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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.874

FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Marcela Cubillos Sigall, Jorge Burgos Varela, Rodrigo Álvarez Zenteno, Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, Darío Paya Mira, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Eduardo Díaz del Río, María Angélica Cristi Marfil y Marcelo Forni Lobos. Fecha 07 de mayo, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 346.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FORNI, ÁLVAREZ, BURGOS, CORNEJO, DÍAZ, JIMÉNEZ, PAYA, URIARTE Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA CUBILLOS Y MARÍA ANGÉLICA CRISTI.

FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

(BOLETÍN Nº 2925-07)

“Existe la convicción de que uno de los problemas que más habitualmente padece la población, especialmente la de menores recursos, es la incapacidad para impulsar un proceso por violación y otros delitos sexuales, cuando la víctima es una persona de menor edad.

Ello se explica generalmente por temor o falta de conocimientos elementales e inseguridades de la víctima y sus padres o guardadores. Si bien se trata de una situación cuya superación exige un esfuerzo cultural de largo plazo, es posible, en lo inmediato, entregar algunos elementos para la eficacia de la acción de la justicia, aunque la víctima no tuviere los instrumentos jurídicos para denunciar o querellarse. Se trata de delitos que comprometen íntimamente la integridad de la persona y por eso la ley vigente establece que no pueden perseguirse de oficio, a menos que la víctima formule una denuncia. Es lo que se conoce como delitos de acción mixta.

Este principio, razonable tratándose de personas mayores, carece de justificación en casos de menores de edad, generalmente a cargo de personas que no son sus padres o que siéndolo, no toman, por temor o por otra causa, la decisión de denunciar.

Ello obliga al legislador a considerar que la violación y otros delitos sexuales cometidos en menores de 12 años no requieran del consentimiento de la víctima para iniciar el proceso penal. Si son mayores de 12 y menores de 18, su consentimiento es requerido, pero la forma de prestarlo no debe consistir en comparecer al tribunal o formular la denuncia o a ratificar un parte de Carabineros, sino que debe bastar con un mecanismo simplificado que asegure la iniciación de una investigación criminal. Nada de esto obsta a las facultades del tribunal para efectuar las diligencias que corresponda, incluyendo la citación a la víctima, pero en el entendido de que su comparecencia no debe ser un requisito previo para la investigación.

Una forma de avanzar en la solución aludida, consiste en gravar a las clínicas, hospitales y demás centros de salud públicos o privados, así como a los profesionales médicos, con la obligación de efectuar la denuncia cuando tomen conocimiento, mediante los respectivos exámenes, de la comisión de alguno de estos delitos. Las normas vigentes ya los obliga a practicar el examen y conservar durante un año sus resultados, norma que no se altera respecto de las víctimas mayores de 18 años. Pero en caso de menores, se deberá formular la denuncia y acompañar los antecedentes clínicos o de laboratorio al tribunal o al ministerio público, según corresponda.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Agrégase al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

“En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examinare a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y se deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El juez instruirá proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.

La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento.”.

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 198 del Código Procesal Penal los siguientes incisos:

“En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho al Ministerio Público en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso anterior dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examinare a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y se deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El fiscal iniciará la investigación sin esperar la comparecencia del ofendido.

La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento.”.

Artículo 3º.- Agrégase al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal las siguientes frases, en un punto seguido (.):

“La denuncia será obligatoria para el profesional médico que hubiere practicado reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la víctima menor de doce años de edad. Si ésta fuere mayor de doce y menor de dieciocho, será suficiente consentimiento de su parte que suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados”.

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 07 de mayo, 2002. Oficio

VALPARAISO, 7 de mayo de 2002

Oficio Nº 3742

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito. (BOLETÍN N°2925-07).

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 28 de mayo, 2002. Oficio en Sesión 3. Legislatura 347.

Santiago, 28 de mayo de 2002.

Oficio de la Corte Suprema.

“Oficio Nº 001225

Ant.: AD-18.318.

A LA SEÑORA PRESIDENTA CÁMARA DE DIPUTADOS

Esa honorable Cámara de Diputados, por oficio Nº 3742 de 7 de mayo en curso y de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.916, orgánica constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema, para su informe, copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que facilita la denuncia en caso de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito. (Boletín Nº 2925-07).

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 17 de mayo en curso, presidida por el subrogante señor Marcos Libedinsky Tschorne y con la asistencia de los ministros señores Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Pérez, Álvarez Hernández, Marín, Yurac, Espejo, Medina, Juica, Segura y señorita Morales, acordó informar el proyecto, en cuanto a la materia consultada y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar, de la siguiente forma:

El proyecto de ley en estudio tiene tres artículos que disponen:

Artículo 1º.-

Agrégase el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

“En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examine a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años y menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y se deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El juez instruirá proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.

La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento.

Artículo 2º.-

Agrégase al artículo 198 del Código Procesal Penal los siguientes incisos:

“En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho al Ministerio Público en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia que el inciso anterior dispone que se entregue a la víctima; si hubieren sido varios, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que privadamente examine a la víctima. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando la víctima consienta en ello, y deje constancia por escrito. Para este efecto, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El fiscal iniciará la investigación sin esperar la comparecencia del ofendido.

La omisión de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con pena señalada en el artículo 494 del Código Penal. Si constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital, o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, será sancionado el director del establecimiento”.

Artículo 3º.-

Agrégase al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal las siguientes frases, en punto seguido (.):

“La denuncia será obligatoria para el profesional médico que hubiere practicado reconocimiento, exámenes o pruebas a la víctima menor de doce años de edad. Si ésta fuere mayor de doce y menor de dieciocho, será suficiente consentimiento de su parte que suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados”.

En lo que corresponde informar a esta Corte Suprema, como el referido proyecto de ley no contraría nuestro ordenamiento jurídico, se acordó emitir a su respecto opinión favorable.

No obstante y a modo de colaboración se acordó sugerir la eliminación de la sanción que por la omisión de la denuncia se impone al director del establecimiento de salud donde hubiese sido atendida la víctima, porque no parece conveniente instituir en este caso responsabilidades penales objetivas, sobre todo cuando se hace recaer la obligatoriedad de denunciar sobre el profesional médico que hubiese practicado el reconocimiento, examen o pruebas biológicas a la menor ofendida.

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno del proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente; CARLOS A. MENESES PIZARRO, Secretario.

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 14. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

BOLETÍN N° 2925-07

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marcela Cubillos Sigall y señores Rodrigo Álvarez Zenteno, Jorge Burgos Varela, Patricio Cornejo Vidaurrázaga, Eduardo Díaz del Río, Marcelo Forni Lobos, Jaime Jiménez Villavicencio, Darío Paya Mira y Gonzalo Uriarte Herrera.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

- Don José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia

- Don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.

- Don Elías Scaff Silva, Director del Instituto de Criminología, Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales (C.A.V.A.S). Policía de Investigaciones de Chile.

- Doña Alicia Morales Mondaca, Subprefecto, Jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Don Andrés Góngora Vargas, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Doña Karina Castro Villarroel, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile.

OBJETO.

Tal como lo indica la suma, el proyecto tiene por finalidad facilitar la denuncia y la investigación de los atentados sexuales cometidos en contra de menores, estableciendo, si se trata de menores de 12 años, la obligación de denunciar por parte de los profesionales que hubieren practicado el reconocimiento, y, si fueren mayores de esa edad pero menores de 18, igual obligación siempre que la víctima consienta en ello.

ANTECEDENTES.

1.- Los fundamentos de la moción parten señalando que uno de los problemas que más afecta en forma habitual a la población, en especial, a la de menores recursos, es el de impulsar procesos por violación u otros atentados sexuales de que son objeto menores de edad. Agregan que ello se explica por temor o falta de conocimientos elementales, o bien, inseguridades tanto de la víctima como de sus padres o guardadores. En realidad, se trata de delitos que comprometen íntimamente la integridad de las personas, razón por las que la ley dispone que no pueden perseguirse de oficio a menos que la víctima formule una denuncia. Es el caso de los delitos de acción mixta.

Añaden que tal mecanismo parece razonable tratándose de personas mayores, pero carece de toda justificación en el caso de menores de edad, normalmente a cargo de personas que no son sus padres o que, siéndolo, se inhiben de denunciar por temor u otra causa.

Tal situación lleva a los autores de la moción a buscar una forma de facilitar la denuncia e investigación de estos delitos, estableciendo que en el caso de víctimas menores de 12 años, no será necesario su consentimiento para iniciar el proceso. En el caso de mayores de esa edad, pero menores de 18, si bien se mantiene la necesidad del consentimiento previo del ofendido, la forma de prestarlo se simplifica con el fin de asegurar el inicio de la investigación sin que sea necesario comparecer ante el tribunal a formular el denuncio o a ratificar un parte de Carabineros. Agregan que nada de lo anterior obsta a las facultades del tribunal para efectuar las diligencias que correspondan, inclusa la citación del ofendido, pero sin que ello adquiera el carácter de un requisito previo para la investigación.

Terminan señalando que una forma de avanzar en tal sentido, consistiría en imponer al profesional de las clínicas, hospitales y demás centros de salud públicos o privados, la obligación de denunciar cuando tomen conocimiento, mediante los respectivos exámenes, de la comisión de alguno de estos delitos en un menor de 12 años, añadiendo que si bien la legislación vigente obliga a estas personas a practicar los reconocimientos y a conservar sus resultados durante un año, situación que se mantiene tratándose de los mayores de esa edad pero menores de 18, ahora se les impone el deber de denunciar y acompañar los antecedentes clínicos al tribunal o al Ministerio Público, según corresponda.

2.- El artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, ubicado en el Párrafo 2 del Título III del Libro II de este cuerpo legal, se refiere a la comprobación de los delitos de carácter sexual, señalando en su inciso primero que tratándose de los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.

Su inciso segundo añade que deberá levantarse acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes practicados, la que deberá ser suscrita por el jefe del establecimiento o sección respectiva y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia del acta deberá entregarse a la víctima o a quien la tuviere a su cuidado y la otra, conjuntamente con las muestras obtenidas y los resultados de los exámenes y análisis practicados se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del establecimiento por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente

Su inciso tercero añade que las copias del acta a que se refiere el inciso anterior, tendrán el mérito probatorio de un informe pericial, en los términos señalados por los artículos 472 y 473 del mismo Código.

3.- El artículo 198 del Código Procesal Penal, ubicado en el Párrafo 3° del Título I del Libro II, referido a las actuaciones de la investigación, señala lo mismo que la disposición citada en el número anterior pero adecuada a las características de la reforma procesal penal. En efecto, en su inciso primero dispone que tratándose de los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.

Su inciso segundo añade que deberá levantarse acta en duplicado del reconocimiento y de los exámenes practicados, la que deberá ser suscrita por el jefe del establecimiento o sección respectiva y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia del acta será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento o a quien la tuviere a su cuidado y la otra, conjuntamente con las muestras obtenidas y los resultados de los exámenes y análisis practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del establecimiento por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.

4.- El artículo 369 del Código Penal, ubicado en el párrafo 7, del Título VII del Libro II de ese Código, referido a las disposiciones que son comunes a los delitos tratados en los dos párrafos anteriores, es decir, violación, estupro y otros delitos sexuales, señala en su inciso primero que no puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 ó 366 quater (violación y otros delitos de naturaleza sexual), sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere bajo su cuidado.

Su inciso segundo agrega que si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si, teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el ministerio público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y CONSTITUCIONALIDAD DE LAS MISMAS.

La idea central del proyecto se orienta a facilitar la denuncia e investigación de los atentados sexuales cometidos en contra de menores, estableciendo, si se trata de menores de 12 años, la obligación de denunciar por parte de los profesionales que hubieren practicado el reconocimiento, y, si fueren mayores de esa edad pero menores de 18, igual obligación siempre que la víctima consienta en ello.

Para los efectos anteriores, agrega dos incisos a los artículos 145 bis del Código de Procedimiento Penal y 198 del Código Procesal Penal y añade dos nuevas oraciones al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal para:

a) establecer la obligación señalada para los profesionales de los establecimientos de salud que practiquen los exámenes o reconocimientos a menores de 12 años;

b) establecer igual obligación en el caso de tratarse de menores de 18 años pero mayores de 12 y siempre que se cuente con el consentimiento del afectado;

c) facilitar la forma de la prestación del consentimiento por parte del mayor de 12 años y menor de 18, y

d) sancionar la omisión de la obligación de denunciar.

Tal idea es propia de ley al tenor de lo establecido en los números 2° y 3° del artículo 60 de la Constitución Política, idea que el proyecto concreta por medio de tres artículos que se explicitan en el capítulo de la Discusión en particular.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Opiniones de las personas invitadas a exponer:

1.- El señor Elías Scaff Silva, Director del Instituto de Criminología, Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales, señaló que el Centro que dirige se manifestaba conforme en general con la iniciativa ya que facilita la denuncia, protegiendo el adecuado desarrollo psicosexual de los menores. Añadió que sobre este tipo de conductas existía una gran cifra negra, por lo que facilitar las denuncias redundaría en su esclarecimiento. No obstante, mostró preocupación por el aumento de denuncias que significaría el proyecto, lo que significará más trabajo para las policías - la que deberá enfrentarlo con los mismos medios actuales - y la consiguiente alza de las cifras estadísticas. Reconoció lo esencial que resulta para el sistema penal, aclarar los actos delictivos, pero desde el punto de vista de la política criminológica, habrán más personas afectadas y menos instancias para reparar el daño causado a las víctimas, como asimismo, y en razón de la falta de recursos, escasez de pericias criminológicas que permitan constatar el daño psicosocial de los ofendidos para lograr una correcta evaluación de la veracidad de la información que entregan. Recalcó la importancia de estas pericias en cuanto medios de prueba para el Ministerio Público y para los tribunales, considerando imprescindible la información proporcionada por el Instituto Médico Legal, dado que la generalidad de los casos ocurren en la intimidad familiar.

Refiriéndose, en seguida, a la aplicación que se está dando a la nueva ley sobre delitos sexuales, señaló que en las clínicas privadas y centros hospitalarios dejaba mucho que desear debido a lo complicado que resulta efectuar una evaluación ginecológica, lo que significaba derivar los antecedentes al Servicio Médico Legal, circunstancia que si bien en la Región Metropolitana no resultaba complicada pues se cuenta con los funcionarios necesarios, no sería igual en regiones respecto de las cuales visualizaba problemas futuros.

Echó de menos la existencia en el país de un sistema integral de asistencia a las víctimas y la incapacidad para otorgar un adecuado apoyo a la investigación, lo que, generalmente, significa impunidad.

Reconoció grandes avances en las modificaciones hasta hoy introducidas, especialmente la ampliación de la figura del abuso sexual y la eliminación del careo, pero insistió en la necesidad de que al intervenir en la estructura familiar, se debe privilegiar el adecuado desarrollo psicosexual del menor, evitando con ello que la víctima de hoy se transforme en el victimario de mañana.

Se mostró partidario, igualmente, de establecer procesos de rehabilitación del inculpado, lo que no necesariamente significa encarcelarlo.

Dijo parecerle demasiado pronto aún para evaluar los resultados de las modificaciones introducidas a la legislación sobre delitos sexuales, pero estimó, en todo caso, muy positivo permitirle al juez aplicar las reglas de la sana crítica para la ponderación de la prueba.

Refiriéndose a datos estadísticos, señaló que la creación del Centro que preside ha contribuido a la disminución de la cifra negra en este tipo de delitos, especialmente en la Región Metropolitana, pero que de acuerdo a estudios realizados en el año 1991 sobre el delito de violación, se concluyó que de 200 casos, solamente 2 terminaron con sentencia y que más tarde, en el año 2000, la Fundación Paz Ciudadana realizó una investigación sobre tales delitos, concluyendo que el 12% de ellos queda impune. Terminó señalando que, a pesar de una mejoría a partir del año 1990, falta contar con informes periciales adecuados para la acreditación de estas conductas como también con más recursos, situación esta última que les ha impedido responder a todos los requerimientos del Ministerio Público.

2.- La señora Alicia Morales Mondaca, Subprefecto, Jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile, manifestó su acuerdo con la moción en lo que dice relación con las facilidades para denunciar, puesto que, conforme a su experiencia policial, concluye que la mayoría de estos delitos se cometen por personas de bajo nivel cultural y socioeconómico, a lo que se agrega que las madres se muestran reacias a denunciar en razón de que el victimario, por lo general, es parte de la misma familia. Precisó que el 44% del total de las víctimas se encuentran entre los 12 y 18 años de edad, las que viven bajo el mismo techo con el agresor, razón que las lleva a inhibirse de denunciar, circunstancia que hace aconsejable suprimir el límite de los 12 años de edad para permitir la denuncia de terceros a que se refiere el proyecto. Recordó que había casos en que no obstante haber existido abusos, no se percibían evidencias físicas, necesitando el ofendido, igualmente, atención.

Estimó positivo que la víctima no tuviera que comparecer ante el juez por cuanto ello favorecería el proceso de recuperación, al reducirse la victimización, como también que la Policía de Investigaciones pudiera tener acceso a los peritajes efectuados por el Servicio Médico Legal ya que ello facilitaría la investigación, especialmente en el caso de niños de corta edad que deben ser entrevistados. Añadió que la privación de acceso a tales peritajes se produce en la actualidad aún cuando se cuente con orden amplia de investigar, por cuanto, al parecer, reglamentaciones internas del Servicio imponen la entrega directa al tribunal

Ante una consulta, sostuvo que podrían producirse casos de personas que no asistieran a los consultorios o centros de salud para evitar los trrámites e inconvenientes que podría conllevar la obligación de denunciar que se impone a los profesionales, pero que en todo caso, ello sería muy mínimo en relación a los beneficios que podrá producir. Por último, creyó necesario fijar un plazo a los establecimientos de salud para capacitar a su personal médico en la recolección de evidencias que permitan evitar errores en la investigación, como también para que puedan brindar una atención integral a las víctimas.

b) Discusión en general.

Durante la discusión en general, la Comisión recibió una introducción de parte del Diputado señor Uriarte, quien señaló que el proyecto se fundaba en el propósito de facilitar la puesta en marcha de los procesos penales referidos a delitos sexuales en contra de menores de edad. Precisó que de acuerdo a estudios realizados, la mayoría de estos delitos se cometen en el ámbito más cercano al menor, generalmente, dentro de su familia, circunstancia que significaba que muchos de ellos no se denunciaran. Añadió que en reuniones sostenidas con los integrantes de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones, se les había hecho saber el problema relacionado con las denuncias por el motivo de índole familiar indicado, al cual cabía sumar los relacionados con las tramitaciones judiciales. Por ello lo que se buscaba con la iniciativa al facilitar el denuncio y la investigación, era soslayar estas trabas y permitir un procedimiento más rápido, haciendo que el sistema opere al margen de la voluntad de la víctima y constituya, a la vez, una señal potente y clara para el victimario.

Por último, indicó que el proyecto establecía una diferencia entre los menores de 12 años y los mayores de esa edad, pero menores de 18, en razón de que los primeros requerían contar con mayor apoyo para defenderse.

Asimismo, los representantes del Ministerio de Justicia hicieron presente que el Ejecutivo concordaba con el proyecto, pero tenía dos objeciones: la primera relacionada con la obligación de denunciar impuesta a los profesionales respecto de la cual no había inconveniente alguno, pero esta obligación era objetivizada en los incisos segundos de los artículos 1° y 2° al responsabilizar a los directores de establecimientos por la omisión de la denuncia, lo cual contrariaba el ordenamiento constitucional; y, la segunda, que estableciendo el actual sistema penal respecto de estos delitos la posibilidad de perseguirlos de oficio previa denuncia del ofendido, permitiendo a un tercero denunciar sólo en los casos que prevé el artículo 369 del Código Penal, es decir, incapacidad de la víctima de denunciar por sí misma o por medio de su representante, facultad que el proyecto convierte en obligatoria aunque no concurran las circunstancias señaladas, parecería más lógico conceder, al menos en el caso de los menores de 12 años, acción penal pública.

Quedando la decisión sobre estas observaciones para la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.

c) Discusión en particular.

Dada la íntima relación existente entre los tres artículos del proyecto, la Comisión acordó tratarlos en forma conjunta, llegando a las siguientes conclusiones:

Artículo 1°.

Agrega al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Pënal dos incisos para establecer que en los casos a que se refiere este artículo, (es decir, los delitos de violación, estupro, incesto y otros delitos sexuales) cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia del acta de reconocimiento y de los exámenes realizados que deberían entregarse a la víctima. Si hubieren sido varios quienes la hubieren examinado, el cumplimiento de uno de ellos exime a los demás. Igual obligación pesará sobre el profesional que examine privadamente al ofendido. Si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando el afectado consienta en ello, dejándose constancia escrita del consentimiento. Para dicha constancia, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento, acta que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El juez deberá instruir proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.

El segundo inciso que se agrega sanciona la omisión de la denuncia con la pena señalada en el artículo 494 del Código Penal, es decir, multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales. Si además constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, la sanción recaerá sobre el director del establecimiento.

Artículo 2°.-

Agrega al artículo 198 del Código Procesal Penal dos incisos para señalar que en los casos a que se refiere dicho artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho al ministerio público en el plazo de 24 horas, remitiéndole la copia del acta de reconocimiento y de los exámenes realizados que deberían entregarse a la víctima; en el caso de haber sido varios los profesionales que practicaron el reconocimiento, el cumplimiento de esta obligación por uno de ellos, exime a los demás. Igual obligación tendrá el profesional que hubiere examinado privadamente a la víctima. Agrega la disposicíón que si la víctima fuere mayor de 12 años pero menor de 18, se deberá efectuar la denuncia cuando consienta en ello, dejándose constancia escrita del consentimiento. Para lo anterior, bastará que la víctima suscriba o imprima su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados, la que tendrá el mérito de una denuncia sin necesidad de ratificación. El fiscal deberá iniciar la investigación sin esperar la comparecencia del ofendido.

El inciso segundo añade que la omisión de la denuncia, se sancionará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal (multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales). Si además constare que la víctima fue atendida en una clínica u hospital o establecimiento de salud público o privado, pero no se hubiere hecho la denuncia, la sanción recaerá sobre el director del establecimiento.

Artículo 3°.-

Agrega, en punto seguido, dos nuevas oraciones al inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, norma que da el carácter de acción mixta, es decir, requiere denuncia previa del ofendido para que se pueda proceder, en materia de delitos sexuales, señalando que la denuncia será obligatoria para el profesional médico que hubiere practicado reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la víctima menor de 12 años de edad. Pero si ésta fuere mayor de 12 años pero menor de 18, constituirá suficiente consentimiento de su parte, la suscripción o la impresión de su huella digital en el acta de reconocimiento y exámenes practicados.

La Diputada señora Guzmán estimó, en primer lugar, que el plazo de 24 horas era muy estrecho dada la necesidad de practicar reconocimientos exhaustivos, pareciéndole necesario ampliarlo. Sostuvo, además, que no parecía lógico imponer solamente al médico la obligación de denunciar, ya que igualmente otras personas pueden encontrarse en condiciones de hacerlo, como, asimismo, que las disposiciones deberían referirse únicamente a la situación de los menores de 12 años, por cuanto respecto de los mayores de esa edad, la ley exigía el consentimiento previo del ofendido para proceder, es decir, se trataba de una acción mixta.

Por lo mismo, en virtud de la última argumentación le parecía innecesario modificar el artículo 369 del Código Penal.

Consecuente con lo anterior, procedió a presentar una indicación para substituir los dos primeros artículos del proyecto y para suprimir el tercero, de acuerdo a la siguiente proposición:

“ 1) Al artículo 1°: Para agregar el siguiente inciso final al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal:

En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional de la salud que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 48 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima”.

“ 2) Al artículo 2°: Para agregar al artículo 198 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final:

En los casos a que se refiere este artículo, cuando la víctima del delito fuere menor de 12 años, el profesional de la salud que la hubiere examinado estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de 48 horas, remitiéndole la copia que el inciso segundo dispone que se entregue a la víctima”.

“3) Derógase el artículo 3°.”

El representante del Ministerio de Justicia estimó que esta indicación incurría en una inconsistencia al obligar a denunciar, pero manteniendo el carácter de mixta de la acción. A su juicio, debería concederse acción penal pública para los casos en que la denuncia es obligatoria.

Luego de un corto debate, la Diputada señora Guzmán procedió a retirar su indicación.

Refiriéndose al texto original del proyecto, la Diputada señora Cubillos fue partidaria de especificar más respecto del profesional que hubiere examinado a la víctima, expresiones que consideró muy amplias, debiendo, a su juicio, remitirse al profesional que constate las lesiones constitutivas del delito.

El Diputado señor Bustos, a su vez, consideró más propio referir la norma al profesional que hizo el reconocimiento correspondiente, por cuanto no parecía adecuado hacer referencia al hecho punible en sí, ya que resultaba perfectamente posible que el examen médico se originara en razones distintas a la agresión, la que en el curso del mismo se ponía de relieve.

Igualmente, consideró que la segunda oración que figura en los incisos finales que el proyecto propone para los artículos 145 bis y 198 de los respectivos Códigos Procesales, debería suprimirse en razón de establecer una responsabilidad objetiva en el caso del director del establecimiento, como también porque la sanción a la omisión de denunciar está penada en el artículo 494 del Código Penal.

Asimismo, se mostró partidario de no apellidar el término “profesional” por cuanto no necesariamente tendría que ser un profesional de la salud quien constatare los daños. Perfectamente podría ser un químico o un equipo compuesto por distintos especialistas.

El Diputado señor Forni señaló que el término debería ser comprensivo tanto del que emite el diagnóstico como del que practicó el examen, opinión que compartió el Diputado señor Paya quien sugirió usar los términos “diagnóstico respectivo” para que no quedara duda de que se trataba del atingente al delito.

De conformidad con lo anterior, el primero de los Diputados nombrado, procedió, con el copatrocinio de los Diputados señora Cubillos y señor Burgos, a presentar una indicación substitutiva del artículo 1° en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Agrégase al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de 12 años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas. Si la persona ha sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de doce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. En ambos casos la denuncia efectuada por el profesional de la salud no requerirá de ratificación y el juez instruirá el proceso sin esperar la comparecencia del ofendido.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.

El mismo Diputado señor Forni procedió a explicar el contenido de la indicación, señalando que ella perfeccionaba el texto del proyecto, ampliando la obligación de denunciar de los profesionales de la salud, por cuanto deberán hacerlo cuando constataren lesiones o señales que manifestaren la comisión de alguno de los delitos señalados en el inciso primero. Agregó que dicha indicación recogía el debate efectuado y que debía entenderse extendida al artículo 2° con la sola salvedad que la denuncia debería efectuarse ante el ministerio público, como también al artículo 3° para agregar una modificación más al artículo 369 del Código Penal, en el sentido de suprimir en su actual inciso segundo la palabra “médicos”, toda vez que de acuerdo a la iniciativa, estos profesionales trocarían la facultad de denunciar por la obligación de hacerlo.

Los representantes del Ministerio de Justicia hicieron presente que el plazo para denunciar que se otorga a quienes están obligados a hacerlo es de 24 horas, por lo que consideraban que este plazo debería homologarse con el que concede el proyecto.

Igualmente, estimaron que la referencia a lo innecesario de la ratificación por parte del ofendido parecía inoficiosa, por cuanto, en estricto sentido, esta diligencia no existe, como tampoco parece adecuado señalar que no será necesario esperar la comparecencia del ofendido para que el juez instruya el proceso, ya que tal prescindencia constituye una de las principales herramientas de los jueces para instruir las diligencias pertinentes, sin perjuicio de citar, en su momento, al ofendido. Estimaron que debería señalarse que con la sola denuncia sería suficiente para dar inicio al proceso.

Observaron, asimismo, que de la lectura del proyecto podía suponerse la existencia de acción pública para la denuncia de los delitos cometidos en contra de menores de 12 años, no obstante mantenerse en iguales términos el carácter de acción mixta para el impulso del correspondiente proceso. Más aún, en el caso del Código Procesal Penal, la obligación de denunciar existe para los médicos que son funcionarios públicos cuando la víctima es menor de 18 años, por lo que dada la especialidad de esta norma surgirá la dificultad de entender que en el caso de mayores de 12 años y menores de 18, estos funcionarios deberán requerir la autorización expresa de la víctima para poder denunciar, lo que sería restrictivo.

Acogiendo las observaciones mencionadas, la Comisión acordó, por unanimidad, substituir la oración final propuesta para el inciso primero de la indicación del Diputado señor Forni, por la siguiente:

“La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.”

Asimismo, acordó hacer extensiva esta modificación al artículo 2° , substituyendo la expresión “juez” por “fiscal”.

Los representantes del Ejecutivo recordaron que toda la legislación se está modificando en el sentido de cambiar los términos “menores de 12 años” por “menores de 14 años”, por lo que por razones de concordancia correspondía que el proyecto contemplara este nuevo límite de edad.

La Diputada señora Guzmán señaló que de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se entendía como tal al menor de 18 años, criterio que debería aplicarse en el resto de la legislación nacional.

Finalmente, a sugerencia del Diputado señor Burgos, la Comisión acordó, por unanimidad, fijar el límite de edad en 14 años.

De acuerdo al debate anterior, los artículos 1° y 2° quedaron como sigue:

“Artículo 1°.- Agréganse al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.

Artículo 2°.- Agréganse al artículo 198 del Código Procesal Penal, los siguientes incisos:

El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el fiscal deba instruir el proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.”.

Ambos artículos fueron aprobados por unanimidad.

Finalmente, en lo que se refiere al artículo 3°, la Comisión, consecuente con lo acordado respecto de los dos artículos anteriores, acogió por unanimidad la redacción propuesta por los Diputados señora Cubillos y señores Burgos y Forni para esta norma, como también una indicación de los mismos señores Diputados para suprimir, siempre en el inciso segundo, la expresión “médicos”, quedando su texto quedó como sigue:

Artículo 3°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, en los siguientes términos:

a) Suprímense la expresión “médicos “ y la coma (,) que la precede, y

b) Agrégase después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

La denuncia será obligatoria para el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.”.

Se aprobó el artículo por unanimidad.

INFORME DE LA CORTE SUPREMA.

La Excma. Corte Suprema, consultada al respecto por esta Cámara, señaló que el proyecto no contrariaba el ordenamiento jurídico nacional y, en consecuencia, lo informó favorablemente, haciendo presente, en todo caso, que no resulta adecuada la sanción que se hacía aplicable al director del establecimiento de salud en que se hubiere atendido a la víctima, por cuanto no parecía conveniente establecer responsabilidades penales objetivas, “sobre todo cuando se hace recaer la obligatoriedad de denunciar sobre el profesional médico que hubiese practicado el reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas a la menor ofendida”.

CONSTANCIA.-

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que el proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2° Que las normas del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

4° Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.

*******

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras puramente formales sin mayor relevancia, de conformidad al siguiente texto:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agréganse al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.

Artículo 2°.- Agréganse al artículo 198 del Código Procesal Penal, los siguientes incisos:

El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el fiscal deba instruir el proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.

Artículo 3°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, en los siguientes términos:

a) Suprímense la expresión “médicos “ y la coma (,) que la precede, y

b) Agrégase después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

La denuncia será obligatoria para el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.”.

*****

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2002.

Se designó Diputada Informante a la señora Marcela Cubillos Sigall.

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de junio y 2 de julio del año en curso con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela (Presidente), señoras Marcela Cubillos Sigall, María Pía Guzmán Mena y Laura Soto González y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes, Eduardo Díaz del Río, Marcelo Forni Lobos, Zarko Luksic Sandoval, Nicolás Monckeberg Díaz y Darío Paya Mira.

Asistió, asimismo, a las sesiones el Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2002. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN DENUNCIA DE ATENTADOS SEXUALES. Primer trámite constitucional.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marcela Cubillos.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2925-07, sesión 18ª, en 7 de mayo de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 14ª, en 9 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

En ausencia de la diputada señora Cubillos , informará acerca del proyecto el diputado señor Marcelo Forni.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor FORNI.-

Señor Presidente , me corresponde informar sobre el proyecto que facilita la denuncia de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito, iniciativa que tuvo su origen en moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi y Marcela Cubillos , y de los diputados señores Rodrigo Álvarez , Jorge Burgos , Patricio Cornejo , Eduardo Díaz , Jaime Jiménez , Darío Paya , Gonzalo Uriarte y de quien habla.

A la Comisión concurrieron don Elías Scaff Silva , director del Instituto de Criminología , Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales (Cavas), de la Policía de Investigaciones de Chile; doña Alicia Morales Mondaca , subprefecto, jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile; don Francisco Maldonado Fuentes , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , y don José Antonio Gómez , ministro de Justicia , cuyos aportes, evidentemente, enriquecieron el proyecto.

La iniciativa tiene por finalidad facilitar la denuncia y la investigación de los atentados sexuales cometidos en contra de menores, estableciendo, si se trata de menores de 14 años, la obligación de denunciar por parte de los profesionales que hubieren practicado el reconocimiento, y si fueren mayores de esa edad pero menores de 18 años, igual obligación siempre que la víctima consienta en ello.

Los antecedentes del proyecto indican que uno de los problemas que más afecta en forma habitual a la población, en especial a la de menores recursos, es el de impulsar procesos por violación u otros atentados sexuales respecto de personas menores de edad. Ello se explica por temor, falta de conocimientos elementales, o bien, por inseguridades tanto de la víctima como de sus padres o guardadores. En realidad, se trata de delitos que comprometen íntimamente la integridad de las personas, razón por la que la ley dispone que no pueden perseguirse de oficio a menos que la víctima formule una denuncia. Jurídicamente, se denominan delitos de acción mixta.

El proyecto modifica e introduce nuevos incisos al artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, referido a la comprobación de los delitos de carácter sexual; al artículo 198 del Código Procesal Penal, que establece igual disposición respecto de la reforma procesal penal, y al artículo 369 del Código Penal, referido a las disposiciones que son comunes a este tipo de delitos, es decir, violación, estupro y otros delitos sexuales.

A la discusión del proyecto concurrieron personas entendidas en la materia, como el señor Elías Scaff , director del Instituto de Criminología , Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales (Cavas), quien señaló que, en general, se manifestaba conforme con la iniciativa, ya que facilitaba la denuncia, protegiendo el adecuado desarrollo psicosexual de los menores. Además, compartió con los autores de la iniciativa el hecho de que sobre este tipo de conductas existía una gran cifra negra, por lo que facilitar las denuncias redundaría en su esclarecimiento. Sin embargo, echó de menos la existencia en el país de un sistema integral de asistencia a las víctimas y se refirió a la incapacidad para otorgar un adecuado apoyo a la investigación, lo que generalmente significa impunidad.

Refiriéndose a datos estadísticos, señaló que un estudio del año 2000, de la Fundación Paz Ciudadana, sobre dichos delitos, concluyó que el 12 por ciento de ellos quedaba en la impunidad.

Por su parte, la señora Alicia Morales Mondaca , subprefecto, jefa de la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones de Chile, manifestó su acuerdo con la moción en lo que dice relación con las facilidades para denunciar, puesto que, conforme con su experiencia policial, la mayoría de estos delitos se cometen por personas de bajo nivel cultural y socioeconómico, a lo que se agrega que las madres se muestran reacias a denunciar en razón de que, por lo general, el victimario es parte de la misma familia.

Estimó positivo que la víctima no tuviera que comparecer ante el juez, por cuanto ello favorecería el proceso de recuperación, al reducirse la victimización.

Durante la discusión en general, la Comisión recibió una introducción de parte del diputado señor Uriarte, uno de los autores de la moción.

En definitiva, el texto que se aprueba incorpora un inciso segundo al artículo 145 bis, del siguiente tenor: “El profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso”. Con ello se quiere evitar que se le exija, por parte del tribunal, la ratificación y la comparecencia de la víctima.

“La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente, se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal”.

El mismo inciso se agrega al artículo 198 del Código Procesal Penal, para hacerlo coherente con la reforma.

Por último, en el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal se suprime la expresión “médicos” establecida en el inciso primero, lo que hace obligatoria la denuncia para los médicos, en los casos señalados.

La Excelentísima Corte Suprema señaló que el proyecto no contrariaba el ordenamiento jurídico nacional y, en consecuencia, lo informó favorablemente, haciendo presente, en todo caso, que no resulta adecuada la sanción aplicable al director del establecimiento de salud en que se hubiere atendido a la víctima, por cuanto no parecía conveniente establecer responsabilidades penales objetivas, sobre todo cuando la obligatoriedad de denunciar recaerá sobre el profesional médico que hubiese practicado el reconocimiento, exámenes o pruebas biológicas.

En el mismo sentido, el diputado señor Bustos presentó una indicación para eliminar la responsabilidad objetiva, cuestión que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.

Constancias:

El proyecto no contiene disposiciones que deban aprobarse con rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

Las normas del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de la Comisión.

Por las razones expuestas y por las que se darán a conocer más adelante, el texto aprobado es el que se indica en el informe, el cual fue acordado en las sesiones celebradas los días 11 y 18 de junio y 2 de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos ( presidente ), de las señoras Marcela Cubillos , Pía Guzmán y Laura Soto , de los señores Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Guillermo Ceroni , Eduardo Díaz , Zarko Luksic , Nicolás Monckeberg , Darío Paya y del que habla.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , es muy positivo que colegas de diferentes bancadas, como las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marcela Cubillos y los señores Rodrigo Álvarez , Jorge Burgos , Patricio Cornejo , Eduardo Díaz , Marcelo Forni , Jaime Jiménez , Darío Paya y Gonzalo Uriarte sean los autores de esta moción, pues se trata de un tema muy sensible, que últimamente ha afectado y conmocionado a la opinión pública por los casos que se han dado a conocer con bastante notoriedad por los medios de comunicación. Sin embargo, no son los únicos casos, sino que es un problema que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo.

Estoy de acuerdo con la iniciativa, porque, tal como señaló el diputado informante , facilita la denuncia y obliga a los profesionales de la salud que atienden en clínicas privadas o en hospitales públicos a denunciar los casos de violación, de estupro u otro abuso sexual a menores. Hay que tener presente que los menores, por su condición de tal, no harán esas denuncias, y que, tratándose de mayores de 14 años, ésta deberá formularse con su consentimiento.

Quiero hacer notar que en nuestro país hay un cierto ocultamiento de este tipo de delitos, lo cual se debe a diversas causas. Entiendo que los mismos autores de la moción así lo señalaron, pues muchas veces, por desgracia, estos delitos ocurren al interior de la familia, es decir, los menores, incluso mayores de 18 años, son objeto de abusos por un familiar, un allegado o un próximo a la familia. Esto, unido a la falta de información propiamente tal, obstaculiza la denuncia.

Hay un aspecto que quiero ligar a un proyecto que aprobamos y mejoramos en esta Cámara, que legislaba sobre las violaciones. Entre otras cosas, evitar el careo es una forma de no agravar aún más la situación de una persona que ha sido abusada o violada. Pocas cosas en la vida pueden ser más brutales para la dignidad y la condición del ser humano que el abuso o la violación. Por lo tanto, resultaba bastante tremendo que, aparte de asistir a los reconocimientos médicos para llevar a cabo la investigación y lo que ya implicaba la denuncia, tuviera también que someterse a un careo. Para las mujeres -estamos hablando del caso de las violaciones- esto era muy humillante y afectaba su integridad como personas.

La serie de modificaciones legales que hemos llevado a cabo ha permitido mejorar todo lo relacionado con la tipificación del delito y la forma de llevar adelante los procesos -quiénes pueden servir de testigos, además de que el juez aplicará la sana crítica para la apreciación de la prueba, en fin-, y han ayudado a facilitar más las cosas.

Creo que podemos hacer un símil con el proyecto en debate.

Debemos buscar los instrumentos que faciliten las denuncias. Me parece muy importante que si un médico atiende un caso y constata que ha habido violación, abuso, estupro o algún otro delito, tenga la obligación de denunciarlo en un plazo bastante breve que, según entiendo, es de 24 horas. Creo que se trata de un aspecto muy importante, pues obligará a nuestros profesionales de la salud que constaten estos hechos a presentar la denuncia, dentro de las 24 horas, ante el Ministerio Público, en caso de que se trate de un menor de 14 años. Si es mayor de 14 y menor de 18 años, se debe tener su consentimiento, lo que también me parece muy adecuado. Ya hemos señalado que en cualquiera de estos delitos, que afectan la integridad y dignidad del ser humano y el respeto que se merece, la denuncia debe hacerse con su consentimiento, tratándose de personas mayores de 14 años.

Felicito a los autores de la moción. Creo que debemos trabajar y avanzar en nuestra legislación, a fin de proteger a las víctimas. Brevemente me detendré en este punto, pues temo que no hemos dotado a nuestro país de los recursos ni de la institucionalidad necesaria para hacerse cargo, de manera integral, de las víctimas de estos abusos o violaciones. Me parece que este tema debería llamar la atención de mis colegas parlamentarios. Sería muy importante que fuésemos capaces de brindar una atención integral a la persona que ha sido víctima de abusos o de violación, pues ello, como hemos señalado, afecta su dignidad como persona.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recibió a diversas personas expertas en la materia, entre ellas al señor Elías Scaff , director del Instituto de Criminología, lo que conocemos como el Cavas en la Policía de Investigaciones, cuyas observaciones fueron de mucha utilidad. Hizo notar la falta de recursos. Por eso, sería importante que cuando estudiáramos la ley de Presupuestos para el próximo año, aseguremos una partida para la Policía de Investigaciones, a fin de que el Cavas cuente con los recursos necesarios para su buen funcionamiento, porque gracias a este centro se han ido transparentando las cifras y hay menos impunidad y más denuncias.

Esto también ocurrió en el caso de las violaciones y, si los colegas me permiten hacer el símil, en el de la violencia intrafamiliar, a pesar de todas las deficiencias que aún subsisten. Es decir, cuando pudimos contar con un instrumento legal como la ley de violencia intrafamiliar, las denuncias aumentaron, porque las mujeres se sintieron más respaldadas y seguras con dicha legislación para hacer las denuncias.

Llamo a los colegas a apoyar el proyecto y a brindar los recursos necesarios al Instituto de Criminología y Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales, Cavas, institución que ya ha recorrido un camino, que tiene experiencia y muy buen nivel profesional, reconocido por todos, y es una pieza esencialísima para que nuestros jueces, a partir de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, puedan basarse para determinar la sanción correspondiente.

Debemos avanzar en estas materias, y por ello felicito a los autores de la moción.

Creo que la Cámara debe apoyar el proyecto en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , sólo deseo expresar nuestro apoyo al proyecto. Estimo que lo señalado por el diputado informante y por la diputada señora Isabel Allende me ahorran mayores comentarios.

En este tipo de delitos, el problema esencial radica no sólo en la denuncia, la cual se facilita con el proyecto, sino en la prueba. Un efecto inmediato, aparte de la facilitación de la denuncia, está en que se mejoran los elementos de prueba. A veces la prueba fracasa, porque el delito se constata pasado algún tiempo, lo que afecta la sanción y el procedimiento mismo para enfrentar esta situación. De manera que en esta materia también quiero colocar el acento en este hecho que está ligado a la iniciativa.

Por otra parte, un punto muy central, que tiene que ver con la denuncia, es el señalado por el colega Forni y la diputada señora Allende, y que aparece también en el informe: por desgracia, en un porcentaje importante de casos, estos delitos se cometen en el entorno mismo, ya sea familiar o de amistades, de la víctima. Entonces, muchas veces el menor no está en condiciones de hacer la denuncia en contra de esas personas que están próximas o, incluso, no toma en consideración los efectos que esto puede tener para su futuro desarrollo.

Por eso, radicar esta obligación en los profesionales de la salud que toman contacto con la víctima y la examinan en el momento en que ella acude a un centro asistencial, sea privado o público, mejorará considerablemente la persecución de estos delitos. Lo más importante es que estas medidas no se están consagrando sólo por un impacto coyuntural, debido a los hechos que se han conocido en el último tiempo, sino que tienen un elemento de oportunidad, pero también algo mucho mayor: de trascendencia en el tiempo. Se está mejorando la legislación tanto en materia penal como de procedimiento.

Por lo señalado, reitero mi apoyo a la moción que hoy conocemos.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo) .-

Señor Presidente , me sumo a las expresiones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a resaltar la importancia del proyecto, y la necesidad de aprobarlo en esta sesión. Asimismo, felicito a quienes suscribieron la moción.

La situación que resuelve la iniciativa es de especial y frecuente ocurrencia en todos los sectores sociales, en particular en los más desprotegidos. Por ello, con frecuencia estos casos se conocen en las direcciones de desarrollo comunitario de los municipios y por profesionales que no necesariamente pertenecen al ámbito de la salud, como los asistentes sociales.

Por eso, creo que el proyecto debe mencionar, además de los profesionales de la salud, a otros que hayan tomado conocimiento del abuso o delito cometido. Cuando el artículo 1° señala: “En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás”, la frase “varios profesionales” debe entenderse que se refiere no sólo a los de la salud, sino también a otros profesionales que hayan conocido el caso, en especial a los asistentes sociales.

Reitero la importancia de lo señalado por la diputada señora Isabel Allende, en cuanto a que la denuncia debe realizarse de inmediato, dentro de 24 horas, a fin de hacer eficaz las normas del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica) .-

Señor Presidente , el proyecto fue analizado por la Cámara con la celeridad que el objetivo amerita. El momento no puede ser más propicio para buscar la forma de disminuir, atenuar y ayudar a resolver los casos, cada vez más numerosos, relacionados con el abuso de menores, ya sea pedofilia, pornografía, violación u otros delitos que cada día nos sorprenden más.

Tenemos clara conciencia de que la mayor parte de las personas que sufren abusos sexuales, más del 60 por ciento, son menores de edad. En tal sentido, la Cámara ha dado una respuesta a este problema al aprobar, por unanimidad, el proyecto en la Comisión, lo que habla bien del espíritu que siempre debe reinar en la Corporación: que, más allá de nuestras diferencias, seamos capaces de resolver los problemas del país, en este caso el de los niños que han sufrido abuso sexual.

Quiero destacar que hace algunos años trabajamos en un proyecto que modificó el Código Penal en lo que se refiere al delito de violación. A través de esa iniciativa se lograron numerosos avances, entre otros, que el delito fuera clasificado como de acción pública, de modo que pudiera ser denunciado por las personas cercanas a los niños -profesores, parientes o vecinos-, quienes pueden interferir, incluso, sobre la potestad de padres o tutores. ¿Por qué digo esto? Porque muchas veces, sea por razones familiares o de otro tipo, los propios padres protegen a los delincuentes. Creo que la facultad que entrega el proyecto a los médicos para efectuar la denuncia, incluso saltándose la potestad de los padres, frente a cualquier señal, ya sea física o síquica, que indique que un menor ha sido objeto de abuso sexual, significa un gran avance. De hecho, el Código Penal establece en su articulado que, en caso de abuso sexual, los médicos deben guardar las pruebas durante un año. Entonces, ¿qué sentido tiene guardar las pruebas si el caso no es denunciado?

Con todo, es necesario perfeccionar el proyecto y agregar otras formas de ayuda, por ejemplo, al Centro de Atención de Víctimas de Abuso Sexual , Cavas. Desde hace mucho tiempo conozco el trabajo que allí se realiza. A ese lugar acuden cientos de madres que no saben cómo rehabilitarse a sí mismas y a sus hijos víctimas de abusos sexuales. Hace pocos días, el senador Espina denunció ante el país la falta de recursos del Cavas para detectar y verificar delitos de abuso sexual. A esa denuncia le faltó agregar la carencia de recursos para que el Cavas pueda orientar a padres e hijos víctimas de abuso sexual.

Ahora que estamos estudiando una reforma a la salud, es muy importante dar prioridad a la salud mental. Nuestro país carece de esa atención. En los casos que estamos tratando, sería muy importante ayudar a los niños y a las madres que sufran un daño sicológico de por vida, debido a los delitos de carácter sexual. Por ello, el proyecto de reforma a la salud debería contemplar mayores coberturas en salud mental, tanto para menores como para adultos. Hoy, sólo se considera la rehabilitación en drogadicción y alcoholismo para pacientes entre 14 y 24 años y algunos tratamientos para combatir la neurosis, especialmente en las mujeres, lo que es absolutamente insuficiente.

Se ha hecho una buena acción, como política pública, al tratar de explicar a los niños, desde el jardín infantil, en qué consiste el abuso sexual. Todos sabemos, y ya se ha dicho, que es difícil que los niños puedan discernir entre el afecto, el cariño, las caricias y el abuso. Se debe hacer algo más para que esa acción -realizada a través de la entrega a los niños de folletos explicativos- sea difundida en todos los jardines infantiles lo antes posible. Todos los males que han afectado a los niños y adolescentes podrían resolverse si hubiera prevención a temprana edad. Cuando comienza en segundo año de enseñanza media o en cursos superiores, ya es demasiado tarde.

Me gustaría que esa acción fuera masiva. Estoy plenamente de acuerdo en que en la ley de Presupuestos se debe acoger esta preocupación en forma especial, a fin de que estas acciones preventivas sean efectivas y realistas, en particular la ayuda psicológica que necesitan los padres y los hijos después de perpetrados estos graves delitos que preocupan a todo el país.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , ante todo, deseo felicitar a los autores de esta iniciativa, porque apunta a perfeccionar las normas que protegen los derechos del niño. Sin embargo, quiero ser un poco “el abogado del diablo” y llamar a reflexionar sobre algo que considero insuficiente.

El proyecto obliga a los profesionales de la salud a denunciar el delito sexual cuando la víctima es menor de 14 años; pero si ésta es mayor de 14 años y menor de 18, dichos profesionales estarán obligados a efectuar la denuncia si el afectado consiente expresamente en ello.

Quiero señalar que todos los esfuerzos que se están haciendo hoy día para resolver un problema tan “de moda”, no se debe a que hayan aumentado los casos de pedofilia u otras formas de agresión sexual, sino a que la gente se está atreviendo, más que antes, a denunciar este tipo de aberraciones. Sin embargo, hay que decir que sigue siendo una situación brutal el hecho de carear en un tribunal a la víctima de una violación con su agresor. Muchas veces, los procedimientos judiciales existentes inhiben a la persona que ha sido violentada sexualmente -y que, a lo mejor, ha quedado afectada psicológicamente para toda la vida-, a efectuar la denuncia correspondiente.

Quiero contar algo que ocurrió en Arica hace pocos días. Puede parecer una tremenda aberración, pero así lo han informado los medios de prensa. Un niño trató de suicidarse -estaba muy grave en el servicio de urgencia del Hospital Juan Noé - porque fue objeto de acoso sexual -tal vez, de agresión sexual; no está muy claro- por parte de su propio padre, quien llegó al extremo de echar de la casa a su conviviente porque se enamoró de su hijo. Puede parecer una barbaridad lo que estoy diciendo, pero así lo consignaron algunos medios de prensa. Ése es el tipo de aberraciones que estamos viviendo.

Decía que ese joven, afectado por esa situación, intentó suicidarse. Sólo tiene 16 años, y deberá decidir si denuncia una eventual agresión sexual que podría llevar a la cárcel a su propio padre. En este caso, de acuerdo con el proyecto, los médicos no podrían denunciar el ilícito sin el consentimiento de la víctima.

Entonces, no obstante estar absolutamente de acuerdo con el proyecto, quiero manifestar mi desacuerdo con el límite de 14 años para que la denuncia de la agresión sexual sea obligatoria, y que entre los 14 y los 18 años ésta quede entregada al consentimiento de las víctimas. ¿Por qué es importante resaltar este aspecto? Porque, tal como lo consignan todas las estadísticas sobre este tipo de delitos, la mayoría de las veces las personas que violentan sexualmente a un niño son sus familiares directos, y es muy difícil que un niño o una niña de 14 ó 15 años se atreva a denunciarlos, precisamente por tener esa condición.

Por eso, deseo proponer que se modifique el límite de edad, de manera que el profesional esté obligado a hacer la denuncia cuando la víctima sea menor de 18 años, porque el antecedente -no es un dato menor- de que la mayoría de las veces los agresores son familiares de las víctimas, sólo conduce a que, por proteger a un familiar, el menor no autorizará al profesional para que haga la denuncia ante los tribunales de justicia.

Termino señalando que otro aspecto muy importante dice relación con el daño psicológico causado a los menores afectados por atentados sexuales, sean éstos cometidos por personas conocidas, por sus padres o por desconocidos, el cual inhibe a cualquier joven para denunciarlos, sobre todo si se trata de un niño. De acuerdo con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, un niño sigue siendo tal durante algunos años más que el límite de edad que establece el proyecto de ley.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Jiménez.

El señor JIMÉNEZ .-

Señor Presidente , esta iniciativa es de aquellas que no sólo concitan el apoyo unánime de la sociedad -espero que ocurra lo mismo en esta Sala-, sino que, además, nos llaman a reflexionar.

Pero antes de referirme a ella, quiero decir: “Al César lo que es del César”, y felicitar al diputado Marcelo Forni porque, aunque somos varios los diputados que aparecemos como autores de la moción, él fue su verdadero precursor y, además de llamarnos la atención sobre el problema, nos invitó a legislar al respecto. De manera que lo felicito porque es una idea muy acertada, con un gran contenido ético y valórico que no podemos dejar de reconocer, y que involucra una gran responsabilidad.

Cuando hablamos de la sociedad y decimos que los niños no son el futuro, sino el presente que tenemos en nuestras manos y que debemos cuidar; cuando hablamos de la pureza de la persona humana durante su niñez, también debemos estar dispuestos a dar pasos concretos, a fin de evitar que sigan ocurriendo hechos tan lamentables como los abusos sexuales a menores, que han conmocionado a la opinión pública en el último tiempo.

Esta iniciativa también nos llama a reflexionar sobre la sociedad que estamos construyendo. Cuando, por un lado, decimos que debemos preocuparnos por los menores y, por otro, vemos en la televisión, en los diarios y en las revistas, no sólo una erotización de la sociedad, sino que, muchas veces, a través de la pornografía, una incitación a que se cometan estos delitos, debemos preocuparnos también de erradicar esos factores que no tienen una incidencia menor en estos delitos que algunos desalmados llevan a cabo en contra de los menores.

Por eso, esta iniciativa tiene una especial significación, porque, tal como lo dijo el diputado señor Paredes, dice relación con convenciones internacionales que resguardan los derechos fundamentales del niño y con aspectos fundamentales de la sociedad que queremos construir y resguardar.

El hecho de que este proyecto establezca que los profesionales de la salud que tengan conocimiento de estos delitos están obligados a denunciarlos a la justicia en el plazo de 24 horas y que la sociedad en su conjunto se pueda involucrar en esta materia, nos permite avanzar y tomar conciencia de estos hechos criminales que hemos conocido en el último tiempo. Esta iniciativa respresenta un avance muy significativo en lo que dice relación con las denuncias de delitos cometidos por depravados con mentes desquiciadas, a quienes aquí se pretende castigar.

Pero también sería necesario hacer un llamado de atención a otros sectores de la sociedad. Ya nos referimos a los medios de comunicación, en general, y a los legisladores, quienes hemos tomado conocimiento del problema gracias a la acción de otros colegas, que se han involucrado en la materia. Por eso, hago un llamado a la familia y a la comunidad escolar, pues también estos delitos han sido cometidos en establecimientos educacionales, pero muchas veces han sido soslayados, ocultados o bien las personas involucradas no han asumido su responsabilidad.

La familia es el pilar fundamental de la sociedad y, por lo mismo, a partir de ella debería construirse una más sana, que evite que estos delitos se sigan cometiendo. Pero ello depende no sólo de este proyecto, sino que también de las actitudes que todos adoptemos para preservar ese bien tan preciado que son los niños, de forma que vayamos construyendo una sociedad más sana.

Sin duda, el proyecto apunta no sólo en el sentido correcto, sino que es un gran avance. A quienes afirman que es insuficiente, les puedo decir que es un significativo avance, pues permitirá transparentar la comisión de estos delitos que se mantienen en silencio -muchas veces, en silencio cómplice-, al obligar a los profesionales de la salud que realicen los exámenes y que tomen conocimiento de estos delitos a que los denuncien ante la justicia. Esperamos que ésta adopte acciones mucho más decididas, rápidas y dinámicas después de tomar conocimiento de las denuncias respectivas.

Por lo tanto, tal como lo hará la bancada Demócrata Cristiana, espero que todas las demás apoyen el proyecto de ley.

Termino reiterando mi reconocimiento al colega Forni por ser el autor de esta iniciativa que estamos discutiendo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, al igual que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, deseo expresar mis felicitaciones a los autores de esta iniciativa.

Seré muy breve, porque todos los conceptos emitidos por los oradores son coincidentes con lo que, a mi juicio, piensan todos los chilenos que observan con gran preocupación este problema que, incluso, podría acrecentarse en el futuro.

Ahora, con el ánimo de perfeccionar la iniciativa, deseo referirme a dos temas bien específicos.

En primer lugar, el proyecto siempre se refiere al “profesional de la salud”, en circunstancias de que muchas veces no existe tal profesional, pues la persona que examina a la víctima de una agresión es, por ejemplo, un auxiliar paramédico, que tiene el carácter de técnico de la salud.

Por lo tanto, haré llegar a la Mesa la indicación pertinente, con el objeto de intercalar, entre las palabras “profesional” y “de la salud”, la frase “o técnico”, precisamente para hacer extensiva la obligación que establece el proyecto a los técnicos de la salud, tan importantes en los numerosos lugares de Chile donde no hay profesionales.

En segundo lugar, hay otro aspecto que dice relación con lo manifestado por el diputado señor Paredes. En la actualidad, los médicos que certifican la existencia de lesiones en una persona, sea menor de 14, 18 ó 60 años, tiene la obligación de denunciarla a la justicia. De manera que sería necesario compatibilizar lo que establece el proyecto con la obligación legal que tiene el médico en la actualidad de hacer la denuncia correspondiente.

En consecuencia, el proyecto no debería establecer que cuando el afectado tenga entre 14 y 18 años, el profesional de la salud estará obligado a hacer la denuncia sólo con su consentimiento.

Considero que el análisis de estas dos materias por la Comisión respectiva permitirá perfeccionar el excelente proyecto de ley que estamos discutiendo aquí.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , ante todo, me sumo a las congratulaciones de los colegas a los autores del proyecto, que considero espectacularmente bueno, porque protege a los niños y frena a los delincuentes que cometen estos delitos.

A propósito del proyecto en discusión, también debemos hacer un llamado a las personas que hacen estos reportajes que muestran la maldad que existe en mucha gente, porque al mirarla con detención, podemos darnos cuenta de que quienes cometen tales atrocidades, inducen a los niños a la prostitución, a la pedofilia y a muchas otras cosas, siempre aparecen en la televisión y en los diarios con sus rostros cubiertos y con las patentes de sus vehículos tapadas, a pesar de que son verdaderos delincuentes. Si la prensa mostrara la cara de estos delincuentes y las patentes de sus vehículos, indudablemente sería un tremendo freno para estos delitos y tendríamos menos violaciones que las que estamos viendo hoy día.

El diputado Bayo ya se refirió a un aspecto que comparto. Para mí la violación es violación, independientemente de la edad de la víctima. Todas las cosas que se están haciendo se basan en dos hechos: primero, el reportaje de Canal 13 sobre la pedofilia y, segundo, el caso del sicópata de La Dehesa. Por lo tanto, a las personas que cometieron violaciones hay que darles el mismo trato. ¿Cómo le vamos a preguntar a una señora que fue violada brutalmente si hará la denuncia? Por eso, estoy absolutamente de acuerdo con que el proyecto debe ser concordante con la normativa vigente, de manera que toda violación sea denunciada. Eso sí, debemos velar por la integridad e identidad de las víctimas porque, después del tremendo vejamen que han sufrido, no están dispuestas a salir en los diarios y declarar que fueron violadas.

En consecuencia, me parece bueno que se haya presentado una indicación. Así, el proyecto volverá a la Comisión y será estudiado en profundidad para hacerlo concordante con la normativa existente, eliminando el límite de edad para denunciar una violación. La violación es violación, independiente de la edad de la víctima.

Es lo que quería manifestar. Me alegra enormemente la presentación de este proyecto y felicito a sus autores, en particular al diputado Forni.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente , me siento muy feliz de haber coparticipado con otros colegas en la redacción de este proyecto, porque creo que es un aporte en la línea de controlar estos delitos. Sin embargo, considero muy importante ir acrecentando todos los elementos que contiene.

Como digo, esta iniciativa es un paso muy importante y hemos discutido con otros colegas, especialmente con el diputado Forni , con quien -como dije- coparticipamos en la elaboración del proyecto, la idea de presentar otras iniciativas en la misma línea, que digan relación, fundamentalmente, con la responsabilidad personal que tendrían los profesionales o los técnicos de la salud -como dijo el diputado Bayo- en la denuncia de estos delitos.

Asimismo, considero muy importante y decisiva la responsabilidad que les cabe a los servicios sanitarios en este problema. Por eso, considero que tendremos que establecer, probablemente en otro proyecto o a través de indicaciones que formulemos a éste, la responsabilidad de estos servicios. Las víctimas de este tipo de abusos, generalmente, llegan a los servicios de urgencia, a las postas de primeros auxilios y, en el caso de los niños, a los servicios de pediatría de los hospitales y de las policlínicas. En consecuencia, estos establecimientos también tienen el deber de denunciar estos hechos, materia que probablemente tenga que ver con el Estatuto Administrativo o con la ley general de Bases de la Administración del Estado, en relación con la obligación que les cabe a los funcionarios públicos, a los servicios del Estado y también a los establecimientos privados.

En segundo lugar, quiero señalar que los abusos sexuales, de los cuales hemos tenido una nutrida difusión a través de la prensa, dicen directa relación con un problema muy significativo e importante en Chile: la salud mental. Sin lugar a dudas, las personas que cometen estos abusos son desequilibrados mentales. Cuando hablamos del sicópata de La Dehesa, estamos hablando de un enfermo mental. Por lo tanto, todo lo que hagamos por mejorar el estado de la salud mental en Chile es de extraordinaria importancia.

Los informes de la Organización Mundial de la Salud, de la Oficina Sanitaria Panamericana y de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud nos revelan que el 40 por ciento de los chilenos sufre patologías mentales de diversos niveles: desde alteraciones mentales mínimas, hasta alteraciones muy severas e irreversibles, como la esquizofrenia y otras patologías. Hoy día, existe un gran déficit en la cobertura de la salud mental, hecho que origina la comisión de estos delitos. Nuestras cárceles están llenas de sicópatas, y en nuestros hospitales siquiátricos hay también un número no menor de delincuentes.

Por eso, dos de los tres más importantes hospitales siquiátricos chilenos, como son el Hospital Sanatorio El Peral y el Hospital Sanatorio de Putaendo, están construyendo dos unidades para el tratamiento de los reos sobreseídos por la justicia por causa siquiátrica. Considero que un paso muy importante en la solución definitiva del problema es avanzar en la línea de mejorar la salud mental en Chile.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , acabo de integrarme a la discusión de este proyecto que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que me correspondió patrocinar en conjunto con los diputados que se mencionan en el informe. De acuerdo con lo que he escuchado, entiendo que existe el ánimo de aprobarlo.

Por eso, quiero detenerme un segundo para explicar -a propósito de la razonable preocupación expresada por el colega René Manuel García -, por qué se establece una edad determinada.

Por distintas razones, todas las legislaciones del mundo consideran la violación como un delito de acción mixta, porque, por regla general, requiere que el Poder Judicial actúe en función de un impulso que entrega la víctima. Pero ese impulso no debe ser constante; basta con que lo dé para que la investigación continúe.

Lo que se hace aquí es establecer una excepción para las personas desvalidas por razones de edad, que son objeto no sólo de violación, sino que de abuso sexual. En este caso, se obliga a quien llegue a la conclusión de que pudo existir abuso sexual, ya sea en menor o mayor grado, a hacer la denuncia, precisamente para evitar la acción mixta en ese caso.

En Chile la violación siempre ha sido castigada. El Código Penal hace distingos. El primero de ellos es que siempre habrá violación, sea con fuerza o sin ella, cuando la víctima es menor de 12 años. En el proyecto sobre la pedofilia que estamos tratando en la Comisión de Constitución, estamos discutiendo si subimos esa edad a 14 años, pero siempre habrá violación. Sólo se requiere la concurrencia de otros requisitos establecidos por el legislador, cuando se trata de hombres o mujeres mayores que son víctimas del delito. El caso más común es cuando se usa fuerza o intimidación. En ese caso, siempre habrá violación, cualquiera que sea la edad de las personas que participan en el delito en forma activa o pasiva. También hay violación cuando la víctima se encuentra privada de la razón o cuando, debido a su incapacidad física, no puede defenderse.

Por lo tanto, para despejar las legítimas dudas de los colegas, lo único que hacemos es establecer un mecanismo más rápido y eficiente, de manera que si el profesional de la salud de un establecimiento hospitalario, público o privado, que atiende a un menor, llega a la conclusión de que éste ha sido víctima de abuso sexual, deberá hacer la denuncia a la justicia. Ése es el sentido del proyecto; nada más que ése.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Restan pocos minutos para el término del Orden del Día. Están inscritos la diputada señora Lily Pérez y el diputado señor Gonzalo Uriarte.

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily) .-

Señor Presidente , sólo para decir que estamos ante un proyecto que es una aspiración muy sentida de la sociedad y, sobre todo, de los médicos.

Los médicos de los sectores público y privado sienten una gran impotencia cuando deben atender a un hombre, a una mujer o a un niño que han sido víctimas de una violación. Y esa impotencia es aún mayor cuando, muchas veces, saben o tienen la certeza de que ese acto ha sido cometido por un familiar, no obstante lo cual deben devolver a la víctima al seno de la familia donde fue violentada.

Desde ese punto de vista, es muy importante que los médicos de los establecimientos hospitalarios públicos y privados tengan la posibilidad de denunciar estos delitos. En Chile, sólo lograremos detener de a poco estos abusos mediante denuncias concretas, sin que tengamos que enterarnos de estos casos aberrantes y terribles a través de los medios de comunicación.

Lo más importante es ir cerrando el círculo en torno de quienes, en el caso de las violaciones, actúan con impunidad, sobre todo cuando las víctimas son menores de 14 años agredidos sexualmente, incluso, al interior de sus propias familias.

Por lo tanto, creo que este tipo de proyectos, que involucran a diputados de todas las bancadas, son sumamente importantes y muy bien recibidos por la sociedad chilena.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señor Presidente, como uno de los autores de esta iniciativa, celebro y agradezco la favorable acogida que ha tenido por los parlamentarios que han hecho uso de la palabra.

Uno de los problemas más habituales que deben enfrentar las víctimas de atentados sexuales, especialmente cuando se trata de menores de edad de escasos recursos, es la imposibilidad de poner en marcha un proceso penal que las defienda, lo que les impide aportar las pruebas pertinentes que permitan acreditar el delito y sostener la acción penal durante el transcurso del proceso. Si a lo anterior agregamos la lamentable realidad de que la mayor parte de estos delitos ocurren en el ámbito familiar más cercano a la víctima o en el vecindario, resulta muy difícil que sean denunciados y que, finalmente, lleguen a buen término en el aspecto judicial.

Por eso, la idea matriz del proyecto apunta a facilitar las denuncias y, con ello, al inicio de la acción penal, al margen de la voluntad de la víctima o de quienes la tengan a su cuidado, porque muchas veces ésta se sentirá inhibida para hacer la denuncia por distintas razones. De esta manera creamos un sistema expedito, rápido e independiente que operará en forma automática.

Cada vez que un profesional de la salud -aquí abro un paréntesis para decir que en la discusión efectuada al interior de la Comisión se entendió que también se incluía a los técnicos de la salud- constate la ocurrencia de un delito de esta naturaleza, deberá ponerlo en conocimiento de la justicia, no sólo a través de Carabineros y de Investigaciones, sino que también de los tribunales de justicia, en las regiones donde todavía no entra en funcionamiento la reforma procesal penal, o bien ante el Ministerio Público, si se trata de regiones en las cuales ésta sí ha entrado en vigencia. De esta manera, estamos haciendo un aporte sustantivo para la solución de un problema real que hoy aqueja a nuestra sociedad, el cual no hace distingos ni diferencias sociales.

Se han presentado otras iniciativas legales sobre la materia, que esperamos que también sean aprobadas por el Congreso Nacional. En el curso de esta sesión, dentro de unos minutos trataremos un proyecto de acuerdo, patrocinado por los diputados Iván Paredes y otros, que se hace cargo de la misma problemática.

Una última observación. Por una cuestión de concordancia, junto con los diputados Burgos y Forni presentaremos una indicación para introducir una modificación que ya fue acordada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por último, quiero pedir a los diputados presentes en la Sala que aprueben por unanimidad esta iniciativa, de manera que sea despachada al Senado a la mayor brevedad, donde existirá la posibilidad de incorporar otras modificaciones. En todo caso, lo importante es que la iniciativa se convierta en ley de la República en el más breve plazo posible.

Haré entrega de la referida indicación a la Mesa.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

El diputado señor Jiménez ha pedido la palabra para hacer una aclaración.

Tiene la palabra, por medio minuto, señor diputado.

El señor JIMÉNEZ .-

Señor Presidente , sólo para corregir un error, cometido involuntariamente, para la historia fidedigna de la ley.

El diputado señor Forni me aclaró que otro de los autores del proyecto es el colega de mi distrito, mi amigo Gonzalo Uriarte, quien acaba de intervenir. Por lo tanto, también le cabe un mérito de la misma relevancia, hecho que deseo destacar.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Mientras se llama a los señores diputados a votar, puede hacer uso de la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, a pesar del consenso que concita el proyecto, quiero manifestar un reparo, por lo cual es muy importante que vuelva a Comisión.

Como lo planteó la diputada señora Isabel Allende , próximamente en el país se va a dar un debate respecto de la posibilidad de que los jóvenes de menos de 18 años sean considerados sujetos de derecho. Entonces, existe la necesidad de definir el eje de lo que pasará con los niños de entre 14 y 18 años.

En lo personal, no comparto la expresión del artículo 1º del proyecto, en el sentido de que el profesional de la salud “sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello”. La lógica del Congreso debe estar de acuerdo con la de la Convención de los Derechos de la Infancia, cual es que es obligación del profesional y del Estado proteger siempre al menor de edad. Si se quiere relativizar algo, sólo se debería evitar poner en conocimiento de la autoridad legal que corresponda cuando un menor, de entre 14 y 18 años, lo pida en forma expresa.

Tal como lo señalaba el colega Paredes, si el violador es un tío o el padrastro, se da una situación muy compleja para los jóvenes que están ubicados en ese tramo de edad. Por eso, deberíamos fijar, como criterio general, la obligación de informar por parte del profesional. Éste quedaría liberado de ello sólo cuando el afectado no desee que se haga la denuncia, y no como está propuesto en la iniciativa. De esa manera, la normativa quedaría de acuerdo con lo que establece la Convención de Derechos de la Infancia, que, según nuestra legislación, incorpora a todas las personas menores de 18 años.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde efectuar la votación general del proyecto. Como se han presentado dos indicaciones, la iniciativa debería volver a la Comisión de Constitución. Sin embargo, se ha pedido que sea despachado hoy.

En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para realizar la votación general del proyecto. Con posterioridad, votaríamos las indicaciones.

Acordado.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Lorenzini, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Robles, Rojas, Rossi, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , no alcancé a votar.

Varios señores DIPUTADOS.-

Nosotros tampoco.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Perdón, señores diputados, pero ello no es culpa de la Mesa, pues se llamó a votar. El otro día se votó un proyecto muy importante y hubo personas que se quedaron con el dedo en alto y no pudieron votar. Estoy aplicando el Reglamento. Además, no se altera nada porque el proyecto ya fue aprobado.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Señores diputados, si no lo hacemos así, ocurrirá que, por las discusiones que se originan de un lado y del otro, nos demoraremos una hora en cada votación.

Se va a dar lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La primera indicación es de los diputados señores Bayo, Masferrer, Salas y García, don René Manuel, y tiene por finalidad agregar en el articulado del proyecto, las veces que figura, luego de la palabra “profesional”, las expresiones “o técnico”.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Se presentó esta indicación porque en algunos lugares no hay profesionales, sino sólo técnicos, según nos explicó el diputado señor Bayo.

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Molina, Monckeberg, Montes, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Rojas, Saa (doña María Eugenia), Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ascencio y Burgos.

-Se abstuvo el diputado señor Robles.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Se va a dar lectura a la segunda indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La segunda indicación es de los diputados señores Uriarte, Forni, Burgos y Salas, para sustituir, en el artículo 1º, que modifica el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, la expresión “a la justicia” por “a la justicia o a sus agentes de conformidad con lo establecido en el artículo 83,”.

Para sustituir en el artículo 2º, que modifica el artículo 198 del Código Procesal Penal, la expresión “a la justicia” por “al Ministerio Público o a los funcionarios o tribunales indicados en el inciso segundo del artículo 173,”.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Robles, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Varela, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 18. Legislatura 347.

VALPARAISO, 1 de agosto de 2002.

Oficio Nº3871

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Agréganse en el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"El profesional o técnico de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia o a sus agentes de conformidad con lo establecido en el artículo 83, en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales o técnicos, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional o técnico de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional o técnico de la salud bastará para que el juez deba instruir proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.".

Artículo 2°.- Agréganse en el artículo 198 del Código Procesal Penal, los siguientes incisos:

"El profesional o técnico de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho al ministerio público o a los funcionarios o tribunales indicados en el inciso segundo del artículo 173, en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales o técnicos, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional o técnico de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional o técnico de la salud bastará para que el fiscal deba instruir proceso.

La falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.".

Artículo 3°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 369 del Código Penal, en los siguientes términos:

a) Suprímense la expresión médicos“ y la coma (,) que la precede, y

b) Agrégase después del punto final (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:

"La denuncia será obligatoria para el profesional o técnico de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional o técnico de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.".".

****

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO SALAS DE LA FUENTE

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de abril, 2003. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 38. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA DENUNCIA EN CASOS DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACIÓN DEL DELITO.

BOLETÍN Nº 2.925-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, el proyecto de ley del rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi y Marcela Cubillos y señores Rodrigo Álvarez, Jorge Burgos, Patricio Cornejo, Eduardo Díaz, Marcelo Forni, Jaime Jiménez, Darío Paya y Gonzalo Uriarte.

Concurrieron a las sesiones en que la Comisión debatió esta iniciativa el Ministro de Justicia, don Luis Bates; el Subsecretario, don Jaime Arellano, y el abogado de esa Cartera, don Fernando Londoño; el Honorable Senador don Enrique Zurita; los Honorables Diputados señora Pía Guzmán y señor Patricio Walker, y el Director del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales, don Elías Escaff.

Hacemos presente que, aun cuando el proyecto de ley no modifica las leyes sobre organización y atribuciones de los tribunales de justicia, durante el primer trámite constitucional se escuchó la opinión de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio Nº 001225, del 28 de mayo de 2002.

- - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley consta de tres artículos. El primero de ellos modifica el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal; el segundo, el artículo 198 del Código Procesal Penal, y el tercero, el artículo 369 del Código Penal.

En síntesis, la iniciativa propone que los profesionales de la salud, al constatar indicios de comisión de delitos sexuales en menores de edad, denuncien el hecho al Ministerio Público o a los tribunales de justicia.

La denuncia será obligatoria tratándose de menores de 14 años. En el caso de los mayores de 14 años, pero menores de 18 años, la obligatoriedad de la denuncia se condiciona al consentimiento expreso de la víctima.

La omisión de la denuncia se sanciona con la pena de falta prevista en el artículo 494 del Código Penal, la misma sanción que se prevé hoy para los casos de omisión de denuncia obligatoria de acuerdo con los artículos 85 del Código de Procedimiento Penal y 176 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Comisión tuvo presente que la Excma. Corte Suprema emitió su opinión favorable al proyecto de ley, manifestando que no contraría nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, consultado por la Comisión, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, mediante oficio N° 424, del 21 de agosto de 2002, advirtió que el único cambio que la iniciativa contempla frente a la norma específica sobre la materia que establece actualmente el artículo 369, inciso segundo, del Código Penal, es que, tratándose de víctimas menores de edad, hace obligatoria para el personal médico la denuncia de posibles delitos sexuales, la que hasta ahora era meramente facultativa. Con respecto a la denuncia obligatoria que impone la letra d) del artículo 175 del Código Procesal Penal a los profesionales médicos y personal auxiliar, si bien la misma es obligatoria, está referida en forma genérica a cualquier delito en contra de cualquier persona y no específicamente a los delitos sexuales que afecten a menores.

Estimó que, para que la reforma pueda cumplir realmente su objetivo de facilitar las denuncias por delitos de esta naturaleza, debería eliminarse la exigencia del consentimiento del menor afectado cuando éste sea mayor de catorce años, para que el médico pueda denunciar el hecho, máxime teniendo en cuenta que en muchos casos los agresores sexuales son familiares o personas que tienen algún ascendiente sobre el menor, lo que podría inducirlos a negar dicho consentimiento por temor a posibles represalias o castigos. No debe olvidarse que los adolescentes no tienen aún una personalidad claramente definida y son, por ende, muy susceptibles a influencias externas. Además, la necesaria reserva con que debe tratarse este tipo de delitos por afectar aspectos íntimos de la vida, está debidamente asegurada en el nuevo procedimiento penal, correspondiendo a los fiscales del Ministerio Público adoptar las medidas tendientes a evitar que la denuncia provoque mayores daños aún a quienes han sido víctimas de alguno de estos delitos.

La Comisión, luego de escuchar el parecer de los señores representantes del Ministerio de Justicia, compartió la idea de que el proyecto de ley se limita a disponer la obligación de denunciar los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad, sin alterar la naturaleza de la acción penal destinada a perseguirlos.

Coincidió en la necesidad de dilucidar este otro tema en forma previa, toda vez que el proyecto de ley produce efectos distintos en el antiguo y en el nuevo régimen procesal penal, como consecuencia de la regulación diferente que tiene la acción penal, emanada de los delitos sexuales, en uno y otro: mientras en el antiguo sistema procesal penal la acción penal correspondiente a los delitos sexuales es de naturaleza mixta, conforme al artículo 369 Código Penal, en el nuevo sistema procesal penal tiene naturaleza de acción penal pública, por mandato del artículo 53 del Código Procesal Penal.

Esta diferencia de tratamiento influye en el mecanismo de denuncia obligatoria, pero es preciso destacar que, tanto en el Código de Procedimiento Penal como en el Código Procesal Penal, ya existe una obligación general de denuncia para los facultativos o profesionales de la salud. El artículo 84, N° 5, del primero de ellos y el artículo 175, letra d), del segundo, imponen dicha obligación a todo profesional de la salud que se desempeñe en ámbitos públicos o privados, y respecto de todo delito, no sólo delitos sexuales contra menores de edad.

Dicho en términos más explícitos, en el marco del antiguo sistema procesal penal los delitos sexuales gozan de acción penal mixta. Tal carácter está expresamente consagrado en el artículo 369 del Código Penal, norma incorporada por la ley N°19.617, de 1999, sobre delitos sexuales. Conforme a lo previsto en ese artículo, los delitos sexuales no pueden ser perseguidos de oficio, esto es, sin mediar denuncia de la víctima. Sólo excepcionalmente se autoriza a iniciar el proceso por denuncia de terceros distintos a la víctima, a saber:

a) por padres, abuelos o encargados de su cuidado. En este caso, se autoriza la denuncia sólo cuando la edad de la víctima o su estado mental le impidan hacerlo por sí misma, y

b) por educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, así como de oficio por el Ministerio Público. En estos casos, sólo se autoriza la denuncia o iniciar el procedimiento de oficio cuando los padres, abuelos y cuidadores estuvieren imposibilitados o implicados en el delito.

En el marco del nuevo sistema procesal penal, en cambio, todo delito contra menores de edad es de acción penal pública, salvo, por cierto, los de acción penal privada. Así lo dispone expresamente el inciso final del artículo 53 del Código Procesal Penal: "se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad". Como este Código es posterior a la ley N° 19.617, sobre delitos sexuales, prima sobre el artículo 369 del Código Penal. En consecuencia, en el nuevo sistema procesal penal hay acción penal pública para perseguir los delitos sexuales contra menores de 18 años de edad.

A la luz de las diferencias existentes entre los dos sistemas vigentes en nuestro país, varían los efectos que el proyecto de ley, en los términos en que está formulado, tendría en cada uno de ellos.

En el antiguo sistema, sobre la base de que el artículo 369 del Código Penal (denuncia facultativa) prevalece sobre el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal (denuncia obligatoria), la iniciativa de ley en informe ampliaría las posibilidades de denuncia, al disponer que la denuncia, hoy facultativa para el profesional médico, pase a ser obligatoria, al menos tratándose de hechos que hayan afectado a menores de 14 años.

En el contexto del nuevo sistema, en cambio, el proyecto limitaría las posibilidades de denuncia, en la medida en que, tratándose de menores de 18 años y mayores de 14, se requeriría su consentimiento. Actualmente, por el régimen de acción penal pública, dicho consentimiento no es necesario para presentar la denuncia.

La Comisión, por todo lo anteriormente expuesto, decidió aprovechar la oportunidad para unificar el tratamiento de las acciones penales establecidas para perseguir los delitos sexuales en contra de menores.

Sobre el particular, el señor Ministro de Justicia, don Luis Bates, se declaró partidario de consagrar una acción penal pública, extendiendo por tanto al antiguo sistema procesal penal el tratamiento que consulta el nuevo régimen procesal penal, ya que media la misma finalidad de mayor protección al menor, relacionada con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, y que motivaron al legislador del Código Procesal Penal a darle carácter de acción penal pública, no sólo a los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad, sino que a todos los delitos que se cometan contra ellos.

Observó que el propósito de evitar que se estigmatice a la víctima, que lleva a los autores de la Moción a optar por requerir el consentimiento de ella para efectuar la denuncia, si tiene sobre determinada edad, se alcanza satisfactoriamente, como ha hecho presente el Ministerio Público, con la obligación de los fiscales de adoptar o solicitar, en su caso, las medidas tendientes a brindarle protección.

En esa medida, sería innecesario dar reglas que contemplen la obligación de denunciar, porque serán aplicables las normas generales ya existentes sobre la materia, que así lo establecen.

Para tal efecto, bastaría reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal, manifestando, como regla aplicable en el caso de las víctimas mayores de edad, que no se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o su representante legal. Si la persona ofendida no pudiera por sí misma hacer la denuncia, ni tuviera representante legal, o si, teniéndolo, estuviera imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho en razón de su actividad podrá efectuar su denuncia.

A continuación, podría señalarse que en todo caso, se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos mencionados en el inciso primero cometidos contra menores de edad.

El Director del Instituto de Criminología de la Policía de Investigaciones de Chile, Centro de Ayuda a Víctimas de Atentados Sexuales, don Elías Escaff, hizo saber su respaldo a la idea de otorgar carácter de acción penal pública a todos los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad, lo que implicará la obligatoriedad de los profesionales de la salud de denunciarlos y la facultad de cualquier persona para realizar tal denuncia.

Señaló que los estudios demuestran que un gran porcentaje de estos delitos no se denuncia, por lo que hacer obligatoria la denuncia o facilitarla contribuiría a aumentar el grado de protección efectivo que se brinda al desarrollo psicosexual adecuado de los menores.

Sin perjuicio de ello, hizo notar que, desde el punto de vista de la política criminológica, aumentará el número conocido de personas afectadas. Por lo mismo, se generará un incremento de la demanda de recursos para prestarles atención e, incluso, considerando únicamente la eficacia de la investigación penal, se requerirán mayores pericias médicas y criminológicas para constatar los hechos y evaluar la veracidad de la información que entregan, ya que la falta de capacidad para otorgar un adecuado apoyo a la investigación únicamente redundaría en la impunidad. Lo anterior, aparte de la necesidad evidente de contar con un sistema integral de asistencia a las víctimas.

La Comisión, teniendo en cuenta los antecedentes ya reseñados, resolvió dar su conformidad al proyecto de ley, en general, con vistas a instaurar un régimen similar de acción penal pública para perseguir los delitos sexuales que se cometan contra menores de edad, sea que su investigación y juzgamiento estén sometidos al Código de Procedimiento Penal o al Código Procesal Penal.

El proyecto de ley fue aprobado en general por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente accidental), Marcos Aburto Ochoa, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

Modifica el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal.

Dispone este artículo que, tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes.

Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.

Las copias del acta a que se refiere el inciso precedente tendrán el mérito probatorio señalado en los artículos 472 y 473, según corresponda.

El proyecto de ley agrega a tal preceptiva dos incisos.

De acuerdo al primero, el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de 14 años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el juez deba instruir el proceso.

En virtud del inciso restante, la falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.

La Comisión estuvo de acuerdo en que es conveniente dejar consignado, en el Código de Procedimiento Penal, el carácter de acción penal pública de estos delitos, y no confiar esa consecuencia únicamente a la modificación que se efectuará en el artículo 369 del Código Penal.

Con tal objetivo, decidió acoger la sugerencia que efectuó el Ministerio de Justicia, en el sentido de agregar un inciso segundo, nuevo, en el artículo 11, en el cual siempre se conceda acción penal pública, para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.

Ello involucrará la aplicación del artículo 84, Nº 5º, del Código de Procedimiento Penal, que obliga a denunciar a "los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas, que noten en una persona o en un cadáver señales de un crimen o simple delito".

En los términos descritos, se aprobó por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Silva.

Artículo 2°

Modifica el artículo 198 del Código Procesal Penal.

El referido artículo 198 da reglas sobre los exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis, y en el artículo 375 del Código Penal.

Establece que, tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis, y en el artículo 375 del Código Penal, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.

Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por el jefe del establecimiento o de la respectiva sección y por los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.

El proyecto de ley agrega al artículo 198 dos incisos.

En virtud del primero del ellos, el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de 14 años, privadamente o en algún hospital, clínica, o establecimiento de salud público o privado, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos indicados en el inciso primero precedente, estará obligado a denunciar el hecho a la justicia en el plazo de veinticuatro horas. En caso de que la persona haya sido examinada por varios profesionales, el cumplimiento de esta obligación por cualquiera de ellos, exime a los demás. Si la persona atendida o examinada es mayor de catorce años, pero menor de dieciocho, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello. La sola denuncia del profesional de la salud bastará para que el fiscal deba instruir el proceso.

El segundo inciso que se añade dispone que la falta de la denuncia a que se refiere el inciso precedente se castigará con la pena que señala el artículo 494 del Código Penal.

La Comisión y los señores representantes del Ministerio de Justicia estuvieron de acuerdo en que no es preciso efectuar ninguna enmienda en este Código, cuyo alcance es aún mayor que el que se desea dar a la iniciativa, desde el momento en que el artículo 53, inciso segundo, parte final, confiere acción penal pública, en general, para perseguir todos los delitos que se cometan contra menores de edad.

Relacionado con esa acción, el artículo 175, letra d), del Código Procesal Penal establece que están obligados a denunciar "los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito".

El artículo 2º se suprimió, con los votos unánimes de los Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Silva.

Artículo 3°

Consulta dos enmiendas al artículo 369 del Código Penal.

Dicho artículo expresa que no puede procederse por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quater, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía por la persona ofendida, por sus padres, abuelos o guardadores, o por quien la tuviere bajo su cuidado.

Añade que, si la persona ofendida, a causa de su edad o estado mental, no pudiere hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere padres, abuelos, guardadores o persona encargada de su cuidado, o si, teniéndolos, estuvieren imposibilitados o implicados en el delito, la denuncia podrá ser efectuada por los educadores, médicos u otras personas que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad, o podrá procederse de oficio por el ministerio público, quien estará facultado también para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370.

El inciso tercero manifiesta que, en caso de que un cónyuge o conviviente cometiere alguno de los delitos previstos en los artículos 361 y 366 Nº 1 en contra de aquél con quien hace vida en común, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª Si sólo concurriere alguna de las circunstancias de los numerandos 2 ó 3 del artículo 361, no se dará curso al procedimiento o se dictará sobreseimiento definitivo, a menos que la imposición o ejecución de la pena fuere necesaria en atención a la gravedad de la ofensa infligida.

2ª Cualquiera sea la circunstancia bajo la cual se perpetre el delito, a requerimiento del ofendido se pondrá término al procedimiento, a menos que el juez no lo acepte por motivos fundados.

El proyecto de ley modifica el inciso segundo del artículo 369, por una parte, para suprimir la palabra “médicos" y, por otra, para agregar al final que la denuncia será obligatoria para el profesional de la salud que hubiere atendido o examinado a una persona menor de catorce años, privadamente o en algún hospital, clínica o establecimiento de salud pública o privada, y constate lesiones o señales que manifiesten la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375. Si la persona atendida o examinada fuere mayor de catorce años, pero menor de 18, el profesional de la salud que la hubiere atendido o examinado sólo estará obligado a efectuar la denuncia si la víctima consiente expresamente en ello.

La Comisión resolvió aceptar la propuesta del Ministerio de Justicia de reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal, por otros tres incisos.

El nuevo inciso primero del artículo 369 expresará que no se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que a lo menos se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

Por su parte, el nuevo inciso segundo dispondrá que, si la persona ofendida no pudiera, libremente, hacer por sí misma la denuncia, ni tuviera representante legal, o si, teniéndolo, estuviera imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, quien también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá efectuar su denuncia.

El nuevo inciso tercero consignará como excepción que, con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal. De esa manera, se evita cualquier duda acerca de la armonía entre ambos cuerpos normativos.

Fue aprobado, de la manera descrita, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Silva.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone, por unanimidad, introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.”.

Artículo 2°

Suprimirlo.

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 2°.

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.

Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal."

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De acogerse las modificaciones precedentes, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.”.

Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.

Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 19 y 26 de marzo de 2003, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Alberto Espina Otero (Presidente Accidental), Marcos Aburto Ochoa, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACILITA LA DENUNCIA EN CASOS DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACIÓN DEL DELITO

(Boletín Nº 2925-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: igualar la naturaleza de acción penal pública que emana de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, para aquellos que se cometan tanto bajo la normativa del Código de Procedimiento Penal como la del Código Procesal Penal. Ello implica, entre otros efectos, la obligación de denunciarlos por parte de los profesionales de la salud.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: el proyecto se originó en la Cámara de Diputados, por Moción de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi y Marcela Cubillos y señores Rodrigo Álvarez, Jorge Burgos, Patricio Cornejo, Eduardo Díaz, Marcelo Forni, Jaime Jiménez, Darío Paya y Gonzalo Uriarte.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general, por unanimidad (84 votos).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de agosto de 2002.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, en general y en particular, por acuerdo de la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código Procesal Penal.

Valparaíso, 2 de abril de 2003.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILIDADES PARA DENUNCIA E INVESTIGACIÓN DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2925-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 6 de agosto de 2002.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 38ª, en 2 de abril de 2003.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión de Constitución fue autorizada por la Sala, en sesión de 1º de abril del presente año, para discutir la iniciativa en general y en particular en el primer informe.

El objetivo principal del proyecto es igualar la naturaleza de acción penal pública que emana de los delitos sexuales contra menores de edad cometidos bajo tanto la normativa del Código de Procedimiento Penal como la del Código Procesal Penal. Ello implica, entre otros efectos, la obligación de los profesionales de la salud de denunciarlos.

La Comisión aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Aburto, Espina, Moreno y Silva. Y luego, con la misma unanimidad, introdujo modificaciones al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , esta iniciativa es bastante simple. Nació de una moción de distintos miembros de la Cámara Baja, Empero, especial mención cabe hacer del Diputado señor Gonzalo Uriarte .

¿Qué ocurre? Se ha producido una diferencia entre el nuevo sistema procesal penal y el antiguo en cuanto a la naturaleza de la acción penal de los delitos sexuales. En el antiguo, éstos son de acción mixta, de manera que se requiere la voluntad del ofendido para dar inicio al procedimiento judicial respectivo.

En la moción se plantea que, en el caso de delitos sexuales contra menores de 12 años, los médicos quedan obligados a efectuar la denuncia ante los tribunales.

Si bien la Comisión de Constitución consideró interesante la idea, estimó que el verdadero problema radicaba en la diferencia producida entre la acción penal pública del nuevo sistema procesal y la mixta del antiguo. Por eso, abordó el tema de fondo, en el sentido de unificar la materia, de forma tal que, en cualquiera de los dos regímenes, los delitos sexuales contra menores de edad -a quienes se desea proteger- tengan acción penal pública, lo cual obliga a toda persona que posea conocimiento del ilícito a denunciarlo ante los tribunales. Y tratándose de mayores de edad, se resolvió mantener la acción penal mixta, de modo que sea el ofendido el que recurra a aquéllos.

La Comisión estimó que de esa manera se unifican los criterios; se soluciona por una vía más general el problema planteado por el Diputado señor Uriarte , entre otros, y se establece un sistema coherente en cuanto al tratamiento de los delitos sexuales, diferenciándose la acción penal en ambos sistemas, según se trate de menores o de mayores de edad.

Como ya se dijo, señor Presidente, los acuerdos de la Comisión fueron adoptados por unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

--Se aprueba en general el proyecto; por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, y queda terminada la discusión en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de abril, 2003. Oficio en Sesión 68. Legislatura 348.

Valparaíso, 15 de Abril de 2.003.

Nº 22.028

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito, correspondiente al Boletín Nº 2.925-07, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Lo ha reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.”.”.

Artículo 2°

Lo ha suprimido.

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 2°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.

Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3871, de 1 de Agosto de 2.002.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2003. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 348. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD EN DENUNCIA DE ATENTADOS SEXUALES. Tercer trámite constitucional.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito.

Antecedentes:

-Modificación del Senado, boletín Nº 2925-07, sesión 68ª, en 16 de abril de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 1.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , solicito la unanimidad de la Sala para que el proyecto que está en primer lugar de la Tabla, sin perjuicio del acuerdo de los Comités, pueda ser tratado en la primera sesión de la semana siguiente a la de la semana distrital, dada la importancia de las modificaciones introducidas por el Senado. Además, no se encuentra presente el ministro de Justicia ni ningún representante de ese Ministerio, por razones muy atendibles. El proyecto fue aprobado ayer en la tarde en la Sala del Senado e ingresó a la Corporación en forma muy rápida hoy en la mañana.

Para que haya un análisis acabado sobre el tema, pido formalmente que se vea la semana siguiente a la semana distrital.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Diputado señor Uriarte, esta mañana los Comités acordaron que este proyecto se viera en el primer lugar de la Tabla, atendida su importancia.

Para revocar ese acuerdo, debe haber unanimidad de la Sala.

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.

El señor ÁLVAREZ .-

Señora Presidenta , el acuerdo de los Comités fue unánime y nosotros lo respaldamos. Sin embargo, ésta es una petición expresa de los autores de la moción, los diputados señores Uriarte, Burgos , Cornejo y otros colegas, quienes advirtieron que el proyecto fue objeto de enmiendas sustanciales. Ello, sin perjuicio de reconocer que hubo un acuerdo unánime de los Comités para que el proyecto fuera visto en el primer lugar de la Tabla.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señora Presidenta , el tema se puede resolver perfectamente a través de una solución intermedia.

Hubo acuerdo unánime de los Comités para que el proyecto fuera visto por la Sala en el primer lugar de la Tabla. Sin embargo, luego de analizar las modificaciones, los autores de la moción las han considerado complejas e importantes. Por tanto, hoy se podría iniciar el debate, y proseguirlo y votarlo en la sesión próxima. De esa forma, no sería necesario alterar el orden de la Tabla.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , en este proyecto se crea una figura jurídica muy interesante, por lo cual se debería discutir y votar en una misma sesión, con la intervención de los colegas autores de la moción y de los personeros del Ejecutivo que participaron activamente en la discusión del Senado.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Señores diputados, es atendible el planteamiento del diputado Aguiló en el sentido de iniciar la discusión del proyecto en esta sesión, y continuarla en la próxima; pero también lo es la consideración del diputado Uriarte .

Advierto a los señores diputados que la Tabla para la próxima sesión tiene dos materias que no son menores y fue acordada por la unanimidad de los Comités. Además, es muy posible que llegue algún proyecto de la agenda de modernización, que tiene prioridad.

Sin embargo, la ausencia del ministro no impide que se pueda iniciar hoy el análisis de las modificaciones, sin perjuicio de votarlas en la próxima sesión.

Tiene la palabra el diputado Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , accedo a discutir y votar hoy las modificaciones del Senado, aun cuando reitero que nos vamos a perder la oportunidad de realizar una discusión más participativa con los representantes del Poder Ejecutivo .

Daré una explicación breve de su contenido para proceder a su votación.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Por tanto, en discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Forni.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , como autor de la moción, sólo quiero agregar que la propuesta del diputado Uriarte apunta a que el proyecto no sólo se vea en esta sesión, sino que, además, se vote.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Muy bien, señor diputado . No hay objeción para ello.

Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , la Cámara aprobó hace algunos meses, en primer trámite, el proyecto, originado en una moción de varios señores diputados, que, básicamente, perseguía imponer a determinadas personas la obligación de denunciar la comisión de delitos sexuales en menores de edad. La moción se fundamentó en el hecho de que es muy difícil para los menores, y en especial para las personas de escasos recursos, iniciar una acción penal cuando median relaciones de parentesco y de vecindad con los hechores o cuando existen temores de represalias muy fundados.

Por esa razón, el proyecto proponía poner en marcha el proceso penal con prescindencia de la participación de terceros o de representantes de las víctimas o de las mismas víctimas. Así fue como surgió la idea de obligar a los médicos y a todos los profesionales y técnicos de la salud que trabajaran tanto en el sector público como en el privado, en clínicas u hospitales públicos, a denunciar la comisión de estos delitos, cada vez que ellos tuvieran la certeza de que estuvieran en presencia de un atentado sexual en cualquiera de sus formas, sea estupro, abuso sexual o violación.

Concretamente, la moción establecía esa obligación y se distinguía si se trataba de personas mayores o menores de 14 años. Si se trataba de menores de 14 años, lo que se hacía era imponer la obligatoriedad de denuncia de estos delitos, y si eran mayores de 14 y menores de 18 años, se establecía que la denuncia debía ser con el consentimiento de la víctima. Para el caso de la omisión de esta obligación se fijaba una multa en un monto de 1 a 4 unidades tributarias mensuales.

El Nº 5º del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal establece la obligación para todos los profesionales de la salud, no sólo para los médicos, de denunciar los delitos que noten en un paciente.

Esta norma resulta bastante inoperante, porque tratándose de delitos sexuales en contra de menores de edad, la acción penal es mixta; es decir, que su ejercicio sólo depende de la voluntad de la víctima. Así, entonces, no resulta del todo eficaz la disposición del artículo 84, Nº 5º, del Código de Procedimiento Penal. Por esa razón, la moción hacía obligatorio tener que denunciar estos delitos para ciertos casos.

Sin embargo, la moción trata de innovar en la materia, pero con menor intensidad de lo que hace el Código Procesal Penal. ¿Por qué? Porque éste establece que los delitos de que hablamos son de acción penal pública y no mixta. En otras palabras -aquí radica lo medular de la innovación del Senado-, dado que la moción pretende hacer obligatoria la denuncia de estos delitos, a fin de que no queden impunes -las razones ya han sido explicadas-, la modificación da un paso adelante en el sentido de transformar en pública la acción penal mixta.

Desde esa perspectiva, ya no sólo los delitos de carácter sexual cometidos en contra de menores de 18 años podrán ser denunciados por cualquier persona, sino que la acción será llevada adelante por los profesionales o técnicos de la salud, que nosotros consideramos que deben estar obligados a denunciarlos.

En resumen, se mantiene la obligación de denunciar estos delitos, lo que había sido propuesto en la moción original; se mantiene la pena de 1 a 4 UTM en caso de omisión -también propuesto en la moción-, y se transforma en pública la acción penal mixta que, por lo demás, se mantendrá hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, a fines del próximo año. Con ello, como ya se señaló, quedan obligados a denunciar este tipo de delitos no sólo los médicos, sino todas las personas que se desempeñan en el área de la salud y que se encuentren en ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el N° 5 del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, estamos innovando en esta materia y dando un paso más allá de lo que habíamos propuesto originalmente. Dada la envergadura de la novedad incorporada por el Senado, estamos dando un paso histórico, en el sentido de transformar los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad, en delitos que cualquier persona podrá denunciar, sin que deba cumplir ciertos requisitos, como ocurría hasta ahora.

Por las razones expuestas, considero que la Cámara debería aprobar las modificaciones propuestas por el Senado, de modo de transformar este proyecto, que se encuentra en tercer trámite constitucional, en ley de la República.

He dicho.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tal como lo sugirió el diputado que acaba de hacer uso de la palabra, solicitaré el acuerdo de la Sala para votar el proyecto a las 17.30 horas, junto con el informe de la comisión investigadora.

Desde luego, creo que los colegas acogerán lo señalado por el diputado señor Uriarte, puesto que el proyecto es una contribución importante y cumple con los objetivos perseguidos por los autores de la moción.

Tiene la palabra el diputado señor Bayo.

El señor BAYO.-

Señora Presidenta, sólo para formular una consulta.

Como no soy abogado, quiero saber si se mantiene lo establecido en la moción en relación con los menores de 14 años.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Disculpe, señor diputado . Si hubiera sabido que su consulta iba dirigida en ese sentido, le habría concedido la palabra en el momento oportuno.

Antes de proceder a conocer los informes, obviamente, se podrían resolver algunas consultas que el diputado señor Uriarte, como autor de la moción, puede contestar.

Tiene la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , en primer lugar, coincido con la sorpresa expresada aquí por la inclusión de un proyecto tan importante en la Tabla de esta sesión. Asimismo, coincido con el diputado Gonzalo Uriarte en cuanto a que, en una primera lectura, habría un enriquecimiento de la moción original por parte del Senado, y a que resultará más atrevida, ya que introduce una modificación más de fondo en el Código de Procedimiento Penal -todos sabemos que estará vigente en las regiones Metropolitana, Quinta y Octava, que concentran la mayor parte de la población del país, en uno o dos años más- al transformar en pública una acción penal mixta, es decir, que necesitaba de un impulso privado, debido al cual el juez ya no podía eximirse de conocer la causa.

En respuesta a la consulta del diputado Bayo, no se modifica la edad.

En segundo lugar, quiero hacer una consulta al diputado Gonzalo Uriarte . La primera modificación es para dar acción penal pública en un delito en que la había en el viejo Código de Procedimiento Penal y que tendrá ese carácter en el Código Procesal Penal que entrará en vigencia en todo el país en algunos años más. Pero el artículo 2º del Senado establece lo siguiente: “Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasado el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal”.

Entonces, ¿es de acción penal pública o de acción penal mixta? Si me atengo al texto, no entiendo por qué pasa a ser acción penal pública y no sigue siendo mixta.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , la frase final del inciso segundo del mismo artículo 369 señala: “Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo”.

De esa forma, se entiende que este delito es denunciable por cualquier persona, y, por lo tanto, adquiere el carácter de acción penal pública.

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Recupera la palabra el diputado señor Burgos.

El señor BURGOS .-

Señora Presidenta , la verdad es que eso aclara mis dudas, pero es una manera muy especial de legislar: primero, se le da el carácter de mixta, y después se dice que no es mixta.

Con todo el respeto que me merecen los honorables senadores, que normalmente legislan tan bien, en esta oportunidad no entiendo mucho la redacción que se dio; se trata de una cuestión más bien formal. Yo había planteado una cuestión de fondo, que queda solucionada con la lectura del diputado Uriarte . Sin embargo, parece extraño darle doble carácter a algo que establece tan claramente el inciso segundo, nuevo, que se agrega al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal: “Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos...”, etcétera. En dicho artículo están señaladas las acciones penales que corresponden a un delito: las privadas, las mixtas y las públicas.

El último inciso del artículo 369 lo dice de manera mucho menos clara, pero la interpretación es que, al final, lo dice.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.

El señor FORNI.-

Señora Presidenta , sólo para corroborar lo señalado por el diputado Burgos .

Considero innecesario el agregado del Senado porque tiende a confundir el carácter de la acción. Creo que en el artículo 1º queda clarísimo que se trata de una acción penal pública, por lo que me parece innecesario que en la modificación que introduce el artículo 2º al artículo 369 del Código Penal, se diga que no se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos que allí se indican, sino por la persona ofendida o por su representante legal, en circunstancias de que el inciso segundo de ese mismo artículo vuelve a establecer la regla general.

Por cierto, comparto la idea matriz del proyecto, puesto que soy uno de los autores de la moción junto con los diputados Uriarte y Burgos. No estoy muy satisfecho con las modificaciones introducidas por el Senado, pero considero que es un proyecto demasiado importante como para seguir dilatando su tramitación.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Debo recordar que existe acuerdo para votar al término de la sesión, porque muchos colegas están trabajando en comisiones, que están autorizadas para sesionar simultáneamente con la Sala.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que facilita la denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito.

El Senado ha propuesto tres modificaciones:

El señor Secretario va a dar lectura a la modificación propuesta por el Senado al artículo 1º.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

El artículo 1º del Senado agrega al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad”.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada la modificación del Senado al artículo 1º.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación la modificación del Senado al artículo 2º, que propone suprimirlo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leay, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

En votación la modificación del Senado al artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora ALLENDE, doña Isabel ( Presidenta ).-

Aprobada la modificación al artículo 3º.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hales, Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kuschel, Leay, Molina, Moreira, Norambuena, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Prieto, Recondo, Rojas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Vilches y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Araya, Bayo, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Jaramillo, Jarpa, Lorenzini, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma, Venegas, Villouta y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cardemil, Forni y Guzmán (doña Pía).

La señora ALLENDE, doña Isabel (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio en Sesión 42. Legislatura 348.

VALPARAÍSO, 16 de abril de 2003

Oficio Nº 4269

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que facilita denuncia en casos de atentados sexuales y permite una mejor investigación del delito. (Boletín Nº 2925-07).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 22.028, de 15 de abril de 2003.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de abril, 2003. Oficio

VALPARAISO, 16 de abril de 2003.

Oficio Nº4261

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.”.

Artículo 2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.

Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.”.

******

Dios guarde a V.E.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.874

Tipo Norma
:
Ley 19874
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=210181&t=0
Fecha Promulgación
:
06-05-2003
URL Corta
:
http://bcn.cl/29695
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACION DEL DELITO
Fecha Publicación
:
13-05-2003

FACILITA LA DENUNCIA EN CASO DE ATENTADOS SEXUALES Y PERMITE UNA MEJOR INVESTIGACION DEL DELITO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Agrégase, al artículo 11 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter del Código Penal, cometidos contra menores de edad.".

    Artículo 2º.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 369 del Código Penal por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

    "Artículo 369.- No se puede proceder por causa de los delitos previstos en los artículos 361 a 366 quáter, sin que, a lo menos, se haya denunciado el hecho a la justicia, al Ministerio Público o a la policía por la persona ofendida o por su representante legal.

    Si la persona ofendida no pudiere libremente hacer por sí misma la denuncia, ni tuviere representante legal, o si, teniéndolo, estuviere imposibilitado o implicado en el delito, podrá procederse de oficio por el Ministerio Público, que también estará facultado para deducir las acciones civiles a que se refiere el artículo 370. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona que tome conocimiento del hecho podrá denunciarlo.

    Con todo, tratándose de víctimas menores de edad, se estará a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 del Código Procesal Penal.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de mayo de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.