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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.869

AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAÚL SILVA HENRÍQUEZ, EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bitar Chacra. Fecha 20 de abril, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 339.

Moción del H. Senador señor Bitar, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, en las ciudades de Arica e Iquique.

Boletín Nº 2323-04.

El Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, recientemente fallecido, fue no sólo un sacerdote notable, consagrado a la causa del Evangelio, sino un testimonio de vida y de fe contundentes y señeros para la vida de la Iglesia.

Junto a otros importantes pastores, como José Manuel Santos, Manuel Larraín y Enrique Alvear, fue capaz, además, de leer los signos del tiempo y conducir a la Iglesia chilena a una especial y fecunda alianza de la fe con el compromiso histórico del país. Como él mismo lo manifestó en el año 1972, “Está claro que si el cristianismo se enajena de la sociedad y de sus luchas, no es verdadero. La fe lleva siempre a su compromiso social y político”.

Su obra más señera, la más profética, y por la que los chilenos lo recordamos siempre con profunda gratitud, fue la creación de la Vicaría de la Solidaridad cuando en nuestro país se quebrantó el Estado de Derecho y se ignoraron las garantías constitucionales. En ella se congregaron los valores permanentes del Evangelio, como el medieval derecho al asilo, con una aguda visión de un sociedad en crisis que necesitaba recomponer sus esquemas básicos de convivencia.

En momentos en que nuestra sociedad vive un período de confusión y de cambio cultural, el testimonio de vida y fe que nos ha regalado el Cardenal Silva debe servirnos a todos, cristianos y no cristianos, para iluminar nuestro caminar y reencontrarnos con la más profunda tradición de la Iglesia: madre y maestra de humanidad.

Creo que esa vida, esa vocación y ese camino luminoso, debe ser reconocido por todos los chilenos, y para rendir un homenaje imperecedero a este chileno notable por tantos conceptos, vengo en proponer un proyecto de ley que autorice la construcción de un monumento en su memoria en las ciudades de Arica e Iquique, que represento en el Senado.

Por lo expuesto, vengo en proponer al Congreso Nacional el siguiente

“proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique, por suscripción popular, en homenaje del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.

Artículo 3º.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial de once miembros Ad Honorem, encargada de ejecutar los objetivos de la presente ley, la que estará constituida por:

a) El Rector de la Universidad Arturo Prat, de Iquique.

b) El Rector de la Universidad de Tarapacà, de Arica.

c) Dos Diputados de I Región.

d) Dos Senadores de la I Región.

e) El Alcalde de Iquique.

f) El Alcalde de Arica.

g) Un representante de Diócesis de Iquique, designado por ésta.

h) Un representante de Diócesis de Arica, designado por ésta.

i) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales, designado por éste.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- Corresponderá a la comisión especial:

a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

b) Administrar el fondo señalado en el artículo 3º.

c) Establecer la ubicación de los monumentos.

d) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

e) Abrir una cuenta corriente especial y administrarla en la forma que acuerde, para gestionar el fondo referido en la letra b) presente.

Artículo 6º.- Si al concluir la construcción de los monumentos que se autorizan por esta ley, quedaren excedentes de los fondos recibidos, éstos serán destinados al fin que la comisión determine”.

SERGIO BITAR

Senador

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez.

BOLETIN Nº 2.323-04.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Senador señor Sergio Bitar Chacra.

- - - - - -

Su Eminencia Reverendísima Cardenal don Raúl Silva Henríquez nació el 27 de septiembre de 1907, en la ciudad de Talca. Fueron sus padres don Ricardo Silva Silva y doña Mercedes Henríquez Encina.

Sus primeros estudios los realizó en el Liceo Blanca Encalada, y posteriormente en el Liceo Alemán de Santiago. Se recibió de Bachiller en 1923, e ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, recibiéndose de Abogado en diciembre de 1929.

En enero de 1930 ingresó al Noviciado de la Congregación Salesiana, en Macul. Estudió Filosofía en Chile y, luego, se doctoró en Teología y Derecho Canónico en el Estudiantado Internacional de Turín de la misma Congregación. Fue ordenado Sacerdote el 4 de julio de 1938, por el Cardenal don Maurilio Fossatti, Arzobispo de Turín.

Regresó a Chile a fines de ese año, pasando a desempeñar las cátedras de Derecho Canónico, Teología Moral e Historia Eclesiástica en el Teologado Salesiano de Santiago.

Desempeñó los cargos de Rector del Liceo Manuel Arriarán Barros y del Patrocinio San José. Fue fundador y Presidente Nacional de la Federación de Colegios Particulares Secundarios (FIDE Secundaria). En 1950 fue designado Director del Estudiantado Teológico Salesiano Internacional en la Florida, Santiago, para estudiantes del cono sur de América de la Congregación Salesiana. Durante este período preparó y dirigió el Primer Congreso de Religiosos de Santiago, convocado por la Santa Sede, y en 1956 presidió la delegación chilena al Congreso Internacional de Religiosos celebrado en Buenos Aires. En 1957 fue nombrado Director de las Escuelas Profesionales de la Gratitud Nacional y del Liceo San Juan Bosco.

Tuvo a su cargo la organización del Instituto Católico Chileno de Migraciones (INCAMI), de CARITAS Chile, de las que fue primer Director y Presidente Nacional, respectivamente, de la Vicarías de la Solidaridad y de Pastoral Obrera, entre otras iniciativas.

El 24 de octubre de 1959 el Papa Juan XXIII lo nombró Obispo de Valparaíso; el 25 de mayo de 1961, Arzobispo de Santiago, y en febrero del año siguiente, Cardenal, recibiendo el Capelo Cardenalicio de sus manos el 19 de marzo, siendo su lema episcopal “Caritas Christi urget nos”.

En su calidad de Arzobispo de Santiago tuvo activa participación en el Concilio Ecuménico Vaticano II. Entre los años 1962 y 1963 organizó la Gran Misión de Santiago, y convocó al Sínodo de la Iglesia de Santiago, de donde surgieron las líneas fundamentales que han inspirado la acción de esta iglesia en los años posteriores. En 1965 fue legado papal al Congreso Mariano de Santo Domingo, y en 1967 participó en el Primer Sínodo Mundial de Obispos, convocado por el Papa Paulo VI.

Fue miembro de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico.

Recibió el Doctorado Honoris Causa de las Universidades Católica de Chile, Georgetown, Dale, Notre Dame y Williams College (U.S.A.) y Panamá.

Su labor en defensa de los Derechos Humanos le valió el reconocimiento del Congreso Judío-Latinoamericano, que le otorgó en 1971 el Premio Derechos Humanos, y de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), que le confirió el premio del mismo nombre en 1978. Por idéntica razón recibió el Premio Fundación Bruno Kreysky, en Viena, en 1979.

Fue en varios períodos Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile y miembro del Comité Permanente, además de Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica, en su calidad de Arzobispo de Santiago.

El 10 de junio de 1983 dejó la Arquidiócesis de Santiago, al cumplir 75 años de edad.

Falleció en esa ciudad el 9 de abril del presente año.

- - - - - -

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

- - - - - -

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, autorizando al efecto erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique, propósito que materializa en seis artículos que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, por suscripción popular, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

El artículo 2º indica el modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares en colectas públicas y otras donaciones y aportes.

El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir las erogaciones de que se trata.

El artículo 4º establece una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos del proyecto, y señala su forma de integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º consagra las atribuciones que competen a la comisión especial.

El artículo 6º dispone que los excedentes de las erogaciones recibidas que quedaren una vez construidos los monumentos deberán destinarse al fin que la comisión especial determine.

- - - - - -

Durante la discusión particular de la iniciativa la Comisión tuvo en cuenta que el articulado propuesto guarda concordancia con el formato aprobado con anterioridad por el

H. Congreso Nacional para proyectos de esta naturaleza, razón por la cual le prestó su unánime aprobación con algunas enmiendas de redacción.

Además, le introdujo modificaciones que persiguen, por una parte, encomendar a la comisión especial disponer y supervigilar la construcción del monumento previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales (letra b) del artículo 5º) y, por otra, asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo al efecto. Para el evento de que al vencimiento del plazo no se hubieren erigido los monumentos, se faculta a la comisión para fijar el objetivo de beneficencia que deberá dársele a las erogaciones recibidas a esa fecha (artículo 7º).

- - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;

c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;

d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1999.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.323-04

II. MATERIA: Autoriza erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez.

III. ORIGEN: Moción del H. Senador señor Sergio Bitar Chacra.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 20 de abril de 1999.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII. URGENCIA: No tiene.

VIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez, mediante la construcción de un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique.

X. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI. ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de la Comisión (5-0).

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 12 de julio de 1999.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.

—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)

En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.

--Se aprueban en general y en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 20 de julio de 1999.

Nº 14.660

A S.E El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;

c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;

d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2003. Informe de Comisión de Educación en Sesión 61. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE ORIGEN EN EL SENADO, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO, MONSEÑOR RAÚL SILVA HENRÍQUEZ

BOLETÍN N° 2323-04(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia.

1. ANTECEDENTES.

El ex Senador don Sergio Bitar Chacra es autor de una moción que propone este proyecto de ley, que autoriza construir sendos monumentos en homenaje al Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago, Monseñor Raúl Silva Henríquez, en las ciudades de Arica e Iquique, las que el H. señor Bitar representaba en el Senado

No cabe duda que justificar un homenaje de la naturaleza del propuesto, a la memoria del señor Cardenal Ráúl Silva Henríquez, excede con mucho a lo que se pueda escribir en un informe que, como el presente, tiene algunas limitaciones de orden reglamentario, ya que sólo se exige consignar una minuta de los fundamentos del proyecto, y un resumen de su contenido, de acuerdo con el artículo 289 del Reglamento de la H . Cámara.

El señor Cardenal Silva Henríquez ostenta una vida y trayectoria que en sus 92 años de existencia, se desarrolló en todos los ámbitos de la vida nacional de Chile. Tanto su obra personal como las labores cumplidas por los organismos religiosos, educacionales, pastorales y de todo orden que le tocó dirigir, no fue obra de un día o de un período corto de tiempo.

Nació en 1907, en la ciudad de Talca, estudió en el Liceo Blanco Encalada y en el Liceo Alemán de Santiago. Se recibió de bachiller en 1923 e ingresó a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, recibiéndose de abogado en diciembre de 1929.

En enero de 1930 ingresó a la Orden Salesiana y estudió teología y derecho canónico en el Estudiantado Internacional de Turín, en Italia. Recibió la orden sacerdotal el 4 de julio de 1938 en Turín.

De regreso en Chile, fue profesor de las cátedras de derecho canónico, de teología moral y de Historia Eclesiástica en el Teologado Salesiano de Santiago.

Desempeñó los cargos de Rector del Liceo Manuel Arriarán Barros y del Patrocinio San José. Fue fundador y Presidente Nacional de la Federación de Colegios Particulares Secundarios (FIDE Secundaria). En 1950 fue designado Director del Estudiantado Teológico Salesiano Internacional en la Florida, Santiago, para estudiantes del cono sur de la Congregación Salesiana. Durante este período preparó y dirigió el Primer Congreso de Religiosos de Santiago, convocado por la Santa Sede, y en 1956 presidió la delegación chilena al Congreso Internacional de Religiosos celebrado en Buenos Aires. En 1957 fue nombrado Director de las Escuelas Profesionales Nacional y del Liceo San Juan Bosco.

Tuvo a su cargo la organización del Instituto Católico Chileno de Migraciones (INCAMI) y de CARITAS Chile, de las que fue primer Director y Presidente Nacional, respectivamente, de la Vicaría de la Solidaridad y de la Vicaría Pastoral Obrera, entre otras iniciativas.

El 24 de octubre de 1959 el Papa Juan XXIII lo nombró Obispo de Valparaíso; el 25 de mayo de 1961, Arzobispo de Santiago, y en febrero del año siguiente, Cardenal, recibiendo el Capelo Cardenalicio de sus manos el 19 de marzo, siendo su lema episcopal "Caritas Christi urget nos".

En su calidad de Arzobispo de Santiago tuvo activa participación en el Concilio Ecuménico Vaticano II. Entre los años 1962 y 1963 organizó la Gran Misión de Santiago y convocó al Sínodo de la Iglesia de Santiago, de donde surgieron las líneas fundamentales que han inspirado la acción de esta iglesia en los años posteriores. En 1965 fue legado papal al Congreso Mariano de Santo Domingo, y en 1967, participó en el Primer Sínodo de Obispos, convocado por el Papa Paulo VI.

Fue miembro de la Sagrada Congregación de la Educación Católica, la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico.

Recibió el Doctorado Honoris Causa de las Universidades Católica de Chile, Georgetown, Dale, Notre Dame y Williams College de Estados Unidos (U.S.A.) y Panamá.

Su labor en defensa de los Derechos Humanos le valió el reconocimiento del Congreso Judío-Latinoamericano, que le otorgó en 1971 el Premio Derechos Humanos, y de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), que le confirió el premio del mismo nombre en 1978. Por idéntica razón recibió el Premio Fundación Bruno Kreisky, en Viena, en 1979.

Fue en varios períodos Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile y miembro del Comité Permanente, además de Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica, en su calidad de Arzobispo de Santiago.

El 10 de junio de 1983 dejó la Arquidiócesis de Santiago, al cumplir 75 años de edad.

Falleció en esa ciudad el 9 de abril del año 1999.

La iniciativa legal en informe, persigue rendir un homenaje público en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez, autorizando al efecto erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique, propósito que materializa en seis artículos que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1° autoriza erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de lquique, por suscripción popular, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

El artículo 2° indica el modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares en colectas públicas y otras donaciones y aportes, para cuyos efectos el artículo 3° crea un fondo que los recauda. El artículo 4° crea una Comisión para ejecutar la obra. El artículo 5° determina las funciones de la Comisión. El artículo 6° define el destino de los fondos excedentes, si los hay. Y el artículo 7° fija un plazo de 5 años para construir la obra.

2. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de los antecedentes anteriores, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus integrantes presentes, acordó acoger la idea de legislar, y propone a la H. Cámara aprobar el proyecto remitido por el H. Senado, en los mismos términos despachados por esa Corporación, que son los siguientes:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de lquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2°.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine Ia comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honoren, encargada ele ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;

c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;

d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°;

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7°.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al H. Señor Rosauro Martínez Labbé.

Tratado y acordado en las sesiones de fechas 11 y 18 de marzo, con la asistencia de los HH. Diputados Carlos Montes Cisternas (Presidente) y señora Carolina Tohá Morales (Presidenta), Eugenio Bauer Jouanne, Germán Becker Alvear, Sergio Correa de la Cerda, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Rosauro Martínez Labbé, Carlos Olivares Zepeda, José Antonio Kast Rist, Manuel Rojas Molina y Eduardo Saffirio Suárez y de la señorita María Antonieta Saa Díaz, miembros titulares de la Comisión.

SALA de la Comisión, a 18 de marzo de 2003.

JOSÉ VICENCIO FRÍAS

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN ARICA E IQUIQUE EN MEMORIA DE CARDENAL ARZOBISPO EMÉRITO DE SANTIAGO MONSEÑOR RAÚL SILVA HENRÍQUEZ. Segundo trámite constitucional.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto que autoriza erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique en memoria del cardenal arzobispo emérito de Santiago, monseñor Raúl Silva Henríquez.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Rosauro Martínez.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2323-04 (S), sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 61ª, en 1 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor VON MUHLENBROCK.-

Señor Presidente , ¿se va a votar proyecto por proyecto o todos al final del Orden del Día?

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para votar todos los proyectos al término del Orden del Día?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante .

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto en referencia.

Antecedentes.

El entonces senador don Sergio Bitar Chacra es autor de la moción que autoriza construir sendos monumentos en homenaje al cardenal arzobispo emérito de Santiago, monseñor Raúl Silva Henríquez , en las ciudades de Arica e Iquique.

No cabe de duda de que justificar un homenaje de la naturaleza del propuesto, en memoria del señor cardenal Raúl Silva Henríquez , excede con mucho a lo que se pueda escribir en un informe que, como el presente, tiene algunas limitaciones de orden reglamentario, ya que sólo se exige consignar en una minuta los fundamentos del proyecto y un resumen de su contenido, de acuerdo con el artículo 289 del Reglamento de esta la honorable Cámara.

Fundamentos del proyecto.

El cardenal Silva Henríquez ostenta una vida y trayectoria que en sus 92 años de existencia se desarrolló en todos los ámbitos de la vida nacional de Chile. Tanto su obra personal como las realidades por los organismos religiosos, educacionales, pastorales y de todo orden que tuvo que dirigir, no fueron obras de un día o de un período corto de tiempo.

Nació en 1907, en la ciudad de Talca. Estudió en el Liceo Blanco Encalada y en el Liceo Alemán de Santiago. Se recibió de bachiller en 1923 e ingresó a la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, titulándose de abogado en diciembre de 1929.

En enero de 1930 ingresó a la Orden Salesiana y estudió teología y derecho canónico en el Estudiantado Internacional de Turín, Italia. Recibió la orden sacerdotal el 4 de julio de 1938, en Turín.

De regreso en Chile, trabajo como profesor de las cátedras de derecho canónico, de teología moral y de historia eclesiástica en el Teologado Salesiano de Santiago.

Desempeñó los cargos de rector del liceo Manuel Arriarán Barros y del Patrocinio San José . Fue fundador y presidente nacional de la Federación de Colegios Particulares Secundarios , Fide Secundaria. En 1950 fue designado director del Estudiantado Teológico Salesiano Internacional, en La Florida, Santiago , para estudiantes del cono sur de la Congregación Salesiana. Durante este período preparó y dirigió el Primer Congreso de Religiosos de Santiago, convocado por la Santa Sede. En 1956 presidió la delegación chilena al Congreso Internacional de Religiosos celebrado en Buenos Aires. En 1957 fue nombrado director de las Escuelas Profesionales Nacional y del Liceo San Juan Bosco .

Tuvo a su cargo la organización del Instituto Católico Chileno de Migraciones, Incamin , y de Cáritas Chile, de las que fue primer director y presidente nacional, respectivamente; de la Vicaría de la Solidaridad y de la Vicaría Pastoral Obrera, entre otras iniciativas.

El 24 de octubre de 1959, el Papa Juan XXIII lo nombró obispo de Valparaíso; el 25 de mayo de 1961, arzobispo de Santiago , y en febrero del año siguiente, cardenal, recibiendo el capelo cardenalicio de sus manos el 19 de marzo, siendo su lema episcopal “ Caritas Christi urget nos”.

En su calidad de arzobispo de Santiago , tuvo activa participación en el Concilio Ecuménico Vaticano II. Entre 1962 y 1963 organizó la Gran Misión de Santiago y convocó al Sínodo de la Iglesia de Santiago, del cual surgieron las líneas fundamentales que han inspirado la acción de esta iglesia en los años posteriores. En 1965 fue legado papal al Congreso Mariano de Santo Domingo , y en 1967 participó en el Primer Sínodo de Obispos, convocado por el Papa Paulo VI.

Fue miembro de la Sagrada Congregación de la Educación Católica, la Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Comisión para la reforma del Código de Derecho Canónico.

Recibió el doctorado honoris causa de las universidades Católica de Chile, Georgetown, Dale, Notre Dame y Williams College de Estados Unidos y Panamá.

Su labor en defensa de los derechos humanos le valió el reconocimiento del Congreso Judío-Latinoamericano, que le otorgó el premio Derechos Humanos en 1971, y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que le confirió el premio del mismo nombre en 1978. Por idéntica razón, en Viena, en 1979, recibió el premio Fundación Bruno Kreisky.

En varios períodos fue presidente de la Conferencia Episcopal de Chile y miembro del Comité Permanente, además de gran canciller de la Pontificia Universidad Católica, en su calidad de arzobispo de Santiago.

El 10 de junio de 1983, dejó la Arquidiócesis de Santiago, al cumplir 75 años de edad.

Falleció en esa ciudad el 9 de abril de 1999.

La iniciativa legal en informe persigue rendir un homenaje público en memoria del cardenal arzobispo, don Raúl Silva Henríquez , autorizando al efecto erigir un monumento en las ciudades de Arica e Iquique.

El proyecto consta de siete artículos.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, por suscripción popular, en memoria del cardenal arzobispo emérito de Santiago, monseñor Raúl Silva Henríquez .

El artículo 2° indica el modo de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares, colectas públicas y otras donaciones y aportes, para cuyos efectos el artículo 3° crea un fondo que los recauda.

El artículo 4° crea una comisión para ejecutar la obra, que funcionará en Arica y estará constituida por un senador y un diputado , designados por sus respectivas Cámaras; por los alcaldes de las ilustres municipalidades de Arica e Iquique; por los rectores de las universidades de Tarapacá, Arica y Arturo Prat , de Iquique; por un representante de la Diócesis de Arica y uno de la de Iquique, y por el vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .

El artículo 5° determina las funciones de dicha comisión:

-Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

-Determinar la ubicación de los monumentos en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

-Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

-Administrar el fondo creado por el artículo 3°;

-Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

El artículo 6° define el destino de los fondos excedentes.

El artículo 7° fija un plazo de cinco años para construir la obra.

En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, por la unanimidad de sus integrantes, acordó acoger la idea de legislar y proponer a la honorable Cámara aprobar, en los mismos términos, el proyecto remitido por el honorable Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Posteriormente la Sala aprobó este proyecto por 78 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de abril, 2003. Oficio en Sesión 41. Legislatura 348.

No existe constancia del Oficio de Aprobación Sin Modificaciones por el cual se aprueba el proyecto pasando al Trámite de Finalización.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio

Valparaíso, 16 de Abril de 2.003.

Nº 22.032

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;

c) Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;

d) Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.869

Tipo Norma
:
Ley 19869
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210125&t=0
Fecha Promulgación
:
25-04-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyhc
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAUL SILVA HENRIQUEZ
Fecha Publicación
:
09-05-2003

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LAS CIUDADES DE ARICA E IQUIQUE, EN MEMORIA DEL CARDENAL ARZOBISPO DON RAUL SILVA HENRIQUEZ

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Arica y otro en la de Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo Emérito de Santiago Monseñor Raúl Silva Henríquez.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por nueve miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)   Un Senador y Un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b)   Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Arica e Iquique;

c)   Los Rectores de las Universidades de Tarapacá, de Arica, y Arturo Prat, de Iquique;

d)   Un representante de la Diócesis de Arica, y uno de la Diócesis de Iquique;

e)   El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión funcionará en la ciudad de Arica y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a)   Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)   Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las respectivas municipalidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)   Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d)   Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e)   Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

    Artículo 7º.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.