la Comisión ha considerado necesario recabar el parecer que le merezca a ese Alto Tribunal dicho precepto, por lo que me permito adjuntar a V.E. copia del señalado proyecto.

Dios guarde a US.

ALBERTO ESPINA OTERO

Presidente

SERGIO GAMONAL CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de enero, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

BOLETÍN Nº 3.048-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

- - - - - -

Cabe hacer presente que, en sesión 24ª, ordinaria, de miércoles 5 de enero de 2005, la Sala de la Corporación autorizó a la Comisión para discutir este asunto en general y en particular en su primer informe.

Asimismo, vuestra Comisión os propone conocer este proyecto en general y en particular a la vez en su discusión en la Sala del Senado.

- - - - - -

Asistieron a la primera sesión de la Comisión en representación del Ejecutivo, por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, don Ernesto Galaz, Jefe de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado.

Además, concurrió el abogado y profesor de Derecho Penal de la Universidad Diego Portales, señor Juan Pablo Hermosilla y el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Talca, señor Humberto Nogueira.

- - - - - -

Es dable señalar que la Comisión, por oficio Nº L/2/2005, de 5 de enero del año en curso, remitió a la Excelentísima Corte Suprema esta iniciativa de ley, con el fin de recabar su parecer al respecto según lo disponen los artículos 74 incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En efecto, el artículo 2º número 1 del proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados era de quórum orgánico constitucional, porque incidía en la ley orgánica constitucional que determina la organización y atribuciones de los tribunales. Con todo, como se explicará más adelante, durante la discusión en general esta norma fue rechazada por vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con fecha 13 de enero del presente año, por medio del oficio Nº 00113, la Excelentísima Corte Suprema informó favorablemente el proyecto, con la salvedad del Ministro señor Pérez quien manifestó su parecer contrario a la enmienda del artículo 5º del Código de Justicia Militar, estimando que los tribunales militares deben conservar su competencia para el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 416 de dicho cuerpo legal.

- - - - - -

ANTECEDENTES

1.- Objetivos fundamentales de la iniciativa

Se pretende avanzar en la consagración real del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.

Para ello, se busca armonizar la legislación con las normas constitucionales y con los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por constituir una restricción ilegítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información.

2.- Mensaje

Al iniciar este proyecto de ley en informe, el Mensaje del Ejecutivo señala que la libertad de expresión y de pensamiento está consagrada como un derecho fundamental en el sistema interamericano de derechos humanos y, en nuestro país, en la Constitución Política de 1980, constituyendo un eje central de toda sociedad democrática, por lo cual se establece su libre ejercicio como una garantía constitucional digna de la máxima protección.

Agrega que, en atención a la importancia que revisten las libertades de opinión e información como parte integrante de la dignidad intrínseca de la persona humana, resulta imprescindible el establecimiento de un sistema que garantice efectivamente su más pleno respeto y libre ejercicio, sin perjuicio de que deba ponderarse con otros bienes jurídicos y valores reconocidos y protegidos como fundamentales por nuestro sistema legal.

Hace presente que, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto internacional suscrito y ratificado por Chile, el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino sólo a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

En este contexto, la figura del desacato aún vigente en nuestro país, orientada a sancionar penalmente la expresión que insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, no parece constituir una restricción legítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información.

Así lo ha dicho, por lo demás, en reiteradas oportunidades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio de su relatoría para la Libertad de Expresión.

En consecuencia, añade el Mensaje, no cabe duda de que la persistencia de estas normas en Chile ha derivado en un privilegio sin fundamento establecido en favor de ciertas personas, contrario a la declaración contenida en el artículo 1° de la Constitución Política de 1980 que consagra la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos.

Se ha destacado que el desacato está justificado, por una parte, por la necesidad de protección de los funcionarios públicos frente a la crítica o a la ofensa, lo que les otorgaría mayor libertad en el ejercicio de sus funciones y, por otra, en la tutela del orden público contra el efecto desestabilizador que podrían ocasionar esas conductas.

Sin embargo, es difícil imaginar que las simples expresiones vertidas respecto a un funcionario público sin que medie ningún peligro inminente, pudiesen significar un atentando contra el orden público, por lo que, la existencia de estas normas no resulta coherente con el funcionamiento de un Estado democrático moderno.

No resulta razonable que se otorgue a ciertos funcionarios públicos un derecho injustificado a la protección de su honra del que no gozan los demás miembros de la sociedad. Sobre todo, considerando que quienes desarrollan tareas de decisión y conducción política deben estar sujetos a un control ciudadano que se podría ver inhibido frente a la mayor severidad de las normas que sancionan el desacato. Además, se impide, mediante el temor a la pena que se podría imponer por esta vía, que se desarrolle plenamente el libre debate y el ejercicio de la libertad de investigación periodística.

Las personas tienen derecho a estar informadas respecto de las acciones de sus autoridades, en la medida que ello tenga relación con el ejercicio de la función que desempeñan. Si se traspasara ese límite vulnerando el derecho a la privacidad o al honor de las autoridades, aunque no exista la figura del desacato, igualmente, por medio de las normas de aplicación general, se podría requerir la acción de la justicia y su legítima reparación.

Finaliza expresando que por medio de esta iniciativa se busca avanzar en la consagración efectiva del derecho a libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de un requerimiento ampliamente demandado por diversos sectores de la sociedad chilena y una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.

3.- Doctrinales

Nos referiremos brevemente a las figuras delictuales comprendidas en el proyecto.

a) Delito de desacato.

El desacato se configura fundamentalmente por las conductas de injuria o amenaza contra ciertas autoridades, unipersonales o colegiadas, que generalmente no llegan al atentado físico en su contra. También se admite como hipótesis constitutiva del delito la de “perturbar el orden” en las sesiones o audiencias de los cuerpos colegiados constituidos en autoridad y en materia de injurias se admite, además, la punibilidad de la injuria “de hecho”: en ambos eventos la conducta se referirá a alguna forma de actividad material o física aunque no llegue a consistir en un ataque violento contra determinadas personas. Por lo demás, la definición legal misma de injuria del artículo 416 del Código Penal comprende también las injurias de hecho (“…acción ejecutada en deshonra…”).

Cabe recordar que la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, publicada en el diario oficial el 4 de junio del 2001, derogó la figura punible de la difamación y suprimió la facultad de censurar otorgada a los jueces en el artículo 25 de la antigua legislación sobre abusos de publicidad.

De esta forma, nuestro país avanzó en al plena consagración de la libertad de emitir opinión y de informar.

No obstante, como destaca el profesor José Luis Cea Egaña (Derecho Constitucional Chileno. Tomo II. Derechos, Deberes y Garantías, página 386) se mantuvieron sanciones especiales por desacato contra la autoridad en el Código Penal, tipo que está relacionado con las figuras derogadas.

Según los artículos 263 y 264 del Código Penal, cometen desacato los que perturben el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y de los tribunales de justicia, y los que injurien o amenacen a ciertas autoridades.

Por su parte, las personas o instituciones contra las que se puede cometer desacato aparecen agrupadas de la siguiente forma: el artículo 263 contempla como sujetos pasivos al Presidente de la República; a los cuerpos colegisladores y sus comisiones y a los Tribunales Superiores de Justicia. El artículo 264 se refiere a los Diputados, Senadores, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Ministros de Estado y “otras autoridades”, y a los superiores del ofensor con ocasión de sus funciones.

Cuando el desacato está además integrado por una conducta de violencia o fuerza física surge la posibilidad de un concurso ideal de delitos entre el atentado y las lesiones. Tal como lo señala Alfredo Etcheberry (Derecho Penal en la Jurisprudencia, tomo III, página 432), diversas sentencias se inclinan por concluir en este caso un concurso ideal o formal de delitos, que, según el artículo 75 del Código Penal, debe sancionarse con la pena mayor correspondiente al delito más grave. Así se resuelve en “Contra José Dolores Fuentes”, el reo disparó a corta distancia, a la salida de una función de teatro, sobre el juez letrado de la localidad; no consiguió herirlo, pero hirió, en cambio, con lesiones graves a otra persona y lesiones leves a una tercera. La sentencia considera que se trata de un solo hecho constitutivo de cuatro delitos: homicidio simple frustrado, lesiones graves, lesiones leves y desacato. Del mismo modo en “Contra Adolfo Torres y Otros”, el reo lesionó en forma menos grave a un guardián cuando éste se hallaba en ejercicio de las funciones de su cargo: se falla que se han cometido a la vez los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones. El mismo criterio se sigue en “Contra Juan Providel y otro”, donde un grupo de reos acometieron contra un guardia de policía en servicio causándole lesiones menos graves; se les castigó como autores del delito de atentado contra la autoridad y lesiones, asignándoles la pena mayor del primer delito, por ser éste el más grave.

b) Promoción a la sedición.

En relación con el delito de promoción de la sedición, contemplado en el artículo 275 del Código de Justicia Militar, el autor Renato Astrosa Herrera (Derecho Penal Militar, página 193) señala que es un delito de acción penal especial, que no requiere que el sujeto activo sea necesariamente militar, y cuya acción penada es la de levantar la voz en sentido subversivo o de otro modo estando la tropa sobre las armas o reunida para tomarlas.

Es necesario, pues, que se encuentre una tropa (conjunto de soldados reunidos para una función de servicio) con las armas de servicio o reunidas para tomarlas (según el artículo 422 se considera que el hecho se desarrolla frente a una tropa reunida cuando ha tenido lugar frente a 5 o más individuos reunidos para la ejecución de un acto militar), y que se incite llamando a la sedición o motín o se efectué cualquier otra acción destinada a esta finalidad, por ejemplo, sustituir irregularmente al jefe de la tropa. Es indiferente para la configuración del delito que el hecho no sea capaz de desatar la sedición o motín, aun cuando ello pueda tener importancia para la determinación de la penalidad.

Cuando el acto de levantar la voz en sentido subversivo se efectúa frente a tropa que no estuviere sobre las armas o reunida para tomarlas, el hecho puede importar el delito señalado en la primera parte del artículo 276 del mismo Código. Dicha disposición contiene dos figuras delictivas: la inducción al alboroto o desorden y hacer llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio o que se murmure en él. El primer hecho típico es inducir, fuera del caso contemplado en el artículo 275, de palabra, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a cualquier alboroto o desorden. Las palabras “alboroto” y “desorden” no están tomadas en su sentido amplio de “vocerío o estrépito de cualquier género causado por una o varias personas”, ni de “confusión y alteración del concierto propio de una cosa”, sino en un sentido restringido de asonada, motín, sedición. Abonan esta interpretación las siguientes argumentaciones: a) la referencia que hace el artículo 276 al artículo 275, “…fuera del caso contemplado en el artículo anterior…”, en el cual se sanciona una instigación a la sedición; b) el antecedente de este delito en el artículo 146 del Proyecto Santa Cruz, que comienza diciendo “el que incitare a la sedición con voces o acciones que induzcan a cualquier alboroto o desorden…”, y c) la circunstancia de que dando a las expresiones “alboroto” y “desorden” una interpretación amplia caerían en la descripción del tipo hechos tan inocentes como la inducción a jugar fútbol en la cuadra de un regimiento en horas de la noche. De la misma forma que en la disposición anterior, no es necesario que el sujeto activo sea militar.

La segunda figura típica del artículo 276 se refiere al que “…hiciera llegar al conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él….”. De este tenor se pueden distinguir, a su vez, dos modalidades, a saber, hacer llegar al conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles tibieza o disgusto en el servicio, y la segunda referida a la murmuración en el servicio. La primera modalidad puede ser perpetrada por militares o civiles, la segunda sólo por militares.

La conducta de hacer llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgustos o tibieza en el servicio, puede ser llevada por cualquier medio, deben tener la capacidad de causarle disgusto o tibieza a la tropa y deben ser emitidas por el autor con el ánimo directo de provocar dicho disgusto o tibieza.

La segunda requiere que se provoque, mediante actos verbales, “murmuración dentro del servicio”. La murmuración es el acto de proferir quejas o protestas con o sin fundamento contra las obligaciones que impone el servicio, y por su naturaleza el sujeto activo de esta modalidad siempre debe ser un militar.

c) Maltrato de obra a Carabineros.

El Título II del Libro IV del Código de Justicia Militar contiene dos figuras delictivas en que el sujeto pasivo del delito es el Carabinero en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad pública. Una de ellas es la que contempla en artículo 416 que tipifica el delito de violencia o maltrato a Carabineros, y la otra es la del artículo 417 del mismo texto legal que describe el delito de amenazas u ofensas públicas a Carabineros en ejercicio de las funciones señaladas.

Renato Astrosa Herrera agrega (obra citada, página 392) que Carabineros constituye por excelencia la “fuerza pública” de que se vale el Estado, como medio coercitivo, para hacer cumplir las leyes de la república a todos los habitantes del país, por lo cual sus representantes se encuentran en constante fricción con los miembros de la comunidad entera y de ahí que el legislador, con el propósito de protegerlos en su fundamental misión funcionaria, haya creado figuras delictivas tendientes a ampararlos no sólo en los actos de violencias o maltratos de que pueden ser víctimas, los que pueden ser lesivos a su vida o integridad corporal (atentados), sino que también respecto de las ofensas o amenazas que se les puedan proferir hiriendo su dignidad y respeto (desacatos).

El sujeto activo del delito del artículo 416 puede ser cualquier persona, civil o militar; en este último caso, si fuere Carabinero, podría configurarse un maltrato de obra a superior o inferior, o bien, violencias o maltratos a Carabineros en servicio, asunto que deberá ser resuelto según las reglas del concurso aparente de delitos.

El sujeto pasivo debe ser siempre un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad pública. La disposición legal en comento requiere la actualidad en el ejercicio de las funciones, por cuanto el atentado es “in officio” (en la función) y no “propter officium” (por la función). Es por ello que, para que exista maltrato penado basta que exista una relación de contemporaneidad entre el maltrato y el ejercicio de la función de Carabinero. Por lo tanto, hay maltrato aun cuando el sujeto activo actúa sólo por motivos particulares ajenos a la actuación policial del Carabinero, porque el delito está establecido en orden a proteger al Carabinero en el ejercicio de sus funciones (in officio), y no para ampararlo por la función (propter officium), de lo contrario sería necesario probar un nexo de causalidad entre la función y el maltrato, por lo que quedarían excluidos del delito los maltratos recibidos por Carabineros por motivos particulares aun cuando estuvieran en servicio.

Sin embargo, puede acontecer que el Carabinero que está en servicio ejecute hechos que no se ajusten a las normas legales o reglamentarias, que realice actos que no se compadezcan con el desempeño correcto de las obligaciones a su cargo o que tenga una conducta reñida con los deberes policiales. En tales circunstancias debe estimarse que el Carabinero ha hecho dejación voluntaria de su función de servicio y, en consecuencia, no estaría amparado por lo dispuesto en el artículo 416.

La conducta descrita en el artículo 416 consiste en violentar o maltratar a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad pública. Violentar significa emplear coacción física en las personas o en las cosas para vencer su resistencia. No se exige que la violencia o maltrato origine como resultado lesiones o muerte, aunque tal resultado sí es considerado en la ley para la aplicación de la pena. Si hay ofensas conjuntamente con violencias o maltrato al Carabinero en servicio, los hechos sólo importan delito de violencias o maltrato, por cuanto se absorben por consunción el delito de ofensas a Carabineros.

En relación con el delito de amenazas u ofensas Carabineros, el artículo 417 de Código de Justicia Militar sanciona al que amenace u ofenda públicamente a un Carabinero en servicio. No importa que se produzca algún efecto en el Carabinero pues en este tipo no se castiga la coacción sino el desacato.

Ofender dentro de este tipo no es sólo injuriar, sino también denostar, fastidiar o enfadar, o sea, es un concepto de mayor amplitud que el mero injuriar. Con todo, la acción debe importar algún menoscabo a la dignidad o prestigio del Carabinero para que constituya una ofensa punible. No tiene tal carácter la simple censura, la falta de cortesía o de respeto, la indelicadeza, las protestas, etc.

Por su parte, las amenazas u ofensas pueden consumarse por cualquier medio, palabras, gestos, sonidos, etc.

Al igual que en el tipo del artículo 416, hay amenazas, ofensas o injurias incluso cuando el sujeto activo actúa por motivos particulares ajenos a la actuación policial del Carabinero, porque el delito está establecido en orden a proteger al Carabinero en el ejercicio de sus funciones (in officio), y no para ampararlo por la función (propter officium).

Por último, cabe agregar que el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, agregado por la ley 18.342, del año 1984, sanciona al que atentare en contra de un Carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas le produjeren enfermedad o incapacidad por más de treinta días, o fueren menos graves o leves, con presidio menor en su grado mínimo a medio.

4.- Legales

Son los siguientes:

a.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1º y 19 Nos 2º, 4º, 14º y 26º.

b.- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica".

c.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d.- Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

e.- Código Penal.

Sus artículos 263, 264 y 265 sobre la figura del desacato.

f.- Código de Justicia Militar.

Su artículo 5º que estatuye la competencia de la jurisdicción militar.

Sus artículos 276 y 416, relativos a la sedición o motín, y sobre violencia y maltrato de obra a Carabineros, respectivamente.

5.- Estructura del proyecto

Esta iniciativa consta de dos artículos permanentes.

El primero, en sus cuatro numerales, realiza las siguientes enmiendas en el Código Penal:

1) Deroga el artículo 263 sobre desacato.

2) Enmienda el artículo 264 en concordancia con la supresión del artículo 263.

3) Sustituye el artículo 265, consistente en el desacato que se perpetra al amenazar a las autoridades que indica.

4) Agrega los artículos 268 ter y 268 quáter, sobre el delito de sedición realizado por un individuo no militar, y sobre la violencia o maltrato de obra a Carabineros, respectivamente.

El segundo, en sus tres numerales, realiza las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Enmienda el artículo 5º con la finalidad de excluir de la competencia de la jurisdicción militar cuando un civil cometa el delito de violentar o maltratar a Carabineros.

2) Suprime del tipo estatuido en el artículo 276, sobre delito de sedición o motín, a los no militares.

3) Actualiza la multa contemplada en el artículo 416, sobre violencia y maltrato de obra a Carabineros.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Vuestra Comisión, al comenzar la discusión de la idea de legislar en la materia, escuchó al profesor Humberto Nogueira quien recordó que se ha señalado en múltiples oportunidades que la libertad de opinión tiene un campo mucho más amplio que la libertad de información y, por lo tanto, mientras el juicio vertido no sea abiertamente vejatorio es válido y legítimo.

Por ello, agregó, cuando no haya insultos o vejámenes las ideas pueden expresarse, e incluso son imprescindibles para el desarrollo de una sociedad democrática, tolerante, pluralista y crítica. La amenaza de responsabilidad penal por la emisión de un juicio atenta contra estos principios y así se ha señalado reiteradamente por los organismos internacionales que velan por los derechos humanos. El ejercicio legítimo a emitir opiniones y críticas, por acerbas que ellas sean, es algo que de por sí excluye la antijuridicidad, salvo en el extremo donde se esté en presencia de una conducta puramente vejatoria.

Esto ha sido particularmente visible en las normas de sedición impropia y en las reglas que otorgan protección discriminatoria a la autoridad en el delito de desacato, ambas figuras contrarias a las libertades de opinión e información.

Lamentablemente, los criterios de interpretación de nuestros tribunales se han desarrollado en sentido contrario, por medio de una interpretación muy apegada al texto literal del Código, poco sistemática y sin considerar a la Constitución.

Luego, el profesor Juan Pablo Hermosilla, indicó que, en principio, el proyecto es adecuado desde el punto de vista de la dogmática penal, pero hay varias observaciones que se pueden hacer. Actualmente se nota una tendencia de retroceso del derecho penal como herramienta para la protección de la privacidad y del honor frente a las libertades de opinión e información, por lo que la idea de derogar las figuras de desacato e injurias va en la línea correcta.

En Chile, como en muchos otros países latinoamericanos, el sistema estaba invertido, con una mayor protección a la privacidad, honor y respeto a la autoridad en general que al individuo común y corriente. Por el contrario, en un Estado democrático tiene que ser completamente al revés, pues nadie fuerza a una persona a ejercer un cargo público, sino más bien lo está ejerciendo en razón del principio de la soberanía popular y por eso esa persona está sujeta a un fuerte escrutinio. A diferencia de este principio, y tal como lo señala el Mensaje del proyecto original, efectivamente estas normas han sido interpretadas como una restricción a la capacidad de producir debate público respecto a las autoridades.

Agregó que en términos generales este tema nos ha sido reprochado como país desde el punto de vista de la infracción a los tratados internacionales en los informes de la Relatoría de Libertad de Expresión. En forma concreta, desde el año 2002, se ha señalado que la permanencia de las disposiciones sobre desacato afectan a la libertad de opinión y la libertad de información, por lo tanto en lo relativo a la derogación del artículo 263 y a la modificación del artículo 264 del Código Penal, al eliminar ciertas expresiones de injurias que se consideraban similares a las alteraciones al orden público y a los delitos de amenaza, se da un paso adecuado desde el punto de vista dogmático.

Agregó que la tutela del derecho al honor puede lograrse por medios distintos de las normas penales. Por ello, en otros países se ha reconsiderado el tratamiento penal de todos los delitos contra el honor. Por lo demás, hoy en día hay un acuerdo amplio en la doctrina mundial, y en particular en el sistema doctrinario penal europeo, de que el derecho penal es subsidiario y que, en consecuencia, no debe usarse la creación de tipos penales para proteger cualquier colisión de intereses.

Este asunto permite plantear la discusión de si es legítimo o no la protección penal del honor.

Hizo presente que el proyecto está en el contexto de la derogación ya existente del artículo 6º letra b) de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Producto de esto mismo, se modifica el artículo 265 estableciendo un sistema de penalidad distinto, que elimina la injuria dejando como desacato la figura más grave del delito de amenaza y se establece una pena menor para los casos que no se trata de amenazas sino sólo de alteraciones al orden público.

Manifestó que con las modificaciones se proponen incorporar nuevos artículos 268 ter y 268 quáter en el Código Penal, en relación con el maltrato a Carabineros y la sedición impropia contenida en el Código de Justicia Militar. La duda que cabe es saber si este es el momento más adecuado para entrar a cuestionar la figura de la sedición impropia cometida por un civil, o sólo bastaría con que la persecución del delito salga claramente de la jurisdicción militar, cosa que ha sido muy criticada por la doctrina, en particular por el profesor Jorge Mera, especializado en el tema.

Hay muchos comentarios que se pueden hacer sobre la técnica y la conveniencia de la tipificación de un delito de sedición impropia cometida por un civil, tan extraordinariamente abierto como en el proyecto y factible de producir una serie de equívocos que podrían no satisfacer la exigencia constitucional de la tipicidad consagrada en el artículo 19 Nº 3º de la Constitución.

Lo mismo sucede de alguna manera con el artículo 268 quáter que traslada el maltrato de obra a Carabineros cometido por un particular desde el Código de Justicia Militar hasta el Código Penal. Aquí se crea un desorden desde el punto de vista formal. Esta estructura del delito ya ha sido muy criticada por usar un sistema que empuja hacia la responsabilidad objetiva, infringiendo el principio de la culpabilidad derivado también de la norma constitucional donde se establece el principio de la legalidad, artículo 19 Nº 3º de la Constitución.

Agregó que la modificación es potencialmente muy lesiva porque cuando la figura estaba en el Código de Justicia Militar no contrastaba tanto con otros delitos del mismo cuerpo legal, pero cuando se incorpore al Código Penal se va a producir un fuerte contraste porque no está claro si la estructura de este delito está protegiendo la investidura y la autoridad o, como se desprende de la figura calificada más grave, está protegiendo la vida del funcionario. Por eso, si se incorpora tal cual está se va a producir un problema de interpretación porque detrás de la supuesta protección a la investidura hay realmente una concepción de la estructura del tipo para proteger la vida y la salud del Carabinero.

Esta es una posición que a partir del homicidio se discutió sobre todo en los años sesenta por el profesor Eduardo Novoa Monreal, en la cual se sostenía que la diferencia entre el homicidio y la lesiones estaba dada sólo por el resultado y que hay una especie de dolo genérico, vale decir, en una riña si un individuo sacaba un cuchillo y apuñalaba a otro y se quedaba mirando, el delito dependía del resultado: si la víctima moría se trataba de un homicidio, si no se moría en vez de ser un homicidio frustrado sólo se trataba del delito de lesiones consumadas. Por lo tanto, se establecía una especie de conducta peligrosa genérica en la base (herir) y una responsabilidad objetiva por el resultado (muerte) con clara infracción al principio de culpabilidad.

Actualmente, con el desarrollo de la dogmática democrática y del principio de la culpabilidad en los ochenta, esta interpretación ha sido dejada completamente de lado y, por ende, para calificar una puñalada se debe estar tanto a lo objetivo de la conducta como también a lo subjetivo, analizando, por ejemplo, cuál es el dolo.

En cambio, el sistema propuesto en el proyecto, que fue muy criticado cuando se estableció en el Código de Justicia Militar, indica todo lo contrario, es un verdadero retroceso. Da a entender que aquí hay por un lado una conducta, la violencia o el maltrato, que se parece en sus verbos rectores a las expresiones contempladas en la definición de lesiones, y luego se penaliza como responsabilidad objetiva por resultados infringiendo la norma constitucional.

Por otra parte, añadió, hay un tema de orden. Desde el punto de vista ontológico el principal bien jurídico es la salud y la vida del funcionario policial. En cambio, el tipo propuesto aparece con una estructura completamente distinta a la norma común de los delitos de lesiones del Código Penal.

Agregó, finalmente, que el tema de fondo es sacar el conocimiento de estos delitos cometidos por civiles de la competencia de los juzgados de jurisdicción militar y traspasarlo a la jurisdicción civil. No obstante, con una mejor redacción se puede cumplir también adecuadamente con el objetivo de proteger al policía en sus bienes jurídicos personales y en la autoridad que invisten.

Luego de un breve debate, los miembros de la Comisión estimaron conveniente la idea matriz del proyecto, sin perjuicio de las enmiendas a realizar en la discusión en particular.

- - - - - -

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo.

- - - - - -

A continuación, se describen brevemente todos los artículos del proyecto, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1º

Introduce diversas enmiendas en el texto del Código Penal.

Nº 1

Deroga el artículo 263 sobre desacato.

El Honorable Senador señor Chadwick opinó a favor de la derogación del artículo 263 porque, en la actualidad, se considera que las diversas instituciones no deben contar con una protección especial respecto de las críticas injuriosas. La protección se centra en los ciudadanos y las instituciones quedan bajo el escrutinio de la opinión pública.

El Honorable Senador señor Cordero estimó que este precepto ha funcionado correctamente, por lo que no debiera ser derogado. Es necesaria alguna protección respecto de críticas injuriosas a las instituciones.

La mayoría de la Comisión estuvo por la derogación de la referida norma.

- En votación este numeral, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y el voto en contra del Honorable Senador señor Cordero.

Nº 2

Enmienda el artículo 264, en concordancia con la supresión del artículo 263, suprimiendo las palabras “injurian o” en sus distintos numerales, derogando, además, su inciso segundo.

Cabe recordar que el artículo 264 dispone actualmente lo siguiente:

“Art. 264. Cometen desacato contra la autoridad:

1° Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador.

2° los que perturban gravemente el orden de las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.

3° Los que injurian o amenazan:

Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.

Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.

Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.

Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.

En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo.”.

El Honorable Senador señor Espina, sin perjuicio de estar de acuerdo con la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados, propuso perfeccionar la redacción del artículo 264 eliminando la palabra “desacato” de su encabezamiento y refundiéndolo con el actual artículo 265.

Por su parte, el Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que la figura del artículo 268 del Código Penal actual, relativa a la penalización del que ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, podría bastar en sustitución del tipo del artículo 264.

Por otra parte, se manifestó en contra del punto cuarto del Nº 3 del artículo 264, por ser demasiado amplio y no justificarse un tipo especial en el caso de los superiores jerárquicos.

La Comisión estuvo de acuerdo con la eliminación del punto cuarto del Nº 3º y del inciso segundo del artículo 264, y con la supresión de los vocablos “injurian o” en los tres numerales del precepto.

Se acordó refundir este precepto con la figura del artículo 268.

En cuanto a la penalidad, se decidió, respecto de las amenazas, estatuir la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y sancionar al que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.

- En votación este numeral con dichas enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo.

Nº 3

Sustituye el artículo 265, consistente en el desacato que se perpetra al amenazar a las autoridades que indica. En estos casos, se dispone que será aplicable la pena correspondiente a las figuras descritas en los artículos 296 y 297 (sobre las amenazas), aumentada en un grado.

Además, cuando la pena conste de dos o más grados, se aplicará el aumento una vez determinada la pena correspondiente, con prescindencia de la circunstancia de ser una autoridad pública la amenazada.

Por último, en los demás casos, la pena será de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.

La Comisión, en concordancia con lo resuelto respecto del número anterior, decidió rechazar esta propuesta y, en su reemplazo, derogar el artículo 265 actualmente vigente.

- En votación este numeral con dichas enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo.

Nº 4

Agrega los artículos 268 ter y 268 quáter, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 268 ter.- El individuo no militar que, fuera del caso contemplado en el artículo 275 del Código de Justicia Militar, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, será castigado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados.

Artículo 268 quáter.- El que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;

2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.”.

Es dable señalar que el Ejecutivo presentó Indicación, por medio del Mensaje Nº 315-351, de 24 de agosto de 2004, en el sentido de eliminar el artículo 268 quáter aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

En concordancia con lo resuelto respecto del artículo 2º números 2 y 1, la mayoría de la Comisión decidió rechazar los artículos 268 ter y 268 quáter propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.

- En votación este numeral, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero y Espina, y el voto en contra del Honorable Senador señor Viera-Gallo.

- - - - - -

Luego, la Comisión, en concordancia con la nueva redacción del artículo 264, que comprende al actual 268, acordó eliminar este último precepto.

- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo.

- - - - - -

Artículo 2º

Introduce diversas modificaciones en el texto del Código de Justicia Militar.

Nº 1

Enmienda el artículo 5º con la finalidad de excluir de la competencia de la jurisdicción militar al civil que cometa el delito de violentar o maltratar a Carabineros.

Es dable señalar que el Ejecutivo presentó Indicación, por medio del Mensaje Nº 315-351, de 24 de agosto de 2004, en el sentido de suprimir este numeral aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

La mayoría de la Comisión concordó con la propuesta del Gobierno, en el sentido de no innovar en esta materia.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo estuvo por mantener el texto de la Honorable Cámara de Diputados, con el objetivo de que sean los tribunales civiles quienes conozcan de este tipo de delitos cuando sean cometidos por particulares.

- En votación este numeral, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero y Espina, y el voto en contra del Honorable Senador señor Viera-Gallo.

Nº 2

Suprime del tipo estatuido en el artículo 276, sobre delito de sedición o motín, a los no militares.

La mayoría de la Comisión consideró inconveniente esta enmienda, prefiriendo mantener este delito cuando sea perpetrado por civiles, dada su gravedad, dentro del ámbito de la justicia militar.

- En votación este numeral, fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero y Espina, y el voto en contra del Honorable Senador señor Viera-Gallo.

Nº 3

Actualiza la multa contemplada en el artículo 416, sobre violencia y maltrato de obra a Carabineros. En efecto, su monto es cambiado de “once a veinte sueldos vitales”, por “ seis a once unidades tributarias mensuales”.

Es dable señalar que el Ejecutivo presentó Indicación, por medio del Mensaje Nº 315-351, de 24 de agosto de 2004, en el sentido de eliminar este numeral aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión estimó adecuado actualizar el monto de las multas, tal como fuera aprobado en la Honorable Cámara de Diputados. Por tanto, desestimó la propuesta del Ejecutivo.

- En votación este numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos reseñados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Nº 2

Sustituirlo por el siguiente:

“2) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.”. (Unanimidad 4x0).

Nº 3

Reemplazarlo por el que sigue:

“3) Elimínase el artículo 265.”. (Unanimidad 4x0).

Nº 4

Suprimirlo. (Mayoría 3x1).

- - - - - -

Intercalar el siguiente Nº 4, nuevo:

“4) Suprímese el artículo 268.”. (Unanimidad 4x0).

- - - - - -

Artículo 2º

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación en el Código de Justicia Militar:” (Unanimidad 4x0).

Nº 1

Rechazarlo. (Mayoría 3x1).

Nº 2

Eliminarlo. (Mayoría 3x1).

Nº 3

Suprimir el guarismo “3)”, colocando entre comillas (“”) su texto, con el siguiente tenor: “En el artículo 416 sustitúyense en el número 4° las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”. (Unanimidad 4x0).

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

”Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Derógase el artículo 263.

2) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

3) Elimínase el artículo 265.

4) Suprímese el artículo 268.

Artículo 2°.- Introdúcese la siguiente modificación en el Código de Justicia Militar:

“En el artículo 416 sustitúyense en el número 4° las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto de 2004, y 10 y 12 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Fernando Cordero Rusque, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Andrés Zaldívar Larraín y Enrique Zurita Camps.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2005.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.

(Boletín Nº 3.048-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Se pretende avanzar en la consagración real del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.

Para ello, se busca armonizar la legislación a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por constituir una restricción ilegítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información.

II.ACUERDOS: Aprobar en general el proyecto en informe (4x0).

En la discusión en particular los acuerdos fueron adoptados por unanimidad (4x0), con excepción del artículo 1º Nº 1 que fue aprobado por mayoría (3x1), y de los artículos 1º Nº 4 y 2º Nos 1 y 2, que fueron rechazados por mayoría (3x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por 82 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de diciembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a.- Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1º y 19 Nos 2º, 4º, 14º y 26º.

b.- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica".

c.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

d.- Ley Nº 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

e.- Código Penal.

f.- Código de Justicia Militar.

Valparaíso, a 18 de enero de 2005.

Sergio Gamonal Contreras

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, 16 en de diciembre de 2003.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En sesión de 5 del mes en curso, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento fue autorizada para discutir el proyecto en general y en particular en su primer informe.

Los objetivos principales de la iniciativa son:

¿Avanzar en la consagración real del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación de nuestro sistema democrático.

¿Armonizar la legislación a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las sanciones penales para quien insulta u ofende a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

El referido órgano técnico aprobó en general este proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chadwick, Cordero, Espina y Viera-Gallo).

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión efectuó ocho modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la supresión de los artículos 268 ter y 268 quáter, nuevos, que se agregaban al Código Penal, y de los números 1 y 2 del artículo 2º, referidos a los artículos 5º y 276 del Código de Justicia Militar. Respecto de esas cuatro normas, votó en contra de la opinión de mayoría el Senador señor Viera-Gallo.

El texto que se propone aprobar por la Comisión se transcribe en el primer informe.

Asimismo, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben los artículos pertinentes del Código Penal y del Código de Justicia Militar; el texto aprobado por la Cámara de Diputados; las modificaciones que propone la Comisión, y el articulado que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Para los efectos del debate en particular, cabe señalar que ha llegado a la Mesa una indicación a las modificaciones correspondientes al Código Penal.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate viene a poner término a la figura delictual del desacato, consagrada en nuestra legislación penal, que básicamente consiste en una situación excepcional -algunos la denominan "un privilegio"- respecto de los delitos de injuria y de calumnia que se cometen en contra de determinadas autoridades en su calidad de tales y, adicionalmente, de los cuerpos colegisladores o de los tribunales de justicia.

Sobre esta materia, quiero precisar lo siguiente.

La legislación penal vigente en nuestro país establece y tipifica, en los artículos 412 y siguientes del Código Penal, los delitos de calumnia e injuria. Señala que la calumnia "es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio" por los tribunales de justicia. Es decir, comete calumnia quien imputa un delito concreto a cualquier ciudadano, sea autoridad o no lo sea, y él resulta ser falso. Y añade que debe tratarse de delitos perseguibles de oficio -prácticamente, todos lo son-, que es la regla general en nuestra legislación. Ello significa que una vez que la autoridad judicial ha tomado conocimiento del delito tiene la obligación de investigarlo, sin necesidad de que exista una querella criminal.

Eso se entiende por calumnia. Y respecto de ella los derechos de todos los ciudadanos están debidamente garantizados.

Lo mismo ocurre en el caso de la injuria. De acuerdo con el artículo 416 del Código Penal, constituye injuria toda expresión proferida o acción física ejecutada que provoque en un ciudadano deshonra, descrédito o menosprecio. Y se establece la correspondiente penalidad.

Aquí ya no se trata de imputar a alguien un delito determinado; simplemente, cuando la acción que se realiza, sea física o de palabra, afecta el honor de una persona o su crédito, ésta tiene derecho a recurrir a los tribunales de justicia, por una parte, para pedir la sanción penal del culpable con penas de cárcel, y por otra, para solicitar las indemnizaciones por el daño ocasionado.

Lo que ocurre es que, sin perjuicio de que estas normas de carácter general son aplicables a todos los chilenos, existe un conjunto de disposiciones, a contar del artículo 263 del Código Penal, que establecen una protección adicional a las autoridades, cuestión que rompe el principio de igualdad ante la ley, porque sólo gozan excepcionalmente de ella quienes tienen la calidad de autoridades públicas.

Por eso, el artículo 263 del Código Penal dispone que "El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República ," -como institución- "o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos," -al Senado, a la Cámara de Diputados o a las Comisiones como institución- "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia,", será castigado con una pena de 541 días a cinco años.

En la práctica, ello significa que se sanciona a quien imputa a una institución pública -por ejemplo, un órgano colegislador o los tribunales de justicia- corrupción en términos genéricos; sostiene, a través de una serie de antecedentes, que incurre en conductas que constituyen hechos gravísimos, y hace, por lo tanto, una crítica muy fuerte.

Lo primero que se debe despejar es si la derogación del desacato deja en la indefensión a las autoridades. Ello no es así, porque se mantienen plenamente vigentes las normas del Código Penal. Por lo demás, creo que en Chile en los últimos veinte años -no temo equivocarme- no se ha presentado ninguna querella por desacato, porque quien se ve ofendido por conductas que se entienden injuriosas interpone la acción conforme a las normas del Código Penal.

Por lo tanto, lo que hace el proyecto es, en primer lugar, derogar el artículo 263, señalando que las normas del Código Penal son suficientes para proteger a cualquier autoridad, la que puede recurrir a los tribunales de justicia para que se apliquen las sanciones penales allí establecidas, así como las acciones de indemnización de perjuicios.

En segundo término, refunde los artículos 264 y 265 del Código Penal, manteniendo como delito la conducta de amenaza que se pueda cometer durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia en contra de los parlamentarios o de los jueces, amenaza traducida en pretender provocarles daño por el hecho de, respectivamente, votar en el Congreso de determinada manera o de resolver un juicio en forma puntual.

En consecuencia, la conducta de amedrentar bajo la decisión de querer causar daño a un legislador por votar un proyecto de ley en cierto sentido o a un juez por dictar una sentencia constituye una figura distinta del desacato; y se mantiene, porque, obviamente, es una acción que entorpece el normal funcionamiento del Estado de Derecho en el ámbito de los Poderes Legislativo y Judicial.

Por eso, el nuevo artículo 264 que propone la Comisión, con una penalidad de 61 días a 5 años -la misma que existe en la actualidad-, señala: "El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales," -nueva figura- "o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados".

Esa norma está vigente; en esta iniciativa nunca se planteó derogarla, y hay que concordarla con los artículos 296 y siguientes del Código Penal, que regulan el delito de amenaza. Éste es un delito grave, pues significa amedrentar en forma directa a una autoridad en el desempeño de su cargo para impedirle llevarlo a cabo de manera adecuada o tratar de hacerle cambiar de opinión durante su ejercicio. Por ejemplo, si a un parlamentario que decide aprobar un proyecto de ley se lo amenaza para que no vote, pues, de hacerlo, recibirá alguna acción que atente contra él o contra su familia. Por lo tanto, constituye una manera de extorsionar el normal ejercicio de las funciones públicas. Y lo mismo ocurre respecto de los jueces.

En definitiva, el proyecto mantiene el delito de amenaza y deroga los delitos de injuria y calumnia, porque, como mencioné, tienen las disposiciones comunes del Código Penal.

También se refunde -la iniciativa nunca pretendió eliminarla- una disposición que se incluye en el inciso segundo del artículo 264 propuesto. Esa norma, que se encuentra vigente, señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública" -y atención a la finalidad: no sólo se trata de protestar legítimamente por la decisión de un órgano público- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos,"... Es decir, si la perturbación grave tiene como efecto que no puedan funcionar los tribunales de justicia o el Poder Legislativo, lo que en parte puede significar paralizar el funcionamiento del sistema democrático, se aplica una pena que va de 61 a 540 días, que es la sanción que dicha conducta tiene actualmente en el Código Penal.

Luego, a raíz de la nueva redacción, se deroga una serie de disposiciones contempladas en los artículos siguientes del Código Penal.

De otro lado, la Comisión de Constitución resolvió dejar sin efecto algunas modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y que se apartaban de las ideas matrices del proyecto.

¿En qué consistían?

Primero, en traspasar a la justicia ordinaria los delitos establecidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y que sancionan al "que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos". Originalmente, la iniciativa no tocaba esta norma, que dispone que quien maltrate de obra a un policía -o sea, que lo agreda físicamente o le ocasione en forma violenta lesiones-, sea civil o militar, será juzgado por los tribunales castrenses, porque corresponde a un delito militar.

La Cámara Baja introdujo una disposición donde preceptuaba que, si el autor de la conducta de maltrato de obra a un carabinero era un militar, correspondía a los tribunales castrenses juzgarlo. Y agregaba que si el autor de maltrato de obra a un militar o a un carabinero era civil, el juzgamiento se trasladaba a la justicia civil.

La Comisión de Constitución rechazó esa norma de la Cámara Baja, en primer término, por no corresponder a las ideas matrices del proyecto, y en segundo lugar, porque le pareció que, cuando alguien agrede a una autoridad policial o a un miembro de las Fuerzas Armadas, comete esencialmente un delito militar, pues perturba a esa persona en el ejercicio de sus funciones militares o policiales.

Por lo tanto, ese órgano técnico desestimó la enmienda y mantuvo el artículo tal como se encuentra en la actualidad. Por lo demás, se trata de una normativa de aplicación general en la mayoría de los países, donde los delitos o los atentados cometidos contra los miembros de las Fuerzas Armadas o de los policías en el ejercicio de sus funciones son juzgados por la justicia militar.

Quiero señalar, además, que la indicación consistente en mantener la situación actual y no modificarla fue presentada, si no me equivoco, por el propio Gobierno.

Finalmente, se revisó una norma relacionada con lo que se llama "sedición impropia".

El artículo 276 del Código de Justicia Militar describe la realización de un conjunto de conductas cuya finalidad es causar tibieza en el servicio. Y señala: "El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio," En definitiva, es la denominada "sedición impropia"; es decir, debilitar la disciplina de las Fuerzas Armadas o de la Policía mediante acciones tendientes a impedir que desarrollen normalmente su función.

La actual legislación señala que, si esa acción es cometida por un militar o por un civil, conocerán de ella los tribunales militares.

Sin embargo, la Cámara de Diputados vuelve a distinguir. Y, al efecto, expresa que, si la sedición es cometida por un civil, el delito se traslada a la justicia civil; y si la perpetra un militar, se mantiene en los tribunales militares.

Nuestra Comisión de Constitución desestimó ese distingo y mantuvo el artículo vigente -acogió una indicación del Gobierno, que también fue partidario de no modificarlo-, señalando que se trata de un delito militar propiamente tal y, aunque que sea civil o sea militar quien lo ejecute, corresponde su juzgamiento por los tribunales castrenses, ya que se atenta contra el funcionamiento de las instituciones militares y policiales.

En síntesis, la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la idea de legislar.

A nuestro juicio, la mantención del delito de desacato no se justifica. En primer término, porque las actuales normas legales protegen adecuadamente el honor y la honra de todos los ciudadanos chilenos, más allá del cargo que desempeñen. Y en segundo lugar, porque el hecho de que una persona emita una opinión fuerte en contra, no de una autoridad determinada, sino de una institución, forma parte del derecho a criticar que asiste a la ciudadanía en el sistema democrático.

Por lo tanto, sobre esas bases, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular, y solicita a la Sala igual pronunciamiento.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Esta iniciativa es de mucha importancia. No obstante, tengo la impresión de que, por su naturaleza, resulta difícil que podamos llevar a cabo hoy la discusión particular. Incluso, creo que algunos temas merecen segunda discusión.

Doy excusas por intervenir. Sin embargo, aquí se habla de un asunto que nos atañe muy directamente. Me refiero a la norma que se propone en reemplazo del artículo 264 del Código Penal, en la cual se dispone -inciso segundo- que quien perturbe el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores -por ejemplo, las de esta Sala- "hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos" será castigado con la pena de reclusión menor y multa.

La verdad es que aquí nos interrumpen las sesiones con cierta frecuencia. Y si eso impidiera nuestro acto de legislar, podría ser entendido como delito.

Por lo tanto, me parece que se requiere una precisión, porque la aplicación literal de la norma en comento podría generar un debate.

No quiero abrir ahora ese debate, sino tan sólo señalar que, para mi gusto, es menester esa aclaración a propósito del segundo informe.

Por eso, planteo que debatamos en esta sesión la idea de legislar -me parece que hay bastante acuerdo para aprobar en general el proyecto- y que en una próxima realicemos la discusión particular, luego de fijar plazo para formular indicaciones; ya se han presentado algunas.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , si la Sala estima que se debe abrir plazo para formular indicaciones, está en su derecho. Y, por supuesto, la Comisión de Constitución no pueden sino aceptarlo.

Pero, sobre lo primero que señaló Su Señoría, no puedo dejar de manifestar que se mantiene el tipo penal respecto de quien perturbe o amenace el funcionamiento de los tribunales de justicia o del Parlamento, fijándose una penalidad de 61 a 540 días, según consta en el informe, cuando esa acción conduce, como expresé al dar cuenta de aquél, a impedir o a interrumpir el funcionamiento de unos u otro. Si no, alguien podría destrozar el sistema democrático al impedir de manera constante la labor de dichos tribunales o la del Poder Legislativo.

Sólo deseo señalar que esa norma fue recogida. Y ello, para que no quede la sensación de que se derogó.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Precisamente me preocupa que tal disposición sea recogida y que no se cambie la penalidad. Ello me motiva por lo menos a debatir el proyecto en particular. Y es también el fundamento aducido para aprobarlo en general.

Como tenemos poco tiempo, veamos si podemos avanzar en la discusión de la idea de legislar.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , no participé en la Comisión -ello no me excusa del conocimiento del proyecto-, pues el 5 de enero me encontraba fuera del país, cumpliendo una función encargada por el Senado.

En términos generales, soy partidario de eliminar el delito de desacato, porque siempre ha sido considerado por la opinión pública un privilegio para determinadas autoridades. En nuestro caso, se nos enrostra que, amparándonos en esa figura penal, dejamos en una posición más debilitada a la contraparte.

Al igual que el Honorable señor Espina , pienso que en la legislación penal común existen los elementos necesarios para hacer efectivas las sanciones que corresponde aplicar cuando una autoridad es injuriada o calumniada.

Por consiguiente, estoy de acuerdo con la idea de eliminar el desacato. Por lo demás, es una proposición del Ejecutivo. Y ya se ha discutido bastante, con diversos actores de la sociedad chilena, la supresión de ese tipo penal, que aparece como un privilegio a favor de ciertas autoridades, como los parlamentarios.

No obstante, coincido del todo con el señor Presidente en que deberíamos aprobar el proyecto en general y discutirlo en particular durante otra sesión, porque es del caso debatir algunas disposiciones, sobre todo en cuanto a los delitos que se cometen entre civiles y militares o policías. De modo que soy partidario de revisar la iniciativa más a fondo.

Por esa razón, prefiero aprobar la idea de legislar y enviar el texto a la Comisión para segundo informe, por supuesto fijando plazo para presentar indicaciones, a fin de profundizar sobre la materia.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , concuerdo en que hay que votar el proyecto sólo en general.

En todo caso, anticipo desde ya que no soy partidaria de suprimir el artículo 263 del Código Penal, que dice: "sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares"; o sea, se entiende en forma genérica.

Pero la disposición con que se propone sustituir el artículo 264 señala: "El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia".

No me queda claro, señor Presidente . Porque estamos viviendo momentos difíciles, en que la política se halla cada día más desprestigiada ante la opinión pública. Y a todos los Senadores nos ha pasado que, en la calle, en el supermercado, se nos acerca alguna persona para, en forma pública, injuriarnos o hacernos objeto de protestas. Especialmente en épocas cercanas a las elecciones, siempre hay gente que se nos aproxima para decirnos alguna mala palabra.

Por lo general, uno no denuncia esos hechos. Pero ellos podrían llegar a ser más graves. Y, como sus autores no tienen ningún castigo, en la opinión ciudadana queda la sensación de que cualquier persona, no aquí, en este recinto, pero sí afuera, puede decirnos lo que quiera.

Entiendo que la gente tiene libertad para expresar sus opiniones o para manifestarse en contra de un parlamentario, pero no con injurias. Pero, por desgracia, ahora en nuestro país se injuria, y gravemente.

Creo que el artículo quedaría bastante más claro si se dejara abierto a que la perturbación fuera en cualquier circunstancia: aquí, en el Senado, o fuera de él.

Ahora, muchas veces las injurias no sólo derivan de lo que uno opina acerca de un proyecto, sino sencillamente de la pertenencia a tal o a cual partido político, o del seguimiento de determinada línea.

Entonces, pienso que quedamos en una situación bastante difícil. Porque existe en la gente una violencia, no sumergida, sino muy explícita, contra las autoridades de gobierno y, especialmente, contra los legisladores.

Este año, que es de elecciones, de alguna manera se presta, no para que se atente contra nuestra vida, pero sí para que se nos haga sufrir muchas situaciones desagradables. Y peor será si señalamos a la gente que cualquiera tiene libertad para decirnos lo que se le ocurra, e incluso, para atravesarnos un auto en la calle o golpear nuestros vehículos -a muchos nos ha ocurrido- sólo porque no gusta nuestra cara.

Somos figuras públicas; aparecemos en la televisión, y nos reconocen en todas partes. Y siempre hay gente exaltada. Estoy segura de que esto les ha sucedido a todos los Senadores. Luego del "caso Spiniak", es común que nos injurien explícitamente por esa causa. Por ejemplo, sé de colegas a los cuales, al momento de abordar un avión, les han dicho: "Ustedes son los pedófilos". Y, así, somos objeto de lo que a las personas se les pase por la mente.

No estoy en contra de la libertad de la gente; todos pueden hacer lo que deseen. Pero creo que estamos permitiendo en demasía que se nos injurie impunemente.

En numerosas oportunidades uno no se defiende, porque hacerlo es feo. ¡Cómo empezar a pelear con una señora o un señor cuando, por ejemplo, se está en la cola esperando abordar un avión!

Por consiguiente, pienso que debemos tener algún resguardo, pues las costumbres han cambiado y ahora la gente es más violenta que antes.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Como estamos cerca de la hora de término, propongo una prórroga para votar. De lo contrario tendríamos que levantar la sesión.

Si le parece a la Sala, votaremos el proyecto en general y luego fijaremos plazo para presentar indicaciones, dejando el debate de los asuntos específicos para el segundo informe.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y uno en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Arancibia, Ávila, Canessa, Cantero, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Larraín, Martínez, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Páez, Parra, Prokurica, Romero, Ruiz, Ruiz-Esquide, Vega, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Stange.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará el martes 15 de marzo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

--Así se acuerda.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de marzo, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. BOLETIN Nº 3.048-07

15.03.05

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1) De los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, para consultar, a continuación de su encabezamiento, el siguiente numeral, nuevo:

“…) Sustitúyase, en el Libro II, el epígrafe del § 1. del Título VI, DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES, por el siguiente:

“§ 1. Atentados contra la autoridad.”.

2) De los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, para consultar, a continuación del numeral 3) , el siguiente, nuevo:

“…) Suprimir en el artículo 266 las palabras “o desacato”, las dos veces que aparece.”.

ARTÍCULO 2º

3) De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

Nº 1) En el artículo 276, sustitúyase la coma (,) que antecede a la palabra “soldado” por una “o”, y suprímase la frase “o individuo no militar”.

Nº 2) En el artículo 284, suprímase la coma (,) que antecede a la palabra “ofendiere”; elimínese la frase “ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio”, y sustitúyase la expresión “con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones” por “en ejercicio de sus funciones”.

Nº 3) En el artículo 416, sustitúyanse, en el número 4º, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.

Nº 4) En el artículo 417, suprímase la coma (,) que antecede a la palabra “ofendiere”; elimínese la frase “ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio”, y sustitúyase la frase “, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución”, por “o a uno de sus integrantes en ejercicio de sus funciones”.”.

º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de abril, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

BOLETÍN Nº 3.048-07

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República.

- - - - - -

Asistieron a las sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el Jefe de la División Jurídica, señor Ernesto Galaz y el asesor del Ministro, señor Alexis Yáñez. Por la Auditoria General de Ejército concurrió el Auditor General, General de Brigada Juan Romero y el Coronel (J) Juan Arab. Por la Auditoria General de Carabineros asistió el General (J) Patricio Moya. Participó también el Honorable Senador señor Fernando Cordero Rusque.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: artículo 1º Nos 1), 2), 3) y 4).

2.- Indicación aprobada sin modificaciones: No 2).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nº 1) y 3).

4.-Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.

- - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto busca avanzar en la consagración real de la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación del sistema democrático.

Para ello, propone armonizar la legislación vigente con las normas constitucionales y con los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las figuras penales especiales que sancionan a quien insulte u ofenda a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por constituir una restricción ilegítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información, estableciendo en estos casos la aplicabilidad de las normas comunes sobre delitos contra el honor.

- - - - - - -

ANTECEDENTES LEGALES

Son los siguientes:

a) Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1º y 19 Nos 2º, 4º,14º y 26º.

b) Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 1991.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de abril de 1989.

d) Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

e) Código Penal. Los artículos 263, 264, 265, 266 y 268 sobre la figura del desacato.

f) Código de Justicia Militar. El artículo 5º, que estatuye la competencia de la jurisdicción militar. Los artículos 276, relativo a la sedición impropia, 284, relativo a las amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, 416, relativo al maltrato de obra a Carabineros y 417, relativo a las amenazas, ofensas o injurias a Carabineros de Chile.

- - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Fueron presentadas tres Indicaciones al texto del proyecto de ley contenido en el primer informe.

A continuación, se describen brevemente las indicaciones presentadas y los respectivos artículos del proyecto, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1º

Modifica el Código Penal.

- - - - - -

Indicación Nº 1)

De los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, para consultar, el siguiente numeral, nuevo:

“…) Sustitúyase, en el Libro II, el epígrafe del § 1. del Título VI, DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES, por el siguiente:

“§ 1. Atentados contra la autoridad”.”.

Los miembros de la Comisión concordaron con esta propuesta, teniendo en consideración que el objetivo del presente proyecto es eliminar la figura del desacato.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

Indicación Nº 2)

De los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina, Zaldívar, don Andrés, y Zurita, para consultar, a continuación del numeral 3), otro nuevo, que suprime, en el artículo 266, las palabras “o desacato”, las dos veces que aparece.

Los miembros de la Comisión concordaron con esta propuesta teniendo en consideración que ella es concordante con el objetivo del presente proyecto.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

Artículo 2º

Modifica el Código de Justicia Militar.

- - - - - -

Indicación Nº 3)

Del Presidente de la República para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

Nº 1) En el artículo 276, sustitúyase la coma (,) que antecede a la palabra “soldado” por una “o”, y suprímase la frase “o individuo no militar”.

Nº 2) En el artículo 284, suprímase la coma (,) que antecede a la palabra “ofendiere”; elimínese la frase “ofendiere o injuriare de palabra o por escrito o por cualquier otro medio”, y sustitúyase la expresión “con conocimiento de su calidad de miembro de esas instituciones” por “en ejercicio de sus funciones”.

Nº 3) En el artículo 416, sustitúyanse, en el número 4º, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.

Nº 4) En el artículo 417, suprímase la coma (,) que antecede a la palabra “ofendiere”; elimínese la frase “ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio”, y sustitúyase la frase “, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución”, por “o a uno de sus integrantes en ejercicio de sus funciones”.”.

La Comisión decidió discutir separadamente cada uno de los cuatro numerales del artículo que contiene esta indicación.

Respecto del Nº 1), el Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Ernesto Galaz, expuso que esta figura ha sido utilizada algunas veces en contra de la actividad periodística, limitando severamente la libertad de expresión, toda vez que se ha entendido que cualquier comentario es sedición.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que esta figura podría ser utilizada en contra de grupos pacifistas, especialmente la segunda hipótesis, relativa al que hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él, cuando la tropa no está en armas o reunida para tomarlas.

Agregó que los términos de dicha construcción penal son muy vagos y amplios.

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que parece muy extremo que personas que no estén de acuerdo con una guerra determinada por sólo manifestar su opinión pudieran incurrir en esta figura delictual.

El Honorable Senador señor Espina señaló que en el análisis de la iniciativa en estudio han surgido ciertas dudas para la Comisión, en lo referente al efecto que para las Fuerzas Armadas y de Orden podría acarrear este proyecto de transformarse en ley, y si las disposiciones que se pretende modificar en la actual iniciativa son de aplicación cotidiana en los Tribunales Militares. En particular, el señor Senador señaló que los términos “tibieza” y “disgusto”, que ocupa el artículo 276 del Código de Justicia Militar, son extraordinariamente ambiguos. Por otra parte, a la Comisión le caben algunas dudas sobre si los civiles que cometen los tipos sancionados en la disposición en discusión deben también ser juzgados por la justicia militar.

El delegado del Auditor General del Ejército, Coronel (J) Arab, señaló que el artículo 276 del Código de Justicia Militar que está siendo estudiado en la actual iniciativa no ha sufrido ninguna modificación desde su establecimiento. Agregó que siempre es factible mejorar la terminología que ocupa el legislador y coincidió en que los conceptos de “disgusto o tibieza” son de difícil precisión; en el terreno práctico, a lo menos en los últimos cinco años, no han sido materia de aplicación en los tribunales castrenses.

En relación con el tipo específico del artículo 276, el Coronel (J) Arab agregó que esta figura, conocida como “sedición impropia”, corresponde a lo que en doctrina se conoce como delito estrictamente militar, pues el bien jurídico protegido es la disciplina y el principio de autoridad dentro de las instituciones armadas, y por ello no podría estar contemplado en normas que no tuvieran el carácter de derecho militar; por esta razón, es contradictorio afirmar que siendo delitos eminentemente militares puedan ser juzgados por tribunales civiles.

Por otra parte, en el año 1991 el Parlamento, con ocasión de la revisión de la Ley de Control de Armas, estableció que, cuando se trate de armas militares, la competencia siempre será de los tribunales castrenses, aunque el delito haya sido cometido por un civil. Esto significa que los delitos militares por su naturaleza deben ser juzgados siempre por tribunales militares, aunque sean cometidos por civiles. La misma lógica debería ocuparse en este caso.

El Honorable Senador señor Cordero señaló que no cabe duda que el lenguaje ha ido evolucionando, pero a veces en forma negativa, y los conceptos en cuestión tienen un significado más preciso que el aquí se ha expuesto. Por ejemplo, la noción de causar “tibieza en el servicio” ocupada en la disposición en estudio tiene sentido si se considera que una tropa debe cumplir su función con toda la fuerza posible, y cuando se introducen conceptos que le “causan tibieza”, en el fondo se atenta contra la realización de sus funciones. Por tanto, no se mostró partidario de cambiar la expresión “tibieza en el servicio”.

El Auditor General de Carabineros, General de Justicia don Patricio Moya, señaló que hay que adoptar una doble visión. Por una parte, un enfoque funcional y, por otra, uno orgánico, para, a partir de allí, dilucidar si la disposición en estudio debe permanecer en el Código de Justicia Militar o debe ser trasladada al Código Penal.

El enfoque funcional indica que Carabineros de Chile, según el artículo 90, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, constituye la fuerza pública y existe para dar eficacia al Derecho y garantizar el orden público y la seguridad interior. Además, numerosas leyes especiales dan a Carabineros una función fiscalizadora de la comunidad.

Desde el punto de vista orgánico, según el artículo 1º, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, es obligación del Estado dar protección y seguridad a la persona y a las familias. El Estado asume estas funciones por medio de determinadas instituciones, entre ellas Carabineros de Chile, que es un órgano de la administración centralizada del Estado que se vincula y depende del Presidente de la República por medio del Ministerio de Defensa. La dependencia por medio del Ministerio de Defensa se debe a que la institución es uniformada, disciplinada, jerarquizada, obediente, no deliberante y apolítica.

A la vista de estas características, determinadas tanto por el constituyente como por el legislador, cabe preguntar si Carabineros, en el ejercicio de sus funciones, debe tener algún resguardo especial, alguna tutela o protección. Si se concluye que sí, debe entonces dilucidarse si la disposición que contenga esta protección debe estar en el Código del fuero o en la legislación común. A partir del carácter reconocidamente militar de la Institución y de las funciones especiales que le otorga el ordenamiento jurídico es factible concluir que el artículo 276 del Código de Justicia Militar está bien ubicado.

El precepto en cuestión contiene dos conductas sancionadas. La primera, pena a quien induzca al alboroto o desorden, palabras que tienen una significación precisa en la jurisprudencia, que ha señalado que se refieren a quien llama a la asonada, motín o sedición. La segunda, se refiere a quien hace llegar a conocimiento de la tropa especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio. La institución considera que esta última figura puede perfectamente ser cometida por personal civil o militar, sin que por ello deba variar la jurisdicción llamada a conocer, porque en su naturaleza se refiere a un delito de carácter estrictamente militar. Esta conclusión emana, en primer lugar, de un argumento formal, pues el artículo 5º del Código de Justicia Militar señala que son delitos militares todos los contenidos en dicho Código y en las leyes especiales complementarias y, en segundo lugar, de un argumento material, pues esta norma tutela los bienes jurídicos del principio jerárquico y el principio de disciplina que deben reinar dentro de las Fuerzas Armadas y de Orden por previsión del propio constituyente, y que son imprescindibles para que Carabineros cumpla su función.

Por todas estas razones se concluye que el delito es de carácter estrictamente militar, independiente de la persona que lo cometa y debe mantenerse en el ordenamiento jurídico porque es de vital importancia para el cumplimiento de los fines de la institución.

El Honorable Senador señor Aburto notó que la disposición del artículo 276 del Código de Justicia Militar siempre ha causado dificultades en su interpretación y aplicación por parte de los tribunales. Hay jurisprudencia contradictoria en esta materia y la confusión proviene de una mezcla de conceptos en la redacción del artículo, en la elección verbos rectores y de los efectos que se siguen como consecuencia de determinadas conductas. Si se quiere hacer una buena legislación, que conserve el espíritu del artículo 276, es necesario separar conceptos y hacer una enumeración clara de las conductas a castigar.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que tipificar un delito en términos vagos e imprecisos puede llevar a todo tipo de circunstancias enojosas, y que la expresión “causar murmuraciones” ocupada en la disposición debe eliminarse de plano porque no puede ser penada una conducta tan usual e inocente como hacer comentarios que incluso pueden ser de corte netamente humorístico.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo planteó que las dos conductas descritas en el tipo del artículo 276 del Código de Justicia Militar merecen un trato diferenciado. Inducir a una asonada, motín o sedición es mucho más grave que simplemente causar murmuraciones que puedan debilitar a la tropa, por lo que englobar todo dentro de una misma pena no parece bueno, porque en el fondo se coarta la legítima libertad a expresarse respecto del funcionamiento de las instituciones, que es un derecho fundamental que las democracias otorgan a sus ciudadanos.

Continuó señalando que es distinto que, por ejemplo, un general en servicio activo haga una crítica despiadada sobre el desempeño de alguna rama de las Fuerzas Armadas, a que lo haga un periodista. Obviamente, en el primer caso se produce un daño objetivo, pero, en el segundo caso, sólo se está en el juego propio de una democracia. Por tanto, el Honorable Senador señor Viera-Gallo se mostró partidario de conservar la primera parte del tipo, mejorando la redacción y, respecto de la segunda parte, mantener el delito sólo para los militares.

El Honorable Senador señor Cordero expresó que, aunque le parece bastante claro lo señalado por el Honorable Senador señor Viera-Gallo, no hay que olvidar que esta figura intenta impedir que los civiles se inmiscuyan en los asuntos internos de las instituciones uniformadas, lo que podría mellar gravemente el principio de jerarquía y la disciplina que debe imperar dentro de las Fuerzas Armadas y de Orden.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que el derecho a crítica es fundamental en una democracia. Indicó que un analista político cuya especialidad es la defensa perfectamente podría emitir un juicio crítico sobre las Fuerzas Armadas, lo que podría caer dentro de la disposición en estudio y terminar con el analista político juzgado por los tribunales militares. Agregó que el concepto de “provocar murmullo” debe eliminarse de raíz, porque es un absoluto contrasentido penar criminalmente las murmuraciones y los chismes. A lo más, estas conductas pueden quedar como ilícitos reglamentarios.

El General (J) Moya señaló que comparte la inquietud manifestada por otros intervinientes en el debate, en lo relativo a precisar las construcciones típicas. Acotó que está fuera de discusión que con esta norma se pueda perseguir la legítima discrepancia y adecuada y necesaria crítica en una democracia. Lo que realmente debe buscarse es que no se destruya el principio de la jerarquía y la no deliberación, que es un bien muy preciado para Carabineros de Chile en el cumplimiento de sus funciones. Para compatibilizar estos elementos sería conducente hacer una nota especial en esta discusión, de forma tal que quede como elemento de la historia fidedigna del establecimiento de la ley que defina el recto sentido de la norma. Por otro lado, y en relación a lo expuesto por el Honorable Senador señor Viera-Gallo, debe tenerse en cuenta que la sanción para el civil es mucho más leve que la contemplada para los militares.

El Honorable Senador señor Espina declaró que está convencido que las Fuerzas Armadas y Carabineros deben tener una protección especial de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones. Con todo, cabe preguntarse si esta disposición, tal como está, cumple con ese objetivo.

Recogiendo lo discutido por la Comisión, los auditores ya nombrados presentaron a su consideración la siguiente alternativa de redacción del artículo 276 del Código de Justicia Militar: “Artículo 276: El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, hiciere llegar a conocimiento del personal militar especies destinadas a causar indisciplina o incumplimiento de sus deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar”.

El General Romero señaló que en las instituciones castrenses la jerarquía, el respeto y la verticalidad del mando son elementos fundamentales y son los bienes jurídicos que tutela la norma en estudio.

Indicó que la propuesta presentada incluye el concepto de “incumplimiento de deberes militares”. Al respecto, recordó que, en algunas oportunidades, abogados defensores han planteado en tribunales que el concepto de “deberes militares” es difuso y que su inclusión en los tipos penales generaría una “ley penal en blanco”, lo cual esta prohibido por la Constitución Política de la República. La Corte Suprema ha desechado en reiteradas ocasiones este predicamento porque ha considerado que los deberes militares están claramente definidos en todos los reglamentos internos de las instituciones castrenses, y no puede exigirse al legislador que cada vez que se refiera ellos deba repetirlos íntegramente en cada tipo penal.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, consultó si el concepto de “deberes militares” incluye a Carabineros.

El General Romero señaló que, en virtud del artículo 6º del Código de Justicia Militar, el concepto de “militar” incluye también a los Carabineros. Añadió que la disposición citada considera militares los que se encuentren comprendidos en las leyes de planta o dotación del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile; los alumnos que efectúan los dos últimos años de estudios en las Escuelas Matrices para Oficiales de las Fuerzas Armadas, y los aspirantes a Oficiales que integren los cursos de la Escuela de Carabineros; los Oficiales de Reclutamiento; los conscriptos; los miembros de las Fuerzas Armadas desde que sean llamados al servicio; las personas que las sigan en campaña en el estado de guerra, y los prisioneros de guerra.

El uniformado agregó que otro asunto que fue materia de estudio en la proposición es lo referido a la situación del hechor no militar. El tema general de la competencia en el Código de Justicia Militar es materia de un amplio estudio que en estos momentos se realiza en el Ministerio de Defensa Nacional. Esta tarea se debe a que, en la práctica, la justicia militar procesa mucho más civiles que militares, porque el mayor número de causas corresponde al delito de maltrato de obra a Carabineros, a delitos tipificados por la Ley de Control de Armas y en la Ley de Reclutamiento.

Por otro lado, señaló que debe tenerse presente que en 1991 las injurias a Carabineros pasaron a la jurisdicción civil, y desde esa fecha sólo dos personas han sido condenadas, por lo cual, con justa razón, Carabineros puede sentirse desprotegido con el traspaso de la competencia a la judicatura civil.

El General Romero expresó que la adecuación de la justicia militar a la Reforma Procesal Penal, que está en estudio, depende de la amplitud que quiera darse a la competencia de los juzgados militares. Si el legislador determina una ampliación de la competencia, obviamente se debe hacer un esfuerzo para equiparar los procedimientos a la nueva justicia penal, en aplicación del principio de igualdad ante la ley. Pero si se prevé una disminución de la competencia, el esfuerzo de equiparación, que implicaría gastos ingentes para la justicia militar, no tendría sentido.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, señaló que, tal como está la propuesta, el tipo parece referirse sólo al alboroto o desorden y, al parecer, no se castigaría, por ejemplo, a quien manda una nota privada sin causar alboroto, pero llamando al incumplimiento de deberes militares.

El General (J) Moya explicó que en la construcción de la proposición se agregó, después de la palabra “alboroto”, la conjunción disyuntiva “o”, justo antes de las expresiones “indisciplina o incumplimiento de deberes militares” Por tanto, en el caso propuesto sí habría mérito para castigar.

El Honorable Senador señor Espina señaló que, en la proposición, el tipo integra dos figuras distintas; la primera, es inducir o incitar al alboroto o desorden, y la segunda, hacer llegar al personal militar especies destinadas a provocar indisciplina o incumplimiento de deberes militares. Al parecer, si se comete cualquier acto que provoque directamente la indisciplina o el incumplimiento de deberes militares sin que dicho acto consista en hacer llegar especies, simplemente no habría sanción, aunque es una conducta mucho más reprochable.

El General (J) Moya observó que en la proposición no se quiso innovar más allá de lo solicitado y se mantuvo, por tanto, la estructura original del artículo 276 del Código de Justicia Militar.

El Honorable Senador señor Espina argumentó que si esto es así, debe entonces haber otra norma que castigue la inducción pura a la indisciplina o al incumplimiento de deberes militares.

El General Romero subrayó que la proposición se refiere a la llamada “sedición impropia”, que es una norma residual al tipo común de la sedición contemplada en el artículo 272 del Código de Justicia Militar; éste también considera conceptos como “tumulto” y “reclamaciones o peticiones irrespetuosas”. Al respecto, hay que considerar que el ámbito militar es muy sensible y se resiente con cualquiera conducta que socave el respeto irrestricto a la autoridad. Por otra parte, toca al superior jerárquico calificar la condición tumultuosa de ciertas conductas o el carácter irrespetuoso de las reclamaciones o peticiones. Agregó que el artículo 272 también habla de los deberes militares.

El Honorable Senador señor Chadwick consultó si el concepto de deberes militares podría llegar a afectar a civiles ajenos a las instituciones castrenses.

El General Romero respondió que sólo se aplica a funcionarios castrenses.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que, a su juicio, la disposición debería penar tres conductas: inducir o incitar al desorden, a la indisciplina o al incumplimiento de deberes militares. El concepto de alboroto debe dejarse fuera por vago y para evitar estigmatizaciones, y la idea de que la indisciplina y el incumplimiento de deberes militares puedan ser producidos por especies que se hagan llegar al personal militar debe ser desechada, por exagerada.

El representante del Ejecutivo señaló que la participación de los civiles es lo que en definitiva da existencia a la sedición impropia, pues cuando las conductas descritas en el artículo 276 son cometidas sólo por militares se configura derechamente la sedición. Agregó que no es ánimo del Gobierno despenalizar las conductas cometidas por civiles que afecten la disciplina de las Fuerzas Armadas, pero, en la medida en que el civil no pertenezca al orden jerarquizado de las instituciones castrenses el impacto de sus palabras al interior de las Fuerzas Armadas es mucho menor que cuando la efectúa un militar; tanto es así que en la escala de penalidades el civil es asimilado al soldado raso. A la vista de estos antecedentes caben dudas respecto de la necesidad de sancionar a un civil, o de que el conocimiento de esta infracción deba ser competencia los tribunales militares, sobre todo porque hay infracciones mucho más graves cometidas por civiles en el ámbito militar, como las injurias a Carabineros, que son conocidas por la justicia común.

El Honorable Senador señor Chadwick expuso que hay una gran cantidad de principios que pueden utilizarse para diferenciar entre la competencia de la justicia militar y la justicia civil, pero en el caso del artículo 276 del Código de Justicia Militar parece bastante claro que la competencia debe corresponder a la justicia militar porque el bien jurídico que se está protegiendo es la disciplina militar, con independencia de la calidad del autor que lo afecte. La disciplina militar, la jerarquía y el principio de mando son bienes jurídicos cuyos titulares son sólo las instituciones castrenses, y ésto es un principio diferenciador que sirve para radicar su protección en la justicia militar.

El Honorable Senador señor Espina concluyó señalando que, a su juicio, hay consenso en la Comisión sobre el tema; la idea es sancionar a quien induzca o incite, por cualquier medio, al personal militar al desorden, la indisciplina o al incumplimiento de sus deberes militares; que deben ser eliminadas las expresiones difusas de “alboroto”, “murmullo”, “disgusto” y “tibieza”, y que debe eliminarse la restricción de que la indisciplina y el incumplimiento pueda ser causado por especies hechas llegar a las tropas. En conclusión, debe rechazarse la indicación propuesta por el Ejecutivo a este artículo.

Puesto en votación este numeral 1), fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés. En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, y Zaldívar, don Andrés, se aprobó el siguiente texto sustitutivo al número 1) de la indicación 3):

“Artículo 276. El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar”.

Respecto del Nº 2), el representante del Ejecutivo señaló que la intención del Gobierno es eliminar la figura de la “injuria” como sinónimo de desacato.

Además, agregó que se pretende sustituir el elemento del tipo consistente en tener conocimiento de que el ofendido ostenta la calidad de miembro de una institución armada, por la de encontrarse aquél en ejercicio de sus funciones. Así se precaven situaciones injustas cuando se cometan hechos delictivos en contextos absolutamente ajenos a las Fuerzas Armadas, como puede ser, por ejemplo, una fiesta o un partido de fútbol.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, se manifestó a favor de esta propuesta.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente a la Comisión que la materia de esta indicación coincide con la materia tratada en el Boletín Nº 3.587-02 sobre maltrato de obra a Carabineros, motivo por el cual es más razonable que el Ejecutivo retire su indicación para que el tema sea tratado en el estudio del Boletín en cuestión.

El representante del Ejecutivo estuvo de acuerdo con esta apreciación y, con fecha 28 de marzo de 2005, mediante oficio Nº 393-352, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se retiró esta parte de la indicación.

Respecto del Nº 3), la Comisión tuvo a la vista que el texto del número es igual al texto respectivo aprobado en general, y que se incluyó en la indicación con el único propósito de mantener la respectiva disposición en el artículo 2º del presente proyecto, razón por la cual procede aprobar esta proposición.

- Puesto en votación este numeral 3), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

Respecto del Nº 4), el Honorable Senador señor Espina hizo presente a la Comisión que la materia de esta indicación también coincide con la materia tratada en el Boletín Nº 3.587-02, sobre maltrato de obra a Carabineros, motivo por el cual es más razonable que el Ejecutivo retire su indicación para que el tema sea tratado en el estudio del Boletín en cuestión.

El representante del Ejecutivo estuvo de acuerdo con esta apreciación y, con fecha 28 de marzo de 2005, mediante oficio Nº 393-352, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se retiró esta parte de la indicación.

- - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos consignados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1º

Insertar el siguiente número 1), nuevo:

“1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código Penal, “Atentados y desacatos contra la autoridad”, por el siguiente: “Atentados contra la autoridad”.

(Unanimidad 5x0)

- - - - - -

Nos 1), 2), y 3)

Han pasado a ser Nos 2), 3), y 4), respectivamente, sin otra enmienda.

- - - - - -

Intercalar el siguiente Nº 5), nuevo:

“5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.”.

(Unanimidad 5x0)

Nº 4)

Ha pasado a ser Nº 6) sin otra enmienda.

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.”.

2) Sustitúyense, en el número 4° del artículo 416, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

”Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

“1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código Penal, “Atentados y desacatos contra la autoridad”, por el siguiente: “Atentados contra la autoridad”.

2) Derógase el artículo 263.

3) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

4) Elimínase el artículo 265.

5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.

6) Suprímese el artículo 268.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

“1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.”.

2) Sustitúyense, en el número 4° del artículo 416, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 22 de marzo y 5 de abril del año 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera (Sergio Fernández Fernández), José Antonio Viera-Gallo y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO.

(Boletín Nº 3.048-07)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto busca avanzar en la consagración real de la libertad de expresión en nuestro país, por tratarse de una necesidad para la consolidación del sistema democrático.

Para ello, propone armonizar la legislación vigente con las normas constitucionales y con los tratados internacionales ratificados por Chile, suprimiendo las figuras penales especiales que sancionan a quién insulte u ofenda a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por constituir una restricción ilegítima al ejercicio de las libertades de pensamiento, opinión e información, estableciendo en estos casos la aplicabilidad de las normas comunes sobre delitos contra el honor.

II.ACUERDOS: Los que se señalan a continuación:

Indicación Nº 1: Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 2: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (5x0).

Indicación Nº 3: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0 y 5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 2 artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El presente proyecto no contiene normas de quórum especial.

V.URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por 82 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de septiembre de 2003.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República, especialmente sus artículos 1º y 19 Nos 2º, 4º,14º y 26º.

b) Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 1991.

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de abril de 1989.

d) Ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

e) Código Penal. Los artículos 263, 264, 265, 266 y 268 sobre la figura del desacato.

f) Código de Justicia Militar. El artículo 5º, que estatuye la competencia de la jurisdicción militar. Los artículos 276, relativo a la sedición impropia, 284, relativo a las amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, 416, relativo al maltrato de obra a Carabineros y 417, relativo a las amenazas, ofensas o injurias a Carabineros de Chile.

Valparaíso, a 12 de abril de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, 16 en de diciembre de 2003.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005.

Constitución (segundo), sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.

Discusión:

Sesión 29ª, en 19 de enero de 2005 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 19 de enero del año en curso.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los números 1), 2), 3) y 4), que pasaron a ser números 2), 3), 4) y 6), respectivamente, del artículo 1º.

Como esas disposiciones conservan el mismo texto que el Senado aprobó en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de la Sala, solicite someterlas a discusión y votación. Para su aprobación requieren simple mayoría.

El señor ROMERO (Presidente).-

Los números referidos deben darse por aprobados conforme al Reglamento.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se consignan en el informe.

Todas las modificaciones efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al texto acogido en general se acordaron por unanimidad. Por lo tanto, en virtud del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de la discusión en particular, solicite debatir la propuesta de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. Para su aprobación también precisan mayoría simple.

Sus Señorías, finalmente, tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que contienen las normas pertinentes de los Códigos Penal y de Justicia Militar; el proyecto aprobado en general por el Senado; las enmiendas sugeridas por la Comisión, y el texto que resultaría si se aprobaran dichas proposiciones.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión particular.

Recuerdo a Sus Señorías que el proyecto es de Fácil Despacho, de modo que se dispone de hasta diez minutos para su debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que acogió por unanimidad la iniciativa, solicito al Senado su aprobación. Para ello daré una breve explicación sobre los aspectos centrales del articulado y las modificaciones que se introdujeron en el segundo informe.

Es preciso recordar que el proyecto pone término a la figura del desacato, constituida por delitos establecidos especialmente y en forma privilegiada para proteger a quienes ejercen determinados cargos, como el de Presidente de la República, el de Parlamentario y el de otras autoridades de igual o similar rango, o bien, por las expresiones de una persona que injuria o calumnia a los órganos colegisladores en su calidad de tales.

La legislación moderna no contempla estos privilegios, por entenderse que alteran el principio de igualdad ante la ley que debe existir frente a las acciones que una persona realiza en una sociedad, particularmente cuando se trata de los delitos de injuria y calumnia.

Por eso, la primera medida que se adoptó en el primer informe fue eliminar el artículo 263 del Código Penal, que sanciona las injurias y calumnias contra el Presidente de la República , alguno de los cuerpos colegisladores y las comisiones de éstos. Sin embargo, se mantiene la plena vigencia del derecho que asiste a tales autoridades para ejercer la acción prevista en el mismo Código para los delitos de injuria o calumnia cometidos en perjuicio de una persona determinada.

Esa materia fue resuelta en su oportunidad y aprobada por la Sala.

Un segundo aspecto es que se mantiene en el artículo 264 del Código Penal lo relativo a la amenaza. Pido a los señores Senadores tener en cuenta esto, porque hemos escuchado algunas críticas infundadas sobre el tema.

Ahí se propone sancionar a quien "amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado".

La sanción que se contempla está directamente vinculada con lo dispuesto más adelante, en el artículo 296. La amenaza -delito establecido en ese precepto- tiene valor cuando con ella se pretende afectar a una persona, a su familia o a su propiedad por decisiones que aquélla adopte en el ejercicio de su cargo.

En la Comisión eliminamos íntegramente el desacato en lo relativo a la injuria y la calumnia. Pero mantuvimos la amenaza, porque este delito puede constituir un grave entorpecimiento del funcionamiento de la democracia si el día de mañana los Parlamentarios o sus familias, o el Presidente de la República , o los jueces, por los fallos que dicten, son amenazados por cumplir con los deberes consagrados en la Constitución. Los tipos penales figuran en el referido artículo 296.

También se conserva la norma referente a los que perturben gravemente el orden de las sesiones o de las audiencias de los tribunales de justicia hasta el punto -y éste es un requisito copulativo- de impedir su funcionamiento.

No se trata de cualquier acto de perturbación, sino de aquel que en definitiva hace imposible que funcionen los tribunales de justicia, el Poder Ejecutivo o el Legislativo. Eso constituye una paralización de facto de las actividades de las instituciones fundamentales de la democracia y, por lo tanto, se trata de una conducta no comprendida en el desacato propiamente tal; al revés: es una medida de protección para el funcionamiento de las instituciones democráticas.

Finalmente, se efectuó una modificación muy debatida al artículo 276 del Código de Justicia Militar, cuyo texto actual sanciona a quien "induzca a cualquier alboroto o desorden, de palabra, por escrito, o valiéndose de cualquier otro medio, o hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él".

Esta figura se analizó junto con las autoridades militares y, en particular, con el Ministerio de Defensa, y se llegó a la conclusión de que era necesario perfeccionarla, pues se trataba de un tipo penal muy amplio, que se prestaba para dudas y que realmente podía llevar a excesos.

En consecuencia, se acordó por unanimidad proponer una nueva figura penal que sancione exclusivamente a quien "induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares". Es decir, se eliminaron términos como "murmullo", "alboroto", "tibieza", que se prestaban para todo tipo de confusiones y podían ser un exceso, en definitiva,...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

...para la persona, que en democracia tiene el legítimo derecho a expresar opinión acerca de cualquier institución.

La norma, que se concordó plenamente con el Ministerio de Defensa y respecto de la cual se pidió la opinión de las instituciones afectadas, es clara, precisa y concreta en cuanto a castigar las conductas que atentan gravemente en contra del normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, porque esas acciones pueden significar un perjuicio para la estabilidad democrática del país. Por ello se perfeccionó ese tipo penal.

Concluyo, señor Presidente , reiterando que el proyecto fue aprobado por unanimidad. Nos parece que recoge las experiencias de la doctrina internacional, de la práctica, y moderniza la legislación chilena al establecer lo que debe corresponder al buen funcionamiento del sistema democrático.

Por lo expuesto, en nombre de la Comisión, pido la aprobación de la Sala.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, comparto lo planteado por el Honorable señor Espina , aunque no voy a repetir sus argumentos.

Con este proyecto, que se suma a la eliminación del delito de difamación, desaparecen todas las objeciones que organismos internacionales de derechos humanos habían formulado a la legislación chilena en cuanto a que era restrictiva de la libertad de prensa en estos aspectos. Me refiero a organismos como Amnesty Internacional o American Watch.

Así se da un nuevo paso en el camino de la libertad de crítica de los ciudadanos respecto de las autoridades. En todo caso, si alguien injuria al Presidente de la República , a un Ministro o a un Parlamentario, los afectados tendrán la posibilidad de querellarse como cualquier otro ciudadano. Pero las autoridades ya no se encuentran bajo un estatuto de privilegio.

En segundo lugar, también estimo importante reiterar lo señalado por el Honorable señor Espina en orden a que nadie puede considerar el de amenaza como un delito de opinión. Ello, porque amenazar a un Parlamentario para que vote de determinada manera un proyecto o a un juez para que falle en cierto sentido, evidentemente, constituye algo más que el simple ejercicio de una opinión o de una crítica: es una acción positiva que busca torcer el libre ejercicio de la autoridad. Por tanto, ése no es un delito de opinión, motivo por le cual me parece muy bien que se mantenga en la legislación.

Por último, quiero indicar que el Gobierno presentó, al final de la tramitación, algunas modificaciones al Código de Justicia Militar. Y, si bien en cierto momento los auditores del Ejército y de Carabineros tuvieron reparos a la enmienda, al conversar con ellos, se dieron cuenta de la necesidad que había de poner al día, modificar y modernizar el tipo penal que estaba en cuestión.

Por ello, se propone una nueva redacción para el artículo 276 del mencionado Código. En esa norma se consigna lo que se ha llamado la "sedición impropia", que en general no se ha aplicado, salvo durante el Régimen militar, principalmente para acallar algunas críticas de ciertos periodistas. Tal tipo penal es extremadamente amplio. Sanciona, entre otros, a quien "hiciere llegar a conocimiento de las tropas especies destinadas a causarles disgusto o tibieza en el servicio, o que se murmure de él". Eso es tan amplio que si el día de mañana, por ejemplo, alguien criticara abiertamente el envío de tropas a Haití, podría aplicarse lo prescrito por el artículo y señalarse que ese comentario produce tibieza o disgusto a las tropas, de modo que se estaría en el caso de la sedición impropia.

Por eso, se sugiere una redacción muy precisa, en la que se castigue al que induzca o incite al personal militar, por cualquier medio, al desorden, a la indisciplina o al incumplimiento de deberes militares.

Lo anterior resulta evidente, porque se trata de instituciones jerárquicas, obedientes, en cuyo interior no puede sembrarse la indisciplina, el desorden o el incumplimiento de las debidas órdenes que dictan los superiores.

Por lo tanto, con esto queda salvada la objeción.

Para terminar, quiero hacer una reflexión general.

Ojalá el Gobierno -y también podrían hacerlo los Parlamentarios- aplicara este mismo espíritu para modernizar el Código de Justicia Militar, que es anticuado. Pero no lo es desde el Gobierno militar reciente; hace por lo menos 30 años ya se consideraba así. Y hay muchos estudios que van en la dirección de actualizarlo.

Sin embargo, hasta ahora no se ha podido avanzar en tal sentido, quizás por ciertas incomprensiones que existieron en el primer momento, aunque después fue por falta de priorización del tema.

Creo que en el caso de esta normativa, con la buena voluntad de los Institutos Armados, de Carabineros, del Gobierno y de los Parlamentarios, hemos llegado a fórmulas de consenso plenamente coherentes con el espíritu de la disciplina militar y, al mismo tiempo, con el respeto a las garantías constitucionales.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Como estamos en Fácil Despacho y el tiempo de debate ha concluido, procederemos a la votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto.

--Se aprueba la iniciativa en particular y queda despachada en este trámite.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2005. Oficio en Sesión 69. Legislatura 352.

Valparaíso, 20 de abril de 2005.

Nº 25.147

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, correspondiente al Boletín Nº 3.048-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

o o o

Ha insertado el siguiente número 1), nuevo:

“1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código Penal, “Atentados y desacatos contra la autoridad”, por el siguiente: “Atentados contra la autoridad”.

o o o

Número 1)

Ha pasado a ser número 2), sin enmiendas.

Número 2)

Ha pasado a ser número 3), sustituido por el siguiente:

“3) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir o interrumpir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.”.

Número 3)

Ha pasado a ser número 4), reemplazado por el siguiente:

“4) Elimínase el artículo 265.”.

Número 4)

Lo ha suprimido.

o o o

Ha intercalado los siguientes números 5) y 6), nuevos:

“5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.

6) Suprímese el artículo 268.”.

o o o

Artículo 2º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1)Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.”.

2) Sustitúyense, en el número 4° del artículo 416, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 4694, de 9 de diciembre de 2.003.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

Antecedentes:

- Modificaciones del Senado, boletín Nº 3048-07, sesión 69ª, en 3 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguiente términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

A continuación, corresponde votar las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

En primer lugar, en votación la inserción del número 1), nuevo, al artículo 1º, cuyo texto aparece en la página 1 del comparado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina , Forni , Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina, Monckeberg , Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la sustitución del número 2) del artículo 1º, que pasa a ser número 3), cuyo texto se encuentra en las páginas 2 y 3 del comparado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa; 12 votos; por la negativa, 60 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bayo, Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), Guzmán (doña Pía), Martínez, Monckeberg, Tuma, Vargas y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la sustitución del número 3) del artículo 1º, que pasa a ser número 4) y cuyo texto aparece en la página 3 del comparado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal , Letelier (don Felipe), Longueira , Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda , Olivares, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la modificación del Senado en el sentido de suprimir el número 4) del artículo 1º.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bayo, Bertolino, Galilea (don José Antonio) y Vilches.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña , Encina , Forni , Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Mora, Mulet , Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz , Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la modificación del Senado para intercalar los números 5) y 6), nuevos, cuyos textos se encuentran en la página 5 del comparado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer , Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina, Monckeberg, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Quintana, Recondo, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Von Mühlenbrock.

Votó por la negativa el diputado señor Egaña.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la sustitución del artículo 2º, cuyo texto aparece en las páginas 5 y 6 del comparado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni , Cristi ( doña María Angélica), Delmastro , Dittborn , Egaña, Encina, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer , Melero, Mella (doña María Eugenia ), Meza, Molina, Monckeberg, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro , Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Recondo, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal (doña Ximena), Vilches y Von Mühlenbrock.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación de este proyecto con los siguientes diputados: señores Darío Paya , Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , señora María Pía Guzmán y señor Juan Bustos.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 50. Legislatura 352.

Valparaíso, 4 de mayo de 2005

Oficio Nº 5540

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, boletín N° 3048-07, con excepción de las siguientes que ha desechado:

Las recaídas en el artículo 1º, número 2), que modifica el artículo 264 del Código Penal; y la supresión del número 4), que agrega los artículos 268 ter y 268 quáter, al mismo cuerpo legal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-DON JORGE BURGOS VARELA

-DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ

-DON GUILLERMO CERONI FUENTES

-DOÑA PÍA GUZMÁN MENA

-DON DARÍO PAYA MIRA

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 25.147, de 20 de abril de 2005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 15 de julio, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 20. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

BOLETIN Nº 3.048-07

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mensaje del Presidente de la República.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 4 de mayo de 2005, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes y Darío Paya Mira. En la última sesión que celebró la Comisión Mixta el Honorable Diputado señor Paya fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Eugenio Bauer Jouanne.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 10 del mismo mes, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, los señores Alberto Espina Otero, Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de junio del año en curso, con asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín y los Honorables Diputados señora María Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez y Guillermo Ceroni Fuentes.

En la oportunidad indicada se eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Alberto Espina Otero y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - - - - -

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

El proyecto en informe está constituido por dos artículos. El 1° modifica el Código Penal y el 2° el de Justicia Militar.

La divergencia entre ambas cámaras se produjo porque la de Diputados rechazó los cambios que el Senado introdujo en los numerales 2) y 4) del artículo 1°.

Artículo 1°

N° 2)

El número 2) del artículo 1°, que en el proyecto del Senado pasó a ser número 3), modifica el artículo 264 del Código Penal, precepto que describe y sanciona el delito de desacato contra la autoridad. Las conductas típicas antijurídicas son perturbar gravemente el orden de las sesiones o audiencias de los cuerpos colegisladores y de los tribunales; injuriar o amenazar a algún miembro de los mismos en dichas sesiones o audiencias; injuriar o amenazar a un senador o diputado por sus opiniones manifestadas en el Congreso; injuriar o amenazar a un juez por los fallos que haya emitido; injuriar o amenazar a cualquier otra autoridad en el ejercicio de su cargo, e injuriar a un superior con ocasión de sus funciones. Para estos efectos, la provocación a duelo es considerada amenaza grave.

En el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados introdujo en este artículo dos cambios: suprimió la injuria como constitutiva de desacato, restringiendo la figura a la amenaza y a la perturbación, y eliminó el inciso relativo a la provocación a duelo.

El Senado, en el segundo trámite, se inclinó por la sustitución completa del artículo 264, incorporando en su redacción las modificaciones que hiciera la Cámara de Diputados, así como la penalidad de esta figura, que actualmente está consignada en el artículo 265. Como consecuencia de ello, suprimió el artículo 265.

Debe destacarse el hecho de que el inciso segundo del precepto aprobado en el Senado impone la pena en caso de que la perturbación alcance una magnitud tal que impida o interrumpa la actuación de una autoridad o el funcionamiento de una corporación pública.

La Comisión Mixta concordó con la solución adoptada por el Senado y con la redacción dada al artículo 264, con una salvedad. En efecto, ella resolvió suprimir del inciso segundo la expresión “o interrumpir”, en virtud de lo cual será necesario que la conducta del hechor impida los actos de una autoridad o corporación pública y no será suficiente la mera interrupción de los mismos para sancionarlo.

Con esta modificación, la Comisión Mixta aprobó el texto del artículo 264 del proyecto del Senado.

- Acordado por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Espina, Aburto, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Ceroni.

N° 4)

En este numeral la Cámara de Diputados agregó al Código Penal dos nuevos artículos, 268 ter y 268 quáter.

El artículo 268 ter del Código Penal traslada a dicho cuerpo legal la figura de la sedición impropia cometida por individuos no militares. En concordancia con ello, la Cámara de Diputados enmendó también el artículo 276 del Código de Justicia Militar, con el propósito de excluir de él y, por tanto, de sustraer de la competencia de la justicia militar al individuo no militar que incurra en el delito de sedición impropia.

El nuevo artículo 268 quáter, por su parte, tiene por finalidad insertar en el Código Penal el delito de maltrato de obra a Carabineros en ejercicio de sus funciones cometido por civiles, actualmente incluido en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. Complementando lo anterior, la Cámara modificó el artículo 5° del Código de Justicia Militar, para incluir en él una referencia al artículo 416 del mismo cuerpo legal, con lo que se saca de la competencia de los juzgados militares el delito de maltrato cometido por civiles.

En el segundo trámite constitucional el Senado rechazó el N° 4); redefinió con mayor precisión el delito de sedición impropia tipificado en el artículo 276 del Código de Justicia Militar, sin excluir del mismo a los individuos no militares; suprimió la modificación hecha por la Cámara de Diputados al artículo 5° del mismo Código, y actualizó la pena de multa contemplada en el N° 4° del artículo 416, que está expresada en sueldos vitales, para fijarla en unidades tributarias mensuales. La consecuencia de esto es que ambos ilícitos continuarán siendo conocidos por los tribunales del fuero militar, según sus propios procedimientos y serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico respectivo.

En el caso del maltrato a Carabineros, el cambio obedeció a que el Senado acogió una indicación del Ejecutivo para excluir este aspecto del proyecto en informe, formulada en vista de que en dicha Corporación se tramita actualmente un proyecto de ley específico sobre esta materia, Boletín Nº 3.587-02, que reordena en el Código de Justicia Militar las diferentes hipótesis del tipo penal maltrato de obra a Carabineros y rebaja algunas penas.

En un examen preliminar, la Comisión Mixta resolvió mantener el rechazo al artículo 268 ter y aprobar el artículo 268 quáter que la Cámara de origen incorporó al Código Penal, corrigiendo únicamente el número 4°, a fin de excluir del tipo la conducta consistente en violentar o maltratar al funcionario policial sin causarle lesiones, porque esa hipótesis resulta asimilable más bien a la injuria que al maltrato de obra.

Además de lo anterior, la Comisión Mixta revisó la redacción del artículo 416 del Código de Justicia Militar y enmendó la redacción de su numeral 4°, en concordancia con lo resuelto respecto del artículo 268 quáter, esto es, removió también allí la frase concerniente al maltrato que no causa lesiones.

- Los acuerdos, que fueron unánimes, fueron adoptados por los Honorables Senadores señores Espina, Aburto, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Ceroni.

Sin embargo, luego la Comisión advirtió que el artículo 416 vigente del Código de Justicia Militar contiene disposiciones idénticas a las del artículo 268 quáter que se agregaría al Código Penal. Tomó nota, además, de que el Senado eliminó la modificación al artículo 5° del primero de dichos Códigos, lo que fue aceptado por la Cámara de Diputados. De esta manera, si el artículo 268 quáter se mantuviera en el proyecto, resultaría que una misma conducta estaría tipificada y penalizada en dos Códigos distintos y sujeta a dos sistemas jurisdiccionales y procesales diferentes.

Teniendo en cuenta estos motivos, la Comisión Mixta reabrió el debate sobre estos puntos.

- Lo que fue acordado unánimemente, por los Honorables Senadores señores Espina, Aburto, Chadwick, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Bustos y Ceroni.

En sesión celebrada con fecha ulterior, la Comisión Mixta revisó sus acuerdos respecto del numeral 4) del artículo 1° del proyecto en informe, con la finalidad de solucionar el inconveniente anotado más arriba.

En efecto, ella escogió el camino seguido por el Senado y decidió excluir íntegramente del proyecto las normas que contenía el N° 4) del artículo 1° aprobado por la Cámara de Diputados, lo que se tradujo en la supresión del artículo 268 quáter, que se proponía insertar en el Código Penal. Ello tiene por consecuencia que el delito de maltrato de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones será conocido por los tribunales militares, conforme al Código de Justicia Militar, quienquiera que sea su autor.

La mayoría de la Comisión Mixta consideró más apropiado entrar a debatir y resolver en forma definitiva este aspecto en el proyecto a que antes se ha hecho referencia, que versa precisamente sobre aquél ilícito.

- Acordado por cinco votos, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y de los Honorables Diputados señora Guzmán y señor Bauer, contra dos, de los Honorables Diputados señores Burgos y Bustos.

Acto seguido, la Comisión Mixta revocó lo acordado previamente respecto del artículo 416 del Código de Justicia Militar y ratificó el texto actualmente vigente, por la misma razón ya señalada, en el sentido de dejar todo lo relativo al maltrato a Carabineros para ser tratado en el proyecto específico que se tramita en el Senado.

- Acordado por cuatro votos, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y del Honorable Diputado señor Bauer, contra tres, de los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Burgos y Bustos.

- - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

Por unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta convino en separar su proposición en dos acápites, para que sean votados separadamente: uno, referente al delito de desacato, que es el aspecto central del proyecto en que se producen estas discrepancias, y otro, atinente a las figuras de la sedición impropia y el maltrato de obra a carabineros.

- Este acuerdo se adoptó por unanimidad, por los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Larraín y los Honorables Diputados señora Guzmán y señores Bauer y Bustos.

En mérito de lo expuesto, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer la aprobación de los siguientes acuerdos, para que sean objeto de votaciones separadas (unanimidad 6 x 0):

1) Aprobar el siguiente texto del artículo 264 del Código Penal, e incluirlo como N° 3) del artículo 1°:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que haya pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasione tumulto o exalte al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

(unanimidad 8 x 0)

2)Rechazar el N° 4) del artículo 1° del texto de la Cámara de Diputados.

(mayoría 5 x 2)

- - - - - -

Acordado en sesiones realizadas los días 15 de junio y 13 de julio de 2005, con asistencia de los HH. Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Marcos Aburto Ochoa (Hernán Larraín Fernández), Andrés Chadwick Piñera, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín y de los Honorables Diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Eugenio Bauer Jouanne, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez y Guillermo Ceroni Fuentes.

Valparaíso, a 15 de julio de 2005.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto del proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3048-07, sesión 20ª, en 19 de julio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.

El señor BUSTOS .-

Señor Presidente , el proyecto es de suma importancia desde el punto de vista de la libertad de expresión. La Cámara ha tenido siempre una actitud consecuente y coherente al señalar que determinadas disposiciones de nuestra legislación implicaban una censura previa respecto de la libertad de expresión que debían tener los medios de comunicación.

En su momento derogamos la letra b) del artículo 6º de la ley de Seguridad Interior del Estado, que establecía el delito de injuria contra altas autoridades del Estado, permitía la requisación de libros y revistas e imponía la autocensura para los medios de comunicación.

En esa misma línea, en su oportunidad intentamos derogar el delito de desacato, ocasión en que no se pudo llevar a cabo.

Por ello, es importante que el Senado haya aprobado la derogación del delito de desacato y que la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado haya llegado a acuerdo por unanimidad en relación con este tema, de manera de derogar definitivamente el delito de desacato de nuestra legislación, que, al igual que el delito de injuria y calumnia especial respecto de las autoridades consagrado en la ley de Seguridad Interior del Estado, por una parte constituía una discriminación hacia las personas en general y, por la otra, permitía reglas especiales en relación con la libertad de expresión y, por ende, una limitación a ella.

En ese mismo sentido, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la reforma constitucional que derogó el delito de difamación establecido en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que implicaba un límite a la libertad de expresión.

El Comité Socialista dará su aprobación al proyecto, pero desea hacer presente una diferencia con el Senado, que se evidenció en la Comisión Mixta, en el sentido de que los maltratos a carabineros deben estar tipificados en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar.

El Senado mantuvo su posición, en el sentido de que el maltrato de obra a Carabineros estuviera contemplado sólo en el Código de Justicia Militar. Asimismo, consideramos que era la ocasión propicia para resolver los problemas relacionados con la injuria, que se acordó suprimir como causal de desacato, y que desde el punto de vista de vista de los principios, evidentemente, en el Código de Justicia Militar deben estar incorporados solamente los delitos de carácter militar. Los delitos comunes o civiles, es decir, cometidos por personas que no pertenecen al orden militar, deben estar contemplados en el Código Penal. Creemos que es un principio básico aceptado en toda América Latina y Europa, en donde ha quedado clara esta diferenciación, con el objeto de no establecer regímenes especiales para determinado grupo de personas. De manera que -reitero- cuando se trate de un delito propiamente militar, debe aplicarse el Código de Justicia Militar, y cuando se trate de delitos comunes o civiles, el Código Penal.

Por eso, no estuvimos de acuerdo con el rechazo del Nº 4 del artículo 1º del texto de la Cámara de Diputados ocurrido en la Comisión Mixta, y acordamos votar separadamente esos aspectos, a fin de no afectar la derogación del delito de desacato en lo relativo al maltrato de obra a Carabineros. Estamos de acuerdo con la derogación del delito de desacato, pero no con el rechazo del Nº 4 del artículo 1º del texto de la Cámara de Diputados, que se refiere a traspasar esta figura al Código Penal.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión Mixta relativa al proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 86, votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Román Rosa; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Leay Morán Cristián; Letelier Morel Juan Pablo; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Mora Longa Waldo; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Pérez Lobos Aníbal; Jofré Núñez Néstor; Pérez San Martín Lily; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Ortiz Exequiel; Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Burgos Varela Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Mulet Martínez Jaime.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 21. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2005

Oficio Nº 5745

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, boletín Nº 3048-07.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3048-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19ª, en 16 de diciembre de 2003.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 28ª, en 18 de enero de 2005.

Constitución (segundo), sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.

Mixta, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.

Discusión:

Sesión 29ª, en 19 de enero de 2005 (se aprueba en general).

Sesión 47ª, en 20 de abril de 2005 (se aprueba en particular).

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre las dos ramas del Congreso se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a las enmiendas efectuadas por el Senado en los números 2) y 4) del artículo 1º del proyecto.

El informe de la Comisión Mixta formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, habiéndose acordado, asimismo, que sea objeto de votaciones separadas. La primera de ellas, referida a la sustitución del artículo 264 del Código Penal, fue decidida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta.

La segunda dice relación a lo resuelto por esta última en cuanto a rechazar el número 4) del artículo 1º aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, disposición con la cual se agregaban dos nuevos artículos al Código Penal: uno sobre la sedición impropia cometida por individuos no militares y otro respecto del delito de maltrato de obra a Carabineros. Ello fue acordado por 5 votos a favor y 2 en contra, de los Diputados señores Burgos y Bustos.

La Comisión Mixta fundamentó la decisión anterior en que se redefinió en el propio proyecto de ley, con mayor precisión, el delito de sedición impropia del artículo 276 del Código de Justicia Militar. Y, en lo concerniente al delito de maltrato de obra a Carabineros, se coincidió en que sea analizado en la iniciativa legal específica que se encuentra para estudio en la Comisión de Defensa Nacional del Senado.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que se divide en cinco columnas, donde se transcriben los artículos pertinentes del Código Penal y del Código de Justicia Militar, el texto despachado por la Cámara de Diputados, las enmiendas efectuadas por el Senado, la recomendación de la Comisión Mixta y la redacción que resultaría si se aprobara esta última.

Se hace constar, finalmente, que la otra rama del Congreso aprobó la proposición de la Comisión Mixta el día 2 del mes en curso.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Creo que el señor Secretario ha explicado perfectamente el asunto, señor Presidente . Lo que deseo señalar es que, como se trata de una cuestión importante y como el que no se haya terminado con el desacato ha suscitado críticas por parte de organismos muy diferentes, los cuales se ocupan desde la libertad de expresión hasta los derechos humanos, ojalá usted pudiera someterlo a votación de inmediato.

Si algún señor Senador quiere alguna explicación especial, se le puede proporcionar.

Gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el boletín comparado que Sus Señorías...

El señor VIERA-GALLO .-

Perdón, señor Presidente . Cabe someter a votación el informe en su conjunto.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión sugiere...

El señor VIERA-GALLO.-

Ya lo sé. Pero me parece que ello, desde luego, va contra la Constitución.

El señor NARANJO .-

Es un informe de Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO.-

Así es. Por lo tanto, debe ser sometido a votación, repito, en su conjunto.

Además, todos los Senadores nos pronunciamos en forma concordante.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se presentan aspectos de procedimiento y de contenido. La Comisión propone una votación dividida sobre los dos puntos que trató, esto es, el artículo 264 del Código Penal y el artículo 276 del Código de Justicia Militar. El Honorable señor Viera-Gallo , a su vez, plantea que se vote el informe, como tal.

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Por tanto, someto a consideración de la Sala esa propuesta.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , las proposiciones de la Comisión Mixta se votan en conjunto, salvo que ella misma haya propuesto en su informe votar en forma separada alguna materia.

En el presente caso, ¿la votación dividida fue sugerida por la Comisión Mixta o por nuestra Comisión de Constitución?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Por la Comisión Mixta, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Entonces, corresponde votar separadamente.

El señor NARANJO.-

En este caso, sí.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Pero la Sala puede determinar la manera de votar el informe.

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO .-

No vale la pena discutir más si al final se va a aprobar todo. Lo importante es que haya quórum.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La Mesa pondrá en discusión el informe tal como lo propuso la Comisión Mixta; vale decir, en forma separada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde pronunciarse, en primer término, acerca de la sustitución del artículo 264 sugerida por la Comisión, que fue acordada por 8 votos a favor y ninguno en contra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría el reemplazo.

--Por unanimidad, se aprueba el artículo 264 propuesto por la Comisión Mixta.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En segundo lugar, la Comisión suprimió -como lo había hecho el Senado- el Nº 4) del artículo 1º del texto de la Cámara de Diputados.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Si no hubiere objeción, se aprobaría esa eliminación.

--Por unanimidad, se suprime el Nº 4) del artículo 1º y queda despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 29. Legislatura 353.

Valparaíso, 9 de Agosto de 2005.

Nº 25.713

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato, correspondiente al Boletín Nº 3.048-07.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5745, de 2 de Agosto de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de agosto de 2005

Oficio Nº 5774

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código Penal, “Atentados y desacatos contra la autoridad”, por el siguiente: “Atentados contra la autoridad”.

2)Derógase el artículo 263.

3) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

“Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.”.

4) Elimínase el artículo 265

5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras “o desacato” las dos veces que aparecen.

6) Suprímese el artículo 268.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:

“Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.”.

2) Sustitúyense, en el número 4° del artículo 416, las palabras “once a veinte sueldos vitales”, por “seis a once unidades tributarias mensuales”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.048

Tipo Norma
:
Ley 20048
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241428&t=0
Fecha Promulgación
:
22-08-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y9s
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DESACATO
Fecha Publicación
:
31-08-2005

             LEY NUM. 20.048

MODIFICA EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

EN MATERIA DE DESACATO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) Sustitúyese el epígrafe del Párrafo 1, del Título VI, del Libro II del Código Penal, "Atentados y desacatos contra la autoridad", por el siguiente:

"Atentados contra la autoridad".

    2) Derógase el artículo 263.

    3) Reemplázase el artículo 264, por el siguiente:

    "Art. 264. El que amenace durante las sesiones de los cuerpos colegisladores o en las audiencias de los tribunales de justicia a algún diputado o senador o a un miembro de dichos tribunales, o a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere pronunciado o a los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, será castigado con reclusión menor en cualquiera de sus grados.

    El que perturbe gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores o de las audiencias de los tribunales de justicia, u ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el despacho de una autoridad o corporación pública hasta el punto de impedir sus actos, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o sólo esta última.".

    4) Elimínase el artículo 265.

    5) Suprímense, en el artículo 266, las palabras "o desacato" las dos veces que aparecen.

    6) Suprímese el artículo 268.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

    1) Reemplázase el artículo 276 por el siguiente:

    "Artículo 276.- El que, fuera del caso contemplado en el artículo anterior, induzca o incite por cualquier medio al personal militar al desorden, indisciplina o al incumplimiento de deberes militares, será castigado con la pena de reclusión militar mayor en su grado mínimo si es Oficial, con la de reclusión militar menor en su grado máximo si suboficial, y con la de reclusión militar menor en cualquiera de sus grados si cabo, soldado o individuo no militar.".

    2) Sustitúyense, en el número 4º del artículo 416, las palabras "once a veinte sueldos vitales", por "seis a once unidades tributarias mensuales".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Osvaldo Puccio Huidobro, Ministro Secretario General de Gobierno.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud., para conocimiento, Ernesto Galaz Cañas, Subsecretario General de Gobierno subrogante.