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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.045

Moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 10 de diciembre, 2001. Mensaje en Sesión 20. Legislatura 345.

_________________________________

SANTIAGO, 10 de diciembre de 2001

MENSAJE Nº 99-345/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

I. ANTECEDENTES.

El artículo 22 de la Constitución Política de la República, establece que el Servicio Militar es obligatorio en los términos y formas que la ley determine.

Actualmente, el cuerpo legal que reúne esta materia, se encuentra contenido en el decreto ley Nº 2.306, de 1978.

Luego de un largo proceso de estudio, con fecha 5 de septiembre de 2000, por medio del Decreto Supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa, se aprobó la propuesta de modernización del Servicio Militar Obligatorio destinada, en lo fundamental, a diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo.

La iniciativa que se propone, viene a plasmar en la ley, este ideal.

II. IDEAS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.

Todos coincidimos en que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile.

Tal deber, no obstante, puede conseguirse a través de promover la voluntariedad en el cumplimiento de los deberes militares.

De este modo, por un lado se satisfacen las necesidades de las Fuerzas Armadas y, por otro lado, se recoge una de las más generalizadas aspiraciones de la sociedad civil.

Lo anterior no significa modificar el carácter obligatorio que el artículo 22 de la Constitución Política de la República otorga al Servicio Militar. Lo que se busca es promover la presentación voluntaria, como la modalidad de selección preferente de contingente.

Así, si hubiere necesidad de completar los cupos de conscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece, en subsidio, un mecanismo de selección objetivo destinado a distribuir el cumplimiento de este servicio a la Nación equitativamente entre los ciudadanos afectos.

El mecanismo adoptado para satisfacer lo anterior es un sorteo, aplicado sobre una base universal de selección.

En consecuencia, el proyecto de ley, al consagrar como modalidad de selección el sorteo público, le confiere a éste un carácter subsidiario respecto de la presentación voluntaria.

La implementación de un mecanismo de sorteo con las características anotadas garantiza objetividad y da satisfacción al principio de igualdad ante la ley.

Es de suma importancia entender que el funcionamiento de las modernizaciones propuestas dependen, de manera fundamental, en la presentación del mayor número posible de voluntarios al Servicio Militar. De ahí que es el propósito del Gobierno diseñar incentivos que fomenten el incremento de la voluntariedad.

Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es el de establecer distintas modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. De ese modo, junto a la conscripción voluntaria se mantienen la prestación de servicios y los cursos especiales como formas de cumplimiento de esa carga pública consagrándose una regulación especial para tales modalidades tratándose de estudiantes universitarios.

Se otorga, así, mayor flexibilidad al sistema y se satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, se reemplaza el sistema de inscripción a través de la presentación en los cantones de las personas convocadas, por la inscripción automática sobre la base de la información que, para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.

Las ideas matrices esbozadas, traducen los objetivos de la reforma al Servicio Militar Obligatorio y recogen, en importante medida, las conclusiones adoptadas en el foro sobre la materia que, con amplia participación de todos los sectores, tuvo lugar bajo el patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional el año 2000.

En efecto, las enmiendas propuestas compatibilizan las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección que, junto con fomentar la voluntariedad, se funda en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad en los procesos de selección.

III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1. La inscripción automática.

El proyecto de ley consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar.

Para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir a la Dirección General de Movilización Nacional, el primer día hábil del mes de enero de cada año, la nómina de personas de ambos sexos que cumplan 18 años de edad en el curso del mismo.

Ahora bien, para facilitar el funcionamiento del nuevo sistema, se establece una nueva obligación para las personas que cumplan 17 años en orden a actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Si no lo hicieren, se entenderán válidamente efectuadas las actuaciones en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.

2. La Base de Conscripción.

El proyecto establece que la Lista de Llamados estará conformada por todos aquellos varones incluidos en la Base de Conscripción, sea que la integren voluntariamente o sean sorteados.

La iniciativa legal define la Base de Conscripción como el conjunto de personas que están en situación de ser convocadas para el Servicio Militar Obligatorio, precisando las categorías de personas que la integran.

Es significativo destacar que el proyecto de ley expresa que los jóvenes que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria pasarán a engrosar la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.

A su vez, el proyecto impone la obligación de quienes integran la Base de Conscripción de concurrir a las citaciones de las autoridades de reclutamiento.

3. La voluntariedad, como modalidad primaria de selección.

Uno de los aspectos fundamentales del nuevo sistema es la voluntariedad.

Para tales efectos, el proyecto permite a las personas que integran la Base de Conscripción, concurrir a la oficina cantonal correspondiente para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, a efectos de ser incluidos en la Base de Voluntarios.

Se recoge de ese modo una de las ideas matrices del proyecto, es decir, la de diseñar un sistema que haga posible que parte importante del contingente provenga de la presentación voluntaria.

4. El sorteo, como modalidad subsidiaria de selección.

El proyecto establece un sorteo, como modalidad subsidiaria de selección de contingente, si éste no ha sido satisfecho por la presentación voluntaria.

En efecto la cantidad de contingente que no se complete a través de aquélla, será determinada por sorteo de entre los ciudadanos que conformen la Base de Conscripción, correspondiéndole a la Dirección General de Movilización Nacional llevarlo.

La iniciativa legal también regula la situación que se produce cuando el número de ciudadanos declarados aptos excede el contingente a acuartelar. En tales casos, se prevée que deberá realizarse un segundo sorteo público, en la forma que señale el Reglamento. De esa manera se resguarda la objetividad del sistema de selección.

5. La Comisión Nacional de Selección.

El proyecto contempla una Comisión Nacional de Selección como el organismo superior de supervisión y control de todo el proceso de selección de contingente.

La Comisión Nacional de Selección tendrá la facultad de verificar los antecedentes incluidos en la Base de Voluntarios, con lo que se enfatiza la calidad de autoridad superior de supervisión que el proyecto confiere al aludido organismo.

Esta Comisión Nacional de Selección será convocada anualmente por el Presidente de la República y será presidida por el Subsecretario de Guerra. La integrarán, además, representantes de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, el Director Nacional de Movilización y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas.

La integración del organismo busca dar representación equitativa a las distintas autoridades y sectores cuya presencia resulta aconsejable en atención a la naturaleza de la materia sobre que versa el proyecto.

6. Las Comisiones Especiales de Acreditación.

Además de la Comisión Nacional de Selección, el proyecto crea las denominadas Comisiones Especiales de Acreditación.

La función principal de estas Comisiones será conocer y resolver las solicitudes que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar, enumeradas en el proyecto de ley.

7. Las causales de exclusión del Servicio Militar.

Especial consideración otorga el proyecto a las causales de exclusión del Servicio Militar, razón por la cual se incorporan nuevas para las personas a quienes el cumplimiento del Servicio ocasione un grave deterioro a la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso y a favor de hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

8. Las postergaciones.

El nuevo sistema que se propone no contempla, como lo hace la legislación vigente, postergaciones para realizar el Servicio Militar.

Por lo anterior, el proyecto establece que la Dirección General de Movilización Nacional deberá considerar en calidad de disponibles a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las Federaciones deportivas.

Para tales efectos, se dispone que en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional del Deporte de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina respectiva. Se concilia así el legítimo interés de fomentar el deporte de alto rendimiento con las exigencias del servicio a la Nación que regula el proyecto.

9. La anticipación para realizar el Servicio Militar.

Con el propósito de adecuar la legislación a los tratados vigentes, en especial la Convención sobre Derechos del Niño, el proyecto establece que la Dirección General de Movilización Nacional, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del Servicio Militar, como voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año.

Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir 18 años de edad, esto es, no participarán en eventuales situaciones de conflicto externo.

10. Modalidades alternativas de cumplimiento.

Por otro lado, con el propósito de otorgar flexibilidad para el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, la iniciativa legal contempla varias modalidades.

Tratándose de jóvenes matriculados en establecimientos de educación superior, el proyecto les otorga un derecho de opción entre tres modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. En efecto, aquellos podrán optar por la conscripción ordinaria, inmediata o al término de sus estudios; la prestación de servicios vinculados a su carrera una vez egresados o titulados, o la participación en cursos especiales para estudiantes de educación superior. Las normas de detalle para el ejercicio del derecho de opción se remiten al Reglamento.

11. Ampliación de beneficios.

Como una manera de fomentar la voluntariedad en el cumplimiento del Servicio Militar, el proyecto incluye las enfermedades originadas con ocasión del Servicio como circunstancias habilitantes para percibir los beneficios consagrados por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas a las personas acuarteladas para hacer el Servicio Militar Obligatorio.

La disposición en actual vigencia sólo hace referencia a los accidentes en actos de servicio.

12. El Servicio Militar femenino.

El proyecto consagra un precepto referido al Servicio Militar Femenino, por el cual se dispone que las Instituciones de las Fuerzas Armadas determinarán anualmente las necesidades y cupos de contingente femenino para el cumplimiento de este servicio a la Nación. Con todo, en tales casos, las mujeres también tendrán el derecho a presentarse voluntariamente para cumplir con la carga pública y, en el evento de que no se completen los cupos, se recurrirá al sorteo.

13. La evaluación final.

El proyecto precisa que a las instituciones de las Fuerzas Armadas les corresponderá la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados que no presentaron recursos o cuyos recursos fueron rechazados.

Una vez considerados aptos, las personas estarán en condiciones de cumplir con este deber y pasarán a ser conscriptos.

En este sentido, el proyecto precisa que el "servicio activo" es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

14. Los derechos y deberes de los conscriptos.

El proyecto agrega un capítulo nuevo, relativo a los derechos y deberes de los conscriptos.

El propósito de esta enmienda es contemplar en normas de rango legal la obligación para quienes cumplen con su Servicio Militar Obligatorio en orden a observar una conducta honorable compatible con el servicio a la patria.

A su turno, se eleva a ese mismo rango el derecho de todo conscripto para ser oído por la Autoridad Militar a cargo de la Unidad o dependencia en que se desempeña, con el objeto de hacer presente eventuales extralimitaciones, ofensas o rigores excesivos, ajenos a las legítimas exigencias de esta carga pública, para cuyos efectos la ley les asegura el efectivo ejercicio del conducto regular.

15. La penalidad.

En esta materia, el presente proyecto de ley contiene importantes reformas.

Tales enmiendas se fundan no solo en que resulta indispensable readecuar los tipos penales, sino también en la conveniencia de mantener sanciones de esa naturaleza para quienes dejen de cumplir con los deberes fundamentales inherentes al Servicio Militar.

A partir de esas premisas, el proyecto sanciona a quienes no cumplan con las presentaciones y citaciones a efectos de su selección y examen médico. A ese respecto, ya se ha expresado en párrafos precedentes que las personas pertenecientes a la Base de Conscripción tienen la obligación de concurrir a las citaciones que les hicieren las Autoridades de Reclutamiento. El tipo penal propuesto sanciona a quien quebranta la aludida obligación con una pena mayor a la actual.

Lo anterior, para fomentar que los jóvenes participen del nuevo sistema, de modo que sea dentro de él en donde hagan valer sus derechos.

A su vez, el proyecto tipifica un ilícito penal destinado a sancionar a los que fueren seleccionados y no se presentaren a dar inicio a su Servicio Militar Obligatorio.

También se sanciona penalmente a los que con el propósito de quedar excluidos del Servicio Militar hicieren uso de instrumentos falsos. Se ha estimado aconsejable tipificar esta última conducta en atención a que la aptitud física o mental del convocado es determinante para los efectos de su selección. Por ello se percibe como particularmente antijurídico el recurrir a documentos falsos para excluirse del Servicio Militar Obligatorio.

En lo tocante a las penas, se han establecido, alternativamente, penas privativas de libertad de presidio menor en su grado mínimo y penas de multa que se inician en las cuatro Unidades Tributarias Mensuales.

16. Cambio de jurisdicción.

Actualmente, todos los delitos contemplados en el decreto ley que se modifica, son conocidos por la justicia militar.

El proyecto establece que la competencia para conocer de estos delitos corresponderá, ahora, a la justicia ordinaria, por lo que las reformas en este punto recogen la tendencia doctrinaria de que la judicatura militar debiera restringir su competencia respecto al juzgamiento de civiles.

Con todo, tratándose del delito tipificado en el artículo 75, en vigor, se ha considerado aconsejable mantenerlo dentro del ámbito de la justicia militar, toda vez que ese delito sanciona a personas que no concurran a los llamados de movilización, lo que encierra una especial gravedad puesto que la movilización supone el Estado de Asamblea.

17. Otras modificaciones.

Finalmente, cabe tener presente que el proyecto de ley que se propone introduce diversas modificaciones que buscan la actualización de otros preceptos.

Así, por ejemplo, se adecuan las funciones de la Dirección de Movilización Nacional y de su Director a las exigencias del nuevo sistema.

También se sustituye lo relativo a las personas que están exentas del deber militar, de manera de actualizar la disposición actualmente vigente, eliminando cargos que a la fecha no existen e incorporando otros, tales como los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, el Ministerio Público, los miembros del Tribunal Constitucional y la Defensoría Penal Pública.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir a la Dirección General de Movilización Nacional, el primer día hábil del mes de Enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos que cumplan dieciocho años de edad en el curso del mismo, con indicación del RUN, fecha de nacimiento y lugar de residencia de los mismos. Lo anterior, con el fin de materializar la inscripción automática de las personas para conformar el Registro Militar.

Asimismo, remitirá cada mes, la nómina de las personas fallecidas de 18 a 45 años de edad."

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:

"La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, que con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.".

3.- Modifícase el artículo 7º del siguiente modo:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, las letras a) y b), por las siguientes:

"a) Elaborar el Registro Militar, la Base de Conscripción y efectuar los sorteos en conformidad a esta ley, con las personas que deben cumplir las obligaciones militares.

b) Efectuar la selección y distribución de los chilenos de ambos sexos, y participar con las restantes autoridades, en lo relativo a las obligaciones militares de que trata esta ley.".

b) Intercálase, a continuación de la letra j), la siguiente letra k), nueva, pasando la actual a ser l):

"k) Integrar, por medio de su Director General, la Comisión Nacional de Selección, quien podrá designar un delegado que lo reemplace. Asimismo, esta autoridad nombrará a un oficial superior de las Fuerzas Armadas de la Dirección General que integrará y se desempeñará como secretario de dicha Comisión y nombrará a los Oficiales de Reclutamiento que participarán en las correspondientes Comisiones Especiales de Acreditación.".

4.- Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente:

"Artículo 8°.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a esta ley, serán reclamables administrativamente ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá en definitiva, oyendo al Comité de Auditores Generales.".

5.- Intercálase, en el inciso quinto del artículo 16, entre las palabras "un", y "acto", la siguiente frase : "accidente o enfermedad originados con ocasión de un".

6.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos :

1.- El Presidente de la República; Ministros de Estados; Vice Ministros; aquellos que tengan rango de Ministros de Estados; Subsecretarios; Jefes Superiores de órganos de la Administración del Estado; Contralor General de la República; Consejeros del Banco Central; y Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

2.- Senadores y Diputados.

3.- Los fiscales del Ministerio Público.

4.- Los miembros de la Corte Suprema; los miembros de las Cortes de Apelaciones; los Fiscales de estos tribunales; los Jueces de letras; los Secretarios de Juzgados; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar; los miembros del Tribunal Constitucional; y los de la Defensoría Penal Pública.

5.- Los Embajadores; Ministros Plenipotenciarios; Encargados de Negocios; Consejeros; Secretarios de Embajadas y Legaciones; Cónsules; y Agentes Consulares.

6.- Los Intendentes Regionales; los Gobernadores; y los Alcaldes.

7.- Los ministros o religiosos de cualquier culto o religión que acrediten tal calidad mediante certificado del obispo o autoridad religiosa de quien dependan, y cuya solicitud de eximición sea aceptada por el Director General.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

9.- Las madres de menores de 18 años.".

7.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título IV, por: "Del Registro Militar".

8.- Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

"Artículo 18.- Todas las personas naturales de nacionalidad chilena que cumplan dieciocho años de edad, integrarán el Registro Militar que elaborará la Dirección General con la información que le entregue, conforme al reglamento, el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Base de Conscripción será elaborada anualmente por la Dirección General de Movilización Nacional y notificada mediante publicaciones efectuadas en la forma que determine el Reglamento.".

9.- Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

"Artículo 19.- Las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la oficina cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

En la oficina cantonal se verificará el cumplimiento de los requisitos de los voluntarios, y todos ellos serán incluidos en la Base de Voluntarios.".

10.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

"Artículo 20.- Las Instituciones de las Fuerzas Armadas determinarán anualmente las necesidades y cupos de contingente femenino para el cumplimiento del Servicio Militar. En tales casos, las mujeres de las clases comprendidas en el correspondiente llamado, podrán concurrir a la Oficina Cantonal, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar.".

11.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- El cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley, se comprobará con el documento de situación militar expedido por la Oficina Cantonal, en la forma que determine el reglamento.".

12.- Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- Las personas que efectúen cualquier trámite o actuación relacionada con esta normativa, deberán presentar su cédula de identidad.".

13.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

14.- Reemplázase el artículo 24, por el siguiente:

"Artículo 24.- Para los efectos de la presente ley, las personas que cumplan 17 años de edad deberán actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si no lo hicieren, se entenderán a su respecto, válidamente efectuadas, todas las notificaciones o actuaciones cumplidas en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.".

15.- Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

"Artículo 25.- El Presidente de la República podrá ordenar la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas de entre 20 y 45 años de edad.".

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del Título IV, por: "Del Proceso de Selección.".

17.- En el Capítulo II, del Título IV, agrégase antes del artículo 27, el siguiente párrafo: "Párrafo I.- Generalidades".

18.- Reemplázase el Artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- La cantidad de contingente por acuartelar será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.".

19.- Intercálase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

"Artículo 27 bis.- Créase la Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por representantes de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

A la Comisión Nacional de Selección, le corresponderá la supervisión y control del proceso de selección del contingente, con las facultades que señale la ley y el Reglamento.".

20.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.- Créanse, en las capitales de provincia o comunas que señale el reglamento, las Comisiones Especiales de Acreditación.

En las capitales de provincia la Comisión Especial de Acreditación será presidida por el Gobernador Provincial y la integrarán, además, los alcaldes respectivos, profesionales del sector público en representación de los Ministerios de Justicia, Educación y Salud y una asistente social, designados por el respectivo Intendente Regional, un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y un representante de la Dirección General de Movilización Nacional, quien se desempeñará como Secretario de la Comisión.

En las comunas, la Comisión Especial de Acreditación será presidida por el respectivo Alcalde y tendrá la misma integración que se señala en el inciso precedente, a excepción del Gobernador Provincial.

La Comisión Especial de Acreditación se constituirá anualmente, mediante convocatoria del Presidente de la República, al momento de efectuarse el primer sorteo público de la selección, y funcionará en todo el país, en cada capital de provincia y en aquellas comunas que en atención a su densidad poblacional determine el reglamento.

A la Comisión Especial de Acreditación le corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio, y las demás facultades previstas en esta ley.".

21.- En el Capítulo II, del Título IV, agrégase antes del artículo 29, el siguiente párrafo: "Párrafo II.- De La Lista de Llamados".

22.- Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- La Lista de Llamados para el cumplimiento del Servicio Militar, estará conformada por todos aquellos varones incluidos en la Base de Conscripción, sea que la integren voluntariamente o sean sorteados dentro de un proceso público nacional.

Las personas de entre 20 y 24 años de edad que lo soliciten, serán incluidos en la Base de Voluntarios según las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, serán disponibles quienes al momento de resultar sorteados, residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el Reglamento.".

23.- Agréganse, a continuación del artículo 29, los siguientes artículos 29 A a 29 C, nuevos:

"Artículo 29 A.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están en situación de ser convocadas para el cumplimiento del Servicio Militar.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad, por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para hacer su Servicio Militar el año en que les correspondía.

Las personas que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria, pasarán a engrosar la base de conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.

Artículo 29 B.- Las personas pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento, para determinar el contingente que va a ser convocado al Servicio Militar.

En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará a la oficina cantonal las circunstancias de la misma.

Artículo 29 C.- Mientras el contingente de una clase se encuentra acuartelado, las personas de esa misma clase, aptas para el Servicio que no fueron acuarteladas, formarán durante un año más la categoría de Disponibles y quedarán sujetas a las obligaciones que señala este decreto ley y su reglamento.

Las personas en la categoría Disponibles podrá ser destinado a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluido en la lista de llamados en las condiciones señaladas en el artículo 29 precedente.".

24.- En el Capítulo II, del Título IV, agrégase, antes del artículo 30, el siguiente párrafo: "Párrafo III.- De La Selección".

25.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.- Para el cumplimiento del Servicio Militar se seleccionará preferentemente a aquellas personas que lo soliciten en forma voluntaria y que cumplan con todos los requisitos; subsidiariamente, se seleccionarán de acuerdo al sorteo que contempla esta ley.".

26.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 I, nuevos:

"Artículo 30 A.- La Comisión Nacional de Selección verificará los antecedentes de los incluidos en la Base de Voluntarios, señalada en el artículo 19 anterior.

Artículo 30 B.- El contingente que no se complete con los voluntarios, será seleccionado por sorteo de entre las personas que conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios, lo que constituirá la base del sorteo general, que anualmente se realizará en conformidad a este decreto ley y su reglamento.

Artículo 30 C.- La Dirección General determinará el número de personas a sortear en forma proporcional por cada comuna del país, según la cantidad que integre la Base de Conscripción y que resida en cada una de ellas.

Del primer sorteo público que se realice anualmente, deberá resultar llamado un número suficiente de personas, que permita seleccionar sólo a aquellos que cumplan con los requisitos y no se encuentren afectos a alguna causa de exclusión.

Artículo 30 D.- Los resultados que arrojen los sorteos públicos anuales se publicarán en la forma señalada en el reglamento.

Artículo 30 E.- Las personas convocadas en virtud del primer sorteo, podrán recurrir ante la Comisión Especial de Acreditación, haciendo valer las causas legales de exclusión que estimen pertinentes.

El recurso se presentará personalmente o representado legalmente, por escrito, dentro de los treinta días siguientes a la notificación pública, en una oficina cantonal, acompañando todos los documentos o antecedentes que la fundamenten.

Las solicitudes para optar entre alguna de las modalidades de cumplimiento del Servicio Militar a que se refiere el artículo 30 I, se presentarán y tramitarán en la misma forma que el recurso señalado en los incisos precedentes.

Artículo 30 F.- Las oficinas cantonales remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente, los recursos y todos sus antecedentes dentro de tercero día hábil.

Cada presentación será resuelta sin ulterior recurso en el plazo de 30 días y la resolución se notificará dentro de quinto día a la oficina cantonal, al reclamante y a la Institución correspondiente.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes que le solicite dicha Comisión, en el plazo que le señale, en relación a los recursos que conozca.

En los casos en que se acoja la reclamación, los ciudadanos serán declarados no aptos.

Artículo 30 G.- A las Instituciones le corresponderá la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados, que no recurrieron o cuyos recursos fueron rechazados en la forma antes expresada.

Se considerarán no aptos, aquellas personas que las Instituciones, en resolución fundada, estimen que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.

Artículo 30 H.- Cuando el número de personas declaradas aptas por cada Institución exceda el contingente a acuartelar, se realizará un segundo sorteo público, con exclusión de los voluntarios, en la forma que señale el Reglamento, para determinar quienes cumplirán con su Servicio Militar.

Las personas declaradas disponibles en el proceso señalado, podrán ser convocadas en el año siguiente, de acuerdo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Artículo 30 I.- Los que se encontraren matriculados en algún establecimiento de educación superior reconocido oficialmente, para cursar estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior y que resultaren sorteados, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades de cumplimiento del Servicio Militar:

1.- Efectuarlo bajo la modalidad de conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes, optando por la institución y unidad de su preferencia. Para ambos casos regirá íntegramente a su respecto lo dispuesto en el artículo 16 del presente cuerpo legal.

2.- Prestación de servicios vinculados a su carrera, una vez egresados, en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas. Esta prestación de servicios tendrá una duración máxima de 180 días y deberá cumplirse en dos etapas que no excedan 90 días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros 45 días de cada etapa se cumplirán con jornada completa; los segundos 45 días de cada etapa se cumplirán con media jornada.

Quienes optaren por esta modalidad de cumplimiento del Servicio Militar, lo podrán hacer inmediatamente después de egresados o una vez que hayan recibido su título profesional correspondiente.

3.- Participación en cursos especiales para estudiantes de Educación Superior. Estos cursos tendrán una duración de 75 a 150 días, y podrán cumplirse fraccionadamente en uno o dos períodos.

Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, las instituciones de las Fuerzas Armadas informarán a la Dirección General de Movilización Nacional sus requerimientos y disponibilidades.

El reglamento precisará las normas de detalle para el ejercicio del derecho de opción a que se refiere este artículo.".

27.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente :

"Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de las Fuerzas Armadas y los alumnos de sus establecimientos de enseñanza, pertenecen al Servicio Activo.".

28.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- La Dirección General de Movilización Nacional, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del Servicio Militar, como voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir 18 años de edad.".

29.- Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- La Dirección General de Movilización Nacional deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional del Deporte de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.".

30.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

"Artículo 35.- El Servicio Militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el Servicio Militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivados de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en Servicio Activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá decretarse una reducción del tiempo del Servicio Militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.".

31.- Deróganse los artículos 36, 37, 70, 71, 80, 84, 86, 88 y 89.

32.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente :

"Artículo 42.- Quedan excluidas del Servicio Militar :

1.- Las personas inaptas por imposibilidad física o síquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad y personal de Gendarmería de Chile.

3.- Los ciudadanos a quienes el cumplimiento del Servicio Militar ocasione un grave deterioro a la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyen su única fuente de ingreso.

4.- Quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas.

En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123.

El reglamento determinará el procedimiento a que deberá ajustarse la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este Capítulo.".

33.- Agrégase, en el Título IV, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo nuevo:

"Capítulo V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSCRIPTOS.

Artículo 42 A.- El personal de conscriptos durante su desempeño con ocasión del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, deberá observar un comportamiento honorable compatible con ese servicio a la Nación.

En consecuencia, está especialmente obligado a dar cumplimiento a las órdenes legítimas que imparte el superior y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio.

Artículo 42 B.- Las personas que se encuentren cumpliendo su Servicio Militar Obligatorio tendrán siempre derecho a ser oídos por la Autoridad Militar a cargo de la Unidad o dependencia en que se desempeñan, a objeto de hacer presente cualesquiera extralimitación, rigor injustificado, sanciones o castigos no contemplados en los reglamentos o derivados de asuntos ajenos al Servicio, o expresiones que lesionen el honor de aquel contra el cual se dirigen.

Para los efectos de lo expresado en el inciso precedente, a los afectados se les asegura el efectivo ejercicio del conducto regular.".

34.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- Los que no cumplan con las presentaciones a que obliga esta ley o que no concurran a las citaciones que se les haga para los efectos de su selección y examen médico o no lo hicieren oportunamente, serán infractores y sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cuatro a ocho Unidades Tributarias Mensuales.".

35.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren para dar inicio a su Servicio Militar, serán remisos y sufrirán la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cuatro a ocho Unidades Tributarias Mensuales.

Las personas de la categoría disponibles que fueren seleccionadas y no se presentaren a reconocer cuartel, para dar inicio a su Servicio Militar, serán consideradas remisas y sufrirán iguales penas.

Las personas de la categoría disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho Unidades Tributarias Mensuales.".

36.- Agrégase, a continuación del artículo 73, el siguiente artículo 73º bis, nuevo :

"Artículo 73º bis.- El que con el propósito de ser eximido del Servicio Militar Obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría impedimento para el cumplimiento del mismo, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez Unidades Tributarias mensuales.

Con igual pena será sancionado el librador del documento o certificado, salvo que se tratare de médico, caso en que la pena será de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de la referida multa.".

37.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

"Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47, serán castigados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro Unidades Tributarias Mensuales para los reservistas, y

2.- Multa de hasta seis Unidades Tributarias Mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.".

38.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente :

"Artículo 81.- Los que nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo al artículo 4º, serán penados en cada caso con multa de cuatro a treinta Unidades Tributarias Mensuales y de hasta cincuenta Unidades Tributarias Mensuales en caso de reincidencia.".

39.- Sustitúyese el artículo 82 por el siguiente :

"Artículo 82.- Los que incurran en el delito señalado en el artículo 75, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención, con el sólo fin de ponerlos a disposición de la Justicia Militar.".

40.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

"Artículo 83.- Los delitos contemplados en esta ley que, por su naturaleza pudieran perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el Estado de Asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias o aumentarse, en uno o dos grados, las corporales.".

41.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: "De la competencia".

42.- Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente :

"Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en la presente ley, serán de competencia de la Justicia Ordinaria.

Con todo, corresponderá a la Justicia Militar el conocimiento de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75 de esta ley.".

Artículo 2º.-

Un Reglamento establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de la presente ley.

En tanto se dicte el Reglamento a que se refiere el inciso anterior, se mantendrán vigentes, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual aplicación.

Artículo transitorio.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el Decreto Ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los Tribunales Militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro de Defensa Nacional

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2003. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 19. Legislatura 349.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

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BOLETÍN Nº 2844-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar el proyecto referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Esta iniciativa legal, destinada a modernizar el servicio militar obligatorio, propone diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.

Estos objetivos se concretan mediante una inscripción automática; una base voluntaria de conscripción; un sistema de sorteo, como modalidad subsidiaria de selección; la incorporación de nuevas causales de exclusión del servicio militar, y de modalidades alternativas de cumplimiento del mismo; la consagración legal de los derechos y deberes de los conscriptos, y una serie de modificaciones en los hechos delictivos contemplados en esta ley y en relación con la competencia de los tribunales para el conocimiento y juzgamiento de estos ilícitos.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1°, que contiene 42 numerales, modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, con objeto de desarrollar las ideas plasmadas en los objetivos del proyecto. En cambio, el artículo 2° prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución y, finalmente, el artículo transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; del Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar; del Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del ex Subsecretario de Marina, señor Francisco Huenchumilla; de los asesores ministeriales señores José Dollenz, Felipe Illanes y Carlos Solar; del Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército señor Juan Emilio Cheyre; de los Generales de Brigada señores Carlos Cid y Gilberto Sepúlveda; del Ayudante del Comandante en Jefe, Teniente Coronel señor Jorge Domínguez; del Comandante en Jefe de la Armada, Almirante señor Miguel Angel Vergara; del Vicealmirante señor Eduardo García; del Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Carlos Oviedo; del asesor Brigadier señor David González (R); del ex Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señor Rodrigo Bustos; de los Presidentes de las Juventudes del Partido Demócrata Cristiano, señor Pablo Badenier, y de Renovación Nacional, señor Rodrigo Barrientos; del Vicepresidente del Partido Por la Democracia, señor Harold Correa; de los representantes del Centro Ecuménico Diego de Medellín, señores Dagoberto Ramírez y Oliver Carrasco; de la Red Chilena por la Objeción de Conciencia, señores Luis Cárdenas y Carlos Arias, y de la Comisión Chilena Pro Derechos Juveniles, señor Cristián González.

Se hace presente que, atendido que se han introducido innumerables modificaciones en el texto propuesto en el mensaje y con objeto de facilitar su estudio, se adjunta a este informe un texto comparado entre la normativa vigente y el proyecto aprobado por la Comisión.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente lo siguiente:

1.- La Comisión determinó que el artículo 1°, en sus numerales 18; 20, que pasa a ser 19; 33, que pasa a ser 30, en lo relativo a los artículos 42 C y 42 D, y 42, que pasa a ser 39, contienen materias de rango orgánico constitucional. Los dos primeros son propios de la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, en razón de que la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación difiere de la organización que aquélla establece como regla general. El tercer número, que trata de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, debido a que su estructura excede las normas básicas sobre el mando contenidas en la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El último número, por contener materias que alteran la competencia de los tribunales militares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución, por cuanto se radica en la justicia ordinaria el conocimiento de las infracciones y delitos contenidas en el decreto ley N° 2.306, de 1978, con la excepción de la situación prevista en el artículo 75.

2.- Asimismo, acordó que esta iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.

3.- La Excma. Corte Suprema, mediante oficio N° 3.367, de 29 de enero de 2002, emitió su opinión en relación con el artículo 87 contenido en el número 42, que pasa a ser 39, del artículo 1°.

4.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión.

5.- Se hace constar que, en relación con el artículo 1° del mensaje, fueron rechazados los numerales 5, 9, 15, 19, 24, 36 y 39, y los artículos 30 F, 30 G y 30 H del número 26. Además, existen indicaciones que fueron rechazadas, como consta en el acápite VI.

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El Presidente de la República, por medio del oficio N° 5-349, de 5 de junio de 2003, formuló indicaciones al artículo 1°, con objeto de reemplazar los numerales 18 y 20, que pasa a ser 19, y de modificar el numeral 26, que pasa a ser 24, a fin de sustituir el artículo 30 D, y el número 33, que pasa a ser 30, con el propósito de incorporar los artículos 42 C y 42 D, nuevos.

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II. MATERIAS REGULADAS EN EL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

1. Se consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar, cuya elaboración compete a la Dirección General de Movilización Nacional. Para tal efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación debe remitir anualmente a esta última la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, de la fecha de nacimiento y del lugar de residencia de las mismas (artículo 3°, numeral 1).

2. Se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional, en función de lo que dice relación con la elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas, la realización de los sorteos, la participación en la selección de las personas convocadas y la integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes (artículo 7°, numeral 3).

3. En la lista de personas que están exentas del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos, se incorporan los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales, a fin de que sean consideradas todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal. Asimismo, se incluyen los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, y los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia. Por otra parte, se precisa la eximente que beneficia a los ministros de culto en el sentido de que deben pertenecer a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, y de que deben acreditar su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas (artículo 17, numeral 7).

4. Se establece que, para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas que cumplan dieciocho años, en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio (artículo 18 A, numeral 10).

5. Se señala que la cantidad de contingente (masculino y femenino) que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas (artículo 20, numeral 11).

6. Se dispone que la Base de Conscripción estará conformada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar. Pertenecerán a dicha Base los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que, por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo (artículo 21, numeral 12).

7. Se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente. Este organismo estará encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión (artículo 27, numeral 18).

8. Se estatuye que la Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que fije el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población. Dichas Comisiones se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general con objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, y de ejercer las demás facultades previstas en la ley. Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión (artículo 28, numeral 19).

9. Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que manifiesten su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar, siempre que cumplan con todos los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En subsidio, se establece un sistema de selectividad por sorteo, para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, que no se entere con los varones incluidos como voluntarios. De este modo, la Dirección General debe realizar un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios. Se señala, asimismo, que los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas (artículos 21, 29, 30, propuestos en virtud de los numerales 12, 21 y 23, respectivamente).

10. La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el mencionado sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias. (artículo 30 A, numeral 24).

11. Se dispone que las Fuerzas Armadas tendrán la función de evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas o que no presentaren reclamaciones. Las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las mencionadas personas, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas. En el acta reservada de selección del contingente, se dejará constancia del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar y la violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes (artículo 30 D, numeral 24).

12. Se prescribe que, en el caso de que el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente que debe acuartelarse, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar, función que hasta la fecha habían asumido las Fuerzas Armadas (artículo 30 E, numeral 24).

13. Se determina que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, podrán optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Estas modalidades alternativas reemplazan el mecanismo de las postergaciones, que beneficia actualmente a los estudiantes de educación superior. Se limita esta opción solamente a los varones que son convocados en virtud del sorteo general, sin considerar a los voluntarios, toda vez que se presume que el ciudadano que se presenta voluntariamente a realizar el servicio militar lo acepta en los términos originales en que está formulado, esto es, en la modalidad de la conscripción ordinaria (artículo 30 F, numeral 24).

14. Se incorporan nuevas causales de exclusión del servicio militar aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive [1], de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad como modalidad preferente de selección (artículo 42, numeral 29).

15. Se introduce en el Título Cuarto, un Capítulo V, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”. La normativa que se incorpora tiene por objeto disponer que quienes realizan el servicio militar obligatorio deben dar cumplimiento a las órdenes que les impartan los superiores y observar una conducta honorable compatible con esa carga pública. Como contrapartida, se garantiza el efectivo ejercicio del conducto regular y se establece el derecho de todo soldado conscripto a ser oído por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñe, con el fin de hacer presente cualquier situación de su interés (artículos 42 A y 42 B, numeral 30).

16. En el mencionado Capítulo se indica que cada institución de las Fuerzas Armadas debe contar con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe respectivo en esta materia. Esta oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución (artículo 42 D, numeral 30).

17. Se constituye el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona. Ello es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar. Las reclamaciones deberán presentarse ante las oficinas locales, que las derivarán a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, o bien ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central correspondiente a través de la Dirección General (artículo 42 C, numeral 30).

18. Se norman los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores (los que no concurren a las citaciones para los efectos de su selección) y a los remisos (los que son seleccionados y no se presentan a reconocer cuartel o quienes forman parte de la categoría de disponibles que son convocados y no se presentan a reconocer cuartel), se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria. Sin perjuicio de ello, los infractores y los remisos podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años (artículos 72, 73 y 73 A, propuestos en virtud de los numerales 31, 32 y 33, respectivamente).

19. Se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por delitos contemplados en este decreto ley. Sin embargo, tratándose de los procesos que se instruyan con ocasión del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deje de concurrir al llamado a movilización, se ha estimado conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar (artículo 87, numeral 39).

20. Se señala que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I (Del Registro Militar y de la Base de Conscripción) y II (De la Selección) del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005 (artículo tercero transitorio).

III. ANTECEDENTES.

1. El servicio militar en otros países.

Alemania.

El servicio militar obligatorio está consagrado en el artículo 12 de la Carta Fundamental. Esta obligación universal afecta a todos los varones desde que cumplen los dieciocho años de edad y se extiende por un período de diez meses.

Conforme al ordenamiento jurídico alemán, son causales de exención del servicio militar obligatorio, la inutilidad temporal o total; la prestación voluntaria de servicios en unidades, cuerpos o servicios no militares, por un período superior a los dos años; y la objeción de conciencia, con la obligación en tal caso de prestar servicios de carácter civil [2].

La normativa vigente permite a los reclutas postergar su incorporación a las filas por razones personales o familiares, de tipo profesional o económico, en tanto que la distribución de aquéllos se realiza teniendo en cuenta la procedencia geográfica de los mismos, a fin de que sirvan, en lo posible, en lugares próximos a su residencia.

El Comisionado de Defensa del Parlamento Federal es una institución fundamental en el sistema alemán, como órgano auxiliar del Parlamento Federal, que tiene como misión la protección permanente de los derechos fundamentales de los conscriptos [3]. Para cumplir su cometido, el Comisionado tiene el denominado “derecho a visita de tropas”, que debe cumplir en forma personal. Este derecho de inspección le permite visitar en cualquier momento y sin aviso previo todas las unidades, mandos, oficinas y autoridades de las Fuerzas Armadas. Como complemento de lo anterior, cada soldado tiene el derecho a dirigirse directamente al Comisionado, omitiendo el conducto regular, para exponerle sus reclamos u observaciones [4].

Además, los reclutas eligen en forma directa un delegado que los representa ante sus superiores jerárquicos. Este delegado tiene amplias facultades para dar a conocer el parecer y las inquietudes de sus representados. Sin embargo, no goza de inmunidad y los códigos militares sancionan severamente cualquier abuso de su parte.

En cuanto a los beneficios de los conscriptos, la normativa legal reserva sus empleos y el empleador no puede despedirlos mientras dura el tiempo de conscripción. En caso de necesidad, el Estado entrega subsidios a la esposa y los hijos del recluta, y eventualmente a los padres, además de ayuda para el arriendo de vivienda, el pago de cotizaciones previsionales e intereses de préstamos. El Ejército, por su parte, se hace cargo del pago de los seguros por enfermedad del conscripto. Este último recibe también una suma de dinero al ser licenciado.

Argentina.

A partir de 1995, se pone término a la conscripción obligatoria y se establece en su reemplazo el servicio militar voluntario (SMV). Éste está definido como la prestación que efectúan por propia decisión los argentinos hombres y mujeres, nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la defensa nacional, brindando su esfuerzo y dedicación personales con las características previstas en la ley.

El Ministerio de Defensa tiene las funciones de planeamiento, dirección y coordinación del proceso para la prestación, registro y verificación del SMV. A su vez, los organismos nacionales, provinciales y comunales, así como las instituciones privadas, tienen la obligación de proporcionar los informes y datos vinculados a los aspirantes, que les sean requeridos por la autoridad competente.

El Presidente de la Nación, a propuesta del Ministerio de Defensa, tiene la facultad de fijar anualmente la cantidad de soldados voluntarios que se requiere incorporar al servicio militar, y el cupo por cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas. En el evento de que no se cubran con personal voluntario los cupos predeterminados, se podrá convocar a los ciudadanos que en el año correspondiente cumplan dieciocho años de edad por un período que no podrá exceder de un año [5].

La normativa actual contempla diversos beneficios para quienes presten el SMV: retribución mensual, cobertura asistencial, condiciones preferenciales o puntaje adicional para el ingreso a la Administración Pública Nacional, a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, al Poder Judicial o al Poder Legislativo Nacional, como también para la adquisición de viviendas en el marco de los planes nacionales y municipales.

Una institución importante es el denominado “Servicio Social Sustitutorio”, que beneficia a los ciudadanos convocados que se consideran impedidos para cumplir con instrucción militar en razón de profesar convicciones religiosas, filosóficas o morales opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a la integración de cuerpos militares. Este servicio, que no podrá ser superior a un año, consiste en la realización de actividades de utilidad pública, como las relativas a la protección y defensa civil, servicios sanitarios, sociales o educativos, conservación del medio ambiente, mejoramiento del medio rural y protección de la naturaleza.

España.

La Constitución Española, en su artículo 30, dispone que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”. Agrega la norma que “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer en su caso una prestación social obligatoria”.

Con la dictación de la ley 17/1999, se suspendió la prestación del servicio militar obligatorio y se introdujo el concepto de servicios profesionales. El nuevo modelo de Fuerzas Armadas profesionales se sustenta en principios tales como el número máximo de efectivos, los rasgos básicos de los compromisos del reclutamiento y de la formación de los militares de tropa y marinería y, además, se indica un período para la puesta en marcha del nuevo esquema, de manera que no se vea reducido el nivel de operatividad de las Fuerzas Armadas [6].

Sin perjuicio de acogerse la nueva modalidad, dicha normativa regula también el aporte suplementario de recursos humanos a las Fuerzas Armadas cuando la defensa así lo exija. Las obligaciones militares pasan así a cumplirse en forma distinta por los españoles, pero su naturaleza e importancia permanecen inalteradas, al amparo de lo previsto en el citado artículo 30.2 de su Carta Fundamental. Tampoco se afecta el deber constitucional de defender a España, que declara el apartado primero del mismo precepto.

Francia.

El servicio militar es una de las formas del servicio nacional, que agrupa un conjunto de obligaciones impuestas a los ciudadanos a fin de satisfacer las necesidades de defensa del país y atender determinadas funciones solidarias.

El sistema sufrió una trascendental transformación con una ley aprobada en 1997, que suspendió la conscripción obligatoria para los jóvenes nacidos después del 31 de diciembre de 1978, aunque mantuvo la posibilidad de restablecerla en cualquier momento.

El nuevo servicio nacional se aplica a los jóvenes nacidos después del 31 de diciembre de 1978 y a las jóvenes nacidas después del 31 de diciembre de 1982, y comprende:

- El enrolamiento obligatorio, al llegar a una edad que será progresivamente disminuida hasta los dieciséis años;

- La inclusión obligatoria, a partir de 1998, de los principios de la defensa y de su organización en los programas de enseñanza de los establecimientos secundarios;

- La participación obligatoria en una convocatoria a una preparación para la defensa, durante un día, entre el enrolamiento y la edad de dieciocho años;

- La posibilidad de efectuar, después de dicha convocatoria, una preparación militar, un alistamiento voluntario de un año renovado anualmente durante un período de cinco años, o de acceder a la reserva, en las Fuerzas Armadas o en la Gendarmería Nacional.

Para los jóvenes nacidos antes del 31 de diciembre de 1978, el servicio militar está compuesto de tres etapas: el servicio activo, la disponibilidad y la reserva.

El servicio activo dura diez meses y consiste en un período de instrucción militar seguida de una destinación en una de las unidades operacionales o en servicios técnicos o administrativos.

Aparte de la instrucción militar, el servicio nacional comprende el servicio de defensa, que está destinado a asegurar la protección de la población civil y el mantenimiento de actividades vitales para el país.

También está el servicio de ayuda técnica, cuya finalidad es brindar asistencia administrativa a los departamentos y territorios de ultramar, y el servicio de cooperación, destinado a contribuir al desarrollo en países extranjeros.

Existe el servicio de objetores de conciencia, que agrupa a los jóvenes que se oponen al uso de armas por razones religiosas o morales, y que llevan a cabo misiones de solidaridad social.

Pueden ser exonerados del servicio los jóvenes que trabajan en el sector agrícola, los casados con al menos un niño a su cargo y, en general, aquéllos cuya incorporación al servicio provocaría graves consecuencias sociales.

Perú.

La ley N° 27.178, de 29 de septiembre de 1999, estableció un sistema voluntario de servicio militar, a la vez que fijó la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Militar. Esto último, con el objeto de permitir a las Fuerzas Armadas conocer el potencial humano con el que pueden contar en caso de movilización, toda vez que los inscritos deben someterse a un proceso de calificación y selección a fin de determinar quiénes están aptos para prestar el servicio, quiénes no son seleccionados y quiénes son exceptuados, evitando que tal procedimiento se lleve a cabo en una situación de emergencia.

En consonancia con la nueva modalidad de servicio militar, se prohíbe el reclutamiento forzoso como procedimiento de captación de personal para ser incorporado a las tareas que desarrollan los institutos armados. De este modo, la finalidad del servicio militar es capacitar a los peruanos en edad militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas, en aspectos de adiestramiento y formación técnico-laboral para su eficiente participación en la Defensa y en el Desarrollo Nacional, así como disponer de reservas instruidas y entrenadas para la movilización. La duración del servicio no puede exceder los 24 meses.

Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Ministerio de Defensa, en el mes de noviembre de cada año, la nómina de los peruanos en edad militar que deban inscribirse en el Registro Militar al año siguiente.

Se establece un proceso de calificación y selección, que tiene por objeto determinar entre los inscritos de la última clase y de las clases anteriores, aquéllos que reúnan las condiciones para cumplir el servicio militar en el servicio activo o en la reserva. Con tal objeto se crean Juntas de Calificación y Selección en cada Instituto de las Fuerzas Armadas.

Los derechos y beneficios de los conscriptos en el servicio activo son los siguientes: alimentación diaria; dotación completa de prendas de vestir según región y estación; asignación económica mensual; viáticos y pasajes en comisión de servicio; prestaciones de salud hasta tres meses después de concluido el servicio, salvo en el evento de que la persona de que se trate recupere los derechos del régimen de prestaciones de salud al que pertenecía antes de su incorporación al servicio activo; capacitación técnico laboral; asistencia social, y facilidades para continuar los estudios primarios, secundarios o superiores, según el caso.

2. La legislación nacional sobre el servicio militar.

El inciso tercero del artículo 22 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 60 N° 2 de la misma, establece que “el servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”. El inciso cuarto del mismo precepto agrega que “los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados”.

La normativa legal a que se refiere la disposición citada es el decreto ley N° 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

En consonancia con la Carta Fundamental, el artículo 18 del mencionado cuerpo legal dispone que la inscripción es un acto personal que se efectuará en los Cantones de Reclutamiento de la residencia o domicilio de los interesados y que los chilenos residentes en el extranjero deberán registrar este último en el consulado chileno más cercano a sus domicilios.

Como complemento de lo anterior, el artículo 19 prescribe que los chilenos varones deberán inscribirse en los Cantones de Reclutamiento en el año en que cumplan dieciocho años, en tanto que la inscripción de las mujeres será voluntaria.

El artículo 13 regula lo relacionado con el deber militar, que están obligadas a cumplir todas las personas desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad. El deber militar se cumple mediante el servicio militar obligatorio, la participación en la reserva y la participación en la movilización.

A su vez, el mencionado precepto en consonancia con lo prevenido en el artículo 15, dispone que el servicio militar sólo puede cumplirse en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, mediante la conscripción ordinaria, los cursos especiales o la prestación de servicios.

Por otro lado, el artículo 17 enumera las personas que, en consideración a los cargos que desempeñan, están exentas del deber militar.

En cuanto a la duración del servicio militar, el artículo 35 dispone que será de hasta dos años en el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea.

El artículo 42 contempla como causales de exclusión del servicio militar las que afectan a las personas que no son aptas por imposibilidad física o psíquica y a las que hubieren sido condenadas a pena aflictiva.

El Título Séptimo norma lo referente a los hechos delictivos y a la competencia de los tribunales para el conocimiento y juzgamiento de estos ilícitos, radicando en la jurisdicción militar el conocimiento de todas las causas por delitos contemplados en el mencionado cuerpo legal, ya fuere en tiempo de paz o de guerra.

Finalmente, se encomienda a la Dirección General de Movilización Nacional la aplicación de las normas de este decreto ley y su reglamento.

El reglamento del cuerpo legal en comento está contenido en el decreto supremo N° 244, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1979. En el artículo 1° establece que dicha normativa regula lo relacionado con el reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra y lo referente a la preparación de la movilización del potencial humano nacional.

3. Lo obrado por la Comisión de Defensa Nacional.

Es pertinente destacar la preocupación que desde hace años ha demostrado la Comisión de Defensa Nacional por analizar en profundidad lo relacionado con el servicio militar obligatorio.

Así, es menester traer a colación el proyecto de acuerdo N° 86, adoptado en sesión celebrada el 4 de agosto de 1994, en virtud del cual esta H. Cámara le encomendó proponer, dentro del plazo de sesenta días, medidas tendientes a perfeccionar el sistema en vigor a la fecha. El mandato de la Corporación era muy amplio, pues comprendía el estudio de aspectos tales como las condiciones y modalidades del servicio militar, las posibles alternativas al mismo, las causales de exención del servicio, los derechos de los conscriptos y su adecuado resguardo, además del análisis de los proyectos de ley que a la sazón estaban vinculados con esa temática.

En dicha oportunidad, la Comisión escuchó a representantes del Ejecutivo, de las Fuerzas Armadas, de las juventudes de los partidos políticos e investigadores de organismos como Flacso, el Instituto Libertad y Desarrollo, etc. Estas exposiciones, como asimismo otras actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, constan en el informe que ésta evacuó el 21 de junio de 1995.

La parte medular de dicho documento consigna las conclusiones a que arribaron los señores parlamentarios, y que en síntesis fueron las siguientes:

1) Debe mantenerse la obligatoriedad del servicio militar, considerando que el resguardo de la seguridad del territorio y de la población es un bien público y, a la vez, una función básica del Estado. Ahora bien, el servicio militar constituye una respuesta técnica que se da el Estado para proveer la cantidad y calidad de las personas que las Fuerzas Armadas necesitan para cumplir su misión de la defensa nacional;

2) El Ejército de profesionales aparece como una opción ideal o deseable, pero presenta el inconveniente -al menos para Chile- de ser un sistema excesivamente oneroso e inalcanzable en la actual etapa de desarrollo;

3) Conservando la obligatoriedad del servicio militar hay que introducir correcciones al sistema, consistentes en: a) Creación de una nueva base vocacional que apele con incentivos adecuados a los jóvenes, de manera que éstos perciban el servicio militar como una forma de retribución a la patria; b) Desarrollo de una política comunicacional que permita difundir el verdadero sentido del servicio militar; c) En cuanto al mecanismo de inscripción, introducir la modalidad del primer y segundo llamado, prefiriendo a las personas que al momento de inscribirse expresen su deseo de hacer el servicio militar, y completando las vacantes que no fueren proveídas de esta manera, mediante el proceso normal de selección; idea que se plasma en la fórmula “voluntariedad hasta donde sea posible, obligatoriedad hasta donde sea necesario”; d) Otorgamiento de facilidades a las personas que cursan estudios superiores, de modo que dispongan de alternativas para cumplir el servicio militar, superando así cierta discriminación socio-económica que es dable observar en la práctica en cuanto a la composición del contingente de conscriptos, y haciendo efectivo de paso el principio de igualdad ante la ley en la repartición de las cargas públicas; e) Ofrecimiento de becas de estudio, subsidios habitacionales y cursos de capacitación para quienes realizan el servicio militar; f) Creación de una instancia eficaz que permita a los conscriptos hacer valer sus derechos y reclamar por los tratos injustos de que sean objeto, y g) Reducir de 24 a 18 meses la duración del servicio militar obligatorio, en el entendido que se trata de un “techo” y no de un “piso”.

Con posterioridad, esta H. Cámara aprobó un nuevo proyecto de acuerdo [7], oportunidad en la cual, junto con valorar el trabajo efectuado por la Comisión, le encomendó elaborar un segundo informe, en el cual debían abordarse y/o profundizarse, según el caso, la conveniencia de una eventual profesionalización del contingente y, por ende, la transición hacia una conscripción voluntaria; la posibilidad de incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, y el perfeccionamiento de instancias que cautelen eficazmente los derechos de los reclutas.

En el informe pertinente, de fecha 3 de septiembre de 1997, la Comisión expuso, en síntesis, lo siguiente: a) Se reitera la opinión -que constaba en el informe de 1995- en el sentido que, si bien el ideal sería un sistema de servicio militar basado enteramente en la voluntariedad, distintos factores (como su alto costo financiero) hacen aconsejable mantener la modalidad imperante del servicio obligatorio universal selectivo, aunque con las medidas modernizadoras en marcha (al año 1997), tales como la incorporación del primer y segundo llamado a reconocer filas, el otorgamiento de becas de estudio y cursos de capacitación; b) Por otro lado, se recomienda agregar otros beneficios para quienes cumplen con esta carga pública, como por ejemplo una remuneración mínima -que podría corresponder al monto del salario mínimo-; c) Analizar la posibilidad de incorporar nuevos incentivos respecto de cada una de las cuatro formas de cumplimiento del servicio militar obligatorio existentes, a saber, la conscripción ordinaria, los cursos especiales, la prestación de servicios y el servicio militar obligatorio alternativo para estudiantes; d) Finalmente, en cuanto a la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio, la Comisión, sin pronunciarse directamente sobre el tópico, subraya la necesidad de consagrar un servicio de carácter sustitutivo en el evento de llegar a acogerse dicha causal.

4. El Foro Nacional sobre el Servicio Militar.

Cabe destacar la realización, entre mayo y junio de 2000, del Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, convocado por el Ministerio de Defensa Nacional, al que concurrieron académicos y representantes de organizaciones sociales, políticas y gubernamentales. En dicha instancia se debatieron aspectos tales como los fundamentos del servicio militar obligatorio, sus bases legales y valóricas, y las necesidades de defensa nacional que lo sustentan; todo lo anterior con el propósito de decantar criterios que permitieran avanzar en su modernización.

Los objetivos perseguidos en el Foro Nacional fueron los siguientes:

a) Establecer una instancia de análisis y reflexión sobre el servicio militar, con la participación de todas aquellas instituciones y organizaciones de la sociedad chilena que tengan relación con el tema.

b) Presentar los fundamentos del servicio militar, las bases legales, jurídicas, valóricas y las necesidades de la Defensa Nacional, que lo sustentan.

c) Presentar las visiones y los efectos que el servicio militar tiene en los diferentes sectores de la sociedad, especialmente en la juventud.

d) Enunciar posibles alternativas, para permitir una modernización gradual del servicio militar en el largo plazo, definiendo los recursos necesarios para su implementación.

Durante once jornadas de trabajo, se recogieron a través de las exposiciones los antecedentes y propuestas de todas las instituciones públicas y de la Defensa, así como también de organizaciones sociales invitadas a participar en el Foro Nacional.

Producto del debate de cada sesión de análisis y trabajo, surgieron una serie de observaciones y propuestas al modelo vigente del servicio militar obligatorio.

En virtud del compromiso del Gobierno de considerar los contenidos del Foro Nacional, el Ministro de Defensa Nacional dispuso la preparación de una propuesta de modernización del servicio militar obligatorio, para ser presentada al Presidente de la República, cuya materialización requiere de una serie de medidas que afectan normas legales, reglamentos y estructuras de organización de las instituciones de la defensa, así como la asignación de mayores recursos, de modo que debe llevarse a cabo en forma gradual y coordinada.

Mediante el decreto supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2000, se aprobó la propuesta de modernización del servicio militar obligatorio destinada, en lo fundamental, a diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo.

5. Antecedentes del mensaje.

En el mensaje se señala que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile. Para ello, y sin modificar el carácter obligatorio que el precepto constitucional citado otorga al servicio militar, se busca promover la presentación voluntaria como la modalidad de selección preferente del contingente. Así, por un lado, se satisfacen las necesidades de los Fuerzas Armadas y, por el otro, se recoge una de las más generalizadas aspiraciones de la sociedad civil.

En subsidio, y para el caso de que hubiere necesidad de completar los cupos de conscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece un mecanismo de selección objetivo, distribuyendo de manera equitativa el cumplimiento de este servicio a la Nación entre los ciudadanos afectos. Tal mecanismo se traduce en un sorteo, que se aplica sobre una base universal de selección, garantizando con ello el principio de igualdad ante la ley.

Se destaca que el buen funcionamiento de las modificaciones propuestas dependerá en gran medida de la presentación del mayor número posible de voluntarios al servicio militar. De ahí el propósito de diseñar incentivos que fomenten el incremento de la voluntariedad.

Otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es establecer distintas modalidades de cumplimiento del servicio militar, En este sentido, junto a la conscripción voluntaria se proponen la prestación de servicios y los cursos especiales como alternativa de cumplimiento de esa carga pública. Por otra parte, se consagra una regulación especial tratándose de estudiantes universitarios. Estas innovaciones flexibilizan el sistema y, a la vez, satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Mención aparte merece el sistema de inscripción, que a la fecha se efectúa a través de la presentación en los cantones de las personas convocadas. En su reemplazo se establece la inscripción automática, sobre la base de la información que, para esos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.

Finalmente, se recalca que las ideas consignadas con precedencia recogen, en importante medida, las conclusiones adoptadas en el Foro Nacional sobre el Servicio Militar que, con amplia participación de todos los sectores, se llevó a cabo el 2000 bajo el patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Ideas matrices o fundamentales.

La idea matriz del proyecto es modernizar el servicio militar obligatorio, mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.

2. Objetivos del proyecto.

1. Consagrar la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar. Para tal efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación debe remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de personas, de ambos sexos, que cumplan dieciocho años de edad en el curso del mismo.

2. Establecer que las personas que cumplan diecisiete años de edad se encuentran obligadas a actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si no lo hicieren, se entenderán a su respecto, válidamente efectuadas, todas las notificaciones o actuaciones cumplidas en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.

3. Dar carácter voluntario al cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de aquellas personas que lo soliciten y que cumplan con todos los requisitos; subsidiariamente, mantener el carácter obligatorio para las personas seleccionadas de acuerdo a un sorteo hasta completar la cantidad del contingente por acuartelar.

4. Crear, para la supervisión y control del proceso de selección del contingente, una Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por representantes de los ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

5. Crear, en cada capital de provincia y en aquellas comunas que en atención a su densidad poblacional determine el reglamento, Comisiones Especiales de Acreditación, que estarán a cargo de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio y de ejercer las demás facultades previstas en esta ley.

6. Incorporar nuevas causales de exclusión fundamentalmente en favor de las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro a la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso, y de los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que otorgó ciertos beneficios a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y de la violencia política.

7. Hacer aplicables a los conscriptos las normas del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en caso de accidentes o enfermedades originados con ocasión de actos de servicio.

8. Establecer un conjunto de derechos y deberes para los conscriptos. La normativa que se incorpora tiene por objeto que quienes cumplen con el servicio militar obligatorio observen una conducta honorable compatible con el servicio a la patria. Como contrapartida, se establece el derecho de todo conscripto de ser oído por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeña, con el fin de hacer presente eventuales extralimitaciones, ofensas o rigores excesivos, ajenos a las legítimas exigencias de esta carga pública.

9. Readecuar los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de la ley, sin perjuicio de mantener las sanciones para quienes dejen de cumplir con los deberes fundamentales inherentes al servicio militar.

10. Entregar a la justicia ordinaria, en lugar de la militar, el conocimiento de las causas por infracciones a la ley de reclutamiento. Sin embargo, tratándose del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deja de concurrir al llamado a movilización, se ha estimado conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar.

3. Estructura del proyecto.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1°, que contiene 42 numerales, modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, con objeto de desarrollar las ideas plasmadas en los objetivos del proyecto. En cambio, el artículo 2° prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución y, finalmente, el artículo transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) En general.

La Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet señala que con esta iniciativa legal se pretende que el servicio militar se aplique de manera universal, para lo cual se promueve la voluntariedad en la presentación, que constituye un aspecto central del proyecto. Se elimina, de este modo, el sistema de inscripción obligatoria y se sustituye por uno de inscripción automática, con objeto de cumplir con el principio de igualdad ante la ley.

Para lograr este objetivo, se pretenden establecer incentivos de carácter sistémico, como por ejemplo, permitir a los conscriptos la elección del lugar en donde desean cumplir con el servicio militar, así como también la visita de sus familiares en el caso de que deban realizarlo en zonas extremas.

Dada la imposibilidad de asegurar que por medio de la voluntariedad sean llenados los cupos de soldados requeridos para las Fuerzas Armadas, se establece un proceso de selección por sorteo público, para el porcentaje no cubierto por los voluntarios, a través del cual se podrá determinar quiénes de los jóvenes que integran la base de selección deberán efectivamente realizar el servicio militar.

Por su parte, el Comandante en Jefe del Ejército, General señor Juan Emilio Cheyre, pone énfasis en la idea de promover la voluntariedad del servicio militar obligatorio, mediante el establecimiento de incentivos, de modo de superar el porcentaje de conscriptos que se han presentado voluntariamente y que en la actualidad alcanza el 65 ó 70 por ciento [8]. Si bien es positivo el porcentaje de voluntarios, se debe procurar aumentarlo y conseguir, en definitiva, la formación de un Ejército profesional con un sistema mixto.

A su vez, el Comandante en Jefe de la Armada, Almirante señor Miguel Angel Vergara, valora la idea de establecer un sistema de inscripción automática, aunque se debería contemplar una asignación adicional de recursos, con objeto de que puedan pagarse remuneraciones a los conscriptos, lo cual representaría un beneficio de gran importancia para fomentar la voluntariedad del servicio militar.

El Diputado señor Paredes hace hincapié en la necesidad de incorporar incentivos vinculados con la seguridad social, pues debe existir un sistema de protección para los conscriptos en caso de accidentes y enfermedades que puedan sufrir durante la realización del servicio militar, como, asimismo, precaver eventuales malos tratos, como los que hasta ahora se han conocido. A su vez, el Diputado señor Pérez, don José, acota que debería existir un sistema de seguro que permita cubrir los costos necesarios hasta el total restablecimiento de los conscriptos.

El General de Ejército, señor Juan Emilio Cheyre, reconoce que las normas que existen sobre el particular son insuficientes, toda vez que los beneficios que los conscriptos perciben son desproporcionados en relación con los problemas de salud que pueden afectarles, razón por la cual se está estudiando la posibilidad de mejorar esta situación a través de la Mutual de Seguros del Ejército y la Aviación.

El Diputado señor Bauer, don Eugenio, plantea la conveniencia de buscar una fórmula de solución para las familias y en particular para las madres de los conscriptos que cumplen el servicio militar en zonas extremas, otorgándoles facilidades para que puedan visitarlos y asistir a ceremonias tales como el juramento a la bandera.

El Presidente de la Juventud de Renovación Nacional, señor Rodrigo Barrientos, sostiene que el Estado debe contar con organismos que le permitan asegurar la soberanía y que temas tales como la duración de la conscripción, las necesidades de la instrucción militar y la determinación de la cantidad de contingente anual deben ser definidos por las estructuras técnicas de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la Juventud del Partido Demócrata Cristiano, señor Pablo Badenier, valora la implementación del mecanismo que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad obligatoria, así como, también, la inscripción automática, los incentivos económicos, la incorporación de normas que regulen los deberes y derechos de los conscriptos, el cambio de jurisdicción y la entrega de beneficios contemplados en el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, opina que sería conveniente establecer con claridad los incentivos de carácter económico, el tiempo de duración de la instrucción militar en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y el tipo de servicio alternativo que realizarían los estudiantes de educación superior.

El Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Carlos Oviedo, destaca la importancia de los incentivos que actualmente se aplican para promover la voluntariedad, a saber, el otorgamiento de becas y de pasajes para los soldados que realizan el servicio militar en las zonas extremas; el programa de capacitación laboral; los cursos de estudiantes; la nivelación de estudios; el licenciamiento adelantado de los soldados que han manifestado su voluntad para ingresar al servicio militar, y el sistema de reinserción laboral. Indica que próximamente el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgará mil subsidios habitacionales y que se aumentarán los fondos destinados a la capacitación. Asimismo, el Ministerio de Educación está analizando la posibilidad de aplicar incentivos adicionales, tales como el otorgamiento de becas y créditos a estudiantes universitarios, de puntaje para asignación del crédito fiscal y el pago del sueldo mínimo juvenil, de aproximadamente $60.000. Indica que en la actualidad los conscriptos sólo perciben una asignación que no supera los $17.000.

El Vicepresidente de la Juventud del Partido Por la Democracia, señor Harold Correa, conjuntamente con reconocer el avance que significa promover la voluntariedad en la realización del servicio militar y la participación de las mujeres en igualdad de condiciones, propone establecer un sistema que permita proteger el derecho a la educación respecto de los jóvenes que están en tercero o cuarto medio que son llamados a realizar el servicio militar o de aquellos que cursan estudios preuniversitarios.

En relación con esta materia, hay consenso en orden a acoger dicho planteamiento, posibilitando, de este modo, que los estudiantes que se encontraren cursando el último año de enseñanza media puedan optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

En relación con los derechos y deberes de los soldados conscriptos, el Diputado señor Leal, don Antonio, destaca el hecho de que se haya dedicado un capítulo expresamente a la regulación de los mismos y comenta que en algunos países europeos existe una carta de derechos de los soldados, con objeto de garantizarlos. En virtud de ello, considera necesario instaurar una especie de defensor de los reclutas, cargo que puede asumir algún abogado o fiscal que pertenezca a la institución, cuya función consista en recibir las denuncias o reclamos de los conscriptos.

El Diputado señor Rebolledo, don Víctor Manuel, asegura tener conocimiento de que existen muchas denuncias de jóvenes que abandonan el servicio militar antes de cumplirlo, por malos tratos que les han generado desequilibrios psicológicos. Aunque ha habido una adecuada receptividad de estos reclamos por parte de las autoridades, no le parece conveniente que ellos se formulen al superior jerárquico debido a la intimidación que éste produce en los conscriptos.

Por su parte, el General señor Cheyre, hace notar que el tema debe ser tratado con cautela y que, en todo caso, son excluidos aquéllos que profesan alguna creencia religiosa que no acepta la existencia de una institución armada. A su vez, destaca la importancia que tiene en la profesión militar la confianza en el mando y el respeto por los subalternos, principios que serían vulnerados si se introdujera en el proyecto una especie de defensor de los reclutas, debido a que el superior jerárquico es quien debe velar por los intereses de los conscriptos. Sin embargo, advierte que se encuentra en estudio la viabilidad de establecer una oficina de información y protección de los derechos de los soldados conscriptos [9].

Como resultado del debate hubo amplio consenso en torno a la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto en cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, con objeto de que el padre o apoderado de un soldado que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, pueda reclamar ante ella, a través de las oficinas locales, del presunto maltrato. Este organismo estará encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los reclutas.

En relación con las causales de exclusión, los Diputados señores Leal y Paredes coinciden en la necesidad de incorporar la objeción de conciencia, en tanto que el Diputado señor Rebolledo piensa que podría ser utilizada como excusa por parte de quienes no desean cumplir con esta carga pública y que, en definitiva, este resquicio traería como consecuencia la inobservancia de la ley.

Por su parte, la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, no es partidaria de incluir la objeción de conciencia como causal de exclusión, pues debe garantizarse el principio de igualdad ante la ley.

Los representantes de las organizaciones que postulan el reconocimiento de la objeción de conciencia argumentan que la ausencia de dicha causal de exclusión implica desaprovechar la oportunidad para avanzar desde el punto de vista ético en el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática. Esta situación vulnera lo dispuesto en el Derecho Internacional y la recomendación expresada en el informe emitido por esta Comisión, en 1997.

En razón de lo anterior, debiera incorporarse, en términos genéricos, la objeción de conciencia como una causal de exención del deber militar, y no de exclusión del servicio militar, por cuanto el deber militar es más amplio, en el sentido de que implica formar parte de la reserva y de la movilización. Un objetor de conciencia, en consecuencia, debe tener la posibilidad de ejercer este derecho en forma integral y permanente no sólo en lo relativo a la instrucción militar, sino además en cuanto a la participación en conflictos bélicos.

Admiten, sin embargo, que aunque en el proyecto no se hace una mención expresa a la objeción de conciencia, se reconocen situaciones concretas que son ejemplos de ella, como es la causal de exclusión establecida en el número 6 del artículo 42 del mensaje, aplicable a los hijos y nietos de quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar. Sin embargo, no se han considerado a los demás miembros del grupo familiar, razón por la cual plantean que debiera ampliarse dicha causal.

En relación con este tema, hay acuerdo en la Comisión en el sentido de que esta causal de exclusión beneficie a los descendientes por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, esto es, a los hijos, nietos, hermanos y sobrinos de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.

Respecto de la creación de la Comisión Nacional de Selección, que pasa a denominarse Comisión Nacional de Reclutamiento, hay consenso en orden a valorar la función que se encomienda a dicha instancia, cual es la supervigilancia y el control del proceso de reclutamiento, que permite integrar a la sociedad civil a través de los representantes de los ministerios que se señalan en el artículo 27.

Por otra parte, se justifica la inserción de las Comisiones Especiales de Acreditación, encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar que fueren formuladas por los ciudadanos sorteados, por cuanto su rol es garantizar la transparencia y objetividad del mencionado proceso.

En relación con los hechos ilícitos que son objeto de modificación, hay consenso en la Comisión respecto de que los delitos que se tipifican en esta ley no debieran tener asignadas penas privativas de libertad sino que penas de inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públicos, de manera de fomentar la voluntariedad del servicio militar y posibilitar así que las sanciones sean cumplidas en forma efectiva [10].

- Puesta en votación la idea de legislar, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

B) En particular.

Artículo 1°.

Consta de 42 numerales, que introducen las modificaciones que pasan a consignarse en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Se hace presente que dichos números fueron objeto de modificaciones que implican cambios de ubicación de las materias contenidas en aquéllos, las que se mencionan del modo que se indica a continuación:

N° 1

Propone reemplazar el artículo 3°, con objeto de disponer que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, a fin de materializar la inscripción automática en el Registro Militar, así como también una nómina mensual de las personas fallecidas cuya edad fluctúe entre los dieciocho y cuarenta y cinco años.

En el debate se tiene presente que dicho precepto tiene como misión hacer efectiva la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar, mediante la incorporación de la obligación del Servicio de Registro Civil e Identificación de remitir a la Dirección General la mencionada nómina. De este modo, se desea evitar las dificultades que se producen como consecuencia de que los jóvenes que cumplen dieciocho años no se presentan en los cantones de reclutamiento para cumplir con la obligación de inscripción que contempla la normativa vigente [11].

Particularmente, el Diputado señor Bertolino estima que debería otorgarse una mayor flexibilidad en cuanto al plazo dentro del cual dicho Servicio debe remitir la nómina de personas que cumplen dieciocho años en el año respectivo, criterio que es compartido por los demás integrantes de la Comisión.

El Diputado señor Bauer trae a colación la dificultad que implica la determinación del lugar de residencia de las personas, toda vez que el mencionado Servicio no posee información oficial sobre el particular.

Por otro lado, el Diputado señor Burgos estima que es inadecuado hacer una referencia a las personas de “ambos sexos”, toda vez que de acuerdo con el artículo 1° de la Carta Fundamental sería más aconsejable utilizar la palabra “personas”, que comprende a mujeres y hombres [12].

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Paredes presentan una indicación que reemplaza la frase “el primer día hábil del mes de enero de cada año” por “durante los diez primeros días del mes de enero”.

Por su parte, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación que suprime la frase "de ambos sexos".

- Puesto en votación el número con las indicaciones, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 2

Propone sustituir el inciso segundo del artículo 6°, con objeto de modificar la denominación del Director General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas por el título de Director General de Movilización Nacional.

- Puesto en votación, es aprobado, sin debate, por unanimidad.

N°3

Consta de dos letras, en virtud de las cuales se propone introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 7°, relativo a las funciones de la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante la Dirección General:

Letra a)

Propone reemplazar las letras a) y b, con objeto de establecer dos nuevas funciones de la Dirección General, en lo relativo a la elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, y a la realización de los sorteos, por una parte, y a la selección de los chilenos de ambos sexos y a la participación, con las restantes autoridades, en lo que respecta a las obligaciones militares que establece este decreto ley, por otra.

Existe consenso en torno a la conveniencia de mantener el vocablo personas y de eliminar, en la letra b), la referencia a los chilenos de “ambos sexos”, conforme al criterio sustentado con ocasión de la discusión del número 1.

Con objeto de materializar dicha propuesta y de mejorar la redacción, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Errázuriz, Ibáñez, Pérez, don José, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Reemplázanse las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Letra b)

Propone intercalar, a continuación de la letra j), una letra k), nueva, pasando la actual a ser l), con objeto de establecer como atribución de la Dirección General la de participar, del modo que indica, en la integración de la Comisión Nacional de Selección y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

Se estima más conveniente ubicar esta letra, nueva, a continuación de la letra b), en razón de que se refiere a las funciones de la Dirección General que dicen relación con el servicio militar obligatorio, a diferencia de las letras d) a k) que están vinculadas con otras materias.

Para formalizar dicha propuesta y mejorar la redacción, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Burgos, Cardemil, Mora, Tarud y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación es aprobado el numeral.

N° 4

Propone sustituir el artículo 8°, con objeto de establecer un procedimiento general al cual se sujetarán las reclamaciones en contra de las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley y que regirá a falta de otra norma especial sobre la materia.

Se concuerda que es necesario modificar este numeral con objeto de que respecto de la reclamación se pronuncie primeramente el Subsecretario de Guerra, por tratarse de la autoridad a través de la cual se relaciona la Dirección General con el Ministro de Defensa Nacional y que pueda recurrirse ante éste último, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Ibáñez, Paredes y Ulloa presentan una indicación que intercala en el artículo 8°, entre las expresiones “administrativamente” y “ante el Ministro de Defensa Nacional”, la frase “ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse”.

- Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 5

Propone modificar el inciso final del artículo 16, con objeto de hacer aplicables a los conscriptos los beneficios consagrados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el caso de sufrir accidentes o enfermedades originados con ocasión de un acto determinado de servicio.

Se hace hincapié en la especial preocupación que ha tenido la Comisión en torno a la necesidad de otorgar a los reclutas mayores beneficios en materia de salud, de modo de subsanar los problemas que se producen como consecuencia de accidentes o enfermedades que éstos sufren durante el período en que realizan el servicio militar obligatorio.

Particularmente, el Diputado señor Bauer acota que debe precisarse dicho beneficio, puesto que en muchas ocasiones los accidentes o las enfermedades no se producen con motivo de un acto de servicio, sino más bien en las horas de descanso, a las cuales debe extenderse la protección que se pretende establecer, habida consideración de que los conscriptos afectados muchas veces realizan el servicio militar en otras ciudades y son trasladados a ellas prescindiendo de su voluntad para cumplir con esta carga que les impone el Estado.

Sin embargo, no hay consenso en torno a si dicho beneficio debe concretarse bajo la modalidad de un seguro colectivo o través de la implementación de los recursos correspondientes en la ley de Presupuestos, razón por la cual se acuerda rechazar este número en la forma propuesta y dejar pendiente la resolución de esta materia en espera de un pronunciamiento del Ejecutivo sobre el particular.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 5, nuevo

Propone incorporar el precepto propuesto en el número 11, que dispone que el cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el cantón correspondiente.

Hay consenso en el sentido de dar esta ubicación al precepto propuesto como artículo 21 en el número 11 del mensaje, relativo a la forma de acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares, debido a que tiene un carácter general referido a las materias de que trata el Título III.

Con objeto de materializar esta propuesta, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:

“5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley, se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 6, nuevo

Propone reemplazar el artículo 14, con objeto de eliminar la expresión “de ambos sexos”.

En el debate se concuerda en la necesidad de reemplazar dicha norma, que no había sido propuesta en el mensaje, con objeto de dejar establecido que sólo puede emplearse el vocablo “personas”, en armonía con el criterio empleado en los numerales 1 y 3.

El Diputado señor Cardemil presenta una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:

“6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 6, que pasa a ser 7

Propone sustituir el artículo 17, con objeto de introducir modificaciones en la nómina de personas que estarán exentas del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos.

En el debate se estima necesario efectuar un reordenamiento de las exenciones de que trata dicho numeral, del modo que se indica seguidamente.

En la eximente signada con el N° 1, se propone eliminar el cargo de viceministro y reemplazar la expresión "órganos" por “servicios", conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre Bases de la Administración del Estado [13].

Si bien de acuerdo con el mensaje se excluye del deber militar a los miembros de la Defensoría Penal Pública, en virtud del N° 4, se considera más adecuado referirse a ellos en el N° 3, conjuntamente con los Fiscales del Ministerio Público, y explicitar que dicha exención se aplica solamente al Defensor Nacional y a los Defensores Regionales y Locales. Del mismo modo, se estima pertinente incorporar en este numeral a los jueces de garantía y a los jueces de los tribunales de juicio oral, con objeto de que sean consideradas todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal.

Asimismo, se acuerda agregar en la eximente consignada como N° 4, a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones, y a los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia.

En relación con la exención contenida en el N° 7, aplicable a los ministros o religiosos de cualquier culto o religión que acrediten su calidad de tales, el Diputado señor Ibáñez plantea que debiera emplearse un criterio más restrictivo y limitar el precepto a los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten dicha calidad mediante certificación emitida por sus respectivas entidades religiosas, criterio que es compartido por el resto de los integrantes de la Comisión. Asimismo, se acoge la propuesta del Diputado señor Paredes en cuanto a eliminar la exigencia de que la solicitud de exención sea aceptada por el Director General.

Respecto de la eximente propuesta en el N° 9, que beneficia a las madres de menores de dieciocho años, el Diputado señor Burgos hace presente que dicha causal debiera consignarse en un inciso nuevo y no en el propuesto, por cuanto su situación no guarda relación con el desempeño de los cargos consignados en los diferentes numerales del artículo en comento.

Con objeto de materializar dichas propuestas, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Errázuriz, Ibáñez, Leal, Pérez, don José, y Ulloa presentan la siguiente indicación que modifica el mencionado artículo del modo que se indica a continuación:

1) Para suprimir en el numeral 1, la palabra “vice ministros” y reemplazar el vocablo “órganos” por “servicios”.

2) Para sustituir los numerales 3, 4 y 7 del artículo 17, por los siguientes:

“3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.”

“4.- Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.”

“7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.”

3) Para suprimir el numeral 9.

4) Para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”

- Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.

N° 7, que pasa a ser 8

Propone reemplazar la denominación del Capítulo I del Título Cuarto por “Del Registro Militar”.

En la denominación propuesta se acuerda incorporar la referencia a la Base de Conscripción, en razón de que corresponde a una materia que se trata conjuntamente con el Registro Militar.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Errázuriz, Ibáñez, Pérez, don José, y Ulloa presentan una indicación en tal sentido.

- Puesta en votación la indicación sustitutiva, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 8, que pasa a ser 9

Propone sustituir el artículo 18, con objeto de establecer, en el inciso primero, que todas las personas naturales de nacionalidad chilena que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, que elaborará la Dirección General con la información que le entregue el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dispone, además, en el inciso segundo, que la Base de Conscripción será confeccionada anualmente por la Dirección General y notificada en la forma que determine el Reglamento.

Se hace constar que el inciso segundo ha sido incorporado en el artículo 21 en virtud del número 11, que pasa a ser 12, por tratarse de una materia relacionada con la Base de Conscripción.

En el debate se estima necesario reemplazar la expresión “todas las personas naturales de nacionalidad chilena” por “todos los chilenos”, y dejar constancia de que éstos ingresan al Registro Militar en el momento en que cumplen dieciocho años y permanecen en él hasta los cuarenta y cinco años de edad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3°, aprobado en virtud del numeral 1.

Con objeto de materializar esta propuesta, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Errázuriz, Ibáñez, Pérez, don José, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 9

Propone reemplazar el artículo 19, con objeto de disponer que las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la oficina cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el servicio militar.

Se hace constar que la disposición propuesta ha pasado a formar parte del artículo 29 A en virtud del numeral 23, que pasa a ser 22, por cuanto la Comisión estima más adecuado tratar en un solo precepto la situación de los varones y de las mujeres que concurren a los cantones de reclutamiento para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a realizar el servicio militar.

Por tal motivo, la Comisión adopta el acuerdo de derogar el mencionado artículo 19 en el número 31, que pasa a ser 40.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 10, nuevo

Propone incorporar los artículos 18 A y 18 B, nuevos, que tratan materias relacionadas con el Registro Militar.

Artículo 18 A, nuevo

Dispone que los personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación y que se considerán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo 18 en la residencia o domicilio señalado en el mencionado Registro.

Se acuerda dar esta ubicación al precepto propuesto como artículo 24 en el número 14 del mensaje, relativo a la obligación que tienen las personas que cumplen diecisiete años de actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la validez de las notificaciones o actuaciones que se hicieren en el domicilio señalado en el Registro Militar, en razón de que se trata de una materia que guarda estrecha relación con este Capítulo.

Con objeto de materializar dicha propuesta, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Burgos, Cardemil, Mora, Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:

10.- Agrégase el siguiente artículo 18 A, nuevo:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 18 B, nuevo

Establece que el Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.

Hay consenso en dar esta ubicación a la norma propuesta como artículo 25 en el número 15 del mensaje, referente a la facultad que se otorga al Presidente de la República para ordenar la actualización de los datos que indica, puesto que se trata de una materia atingente al Registro Militar.

Con objeto de materializar dicha propuesta, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por la misma votación es aprobado este número.

N° 10, que pasa a ser 11

Propone sustituir el artículo 20, a fin de establecer que las instituciones de las Fuerzas Armadas determinarán anualmente las necesidades y cupos de contingente femenino para el cumplimiento del servicio militar y de disponer que las mujeres de las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir a la oficina cantonal, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el servicio militar.

En el debate se acuerda regular en una sola disposición lo referente a la determinación de la cantidad de contingente masculino y femenino, a diferencia de lo que se propone en este número, que contempla un precepto especial relativo a las mujeres, sin que existan razones para efectuar la distinción. Para materializar este acuerdo, se incorpora en este numeral el artículo 27, propuesto en el número 18 del mensaje, que dispone que corresponde al Presidente de la República determinar anualmente la cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año, de conformidad con los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, hace presente que la cantidad de contingente depende de la apreciación política global estratégica del Ministerio de Defensa, en la cual se valora la seguridad del país en un momento dado. El requerimiento de contingente es efectuado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas ante el Ministro de Defensa Nacional, quien lo propone al Presidente de la República, a quien corresponde resolver sobre el particular.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 11, que pasa a ser 12

Propone reemplazar el artículo 21, con objeto de señalar que el cumplimiento de las obligaciones que impone esta ley se comprobará con el documento de situación militar expedido por la oficina cantonal.

Se hace presente que la norma propuesta en este número ha pasado a ser artículo 13 A en virtud del número 5, nuevo.

En su reemplazo, se acuerda consignar en este precepto todo lo concerniente a la Base de Conscripción, específicamente lo que debe entenderse por aquélla, a quien corresponde su elaboración y quiénes son los varones que la integran, materias que fueron propuestas en los números 8 y 23 del mensaje. Con ello se pretende enfatizar el hecho de que dicha Base está formada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar, a diferencia de lo que ocurre con el Registro Militar, en el cual se inscriben automáticamente todos los chilenos que cumplan dieciocho años, conforme a lo preceptuado en el artículo 18 aprobado en virtud del número 8, que pasa a ser 9.

Con objeto de materializar dicho acuerdo, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 12, que pasa a ser 13

Propone sustituir el artículo 22, con objeto de disponer que las personas que efectúen cualquier trámite o actuación relacionada con esta normativa, deberán presentar su cédula de identidad.

Hay consenso en el sentido de que la materia consignada en este numeral debe ser materia del reglamento y no de esta ley.

En su reemplazo, se acuerda incorporar el artículo 29 B propuesto en el número 23 del mensaje, referente a la obligación que tienen los varones de concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento, debido a que guarda estrecha relación con el carácter de carga pública que reviste el servicio militar.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva que formaliza el mencionado acuerdo:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento, para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 13, que pasa a ser 14

Propone eliminar el inciso final del artículo 23, que establece que la inscripción de los procesados o condenados debe hacerse por los jefes de los respectivos establecimientos penales.

Esta propuesta obedece al hecho de que se trata de una norma que ha dejado de tener aplicación, en razón de la inscripción automática en el Registro Militar.

- Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 14, que pasa a ser 15

Propone reemplazar el artículo 24, con objeto de establecer que las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se dispone, igualmente, que si no lo hicieren, se entenderán a su respecto válidamente efectuadas, todas las notificaciones o actuaciones cumplidas en el domicilio señalado en la Base de Conscripción.

Se hace presente que la norma propuesta en este numeral ha sido incorporada como artículo 18 A, en el número 10, nuevo.

En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación al artículo 29 C propuesto en el número 23 del mensaje, que regula lo relacionado con la categoría de disponibles, que está conformada por aquellos varones que siendo aptos no cumplen con el servicio militar, porque se encuentran en alguna de las situaciones que contempla el mismo precepto.

Con objeto de materializar dicho acuerdo, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 15

Propone sustituir el artículo 25, a fin de señalar que el Presidente de la República podrá ordenar la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas de entre veinte y cuarenta y cinco años de edad.

Se hace constar que la norma contenida en este numeral ha sido incorporada como artículo 18 B en el número 10, nuevo. Por tal motivo, la Comisión adopta el acuerdo de derogar el mencionado artículo 25 en el número 31, que pasa a ser 40.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 16

Propone reemplazar la denominación del Capítulo II del Título Cuarto por “Del proceso de selección.”

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación sustitutiva que modifica la denominación de este Capítulo por “De la Selección”, a fin de no que no se confunda con la del Párrafo II llamado “Del Proceso de Selección”.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 17

Propone agregar, a continuación del Capítulo II, un Párrafo I, nuevo, denominado “Generalidades”.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación que reemplaza la denominación de este párrafo por “Del control de la selección”, en razón de que regula lo relacionado con los organismos que ejercerán el control y supervigilancia del proceso de selección del contingente.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 18

Propone sustituir el artículo 27, a fin de precisar que la cantidad de contingente por acuartelar será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Se hace constar que la norma contenida en este numeral ha sido aprobada como artículo 20 en el número 10, que pasa a ser 11.

En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación al artículo 27 bis propuesto en el número 19 del mensaje, que trata de la creación de la Comisión Nacional de Selección, a la cual le corresponderá la supervisión y control del proceso de selección del contingente.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, señala que la Comisión Nacional de Selección estará integrada por representantes de los ministerios que participan técnicamente en el proceso de reclutamiento y selección, por el Director General y por un representante del Instituto Nacional de la Juventud, toda vez que este organismo del Estado tiene a su cargo las políticas juveniles.

El Diputado señor Ibáñez manifiesta dudas en torno a la conveniencia de crear esta Comisión, toda vez que podría entrabar el proceso, debido a que en su composición se considera a representantes ajenos al mundo de la defensa nacional.

El Diputado señor Leal valora su creación, por cuanto responde a uno de los planteamientos formulados por la sociedad civil en el Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio. Destaca la importancia de esta carga pública como factor educativo, que trasciende lo meramente militar, razón por la cual es lógico que se vincule con el Ministerio de Educación, y concuerda con el representante del Ejecutivo en cuanto a la necesidad de que esta Comisión esté compuesta por delegados de todos los sectores que tienen interés en esta materia.

El Diputado señor Bertolino opina que el proceso de selección debe estar a cargo de las instituciones de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, de acuerdo con la propuesta, la Comisión Nacional de Selección lo controlaría y supervisaría, lo que puede originar situaciones similares a las que ocurren en la actualidad, como por ejemplo, la utilización de ciertas influencias por parte de los jóvenes para eximirse del cumplimiento del servicio militar.

El Diputado señor Paredes es partidario de su creación, por cuanto debiera haber una mayor participación de la sociedad civil en lo que concierne al servicio militar y a la fiscalización del proceso de selección, a fin de evitar que se cometan abusos.

El Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, acota que el espíritu de esta norma está orientado a lograr un compromiso civil respecto del servicio militar, lo que concita el interés de las Fuerzas Armadas, toda vez que tradicionalmente se ha entendido que esta carga pública concierne exclusivamente a los militares. Sin embargo, debiera analizarse con más cautela su composición ya que, a su juicio, debiera estar integrada no sólo por el Subsecretario de Guerra, sino también por los Subsecretarios de Marina y de Aviación y estudiarse la conveniencia de que se incluya también a un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación.

El Diputado señor Errázuriz plantea que tanto la Comisión Nacional de Selección como las Comisiones Especiales de Acreditación debieran ser ad honorem.

El Diputado señor Cardemil propone que la Comisión Nacional de Selección sea integrada por los Subsecretarios de Guerra, de Justicia, de Educación y de Salud.

Por su parte, la Diputada señora Pérez, doña Lily, no es partidaria de incluir a un representante del Instituto Nacional de la Juventud, en tanto que el Diputado señor Burgos estima que esta entidad debe tener representación en esta Comisión, toda vez que el servicio militar es un tema que afecta a los jóvenes.

Como propuesta de consenso, el señor Cardemil sugiere que, en reemplazo de este último, se incluya al Subsecretario de Planificación y Cooperación, dado que el Instituto Nacional de la Juventud depende de esa Secretaría de Estado.

Luego de un breve debate, se acuerda modificar la denominación de la Comisión Nacional de Selección por la de Comisión Nacional de Reclutamiento, y establecer sus funciones en consonancia con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 62 de la Carta Fundamental.

Se sostiene en la Comisión que mediante esta propuesta se pretende señalar con claridad el rol que compete a las Fuerzas Armadas en el proceso de reclutamiento y de selección. En el sistema actual, les corresponde determinar quiénes, en definitiva, deben cumplir con esta carga pública. En cambio, en virtud de esta proposición, las Fuerzas Armadas sólo tendrán la función de evaluar a los jóvenes que se presentan y de declarar si son o no aptos para realizar el servicio militar, determinándose por medio del sorteo quiénes deben ser acuartelados. De este modo, se contribuirá a eliminar el tráfico de influencias en las Fuerzas Armadas y en la Dirección General de Movilización Nacional.

La Diputada señora Pérez y el Diputado señor Cardemil presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.

N° 19

Propone intercalar un artículo 27 bis, nuevo, con objeto de crear la Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará encargada de la supervisión y control del proceso de selección del contingente.

Se hace constar que la norma propuesta en este número, que establece lo relativo a la creación de la Comisión Nacional de Selección, ha sido incorporada como artículo 27 en el número 18.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 20, que pasa a ser 19

Propone sustituir el artículo 28, a fin de crear las Comisiones Especiales de Acreditación, a las cuales corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio. Determina su composición, según sean creadas en las capitales de provincia o en las comunas, regula su constitución y funcionamiento.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, explica que dichas Comisiones estarán encargadas de conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, formuladas por los ciudadanos sorteados, con objeto que exista una mayor transparencia. Explica que, debido a la composición de estas Comisiones, se garantiza una cierta objetividad que no sería posible asegurar si el examen de veracidad de las referidas causales estuviese en manos de un solo funcionario.

El Diputado señor Errázuriz acota que debiera buscarse una fórmula para que no exista ninguna vinculación entre las personas que tienen que calificar las causales de exclusión y quienes las han hecho valer, con objeto de asegurar la objetividad del sistema.

Los Diputados señores Leal y Paredes son partidarios de que se eliminen dichas Comisiones en las comunas, toda vez que existen riesgos de presión y ejercicio de influencias sobre los alcaldes, opinión que es refutada por el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo.

El señor Gaspar aclara que las Comisiones Especiales de Acreditación son fundamentalmente provinciales y sólo estarán presentes en las comunas que se determine en el reglamento y que tengan mayor población. Indica que ni la Comisión Nacional de Reclutamiento ni las Comisiones Especiales de Acreditación cumplen funciones de selección. Precisa que la evaluación de las causales de exclusión que se hacen valer no corresponde exclusivamente al alcalde o al gobernador provincial, según sea el caso, sino a estos organismos en su conjunto, con objeto de evitar la discrecionalidad. Indica que mediante este proyecto se agregan nuevas funciones a entidades que ya existen. Puntualiza que en las comisiones de selección de las unidades se realizan los exámenes físicos y socioeconómicos correspondientes.

Luego de un breve intercambio de opiniones, se acuerda una propuesta de consenso, en virtud de la cual se establece un criterio para la determinación de las provincias o comunas donde deberán constituirse las mencionadas Comisiones, de acuerdo con el reglamento, cual es, la extensión territorial de los cantones de reclutamiento y el tamaño de la población. Por otra parte, se conciben como organismos que están bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento. En cuanto a la integración, se elimina la distinción que se efectuaba en el mensaje entre las Comisiones que se constituyen en las provincias o en las comunas; se prescinde de la participación de los alcaldes y gobernadores y se incorpora a un representante del Instituto Nacional de la Juventud.

Con objeto de materializar la mencionada proposición, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Cardemil y Ulloa presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.

N° 21, que pasa a ser 20

Propone agregar en el Capítulo II del Título IV un Párrafo II, nuevo, denominado “De la lista de llamados”.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan una indicación que sustituye la denominación del mencionado Párrafo por “Del proceso de selección del contingente”, con objeto de evitar confusiones y de precisar el contenido de las normas que lo componen.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 22, que pasa a ser 21

Propone reemplazar el artículo 29, con objeto de regular, en el inciso primero, la composición de la Lista de Llamados para el cumplimiento del Servicio Militar. En el inciso segundo, se dispone que las personas de entre 20 y 24 años de edad que lo soliciten serán incluidas en la Base de Voluntarios según las necesidades de las Fuerzas Armadas. Se establece, además, en el inciso tercero, que se considerarán disponibles quienes en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile.

Se hace constar que la norma relativa a la composición de la Lista de Llamados ha sido aprobada como artículo 30 A en el número 26, que pasa a ser 24; que la referente a la inclusión en la Base de Voluntarios de las personas del rango de edad que se señala en el inciso segundo, ha pasado a formar parte del artículo 29 A en el número 23, que pasa a ser 22, y la que dice relación con la inclusión en la categoría de disponibles de los chilenos que residan en el extranjero, propuesta como inciso tercero, ha sido incorporada en el artículo 24 en virtud del número 14, que pasa a ser 15.

En su reemplazo, se sugiere incorporar el artículo 30 propuesto en el número 25 del mensaje, que consagra como modalidad primaria de selección la voluntariedad, la que se traduce en que se seleccionará preferentemente a aquellas personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento del servicio militar.

Durante el debate se deja constancia de que mediante la expresión “presentarse voluntariamente a su cumplimiento” se hace referencia a los varones, mientras que la frase “efectuarlo voluntariamente” alude a las mujeres. Se aclara que tal distinción obedece al hecho de que los varones están sujetos a la obligación de realizar el servicio militar, a diferencia de las mujeres, respecto de las cuales el cumplimiento de esta carga pública es voluntario. Por ello, además, se precisa que los sorteos sólo proceden en el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente.

Con objeto de materializar la mencionada propuesta, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 23, que pasa a ser 22

Propone agregar los artículos 29 A, 29 B y 29 C, nuevos. El artículo 29 A define la Base de Conscripción, precisa las personas que pertenecerán a ella e indica quienes pasarán a engrosar la Base de Conscripción del año siguiente. El artículo 29 B establece que las personas pertenecientes a la Base de Conscripción estarán obligadas a concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para determinar el contingente que va a ser convocado al servicio militar, y el artículo 29 C señala las personas que forman la categoría de disponibles y prescribe que podrán ser destinadas a servir en la Defensa Civil de Chile.

Se hace presente que el artículo 29 A, relativo a la Base de Conscripción, pasa a ser artículo 21 en virtud del número 11 que pasa a ser 12; que el artículo 29 B, referente a las obligaciones derivadas de las citaciones emitidas por las autoridades de reclutamiento, pasa a ser artículo 22 en virtud del número 12 que pasa a ser 13, y que el artículo 29 C relativo a la categoría de disponibles, pasa a ser artículo 24 en virtud del número 14 que pasa a ser 15.

En su reemplazo, se acuerda aprobar como artículo 29 A las normas contenidas en los artículos 19 y 20, propuestos en los números 9 y 10 del mensaje, con objeto de tratar en una sola disposición la situación de los varones y de las mujeres que concurren a los cantones de reclutamiento a manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a realizar el servicio militar, distinguiéndose claramente que sólo los primeros están obligados a cumplir con esta carga pública.

Por otra parte, se acuerda incorporar la norma contenida en el inciso segundo del artículo 29, propuesta en el número 22 del mensaje, que tiene por objeto posibilitar que los jóvenes sin instrucción militar dentro del rango que se señala puedan cumplir con el servicio militar, lo que se materializa en el inciso final de la indicación de que se da cuenta seguidamente.

A fin de materializar dichos acuerdos, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre 20 y 24 años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 24

Propone agregar en el Capítulo II del Título Cuarto un Párrafo III, nuevo, denominado “De la selección”.

Hay consenso en rechazar esta propuesta, a fin de evitar confusiones, debido a que el Párrafo II, aprobado en virtud del número 21, que pasa a ser 20, tiene una similar denominación.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 25, que pasa a ser 23

Propone reemplazar el artículo 30, con objeto de establecer que para el cumplimiento del servicio militar se seleccionará preferentemente a aquellas personas que lo soliciten en forma voluntaria y que cumplan con todos los requisitos, seleccionándose subsidiariamente de acuerdo al sorteo que contempla esta ley.

Se hace constar que esta norma ha sido incorporada en el artículo 29 en virtud del número 22, que pasa a ser 21, que consagra la voluntariedad como modalidad primaria de selección.

En su reemplazo, se acuerda dar esta ubicación a los artículos 30 B y 30 C propuestos en el número 26 del mensaje, que dicen relación con el primer sorteo público que debe realizarse entre los varones que conforman la Base de Conscripción, con exclusión de los voluntarios.

En relación con esta materia se sostiene en la Comisión que, respecto del primer sorteo, debe convocarse un número mayor de personas que la que realmente se requiere, por cuanto dentro de los sorteados pueden haber personas que no sean aptas para realizar el servicio militar.

Con objeto de materializar dicha propuesta, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 26, que pasa a ser 24

Propone incorporar los artículos 30 A a 30 I, nuevos, cuyo contenido pasa a consignarse.

Artículo 30 A

Propone entregar a la Comisión Nacional de Selección la facultad de verificar los antecedentes de las personas incluidas en la Base de Voluntarios a que se refiere el artículo 19.

Se hace constar que esta propuesta no fue acogida por estimarse que la facultad de verificar los antecedentes de los voluntarios está dentro de las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Reclutamiento, creada en virtud del número 18.

En su reemplazo, se acuerda incorporar el inciso primero del artículo 29 propuesto en el número 22 del mensaje, que se refiere a las listas de llamados de los ciudadanos que se publican en los cantones de reclutamiento.

Para materializar dicho acuerdo, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 B

Propone establecer que el contingente que no se complete con los voluntarios será seleccionado por sorteo anual de entre las personas que conformen la Base de Conscripción.

Se hace constar que dicha norma ha sido incorporada en el número 25, que pasa a ser 23, que regula lo referente al primer sorteo público.

En su reemplazo, se acuerda incorporar las normas contenidas en los incisos primero y segundo del artículo 30 E de este numeral, que dispone que los varones convocados en virtud del sorteo general pueden recurrir ante la correspondiente Comisión Especial de Acreditación, con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan.

A fin de formalizar dicho acuerdo, los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 C

Propone establecer, en el inciso primero, que la Dirección General determinará el número de personas que deben sortearse por cada comuna, teniendo en cuenta los factores que menciona. En el inciso segundo, dispone que del primer sorteo público deberá resultar llamado un número suficiente de personas que permita seleccionar solamente a aquellos que cumplan con los requisitos y que no se encuentren afectos a alguna causal de exclusión.

Se hace constar que la norma propuesta en este artículo ha sido trasladada al número 25, que pasa a ser 23, que regula lo referente al primer sorteo público.

En su reemplazo, se acuerda incorporar el precepto relativo al procedimiento que debe seguirse para interponer el recurso de reclamación ante la Comisión Especial de Acreditación competente, propuesto como artículo 30 F en este numeral.

Los Diputados señores Bertolino, Burgos, Cardemil, Errázuriz, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 D

Propone que los resultados de los sorteos deberán publicarse en la forma que detalle el reglamento.

En el debate se concuerda que la norma que se propone resulta innecesaria en esta materia.

En su reemplazo, se acuerda incorporar el precepto propuesto como artículo 30 G en este número, que dice relación con la evaluación final que deben hacer las instituciones de las Fuerzas Armadas tanto de las personas voluntarias como de los varones que hayan sido seleccionados mediante sorteo.

El representante del Ejecutivo presenta la siguiente propuesta de redacción respecto de dicho precepto:

“26.- Reemplázase el artículo 30 D por el siguiente:

“Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueron rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaron reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia fundada en el acta de selección del contingente del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar.”

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, señala que mediante la incorporación de dicho precepto se pretende dar relevancia y precisión al rol que les corresponde a las Fuerzas Armadas en el proceso de reclutamiento. En efecto, en el inciso primero se atribuye a las Fuerzas Armadas una función propia, específica y exclusiva en el proceso de reclutamiento, cual es la declaración de aptitud para realizar el servicio militar, incluyéndose una descripción del universo de las personas a las que se les aplicará esta fase del proceso de reclutamiento y selección.

Por otro lado, en el inciso segundo, se describe de manera general la forma en que esta función será desempeñada por las instituciones de las Fuerzas Armadas. Para ello, se designará personal en comisión de servicio, el que se desplazará en algunos casos desde las unidades a los cantones de reclutamiento, a fin de examinar el contingente, conforme a lo dispuesto en un reglamento especial de selección de conscriptos.

Finalmente, mediante el inciso tercero se pretende velar por la debida transparencia del proceso, estableciéndose la obligación de dejar constancia fundada del hecho de que una persona haya sido declarada no apta, lo que facilita el control y la prevención frente a situaciones de tráfico de influencias.

El Diputado señor Burgos opina que el personal que las instituciones de las Fuerzas Armadas designen en comisión de servicio para efectuar la selección del contingente, debiera ser calificado o especializado, dada la naturaleza de la función que deben desempeñar.

El Diputado señor Cardemil estima que la propuesta del Ejecutivo no garantiza que el rol de estas comisiones de selección consista estrictamente en pronunciarse respecto de la aptitud de una determinada persona para efectuar el servicio militar obligatorio, toda vez que induce a pensar que en la práctica aquéllas deciden quién lo realiza efectivamente.

El señor Gaspar aclara que la evaluación respecto de la aptitud para cumplir con el servicio militar se efectúa una vez que se ha determinado el número de voluntarios y se ha realizado el sorteo general.

En relación con el inciso final, el señor Burgos plantea que no es conveniente que en el acta de selección quede constancia de las causales por las cuales un joven es declarado no apto para realizar el servicio militar, toda vez que puede aludirse a hechos o circunstancias vinculadas con la vida privada, que la persona no desea dar a conocer. Por su parte, el Diputado señor Cardemil es partidario de establecer expresamente que dichas actas tengan un carácter reservado, en tanto que el Diputado señor Mora opina que la violación de dicha reserva debe ser sancionada en conformidad con las normas vigentes.

El Diputado señor Pérez, don José, hace presente que generalmente en el ámbito laboral se exige a los jóvenes estar al día con su situación militar y el dar a conocer la causal por la cual una persona no es declarada apta, puede perjudicarle para los efectos de conseguir un empleo.

El Diputado señor Burgos sugiere que sólo la constancia tenga el carácter de reservada, cuando así lo solicite la persona declarada no apta, a fin de cautelar la transparencia del proceso.

Como consecuencia del debate, los Diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal y Mora presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo por medio de la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia en el acta reservada de selección del contingente del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 E

Señala que las personas convocadas en virtud del primer sorteo podrán recurrir ante la Comisión Especial de Acreditación competente para hacer valer las causas legales de exclusión; especifica las formalidades que debe revestir dicha solicitud y puntualiza que las solicitudes para optar entre alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar deben presentarse y tramitarse en la forma señalada en esta norma.

Se hace constar que la norma contenida en este artículo ha sido trasladada al artículo 30 B de este número.

En su reemplazo, se propone incorporar el artículo 30 H del mismo numeral, que se refiere al segundo sorteo público, denominado sorteo final, que tiene lugar cuando el número de varones declarados aptos excede la cantidad de contingente que debe acuartelarse.

Para formalizar la mencionada propuesta, los Diputados señores Burgos, Cardemil, Errázuriz y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 F

Propone el procedimiento que deben seguir las Comisiones Especiales de Acreditación para resolver y notificar las presentaciones a que alude el artículo anterior.

Se hace constar que dicho precepto ha sido trasladado al artículo 30 C de este numeral.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 G

Dispone que corresponderá a las instituciones de las Fuerzas Armadas la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados que no recurrieron o cuyos recursos fueron rechazados y establece quiénes se consideran no aptos para realizar el servicio militar.

Se hace constar que el inciso primero de esta norma está contenida en el artículo 30 D de este numeral.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 H

Prescribe que se realizará un segundo sorteo público cuando el número de personas declaradas aptas por cada institución exceda el contingente a acuartelar, con exclusión de los voluntarios. Asimismo, establece que las personas declaradas disponibles, podrán ser convocadas en el año siguiente, de acuerdo con los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Se hace presente que este precepto ha sido incorporado en el artículo 30 E de este numeral.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 30 I, que pasa a ser F

Regula las modalidades alternativas para el cumplimiento del servicio militar, aplicables a quienes resultaren sorteados y se encontraren matriculados en un establecimiento de educación superior reconocido oficialmente, para cursar estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior. Dispone que dichas modalidades consisten en la conscripción ordinaria, la prestación de servicios y la participación en cursos especiales en las condiciones que indica.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes, hace presente que las modalidades alternativas que se establecen en este artículo reemplazan el mecanismo de las postergaciones, que beneficia actualmente a los estudiantes de educación superior. De acuerdo con el proyecto, estos últimos no pueden postergar la realización del servicio militar y necesariamente deben efectuarlo si son convocados en virtud del sorteo general. Es importante, entonces, que puedan optar por distintas modalidades y escoger la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia, dado que es lógico pensar que tendrán mayor interés en participar en cursos especiales que se ofrezcan en los lugares donde estudian.

El Diputado señor Burgos plantea que una gran cantidad de jóvenes son llamados a realizar el servicio militar mientras cursan el último año de enseñanza media y de acuerdo con este artículo no les serían aplicables las modalidades alternativas que establece, lo cual resulta discriminatorio, opinión que es compartida por los restantes integrantes de la Comisión.

En relación con esta materia, el Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, señala que los estudiantes de educación superior no sobrepasan el 6 por ciento de la base de selección de los reclutas, mientras que quienes cursan la enseñanza media representan el 60 por ciento, con lo cual se produce un problema práctico para las Fuerzas Armadas, si se admite respecto de estos últimos la aplicación de las modalidades alternativas.

El Diputado señor Ulloa plantea que podría limitarse el acceso a las modalidades alternativas solamente a los jóvenes que cursan el último año de enseñanza media, idea que es acogida por los miembros de la Comisión, especificándose que podrán optar por la conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes, o bien por la participación en cursos especiales.

Por otro lado, el Diputado señor Burgos es partidario de que se haga referencia a los sorteos que establece este decreto ley y no sólo al sorteo general. En relación con este tema, el Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, señala que sería más conveniente que la posibilidad de optar por una de las modalidades alternativas se estableciera sólo después del sorteo general, sin considerar el sorteo final.

El Diputado señor Paredes plantea que no sólo debiera otorgarse a los varones que sean convocados en virtud de un sorteo la posibilidad de optar por las modalidades alternativas que en dicha norma se establecen, sino también a las personas que sean convocadas en calidad de voluntarias. Estima que ello podría constituir una suerte de incentivo a la voluntariedad, ya que de lo contrario habría una discriminación injusta.

El señor Gaspar explica que el voluntario que se inscribe debe manifestar su preferencia por la unidad en la que desea realizar el servicio militar y que, de este modo, el objetivo de esta norma está orientado exclusivamente a otorgar facilidades a los estudiantes de educación superior y a quienes cursan el último año de enseñanza media, según se ha propuesto en el seno de la Comisión. Informa que el 65 o el 70 por ciento de los reclutas que se convocan en el Ejército son voluntarios y que en la Armada y en la Fuerza Aérea el total del contingente reúne esa calidad. Precisa que en el marco del proceso de modernización del Ejército se espera que el número de convocados disminuya y aumente la cantidad de voluntarios.

El Diputado señor Ulloa sostiene que si bien el planteamiento del Diputado señor Paredes es legítimo y razonable, el otorgamiento de facilidades a los voluntarios para optar por las modalidades alternativas al cumplimiento del servicio militar altera todo el sistema de reclutamiento.

El Diputado señor Leal estima que el sistema está concebido sobre la base de que el ciudadano que se presenta voluntariamente a realizar el servicio militar lo acepta en los términos originales en que está formulado, esto es, en la modalidad de la conscripción ordinaria. Es congruente, entonces, que precisamente a aquéllos que no desean o no pueden cumplir de esta manera con esta carga pública, se les otorgue la posibilidad de optar por otras modalidades alternativas. Si se aceptara la idea del Diputado señor Paredes, probablemente no se lograría completar el contingente con reclutas que opten por la modalidad de la conscripción ordinaria, lo cual no permitiría cumplir con la finalidad del sistema e impediría su normal funcionamiento.

Como consecuencia del debate, los Diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra del Diputado señor Paredes. Por mayoría de votos es aprobado el numeral.

N° 27, que pasa a ser 25

Propone sustituir el artículo 31, con objeto de incorporar una definición de lo que debe entenderse por servicio activo, concebida en términos idénticos a la vigente, salvo que en el inciso segundo se elimina la expresión “de planta” respecto del personal de las Fuerzas Armadas.

Durante el debate se aclara que la ubicación de esta norma obedece a la necesidad de precisar que los soldados conscriptos pertenecen al servicio activo mientras cumplen el servicio militar.

El Diputado señor Ulloa señala que lo anterior trae como consecuencia que los soldados conscriptos son beneficiarios del sistema de prestaciones de salud de las Fuerzas Armadas.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, explica que el deber militar, en el caso de la conscripción, supone aplicar un régimen de salud durante el período en que se realiza el servicio militar, que es distinto al de las Fuerzas Armadas.

El Diputado señor Cardemil hace presente que, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el personal de estas últimas está constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. Por su parte, el personal de planta está conformado por los Oficiales, el Cuadro Permanente y de Gente de Mar y los empleados civiles.

Luego de un intercambio de opiniones, se aclara que, de acuerdo con el inciso primero, el servicio activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar [14], esto es, los soldados conscriptos que realizan el servicio militar obligatorio, los movilizados y los reservistas llamados al servicio activo.

Seguidamente, se redacta un inciso segundo, nuevo, que se transcribe a continuación, con objeto de aclarar que pertenecen al servicio activo el personal de planta y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, con lo cual se excluye al personal a contrata y a jornal. Sólo en el caso de que estos últimos estuviesen cumpliendo alguna forma de deber militar, se considerarían dentro del servicio activo [15].

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos, Cardemil, Leal, Mora, Paredes y Tarud presentan una indicación que reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.

- Puesto en votación con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 28, que pasa a ser 26

Propone reemplazar el artículo 32, con objeto de señalar que la facultad que tiene la Dirección General para autorizar la anticipación del servicio militar obligatorio rige solamente para los voluntarios hasta en un año, puntualizando enseguida que quienes se acojan a esta norma no podrán ser movilizados antes de cumplir dieciocho años.

- Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.

N° 29, que pasa a ser 27

Propone sustituir el artículo 33, a fin establecer que la Dirección General debe considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por los organismos que indica, debiendo al efecto el Instituto Nacional de Deportes remitirle la correspondiente nómina.

- Puesto en votación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones formales.

N° 30, que pasa a ser 28

Propone sustituir el artículo 35, que se refiere fundamentalmente a la duración del servicio militar. La nueva disposición mantiene en términos análogos el precepto vigente, sin perjuicio de introducirle algunas adecuaciones formales y, principalmente, perfeccionar la redacción del inciso tercero en lo relacionado con los casos en que el contingente debe permanecer en las filas.

El Diputado señor Bertolino plantea que habitualmente el servicio militar tiene una duración de dieciocho meses, por lo que dos años podría resultar excesivo.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, aclara que los infantes de Marina requieren de un mayor tiempo de preparación y por ello se ha establecido que el servicio militar durará dos años en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

El Diputado señor Ulloa hace presente que en el inciso final no se señala el mecanismo para decretar, en casos especiales, la reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria o su cumplimiento fraccionado, y el Diputado señor Cardemil indica que debiera establecerse expresamente que ello debe efectuarse mediante decreto supremo.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Felipe Illanes, explica que la norma propuesta debe concordarse con el artículo 20 aprobado en virtud del número 10, que pasa a ser 11, que dispone que la cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República, a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, en el decreto supremo respectivo se determina la duración del servicio militar en cada una de las instituciones y se autoriza el cumplimiento fraccionado, cuando corresponda.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal, Paredes y Ulloa presentan una indicación que sustituye el inciso final, por el siguiente:

“En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”

- Puesto en votación con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 31, que pasa a ser 40

Se hace presente que este cambio de ubicación obedece al hecho de que la Comisión estima que las normas relativas a la derogación de artículos, de que trata este numeral, deben ubicarse en el número final del artículo 1°.

N° 32, que pasa a ser 29

Reemplaza el artículo 42, que establece que serán excluidas del servicio militar obligatorio las personas no aptas por imposibilidad física o psíquica, y aquéllas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas.

En la discusión se hace presente que la norma que se propone mantiene las causales de exclusión vigentes, pero agrega otras nuevas aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo y a los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123 [16], que establece beneficios en favor de las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.

De este modo, se recoge como causal de exclusión, la proposición contenida en la moción signada como boletín N° 2485-02, en lo que dice relación con las personas que constituyan el único sustento de la familia a la que pertenecen o que aporten una parte sustantiva de los ingresos de ésta y con aquellas que hubiesen contraído matrimonio [17].

El ex Subsecretario de Marina, señor Francisco Huenchumilla, comenta que, en todo caso, constituye un avance el que se haya excluido del servicio militar a los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123. Sin embargo, la totalidad de los integrantes de la Comisión está de acuerdo en ampliar dicha causal de modo de incluir, además, a los hermanos y sobrinos.

El Diputado señor Leal señala que las comisiones de selección debieran tomar conocimiento de los antecedentes médicos y psiquiátricos de los jóvenes y opina que el solo hecho de que hayan estudiado en algún colegio especial para niños con discapacidad mental o que estén inscritos en el Fondo Nacional de Discapacidad, debiera servir de fundamento para excluirlos del servicio militar.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, explica que las personas que son convocadas en virtud del sorteo general, pueden hacer valer ante las Comisiones Especiales de Acreditación, dentro del plazo que se propone en el proyecto, algún impedimento de carácter físico o psíquico que permita excluirlos del servicio militar, lo cual deberá demostrarse a través de los certificados correspondientes. Precisa que los exámenes físicos son llevados a cabo por las comisiones de selección que operan en cada unidad o regimiento.

El Diputado señor Leal señala que el tema de la objeción de conciencia podría incorporarse a través de las causales de exención del deber militar o de exclusión del servicio militar. Explica que hay religiones reconocidas en nuestra legislación, que son contrarias a la práctica de la actividad militar y ello debiera ser considerado por las comisiones de selección [18].

Por su parte, el Diputado señor Burgos opina que la necesidad de incorporar la objeción de conciencia disminuye en la medida en que se creen las condiciones para que en la práctica el servicio militar sea fundamentalmente voluntario.

El señor Huenchumilla acota que la inclusión de causales subjetivas para no realizar el servicio militar pudiera ser inconstitucional, por cuanto atentaría contra la igualdad ante la ley y vulneraría el artículo 22 de la Carta Fundamental [19].

El señor Gaspar hace presente que se han recogido algunos casos que constituyen manifestaciones de la objeción de conciencia, a saber el hecho de que estén exentos del deber militar los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, y que sean excluidos del servicio militar los descendientes de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Durante el debate hay consenso en el sentido de que las personas que se encuentran en las situaciones consignadas en los números 3, 4 y 6 del artículo 42 pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de la voluntariedad, como modalidad preferente de selección.

Se presentan las siguientes indicaciones en relación con el mencionado artículo 42:

1) Del Diputado señor Leal, que agrega el siguiente N° 7, nuevo:

“7. Quienes sustenten razones religiosas o filosóficas comprobables que impidan, en consecuencia, el ejercicio de la actividad militar.”

2) De los Diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal y Ulloa, con el siguiente tenor:

“1. Reemplázase el encabezamiento de este artículo, por el siguiente: “Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar”.

2. Reemplázase en el N° 1 la palabra “inaptas” por la frase “que fueren declaradas no aptas”.

3. Sustitúyase en el N° 4 la frase “Quienes hayan contraído matrimonio por la siguiente: “Las personas que hubieren contraído matrimonio”.

4) Reemplázase el N° 6 por el siguiente:

“6. Los descendientes por consanguinidad en línea recta directa y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.”

5) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual a ser cuarto:

“Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6, podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.”

- Puesta en votación la indicación signada con el N° 1, es rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor.

- Puesto en votación el número con la indicación signada con el N° 2, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, con correcciones de carácter formal.

N° 33, que pasa a ser 30

Propone introducir en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, un Capítulo V, nuevo, con el epígrafe “De los Derechos y Deberes de los Conscriptos”, que consta de dos artículos. El artículo 42 A se refiere al comportamiento honorable que los conscriptos deben observar mientras cumplen el servicio militar, en tanto que el artículo 42 B, consagra el derecho de los conscriptos a ser oídos por la autoridad militar con objeto de representar los tratos indebidos de que han sido víctimas o las expresiones vertidas en su contra y que lesionan su honor.

En el debate se acuerda acoger la sugerencia del Diputado señor Ulloa en cuanto a que en la denominación de este Capítulo debe hacerse referencia primeramente a los deberes y luego a los derechos, toda vez que el servicio militar es una carga que impone el Estado.

Por tal motivo, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal y Ulloa presentan una indicación que reemplaza la denominación de este Capítulo por la siguiente: “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 42 A

Dispone que el personal de conscriptos, durante su desempeño con ocasión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, deberá observar un comportamiento honorable compatible con ese servicio a la Nación y, en consecuencia, está especialmente obligado a dar cumplimiento a las órdenes legítimas que imparte el superior y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio.

El Diputado señor Ulloa estima que no es adecuado utilizar la expresión “ordenes legítimas”, por cuanto puede dar origen a conflictos de interpretación, en tanto que el Diputado señor Bertolino acota que ello puede producir problemas, por cuanto un soldado conscripto podría considerar ilegítima una orden, por razones de conciencia.

El Diputado señor Leal opina que debiera mantenerse la referencia a la legitimidad de las órdenes, pero que debieran precisarse los criterios para efectuar esta calificación.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra del Diputado señor Leal.

Artículo 42 B

Prescribe que las personas que se encuentren cumpliendo su servicio militar obligatorio tendrán siempre derecho a ser oídos por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñan, con objeto de hacer presente cualesquiera extralimitación, rigor injustificado, sanciones o castigos no contemplados en los reglamentos o derivados de asuntos ajenos al servicio, o expresiones que lesionen el honor de aquél contra el cual se dirigen. Para estos efectos, se asegura a los afectados el efectivo ejercicio del conducto regular.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar, explica que a través de esta norma se pretende consagrar en la ley el conducto regular, a fin de garantizar su ejercicio por parte del soldado conscripto. Precisa que este último puede solicitar, a través de sus superiores jerárquicos, ser oído por el Comandante en Jefe de la respectiva institución.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, hace presente que el Capítulo V, nuevo, en el cual se ha incorporado este precepto, tiene por objeto abordar el tema de las situaciones de maltrato, a fin de evitar que ellas se produzcan. Destaca el hecho de que el Ejecutivo ha propuesto crear un organismo central destinado a supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos, idea planteada durante la discusión en general por el Diputado señor Leal. Aclara, en todo caso, que estos últimos deben respetar el conducto regular para ser oídos por la autoridad militar a cargo de la respectiva unidad y no pueden acceder a dicho organismo directamente.

El Diputado señor Ulloa comenta que el conducto regular está establecido en la actualidad con carácter reglamentario y que mediante esta iniciativa legal se pretende asegurar que el soldado conscripto podrá acceder, al menos, al Comandante de su unidad o regimiento, lo que no ocurre en la práctica, razón por la cual esta norma resulta novedosa y conveniente.

El Diputado señor Leal recuerda que el Comandante en Jefe del Ejército sostuvo, durante una de las sesiones que celebró la Comisión, que era necesario generar todas las condiciones para que el jefe de la unidad recibiera directamente al soldado conscripto que desee efectuar un reclamo.

Los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 42 C, nuevo

Dispone que cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado o de otras situaciones que indica, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, lo cual es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Como resultado de la discusión en general, se concuerda con el Ejecutivo en la necesidad de crear una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, con objeto de que el padre o apoderado de un soldado conscripto que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, pueda reclamar ante ella del presunto maltrato.

La propuesta del Ejecutivo es del tenor siguiente:

“Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento de su servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afectan al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento de palabra u obra reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere del caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular, ni del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.”

En relación con esta proposición, el Diputado señor Ulloa opina que debiera precisarse qué se entiende por tratamiento de palabra reñido con la dignidad y honor de la persona, toda vez que pueden haber dificultades de interpretación respecto de esta situación, lo que puede dar origen a reclamos irrelevantes.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar, aclara que el tratamiento de palabra reñido con el honor o la dignidad de la persona supone una actitud reiterada y permanente, en tanto que el Diputado señor Leal sugiere que se hable de tratamiento “grave”.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, propone que se aluda al tratamiento reñido con el honor o la dignidad, sin precisar que sea de palabra u obra. Por su parte, el Diputado señor Cardemil indica que corresponde a la autoridad determinar qué tratamientos son reñidos con el honor o la dignidad como persona y que la reiteración puede constituir un criterio útil para la calificación.

Como consecuencia del debate, los Diputados señores Bertolino, Cardemil, Leal, y Ulloa presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la correspondiente indicación, que agrega el siguiente artículo, nuevo:

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 42 D, nuevo

Prescribe que las instituciones de las Fuerzas Armadas contarán con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, encargada de supervigilar y controlar la aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo. Dicha oficina central dispondrá de oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que estarán encargadas de recibir las reclamaciones y derivarlas al organismo central.

El Ejecutivo presenta la siguiente propuesta que agrega el siguiente artículo 42 D, nuevo:

“Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con un organismo central encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los deberes y derechos de los soldados conscriptos, y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicho organismo central estará bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo y contará con Oficinas de los Derechos del Soldado Conscripto, las que funcionarán en aquellos lugares donde existan guarniciones de la institución, y estarán encargadas de recibir las reclamaciones y derivarlas al organismo central. Asimismo, las reclamaciones podrán presentarse ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá al organismo central correspondiente a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales, los organismos descritos, cumplirán las funciones a que se refiere este título.”

El Diputado señor Leal señala que el organismo central que deberá tener cada institución de las Fuerzas Armadas debiera estar encargado de supervigilar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y no a los deberes, que son cautelados por el mando respectivo. Por otra parte, las Oficinas de los Derechos de los Soldados Conscriptos no sólo deben tener como función recibir las reclamaciones y remitirlas al organismo central, sino que además deben tener facultades para investigar los hechos que son objeto del reclamo correspondiente, idea que no es compartida por los representantes del Ejecutivo.

El Diputado señor Ulloa asegura que este mecanismo no implica vulnerar el conducto regular, toda vez que el soldado conscripto es quien debe respetarlo y ejercerlo de conformidad con el artículo 42 B, ya aprobado, mientras que en este caso los reclamos son formulados por los padres o apoderados, que no están sujetos al conducto regular.

El Diputado señor Bertolino opina que es adecuada la referencia a los deberes, toda vez que el incumplimiento de los mismos puede dar origen a situaciones que sean objeto de reclamo por parte de los padres o apoderados del soldado conscripto.

El Diputado señor Burgos estima que la creación de este organismo central está orientada a la protección de los derechos y no de los deberes militares, en razón de que mediante esta iniciativa se pretende legitimar el servicio militar ante la sociedad civil.

El Diputado señor Leal indica que el Ejército ha creado la Oficina de Información de los Derechos del Soldado Conscripto, cuya finalidad es disminuir la incertidumbre inicial de los soldados conscriptos, proporcionarles información necesaria, mantener un vínculo expedito, posibilitar el oportuno conocimiento y la eficaz solicitud de eventuales situaciones que puedan afectar al contingente, etc. Puntualiza que dicha oficina, que sólo está referida a los derechos, debiera servir de modelo para este organismo central que se pretende crear a través de esta iniciativa.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, trae a colación que, durante la realización del Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, hubo consenso en torno a la idea de crear un organismo encargado de velar por los derechos de los soldados conscriptos y que se ha hecho alusión a los deberes, en concordancia con la denominación del Capítulo V, del cual forma parte este artículo.

El Diputado señor Leal destaca el hecho de que la Oficina que ha instalado el Ejército es de carácter nacional, y que existen, además, oficinas en las regiones y en los lugares donde existen guarniciones de esa institución.

Luego de un breve intercambio de opiniones, se llega a una propuesta de consenso en orden a que la denominación de dicha oficina debe ser “Oficina de los Derechos del Conscripto”, y a que debe excluirse la referencia a los deberes.

Para materializar dicho acuerdo, los Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos, Cardemil, Leal, Mora, Paredes y Tarud presentan una propuesta que es acogida por el Ejecutivo mediante la correspondiente indicación, que agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes. Por mayoría de votos es aprobado este número.

N° 34, que pasa a ser 31

Propone sustituir el artículo 72, con objeto de sancionar con la pena que indica a los infractores, esto es, a quienes no cumplan con las presentaciones a que obliga esta ley o que no concurran a las citaciones que se les haga para los efectos de su selección y examen médico o no lo hicieren oportunamente.

El Diputado señor Paredes sugiere que se elimine la expresión “o no lo hicieren oportunamente”, toda vez que en la práctica existe un plazo para cumplir con las presentaciones a que obliga esta ley y para concurrir a las citaciones que se les hagan para los efectos de su selección y examen médico, motivo por el cual si dicho plazo no es respetado se entiende que no se han cumplido las normas y que debe aplicarse la sanción correspondiente, siendo irrelevante hacer alusión a una presentación o concurrencia tardía a las citaciones.

En el debate se plantea, por parte de los Diputados integrantes de la Comisión, la necesidad de reemplazar la pena privativa de libertad que se establece para los infractores por otro tipo de sanciones, de modo de ser coherente con la idea de que estas últimas sean cumplidas en forma efectiva y de fomentar la voluntariedad del servicio militar, atendido el hecho de que la pena de presidio menor en su grado mínimo no se aplica en la práctica y ha dado origen a la aprobación de sucesivas leyes de amnistía. Por otra parte, se sugiere señalar expresamente que el cumplimiento de las penas no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

El Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, propone sustituir la pena privativa de libertad por la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sean o no de elección popular, por el término de cinco años, sin perjuicio de mantener la pena pecuniaria. Ello obedece al hecho de que el servicio militar es una carga pública que se impone a los ciudadanos y parece de toda justicia sancionar a quien se niegue a cumplirla con la prohibición de ejercer cargos públicos.

El Diputado señor Ulloa plantea que el hecho de que se considere como sanción la aplicación de una pena pecuniaria debilita la obligatoriedad del servicio militar y constituye un factor determinante para que se discrimine en función de la capacidad que tiene el infractor para pagar una multa.

El Diputado señor Paredes hace hincapié en que no obstante el cumplimiento de las penas que se han propuesto, el infractor debe igualmente realizar el servicio militar, lo cual agrava aún más las sanciones que se establecen para este caso y permite garantizar la eficacia de las mismas y reforzar la obligatoriedad del servicio militar.

El Diputado señor Burgos manifiesta dudas respecto de si es posible establecer para este tipo una pena de multa, que es propia de las faltas, conjuntamente con una pena de inhabilitación, que corresponde a los simples delitos. Argumenta que esta última sanción es especialmente grave si se considera que sería aplicable a quienes no concurren a las citaciones que se les hagan para los efectos de su selección, lo que no es coherente con la idea de fomentar la voluntariedad del servicio militar. Es partidario de que la mencionada conducta sea sancionada solamente con una pena pecuniaria, teniendo en consideración que el pago de esta última no exime o excluye del cumplimiento de esta carga pública.

La Diputada señora Pérez, doña Lily, plantea que bastaría sancionar a los infractores con la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, que reviste por sí sola una especial gravedad, sin que haya necesidad de imponer en forma copulativa una pena pecuniaria.

El Diputado señor Ulloa valora dicha propuesta y destaca la importancia de conocer a qué segmento social pertenecen mayoritariamente los jóvenes que no concurren a las citaciones, por cuanto si son personas de escasos recursos no podrán pagar una multa.

El señor Solís aclara que la mayoría de los infractores y de los remisos pertenecen a un nivel socioeconómico alto, dado que el contingente está formado principalmente por jóvenes de escasos recursos.

El Diputado señor Ibáñez no es partidario de establecer una pena de carácter pecuniario, debido a que resulta difícil su aplicación para la inmensa mayoría de los infractores. Por otra parte, considera que la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos es una pena excesiva, atendida la gravedad de la conducta que se sanciona y el hecho de que el cumplimiento de la pena no exime de la obligación de realizar el servicio militar.

Durante la discusión de este precepto, la mayoría de los integrantes de la Comisión convienen en establecer para los infractores la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en su grado mínimo, que tiene una duración de tres años y un día a cinco años. Asimismo, se deja constancia de que el cumplimiento de la pena no exime a aquéllos de realizar el servicio militar, y se consigna que éstos podrán solicitar la conmutación de la pena por el cumplimiento de esta carga pública en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años. Se hace presente, sin embargo, que estas normas, por ser aplicables también a los remisos, debieran incorporarse en un artículo nuevo.

La Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Cardemil, Ibáñez, Leal, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva que materializa el mencionado acuerdo:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención.

N° 35, que pasa a ser 32

Propone reemplazar el artículo 73, con objeto de sancionar con la pena que indica a los que fueren seleccionados y no se presentaren para dar inicio al servicio militar, quienes se considerarán remisos, al igual que las personas de la categoría de disponibles que fueren seleccionadas y no se presentaren a reconocer cuartel. Asimismo, se sanciona a las personas de la categoría de disponibles que habiendo sido destinadas a la Defensa Civil de Chile no se presentaren.

El Diputado señor Paredes hace presente que tiene mayor gravedad el hecho de que una persona que ha sido seleccionada no se presente, pues en el caso de la categoría de disponibles, se supone que quienes la conforman alguna vez se presentaron y no fueron acuartelados debido a que había un exceso de contingente. Por tal motivo, sugiere que se establezcan distintas sanciones para ambos casos.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, señala que en ambos casos se sanciona una misma conducta, cual es no presentarse a cumplir con el servicio militar, por lo cual es razonable que las penas asignadas sean iguales, argumento que es compartido por el Diputado señor Bertolino.

El Ejecutivo propone, para el caso de los remisos, reemplazar la pena privativa de libertad por la de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, tal como se planteó respecto del artículo 72, conjuntamente con la mantención de la pena pecuniaria.

El Diputado señor Cardemil destaca la importancia de aclarar que no obstante el pago de la multa o el cumplimiento de la pena privativa de libertad se mantiene la obligación de realizar el servicio militar. Por otra parte, hace presente la dificultad que representa la aplicación de una pena pecuniaria a jóvenes de dieciocho años, que son estudiantes y no tienen patrimonio propio, motivo por el cual sugiere que se analice la posibilidad de asignar a este delito una pena distinta a la que se propone en este número. Además, opina que la pena de inhabilitación debiera aplicarse en su grado medio, por cuanto la conducta de los remisos es más grave que la de los infractores.

El Diputado señor Ulloa estima que debiera eliminarse la pena de multa en este artículo y fundamenta su planteamiento con los mismos argumentos que diera a conocer durante la discusión del artículo 72.

El Diputado señor Ibáñez opina que la conducta de los infractores reviste una mayor gravedad que la de los remisos, toda vez que aquéllos no concurren a ninguna citación, mientras que los remisos se presentan al proceso de selección, pero no asisten una vez que han sido seleccionados.

El Diputado señor Ulloa arguye que la no concurrencia en el caso de los infractores podría ampararse en el desconocimiento de la obligación de presentarse, mientras que los remisos han participado en el proceso de selección y están conscientes de las obligaciones que esto implica, motivo por el cual esta última situación reviste una mayor gravedad, en tanto que el Diputado señor Bauer plantea que, como consecuencia de ese razonamiento, es más conveniente para los jóvenes ser infractor que remiso, pues este último sería sancionado con una pena mayor.

La Diputada señora Pérez, doña Lily, considera que la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos es adecuada, si se considera que los jóvenes de altos ingresos tienen mayores posibilidades de acceder a ese tipo de oficios.

El Diputado señor Paredes hace presente que dicha pena no tendrá mucha aplicación en la práctica, toda vez que no es frecuente que los jóvenes de dieciocho o diecinueve años postulen a cargos públicos. Plantea que el hecho de establecer que los remisos puedan solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar, constituye una excepción respecto de las dos formas de cumplimiento de esta carga pública que se establecen en el proyecto, a saber la presentación voluntaria o la selección mediante sorteo.

El Diputado señor Burgos señala que la denominación de “remisos” es un resabio de la antigua legislación y es partidario de suprimir dicha expresión y de actualizar o modernizar los conceptos que se utilizan en este decreto ley, como por ejemplo lo relativo al reconocimiento de cuartel para dar inicio al servicio militar.

El Diputado señor Ulloa puntualiza que en este ámbito hay tradiciones que deben respetarse, por lo cual no es conveniente introducir modificaciones con el fin de actualizar o modernizar los conceptos, opinión que es compartida por el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Solar, quien afirma que, para los efectos de este artículo, en la jerga militar es más propio hablar de reconocer cuartel para dar inicio al servicio militar que de cumplir con este último.

El Diputado señor Ulloa comenta la situación de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que pertenecen a la categoría de disponibles y que son destinados a la Defensa Civil de Chile, donde su contribución a la comunidad es menor. Sugiere que se establezca expresamente que en este caso los servicios que deben prestar a la mencionada institución puedan ser cumplidos en el Cuerpo de Bomberos.

El Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, indica que actualmente el Ministerio de Defensa Nacional está analizando la situación de la Defensa Civil de Chile para elaborar un proyecto de ley, a fin de poner énfasis en la labor del servicio de protección civil y que, en todo caso, dicha propuesta se materializará en el respectivo reglamento.

Como consecuencia del debate, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Cardemil, Ibáñez, Leal, y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multa de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por seis votos a favor y una abstención.

N° 33, nuevo

Propone agregar los artículos 73 A y 73 B, nuevos, que tratan las materias que seguidamente se indican:

Artículo 73 A, nuevo

Propone incorporar el artículo 73 A, con objeto de establecer que el cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

El Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, hace presente que, de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, los infractores y los remisos podrán solicitar la sustitución de la pena que debería aplicárseles por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años. Señala que de este modo, se obligaría a cumplir con esta carga pública por un período superior al que corresponde normalmente, si se considera que la duración del servicio militar es de doce meses en el Ejército y en la Fuerza Aérea, y de dieciocho meses, en la Armada.

Como resultado de la discusión habida con motivo de la aprobación de los dos números precedentes, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Cardemil, Mora, Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:

“33. Agrégase el siguiente artículo 73 A, nuevo:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo 73 B, nuevo

Propone agregar el artículo 73 B, a fin de sancionar al que con el propósito de ser eximido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría un impedimento para el cumplimiento del mismo, y al que emitiere dicho documento o certificado.

El Subsecretario de Guerra, señor Isidro Solís, señala que las conductas descritas en este artículo se encuentran sancionadas en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal y en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar, motivo por el cual no es necesario tipificarlas en este decreto ley.

En efecto, el artículo 202 del Código Penal sanciona al facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público. Por otra parte, el N° 2 del artículo 370 del Código de Justicia Militar, sanciona al cirujano militar que en el ejercicio de sus funciones certificare falsamente o encubriere la existencia de cualquiera enfermedad o lesión o que exagerare o atenuare maliciosamente la gravedad de la dolencia existente. En el caso de certificados emitidos por otros profesionales, cabe destacar que necesariamente, para estos efectos, tendrán la calidad de instrumentos públicos, por cuanto deben emanar de un funcionario público en el ejercicio de su cargo y su falsificación debe sancionarse en conformidad con el artículo 193 del Código Penal. Por su parte, el que usa maliciosamente un documento público es sancionado en virtud del artículo 196 de dicho cuerpo legal y en el caso del uso malicioso del certificado a que se refiere el artículo 202, ya mencionado, se debe aplicar la sanción que se establece en el artículo 204 del mismo Código.

La Diputada señora Pérez y el Diputado señor Ulloa son partidarios de que se efectúe una remisión a las normas mencionadas, a fin de que haya más claridad para el intérprete y para los destinatarios de las disposiciones de este decreto ley.

La Diputada señora Pérez y los Diputados señores Cardemil, Ibáñez, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar."

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por tres votos a favor y dos abstenciones. Por mayoría de votos es aprobado el numeral.

N° 34, nuevo

Propone reemplazar el artículo 75, que sanciona a los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, con objeto de disponer que tal delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a aquéllos a disposición de la autoridad correspondiente.

Se acuerda incorporar en este número la norma que reemplaza el artículo 82 en virtud del número 39 del mensaje, que dispone que los reservistas a que se refiere el artículo 75 serán considerados delincuentes flagrantes.

Durante la discusión, hay consenso en orden a que es impropio hablar de delincuentes flagrantes, debido a que la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal, y se hace constar que no existe una norma similar en el Código de Justicia Militar.

Los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ibáñez y Pérez, don José, presentan una indicación que agrega el siguiente número, nuevo:

“34. Reemplázase el artículo 75, por el siguiente:

Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 36

Propone agregar el artículo 73 bis, nuevo, a fin de sancionar al que con el propósito de ser eximido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría un impedimento para el cumplimiento del mismo, y al que emitiere dicho documento o certificado.

Se hace constar que el precepto propuesto en este numeral ha pasado a formar parte del número anterior.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 37, que pasa a ser 35

Propone sustituir el artículo 79, con objeto de sancionar con las penas que indica a los reservistas que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 [20].

En el debate se hace presente que los reservistas están sujetos a un conjunto de obligaciones luego de haber realizado el servicio militar, y que debe aclararse que la multa, propuesta en el N° 1, es aplicable a los soldados reservistas con instrucción militar.

Por tal motivo, el Diputado señor Cardemil presenta una indicación que reemplaza el mencionado número por el siguiente:

“1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar”.

- Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 38, que pasa a ser 36

Propone reemplazar el artículo 81, a fin de sancionar a los que nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, en caso de reincidencia.

En el debate se concuerda en que debe sancionarse igualmente a quienes nieguen, retarden, falseen o impidan la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les soliciten con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 C. Por otra parte, se estima que es impropio utilizar la expresión “reincidencia”, que supone la comisión de un delito previamente y se sostiene que debiera sancionarse del modo que se propone, a quien realiza estas conductas con posterioridad a un segundo requerimiento, razón por la cual los Diputados señores Burgos, Cardemil e Ibáñez presentan una indicación que reemplaza este artículo por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos artículo 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 39

Sustituye el artículo 82, con objeto de disponer que los que incurran en el delito señalado en el artículo 75, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención, con el solo fin de ponerlos a disposición de la Justicia Militar.

Se hace presente que esta norma se ha incorporado en el artículo 75 en virtud del número 34, nuevo.

Por tal motivo, la Comisión adoptó el acuerdo de derogar el mencionado artículo 82 en el número 31, que pasa a ser 40.

- Puesto en votación, es rechazado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 40, que pasa a ser 37

Propone reemplazar el artículo 83, con objeto de disponer el aumento de las penas pecuniarias, de inhabilitación y las penas corporales, en la forma que indica, para los delitos contemplados en esta ley cuando se cometieren durante el estado de asamblea.

Con objeto de introducir correcciones formales, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ibáñez, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 41, que pasa a ser 38

Este numeral que modifica la denominación del Capítulo II del Título Séptimo por "De la competencia", es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes.

N° 42, que pasa a ser 39

Propone sustituir el artículo 87, a fin de disponer que todas las causas por delitos contemplados en esta ley, serán de competencia de la justicia ordinaria y que corresponderá a la justicia militar el conocimiento de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75.

El Diputado señor Cardemil hace presente que en el informe emitido por la Corte Suprema, cuya opinión fue consultada en conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, se señala que la excepción prevista para el delito contemplado en el artículo 75 es discriminatoria en relación con la competencia que se le entrega a la jurisdicción militar, en desmedro de otras figuras ilícitas que tendrían una igual gravedad, incluso, tratándose de reservistas, que son los sujetos activos del delito, como las contenidas en los artículos 74 y 76, que son de competencia de la justicia ordinaria. Además, hay opiniones de minoría, según las cuales todas las causas por delitos que contempla este decreto ley debieran continuar siendo de competencia de la justicia castrense, haciéndose especial referencia al delito previsto en el artículo 77.

El Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, explica que el artículo 75 sanciona a los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados.

El Diputado señor Leal estima que sólo los delitos que tienen como sujeto activo a quienes forman parte del personal activo de las Fuerzas Armadas deberían ser de competencia de la justicia militar.

El señor Solís aclara que los reservistas llamados al servicio activo integran el personal de las Fuerzas Armadas. Indica que la movilización supone la declaración de un estado de asamblea, donde funcionan solamente los tribunales militares en tiempos de guerra, motivo por el cual no se justifica que este delito sea de competencia de la justicia ordinaria.

Con objeto de mejorar la redacción de este artículo, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ibáñez y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por cinco votos a favor y una abstención.

N° 31, que pasa a ser 40

Propone derogar los artículos 36, 37, 70, 71, 80, 84, 86, 88 y 89 [21].

Como consecuencia del debate se estima necesario incluir en la derogación propuesta los artículos 19, 25 y 82 [22], puesto que las normas contenidas en ellos fueron incluidas en los números 23, que pasa a ser 22, 10, nuevo (artículo 18 B) y 34, nuevo, motivo por el cual los Diputados señores Bauer, Bertolino, Cardemil, Leal, Paredes y Ulloa presentan una indicación en tal sentido.

- Puesto en votación el número con la indicación, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes. Por mayoría de votos es aprobado el artículo 1°.

Artículo 2°

Dispone que un reglamento establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley y que en tanto se dicte, se mantendrán vigentes, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual aplicación.

Con objeto de mejorar la redacción de este artículo, la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Burgos, Cardemil, Ibáñez, Leal y Ulloa presentan la siguiente indicación sustitutiva:

“Artículo 2º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.”

- Puesta en votación la indicación sustitutiva, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo transitorio, que pasa a ser primero

Establece que las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

El Diputado señor Leal es partidario de que una vez publicada esta ley tanto las causas que se encuentren en tramitación por delitos contemplados en este decreto ley como las que puedan iniciarse con posterioridad, sean conocidas por la justicia ordinaria.

El Subsecretario de Guerra, señor Isidro Solís, aclara que aquellos tipos penales en los cuales se han eliminado las penas privativas de libertad se aplicarán a las causas que se encuentran en tramitación en los tribunales militares, en virtud del principio pro reo.

- Puesto en votación, es aprobado por cuatro votos a favor y dos abstenciones, conjuntamente con el encabezamiento.

Artículo segundo, nuevo

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

La Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Burgos, Cardemil, Mora, Tarud y Ulloa presentan una indicación que agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo tercero, nuevo

Establece que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia en las oportunidades que señala.

El Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís, hace presente que probablemente este proyecto será promulgado y publicado en una época del año en que para la Dirección General de Movilización Nacional será muy difícil implementar el proceso de selección y reclutamiento que se establece. Por ello, se hace necesario incorporar una norma de carácter transitorio que disponga la fecha de entrada en vigencia de esta ley y otorgue un plazo para que comiencen a funcionar las Comisiones que allí se establecen.

El Diputado señor Burgos sugiere que se disponga que esta ley será aplicable al primer contingente llamado con posterioridad a su publicación.

La Diputada señora Pérez, doña Lily, propone que se aplique esta ley al siguiente llamado que se efectúe con posterioridad a su promulgación.

Luego de un breve debate se logra una redacción de consenso que se materializa en una indicación presentada por la Diputada señora Pérez y los Diputados señores Bauer, Burgos, Cardemil, Mora, Tarud y Ulloa, que agrega el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

- Puesta en votación la indicación, es aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.

Artículos rechazados

Artículo 1°

N° 5

5.- Intercálase, en el inciso quinto del artículo 16, entre las palabras “un”, y “acto”, la siguiente frase: “accidente o enfermedad originados con ocasión de un”.

N° 9

9.- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19.- Las personas que integren la Base de Conscripción del año en curso, podrán concurrir a la oficina cantonal correspondiente, para manifestar su decisión de realizar voluntariamente el Servicio Militar, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

En la oficina cantonal se verificará el cumplimiento de los requisitos de los voluntarios, y todos ellos serán incluidos en la Base de Voluntarios.”

N° 15

15.- Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El Presidente de la República podrá ordenar la actualización parcial o total de los datos contenidos en los registros militares de las personas de entre 20 y 45 años de edad.”

N° 19

19.- Intercálase, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 27 bis:

“Artículo 27 bis.- Créase la Comisión Nacional de Selección, que anualmente convocará el Presidente de la República y que estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por representantes de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud, del Instituto Nacional de la Juventud, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

A la Comisión Nacional de Selección, le corresponderá la supervisión y control del proceso de selección del contingente, con las facultades que señale la ley y el reglamento.”

N° 24

24.- Agrégase el siguiente párrafo: “PÁRRAFO III DE LA SELECCIÓN”.

N° 26

Artículo 30 F

“Artículo 30 F.- Las oficinas cantonales remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente, los recursos y todos sus antecedentes dentro de tercero día hábil.

Cada presentación será resuelta sin ulterior recurso en el plazo de 30 días y de la resolución se notificará dentro de quinto día a la oficina cantonal, al reclamante y a la Institución correspondiente.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes que le solicite dicha Comisión, en el plazo que le señale, en relación con los recursos que conozca.

En los casos en que se acoja la reclamación, los ciudadanos serán declarados no aptos.”

Artículo 30 G

“Artículo 30 G.- A las instituciones le corresponderá la evaluación final de los voluntarios y de los sorteados, que no recurrieron o cuyos recursos fueron rechazados en la forma antes expresada.

Se considerarán no aptos, aquellas personas que las instituciones, en resolución fundada, estimen que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios.”

Artículo 30 H

“Artículo 30 H.- Cuando el número de personas declaradas aptas por cada institución exceda el contingente a acuartelar, se realizará un segundo sorteo público, con exclusión de los voluntarios, en la forma que señale el Reglamento, para determinar quienes cumplirán con su Servicio Militar.

Las personas declaradas disponibles en el proceso señalado, podrán ser convocadas en el año siguiente, de acuerdo a los requerimientos de las Fuerzas Armadas.”

N° 36

36- Agrégase, a continuación del artículo 73, el siguiente artículo 73 bis, nuevo:

“Artículo 73 bis.- El que con el propósito de ser eximido del Servicio Militar Obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso que normalmente representaría impedimento para el cumplimiento del mismo, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con igual pena será sancionado el librador del documento o certificado, salvo que se tratare de médico, caso en que la pena será de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de la referida multa.”

N° 39

39.- Sustitúyese el artículo 82 por el siguiente:

“Artículo 82.- Los que incurran en el delito señalado en el artículo 75, serán considerados delincuentes flagrantes para los efectos de su detención, con el sólo fin de ponerlos a disposición de la Justicia Militar.”

Indicaciones rechazadas

1) Del Diputado señor Bertolino, que elimina el artículo 27.

2) Del Diputado señor Errázuriz, que elimina en el artículo 27 la expresión “del Instituto Nacional de la Juventud”.

3) Del Diputado señor Ibáñez, que elimina en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 28 la expresión “comunas”.

4) Del Diputado señor Errázuriz, que elimina, en el inciso segundo del artículo 28, la expresión “los alcaldes respectivos” y suprime el inciso tercero.

5) Del Diputado señor Bertolino, que elimina el artículo 28.

6) Del Diputado señor Leal, que agrega, en el artículo 42, el siguiente número, nuevo:

“7) Quienes sustenten razones religiosas o filosóficas comprobables que impidan en conciencia el ejercicio de la actividad militar.”

Indicaciones inadmisibles

1) Del Diputado señor Ibáñez, que reemplaza el artículo 27, nuevo, por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Selección, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de selección del contingente. Será convocada anualmente por el Presidente de la República y estará integrada por los Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, por el Director General de Movilización Nacional y un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por éste, quien se desempeñará como secretario de la Comisión. Ésta será presidida por el Subsecretario de Guerra.”

2) Del Diputado señor Errázuriz, que agrega, en el artículo 27, nuevo, el siguiente inciso final, nuevo: “Esta Comisión será ad honorem”

3) Del Diputado señor Ibáñez, que sustituye el inciso segundo del artículo 28, por el siguiente:

“En las capitales de provincias, la Comisión Especial de Acreditación será presidida por el Gobernador Provincial y estará integrada por el Jefe de la Guarnición Militar respectiva y un representante designado por el Ministro de Defensa Nacional”.

4) Del Diputado señor Errázuriz, que agrega, en el artículo 28, el siguiente inciso final, nuevo:

“Estas Comisiones serán ad honorem.”

**********

Por las razones señaladas y por las que expondrá en su oportunidad el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar."

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.

4.- Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los Embajadores; los Ministros Plenipotenciarios; los Encargados de Negocios; los Consejeros; los Secretarios de Embajadas y Legaciones; los Cónsules, y los Agentes Consulares.

6.- Los Intendentes, los Gobernadores y los Alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto, por: “De la Selección.”

17.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del Título IV, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”

20.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del Título Cuarto, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”

30.- Agrégase, en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”

“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar."

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

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Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2003.

Se designó Diputado Informante al señor LEAL, don ANTONIO.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 30 de julio, 6 de junio, 20 de agosto, 5 y 12 de septiembre, 5 y 12 de noviembre y 3, 10 y 17 de diciembre de 2002, 4, 11 y 18 de marzo, 1, 15 y 29 de abril, y 6 y 13 de mayo, y 15 de julio de 2003, con la asistencia de los Diputados señores Cardemil Herrera, don Alberto (Presidente); Alvarez Zenteno, don Rodrigo; Bauer Jouanne, don Eugenio; Burgos Varela, don Jorge; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Ibáñez Santa María, don Gonzalo; Leal Labrín, don Antonio; Mora Longa, don Waldo; Paredes Fierro, don Iván; Pérez Arriagada, don José; Pérez San Martín, doña Lily; Tarud Daccarett, don Jorge, y Ulloa Aguillón, don Jorge.

Concurrieron, además, los Diputados señores Bertolino Rendic, don Mario, Jarpa Webar, don Carlos Abel; Letelier Morel, don Juan Pablo; Rebolledo González, don Víctor Manuel, y Varela Herrera, don Mario.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

INDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS… 1

II. MATERIAS REGULADAS EN EL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN… 2

III. ANTECEDENTES… 6

1. EL SERVICIO MILITAR EN OTROS PAÍSES… 6

Alemania… 6

Argentina… 6

España… 7

Francia… 7

Perú… 8

2. LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE EL SERVICIO MILITAR… 9

3. LO OBRADO POR LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL… 10

4. EL FORO NACIONAL SOBRE EL SERVICIO MILITAR… 11

5. ANTECEDENTES DEL MENSAJE… 12

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO… 12

1. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES… 12

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO… 12

3. ESTRUCTURA DEL PROYECTO… 13

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN… 14

A) EN GENERAL… 14

B) EN PARTICULAR… 17

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES… 55

ARTÍCULOS RECHAZADOS… 55

INDICACIONES RECHAZADAS… 56

INDICACIONES INADMISIBLES… 57

[1] En definitiva esta causal de exclusión beneficia a los hijos nietos hermanos y sobrinos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
[2] El derecho de objeción de conciencia se otorga no sólo al joven que ha sido llamado al reclutamiento sino también al recluta que cumple el servicio militar y al reservista. En el primer caso la persona queda automáticamente marginada del servicio. Para ello debe presentar una solicitud escrita al cantón de reclutamiento y someterse si es necesario a un examen oral frente a una comisión. Aprobada la excusa el objetor de conciencia está obligado a realizar un servicio social que dura doce meses. Sin embargo en caso de guerra los objetores pueden ser llamados a actividades de defensa de todo tipo.
[3] Está establecido en el artículo 45 b de la Constitución y reviste el carácter de órgano auxiliar del Parlamento Federal para el ejercicio del control parlamentario.
[4] El Comisionado debe redactar un informe anual para el Parlamento dando cuenta de los casos que le ha tocado conocer y haciendo las recomendaciones que estime pertinentes a fin de corregir el sistema. [5] Para realizar la convocatoria debe previamente requerirse autorización por ley expresando las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes.
[5] Para realizar la convocatoria debe previamente requerirse autorización por ley expresando las razones por las cuales no pudieron cubrirse los cupos pertinentes.
[6] Cabe destacar que por Real Decreto 247/2001 se adelantó al 31 de diciembre de 2001 la fecha en que entra a regir la suspensión de la prestación del servicio militar.
[7] Corresponde al proyecto de acuerdo N° 397-A adoptado en sesión celebrada el 3 de abril de 1999.
[8] Aproximadamente el 40 por ciento de los conscriptos que ingresan voluntariamente han egresado de la enseñanza media lo cual satisface plenamente las exigencias del Ejército.
[9] La función de esa repartición a cargo de un oficial general u otra autoridad consiste en velar por el mejoramiento de la situación del personal en lo que respecta al tratamiento en las tropas desde el proceso de selección hasta el licenciamiento. También debería ocuparse del perfeccionamiento de las relaciones institucionales con los familiares atender y canalizar las denuncias proponer medidas que beneficien económicamente al contingente y favorezcan su calidad de vida su nivel educacional y su reinserción en la vida civil y en el caso de denuncias falsas proponer acciones para salvaguardar el prestigio de la institución y difundir la correcta versión de los hechos. (Documento titulado “Concepto de Mando del Comandante en Jefe para el período 2002-2006).
[10] Se debe tener presente que los delitos consignados en los artículos 74 76 77 y 78 del decreto ley N° 2.306 de 1978 contemplan penas privativas de libertad que no fueron modificados en este proyecto.
[11] El artículo 18 del decreto ley N° 2.306 dispone: “La inscripción es un acto personal que se efectuará en los Cantones de Reclutamiento de la residencia o domicilio de los interesados salvo las excepciones que señale el reglamento. Los chilenos residentes en el extranjero deberán registrar su domicilio en el consulado chileno más cercano a su domicilio.”
[12] El inciso primero del artículo 1° de la Constitución Política del Estado establece: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos."
[13] El artículo 28 de la ley N° 18.575 prescribe: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas de manera regular y continua. Estarán sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios cuyas políticas planes y programas les corresponderá aplicar sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22 inciso tercero y 30. La ley podrá excepcionalmente crear servicios públicos bajo la dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.”
[14] El artículo 13 del decreto ley N° 2.306 estatuye: “El deber militar se extiende a todas las personas sin distinción de sexo desde los dieciocho a los cuarenta y cinco años de edad. Las formas de cumplir el deber militar son: - Servicio Militar Obligatorio; - Participación en la Reserva y - Participación en la Movilización. El servicio militar obligatorio podrá cumplirse mediante la conscripción ordinaria los cursos especiales o la prestación de servicios.”
[15] El artículo 5° de la ley N° 18.948 orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas dispone: “Quedará sometido a la jerarquía y disciplina de las Fuerzas Armadas y demás que determinen las leyes el siguiente personal: a) Los conscriptos y b) Los Subalféres Cadetes Grumetes Aprendices y Alumnos de las Escuelas Institucionales que no formen parte del personal de planta.”
[16] El artículo 18 de la ley N° 19.123 dispone que serán causantes de la pensión de reparación las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de dicho cuerpo legal. Por otra parte el artículo 17 establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de las que se reconozcan en tal calidad por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación conforme a lo dispuesto en los artículos 2° N° 4 y 8° N° 2.
[17] La mencionada moción de iniciativa de los Diputados señores Ascencio don Gabriel; Bustos don Juan; Encina don Francisco; Letelier don Juan Pablo; Muñoz don Pedro y Saa doña María Antonieta y de los ex Diputados Pollarolo doña Fanny y Valenzuela don Felipe propone además que serán excluidos del servicio militar los padres solteros.
[18] Se hace presente que el proyecto de ley patrocinado por los Diputados señores Letelier don Juan Pablo y Montes don Carlos establece que quedan excluidas las personas que en conciencia y motivados en convicciones éticas o filosóficas objeten la posibilidad de portar armas y participar en confrontaciones armadas (boletín N° 1951-02). Por su parte en la moción presentada por los Diputados señores Ascencio don Gabriel; Ceroni don Guillermo; Escalona don Camilo; Letelier don Juan Pablo y Silva don Exequiel se define la objeción de conciencia como el derecho que tiene toda persona por razones de conciencia por convicciones profundas nacidas de motivos religiosos éticos humanitarios o filosóficos a rehusar portar armas hacer el servicio militar o participar en entrenamientos preparatorios para tener parte directa o indirecta en conflictos bélicos. Se establece que las personas que se acojan a esta causal no podrán portar armas ni formar parte de ninguna institución policial u organismo público o privado que en el ejercicio de sus funcione así lo exija (boletín N° 1833-02).
[19] El artículo 22 de la Constitución Política del Estado establece: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares si no están legalmente exceptuados.”
[20] El artículo 47 del decreto ley N° 2.306 de 1978 prescribe: En tiempo de paz todo reservista tiene la obligación de pertenecer a un Centro de Reservistas conforme lo establezca el reglamento. Las instituciones de las Fuerzas Armadas deberán considerar los recursos necesarios para el buen funcionamiento de estos centros. Los reservistas deberán comunicar al Centro de Reservistas a que se hallen adscritos sus cambios de domicilio dentro de los treinta días siguientes de producido el cambio. Esta obligación deberá cumplirse hasta los 55 años de edad. Los Centros de Reservistas serán unidades de entrenamiento o instrucción militar de reservistas y su funcionamiento y atribuciones se regirán por un reglamento. Los reservistas aptos para el servicio con instrucción militar o sin ella quedan sujetos a la obligación de concurrir al Centro de Reservistas de su adscripción o a los puntos de reunión que se les asignen cuando sean citados por el jefe del Centro de Reservistas respectivo para efectuar sesiones o períodos de instrucción sin remuneración alguna por lapsos no superiores a treinta días continuos o fraccionados cada año.”
[21] El artículo 36 permite aceptar como voluntarios para el servicio militar a aquellas personas aptas que cumplan de 19 a 30 años y que no hubieren sido acuarteladas. El artículo 37 dispone que las personas pertenecientes a la base de conscripción deberán concurrir a las citaciones expedidas por las autoridades con el fin de designar el contingente que va a ser acuartelado y que en el evento de que el número de convocados supere la cuota por acuartelar una comisión seleccionará a los que deben quedar acuartelados definitivamente. El artículo 70 sanciona con la pena que señala a quienes no se inscriban en los cantones de reclutamiento. El artículo 71 sanciona con la pena que indica a los que no se reinscribieren no hicieren la declaración que prevé el artículo 46 o faltaren a la verdad al hacerlo. El artículo 80 sanciona con multa a los colegios profesionales que no confeccionen la nómina de personas incorporadas en el respectivo registro. El artículo 84 faculta a los tribunales militares para decretar las medidas que indica hasta obtener el cumplimiento de la obligación infringida. El artículo 86 permite a los tribunales otorgar a los condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena. El artículo 88 establece que los delitos cometidos en tiempo de paz se sustanciarán conforme al procedimiento consagrado en el Código de Justicia Militar. El artículo 89 dispone que el recurso de apelación sólo procede contra las sentencias definitivas de primera instancia y contra las resoluciones que denieguen la libertad provisional.
[22] El artículo 19 se refiere a la obligación de los chilenos varones de inscribirse en los cantones de reclutamiento cuando cumplan dieciocho años de edad; el artículo 25 autoriza al Presidente de la República para ordenar la reinscripción de las personas entre 20 y 45 años de edad y el artículo 82 considera a los infractores a los remisos y a los responsables del delito señalado en el artículo 75 como delincuentes flagrantes para el efecto que señala.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2003. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 349. Discusión General. Pendiente.

DIVISIÓN DEL ESCALAFÓN DE DEFENSA AÉREA DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE. Segundo trámite constitucional.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley que separa el escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile, en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jorge Ulloa.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2844-02, sesión 20ª, en 18 de diciembre de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 7.

-Informe de la Comisión de Defensa, sesión 19ª, en 17 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor SILVA (Vicepresidente).-

Para un problema de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, solicito recabar el acuerdo para que puedan ingresar a la Sala los subsecretarios de Guerra, de Aviación y de Marina.

El señor SILVA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Cardemil?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , se trata de un proyecto extraordinariamente sencillo. En el Senado fue aprobado en los mismos términos en que se planteó originalmente.

El mensaje señala que una vez que se aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, se han producido cambios tecnológicos, estructurales y funcionales al interior de la Fuerza Aérea que han redundado en el quehacer de esta institución.

En este contexto, se ha estimado necesario establecer una nueva clasificación y agrupación dentro de la categoría de los Escalafones de Armas de los Oficiales de Línea de la Fuerza Aérea, separando en dos nuevos escalafones las especialidades que engloba el Escalafón de Defensa Aérea, a saber, la de Defensa Antiaérea y la de Telecomunicaciones e Informática, toda vez que la situación actual provoca una seria distorsión en el desarrollo de las carreras profesionales de los oficiales de ambas especialidades, básicamente debido a las diferencias que existen en cuanto a la preparación educativa, al ámbito de desempeño y a las funciones que cumplen dentro de la institución.

En efecto, los oficiales de la especialidad de Defensa Antiaérea operan, organizan, dirigen, planifican y controlan los sistemas de defensa antiaérea, fuerzas especiales y defensa de base. En tanto, los oficiales de la especialidad de Telecomunicaciones apoyan las operaciones, organizan, dirigen, planifican, controlan y mantienen los sistemas de comunicaciones, logística, estratégico y táctico en las operaciones de combate aéreo, antiaéreo y de defensa de base, como asimismo los sistemas de mando y control, de computación e informática, de radares y sensores, inteligencia de señales y de guerra electrónica. Esta diferencia se manifiesta, además, tanto en la Escuela de Aviación, donde ambas especialidades tienen mallas curriculares distintas, como en la Academia Politécnica Aeronáutica.

El proyecto fue aprobado por el Senado y por la unanimidad de la Comisión de Defensa de esta Corporación.

La iniciativa está estructurada en tres artículos.

El artículo 1º modifica los artículos 7º y 51 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1997.

El artículo 2º modifica el artículo 5º del decreto supremo (G) Nº 501, que contiene las plantas de oficiales y empleados civiles de la Fuerza Aérea, con el objeto de sustituir el Escalafón de Defensa Aérea por dos escalafones: de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

El artículo 3º faculta al Presidente de la República para encasillar a los oficiales de la planta provenientes del Escalafón de Defensa Aérea, en los Escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

En la Comisión hubo consenso acerca de la necesidad de legislar sobre el particular, a fin de que el próximo año el alto mando institucional de la Fuerza Aérea pueda disponer de estos dos escalafones. Por esa razón, se hace imprescindible y necesaria la aprobación de esta iniciativa.

Además, se hizo presente que con la creación de estos dos nuevos escalafones se solucionarán los problemas existentes en el desarrollo de las carreras de los oficiales de dichas especialidades. En efecto, con ello se contribuirá a lograr una mayor profesionalización de las mismas y a atender con mayor eficiencia la necesidad de servicio de la Fuerza Aérea.

Se hace presente que el proyecto no irroga un mayor gasto en el presupuesto fiscal, toda vez que las plazas de los escalafones que se crean provienen de la reestructuración de la actual planta de oficiales. En efecto, de acuerdo con lo expuesto en el mensaje, las plazas de los grados de coroneles de aviación e inferiores en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática, serán cubiertas con oficiales provenientes del actual escalafón de Defensa Aérea. Por otra parte, la nueva plaza de general de brigada aérea deberá provenir de una de aquellas que contempla actualmente el escalafón del Aire del mismo grado.

Por la sencillez del proyecto y lo necesario que resulta legislar sobre la materia, fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Como no contiene artículos de quórum calificado ni necesita ser estudiado por la Comisión de Hacienda, solicito a la Sala que lo apruebe en los mismos términos en que lo hizo la Comisión respectiva. No obstante que se trata de una iniciativa muy sencilla, significa un enorme apoyo para el mejor desarrollo de la Fuerza Aérea de Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.

El señor CARDEMIL .-

Señora Presidenta , tal como lo ha señalado el diputado Ulloa , se trata de un proyecto de muy fácil despacho. Si nadie ha solicitado intervenir sobre el particular, quiere decir que las argumentos entregados son atinados y apegados a la iniciativa.

Por las razones expuestas, solicito que se apruebe.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, algunos de cuyos integrantes se encuentran trabajando en la Comisión de Defensa, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, tal como lo manifestaron el señor diputado informante y el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA .-

Señora Presidenta , si lo tiene a bien, sería bueno preguntar a la ministra si tiene alguna opinión que entregar respecto del proyecto que nos convoca.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la ministra de Defensa , señora Michelle Bachelet.

La señora BACHELET, doña Michelle ( ministra de Defensa ).-

Señora Presidenta , quiero destacar que el proyecto, informado por el diputado señor Ulloa, es esencial para tener una Fuerza Aérea que responda a los cambios tecnológicos y funcionales producidos en los últimos años, y permitirá entregar una mejor respuesta estructural a esas necesidades.

Antaño existía un solo escalafón de Defensa Aérea, que integraba a dos subescalafones, lo que no permitía tener, en los ámbitos de las telecomunicaciones e informático, todo el desarrollo que se requería.

La iniciativa -ya ha sido señalado- apunta en la dirección de contar con una Fuerza Aérea de Chile en mejores condiciones para cumplir su misión en la defensa nacional. Por esa razón, el Ejecutivo ha enviado el proyecto y solicita a los señores parlamentarios su aprobación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señora Presidenta , el diseño de este plan de objetivos nos hace comprender la importancia que reviste adquirir materiales de combate y modernizar y racionalizar los distintos ámbitos de esa actividad.

Como se ha dicho, el proyecto es de fácil despacho, pero también de una enorme trascendencia. Por eso, agradezco la presencia de la ministra de Defensa , señora Michelle Bachelet .

Por último, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Escalona.

Hago presente que se ha cumplido el plazo para el tratamiento del proyecto en Fácil Despacho. Por ello, pido al diputado que sea breve en su intervención.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , me basta con treinta segundos porque, luego de las palabras de la ministra Michelle Bachelet , no podríamos sino concurrir con nuestro voto favorable a la aprobación del proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Ha terminado Fácil Despacho.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde votar en general el proyecto, iniciado en mensaje, que separa el Escalafón de Defensa Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en los escalafones de Defensa Antiaérea y de Telecomunicaciones e Informática.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Letelier, Longton, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2003. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 349. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Primer trámite constitucional. (Continuación).

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Corresponde continuar con la discusión en general del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio.

Tiene la palabra el diputado Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señora Presidenta, hace diez años se presentó un proyecto para terminar con el servicio militar obligatorio, y durante estos diez años ha habido otras iniciativas tendientes a terminar con dicho servicio, porque el sistema existente discrimina por género y, sobre todo, socialmente. Cuando uno ve quiénes son los llamados a cumplir con el servicio militar, se da cuenta de que, en general, son los hijos de las familias de trabajo, de esfuerzo, y campesinas.

Por eso hoy, cuando nos corresponde revisar esta iniciativa, nos preguntamos si avanza en la línea de terminar con tales discriminaciones. Sin duda, constituye un avance, porque entrega la posibilidad de que la gente decida si quiere o no quiere hacer el servicio militar. Sin embargo, la encuentro insuficiente, razón por la cual, junto con otros diputados, hemos presentado algunas indicaciones. Quiero que me permitan referirme a cuatro puntos.

En primer lugar, no se resuelve el problema de género. Es una forma ambigua de enfrentar el problema de fondo: si debe existir voluntariedad en esta materia. Si hombres y mujeres son iguales, también deben serlo respecto de sus deberes públicos. Culturalmente, no nos gusta -a mí tampoco- que las mujeres estén obligadas a hacer el servicio militar; yo soy partidario de que nadie esté obligado a ello, como sí sucede actualmente en nuestro país.

En segundo término, hay una discriminación en cuanto a la situación familiar. El numeral 4 del artículo 42 establece que una de las causales para quedar excluido del servicio militar es que la persona seleccionada haya contraído matrimonio antes del primer sorteo de selección de contingente; pero no se considera una realidad: que, a esa edad, muchos jóvenes son jefes de familia sin haber contraído matrimonio.

Tampoco se contempla la situación de quienes estudian en colegios técnico-profesionales. Se habla de los estudiantes de enseñanza media, pero no de los jóvenes que pueden tener distintas edades al terminar sus estudios o de aquellos que se encuentren haciendo su práctica.

A mi juicio, el proyecto, cuyo espíritu era estimular la voluntariedad, no establece ningún incentivo para que los jóvenes opten por hacer el servicio militar; no avanza en el reconocimiento de la sociedad para quienes cumplen con ese deber voluntariamente, al no entregar estímulos relacionados con capacitación o con ahorros con fines habitacionales. Es más, se mantiene la discriminación en beneficio de los jóvenes que pertenecen a familias de mayores ingresos y que se encuentren cursando la educación superior, a fin de que puedan cumplir con tal deber en forma más fácil.

Por último, el proyecto no considera la objeción de conciencia, no entendida en un sentido religioso tradicional, sino como la decisión de un ciudadano de no portar armas por convicciones filosóficas, éticas o morales.

Es bueno seguir debatiendo esta materia, a fin de buscar estímulos para que el servicio militar tenga efectivamente el carácter de voluntario. Al establecer el mecanismo de sorteo, la iniciativa abre la posibilidad de que los jóvenes que provengan de familias acomodadas, que van a la universidad y que en los últimos años se han desentendido de su deber militar, asuman esa obligación. Quizás sea el único mecanismo para terminar con el servicio militar obligatorio. Es necesario encontrar un sistema que estimule a la sociedad a comprometerse plenamente con el deber militar y a destinar los recursos necesarios, de manera que las Fuerzas Armadas cuenten con un contingente que esté preparado para cumplir las responsabilidades de la Defensa Nacional.

Reitero que hemos presentado indicaciones, con el objeto de perfeccionar el proyecto en una segunda discusión.

He dicho.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señora Presidenta, sin duda, el proyecto en debate, cuyo informe ya conocemos, viene a poner al día un conjunto de disposiciones que, con el correr del tiempo, han ido quedando obsoletas. Hablar del servicio militar es, también, adentrarse en nuestra historia, ver cada una de sus etapas y particularidades.

A poco de iniciado el proceso emancipador, una de las preocupaciones esenciales fue consagrar legalmente el deber militar, reflejado en el reglamento constitucional de 1811 y mantenido inalterable en las distintas cartas fundamentales, hasta la Constitución Política de 1980. Como lo señala el informe, precisamente su artículo 22, en concordancia con el numeral 2) del artículo 60 de la misma, establece: “El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine”.

De esa manera y articuladamente con otras disposiciones y normas detalladas en el informe, se ha cumplido con una necesidad de país, toda vez que el servicio militar se inserta dentro del conjunto de obligaciones y deberes de toda sociedad organizada, y responde, por cierto, a las características particulares de cada nación. Es atendible hacer paralelos y pretender comparar nuestra realidad con otras; pero no es lo ideal, pues en esta materia cada país tiene su historia y un medio circundante al que debe responder. De lo anterior se desprende en forma nítida que el servicio militar es un fenómeno histórico y, como tal, debe estar en permanente evolución, buscando siempre su perfectibilidad, con el objeto de hacerlo lo más adecuado y pertinente posible a los desafíos del presente, pero con una perspectiva de futuro.

Una mirada al pasado revela, por ejemplo, que el servicio militar obligatorio se incorporó al sistema de defensa chileno a comienzos del siglo XX, con la finalidad de satisfacer las necesidades derivadas de las crisis fronterizas. En ese período, como lo señala Meneses , tuvo un carácter universal. Todos los varones en condiciones de hacerlo, sin importar clase y condición socioeconómica, concurrían a las filas.

Se constituyó en un importante factor de difusión de los valores patrios y en un medio de contacto entre los miembros de las distintas clases sociales, debido al importante contingente que convocaba.

Pero, además, tenemos un conjunto de factores que pesan decididamente en la formación militar. Nuestra sociedad se hace cada día más compleja, y, como fenómeno histórico-social, el servicio militar también se ve impactado, de modo que se requiere hombres y mujeres con más preparación, conocimientos, destrezas y habilidades.

Diferentes estudios muestran que el tiempo que permanece el joven en el servicio militar es absolutamente insuficiente para prepararlo de manera adecuada para tales desafíos.

Otra de las normas que va en la dirección correcta y que dice relación con un problema recurrente es la que dispone que los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en los establecimientos de educación superior, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general -situación que afecta a muchos jóvenes en este momento-, podrán optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.

b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Tal disposición, que espero sea aprobada, va a solucionar un problema que hoy tienen las personas que están terminando su educación superior, a las cuales no les queda más que postergar el servicio militar hasta por tres años, y después, a través de influencias, conseguir que se les exima de esta obligación.

El proyecto otorga la posibilidad de que los jóvenes puedan cumplir el servicio militar y también les da alternativas posibles y viables para realizarlo, lo que, a su vez, permitirá adquirir un grado importante de formación, educación e instrucción, que robustecerá el carácter profesional de las Fuerzas Armadas.

En otro orden de cosas, pero inserto también en el ámbito de la voluntariedad, se encuentran las nuevas causales de exclusión del servicio militar que serán aplicables a los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al personal de Gendarmería de Chile; a las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; a quienes hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo, y a los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado, inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política. Sin embargo, las personas que se encuentren en las tres últimas situaciones pueden renunciar a dichas causales y realizar el servicio militar, lo que refuerza la idea de voluntariedad como modalidad preferente de la selección.

En la misma materia de las exclusiones, no puedo dejar pasar la oportunidad para referirme a la indicación de algunos colegas respecto de la objeción de conciencia, cuyo fundamento pretenden algunos ver, equivocadamente, en la libertad de conciencia, a la que se refiere el artículo 19, número 6º, inciso primero, de la Constitución Política de 1980, y que como tal está circunscrita única y exclusivamente al ámbito de la jurisdicción interna de cada persona, esto es, a la esfera de su pensamiento. La libertad de conciencia es la libertad que tiene toda persona para decidir, en el plano de su fuero interno, acerca de las diversas opciones existentes en lo religioso o en lo moral, sin la intrusión del Estado. La objeción de conciencia, en cambio, representa la adopción de una conducta que dimana de la voluntad del objetor y que, por lo mismo, trasciende, con mucho, los límites del pensamiento.

Visto este tema desde el artículo 22 de la Carta Fundamental, se puede colegir que cualquier excepción de su cumplimiento debería estar necesariamente establecida en la ley respectiva. De modo que no es, pues, la Constitución la que consagra, directa o indirectamente, las excepciones a la obligatoriedad del servicio militar. En otras palabras, la objeción de conciencia en nuestro país carece de todo reconocimiento institucional.

Concluyo mi intervención manifestando mi disposición a contribuir al éxito del proyecto, que ha sido construido con la voluntad y decidida visión de futuro y pensando sólo en el bien de Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, el proyecto consensuado en la Comisión de Defensa, sin duda, es relevante, ya que importa una modificación de un cuerpo legal de más de cien años, que busca asegurar la organización política y jurídica que constituye Estado, que quedaría severamente debilitado si no tuviera defensa nacional.

Tengo claro que todos en la Corporación, a pesar de las distintas visiones, queremos mantener un Chile incólume territorialmente. En esa perspectiva se inscribe el proyecto. Por eso, la Unión Demócrata Independiente ha llegado a la conclusión de que los perfeccionamientos no sólo son positivos, sino también necesarios.

En ese sentido, queremos destacar la mantención de la obligatoriedad del servicio militar, pero como una función básica del Estado, desde el punto de vista de la consideración que requiere el resguardo de la integridad del territorio y de la población. El servicio militar es la respuesta técnica del Estado a quienes integramos esa organización jurídica y política. Un ejército profesional sería ideal, pero en Chile eso no es posible.

Disentimos de la indicación de algunos algunos diputados para incorporar la objeción de conciencia. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1º de la Constitución Política de la República hace estrictamente iguales ante la ley a todas las personas, y que el número 2º del artículo 19 establece que “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”. “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;”, disposiciones sobre las cuales descansa la improcedencia de dicha indicación. Además, por si ello fuera poco, en el número 20º del mismo artículo se establece que la carga pública debe ser igual para todos.

Por lo tanto, la Unión Demócrata Independiente, aparte de oponerse a la indicación que pretende establecer la objeción de conciencia, formula reserva de constitucionalidad al respecto, sin perjuicio de anunciar que votará favorablemente en general.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Antonio Leal.

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, fui informante del proyecto, y ahora quiero hacer algunas puntualizaciones.

En primer lugar, si bien se avanza en la voluntariedad, no se establece un servicio militar voluntario. En mi opinión, este problema debiera solucionarse a través del establecimiento de nuevos estímulos que despierten el interés de los jóvenes en participar voluntariamente en el sistema.

Si a un joven se le paga una ínfima cantidad de dinero por hacer el servicio militar y, a pesar de los avances logrados, no se le ofrece formación técnica o capacitación suficiente, resulta evidente -idea que comparto con el diputado Juan Pablo Letelier - que no están dados los pasos suficientes para hacer que sea enteramente voluntario, aun cuando reconocemos que en el último llamado el 74 por ciento de los inscritos aparece como tal.

En segundo lugar, se establece mayor equidad en el cumplimiento de la carga pública. En concreto, se crean condiciones para que el servicio militar no lo hagan sólo los pobres, los hijos de los más humildes, sino que, a través de un sistema de sorteos y más allá de la voluntariedad, sean elegidos jóvenes de diversos estratos sociales.

En tercer lugar, se establece un catálogo de derechos y deberes de los reclutas. Esto es muy importante, porque tenemos muchas denuncias de padres y de apoderados de reclutas cuyos derechos han sido transgredidos durante el cumplimiento del servicio militar.

Hemos aprobado la creación de una oficina de los derechos de los reclutas, que va a recibir no sólo los reclamos sobre maltratos físicos, que muchas veces se producen, sino también sobre maltratos verbales y violación de los derechos establecidos en la Constitución Política, los cuales no se pierden por el hecho de vestir un uniforme.

Quiero referirme a un tema respecto del cual no hemos alcanzado acuerdo y, asimismo, destacar el hecho de que sesenta y tres diputados hayan firmado una indicación para establecer la objeción de conciencia.

A mi juicio, está equivocado el diputado que planteó que aquí hay un problema de constitucionalidad, porque, en primer lugar, la igualdad en el cumplimiento de las cargas públicas no obliga a que la propia Carta Fundamental garantice la libertad de elección de los ciudadanos. En segundo lugar, porque su artículo 22 claramente entrega a la ley la manera en que debe cumplirse la obligatoriedad de las cargas públicas. De hecho, en 1992, cuando se introdujo el tema de la eximente del cumplimiento del servicio militar por parte de los familiares de los detenidos desaparecidos, no se requirió de reforma constitucional, porque se entendió que era la ley la que lo determinaba.

Si en la Constitución Política se establece la libertad e igualdad de credos religiosos, debemos ser capaces de reconocer cuándo a un joven de una determinada religión le está vedado realizar el servicio militar o tener contacto con las armas. Como en la mayor parte de los países donde no existe el servicio militar obligatorio, debemos garantizar el derecho a la objeción de conciencia por razones de carácter filosófico y humanístico.

Quiero hacer presente que la objeción de conciencia ha sido respaldada por la Conferencia Episcopal de Chile, entidad de la Iglesia Católica; por el gran maestro de la masonería, quien explícitamente envió una carta para apoyarla; por el Consejo de las Iglesias Evangélicas de Chile, y por todas las confesiones, federaciones estudiantiles y organizaciones políticas del país.

Por eso, llamo al Gobierno a aceptar esta realidad. Si la objeción de conciencia no se incorpora hoy, en un año más estaremos discutiéndola nuevamente, porque es una tendencia mundial en todos los países donde existe servicio militar obligatorio. En algunos se ha establecido un servicio social alternativo, que permite al joven elegir. En Chile no tenemos esa opción, pero, al menos, podemos dejar la ventana abierta para que aquel joven que tenga restricciones de carácter religioso, filosófico o humanitario, pueda invocar la objeción de conciencia para no realizar el servicio militar.

La indicación es absolutamente acotada y, por tanto, no permite que pueda ser aprovechada por gente que, en forma inescrupulosa, recurra a la objeción de conciencia para no realizar el servicio militar, cuando no cumpla con los requisitos que dicha indicación establece.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Camilo Escalona.

Ruego a su señoría que sea breve, porque está por finalizar el Orden del Día.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , quiero ser sincero. Estamos en la discusión en general del proyecto, por lo que haré uso de mi derecho parlamentario a intervenir sin limitaciones.

Esta es una de las pocas ocasiones en que en la Cámara de Diputados se analiza y se pone en consideración un proyecto de ley acerca del servicio militar obligatorio, tema esencial, estrictamente profesional e institucional para las Fuerzas Armadas.

Este es el primer debate sobre un tema tan trascendente, no sólo desde el inicio de la transición a la democracia, en 1990, sino también desde el término de la llamada “guerra fría”, y considero que esos dos aspectos son determinantes para el tema en cuestión. En este período desapareció la división en los dos grandes bloques que definieron y decidieron la política mundial durante casi medio siglo, desde el término de la Segunda Guerra Mundial.

Al mismo tiempo, una revolución tecnológica sin precedentes, especialmente en el ámbito de las comunicaciones y del transporte, globalizaron efectivamente el planeta. Mes a mes, millones de personas cruzan los océanos y doblegan las distancias, generando flujos de inmigración nunca antes conocidos.

Asimismo, podemos presenciar, con milésimas de segundo de diferencia, desde el otro lado del mundo, tanto la final del Campeonato Mundial de Fútbol como sentir el estruendo y estallido de los misiles sobre Bagdad. Podemos ver cómo se destrozan personas y grupos tribales en Ruanda o Liberia, y cómo se derrumban las torres gemelas del World Trade Center, en Nueva York.

En este vértigo de sucesos se acentúan incertidumbres, así como también podemos afirmar certezas.

El factor esencial, la médula que define la doctrina, la estrategia, la estructura operativa y la dislocación de las Fuerzas Armadas ya no es, ni puede ser, la amenaza soviética y el enemigo interno derivado de aquélla. La llamada doctrina de seguridad nacional, que alimentó tales preceptos, no tiene hoy base conceptual alguna. Pensar que la paz y la estabilidad pueden ser alteradas o fracturadas por semejante enemigo sería un desacierto de tales proporciones que provocaría la risa o el llanto por el extremado alejamiento de la realidad que tal razonamiento conllevaría ante las circunstancias del mundo de hoy, de la realidad frente a la cual los estados y las fuerzas políticas deben actuar.

Como país pequeño, desprovisto de afanes expansionistas, nuestra doctrina y estrategia es la paz; esto es, superar diferencias y tensiones con nuestros vecinos y abogar en la arena internacional por la solución pacífica, por medios políticos, de las controversias que conmueven a la humanidad.

La posición asumida por el Presidente Lagos ante la guerra en Irak fue una continuidad de una posición histórica determinante para Chile como nación. La paz requiere una activa política exterior y una creciente profesionalización de las Fuerzas Armadas. La presencia de Chile en misiones de paz de las Naciones Unidas son trascendentes para elevar no sólo el prestigio del país, sino también su seguridad en un planeta cuyas interacciones económicas y entrelazamientos estatales han pasado a ser vitales para cada actor como nación. Es decir, el cambio de la situación mundial, en que el mundo global cuenta con la hegemonía de una única superpotencia global, no ha evitado ni evitará cruentos conflictos, como aquellos que, en diversos lugares sacuden a la humanidad por su extrema crueldad, donde una escalofriante combinación de potentísimos medios bélicos es usada genocidamente en los comportamientos bélicos más aberrantes.

Como socialista y humanista, no creo que ello nazca de una maldad innata del ser humano. Tales vergonzosos actos para la humanidad del siglo XXI, entre otros múltiples factores, se producen por la precariedad de las instituciones mundiales, porque, si bien vivimos bajo una economía global, una cultura global y una tecnología global, no existen normas e instituciones jurídicas que configuren un supraestado global.

Ante la guerra de Irak, la Organización de las Naciones Unidas fue rotundamente superada, y sus esfuerzos en Palestina, por ejemplo, son cada día impotentes e ineficaces.

La ausencia de normas justas para la relación entre las naciones y sus estados, en esta etapa de la globalización, y, al mismo tiempo, el hecho de que quien intente quedar al margen de la misma sólo acentuará los quebrantos y sufrimientos sociales que se pretendan evitar o eludir, tratando de encerrarse vanamente en los propios confines territoriales, indican claramente que este proceso globalizador, que -insisto- miramos críticamente, no nos deja otra alternativa que no sea la de incorporarnos en su torrente y realizar los máximos esfuerzos para influir en él mismo en beneficio propio de la nación chilena.

Esta opción es la asumida por Chile, que replantea profundamente nuestra mirada estratégica hacia nuestros propios vecinos, en particular hacia Argentina. En vez de confrontarnos, no tenemos otro camino que no sea el de la colaboración e integración, no para ensimismarnos, sino para unir esfuerzos que potencien los recursos y competencias disponibles, a fin de interlocutar con mayor gravitación en el escenario del siglo XXI.

En esta dirección, el Presidente Lagos realizó una maciza interpelación en su visita de estado a dicha nación hermana hace pocos días.

Por ello, aun cuando sabemos que el peligro de la destrucción nuclear de la humanidad por el conflicto este-oeste ya es cosa del pasado, que no existe amenaza soviética y que el enemigo interno hoy sería un absurdo, para que Chile asegure, a largo plazo, su futuro como nación necesitamos un estado nacional que así lo asegure, no un estado mínimo, como pregonó la idea libremercadista impuesta paradojalmente bajo la inspiración de la llamada doctrina de seguridad nacional; no un estado pequeño y represivo, insensible en lo social, pero autoritario en lo político. Nuestra opinión es que Chile requiere un Estado fuerte para que haya más democracia, de modo que no quede a merced de poderes fácticos o grupos corporativos que impongan visiones que contradigan el interés general como país. Un Estado fuerte no es represivo, por el contrario, puede ser fuerte cuando se sustenta en la confianza social que surge de la legitimidad que otorga la soberanía popular, mediante el voto ciudadano, para decidir quién gobierna y resolver participativamente los asuntos fundamentales de la sociedad.

Esa fortaleza debe afianzarse, además, en instituciones castrenses no deliberantes. Ello es consustancial al hecho de que constituyen la fuerza material del Estado, que les entrega el monopolio del uso de las armas. En consecuencia, deben permanecer fuera de la contingencia política, en la cual se expresa la diversidad cultural y los intereses económicos y sociales que derivan de la lucha práctica política del quehacer del día a día.

Para la estabilidad democrática es fundamental una cabal comprensión de la naturaleza no deliberativa de las fuerzas castrenses, ya que ello les posibilita alcanzar el carácter de instituciones pertenecientes a todos los chilenos y, a su vez, el factor clave del cumplimiento de su rol profesional.

En este sentido, las lecciones de nuestra historia reciente son abrumadoras: con un país dividido y la civilidad cercada, de no mediar la intervención papal, en 1978, el conflicto que se cernía con Argentina abría interrogantes esenciales para el futuro de Chile como nación. Por ello, es vital para Chile, un país pequeño, cuyo estado democrático es pacífico y no expansionista, contar con una fuerza disuasiva, a través de fuerzas armadas capaces de asumir sus tareas fundamentales, sin participación en la contingencia política, exentas de todo vínculo inconstitucional con aquellos que, cuando hay crisis, llegan a golpear las puertas de los cuarteles.

Sostengo que este objetivo es posible en la medida en que se consolide la democracia y se avance hacia las metas históricas propuestas por el Presidente Lagos en su reciente mensaje sobre derechos humanos.

Desde esta perspectiva, valoro los esfuerzos del Ministerio de Defensa, del ex ministro Mario Fernández, de la ministra Michelle Bachelet y de las diferentes instituciones que constitucionalmente son responsables de la defensa de Chile, tendientes a contar con una ley sobre el servicio militar obligatorio que, modificando la actual, sea un cuerpo legal articulado, desde el deber de cada uno y de todos con el país, de modo de asegurar un contingente militar cuya base sea mayoritaria, y luego ampliamente predominante, radicada en la conscripción voluntaria.

Una de las alternativas evaluadas en este período ha sido el establecimiento de un contingente exclusivamente pagado. Tal posibilidad fue descartada por no estar al alcance de las finanzas públicas debido a su elevado costo. Pero, además, tenemos ejemplos, actuales y pasados, de una profunda distorsión de instituciones armadas de este tipo, por su composición principalmente de mercenarios en busca de dinero y aventuras.

Antaño, las potencias coloniales fueron las que hicieron más uso de ese tipo de cuerpos armados que, por su naturaleza, generan presiones expansionistas y de confrontación, de modo de satisfacer el afán de lucro de ese tipo de opción militar.

Ahora bien, existen también casos en que los mercenarios son jóvenes emigrados, reclutados forzosamente, muchas veces movilizados lisa y llanamente a cambio de la carta de residencia del país en que se encuentran. Las tropas estadounidenses en Irak están saturadas de ejemplos de ese tipo.

En estos días, la prensa española informa también de muchos casos similares, para constituir el cuerpo militar que se incorporará a las tropas de ocupación de España en Irak. O sea, se trata de jóvenes latinos que deben concurrir a territorio lejano para concretar afanes imperiales ajenos.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado Escalona, lamento interrumpirlo, pero ha terminado el Orden del Día. Los Comités, esta mañana, tomaron el acuerdo de que los proyectos en tabla serían aprobados antes del término del Orden del Día y no puedo hacer una excepción con su Señoría. Puede redondear su idea o insertar el resto de su discurso.

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , quiero hacer presente que fui el segundo diputado en inscribirme. Por lo tanto, de acuerdo con el curso de la inscripción, no debería haber sido interrumpido en mi intervención.

Insertaré el discurso para evitar nuevas situaciones, pero no se respetó el orden de la inscripción.

La señora ALLENDE , doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado Escalona, efectivamente, usted fue el segundo en inscribirse. Sin embargo, la norma es entregar el uso de la palabra en forma alternativa; había hablado el diputado Letelier por la bancada del Partido Socialista, y, por lo tanto, era lógico ofrecer la palabra al diputado Ulloa , y así sucesivamente. No siempre se da la palabra en forma rigurosa de acuerdo con el orden de inscripción.

Por cierto, el diputado Escalona puede insertar su discurso.

-Conforme a la autorización anterior, se inserta el resto del discurso del diputado Escalona:

El señor ESCALONA.-

Señora Presidenta , creo que muchos de nosotros rechazamos profundamente una opción de este tipo. Ello nos hace apoyar la propuesta que nos presenta el Gobierno del Presidente Lagos, ya que queremos una defensa nacional cuya base sea la voluntariedad ejercida por chilenos y chilenas en las Fuerzas Armadas, aun cuando ello no modifica la cuestión esencial del compromiso de todos con el resguardo de la integridad del país. Ése objetivo define este proyecto, lo que lo hace un buen proyecto.

Ello cambiará sustancialmente el ejercicio de esta carga social que tienen ciudadanos y ciudadanas. Ya que se trata que el esfuerzo de todos haga posible que el Estado de Chile prosiga cumpliendo eficazmente con su deber de asegurar la paz y tranquilidad de la nación de la que formamos parte.

Al mismo tiempo, los mecanismos de apelación que se contemplan en la iniciativa aseguran en altísimo grado que quienes auténticamente presenten conflictos de conciencia podrán hacer valer tal situación. De modo especial, cabe hacer presente que la ley sobre reparación a víctimas de violaciones de derechos humanos establece que los jóvenes cuyas familias las hayan sufrido pueden decidir no hacer su Servicio Militar Obligatorio. Por tanto, no creo que sea justo y conveniente poner el tema de la objeción de conciencia como la cuestión central. Es un tema legítimo, pero el proyecto cuenta con los mecanismos para resolverlo adecuadamente.

Más aún, sería penoso que nos viéramos arrastrados a discusiones artificiales entre supuestos objetores o antiobjetores, lo que podría tener como efecto indeseado reiniciar alegatos patrioteros de viejo cuño.

Me asiste la convicción de que mientras más frágiles sean los mecanismos que tenga el Estado más exponemos al país a la decisión y arbitrio de los que tienen más poder, sobre todo más poder económico y gravitación social. No quisiera nuevas “Colonia Dignidad”, ni policías ni guardias armadas al servicio de grupos amparados en la debilidad de los dispositivos institucionales que la sociedad legal y legítima decida.

“Lo mejor es enemigo de lo bueno”, señala un antiguo eufemismo, que en este caso tiene plena validez, pues nos sitúa en el escenario veraz y no ficticio: de avanzar en un tema muy importante para la juventud chilena, para la defensa nacional y para cumplir con la responsabilidad que tenemos de velar por el interés de Chile como nación.

He dicho.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CRISTI (doña María Angélica ).-

Señora Presidenta , nuestras Fuerzas Armadas han venido en los últimos años desarrollando procesos de modernización que involucran, además de la renovación del material bélico, la adecuación de los curriculums educacionales y la formación de sus recursos humanos. El Servicio Militar Obligatorio S.M.O., no podía, entonces, estar ajeno a esos procesos de modernización y adecuación a las nuevas realidades y necesidades de nuestro país.

En Chile el modelo de conscripción es el obligatorio selectivo, de mayor aplicación mundial, basado en los principios de obligatoriedad y solidaridad. El SMO es, por lo tanto, un aporte de cada ciudadano a la defensa comunitaria y tiene su origen en nuestras raíces republicanas. Fue instaurado a principios del siglo XIX (1811) y está organizado de acuerdo a las singularidades geográficas de nuestro país y a sus recursos limitados.

Sin perjuicio de su objetivo básico, el SMO también cumple, a nuestro juicio, con la importante función complementaria de integración entre las FF.AA. y la ciudadanía.

El proyecto se ha hecho cargo, fundamentalmente, de las inquietudes planteadas por instituciones juveniles, partidos políticos, parlamentarios, FF.AA., institutos académicos, entre otras organizaciones sociales, convocadas en el año 2000 por el Ministerio de Defensa al Foro Nacional sobre Servicio Militar.

Se propone readecuar el modelo de Servicio Militar Obligatorio compatibilizando las necesidades de la defensa nacional con las necesidades de los jóvenes llamados a cumplir con ese deber y las aspiraciones de nuestra sociedad, la cual está en pleno desarrollo.

En definitiva, el proyecto pretende modernizar el SMO, acogiendo integralmente las materias de discusión pública, tanto aquellas de orden formal como las relacionadas con la esencia y los principios que rigen el sistema de defensa nacional.

Materias de orden esencial

El proyecto ha recogido y establecido posiciones respecto de prácticamente la totalidad de aspectos que se discuten públicamente en torno al SMO: servicio militar voluntario, derechos de los conscriptos, objeción de conciencia:

1) Evolución desde el Servicio Militar Obligatorio a un Servicio Militar Voluntario. El Presidente Lagos , en su intervención con ocasión del foro convocado el año 2000, señaló que el modelo que se desea formular es voluntario en principio; obligatorio en subsidio.

En efecto, mediante el proyecto se introducen fórmulas para que nuestro sistema de defensa transite desde el modelo obligatorio a uno voluntario. En el artículo 29 se privilegia la selección de personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con el servicio militar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

En una segunda fase y si el número de voluntarios no fuese suficiente, se procedería a completar la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.

Asimismo, el mismo artículo abre la posibilidad para que se integren al contingente las personas sin instrucción militar de entre 20 y 24 años, ampliando entonces el universo de eventuales conscriptos.

2) Derechos y dignidad de los soldados. El proyecto ha incorporado un capítulo denominado “De los deberes y derechos de los soldados conscriptos”, que recoge la permanente inquietud ciudadana (casi un mito) respecto a eventuales castigos y abusos con los jóvenes que cumplen con este deber cívico.

La incorporación de ese capítulo garantiza, entonces, que la calidad de soldados conscriptos no debe ser razón para perder la calidad de ciudadano, con todos los derechos que ello implica.

Junto con establecer que los soldados están obligados a cumplir las órdenes de sus superiores y a observar un comportamiento honorable, asegura a quienes cumplen con el SMO el derecho a ser oídos por la autoridad militar a cargo de la unidad en que se desempeñen para representarles cualquier materia de su interés.

Cabe señalar que, de todas maneras, el Código de Justicia Militar, en su artículo 331, castiga el maltrato de obra hacia un inferior. Pero nos parece que es pertinente garantizar la protección de todas maneras en este cuerpo legal.

Asimismo, respecto de las instancias para realizar denunciar o manifestar inquietudes relacionadas con el proceso que viven los jóvenes mientras cumplen con su SMO, en el foro al que nos hemos estado refiriendo, los representantes de la Alianza por Chile propusimos la creación de una unidad interna, al alero de la Dirección de Movilización Nacional, para acoger, estudiar y resolver las denuncias que deseen hacer llegar las familias de los conscriptos.

La experiencia que hemos recogido nos indica que, si bien en la actualidad existen instancias para esos fines, es evidente que no son lo suficientemente ágiles y eficientes.

El artículo 42 C ha acogido esa propuesta, creando, en el marco de los deberes y derechos de los soldados conscriptos, la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Esa instancia acogerá y dará curso a los reclamos de los padres y apoderados de los conscriptos que estimen que sus derechos, su dignidad u honor hayan sido vulnerados en el cumplimiento del servicio militar. Se garantiza, asimismo, que no obstante la instancia a la que tendrán acceso los familiares, los propios soldados podrán a su vez reclamar de esa situación por el debido conducto regular.

Nos parece un avance sustancial la creación de esa oficina, sin embargo, creemos que es necesario garantizar su independencia respecto del regimiento o unidad en donde se encuentra cumpliendo el servicio militar el soldado que recurra a ella.

3) Objeción de conciencia. Plantea que si una persona, por convicciones religiosas o morales, no cree en el uso legítimo de la fuerza o de las armas, no puede ser obligado a realizar el Servicio Militar Obligatorio.

Es un tema que ha ido tomando fuerza en nuestro país a partir de 1990. La objeción de conciencia es, por cierto, el punto político de la discusión en torno al servicio militar, no sólo en Chile, sino en el mundo entero; y no lo digo en un sentido peyorativo, sino al contrario, validando la legitimidad de su discusión.

En efecto, a partir de 1990, parlamentarios de la Concertación y representantes de las juventudes políticas de ese conglomerado y de la izquierda extraparlamentaria, comienzan a difundir la llamada “objeción de conciencia”. Alentados por organizaciones políticas internacionales se han fundado, incluso, la “Red Chilena por la Objeción de Conciencia” y el grupo “Ni Casco ni uniforme”, cuyo título habla por sí solo.

A nuestro juicio, la objeción de conciencia ha sido impuesta en nuestro país por un sector político muy determinado y, tal como lo señalaron con todas sus letras dos parlamentarios en el informe final de la Comisión de Defensa, es en realidad una “objeción de conveniencia”.

Y tenemos sólidos argumentos para sostener que no ha lugar en nuestra legislación:

Lo que se plantea, básicamente, es un conflicto de derechos. Por una parte está la libertad de conciencia del individuo y por otra el derecho de la comunidad, y por ende de cada uno de sus integrantes, a que todos hagan su aporte a la defensa y supervivencia del ente colectivo.

A nuestro juicio, no cabe duda de la preeminencia del derecho de la colectividad sobre el derecho del individuo, por consideraciones de justicia, de moral y también por consideraciones prácticas.

La objeción de conciencia no es justa ni moralmente sostenible, porque no es equitativo que algunos estén obligados a defender la integridad territorial y la soberanía nacional, y que otros, físicamente y moralmente aptos, se puedan exceptuar del deber por consideraciones subjetivas, obteniendo igualmente los beneficios del mantenimiento de la paz, logrado con el sacrificio de los primeros.

Por otra parte, ¿cómo fijar la frontera entre las convicciones auténticas de una persona, del simple aprovechamiento para eludir una obligación ciudadana? Peor todavía, si en un país se generalizare la objeción de conciencia, la soberanía y seguridad del Estado y de la Nación estaría en peligro, pues no habría quien la defendiere.

Sin duda que los chilenos queremos, mayoritariamente, vivir en paz, pero si nos involucramos en algún conflicto bélico todos estaríamos obligados a participar en él y nadie podría arrogarse el derecho de excluirse del esfuerzo y sacrificio colectivo. Todo derecho supone obligaciones correlativas.

Por otra parte, y tal como quedó consignado en la Comisión de Defensa, mientras se discutió este proyecto, el alcance de la objeción de conciencia sobrepasa el ámbito específico del servicio militar y afecta la teoría de la ley y las estructuras fundamentales del derecho chileno. Por lo mismo, se trata de un tema de rango constitucional y su regulación supone una reforma a la Carta Fundamental.

Incluso, en la eventualidad que se acogiera la objeción de conciencia, modificación constitucional mediante, y cuando ella se aduzca respecto al cumplimiento del servicio militar, se deberá establecer que el objetor estará obligado a realizar una prestación sustitutoria equivalente.

Esta posición se sustenta, primero, en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en su número 2 asegura la igualdad ante la ley y que, en su número 20, asegura la igual repartición de las cargas públicas; segundo, en el artículo 22 de la misma Carta Fundamental, que señala: “Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la Patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”, y, tercero, en el artículo 29 Nº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, en la cual se establece que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad en la que nace.

Me parecen especialmente interesantes las opiniones expresadas por el actual ministro Secretario General de la Presidencia , Francisco Huenchumilla , cuando en su calidad de parlamentario participó en un foro sobre el Servicio Militar Obligatorio. Señalaba en esa ocasión, que, además de ser una materia de orden constitucional, la experiencia en otros países del mundo (como Alemania y España) demuestra que la objeción de conciencia como causal para no cumplir con el SMO está entrando a una fase de revisión, porque se ha distorsionado su objetivo primitivo, cual era el derecho de ejercerlo exclusivamente por razones éticas o religiosas, y porque el establecimiento de la objeción de conciencia supone, por el principio de igualdad democrática, la existencia de un servicio civil alternativo, que habría que crear sobre bases realistas, considerando el alto costo que, probablemente ello conllevaría.

Materias de orden formal. Respecto de las materias de orden formal, práctico y, al mismo tiempo, de mayor interés para la ciudadanía, de acuerdo a nuestra experiencia de trabajo con la comunidad, el proyecto enfrenta los tres problemas más recurrentes entre los jóvenes al momento de cumplir con su SMO:

1) Interrupción de la Enseñanza Media, estudios superiores o prácticas profesionales. Al momento de ser llamados muchos jóvenes están cursando la Enseñanza Media. Entre 1970 y 1990 la cobertura de la educación media aumentó desde el 40 por ciento al 79 por ciento. En el quintil más pobre llega hoy a cerca del 70%.

Esa situación ha permitido que un número cada vez mayor de jóvenes orienten sus vidas hacia su desarrollo profesional, laboral y económico, con miras a superar sus condiciones socioeconómicas. De manera que, al momento de cumplir con la edad reglamentaria, el SMO interrumpe sus aspiraciones. Es natural que las familias y los propios jóvenes llamados a cumplir con el SMO, manifiesten aprehensiones por tener que abandonar, aunque sea temporalmente, sus actividades académicas o laborales, pues ven en el factor de “continuidad” una garantía de éxito para alcanzar su propósito. En la vida de los más pobres cada día vale y la posibilidad de interrumpir estudios o trabajo pueden tener consecuencias determinantes para su futuro.

Simultáneamente, cuando hemos planteado a las instituciones encargadas la posibilidad de dar preferencia a los jóvenes que por diversos motivos se han visto impedidos de culminar sus estudios, o se han visto afectados por circunstancias difíciles, cuya superación sería facilitada en una institución militar, se nos ha insistido en que el nivel de profesionalización que han alcanzado las fuerzas armadas, la tecnificación de los procedimientos bélicos, requiere de personal capaz, física e intelectualmente, para responder a mayores exigencias.

Proyecto. Conciliando la obligación de realizar el servicio militar y el derecho constitucional de los jóvenes a cursar íntegra y oportunamente la enseñanza media para acceder a estudios superiores con miras a mejores oportunidades laborales, el proyecto ha consignado, en la letra f del artículo 30, alternativas para quienes, alcanzando la edad para cumplir con el SMO, se encontraren cursando el último año de la enseñanza media o estudios superiores.

Nos preocupa, no obstante, que sean marginados de esas alternativas y, por tanto, conminados a reclutarse de acuerdo al sistema regular, aquellos jóvenes que teniendo 18 años estén en otros cursos de la enseñanza media. Es necesario tener muy presente que, particularmente en las zonas rurales, hay niños que se integran a la escolaridad después de la edad convenida (¿indicación?).

2) Dificultades socioeconómicas familiares. El aumento de los quiebres familiares, de los hogares encabezados por madres solas y de la cesantía de miles de padres, han obligado a muchos jóvenes a convertirse en el sostén económico de sus familias.

Proyecto. El número 3 del artículo 42, ha incluido en la lista de quienes quedan eximidos del servicio militar a quienes constituyen la única fuente de ingreso económico de su grupo familiar. Se entiende que esa situación deberá ser debidamente certificada y comprobada por la Dirección General, de acuerdo a un reglamento (inciso último, artículo 42).

En líneas generales, me parece que el proyecto apunta a modernizar y ampliar el rol social del servicio militar, y a consolidar la integración entre las fuerzas armadas y ciudadanía.

Resumen de las materias reguladas en el proyecto aprobado por la Comisión, contenidas en el informe emitido por ésta.

1. Se consagra la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el registro militar.

2. Se adecuan las atribuciones o funciones de la Dirección General de Movilización Nacional (artículo 7º).

3. Se modifica la lista de personas que están exentas del deber militar (artículo 17, numeral 7).

4. Se señala que la cantidad de contingente (masculino y femenino) que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del ministro de Defensa Nacional , conforme a los requerimientos efectuados por las fuerzas armadas (artículo 20, numeral 11).

5. Se dispone que la base de conscripción estará conformada solamente por varones y que exclusivamente respecto de ellos rige la obligación de cumplir el servicio militar (artículo 21, numeral 12).

6. Se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, cuyas funciones se determinan expresamente (artículo 28, numeral 18).

7. Se fomenta la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar (artículos 21, 29, 30, propuestos en virtud de los numerales 12, 21 y 23, respectivamente).

8. Se determina otras modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar para los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios profesionales o técnicos de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste:

a. La conscripción ordinaria inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos podrán optar por la institución de las fuerzas armadas y la unidad que sean de su preferencia.

b. La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las fuerzas armadas.

c. La participación hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

9. Se incorporan nuevas causales de exclusión del servicio militar aplicables a los miembros de las fuerzas de orden y seguridad pública y al personal de Gendarmería de Chile (artículo 42, numeral 2).

10. Se introduce los deberes y derechos de los soldados conscriptos (artículos 42 A y 42 B, numeral 30).

11. Se crea oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. (artículo 42 D. numeral 30).

12. Se establece el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o cuando haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona (articulo 42 C, numeral 30).

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, con excepción del artículo 1º, numerales 18, 19, 30, en lo relativo a los artículos 42 C) y 42 D), y 39, que contienen materia de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Villouta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación general el artículo 1º, en sus numerales 18, 19 y 30, en lo relativo a los artículos 42 C y 42 D y 39, que contienen disposiciones de ley orgánica constitucional.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Lorenzini, Luksic, Martínez, Masferrer, Melero, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Von Mühlenbrock y Walker.

-Se abstuvo el diputado señor Villouta.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión para un segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

Numeral 18.

1. Del señor Burgos para agregar en el artículo 27, a continuación del Nº 5), el siguiente:

“Nº 6) Pronunciarse de las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión, indicada en el Nº 7 del artículo 42”.

2. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para agregar en el artículo 27, a continuación del Nº 5), el siguiente:

“Nº 6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad del cumplimiento del servicio militar.”.

Numeral 19

1. Del señor Burgos para agregar en el inciso 2º del artículo 28, entre el guarismo “42” y la conjunción “y”, la siguiente expresión: “,salvo la del Nº 7,”.

Numeral 24

1. De la señora Muñoz, doña Adriana, y señores Aguiló y Montes, para introducir las siguientes modificaciones en el ar-tículo 30F:

a) Sustituir en el Nº 1 la frase “a al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”.

b) Para agregar, a continuación del Nº 3, el siguiente:

“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.

El Presidente de la República , por Decreto Supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”.

2. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para introducir las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 30F:

a) Eliminar la frase “el último año de” entre las palabras “cursando” y “de enseñanza media”.

b) Agregar después de la frase “enseñanza media”, la frase “, realizando su práctica profesional”.

Numeral 29

1. Del señor Letelier, don Juan Pablo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Eliminar en el numeral 3) el adjetivo “grave”.

b) Sustituir el numeral 4) por el siguiente:

“Las personas que hubieren contraído matrimonio, hayan concebido, o sean padres con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente.”.

2. De las señoras Allende, Caraball, Ibáñez, Mella, Muñoz, Pérez, Saa, Sepúlveda, Soto, Tohá, Vidal y de los señores Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barrueto, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Espinoza, González, Girardi, Jaramillo, Leal, Longton, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pérez, don José; Pérez, don Aníbal; Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Seguel, Silva, Tarud, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta y Walter, para agregar los siguientes números:

“7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan en conciencia el ejercicio de la actividad militar.

Quien invoque esta causal deberá presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante Notario que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá resolver sobre la solicitud dentro de los 30 días corridos desde la presentación.

Cuando se estime indispensable la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá citar al solicitante, con el objeto de allegar antecedentes para su resolución.

También se podrán solicitar informes a instituciones, religiosas o humanitarias, con el único objeto indicado en el inciso anterior.

En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, recurso que se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá el recurso de apelación ante la Corte Suprema.

Todas las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento serán notificadas por carta certificada a todos los interesados.

8. En todo caso las personas que sean excluidas del Servicio Militar, por la causa anterior, podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30F Nº 2, de la presente ley.

9. La causal invocada en el Nº 7 de este artículo no podrá invocarse cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40, Nº 1, de la Constitución Política de la República.”.

Numeral 6 bis nuevo

De los diputados señora Soto y del señor Sánchez, para agregar un nuevo numeral 6 bis:

-Al artículo 15 del decreto ley Nº 2.306, de 1978

“Agrégase al final del inciso del artículo 15, sustituyendo el punto final por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”.

Disposiciones transitorias

1. Del señor Burgos, para incorporar como nuevo artículo transitorio, el siguiente:

Artículo primero transitorio: “El Ministerio de Defensa, por intermedio del Subsecretario de Guerra , dictará dentro de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las comisiones especiales de acreditación.

En dicho reglamento, necesariamente, deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto, al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento, la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que contempla la ley”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 76. Legislatura 350.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

__________________________________________________________________

BOLETÍN Nº 2844-02-2

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, en primer trámite constitucional y en segundo trámite reglamentario.

Esta iniciativa legal tiene como finalidad modernizar el servicio militar obligatorio, mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.

El proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario consta de dos artículos permanentes y de tres transitorios. El artículo 1°, que contiene 40 numerales, modifica el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. El artículo 2° prescribe que un reglamento establecerá las normas complementarias para su ejecución. El artículo primero transitorio contiene una norma especial para las causas en tramitación por delitos que actualmente contempla el mencionado cuerpo legal; el artículo segundo transitorio faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de dicho decreto ley y, finalmente, el artículo tercero transitorio señala las fechas de entrada en vigencia de esta ley.

Durante el estudio de esta iniciativa legal contó con la colaboración de los profesores de Derecho Constitucional señores Raúl Bertelsen, Vicerrector Académico de la Universidad de Los Andes, y Patricio Zapata, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Andrés Bello.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1. Los números 1 al 17, 20 al 23, 25 al 28 y 30 al 40 del artículo 1°, el artículo 2°, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

2. La Comisión mantuvo el criterio de que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los numerales 18 y 19, los artículos 42 C y 42 D del número 30, y el número 39 del artículo 1°, en razón de los fundamentos entregados con ocasión del primer informe evacuado en relación con este proyecto. Asimismo, acordó que debe votarse con igual quórum el inciso quinto del artículo 42 del número 29, por tratarse de una materia relativa a la organización y atribuciones de los tribunales propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental.

3. Se hace constar, además, que se remitió el correspondiente oficio a la Excelentísima Corte Suprema con objeto de poner en su conocimiento lo obrado en relación con el inciso quinto del artículo 42 del numeral 29 del artículo 1°.

4. Se hace presente, igualmente, que esta iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, que hubo indicaciones rechazadas y que no existen artículos suprimidos.

II. ANTECEDENTES.

1) Lo obrado en el primer trámite reglamentario.

En el primer trámite reglamentario esta Comisión introdujo modificaciones en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que en consonancia con las ideas plasmadas en el mensaje tuvieron como finalidad fomentar la voluntariedad en el cumplimiento del servicio militar mediante la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que expresen interés en efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas modificaciones se refieren fundamentalmente a las materias que se señalan a continuación.

Dentro de las personas que se encuentran exentas del deber militar, se incorpora a los jueces de garantía, a los jueces de los tribunales de juicio oral, a los Fiscales del Ministerio Público, al Defensor Nacional y a los Defensores regionales y locales, debido a que se estimó necesario incluir a todas las instituciones que forman parte de la reforma procesal penal. Asimismo, se agrega, dentro de dicha exención, a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y a los secretarios, relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia.

En materia de causales de exclusión del servicio militar, se introducen nuevas eximentes en favor de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del personal de Gendarmería de Chile; de las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso; de aquellos que hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente y de los descendientes por consanguinidad en la línea recta y en la línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive [1], de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Se autoriza a los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general, a optar por una de las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

a) La conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

b) La prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) La participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

En el Capítulo, nuevo, denominado “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos” se dispone que cada institución de las Fuerzas Armadas deberá contar con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe respectivo en esta materia.

Se consagra el derecho de los padres o apoderados de quienes realizan el servicio militar a reclamar a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto cuando existan razones fundadas para suponer que, con ocasión del cumplimiento de esta carga pública, un soldado conscripto haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona.

Por otra parte, se consagran los tipos penales aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este decreto ley. Cabe destacar que, en el caso de las figuras que sancionan a los infractores y a los remisos, se reemplazan las penas privativas de libertad y las penas pecuniarias por otra consistente en la inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos y se establece que el cumplimiento de esta sanción no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Además, se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por delitos contemplados en este decreto ley. Sin embargo, tratándose de los procesos que se instruyan con ocasión del delito en que incurra el reservista que, sin motivo justificado, deje de concurrir al llamado a movilización, se estimó conveniente mantener su conocimiento y juzgamiento dentro del ámbito de la justicia militar.

Finalmente, se crean la Comisión Nacional de Reclutamiento y las Comisiones Especiales de Acreditación. La primera es concebida como un organismo encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente, con funciones que se establecen expresamente [2]. Las segundas se constituirán en las provincias o comunas del país, con la finalidad de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general con objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio.

2) Los académicos escuchados por la Comisión.

Con motivo de la discusión de este segundo informe, la Comisión adoptó el acuerdo de invitar a una de sus sesiones a los profesores de Derecho Constitucional, señores Raúl Bertelsen y Patricio Zapata, con objeto de conocer sus opiniones acerca de la constitucionalidad de la indicación que incorpora la objeción de conciencia dentro de las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

El profesor señor Bertelsen expresó que, en la medida en que se cautelen debidamente los bienes jurídicos e intereses en conflicto, es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio y, además, de otros deberes u obligaciones que contempla el ordenamiento jurídico, cuando existan razones fundadas para ello y no una mera apreciación subjetiva.

Comentó que en algunos de los países en cuyas legislaciones está permitida la práctica del aborto, se reconoce al personal sanitario de los hospitales públicos la posibilidad de invocar la objeción de conciencia para excusarse y no intervenir en este tipo de procedimientos. Del mismo modo, hay Estados que la admiten como causal para excepcionarse del cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales y otras de carácter personal, como es la de formar parte de un jurado, sobre la base del respeto a las creencias religiosas, a las convicciones filosóficas de las personas que la invocan.

Precisó que en Chile, el tema de la objeción de conciencia se ha planteado fundamentalmente por parte de los testigos de Jehová, quienes la han invocado a través de recursos de protección que han sido rechazados por los tribunales de justicia, mediante cuya interposición han pretendido evitar que se practiquen a su respecto determinados procedimientos médicos en los establecimientos hospitalarios, como es el caso de las transfusiones de sangre, por ser contrarios a sus creencias.

Admitió que si se incorporase la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar probablemente habrá un aumento en el número de personas que tratarán de ampararse en ella para soslayar el cumplimiento de esta carga pública, como ocurrió en España, razón por la cual se debe legislar con cautela sobre el particular. Opinó que sería aconsejable en tal caso establecer una alternativa sustitutoria del servicio militar, que podría traducirse en la prestación de servicios sociales que importen una carga y un sacrificio para las personas, puesto que la sola introducción de la objeción de conciencia, sin que se establezca ninguna ninguna contrapartida ni se pondere suficientemente el motivo en que se funda, podría significar en la práctica el término de la obligatoriedad del servicio militar, lo que no está permitido por la Constitución Política de la República.

El profesor señor Zapata opinó que la incorporación de la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar obligatorio no vulnera el inciso segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental [3]. Indicó que la definición de los “términos y formas” en que se hace efectiva la obligatoriedad del servicio militar y demás cargas personales le compete a la ley, en virtud de lo que dispone el inciso tercero de la citada norma, de modo que pueden introducirse excepciones. El servicio militar no es sino una forma de cumplir con los deberes fundamentales a que se refiere el inciso segundo del artículo 22.

Indicó que debe considerarse que la Constitución Política de la República se inspira en una antropología humanista, que coloca a la dignidad de las personas como aspecto central, de modo que el Estado está al servicio de ella, lo que se manifiesta claramente en el artículo 1º, que establece que el bien común consiste en asegurar a todas las personas un conjunto de condiciones que permitan su mayor realización material y espiritual posible.

Estimó que violenta gravemente la dignidad humana, la libertad de conciencia e incluso la libertad de expresión, el que se obligue a una persona a ser portadora o sujeto de un mensaje político o moral que repugna profundamente a sus convicciones más profundas.

Hizo presente que existe una diferencia importante entre las obligaciones tributarias, que no admiten la posibilidad de que las personas puedan exonerarse de su cumplimiento por razones de objeción de conciencia, y las cargas personales, como el servicio militar, que implica forzar a la gente a adiestrarse en el uso de las armas aun cuando ello contravenga sus íntimas convicciones morales, lo que no parece justo.

A mayor abundamiento, sostuvo que en el proyecto de ley en comento se han incorporado causales de exclusión del servicio militar que guardan relación con el desarrollo material de las personas, como es el caso de la que beneficia a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

III. ARTÍCULO MODIFICADO.

Las indicaciones propuestas en la Sala dicen relación con la incorporación del número 7, nuevo, y con modificaciones en los numerales 18, 19, 24 y 29 del artículo 1°, permanente, que fueron discutidas y votadas del modo que se indica seguidamente.

Artículo 1°

Consta de 40 numerales, que introducen modificaciones en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Número 7, nuevo

La Diputada señora Soto, doña Laura, y el Diputado señor Sánchez, don Leopoldo, presentaron una indicación que agrega el siguiente numeral 7, nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”

Durante el debate se dejó constancia de que el fundamento de dicha indicación reside en la necesidad de permitir que el deber militar pueda cumplirse en Carabineros de Chile y no sólo en las Fuerzas Armadas, como está establecido en el inciso primero del artículo 15.

En efecto, el artículo 15 dispone que el deber militar sólo puede cumplirse en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y que los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por estimar que los Diputados autores de la misma carecen de atribuciones para legislar sobre el particular, debido a que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Número 18

Propone reemplazar el artículo 27, con objeto de crear la Comisión Nacional de Reclutamiento, encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente, y establecer sus funciones en los numerales 1) al 5).

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del Diputado señor Burgos, don Jorge, que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6), nuevo:

“6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. ”

El fundamento de dicha propuesta reside en la necesidad de establecer, en consonancia con lo obrado en el número 19, que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse acerca de las solicitudes en que se invoque la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

- Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.

2. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6), nuevo:

“6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad.”

Esta indicación se fundamenta en la conveniencia de otorgar a la Comisión Nacional de Reclutamiento la función de proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad del cumplimiento del servicio militar. Sin embargo, hubo consenso en estimarla innecesaria, por cuanto esta iniciativa legal destaca y garantiza suficientemente la idea de promover dicha voluntariedad.

- Fue rechazada por unanimidad.

Número 19

Propone sustituir el artículo 28, a fin de crear las Comisiones Especiales de Acreditación, a las cuales corresponderá el conocimiento y resolución de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio. Determina su composición, según sean creadas en las capitales de provincia o en las comunas, regula su constitución y funcionamiento.

El Diputado señor Burgos, don Jorge, presentó una indicación que intercala, en el inciso segundo, entre el guarismo “42” y la conjunción “y”, la siguiente expresión: “salvo la del N° 7,” precedida por una coma (,).

Esta propuesta tiene como fundamento eximir a las Comisiones Especiales de Acreditación de conocer de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, en concordancia con lo obrado en el número anterior.

- Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.

Número 24

Propone incorporar los artículos 30 A a 30 F, nuevos, que regulan lo relativo al proceso de selección del contingente. Particularmente, el artículo 30 F propone establecer los casos en que son procedentes las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

Se presentaron las siguientes indicaciones al artículo 30 F:

1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:

a) Elimínase la frase “el último año de” entre las palabras “cursando” y “enseñanza media”.

b) Agrégase, después de la expresión “enseñanza media”, la frase “realizando su práctica profesional”, precedida por una coma (,).

El precepto contenido en el artículo 30 F permite a los varones que resulten convocados en virtud del sorteo general optar a modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar cuando cursan el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

La indicación pretende que todos los varones que cursen enseñanza media puedan optar por una sola vez entre alguna de estas modalidades alternativas y que también puedan hacerlo quienes se encuentren realizando su práctica profesional.

En relación con esta propuesta, el Diputado señor Leal hizo presente que hay jóvenes que están en edad de realizar el servicio militar, pero cursan tercero medio, de modo que se justifica plenamente permitir que ellos puedan optar por una medida alternativa de cumplimiento de esta carga pública, tal como los varones que cursan el último año de enseñanza media, pues con ello se les facilitaría la continuidad en los estudios y el término de los mismos.

Los Diputados señores Bertolino y Ulloa fueron partidarios de rechazar la indicación, toda vez que la idea que subyace en el mencionado precepto es premiar con este beneficio a quienes están en edad de realizar el servicio militar justamente en el último año de enseñanza media o en el primer año en que cursan estudios superiores, lo que constituye la regla general.

Asimismo, hicieron presente que, durante la discusión del mencionado artículo, los representantes del Ejecutivo manifestaron su preocupación por cuanto una excesiva amplitud de la posibilidad que se brinda para optar por alguna modalidad alternativa de cumplimiento del servicio militar podría tener como efecto una notable disminución en el número de jóvenes que realizarán el servicio militar en la forma ordinaria.

- Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra [4].

2. De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio, y Montes, don Carlos, que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:

a) Sustitúyese, en el N° 1, la frase “o al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”

b) Agrégase, a continuación del N° 3, el siguiente N° 4, nuevo:

“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.

El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”

El número 1 del artículo 30 F dispone que una de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar puede consistir en la conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes.

Mediante la indicación signada con la letra a), se pretende que esta modalidad pueda ser cumplida una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico y no al término de los estudios correspondientes, como se establece en el artículo aprobado por la Comisión. Sin embargo, la mayoría de los Diputados presentes estimaron que la modificación propuesta entraba el cumplimiento de la conscripción ordinaria, puesto que la obtención del título profesional o técnico implica una exigencia mayor que el simple término de los estudios.

Por medio de la indicación signada con la letra b), se propone incorporar una nueva modalidad alternativa consistente en la participación en un servicio de carácter social.

- La indicación signada con la letra a), fue rechazada por seis votos en contra, uno a favor y una abstención.

- La indicación signada con la letra b), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por estimar que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular [5].

Número 29

Reemplaza el artículo 42, que establece las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar. Se incorporan causales que benefician a quienes la realización de este último ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso, a aquellos que hubieren contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección de contingente y a determinados descendientes por consanguinidad de las personas a que se refiere la ley N° 19.123, que fueron víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que introduce las siguientes modificaciones en el inciso primero:

a) Elimínase en el numeral 3) el adjetivo “grave”.

b) Sustitúyese el numeral 4) por el siguiente:

“Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.”

Mediante esta indicación se pretende, por una parte, que en la primera causal mencionada no se exija gravedad en el deterioro de la situación socio-económica del grupo familiar, de modo de hacer menos rigurosos los requisitos de la misma y, por otra, permitir que puedan excusarse del cumplimiento del servicio militar las personas que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

Si bien la primera idea no fue respaldada por la mayoría de los señores Diputados presentes, por cuanto hubo consenso en cuanto a que es más apropiado mantener la exigencia de gravedad a que alude el texto aprobado por la Comisión, la segunda propuesta fue acogida por estimarse que se refiere a una situación muy similar a la de quienes han contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente, que justifica plenamente la exclusión.

- La indicación relativa a la letra b) fue aprobada por seis votos a favor y dos en contra. La referente a la letra a) fue rechazada por un voto a favor y siete en contra.

2. De las Diputadas señoras Allende, Caraball, Ibáñez, Mella, Muñoz, Pérez, Saa, Sepúlveda, Soto, Tohá y Vidal, y de los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Araya, Ascencio, Barrueto, Becker, Burgos, Bustos, Ceroni, Cornejo, Espinoza, González, Girardi, Jaramillo, Jarpa, Leal; Letelier, don Juan Pablo; Letelier, don Felipe; Longton, Lorenzini, Luksic, Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz, Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes; Pérez, don José; Pérez, don Aníbal; Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tapia, Tarud, Tuma, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villouta y Walker, que agrega, en el inciso primero, el siguiente número:

“7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá la apelación ante la Corte Suprema.

Las personas que sean excluidas del Servicio Militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.”

Mediante esta indicación se pretende incorporar la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, que es definida en el texto propuesto como aquellas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas que impiden, en conciencia, a la persona que la invoca el ejercicio de la actividad militar.

Además, en concordancia con las indicaciones aprobadas en los numerales anteriores, se regula el procedimiento a que debe someterse la tramitación de la solicitud de exclusión ante la Comisión Nacional de Reclutamiento y el plazo dentro del cual aquélla deberá pronunciarse. Asimismo, se consagra el derecho de interponer, ante la Corte de Apelaciones respectiva, un recurso en contra de la resolución que deniega esta causal, el que se regirá en cuanto a su tramitación, en términos generales, por las normas aplicables al recurso de protección.

Del mismo modo, se establece que las personas que sean excluidas del cumplimiento del servicio militar por esta causal podrán ser convocadas para servir en la Defensa Civil de Chile por un tiempo equivalente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24, o bien, para prestar servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el número 2 del artículo 30 F. En todo caso, se hace presente que la causal no podrá invocarse cuando esté vigente lo dispuesto en el número 1 del artículo 40 de la Carta Fundamental, es decir, en los casos en que haya una situación de guerra externa y el Presidente de la República declare el territorio nacional en estado de asamblea.

En el debate habido en relación con esta propuesta, el Diputado señor Leal comentó que en este proyecto se ha acogido una causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar que constituye una materialización de la objeción de conciencia, cual es la que favorece a los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas que fueren familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política. Acotó que incluso reglamentariamente las instituciones excluyen del cumplimiento de esta carga pública a las personas que pertenecen a determinadas religiones.

El señor Diputado señor Álvarez sostuvo, por su parte, que existen diferencias entre una decisión que puedan adoptar las instituciones de las Fuerzas Armadas en el sentido de no incorporar a sus filas a un determinado grupo de personas que sustenta creencias religiosas que son contrarias a la realización del servicio militar y el hecho de establecer en virtud de una ley la objeción de conciencia. Reconoció que existe un límite para el Estado en cuanto a lo que le está permitido exigir a las personas como carga pública, pero destacó la importancia de determinar en qué casos es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento de las obligaciones.

Se tuvo presente, fundamentalmente, la opinión expresada por los académicos señores Raúl Bertelsen y Patricio Zapata en cuanto a que en los incisos primero y segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental [6] se han consagrado deberes inexcusables, a diferencia de los incisos tercero y cuarto, que se refieren a las cargas personales especiales que genéricamente se enmarcan dentro de la obligación militar. En este último caso, la ley tiene competencia para establecer los términos y formas de obligatoriedad del servicio militar y de las demás cargas públicas, así como también las excepciones legales de inscripción en los registros militares.

- Fue aprobada por cinco votos a favor y tres en contra.

IV. ARTÍCULO NUEVO INTRODUCIDO.

El Diputado señor Burgos, don Jorge, presentó una indicación que incorpora el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga la ley.”

Durante el debate se hace presente que el inciso segundo de la norma propuesta básicamente tiene por objeto cautelar el derecho de quienes invoquen la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, toda vez que sobre aquélla debe pronunciarse la Comisión Nacional de Reclutamiento, que funciona en un nivel central, y no las Comisiones Especiales de Acreditación, que conocen las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer todas las demás causales de exclusión y que serán constituidas en el nivel provincial o comunal.

- Fue aprobado por cinco votos a favor y tres en contra.

V. INDICACIONES INADMISIBLES Y RECHAZADAS.

Indicaciones inadmisibles

1. De la Diputada señora Soto, doña Laura, y del Diputado señor Sánchez, don Leopoldo, que agrega el siguiente numeral 7, nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, sustituyendo el punto final por una coma (,) lo siguiente: “o en Carabineros.”

El fundamento de dicha declaración reside en que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular.

2. De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio, y Montes, don Carlos, que agrega, en el inciso primero, a continuación del N° 3, el siguiente N° 4, nuevo:

“4.- Participación por un año en un servicio de carácter social.

El Presidente de la República, por decreto supremo, expedido por los Ministerios de Defensa y de Educación, determinará lugares alternativos para la realización de un servicio social.”

El fundamento de dicha declaración reside en que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, en consecuencia, los Diputados autores de la indicación carecen de atribuciones para legislar sobre el particular.

Indicaciones rechazadas

1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que agrega, a continuación del N° 5), el siguiente N° 6, nuevo:

“6) Proponer a las autoridades que corresponda las medidas necesarias para estimular la voluntariedad.”

2. De la Diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló, don Sergio, y Montes, don Carlos, que sustituye en el N° 1 del inciso primero, la frase “o al término de los estudios correspondientes.” por “o una vez obtenido el respectivo título profesional o técnico.”

3. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, que elimina, en el N° 3 del inciso primero, el adjetivo “grave”.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley en el cual se han introducido correcciones de carácter formal

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar."

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.

4.- Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los Embajadores; los Ministros Plenipotenciarios; los Encargados de Negocios; los Consejeros; los Secretarios de Embajadas y Legaciones; los Cónsules, y los Agentes Consulares.

6.- Los Intendentes, los Gobernadores y los Alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del Título Cuarto, por: “De la Selección.”

17.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del Titulo IV, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. ”

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”

20.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del Título Cuarto, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá la apelación ante la Corte Suprema.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

Las personas que sean excluidas del Servicio Militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”

30.- Agrégase, en el Título Cuarto, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”

“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar."

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”

**********

Se mantuvo como Diputado informante al señor Leal, don Antonio.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2004.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 6 y 13 de abril de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Ibáñez, doña Carmen; Norambuena, don Iván; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo, y Tarud, don Jorge.

Concurrieron, además, por la vía del reemplazo, los Diputados señores Ascencio, don Gabriel, y Recondo, don Carlos.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS PREVIAS… 1

II. ANTECEDENTES… 2

1) LO OBRADO EN EL PRIMER TRÁMITE REGLAMENTARIO… 2

2) LOS ACADÉMICOS ESCUCHADOS POR LA COMISIÓN… 3

III. ARTÍCULO MODIFICADO… 5

IV. ARTÍCULO NUEVO INTRODUCIDO… 10

V. INDICACIONES INADMISIBLES Y RECHAZADAS… 11

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN… 11

[1] En definitiva esta causal de exclusión beneficia a los hijos nietos hermanos y sobrinos de las víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.
[2] Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra quien la presidirá por los Subsecretarios de Justicia de Educación de Salud y de Planificación y Cooperación por el Director General de Movilización Nacional y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General quien se desempeñará como secretario de la Comisión.
[3] El artículo 22 de la Constitución Política de la República dispone: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena. El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares si no están legalmente exceptuados.”
[4] Se deja constancia de que se adecuó la redacción del número 3 del artículo 30 F con objeto de que todos los estudiantes de enseñanza media puedan optar a la modalidad consistente en la participación en cursos especiales en concordancia con la indicación aprobada por la Comisión.
[5] Para arribar a dicha conclusión tuvo en consideración la opinión emitida por el profesor de Derecho Constitucional señor Patricio Zapata en la sesión 71ª ordinaria oportunidad en la cual hizo presente que el artículo 22 de la Carta Fundamental que consagra el deber militar no establece que el Estado tenga un derecho de servidumbre general para disponer de las personas en un sentido amplio y exigirles que hagan el bien por la Patria mediante la imposición de servicios de carácter social.
[6] Ver nota N° 3.

1.6. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 15 de junio, 2004. Oficio

Valparaíso, 15 de junio de 2004

019-04

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

En cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra poner en conocimiento de esa Excma. Corte Suprema la siguiente indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley, iniciado en un mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio (boletín Nº 2844-02), despachado por la Comisión de Defensa Nacional, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, respecto del cual la Sala de la Cámara de Diputados ha solicitado un informe complementario:

“Para Intercalar, en el artículo 1º, entre los numerales 29) y 30), que pasa a ser 31), un numeral 30), nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 42 bis.- Podrán alegar objeción de conciencia respecto del Servicio Militar obligatorio, con la finalidad de ser eximidos de su cumplimiento, los chilenos que, fundados en su testimonio de vida, invoquen y prueben convicciones filosóficas, religiosas o humanitarias que les impidan, en conciencia, las prestaciones que dicho Servicio implica. Las convicciones mencionadas en este inciso no podrán invocarse con carácter de sobrevinientes. La objeción de conciencia deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo treinta de la presente ley.

La objeción de conciencia no podrá ser alegada, declarada, ni procederá cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº1 de la Constitución Política de la República.

La alegación de objeción de conciencia se reputará de mayor cuantía. Será competente para conocer de ella el juez civil dentro de cuya jurisdicción funcione el cantón de reclutamiento que corresponda a quién la alega y será tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo el juez notificar de la acción al Director General de Movilización Nacional y recibir, en todo caso, la causa a prueba. El objetor de conciencia gozará de privilegio de pobreza para todas sus actuaciones judiciales.

La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

Quienes sean declarados objetores de conciencia y, en consecuencia queden eximidos de hacer el Servicio Militar Obligatorio, deberán realizar una prestación social sustitutoria de entre aquellas que contemple el reglamento de la presente ley, que determinará el juez de la causa en su sentencia, por el mismo tiempo que hubiese durado dicho servicio, pudiendo ser convocados al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30-F Nº . 2 de la presente ley.”

Del mismo modo, tengo a bien remitir el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional en relación con esta iniciativa legal.

Dios guarde a V.E.

JORGE ULLOA AGUILLÓN,

Presidente de la Comisión

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

1.7. Informe Complementario de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 14. Legislatura 351.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

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BOLETÍN Nº 2844-02-2

Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional pasa a emitir un informe complementario sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje, con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente en la sesión 11ª., ordinaria, celebrada el 6 de julio de 2004.

El mandato en virtud del cual esta Comisión procede a evacuar dicho informe tiene su origen en un acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión 87ª., ordinaria, celebrada el 18 de mayo de este año.

Durante su estudio, contó con la asistencia de la Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet; del Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar; del Subsecretario de Marina, señor Carlos Mackenney; del Subsecretario de Aviación, señor Isidro Solís; del Subsecretario de Carabineros, señor Felipe Harboe; del Subsecretario de Investigaciones, señor Gonzalo Miranda; del Comandante en Jefe (S) del Ejército, General señor Carlos Molina; del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de División señor Carlos Salgado; del Director de Estudios Políticos del Instituto Libertad, señor José Miguel Izquierdo, y del Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Buccheister.

Para facilitar la votación del proyecto, se acompaña un documento en el que constan los textos aprobados por esta Comisión en el primero y segundo informe y en el informe complementario.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

1. La Comisión mantuvo el criterio de que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los numerales 18 y 19; el inciso quinto del artículo 42 contenido en el número 29; los artículos 42 C y 42 D del número 30, y el número 39 del artículo 1°.

Los números 18 y 19 son propios de la ley orgánica constitucional contemplada en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, en razón de que la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación difiere de la organización que aquélla establece como regla general. El inciso quinto del artículo 42 contenido en el número 29, por tratarse de una materia relativa a la organización y atribuciones de los tribunales propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Carta Fundamental. Los artículos 42 C y 42 D del número 30, que tratan de la creación y funcionamiento de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, debido a que su estructura excede las normas básicas sobre el mando contenidas en la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política. Finalmente, el número 39, por contener materias que alteran la competencia de los tribunales militares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Carta Fundamental, por cuanto se radica en la justicia ordinaria el conocimiento de las infracciones y de los delitos contenidos en el decreto ley N° 2.306, de 1978, con la excepción de la situación prevista en el artículo 75.

2. Se hace presente que la indicación formulada por S. E. el Presidente de la República, con objeto de intercalar el artículo 42 bis, nuevo, mediante el numeral 30, nuevo, que regula lo concerniente a la objeción de conciencia, fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, mediante oficio N° 19, de 15 de junio de 2004.

3. Se deja constancia de que, en relación con el artículo 1°, se declaró inadmisible la indicación que agrega, en el número 30, un artículo 42 E, nuevo, y que fue rechazada la indicación que intercala un número 30, nuevo.

II. LO OBRADO EN EL SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

Cabe recordar que esta iniciativa legal tiene como finalidad modernizar el servicio militar obligatorio, mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional con un sistema de selección del personal requerido para cumplir el servicio militar, fundado en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad.

En términos generales, las modificaciones introducidas en el segundo trámite reglamentario dicen relación fundamentalmente con la incorporación de la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar. Esta causal es definida en el texto aprobado como aquellas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas que impiden, en conciencia, a la persona que la invoca el ejercicio de la actividad militar.

Además, se regula el procedimiento a que debe someterse la tramitación de la solicitud de exclusión ante la Comisión Nacional de Reclutamiento y el plazo dentro del cual ésta deberá pronunciarse. Asimismo, se consagra el derecho de interponer, ante la Corte de Apelaciones respectiva, un recurso en contra de la resolución que deniega esta causal, el que se regirá en cuanto a su tramitación, en términos generales, por las normas aplicables al recurso de protección.

Del mismo modo, se establece que las personas que sean excluidas del cumplimiento del servicio militar por esta causal podrán ser convocadas para servir en la Defensa Civil de Chile por un tiempo equivalente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24, o bien, para prestar servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el N° 2 del artículo 30 F. En todo caso, esta causal no podrá invocarse cuando esté vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Carta Fundamental, es decir, en los casos en que haya una situación de guerra externa y el Presidente de la República declare el territorio nacional en estado de asamblea.

En consonancia con lo anterior, se exime a las Comisiones Especiales de Acreditación de conocer de las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, y se la incorpora como atribución de la Comisión Nacional de Reclutamiento.

Asimismo, se permite a los varones que resulten convocados en virtud del sorteo general optar a modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar cuando cursan enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste. De este modo, se pretende que todos los varones que cursen enseñanza media puedan optar por una sola vez entre alguna de estas modalidades alternativas y que también puedan hacerlo quienes se encuentren realizando su práctica profesional.

Por otra parte, se modifica la causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar establecida en favor de las personas que hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente, de modo de beneficiar con ella, además, a las personas que estén en vías de ser padres o que lo sean en la oportunidad antes mencionada, por estimarse que se trata de situaciones similares que debieran tener el mismo tratamiento.

Finalmente, se otorga un plazo al Ministerio de Defensa Nacional para dictar un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación, con objeto de cautelar el derecho de quienes invoquen la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

Los numerales 24 y 30 del artículo 1° fueron objeto de indicaciones de parte de algunos señores Diputados, en tanto que el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar un número 30, nuevo, con objeto de agregar el artículo 42 bis, nuevo, que regula lo concerniente a la objeción de conciencia.

1) Opiniones recibidas.

Como consecuencia de la presentación de la indicación del Ejecutivo en relación con la objeción de conciencia, que contiene una propuesta distinta a la aprobada por la Comisión en el segundo trámite reglamentario, hubo un extenso debate en el sentido de si corresponde incorporarla como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar cuando paralelamente no se incrementan los incentivos destinados a fomentar la mayor voluntariedad posible en el cumplimiento de esta carga pública.

La Ministra de Defensa Nacional, señora Michelle Bachelet, explicó que la circunstancia de que un número considerable de Diputados haya presentado una indicación en el sentido señalado y que ésta fuera aprobada en la Comisión, motivó al Gobierno a respaldar la inclusión de la objeción de conciencia y a regularla de modo de cautelar de la mejor forma posible la existencia de la Base de Conscripción necesaria para garantizar el desarrollo de las tareas de la defensa y seguridad nacional.

En efecto, informó que el número de personas que componen dicha Base es variable y que en los últimos años ha habido una disminución de la misma en el Ejército, toda vez que en 1997 estaba conformada por 25.000 conscriptos y actualmente sólo por 18.000, aproximadamente, cifra que se reducirá aún más en los próximos años si se continúa con el proceso de modernización en esta institución, estimándose que en el año 2010 se necesitarán sólo 12.500 ó 14.000 conscriptos.

El Comandante en Jefe (S) del Ejército de Chile, General de División señor Carlos Molina, sostuvo que la ampliación de las causales de exclusión del cumplimiento de esta carga pública provocará una disminución en la potencial cantidad de voluntarios y también en la disponibilidad para acuartelar a los conscriptos obligatoriamente, motivo por el cual destacó la importancia de la implementación de incentivos que estimulen la mantención o el aumento de los porcentajes de voluntarios en el proceso de modernización del servicio militar [1].

Particularmente, expresó que existe preocupación en la institución por la posible incorporación de la causal de objeción de conciencia, ya que afectaría el sistema de servicio militar vigente, respecto del cual existe una política de Estado manifestada en la propuesta de modernización de esta carga pública.

El Director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Buccheister, fundamentó la inconveniencia de establecer la mencionada causal, toda vez que, a su juicio, sería inconstitucional disponer que determinados chilenos no estarán obligados a realizar los esfuerzos que supone la defensa de la soberanía nacional. Opinó que ninguna razón de conciencia justifica que una persona se niegue a contribuir a la defensa de la soberanía nacional, principalmente si se considera que otros ciudadanos están obligados a participar en un enfrentamiento para asegurar la supervivencia de todos.

Asimismo, hizo presente las dificultades que implica que un joven de dieciocho años deba demostrar la objeción de conciencia mediante un testimonio de vida, así como también lo inapropiado que resulta otorgar competencia a los tribunales de justicia para pronunciarse sobre esta causal, toda vez, al no ser una cuestión de derecho, carecen de una base o fundamento para resolver.

Por otra parte, admitió que sería óptimo que el país aspirase a contar con una fuerza militar profesional sin que ello signifique la derogación del deber militar. No obstante, propuso una fórmula que potencia la voluntariedad del servicio militar, a través de la implementación de las siguientes medidas:

a) El pago de una remuneración de $ 65.000 a los jóvenes que cumplan con esta carga pública, con objeto de que las Fuerzas Armadas puedan elegir a los postulantes más idóneos [2], lo cual podría ser financiado con la asignación contenida en la ley de Presupuestos de la Nación, denominada “provisión para financiamientos comprometidos”.

b) El incremento de la cobertura del llamado hasta los jóvenes de veintiún años, lo que aumentaría la base de selección.

c) El establecimiento de una duración variable del servicio militar, que oscile entre un año y tres, a elección del postulante, a fin de propender a la renovación parcial anual del contingente, con lo que se eliminaría el problema actual del ciclo en el grado de alistamiento y se disminuirían los gastos de formación.

El Director de Estudios Políticos del Instituto Libertad, señor José Miguel Izquierdo, comentó que los procesos de modernización incluyen la mecanización de un porcentaje importante de las fuerzas, lo que conlleva a cuestionarse respecto de la idoneidad del actual sistema de conscripción obligatoria, máxime si se considera que el Ejército contrata un contingente de aproximadamente 2.000 soldados profesionales.

Sostuvo que actualmente el costo que implica el servicio militar en lo que respecta al personal es de 6 mil millones de pesos y que si se pagara un sueldo de 100.000 pesos a 20.000 conscriptos, el costo adicional sería de 18 mil millones de pesos, mientras que si el sueldo base fuese de 60.000 pesos, costaría 8.000 millones de pesos adicionales.

Finalmente, opinó que debería considerarse la implementación de un servicio militar voluntario, que constituye una alternativa adecuada para lograr el respeto a la conciencia de los jóvenes, retribuir a quienes cumplen el deber militar y satisfacer las necesidades que impone el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas.

2) Discusión y votación de las indicaciones.

Las indicaciones presentadas dicen relación con modificaciones en los numerales 24 y 30 del artículo 1°, y con la incorporación de un numeral 30, nuevo, del modo que se señala a continuación:

Artículo 1°

Consta de 40 numerales, que introducen modificaciones en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Número 24

Propone incorporar los artículos 30 A a 30 F, nuevos, que regulan lo relativo al proceso de selección del contingente. Particularmente, el artículo 30 F propone establecer los casos en que son procedentes las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

La Diputada señora Ibáñez, doña Carmen, y los Diputados señores Álvarez, Bauer, Bertolino, Encina, Leal, Mora, Norambuena, y Ulloa, presentaron una indicación para intercalar, en el inciso primero del artículo 30 F, entre las palabras “cursando” y “enseñanza media” la frase “el último año de“ y, para reemplazar en el N° 3, la expresión “estudiantes de enseñanza media” por “estudiantes del último año de enseñanza media”.

Hubo acuerdo en aprobarla, debido a que responde a una petición formulada por la señora Ministra de Defensa Nacional en el sentido de mantener en esta materia la redacción aprobada por la Comisión en el primer trámite reglamentario.

Sobre el particular, la Comisión tuvo presente que la circunstancia de que los varones que cursen cualquier año de enseñanza media y que resulten convocados en virtud del sorteo general puedan optar por algunas de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, traerá como consecuencia la disminución de los jóvenes de la Base de Conscripción que están dispuestos a cumplir con esta carga pública en la forma tradicional.

Fue aprobada por asentimiento unánime.

Número 30, nuevo

Propone intercalar un número 30, nuevo, con objeto de establecer la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar, mediante una propuesta de regulación distinta a la aprobada por la Comisión en el segundo trámite reglamentario.

El Ejecutivo presentó una indicación que incorpora el siguiente número 30, nuevo:

“30) Agrégase el siguiente artículo 42 bis, nuevo:

“Artículo 42 bis.- Podrán alegar objeción de conciencia respecto del Servicio Militar obligatorio, con la finalidad de ser eximidos de su cumplimiento, los chilenos que, fundados en su testimonio de vida, invoquen y prueben convicciones filosóficas, religiosas o humanitarias que les impidan, en conciencia, las prestaciones que dicho Servicio implica. Las convicciones mencionadas en este inciso no podrán invocarse con carácter de sobrevinientes. La objeción de conciencia deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo treinta de la presente ley.

La objeción de conciencia no podrá ser alegada, declarada, ni procederá cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

La alegación de objeción de conciencia se reputará de mayor cuantía. Será competente para conocer de ella el juez civil dentro de cuya jurisdicción funcione el cantón de reclutamiento que corresponda a quién la alega y será tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo el juez notificar de la acción al Director General de Movilización Nacional y recibir, en todo caso, la causa a prueba. El objetor de conciencia gozará de privilegio de pobreza para todas sus actuaciones judiciales.

La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

Quienes sean declarados objetores de conciencia y, en consecuencia queden eximidos de hacer el Servicio Militar Obligatorio, deberán realizar una prestación social sustituto ría de entre aquellas que contemple el reglamento de la presente ley, que determinará el juez de la causa en su sentencia, por el mismo tiempo que hubiese durado dicho servicio, pudiendo ser convocados al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30-F Nº 2 de la presente ley.”

La indicación del Ejecutivo propone que la causal de exclusión relativa a la objeción de conciencia sea fundamentada en hechos y no en meras declaraciones personales, de modo que sea comprobable a través de una práctica de vida concordante con lo que esta causal de exclusión supone. La calificación de la objeción de conciencia corresponderá a los tribunales de justicia y no a la Comisión Nacional de Reclutamiento o al Ministerio de Defensa Nacional, como ocurre con el texto aprobado por la Comisión, a fin de garantizar una mayor objetividad e independencia en la decisión. Asimismo, quienes sean declarados objetores de conciencia deberán realizar una prestación social sustitutoria de entre aquéllas que contemple el reglamento, que será determinada por el juez de la causa en su sentencia, por el mismo período que hubiese durado el servicio militar.

Durante el debate se dejó constancia de que la incorporación de la objeción de conciencia como causal de exclusión sólo tiene sentido en la medida de que el servicio militar tenga carácter obligatorio. Si bien hubo consenso respecto de las ventajas que conlleva el hecho de contar con un ejército profesional se concluyó que ello no es posible en la actualidad, debido al gran costo que implica y a la relevancia que tiene la conscripción como elemento de retroalimentación social que vincula a las Fuerzas Armadas con la civilidad.

Por otra parte, si bien se admitió, por parte de algunos señores Diputados, que la implementación de un servicio militar de carácter voluntario constituye una meta deseable, se hizo hincapié en que debe fundarse en el establecimiento de mayores incentivos que garanticen la participación de los jóvenes.

Particularmente, el Diputado señor Cardemil sostuvo que el Ejecutivo ha modificado su parecer respecto de la objeción de conciencia, lo que a su juicio, cambia la orientación del proyecto. Por otra parte, señaló que es necesario conocer si el Ministerio de Defensa Nacional tiene la intención de fortalecer y aumentar los incentivos para realizar el servicio militar, pues de lo contrario aseguró no estar dispuesto a aprobar dicha causal de exclusión.

En otro orden de ideas, el Diputado señor Bertolino afirmó que la indicación presentada por el Ejecutivo lleva implícita una modificación profunda al servicio militar, por cuanto si actualmente está concebido como una carga pública no se entiende que una persona pueda excusarse de su cumplimiento en razón de sus convicciones.

Por otra parte, el Diputado señor Mora estimó que el hecho de entregar a los tribunales de justicia la competencia para pronunciarse respecto de las solicitudes en que se invoque la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, podría ser perjudicial por cuanto burocratiza el sistema, implica mayores costos y debilita la formación profesional de las Fuerzas Armadas, opinión que fue compartida mayoritariamente en el seno de la Comisión.

El Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, explicó que inicialmente el proyecto no contemplaba la incorporación de la objeción de conciencia, debido a que se estimó que era inconstitucional por ser el servicio militar una carga pública. Sin embargo, el Ejecutivo tuvo en consideración que durante el debate en la Sala un grupo considerable de Diputados presentaron una indicación para incorporarla y que destacados profesores de Derecho Constitucional argumentaron las razones por las cuales la objeción de conciencia se ajusta a los preceptos de la Carta Fundamental.

Por otra parte, señaló que la mayoría de los incentivos que se contemplan para realizar el servicio militar guardan relación con ajustes presupuestarios que deben ser analizados durante la discusión de la ley de Presupuestos de la Nación. Sin embargo, admitió que el principal incentivo que puede otorgarse para fomentar la voluntariedad consiste en el aumento de los salarios que se pagan a los conscriptos, lo que a su vez se relaciona con la racionalización del gasto público, particularmente el militar, y con la necesidad de optimizar el uso de los recursos que el Estado asigna al sector de la defensa, que ha sido la política sustentada por el Gobierno.

Finalmente, el Diputado señor Burgos planteó que no es materia de este proyecto el establecimiento de incentivos que provoquen una modificación de la estructura del servicio militar orientada hacia la profesionalización del Ejército, sin perjuicio de lo cual admitió la relevancia de analizar este tema, así como también de evaluar un aumento en los ingresos que perciben los conscriptos y la incorporación de un servicio policial, sin que ello importe retardar el despacho de esta iniciativa legal.

Como consecuencia del debate habido sobre el particular, no hubo acuerdo para aprobar la indicación del Ejecutivo.

Fue rechazada por seis votos en contra y tres a favor.

Número 30

Propone agregar, a continuación del artículo 42 D, el artículo 42 E, nuevo, con objeto de establecer incentivos en favor de las personas que hubieren realizado voluntariamente el servicio militar.

Las Diputadas señoras Caraball y Mella, y los Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Encina, Escalona, Barrueto, Ceroni, Leal; Letelier, don Juan Pablo; Luksic, Montes, Mora, Muñoz, Navarro, Paredes, Riveros, Rossi, Silva, Tuma y Walker, presentaron una indicación para agregar, a continuación del artículo 42 D, el siguiente artículo 42 E, nuevo:

“Artículo 42 E.- Los soldados conscriptos que hubieren realizado voluntariamente el servicio militar obligatorio, de conformidad con el artículo 29 A, serán especialmente beneficiados y gozarán de preferencia para acceder a los Programas de ayuda estudiantil a la educación Superior que otorga anualmente el Ministerio de Educación. También gozarán de preferencia para el acceso a los programas de vivienda que establece el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, cada Ministerio deberá asegurar un cupo equivalente al 15% del total de dichos programas para satisfacer las preferencias que establece esta ley en favor de los beneficiarios que establece el presente artículo.”

El Diputado señor Montes fundamentó la presentación de dicha indicación en la necesidad de aumentar los incentivos para promover la voluntariedad y hacer más atractiva esta carga pública para los jóvenes. Además, sostuvo que en atención a la importancia que tienen dichos beneficios deberían estar contemplados como gastos permanentes en el presupuesto nacional y no ser objeto de negociaciones anuales entre los ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.

Durante el debate hubo opiniones en el sentido de que la consagración de la objeción de conciencia sin establecer incentivos que promuevan la voluntariedad provocará un gran perjuicio a las Fuerzas Armadas, puesto que el Estado no podrá hacer cumplir la obligatoriedad propia del servicio militar.

Asimismo, algunos señores Diputados plantearon que los incentivos propuestos podrían financiarse con los ahorros que se generen con motivo de la aplicación de las modificaciones que se propone introducir al sistema previsional aplicable a las Fuerzas Armadas, en virtud de un proyecto de ley en actual discusión, no obstante lo cual debe tenerse en consideración que esta reforma sólo surtirá efectos a largo plazo.

No obstante lo anterior, hubo consenso en el seno de la Comisión acerca de la necesidad de dejar constancia de que se compartieron los fundamentos de la indicación, aun cuando se refiere a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Particularmente, se destacó la necesidad de acrecentar los incentivos de carácter económico en beneficio de los jóvenes que realizan voluntariamente el servicio militar y de establecer normas que les otorguen preferencia para acceder a los programas de ayuda estudiantil, a la educación superior y para postular a los subsidios habitacionales.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades reglamentarias, declaró inadmisible esta indicación.

IV. INDICACIÓN INADMISIBLE E INDICACIÓN RECHAZADA.

Indicación inadmisible

- De las Diputadas señoras Caraball y Mella, y de los Diputados señores Aguiló, Burgos, Bustos, Encina, Escalona, Barrueto, Ceroni, Leal; Letelier, don Juan Pablo; Luksic, Montes, Mora, Muñoz, Navarro, Paredes, Riveros, Rossi, Silva, Tuma y Walker, para agregar, a continuación del artículo 42 D, el siguiente artículo 42 E, nuevo:

“Artículo 42 E.- Los soldados conscriptos que hubieren realizado voluntariamente el servicio militar obligatorio, de conformidad con el artículo 29 A, serán especialmente beneficiados y gozarán de preferencia para acceder a los Programas de ayuda estudiantil a la educación Superior que otorga anualmente el Ministerio de Educación. También gozarán de preferencia para el acceso a los programas de vivienda que establece el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, cada Ministerio deberá asegurar un cupo equivalente al 15% del total de dichos programas para satisfacer las preferencias que establece esta ley en favor de los beneficiarios que establece el presente artículo.”

Indicación rechazada

- Del Ejecutivo para intercalar, entre los numerales 29 y 30, que pasa a ser 31, un numeral 30, nuevo:

“30) Agrégase el siguiente artículo 42 bis, nuevo:

“Artículo 42 bis.- Podrán alegar objeción de conciencia respecto del Servicio Militar obligatorio, con la finalidad de ser eximidos de su cumplimiento, los chilenos que, fundados en su testimonio de vida, invoquen y prueben convicciones filosóficas, religiosas o humanitarias que les impidan, en conciencia, las prestaciones que dicho Servicio implica. Las convicciones mencionadas en este inciso no podrán invocarse con carácter de sobrevinientes. La objeción de conciencia deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo treinta de la presente ley.

La objeción de conciencia no podrá ser alegada, declarada, ni procederá cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

La alegación de objeción de conciencia se reputará de mayor cuantía. Será competente para conocer de ella el juez civil dentro de cuya jurisdicción funcione el cantón de reclutamiento que corresponda a quien la alega y será tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo el juez notificar de la acción al Director General de Movilización Nacional y recibir, en todo caso, la causa a prueba. El objetor de conciencia gozará de privilegio de pobreza para todas sus actuaciones judiciales.

La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

Quienes sean declarados objetores de conciencia y, en consecuencia queden eximidos de hacer el Servicio Militar Obligatorio, deberán realizar una prestación social sustitutoria de entre aquellas que contemple el reglamento de la presente ley, que determinará el juez de la causa en su sentencia, por el mismo tiempo que hubiese durado dicho servicio, pudiendo ser convocados al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30-F Nº 2 de la presente ley.”

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar."

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los Fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los Defensores regionales y locales.

4.- Los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los Secretarios, Relatores y los Fiscales de estos tribunales; los Jueces y los Secretarios de Juzgados de Letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los Embajadores; los Ministros Plenipotenciarios; los Encargados de Negocios; los Consejeros; los Secretarios de Embajadas y Legaciones; los Cónsules, y los Agentes Consulares.

6.- Los Intendentes, los Gobernadores y los Alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.”

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección.”

17.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. ”

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación, en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”

20.- Agregase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

En contra de la resolución que deniegue la causal de exclusión invocada, podrá interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitará y fallará conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procederá la apelación ante la Corte Suprema.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.”

“Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar."

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”

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Se mantuvo como Diputado informante al señor Leal, don Antonio.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2004.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de mayo, 5, 15 y 22 de junio, y 6 de julio de 2004, con la asistencia de los Diputados señores Ulloa, don Jorge, (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Bauer, don Eugenio; Bertolino, don Mario; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Encina, don Francisco; Ibáñez, doña Carmen; Norambuena, don Iván; Leal, don Antonio; Mora, don Waldo; Pérez, don José, y Tarud, don Jorge.

Concurrieron, por la vía del reemplazo, la Diputada señora Cristi, doña María Angélica, y los Diputados señores Ceroni, don Guillermo, y Varela, don Mario. Asistieron, además, los Diputados señores Dittborn, don Julio; Letelier, don Juan Pablo; Martínez, don Rosauro; Montes, don Carlos, y Recondo, don Carlos.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión.

[1] De acuerdo con las estadísticas proporcionadas a la Comisión en el año 2003 el 75% de los soldados conscriptos se presentó voluntariamente porcentaje que disminuyó en el 10% durante el año en curso.
[2] Esta medida supone un mayor gasto de US$ 18.2 millones anuales e implica un aumento del gasto equivalente al 0.95% del gasto total en defensa o al 0.5% del gasto total en personal del Gobierno central.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 13 de julio, 2004. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 351. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde trata el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, e iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Antonio Leal .

Antecedentes:

Informe complementario al segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, boletín N 2844-02. Documentos de la Cuenta Nº 13, de esta sesión.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio.

A continuación, subrayo las modificaciones introducidas en el primer trámite reglamentario, porque ha pasado un tiempo de esa discusión y es necesario que tengamos presente en el debate los puntos que ya hemos concordado.

En primer lugar, esta iniciativa tiene como finalidad modernizar el servicio militar obligatorio mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad, es decir, la selección preferente de los varones que manifiesten su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con esta carga pública y de las mujeres que expresen interés en efectuar voluntariamente el servicio militar, estableciéndose, en subsidio, la selectividad por sorteo.

La voluntariedad como modalidad primaria de selección, y la obligatoriedad en subsidio, aplicada mediante sorteo, indican que el tema de la voluntariedad ese fue el espíritu de todos los integrantes de la Comisión de Defensa y del Gobierno cuando presentó el proyecto constituye la piedra angular del nuevo modelo de servicio militar.

A modo de antecedente, en el primer informe reglamentario la Comisión introdujo modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que se refiere fundamentalmente a las materias que se señalan a continuación:

a)La incorporación de los jueces de garantía, de los jueces de los tribunales de juicio oral, de los fiscales del Ministerio Público, del defensor Nacional, de los defensores regionales y locales, de los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y de los secretarios relatores y fiscales de los tribunales superiores de justicia, dentro de la nómina de autoridades que se encuentran exentas del servicio militar obligatorio.

b)El establecimiento de nuevas causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar en favor de los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, del personal de Gendarmería de Chile, de las personas a quienes la realización del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar por constituir su única fuente de ingreso, de aquellos que hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente y de los hijos y nietos de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

c)La incorporación de modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, a las que podrán optar los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media o estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste y que resultaren convocados en virtud del sorteo general

d)Se agrega el capítulo “De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”, en cual se dispone que cada institución de las Fuerzas Armadas deberá contar con una oficina de los derechos del soldado conscripto, la que estará encargada de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al comandante en jefe respectivo en esta materia.

e)Se crean la Comisión Nacional de Reclutamiento y las Comisiones Especiales de Acreditación. La primera es concebida como un organismo encargado de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente, con funciones que se establecen expresamente. Las segundas se constituirán en las provincias o comunas, con la finalidad de conocer y resolver las reclamaciones que presenten los varones convocados en virtud del sorteo general, con el objeto de hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio.

f)Se readecuan los tipos penales aplicados en caso de incumplimiento de la ley, sin perjuicio de mantener las sanciones para quienes dejen de cumplir con los deberes fundamentales inherentes al servicio militar.

g)Finalmente, se encomienda a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas por ilícitos contemplados en este decreto ley, con excepción de los procesos que se instruyan por el delito del reservista que, sin motivo justificado, no concurra al llamado a movilización, que continuarán siendo de competencia de la justicia militar.

¿Cuáles fueron las modificaciones incorporadas en el segundo trámite reglamentario? Primero, la incorporación de la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar.

Como obra en conocimiento de los señores diputados, dicha causal fue objeto de una indicación, de iniciativa parlamentaria, que concitó un amplio apoyo de todos los sectores con representación política en la Cámara de Diputados. La objeción de conciencia es definida de la siguiente manera en el texto aprobado por esta Comisión número 7 del artículo 42, que corresponde al número 29 del artículo 1º: “Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar”.

En consonancia con lo anterior, en el segundo trámite reglamentario se introdujeron modificaciones con el objeto de establecer que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse acerca de las solicitudes en que se invoque dicha causal, con lo cual se altera la regla general en virtud de la cual las comisiones especiales de acreditación están encargadas de conocer las reclamaciones que tengan por finalidad hacer valer alguna causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar.

Asimismo, se regula el procedimiento a que debe someterse la tramitación de la solicitud de exclusión ante la Comisión Nacional de Reclutamiento y el plazo dentro del cual deberá pronunciarse. Además, se consagra el derecho de interponer, ante la corte de apelaciones respectiva, un recurso en contra de la resolución que deniegue esta causal, el que, en cuanto a su tramitación, se regirá en términos generales, por las normas aplicables al recurso de protección.

Del mismo modo, se establece que las personas que sean excluidas del cumplimiento del servicio militar por la causal de objeción de conciencia podrán ser convocadas para servir en la Defensa Civil de Chile por un tiempo equivalente, o para prestar servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas. En todo caso, se deja expresa constancia de que la objeción de conciencia no podrá invocarse en los casos en que haya una situación de guerra externa y el Presidente de la República declare el territorio nacional en estado de asamblea.

En relación con esta materia, la Comisión invitó a los destacados profesores de derecho constitucional señores Raúl Bertelsen y Patricio Zapata , con el objeto de conocer sus opiniones. Ambos afirmaron que es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, por cuanto no vulnera en forma alguna lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la Carta Fundamental, que consagra el deber militar.

El señor Zapata sostuvo que la Constitución Política de la República se inspira en una antropología humanista, que coloca a la dignidad de las personas como aspecto central, de modo que el Estado está al servicio de ella. A su juicio, violenta gravemente la dignidad humana, la libertad de conciencia e incluso la libertad de expresión, el que se obligue a una persona a ser portadora o sujeto de un mensaje político o moral que repugne profundamente a sus convicciones más íntimas.

Hizo presente que en el ámbito de la defensa nacional, el Estado, que pretende ser amparado por los ciudadanos, en caso de un conflicto bélico obtendrá mejores resultados si ha sido respetuoso de la conciencia de ellos y ha velado para lograr que las adhesiones sean siempre de carácter voluntario, de modo de satisfacer los requerimientos de dedicación y profesionalismo que son propios en el ámbito de la defensa nacional.

Advirtió que, incluso, podría significar un riesgo obligar a realizar el servicio militar a personas que, por razones de íntima convicción, son renuentes al tipo de ejercicio y actividad que lleva aparejado.

Por su parte, el señor Bertelsen opinó que sería aconsejable, en tal caso, establecer una alternativa sustitutoria del servicio militar, que podría traducirse en la prestación de servicios sociales que importen una carga y un sacrificio para las personas. Esa idea no fue compartida por el señor Zapata , quien hizo presente que el artículo 22 de la Carta Fundamental no establece que el Estado tenga un derecho de servidumbre general para disponer de las personas en un sentido amplio y exigirles que hagan el bien por la patria mediante la imposición de un servicio de carácter social.

En esta materia, cabe traer a colación la preocupación que ha existido desde los inicios de la discusión de esta iniciativa legal por el tema de la objeción de conciencia. Al respecto, es preciso mencionar que en el informe emitido en 1997 por la Comisión de Defensa Nacional, en cumplimiento de un mandato otorgado por la Sala, se analizó la posibilidad de incluirla como causal de exclusión del servicio militar obligatorio. En dicha oportunidad se subrayó la necesidad de consignar un servicio de carácter sustitutivo en el evento de que se aprobara dicha causal. Asimismo, se debatió sobre el particular en el marco del Foro Nacional sobre Servicio Militar Obligatorio, convocado por el Ministerio de Defensa el año 2000.

Por su parte, durante la discusión de este proyecto en el primer trámite reglamentario, la Comisión de Defensa Nacional recibió en audiencia pública a representantes de la Comisión Chilena Pro Derechos Juveniles, de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, del Centro Ecuménico Diego Medellín , de la Red Chilena por la Objeción de Conciencia, del movimiento de objeción de conciencia Ni casco ni Uniforme, quienes enfatizaron la necesidad de incorporar la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar en razón de que su ausencia implica desaprovechar la oportunidad para avanzar, desde el punto de vista ético, en el perfeccionamiento de la institucionalidad democrática.

Respecto de la objeción de conciencia también se conoció el pronunciamiento público de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Chilena, de la Masonería y del Consejo de Iglesias Evangélicas, que respaldaron dicha objeción.

Finalmente, la Comisión de Defensa Nacional aprobó la indicación de objeción de conciencia.

Un segundo aspecto dice relación con el acceso de todos los estudiantes de enseñanza media a las modalidades de alternativa de cumplimiento del servicio militar.

En el segundo informe reglamentario se aprobó un precepto que establece que todos los varones que cursen la enseñanza media, y no sólo los estudiantes de cuarto año de dicho nivel de enseñanza, podrán optar, por una sola vez, por alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar obligatorio. Además, se dispone que también podrán acogerse a este beneficio quienes se encuentren realizando su práctica profesional. Sin embargo, cabe hacer presente que como consecuencia de lo obrado, que se señala en el informe complementario, solamente podrán optar a estas modalidades alternativas los varones que cursen el último año de enseñanza media.

Tercero, la causal de exclusión que beneficie a las personas que estén en vías de ser padres o que lo sean con anterioridad al proceso de selección del contingente. Se modificó la causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar establecida en favor de las personas que hayan contraído matrimonio con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente, de modo de beneficiar con ella, además, a las personas que estén en vías de ser padres o que lo sean en la oportunidad antes mencionada, pues se estimó que se trata de situaciones similares que deben tener el mismo tratamiento.

Cuarto, el otorgamiento de un plazo para que el Ministerio de Defensa Nacional dicte los reglamentos respectivos.

Modificaciones introducidas en el informe complementario.

La Comisión de Defensa Nacional debió pronunciarse respecto de indicaciones, presentadas tanto por su excelencia el Presidente de la República como por varios señores diputados, que buscaban incorporar modificaciones al texto aprobado en el segundo trámite reglamentario. Sin embargo, del total de indicaciones presentadas, sólo se aprobó una, la que establece el derecho de optar por alguna de las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar obligatorio sólo para los varones que cursen el último año de enseñanza media.

En relación con esta indicación, debe dejarse constancia de que hubo una petición de la señora ministra de Defensa Nacional en tal sentido, que la Comisión la aprobó luego de analizar los antecedentes y teniendo presente que si se otorgaba esa opción a todos los estudiantes de enseñanza media, podría producirse una disminución significativa de los jóvenes que conforman la base de la conscripción.

En otro orden de ideas, debe dejarse constancia de que se rechazó una indicación del Ejecutivo cuyo objeto era establecer la objeción de conciencia mediante una propuesta de regulación distinta de la aprobada por la Comisión en el segundo trámite reglamentario. Dicha indicación proponía que esta causal de exclusión debía fundamentarse en hechos y no en meras declaraciones personales, de modo que fuera comprobable a través de una práctica de vida concordante con aquella. Además, establecía que la calificación de la objeción de conciencia correspondería a los tribunales de justicia y no a la Comisión Nacional de Reclutamiento o al Ministerio de Defensa Nacional, como dispone el texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, a fin de garantizar una mayor objetividad e independencia en la decisión. Asimismo, disponía que quienes fueran declarados objetores de conciencia deberían realizar una prestación social sustitutiva de entre aquellas que contemple el reglamento por el mismo período que dura el servicio militar.

Finalmente, se presentó una indicación destinada a aumentar los incentivos para promover la voluntariedad y hacer más atractiva esta carga pública para los jóvenes. Los señores diputados patrocinantes de la indicación estimaron que dichos beneficios deberían estar contemplados como gasto permanente en el presupuesto nacional y no ser objeto de negociaciones anuales entre los ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda.

Al respecto, hubo consenso en la Comisión acerca de la necesidad de dejar expresa constancia de que, aun cuando se compartieran los fundamentos de la indicación, hubo que declararla inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin embargo, se destacó, por la unanimidad de los diputados presentes, la necesidad de acrecentar los incentivos de carácter económico en beneficio de los jóvenes que realicen el servicio militar voluntariamente y de establecer normas que les otorguen preferencia para acceder a los programas de ayuda estudiantil, a la educación superior y para postular a los subsidios habitacionales.

Además, la indicación planteaba la posibilidad de aumentar la remuneración de los soldados conscriptos, cuestión que es vista favorablemente por todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.

En el informe se pueden encontrar más detalles sobre el proyecto de ley sobre el cual he tenido el honor de informar. Hago presente que, en la práctica, se trata de un tercer informe y que ya con ocasión del primero se hizo un análisis exhaustivo del significado y de las características del nuevo servicio militar, que, en lo fundamental, ya fue aprobado por la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora ministra de Defensa Nacional.

La señora BACHELET (ministra de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, dado el completo informe entregado por el diputado señor Leal , como Ejecutivo sólo queremos poner énfasis en algunas de las ideas centrales del proyecto.

La iniciativa busca avanzar en cuanto a contar con Fuerzas Armadas gradualmente más profesionalizadas y con un servicio militar crecientemente voluntario, más equitativo, más justo, menos discriminatorio y que respete a cabalidad el cumplimiento de los derechos de los reclutas.

El Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre modernización del servicio militar, que forma parte del proceso de modernización de la Defensa Nacional, como lo demuestra, en particular, la vinculación de la modernización del servicio militar con el plan de modernización del Ejército, que, como ustedes saben, plantea la disminución del contingente de aquí a 2010 ó 2012.

Al plantearse la discusión sobre el servicio militar en el foro militar y al interior de las estructuras de la Defensa, se pensó sobre el tipo de Fuerzas Armadas que queremos y podemos tener, y se optó por un modelo de composición mixta que combinara fuerzas profesionales, es decir, oficiales, suboficiales, clases y soldados durante este año, el Ejército dio inicio a un programa sobre el particular, y conscriptos.

Dentro de esta opción y en relación con esta última categoría, se estableció un conjunto de políticas cuyo objetivo es incrementar, mediante incentivos, el cumplimiento voluntario del servicio militar. Algunas de ellas ya están en marcha y han tenido resultados exitosos, puesto que se ha incrementado el porcentaje de jóvenes que se presenta voluntariamente a cumplir con el servicio militar. Otras podrán ser aplicadas si se aprueba el proyecto en debate, y un tercer grupo están siendo trabajadas por algunos ministerios. A ellas me referiré más adelante.

Hace cinco años, los grados de voluntariedad del servicio alcanzaba aproximadamente a 40 ó 45 por ciento. Hoy, esa cifra fluctúa entre 70 y 75 por ciento al año.

El proyecto sobre servicio militar representa, como dijo el diputado informante, un conjunto de avances e innovaciones en el sistema de reclutamiento y mejoras para los conscriptos. Como se expresó, la iniciativa fue elaborada a partir de un proceso de participación social, a través del Foro Nacional sobre el Servicio Militar y, desde diciembre de 2001, gracias al diálogo político sostenido en el honorable Congreso Nacional y en la Comisión de Defensa de la Cámara. Contiene un conjunto de avances e innovaciones para el sistema de reclutamiento, de manera de hacerlo más igualitario, objetivo y transparente, como, asimismo, mejoras sustanciales para la juventud chilena.

Quiero recalcar algunos aspectos que introduce el proyecto.

La voluntariedad como modalidad primaria de selección.

Se establece un procedimiento de reclutamiento y selección transparente e igualitario que busca desterrar prácticas discriminatorias o privilegios. El nuevo modelo va acompañado de mejoras de beneficios e incentivos, como la inscripción automática en el registro militar, de manera de suprimir la infracción por ausencia de inscripción; perfeccionamiento de mecanismos de flexibilización en beneficio de los estudiantes de educación superior y de aquellos que cursan el último año de educación media o técnicoprofesional; perfeccionamiento de las causales de exclusión del servicio, de modo de incorporar criterios más acordes con la realidad social del país; introducción de un capítulo de derechos y deberes de los soldados conscriptos en el texto de la ley; creación de una oficina de derechos del soldado conscripto en cada rama de las Fuerzas Armadas, a fin de que recoja los reclamos frente a situaciones de maltrato; introducción de sistemas de control de los procesos de reclutamiento y selección a través de la Comisión Nacional de Reclutamiento y comisiones especiales de acreditación; cambio de la jurisdicción en el conocimiento de las infracciones del decreto ley Nº 2.306, las que pasarán de la justicia militar a la ordinaria; cambios en la penalidad por dichas infracciones. En efecto, se proponen penas de inhabilitación en lugar de privación de libertad o penas pecuniarias.

El proyecto implica un reforzamiento de la plena incorporación de la mujer a las tareas de la Defensa mediante el fomento de la voluntariedad para realizar el servicio militar por parte del contingente femenino, que, aunque es reducido, se ha ampliado.

Como consecuencia del debate y del impulso dado a la iniciativa en la Comisión de Defensa de la Cámara, se está estudiando la fórmula para ampliar la cobertura de previsión social y de salud para soldados conscriptos frente a accidentes que sufran durante el período de su servicio militar, en particular aquellos derivados de actos no propios del servicio. Asimismo y como consecuencia del trabajo de esa comisión, surgió la indicación parlamentaria, aprobada en ella, sobre la objeción de conciencia, que permite resolver el problema de quienes, en función de su testimonio de vida y de sus convicciones, tienen un problema de conciencia respecto del servicio militar, pero que no cuestionan el deber patriótico ante el país.

Asimismo, es importante recordar que durante este gobierno, y también en anteriores, se ha impulsado un conjunto de políticas que buscan incrementar la presentación voluntaria al servicio. Para todos es claro que la voluntariedad es la meta a que aspiramos.

Para información de los señores diputados, voy a dar a conocer los incentivos que ya están en aplicación:

Beca Ministerio de Defensa Nacional: se otorga a quienes, en cumplimiento de su servicio, son beneficiarios del premio “18 de Septiembre”, que es el reconocimiento al conscripto más destacado de cada unidad. Consiste en el pago de un monto mensual para quienes acrediten estudios universitarios o técnicos. Históricamente, ha beneficiado a 260 jóvenes. Su costo anual es de aproximadamente 18 millones de pesos.

Nivelación de estudios básicos y medios: consiste en la posibilidad de nivelar los estudios para aquellos conscriptos que tengan educación incompleta. Para ello, hay un programa de educación de adultos del Ministerio de Educación que opera en forma descentralizada. Entregando subvenciones por adulto nivelado.

Los cursos de nivelación corresponden a 730 horas lectivas, que se entregan durante el período de conscripción mediante convenios con colegios.

En 2003, los beneficiarios fueron 12 mil 500 jóvenes, de los cuales 3 mil 100 correspondieron a la Región Metropolitana. El porcentaje de nivelados corresponde a más del 50 por ciento de los acuartelados. El costo total al 2004 asciende a 3 mil millones de pesos, presupuestados dentro del programa de educación de adultos del Ministerio de Educación. Con ello, pretendemos nivelar a 10 mil 556 conscriptos durante el presente año.

Pasajes para soldados conscriptos en zonas extremas del país: consiste en un beneficio para aquellos soldados que cumplen su servicio militar en zonas extremas, vale decir, Segunda Región al norte y Undécima Región al sur. Consiste en la entrega de pasajes aéreos o terrestres para viajar a reunirse con sus familias. Beneficiarios en 2004: 8 mil conscriptos. Gasto aproximado: 560 millones de pesos.

Pasajes y alojamientos para padres o familiares a diferentes regiones, con motivo del juramento a la bandera acaba de realizarse este fin de semana: implica la asistencia y apoyo económico a familiares de soldados conscriptos que cumplen su servicio en zonas extremas del país, para que puedan visitarlos y acompañarlos en las ceremonias de vigilia de armas y en el juramento a la bandera. Este año fueron beneficiados 1 mil 700 reclutas, con un gasto aproximado de 120 millones de pesos.

Puesta en marcha de la Oficina de derechos de los soldados conscriptos en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas: en conformidad con este planteamiento, surgido en la Comisión de Defensa, el 19 de marzo de 2004 el comandante en jefe del Ejército nos informó sobre los resultados de esta medida, que se colocó en aplicación en el Ejercito durante el 2003. Hubo 16 mil 297 requerimientos. En la Región Metropolitana se canalizó el 19,3 por ciento, y se determinó que casi un familiar por cada conscripto acuartelado que alcanzan a 18 mil 106 necesitó de alguna información.

Los motivos de consultas fueron diversos. Destacan los siguientes: 5 mil 796 requerimientos para conocer sobre el estado de salud de los soldados, lo que representa el 35,5 por ciento; 1 mil 154 solicitudes de padres que quisieron asistir al juramento de la bandera en zonas extremas.

Sobre temas o problemas disciplinarios, se plantearon 140 casos, que representan menos del 1 por ciento, todos los cuales fueron resueltos o aclarados a través de la cadena de mando correspondiente. El principal medio fue el teléfono, con 8 mil 848 solicitudes; consultas personales, 3 mil 920, y correo electrónico, 634 mensajes de requerimiento.

Los costos de esta oficina no han sido relevantes, por lo que han sido absorbidos por la institución.

Capacitación laboral.

Se ha suscrito, con la colaboración del Sence y de otras instituciones, numerosos convenios destinados a brindar distintos cursos de capacitación, que incluyen especialidades técnicas tales como electricidad domiciliaria, electricidad de automóviles, cocina industrial, garzón, barman, riego tecnificado, mecánica de motores diésel, auxiliar paramédico o de enfermería, asistente dental, albañilería, peluquería, panadería, repostería, gasfitería, computación, etcétera.

Hasta ahora, se ha capacitado a un total de 11 mil 265 conscriptos, y se proyecta como meta para el año 2004 un total de 12 mil 165 jóvenes que realizan el servicio militar en las Fuerzas Armadas. Este gasto significa, aproximadamente, 450 millones de pesos.

Reinserción laboral.

Se estableció la creación de una bolsa de trabajo a cargo de la Dirección Nacional de Movilización Nacional, que mantiene un registro de los soldados licenciados en los cantones de reclutamiento. A éstos pueden concurrir las empresas en busca de mano de obra calificada. Se estima que han sido aproximadamente 4 mil los conscriptos de las Fuerzas Armadas que hemos sido capaces de reinsertar en distintos trabajos.

Pasajes rebajados de la locomoción colectiva para los soldados conscriptos dentro de la Región Metropolitana.

Durante el año 2003 se celebró un convenio con la Federación Nacional de Empresas de Buses y Taxibuses de Chile para rebajar el costo de los pasajes de la locomoción colectiva, de viernes a domingo, a los jóvenes que cumplen con el servicio militar en la Región Metropolitana, de manera que sea similar al que pagan los estudiantes. Este beneficio alcanzó a la totalidad de los conscriptos, con un costo aproximado de 42 millones de pesos.

En cuanto a la asignación mensual, a partir del año 2002 se eliminaron los descuentos internos, lo que les significó un aumento, en promedio, de 4 mil 500 pesos en su sueldo mensual.

Aunque el decreto con fuerza de ley Nº 1 permite que la asignación de zona sea pagada parcialmente a los soldados conscriptos, se optó por la política de pagarla completa, lo que significó un mayor ingreso mensual de 3 mil 300 pesos, en promedio, para quienes cumplen su servicio militar en zonas extremas. Todos estos soldados conscriptos son beneficiarios de dicha asignación, lo que implica un monto de aproximadamente 1 mil 684 millones de pesos.

Los mencionados son los incentivos vigentes. Ahora me voy a referir a los que está estudiando el Ministerio de Defensa en coordinación con otros organismos.

En primer lugar, hemos acordado con el ministro de Vivienda, Jaime Ravinet , dos iniciativas relacionadas con el subsidio habitacional: primero, la posibilidad de que los soldados conscriptos, apenas ingresen al servicio, puedan abrir una libreta de ahorro con el objeto de aumentar su antigüedad, y, segundo, otorgar un puntaje adicional a aquellos soldados conscriptos que cumplan a cabalidad con su servicio militar, para que puedan optar al subsidio habitacional. También está el aumento de la asignación mensual en forma gradual, pero el ministro de Hacienda se referirá a ello.

En segundo lugar, hemos estado trabajando una serie de materias con el ministro de Educación. Una de ellas es la posibilidad de que el hecho de hacer el servicio militar otorgue puntaje a los soldados conscriptos que quieran postular a la educación superior, a fin de conseguir el crédito fiscal. Asimismo, se está estudiando la posibilidad de que los jóvenes de las escuelas matrices también puedan postular al crédito fiscal para financiar sus estudios.

En tercer lugar, a solicitud de los miembros de la Comisión de Defensa y de la Cámara, se están estudiando distintas alternativas que permitan aumentar la cobertura de las prestaciones de salud previsional que cubran los accidentes ocurridos en actos ajenos al servicio militar.

Finalmente, se está analizando con el ministro de Educación la posibilidad de establecer algunas particularidades en relación con la beca “ Juan Gómez Millas”, cuando se trate de soldados conscriptos.

Tanto para el Ministerio de Defensa, en particular, como para el Gobierno, en general, es de la mayor importancia contar con un servicio militar cada vez más voluntario, con jóvenes que estén en condiciones de asumir las tareas de la defensa nacional, cada vez más tecnologizadas. Para nosotros, los incentivos son vitales y, por eso, he querido detallar lo que ya hemos hecho y lo que estamos estudiando.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

A continuación, voy a dar a conocer los tiempos acordados por los Comités para la discusión del proyecto: 27 minutos para la UDI, 18 minutos para la Democracia Cristina, 15¾ minutos para Renovación Nacional, 15¾ minutos para el Partido por la Democracia y 13½ minutos para el Comité Socialista y Radical.

Hasta el momento se han inscrito tres diputados de la UDI, uno de la DC, dos de Renovación Nacional y dos del PPD.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor EYZAGUIRRE (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, sólo para complementar la completa exposición de la ministra de Defensa. El Gobierno considera conveniente aumentar el grado de voluntariedad del servicio militar. Con el objeto de lograr ese objetivo, el Ejecutivo está disponible para revisar beneficios tales como la asignación mensual y la ayuda estudiantil, pero sobre la base de una solución satisfactoria de las distorsiones previsionales que conoció la Cámara de Diputados.

Gracias, señor Presidente.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, las intervenciones del diputado señor Leal , en su calidad de diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, y de la ministra de Defensa nos obligan a centrarnos en el motivo fundamental de este segundo informe.

A mi juicio, estamos en presencia de un muy buen proyecto, y la decisión del Ejecutivo de enviar una iniciativa sobre modernización del servicio militar obligatorio apunta en la dirección correcta. Es una institución más que centenaria y, por cierto, requiere modificaciones estructurales profundas.

Probablemente, no sea ésta la instancia en que puedan agotarse todas las modernizaciones, si entendemos como tales el capítulo relativo a los incentivos. El objetivo central del proyecto está bien logrado y tanto el diputado informante como la ministra expresaron con precisión las grandes novedades que hacen la modernización. Voy a detenerme en dos: la voluntariedad como modalidad primaria de selección, y la obligatoriedad, en subsidio, aplicada mediante sorteo, lo que implica un cambio estructural profundo. Hasta ahora, el carácter obligatorio sólo había sido limado, de alguna manera, en sus efectos gracias a la buena disposición del Ministerio de Defensa y del Ejército de Chile a la hora de preguntar por la voluntariedad. Ahora, quedará establecido en la ley que los primeros inscritos serán aquellos que se declaren voluntarios.

Según datos sobre la aplicación no legal de grados de voluntariedad, ésta ha fluctuado entre el 60 y el 75 por ciento. En consecuencia, para acotar bien el asunto, hoy día el quántum de la obligatoriedad es entre 25 y 35 por ciento. Además, el establecimiento de un mecanismo para reclutar aquel contingente menor no voluntario garantiza un alto grado de no arbitrariedad, de no discriminación, porque todos sabemos que en esos casos influían factores más bien consuetudinarios, como el amiguimismo y otros. De manera que si esto se aplica con rigor, el sorteo va a hacer que para aquella cuota no voluntaria haya un grado mucho menor, ojalá nulo, de discriminación o arbitrariedad.

Otro gran capítulo de modernización es el procedimiento destinado a velar por los derechos del recluta. En los últimos años, hemos conocido menos casos de abusos algunos de ellos terminaron muy mal, gracias al compromiso del Ministerio, del Ejército y de las otras ramas de la Defensa Nacional de poner atajo a las conductas abusivas, que muchas veces se creía que eran formas normales de tratar a los conscriptos. Eso ha ido quedando atrás; pero es bueno que la ley establezca un procedimiento preciso y claro, mediante el cual las personas que sientan amenazados o conculcados sus derechos puedan reclamar, y que la instancia que recoja el reclamo pueda resolver con un importante grado de autonomía.

A mi juicio, estas dos cuestiones centrales ameritan la presentación de este proyecto de modernización del servicio militar obligatorio. También está la despenalización corporal contemplada en el Código Penal para una serie de conductas, estableciéndose sanciones más bien pecuniarias, respecto de las cuales hubo consenso unánime en la Comisión.

Dicho esto, ocuparé dos minutos para referirme a la objeción de conciencia. Ya discutimos en profundidad en la Sala y en la Comisión respecto de la juridicidad de la objeción de conciencia. Al principio, algunas personas plantearon legítimamente la posibilidad de que fuera inconstitucional. Afortunadamente, ese temor ha ido quedando en el olvido, porque el informe de la Comisión de Defensa y la discusión habida en la Sala dan cuenta de que no puede hablarse de inconstitucionalidad frente a una cuestión que, claramente, es posible arreglar en la ley.

Pero la objeción de conciencia ha tenido la virtud de abrir una discusión respecto de la voluntariedad, y como algunos creen que aquélla puede terminar siendo un bolsillo demasiado amplio, han creído que la mejor forma de evitarlo es que sea el servicio militar totalmente voluntario. ¡Bienvenido! Quienes creemos que es bueno establecer la objeción de conciencia en nuestro estado de derecho, tal como ha ocurrido en la mayoría de los estados de derecho con importante grado de desarrollo jurídico, no tenemos inconveniente en que se convierta en un marco teórico, porque, en el hecho, el servicio militar será absolutamente voluntario.

Como es obvio, la objeción de conciencia sólo es aplicable en un régimen obligatorio; nadie puede ser objetor de conciencia de lo voluntario. Pero en el marco teórico es bueno que exista esta posibilidad. Por lo demás, diversos casos demuestran que la objeción de conciencia está establecida en la ley. Por ejemplo, las personas que tienen determinada calidad de parentesco con víctimas de violaciones de derechos humanos no están obligadas a hacer el servicio militar. Ésa es también una objeción de conciencia.

Por lo tanto, me parece conveniente que respaldemos el proyecto y la indicación que viene aprobada por la Comisión de Defensa, relativa a la objeción de conciencia. Los 63 diputados que la firmamos ello nos asegura su aprobación creemos que está lo suficientemente regulada, sin perjuicio de los perfeccionamientos de que pueda ser objeto, como lo intentó, por ejemplo, el Ejecutivo, a través de una indicación que fue rechazada por la Comisión de Defensa. En todo caso, podrá insistir en ella en los siguientes trámites legislativos.

Quiero detenerme un minuto en los incentivos. Es cierto que éste no es un proyecto de incentivos, pero también lo es que se ha abierto una discusión pública al respecto. La ministra ya se refirió a los incentivos que los gobiernos de la Concertación han venido entregando a partir del 1990 a la fecha, y a la posibilidad de otorgar otros de carácter no económico. Pero si queremos dar un paso que asegure el ciento por ciento tales incentivos debemos avanzar con cuidado. Y no me refiero a la profesionalización de las Fueras Armadas, que es un tema que deberíamos discutir en otra oportunidad y ver cómo avanzamos gradualmente en ese sentido. Es un tema que debemos debatir con calma, porque la absoluta profesionalización de las Fuerzas Armadas podría ser asumida como una señal equívoca en Latinoamérica.

Por eso, veámos a este asunto en su mérito y en su momento, pero con gradualidad. Hoy, aboquémonos a los incentivos. Tenemos los incentivos consumados y las ofertas de incentivos; pero el económico será el que asegure en definitiva la voluntariedad más absoluta.

A propósito de la breve, pero precisa intervención del ministro de Hacienda, quiero dar un ejemplo, basado en un artículo del director de Presupuestos, don Mario Marcel , publicado en el diario “El Financiero”, titulado “Servicio militar y previsión de las Fuerzas Armadas, ¿asociados? Sí, más allá de las legítimas opiniones que pueda haber al respecto, creo que están asociados. Todos estuvimos contestes en la necesidad de reformar un sistema francamente ineficiente, desde el punto de vista del uso adecuado de los recursos públicos, a través de un proyecto más bien de tono menor. Pues bien, esa iniciativa, que aseguraba importantes ahorros, permitiría si lográramos que el Senado lo despache financiar una parte sustancial de los incentivos. Un solo ejemplo: si se establece un sueldo base de 46 mil 200 pesos y se multiplica por 18 mil conscriptos cifra que a futuro podría disminuir, al tercer año de aplicación de la reforma a la previsión de las Fuerzas Armadas habría un ahorro de 8 mil 675 millones de pesos, y al cuarto año se gastarían sólo 7 mil millones de pesos por concepto de aumento de la asignación. Con dicho ahorro se podría financiar totalmente el aumento de la asignación tres veces.

Con ese ejemplo no quiero decir que haya que aumentarla en esa proporción, pues tal vez su incremento debería ser mayor; pero quiero destacar que el proyecto, desde el punto de vista de la búsqueda de incentivos, permite la posibilidad concreta de ahorrar recursos, mediante su mejor distribución en algunas áreas de la defensa.

Comúnmente se sostiene que el servicio militar es una instancia concreta para que los jóvenes chilenos sirvan a la patria. Estoy absolutamente de acuerdo, aun cuando no es la única. Falta avanzar en esa dirección, pero en este proyecto no corresponde debatir esa materia.

Chile necesita contar con servicios sociales alternativos. Si se analiza la realidad de otros países, se verifica que en ellos existe esa posibilidad, pero en nuestro caso ello no ocurre; es sólo un marco teórico. La persona que alega objeción de conciencia u otra razón para postergar o excluirse del servicio militar, tiene que rendir un servicio alternativo en la defensa civil.

Por lo tanto, se debería crear un servicio social en el que los jóvenes sirvieran a la patria de otra manera. A través de la conscripción se llenan de orgullo, pero no es el único camino. En consecuencia, debemos preocuparnos de establecer un servicio social alternativo.

Otra opción es la que se plantea en la indicación en la que desde hace tiempo viene insistiendo un grupo de diputados encabezados por el colega Waldo Mora : abrir la posibilidad para que muchos jóvenes puedan servir en las instituciones policiales, tanto en Carabineros como en Investigaciones, ya que permitiría insertar en el ámbito de la seguridad ciudadana a personas que hoy realizan actividades que las inhiben de efectuar trabajos operativos.

El camino está abierto, por lo cual dejo planteada la inquietud a los representantes del Ejecutivo, a fin de que analicen cómo avanzar en la participación de jóvenes en funciones meramente alternativas, de modo de ocupar a los profesionales de las policías en tareas propias.

El proyecto apunta en la dirección correcta, pues permitirá establecer en nuestro sistema jurídico instituciones que estén a la altura de las que deben existir en el siglo XXI, con los incentivos del caso para efectuar el servicio militar, que se suman a aquellos que desde 1990, se han implementado por los gobiernos de la Concertación, tanto en materia de vivienda como educacional.

Si se quiere avanzar en el otorgamiento de un incentivo económico para elevar la asignación de aproximadamente 17 mil pesos que reciben los conscriptos, debe aprobarse el proyecto, que permite un ahorro en el área de la defensa mediante la corrección de graves anomalías o arbitrariedades que se producen en el sistema previsional de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, durante la discusión del primer informe de este proyecto, en primer trámite constitucional, dije que su espíritu era conseguir una norma jurídica que, junto con resguardar los derechos de los jóvenes conscriptos, permitiera disponer de un contingente militar preparado para servir al país y hacer frente a los desafíos que éste tiene en materia de defensa nacional.

Con ese espíritu compartí, por ejemplo, la idea original consignada en la indicación que agregaba en el numeral 7), nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, la frase: “o en Carabineros”, en el sentido de que ampliaba la posibilidad de que el deber militar se cumpliera en dicha institución, y ya no sólo en alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas, tal como contempla el artículo actualmente vigente, que precisa que este deber sólo puede materializarse en el Ejército, en la Armada o en la Fuerza Aérea.

Lamentablemente, esta idea, que, insisto, me parecía bien orientada, no pudo concretarse porque invadía atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Digo esto porque, aprovechando la presencia de la ministra de Defensa, sería oportuno que el Ejecutivo formulara la indicación correspondiente. Me parece que así crearíamos mayores oportunidades para los jóvenes, haríamos más atractivo el sistema y estaríamos, por cierto, haciendo realidad lo que nos recordaba el diputado informante, en el sentido de que esta iniciativa tiene por finalidad modernizar el servicio militar obligatorio mediante el diseño de una modalidad de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación.

En el numeral 24, del artículo 1º, específicamente en el artículo 30 F que propone agregar, se establecen los casos en que son procedentes las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar. Dicha disposición está orientada a posibilitar que todos los varones que se encuentren cursando el último año de enseñanza media, la educación técnicoprofesional o universitaria, y también quienes se encuentren realizando su práctica pedagógica, puedan optar, por una sola vez, a alguna de ellas. Por lo tanto, atiende a una realidad concreta, en el sentido de que es evidente la existencia de jóvenes que, cuando cumplen la edad para hacer el servicio militar, se encuentran cursando esos niveles de enseñanza y, en consecuencia, merecen el respaldo para concluir sus estudios. La indicación corrige la redacción anterior, que dejaba abierta la posibilidad a cualquier curso, por lo que, más que ser un reconocimiento, transformaba la norma en una excepción. Además, tenía un impacto claro, tal como lo habían manifestado los propios representantes del Ejecutivo, en cuanto a la cantidad de personas que lo realizarían en forma ordinaria.

Respecto de lo que, creo, es un tema de fondo y que, a través de una indicación de algunos colegas, se introduce en el texto del proyecto, que dice relación con la denominada “objeción de conciencia”, debo reconocer que la redacción, tal como quedó establecida, al decir que “Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar”, así como la incorporación de la norma que establece que dicha “causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el número 1º del artículo 40 de la Constitución Política de la República”, se ajusta bastante más a la idea de conjugar ambos bienes: el deber militar con las creencias o convicciones.

Sobre esta materia, es oportuno recordar la distinción entre la libertad de conciencia, que es precisamente la libertad que tiene toda persona para decidir, en el plano de su fuero interno, acerca de las diversas opciones existentes en lo religioso o en lo moral sin la intrusión del Estado, y la objeción de conciencia, que representa la adopción de una conducta que emana de la voluntad del objetor y que, por lo mismo, trasciende con mucho los límites del pensamiento.

Tal como expresaba, la redacción de la indicación, aprobada por mayoría de votos en la Comisión, armoniza los bienes que he señalado. No obstante, me parece necesario precisar y recordar que, en la práctica, las propias instituciones armadas excluyen reglamentariamente a las personas que pertenecen a determinadas religiones, como una decisión de ellas y no resultante de una disposición legal, pues, de lo contrario, sería incorporar la objeción de conciencia como norma, lo que, como tal lo expresa el profesor Bertelsen , sería poner fin a la obligatoriedad del servicio militar.

Ahora bien, es evidente que esta disposición es infinitamente superior a la indicación presentada por el Ejecutivo, rechazada, en buena hora, por la Comisión de Defensa, ya que radicar la decisión en los tribunales de justicia no sólo burocratizaría el sistema, sino que traería como consecuencia mayores costos económicos y debilitaría lo más perjudicial, lo dice el informe la formación profesional de las Fuerzas Armadas. Pero el hecho que implique una mejora no significa de modo alguno que sea el ideal, primero, porque entra en colisión con lo establecido constitucionalmente, y, segundo, porque implica una modificación no formal, sino de fondo al servicio militar.

Tal como lo he señalado en la Cámara en distintas oportunidades, no se trata de cerrarse al estudio de opciones que me parecen válidas, sino que éstas deben estar insertas en un contexto general más amplio.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Diputado Perdón Rosauro Martínez . Su tiempo ha terminado, según lo que me indicó su bancada.

El señor MARTÍNEZ.-

Termino, señor Presidente.

La objeción de conciencia, que en la práctica se da en instituciones armadas, tiene validez lógica en un espectro del servicio militar obligatorio. De lo contrario, obviamente no tiene razón de ser. Entonces, si se pretende insertar ese artículo en los términos en que está, se produce un conflicto evidente con los propósitos de aumentar tal como reza en los fundamentos de la iniciativa la voluntariedad, que también se está dando en un significativo porcentaje.

En efecto, oportuno es recordar que la situación actual nos muestra que, respecto del contingente que llega a los cuarteles a cumplir con su deber, aproximadamente 18 mil jóvenes, casi el 80% de ellos llega en forma voluntaria. Fluye, entonces, que por distintas razones, un importante número de jóvenes tiene al servicio militar como una opción de vida, al menos transitoriamente. Por su parte, si cerca del 20% está obligado a reclutarse, podemos colegir que un porcentaje importante de esos jóvenes desearía continuar otro camino. Sería interesante, señor Presidente, estudiar esa población y conocer empíricamente sus intereses.

Entonces, por la fuerza de los hechos, resulta importante intentar incrementar ese porcentaje de voluntariedad, propósito por lo demás declarado en el mismo proyecto. El punto es cómo hacerlo. Creo que la indicación orientada al establecimiento de incentivos y declarada inadmisible, era una señal muy positiva para materializar tales propósitos. Aprovechando la presencia de la señora ministra, sería muy interesante recoger estas sugerencias, pues de lo contrario, los objetivos superiores que se buscan quedarán, lamentablemente, truncos. Se dirá, lo que es real, que se requieren recursos para ello. Que se estudie, entonces, la forma para comenzar paulatinamente a incorporarlos, pero dentro de un proceso integral de las Fuerzas Armadas.

En distintas oportunidades he expresado en esta Sala como lo hice la semana pasada, a raíz del proyecto previsional que discutimos que echo de menos una iniciativa derivada de una visión integral de la Defensa Nacional, en la cual estén todos estos puntos incorporados. Sin embargo, y muy respetuosamente lo digo, estamos analizando cuestiones de la mayor relevancia separadamente. Eso no me parece bueno para el futuro del país, sobre todo en momentos que rebrotan prácticas de antagonismos centenarios en la región.

Ampliemos la mirada; no me inspira otro propósito que buscar, de verdad, lo mejor para el país. No hay otra intencionalidad, ni fines electorales, porque la materia es verdaderamente trascendente.

Reconociendo, señor Presidente, muchas de las bondades del proyecto, sobre todo las disposiciones ya aprobadas, fundamentalmente aquellas relativas al resguardo de los derechos de los conscriptos, me parece que la disposición contenida en el número 7 del artículo 42 afecta elementos consustanciales del sistema.

Por ese motivo, voy a votar en contra el informe.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, el proyecto de ley es un aporte a la cultura democrática, por lo cual felicito a la ministra Bachelet y, por su intermedio, al Presidente Lagos.

Se trata la modernización del servicio militar obligatorio, en momentos en que no sólo en Chile, sino en el mundo entero, se llevan a cabo las celebraciones por el centenario del natalacio de Neruda. Hago mención del poeta, porque estoy segura de que él habría votado a favor de esta iniciativa.

Se busca un mejor diseño del sistema de reclutamiento para el servicio militar, en el cual se respete la objeción de conciencia y se den incentivos para su cumplimiento. En cuanto a la objeción de conciencia, afortunadamente se llegó a la conclusión de que la participación de los tribunales complicaría su aceptación. Pero, en lo fundamental, el proyecto abre caminos de tolerancia y de modernidad en el mejor sentido de la palabra, toda vez que podrá contarse con un servicio militar acorde con nuestros tiempos. Algunos jóvenes expresarán su objeción de conciencia, pero otros harán el servicio militar por convicción. Con esta forma de legislar se entrega diversidad en la regulación, porque las personas necesitan respuestas diversas, de acuerdo con las diferentes formaciones filosóficas y religiosas que manifiestan.

Quiero recordar algunos aspectos relevantes del proyecto:

Se crea el Registro Militar para la concentración de los antecedentes de todos los chilenos mayores de dieciocho años. Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Su convocatoria será iniciativa del ministro de Defensa, y estará integrada por subsecretarios de ministerios relacionados con el desenvolvimiento de dicha Comisión.

En el artículo numeral 24 del artículo primero, que agrega, a continuación del artículo 30, los artículos 30A a 30F, nuevos se propone un sistema de modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar para los varones que se encontraren cursando estudios o realizando su práctica profesional: conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes; prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas dichos servicios estarán supeditados a la naturaleza de los estudios que desempeñaren, y participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

Esta es una tremenda oportunidad, pues se mejorará la capacitación, la educación.

La duración del servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea. Esto se establecerá en la respectiva convocatoria, que se expedirá por decreto supremo.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Señora diputada, se están acabando los cuatro minutos que le dio su bancada.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, voy a redondear mi idea.

En definitiva, se ha hecho un gran esfuerzo para preparar a los jóvenes que hacen el servicio militar y, así, responder adecuadamente a las necesidades integrales de creación de contingente para la defensa nacional.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer .

El señor BAUER.-

Señor Presidente, el artículo 3º, reemplazado de conformidad con lo que establece el número 1 del artículo 1º, en parte dispone: “El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar.” Luego, el artículo 18 A, (nuevo, incorporado en el número 10 del artículo 1º del proyecto, en parte dispone: “Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación”.

A este respecto, dicho Servicio no dispone de una ventanilla en la cual algún interesado pueda actualizar su domicilio. Prueba de ello es el oficio, de tres páginas, del subsecretario de Justicia que tengo en mi poder, que, en el número 10, dice: “Es importante señalar que, de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, se concluye que las personas pueden tener más de un domicilio; entonces, no necesariamente los datos que se contengan en el Registro o Catastro de Domicilios van a coincidir con el o los domicilios que las personas que cumplan diecisiete años de edad utilicen para otros fines legales, con lo cual no se lograrían los efectos que en la práctica se pretenden”.

Es evidente que aquí se va a producir un problema, cual es que se va a notificar por correo certificado a los sorteados, y, un joven no tiene su domicilio actualizado, va a quedar me imagino en carácter de remiso. Me parece que debiéramos aclarar ese aspecto.

Ahora, en cuanto a la objeción de conciencia, entendida como las íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas que impidan a las personas el ejercicio de la actividad militar, en primer lugar, es importante tener en cuenta que, para su defensa, los Estados requieren de medios materiales y humanos. Para satisfacer la necesidad de dichos medios humanos se consideró la instauración del servicio militar obligatorio. Esta institución tiene, entonces, un carácter de carga pública en tanto está dirigida a la consecución de un bien superior: la seguridad nacional. Dicha carga pública se otorga en condiciones de igualdad ante la ley, mientras que la introducción de la objeción de conciencia incorpora un elemento que distorsiona dicha igualdad, pues permite la discriminación en el cumplimiento de esa carga, según que responden a consideraciones subjetivas y que dejan espacios a juicios arbitrarios, o bien a la imposibilidad práctica de ser aplicada.

En este sentido, no se resuelve cuáles serán los parámetros para medir el nivel de imperiosidad de las convicciones a las que se puede apelar como causal de exclusión. Además, al tratarse de elementos asociados a la moral, se podría terminar introduciendo elementos de juicio de carácter moral al considerar cuáles serán las convicciones que darán lugar a la exclusión y cuáles no.

Por otra parte, la objeción de conciencia apuntaría a quienes se sienten indispuestos a la actividad militar, por cuanto supone una instrucción que podría llevar a matar a una persona. Sin embargo, durante el servicio militar obligatorio, la formación no contempla el uso de la violencia directa contra nadie, sino el entrenamiento en tácticas militares para ser usadas en caso de guerra. En consecuencia, la objeción de conciencia no tendría fundamento sino hasta que la persona se vea enfrentada a esa situación.

Por lo demás, el proyecto contempla que la declaración de objeción de conciencia no podrá invocarse en caso de guerra externo o cuando sea declarado el estado de asamblea por el Presidente de la República, lo que se contradice con el sentido que tendría incorporar la objeción de conciencia como causal de exención del servicio militar obligatorio.

Por último, cabe destacar que el argumento que conlleva a la objeción de conciencia sienta un precedente de cuestionamiento hacia las leyes que regulan la sociedad y que han sido formadas en el seno del debate legislativo. Así, a partir de íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas, las personas estarían en pleno derecho de no cumplir con el deber ciudadano que le impone la base del bien común.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, la discusión sobre el servicio militar es muy importante en cualquier país y dice relación con el carácter de las fuerzas armadas, esto es, si son instituciones absolutamente profesionales o si combinan personal profesional con personal voluntario o que cumpla el servicio militar obligatorio. Por eso, tanto en el seno de la Comisión como en la Sala se ha puesto en debate la modernización del servicio militar obligatorio, que, obviamente, tiene obsolescencias en muchos aspectos. Ése el tema de fondo. En ese sentido, hemos discutido ampliamente la propuesta del Ejecutivo. Estamos de acuerdo en gran parte de las materias contenidas en ella, y, en otras, hemos tenido discrepancias que estamos tratando de solucionar en este segundo informe.

Se propone que el servicio militar sea absolutamente voluntario; pero para eso habría que crear las condiciones económicas que permitieran al país asumir el gasto que ello implicaría. Además, existe la flagrante contradicción de que los partidos de la Alianza por Chile rechazan el establecimiento de un ahorro en materia previsional de las Fuerzas Armadas, lo que, a todas luces, es un abuso, como ha quedado demostrado en algunas situaciones claras y concretas que hemos estado discutiendo en la respectiva iniciativa legal.

El tema del servicio militar voluntario puede ser empleado en alguna campaña política; pero, en definitiva, cuando se profundiza un poco en el debate, puede advertirse que no existen las condiciones económicas para financiarlo.

Sin embargo, en este segundo informe, con las modificaciones aprobadas en la Comisión de Defensa se da firmeza a la orientación que debe tener el servicio militar y se mantienen los principales fundamentos del proyecto del Ejecutivo, cuales son el llamado para la presentación voluntaria del contingente y el hecho de que el resto se completará con jóvenes llamados obligatoriamente, pero a través de un sistema distinto, que se hace extensivo a toda la juventud. Me parece muy bien. En ese sentido, todas las comunas estarán incorporadas al sistema de sorteo público, que permitirá seleccionar el resto del contingente de entre aquellos jóvenes que no hayan querido presentarse voluntariamente. Es una modificación que moderniza claramente lo existente en la actualidad.

También se incorpora la objeción de conciencia que presenta visiones muy distintas, pero que, en definitiva, implica otro elemento de modernidad que, bien usado, puede ser garantía para aquellas personas que por distintas razones, de orden filosófico, religioso u otras, no quieran hacer el servicio militar. En ese sentido, la indicación formulada por un grupo de diputados y que aprobó la Cámara debiera mantenerse, porque es quizás la que mejor da cuenta sobre la objeción de conciencia, a diferencia de la del Ejecutivo,...

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor diputado.

El señor ENCINA.-

... que únicamente permite la vía judicial. Primero, se requiere seguir el camino administrativo y después el de la justicia. Es lo más razonable.

Por último, quiero valorar la modificación, a sugerencia de la ministra Bachelet , de las disposiciones aprobadas en el primer informe respecto de la enseñanza secundaria, porque permitía, con mucha liberalidad, que los jóvenes se eximieran del servicio, lo que dificultaba la formación del contingente necesario para las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos y medio, el diputado Waldo Mora .

El señor MORA.-

Señor Presidente, quiero dejar en claro que he estado en contra del principio de la objeción de conciencia. Durante el debate mis aprensiones no han desaparecido, dado que hoy el servicio militar es prácticamente voluntario. Estoy muy de acuerdo con los incentivos que se están creando para ello y nadie puede dejar de reconocer el papel que ha significado el servicio militar para la historia del país. Pero, quiero denunciar para que el Gobierno y quienes corresponda estén atentos que respecto de la cláusula de objeción de conciencia, grupos anarquistas y antimilitares se están organizando, incluso implementando oficinas en todo el país, para promover entre los jóvenes acciones destinadas a desvirtuar los alcances de la cláusula objeción de conciencia.

Es necesario prevenir y sancionar el mal uso que algunos grupos pueden dar al establecimiento de la cláusula de conciencia que se propone en el proyecto.

Nuevamente agradezco al diputado Burgos sus observaciones sobre el servicio policial alternativo al militar. Al respecto, éste es el proyecto y la oportunidad. Hace seis años que vengo planteando la necesidad de establecer un servicio policial alternativo al militar para ayudar a combatir la delincuencia, que ha crecido enormemente. ¿De qué se trata esa iniciativa? Permitiría que cinco mil jóvenes puedan hacer el servicio militar en Carabineros, cumpliendo funciones no policiales propiamente tal, sino de ayudantía, de auxiliares de la función policial, por ejemplo, ayudantías de control de tránsito, notificaciones judiciales. ¿Para qué utilizar a carabineros con veinte o treinta años de servicio para notificar a un ciudadano que debe asistir a un tribunal? O ayudantías de acompañamiento, de manera que las carabineras sientan el respaldo de un hombre y se respete a la autoridad. O en los colegios, para prevenir el exhibicionismo, la venta de drogas y otros delitos. También pueden realizar una serie de funciones en los cuarteles policiales de la ciudad, frontera o forestal. Es decir, una serie de funciones que permitirían ahorro al país. El ítem presupuestario del Ministerio de Defensa destinado al servicio militar se traspasaría a Carabineros para el financiamiento de dicho servicio. En segundo lugar, los mejores conscriptos policiales, después de haber cumplido su servicio, podrían pasar a cumplir funciones en Carabineros. Ese sería otro gran ahorro de dinero por concepto de capacitación, y, de paso, se aumentaría el número de Carabineros en cinco mil efectivos para combatir la delincuencia.

Por eso, lo señalado por el diputado señor Rosauro Martínez es importante, porque este principio se pudo haber introducido como indicación al numeral 7), nuevo, al final del inciso primero del artículo 15, con la frase “o en Carabineros”. Pero, como formular ésta es facultad del Ejecutivo y no quiero invadir atribuciones y funciones del Presidente de la República, le pido a la ministra de Defensa que converse el tema con el Ejecutivo, porque tengo entendido que hay voluntad política para avanzar en la idea del servicio policial alternativo. Además, la Cámara aprobó, por unanimidad, hace un mes y medio, un proyecto de acuerdo para solicitar al Gobierno que legisle sobre esta materia, lo que demuestra la voluntad política de todas las bancadas.

Por lo tanto, pido a la ministra que considere la idea de dar una función social al servicio, que, además, represente cero costo para el país.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, los tratadistas dicen que la ley es la ordenación racional de la voluntad dirigida al bien común. Es decir, es un conjunto de disposiciones, armónicas entre sí, que persiguen un objetivo orientado al bien común; mejoran el bien del todo y el de las partes.

Pues bien, después de que el proyecto ha pasado varias veces por Comisión y por Sala, y de sucesivos informes, lamento mucho constatar que está peor de como ingresó, pues no se acerca a la definición ideal del concepto de ley: no logra el bien común.

En este caso, ¿qué sería el bien común?; ¿a quién se quiere favorecer? Desde luego, se desea mejorar la situación de los jóvenes y armonizar el interés de éstos, al mejorar la consecución de los objetivos de la Defensa Nacional. Sin embargo, el proyecto respecto del cual nos tenemos que pronunciar, desmejora la situación de los jóvenes y, claramente, los objetivos de la Defensa Nacional.

He escuchado con atención los argumentos de los señores diputados y quiero decirles con mucha convicción que el proyecto, en definitiva, reafirma y ratifica tanto la obligatoriedad del servicio militar, como el concepto de deber en el cumplimiento del mismo. Y lo hace de manera programática, porque lo alude reiteradamente, pero, además, de manera indirecta que es lo más grave y por lo cual no nos gusta la iniciativa, porque no constituye avance alguno en la concreción de incentivos para que los jóvenes, en forma masiva y creciente, realicen voluntariamente el servicio militar.

Los incentivos, tal como se ofrecen hoy, son paupérrimos. Éste es un tema en el que todos hemos estado de acuerdo, incluso el Ministerio de Defensa. Tanto es así, que la ministra señaló que está dispuesta a considerar el tema. También lo han planteado algunos diputados que han señalado que se requieren nuevos alicientes. Lo celebro y aplaudo, porque entiendo que ésa es la intención. Este proyecto de ley no contiene alicientes y nosotros no podemos votar sobre intenciones, sino que sobre realidades.

Entonces, al no haber incentivos, se reafirma la obligatoriedad del servicio militar. En efecto, la ministra puntualizó que de los 16 mil jóvenes que hoy hacen el servicio, cuatro mil lo efectúan obligatoriamente. Eso se mantendrá e incluso se agravará con la aprobación de este proyecto, que en sus disposiciones podrá haber algunas buenas no apunta a la modernidad ni al bien común que aquí se postulan. Más grave aún, mediante la aludida objeción de conciencia, como está estructurada aquí, muchos jóvenes, sin verdaderos motivos, podrían apelar a dicha cláusula para incumplir el servicio militar, es decir, altera la igual repartición de las cargas públicas. Efectivamente, tenemos un problema. Reconozcámoslo. La gente de mayores recursos elude el servicio militar moviendo influencias. Nos pide que les “saquemos” el servicio militar y muchas veces nosotros ayudamos, por lo que, en definitiva, las personas que no tienen influencias, “pitutos”, poder, son las que terminan haciendo el servicio militar, lo que es injusto.

Si bien en el proyecto se avanza en esta materia, en otras se retrocede, ya que, por la vía de alegar que “Mi religión y mi moral me lo prohiben”, muchos inescrupolosos eludirían el servicio militar. Así se franquea el terreno para que, a través de recursos, estas cuestiones lleguen a los tribunales de justicia y se organice como señaló el diputado Mora una verdadera industria del reclamo, aprovechando la bondad, la calidad personal de jóvenes de dieciocho años. Así, a través de precedentes que pueden ser incluso difusos, se lograría que, como ha pasado en otros países, por esta vía, cada vez más jóvenes eludan el servicio militar. Esto, aquí y en la quebrada del ají, vulnera la Constitución. No es una igual repartición de las cargas públicas. Entonces, ¡seamos coherentes!

Si quiere mantenerse la obligatoriedad del servicio militar, ella debe ser pareja, es decir, para todos, no sólo para aquellos que no van a tener la viveza o el abogado que, rápidamente, lleve su caso a la corte para liberarlo de su deber.

Hemos planteado un proyecto distinto. En verdad, aprovechamos esta oportunidad para avanzar en incentivos suficientes, explícitos y reales para los veinte mil jóvenes que quieren hacer el servicio militar en forma voluntaria. Es un gran avance cultural. Los incentivos deben ser directos, por la vía de remuneraciones, e indirectos, a través de una organización de subsidio.

Ésta era la oportunidad de invertir en los jóvenes, en nuestro capital humano. Era la posibilidad de abrir la absoluta voluntariedad, que es la mejor objeción de conciencia para hacer o no el servicio militar.

Dentro de este aspecto, una objeción explícita, inteligentemente planteada, no nos preocupa en absoluto; por el contrario, puede ayudar en el contexto general a que las cosas avancen de manera correcta.

Se nos dijo que no hay financiamiento. Hoy, el ministro de Hacienda ha señalado que estaba dispuesto a estudiarlo. ¡Estupendo! ¡Excelente! Cuando él diga cómo, cuándo, a través de qué partida, cuántos recursos se destinarán a esto, no tendremos ningún problema en aprobar esta iniciativa. Mientras los incentivos, suficientes y explícitos, no estén contemplados en el proyecto, nos opondremos, porque en su conjunto éste no apunta en la dirección correcta.

Se incurre en profundo error, señora ministra, al ligar la ley de reforma previsional con el servicio militar. ¿Qué tiene que ver una cosa con otra? Tienen derecho a decir que votamos mal, que nos equivocamos, ¡pero sacarle plata al sector pasivo para destinarla a los jóvenes que hagan el servicio militar es una cuestión que no tiene pies ni cabeza! Cada cosa en su mérito. Para que los incentivos del servicio militar sean suficientes, el ministerio de Hacienda tendrá que arbitrar los medios correspondientes. Estamos hablando de un sueldo de cien mil pesos. El uno por ciento del total de los gastos de defensa se debe destinar al servicio militar. Se ha hecho el símil con una familia que, de un millón de pesos que percibe, debe gastar mil pesos en algo que le interesa, lo cual no es una utopía ni una irresponsabilidad. Estamos pidiendo avanzar en esa materia.

La objeción de conciencia tiene una absoluta contradicción. Francamente, uno puede incumplir el servicio militar por la vía de invocar esa causal; pero no puedo evitarlo para que con un fusil mate a otras personas en caso de guerra. O sea, el que puede lo más también puede lo menos, y viceversa.

Asimismo, nos parece mal la judicialización.

Por último, como se ha planteado, no hay servicios alternativos para el que quiera alegar la objeción de conciencia.

A pesar de todo el esfuerzo realizado, nos parece que el proyecto no apunta en la dirección correcta. Esperemos que sea mejorado en el Senado. Por ahora, lo votaremos negativamente.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, un signo de los tiempos es la adaptación de las instituciones a las demandas de la sociedad. Uno de estos signos es precisamente la modernización del servicio militar obligatorio, que busca responder a las exigencias de la sociedad en que las Fuerzas Armadas están insertas y, de esa manera, formar parte con toda propiedad de la cultura nacional. En esta modernización también está incluida la decisión política de lograr una defensa nacional más eficaz, materia que ha sido profundamente debatida.

Recordemos que una propuesta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Chile, hecha en 1991, similar en muchos aspectos con el contenido del proyecto que hoy aprobaremos, significó una tremenda noticia para la juventud.

Ha habido un profundo debate sobre el tipo de ejército que necesitamos en Chile. Por lo demás, es una discusión que hacen todos los países. Incluso, muchos de ellos quisieran tener un ejército ciento por ciento profesional y con cuatro años de formación. Pero la realidad económica de nuestro país no nos permite eso, sino llegar a una modalidad mixta, la cual, sumamente importante, se ha consagrado en un proyecto que se ha enriquecido en esta Cámara.

El Foro Nacional para el servicio militar obligatorio también fue un aporte fundamental en esta materia.

El creador de la estrategia militar en la antigua China, de nombre Sun Tsé, decía: “Los guerreros expertos son capaces de permitir a la fuerza del ímpetu obtener por ello la victoria sin necesidad de ejercer su poder.” La cita es pertinente porque la modernización del servicio militar obligatorio significa dar mayor eficacia a la defensa nacional, disuadir por medio de una adecuada preparación de los cuadros de reserva y, sobre todo, ser coherentes con la centralidad que deben tener todas las acciones de las instituciones del país.

En el debate habido en la Comisión, el constitucionalista señor Zapata señalo que, en caso de guerra, debemos ser respetuosos de la conciencia y que quienes sean renuentes a participar en ella o a actuar como soldados no podrán entregar lo mejor de sí ni su mayor capacidad en esta actividad.

Esta iniciativa legal busca modernizar el servicio militar obligatorio mediante el diseño de un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación.

Es muy importante lo que aquí se ha señalado en relación con la inscripción automática, cuyo fin es terminar con los infractores, y, en subsidio, establecer la selectividad por sorteo. De este modo, se pretende compatibilizar los contingentes con las necesidades de la Defensa Nacional.

Por último, no entiendo cómo algunos parlamentarios se oponen a este proyecto, en circunstancias de que los incentivos que están en marcha son muy claros, al igual que los anunciados por la ministra de Defensa y el ministro de Hacienda. Sin duda, ellos posibilitarán que el servicio militar sea más atractivo para la juventud. Así, estamos dando un paso histórico tremendamente importante.

Por eso, daremos nuestro total apoyo al proyecto, tal como se ha propuesto.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, Mefisto fue un personaje novelesco que se pintaba para esconder su verdadero ser y vendía una imagen popular, que le permitía sobrevivir a tormentas e, incluso, al reproche de quienes presuntamente quería servir. Nunca antes había visto un Mefisto tan espectacular en esta Sala como mi querido colega Alberto Cardemil y algunos diputados de la UDI como Jorge Ulloa , constante opositor a modificar el servicio militar obligatorio.

He visto volteretas para un lado y para otro, como si fueran tortillas. Un día están a favor; otro, en contra. Ahora quieren defender el bien común de los jóvenes.

El debate es más sencillo. Tenemos un servicio militar discriminatorio, pues sólo lo hacen los pobres, los hijos de los trabajadores y de los sectores medios que no tienen ni el dinero ni los “pitutos” para eludirlo.

En 1990, el servicio militar se caracterizaba por su trato brutal hacia los jóvenes. A través de estos años, se ha eliminado ese maltrato y se ha abierto un debate, que es resistido por los colegas de la Oposición, quienes durante más de una década y media se han negado a realizar un debate serio para modificar el servicio militar. Incluso, las instituciones uniformadas han tenido una posición más avanzada sobre el tema que los representantes de la Oposición, a pesar que ya se cumplieron cien años de aplicación de esta ley y del debate habido en el Ministerio de Defensa, respecto del cual las instituciones armadas fueron las primeras en plantear la necesidad de modernizar este instrumento.

Se quiere establecer un sistema más moderno, más democrático y más transparente, porque elimina el mecanismo para eludir el servicio militar a través una mayor voluntariedad. Se trata de incentivos concretos con los que el Estado premiará a quienes realicen el servicio militar.

El diputado Cardemil sabe, porque se supone que es un versado abogado, que en la discusión de este proyecto no corresponde hablar de los incentivos, ya que ello es propio de otras normas legales. “ Mefisto Cardemil ” quiere introducir aquí un tema que corresponde a la ley de Presupuestos. Pero es peor aún, porque el ministro de Hacienda le ha dicho en su cara que hay voluntad para entregar los recursos que aumenten gradualmente la remuneración de los conscriptos; el diputado Cardemil y Renovación Nacional votarán en contra de esto. También se ha dicho que el Ministerio de la Vivienda premiará a los jóvenes que hagan el servicio militar con puntaje para postular a una casa propia; el diputado Cardemil votará en contra de esa norma. Se dijo que habrá estímulos para la educación; pero el diputado Cardemil y la UDI votarán en contra de eso, como ya lo han anunciado.

El proyecto establece incentivos, pero la Oposición quiere hacer política de baja monta en el debate, porque la modernización no es sólo dar mayores incentivos, sino también mejorar los mecanismos para que las mujeres puedan hacer el servicio militar y estimular para que se abran las puertas, porque los doscientos cupos que hay para ellas son insuficientes.

El logro de alcanzar la voluntariedad plena depende del Congreso, porque debemos aprobar estos incentivos en la ley de Presupuestos, pero dicho sea de paso, uno debe ser racional y defender el bien común. La semana pasada, Renovación Nacional y la UDI rechazaron otorgar los recursos necesarios para aumentar las remuneraciones de los soldados conscriptos, al mantener las discriminaciones odiosas que significan el desembolso de gran cantidad de dinero al Estado.

Reitero: existen los recursos económicos y la voluntad política para lograr los objetivos del proyecto.

Por último, se ha dicho que los jóvenes que cursen cuarto año de enseñanza media o están realizando su práctica profesional podrán eximirse o postergar el servicio militar. Renovación Nacional y la UDI anunciaron que votarán en contra de esa disposición.

Aquí se ha planteado que hayan mecanismos de objeción de conciencia para los pocos jóvenes que tienen un comportamiento de vida contrario a la resolución de conflictos por la vía armada. Lo mínimo es que en un país moderno, como pretende ser el nuestro, se reconozca que hay quienes no son partidarios de portar armas.

No debemos pensar, como señaló el colega Cardemil , que todos los jóvenes son unos patudos, unos patanes u otros calificativos que a él le gusta usar. No pensamos como él, que los jóvenes van a recurrir a la objeción de conciencia regulada sólo para eludir el servicio militar. Hay jóvenes y familias enteras que son contrarios a que los conflictos se resuelvan por las armas. Nuestra intención es que esa opción quede consagrada por ley.

Espero que la Oposición entienda que esta iniciativa es un avance comparada con el sistema anticuado y discriminatorio que hoy nos rige y que no imponga a sus diputados que voten en bloque en contra de un proyecto que, insisto, es un avance en muchas materias. Los llamo a ser consistentes y a abandonar esa actitud mefistofélica para que tengamos un servicio militar moderno, más voluntario y bastante más democrático.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).

Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, no me gusta esa mala costumbre que tienen algunos parlamentarios de insultar a sus colegas cuando no están de acuerdo con sus opiniones.

(Aplausos).

Opinar y que se respeten nuestra opiniones es parte de la democracia. Comparto muchos de los cometarios del diputado Juan Pablo Letelier , pero no me gusta la forma en que se ha referido a los diputados que pertenecemos a Renovación o la UDI.

Tuve la oportunidad de participar en la discusión del proyecto que modificaba el servicio militar, tramitado durante el año 2000. Muchas de las observaciones que planteé en aquella ocasión, a través de una modesta intervención, fueron acogidas por la iniciativa en trámite. Por lo tanto, no puedo estar en contra del proyecto en discusión.

Me parece que muchos han olvidado que la modificación del servicio militar persigue varios objetivos, no sólo hacerlo más voluntario, pues forma parte de la modernización de las Fuerzas Armadas y de su adaptación a las nuevas necesidades del país. El objetivo principal y básico del servicio militar es garantizar que la Defensa Nacional cuente con los recursos humanos suficientes y preparados para preservar la paz y en caso de conflictos armados enfrentarlos exitosamente. O sea, la tarea que desarrollan los conscriptos nos debe llevar a una discusión que vaya mucho más allá de la importancia de la voluntariedad del servicio militar.

Hace algunos días, con ocasión de la epidemia producida por el virus sincicial, pensaba lo importante que sería contar con un contingente médico de reserva para atender situaciones como las vividas los últimos días. Sería un gran apoyo para el país y una gran ayuda para las personas que necesitan de profesionales médicos ante una grave crisis de salud.

Por otra parte, debemos reconocer que muchos de los planteamientos contenidos en el proyecto ya son una realidad en las Fuerzas Armadas. En general, éstas están entregando más beneficios a los conscriptos, por ejemplo, mayor capacitación. También es cierto que ha aumentado la conscripción voluntaria y que ello se debe a que hay más y mejores beneficios y a que se respetan más los derechos del conscripto, pero también se debe a la gran cesantía que existe entre los jóvenes. Me parece que este último factor es el que más ha incidido en el mayor número de voluntarios.

Sin duda, ayudar a los jóvenes en sus aspiraciones a ingresar a la educación superior constituye un avance, al igual que privilegiarlos en el puntaje y apoyarlos para la obtención de una vivienda, pero considero que este beneficio se debe aplicar una vez que los jóvenes se casen, porque, de lo contrario, muchos jóvenes solteros podrían acceder a él, lo cual sería injusto para las miles de familias que demandan una vivienda. Además, como sociedad, tenemos la obligación de promover el matrimonio, dado que cada vez hay menos en el país.

En cuanto a la inserción laboral, también hay un beneficio, ya que el mundo empresarial aprecia que los jóvenes hayan hecho el servicio militar. Es decir, se ofrecen muchos beneficios.

Sin embargo, hay algunos aspectos del proyecto que no me gustan y con los que no estoy de acuerdo. Por ejemplo, alcancé a escuchar que los 9 mil millones de pesos que se obtendrían de la reforma al sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros podrían ir en beneficio de las personas más necesitadas de servicios de salud. Obviamente, la comunidad aplaudiría, pero ése no es el objetivo, de modo que no lo cambiemos.

Por otra parte, el Capítulo V, “De los deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos”, recoge las inquietudes ciudadanas y de las familias de los futuros conscriptos respecto de eventuales castigos o injusticias que se podrían cometer en su contra, materia que también propusimos en 2000 en la Comisión que trató el proyecto a que me referí. La idea era que los padres de los conscriptos tuvieran facilidades para plantear situaciones que afectaran a sus hijos. Esto es tremendamente necesario, porque el conducto regular en esta materia no siempre ha funcionado. No obstante que el proyecto contempla su creación, la oficina que recoge esos reclamos ya existe, lo cual me parece positivo.

Me llama la atención espero no equivocarme que en el discurso de la ministra no se haya mencionado una materia que ha concentrado el interés público: la llamada objeción de conciencia, tema que se zanjaría con la puesta en marcha del servicio militar voluntario pleno.

No estamos de acuerdo con la objeción de conciencia, que es el punto político de discusión en torno del servicio militar. Hemos perdido mucho tiempo y muchas sesiones en discutir sobre el particular. Ello ha ocurrido no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Se trata de un conflicto de derecho entre la libertad de conciencia de las personas y el derecho de la comunidad. Por ende, cada uno de sus integrantes debe hacer un aporte a la defensa y a la supervivencia del ente colectivo.

La objeción de conciencia no es justa ni moralmente sostenible. No resulta equitativo que algunos estén obligados a defender la integridad territorial y la soberanía nacional, y otros, física y moralmente aptos, se puedan exceptuar de ese deber por razones subjetivas, no obstante recibir los mismos beneficios del mantenimiento de la paz logrado con el sacrificio de los primeros. En momentos difíciles ojalá que nunca nos enfrentemos a ellos, todos los chilenos debemos estar prestos a defender nuestra patria y soberanía.

El proyecto podría haber resuelto en mejor forma el tema de la objeción de conciencia. Sin embargo, como aquí se ha dicho, se judicializó, lo que significará que los jóvenes que cuentan con más recursos podrán apelar a la objeción de conciencia y contratar abogados para defender esa posición, cuestión que los más pobres no podrán hacer. Estaría muy conforme con el proyecto si, de una vez por todas, se eliminara la objeción de conciencia.

Por último, aunque no tengo clara la forma en que vamos a votar pienso que vamos a apoyar el proyecto, estamos en contra de la excusa para no hacer el servicio militar, cual es repito la objeción de conciencia, tema que se solucionaría con la puesta en marcha del servicio militar totalmente voluntario. Esperamos que con los incentivos contenidos en el proyecto, que fueron informados por el ministro de Hacienda, pueda convertirse en realidad, lo que sería justo para los miles de jóvenes que tienen que dejar a un lado sus actividades para hacer el servicio militar.

He dicho.

Aplausos.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en dos minutos es difícil dar una opinión completa del proyecto, por lo que me limitaré a un solo punto.

Los gobiernos de la Concertación, principalmente el del Presidente Lagos, con la conducción de la ministra Bachelet , han impulsado con fuerza la voluntariedad del servicio militar. Hemos escuchado cómo se ha incrementado la cifra de jóvenes que desean hacer el servicio militar en forma voluntaria, que hoy alcanza a 70 por ciento. Por lo tanto, los incentivos que el Gobierno está entregando son tremendamente importantes.

El proyecto en debate moderniza el servicio militar y ayuda a que nuestros jóvenes lo entiendan no sólo como un deber, sino como una responsabilidad desde el punto de la ciudadanía y de la defensa de nuestro territorio. Cuando uno era joven, no entendía un punto que los jóvenes de hoy sí comprenden bien: prepararse, en términos de defensa nacional, es necesario para todos los estados democráticos. Ello debe hacerse en democracia, en buena forma, con los incentivos correctos.

Por eso, es muy importante la forma en que el Gobierno y el Ministerio de Defensa plantean el tema, de manera de asegurar que los conscriptos que requiere el Ejército, la Armada y la Aviación estarán disponibles para sus funciones.

Por eso, independientemente de que el servicio sea cada vez más voluntario, se mantiene la idea de que si se necesita mayor contingente habrá un sorteo abierto, claro y transparente para completar los requerimientos de conscripción que requieren nuestras Fuerzas Armadas. Ese sorteo es vital, porque pone en una situación de justicia a todos quienes deben cumplir con el servicio militar.

Felicito al Ejecutivo por el proyecto enviado, porque va en la línea correcta. Los radicales pensamos que se debe avanzar en un servicio militar con las características que Chile necesita.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ (doña Carolina).-

Señor Presidente, este proyecto es esencial, porque el actual servicio militar obligatorio es, al igual como sucede en muchos otros ámbitos de la vida nacional, una especie de mentira pactada. Hablamos de servicio militar obligatorio, pero, en realidad, es obligatorio para algunos. La obligación de votar es para los que se inscriben en el Registro Electoral y no para los demás. Por eso, tenemos que empezar a reformar estas dos materias y terminar las mentiras, discriminaciones y privilegios.

¿Cómo vamos a lograr ese objetivo? En primer lugar, hay un camino por el que hemos avanzado. Es sorprendente escuchar a la Oposición decir que quiere ver las propuestas y las garantías, en circunstancias de que la historia es la garantía de que todos los gobiernos de la Concertación, en forma persistente, se han jugado por el servicio militar voluntario. Por eso, y no por casualidad, hoy casi el 70 por ciento de los jóvenes que están prestando el servicio militar lo hacen por propia voluntad.

Ese camino, por el cual hemos avanzado, lo seguiremos tramitando. Podríamos haber ido mucho más adelante si la Oposición hubiera dado sus votos para aprobar las modificaciones al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, porque eso nos hubiera permitido reunir recursos para crear incentivos aún más atractivos para hacer el servicio militar. Rechazado ese proyecto, al menos en esta instancia esperemos que el Senado lo perfeccione continuaremos con esta política permanente. A los incentivos establecidos se agregarán otros, especialmente para que los jóvenes que hacen el servicio militar no pierdan sus estudios y el día de mañana puedan tener trabajos dignos.

Como el número de jóvenes reclutados de forma obligatoria será cada vez menor ojalá el día de mañana se extinga, esperamos que en el corto plazo se termine la discriminación actual. Se ha hablado poco ese tema en la Sala, porque hoy terminan haciendo el servicio militar aquellos que no tienen contactos o acceso a personas influyentes. Con este sistema, el reclutamiento obligatorio se hará estrictamente por sorteo. Además, como política permanente, se buscará dar más participación a las mujeres, porque esto debiera ser una carga ciudadana y no sólo masculina.

El problema que tenemos es doble. En primer lugar, hay reparos en cuanto a la idea de objeción de conciencia, institución que existe en la mayoría de los países democráticos y desarrollados que cuentan con reclutamiento obligatorio. Esa objeción de conciencia se funda en que hay personas, entre las cuales me cuento, que tienen problemas esenciales para portar armas y que no queremos aprender a hacerlo.

¿En qué consiste el problema? En que se ha usado un argumento falaz al decir que la objeción de conciencia servirá para eludir el servicio militar, pero hoy se elude no por esa causal, sino por el conocido “pituto”.

El sistema propuesto ofrece a quien tenga objeción de conciencia prestar otro tipo de servicio a la comunidad, ya sea en la Defensa Civil o en otras instituciones. Por lo tanto, quienes están preocupados de este aspecto debieran ver cómo logramos que ese servicio alternativo se cumpla.

Frente a este proyecto la Oposición ha tenido posturas poco claras, por lo que no sabemos bien cómo votará. En la práctica, si se la juega por votar en contra para boicotear lo referido a la objeción de conciencia, sin justificación, va a terminar echando abajo otros artículos que requieren quórum especial y que son esenciales. Por ejemplo, la creación de un sistema de apelaciones; que las faltas cometidas durante el servicio militar sean vistas por la justicia civil y no por tribunales militares. Esas son las cosas que se terminarán rechazando, que son de todo sentido común y tienen amplio acuerdo en esta Sala.

Por tanto, sería bueno votar las normas en forma separada, para evitar cualquier complicación y así sacar adelante un sistema que realmente aporte a la voluntariedad creciente, que sea menos discriminatorio, más equitativo y dé la opción a quienes tienen problemas de conciencia de prestar servicio a la patria a través de otros mecanismos.

He dicho.

El señor LEAL (Vicepresidente).-

En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar que estoy sorprendido por las imputaciones del diputado señor Juan Pablo Letelier en contra de la Oposición, en particular de mi amigo el diputado señor Alberto Cardemil . Hacía mucho tiempo que no escuchaba a un diputado pontificar con fundamentos tal falsos como los del diputado Letelier , quien no tiene idea de lo que estamos tratando, ya que jamás asiste a las comisiones en las cuales se tratan estos temas. Por eso, le resto toda validez a sus argumentos. Para finalizar este punto quiero recordar que “para mentir y comer pescado, hay que tener mucho cuidado”.

En segundo lugar, la iniciativa legal que estamos analizando tiene por finalidad modernizar el servicio militar obligatorio mediante una fórmula que permita fomentar cada vez más la voluntariedad. En esta materia no hay discusión alguna. Por lo tanto, la serie de imputaciones por puntos de vista distintos me parecen falaces. Por una parte, estamos todos de acuerdo en otorgar mayor voluntariedad a la presentación al servicio militar y, por otra, fomentar la selectividad por sorteo para así evitar un hecho que es real: el servicio militar lo está haciendo sólo un segmento de nuestra sociedad, como muy bien lo dijo Joaquín Lavín . Ésa es una realidad.

La idea de fomentar la voluntariedad no surgió de un sector político, sino de las propias Fuerzas Armadas, desde fines de los años 80. Durante la comandancia en jefe del general Pinochet, se instauró una serie de medidas en ese sentido. Por lo tanto, no nos subamos por el chorro. La Concertación, que ha dado muestras más que suficientes de que no es muy amiga de las Fuerzas Armadas, no puede venir a pontificar con estas materias.

Lo que sí pareciera ser cierto y que todas las fuerzas políticas del país estamos de acuerdo es que se necesita una base de selección mínima que garantice a las Fuerzas Armadas el contingente necesario para cumplir con el mandato constitucional que se le ha entregado; esto es, proteger nuestras fronteras y cuidar nuestra soberanía, entre otras cosas. Las demás pueden ser discutibles, pero no éstas. Si estamos de acuerdo en esto, centremos la discusión en el ámbito que merece y no en la chimuchina ni en la mugrería.

Todos estamos de acuerdo en modernizar el servicio militar obligatorio, tal como lo plantea el proyecto, mediante un sistema que fomente la voluntariedad. Como integrante y Presidente de la Comisión, me correspondió examinar el proyecto de punta a cabo. Tan de acuerdo estuvimos, que la propuesta que hoy la Sala tiene para votar, contó con el concurso de todos los diputados de la Comisión. Estas diatribas que hemos escuchado, en verdad no se dieron en la Comisión, porque allí hubo un sentido más de país.

Entonces, sugiero volver a esa situación y no quedarnos en este continuo denostar de los últimos discursos, en particular del diputado Juan Pablo Letelier y de la diputada Tohá , a la que comprendo, porque seguramente conoce poco estas materias.

Sin embargo, es necesario señalar que la voluntariedad en el servicio militar es diametralmente distinta de año en año y cambia de acuerdo con las necesidades del país. Cuando hay pleno empleo nunca lo hemos tenido, pero cuando nos acercamos a una tasa de desempleo bajo, la gente debe ser obligada a cumplir con el servicio militar.Como desde 1997 hemos tenido una alta cesantía, en particular en el segmento joven, materia que no aparece reflejada en los documentos oficiales, la voluntariedad es expresada por una mayor cantidad de gente. Eso es real.

Entonces, aquí estamos hablando de cómo enfrentar dos temas: mejor selectividad, para que no haya “pituteo”, y la forma de incentivar la voluntariedad en el servicio militar.

Deseo anticipar que me comprometí con el proyecto, porque apunta a lo que se presentó. Nosotros lo mejoramos y lo dejamos como viene propuesto.

Hay un par de falencias graves, respecto de las cuales el Ejecutivo no se hace cargo, ya que hasta hoy no contesta lo que señalé desde un principio: primero, cómo resolveremos el problema de la salud de los conscriptos que, en comunas alejadas, como Coihaique o Punta Arenas, se accidentan, por ejemplo, durante una salida de fin de semana. Esa materia no está resuelta y debe ser analizada, porque hoy no tiene respuesta. Creo que debemos darla como país.

Segundo, los incentivos, en los que todos estamos de acuerdo, dejan de lado la discusión sobre la objeción de conciencia. ¿Por qué la dejan de lado? Porque se trata de una discusión muy filosófica que, en definitiva, pretende declarar que en determinados estados, como el nuestro, hay personas que por determinadas convicciones no sienten la obligación de proteger la institución del Estado.

De esa manera, llegamos a una materia distinta, en la que discrepo profundamente del diputado señor Burgos , que hablaba de la prestación de un servicio social. Dejémonos de bromas; cuando nos referimos al servicio militar, estamos hablando de la obligación de proteger al Estado, no de materias de carácter social, que pueden ser muy importantes, pero secundarias cuando se trata de la protección del Estado, porque el conscripto es el soldado apto para cumplir con la tarea de defender la patria en el momento que sea necesario.

En esa tarea comparto lo que todos dicen: no debiera haber preferencias. El sorteo debe ser claro y al que le tocó, le tocó. Por esa razón, porque creo sinceramente que la carga pública debe ser compartida por todos, no estoy de acuerdo con la objeción de conciencia.

Deseo agregar algo más: si mejoramos los incentivos, da lo mismo establecer por ley la objeción de conciencia, porque no será necesario invocarla. Los cupos siempre estarán completos.

¡Por favor!, no volvamos a la majadería de vincular un proyecto como el de modernización del servicio militar obligatorio con el de la previsión de las Fuerzas Armadas. Es verdad que se pueden obtener recursos si se ahorra por otro lado, pero con esa misma majadería tendría que decir que podríamos conseguirlos si evitamos los “jarrones” o dejamos de robar, como se hizo en el caso MOPGate.

Evitemos, entonces, esa majadería y digamos, concretamente, que estamos de acuerdo en mejorar los incentivos. La prueba está en que la Comisión aprobó una indicación, que como presidente de aquélla tuve que declarar inadmisible, que tenía por objeto mejorar el acceso de los conscriptos a la educación y a la vivienda. Si vamos a enfrentar este tema desde el punto de vista de país, dejemos de hacerlo de manera equivocada.

Mis colegas de Renovación Nacional tienen el legítimo derecho a considerar que esto cambia el proyecto. Pero, siento también que introducir la objeción de conciencia modifica el eje del problema. Hasta hace una semana, el proyecto sobre modernización del servicio militar obligatorio estaba destinado a fracasar, porque contemplaba dos aspectos insalvables.

Presenté una indicación al proyecto, que finalmente fue apoyada por todos los miembros de la Comisión, que tenía por objeto admitir la postergación del servicio militar al joven que, a esa fecha, estuviera cursando cuarto medio. Nuestra proposición tenía por único objeto evitar que ese joven interrumpiera su educación. Finalmente, la indicación fue aprobada en la Sala, pero como el Ejecutivo consideró que dañaba fuertemente el proyecto, fue modificada nuevamente más la objeción de conciencia. Si estas dos cosas iban unidas, el servicio militar obligatorio quedaba en la más completa indefensión y, en definitiva, lo hacían impracticable.

Por suerte, como en la Comisión de Defensa siempre ha reinado la cordura, se estimó necesario dejar la posibilidad de postergar sólo a los jóvenes que estuvieren cursando el cuarto medio o algún grado de la educación superior.

Reconozco la legitimidad de la objeción de conciencia, pero junto con ello siento que es completamente injusta para el resto del país. Por ello la voy a votar en contra, sin perjuicio de estar convencido de que el resto del contenido del proyecto, en el cual nos involucramos fuertemente, tiende a mejorar lo que hay aunque no lo soluciona de raíz. Para lograr eso se requiere contar con una política de incentivos. Tan cierto es lo que digo que todos los diputados miembros de la Comisión, del oficialismo y de la Oposición, votamos a favor la idea de pedir al Ejecutivo aquí recogemos lo que dijo el ministro de Hacienda que su disposición a recibir se traduzca en acciones concretas.

Vamos a votar a favor el resto del proyecto por considerar que ha experimentado una mejoría, pero junto con ello, quiero transmitir la legítima postura del diputado señor Cardemil y reiterar lo inapropiado y falso que resultan los conceptos vertidos por el diputado señor Letelier .

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, debiéramos efectuar una evaluación más tranquila y serena del trabajo que durante un año llevó a cabo la Comisión de Defensa Nacional sobre el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, así como del seminario que llevó a cabo sobre la materia, cuyas conclusiones posteriormente se plasmaron en dicha iniciativa.

Valoro lo dicho por el diputado señor Jorge Ulloa , porque este proyecto no es sólo del Gobierno, ya que los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional contribuimos a mejorarlo. Por lo tanto, no es hijo del Gobierno, sino del debate llevado a cabo en el Congreso Nacional.

Me sorprende la amargura expresada por el diputado Alberto Cardemil por lo que establece la iniciativa. Ella incorpora muchas novedades importantes, como la creación de una oficina para hacer presente los derechos del recluta; el establecimiento de derechos y deberes de los conscriptos; un mayor grado de voluntariedad; la disposición de un sorteo que impedirá que en el servicio militar prime el “pituto” y las recomendaciones para eximir a una persona de cumplirlo, gestión que digamos la verdad muchas veces hemos realizado. Por lo tanto, son varios los aspectos que mejoran y modernizan dicho servicio.

Por otra parte, hay que clarificar un punto muy importante: nadie en la Sala está a favor de que el Ejército se constituya sólo por profesionales, porque, como opinó el comandante en jefe del Ejército, general Juan Emilio Cheyre , se necesita una reserva, para lo cual debe haber conscripción.

Ése es un elemento muy importante. Sin embargo, quiero hacer un llamado para que apoyemos la voluntariedad del servicio militar, porque el informe de la Comisión de Defensa Nacional, el cual me correspondió entregar hace siete meses, es fruto del debate sostenido en ella, entre cuyas medidas propone el aumento de las remuneraciones a nivel del salario mínimo.

En 1995 varios colegas participaron en la discusión del servicio militar, una de cuyas disposiciones fue el establecimiento de un conjunto de incentivos, como los que hoy discutimos, con el objeto de aumentar la voluntariedad del servicio militar. Sin embargo, un ejército con conscripción nunca será enteramente voluntario, porque depende del marco social, de la desocupación y de un conjunto de elementos que hay que tener en cuenta antes de disponer una franja de obligatoriedad por sorteo, como una manera de evitar las discriminaciones sociales y que el servicio militar no lo hagan solamente los pobres.

A lo planteado por el diputado señor Ulloa , deseo agregar que la objeción de conciencia no es un invento de última hora, sino que fue planteada cuatro semanas después del inicio del debate en la Comisión, por lo cual ha estado en discusión durante todo este tiempo.

Estimo legítimo que algunos diputados no compartan ese criterio, pero la objeción de conciencia existe en 42 países que cuentan con ejércitos con conscripción. Esa modalidad se encuentra en la declaración de las Naciones Unidas respecto del servicio militar, en pactos internacionales y en la legislación de Argentina, Paraguay, Perú , Italia , Francia, Inglaterra, etcétera. Es decir, hay un conjunto de países que contemplan en sus legislaciones la figura de la objeción de conciencia, lo que no ha provocado ningún trauma en el servicio militar con conscripción.

En consecuencia, hago un llamado a aprobar el proyecto, a pesar de las legítimas diferencias que tenemos, porque efectivamente contribuye a modernizar el servicio militar en nuestro país.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Cerrado el debate.

El proyecto se votará con posterioridad, como ya se ha acordado.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LORENZINI (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que moderniza el servicio militar obligatorio.

Se ha pedido votación separada para el inciso quinto, del número 7 del artículo 42, contenido en el número 29 del artículo 1º.

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los números 1 al 17, 20 al 23, 25 al 28 y 31 al 40 del artículo 1º, el artículo 2º y los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

En primer lugar, corresponde votar por separado el numeral 18, del artículo 1º, que requiere de un quórum de 66 señores diputados.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, pido que se lean los artículos que serán sometidos a votación.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Se procederá de acuerdo con su petición, señor diputado.

El señor Secretario va a dar lectura al numeral 18 del artículo 1º.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Número 18 del artículo 1º: Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente: “Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1)Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a)El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sor teos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b)La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c)La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2)Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3)Informar al ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4)Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5)Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6)Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cristi (doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Galilea (don José Antonio) y Martínez .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Kuschel , Longton , Palma , Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 19 del artículo 1º, que también requiere quórum especial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella (doña María Eugenia), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Galilea (don José Antonio) y Martínez .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Delmastro , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Kuschel , Monckeberg , Palma , Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 24 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa , Cubillos ( doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Forni , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Mnckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Votó por la negativa el diputado señor Martínez .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bertolino , Cardemil , Delmastro , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Kuschel , Palma , Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

El número 29 del artículo 1º tiene cinco incisos. Vamos a votar por separado el inciso quinto, que se refiere al recurso ante la Corte de Apelaciones, que se votará por separado, según se solicitó.

Entonces, se votarán los primeros cuatro.

Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, propongo, por ser más práctico y para mejor comprensión del artículo, votar por separado; primero el número 7 del primer inciso y, posteriormente, el que requiere quórum especial. No tiene sentido votar éste si hay dificultades con el número 7, que establece, precisamente, la objeción de conciencia.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 7, sin incluir el inciso quinto, que no requiere quórum especial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el inciso quinto, que requiere quórum especial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Rechazado por falta de quórum.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Encina , Escalona , Espinoza , Girardi , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Robles , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda (doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ) y Villouta .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel , Leay , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas y Von Mühlenbrock .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación los artículos 42 C y 42 D del número 30, que requieren quórum especial.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , Girardi , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Monckeberg , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Se abstuvo el diputado señor Delmastro .

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación el número 39.

Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, ¿puede dar lectura a los artículos que estamos votando?

El señor LORENZINI (Presidente).-

El señor Secretario le va a dar lectura al número 39.

El señor ÁLVAREZ (Secretario).-

El número 39 dice: Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar”.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 84 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 14 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Forni , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina), Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena ), Villouta y Von Mühlenbrock .

Por la negativa votó el diputado señor García (don René Manuel) .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bayo , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , Guzmán (doña Pía), Hidalgo , Kuschel , Martínez , Palma , Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura al artículo cuarto transitorio.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“Artículo cuarto. El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente, deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”

El señor LORENZINI (Presidente).-

Este artículo no requiere quórum especial para su aprobación.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 83 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Escalona , Forni , Girardi , González (don Rodrigo) , Hales , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) ,-Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Masferrer , Melero , Mella ( doña María Eugenia) , Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles , Rojas , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Venegas , Vidal ( doña Ximena) , Villouta y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) y Martínez .

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca , Bayo , Bertolino , Cardemil , Correa , Delmastro , Errázuriz , Galilea (don Pablo) , Guzmán (doña Pía) , Hidalgo , Kuschel , Monckeberg , Palma , Pérez ( doña Lily ) y Vargas .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 2004. Oficio en Sesión 12. Legislatura 351.

VALPARAÍSO, 13 de julio de 2004

Oficio Nº 5032

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42. ”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”.

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.-

Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”.

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Hago presente a V.E. que los números 18 y 19; los artículos 42 C y 42 D, del número 30, y el número 39, todos del artículo 1°, fueron aprobados, en general, con el voto afirmativo de 102 señores Diputados, de 115 en ejercicio; en tanto que en particular, los números que se indican del artículo 1°, de la siguiente manera: el número 18, fue sancionado por la mayoría de 84 Diputados; el número 19, por el voto afirmativo de 87 Diputados; los artículos 42 C y 42 D, contenidos en el número 30, fueron aprobados por 103 votos a favor, y el número 39 por 85 Diputados, en todos los casos, de 115 Diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 29 de julio, 2004. Oficio

Santiago, 29 de julio de 2004.

4603

INFORME

Ant. AD 415 2004

AL SEÑOR PRESIDENTE COMISION DE DEFENSA NACIONAL DON JORGE ULLOA AGUILLON

H. CAMARA DE DIPUTADOS

PRESENTE.

Mediante oficio N° 019 04, de fecha 15 de junio de 2004, la Comisión de Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados, en cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, ha puesto en conocimiento de esta Excma. Corte Suprema una indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio (Boletín N° 2844 02), despachado por la Comisión de Defensa Nacional, en primer trámite constitucional y en segundo trámite reglamentario, respecto del cual la Sala de la Cámara de Diputados ha solicitado un informe complementario.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre la materia consultada, en sesión de 23 de julio en curso, bajo la presidencia del titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del C., Jorge Rodríguez Ariztia, Enrique Cury Urzúa, José Pérez Zañartu, Orlando Alvarez Hernandez, Urbano Marín Vallejo, Domingo Yurac Soto, Humberto Espejo Zúñiga, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Srta. Maria Antonia Morales Villagrán y señor Jaime Rodríguez Espoz, acordó emitir el informe que se desarrolla a continuación.

La indicación es la que se anota: "para intercalar, en el artículo 1°, entre los numerales 29) y 30), que pasa a ser 31), un numeral 30), nuevo, con el siguiente texto":

"Artículo 42 bis. Podrán alegar objeción de conciencia respecto del servicio militar obligatorio, con la finalidad de ser eximidos de su cumplimiento, los chilenos que, fundados en su testimonio de vida, invoquen y prueben convicciones filosóficas, religiosas o humanitarias que les impidan, en conciencia, las prestaciones que dicho servicio implica.

Las convicciones mencionadas en este inciso no podrán invocarse con carácter de sobrevinientes. La objeción de conciencia deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo treinta de la presente Ley.

La objeción de conciencia no podrá ser alegada, declarada, ni procederá cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 N° 1 de la Constitución Política de la República.

La alegación de objeción de conciencia se reputará de mayor cuantía. Será competente para conocer de ella el Juez Civil dentro de cuya jurisdicción funcione el cantón de reclutamiento que corresponda a quien la alega y será tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo el juez notificar de la acción al Director General de Movilización Nacional y recibir en todo caso, la causa a prueba. El objetor de conciencia gozará de privilegio de pobreza para todas sus actuaciones judiciales.

La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

Quienes sean declarados objetores de conciencia y, en consecuencia, queden eximidos de hacer el servicio militar obligatorio, deberán realizar una prestación social sustitutoria de entre aquellas que contemple el reglamento de la presente ley, que determinará el Juez de la causa en su sentencia, por el mismo tiempo que hubiese durado dicho servicio, pudiendo ser convocados al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 inciso final o 30 F N° 2 de la presente ley."

La indicación consignada alude al numeral 29 del artículo 1° del proyecto de Ley que modifica el artículo 42 del Decreto Ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en lo que se refiere a las causales que permiten no cumplir con el servicio militar y, en especial, a la denominada "objeción de conciencia."

Cabe señalar que el citado artículo 42 del proyecto original fue analizado por esta Corte Suprema, habiéndose emitido al efecto el Oficio N° 3.999, de fecha 12 de Mayo de 2004, dirigido al Presidente de la Comisión de Defensa Nacional de la H. Cámara de Diputados.

En aquel oficio el Tribunal abordó aspectos más bien técnicos y solamente algunos miembros del Pleno dejaron constancia en el sentido de recomendar que el procedimiento fuera de competencia del Juez Civil y apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva y que su vista fuera en cuenta.

Resulta útil recordar que en el texto del artículo 42 del proyecto original las personas que invocaban objeción de conciencia debían presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante Notario, que sustente la exclusión invocada, y dicha Comisión debía pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos. En contra de la resolución que denegaba la causal de exclusión invocada podía interponerse un recurso ante la Corte de Apelaciones del domicilio del solicitante, el cual se tramitaría y fallaría conforme a las normas del recurso de protección, salvo que no procedía la apelación ante la Corte Suprema.

La actual indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley artículo 42 bis. establece que la objeción de conciencia deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 de la ley. La alegación de objeción conciencia se reputara de mayor cuantía y será competente para conocer de ella el juez civil dentro de cuya jurisdicción funcione el cantón de recorresponda a quien la alega y será tramitada de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo el Juez notificar de la acción al Director Nacional de Movilización Nacional y recibir, en todo caso, la causa a prueba. La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

Como ahora puede apreciarse la objeción de conciencia que se invoque ya no deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Reclutamiento, toda vez que el conocimiento de esta materia queda entregada a la competencia de un Juez civil, que la tramitará de acuerdo a las reglas del procedimiento sumario, debiendo ser notificado de la acción el Director General de Movilización Nacional, y en todo caso deberá recibirse la causa a prueba. La apelación de la resolución que deniegue la objeción de conciencia deberá concederse con efecto suspensivo y su examen se realizará con preferencia en cuenta.

En opinión de esta Corte Suprema sería conveniente que la prueba rendida ante el Tribunal de primera y de segunda instancia se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica.

Asimismo, debe establecerse que en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no procedería ningún ulterior recurso, incluido en todo caso el recurso de queja.

Finalmente, y tal como se ha manifestado anteriormente en otros informes de proyectos de ley, es necesario proveer los mayores recursos económicos que se requieren para afrontar la nueva carga de trabajo.

Acorde a lo recién estampado y lo expuesto en el oficio N° 3.999, ya aludido, puede colegirse que la indicación al proyecto de ley, que se ha examinado, recoge en cierto modo diversos aspectos relacionados con la tramitación de la solicitud de objeción de conciencia y que este Tribunal estimó necesario y adecuado señalar para el ejercicio de la acción pertinente.

Con las observaciones formuladas, esta Corte informa favorablemente la materia contenida en la indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que persigue la modernización del servicio militar obligatorio.

Dios guarde a V. S

MARCOS LIBEDISKY TSCHORNE

Presidente

MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO

Secretaria Subrogante

2.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2004. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 17. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el servicio militar obligatorio.

BOLETÍN Nº 2.844-02

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A una o a las dos sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Baldo Prokurica Prokurica; el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, acompañado de la Jefa de Comunicaciones de ese Ministerio, señora Liliana Martínez, y de los asesores, señores Felipe Illanes y Carlos Solar. Además, concurrió el Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, modernizar el servicio militar obligatorio, estableciendo un sistema de reclutamiento que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo. Además, consagrar modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y 39, del artículo 1º permanente del proyecto. Los números 18 y 19, por cuanto contemplan normas que difieren de la organización básica fijada como regla general, de acuerdo a lo preceptuado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en correspondencia con el artículo 38 de la Constitución Política. Los artículos 42 C y 42 D, del número 30, porque inciden en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El número 39, por cuanto modifica las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema. Todo lo anterior, en relación con el artículo 63, inciso segundo, del Texto Fundamental.

Cabe dejar constancia de que, en su oportunidad, la Honorable Cámara de Diputados ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto a la iniciativa de ley, la que emitió su opinión por Oficio Nº 3.367, de 29 de enero de 2002.

- - -

Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados para exponer sus puntos de vista sobre el mismo, las instituciones y organismos que se indican a continuación, representados del siguiente modo:

- Por el Ejército, su Comandante en Jefe, General de Ejército señor Juan Emilio Cheyre, acompañado del Director de Operaciones, General de Brigada señor Antonio Martínez.

- Por la Armada, el Comandante General del Cuerpo de Infantería de Marina, Contralmirante (IM) señor Walter Wunderlich, acompañado del Jefe del Departamento de Planificación y Desarrollo de la Dirección General del Personal de la Armada, Capitán de Navío señor Raúl Morales.

- Por la Fuerza Aérea, el Comandante del Comando de Personal, General de Aviación señor Javier Anabalón, acompañado del Subdirector del Personal del Estado Mayor General, Coronel de Aviación señor Luis Araya.

- Por la Dirección General de Movilización Nacional, su Director General, General de Brigada señor Eduardo Aldunate, acompañado por el Jefe del Departamento de Reclutamiento, Capitán de Fragata señor Armando Arbutti.

- Por el Instituto Libertad y Desarrollo, el Director del Programa Político, señor Axel Buchheister.

- Por el Instituto Nacional de la Juventud, su Director Nacional, señor Eugenio Ravinet, acompañado por el señor Jaime Junyent, de la Dirección Jurídica.

Los invitados acompañaron sus exposiciones con diversos documentos, que fueron entregados a los miembros de la Comisión, o los hicieron llegar con posterioridad.

Se deja constancia de que todos los documentos acompañados por quienes concurrieron invitados a la Comisión se contienen en un Anexo que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política.

2.- El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

3.- La ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala.

4.- El Código de Justicia Militar.

5.- El Código Penal.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que se inicia este proyecto de ley hace presente, en primer lugar, que el artículo 22 de la Constitución Política establece que el Servicio Militar es obligatorio en los términos y formas que la ley determine. Actualmente esta materia se encuentra regulada en el decreto ley Nº 2.306, de 1978.

Agrega que con fecha 5 de septiembre de 2000, por medio del decreto supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó la propuesta de modernización del Servicio Militar Obligatorio destinada, en lo fundamental, a diseñar un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selectividad por sorteo. La presente iniciativa de ley viene, entonces, a plasmar dicha aspiración.

Continúa el Mensaje señalando que es deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con sus funciones, de acuerdo con los requerimientos de la Política de Defensa de Chile. Para ello, y sin modificar el carácter obligatorio que el precepto constitucional citado otorga al Servicio Militar, se busca promover la presentación voluntaria como la modalidad de selección preferente de contingente.

Agrega que, en subsidio, y para el caso de que hubiera necesidad de completar los cupos de conscripción no satisfechos por la presentación voluntaria, se establece un mecanismo de selección objetivo, distribuyendo de manera equitativa el cumplimiento de este servicio a la Nación entre los ciudadanos afectos. Tal mecanismo se traduce en un sorteo, que se aplica sobre una base universal de selección. Con ello, además, se garantiza el principio de igualdad ante la ley.

Añade el Mensaje, que otro de los objetivos fundamentales de la iniciativa es establecer distintas modalidades de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. En este sentido, junto con la conscripción voluntaria, se proponen la prestación de servicios y los cursos especiales como alternativa de cumplimiento de esa carga pública. Por otra parte, se consagra una regulación especial tratándose de estudiantes universitarios. Estas innovaciones flexibilizan el sistema y, a la vez, satisfacen de mejor manera los eventuales requerimientos de las Fuerzas Armadas.

Precisa que mención aparte merece el sistema de inscripción, que a la fecha se efectúa por la presentación en los cantones de las personas convocadas. En su reemplazo se establece la inscripción automática, sobre la base de la información que, para estos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita, anualmente, a la Dirección General de Movilización Nacional.

Recalca que las ideas antes consignadas recogen, en importante medida, las conclusiones adoptadas en el Foro sobre el Servicio Militar que, con amplia participación de todos los sectores, se llevó a cabo en el año 2000, bajo el patrocinio del Ministerio de Defensa Nacional.

Finalmente, el Mensaje hace presente que las enmiendas propuestas compatibilizan las legítimas necesidades de contingente de la Defensa Nacional, con un sistema de selección que, junto con fomentar la voluntariedad, se funda en criterios de igualdad, calidad ciudadana, flexibilidad y objetividad en los procesos de selección.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En primer término, el señor Ministro de Defensa Nacional reiteró los conceptos contenidos en el Mensaje con que se inició este proyecto de ley y destacó que la iniciativa tiene su origen en la intención del Gobierno de dar solución al conjunto de problemas que ha presentando en el tiempo la institución Servicio Militar Obligatorio (SMO) y, asimismo, ajustarla a las actuales condiciones sociales del país y a las necesidades que el nuevo entorno internacional le imponen a nuestra defensa.

Para diseñar lo que se convertiría después en el texto del proyecto, el Ministerio de Defensa Nacional organizó, durante el año 2000, un Foro Nacional sobre el Servicio Militar Obligatorio, el que contó con participación de diversos señores Senadores y Diputados, organizaciones sociales, juveniles, de objetores de conciencia, religiosas, académicas y del propio Estado, representado por las Fuerzas Armadas, por dicho Ministerio y por otras carteras con competencias en el tema. Del Foro surgió un conjunto de valiosas conclusiones que sirvieron para la elaboración del proyecto de ley que se sometió al conocimiento del Congreso Nacional.

El señor Ministro agregó que, durante su tramitación en la Cámara de Diputados, el proyecto experimentó notables mejoras, fruto del trabajo de dicha Cámara y de los acuerdos alcanzados con el Gobierno, lo que se refleja con claridad en la alta votación alcanzada para su aprobación en la Sala de esa Corporación, concitando el apoyo de todas las Bancadas, y en la unanimidad con que se aprobó el primer informe de la respectiva Comisión de Defensa Nacional.

La excepción a esto se relaciona con el debate suscitado a raíz de la inclusión en esa Cámara de la “objeción de conciencia” como una causal de exclusión del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, cuestión que no contemplaba el proyecto original del Ejecutivo. Este último accedió a incluir el tema como parte del sistema de reclutamiento, pese a las dificultades que supondría, y, para ello, presentó una indicación sustitutiva, que finalmente no prosperó, aprobándose la indicación original presentada por algunos señores Diputados.

Agregó que a nadie escapa la relevancia del tema que nos ocupa, ya que, por una parte, el Servicio Militar representa uno de los pilares de la capacidad disuasiva de nuestras Fuerzas Armadas, particularmente del Ejército, proporcionando soldados y marineros para las fuerzas en presencia y la reserva. No cabe duda que ésta es una de las claves que explican lo exitoso de la política disuasivo-defensiva seguida por Chile a lo largo del siglo veinte. Por otra parte, están en juego los derechos e intereses de las personas, en particular de nuestros jóvenes, los que deben ser adecuadamente cautelados en lo que corresponda, teniendo presente, a su vez, el interés general de la sociedad.

Para dar cuenta de ello, el proyecto propone un conjunto de modernizaciones al sistema de reclutamiento. Al respecto, la iniciativa en discusión tiene tres rasgos importantes de destacar:

a) Forma parte de la Modernización de la Defensa Nacional, como lo demuestra la vinculación entre la modernización del SMO y el Plan de Modernización del Ejército (disminución del contingente, considerando que en los años noventa existía un total superior a los 25.000 soldados y este año el total no supera los 18.500).

b) Supone un conjunto de avances e innovaciones para el sistema de reclutamiento y representa mejoras para los jóvenes chilenos y los conscriptos en particular.

c) En su propuesta, el Gobierno no elimina el carácter obligatorio del Servicio Militar, puesto que el país necesita contar con un número mínimo de efectivos en sus Fuerzas Armadas para cumplir sus necesidades de defensa, pero no tiene actualmente los recursos suficientes como para financiar Fuerzas Armadas completamente profesionales. Por lo tanto, se ha optado por mantener un sistema mixto, que combina oficiales, suboficiales, clases, soldados conscriptos y -más recientemente- “soldados profesionales”.

En particular, el proyecto del Gobierno incorpora lo siguiente:

1) La voluntariedad como modalidad primaria de selección. Esto constituye la piedra angular del nuevo modelo de SMO y, por esta vía, se aspira a lograr superar los problemas sociales que derivan de la obligatoriedad, dotando a las fuerzas armadas de jóvenes motivados.

2) La obligatoriedad como modalidad secundaria y en subsidio de selección, aplicada mediante sorteo. Esto permitirá un procedimiento de reclutamiento y selección transparente e igualitario, que busca desterrar prácticas discriminatorias o privilegios.

3) La inscripción automática en los registros militares, reemplazando el sistema de inscripción en los cantones de reclutamiento, sobre la base de la información que, para estos efectos, el Servicio de Registro Civil e Identificación remita anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional.

4) El mejoramiento de mecanismos de flexibilización en la ejecución del SMO, en beneficio de los estudiantes de Educación Superior y del último año de Educación Media.

5) El perfeccionamiento de las causales de exclusión al Servicio, de modo de incorporar criterios más acordes con la realidad social actual del país. Además, se agrega como causal, la “objeción de conciencia”.

6) Un Capítulo de Derechos y Deberes de los Soldados Conscriptos en el texto de la ley, y la elaboración de un nuevo reglamento de disciplina, que tipifica las faltas y sanciones a que ellos están sujetos durante la ejecución del Servicio Militar.

7) La creación de una Oficina de Derechos del Soldado Conscripto, orgánica de cada rama de las Fuerzas Armadas, que recogerá reclamos frente a situaciones de maltrato u otras que los afecten.

8) Un sistema de control del proceso de reclutamiento y selección, a través de la Comisión Nacional de Reclutamiento y Comisiones Especiales de Acreditación.

9) El cambio de la jurisdicción que conocerá de las infracciones al decreto ley Nº 2.306, de 1978, de la Justicia Militar a la Justicia Ordinaria, en todo lo referido al civil que no cumple con sus obligaciones de presentarse.

10) Las modificaciones en la penalidad por dichas infracciones, que serán penas de inhabilitación y pecuniarias, y no privativas de libertad.

11) Un reforzamiento de la plena incorporación de la mujer a las tareas de la defensa, mediante el fomento de la voluntariedad para realizar el Servicio Militar por parte del contingente femenino, el que, aunque reducido, se ha ampliado significativamente en los últimos años.

12) Fruto del debate y con el impulso de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, se está estudiando la fórmula para ampliar la cobertura de previsión social y de salud para los soldados conscriptos frente a los accidentes que sufran durante el período de su SMO, particularmente, aquellos producto de actos no determinados del servicio.

13) También está próximo a entrar en vigencia un decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que contempla, para quienes hagan el SMO a partir de 2005, un puntaje adicional para postular al subsidio habitacional.

Finalmente, el señor Ministro de Defensa Nacional subrayó la intención del Gobierno de proponer indicaciones a esta iniciativa legal, cuando el plazo reglamentario así lo permita, que la complementen en dos asuntos de gran relevancia para el Ejecutivo:

En primer lugar, el nuevo modelo de Servicio Militar va acompañado de mejoras en los beneficios e incentivos para los soldados conscriptos (remuneracionales, educacionales, de capacitación y de ayudas sociales durante el período de conscripción), muchos de ellos en actual aplicación y otros en estudio.

Es voluntad del Ejecutivo incrementar dichos beneficios, particularmente la asignación mensual que reciben los soldados -hoy equivale a $17.838 y la idea es que sea de alrededor de $26.000, desde la convocatoria que se haga a partir de 2005-, lo que, a juicio del señor Ministro, concitará amplio acuerdo entre todos los sectores políticos, retribuirá con justicia el esfuerzo que los jóvenes hacen para proporcionarnos seguridad a través del cumplimiento de la carga pública en comento, y, por último, contribuirá decisivamente al aumento de la voluntariedad en la presentación.

En segundo lugar, el Secretario de Estado anunció que el Ejecutivo presentará una indicación que introduzca una objeción de conciencia restringida como causal para ser exceptuado del Servicio Militar Obligatorio, la que incluirá, entre otros, los siguientes aspectos, que se consideran esenciales en el tratamiento del tema: establecer que el derecho de objeción de conciencia será limitado, debiendo ser invocado dentro de un plazo de treinta días desde el primer sorteo general; que no podrá alegarse objeción sobreviniente, ni podrá invocarse objeción de conciencia si el país ha sido declarado en Estado de Asamblea, y que la alegación de la objeción de conciencia deberá hacerse fundadamente, debiendo ser demostrada ante el Poder Judicial. Asimismo, la indicación mantendrá el concepto de carga pública y, por ende, la obligatoriedad del Servicio Militar, velando particularmente por la igualdad de los chilenos ante la misma, al introducir una prestación social sustitutiva que deberá ser cumplida por los declarados objetores.

Acto seguido, el Honorable Senador señor Canessa consultó acerca del número actual de conscriptos, especialmente en relación con el Ejército.

El asesor del Ministro de Defensa Nacional, señor Carlos Solar, precisó que, en cuanto al contingente acuartelado el año 2004, la conscripción del Ejército alcanza aproximadamente a los 18.500 efectivos.

El Honorable Senador señor Canessa expresó que, hace algunos años, el Ejército contó con más de 25.000 conscriptos, por lo que estima que, en atención a que las necesidades de la defensa nacional siguen siendo prácticamente las mismas, el número actual de conscriptos es bajo, especialmente en lo relativo al Ejército que tiene que ocuparse de nuestras extensas fronteras y mantiene un permanente contacto con la ciudadanía.

Su Señoría agregó que debe tenerse presente que las necesidades de conscripción de las tres ramas de las Fuerzas Armadas son distintas, siendo el Ejército -por las tareas que le son propias- el que requiere un mayor número de efectivos.

En todo caso, destacó que la iniciativa legal en análisis constituye un progreso evidente en muchos aspectos, si bien presenta un punto complejo, a saber, la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del Servicio Militar.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que, en el mundo entero, la conscripción va en disminución, y la tendencia apunta a contar con ejércitos altamente profesionalizados y tecnificados. Así, la mantención de la conscripción obligatoria cumple, en parte, con una tradición orientada a tener Fuerzas Armadas de composición mixta, con un grado de voluntariedad, atendiendo, además, a una vocación social.

Señaló que es explicable que en la década de los setenta haya habido un número de conscriptos mayor al actual, pero con el paso del tiempo la cantidad ha bajado, cuestión que ha sido analizada conjuntamente con los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas. De hecho, la Armada tiene menos de 1.000 conscriptos, mientras que la Fuerza Aérea cuenta con alrededor de 500.

El Secretario de Estado remarcó que, en esta materia, es importante que, manteniendo subsidiariamente la obligatoriedad, se estimule la voluntariedad que, actualmente, supera el 70% de la conscripción.

El señor Subsecretario de Guerra expresó que la presente iniciativa legal busca normar el mecanismo de selección y reclutamiento de quienes hacen el SMO, pero no se pronuncia respecto del tamaño de las fuerzas, ya que este último aspecto depende de las necesidades de la defensa nacional, y será la apreciación global, político-estratégica, la que guiará la decisión sobre el particular. Más aun, la cantidad de contingente a acuartelar anualmente se determina a requerimiento de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Agregó que, en todo caso, el mecanismo propuesto en el proyecto es aplicable cualquiera sea el número de conscriptos.

El Honorable Senador señor Canessa expresó que cuando se habla de “ejércitos profesionales” debe entenderse que se está haciendo referencia a la composición del personal, puesto que, en rigor, la mayoría de los ejércitos, históricamente, han sido profesionales.

El señor Ministro de Defensa Nacional precisó que al hablar de ejércitos profesionales no se está diciendo que el nuestro no lo sea. Esta terminología se refiere, más bien, a que los ejércitos han ido sustituyendo, de manera importante, la conscripción por soldados remunerados que cumplen roles específicos.

Al respecto, el señor Subsecretario de Guerra agregó que todo esto se complementa con una iniciativa en nuestro Ejército, de constitución de una nueva figura, esto es, el “soldado profesional”, que se desempeñará por cinco años en la institución, lo que permitirá reducir el contingente desde el punto de vista de los conscriptos, pero manteniendo y potenciando la fuerza, toda vez que aquel personal estará convenientemente preparado y se aprovechará, por un mayor número de años, el entrenamiento que se imparte.

Acotó que el presente año se acuarteló a 500 de ellos, lo que se incrementará en los años siguientes hasta llegar a 2000 efectivos de esta naturaleza. Posteriormente, tendrán la opción de ingresar a la Escuela de Suboficiales.

A la última sesión, concurrieron especialmente invitados a exponer sobre la iniciativa legal, los representantes del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, la Dirección General de Movilización Nacional, el Instituto Libertad y Desarrollo y el Instituto Nacional de la Juventud -ya individualizados en la parte inicial de este informe-.

Cabe destacar que el señor Comandante en Jefe del Ejército subrayó que el tema en análisis tiene una importancia fundamental para su institución, en atención a que contamos con un Ejército mixto, formado por Oficiales y Cuadro Permanente de carrera y un alto porcentaje de soldados conscriptos. Precisó que un ejército de otras características tendría un costo absolutamente diferente, pero éste no es el único aspecto relevante, ya que también debe tenerse presente que la tradicional pertenencia del soldado conscripto al Ejército le da a los jóvenes un espíritu de servicio y adhesión a la nación, que es sumamente importante, al contribuir a la unidad del país.

Agregó que el SMO aporta una serie de beneficios a la juventud, como en el pasado fue la alfabetización y ahora lo es la instrucción y capacitación en el campo digital. Además, en la actualidad hay 10.000 soldados conscriptos que están terminando la educación media en el Ejército. Todos ellos se incorporan, posteriormente, a la masa laboral del país con un reconocido nivel de competencias que les permite desenvolverse adecuadamente en el exigente escenario que demanda el Chile de hoy.

El señor Comandante en Jefe del Ejército remarcó que para su institución no es indiferente la estructura de sus fuerzas y, en atención a las experiencias mundiales y a nuestra realidad nacional, la fórmula adecuada es contar con una composición mixta. Por ello, resulta alentador que se legisle sobre este tema, dentro de plazos convenientes, para que el Ejército tenga claridad respecto de lo que ocurrirá con el componente básico, en cuanto a número, de sus fuerzas. Se requieren reglas claras para evitar distorsiones.

Enseguida, destacó que el aspecto central que le interesa a su institución es que los conscriptos opten voluntariamente por hacer el SMO movidos por una vocación de servicio, cuestión respecto de la cual se han alcanzado cifras muy importantes, ya que alrededor del 75% de ellos ingresa por su voluntad, porcentaje que, al terminar el año de desempeño, involucra a más del 90%. Añadió que, por la vía de aumentar los incentivos -no sólo los de carácter monetario-, podría llegarse al 100% de conscripción voluntaria, incluyendo a todos los niveles de la sociedad.

En esa línea, precisó que para fijar la asignación mensual que se le da a los soldados conscriptos -que actualmente es muy baja- sería conveniente guiarse, con las adecuaciones del caso, por el monto del ingreso mínimo, de manera de que aquélla permita realmente a los jóvenes enfrentar razonablemente sus necesidades.

Por último, el señor Comandante en Jefe del Ejército expresó que el tema de la “objeción de conciencia” como causal de exclusión del cumplimiento del SMO, es una materia que inquieta a su institución, no porque no se respete la libertad de los jóvenes, sino porque es importante para la unidad y cohesión de la patria el que todos contribuyamos a su engrandecimiento, asumiendo no sólo nuestros derechos, sino, también, nuestros deberes para con ella. En consecuencia, resulta capital analizar detenidamente esta materia, para evitar que, por la vía de invocar injustificadamente causales de este tipo, sólo se busque evadir el SMO.

A continuación, expuso sobre el proyecto en examen el Director General de Movilización Nacional, General de Brigada señor Eduardo Aldunate, quien ilustró su ponencia con la proyección de transparencias referidas, en lo sustancial, al sistema y características generales del actual Servicio Militar, con cuadros indicativos de los ciudadanos acuartelados en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas (1999-2004), de los porcentajes de voluntariedad en los procesos (2001-2004), y de la convocatoria al proceso SMO, 2004. Asimismo, las citadas transparencias abordan los aspectos relevantes de la nueva modalidad propuesta para el Servicio Militar. Se deja constancia de que copia de los citados antecedentes se contiene en el Anexo de documentos que se adjunta al original de este informe.

A su turno, y complementando la presentación del señor Comandante en Jefe del Ejército, expuso el Director de Operaciones de esa Institución, General de Brigada señor Antonio Martínez, quien acompañó su exposición con un conjunto de transparencias relacionadas, en lo fundamental, con lo siguiente: beneficios del Servicio Militar (nivelación de estudios, capacitación laboral, certificación de competencias y alfabetización digital); comparación de acuartelados voluntarios al 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo, de 2004; soldados conscriptos femeninos voluntarios; situación económica de los soldados conscriptos; Oficina de Información del Contingente, y conclusiones generales. La documentación anterior se contempla en el Anexo de documentos que se adjunta al original de este informe.

Enseguida, el Comandante General del Cuerpo de Infantería de Marina, Contralmirante (IM) señor Walter Wunderlich, dio a conocer la opinión de la Armada en relación con la presente iniciativa legal -contenida en el ya aludido Anexo de documentos-, enfatizando que se concuerda en la pertinencia de modernizar la normativa del SMO, en base a la mayor voluntariedad posible, destacando, además, que los conscriptos se integran plenamente a la institución y son miembros permanentes y activos de las organizaciones navales, fundamentalmente, en la Infantería de Marina y el Servicio del Litoral.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que sería conveniente revisar los siguientes aspectos:

- La Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, respecto de la cual la Armada tiene una posición crítica, en tanto su funcionamiento podría afectar el imperio del mando militar, que está absolutamente regulado en nuestra legislación.

- Buscar fórmulas para contar con incentivos económicos que permitan aumentar la voluntariedad del Servicio Militar.

- Objeción de conciencia, que, para la Armada, constituye uno de los puntos más discutibles del proyecto, especialmente, atendiendo a la experiencia de Fuerzas Armadas extranjeras en que se ha utilizado, más bien, como un subterfugio para evadir esta obligación ciudadana.

El señor Contralmirante precisó que si este último aspecto no se trata de la misma forma en que se abordan otros temas que regulan nuestra convivencia, podría provocarse un perjuicio a la nación y, por ello, si se legisla al respecto, debiera contemplarse para los excluidos del SMO por esta razón, una norma que sustituya, en términos valóricos similares, la obligación de servir militarmente a la patria.

Luego, expuso por la Fuerza Aérea, el Comandante del Comando de Personal, General de Aviación señor Javier Anabalón -cuya presentación se comprende en el Anexo de documentos adjunto al original de este informe-, quien expresó que, en términos globales, su institución está de acuerdo con el proyecto.

No obstante, señaló que no se observan en el texto reales incentivos para incrementar la voluntariedad, cuestión que sería conveniente perfeccionar en aras a que exista la mayor conscripción voluntaria posible.

El señor General acotó que si se logra que el universo de jóvenes interesados en cumplir el Servicio Militar crezca de manera importante, los eventuales “objetores de conciencia” no causarían mayor impacto en las fuerzas disponibles.

Por último, subrayó la importancia del SMO para la FACH, en tanto el personal en cuestión, en su momento, pasa a formar parte de la reserva de la institución, lo que es relevante, considerando que la dotación de la Fuerza Aérea se ha reducido con el correr de los años.

Por su parte, el Director del Programa Político del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Buchheister, entregó la opinión de esa entidad -también contenida en el Anexo de documentos del original de este informe-, remarcando que la iniciativa legal, que mantiene la obligatoriedad como eje, en términos generales no contempla un buen sistema, no responde a las necesidades de la defensa ni a la forma en que se plantea la realidad política en el mundo de hoy. Lo anterior, por cuanto a lo que debe tenderse en estas materias es a la voluntariedad, motivando adecuadamente a la juventud.

Agregó que, en lo particular, dicho Instituto se opone a la “objeción de conciencia” como causal de exclusión del cumplimiento del SMO y tampoco apoya la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, además de, eventualmente, interferir en la línea del mando, significará mayores costos operativos.

Enseguida, el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, señor Eugenio Ravinet, dio a conocer la visión de su organismo acerca del proyecto de ley -consignada en el Anexo de documentos adjunto al original de este informe-, subrayando que la conscripción, como el llamado que se hace a cubrir el contingente necesario, puede seguir siendo obligatoria, pero el ingreso al Servicio Militar debiera ser voluntario, pudiendo explorarse fórmulas alternativas de servicios civiles o sociales. Agregó que, en todo caso, debe avanzarse en la objetividad del sistema de selección.

En cuanto a la permanencia en el Servicio Militar, el conscripto debe entenderse no sólo como un sujeto de deberes, sino también de derechos, y, por ello, es positiva la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Por último, expresó que resulta relevante asegurar a estos jóvenes su plena inclusión social una vez que concluyan el cumplimiento del Servicio Militar.

El Honorable Senador señor Páez manifestó que, de las exposiciones respectivas, ha quedado claro que la Oficina de Información del Contingente que está operando en el Ejército no ha obstaculizado el ejercicio del mando, entonces no habría razones para pensar que la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto que propone el proyecto, y de la cual aquélla ha sido una suerte de etapa previa, causará un conflicto en la estructura del mando.

Asimismo, destacó el esfuerzo que está realizando el Instituto Nacional de la Juventud para que exista cada vez mayor voluntariedad en los jóvenes para hacer el Servicio Militar y copar las cuotas requeridas.

Por último, Su Señoría expresó que, luego de escuchar las distintas presentaciones, le parece que esta iniciativa legal contempla las necesidades de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Fernández propuso aprobar en general el proyecto, en atención al consenso que genera la idea de modernizar el Servicio Militar. Ello permitirá que la Sala del Senado, oportunamente, fije un plazo para indicaciones que hagan posible introducir a esta iniciativa de ley aquellos perfeccionamientos que, tanto el Ejecutivo como los señores Senadores, estimen del caso.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó su acuerdo con la propuesta anterior, no obstante lo cual subrayó que, durante la discusión en particular, habrá que efectuar un detenido análisis de la “objeción de conciencia” como causal de exclusión del cumplimiento del Servicio Militar, considerando lo complejo del tema.

- Puesto en votación en general el proyecto, se aprobó unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42.”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.”.

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de noviembre de 2004, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert, Fernando Flores Labra (Roberto Muñoz Barra) y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

(Boletín Nº 2.844-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, modernizar el servicio militar obligatorio, estableciendo un sistema de reclutamiento que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo. Además, consagrar modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes -el primero de ellos dividido en 40 numerales- y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y 39, del artículo 1º permanente del proyecto. Los números 18 y 19, por cuanto contemplan normas que difieren de la organización básica fijada como regla general, de acuerdo a lo preceptuado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en correspondencia con el artículo 38 de la Constitución Política. Los artículos 42 C y 42 D, del número 30, porque inciden en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El número 39, por cuanto modifica las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema. Todo lo anterior, en relación con el artículo 63, inciso segundo, del Texto Fundamental.

Cabe señalar que, en su oportunidad, la Honorable Cámara de Diputados recabó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, la que emitió su opinión por Oficio Nº 3.367, de 29 de enero de 2002.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 98 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) la Constitución Política; 2) el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas; 3) la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; 4) el Código de Justicia Militar, y 5) el Código Penal.

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Valparaíso, 23 de noviembre de 2004.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En seguida, corresponde analizar el proyecto que moderniza el servicio militar obligatorio, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2844-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son modernizar el servicio militar obligatorio mediante un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo. Además, se consagran modalidades alternativas para su cumplimiento.

Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional discutió este proyecto solamente en general, según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento, dándole su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Canessa, Fernández, Flores y Páez.

El texto que propone aprobar en general la Comisión es el mismo que despachó la Honorable Cámara de Diputados y se transcribe en el respectivo informe.

Finalmente, corresponde tener presente que los números 18 y 19; el número 30, en cuanto a los artículo 42 C y 42 D, y el número 39, todos del artículo 1º permanente, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Antes de iniciar el debate de la iniciativa, debo informar a la Sala que el señor Ministro de Defensa me llamó para manifestar su preocupación por no haber llegado aún al Senado, pues ha debido cumplir con un compromiso aquí, en Valparaíso. En todo caso, también me indicó que arribará en cualquier minuto.

En la discusión general, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa , Honorable señor Fernández.

El señor FENÁNDEZ .-

Señor Presidente , me corresponde informar el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, cuyo objetivo fundamental es establecer un sistema de reclutamiento que fomente la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo.

En efecto, teniendo presente que es un deber del Estado proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir sus funciones, se mantiene el carácter obligatorio del servicio militar, pero se modifica el sistema con un conjunto de medidas. En lo esencial, ellas son las siguientes:

1) Establecer la inscripción automática de los ciudadanos para conformar el Registro Militar . Al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de enero de cada año, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años en el respectivo período anual.

2) Disponer que las personas que integran la Base de Conscripción podrán concurrir al cantón de reclutamiento correspondiente para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio.

3) Contemplar un sistema de sorteos, como modalidad subsidiaria de la selección del contingente.

4) Flexibilizar el cumplimiento del servicio militar obligatorio estableciendo modalidades alternativas para ello.

En tal sentido, el proyecto prescribe que los varones que se encuentren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior, o realizando su práctica profesional, y resulten convocados en virtud del sorteo general, podrán optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades:

a) Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de sus estudios.

b) Prestación, hasta por 180 días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

c) Participación, hasta por 150 días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado.

5) Ampliar las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Al término del correspondiente análisis, la Comisión de Defensa Nacional coincidió en general con los propósitos de modernización del cumplimiento del servicio militar obligatorio y tuvo presente que deben buscarse los mejores mecanismos e incentivos posibles para fomentar la voluntariedad en su prestación.

Por otra parte, en lo referente a la causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar relativa a la "objeción de conciencia" -agregada por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional-, durante el examen en general de esta iniciativa en la Comisión se planteó que se trata de un tema que, por su complejidad, requerirá un estudio posterior con motivo de la discusión particular.

Por lo expuesto, la Comisión de Defensa propone, por unanimidad, aprobar en general el proyecto y que se fije plazo para presentar indicaciones que permitan introducir los perfeccionamientos necesarios.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor SABAG.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , el desarrollo de las sociedades y, en forma muy especial, las transformaciones políticas que éstas experimentan resultan decisivos a la hora de reestudiar las instituciones, que de un modo u otro se van desgastando, imponiéndose, como consecuencia lógica, un cambio con nuevos enfoques. Es el caso de la materia del presente proyecto.

En este tiempo transcurrido se han presentado varios problemas con la institución del servicio militar obligatorio, establecido en el artículo 22 de la Constitución Política y regulado en el DL Nº 2.306, de 1978.

Con el objeto de buscar nuevas orientaciones a ese servicio, el año 2000, por medio del decreto supremo Nº 81, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó la propuesta referente a su modernización.

Dicha Secretaría de Estado organizó un foro nacional sobre el particular. En éste participaron Senadores y Diputados; organizaciones sociales, juveniles, de objetores de conciencia, religiosas, académicas, y representantes de las Fuerzas Armadas y de Ministerios con competencia en el tema. Las sugerencias surgidas ahí constituyeron la materia prima de esta iniciativa.

El Estado debe proporcionar a las Fuerzas Armadas el personal necesario para cumplir con los objetivos de la Política de Defensa de Chile. Como se sabe, el mecanismo empleado hasta hoy para el ingreso a ellas se basa en la obligatoriedad del servicio. El proyecto nos plantea una alternativa innovadora, en el sentido de dar prioridad a la posibilidad de promover la modalidad de selección preferente del contingente por medio de la voluntariedad.

Ello reviste especial importancia, ya que serán los aspirantes con mayor interés en el servicio los que podrán presentarse en forma voluntaria. En los hechos, actualmente más del 70 por ciento de quienes ingresan a él lo hacen por esa vía.

Además, el proyecto contempla la posibilidad de que el número de voluntarios no alcance a cubrir los cupos necesarios, para lo cual se establece un mecanismo de selección objetivo, distribuyéndose equitativamente el cumplimiento del servicio mediante un sorteo. Éste se hará sobre una base universal de selección, garantizando el principio de igualdad ante la ley.

El servicio militar es uno de los pilares de la capacidad disuasiva de nuestras Fuerzas Armadas. Él deja habilitado a los contingentes, ya sea en actividad o en reserva. Nuestro país ha mantenido una política disuasiva-defensiva que ha demostrado exitosos resultados a lo largo del tiempo.

Asimismo, resulta innovador el hecho de contemplar los derechos de las personas, en particular de nuestros jóvenes, cuyos intereses deben compatibilizarse con el interés general.

Cabe resaltar algunos aspectos del proyecto como la inscripción automática en los registros militares, que pone término a la inscripción en los cantones de reclutamiento y la flexibilización de los mecanismos en la ejecución del servicio, en beneficio de los estudiantes de educación superior y del último año de educación media, a fin de no perjudicar sus estudios.

Es importante el capítulo referente a los deberes y derechos de los soldados conscriptos. La creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto será una garantía para resguardar los derechos y evitar abusos.

Asimismo, se modifican las penalidades por infracciones a la normativa en análisis, cambiándolas por multas en dinero y no privativas de libertad.

Deseo señalar que se encuentra en estudio la ampliación de la cobertura de previsión y salud de conscriptos ante accidentes que les ocurran durante su servicio militar, en especial los suscitados en actos no correspondientes a éste.

Por otra parte, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó un decreto, que será aplicado a partir del 2005, mediante el cuál se otorga un puntaje adicional al subsidio habitacional en beneficio de quienes hayan cumplido con el servicio militar.

Finalmente, también se observa la voluntad de reforzar la incorporación de la mujer en las tareas de la Defensa.

Un tema controvertido es el de la "objeción de conciencia", la cual puede ser alegada por personas que deseen excluirse del cumplimiento del servicio militar. Esta materia se halla contemplada en todas las legislaciones modernas sobre el particular y, a nuestro entender, debe ser muy bien reglamentada, a fin de evitar que, invocando esta causal, sólo se busque evadir el servicio.

El proyecto se ajusta a las actuales condiciones sociales del país y también responde a las necesidades que el nuevo entorno internacional impone a nuestra Defensa.

Voy a votar, como es natural, a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que estamos en la discusión general de un proyecto que tiene rango de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, es muy importante que se llame ahora a los señores Senadores para que concurran a la Sala, porque la votación podría iniciarse muy luego y sería muy lamentable que la iniciativa no se aprobara por falta de quórum.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , manifiesto de antemano mi voluntad de votar a favor el proyecto en debate. Considero sumamente oportuno e interesante ir avanzando lo más posible hacia un servicio militar voluntario.

La iniciativa contempla incentivos a la voluntariedad, pero en el entendido de que si ésta no resulta operará la obligatoriedad. Esto, a no dudarlo, será difícil de implementar en la práctica. En efecto, en términos de imagen, la señal que se entrega es la voluntariedad como objetivo a conseguir; pero se establece en subsidio que, si no se completa el contingente requerido, se aplicará un mecanismo de selección mediante un sorteo, cuyo resultado será de todas maneras obligatorio.

Ahora, en este sentido, me gustaría saber -producto de las opiniones que alcancé a leer en el informe- si existe una proyección en las Fuerzas Armadas, especialmente en el Ejército, en cuanto al establecimiento para los próximos años de un contingente ideal de conscriptos. Porque entiendo que, hasta 1990 o la primera parte de la década de los noventa, la conscripción era del orden de 25 mil plazas y que ahora, en el último año, es de 18 mil 500. Y seguramente, por las informaciones entregadas durante la discusión y que consigna el informe, esa cantidad disminuirá. El propio general Cheyre , Comandante en Jefe del Ejército , manifestaba el propósito de lograr cierto equilibrio entre el personal profesional permanente y los conscriptos.

Ahora bien, no encontré en el informe -lo consulto al señor Presidente de la Comisión ; no sé si algún Honorable colega podrá contestarme después- en cuánto se estima para los próximos años, como necesaria o ideal, la cifra que señalo.

Quisiera pedir también una mayor precisión respecto de la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Tal medida me parece bien como forma de ir evitando lo que se traduce, muchas veces, en abusos que se cometen cuando se hace el servicio militar, sin que los afectados cuenten con ninguna posibilidad de expresar su rechazo a ese tipo de conductas o situaciones -en algunos casos, incluso delictivas-, que se dan, por suerte, de manera aislada. Sin embargo, se halla en discusión el modo como es factible que hagan valer sus derechos sin que les signifique una represalia de quienes puedan, en un momento determinado, caer bajo las reclamaciones.

Entiendo que éste es uno de los aspectos que asimismo generan alguna discusión en el proyecto, al igual que la forma de su aplicación. Y me gustaría conocer un poco más sobre el particular.

Dentro de los incentivos a la voluntariedad se establece uno muy importante, cual es el subsidio a la vivienda y el aumento de puntaje para los postulantes. Creo que también es de relevancia saber cómo se implementará lo anterior, qué se tiene estudiado, de qué puntaje se trata, porque es algo que puede determinar, muchas veces, la diferencia entre acceder con posterioridad a ella o no, sobre todo ahora, con el nuevo plan de vivienda social dinámica sin deuda que el Gobierno ha estado desarrollando, dirigida a los sectores más vulnerables. Por lo tanto, los que se encuentran involucrados son puntajes extraordinariamente bajos. Y si bien se considera la idea -me parece muy buena- no se expresa claramente cómo se pondrá en práctica.

Y, en cuanto a lo que planteaba el Senador señor Sabag , me da la impresión de que la objeción de conciencia, tal como se contempla en el proyecto, es limitada. La cuestión radica en que, si ella existe, no puede restringirse. Otra cosa es que se reglamente. Constituye un aspecto que deberemos aclarar en la discusión particular. Tal como aparece en el informe, generará, por supuesto, mayor debate.

No se encuentra presente el señor Ministro , pero sí el señor Presidente de la Comisión , a quien deseo consultar respecto del número ideal de conscriptos al que las Fuerzas Armadas están pensando llegar de aquí a unos cinco o diez años. Imagino que es algo que analizó ese órgano técnico.

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Ministro todavía no ha llegado. No sé si el señor Presidente de la Comisión puede responder a las preguntas del Senador señor Pizarro.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , no se efectuó ningún tipo de proyección. Solamente se mencionaron cifras relativas a los que pueden ser contratados como soldados conscriptos, en cantidades obviamente muy inferiores a las necesidades reales. Aquí se aludió a alrededor de mil de ellos, que son los que en definitiva pueden encontrarse más tiempo cumpliendo el servicio militar, pero no se entró en proyecciones, porque ese punto depende, también, de las posibilidades presupuestarias. Puede ser que en la discusión particular se disponga de más antecedentes en ese sentido, pero no se planteó, repito, el aspecto a que se refiere el señor Senador.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , intervengo no sólo porque el proyecto me ha resultado extraordinariamente convincente -y, desde luego, lo respaldaré-, sino también porque estimo importante tratar de impedir que nos sorprenda en una votación la hora de término del Orden del Día y que, habiéndose aprobado unánimemente en la Comisión la idea de legislar, no se cuente en la Sala con los votos suficientes como para hacer lo que naturalmente nos corresponde.

Deseo destacar, ante todo, que el texto en análisis, como lo dice su título, es de modernización del servicio militar. La legislación actual en ese ámbito data de 1978; es decir, se han registrado en el país y en el mundo cambios notables, entre los cuales cabe destacar el rápido desarrollo de la cobertura de la educación superior, con un cruzamiento consecuencial de la edad en que los jóvenes acceden a ese nivel y de aquella en que, normalmente, son convocados a cumplir el servicio militar.

Por otro lado, previo a la presentación de la iniciativa se efectuó un debate extenso, un foro en que participaron todos los actores involucrados, cuya conclusión fue unánimemente positiva para abordar la modernización.

Finalmente, pienso que se debe destacar la colaboración activa de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, y muy especialmente la del Ejército y su Comandante en Jefe, el general Cheyre, quien intervino, entre otras reuniones, en las celebradas por la Comisión y de cuyos planteamientos deja constancia el informe.

El esfuerzo de modernización se lo debemos, por una parte, a la juventud chilena y, por la otra, a las propias instituciones castrenses. Y el que se aborde en un clima de confianza, de responsabilidad, de compromiso con el destino de estas últimas me parece, sin lugar a dudas, algo que se debe remarcar en la discusión.

Ese proceso se abre con la inscripción automática y se materializa en muy diversas formas, como la que acaba de referir el Senador señor Pizarro : la existencia de un conjunto de disposiciones que tienen que ver con los derechos y deberes de los conscriptos, y de mecanismos para velar por que sean permanentemente respetados y se observen en la práctica. Todo ello es, desde luego, saludable.

Se contemplan incentivos, además, para la conscripción voluntaria. Se hace referencia incluso a uno de carácter monetario, que hace del servicio militar un período que ayuda a la formación y, además, a la realización de las personas.

No cabe duda, sin embargo, de que el punto que ha suscitado mayores dificultades es lo que establece el artículo 42 con que se propone sustituir al anterior del mismo número en el decreto ley que regula el reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, y, específicamente, su número 7, que permite levantar la objeción de conciencia por quien ha sido convocado y, sobre esa base, restarse del servicio militar. En lo pertinente, este último texto contempla el caso de "Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar.". Es decir, ellas podrán hacer presente su deseo de no efectuar el servicio que nos ocupa y sólo por excepción podrán ser compelidas a cumplirlo.

En lo personal, pienso que se trata de un paso adelante, el cual se halla en la línea del respeto, particularmente, a la libertad de conciencia de las personas y que no implica alejarlas del cumplimiento de deberes que tienen para con la sociedad.

Muchas veces olvidamos que por distintos caminos se han impuesto cargas que no son las que de manera específica establecen textos legales como el que ahora estamos debatiendo. Es el caso de estudiantes de profesiones a cuyo respecto la propia legislación fija un período de servicio gratuito y obligatorio, no sólo para completar su formación personal, sino también para reforzar la acción del Estado en ámbitos tan importantes como el de la salud pública o el del acceso a la justicia.

Fue la ley orgánica que creó el Colegio de Abogados, hacia fines de los años 20, la que estableció la obligación de efectuar una práctica profesional gratuita. Eso se ha mantenido a lo largo del tiempo, y es gracias al contingente de jóvenes que durante seis meses entregan su aporte que las corporaciones de asistencia judicial pueden cumplir de modo adecuado el rol que les impone la ley. Cosa parecida ocurre con los estudiantes de medicina y su período de internado, fundamental para acceder al título profesional.

Por eso, el que la ley en proyecto indirectamente reconozca otras alternativas y formas distintas de compromiso con el destino colectivo, que no vayan necesariamente por la realización del servicio militar, es, sin lugar a dudas, un paso adelante.

Pero lo más importante, señor Presidente , a propósito de las interrogantes formuladas por el Senador señor Pizarro , es que, como quedó claro en la Comisión, las nuevas normas no van a dificultar el cumplimiento de la misión de las ramas de las Fuerzas Armadas -y particularmente el Ejército-, que requieren el contingente que año tras año es convocado al servicio militar.

El proyecto, en suma, constituye un paso adelante muy importante. Y, desde luego, votaré favorablemente la idea de legislar.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , esta iniciativa es bastante oportuna y práctica en el presente globalizado. Los ejércitos del mundo cambian y, por tanto, sus metodologías y procedimientos en cuanto a preparación y empleo de los soldados deben ser modernizados en función de la tecnología actual.

En mi opinión, el Ejército enfrenta un problema importante con respecto al sistema histórico de conscripción.

Los detalles del proyecto fueron expresados en forma puntual por el señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional. Y, a mi juicio, se trata de un paso que ya han dado muchos países en el mundo.

No obstante, quiero hacer dos o tres alcances, precisamente para lograr el perfeccionamiento del actual sistema, que demanda un alto costo para cada nación, pero que, según se ha dicho, es absolutamente necesario, porque un conflicto no se pide, sino que llega en cualquier minuto, y las Fuerzas Armadas tienen que ser disuasivas y estar siempre presentes.

Un punto interesante mencionado en la Sala dice relación al número 7 del artículo 42 que se propone para el decreto ley Nº 2.306, de 1978. Este precepto dice en su encabezamiento que "Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:..." Y el referido número expresa: "Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar.", etcétera.

En verdad, ése es un principio que nace después de la Segunda Guerra Mundial, particularmente en países europeos que quedaron integrados a la OTAN. Legítimo. Prácticamente, hoy día no necesitan fuerzas armadas, pues tienen los "paraguas" de la OTAN, de Estados Unidos, que los protegen desde el punto de vista de la seguridad de las macrozonas.

Desgraciadamente, tal principio no nos sirve a nosotros. Así que debemos analizarlo de manera bastante específica, porque es demasiado amplio.

"convicciones religiosas". Perfecto, porque podría mediar un certificado de una entidad religiosa legítima.

Sin embargo, cuando se alude a convicciones "humanitarias o filosóficas" entramos en un terreno de poca transparencia, de una ambigüedad demasiado extensa. Porque podría darse el caso, por ejemplo, de que no existieran suficientes voluntarios y se hiciera, conforme a la Constitución, un llamado obligatorio. En ese evento nos toparíamos con el problema de conciencia y enfrentaríamos una dificultad que deberíamos analizar y reglamentar en forma más puntual.

Otro problema de la normativa en estudio recae en el penúltimo inciso del ya referido artículo 42, que dispone: "La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas...".

El artículo 42 de reemplazo contempla una serie de exclusiones del cumplimiento del servicio militar, enumeradas del 1 al 7. Me parece que no todas son procedentes. Una o dos, tal vez sí: el hecho de ser el sostén del hogar o el de estar casado, ser padre y mantener a un pequeño grupo familiar. Por supuesto, son buenas razones de exclusión, pero no deben constituir impedimento para después presentarse a las referidas escuelas matrices.

Ése es un punto que también se debe analizar.

Otro aspecto -ya se ha mencionado- se refiere a las Oficinas de los Derechos del Soldado Conscripto. En mi concepto, se trata de una estructura ajena a la jerarquía de los mandos y a la reglamentación de las instituciones de la Defensa; es un poco sindicalizar el sistema. Ello va a generar problemas a la justicia militar y al conducto regular, particularmente, en el cual descansa la estructura del mando. La fuerza de una institución de la Defensa no radica en las armas, sino en su estructura jerarquizada.

La ley en proyecto crea una oficina de reclamos. ¿Y por qué no instalamos otra similar para los cadetes, para los alumnos de las escuelas matrices o para los empleados civiles de las Instituciones Armadas?

Ése es, asimismo, un tema que debemos estudiar con mayor detalle. Porque lo que queremos es perfeccionar el sistema, dar más solidez y fuerza a la conscripción, que implica un alto costo para las Fuerzas Armadas, y particularmente para el Ejército.

En consecuencia, me parece que éste es un buen proyecto, constituye un avance. Pero habrá que analizar con mayor detención algunos aspectos durante la discusión particular.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, el proyecto tiene dos puntos sumamente complicados desde el punto de vista de una estructura disciplinaria en las Fuerzas Armadas.

Primero, el de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Y la razón es muy clara.

La reglamentación y la preparación técnica, humanística, de los oficiales y suboficiales encargados de la conscripción son sumamente altas. Y las relaciones humanas en Chile han cambiado de tal manera que lo único que hacen oficinas de ese tipo es dificultar las relaciones de mando al interior de las instituciones y, sobre todo, provocar que el conscripto no entienda que tiene derechos y obligaciones y que la reglamentación correspondiente le permite seguir el conducto regular.

La discusión del proyecto en la Comisión y los textos legales pertinentes ponen énfasis en el conducto regular. Es decir, existiendo éste, ya es una cuestión de personalidad del conscripto y del respeto que hacia la persona deben tener todos los oficiales y suboficiales.

Considero que la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto es altamente negativa. Podría haber sido una acción publicitaria, una acción momentánea, en determinada situación. Pero el problema fundamental estriba en que esa Oficina obedece más bien a un enfoque político del servicio militar, en términos de la defensa "de los derechos de la persona" frente a un desconocimiento de la reglamentación, que hoy día es cada vez más estricta y precisa, en torno a posibles abusos.

Creo que es un punto sumamente negativo -y lo quiero enfatizar: negativo- en lo concerniente a la responsabilidad de oficiales y suboficiales en el cumplimiento de una tarea tan valiosa como la formación de los chilenos y chilenas que van a hacer la conscripción.

Ése es un elemento que no se puede dejar a un lado. La disciplina tiene muy sutiles hilos, y uno de ellos es que la gente refuerce su personalidad utilizando los reglamentos vigentes. Pero para esto no es necesaria una oficina, porque su existencia va a alterar las relaciones de mando.

Lo segundo es el problema de la objeción de conciencia, concepto muy amplio, que conduce a algo para mí muy grave: fomenta la "desunidad" en torno a la carga de la defensa del territorio. Porque, aunque algunas personas no lo crean, el territorio todavía existe -y existirá por muchos años- como la base del Estado-nación.

Esta carga debe ser tomada por todos; después se podrán establecer las causales de exclusión. Y aquí entramos a un terreno donde hay una intangible.

La objeción de conciencia significa no asumir, en un momento dado, la responsabilidad emanada del deber de prestar a la nación el servicio por las armas. Y buscar alternativas o salidas, como la causal mencionada, ante una obligación es sumamente negativo para el concepto de la unidad.

Después podrá haber otro tipo de exclusiones, tangibles, concretas, visibles, totalmente posibles de analizar. Pero la objeción de conciencia envuelve más bien el concepto de eludir, sobre la base de sutilezas, una carga.

En resumen, el proyecto plantea dos situaciones para mí bastante graves.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , todo país requiere poseer los medios adecuados para defender su soberanía y su territorio. En el caso de Chile, las Fuerzas Armadas, que son las encargadas de cumplir esta vital misión, deben tener el personal necesario para lograr los objetivos que garanticen la defensa de la patria. Para ello, y desde hace ya más de un siglo, nuestra nación cuenta con el servicio militar obligatorio, que, en virtud del artículo 22 de la Carta Fundamental, es consagrado como una carga personal que impone a todos los chilenos el deber de defender la soberanía y contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales del país.

En virtud de ese mandato constitucional, el Estado de Chile debe proporcionar a las Fuerzas Armadas -y especialmente al Ejército, que es el que en mayor cantidad lo requiere- el personal necesario para completar los cuadros de oficiales y suboficiales y constituir las unidades que, en caso de una emergencia, les permitirán cumplir cabalmente sus funciones.

En relación con la composición de nuestras Fuerzas Armadas (aspecto que debe ser tratado al hablar del servicio militar obligatorio), el ideal -teórico, por cierto- sería que todo su personal fuera permanente y profesional. Sin embargo, este mecanismo adolece de dos graves problemas: por una parte, tiene un elevado costo económico -para nosotros (y para cualquier país del mundo), inabordable-, y por otra, impide la formación de la reserva necesaria que ha de ser convocada en caso de una movilización, que es el procedimiento legal al cual se recurre para enfrentar una emergencia nacional.

Es por ello que la composición mixta que actualmente se aplica en nuestro país, donde el número requerido se obtiene mediante el complemento del contingente del servicio militar obligatorio, aparece como la más conveniente, no sólo porque permite completar ese mínimo, sino también porque afianza la unión indestructible del ciudadano con las instituciones permanentes de la República, como son las de la Defensa.

Ahora bien, el presente proyecto, teniendo las bondades del actual sistema, las que en general conserva -en general-, viene a mejorarlo con innovaciones que me parecen muy convenientes.

Por ejemplo, propende a la voluntariedad en la realización del servicio militar, voluntariedad que debe entenderse en la medida en que se cumplan las cuotas necesarias para formar las unidades con que debe enfrentarse una emergencia. Porque nadie puede ser tan desinformado como para pensar que, con las fuerzas de paz existentes en una nación, puede afrontarse una emergencia que implique defenderse de una agresión externa o hacer frente a un conflicto bélico. Las tropas que tiene actualmente el Ejército, por ejemplo, durarían un par de días y se acabarían, con el inconveniente de que sería imposible volver a constituirlas, situación que dejaría al país totalmente inerme.

Por eso -digo-, la iniciativa mantiene en general el concepto de la antigua ley. Pero lo mejora, porque busca los medios para hacer que la cantidad de voluntarios se complete. Y si no se logra, se debe recurrir a la obligatoriedad. No queda otra alternativa.

Deben estudiarse, sí, los beneficios que se pueden otorgar al conscripto. Ahora son muchos. Incluso, diría yo que, para una gran masa de la ciudadanía, el paso por el servicio militar es algo muy provechoso en su vida, fuera de los aspectos educativo y de cumplimiento del deber cívico.

Y si en algo hay que insistir en el momento actual, es en el cumplimiento de los deberes. Porque todos hablan de los derechos. ¿Y éstos de dónde resultan? De que alguien cumpla su deber.

Son aspectos altamente positivos del proyecto el establecimiento de la inscripción automática en el Registro Militar para crear la Base de Conscripción; la seriedad del sorteo público para completar el contingente requerido, y la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento, aun cuando debe revisarse su conformación. Eso se verá cuando se analice cada punto en detalle.

Sin embargo, deben hacerse modificaciones -porque hay cosas que no resulta fácil aceptar como lógicas- en lo relativo a las causales de exclusión del servicio militar, particularmente en una que, tal como está redactada, me parece inaceptable: -"la objeción de conciencia".

Puede haber personas a las que, en sus más íntimas convicciones religiosas, filosóficas o morales, les resulte muy difícil cumplir con el servicio militar. No obstante, el solo hecho de establecer este mecanismo de exclusión en forma amplia significa sentar las bases para que, invocando aquella causal de manera injustificada -como seguramente se hará- y sin poder acreditarla, por su naturaleza, se pretenda evadir el cumplimiento de ese deber.

La patria se construye no sólo con los derechos -como decía-, sino también con las obligaciones. Así, son muchas las cargas a las cuales debemos dar cumplimiento como ciudadanos, aun cuando gran parte de ellas no nos agraden (a ninguno de nosotros nos gusta pagar los impuestos, por ejemplo; pero hay que hacerlo). Sin embargo, deben ser satisfechas, para que formemos parte de un cuerpo social donde el bien común, en determinadas circunstancias, prime sobre los intereses particulares.

Señor Presidente , votaré a favor de la idea de legislar en lo que respecta a este proyecto, ya que me parece necesario modernizar nuestro servicio militar, sin que ello signifique desnaturalizarlo. Pero presentaré las indicaciones pertinentes para eliminar aquellas normas altamente inconvenientes, como son, entre otras, la objeción de conciencia, que destruye la esencia misma de esta vital institución.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Cabe señalar que, aparte de quienes han intervenido, quedan dos señores Senadores que desean hacerlo, los Honorables señores Ávila y Silva. También se ha manifestado interés en adelantar la votación.

No sé si Sus Señorías son partidarios de abrir a partir de ahora la votación nominal y de que quienes no han participado en el debate fundamenten su posición

¿Es tiempo suficiente?

El señor ÁVILA.-

Sí, eso basta.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Entonces, si le parece a la Sala, se procederá en los términos señalados.

--Así se acuerda.

--Se autoriza el ingreso del Subsecretario de Guerra , don Gabriel Gaspar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Después de fundamentar su voto los Honorables señores Ávila y Silva, lo harán los señores Senadores restantes, en el orden que corresponda.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , resulta innegable que esta iniciativa ofrece avances interesantes acerca de una legislación que estaba quedando completamente anacrónica.

Desde luego, me parece de particular interés...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías guardar el mínimo de respeto para que podamos oír al señor Senador.

Gracias.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , era tan interesante la conversación que sostenían los Honorables señores Núñez y Gazmuri , que casi me vi inclinado a escucharlos a ellos.

El señor ROMERO .-

Sí, era muy entretenida.

El señor PROKURICA .-

¡Entonces, pídales una interrupción, señor Senador , pues ya conocemos su discurso...!

El señor ÁVILA.-

¡Mejor no le contesto...!

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ávila .

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , decía que me parece de particular interés el hecho de que se haya consignado en este proyecto el concepto de objeción de conciencia. Por cierto, no implica un llamado a destruir la institución, contrariamente a lo que acaba de expresar en términos apocalípticos el Senador señor Canessa . Muy por el contrario, significa adaptar la obligación de nuestros jóvenes a lo hoy existente en los países desarrollados, por no decir civilizados.

Por otra parte, también estimo de relevancia establecer la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto; si hubiese existido en su momento, tal vez no habríamos tenido el "caso Soto Tapia ". Sin embargo, considero que, tal como se encuentra concebida, no rendirá los frutos que se esperan. Siento que su adscripción a las propias ramas de las Fuerzas Armadas debilita, de algún modo, el sentido que reviste crear esta institución. Lo lógico sería organizar una dependencia dentro del Ministerio de Defensa Nacional, a cargo de un civil, no de un militar. No es que yo dude de la eficacia con que dicha Oficina recogerá los eventuales reclamos -probablemente, serán consignados en forma muy meticulosa-; pero de ahí a esperar una verdadera eficacia en la reacción que se supone habrá por parte de la autoridad es demasiado candoroso. Pienso que debe desligarse a las instituciones armadas de la responsabilidad de investigar las eventuales transgresiones a las normas que regulan el cumplimiento del servicio militar. No se puede ser juez y parte al mismo tiempo.

El señor MARTÍNEZ .-

¡No somos niños de teta!

El señor ÁVILA.-

El Senador señor Martínez acaba de manifestar que él no es un niño de teta, y yo estoy absolutamente de acuerdo con eso.

Por otro lado, lo relacionado con la exclusión del joven de ese deber por razones socioeconómicas del grupo familiar es un avance que también cabría resaltar. Todos sabemos que el servicio militar, en los hechos, estaba atrayendo básicamente a los sectores más pobres de la población. Curiosamente, la defensa de los emblemas patrios ha estado descansando en los hijos de las familias más humildes. Porque, aun cuando ha sido siempre obligatorio, quienes cuentan con algún contacto o tienen una posición económica relevante nunca han sentido que fuese muy apremiante cumplir con ese deber. La verdad es que existen mil formas para exonerarse de tal obligación, y así se hacía normalmente.

Por todas esas consideraciones, señor Presidente , es posible sostener que ha habido un avance en la legislación que rige estas materias y que comienzan a observarse atisbos de modernización en un ámbito que se caracterizó por conductas atávicas que se mantuvieron en una visión profundamente conservadora, al margen del desarrollo experimentado por el país en otros campos.

Voto que sí.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , comienzo mi intervención haciendo presente que aprobaré la idea de legislar.

Celebro que los Honorables colegas que ya han intervenido, pese a las objeciones de algunos, hayan anunciado que también la acogerán. Y lo celebro porque no puedo menos que recordar -permítanmelo- aspectos de una exposición que me cupo el honor de realizar en la Universidad de Chile hoy en la mañana, relativa a lo que considero el pensamiento vivo de don Valentín Letelier .

Mencioné que en 1896, anticipándose a lo que ocurriría en el futuro, hizo presente la necesidad de eliminar las discriminaciones derivadas, entre otros, del concepto jerárquico inserto en la legislación militar. Y, respecto de ésta, destacaba la conveniencia de modernizarla.

No puedo dejar de resaltar que las palabras de don Valentín Letelier , extraordinario jurista, fueron emitidas hace más de cien años y vienen hoy, de alguna manera, a concretarse con el proyecto que ha presentado el Gobierno, cuyo objeto consiste en intentar modernizar una legislación en muchos aspectos rezagada.

Entre ellos figuran algunos de los mencionados aquí, como la objeción de conciencia. No obstante ser un asunto que se votará una vez analizadas las respectivas indicaciones, cabe destacar que, si bien puede ser una novedad en Chile, no lo es en el mundo. Los países más civilizados, en efecto, sabiamente la contemplan. Y lo hacen desde un punto de vista, no sólo de sensatez y razonabilidad, sino también de evidente justicia. De acuerdo con la legislación española, por ejemplo, la objeción de conciencia implica que esta carga -tienen razón los Honorables colegas al denominarla así- no desaparece, sino que se reemplaza por otra: el trabajo en bien de los niños discapacitados mentales o la protección de los adultos mayores.

Cito lo anterior, simplemente, como ejemplo del anhelo que de alguna forma se concreta en una realidad indiscutible en el mundo civilizado: una carga que el Estado impone por razones de ineludible interés público puede ser sustituida por otra de la misma naturaleza. Así, quienes no desean asumir la primera pueden desempeñarse con más amor y cariño en otros campos.

La idea de modernizar la legislación concerniente a las Fuerzas Armadas es altamente elogiosa, y debemos destacar en esta labor tanto a los Comandantes en Jefe de hoy como al Ministro de Defensa, quien ha patrocinado la iniciativa.

Por lo tanto, voto a favor de la idea de legislar, y me apronto para plantear las observaciones del caso cuando se trate de restringir los alcances de la iniciativa, que sólo pretende una modernización esencialmente necesaria.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos contra 1).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Canessa, Cantero, Cariola, Cordero, Espina, Fernández, Flores, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Matthei, Núñez, Ominami, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz (don José), Sabag, Silva, Stange, Valdés, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votó por la negativa el señor Martínez.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. El señor Ministro sugirió extenderlo hasta los primeros días de enero de 2005. Podría ser el lunes 3, a las 12.

El señor GARCÍA.-

El lunes 10.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el plazo para formular indicaciones vencerá el lunes 10 de enero de 2005, a las 12.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , por su intermedio, agradezco al Senado la aprobación en general de este importante proyecto, que moderniza el servicio militar obligatorio.

Doy las gracias a la Comisión de Defensa, y en particular a su Presidente, por la relación de la iniciativa.

Presento mis excusas por no estar presente durante la discusión general. Me encontraba en la Base Aeronaval Torquemada, en la ceremonia de despedida a quienes relevarán al contingente que se halla en Haití.

Reitero mis agradecimientos por el despacho claramente mayoritario de esta normativa, y estoy seguro de que se perfeccionará por la vía de las indicaciones.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de enero, 2005. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. BOLETÍN Nº 2844-02

17.01.05

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

Nº 9.-

1.- Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazar el artículo 18 propuesto por el siguiente:

“Artículo 18.- Para los efectos del Registro Militar y otros legalmente autorizados, las personas que cumplan diecisiete años deberán mantener actualizada su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedan autorizadas para conocer y utilizar ese Registro.”.

Nº 18.-

2.- Del Honorable Senador señor Vega, para sustituir, en el inciso primero del artículo 27 propuesto, la coma (,) que sigue a la frase “quien lo presidirá” por “y”.

3.- Del Honorable Senador señor Vega, para intercalar, a continuación de la expresión “por los Subsecretarios”, las palabras “de Marina, de Aviación,”.

4.- De los Honorables Senadores señores Canessa,

5.- señor Fernández y

6.- señor Vega, para suprimir el Nº 6) del inciso segundo del artículo 27 propuesto.

Nº 19.-

7.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 28 propuesto, por los siguientes:

“Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42 y la excepción del artículo 41 bis, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Gobernador de la provincia que corresponda, y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.”.

8.- De los Honorables Senadores señor Canessa, y

9.- señor Fernández, para suprimir, en el inciso segundo del artículo 28 propuesto, la frase “salvo la del Nº 7,”.

Nº 24.-

10.- Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir, en el encabezamiento del artículo 30 F.- propuesto, la frase “el último año de enseñanza media,”.

11.- Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir, en el Nº 3.- del artículo 30 F.- propuesto, la frase “del último año de enseñanza media o”.

º º º º

12.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 28, el siguiente, nuevo:

“…- Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

“Artículo 41 bis.- Quedarán exceptuados del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio los varones que integran la Base de Conscripción, que invoquen fundadamente convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, la prestación de dicha carga pública, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados como objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije la ley.

La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el inciso anterior no podrá ser invocada con carácter de sobreviniente. Asimismo, tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio regulada en el presente artículo deberá ser alegada, dentro de los 30 días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 de esta ley, ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del invocante, debiendo el interesado acompañar, en esa oportunidad, las pruebas y antecedentes suficientes que permitan acreditarla.

El cantón de reclutamiento, a través de la Dirección General, remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente, tanto la presentación del invocante, como las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.

La Comisión Especial de Acreditación deberá resolver la excepción invocada antes que se proceda al sorteo final a que hace referencia el artículo 30 E de la presente ley. Para fundar su resolución, dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica los antecedentes que estime necesarios para el debido conocimiento y examen de la excepción. Con todo, la Comisión podrá, además, oír tanto la declaración personal del invocante, así como la de los testigos hábiles que este último ofrezca como medio de prueba para acreditar la procedencia de la excepción.

Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del invocante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.

En contra de la resolución que deniegue la excepción de que trata el inciso primero del presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, podrá deducirse un recurso especial de reclamación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del invocante.

Dicho recurso podrá ser interpuesto por el invocante o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. El recurso deberá interponerse por escrito y deberá ir acompañado de copia simple de la resolución de la Comisión Especial de Acreditación que no dio lugar a la excepción a que se refiere el inciso primero.

El escrito deberá contener, a lo menos:

1° El nombre, domicilio, ocupación u oficio del reclamante y de la o las personas que comparezcan a su nombre.

2° La designación de la Comisión Especial de Acreditación que denegó la excepción al cumplimiento del Servicio Militar por razones de conciencia.

3° Una exposición breve de las razones y circunstancias en las cuales se funda su pretensión de ser declarado como objetor de conciencia.

Una vez presentado el recurso, el tribunal ordenará que informe, por la vía que estime más efectiva, la Comisión Especial de Acreditación que denegó la solicitud del reclamante, fijándole un plazo breve y perentorio para evacuar dicha diligencia, y señalándole que, conjuntamente con el informe, deberán acompañarse todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motiva el recurso.

Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o en su defecto, vencido el plazo fijado por el juez para su remisión, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.

Dentro del plazo para dictar sentencia, el tribunal de oficio podrá decretar las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal apreciará los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante el curso de su tramitación, conforme a las reglas de la sana crítica.

La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días desde que haya quedado en estado de sentencia. Dicha resolución deberá señalar si acoge o no el recurso de reclamación deducido y no será susceptible de recurso alguno.

El invocante gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones administrativas y judiciales.

Quienes sean declarados objetores de conciencia, deberán realizar una prestación social sustitutoria en la forma que determine la ley, la que en ningún caso podrá ser por un tiempo inferior al que hubiese durado el servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria. Para los efectos del cumplimiento de dicha prestación social sustitutoria, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia podrán ser convocados a servir en la Defensa Civil de Chile.”.”.

Nº 29.-

13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 42 propuesto por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas para prestar el servicio militar por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del Servicio Militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas casadas o las que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguineidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento tanto para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas como para ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud según corresponda.

Un reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, y precisará los antecedentes y documentos mediante los cuales se deberá acreditar la concurrencia de las causales de exclusión establecidas en el presente artículo.”.

14.- De los Honorables Senadores señores Fernández,

15.- señor Stange, y

16.- señor Vega, para suprimir el numeral 7.- del inciso primero del artículo 42 propuesto.

17.- Del Honorable Senador señor Canessa, para suprimir el numeral 7.- incisos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo.

18.- Del Honorable Senador señor Fernández, para suprimir el inciso que dice “Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7.- podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2.- del artículo 30 F.-“.

19.- Del Honorable Senador señor Vega, para suprimir los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 42 propuesto.

20.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el inciso séptimo del artículo 42 propuesto por el siguiente:

“A excepción del Nº 3 del presente artículo, la exclusión del servicio militar constituye impedimento definitivo para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o para ingresar a las plantas civiles de las mismas.”.

Nº 30.-

Artículo 42

A.-

21.- Del Honorable Senador señor Stange, para suprimir la palabra “especialmente”.

Artículo 42

C.-

22.- Del Honorable Senador señor Canessa, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 42 C.- Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.”.

23.- Del Honorable Senador señor Stange, para sustituir, en su inciso primero, la frase “reclamar por escrito” por “reclamar oralmente o por escrito”.

24.- Del Honorable Senador señor Fernández, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto” por “por el debido conducto regular”.

25.- Del Honorable Senador señor Stange, para agregar, a su inciso primero, la siguiente oración final: “En ese caso de reclamo oral, deberá levantarse acta escrita de lo obrado.”.

Artículo 42

D.-

26.- De los Honorables Senadores señores Canessa, y

27.- señor Fernández, para suprimirlo.

28.- Del Honorable Senador señor Vega, para reemplazar el inciso segundo del artículo 42 D propuesto por el siguiente:

“Dicha oficina recibirá las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, las que deben ser formuladas por escrito y siguiendo el debido Conducto Regular, siendo además acompañadas por los descargos correspondientes del superior que supuestamente fue causante de la reclamación.”.

Nº 31.-

29.- Del Honorable Senador señor Canessa, para intercalar, en el artículo 72.- propuesto, a continuación de “y sufrirán la pena de”, la frase “presidio menor en su grado mínimo y de”.

30.- Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, al artículo 72.- propuesto, la siguiente oración final: “Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner al infractor a disposición de la autoridad competente.”.

Nº 32.-

31.- Del Honorable Senador señor Canessa, para intercalar, en el inciso primero del artículo 73.- propuesto, a continuación de “y sufrirán la pena de”, la frase “presidio menor en su grado mínimo y de”.

32.- Del Honorable Senador señor Canessa, para agregar, al inciso primero del artículo 73.- propuesto, la siguiente oración final: “Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner al infractor a disposición de la autoridad competente.”.

º º º º

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 2º, los siguientes, nuevos:

33.- “Artículo…- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que Fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, estableciéndose, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos para los grados que se indica:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del primero de abril de 2006.”.

34.- “Artículo…- Sustitúyese el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente texto nuevo:

“Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.”.”.

º º º º

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

35.- Del Honorable Senador señor Stange, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique el Decreto con Fuerza de Ley a que se alude en el artículo anterior.”.

º º º º

De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

36.- “Artículo…- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda, fije las normas que establezcan la prestación social sustitutoria que deberán efectuar quienes sean declarados objetores de conciencia, y los términos y formas en que ésta deberá realizarse.”.

37.- “Artículo…- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.”.

º º º º

2.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 27 de enero, 2005. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 32. Legislatura 352.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el servicio militar obligatorio.

BOLETÍN Nº 2.844-02

______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "simple".

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, acompañado del Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, y de los asesores señores Felipe Illanes y Carlos Solar.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los números 18; 19; 30, en cuanto al artículo 42 C; y 39, del artículo 1º permanente del proyecto. Los números 18 y 19, por cuanto contemplan normas que difieren de la organización básica fijada como regla general, de acuerdo a lo preceptuado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en correspondencia con el artículo 38 de la Constitución Política. El artículo 42 C, del número 30, porque incide en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El número 39, por cuanto modifica las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema. Todo lo anterior, en relación con el artículo 63, inciso segundo, del Texto Fundamental.

Corresponde connotar que el artículo 42 D, incluido en el número 30 del artículo 1º permanente del proyecto aprobado en general, y suprimido por la Comisión con motivo de este segundo informe, de aprobarse por la Sala, debe serlo con rango de norma orgánico constitucional, por iguales razones a las señaladas para el artículo 42 C.

Cabe dejar constancia de que, en su oportunidad, la Honorable Cámara de Diputados ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de recabar su parecer respecto a la iniciativa de ley, la que emitió su opinión por Oficio Nº 3.367, de 29 de enero de 2002.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1º, números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, y artículo 2º, permanentes, y artículos primero, segundo y cuarto, transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 4, 5, 6, 8, 9, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26, 27 y 37.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 7, 11, 17, 24, 33 y 34.

4.- Indicaciones rechazadas: 1 (inciso primero propuesto para el artículo

18 A), 2, 10, 12, 13, 20, 23, 25, 28, 35 y 36.

5.- Indicaciones retiradas: 29, 30, 31 y 32.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 (inciso segundo propuesto para artículo 18 A) y 3.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

Introduce, en 40 numerales, sendas modificaciones al decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Número 10

Su texto es el siguiente:

"10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

"Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.".

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Stange, es para reemplazar el artículo 18 A, por el que sigue:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar y otros legalmente autorizados, las personas que cumplan diecisiete años deberán mantener actualizada su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedan autorizadas para conocer y utilizar ese Registro.”.

- Respecto de esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, acordó lo siguiente:

- Rechazar el inciso primero que propone para el artículo 18 A.

- Declarar inadmisible el inciso segundo del artículo 18 A que contempla, por tratar materias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución Política.

Número 18

Su texto es el siguiente:

"18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el N° 7 del artículo 42.”.".

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Vega, sustituye, en el inciso primero del artículo 27 propuesto, la coma (,) que sigue a la frase "quien la presidirá" por "y".

- Se rechazó, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Vega, es para intercalar, a continuación de la expresión "por los Subsecretarios", las palabras "de Marina, de Aviación,".

- Fue declarada inadmisible, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, en conformidad a lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Carta Fundamental.

Las indicaciones números 4, 5 y 6, de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Vega, respectivamente, son para suprimir el Nº 6) del inciso segundo del artículo 27 propuesto.

- Estas indicaciones se aprobaron, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y el voto en contra del Honorable Senador señor Páez, a consecuencia de lo acordado a propósito de las indicaciones números 12 a 19.

Número 19

Su texto es el que sigue:

"19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.".

La indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 28 propuesto, por los siguientes:

"Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42 y la excepción del artículo 41 bis, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Gobernador de la provincia que corresponda, y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.”.

Las indicaciones números 8 y 9, de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, respectivamente, son para suprimir, en el inciso segundo del artículo 28 propuesto, la frase "salvo la del Nº 7,".

El señor Ministro de Defensa Nacional precisó que la indicación número 7 tiene por objeto, fundamentalmente, generar instancias locales respecto de esta materia, para no recargar las tareas de la Comisión Nacional de Reclutamiento. Así, se produce mayor descentralización, permitiendo más fluidez en la operatoria de las Comisiones Especiales de Acreditación.

Al considerar la indicación número 7, la Comisión estimó adecuado aprobar los incisos segundo y tercero que contempla para el artículo 28 propuesto, con la sola modificación consistente en eliminar del primero de ellos la frase "y la excepción del artículo 41 bis". Lo anterior, como consecuencia de lo resuelto acerca de la indicación número 12.

- Puesta en votación la indicación número 7, fue aprobada, unánimemente, con la enmienda reseñada, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

- Las indicaciones números 8 y 9 se aprobaron, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y el voto en contra del Honorable Senador señor Páez.

Número 24

Artículo 30 F

Su texto es el siguiente:

"Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.".".

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Canessa, suprime, en su encabezamiento, la frase "el último año de enseñanza media,".

La indicación número 11, del mismo señor Senador, es para suprimir, en el Nº 3 del artículo 30 F propuesto, la frase “del último año de enseñanza media o”.

El señor Ministro de Defensa Nacional precisó que el artículo 30 F no exceptúa del servicio militar a los jóvenes a que alude, sino que sólo establece fórmulas alternativas de cumplimiento, compatibles con sus estudios.

El señor Subsecretario de Guerra destacó que se reemplaza la figura actual, conocida como "postergación del servicio militar", que hoy sólo beneficia a los estudiantes universitarios, por otra fórmula no discriminatoria, que permitirá optar por modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a todos los jóvenes que señala el precepto en cuestión.

- Puesta en votación la indicación número 10, fue rechazada por dos votos contra uno. Votaron por desecharla, los Honorables Senadores señores Fernández y Páez, y por aprobarla, el Honorable Senador señor Canessa.

Luego, al considerarse la indicación número 11, la mayoría de la Comisión coincidió en la pertinencia de que en el número 3 del inciso primero del artículo 30 F se consigne expresamente que los cursos especiales a que alude deben ser "de instrucción militar".

- En conformidad con lo anterior, se aprobó, por dos votos a favor y uno en contra, la indicación número 11, modificada de manera de introducir sólo la enmienda reseñada. Votaron por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Fernández y Páez, y por la negativa, el Honorable Senador señor Canessa.

o o o

Enseguida, se consideró la indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar a continuación del número 28, el siguiente, nuevo:

"…- Agrégase el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

"Artículo 41 bis.- Quedarán exceptuados del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio los varones que integran la Base de Conscripción, que invoquen fundadamente convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, la prestación de dicha carga pública, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados como objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije la ley.

La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el inciso anterior no podrá ser invocada con carácter de sobreviniente. Asimismo, tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio regulada en el presente artículo deberá ser alegada, dentro de los 30 días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 de esta ley, ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del invocante, debiendo el interesado acompañar, en esa oportunidad, las pruebas y antecedentes suficientes que permitan acreditarla.

El cantón de reclutamiento, a través de la Dirección General, remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente, tanto la presentación del invocante, como las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.

La Comisión Especial de Acreditación deberá resolver la excepción invocada antes que se proceda al sorteo final a que hace referencia el artículo 30 E de la presente ley. Para fundar su resolución, dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica los antecedentes que estime necesarios para el debido conocimiento y examen de la excepción. Con todo, la Comisión podrá, además, oír tanto la declaración personal del invocante, así como la de los testigos hábiles que este último ofrezca como medio de prueba para acreditar la procedencia de la excepción.

Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del invocante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.

En contra de la resolución que deniegue la excepción de que trata el inciso primero del presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, podrá deducirse un recurso especial de reclamación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del invocante.

Dicho recurso podrá ser interpuesto por el invocante o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. El recurso deberá interponerse por escrito y deberá ir acompañado de copia simple de la resolución de la Comisión Especial de Acreditación que no dio lugar a la excepción a que se refiere el inciso primero.

El escrito deberá contener, a lo menos:

1° El nombre, domicilio, ocupación u oficio del reclamante y de la o las personas que comparezcan a su nombre.

2° La designación de la Comisión Especial de Acreditación que denegó la excepción al cumplimiento del Servicio Militar por razones de conciencia.

3° Una exposición breve de las razones y circunstancias en las cuales se funda su pretensión de ser declarado como objetor de conciencia.

Una vez presentado el recurso, el tribunal ordenará que informe, por la vía que estime más efectiva, la Comisión Especial de Acreditación que denegó la solicitud del reclamante, fijándole un plazo breve y perentorio para evacuar dicha diligencia, y señalándole que, conjuntamente con el informe, deberán acompañarse todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motiva el recurso.

Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o en su defecto, vencido el plazo fijado por el juez para su remisión, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.

Dentro del plazo para dictar sentencia, el tribunal de oficio podrá decretar las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal apreciará los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante el curso de su tramitación, conforme a las reglas de la sana crítica.

La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días desde que haya quedado en estado de sentencia. Dicha resolución deberá señalar si acoge o no el recurso de reclamación deducido y no será susceptible de recurso alguno.

El invocante gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones administrativas y judiciales.

Quienes sean declarados objetores de conciencia, deberán realizar una prestación social sustitutoria en la forma que determine la ley, la que en ningún caso podrá ser por un tiempo inferior al que hubiese durado el servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria. Para los efectos del cumplimiento de dicha prestación social sustitutoria, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia podrán ser convocados a servir en la Defensa Civil de Chile.".".

La Comisión y los representantes del Ejecutivo se abocaron al análisis de la objeción de conciencia como causal para no cumplir el servicio militar, expresando, en lo sustancial, lo siguiente:

El Honorable Senador señor Canessa se mostró absolutamente contrario a establecer tal causal, puesto que se sentaría un grave precedente que, mientras más se conozca, se prestará para muchos abusos, produciéndose una multiplicación creciente de quienes querrán acogerse a ella.

Esto debilitaría la necesaria instrucción militar con que debe contarse para enfrentar situaciones de emergencia del país.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que esta causal se ha ido incorporando en las legislaciones de diversos países, lo que indica mayores grados de tolerancia hacia la diversidad.

Ahora bien, en Chile alrededor del 70% de los conscriptos son voluntarios y este proyecto de ley consagra una serie de elementos e incentivos que contribuirán a que dicho porcentaje sea cada vez mayor, lo que permite concluir que el servicio militar llegará a ser, básicamente, voluntario. En consecuencia, la objeción de conciencia, debidamente verificada según la normativa propuesta, no debiera afectar al servicio militar como tal.

El Secretario de Estado remarcó que, en todo caso, los objetores de conciencia deberán asumir una carga pública alternativa en el ámbito civil, como prestación social sustitutoria.

El Honorable Senador señor Páez expresó que, a diferencia de lo que puede haber ocurrido en el pasado, actualmente los jóvenes desean fervientemente cumplir con su servicio militar, ya que la educación y formación que se les da es muy completa. En consecuencia, no puede hablarse de falta de interés por realizar el servicio militar y, por ende, la objeción de conciencia no debiera provocar ningún déficit importante de conscriptos.

El señor Subsecretario de Guerra hizo presente que la indicación del Ejecutivo plantea esta causal en carácter de excepcional y no como causal de exclusión a priori. Ello, por cuanto sólo podrá alegarse después del correspondiente primer sorteo.

De consiguiente, se minimizan, para estos efectos, los posibles casos de objetores de conciencia, especialmente atendiendo al hecho ya consignado, en orden a que cada vez habrán más voluntarios para realizar el servicio militar, por lo que los cupos a llenar por sorteo se reducirán considerablemente.

Por último, recordó que esta excepción no operaría en caso de estado de asamblea.

El Honorable Senador señor Fernández consultó acerca de cuántas personas podrían alegar esta objeción de conciencia.

El señor Subsecretario de Guerra expresó que se han realizado estudios, a través de la CODEJU y la DGMN, y el número de objetores de conciencia variaría entre los trescientos y los mil.

- Puesta en votación la indicación número 12, fue desechada. Estuvieron por rechazarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y, por aprobarla, el Honorable Senador señor Páez.

Número 29

"29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

"Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el N° 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.".

El artículo 42 propuesto fue objeto de ocho indicaciones:

La indicación número 13, del Ejecutivo, lo reemplaza por el que sigue:

"Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas para prestar el servicio militar por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del Servicio Militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas casadas o las que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguineidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento tanto para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas como para ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud según corresponda.

Un reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, y precisará los antecedentes y documentos mediante los cuales se deberá acreditar la concurrencia de las causales de exclusión establecidas en el presente artículo.".

Las indicaciones números 14, 15 y 16, de los Honorables Senadores señores Fernández, Stange y Vega, respectivamente, son para suprimir el numeral 7 del inciso primero del artículo 42 propuesto.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Canessa, suprime el numeral 7, incisos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Fernández, es para suprimir el inciso que dice "Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F".

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Vega, suprime los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 42 propuesto.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Vega, reemplaza el inciso séptimo del artículo 42 propuesto, por el siguiente:

"A excepción del Nº 3 del presente artículo, la exclusión del servicio militar constituye impedimento definitivo para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o para ingresar a las plantas civiles de las mismas.".

Atendido que este tema, en lo esencial, se analizó a propósito de la indicación número 12, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

- En primer término, rechazó la indicación número 13, por dos a favor y uno en contra. Votaron por desecharla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y por aprobarla, el Honorable Senador señor Páez.

- Enseguida, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y el voto en contra del Honorable Senador señor Páez, aprobó las indicaciones números 14, 15, 16, 18 y 19.

- Con la misma votación, aprobó la indicación número 17, modificada en el sentido de mantener los incisos quinto, séptimo y octavo del artículo 42 aprobado en general.

En lo relacionado con la indicación número 20, la Comisión fue partidaria de mantener la norma del inciso séptimo, que pasa a ser tercero, del artículo 42 aprobado en general, ya que en esta materia no es conveniente privar por ley de la posibilidad de ingresar a las escuelas matrices o a las plantas civiles de las Fuerzas Armadas, toda vez que la norma del proyecto permite que las instituciones adopten, en su oportunidad, la decisión pertinente.

- En consecuencia, rechazó, unánimemente, la indicación número 20, votando los mismos señores Senadores ya individualizados.

Número 30

Agrega, a continuación del artículo 42, un Capítulo V, nuevo, relativo a los deberes y derechos de los soldados conscriptos, compuesto de cuatro artículos que se transcribirán a continuación, en lo que interesa a este segundo informe.

Artículo 42 A

"Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.".

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Stange, es para suprimir la palabra "especialmente".

- Se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez.

Artículo 42 C

"Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Canessa, lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 42 C.- Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Stange, es para sustituir, en su inciso primero, la frase "reclamar por escrito" por "reclamar oralmente o por escrito".

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Fernández, es para reemplazar, en su inciso primero, la frase "ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto" por "por el debido conducto regular".

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Stange, es para agregar, a su inciso primero, la siguiente oración final: "En ese caso de reclamo oral, deberá levantarse acta escrita de lo obrado.".

En primer término, la Comisión tuvo presente que esta norma está vinculada con el artículo 42 D, que crea la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, por lo que optó por discutir el tema de fondo, esto es, la existencia de la referida Oficina.

El señor Ministro de Defensa Nacional expresó que tal Oficina es muy importante y, en los hechos, ya está funcionando en el Ejército y, como oportunamente lo ha informado el Comandante en Jefe de esa Institución, ha significado avances, especialmente, para los familiares de los soldados conscriptos. De hecho, durante 2003, hubo 16.296 consultas, de las cuales sólo 140 se refirieron a problemas disciplinarios.

Remarcó que ésta es una propuesta muy importante para el Ejecutivo y cuenta con el respaldo del Ejército.

El señor Subsecretario de Guerra añadió que sólo se busca fluidez en la información, sin afectar el conducto regular.

El Honorable Senador señor Fernández subrayó que, en su momento, el Comandante en Jefe del Ejército hizo alusión al buen funcionamiento, para efectos de información, de la instancia que actualmente opera en esa institución, a saber, la Oficina de Información del Contingente, pero tales conceptos no necesariamente son extensivos a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, que tendría competencias distintas a aquélla, y que alteraría la línea regular del mando.

Su Señoría no es partidario de legislar en esta materia, ya que la Oficina de Información del Contingente puede seguir cumpliendo, en los mismos términos actuales, las tareas que ha llevado adelante exitosamente.

El Honorable Senador señor Páez manifestó que el artículo 42 D señala que la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto estará bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo y se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a tales derechos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia. Es decir, se trata de una propuesta totalmente inserta en la estructura institucional, que no irá en contra de la línea del mando.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Fernández expresó que el procedimiento de reclamo a que se refiere el artículo 42 C respecto de esta materia, está mejor regulado en la indicación número 22 -que es coincidente con la indicación número 24-, ya que reafirma que los reclamos deben hacerse según el conducto regular, quedando, en todo caso, abierta la posibilidad de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

El Honorable Senador señor Canessa compartió lo planteado por el Honorable Senador señor Fernández.

- Puesta en votación la indicación número 22, fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por aprobarla, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y, por desecharla, el Honorable Senador señor Páez.

- Consecuentemente con el acuerdo anterior, y con la misma votación, se aprobó, con modificaciones, la indicación número 24.

- Finalmente, las indicaciones números 23 y 25 fueron rechazadas, unánimemente, votando los mismos señores Senadores ya individualizados.

Artículo 42 D

Su texto es el siguiente:

"Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.".

Las indicaciones números 26 y 27, de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, respectivamente, son para suprimirlo.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Vega, es para reemplazar el inciso segundo del artículo 42 D propuesto, por el siguiente:

"Dicha oficina recibirá las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior, las que deben ser formuladas por escrito y siguiendo el debido Conducto Regular, siendo además acompañadas por los descargos correspondientes del superior que supuestamente fue causante de la reclamación.".

- Consecuencialmente a los acuerdos ya adoptados, las indicaciones números 26 y 27 fueron aprobadas por dos votos a favor y uno en contra. Estuvieron por la aprobación, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y, por el rechazo, el Honorable Senador señor Páez.

- La indicación número 28 se rechazó, por unanimidad, votando los señores Senadores recién enunciados.

Número 31

Su texto es el que sigue:

"31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.".

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Canessa, es para intercalar, en el artículo 72 propuesto, a continuación de "y sufrirán la pena de", la frase "presidio menor en su grado mínimo y de".

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Canessa, agrega, al artículo propuesto, la siguiente oración final: "Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner al infractor a disposición de la autoridad competente.".

- Ambas indicaciones fueron retiradas por su autor.

Número 32

Su texto es el siguiente:

"32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.".

La indicación número 31, del Honorable Senador señor Canessa, es para intercalar, en el inciso primero del artículo 73 propuesto, a continuación de “y sufrirán la pena de”, la frase “presidio menor en su grado mínimo y de”.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Canessa, es para agregar, al inciso primero del artículo 73 propuesto, la siguiente oración final: “Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner al infractor a disposición de la autoridad competente.”.

- Ambas indicaciones fueron retiradas por su autor.

o o o

Enseguida, se consideró la indicación número 33, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 2º del proyecto, el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo…- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que Fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, estableciéndose, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos para los grados que se indica:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del primero de abril de 2006.".

El texto original del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la escala de sueldos base para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Establécese para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y organismos dependientes a quienes por leyes especiales se les aplica el sistema de remuneraciones de estas Instituciones, la siguiente Escala de Sueldos base Mensuales, en reemplazo de la vigente.

Cabe hacer presente que las cantidades consignadas para los respectivos grados, de la disposición transcrita precedentemente, en lo que interesa a este segundo informe, se encuentran modificadas como consecuencia de las sucesivas leyes de reajustes, siendo a la fecha las siguientes:

- La indicación número 33 se aprobó, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Paéz.

o o o

A continuación, se consideró la indicación número 34, del Ejecutivo, para agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo…- Sustitúyese el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente texto nuevo:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".".

El texto del artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, es el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción una asignación, no imponible, equivalente al sueldo base del grado de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que se indica en cada caso:

Durante el segundo año de conscripción, la asignación será la correspondiente al sueldo base establecido para el grado jerárquico superior. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

- Esta indicación se aprobó, con enmiendas formales, con igual votación a la consignada respecto de la indicación anterior.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

"Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.".

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Stange, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique el Decreto con Fuerza de Ley a que se alude en el artículo anterior.".

- Esta indicación se rechazó, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Paéz.

o o o

A continuación, se consideraron las siguientes indicaciones, del Ejecutivo, para agregar dos artículos transitorios, nuevos:

La indicación número 36, introduce la siguiente norma:

"Artículo…- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar la firma del Ministerio de Hacienda, fije las normas que establezcan la prestación social sustitutoria que deberán efectuar quienes sean declarados objetores de conciencia, y los términos y formas en que ésta deberá realizarse.".

La indicación número 37, incorpora el siguiente precepto:

"Artículo…- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

- Puesta en votación la indicación número 36, fue desechada, con los votos por el rechazo de los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y el voto a favor del Honorable Senador señor Páez. Lo anterior, en conformidad con los acuerdos ya adoptados.

- La indicación número 37 se aprobó, unánimemente, votando los señores Senadores recién individualizados, sin perjuicio de la competencia de la Comisión de Hacienda.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Número 18

Artículo 27

Inciso segundo

Suprimir su número 6).

(Mayoría de votos 2x1. Indicaciones números 4, 5 y 6).

Número 19

Artículo 28

Sustituir sus incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Gobernador de la provincia que corresponda, y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 7, y mayoría de votos 2x1, indicaciones números 8 y 9).

Número 24

Artículo 30 F

Intercalar, en el número 3, de su inciso primero, después de la palabra "especiales", la frase "de instrucción militar".

(Mayoría de votos 2x1. Indicación número 11).

Número 29

Artículo 42

Inciso primero

Suprimir su número 7.

(Mayoría de votos 2x1. Indicaciones números 14 a 17).

Incisos segundo, tercero, cuarto y sexto

Suprimirlos, pasando sus incisos quinto, séptimo y octavo a ser incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.

(Mayoría de votos 2x1. Indicaciones números 17, 18 y 19).

Número 30

Artículo 42 A

Suprimir la palabra "especialmente".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 21).

Artículo 42 C

Sustituirlo, por el que sigue:

"Artículo 42 C.- Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

(Mayoría de votos 2x1. Indicaciones números 22 y 24).

Artículo 42 D

Suprimirlo.

(Mayoría de votos 2x1. Indicaciones números 26 y 27).

o o o

Artículo 3º, nuevo

Incorporar como tal el siguiente:

"Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, estableciéndose, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos para los grados que se indica:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2006.".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 33).

o o o

Artículo 4º, nuevo

Agregar como tal el que sigue:

"Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 34).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo cuarto

Suprimir las comillas (") y el punto final (.) que las sigue.

(Unanimidad 3x0. Como consecuencia de que, a continuación, se agrega un artículo quinto, nuevo).

Artículo quinto, nuevo

Incorporar como tal el que sigue:

"Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

(Unanimidad 3x0. Indicación número 37).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.".

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

"La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.".

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

"a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

"c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.".

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.".

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

"Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.".

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.".

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.".

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: "Del Registro Militar y de la Base de Conscripción".

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.".

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

"Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.".

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.".

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.".

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.".

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.".

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: "De la Selección".

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección".

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.".

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Gobernador de la provincia que corresponda, y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.".

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente".

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.".

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

"Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.".

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.".

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

"Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.".

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

"Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.".

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.".

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.".

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

"Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.".

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

"Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.".

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

"CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.".

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.".

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

"Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

"Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.".

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

"Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.".

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

"Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.".

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

"Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.".

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: "De la Competencia".

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

"Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.".

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, estableciéndose, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos para los grados que se indica:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2006.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert y Sergio Páez Verdugo.

Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

(Boletín Nº 2.844-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, modernizar el servicio militar obligatorio, estableciendo un sistema de reclutamiento que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo. Además, consagrar modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 Rechazada 3x0, en cuanto al inciso primero propuesto para el artículo 18 A, e inadmisible respecto al inciso segundo.

2 Rechazada 3x0.

3 Inadmisible.

4 a 6 Aprobadas 2x1.

7 Aprobada 3x0, con modificaciones.

8 y 9 Aprobadas 2x1.

10 Rechazada 2x1.

11 Aprobada 2x1, con modificaciones.

12 y 13 Rechazadas 2x1.

14 a 16 Aprobadas 2x1.

17 Aprobada 2x1, con modificaciones.

18 Aprobada 2x1.

19 Aprobada 2x1.

20 Rechazada 3x0.

21 Aprobada 3x0.

22 Aprobada 2x1.

23 Rechazada 3x0.

24 Aprobada 2x1, con modificaciones.

25 Rechazada 3x0.

26 y 27 Aprobadas 2x1.

28 Rechazada 3x0.

29 y 30 Retiradas.

31 y 32 Retiradas.

33 Aprobada 3x0, con modificaciones.

34 Aprobada 3x0, con modificaciones.

35 Rechazada 3x0.

36 Rechazada 2x1.

37 Aprobada 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes -el primero de ellos dividido en 40 numerales- y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los números 18; 19; 30, en cuanto al artículo 42 C; y 39, del artículo 1º permanente del proyecto. Los números 18 y 19, por cuanto contemplan normas que difieren de la organización básica fijada como regla general, de acuerdo a lo preceptuado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en correspondencia con el artículo 38 de la Constitución Política. El artículo 42 C, del número 30, porque incide en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El número 39, por cuanto modifica las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema.

Cabe señalar que, en su oportunidad, la Honorable Cámara de Diputados recabó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, la que emitió su opinión por Oficio Nº 3.367, de 29 de enero de 2002.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 98 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) la Constitución Política; 2) el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas; 3) la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; 4) el Código de Justicia Militar; 5) el Código Penal; 6) el decreto ley Nº2.546, de 1979, que fija la escala de sueldos base para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, y 7) el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

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Valparaíso, 27 de enero de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de enero, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

BOLETÍN N° 2.844-02

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que se trató el proyecto asistieron el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, y los asesores de esa Cartera de Estado, señores Eugenio Cruz y Felipe Illanes.

Se hace presente que con fecha 18 de enero de 2005 la Sala del Senado acordó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Hacienda respecto de las indicaciones números 33, 34 y 37 del Boletín de Indicaciones elaborado por la Secretaría de la Corporación.

- - -

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Defensa Nacional.

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

I.- Indicaciones aprobadas: número 37.

II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 33 y 34.

Cabe hacer presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las indicaciones números 33, 34 y 37 del Boletín de Indicaciones, en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

Al darse inicio al análisis de la iniciativa, el señor Ministro de Defensa nacional explicó que el proyecto en informe apunta a modernizar el servicio militar, manteniendo su carácter obligatorio.

Señaló que en el trámite que cumplió la iniciativa ante la Honorable Cámara de Diputados se aprobaron dos ideas que son de fundamental importancia para el Ejecutivo. Una de ellas es el reconocimiento legal de la oficina del recluta, especialmente para proteger los derechos de éste y establecer un mecanismo de interacción entre las Fuerzas Armadas y la familia o los apoderados de los reclutas que cumplen con el servicio militar. La segunda de las ideas dice relación con el hecho de que el servicio militar tiende cada vez más a ser de carácter voluntario y orientarse básicamente a personas de escasos recursos, para lo que se ha incorporado, además de educación, capacitación en materia laboral.

Hizo presente que los conscriptos se concentran principalmente en el Ejército, ya que tanto la Fuerza Aérea como la Armada tienen muy pocos conscriptos, por cuanto tienden al personal de perfil profesional.

Mencionó que en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional se rechazaron las normas relativas a la oficina del recluta, así como las referentes a la objeción de conciencia.

Expresó que para estimular aún más la voluntariedad el Ejecutivo aceptó aumentar las remuneraciones de los conscriptos, de $18.000 a $26.000 mensuales, cifra que se incrementa, en las distintas regiones con las asignaciones de zona que corresponden de acuerdo a las reglas de la administración pública.

Puso de relieve que el año 2005 se iniciará una experiencia piloto con laboratorio de idiomas en el Regimiento Buin, para incorporar inglés básico, la que eventualmente y según sus resultados podría extenderse al resto de la conscripción.

Destacó la función social que cumple el servicio militar, porque contribuye a nivelar estudios medio y permite a los reclutas recibir capacitación laboral.

La Honorable Senadora señora Matthei opinó que la conscripción voluntaria no es verdaderamente útil en las guerras modernas, en que lo fundamental para definir una victoria es el profesionalismo de las fuerzas de combate y el apoyo tecnológico con que cuentan.

El Honorable Senador señor Naranjo sostuvo que el servicio militar debiera considerarse como un servicio que se presta a la Patria, y que desde ese punto de vista también debiera reconocerse esa calidad a otras actividades, tales como la participación en trabajos de verano, trabajos solidarios comunitarios, scoutismo, en el servicio-país, etc.

Indicación número 33

La indicación número 33, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del artículo 2º del proyecto, el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo…- Modifícase el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.546, de 1979, que Fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, estableciéndose, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos para los grados que se indica:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del primero de abril de 2006.".

El texto original del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la escala de sueldos base para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Establécese para el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y organismos dependientes a quienes por leyes especiales se les aplica el sistema de remuneraciones de estas Instituciones, la siguiente Escala de Sueldos base Mensuales, en reemplazo de la vigente:

Cabe hacer presente que las cantidades consignadas para los respectivos grados, de la disposición transcrita precedentemente, en lo que interesa a este segundo informe, se encuentran modificadas como consecuencia de las sucesivas leyes de reajustes, siendo a la fecha las siguientes:

- La Comisión aprobó la indicación número 33 con una enmienda formal de redacción, según se consigna en su oportunidad, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Indicación número 34

La indicación número 34, de S. el Presidente de la República, agrega el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo…- Sustitúyese el artículo 191 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente texto nuevo:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".".

El texto del artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, es el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción una asignación, no imponible, equivalente al sueldo base del grado de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que se indica en cada caso:

Durante el segundo año de conscripción, la asignación será la correspondiente al sueldo base establecido para el grado jerárquico superior. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

- La indicación número 34 se aprobó, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional, con los votos de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

Indicación número 37

La indicación número 37, de S.E. el Presidente de la República, incorpora el siguiente precepto:

"Artículo…- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

- La indicación número 37 fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger, Foxley, García y Naranjo.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 5 de enero de 2005, señala que la indicación que tiene por objeto incrementar la asignación de conscripción que reciben los soldados conscriptos modifica para ello el artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la escala de sueldos base de las Fuerzas Armadas, estableciendo nuevos montos entre los grados 23 al 32. Añade que, asimismo, la iniciativa legal propone sustituir el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1977, estableciendo que a los soldados conscriptos les corresponderá el sueldo base de los grados 23 y 31 para el primer y segundo año, respectivamente, incrementado por la asignación de zona, o de embarcado, cuando corresponda.

El aludido informe financiero expresa, a continuación, que las modificaciones expuestas tendrán vigencia a contar del 1º de abril del 2006 y el costo anual de su aplicación en régimen es de $ 2.364.000 miles. Para el año 2006, el gasto correspondiente es de $ 1.773.000 miles.

El documento concluye afirmando que el mayor costo fiscal anual que representa la aplicación de esta iniciativa legal se financiará con los recursos que al efecto se contemplen anualmente en el presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, las normas del proyecto no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3º, nuevo

Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:”

(Aprobado por unanimidad 5x0. Indicación Nº 33).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones que se han señalado, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.".

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

"La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.".

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

"a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

"c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.".

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.".

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

"Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.".

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.".

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

"Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.".

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: "Del Registro Militar y de la Base de Conscripción".

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.".

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

"Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.".

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

"Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.".

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.".

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

"Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.".

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

"Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.".

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: "De la Selección".

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección".

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

"Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.".

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

"Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Gobernador de la provincia que corresponda, y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.".

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente".

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

"Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.".

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

"Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.".

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

"Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.".

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

"Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.".

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

"Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.".

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

"Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.".

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.".

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

"Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.".

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

"Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.".

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

"CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

"Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.".

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

"Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.".

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

"Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

"Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.".

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

"Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.".

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

"Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.".

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

"Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.".

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: "De la Competencia".

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

"Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.".

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2006.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

- - -

Acordado en sesión de fecha 19 de enero de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Foxley Rioseco (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Edgardo Boeninger Kausel, José García Ruminot y Jaime Naranjo Ortiz.

Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2005

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

(Boletín Nº 2.844-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, modernizar el servicio militar obligatorio, estableciendo un sistema de reclutamiento que fomenta la voluntariedad en la presentación y, en subsidio, la selección por sorteo. Además, consagrar modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 33: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 34: aprobada por unanimidad 5x0.

Indicación Nº 37: aprobada por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes -el primero de ellos dividido en 40 numerales- y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Defensa Nacional hace presente que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional los números 18; 19; 30, en cuanto al artículo 42 C; y 39, del artículo 1º permanente del proyecto. Los números 18 y 19, por cuanto contemplan normas que difieren de la organización básica fijada como regla general, de acuerdo a lo preceptuado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en correspondencia con el artículo 38 de la Constitución Política. El artículo 42 C, del número 30, porque incide en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. El número 39, por cuanto modifica las atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Suprema.

V. URGENCIA: "simple".

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 98 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) la Constitución Política; 2) el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas; 3) la ley Nº 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; 4) el Código de Justicia Militar; 5) el Código Penal; 6) el decreto ley Nº2.546, de 1979, que fija la escala de sueldos base para el personal del Ministerio de Defensa Nacional, y 7) el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 27 de enero de 2005.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 352. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y urgencia calificada de suma, que moderniza el servicio militar obligatorio, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2844-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesión 19ª, en 6 de diciembre de 2004 (se aprueba en general).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 6 de diciembre de 2004.

La Comisión de Defensa Nacional deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 1º, números 1 al 9, 11 al 17, 20 al 23, 25 al 28 y 33 al 40; el artículo 2º, y los artículos primero, segundo y cuarto transitorios.

Esas disposiciones, que conservan el mismo texto aprobado en general, deben darse por aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite someter a discusión y votación alguna de ellas.

Hago presente que el número 39 del artículo 1º tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Excúseme, señor Senador, pero todavía no ha terminado la relación.

Como expresó el señor Secretario , las normas individualizadas deben darse por aprobadas reglamentariamente, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite discusión y votación respecto de alguna de ellas.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , hay justamente algunas normas sobre las cuales nosotros hemos presentado indicaciones

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Debe tratarse de indicaciones renovadas, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

Perdón, señor Presidente .

Como el proyecto se trató en general y particular, no corresponde renovar indicaciones, pero sí es posible presentar algunas para discutir ciertos temas que nos interesan y que la Comisión no acogió.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿A qué se refieren específicamente esas indicaciones, Su Señoría? ¿Las tiene a mano?

El señor VIERA-GALLO .-

Ya se hicieron llegar a Secretaría.

La primera tiene por objeto introducir un número 7 al inciso primero del artículo 42.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Aquí hay una que habla de añadir un artículo 42 D.

El señor VIERA-GALLO .-

Ésa es la segunda. Y existe otra a un artículo anterior.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Así es.

El señor VIERA-GALLO .-

No hay ninguna más.

Muchas gracias.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Entre las normas que señaló el señor Secretario y que deben ser aprobadas en virtud del artículo 124 del Reglamento no se hallan ni el artículo 42 ni el 42 D. Por tanto, todo lo conversado está de más.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene razón, señora Senadora . No hay ningún riesgo.

En consecuencia, deben darse por aprobadas todas las disposiciones que individualizó el señor Secretario .

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido respecto del número 39 del artículo 1º, de que votaron a favor 32 señores Senadores

El señor VEGA.-

Señor Presidente , ojalá pudiéramos tener copia de las nuevas indicaciones.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Por cierto, señor Senador. Se darán a conocer oportunamente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se encuentran en los informes correspondientes.

En cuanto a las modificaciones efectuadas por la Comisión de Defensa, las acordadas por mayoría serán debatidas y puestas en votación por el señor Presidente .

La Comisión de Hacienda introdujo al texto despachado por la de Defensa Nacional una sola modificación, la que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.

Cabe recordar que, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la discusión particular, solicite debatir lo propuesto por la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sobre el particular, debo hacer presente que el Ejecutivo renovó algunas indicaciones. El Honorable Senador señor Viera-Gallo hizo llegar a la Mesa otras. Para la aprobación de todas ellas se requiere simple mayoría.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta al momento de votarlos que los números 18, 19 y 30 (este último, en lo referente al artículo 42 C) del artículo 1º permanente, que no contaron con aprobación unánime en la Comisión de Defensa Nacional, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que precisan para su aprobación el voto conforme de 27 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas. La primera transcribe la normativa pertinente al proyecto de ley; la segunda, el texto aprobado en general por esta Sala; la tercera, los cambios que propone la Comisión de Defensa; la cuarta, la única enmienda introducida por la de Hacienda; y la última, el texto que resultaría si se aprobaran las diversas modificaciones.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

En discusión particular.

Corresponde abocarse a las normas respecto de las cuales, o no hubo unanimidad, o se renovaron indicaciones.

Para que nos vaya señalando qué disposiciones deberemos discutir y votar, tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el Nº 18 del artículo 1º aprobado en el primer informe se sustituyó por otro el artículo 27 propuesto en reemplazo del contenido en el decreto ley Nº 2.306

La Comisión de Defensa Nacional propone eliminar el Nº 6) del inciso segundo de dicho precepto, que dice: "Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".

Corresponde votar la supresión, pues fue acordada por mayoría de dos votos (Senadores señores Canessa y Fernández) contra uno (Honorable señor Páez ).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En discusión la propuesta de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, esta norma se encuentra íntimamente relacionada con una de las indicaciones que presentamos.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Así es. Y, precisamente, yo iba a hacer un alcance al respecto.

En realidad, la disposición en comento es referencial: se remite al Nº 7 del artículo 42. Y, en mi concepto, esto es lo que correspondería discutir.

Dicho precepto señala quiénes quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar. Y en el Nº 7 expresa: "Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar.", etcétera.

Es decir, tiene que ver con la cláusula de exclusión por objeción de conciencia. Y éste es justamente uno de los temas que suscitan discusión.

Ese Nº 7 fue suprimido en la Comisión mediante votación dividida, por lo cual también debe ser debatido.

Sugiero, entonces, someter a debate el Nº 7 del artículo 42, y luego, según sea el resultado de la votación, dar por aprobadas o rechazadas todas las disposiciones conexas.

Si le pareciera a la Sala, se procedería en la forma señalada.

--Así se acuerda.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Hago presente que se renovó una indicación para reponer el mencionado número 7. Será distribuida a los señores Senadores.

Sobre la materia, ofrezco la palabra.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , en primer término, me parece innecesario repartir la indicación, porque reproduce exactamente el texto del Nº 7 despachado por la Cámara de Diputados y aprobado por el Senado en el primer informe.

Ahora, ¿qué se logra con esa norma? Se trata de una consagración tímida de la objeción de conciencia. Es decir, cuando alguien, por convicciones íntimas -filosóficas, religiosas, humanitarias, como señala el precepto-, tiene problemas de fondo para cumplir el servicio militar.

En otros países basta la declaración seria de objeción de conciencia para que la persona que se halla en tal condición inmediatamente pase a cumplir un servicio civil alternativo. Porque allí, a diferencia de Chile, el servicio pertinente tiene carácter universal. Aquí lo hace uno de cada cuatro jóvenes; en Europa, la totalidad: algunos, en el mundo militar; otros, en el civil. No hay la posibilidad de exclusión.

En otras naciones la objeción de conciencia no implica que el joven se libere de realizar una labor social o de destinar parte de su tiempo en beneficio de la patria, sea en el ámbito militar o en el civil.

En el caso de Chile, como sólo uno de cada cuatro jóvenes cumple con el servicio militar, podría sostenerse que la referida objeción es un subterfugio para que un muchacho no haga nada; o sea, para quedarse en su casa o dedicarse a otras cosas, en vez de cumplir un deber consagrado en la Carta Fundamental.

La norma propuesta dispone que los interesados deberán formular ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud donde hagan presente su objeción de conciencia. Y, conforme al Nº 6 del texto sustitutivo del artículo 27 aprobado en general, aquélla emitirá un pronunciamiento al respecto. Por tanto, entiendo que podrá aceptar o rechazar el planteamiento pertinente.

Señor Presidente , estamos hablando de una solicitud, no necesariamente de un derecho de objeción de conciencia. Por eso dije al comienzo que se trataba de una tímida consagración de este principio, que existe en otras legislaciones. En todo caso, es un paso adelante.

Normalmente, ello es usado por grupos religiosos, como los cuáqueros o los testigos de Jehová. Y quiero recordar que, en los tiempos primitivos del cristianismo, el Imperio Romano no reconocía ese derecho; simplemente, quien no cumplía con la conscripción era perseguido; y durante mucho tiempo los cristianos no formaron parte del ejército del Emperador de Roma , con las consecuencias que todos conocemos.

Entonces, se procura equilibrar una situación que a lo mejor algún día avanzará hacia el establecimiento de un servicio civil obligatorio, alternativo al militar -sería el ideal, pero tendría un costo muy alto para el Estado-, a fin de, en todo caso, en su minuto garantizar la objeción de conciencia en plenitud.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , creo que sería sobremanera pertinente que, a propósito de la intención de reponer el texto aprobado por la Cámara de Diputados -al que aludió el Honorable señor Viera-Gallo -, pudieran tratarse también dos indicaciones renovadas por el Ejecutivo: la primera agrega un artículo 41 bis, nuevo, y la segunda sustituye el texto del artículo 42 para modificar la llamada "cláusula de objeción de conciencia". Ambas, a mi juicio, tienen pertinencia con el tema en análisis.

A tal efecto, pido que se lean esas indicaciones.

En lo referente a la cláusula de objeción de conciencia, se incorporan tres aspectos. Y sería conveniente que la Sala los conociera.

Ojalá que retiraran sus indicaciones el Honorable señor Viera-Gallo y otros señores Senadores que desean reponer el texto despachado por la Cámara de Diputados.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Señor Ministro , estamos verificando si las indicaciones a que se refirió aparecen en el boletín correspondiente.

El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-

Fueron enviadas el 3 de marzo en curso.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Correcto. Se trata de la indicación que figura con el Nº 12 en el boletín. Agrega un artículo 41 bis, nuevo. Además...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Puedo hacer una consulta, señor Presidente?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el Nº 6 del inciso segundo del texto sustitutivo del artículo 27 del decreto ley Nº 2.306 establece que la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá "Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".

Aquí se ha planteado que, como es lógico, dicha Comisión podrá aprobar o rechazar una solicitud de no cumplimiento del servicio militar. Al respecto, deseo consultar lo siguiente. En caso de rechazo, si el interesado considera que sus fundamentos son plausibles, ¿ante quién podrá apelar? ¿Existirá algún organismo superior ante el cual apelar de la decisión de la Comisión Nacional de Reclutamiento?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Queda planteada la pregunta de Su Señoría.

En todo caso, eso supone que la causal esté aprobada. Por lo tanto, es preciso dilucidar primero si se acoge o no aquélla, para luego ver si, ante un rechazo por dicha Comisión, el afectado podrá apelar.

Recupera la palabra el señor Ministro, para los efectos de referirse al artículo 41 bis.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , muchas preguntas como las que escuchó recién la Sala se encuentran resueltas en la propuesta que hizo el Ejecutivo a través de la reiteración de la indicación que la Comisión de Defensa rechazó.

En consecuencia, sería conveniente que se leyera dicha indicación, para que los señores Senadores la conocieran. Consigna un procedimiento completo, que limita la cláusula de objeción de conciencia, establece el servicio civil alternativo, prevé un mecanismo de apelación, en fin. Entonces, me parece muy importante que el Senado tome conocimiento de ella antes de discutir y votar.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura al artículo 41 bis, que es atinente al debate.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Por su intermedio, quisiera consultar al señor Ministro qué pasó con esta indicación en la Comisión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Fue rechazada, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen) .-

¿Habría que presentarla de nuevo?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Fue renovada por el Ejecutivo . Por lo tanto, también es susceptible de ser votada.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Otra consulta: ¿Cuáles son los artículos que tienen quórum especial?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Eso lo veremos a continuación.

Mientras tanto, pido al señor Secretario que lea la indicación renovada que formuló el Ejecutivo .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Corresponde a la indicación número 12 y consiste en agregar, en el numeral 29, el siguiente artículo 41 bis, nuevo:

"Artículo 41 bis.- Quedarán exceptuados del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio los varones que integran la Base de Conscripción, que invoquen fundadamente convicciones religiosas, filosóficas o humanitarias que les impidan, en conciencia, la prestación de dicha carga pública, y que, como consecuencia de ello, hayan sido declarados como objetores de conciencia conforme al procedimiento que fije la ley.

"La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el inciso anterior no podrá ser invocada con carácter de sobreviniente. Asimismo, tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente lo dispuesto en el artículo 40 Nº 1 de la Constitución Política de la República.

"La excepción al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio regulada en el presente artículo deberá ser alegada, dentro de los 30 días siguientes a la realización del primer sorteo público a que se refiere el artículo 30 de esta ley, ante el cantón de reclutamiento que corresponda al domicilio del invocante, debiendo el interesado acompañar, en esa oportunidad, las pruebas y antecedentes suficientes que permitan acreditarla.

"El cantón de reclutamiento, a través de la Dirección General, remitirá a la Comisión Especial de Acreditación competente, tanto la presentación del invocante, como las pruebas y demás antecedentes que se hayan acompañado al efecto.

"La Comisión Especial de Acreditación deberá resolver la excepción invocada antes que se proceda al sorteo final a que hace referencia el artículo 30 E de la presente ley. Para fundar su resolución, dicha Comisión podrá solicitar a toda persona natural o jurídica los antecedentes que estime necesarios para el debido conocimiento y examen de la excepción. Con todo, la Comisión podrá, además, oír tanto la declaración personal del invocante, así como la de los testigos hábiles que este último ofrezca como medio de prueba para acreditar la procedencia de la excepción.

"Las resoluciones que dicte la Comisión Especial de Acreditación serán notificadas a través de carta certificada en el domicilio del invocante, por intermedio del Cantón de Reclutamiento respectivo.

"En contra de la resolución que deniegue la excepción de que trata el inciso primero del presente artículo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, podrá deducirse un recurso especial de reclamación ante el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del invocante.

"Dicho recurso podrá ser interpuesto por el invocante o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial. El recurso deberá interponerse por escrito y deberá ir acompañado de copia simple de la resolución de la Comisión Especial de Acreditación que no dio lugar a la excepción a que se refiere el inciso primero.

"El escrito deberá contener, a lo menos:

"1º El nombre, domicilio, ocupación u oficio del reclamante y de la o las personas que comparezcan en su nombre.

"2º La designación de la Comisión Especial de Acreditación que denegó la excepción al cumplimiento del Servicio Militar por razones de conciencia.

"3º Una exposición breve de las razones y circunstancias en las cuales se funda su pretensión de ser declarado como objetor de conciencia.

"Una vez presentado el recurso, el tribunal ordenará que informe, por la vía que estime más efectiva, la Comisión Especial de Acreditación que denegó la solicitud del reclamante, fijándole un plazo breve y perentorio para evacuar dicha diligencia, y señalándole que, conjuntamente con el informe, deberán acompañarse todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que motiva el recurso.

"Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o en su defecto, vencido el plazo fijado por el juez para su remisión, el tribunal deberá citar a las partes a oír sentencia.

"Dentro del plazo para dictar sentencia, el tribunal de oficio podrá decretar las medidas para mejor resolver a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.

"El tribunal apreciará los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante el curso de su tramitación, conforme a las reglas de la sana crítica.

"La sentencia deberá pronunciarse dentro del término de diez días desde que haya quedado en estado de sentencia. Dicha resolución deberá señalar si acoge o no el recurso de reclamación deducido y no será susceptible de recurso alguno.

"El invocante gozará de privilegio de pobreza en todas sus actuaciones administrativas y judiciales.

"Quienes sean declarados objetores de conciencia, deberán realizar una prestación social sustitutoria en la forma que determine la ley, la que en ningún caso podrá ser por un tiempo inferior al que hubiese durado el servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria. Para los efectos del cumplimiento de dicha prestación social sustitutoria, quienes hayan sido declarados objetores de conciencia podrán ser convocados a servir en la Defensa Civil de Chile.".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ése es el tenor de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo sobre esta materia.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que retiraríamos la indicación que presentamos y respaldaríamos la formulada por el Gobierno.

En segundo lugar, quiero recordar que ya en 1987 las Naciones Unidas aprobaron una resolución que invitaba a todos los Estados miembros a considerar la objeción de conciencia como ejercicio legítimo del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, asimismo, en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para complementar lo anterior, debo agregar que en el artículo 13 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre también se contempla la objeción de conciencia, que se entiende como el derecho de toda persona, por razones de conciencia, por convicciones profundas, nacidas de motivos religiosos, éticos, morales, humanitarios, filosóficos o políticos, a rehusarse a hacer el servicio militar o a entrar en listas para ser llamada a filas o a tomar parte directa o indirectamente en guerras o conflictos armados.

Por lo tanto, para ser concordantes con los diversos tratados internacionales que nuestro país ha suscrito y con el ánimo de defender y de promover los derechos humanos, sería del todo necesario instituir, dentro de la modernización del servicio militar, la objeción de conciencia como norma excepcional.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , pienso que esta decisión no es menor para un país y que la forma más genuina de adoptarla es referirla a que todos los ciudadanos deben contribuir con la nación. Si no, la institucionalidad podría dejar de tener vigencia y de desarrollarse.

En ese entendido, la existencia misma de las Fuerzas Armadas corresponde a esa necesidad, que es fundamental, no sólo para mantener la institucionalidad interior, sino también, en caso de una agresión, para tener la certeza o seguridad de que aquélla será defendida, más allá de las orientaciones políticas internas de un gobierno.

Esta forma de concebir la prestación del servicio militar, a mi juicio, debe estar enmarcada en ese ámbito. Los ejemplos históricos así lo demuestran. De hecho, el desenvolvimiento de este servicio se ha ido estructurando en diversas etapas. Es una institucionalidad ya más que centenaria. Razones existieron. Y hoy día se desea dar un paso más, que yo no quisiera que estuviera en contradicción con el deber de todo chileno o chilena para con el Estado, el que no necesariamente puede cumplirse mediante el servicio militar.

Si así lo planteamos, podremos entender esa exigencia.

No me parecería bien una objeción de conciencia en virtud de la cual mañana hubiera exclusiones a esta contribución que corresponde a todo chileno en la edad respectiva y que consiste en servir al Estado ante sus diversos requerimientos. La forma como hoy el Ejecutivo plantea este servicio apunta en esa dirección. Y en tal sentido debemos perfeccionarlo, para que todos los chilenos y chilenas aportemos, cuando sea pertinente, al fortalecimiento de las exigencias institucionales.

Sin duda, el servicio militar tiene que ser una de las prioridades básicas que el Estado y la sociedad no deben descuidar o dejar a la voluntad de lo que la gente quiera o no quiera hacer.

Mantener instituciones es muy relevante. Y preservar una que vele por la seguridad interna y externa del país tiene gran importancia. Por lo tanto, a mi juicio, no puede establecerse una excepción sobre la base de eludir el cumplimiento de un deber. Pero lo más grave es que mañana, existiendo una objeción de conciencia -puede haberla, y la respeto como el que más-, las personas se crucen de brazos.

Por eso, considero que la indicación del Ejecutivo está bien planteada. Y espero que esa contribución, como paliativo de una obligación tan fundamental, con el tiempo se ejerza con toda la seriedad y todas las exigencias requeridas. Por ejemplo, no veo por qué para un estudiante de Derecho, que debe hacer su práctica profesional en el Servicio de Asistencia Judicial durante seis meses, sea una excusa. Es perfectamente lógico. Y también lo sería que alumnos de Medicina o de establecimientos no universitarios o no profesionales prestaran servicios al Estado.

Pero lo esencial es que todos los chilenos tengan claro su obligación para con el Estado. Por cierto, la de carácter militar es muy importante.

Me parece bien que se cautele la situación de exigencia imperiosa que se regula en el número 1º del artículo 40 de la Constitución. Ahí habría que considerar mayores limitaciones, porque estas instituciones actúan no solamente en periodos de normalidad,...

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

...sino también en los de anormalidad, que ojalá nunca ocurrieran. Y no ocurrirán en la medida en que la institucionalidad funcione y el servicio militar sea prestado con la debida responsabilidad.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , creo que debatimos un tema súper complejo y de muy difícil resolución. Es bastante complicado introducir en nuestra legislación objeciones subjetivas para cumplir o no cumplir una carga pública.

Una carga pública -en términos específicos, el servicio militar-, o es obligatoria, o es voluntaria. Pero permitir que una persona, por consideraciones subjetivas, diga "Hago el servicio militar" o "No hago el servicio militar", a mi modo de ver, presenta dos efectos extremadamente complejos.

En primer lugar, va generando una conciencia social o cultural que deslegitima instituciones fundamentales de una nación. En efecto, la razón de carácter subjetivo por la cual no se hace el servicio militar se basa en estimar no legítima la acción que desarrollan las Fuerzas Armadas. Juzgo trascendente y profundo, aparte de muy complejo, que el país permita a los ciudadanos negarse a contribuir argumentando elementos subjetivos que pueden traer consigo la deslegitimidad de instituciones consideradas fundamentales o relevantes.

Y digo que es muy complejo porque genera situaciones y precedentes análogos. Pongo un ejemplo que se ha estado debatiendo últimamente en el país. Si el día de mañana el Instituto de Salud Pública autorizara un determinado fármaco que se debe distribuir a toda la población, el alcalde o director con responsabilidad en esa distribución podría decir: "Por una objeción de conciencia," -la misma que hace presente quien se niega a hacer el servicio militar- "no voy a distribuirlo, porque produce efectos que moralmente me repugnan".

¿Sería aceptable, legislativamente, que así se procediera? ¿Serían ésos los criterios que queremos para abordar las responsabilidades y los deberes públicos? ¿Por qué en un caso -el del servicio militar- se permite la objeción de conciencia, fundada en razones morales, religiosas, espirituales, filosóficas, para no cumplir un deber para con el Estado, y en el otro -la autoridad de salud- no pueden aducirse las mismas razones para negarse a la distribución de remedios, que forma parte de una política pública?

Entonces, introducir elementos subjetivos que permitan decidir, por razones de conciencia, si se cumple o no la responsabilidad pública o la carga pública, me parece extraordinariamente trascendente. Y esto hoy no sólo puede analizarse desde la perspectiva del servicio militar, sino también desde el punto de vista de los efectos y precedentes mucho más complejos que pueden producirse en otros ámbitos.

En consecuencia, frente a una carga pública, corresponde discutir si se establece o no; si es o no obligatoria para todos; si es voluntaria o no.

Yo soy partidario del servicio militar voluntario. Pero la incorporación de elementos de conciencia o -dicho de otra manera, porque tienen este carácter- subjetivos genera situaciones sumamente complicadas en relación al funcionamiento de instituciones y a los precedentes en otras materias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , coincido con lo señalado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, pero no lo acepto completamente cuando se refiere a dos tipos de responsabilidades y de deberes ciudadanos. Uno alude al deber de prestación de servicios al Estado. Pero habrá chilenos que lo cumplirán con sus vidas y que son los que cumplirán con la ley de conscripción. Y ello se puede prestar, en alguna medida, para distinguir dos tipos de sectores sociales: el de los que señalaba el Honorable colega Chadwick , quienes tendrían la posibilidad de desarrollar un deber -por así decirlo- "de tipo administrativo", de voluntariado social, y el de los que, como es evidente, se someterían de manera plena a su compromiso y que -insisto- expondrían su vida.

Me parece que se daría un poco lo que asimismo ha ocurrido en la realidad en el sentido de que los muchachos con pie plano provenientes de ciertos sectores sociales no hacían el servicio militar. Y sucedía que el resto de la gran masa de los jóvenes presentaba pie normal, los que venían, fundamentalmente, de los grupos socioeconómicos más modestos.

Entonces, desde ese punto de vista, también soy partidario de que el servicio militar sea obligatorio o voluntario. En lo personal, estoy por esto último.

Al respecto, pienso que se apunta bien cuando se moderniza la forma de cumplir ese deber cívico. Por mi parte, no tenía pie plano y debí hacerlo. En verdad, me trae recuerdos muy gratos esa etapa, en la cual enseñan a mandar y, también, a obedecer. El servicio militar que evoco entregaba, a mi juicio, valores que no proporcionaban ni el colegio ni la familia. Sobre la base de mi caso y asumiendo la libre elección que hice, es algo que me dejó -diría yo- gratísimas experiencias; pero entiendo que en la sociedad de hoy, evidentemente, se han creado nuevas sensibilidades, y por ello estoy de acuerdo en el servicio voluntario.

Celebro la modernización, que está haciendo atractivo el cumplimiento de ese deber. Antes era normal -y algunos señores Senadores coincidirán conmigo- que un papá recurriera a un Parlamentario para pedirle alguna gestión ante el comandante de la unidad de su comuna para conseguir que el hijo no hiciera el servicio militar. Hoy los papás llaman a los Parlamentarios, a veces equivocando nuestras funciones -no sé si a alguno de Sus Señorías le ha ocurrido-, para solicitarles que por favor hablen con el comandante de la unidad porque el hijo quiere hacer el servicio militar, en la medida en que la modernización ha ido abriendo otras posibilidades.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me concede una interrupción, Su Señoría?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Con el mayor agrado, con la venia de la Mesa.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , quisiera reiterar algo que no es menor. Si el Honorable señor Muñoz Barra no entendió lo que expresé o lo entendió en una perspectiva distinta, creo que me hace un flaco servicio en relación con un tema cuya definición juzgo muy importante.

Lo que he planteado -estimo preciso tenerlo claro- es que todos los chilenos y chilenas, sin excepción, con pie plano o sin él, deben contribuir a la sociedad en forma igualitaria y -diría yo- democrática. Tal es el sentido de estas cargas públicas.

Ahora bien, me parece que no sólo el servicio militar es la manera de hacerlo. También existen otras igualmente importantes. Y por cierto, la que se concreta por la vía del servicio militar es de mucha relevancia. Por eso mismo estoy en desacuerdo con una objeción de conciencia sin ningún control. Lo esencial es que contribuyan todos los chilenos y chilenas. Y ello pueden materializarlo de distintos modos.

Eso es lo que sostuve. Y lamento que Su Señoría lo haya interpretado distinto, porque contradice la esencia de mi posición.

Ahora, ¡concuerdo con su teoría del pie plano!

Gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

¿Recuperará el uso de la palabra por los segundos restantes, Senador señor Muñoz Barra?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Terminé, Su Señoría.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, comparto que la discusión del tema resulta trascendente. Y, para su correcto enjuiciamiento, considero importante recurrir a las ideas matrices del proyecto.

Lo que votó en general el Senado, lo que aprobó por una amplia mayoría la Cámara de Diputados y la idea del Ejecutivo es mantener, en cumplimiento de la disposición constitucional, la obligatoriedad del servicio militar.

Sin embargo, el interés del Gobierno es que cada vez más sea voluntario. Y, para ello, un conjunto de medidas se han ido desarrollando durante la historia, pero se han acentuado en los últimos años. Hoy, de casi 18 mil conscriptos en el Ejército, más de 9 mil 600 aprovechan el año respectivo para nivelar sus estudios medios y obtener la licencia secundaria. Más de 5 mil reciben capacitación en distintas especialidades que les permiten incorporarse, a los 19 años, al mundo laboral. Y ello es aún mucho más fuerte en las mil plazas de la Armada o de la Fuerza Aérea, donde, en la práctica, son voluntarios y el grado de capacitación excede el 80 por ciento.

En el proyecto, además, se dispone un aumento de la remuneración mensual del conscripto, lo cual es importante en términos proporcionales y, obviamente, discutible en términos absolutos. La remuneración base, a la cual se deben agregar la asignación de zona y otros beneficios, subirá de 16 mil 800 pesos mensuales a 26 mil. O sea, se registra un incremento considerable, que involucra un costo cercano a los 2 mil 500 millones de pesos anuales en régimen.

Existe un enorme esfuerzo por capacitar en computación -y lo está haciendo el Instituto Nacional de la Juventud junto con las Fuerzas Armadas- a gran parte de los conscriptos. El año pasado ello comprendió a más de 10 mil.

O sea, media un estímulo muy importante para incentivar la voluntariedad.

Otra disposición -Sus Señorías ya la aprobaron- preceptúa que todo joven que cumple 18 años queda automáticamente inscrito. Y en el proceso de llamado se contemplan dos etapas: una, la de los voluntarios, y posteriormente, entre los que no se presentan como tales y si se registran cupos para el servicio militar obligatorio, un sorteo, el cual procede en forma automática.

Por lo tanto, concurren todas las condiciones para generar un gran estímulo a la voluntariedad.

La objeción de conciencia es acotada y la juzga una Comisión Especial de Acreditación correspondiente al mismo lugar donde funciona el cantón, con la posibilidad de presentar un recurso ante el juez de letras del domicilio del invocante. Es decir, se falla de acuerdo con el procedimiento propuesto y en caso alguno el reparo libera de una obligación, lo que resulta muy importante para los señores Senadores que defienden el concepto de carga pública. Esta última subsiste en la prestación del servicio civil.

Deseo hacer presente que la cláusula de conciencia, en forma más amplia o más restringida, es válida hoy en casi todos los países del mundo donde aún existe el servicio militar obligatorio. Sólo para citar algunos ejemplos, en Europa la incluyen Suecia, Noruega , Finlandia, Dinamarca , Alemania , Francia, Suiza , Portugal , Italia .

En América Latina, a su vez, todavía la aplican dos países, aparte de Chile: Ecuador y Paraguay.

Por lo tanto, señor Presidente, me parece que de alguna manera se genera a la conciencia individual un espacio, que no libera del servicio obligatorio. Lo que sí se hace es establecer, para aquel pequeño sector llamado en forma obligatoria, la alternativa de sustituirlo por uno civil.

Muchas gracias.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , las ideas pueden ser muy buenas en el papel, en el escritorio, pero en la redacción del artículo aparecen varias situaciones indicadoras de que se trabaja con un mundo absolutamente ideal. Por ejemplo, la norma señala que la excepción al cumplimiento del servicio militar tampoco podrá ser declarada cuando estuviese vigente la situación de guerra que establece la Constitución Política de la República.

Ello es evidente. Si no está vigente esa condición, ¿qué pasa con la gente que debe ser llamada y reunida para asumir el uso de las armas en cualquier tarea y no cuenta con ninguna preparación? Entonces, se está viviendo en un mundo completamente ajeno a la realidad. Ésa es una masa que, si no tiene alguna preparación militar mínima, no servirá para nada. Y hoy en día no hay que pensar en que las personas se acantonan y están seis meses esperando para ir al frente de batalla. En consecuencia, se pueden dar situaciones de este tipo.

El segundo aspecto es sumamente importante. Yo entiendo la objeción de conciencia cuando se trata de regímenes agresivos. Pero cuando nos referimos a la defensa nacional, y no al concepto de agresión nacional; cuando nos encontramos en regímenes defensivos -y nuestro país ha dado extraordinarias muestras de ello-, no tiene sentido hablar de la objeción de conciencia.

En tercer lugar, ¿qué sucede con el concepto de aporte de la persona a su país? Se ha perdido. A través de estas ideas se van diluyendo en la sociedad chilena los conceptos de ser solidario, de ser corresponsable del destino colectivo de la nación.

Creo que ésta es una situación que va mucho más allá de una simple disposición. En el fondo, hay una filosofía de disolución de la unidad nacional, del esfuerzo colectivo, de la participación. Así se puede explicar, por ejemplo, por qué la gente no tiene interés en votar o en inscribirse en los registros electorales. Se ha destruido la unidad a través de esta serie de conceptos. Y considero que esto es muy negativo.

He dicho.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente, quiero hacer un alcance con respecto a la conciencia. Ello, porque pareciera ser que quienes realizan el servicio militar o las Fuerzas Armadas carecen de este atributo tan sensible e importante que es la conciencia.

En verdad, la conciencia ante el conflicto la tenemos todos los seres humanos, pues poseemos el principio de la supervivencia. De allí nace la actitud de todos nosotros contra la violencia y el empleo de las armas, históricamente hablando. Así, para resguardar la supervivencia del imperio, los cristianos se plegaron a los ejércitos romanos. Y el Emperador Juliano, que murió en el año 363 después de Cristo, tuvo como jefe de estado mayor a un cristiano, quien fue uno de los guerreros más feroces bajo su mando durante los combates en la Galia.

Entonces...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor VEGA.-

Es que el tiempo que tengo es muy corto, Su Señoría. Si no, encantado.

En consecuencia, diría yo que el problema de conciencia es de todos los que estamos aquí, de todos los integrantes de la nación.

No obstante lo anterior, debemos asegurar nuestra supervivencia. Y la defensa es parte de la seguridad. Las Fuerzas Armadas son integrantes de la nación; son parte fundamental, permanente, del Estado. Y ellas necesitan el apoyo de éste para generar la estructura básica de la fuerza que va a resguardar nuestra supervivencia.

Cada vez el servicio militar es más técnico y más desarrollado. Es decir, lo hemos ido dejando en manos de soldados profesionales. Pienso que lo relativo a la objeción de conciencia, con el tiempo, se irá solucionando solo. Y es lo que ha ocurrido en los países europeos. Naciones como Holanda, Noruega , Bélgica -nombradas por el señor Ministro - tienen la objeción de conciencia porque ellas prácticamente han desarmado sus Fuerzas Armadas. Y ello es obvio, pues están bajo el paraguas de la OTAN, que defiende el área, y cuentan con el apoyo de los Estados Unidos, con sus fuerzas multifacéticas mundiales, que también protegen todo el territorio de Europa. Así que, en realidad, en esos países paulatinamente se ha ido degradando lo concerniente a la defensa local.

Señor Presidente , quería hacer ese alcance porque, como se ha visto a la luz del debate, el problema de conciencia es bastante difuso, no está bien localizado. La objeción de conciencia es legítima, pero no está bien delimitada. Así, en algún momento puede alterar el proceso de conscripción obligatorio -o voluntario, con el que también estoy de acuerdo- y llegaríamos a 80 ó 90 por ciento de personas reclutadas, lo cual, por una parte, nos pondría en conflicto con la Constitución, que hace obligatorio el servicio militar, y por otra, estaría en contradicción con el proyecto mismo.

Por tal razón, no me parece que la objeción de conciencia sea una contribución a la iniciativa, que, a mi juicio, resulta bastante racional.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , éste es un debate súper interesante, porque tiene que ver ni más ni menos que con el sentido de las instituciones. No se trata sólo de precisar las condiciones por las que no se cumplen determinadas cargas públicas, sino de aclarar para qué existen las instituciones en un país. En este caso se relaciona con el servicio militar. Pero, a mi juicio, la discusión no debe limitarse a la significación práctica.

Entiendo que las instituciones son organismos que ordenan la búsqueda del bien común en una sociedad. Para eso existen. Y creo que el fondo del asunto es hallar el límite entre el individuo y la existencia de ellas. Muchas no son gratas: el Poder Judicial , el Servicio de Impuestos Internos, las Fuerzas Armadas. A algunos podrán gustarles más, y a otros menos; pero lo claro es que, si no existieran, no habría ninguna capacidad para ordenar el país en pos de la búsqueda del bien común.

Por eso nacen las instituciones y de ahí la necesidad de cuidarlas, porque cuando se rompen ocurre el colapso, del cual cuesta mucho recuperarse.

En el fondo, lo que conlleva la idea de la objeción de conciencia es que las instituciones dependan -en un grado controlado, obviamente- de la subjetividad de una persona; de que cada cual, en determinadas materias, tenga la capacidad de decir: "ésta es necesaria" o "puedo acceder o no libremente a ella". Y pienso que ése es el germen por el cual las instituciones se destruyen, más allá de la voluntad de las partes.

Si uno hace subjetivas las obligaciones que nacen de las instituciones, cada cual tendrá el legítimo derecho a decir: "ésta no se acomoda a lo que yo pienso y, por tanto, no estoy en condiciones de respetarla o valorarla". Y eso, además, produce un doble efecto: primero, la ilegitimidad de la institución, y segundo, un doble estándar que, en mi opinión, resulta socialmente complejo. Lo que para algunos podría deslegitimarla, para otros tendría un sentido exactamente inverso. Por ejemplo, para una persona, en aras de su concepción, hacer el servicio militar puede ser atentatorio a la vida; pero, ¿qué significado tiene para quien lo realiza? De alguna manera, este último estaría pensando lo contrario. Y creo que eso no es deseable en ningún tipo de institución.

Además, se ha sostenido que la objeción de conciencia genera precedentes muy complejos en materia de salud -tal cual sostuvo el Honorable señor Chadwick -, de impuestos y de cargas públicas en general.

Por eso, señor Presidente , considero que esta materia es interesante, profunda y se trata a nivel mundial, pero no tiene que ver exclusivamente con lo que estamos discutiendo en este minuto respecto de cómo cumplir determinada carga pública. En vez de eso, dice relación al sentido de las instituciones en Chile. Desde mi perspectiva, si uno vuelve subjetiva una institución, la va demoliendo, y cuando eso ocurre, más allá de la búsqueda del bien común, es malo para el país.

Por eso, conceptualmente no soy partidario de la propuesta que se ha planteado en esta ocasión.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , sobre este tema tan complejo, pienso que para mantener la patria, el Estado y nuestra sociedad en forma organizada se imponen cargas a todos los ciudadanos, lo cual se establece claramente en el artículo 22 de la Constitución.

Las cargas personales, como pagar impuestos, se imponen por consideraciones superiores que dicen relación al bien común de toda la comunidad nacional.

En este orden de ideas, si hoy podemos, por razones de conciencia, dejar de cumplir con el servicio militar, mañana será posible, con mucho mayor razón, objetar otras obligaciones.

Si se quiere usufructuar de los derechos que irroga el ser chileno, se debe estar en condiciones de asumir las obligaciones esenciales que ello impone.

La composición ideal de nuestras Fuerzas Armadas es de personal permanente y profesional; pero tal sistema no puede sostenerlo un país. Por lo demás, las exigencias no son iguales en todas las naciones. Cada una tiene lo que necesita. Algunas probablemente no requieren nada, porque se encuentran entre grandes poderes equilibrados por sus fronteras, que las defienden por sí solas. Pero, al parecer, ése no es nuestro caso y todos los días vemos indicios de que esto no ha variado.

Si ocurre una gran emergencia, esa institución permanente de paz de carácter profesional tampoco podría cumplir con sus obligaciones, porque no contaría con personal suficiente, el cual, desgraciadamente, no se puede improvisar.

Por eso, estimo que la voluntariedad puede ser aplicable en circunstancias normales; pero, cuando deben afrontarse grandes emergencias, como en las que muchos países se ven envueltos de pronto, no se puede recurrir a ella. ¿Qué pasaría si por alguna razón no hubiera voluntarios? Significaría que la nación renuncia a hacer frente a lo que le es más esencial: su defensa.

Decir que este sistema se puede cambiar por el servicio civil, a mi modo de ver, es una teoría muy difícil de llevar a la práctica. ¿Cómo se va a controlar en forma eficiente a la mayor parte de los ciudadanos que lo cumplan en diferentes instituciones públicas, por ejemplo -jóvenes en su mayoría-, sin que ello tenga un costo muchísimo mayor que el servicio militar y un rendimiento considerablemente menor?

Nuestras Fuerzas Armadas tienen una composición mixta. La parte permanente y profesional es suplementada por el servicio militar obligatorio. Esto aparece como la solución más conveniente hasta ahora. La mayoría de los países que han debido afrontar problemas en el mundo la han aplicado con éxito y continúan haciéndolo.

El servicio militar obligatorio establece, además, una unión indestructible del ciudadano con las instituciones permanentes de la República, como son las de Defensa.

Incorporar la objeción de conciencia importaría introducir una cuña que podría destruir esa realidad y quebrantar todo el sistema. Además, en circunstancias normales, eventualmente podría impedir contar con el contingente mínimo requerido para los fines institucionales, y menos aún para hacer frente a grandes emergencias, si no se dispone del personal de reserva necesario.

En este punto, se había avanzado bastante con la presentación del "Libro de la Defensa Nacional" por parte del Gobierno.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador. Le ruego redondear su idea.

El señor CANESSA.-

En uno o dos minutos.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene un minuto.

El señor CANESSA.-

En esa obra se establece, sin precisarlo concretamente, el objetivo nacional, la organización general requerida para hacer frente a esta situación y las tareas que hay que realizar. ¿Qué ocurriría si instauramos la "objeción de conciencia", que destruye la esencia moral misma en que se sustenta esta realidad?

Finalmente, constituye un reparo muy difícil de comprobar y acreditar, y por lo tanto, en un momento dado puede servir para derrumbar todas las posibilidades de organización adecuada de defensa.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, creo que las intervenciones anteriores me ahorran en mucho lo que deseaba decir.

En realidad, quiero hablar bien del proyecto y felicitar a la Comisión de Defensa Nacional, al señor Ministro de esta Cartera y a quienes trabajaron en la normativa, porque, en mi concepto, se han realizado enmiendas que modernizan esta carga pública y van en la línea correcta para evitar, morigerar o hacer más justo un servicio militar que, en algún minuto, termina siendo cumplido sólo por un sector del país y no en general.

Pienso que la introducción -a veces, sin ley, y otras, como consecuencia de proyectos generados en la Comisión de Defensa Nacional- de incentivos como la capacitación, la educación completa de los reclutas, las ayudas en subsidios habitacionales, los pasajes liberados para que los familiares puedan visitar a quienes sirven en lugares alejados y las oficinas para recibir de alguna manera las inquietudes respecto de los problemas de los reclutas, son adelantos que se han ido cumpliendo en la práctica.

Sin embargo, en cuanto a la objeción de conciencia, tiendo a pensar que se da un paso atrás en el sentido de que nuevamente se genera una válvula para que algunos chilenos no cumplan con esta carga pública. No voy a repetir aquí los argumentos vertidos por otros señores Senadores acerca de que es importante no deslegitimar una institución de la Defensa Nacional tan antigua como ésta.

Para terminar, deseo señalar que a veces perdemos de vista el objetivo principal de este servicio: la defensa nacional y la capacidad de disuadir a los países que pudieran generar problemas al nuestro. Creo que, al generarse estas válvulas, no se otorgan a las Fuerzas Armadas los mecanismos necesarios para captar el mejor contingente, que pueda utilizar los sistemas de armamentos sofisticados de hoy en día. Ya no existe el recluta que dispara un fusil, que no sabe leer, que no puede operar un sofisticado aparato de defensa.

Por lo tanto, soy partidario de un servicio militar totalmente voluntario, pero con un incentivo en dinero y en estas otras áreas mencionadas anteriormente, que permitan atraer a las mejores personas. De lo contrario, tendremos unas Fuerzas Armadas sin el material humano necesario para generar un conscripto sofisticado, con capacitación y con los conocimientos requeridos para utilizar el armamento existente.

Desde ese punto de vista, pienso que debilitamos un elemento importante para una defensa nacional eficiente al establecer estas válvulas por las que sin duda se produce algún escape que actualmente no beneficia la calidad del postulante.

He dicho.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , concretamente, estamos analizando si existe o no la alternativa de entregar privilegios a personas para no cumplir una función del Estado.

En estricta verdad, la Constitución Política tiene resuelto ese punto en el Nº 2º del artículo 19, que señala: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados". La sociedad chilena debe avanzar en forma paulatina, con esfuerzo y sacrificio en todo lo que corresponde, hacia una organización y una estructura donde no existan privilegios, sino una relación de igualdad de oportunidades, responsabilidades y deberes entre todos los habitantes.

Cuando se dicta un precepto legal para establecer privilegios a favor de un grupo de personas, en verdad se crea una forma distinta de sociedad, donde la ley entrega prerrogativas a algunas, y a otras, no. Eso me lleva a pensar que, en esta materia, la norma planteada por el Ejecutivo es equivocada.

En segundo lugar, deseo referirme al tema de la conciencia propiamente tal.

¡Qué difícil es resolver al respecto!

Algunos señores Senadores formaron parte de la Comisión Especial encargada del estudio de la Ley de Culto, que instauró una misma personalidad jurídica para todas las entidades religiosas. En aquella ocasión, el representante de una iglesia -quien deseaba conocer en profundidad el significado de la normativa, en cuanto a las obligaciones que determinaba y las libertades que confería a la totalidad de los cultos- dio a conocer que su doctrina religiosa permitía el matrimonio de un hombre con dos o más mujeres. Preguntó a la Comisión su opinión sobre el particular, porque, desde el punto de vista de su religión y de su propia conciencia, ello era aceptable. Se le contestó que lo que nosotros estábamos entregando era la libertad necesaria para que, con su trabajo de proselitismo, su credo pudiera convertir a los habitantes del país en sus feligreses, y no para que se transformaran la Constitución y las leyes, al permitirse que los chilenos tuviesen sin inconvenientes dos o más mujeres. Algunos, en realidad, no esperaban una normativa legal para hacerlo.

En definitiva, esa situación quedó saldada de la manera descrita.

Y también se dejó establecida la doctrina de que existen ciertos principios y valores en la sociedad que deben ser acatados por todos, y que se encuentran establecidos fundamentalmente en el artículo 19 de la Carta, en el Capítulo de los derechos y deberes constitucionales, donde se especifica la obligación del Estado de velar por el acceso de todas las personas a la salud, a la educación, a los servicios y elementos básicos para su desarrollo. Pero todo ello trae aparejadas ciertas obligaciones de la población para con el propio Estado.

Por otra parte, quiero agregar que el tema de conciencia es de tipo religioso pero también doctrinario. Una persona puede señalar que, desde la perspectiva de su doctrina -filosófica o religiosa, o la que sea-, puede llevar adelante una acción social individual distinta frente a la sociedad, lo que, sin duda alguna, también produce daño. Pero lo que genera mayor perjuicio es que, de acuerdo a la indicación del Ejecutivo , el problema de conciencia invocado para no efectuar el servicio militar se resuelve mediante la denominada "Comisión Especial de Acreditación". Dicho organismo se ha de inmiscuir en la parte interna de un hombre o una mujer -¡qué cosa más delicada!- y tomar determinación sobre una actitud relacionada con el cumplimiento de un cuerpo legal.

Dicha Comisión será presidida por un delegado del gobernador provincial correspondiente -al respecto, cabe la pregunta de si tal representante también formará parte del cuoteo político- y va a estar integrada por profesionales de los Ministerios de Justicia, de Educación y de Salud; del Instituto Nacional de la Juventud, etcétera, todos, aparentemente -no se señala en el proyecto-, de la propia provincia.

A mi juicio, no se puede jugar con la conciencia de las personas tan fácilmente. ¡No me parece correcto! Y no les doy la capacidad a los gobernadores de Chile para designar a alguien que resuelva sobre el destino de la conciencia de quienes ejercerán una acción determinada para su propia defensa.

Se trata de materias demasiado trascendentes, por lo que no corresponde incorporarlas ahora en la norma en debate.

Gracias.

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En primer lugar, deberemos pronunciarnos sobre la indicación recién discutida -signada con el Nº 12-, que propone agregar el artículo 41 bis, nuevo.

Al respecto, quiero señalar que dicha indicación, por referirse a atribuciones entregadas a los tribunales de justicia, tiene rango orgánico constitucional. De aprobarse, queda zanjado el debate y se modifica el acuerdo de la Comisión, debiendo a la vez requerirse, por razones constitucionales, un informe de la Corte Suprema, pues es lo que corresponde cuando se trata dichas atribuciones. Sin embargo, si se rechaza, tendrá que votarse lo expuesto en el informe, el cual, por mayoría, sugiere suprimir el Nº 7 del artículo 42, que establece la objeción de conciencia. Por lo tanto, ahí será posible pronunciarse sobre tal materia, de modo que haría innecesario renovar la indicación planteada por algunos señores Senadores.

Entonces, si le parece a la Sala, nos pronunciaremos sobre la indicación del Ejecutivo que propone, a través del artículo 41 bis, nuevo, la objeción de conciencia, cuya regulación se leyó en detalle.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , si la indicación fuese rechazada, deseo que la Mesa aclare el quórum necesario para aprobar la norma contenida en el informe.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Se precisa simple mayoría, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO.-

Gracias, señor Presidente.

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica la indicación, cuyo quórum de aprobación ya se especificó.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (17 votos a favor y 14 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Espina, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Ríos, Romero, Stange y Vega.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Solicito a quienes se encuentran en tribunas guardar silencio.

A continuación -como se señaló-, corresponde votar el Nº 7 del artículo 42, donde la Comisión propone, por mayoría, suprimir la cláusula sobre objeción de conciencia.

Sobre el particular, quiero hacer presente que lo que se vota es lo sugerido en el informe. Es decir, para suprimir la objeción de conciencia se debe votar a favor, y, si se desea mantener y reactivar la propuesta de la Cámara de Diputados, hay que pronunciarse en contra.

¿Está claro el procedimiento?

El señor SABAG .-

Señor Presidente , ¿se requiere quórum especial?

El señor LARRAÍN (Presidente).-

No, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, para clarificar las cosas: los que denantes votaron "sí", ahora deben votar "no".

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión del número 7 del artículo 42 sugerida por la Comisión de Defensa (18 votos contra 15).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Boeninger, Flores, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Ominami, Parra, Ruiz-Esquide, Sabag, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

El señor LARRAÍN ( Presidente ).-

En consecuencia, queda eliminada la norma que establecía la objeción de conciencia.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LARRAÍN (Presidente).-

Ruego a las personas que se hallan en tribunas mantener el orden y tener respeto por la Sala. De lo contrario, me veré obligado a desalojarlas.

Gracias.

Quedan pendientes varias disposiciones importantes y no será posible alcanzar a despachar el proyecto en esta oportunidad. De manera que sugiero suspender su discusión particular para dar paso al Tiempo de Votaciones y luego rendir el homenaje programado.

Si no hay inconveniente, así se procederá.

Acordado.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 352. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Prosigue la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que moderniza el servicio militar obligatorio, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2844-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Discusión:

Sesiones 19ª, en 6 de diciembre de 2004 (se aprueba en general); 37ª, en 16 de marzo de 2005 (queda pendiente su discusión particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En la sesión de 16 de marzo recién pasado se debatió la indicación renovada Nº 12, referida a la objeción de conciencia. Fue rechazada por la Sala.

Seguidamente, se puso en discusión y votación la proposición de la Comisión de Defensa Nacional para suprimir el Nº 7 del artículo 42, la cual fue aprobada por 18 votos contra 15.

En consecuencia, habiendo sido hecha la relación en esa oportunidad, quedan solamente pendientes en la discusión particular, además de las indicaciones renovadas, las normas contenidas en el boletín comparado que el señor Presidente irá poniendo en debate y votación por orden.

Corresponde continuar el tratamiento del proyecto con una proposición que es consecuencia de lo ya resuelto. En efecto, el número 6) del inciso segundo del artículo 27, en cuanto a las facultades de la ...

El señor FERNÁNDEZ .-

Que se registre la misma votación.

El señor LARRAÍN .-

Debe entenderse acogida.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Comisión Nacional de Reclutamiento, expresa:

"6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".

La sugerencia de la Comisión de Defensa para suprimir esa norma debe ser objeto de la decisión de la Sala, ya que se aprobó por dos votos a favor, de los Honorables señores Canessa y Fernández , y uno en contra, del Senador señor Páez .

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me parece que el planteamiento del órgano técnico se puede dar por aprobado con la misma votación, ya que, como se ha dicho, constituye una consecuencia.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

A mi juicio, ello sería lo razonable.

Si le parece...

El señor COLOMA.-

Más mi voto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si se agregan otros pronunciamientos, es preciso proceder a una votación. Así que prefiero que la enmienda sea acogida conforme al resultado que se registró anteriormente.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , no obstante que espero poder reponer la indicación completa en la Comisión Mixta, estimo razonable la recomendación formulada, por tratarse de una consecuencia, según se consignó, de lo resuelto en forma previa.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión con la misma votación anterior.

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En cuanto al número 19, el Ejecutivo ha renovado indicación para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 28 por otros.

La Comisión de Defensa Nacional sugiere sustituir esos incisos por los siguientes:

"Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer y resolver las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del Servicio Militar Obligatorio a que se refiere el artículo 42, en conformidad con los procedimientos establecidos en la presente ley.

"Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas", etcétera".

Como he dicho, el Ejecutivo renovó la indicación Nº 7, que propone sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 28 del decreto ley Nº 2.306, cuya enmienda se plantea en el número 19 del proyecto aprobado en general.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , esta indicación se halla estrechamente vinculada con la cláusula de objeción de conciencia. Por tanto, no obstante lamentar su rechazo, creo que debería desecharse con la misma votación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, de acuerdo con la propuesta del señor Ministro , se rechazaría la indicación renovada Nº 7.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Debe consignarse el quórum, señores Senadores , pues se trata de normas orgánicas constitucionales.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente...

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Y, rechazada la indicación del Ejecutivo, habría que votar.

Se encuentran presentes en la Sala treinta señores Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Está claro, Honorable señor Novoa?

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , en realidad, la otra norma no debe rechazarse con la misma votación anterior, que se efectuó en la última sesión de la semana recién pasada. Y no procede porque es factible que Senadores ausentes en esa oportunidad estemos en la Sala ahora, y viceversa. Más bien tiene que desecharse por ser incompatible con lo ya resuelto o porque los presentes no la aprueban.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si Su Señoría prefiere, podemos votar.

Me parece razonable el planteamiento. Lo someteré a votación electrónica.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, entonces, volveríamos a la modificación consistente en suprimir el número 6) del inciso segundo del artículo 27. La Comisión la acogió por dos votos a favor, de los Honorables señores Canessa y Fernández , y uno en contra, del Senador señor Páez .

El señor Presidente pone en votación electrónica...

El señor SABAG .-

¿Qué se vota: "sí" o "no"?

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En la Comisión, el Honorable señor Páez votó que no, y los Honorables señores Canessa y Fernández , que sí.

El señor SABAG.-

Entonces, hay que votar afirmativamente.

El señor CORDERO.-

Ahora es al revés.

El señor ROMERO (Presidente).-

Para aprobar la propuesta de la Comisión, el pronunciamiento debe ser positivo; para rechazarla, tiene que ser negativo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El que vota que no rechaza la proposición.

El señor FERNÁNDEZ.-

No, se debe dar vuelta.

El señor VEGA.-

¿Por qué no se aclara lo que estamos votando?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Quienes aprueban la sugerencia de los Senadores señores Fernández y Canessa para suprimir el número 6) votan que sí.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Los Senadores que estén de acuerdo con la referida eliminación deben votar favorablemente.

El señor NARANJO.-

Y los otros votamos que no.

El señor ROMERO (Presidente).-

Efectivamente.

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Comisión de Defensa Nacional que suprime el número 6) del inciso segundo del artículo 27 propuesto (15 votos contra 11).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Canessa, Coloma, Cordero, Fernández, García, Larraín, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Boeninger, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Naranjo, Núñez, Pizarro, Ríos, Ruiz (don José) y Sabag.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Señores Senadores, en el número 19), una parte de la norma a que aludíamos hace cinco minutos fue aprobada por unanimidad en la Comisión, y otra, por mayoría. Pero Sus Señorías ya la dieron por aprobada como consecuencia de lo resuelto en forma previa.

Entonces, yo entendí que los señores Senadores habían acordado acoger la referida norma.

En la parte aprobada por mayoría de votos, la Comisión eliminó la expresión "salvo la del Nº 7", que también está relacionada con la objeción de conciencia. Sería necesario someterla a votación.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , como se trata de una disposición incompatible con lo ya resuelto, habría que desecharla, pero no sobre la base de la misma votación anterior.

Ése es el punto.

Incluso, el señor Ministro ha señalado que tendría que reponer todas las normas en la Comisión Mixta.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Estamos en la misma línea que el señor Ministro : habría que rechazar todas las proposiciones incompatibles con lo resuelto anteriormente.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El rechazo a que alude el señor Presidente está referido a los incisos segundo y tercero del artículo 28 propuesto.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Por 2 votos en contra, de los Honorables señores Fernández y Páez, y 1 a favor, del Senador señor Canessa, la Comisión propone intercalar, en el inciso primero del número 3 del artículo 30 F, después de la palabra "especiales", la expresión "de instrucción militar". Entonces, el texto quedaría redactado de la siguiente manera: "Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.".

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , no entiendo la votación dividida. Pero si se impartiera alguna instrucción especial, ella tendría que ser militar y no -así lo espero- de otro tipo.

Es lógico lo que se nos plantea, aunque haya sido por mayoría.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Algún señor Senador desea fundar el voto?

En votación electrónica la proposición de la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación (25 votos contra 3 y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Ávila, Boeninger, Bombal, Coloma, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), García, Larraín, Matthei, Moreno, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Stange, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Muñoz Barra, Naranjo y Núñez.

No votaron, por estar pareados, los señores Canessa y Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En seguida, el Ejecutivo renovó la indicación Nº 13, recaída en el numeral 29. En ella se propone sustituir el siguiente texto del inciso primero del artículo 42 que propuso la Comisión:

"Quedan excluidas del cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio:

"1) Las personas que fueren declaradas no aptas", etcétera.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Señor Ministro , ¿desea explicar la indicación?

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Más adelante, si fuera necesario, señor Presidente .

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , dado que la indicación es bastante extensa, sería importante que algún integrante de la Comisión de Defensa Nacional explicara cuál es su fundamento y por qué no fue aprobada.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , ¿me permite?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , creo que habría que explicar la indicación misma, porque nosotros somos partidarios de la norma acogida por el Senado y el Ejecutivo propone modificar un precepto que ya habíamos aprobado.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Quizás ahora el señor Ministro quiera dar a conocer los fundamentos de la indicación, o retirarla?

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Pido la palabra.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, señor Ministro .

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , la única diferencia de la indicación con el texto aprobado en general por el Senado es la supresión del numeral 7, que contemplaba la cláusula de objeción de conciencia. El resto está exactamente igual. Por lo tanto, debería darse por rechazada. Nosotros, como Gobierno, propusimos reponer el texto de dicho número en la indicación renovada Nº 12, que había sido rechazada en la Comisión.

El señor FERNÁNDEZ.-

En consecuencia, debería entenderse rechazada.

El señor LARRAÍN.-

Sí.

El señor NARANJO.-

Votemos.

La señora MATTHEI.-

¡No!

El señor ROMERO (Presidente).-

El Senado ya se pronunció sobre la materia.

El señor VEGA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , deseo hacer una pregunta -no sé si a alguno de los miembros de la Comisión o al señor Ministro , ya que el Ejecutivo había presentado una indicación- respecto de otra norma contemplada en el Nº 29. Me refiero al inciso tercero del artículo 42 propuesto por la Comisión, que señala:

"La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuela matrices de las Fuerzas Armadas...".

En mi opinión, esa norma estaría de más, porque se halla cubierta por el inciso segundo, que dice:

"Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6, podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar,...".

Es decir, a pesar de reunir los requisitos para excluirse del cumplimiento del servicio militar, dichas personas podrán presentarse voluntariamente a las escuelas matrices.

Por lo tanto -repito-, el inciso tercero estaría de más.

El señor CORDERO.-

¡Quedó clarito!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Como el señor Ministro ya intervino sobre el tema de fondo, deseo consultarle si prefiere retirar la indicación o que se someta a votación.

El señor NARANJO.-

Votémosla.

El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-

En aras del tiempo, prefiero que se rechace, como se hizo en las ocasiones anteriores.

El señor LARRAÍN.-

Con la misma votación.

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.

--Se rechaza la indicación renovada Nº 13 con la misma votación anterior.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En la sesión antepasada se aprobó la eliminación del número 7 (relativo a la objeción de conciencia) del inciso primero del artículo 42, sugerida por la Comisión por 2 votos a favor (Senadores señores Canessa y Fernández ) y 1 en contra (Honorable señor Páez ).

A continuación, la Comisión de Defensa propone suprimir los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto del mismo artículo 42, pasando sus incisos quinto, séptimo y octavo a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas. Se aprobó por 2 votos a favor (Senadores señores Canessa y Fernández ) y 1 en contra (Honorable señor Páez ).

Se debe votar esta proposición, conforme al acuerdo adoptado al inicio del debate en cuanto a someter a votación las normas acogidas por mayoría en la Comisión.

El señor FERNÁNDEZ.-

Es lo mismo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Es consecuencia del numeral 7, que se eliminó.

--Por unanimidad, se aprueba la supresión propuesta por la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En el Nº 30, la Comisión sugiere sustituir el artículo 42 C por otro que comienza así: "Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar...".

Esa norma es de rango orgánico constitucional y fue aprobada por 2 votos a favor (Honorables señores Canessa y Fernández ) y 1 en contra (Senador señor Páez ).

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , aquí entramos en un segundo tema de fondo, discutido en la Comisión a propósito del artículo 42 C -originado en una indicación del Ejecutivo que fue acogida por amplia mayoría en la Cámara de Diputados- y aprobado en general por el Senado, que viene a dar forma legal a la Oficina de Información del Contingente, creada por el Ejército en el año 2003.

De aprobarse lo propuesto por el Gobierno en el primer trámite, dicha institución quedaría legalizada como "Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto".

Esto es extraordinariamente importante, a los efectos de canalizar las inquietudes y, sin romper el marco vertical, normal, ordinario de las Fuerzas Armadas, evitar cualquier brote de maltrato o de violencia con relación a los conscriptos y, a la vez, generar una instancia de información a sus familiares.

Deseo poner en conocimiento de los señores Senadores que esa Oficina existe en cada uno de los regimientos del Ejército, con gran resultado: ha significado un apoyo a la gestión y la información de las familias; la entrega de antecedentes oportunos; la regeneración de nexos de confianza con los parientes del contingente.

Asimismo, en el año 2003 recibió un total de 16 mil 296 consultas, y en el 2004, 40 mil 902. De ellas, más de 25 por ciento han sido relativas a la familia y a la salud; la mayor parte, acerca del "Juramento a la bandera", y sólo el 0,07 por ciento, sobre asuntos propios de disciplina o de maltrato a conscriptos.

La Oficina referida ha constituido una medida muy útil para incentivar el cumplimiento del servicio militar. Existe, como dije, en cada uno de los regimientos donde hay conscripción voluntaria y está a cargo de un General de Ejército en retiro.

Estimamos que el Honorable Senado debería aprobar la exitosa experiencia del Ejército constituida por la Oficina en actual funcionamiento. De esa manera ella tendría una estructura legal que le permitiría recibir los reclamos o las solicitudes de información de las familias sobre materias que en el pasado suscitaron controversia, como los problemas disciplinarios o de maltrato a los conscriptos.

Creemos que tal institución ha mostrado sus beneficios y, por tanto, pedimos a esta Alta Cámara legalizarla.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se encuentran inscritos para intervenir los Senadores señores Muñoz Barra, Naranjo y Fernández, en ese orden.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo formular una consulta al señor Ministro .

El artículo 42 C propuesto por la Comisión señala: "castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, siempre le asistirá el derecho de reclamar de estas acciones por el conducto regular...".

Cuando se trata de un conscripto, el primer tramo del conducto regular es el del suboficial a cargo, que puede ser cabo, sargento o un suboficial de mayor rango. Entonces, ¿qué ocurrirá si en ese tramo se le niega la autorización para continuar por el conducto regular? La reclamación quedará en la nada misma; hasta ahí llegará.

En tal caso, se desvirtuaría la intención que se tuvo al proponer la norma, ya que ésta carecería de efectividad real.

No creo que eso refleje el espíritu del precepto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿El señor Ministro desea contestar la pregunta ahora o más adelante?

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Más adelante, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, sólo deseo manifestar mi respaldo a la propuesta en comento.

Creo que esa disposición en ningún caso pasa a llevar -al revés de lo que algunos han sostenido por ahí, equivocadamente- el orden jerárquico de las Fuerzas Armadas. Tampoco debilita la institución del servicio militar. Por el contrario, al hacer más transparente el sistema, al garantizar determinados derechos a los conscriptos, la fortalece y crea una relación de mucho mayor cercanía entre ella y quienes forman el contingente.

Por lo tanto, considero fundamental la proposición, más aún partiendo de la base de que -como muy bien señaló el señor Ministro - tal Oficina, en los hechos, ya se encuentra funcionando y un significativo número de personas ha recurrido a ella.

Lo expuesto demuestra que la idea es buena y que existía la necesidad de contar con una instancia como ésa, a donde los reclutas, cuando consideren que han sido pasados a llevar en sus derechos o en su dignidad como personas y no encuentren los canales adecuados para expresarse, puedan acudir y sepan que se los acogerá.

A mi juicio, ello fortalecerá el servicio militar y creará más entusiasmo en nuestros jóvenes para cumplir con tal obligación.

En consecuencia, señor Presidente , estimo que sería un paso importante aprobar la norma sugerida.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Senador señor Muñoz Barra había formulado una consulta, así que me permitiré otorgarle la palabra para referirse al mismo tema.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , a pesar de la buena voluntad del Senador señor Naranjo, no dio respuesta a la inquietud que planteé al señor Ministro .

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Ministro está preparando la respuesta a la interrogante de Su Señoría. Dada su complejidad, es probable que demore un poco más.

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , participo plenamente de lo expresado por el señor Ministro y otros señores Senadores .

La postura de mayoría en la Comisión de Defensa fue mantener esa Oficina como en la actualidad está concebida y no transformarla de acuerdo a lo que establece el precepto aprobado en general por el Senado, por cuanto difiere de la situación presente. Además, su sistema de funcionamiento se rigidizaría mucho al incorporarlo en la ley.

En efecto, el artículo acogido en el primer informe no se condice con lo planteado por el señor Ministro respecto de la existencia de la Oficina en operación, que ha demostrado ser muy eficiente y eficaz. Lo ideal sería mantenerla tal como está y no entrar a establecer disposiciones legales que lo único que hacen es rigidizarla, además de ser distintas de lo hoy vigente sobre el particular.

Por lo tanto, el precepto referido altera el conducto regular y la disciplina dentro del Ejército.

De ahí que en la Comisión decidiéramos mantener lo existente y aprobáramos, por mayoría, un precepto sustitutivo del siguiente tenor:

"Cuando un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten el servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona," -que, a mi juicio, es lo que se desea evitar- "siempre le asistirá el derecho a reclamar de estas acciones por el conducto regular correspondiente y de ejercer las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.".

Ésa es la forma de reflejar adecuadamente la actual situación de la Oficina. No así la que se propone en el texto original. Y eso quedó claro cuando recibimos en la Comisión a las autoridades correspondientes, quienes nos señalaron las diferencias entre la Oficina de Información del Contingente -que ha actuado y funciona en forma muy apropiada- y lo que la mencionada norma dispone.

Señor Presidente , me ha pedido una interrupción el Senador señor Naranjo . No tengo inconveniente en concedérsela, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , la única diferencia que yo observo dice relación a que hoy día la Oficina depende de la voluntad de las Instituciones Armadas. Éstas deben resolver si abren o no alguna.

En consecuencia, si queremos mantener el espíritu referido, es preciso que ella pase a formar parte de una disposición obligatoria.

Por otro lado, debo hacer presente que en el texto sustitutivo los familiares de los conscriptos no están incluidos en la posibilidad de formular reclamos. Y juzgo indispensable dejar esto expresamente incorporado.

Lo anterior nos obliga a establecer por ley la existencia de esa Oficina, porque hasta la fecha el crearla o no depende -reitero- de la voluntad de las Instituciones Armadas.

Agradezco la interrupción.

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero aclarar que la existencia de la Oficina forma parte de una norma reglamentaria interna del Ejército; vale decir, se halla incluida en todos los reglamentos internos de la institución, que, obviamente, constituyen toda una tradición y una forma de actuar de las Fuerzas Armadas. De manera que el asunto no se encuentra entregado al criterio arbitrario de cualquier autoridad.

Por otra parte -repito-, lo consignado en el artículo aprobado en general y que la Comisión sustituyó es distinto de lo que sucede en la práctica. No fue esto lo que se traspasó a dicho precepto, sino que se agregaron otras cosas. Y ellas modificaban de modo sustancial y en términos tales lo existente que las propias autoridades, cuando concurrieron a la Comisión, sostuvieron que eran incompatibles con el buen funcionamiento del servicio.

Por ese motivo se aprobó la norma propuesta por la Comisión, que, por supuesto, mantiene la Oficina ya en operación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar, y luego, el Senador señor Arancibia.

El señor ZALDÍVAR ( Don Andrés) .-

Señor Presidente , soy partidario del texto aprobado en general por el Senado.

A mi juicio, es imprescindible que se establezca por ley el procedimiento de reclamación. Éste existe hoy día en toda la legislación comparada y en los ejércitos del mundo, con el objeto de evitar precisamente la infracción de derechos que corresponden a la tropa, o sea, a las personas de menor grado.

En consecuencia, no se trata de una excepción.

Por lo demás, en el último tiempo los Altos Mandos, frente a denuncias de ese tipo, han señalado la conveniencia de establecer tal clase de procedimientos. Porque no basta el conducto regular.

¡Seamos francos! El conducto regular obliga a la persona afectada a concurrir donde su superior a pedir autorización para continuar adelante con el reclamo; sin embargo, puede acontecer -normalmente ocurre- que aquél sea el mismo que infringió los derechos de ese soldado.

Entonces, ¿qué tenemos hoy?

El artículo 42 C aprobado en general establece dos modalidades de reclamo. La primera faculta a los padres o apoderados del afectado para presentarlo ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Y es bueno que esto se consigne en la ley en proyecto; es bueno que haya un estatuto legal que reconozca tal derecho.

La segunda modalidad, contemplada en el inciso final, otorga al recluta la opción de hacerlo por el conducto regular.

Ambos sistemas son positivos. Pero no se debe dejar entregado sólo al conducto regular.

Si realmente queremos consagrar un derecho específico de reclamación para los conscriptos frente a las acciones que se han indicado, debemos darles la posibilidad de que lo hagan valer por sí mismos o a través de sus padres o apoderados, para que se les respete.

Por eso, me inclino por la norma aprobada en el primer informe.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , deseo reforzar los planteamientos formulados esta tarde por el Senador señor Fernández .

Como alguna experiencia tengo sobre la materia, voy a contestar la pregunta que hizo el Honorable señor Muñoz Barra .

El conducto regular es un derecho de todos los miembros de las Fuerzas Armadas que no se puede negar. Mis cuarenta y siete años de servicio en la Marina avalan que ejercí el procedimiento en diversas oportunidades frente a la gente que yo estimé que había vulnerado mis intereses. Siempre lo hice a través del conducto regular, el cual, como digo, no es posible denegar, porque, si así sucediese y un asunto no fuera conocido por la autoridad inmediatamente superior, quien incurriera en la omisión debería ser sancionado.

En consecuencia, en el sistema institucional de las Fuerzas Armadas, de hoy y de siempre, el conducto regular funciona efectiva y eficientemente. En mi caso -repito-, lo usé en reiteradas ocasiones durante mi carrera y en todas ellas me fue respetado.

Eso es lo primero que deseo dejar en claro.

En segundo lugar, estoy absolutamente de acuerdo en que se establezca por ley una oficina de informaciones, copiada de la que existe en la actualidad en el Ejército, a fin de institucionalizarla en las otras ramas. Pero discrepo de la idea de instituir un reclamo en el que se dé participación a la familia de los conscriptos. Éstos son ciudadanos, hombres que, mientras hacen el servicio militar, tienen derechos, carácter y personalidad; no necesitan que sus mamás reclamen por ellos. Si no, quiere decir que son malos soldados, en circunstancias de que la patria requiere lo contrario.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , disposiciones como la que está en debate son las que uno no logra comprender. Porque si ha sido posible crear determinada oficina sin necesidad de ley, no veo cuál es la razón de rigidizar plantas de personal y gasto público. Y ella funcionará en las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas mientras éstas lo estimen conveniente y la mantengan en sus reglamentos. Si en algún minuto no la consideran indispensable y creen que su finalidad se puede alcanzar a través de otras instancias o dependencias, actuarán en consecuencia. Pero, francamente, no me parece apropiado estar rigidizando instituciones de este tipo en los institutos castrenses.

Por otra parte, me preocupa que dicha oficina haya sido creada sin ley. Si se está pidiendo establecerla por esa vía pero de hecho ya existe, sinceramente no logro entender cómo fue instaurada sin un cuerpo legal de por medio.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, le solicito que me anote para intervenir a continuación.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Le advierto que sería su segundo discurso Su Señoría, salvo que el Senador señor Canessa le conceda una interrupción.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente, me he confundido un poco con el cambio de ideas.

En primer lugar, un señor Senador , en referencia al Ejército o a otra institución armada, indicó que el reclamo debe realizarse ante el superior directo y en el escalón más bajo -podría ser un suboficial- y que, aun cuando éste niegue el conducto, el proceso termina ahí. Eso nunca ha sido así. En mis 48 años de servicio en el Ejército, con mando en diferentes grados y unidades, desde niveles bajos hasta los más elevados, nunca vi eso. La gente tiene derecho a expresarse. Si no es escuchada por el superior inmediato, puede saltarse el conducto regular y hablar con el que sigue en rango; por ejemplo, con un teniente. Es lo que se enseña. De lo contrario, ¿qué harían los oficiales y el resto de la jerarquía? Estarían de más; si me perdonan la expresión serían una "bolsa de gatos". Y eso nunca ha sido así, lo que constituye un orgullo para nosotros.

Por lo tanto, lo descrito no es efectivo.

Por otra parte, en el texto se menciona la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Y se dice también que ya existe una oficina de informaciones que extraoficialmente, sin necesidad de ley, creó el Ejército. Ayer el señor Comandante en Jefe de la Institución me sugirió decir que consideraba excelente la idea y que apoyaba su oficialización. Pero es totalmente diferente una oficina de informaciones que, como bien expresó un señor Senador, puede ser creada sin ley. Entonces, ¿para qué seguir recargando esto? La disciplina siempre ha funcionado bien; y pedimos a Dios que continúe en la misma forma.

Me parece conveniente aclarar el punto. A mi juicio, o establecemos legalmente la Oficina de Informaciones del Ejército -que no es la misma que la otra- y la estudiamos o, sencillamente, dejamos las cosas como están, sin complicarlas más, porque, de lo contrario, ello va a repercutir en las Instituciones Armadas.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador , el Honorable señor Naranjo le solicita una interrupción.

El señor CANESSA.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , sólo deseo formular dos observaciones.

En primer término, insisto en la necesidad de abordar en la ley esta materia. En muchas ocasiones he escuchado, tanto en la Cámara como en el Senado, que en no pocas oportunidades los reglamentos se quedan cortos, y en otras, exceden las atribuciones entregadas. Por eso, considero mejor dejar esta materia en la ley.

En segundo lugar, ¿por qué estimo importante que la familia tenga acceso a una oficina de informaciones o de reclamos? Por lo siguiente. En mi zona conocí a un recluta que fue maltratado mientras cumplía con su servicio militar, pero no quiso poner a sus parientes al tanto de la dura y difícil situación que estaba viviendo. Sus padres se dieron cuenta por casualidad de que su hijo había entrado en un estado depresivo. La existencia de una oficina con las características de la descrita les permitió acceder a las autoridades del Ejército y pedir una explicación.

Considero útil tener presentes realidades como la mencionada, pues los jóvenes, muchas veces por temor, no se atreven a contar a sus padres las situaciones que deben enfrentar. Y en tales casos resulta conveniente abrir la posibilidad de que sean sus parientes más cercanos los que accedan a la institución respectiva.

Agradezco al Senador señor Canessa la interrupción.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro , y a continuación, los Honorables señores Ruiz de Giorgio y Vega.

El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, quiero enfatizar, brevemente, tres conceptos.

Primero, es efectivo que la Oficina de Informaciones al Conscripto viene operando en el Ejército desde hace dos años, con muy buenos resultados. De ahí que se considere relevante que la creación de órganos similares no quede sujeta sólo a una reglamentación o decisión interna, sino que se establezca en la ley para las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Segundo, el proyecto no toca lo que en las instituciones castrenses se llama "conducto regular". Por tanto, aquí no está en discusión el tema del mando y su verticalidad, sino, más bien, el derecho de la familia a formular reclamos o consultas -según ha informado el Senador señor Fernández , la Comisión de Defensa propone suprimirlo-, que es justamente el mérito de la Oficina de Informaciones del Ejército, la cual el año pasado respondió más de 40 mil consultas, de las que sólo 0,7 por ciento decía relación a problemas de disciplina. La mayoría estaba vinculada a asuntos relativos al Juramento a la Bandera, a salud y otros. Entonces, ¿por qué dejar fuera a la familia?

Tercero, si el problema es el nombre, a lo mejor, si fuera reglamentariamente posible, mediante acuerdo unánime se podría aprobar el texto aprobado en general, cambiando sólo el nombre del órgano, de modo que, en vez de llamarse "Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto", se denominara "Oficina de Información del Conscripto". De esta manera se mantendría la idea matriz y la entidad conservaría las facultades que de hecho ya está ejerciendo. Dicho texto tiene la ventaja -que no presenta la indicación aprobada por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional- de permitir que la familia o el apoderado del conscripto requiera en dicha instancia información sobre su tutelado. Ése es quizás el ánimo.

He visto que todos defienden la Oficina que actualmente funciona en el Ejército. Y si hay acuerdo unánime, entonces, cambiemos el nombre y dejemos que exista en la forma propuesta por el Ejecutivo.

El señor ROMERO (Presidente).-

El señor Ministro nos invita a llegar a un acuerdo sobre la materia cambiando el nombre de Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto por "Oficina de Información del Conscripto".

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , con respecto a la intervención de terceros ajenos a la institución, como los apoderados, cabe señalar que los conscriptos son personas mayores de edad -no olvidemos que ésta se alcanza a los 18 años- y tienen todo el derecho de ejercer las acciones que estimen convenientes si -como en el caso planteado por el Senador señor Naranjo - se cometiere algún tipo de abusos. Los padres, por su parte, pueden recurrir a los tribunales de justicia a fin de que se lleven a cabo las acciones penales y civiles correspondientes.

Pero, dentro del Ejército, por tratarse de mayores de edad, so pretexto de que ciertos derechos sean respetados, obviamente, no se puede permitir que intervengan personas ajenas a la institución. Ése es el sentido de la actual Oficina, haciendo posible que aquéllas pidan la información y los datos pertinentes. Sin embargo, los reclamos deberán hacerse por la vía del conducto regular, según lo establecido en el proyecto, porque de esa manera se mantiene la disciplina en las Instituciones Armadas. De lo contrario, ella se quebranta al permitir que en determinado momento terceros entren a ejercer esos derechos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , estamos en el análisis de una materia que es ciertamente relevante. Y lo es porque, mientras no tengamos otra solución, en el país continuará el servicio militar. De hecho, lo que debemos hacer es asumir una realidad.

Ha habido situaciones especiales que ocasionaron alarma pública. Ellas se han ventilado profusamente a través de los medios de comunicación, con daño no sólo para los Institutos Armados, sino también para el servicio militar.

En mi concepto, durante estos años se ha avanzado en un proceso que es razonable. Vivimos tiempos distintos. La evolución en el mundo llega a todas las instituciones. Por eso se habla de procesos de modernización que también involucran a las Fuerzas Armadas.

Me preocupa que cuando estamos frente a esta materia, si bien podemos tener una opinión bastante general sobre lo que ocurre en el servicio militar, no recordemos que una parte importante de la población no da cumplimiento a dicha carga.

Por lo tanto, lo importante sería saber qué piensa al respecto el Ejército o el resto de las instituciones de la Defensa Nacional. Porque si tal asunto las involucra en forma directa, habría que consultar al señor Ministro cuál es la opinión de ellas sobre la propuesta del Ejecutivo , especialmente la del Ejército, rama que tiene el mayor contingente de conscriptos. Porque, si bien es cierto que las Fuerzas Armadas no constituyen un ente independiente del Estado, también lo es que, cada vez que se discuten normas que las afectan, parece razonable escuchar a quienes las dirigen.

Señor Presidente , como no participé en el debate de la Comisión, quiero consultar al señor Ministro si las Fuerzas Armadas han entregado su opinión; y si fue así, en qué sentido. Ello, con el objeto de conocer su punto de vista y poder actuar.

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El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pido recabar el asentimiento del Senado para que la Comisión de Relaciones Exteriores sesione simultáneamente con la Sala, en forma excepcional, a fin de tratar una materia vinculada a los intereses nacionales, con el compromiso de volver al Hemiciclo cuando haya votación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

--Se autoriza.

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El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, deseo responder la consulta formulada por el Senador señor Ruiz.

El Ejército y el Director General de Movilización Nacional defendieron la existencia de la Oficina de Informaciones del Conscripto -abundaron en detalles sobre sus bondades-, a la que pueden acceder los familiares del recluta, quien siempre debe someterse al conducto regular.

Las autoridades castrenses no se han pronunciado sobre el nombre del organismo por razones obvias, ya que se trata de una decisión política. Pero, en general, el Ejército creó esa Oficina y ha respaldado su funcionamiento, el cual ha sido adecuado con los actuales parámetros.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , me sorprende que la mayoría proponga un texto distinto del aprobado en general en la Comisión de Defensa Nacional.

No alcanzo a comprender sus argumentos, porque pretendemos incorporar en la ley un sistema que ha sido el resultado de una buena práctica del Ejército -una de las instituciones de la Defensa Nacional-, que tiene, además, más experiencia y la mayor cantidad de reclutas. No debe olvidarse que la conscripción se realiza en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, pero que la más masiva, importante y significativa es la del Ejército de Chile. Y es una buena práctica.

Cabe recordar que, a comienzos de la transición hacia la democracia, hubo reclamos y denuncias de familiares y de conscriptos por algunos hechos graves, lo cual motivó debates de mucha tensión. Las instituciones normalmente negaban las acusaciones.

Sin embargo, a mi juicio, sobre todo en el Ejército, ha habido una evolución extraordinariamente positiva en ese sentido, desde el punto de vista de unas fuerzas armadas modernas, que entienden que tales acontecimientos pueden ocurrir, como en todas las instituciones castrenses del mundo.

En fin, la profesión militar es dura, ruda; de lo contrario, no sería eficiente. Se trata de gente que se prepara para la guerra. Y en todos los ejércitos, a veces, hay mandos intermedios u otros que, de alguna manera, se extralimitan en sus actos -como se dice aquí- o que, incluso, tienen conductas abusivas. Repito: eso ocurre en todas las fuerzas armadas.

El señor CORDERO.-

¡Igual que en el Hogar de Cristo!

El señor GAZMURI.-

En el Hogar de Cristo, un poco menos.

Yo defiendo el carácter fuerte que deben tener la instrucción y la vocación militar. No es lo mismo prepararse para la guerra que asistir a los ancianos que están botados en la calle. Se requieren aptitudes distintas; todas nobles.

Reitero que esos hechos ocurren en todos los Ejércitos, y también en el nuestro, aunque cada vez menos. Por ello, se han establecido mecanismos que, sin violentar la jerarquía militar ni el conducto regular, permiten tratar esas situaciones, que siempre son complejas.

Por lo tanto, me parece un gran avance incorporar ese sistema en la ley para todas las ramas de la Defensa Nacional. Los Altos Mandos actuales están de acuerdo con ese tipo de organismos. Incluso -porque la responsabilidad de legislar no es de ellos, sino nuestra-, han entregado una opinión técnica favorable. Así lo hizo el Ejército por lo menos, como informó el señor Ministro .

El señor ARANCIBIA .-

¡No es así!

El señor GAZMURI.-

Eso es lo que yo escuché en la Sala.

Entonces, la insistencia de no legislar sobre la Oficina de Informaciones del Conscripto es retroceder respecto de una situación a la que ya hemos llegado a acuerdo con las Fuerzas Armadas. Ello, en mi concepto, resulta muy complicado, porque pone trabas a lo ya existente.

Por consiguiente, si en general se cuenta con la opinión técnica favorable de las Fuerzas Armadas para incorporar en el proyecto de ley una institución que en la práctica ya existe,...

El señor ARANCIBIA .-

¡No es así, señor Senador !

El señor GAZMURI.-

llamo al Senado a no provocar un daño innecesario ante situaciones que el país está resolviendo en los hechos, de manera más moderna incluso que la que hoy día se halla en la legislación vigente.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Con mucho gusto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría, con la venia de la Mesa.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , deseo hacer presente a la Sala que el informe de la Comisión de Defensa Nacional, en cuanto a la opinión entregada por el Comandante General del Cuerpo de Infantería de Marina, Contralmirante señor Walter Wunderlich , señala lo siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que sería conveniente revisar los siguientes aspectos:

"-La Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, respecto de la cual la Armada tiene una posición crítica, en tanto su funcionamiento podría afectar el imperio del mando militar, que está absolutamente regulado en nuestra legislación.".

Ésa, desde luego, es una opinión que consta en el primer informe, la cual también fue emitida, aun cuando no explícitamente, por las demás ramas de las Fuerzas Armadas. Por lo menos, en dicho documento se consigna de manera expresa lo señalado por el representante de una de ellas. Y puedo dar fe de que las otras hicieron el mismo planteamiento. En el fondo, estiman que la actual situación, que no contempla esta Oficina con carácter legal, sino reglamentario, es suficiente, y que la norma propuesta resulta inconveniente porque afecta -como se expresa en el informe- "el imperio del mando militar".

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Sólo quiero formular una pregunta al señor Presidente de la Comisión .

Conforme a lo que he escuchado decir al respecto, la opinión del Ejército de Chile -una de las ramas de las Fuerzas Armadas con más experiencia en esta materia y que instaló la Oficina- es favorable.

Deseo aclarar eso para conocimiento de la Sala.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Ministro ha solicitado la palabra, dado que debe ausentarse para asistir a una sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Asimismo, recuerdo a Sus Señorías que a esta altura del debate no se puede intervenir por segunda vez.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , por su intermedio, me excuso de seguir participando en este debate, pues, como representante del Gobierno, he sido invitado a la sesión que en este momento se encuentra celebrando la Comisión de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, deseo dejar planteado un tema.

El Ejecutivo es partidario de que una ley establezca dicha Oficina. Su nombre, a mi juicio, no reviste tanta relevancia. Y si es preciso rever sus atribuciones en el ámbito de su actual funcionamiento, por qué no hacerlo.

Quizás podríamos dejar pendiente el punto y volver el proyecto a la Comisión de Defensa, en el entendido de que existe ánimo de legislar. Porque si no lo hay y algunos creen conveniente regular esta materia en el reglamento, preferiría que se votara ahora.

Sin embargo, si existe la decisión de legislar sobre el particular y de generar la referida Oficina, podría enviarse de nuevo la iniciativa a la Comisión y traer a la Sala en las próximas semanas un texto concordado.

Doy excusas nuevamente a Sus Señorías por tener que ausentarme.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señores Senadores, el señor Ministro formuló una propuesta.

Quiero recordar que la urgencia del proyecto ha sido calificada de "suma" y vence esta semana.

El señor VEGA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría ya intervino una vez por cinco minutos, y a esta altura del debate...

El señor VEGA.-

¡No he hecho uso de ningún minuto, señor Presidente!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador, usted intervino antes del Honorable señor Canessa.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, le pedí la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , he advertido que se formuló una propuesta sobre la materia que nos ocupa. Y, en esa línea, quiero decir que en general nadie puede oponerse a que exista por ley lo que en la práctica se está llevando a cabo y -creo- con muy buen resultado.

Por lo tanto, como habrá Comisión Mixta de todas maneras, sugiero solucionar el punto en esa instancia a través de un acuerdo. Seguramente sus miembros estarán disponibles para ello.

La otra opción es la que han planteado el Senador señor Páez y, entiendo, el señor Ministro : que el proyecto vuelva al órgano técnico correspondiente.

Yo soy partidario de que el punto en cuestión se vea en la Comisión Mixta, pues allí se zanjará en forma definitiva.

El señor ROMERO (Presidente).-

Señores Senadores, al parecer existe unanimidad o, por lo menos, coincidencia en cuanto a que esta materia sea resuelta en la Comisión Mixta.

Por tanto, se procederá a votar la proposición de la Comisión.

Antes, tiene la palabra el Honorable señor Páez.

El señor PÁEZ.-

Señor Presidente , desgraciadamente estaba fuera de la Sala. Pero he escuchado con mucha atención el debate, sobre todo los argumentos expuestos por el Senador señor Fernández .

La verdad es que no tengo memoria de que explícitamente el Comandante en Jefe del Ejército haya dicho que no está de acuerdo con ese tipo de organismo. Es más, hay un General que está a cargo del tema en el Ejército, y sus miembros le han dado pleno respaldo. Además, se trata de una institucionalidad que ya existe en la práctica y que, a mi juicio, perfectamente puede estar inserta en la ley.

Ahora, me gustaría mucho que el proyecto volviera a la Comisión de Defensa a fin de analizar en detalle esta materia y conocer la opinión del Comandante en Jefe del Ejército al respecto, por cuanto es la institución que exhibe el mayor contingente de conscriptos.

Por lo tanto, mi proposición es que la iniciativa vuelva a dicho órgano técnico.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , no deja de ser curioso que el señor Ministro de Defensa traiga una visión acerca de este tema y que la opinión íntima de las diferentes ramas la exprese el Senador señor Fernández .

Es lo mismo que si, con motivo del análisis de un proyecto relativo a la salud, el Ministro respectivo emitiera su parecer sobre un aspecto determinado y, a renglón seguido, el Subsecretario o el director de un hospital u otra autoridad planteara una tesis distinta.

La señora MATTHEI .-

¡Ocurre todos los días con el Diputado Girardi !

El señor ÁVILA.-

¡Ya salió! ¡Es que tenía que salir, necesariamente!

El señor ROMERO (Presidente).-

Pido respetar la intervención del señor Senador.

El señor ÁVILA.-

¡Tiene el síndrome del escorpión!

La señora MATTHEI .-

¡Soy Escorpión!

El señor ÁVILA.-

¡Entonces, no puede estar sin el aguijón! ¡Y si lo dirige a sí misma, fallece!

Como decía, ésta es una situación bastante curiosa, que, por cierto, sólo se da en la esfera de las Fuerzas Armadas, porque todavía la transición no logra conformarse en plenitud en ese ámbito.

Es absurdo. Creo que ello sólo ocurre aquí, en Chile. Cualquier persona, cualquier opinólogo internacional vería que ésta es una contradicción manifiesta del sistema. No sabría a qué atenerse.

Estimo que la opinión oficial de la Defensa Nacional debe estar radicada en la máxima autoridad. Si no, ¡de qué jerarquías estamos hablando! Es el Ministro quien opina sobre su área, y no los señores jefes de las diferentes ramas.

¡Ya está bueno que entiendan que aquí existe una autoridad cuya legitimación proviene de la soberanía popular!

Señor Presidente , considero útil y oportuno al menos hacer esa precisión a esta altura del debate.

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tal vez sería hora de votar, porque en la práctica no veo que haya acuerdo para volver a la Comisión de Defensa el proyecto. Éste tiene suma urgencia y vence mañana, jueves. De modo que sugiero a los señores Senadores que votemos.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite hacer una aclaración, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Es sobre el aguijón, señora Senadora?

La señora MATTHEI.-

No, señor Presidente .

El señor ROMERO (Presidente).-.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora MATTHEI.-

Sólo quiero recordar que lo señalado hace poco rato sucede en muchas áreas.

Fíjese, señor Presidente , que el otro día el Ministro de Salud hizo algunas declaraciones sobre la píldora del día después y salió a contradecirlo el Diputado Girardi , quien tenía al lado al ex Subsecretario de esa Cartera .

Por consiguiente, no sé de qué se asombra tanto el Senador señor Ávila . ¡Eso ocurre en todos los ámbitos y a cada instante!

Gracias.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación electrónica la propuesta de la Comisión para sustituir por otro el artículo 42 C aprobado en el primer informe.

El señor Secretario explicará qué significa votar a favor y qué en contra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Los señores Senadores que estén por aprobar lo propuesto en el informe de la Comisión deberán votar que sí.

Hago presente, además, que para aprobar la norma de reemplazo se requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 42 C de reemplazo que propuso la Comisión de Defensa Nacional, por no haberse reunido el quórum constitucional requerido (15 votos a favor y 10 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Cordero, Fernández, García, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Romero, Stange y Vega.

Votaron por la negativa los señores Ávila, Flores, Gazmuri, Naranjo, Páez, Parra, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En consecuencia, rechazada por falta de quórum la proposición que hizo la Comisión en su segundo informe, se procederá a votar la norma aprobada en general.

El señor Secretario explicará el sentido de la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Es necesario poner en votación de nuevo este artículo porque la Ley Orgánica del Congreso Nacional exige que las disposiciones de quórum especial sean votadas separadamente tanto en la discusión general cuanto en la particular.

Por lo tanto, la Sala ahora debe pronunciarse sobre el artículo 42 C aprobado en general por el Senado.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Algún señor Senador desea fundar su voto?

En votación electrónica.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 42 C propuesto en el texto aprobado en general (16 votos en contra y 11 a favor), por no haberse reunido el quórum constitucional exigido.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Bombal, Canessa, Cantero, Chadwick, Cordero, Fernández, García, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Romero, Stange y Vega.

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Flores, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Naranjo, Ominami, Páez, Parra, Ruiz (don José), Sabag y Zaldívar (don Andrés).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Por último, la Comisión de Defensa Nacional, con los votos favorables de los Honorables señores Canessa y Fernández y el rechazo del Senador señor Páez, propone suprimir el artículo 42 D aprobado en general.

Cabe destacar que dicha norma consagra el establecimiento de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión con la misma votación anterior, pero en sentido inverso.

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, señor Presidente .

El señor VEGA.-

Así es.

--Se aprueba la supresión del artículo 42 D (16 votos a favor y 11 en contra), y queda despachado el proyecto en este trámite.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de marzo, 2005. Oficio en Sesión 57. Legislatura 352.

Valparaíso, 29 de Marzo de 2.005.

Nº 25.025

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza el servicio militar obligatorio, correspondiente al Boletín Nº 2.844-02, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

número 18

Ha suprimido el número 6) del inciso segundo del artículo 27 propuesto.

número 19

Ha suprimido, en el inciso segundo del artículo 28 propuesto, la frase “,salvo la del Nº 7,”.

número 24

Ha intercalado, en el número 3 del inciso primero del artículo 30 F propuesto, a continuación de la palabra “especiales”, la frase “de instrucción militar”.

número 29

Ha modificado el artículo 42 propuesto, de la siguiente manera:

Ha suprimido, en su inciso primero, el número 7.

Ha eliminado sus incisos segundo, tercero, cuarto y sexto, pasando sus incisos quinto, séptimo y octavo a ser incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.

número 30

Le ha introducido las siguientes modificaciones:

a) Ha suprimido, en el artículo 42 A propuesto, la palabra "especialmente".

b) Ha rechazado el artículo 42 C propuesto.

c) Ha suprimido el artículo 42 D propuesto.

- - -

Ha incorporado como artículos 3º y 4º, nuevos, los siguientes:

“Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2006.

Artículo 4º.-

Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

“Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.”.”.

- - -

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo cuarto

Ha suprimido las comillas (“) y el punto final (.) que las sigue.

- - -

Ha consultado como artículo quinto transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio y que en particular, los números 18 y 19 del artículo 1º permanente, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, fueron aprobados con el voto conforme de 30 señores Senadores, y el número 39 del artículo 1º permanente, en el mismo carácter, fue aprobado con el voto afirmativo de 32 señores Senadores, todos de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5032, de 13 de Julio de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2005. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 352. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Tercer trámite constitucional.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el servicio militar obligatorio.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 2844-02, sesión 57ª, en 5 de abril de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, la Cámara despachó al Senado un proyecto de ley que efectivamente se condecía con su epígrafe, es decir, modernizaba el servicio militar, cuyo texto se construyó con el aporte de todas las bancadas y del Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa.

Recuerdo que hubo diputados que presentamos algunas indicaciones, como los señores Leal , Letelier , Montes, el que habla y otros, sobre dos materias específicas, a las cuales me voy a referir. Pero lo que hemos recibido es un proyecto que no moderniza el servicio militar obligatorio, que no avanza en nada; por el contrario, hay un retroceso gravísimo respecto de lo que habíamos propuesto. Derechamente, si se deja lo aprobado por el Senado, no tiene sentido alguno modificar la ley de reclutamiento. Ha hecho desaparecer de una sola plumada los dos aspectos matrices y fundamentales del proyecto sin proponer ninguna alternativa.

Además, ambas cuestiones fueron apoyadas en forma mayoritaria en esta Sala, más allá de las distinciones políticas, por las bancadas de la Concertación y de la Alianza.

De manera que hemos recibido una muy mala noticia del Senado, fundamentalmente para los jóvenes, de los cuales decimos que nos preocupan en particular. Estábamos frente a una buena oportunidad de hacer un proyecto pensando en ellos. Sin embargo, el proyecto que nos ha devuelto el Senado apunta a cualquier cosa, menos a favorecerlos.

Frente a esto, a mi juicio, lo que debemos hacer es rechazar, sin mayor análisis, todas las enmiendas del Senado y, a partir de eso, tratar de resolver en una comisión mixta el grave problema generado.

Repito: el Senado ha hecho desaparecer de una plumada todo el sistema destinado a proteger los derechos del recluta que, por lo demás el diputado Leal es testigo de ello, se conversó, se analizó y se concordó en conjunto con los altos mandos de las Fuerzas Armadas y con el Ministerio de Defensa. Hay un grupo de senadores institucionales que forman parte de la Comisión de Defensa y que supuestamente representan a la Fuerzas Armadas, que han hecho todo lo contrario de lo que opinan éstas. Es una cuestión más bien prediluviana, decimonónica, ante lo cual no nos queda más que responder categóricamente ojalá por inmensa mayoría que no aceptaremos el retroceso así de claro que significa hacer desaparecer la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Me parece grave no proponer nada que la reemplace, aunque sea de menor categoría. Esto es desconocer lo que pasa y lo que puede pasar con muchos jóvenes que, muchas veces, se ven enfrentados a tratos que no sólo son rigurosos, sino que también concultantes de sus derechos. Abrir una oficina de reclamos que atienda tales situaciones, me parece una cuestión de mínima justicia a estas alturas del proceso democrático que estamos viviendo. Pero la hacen desaparecer sin ninguna consideración.

Por otro lado, también hicieron desaparecer sin ninguna empacho la indicación del diputado Leal , de quien habla y de diputados de las distintas bancadas, que apuntaba a regular la objeción de conciencia. Aquí discutimos en profundidad su constitucionalidad y todos los temas relacionados con una objeción de conciencia regulada reguladísima, diría yo, como lo hace el proyecto, en cuanto a quién la pide, a cuándo se puede solicitar, a que no importa hacer otro tipo de servicio que no corre en tiempos de guerra, en fin, regulada absolutamente. Incluso, se establecía un procedimiento en virtud del cual era la propia autoridad la que determinaba si la alegación era justa o no. Así y todo, el Senado no incluyó ninguna alternativa.

Para resumir, me parece que estamos frente a enmiendas muy malas, que realmente significan un retroceso en relación con la iniciativa de los diputados, en particular, del Ministerio de Defensa y del Ejecutivo.

En virtud de lo expuesto, el único camino que nos queda es rechazar todas las modificaciones, a fin de tratar de arreglar en una comisión mixta el grave problema en que nos ha puesto la mayoría del Senado.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, no quiero ser tan negativa como el diputado Burgos . Sólo pienso que el proyecto está mal titulado, porque lo que debiéramos estar estudiando existía acuerdo para ello es un servicio militar voluntario. Sin embargo, el proyecto se refiere al servicio militar obligatorio. En ese sentido, estoy totalmente de acuerdo en que la iniciativa en ninguna parte ayuda a la perpetuación de un servicio militar voluntario. Lo ideal sería que algún día fuera profesional.

No concuerdo con algunas modificaciones del Senado. Pero antes de referirme a ellas, es necesario hacer presente que en el período de conscripción de 2005, el 85 por ciento de los conscriptos fueron voluntarios, lo que demuestra que los jóvenes que lo desean pueden hacer el servicio militar. Incluso, en algunas regiones el número de voluntarios sobrepasó los cupos existentes.

Lo anterior se debe a que el servicio militar voluntario ha aumentado gracias a los incentivos que están ofreciendo las Fuerzas Armadas, en particular el Ejército, para que los jóvenes que realizan el servicio militar puedan capacitarse y tener apoyo intelectual, moral e, incluso, económico, que antes no existía. De hecho, hay una gran cantidad de jóvenes que se han capacitado y obtenido un título en el área computacional y en otras especialidades técnicas. Además, el Ejército ha ayudado a muchos conscriptos a incorporarse al mercado laboral, contactándolos con las zonas mineras, agrícolas, en fin, con diversas áreas, lo que les ha permitido incorporarse al mercado laboral en las distintas regiones.

Probablemente, una de las modificaciones más discutidas es la supresión del número 7 del artículo 42, puesto que ello implica eliminar la objeción de conciencia como causal de exclusión del servicio militar. Pues bien, creo que tanto dicho numeral como el artículo 42 D, que se refiere a la instancia que tiene por objeto velar por los derechos del conscripto, hoy no son necesarios por lo que acabo de decir: si este año el 85 por ciento de los conscriptos fueron voluntarios, quizás el próximo lleguemos al ciento por ciento, si se mantiene el prestigio que hoy ha alcanzado el servicio militar.

Pero no concuerdo con la supresión del artículo 42 C, que establece la posibilidad de que los padres o apoderados puedan reclamar por escrito por situaciones que afecten a los conscriptos. Si bien se mantiene el conducto regular para reclamar por situaciones irregulares, abusos u otras circunstancias que pudieran afectar a los conscriptos durante el cumplimiento del servicio militar, el Senado suprimió esta instancia en que el mando vertical podría haberse visto superado por la petición de antecedentes por parte de los padres. Me parece muy mala tal supresión, dado que teníamos un acuerdo sobre esa materia desde antes que empezáramos a discutir el proyecto. Así ocurrió en la comisión especial que se formó en 2000 ó 2002 no lo recuerdo bien, para iniciar los estudios sobre la modernización del servicio militar obligatorio.

Por lo tanto, estaría de acuerdo con la eliminación de la causal de objeción de conciencia para eximirse del servicio militar obligatorio y la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, pero dejando la instancia de reclamación o de consulta de antecedentes en caso de que ocurra alguna situación irregular.

Por otra parte, debemos ser objetivos y pensar en qué ha producido el aumento de la conscripción voluntaria. Se ha hecho un esfuerzo importante para acercar al Ejército a la ciudadanía y relevarlo,me refiero a él porque tiene la mayor conscripción, y de esa forma también, a través de la publicidad, atraer a los jóvenes para que realicen el servicio militar voluntario.

En este sentido, no estoy de acuerdo con algunas instancias que han criticado al Ejército por hacer campañas de marketing. A mi juicio, ello ha sido muy positivo. Incluso, se debería fomentar que todas las ramas de las Fuerza Armadas hicieran ese mismo esfuerzo para la próxima conscripción, con el fin de completar las vacantes del servicio militar voluntario.

Creo que todas las sanciones que el proyecto establece para aquellos jóvenes que no cumplen con las disposiciones relativas a la conscripción están casi de más, considerando que nuestro esfuerzo debió haber apuntado hacia un servicio militar voluntario. En ese sentido, no se fomenta el servicio militar voluntario, puesto que gran parte del articulado se refiere a quienes, por alguna razón, no quieren realizarlo, lo cual es incongruente con la realidad. Quizás, hemos demorado demasiado tiempo en iniciar el estudio del proyecto, por cuanto el Senado ha aprobado la mayor parte de sus disposiciones.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa, señor Jaime Ravinet .

El señor RAVINET (ministro de Defensa).-

Señor Presidente, para la honorable Cámara será extraordinariamente importante conocer la posición del Ejecutivo sobre la materia, considerando que el proyecto ha sorteado los dos primeros trámites constitucionales.

El proyecto implica la modernización del servicio militar obligatorio, régimen legal que, por prescripción de la Constitución, constituye una carga pública de la ciudadanía. Por tanto, mientras no haya una modificación y una discusión sobre esa materia, el Ejecutivo ha querido estimular la voluntariedad, pero manteniendo el rango del servicio militar obligatorio como una carga pública que, ojalá, sea lo más igualitaria en su aplicación, a fin de generar una mayor dosis de equidad.

Muchos países han considerado tener un ejército profesional. Sin embargo, su costo es bastante alto y, desde el punto de vista técnico, no del todo justificable.

Quiero referirme a algunas expresiones del actual comandante en jefe del Ejército, general señor Cheyre , quien en una entrevista de radio Cooperativa, el 8 de noviembre del año pasado, cuando se aprobó dicho proyecto en primer trámite en la Cámara, dijo que para el Ejército sería mucho más cómodo tener sólo un ejército profesional, pero ello sería muy irresponsable por los altos costos que significaría su implementación. Afirmó que sería perfectamente compatible contar con un ejército mixto, como el que tenemos actualmente, como también con un ejército de soldados profesionales y soldados conscriptos, ojalá voluntarios, que se inscriban en el Ejército y que tengan buenos incentivos para transformarse en profesionales. Agregó que el Ejército tiene cargos que no se justifican, una fuerza permanente, y muy caros de ser llenados en tal calidad. Por lo mismo, se inclina por un grado de voluntariedad.

Eso ha querido reflejar el Ejecutivo con el apoyo de la honorable Cámara al proyecto en discusión. Nuestra idea es estimular la voluntariedad.

Como lo expresó la diputada señora Cristi , el 86 por ciento de quienes han iniciado el servicio militar en el Ejército este año son voluntarios. El drama es qué pasaría si no hubiese esa voluntariedad.

Algunos países europeos suprimieron el servicio militar para estimular la voluntariedad, generando incentivos económicos. Sin embargo, el progreso y el desarrollo han dejado una carencia en sus fuerzas armadas, ya que no tienen el cupo transitorio que es el conscripto, que permanece durante un tiempo limitado en ellas y no hace carrera.

Por lo tanto, manteniendo el criterio de estimular la voluntariedad, creo que sería un error suprimir la carga pública de servir a la patria mediante la instrucción militar.

En ese sentido, las modificaciones propuestas por el Senado se apartan de la decisión de la mayoría de los miembros de la Cámara y de la intención del Ejecutivo.

Mencionaré sólo tres aspectos. En primer lugar, la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto u Oficina de Información del Recluta, como se le denomina en la actualidad dentro del Ejército, ha funcionado durante los últimos dos años. El primer año recibió 16.296 consultas. Como bien dijo la diputada señora Cristi , no se trata de reemplazar el conducto regular, vertical, propio de las Fuerzas Armadas, sino que de abrir un camino para que los familiares consulten por la situación de sus hijos o de sus pupilos. En su segundo año de funcionamiento las consultas aumentaron a 40.902. Es importante destacar que sólo el 1 por ciento fue por problemas disciplinarios, mientras que el 25 por ciento fue por temas médicos y de la más variada índole.

Abrir el Ejército y las Fuerzas Armadas a los familiares de los conscriptos genera confianza y, de alguna manera, previene el eventual abuso disciplinario, cuyos casos excepcionales conocimos en el pasado.

La Oficina de Información del Recluta ha cumplido un rol importante, por lo que se debe mantener. Por lo demás, así lo expresó la Cámara cuando en forma casi unánime, 102 votos a favor, aprobó el proyecto.

El segundo punto es algo muy sentido por los jóvenes si se mantiene la obligatoriedad de la carga pública, y consiste en agregar a las causales existentes la excepción de conciencia para aquellos que por filosofía, religión o hábito de vida se resisten a ser enrolados en las Fuerzas Armadas.

No se trata de suprimir la carga pública, sino que de reemplazarla por un servicio civil, también de carácter obligatorio. Gran parte de los países del mundo desarrollado, que mantienen la obligatoriedad del servicio militar, han incorporado la cláusula de objeción de conciencia para permitir que quienes realmente tengan esa objeción puedan quedar liberados de cumplir con el servicio militar. Aunque las comparaciones son odiosas, sociedades más avanzadas han logrado incorporar esta disposición para proteger los derechos juveniles, sin renunciar a la obligatoriedad de prestar el servicio militar. Países como Suecia, Noruega, Finlandia , Dinamarca , Francia, Suiza, Portugal , Italia , Ecuador , Paraguay , Polonia , Hungría , Grecia y Japón tienen incorporada la cláusula de conciencia.

Por eso, aunque al Ejecutivo le gustaba más la redacción que se propuso como indicación en el Senado, a falta de su aprobación, nos parece importante que la Cámara insista en el artículo aprobado sobre esta materia, de manera de ir a comisión mixta.

Conversé con senadores de la Oposición, que votaron en contra en el Senado, y están abiertos a buscar en una comisión mixta una redacción que contemple y que no sustituya la obligatoriedad, generando bases igualitarias para la prestación de esta carga pública.

Por último, pido a las señoras diputadas y a los señores diputados que aprueben la indicación que presentamos en el segundo trámite constitucional para permitirnos subir la remuneración básica del conscripto, de 18 mil a 26 mil pesos. Es un aumento modesto en términos absolutos, pero bastante fuerte en términos relativos. En régimen, significa un costo de aproximadamente 3 mil 500 millones de pesos anuales.

La idea del Ejecutivo es ir incrementando paulatinamente esa remuneración, de manera de acercarla al salario mínimo juvenil y, de esta forma, entregar un incentivo adicional para la voluntariedad del servicio, pues hoy la mitad de los conscriptos en el Ejército nivelan sus estudios de enseñanza media, es decir, más de 10 mil jóvenes obtienen su licencia de educación media mientras realizan su servicio militar. Asimismo, son más de 11 mil los conscriptos que obtienen capacitación laboral, 10 mil reciben capacitación básica en computación y a partir de este año, en forma experimental, vamos a incluir clases de inglés para los conscriptos que realicen su servicio militar en el regimiento Buin , pero con la idea de extender esta iniciativa a los reclutas de otros regimientos en el transcurso de los próximos años.

Es decir, estamos generando las medidas necesarias para estimular la voluntariedad. Sin embargo, mientras la Constitución disponga que es una carga pública, debemos generar las condiciones para que quienes sean llamados al servicio militar, una vez copada la cuota voluntaria, puedan hacer uso de una cláusula de objeción de conciencia cuando su religión, convicciones filosóficas o conducta de vida así lo ameriten.

Por lo tanto, les pido que insistan en la idea de crear la objeción de conciencia y la oficina del recluta y que acojan la de aumentar la remuneración base para el conscripto que, por lo demás, se acrecentará en grado mayor cuando el servicio se preste en las regiones extremas.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, tengo la sensación de que la Comisión de Defensa del Senado le dio un tratamiento menos acucioso al proyecto que el que le dio la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, que lo analizó durante casi un año y trabajó directa y permanentemente, bajo la presidencia del diputado señor Jorge Ulloa, con el Ejecutivo. Ello permitió aprobar la iniciativa en términos muy consensuados y con el apoyo transversal de todas las bancadas. Incluso, uno de los temas, el de la creación de la oficina de los derechos del soldado conscripto, fue votado favorablemente por la unanimidad de los 102 diputados presentes en ese momento en la Sala.

Me parece que en el Senado no se hizo ese análisis acucioso y que se trabajó poco con los altos mandos de las Fuerzas Armadas para avanzar en la modernización del servicio militar. Además, constato que algunos ex generales, que hoy son senadores institucionales, sostuvieron criterios distintos al de los actuales altos mandos al tratar este tema.

Todos trabajamos con la idea de avanzar en la voluntariedad del servicio militar, que desde el momento en que comenzamos a discutir el proyecto, a fines de 2003, hasta hoy, ha pasado del 74 al 85 por ciento, lo cual es bastante relevante. Asimismo, ha aumentado la participación de la mujer, pero en grados que para nosotros aún resultan insatisfactorios, pues el reclamo de muchas de ellas es que se les permita realizar el servicio militar, lo cual, en nuestra opinión, es una vía que permitiría disponer de una conscripción más amplia, de mucha calidad y que incluso le cambiaría el carácter al servicio militar.

Sin embargo, me quiero referir a aquellas disposiciones que rechazó el Senado.

En primer lugar, como bien lo han dicho el ministro y el diputado Jorge Burgos , la objeción de conciencia prácticamente está establecida en todos los ejércitos que tienen carácter de no profesionales o con grados de voluntariedad, pero obligatorios, en los más diversos países del mundo. Nosotros incorporamos, textualmente, que “Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar”, podrían quedar exentas de participar en el servicio militar, sobre la base acotada de demostrarlo ante la Comisión Nacional de Reclutamiento y, además, sobre la base de exponer allí su historial en ese sentido. Como se ha dicho, de manera categórica, corresponde a una minoría que, sin embargo, tiene derecho a elegir la posibilidad de trabajar en el servicio civil en vez de hacer el servicio militar. Asimismo, cuando haya estados de asamblea, de guerra o una situación de esa naturaleza, esas personas pueden ser llamadas a la conscripción.

Durante la discusión de la Comisión de Defensa invitamos a dos destacados profesores de derecho constitucional, los señores Raúl Bertelsen y Patricio Zapata , quienes coincidieron en que es posible admitir la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar obligatorio, por cuanto no vulnera en forma alguna lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 de la Carta Fundamental que consagra el deber militar para todos. Es decir, dos constitucionalistas, de tendencias completamente distintas, concuerdan en la constitucionalidad de este cambio.

Al mismo tiempo, quiero recordar que el constitucionalista Raúl Bertelsen opinó que sería aconsejable establecer una alternativa sustitutiva del servicio militar, que podría traducirse en la prestación de servicios sociales que incorporen una carga y un sacrificio para las personas. Aun cuando Patricio Zapata discurrió de manera distinta, vale decir, que el artículo 22 se podía interpretar lisa y llanamente como que la Carta Fundamental no establece que el Estado tenga un derecho de servidumbre general para disponer de las personas en un sentido amplio y exigirles que hagan el bien por la patria mediante la imposición de un servicio de carácter social, manifestó que también estaba de acuerdo en esta iniciativa.

Por tanto, no comprendo por qué el Senado ha rechazado esta indicación aprobada en la Cámara de Diputados por 57 votos a favor y 42 en contra, por cuanto la objeción de conciencia es constitucional se asila válidamente en ella un grupo reducido de personas, mientras el servicio militar hoy tiene el 85 por ciento de voluntariedad y ha sido apoyada fehacientemente, no sólo por el Vaticano lo recalco en estos días en que hemos visto imágenes de Su Santidad Juan Pablo II en nuestros hogares, sino también, en nuestro caso, por la Conferencia Episcopal a través de una declaración especial que hizo el Cardenal Errázuriz a su favor, como también por el Gran Maestro de la masonería y el presidente del Consejo de Iglesias Evangélicas del país.

En segundo lugar, me parece extraño y contradictorio que se rechace la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, porque el proyecto de ley establece un capítulo de los deberes y derechos de los soldados conscriptos, y los deberes los hace cumplir el mando del regimiento.

Cuando discutimos con el general Cheyre este tema, él dijo que sí, que en verdad es necesario que exista un instituto que resguarde el otro aspecto que se exige al soldado conscripto, que son sus derechos. Tanto es así que, a fines de 2003, mientras discutíamos el proyecto, el general Cheyre creó, sin ley, mediante una disposición interna del Ejército, una oficina que ha permitido reducir los reclamos, porque su sola existencia ha creado una cierta cultura en cuanto a que en determinados procedimientos relacionados con la conscripción, que históricamente han existido en las fuerzas armadas, no sólo en Chile sino en el mundo entero es una característica de los ejércitos, había que producir un cambio. En ese sentido, ha sido una señal poderosa el hecho de que el general Cheyre haya creado esa oficina. Pero él estaba de acuerdo en la necesidad de que pudiéramos incorporarla como parte de una nueva ley de modernización del servicio militar.

Ella no rompe la verticalidad del mando; está dentro de éste; permite al soldado conscripto que quiera reclamar por algún abuso no recurrir al comandante del regimiento éste algunas veces estaría algo complicado, por ejemplo, cuando el abuso lo cometió el mayor, que lo precede jerárquicamente; sino la mencionada oficina, donde el reclamo lo podrá presentar también el tutor o el padre.

Por las experiencias que hemos vivido es muy importante que garanticemos a las familias chilenas que sus hijos, cuando hagan el servicio militar por uno o dos años, podrán estar cautelados por el derecho. Porque ningún joven conscripto, por vestir uniforme, deja de tener las garantías individuales que establece la Constitución. Por tanto, es muy importante que podamos consagrar este instituto dentro del mando como un aspecto sustantivo del garantismo que debe ofrecer el servicio militar. Una de las características de la modernización es que el servicio militar fuera garantista, lo que se logra a través de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Finalmente, hago un llamado para que la Cámara de Diputados, coherentemente con su votación anterior y el trabajo de la Comisión de Defensa que fue transversal, unitario y de relieve, pueda consensuar con el Ministerio de Defensa y las ramas de las Fuerzas Armadas diversos criterios en torno a este proyecto. Confirmemos nuestro voto, rechacemos lo que viene del Senado, creemos una comisión mixta, abramos el diálogo y establezcamos un servicio militar que definitivamente corresponda al siglo XXI.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, en primer lugar, en este debate estamos escamoteando todo el fondo del asunto. Hemos sostenido desde estas bancadas, con toda la fuerza con que hemos podido, que Chile debe avanzar ya hacia un sistema de servicio militar voluntario. Las condiciones del país nos plantean la posibilidad de cambiar el concepto de servicio militar obligatorio por otro voluntario. Y, en ese sentido, nuestro candidato presidencial y las comisiones que están estudiando el programa presidencial con el aporte de todos los senadores y diputados de la Alianza por Chile, han planteado un proyecto absolutamente concreto y serio, a fin de que anualmente, o cada tres años, los 23 mil jóvenes que actualmente cumplen con el servicio militar, tengan una remuneración mínima, digna y posible que, en conjunto, no signifique para el Estado una cifra mayor a 25 ó 30 millones de dólares, disponibles en las arcas fiscales. De esa manera avanzaremos hacia un ejército profesional y voluntario, y que en los cuarteles cuente con un sistema de capacitación y empleo para esos 23 mil jóvenes, quienes podrán desempeñarse después en su vida civil con posibilidades de ingresar a la universidad o a institutos técnico profesionales, de contar con un mínimo de recursos para formar su familia, de financiar sus estudios o, por último, de tener una sana recreación y formación. A eso hay que avanzar. Desgraciadamente, en estas materias no tenemos iniciativa, y el gobierno de la Concertación ha rehuido el tema de fondo. Les hemos dado todos los argumentos; es él quien debe tomar la iniciativa, y hoy insistimos nuevamente en que éste es el problema de fondo y la solución está a la mano. No sé cómo un gobierno progresista, como se dice, no ha considerado un punto que es central. Nosotros, si somos gobierno así lo esperamos vamos a tratar de concretar esto; pero nos habría gustado que hubiera sido en este Gobierno, porque las ideas buenas hay que tomarlas ya. Es posible, están los recursos, es lo que el país necesita y con eso terminamos toda esta discusión bizantina sobre las objeciones de conciencia y la obligatoriedad o voluntariedad del servicio militar. Esto debió hacerse, pero, lamentablemente, no se hizo.

Siendo realista, el proyecto contiene avances. No comparto el drama con que nos presentó las cosas mi amigo el diputado Burgos . Desde luego, avanza hacia la automatización, hacia que termine el tráfico de influencias en cuanto a un servicio militar considerado todavía como deber, a mi juicio, en forma caduca, obsoleta, pero que sigue siendo deber en la ley.

Avanza también, aunque muy modestamente, respecto de algunos beneficios para que cada vez más jóvenes hagan el servicio militar en forma voluntaria, aun con los escasos recursos existentes.

Y en esta materia el Senado legisla bien. No es cierto que haya hecho puras barbaridades. En el artículo 4º se sustituye el artículo 191 del DFL Nº 1, de Guerra, de 1997, para establecer la asignación de conscripto, propuesta que debemos aprobar.

Entonces, una vez más decimos que hay avances, aunque dentro de conceptos anticuados.

Ahora, hay dos grandes temas que han concitado la atención de los señores diputados.

Respecto de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, establecida en el artículo 42 C, el Senado decidió mal. Por lo menos, vamos a votar por mantener la idea de la creación de dicha oficina, pero como la plantea la Cámara de Diputados que, a mi juicio, está bien, porque efectivamente, como señaló el diputado señor Leal , el comandante en jefe del Ejército dijo en la Comisión de Defensa que dicha oficina no rompía la verticalidad del mando, que dicha oficina era un avance y que está funcionando bien. Por consiguiente, en esta materia vamos a mantener la norma de la Cámara y votar en contra de la del Senado.

En relación con la norma sobre objeción de conciencia artículo 42, Nº 7, como figura en el proyecto, está mal planteada por la Cámara y estamos de acuerdo con el Senado que la derogó. Daré algunos argumentos para afirmar la tesis.

Sus partidarios plantean que debemos aprobar la idea de que las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar, deberán quedar exentas del servicio militar. Sin embargo, de manera claramente contradictoria aceptan que esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Como el Gobierno ha tomado la mala iniciativa de mantener el concepto obsoleto del deber de hacer el servicio militar, en este sentido esta norma termina con la igualdad ante la ley, porque los chilenos se van a dividir en dos: quienes entiendan que es su deber hacer el servicio militar y quienes reclamen, los más avivados, que, por razones filosóficas, no pueden hacerlo. Entonces reitero, no habrá igualdad ante la ley. Esta norma, como está redactada, a nuestro juicio, es inconstitucional.

Además, producirá un problema grave, porque judicializará el servicio militar. Esta norma, quiéranlo o no sus autores, terminará en recursos de protección, judiciales, que, en definitiva, de acuerdo con el mejor o peor abogado con que se cuente, con la mayor o menor viveza de cada cual, con la mayor o menor actividad judicial, el servicio militar se hará o no se hará. El que tenga buenos abogados, se lo sacará; el que tenga malos abogados, estará obligado a realizarlo.

Por último, esta norma es profundamente contradictoria. Por su intermedio, señor Presidente, llamo a los señores diputados a quienes creo con algún mínimo dominio de la lógica, lo cual me consta porque converso con ellos a que vean la profunda contradicción de esta norma. Dice: “7.- Las personas cuya íntima convicción filosófica les impida, en conciencia, hacer el ejercicio de la actividad militar,”. Es decir, pueden “sacarse” el servicio militar. Pero acto seguido agrega: “Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.”. Es decir, cuando el país esté en guerra.

¡Por favor! Yo, por razones filosóficas, en época de paz, podré eximirme de ir a los cuarteles y cuando haya guerra y me entreguen un fusil para matar al adversario, tengo la obligación de hacer el servicio militar. Francamente, no puedo entender cómo pueden explicar los autores de esta norma tal contradicción a la lógica elemental, porque si por razones filosóficas tengo la intención de sacarme el servicio militar, lo lógico sería poder hacerlo con mayor facilidad si hay guerra y no en tiempos de paz. Esto es el resultado de haber mantenido el concepto anticuado del servicio militar como una obligación, como un deber. Queremos ir repito de un servicio militar obligatorio a uno voluntario.

Por todas estas razones, votaremos en general a favor de las modificaciones del Senado, salvo la norma contenida en el artículo 42 D, que legisla sobre la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, porque nos vamos a quedar con la propuesta de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, cuando escucho al diputado señor Cardemil decir que está a favor de un servicio militar voluntario y recuerdo conversaciones que tuvimos durante el trámite excesivamente largo en la Cámara de Diputados, me pregunto por qué no colaboraron en avanzar con más fuerza hacia un sistema voluntario.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, por su intermedio, pido una interrupción al diputado Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Ahora no, señor Presidente, porque quiero que escuche lo que voy a decir. Quizás, al final de mi intervención.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor diputado.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Es muy fácil, en momentos demagógicos, decir: “Estamos por el servicio militar voluntario”. Sin embargo, cuando hace más de diez años un grupo de diputados presentamos un proyecto en esta dirección, las bancadas opositoras nos denostaron y dijeron que éramos antipatriotas y que estábamos en contra del Ejército.

Estoy contento de que hayan cambiado de opinión, por lo menos el diputado Cardemil . Me parece bien que entiendan que en esta era no es necesaria la obligatoriedad; pero me surgen dudas porque no sé qué piensa su partido. Lo digo porque en el Senado se impuso la vieja lógica de la carga, del deber, de la instrucción militar. Esa es la lógica que se impuso, y si bien no la comparto, me parece legítima. De otra forma no se entiende cómo, por razones de un ideologismo trasnochado, porque no hay otra razón, votaron en contra de la creación de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, implementada hace tiempo por el Ejército de Chile. El excesivo ideologismo que perdura en ciertos liderazgos de la Oposición no les permite aceptar ciertas cuestiones tan evidentes y necesarias como ésta.

Reconozco que los diputados de la Oposición han asumido la importancia de contar con dicha oficina, pero en el Senado no se piensa del mismo modo. Tienen una visión absolutamente anticuada, incluso retrógrada, en esta materia.

Si realmente queremos avanzar en el establecimiento del servicio militar voluntario debemos tener un debate respecto de cuál es la mejor inversión país para la juventud, que hacer con su tiempo, con sus tiempos y con sus opciones.

Quiero recordar que durante el debate sostenido en esta Sala, a propósito del artículo 30 F, y en el cual participó el colega Cardemil , cuando propusimos establecer como causal de exclusión del servicio militar el estar cursando la enseñanza media, no hubo voluntad de avanzar para que, junto con la voluntariedad, se fijara un criterio país de cómo queremos que se use el tiempo libre de los jóvenes. ¿Qué ocurre en la práctica? La mayoría de los jóvenes que tienen que cumplir con la carga pública del servicio militar pertenecen a los sectores populares, a la clase media baja, o son hijos de campesinos, y no les queda otra opción que interrumpir sus estudios.

Si hubiésemos querido evitar la profunda discriminación de nuestra sociedad de obligar a que sólo algunos cumplan con el servicio militar, habríamos planteado las cosas en el proyecto de manera de forzar y obligar a un debate distinto.

Quiero entender de las palabras del colega Cardemil que tiene la voluntad de establecer un mayor grado de voluntariedad. Frente al tema, tal vez diga que el Ejecutivo no ha querido establecer los estímulos necesarios para ese objetivo, pero ésa, a mi juicio, es la forma fácil de dar una respuesta.

Si efectivamente se quiere avanzar en el establecimiento de un sistema militar voluntario, invito a la Oposición a que rechacemos todas las modificaciones del Senado y que en comisión mixta llevemos a cabo el debate que todavía está pendiente, porque allá no hubo una discusión real sobre el proyecto. De la sola lectura de las actas del Senado se desprende que fue tratado con gran liviandad en comparación con lo que hicimos en la Cámara de Diputados, donde durante muchos años discutimos, en varias comisiones, distintas alternativas. Como ha señalado el colega Cardemil , aquí existe la voluntad política de avanzar hacia un sistema más voluntario. No renunciemos a esa posibilidad.

Quizás, la causal de objeción de conciencia se puede revisar, pero en el marco de una voluntariedad real, porque si en verdad la hubiera no sería necesario establecerla en el proyecto, a pesar de que personalmente creo que hay un segmento de ciudadanos que tienen objeción de conciencia. Debemos reconocer hecho que comparto con el colega Cardemil que no sólo en tiempos de paz, sino también de guerra, hay personas que no quieren portar armas. Ésa es una buena razón para enviar la iniciativa a comisión mixta, si es que hubiera realmente voluntad de avanzar en el tema.

A mi juicio, el proyecto no cumple con el objetivo que tuvimos sus autores, cual es fortalecer el camino hacia la voluntariedad total del servicio militar.

Hemos conversado con los representantes del Ejecutivo la posibilidad de establecer más incentivos. Saludo el que hayan accedido aunque no fue en la Cámara de Diputados donde se planteó dicha proposición a subir el estipendio que reciben los conscriptos. Sin embargo, no se incluyó un aspecto que pedimos que quedara establecido en la ley, y que no fuera una facultad graciosa de la autoridad de turno, cual es otorgar beneficios, como el subsidio habitacional, para quienes cumplan con el servicio militar. Queremos que esa conquista quede establecida en la ley y no en un reglamento.

Con el ministro de Educación, señor Sergio Bitar , conversamos la idea de establecer un sistema de reconocimiento que dé ventajas a quienes hagan el servicio militar al momento de postular a becas para estudios superiores. Queremos que ello se consagre en la ley. Y eso sí lo podemos proponer en la Comisión Mixta, porque se trata de usar recursos públicos ya existentes para premiar a los jóvenes que sí cumplen con el servicio militar. En definitiva, establecer una discriminación positiva para acceder al subsidio de vivienda y a becas de estudios.

Soy partidario de buscar fórmulas y no contentarnos con lo que tenemos, porque el proyecto no va a resolver el problema actual de la voluntariedad, y sólo algunos jóvenes seguirán haciendo el servicio militar.

Por otra parte, pienso que debiéramos establecer en la ley y no dejarlo en lo administrativo el ingreso de las mujeres al servicio militar. Hoy existen barreras, no sé si culturales o burocráticas, para que puedan acceder en mayor número, para lo cual se dan argumentos absolutamente discutibles. En una guerra moderna resulta muy discutido sostener que se puede restringir el ingreso de mujeres al servicio militar. Es cierto que se ha aumentado de trescientas a cerca de mil reclutas, lo cual es muy positivo. Cabe resaltar que en las últimas promociones, en la rama de artillería, las mujeres se han destacado y han sido premiadas por su puntería, lo cual demuestra su gran capacidad. Por lo tanto, deberían establecerse incentivos, consistente en becas y otros beneficios, para el ingreso de mujeres al servicio militar, lo cual no se logra mediante un sistema puramente administrativo.

Espero que todo el proyecto vaya a comisión mixta, incluyendo el aumento del estipendio, que considero bueno pero insuficiente. De aprobarlo tal como está, demostraremos estar contentos con esta única señal de estímulo para una mayor voluntariedad.

En tal sentido, tiendo a creerle al colega Cardemil de que está convencido de la importancia de la voluntariedad del servicio militar, y lo invito a que llevemos el proyecto a comisión mixta, para tratar de tener en este período lo que él dice que quiere: un servicio militar voluntario. De lo contrario, su discurso habría sido sólo genérico y no se estaría sumando al esfuerzo colectivo de la Cámara de Diputados para convencer a los senadores de mirar el proyecto con mayor detención.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, tal como lo señaló el diputado señor Leal , el proyecto en debate logró amplio consenso, el que en algún momento dudamos que se alcanzará.

Pienso que el proyecto cambia efectivamente un régimen de servicio militar que ha imperado durante casi cien años, y creo que nuestras diferencias con el Senado son bastante escasas respecto de la columna vertebral que lo conforma. Son tres los grandes aspectos en que debemos detenernos.

Al respecto, es relevante señalar que las expresiones del diputado señor Juan Pablo Letelier no “recogen” este proyecto. Al parecer, se quedó en el pasado. Su crítica apunta al proyecto inicial, no al del que se hizo cargo la Comisión y que, desde mi perspectiva, trató con muy amplio criterio.

Si observamos las diferencias entre lo propuesto por el Senado y lo aprobado por la Cámara de Diputados, no podemos sino concluir que éstas son sólo dos.

Al respecto, suscribo íntegramente lo señalado por el diputado señor Alberto Cardemil , en el sentido de considerar absolutamente necesario restituir la disposición propuesta inicialmente por el diputado señor Antonio Leal , de crear la Oficina de los Derechos del del Soldado Conscripto.

El proyecto apunta en la dirección correcta al establecer una vía que permite que todos los chilenos que cumplirán esta carga pública, sus familias y eventualmente sus tutores, tengan plenamente garantizados sus derechos, reconociendo que no podíamos, de ninguna manera, romper la jerarquía y la estructura militar. Precisamente con el propósito de evitar ese rompimiento, creamos en conjunto esa oficina que necesariamente dependerá de un oficial general. Al decir oficial general, nos referimos a un general, en el caso del Ejército y de la Fuerza Aérea, o a un almirante, en el caso de la Armada.

Desde esa perspectiva, como sociedad, hacemos responsable a la institución correspondiente y a la entidad que estamos creando de la plena garantía que le asiste al ciudadano que cumple con esta carga pública.

Una pequeña digresión: me parece absolutamente correcto que el Senado de la República lo comparto plenamente, porque también se planteó así en la discusión que tuvimos aquí haya eliminado el concepto de objeción de conciencia. Porque no sólo debemos tratar este tema desde el punto de vista puramente individual, sino que desde la perspectiva de la supervivencia de la sociedad. Cuando sabemos que las funciones de la defensa y de las relaciones exteriores son únicas, exclusivas y excluyentes del Estado, debemos comprender que es menester buscar un equilibrio razonable entre la necesidad social del Estado de existir y la garantía y el deber del Estado de respetar la individualidad de cada persona.

Este ejercicio de búsqueda del equilibrio debe considerar la carga pública del servicio militar como un acto que debe ser producto del azar, pero para todos y cada uno de los chilenos.

Desde esa misma perspectiva, debemos pensar que cuando se cumple con el servicio militar, no necesariamente se tiene que matar, como se ha dicho, pues se pueden desempeñar funciones que no necesariamente signifiquen llegar a un enfrentamiento con un eventual enemigo.

Por esta razón, nos parece razonable que el Senado haya suprimido el numeral 7 del inciso primero del artículo 42 y también los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto de dicho número.

Pero también queremos reiterar que nos parece completamente necesario rechazar la propuesta del Senado de eliminar la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto. Creemos que se debe mantener y por eso vamos a pedir votación separada.

Junto con manifestar nuestra adhesión a lo planteado por el ministro, por cierto que nos gustaría que se asignaran más recursos para pagar una remuneración a los conscriptos que ascienda, a lo menos, a la mitad del ingreso mínimo mensual. Sé que el propio ministro lo querría, al igual que todos nosotros. Sin embargo, no es una materia sobre la cual podamos pronunciarnos, porque es de iniciativa del Ejecutivo.

Llamo y convoco al Ejecutivo para que estudie medidas de esta naturaleza que finalizarían con el problema del servicio militar obligatorio, porque no habría un solo soldado conscripto que no fuera voluntario si les fijáramos una remuneración equivalente a la mitad del sueldo mínimo. Ni siquiera tendría sentido estar discutiendo el tema de la objeción de conciencia.

Sin embargo, vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque no podemos hacer otra cosa, aun cuando el diputado señor Juan Pablo Letelier , que pertenece a la coalición de Gobierno, contará con nuestro apoyo si consigue que se asignen mayores recursos; pero queremos señalar que, en virtud de la propuesta del Ejecutivo, estamos por respaldar lo aprobado por el Senado, dejando constancia de que nos gustaría que se estableciera una remuneración mayor para los conscriptos.

Por otra parte, quiero señalar nuestro pleno apoyo respecto de un tema sobre el cual todos concordamos, que es entregar determinados beneficios a los jóvenes que hagan su servicio militar, como puntaje adicional para postular a una vivienda o para acceder a la educación superior.

Estos temas pueden mejorarse, pero no hay duda alguna de que existen diferencias mínimas, aunque importantes, entre lo aprobado por la Cámara y lo propuesto por el Senado. No obstante, el proyecto cambia sustantivamente la presentación del servicio militar en Chile.

Por esa razón, aprobaremos todo, con excepción reiteramos de la eliminación que propone el Senado de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, que creemos que se debe más bien al desconocimiento de la materia.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, me llaman la atención las cifras que dio el diputado señor Cardemil . Tal vez escuché mal, pero él señaló que el servicio militar voluntario, según los términos de la Alianza por Chile significaría una cantidad entre 20 a 25 millones de dólares aproximadamente y que ya existen en el presupuesto.

Sin embargo, de acuerdo a las cifras que tenemos a la vista eso no se sostiene, porque la propuesta del Senado dice, artículo 191:

se refiere al artículo 191 del DFL Nº 1, de Guerra, de 1997 “Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas...,”. El grado 32 recibe 26 mil pesos, y el señor Cardemil dice que podría financiarse un contingente de 23 mil conscriptos.

Ese argumento no se sostiene, porque si multiplicamos 26 mil pesos por 23 mil conscriptos nos da una cifra de 598 millones de pesos, que es imposible de financiar con 20 millones o 25 millones de dólares. Estamos hablando de una cifra que excede ampliamente los 110 millones de dólares. Estamos hablando de un ingreso de 26 mil pesos, pero si deseamos establecer una remuneración a los conscriptos de 104 mil pesos o incluso de una cifra por debajo del sueldo mínimo para que el servicio militar fuese voluntario, estaríamos hablando de un monto superior a los 500 millones de dólares.

En suma, es evidente que los ingresos del país no dan para eso, por lo cual me resulta enteramente insostenible el punto de vista que señala el diputado Cardemil , en el sentido de que el servicio militar voluntario podría financiarse con 20 millones a 25 millones de dólares anuales. Eso no tiene ninguna posibilidad de sostenerse.

El señor CARDEMIL.-

Su cálculo está equivocado.

El señor ESCALONA.-

En consecuencia, debemos hacer un ejercicio que, paso a paso, avance hacia la voluntariedad del servicio militar, de manera de garantizar al país una base de conscripción que permita cumplir el objetivo nacional que, según entiendo, todos compartimos, cual es contar con una fuerza disuasiva que garantice la integridad territorial del país y la soberanía de la nación.

Reitero: ese proceso debe hacerse sobre la base de avanzar paso a paso hacia la voluntariedad, pero no de especular con que con 20 millones a 25 millones de dólares podríamos financiar un servicio militar voluntario, porque para ello se requeriría una cifra que está muy por encima de la que mencionó el diputado Cardemil .

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Finalmente, tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han dicho cosas bastante importantes, razón por la cual quiero comentar sólo dos aspectos que me parecen relevantes en relación con los artículos suprimidos por el Senado.

En primer lugar, el número 7 del artículo 42, que dice relación con la objeción de conciencia, materia aprobada por la Cámara de Diputados. Tengo clarísimo que es muy discutible y que ha generado conflicto, al punto que el Senado optó por su supresión.

No quiero utilizar la palabra justificar, pero sí debo señalar con mucha fuerza que diputados de distintas bancadas suscribimos la indicación que incorporó dicha materia y, más allá de que tal vez ella tuviese un buen sustento aunque comparto el reparo del diputado Alberto Cardemil , de que el artículo parece contradictorio, toda vez que el Nº 1º del artículo 40 de la Constitución Política de la República señala que cuando hay situaciones de guerra externa no cabe la objeción de conciencia, dice relación con un aspecto más de fondo y de principios: buscar la voluntariedad del servicio militar, que hoy es obligatorio.

Señalo esto porque me parece que, no obstante tratarse de un tema discutible, en una comisión mixta podría llegar a resolverse en forma satisfactoria, pues creo que expresó una voluntad mayoritaria de la Cámara de Diputados, la cual quedó absolutamente desdibujada con las modificaciones del Senado.

El otro punto que me parece importante, y que además tiene mucha vinculación con la materia a que recién me referí, dice relación con un punto que eliminó el Senado: la norma que establecía la creación de oficinas de los derechos del soldado conscripto en cada una de las reparticiones donde éstos estuvieran cumpliendo con el servicio militar. Me parece que la supresión del Senado no es adecuada.

Quiero enfocar este tema desde el punto de vista de los principios, y no en forma particular respecto de cuál es la situación del Ejército de Chile que, como todo el planeta sabe, es uno de los más rectos y admirados del mundo. En términos de principios, todos sabemos que, en cuanto a las relaciones que se dan entre mando y obediencia al interior de las instituciones armadas, en más ocasiones que las que nos gustaría conocer y reconocer, se producen abusos o atropellos a los soldados, los que, por hermetismo o por silencio que necesariamente debe existir en cualquier repartición militar, no se investigan o, simplemente, se callan.

Siempre que existe una relación de superioridad o jerarquía también lo enfoco desde la perspectiva de los principios los legisladores debemos procurar defender o proteger al más débil o vulnerable. En este caso, obviamente, el más vulnerable siempre será el soldado conscripto.

El Ejecutivo ha enviado una indicación para aumentar la base de cálculo de los sueldos y asignaciones de los soldados conscriptos, la cual fue aprobada por el Senado. Tengo entendido que, finalmente, quedó de esa forma. Eso también es un punto positivo. Si el tema va a comisión mixta, tal vez se pueda rediscutir en esa instancia.

Respecto de estos dos artículos, rechazaré las modificaciones del Senado; sin embargo, votaré a favor el resto de las modificaciones. La discusión en la comisión mixta nos dará más luces para ir en la dirección que la mayoría queremos: que sea un servicio militar voluntario.

Finalmente, concedo una interrupción al diputado Cardemil , quien ha sido aludido por un señor diputado.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

La diputada señora Lily Pérez ha concedido una interrupción al diputado Cardemil .

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, agradezco la gentileza de la diputada Lily Pérez .

Me referiré brevemente a dos comentarios que se han realizado respecto de mi intervención. Quiero recordarle al diputado señor Juan Pablo Letelier que presentamos un proyecto de ley concreto y bastante trasversal sobre esta materia, que fue declarado inadmisible con razón, porque importaba gasto público. En todo caso, el proyecto está ahí, con sus fundamentos, planteamientos y estipulaciones, de manera que, en esta materia, como dice el adagio, “a Dios rogando y con el mazo dando”.

Respecto de la cifra que planteaba el diputado Escalona , calculamos que se podría pagar a cada uno de los 23 mil conscriptos la suma de 100 mil pesos mensuales. Ese monto significa aproximadamente 23 mil millones de pesos al año por los diez meses que dura el servicio militar. Esa cifra no es superior a 38 millones de dólares. Si descontamos los ahorros y mejoras que se podrían hacer, podríamos bajar de los 38 millones de dólares a 25 millones de dólares. No estamos hablando de más de 38 millones de dólares al año. Esos dineros no están en el presupuesto, pero sí en las arcas públicas, y una ley podría destinarla al efecto señalado.

He dicho.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Antes de la votación, el señor Secretario informará de los pareos.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Se han registrado los siguientes pareos: la señora Isabel Allende con el señor Carlos Ignacio Kuschel ; el señor Fernando Meza con el señor Gonzalo Uriarte ; el señor Carlos Vilches con el señor Edgardo Riveros ; el señor Francisco Encina con el señor Manuel Rojas ; don Fulvio Rossi con don Arturo Longton y don Guido Girardi con doña Carmen Ibáñez .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado.

En votación la modificación que suprime el número 6 del inciso segundo del artículo 27 propuesto por el numeral 18.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica), Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hernández , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Urrutia y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Araya , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Escalona , Espinoza , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Robles, Salas , Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación la modificación que suprime, en el inciso segundo del artículo 28 propuesto por el numeral 19, la expresión “, salvo la del Nº 7,”.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Bertolino , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Urrutia y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Araya , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Escalona , Espinoza , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily ), Robles, Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

Se abstuvo el diputado señor Hales .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación la enmienda del Senado que intercala, en el número 3 del inciso primero del artículo 30 F propuesto por el numeral 24, a continuación de la palabra “especiales”, la expresión “de instrucción militar”.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica), Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Mora , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Urrutia y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Escalona , Espinoza , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Robles, Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación la modificación del Senado recaída en el artículo 42 contenida en el numeral 29.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, claramente estábamos en contra de esta disposición. Sucede que me equivoqué al indicarla. Por ello, pido que repita la votación.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, no hay acuerdo para repetir la votación.

El señor MORA.-

Señor Presidente, me parece correcta la petición del diputado Cardemil . Pido que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala para repetir la votación.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para repetir la votación?

Acordado.

En votación la modificación del Senado al artículo 42.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica), Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Urrutia , Vargas y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Araya , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Escalona , Hales , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez ( doña Lily ), Robles, Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la modificación del Senado al artículo 42 A, contenido en el número 30 del artículo 1º del proyecto.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 42 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica), Delmastro , Dittborn , Egaña , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Kast , Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Palma , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Urrutia , Vargas y Von Mühlenbrock .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Araya , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cornejo , Escalona , Espinoza , Hales , Jaramillo , Jarpa , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Robles, Saffirio , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Valenzuela , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker .

El señor MONTES.-

Se equivocaron en la votación.

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, les ruego que pongan atención en la votación.

Corresponde votar las enmiendas del Senado al artículo 42 C.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, nosotros votamos lo que usted nos convocó a votar, es decir, la letra a). Por lo tanto, ahora corresponde votar la letra b) y no la c).

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, el Senado no modificó el artículo 42 B.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, me refiero a la modificación signada con la letra b), que rechaza el artículo 42 C.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, estas enmiendas se votan en conjunto. Eso es lo que hemos hecho.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en mi intervención solicité expresamente votar por separado la modificación que aparece en la página 26 del texto comparado y que dice: “b) Ha rechazado el artículo 42 C propuesto”.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Secretario, con el objeto de que aclare la duda del diputado señor Ulloa .

El señor LOYOLA (Secretario).-

Con la venia de la Sala, me permito señalar que en la votación anterior se puso a disposición de la honorable Cámara, para su determinación, el artículo 42 A propuesto en el número 30 del artículo 1º del proyecto. En seguida viene la votación del artículo 42 C y después la del artículo 42 D.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación la modificación del Senado al artículo 42 C del número 30 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 80 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votó por la afirmativa el diputado señor Martínez .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball (doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn, Egaña , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Masferrer , Melero , Molina , Montes, Mora , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles, Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación la modificación del Senado al artículo 42 D del número 30 del artículo 1º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 78 votos. No hubo abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bertolino , Martínez y Mora.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Burgos , Bustos , Caraball (doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn, Egaña , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Masferrer , Melero, Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles, Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo 3º, nuevo, propuesto por el Senado.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, sugiero someter a votación, de una sola vez, el resto de las normas. Es más razonable hacerlo así.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

En votación los artículos 3º y 4º, nuevos, y el artículo quinto transitorio, nuevo, propuestos por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Aprobados.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi , Alvarado , Álvarez , Araya , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Egaña, Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast, Leal , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Robles, Saffirio , Salaberry , Salas, Sánchez , Seguel , Sepúlveda ( doña Alejandra) , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tuma , Ulloa , Urrutia , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LETELIER, don Felipe (Presidente en ejercicio).-

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre el Senado y esta Corporación con los diputados señores Jorge Ulloa , Jorge Burgos , Antonio Leal , Alberto Cardemil y Juan Pablo Letelier .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2005. Oficio en Sesión 43. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2005

Oficio Nº 5477

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que moderniza el Servicio Militar Obligatorio, boletín Nº 2844-02, con excepción de las siguientes que ha desechado:

Las recaídas en los números 18, 19, 24, 29 y 30 del artículo 1° del proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- Don Jorge Burgos Varela

- Don Alberto Cardemil Herrera

- Don Antonio Leal Labrín

- Don Juan Pablo Letelier Morel

- Don Jorge Ulloa Aguillón

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.025, de 29 de marzo de 2004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FELIPE LETELIER NORAMBUENA

Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de mayo, 2005. Informe Comisión Mixta en Sesión 72. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

BOLETÍN Nº 2.844-02

______________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe.

Cabe señalar que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia en el carácter de “suma” para el despacho de esta iniciativa.

La Cámara de Diputados, por Oficio de fecha 5 de abril de 2005, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señores Jorge Burgos Varela, Alberto Cardemil Herrera, Antonio Leal Labrín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Ulloa Aguillón.

El Senado, en sesión de fecha 12 de abril de 2005, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Defensa Nacional.

Posteriormente, los Honorables Diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Jorge Ulloa Aguillón, fueron reemplazados por los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic y Eugenio Bauer Jouanne, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 19 de abril de 2005, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Julio Canessa Robert, Sergio Fernández Fernández, Sergio Páez Verdugo y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señores Eugenio Bauer Jouanne, Mario Bertolino Rendic, Jorge Burgos Varela y Antonio Leal Labrín. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Sergio Fernández Fernández, quien lo es también de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A una o a las dos sesiones que celebró la Comisión Mixta concurrieron el Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet, el Subsecretario de Guerra, señor Gabriel Gaspar, y los asesores, señores Felipe Illanes y Carlos Solar.

Os hacemos presente que la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y Honorables Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal, acordó formularos dos proposiciones para ser votadas separadamente, cuyos textos se transcriben en su oportunidad.

Al proceder de este modo, vuestra Comisión Mixta tuvo en vista el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, de fecha 10 de diciembre de 1991, que, en lo pertinente, señala lo siguiente:

"Como norma general, las proposiciones de las comisiones mixtas deben ser votadas, en cada Cámara, en forma conjunta, como un solo todo.

Excepcionalmente, sin embargo, las comisiones mixtas -siempre en ejercicio de su atribución para proponer la forma y modo de superar las divergencias, ya mencionada- pueden indicar, en su informe, como parte integrante del acuerdo logrado, una modalidad diferente de votar sus proposiciones, estando facultadas para señalar, sobre el particular, que éstas admiten votación separada o agrupadas en la forma que especifique, según sea el grado de autonomía o de vinculación existente entre ellas.".

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Corresponde dejar constancia de que debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional el número 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D, del artículo 1º permanente del proyecto -incluidos en la Segunda Proposición que se formula-, porque inciden en la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, a que se refiere el artículo 94 de la Carta Fundamental. Lo anterior, en relación con el artículo 63, inciso segundo, del Texto Fundamental.

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MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS

La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por aquélla en primer trámite.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

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Artículo 1º

Introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Números 18, 19 y 29

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en el número 18, aprobó sustituir el artículo 27 del decreto ley citado precedentemente, a fin de crear, en su inciso primero, la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

El inciso segundo contempla las funciones de esta Comisión. Su numeral 6) dispone lo siguiente:

"6) Emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes en que se invoque la causal de exclusión indicada en el Nº 7 del artículo 42.".

El Senado, en segundo trámite, suprimió este número 6).

La Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación del Senado.

Además, la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en el número 19, reemplazó el artículo 28 del citado decreto ley Nº 2.306, de 1978, consultando, para su inciso segundo, el siguiente texto:

"Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42, salvo la del Nº 7, y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.".

El Senado, en segundo trámite, suprimió en este inciso segundo la expresión ", salvo la del Nº 7,".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del Senado.

Asimismo, la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en el número 29, aprobó reemplazar el artículo 42, contemplando, en su inciso primero, como una de las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar, un número 7 que permite invocar la denominada objeción de conciencia, y estableciendo, en sus incisos segundo, tercero, cuarto y sexto, la forma de hacer valer esta causal y el modo de resolverla.

Los textos pertinentes son los siguientes:

"7.- Las personas cuyas íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas les impidan, en conciencia, el ejercicio de la actividad militar. Sin embargo, esta causal no podrá invocarse cuando estuviere vigente lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 40 de la Constitución Política de la República.

Las personas que invoquen esta causal deberán presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una solicitud escrita, firmada ante notario, que sustente la exclusión invocada.

La Comisión Nacional de Reclutamiento deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la fecha de la presentación. Cuando lo estime indispensable, podrá citar al solicitante o requerir informes a instituciones religiosas o humanitarias, con objeto de allegar antecedentes para su pronunciamiento.

La resolución que dicte la Comisión Nacional de Reclutamiento deberá ser notificada por carta certificada al interesado.

Las personas que sean excluidas del servicio militar en virtud del número 7 podrán ser convocadas al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F.".

El Senado, en segundo trámite, suprimió el número 7) contemplado en el inciso primero del artículo 42, y los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto de esta última disposición.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones del Senado.

El Honorable Diputado señor Burgos anunció que los Diputados de la Concertación insistirán en la normativa que aprobó esa Corporación respecto de la objeción de conciencia, en el entendido de que se trata de un texto que, en su momento, fue analizado con el Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Bertolino expresó que los Diputados de oposición apoyarán el criterio del Senado, en el sentido de no contemplar la objeción de conciencia como causal específica de exclusión del cumplimiento del servicio militar, fundamentalmente, porque si, por ley, los chilenos estamos obligados a defender nuestra patria en un conflicto bélico, lo lógico es que todos tengamos la instrucción militar necesaria para hacerlo.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que, en ambas Cámaras, el Ejecutivo apoyó la existencia de la aludida objeción de conciencia y, en su momento, presentó una indicación en el Senado para descentralizar el mecanismo para invocar la causal, de manera de hacerlo más cercano a los jóvenes en cuestión. Asimismo, se buscó hacer más rigurosa la prestación de un servicio civil sustitutorio para los objetores de conciencia.

Ahora bien, ya que tal indicación fue rechazada en el Senado, el Ejecutivo apoyará el texto que, sobre la materia, aprobó la Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo cual, el señor Ministro expresó la voluntad del Gobierno para buscar fórmulas que permitan resolver adecuadamente este tema.

El Secretario de Estado enfatizó que debe tenerse presente que, con todas las medidas que el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas han estimulado, en términos de capacitación laboral, posibilidad de completar estudios, etcétera, la voluntariedad que se ha alcanzado respecto del servicio militar es muy alta, llegando este año a un 86% en el Ejército, y a un 100% en la Armada y la Fuerza Aérea. Por ello, la invocación de la objeción de conciencia es un tema que no influiría en cuanto al contingente que debe realizar el servicio militar.

El Honorable Diputado señor Leal señaló que ojalá el servicio militar fuera plenamente voluntario y, en esa línea, los jóvenes cumplieran con él, pero lo que aquí se está planteando es que existe un fenómeno cultural que se ha abierto paso en la mayoría de los países del mundo, esto es, la objeción de conciencia, y que en nuestro país es respaldada, por ejemplo, por la Conferencia Episcopal, el Consejo de las Iglesias Evangélicas y la Masonería.

Su Señoría resaltó que, además, debe tenerse en cuenta que no se trata de que se vaya a producir una excepción masiva de jóvenes para el servicio militar. Más aun, los objetores de conciencia, en caso de guerra externa, cumplirán con su obligación militar y, en tiempos normales, igual habrán de realizar servicios civiles de carácter sustitutorio.

El Honorable Senador señor Canessa manifestó su clara oposición a establecer la objeción de conciencia en la ley, ya que podría significar un primer paso para ir anulando todas las cargas que la Constitución Política aplica a los ciudadanos y, para vivir en un país tranquilo, deben asumirse tales cargas. Agregó que, además, no es posible comprobar fehacientemente la veracidad de dicha objeción.

En cuanto al servicio civil sustitutorio que se impondría a los objetores de conciencia, Su Señoría afirmó que no es equiparable con la obligación de cumplir el servicio militar.

El Honorable Diputado señor Burgos subrayó que los críticos a contemplar la objeción de conciencia en la ley dijeron que el solo hecho de discutir la materia produciría, el año pasado, una baja inmediata en el grado de voluntariedad del servicio militar, pero, a la luz de los datos entregados por el señor Ministro de Defensa Nacional, queda claro que tal situación no ocurrió y, todavía más, la voluntariedad subió alrededor de veinte puntos.

El Honorable Senador señor Canessa señaló que no debe perderse de vista que tales niveles de voluntariedad permiten cumplir con las actuales necesidades de conscripción, pero si éstas aumentan o las exigencias del servicio militar se hacen más rigurosas, entonces dichos niveles no permitirán satisfacer el contingente requerido.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó que pueden buscarse fórmulas para objetivar una demanda de este tipo -eventualmente reglamentarias-, a fin de evitar su uso indiscriminado, tendiente a evadir una carga pública. Por ejemplo, no sería lógico que quien tenga antecedentes de haber ejecutado actos de violencia alegue la causal de la objeción de conciencia para no cumplir con su servicio militar.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que, según los datos que maneja, el número de ciudadanos que eventualmente se verían favorecidos por esta causal sería muy pequeño -alrededor de 200 personas-. Luego, al no ser un problema de carácter general, si bien respeta a quienes realmente se encuentren en dicho grupo, le preocupa que el establecimiento de la objeción de conciencia introduzca un factor distorsionador del servicio militar, que, si no se regula correctamente, puede convertirse en una fórmula para evadir esa carga pública, más aun teniendo presente que nuestra política de defensa no es agresiva, sino disuasiva.

Su Señoría agregó que, además, se trata de una causal muy subjetiva y difícil de acreditar, por lo que no cree conveniente establecerla específicamente en la ley.

Por último, sostuvo que si alguien realmente tiene este tipo de objeción, podría excluirse del cumplimiento del servicio militar mediante la invocación de alguna de las demás causales que contempla este proyecto.

El Honorable Diputado señor Bertolino compartió los planteamientos del Honorable Senador señor Fernández y reiteró que establecer la objeción de conciencia en la ley es inconveniente.

En cuanto a la alta voluntariedad que existe actualmente para cumplir el servicio militar, señaló que puede estar motivada importantemente por la preocupante tasa de cesantía juvenil, que supera el 22%, lo que explica que los jóvenes vean en el servicio militar una instancia para completar sus estudios, aprender un oficio, etcétera. Ahora bien, cuando nos acerquemos al pleno empleo será difícil mantener ese nivel de voluntariedad y si, además, se introduce un elemento como la objeción de conciencia, nos encontraremos con grandes dificultades para contar con el contingente requerido. Más aun, si dicha causal se masifica, el problema será mayor.

El Honorable Diputado señor Leal manifestó que, si bien los objetores de conciencia son una minoría, es atendible reconocer su postura, añadiendo que en los países que contemplan esta causal no se ha producido un desequilibrio en la composición de las Fuerzas Armadas.

Su Señoría subrayó que el proyecto ya consagra un tipo de objeción de conciencia, en relación a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

El Honorable Senador señor Fernández expresó que el tipo de objeción de conciencia al que se alude precedentemente comprende un elemento objetivo que no depende del eventual objetor, esto es, encontrarse en la situación descrita, que es comprobable. Por ello, no es igual al caso en análisis.

Por otra parte, Su Señoría planteó que, quizás, la objeción de conciencia basada en íntimas e imperiosas convicciones religiosas, humanitarias o filosóficas podría entenderse comprendida en otra de las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar, ya aprobadas en este proyecto, concretamente, en la contenida en el número 1 del inciso primero del artículo 42, que permite la exclusión de personas declaradas no aptas por imposibilidad psíquica, según lo disponga el reglamento. Así, no sería necesario contemplar específicamente en la ley la objeción de conciencia.

Los Honorables Diputados señores Burgos y Leal expresaron su disposición a analizar lo propuesto por el Honorable Senador señor Fernández, si bien sostuvieron que, en ese contexto, habría que ampliar el texto actual del número 1 del inciso primero del artículo 42 del proyecto, de manera de incluir conceptos como los que contiene el número 7 de dicho precepto.

En la línea de lo considerado en la Comisión Mixta, sus miembros presentes y el señor Ministro de Defensa Nacional, estuvieron contestes en dejar pendiente el tema en comento para la próxima sesión.

En la segunda sesión de la Comisión Mixta, el señor Subsecretario de Guerra, señaló que, en conformidad al debate realizado en la primera sesión, el Ejecutivo estaría dispuesto a respaldar una fórmula de acuerdo en relación con el tema de la objeción de conciencia, en el sentido de que en el número 1 del inciso primero del artículo 42 del proyecto se agregue como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, además de la imposibilidad física o psíquica, la imposibilidad ética, y que, de ser acogida esta propuesta, quien haga uso de ella realice algún tipo de prestación social sustitutoria.

Prosiguiendo con el debate sobre esta materia, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández y los Honorables Diputados señores Burgos y Leal, en lo sustancial, reafirmaron sus argumentos expresados en la primera sesión, a favor o en contra de contemplar en el proyecto la objeción de conciencia como causal específica de exclusión del cumplimiento del servicio militar, como consta precedentemente en este informe.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Ulloa manifestó que la consideración ética como una causal para ser declarado no apto para cumplir el servicio militar, resulta de difícil delimitación por el carácter subjetivo de la misma.

Ahora bien, en cuanto al tema de fondo, Su Señoría señaló que lo ideal sería tener un servicio militar que se cumpliera en un 100% por voluntarios, con los incentivos del caso, pero, mientras exista un servicio militar obligatorio, como carga pública, debe evitarse contemplar causales de exclusión subjetivas que conduzcan a no contar con el contingente necesario para la conscripción militar.

El Honorable Diputado señor Cardemil sostuvo que, cuando esta materia se debatió en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, concurriendo a ello el Ministerio del ramo, se tuvo presente que hay dos sistemas posibles: un servicio militar voluntario, con el cual desaparece el problema en análisis, y un servicio militar obligatorio que significa imponer una carga pública de aplicación general.

Entonces, establecer una causal que podría prestarse para evadir esta carga pública, representa el problema de fondo. Por ello, agregar una consideración de carácter ético, como causal de exclusión, abre una puerta que, por la vía de las reclamaciones, de no ser aceptadas, permitirá la interposición de recursos ante los tribunales, lo que, en definitiva, significaría la judicialización de este asunto, cuestión que a Su Señoría le parece inconveniente.

Precisó que la situación que ha planteado implicaría un perjuicio para las necesidades de la defensa nacional, por lo que no es partidario de innovar sobre la materia mientras exista un servicio militar obligatorio.

El Honorable Diputado señor Letelier se mostró partidario de avanzar, sobre la base de mayores estímulos, hacia fórmulas distintas al servicio militar obligatorio, pero, mientras ello no se concrete, estima necesario contemplar la objeción de conciencia aprobada por la Cámara de Diputados, que está debidamente regulada.

Por otra parte, cabe tener presente que quienes tienen la calidad de estudiantes, en los términos consignados en el artículo 30 F del proyecto, podrán acceder a modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, pero el pequeño universo de objetores de conciencia que no cuenten con esa calidad, no tendrán esa opción, y se verían obligados a utilizar como fórmula el matricularse en un plantel de enseñanza profesional o técnico de nivel superior, a fin de acceder a las aludidas modalidades alternativas.

Su Señoría remarcó que sería una señal inadecuada no reconocer un mecanismo regulado de objeción de conciencia, más aun cuando la normativa dispuesta para esta causal sujeta a los objetores a la posibilidad de ser destinados a servir en la Defensa Civil por un tiempo equivalente al de la conscripción, o a prestar servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Páez expresó que esta materia ya ha sido suficientemente debatida, y que concurrirá a aprobar la incorporación de la consideración ética como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, salvando, así, la divergencia producida en torno a contemplar específicamente en el proyecto la objeción de conciencia.

El Honorable Senador señor Fernández sostuvo que, como ya lo dijo en la sesión anterior, la objeción de conciencia puede entenderse comprendida en una de las causales de exclusión contenida en el número 1 del inciso primero del artículo 42 del proyecto, esto es, en el concepto de imposibilidad psíquica, lo que obviaría considerar el punto como una causal específica más.

Su Señoría manifestó que, para ello, hay que tener presente las definiciones que da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, puesto que, respecto al concepto "psíquico" señala que es lo perteneciente o relativo a las funciones y contenidos psicológicos y, a su vez, al definir psicología, contempla las siguientes acepciones: parte de la filosofía que trata del alma, sus facultades y operaciones; todo aquello que atañe al espíritu, o manera de sentir de una persona o de un pueblo. De consiguiente, la expresión "psíquica" no está necesariamente referida a una anormalidad mental, y como la norma del citado número 1 agrega que la consideración de las causales que contempla operará "según lo disponga el reglamento", será éste el que deberá determinar el alcance que, para los efectos de que se trata, tendrá la imposibilidad psíquica.

El Honorable Diputado señor Leal expresó que la interpretación efectuada por el Honorable Senador señor Fernández no es la que se ha dado en la práctica, pues siempre la imposibilidad psíquica se ha vinculado con alteraciones mentales.

El Honorable Diputado señor Burgos manifestó su acuerdo para agregar la consideración ética en el aludido número 1 del inciso primero del artículo 42, porque no comparte que pueda darse a esta norma la amplitud a que se refirió el Honorable Senador señor Fernández.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión Mixta puso en votación la propuesta para incluir, en el número 1 del inciso primero del artículo 42, la imposibilidad "ética" como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, en reemplazo de la normativa aprobada por la Cámara de Diputados relativa a la objeción de conciencia.

- Efectuada la votación de esta proposición se aprobó por cinco votos a favor y cuatro en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Páez y Pizarro, y los Honorables Diputados señores Burgos, Leal y Letelier (don Juan Pablo), y, por la negativa, los Honorables Senadores señores Canessa y Fernández, y los Honorables Diputados señores Cardemil y Ulloa.

En consecuencia, quedó aprobada la aludida modificación al citado número 1, y suprimidos, del texto propuesto por la Cámara de Diputados, el número 7 del inciso primero del artículo 42, los incisos segundo, tercero, cuarto y sexto de esta disposición, y, consecuencialmente, el número 6) del inciso segundo del artículo 27 y la frase "salvo la del Nº 7" contemplada en el inciso segundo del artículo 28.

El Honorable Diputado señor Burgos hizo presente que votó en el entendido de que lo ideal sería que los excluidos del servicio militar por imposibilidad ética, pudieran ser convocados al cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 o en el número 2 del artículo 30 F del proyecto, siguiendo la línea de lo establecido en el inciso sexto del artículo 42 del texto de la Cámara de Diputados.

El señor Subsecretario de Guerra expresó que, si bien las imposibilidades físicas o psíquicas señaladas en el número 1 del inciso primero del artículo 42 son invalidantes para cumplir cualquier otra modalidad alternativa de servicio militar, para el Ejecutivo eso no necesariamente debe operar respecto del caso de exclusión por imposibilidad ética, pues, en esta última situación, correspondería que estas personas quedaran sujetas a una prestación social sustitutoria.

El señor Presidente de la Comisión Mixta aclaró que al poner en votación la proposición de incluir, en el citado número 1, el concepto de imposibilidad ética, ello se hizo en reemplazo de toda la normativa sobre objeción de conciencia contemplada en el texto de la Cámara de Diputados y, por tanto, quienes se excluyan del cumplimiento del servicio militar por esa causal, al igual que los excluidos por imposibilidad física o psíquica, se consideran inaptos para el mismo.

Adicionalmente, la Comisión Mixta, siempre en lo relativo a las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar, tuvo presente que el número 3 del inciso primero del artículo 42 -disposición ya aprobada por ambas Cámaras- permite la exclusión de las personas a quienes dicho cumplimiento ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su única fuente de ingreso.

Ahora bien, se emplea el concepto de "única" fuente de ingreso lo cual causaría significativos problemas, por ejemplo, en el caso de aquellos jóvenes que, siendo el principal sostén económico de su grupo familiar, tengan en dicho grupo algún beneficiario de pensión asistencial -que son muy bajas-.

Por ello, la Comisión Mixta y los representantes del Ejecutivo, con el objeto de hacer más justa la norma, coincidieron en que es necesario sustituir, en el citado número 3, el requisito de "única fuente de ingreso" por "principal fuente de ingreso".

- Puesta en votación la enmienda transcrita, vuestra Comisión Mixta la aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández, Páez y Pizarro, y de los Honorables Diputados señores Burgos, Cardemil, Leal, Letelier y Ulloa.

Número 24

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó agregar en el citado decreto ley Nº 2.306, de 1978, un artículo 30 F que, en su inciso primero, establece las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar, en el caso de los varones que se encuentren cursando el último año de enseñanza media, estudios para la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior, o realizando su práctica profesional. Si ellos resultan convocados, en virtud del sorteo general, tienen derecho a optar por alguna de las modalidades que la norma contempla en tres numerales, de los cuales el número 3 consulta la siguiente:

"3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.".

El Senado, en segundo trámite, intercaló, a continuación de las palabras "cursos especiales", lo siguiente: "de instrucción militar".

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda del Senado.

- Vuestra Comisión Mixta, unánimemente, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y los Honorables Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal, aprobó la enmienda propuesta por el Senado.

En la segunda sesión, el Honorable Diputado señor Letelier (don Juan Pablo), manifestó que le fue imposible asistir a la primera sesión de esta Comisión Mixta, por lo que solicitó dejar constancia de que no comparte el acuerdo adoptado por ésta respecto al número 3 del artículo 30 F, puesto que, a juicio de Su Señoría, la enmienda del Senado hace restrictiva la norma, ya que los estudiantes a que se refiere dicho artículo, no podrían acceder, como modalidad alternativa de cumplimiento del servicio militar, a servir en la Defensa Civil. En concepto del señor Diputado, lo ideal habría sido contemplar esta posibilidad de cumplimiento alternativo.

Número 30

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó, en este número 30, incorporar, en el Título Cuarto, un Capítulo V, nuevo, relativo a los deberes y derechos de los soldados conscriptos, con los artículos 42 A al 42 D.

En lo que atañe a este informe de Comisión Mixta, los textos aprobados para los artículos 42 A, 42 C y 42 D, son los siguientes:

"Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán especialmente obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 C.- Cuando existan razones fundadas para suponer que un soldado conscripto, con ocasión del cumplimiento del servicio militar, haya sido objeto de rigor injustificado, extralimitación de atribuciones, castigos no contemplados en el reglamento de disciplina o derivados de situaciones ajenas y que no afecten al servicio, o que haya sido víctima de tratamiento reñido con su dignidad y honor como persona, corresponderá a los padres o apoderados del afectado, según fuere el caso, reclamar por escrito de dicha situación ante la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto.

Lo establecido en este artículo es sin perjuicio del derecho que le asiste al soldado conscripto de reclamar por el debido conducto regular y del ejercicio de las acciones administrativas, penales y civiles a que haya lugar.

Artículo 42 D.- Cada institución de las Fuerzas Armadas contará con una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, la que, bajo la dirección de un Oficial General en servicio activo, se encargará de supervisar y controlar la debida aplicación de las normas referidas a los derechos de los soldados conscriptos y de asesorar al Comandante en Jefe en esta materia.

Dicha oficina central contará con oficinas locales en los lugares donde existan guarniciones de la institución, las que recibirán las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y las derivarán a la oficina central. Las reclamaciones podrán presentarse, asimismo, ante cualquier Cantón de Reclutamiento, el que para esos efectos funcionará como oficina receptora, y las remitirá a la oficina central a través de la Dirección General.

El reglamento establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales los organismos descritos cumplirán las funciones a que se refiere este Capítulo.".

El Senado, en segundo trámite, efectuó las siguientes modificaciones:

- Eliminó la palabra "especialmente", en el artículo 42 A.

- Suprimió los artículos 42 C y 42 D.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones del Senado.

- Respecto al artículo 42 A, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y Honorables Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal, aprobó la enmienda propuesta por el Senado.

En cuanto a los artículos 42 C y 42 D, el Honorable Diputado señor Bertolino expresó que, en los hechos, ya existe una Oficina de Información del Contingente en el Ejército que, según entiende, ha funcionado bien, permitiendo canalizar reclamos ante diversas situaciones que han afectado a los soldados conscriptos, y, por ello, consagrar a nivel legal una Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, en los términos planteados en el texto de la Cámara de Diputados, puede hacer más compleja la aplicación de un mecanismo que, tal como opera en la actualidad, ha sido eficaz. En consecuencia, Su Señoría manifestó que, en principio, estaría por no innovar sobre este particular.

A continuación, el Honorable Senador señor Fernández presentó una proposición para contemplar como artículos 42 C y 42 D, los siguientes:

"Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, del Ministerio de Defensa Nacional, de 14 de diciembre de 1951, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

El Honorable Senador señor Fernández precisó que la proposición que viene formulando busca conciliar las distintas visiones que existen sobre esta materia y, en esa línea, se consagra a nivel legal lo que actualmente está operando en la práctica, teniendo también presentes los planteamientos del Ejecutivo.

El señor Ministro de Defensa Nacional y los miembros presentes de la Comisión Mixta coincidieron en que la proposición de texto para los artículos 42 C y 42 D, presentada por el Honorable Senador señor Fernández -ya descrita- recoge el sentido y espíritu fundamental respecto de la instancia que se quiere establecer en esta materia, permitiendo que la misma quede contenida en la ley y opere en todas las ramas de las Fuerzas Armadas.

- En consecuencia, vuestra Comisión Mixta aprobó, unánimemente, los artículos 42 C y 42 D, con el texto precedentemente aludido, votando los Honorables Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y los Honorables Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal.

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PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de poneros en consideración para salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, las siguientes proposiciones:

PRIMERA PROPOSICIÓN

ARTÍCULO 1º

Número 18

Artículo 27

Inciso segundo

Número 6), texto Cámara de Diputados

Suprimirlo.

Número 19

Artículo 28

Inciso segundo, texto Cámara de Diputados

Suprimir la frase ", salvo la del Nº 7,".

Número 29

Artículo 42

Inciso primero

Número 1, texto ambas Cámaras

Sustituir la frase "imposibilidad física o psíquica" por "imposibilidad física, psíquica o ética".

Número 7, texto Cámara de Diputados

Suprimirlo.

Incisos segundo, tercero, cuarto y sexto, texto Cámara de Diputados

Suprimirlos, pasando los incisos quinto, séptimo y octavo a ser incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.

SEGUNDA PROPOSICIÓN

ARTÍCULO 1º

Número 24

Artículo 30 F

Inciso primero

Número 3, texto Cámara de Diputados

Intercalar, a continuación de la palabra "especiales", la frase "de instrucción militar".

Número 29

Artículo 42

Inciso primero

Número 3, texto ambas Cámaras

Sustituir la palabra "única" por "principal".

Número 30

Artículo 42 A, texto Cámara de Diputados

Suprimir la palabra "especialmente".

Artículos 42 C y 42 D, textos Cámara de Diputados

Consultarlos del siguiente modo:

"Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, del Ministerio de Defensa Nacional, de 14 de diciembre de 1951, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

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Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobadas las proposiciones de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física, psíquica o ética, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, del Ministerio de Defensa Nacional, de 14 de diciembre de 1951, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.-

Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.-

Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2006.

Artículo 4º.-

Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.-

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.-

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.-

El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.-

El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de abril y 3 de mayo, de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Robert, Sergio Páez Verdugo y Jorge Pizarro Soto, y de los Honorables Diputados señores Eugenio Bauer Jouanne (Jorge Ulloa Aguillón), Mario Bertolino Rendic (Alberto Cardemil Herrera), Jorge Burgos Varela, Antonio Leal Labrín y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión Mixta, a 4 de mayo de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 352. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta por el que propone la forma de resolver las discrepancias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

Antecedentes:

- Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2844-02, sesión 72ª, en 10 de mayo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que, tratándose de un informe de la Comisión Mixta, hay treinta minutos para debatirlo. Si le parece a la Sala, repetiremos la fórmula empleada en otras oportunidades, en el sentido de distribuir dicho tiempo en cinco minutos por Comité.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear una moción de orden, sin discutir su propuesta que me parece lógica.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, sugiero que limiten las intervenciones al punto que es motivo de discusión y que se votará por separado, cual es el de la incorporación del tema ético a las causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar. Entiendo que hay acuerdo para votar en conjunto el resto del articulado.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Sin suspender la sesión, cito a reunión de jefes de comités parlamentarios.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, como propuse, voy a limitar mi intervención al tema que denominaré “De la objeción de conciencia”.

Como consecuencia del intento de lograr un acuerdo en la Comisión Mixta, se recogió la petición del Ejecutivo en cuanto a cambiar la disposición referente a la objeción de conciencia, aprobada en la Cámara de Diputados y rechazada en el Senado. En ese sentido, el Ejecutivo estableció la fórmula que presenta la Comisión Mixta por mayoría. Y digo por mayoría, porque, no obstante la petición del Ejecutivo de llegar a acuerdo, no se obtuvieron los votos de la Alianza. Efectuada la votación de la proposición existiendo una mayoría accidental se aprobó por cinco votos a favor y cuatro en contra.

Creo que es mejor que se haya agregado el componente ético a las causales de exclusión síquicas y físicas. Eso es mejor que nada; pero no es el ideal, porque en la forma como se aprobó esa disposición, el tema quedó desperfilado. Se establece que una persona puede excluirse del cumplimiento del servicio militar por razones éticas, pero no existe ninguna reglamentación respecto de cómo éstas podrán acreditarse. Eso está pendiente. De acuerdo a dicha disposición, por ejemplo, el sargento de un cantón podría determinar si las razones éticas que plantea una persona son válidas o no. Eso parece ridículo y sé que ésa no es la intención del Ejecutivo. Se entiende así porque en la Comisión Mixta no se admitió nuestra propuesta de incorporar textos que daban cuenta del procedimiento para alegar la objeción de conciencia y los impedimentos éticos.

Sin perjuicio de que la bancada Demócrata Cristiana votará favorablemente el proyecto, el Ejecutivo tiene la obligación de dictar un reglamento o, eventualmente, una ley si en virtud de un análisis jurídico no procede el reglamento que dé consistencia al cuestionamiento ético que permitirá a una persona excluirse del servicio militar. Si creemos que en la práctica bastará la incorporación de la imposibilidad ética como razón para dicha exclusión, estamos equivocados, porque insisto esa causal quedó desprovista de sustancia, debido a la forma en que se aprobó el proyecto.

En consecuencia, más allá de aprobar la incorporación del componente ético como causal de exclusión y otras cuestiones consensuadas, entre ellas, la referida a la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, que nació por una indicación del diputado Leal , queda pendiente una cuestión esencial: Para que esta causal, en que se recoge de manera no ideal la objeción de conciencia reconozco que es una forma de salvarla y esperamos que el Senado, que primero tuvo una visión negativa al respecto, la apruebe, tenga sustancia desde la perspectiva de cómo se alega el impedimento ético y quién lo resuelva en caso que se resuelva positivamente por la instancia reglamentaria que corresponda, la persona tiene que cumplir con un tipo de servicio civil de carácter sustitutorio. Así lo contemplaba nuestra indicación de objeción de conciencia, que establecía que ella no era causal suficiente para no hacer nada ni tampoco era válida para el caso de guerra externa. Todas estas consideraciones, como consecuencia de la fórmula que se empleó, quedaron en el vacío. Por tanto, es indispensable, vía reglamento, darle sustancia al elemento ético que se ha incorporado por el número 1 del nuevo artículo 42 que se propone en el numeral 29 del artículo 1º de la iniciativa. De lo contrario, vamos a aprobar una iniciativa de poca sustancia y con pocas posibilidades de ser cumplida en la práctica.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, nuestro partido votará favorablemente la propuesta de la Comisión Mixta, con excepción de la causal de exclusión a que hacía referencia el diputado Jorge Burgos .

Invocar como causal de exclusión, aparte de la imposibilidad física o síquica, la imposibilidad ética es una consideración poco objetiva, de difícil delimitación, que puede prestarse para situaciones anormales.

Como partido, hemos estado siempre en contra de la llamada objeción de conciencia, por cuanto la obligación frente a dos deberes consustanciales a la existencia misma del Estado, como son las relaciones exteriores para su supervivencia y la defensa nacional, compete a todo el cuerpo social. Por lo tanto, no nos parece prudente la posibilidad de que alguien, alegando objeción de conciencia, tenga una carga menor que otros conciudadanos.

Desde esa perspectiva, y entendiendo que nuestras razones son distintas de las que ha planteado el diputado Jorge Burgos , vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la propuesta de la Comisión Mixta, con excepción del numeral 29 del artículo 1º de la iniciativa, relativo a la sustitución del artículo 42, específicamente de su número 1), referido a las causales de exclusión.

Es importante señalar que con estas modificaciones se consagran aspectos relevantes y sustantivos del servicio militar. Cabe destacar el alto grado de voluntariedad que se da a esta carga pública, materia en la que estamos todos de acuerdo; la creación de la Comisión Nacional de Reclutamiento, que constituirá comisiones especiales de acreditación, para supervisar y controlar el proceso de reclutamiento y la selección del contingente, terminando de una vez por todas con “el pituto”, mediante el cual se sacaba el servicio militar quien tenía más conocidos. Con este procedimiento, que apunta a entregar principios de igualdad, se garantiza que esa irregularidad se acabe.

Se incorporan causales de exclusión del cumplimiento del servicio militar, se establecen derechos y deberes para los conscriptos y se readecuan los tipos penales aplicables por incumplimiento de esta disposición legal.

Pero lo más relevante es que logramos pleno consenso para crear la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, la cual queda sometida al orden institucional correspondiente. Este es un buen aporte del Senado, porque no cabe duda de que era necesario crear una oficina de derechos ante la cual pudieran apelar no solamente el recluta, sino también sus padres y apoderados. Es un cambio significativo, porque permite a estos últimos participar del futuro de ese joven conscripto de 18 ó 19 años sobre quien tienen la tuición.

Consideramos que la propuesta de la Comisión Mixta es un real aporte, incluida la modificación la presentamos con el diputado señor Letelier que excluye del cumplimiento del servicio militar a los jóvenes que constituyen la principal fuente de ingreso de su grupo familiar.

Por lo tanto, anuncio que votaremos favorablemente las propuestas de la Comisión Mixta, con excepción del número 1 del nuevo artículo 42, contenido en el numeral 29 del artículo 1º del proyecto, que lo votaremos en contra.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, debo señalar que en la Comisión Mixta trabajamos con un alto grado de acuerdo, pese a la diversidad de ideas y personas, como el general (R) Julio Canessa , Sergio Fernández y otros senadores, quienes contribuyeron a reafirmar un par de aspectos decisivos del acuerdo de la Cámara de Diputados, como la apertura a la mayor voluntariedad del servicio militar y la confirmación de la existencia de la Oficina de los Derechos del Soldado Conscripto, instancia que había sido rechazada por la Sala del Senado. El haber repuesto en la Comisión Mixta la creación de esa oficina, con el acuerdo unánime de todos sus integrantes, tiene un alto valor, teniendo presente que en las últimas dos semanas, por diversos accidentes, han muerto cuatro conscriptos. Para los padres o apoderados de los conscriptos es muy importante contar con una instancia a la cual dirigirse, distinta de la autoridad militar del regimiento respectivo, cuando se produzcan accidentes con resultados tan dramáticos, que les dé certeza de que habrá una investigación, que el caso será visto por la fiscalía correspondiente y que, de ser necesario, se llegará a los tribunales de justicia. El comandante en jefe del Ejército, general Juan Emilio Cheyre , señaló que habrá transparencia absoluta, tal como deberá haberla respecto de la muerte de los conscriptos fallecidos en las últimas semanas.

En la modernidad del proyecto influyó mucho la propuesta de objeción de conciencia, que hicimos más de cincuenta diputados, entre ellos, las diputadas señoras Lily Pérez y Carmen Ibáñez , el diputado Osvaldo Palma , en fin, varios parlamentarios de Renovación Nacional y de la Concertación. En el Senado fue rechazada, pero en la Comisión Mixta se creó un positivo ambiente para establecer una fórmula distinta, la que fue aprobada por mayoría. Sin embargo, pesó que no hubiera consenso respecto de establecer la consideración ética la que se deberá precisar en el reglamento, además de las físicas y síquicas, como una de las causales para no realizar el servicio militar. Me gustaba mucho más la idea de la objeción de conciencia con los fundamentos que tenía, pero nos allanamos a la posibilidad del consenso.

Por lo tanto, dado que la consideración ética fue la causal de exclusión consensuada, pido a los diputados que contribuyeron con su firma para que la objeción de conciencia fuera aprobada por la Cámara de Diputados, que concurran con su voto favorable en esta Sala a esa fórmula, de manera de generar consenso en el Senado. He conversado con los senadores Sergio Fernández y Carlos Cantero , que están ocupándose de la materia, para que aprobemos dicha causal, con las reservas que comparto expresadas por el diputado Burgos , en orden a definir en el reglamento las condiciones para la aceptación en plenitud de la imposibilidad ética como factor de exclusión del servicio militar. No tengo ninguna duda de que el ministro Ravinet convocaría a todos los sectores para discutir el reglamento.

Quiero dar un par de argumentos respecto de la objeción de conciencia, porque ella no sólo se da en los servicios militares parecidos al nuestro en diversos lugares del mundo, sino también en otros ámbitos.

Hace poco, Su Santidad Benedicto XVI planteó una objeción de conciencia al pedir a los alcaldes españoles que no celebraran matrimonios entre homosexuales, pese a que se dictó una ley en ese sentido. Por su parte, la alcaldesa de Concepción, señora Van Rysselberghe , cuando planteó que no se distribuyera la denominada píldora del día después, ejerció, pese a existir una política pública distinta, el derecho de objeción de conciencia. Dijo: “En mi comuna, yo objeto, como factor de conciencia, que se distribuya la píldora”.

Esas son objeciones de conciencia legítimas, que uno puede discutir, estar en contra o criticar; pero son objeciones de conciencia al fin y al cabo. Si ello se admite a ese nivel, para ser coherentes, también se debe aceptar para el servicio militar, teniendo presente que ya aclaramos el tema de la constitucionalidad y que quien se exima del cumplimiento de dicho servicio por cuestión ética, deberá cumplir con esa carga pública en otra área, como la defensa civil, porque la Patria no sólo se defiende haciendo el servicio militar o vistiendo uniforme, sino también realizando múltiples tareas que garantizan la solvencia, la seguridad y la política disuasiva del país, desde el punto de vista de su seguridad externa.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, muchos hubiéramos querido lo propusimos con el diputado Leal y otros colegas cuando firmamos el documento respectivo que a través del ejercicio del derecho de objeción de conciencia algunos conscriptos tuvieran la posibilidad de eximirse del servicio militar obligatorio, sustituyendo dicha obligación con el cumplimiento de alguna función social durante el mismo período.

Razones pueden haber muchas, pero no es el caso analizarlas aquí, porque sería muy extenso.

No obstante, me parece importante destacar que la Comisión Mixta acordó excluir del cumplimiento del servicio militar a aquel joven que es sustento del hogar, aunque no sea hijo único o el mayor de la familia, cuando su aporte económico al grupo familiar es principal.

El servicio militar obligatorio, carga pública tremendamente importante para el país, ha pasado en el último tiempo a ser más bien voluntario por la cantidad de gente que se inscribe sin necesidad de un segundo llamado. Ello es consecuencia de los pequeños incentivos que se han ido generando, entre ellos, la capacitación en algunos oficios, los estudios y la posibilidad de mejorar el ingreso económico, que hoy es muy bajo.

Pero, así como hemos ido avanzando, me preocupa que retrocedamos violentamente. Ello, a propósito de las cuatro bajas de reclutas que se registraron en el Ejército durante las últimas semanas.

Debemos tener clara conciencia de que se trataba de jóvenes inexpertos que se incorporaron al servicio en las últimas tres o cuatro semanas. Uno de ellos fue enviado a participar en maniobras que incluían ejercicios con balas de guerra; lamentablemente, falleció al recibir un balazo en la cabeza. Otro recluta tuvo que cruzar un río, pero seguramente no sabía nadar y se fue aguas abajo. Es decir, ha habido una serie de hechos lamentables. Es bueno que los oficiales que están a cargo de la instrucción sepan hasta dónde pueden llegar, puesto que estamos hablando de seres humanos, a quienes hay que proteger durante el período de conscripción. Al parecer, este año no hemos sido afortunados en eso, por lo que habrá que tomar las providencias del caso para no seguir cometiendo errores.

Por lo tanto, los diputados de la bancada radical aprobaremos las proposiciones de la Comisión Mixta, porque consideramos que se trata de un avance muy importante sobre la materia.

Además, agradezco el aporte que han entregado en forma permanente las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y especialmente el ministro de Defensa, señor Jaime Ravinet .

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa.

El señor RAVINET (ministro de Defensa).-

Señor Presidente, quiero agradecer a los señores diputados y senadores que integraron la Comisión Mixta, la cual permitió resolver en forma satisfactoria gran parte de las divergencias que surgieron entre la Cámara de Diputados y el Senado con ocasión de la tramitación de este importante proyecto de ley. Creo que hubo visión de Estado y un gran criterio para buscar las mejores soluciones. Sin embargo, hay diferencia en un solo punto, lo que motivó la votación separada.

Mediante la incorporación del concepto “ética”, en el número 1 del nuevo artículo 42, establecido en el numeral 29 del artículo 1º del proyecto, propuesto por la Comisión Mixta, de alguna manera se busca reponer, con el mayor acuerdo posible, la iniciativa de los señores diputados de la Corporación destinada a incluir en el proyecto el concepto de objeción de conciencia, lo que no se establecía en el texto del Ejecutivo que, por lo demás, está vigente en casi todos los países de Europa y América Latina que aún conservan el servicio militar obligatorio.

La Cámara insistió en su criterio original, lo que motivó el trabajo de la Comisión Mixta, pero allí no fue posible llegar a acuerdo unánime sobre el punto como sucedió con el resto de las materias. Sin duda, el Ejecutivo habría preferido mantener el articulado aprobado por la Cámara de Diputados. En la Comisión Mixta se intentó lograr grandes consensos que destrabar en la modificación.

Por eso, en nombre del Ejecutivo, quiero respaldar el acuerdo mayoritario de la Comisión Mixta y señalar que si se aprueba el concepto “ética” como una de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio, el Gobierno estará dispuesto a trabajar con la comunidad y con los diputados de todos los sectores políticos, a fin de dar al proyecto un reglamento adecuado que satisfaga el espíritu de la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, agradezco el apoyo y la participación de los señores diputados en esta materia.

He dicho.

El señor OJEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, la Comisión Mixta procuró zanjar dos temas, uno de los cuales se resolvió adecuadamente y el otro, de mala forma.

Somos partidarios de una reforma más profunda a la institución del servicio militar obligatorio, de que el servicio militar voluntario sea cada vez más viable en nuestro país y de que haya estímulos que viabilicen su no obligatoriedad. Consideramos sumamente duro que a un joven lo obliguen a realizar el servicio militar, por cuanto, en la práctica, sólo algunos cumplirán con esa carga pública, porque, de acuerdo con el proyecto, quienes cursan estudios superiores o realizan su práctica profesional tendrán una opción distinta para cumplir el servicio militar.

Quiero enfocar mi intervención en el tema de la objeción de conciencia.

Durante muchos años hemos debatido este tema en el Congreso Nacional. Me correspondió presentar el primer proyecto junto al ex diputado señor Andrés Palma y al diputado señor Carlos Montes . Después de más de catorce años de discusión, hemos concluido que es posible modificar el sistema y que es bueno para el país incluir mayores grados de voluntariedad. Sin embargo, no hemos avanzado en un tema de principios, cual es la posibilidad de eximirse del cumplimiento del servicio militar por objeciones de conciencia, éticas o filosóficas.

Se ha llegado a este engendro disculpen la forma de calificarlo de plantear la exclusión del cumplimiento del servicio militar por imposibilidad física, síquica o ética en el número 1 del nuevo artículo 42, que figura en el numeral 29 del artículo 1º del proyecto propuesto por la Comisión Mixta.

Quiero consignar en la historia fidedigna de la ley que el senador señor Fernández y otros honorables senadores plantearon en la Comisión Mixta que el concepto de impedimento sicológico o síquico era suficiente para que en el reglamento que dictará el Ministerio de Defensa Nacional se pudiese establecer un mecanismo de objeción por razones éticas o morales. Este concepto que hemos incorporado debiera permitir a las personas que tienen objeciones, más allá de la reconocida de hecho en nuestro ordenamiento jurídico a los grupos religiosos que se oponen a las transfusiones sanguíneas, no hacer el servicio militar por razones de conciencia. Confiamos en que el reglamento, aunque sea de esta manera tan peculiar en que hemos incorporado en la Comisión Mixta este concepto del impedimento ético, permita que el pequeño porcentaje de personas que realmente esgriman una objeción de conciencia regulada, no deban hacer el servicio militar y tengan, a lo menos, las mismas alternativas que entregan quienes cursan estudios superiores, que podrán brindar sus conocimientos profesionales a la defensa nacional.

Al respecto, quiero recordar que se propuso que quienes no quisieran realizar el servicio militar por objeciones de conciencia o por razones éticas, pudiesen cumplir su compromiso con la sociedad a través de la Defensa Civil, que es un organismo no militarizado, de bien público y de colaboración social.

Hubiésemos preferido otro tipo de solución, pero reconocemos que con este proyecto, que se ha discutido más de diez años, se avanza de forma importante hacia una mayor voluntariedad y una menor obligación para los sectores populares, pues hasta ahora sólo los hijos de las familias de los trabajadores, de los campesinos y de los sectores medios bajos debían cumplir con esta carga.

Esperamos que con la aprobación de este proyecto se democratice la selección de los postulantes cuando no haya voluntarios suficientes para cumplir con este deber militar.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Vamos a suspender la sesión por cinco minutos para llamar a votar a las señoras diputadas y señores diputados.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio.

Hago presente a la Sala que dicho informe contiene dos proposiciones, las que votaremos en forma separada.

En primer lugar, vamos a votar la segunda proposición, sobre Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, contenida en los números 24, 29 y 30 del artículo 1º del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados en ejercicio.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Egaña , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto, Kast , Kuschel, Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Lorenzini , Luksic , Martínez , Masferrer , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Molina , Monckeberg , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Norambuena , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Paya , Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Quintana , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salaberry , Salas , Sánchez , Seguel , Silva, Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vidal (doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación la primera proposición, relativa a los números 18, 19 y 29, artículo 42, inciso primero, número 1, del artículo 1º, sobre imposibilidad ética como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Araya , Ascencio , Burgos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Aníbal) , Quintana , Riveros , Rossi , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Valenzuela , Vidal (doña Ximena) y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Barros , Bauer , Bayo , Becker , Bertolino , Correa, Cristi ( doña María Angélica) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , Galilea (don Pablo) , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Hidalgo , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Martínez , Masferrer , Melero , Molina , Monckeberg , Moreira , Norambuena , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Rojas , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Von Mühlenbrock

Se abstuvo el diputado señor Hales.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Letelier por un asunto reglamentario.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, en mi calidad de Comité quiero solicitar que pasada esta votación se hagan dos reflexiones como corporación. La ley orgánica constitucional establece que la forma de votar los informes de la Comisión Mixta es una votación: se aprueba o se rechaza.

El Senado ha tratado de torcer la ley orgánica constitucional. Es muy importante que la Cámara ratifique el principio de que los informes se votan aprobándolos o rechazándolos, y que no se acepte lo que ocurrió recién como un precedente, porque se termina violentando el principio de la Comisión Mixta.

Por lo tanto, pido que, como Cámara, adoptemos el acuerdo unánime de que, de ahora en adelante y siempre, se va a respetar la ley orgánica constitucional, aprobando o rechazando el informe de Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Longueira .

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, pido que se explique por qué ocurrió en esta ocasión lo que plantea el diputado señor Letelier , porque es bastante curioso escuchar que a partir de ahora cumpliremos el Reglamento y que en este caso no se cumplió. Esta forma de pedir el acuerdo no me parece correcta y no lo doy. Hay que cumplir el Reglamento.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Señor diputado, la observación del diputado señor Juan Pablo Letelier ha sido un “téngase presente”. No ha habido ningún acuerdo y se aplica el Reglamento y la ley como corresponde.

Terminada la votación.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de mayo, 2005. Oficio en Sesión 54. Legislatura 352.

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2005

Oficio Nº 5573

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio, boletín N° 2844-02.

Hago presente a V.E. que el número 30 en cuanto a los artículo 42 C y 42 D, del artículo 1° permanente, ha sido aprobado con el voto afirmativo de 83 Diputados, de 115 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo estatuido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

A continuación, correspondería ocuparse en el informe de Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El señor Ministro de Defensa me pidió que esta materia se analice cuando él se encuentre presente.

Por lo tanto, este proyecto, junto con el otro asunto a que se hizo mención denantes, quedarán pendientes para una sesión que coordinaré con dicho Secretario de Estado .

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Se tratarán en forma conjunta?

El señor ROMERO (Presidente).-

No, señor Senador; por supuesto que no.

--Queda pendiente el tratamiento del informe de Comisión Mixta.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2005. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 353. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Informe de la Comisión Mixta formada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras durante la discusión del proyecto de ley que moderniza el servicio militar obligatorio, con urgencia calificada de "suma".

2844-02

Modernización de servicio militar obligatorio. Informe de Comisión Mixta

--Los antecedentes sobre el proyecto (2844-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 14 de julio de 2004.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 43ª, en 12 de abril de 2005.

Informes de Comisión:

Defensa, sesión 17ª, en 30 de noviembre de 2004.

Defensa (segundo), sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Hacienda, sesión 32ª, en 2 de marzo de 2005.

Mixta, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005.

Discusión:

Sesiones 19ª, en 6 de diciembre de 2004 (se aprueba en general); 37ª, en 16 de marzo de 2005 (queda pendiente su discusión particular); 39ª, en 23 de marzo de 2005 (se aprueba en particular).

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Hago presente al Senado que el señor Ministro de Defensa Nacional envió sus excusas por no poder asistir a esta sesión, debido a que se encuentra cumpliendo misiones oficiales en la República Argentina.

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Guerra, don Gabriel Gaspar.

--Se accede.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La controversia entre ambas ramas del Congreso se originó en el rechazo de la Cámara de Diputados a algunas de las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

El informe de la Comisión Mixta formula dos proposiciones para ser votadas separadamente. Esta forma de votación se acordó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal), teniendo en vista el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado de 10 de diciembre de 1991, que permite dicho procedimiento.

La primera proposición fue aprobada por 5 votos a favor (Senadores señores Páez y Pizarro, y Diputados señores Burgos, Leal y Juan Pablo Letelier), y 4 en contra (Senadores señores Canessa y Fernández, y Diputados señores Cardemil y Ulloa). Esta propuesta incluye la imposibilidad "ética" como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar, en reemplazo de la normativa relativa a la objeción de conciencia.

La segunda proposición, acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta (Senadores señores Canessa, Fernández y Páez, y Diputados señores Bauer, Bertolino, Burgos y Leal), establece que en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, que tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes que los padres o apoderados pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Asimismo, se excluye del cumplimiento del servicio militar a las personas a quienes dicha prestación ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

Esta segunda proposición consulta normas de carácter orgánico constitucional, que corresponden a los artículos 42 C y 42 D, contenidos en el número 30 del artículo 1º permanente, por lo que para su aprobación requieren el voto conforme de 26 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en seis columnas. Las dos últimas transcriben las proposiciones de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de ser éstas aprobadas.

Finalmente, cabe señalar que la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 17 del mes pasado, dio su aprobación a las dos propuestas.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Fernández, Presidente de la Comisión de Defensa y de la Comisión Mixta.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , tal cual se dio a conocer durante la relación, y en uso de la facultad ejercida ya en otras ocasiones -conforme lo dispuso en su momento la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento-, como una manera de solucionar las dificultades presentadas entre la Cámara de Diputados y el Senado, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 67 de la Carta en orden a permitir que la Comisión Mixta pertinente proponga "la forma y modo de resolver" el conflicto, en esta instancia acordamos dividir los temas en dos, a fin de facilitar el acuerdo respecto de uno o, eventualmente, de ambos, según el caso. Con esto se buscaba que aquél no fracasara si acerca de al menos en uno de los puntos existía unanimidad en ambas ramas del Parlamento.

La Cámara Baja votó por separado las proposiciones de la Comisión Mixta y dio su aprobación a las dos.

¿Cuáles son las materias sustanciales sobre las que hubo discrepancias?

La primera se refiere a la incorporación de la "objeción de conciencia" como causal de exclusión del servicio militar obligatorio.

Dicha causal fue rechazada en la Comisión Mixta y se reemplazó por una modificación al artículo 42 del decreto ley Nº 2.306 en el sentido de señalar que quedarán excluidas del cumplimiento del servicio militar "Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física, psíquica o ética, según lo disponga el reglamento." Dicho órgano, por mayoría de 5 votos contra 4, agregó la expresión "o ética" al texto aprobado por ambas Cámaras.

Ése es un punto que se debe votar.

La segunda materia -en ésta sí hubo consenso- se refiere a la creación de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, aspiración largamente planteada por numerosos Parlamentarios.

Se trata de una dependencia que, con una estructura institucional descentralizada a fin de facilitar su funcionamiento, tendrá por misión, además de atender las peticiones e inquietudes de los padres o apoderados de los soldados conscriptos, recibir denuncias formuladas por aquéllos concernientes a actos reñidos con la dignidad y el honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

En cada rama de las Fuerzas Armadas la respectiva Oficina se desempeñará como órgano asesor y coordinador de las autoridades militares.

La proposición de la Comisión Mixta -estructura de modo distinto el artículo 42 C despachado por la Cámara de Diputados y que el Senado suprimió- fue aprobada por unanimidad.

En consecuencia, señor Presidente, corresponde votar por separado ambas propuestas.

En lo personal, voté contra la primera proposición porque creo que la incorporación de los términos "o ética", desde luego, no soluciona ningún problema. Es más, pienso que abre la posibilidad de supeditar el cumplimiento del servicio militar a una situación tremendamente confusa, en cuanto a que las personas tengan que ser declaradas imposibilitadas éticamente según lo disponga un reglamento.

Deberá de existir, pues, una comisión que determine si alguien es o no apto éticamente para hacer el servicio. O sea -nótese-, no es el interesado quien plantea la objeción ética, tanto más cuanto que el asunto quedará en manos de aquellos a los que el reglamento encomiende la determinación de la capacidad física, psíquica o ética.

Eso puede prestarse para una situación bastante confusa, poco clara. Y por eso voté en contra.

No obstante, debo manifestar que el punto fue largamente debatido en la Comisión Mixta, que aprobó la proposición pertinente por mayoría. De suerte que, como ya expresé, se trata de una materia que habrá de votarse.

En consecuencia, señor Presidente , sugiero en primer término que la propuesta unánime de la Comisión Mixta -atinente a la creación de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto-, para cuya aprobación se requiere quórum especial, sea sometida de inmediato a la resolución de la Sala; y en segundo lugar, que se debata y vote por separado la otra proposición, referida a la inclusión de las palabras "o ética".

Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas estuvieron de acuerdo con la creación de la Oficina en comento y no se pronunciaron específicamente sobre la incorporación del concepto "ética" -habían expresado su opinión acerca de la objeción de conciencia, que es algo distinto- porque no participaron en el debate de la Comisión Mixta.

Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Recogiendo la sugerencia del Senador señor Fernández, pondré en debate la proposición de la Comisión Mixta aprobada por unanimidad, relativa al artículo 42 C que se incorpora al decreto ley Nº 2.306.

En discusión.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , a juicio de quien habla, los dos temas están unidos.

El primer problema radica en que los artículos que se agregan al decreto ley 2.306 (42 A, 42 B, etcétera) van a la esencia de lo que yo llamo "destrucción sistemática y pública de la disciplina militar".

¡Lo digo claro y en castellano!

Tomar la causal vinculada a la ética y unirla a la creación de una oficina para recibir las peticiones y los reclamos del soldado conscripto, por un lado, y de sus familiares, por otro, significa destruir la cadena de mando en las Fuerzas Armadas.

¡Lo digo claro y en castellano!

Es muy grave lo que estoy sosteniendo, señor Presidente.

La responsabilidad de quien conduce abarca todos los campos, desde el momento en que la ley y la Constitución entregan a las Fuerzas Armadas la preparación de un contingente militar. Y este contingente tiene mandos; es decir, hay una cadena de autoridades con sus responsabilidades, y ellas deben asumirlas.

La introducción de las visiones que acabamos de escuchar vulnerará la cadena de mando respectiva en todos los niveles.

Considero que éste es el núcleo de la ley en proyecto.

Además, a mi entender, todo el concepto en torno de esta nueva proposición apunta a vulnerar la cadena disciplinaria, la cadena de responsabilidades.

Con esto desaparece la idea de que quien manda es responsable en todo momento de las personas que, por imperativo de la ley, están bajo su dependencia, en las áreas que le son propias.

Aquí, sencillamente, se producirá una división muy amplia entre los conscriptos y quienes constituyen la cadena de mando en la organización pertinente, porque van a intervenir terceros, elementos ajenos, y detrás de ello surgirá la interferencia -como hemos visto en muchas áreas- de influencias incluso políticas.

Estimo que por esa vía se desvirtúa el concepto del servicio militar.

¡Qué más ético que someterse a una disciplina reglamentada, exigida! Con estas modificaciones la responsabilidad de quien conduce, a su nivel, ya sea suboficial u oficial, queda vulnerada por la intervención de terceros.

Para mí, tal situación es en extremo negativa. Aquí estamos en presencia de un núcleo brutalmente negativo para el futuro de la disciplina institucional.

Ése es mi punto de vista.

He dicho.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido una interrupción, con la venia de la Mesa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , quiero hacer una precisión acerca de las dos proposiciones.

La relativa a la exención ética no se consultó a las Fuerzas Armadas porque sólo fue analizada en la Comisión Mixta.

En cuanto a la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, se trata de una instancia que en la actualidad está funcionando por la vía del reglamento o de la instrucción, y con mucho éxito, en el Ejército. Y ha sido recomendada por la propia institución.

Por lo tanto, lo que se hace ahora es recoger la experiencia que sobre el particular ha tenido el Ejército y traspasar a la ley lo que hoy figura en un reglamento o en una instrucción.

Estamos, entonces, ante un órgano en funcionamiento, que lo ha hecho bien y con cuyo establecimiento las propias Fuerzas Armadas están de acuerdo.

Considero que, incluso, ha sido una manera de acercar los familiares a la institución, con lo cual unos y otra han creado vínculos muy estrechos entre sí.

Por cierto, lo relativo a la causal ética es un tema distinto. Y por eso la Comisión Mixta separó sus dos proposiciones.

Muchas gracias.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , creo que desgraciadamente, después de los hechos ocurridos en Antuco, este proyecto quedó sobrepasado por la realidad y sólo puede ser considerado como un antecedente más en una reforma o en un repensamiento mucho mayor de lo que debiera ser el servicio militar en nuestro país.

Mientras formé parte de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, siempre fui partidario del servicio militar obligatorio, dadas las condiciones reales vividas por Chile. Y, en mi concepto, ir hacia un servicio militar en un ejército profesional es quizá una aspiración de mediano plazo, algo no inmediato; pero, por las tecnologías modernas, por la forma como se desarrollan la sociedad y las propias instituciones armadas en el mundo, tal vez hacia allá deberíamos encaminarnos.

Sin embargo, lo sucedido en Antuco es tan grave que todo esto quedó de alguna manera excedido. En mi opinión, ahí los mandos, lamentablemente, fallaron y se desencadenó una de las más grandes tragedias del Ejército.

Dudo mucho de que una oficina de reclamos o de derechos del recluta sea eficaz para resolver los problemas allí acontecidos. La oficina me parece más formal que real. Quizá presenta los inconvenientes indicados por el Senador señor Martínez sobre cierta tradición acerca del modo como se maneja o concibe la disciplina; pero esta concepción parte de la base de que el mando no se equivoca y, si lo hace, sólo recibe una sanción a posteriori.

Pienso que, en un ejército moderno, la relación entre el mando y quienes obedecen debería ser mucho más fluida. Esto, por cierto, sin desconocer que no pueden romperse la disciplina y la jerarquía, elementos de la esencia de las instituciones castrenses. Y ninguna de ellas, ni aun las más modernas, se encuentra exenta de graves problemas. Basta recordar la guerra de Iraq, donde se cometieron, y tal vez se siguen cometiendo, apremios más que ilegítimos.

Ahora bien, yo sólo intervengo para expresar lo siguiente.

Así como la Cámara de Diputados pidió al Gobierno y al mismo Ejército revisar el sistema del servicio militar -y están de acuerdo con eso el Ejecutivo y las Fuerzas Armadas, sobre todo el Ejército; porque en el caso de la Aviación y la Marina no podemos afirmar que sea obligatorio, desde el momento en que hay interesados en realizarlo-, creo que el Senado, al pronunciarse sobre el informe de la Comisión Mixta, independiente de si lo aprueba o no, debería hacer otro tanto; es decir, aprovechando la presencia de sus representantes, plantear al Ejecutivo que, a nuestro juicio, esta iniciativa ha sido superada y que, en el interés del Ejército y del propio país, habría que abordar los problemas de fondo.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor VIERA-GALLO.-

Claro, con la venia de la Mesa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

El miércoles 6 de julio próximo, a las 11, nuestra Comisión de Defensa celebrará una sesión especial precisamente para tratar la tragedia de Antuco. Asistirán el señor Ministro del ramo y el señor Comandante en Jefe del Ejército. En ella se tocarán los temas a los cuales se ha referido Su Señoría. Y por supuesto, como a toda sesión de Comisión, podrán concurrir los señores Senadores que lo deseen.

El señor VIERA-GALLO .-

Me alegra mucho que así sea, Honorable colega.

Ahora, en este caso, la iniciativa se concibió en momentos en que había denuncias más o menos reiteradas sobre malos tratos en el servicio militar. Por eso se pensó en la creación de una oficina. Pero al final es una oficina de la propia institución, que se manejará dentro de ella y sólo revestirá carácter asesor. Por tanto, no veo que pueda tener el dramatismo señalado por el Senador señor Martínez . Al contrario, al ser operada por personal del mismo Ejército, actuará con bastante prudencia, para algunos tal vez excesiva.

Sin embargo, el problema no es ése. El problema es que se produjo un hecho mayor que, como lo insinuó el Senador señor Fernández , debería llevarnos a una reflexión más de fondo.

Este proyecto, a mi juicio, ha quedado superado por la realidad. Entonces, me temo que empecemos aquí una discusión sobre algo que seguramente deberemos revisar el día de mañana, espero que a propuesta del propio Gobierno, que con certeza escuchará lo que le diga el Ejército y las conclusiones que éste ha sacado de la tragedia en comento. Porque hoy en día se ha difundido en mucha gente la idea de que el servicio militar es terriblemente peligroso para sus hijos. Y eso no puede ser, pues el sistema debe basarse en la confianza de la ciudadanía en cuanto a que se trata de una función indispensable y que sólo entraña los riesgos de un -ojalá nunca ocurra- conflicto bélico, pero no peligros provenientes del manejo que realice la misma institución.

No quiero entrar al análisis de ese aspecto, porque no me corresponde hacerlo ni poseo todos los antecedentes. Empero, como simple ciudadano, me llaman demasiado la atención ciertas situaciones que se produjeron en Antuco.

Más allá de si hubo o no orden a los soldados de bajar o no a tal hora y en las condiciones imperantes en el momento, me sorprende que los muchachos llevaran un saco de basura para protegerse del frío en un ejercicio de alta montaña. Considero que Chile está en otras condiciones económicas; y el Ejército, también. O sea, no es sólo un problema de falta de recursos; hay algo más de fondo.

No se trata de apuntar a alguien -¡por favor!-, pues para eso la propia institución ha fijado sus mecanismos. Pero yo siento que, junto con pronunciarnos sobre el informe de la Comisión Mixta, por lo menos deberíamos pedir -en ese sentido, me alegra lo expresado por el Senador señor Fernández - que se revisen a fondo los procedimientos, ya sea para relegitimarlos o para introducirles los cambios drásticos que sean necesarios.

No busquemos en este momento las diferencias que tuvimos en el pasado. Para esto ya no importan. Lo que aquí importa es que Chile cuente con instituciones castrenses suficientemente confiables y sólidas, que el pueblo sienta como propias y que no causen temor a quienes deseen que sus hijos hagan el servicio militar en ellas.

A eso debemos aspirar. Y creo que ése ha sido el espíritu del General Cheyre.

Siento enormemente que esto se haya atrasado por una tragedia tan dramática.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra...

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría ya intervino, pero podrá hacerlo de nuevo después de los Senadores que hablen por primera vez. Lo tengo anotado.

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , los dos aspectos que debió analizar la Comisión Mixta son reveladores de nuestra idiosincrasia, esto es, de cierto temor a las palabras.

Desde luego, al cáncer se le llama "un mal incurable"; se le denomina de cualquier manera, pero nunca como efectivamente corresponde.

Aquí ocurre algo muy parecido. Por tratar de disolver lo más posible el concepto "objeción de conciencia", se cae en un perfecto absurdo (ya lo expresaba el Senador señor Fernández ). Pero, como las negociaciones del binominalismo siempre terminan en algo que se aparta del sentido común, ha resultado un injerto extraño que en su oportunidad suscitará múltiples interpretaciones y controversias.

De la lectura del texto aprobado surge, por desgracia, casi una acusación a quien ni siquiera se conocerá en ese ámbito y que quedará marcado por haber sido objeto de cuestionamientos desde el punto de vista ético. Quizás en la práctica se logre descubrir una fórmula que implique que la persona no termine con una especie de estigma por haber sido sometida a esa evaluación o análisis.

La que debió ser derechamente la Oficina de Derechos del Soldado Conscripto por supuesto que no sonaba bien en el marco de una cultura donde primero se cumplen las órdenes y después se reclama. Ésta es la doctrina al interior de las diversas ramas de las Fuerzas Armadas.

Un concepto de tal naturaleza violenta la racionalidad con que nos manejamos en la vida cotidiana y, naturalmente, genera problemas.

Ahora esa instancia se denominará "Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto". Será algo así como un recinto a donde podrá acudir el muchacho al que se le rompieron los bototos, le falta pasta de dientes o cualquier elemento de esta índole; o el que desee enviar comunicaciones a la familia. En fin, atenderá los requerimientos que se le formulen.

Entonces, lo que verdaderamente motivó la incorporación de la norma queda oculto por completo tras una fraseología equívoca que no aclara las cosas, sino que, por el contrario, las confunde.

Pero ésta es la situación en que nos encontramos.

Por eso, como en tantas otras oportunidades, habrá que aplicar aquel gracejo popular que, interpretando mi pensamiento, cita un señor Senador : "Peor es comer laucha".

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En realidad, Su Señoría, ese gracejo dice: "Peor es comer la hucha".

El señor ÁVILA.-

¡Tal vez así sea en Linares...!

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , lo señalado por los Honorables colegas Viera-Gallo y Ávila nos exime de extendernos en mayores reflexiones frente a la explicación tan clara del Senador señor Fernández . Después de oír a Sus Señorías, me parece más razonable su aclaración en cuanto a por qué vaciló respecto a la introducción de la palabra "ética".

Me asalta, sí, una duda de carácter gramatical. La Comisión Mixta no sugirió agregar la frase "imposibilidad física, psíquica y ética", sino esta otra: "imposibilidad física, psíquica o ética". ¿Acaso los redactores de esta última entendieron que "psíquica" y "ética" significaban lo mismo? ¡Es evidente que no!

Desearía conocer, antes de emitir mi pronunciamiento -que evidentemente será favorable a la tesis del Honorable señor Fernández y no a la de los otros miembros de esa Comisión-, si se invocaron ejemplos acerca de la imposibilidad ética. Se comprende lo que puede ser la imposibilidad de índole física o psíquica, pero no sé hasta dónde se quiso llegar al agregar la de naturaleza ética. Porque si tal invocación se vincula con los planteamientos expuestos, se refuerza mucho más la tesis de rechazar la sugerencia hecha y de aprobar el voto en contra del Honorable señor Fernández .

En suma, estoy de acuerdo con ese pronunciamiento negativo. Sin embargo, para reafirmar esa posición, me gustaría que el señor Senador nos dijera si en la Comisión Mixta se dio a conocer algún ejemplo acerca de la imposibilidad ética que se incorpora de manera tan ambigua. ¿Fue una objeción de conciencia? ¿Fue una circunstancia de vacilación frente a determinados tipos ideológicos? Realmente, no lo sé.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , el Honorable señor Fernández le solicita una interrupción. ¿Se la concede?

El señor SILVA.-

Muy bien.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión Mixta.

El señor FERNÁNDEZ.-

Al respecto, no se citó ningún ejemplo. Y ésa fue una de las razones para votar en contra: lo que se propone es tan amplio y ambiguo, que puede incluir o no la objeción de conciencia. Pero también podría estimarse que a un reglamento corresponderá definir las condiciones éticas y si éstas tienen relación con otras características del conscripto. Vale decir, cabe pensar que una comisión, así como puede resolver que alguien se halla físicamente imposibilitado para cumplir el servicio militar, también puede declarar si una persona, aunque quisiere hacerlo, no reúne condiciones éticas para ello.

A mi juicio, son conceptos confusos.

Pero yo diría que la idea general de los Parlamentarios que votaron a favor de la propuesta era, en definitiva, incorporar de una u otra manera la objeción de conciencia.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , discrepo de lo sostenido por uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra en cuanto a que la creación de la Oficina en comento puede significar la destrucción de la verticalidad del mando.

Si consideramos la estructura piramidal de las Fuerzas Armadas, es indudable que el contemplar sin mayor análisis una disposición como ésa, haría pensar que estamos cometiendo una aberración. Pero el Senador señor Fernández señaló que la referida Oficina ha funcionado en forma muy efectiva en el Ejército. Y ahí, por supuesto, no se ha destruido la verticalidad del mando; o sea, se ha mantenido la disciplina.

Entonces, es una experiencia que debe tomarse en cuenta.

Por otro lado, el artículo 42 C es bastante explícito respecto a las facultades de la Oficina, que no son subliminales como también se mencionó. Podría pensarse que se preocupará, entre otras cosas, de si al conscripto se le rompió una bota, le faltó un botón o cosas por el estilo. Pero este planteamiento incurre en un error, que también hay que destacar. Porque el inciso cuarto del artículo 42 D expresa que a la Oficina le competerá "proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente de acuerdo con el ordenamiento jurídico.".

Por eso, así como no coincido con el señor Senador que hizo presente el peligro de que se diluya la verticalidad del mando, tampoco estimo conveniente caricaturizar una iniciativa que evidentemente aborda en forma seria y responsable diferentes aspectos. Y ésa es la orientación con que debemos discutir las materias de esta naturaleza.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , antes de referirme a la mencionada Oficina, deseo expresar que coincido con el Senador señor Viera-Gallo en que el proyecto en general merecería una revisión o un replanteamiento a raíz de los puntos por tratar en las reuniones que se efectuarán y de una serie de otras consideraciones.

Pero, en concreto, tenemos un problema que resolver.

Al leer el articulado que propone la Comisión Mixta, me llama la atención que se crea la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, a pesar de que, como informó el Senador señor Muñoz Barra , ya existe en el Ejército. Pero entendíamos que se encargaba precisamente de lo que señalaba el Honorable señor Ávila , es decir, de fallas en los bototos, de la petición del papá para que a su hijo se los cambien, etcétera.

Aunque esto parezca raro, cuando estamos hablando de que los conscriptos van a la montaña y se protegen del frío con bolsas plásticas de basura, aludimos a que en alguna parte debe haber una instancia donde se pueda reclamar: "Oiga, no es posible. Yo mandé a mi hijo al servicio militar y quiero que me lo vistan". Me parece que esta situación se enmarca dentro de los espacios razonables de interacción de la institución con la familia. También, la del hijo que vuelve a casa todo moreteado y se queda callado. Y estimo que esos espacios razonables están.

Y aquí se avanza en ese sentido. Incluso, a la Oficina se la hace depender -para que se vea que está más o menos asociada al problema de los bototos, aunque siga poniendo cara de duda el Senador señor Muñoz Barra - del servicio de bienestar social de la respectiva institución. O sea, no hay línea de mando formal que la vincule con el comandante de la división o de la brigada. Y en la referida Oficina el papá puede averiguar cómo está su hijo, por qué se encuentra tan mal vestido o si pasa frío en las noches. Es posible que se hagan comentarios de ese tipo.

Entonces, ni yo ni el Honorable señor Ávila nos hallamos tan equivocados en cuanto a la orientación de la normativa.

Pero me preocupa el inciso segundo del artículo 42 D, que dispone: "Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor", etcétera.

Y yo quiero repetir el planteamiento que hice cuando por primera vez se trató el tema.

Que el papá y la mamá de un conscripto de 18 años de edad -quien es ciudadano, se está formando para cumplir una responsabilidad máxima, como es defender a la patria, incluso con riesgos de vida, que son complejos en instituciones que operan en zonas y actividades peligrosas- vayan a la citada Oficina a plantear un reclamo que su hijo no ha efectuado por el conducto regular correspondiente -créanme-, por mi formación de 47 años de servicios en la Armada de Chile, es algo que me violenta un poco. No puedo entender, por ejemplo, que un marinero no sea capaz de denunciar los abusos de un cabo o de un sargento, ni de decir a su teniente: "Señor, me ha pasado esto". Porque el abuso eventualmente ocurre; pero existen los mecanismos militares para resolverlo.

En un proyecto que se halla fuera de tiempo estamos mezclando dos conceptos: o la Oficina canaliza las inquietudes del ámbito del bienestar social, o es conductora de reclamos formales para evitar la comisión de abusos. Son dos cosas diferentes, y las quiero plantear con claridad.

Y agrego algo más.

En el Senado no podemos estar tratando nuevamente temas como éste, con buenos y malos, o con referencias a que el sistema binominal nos obliga a resolver así. ¡No! Considero que los Senadores tienen un concepto de patria y de responsabilidad frente a sus Fuerzas Armadas. Y la labor trascendente que cumplen va mucho más allá de la filiación política de cada cual. Si no somos serios en esta materia, podemos provocar daños estructurales.

Tengo la impresión de que esta precisión refleja la inquietud del Honorable señor Martínez .

Aquí se han confundido dos cosas.

Yo respeto a la Oficina. En el Ejército funciona. Está en el área del bienestar social. Pero se incorpora un artículo que me preocupa, porque permitirá que los papás de un ciudadano mayor, adulto, que se está preparando para la guerra, vayan a reclamar por el hijo. Esto, en principio, me hace rechazar la norma.

Y ahora paso al segundo punto.

La palabra "ética", que ha producido inquietud, se incluyó -deseo ser muy claro; porque, según el Senador señor Ávila , no nos atrevemos a decir las cosas por su nombre- para reemplazar la objeción de conciencia.

Si yo, como jefe de reclutamiento, estuviera encargado de seleccionar a los candidatos a conscripto y fuera brutalmente discriminador -pónganme el título que quieran-, y ante mí se presentara un homosexual, lo eximiría del servicio militar, apoyado en la ley. Diría: "Este hombre no puede cumplirlo, por una objeción ética. Creo que éticamente no reúne las condiciones requeridas".

Estas situaciones motivaron gigantescos debates en Estados Unidos.

Pero esa norma, en vez de satisfacer lo que alguien en algún momento quiso introducir en el proyecto como una forma sutil de objeción de conciencia, da autoridad a una oficina seleccionadora para decir: "A éste lo rechazo por negro, y a este otro, por homosexual".

Y ustedes no se han dado cuenta de que están aprobando la norma en esos términos. Yo, como persona que ha trabajado en ese ámbito, les recomiendo una segunda lectura.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Esas materias se votarán en forma separada, tal como aparecen en el informe de la Comisión Mixta.

Recuerdo al Honorable señor Arancibia que siempre debe referirse a sus colegas en tercera persona.

El señor ARANCIBIA.-

Permito que me retribuyan.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor PROKURICA.-

¿Señor Senador, me concede una breve interrupción?

El señor MARTÍNEZ.-

Se la doy, con la venia de la Mesa y con la condición de que me dejen hablar después.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Es sólo una interrupción, señor Senador. Le queda tiempo todavía. No se preocupe.

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Me comprometo a ser muy breve.

Señor Presidente , no me preocupa el tema de la verticalidad del mando en el área de la Defensa Nacional, que no sólo es importante, sino también básica y necesaria. La verticalidad del mando que sí me inquieta es la que ocurre en otros ámbitos, donde se alinea a determinados Parlamentarios con el objeto de que no cumplan con su deber y voten en contra de la formación de una Comisión investigadora destinada a un cometido para el cual fueron elegidos. Eso me preocupa.

Por eso, el Honorable señor Ávila se equivoca cuando plantea este tema. La mala verticalidad del mando es la que hace un minuto pasó aquí.

Gracias, por la interrupción.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , hago uso del derecho a intervenir por segunda vez.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En estricto rigor, señor Senador, no tiene derecho. Pero le concedo la palabra porque todavía le restan 5 minutos.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , agradezco mucho su capacidad de comprensión y de atribuirse, a lo mejor, facultades que realmente no tiene.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

En estricto rigor, las tengo.

Reglamentariamente, durante la discusión general los Senadores disponen de 15 minutos. Como Su Señoría no ocupó todo el tiempo, le otorgué la palabra por segunda vez.

El señor MARTÍNEZ.-

¡Le agradezco mucho este gesto de César...!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Su servidor, señor Senador. Sólo cumplo un deber reglamentario.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, sucede lo siguiente.

Emocional, humana y realmente, el acontecimiento de Antuco fue muy grave. Pero las autoridades del Ejército de Chile se han hecho cargo de ese problema, que netamente les atañe. Comprendo la angustia y el dolor de las personas afectadas, pero esa desgracia no puede taparnos la visión de futuro respecto de lo que estamos haciendo.

El servicio militar, sea voluntario u obligatorio, es una tarea orientada a generar las bases humanas que darán cuerpo, no sólo al Ejército, sino también a la Armada de Chile, especialmente a la infantería de marina. Por eso, en la formación de los instructores de las personas que vienen de la vida civil y que permanecerán en él hasta dos años como máximo, se tiene estrictísimo cuidado acerca del respeto a los derechos.

Una de las gracias de la prensa siempre ha sido hablar de los derechos y publicitarlos. Y en las Fuerzas Armadas esto es sagrado. Pertenezco a una generación de oficiales donde el respeto a la persona, cualquiera que fuese su jerarquía, grado y edad, era fundamental. Lo exigíamos nosotros y estábamos obligados a exigirlo; era un problema de conciencia.¿Y por qué existía? Primero, por la definición del elemento humano: valor, cien por ciento; y segundo, por entender que el Reglamento de Disciplina apunta fundamentalmente a la cohesión del grupo armado en determinado momento, cuando se presenta la angustia de entrar en combate o de superar un accidente.

Frente a esos aspectos, quiero recordar al Honorable señor Muñoz Barra , en especial, y a otros señores Senadores, que dicho Reglamento implica una cuestión de honor. Y las fallas se deben a que la gente no comprende ese concepto y se desvía. Es lo que estamos viendo en el lamentable y doloroso caso de Antuco.

Pero eso no debe taparnos la visión de futuro. Debemos tener siempre ciudadanos y ciudadanas capaces de asumir esta carga, la cual es esencialmente ética, valórica; es una idea de entrega a la comunidad.

Acá estamos creando una Oficina que dice relación a una dificultad interna de la institución Ejército. En el caso de la Armada existen el oficial y los suboficiales de división, que son responsables y efectivos, más allá que cualquier oficina. Pero ellos están dentro de la línea de responsabilidad y relación del mando.

Lo que quiero indicar es que en situaciones como las que acaba de mencionar el Senador señor Viera-Gallo es la propia Institución la que corrige -dolorosamente, pero lo hace- los errores y desviaciones.

Tengamos más confianza en que las Fuerzas Armadas y Carabineros se hallan constituidos por profesionales serios. Y, si se registran desviaciones, son momentáneas y se deben enmendar.

Aquí se suscita un problema que va más allá del aspecto puntual en la iniciativa que nos ocupa y se hace referencia a la imagen de seriedad que deben presentar las Fuerzas Armadas. Pero, cuando se descubre que la opinión pública accede a muchas suposiciones acogidas a través de la prensa -se genera una mitología en torno de ellas- y que el hecho lleva finalmente a un intento de mejorar la imagen creando oficinas como la que discutimos o a exponer lo relativo a la ética, como una manera de lograr una recuperación, estimo que se trata de algo sumamente grave.

En el proyecto estamos introduciendo semillas de disociación, de ausencia de actuación conjunta, de que se diluye la responsabilidad del mando.

Por ejemplo, la intervención de esta Oficina por sobre los comandantes, por sobre los mandos, y a donde los padres concurrirán es muy grave. ¿Por qué? Porque se ha roto, por alguna circunstancia, el contacto padres-Institución.

Cabe recordar que es tradicional la reunión con los padres de los conscriptos, periódicamente, para informarles cómo van. Los oficiales y los suboficiales responsables conversan con ellos. Es un elemento básico...

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiempo, señor Senador.

El señor MARTÍNEZ.-

Es algo que se está destruyendo.

Reitero que el problema es sumamente grave.

¿Qué pasa si se presenta un conscripto a la Oficina diciendo que quiere retirarse del servicio porque está cansado, porque éticamente no le gusta?

Es muy serio el asunto, y creo que habría que discutir de nuevo esta iniciativa.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero referirme a uno de los dos planteamientos que hizo el Senador señor Fernández : el que dice relación al artículo 42 aprobado por la Comisión Mixta, en particular en cuanto a que quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar, entre otros, "Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física, psíquica o ética, según lo disponga el reglamento.".

Tengo tres tipos de reflexiones respecto de esa pretensión.

La primera se vincula a lo que significa que un tercero declare sobre la condición ética de otro. Porque entiendo que se pueda declarar acerca de la condición física, para lo cual existen los médicos, o psíquica, con relación a lo cual intervienen los psicólogos o los psiquiatras. Pero lo concerniente a lo ético es un concepto nuevo, sobre todo tratándose de una aptitud en ese ámbito, aparte no ser comprensible, conforme al respeto por cualquier ser humano.

Me sorprende que se pueda institucionalizar el que la aptitud ética de una persona puede ser declarada por terceros.

Lo segundo que me inquieta, dentro de esa misma lógica, es qué significa el concepto mismo de imposibilidad ética o de aptitud ética. Porque, objetivamente, respecto del cumplimiento del servicio militar y no precisándose detalladamente qué se buscaría, ello se presta para un abanico gigantesco de autodeclaraciones de ineptitud ética con el objeto de impedir el cumplimiento de determinados deberes.

Me parece que eso, desde una perspectiva moral e institucional, es de la mayor gravedad. Porque, en el fondo -es mi impresión, luego de seguir la evolución de la iniciativa-, esto claramente se enmarca dentro de una forma distinta de plantear la objeción de conciencia. Pero a través de la fórmula ideada se llega a la situación de autohacerse trampa para decir que alguien no está éticamente apto para ejercer un cargo determinado, cuestión que en sí misma es un contrasentido en lo que tiene que ver con los deberes ciudadanos.

Por último, estimo muy complejo, si uno valida una idea como ésta, su efecto en muchas otras instituciones públicas que se basan también en deberes del Estado. Porque hemos de entender que no estamos legislando, desde un punto de vista conceptual, sólo para un caso determinado. Aquí estamos incorporando a la tradición jurídica de Chile conceptos que no existían y que, por tanto, al validarse, pueden ser aplicables a otras instituciones. Imaginen Sus Señorías lo referente, no sólo al pago de impuestos, sino también al concurso de otro tipo de obligaciones a que las personas puedan ser llamadas.

Cuando se considera y valida la autocalificación de imposibilidad ética, quiere decir, entonces, que toda la institucionalidad descansa en lo que uno crea o quiera creer respecto de lo que puede dar o no. Y eso, en sí, me parece un contrasentido acerca del fortalecimiento propio de las instituciones, lo que jamás puede estar desapegado de los efectos de una legislación.

Por tanto, pienso que aquí -el Senador señor Fernández lo dijo en forma correcta- hay un punto muy medular. Mi impresión es que, a fin de buscar una fórmula más deslavada de validar la objeción de conciencia, por la falta de apoyo de que fue objeto, se intenta una solución que no solamente permite amparar lo que en su momento fue rechazado, sino que también abre un gigantesco espacio de transformación institucional, donde lo que importa son las declaraciones de terceros acerca de las condiciones éticas, las autoinculpaciones éticas para excluir deberes y la generación de un tipo de institución que, más que del bien común, depende de lo que uno quiera hacer o no en determinado momento. Ello, a mi juicio, es completamente contradictorio con lo que hemos intentado siempre como país.

He dicho.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , primero me referiré al tema de la imposibilidad ética.

Creo que, en efecto, se ha tratado de sustituir la cláusula de objeción de conciencia, que no tiene aceptación, por otra. En lo personal, pienso que el hecho de no acogerla es una de las varias cosas en que Chile se mueve con retraso respecto de la evolución del mundo occidental, en general. Esto es ya un concepto consagrado y cada vez más adoptado por los distintos países, y no estimo que implique una merma en la capacidad defensiva de la patria. Por lo menos, que yo sepa, en ninguna parte ello se ha demostrado.

Lo que sí me parece claro es que tienen razón los señores Senadores que han expuesto las dificultades que conlleva el término "ético" -el elemento sustitutivo-, porque abre un flanco distinto, que es el que se ha señalado.

Por lo tanto, debiéramos pronunciarnos derechamente sobre la objeción de conciencia y no respecto de un "recoveco" que, en definitiva, presenta otras complejidades.

El otro tema al cual me referiré dice relación al artículo 42 D, que objetaba el Senador señor Arancibia .

Las Oficinas de Asistencia al Soldado Conscripto son presididas por un oficial general, quien se encargará de la conducción de los asuntos respectivos y será nombrado de acuerdo a las jerarquías internas de cada Institución. Entonces, no veo que medie una amenaza a ningún tipo de verticalidad en el mando. Pero sí noto otra cosa: es un elemento más, que juzgo muy útil, para el acercamiento de la ciudadanía, en general, a la institución militar.

El Honorable señor Arancibia decía: "¡Claro que se producen abusos! Pero para eso sirve el canal regular". Sin embargo, el abuso genera un temor que se comunica a la familia y ello conduce a que una persona no se atreva a reclamar. Porque los efectos, si se trata de un "sargento perro", pueden ser desastrosos.

En consecuencia, me parece que éste es un elemento que acerca a los civiles a la institución militar, sin menoscabo alguno de la verticalidad del mando, porque -como digo- las decisiones finales serán tomadas por una oficina presidida por un oficial general.

Entonces, me declaro partidario del artículo 42 D en su forma.

El señor ARANCIBIA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BOENINGER.-

Como he terminado, lo hago con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , resulta claro que la citada Oficina estará a cargo de un oficial general, quien seguramente tendrá su asiento en Santiago y operará a lo largo de todo el país. Pero hago hincapié en que es quien tiene a cargo el Servicio de Bienestar Social. Es decir, ejerce una labor administrativa muy importante en la Institución, pero no está en la línea jerárquica de mando. Créanme que se trata de una función medio colateral.

Por otro lado, respecto de los temores por lo que pueda pasarle a un conscripto si no sigue el conducto regular en los términos acostumbrados, ante la posibilidad de la represalia de un sargento, un cabo o un teniente, cabe imaginar aquella que puede sufrir cuando el sargento, el cabo o el teniente vea afectada su hoja de vida producto del reclamo que la mamá del soldado haya formulado ante el puesto de mando en Santiago. ¿Ustedes creen, por ventura, que ese conducto le dará alguna garantía distinta al conscripto?

El señor BOENINGER .-

Pero estará más protegido.

El señor ARANCIBIA.-

Probablemente. Pero quedará en una condición, "de aquí en más" -como diría un argentino-, compleja.

¡Créanme que es así! Porque ello obedece al orden natural de la relación de las personas: "Si yo te hice algo, tu mamá me acusó y a mí me llegó, en la próxima guardia te va a tocar un lugar más frío". Es difícil cambiar lo que funciona de esa manera.

Nada más, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Antes de poner en votación los dos temas sobre los cuales ha versado el debate respecto del informe de la Comisión Mixta, tiene la palabra el señor Subsecretario de Guerra .

El señor GASPAR ( Subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , deseo precisar que hoy día culmina un trabajo que ha durado varios años al interior del Congreso Nacional y que, en lo fundamental, se refiere a las modificaciones que modernizan el mecanismo de reclutamiento y selección del personal que cumple con el servicio militar.

Por lo tanto, el conjunto de las disposiciones en análisis tiende a perfeccionar ese sistema y a ratificar la opción de Chile por Fuerzas Armadas mixtas, en el sentido de combinar personal profesional con contingente que cumple el servicio militar.

Digo esto ante algunos de los comentarios de los señores Senadores respecto de los lamentables hechos de Antuco.

Deseo manifestar nuestra disposición a concurrir a cuanto foro sea necesario a fin de examinar las causas de tan trágicos sucesos y sacar las lecciones correspondientes. Pero, en definitiva, ese análisis y las acciones tendientes a evitar que hechos de esta naturaleza se repitan no se refieren a los mecanismos de selección y reclutamiento de contingente, sino que tienen que ver estrictamente con la instrucción y las prácticas a las cuales se enfrentan los ciudadanos que durante un año cumplen su servicio militar.

Sobre el particular, la Cámara de Diputados ha mandatado a su Comisión de Defensa para que en el plazo de 60 días sugiera un conjunto de reformas sobre ese último aspecto, no en lo atinente a la selección. Por nuestra parte, en el Gobierno estamos trabajando, junto con el Ejército, en una suma de exámenes e informes que permitirán abordar esta materia.

Respecto de los dos puntos que se ponen a consideración de la Sala, deseo reiterar, en primer lugar, lo ya señalado acerca de la Oficina del Soldado Conscripto.

El Ejército, al momento de conocer la ley en proyecto, decidió aplicar ese sistema de manera reglamentaria, lo cual ha funcionado, desde hace un par de años, con excelentes resultados, como se afirmó en varias intervenciones. Y nuestra evaluación es que hoy corresponde darle fuerza legal.

En cuanto a la causal del número 1 del inciso primero del artículo 42, no quiero extenderme sobre el punto, porque ya lo abordaron varios señores Senadores. Fue una forma, tal como aquí se ha expresado, de dar curso a la presentación planteada por el Ejecutivo , atendiendo a una proposición mayoritaria de la Cámara de Diputados, en el sentido de establecer la objeción de conciencia, sobre la base de conciliar ello con las consideraciones de quienes mantenían algún tipo de reparo.

He dicho.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra para hacer una consulta al señor Subsecretario .

Luego procederemos a votar.

El señor CORDERO.-

Yo también quiero hacer una pregunta, señor Presidente .

El señor MARTÍNEZ.-

Y yo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el Honorable señor Arancibia puntualizó que la Oficina dependería del Servicio de Bienestar Social.

Yo entiendo que aquella mencionada en el artículo 42 D se estructura de otra manera, desde el momento en que el inciso final del citado precepto dispone que "Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

En consecuencia -y por eso hago mi consulta-, quiero saber si se mantienen los términos expuestos por dicho señor Senador o, bajo la nueva redacción del artículo 42 D, regirá otra estructuración, otra conformación, otra dependencia,...

El señor FERNÁNDEZ .-

¡Otra!

El señor MUÑOZ BARRA.-

...y, por lo tanto, los objetivos serán diferentes. Porque si la Oficina se halla supeditada a la Dirección de Bienestar para los efectos de los botones y los bototos, como consignaba mi Honorable colega, quiere decir, entonces, que estaríamos redactando una norma demasiado simple.

Por eso, pido al señor Subsecretario aclarar mi duda en orden a si la naturaleza de la Oficina de Asistencia al Soldado es ahora diferente bajo la redacción del artículo 42 D.

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Conviene hacer todas las preguntas juntas. Ruego a los señores Senadores ser breves, porque estamos completamente pasados en el tiempo.

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Mi consulta al señor Subsecretario de Guerra se refiere a lo siguiente.

Se observa, a mi juicio, una contradicción acerca de la Oficina, porque el inciso primero del artículo 42 D establece que su misión es recibir solicitudes, peticiones o inquietudes. Sin embargo, el segundo inciso dispone claramente que "podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto". En alguna medida, el Senador señor Arancibia ya lo dejó establecido.

Entonces, ¿de qué se trata? ¿Se reciben peticiones o denuncias? Si son denuncias, entonces es un problema ciento por ciento disciplinario, lo cual destruye la verticalidad de esa unidad.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Deben formularse preguntas -por favor- no opiniones.

El señor MARTÍNEZ.-

Ésa es mi pregunta, señor Presidente .

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.

El señor CORDERO.-

Señor Presidente , como el artículo 42 D alude a padres y apoderados, deseo preguntar al señor Subsecretario -toda vez que se trata de un concepto nuevo- si los conscriptos, que son hombres y mujeres mayores de edad, tendrán ahora esa especie de tutela.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor GASPAR ( Subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , respecto de la primera consulta, cabe señalar que la iniciativa legal se refiere a una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto para todos los ciudadanos que están cumpliendo el servicio militar en las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Lo que existe en la actualidad, de manera reglamentaria, es una oficina en el Ejército, que depende del Comando de Apoyo Administrativo.

Por tanto, aquí se está perfeccionando una figura para las tres instituciones de la Defensa.

Cuando la norma hace mención a la Oficina Central, se está refiriendo -esto es particularmente válido para el Ejército, por su distribución territorial- al hecho de que tendrá también sedes en las respectivas divisiones del país.

En relación con la segunda inquietud -más que una pregunta, es una observación o comentario-, debo señalar que efectivamente se ha buscado perfeccionar el trato -y esto corresponde al espíritu de la legislación- que reciben los soldados conscriptos durante el año que están en servicio.

Digo esto porque, de acuerdo con la normativa, las Fuerzas Armadas son mixtas y quienes han optado por la vida militar forman parte de un personal profesional. Por consiguiente, quedan sometidos a la reglamentación jurídica vigente y a las ordenanzas respectivas.

Sin embargo, el conscripto es un ciudadano que, conforme a la Ley de Reclutamiento, ha sido llamado a cumplir una carga pública por el lapso de un año. A este respecto, la preocupación que surgió al momento de enviar a tramitación la presente iniciativa era cómo garantizar que una persona que está en las filas de una institución pero que no es un profesional tenga el debido resguardo de sus derechos, atendidas las diversas denuncias de maltrato que se habían conocido en el pasado.

Para terminar, deseo señalar que la práctica de la Oficina creada por el Ejército ha redundado en una disminución sustancial de las denuncias. Y no creo equivocarme si digo que el año anterior no tuvimos ningún reclamo significativo sobre el particular.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Se someterá primero a votación lo propuesto por la Comisión Mixta en relación con el artículo 42, número 1.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI (Vicepresidente).-

Señor Senador, está cerrado el debate.

¿Desea plantear una moción de orden?

El señor VIERA-GALLO.-

Sí, referente a la votación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , a raíz del informe de la Comisión Mixta, quiero insistir -es lo mismo que manifesté en otra oportunidad al Presidente de la Corporación- en que estas proposiciones no pueden ser votadas en forma separada.

Días atrás el señor Secretario del Senado me dio una explicación con motivo de algo similar y después me aclaró en privado -se lo agradezco enormemente- que yo tenía razón. Porque él estudió mejor el tema. Así que, en realidad, no se puede dividir la votación.

El señor FERNÁNDEZ .-

¡Sí se puede!

El señor VIERA-GALLO .-

No me importa que ahora se vote separadamente. Pero ocurre que eso constituye una mala práctica del Senado, pues el día de mañana podría presentarse un conflicto real respecto de lo resuelto por una Comisión Mixta.

Considero que al proceder de esta forma estamos destruyendo la esencia de tal institución.

No pretendo para nada entorpecer las funciones de ese órgano legislativo, ni menos "torpedear" el proyecto en cuestión. Pero ésta es la segunda vez que vamos por mal camino.

El señor MORENO.-

¡Así es!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, la Mesa se ampara en el informe de la Comisión Mixta, que a su vez está respaldado por el de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Vale decir, en la práctica estamos operando como si fueran dos informes distintos de la Comisión Mixta.

Ésa es la figura, que, en mi concepto, no destruye el espíritu de la Constitución; porque si fuera así, no votaríamos de esta manera.

En consecuencia, someteré a votación el informe de la Comisión Mixta en lo relativo al número 1 del artículo 42, aprobado por 5 votos contra 4. Dice la norma: "1. Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física, psíquica o ética, según lo disponga el Reglamento.".

Los que están de acuerdo deben votar "sí"; quienes piensan lo contrario, "no".

El señor BOENINGER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No le puedo conceder la palabra, señor Senador.

El señor BOENINGER.-

Sólo deseo formular una pregunta relacionada con la votación.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Bien.

El señor BOENINGER.-

¿Se votará el número 1 completo?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Sólo donde existe proposición de la Comisión Mixta.

El señor BOENINGER.-

¡Pero es todo el número!

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

No, señor Senador. Se trata de la disposición que generó todo el debate relacionado con la ética.

El señor BOENINGER .-

De acuerdo.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En votación la primera propuesta de la Comisión Mixta, recaída en el número 1 del artículo 42, tendiente a incluir la imposibilidad ética como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza (21 votos contra 7).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Bombal, Cariola, Chadwick, Coloma, Cordero, Espina, Fernández, García, Horvath, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis, Prokurica, Ríos, Silva, Stange, Viera-Gallo y Zurita.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Gazmuri, Moreno, Muñoz Barra, Parra y Ruiz-Esquide.

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde pronunciarse respecto de la segunda proposición de la Comisión Mixta, referida a la creación de la Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GAZMURI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (27 votos contra 3), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Ávila, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Chadwick, Coloma, Espina, Fernández, García, Gazmuri, Horvath, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Ruiz-Esquide, Silva, Stange, Viera-Gallo y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Cordero y Martínez.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 24 de junio, 2005. Oficio en Sesión 11. Legislatura 353.

Valparaíso, 24 de junio de 2005.

Nº 25.488

A S. E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la segunda de las proposiciones formuladas por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza el Servicio Militar Obligatorio, correspondiente al Boletín Nº 2.844-02.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida proposición ha sido aprobada con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5573, de 17 de Mayo de 2.005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME GAZMURI MUJICA

Presidente (S) del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de junio, 2005. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 12 de julio de 2005.

VALPARAISO, 28 de junio de 2005

Oficio Nº 5675

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que moderniza el servicio militar obligatorio boletín Nº 2844-02.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de julio, 2005. Oficio

VALPARAISO, 12 de julio de 2005

Oficio Nº 5694

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que moderniza el servicio militar obligatorio boletín Nº 2844-02.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

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De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 103-353, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

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En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y el número 39, todos del artículo 1º, permanente, del proyecto remitido.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general las referidas disposiciones, con el voto a favor de 102 señores Diputados; en tanto que en particular, los números que se indican del artículo 1º, de la siguiente forma: el número 18, fue aprobado con el voto conforme de 84 Diputados; el número 19, por la mayoría de 87 Diputados; los artículos 42 C y 42 D del número 30, por 103 votos a favor, y el número 39, por la afirmativa de 85, en todos los casos, de 115 Diputados en ejercicio.

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El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general la totalidad del proyecto, con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio. En tanto que en particular, aprobó los números 18 y 19, del artículo 1º, por la afirmativa de 30 Senadores, y el número 39, del mismo artículo, por la mayoría de 32 Senadores, en todos los casos de un total de 48 Senadores en ejercicio; y rechazó los artículos 42 C y 42 D, contenidos en el número 30, del referido artículo 1º.

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En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la supresión de los artículos 42 C y 42 D, contenidos en el número 30, del referido artículo 1º.

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Por lo anterior se formó la Comisión Mixta a que alude el artículo 68 de la Constitución Política de la República. El informe evacuado por la citada Comisión propuso como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, un texto nuevo para los artículos artículos 42 C y 42 D, contenidos en el número 30 del artículo 1º del proyecto, que recogió lo aprobado en los trámites correspondientes; los citados textos fueron aprobados con el voto afirmativo de 83 señores Diputados, de 115 en ejercicio y con el voto a favor de 27 señores Senadores, de 45 en ejercicio.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación, en diciembre de 2001, y su Comisión de Defensa Nacional, mediante oficios números 014/04 de 13 de abril de 2004, y 019-04, de 15 de junio de 2004, enviaron en consulta el proyecto a la Excma. Corte Suprema.

Adjunto, remito a V.E. copia de las respuestas remitidas por la Excma. Corte Suprema.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de julio, 2005. Oficio en Sesión 24. Legislatura 353.

Santiago, veintidós de julio de dos mil cinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 5.694, de 12 de julio de 2005, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el servicio militar obligatorio, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y el número 39, todos del artículo 1º permanente del mismo;

SEGUNDO.- Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución.”;

TERCERO.- Que, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

CUARTO.- Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios del carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

QUINTO.- Que, el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, establece:

“Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.”;

SEXTO.- Que, las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42

C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42

D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”;

SEPTIMO.- Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

OCTAVO.- Que, el artículo 1º, número 39, del proyecto, que reemplaza el artículo 87 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, inciso primero, de la Constitución Política, puesto que modifica las atribuciones de los tribunales establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;

NOVENO.- Que, en los nuevos artículos 27 y 28 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, comprendidos en el artículo 1º, números 18 y 19 del proyecto, se crean la Comisión Nacional de Reclutamiento y, bajo su dirección y dependencia, las denominadas Comisiones Especiales de Acreditación;

DECIMO.- Que, del análisis de la naturaleza, características y composición de dichas comisiones se desprende que no se está en presencia de la configuración de un nuevo servicio público, con una organización distinta a aquella que para tales instituciones contemplan los artículos 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado; como tampoco de órganos que se crean en un servicio existente en la actualidad, con una estructura diversa a la que esos preceptos legales establecen al efecto;

DECIMO PRIMERO.- Que, en consecuencia, las normas contenidas en el artículo 1º, números 18 y 19, de la iniciativa, no se refieren a una materia que ha de regularse por la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, motivo por el cual no forman parte de ella;

DECIMO SEGUNDO.- Que, como se dijo precedentemente, el artículo 94, inciso primero, de la Carta Fundamental, señala que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas se efectuarán por decreto supremo de acuerdo a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que ha de contemplar las disposiciones esenciales al respecto. Agrega que dicho cuerpo legal debe establecer también “las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas . . .”;

DECIMO TERCERO.- Que, en los artículos 42 C y 42 D del Capítulo V, que el artículo 1º, número 30, del proyecto, agrega al Título IV del decreto ley Nº 2.306, de 1978, se crea en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto.

Dicho órgano tiene como atribuciones, por una parte, “recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes . . . que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos” y, por la otra, “recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.”;

DECIMO CUARTO.- Que, del estudio de las normas que establecen dicha Oficina y determinan la función que se le encomienda, se advierte que no corresponden a ninguna de las materias que, en conformidad con lo que dispone el artículo 94, inciso primero, de la Ley Suprema, deben quedar comprendidas en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, razón por la cual no son propias de ella;

DECIMO QUINTO.- Que, consta de autos, que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, inciso segundo, de la Carta Fundamental;

DECIMO SEXTO.- Que, de igual forma, consta en los autos, que la norma a que refiere el considerando octavo de esta sentencia, ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución y que sobre ella no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMO SEPTIMO .- Que, el precepto contenido en el artículo 1º, número 39, del proyecto en estudio, no es contrario a la Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, 63, 74, incisos primero y segundo, 82, Nº 1º, e inciso tercero, y 94, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que el artículo 1º, número 39, del proyecto remitido es constitucional.

2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 1º, números 18, 19 y 30 -en cuanto a los artículos 42 C y 42 D-, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 451.-

Se certifica que el Ministro señor Hernán Álvarez García concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente con permiso.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Juan Colombo Campbell y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Álvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y José Luis Cea Egaña.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2005

Oficio Nº 5743

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 5694, de 12 de julio de 2005, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que modifica la ley N° 19.039, que moderniza el servicio militar obligatorio, boletín N° 2844-02, en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 2.272, recibido en esta Corporación el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

“La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.”.

3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

“a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

“c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.”.

4.- Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.”.

5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

“Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.”.

6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

a) Base de Conscripción;

b) Servicio Activo, y

c) Reserva.”.

7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

“Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

2.- Los Senadores y los Diputados.

3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.”.

8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: “Del Registro Militar y de la Base de Conscripción”.

9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

“Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.”.

11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

“Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.”.

12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.”.

13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

“Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.”.

14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente:

“Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.”.

16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, por: “De la Selección”.

17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PÁRRAFO I Del Control de la Selección”.

18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

“Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.”.

19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

“Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.”.

20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TÍTULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PÁRRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente”.

21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.”.

22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

“Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.”.

23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.”.

24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

“Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.”.

25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.”.

26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.”.

27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.”.

28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

“Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.”.

29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

“Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.”.

30.- Agrégase, en el TÍTULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

“CAPÍTULO V

De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.”.

32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

“Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.”.

33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

“Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

“Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.”.

35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

“Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.”.

36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

“Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.”.

37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

“Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.”.

38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: “De la Competencia”.

39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.”.

40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

Artículo 2°.-

Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

Artículo 3º.-

Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.

Artículo 4º.-

Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

"Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

Artículo segundo.-

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

Artículo tercero.-

Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

Artículo cuarto.-

El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación.

En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

Artículo quinto.-

El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

Acompaño copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL ASCENCIO MANSILLA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.045

Tipo Norma
:
Ley 20045
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=241847&t=0
Fecha Promulgación
:
08-08-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y97
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Fecha Publicación
:
10-09-2005

                  LEY NUM. 20.045

          MODERNIZA EL SERVICIO MILITAR

                 OBLIGATORIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.306, de 1978:

    1.- Reemplázase el artículo 3º por el siguiente:

    "Artículo 3º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.".

    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:

    "La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.".

    3.- Modifícase el artículo 7º del modo que se indica a continuación:

    a) Reemplázanse, en el inciso segundo, las letras a) y b) por las siguientes:

    "a) La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.

    b) La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.".

    b) Intercálase, a continuación de la letra b), la siguiente letra c), nueva, pasando las letras c) a k) a ser d) a l), respectivamente:

    "c) La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.".

    4.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º.- En todos aquellos casos en que no exista un procedimiento especialmente previsto, las resoluciones que dicte la Dirección General, respecto de las solicitudes que presenten las personas afectas a este decreto ley, serán reclamables administrativamente ante el Subsecretario de Guerra y de su resolución podrá recurrirse ante el Ministro de Defensa Nacional, quien resolverá oyendo al Comité de Auditores Generales.".

    5.- Agrégase, a continuación del artículo 13, el siguiente artículo 13 A, nuevo:

    "Artículo 13 A.- El cumplimiento de las obligaciones que impone este decreto ley se acreditará con el documento de situación militar expedido por el Cantón de Reclutamiento correspondiente, en la forma que determine el reglamento.".

    6.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

    "Artículo 14.- Para los efectos de este decreto ley, las personas serán clasificadas en la siguiente forma:

    a) Base de Conscripción;

    b) Servicio Activo, y

    c) Reserva.".

    7.- Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:

    "Artículo 17.- Estarán exentos del deber militar, mientras permanezcan en sus cargos:

    1.- El Presidente de la República; los Ministros de Estado y aquellos que tengan dicho rango; los Subsecretarios; el Contralor General de la República; los Consejeros del Banco Central; el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, y los jefes superiores de los servicios de la Administración del Estado.

    2.- Los Senadores y los Diputados.

    3.- Los jueces de garantía, los jueces de los tribunales de juicio oral, los fiscales del Ministerio Público, el Defensor Nacional y los defensores regionales y locales.

    4.- Los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones; los secretarios, relatores y los fiscales de estos tribunales; los jueces y los secretarios de juzgados de letras; los funcionarios que ejercen el Ministerio Público Militar, y los miembros del Tribunal Constitucional y del Tribunal Calificador de Elecciones.

    5.- Los embajadores; los ministros plenipotenciarios; los encargados de negocios; los consejeros; los secretarios de embajadas y legaciones; los cónsules, y los agentes consulares.

    6.- Los intendentes, los gobernadores y los alcaldes.

    7.- Los ministros de culto pertenecientes a iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público, siempre que acrediten su calidad de tales mediante certificación expedida por sus respectivas entidades religiosas.

    8.- Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por razones de interés nacional, previa calificación del Presidente de la República.

Estarán igualmente exentas del deber militar las madres de menores de dieciocho años.".

    8.- Reemplázase la denominación del Capítulo I, del Título Cuarto, por: "Del Registro Militar y de la Base de Conscripción".

    9.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Artículo 18.- Todos los chilenos que cumplan dieciocho años de edad integrarán el Registro Militar, el que será actualizado por la Dirección General con la información que le proporcione anualmente el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º.".

    10.- Agréganse, a continuación del artículo 18, los siguientes artículos 18 A y 18 B, nuevos:

    "Artículo 18 A.- Para los efectos del Registro Militar, las personas que cumplan diecisiete años de edad deberán actualizar su residencia o domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se considerarán válidas todas las notificaciones o actuaciones que se efectuaren a las personas a que se refiere el artículo anterior en la residencia o domicilio registrado en el mencionado Servicio.

    Artículo 18 B.- El Presidente de la República podrá ordenar a la Dirección General la actualización parcial o total de los datos contenidos en el Registro Militar respecto de las personas que hubiesen cumplido entre 20 y 45 años de edad.".

    11.- Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

    "Artículo 20.- La cantidad de contingente que debe acuartelarse cada año será determinada por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, conforme a los requerimientos efectuados por las Fuerzas Armadas.".

    12.- Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:

"Artículo 21.- La Base de Conscripción es el conjunto de personas que están sujetas a la obligación de cumplir el servicio militar. Será elaborada anualmente por la Dirección General y publicada en la forma que determine el reglamento.

    Pertenecerán a la Base de Conscripción los varones que integren el Registro Militar del año en curso, los disponibles del año anterior y los que por enfermedad o por haber estado procesados por delitos que no merezcan pena aflictiva o por haber sido condenados a una pena inferior, se hallaban imposibilitados para realizar el servicio militar en el año en que les correspondía hacerlo.

    Los varones que no hayan sido sorteados en la primera convocatoria integrarán, además, la Base de Conscripción del año siguiente, por segunda y última vez, siempre que la clase correspondiente de ese año no alcance a completar las necesidades de las Fuerzas Armadas.".

    13.- Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:

     "Artículo 22.- Los varones pertenecientes a la Base de Conscripción deberán concurrir a las citaciones que les hicieren las autoridades de reclutamiento para integrar el contingente que será convocado al servicio militar. En caso de privación de libertad, el jefe del respectivo establecimiento penal informará al Cantón de Reclutamiento correspondiente las circunstancias de la misma.".

    14.- Elimínase el inciso final del artículo 23.

    15.- Reemplázase el artículo 24 por el siguiente: "Artículo 24.- Los varones declarados aptos para el servicio militar que no fueron acuartelados formarán durante un año más la categoría de disponibles, y quedarán sujetos a las obligaciones que señalan este decreto ley y su reglamento.

     Asimismo, quedarán en calidad de disponibles los varones que en el momento de resultar sorteados residan en el extranjero y mientras permanezcan fuera de Chile, circunstancia que deberán acreditar en el consulado correspondiente, en la forma que determine el reglamento.

    Los varones de esta categoría podrán ser destinados a servir en la Defensa Civil de Chile hasta por un tiempo equivalente al de la conscripción, o ser incluidos en la lista de llamados en las condiciones que señala el artículo 30 A.".

    16.- Reemplázase la denominación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, por: "De la Selección".

    17.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo I, nuevo: "PARRAFO I Del Control de la Selección".

     18.- Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

    "Artículo 27.- Créase la Comisión Nacional de Reclutamiento, que estará encargada de la supervisión y control del proceso de reclutamiento y selección del contingente. Será convocada anualmente por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por el Subsecretario de Guerra, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Justicia, de Educación, de Salud y de Planificación y Cooperación, por el Director General, y por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, designado por el Subsecretario de Guerra a proposición del Director General, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

    Corresponderá a la Comisión Nacional de Reclutamiento, especialmente:

    1) Supervisar las actividades del proceso de reclutamiento y selección del contingente y velar por el cumplimiento de este decreto ley y su reglamento.

En particular, deberá ejercer la supervisión y control de las siguientes actividades específicas:

    a) El uso de la información y de las nóminas proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación; la elaboración, actualización, difusión y utilización del Registro Militar, de la Base de Conscripción, de las bases para los sorteos general y final, de las nóminas de voluntarios y de la lista de llamados, y la publicación oportuna y eficaz de las convocatorias y resultados del proceso de selección y reclutamiento;

    b) La realización de los sorteos que contempla este decreto ley, y

    c) La evaluación de la aptitud para realizar el servicio militar en el proceso de selección del contingente a que se refiere el artículo 30 D.

    2) Constituir, bajo su dependencia, las Comisiones Especiales de Acreditación y ejercer la dirección de las actividades que éstas lleven a cabo.

    3) Informar al Ministro de Defensa Nacional respecto del proceso de reclutamiento y selección del contingente.

    4) Solicitar informes a los diferentes organismos que intervengan en el proceso de reclutamiento y selección sobre cualquier materia que sea de su competencia.

    5) Solicitar, a las autoridades que corresponda, la destinación en comisión de servicio de representantes y peritos de entre los funcionarios de la Administración del Estado, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Reclutamiento a que se refiere este Capítulo.".

    19.- Reemplázase el artículo 28 por el siguiente:

    "Artículo 28.- La Comisión Nacional de Reclutamiento constituirá Comisiones Especiales de Acreditación en aquellas provincias o comunas del país que determine el reglamento, en función de la extensión territorial de la jurisdicción de los Cantones de Reclutamiento respectivos y del tamaño de su población.

    Corresponderá a las Comisiones Especiales de Acreditación conocer las reclamaciones que tengan por objeto hacer valer alguna de las causales de exclusión del servicio militar obligatorio a que se refiere el artículo 42 y resolverlas sobre la base de los antecedentes que acrediten dichas causales, en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30 C, y ejercer las demás facultades previstas en este decreto ley.

    Las Comisiones Especiales de Acreditación serán presididas por un delegado del Presidente de la Comisión Nacional de Reclutamiento y estarán integradas por profesionales de la Administración del Estado en representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Salud y del Instituto Nacional de la Juventud, designados por el respectivo Intendente, por un Oficial representante de las Fuerzas Armadas nombrado por el Comandante de Guarnición de mayor antigüedad, y por un representante del Director General, designado por este último, quien se desempeñará como secretario de la Comisión.

    Las Comisiones Especiales de Acreditación se constituirán en el momento de efectuarse el sorteo general y funcionarán en conformidad con las normas de organización y procedimiento que establezca el reglamento, bajo la dirección y dependencia directa de la Comisión Nacional de Reclutamiento.".

    20.- Agrégase, a continuación del Capítulo II, del TITULO CUARTO, el siguiente párrafo II, nuevo: "PARRAFO II Del Proceso de Selección del Contingente".

    21.- Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- Para la realización del servicio militar se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento o de efectuarlo voluntariamente, y que cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y de salud. En el caso de que los voluntarios varones no sean suficientes para enterar el contingente a que alude el artículo 20, se completará la cantidad faltante mediante los sorteos que contempla esta ley.".

    22.- Agrégase el siguiente artículo 29 A, nuevo:

     "Artículo 29 A.- Los varones que integren la Base de Conscripción podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de presentarse voluntariamente a cumplir con la obligación de realizar el servicio militar.

    Las mujeres que pertenezcan a las clases comprendidas en el correspondiente llamado podrán concurrir al Cantón de Reclutamiento respectivo para manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar.

    Dichas personas serán incluidas en la lista de llamados en calidad de voluntarios, una vez que el Cantón de Reclutamiento verifique el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, las personas sin instrucción militar de entre veinte y veinticuatro años de edad podrán, igualmente, manifestar su decisión de efectuar voluntariamente el servicio militar en los términos de este artículo.".

    23.- Reemplázase el artículo 30 por el siguiente:

    "Artículo 30.- Para completar la cantidad del contingente que debe acuartelarse anualmente, y que no se entere con los varones incluidos como voluntarios, la Dirección General realizará un primer sorteo público, denominado sorteo general, entre quienes conformen la Base de Conscripción, con exclusión de dichos voluntarios.

    Corresponderá a la Dirección General determinar el número de varones que deberán ser sorteados y velar por que dicho sorteo se efectúe en forma proporcional a la Base de Conscripción de cada comuna.".

    24.- Agréganse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 A a 30 F, nuevos:

    "Artículo 30 A.- La lista de llamados para el cumplimiento del servicio militar estará conformada por los varones que determine el sorteo general y por aquellas personas que tengan la calidad de voluntarias según lo dispone el artículo 29 A.

     Artículo 30 B.- Los varones convocados en virtud del sorteo general podrán recurrir a la correspondiente Comisión Especial de Acreditación con objeto de hacer valer las causales de exclusión que correspondan, en conformidad con el artículo 42.

    La reclamación se interpondrá por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general, acompañando los documentos o antecedentes que le sirvan de fundamento.

    Artículo 30 C.- Los Cantones de Reclutamiento remitirán a la Comisión Especial de Acreditación competente las reclamaciones y sus antecedentes, dentro de tercero día hábil a partir de la interposición de la reclamación.

    Dicha Comisión podrá solicitar, a toda persona natural o jurídica, antecedentes, datos e informes relativos a las reclamaciones de que conozca, la que estará obligada a proporcionárselos en el plazo que se le señale.

   Cada reclamación será resuelta en el plazo de treinta días, contado desde la recepción de la misma por la Comisión, y la resolución se notificará al Cantón de Reclutamiento respectivo, el que la pondrá en conocimiento del reclamante dentro de quinto día hábil.

     Artículo 30 D.- Corresponderá a las Fuerzas Armadas evaluar la aptitud para realizar el servicio militar de las personas convocadas en calidad de voluntarias y de los varones seleccionados por el sorteo general cuyas reclamaciones fueren rechazadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 30 C, o que no presentaren reclamaciones.

    Para cumplir con esta función, las instituciones de las Fuerzas Armadas comisionarán a personal especializado de su dependencia, el que procederá a examinar a las personas a que se refiere el inciso anterior, en conformidad con los criterios técnicos y procedimientos que fije un reglamento de selección de soldados conscriptos para las Fuerzas Armadas.

    Se dejará constancia, en el acta reservada de selección del contingente, del hecho de que una persona haya sido declarada no apta para el cumplimiento del servicio militar. La violación de esta reserva será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

    Artículo 30 E.- Cuando el número de varones declarados aptos exceda la cantidad de contingente a que se refiere el artículo 20, se realizará un segundo sorteo público, denominado sorteo final, el que, con exclusión de los voluntarios aptos, determinará quiénes de entre ellos cumplirán con el servicio militar.

    Artículo 30 F.- Los varones que se encontraren cursando el último año de enseñanza media, estudios tendientes a la obtención de un título profesional o técnico de nivel superior en establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste o realizando su práctica profesional, y que resultaren convocados en virtud del sorteo general tendrán derecho a optar, por una sola vez, entre las siguientes modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar:

    1.- Conscripción ordinaria, en forma inmediata o al término de los estudios correspondientes. En ambos casos, podrán optar por la institución de las Fuerzas Armadas y la unidad que sean de su preferencia.

    2.- Prestación, hasta por ciento ochenta días, de servicios vinculados a sus estudios en aquellas profesiones que interesen a las Fuerzas Armadas.

    3.- Participación, hasta por ciento cincuenta días, en cursos especiales de instrucción militar para estudiantes del último año de enseñanza media o de establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

    El reglamento regulará las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar a que se refieren los números anteriores, definirá las profesiones y cursos especiales que interesen a las Fuerzas Armadas y establecerá los procedimientos mediante los cuales éstas informarán a la Dirección General de sus requerimientos y disponibilidades.

    Las solicitudes para optar a las modalidades alternativas de cumplimiento del servicio militar se presentarán por escrito ante cualquier Cantón de Reclutamiento, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de los resultados del sorteo general.".

    25.- Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

    "Artículo 31.- El Servicio Activo es la condición en que se encuentran las personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma del deber militar.

    El personal de planta de las Fuerzas Armadas y los subalféreces, cadetes, grumetes, aprendices y alumnos de las escuelas institucionales que no formen parte del personal de planta, pertenecen al Servicio Activo.".

    26.- Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

    "Artículo 32.- La Dirección General, a petición del interesado, podrá autorizar la anticipación del servicio militar, en calidad de voluntario, en la modalidad de conscripción ordinaria hasta en un año. Con todo, estas personas no podrán ser movilizadas antes de cumplir dieciocho años de edad.".

    27.- Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- La Dirección General deberá considerar, en calidad de disponibles, a los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las correspondientes federaciones deportivas. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, con indicación de los nombres completos, el rol único nacional, el domicilio y la fecha de nacimiento.".

    28.- Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:

     "Artículo 35.- El servicio militar será de hasta dos años en el Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

La convocatoria de las personas que cumplirán el servicio militar se hará por decreto supremo en el que deberá indicarse el tiempo de su duración.

Durante las situaciones de excepción, derivadas de guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, el contingente en servicio activo permanecerá en las filas mientras lo requiera la seguridad de la Nación, circunstancia que será determinada por el Presidente de la República.

En casos especiales, podrá establecerse, por decreto supremo, una reducción del tiempo del servicio militar fijado en la convocatoria, o su cumplimiento fraccionado en períodos determinados.".

    29.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

     "Artículo 42.- Quedan excluidos del cumplimiento del servicio militar:

    1.- Las personas que fueren declaradas no aptas por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.

    2.- Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.

    3.- Las personas a quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socio-económica de su grupo familiar del cual constituyan su principal fuente de ingreso.

    4.- Las personas que hubieren contraído matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.

    5.- Las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, salvo que la Dirección General las considere moralmente aptas. En todo caso, la amnistía extingue la causal de exclusión señalada en este numeral.

    6.- Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el segundo grado inclusive, de las personas a que se refiere el artículo 18 de la ley Nº 19.123, que beneficia a familiares de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política.

    Las personas que se encuentren en las condiciones que se describen en los números 3, 4 y 6 podrán, no obstante, manifestar su decisión de presentarse voluntariamente al cumplimiento de la obligación de realizar el servicio militar, o de efectuarlo voluntariamente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 A.

    La exclusión del servicio militar no constituirá impedimento para el ejercicio del derecho a postular a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas o a ingresar a las plantas civiles de las mismas, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentarios y de salud.

     El reglamento determinará el procedimiento que deberá observar la Dirección General para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.".

    30.- Agrégase, en el TITULO CUARTO, a continuación del artículo 42, el siguiente Capítulo V, nuevo:

                "Capítulo V

     De los Deberes y Derechos de los Soldados Conscriptos

    Artículo 42 A.- Durante la realización del servicio militar obligatorio, los soldados conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio, y deberán observar un comportamiento honorable compatible con esa carga pública.

    Artículo 42 B.- Se asegura a las personas que se encuentren cumpliendo el servicio militar obligatorio el efectivo ejercicio del conducto regular, teniendo siempre derecho a ser oídas por la autoridad militar a cargo de la unidad o dependencia en que se desempeñen, con objeto de hacer presente cualquier situación de su interés.

    Artículo 42 C.- En cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina de Asistencia al Soldado Conscripto, dependiente del Oficial General que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución.

     Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme la situación de cada Institución, las que deberán cumplir, en sus respectivos radios jurisdiccionales, las tareas y misiones establecidas para este organismo.

    Artículo 42 D.- La Oficina tendrá por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del servicio militar de sus hijos o pupilos.

     Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la Oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.

    Con todo, el Soldado Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, de 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".

    En el cumplimiento de su cometido, la Oficina se desempeñará como organismo asesor y coordinador de las autoridades militares respectivas, sin que ello implique interferencias con la labor de otros entes civiles o militares que tengan competencia sobre la materia, pudiendo proponer las medidas conducentes a dar pronta solución a las solicitudes, peticiones o inquietudes que se le hayan presentado, así como aquellas que digan relación con denuncias de actos reñidos con la dignidad y honor de las personas o que no se ajusten a la reglamentación vigente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

     Un Reglamento dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, a proposición de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, establecerá los procedimientos comunes y específicos conforme a los cuales la Oficina Central y las Oficinas Locales cumplirán sus funciones.".

    31.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

     "Artículo 72.- Los que no concurrieren a las citaciones que las autoridades de reclutamiento les hicieren para los efectos de su selección, serán infractores y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado mínimo.".

    32.- Reemplázase el artículo 73 por el siguiente:

    "Artículo 73.- Los que fueren seleccionados y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, se considerarán remisos y sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos y oficios públicos en su grado medio.

    Las personas de la categoría de disponibles que fueren convocadas y no se presentaren a reconocer cuartel para cumplir con el servicio militar, serán consideradas remisas y sufrirán la pena a que se refiere el inciso anterior.

    Las personas de la categoría de disponibles destinadas a la Defensa Civil de Chile que no se presentaren, serán sancionadas con multas de cuatro a ocho unidades tributarias mensuales.".

    33.- Agréganse, a continuación del artículo 73, los siguientes artículos 73 A y 73 B, nuevos:

    "Artículo 73 A.- El cumplimiento de las penas que se establecen en los artículos 72 y 73 no exime o excluye del cumplimiento del servicio militar obligatorio, el que para estos efectos sólo podrá efectuarse en la modalidad de conscripción ordinaria.

    Sin perjuicio de lo anterior, los infractores y los remisos a que se refieren el artículo 72 y los incisos primero y segundo del artículo 73, respectivamente, podrán solicitar la conmutación de la pena por la realización del servicio militar obligatorio en la modalidad de conscripción ordinaria por un período de dos años.

     Artículo 73 B.- El que, con el propósito de ser eximido o excluido del servicio militar obligatorio, hiciere uso de documento o certificado falso, será sancionado en conformidad con lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del Título IV del Libro II del Código Penal.

    El que emitiere el mencionado documento o certificado falso será sancionado de acuerdo con las normas penales señaladas, y si fuere militar, en conformidad con lo dispuesto en el Título X del Libro III del Código de Justicia Militar.".

    34.- Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:

    "Artículo 75.- Los reservistas que, sin motivo justificado, no concurrieren al llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio militar menor en cualquiera de sus grados. Este delito será considerado flagrante para el solo efecto de poner a los reservistas a disposición de la autoridad correspondiente.

    Si sus servicios, por sus condiciones y aptitudes, fueren considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad que motivó la movilización, podrán ser destinados a prestarlos sirviéndoles de abono al entero de su pena el tiempo durante el cual los hubieren cumplido.

    Si los servicios prestados se consideraren distinguidos, la autoridad que corresponde podrá, de oficio o a petición de parte, recomendar el indulto, según lo disponga el reglamento.".

    35.- Sustitúyese el artículo 79 por el siguiente:

    "Artículo 79.- Los que no cumplieren cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados con las siguientes penas:

    1.- Multa de hasta cuatro unidades tributarias mensuales para los soldados reservistas con instrucción militar, y

    2.- Multa de hasta seis unidades tributarias mensuales para los Oficiales y Suboficiales de Reserva.".

    36.- Reemplázase el artículo 81 por el siguiente:

    "Artículo 81.- Los que, requeridos por segunda vez, negaren, retardaren, falsearen o impidieren la entrega, dentro del plazo, de los informes que se les solicitaren con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4º y 30 C, serán sancionados con multa de cuatro a treinta unidades tributarias mensuales.".

    37.- Sustitúyese el artículo 83 por el siguiente:

     "Artículo 83.- Los delitos contemplados en este decreto ley, que por su naturaleza, pudieren perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren durante el estado de asamblea, pudiendo doblarse las penas pecuniarias, aumentarse en un grado las penas de inhabilitación, y hasta en dos grados las penas privativas de libertad.".

    38.- Modifícase la denominación del Capítulo II, del Título Séptimo, por: "De la Competencia".

    39.- Reemplázase el artículo 87 por el siguiente:

    "Artículo 87.- Todas las causas por delitos contemplados en este decreto ley serán de competencia de la justicia ordinaria, con excepción de los procesos que se instruyan con ocasión del delito previsto en el artículo 75, cuyo conocimiento corresponderá a la justicia militar.".

    40.- Deróganse los artículos 19, 25, 36, 37, 70, 71, 80, 82, 84, 86, 88 y 89.

    Artículo 2º.- Mientras no se dicte el reglamento que establecerá las normas complementarias necesarias para la ejecución de esta ley, se mantendrá vigente la reglamentación actual, en todo lo que sea compatible con este cuerpo legal.

    Artículo 3º.- Establécense, en reemplazo de los vigentes, los siguientes montos, para los grados que se indica, del artículo 1º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, que fija la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas:

  Grados   Montos

  23   $    38.880

  24   $    37.532

  25   $    36.191

  26   $    34.834

  27   $    33.515

  28   $    31.899

  29   $    30.551

  30   $    28.683

  31   $    27.334

  32   $    26.000

    La aplicación de los nuevos montos a los cálculos de sueldos o asignaciones que se deban pagar en conformidad a esta escala de sueldos, se hará efectiva a partir del 1 de abril de 2006.

    Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 191 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Guerra, de 1997, por el siguiente:

    "Artículo 191.- Asignación de Conscripto: El contingente del servicio militar obligatorio recibirá, durante el primer año de conscripción, una asignación no imponible equivalente al sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, y durante el segundo año de conscripción, una equivalente al grado 31 de la misma escala. La asignación correspondiente al contingente del servicio militar obligatorio se incrementará con la asignación de zona o la gratificación de embarcado y de submarino, cuando corresponda.".

             DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las causas que se encuentren en tramitación por delitos que actualmente contempla el decreto ley Nº 2.306, de 1978, continuarán substanciándose por los tribunales militares conforme al procedimiento previsto en dicho cuerpo legal.

    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, fije el texto refundido y actualizado del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.

    Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia para el proceso de reclutamiento y selección siguiente al de la fecha de su publicación, con excepción de las normas de los Capítulos I y II del Título Cuarto, las que entrarán en vigor para el proceso correspondiente al año 2005.

    Artículo cuarto.- El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Subsecretario de Guerra, dictará, dentro del plazo de noventa días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento y de las Comisiones Especiales de Acreditación. En este reglamento, necesariamente deberá contemplarse un procedimiento que asegure a las personas de domicilio distinto al de funcionamiento de la Comisión Nacional de Reclutamiento la expedita posibilidad de hacer valer los derechos que otorga esta ley.

    Artículo quinto.- El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del presupuesto de las respectivas instituciones de las Fuerzas Armadas.".

     Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     Santiago, 8 de agosto de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet De La Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.

            Tribunal Constitucional

  Proyecto de ley que moderniza el servicio militar Obligatorio

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los números 18; 19; 30, en cuanto a los artículos 42 C y 42 D; y el número 39, todos del artículo 1º permanente del mismo, y por sentencia de 22 de julio de 2005, dictada en los autos rol Nº 451, declaró:

1.   Que el artículo 1º, número 39, del proyecto remitido es constitucional.

2.   Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre el artículo 1º, números 18, 19 y 30 -en cuanto a los artículos 42 C y 42 D-, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 22 de julio de 2005.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.