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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.064

Aumenta la penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de mayo, 2004. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 351.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY TENDIENTE A AUMENTAR LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES.

_______________________________

SANTIAGO, mayo 27 de 2004

MENSAJE Nº 001-351/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Por el presente Mensaje, tengo el honor de someter a consideración de esta Corporación, un proyecto de Ley tendiente a aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas en los números 1º y 2º, del artículo 416, del Código de Justicia Militar, y las contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 2460, de 1979, para aquellos casos de maltrato de obra a las policías, en ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado las lesiones graves o muerte.

I. ANTECEDENTES.

Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, es deber del Estado contribuir a crear las condiciones sociales necesarias que permitan a todas las personas su mayor realización espiritual y material como también dar protección a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional.

La ciudadanía requiere del apoyo policial suficiente para poder desarrollar sus proyectos en paz y con el debido sentimiento de seguridad. A este respecto, el Gobierno está haciendo un gran esfuerzo para satisfacer los actuales y futuros requerimientos policiales de la ciudadanía, propendiendo al fortalecimiento de los dispositivos creados para ese fin, los cuales son indispensables para combatir adecuadamente la delincuencia y alcanzar los fines perseguidos.

Cabe recordar que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, han sido creados como órganos pertenecientes a la administración centralizada del Estado, a las cuales se les han asignado competencias especiales y exclusivas tendientes a conservar la paz social, con lo cual se contribuye al logro del bien común.

El ejercicio de dicha función está asociado, en primer término, a la seguridad como factor inherente a la naturaleza humana en tanto comprende la protección de su vida e integridad personal y otros bienes relativos a su condición como lo es la propiedad. Se vincula además, con el orden necesario para la realización de los legítimos objetivos y fines individuales y de los grupos intermedios y, por ende, con la protección contra ataques a las personas, al grupo social y, en último término, a la estructura política y jurídica del Estado. Involucra, en definitiva, protección tanto del individuo considerado aisladamente como de la sociedad en su conjunto.

La antes señalada función de policía como parte integrante de las funciones del Estado se desarrolla a través de Instituciones compuestas por personas individuales en quienes recae, finalmente, las misiones y tareas que se asignan a las Instituciones como entes abstractos.

Sin embargo, la función policial, en aspectos como la protección y resguardo de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar o trasladarse a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo Institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial. Especialmente, cuando dichas conductas se traduzcan en atentados directos y graves a la vida o integridad física de la policía en el ejercicio de sus funciones propias.

Por otra parte, el referido marco jurídico debe contener también sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y el resultado dañoso que estas produzcan. De otra forma, se produciría una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de lesiones o muerte con ocasión de la actividad que les es exigible.

Así, la misión institucional de crear y mantener las condiciones de seguridad permanente que el Estado tiene el deber de garantizar, para contribuir al desarrollo nacional, implica brindar el resguardo legal necesario para cumplir las misiones que la Ley y la Constitución le encomiendan.

II. FUNDAMENTOS.

La policía es una institución que sustenta parte de su fortaleza en el recurso humano, dado que mediante él, se materializa el ejercicio de la función policial. Por tanto, la necesidad de contar con el personal suficiente y técnicamente preparado, va directamente relacionado con disposiciones legales que no solo tiendan a precaver conductas lesivas de que pueden ser objeto cuando actúan en cumplimiento de sus funciones sino, además, de sanciones proporcionales al mal producido y bienes jurídicos afectados.

La conocida sobrecarga de trabajo del personal operativo y de apoyo, los bajos niveles de remuneración, y el creciente riesgo que lleva implícito la función policial, son factores que de alguna manera influyen en el retiro del personal que abandona prematuramente las instituciones policiales para optar a otros empleos o actividades en la vida civil, perdiéndose así la experiencia acumulada durante toda la trayectoria profesional.

El Gobierno se encuentra empeñado en abordar paulatinamente esos y otros aspectos propios de la carrera profesional de los miembros de las instituciones policiales. No obstante, el aumento de las agresiones de que son víctimas tales funcionarios, así como la mayor gravedad de éstas, requiere adoptar a la brevedad posible las medidas conducentes a revertir dicho fenómeno.

Por tales razones, y considerando el deber del Estado de proporcionar los medios técnicos y jurídicos que conduzcan al pleno cumplimiento del mandato constitucional conforme al cual Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones deben dar eficacia al derecho, garantizar y mantener el orden público, velar por la seguridad pública en todo el territorio del país, y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y las leyes, resulta imperioso elevar las sanciones para aquellos casos en que Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, encontrándose en ejercicio de sus funciones, sean maltratados de obra, con resultado de lesiones graves o muerte de tales funcionarios.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

En este aspecto, es conveniente tener presente que la situación contemplada en el actual artículo 416 del Código de Justicia Militar y en el artículo 17, del Decreto Ley 2.460, de 1979.

Conforme a los planteamientos que anteceden, se ha estimado conveniente someter a la consideración de esa H. Cámara, un proyecto de ley que tiene por finalidad esencial modificar los números 1º y 2º del artículo 416, del Código de Justicia Militar, así como también los numerales 1 y 2 del artículo 17, del Decreto Ley 2.460, de 1979, como forma de precaver y sancionar proporcionalmente las conductas típicas que en esas norma se contienen.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa en referencia se compone de dos artículos. En el primero, se eleva de presidio mayor en su grado medio, a presidio mayor en su grado máximo, la sanción menor para el que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad pública, si se causare la muerte. Manteniéndose, en todo caso, presidio perpetuo calificado, como pena máxima. Luego, en segundo lugar, se eleva a presidio mayor en su grado máximo la sanción mayor para el que incurra en las conductas antes señaladas pero, con resultado de lesiones graves.

En el mismo artículo, la iniciativa contempla, un inciso final, para el citado artículo 416, en virtud cual, a los autores de delito frustrado de las figuras contempladas en los números 1º y 2º del artículo 416, del ya señalado cuerpo legal, se impone la pena inmediatamente inferior en un grado y, en el caso de tentativa, la pena inmediatamente inferior en dos grados, a la mínima señalada en dichas disposiciones, agravando así, la responsabilidad penal aún en el caso de tentativa de maltrato de obra con resultado de lesiones graves o muerte.

En el artículo segundo, por su parte, se introducen las mismas modificaciones respecto del artículo 17 del Decreto Ley 2.460, que aprobó la ley Orgánica de la Policía de Investigaciones.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 416, del Código de Justicia Militar:

1.- En el numeral primero, sustitúyese la expresión “medio” por “máximo”.

2.- En el numeral segundo, sustitúyese la expresión “menor en su grado “máximo” por “mayor en su grado mínimo” y la expresión “medio” por “máximo”.

3.- Introducése un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para los efectos de lo dispuesto en los numerales uno y dos del presente artículo, el delito frustrado se castigará con la pena inmediatamente inferior en un grado a la mínima señalada por la ley, y la tentativa con la pena inmediatamente inferior en dos grados.”.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 17, del Decreto Ley Nº 2.460, de 1979:

1) En el numeral primero, sustitúyese la expresión “medio” por “máximo”.

2) En el numeral segundo, sustitúyese la expresión “menor en su grado máximo” por “mayor en su grado mínimo” y la expresión “medio” por “máximo”.

3) Introducése un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, con el siguiente texto:

“Para los efectos de lo dispuesto en los numerales uno y dos de este artículo, el delito frustrado se castigará con la pena inmediatamente inferior en un grado a la mínima señalada por la ley, y la tentativa con la pena inmediatamente inferior en dos grados.”.”.

Dios guarde a V.E.,

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Vicepresidente de la República

MICHELLE BACHELETTE JERIA

Ministra de Defensa Nacional

JORGE CORREA SUTIL

Ministro del Interior (S)

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 18. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES.

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3587-02.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del General Director de Carabineros subrogante, General Inspector señor Nelson Godoy; del Director de Orden y Seguridad de dicha institución, General Inspector señor Juan Donati, y del Auditor General de Carabineros, General (J) señor Patricio Moya.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1. El proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes.

2. La Comisión acordó, por asentimiento unánime, que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

3. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplazó el texto del proyecto de ley propuesto en el mensaje, la cual fue desechada como consecuencia de lo obrado en la discusión en particular.

II. ANTECEDENTES.

1) Normativa vigente.

La Constitución Política de la República, en el inciso tercero del artículo 90, dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, establece que es una institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública en todo el territorio nacional y cumplir las demás funciones que le encomienden la Constitución y la ley.

A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto.

En lo relativo a los tipos penales que sancionan las conductas ejecutadas en contra de los funcionarios de las mencionadas instituciones, cabe hacer presente que el Código de Justicia Militar contempla en el Libro IV un Título II, denominado “Disposiciones Especiales aplicables a Carabineros de Chile”, que considera delitos militares especiales los que dicen relación con dicha institución, sin perjuicio de que les sean aplicables, en su caso, las demás disposiciones de dicho Código [1].

El mencionado cuerpo legal consagra varias figuras delictivas destinadas a proteger a los carabineros de las violencias o maltratos de que puedan ser víctimas en el ejercicio de la misión encomendada por la Carta Fundamental.

En efecto, el artículo 416 dispone que el que violentare o maltratare de obra a un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y seguridad públicos, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado si le causare la muerte;

2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves; y

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

Asimismo, el artículo 416 bis establece que el que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 N° 2°, 399 ó 494 N° 5 del Código Penal [2], será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Por otra parte, la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, contenida en el decreto ley N° 2.460, de 1979, considera también un tipo penal similar para el caso de maltrato de obra al personal de dicha institución.

En efecto, el inciso primero del artículo 17 estatuye que el que a sabiendas violentare o maltratare de obra a personal de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;

2.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;

3.- Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y

4.- Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once o veinte sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

Asimismo, el inciso final de este artículo contempla un tipo penal especial para sancionar al que amenazare u ofendiere públicamente al personal de la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus deberes funcionarios.

Finalmente, el artículo 417 del Código de Justicia Militar castiga al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal [3], ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución, unidades o reparticiones.

2) El mensaje.

En el mensaje se recuerda que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile cumplen una función que está asociada, en primer término, a la seguridad como factor inherente a la naturaleza humana y vinculada, por ende, con la protección contra los ataques a las personas, al grupo social y, en último término, a la estructura política y jurídica del Estado.

Se hace presente que el ejercicio de la función policial, en aspectos tales como la protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial.

Se arguye que dicho marco jurídico debe contener sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y al resultado dañoso que éstas ocasionen, con objeto de impedir que se produzca una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de que sufran lesiones o mueran con ocasión del desempeño de la actividad que les es exigible.

Se hace constar que el Gobierno está haciendo un gran esfuerzo para satisfacer los actuales y futuros requerimientos policiales de la ciudadanía, propendiendo al fortalecimiento de los dispositivos creados para ese fin, los cuales son indispensables para combatir adecuadamente la delincuencia.

Finalmente, se deja constancia de que resulta imperioso aumentar las sanciones para aquellos casos en que los miembros de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, fueren maltratados de obra y sufrieren lesiones graves o se les ocasionare la muerte.

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Esta iniciativa legal tiene como propósito aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.

Para materializar la idea matriz, se propone modificar, mediante dos artículos, los números 1º y 2º del artículo 416 del Código de Justicia Militar, así como también los numerales 1 y 2 del artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, del modo que se señala a continuación:

- Por el artículo 1°, se aumenta, de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, el mínimo de la pena contemplada en el número 1° del mencionado artículo 416, para el que violentare o maltratare de obra a un carabinero, en el ejercicio de sus funciones, si se causare la muerte, manteniéndose, en todo caso, el presidio perpetuo calificado como pena máxima. Asimismo, se aumenta, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el mínimo de la sanción establecida en el número 2° del mismo precepto, para el que incurra en las conductas antes señaladas con resultado de lesiones graves.

En la misma norma se contempla un inciso final, en virtud del cual se impone a los autores de delito frustrado la pena inmediatamente inferior en un grado y, en el caso de tentativa, la pena inmediatamente inferior en dos grados a la mínima señalada por la ley.

- Mediante el artículo 2°, se incorporan idénticas modificaciones en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona el maltrato de obra con resultado de muerte o lesiones graves en contra del personal de dicha institución.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

a) Discusión en general.

El Ministro del Interior, señor José Miguel Insulza, señaló que desde hace décadas se ha encomendado a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile el control del orden público, de la seguridad interior y de la legalidad dentro de la sociedad, con lo cual se ha privado a los ciudadanos del derecho de portar armas, otorgando a dichas instituciones el monopolio y la exclusividad en el uso de la fuerza. Por ello, los atentados en contra de los agentes policiales tienen un disvalor reconocido, de modo tal que las penas aplicables al que mata o causa lesiones a un carabinero o a un policía en el ejercicio de sus funciones deben ser mayores que las que corresponderían si la víctima no tuviese tal calidad.

Sostuvo que las penas asignadas al delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones son altas, no obstante lo cual destacó la importancia de dar una señal al país a través de esta iniciativa legal que propone aumentar la penalidad, particularmente si se considera el gran poder delictivo de que gozan las organizaciones criminales en la actualidad, así como también los problemas de seguridad ciudadana que afectan a la sociedad y la tendencia imperante en orden a incrementar la dotación policial [4].

Del mismo modo, expresó que, mediante el proyecto de ley en comento, se refuerza la voluntad del Gobierno de perseverar en la lucha contra la delincuencia y de proteger a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en reconocimiento al enorme sacrificio que conlleva su labor en circunstancias de creciente complejidad.

El General Director de Carabineros subrogante, General Inspector señor Nelson Godoy, sugirió incorporar un artículo 415 bis, nuevo, con objeto de establecer un tipo penal específico que sancione el homicidio cometido en contra de un carabinero; aumentar la pena aplicable en el caso del delito de maltrato de obra a Carabineros cuando se causaren lesiones menos graves y leves; imponer, en el caso del homicidio cometido en contra de un carabinero o del maltrato de obra cuando se causaren lesiones graves, una pena pecuniaria conjuntamente con la privativa de libertad que se ha propuesto, y modificar el artículo 416 bis [5], que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 Nº 2, 399 ó 494 Nº 5 del Código Penal, por cuanto la pena establecida no tiene en consideración los distintos resultados que pueden producirse.

El Auditor General de Carabineros, General (J) señor Patricio Moya, planteó que si el fundamento del proyecto estriba en otorgar una mayor protección jurídica no sólo a la vida y a la integridad física de los carabineros, sino también al ejercicio de la función que cumplen y a la autoridad pública que invisten, debería aumentarse igualmente la pena aplicable a los delitos de maltrato de obra en los cuales se causaren lesiones menos graves, así como también en los casos en que no se ocasionaren lesiones o éstas fueren leves.

Por otra parte, coincidió en la conveniencia de modificar el artículo 416 bis, por cuanto el tipo penal que consagra esta norma no sanciona al que atentare contra un carabinero en su calidad de tal y le causare lesiones gravísimas, que son aquéllas que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, de acuerdo con lo previsto en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal.

Finalmente, hizo presente que, en conformidad con el precepto indicado con precedencia, se aplica una misma sanción, ya sea que no se causen lesiones o que éstas sean simplemente graves, menos graves o leves, de modo que la pena no se gradúa en función de la gravedad del resultado que se produce, lo cual no parece correcto.

En la discusión habida en la Comisión, se compartieron los fundamentos de esta iniciativa legal, debido a la necesidad de satisfacer las crecientes demandas de la ciudadanía en pro de una mayor protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, frente a un incremento de la percepción de inseguridad de la población derivado de las nuevas modalidades de criminalidad y de las amenazas emergentes que surgen de la lucha en contra del narcotráfico y del microtráfico, que afecta con mayor rigor los sectores más desprotegidos de la sociedad.

No obstante lo anterior, en el seno de la Comisión se compartió la idea de modificar los tipos penales propuestos en el mensaje respecto de los casos de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves, por cuanto tienen un tratamiento defectuoso en el Código de Justicia Militar, que no se compadece con los criterios contemplados en el Código Penal.

En efecto, se hizo presente la conveniencia de sancionar específicamente el delito de homicidio que se comete en contra de un carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile y de tipificar en forma separada el delito de lesiones, de un modo similar al que se contempla en el Código Penal.

Además, surgieron dudas en torno a la incorporación, tanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, de una norma que sancione expresamente la tentativa y el delito frustrado en el caso del delito de maltrato de obra con resultado de muerte o lesiones graves, por cuanto la disposición propuesta en el mensaje reitera innecesariamente las normas generales contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal [6], lo cual podría inducir a errores en su interpretación y aplicación.

Finalmente, se sostuvo que si bien es importante aumentar las penas de los delitos de lesiones que se cometen en contra de los carabineros, es necesario velar por que estos últimos actúen en el marco de las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico sin incurrir en excesos o abuso de autoridad. Por ello, se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que, con motivo del ejercicio de sus funciones, mata o lesiona a un civil, modificando con tal objeto, mediante una futura iniciativa legal, los artículos 330 del Código de Justicia Militar [7] y 19 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile [8].

- La idea de legislar fue aprobada por asentimiento unánime de los Diputados presentes en la Comisión señores Álvarez, don Rodrigo; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Cristi, doña María Angélica, en reemplazo del señor Norambuena, don Iván; Encina, don Francisco; Leal, don Antonio; Pérez, don José; Tarud, don Jorge, y Ulloa, don Jorge.

b) Discusión en particular.

Como consecuencia de las observaciones formuladas en la discusión en general, el Ejecutivo recogió dichos planteamientos en una indicación sustitutiva, compuesta de cuatro artículos, mediante la cual se modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

La mencionada indicación tuvo por finalidad tipificar como delitos independientes los de homicidio y lesiones, cuando las víctimas de tales acciones ilícitas sean carabineros o personal de la Policía de Investigaciones, armonizando de esta manera el régimen de sanciones aplicables sobre la materia y determinando con ello una penalidad en proporción al daño producido a los funcionarios policiales.

La Comisión acordó, por asentimiento unánime, someter a votación el texto del proyecto de ley propuesto en la indicación sustitutiva. Igualmente, acordó, por el mismo quórum, concentrar en dos artículos, de dos numerales cada uno, las modificaciones que se pretenden incorporar tanto en el Código de Justicia Militar como en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones.

Artículo 1°, que pasa a ser número 1 del artículo 1°

Propone reemplazar el artículo 416 del Código de Justicia Militar, con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y de aumentar en un grado el mínimo de la pena aplicable.

El artículo 416 del Código de Justicia Militar sanciona el maltrato de obra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y seguridad públicos. Se trata de una figura cuya pena se agrava en función del resultado que ocasiona el sujeto activo, toda vez que es distinta según si se causa la muerte del ofendido (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado), o bien se producen lesiones graves (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio), menos graves (presidio menor en su grado mínimo a medio) o leves (presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales).

La propuesta elimina la figura del maltrato con resultado de muerte o lesiones, incorpora un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de un carabinero, y aumenta en un grado el mínimo de la pena aplicable. De este modo, se castiga al que matare a un carabinero en ejercicio de sus funciones con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuya extensión es de quince años y un día a cuarenta años sin libertad condicional [9].

El Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el texto propuesto, con objeto de acoger modificaciones formales del modo que se indica seguidamente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

Durante el debate se dejó constancia de la dificultad que supone determinar en el tipo penal, en forma casuística y taxativa, las situaciones en que debe interpretarse que un carabinero se encuentra en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo cual hubo consenso en orden a considerar que este supuesto se cumple respecto de los carabineros que se dirigen a sus lugares de trabajo y de los que, independientemente de si visten o no uniforme, prestan auxilio a quien requiere de su intervención en una circunstancia determinada [10].

- La indicación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 2°, que pasa a ser número 2 del artículo 1°

Propone reemplazar el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, con el propósito de tipificar el delito de lesiones en contra de un carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y la seguridad pública.

El artículo 416 bis del Código de Justicia Militar [11] sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare las lesiones contempladas en el número 2° del artículo 397, en el artículo 399 o en el número 5° del artículo 494 del Código Penal, esto es lesiones simplemente graves, menos graves o leves, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, cuya extensión es de sesenta y un días a tres años [12].

La propuesta tipifica en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones [13], asignando penas mayores a las contempladas en el Código Penal, para idénticos supuestos, del modo que se indica a continuación:

- En el caso de las lesiones gravísimas, la pena es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años), mientras que en el Código Penal estas lesiones son sancionadas sólo con presidio mayor en su grado mínimo.

- Tratándose de las lesiones simplemente graves, la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo (quinientos cuarenta y un días a cinco años), en circunstancias de que en el mencionado cuerpo legal estas lesiones son sancionadas sólo con presidio menor en su grado medio.

- Las lesiones menos graves, por su parte, se castigan con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (sesenta y un días a tres años), mientras que en el Código Penal se sancionan con relegación o presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales

- Finalmente, las lesiones leves se sancionan con presidio menor en sus grados mínimo a medio (sesenta y un días a tres años) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, en circunstancias de que en el Código Penal constituyen una falta cuya pena es de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Durante el debate se compartió la idea de reemplazar el precepto contemplado en el artículo 416 bis, por tratarse de un tipo penal deficiente, que considera solamente determinados resultados lesivos, a saber, las lesiones simplemente graves, menos graves y leves, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas. Por otra parte, se estimó inapropiado que este delito sea sancionado con una pena única, independientemente de la gravedad de los resultados producidos [14].

Sin embargo, se hizo notar que el precepto propuesto sanciona, en el número 4º, con la misma pena privativa de libertad, al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero y no le causare lesiones y al que incurriere en estas conductas ocasionando las lesiones contempladas en el artículo 399 o en el número 5° del artículo 494 del Código Penal.

Hubo especial preocupación por parte de la mayoría de los Diputados integrantes de la Comisión, en torno a la necesidad de sancionar los ataques o atentados que sufren los carabineros en los cuales no se ocasionan lesiones o heridas y que se traducen en un mero maltrato de obra como los golpes o el zamarreo de que pueden ser víctimas.

Particularmente, el Diputado señor Cardemil fue partidario de incorporar un nuevo verbo rector en el tipo penal, a fin de sancionar al que atentare en contra de estos funcionarios policiales y de asignar una pena específica al que incurre en esta conducta o maltrata de obra a un carabinero sin ocasionarle lesiones [15].

Por el contrario, el Diputado señor Burgos opinó que las acciones que se ejercen en contra de un carabinero y que no provocan un resultado objetivo, pero implican una ofensa a su condición de autoridad pública, no deberían sancionarse expresamente en este tipo penal, pues podrían constituir ejemplos de tentativa o de delito frustrado de lesiones.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, que reemplaza el texto propuesto por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en su grado mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves y

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.”

La indicación tiene por objeto recoger las observaciones formales formuladas en relación con el numeral 4°, a fin de corregir la pena privativa de libertad propuesta para las lesiones leves, que era idéntica a la contemplada en el número 3° para las lesiones menos graves.

2) De los Diputados señores Cardemil y Ulloa, para intercalar, a continuación de la frase “maltratare de obra”, la expresión “atentare”.

Esta indicación materializa la propuesta anunciada en el debate consistente en sancionar los denominados ataques o atentados en contra de los carabineros, que no ocasionan lesiones o heridas.

3) De los Diputados señores Bertolino, Mora, Recondo y Ulloa, para reemplazar el número 4° por los siguientes números 4° y 5°, nuevos:

“4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.

5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”

La indicación formaliza el acuerdo alcanzado en el sentido de asignar una pena específica a las situaciones de maltrato que no ocasionan lesiones, en concordancia con la propuesta consignada en el número anterior.

- Las indicaciones signadas con los números 1, 2 y 3 fueron aprobadas por asentimiento unánime.

Artículo 3°, que pasa a ser número 1 del artículo 2°

Propone reemplazar el artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un miembro de dicha institución, que se comete a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales.

El artículo 17 del mencionado cuerpo legal sanciona el maltrato de obra en contra del personal de la Policía de Investigaciones que se encuentre en el ejercicio de sus funciones policiales y exige como elemento subjetivo impropio del tipo que el autor esté en conocimiento de que la víctima es miembro de dicha institución [16]. Se trata de una figura cuya pena se agrava en función del resultado que ocasiona el sujeto activo, toda vez que es distinta según si se causa la muerte del ofendido (presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado), o bien se producen lesiones graves (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio), menos graves (presidio menor en sus grados mínimo a medio) o leves (presidio menor en su grado mínimo o multa).

En el inciso final, se sanciona, además, al que amenazare u ofendiere públicamente a dicho personal en el desempeño de sus deberes funcionarios, con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de seis a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana.

La propuesta elimina la figura del maltrato con resultado de muerte y de lesiones; incorpora un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de dichos funcionarios, y aumenta en un grado el mínimo de la pena aplicable. De este modo, se castiga al que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones, en el ejercicio de sus funciones policiales, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuya extensión es de quince años y un día a cuarenta años sin libertad condicional [17].

Durante el debate se hizo presente la conveniencia de aprobar la modificación propuesta, que guarda similitud con la figura penal aprobada para los carabineros en el numeral 1 del artículo 1°, excluyendo el elemento del tipo que exige que el autor tenga conocimiento de que la víctima es miembro de la institución.

Para materializar la observación formulada con precedencia, el Ejecutivo presentó una indicación que reemplaza el precepto propuesto por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”

- La indicación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 4°, que pasa a ser número 2 del artículo 2°

Propone agregar el artículo 17 bis, con el propósito de tipificar el delito de lesiones que se comete en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, a sabiendas de esa condición.

En el debate habido en la Comisión se advirtió que el reemplazo del artículo 17, aprobado en el numeral 1 de este artículo, originaría como consecuencia la eliminación de la figura que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra del personal de la institución, consignada en el inciso final del mencionado precepto, en circunstancias de que el artículo 417 del Código de Justicia Militar contempla un tipo similar que protege a los carabineros [18].

Sobre el particular, hubo consenso en el sentido de que debe existir un igual tratamiento para Carabineros y para la Policía de Investigaciones, motivo por el cual se destacó la importancia de mantener esta figura.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, que reemplaza el texto propuesto por el siguiente:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en su grado mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves y

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.”

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a dicho personal en el desempeño de sus deberes funcionarios, será castigado con prisión en su grado medio a máximo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales.”

La indicación tiene por objeto recoger las observaciones formales formuladas en relación con el numeral 4°, a fin de corregir la pena privativa de libertad propuesta para las lesiones leves, que era idéntica a la contemplada en el número 3° para las lesiones menos graves.

2) De los Diputados señores Bertolino, Mora, Recondo y Ulloa, para intercalar, a continuación de la frase “maltratare de obra”, la expresión “atentare”.

Esta indicación materializa la propuesta anunciada en el debate en orden a sancionar los denominados ataques o atentados en contra de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, que no ocasionan lesiones o heridas.

3) De los Diputados señores Bertolino, Mora, Recondo y Ulloa, para reemplazar el número 4° por los siguientes números 4° y 5°, nuevos:

“4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le causare lesiones leves.

5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”

La indicación formaliza el acuerdo alcanzado en el sentido de asignar una pena específica a las situaciones de maltrato que no ocasionan lesiones, en concordancia con la propuesta consignada en el número anterior.

4) De los Diputados señores Bertolino, Mora, Recondo y Ulloa, para reemplazar, en el inciso final, la frase “prisión en su grado medio a máximo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “presidio menor en sus grados mínimo a medio”.

Esta indicación tiene por objeto equiparar la pena aplicable al delito de amenazas o injurias en contra de un funcionario de la Policía de Investigaciones a la contemplada en el artículo 417 del Código de Justicia Militar [19].

- Las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3 y 4 fueron aprobadas por asentimiento unánime.

V. INDICACIÓN RECHAZADA.

- Del Ejecutivo, para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1°.- Reemplázase el Artículo 416 del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Artículo 416. El que mate a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el Artículo 416 bis del Código de Justicia Militar por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare, atentare o maltratare de obra a un carabinero en ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y la seguridad pública, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo si le causare otras lesiones graves no comprendidas en el numeral anterior y siempre que las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3° Con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves.

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en el Artículo 399 ó 494 N° 5 del Código Penal.”.

Artículo 3°.- Reemplázase el Artículo 17 del decreto ley N° 2.460, de 1979, por el siguiente:

“Artículo 17.- El que mate a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

Artículo 4°.- Intercálase el siguiente Artículo 17 bis en el Decreto Ley N° 2.460, de 1979:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare, atentare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile, a sabiendas de esa condición y en el ejercicio de sus funciones policiales, será castigado:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio menor en su grado máximo si le causare otras lesiones graves no comprendidas en el numeral anterior y siempre que las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3° Con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves.

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en el Artículo 399 ó 494 N° 5 del Código Penal.”.”.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

5.- Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

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Se designó Diputado informante al Diputado señor Bertolino Rendic, don Mario.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2004.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas el 13 de julio, 3 y 17 de agosto, 12 de octubre, 2 y 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Ibáñez, doña Carmen; Norambuena, don Iván; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Pérez, don José, y Tarud, don Jorge.

Asimismo, concurrieron, por la vía del reemplazo, la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y el Diputado señor Recondo, don Carlos.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS… 1

II. ANTECEDENTES… 2

1) NORMATIVA VIGENTE… 2

2) EL MENSAJE… 4

III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES… 5

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN… 6

A) DISCUSIÓN EN GENERAL… 6

B) DISCUSIÓN EN PARTICULAR… 9

V. INDICACIÓN RECHAZADA… 18

PROYECTO DE LEY… 19

[1] El N° 1 del artículo 5° del Código de Justicia Militar dispone: “Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: 1°. De las causas por delitos militares entendiéndose por tales los contemplados en este Código excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417 cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares. Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico en el decreto ley N° 2.306 de 1978 sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley N° 18.953 sobre Movilización aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.”
[2] El N° 2 del artículo 397 del Código Penal sanciona al que hiriere golpeare o maltratare de obra a otro con la pena de presidio menor en su grado medio si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. El artículo 399 prescribe que las lesiones no comprendidas en los artículos 397 y 398 se reputan menos graves y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimos o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. El N° 5 del artículo 494 sanciona con la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al que causare lesiones leves entendiéndose por tales las que en concepto del tribunal no se hallaren comprendidas en el artículo 399 atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho.
[3] El artículo 296 del Código Penal castiga con diversas penas al que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia en su persona honra o propiedad un mal que constituya delito siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho.
[4] Informó que de acuerdo con las estadísticas proporcionadas por Carabineros de Chile los delitos de maltrato de obra que se cometen en contra de carabineros mientras están ejerciendo sus funciones han aumentado. En efecto en el año 2001 hubo 145 casos; en el 2002 177 casos; en el 2003 sólo 62 y en el primer semestre de este año ya se han producido 179 casos.
[5] El artículo 416 bis establece: “El que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 N° 2° 399 ó 494 N° 5 del Código Penal será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”
[6] El artículo 51 prescribe: “A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen o simple delito.” El inciso primero del artículo 52 estatuye: “A los autores de tentativa de crimen o simple delito a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.”
[7] El artículo 330 dispone: “El militar que con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares empleare o hiciere emplear sin motivo racional violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar será castigado: 1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido; 2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves. Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos informes documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso las penas se aumentarán en un grado.”
[8] El artículo 19 del decreto ley N° 2.460 de 1979 establece: “Se prohíbe a los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile ejecutar cualquier acto de violencia destinado a obtener declaraciones de parte del detenido. El que infrinja esta disposición será castigado: 1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimos a medio si le causare la muerte; 2.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves; 3.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves y 4.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.”
[9] Cabe hacer presente que actualmente el que maltrata de obra a dicho funcionario y le ocasiona la muerte es sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuya extensión es de diez años y un día a cuarenta años sin libertad condicional.
[10] La Excma. Corte Suprema en sentencia de 16 de julio de 1940 sostuvo que “para los efectos del delito de maltrato o violencia a carabinero no se necesita que esté de servicio el agredido basta que acuda a llenar sus funciones de guardador del orden o seguridad públicos auxiliando a quien requiera su intervención aunque se encuentre de franco (Gaceta 1940 2° semestre número 54 página 275).
[11] Ver cita N° 5.
[12] En relación con este tipo penal Renato Astrosa Herrera en su obra “Código de Justicia Militar Comentado” expresa que el sujeto pasivo de este delito debe ser el carabinero en su calidad de tal sin que se requiera como en el caso del artículo 416 que se encuentre en el ejercicio de sus funciones de guardador del orden y seguridad públicos (in officio) pues basta para que se incurra en este delito que el atentado lo sufra por razón de su oficio por el sólo hecho de ser carabinero (propter officium) sin que sea necesario siquiera que use uniforme en el momento de ser víctima del atentado.
[13] Cabe destacar que la figura penal propuesta mantiene en lo medular una evidente similitud con los tipos de lesiones del Código Penal la que se manifiesta en los siguientes aspectos: 1) Se emplean los mismos verbos rectores de modo que el núcleo delictivo radica en herir golpear o maltratar de obra. 2) La pena se gradúa en función de la gravedad de las lesiones que se producen. Se distingue entre las lesiones graves menos graves y leves tal como acontece en el Código Penal y se emplean en el caso de las primeras los mismos términos del artículo 397 del mencionado cuerpo legal para referirse a las dos categorías que comprende a saber las lesiones gravísimas y simplemente graves.
[14] Además se tuvo presente la opinión del señor Astrosa en la obra ya mencionada quien sostiene que el tipo penal en cuestión ha derogado tácitamente el número 2° del artículo 416 cuando se ocasionan lesiones simplemente graves y los números 3º y 4º de la misma disposición quedando vigente dicho precepto sólo cuando el maltrato causare la muerte del carabinero o lesiones gravísimas.
[15] La acción de “atentar” en contra de un carabinero según una de las acepciones de la Real Academia Española de la Lengua consiste en “cometer atentado” esto es en ejecutar una “agresión contra la vida o la integridad física o moral de una persona” o “un delito que consiste en la violencia o resistencia grave contra la autoridad o sus agentes en el ejercicio de funciones públicas sin llegar a la rebelión ni sedición”.
[16] Existe una diferencia entre este tipo penal y el contemplado en el artículo 416 del Código de Justicia Militar. En el maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile se exige que el hechor actúe a sabiendas es decir con dolo directo. En cambio en el caso de Carabineros de Chile no se especifica el dolo pudiendo ser por ello directo o eventual.
[17] Cabe hacer presente que actualmente el que maltrata de obra a dicho funcionario y le ocasiona la muerte es sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuya extensión es de diez años y un día a cuarenta años sin libertad condicional.
[18] El artículo 417 del Código de Justicia Militar prescribe: “El que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal ofendiere o injuriare de palabra por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución unidades o reparticiones sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”
[19] Ver cita N° 18.

1.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de diciembre, 2004. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES Al PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES BOLETÍN Nº 3587-02

Al artículo 1º

1.- De la señora Guzmán y de los señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para sustituirlo por el siguiente:

“a) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 391 bis nuevo:

“Artículo 391 bis. El que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena establecida en el Nº 1 del artículo anterior.”.

b) Derógase el artículo 416 del Código de Justicia Militar

c) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 403 ter nuevo:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

d) Derogase el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.”.”.

2.- De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz, para suprimir en el número 5º del artículo 416 bis, que se sustituye por el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

Al artículo 2º

1.- De la señora Guzmán y de los señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Derógase el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.

2.- De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz, para suprimir el número 5 del artículo 17 bis, propuesto en el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE PENAS POR DELITO DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. Primer trámite constitucional.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, que aumenta las penas en el delito de maltrato de obra a Carabineros.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3587-02, sesión 11ª, en 6 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, tengo el agrado de informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

Constancias previas.

La Comisión acordó, por asentimiento unánime, que el proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial y que no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que reemplazó el texto del proyecto de ley propuesto en el mensaje, la cual fue desechada como consecuencia de lo obrado en la discusión en particular.

El proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión presentes.

Ideas matrices o fundamentales.

La iniciativa legal tiene como propósito ampliar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.

En el mensaje se hace presente que el ejercicio de la función policial en aspectos tales como la protección y resguardo de los integrantes de la comunidad nacional, la vigilancia, prevención y control de las nuevas modalidades de criminalidad y amenazas emergentes que puedan afectar a nuestro país, la satisfacción de las crecientes demandas en materia de seguridad y los sostenidos esfuerzos de desarrollo institucional suponen, como contrapartida, un marco jurídico adecuado que se constituya en un factor disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo accionar policial.

Se arguye que dicho marco jurídico debe contener sanciones acordes a las conductas que se desarrollen y al resultado dañoso que éstas ocasionen, con el objeto de impedir que se produzca una brecha de injusticia entre los requerimientos que se formulan hacia los funcionarios de las policías y la protección que el Estado les otorga en caso de que sufran lesiones o mueran con ocasión del desempeño de la actividad que les es exigible.

La propuesta del mensaje consiste en efectuar modificaciones al artículo 416 del Código de Justicia Militar y al artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Dichas modificaciones están destinadas a aumentar en un grado los mínimos de las penas aplicables a quienes violentaren o maltrataren de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, causándoles la muerte o lesiones graves, así como también a sancionar expresamente la tentativa y el delito frustrado en ambas hipótesis mediante la incorporación en los artículos ya mencionados de un inciso que repetía la regla que establece el Código Penal para determinar la pena aplicable en estas etapas del delito, que son anteriores a su consumación.

Durante la discusión en general se compartieron los fundamentos de esta iniciativa legal, destacándose la importancia de que el aumento de la penalidad constituya una señal al país, particularmente si se considera el gran poder delictivo que tienen las organizaciones criminales, así como también los problemas de seguridad ciudadana que afectan a la sociedad y la tendencia imperante en orden a incrementar la dotación policial, además de las estadísticas que evidencian un aumento de los delitos de maltrato de obra que se cometen en contra de Carabineros mientras éstos ejercen su función.

No obstante lo anterior, hubo consenso en orden a reemplazar los tipos penales contenidos en el artículo 416 del Código de Justicia Militar y en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, debido a que tienen un tratamiento defectuoso que no se compadece con los criterios contemplados en el Código Penal.

Asimismo, se acordó eliminar la referencia a la determinación de las penas aplicables a los autores de tentativa o delito frustrado, por cuanto constituye una reiteración innecesaria de las disposiciones generales contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Penal, lo cual podría inducir a errores en su interpretación y aplicación de la norma.

Igualmente, hubo acuerdo en cuanto a que deberían ser idénticos los tipos penales que sanciona los delitos de homicidio o lesiones en contra de un carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones.

Por otra parte, se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que, con motivo del ejercicio de sus funciones, mata o lesiona a un civil. Sin embargo, se concordó en que esta materia excedía la idea matriz o fundamental del proyecto, por lo cual debía ser materializada mediante una futura iniciativa legal.

En la discusión en particular se aprobaron modificaciones que guardan relación con los siguientes aspectos.

Se propone reemplazar tanto el artículo 416 del Código de Justicia Militar como el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, los tipos penales que sancionan al que violentare o maltratare de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, según sea el caso, con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves o leves.

Esta propuesta tiene por objeto incorporar un tipo penal que sancione en forma independiente el delito de homicidio en contra de estos funcionarios, aumentando en un grado el mínimo de la pena aplicable.

De este modo, se castiga al que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir, de 15 años y un día a 40 años sin libertad condicional.

Se reemplaza el tipo penal contemplado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare lesiones simplemente graves, menos graves o leves, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Su reemplazo obedece, por una parte, a que se trata de un tipo penal deficiente que considera solamente determinados resultados lesivos, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas y, por otra, a la inconveniencia que representa el establecimiento de una pena única que se aplica independientemente de los resultados producidos.

Se tipifican en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero o de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, asignándose penas mayores a las contempladas en el Código Penal para idénticos supuestos.

Las conductas sancionadas consisten en herir, golpear o maltratar de obra a estos funcionarios, o bien en atentar en su contra. Las penas se gradúan en función de la gravedad de las lesiones que se producen, las que se distinguen entre las lesiones gravísimas con motivo de los cuales el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente e impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. La pena será de presidio mayor en su grado mínimo a medio, esto es de cinco años y un día a 15 años.

Las lesiones simplemente graves que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, tendrán una sanción de presidio menor en su grado medio a máximo; esto es, de 541 días a cinco años.

Las lesiones menos graves que constituyen la regla general, tendrán una pena de presidio menor en su grados mínimo a medio; esto es, 61 días a tres años.

Las lesiones leves, es decir, las que en concepto del tribunal no son menos graves, atendida la calidad de las personas y las circunstancias del hecho, cuya sanción es de prisión en su grado máximo, de cuarenta y uno a sesenta días, o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Adicionalmente, se incorpora una sanción específica que consiste en prisión en su grado mínimo, de uno a veinte días, o multa de una a diez unidades tributarias mensuales para el caso de que el atentado o maltrato de obra no cause lesiones al ofendido.

En el artículo 17 bis que se incorpora, se propone agregar en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones la figura penal contemplada actualmente en el inciso final del artículo 17 del citado cuerpo penal, que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra de un funcionario de la citada institución. Sin embargo, se aumenta la sanción con el objeto de equipararla a la establecida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo similar.

Los señores diputados pueden encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal en el informe que obra en su poder.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Entrando en debate, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, el proyecto tiene una justificación razonable, a partir de los antecedentes entregados por el Ministerio de Defensa, a través del subsecretario de Carabineros. Las estadísticas indican que en el último tiempo han aumentado los carabineros y policías de Investigaciones que han sufrido lesiones en el cumplimiento de su deber.

A juicio del Gobierno, esos antecedentes ameritan aumentar las penas. Se cree que con ello se logrará dar una señal de mayor gravedad respecto del ilícito que tenga como sujeto pasivo a un agente de seguridad, uniformado o no uniformado.

Sobre ese punto, siempre es discutible si los aumentos de las penas, que no son muy altos, son la solución para este tipo de cosas. Pero supongamos que es así.

Por otro lado, quiero formular un par de consideraciones respecto del proyecto.

En primer lugar, el numeral 5) del artículo 17 bis que se propone agregaría un inconveniente jurídico grave en la ley orgánica de la Policía de Investigaciones.

En dicho artículo los verbos rectores son herir, golpear y maltratar y los supuestos de cada acción que de ellos deriva son las lesiones en el sujeto pasivo del delito, cuya pena respecto del sujeto activo se graduará según la entidad de las mismas.

Así, su último numeral, que según entiendo ha sido objeto de indicaciones, justifica que el proyecto vuelva a Comisión, toda vez que la penalidad que se establece no dice relación con las lesiones que se trata de precaver.

Además, el numeral 5) del artículo 17 bis no es necesario, porque lo que esta norma regula está absolutamente claro en los artículos 7º y 52 del Código Penal. El primero establece, en su inciso primero: “Son punibles -es decir, son castigables-, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.”. Por su parte, el segundo, también en su inciso primero, dispone: “A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.”. O sea, en el siglo XIX -no hace poco tiempo-, el legislador ya se puso en este supuesto.

Es definitiva, si la acción típica no logra su resultado o no es consumada, la participación punible en grado de tentativa o en grado de frustración, lo cual depende de si la circunstancia, propia o ajena al delincuente, no permitió la consumación del ilícito. Esta primera consideración, a mi juicio, justifica con creces que el proyecto vuelva a la Comisión.

Ahora, una consideración de carácter general. Tiendo a compartir el aumento de pena -supuesto superior de este proyecto- a quien cause la muerte de un agente público. En este sentido, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a prisión perpetua calificada a quien mate a un carabinero o a un policía de investigaciones que se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

Ahora, si se invierte la situación y el sujeto activo del delito es un carabinero o un policía de Investigaciones que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en ejercicio de sus funciones de carácter militar, empleare o hiciera emplear, sin motivo racional, violencia innecesaria para la ejecución de los actos que deba practicar, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si causare la muerte del ofendido. Es decir, en el otro lado del mostrador, por decirlo así, la pena va de cinco a quince años. A mi juicio, aquí hay una asimetría brutal.

Las circunstancias de los delitos determinan qué pena se aplica, pero el hecho de que, desde el punto de vista teórico, piso y techo, en un caso, sea de quince años a prisión perpetua calificada y, en el otro, de cinco años a quince años, da cuenta de una asimetría que debe analizarse a la luz del derecho. Esto también justifica, a mi juicio, la necesidad de que el proyecto vuelva a Comisión.

Sin perjuicio de que vuelva a la Comisión de Defensa Nacional, atendida la materia de que trata, considero que también debe ir, por un plazo breve, que la propia Mesa puede fijar, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a los efectos de hacer un análisis desde la perspectiva de la reforma al Código de Justicia Militar.

Según he escuchado, se piensa introducir otras reformas al Código de Justicia Militar en relación con el carabinero -en servicio activo o en retiro- sujeto activo del delito, con el ánimo de precaver ciertas circunstancias agravantes. Me parece importante analizarlas, aunque no creo que sea la oportunidad para pronunciarnos al respecto.

Las consideraciones que he planteado hacen necesario que el proyecto vuelva a la Comisión de Defensa Nacional y sea enviado, por breve plazo, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de manera de salvar algunos problemas. Por ejemplo, se requiere analizar las asimetrías que se producirán con los aumentos de las penas. Si persistieran, por lo menos debería existir el compromiso del Ejecutivo de presentar una iniciativa o de patrocinar una moción con el objeto de establecer penas simétricas frente a situaciones similares, aunque no análogas, en cuanto al bien jurídico protegido.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

La Mesa someterá a consideración de la Sala la proposición del diputado señor

Burgos de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al momento de votarlo en general.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, por cierto, me parece loable y bien intencionado que se quiera dar una señal para que quien atente contra la vida o asesine a un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones sea duramente sancionado. Entiendo que ése es el espíritu de la iniciativa, marco en el cual, como ha propuesto el colega Burgos, sin duda se puede perfeccionar su texto, a fin de evitar algunas asimetrías que se producen respecto de las penas.

Sin embargo, quiero ser abogado del diablo y plantear una inquietud a raíz de lo que dispone la parte final del artículo 17 bis que se propone en el numeral 2) del artículo 2º: “Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.” Al respecto, mi duda es sobre la forma en que se probará dicha amenaza u ofensa; es decir, cómo se demostrará la falsedad de una acusación para evitar que a los jóvenes u a otras personas se les impute que han ofendido públicamente a un funcionario de Investigaciones para evitar que se les impongan penas fuera de lugar.

Reitero que soy partidario de que se fijen sanciones muy duras para quienes atenten contra la vida de un carabinero o un funcionario de Investigaciones, con mayor razón para quienes les quiten la vida o los dejen con lesiones permanentes. Pero hay un ámbito o un espacio entre el maltrato de obra a un carabinero o a un funcionario de Investigaciones y el concepto de la ofensa pública que se puede prestar para grandes abusos.

En ese sentido, quiero dejar constancia de que en el distrito que represento he recibido denuncias relacionadas con la materia. La última tenía que ver con un hecho ocurrido en San Francisco de Mostazal, comuna muy pequeña, donde un joven fue acusado por un funcionario de Carabineros. Cuando se investigó, se descubrió que había problemas de relaciones humanas entre ambos, por lo cual la acusación no tenía fundamento. Por lo tanto, mi duda dice relación con cuál es la sanción que debe establecerse cuando se comprueba que el ministro de fe, en este caso un carabinero, levanta un falso testimonio.

Estoy de acuerdo con la idea matriz de aplicar sanciones fuertes y ejemplares en contra de quienes atenten o quiten la vida de un funcionario de Carabineros o de Investigaciones, cuya función es mantener el orden público y la seguridad, porque se deben dar señales muy claras en cuanto a la valoración de su labor. Pero creo que la incorporación de modificaciones al Código de Justicia Militar con el objeto de establecer penas en base a conceptos como “el que golpeare o maltratare de obra a un carabinero” o “el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile” se puede prestar para una situación no deseada.

Me interesa saber qué se va a entender por “golpear” u “ofender” en las manifestaciones callejeras. Es decir, ¿cuál es el criterio para su tipificación? ¿Qué pasa, por ejemplo, si una persona, en una manifestación cualquiera, grita y un carabinero se siente ofendido?

Deben precisarse mejor los conceptos para no debilitar la idea principal, cual es aumentar la sanción a quien mate o atente contra la vida de un funcionario público encargado del orden y la seguridad, y no dejar este otro flanco abierto que puede prestarse para dificultades.

Quizás una de las alternativas sea suprimir la referencia a ese otro tipo de situaciones o, de lo contrario, establecer algún tipo de sanción grave de destitución a quien levante falso testimonio respecto de una ofensa pública o de un presunto maltrato de obra. Lo digo porque el concepto “maltrato de obra” no es fácil de probar. Muchas veces se acusa a personas de maltrato de obra por un forcejeo y entiendo que ése no es el espíritu de los autores.

Cuando uno ve, a través de la televisión, imágenes de un detenido que es arrastrado del pelo, independientemente de que sea un delincuente que debe que ser reducido, hay límites para el ejercicio de la fuerza.

Por lo tanto, sería muy útil abrir un segundo debate sobre este proyecto, a fin de evitar situaciones que pueden generar dificultades en el futuro.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer notar que la Comisión de Defensa Nacional trabajó durante varias sesiones a fin de perfeccionar una disposición que todos consideramos necesaria en materia de sanciones o penas para aquellos delitos en que se ofende y se violenta no sólo a la persona en su condición de tal, sino también se atenta contra la institución a la cual representa. Y la institución que él o ella representa no es nada más ni nada menos que aquella que la propia sociedad se dio para proteger y garantizar el orden público al interior de la República.

Por esa razón, como Comisión consideramos muy importante que el hecho de atentar contra la vida de un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, en acto de servicio, constituye una acción grave distinta de cualquier atentado entre particulares.

Y lo tipificamos de esa manera porque sentimos que, al fijar una pena mayor, defendemos a la misma sociedad que revistió de autoridad a aquel funcionario o funcionaria con el único propósito de garantizar el orden público al interior del país.

El proyecto, compuesto de dos artículos muy sencillos, cada uno con dos numerales, hace presente la gravedad que representa para toda la sociedad el hecho de atentar contra un carabinero o un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones. Entonces, porque estamos cansados, como sociedad, de ver cómo la delincuencia se enfrenta a Carabineros y a Investigaciones sin temor alguno, cómo va cercando a la gente decente, decidimos subir fuertemente las penas y graduarlas, desde las más graves, más severas, que explicaron tanto el diputado informante como el diputado Jorge Burgos , hasta las menos graves.

En todo caso, discrepo del diputado Burgos en cuanto a que el proyecto se envíe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no tiene ningún sentido. Es más, me niego a ello.

En el proyecto expresamos que quien mate a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. De ahí hacia abajo, graduamos las penas, de manera que cada situación de menor incidencia que afecte a esos funcionarios tendrá una pena menor.

Ante la pregunta atingente del diputado Juan Pablo Letelier de cómo calificar algunas acciones, en la Comisión discutimos el tema y el propio diputado Burgos nos dio una buena respuesta: es el juez quien determinará, sobre la base del acto denunciado.

Finalmente, él resolverá tomando en cuenta los antecedentes que se le expongan.

El proyecto, después de discutirse intensamente en la Comisión, quedó bastante bien.

En relación con la asimetría a que se refirió el diputado señor Burgos ; es decir, a qué pasa con el civil que sufre un atentado por parte de un funcionario, ese tema es digno de ser estudiado, pero en un cuerpo legal distinto. Aquí estamos modificando disposiciones que el Estado no sólo considera necesarias para proteger a la persona, sino también el bien que ésta representa, que es la garantía de tranquilidad y de no alteración del orden público.

El proyecto está bien estructurado y hemos graduado las penas de manera bastante lógica. Por ejemplo, el número 5 del artículo 416 bis, establece que aquella persona que atente contra un funcionario, pero que no le cause lesiones va a ser castigada con prisión en su grado mínimo o una multa. ¿Por qué? Porque debemos entender que el funcionario, cuando actúa como tal, lo hace en nombre de toda la sociedad y cuando él es groseramente increpado, maltratado, incluso, verbalmente, también es maltratada la sociedad, precisamente el elemento indispensable para el logro de los objetivos finales de la tranquilidad y la paz social. Por eso la graduación que se hizo es coherente con la intensidad de los atentados que se han presentado.

Reitero mi apoyo a este proyecto, que hemos puesto en conocimiento de la Sala después de una larga y riquísima discusión en la Comisión de Defensa Nacional, que me honro en presidir. Anuncio el voto favorable, no sólo del que habla, sino también de la bancada de la UDI.

He dicho.

El señor LORENZINI(Presidente).-

En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, hablaré desde un ángulo muy diferente al de los colegas que han participado -como dice el diputado Ulloa - muy activamente y con mucha responsabilidad, como siempre lo hacen los diputados, en especial, en este caso, los de la Comisión de Defensa.

Ayer conocimos la última encuesta sobre victimización que realiza año a año la Fundación Paz Ciudadana y Adimark. En ella, por primera vez en varios años, se produjo una baja de este índice, desde el 40,5 por ciento, a mediados del año, hasta al 37 por ciento, en el mes en curso.

Dicho índice lo comentamos en la comuna de La Unión -Décima Región- donde fui invitado especialmente para conocer la cuenta de la Tercera Comisaría de Carabineros de esa comuna. Allí, el mayor, señor Gerardo Valenzuela se refirió en forma muy seria y responsable a lo que estaba aconteciendo en esos lugares del sur y también sobre las encuesta e índices que hoy analizamos. Porque, antiguamente, no los conocíamos, hoy, a veces nos asustamos al enterarnos acerca del crecimiento del delito, de los actos inusuales de parte de aquellos pares de la sociedad que son delincuentes. Lamentablemente, hoy se sabe y por eso nos preocupamos. Por supuesto, debemos hacerlo, pero ello no quiere decir que exista un tremendo aumento y la encuesta que comento me da en parte la razón.

El gerente general de la Fundación Paz Ciudadana decía que esta disminución está vinculada a la mejora de la situación económica del país, con lo cual concuerdo plenamente. Incluso, por primera vez se reconoce la directa relación que existe entre delincuencia y desempleo y, al mismo tiempo, la maduración de los programas que el Gobierno está llevando a cabo para contener la delincuencia en el ámbito nacional, la que se refleja, en parte, en la efectividad alcanzada por el plan cuadrante puesto en marcha por la policía uniformada, que ha redestinado personal administrativo, sacándolo a las calles, para potenciar la labor policial preventiva a través de un trabajo conjunto con la comunidad.

Desde esta tribuna agradezco las constantes invitaciones que nos hace Carabineros de Chile a participar en sus cuentas trimestrales o anuales en las respectivas comunas o provincias.

En el artículo 17 bis se habla del maltrato a un miembro de la Policía de Investigaciones “que se encontrara en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar señala que quien golpeare o maltratare de obra a un carabinero “que se encontrare en el ejercicio de sus funciones”.

Me preocupa la expresión “en el ejercicio de sus funciones”. Quisiera tener una opinión sobre ella de los diputados juristas, todos muy idóneos y capaces. ¿Qué pasa, por ejemplo, con el policía que sufre un atentado después de que deja el turno?

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor Ulloa , con cargo a mi tiempo, porque ha manifestado su deseo de aclarar este punto.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la inquietud del diputado Jaramillo también surgió al interior de la Comisión. Allí se nos señaló que el acto de servicio está debidamente reglamentado, por lo que el trayecto de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada se entiende en esa condición.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra el diputado Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, aclarada la duda, no nos queda más que dar nuestro respaldo a este importante proyecto.

Hace pocos días, durante la cuenta anual de Carabineros de la Tercera Comisaría de La Unión, provincia de Valdivia, comentábamos lo que le había sucedido al sargento Valenzuela , de la comuna de Paillaco, mientras reprimía un abigeato, quien, además de ser baleado, fue prácticamente mutilado. Felizmente no perdió la vida. Me decía el carabinero Contreras , a quien recurrí para saber de la salud del funcionario malherido: “Hasta cuando, señor diputado, nos van a castigar; nosotros no podemos reprimir”. Felizmente, ese viernes, cuando se realizaba la cuenta anual, le respondí que el martes siguiente -hoy- trataríamos en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que aumenta las penas en delitos de maltrato de obra a carabineros.

Por lo tanto, la bancada del PPD está totalmente de acuerdo con la iniciativa, informada por el colega señor Bertolino , y la votará favorablemente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, deseo simplemente reafirmar algunos criterios y elementos de juicio que estimo conveniente que no queden olvidados ni rezagados en este debate.

Lo primero es que este proyecto de ley es de iniciativa del Ejecutivo. Lo presentaron la anterior ministra de Defensa -ha sido tramitado con mucho empeño, por lo demás, por el actual secretario de Estado de dicha cartera- y el ministro del Interior, y responde a una realidad -y llamo a los señores diputados a pensar en ello-: la fuerza pública necesita respaldo en su tarea de establecer el orden público y de combatir el delito.

En esta materia, la decisión es clara: o respaldamos y afirmamos las iniciativas de ley que lleven al país a mayores grados de estabilidad y de paz, o tomamos un camino distinto; pero, en uno u otro caso, hagámoslo responsablemente.

Quienes se sientan en estas bancadas están por la idea de respaldar la iniciativa del Ejecutivo, a fin de entregar elementos de respaldo a la fuerza pública.

Esta no es una cuestión académica. He pedido a Carabineros de Chile los datos oficiales de las bajas que ha sufrido la institución en su tarea de establecer el orden público, y son francamente preocupantes. Entre los años 1989 y 1999, ha habido un total de 54 carabineros fallecidos en tareas de servicio público.

Por su parte, en los últimos seis años, los antecedentes arrojan la siguiente información: en 1999 hubo un muerto, 28 heridos graves, 30 heridos menos graves y 130 heridos leves; en 2000, un muerto, 21 heridos graves, 45 heridos menos graves y 122 heridos leves; en 2001, 46 heridos graves, 57 heridos menos graves y 181 heridos leves; en 2002, 34 heridos graves, 59 heridos menos graves y 121 heridos leves; en 2003, 55 heridos graves, 66 heridos menos graves y 139 heridos leves; en 2004, desgraciadamente llevamos un muerto, 48 heridos graves, 111 heridos menos graves y 387 heridos leves.

Este es el aporte en vidas, en patrimonio moral y físico de Carabineros de Chile en el combate del Estado contra la delincuencia y los elementos que tratan de alterar el orden público. Por lo tanto, es un hecho evidente que Carabineros y la Policía de Investigaciones necesitan respaldo.

No nos enredemos. Como decía muy bien el diputado Jorge Ulloa , el proyecto es extraordinariamente simple y sus verbos rectores no dejan lugar a dudas.

El artículo 416 bis que reemplazará al actualmente vigente en el Código de Justicia Militar señala: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

“1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

“2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

“3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

“4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

“5º Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.”.

Como se puede apreciar, el texto es muy claro. Se usan los verbos “herir”, “golpear”, “maltratar”, con resultado de muertes o lesiones más o menos graves, o atentar en contra de carabineros, lanzándole una bomba molotov, disparándole o tirándole un palo, aun cuando no le causare lesiones. El solo hecho de agredirlo queda constituido como un ilícito, porque de lo que se trata -repito- es de respaldar a Carabineros en su lucha contra el delito.

Entiendo que también es muy grave que un carabinero abuse de un civil. Estamos absolutamente abiertos a que en una norma se establezcan ilícitos y sanciones graves respecto de esas conductas; pero ése es otro tema. Lo que ahora estamos haciendo es -lo digo por enésima vez- respaldar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones en su lucha contra el delito.

Las mismas modificaciones se realizan respecto de la policía civil. Se establecen sanciones respecto del que matare, hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, con penas decrecientes según la gravedad del hecho.

Estamos decididamente a favor de esta norma. Ya hemos legislado demasiadas veces y hemos establecido una especie de área gris en torno a respaldar a Carabineros y a la Policía de Investigaciones con mayores funciones y atribuciones para combatir el delito. Chile tiene hoy un problema grave de delincuencia y de inseguridad ciudadana y, por lo tanto, el Congreso debe tomar una decisión.

Estoy en la línea de actuar con responsabilidad, de dar mayores atribuciones a los jueces, de endurecer las leyes contra la delincuencia, de dar respaldo a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones.

Votaría la norma tal como está establecida, pero varios colegas han planteado la necesidad de que el proyecto vuelva a comisión, pero a la de Defensa Nacional y a la de Constitución, Legislación y Justicia, si ello fuese necesario. Pido que vaya sólo a una -me lo acaba de señalar el ministro de Defensa-, o en su defecto que pase a Comisiones Unidas. En todo caso, desearía que se hiciera rápidamente, porque ésta es una iniciativa que se está esperando. Me gustaría terminar el año con el proyecto despachado por la Cámara de Diputados. Nuestra policía necesita respaldo, los carabineros están cayendo en las calles víctimas de la delincuencia, al tratar de darnos seguridad en nuestros hogares y lugares de trabajo. Tenemos que satisfacer esta necesidad ciudadana. Este es un asunto de bien común.

Doy mi absoluto respaldo al proyecto. Si es necesario que lo estudie otra comisión de la Cámara de Diputados, que así sea. Propongo que formemos una Comisión Unida, para que lo despachemos luego en la Sala.

He dicho.

El señor OJEDA.-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.

El señor BUSTOS.-

Señor Presidente, ciertamente es un proyecto de suma importancia. En consecuencia, está de más abundar en consideración acerca de este punto. Sin embargo, para su perfeccionamiento, estimo que debiera volver a las Comisiones de Constitución Legislación y Justicia y de Defensa Nacional o, por lo menos, para analizar una serie de puntos sustanciales, a una Comisión Unida.

En primer lugar, el tema de la asimetría, planteada por el diputado Jorge Burgos. Como muy bien se señaló, en el proyecto hay diferentes intereses o bienes protegidos. No sólo considera la vida y la salud del carabinero, sino también lo que representa la institución. Pero eso también juega al revés; es decir, cuando un carabinero o un policía de Investigaciones lesiona o mata a un particular, también están presentes estos dos intereses, o sea, la vida y la salud del particular, así como el impacto que causa en la sociedad el hecho de que el policía, uniformado o civil, involucrado en ese caso pertenezca a determinada institución.

Por lo tanto, se produce una asimetría. Sería muy importante -tengo entendido que el Ejecutivo va a presentar una indicación- incluir ese otro aspecto y superar este aspecto de alguna manera, con el objeto de que los intereses que aquí están en juego, que son muy importantes para nuestra sociedad, se equiparen y sean igualmente protegidos.

En segundo lugar, hay otro aspecto de fondo que es importante. No es posible que esta materia se siga viendo en los tribunales militares, cuestión que estamos planteando desde hace mucho tiempo. Además, la propia justicia militar está llevando a cabo todo una revisión y elaborando un proyecto para realizar una reforma completa sobre la materia, con el objeto de que, como ocurre en todas partes del mundo, la justicia militar tenga que ver con los delitos militares en estricto sentido y no con los que se refieren a ciudadanos comunes o a particulares.

En el caso que analizamos, se trata de la muerte de un particular por parte de un miembro de la policía civil o uniformado, o, al revés, de un particular que mata a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones. Ese delito debe ser conocido por la justicia común. No es un tema específico que deba ser tratado por la justicia militar. Por lo tanto, las normativas que digan relación con la sanción de esos delitos tienen que ser incorporadas en el Código Penal.

Ése es otro tema de fondo que requiere ser corregido en comisiones unidas de Defensa y de Constitución. Desde un punto de vista técnico, creo que no implica mucho problema incorporar esas disposiciones en el Código Penal, estableciendo los artículos bis correspondientes.

En tercer lugar -también es un problema de fondo-, debe existir una correspondencia entre los delitos de maltrato de obra a Carabineros que se establezcan y los delitos que aparecen configurados en el Código Penal. En ese sentido, no debe alterarse la configuración general del Código Penal. Sólo debe agregarse, en relación con el delito cometido en contra de un policía, una agravación de la pena. Por ejemplo, en el artículo del Código Penal correspondiente al delito de homicidio debe incorporarse una disposición especial referida al homicidio de un carabinero, estableciendo una pena agravada. Ello tiene por objeto proteger dos bienes: la vida y la salud del policía y la seguridad pública. Desde el punto de vista de la técnica legislativa deben incorporarse en el Código Penal las disposiciones referidas a los delitos de maltrato de obra a personal de Carabineros, con las agravaciones correspondientes, ya sean de homicidio, de lesiones graves, gravísimas, de mutilaciones, de lesiones menos graves y también de lesiones leves, las cuales, al tener incorporada una agravante, dejarían de constituir faltas y pasarían a ser simple delito.

De esa manera, existiría una correspondencia exacta entre los delitos de maltrato de obra a carabineros, con las correspondientes agravaciones, y las disposiciones del Código Penal, que buscan proteger la vida y la salud de las personas. Creo que si configuramos de esa forma este proyecto, estaremos dando un gran paso adelante desde el punto de vista de la protección de estos servidores públicos que constantemente arriesgan su vida para cumplir con una misión tan fundamental en un Estado de Derecho, como es la protección de los bienes y los derechos de las personas.

En virtud de que el proyecto presenta problemas importantes de fondo, me parece indispensable aprobarlo en general, pero remitirlo a las comisiones unidas de Defensa y de Constitución, Legislación y Justicia, para corregir estos defectos. De esa forma, tendremos un buen proyecto, que dará la protección que merecen estos servidores públicos.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, con el proyecto estamos demostrando el gran respeto, el cariño y la comprensión que tenemos hacia el trabajo que realiza diariamente Carabineros de Chile. Cabe tener presente el peligro que corren cuando ingresan a poblaciones como La Legua, donde algunos efectivos han sido heridos de gravedad o muertos, o en otros lugares, en los que se han visto expuestos a enfrentamientos callejeros, en los cuales han sido víctimas de la violencia.

El señor BURGOS.-

Lo mismo ocurre cuando realizan operativos en Santa María de Manquehue o en otros sectores donde viven personas de altos ingresos, porque esos hechos no se producen sólo en La Legua.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Efectivamente. Por eso, queremos apoyarlos y estar con ellos, porque lamentamos los casos en que han sido heridos por delincuentes, narcotraficantes o en las violentas protestas callejeras.

Anuncio nuestro apoyo unánime al proyecto, haciendo notar que tiene varios aspectos perfectibles, ya sea porque se contraponen a la ley orgánica de Carabineros de Chile, ya sea porque el Código de Justicia Militar no contempla todos los requerimientos en este sentido de Carabineros de Chile.

El mensaje establece que como ha aumentado el porcentaje de delitos y que existen organizaciones criminales que hacen cada vez más difícil la solución al tema de la seguridad ciudadana, es necesario dar una señal, cual es aumentar las penas, lo que se logra a través de las modificaciones al Código de Justicia Militar y a la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. También, se señala que, dada la percepción de inseguridad de la población, derivada de las nuevas modalidades de criminalidad, se hace necesario apoyar a Carabineros en su lucha contra el crimen. Al respecto, debo decir que ni el Código Penal ni ninguna otra ley fueron hechos para dar señales, sino para mandar, prohibir o permitir la realización de determinados actos. En tal sentido, muchas veces las señales que se quiere dar generan las denominadas externalidades negativas, como ocurrió con la ley de Drogas, en la cual se sancionaba con penas que partían con 5 años y un día. ¿Y qué pasó? Que los microtraficantes se las arreglaron de tal forma que nunca se les aplicó esa pena. Es más, como los jueces no podían aplicar la norma, muchas veces los dejaban en libertad, lo que les permitió volver a las calles a delinquir.

Éso es justamente lo que no debe pasar. Hay que tener cuidado con la proporcionalidad de las penas que establezcamos. En principio, pareciera que son correctas las penas dispuestas en el proyecto, pero quiero hacerles notar que el actual artículo 416 del Código de Justicia Militar dice: “El que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, será castigado:

1ºCon la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado si le causare la muerte;”. Es decir, de 20 años y un día a presidio perpetuo calificado. Ésta es una pena que se aplica a una persona común y corriente por homicidio con violación, y, por lo menos, con dos agravantes. O sea, es una pena mayor.

Entiendo que queramos apoyar a Carabineros -he dicho que lo haré-, pero debemos comprender que necesariamente debe existir una proporcionalidad en las penas. Los delincuentes, en el minuto en que lanzan una bomba molotov que lesione a Carabineros, no van a pensar en la pena que se les aplicará.

Por otro lado, el nuevo Nº 5 del artículo 416 bis castiga esa prisión en su grado mínimo o multa si el atentado o maltrato de obra no causare lesiones a carabineros. Éso es una especie de delito frustrado y tiene la misma pena asignada al que causa lesiones, pero con un grado menos. Está en las reglas generales. Ni siquiera se trata el tema de las tentativas, que imagino también se deja a las reglas generales.

La técnica legislativa recomienda adecuar algunas materias relacionadas con el Código Penal. Por eso estoy de acuerdo en remitir el proyecto a las comisiones unidas de Defensa y de Constitución, Legislación y Justicia. Estoy segura de que nos pondremos de acuerdo. Se presentó una indicación sobre lo que señalé respecto del delito frustrado. Por tanto, no me cabe duda de que en una sesión podremos perfectamente llegar a una conclusión, informar a la Sala y aprobar el proyecto.

Pero lo que me importa es que la ley se aplique, que sea efectiva. No quiero dar señales para que después se frustre, porque establecer penas muy altas o definir un tipo penal de determinada manera, muchas veces, por distintas razones, limita a los jueces.

En cuanto al delito frustrado y a lo señalado en el nuevo Nº 5 del artículo 416 bis, respecto de aquel que atentare contra un carabinero sin producir lesiones, si así se quiere, se puede determinar un tipo penal especial, distinto. No es lo más aconsejable en la técnica penal, pero puede hacerse si es necesario y si empíricamente se demuestra que así debe ser.

Por lo tanto, la bancada de Renovación Nacional manifiesta su grato apoyo a esta iniciativa, su solidaridad con Carabineros, pero, al mismo tiempo, la necesidad de elaborar un proyecto factible de ser aplicado y que colabore con su trabajo.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, parece oportuna la revisión del proyecto por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin embargo, ello requerirá un compromiso de tiempo por parte de la Comisión, porque tiene más de doscientos proyectos pendientes y la percepción que tenemos los diputados es que en la Comisión los proyectos se demoran. Por lo tanto, si la iniciativa corre el riesgo de aprobarse a mediados de 2005, el compromiso para enviarlo a las comisiones unidas debe ser en el sentido de que resuelvan rápidamente y se perfeccione la técnica legislativa.

En segundo lugar, tengo una duda respecto de la técnica legislativa aplicada en el nuevo artículo 416, que establece: “El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presido perpetuo calificado.”. La propia Comisión estableció algunas observaciones sobre qué significa “el que matare a un carabinero” y si se considera encontrarse en actos de servicio el traslado del funcionario a su lugar de trabajo, vistiendo o no uniforme. Mi primera duda al respecto es si el concepto matar es aplicable, por ejemplo, respecto de quienes atropellaron accidentalmente a uno de los escoltas presidenciales, con resultado de muerte. La duda también surge en cuanto a si este artículo es aplicable en caso de muerte fortuita, es decir cuando no ha habido premeditación. Es un tema que debe ser aclarado, porque el término “el que matare” es muy amplio.

En tercer lugar, el diputado Cardemil leyó algunas estadísticas: 59 carabineros muertos entre 1989 y 1999. Como no soy miembro de la Comisión de Defensa, me hubiera gustado saber quienes cometen las mayores agresiones en contra de Carabineros y dónde se cometen. Porque sólo estamos enfatizando la parte punitiva, es decir, el aumento de sanciones. Me habría gustado que en el informe se hubieran incluido estos antecedentes y reseñado políticas sobre mayores recursos a Carabineros para tareas preventivas, como más equipamiento y dotación, y mejoramiento de los procedimientos.

Tengo la percepción de que la mayor parte de las agresiones se producen cuando los delincuentes se encuentran en ventaja numérica respecto de los carabineros.

Por lo tanto, es una parte de la evaluación que habría valido la pena conocer, de manera que este proyecto, que sólo aumenta las penas -lo cual es importante y es su idea matriz-, también habría dado luces respecto de lo que debemos hacer como Cámara para evitar y prevenir las agresiones.

En cuarto lugar, todas estas acciones son aplicadas por la justicia militar en contra de civiles. Me preocupan las manifestaciones públicas que muchas veces terminan con denuncias de maltrato a carabineros o con funcionarios policiales lesionados.

Tengo dudas sobre la intervención de la justicia militar, por cuanto es parte sumamente interesada y tiene una carga respecto de la transparencia y de la credibilidad que dan a los civiles encausados por esos hechos. No me refiero a los delincuentes, pero aquéllos están sujetos a la misma normativa, que no hace una diferenciación entre los delincuentes y los ciudadanos honestos, sino que pone énfasis en quien agrede, mata, injuria o provoca daño a carabineros. Por eso, hay un debate pendiente respecto de si la justicia militar debe ser la encargada de conocer este tipo de delitos y cuál es el grado de credibilidad acerca de si da garantías para un debido proceso. En definitiva, que no se sienta que la justicia en manos de los militares no brinda todas las garantías para una legítima defensa.

En quinto lugar -como lo han señalado algunos colegas-, en los últimos días hemos sabido que el general director de Carabineros, señor Alberto Cienfuegos , ha dado de baja, de manera drástica e inmediata, a los carabineros involucrados en actos delictuales.

Respecto del tema de la reciprocidad en el cuidado de la institución mejor evaluada de este país, también se requiere dar una señal sobre aquellos funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones que cometan delitos, aunque las leyes no son para dar señales, sino para aplicarlas. Concuerdo con la diputada Pía Guzmán en cuanto a que debe haber una fuerte sanción para ellos. Hemos conocido muchos casos de funcionarios de las policías de Carabineros y de Investigaciones que han estado involucrados en delitos contra la propiedad privada y las personas, lo cual requiere un tratamiento especial, porque en el hecho es la institución la responsable en último término. Sin embargo, desconozco si ello se ha debido al estricto apego o a la fortaleza del mando institucional o si hay un reglamento adecuado para controlar este tipo de delitos cuando son cometidos por policías. Afortunadamente, es la minoría de los casos. Sin embargo, vale la pena tenerlo a la vista.

Por último, anuncio que la bancada socialista votará favorablemente este proyecto.

En este caso, si nuestro objetivo es proteger a los funcionarios de Carabineros, es necesario dotar a la institución de mejores condiciones para realizar sus funciones y apelar a que esta ley, que aumenta las penas, funcione.

La Cámara de Diputados no cuenta con un mecanismo que permita evaluar el funcionamiento de las leyes -en este proyecto sólo aumentamos las penas-, pero sería bueno tener acceso permanente a informes que nos permitan saber si el aumento de las penas resolvió el problema. Respecto de otros delitos no ha dado resultados; por el contrario, han seguido aumentando. La disuasión no ha funcionado.

Espero que esta iniciativa sea una señal potente para aquellos delincuentes que se atreven a agredir, maltratar o asesinar a funcionarios policiales. El solo aumento de las penas no garantiza esa protección. Se requiere de otras medidas, por ejemplo, mejor equipamiento, más personal y mejores condiciones para que las instituciones policiales cumplan sus roles con la debida seguridad.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, al recorrer las comunas de nuestros distritos escuchamos el clamor de la ciudadanía para legislar a favor de las personas que viven prisioneras en sus casas a raíz del temor a los delincuentes que caminan libremente por las calles.

Carabineros de Chile es una institución que nos prestigia como país. Incluso, varios países envían a sus policías para capacitarse en esa institución.

Llegó la hora de dar un respaldo total, contundente y real a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, aumentando las penas a quienes cometen maltrato de obra contra funcionarios policiales, con resultado de muerte o lesiones graves.

No puede haber una posición ambigua. ¿Respaldamos a los delincuentes o a las víctimas? Por eso, hay que apoyar sin más dilación este proyecto.

Como legisladores, la sociedad nos reclama señales claras, oportunas y decididas para proteger a todos los que combaten día a día la delincuencia.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor RAVINET (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo enviado en mayo de este año.

En primer lugar, agradezco a los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados por la atención y preocupación con la que despacharon este proyecto y, en especial, al diputado informante, señor Mario Bertolino.

También agradezco a los señores diputados y señoras diputadas que intervinieron en el debate, los que con sus reservas y observaciones han manifestado su disposición a aprobar en general el proyecto y sugerido su envío a Comisión.

Se ha dicho que es un proyecto extraordinariamente necesario. La iniciativa busca detener el incremento de carabineros heridos durante actos de servicio. Las cifras indican que en 2001 la cantidad de carabineros heridos en actos de servicio alcanzó a 145, en 2002 la cifra subió a 177, y en lo va corrido del año llegamos a 179.

Desde el inicio del gobierno del Presidente Lagos se han invertido más de 15 mil millones de pesos en implementar el llamado plan Cuadrante, iniciativa mediante la cual, en 2005, se espera dar cobertura al 60 por ciento de nuestra población.

Dicho plan consiste en la distribución de recursos humanos y logísticos de acuerdo con las necesidades de cada comuna. Ello implica una mayor responsabilidad y mejor grado de exposición de los funcionarios policiales frente a la comunidad y a delincuencia.

Gracias al plan Cuadrante podemos constatar, por ejemplo, que el pasado trimestre, por primera vez desde 2001, los índices de victimización disminuyeron en 3,4 por ciento, según las encuestas que periódicamente realiza la Fundación Paz Ciudadana.

Consideramos importante la aprobación de este proyecto, pues ayudará a una mejor protección de los carabineros, ya que busca disuadir a quienes pretendan interferir el legítimo accionar policial al establecer una sanción proporcional al mal producido y al bien jurídico afectado.

Compartimos la idea de que la iniciativa es perfectible. La opción del Ejecutivo ha sido mantener dentro de la competencia de la justicia militar el maltrato, las heridas y las lesiones a carabineros. Sin embargo, nos parecen plenamente atendibles las objeciones de asimetría planteada por algunos señores diputados y la idea de perfeccionar algunos tipos e, incluso, suprimir el tipo especial de injurias a Carabineros establecido en el Código de Justicia Militar, de manera que dicho delito sea sancionado de acuerdo con la norma penal común, que lo sanciona con mayor rigor.

Solicitamos a los señores diputados la aprobación en general del proyecto, su envío a comisiones y que se disponga de un plazo razonable para presentar indicaciones. Se ha discutido si debe ir a la Comisión de Defensa Nacional o a la de Constitución, Legislación y Justicia. Sugerimos que sea tratado en comisiones unidas y pedimos el compromiso de la Cámara de despacharlo en enero, de manera que en marzo inicie su segundo trámite constitucional.

Pedimos encarecidamente a los señores diputados que aprueben en general el proyecto, con el objeto de que las comisiones unidas discutan en particular las indicaciones que se presenten, entre ellas, las que envíe el Ejecutivo para perfeccionar algunos conceptos y así poder despacharlo en enero próximo.

Muchas gracias.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

Antes de proceder a la votación del proyecto que aumenta las penas en delito de maltrato de obra a Carabineros, someto a consideración de la Sala lo señalado por el ministro de Defensa Nacional y varios señores diputados en orden a que el proyecto sea enviado a las comisiones unidas de Defensa y Constitución.

No hay acuerdo.

Por lo tanto, tendría que ir en forma separada a ambas comisiones, partiendo por la de Defensa.

El señor ULLOA.-

Sólo a Defensa.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, entiendo que la consulta es si va a las comisiones unidas o primero a una comisión y después a otra. En ningún caso sólo a la de Defensa, porque había acuerdo para que lo viera la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Señor diputado, el proyecto se ha tramitado sólo en la Comisión de Defensa.

Hubo dos propuestas: La primera, realizada por algunos señores parlamentarios y el señor ministro, y que fue desechada, para que vaya a las comisiones unidas. La segunda, del diputado señor Burgos , para que vaya a la Comisión de Constitución además de la de Defensa.

¿Habría unanimidad para proceder de esta forma?

No hay unanimidad.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

No requiere unanimidad.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se requiere unanimidad, señor diputado.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Señor Presidente, le pido que insista en comisiones unidas.

El señor LORENZINI (Presidente).-

No hubo unanimidad al respecto.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Barros , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión de Defensa Nacional.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. De la señora Guzmán y de los señores Burgos , Bustos , Ceroni , Meza , Montes, Pérez Arriagada y Riveros “a) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 391 bis nuevo:

“Artículo 391 bis. El que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena establecida en el Nº 1 del artículo anterior.”.

b) Derógase el artículo 416 del Código de Justicia Militar.

c) Agréguese en el Código Penal el siguiente artículo 403 ter nuevo:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”. d)Derogase el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.”.”.

2. De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz , para suprimir en el número 5º del artículo 416 bis, que se sustituye por el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

Al artículo 2º

1. De la señora Guzmán y de los señores Burgos , Bustos , Ceroni , Meza , Montes, Pérez Arriagada y Riveros “Artículo 2º.- Derógase el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.

2. De la señora Guzmán y de los señores Burgos y Ortiz , para suprimir el número 5 del artículo 17 bis, propuesto en el numeral 2), la siguiente frase: “Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2005. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 37. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES.

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 3587-02

Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional informa el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1. El número 1 del artículo 1° y el número 1 del artículo 2° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

2. La Comisión mantuvo el criterio de que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial, como asimismo, que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3. Se aprobaron sendas indicaciones respecto del numeral 2 del artículo 1° y del numeral 2 del artículo 2°.

4. Se rechazaron las indicaciones que se consignan en el acápite IV.

5. No existen artículos suprimidos ni artículos nuevos introducidos en este trámite reglamentario.

II. LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO.

El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario consta de dos artículos que introducen sendas modificaciones en el Código de Justicia Militar y en el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con objeto de aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.

En lo fundamental, se reemplazan, tanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, los tipos penales que sancionan al que violentare o maltratare de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, según sea el caso, con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves o leves. Esta sustitución tiene por objeto incorporar un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de estos funcionarios policiales, aumentando en un grado el mínimo de la pena aplicable. De esta manera, se castiga al que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuya extensión es de quince años y un día a cuarenta años sin libertad condicional.

Se sustituye, además, el tipo penal contemplado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare lesiones simplemente graves, menos graves o leves. Su supresión obedece, por una parte, a que se trata de un tipo penal deficiente, que considera solamente determinados resultados lesivos, sin colocarse en el supuesto de que el atentado en contra del carabinero pudiera ocasionarle la muerte o lesiones gravísimas y, por otra, a la inconveniencia que representa el establecimiento de una pena única que se aplica independientemente de la gravedad de los resultados producidos.

En su lugar, se tipifican en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones, de un modo similar a las figuras contempladas en el Código Penal, asignando penas mayores a las establecidas en este último para idénticos supuestos, en consonancia con el espíritu del mensaje.

Se intercala, con el mismo propósito, el artículo 17 bis en el mencionado decreto ley N° 2.460, de 1979, para el caso de la Policía de Investigaciones de Chile.

Las penas se gradúan en función de la gravedad de las lesiones que se producen y se distingue, al igual que en el Código Penal, entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves, manteniendo en lo general la nomenclatura establecida tanto en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones [1].

Adicionalmente, se incorpora una sanción específica consistente en prisión en su grado mínimo (uno a veinte días) o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, para el caso de que el atentado o maltrato de obra no cause lesiones al ofendido.

Asimismo, se agrega, en el mencionado artículo 17 bis, nuevo, la figura penal contemplada actualmente en el inciso final del artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra de un funcionario de la citada institución, con una modificación consistente en el aumento de la sanción, con objeto de equipararla a la establecida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo similar para Carabineros de Chile [2].

III. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Las indicaciones presentadas por los señores Diputados dicen relación con modificaciones propuestas para los artículos 1° y 2°, que fueron discutidas y votadas del modo que se señala seguidamente.

Artículo 1°

Consta de dos numerales, mediante los cuales se propone introducir las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

- Mediante el número 1, se reemplaza el artículo 416 con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y de aumentar en un grado el mínimo de la pena aplicable.

- Por medio del número 2, se sustituye el artículo 416 bis con el propósito de tipificar el delito de lesiones en contra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones, distinguiendo, para estos efectos, entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves [3].

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para sustituir el artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

a) Agrégase en el Código Penal el siguiente artículo 391 bis, nuevo:

“Artículo 391 bis.- El que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena establecida en el Nº 1 del artículo anterior.”.

b) Agrégase en el Código Penal el siguiente artículo 403 ter, nuevo:

“Artículo 403 ter.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

c) Derógase el artículo 416 del Código de Justicia Militar.

d) Derógase el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.

Esta indicación tiene por objeto incorporar en el Código Penal los tipos penales que sancionan en forma especial los delitos de homicidio y lesiones en contra de un carabinero o de un miembro de la Policía de Investigaciones, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, razón por la cual se propone derogar los artículos 416 y 416 bis del Código de Justicia Militar.

En el debate habido en la Comisión no se compartió dicha propuesta y se estimó más apropiado mantener su ubicación en el Código de Justicia Militar. Por otra parte, se hizo presente que la pena contemplada en la indicación para el delito de homicidio cometido en contra de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública es de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, en circunstancias de que actualmente es de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, con lo cual no se cumple el objetivo del proyecto que consiste en aumentar las penas aplicables a los autores de esta figura delictiva.

- Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes.

2. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos y Ortiz, para suprimir el número 5º del artículo 416 bis, cuyo tenor es el siguiente:

“5°.- Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

El texto propuesto en el primer trámite reglamentario sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones o bien atentare en su contra, con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.

El Diputado señor Burgos, en su calidad de autor de la indicación, hizo hincapié en la inconveniencia de sancionar el atentado o maltrato que no causa lesiones, en razón de que esta hipótesis debería ser castigada en conformidad con las reglas generales como tentativa o delito frustrado, según lo preceptuado en el artículo 7º del Código Penal [4]. Además, opinó que la existencia de esta norma podría dar lugar a interpretaciones en virtud de las cuales se concluya que, en definitiva, se sancionan las meras intenciones de atentar en contra de un carabinero, lo que pugna con la teoría del Derecho Penal.

Luego de un breve debate en que se compartieron los argumentos expuestos con precedencia, hubo acuerdo en aprobar esta propuesta.

- Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.

Artículo 2°

Consta de dos numerales, mediante los cuales se propone introducir las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

- Por el número 1, se reemplaza el artículo 17 con objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un miembro de dicha institución que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y de aumentar en un grado el mínimo de la pena aplicable.

- A través del número 2, se incorpora el artículo 17 bis, con el propósito de tipificar el delito de lesiones que se comete en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, distinguiendo para estos efectos entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Derógase el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.

Esta indicación guarda relación con la propuesta efectuada por los mencionados señores Diputados respecto del artículo 1º, en virtud de la cual los delitos de homicidio y lesiones cometidos en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones se incorporarían en un tipo especial del Código Penal. Como consecuencia del rechazo de la indicación presentada con tal propósito, se hizo presente que no se justifica la derogación del citado artículo 17.

- Puesta en votación, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes.

2. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos y Ortiz, para suprimir el número 5 del artículo 17 bis, cuyo tenor es el siguiente:

“5.- Con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones”.

El texto propuesto en el primer trámite reglamentario sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones o bien atentare en su contra, con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.

Durante el debate hubo consenso en orden a que debe existir un mismo tratamiento entre el tipo penal que sanciona el delito de lesiones en contra de un carabinero y la figura penal correspondiente a dicho ilícito cuyo sujeto pasivo es un miembro de la Policía de Investigaciones. En consecuencia, se acogió el criterio de eliminar este numeral por las razones invocadas con motivo de la indicación presentada en relación con el artículo 416 bis.

- Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

1. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para sustituir el artículo 1º por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los textos legales que a continuación se indican:

a) Agrégase en el Código Penal el siguiente artículo 391 bis, nuevo:

“Artículo 391 bis.- El que matare a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena establecida en el Nº 1 del artículo anterior.”.

b) Agrégase en el Código Penal el siguiente artículo 403 ter, nuevo:

“Artículo 403 ter.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

c) Derógase el artículo 416 del Código de Justicia Militar.

d) Derógase el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.

2. De la Diputada señora Guzmán y de los Diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni, Meza, Montes, Pérez Arriagada y Riveros, para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2º.- Derógase el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.”.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

********

Se mantuvo como Diputado informante al señor Bertolino Rendic, don Mario.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2005.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada con esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Leal, don Antonio, y Norambuena, don Iván.

Concurrió, además, el Diputado señor Kuschel, don Carlos Ignacio.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] - Las lesiones gravísimas con motivo de las cuales el ofendido queda demente inútil para el trabajo impotente impedido de algún miembro importante o notablemente deforme se sancionan con una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio esto es de cinco años y un día a quince años. - Las lesiones simplemente graves que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días se castigan con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo esto es de quinientos cuarenta y un días a cinco años. - Las lesiones menos graves que constituyen la regla general se sancionan con una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio esto es de sesenta y un días a tres años. - Las lesiones leves es decir las que en concepto del tribunal no son menos graves atendidas la calidad de las personas y las circunstancias del hecho se castigan con una pena de prisión en su grado máximo (cuarenta y uno a sesenta días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
[2] En el despacho de este proyecto se hizo hincapié en la necesidad de establecer una adecuada simetría entre las penas que se proponen en este proyecto y las sanciones aplicables al carabinero o al funcionario de la Policía de Investigaciones que con motivo del ejercicio de sus funciones mata o lesiona a un civil. Sin embargo se concordó en que esta materia excedía la idea matriz o fundamental del proyecto por lo cual debía ser materializada mediante una futura iniciativa legal.
[3] Ver nota anterior.
[4] El artículo 7° del Código Penal dispone: “Son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone a de parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos pero faltan uno o más para su complemento.”

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2005. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUMENTO DE PENAS EN DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Mario Bertolino .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Defensa, boletín Nº 3587-02, sesión 37ª, en 11 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que, por acuerdo de los comités parlamentarios, se destinará una hora para la discusión de cada uno de los proyectos de ley que figuran en la Tabla de esta sesión, distribuida proporcionalmente en la forma que se indica.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional de la honorable Cámara, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

En lo fundamental, esta iniciativa legal tiene como propósito aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves.

Constancias previas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1.El número 1 del artículo 1º y el número 1 del artículo 2º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

2.La Comisión mantuvo el criterio de que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial, como asimismo, que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3.Se aprobaron sendas indicaciones respecto del numeral 2 del artículo 1º y del numeral 2 del artículo 2º.

4.Se rechazaron las indicaciones que se consignan en el acápite IV.

5.No existen artículos suprimidos ni artículos nuevos introducidos en este trámite reglamentario.

Modificaciones aprobadas en el primer trámite reglamentario:

El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario consta de dos artículos que introducen sendas modificaciones en el Código de Justicia Militar y en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, las cuales guardan relación con los siguientes aspectos:

Se reemplazaron, tanto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, los tipos penales que sancionan al que violentare o maltratare de obra a un carabinero o al personal de la Policía de Investigaciones, según sea el caso, con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves o leves. Esta sustitución tiene por objeto incorporar un tipo penal que sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de estos funcionarios policiales, aumentando en un grado el mínimo de la pena aplicable.

Se sustituyó, además, el tipo penal contemplado en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, que sanciona al que atentare en contra de un carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o bien le ocasionare lesiones simplemente graves, menos graves o leves.

En su lugar, se tipificaron en forma independiente las diversas clases de lesiones que pueden cometerse en contra de un carabinero en el ejercicio de sus funciones, de un modo similar a las figuras contempladas en el Código Penal, asignando penas mayores a las establecidas en este último para idénticos supuestos.

Se intercaló, con el mismo propósito, el artículo 17 bis en el mencionado decreto ley Nº 2.460, de 1979, para el caso de la Policía de Investigaciones de Chile.

Tanto en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 bis de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, las penas se gradúan en función de la gravedad de las lesiones que se producen, distinguiéndose entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves.

Adicionalmente, se incorporó una sanción específica a quien hiere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones, o bien atentare en contra de estos últimos sin causarle lesiones.

Asimismo, se agregó en el citado artículo 17 bis, nuevo, la figura penal contemplada actualmente en el inciso final del artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra de un funcionario de la citada institución, aumentándose la sanción aplicable, con objeto de equipararla a la establecida en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que contiene un tipo similar para Carabineros de Chile. Durante el segundo trámite reglamentario, en el cual nos encontramos, no hubo acuerdo para aprobar dos indicaciones presentadas por la diputada señora Guzmán y los diputados señores Burgos , Bustos , Ceroni , Meza , Pérez Arriagada y Riveros , mediante las cuales se pretendía, por una parte, incorporar en el Código Penal los tipos penales que sancionan en forma especial los delitos de homicidio y lesiones en contra de un carabinero o de un miembro de la Policía de Investigaciones que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, y por otra, derogar los artículos 416 y 416 bis del Código de Justicia Militar y el artículo 17 de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones.

No obstante, se acogieron por unanimidad las indicaciones que proponen eliminar tanto en el 416 bis del Código de Justicia Militar como en el artículo 17 bis de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones los numerales que sancionan al que hiere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que se encontrare en el ejercicio de sus funciones o bien al que atentare en contra de dichos funcionarios, con prisión en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales, si el atentado o maltrato de obra no le causare lesiones.

Esta indicación fue presentada por la diputada señora Guzmán y los diputados señores Burgos y Ortiz . Esta supresión obedece básicamente a que se consideró que la hipótesis mencionada debería ser castigada de conformidad con las reglas generales, como tentativa o delito frustrado, según lo preceptuado en el artículo 7º del Código Penal.

En el informe que tienen los señores diputados en su poder podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa legal que la Comisión de Defensa recomienda aprobar y que me ha conferido el honor de informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, durante la discusión del primer informe se plantearon algunas dudas, particularmente por parte de los diputados Juan Bustos y Jorge Burgos , las que se centraron en dos aspectos.

En primer lugar, si era conveniente eliminar estas figuras delictivas del Código de Justicia Militar e incorporarlas en el Código Penal. Se consideró pertinente mantenerlas en del Código de Justicia Militar, con el único propósito de hacer sentir a Carabineros de Chile que la labor que desarrollan no es una función primaria, sino que de vital importancia para la seguridad interior del Estado. En virtud de esa misma razón se estimó necesario mantener en dicho Código las figuras de ataque al personal de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.

La segunda gran duda planteada fue si resultaba conveniente establecer como figura el intento no consumado. En la discusión del segundo informe se replanteó el tema y la Comisión estimó conveniente excluirla, porque ya existía en otra disposición. Por lo tanto, el segundo informe de la Comisión de Defensa establece sanciones graduales, pero sin la figura del intento. El artículo 17 bis sólo incluye hasta el numeral 4, que señala la sanción para quien ocasionare lesiones leves.

De manera que se eliminó el numeral 5, porque se prestaba para confusión y podía producir, de algún modo, un desequilibrio entre el personal uniformado y el civil. Por esa razón, se consideró conveniente sancionar sólo los hechos que son perfectamente comprobables, y por eso se habla de lesiones leves. En ese entendido, los diputados señores Burgos y Leal estuvieron en perfecto acuerdo con los diputados de la Comisión, y llegamos al acuerdo de mantener en el Código de Justicia Militar las figuras mencionadas, llegando sólo hasta las lesiones leves.

Por esa razón, y habiendo llegado a un acuerdo razonable, vamos a aprobar el proyecto que, como bien se señaló, sólo apunta a aumentar las penas en los casos de los delitos de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

El interés de la Comisión -supongo que es el mismo de la Sala- es que se debe dar una señal potente, en el sentido de que la sociedad comprenda que cuando un funcionario de Carabineros o de Investigaciones está realizando su trabajo, está arriesgando su vida por ésta, razón por la cual las sanciones deben ser mayores.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, durante la discusión del primer informe hicimos ver lo importante que era legislar sobre esta materia.

No estamos hablando de situaciones abstractas, líricas ni académicas. Hoy, en su tarea de represión e investigación de los delitos, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones están sufriendo la respuesta violenta de la delincuencia. Cuando discutimos el proyecto por primera vez, dimos a conocer las estadísticas sobre los funcionarios de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones que han muerto y que ha sufrido lesiones e importantes daños físicos y en sus facultades intelectuales, quedando imposibilitados para seguir trabajando. Las estadísticas de los últimos 10 años, son realmente impresionantes. No quiero repetir las cifras, porque se encuentran en la versión oficial de la sesión en que discutimos el primer informe, y me remito a ellas.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo -ésta es una decisión transversal; todos hemos coincidido con el proyecto, incluso el Gobierno y los diputados de todas las bancadas han actuado en la misma dirección- es subir la penalidad cuando existen lesiones y muerte de carabineros y de funcionarios de la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus tareas de seguridad y orden público. Y esto es importante porque debemos hacer que se paguen más caros los delitos; tenemos que dar una señal clara y potente a toda la ciudadanía, especialmente a los que viven al margen de la ley, en cuanto a que la penalidad por lesionar o matar a un carabinero o a un miembro de la Policía de Investigaciones que esté cumpliendo sus funciones será más alta, más cara y más rigurosa.

Por lo tanto, están dadas todas las condiciones para votar a favor este proyecto de ley.

Tal como se ha dicho, se aumenta la penalidad en forma progresiva, de acuerdo con la gravedad de la situación que se tipifica. El que matare a un carabinero que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, se le aplicará una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Estamos subiendo notablemente la penalidad; estamos haciendo que se pague mucho más caro el delito de matar a un funcionario que esté resguardando el orden público para tranquilidad de todos los chilenos.

El artículo 416 bis dispone: “El que hiriere -2º grado, nos bajamos un peldaño-, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1ºCon la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2ºCon presidio menor en sus grados medios a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3ºCon presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4ºCon prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”

Lo mismo rige para los funcionarios de la Policía de Investigaciones.

Se eliminó -fue lo que generó este segundo informe la penalidad del atentado contra los funcionarios de Carabineros o de Investigaciones.

Nosotros habíamos establecido -idea que sostuve con mucha fuerza- que se castigara el atentado contra un carabinero, aunque éste no produjera resultado de lesiones leves o graves o la muerte. Me parecía importante que esto constituyera un tipo penal específico en el código correspondiente, de manera que la gente supiera que el hecho de atentar contra un carabinero ameritaría una penalidad específica, por supuesto, menor que en los otros casos. La Comisión, en definitiva, no fue partidaria de esto y acogió una indicación del diputado señor Burgos por la cual se elimina este tipo penal. Se argumentó que un atentado en contra de un carabinero, en realidad, era una tentativa o un delito frustrado, de aquéllos tipificados en el artículo 7 del Código Penal y sancionados, de conformidad con las reglas generales.

Respeto esa opinión, pero no la comparto. Sigo creyendo que el atentado a un carabinero, tal como figura hoy en el Código de Justicia Militar, debería mantenerse y tener una penalidad específica. Eso nos daría más seguridad y herramientas en la lucha contra la delincuencia en que todos estamos empeñados y que es preocupación de todos los diputados. Pero, en fin, se votó en contra y, por lo menos en esta materia, manifiesto mi posición en contra. Me habría gustado otra cosa, pero lo mejor es enemigo de lo bueno. El proyecto se aprobó como figura en el informe, y me parece más importante votar a favor los artículos aprobados por la Comisión, porque mejoran la situación actual. Sin embargo, voy a seguir echando de menos la norma mencionada, y veré la forma de reponerla, aunque no sea en esta iniciativa.

Termino recordando que, entre 1989 y 1999, fallecieron 54 carabineros cumpliendo tareas de servicio público. En 1999, hubo un muerto, 28 heridos graves, 30 heridos menos graves y 130 heridos leves. En 2000, un muerto, 21 heridos graves, 45 heridos menos graves y 122 heridos leves. En 2001, 46 heridos menos graves y 121 heridos leves. En 2003, 55 heridos graves, 66 heridos menos graves y 139 heridos leves. En 2004, hubo un carabinero muerto, 48 heridos graves, 111 heridos menos graves y 387 heridos leves.

Éste es el aporte en vidas, en patrimonio moral y físico de Carabineros de Chile en el combate que nosotros mismos le pedimos, al que nosotros mismo lo incentivamos al que nosotros mismos incentivamos y le decimos cuánto lo necesita el Estado para combatir la delincuencia.

Repito: no estamos hablando de teorías. Carabineros e Investigaciones necesitan el respaldo de las autoridades, y lo mínimo que podemos hacer por estos funcionarios y sus familias es decirle al país que cualquier atentado, herida o muerte, estando ellos en el ejercicio de sus funciones, será severamente castigado, de acuerdo con las normas de nuestro estado de derecho. Eso implica el proyecto que votaremos a favor, porque apunta en la dirección correcta y da una señal en ese sentido, aunque reconozco que me habría gustado otro con un tenor distinto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

A Renovación Nacional le queda un minuto de su tiempo.

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, sin duda, en el segundo informe se ha logrado un avance del proyecto en comparación con lo que hace algún tiempo debatimos sobre esta materia. Se han eliminado ámbitos que hubieran podido llevarnos por un derrotero difícil y apartarnos de lo principal, cual es aumentar la pena para quienes atentan en forma seria contra la vida y la integridad física de los funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Estamos contestes con ese propósito y lo apoyaremos, como hemos dicho desde un principio.

Sin embargo, tenemos dudas en relación con ciertos aspectos anexos, respecto de los cuales quiero consultar -por intermedio de la Mesa- al diputado informante o a alguno de los colegas que participaron en la Comisión.

Reitero que estamos absolutamente de acuerdo con que atentar contra funcionarios a los que se les ha dado el monopolio del uso de la fuerza para resguardar el orden público sea considerado de mayor gravedad que hacerlo contra la vida de otro ciudadano, precisamente porque pertenecen a instituciones a las cuales la sociedad les tiene asignada una función especial.

Las dudas dicen relación con la definición de “maltrato de obra? ¿Qué es maltrato de obra? A juicio de algunos, es un concepto excesivamente ambiguo, por cuanto puede distorsionar el espíritu central del proyecto. Es claro lo que significa atentar contra la vida o matar a un funcionario policial, pero, ¿qué es maltrato de obra?

Al respecto, recuerdo situaciones en las cuales mujeres de carabineros realizaron una acto de protesta en el centro de Santiago porque el alto mando de la institución había hecho uso de ciertos recursos para mejorar los sueldos de algunos funcionarios.

Ahora, ¿qué pasa si una parte del uniforme de un carabinero resulta destrozado? ¿Se considera maltrato de obra? Pido -al diputado informante por intermedio de la Mesa- que nos ayude a precisar ese concepto. Nos sería muy útil, porque contribuiría a centrarnos mejor en lo que queremos lograr.

El numeral 4 del número 2) del artículo 2º dice: “Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.” No sé cómo se aplicará esta disposición si la lesión leve se produce cuando un carabinero emplee la fuerza necesaria para reducir a una persona. En este contexto, ¿Qué es lesión leve? ¿Es una sanción más?

Estos temas anexos a lo principal me inquietan -no quiero comprometer la opinión de otros- en el proyecto en discusión.

Entiendo que en el caso de Carabineros, las normas principales son las contenidas en los numerales 1º y 2º del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, introducido por el numeral 2) del artículo 1º, y que en el de la Policía de Investigaciones lo es el artículo 17 bis de la ley orgánica respectiva, incorporado por el numeral 2) del artículo 2º.

Por último, me gustaría saber -no puedo menos que plantearlo- qué ocurre si un funcionario de Carabineros, de franco, asesina a sangre fría a una persona, como aparente y presuntamente ocurrió hace tres días en el sector de Los Marcos, en la comuna de San Francisco de Mostazal. ¿El hecho de que sea un funcionario de dicha institución agrava su responsabilidad? No tengo claro cómo está establecido en la ley, pero creo que ética, moral y socialmente debería ser así, porque se supone que alguien que pertenece a una institución como Carabineros sabe más y tiene preparación en materia de orden público, y cuenta con un acceso distinto y más conocimiento respecto del manejo de las armas de fuego.

No sé si esta situación tiene un equilibrio en nuestro Código Penal. Quizá el diputado señor Burgos , quien sabe mucho acerca de estas materias, puede aclararme esta duda.

Soy partidario de que el civil que mate a un carabinero sea duramente sancionado, en forma más drástica que quienes cometen otro tipo de homicidios, de manera de enviar una señal clara a la sociedad. Pero, a contrario sensu, creo que un funcionario policial, como parte de una institución, tiene una responsabilidad adicional para con la sociedad, sin importar si está de franco o en servicio.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, en las intervenciones que han precedido a la mía se ha manifestado una cierta unanimidad en relación con el proyecto, en el sentido de que la sociedad no puede permanecer indiferente ni tratar de igual manera a un delincuente cuando la víctima es un funcionario policial que se encuentra cumpliendo sus funciones.

El acto por el cual se da muerte a un funcionario policial es gravísimo. En consecuencia, es toda la sociedad la que recibe una bofetada y la que ve su ser mismo en peligro. Por eso es importantísimo cuidar la vida de esos funcionarios y decir a quienes quieran atentar contra ellos que la sociedad no puede aceptarlo por ningún motivo.

Tradicionalmente éste fue uno de los delitos que, como pena, recibía siempre la de muerte, es decir, la sociedad le decía al agresor que no podía seguir viviendo en su seno quien atentare, con resultado de muerte, contra la vida de un policía que se encontrare en cumplimiento de sus funciones. De ahí hacia abajo se establecía la gradación de las penas. Hoy, la pena de muerte no figura en nuestra legislación penal, y, por lo tanto, a los hechores de estos delitos se les aplica la máxima pena establecida. Sin perjuicio de lo expresado y por tratarse de casos límite, en verdad es difícil encontrar una pena justa que no sea la de muerte del delincuente.

Sin embargo, hay un detalle, no tan pequeño, que deseo subrayar. En el número 1 artículo 1º, se establece lo siguiente: “Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones...”, norma similar a la que dispone el artículo 2º en su número 1): “Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones...”.

Ciertas circunstancias pueden producir situaciones distintas, porque muchas veces, tanto funcionarios de Carabineros como de Investigaciones -pero sobre todo de Carabineros, que normalmente trabajan con uniformes y, por lo tanto, son fácilmente distinguibles-, pueden cumplir funciones sin uniforme, en especial de manera encubierta, en que se hacen pasar por ciudadanos comunes y corrientes. Sin embargo, el texto del artículo no hace la distinción y, por lo tanto, el que causa la muerte en ese caso puede hacerlo sin saber que la víctima es un carabinero o un policía de Investigaciones.

No quiero disminuir la gravedad del delito -al principio, afirmé que es uno de los más graves que se pueden cometer-, pero no es lo mismo matar a un carabinero cuando anda de servicio con uniforme -me parece que en ese caso se da la circunstancia de la máxima gravedad- que cuando realiza sus actividades sin él o en forma encubierta y se mezcla con la gente, como todos sabemos.

Sin perjuicio de votar favorablemente, quería manifestar esa salvedad, para que quede registrada.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señor diputado, el diputado Ulloa le solicita una interrupción.

El señor IBÁÑEZ.-

Se la concedo con todo gusto.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Entonces, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Agradezco la gentileza del diputado Ibáñez .

En forma muy breve, intentaré responder la consulta del diputado Juan Pablo Letelier .

Maltratar de obra significa realizar cualquier acción material que produzca daño en el cuerpo o en la salud, o sufrimiento físico a otra persona. Por lo tanto, lo importante es entender que, al calificar de herida, golpe o maltrato de obra una acción humana, es preciso atender tanto a su naturaleza intrínseca como al efecto que produce. Este efecto, que es la razón por la cual la ley considera tales actos como lesivos al bien jurídico que protege, puede consistir en un daño a la integridad corporal, a la salud o en dolor o sufrimiento físico.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recupera la palabra el diputado Gonzalo Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Le concedí la interrupción a mi colega Ulloa para continuar el debate del tema al que me estaba refiriendo y no para pasar a otro.

Insisto en que hay una laguna en el presente proyecto, porque no da lo mismo la situación de un policía que realiza sus funciones con uniforme o sin él. En este último caso, podría existir una circunstancia atenuante para el delincuente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el tiempo del partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, antes de opinar respecto del segundo informe en debate, primero quiero intentar contestar, en mi condición de miembro de la Comisión de Defensa Nacional, algunas interrogantes que se han plateado.

Respecto de las consultas razonables planteadas por el diputado Juan Pablo Letelier , el presidente de la Comisión de Defensa Nacional ya definió lo que significa maltrato de obra. Pero, más allá de la definición, desde el punto de vista del significado, a propósito de la figura del maltrato de obra en el artículo que se refiere a las lesiones, reconozco que términos como “maltratare de obra” permiten más interpretaciones y más discusión que las expresiones “hiriere o golpeare”.

Tal es así que el artículo 416 del Código de Justicia Militar, sin la modificación que estamos discutiendo, dice: “El que violentare o maltratare de obra...”. Es decir, el maltratar de obra no participa de aquella figura más grave que implica el causar la muerte.

¿Qué quiero decir con esto? Que hay un reconocimiento de que no es un término ideal, pero, a lo menos, está establecido -a mi juicio, con claridad- en lo que expresa a continuación este mismo artículo: que el herir, golpear o maltratar de obra está en función de un hecho objetivo, que es la lesión. Y las lesiones -contesto la segunda pregunta- están definidas en el Código Penal en función de las incapacidades que producen en la persona que las sufre. En cuanto al tiempo de recuperación, hay lesiones levísimas, leves, graves, más graves y gravísimas, que son la castración y la mutilación. En consecuencia, un juez, al aplicar esta norma, deberá tener a la vista los hechos concretos y las disposiciones que definen los conceptos aquí establecidos.

En el caso del homicidio de un carabinero que no esté en ejercicio de sus funciones -cuestión que planteaba el diputado Juan Pablo Letelier -, obviamente, se aplican las normas del Código Penal. ¿Podrá existir una circunstancia agravante? Por cierto, como haber abusado de la fuerza.

Ahora, a mi juicio, ahí subsiste todavía una serie de modificaciones al Código de Justicia Militar. Aprovecho la oportunidad para plantear que ese problema no lo pudimos resolver con motivo de esta iniciativa. El otro día manifesté que hay asimetría, porque hemos subido bastante la pena en su techo, pero no en su piso, a quien mate a un carabinero en funciones. Y si este delito se compara con el del carabinero que cause violencia innecesaria -porque también existe un eufemismo que hay que cambiar-, que mate a otro en ejercicio de sus funciones, debería tener una pena simétrica con ésta. Esa tarea que no dice relación con este proyecto, está pendiente y es del Ejecutivo o de cualquiera de nosotros, en cuanto queramos presentar una moción al respecto, puesto que tenemos iniciativa para ello.

Así como se viene viendo la necesidad de introducir modificaciones al Código Penal desde hace alrededor de ciento veinte años, también deberíamos iniciar un proceso de estudio al Código de Justicia Militar que, ojalá, no dure tanto, porque a estas alturas de los tiempos está absolutamente comprobado que está lleno de materias impropias. Aquí el Gobierno ha resuelto una muy importante.

Respecto de la duda que planteó el colega Gonzalo Ibáñez , en el sentido de qué pasa con la persona que mate a un carabinero que se encuentre en funciones, sin ella saberlo, la respuesta es que ése es un problema de prueba y lo discutimos en la Comisión. Es imposible ponerse en todos los supuestos. Lo que el legislador dice es que quien mata a un carabinero en el ejercicio propio de su cargo tiene un plus de pena. Es típico que se alegue que no se sabía que el carabinero estaba en funciones y eso es un problema de prueba. Es más, una persona podría alegar que el carabinero no estaba en funciones, no sólo por el hecho de que andaba sin uniforme, por ejemplo. O podría reconocer que estaba con uniforme le disparó y lo mató, pero no estaba en funciones; que entró al bar, se metió en una pelea y que en ella, por dispararle a otro, lo mató. ¿Qué hace un carabinero en ejercicio de su cargo en un bar? Es una cuestión de prueba. En consecuencia -reitero-, no se pueden establecer todos los supuestos, porque sería imposible en una ley de esta naturaleza.

Dicho esto, creo que el proyecto del Ejecutivo es bueno, porque las leyes penales producen efecto, dan una señal poderosa ante el aumento de los atentados en contra de carabineros. Es un hecho especial del cual no podemos permanecer neutrales, por lo que el aumento de las penas, particularmente en casos de lesiones y de muerte, me parece una buena medida.

El problema que se representó durante el primer trámite constitucional, fundamentalmente, está solucionado. Por intentar establecer todas las figuras legales se cayó en la impropiedad de pretender establecer una penalidad aunque no hubiera resultado de lesiones; es decir, en el caso de un atentado frustrado, una tentativa, no es necesario cambiar el Código de Justicia Militar. En este proyecto se contienen las reglas generales del artículo 7º del Código Penal y quienes planteamos la indicación correspondiente logramos convencer a la Comisión y se acogió por unanimidad. En consecuencia, el proyecto es bueno, pero no es completo: le faltan muchas cosas. El Código de Justicia Militar requiere urgente de un retoque sustantivo, y en esta materia se salva una situación social de la cual nos debíamos hacer cargo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Leal.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, quiero adscribirme a lo dicho por los diputados señores Ulloa y Burgos. Hemos apoyado la moción y también el mensaje, porque es necesario enfrentar una situación que ha ido incrementándose en los últimos años, como es la agresión a Carabineros. Cuántas veces hemos conocido el caso de carabineros que, al detener un automóvil ocupado por delincuentes, son repelidos a balazos con resultados de muerte o de graves lesiones. Por tanto, tenemos que adoptar las medidas para que Carabineros e Investigaciones, que cumplen una labor muy importante desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, del resguardo de la vida de los chilenos, tengan una protección legal mayor, en términos de que en caso de un atentado en contra de ellos, la pena sea superior a aquella que corresponda al mismo delito en contra de un civil. Esto significa reforzar la seguridad ciudadana y fortalecer y dar más garantías y seguridad a los policías en el cumplimiento de sus funciones.

En la última reunión de la Comisión acordamos eliminar las disposiciones que podrían considerarse de alcanzar excesivos o prestarse para interpretaciones equívocas, como es el tema de la intencionalidad, es decir, la determinación si hubo o no intención en el caso de un atentado frustrado a un carabinero, por ejemplo. Logramos generar consenso en torno al tema, de manera que está saliendo un buen proyecto que va a cumplir con el objetivo de reforzar la labor policial en el país.

Sin embargo, me parece pertinente lo planteado por el diputado Juan Pablo Letelier . No son materias propias de esta iniciativa, razón por la cual deberemos abordarlas en otro instrumento legal. Incluso, presenté un proyecto de ley, firmado también por el colega Longton y otros diputados, en orden a sacar de la competencia de la justicia militar las agresiones a carabineros, cuando éstas se producen, por ejemplo, en protestas, o en situaciones de esta naturaleza que obligan a muchos jóvenes a someterse a la justicia militar, a mi juicio, sin corresponder. Ese tema está planteado en un proyecto de ley distinto que ojalá pudiéramos abordarlo con la mayor rapidez posible.

Estoy de acuerdo con esta iniciativa. Aprobaremos un instrumento que reforzará tanto la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones como la seguridad ciudadana; y asimismo, enviará una señal a los delincuentes en el sentido de que quienes sirven al país y están a cargo de la seguridad de todos los chilenos no pueden ser agredidos, no se puede atentar contra su vida. Esa señal me parece relevante, hay que difundirla, lograr que sea efectivamente poderosa y que los jueces apliquen las penas con el mayor rigor, como se establece en este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves, es muy importante en estos momentos en que una de las preocupaciones del país y de Gobierno es el aumento de los delitos, especialmente en aquellas zonas con mayor población. Con esta iniciativa, vamos a respaldar la acción de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, que mucha falta hace.

Este tema lo hemos discutido in extenso, pero me preocupa que en aquellas respetables instituciones, en alguna oportunidad, también se puedan cometer excesos, como ha acontecido en muchas ocasiones. La reforma procesal penal ha permitido más agilidad en la tramitación de las causas. Si bien está operando con algunos inconvenientes, porque está en marcha blanca, en general, ha funcionado bien. Pero, lamento que no se hubiera hecho extensiva a los tribunales militares, porque muchas causas relacionadas con uniformados se dilatan durante años, dando la impresión de que la justicia allí tarda mucho o difícilmente llega. Lo digo con conocimiento de causa. Por ejemplo, el 12 de diciembre de 1999, en la ciudad de Negrete, un carabinero mató a un ciudadano con su arma de fuego y dejó gravemente herido a otro. Desde 1999 a la fecha, esa causa todavía se ventila en los tribunales militares, pese a que hace más de un año, el 12 de octubre de 2002, la fiscalía militar de Chillán sancionó a ese carabinero con cinco años y un día, por la muerte del ciudadano, y de quinientos cuarenta y un días, por lesiones graves que provocó a otro. Pero esa causa ahora está radicada en una instancia superior, la Corte Marcial desde hace un año. Estamos esperando que allí se confirme la sanción para ese carabinero que cometió un exceso.

Por lo tanto, deben regularse tanto los delitos que se cometan contra carabineros como los excesos que cometan ellos. Me preocupa que en el proyecto no se considere esa otra posibilidad, donde podrían verse afectados civiles inocentes.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me interesa que aprobemos este proyecto, porque constituye una respuesta a los ciudadanos que nos preguntan por qué carabineros muchas veces no actúa. Y no actúa por miedo. Por ejemplo, si un carabinero dispara un tiro al aire cuando se le viene encima una turba, finalmente, lo echan de su pega. En consecuencia, este proyecto es un buen respaldo para que Carabineros y la Policía de Investigaciones intervengan en condiciones de dar seguridad a la ciudadanía. Hoy -reitero-, les atemoriza enfrentar a los delincuentes, porque podrían sufrir las penas del infierno, es decir, si un carabinero actúa, lo despiden. Muchas veces, en esta Cámara, se pronunciaron discursos encendidos a favor de la gente agredida por carabineros, pero no se tomó en cuenta las razones por las cuales procedió a reprimirla.

El proyecto permite que Carabineros e Investigaciones, en los casos en que se justifique, puedan actuar para dar tranquilidad a la ciudadanía, teniendo la seguridad de que estarán protegidos ante las agresiones por parte de malhechores y maleantes.

Por eso, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero hacer notar nuestro entusiasmo por hacer justicia a quienes resguardan el orden en el país: Carabineros de Chile. ¿Quién podría oponerse? Queremos darles seguridad de que cuando actúen, lo hagan bien.

Distinta es la situación de Carabineros hace veinte o treinta años. Hoy, felizmente, la Escuela de Suboficiales de Carabineros ha contribuido a que los chilenos que eligen esa carrera estén protegidos también por la educación y la defensa del orden que se les imparte.

Hay elementos técnicos del proyecto de los cuales me gustaría tener una mayor explicación. Hubo una discusión de uno de los artículos, el 416 bis del Código Penal, que contempla una hipótesis múltiple, cuando señala: “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra...”. La norma se aplica claramente según lo que se entiende de los verbos rectores herir y golpear, pero respecto de maltratar y atentar tengo una interrogante. ¿Qué quiere decir el texto con maltratar y con atentar? Herir y golpear son acciones concretas que generan lesiones. El diputado Ulloa , presidente de la Comisión, dijo que maltratar es herir. Sin embargo, no siempre quedan lesiones por el maltrato. Ahí habría una incongruencia. La misma duda tengo respecto del verbo atentar.

Espero que en el Senado se estudie más a fondo lo que se quiere decir con maltratar y atentar, pues este último verbo podría, incluso, dar pie a penalización de actos preparatorios o generar una confusión jurisprudencial. Si consideramos la cuantía de las penas que estamos estableciendo, mi pregunta no es menor.

Me alegra haber podido mejorar este proyecto y, de esta forma, dar un respaldo a Carabineros, que siempre nos preguntan hasta cuándo van a ser víctimas de atentados y de maltratos; que constantemente nos dicen que son heridos y que no tienen una ley que los proteja, y que el resguardo que tienen es mínimo. Hoy, con esta iniciativa estamos dando seguridad a Orden y Patria y nadie podría negarse a ello.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jaime Ravinet , ministro de Defensa.

El señor RAVINET (ministro de Defensa).-

Señor Presidente, quiero agradecer, por su intermedio, al diputado informante, al presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara y a sus integrantes por la seriedad, el esfuerzo intelectual y la rigurosidad con que manejaron la discusión del proyecto, de manera de precisarlo y perfeccionarlo hasta lograr la unanimidad en el texto.

También quiero agradecer las intervenciones de los distintos integrantes de la Corporación que han manifestado su apoyo a esta iniciativa.

Por otra parte, quiero precisar al diputado Jaramillo que los conceptos de atentado y de maltrato de obra están bien definidos en el Código Penal. Por lo tanto, las aprensiones que manifestó están debidamente resueltas en dicho texto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto será votado al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, el número 1) del artículo 1º y el número 1) del artículo 2º.

En votación el numeral 2) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Araya , Ascencio ,

Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Riveros , Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sánchez y Soto (doña Laura) .

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 2) del artículo 2º.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Molina , Monckeberg , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva, Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

-Votó por la negativa el diputado señor Bustos .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sánchez y Soto (doña Laura) .

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 2005. Oficio en Sesión 31. Legislatura 352.

VALPARAISO, 19 de enero de 2005

Oficio Nº 5386

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 25 de abril, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 49. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

BOLETÍN Nº 3.587-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje que S.E el Vicepresidente de la República presentara ante la Honorable Cámara de Diputados.

Además de los miembros de la Comisión, asistió a la sesión en que se trató esta iniciativa, el Honorable Senador señor Rodolfo Stange Oelkers.

Concurrieron, especialmente invitados, el Subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil; el Subsecretario de Carabineros del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Harboe; el asesor de dicha Cartera, señor Neftalí Carabantes; de Carabineros de Chile, el General Director, señor Alberto Cienfuegos; el General de Justicia, señor Patricio Moya, y el Mayor, señor Marcello Palavicino; de Investigaciones de Chile, el Subdirector Operativo de Santiago, Prefecto General, señor Fernando Ilabaca; el Prefecto Inspector, señor Oliver Oyanedel, y el Jefe del Departamento Jurídico, Prefecto Inspector, señor Carlos Wise.

Cabe dejar constancia que la Comisión acordó considerar en forma especial durante el estudio de esta iniciativa, dos Mociones parlamentarias. La primera, presentada por el Honorable Senador señor Cantero y por el ex Senador señor Lagos, inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código de Justicia Militar, a fin de sancionar los atentados contra la fuerza pública (Boletín Nº 2.352-07). La segunda, es un proyecto de ley presentado por el Honorable Senador señor Stange, que modifica la penalidad de los delitos contra el personal de Carabineros de Chile (Boletín Nº 3.325-07).

Lo anterior, fue acordado por la Comisión debido a que ambas Mociones tratan materias similares a las contenidas en el presente proyecto de ley. Se hizo presente que, los Honorables señores Senadores autores de las citadas Mociones, podrán presentar las indicaciones a la presente iniciativa que estimen pertinentes, durante el trámite de discusión particular, con el fin de incorporar aspectos específicos que no se hayan abordado.

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ANTECEDENTES

Antecedentes de Hecho

El Mensaje

El Mensaje que dio origen al presente proyecto de ley ante la Honorable Cámara de Diputados señala que éste tiene por objetivo aumentar las penas establecidas en los números 1º y 2º, del artículo 416, del Código de Justicia Militar, y las contenidas en el artículo 17 del Decreto Ley N° 2460, de 1979, para aquellos casos de maltrato de obra a los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado lesiones o muerte.

Añade que, conforme a lo previsto en la Constitución Política, el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales necesarias que otorguen protección a todas las personas, para lo cual, el Gobierno está haciendo esfuerzos para fortalecer la labor policial de manera que la ciudadanía pueda desarrollar sus actividades en forma pacífica y segura.

Agrega que, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile son órganos de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales se les han asignado competencias especiales y exclusivas, asociadas a la seguridad y el orden público.

Indica que, la función policial requiere necesariamente un marco jurídico ejemplarizador y disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en el legítimo actuar policial, especialmente, cuando dichas conductas se traducen en atentados directos y graves a la vida o integridad física de la Policía en el ejercicio de sus funciones propias. Para ello, la normativa debería contener penas acordes a las acciones cometidas y al resultado que éstas produzcan, de manera que equilibren los requerimientos formulados por los funcionarios policiales y la protección que el Estado les debe brindar.

Como fundamento, el Mensaje señala que las Policías sustentan parte de su fortaleza en el recurso humano que ellas detentan, por lo que es necesario contar con el personal técnicamente preparado con una debida protección legal que no sólo tienda a precaver conductas lesivas en su contra, sino que, además, disponga sanciones proporcionales al mal producido y a los bienes jurídicos afectados.

Agrega que la sobrecarga de trabajo del personal operativo y de apoyo policial, los bajos niveles de remuneración y el creciente riesgo que lleva implícito su actuar son factores que, de alguna manera, influyen en su retiro prematuro del servicio para optar a otras actividades en la vida civil, perdiéndose así la experiencia profesional que un funcionario ha acumulado durante toda su carrera.

En este contexto, añade el Mensaje, el Gobierno se encuentra empeñado en abordar paulatinamente los problemas propios de la carrera funcionaria. No obstante, el aumento de las agresiones policiales, así como la mayor gravedad de éstas, requiere adoptar, a la brevedad, las medidas conducentes a revertir dicho fenómeno.

Expresa que, por estas razones, resulta imperioso elevar las sanciones para aquellos casos en que funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, encontrándose en ejercicio de sus funciones, sean violentados o maltratados de obra, o bien sufran atentados en su contra, con resultado de lesiones o muerte.

Objetivos Fundamentales de la Iniciativa

El proyecto despachado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados tipifica como delitos independientes los de homicidio y lesiones, concibiendo este último en sus distintos grados y armonizando este régimen con el establecido en el Código Penal para este ilícito, con una penalidad proporcional al daño producido.

Para estos efectos, la iniciativa propone, en su artículo 1º, número 1, sustituir el artículo 416 del Código de Justicia Militar, con el objeto de tipificar el delito de homicidio en contra de un Carabinero que se encuentra en el ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (15 años y un día a 40 años sin libertad condicional), aumentando en un grado el mínimo de la pena actualmente asignada al mismo ilícito (presidio mayor en su grado medio de 10 años y un día).

El número 2, propone reemplazar el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, con el propósito de tipificar en forma independiente el delito de lesiones cometido en contra de un Carabinero, disponiendo, además, su penalidad de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado (lesiones gravísimas, simplemente graves, menos graves y leves).

De este modo, el nuevo artículo 416 bis sanciona al que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un Carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, con las siguientes penas:

1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3. º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), si le causare lesiones menos graves.

4.º Con prisión en su grado máximo (41 a 60 días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, ($ 331.716 a $ 603.120, de acuerdo a la UTM del mes de abril de 2005, ascendiente a $ 30.186) si le ocasionare lesiones leves.

El artículo 2º del proyecto de ley, en su numeral 1, sustituye el artículo 17 del Decreto Ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, y con el número 2, agrega un artículo 17 bis, nuevo, al mismo cuerpo legal. Ambos numerales incorporan modificaciones idénticas a las ya explicadas en el artículo 1º de la iniciativa para los funcionarios de Carabineros, dando así un tratamiento legal igualitario a ambas Policías. Cabe destacar que el artículo 17 bis nuevo, en su inciso final, incorpora la figura que sanciona las amenazas u ofensas públicas en contra del personal de esa institución, actualmente dispuesta en el artículo 17 de dicha ley orgánica, imponiendo una sanción análoga a la actualmente aplicable al mismo delito cometido contra un Carabinero.

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Antecedentes Legales

a) Constitución Política de la República

Artículo 19, número 1

Prescribe que la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Artículo 90, inciso tercero

Dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, que constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que determinen sus respectivas leyes orgánicas.

b) Código Penal

Artículo 397

Prescribe que, el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro, será castigado como responsable de lesiones graves:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Artículo 399

Indica que las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en sus grados mínimo o con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Artículo 494, número 5

Aplica la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales al que causare lesiones leves, entendiéndose por tales las que, en concepto del tribunal, no se hallaren comprendidas en el artículo 399, atendidas la calidad de las personas y circunstancias del hecho.

c) Código de Justicia Militar

Artículo 416

Sanciona al que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones de guardadores del orden y seguridad públicos, de la siguiente manera:

1° Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado si le causare la muerte;

2° Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;

3° Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves; y

4° Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte sueldos vitales si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

Artículo 416 bis

Sanciona al que atentare en contra de un Carabinero en su calidad de tal y no le causare lesiones o éstas fueren de las contempladas en los artículos 397 N° 2°, 399 ó 494 N° 5 del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 417

Castiga al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros, a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

d) Decreto Ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Artículo 17

Sanciona al que, a sabiendas, violentare o maltratare de obra a personal de Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones policiales, con las siguientes penas:

1.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado, si le causare la muerte;

2.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio si le causare lesiones graves;

3.- Con la de presidio menor en su grado mínimo a medio si le causare lesiones menos graves; y

4.- Con la de presidio menor en su grado mínimo o multa de once o veinte sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.

Finalmente, establece que el que amenazare u ofendiere públicamente a dicho personal en el desempeño de sus deberes funcionarios, será castigado con prisión en su grado medio a máximo, conmutable en multa de seis a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, realizó una exposición sobre el proyecto de ley en la cual señaló que el principal objetivo de la iniciativa es el otorgar un debido resguardo legal al personal de Carabineros e Investigaciones cuando actúan en el ejercicio de sus funciones, disuadiendo a quienes pretendan o intenten interferir con su legítimo accionar policial. Para ello, se proponen sanciones que son proporcionales al mal producido y al bien jurídico afectado.

Destacó que se observa con preocupación el incremento del número de Carabineros que han resultado lesionados en actos del servicio, señalando que, mientras en el año 2001, la cifra de heridos alcanzaba a 145 casos, el año 2002 subió a 177, y en el año 2004 se registraron más de 355 casos.

Connotó que el proyecto de ley en estudio resguarda a los agentes policiales de agresiones en el cumplimiento de sus deberes, estableciendo mayores sanciones para quienes atenten en contra de funcionarios policiales e incorpora un tratamiento separado de los delitos de homicidio y lesiones, como ilícitos independientes.

Indicó que, según se ha explicado anteriormente, la iniciativa consta de dos artículos permanentes:

El artículo 1º, en su numeral 1) reemplaza el artículo 416 del Código de Justicia Militar y en su numeral 2), sustituye el artículo 416 bis del mismo texto legal.

El artículo 2º, introduce modificaciones al decreto ley 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile. El citado artículo, en su numeral 1) reemplaza el artículo 17 y en el numeral 2) intercala el nuevo artículo 17 bis.

Explicó que ambos artículos requieren de un quórum simple para su aprobación parlamentaria, por no contener materias de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

El Subsecretario de Interior, señor Jorge Correa, expresó que sólo en casos excepcionales el Ejecutivo utiliza como técnica legislativa el aumento de penas asignadas a un determinado delito como elemento disuasivo o ejemplarizador, siendo, precisamente, el maltrato de obra a Carabineros o a funcionarios de Investigaciones, uno de ellos.

Agregó que con este proyecto de ley se pretende otorgar una señal legal clara y vigorosa de protección a los funcionarios que tienen a su cargo una tarea tan importante como lo es el resguardo del orden público. Con ello, la población percibirá mayor seguridad, en la medida que sepa que los actores encargados de su protección están suficientemente protegidos frente a las agresiones y maltratos a que puedan verse enfrentados en el cumplimiento de sus funciones y, por otra parte, esta señal constituirá un reconocimiento al sacrificio y el peligro que conlleva su labor.

El General Director de Carabineros, señor Alberto Cienfuegos, añadió que comparte y apoya plenamente la presente iniciativa legal ya que otorga la debida protección a los funcionarios policiales, incentivando así el ejercicio de sus funciones.

Citó variados casos de connotación pública constitutivos de atentados con resultado de muerte en contra de Carabineros, por ejemplo, el del cabo Miguel Yánez acaecido en el año 2002. Agregó que los delitos de muerte y lesiones en contra de su personal son de ordinaria ocurrencia y que, desafortunadamente, han ido en aumento con el transcurso del tiempo.

El General de Justicia, señor Patricio Moya, adhirió al planteamiento del General Director y consideró conveniente que la iniciativa sancione el tipo penal de homicidio de un Carabinero separadamente del delito de lesiones, y que éste último contemple los tipos de lesiones en sus distintos grados (gravísimas, simplemente graves, menos graves y leves), siguiendo la forma utilizada por el Código Penal, facilitando así la aplicación de las penas.

Asimismo, compartió la idea de aumentar el piso mínimo de la pena asignada al que causare la muerte de un Carabinero, elevándola de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día) a presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día).

Sin embargo, realizó las siguientes sugerencias destinadas a perfeccionar la iniciativa legal:

1) El actual artículo 416 del Código de Justicia Militar sanciona al que violentare o maltratare de obra a un Carabinero ocasionándole lesiones graves, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio (3 años y un día a 15 años); sin embargo, pese a que el proyecto de ley tiene por objeto aumentar las penas asignadas para este tipo de ilícitos, en este caso, las rebaja. En efecto, el artículo 416 bis propone para este mismo tipo la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Para mejorar este inconveniente, sugirió establecer una sanción que guarde la debida proporcionalidad con la conducta castigada, para lo cual propuso que las lesiones graves inferidas en contra de Carabineros sean penalizadas con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).

2) El actual artículo 416, número 3, del Código de Justicia Militar, sanciona al que violentare o maltratare de obra a un Carabinero causándole lesiones menos graves con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). El proyecto de ley propone el mismo ilícito con igual penalidad en el número 3 del nuevo artículo 416 bis del Código de Justicia Militar.

Sin embargo, destacó que el artículo 401 del Código Penal establece que las lesiones menos graves inferidas a guardadores, sacerdotes, maestros o personas constituidas en dignidad o autoridad pública, serán castigadas con la misma pena asignada por el número 3 del nuevo artículo 416 bis propuesto en el proyecto de ley, es decir, con presidio o relegación menores en sus grados mínimos a medios (61 días a 3 años).

Comparando ambas figuras, opinó que no se puede establecer la misma penalidad a los delitos de lesiones menos graves inferidas a las personas mencionadas en el artículo 401 del Código Penal, que las efectuadas en contra de un Carabinero, debido a la función especial que éstos últimos están llamados a cumplir, lo que amerita una mayor protección jurídica en atención a la autoridad pública que invisten.

Por ello, sugirió elevar la sanción, equiparándola a aquella asignada por el artículo 416 bis número 2 a las lesiones graves, es decir, a presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

3) Las lesiones leves tipificadas en el actual número 4 del artículo 416 del Código de Justicia Militar, son castigadas con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), en tanto que el proyecto de ley viene proponiendo una pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días), lo cual no cumple los objetivos plasmados en el Mensaje en orden a aumentar las penas para este tipo de ilícitos.

4) Recomendó establecer una norma expresa que contenga las hipótesis imperfectas (tentativa y frustrado) de comisión de los delitos de homicidio y lesiones cometidos en contra de un Carabinero, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Código Penal. Fundamentó su sugerencia en el principio de especialidad, que dispone la aplicación prioritaria del Código de Justicia Militar en relación con el Código Penal en cuanto a los ilícitos allí contenidos.

5) Propuso añadir al inciso primero del artículo 416 bis del proyecto de ley, luego de la frase “o bien atentare en su contra “, la oración “en su calidad de tal”, en los mismos términos que lo hace el actual 416 bis del Código de Justicia Militar.

Explicó que con esto se busca esclarecer que esta figura no exige que el Carabinero se encuentre de servicio vistiendo uniforme al momento en que se atente en su contra, sino que se comete este ilícito específico por el solo hecho de que la víctima sea un funcionario policial, diferenciándose así del maltrato de obra a Carabineros que establece que el policía debe estar ejerciendo sus funciones al momento de sufrir las lesiones.

El Jefe del Departamento de Jurídica de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector señor Carlos Wise, manifestó que la Institución que él representa apoya el presente proyecto de ley, destacando que las materias reguladas en la iniciativa son de suyo importantes debido a los constantes golpes, amenazas y amedrentamientos a que son sometidos los funcionarios policiales por parte de los delincuentes.

Sin embargo, el señor Wife realizó las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1) En la actualidad, las penas aplicadas a los responsables de los delitos de maltrato de obra al personal de Carabineros e Investigaciones son letra muerta considerando las penas alternativas que se les aplican.

2) La penalidad asignada al delito de lesiones gravísimas y graves cometido en contra del personal de Investigaciones se gradúa, al igual que en el Código Penal, de acuerdo a los días de enfermedad o incapacidad que le causen a la víctima; no obstante, en la práctica, se dan situaciones como la de un funcionario herido de bala durante un procedimiento policial que para su recuperación requiere estar hospitalizado por aproximadamente 10 días, y otros más en reposo, para luego reintegrarse a sus funciones sin alcanzar a completar el plazo de más de 30 días de incapacidad para el trabajo exigidos para configurar el delito de lesiones graves, lo que no se condice con la gravedad del ilícito cometido.

Por tanto, estimó que no existe una correspondencia entre la gravedad jurídica del ilícito cometido y la gravedad médica de la lesión producida por el mismo.

3) Sugirió añadir, en el inciso primero del nuevo artículo 17 bis que el proyecto de ley propone agregar al decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de Investigaciones de Chile, la oración “en atención a su calidad de miembro de la Policía de Investigaciones de Chile”, luego de los vocablos “contra”, de manera de sancionar las lesiones cometidas en contra de dichos funcionarios, por el sólo hecho de ser miembros de Investigaciones de Chile, es decir en razón de su oficio.

Destacó que, el verbo “atentar” utilizado en el referido artículo conlleva un delito en el grado de frustrado o de tentativa, pero que es castigado como consumado, en atención al sujeto pasivo calificado que éste involucra.

4) Propuso aumentar la penalidad asignada al delito de lesiones leves consistente en prisión en su grado máximo (41 a 60 días) o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales ($331.716 a $ 603.120), dispuesto en el nuevo artículo 17 bis, debido a que la pena de prisión asignada no se cumple en forma real y efectiva. Sugirió aumentar su penalidad a presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días), para así asegurar su cumplimiento.

5) Finalmente, estimó necesario sancionar los ataques o atentados en contra de un funcionario policial que no le causaren lesiones o heridas, como ocurriría con un simple zamarreo.

El Honorable Senador señor Zaldívar, don Andrés, luego de escuchar las exposiciones de los invitados, acotó que sería recomendable complementar el presente proyecto de ley con la implementación de un seguro de accidentes laborales y de vida para los funcionarios policiales destinado a asegurar el bienestar económico de sus familiares.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, apoyó la idea recientemente planteada, pero aclaró que ésta no se puede incluir dentro de la presente iniciativa legal por no estar contenida dentro de sus ideas matrices y fundamentales. Además, señaló que ésta es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Finalizado el debate, los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en aprobar en general el proyecto de ley. Precisaron, sin embargo, que existen varios aspectos que deben ser perfeccionados, lo que podrá hacerse durante el segundo trámite reglamentario, a través de las indicaciones que tanto el Ejecutivo como los señores Senadores puedan presentar.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó aprobar en general el proyecto de ley en estudio. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Cordero, Fernández, Viera-Gallo y Zaldívar, don Andrés.

- - - - - -

En mérito del acuerdo precedentemente consignado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general el proyecto de ley en estudio, en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Fernando Cordero Rusque (Marcos Aburto Ochoa), Sergio Fernández Fernández (Andrés Chadwick Piñera), José Antonio Viera-Gallo Quesney y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. (BOLETÍN Nº 3.587-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando éste conlleve como resultado la muerte o lesiones.

Para ambas Policías, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de funcionarios policiales, asignándosele la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, aumentando, en consecuencia, el piso mínimo de la actual penalización.

- Se tipifica en forma separada el delito de lesiones cometido en contra de dichos funcionarios, de un modo similar a las figuras de lesiones contempladas en el Código Penal, asignándoles, sin embargo, penas más severas en atención al sujeto pasivo involucrado. Las penas del delito de lesiones se gradúan en función de la gravedad del daño producido y se distingue, al igual que en el Código Penal, entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves.

- Finalmente, para el caso de los funcionarios de la Policía de Investigaciones, se mantiene la norma que sanciona las amenazas u ofensas públicas de que sean víctimas, equiparando la penalidad con aquella contemplada en el artículo 417 del Código de Justicia Militar cuando este ilícito se comete contra un Carabinero.

II. ACUERDOS: el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión. (5 x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa consta de dos artículos permanentes, cada uno con dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E el Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1º de marzo de 2005.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobación en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política.

b) Código de Justicia Militar.

c) Decreto Ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

d) Código Penal.

Valparaíso, a 25 de abril de 2005.

Nora Villavicencio González

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias… 1

Mensaje… 2

Objetivos fundamentales de la iniciativa… 3

Antecedentes legales… 5

Discusión… 7

Texto del proyecto de ley… 12

Resumen Ejecutivo… 15

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE PENAS POR DELITO DE MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS Y DE INVESTIGACIONES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a funcionarios policiales con resultado de muerte o lesiones graves, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

3587-02

--Los antecedentes sobre el proyecto (3587-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de marzo de 2005.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "simple".

El objetivo principal de la iniciativa es ampliar la descripción del tipo y aumentar las penas establecidas en el Código de Justicia Militar y en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile para el delito de maltrato de obra cometido contra los miembros de Carabineros y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, sancionando en forma independiente el de homicidio y el de lesiones, y armonizando este régimen con el establecido en el Código Penal.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Espina, Cordero, Fernández, Viera-Gallo y Andrés Zaldívar), precisando que existen varios aspectos que deben ser perfeccionados durante su discusión particular.

El texto que dicho órgano técnico propone aprobar en general se transcribe en el informe y corresponde al mismo despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Habiéndose aprobado la idea de legislar por unanimidad en la Comisión de Constitución, la Mesa estima que la Sala podría hacer lo propio.

El señor ÁVILA.-

Que se consigne mi abstención, señor Presidente .

--Se aprueba en general el proyecto, con la abstención del Senador señor Ávila, y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de junio, a las 12.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de junio, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. BOLETÍN Nº 3587-02

06.06.05

Indicaciones

ARTÍCULO 1º

Nº 1)

1.- Del H. Senador señor Stange, para agregar, al artículo 416 propuesto, el siguiente inciso nuevo:

“Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un carabinero que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.”.

Nº 2)

2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 416 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de once a veinte unidades tributarias si le ocasionare lesiones leves.”.

3.-Del Honorable Senador señor Cordero, para sustituir el numeral 2º del artículo 416 bis propuesto por el siguiente:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.”.

ARTÍCULO 2º

Nº 1)

4.- Del Honorable Senador señor Stange, para agregar, al artículo 17 propuesto, el siguiente inciso nuevo:

“Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.”.

Nº 2)

5.- Del Honorable Senador señor Cordero, para sustituir, en el numeral 1 del artículo 17 bis propuesto, la frase “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “presidio mayor en su grado medio”.

6.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar los numerales 2.-, 3.- y 4.- del artículo 17 bis propuesto por los siguientes:

“2.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

3.- Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de once a veinte unidades tributarias si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

7.- Del Honorable Senador señor Cordero, para sustituir, en el numeral 2 del artículo 17 bis propuesto, la frase “presidio menor en sus grados medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”.

8.- Del Honorable Senador señor Cordero, para reemplazar, en el numeral 3 del artículo 17 bis propuesto, la frase “presidio menor en sus grados mínimo a medio” por “presidio menor en su grado máximo”.

9.-Del Honorable Senador señor Cordero, para sustituir el numeral 4 del artículo 17 bis propuesto por el siguiente:

“4.- Con presidio o reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales si le ocasionare lesiones leves.”.

º º º º

10.- Del Honorable Senador señor Stange, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…- Introdúcense los siguientes artículos 15 A y 15 B al Decreto ley Nº 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

Artículo 15

A.- El que matare a un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un miembro de Gendarmería de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.

Artículo 15

B.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

11.-Del Honorable Senador señor Cordero, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…- Reemplázanse los numerales 3º y 4º del artículo 399 del Código Penal por los siguientes:

“3º.- Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º.- Con presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.”

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2005. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 32. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas en los delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

BOLETÍN Nº 3.587-02

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República.

A la sesión en que se estudió el proyecto de ley, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Fernando Cordero Rusque y Rodolfo Stange Oelkers.

Concurrieron, especialmente invitados, el Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, el Jefe del Departamento Jurídico de dicha entidad, Capitán de Justicia de Carabineros, señor Alvaro Castillo, y los asesores, señores Raúl Pieratini y Jaime Lepe, y la señora Paulina Donkaster. En representación de Carabineros de Chile asistió el General de Justicia, señor Patricio Moya. A su vez, representando a la Policía de Investigaciones participó el Prefecto Inspector, señor Carlos Wise. Concurrieron, además, el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), señor Carlos Donoso, su Vicepresidente, señor Leopoldo Henríquez, y el Secretario Nacional, señor Boris Henríquez .

Cabe dejar constancia que la Comisión acordó considerar en forma especial, durante el estudio de esta iniciativa, dos Mociones parlamentarias. La primera, presentada por el Honorable Senador señor Cantero y por el ex Senador señor Lagos, mediante la cual se inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y el Código de Justicia Militar, a fin de sancionar los atentados contra la fuerza pública (Boletín Nº 2.352-07), presentada en esta Corporación con fecha 22 de junio de 1999. La segunda, es un proyecto de ley presentado por el Honorable Senador señor Stange, que modifica la penalidad de los delitos contra el personal de Carabineros de Chile (Boletín Nº 3.325-07), cuya tramitación se inició con fecha 27 de agosto de 2003.

- - - - - - -

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay

2.- Indicaciones aprobadas: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2 y 6.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: números 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,11.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - - - - - -

Antes de entrar a estudiar en particular el proyecto de ley, la Comisión escuchó los planteamientos realizados por la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP).

El señor Carlos Donoso, Presidente de la señalada Asociación, explicó que la entidad que él representa estima conveniente que las modificaciones incluidas en la presente iniciativa que modifican el Código de Justicia Militar y la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, se hagan también extensivas al personal de Gendarmería de Chile.

Acotó que, si bien es cierto Gendarmería de Chile no se rige por los cuerpos legales antes señalados, sino que por su ley orgánica contenida en el decreto ley N° 2.859, de 1979, y por las disposiciones generales contenidas en el Código Penal, no es menos cierto que por los mismos argumentos señalados en el Mensaje que dio origen a este proyecto, se permitiría aumentar las sanciones para quienes atenten contra alguno de sus funcionarios, otorgándoles así una mayor protección jurídica, al igual que a Carabineros e Investigaciones.

Indicó que Gendarmería de Chile también es un órgano que pertenece a la Administración Centralizada del Estado, al cual se le han asignado competencias especiales y exclusivas asociadas a la seguridad.

Agregó que la función de Gendarmería requiere un marco jurídico ejemplarizador y disuasivo para quienes pretendan o intenten interferir en su legítimo actuar, especialmente cuando dichas conductas se traducen en atentados directos y graves contra la vida o integridad física de los funcionarios que se encuentren en el ejercicio de sus labores.

Hizo presente que su institución sustenta parte de su fortaleza en el recurso humano que la integra, siendo necesario que éste cuente con los debidos resguardos legales que dispongan sanciones proporcionales al mal producido y a los bienes jurídicos afectados. Añadió que la sobrecarga de trabajo del personal operativo y los bajos niveles de remuneración acrecientan aún más este problema.

Señaló que hoy en día, así como la sociedad debe hacer frente a delincuentes más jóvenes y avezados y a organizaciones dedicadas al crimen y al narcotráfico, los funcionarios de Gendarmería deben enfrentar en los establecimientos penitenciarios a un tipo de reclusos más peligrosos, que no dudarán en agredirles o darles muerte.

Enunció una serie de acontecimientos que dan cuenta de la agresividad con que actúan los internos en los recintos penales. Es el caso de:

- El rescate de reos Lautaristas desde el Hospital Sótero del Río en el año 1991, en donde perdieron la vida tres funcionarios de Gendarmería.

- El motín con toma de rehenes en el antiguo penal de Valparaíso el año 1996, en donde fueron lesionados cinco funcionarios.

- La fuga de reos desde el Centro Penitenciario de Rancagua en el año 2003, oportunidad en que siete reos huyeron premunidos de armas de fuego, y en donde resultaron heridos de gravedad quince funcionarios.

- El motín en el Centro Penitenciario de Rancagua el 24 de enero del año 2004, en que resultaron con lesiones de diversa consideración siete funcionarios.

Expresó que se deben agregar a lo anterior, las constantes agresiones verbales y físicas de que es víctima el personal en el ejercicio de sus funciones, situaciones que si bien no aparecen registradas en la prensa, constituyen uno de los mayores inconvenientes para ejercer eficaz y eficientemente las funciones propias de la institución.

Concluyó que existe la urgente necesidad de que el personal de Gendarmería de Chile cuente con disposiciones especiales que resguarden la integridad de sus funcionarios, lo que sin duda se traducirá en una mejor prestación de servicios a la sociedad y en un mayor nivel de seguridad ciudadana. Por las razones ya expresadas, solicitó incluir en el presente proyecto de ley al personal de esa institución.

El Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe, manifestó que el Ejecutivo está conteste en otorgar una mayor protección jurídica al personal de Gendarmería de Chile en vista de la particular y peligrosa labor que ellos realizan, consistente en el resguardo de la población penal dentro de las cárceles. Sin embargo, precisó que la función del personal de Carabineros e Investigaciones tiene una connotación distinta, en el sentido de que ésta se realiza en la calle en contacto directo con la ciudadanía. De allí que, añadió, el tema deba ser abordado con una técnica legislativa diferente para cada una de estas instituciones.

Agregó que ha sostenido conversaciones con el Ministerio de Justicia, del cual depende administrativamente Gendarmería de Chile, con el objetivo de legislar en favor de la totalidad de sus funcionarios.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Espina, compartió el apoyo manifestado por el señor Harboe. No obstante, hizo presente que la inclusión de los funcionarios de Gendarmería de Chile dentro de la presente iniciativa legal se aparta de las ideas matrices de la misma. En efecto, explicó, el Mensaje que da origen al proyecto indica que su propósito es aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción conlleve como resultado la muerte o lesiones graves, supeditando, por tanto, dichos beneficios sólo a los funcionarios pertenecientes a estas dos instituciones. Por ello, concluyó que resulta improcedente incluir otra distinta.

La Comisión, tomando en cuenta esta situación, acordó, en forma unánime, oficiar al Ministerio de Justicia con el objetivo de expresar su preocupación por otorgar una mayor protección jurídica al personal de Gendarmería, solicitando a dicha Cartera que, a la brevedad, elabore y presente un proyecto de ley de similares características a la iniciativa en estudio. De no prosperar esta solicitud, los miembros de la Comisión dejaron constancia que presentarán una Moción parlamentaria que acoja esta aspiración, por tratarse de una materia que no requiere de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- - - - - - -

Se efectúa, a continuación, una relación de las indicaciones que se presentaron, explicándose su contenido, así como las disposiciones del proyecto en que inciden. Del mismo modo, se consignan los acuerdos adoptados por la Comisión en relación a cada una de ellas.

DISCUSION EN PARTICULAR

Artículo 1°

Introduce las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

Número 1)

Con el número 1) reemplaza el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo presente que, de acuerdo a su entender, el delito descrito actualmente en el artículo 416 N° 1 del Código de Justicia Militar, que sanciona al que violentare o maltratare de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones causándole la muerte, es una figura más amplia que la propuesta por el proyecto de ley, ya que para su configuración no exige dolo de matar por ser un delito de resultado, el cual sí sería necesario para el ilícito de homicidio contemplado en el artículo 416 propuesto en la iniciativa.

Señaló que, a su juicio, la norma propuesta viene a resultar menos drástica que el precepto actualmente vigente.

El Subsecretario de Carabineros, señor Harboe, hizo presente que el proyecto de ley tipifica como delitos independientes los de homicidio y lesiones en sus distintos grados, armonizando así este régimen con el establecido en el Código Penal, que contempla un sistema de sanciones proporcionales al daño producido.

La indicación número 1 del H. Senador señor Stange, agrega al artículo 416 propuesto, el siguiente inciso segundo nuevo:

“Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un carabinero que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la indicación era innecesaria, toda vez que las hipótesis imperfectas de delitos, en sus grados de tentativa y frustración, dispuestos en el artículo 7° del Código Penal, ya incluyen la figura propuesta por el citado señor Senador. Agregó que estos preceptos son de aplicación supletoria a las normas especiales contendidas en el Código de Justicia Militar y en la ley orgánica de Investigaciones de Chile.

El Honorable Senador señor Stange, en atención a la explicación del Honorable Senador señor Espina, retiró su indicación.

Considerando que la idea del proyecto, como lo explicó el señor Harboe, fue establecer en forma independiente los delitos de homicidio y lesiones siguiendo los criterios del Código Penal, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó mantener en sus mismos términos este numeral 1).

Número 2)

Con el número 2) se sustituye el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

A esta disposición se presentaron las indicaciones números 2, 3 y 11.

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza los numerales 2º, 3º y 4º del artículo 416 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de once a veinte unidades tributarias si le ocasionare lesiones leves.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye el numeral 2º del artículo 416 bis propuesto por el siguiente:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido incapacidad para el trabajo por más de 30 días.”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Cordero, reemplaza los numerales 3° y 4° del artículo 416 bis, por los siguientes:

“3º.- Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º.- Con presidio menor en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.”

En primer término, El Honorable Senador señor Viera-Gallo solicitó eliminar la frase “o bien atentare en su contra,”, incluida en el encabezado del artículo, ya que puede producir confusión de interpretación, puesto que la norma consagra claramente las conductas sancionadas, que son herir, golpear o maltratar de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.

La Comisión coincidió con el planteamiento anterior y acordó suprimir la citada frase. Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo, en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

En cuanto a la gravedad de las sanciones propuestas en el número 1°, el Prefecto Inspector, señor Wise, acotó que la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años), puede rebajarse por el concurso de eventuales atenuantes de que pudiera gozar el condenado por dichas lesiones, lo que podría llevar a disminuir en dos grados la sanción, llegándose a presidio menor en grado mínimo a medio, lo que le permitiría fácilmente optar al beneficio de remisión condicional de la pena.

El Honorable Senador señor Espina, tomando en cuenta los fundamentos del Inspector Wise y considerando el aumento de las sanciones para los otros tipos de lesiones propuestas por la indicación número 2), sugirió fijar como pena única del delito de lesiones gravísimas el presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años), evitando así que el condenado pueda acceder al citado beneficio de remisión condicional de la pena.

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo, en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Puesta en análisis la indicación número 2 del Ejecutivo, la Comisión estuvo por aprobarla, considerando que la penalidad asignada al delito de lesiones gravísimas y graves cometido en contra del personal policial se gradúa, al igual que en el Código Penal, de acuerdo a los días de enfermedad o incapacidad que le causen a la víctima.

Se tuvo presente, no obstante, que en la práctica, los avances científicos y tecnológicos de la medicina permiten que lesiones de gran consideración, como una herida de bala, supongan una recuperación rápida que no logre completar los 30 días de imposibilidad laboral exigidos para configurar el delito de lesiones graves. En consecuencia, se estimó que no existe una correspondencia entre la gravedad jurídica del ilícito cometido y la gravedad médica de la lesión producida por el mismo.

Por esta razón, la Comisión aprobó la señalada indicación del Ejecutivo, que aumenta las penas para las distintas hipótesis del delito de lesiones.

En cuanto al númeral 4°, la Comisión, además, rebajó el monto de la multa de once a veinte unidades tributarias mensuales a otra de seis a once de dichas unidades, con el objetivo de hacerla coincidir con la establecida por la ley N° 20.048, que recientemente modificó el Código Penal y el Código de Justicia Militar en materia de desacato.

El Honorable Senador señor Viera-Gallo, a propósito del establecimiento de multas como sanción en los ilícitos contemplados en la presente iniciativa legal, hizo presente que las personas sin recursos que sean condenados por estos delitos no están obligadas al pago de las mismas, en virtud del privilegio de pobreza.

La aprobación con enmiendas de la indicación número 2) fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

El Honorable Senador señor Cordero, considerando que la indicación del Ejecutivo apuntaba al mismo objetivo buscado por él en orden a aumentar las penas para el delito de lesiones en contra de un Carabinero, retiró sus indicaciones números 3 y 11.

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A continuación, el Honorable Senador señor Espina indicó que si el propósito del presente proyecto de ley es otorgar una mayor protección legal a los Carabineros que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, procedía añadir un artículo que sancione los delitos de castración y mutilación, tipificados en los artículos 395 y 396 del Código Penal, para que cuando éstos se perpetren en contra de dichos funcionarios, se aumente su penalidad en un grado.

Señaló que el citado artículo 395 dispone que el que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en tanto que el artículo 396 prescribe que cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y que, en los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio.

La Comisión, considerando los fundamentos dados por el Honorable Senador señor Espina, acogió su sugerencia y acordó agregar un nuevo numeral 3) al artículo 1° del proyecto de ley, para agregar un artículo 416 ter al Código de Justicia Militar, en los siguientes términos:

“Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.”

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en virtud del inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

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Enseguida, la Comisión acordó modificar el artículo 417 del Código de Justicia Militar, que sanciona al que amenazare en los términos del artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio a Carabineros a uno de sus integrantes con conocimiento de su calidad de miembro de esa institución, unidades o reparticiones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Dicha modificación consiste, en primer lugar, en incorporar en el señalado precepto una mención al artículo 297 del Código Penal, que sanciona otras formas de amenaza y, en segundo lugar, en suprimir la oración “ofendiere o injuriare de palabra, por escrito o por cualquier otro medio”, con el objetivo de eliminar el delito de injuria, el cual, de acuerdo al artículo 416 del Código Penal, es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Con ello, el ilícito queda circunscrito sólo al delito de amenazas, dejando fuera las injurias, que podrán ser perseguidas por los funcionarios afectados de acuerdo a las reglas generales del Código Penal.

Se hizo presente, además, que la no inclusión del delito de injurias obedece a los criterios que la Comisión tuvo a la vista al estudiar el proyecto que dio lugar a la ley N° 20.018, sobre desacato.

Con estas enmiendas, el texto del artículo 417 del Código de Justicia Militar quedaría como sigue:

“Artículo 417.- El que amenazare en los términos del artículo 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

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Artículo 2°

La Comisión consideró que las normas que se establezcan para los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile deben ser análogas a las que se acordaron para Carabineros, que fueron analizadas en el artículo 1°.

Por tal razón, acordó aplicar a este artículo 2° del proyecto los mismos criterios en que se fundamentaron las enmiendas introducidas para Carabineros a través del artículo 1°.

Este artículo 2° introduce las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

Número 1)

El numeral 1) reemplaza el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley N° 2.460, por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Stange, propone agregar al artículo 17 propuesto, el siguiente inciso nuevo:

“Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.”.

La Comisión resolvió mantener este numeral en sus mismos términos.

El Honorable Senador señor Stange, considerando los mismos argumentos dados en el artículo 1°, número 1), del proyecto de ley, retiró su indicación.

Número 2)

El numeral 2) intercala el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye, en el numeral 1 del artículo 17 propuesto, la frase “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “presidio mayor en su grado medio”.

La indicación número 6, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza los numerales 2.-, 3.- y 4.- del artículo 17 bis propuesto por los siguientes:

“2.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días.

3.- Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de once a veinte unidades tributarias si le ocasionare lesiones leves.

Asimismo, el que amenazare u ofendiere públicamente a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en el desempeño de sus deberes funcionarios será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye, en el numeral 2 del artículo 17 bis propuesto, la frase “presidio menor en sus grados medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Cordero, reemplaza, en el numeral 3 del artículo 17 bis propuesto, la frase “presidio menor en sus grados mínimo a medio” por “presidio menor en su grado máximo”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Cordero, sustituye el numeral 4 del artículo 17 bis propuesto por el siguiente:

“4.- Con presidio o reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a cuatro Unidades Tributarias Mensuales si le ocasionare lesiones leves.”.

La Comisión acordó aprobar con modificaciones la indicación número 6, rebajando el monto de las multas dispuestas en el numeral 4 del artículo 17 bis, de once a veinte unidades tributarias mensuales por otro de seis a once unidades tributarias mensuales, de acuerdo a los mismos fundamentos dispuestos en el artículo 1° numeral 2). Además, decidió suprimir en este precepto el inciso final y agregar a este artículo 2° un numeral 4), nuevo, que agrega un artículo 17 quáter, que sanciona el delito de amenazas en contra de un funcionario de la Policía de Investigaciones, como se verá en su oportunidad.

Lo anterior fue acordado unánimemente por los miembros de la Comisión, con los votos a favor los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

El Honorable Senador señor Cordero retiró las indicaciones números 5, 7, 8 y 9 por cuanto éstas fueron recogidas por la indicación número 6 del Ejecutivo.

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A continuación, la Comisión, considerando los fundamentos dados por el Honorable Senador señor Espina a propósito de las enmiendas referidas a Carabineros, acordó agregar un nuevo numeral 3) al artículo 2° del proyecto de ley, que incorpora un artículo 17 ter, nuevo, a la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de establecer que las penas dispuestas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, relativas a los delitos de castración y mutilación, cuando sean perpetrados en contra de un funcionario de esta institución, serán aumentadas en un grado.

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

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Como se señaló anteriormente, la Comisión, atendiendo los mismos argumentos en que se basó la enmienda introducida al Código de Justicia Militar para el caso de Carabineros, acordó incorporar a la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, un nuevo artículo 17 quáter, del siguiente tenor:

“Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos del artículo 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

Lo anterior fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en virtud de lo prescrito por el inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

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Finalmente, la indicación número 10, del Honorable Senador señor Stange, agrega el siguiente artículo nuevo:

“Artículo…- Introdúcense los siguientes artículos 15 A y 15 B al Decreto ley Nº 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

“Artículo 15 A.- El que matare a un miembro de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Cuando se hiciere uso de arma de fuego en contra de un miembro de Gendarmería de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, se presumirá la intención de cometer este delito, cualquiera sea el resultado material del mismo.

Artículo 15 B.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile que se encontrare en ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra, será castigado:

1º Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si las lesiones produjeren el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si le causare lesiones menos graves.

4º Con prisión en su grado máximo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.”.

El Honorable Senador señor Stange retiró la indicación número 10, considerando el acuerdo adoptado por la Comisión de solicitar al Ministerio de Justicia la presentación de un proyecto de ley que, en términos análogos a la presente iniciativa, regule el caso de los funcionarios de Gendarmería.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley acogido en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Número 2)

Eliminar en el inciso primero del artículo 416 bis la frase:”o bien atentare en su contra,” seguida de una coma (,). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.(3x0)

Reemplazar en el numeral 1°, la expresión “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “ presidio mayor en su grado medio”. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. (3x0)

Sustituir los numerales 2°, 3º y 4º del artículo 416 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.”. Indicación número 2. (3x0)

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Números 3) y 4), nuevos

Agregar como tales los siguientes:

“3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:

“Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.”

4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:

“Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. (3x0)

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Artículo 2°

Número 2)

Eliminar en el inciso primero del artículo 17 bis la frase:” o bien atentare en su contra,” seguida de una coma (,). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. (3x0)

Reemplazar en el numeral 1°, la expresión “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “ presidio mayor en su grado medio”. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. (3x0)

Sustituir los numerales 2°, 3º y 4º del artículo 17 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”

Suprimir su inciso final. Indicación número 6. (3x0)

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Números 3) y 4), nuevos

Incorporar como tales los siguientes:

“3) Agrégase el siguiente artículo 17 ter, nuevo:

“Artículo 17 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones.”

4) Agrégase el siguiente artículo 17 quáter, nuevo:

“Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”. Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. (3x0)

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TEXTO PROPUESTO AL SENADO

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1.º Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.º Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4.º Con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:

“Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:

“Art. 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado .”

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3.- Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4.- Con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 17 ter, nuevo:

“Artículo 17 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 17 quáter, nuevo:

“Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2005, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente), Sergio Fernández Fernández (Marcos Aburto Ochoa), Rodolfo Stange Oelkers (Sergio Fernández Fernández) y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES.

BOLETÍN Nº 3.587-02

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: aumentar el ámbito de aplicación y las penas establecidas para el delito de maltrato de obra cometido en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones, cuando éste conlleve como resultado la muerte o lesiones.

Para ambas Policías, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se sanciona en forma independiente el delito de homicidio en contra de funcionarios policiales, asignándosele la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, aumentando, en consecuencia, el piso mínimo de la actual penalización.

- Se tipifica en forma separada el delito de lesiones cometido en contra de dichos funcionarios, de un modo similar a las figuras de lesiones contempladas en el Código Penal, asignándoles, sin embargo, penas más severas en atención al sujeto pasivo involucrado. Las penas del delito de lesiones se gradúan en función de la gravedad del daño producido y se distingue, al igual que en el Código Penal, entre lesiones gravísimas, graves, menos graves y leves.

- Se sancionan los delitos de mutilación y castración con una penalidad más severa que la dispuesta en el Código Penal, cuando éstos se perpetren en contra de un funcionario de Carabineros o de la Policía de Investigaciones.

- Se perfecciona el delito de amenazas proferidas en contra de los mismos funcionarios policiales.

II.- ACUERDOS:

Indicación 1: retirada.

Indicación 2: aprobada con modificaciones.

Indicación 3: retirada.

Indicación 4: retirada.

Indicación 5: retirada.

Indicación 6: aprobada con modificaciones.

Indicación 7: retirada.

Indicación 8: retirada.

Indicación 9: retirada.

Indicación 10: retirada.

Indicación 11: retirada.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: El proyecto consta de dos artículos permanentes, cada uno con cuatro numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Simple, a contar del 16 de agosto de 2005.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje del Ejecutivo.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República.

b) Código de Justicia Militar.

c) Decreto Ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

d) Código Penal.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2005.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 2

Discusión en particular… 5

Modificaciones propuestas… 16

Texto del proyecto propuesto a la Sala… 19

Resumen ejecutivo… 23

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2.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUMENTO DE PENAS POR DELITO DE MALTRATO DE OBRA A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS Y DE INVESTIGACIONES

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Según lo resuelto por los Comités, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que aumenta las penas para el delito de maltrato de obra a carabineros con resultado de muerte o lesiones graves, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3587-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31ª, en 1 de marzo de 2005.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 49ª, en 4 de mayo de 2005.

Constitución (segundo), sesión 32ª, en 6 de septiembre de 2005

Discusión:

Sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005 (se aprueba en general)

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El proyecto se aprobó en general en sesión de 10 de mayo del año en curso.

En su segundo informe la Comisión deja constancia de las indicaciones aprobadas con modificaciones y de las retiradas. Todas las enmiendas al proyecto aprobado en general fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina, Stange y Viera-Gallo.

Dichas modificaciones consisten en precisar en el Código de Justicia Militar y en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile el tipo delictivo de maltrato de obra a carabineros o a policías, elevando las penas correspondientes; en sancionar los delitos de castración y mutilación tipificados en los artículos 395 y 396 del Código Penal, aumentando su penalidad en un grado cuando se perpetran en contra de Carabineros o de la Policía de Investigaciones en ejercicio de sus funciones; y en castigar específicamente el delito de amenazas a miembros de dichas instituciones, conociendo su calidad de integrantes de ellas.

Cabe recordar que las enmiendas incorporadas unánimemente deben votarse sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las normas pertinentes del Código de Justicia Militar y de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; el proyecto acogido en general; las modificaciones introducidas al segundo informe por la Comisión de Constitución, y el texto final que resultaría de ser aprobadas dichas enmiendas.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , pido que se discuta el número 1), que reemplaza el artículo 416 por el que se indica.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Aun cuando sea doloroso, no hay debate.

El señor ESPINA .-

Pero alguien podrá informar de qué trata el proyecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Secretario ya lo informó. No sé si eso basta.

El señor ÁVILA.-

Dele medio minuto, señor Presidente.

El señor ESPINA .-

Lo que yo quiero saber es si habrá justificación del proyecto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Cuando el asunto se trata como si fuera de Fácil Despacho, no...

El señor ESPINA.-

Pero, ¿no se ofrece la palabra a uno o a dos Senadores?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Las modificaciones fueron acordadas unánimemente.

El señor NARANJO.-

Que hable un Senador que esté a favor y otro que impugne.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ahora bien, tratándose del Presidente de la Comisión de Constitución , haríamos una excepción. La Sala es soberana para decidir.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, entiendo que el Reglamento autoriza para que un Senador sostenga el proyecto y otro lo impugne.

Por lo tanto, son posibles dos intervenciones de cinco minutos cada una.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Eso ocurre cuando hay votación dividida, pero no en el caso de aprobación unánime. Ése es el procedimiento normal.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

El Reglamento establece que si un señor Senador pide que una norma se discuta, ella debe discutirse. Basta que uno lo solicite respecto de un artículo...

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ya se pidió.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Pero se puede pedir discusión y votación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Votación, no discusión.

Estamos en discusión particular y las modificaciones vienen aprobadas de manera unánime.

Estoy tratando de aplicar el Reglamento...

El señor ESPINA.-

Entonces no conviene aprobar los proyectos por unanimidad.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No, lo que ocurre cuando se acuerda tratar un asunto como si fuera de Fácil Despacho, se aplica ipso facto el artículo 133, inciso sexto, que dice: "Sin embargo, en la discusión particular se votarán sin debate aquellas modificaciones que hayan sido aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión informante, salvo que algún Senador, antes del inicio de la misma, manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que se trate de una disposición sobre la que haya una o más indicaciones renovadas, caso en el cual se efectuará el debate correspondiente sobre esa modificación o disposición, de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Eso es lo fundamental. Basta con que un señor Senador lo pida para que un artículo deba ser discutido.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se debe abrir debate, pero únicamente sobre la disposición respecto de la cual se haya hecho la solicitud.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo, por cinco minutos.

El señor VIERA-GALLO.-

Sólo deseo dejar constancia de lo siguiente.

Yo entiendo que el proyecto busca beneficiar más a los carabineros y protegerlos mejor, y ése fue nuestro espíritu. Sin embargo, quiero plantear en la Sala algo que hice presente en la Comisión.

Conforme al artículo 416 vigente del Código de Justicia Militar, para castigar al hechor con una pena de hasta presidio perpetuo basta probarle dolo de lesiones. O sea, si como consecuencia de las lesiones se produce la muerte del uniformado, la pena es de hasta presidio perpetuo, aunque la intención del autor del delito haya sido sólo la de lesionar. Ahora, tal como fue aprobada la norma, para tener la misma pena se requiere dolo de matar.

Entonces, a mi juicio -aunque nadie acogió lo que estoy señalando en la Comisión, tengo el deber de decirlo-, la iniciativa, al menos en este aspecto, lejos de beneficiar a Carabineros, los perjudica, porque para una pena equivalente exige ahora un dolo superior. Es lo que se desprende de una primera lectura. Y si estuviera equivocado, sería bueno que el Presidente de la Comisión aclarara el punto, a fin de que no se preste para una mala interpretación judicial.

Gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión , con el objeto de que explique y fundamente la modificación al artículo 416.

El señor ÁVILA.-

¡Estaban de acuerdo, señor Presidente ...!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Así parece...!

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , usted tenía razón en la interpretación del Reglamento. Sin embargo, no estoy de acuerdo en esta materia con el Honorable señor Viera-Gallo .

En mi opinión, el proyecto ordena en forma adecuada los delitos que se cometen en contra de carabineros y miembros de Investigaciones y sanciona con las penas que corresponden a los responsables, obviamente en relación con el daño final causado y la intención de los autores de los ilícitos. Así que, desde el punto de vista del Derecho Penal, considero correcto lo obrado por la Comisión. El que mate a un carabinero tendrá una pena de 15 años y un día a presidio perpetuo calificado. Hoy, la pena para ese delito va de 10 años y un día a presidio perpetuo calificado. O sea, se eleva el piso de la sanción.

También me parece correcto desde la perspectiva del dolo. Para que un individuo sea castigado como autor de homicidio debe haber cometido el delito con la intención de asesinar. El dolo puede ser de dos tipos: directo, cuando la persona tiene la intención positiva de matar; o indirecto, en que, si bien el agente no tiene expresamente esa intención, se representa la posibilidad y la acepta.

Lo que hace el artículo 416 es comprender ambos tipos de dolo. Si se produce la muerte de un carabinero, el juez, igual que en el caso de la muerte de un particular, lo primero que considera es el resultado: un asesinato. Por lo tanto, tiene que procesar y condenar a su autor por el delito de homicidio. Ahora, con respecto a si ésa fue su intención o no, la verdad es que, si se ha producido la muerte, ello pierde sentido. Sólo lo tiene en el caso de un delito frustrado en que no se ha producido la muerte.

A mi juicio, señor Presidente , el proyecto es muy bueno -felicito al Gobierno y al Subsecretario señor Harboe , que lo patrocinaron-, porque ordena adecuadamente los delitos en contra de Carabineros. Como dice el Senador señor Viera-Gallo , establece sanciones drásticas, duras, de acuerdo con lo que debe ser un estricto y buen funcionamiento de las normas del Derecho Penal, protegiendo mejor a los miembros de dicha Institución.

Por eso, discrepo de mi Honorable colega, pues la iniciativa -repito- supone un ordenamiento de las normas. Y si la persona mata sin la intención de hacerlo, igual la van a procesar por homicidio, aunque sólo haya tenido la intención de causar lesiones. Se está procediendo igual que en el Código Penal, donde se establecen sanciones más altas cuando la víctima no es un particular, sino un carabinero, por su posición de garante frente a la sociedad.

En consecuencia, señor Presidente , creo que la Comisión hizo un buen proyecto y que la aprensión del Senador señor Viera-Gallo -planteada también por Su Señoría en dicho órgano técnico- no tiene justificación a la luz del texto cuya aprobación solicitamos a la Sala.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia de la opinión del Presidente de la Comisión , para la historia de la ley.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el proyecto en forma unánime.

--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

El señor ESPINA.-

¡Pido votación electrónica, señor Presidente!

La señora FREI (doña Carmen).-

El proyecto ya está aprobado.

El señor COLOMA.-

Se pidió votación antes de que se diera por aprobado.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La aprobación ya está proclamada, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Habíamos pedido votación antes, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No lo oí, Su Señoría. Y, una vez que se hace sonar la campanilla, el acuerdo se entiende adoptado.

Pasamos al siguiente asunto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 44. Legislatura 353.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2005.

Nº 25.922

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves, correspondiente al Boletín Nº 3.587-02, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 2)

- Ha eliminado en el inciso primero del artículo 416 bis propuesto la frase:”o bien atentare en su contra,”.

- Ha reemplazado en el numeral 1°, la expresión “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “presidio mayor en su grado medio”.

- Ha sustituido los numerales 2°, 3º y 4º del artículo 416 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.”.

o o o

Ha agregado los siguientes números 3) y 4), nuevos

“3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:

“Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.”

4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:

“Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

o o o

Artículo 2°

Número 2)

- Ha eliminado en el inciso primero del artículo 17 bis propuesto la frase: ”o bien atentare en su contra,”.

- Ha reemplazado en el numeral 1°, la expresión “presidio mayor en sus grados mínimo a medio” por “presidio mayor en su grado medio”.

- Ha sustituido los numerales 2°, 3º y 4º del artículo 17 bis propuesto por los siguientes:

“2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

- Ha suprimido su inciso final.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 3), nuevo:

“3) Agréganse los siguientes artículos 17 ter y 17 quáter, nuevos:

“Artículo 17 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17

quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5386, de 19 de Enero de 2.005.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2005. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE PENAS EN DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. Tercer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer las modificaciones del Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3587-02, sesión 44ª, en 13 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, estamos conociendo las modificaciones del Senado al proyecto, originado en mensaje, que aumenta las penas en los casos de delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

Hace bastante tiempo, la Comisión de Defensa de la Cámara y la Sala conocieron la iniciativa en su primer trámite constitucional. Con posterioridad, ella fue remitida al Senado, donde permaneció mucho tiempo.

La iniciativa aborda un tema muy importante, que ha estado en boca de la opinión pública en estos últimos días, en particular, a propósito de los actos delictuales ocurridos en algunos lugares de Santiago, especialmente en su zona oriente, que terminaron con la brutal destrucción de una policlínica y con muchos carabineros heridos de bala en Peñalolén.

Originalmente, el proyecto buscaba elevar las penas a los que cometan los delitos de homicidio o de lesiones en contra de personal en servicio de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, porque se entendía que el piso de aquéllas, es decir, su rango menor, era bajo e, incluso, atendida la calificación de circunstancias en cada proceso, a veces sus autores podían obtener penas que no significaran cumplimiento efectivo. En consecuencia, según entiendo, existió unanimidad en la Cámara para aprobar el aumento de las penas.

Me parece razonable la primera modificación del Senado. En efecto, una cuestión respecto de la cual dimos la pelea en la Cámara, pero que no logramos aprobar, fue la supresión de la frase “o bien atentare en su contra”, que figura en el inciso primero del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar. Dicha norma establece que será castigado “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero” -la misma norma rige para los miembros de la Policía de Investigaciones- “que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, o bien atentare en su contra,...”.

A mi juicio, la frase “o bien atentare en su contra” no tenía mucha lógica, porque lo que se busca acá es el daño objetivo, y el sentido de la norma establecida en dicha frase no quedaba claro ni siquiera en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Aquélla data de comienzos de la década de los 80, pero no tenía mucha justificación jurídica, sino más bien política, de acuerdo con las circunstancias de esa época. En consecuencia, creo que hace bien el Senado al suprimirla.

Otro aspecto en el cual debe ponerse atención es que, en general, los pisos de las penas están subiéndose aún más que lo que propuso la Cámara de Diputados. Por ejemplo, en el caso de quienes cometan delitos contra carabineros, el Senado establece que serán castigados “2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”. Es decir, de cinco a diez años. Si no me equivoco, esa es una lesión grave en la calificación del Código Penal. La Cámara había establecido una pena de presidio en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a cinco años.

Después de que escuchemos al ministro de Defensa , si hay argumentos para sostener que aún había que dar un paso más en el aumento de penas en esta materia, y en el entendido de que se justifiquen los cambios de lo que aprobó la Cámara de Diputados -hay que recordar que las penas que fijamos fueron acordadas con el Ejecutivo-, me atrevo a anunciar que la bancada de diputados de la Democracia Cristiana aceptaría las modificaciones del Senado para evitar la comisión mixta.

Quizás se ha producido alguna circunstancia de hecho o jurídica que, a juicio del Ejecutivo , amerite el alza en las penas en los términos que indican las modificaciones del Senado. Podría tratarse de una señal, como se acostumbra decir ahora, aunque, en general, en materia jurídica no hay que dar señales, sino que se deben establecer criterios claros para que los jueces apliquen la normativa a partir de situaciones sociales que requieran cambios sustanciales o menores en el aspecto penal.

Con esas consideraciones y si las argumentaciones son satisfactorias, insisto, podríamos otorgar nuestros votos para aprobar las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ .-

Señor Presidente , me alegro de que estemos tratando las modificaciones a un proyecto que lleva más de un año de tramitación. Subrayo este aspecto, porque, como país, nos hemos demorado largo tiempo en darnos cuenta de que debemos respaldar a nuestras fuerzas policiales en el cumplimiento de su deber. Una acción que tiene por finalidad atacar a un policía, sobre todo en acto de servicio, agrede a toda la nación. El país no puede aceptar, impávido, que sus fuerzas policiales sean víctimas de la acción de desalmados y no imponga a quienes cometen esos delitos una sanción con una severa agravante.

Por lo anterior, estoy de acuerdo, en general, con las modificaciones del Senado, pues hace más duras las penas para quien ataque o maltrate a un funcionario policial, especialmente en acto de servicio y cuando lleva uniforme.

En esta materia, no podemos ser comprensivos, sino muy estrictos y dar todo nuestro respaldo a las fuerzas policiales cuando están cumpliendo con su deber.

Es muy fácil criticarlas después y alegar que han hecho uso excesivo de la fuerza. Pero hay que ponerse en los zapatos de esos policías que arriesgan sus vidas por mantener el orden público.

Debemos darle publicidad a esta iniciativa, de manera que todos sepan la sanción aplicable a quien ataque a un policía en acto de servicio o cuando lleva uniforme. El país no lo puede aceptar. De lo contrario, las manifestaciones que observamos, que son muestras de puro vandalismo, de destrucción de la propiedad pública y privada, de maltrato de obra a las fuerzas policiales y de ataques indiscriminados a la población, seguirán aumentando; nos veremos sobrepasados y tendremos un motivo más para reflexionar acerca de cuán frágil es la seguridad ciudadana en el país.

Por lo tanto respaldo este proyecto; estoy muy contento de ver el final de su tramitación y espero que muy pronto sea ley de la República.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , estamos finalizando la tramitación de esta iniciativa -discutida en su momento en la Comisión de Defensa Nacional- que me parece muy importante, ya que es necesario dar señales muy contundentes en materia de seguridad ciudadana.

En las manifestaciones del 11 de septiembre pasado quedó demostrado que las penas establecidas respecto de la posesión y utilización de bombas molotov -que tanto daño producen- surtieron efecto, puesto que prácticamente no se usaron, salvo en algunas poblaciones en la noche. Es decir, su utilización fue menor en comparación con otros años, porque se sabe que será más alta la sanción que se aplicará a quien cometa esos delitos.

De la misma forma, somos partidarios de que se aumenten las penas y se establezcan otras para quienes provoquen lesiones graves a carabineros o a detectives. Tenemos que dar una señal muy fuerte, porque particularmente en regiones los delincuentes están actuando con mucha ferocidad. Hemos entregado mayores atribuciones a Carabineros para el control de identidad, pero si no sancionamos severamente a quienes causen lesiones graves a las fuerzas policiales, se correrá el riesgo de que les disparen al momento de pedir los documentos, por ejemplo, a un delincuente que huye en un vehículo robado.

Voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque creo que hay que actuar con la mayor severidad posible en la defensa del rol institucional de las policías civil y uniformada.

Carabineros de Chile requiere protección a través de una legislación que garantice que en el cumplimiento de sus funciones -importantes y respaldadas crecientemente por la comunidad- estarán resguardados por los tribunales de justicia y por el resto de las instituciones del Estado.

Repito, como miembro de la Comisión de Defensa Nacional, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado, aunque en algunas tengo dudas, pero prefiero que la iniciativa se apruebe rápidamente y no formar una comisión mixta que retardaría el despacho del proyecto.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , comparto lo planteado por el diputado Leal , en el sentido de que tenemos que aprobar hoy el proyecto, ojalá por unanimidad, ya que es muy importante.

Durante mucho tiempo la iniciativa estuvo en el Senado y muchos de nosotros hemos hecho un punto de acción política en relación con el aumento de penas para quienes lesionen a quienes resguardan la seguridad de las personas. Actualmente nuestro país se encuentra desbordado por la falta de seguridad, lo que afecta diariamente la calidad de vida de las personas, desde la más sencilla y humilde, hasta la más poderosa. Este es un tema transversal y un problema que nos afecta fuertemente.

Hace un par de meses, el subteniente Carlos González , de la 36ª comisaría de La Florida, fue asesinado a balazos. Dejó una madre y una familia. Fue un hombre que dio todo por una causa y por una camiseta: Carabineros de Chile.

Al igual que él, muchos hombres y mujeres, tanto de Carabineros de Chile como de la Policía de Investigaciones, arriesgan su vida al enfrentar la delincuencia. Por esa razón, no podemos aceptar que el asesinato de un miembro de cualquiera de las policías sea la cifra roja más publicada en los diarios. Se trata de un hecho grave. En ese sentido, el proyecto da una señal concreta al aumentar las penas para quienes incurran en ese delito.

También creo oportuno, a partir de esta iniciativa -he conversado sobre el particular con el ministro de Defensa-, proponer que se estudie la posibilidad de otorgar un beneficio mayor para las familias de los policías asesinados en acto de servicio. Actualmente, se las beneficia cuando el funcionario policial muere por accidente en un acto de servicio. Por ello, debemos hacer un reestudio de esos beneficios, porque generalmente esas familias quedan en una situación muy desmedrada.

Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , me sumo a las expresiones vertidas, en el sentido de que es necesario y urgente aprobar las modificaciones del Senado.

En estos días, nos hemos impactado por los actos de violencia que afectaron especialmente a la comuna de Peñalolén, de la cual soy diputada. Hubo carabineros heridos, se usaron bombas molotov y se destruyó totalmente una posta de urgencia en un sector muy modesto -cuya instalación fue un anhelo de muchos años de la comunidad-, que requería de ese servicio. La violencia que hubo en Peñalolén fue tremenda. Más de 800 jóvenes, de entre 12 y 24 años de edad, atacaron consultorios y otros lugares.

Algunos dicen que no actúan por motivación política. Estoy totalmente en desacuerdo, porque esos niños y jóvenes de alguna forma son motivados por activistas, por agitadores y por grupos extremistas, como pudimos verlo en el reportaje de Canal 11, que mostró a un miembro del FMR manifestando que la causa de la violencia fue la provocación de carabineros. Siempre los acusan de ser los culpables de las revueltas y desórdenes que se producen.

Sin embargo, creo que las disposiciones de este proyecto se aplicarán en forma más efectiva cuando se apruebe el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil. Desgraciadamente, las personas que atacan a carabineros con piedras y con todo tipo de elementos ni siquiera son jóvenes, sino niños y adolescentes, detrás de quienes hay adultos, que seguirán utilizándolos mientras no esté aprobada la iniciativa indicada. Así serán efectivas las disposiciones propuestas en las modificaciones del Senado al proyecto que aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a carabineros.

Quienes tenemos la oportunidad de transitar cerca del ex pedagógico, ubicado en José Pedro Alessandri con Grecia, vemos frecuentemente que son los propios estudiantes universitarios quienes atacan a carabineros.

Respecto del proyecto, que votaré a favor, me quedan algunas dudas. Por ejemplo, no se establece la responsabilidad de quien incita a producir desórdenes y a atacar a carabineros. En la Región Metropolitana, en las universidades, en los grupos mapuches, etcétera, existen personas que incitan al caos y al desorden y que usan a menores de edad. En ninguna parte del proyecto se establece una sanción para quien incurre en esa conducta.

Entre las modificaciones del Senado, me parece interesante la primera, que elimina en el inciso primero del artículo 416 bis propuesto la frase ”o bien atentare en su contra,” y establece en el artículo 417 “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile...” Porque una cosa es atentar y que se produzcan lesiones, pero ¿qué pasa con quienes intentan atacar a pedradas a carabineros o tratan de destruir sus vehículos con ellos en su interior? Por tanto, no sólo se trata de sancionar a quien hiere de muerte o a bala, como se mencionó aquí, sino que se debe buscar la fórmula para que las personas entiendan que un carabinero es una autoridad a la que no se puede amenazar, y menos atentar en su contra.

El proyecto en general está dirigido a sancionar a quienes producen cualquier daño. Por ejemplo, el número 4º del artículo 17 bis señala que se castigará con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Por tanto, quisiera saber qué pasa cuando se ataca a un carabinero y no se le ocasionan lesiones leves.

El artículo 417, en relación con los artículos 296 y 297 del Código Penal, establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que al menos es algo.

En los últimos hechos de violencia hubo más de cuarenta carabineros heridos, de los cuales tuve la posibilidad de conocer a un par de ellos. A un oficial, que fue herido, la bala le traspasó sus piernas. Se salvó de morir, pero eso demuestra la violencia con que pueden ser atacados los funcionarios de Carabineros. Espero que otras leyes complementarias, como la de control de armas, ayuden a evitar esta situación.

No será posible lograr tranquilidad en el país mientras no exista una política integral de atención a los sectores que hoy producen los desórdenes. Reitero, hay un problema social, de violencia y de vandalismo que está siendo explotado por extremistas de grupos revolucionarios. Si ese problema no se soluciona, seguirá en aumento, aun cuando hoy demos nuestra aprobación al proyecto.

El diputado Ibáñez decía que lo importante iba a ser su difusión. Concuerdo en que será tremendamente necesaria, pero si no la complementamos con leyes que están por verse o con políticas de asistencia social e integral dirigidas a los jóvenes vulnerables a producir este tipo de desórdenes y a ser usados y explotados para realizar actos de violencia y de vandalismo, como los que hemos visto, en el corto plazo nos vamos a ver enfrentados a graves problemas.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Jaime Ravinet, Ministro de Defensa .

El señor RAVINET ( ministro de Defensa ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a los parlamentarios y parlamentarias que han apoyado el proyecto, que es de extraordinaria importancia para el debido resguardo legal del personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones cuando actúan en el cumplimiento de sus funciones y busca disuadir a quienes causen daño al personal de la policía, estableciendo una sanción proporcional.

Se ha preguntado por qué el Senado sube penas y corrige una clasificación hecha por esta Corporación en su primer trámite.

Básicamente, lo que buscó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y que fue aprobado ayer por la unanimidad de la Sala, fue disminuir el grado de discrecionalidad del juez respecto de la sanción más severa después de la muerte, que es la lesión gravísima, donde el afectado queda con demencia, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

La Cámara había aprobado por la unanimidad, con participación del Ejecutivo , una sanción de entre cinco y quince años. Sin embargo, en la discusión en el Senado y en su intento de homologación con las figuras del Código Penal, nos pareció más adecuado acotar el piso y, por tanto, disminuir el rango de discrecionalidad del juez.

Entre los aportes hechos por el Senado es importante destacar también, aparte de los señalados durante el debate, que se adecuó la sanción para quien infrinja los artículos 296 y 297 del Código Penal, suprimiendo la figura del desacato y de la injuria, estableciendo la tipología sólo al que amenazare con las sanciones que allí se indican. Ello obedece al proyecto recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que suprimió la figura del desacato a un conjunto de autoridades públicas.

Agradezco las palabras de las señoras diputadas y señores diputados y su voluntad para despachar hoy este proyecto en su tercer trámite constitucional.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , se ha registrado no sólo un aumento importante en los índices de delincuencia, sino en la violencia que acompaña a este tipo de delitos. Carabineros y la Policía de Investigaciones han debido enfrentar esta situación en forma directa, y muchos de sus funcionarios han visto afectada su propia integridad.

A modo de ejemplo, quiero señalar un solo dato: los delitos de maltrato a los funcionarios de ambas policías aumentaron. El 2001, se registraron 145 casos de agresiones a policías; el 2002, 177 casos; el 2003, 62 casos, y el 2004, 355 casos. Si a ello sumamos lo peligroso que ha resultado cumplir la función policial en estos días, debido a situaciones inexplicables que han generado desmanes que afectaron la propiedad pública y privada, es absolutamente necesario entregar instrumentos jurídicos adecuados, a fin de cautelar a quienes son el brazo de la justicia y a quienes entregamos la facultad de aplicar la ley directamente.

Por esa razón, es indispensable aprobar este proyecto sin más dilación, pues contribuye a proteger la vida de los funcionarios policiales que se encuentran trabajando en las calles de las distintas ciudades del país.

La bancada de la UDI apoyará con mucho entusiasmo esta propuesta legislativa que construimos en la Comisión de Defensa.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señor Presidente , para ilustrar que no estamos hablando en forma lírica o abstracta, sino que de una iniciativa extraordinariamente necesaria, quiero recordar algunas estadísticas que dimos a conocer en la sesión del martes 14 de diciembre de 2004, cuando se aprobó el proyecto como espero que ocurra hoy.

En 1999, Carabineros sufrió la muerte de un funcionario y tuvo 28 heridos graves, 30 menos graves y 130 leves.

En 2000, lamentó 1 muerto, 21 heridos graves, 45 menos graves y 122 leves.

En 2001, 46 heridos graves, 57 menos graves y 181 leves.

En 2002, 34 heridos graves, 59 menos graves y 121 leves.

En 2003, 55 heridos graves, 66 menos graves y 131 leves.

En 2004, 1 muerto, 48 heridos graves, 111 menos graves y 387 leves.

Si revisamos las bajas producidas entre 1989 y 1999, constataremos que fallecieron 54 carabineros mientras realizaban tareas de servicio público.

Son estadísticas oficiales de Carabineros de Chile.

Por lo tanto, no podemos menos que alegrarnos por la iniciativa del Gobierno, que trabajó en ella junto con las Comisiones de Defensa de la Cámara de Diputados y del Senado.

Esperamos, que el proyecto se apruebe y despache pronto, porque es una necesidad evidente.

Todo lo que el derecho avance en cuanto a garantizar los derechos ciudadanos es correcto, pero, al mismo tiempo, necesitamos dotar a nuestras policías de imperio y de facultades para que resguarden el orden público. Eso es lo que estamos haciendo ahora, y lo estamos haciendo bien, pues, a mi juicio, las modificaciones propuestas por el Senado son correctas.

¿Qué penas, qué sanciones se elevarán si aprobamos el proyecto?

Aumentarán las sanciones para el que matare a un policía que se encuentre ejerciendo sus funciones; para el que le produjere heridas graves, menos graves o leves, y para el que, de acuerdo con el artículo 417 nuevo que propone el Senado, que me parece correcto, amenazare a un policía, con conocimiento de su calidad de tal. Es decir, hay todo una catálogo de acciones, verbos rectores, en definitiva, de tipos penales, destinados a sancionar a quienes atenten contra los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

¿Cómo se sanciona?

Para el que matare a un policía, con una pena que va de 15 años y un día a 20 años de cárcel; Para el que le cauce lesiones graves, dejándolo demente, inútil, impotente, impedido para el servicio o notablemente deforme, con una pena que va de 10 años y un día a 15 años. Después, bajando en la escala, para el que le produjere lesiones menos graves, provocándole una enfermedad o una incapacidad por más de 30 días, con una pena que va de 3 años y un día a 10 años. Luego, para el que le produjere lesiones menos graves, con una pena que va de 3 años y un día a cinco años. Para el que le produjere lesiones leves, con una pena que va de 61 días a 540 días. Por último, para el que lo amenazare, en las condiciones que establece el nuevo artículo 417, con una pena que va de 61 días a 3 años.

Esto parece adecuado; una buena reorganización de la penalidad. Además, acota la discrecionalidad del juez y lo restringe en su libertad para aplicar las penas, lo cual nos parece bien, al igual que el reemplazo de una figura que, a nuestro juicio, debía mantenerse, relacionada con atentados contra carabineros, aunque no fuere con resultados de muerte, lesiones graves, menos graves o leves.

Nos parece bien lo que hace el Senado al reemplazar la figura del atentado por la de amenaza, consagrada en el artículo 417, que dispone: “El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones -es decir, que sea amenazado en cuanto carabinero que resguarda el orden público-, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.” Es decir, de 61 días a tres años, reemplazándose bien la idea del atentado por la de amenaza específica.

En suma, se trata de una iniciativa bien trabajada en la Cámara y en el Senado, que es necesaria e importante. Es una señal adecuada a la comunidad, que debemos despachar hoy, en tercer trámite constitucional, antes de que termine septiembre, el mes de la Patria, a fin de dotar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de las facultades necesarias para que puedan resguardar y proteger ese valor inapreciable que es la seguridad ciudadana, en que todos estamos empeñados.

Por eso, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana quiero compartir con ustedes mi visión sobre este proyecto.

Recordemos que esta iniciativa legal se enmarca en la denominada agenda de seguridad ciudadana, y tiene como propósito aumentar las penas establecidas para el delito de maltrato de obra en contra de los miembros de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones en el ejercicio de sus funciones, cuando tal acción tiene como resultado la muerte o lesiones graves.

Para materializar la idea matriz, se propone, mediante el artículo 1º, reemplazar el artículo 416 y restituir el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, y mediante el artículo 2º, reemplazar el artículo 17 e intercalar un artículo 17 bis en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.

Entre otras cosas, el Senado aumenta de presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo, la pena mínima contemplada en el número 1º del artículo 416 bis. Con esto, estamos dando señales importantes y, por eso, vamos a votar favorablemente sus modificaciones.

Está claro que, por un lado, debemos controlar y penalizar los delitos, -este proyecto de ley apunta en esa dirección- y, por otro -es donde debemos hacer nuestros mayores esfuerzos-, debemos implementar políticas que apunten a mejorar las condiciones de vida de las personas: mejor distribución del ingreso para reducir la brecha de la pobreza, más posibilidades de educación, a fin de tener una sociedad más sana y saludable, ya que no vamos a evitar la violencia que nos amenaza día a día simplemente penalizándola, aunque nos ayudará a controlarla. Tenemos que dar señales claras de control y sanción, pero nos queda mucho por hacer, en cuanto a encontrar mejores herramientas para combatir la violencia que nos invade y que afecta no sólo a Carabineros de Chile, sino que también a toda la sociedad.

Quiero recodar que el proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar que aprobamos la semana pasada y las modificaciones del Senado a esta iniciativa que, por cierto, vamos a aprobar con la mayoría que corresponde, son políticas legislativas adecuadas para proteger a las personas, en concordancia con los violentos delitos a que nos vemos enfrentados en este siglo XXI.

Por lo tanto, anuncio que la bancada del PPD, va a aprobar las modificaciones del Senado.

Señor Presidente, el diputado señor Burgos me ha solicitado una interrupción y, por su intermedio, se la concedo.

He dicho.

El señor ASCENCIO ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Burgos .

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , como debo retirarme para asistir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y en atención a que en mi primera intervención le planteé una duda al ministro , en nombre de la bancada demócrata cristiana quiero señalar que su respuesta ha sido absolutamente satisfactoria, en el sentido de que algunos cambios tienen que ver simplemente con una cuestión de aplicación jurídica, lo que me parece razonable y enriquecedor.

En consecuencia, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación de las modificaciones del Senado.

Quiero hacer una precisión sobre la legítima duda que planteó la diputada señora Cristi , en cuanto a qué pasa con los promotores e instigadores. Le puedo contestar que se les aplica absolutamente el aumento de la pena, porque son los autores intelectuales de los hechos. No es una cuestión de prueba, pero a todo tipo de autor: mediato, inmediato, directo, intelectual, promotor o instigador, como señaló con mucha razón la señora diputada , se le aplica el aumento de pena.

Un último alcance. Cuando discutimos este proyecto en primer trámite constitucional, los diputados Jorge Ulloa, Alberto Cardemil -en este momento no están en la Sala, y podrían ser testigos de lo que diré- y el que habla, le planteamos al ministro que sería bueno revisar la otra cara de la moneda, puesto que es necesario corregir algunas penas -aunque ocurre menos- cuando el autor de los hechos es un policía. En ese caso, se dan algunos eufemismos intolerables: por ejemplo, no se habla de homicidio, sino de violencia innecesaria.

Hay que terminar con eso y hacer las modificaciones pertinentes para poner al día también el Código de Justicia Militar, cuando el sujeto activo es un policía.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , todos los que hemos tenido ocasión de conversar con el alto mando de Carabineros de Chile, así como también con diversas organizaciones sociales, estamos de acuerdo en que es necesario aumentar las penas que se aplican a los delincuentes que agreden tanto a funcionarios de la policía uniformada como a los de la Policía de Investigaciones en el cumplimiento de sus funciones.

En verdad, este proyecto se ha tramitado con rapidez, lo que es muy positivo, puesto que es una señal muy clara hacia quienes se atreven a desafiar la autoridad de los carabineros en el cumplimiento de sus deberes institucionales.

Con esta iniciativa no vamos a terminar con la delincuencia ni con los atentados a Carabineros. Necesitamos una formación cultural, pedagógica, orientada especialmente a los jóvenes que, lamentablemente, conforman el segmento etario de mayor presencia en las cárceles: más del 60 por ciento de quienes están en las cárceles procesados o condenados, son menores de 25 años, y se han enfrentado a carabineros, porque aun cuando se trate de personas de su misma edad, no entienden que están ante una autoridad. Al parecer, muchos jóvenes, al enfrentarse a la autoridad de un carabinero, lo tratan como a un civil, sin darse cuenta de que están frente a una autoridad. Ahora, cuando esa autoridad sea desafiada y, aun más, agredida, van a recibir una condena más severa, más dura, que apunte a evitar esas actitudes y acciones.

A mi juicio, este proyecto contribuirá, lo mismo que ocurrió con el relacionado con las bombas molotov, a disminuir los atentados, pero no los eliminará.

Por otra parte, las facultades que se entregan a carabineros también deben ser bien utilizadas.

El numeral 4) del artículo 1º agregado por el Senado, que sustituye el artículo 417 del Código Penal, dispone: “El que amenazare de los artículos 296 y 297 del Código Penal ...”. El artículo 297 consigna que las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

Cuando se trate de este tipo de amenazas, debe haber tolerancia y ponderación al aplicar la norma. Espero que el personal que deba hacer efectivas las facultades que se le entregan actúe con la debida ponderación, en particular, en relación con el delito de amenaza.

Vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, porque es necesario combatir la delincuencia y proteger a Carabineros de Chile.

Pero hay un debate pendiente, y quiero enfatizar lo que señalé en la discusión anterior, en cuanto a que debe existir equilibrio, puesto que, eventualmente, más de alguien podría ser objeto de maltrato por parte de carabineros o de personal de seguridad. Por eso, debe haber una respuesta similar, por cuanto se trata de personal especializado, preparado para enfrentar estos casos en mejor forma que un civil. Estoy hablando de carabineros involucrados en maltrato a personas, incluso, a delincuentes, que también tienen sus derechos.

En este sentido, subsiste un problema de fondo. Cuando un carabinero o un miembro de los organismos de seguridad comete un delito en contra de civiles, el caso va a la justicia militar, y en muchos sectores de la ciudadanía existe una profunda desconfianza respecto de la forma en que son tratados esos delitos. Cuando se hacen denuncias por maltrato que han terminado, incluso, con la muerte del afectado, la justicia militar no da la transparencia ni la confianza debida. Es un tema pendiente -se lo hemos planteado al ministro- que debe ser abordado. Soy partidario de que estos delitos vayan a la justicia civil, porque se trata de homicidios, como dijo el diputado Burgos, y no de uso abusivo de la fuerza.

Lamentablemente, hemos sido testigos de que ex carabineros o ex miembros de organismos de seguridad han estado involucrados en redes delictuales y en la comisión de otros delitos. Hay que considerar que cuando un carabinero -hombre o mujer-, que es formado por la institución para defender a la ciudadanía y garantizar la seguridad, sale de sus filas y luego comete un delito, lo hace con una preparación especial, muy superior a la de un civil, razón por la cual debe recibir también una sanción mucho mayor. En caso contrario, estaríamos en presencia de una discriminación preocupante, ya que los hechos delictuales cometidos por ex miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones son llevados a cabo con preparación y experticia, condiciones que no posee cualquier ciudadano. Por eso, la falta es más grave.

Esto no quedó consignado en la iniciativa en discusión, ya que sólo apunta a proteger a los carabineros; pero el asunto queda pendiente.

La bancada socialista votará favorablemente, con mucha fuerza, las modificaciones del Senado, pero dejando constancia de que la necesidad de transparentar más la justicia militar y de incorporar sanciones que vayan en la dirección que señalé quedan pendientes para una discusión posterior que esperamos tener con el ministro de Defensa , a fin de que se incluyan en futuras iniciativas parlamentarias o del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, como se ha dicho, el proyecto aumenta las penas en los casos de delitos por maltrato de obra a carabineros.

En otra oportunidad discutiremos un proyecto relacionado con las personas que se sienten maltratadas por uniformados. Ahora sólo me referiré a éste, respecto del cual aprobaré las modificaciones del Senado, porque he sido testigo de la forma en que carabineros han sido atacados reiteradamente en el distrito 48, inserto en la Región de La Araucanía, en la que la inseguridad, precisamente, ha estado presente más allá de la opinión pública, de los medios de prensa, porque hace pocas semanas el Senado de la República, por unanimidad, aprobó un informe que se refiere a un verdadero climax, que ha afectado a tales funcionarios y ha sido causal importantísima de la disminución o desaparición de la inversión.

No puedo dejar de mencionar esta personal experiencia al respecto.

Los carabineros, no sólo en La Araucanía, sino en todo Chile, son atacados por violentistas o terroristas, o por jóvenes que no saben que se trata de una autoridad, pero que en la mayoría de las veces están inducidos por terceros que promueven una lucha que saben que es atractiva para un grupo importante de la sociedad.

Reitero, votaré favorablemente las modificaciones, porque el Senado aumentó las penas, única manera de terminar con una tendencia con la que se garantizan más los derechos de los victimarios, en este caso, de los que atacan a los carabineros. Estimo que debe revertirse esta situación.

Es bueno limitar más el rango de la discrecionalidad del juez, porque con ello se permitirá aumentar la seguridad.

Los atentados a carabineros no terminarán ni con ésta ni con muchas otras leyes, pero sí se dará una señal que va en el sentido correcto. El futuro demostrará -mientras más rápido mejor y aquí vale lo de la necesidad de divulgación- que tanto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados como la del Senado, han actuado correctamente.

Pero a propósito del proyecto en cuestión no pueden plantearse situaciones que tienen que ver con la relatividad de las acciones de los carabineros y de sus victimarios, ya que eso es materia de otra discusión y su análisis ameritaría no sólo días, semanas, sino meses o años.

Por lo señalado, la Cámara de Diputados no puede hacer otra cosa que votar favorablemente las modificaciones del Senado, a fin de despachar el proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que aumenta las penas para los delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Correa de la Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Díaz del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; Galilea Vidaurre José Antonio; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; González Torres Rodrigo; Guzmán Mena María Pía; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Ibáñez Santa María Gonzalo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jeame Barrueto Víctor; Kast Rist José Antonio; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Leal Labrín Antonio; Longton Guerrero Arturo; Longueira Montes Pablo; Luksic Sandoval Zarko; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Mella Gajardo María Eugenia; Meza Moncada Fernando; Molina Sanhueza Darío; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D’Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Riveros Marín Edgardo; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Salas de la Fuente Edmundo; Sánchez Grunert Leopoldo; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vilches Guzmán Carlos; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de septiembre, 2005. Oficio en Sesión 38. Legislatura 353.

VALPARAISO, 14 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5855

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto que aumenta la penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o lesiones graves, boletín N° 3587-02.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.992, de 13 de septiembre de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de septiembre, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2005

Oficio Nº 5856

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

“Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

“Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:

“Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.”.

4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:

“Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 17 ter y 17 quáter, nuevos:

“Artículo 17 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.064

Tipo Norma
:
Ley 20064
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242410&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1d
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE CARABINEROS
Título
:
AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES
Fecha Publicación
:
29-09-2005

             LEY NUM. 20.064

AUMENTA LAS PENAS EN LOS CASOS DE DELITOS DE MALTRATO DE

OBRA A CARABINEROS CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES

GRAVES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     Proyecto de ley:

     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:

    1) Reemplázase el artículo 416 por el siguiente:

    "Artículo 416.- El que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.".

     2) Sustitúyese el artículo 416 bis por el siguiente:

     "Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

    1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

    2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

    3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

    4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves.".

    3) Incorpórase el siguiente artículo 416 ter, nuevo:

    "Artículo 416 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un Carabinero en el ejercicio de sus funciones.".

    4) Sustitúyese el artículo 417 por el siguiente:

     "Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.".

    2) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

    "Artículo 17 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

    1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

    2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

    3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

    4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.".

    3) Agréganse los siguientes artículos 17 ter y 17 quáter, nuevos:

    "Artículo 17 ter.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando la víctima sea un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile en el ejercicio de sus funciones.

     Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 15 de septiembre de 2005.- FRANCISCO VIDAL SALINAS, Vicepresidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente,    Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Correa Sutil,    Ministro del Interior Subrogante.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario de Carabineros.