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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.907

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 3º Y 4º DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PROHIBIENDO LA PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORES ARTESANALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss, Roberto Muñoz Barra, Julio Lagos Cosgrove, Francisco Javier Errázuriz Talavera y José Ruiz de Giorgio. Fecha 17 de enero, 1996. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 332.

Moción de los HH. Senadores señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio, con la que inician un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales.

BOLETÍN Nº 1792-03.

CONSIDERANDO :

1.- Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en su Artículo Nº 19, números 8, 22 y 26,

2.- la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas,

3.- la conveniencia de asegurar la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos o competencias que agoten el recurso y paralicen las actividades de algunos de ellos,

4.- el evitar un sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros mediante artes y sistemas de pesca inapropiados, y

5.- el permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, respetar y valorar sus propios estilos de vida, es que venimos en presentar la siguiente

MOCIÓN

PROHIBE PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORES Y EN NAVES ARTESANALES

ARTICULO UNICO.-

Modifícase la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura, incorporando el siguiente inciso al Articulo Nº 49:

“Prohíbese también el uso de redes y sistemas de arrastre para la pesquería de recursos hidrobiológicos en las naves artesanales”.

ANTONIO HORVATH KISS

Senador

JOSE RUIZ DE GIORGIO

Senador

FRANCISCO J. ERRAZURIZ TALAVERA

Senador

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 07 de septiembre, 1998. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 30. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES HORVATH, ERRÁZURIZ, LAGOS, MUÑOZ BARRA Y RUIZ DE GIORGIO, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, A FIN DE PROHIBIR LA PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORES ARTESANALES (1792-03)

Honorable Senado:

Esta Comisión de intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de origen en una moción de los HH. Senadores señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio, radicado en esta Corporación en primer trámite constitucional.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Pesca, señor Juan Manuel Cruz; la asesora de esa Subsecretaría, señora Edith Saa; el señor Rene Cerda D'Amico, profesor de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad Católica de Valparaíso; los señores Sergio Sarquis y Cristian Jara, Presidente y Gerente General de la Sociedad Nacional de Pesca, respectivamente; y los señores José Valenzuela, Marcos Ide, Cristian Tapia y Miguel Leiva, en representación de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile.

Antecedentes

1.- De derecho.

El artículo 49 de la Ley General de Pesca prohíbe el apozamiento de recursos bentónicos en períodos de veda.

2.- De hecho.

Como fundamento de esta iniciativa sus autores advierten acerca de la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y el ecosistema marino siendo necesario, además, reforzar la continuidad de la actividad pesquera por los distintos agentes que intervienen en ella, y evitar también el sobredimensionamiento del esfuerzo por aplicación de artes de pesca y sistemas inapropiados.

Discusión de la iniciativa

Para mejor ilustrar su debate en torno a esta iniciativa vinculada a otra de autoría de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio que introduce modificaciones a la definición de armador artesanal y a otros preceptos de la Ley de Pesca (Boletín N° 1788-03) la Comisión invitó a los representantes de instituciones vinculadas al sector pesquero mencionados en el párrafo precedente, con el fin de analizar los alcances y efectos de aquélla.

1.- El Subsecretario de Pesca, señor Juan Manuel Cruz, expresó que la aplicación de este precepto afectaría al sector pesquero artesanal de las Regiones III, IV, V y VIII, en relación con las pesquerías de crustáceos.

Prohibir el arrastre en estas pesquerías impediría el acceso de estos agentes al recurso en circunstancias que la labor que el sector desarrolla en estas pesqueras es compatible con las mediciones que se han implementado rara mantener rangos de sustentación y conservación del recurso.

En otro orden fue la opinión de que la Ley de Pesca ha establecido un sane criterio de administración al entregar a la autoridad ejecutiva la facultad de regular las artes y sistemas de pesca, pues esta actividad se desenvuelve en un escenario dinámico en que surgen imprevistos naturales y en la que es frecuente encontrar nuevas tecnologías que mejoran la capacidad de extracción, todo lo cual no aconseja que las artes de pesca queden al arbitrio del legislador.

- A su turno, los representantes de Sonapesca señalaron que las artes de arrastre y su empleo por los armadores artesanales está en el centro del conflicto que enfrentó a partir del año 1996 a armadores artesanales (semiindustriales) y a pescadores artesanales propiamente tales.

En seguida, expresaron que existe interés público por evitar un sobredimensionamiento del esfuerzo pesquero, pues el desarrollo de la pescade arrastre artesanal pasa necesariamente por dotar a las embarcaciones con motores de mayor potencia, lo que implica afectar a aquellos otros pescadores artesanales que no emplean estas artes.

La pesca de arrastres constituye, a nivel mundial, la principal fuente de abastecimiento para el consumo humano de pescados de mesa y algunos crustáceos. Esta actividad, debidamente reglamentada (acceso cerrado, cuotas de pesca, vedas, tamaños de malla, áreas de extracción), ha probado ser una de las más estables y menos expuestas al riesgo de sobreexplotación.

Agregaron que esta artes resultan necesarias pues de otra forma no seria posible una actividad pesquera rentable sobra recursos de importancia como son la merluza común y el langostino o el camarón, por citar las principales, que en su conjunto representan exportaciones anuales dé US $ 80 millones y son fuente de empleo directo para más de 11.000 personas.

Por lo expuesto fueron de parecer que este proyecto plantea aristas que requieren de un análisis técnico que podría canalizarse a través desuna consulta al Consejo Nacional de Pesca.

Sin perjuicio de lo anterior, señalaron que la aplicación dé una política estricta de conservación pesquera amerita la aprobación de este proyecto, pues es necesario mantener el esfuerzo artesanal en el nivel que tenía cuando se dictó la Ley de Pesca, lo cual derivó en el cierre del acceso de las pesquerías-artesanales que se desarrollaban sin utilizar artes de arrastre.

A contrario sensu, el desarrollo de una pesca de arrastre artesanal significaría un explosivo incremento de las capturas sobre recursos que no podrían sustentarlas en el mediano y largo plazo. A modo de ejemplo, la flota industrial de arrastre se encuentra congelada desde 1989 a ochenta embarcaciones que operan en distintas Regiones y pesquerías.

3.- En relación con este asunto, los representantes de CONAPACH recordaron que desde 1376, cuando la Cámara de los Comunes manifestó al Rey su preocupación por la destrucción de la vegetación marina por el arrastre, se ha sospechado que estas artes dañan el fondo marino y sus especies.

El arrastre afecta el fondo marino y a las comunidades bentónicas directa e indirectamente. Los efectos directos abarcan daño de las especies objetivo y no objetivo debido a la alteración física del fondo marino e incluyen la suspensión de los sedimentos y sus partículas, tóxicos químicos y nutrientes, así como las descargas de descartes. El arrastre altera la estructura y composición del ecosistema, incluyendo los procesos de fijación del carbono y los ciclos del nitrógeno y sulfuros, descomposición de los detritos y el retorno de los nutrientes a la columna de agua.

El arrastre de fondo también afecta al sustrato bentónico al remover los sedimentos: Los investigadores Rieman y Hoffman descubrieron que las partículas suspendidas se incrementan en un 1000 por ciento después de haber efectuado el arrastre. Ello disminuye la fotosíntesis en la columna de agua, inhibiendo los procesos alimentarios.

Para CONAPACH es un principio permanente de su gestión el rechazo a las artes de arrastre (de fondo y de media agua) por constituir un sistema no selectivo que no asegura la racional explotación de los recursos y pone en peligro su conservación.

Sin embargo, el uso del arrastre no sólo debe ser vedado a los pescadores artesanales, sino también al sector industrial que actualmente opera con estas artes.

La pesca industrial normalmente está diseñada para aguas profundas y no compite con las operaciones de la pesca costera. Sin embargo, la dispersión de los peces en las aguas profundas y sus bajos precios son las principales razones que tienen los operadores para acercarse más a la costa en la búsqueda de recolectas más rápidas, fáciles y valoradas. El resultado es la competencia directa y desequilibrada con los pescadores costeros de pequeña escala, que usan aparejo selecto, pasivo y limitado con los que extraen pequeñas cantidades.

Si el objetivo de este proyecto de ley es afianzar los recursos hidro-biológicos y sus ecosistemas; asegurar la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros; evitar el sobredimensionamiento del esfuerzo pesquero mediante artes y sistemas apropiados y permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, cabe concluir que esta moción introduce una norma de ordenamiento de las artes artesanales con el fin de preservar los recursos y la actividad pesquera.

Estos objetivos no se cumplen con la modificación propuesta si no se asume con vigor la prohibición del arrastre tanto artesanal como industrial.

La paradoja surge de la interacción de las normas de la Ley General de Pesca, pues se está prohibiendo a los pescadores artesanales utilizar un arte depredador y, por otro lado, se autoriza a las naves industriales para operar con artes de arrastre dentro de las cinco millas por aplicación de la excepción establecida en el artículo 47. Ejemplo de ello son las autorizaciones para el uso del arrastre de la flota industrial dedicada al camarón nailon y al langostino en la III y IV Regiones, dentro de la franja de las cinco millas.

Por último, debe tenerse presente que existen artes de pesca utilizadas tradicionalmente por los pescadores artesanales, incluso por los pueblos costeros precolombinos como el Chinchorro, que son calificados como arrastre, que deben ser expresamente exceptuados de esta modificación legal para evitar interpretaciones extensivas roe imposibiliten la actividad económica desarrollada por pescadores del litoral central.

4.- Finalmente, el señor Rene Cerda expresó que las modificaciones propuestas a la limitación de artes de arrastre por la pesca artesanal y a la definición de una categoría de pescador artesanal, la de armador, están relacionadas en sus efectos.

Estas artes de pesca son empleadas para la captura de especies blancas y de crustáceos pequeños de consumo humano de alta demanda. El procedimiento de pesca consiste en remolcar una red, cuyo cuerpo en forma de cono termina en un saco o "copo" dotado de una boca que se ensancha mediante alas, con una o dos embarcaciones que buscan atravesar los bancos de peces cíe crustáceos para que estos penetren en su interior o queden apresados en el copo.

La red puede ser arrastrada sobre el fondo marino (arrastre de fondo o demersal) o a través de la columna de agua (arrastre de media agua). Esta última se ha empleado en Chile sólo experimentalmente en la pesquería del jurel y está prohibida en la pesca de la merluza común. La red de fondo es arrastrada por una sola embarcación, empleando portalones que se deslizan sobre el fondo marino para permitir la apertura de sus alas. Es un arte de pesca dinámica, de empleo masivo, cuyo diseño y construcción puede alterar, con diferentes grados de efectividad, la selección de las especies objetivo de captura y de fauna acompañante mediante la regulación del tamaño de malla en el copo. Su operación a escala industrial se realiza a partir de profundidad de 80 metros.

Como toda intervención humana en el medio natural, la red de arrastre de fondo produce alteraciones directas en el o los stocks de recursos e indirectas sobre el medio ambiente y el ecosistema con que entra en contacto. En relación con sus efectos indirectos en el medio ambiente existen opiniones encontradas: por un lado se generarían efectos positivos pues se produciría una mejor oxigenación del fondo marino con eventuales aportes de mayor cantidad de nutrientes y, por el otro, se retardaría la fijación de carbono en el fondo marino.

La suspensión de sedimentos que provoca el arrastre dependerá, en todo caso, de la dinámica sobre el fondo y el tipo de sedimento (arcilla, arena). Los espacios abiertos y de mayor corriente favorecen la velocidad de reasentamiento de las partículas. También se presume que la red de arrastre propiamente tiene un efecto colador que no elevo el material particulado del fondo. En todo caso, en aguas someras hasta donde puede alcanzar a realizarse la fotosíntesis, ésta disminuirá por el efecto de partículas en suspensión. La significación de los efectos mencionados es discutible, presentando sus mediciones dificultades de diverso orden:

Los efectos sobre el ecosistema, principalmente en los recursos bentónicos, implica alteraciones y cambios de estructura, generalmente disminuyendo aquellos individuos de más larga vida y afectando indirectamente a especies de otras pesquerías que en estados críticos quedan bajo la acción del arrastre de fondo. Esto es particularmente importante en los fondos litorales, aquellos próximos a la costa en que se produce la mayor actividad energética de la vida marina, donde existen sistemas frágiles. Por ello se ha establecido la prohibición de utilizar artes de pesca que afecten al fondo marino en dicha área. Adicionalmente, algunos países han creado una forma de refugio marino, prohibiendo la pesca de arrastre en aguas de poca profundidad. Por otra parte, hay zonas de fondo marino sobre las que no es posible arrastrar por las características de tipo de fondo, constituyendo así una suerte de refugio natural para determinadas especies y su ecosistema como es el caso de algunos crustáceos pequeños. Los efectos directos sobre el tamaño y cantidad de las especies objetivo que se capturan con el arrastre pueden ser regulados por medio del tamaño de malla del copo. También es posible calcular el patrón dé selectividad para conocer y cuantificar el efecto que se produce sobre el stock. Éste es usualmente incorporado en determinados modelos de evaluación de stocks que se emplean para el abastecimiento de estrategias y medidas de manejo.

La Comisión ponderó las observaciones y alcances formulados en las intervenciones precedentes concluyendo, en general, que esta iniciativa contribuye a mejorar el entorno marino y, por ende, a incrementar los recursos hidrobiológicos hoy fuertemente exigidos por la necesidad de su aprovechamiento, razón por la que le prestó su aprobación. No obstante ello, y haciéndose cargo de los reparos que se advirtieron durante su análisis, propondrá las enmiendas que se enuncian en el acápite siguiente conjuntamente con la descripción del proyecto original y demás acuerdos adoptados. (HH. Senadores señores Horvath, Martínez y Stange).

El proyecto está estructurado en un artículo único que propone enmendar el artículo 49 de la Ley General de Pesca mediante la incorporación de un inciso segundo a su texto que prohíbe el uso de redes y sistemas de arrastre en naves artesanales.

Durante el debate en particular de la iniciativa, y cual lo señalaron los representantes de CONAPACH, se observó que la redacción propuesta en la moción sólo restringe el empleo del arrastre para las naves artesanales, siendo que es posible porque el artículo 47 de la ley así lo autoriza que las embarcaciones industriales perforen la franja de mar reservada a la pesca artesanal. Esta redacción permitiría a esta última operar con artes de arrastre lo cual, además de no respetar el régimen de acceso igualitario al recurso., atenúa e: efecto ole protección del medio marino que se pretende establecer.

También se discutió en torno a las expresiones "redes y sistemas de arrastre" estimándose que bien podría gramaticalmente, por la forma como está construida la frase, que la prohibición alcance a toda clase de redes y no solamente a las asociadas con la pesca de arrastre.

Finalmente la Comisión advirtió que existen pesquerías en las que históricamente se ha empleado el arrastre como medio de captura o cuyas especies sólo pueden ser extraídas con estas artes, como es el caso de los crustáceos, en que es menester emplear artes de arrastre de "media agua".

Habida cuenta de los reparos precedentes, la Comisión reemplazó el texto propuesto en la moción por otro que se hace cargo de ellos y que aclara la redacción del precepto.

De este modo, el texto sustitutivo queda estructurado en dos nuevos incisos que se agregan al artículo 49 de la Ley General de Pesca. El primero precisa que la prohibición regirá en las áreas reservadas a la pesca artesanal y abarcará tanto a las redes como a los sistemas de arrastre de fondo, sin distinguir si éstas se emplean en embarcaciones artesanales o industriales, de modo de afectarlas a ambas.

Esta redacción satisface dos propósitos:

a) El empleo del adjetivo "tanto" y del adverbio "como" indica que la prohibición comprende sólo las redes que complementan los sistemas de arrastres y no a otras.

b) Restringe la prohibición al arrastre de fondo con el objeto antes comentado de permitir el empleo de otros sistemas de arrastre para la captura de determinadas especies.

Seguidamente, y en la idea de flexibilizar la administración del medio marino y permitir, además, el empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo en casos especiales (recursos que sólo pueden ser capturados con estos sistemas), la Comisión incorporó un inciso final que por excepción permite la pesca de especies usando estas artes. En todo caso, la autorización pertinente siempre estará condicionada a un informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

La Comisión acordó hacer constar en su informe que concurre a la redacción de este último precepto entendiendo estar habilitada para ello, pues éste no otorga ni reconoce una nueva atribución a la autoridad administrativa, y sólo precisa el modo de ejercer una facultad que ya existe en la legislación. El acuerdo precedente relativo a las enmiendas anteriormente reseñadas, fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH.

Senadores señora Matthei y señores Horvath, Martínez, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.

Con el mérito de la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpórense los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

"Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo el artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichos redes y sistemas. Con todo, la autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.".".

Acordado en sesiones de fecha 6 de mayo y 6 de junio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Ruiz De Giorgio y Stange; Io de julio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Horvath (Presidente accidental), Cordero (Martínez) Ruiz De Giorgio y Stange; 8 de julio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio, Stange y Zaldívar, don Adolfo; 15 de julio y 19 de agosto de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath y Stange, y Io de septiembre de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), señora Matthei (Stange) y señores Horvath, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.

Sala de la Comisión a 7 de septiembre de 1998.

(Fdo.): Mario Tapia Guerrero, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE A PESCADORES ARTESANALES

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (Boletín Nº 1792-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz).

En primer trámite, sesión 32ª, en 17 de enero de 1996.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión propone, por la unanimidad de sus miembros presentes, la aprobación del proyecto que se transcribe en el informe, el cual consta de un artículo único.

El señor RUIZ ( Presidente accidental ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , seré muy breve al informar la iniciativa que prohíbe un sistema de pesca que daña fundamentalmente el fondo marino y los recursos hidrobiológicos asociados.

Esta situación se originó como un conflicto al potenciarse algunos pescadores artesanales e incorporar a sus actividades métodos industriales. El conflicto es conocido. Se discutió incluso en el Congreso Nacional, y se resolvió transformando a esos pescadores artesanales en pescadores industriales, sacándolos fuera de las áreas de pesca reservadas, que son 5 millas marinas medidas desde la línea de base recta de nuestras costas, o todos los mares interiores al sur del paralelo 41.

Sin embargo, hay una serie de pesquerías que requieren de este método, como es el caso del langostino, el camarón o la merluza común. Y para esos efectos se exceptúan de tales restricciones, previos informes técnicos que garanticen que los procedimientos aplicados cumplen con el daño mínimo al medio marino.

En la Comisión se consultó esto con el señor Subsecretario de Pesca , el que, si bien tiene facultades para regular las situaciones que se producen en el sector, se ha visto sobrepasado en reiteradas oportunidades en los últimos años. También se escuchó a representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile y a algunos académicos, quienes nos entregaron antecedentes de fondo sobre esta materia. Asimismo, se conoció la opinión de los pescadores industriales, porque ellos son afectados por las perforaciones que efectúan los pescadores artesanales para acceder a las áreas reservadas. En tal sentido, la iniciativa armoniza todos los sectores en juego y permite -excepcionalmente, y con los resguardos que señalé-, este mecanismo.

El señor RUIZ, don José ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , se nos han acercado diversas personas que en la Cuarta Región se dedican a la pesca de crustáceos. Declararon estar bastante preocupadas por el proyecto, a cuya aprobación contribuí básicamente pensando en la situación que se vive en San Antonio y se vivió cuando yo era Diputada por ese distrito. En esa zona un grupo de pescadores artesanales aplicaban el sistema de arrastre y ya en septiembre habían copado la cuota de sus colegas más modestos. Una cuota que nunca se había copado, se logró en ese mes y esos trabajadores no pudieron hacerse de nuevo a la mar. Posteriormente, la situación se solucionó con cuotas divididas, pero, en realidad, hubo muchos problemas.

La situación que se presenta en la Cuarta Región es complicada. Yo conversé sobre el particular con el Honorable señor Horvath , quien la estima superada conforme al texto actual del proyecto.

No obstante lo anterior, quiero pedir segunda discusión. Formalizará tal solicitud el Honorable señor Larraín , en su calidad de Comité.

Varios Senadores consideramos la posibilidad de presentar indicaciones antes de mañana, si así fuese necesario. El Honorable señor Pizarro -quien, al parecer en este momento está solicitando la palabra- es de la misma opinión.

La redacción propuesta no contraría el espíritu que animó a los señores Senadores, en el sentido de que ellos, efectivamente, reconocen que el caso de esta pesquería es distinto. Pero queremos tener la plena convicción de que el texto del proyecto sea el mejor para asegurar la prosecución de este tipo de pesca.

El Honorable señor Larraín va a solicitar la segunda discusión. Yo por mi parte reitero que, en caso de ser necesario, presentaré algunas indicaciones; y al respecto pido plazo hasta mañana para hacerlo.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , más que solicitar segunda discusión -porque ella igualmente obliga a votar mañana-, deseo que se considere la posibilidad de que el proyecto vuelva a Comisión sin que se vote, entre otras, por las razones que aquí se han dado.

Estamos interesados en hacer algunas indicaciones, porque la situación es bastante compleja por lo menos en la Tercera y Cuarta Regiones.

Originalmente, el proyecto tenía por objeto prohibir la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales, dados los problemas que surgían fundamentalmente en el caso de la merluza, situación que ya se solucionó. Sin embargo, la forma como quedó redactado el artículo único perjudicará definitivamente la pesquería de crustáceos en la zona que represento.

En la Tercera Región sucede exactamente lo mismo. Los recursos existentes en ella, el camarón nailon, el langostino amarillo, el langostino colorado, son lejos la principal actividad económica del sector pesquero; y es la que genera más empleos. Hubo que hacer gestiones ante la Subsecretaría de Pesca para autorizar la extracción de esos recursos en mayor cantidad, argumentándose precisamente la necesidad de contar con más fuentes de trabajo, ya que objetivamente constituye una de las pocas actividades que se lleva adelante dentro del sector pesquero. De manera que hay antecedentes más que suficientes, en nuestra opinión, para que el proyecto vuelva a Comisión, y aprovechar de escuchar fundamentalmente a los sectores afectados.

Yo entiendo el objetivo del proyecto, que es loable. Es una buena iniciativa, pero a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. En este caso, el problema que se va a suscitar es bastante serio en mi región.

Además, es imprescindible contar con un informe de la Subsecretaría de Pesca sobre el número de botes involucrados y que usan los pescadores artesanales, y saber a cuántas embarcaciones industriales afectaría la aplicación de las normas del proyecto. Y el informe debería ser acompañado por otro que indique el impacto económico y laboral de una medida de esta naturaleza, especialmente en la Tercera y Cuarta Regiones.

Me gustaría también -aprovecho la oportunidad para hacerlo por intermedio de la Mesa- pedir a la Subsecretaría de Pesca un informe sobre los principales caladeros de los recursos crustáceos del país y la forma en que las medidas afectan al sector artesanal.

Tengo entendido -en este sentido, demando la colaboración de los señores Senadores que han participado en el debate- que no se solicitó la opinión sobre el tema del consejo nacional ni regionales ni zonales de pesca ni se les pidió informe escrito, pese a que ha existido discusión casi permanente sobre la materia. Esos organismos fueron creados por la Ley de Pesca para que los propios sectores afectados pudieran tener participación, lo que no se ha dado. Para no verme obligado a votar en contra de la iniciativa -cuyo objetivo, según he dicho, es positivo-, desearía que el Senado se planteara seriamente no la posibilidad de una segunda discusión, que obliga a votar el proyecto el día de mañana, sino más bien la de que vuelva a Comisión, con la posibilidad de presentar las indicaciones correspondientes

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero plantear más o menos la misma idea que ha expuesto el Honorable señor Pizarro : en verdad, si aprobamos el proyecto, la Tercera y Cuarta Regiones se verán seriamente dañadas.

Los datos que tengo respecto de Atacama son ciertos. Si de alguna manera llegáramos a aprobarlo, el efecto social que va a provocar, particularmente en la zona de Caldera, repercutirá negativamente en cincuenta trabajadores que laboran como pescadores artesanales, en otras doscientas personas -la mayoría de ellas mujeres- que laboran directamente en las plantas procesadoras, y en un número tal vez muy superior a ése en la Región de Coquimbo.

Lo anterior no quiere decir que se trate de un mal proyecto. Lo que pasa -lo hemos leído con cierta detención- es que no quedan claros dos o tres aspectos sustanciales para los efectos de que cuente con nuestros votos. Por lo menos, si se sometiera a votación en este momento, me vería en la necesidad de hacerlo en contra. Pero ésa no es la idea. La intención es que, básicamente, pudiéramos aclarar algunos aspectos, especialmente los involucrados en el inciso segundo, en el sentido de precisar si quedan o no quedan excluidas ciertas artes de pesca, porque en nuestras regiones las artes de pesca de arrastre de fondo en realidad son las únicas posibles dada la estructura del zócalo continental. No hay otra alternativa. Y allí se encuentra una riqueza espectacularmente significativa para la industria pesquera. Además, debe considerarse que tanto la Tercera como la Cuarta Regiones se han visto afectadas por la falta de pesca pelágica, lo cual ha significado prácticamente la desaparición de las tres o cuatro industrias que eran las que proporcionaban empleo en zonas como Caldera, Huasco y otros lugares.

Si se considera tal situación, me parece absolutamente atendible la solicitud del Honorable señor Pizarro , en el sentido de que la iniciativa vuelva a Comisión, contando allí, ojalá, con la presencia del señor Subsecretario de Pesca. Digo esto, porque respecto de lo señalado por el Honorable señor Horvath en cuanto a que tendría un cierto apoyo de esa Subsecretaría, lo cierto es que tengo una versión distinta. Pero, en fin, no quiero entrar en detalles respecto de los aspectos donde eventualmente podrían existir tales contradicciones, ni mucho menos. Lo concreto es que adhiero a la petición del señor Senador en el sentido de enviar el proyecto nuevamente a Comisión.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no deseo intervenir en este momento, porque pediré segunda discusión una vez que se produzca acuerdo en la Sala. De hacerlo ahora y el acuerdo es de sentido distinto, mi petición podría causar interferencia.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

En ese caso, continuemos con las intervenciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , debo recordar, en primer lugar, que el señor Subsecretario de Pesca intervino en la discusión de la iniciativa. Señalo inicialmente que ella afectaría a los sectores pesqueros artesanales de la Tercera, Cuarta, Quinta y Octava Regiones, en lo que respecta a la captura de crustáceos. En ese sentido, él reconoce que la Ley de Pesca establece un criterio de administración al entregar a la autoridad ejecutiva la facultad de regular las artes y sistemas de pesca. Ése es el problema, pues el efecto que ello tiene sobre la extracción es obstructivo. Como consecuencia de esto, la Comisión escuchó las opiniones de SONAPESCA; después, las de CONAPACH, y finalmente las de especialistas como el señor René Cerda. Por esa razón, el texto de lo que se plantea dice lo siguiente: "Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente -el artículo 47 tiene más incisos- las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados por dichas redes y sistemas. Es decir, se reconoce que ciertos recursos sólo pueden ser extraídos con esas redes y sistemas, y que la autorización para efectuar esta captura se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

Aquí se mencionó el camarón nailon, el camarón rojo y dos especies más. Pero, en el caso de los camarones, se trata de especies que se obtienen más allá de las cinco millas y conforme a cuota de pesca. Aquí hablamos exclusivamente del área de cinco millas reservada a los pescadores artesanales. Si ellos utilizan el sistema de arrastre de fondo, sencillamente liquidarán la reproducción biológica. De modo que ésa fue la razón de la prohibición.

No existe inconveniente -si así lo acuerda la Sala- para que esta materia vuelva a discutirse en la Comisión, a objeto de disponer de más antecedentes; pero el propósito es entender claramente que la pesca de arrastre en la cercanías de la costa ha destruido el hábitat natural de las especies, lo que ha significado que muchas personas queden sin posibilidad de subsistir a través de tal actividad.

Es lo que quería recordar.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solicité una interrupción al Senador señor Pizarro y también al Honorable señor Núñez , sobre la base de los antecedentes que Sus Señorías habían señalado.

El Reglamento del Senado permite aprobar en general el proyecto y abrir plazo para presentar indicaciones, aunque se trate de un artículo único. De modo que, a mi juicio, ése es el procedimiento que corresponde, para despejar las aprensiones planteadas.

El Senador señor Martínez dio lectura nuevamente a la iniciativa. Y la verdad es que incluso los agentes pesqueros, a través de la Sociedad Nacional de Pesca, plantearon precisamente el caso práctico que Sus Señorías han mencionado. Y, previo informe técnico que garantice que esto se haga bien, pensamos que con la regulación propuesta la situación queda más que salvaguardada. Si no se estima así, el texto puede corregirse a través de indicaciones. De modo que los señores Senadores podrían revisar su posición.

En último caso, si se acuerda que el proyecto vuelva a Comisión, lo ideal será resolver el asunto en un plazo relativamente breve, sobre todo si se tiene en cuenta que el tratamiento de la iniciativa durante todo el año pasado permitió la participación de distintos señores Senadores y de las organizaciones mencionadas, a objeto de corregirla y presentar el texto que hoy se somete a la consideración de la Sala.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , para reafirmar los antecedentes reunidos, sugiero que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de dar la certeza de que la Tercera y Cuarta Regiones no se verán afectadas y que los antecedentes entregados en la Sala será considerados.

Pero, de todas maneras, la idea central está salvaguardada, porque en aquellos casos en que la pesca deba hacerse con el sistema propuesto ello tiene que ser autorizado por la Subsecretaría de Pesca. Es una facultad de este organismo, y nadie la discute. Así que está asegurada la actividad.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, me parecen legítimas las inquietudes planteadas por quienes no participaron en el debate de la Comisión. Y para tranquilidad de los señores Senadores que sienten que sus regiones se verán afectadas, creo conveniente que, antes de aprobar el proyecto, queden absolutamente claros los alcances del mismo. Frente a eso, sugiero que algún Comité solicite segunda discusión. Pero el proyecto -como lo señaló el Senador señor Horvath - puede aprobarse en general, y darse plazo para presentar indicaciones.

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente.

La señora MATTHEI.-

Pido la palabra.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que algunos miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura estarían de acuerdo en que si se da un trámite rápido y se invita, por ejemplo, a la Asociación Nacional de Pequeños Armadores Pesqueros Industriales (ARPESCA), que son los que tienen este problema, quizás pudiese llegarse a una redacción que deje a todo el mundo tranquilo.

Al parecer, los Senadores miembros de la Comisión están de acuerdo en que no se perjudique a tal actividad extractiva. Por lo tanto, no hay desacuerdo en los objetivos del proyecto. Sólo se trata de dejar absolutamente claro en la redacción de su artículo único que no se afectará a una actividad que es muy importante en la Tercera y Cuarta Regiones.

Entonces, podríamos adoptar de inmediato la decisión de que la iniciativa vuelva a Comisión, dándole allí un trámite rápido -es perfectamente posible hacerlo la próxima semana-, de modo que la Sala pueda verla dentro de quince días.

El señor NÚÑEZ.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , es totalmente factible lo que se plantea. Además, ése es el espíritu de la Comisión. De modo que no habría ningún inconveniente para acceder a lo planteado, si así lo acuerda la Sala.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Yo invitaría a los Senadores que tienen dudas sobre el proyecto a que asistieran a la Comisión. Porque quienes formamos parte de ella, después de discutir la materia, llegamos a la redacción propuesta, porque estimábamos que con ella quedaban resguardadas las inquietudes hechas presentes ahora por Sus Señorías.

Por lo tanto, pido a los Senadores de la Tercera y Cuarta Regiones -que son los más preocupados por el tema- que nos ayuden a dar una nueva redacción al texto que los deje tranquilos. Porque -reitero- para quienes formamos parte de la Comisión esta materia está clara.

Si le parece a la Sala, el proyecto se enviará nuevamente a la Comisión.

Acordado.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 30 de junio, 1999. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 13. Legislatura 340.

?NUEVO INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS ,PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales.

BOLETIN Nº 1792-03

____________________________________

Honorable Senado:

Con fecha 7 de septiembre de 1998, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura emitió un primer informe por el que propuso aprobar el proyecto de ley iniciado en moción de los HH. Senadores señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio, que agregaba al artículo 49 de la Ley de Pesca dos nuevos incisos mediante los cuales se prohibía el empleo de redes y sistemas de arrastre de fondo, en el área reservada a la pesca artesanal.

El proyecto informado por la Comisión exceptuaba de dicha prohibición a las pesquerías de recursos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas siempre que, previamente, mediara un informe técnico que asegurare la preservación del medio marino.

El referido informe fue conocido por la Sala en sesión de 8 de junio pasado, la que, tras oír la prevenciones de los HH. Senadores señora Matthei y señores Núñez y Pizarro, quienes observaron que el texto propuesto no consideraba la situación de las pesquerías de crustáceos, importante sustento de las comunidades de pescadores artesanales de las Regiones III y IV, dispuso que la iniciativa fuera reenviada a esta Comisión para que se pronunciara sobre dichas prevenciones y emitiera un nuevo informe acerca de este asunto.

- - -

A las sesiones en que esta Comisión se ocupó de este asunto concurrieron los HH. Senadores señora Matthei y señor Páez.

- - -

Prevenimos -revocando un acuerdo anterior de esta Comisión- que el nuevo texto de ley que se propone en este informe, de aprobarse por la Sala, debe serlo con quórum calificado.

- - -

En sesión de 10 de julio pasado la Comisión se impuso de los planteamientos de los señores Osciel Velásquez, Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Armadores Pesqueros; Enzo Acuña, Decano de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad del Norte; Patricio Arana, Decano de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Valparaíso, y Hugo Arancibia, Presidente Regional de la Asociación de Pescadores Artesanales de la VIII Región, respecto de las consecuencias que tendría la aplicación de este proyecto de ley en los términos en que fue despachado con el primer informe.

Expresó el señor Velásquez que la pesquería de crustáceos genera aproximadamente doce mil empleos entre la Segunda y la Novena Regiones produciendo divisas del orden de los ochenta millones de dólares norteamericanos anuales al país.

Agregó que en estas pesquerías se emplean naves pequeñas, de aproximadamente veintidós metros de eslora, con bajo poder de pesca, lo cual dificulta la sobreinversión y propende a una menor vulnerabilidad del recurso.

La característica de la plataforma continental en el litoral chileno determina que la zona de extracción de los crustáceos corresponda a la franja artesanal, de modo que si se impide en esta última el empleo de artes de arrastre, desaparecería esta industria extractiva, principal fuente laboral en los puertos de Caldera y Coquimbo y significativa actividad en otras áreas del litoral de esas Regiones, por todo lo cual estimó que se debe incluir en esta proposición de ley una norma que excluya de la prohibición a estas pesquerías.

El señor Enzo Acuña señaló que la importancia económica y social de las pesquerías de crustáceos se ha venido a determinar en los últimos cinco años merced al monitoreo que se ha hecho en el sector artesanal, con participación de las Universidades.

Enseguida, confirmó la aserción de que la plataforma continental es angosta en el litoral de las Regiones II a IV, abarcando la franja artesanal. En este espacio se distribuyen las pesquerías de crustáceos entre los cien y los cuatrocientos metros, concentrándose en ese segmento el langostino amarillo y el camarón.

Señaló que estas son pesquerías reguladas. Desde 1995 la Subsecretaría de Pesca ejerce un riguroso control de ellas con la participación de los Consejos Zonales, configurándose una situación de permanente evaluación del recurso lo que ha respaldado la imposición de vedas biológicas.

Intervino posteriormente el señor Patricio Arana, quien también coincidió con quienes le precedieron en el sentido de que desde el norte al centro del país la placa continental se estrecha, situación geológica que se atenúa hacia el sur alcanzando la plataforma una anchura de aproximadamente sesenta millas en la costa de la Octava Región.

En estos espacios marítimos se producen migraciones horizontales de crustáceos desde profundidades mayores a niveles de media agua más cercanos a la superficie. Los aparejos de arrastre se emplean mayoritariamente en la captura de crustáceos que viven sobre fondos planos (langostino colorado, amarillo y camarón nailon).

Agregó que el arrastre es un sistema que se emplea en todo el mundo y que la discusión está en dilucidar si este aparejo afecta o no el fondo marino, existiendo abundante literatura científica en uno y otro sentido.

El arrastre efectivamente remueve el fondo marino produciendo una especie de arado que levanta el sedimento, lo cual puede causar un daño en espacios de baja profundidad, pero también la remoción del sedimento renueva los nutrientes y fertiliza la columna de agua.

Según evaluaciones del Instituto de Fomento Pesquero existen tres pesquerías de crustáceos cuya captura, entre el 90 y el 98%, es pesca limpia; es decir, exenta de fauna acompañante, lo que reduce el problema que afecta a otros países como es el de adecuar aparejos de pesca que permitan separar la pesca objetivo de la no deseada y evitar así la mortalidad de especies que no se requieren.

Finalmente, el señor Hugo Arancibia planteó sus observaciones respecto de los aparejos de arrastre como medio de captura de los recursos marinos.

Señaló que estas artes dañan el fondo marino, lo que ha impulsado a diversos países a suprimirlas. El sistema de arrastre, además, produce otro perjuicio en el medio marino, cual es la captura indistinta de diferentes especies, con el consiguiente descarte de las no requeridas, toda vez que estas artes no discriminan, no efectúan pesca selectiva.

Algunas organizaciones artesanales, continuó, han ideado la fabricación de trampas para seleccionar la pesca de orilla en el borde costero en que viven el camarón y el langostino; y es en torno a esta clase de iniciativas donde se debe centrar la discusión de si es o no adecuado emplear este tipo de aparejos, con el fin de optimizar la captura de crustáceos.

Concluyó señalando que este sistema atenta contra los recursos y el medio ambiente marino, debiendo restringirse su empleo y prohibirse absolutamente en pesquerías como la de la merluza.

- - -

Atendidas las intervenciones precedentes, la unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Martínez, Ruiz De Giorgio y Stange, concordó en incluir una norma que excepcione de la prohibición de empleo de artes de arrastre a las pesquerías de crustáceos, básicamente, en consideración a que estos recursos constituyen uno de los principales sustentos para el sector artesanal del litoral de las Regiones III y IV (langostino colorado –pluroncodes monodon, langostino amarillo –cervimunida johni; camarón nailon –heterocarpus reedi-, y gamba –haliporoides diomedae-).

Al efecto de excluir a las especies de crustáceos de la prohibición de emplear artes de arrastre, la Comisión, con la misma unanimidad, acogió una indicación de la H. Senadora señora Matthei que agrega al texto aprobado en el primer informe un nuevo inciso –pasa a ser inciso cuarto del artículo 49 de la Ley de Pesca- que dispone que los incisos segundo y tercero de este artículo (prohiben las artes de arrastre en la franja artesanal, excepto las pesquerías que sólo pueden ser capturadas con ese sistema) no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que determine el reglamento.

- - -

El texto acordado por la Comisión en este nuevo informe es el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgarán previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.”.

- - -

Acordado en sesiones de 9 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio y Sabag; 15 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Ruiz De Giorgio, Sabag y Stange; 16 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio, Sabag y Stange.

Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1999.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA SOBRE PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según acuerdo de Comités, corresponde tratar como si fuera de fácil despacho el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Los antecedentes sobre el proyecto (1792-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Horvath, Errázuriz, Lagos, Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio).

En primer trámite, sesión 32ª, en 17 de enero de 1996.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 13ª, en 13 de julio de 1999.

Discusión:

Sesión 3ª, en 8 de junio de 1999 (vuelve a Comisión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el procedimiento de fácil despacho, pueden intervenir dos señores Senadores (uno que apoye la iniciativa y otro que la rechace) hasta por 5 minutos cada uno.

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , el proyecto establece un sistema para evitar la destrucción de las especies bentónicas que se capturan normalmente con la pesca de arrastre.

La idea central es que las cuatro especies que en este momento se hallan sometidas a cuotas individuales intransferibles -las que son licitadas periódicamente por la Subsecretaría del ramo, en cumplimiento de la ley- continúen siendo capturadas con las artes de pesca de arrastre y se impida pescar el resto de las especies bentónicas y otras, pues ello causa daño a la fauna en general.

Es un proyecto muy sencillo.

La Comisión escuchó primero las razones de índole biológica y después las de tipo laboral que obligaban a establecer la prohibición y exclusión que se indica. Lo anterior nos permitió conversar con los representantes de una masa laboral bastante alta pertenecientes en especial a las Regiones Segunda, Tercera, Cuarta y parte de la Quinta.

El propósito del proyecto es muy sencillo: establece un elemento necesario para el cuidado de la biomasa. De otro modo habría una distribución absolutamente ilógica de los recursos bentónicos.

En el nuevo informe, se aprobó la iniciativa por unanimidad.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , pido la palabra para complementar brevemente lo dicho por el Honorable señor Martínez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, las especies que se excluyen de la prohibición son cuatro: langostino colorado, langostino amarillo, camarón nailon y gamba, las que aparecen en el informe con sus respectivos nombres científicos.

Lo importante es no haber generalizado esa medida para los crustáceos en general, pues especies como la jaiba, la centolla, según hemos sido informados, están siendo capturadas a 1 mil 800 metros de profundidad en la Cuarta Región, lo cual, por cierto, requiere de una pesca de tipo selectivo, y por ningún motivo de arrastre.

Con estos antecedentes, señor Presidente, podríamos aprobar en forma unánime el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece la Sala, por tratarse de un proyecto de artículo único, se aprobará en general y particular a la vez.

--Se aprueba en general y en particular (28 votos), y queda despachado en este trámite.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 21 de julio de 1999.

Nº 14.681

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informes y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.”.

o o o

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2003. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 35. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PROHIBIENDO LA PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORES ARTESANALES.

BOLETIN N°1792-03-(S)-1

_________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Horvarth, don Antonio; Muñoz Barra, don Roberto y Ruiz De Giorgio, don José, y de los ex Senadores señores Errázuriz, don Francisco Javier y Lagos, don Julio, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura prohibiendo la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario de Pesca, don Felipe Sandoval Precht, y la Asesora de esa repartición, señora Edith Saa.

Asimismo, durante el estudio de este proyecto, la Comisión recibió en audiencia a don Héctor Silva, Presidente de Apropelart; don Ricardo Bravo Mendez, Secretario de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad de Valparaíso; don Enzo Acuña, académico del Departamento de Biología Marina de la Facultad de Ciencias del Mar de la Universidad del Norte, y a don Guillermo Moreno Paredes, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero.

*****************

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El día 4 de enero de 1996 un grupo de pescadores artesanales protagonizó una protesta ante la sede del Congreso Nacional debido al conflicto que sostenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes reemplazaron sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca. Este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo, por lo que los recursos son capturados sin discriminación alguna.

La Subsecretaría de Pesca dictó la resolución N° 1557, de 1995, mediante la cual prohibió el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal y el Servicio Nacional de Pesca ordenó la complementación de las inscripciones en el Registro Artesanal, en orden a que se registrarán, además, las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.

El sector armador de lanchas de pesca mayores reaccionó presentando tres recursos de protección contra las autoridades pesqueras ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por su parte, los pescadores artesanales afectados dedujeron un recurso de protección ante la misma Corte, con objeto de apoyar las medidas adoptadas por la autoridad.

La idea matriz de la iniciativa se basa en la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos por competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, en la conveniencia de evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros, mediante la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados y de permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, respetando y valorando sus propios estilos de vida.

El proyecto, en su redacción original proponía incorporar un inciso final al artículo 49 de la ley de Pesca, con objeto de prohibir el uso de redes y sistemas de arrastre para la pesquería de recursos hidrobiológicos en las naves artesanales.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto, con objeto de especificar que la prohibición de emplear, tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, pero es aplicable también a las naves industriales.

Al mismo tiempo, se exceptúan de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. Por otra parte, se estimó conveniente excluir de esta prohibición a las pesquerías de crustáceos, toda vez que estos recursos constituyen uno de los principales sustentos para el sector artesanal.

Cabe hacer presente que en forma coetánea a la presentación de la moción en Informe, un grupo de Diputados, conformado por los señores Vargas, don Alfonso; Letelier, don Felipe; Alvarez-Salamanca, don Pedro; Correa de la Cerda, don Sergio; García, don René Manuel, y Galilea, don José Antonio, y el ex Diputado Hernández, don Miguel, presentaron a tramitación legislativa un proyecto de ley que establece la prohibición permanente de utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal. Dicha iniciativa legal se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, y sus objetivos son similares a los que en su oportunidad motivaron la de los Senadores Horvarth; Muñoz Barra y Ruiz De Giorgio, y los ex Senadores Errázuriz y Lagos, por lo que la Comisión acordó entenderla subsumida en ésta última, teniendo presente, principalmente, el grado de avance que presenta su tramitación constitucional.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

La iniciativa aprobada por el H. Senado consta de un artículo único, mediante el cual incorpora los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.”

Mediante el inciso segundo, nuevo, se prohíbe en las áreas reservadas a la pesca artesanal -establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 47 de la ley- el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo. Esta redacción permite hacer extensiva esta prohibición a todo método de pesca que implique “arrastre”, cuestión que adquiere relevancia en la perspectiva de impedir el uso de técnicas distintas a la red.

“Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.”

El inciso tercero propuesto exceptúa de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. Para efectuar estas capturas se requiere de una autorización, previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento. ”

El último inciso exceptúa de estas disposiciones a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.

IV.- CONTENIDOS ACTUALES DEL PROYECTO

Como consecuencia del debate habido al interior de vuestra Comisión, ésta acordó sancionar favorablemente y sin modificaciones el texto aprobado por el H. Senado, el que se reproduce en el punto VIII del presente Informe.

V.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO EN LA DISCUSIÓN GENERAL Y ACUERDOS ADOPTADOS.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión con el voto favorable de los H. Diputados señores Ascencio; Melero; Recondo y Vargas, ninguno en contra, y las abstenciones de los Diputados Molina y Ulloa, en su sesión de fecha 6 de agosto del año en curso.

En el transcurso de su análisis general, el señor Subsecretario de Pesca señaló que, en general, el Gobierno comparte la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar la actividad pesquera industrial.

Asimismo, señaló que actualmente la competencia en materia de regulación de las artes de pesca la posee la autoridad ejecutiva, pues esta actividad –la pesquera- se desenvuelve en un escenario dinámico en el que eventualmente se producen o conforman nuevos métodos o técnicas frente a recursos que resulten novedosos e interesantes de explotar.

Por su parte los señores Diputados manifestaron un importante interés en conocer la forma en que la iniciativa coopera en la preservación del ecosistema marino, particularmente del fondo, en cuanto el arte de pesca –red de arrastre- que el proyecto prohíbe resulta particularmente dañino en la zona destinada a pesca artesanal, en cuanto es un arte que no discrimina, no es selectivo, y tiende a recoger todo lo que se encuentra a su alcance.

Este elemento de juicio resultó ampliamente refrendado por la opinión de los académicos y expertos, y por las organizaciones de pescadores que asistieron especialmente invitados a vuestra Comisión, quienes expresaron que esta arte resulta particularmente negativa para el fondo marino en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre, podría implicar capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.

Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de esta arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.

Además manifestaron, en líneas generales, su parecer conforme con la exclusión –de la prohibición- de la pesquería de crustáceos, en cuanto no existen medios técnicos que permitan su extracción, en forma rentable, distintos del arrastre.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Vuestra Comisión acordó calificar la normativa propuesta en el proyecto en informe con el carácter de norma de quórum simple.

Cabe hacer presente que el H. Senado, en el segundo Informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, calificó, sin detallar las razones, con el carácter de normas de quórum calificado la modificación propuesta en el proyecto, no obstante que en su primer informe la calificación fue de norma de quórum simple.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Vuestra Comisión ha estimado que las normas contenida en el proyecto no requieren estudio por parte de la Comisión de Hacienda, por cuanto no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado, o de sus organismos o empresas.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No hubo en vuestra Comisión artículos y/o indicaciones rechazadas.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Vuestra Comisión durante las sesiones destinadas al estudio de este proyecto no introdujo adiciones o enmiendas que modificaran o alteraran el texto aprobado por el H. Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento. ”.”

*****************

SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE A DON ALFONSO VARGAS LYNG.

SALA DE LA COMISION, a 6 de agosto de 2003.

Acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de julio, y 9 de agosto del presente año, con asistencia de los H. Diputados Ascencio, don Gabriel; Galilea, don Pablo; Melero, don Patricio; Molina, don Darío; Muñoz, don Pedro; Recondo, don Carlos; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Alfonso, y Venegas, don Samuel.

PEDRO N. MUGA RAMÍREZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROHIBICIÓN DE PESCA DE ARRASTRE EN ÁREA DE RESERVA ARTESANAL. Modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura. Segundo trámite constitucional.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley general de Pesca y Acuicultura para prohibir la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Alfonso Vargas.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1792-03 (S)-1, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Pesca, sesión 35ª, en 2 de septiembre de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, solicito que pida la unanimidad para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca, señor Felipe Sandoval.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.

El señor VARGAS .-

Señor Presidente, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, se inició en moción de los senadores Horvath , Muñoz Barra y Ruiz de Giorgio , y de los entonces senadores señores Errázuriz y Lagos.

El 4 de enero de 1996, un grupo de pescadores artesanales protagonizó una protesta ante la sede del Congreso Nacional, debido al conflicto que sostenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes reemplazaron sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca. Este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo, por lo que los recursos son capturados sin discriminación alguna.

La Subsecretaría de Pesca dictó la resolución Nº 1.557, de 1995, mediante la cual prohibió el uso de redes de arrastre para la pesca de merluza en el área de reserva artesanal, y el Servicio Nacional de Pesca ordenó la complementación de las inscripciones en el Registro Artesanal, en orden a que se registraran, además, las artes o sistemas de pesca que utiliza cada embarcación.

El sector armador de lanchas de pesca mayores reaccionó presentando tres recursos de protección contra las autoridades pesqueras ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por su parte, los pescadores artesanales afectados dedujeron un recurso de protección ante la misma Corte, con el objeto de apoyar las medidas adoptadas por la autoridad.

La idea matriz de la iniciativa es la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como de permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos por competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, y por la conveniencia de evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros, se establece la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados, a fin de permitir la movilidad social de los pescadores artesanales, respetando y valorando sus propios estilos de vida.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto, con el objeto de especificar que la prohibición de emplear tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, pero es aplicable también a las naves industriales.

Al mismo tiempo, se exceptúan de esta prohibición las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas.

Por otra parte, se estimó conveniente excluir de esta prohibición a las pesquerías de crustáceos, toda vez que estos recursos constituyen uno de los principales sustentos para el sector artesanal.

Cabe hacer presente que, en forma coetánea a la presentación de la moción en informe, un grupo de diputados, conformado por los señores Vargas, Letelier, don Felipe ; Álvarez-Salamanca , Correa de la Cerda , García, don René Manuel y Galilea, don José Antonio , y el ex diputado Hernández, don Miguel , presentaron a tramitación legislativa un proyecto que establece la prohibición permanente de utilización de redes de arrastre de fondo en la pesca artesanal.

Dicha iniciativa legal se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sus objetivos son similares a los que, en su oportunidad, motivaron la de los senadores Horvath, Muñoz Barra y Ruiz de Giorgio, por lo que la Comisión acordó entenderla subsumida en ésta última, teniendo presente, principalmente, el grado de avance que presenta su tramitación constitucional.

En el transcurso de su discusión en general, el señor subsecretario de Pesca señaló que el Gobierno comparte la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar la actividad pesquera industrial.

Asimismo, señaló que actualmente la competencia en materia de regulación de las artes de pesca la posee la autoridad ejecutiva, pues esta actividad -la pesquera- se desenvuelve en un escenario dinámico en el que eventualmente se producen o conforman nuevos métodos o técnicas frente a recursos que resulten novedosos e interesantes de explotar.

Por su parte, los señores diputados manifestaron un importante interés en conocer la forma en que la iniciativa coopera en la preservación del ecosistema marino, particularmente del fondo, en cuanto el arte de pesca -red de arrastre- que el proyecto prohíbe resulta particularmente dañino en la zona destinada a la pesca artesanal, en el sentido de que es un arte que no discrimina, no es selectivo y tiende a recoger todo lo que se encuentra a su alcance.

Este elemento de juicio resultó ampliamente refrendado por la opinión de los académicos y expertos y por las organizaciones de pescadores que asistieron a la Comisión, quienes expresaron que este arte resulta particularmente negativo para el fondo marino, en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre implican capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.

Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de este arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.

Además, manifestaron, en líneas generales, su parecer conforme con la exclusión -de la prohibición- de la pesquería de crustáceos, en cuanto no existen medios técnicos que permitan su extracción, en forma rentable, distintos del arrastre.

La Comisión acordó calificar la normativa propuesta como de quórum simple. Sin embargo, cabe hacer presente que el Senado, en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, calificó, sin detallar las razones, de quórum calificado la modificación.

El artículo único dice:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

“Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

“Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.”

En consecuencia, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, lamento no haber visto con anterioridad el proyecto y considero que iniciativas como ésta siempre debieran pasar por la Comisión de Hacienda, por cuanto tienen implicancias en la economía del país.

En síntesis, se trata de prohibir la pesca de arrastre para preservar el ecosistema marino del fondo del mar, pero con una excepción: las pesquerías de crustáceos. Entonces, ¿quién fiscalizará la excepción?

Mi primitiva manera de entender el tema de la pesca me hace dudar de la forma de extracción del crustáceo. Por supuesto, no se podrá evitar un daño a la pesca llamada comúnmente artesanal, pues los crustáceos también son extraídos por los pescadores artesanales.

No obstante esas dudas, me sumo a la aprobación del proyecto, por cuanto significa preservar nuestra riqueza biomarina, que es uno de los grandes potenciales económicos que aún tenemos en relación con nuestro mar. Sin embargo, como soy diputado de tierra adentro, veo muchas semejanzas entre la situación de los pescadores artesanales y la del mundo campesino que represento. En ambos casos, se trata de personas que no sólo viven de los recursos de la naturaleza, que deben extraer directamente, sino que, además, sustentan una cultura, una forma de vida en torno de esas actividades productivas. En ambos casos, las regulaciones -fundamento del proyecto- son importantes para evitar que se vean perjudicados por la acción depredadora, puesto que aparecen grandes compañías y personas inescrupulosas a las cuales, para aumentar sus ganancias, no les importa en el presente hipotecar el futuro.

Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, anuncio mi voto afirmativo. Sin embargo, como no soy miembro de la Comisión, quiero que las dudas me sean aclaradas.

He dicho.

El señor JARPA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , aparentemente, el proyecto es muy sencillo, pero toca un problema que ha dado bastantes dolores de cabeza a los pescadores artesanales. Digo esto porque el tema se va a “zonificar”. O sea, los diputados hablarán de los perjuicios existentes en sus respectivas zonas. Como, felizmente, tenemos 4 mil 500 kilómetros de costa, el 90 por ciento de los parlamentarios, de una u otra manera, tienen en sus distritos pesca artesanal. El problema no es menor, pues hay más de un millón doscientos mil personas que viven directamente de estos recursos, y por eso es importante preservarlos.

También se habla de la pesca de arrastre artesanal, y, a lo mejor, algunos entienden que los pescadores artesanales no podrán pescar con redes. No es así. Se trata de dar máxima protección a las cinco millas marinas, en el sentido de respetarlas, de resguardarlas para los pescadores artesanales. No obstante, a ella han ingresado barcos pesqueros industriales para extraer las riquezas que, por tantos años, han sido protegidos en beneficio de dichos pescadores. Pero ¿cuál es el fondo del problema? Llevamos miles de años pescando en forma artesanal y el recurso siempre se ha preservado. Por lo tanto, si hoy abrimos las puertas de las cinco millas a la pesca industrial, ésta, indudablemente, con redes de arrastre, sacará, indiscriminadamente, todas las especies, despoblando totalmente las cinco millas, área que nos interesa proteger para la pesca artesanal.

Ahora, si alguien quiere entrar más en detalles, esto es como la propiedad sin título, ancestral. En ese sentido, debe crearse el precedente de que esta gente, que lleva tantos años viviendo de estas labores, no puede quedar desprotegida para permitir que actúen las grandes empresas. No se protege para que no se pueda pescar, porque los pescadores artesanales lo podrán seguir haciendo; más aun, podrían hacer convenios con las industrias grandes para venderles sus productos. Pero que ellos los saquen de las cinco millas y no los otros, pues significaría quedar sin pan y pedazo. Ése es el fondo del problema. Parece un asunto simple, que podría solucionarse de una plumada, pero no es así, porque existen muchas dificultades, sobre todo en las zonas costeras de Queule o de La Barra, en la Novena Región, donde operan, a veces, más de treinta barcos dentro de las cinco millas marítimas asignadas a los pescadores artesanales.

En consecuencia, ésta es una protección de nuestra pesca artesanal, al patrimonio de los pescadores artesanales y del futuro de nuestras especies marinas que, por lo menos en esas cinco millas, seguirán preservándose. No conozco a ningún pescador artesanal que quiera depredar las cinco millas marinas; por el contrario, quieren conservarlas, que sean el presente y el futuro de su actividad.

El proyecto de ley presentado por los diputados Alfonso Vargas , Felipe Letelier , Pedro Álvarez-Salamanca , Sergio Correa , José Antonio Galilea y René Manuel García , y el entonces diputado Miguel Hernández , es bueno. El Senado acogió nuestra propuesta y se unieron dos proyectos. Es bonito reconocer a los autores de un proyecto. Muchas veces hacemos leyes para nuestra gente, pero ésta no sabe que han sido consecuencia de iniciativas parlamentarias, a pesar de las pocas facultades que tenemos. Pero hoy vemos que este proyecto, que ha nacido de la iniciativa de diputados y senadores, favorecerá a un millón doscientas mil personas vinculadas a la pesca artesanal.

Indudablemente, el proyecto que estamos discutiendo es el de los senadores, pero, como se señaló, una iniciativa está en primer trámite constitucional y la otra, en segundo trámite. En suma, hoy están acogidas las propuestas de los diputados y de los senadores, lo cual me parece bien. Muchas veces hemos peleado en esta Sala para que se conozca la autoría de los proyectos que se aprueban, porque generalmente es desconocida. Entonces, tenemos la obligación de publicitar nuestros proyectos, sobre todo éste, que favorece a pescadores artesanales desde Arica hasta Punta Arenas, que deben estar protegidos.

Esta situación es similar a aquella que esbozó el diputado Jaramillo -a quien se le notó que no había conocido previamente el proyecto. Me parece bien su honradez; ojalá todos lo reconocieran-: cuando a alguien le quitan su tierra, su propiedad, su fuente laboral. La fuente de producción de estos pescadores artesanales es el mar, el cual estamos protegiendo mediante esta futura ley para que, en el fondo, las cinco millas marinas sean realmente patrimonio de los pescadores artesanales presentes y futuros.

Por ello, con mucha fuerza y entusiasmo, pensando en los pescadores de la Novena Región, sobre todo en los de Queule, de La Barra y de todo el sector costero al que represento, voy a votar favorablemente el proyecto, y me alegro mucho de que la gran mayoría de los diputados esté de acuerdo con nuestro planteamiento.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy vamos a votar, que dice relación con la necesidad de prohibir a pescadores artesanales la pesca de arrastre en determinadas áreas, es un pequeño complemento más a la legislación pesquera que el Congreso Nacional aprobó en 1990 y que ha ido perfeccionando nuestro sistema de administración, desde lo macro -cuota global, que favorecía la carrera olímpica, es decir, que todos iban sobre un mismo recurso- hasta el sistema actual, mucho más ordenado y mejor, de asignación de cuotas individuales por armador, y considerando también -lo último que hicimos a fines del año pasado- el fraccionamiento por ley de las cuotas industriales y artesanales, y el desarrollo de áreas de manejo para la pesca artesanal.

Este proyecto de ley responde, más que a un anhelo, a una justa regulación, que permite ese equilibrio que siempre debemos buscar en materia de pesca, cual es aprovechar nuestros recursos, pero, a su vez, dar sustentabilidad en el tiempo y preservar adecuadamente el medio ambiente.

La iniciativa apunta a una de las artes de pesca, lo que, sin duda, es un elemento adicional a las regulaciones de cuotas. También regula otras artes, especialmente la pesca de arrastre, que es muy eficiente desde el punto de vista de la captura, pero -como se ha señalado en esta Sala- es contraproducente en cuanto a su incapacidad de seleccionar los distintos recursos, por lo cual genera algún tipo de depredación no deseada.

Esta iniciativa, que va a contar, sin duda, con nuestro respaldo, básicamente prohíbe en las áreas reservadas a la pesca artesanal, establecidas claramente en la ley, el uso de redes con sistema de arrastre de fondo. Pero, para tranquilidad de varios parlamentarios que intervinieron antes de mí, la iniciativa no es exclusiva y excluyente, puesto que en el inciso tercero del artículo único se exceptúa de esta prohibición a aquellas áreas en las cuales, previo informe técnico, se asegure la preservación del medio ambiente; por lo tanto, en ella spodrán ser capturadas algunas especies, fundamentalmente crustáceos, con dichas redes y sistemas. Si bien esta situación se da hoy por la vía administrativa, se perfecciona a través de este proyecto, de forma tal que numerosos pescadores artesanales de crustáceos como el langostino colorado, el camarón nailon y otros, que se encuentran fundamentalmente en áreas del norte pueden tener la certeza de que esta fugura ley no los afectará y podrán seguir ejerciendo su actividad en la forma como lo han hecho hasta hoy.

Este proyecto de ley, en lo fundamental, no innova respecto de lo que se está haciendo. Otorga rango de ley, no de decreto, como a disposiciones de esta naturaleza, la resolución Nº 1557, de 1995, originalmente de la Subsecretaría de Pesca, u otras que afectaron el tema de la captura de la merluza.

Por estas razones; por el equilibrio que se genera, ya que se permite la extracción, pero se preserva adecuadamente los recursos; porque, además, se innova también sobre una materia que era necesario regular, y porque es compatible con la posibilidad de que el mundo artesanal pueda seguir extrayendo sus recursos, voy a votar favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ .-

Señor Presidente , este proyecto tuvo su origen en una protesta organizada por un grupo de pescadores artesanales debido al conflicto que mantenían con el sector de armadores de lanchas artesanales, quienes habían reemplazado sus artes de pesca tradicionales por redes de arrastre de fondo, de gran capacidad de pesca.

Como lo señalaron los diputados que me precedieron en el uso de la palabra, así como los académicos y el mismo subsecretario de Pesca, quienes asistieron a la Comisión, este arte de pesca es dañino para el medio marino, ya que no es selectivo y los recursos son capturados sin discriminación alguna.

La idea matriz de esta iniciativa, de los senadores señores Horvath , Ruiz de Giorgio y Muñoz Barra, que coincide con la presentada por los diputados señores Vargas , Felipe Letelier , Álvarez-Salamanca , Correa, René Manuel García y José Antonio Galilea , es la necesidad de asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, así como permitir la continuidad, en la actividad pesquera, de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos de competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos.

Esta iniciativa está referida sólo a los pescadores artesanales. Sin embargo, la Comisión Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto con el objeto de especificar que la prohibición de emplear tanto redes como sistemas de arrastre de fondo, aunque se limita a las áreas reservadas a la pesca artesanal, también es aplicable a las naves industriales.

Este tema fue objeto de discusión en el seno de la Comisión de Pesca de la Cámara

de Diputados. El subsecretario de Pesca fue muy enfático en señalar que estaba de acuerdo con la orientación del proyecto, sin perjuicio de expresar que no es posible entender que esta iniciativa limite o pueda limitar a la actividad pesquera industrial, es decir, que este proyecto no debiera aplicarse también a la pesca industrial, que utiliza el arte de pesca de arrastre.

Los académicos que concurrieron a nuestra Comisión expresaron que este arte, que se está derogando con el proyecto, resultaba particularmente negativo para el fondo marino, en cuanto constituye un ecosistema que juega con la totalidad del entorno y se nutre y participa activamente en los ciclos vitales que se observan en él, y que el uso, por parte de los pescadores artesanales, de técnicas de pesca de arrastre podría implicar capturas de recursos en volúmenes que pondrían en peligro su mantención en el tiempo.

Asimismo, se señaló que el carácter no selectivo de este arte no garantiza una racional explotación de los recursos, elemento de juicio que adquiere relevancia en un momento en que el avance de las técnicas de pesca han adquirido un grado de efectividad, desde la perspectiva de quien extrae, que hace necesaria su regulación.

Por otra parte -también lo señaló el subsecretario de Pesca-, existen los organismos correspondientes con la competencia debida, que regulan las artes de pesca que deben ser utilizadas.

En consecuencia, por tratarse de un proyecto que busca beneficiar a la pesca artesanal mediante la prohibición del uso de redes de arrastre, anuncio el voto favorable de la bancada socialista a esta iniciativa.

He dicho.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , yo había hecho una consulta al diputado informante , quien, lamentablemente, ya no está en la Sala. Para la historia fidedigna de la ley, quisiera que algún diputado integrante de la Comisión de Pesca me aclarara quién fiscalizará la pesca de los crustáceos -exceptuada de esta prohibición- y cómo se regulará el arrastre de dicha pesca.

El señor JARPA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , en primer lugar, creo necesario partir por responder la consulta formulada por el colega Enrique Jaramillo . La propia ley de pesca concede atribuciones a la Subsecretaría de Pesca para, en el reglamento, fijar las artes de pesca. En definitiva, quienes están a cargo de supervisar el cumplimiento de dichas artes son las autoridades del Servicio Nacional de Pesca.

También está a cargo de la fiscalización la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Sin embargo, el organismo que tiene que ver directamente con el tema de las artes de pesca es el Servicio Nacional de Pesca.

Ahora bien, el que regula cuánto crustáceo se puede extraer es el propio Servicio Nacional de Pesca, el cual tiene a lo largo del país representantes que supervisan el cumplimiento de la ley. Por consiguiente, desde esa perspectiva, dicho Servicio tiene una importancia capital.

Hace años se detectó una gran falencia. A mediados de la década de los ‘90 se comenzó a percibir que la captura con el arte de pesca de arrastre provoca un enorme daño cuando se trata de pesca de arrastre de fondo.

Cabe señalar que hay artes de pesca distintos. No es lo mismo decir “arrastre de fondo” que “arrastre de media agua”. En este caso, se está protegiendo, por ley, fundamentalmente el fondo marino, objetivo que también puede ser asumido por la autoridad de pesca desde el punto de vista reglamentario.

La captura mediante el arte de pesca de arrastre de fondo, históricamente, se prohibió para evitar el daño al coral en los sectores tropicales.

Objetivamente, en nuestro caso se estima pertinente hacerlo con el objeto de evitar que haya un daño en los sectores cercanos a la costa, que permiten el desove. Por ello, naturalmente, se insiste en que esta protección dice relación con la preservación de las especies.

Por otro lado, es necesario destacar que el proyecto presentado en el Senado no estableció excepciones. Posteriormente, el propio Senado sancionó la excepción de que sí se puede capturar con este arte de pesca cuando se trata de crustáceos, pues, económicamente, no es posible capturarlos con otro arte de pesca.

Está claro que el Senado entiende esta limitación, dentro de las cinco millas, como un área reservada para la pesca artesanal. Además, señala que la limitación es aplicable también a las naves industriales. En verdad, hoy esto es completamente innecesario, pues tales naves no pueden ingresar a capturar dentro de las cinco millas. Me refiero a aquellas naves con más de 18 metros de eslora y de más de 50 toneladas de registro grueso, TRG. Lo importante es entender que sí podría darse esa situación donde existen lugares de penetración, lo que acontece en las regiones Primera, Segunda y Tercera, sin perjuicio de lo cual, habida consideración de esta situación, debe entenderse que la pesca de arrastre es un arte pesquera que expresamente, por disposición legal, queda prohibida a partir de la aprobación de este proyecto.

La iniciativa en comento nació en el Senado. Pero también en esta Cámara se planteó, en forma coetánea, un proyecto de ley presentado por diputados de diversas tendencias políticas, en el que se preveía la misma situación que preocupaba al Senado. De manera que, para la historia de la ley, vale la pena consignar que este hecho no sólo ha inquietado a senadores, sino también, preferentemente, a diputados.

Debemos insistir, sí, en que el proyecto exceptúa de la prohibición la captura de crustáceos, puesto que sería una mala señal para el mundo artesanal que se entendiera que esta limitación incorpora a esas especies marinas, lo que no es así. Podrá continuarse con la captura de crustáceos mediante el arte de pesca de arrastre, pero queda absolutamente prohibido para todas las demás especies.

La bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor del proyecto porque cumple los dos objetivos que hemos establecido: dar completa satisfacción a los pescadores artesanales y buscar la preservación de las especies que constituyen el sustento de miles de familias de nuestro país.

He dicho.

El señor JARPA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , el proyecto, que data de 1996 -lleva 7 años en el Congreso Nacional-, tiene por objetivo principal asegurar los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, permitir la continuidad en la actividad pesquera de los distintos agentes pesqueros y evitar los conflictos de competencias que agotan el recurso y paralizan las actividades de algunos de ellos. Asimismo, pretende evitar el sobredimensionamiento en los esfuerzos pesqueros mediante la restricción de artes y sistemas de pesca inapropiados.

Al respecto, hemos escuchado múltiples opiniones, unas a favor y otras en contra de la iniciativa, pero quiero destacar algunas cuestiones que considero importantes.

La ley de Pesca ha establecido un sano criterio de administración al entregar a la autoridad la facultad de regular artes y sistemas pesqueros, pues esta actividad se desenvuelve en un escenario biológico dinámico en el que surgen imprevistos naturales y en el que también es frecuente la introducción de nuevas tecnologías que mejoran la capacidad de extracción, todo lo cual aconseja que la utilización y la restricción de los artes de pesca queden al arbitrio del legislador.

Representantes de Sonapesca han señalado que los artes de pesca de arrastre y su empleo por pescadores artesanales son los que generaron el conflicto que los enfrentó, a partir de 1996, con los pescadores artesanales semiindustriales, hecho que ocasionó la presentación del proyecto.

Por otra parte, también existe una suerte de confusión -de traslape, diría un campesino- en el sector que opera en aguas de las 5 millas o al sur del paralelo 47, mar interior en el que las operaciones pesqueras también son patrimonio de los pescadores artesanales. Al respecto, necesariamente debemos considerar que estamos manejando un recurso biológico sensible y que la pesca de arrastre, por sí, tiene características que, si no se manejan adecuadamente o si se lleva a cabo en determinados fondos marinos, provocan un tremendo daño en especies sensibles de una determinada área.

De ahí la importancia de la protección de las 5 millas para la pesca artesanal hasta el paralelo 41. De esta zona hacia el sur se ensancha bastante la franja, que es un área muy importante de reproducción y desove de toda la plataforma del mar territorial de Chile.

De acuerdo con investigaciones realizadas por Riemann y Hoffman, se ha descubierto que las partículas suspendidas se incrementan en mil por ciento después de haberse efectuado la pesca a través del sistema de arrastre, lo que disminuye la fotosíntesis en la columna de agua e inhibe los procesos alimentarios y, por lo tanto, daña profundamente la actividad biológica que existe en ese espacio.

Todo eso lleva a considerar el establecimiento de restricciones para la pesca de arrastre, sobre todo en el sector artesanal. Hay opiniones en cuanto a que debería prohibirse en el sector industrial. A lo mejor, eso generará una nueva discusión en un ámbito en el cual se mueven enormes intereses. Normalmente la realidad biológica, de los procesos y de la protección de la vida, queda, en definitiva, supeditada a esos tremendos intereses económicos que, lamentablemente, determinan las decisiones que se deben adoptar.

La propuesta apunta en la dirección correcta pues se orienta a dar sustentabilidad a los recursos marinos y es concordante con un manejo equitativo de ellos.

Por lo tanto, doy mi voto favorable al proyecto y espero que la bancada del PPD también lo haga.

He dicho.

El señor JARAMILLO.-

Perdón, señor Presidente .

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Diputado Jaramillo, sé que usted ha hecho varias consultas acerca de la situación del fondo marino y de los crustáceos.

Si lo tiene a bien, el diputado informante responderá sus dudas una vez que los demás señores diputados hayan hecho uso de la palabra.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , si bien no es un tema de mi especialidad, quiero manifestar mi voto favorable y el de la bancada de la Democracia Cristiana a esta iniciativa legal.

En los tiempos actuales, en que pretendemos aprobar algunos acuerdos internacionales, es importante plantear el crecimiento del país con una base de desarrollo que sea efectivamente sustentable. Hoy, esa sustentabilidad la entregan, sin duda, los pescadores artesanales en el sector marino, de la misma forma como en el sector agrícola lo hacen los pequeños agricultores mediante un uso racional y más tradicional de la tierra. Esto permite que el recurso natural, que en algún momento puede transformarse en limitado, en el crecimiento que hoy quiere plantear el país sea “sustentable”.

Es importante que hoy se prohíba el ingreso a las áreas de reserva de pesca artesanal. Este es un principio básico para utilizar en forma racional este recurso natural que hoy tiene el país y que permite desarrollarlo económicamente.

Me alegra la presentación de esta iniciativa parlamentaria, que encierra un concepto muy importante. La Democracia Cristiana, en múltiples oportunidades, ha manifestado su intención de apoyar y de defender la pesca artesanal de la misma forma como lo hace con la pequeña agricultura.

Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable y felicito a los autores del proyecto.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES .-

Señor Presidente , los términos en que está planteado el proyecto en discusión es muy interesante, principalmente porque protege el recurso pesquero.

Una de las actividades importantes para el desarrollo de las regiones es la pesca. A lo largo del país, existe, en el sector costero, un número significativo de personas que vive en torno de la pesca artesanal. Esos trabajadores logran mantener a sus respectivas familias con el fruto de la pesca, que obtienen en las áreas que están destinadas para ellos. Por lo tanto, todo aquello que mejore y cautele sus derechos es bienvenido para este diputado y para la bancada del Partido Radical.

Es importante mantener y controlar las áreas de manejo pesquero artesanal, las que deben ser cuidadas desde el punto de vista de la biomasa y de la posibilidad que los pescadores artesanales tengan de extraer los recursos.

El proyecto apunta en la dirección correcta, por cuanto evita que la biomasa pesquera disminuya en forma aguda por el uso de técnicas de pesca masiva. Sin embargo, la realidad del sur de Chile no es la misma que la del norte. En ese sentido, me parece importante que se haya establecido una recepción, en el sentido de que la pesca de crustáceos se mantenga con el sistema de pesca de arrastre, aunque existen otros para llevarla a cabo. En la Región de Atacama, las naves artesanales usan el método de arrastre.

En el entendido de que el proyecto protege a la pesca artesanal y que una de las excepciones de la pesca de arrastre es la de los crustáceos, que en mi región es la más importante, he solicitado incorporar una indicación. En mi región, la pesca de crustáceos no sólo es realizada por naves artesanales en el área de las cinco millas, sino que a ella se introducen naves pesqueras industriales. La forma como está redactado el articulado no protege suficientemente a la Región de Atacama, en términos de que permite que naves industriales ingresen a la pesca de los crustáceos y utilicen el sistema de arrastre. Por lo tanto, la indicación acota el ingreso de esta fuente de recursos, sólo y exclusivamente, a las naves artesanales.

La diferencia entre una nave artesanal y una industrial está dada por su capacidad de pesca. Evidentemente, la pesca industrial de arrastre capturaría una biomasa de crustáceos mayor que la que podrían obtener las naves artesanales.

La indicación acota y deja muy claro -sobre todo si después se produce alguna discusión sobre las competencias entre industriales y artesanales- que dentro de las cinco millas reservadas a la pesca artesanal, sólo podrán pescar crustáceos con el sistema de arrastre aquellas naves que tengan esa condición. Con ello se impedirá que las naves industriales ingresen a las cinco millas de la región que represento.

Sé que esta situación está suficientemente protegida desde la Cuarta Región al sur, pero en las regiones ubicadas al norte de ella, el sector costero todavía está abierto al ingreso de naves industriales.

Espero que cuando los diputados integrantes de la Comisión de Pesca estudien la indicación, me inviten a hacer la defensa pertinente, en lo que concierne a la Región de Atacama.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe) .-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito al diputado Alfonso Vargas , porque ha sido certero en su informe.

Han pasado siete años desde el episodio en que los pescadores quemaron un bote con motivo de una protesta que efectuaron frente al Congreso. Los parlamentarios -particularmente los que somos autores de esta moción- tuvimos que interceder con nuestros mejores oficios a objeto de calmar los ánimos, porque quienes protestaban -legítimamente- podrían haber llegado hasta esta misma Sala.

¿Cómo protegemos la pesca artesanal cuando, por distintas vías e incursiones, los industriales, los grandes pescadores, permanentemente perforan las cinco millas de reserva? No hay un mecanismo de protección. Hoy prácticamente estamos al arbitrio de un funcionario administrativo. El subsecretario de Pesca tiene la facultad tanto para mantener protegidas las cinco millas como para abrirlas. El objetivo central del proyecto apunta precisamente a eso: a que, por ley, queden protegidas las cinco millas de áreas reservadas a la pesca artesanal.

Entiendo la inquietud del colega Jaramillo . Nosotros, cada vez con más conciencia sobre la materia, debemos poner atención al respecto, porque todo lo que implica la pesca de arrastre en el mar está dañando la reproducción y, por ende, la sobrevivencia de las especies.

Éste es un proyecto muy sencillo. Estoy convencido de que los colegas de todas las bancadas lo vamos a respaldar, espero que por unanimidad, porque da cuenta de una parte importante de un problema.

En mi distrito hay tres comunas con una pesca artesanal muy incipiente. Volviendo a la oportunidad en que intervinimos en la Corporación, señalé que daba mucha pena ver cómo tremendos barcos pesqueros operan a 200 metros de las costas en muchos lugares del país. Es una tremenda burla para esos pescadores.

Por lo tanto, éste es un proyecto que tenemos que respaldar, sin perjuicio de que, durante su tramitación, puede ser mejorado. Felizmente, las normas tienen esa posibilidad de ir perfeccionándose, mejorándose, enriqueciéndose.

He dicho.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , este proyecto, que surgió después de la protesta protagonizada por pescadores artesanales frente al edificio del Congreso Nacional el 4 de enero de 1996, interpreta plenamente a los pescadores del distrito que represento.

En la Séptima Región del Maule existen numerosas caletas, como las de Duao, Llico y Boyecura , en la provincia de Curicó, y la de Constitución, en la costa, frente a la ciudad de Talca. Los pescadores de la zona se ven muy perjudicados por la invasión de numerosas naves, incluso artesanales, que realizan pesca de arrastre cerca de la costa y depredan sus recursos marinos, especialmente la merluza.

Ante la situación descrita, junto con otros parlamentarios presentamos un proyecto de ley de similares características al que estamos tratando, que aún se encuentra en la Comisión de Pesca de esta Corporación, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Sin embargo, dado que esta iniciativa -originada en el Senado- persigue el mismo objetivo, anuncio que la votaré favorablemente. Ella permitirá que los pescadores artesanales utilicen en forma exclusiva las cinco millas establecidas para el desarrollo de su actividad extractiva, y que no ingresen en ellas naves provenientes de otras zonas, que operan con el sistema de arrastre, a depredar los recursos marinos destinados exclusivamente a los pescadores artesanales de la región.

He dicho.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, me parece necesario hacer algunas precisiones, porque de las intervenciones que he escuchado y de las indicaciones que se han presentado, concluyo que hay confusión respecto del contenido del proyecto.

Yo sólo formularía indicación para cambiarle el título, debido a que lo que pretende prohibir no es -tal como señala el nombre del proyecto- “la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales”, sino la pesca de arrastre por todas las naves, sean ellas artesanales o industriales, en el área de reserva artesanal.

Aquí se ha dicho que el subsecretario tiene la facultad de permitir la penetración de las cinco millas; sin embargo, me parece oportuno recordar que esta Corporación aprobó dos modificaciones a la ley de Pesca. La primera prohibió la pesca industrial en las cinco millas costeras, desde la Quinta Región al sur. En esa zona, no se puede realizar este tipo de actividad extractiva; está cerrada para tal efecto, y, por tanto, ni el subsecretario de Pesca ni autoridad administrativa alguna puede autorizar el ingreso de naves industriales a las cinco millas costeras.

Se dice que el respeto de esa prohibición no se puede fiscalizar; pero bastaría consultar a la Armada de Chile o a Sernapesca acerca de los resultados de la instalación del posicionador satelital en las naves, obligación que se estableció en la segunda modificación a la ley de Pesca. Ese mecanismo ha permitido fiscalizar eficientemente la prohibición a las naves industriales de realizar actividades de pesca en el área reservada a la pesca artesanal.

Como entre las regiones Primera y Cuarta Región existe una zona de posible penetración, lo que corresponde es la prohibición de la pesca de arrastre en las cinco millas costeras de todo el país. Ése debería ser el título del proyecto, no “modificación de la “Ley general de Pesca y Acuicultura, prohibiendo la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales”. En la Comisión hice presente el punto.

Lo planteado por el diputado señor Robles tiene que ver con otra materia. Por ello debería presentar un proyecto de ley a fin de prohibir la pesca industrial en las cinco millas costeras entre las regiones Primera y Cuarta, tal como ocurre en el resto del país. Pero no corresponde tratar el tema en la discusión de este proyecto, que establece la prohibición de usar un arte de pesca determinado dentro de las 5 millas por pescadores artesanales o industriales.

No nos perdamos en discutir materias que no se relacionan con el proyecto. A mi juicio, en lugar de las indicaciones formuladas, los diputados que tienen interés en cerrar definitivamente las cinco millas deberían presentar un proyecto de ley que modificara la ley de Pesca en ese sentido. Repito, la única indicación que presentaría sería para cambiar el título del proyecto, porque su objetivo no es prohibir la pesca de arrastre a los pescadores artesanales, sino prohibir ese arte de pesca en las 5 millas, con las excepciones que el proyecto señala.

He dicho.

El señor VILLOUTA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre por parte de los pescadores artesanales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Cornejo.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

La Mesa ha recibido la solicitud de un Comité parlamentario para omitir el segundo informe del proyecto. Sin embargo, como se ha presentado una sola indicación, se podría votar de inmediato.

Solicito la unanimidad de la Sala para proceder en tal sentido.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación la proposición de votar de inmediato la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cornejo, Meza, Pérez (don José) y Robles.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es del honorable diputado Alberto Robles, para agregar en el inciso tercero del artículo único, a continuación de “redes y sistemas” y antes del punto seguido, la frase “por parte de naves artesanales”, y para agregar en el inciso cuarto, a continuación de “crustáceos” y antes de “que señale el reglamento”, la frase “que sólo puedan ser capturados con naves artesanales”.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, pido la palabra para defender la indicación.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Su señoría ya explicó cuál era su propósito. Además, la Sala acordó votar la indicación de inmediato, sin debate.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya, Ascencio, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Jaramillo, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Quintana, Riveros, Robles, Saffirio, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González ( doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Kuschel, Leay, Martínez, Masferrer, Melero, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas y Von Mühlenbrock.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo único aprobado por la Comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Aprobado en general y en particular el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González ( doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Villouta, Von Mülenbrock y Walker.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de septiembre, 2003. Oficio en Sesión 35. Legislatura 349.

VALPARAISO, 10 de septiembre de 2003

Oficio Nº 4539

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para prohibir la pesca de arrastre por parte de pescadores artesanales. (Boletín N° 1792-03 (S)).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 14.681, de 21 de julio de 1999.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EXEQUIEL SILVA ORTIZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de septiembre, 2003. Oficio

Valparaíso, 16 de septiembre de 2003.

Nº 22.885

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.907

Tipo Norma
:
Ley 19907
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=216784&t=0
Fecha Promulgación
:
14-10-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz4p
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA,PROHIBIENDO LA PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORESARTESANALES
Fecha Publicación
:
05-11-2003

LEY NUM. 19.907

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, PROHIBIENDO LA PESCA DE ARRASTRE POR PARTE DE PESCADORES ARTESANALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, al artículo 49 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    "Prohíbese también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo.

    Exceptúanse de la prohibición establecida en el inciso precedente las pesquerías de recursos hidrobiológicos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. La autorización para efectuar estas capturas se otorgará previo informe técnico que asegure la preservación del medio marino.

    Con todo, las disposiciones de los incisos segundo y tercero de este artículo no se aplicarán a las pesquerías de crustáceos que señale el reglamento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de octubre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.