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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.971

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de octubre, 2016. Mensaje en Sesión 86. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

__________________________________

Santiago, 24 de octubre de 2016.

Nº 199-364/

A SE. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2016 y de Fiestas Patrias del año 2017 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica:

I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2016

Mi Gobierno durante el período 2014-2016 ha desarrollado una intensa agenda de trabajo con la Mesa del Sector Público, la cual representa a una serie de asociaciones de los distintos ámbitos del quehacer público. Al efecto, hemos potenciado el diálogo con estas asociaciones de funcionarios, como un instrumento de relaciones laborales que permita generar mejores condiciones de trabajo, así como una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos y una mejor atención de los ciudadanos.

Es así como durante lo que llevamos de Gobierno se han alcanzado importantes acuerdos y avances en materias, tales como, un plan de traspaso de trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes; planes para permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública; mayor equidad en materia de viáticos nacionales; y el pago de la totalidad de la remuneración durante el permiso postnatal parental, entre otras materias. A ellos se suman más de treinta leyes sectoriales ya publicadas en materia de empleo y remuneraciones del sector público, adicionales al reajuste general, que implican un esfuerzo fiscal muy significativo.

Siguiendo esta voluntad de diálogo en pos de un mejor empleo público, realizamos diversas reuniones con la Mesa del Sector Público para intentar concordar el reajuste de remuneraciones del Sector Público de este año. Este proceso de diálogo se dio en un contexto de desaceleración económica, el que plantea el desafío de compatibilizar las necesidades ciudadanas con una estrechez de ingresos fiscales. Esta estrechez fiscal se ha hecho más restrictiva considerando los altos compromisos de gastos ya adquiridos y legislados durante el último tiempo, especialmente en materia educacional, un ámbito prioritario para la ciudadanía. Al mismo tiempo, el contexto económico actual presenta una importante convergencia a la meta de inflación del Banco Central de Chile, aspecto que también ha sido considerado en la presente propuesta de reajuste.

A pesar de los esfuerzos de ambas partes, en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público. Por ello, he decidido enviar a consideración del Honorable Congreso Nacional, la presente propuesta de reajuste. Esta propuesta conjuga la necesaria responsabilidad fiscal con intentar aproximarse a las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos, poniendo especial énfasis en aquellos de menores remuneraciones.

Así, vengo en proponer un reajuste general de remuneraciones a partir del 1 de diciembre de 2016 de un 3,2%. Este reajuste se complementa con un esfuerzo especial por aumentar las remuneraciones de los funcionarios públicos de menores rentas. Es así como a contar de dicha fecha se propone una remuneración bruta mensual mínima de $358.174 para auxiliares, de $398.613 para administrativos y de $424.032 para técnicos, lo que representa incrementos de 6,0% respecto de las remuneraciones mínimas vigentes.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Reajuste General

En primer lugar, en el artículo 1, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste general del 3.2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Esta iniciativa legal también establece que el reajuste no regirá, para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. En consecuencia, el reajuste de este proyecto de ley, no se aplicará a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes, ni a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

En virtud de lo anterior, no se reajustará la dieta que perciben los Diputados y Senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de que dicho reajuste no regirá para los Ministros de Estado.

Tampoco se reajustará la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado.

A su vez, la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia tampoco será reajustada toda vez que ésta es equivalente a la de un Subsecretario, la que no será reajustada.

Por otra parte, no se aplicará el referido reajuste al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, como consecuencia que no se aplicará el reajuste de esta iniciativa legal al Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

Tampoco se aplicará el reajuste al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, no se aplicará el reajuste al sueldo base de las categorías A, B, C y D establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297

En consecuencia, no estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones.

Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

2. Aguinaldo de Navidad sector activoa. Trabajadores del Sector Público

Enseguida, el artículo 2 del proyecto concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo III del Título VI de la ley N° 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados

En tanto en el artículo 3, se dispone que el mismo beneficio se otorga a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del SENAME, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia

Enseguida, los artículos 5 y 6 del proyecto también conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 5) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

d. Montos del Aguinaldo

Respecto de los trabajadores señalados precedentemente, el artículo 2 señala que el aguinaldo será de $53.066 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2016, sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere a tal cantidad, a esa misma fecha.

Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo

El proyecto prescribe que los aguinaldos concedidos a los trabajadores del sector público y al personal de universidades y servicios traspasados, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente, y de las entidades a que se refiere el artículo 3 del proyecto, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio.

Consecuente con lo anterior, el proyecto dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.

3. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo

El artículo 8 del proyecto, a continuación, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2017, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017 sea igual o inferior a $709.046.- y de $47.430.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 4º del proyecto.

4. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias

Los artículos 9, 10 y 11 del proyecto, establecen que también tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Los aguinaldos no serán imponibles ni tributables.

Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sancionará a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 11 y 12).

5. Bono de escolaridad

El artículo 13 del proyecto, por otra parte, otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de este proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el título V de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del primer y segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos.

El monto del bono asciende a la cantidad de $66.448.-, que será pagado en dos cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

6. Bonificación adicional al bono de escolaridad

El artículo 14 del proyecto, a continuación, concede a los trabajadores a que se refiere el artículo 13, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-

Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.

7. Bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación

El proyecto, enseguida, en su artículo 15, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, al personal asistente de la educación que señala esta norma.

8. Aporte a servicios de bienestar

El artículo 16 del proyecto, asimismo, fija para el 2017, en $115.756.- el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.

9. Aporte a establecimientos de educación superior

El artículo 17 del proyecto incrementa, para el año 2016, en $4.014.833.- miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación.

Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios de bono de escolaridad y bonificación adicional, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

10. Bonificación de nivelación

Enseguida, el proyecto en su artículo 18 incrementa la bonificación de nivelación establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973 y por los títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $358.174.-, $398.613.- y $424.032.-, para auxiliares, administrativos y técnicos respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1 de enero del año 2017.

11. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad

El proyecto, a continuación, dispone en su artículo 19, que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $2.347.989.-, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional.

12. Bono de invierno para pensionados

El proyecto concede en su artículo 20, por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, en las condiciones que establece el artículo 20 del presente proyecto de ley, un bono de invierno de $59.188.-

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados, que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

13. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados

El proyecto en su artículo 21 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $18.414.- el que se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2017, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y de quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

14. Aguinaldo de Navidad para pensionados

De igual forma, el artículo 21 concede un aguinaldo de Navidad del año 2017 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2017, el que ascenderá a $21.164.- por cada pensionado, incrementándose en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

15. Normas particulares

a.Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica

El proyecto en su artículo 23 concede por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley N°19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos.

El proyecto determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 6.479 personas. En lo no previsto, la concesión del citado beneficio se regirá por lo dispuesto en la ley N°19.536.

b.Bono de Vacaciones

Se establece, por una sola vez, en el artículo 25 un bono de vacaciones, no imponible, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017, cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.-, y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.

c.Reajustabilidad de Planilla Suplementaria

El artículo 26 aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

d.Montos diferenciados de aguinaldos y bono para quienes perciben asignación de zona

Por otra parte, el artículo 27 incrementa en $34.807.- las líneas de corte del aguinaldo de navidad, de fiestas patrias, del bono adicional de escolaridad y de vacaciones para los casos de asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

e.Imputación del gasto

El proyecto señala en su artículo 28 el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2016 y 2017 la aplicación de esta ley en el proyecto.

f.Otorga Bono por Desempeño Laboral a los asistentes de la Educación que indica

El Bono de Desempeño Laboral se otorga por una sola vez y su valor será de $261.917.- para los asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-

g.Modificaciones a la Planta de Personal de la Fiscalía Nacional Económica

Atendido los desafíos derivados de la implementación de la ley N° 20.945, publicada el 30 de agosto del año en curso, resulta necesario realizar ajustes en la planta de directivos del segundo nivel jerárquico de la Fiscalía Nacional Económica, cargos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Al efecto, cabe recordar que la ley N° 20.945, entre otras materias, avanzó hacia un sistema de control de operaciones de concentración, estableciendo los límites bajo los cuales dichas acciones deberán ser notificadas a la Fiscalía Nacional Económica.

En síntesis, a contar del 1 de enero de 2017, se propone pasar del grado 3 al grado 2 el actual cargo Subfiscal Nacional e incrementar en tres cargos los jefes de división grado 3°, pasando de 4 cargos a 7. Además, se modifican los requisitos de ingreso de los cargos antes mencionados, haciéndolos acordes al Sistema de Alta Dirección Pública.

h.Modifica Requisitos de Ingreso y Promoción de las Plantas de Profesionales y Administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño

Se modifican los requisitos de ingreso y promoción de las plantas de Profesionales y de Administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, permitiendo la contratación de profesionales con títulos de carreras de, a lo menos, 8 semestres de duración. Respecto de la planta de administrativos se modifican los requisitos de experiencia laboral. De igual modo, se establece que los nuevos requisitos no serán exigibles al personal titular de dichas plantas en servicio a la fecha de publicación de la ley respecto de los cargos que sirven ni a los funcionarios a contrata en servicio a esa fecha y a aquellos contratos que se prorroguen en las mismas condiciones.

i.Crea la Planta de Técnicos en la Dirección de Presupuestos y modifica la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.041

La presente iniciativa crea la Planta de Técnicos en la Dirección de Presupuestos, fijando el número de cargos y los requisitos de ingreso y promoción a ella. Por otra parte, se modifica el artículo 11 de la ley N°19.041, incorporándose a los Técnicos como beneficiarios de esa asignación. Lo señalado anteriormente comenzará a regir a contar del 1° de enero de 2017.

j.Modifica Requisitos de Ingreso y Promoción de la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado

Se propone modificar los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, eliminando las exigencias de profesiones específicas, abogado y bibliotecario, a fin de permitir la contratación de aquellos profesionales que cuenten con la formación para desempeñarse en áreas de apoyo a la gestión y estratégicas. Para lo anterior, las nuevas exigencias pasan a ser genéricas de título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración y acreditar experiencia profesional según número de semestres de la carrera.

k.Perfeccionamiento a las leyes N°s 20.919 y 20.948, sobre Incentivo al Retiro

Se propone uniformar el plazo en que deberá retirarse el personal de la atención primaria de salud cuando postule en el tercer período de beneficios decrecientes del plan de incentivo al retiro que rige a su sector. Además, la presente iniciativa perfecciona la ley N° 20.948, precisando los beneficios que le corresponden a los funcionarios, tanto para la bonificación adicional como para el bono por antigüedad. Por otra parte, se aclaran las normas que regirán para el cómputo de períodos discontinuos en el cálculo de la bonificación por retiro de la ley N° 19.882. También se permite a los funcionarios que cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación adicional no fueren seleccionados por falta de cupos puedan cesar en funciones a contar de la notificación de su derecho preferente a acceder a un cupo en los períodos siguientes. Finalmente, se precisan las oportunidades para acceder a la bonificación por retiro de la ley N°19.882 con la bonificación adicional de la ley N° 20.948, respecto de los funcionarios que participarán en los procesos de cupos años 2017 y 2018.

l.Otorga asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación

Se extiende para el año 2017 el otorgamiento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

m.Se aplica el reajuste general al bono anual del artículo 44 de la ley N°20.883

Se propone reajustar el monto del bono anual correspondiente a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las zonas extremas del país que indica el artículo 44 de la ley N° 20.883.

n.Faculta al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial para crear un Plan Piloto de Teletrabajo

Para los años 2017 y 2018, se otorga la facultad al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial para eximir del control horario hasta el 10% de la dotación máxima de personal del Servicio, con excepción de aquellos que pertenezcan a la planta Directiva, o desempeñen funciones de jefatura, a fin de que estos puedan trabajar fuera de las dependencias institucionales, empleando los medios informáticos que el Servicio disponga al efecto, realizando funciones acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuvieran los funcionarios.

Una resolución del Director Nacional regulará el ejercicio de esta potestad. Los funcionarios que participen voluntariamente de este plan piloto deberán suscribir un convenio que fijará las condiciones que deberán cumplir durante su permanencia en dicho programa.

o.Se establece que no se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público que se indica

Se establece que no se reajustarán las remuneraciones del Sector Público que sean iguales o superiores a $6.000.000 líquidos.

Además, se indica que en caso en que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $6.000.000 líquidos.

Se entenderá por remuneración líquida, aquellas de carácter permanente, con deducción de impuestos y cotizaciones obligatorias.

p.Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación que se indica

La presente iniciativa establece que a contar del 1 de enero de 2017 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $358.174. A su vez, se establece que el bono ascenderá a $ 25.284 mensuales.

q.Se actualiza el monto de la Bonificación por Reconocimiento Profesional

Se modifica el monto de la Bonificación por Reconocimiento Profesional que se paga con cargo a la subvención de escolaridad, a fin de indicar expresamente que dicho monto incorpora el porcentaje en que se reajustaron las remuneraciones del sector público para el año 2016 (4,1%). Asimismo busca explicitar que el monto antedicho se reajustará a futuro, a partir del 1 de diciembre de 2016.

r.Perfecciona artículo 80 del Estatuto Docente, sobre jornada semanal de trabajo

Se exceptúa de la aplicación del artículo 80 del Estatuto Docente a los contratos celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares pagados.

s.Se otorga un bono especial para el personal que indica

Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $710.000. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N°249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2° del decreto ley N°3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5° del decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C y D establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.-El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.-Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.-Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.-Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.-En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.-Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.-Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.-Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.-Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.-Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.-Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº3.166, de 1980.

Artículo 16.-Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.-Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.-Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.-Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.-Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.-Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº19.123; del artículo 1º de la ley Nº19.992; del decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.-Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.-Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.-Modifícase la ley Nº19.464 en la siguiente forma:

a)Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b)Sustitúyese en el artículo 9º el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.-El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.-La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.-El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.-Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de 44 o 45 horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1) Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a. Modifícase el "grado 3" del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser "grado 2", y

b. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2)Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a. Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

b. Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años.”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1) Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1 -18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1) Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

2) Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.

Grados 12° y 13°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, 4 años.

Grados 14° y 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, 3 años.

Grados 16° y 17°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, 2 años.

Grados 18° al 20°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1) Incorpórase, en su artículo 2°, la siguiente Planta de Técnicos:

2) Incorpórense en su artículo 3°, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, 6 años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, 7 años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, 5 años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, 7 años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos,4 años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, 8 años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de , a lo menos, 2 años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, 6 años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de , a lo menos, 1 año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, 4 años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, 2 años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, 1 año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N°19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i.- Reemplázase la frase: "La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13" por la siguiente: " La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9,13".

ii.- Elimínase la cantidad de "$62.706".

2) Incorpórase el siguiente párrafo final : "La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.".

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

"B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: 5 años.

Grado 5 E.U.S: 4 años.

Grados 6 y 7 E.U.S: 3 años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: 2 años.

Grado 10 E.U.S: 1 año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.".

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de edad".

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1.- Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i.- En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: "y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado".

ii.- En su inciso tercero reemplázase la frase "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero" por la siguiente: "Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero".

2.- Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo al artículo 9: "El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.".

3.- Reemplázase en el artículo 17 la frase: "se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2." por la siguiente: "se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.".

4.- Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i.- Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo: "No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.".

ii.- Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

"11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5.- Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a.- Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i.- Reemplázase la frase: "señala en el inciso siguiente: por la siguiente : " señalan en los literales siguientes".

ii.- Intercálase, a continuación de la frase "ley N° 19.882,", la expresión: " que se acojan a la presente ley,"

b.- Agrégase en el párrafo primero de su letra b)antes del punto aparte (.) la frase siguiente: " o en el caso que postule a un cupo del año 2017.".

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N°20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $6.000.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $6.000.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 45.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1) Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$337.900" por la siguiente: "$358.174"

2) Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$24.500" por la siguiente: "$25.284"

Artículo 46.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 47.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto "$31.238" por "$32.519".

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 48.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1) Reemplázase la frase "se aplicarán solamente" por la siguiente: "no se aplicarán" .

2) Reemplázase la palabra "subvencionados" por la siguiente: "pagados".

Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $710.000. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 710.000 señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 26 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 364.

?Valparaíso, 26 de octubre de 2016.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA, Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 10.938-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Concurrieron además, los Diputados señores Daniel Núñez (por el señor Aguiló) y el señor Tucapel Jiménez.

En calidad de invitados, asistieron:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Álvarez, Ministro de Hacienda.

• Sra. Macarena Lobos, asesora legislativa.

• Srta. Patricia Orellana, Dipres.

• Sr. Branko Karelovic, Dipres.

MINISTERIO DEL TRABAJO

• Sra. Ximena Rincón, Ministra del Trabajo.

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF).

• Sr. Raúl de La Puente, Presidente Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, (Anef).

• Carlos Insunza (Dirigente Nacional Anef)

• Esteban Maturana (Dirigente Nacional Anef)

• Óscar Yáñez (Presidente Nacional Asemuch).

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

El informe financiero N° 128, de fecha 24 de octubre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $ 144.323.- millones el 2016 y de $ 842.890 millones el año 2017.

Indica que el mayor gasto fiscal que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

Señala que el gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y, o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. (artículo 28).

Precisa que en el siguiente cuadro se presenta un desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley:

VOTACIÓN:

Se solicita votación separada del inciso primero del artículo primero; del artículo 44 y del artículo 49. Respecto a votación separada solicitada por el señor Ortiz respecto al literal “d” contenido en el inciso quinto del artículo 1°, el señor Presidente de la Comisión observa que debe formularse indicación rechazando tal literal.

Indicaciones.

Del Diputado señor José Miguel Ortiz, en orden a suprimir la expresión “y D” del inciso quinto del artículo 1°.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el artículo 65 de la Carta Fundamental por incidir en facultad exclusiva del Presidente de la República en orden a fijar las remuneraciones del sector público, como en administración presupuestaria del Estado.

Indicación de los señores Pablo Lorenzini; Marcelo Schilling; Enrique Jaramillo; Manuel Monsalve; Pepe Auth; Fuad Chahin; Daniel Núñez, para reemplazar en el inciso primero del artículo 44, las dos veces que aparece, el guarismo “$6.000.000” por “$ 4.000.000”.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el artículo 65 de la Carta Fundamental por incidir en facultad exclusiva del Presidente de la República en orden a fijar las remuneraciones del sector público, como en administración presupuestaria del Estado.

Sometidas a votación la idea de legislar, es aprobada por el voto a favor de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Daniel Nuñez (por el señor Aguiló); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y Ernesto Silva.

Sometido a votación separada el inciso primero del artículo 1°, es rechazado por no reunir el quórum reglamentario. Votan a favor los Diputados presentes señores Pepe Auth; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Daniel Nuñez (por el señor Aguiló); Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; y Alejandro Santana. Se abstienen de votar los Diputados señores Javier Macaya; Patricio Melero; y Ernesto Silva.

Sometido a votación separada el artículo 44, es rechazado por no reunir el quórum reglamentario. Votan a favor los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Daniel Nuñez (por el señor Aguiló); Pepe Auth; y Marcelo Schilling. Vota en contra el Diputado señor Pablo Lorenzini.Se abstienen de votar los Diputados señores Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz; Javier Macaya; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Alejandro Santana.

Sometido a votación separada el artículo 49, es rechazado por no reunir el quórum reglamentario. Votan a favor los Diputados presentes señores Pepe Auth; José Miguel Ortiz; y Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Daniel Nuñez (por el señor Aguiló); Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; y Pablo Lorenzini. Se abstienen de votar los Diputados señores Javier Macaya; Patricio Melero; Ernesto Silva; y Alejandro Santana.

Sometido a votación el resto del articulado, es aprobado por mayoría de votos. Votan a favor los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Daniel Núñez (por el señor Aguiló); Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo, y José Miguel Ortiz. Se abstienen los señores Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor De Mussy

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C y D establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes NºS 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el “grado 3” del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser “grado 2”, y

b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

b) Agrégase a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional” el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de cinco años.”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

Grados 12° y 13°:Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

Grados 14° y 15°:Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

Grados 16° y 17°:Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

Grados 18° al 20°:Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i. Reemplázase la frase: “La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13” por la siguiente: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13”.

ii. Elimínase la cantidad de “$62.706”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo final: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.”.

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

“B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: cinco años.

Grado 5 E.U.S: cuatro años.

Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

Grado 10 E.U.S: un año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.”.

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: “y no más allá de que cumplan 67 años de edad”.

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: “y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”.

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero” por la siguiente: “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero”.

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

“El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.”.

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: “se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”, por la siguiente: “se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”.

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

“No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.”.

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase “señala en el inciso siguiente” por la siguiente: “señalan en los literales siguientes”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “ley N° 19.882,”, la expresión: “que se acojan a la presente ley,”.

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: “o en el caso que postule a un cupo del año 2017.”.

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad “$337.900” por la siguiente: “$358.174”.

2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad “$24.500” por la siguiente: “$25.284”.

Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto “$31.238” por “$32.519”.

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la frase “se aplicarán solamente” por la siguiente: “no se aplicarán”.

2. Reemplázase la palabra “subvencionados” por la siguiente: “pagados”.

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10938-05)

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Según me ha informado el señor Secretario, ya se ha recibido el certificado de la Comisión de Hacienda, de manera tal que el proyecto de ley queda incorporado a la Cuenta.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Felipe de Mussy .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 86ª de la presente legislatura, en martes 25 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 10 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión. Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DE MUSSY (de pie) .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Contenido y descripción general del proyecto

El proyecto consta de 49 artículos permanentes, que consideran en términos generales un reajuste general del 3,2 por ciento; asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos base; asignación profesional, de zona, de fiscalización municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable a los trabajadores del sector público, tanto de la administración civil del Estado como al personal afecto a la escala de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras; de las municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076.

Además, señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Asimismo, contempla un aguinaldo de Navidad al sector activo; aguinaldo de Fiestas Patrias al sector activo; normas comunes a los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias; bono de escolaridad; bonificación adicional al bono de escolaridad; bono de escolaridad y bonificación adicional al personal asistente de la educación; aporte a servicios de bienestar; aporte a establecimientos de educación superior; bonificación de nivelación; tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad; bono de invierno para pensionados; aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados; aguinaldo de Navidad para pensionados.

En particular, destaco que el proyecto otorga un bono especial para el personal que indica. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de 100.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a 550.000 pesos, y de 73.500 pesos, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a 710.000 pesos. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

Incidencia presupuestaria

El informe financiero N° 128, de fecha 24 de octubre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el costo que importará la ejecución de este proyecto de ley es de 144.323 millones de pesos en 2016 y de 842.890 millones de pesos en 2017.

Indica que el mayor gasto fiscal que represente en 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley en proyecto se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Señala que el gasto que irrogue durante 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley en proyecto, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Tramitación del proyecto ante la comisión

La iniciativa fue tratada en dos sesiones y en ellas se contó con la participación del señor Rodrigo Valdés , ministro de Hacienda, y de la señora Ximena Rincón , ministra del Trabajo y Previsión Social.

Del mismo modo, se contó con la participación del presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente, y por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), los dirigentes señores Carlos Insunza y Esteban Maturana , y el presidente nacional de Asemuch, señor Óscar Yáñez .

La iniciativa fue objeto de indicaciones parlamentarias, las que fueron declaradas inadmisibles por incidir en materias de administración financiera.

Finalmente, la comisión, junto con aprobar por mayoría de votos la idea de legislar, acordó votación separada del inciso primero del artículo 1° (guarismo del reajuste); del artículo 44 (límite de 6.000.000 de pesos que no recibe reajuste) y del artículo 49 (bono especial).

Sometidas a votación las referidas disposiciones, resultaron rechazadas por no reunir el quorum necesario para su aprobación.

Sometidas a votación conjunta, el resto de las normas resultaron aprobadas por la mayoría de los diputados presentes.

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, sobre el reciente informe, hago notar que en todos los informes que se entregan en el hemiciclo, cuando se realizan votaciones, debe especificarse la forma de votar de los diputados o diputadas presentes en la instancia, en este caso, la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, solicito que se señale quiénes votaron a favor y quiénes votaron en contra de los diferentes artículos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, ¿cómo se va a distribuir el tiempo? Entiendo que los Comités están reunidos para resolver ese tema.

Lo señalo porque si usted inicia el debate se consumirán los minutos sin que sepamos cuánto tiempo le corresponde a cada bancada.

Debiera suspenderse la sesión hasta tener claridad sobre los acuerdos que adoptarán los Comités.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Diputado Melero , en este momento los Comités están analizando la distribución de los tiempos, para definir si van a ser proporcionales o más acotados, de manera de desarrollar una discusión más expedita.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda) .-

Señor Presidente, solo haré una breve introducción de este proyecto, que va un poco más allá de lo que mencionó el diputado Felipe de Mussy .

En primer lugar, tuvimos un largo proceso de negociación con la mesa del sector público, de buena fe por ambos lados, pero la realidad es que estábamos muy lejanos, apartes, y cada lado mostraba poca flexibilidad. Sin embargo, fue una instancia que valoramos enormemente, pues se discutieron muchas más cosas que solo este reajuste.

En segundo lugar, es importante mencionar que la inflación, que es un elemento relevante para la discusión del reajuste, ha cambiado bastante en los últimos meses; por lo tanto, también cambió el cuadro de cuánto se puede o no reajustar.

Las mejores estimaciones que existen son que para este noviembre la inflación estaría en 3 por ciento año a año; hoy está en 3,1 por ciento para septiembre y en 2,8 por ciento para noviembre del próximo año. Por lo tanto, el guarismo de 3,2 por ciento involucra un reajuste de 0,4 por ciento real, si se mira hacia adelante, y de 0,2 por ciento, si se mira hacia atrás.

Además, se consideran reajustes de 6 por ciento para las remuneraciones más bajas, los mínimos de tres estamentos distintos. También se congelan las remuneraciones sobre 6 millones de pesos líquidos -por lo tanto, con cero reajuste nominal y se incluye un bono especial, como dijo el diputado informante, de 100.000 pesos para rentas bajo 550.000 pesos y de 73.500 pesos para rentas que llegan a 887.000 pesos brutos.

Esos bonos consideran un aumento de 3,2 por ciento para el tramo más alto respecto del año pasado, pero involucra un aumento de poco menos de 30.000 pesos, de 71.500 pesos a 100.000 pesos, para el tramo más bajo.

Por último, me gustaría poner en contexto este reajuste, que sin duda es más bajo de lo habitual y más bajo de lo que nos gustaría entregar como gobierno, pero pasamos por un momento de restricciones fiscales muy importantes. Por estos meses se discute el presupuesto de la nación, de manera que habrán visto claramente que esta restricción es real.

También creo que es importante señalar que se han aprobado numerosos proyectos de ley -de hecho, se han aprobado 33 iniciativas legales desde el 2014 y 12 están en discusión, que implican mejoras sustanciales para distintos trabajadores, aunque no es igual para todos -lo reconocemos ni todos se están pagando hoy, ya que algunos están en proceso, pero hay incrementos bien sustanciales en distintos estamentos. Por ejemplo, hay modernizaciones, cambios de planta y mejoramientos específicos para ciertas instituciones.

De hecho, si se considera el gasto que van a implicar estos proyectos de ley, solo en términos de remuneraciones en 2017 versus el 2014, nos damos cuenta de que involucra un aumento equivalente a un reajuste de 4 por ciento. Ciertamente, como dije antes, no es para todos igual, pues hay incentivos al retiro y otro tipo de beneficios, pero demuestran que el esfuerzo fiscal que se ha hecho en los últimos tres años para tener mejores beneficios para los trabajadores del sector público es claro.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ .-

Señor Presidente, ¿vamos a esperar lo que resuelvan los Comités para inscribirnos para intervenir?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Efectivamente, señor diputado.

El señor JIMÉNEZ .-

¿Y cómo empezará a dar la palabra? ¿Es necesario inscribirse en la Mesa?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Algunos diputados la han solicitado previamente.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, es mejor que antes se conozcan los tiempos de las bancadas y que se fije el procedimiento.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Señores diputados, el señor Secretario viene pronto con los acuerdos de Comités, pero les anticipo que tendremos una sesión de dos horas como máximo y que se suspenden las comisiones citadas para el primer bloque de la tarde, incluidas las investigadoras.

El señor ORTIZ .-

¿Y la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que está citada para las 16.00 horas?

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Se suspenden las comisiones de la Cámara de Diputados.

Reitero que el señor Secretario entregará muy pronto la distribución de los tiempos. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Continúa la sesión.

El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor ROJAS (Secretario subrogante) .-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado Osvaldo Andrade y con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini , Hernando y Sepúlveda , y de los diputados señores Becker , Browne , Coloma , Farías , Pérez, don José , y Urízar , acordaron por unanimidad lo siguiente:

1. Destinar dos horas al debate del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y otros beneficios que indica, distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

2. Suspender las sesiones de comisiones cuyo inicio está fijado a contar de las 15.00 horas.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Informo a los señores diputados que los tiempos asignados a cada Comité son los siguientes: Unión Demócrata Independiente, 29 minutos; Partido Demócrata Cristiano, 21 minutos; Partido Socialista, 17 minutos; Partido Renovación Nacional, 16 minutos; Partido por la Democracia, 15 minutos; Comité Mixto e Independientes, 9 minutos; Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, 7 minutos, y Partido Radical, 6 minutos.

Informo, además, que la votación se llevará a cabo a partir de las 16.00 horas. Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE .-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero saludar la presencia de los dirigentes de la mesa del sector público que nos acompañan en las tribunas.

Mantendremos la posición que sostuvimos en la Comisión de Hacienda. Votaremos en contra el inciso primero del artículo 1, que propone 3,2 por ciento de reajuste de las remuneraciones para los funcionarios del sector público.

También votaremos en contra el artículo 49, que considera la entrega, por una sola vez, de un bono especial de término de conflicto para los trabajadores del sector público.

(Aplausos)

Señor Presidente, mucho se habla de la lucha contra la desigualdad. No es posible enfrentar esa tarea sin afrontar la lucha contra la concentración económica y la lucha por mejorar los salarios de los trabajadores.

Por eso, nuestra coalición impulsó una reforma laboral para que los trabajadores del sector privado tuvieran la posibilidad de negociar colectivamente, ya que en Chile y en el mundo se entiende que la negociación colectiva y el derecho a huelga son las únicas herramientas con las que cuentan los trabajadores para mejorar sus salarios.

El mismo derecho tienen los trabajadores del sector público. Por eso hay que valorar el esfuerzo que hacen a través de la mesa del sector público para llevar adelante un proceso de negociación colectiva con su empleador -el Estado de Chile- y, a través de él, buscar que se distribuyan de mejor forma los recursos del país.

Sin perjuicio de reconocer que Chile pasa por un período de bajo crecimiento económico, consideramos que en esta oportunidad la propuesta del Ejecutivo, en términos de reajuste de los salarios de los trabajadores del sector público, no se hizo cargo de distribuir la riqueza que genera el país. Sabemos que esta es poca, pero debe ser repartida de manera justa y expresarse en las propuestas de reajuste salarial de los trabajadores. Eso no ocurre en la propuesta del Ejecutivo.

Por otra parte, hace varias semanas que los socialistas expresamos al gobierno, y al ministro de Hacienda en particular, que el reajuste del sector público tenía que enfrentarse desde la perspectiva de un reajuste diferenciado. Nos preocupan en particular los trabajadores de más bajos ingresos. Cuando se habla del reajuste de la bonificación de nivelación para las rentas mínimas hay que mencionar que la del auxiliar está en 358.000 pesos brutos; la de los administrativos, en 398.000 pesos brutos, y la de los técnicos, en 424.000 pesos.

En la Comisión de Hacienda se consultó al ministro cuántos de los 690.000 trabajadores del sector público que contempla este proyecto de ley están bajo la línea de la pobreza. No obtuvimos respuesta ni dato alguno. Nos interesa garantizar que ningún trabajador que preste servicios al Estado y que es remunerado por el mismo obtenga una remuneración que lo siga dejando bajo la línea de la pobreza. El reajuste de 6 por ciento para los salarios piso no es una respuesta a una propuesta de reajuste diferenciado.

Insisto: votaremos en contra el artículo 1, que establece en su inciso primero el reajuste de 3,2 por ciento, ya que es una propuesta que no da cuenta de la realidad del país y de las posibilidades que tiene el Estado.

También rechazaremos el artículo 49. El ministro planteó un bono especial de 100.000 pesos para los trabajadores que perciben salarios inferiores a 550.000 pesos líquidos y estableció un bono de 73.500 pesos para los que perciben rentas superiores a 550.000 e iguales o inferiores a 710.000 pesos líquidos.

El bono cubre a 611.000 de los 690.000 trabajadores. Por lo tanto, alrededor de 80.000 trabajadores del sector público quedan fuera de la política de bono especial. Entiendo que la totalidad de los trabajadores del sector público está llevando adelante la negociación, por lo que debe cubrirlos a todos.

Señor Presidente, para la bancada del Partido Socialista es muy relevante que el Ejecutivo flexibilice su posición respecto de los montos de los bonos, pero particularmente en cuanto a cobertura. El Ejecutivo está colocando un techo insuficiente para el bono, puesto que deja fuera a muchos profesionales del sector público para acceder al mismo.

Por lo tanto, volvemos a pedir al señor ministro que el gobierno flexibilice su posición en lo que queda del trámite legislativo y suba el límite de corte para la entrega de este bono especial para los trabajadores del sector público.

Quiero señalar que hemos propuesto -insistiremos sobre el particular a través de una indicación que no haya reajuste para los salarios más altos del Estado. El proyecto de ley contemplaba que desde 6.000.000 pesos de ingresos hacia arriba el reajuste sería cero. Nos parece que eso es insuficiente.

Por ello, ingresamos una indicación para que ese límite se baje a 4.800.000 pesos, para que a partir de ese monto no haya reajuste. Si hay una política de austeridad esa debe ser cubierta mayormente por los más altos ingresos y no por los trabajadores de más bajos ingresos.

Quiero hacerme cargo de algunos temas planteados en la Comisión de Hacienda por la derecha. Esta dijo que el reajuste de los trabajadores del sector público está vinculado a los resultados económicos del gobierno; que cuando ellos gobernaron hubo un crecimiento económico más alto; que, por lo tanto, pudieron otorgar reajustes más altos a los funcionarios del sector público, y que hoy, como el crecimiento está en torno al 2 por ciento, este gobierno no puede ofrecer un reajuste mayor a sus trabajadores.

Señor Presidente, el compromiso de un gobierno y de un sector político con el sector público y sus trabajadores no se expresa solo en un reajuste de remuneraciones, sino en la voluntad de normalizar la dotación de sus funcionarios, de darles estabilidad laboral, de mejorar su carrera funcionaria, de generarles mejores condiciones de jubilación.

Cuando la derecha gobernó y tuvo buenos resultados económicos no enfrentó ninguno de esos desafíos para fortalecer y dignificar el trabajo que realizan los trabajadores del sector público.

Este gobierno ha remitido 33 proyectos de ley para resolver parte de los temas de dotación, de mejoramiento de carrera funcionaria, de incentivo al retiro y de estabilidad laboral.

Cuando se discuten materias que involucran a los trabajadores, lo peor es no tener opinión. La derecha se abstuvo en la Comisión de Hacienda: no votó ni a favor ni en contra. No tiene opinión respecto de uno de los temas decisivos para alrededor de 700.000 trabajadores del sector público. La derecha no es capaz de votar a favor ni en contra.

Varios señores DIPUTADOS .-

¡Mentira!

El señor MONSALVE .-

No, no estoy mintiendo. Los parlamentarios de derecha no votaron ni a favor ni en contra; se abstuvieron. Se puede ver su votación.

Señor Presidente, vamos a mantener la posición que hemos sostenido en la comisión, cual es respaldar el informe de Hacienda que rechaza el inciso primero del artículo 1° y el artículo 49.

Además, vamos a insistir en que se baje el límite para el reajuste cero. He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA .-

Señor Presidente, me voy a referir a la última parte de la intervención del diputado Monsalve , quien trata de responsabilizar a la derecha del problema que tiene su gobierno a raíz de las reformas que ha implementado, con el patrocinio del señor diputado, que han producido que se estanque la economía del país, lo que a su vez ha ocasionado que no se pueda otorgar el reajuste que se merecen los trabajadores del sector público. Pido a mis colegas de gobierno que no nos endosen la responsabilidad a nosotros, pues fueron ellos quienes votaron a favor la reforma tributaria y la reforma laboral.

Valoro más a quienes van a votar a favor el proyecto del gobierno, porque son consecuentes; son partidarios de una mala política, pero no se despegan del gobierno por un interés electoral. Repito: prefiero a quienes van a votar a favor en vez de a los que se van a descolgar argumentando que ahora están con los trabajadores, que creen que el reajuste es malo, que no se lo merecen los funcionarios públicos, que es insuficiente. La gente no les cree; por eso el domingo pasado votó mayoritariamente por el cambio.

Por su intermedio, señor Presidente, le digo al estimado diputado Monsalve , quien es Presidente de la Comisión de Hacienda, que en esa instancia voté en contra el guarismo de reajuste. No me abstuve.

Ahora bien, el proyecto tiene problemas de forma y de fondo: de forma, porque, como se ha debatido durante muchos años, es importante contar con un mecanismo más objetivo. Algunos dicen que estamos en una cámara política y que, por tanto, debemos debatir esta materia políticamente. Eso es válido; hay que dejar márgenes para el debate político, pero los guarismos deben ser definidos por la realidad económica.

Sin perjuicio de que no compartimos la iniciativa, es decir, no vamos a apoyar al gobierno, vamos a votar a favor la idea de legislar porque debe haber un debate sobre el reajuste del sector público; es parte de la relación del Congreso Nacional con los ciudadanos.

No es suficiente que se nos presente una propuesta que no incorpora los compromisos asumidos por el gobierno con los trabajadores. Lo digo con pesar, porque en el pasado se definió una política de nivelación de los bonos de zonas extremas, específicamente para Chiloé y otras zonas, para los asistentes de la educación, para los funcionarios de la salud municipalizada y para los funcionarios municipales. Se nos ha dicho que no existen los recursos suficientes, que hay que estudiar la situación y que hay que ver si esa demanda es justa, a fin de evaluar la viabilidad de asignar tales recursos.

Reitero: la iniciativa no contempla los compromisos asumidos por el gobierno con los trabajadores.

Por ello, es fundamental que el gobierno y sus parlamentarios busquen, junto con los trabajadores del sector público, un mecanismo mucho más flexible, que genere consenso y que incorpore elementos como la productividad y la eficiencia, debate que ya hemos llevado a cabo en el pasado, pero que hasta hoy no ha sido considerado.

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional va a votar en contra este proyecto, pues estima que las malas políticas públicas y el hecho de que no se considere una asignación de acuerdo con las demandas de los distintos sectores, no es responsabilidad de la oposición. Es el gobierno el que debe subsanar sus graves errores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, muchos ya hicimos lo que debíamos hacer en la Comisión de Hacienda. Nadie puede negar que al comienzo de la discusión del proyecto en esa instancia se nos presentó una sábana, pero se nos entregó un pañuelo. Eso nos confundió incluso al final de la tramitación de la iniciativa en la comisión.

Digo lo anterior porque en su momento planteé que era probable que el Ejecutivo presentara indicaciones. En efecto, el señor ministro señaló que las iba a presentar en relación con lo que más interesaba en ese momento: arreglar el 3,2 por ciento de reajuste propuesto, a fin de que, a través del artículo 49, mejoraran las remuneraciones de aquellos que reciben menos en este país: los funcionarios públicos. De eso no hay duda.

Como dije, se nos abrió una posibilidad y creímos en lo manifestado por el señor ministro. Ahora, el señor ministro tiene derecho a retractarse y a volver a su opinión original. Al final de la tramitación del proyecto se le consultó si presentaría alguna indicación al artículo 49; lamentablemente dijo que no. Eso nos dolió porque pensábamos que el 3,2 por ciento se arreglaría con una indicación en el artículo 49.

Los gremios manifestaron que los 100.000 pesos propuestos no sirven mucho -concordamos con ellos-, porque en el fondo no constituyen un reajuste, pues se baja de los 250.000 conseguidos el año pasado a 100.000 pesos por un lado y a 70.000 pesos por otro.

En suma, no nos pusimos de acuerdo. Por eso, rechazamos el artículo 49, que era la solución para decirles a los gremios que en los momentos difíciles que vive el país tenemos claro que los trabajadores del sector público no pueden seguir viviendo con esas mínimas remuneraciones que reciben.

(Aplausos)

Estamos en nuestro gobierno; queremos más fuerza, más potencia en lo económico, a pesar de que estamos creciendo muy poco. Pero con este reajuste no se crece ni siquiera un poco. Pudo ser una solución el artículo 49.

No sé si estamos en condiciones de llevar a cabo una conversación cercana, toda vez que esta iniciativa puede tener un largo trámite, pues va a pasar al Senado y puede volver a la Cámara de Diputados. No nos vamos a poner de acuerdo hasta que el Ejecutivo diga: “Esta es la solución”.

Ahora, ¿de qué solución estoy hablando? Por ejemplo, que el próximo año no se construya un estadio, que tiene un costo de 50 millones de dólares.

No me gusta la forma en que se presentó a la Comisión de Hacienda y a la Sala el proyecto de ley de reajuste para el sector público.

(Aplausos)

Señor Presidente, tenemos una oportunidad como representantes de la gente. ¡Yo soy uno de ellos!

¡Me opongo!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, cada año, al debatir sobre el reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público, se producen intercambios que no dan cuenta de las facultades que tenemos como Congreso Nacional para generar algunos incrementos sustanciales en las propuestas hechas por el Ejecutivo.

Un grupo de diputados presentamos una indicación mediante la cual incorporamos una modificación al inciso primero del artículo 44, cuyo objeto es precisamente hacer justicia.

El gran drama de la sociedad chilena tiene que ver con la iniquidad en la distribución de los ingresos. Y el Estado, por su propia naturaleza, tiene la obligación de propender a disminuir el abismo, la brecha gigantesca entre los mayores y menores ingresos.

En consecuencia, por medio de dicha indicación estamos proponiendo que el inciso en cuestión, que hace no reajustables las remuneraciones líquidas superiores a seis millones de pesos, haga no reajustables todas las remuneraciones líquidas que superen los cuatro millones de pesos. De esa manera, estamos liberando recursos del Estado para lograr que el Ejecutivo haga uso de ellos a fin de mejorar los niveles de corte de los bonos tanto en su monto como en su cobertura.

No estamos interviniendo en la administración financiera del Estado, porque, por una parte, no estamos aumentando el gasto, y por otra, tampoco estamos proponiendo que el ahorro se destine a un gasto específico.

Por tanto, en el momento en que se someta a la consideración de la Sala nuestra indicación, tendrá que debatirse su admisibilidad, de forma tal que como Cámara de Diputados podamos resolver un tema que es crucial y que se vincula con la necesidad de que el Estado dé una señal al sector público y al mundo privado de lo imperioso que resulta disminuir la brecha de ingresos.

Los asesores, los subsecretarios que perciben remuneraciones de hasta cuatro millones de pesos pueden perfectamente solventar sus gastos familiares, no así los trabajadores que reciben ingresos muchas veces insignificantes que no les permiten cubrir sus gastos mínimos.

(Aplausos en las tribunas)

A través de nuestra indicación, esos recursos están siendo liberados, y podrán ser reasignados por el propio Ejecutivo, lo cual se encuentra absolutamente dentro de sus facultades.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, le pido que suspenda la sesión porque no puede ser que la Sala se encuentre debatiendo el proyecto de reajuste del sector público con la presencia de 24 diputados.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Se suspende la sesión por cinco minutos para completar el quorum requerido.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Continúa la sesión.

No estoy en condiciones de nombrar y saludar a todos los que nos acompañan en las tribunas.

Mientras tanto, saludo a la ANEF y a su presidente y a la Fenfussap.

Espero que durante el transcurso de la sesión me hagan llegar los nombres de las demás organizaciones, para saludarlas.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, no le voy a decir qué ministro renunció hace algunos minutos. Dejémoslo en suspenso. No es chiste. Pueden verificarlo por sus propios medios.

Ministra Rincón, la saludo por intermedio del señor Presidente y espero que en el futuro sigamos viéndola por acá y no sea esta la última oportunidad en que ello ocurra.

Asimismo, quiero señalarle que usted se ha vestido muy bien hoy, de acuerdo a este proyecto: de amarillo. Este es un proyecto amarillo.

(Aplausos en las tribunas)

Intenta mejorar; intenta cumplir. Sin embargo, por lo menos quienes estudiamos Economía hace algunos años -no más allá de quince o veinte; lo señalo por intermedio del señor Presidente al diputado Melerosabemos que cuando la economía está poco ágil, solo se encuentra trotando y hay que hacerla correr, y los privados no lo hacen, es el Estado quien debe poner la inyección. Para ello juntamos plata en los períodos buenos: para usar esos recursos en los períodos más lentos. ¿En quién? En la gente que menos gana en este país. Pero eso no lo estamos haciendo.

En verdad, me cuesta aprobar este tipo de proyectos porque llevo años en el Parlamento -algunos se ríen, otros alegan; es parte de la democracia diciendo que los reajustes de todos los gobiernos anteriores en su minuto no alcanzaban para un cuchuflí al día. No obstante, este reajuste sí alcanza, para un cuchuflí a la semana. ¡A la semana!

(Aplausos en las tribunas)

Si dividimos 1.500 pesos por un mes, nos da 50 pesos diarios. Un cuchuflí cuesta más o menos 350 pesos. Para eso alcanza.

Aquí debemos entender que el reajuste, al igual que el presupuesto, que está en trámite, no es un asunto de gobierno o de oposición, sino de todos los chilenos, por lo cual no debemos verlo como una oportunidad para obtener ganancias políticas, como poder decir que se va a votar en contra de su gobierno o que se vota por la oposición. No, esto es de todos. Todos debemos cooperar para encontrar la mejor solución, manifestando nuestras diferencias de opiniones, por cierto, pero sin usar este debate políticamente. Eso no es lo que nos corresponde.

No obstante que hemos dicho con claridad que el reajuste nos parece mezquino, inadecuado, por lo cual votaremos en contra el guarismo de 3,2 por ciento, también hemos hecho propuestas. De hecho, presentamos una indicación, que la comisión declaró inadmisible -aún no sé por qué-, en la cual planteábamos que limitar el reajuste a quienes ganaran menos de 6 millones de pesos -eso lo incluye, señor Presidentenos parecía un poco excesivo, por lo cual proponíamos bajar ese límite a 4 millones de pesos. Lo considerábamos un monto más apropiado para hacer el corte.

(Aplausos)

Aunque esa indicación fue suscrita por 35 diputados, de oposición y oficialistas, de todos los Comités, no podemos reponerla.

Por esta razón, hemos solicitado al ministro que considere rebajar el límite de 6 millones de pesos, y destinar los pesitos que se ahorrará a la atención del otro tema, el del bono de término de conflicto, que, dicho sea de paso, tal como está, también lo votaremos en contra, porque el beneficio es muy pequeño y alcanza para poca gente. Con los ahorros que haríamos si se aprobara nuestra propuesta de rebajar el techo a 4 millones, perfectamente podríamos subir los bonos de 73.000 y 100.000 pesos, así como también el número de personas a las que se les entregaría.

Son ajustes menores. No estamos planteando que de los 50.000 funcionarios a honorarios que hay en los ministerios, el 80 por ciento no reciba reajuste. Los honorarios en general, salvo en un par de ministerios en que están bien “apitutados”, no recibieron reajuste. ¡Imagínese! O sea, estamos ahorrando plata por varios conceptos.

Hay ministerios que tienen plata de sobra. Vaya a ver -lo hemos dicho con mucho respetolo que ocurre en Salud y en Deportes, donde no se pueden realizar los proyectos porque son muy grandes y porque demoran mucho.

Saquemos un poquito de esas platas para darles más a los funcionarios públicos que menos ganan. Proponemos dejar fuera a los que ganan más de 4 millones de pesos y enfocarnos principalmente en quienes ganan hasta un millón de pesos. Creo que se puede hacer un esfuerzo como ese; aún confío en el gobierno y en el ministro.

Espero que de aquí al término de la sesión tengamos una propuesta en este sentido; en caso contrario, a lo menos la Democracia Cristiana, en su gran mayoría, rechazará el guarismo y el bono.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Rincón, al ministro Valdés y a todos los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

La verdad es que este no es un buen reajuste, ya que, dependiendo de la inflación, será cercano al 0 o al 0,2 por ciento; con suerte podría llegar al 0,4 por ciento. Obviamente, eso no es bueno y nadie lo quiere. Los reajustes deberían ser mayores, y no solo en el mundo público, sino también en el privado.

Ese es siempre nuestro deseo; pero uno debe ser realista y atender a la realidad económica por la que atravesamos. Nuestra economía no está bien.

Alguien podría decir que aunque nuestra economía no está bien, igual podríamos hacer el esfuerzo; pero también podría decir que, por la misma razón, es mejor no hacer el esfuerzo.

Me parece que lo primero que hay que hacer es responsabilizarse de por qué la economía no está bien. Es algo que hemos conversado con ocasión del tratamiento de diversos proyectos de ley. Como en estos días estamos discutiendo el proyecto de ley de presupuestos, no entraré en detalles, pero la verdad es que no me cabe duda de que, nos guste o no, gran parte de la responsabilidad recae en la mala conducción del gobierno, de la Presidenta, y de los malos proyectos que se han impulsado.

El otro día, en la sesión de la comisión, dije algo que a muchos no les gustó, pero que es verdad: hay personas que creen que los billetes crecen en los árboles. No lo digo puntualmente respecto de un sector o de alguna persona en particular, pero lo cierto es que hay que cuidar la economía y analizar muy bien qué se hace con los recursos.

Así, en este caso concreto los recursos podrían ir en mayor medida a aumentar los sueldos de los funcionarios públicos, que es lo que se ha tratado de hacer en el último tiempo. Por ejemplo, si uno analiza lo que ocurrió durante el gobierno anterior, verá que la economía estaba bien y que los reajustes reales fueron bastante positivos.

Entonces, de una u otra manera, hay que empezar a priorizar.

Este gobierno ha querido hacer muchas cosas, algunas muy positivas, pero otras bastante negativas. En ese sentido, veo que el mejoramiento de las condiciones de los funcionarios públicos no es prioridad para las autoridades. Eso es real. En el proyecto de Ley de Presupuestos, por ejemplo, podemos ver que las pensiones básicas solidarias -no vienen en el presupuesto, sino en un proyecto aparte aumentan en 10 por ciento. Si realmente le diéramos prioridad a esto, podríamos aumentarlas bastante más.

Considero que es algo que nos debería preocupar. No quiero ofender nadie presente, pero creo que a lo menos hay que cuestionarse estas cosas.

Ayer hice un pequeño cálculo: en pensiones básicas solidarias, más aporte previsional solidario, el país gasta el 0,7 por ciento del PIB, es decir, alrededor de 1.890 millones de dólares. El reajuste que estamos debatiendo, que creo que es poco, significa alrededor de 1.463 millones de dólares. Si por una vez no hubiera reajuste para nadie -lo planteo solo para que se entienda la magnitud de esto-, la pensión básica solidaria y el aporte previsional solidario se podrían incrementar en 77,4 por ciento.

En definitiva, si hoy no podemos subir el reajuste es por culpa de quien ha hecho que la economía no permita que así sea.

Desde hace un par de años se viene planteando que se empiecen a congelar los reajustes de los sueldos más altos. Fuimos los primeros en aprobarlo. Me parece excelente que lo hayamos hecho con los diputados, senadores, ministros, subsecretarios y con la Presidenta de la República. Pero, ¡ojo!, se ha planteado un límite de 6 millones de pesos. Hubo una indicación que proponía fijarlo en 4 millones de pesos; en otro minuto se planteó la posibilidad de establecer el límite en 4,8 millones de pesos.

Hay que tener cuidado de no hacer malas políticas públicas; considero mejor dar saltos discretos.

Voy a dar un ejemplo muy puntual para que esto se entienda.

La ley de gratuidad establece que los hijos del 50 por ciento de las familias más vulnerables pueden estudiar gratis. Si un padre y una madre ganan el salario mínimo y tienen solo un hijo, esa familia no cae dentro de ese porcentaje, sino que queda en el 50 por ciento superior. Si la madre renuncia a su trabajo, pero trabaja de manera informal, la familia pasa a estar dentro del 50 por ciento más vulnerable y el hijo estudia gratis. Me lo contó una familia de mi región, es una realidad.

Aquí está pasando un poco lo mismo. Cuando se habla de 4 millones, de 6 millones o de lo que sea, de modo que los que ganan por sobre ese límite no recibirán reajuste, y los que están bajo él, sí, hay que tener cuidado, porque habrá funcionarios públicos de grados menores que podrían quedar con sueldos mayores que los de algunos funcionarios de grado superior.

Entonces, no digo que no se haga, que no se pelee o que no se avance en disminuir la brecha, pero hagámoslo en una discusión que no dure una mañana o dos sesiones de una hora, sino como corresponde, para que una medida como esa no termine siendo una bomba que nos detone el día de mañana.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Christian Urízar .

El señor URÍZAR .-

Señor Presidente, nos han dicho que un reajuste de 3,2 por ciento para el sector público es apropiado; a mí me parece una propuesta pequeña, mezquina, inapropiada e indigna.

El ministro nos trata de convencer de que va a la par con el reajuste del IPC. Habría que estar en los zapatos de los funcionarios públicos para entender que eso no es realmente así.

(Aplausos)

Votaremos en contra el artículo 1 y el resto del articulado, porque no recoge lo planteado por la bancada del Partido Socialista. Lo hemos conversado, lo hemos analizado.

Algunos firmamos una indicación para rebajar a 4 millones de pesos el techo de los sueldos que recibirán el reajuste, de manera que quienes ganen más que eso, no lo reciban. Lo hicimos porque consideramos que si vamos a apretarnos el cinturón, lo deben hacer los que ganan más, no la gran mayoría de los funcionarios públicos. No son ellos los que deben apretarse el cinturón.

El gobierno ha jugado durante mucho tiempo pidiéndonos que nos pongamos detrás de las grandes reformas: la reforma a la educación, la reforma tributaria, la mayor y mejor atención en salud. Hemos dicho “no” a la concesión de hospitales; pero si no los concesionamos, ¿a quién recurriremos para que los atiendan? A los trabajadores de la salud. Les decimos que no vamos a concesionar y que ellos deberán hacerse cargo. ¿Y cómo les respondemos? Negándoles mejores condiciones económicas. ¡Esa es la respuesta que les damos!

Esa no es la forma. ¡Dónde está la justicia!

En el gobierno del Presidente Piñera se repartieron un montón de papeles que decían “subsidio habitacional”, pero no tenían ningún soporte. Había un montón de gente con papeles, pero no había casas.

¿Qué hemos hecho en este gobierno? Le hemos dado un tremendo trabajo al Ministerio de Vivienda para hacer reales esos papeles.

¿Quiénes se han llevado toda la pega? Los trabajadores públicos, la gente del sector fiscal que trabaja en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

¿Cómo les respondemos? Negándoles mejores condiciones laborales.

Por lo tanto, votaremos en contra el reajuste, porque no da cuenta de lo que hemos hecho. Queremos trabajadores fiscales trabajando bien, haciendo bien la pega, haciéndose cargo de la reforma del gobierno de la Presidenta Bachelet . ¡No les podemos responder de esta manera! ¡Tenemos que hacerlo de mejor forma, porque ellos llevan adelante la reforma del gobierno!

Queremos buenas reformas y que lleguen a la gente, pero no damos a los trabajadores del sector público las condiciones apropiadas para realizar su labor.

Reitero: la bancada del Partido Socialista votará en contra la propuesta del gobierno. He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, he mirado con mucha atención la cara de los ministros y de los parlamentarios de la Nueva Mayoría, y he escuchado con mucho cuidado sus argumentos.

Debe ser triste sentirse repudiado por la ciudadanía después de las elecciones del domingo; pero es más triste aún para un gobierno ver que todos arrancan cuando el barco se hunde. Lo planteo porque no he escuchado a ningún parlamentario oficialista decir que el gobierno lo está haciendo medianamente bien.

En consecuencia, ahorrémonos los discursos, porque hablaremos hasta las cuatro o cinco de la tarde, pero el reajuste será de 3,2 por ciento. Esa es la realidad, porque el gobierno está emperrado y no quiere aumentar el reajuste, no quiere conversar con los gremios ni con nadie. Saca leyes de parche cuando los trabajadores públicos salen a la calle, como ha ocurrido con los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Salud. Pero el problema seguirá produciéndose con este reajuste del 3,2 por ciento, que claramente no alcanza para el sustento de una familia.

En consecuencia, los empleados públicos no podrán trabajar tranquilos, lo que se traducirá en quejas de los usuarios porque atienden mal. Eso se debe a que el funcionario no está pensando en la labor que está desarrollando debido a los tremendos problemas que tiene en su casa, ya que está pensando en cómo pagar la luz, el agua y el colegio de sus hijos, porque no puede hacerlo. ¡Esa es la realidad que están viviendo los funcionarios públicos!

(Aplausos)

Si un funcionario gana un millón o un millón y medio de pesos, claramente va a estar tranquilo; pero uno que gana 500.000 pesos no alcanzará a pasar el mes, ya que el reajuste le significará un aumento de 15.000 pesos en su sueldo mensual.

Por lo tanto, votaré en contra no del reajuste de 3,2 por ciento, sino porque se me cae la cara de vergüenza de que me digan que soy responsable del aumento de 15.000 pesos mensuales para los funcionarios públicos. No quiero ser cómplice de un proyecto que nos involucra a todos. ¡Esa es la razón, no otra!

(Aplausos)

Da lo mismo la lista de cuchuflíes, de Zucaritas y de las Coca Cola, ya que los funcionarios públicos seguirán comiendo lo mismo, porque los 15.000 pesos no les alcanzarán para cambiar su dieta.

Uno puede apreciar que los funcionarios públicos, que han sufrido un desencanto y un desengaño con este reajuste, están presenciando el debate de la Corporación con una luz de esperanza de que los ministros de gobierno cambiarán su postura, lo que no ocurrirá. Antes, esta discusión se hacía un poco más entretenida, porque en el Senado se conseguía un punto más de reajuste; pero hoy el gobierno dice que solo dará esto, y se acabó.

En consecuencia, estamos ante un mal ejemplo de reajuste para el sector público, porque considero que se merecen un poco más de respeto.

Si el gobierno hiciera lo mismo que exige a la empresa privada, ¡por Dios que sería diferente! El gobierno dice “hagan lo que yo digo, pero no lo que hago”.

Sería muy fácil si el gobierno cumpliera las mismas condiciones que impone a las empresas, como sucede con las contratas o los honorarios.

En consecuencia, esto se ha transformado en una caja de Pandora sin solución.

Lo siento por los empleados públicos, que han dado una tremenda lucha para conseguir mejores salarios, para sentirse más dignos, para sentirse escuchados y para sentirse parte del gobierno, que fue elegido por el 90 por ciento de quienes están en las tribunas. Por eso hablo de desencanto y de desengaño, porque “no hay peor cuña que la del mismo palo”. Estos funcionarios preferirán no ir más a votar y se integrarán al partido más grande que existe en Chile: el del 65 por ciento que no vota, porcentaje que seguirá subiendo debido a estos actos que demuestran que el gobierno no tiene en su conciencia ayudar a sus funcionarios.

Es bonito que las parlamentarias del Partido Comunista se rían de esto, porque como ganan 8 millones de pesos al mes, les da lo mismo lo que pase.

(Aplausos)

No sacan nada con negar esto con su dedo, porque también soy diputado y sé cuánto ganamos. En consecuencia, es muy fácil bajar a 4 millones, porque los sueldos de los parlamentarios no se reajustarán debido a que sobrepasan el límite de 4 millones de pesos.

Seamos honestos: no nos preocupemos por los que ganan 4 millones, 6 millones u 8 millones de pesos, sino por quienes ganan 500.000, 600.000 y hasta un millón de pesos, ya que están recibiendo un reajuste miserable.

Por eso, señor Presidente, quiero que el ministro cambie de parecer, que hable con los gremios y que vea lo que está pasando.

No se ponga nervioso, diputado Daniel Núñez , por intermedio del señor Presidente. Muestre su liquidación a la gente que está en las tribunas; ahí veremos quién tiene razón. Así que no me venga a increpar. Es muy fácil ser comunista y ganar 10 millones de pesos al mes. Puede gritar, patalear o lo que quiera, pero eso es lo que usted gana. Comunista rico, igual que los chinos.

(Aplausos)

Lamentablemente, los trabajadores públicos se irán esta tarde sin ningún reajuste, por lo que quedarán ganando menos que cuando entraron a la Sala.

Por eso y por muchas otras razones, votaré en contra el proyecto de ley de reajuste para el sector público.

He dicho.

-Aplausos.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Llamo al orden a los diputados señor René Manuel García y señorita Karol Cariola .

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Amonesto a la diputada señorita Karol Cariola y al diputado señor René Manuel García .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

No, diputada.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, el diputado García nos ofendió de manera permanente, pero usted me amonesta a mí.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Diputada Cariola , no le ofrecí la palabra.

No corresponde que los diputados se trencen en disputas bilaterales de esta naturaleza, en presencia del resto de los parlamentarios y de las visitas que nos acompañan.

Les pido a ambos el debido respeto, en particular a la Mesa que dirige la Corporación. Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, no participaré en la discusión en curso ni tampoco hablaré para recibir aplausos.

La unanimidad de la comisión reconoció el esfuerzo del gobierno en materia de modernización y de mejoramiento de la función pública a través de distintos planes de carreras, de incrementos y del cumplimiento del compromiso para pasar a contrata a los funcionarios a honorarios. Todo eso está muy bien; pero debemos hablar del reajuste.

Siempre que hablamos de reajuste -que beneficia a más de 900.000 trabajadores, porque no solo lo reciben los funcionarios de la administración pública, sino muchos otros del sector privado-, hacemos referencia a la inflación y al crecimiento esperado para el país.

¿Cuánto del crecimiento esperado beneficiará a los trabajadores? Naturalmente, cuando hay mucha distancia entre el crecimiento del país y el aumento de los salarios, significa que, en la práctica, estamos abandonando la lucha contra la desigualdad. En este caso específico, se está hablando de que 0,2 décimas del crecimiento de un poco más del 2 por ciento esperado para el próximo año se traducirá en mejoramiento salarial.

El gobierno nos dice que los recursos son escasos, que los ingresos son menores que los gastos comprometidos y que tenemos déficit financiero, lo que es completamente cierto.

Voté a favor en la Comisión de Hacienda porque no quise contribuir…

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Dije que no iba a hablar para los aplausos!

No quise contribuir a profundizar el debilitamiento de mi gobierno. Pensé que las bancadas y los partidos que lo sustentan iban a respaldar la propuesta, por costosa que fuera; pero si lo va a rechazar la bancada del partido de la Presidenta Bachelet y la bancada más grande de la Nueva Mayoría, no estoy dispuesto a votar -como lo hizo tantas veces la derechaun reajuste que obligadamente va a ser mejorado en el Senado y regresará a la Cámara de Diputados.

Apoyo completamente la decisión de congelar los salarios altos; pero, por intermedio del señor Presidente, quiero decir al ministro de Hacienda que quiero dejar constancia de que preferiría una decisión más valiente, más transparente y de mayor impacto. Me refiero a que derechamente a los parlamentarios elegidos por el pueblo y a las autoridades de confianza se les reduzcan sus ingresos en 20 por ciento, para cumplir con el compromiso que hicimos ante el país de que el fin del sistema binominal no le costaría ni un solo peso adicional al Estado de Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor Nuñez.-

Señor Presidente, aunque a veces cuesta defender al gobierno, sobre todo si los resultados no han sido los que uno esperaba, quiero señalar que antes de celebrar haber ganado algunas alcaldías, el 65 por ciento de abstención -se lo digo con franqueza a los diputados de oposición nos debe llevar a pensar que los chilenos nos dijeron que estamos todos mal y, por eso, prefirieron quedarse en sus casas.

Voy a defender la política del gobierno hacia el sector público, porque hay que reconocer que se ha hecho un esfuerzo por mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector público. Es cierto que pueden estar lejos de sus expectativas y demandas, pero hay 33 proyectos de ley que apuntan al mejoramiento de sus condiciones laborales.

Me tocó ver un ejemplo de eso el lunes recién pasado en la Subcomisión Especial de Presupuestos en la que se aprobó el paso de 188 trabajadores del Instituto Nacional del Deporte de honorarios a contrata. Es un pequeño gesto. Probablemente, se trata de un número muy pequeño comparado con la masa que aún permanece a honorarios; pero ese tipo de cosas nos indica que hay un compromiso real para mejorar sus condiciones.

En el caso de los trabajadores de la salud, quiero reivindicar su negociación, que fue difícil; sus demandas no se vieron satisfechas en su totalidad, pero hay que reconocer que obtuvieron logros históricos, por ejemplo, el reencasillamiento, que hace muchos años no se lograba. Ello permitió que desaparecieran los dos grados más bajos de la escala de sueldos, lo que implica que quienes recibían esos salarios aumentaron en forma automática y de manera significativa sus ingresos.

Hay que reconocer los avances del gobierno; no tengo miedo de decirlo. Pero así como los reconozco y los defiendo en las asambleas con los trabajadores, creo que en el caso de este reajuste mi gobierno se equivocó. Así como reconozco cuando las cosas se hacen de forma correcta y se otorgan beneficios, también reconozco que la propuesta que entregó el gobierno fue un error. Debió esforzarse más para llegar a un acuerdo con los gremios del sector público representados en la mesa de negociación.

Tal vez, habría sido necesario actualizar la demanda inicial de los trabajadores, de 7,5 por ciento. El vocero de la mesa nos decía que cuando hicieron esa propuesta contemplaron un IPC de 3,5 por ciento, y ya está bastante claro que el IPC va a ser de 3 por ciento, a pesar de que falta la medición de los últimos dos meses. Por lo tanto, hay un diferencial.

Además, la propuesta contemplaba un crecimiento de 3 por ciento, y las cifras indican que va a ser de 1,7 por ciento. Había espacio para que el gobierno buscara un acuerdo, mejorara la propuesta y evitara una situación que no agrada para nada a los trabajadores que se encuentran en paro y están expectantes de lo que pueda ocurrir.

Hoy, debemos pronunciarnos respecto de lo concreto, y esto tiene nombre, apellido y cifras: la propuesta del gobierno es de un crecimiento real de 0,2 por ciento sobre el IPC.

Resulta totalmente ilógico que, a pesar de que el país tiene una desaceleración económica -va a llegar a un crecimiento proyectado del 1,7 por ciento-, digamos a los trabajadores del sector público que su aumento solo puede ser de 0,2 por ciento. Evidentemente, es una injusticia que el gobierno debe corregir.

Respecto del bono de término de conflicto es bueno recordar que desde hace muchos años los trabajadores del sector público han logrado bonos cercanos a los 200.000 pesos. En la negociación de 2014, que se hizo válida en 2015, el bono fue de 220.000 pesos.

Podríamos decir que eso se daba en el contexto de un precio elevado del cobre, pero la verdad es que se había conseguido desde 2006. Por lo tanto, si hoy ofrecemos un bono de algo más de 70.000 pesos, lo que estamos haciendo en realidad es rebajar el salario, porque ese bono se suma al reajuste.

En consecuencia, mi bancada no puede aceptar que como miembros del gobierno de la Nueva Mayoría estemos implementando un congelamiento de los salarios de los funcionarios públicos, quienes deben ser parte del crecimiento económico. Por esa razón, no podemos respaldar el guarismo del 3,2 por ciento ni el monto del bono especial.

Asimismo, como bancada nos sumamos a la propuesta de congelar el reajuste de los salarios superiores a 4 millones de pesos líquidos. Nunca es grato hacerlo, pero es evidente que las necesidades de alguien que gana 4 millones, 5 millones, 6 millones, 7 millones u 8 millones de pesos mensuales -incluidos los diputados y las diputadasson distintas de las de los trabajadores que se encuentran en los grados más bajos. Nos parece de justicia social congelar el reajuste de esos salarios.

Quiero agregar que no solo queremos congelar el reajuste de los salarios más altos, sino que nuestra bancada -ojalá esto lo escuche el diputado René Manuel Garcíapropuso rebajar en 40 por ciento los sueldos de los parlamentarios. Estamos dispuestos a presentar un proyecto de ley y votarlo.

Si pudiéramos hacerlo desde el punto de vista legal, le propondríamos al gobierno incluirlo ahora en el proyecto de ley de presupuestos. No tenemos miedo, pues nosotros no vivimos del sueldo de parlamentarios. Tenemos un valor ético, el compromiso histórico de los diputados y senadores comunistas que entregaban parte de su sueldo al partido, lo que nosotros también cumplimos estrictamente.

Por último, no puedo dejar de señalar algo muy importante. En la Comisión de Hacienda, el diputado Patricio Melero señaló que los trabajadores públicos eran cómplices de las malas políticas y de las reformas implementadas por el actual gobierno. Al respecto, quiero decir a esos trabajadores que de ser así deberían estar orgullosos de ser cómplices de la reforma tributaria, porque un estudio de la Cepal, del que no he escuchado ninguna crítica metodológica ni de fondo, estableció que la reforma tributaria gravó principalmente al 1 por ciento más rico de los chilenos.

Entonces, si me dicen que esa reforma tributaria paralizó la economía, mi pregunta es:

¿Qué paralizó? ¡La billetera del 1 por ciento más rico del país!

¿Son esos los intereses que estamos defendiendo? Por supuesto que es contradictorio. Si tenemos una reforma tributaria que ha llevado más recursos al Estado y ha producido una mejor distribución del ingreso, parte de eso debe llegar a los trabajadores del sector público.

Por esa razón, reitero, vamos a rechazar el 3,2 por ciento de reajuste y el bono especial.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN .-

Señor Presidente, estos debates desatan muchas pasiones. Al respecto, me gustaría que con el mismo fervor con que la derecha defiende estos temas cuando es oposición, lo hiciera cuando está en el gobierno. Me gustaría que sus representantes tuvieran la misma fuerza para defender los derechos de los trabajadores del sector privado, porque permanentemente han tratado de bloquear cualquier intento de fortalecer la capacidad de organización de los trabajadores en sindicatos para negociar colectivamente.

En definitiva, cuando buscamos generar condiciones para construir una sociedad más justa, más equitativa, la oposición siempre tiene una buena excusa para negarse; pero cuando ve una ventana para criticar y golpear al gobierno, no duda en colgarse de los más nobles argumentos para intentar hacerlo.

Quiero reconocer lo que ha hecho el gobierno durante todos estos años para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector público. Hemos aprobado decenas de proyectos que buscan crear asignaciones, entregar bonos especiales y aumentos de grados. También hemos legislado respecto de un conjunto de proyectos de ley de incentivo al retiro.

Cuando se observa la película completa, se percibe que se ha generado un esfuerzo para mejorar las condiciones de los trabajadores -hay que reconocerlo-; pero también tenemos que decir, con mucha claridad, que en este proyecto en particular ha faltado la convicción y la capacidad de construir un acuerdo con los funcionarios o con el Congreso Nacional.

Desde nuestra bancada hemos apoyado al ministro en múltiples oportunidades. Hace más de un año aprobamos un proyecto de resolución, que en su momento redactó el diputado Juan Morano , que planteaba un reajuste inversamente proporcional, es decir, congelar las rentas más altas y mejorar sustantivamente las rentas más bajas, para ir cerrando la brecha entre quienes ganan más y quienes ganan menos en el sector público.

Nos preocupa la desigualdad de ingresos que se genera en el sector público y, por tal razón, planteamos en su momento al ministro que se congelaran todas las rentas superiores a 2 millones de pesos mensuales y que implementara un reajuste sustantivo para las rentas menores. Nos dijeron que eso no era posible, pero que iban a estudiar algo. La propuesta del gobierno fue congelar las rentas superiores a 6 millones de pesos, pero nos pareció que el piso era demasiado alto. Por eso presentamos una indicación, y vamos a insistir con ella en la Sala. Esperamos que se declare admisible, porque en ella no se fijan rentas, de manera que, a mi juicio, hubo una interpretación equivocada de la Secretaría. Lo que se hace es limitar el reajuste y, por lo tanto, no se incurre en más gasto; muy por el contrario. Tampoco se fijan rentas. Nos parece que todas aquellas remuneraciones superiores a 4 millones de pesos se deben congelar y debemos hacer un esfuerzo sustantivamente mayor en los casos de menores ingresos.

Esta es una oportunidad para avanzar en justicia social; no sacamos nada con hablar de desigualdad si no la corregimos mediante legislaciones como esta.

(Aplausos en las tribunas)

Creo que también debemos mejorar los bonos. A algunas personas no les gustan tanto los bonos en el sector público y prefieren mejorar los guarismos. Nosotros queremos que se haga un esfuerzo respecto del guarismo y también de los bonos, porque estos tienen una virtud, como bien lo planteó el ministro: el bono, proporcionalmente, favorece menos a los trabajadores de rentas más altas y más a los de rentas más bajas. Cuando solo se aumenta el guarismo…

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor CHAHIN .-

Señor Presidente, continuaré con cargo al tiempo de mi bancada, porque el diputado Vallespín no hará uso de la palabra.

Decía que, en montos, el guarismo favorece más a los trabajadores con rentas más altas y menos a los que tienen rentas más bajas. En cambio, el bono favorece a todos por igual. Proporcionalmente, el bono llega de mejor manera y genera un mayor impacto en las rentas más bajas. Por eso estamos por rechazar el monto del bono que se propone en este proyecto de ley, porque creemos que se debe aumentar sustantivamente. Eso se ha hecho en el pasado.

El gobierno siempre tiene buenos argumentos para decirnos que no se puede hacer un esfuerzo mayor. En la época de vacas gordas, nos dice que no se pueden entregar más beneficios porque hay que ahorrar para la época de vacas flacas, y en la época de vacas flacas, no se pueden entregar más aumentos porque tenemos que apretarnos el cinturón. Al final, parece que nunca es oportuno mejorar los ingresos de quienes ganan menos en el país, y eso no puede es aceptable.

(Aplausos en las tribunas)

Por esas razones, la comisión y la mayoría de nuestra bancada van a rechazar el guarismo propuesto y el monto de los bonos, a la espera de que el Ejecutivo los mejore sustantivamente en el Senado: que aumente el reajuste, que aumente los bonos y que congele todos los sueldos superiores a 4 millones de pesos mensuales, para avanzar hacia una mayor justicia social y mejorar las condiciones económicas de quienes ganan menos en el sector público, que muchas veces son quienes hacen el mayor esfuerzo en nuestro país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, primero, saludo a los ministros de Estado presentes.

Todos los diputados tenemos tres posibilidades en nuestro pupitre de votación: votar a favor, votar en contra o abstenernos. En nuestra vida parlamentaria, todos hemos utilizado alguna de esas opciones. Hoy vamos a utilizar la de la abstención, y quiero explicar por qué.

Nos vamos a abstener porque no tenemos la convicción de que este sea un buen proyecto de reajuste para el sector público. Tenemos esa convicción en el contexto de lo que esperábamos: que el gobierno y sus parlamentarios se hagan responsables de aprobar un proyecto de reajuste que, de acuerdo a lo que ha dicho el señor ministro y de las restricciones presupuestarias existentes, no permite un aumento mayor.

Si ocurre lo que acaba de plantear el diputado Chahin -es decir, un aumento de este reajuste en el Senado-, el ministro de Hacienda tendrá que explicar qué es lo que el gobierno va a dejar de hacer, cuántas pensiones básicas menos va a entregar, cuántas listas de espera en los consultorios va a dejar de acortar, cuántas casas menos va a construir o en cuánto más va a endeudar al país.

El ministro ha sido muy claro y, si mañana llega con un reajuste más alto…

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor Presidente, le solicito que pida silencio a las tribunas, por favor.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Hasta ahora la sesión se ha desarrollado con cierta tranquilidad. Por ello, pido a las personas invitadas que se encuentran en las tribunas que permitan a los parlamentarios realizar normalmente sus intervenciones.

Puede continuar, diputado Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, si este reajuste se entrega en forma distinta, quien tiene la responsabilidad de administrar las finanzas públicas del país -la Presidenta de la República, junto a su ministro de Haciendatendrá que decir qué pasó en 24 horas en Chile para que aparecieran cientos y miles de millones más, porque el ministro ha reiterado hasta la saciedad que no existen condiciones presupuestarias para endeudar al país en un peso más ni para destinar más recursos a este reajuste.

Lo único que pido a la Nueva Mayoría es que sea responsable de las decisiones que ha adoptado durante casi tres años de gobierno, que han deteriorado la economía del país en forma tal que hoy le entregan un reajuste mediocre y bajo al sector público. ¡Es responsabilidad de ustedes! ¡Y también lo digo de los sindicatos y de las organizaciones capturadas por los partidos de izquierda, que han apoyado todas y cada una de esas reformas!

Háganse responsables, porque cuando los países marchan bien, cuando hay crecimiento económico, cuando hay desarrollo, a todos nos va bien, y eso lo tuvimos en el pasado. Las comparaciones son odiosas, pero sirven. Si ustedes se fijan en los reajustes entregados durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que tuvo crecimientos superiores a 4,5 por ciento, los reajustes fueron de 2,8, de 1,7, de 2 y de 3,2 por ciento real, versus el que propone este gobierno, que quiere entregar un reajuste de 0,2 por ciento real.

¿Por qué en el gobierno pasado se pudo hacer eso y hoy no? Porque administramos bien, porque generamos condiciones para que el país tuviera la forma de generar más recursos y ayudar a quienes todos queremos ayudar: a quienes tienen menos y ganan menos.

Pero aquí presenciamos un espectáculo patético: un diputado socialista anuncia rimbombantemente que la bancada del Partido Socialista, el mismo partido del cual es miembro la Presidenta Bachelet , va a votar en contra el proyecto presentado por ella. ¿Es la Presidenta Bachelet insensible frente a las necesidades de los chilenos? ¿La Presidenta Bachelet no conoce las bajas remuneraciones de los chilenos? ¿La Presidenta no tiene conciencia de que el sector público trabaja mucho y gana poco?

Lo que pasa es que la Nueva Mayoría se acabó. En la Comisión de Hacienda vi al jefe de la bancada democratacristiana decir al ministro de Hacienda que votaría en contra el proyecto porque no había habido conversaciones previas. Y la respuesta del ministro fue: “¿Cómo va a haber conversaciones previas si ustedes congelaron las relaciones con el gobierno?”. ¡Es patético, señor Presidente!

Las bancadas oficialistas hoy se lavan las manos por el daño que le hicieron a la economía y al desarrollo del país en los últimos años; bancadas que hoy se lavan las manos del gobierno, que va hacia abajo, por lo que no quieren saber más de él y lo abandonan. ¡Desleales! Nunca he visto tanta deslealtad de parlamentarios del oficialismo hacia su propio gobierno; nunca he visto tantos oídos sordos hacia un ministro de Hacienda que, responsablemente, les está diciendo desde hace meses que el país enfrenta dificultades económicas serias, que el precio del cobre está por el suelo, que Codelco no aporta un peso, que ha caído la economía en el mundo y en Chile, que ha caído la confianza en la inversión, y ustedes no escuchan nada, y, ahora, para que los aplaudan en las tribunas, dicen “¡rechazamos!”.

¡Qué hipocresía más grande! ¡Qué falta de rigor! ¡Qué falta de reciedumbre interior para saber enfrentar la adversidad! El buen político, el buen servidor público es aquel que tiene la capacidad de resistir la impopularidad transitoria y de fijar posiciones claras. ¡Son bancadas endebles, incapaces de enfrentar a la ciudadanía y hablar con veracidad! Hoy, para el aplauso fácil de todos los gremios capturados por la izquierda y de una CUT ilegítimamente elegida, todos dicen que votarán en contra el proyecto. Dejan sola a la Presidenta, dejan solos a los ministros y no se comportan como una coalición de gobierno. ¡Qué vergüenza y qué patético para Chile verlos actuar así!

Nosotros nos abstendremos. No vamos a avalar ese tipo de conductas. No estamos disponibles para que con nuestros votos se avale tanta falta de coraje político, tanta ilegitimidad en la forma de actuar, tanta desvinculación con la realidad económica del país. No votaremos en contra porque tenemos responsabilidad fiscal, porque sabemos lo que significa conducir un gobierno -hoy por ti, mañana por míy porque no estamos de acuerdo con esta falta de sentido común, de populismo y de demagogia para pedir cosas que carecen de los escenarios suficientes para generarlas.

La bancada de la UDI ha votado a favor todos los proyectos de mejoramiento de remuneraciones, todos los bonos de incentivo al retiro y cada una de las treinta y tres iniciativas de ley que ha remitido el gobierno sobre materias similares. ¡Que no se diga que no colaboramos con los trabajadores! ¡Que no se diga que no estamos disponibles para mejorar las remuneraciones! ¡Que no se diga que no hemos puesto nuestra inteligencia, nuestros votos y nuestras ideas para eso!

Por favor, les pido un mínimo de coherencia, un mínimo de consecuencia. No se deja a un gobierno solo cuando está cumpliendo su ciclo y ante una debacle electoral como la ocurrida este domingo. Al revés, las fuerzas políticas con coraje no se entregan al día siguiente como lo hacen ustedes. ¡Por eso van a volver a perder! Van a volver a perder no porque no tengan el respaldo de la gente, sino porque no tienen las condiciones, la valentía y el coraje para enfrentar la adversidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER .-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social quiero señalar que resulta necesario extender el ámbito de la negociación colectiva al sector público. Sería un excelente instrumento para solucionar una distorsión que hoy existe en nuestra legislación.

Considerando lo que ha costado extender el ámbito de la negociación colectiva en el sector privado, a tal grado que nos fue negado ese derecho por la oposición en el Tribunal Constitucional, será difícil avanzar en esa materia en el sector público.

También sería necesario permitir que los trabajadores del sector público puedan invocar el derecho a huelga. Para ello, debemos avanzar en una serie de materias, lo que nos evitaría tener esta discusión todos los años, en la que se escuchan apasionados discursos políticos.

La inmensa mayoría de los diputados de la bancada del Partido Demócrata Cristiano votaremos en contra del guarismo de 3,2 por ciento y de los bonos, con la expectativa natural de que el gobierno se abra a la posibilidad de un diálogo con los trabajadores del sector público y con las bancadas del propio gobierno, de modo de encontrar una fórmula más justa. Por supuesto que, como se ha dicho, este reajuste no se condice, por ejemplo, con la valoración de la canasta básica de alimentos, que sabemos que aumentó a un nivel mucho mayor que el IPC.

Respecto de los topes, si bien seguimos bregando por volver a la fórmula del diputado Morano , que fue suscrita por todos los diputados de esta bancada, en cuanto a tener una escala para un reajuste inversamente proporcional -a menor remuneración, mayor reajuste-, creemos que es indispensable fijar en 4.000.000 de pesos y no en 6.000.000 el límite de congelamiento de las remuneraciones. Esa política también debe ser asumida por las empresas del Estado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Hacienda y a la ministra del Trabajo y Previsión Social, con quienes hemos conversado largamente acerca de este proyecto de ley. Lamentablemente, estamos donde estamos.

Hemos visto cómo cada uno de los colegas habla para la televisión y las tribunas.

Mi bancada ha decidido rechazar el guarismo de 3,2 por ciento, porque consideramos que es insuficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores públicos del país. A ellos se les hace una serie de exigencias; pero para exigir hay que atender una mejora en su renta y, de esa manera, tener legitimidad para requerir una mejor gestión, un mejor cumplimiento de labores, a pesar de que la mayoría de ellos son funcionarios ejemplares y de que muchos trabajan por décadas a honorarios y a contrata, con la inseguridad que eso conlleva.

Sin duda, el país atraviesa por una situación difícil -bajo precio del cobre y bajo crecimiento del país-, pero hay que ver cómo hacemos economía. Para ello, debemos congelar todas las rentas superiores a 4.000.0000 de pesos e inyectar esos recursos a fin de mejorar las rentas del resto de los trabajadores públicos.

Lamentablemente, debido a distintas situaciones que el mundo conoce -errores cometidos que son una vergüenza nacional-, los parlamentarios tenemos falta de prestigio, de aprecio, de cariño y de respeto a lo largo de Chile; pese a ello, vamos a aumentar el número de parlamentarios.

¡Evitemos ese aumento y ocupemos esos recursos para mejorar las rentas del sector público! Tenemos la mala costumbre de trabajar con empresas contratistas para hacer faenas importantes, por ejemplo, la instalación de servicios de APR. Eso puede costar 500 millones, 800 millones o 1.000 millones de pesos; pero si lo hacemos en forma directa, cuesta menos de la mitad. ¡A través de empresas contratistas estamos botando la plata del país!

En la zona que represento existen dos poblaciones que, lamentablemente, fueron construidas en el gobierno pasado. No lo digo para incomodar a nadie, pero es la realidad. Por ejemplo, la Villa San Luis, de la comuna de Los Ángeles, tiene 360 viviendas mal construidas. Se trata de empresas irresponsables que dejan el trabajo a medio terminar, debido a lo cual la humedad traspasa muros y ventanas y no hay ductos de aguas lluvia. Por esa razón hay que agregar miles de millones de pesos para reparar esas viviendas.

En la comuna de Coronel hay que demoler las viviendas de Paso Seco -son más de quinientas porque quedaron mal construidas. ¿Quién responde por eso? El Estado lo debe hacer, porque contrató a empresas contratistas que no tienen espaldas económicas ni la experiencia adecuada para llevar adelante esos trabajos.

Hagamos los trabajos en forma más directa y así podremos economizar en un momento difícil, pero debemos ser lo suficientemente justos con los trabajadores públicos.

No lo digo para la galería o para que me escuchen a través del canal de televisión de la Cámara, que cubre buena parte del país, sino porque lo siento. Tenemos compromisos pendientes, y los compromisos con los trabajadores públicos son fundamentales.

Tenemos una deuda histórica pendiente con el magisterio, a la que debemos dar solución en algún momento.

Son muchos los temas pendientes; pero, si hacemos economía, podríamos contar con los recursos suficientes para abordarlos.

Siento tener que decirle al ministro que vamos a rechazar el guarismo del 3 por ciento porque nos parece absolutamente injusto para nuestros maestros. Para un ciudadano que tiene un ingreso de 4 millones de pesos -a lo mejor, muy merecidos-, un reajuste de 3 por ciento implicaría 120.000 pesos de aumento; sin embargo, el mismo 3 por ciento de reajuste para quienes ganan 500.000 pesos implica 15.000 pesos de aumento. Estamos en condiciones desiguales. Por ello, reitero que vamos a rechazar el guarismo ofrecido por el gobierno.

Esperamos que en los siguientes trámites se logren mejores condiciones que nos permitan decir a nuestros trabajadores del sector público que tendrán un reajuste de sus ingresos superior al que hasta hoy se ha negociado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, la disyuntiva, tal como la planteó el diputado Patricio Melero , no es entre la responsabilidad y la irresponsabilidad o entre la lealtad y la no lealtad. Creo que esa no es la fórmula; más bien es expresión de la superficialidad del análisis.

Lo que debemos hacer en este hemiciclo es preguntarnos si somos capaces de ser responsables y, al mismo tiempo, de decir la verdad sobre lo que está pasando en el país.

Muchas veces en este hemiciclo hemos dicho: “No estamos de acuerdo, pero al final votamos a favor para apoyar el proyecto del gobierno -yo no soy de este gobierno porque creemos que es lo mejor para el país.”. Pero al hacerlo nos hemos equivocado. Nos hemos equivocado por acompañar a un gobierno en sus peticiones, creyendo que eso es lealtad. Hemos creído que lealtad consiste en acompañar al gobierno en sí mismo en cualquier cosa.

¡Eso no es lealtad! ¡Miren lo que nos pasó con el Transantiago! Cuando nos dijeron que era una idea maravillosa, preciosa y perfecta, respondimos: “Ya, los acompañaremos”. Eso no es lealtad. Eso es no ser capaz de tener reflexión frente a las cosas que están ocurriendo. Eso es no ser capaz de decir al propio gobierno: “¿Sabe qué? ¡Pare y analice! Veamos dónde está el problema”, entendiendo las complicaciones presupuestarias que puedan existir. ¿Cómo no las vamos a entender?

Al hacer el análisis del presupuesto, no podré decir: “Tiene razón, ministro. ¡Perfecto! No vamos a alegar tanto este año; por lo tanto, busquemos la fórmula adecuada y ordenémonos. Si hay que redistribuir, ¡perfecto!, hagámoslo.”. No discutiré sobre el presupuesto del Ministerio de Agricultura; no lo haré. Pero hay cosas que me preocupan y hay que decirlas en la Sala.

Si el ministro quiere conseguir los votos para que se apruebe el reajuste, debe convencer. Pero el convencer no es con portazos; el convencer no es con falta de diálogo. Porque los diputados también tenemos la posibilidad de convencer al ministro de Hacienda, en términos de que podemos hacer algo mejor para los trabajadores; y no para cualquier trabajador, sino para los del Estado de Chile. Lamentablemente, la única forma de convencerlo hoy es diciendo que no. Porque queremos tratar de buscar una solución.

Con los diputados Saffirio , Mirosevic y Fuentes no logramos entender por qué el ministro se opone a que no se reajusten los sueldos de 4 millones de pesos. ¡No entiendo por qué! ¡No me cabe en la cabeza por qué! Si tenemos que ajustarnos el cinturón, entonces hagámoslo todos, en especial aquellos funcionarios que tienen más recursos. Por eso, en este diálogo que debemos tener permanentemente con el ministro, no me cabe en la cabeza que haya dicho que no. ¿Por qué no? ¿Por qué no seguir bajando el tope de sueldo? Reitero: si tenemos que ajustarnos el cinturón, hagámoslo. ¡Perfecto!, pero no a costa de aquellos que ganan menos.

El 0,2 por ciento es una tontera, es un chiste que no nos podemos permitir. Tampoco estamos dispuestos a que el monto del bono, que históricamente ascendía a 200.000 pesos -siempre habíamos aprobado montos como ese-, se reduzca a 70.000 pesos.

Por su intermedio, señor Presidente, en relación con el bono, me gustaría preguntar al ministro lo siguiente: si somos capaces de reducir el reajuste para los sueldos sobre los 4 millones de pesos, ¿qué cantidad de recursos quedaría disponible para repartirla entre el resto de los empleados públicos?

Por otro lado, quiero hacer presente que el ítem 21 del proyecto de Ley de Presupuestos para 2017, que tiene que ver con gastos en personal, viáticos y horas extras, viene con cero reajustes. Por lo tanto, lo que va a ocurrir es que las horas extras se van a pagar menos. Será una doble complicación para los funcionarios públicos.

Por eso, en la bancada de los Independientes no hablamos de lealtad. Nosotros entendemos dónde estamos. Estamos al otro lado de la vereda; estamos asumiendo el rol fundamental de transmitir al gobierno las complicaciones que hoy tiene el país. Debe entenderse el rol parlamentario. Nosotros no somos monigotes de ningún gobierno, para decir que sí cuando el gobierno dice que sí, o no cuando dice que no. Somos entes pensantes capaces de decir lo que está pasando en el país; somos entes pensantes capaces de tratar de conmover y de que el otro acepte nuestros legítimos planteamientos.

Con los diputados Saffirio , Lorenzini , Fuentes y Mirosevic hemos presentado una indicación, que esperamos que sea admisible y sea votada en la Sala.

Esperamos que se entienda que es necesario llegar con más diálogo, con más capacidad de alcanzar acuerdos y con más cifras para hacer el análisis del reajuste de remuneraciones del sector público.

Por lo expuesto, votaremos en contra la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS .-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia, valoro muy especialmente lo que ha hecho nuestro gobierno en función de mejorar la productividad y las condiciones de trabajo de los funcionarios del sector público.

Agradezco al ministro Rodrigo Valdés por su esfuerzo y dedicación, lo que se ha expresado en los más de treinta proyectos que han ido en beneficio del personal que abnegadamente trabaja en el sector público, y que han otorgado posibilidades de mejorar de manera sustantiva y real sus condiciones laborales y salarios.

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente que estamos solicitando que el congelamiento -que nos parece muy bien no solo sea para los altos sueldos de 6 millones de pesos, sino para todos aquellos por sobre los 4.800.000 pesos. La razón es que con esa medida obviamente se generará un pozo de recursos que creemos que puede mejorar no solo el guarismo del 3,2 por ciento, sino muy especialmente el bono que ha sido tan cuestionado y por el cual hemos debatido y trabajado consistentemente.

A través del diputado Enrique Jaramillo , en la Comisión de Hacienda hemos hecho ver nuestra preocupación y nuestra real angustia por que evidentemente se llegue a un acuerdo basado en un trabajo en conjunto. Entendemos que tenemos una proyección de bajo crecimiento, entendemos que debemos mejorar la productividad, y estamos de acuerdo con nuestro gobierno en que debe haber un esfuerzo sustantivo en la pequeña y micro empresa. Como expresó el diputado José Pérez , muchas otras áreas en el presupuesto de la nación deben ser reordenadas y reconsideradas con una prioridad distinta.

En esta sesión hablamos de un guarismo que no nos complace. Obviamente, queremos pedir el máximo esfuerzo a nuestro gobierno, al cual como bancada siempre le hemos sido leales. Queremos que ese esfuerzo significativo se refleje en un guarismo mayor, y que se llegue a un acuerdo -es lo más importante y lo que a nosotros nos preocupa con las organizaciones sindicales legítimas del sector público en lo referido al bono de término de conflicto.

Por otra parte, tal como lo han señalado distintos diputados de todas las bancadas, en la bancada del PPD también tenemos la convicción de que contamos con un sector público de lujo, que realiza muchas de sus tareas con prolijidad, eficiencia y eficacia. Eso, por supuesto, debe tener una retribución en cuanto al desempeño.

¿Queremos cuidar y cautelar las variables macroeconómicas? Por cierto. ¿Queremos que Chile vuelva crecer a una tasa mayor y centrado en la microempresa y pequeña empresa? Ciertamente. Nosotros compartimos ese tipo de iniciativas, y contarán con el apoyo de la bancada del PPD.

Por último, le pedimos a nuestro gobierno que se allane a bajar de 6.000.000 a 4.800.000 pesos el tope de los sueldos que quedarán congelados.

No solo apoyamos el congelamiento de las rentas, sino que queremos extenderlo a los sueldos altos de la administración pública con el fin de generar recursos para que exista la posibilidad de un mayor incremento de las remuneraciones de los trabajadores del sector público y, particularmente, del bono especial.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, agradezco a la bancada del Partido Socialista el haberme cedido parte de su tiempo.

Simplemente, quiero reafirmar lo señalado por el diputado Daniel Núñez , en nombre de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, sobre la importancia que debiera tener para nuestro gobierno el fortalecer a los trabajadores del sector público, no solo para reforzar y mejorar la implementación de las reformas comprometidas, sino también para el adecuado funcionamiento del Estado en materia de supervisión y fiscalización.

Los trabajadores hacen falta. Uno ve que en muchos organismos del Estado, para fiscalizar a privados y evitar el abuso de empresas de ese sector en materia medioambiental, hay uno o dos funcionarios, y más aún, con una sobrecarga laboral tremenda.

Por ejemplo, en el ámbito de la salud, en la atención primaria vemos que los trabajadores que ahí se desempeñan están en una situación de precariedad laboral, y, además, de sobrecarga de trabajo. Lo digo, porque muchas veces se apunta a mejorar la productividad y la eficiencia; pero no se puede ser más productivo y eficiente con bajas remuneraciones y con agobio y sobreexigencia laborales.

En numerosas ocasiones esa exigencia proviene de la propia Cámara de Diputados. Hay muchos parlamentarios que exigen eficiencia a los trabajadores públicos, en circunstancias de que los primeros ni siquiera asisten a la Sala, al Congreso Nacional.

(Aplausos)

Muchos de ellos acusan a dos diputadas comunistas de ganar ocho millones de pesos, lo cual es falso, y además se oponen a la rebaja de la dieta parlamentaria.

El mismo diputado René Manuel García , a quien por desgracia aplaudió la gente que está en las tribunas, se ha opuesto permanentemente a los derechos laborales y sindicales de los trabajadores del sector privado. No olvidemos que muchas de las reformas sobre la materia han salido mal a consecuencia de que la derecha no ha dado los votos o ha recurrido al Tribunal Constitucional. Y como sabrá la gente que se encuentra en las tribunas, ellos han negado de manera permanente el derecho a la titularidad sindical de los trabajadores del sector privado, para debilitarlos.

Señor Presidente, mi bancada rechazará la propuesta de reajuste de remuneraciones del sector público porque es muy baja y realmente no mejora en nada la situación de los trabajadores, sino que hace retroceder lo avanzado por ellos en términos de conquistas.

Por último, llamamos al gobierno a hacer presente la urgencia a un proyecto que está estancado: el que establece la rebaja de la dieta parlamentaria.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En el tiempo de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Juan Morano.

El señor MORANO .-

Señor Presidente, todos los años vivimos este momento, en que para muchos de nosotros es insuficiente el reajuste ofrecido por el Ejecutivo. Entonces, una vez más, rechazaremos los guarismos propuestos.

No puedo dejar de hacer dos observaciones.

La primera es que el tope de renta para tener derecho al reajuste de remuneraciones sea 6.000.000 de pesos líquidos nos parece ofensivo, porque dicho monto equivale casi a la dieta parlamentaria. Entonces, al transformar el guarismo de 6.000.000 de pesos brutos en líquidos, el 40 por ciento del impuesto involucrado en esa cifra desaparece, se evapora. No podemos aceptar ningún guarismo que supere los 4.000.000 de pesos brutos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Diputado señor Morano , ha terminado su tiempo. Sin embargo, podrá hacer uso del resto del tiempo de su bancada.

El señor MORANO .-

La segunda observación dice relación con que la Cámara, con todos sus miembros presentes en su momento, aprobó un proyecto de resolución, de nuestra autoría, que pedía el envío de un proyecto destinado a congelar el sueldo de los parlamentarios. Si eso no hubiera ocurrido, la dieta de un parlamentario al 1° de enero de 2017 sería de 9.121.000 pesos líquidos. Sin embargo, ella se mantendrá en el mismo monto que está desde 2015: en 6.580.000 pesos líquidos.

No hemos logrado lo máximo, que es quizá una rebaja más sustantiva, pero con lo que hemos hecho tenemos un diferencial de 16 por ciento. Es importante decirlo, porque a veces lo ideal es enemigo de lo bueno.

Por último, espero que este año el Ministerio de Hacienda sí cumpla y que en el cálculo de los topes para pagar los bonos y el reajuste se elimine la asignación de zona. Siempre nos dice que ello sí se hará, pero a la hora de pagar se incluye ese factor en el cálculo. Por lo tanto, una ínfima cantidad de trabajadores de zonas extremas logra cobrar el reajuste.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ .-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a los dirigentes de la ANEF y demás representantes del sector público que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

Quiero comenzar mi intervención respondiendo en pocos minutos a lo manifestado por los colegas de la oposición.

En verdad, me cuesta entender que ellos celebren un triunfo que es bastante discutible. En la mayoría de las comunas que ganaron hoy gozan del triunfo, pero ello se debe a que nosotros íbamos divididos o a que el castigo de nuestra gente fue no ir a votar. Se trata de un triunfo que tiene muy poco para celebrar.

Asimismo, hablan mucho de la consecuencia. Yo he sido consecuente en los tres períodos en que he estado en la Cámara de Diputados. Siempre he tenido el mismo discurso cuando se trata de reajustar las remuneraciones de los trabajadores del sector público y el sueldo mínimo.

Incluso hablan de deslealtad con el gobierno. Yo he sido, soy y seguiré siendo bacheletista, con el 70, el 65 o el 15 por ciento de adhesión. Me da exactamente lo mismo el porcentaje de apoyo al gobierno.

(Aplausos en las tribunas)

Sin embargo, no hay que confundir “lealtad” con “incondicionalidad”. Cuando se habla del reajuste yo no me pierdo. Acá voy a estar siempre del lado de los trabajadores.

¿Qué hay que valorar de este proyecto? Yo creo que es bueno, positivo que se dialogue, que se hagan los esfuerzos para sentarse a una mesa y buscar acuerdos. Lo lamentable es que nunca se llega a acuerdo. Desde que estoy en la Cámara de Diputados creo que una vez ello se logró, pero solo con la mitad de la mesa de diálogo. Y siempre se culpa a los trabajadores de no llegar a acuerdo.

En este sentido, considero que el gobierno debería hacerse una autocrítica sobre por qué no se llega a acuerdo y realizar un esfuerzo mayor sobre el particular.

Lo ocurrido el domingo recién pasado es una señal clara de la ciudadanía, y esta era la oportunidad de dar una respuesta a eso: estar del lado de los trabajadores, de la gente que se esfuerza día a día, de la que produce en este país. No hay otra manera de hacerlo, que no sea con un buen reajuste.

El otro tema es el de la desigualdad. Seguramente todos estamos de acuerdo en que ese es el mayor problema de nuestra sociedad.

Hay varias formas de combatir la desigualdad: con reformas tributarias como la que aprobamos, con más y mejor educación; pero también está esta otra alternativa, que es más directa: entregar reajustes que mejoren la calidad de vida de nuestros trabajadores.

Se habla de la desaceleración económica y de que hay que tomar medidas para enfrentarla, pero siempre el costo lo terminan pagando los trabajadores. Además, se trata de una desaceleración entre comillas, porque, según leímos ayer o anteayer en la prensa, hay empresas que obtuvieron grandes utilidades. O sea, estamos hablando de una desaceleración, de un frenazo en la economía, pero las empresas siguen obteniendo grandes utilidades, y el reajuste al sector público representa una señal clara para el sector privado.

Por lo tanto, el gobierno debe hacer un esfuerzo adicional.

Por supuesto, también estamos de acuerdo con el congelamiento. Lo hemos dicho: es una forma efectiva de disminuir la desigualdad.

En la Comisión de Hacienda, mis colegas de oposición estaban preocupados por quienes reciben sueldos altos. Ese es el ejemplo más claro de nuestras diferencias políticas: mientras a ellos les preocupa lo que ocurrirá con la gente que gana sueldos altos, a nosotros nos preocupan los que ganan sueldos bajos. ¡Qué forma más clara de hacer una diferencia política!

Nosotros queremos congelar. Ojalá que ese congelamiento sea en el monto más bajo posible; no en el de seis millones de pesos o en los de cuatro millones ochocientos mil pesos, como se planteó aquí. En un momento determinado, propuse que fuera en tres millones de pesos, porque me parece que es una buena fórmula para ir terminando con el gran problema que tenemos en Chile, que, como ya mencioné, es el de la desigualdad.

Para terminar, quiero señalar que esta no es solo una forma de mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores, sino también un reconocimiento al esfuerzo que hacen día a día en favor del por crecimiento y del desarrollo del país.

Hay muchos economistas que dicen que si se otorgan reajustes dignos, se dinamiza la economía, aumenta el poder adquisitivo y, con ello, también el consumo.

Por lo tanto, no hay que creer solo en las cifras azules o rojas, sino también en esos economistas que sostienen que esta medida puede dinamizar la economía.

A ese esfuerzo llamamos al Ejecutivo.

Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada votará en contra los artículos 1 y 49 del proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los y las dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

Lamento enormemente que se haya decidido presentar a tramitación este proyecto de ley sin alcanzar previamente un acuerdo con los gremios. Si hay algo que deberíamos pedir a nuestro gobierno es que mantenga la capacidad de dialogar incansablemente para buscar acuerdos.

Me parece importante señalar que la mesa del sector público presentó un petitorio mucho más amplio que el que está en debate con ocasión del reajuste. Hay otros elementos importantes, respecto de los cuales el gobierno debe decirnos cómo se hará cargo de ellos y cómo les dará respuesta. Todos son temas que han surgido del diálogo de la mesa del sector público, como la incorporación del sector descentralizado al traspaso de los funcionarios que trabajan a honorarios o a contrata a las plantas respectivas; la renovación automática de las contratas; cómo desarrollar la carrera funcionaria -se demanda que a partir de los acuerdos generales que se alcancen en esta materia pueda llevarse adelante una implementación que incluya espacios sectoriales de negociación-; cómo somos capaces -esto no puede estar ajeno al debate que hoy nos convocade instaurar un sistema previsional de reparto, de carácter público, solidario, sin fines de lucro, de administración estatal y que garantice una tasa de reemplazo digna, de al menos 70 por ciento, con una participación garantizada de los trabajadores y las trabajadoras, en donde el Estado debe cumplir un rol preponderante.

Lo menciono porque la reflexión y el debate de los trabajadores no se agotan simplemente en el tema del reajuste, sino que debe incluir otras tareas que son importantes.

Como han señalado otros diputados de nuestra bancada, consideramos que el guarismo de 3,2 por ciento es insuficiente, por lo cual lo vamos a rechazar, aunque sí aprobaremos los bonos que incluye el proyecto, porque son importantes…

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

En el tiempo que resta a la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente, los trabajadores no pueden comulgar con ruedas de carreta.

Las utilidades de la banca durante los cinco primeros meses de 2016 alcanzan a 889.776 millones de pesos. Fuente: la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Por su parte, las administradoras de fondos de pensiones obtuvieron utilidades por más 486.000 millones de pesos.

¿Por qué no se encuentra en la Sala el diputado Melero manifestando su preocupación por la baja del precio del cobre? Sin embargo, el sector privado especulativo obtiene tales ganancias.

¿Sabe por qué voy a votar en contra el proyecto? Porque este invierno la parafina subió a 780 pesos en las poblaciones, por las pensiones básicas, por el sueldo mínimo, porque el pan está a 1.200 pesos el kilo, porque los consumos básicos de luz y agua potable se han incrementado de manera desproporcionada, lo que no se condice con el reajuste que el gobierno pretende entregar a los trabajadores del sector público.

Somos responsables desde el punto de vista fiscal; queremos una economía equilibrada, una economía estable, porque sabemos que la inflación daña a los más pobres. Sin embargo, no podemos aceptar los argumentos de siempre: que la responsabilidad del erario descansa en la espalda de los más desposeídos, de los trabajadores públicos, que trabajan cientos de horas, a veces en condiciones muy adversas.

Los trabajadores y los parlamentarios que nos sentimos comprometidos con ellos no comulgamos con ruedas de carreta. Si estamos pidiendo responsabilidad a los trabajadores, también se la exigimos a los empresarios que especulan, a los que se coluden respecto de los pollos y del confort y que se dedican a explotar por todos lados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA .-

Señor Presidente, para nadie constituye un misterio que las condiciones económicas de nuestro país, ocasionadas fundamentalmente por las reformas que ha impulsado el gobierno, no nos han dejado en condiciones de ofrecer un reajuste distinto.

Tal como dijimos durante la tramitación del reajuste del año pasado, gobiernos que generan condiciones económicas complejas, ofrecen reajustes mediocres. No tengo ninguna duda en cuanto a calificar este reajuste que ofrece el gobierno como mediocre.

En este tiempo se levantan discursos sobre quiénes están más o menos cerca de los trabajadores, sobre quiénes estarían más en línea con las demandas sociales, sobre quiénes apoyan más a los trabajadores. En ese tema habitualmente la izquierda tiende a señalar que tiene una mayor sensibilidad social, que es mayor que la que siente la gente de la derecha. Y habitualmente, a propósito de la discusión, se lanzan epítetos y categorizaciones que, a mi juicio, son bastante injustos, pues todos queremos que los trabajadores, no solo los del sector público, perciban mejores remuneraciones.

En esta discusión se ha hecho una imputación a la oposición, más bien política. Al respecto, anuncio que nosotros no vamos a votar favorablemente este reajuste, porque nos parece mediocre. Pero también decimos abiertamente que este no es un “gallito” político con el gobierno; esto se trata de una situación que se genera por responsabilidad del propio gobierno, y este con sus parlamentarios deben ser capaces de dar salida y solución al problema.

Por eso, ante una propuesta que no se condice con las necesidades reales del sector público, y ante un gobierno que no ha tenido ninguna capacidad para generar un debate distinto en torno al reajuste del sector público, y tampoco en el del sector privado, lo que venimos exigiendo desde hace varios años, manifestamos la necesidad de introducir variables más objetivas que entreguen un marco conceptual que incluya la productividad, la inflación y otros indicadores macroeconómicos que nos lleven a movernos dentro de parámetros que hagan que la discusión en el Congreso Nacional tenga una lógica distinta. Lamentablemente, no nos han escuchado.

Junto con el diputado Ernesto Silva presentamos hace cinco o seis años un proyecto de ley en esta materia, pero no fue recogido ni por la administración anterior ni por esta.

Por eso, señor Presidente, ante un gobierno que no ha tenido capacidad para manejar la economía en forma eficiente, que no ha tenido capacidad para generar las condiciones para entregar un reajuste mayor, no podemos votar favorablemente este reajuste. Gobiernos que manejan la economía en forma mediocre, otorgan reajustes mediocres.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Por el tiempo restante de su bancada, tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES .-

Señor Presidente, después de la lección que el diputado Melero ha intentado darnos malamente sobre lo que la Democracia Cristiana y su bancada deben hacer, quiero saber qué están haciendo ellos por un verdadero ajuste de las remuneraciones para el sector público.

Quiero abordar el tema a que se ha hecho referencia en la Sala, que tiene que ver con la dieta de los parlamentarios.

Cabe señalar que se ha omitido lo que planteamos como bancada, cual es un escalamiento de los reajustes inversamente proporcional a los ingresos, lo que no solo involucra a los parlamentarios…

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Le ofrezco excusas por la interrupción, pero se acabó el tiempo que restaba a su bancada.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, por su intermedio quiero hacer una consulta al ministro de Hacienda.

Los diputados de la bancada del PPD hicimos una petición respecto del congelamiento del reajuste para los sueldos altos. Pedimos que el guarismo de techo fuera de 4.800.000 pesos, en lugar de 6.000.000 de pesos.

Si el ministro lo acepta, lo vamos a aprobar.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Señor diputado, ya no se pueden realizar consultas al Ejecutivo.

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, quiero referirme al tema del congelamiento de los reajustes.

Hay una indicación…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hay tres indicaciones, señor diputado.

El señor SAFFIRIO .-

Respecto de esa indicación, me imagino que pedirá la unanimidad de la Sala.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Así es, señor diputado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 37 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rocafull López, Luis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente) .-

El señor Secretario dará lectura a tres nuevas indicaciones parlamentarias que se han presentado.

El señor ROJAS (Secretario subrogante) .-

La primera indicación es de los diputados Manuel Monsalve , Lautaro Carmona , Alejandra Sepúlveda , Vlado Mirosevic , René Saffirio , Pablo Lorenzini , Diego Paulsen y José Antonio Kast , y tiene por objeto incorporar un nuevo artículo 44, pasando el actual artículo 44 a ser 45, y así correlativamente.

El artículo 44 propuesto señala: “Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $ 4.000.000 .- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplica el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a 4.000.000 de pesos mensuales.”.

El resto es el mismo artículo 44, que fue rechazado por la Comisión de Hacienda.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, el Presidente de la comisión y autor de esa indicación, diputado Manuel Monsalve , la declaró inadmisible en esa instancia.

En consecuencia, quiero conocer la opinión de la Mesa respecto de su admisibilidad. Yo la apoyo, pero es inadmisible, según Manuel Monsalve , quien la presenta ahora nuevamente.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Hay algo que rectificar para votar bien.

La indicación que leyó el señor Secretario no es la que suscribimos los diputados que mencionó. Nosotros suscribimos una indicación que solo cambiaba el monto de 6.000.000 de pesos por 4.000.000 de pesos, que modifica la parte final del inciso primero del artículo 44.

El señor ROJAS (Secretario subrogante) .-

Señor diputado, el informe de la Comisión de Hacienda no incluye ese artículo porque fue rechazado en esa instancia.

En consecuencia, la indicación está mal formulada, por lo que tenía que presentarse completamente de nuevo el artículo, con el cambio del guarismo; en caso contrario, no podría haber sido declarada ni siquiera admisible la indicación por estar mal formulada.

El señor LORENZINI .-

Señor Presidente, pido que se vote la admisibilidad.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Lo que estamos votando es lo que emana de la Comisión de Hacienda, donde se rechazaron algunos artículos.

Antes de proceder a votar la admisibilidad de la indicación -que se declaró inadmisible en la comisión y, en consecuencia, se entiende por no presentada-, debo solicitar la unanimidad de la Sala para tratar esta indicación.

Si se accede a ello, recién veríamos su admisibilidad.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, quiero saber si existen otras indicaciones en el mismo sentido, porque hasta el momento no aparecen en el pupitre electrónico. Estamos a ciegas.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente, la indicación presentada que rebaja ese monto es absolutamente admisible.

Si usted la somete a votación no nos permitirá entregar nuestros argumentos. Quiero aclarar que no aumenta, sino que reduce el gasto.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Señor diputado, disculpe, pero no he sometido a votación la admisibilidad de esa indicación. A petición del diputado Ramón Farías , el señor Secretario dará cuenta de las otras indicaciones que se han presentado.

Luego, debo recabar la unanimidad de la Sala para poder verlas.

Si la Sala accede a ello, recién ahí si alguien reclama la admisibilidad, voy a ponerla en discusión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario subrogante) .-

Señor Presidente, la segunda indicación es de los diputados Manuel Monsalve , Osvaldo Andrade , Maya Fernández , Roberto Poblete , Raúl Saldívar , Luis Lemus , Leonardo Soto , Luis Rocafull y Daniella Cicardini .

La única diferencia con la anterior es respecto del monto a que hacía referencia, de 4.000.000 pesos, pues la segunda indicación habla de 4.800.000 pesos.

La tercera indicación es de los diputados Fuad Chahin y Ricardo Rincón , y no es del mismo tenor que las anteriores. En ella se señala que el reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud y pensiones o no imponibles de directivos, ejecutivos, gerentes, asesores y profesionales contratados a cualquier título, en empresas públicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio.

En suma, se agrega al artículo 5º un inciso quinto, nuevo, del tenor que acabo de leer. Esas son las tres indicaciones que se han presentado.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Solicito la unanimidad de la Sala para conocer estas indicaciones.

No hay unanimidad.

En consecuencia, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Señores diputados, les recuerdo que el proyecto de la Comisión de Hacienda viene sin el guarismo, sin el monto máximo para la aplicación del reajuste y sin los bonos.

Para mayor claridad, reitero que al no haber admitido a tramitación las indicaciones, el proyecto despachado por la Comisión de Hacienda quedó aprobado en particular.

Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, usted dijo que se votaba la idea de legislar.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Fue aprobada la idea de legislar, señor diputado.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

La aprobó la Nueva Mayoría. Después dijo que íbamos a ver las indicaciones.

En consecuencia, lo que estamos reclamando es que no tenemos ningún interés en que con nuestro voto sea aprobado el reajuste de 3,2 por ciento. Quiero aclararlo.

En nuestra opinión, se hizo uso de un subterfugio, y por eso decidimos abstenernos.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Señor diputado, al no existir indicaciones, el proyecto se entiende aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 58. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2016.

Oficio Nº 12.948

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C y D establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes NºS 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el “grado 3” del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser “grado 2”, y

b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

b) Agrégase a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional” el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de cinco años.”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

Grados 12° y 13°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

Grados 14° y 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

Grados 16° y 17°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

Grados 18° al 20°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i. Reemplázase la frase: “La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13” por la siguiente: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13”.

ii. Elimínase la cantidad de “$62.706”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo final: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.”.

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

“B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: cinco años.

Grado 5 E.U.S: cuatro años.

Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

Grado 10 E.U.S: un año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.”.

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: “y no más allá de que cumplan 67 años de edad”.

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: “y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”.

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero” por la siguiente: “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero”.

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

“El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.”.

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: “se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”, por la siguiente: “se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”.

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

“No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.”.

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase “señala en el inciso siguiente” por la siguiente: “señalan en los literales siguientes”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “ley N° 19.882,”, la expresión: “que se acojan a la presente ley,”.

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: “o en el caso que postule a un cupo del año 2017.”.

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad “$337.900” por la siguiente: “$358.174”.

2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad “$24.500” por la siguiente: “$25.284”.

Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto “$31.238” por “$32.519”.

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la frase “se aplicarán solamente” por la siguiente: “no se aplicarán”.

2. Reemplázase la palabra “subvencionados” por la siguiente: “pagados”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 364.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 26 de octubre de 2016, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, Boletín N° 10.938-05, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común.

Asimismo, cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2016 y de Fiestas Patrias del año 2017 para el sector activo y pasivo, y otorgar otros beneficios que indica.

Asistieron, los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Matta y Tuma (Presidente).

Asimismo, concurrieron los Honorables Senadores señores Bianchi, Lagos, Walker, don Ignacio, y Walker, don Patricio, y el Honorable Diputado señor Tucapel Jiménez.

- - -

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Matta y Tuma.

- - -

Al discutirse en particular la iniciativa legal se verificaron, respecto de las indicaciones presentadas, que se transcriben a continuación -todas de Su Excelencia la Presidenta de la República-, las siguientes votaciones:

La indicación número 1, para modificar el artículo 1 del siguiente modo:

a) Agrégase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

b) Para sustituir en el actual inciso cuarto que pasó a ser inciso quinto la expresión “, C y D” por la siguiente: “y C”.

La indicación número 2, para reemplazar la letra b del numeral 2 del artículo 30 por la siguiente:

“b. Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”.

La indicación número 3 para intercalar el siguiente artículo 44, nuevo, pasando el actual a ser 45 y así sucesivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.800.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.800.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

La indicación número 4, para agregar el siguiente artículo 49, nuevo:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

La letra a) de la indicación número 1 y la indicación número 4 fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Matta y Tuma, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Las indicaciones números 1, letra b), 2 y 3, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Matta y Tuma.

- - -

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de octubre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

Las características de los beneficios establecidos son las siguientes:

- Artículo 1°. Reajuste General. Otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste general de 3,2% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma.

- Artículos 2°, 3°, 5° y 6°. Aguinaldo de Navidad sector activo. Conceden, por una sola vez, un Aguinaldo de Navidad, no imponible ni tributable, a los trabajadores de las entidades a que hacen referencia estas normas, conforme a lo siguiente:

- Artículo 8°. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector activo. Concede, por una sola vez, un Aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, no imponible ni tributable, a los trabajadores que se indican en este Proyecto de Ley, según el siguiente detalle:

- Artículos 13 y 15. Bono de Escolaridad. Conceden, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en el artículo 1° del Proyecto de Ley; a los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre 4 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Artículo 14. Bonificación adicional al Bono de Escolaridad. Otorga por una sola vez a los trabajadores a que se refiere el punto anterior y que perciban una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, una bonificación adicional al bono de escolaridad, que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad.

- Artículo 16. Fija el monto del aporte para Servidos de Bienestar a que se refieren los artículos 23 del decreto ley N°249, de 1974; y artículo 13 de la Ley N°19.553, por las sumas de $115.756.- y $11.576.-, respectivamente.

- Artículo 17. Incremento del aporte a las universidades estatales. Se incrementa en $4.014.833.- miles para el año 2016, el aporte que establece el artículo 2- del DFL N°4, de 1981, del Ministerio de Educación. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14 del Proyecto de Ley, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

- Artículo 18. Bonificación de nivelación. Sustituye a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de remuneraciones mínimas bruta mensual a que se refiere el artículo 21 de la ley N°19.429, como se indica:

- Artículo 20. Bono de invierno para pensionados. Otorga un bono de invierno no imponible ni tributable, para los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley N°16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIl de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley N°15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

- Artículo 21, inciso primero. Aguinaldo de Fiestas Patrias sector pasivo. Otorga por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias el año 2017. Este aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°18.987. También tendrán derecho al aguinaldo de Fiestas Patrias, en las condiciones que establece el Proyecto de Ley, los beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la Ley N°19.123; del artículo 1° de la Ley N°19.992; del decreto ley N°3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al Título VIl de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley N°19.129, y del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley N°20.255.

- Artículo 21, inciso sexto. Aguinaldo de Navidad sector pasivo. Otorga por una sola vez a los pensionados y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la Ley N°20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley N°19.129, un Aguinaldo de Navidad para el año 2017. Dicho aguinaldo se incrementará por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987.

- Artículo 23. Bonificación Extraordinaria trimestral. Se otorga, a contar del 1 de enero de 2017, una Bonificación Extraordinaria trimestral, contemplada en la ley N°19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los Servicios de Salud, por la suma de $243.871.-

- Artículo 25. Bono de vacaciones. Se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017, según lo siguiente:

- Artículo 27. Aumento de línea de corte para el otorgamiento de Aguinaldos y Bonos para quienes perciben asignación de Zona. La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2° y 8° y en el inciso primero de los artículos 14 y 25, todos del presente Proyecto de Ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N°249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N°19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

- Artículo 29. Bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación. Concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de Desempeño Laboral", destinado al personal asistente de la educación, de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980. El pago del presente bono se realizará en dos cuotas iguales, pagaderas en los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017. El bono señalado, será otorgado en función del resultado de la aplicación del indicador general de evaluación, de la siguiente manera:

- Artículos 30 y 31. Modificaciones a la Planta de Personal de la Fiscalía Nacional Económica. Atendido los desafíos derivados de la ¡implementación de la ley N° 20.945, se realizan ajustes en la planta de directivos del segundo nivel jerárquico de la Fiscalía Nacional Económica, cargos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, creando 3 cargos, modificando uno y estableciendo requisitos de ingreso de la planta directiva.

- Artículos 34 y 35. Crea la Planta de Técnicos en la Dirección de Presupuestos y modifica la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.041. Se crean 15 cargos en la planta de técnicos, fija sus requisitos de ingreso y promoción y adecúa la asignación antes citada.

- Artículo 41. Otorga asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación. Se extiende para el año 2017 el otorgamiento de la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación en las condiciones que indica el presente proyecto de ley.

- Artículo 42. Se aplica el reajuste general al bono anual del artículo 44 de la ley N°20.883. Se propone reajustar el monto del bono anual correspondiente a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las zonas extremas del país que indica el artículo 44 de la ley N° 20.883.

- Artículo 44. Se establece que no se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público que se indica. Se dispone que no se reajustarán las remuneraciones del Sector Público que sean iguales o superiores a $6.000.000 líquidos. Además, se indica que en caso en que se aplique el reajuste, las respectivas remuneraciones no podrán exceder de 6.000.000 líquidos.

- Artículo 45. Se actualizan los valores del bono que se otorga a los asistentes de la educación, que indica. A contar del 1 de enero de 2017 tendrán derecho al bono del artículo 59 de la ley N° 20.883, los asistentes de la educación que dicho artículo indica siempre que su remuneración bruta mensual del mes inmediatamente anterior al pago sea igual o inferior a $358.174. A su vez, se establece que el bono ascenderá a $25.284.- mensuales.

- Artículo 49. Se otorga un bono especial para el personal que indica. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esta iniciativa legal, este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL.

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $144.323.- millones el año 2016 y de $842.890- millones el año 2017.

El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley. (Artículo 28).

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley.

- Posteriormente, se presentó un informe financiero complementario, de fecha 26 de octubre de 2016, que señala, de manera textual, lo que sigue:

“I. ANTECEDENTES

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley en los siguientes aspectos:

a. Se repone el reajuste general de remuneraciones de 3,2% (inciso primero del artículo 1°).

b. Se establece que no se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores del sector público que sean iguales o superiores a $4.800.000 líquidos mensuales. En caso en que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $4.800.000 líquidos mensuales.

c. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de $100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

d. Se especifica que no se le aplicará el reajuste a los sueldos base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N°19.297, excluyendo a la categoría D.

e. Se introduce un requisito alternativo para los cargos de Jefes de División de la Fiscalía Nacional Económica.

II. EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

La indicación presentada mantiene el costo fiscal total del proyecto, informada en el IF N°128. Sin embargo, esta indicación implica un mayor gasto en el año 2016 y un menor gasto equivalente en el año 2017, de $1.654 millones.

El detalle del costo total del proyecto, considerando la presente indicación, se resume en el siguiente cuadro, que reemplaza al informado en el IF N°128:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1

Modificarlo del siguiente modo:

- Agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 1, letra a).

- Sustituir en el actual inciso cuarto, que pasó a ser inciso quinto, la expresión “, C y D” por la siguiente: “y C”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1, letra b).

Artículo 30

Reemplazar la letra b) del numeral 2, por la siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 44, nuevo

Intercalar el siguiente artículo 44, nuevo, pasando el actual a ser 45 y así sucesivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.800.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.800.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Artículo 49, nuevo

Agregar el siguiente artículo 49, nuevo:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”. (Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 4).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes NºS 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el “grado 3” del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser “grado 2”, y

b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

b) Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente

2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

Grados 12° y 13°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

Grados 14° y 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

Grados 16° y 17°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

Grados 18° al 20°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i. Reemplázase la frase: “La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13” por la siguiente: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13”.

ii. Elimínase la cantidad de “$62.706”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo final: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.”.

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

“B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: cinco años.

Grado 5 E.U.S: cuatro años.

Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

Grado 10 E.U.S: un año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.”.

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: “y no más allá de que cumplan 67 años de edad”.

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: “y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”.

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero” por la siguiente: “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero”.

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

“El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.”.

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: “se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”, por la siguiente: “se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”.

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

“No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.”.

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase “señala en el inciso siguiente” por la siguiente: “señalan en los literales siguientes”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “ley N° 19.882,”, la expresión: “que se acojan a la presente ley,”.

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: “o en el caso que postule a un cupo del año 2017.”.

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.800.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.800.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 45.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad “$337.900” por la siguiente: “$358.174”.

2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad “$24.500” por la siguiente: “$25.284”.

Artículo 46.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 47.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto “$31.238” por “$32.519”.

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 48.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la frase “se aplicarán solamente” por la siguiente: “no se aplicarán”.

2. Reemplázase la palabra “subvencionados” por la siguiente: “pagados”.”.

Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

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Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO

El señor LAGOS (Presidente).-

Según lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica (boletín Nº 10.938-05), con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.938-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda para introducir esta iniciativa.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley propone un reajuste general para las remuneraciones del sector público de 3,2 por ciento, así como una serie de beneficios que voy a mencionar.

Ese 3,2 por ciento es algo mayor a la inflación que en este momento se espera para noviembre del presente año, y algo mayor que la inflación esperada para el mismo mes del próximo año.

Los beneficios que involucra este reajuste general recaen en las remuneraciones, con excepción de algunas que voy a mencionar oportunamente, y también en varios beneficios y sus respectivas líneas de corte que reciben los trabajadores del sector público -debían ser todos-: el aguinaldo de navidad, el aguinaldo de fiestas patrias, el bono de escolaridad, la bonificación adicional de escolaridad, el aporte de bienestar y el bono de vacaciones.

Asimismo, este reajuste de 3,2 por ciento involucra al sector pasivo en lo que concierne al bono de invierno, al aguinaldo de navidad y al aguinaldo de fiestas patrias.

Por último, hay algunos beneficios sectoriales que se favorecen en este proyecto, como la bonificación a enfermeras y matronas, el bono por desempeño laboral a los asistentes de la educación y el bono para rentas bajas de los asistentes de la educación.

¿Cuáles son las excepciones en este reajuste? Son dos las principales.

Una es que las rentas mínimas aumentarán en 6 por ciento año contra año. Las rentas mínimas varían según los distintos estamentos: hay una para los técnicos, otra para el sector administrativo y otra para los auxiliares.

La parte correspondiente a las rentas mínimas involucra un total de 40 mil beneficiarios, mientras que la parte general implica un mejoramiento que alcanza a 690 mil personas.

La segunda excepción, además de los mínimos, consiste en congelar nominalmente -esto quiere decir un reajuste de cero por ciento- todas las rentas superiores a 4 millones 800 mil pesos, medidos en términos líquidos.

Ese tope de 4 millones 800 mil pesos es diferente al que proponía el texto original y fue el resultado de una indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda.

Por otra parte, esta iniciativa propone un bono especial, pagadero en diciembre del año en curso, que aumenta el otorgado el año pasado, como lo describiré a continuación.

Con el reajuste de 3,2 por ciento, el bono del año pasado habría sido de 73 mil 500 pesos. El proyecto propone un bono de 100 mil pesos para las personas cuyo rango de remuneraciones sea de hasta 550 mil pesos netos, medidos en noviembre.

Esto es importante porque noviembre es el mes con menos rentas variables de todas las existentes.

El bono del año pasado se entregó a aquellas remuneraciones que estuvieran bajo los 770 mil pesos líquidos y sobre los 550 mil pesos líquidos.

El hecho de haber disminuido el tope de 6 millones a 4 millones 800 mil pesos liberó recursos para incorporar al bono más pequeño a aproximadamente 24 mil 500 funcionarios del sector público.

Repito: la reasignación que se hizo en la Comisión permite agregar 24 mil 500 nuevos receptores al bono que se concede.

Eso es lo que se propone.

Además, el proyecto contempla una serie de otros cambios menores a determinadas disposiciones legales, que consisten en perfeccionamientos, sobre los cuales no vale la pena entrar en detalle.

Sí me gustaría mencionar que el costo de este proyecto de ley asciende a 987 mil millones de pesos. La mayor parte corresponde al próximo año y es lo que nosotros hemos considerado en el Presupuesto respectivo.

La negociación con la mesa del sector público fue larga y no llegó a buen puerto.

Quiero expresar que nosotros valoramos enormemente los esfuerzos desplegados. Hubo avances en materias no directamente remuneracionales, para seguir la agenda de la mesa de los funcionarios públicos y el Gobierno.

Nosotros ofrecimos este 3,2 por ciento de reajuste y fuimos claros en que era el máximo esfuerzo que podía hacer el Ejecutivo.

Se contemplan los mismos bonos del año pasado...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Ruego a los asistentes a las tribunas mantener silencio para poder llevar a cabo la sesión como corresponde.

Gracias.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Y, como decía, señor Presidente, fuimos claros también en señalar que el tema de los bonos lo deberíamos discutir en el Parlamento.

Por último, debo puntualizar que, si bien no es tan alto como en años anteriores, este es un reajuste real positivo y...

--(Manifestaciones en tribunas).

... tiene que verse en el contexto de una estrechez fiscal importante y de otros esfuerzos que ha tenido que asumir el Estado.

Se ha legislado en el Parlamento para otros beneficios...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Momento, señor Ministro.

Les pido a las personas que se hallan en las tribunas, de la mejor forma posible, que nos ayuden a llevar a buen término esta sesión.

Sus representantes fueron escuchados en la Comisión de Hacienda, y en este momento corresponde votar el proyecto.

Entonces, les pido su colaboración para que todos quienes estamos acá podamos ver hasta el último minuto lo que ocurre dentro del Hemiciclo.

Gracias.

Puede continuar, señor Ministro.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Eso es lo que quería agregar.

Supongo que las votaciones registradas en la sesión de la Comisión de Hacienda las podrá describir el señor Secretario.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Repito mi petición de colaboración a quienes nos acompañan en las tribunas.

De lo contrario, deberé tomar otras medidas, que no son muy agradables, para ser bien franco.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, creo que, de una buena vez, debemos dar señales claras.

Y lo digo porque, conversando hace un rato con el señor Ministro en la Comisión de Hacienda, le hice la pregunta obvia de si había alguna posibilidad de buscar un acuerdo para mejorar la propuesta del Gobierno a la mesa del sector público, en cuanto a las mujeres y los hombres que trabajan en la Administración del Estado.

La categórica respuesta del Ministro fue: "No hay ninguna posibilidad".

Entonces, frente a esa situación, debo dar una señal clara: ¡mi voto no está para avalar un reajuste absolutamente insuficiente al sector público!

--(Aplausos en tribunas).

¿Y por qué señalo esto con cierto énfasis? Porque, colocando algunos ejemplos, el año 2014 -como todos saben- los bonos por término de conflicto fueron del orden de 220 mil a 250 mil pesos. ¡El año 2014! Y, de la noche a la mañana, se quitó ese logro a los funcionarios públicos.

Y hoy día nos traen al Senado una propuesta de bono de 100 mil pesos para los salarios más bajos y de 73 mil 500 pesos para los más altos.

El reajuste que nos propone el Gobierno es de 3,2 por ciento, lo que no es real; lo real es un 0,2 por ciento. Y es inaceptable que se señale que existen más de treinta proyectos que beneficiaron al sector público. Es como plantear que el incentivo al retiro termina siendo un beneficio.

¡Pero si eso es perverso!

El incentivo al retiro intenta mínimamente hacer que la injusticia para quienes han trabajado en el sector público se reduzca en algo al momento de jubilarse. Esto no puede ser considerado como un beneficio, porque claramente no lo es. Es de justicia mínima para quienes llegan al momento de retirarse en condiciones muy precarias.

Entonces, señor Presidente, si me abstengo me estoy sumando al voto de mayoría, que seguramente va a ser favorable. Por eso, la decisión es votar en contra de un proyecto de ley que simplemente no fue consensuado con la mesa del sector público.

¡Que se haya traído al Senado hoy día, a esta hora, es una señal, señor Presidente, y lo sabemos!

¡Que esto se vote mañana en la Cámara de Diputados es una señal, y lo sabemos!

En conversaciones sostenidas con los distintos funcionarios y funcionarias no hay nadie que opine lo contrario. Todos nos han dicho que esta Corporación debe dar una señal en la línea de rechazar una propuesta legislativa que no contó con la venia de ninguna de las organizaciones.

¡Este reajuste, señor Presidente, significa 50 pesos diarios más!

¡Significa 1.500 pesos por funcionaria o funcionario!

Y lo más grave es que se señala que el país va a tener un crecimiento cercano al 2 por ciento.

¡Cuándo los trabajadores -ellos mismos lo han dicho- van a ser parte de ese crecimiento, a pesar de ser mínimo!

Porque, va a haber un crecimiento y así lo ha afirmado el propio señor Ministro de Hacienda.

Entonces, señor Presidente, reitero que desde mi perspectiva la única manera de dar una señal es votando en contra.

¡No estoy dispuesto a votar a favor de un proyecto que no recoge en lo más mínimo lo que debió haber sido un incentivo verdadero para la función pública!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, el reajuste de 3,2 por ciento que se nos propone, en estricto rigor, es la recuperación del poder adquisitivo que han tenido las remuneraciones de los trabajadores del sector público durante el presente año. Y, dependiendo de cuánto sea la inflación del mes de octubre, a lo mejor ni siquiera llegamos a eso.

No se considera ningún reajuste real, por mínimo que hubiese sido, teniendo en cuenta que la economía efectivamente está creciendo muy poco este año: en torno a 1,8 o 1,9 por ciento. Creemos que en términos reales también debió haberse entregado algo al sector público.

Y, tal como se ha dicho, nos llama la atención que lo que normalmente se conocía como "bono de término de conflicto" o "bono de fin de negociación" -el año pasado llegó incluso a los 250 mil pesos y beneficiaba de manera muy importante a las remuneraciones más bajas- haya disminuido.

Yo recuerdo que muchos trabajadores del sector público nos decían que este bono era muy necesario, ya que les permitía pagar deudas acumuladas durante el año.

Lamentamos que en este proyecto dicho bono quedara en 100 mil pesos para remuneraciones líquidas que sean iguales o inferiores a 550 mil pesos y en 73 mil 500 pesos para aquellas remuneraciones líquidas que superen tal cantidad y sean iguales o inferiores a 770 mil pesos. Es decir, está muy lejos de lo que se entregó hace algunos años.

Es cierto que la economía crece poco, pero crece.

Es cierto que existe una inmensa cantidad de compromisos fiscales; una enorme presión de gasto público para este año y para los siguientes; también es cierto que existe un déficit fiscal efectivo alto (3,1 por ciento del producto este año; 3,3 por ciento del producto el próximo).

Pero, creo que cuando se trata de los trabajadores del Estado, quienes cumplen y materializan las políticas públicas, y entre ellas, por supuesto, las políticas de Gobierno, debe haber un esfuerzo mayor y también, por qué no decirlo, un trato mejor.

Por esas razones, señor Presidente, nosotros, los Senadores de Renovación Nacional, no vamos a participar con nuestro voto favorable. Tampoco vamos a votar en contra, pues debe haber un reajuste...

--(Manifestaciones en tribunas).

Por ello, nos vamos a abstener.

No compartimos...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Ruego a los asistentes en las tribunas guardar silencio.

El señor GARCÍA.-

No compartimos, señor Presidente , este reajuste -lo reitero- porque, en términos reales, es cero y porque el bono de término de conflicto es muy muy bajo.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, a los parlamentarios nos resulta bastante complejo resolver cada año cuál será el reajuste para el sector público, sobre todo, cuando no tenemos facultades para incrementar eventualmente su monto, o el de un bono, de una asignación. Es el Ejecutivo el que tiene facultades exclusivas en esta materia.

Yo estuve en la Comisión de Hacienda y escuché con mucha atención las palabras del Presidente de la ANEF, don Raúl de la Puente; del Presidente de la CONFUSAM, don Esteban Maturana; del Presidente de ASEMUCH, don Óscar Yáñez, y de don Carlos Inzunza, en representación de la CUT, quienes hicieron planteamientos razonables respecto de repudiar este reajuste que en verdad no se condice con la necesidad de un país que, aunque esté creciendo poco, algo crece.

Y me hace sentido el argumento de que ellos también deberían compartir el crecimiento. Pero, mucho más sentido me hace el argumento de que existe mucho gasto y de que por esa razón no se pueden incrementar los bonos.

Ahora, ha habido mucho gasto porque el Gobierno ha financiado numerosas leyes que dicen relación, entre otras materias, con el incentivo al retiro, especialmente del sector público.

Señor Presidente, este debate tiene que ver con la falta de decisión del Estado y del Gobierno para resolver prioritariamente el tema de los fondos de pensiones y de la previsión.

Respecto de las AFP -ya han marchado miles de trabajadores, de chilenos y chilenas protestando en contra ellas- no ha habido una respuesta coherente desde el Ejecutivo . ¿Qué haremos con el sistema previsional? Es cierto que a lo mejor no lo podemos resolver de un día para otro; sin embargo, ya hace bastante tiempo hemos estado dando señales categóricas.

Este Senado formó una Comisión que me tocó presidir no por casualidad; estuvimos dos años trabajando, haciendo una propuesta y concluimos que no podía continuar el sistema previsional. Y ahora se nos dice precisamente que por lo deficitario de este último no existen los recursos para mejorar el bono o pagar uno similar al que recibían normalmente los trabajadores del sector público.

Señor Presidente, compartiendo todos los argumentos de los dirigentes de los trabajadores y sintiéndome interpretado por sus palabras, también me considero inhabilitado para negarles a los mismos trabajadores un reajuste, aunque sea absolutamente insuficiente,...

--(Manifestaciones en tribunas).

... sentimiento que comparto con ellos. Pero, en caso de que el Congreso lo vote negativamente, los funcionarios van a tener un reajuste de 0 por ciento. Y entre un 3,2 por ciento y un 0 por ciento, yo me inclino por aprobar lo primero.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, estamos frente a un paupérrimo reajuste para el sector público propuesto por la actual Administración. En términos reales, representa 1.500 pesos mensuales, si uno proyecta el efecto de la inflación.

Yo quiero hacer un llamado de atención al Ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente -, porque tenemos precariedades en términos de los funcionarios del Estado. Y eso dice relación, fundamentalmente, con que ningún servicio, ningún Ministerio cumple con la regla del 80/20.

Y cuando uno comienza a visualizar las condiciones del trabajo público, la precariedad que involucra, la gran cantidad de personas a honorarios que se desempeñan en el sector estatal, no puede sino llamar a cumplir el 80/20, que fue un compromiso suscrito por algunos Ministerios. Por ejemplo, la Cartera de Salud ha iniciado un camino en materia de condiciones de contratación y ha suscrito un Protocolo de Acuerdo que esperamos que se cumpla, para los efectos de ir traspasando a planta a los trabajadores que se encuentran a honorarios o a contrata, porque eso, en definitiva, permite garantizarles mejores condiciones laborales.

¿Qué pasa con las horas extraordinarias de los trabajadores contratados a honorarios?

¿Qué pasa con la responsabilidad administrativa?

¿Qué pasa con los resguardos en salud, con los aspectos que dicen relación con vacaciones?

En definitiva, esto se vincula con la dignificación del trabajador.

Y hemos levantado el tema no solamente en este Gobierno, sino también durante el anterior. Yo le pedí al Contralor General de la República que iniciara una fiscalización en cada uno de los servicios ¡en la Administración anterior! Y ahora quiero reiterar mi petición, porque la precariedad laboral de los trabajadores del sector público es un asunto delicado.

En ese mismo contexto, un reajuste de la envergadura del propuesto por supuesto que nos debe llevar a reflexionar sobre la necesidad de revalorizar la labor de los funcionarios estatales.

Más aún, en una indicación formulada por los propios Senadores, muchos de ellos presentes acá, pedimos que aquellos trabajadores que recibían altas remuneraciones no tuvieran reajuste. Y es una solicitud que hemos sostenido: que haya un congelamiento para los funcionarios públicos con altas remuneraciones y que esos recursos se concentren en las personas con menos ingresos.

Este principio nació en virtud de una indicación de los Senadores Bianchi, Prokurica y de quien habla, que fue formulada hace tres años y cuyo contenido se ha ido consolidando en las leyes de reajuste del sector público promulgadas a continuación.

Señor Presidente , quiero darle una señal al Ejecutivo.

Anuncio que voy a votar en contra del proyecto, para los efectos de buscar alguna fórmula de solución en la Comisión Mixta.

¡Si logramos llegar a una Comisión Mixta...!

--(Aplausos en tribunas).

Me parece complejo dejar a los trabajadores sin reajuste, pero sabemos que la iniciativa ya fue aprobada en la Cámara de Diputados. Por tanto, un rechazo en el Senado puede llevar el asunto a la consideración de una Comisión Mixta, donde el Ejecutivo pudiera realizar una propuesta mejor.

En tal sentido, le quiero pedir al Ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente- que haga un esfuerzo mayor en favor de los trabajadores del sector público.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, lo hemos dicho cada año, cuando llega al Senado el proyecto de reajuste fiscal: estamos ante un debate esquizofrénico. Ello, porque se nos somete a una presión sobre un tema determinado: "o lo toman o lo dejan". Y no hay posibilidad de aumentar un solo peso.

No existe facultad por parte de los parlamentarios. El señor Ministro de Hacienda tiene todas las facultades, tiene la billetera del Estado, tiene la decisión política, pero la Constitución del 80 le prohíbe al Parlamento inmiscuirse en los asuntos propios de la administración del Estado y también en el manejo del presupuesto fiscal.

¿Y por qué digo que es esquizofrénico? ¡Llevamos 23 años discutiendo esto! Y quienes hemos estado cuatro o cinco períodos, hemos señalado: "que se permita que el Parlamento sea sometido a esta presión, donde no tiene posibilidad de aumentar o rechazar, es un tema complejo".

La Comisión de Hacienda estaba recién discutiendo esta materia. ¿Había alguna posibilidad de que pudiera aumentar el monto presupuestado? ¡Ninguna!

Y, si no se puede incrementar el reajuste, ¿de qué sirve este debate? Es un gallito político...

--(Aplausos en tribunas).

... entre los gremios y el Gobierno, y entre el Gobierno y sus parlamentarios, para compartir el costo. Porque esto es puro costo. Hemos aprobado reajustes "ratones" (como se ha dicho en esta Sala), miserables, que no dan cuenta ni siquiera del IPC.

Nos decían los 15 gremios y Raúl de la Puente, presidente de la ANEF: el reajuste real es de 0,2 por ciento; 3 por ciento es recuperación del IPC.

¡Estamos hablando de 1.500 pesos mensuales!

Y la pregunta es: ¿dignifica a este Senado sostener una discusión sobre un reajuste que sabemos que representa 1.500 pesos más para los trabajadores de menores ingresos del sector público?

Entonces, al final del día esto se transforma en un tema de dignidad: ¿es posible aceptar que un Gobierno, que además debiera velar porque los funcionarios del Estado cumplan su objetivo, dé reajustes de este nivel?

El señor Ministro nos va a decir que no hay dinero. Ya lo ha repetido. ¡Pero van cinco días de paro nacional!

¡ Ministro , eso tiene un costo! Y se puede evitar.

Yo quiero señalar que no estoy disponible para aprobar este reajuste...

--(Aplausos en tribunas).

Todos los Ministros de Hacienda -lo he dicho más de una vez- son cortados por la misma tijera: o estudiaron en Harvard o estudiaron en Cambridge, y después que salen del Ministerio se van a trabajar al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial...

¡Nunca les va a faltar la pega!

¡Siempre van a estar bien instalados, porque son hombres con capacidades, que cuentan con una experiencia bien valorada por el sector privado!

Señor Presidente , hoy día nos piden aprobar un reajuste de estas características, y nosotros decimos: "hay que seguir dialogando, porque la cifra propuesta no da cuenta de un elemento esencial: el buen vivir entre el Gobierno y sus funcionarios públicos". Porque el Estado se manifiesta a través de ellos: desde los municipios, los servicios de salud, hasta el aparato administrativo.

Quiero recordar -es una afirmación que he hecho varias veces- que en el mismo lugar donde está hoy Rodrigo Valdés estuvo Felipe Larraín el 2013. Y tuvimos el debate sobre crecimiento económico durante el Gobierno de Piñera. Porque hoy nos dicen: "se va a crecer al 2 por ciento y, por lo tanto, no podemos aumentar más el monto". Larraín sostuvo: "vamos a crecer al 4,9 por ciento"; el Presupuesto del 2014 fue pactado bajo ese supuesto. Bueno, ¡se creció al 2,2!

Entonces, ¡las aproximaciones de los Ministros de Hacienda a veces fallan!

Por tanto, yo pregunto: si se crece a más de 2 por ciento, Ministro , ¿eso va a significar también un aumento de los sueldos del sector público?

¿Estará correlacionado el crecimiento de la economía hacia arriba? Porque aquí solo se correlaciona hacia abajo. Se argumenta: "no va a crecer más, esto fijamos". Y si creciera más, ¿qué hacemos?

Yo soy partidario de que legislemos, en alguna oportunidad -ojalá pronto; más temprano que tarde-, a los efectos de establecer la negociación colectiva formal, legalizada, del sector público.

¡Porque en los hechos la tenemos!

Se les niega la posibilidad de negociación colectiva, ¡pero se está negociando con todos los gremios!

Se les niega la posibilidad de paro, ¡y ahí están los trabajadores paralizados!

La factibilidad de una negociación bianual o trianual pudiera ser parte de un debate mayor.

Señor Presidente, voy a rechazar este reajuste porque lo considero mezquino y porque los argumentos del Ministro no me convencen.

--(Aplausos en tribunas).

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Por favor, les pido a los asistentes en las tribunas que colaboren.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-

Ha llegado a la Mesa un certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público (se está debatiendo en estos momentos), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El documento respectivo ya ha sido distribuido a los señores Senadores.

En ese certificado se señala que el proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Coloma, García, Letelier, Matta y Tuma.

Por otra parte, se hace constar que el órgano especializado introdujo cinco modificaciones, todas ellas originadas en indicaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República.

De esas cinco indicaciones, tres se aprobaron por la unanimidad de los miembros de la Comisión (los mismos Honorables Senadores recién indicados) y las dos restantes, por mayoría de votos (se pronunciaron a favor los Senadores señores Letelier, Matta y Tuma y se abstuvieron los Senadores señores Coloma y García).

Las modificaciones que fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Hacienda son las siguientes:

La primera consiste en agregar al artículo 1 el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

"Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.".

La segunda modificación aprobada por mayoría consiste en agregar el siguiente artículo 49, nuevo:

"Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

"Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.".

El señor LAGOS (Presidente).-

Me han pedido abrir la votación. Plantearé una propuesta a ese efecto.

Antes, quiero hacer una aclaración a quienes han expresado que se pronunciarán en contra por diversas consideraciones. Me pareció escuchar a un señor Senador decir que procedería de esa forma para forzar una Comisión Mixta. Pues bien, hay que tener en cuenta, para no votar erróneamente, que si la mayoría rechazara las modificaciones, se ratificaría lo que ocurrió en la Cámara de Diputados. En consecuencia, no habría necesidad de una Comisión Mixta y estaría rechazado el reajuste.

--(Manifestaciones en tribunas).

Dicho eso, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad la idea de legislar y luego, salvo que algún señor Senador o señora Senadora pida votación separada, acoger en particular la iniciativa también de forma unánime.

Ya hay dos señores Senadores que han solicitado votación separada.

En consecuencia, propongo aprobar el proyecto en general y en particular por unanimidad en todo aquello respecto de lo cual no se pida dividir la votación.

¿Les parece?

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, le sugiero el siguiente procedimiento.

Para empezar, dar por aprobada la idea de legislar. Obviamente, todos entienden que debe haber un reajuste. Nadie está en contra de eso.

Luego surgen dos líneas distintas de tratamiento.

Primero, se pueden votar juntas las modificaciones al artículo 1, que es el reajuste propiamente tal, y al artículo 49, que dice relación con el bono especial. Respecto de ambas enmiendas pido votación separada, pues no estoy a favor de lo que proponen.

Y sobre el resto del articulado creo que hay acuerdo. Se trata de los aguinaldos de Navidad, de Fiestas Patrias y del bono de invierno. Entiendo que en estas materias existe una suerte de unanimidad, y nadie en la Comisión planteó algo distinto.

En su oportunidad yo formulé un reparo respecto del artículo 44. Tengo una visión distinta sobre el tema del reajuste de las remuneraciones del sector público. Pero dejé constancia de ello en el órgano técnico, así que no es necesario plantearlo nuevamente.

Entonces, señor Presidente, le sugiero que realice dos votaciones: primero, demos por aprobada la idea de legislar y los artículos 2 a 48 y, posteriormente, votemos en un solo acto los artículos 1 y 49.

El señor LAGOS (Presidente).-

Eso fue lo que propuse. Me parece muy bien.

En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y en particular, salvo las dos enmiendas que ha mencionado el Senador señor Coloma.

--Se aprueban, por unanimidad.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 1 y el artículo 49, ambos propuestos por la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, para fundar su voto.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a propósito del reajuste, aquí podemos hablar acerca de cómo está la marcha de la economía en nuestro país.

Entiendo -me puedo equivocar- que durante los últimos siete años de gobierno, que han sido diferentes, siempre hubo un incremento real relevante.

¿Qué es el reajuste? Es retrotraer la capacidad adquisitiva inicial respecto de lo que ocurre al día del reajuste para el año siguiente.

Cuando hay un reajuste en función de la inflación, eso equivale a cero. En realidad es un ajuste de inflación.

La lógica del reajuste es ver cómo podemos incrementar la calidad de vida de los chilenos y aumentar significativamente la capacidad adquisitiva y de inversión.

En los últimos años, en particular durante el Gobierno del Presidente Piñera -aunque a algunos les pueda doler-, hubo reajustes reales muy significativos.

En su momento las bancadas de enfrente reclamaban. Decían: "¡Cómo el reajuste iba a ser de 1 por ciento real!". Se consideraba "miserable", "muy débil". Esas fueron las expresiones que se usaron.

Sin embargo, hoy día estamos hablando del 20 por ciento del 1 por ciento. O sea, del 0,2 por ciento, probablemente el incremento real más bajo que registra Chile hace muchos años.

Ello obviamente tiene que ver -y así lo señaló el Ministro de Hacienda - con una situación objetiva: este país se chantó, se paralizó, básicamente por razones de políticas internas.

Entonces, ¡digamos las cosas por su nombre!

Quiero dejar claro que este reajuste extremadamente mezquino obedece a un manejo económico extraordinariamente equivocado, particularmente al inicio de este Gobierno. Si no hubiéramos entrado en el frenesí reformista o en los cambios copernicanos que ustedes miraban con tanto entusiasmo, estaríamos hablando de un reajuste mucho mayor, porque en ese momento éramos un país que iba creciendo sostenidamente.

Sin embargo, de repente nos vemos en una situación completamente inversa.

Se dice que la situación internacional influyó en algo. Es cierto. Pero Perú, que tiene el mismo tipo de economía, crece más y otorga reajustes mucho más importantes. Y en Colombia pasa algo parecido.

Señor Presidente , quiero decir las cosas por su nombre: este es un reajuste extraordinariamente mezquino, que refleja una situación económica muy mala o débil.

Frente a ello, hay responsables. Y qué bueno que las bancadas de enfrente asuman la situación. ¡Es lo que hay!

Le pregunté al Ministro de Hacienda si era irresponsable pedir más. Yo pienso que se puede dar un paso adicional. Y él me contestó que, con responsabilidad, no va a aumentar lo comprometido en la mesa de negociaciones y que el 3,2 por ciento de reajuste es inmutable. Señaló que nuestro país no puede más.

Bueno, yo quiero que las bancadas de enfrente se hagan cargo del país que han construido, de la situación en que estamos.

¡Y para qué hablar de los bonos de término de conflicto!

Antiguamente, se discutía si era mucho, poco o adecuado 250 mil pesos. Hoy día se está hablando de 73 mil 500 pesos para un sector y 100 mil pesos para otro. En términos técnicos, es menos de un tercio.

¡Y cero para algunos!

Eso no fue así en otros momentos económicos.

Señor Presidente, nosotros, desde estas bancadas, siempre hemos tratado de colaborar en las iniciativas públicas. Y al Ministro le consta. Pero llega un minuto en que uno dice "No". Yo por lo menos no voy a aprobar este reajuste. La bancada de la UDI no va a aprobar este reajuste. ¡Que quede claro!

--(Aplausos en tribunas).

... Y lo hacemos con la convicción de estar ayudando a la responsabilidad.

Me habría gustado que hubiera un propósito de enmienda, un propósito de cambio; que se diga: "Bueno, vamos a enmendar el rumbo".

¡Pero eso no llega!

El señor PROKURICA .-

¡Ya viene el cambio!

El señor COLOMA.-

A menos que llegue a través de las urnas el próximo año.

Pero así, a este ritmo, nunca habrá cambio.

Lamento que se haya perdido la oportunidad de alcanzar un acuerdo mucho más importante al incorporar otro elemento dentro de la negociación. Me parece que nuestro país habría podido dar un paso adicional. La explicación que se da es que el gasto público en otros ámbitos ha imposibilitado esa acción.

Me habría gustado que esa información se hubiese puesto sobre la mesa en su momento. Es bien extraño lo que se dijo: "Leyes anteriores impidieron que ahora se reajustara más". Si se hubiera planteado en su oportunidad que esos cuerpos legales iban a obstaculizar un mayor reajuste, podríamos haber entrado en una lógica más ordenada a fin de generar un aumento más significativo.

En consecuencia, señor Presidente, en la convicción de que esta iniciativa es el reflejo de hacia dónde nos ha llevado un Gobierno mal enfocado, nosotros no vamos a apoyar el reajuste y los bonos que se proponen.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, solamente deseo subrayar un punto.

Pareciera que la gente no relaciona el crecimiento económico con el daño a los trabajadores y a los servicios públicos.

La falta de crecimiento implica que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año -aún no llega a la Sala, pero ya se está discutiendo en las Subcomisiones Especiales Mixtas- no habrá ingresos reales para mejorar la salud de los ciudadanos; no habrá ingresos reales para mejorar la situación de las viviendas; no habrá ingresos reales para mejorar el transporte público; no habrá ingresos reales para combatir eficientemente la delincuencia.

¡Eso lleva a que un país se paralice!

En lo concreto, respecto a los trabajadores y al reajuste de sus remuneraciones, aquello implica la imposibilidad de hacer justicia, porque no se está recuperando el poder adquisitivo. Me parece que esa es una muy mala señal. Pero de eso debe hacerse cargo quien paralizó el crecimiento económico.

Es bueno que los chilenos así lo adviertan. ¡Porque esa es la verdad!

Se trata de un país que se frenó; que no ve aumentar el empleo; que hace difícil e incierto el futuro; que no les puede ofrecer justicia a sus trabajadores. Muchos hablan de hacerlo, pero a la hora de los "quiubos", que es hoy, no lo realizan.

Adicionalmente, señor Presidente , yo he planteado una y otra vez, cuando los recursos han sido escasos, la idea de que haya un reajuste escalonado, de manera que los ingresos más bajos reciban un reajuste más alto. Si se piensa dar un 3,2 por ciento, tal vez se podría otorgar un 4 por ciento para los ingresos más bajos, un 2 por ciento para los intermedios y cero para las remuneraciones más altas. Este es solo un ejemplo. Habría que estudiarlo y calcularlo bien.

Me parece que un reajuste escalonado permite que se recupere mejor el poder adquisitivo de los trabajadores de menores ingresos y, al mismo tiempo, por esa vía se reduce la brecha entre los altos y los bajos sueldos.

Ese es el camino que debería seguirse cuando los recursos son escasos: un reajuste escalonado.

Lamentablemente, pareciera que a los economistas no les gusta esa solución. De hecho, así se lo planteé en algún minuto al Gobierno pasado y al anterior a ese, cada vez que hubo momentos difíciles. ¡Pero nada! Aquí, simplemente, no se considera una mirada de ese tipo, que, en mi concepto, ayudaría a mejorar de verdad la situación de los trabajadores de más bajos ingresos, dejando caer el peso en las rentas superiores. La idea es entregar también un reajuste menor a los sueldos medios, porque así se logran los objetivos de justicia.

¡Esa es la situación, señor Presidente, y es lamentable!

La consecuencia de que un país frene su crecimiento es la propuesta de un reajuste mezquino.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso primero del artículo 1 y el artículo 49, nuevo, propuestos por la Comisión de Hacienda (12 votos a favor, 3 en contra, 6 abstenciones y un pareo) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa los señores Bianchi, Chahuán y Horvath.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Este proyecto va a tercer trámite a la Cámara de Diputados y, ante la eventualidad de formarse una Comisión Mixta, esta la integrarán los miembros de la Comisión de Hacienda en representación del Senado.

--(Manifestaciones en tribunas).

Por haberse cumplido su objetivo, procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 26 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 88. Legislatura 364.

Valparaíso, 26 de octubre de 2016.

Nº 294/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 10.938-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

o o o

Ha agregado el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

o o o

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, sustituyéndose la expresión “, C y D”, por la siguiente: “y C”.

ARTÍCULO 30

Ha reemplazado la letra b) de su numeral 2, por la siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a las funciones de la Fiscalía.”.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 44, nuevo, pasando los actuales artículos 44 a 47 a ser artículos 45 a 48, respectivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.800.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.800.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

o o o

Ha agregado el siguiente artículo 49, nuevo:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.948, de 26 de octubre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 364. Discusión única. Pendiente.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10938-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, ayer no tuvimos suficiente tiempo para intervenir en la discusión de este proyecto de ley, tan importante para los funcionarios públicos de nuestro país, en particular para los funcionarios públicos de Lota y de la provincia de Arauco, zona que represento. (Aplausos)

En la pasada sesión escuchamos muchos discursos y fuimos testigos de una gran parafernalia. Al final, todo se redujo a esa exhibición, porque de acuerdo a las demandas, peticiones y conversaciones sostenidas, el gobierno –lamentablemente no atendió la realidad que viven nuestros funcionarios públicos.

Esta mañana me llamaron algunos colaboradores y otros funcionarios del hospital de Arauco para pedirme que transmita el sentimiento compartido por los muchos funcionarios que, pese a adherir a distintas ideologías o tener diversas inclinaciones políticas, poseen en común el hecho de desempeñar esa labor.

Como lo que realmente importa es conocer el guarismo del reajuste a los funcionarios públicos, debo decir que ellos sienten que, al parecer, el gobierno no los ha escuchado y que en la propuesta presentada no hay nada concreto que los favorezca y beneficie.

No quiero mezclar este tema con el proceso electoral vivido el pasado fin de semana, que ha provocado diversas reacciones en los personeros del gobierno. Tampoco quiero pensar que los malos resultados de la actual administración en la elección municipal haya provocado una reacción contraria a favorecer a nuestros funcionarios públicos. Sin embargo, recuerdo cuando en esta misma Sala el gobierno propuso, entre otros diversos proyectos de ley, uno que fue muy criticado y respecto del cual mi bancada y yo votamos en contra: el que aumenta el número diputados y senadores. Era evidente que si se hubiera realizado una encuesta en relación con ese proyecto, los resultados hubieran mostrado que la ciudadanía era contraria a ello, dado que era claro que cualquier aumento en el número de parlamentarios traería como consecuencia un aumento del gasto.

Pese a ello, las bancadas de enfrente no tuvieron problema alguno en aprobarlo, pues todos se alinearon y votaron a favor el proyecto de ley en cuestión.

En consecuencia, todos los argumentos que hoy se esgrimen, como que no existen recursos y que hay que afrontar problemas económicos internacionales, no borran el hecho de que en esa oportunidad todos votaron a favor sin pensar en los problemas que esa iniciativa provocaría. Es decir, algunos corren para votar una determinada materia, pero se frenan cuando se trata de beneficiar a nuestra gente y al país.

A los funcionarios públicos se les exige desarrollar una labor que favorezca a los usuarios, a nuestros vecinos, a la gente; pero pese al esfuerzo que ellos despliegan para lograrlo no se los compensa de la mejor manera.

Daré un ejemplo tomado de la zona que represento, que ilustra cómo, a pesar de que se intenta cuidar los recursos, de todos modos se derrochan.

El Servicio de Salud Arauco, para efectuar una defensa jurídica, tuvo que contratar un estudio de abogados. Se recibieron dos cotizaciones: una de 30.000.000 de pesos y otra de 104.000.000 de pesos. ¿Cuál propuesta creen ustedes que se escogió? ¡La segunda!

No se da explicación alguna cuando se derrocha el dinero de todos los chilenos, pero sí se buscan explicaciones para otorgar un reajuste ínfimo y muy inferior a lo que piden los funcionarios públicos.

También hay un chantaje.

(Aplausos)

Me da la impresión de que existe un chantaje en este proyecto de ley, pues se afirma que si no se aprueba el 3,2 por ciento de reajuste -recordemos que partió en menos de 3 por ciento-, no se otorgará reajuste alguno.

¡Si no se entrega un verdadero reajuste para los trabajadores del sector público y sus familias el servicio público va a entrar en crisis!

(Aplausos.)

No tengo duda alguna -lo digo con el respeto debido a las personas que puedan pensar diferente de que cuando hay gobiernos malos, hay reajustes malos. Esa es la explicación. Los que exponen lo contrario basan su discurso en excusas.

Quiero que se aplique el sentido común. Se pide a los servicios públicos trabajar con eficiencia, pero no se les compensa en la hora y en el momento en que es necesario.

La Presidenta de la República, en el discurso del 21 de Mayo del 2014 -es decir, cuando recién asumió el gobierno-, prometió para la provincia de Arauco y la comuna de Lota una ley de zona de rezago, pues como se sabe se trata de una zona muy necesitada.

¿Se ha enviado a tramitación la iniciativa de ley de zona de rezago que se propuso o prometió en 2014? No. Solo han llegado explicaciones. Cuando se pregunta a las autoridades nacionales qué se hará respecto de esa ley de rezago y cuándo presentarán el proyecto, hay más explicaciones.

Esto es importante, porque si no se entrega un reajuste adecuado, la ley de zona de rezago podría contemplar algunos beneficios particulares que nuestra gente y nuestra zona podrían palpar. Pero tampoco se avanza en eso.

Con motivo de las recientes elecciones municipales, en la zona que represento desfilaron autoridades nacionales y regionales prometiendo una y otra cosa. Bueno, ahí están los resultados y las promesas hechas: no se han cumplido y, por lo visto, tampoco se van a cumplir.

En estos momentos debemos preguntar a nuestros funcionarios públicos si están dispuestos a recibir migajas en este proyecto de ley de reajuste.

(Manifestaciones en las tribunas)

Desde la tribuna dicen “no”. Esa es la respuesta que darán -no tengo ninguna duda los funcionarios públicos de la provincia de Arauco, de Lota, de Curanilahue, de Los Álamos, de Lebu, de Cañete, de Contulmo, de Tirúa y, también, de la comuna de Los Ángeles y de toda la provincia de Biobío.

¿Creen ustedes que los funcionarios públicos en Chile van a aceptar que les den migajas en este reajuste?

(Manifestaciones en las tribunas)

Desde la tribuna vuelven a decir “no”.

Señor Presidente, por la dignidad de la función pública y, también, por la mejoría en las condiciones de trabajo de nuestros funcionarios públicos, mi voto va a ser contrario a la iniciativa, porque no seré cómplice de una situación como esta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, quiero hacer dos peticiones. En primer lugar, sin perjuicio de que vamos a tratar un proyecto de ley en tercer trámite constitucional, no parece razonable que lo discutamos sin conocer las enmiendas que le introdujo el Senado. No podemos aplicar el criterio de que nos enteramos por la prensa de lo que resolvió el Senado.

Por eso, pido que el ministro de Hacienda nos exponga qué modificaciones aprobó el Senado ayer, a fin de que, sobre esa base, podamos resolver.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

En segundo lugar, usted sabe qué le voy a pedir, señor Presidente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien, señor diputado. En relación con su segunda petición, voy a suspender la sesión por cinco minutos para llamar a las señoras diputadas y los señores diputados a fin de que se reúna el quorum que corresponde para continuar la sesión.

Respecto de su primera petición, voy a solicitar al señor ministro de Hacienda que concurra a la Sala para que explique las enmiendas introducidas por el Senado.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión.

Informo a las señoras diputadas y los señores diputados que el ministro concurrirá pronto a la Sala. En estos momentos está terminando su intervención en la Comisión de Hacienda en relación con el proyecto de ley que concede reajuste a la pensión básica solidaria.

Pido a los asistentes a las tribunas que, mientras intervienen los señores diputados, mantengan riguroso silencio.

Muchas gracias.

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas este es un proyecto que afecta a miles de trabajadores y que nos da la preciosa oportunidad de hacer un mayor esfuerzo en términos de mejorar las remuneraciones de quienes ganan menos y de congelar los reajustes de quienes ganan más, de manera de cerrar las brechas, cuestión que ha promovido desde hace dos años nuestra bancada y que ha sido acogida en esta discusión.

(Aplausos)

Lo dijimos ayer: nosotros reconocemos y valoramos los esfuerzos que mediante diversos proyectos de ley ha hecho el gobierno para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios públicos. Pero también queremos decir, con mucha claridad, que estamos convencidos de que es posible mejorar la propuesta del gobierno con los mismos recursos, pero mejor redistribuidos. Es decir, es posible mejorarla sin que ello signifique un peso más para el Estado y sin que implique competir con el gasto social ni con la inversión pública.

Nosotros planteamos que en lugar de congelar el reajuste para aquellas rentas iguales o superiores a 4.800.000 pesos líquidos, se congele respecto de aquellas iguales o superiores a

4 millones de pesos líquidos, y que ese remanente, que además será mensual, se utilice para mejorar sustantivamente el bono para los trabajadores. Es cierto que con esa medida vamos a afectar a quienes ganan más de 4 millones de pesos líquidos, pero vamos a mejorar el bono de cientos de miles de trabajadores que tienen rentas más bajas.

(Aplausos)

Además, el bono nos permite crear un efecto redistributivo, por cuanto el guarismo de reajuste, en términos numéricos y absolutos, lo que hace es generar un aumento significativo de las rentas más altas. Para alguien que gana 5 millones de pesos, un reajuste de 3,2 por ciento implica un aumento de 150.000 pesos, pero para alguien que gana 500.000 pesos significa apenas poco más de 15.000 pesos mensuales. Por eso, una de las formas de poder mejorar este esfuerzo es incrementando el bono.

Por tanto, ministro, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, de todos los diputados que hemos concurrido a este acuerdo, le propongo que, en definitiva,…

Ministro, si me…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CHAHIN.-

Ministro, le estoy hablando en nombre de todos los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana.

Lo que le proponemos es que se congelen todas aquellas rentas sobre 4.000.000 de pesos líquidos y que todo ese remanente se destine a mejorar los bonos que contiene este proyecto.

(Aplausos en las tribunas)

Ministro, para eso la bancada de la Democracia Cristiana no tiene otra alternativa que rechazar las modificaciones del Senado para ir a una comisión mixta.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Pido nuevamente a los invitados que mantengan…

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, le pido la palabra antes de que se la otorgue al señor ministro, para referirme a un asunto de Reglamento.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El diputado señor Saffirio solicitó la presencia del señor ministro de Hacienda en la Sala para que explique las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto en discusión.

Lo planteado por su señoría nos pareció oportuno e importante. Por eso hemos procedido a llamar al personero, pero en estos momentos él se encuentra en la sesión de la Comisión de Hacienda viendo el proyecto que concede un reajuste extraordinario a la pensión básica solidaria.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, los dirigentes nacionales de la ANEF me acaban de comunicar que se encuentran afuera de la Corporación y que no los dejan entrar bajo el argumento de que las tribunas están llenas.

Por tanto, le pido que gestione el ingreso de tales dirigentes a la Cámara.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien, señor diputado. Tomaré las medidas pertinentes.

Tiene la palabra el señor ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, las enmiendas que se introdujeron en el Senado son las siguientes.

En primer lugar, se repuso el guarismo de 3,2 por ciento para el reajuste general, el cual acá fue votado en contra, y por lo tanto, no había cifra.

En segundo término, se excluyó del listado taxativo de no aplicación de reajuste al personal de letra “D” del Congreso Nacional. Eso, sin perjuicio de que ese mismo personal se halla afecto a los límites de no reajuste que recientemente se estaban discutiendo en la Sala.

En tercer lugar, hay un pequeño cambio en el número de años de experiencia que requiere tener una persona para optar al cargo de jefe de división en la Fiscalía Nacional Económica: de 5 o de 3 años si por distintas razones ha tenido más experiencia y no ha logrado titularse.

Por último, se incorporaron dos artículos nuevos.

El primero congela las remuneraciones, no en 6.000.000 de pesos, como era lo que proponía el proyecto original, pero lo cual la Cámara ayer no votó. Por lo tanto, las remuneraciones del sector público quedaron sin congelamiento. El proyecto que se despachó al Senado iba sin ningún tipo de congelamiento.

Como señalé, el proyecto original consideraba 6.000.000 de pesos. Ayer se discutió la rebaja de ese guarismo en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Como lo expliqué ese día, nosotros teníamos lista la indicación, pero no la presentamos porque no había apoyo suficiente para el proyecto. Asimismo, algunas bancadas -no todaspidieron ayer rebajar esos 6.000.000 de pesos a 4.800.000. Eso fue lo que hicimos en el Senado.

Con ello se liberarán ciertos recursos, lo que permitirá que 24.000 trabajadores que no tenían acceso a ninguno de los bonos especiales que entrega el proyecto reciban el de 73.500 pesos.

Eso significa también -ello está contenido en el segundo artículo nuevo introducido por el Senado que el corte en cuanto a la remuneración tope para acceder a dicho bono se incrementó a 770.000 pesos líquidos, medida en noviembre de 2016. Es importante la medición en noviembre, porque se trata de un mes en que no existen muchos de los beneficios que se pagan no todos los meses.

Por otra parte -ayer lo discutimos largamente en las respectivas comisiones de Hacienda-, bajar más esos 4.800.000 pesos tiene pros y contras.

Pros, por supuesto: se liberan más dineros. Pero también empezamos a entrar en la carrera de muchos funcionarios públicos profesionales que tienen costos alternativos. Por lo tanto, aquí estamos tomando decisiones que ya el año pasado discutimos y adoptamos sobre los 6.000.000 de pesos.

Debemos tener cuidado. No podemos hacerlo todos los años. De hecho, funcionarios del Congreso fueron ayer a la Comisión de Hacienda del Senado expresamente a oponerse a esto. Dijeron: “Miren, nosotros ganamos más de cuatro millones ochocientos mil pesos. Tenemos una carrera acá. Tenemos alternativas.”.

Debo señalar, dado que lo preguntaron acá, que los asesores trabajan a honorarios y no se consideran en el reajuste.

Por último, quiero decir que el Ejecutivo no está disponible para disminuir los 4.800.000 pesos.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor ministro, entiendo que ahora concurrirá a la Comisión de Hacienda. Si es necesario, lo invitaré nuevamente a participar en esta sesión.

(Manifestaciones en las tribunas)

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en verdad, esto se ha transformado en un monólogo, porque la discusión de este proyecto comenzó sin la presencia del gobierno, sin que estuviera el ministro de Hacienda ni ningún representante de su cartera en la Sala. Si bien el ministro vino acá a exponer las modificaciones del proyecto, seguimos en la misma situación.

Los diputados vamos a plantear nuestros puntos de vista y nuestras alternativas de solución a esta situación. Pero si el gobierno no se encuentra presente en este debate, será muy difícil llegar a un acuerdo, porque se trata de un simple monólogo.

(Aplausos en las tribunas)

Esta mañana, a través de las redes sociales recibí mensajes de funcionarios públicos de mi región, la de La Araucanía, particularmente de la provincia de Malleco. Ellos me señalaron que estaban aburridos de esta paralización, de no poder atender a la ciudadanía; de no poder entregar, por supuesto, sus conocimientos; de no poder manifestar sus ganas de trabajar día a día porque, sencillamente, no había voluntad para avanzar en este tema.

El gobierno, por desgracia, en esta materia responsabiliza a la situación de la economía, al crecimiento de nuestro país. Pero hay que recordarles que los que están gobernando son ellos y, por lo tanto, son ellos los que deben buscar alternativas, y no tratar de responsabilizar a otros respecto de lo que está ocurriendo en el país.

En consecuencia, aunque no hay representantes del gobierno en la Sala y este debate se ha transformado en un simple monólogo, llamo a las autoridades del Ejecutivo a hacer el esfuerzo necesario y a manifestar su voluntad para salir adelante, en vez de mantenernos permanentemente en esta discusión, que hace ver a los funcionarios públicos como personas que dejan botado su trabajo y que solo actúan por interés propio. Ellos trabajan los 365 días del año entregando lo mejor de sí, por lo cual hoy piden una simple retribución: que se les reconozca el aporte que hacen en Salud, en Educación, en Justicia, en Interior, en todas las reparticiones del Estado.

(Aplausos)

Por lo tanto, así como está hoy el proyecto, vamos a rechazarlo…

(Aplausos)

…y, por supuesto, llamamos al gobierno a dialogar, a avanzar y, finalmente, a reconocer el trabajo que realizan diariamente los funcionarios públicos, ya que son el puntal fundamental de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes, funcionarios públicos y a la alcaldesa de Viña del Mar, que se encuentran en la tribuna.

No hay mucho de nuevo que decir respecto de lo que manifestamos ayer. Esperaba que el proyecto de ley volviera del Senado con modificaciones mayores.

Dicho sea de paso, no me parece correcto intentar sacar provecho político por la ausencia del ministro de Hacienda en el debate de esta sesión. No creo que esté bien insistir en eso, pues todos sabemos que se encuentra en la Comisión de Hacienda, donde se está discutiendo el proyecto de ley sobre el pilar solidario. Me gustaría que estuviera acá, pero no puede estar en los dos lugares a la vez.

En la Comisión de Hacienda pregunté cómo pretendían que mejorara la calidad de vida de una persona con un reajuste de 0,2 por ciento real, porque para una persona que gana 500.000 pesos, eso significa recibir a penas 1.000 pesos de reajuste. Me respondieron que ese no es el promedio del sector público, que es mucho más alto. Si suponemos que el promedio es de 1.000.000 de pesos, eso significa un reajuste de 2.000 pesos.

(Manifestaciones en las tribunas)

Quiero que me expliquen cómo podemos pedir a los funcionarios públicos que con esos 1.000 o 2.000 pesos mejoren su calidad de vida. En ese sentido, entiendo que el reajuste tiene por objeto, como mínimo, mejorarles la calidad de vida.

Siempre cito este caso. He sido repetitivo y seguiré siéndolo, en el sentido de que el Estado tiene contratos con empresas privadas, las concesionarias de las autopistas, que les permiten subir las tarifas de acuerdo al IPC, más un reajuste real.

Si eso se hace con una empresa, ¿por qué no hacerlo también con los trabajadores? Es lo mínimo. Eso sí serviría para mantener su calidad de vida. La verdad, no lo comprendo.

(Aplausos)

Por otra parte, no obstante que entiendo los bonos, siempre he sido enemigo de ellos, porque solo tienen una explicación: los sueldos bajos. Por supuesto, los trabajadores y sus dirigentes pelean por conseguir bonos; pero eso es pan para hoy y hambre para mañana,…

(Aplausos)

…porque la mayor parte de las veces ese bono se va en las fiestas de fin de año. Lamentablemente, la lucha se ha enfocado en esa dirección, en circunstancias de que la demanda real debe apuntar a reajustes dignos que mejoren la calidad de vida, con el fin de que los funcionarios públicos se sientan parte del crecimiento y del desarrollo nacional.

Se ha hablado de desaceleración económica. ¡Por favor! Chile sigue creciendo, no estamos en recesión. Crecemos a cifras menores que las que quisiéramos, es verdad, pero hace unas semanas conocimos las utilidades de las empresas del sector privado, como las de la banca, y siguen siendo millonarias.

Este reajuste marca una señal clara para el reajuste del sector privado.

Si queremos terminar con la desigualdad, debemos disminuir la brecha entre los salarios altos y los bajos, tal como hicimos con la reforma tributaria y con la laboral. Esta es una nueva oportunidad para seguir en ese camino. En consecuencia, también aplaudimos el congelamiento del reajuste para los sueldos más altos.

En un momento propuse congelar a partir de los 3.000.000 de pesos, no de los 4.800.000 ni de los 6.000.000, y subir todos los sueldos bajos, porque esa es la única forma de alcanzar mayor justicia social.

Lamentablemente, lo único que se logró en el Senado, que, por una parte puede ser bueno, fue aumentar en 24.000 personas la cobertura del bono, gracias a que se rebajó de 6.000.000 a 4.800.000 el sueldo máximo que percibirá el reajuste.

Lo ideal habría sido ajustar el guarismo de 3,2 por ciento, que se estimó con un IPC proyectado, porque si la inflación sube más que lo que consideró Hacienda, los funcionarios públicos recibirán un reajuste por debajo del IPC; o sea, ni siquiera alcanzará para mantener su nivel actual de calidad de vida.

A diferencia de lo que dijo mi colega Norambuena , me parece que esto sí debe vincularse con lo que ocurrió el domingo pasado con las elecciones municipales, pues la ciudadanía nos dio una señal clara en cuanto a que seguimos desconectados de ella. Esta era una oportunidad, justamente,…

(Aplausos)

…para ponernos en sintonía con lo que los chilenos y las chilenas quieren, pero volvimos a desperdiciarla.

Para que entiendan quienes están en la tribuna y quienes siguen la sesión por televisión, nosotros no tenemos facultades para subir los montos o porcentajes; la única facultad que tenemos es la de rechazar el proyecto de ley,…

(Aplausos)

…para que el Ejecutivo tenga una nueva oportunidad, en la comisión mixta, de ponerse en sintonía con la ciudadanía y otorgar un reajuste digno o, en su defecto, subir los bonos y ampliar su cobertura.

Como dije ayer, esto no solo tiene que ver con un reconocimiento a la labor de los funcionarios públicos, sino con su calidad de vida, con hacerlos parte del crecimiento, con políticas adecuadas.

No es suficiente preocuparse de que las cifras sean azules o rojas.

Insisto, nuevamente estamos perdiendo una oportunidad para ponernos en sintonía con lo que los chilenos y chilenas quieren.

Por lo expuesto, anuncio mi voto en contra de las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, es usual que en estas fechas nos encontremos con discursos bastante repetidos respecto del conflicto que se produce entre las propuestas en materia de mejoramiento de las remuneraciones, las legítimas aspiraciones de los trabajadores del sector público y de cómo a veces la ausencia de acuerdos o de puntos de encuentro nos impide evitar enfrentamientos con los funcionarios públicos y sus paros, y, por lo tanto, exponer a la comunidad a incomodidades de distinta naturaleza.

Como bien señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, más que discursos, más que palabras, son oportunidades como esta las que nos permiten corregir las odiosas diferencias que hay en el sistema de remuneraciones en nuestro país. Los 256.000 pesos de salario mínimo para un trabajador del sector privado o un reajuste de 3,2 por ciento para las remuneraciones del sector público hablan un poco de que los discursos, las palabras no se condicen con los hechos cuando hay oportunidades de hacer frente a esa realidad.

Por eso, sorprende la discusión que se plantea y es necesario transparentar.

Si la situación económica en Chile está bien, se nos dice que debemos guardar para cuando la situación sea al revés, para el período de las vacas flacas. Pareciera ser que nos toca a los funcionarios públicos, en general, vivir permanentemente con el cinturón apretado, tanto en épocas de bonanza económica como en períodos de mala situación económica.

Conversé con funcionarios públicos de mi Región de Aysén, quienes me hicieron dos o tres observaciones sobre el proyecto, que considero prudente hacer presente para ilustrar la discusión.

En primer lugar, que muchos funcionarios de zonas extremas reciben beneficios complementarios que no tienen nada que ver con la remuneración, ya que es un reconocimiento al hecho de vivir en condiciones extremas. Me refiero, por ejemplo, a los que vivimos en la Región de Aysén, donde los funcionarios ni siquiera pueden tomar un vehículo para llegar a Puerto Montt, ya que tienen que incurrir en gastos adicionales para lograr ese objetivo.

Por lo tanto, espero que a esa asignación de zona no se le aplique el congelamiento destinado a las remuneraciones altas, porque no tiene nada que ver con ellas, situación que traté de aclarar recién con los miembros de la Comisión de Hacienda.

En segundo lugar, nos parece muy bien que se congele el reajuste para las remuneraciones altas del sector público. No obstante, por intermedio del señor Presidente, haré la siguiente sugerencia al ministro de Hacienda sobre el particular. ¿Por qué no aplicamos el mismo congelamiento a los sueldos de los directores de las empresas del Estado? Me refiero a los ejecutivos de Codelco, de Metro S.A.y de otras tantas empresas, algunos de los cuales reciben remuneraciones que superan los 30.000.000 de pesos mensuales, ¡que paga el Estado! Se trata de recursos de empresas del Estado que se utilizan para pagar esos niveles de remuneraciones.

Algunos justifican la situación con el argumento de que eso tiene pleno sentido porque se trata de directivos que cumplen altas funciones para el Estado. Al respecto, me pregunto: el funcionario que recoge o que conduce un camión para transportar los residuos domiciliarios, ¿no cumple altas funciones para el Estado? ¿No cumple una alta función para el Estado quien se desempeña en una posta, en un consultorio o en un hospital a lo largo del país, incluso en condiciones extremas?

(Aplausos)

Entonces, ¿por qué el Estado manifiesta que somos todos iguales, pero, en la práctica, establece esas diferencias? Me parece absolutamente indigno, absolutamente inadecuado. En estas ocasiones es cuando debemos reconocer que el Estado es el peor empleador.

(Aplausos)

Los funcionarios públicos tienen una diversidad de rangos y de remuneraciones. Voy a dar un solo ejemplo: en mi Región de Aysén, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) tiene veinte funcionarios de planta, ochenta a contrata y treinta a honorarios. ¿Esa es la norma legal que tiene que cumplir un servicio público del Estado? No, porque la ley precisa que en cada planta se permite solo 20 por ciento de personal a contrata y 10 por ciento a honorarios.

¿Dónde está la Contraloría General de la República, que ha sido incapaz de controlar esta situación y ha permitido que lo descrito de perpetúe? Existen funcionarios a contrata y a honorarios, no por años, sino por décadas. ¡Se trata de trabajadores que han vivido una precariedad laboral por décadas! Ese tipo de relaciones laborales no le hacen bien al sistema.

Asimismo, quiero referirme a los famosos bonos.

Hay un listado enorme de bonos y de aguinaldos. Este gobierno es profesional para resolver los problemas económicos mediante bonos.

Don Clotario Blest creó tres instituciones gremiales: la CUT, para el sector privado; la ANEF, para los funcionarios públicos, y además tuvo la visión de crear la Unión Nacional de Pensionados de Chile, para los jubilados.

Me llamó el presidente de la Unión Nacional de Pensionados de Chile, don Francisco Iturriaga , para decirme: “ Don David , no queremos bonos para nuestra realidad económica y para nuestra dignidad. Nosotros fuimos funcionarios públicos o particulares en el pasado. Lo que queremos hoy es que el Estado nos reconozca en dignidad lo que hicimos para el país, por lo que no queremos los bonos de invierno y de Fiestas Patrias, ni los aguinaldos. Lo que queremos es que nos mejoren las pensiones.”.

El ministro de Hacienda podrá justificar su ausencia en la Sala, porque está al lado tramitando un proyecto de ley para incrementar en 10 por ciento las pensiones mínimas.

(Manifestaciones en las tribunas)

Podría haber estado presente el subsecretario de Hacienda en la Sala, porque el ministro no puede estar en ambos lugares a la vez. Pero, ¿qué está haciendo el ministro en este minuto? Peleando en la Comisión de Hacienda para que los beneficiarios de la pensión básica solidaria reciban 102.000 pesos a partir de enero de 2017, en vez de percibir los 93.000 pesos que obtienen hoy.

Con dicha suma el Estado está haciendo un reconocimiento paupérrimo al adulto mayor -aprovecho de saludar a los adultos mayores presentes y a la alcaldesa electa de Viña del Mar, que nos acompaña-, porque está diciendo que un adulto mayor de Chile tiene que vivir con 103.000 pesos, que un trabajador del sector tiene que vivir con 257.500 pesos y que un funcionario público tiene que vivir con bajas remuneraciones y con las disparidades que hoy existen.

Finalmente, como dijo un dirigente histórico del sector público, el presidente de la ANEF, don Raúl de la Puente, este reajuste equivale a cincuenta pesos diarios, lo que calificó como un insulto para los funcionarios públicos.

¡Voto “no” a este proyecto!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edwards.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los presentes y, al mismo tiempo, nos disculpamos con quienes están presenciando la discusión y tienen que aguantar el debate relacionado con un reajuste tan mezquino.

La verdad es que nos duele el estómago tener que discutir un reajuste de 0,2 por ciento real si la inflación se mantiene en 3 por ciento. Lamentamos que el gobierno reajuste los salarios de los empleados fiscales en ese porcentaje y que no sea capaz de aceptar que sus políticas nos han llevado a discutir dicho incremento.

Entregaré algunas cifras para que los empleados fiscales sepan que no tienen por qué aguantar el reajuste propuesto.

El 2014, el gobierno de la Nueva Mayoría, que habla de la igualdad, de la inclusión y del respeto a los trabajadores, particularmente a los empleados públicos, reajustó los salarios en 0,3 por ciento real.

Los mismos que continúan apoyando al gobierno que entrega estos magros reajustes a los salarios de los empleados fiscales, otorgaron el 2015 un reajuste de 0,1 por ciento, y ahora lo reajustarán 0,2 por ciento.

El promedio de reajuste que ha entregado el gobierno de la Nueva Mayoría, que se llena la boca con el respeto a los trabajadores y les desea que les vaya bien, será de 0,2 por ciento.

Señor Presidente, en el gobierno anterior sucedió lo siguiente: el 2010 se otorgó un reajuste del 2,2 por ciento real; el 2011, de 1,3 por ciento real; el 2012, de 2,1 por ciento real, y el 2013, de 3,5 por ciento real. Es decir, el promedio de reajuste real otorgado durante el gobierno anterior es diez veces superior al entregado por el gobierno de la Nueva Mayoría.

Pero no es solo eso. Uno podría decir que hay que ajustarse el cinturón cuando las vacas están flacas, porque hay que ser responsable; sin embargo, durante el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, un referente de la Nueva Mayoría, el reajuste real de los salarios de los empleados públicos bordeó el 2,1 por ciento, en circunstancias de que el país crecía mucho más; durante la gestión del Presidente Lagos, socialista, el aumento real de los salarios fue de 0,8 por ciento en promedio.

Por lo tanto, me parece que se trata de una forma de gobernar, ya que, por una parte, el gobierno dice que defiende a los empleados fiscales; pero, por otra, no les reajusta sus salarios, lo que considero inaceptable. El gobierno de la Presidenta Bachelet y de la Nueva Mayoría debiese disculparse por lo que estamos viendo hoy.

Se afirma que no se pueden congelar los salarios altos. No obstante, existen muchos estudios al respecto. El que está en mi pupitre, que pertenece al Centro Latinoamericano de Políticas Económicas y Sociales de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Clapes UC), señala que los directivos del sector público ganan, en promedio, 96 por ciento más que los directivos del sector privado con que se les puede comparar.

Lo que acaba de decir el ministro de Hacienda en cuanto a que los directivos del sector público tienen costos alternativos no es verdad; simplemente ganan mucho más de lo que les correspondería si estuvieran en el sector privado.

No hay ningún motivo para que no podamos hacer el congelamiento desde una cifra bastante menor, algo así como 2.500.000 pesos. Perfectamente podríamos avanzar en esa materia para hacer un reajuste un poco mayor al que hoy se está proponiendo.

La oposición en general se manifestó en contra de las reformas tributaria y educacional, así como de otras medidas que han hecho que nuestro país decaiga tanto que hoy estemos discutiendo un magro reajuste.

En gran medida, este gobierno es el culpable de lo que está ocurriendo. Por eso, los diputados de oposición no nos haremos cargo de este mezquino y magro reajuste y votaremos en contra el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en primer término, deseo saludar a los trabajadores y a las trabajadoras que están siguiendo el debate desde las tribunas, encabezados por sus más importantes dirigentes nacionales. Lo hago no solo como un gesto de buena crianza, porque siempre hay que saludar a quienes nos acompañan en el debate, sino porque su presencia da cuenta de la preocupación de esos dirigentes sindicales por representar a sus afiliados, proteger sus intereses y velar por sus derechos.

Siempre he valorado la participación de los trabajadores en los debates nacionales, en los que se relacionan sus legítimas demandas con temas de interés nacional.

En el caso de la región que represento, los dirigentes sindicales formaron la llamada “Mesa del Sector Público de Atacama”. Ellos han sido capaces de levantar y ser como hermanos de ese movimiento de representación regional, que involucra además aspectos que dicen relación con las condiciones de vida de la comunidad atacameña en salud, en vialidad, etcétera.

Me extraña -sé que el Ejecutivo tiene otras tareasque este debate nos sorprenda, porque está anunciado con un año de anticipación. Todos sabemos, incluido el gobierno, que el proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público se discute todos los años; no obstante, recién ahora nos ponemos en acción, como si estuviéramos improvisando un diálogo.

Entonces, por sobre la diferencia real, aplicamos una subjetividad que no contribuye a descomprimir el ambiente ni a resolver el problema.

Quiero llamar la atención en el sentido de que, más allá de los tecnicismos, esta es una forma para, desde el punto de vista político, llevar adelante la construcción de acuerdos entre el Estado y sus trabajadores.

También soy partidario de que se empiece a acortar la brecha, al menos en el sector público, entre aquellos que menos ganan y quienes más ganan.

Escuché con atención a un colega que hizo mucho hincapié en que quienes hoy niegan recursos para este reajuste son los mismos que están de acuerdo con aumentar la cantidad de parlamentarios. Según su planteamiento, existiría una contradicción, porque cuando se trata de los ingresos de los parlamentarios, que son muy elevados, no habría problema en destinar recursos.

Quiero manifestar a las trabajadoras y a los trabajadores que existe un proyecto cuyo objetivo es que los parlamentarios, que figuran entre quienes reciben los ingresos más altos, vean reducidas sus dietas, a lo menos, en 30 por ciento.

Lamentablemente, no hay consenso sobre este punto. Algunos creemos que el Congreso Nacional debe representar a la diversidad del país, así como lo reclamó la ciudadanía en la elección municipal del domingo pasado.

Tampoco existe consenso respecto de la necesidad de cambiar el sistema de AFP, que afecta a los trabajadores cuando estos se jubilan. Se señala que el hecho de que los trabajadores obtengan pensiones miserables no tiene nada que ver con este debate. Claro, lo dicen porque los recursos se los llevan las empresas. Uno podrá ser ingenuo, pero no tonto.

¿Cuáles son los principales temas del debate? Proteger los intereses de los trabajadores y de sus familias, que se traducen, en este caso, en resguardar su poder adquisitivo, es decir, que con sus ingresos puedan pagar la misma cantidad de boletos en el metro o en los microbuses, comprar la misma cantidad de pan, etcétera. Es legítimo que quien lleva los ingresos a su hogar defienda su poder adquisitivo. ¿Por qué hay que hacer un debate filosófico al respecto?

Hemos dicho hasta el cansancio -así lo creoque Chile no está en recesión, sino que está creciendo a un menor ritmo. ¿En ese crecimiento los trabajadores no tienen nada que ver?

¿El crecimiento se produce por arte de magia? Soy un convencido de que los trabajadores y las trabajadoras producen la riqueza de los países.

(Aplausos)

Si ello es así, hay que ver cómo protegemos el poder adquisitivo de los trabajadores. Considerando que la inflación sería de 3 por ciento, lo que se les ofrece es 0,2 por ciento sobre esa cifra; pero ocurre que las proyecciones establecen que el crecimiento de la economía superaría el 1,5 por ciento.

Entonces, no entiendo por qué no se logra un acuerdo o no hay buena disposición para alcanzarlo. Eso no contribuye en nada.

Por otra parte, en cuanto a la situación de los trabajadores a contrata y de planta, y al respeto que les debemos, recuerdo que hace algunos años escuché a personeros de gobierno -asumo que era de derecha señalar en reiterados discursos, incluyendo a sus representantes en el Ministerio de Hacienda, que el Estado tenía mucha grasa. Así se referían a los trabajadores. Al respecto, recordemos que fueron aquellos los que intentaron fundar un Estado neoliberal, intentaron imponer un Estado pequeño, subsidiario, donde ojalá la inmensa mayoría de los trabajadores -el 95 por ciento fueran funcionarios a contrata y a honorarios.

No se trata de un invento de nosotros, sino de un concepto de Estado destinado a entregar ventajas a los privados, tal como las recibieron durante la dictadura cuando se llevaron cuanta empresa quisieron. En ese caso, el Estado solo iba a participar cuando el privado no quisiera o no pudiera hacerlo.

Entonces, hagámonos cargo de que ahora los trabajadores están informados, y remitámonos al debate.

Tengo la sana expectativa de que la calidad de los argumentos -más allá de los que uno recoja de otras representaciones de los propios trabajadores se considerará en el debate. No es extraño que el proyecto pase a comisión mixta, ya que forma parte del proceso legislativo. Es normal que ello ocurra.

Desde esa perspectiva, si aquí no se han acogido sus argumentos, sí estén presentes en la comisión mixta, para que el Ejecutivo acoja la argumentación y reconozca la legitimidad y la justicia de los planteamientos de los trabajadores y dirigentes del sector público, de manera que, para contribuir a ese espacio, nuestra bancada rechazará las propuestas presentadas a la Sala.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, ayer, en la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional expresé que si bien este es un debate que se puede traducir o reducir a números, en el sustrato más profundo de la discusión está la naturaleza y el carácter del tipo de país que queremos construir.

Llegué a la Cámara de Diputados en el período anterior, pero no a ser parte de una cofradía o a integrarme a un club de amigos, ni tampoco para ser obsecuente con un sistema que, con el paso de las décadas, ha consolidado un régimen de injusticia social que profundiza y agrava, cada vez más, las diferencias entre quienes acceden a mayores y a menores ingresos. Se podrá discutir sobre si es 2,3, 2,5 o 3,8 por ciento, pero la injusticia seguirá siendo exactamente la misma, porque está en la esencia, en la naturaleza del sistema económico construido en nuestro país.

Si a eso sumamos las limitadísimas facultades que tiene el Congreso Nacional para mejorar de modo sustantivo las condiciones de remuneraciones del sector público, porque son atribuciones exclusivas y excluyentes del Presidente o de la Presidenta de la República, entonces no nos pueden condenar por intentar, a través de los pocos mecanismos de que disponemos, mejorar esas condiciones para los trabajadores.

El gobierno incorporó en su proyecto, en la parte final del inciso primero del artículo 44, que no serán reajustables todas aquellas remuneraciones iguales o superiores a 6.000.000 de pesos. Algunos diputados de la Nueva Mayoría dijeron que esa suma no les conforma ni les parece razonable, por lo que propusieron un tope de 4.800.000 de pesos. Ayer, otros presentamos una indicación para que todas aquellas remuneraciones iguales o superiores a 4.000.000 de pesos no fueran reajustables.

Hace pocos minutos, el ministro de Hacienda entregó una información muy valiosa. Dijo que la diferencia entre los 6.000.000 de pesos propuestos por el gobierno y los 4.800.000 pesos de corte aceptados por el gobierno en el Senado -no en la Cámara significaba un mejoramiento en la cobertura de los bonos para 24.000 trabajadores. ¡Repito: 24.000 trabajadores! No se trata de un mero número, sino de 24.000 familias que viven del sustento que provee, generalmente, uno de los miembros del grupo familiar.

Entonces, si no involucra más gasto y a través de esta indicación no imponemos una determinada destinación del ahorro que se produce al bajar el corte a 4.000.000 de pesos, y asumiendo lo dicho por el ministro de Hacienda en esta sesión, podríamos aumentar desde 24.000 trabajadores que podrían mejorar la cobertura del bono al reducir el corte de 6.000.000 a 4.800.000 pesos a prácticamente 40.000 trabajadores si el gobierno accediera a rebajar el corte a 4.000.000 de pesos.

Entonces, ¿por qué hacer un gallito entre el Ejecutivo y la Cámara si no estamos pidiendo que se aumente el gasto? ¡No hay ningún motivo para usar como argumento la crisis económica, porque no estamos pidiendo incrementar el gasto! Quiero que mis distinguidos colegas diputados lo tengan muy claro: ¡No implica más gasto! ¿Acaso les duele que hablemos de justicia social cuando se trata de mejorar las remuneraciones de los trabajadores?

¡Que los técnicos resuelvan los tecnicismos; nuestra posición es política! Esta es una cámara política que resuelve políticamente, dentro de sus facultades. Y políticamente es impresentable que el gobierno no acceda a limitar el reajuste a las remuneraciones superiores a 4.000.000 de pesos porque piensa que podría haber grupos de profesionales que desearían retirarse del servicio público. ¡Que lo hagan! Hay una importante cantidad de profesionales que ven en el servicio público una muy buena forma de desarrollarse, no solo desde el punto de vista profesional, sino también, y fundamentalmente, humano. No cualquiera se puede desenvolver en el servicio público. Se requieren condiciones especiales para aceptar, muchas veces, situaciones de malos tratos de parte de sus jefes y de indignidad en los recursos con los que se trabaja.

Si mejoramos las condiciones de las remuneraciones y tratamos con dignidad a los trabajadores del Estado, y si asumimos, de una vez por todas, la situación de los miles y miles de trabajadores a honorarios -razón por la que Chile se encuentra en una situación de reproche internacional por el incumplimiento de sus propios compromisos con la comunidad internacional-, entonces estaremos en condiciones de exigirles un mejor desempeño.

En esta Sala he escuchado contraposiciones respecto de mejorar las condiciones de salario o de remuneraciones de los trabajadores del sector público con el argumento de que no lo merecen, porque no hacen bien su trabajo. Ha habido discursos en esa dirección. Sin embargo, yo sostengo que no podemos exigir condiciones de excelencia absoluta en el desempeño cuando a los trabajadores del Estado les estamos otorgando pésimas condiciones de desempeño en sus respectivas funciones.

Insisto: esto no se trata de números, sino de justicia social, aquella que nos llevó a muchos de nosotros a incorporarnos a esta y, antes, a otras funciones.

No borremos con el codo lo que escribimos con la mano. No nos olvidemos de nuestro pasado, ni olvidemos nuestra cuna. El recuerdo de lo que en realidad somos es lo que nos permite resolver con justicia y equidad.

Esta cámara no puede asumir un rol obsecuente frente a un gobierno que, sin que se necesiten más recursos, se niega a mejorar las condiciones de sus trabajadores.

Si ello no se da, irremediablemente votaré en contra el proyecto.

He dicho.

-Aplausos

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, saludo a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas. Lamento que los de Magallanes, que hasta hace dos días estuvieron acá, debieran volver a la zona. Mónica Álvarez , presidenta de los funcionarios de la Universidad de Magallanes, debió concurrir a la zona para recibir un distinguido reconocimiento por su servicio como dirigente gremial.

Debemos repetir lo que dijimos ayer al ministro, con la fortuna de que hoy se encuentra presente en la Sala. Los trabajadores públicos de las zonas extremas, que obviamente desarrollan su labor en condiciones más rigurosas, no solo son objeto de un magro reajuste, sino que además son castigados, porque el ministerio considera en el cálculo de los tramos de corte la asignación de zona.

¡Hasta cuándo vamos a repetir que la asignación de zona no es nada más ni nada menos que el pago de las condiciones más difíciles en las que se desarrolla la función pública!

Dirigentes sociales y gremiales, regionales y nacionales trabajaron un año con el Ejecutivo en la mesa de negociación del sector público. Allí se acordó entregar un bono de compensación que no consideraría la asignación de zona. ¿Qué pasó a la hora del cálculo? Que muy pocos lo pudieron cobrar porque se borró con el codo lo que se escribió con la mano.

Hace dos años esta bancada, con el apoyo unánime de los diputados presentes en la Sala, hizo una propuesta al Ejecutivo. Le dijimos que queríamos un reajuste distinto, que los que ganaban menos tuvieran un mayor reajuste y los que ganaban más, no lo recibieran.

Tenemos que decir, en medio de la crítica y del tráfago de esta discusión, que los últimos grados de la administración pública recibirán un reajuste de 6 por ciento. Reconocemos eso, como también el hecho de que nosotros, los parlamentarios, que somos privilegiados por nuestra renta, por tercer año consecutivo no tendremos reajuste.

Al momento de proponer ese cambio -2014-, la brecha entre el que ganaba menos y el que ganaba más era de treinta veces; al 1 de enero de 2017 será de 19 veces. Así hacemos justicia social no solo con discursos, sino también con hechos.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro que bajar el techo de 6.000.000 de pesos a 4.000.000 de pesos permite pagar más y mejores bonos. No hay ninguna razón para seguir manteniendo, tozudamente, los 4.800.000 pesos líquidos. Nunca antes hablamos de ingresos líquidos; hablábamos solo de ingresos y entendíamos que eran ingresos brutos. Fue este proyecto el que incorporó ese concepto.

¿Saben qué significa 6.000.000 de pesos líquidos? Casi 9.000.000 de pesos brutos de la dieta parlamentaria. Descontadas las leyes sociales y los impuestos, la remuneración queda en aproximadamente 6.500.000 pesos.

Esos sueldos no requieren reajuste; quienes los perciben no necesitan mejorar su renta para vivir con dignidad. Sí lo necesitan quienes ganan menos.

En consecuencia, anuncio nuestro voto en contra a las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, saludo a los trabajadores que se encuentran en la tribuna siguiendo este debate.

En primer lugar, quiero declarar que el Partido por la Democracia no está enojado, buscando venganza o haciendo un “gallito”. Lo que estamos tratando de hacer es representar lo que piensan los trabajadores e intentar llegar a acuerdos que nos permitan aprobar el proyecto de ley.

Creo importante señalar que hay que cuidar a los trabajadores y trabajadoras del sector público, desde el que gana el sueldo más humilde hasta el que recibe la remuneración más alta.

Por esa razón, no comparto lo dicho por algunos de mis colegas en cuanto a que deben irse quienes ganan más de 4.000.000 de pesos. Quiero que se queden todos: los que ganan

900.000 pesos, 5.000.000 de pesos, 6.000.000 de pesos o 7.000.000 de pesos; que se queden todos, porque tienen mucho que aportar al país.

Nuestro llamado al gobierno es que piense en eso al momento de tomar la decisión final. Tal vez no es posible subir el guarismo, pero sí buscar acuerdos que permitan mejorar el trato con los trabajadores.

Parte de nuestra posición es congelar los sueldos a partir de los 4.000.000 de pesos. El ministro debería meditar al respecto. Reconozco que ayer hablamos de 4.800.000 pesos, porque pensábamos que se iban a mejorar otros aspectos.

Tal como están las cosas se aumenta en 24.000 los funcionarios beneficiados con el bono, y si congelamos los sueldos a partir de los 4.000.000 de pesos se podría incrementar ese bono para los trabajadores.

Es cierto que la materia es complicada, pero todos en algún momento debemos hacer sacrificios. Aquellos que ganamos más, tenemos que ofrecer más, pero no es posible que los que ganan menos sacrifiquen más.

Por esa razón, hago un llamado a nuestro gobierno, al gobierno de la Nueva Mayoría, y al ministro, a que piensen, a que mediten sobre la posibilidad de mejorar la propuesta que nos han hecho a través del Senado. Creemos que se puede mejorar.

De manera que pedimos encarecidamente al ministro, por los trabajadores del sector público de este país, que por favor lo piense, que dialoguemos y que lleguemos a un acuerdo final.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, me referiré a la petición de disminuir el corte de 4.800.000 pesos para el congelamiento del reajuste.

Ya expliqué que el Ejecutivo no está disponible para ello, y quiero explicar por qué.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Pido silencio en las tribunas para que podamos escuchar la intervención del señor ministro.

Puede continuar, señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio pregunto a las señoras y los señores diputados si les haría sentido que todas las personas que prestan servicios en el sector público ganaran lo mismo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Algunos dicen que sí. Yo creo que no. Yo creo en una sociedad en la que la gente con mayor experiencia puede tener una remuneración mejor que aquella que tiene menos experiencia.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Reitero mi petición a las personas que nos acompañan en las tribunas que por favor guarden silencio para escuchar la intervención del ministro. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con él, pero debemos escucharlo.

Señor ministro, puede continuar.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, el congelamiento del reajuste en un ingreso líquido de 4.800.000 pesos involucra congelar la renta en términos nominales y, por lo tanto, se traduce en una disminución real de 3 por ciento para un subconjunto no muy amplio de funcionarios públicos, pero muchos de ellos de carrera, que tienen costos alternativos importantes afuera.

Por lo tanto, es una medida que -tengo que decirlo ojalá sea por una sola vez.

Estamos entrando en un camino complejo, que es congelar porque sí, porque hay restricciones, porque alguien tiene que acomodarse. Reitero: es un camino complicado, y creo que sería sumamente más complicado bajar el ingreso límite a cuatro millones de pesos, ya que eso implica congelar rentas de otros profesionales que son bastante más numerosos. Los montos a que se refería el diputado Saffirio son mucho mayores, porque la pirámide se amplía.

La pregunta siguiente podría ser ¿por qué no congelar el reajuste para un ingreso de dos millones de pesos o para uno de un millón y medio de pesos? Estaríamos entrando de nuevo en números que son ad hoc y que tienen complejidades. En 2003 pasamos por problemas graves en el estado público, por tener problemas remuneracionales en ciertos segmentos. No queremos repetir esa situación. Por lo mismo, no estamos disponibles para bajar el tope de 4.800.000 pesos.

Un segundo mensaje que creo importante transmitir es el siguiente: ¿Hay más recursos? Creo que a todos les ha quedado claro que no los hay.

Por respeto a la mesa del sector público, les dije claramente que el reajuste de 3,2 por ciento era la mejor oferta que íbamos a hacer.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos, para que el ministro pueda continuar posteriormente con su intervención.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión.

Recupera el uso de la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, estaba explicando que este proyecto de ley se sustenta en los recursos de que se dispone. Estamos pasando por un momento de estrechez, en que es complejo asignar recursos. Tenemos muchas necesidades, que compiten unas con otras, por lo que reitero: los recursos que hemos asignado a este reajuste son los que ya les hemos informado. Lo he explicado varias veces, pero creo que no está de más repetirlo.

A las bancadas de mi gobierno les quiero decir que gobernar tiene costos y beneficios, y a veces hay que pagar costos, porque esto no se trata solo de beneficios. Ojalá pudiéramos distribuir los recursos siempre de la manera más equitativa posible; ese es el arte de la política. Pero quiero decir a las señoras diputadas y los señores diputados que cuando el próximo miércoles en la tarde discutan y voten el proyecto de ley que concede un reajuste extraordinario de 10 por ciento para la pensión básica solidaria, probablemente se va a producir una discusión importante en la que nos van a preguntar por qué ese reajuste no es mayor y en la que la derecha nos va a sacar al pizarrón para responder aquello. Les quiero decir que la respuesta es que no hay más recursos y hay que priorizar las necesidades. Por cierto, podríamos optar por priorizar solo el reajuste del sector público, pero en ese caso deberíamos olvidarnos de otros gastos.

Todos ustedes han pasado por la experiencia de administrar una casa; algunos han sido tesoreros de alguna entidad, quizás muchos en gremios, y saben qué son los ingresos, los gastos y las posibilidades de deuda de un país o de cualquier institución, incluso de una familia. En el caso del reajuste que nos ocupa, debemos tener ese mismo cuidado.

Lamento especialmente que mi partido, el PPD, no me acompañe hoy, pero quiero decir que votar en contra no servirá de mucho. Servirá para gatillar la creación de una comisión mixta, eso es evidente; pero en ella habrá que escoger entre dos proyectos: el que votó el Senado o el que va a votar hoy la Cámara de Diputados.

El proyecto que votó el Senado tiene reajuste, bonos y un congelamiento.

-Manifestaciones y aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor ministro, puede continuar.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Yo sé que las opciones son siempre difíciles de adoptar. Pero gobernar implica eso: tomar opciones difíciles.

Vuelvo a repetir: en esa comisión mixta habrá que aprobar lo que viene del Senado o lo que se apruebe hoy acá, y será otra vuelta de lo mismo. Pero está bien, sé que ello a veces es duro; sin embargo, quiero decir que ir a esa comisión mixta no tiene sentido.

En las conversaciones bilaterales que he sostenido con varios he dicho que si no tengo obligación de ir a esa comisión mixta, no asistiré. Posiblemente me citen, y por eso deba concurrir. Pero si no lo hacen, no iré.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señalo a los asistentes a las tribunas que ni siquiera nosotros estamos escuchando lo que dice el ministro.

Entonces, les pido que colaboren con su silencio.

(Manifestaciones en las tribunas)

Señor ministro, puede continuar.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Como manifesté, gobernar presenta siempre la dificultad de tener que tomar decisiones. Si contáramos con recursos ilimitados, sería muy fácil hacerlo.

Quiero repetir lo que dije ayer cuando discutimos esto, porque pareciera ser que este gobierno no se preocupa de los trabajadores del sector público.

(Manifestaciones en las tribunas)

Desde 2014 el Parlamento ha aprobado treinta y tres proyectos de ley, y hay doce iniciativas en discusión, de las cuales nos sentimos muy orgullosos. Ellas representan un gasto de 700.000 millones de pesos en 2017, gasto que no existió en 2014. Además, hay reencasillamientos, modernizaciones, incrementos de plantas, incentivos al retiro y muchos otros beneficios que los trabajadores conquistaron con mucho esfuerzo en la calle, acá, en reuniones, y estamos orgullosos de eso.

Pero, de nuevo, cuando uno suma todos los recursos que van a un sector siempre debe pensar qué deja de hacer en otro. Hoy, como lo ha explicado la Presidenta de la República, como lo he explicado yo hasta el cansancio, educación y salud son dos prioridades centrales que se llevan prácticamente todo el alza del presupuesto. En consecuencia, toda otra mejora va contra otras cosas, y en este caso específico, porque se trata de un reajuste positivo y porque tiene bonos mayores que los del año pasado, estamos sacando recursos de otras partes.

-Manifestaciones en las tribunas.

Un señor DIPUTADO.-

Señor Presidente, le pido que ponga orden para terminar de escuchar al ministro.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por enésima vez pido a las personas que se encuentran en las tribunas que mantengan silencio para poder escuchar al señor ministro.

Puede continuar, señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Por último, me gustaría mucho tener más recursos para hacer muchos más reajustes, muchas más alzas y muchos más hospitales, pero la realidad es que también debemos ser responsables con las generaciones futuras. Sería fácil endeudarnos más de lo que lo estamos haciendo -nos estamos endeudando como nunca lo habíamos hecho en el pasado, desde el retorno a la democracia y dejar el pastel a nuestros nietos o bisnietos. Eso no es progresista. Debemos ser cuidadosos con los recursos que tenemos, y usarlos bien.

Por tanto, este reajuste es lo que podemos ofrecer, dadas las restricciones. Gracias, señor Presidente.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, al escuchar la última intervención del ministro uno comparte algunos de sus juicios: que la situación económica de nuestro país es mala, que desde el retorno a la democracia es el momento en que Chile está más endeudado y que faltan recursos. Pero hay una cosa en la que no coincido con él, que es cuando se tienen que definir prioridades.

Este gobierno ha definido otras prioridades y ha dejado en segundo plano a los trabajadores del sector público. Eso es lo que se ha estado discutiendo ahora, porque recursos ha habido: se aprobó una reforma tributaria para financiar la reforma educacional. En el debate de esos proyectos de ley le manifestamos al ministro que teníamos que cuidar la plata, que no sacábamos nada con comprar edificios porque eso no era lo prioritario para mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, ello al final se aprobó como la Nueva Mayoría quiso.

Se han discutido diversas iniciativas que han ido transformando distintos aspectos de nuestro país. Pero hay cosas que no se van a hacer. Por ejemplo, se prometió la construcción de hospitales -hay una lista-, lo cual no se cumplirá; en deportes se comprometió la creación de treinta polideportivos, cuestión que no se va a cumplir. Si uno revisa los ministerios, en todos algo no se cumple.

Ahora estamos debatiendo un tema de vital importancia.

¿Quiénes ponen en práctica los programas y las políticas públicas en directa relación con la ciudadanía? Los funcionarios públicos en Salud, en Educación, en los diversos ministerios, en los diferentes organismos que están dispersos a lo largo del país. Hoy, ellos trabajan con absoluta carencia, malas dependencias, falta de recursos y bajos sueldos.

Es cierto que este gobierno heredó ese problema de otras administraciones, pero llegó el minuto de discutir en serio.

A mi juicio, los bonos no resuelven el problema de las bajas remuneraciones. Se han ido utilizando como un mecanismo paliativo, pero, al final, eso no impacta en el sueldo mensual de los funcionarios.

Por tal razón, creemos que se debe adoptar una medida de fondo y discutir de verdad la escala de remuneraciones.

Los bajos sueldos de los funcionarios municipales se arrastran desde hace mucho tiempo, y la Asemuch lo ha planteado. Lo mismo ocurre con otros funcionarios, como los de la salud, y especialmente los que ocupan cargos técnicos, administrativos y auxiliares.

(Aplausos en las tribunas)

El ministro también ha manifestado que no podemos pretender que todos los funcionarios ganen lo mismo. Estamos de acuerdo en eso.

Al respecto, lo que se está proponiendo -comparto lo señalado por el diputado Saffirio es congelar las remuneraciones a partir de los 4 millones de pesos. Eso no significa que todos los funcionarios públicos ganen lo mismo, sino congelar por un tiempo las remuneraciones mientras hacemos un esfuerzo como país para mejorar los sueldos de los funcionarios que hoy ganan poco.

Si queremos dar una señal al sector privado en el sentido de mejorar los ingresos de los trabajadores, debemos hacer lo propio en el público.

Los funcionarios de nuestro sector se encuentran en una situación muy precaria. De hecho, muchos de ellos trabajan a honorarios, y otros, un alto porcentaje, a contrata, lo que evidencia que sigue pendiente la discusión sobre el aumento de las plantas.

Así estamos, y a todo eso debemos sumar un reajuste escaso, que, según lo que nos manifestó el propio ministro de Hacienda, sería de apenas 0,2 por ciento real; o sea, nada.

Espero que esto se discuta en serio en una comisión mixta, y si hay que hacer ajustes presupuestarios en algunas reparticiones para obtener los recursos que permitan otorgar un mejor reajuste, hágalos, ministro.

(Aplausos)

Si tenemos que sacrificar algunas otras cosas, que se sacrifiquen, porque los funcionarios no pueden esperar más.

En consecuencia, anuncio mi voto en contra de las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto pase a comisión mixta, instancia en la que se podrá mejorar este escaso reajuste.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hemos llegado a la hora de término del Orden del Día.

Quedan pendientes las intervenciones de los diputados Iván Flores, Iván Fuentes, Alejandro Santana, Daniel Farcas, Miguel Ángel Alvarado, Felipe Letelier y Camila Vallejo. Son los que están inscritos hasta ahora, y podrán hacer uso de la palabra en la sesión en que continuaremos el debate de esta iniciativa.

Recuerdo a la Sala que el plazo de la urgencia vence el 2 de noviembre. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10938-05) (CONTINUACIÓN) [INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión acerca de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados el día de hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado inscrito.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 87ª y continuó en la sesión 88ª de la presente legislatura, en 26 y 27 de octubre de 2016, respectivamente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario del Interior, señor Mahmud Aleuy ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, el reajuste de 3,2 por ciento para las remuneraciones de los trabajadores del sector público, más allá del aspecto económico, da cuenta de un contexto social que en los últimos años no hemos podido cambiar.

Desafortunadamente, nuestro país tiene uno de los más altos indicadores de desigualdad económica a nivel mundial. Los primeros lugares de este ranking lo ocupan los países africanos y a continuación los países latinoamericanos, encabezados por Chile y México, entre otros.

Estas cifras dan cuenta de una realidad. Como país hemos fallado en un aspecto fundamental: mejorar la calidad de vida de las personas, en este caso, de los trabajadores del sector público. Cuando me refiero a “calidad de vida”, no solo hablo del aspecto económico, sino de la salud de los trabajadores y de sus familias. Este tipo de situaciones provoca un daño en la salud mental.

Al respecto, hace poco la Cámara de Diputados celebró una sesión especial para tratar el tema de la salud mental y la tendencia al alza de los suicidios adolescentes. Esa situación no debe ser vista solo como un tema sanitario, sino, como dije, de la calidad de vida de nuestra gente, lo que se traduce, por ejemplo, en situaciones como el embarazo adolescente.

Eso ocurre en el Chile actual. A modo de ejemplo, los funcionarios de la salud reciben sueldos bajos, y a quienes ganan menos de 770.000 pesos hoy se les ofrece un bono de 100.000 pesos. ¿Es adecuada esa medida en un país en que el transporte público es caro y de mala calidad, en que la educación es cara y donde el 49 por ciento de los hogares es monoparental?

Además, los niños talentosos y con condiciones para el estudio corren el riesgo de perderse en el camino. En ese sentido, el bono no es suficiente.

En cuanto a la salud, todos los trabajadores necesitan acceder a ella, pero la cobertura es escasa.

El país debe hacer un esfuerzo mayor, no podemos tener esta diferencia tan abismal. Durante la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, se planteó que era recomendable mantener sueldos altos, de 6.000.000, 7.000.000 u 8.000.000 de pesos para aquellos funcionarios muy calificados. Pero al analizar detalladamente lo ocurrido en Chile, ¿merecen esos sueldos los ingenieros de Obras Públicas que dieron el visto bueno al puente Cau-Cau? ¿Merecen esos sueldos los ingenieros de Codelco -aunque les moleste a algunos que durante años vieron cómo se iba descapitalizando esa empresa? Ahora tenemos que discutir un proyecto de ley para capitalizar a la cuprífera estatal con 800.000.000 de dólares, en circunstancias de que esos ingenieros siguen recibiendo sumas siderales. Creo que no corresponde.

(Aplausos)

Vale lo mismo un inspector público, una persona que atiende público en el Servicio de Registro Civil e Identificación o en una municipalidad, quien trabaja en un jardín infantil cuidando a nuestros hijos,...

(Aplausos)

...o los trabajadores del sector salud, que conozco perfectamente. Si el pabellón no está limpio, en condiciones adecuadas, no se puede salvar vidas. A esa gente me refiero.

Debemos discutir con transparencia, claridad y valentía que no pueden seguir estas desigualdades económicas. Los ingresos que hablan de grandes cifras macroeconómicas no se ajustan a la realidad. Debo decirlo con mucho dolor, porque creo representar a este gobierno, pero hay que decir las verdades cuando corresponde.

No podemos permitir que un porcentaje importante de nuestra población gaste mucho más del IPC proyectado, versus aquellos que tienen ingresos siderales. Es más, en Chile hay trescientas personas en una lista de espera para adquirir un Porsche. Esa es la realidad de un país que no es homogéneo.

Entonces, al hablar de violencia, de portonazos, de embarazo adolescente y de daños a la salud mental, hay que escarbar en las razones principales, básicas, de un sistema que hemos construido durante tantos años.

No solo debemos escuchar a los pensadores económicos neoliberales, sino también a otros, como Keynes, Atkinson , Stiglitz , estos dos últimos premios Nobel de Economía. Ellos no dan una receta tan restrictiva. Hay otras miradas que nos pueden permitir que Chile sea más justo, ni siquiera más igualitario, sino un país que nos dé un poco más de igualdad de oportunidades.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, saludo a los ministros y a los subsecretarios que nos acompañan en la Sala y a los dirigentes de los trabajadores públicos que están en las tribunas, especialmente a los de la Región de Los Ríos, mi región.

(Aplausos)

Durante la discusión de la iniciativa en el primer trámite constitucional, nuestra bancada fue muy clara en el sentido de sostener que hay que hacer todos los esfuerzos para mejorar las condiciones de los trabajadores públicos, en sus sueldos, en su acceso a la salud y en sus pensiones.

Estamos conscientes de las dificultades económicas por las que atraviesan las economías del mundo y, por cierto, la de Chile; estamos conscientes de la dificultad para recaudar lo que pretendía la reforma tributaria, debido a la magra actividad económica del país. Todos entendemos que hay compromisos que son parte del programa de gobierno y que, por distintas razones -entre ellas, porque la reforma educacional se ha transformado en un saco sin fondo-, el gobierno no ha podido cumplir, como son el mejoramiento integral de la salud y de las pensiones, y la reforma previsional. Ellas son las prioridades N°s 1, 2 y 3 de nuestra bancada.

Podemos ser comprensivos respecto de una situación económica difícil, que nos obliga a ser serios, responsables y cautelosos; pero los compromisos deben cumplirse. Otras decisiones u obras podrán postergarse.

Por otro lado, sobre el tema en discusión, a la administración pública se le han entregado cada vez más responsabilidades, nuevas tareas, y con distintas tecnologías o procesos burocráticos que obligan muchas veces a nuestros funcionarios públicos a ocupar en sus obligaciones horas de descanso familiar.

Más tareas, más exigencias y más responsabilidades, con la misma gente y por la misma plata.

Todos sabemos que se ha debido reforzar la administración pública desde que retomamos la democracia. ¿Y cómo se ha hecho? Con la incorporación de más funcionarios, pero a honorarios, es decir, sin responsabilidad administrativa, sin previsión asegurada, sin carrera funcionaria, sin estabilidad laboral y sin los derechos que tienen otros trabajadores. ¡Así se ha resuelto la necesidad de fortalecer la administración pública, porque nunca tuvimos los votos para reformar el Estatuto Administrativo ni la ley de plantas!

En este mismo escenario, entendiendo que inyectar más recursos frescos es difícil y complejo, nuestra bancada propuso, el año pasado, un proyecto de decisión política, pero con sustento técnico, que reajuste proporcionalmente los sueldos, para que los más altos sean solidarios con los más bajos y que apunte a disminuir la gigantesca brecha de desigualdad entre los sueldos más altos y los más bajos de la administración pública. Esta mala distribución es de 1 a 36.

Nosotros proponemos redistribuir esos ingresos y congelar los sueldos superiores a 4 millones de pesos líquidos -que ya es un sueldo alto-, para que esa diferencia permita, en cinco años, disminuir la brecha de 1 a 11. Está bien formulada, técnicamente respaldada, pero no nos han escuchado.

También propusimos un reajuste significativo inversamente proporcional a los ingresos y estamos seguros de que no se requieren más recursos para reducir esa brecha; solo falta voluntad política para que el interés por procurar más justicia social también alcance a los funcionarios públicos.

Como esta es una Cámara política, como dice nuestro mentor, el diputado Lorenzini , estamos debatiendo argumentos y posturas políticas. La bancada democratacristiana está segura de que si tomáramos la decisión de congelar los sueldos más altos, el monto ahorrado de verdad ayudaría a muchos cientos de miles de trabajadores públicos. No solamente los ministros, subsecretarios, directores nacionales, directores regionales, seremis, parlamentarios, sino también jueces y ministros, es decir, todos los que cumplimos una función pública, tenemos que ser solidarios y colaborar. Esta es una discusión política, ideológica y ética. La Democracia Cristiana propuso, hace más de un año, en un proyecto de aumento proporcional…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, terminaré mi intervención con cargo al tiempo de mi bancada.

Por eso hemos puesto como condición de apoyo que, entre otras materias, como los asistentes de la educación, por ejemplo, o la disminución de los honorarios, el aumento de las plantas y las contratas, hemos propuesto que se congelen los sueldos altos. Si eso no ocurre, no vamos a apoyar la propuesta del gobierno. Y como hoy no hay voluntad política, votaré en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diputado Flores, le informo que no hay tiempos de bancada. Los diputados disponen de cinco minutos. En esta oportunidad he hecho una excepción solo para que alcanzara a terminar.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, este fin de semana teníamos la esperanza de que hubiera un acercamiento entre lo que demandan los trabajadores del sector público y el gobierno; que iba a existir esta estrategia, que hemos solicitado, en cuanto a hacer una buena reasignación presupuestaria y liberar recursos para entregar un reajuste de acuerdo al esfuerzo, al compromiso, al trabajo y a la eficiencia que tiene cada uno de los trabajadores del sector público, pero nada de eso ha sucedido.

Lamentamos mucho que hoy exista un escenario complejo, que se predijo hace un tiempo, porque advertimos sobre las situaciones que afectarían a nuestro país y que no sería posible de realizar más inversión pública en infraestructura, como los proyectos de hospitales, de centros de educación, de la Junji, etcétera. Y los que van a pagar la factura por la falta de prolijidad en materia de políticas públicas y económicas son los funcionarios públicos.

En un par de minutos más se votarán las modificaciones del Senado y seguramente tendremos que ir a comisión mixta, y espero que en esa instancia el gobierno acceda a un reajuste que permita que la relación entre los trabajadores y el Estado logre dar garantías que signifiquen prestar los servicios que todos los chilenos demandan, principalmente los sectores más humildes del país.

Durante la semana pasada dijimos que no es posible que hoy se traspase la responsabilidad de esas malas políticas públicas a la oposición, como algunos lo han querido hacer. Lo que corresponde es hacer una exposición clara, objetiva, transparentar la información y reconocer los errores, porque esta situación se pudo prever y prevenir, pero no se hizo. No hubo la humildad suficiente en el minuto en que se quiso pasar la retroexcavadora, cuando se apoyaban reformas que a todas luces afectarían dramáticamente la economía de nuestro país. Y ahora vemos que estamos en una situación compleja y difícil. Todavía se argumenta que las variables internacionales son las más representativas en esta situación, que han generado las complicaciones en nuestro país, pero todos sabemos -al igual que el sentido común de la gran mayoría de los chilenos que la principal responsabilidad de la situación que está viviendo nuestro país es del gobierno.

Hay distintos motivos para votar en contra: primero, por el reajuste, y segundo, porque en este proyecto de ley de reajuste del sector público también debía incluir compromisos que el gobierno no está cumpliendo.

En lo general, vamos a votar en contra por esa situación, y en lo particular, como diputado de Chiloé, votaré en contra porque no se respondió a una demanda legítima de los funcionarios de la Confusam, de la salud municipalizada, de los funcionarios municipales y también de los asistentes de la educación, porque había un compromiso de nivelar el bono de zonas extremas, pero, lamentablemente, ese compromiso escrito con la mano se ha borrado con el codo, lo que lamentamos y es el motivo de por qué vamos a votar en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes.

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, cuando hablamos del sector público, debo decir que la Región de Aysén también tienen sus dolores. Nosotros hemos puesto en la mesa y hemos conversado con buena parte de los ministros presentes -a quienes aprovecho de saludar-; siete parlamentarios de las regiones de Aysén y de Magallanes vinimos para buscar una solución con respecto a la nivelación de zona para el sector público, porque el costo de la vida es 30 o 35 por ciento más caro en las regiones extremas. Ello no fue posible, por las razones dadas en su momento por los ministros.

Uno entiende que se tiene que tener responsabilidad de Estado, pero cuando se trata del sector público, debemos pensar que ellas son las personas que dan la cara por nosotros y por Chile en todos los puntos de nuestro país. Ese es el sentido de responsabilidad, el sentido de querer a los nuestros, de poder estar con nosotros. Cuando una persona va al servicio de salud y se encuentra con esas largas colas y no hay más camas, ¿quién tiene que dar la cara?

¡Lo hace alguien del sector público y que trabaja en el servicio de salud!

(Aplausos)

Esas cosas pasan, y por eso hago un llamado a los estimados ministros.

He votado a favor todos los proyectos de este gobierno y he acompañado a la Presidenta, porque dije y vuelvo a reiterar que la vamos a acompañar hasta el último día de su mandato, porque así somos y así lo sentimos. Pero a los amigos se les dice la verdad. ¿Y saben qué? Estamos cometiendo un error, porque quien ayuda a trabajar mejor en el Estado son las personas que están en los distintos lugares de nuestro Chile. Aquí llegamos a un punto muy importante. Cuando una persona trabaja en el sector público y tiene dicha categoría, el resto de la comunidad siente que está salvada. Se dice que el que trabaja en el sector público está “filete”, pero no es así. Es cierto que hay gente que tiene un sueldo mejorado porque estudió y se sacó la mugre haciendo un doctorado; pero, ¿qué hacemos con los que están bajo ese nivel y ganan 500.000 pesos o algo más? ¿Qué hacemos con las personas que trabajan en la portería de un hospital, en un municipio, en un colegio o en un jardín infantil? Ahí debemos hacer un esfuerzo. Una persona común y corriente, con ficha de protección social, tiene derecho a una beca y a otras cosas. Un trabajador del sector público no tiene esos derechos, porque lo califican mejor y no calza en ello. Así, la vida se le hace tortuosa y difícil.

(Aplausos)

Por lo tanto, como el tiempo siempre nos apremia, en este escenario no estamos de acuerdo con este proyecto, porque se otorgan bonos de término de conflicto entre 73.500 y 100.000 pesos, en circunstancias de que podemos hacer un ajuste. Si ponemos el tope del reajuste en 4.000.000 de pesos -creo tener la complicidad con aquellos que ganan más, porque el sentido humano está en las personas-, el delta que se produce se puede redistribuir hacia abajo y mejorar lo que estamos ofreciendo. Pero es una decisión ministerial.

(Aplausos)

En este sentido, tengo ganas de seguir conversando con el ministro para que ese asunto se pueda resolver en comisión mixta.

Votaré en contra las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, primero que todo deseo saludar a los funcionarios públicos que nos acompañan en las tribunas.

Como representante de la bancada de diputados del Partido Comunista lamentamos que durante todos estos días no haya habido más diálogo ni ánimo para modificar el proyecto propuesto para avanzar en las demandas instaladas por los trabajadores y las trabajadoras públicos. Lo lamentamos porque el jueves pasado vimos como una señal la suspensión de la votación; sin embargo, desgraciadamente estamos aquí sin ninguna novedad.

Señor Presidente, por su intermedio quiero indicar al ministro que no se entienden las señales que estamos dando a las trabajadoras y a los trabajadores públicos, a los propios parlamentarios de la Nueva Mayoría y al país entero. Es cierto que las elecciones pasadas nos dejaron una crítica bastante profunda, pues, al parecer, no se está haciendo una lectura adecuada de lo que eso significa. Los electores no fueron a votar por nuestros candidatos. Ellos todavía creen en que es posible hacer las cosas de manera distinta y construir un modelo económico que tenga como centro el bienestar de la población, dar justicia social y no simplemente tener una calculadora para hacer cuentas con cifras macroeconómicas, las que se alejan de toda la realidad de nuestros trabajadores y nuestras trabajadoras.

Lo lamentamos, porque sin diálogo se debilita la democracia. No se puede imaginar que un gobierno que hemos tratado de construir entre todos, basado en el diálogo y en atender las demandas de las organizaciones sociales, pensado bajo mecanismos de redistribución de la riqueza, hoy no sea capaz de sentarse con los trabajadores y las trabajadoras para seguir negociando y llegar a una propuesta concordada.

Es inimaginable pensar lo que significa para una trabajadora del sector público el reajuste propuesto por el gobierno, más aún si es madre soltera, ya que todos los días debe incurrir en gastos para transporte y alimentación.

El reajuste no alcanza; es una burla. Se puede decir claramente que no hay más recursos, pero los fondos están disponibles desde el año pasado. La mayoría de los parlamentarios de este sector y de la Nueva Mayoría hemos propuesto insistentemente mecanismos para redistribuir la riqueza y avanzar realistamente, sin privilegios.

Como indicó el diputado Iván Flores , junto con la diputada Karol Cariola y los diputados Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic , hemos propuesto de manera insistente la rebaja de la dieta parlamentaria en 50 por ciento. Todo eso representa 13.700 millones de pesos anuales provenientes de los cargos más altos.

También propusimos eliminar los viáticos, el uso de pasajes en clases superiores y beneficios comerciales que favorecen a los parlamentarios, ministros, subsecretarios y jefes de servicios.

De la misma manera, propusimos el uso de softwares libres en las tareas básicas en oficinas del sector público y, por supuesto, modificar la Ley Reservada del Cobre.

Son recursos mal distribuidos, porque están pensados para mantener ciertos privilegios que no son coherentes con el sentido y la visión que debiese tener el gobierno. Por eso debemos eliminarlos.

El año pasado no hubo modificación en la Ley de Presupuestos para atender esas propuestas provenientes de los parlamentarios. Entonces, ¿qué está pasando? Decimos y seguimos insistiendo en que no hay -disculpen la expresiónni un puto peso, pero los recursos están disponibles.

Por lo tanto, como diputados de la bancada del Partido Comunista, insistiremos en rechazar el proyecto, porque no ha habido ninguna modificación ni señal distinta de parte de este gobierno.

Esperamos que en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos se allane un diálogo con las trabajadoras y los trabajadores, porque sus demandas no solo son justas, sino también sensatas, realistas y se hacen cargo de un sector que diariamente no solo mantiene al Estado, sino que se preocupa del bienestar de los chilenos.

Por eso, rechazaremos la propuesta del gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, con la salvedad del nuevo inciso primero del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 97 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Turres Figueroa , Marisol.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo inciso primero del articulo 1 incorporado por el Senado.

-Durante la votación:

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, pido que se dé lectura al nuevo inciso.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura al inciso en votación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, por este inciso del artículo 1 se reincorpora el guarismo 3,2.

Dice: “Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

Es la norma que la Cámara votó en contra en el primer trámite constitucional.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 97 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazado

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle , Arturo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley (boletín N° 10938-05) con los diputados señores Felipe de Mussy , Pablo Lorenzini , Alejandro Santana , Manuel Monsalve y Enrique Jaramillo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 59. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.954

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día de hoy, ha desechado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Felipe De Mussy Hiriart

- don Pablo Lorenzini Basso

- don Manuel Monsalve Benavides

- don Alejandro Santana Tirachini

- don Enrique Jaramillo Becker

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 294/SEC/16, de 26 de octubre 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de noviembre, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 90. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 10.938-05

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de emitir su informe en relación con las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

- - -

En sesión celebrada el 2 de noviembre de 2016, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados don Felipe De Mussy Hiriart, don Pablo Lorenzini Basso, don Manuel Monsalve Benavides, don Alejandro Santana Tirachini y don Enrique Jaramillo Becker.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Jorge Pizarro Soto y Eugenio Tuma Zedán.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de noviembre de 2016, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel (en reemplazo del Honorable Senador señor Montes), Jorge Pizarro Soto y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, Alejandro Santana Tirachini, Enrique Jaramillo Becker y Ernesto Silva Méndez (en reemplazo del Honorable Diputado señor De Mussy). En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Pizarro, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

A la sesión concurrieron, además de los integrantes de la Comisión, los Honorables Diputados señora Provoste, y señores Coloma y Macaya, y el Honorable Senador señor Bianchi.

Del mismo modo, asistieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; el Coordinador de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; el Asesor, señor Rodrigo González, y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre, y el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente.

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario del Interior, señor Mahmud Aleuy.

De la Dirección de Presupuestos, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Jorge Rodríguez; el Analista de Estudios, señor Alex Seemann, y la Jefa de Departamento Institucional – Laboral, señora Patricia Orellana.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley. Así lo comunicó mediante oficio N° 12.954.

Dichas enmiendas son las siguientes:

“ARTÍCULO 1º

o o o

Ha agregado el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo y así sucesivamente:

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

o o o

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, sustituyéndose la expresión “, C y D”, por la siguiente: “y C”.

ARTÍCULO 30

Ha reemplazado la letra b) de su numeral 2, por la siguiente:

“b) Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Institución Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a las funciones de la Fiscalía.”.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 44, nuevo, pasando los actuales artículos 44 a 47 a ser artículos 45 a 48, respectivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.800.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.800.000.- mensuales.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los cargos respecto de los cuales existan normas especiales de limitación de su monto máximo de remuneración, las que continuarán afectas a dichas normas.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

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Ha agregado el siguiente artículo 49, nuevo:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2016 y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $73.500 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.- Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2 de esta ley.

Las cantidades de $550.000.- y $ 770.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.”.

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El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, propuso como forma y modo de superar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras, aprobar lo resuelto por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, con las siguientes enmiendas:

- En el artículo 44 aprobado por el Senado, sustituir “$4.800.000.-”, por “$4.400.000.-”.

- En el artículo 49 aprobado por el Senado, sustituir “$73.500.-”, por “$75.000.-”, e incorporar, a continuación del guarismo “$770.000.-”, la frase “y de $50.000 para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere esta última cantidad y sea igual o inferior a $900.000.-”.

Observó que, aunque se liberan recursos como consecuencia del cambio de “$4.800.000.-” a “$4.400.000.-”, se requiere un monto adicional para financiar los aumentos de bonos, el que se logrará mediante algunas reasignaciones.

Por otra parte, se presentó proposición de los Honorables Diputados señores Chávez, Fuentes, Jaramillo, Lorenzini y Rincón, respecto del artículo 44 aprobado por el Senado, para intercalar un inciso final, para replicar la limitación referida a no tener derecho al reajuste del artículo 1 para quienes obtengan remuneraciones líquidas de carácter permanente igual o superior a $4.800.000.- como directivos, asesores o profesionales contratados en empresas públicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la propuesta de los señores Diputados por referirse a materias entregadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud del artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

- Puesta en votación la proposición del Ejecutivo, se registraron 4 votos a favor, 2 votos en contra y 4 abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Pizarro y Tuma, y el Honorable Diputado señor Monsalve. En contra los Honorables Diputados señores Jaramillo y Santana. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores García y Coloma, y los Honorables Diputados señores Lorenzini y Silva.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se registraron 4 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Pizarro y Tuma, y el Honorable Diputado señor Monsalve. En contra los Honorables Senadores señores García y Coloma, y los Honorables Diputados señores Jaramillo, Lorenzini, Santana y Silva.

Por consiguiente, se dio por desechada la proposición formulada por el Ejecutivo.

En consecuencia, no se produjo acuerdo para resolver las divergencias entre ambas Cámaras.

Resuelto en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados señores Enrique Jaramillo Becker, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, Alejandro Santana Tirachini y Ernesto Silva Méndez.

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 02 de noviembre, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Insistencia.

VALPARAÍSO, 2 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.958

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Comisión Mixta, constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con motivo de la tramitación del proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05, no alcanzó acuerdo para resolver tales discrepancias.

Por lo anterior, se ha oficiado a S.E. la Presidenta de la República para los fines previstos en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Lo que tengo a bien poner en conocimiento de V.E.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de noviembre, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 3 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.960

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que, al haberse dado cuenta hoy de vuestro oficio N° 220-364, de 2 de noviembre de 2016, mediante el cual manifiesta que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 71 de la Constitución Política de la República, ha quedado aprobado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes NºS 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el “grado 3” del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser “grado 2”, y

b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

Grados 12° y 13°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

Grados 14° y 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

Grados 16° y 17°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

Grados 18° al 20°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i. Reemplázase la frase: “La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13” por la siguiente: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13”.

ii. Elimínase la cantidad de “$62.706”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo final: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.”.

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

“B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: cinco años.

Grado 5 E.U.S: cuatro años.

Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

Grado 10 E.U.S: un año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.”.

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: “y no más allá de que cumplan 67 años de edad”.

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: “y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”.

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero” por la siguiente: “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero”.

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

“El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.”.

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: “se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”, por la siguiente: “se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”.

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

“No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.”.

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase “señala en el inciso siguiente” por la siguiente: “señalan en los literales siguientes”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “ley N° 19.882,”, la expresión: “que se acojan a la presente ley,”.

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: “o en el caso que postule a un cupo del año 2017.”.

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad “$337.900” por la siguiente: “$358.174”.

2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad “$24.500” por la siguiente: “$25.284”.

Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto “$31.238” por “$32.519”.

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la frase “se aplicarán solamente” por la siguiente: “no se aplicarán”.

2. Reemplázase la palabra “subvencionados” por la siguiente: “pagados”.”

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 92. Legislatura 364.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 10.938-05).

Santiago, 08 de noviembre de 2016.

N° 221-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio Nº 12.960, de 03 de noviembre de 2016, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley del rubro.

Sobre el particular, en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al referido proyecto de ley.

En razón de lo expuesto, las modificaciones que se introducen al proyecto de ley, son las siguientes:

AL ARTÍCULO 1

1)Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

AL ARTÍCULO 30

2) Para agregar la siguiente letra b) nueva al numeral 2:

“b. Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”.

ARTÍCULO 44, NUEVO

3)Para intercalar el siguiente artículo 44, nuevo, pasando el actual a ser 45 y así sucesivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

ARTÍCULO 49, NUEVO

4)Para agregar el siguiente artículo 49, nuevo, a continuación del artículo 47 que ha pasado a ser artículo 48:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.-, y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Las cantidades de $550.000.-, $770.000.- y $920.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

FRANCISCO JAVIER DÍAZ VERDUGO

Ministro del Trabajo

y Previsión Social (S)

5.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 93. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RELATIVO A LAS OBSERVACIONES DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDOS QUE SEÑALA Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

BOLETÍN Nº 10.938-05

HONORABLE CÁMARA:

En la sesión 92a., de la H. Cámara de Diputados, de fecha 8 de noviembre de 2016, se acordó enviar a esta Comisión las Observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley indicado en el epígrafe, que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta del oficio Nº 12.960, del Presidente de la H. Cámara de Diputados, de 3 de noviembre de 2016.

Esta Comisión se abocó al estudio correspondiente, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 121, 168 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Las Observaciones objeto del presente informe fueron calificadas con urgencia de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales.

Asistió a la Comisión el Ministro de Hacienda señor Rodrigo Valdés; el Subsecretario de Trabajo, señor Francisco Javier Díaz; la asesora legislativa señora Macarena Lobos, y el Subdirector de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez.

Se designó Diputado informante al señor Felipe De Mussy.

En el debate de la Comisión el Ministro de Hacienda explicó los fundamentos de esta iniciativa, manifestando que es relevante considerar que el IPC de los últimos 12 meses llegó a 2,85% respecto a cuando se discutió en esta Comisión el guarismo del reajuste, siendo este un IPC algo menor al proyectado es que el guarismo propuesto resulta algo más alto. Explica que en virtud de las observaciones se repone el guarismo de 3,2% para el reajuste; se precisan los requisitos de los Jefes de División de la Fiscalía Nacional Económica; se congelan las remuneraciones para todos los trabajadores del sector público con rentas netas por sobre $ 4.400.000 líquidos. Finalmente, se otorgan tres bonos, el primero de $104.000 para rentas de hasta $ 550.000 (490.000 beneficiarios); el segundo de $ 75.000 para rentas entre $550.000 y $ 770.000 ( 145.5000 beneficiarios) ; y el tercero por $38.000 para rentas superiores a $ 770.000 e inferiores a $920.000 ( 134.500 beneficiarios).

El señor Lorenzini manifiesta que no ha habido un real esfuerzo para mejorar este proyecto de ley, explicando que su sector propuso que el congelamiento llegara hasta las rentas de 5,2 millones de pesos brutos, lo cual habría dejado recursos para mejores condiciones. Por su parte el señor Melero señala que es responsabilidad de las políticas implementadas por este Gobierno el que se haya obtenido una menor recaudación fiscal, de tal manera que se está pasando la cuenta por esos yerros a los trabajadores del sector público. A su vez, el señor Auth, explica votará favorablemente porque este proyecto es mejor en relación al original y estima que se debe colaborar con la gobernabilidad de la gestión política. Por su parte el señor Jaramillo manifiesta que por tratarse de un veto aditivo, de haber rechazo no habrá reajuste. El señor Schilling destaca el hecho de que este reajuste se da en un contexto de un Gobierno que ha cumplido su programa, que ha hecho un gran esfuerzo en materia tales como salud y educación, razón por lo cual en el marco de la reflexión económica el Gobierno ha mejorado la propuesta anterior.

El señor Ministro de Hacienda afirma que las observaciones entregan 9.031 millones de pesos adicionales en bonos, de los cuales 3.503 millones se obtienen por recursos adicionales y 5.588 millones por reasignación derivado del congelamiento de rentas. Señala que se utilizó el mecanismo del veto porque otorgaba mayor flexibilidad en orden a introducir incrementos, lo cual no permite el mecanismo de la insistencia que se basa en el proyecto aprobado por el Senado.

El señor Carlos Insunza (Directivo de la ANEF), manifiesta que desde el reachazo al reajuste, ellos han pedido reabrir el dialogo con el Gobierno, el cual no tomó contacto con ellos. Sostiene que el veto aditivo no cumple con las expectativas de los funcionarios públicos en orden a obtener un reajuste mayor; tampoco introduce un mecanismo que garantice un reajuste real, y tampoco se otorga un incremento en los bonos que permita recuperar los derechos adquiridos por anteriores negociaciones. Finalmente, manifiesta que la mesa del sector público, si bien no ha tomado una resolución, evidentemente no puede apoyar estas observaciones.

Alcance la las observaciones

Primera observación:

Recae sobre el artículo 1° para agregar un inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente: Este nuevo inciso otorga a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

Segunda observación

Recae sobre el artículo 30, agrega una letra b) nueva al numeral 2, la cual agrega, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, otro que precisa los requisitos para ocupar el cargo de Jefe de División en la Fiscalía Nacional Económica, del siguiente tenor:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”.

Tercera observación

Agrega un artículo 44 nuevo, en virtud del cual los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Precisa que, para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Finalmente señala que el Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

Cuarta observación

Agrega un artículo 49, mediante el cual se concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del proyecto, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.-, y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Indica que las cantidades de $550.000.-, $770.000.- y $920.000.- señaladas más arriba, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Incidencia en materias presupuestaria y financiera de las observaciones

El informe financiero N° 132 de 7 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Explica que las observaciones modifican el proyecto de ley en los siguientes aspectos:

a. Se otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, de los trabajadores del sector público.

b. Se establece que no se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores del sector público que sean iguales o superiores a $4.400.000 líquidos mensuales. En caso en que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $4.400.000 líquidos mensuales.

c. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere los $550.000.- y sea igual o inferior a $770.000.-; y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.- Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

d. Se introduce un requisito alternativo para los cargos de Jefes de División de la Fiscalía Nacional Económica.

El informe, en cuanto a los efectos sobre el presupuesto fiscal, indica que las presentes observaciones aumentan el costo fiscal total del proyecto en $3.502 millones respecto de lo informado en el IF N°129. Este diferencial de costo será ejecutado el año 2016.

El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de estas observaciones, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias.

El detalle del costo total del proyecto, considerando las presentes observaciones, se resume en el siguiente cuadro, que reemplaza al informado en el IF N°129:

Votación de las observaciones

En conformidad a lo antes expuesto, el Ejecutivo formuló las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO 1

1) Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

AL ARTÍCULO 30

2) Para agregar la siguiente letra b) nueva al numeral 2:

“b. Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”.

ARTÍCULO 44, NUEVO

3) Para intercalar el siguiente artículo 44, nuevo, pasando el actual a ser 45 y así sucesivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1°, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

ARTÍCULO 49, NUEVO

4) Para agregar el siguiente artículo 49, nuevo, a continuación del artículo 47 que ha pasado a ser artículo 48:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1° de esta ley, y cuyo monto será de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.-, y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Las cantidades de $550.000.-, $770.000.- y $920.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.

Acuerdo de votación

Por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión acuerda votar en un sólo acto el conjunto de observaciones.

Sometidas a votación todas las observaciones, son aprobadas por el voto mayoritario de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Matías Walker (por el señor Lorenzini); José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Se abstienen los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Diputado informante se designa al señor Felipe De Mussy.

*******************

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo asistieron los Diputados Osvaldo Andrade (Presidente de la Cámara de Diputados) y Matías Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de noviembre de 2016.

5.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 364. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (OBSERVACIONES DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. BOLETÍN N° 10938-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

(Manifestaciones en las tribunas)

Hace unos minutos, la dirigente señora Mabel Zúñiga me solicitó que tuviéramos especial consideración por nuestros invitados. Eso me da derecho a solicitar a los asistentes a las tribunas que también mantengan la debida consideración y respeto por los señores parlamentarios e invitados que se encuentran en la Sala.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Javier Macaya.

Antecedentes:

Observaciones de S.E la Presidenta de la República, sesión 92ª de la presente legisla tura, en 8 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités, en la discusión de las observaciones las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos para el uso de la palabra: Comité Unión Demócrata Independiente, 14.30 minutos; Comité Partido Demócrata Cristiano, 10.30 minutos; Comité Partido Socialista, 8.30 minutos; Comité Renovación Nacional, 8.00 minutos; Comité Partido por la Democracia, 7.30 minutos; Comité Mixto e Independientes, 4.30 minutos; Comité Partido Comunista-Izquierda Ciudadana, 3.30 minutos, y Comité Partido Radical Social Demócrata, 3.00 minutos.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MACAYA (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda relativo a las observaciones de su excelencia la Presidenta de la Re pública al proyecto de ley, con urgencia calificada de discusión inmediata, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Alcance de las observaciones

Primera observación:

Recae sobre el artículo 1, para agregar un inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo, y así sucesivamente.

Este nuevo inciso otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2 por ciento a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

Segunda observación:

Recae sobre el artículo 30; agrega una letra b), nueva, al número 2, la cual añade, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, otro que precisa los requisitos para ocupar el cargo de jefe de división en la Fiscalía Nacional Económica.

Tercera observación:

Agrega un artículo 44, nuevo, en virtud del cual los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida, de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a 4.400.000 pesos, no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a 4.400.000 pesos mensuales. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley N° 19.297.

Precisa que para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente.

Cuarta observación:

Agrega un artículo 49, mediante el cual se concede, por una sola vez, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de 104.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016, sea igual o inferior a 550.000 pesos; de 75.000 pesos, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a 770.000 pesos, y de 38.000 pesos para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere los 770.000 pesos y sea igual o inferior a 920.000 pesos.

Incidencia de las observaciones en materias presupuestaria o financiera

El nuevo informe financiero N° 132, de 7 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que las observaciones aumentan el costo fiscal total del proyecto en 3.502 miles de millones de pesos. Ese diferencial de costo será ejecutado en 2016.

El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de estas observaciones se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias.

El costo total del proyecto es de 562.416 miles de millones de pesos e implica un desglose de 101.286 miles de millones de pesos de costo fiscal para 2016 y de 461.130 miles de millones de pesos de costo fiscal para 2017.

Finalmente, la comisión acordó votar en forma conjunta las cuatro observaciones aditivas efectuadas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley. Sometidas a votación las referidas observaciones, resultaron aprobadas por el voto favorable de la mayo ría de los diputados presentes.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión las observaciones de la Presidenta de la República

Tiene la palabra el diputado señor Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, no notamos mucho cambio respecto de lo que fue rechazado por esta Cámara. Se bajó un poco el tope de la remuneración y, con eso, se incrementaron algunos bonos; pero es algo bastante marginal. El bono de los trabajadores que ganan menos de 550.000 pesos sube apenas 4.000 pesos. Algo parecido sucede con quienes ganan un poco más de esa cifra.

Por lo tanto, no voy a aprobar este reajuste.

(Aplausos)

Por su intermedio, señor Presidente, quiero hacerle notar al ministro de Hacienda que durante los últimos años la Presidenta Bachelet solo ha reajustado las remuneraciones de los empleados fiscales entre 0,2 y 0,3 por ciento real. El gobierno anterior lo incrementó prácticamente diez veces más. Eso se pudo lograr porque se hicieron bien las cosas.

No critico al señor ministro de Hacienda por la forma en que se implementaron algunas reformas que hicieron que nuestro país se estancara, pero este es el costo de las malas políticas que ha llevado a cabo el gobierno de la Presidenta Bachelet.

Finalmente, ese mal proceder lo terminan pagando los trabajadores tanto del sector priva do como del sector público.

Más allá de criticar este reajuste, pido un cambio de rumbo para que en el futuro tengamos un reajuste un poco más digno para todos los empleados de Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, como bancada y como Congreso Nacional nos hemos visto enfrentados a las contradicciones del Estado, las que debiésemos abordar de una vez por todas. Enfrentamos situaciones que, más que ilegales, podrían considerarse “alega les”. Se supone que no hay sindicatos, pero sí los hay; se supone que no existe el derecho a huelga, y sí las hay; se supone que el Estado es el patrón que debe negociar para sus funcionarios; sin embargo, terminamos negociando nosotros. Esa es una situación que, de alguna manera, debemos tratar de cambiar, de mejorar. No es posible que sigamos con esta comedia.

Por errores del Ejecutivo estamos donde estamos, porque inéditamente, de manera unánime, el Parlamento rechazó el proyecto de reajuste. En efecto, la oposición, la Nueva Mayoría y los independientes rechazamos la iniciativa y forzamos un mejoramiento en comisión mixta; sin embargo, nuevamente no hubo acuerdo.

Llegamos a un punto en que el Ejecutivo nos ha obligado a considerar un veto. Y de ahí no hay más. Si hoy este proyecto no fructifica y es rechazado, ¡no habrá reajuste! ¡Esa es la realidad!

Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas que guarden silencio. Cada vez que interrumpen a un parlamentario, debo detener el tiempo de su intervención, lo cual alaga la sesión. Por lo tanto, la mejor manera de colaborar es que permitan que los diputados hagan uso de la palabra.

No hay ningún inconveniente en que, al final de cada intervención, manifiesten su adhesión o reprobación.

Continúa con el uso de la palabra, diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, puede no gustar lo que estoy diciendo, pero es la realidad. No hay otra instancia. Si alguien dice que existe otra salida, que la diga.

Rechazar el proyecto significa que no habrá reajuste. No puede haber otro proyecto de ley sobre el veto de la Presidenta de la República, según nos han explicado el Ejecutivo y aboga dos. Estamos en un punto al que nunca habíamos llegado. Ese es el problema en que hoy nos encontramos.

Ahora, puede que no nos guste el proyecto que hoy estamos discutiendo, pero tiene un mejoramiento respecto del primer proyecto que llegó desde el Senado: se congelan las remuneraciones para todos los trabajadores del sector público con rentas netas por sobre 4.400.000 pesos.

Además, se otorgan tres bonos: el primero, de 104.000 pesos, para rentas de hasta 550.000 pesos; el segundo, de 75.000 pesos, para rentas superiores a 550.000 pesos e iguales o inferiores a 770.000 pesos, y aparece un tercer bono, de 38.000 pesos, para rentas superiores a 770.000 pesos e inferiores o iguales a 920.000 pesos.

En verdad, no nos gusta. A mi bancada le gustaría que los montos fueran mucho mayores, pero queremos ser responsables con los trabajadores, porque sabemos esto es importante que si hoy rechazamos el proyecto, no habrá reajuste.

(Manifestaciones en las tribunas)

Enójense todo lo que quieran. Estoy hablando en nombre de la mayor parte de mi bancada y en la lógica de que queremos que exista reajuste.

Desgraciadamente, no podemos hacer lo imposible. No tenemos cómo seguir presionando para que aumente el reajuste. Obviamente, nos habría gustado un aumento del guarismo. Lo peleamos hasta el final y logramos convertir el proyecto que ingresó hace un tiempo al Congreso Nacional. ¡Logramos avanzar! No nos gusta, pero es lo que tenemos. Hemos presionado al Ejecutivo.

Aquí no estamos buscando héroes. ¡Es superfácil ser oposición!

(Manifestaciones en las tribunas)

Cuando no están manejando la billetera fiscal, es muy fácil decir que quieren más, en circunstancias de que no se puede más. ¡Es muy fácil ser oposición!

(Manifestaciones en las tribunas)

Por eso, llamo a los parlamentarios de mi sector a reflexionar. No tenemos otro camino.

(Manifestaciones en las tribunas)

Los dirigentes que están en las tribunas saben que no es posible avanzar más.

(Manifestaciones en las tribunas)

Nuestro voto no tiene que ver con aprovechamiento político. Sería fácil para nosotros estar con los trabajadores y rechazar el proyecto, pero sabemos que se van a quedar sin reajuste. No queremos hacer de esto un aprovechamiento como el que está haciendo la derecha al decir: “Nos abstenemos”, que es lo mismo que votar en contra. ¡Es lo mismo! ¡Si se abstienen, es exactamente lo mismo! Saben que al hacerlo implica que los funcionarios se quedarán sin reajuste, lo cual no queremos.

Con convencimiento y tratando de otorgar efectivamente dignidad es que vamos a votar…

Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Nuevamente pido a las personas que se encuentran en las tribunas que mantengan riguroso silencio durante la intervención de los parlamentarios. Pido a los dirigentes del sector público que tengan la gentileza de colaborar para que la sesión se realice en forma normal.

Como Presidente de esta Corporación tengo la obligación de garantizar que los parlamentarios puedan intervenir libremente, por lo que advierto, con mucho respeto, que si se mantiene la idea de interrumpirlos, tendré que hacer uso del único mecanismo que me queda, cual es mandar a desalojar las tribunas, lo que sería muy bochornoso.

Insisto: no tengo inconveniente en que manifiesten su adhesión o reprobación al final de cada intervención, pero les pido un mínimo de respeto durante las intervenciones, porque se intenta que los parlamentarios voten adecuadamente.

Pido a la señora Zúñiga , quien me interpeló cuando comenzó la sesión, que colabore para que la sesión se desarrolle con tranquilidad, ya que otros dirigentes no se hacen cargo de ello. De lo contrario, tendré que desalojar las tribunas.

Continúa con la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, por la dignidad de los trabajadores…

Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión. Se suspende la sesión por veinte minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión. Al diputado Farías le queda un minuto de su tiempo. Puede hacer uso de la palabra, señor diputado.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, lamento lo que ha ocurrido, especialmente que los dirigentes no escuchen lo que uno está diciendo.

Quiero terminar mi intervención diciendo que me duele que haya dirigentes que aplaudan a rabiar a aquel diputado que rechazó la reforma laboral, a aquel diputado que rechaza la gratuidad en la educación.

Me duelen los populistas, señor Presidente, y creo que nos deberían doler a todos.

Queremos lo mejor para los funcionarios públicos, y en eso estamos trabajando. No queremos populismo, no queremos oportunismo; queremos beneficios de verdad para ellos.

Lamento profundamente lo que ha pasado, lamento que los dirigentes no quieran entender que el camino propuesto es el único que tenemos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, me disculpo ante los trabajadores por el trato que hoy les han dado. En las tribunas estaba la hermana de María Rozas , compañera de nuestro amigo Manuel Bustos , quien fue arrastrada por Carabineros, para ser expulsada del Parlamento. Ciertamente, no es lo que queremos.

Señor Presidente, mantengo las razones de mi primer rechazo, previas al informe de la Comisión Mixta.

Por intermedio del señor Presidente, deseo expresar a los señores ministros de Hacienda y de la Secretaría General de la Presidencia que nunca nos lograrán convencer de que la economía anda bien gracias a la forma en que ustedes la interpretan, la salvaguardan, la protegen y la dirigen. En ese momento argumenté que las ganancias de las isapres fueron de 37.000 millones de pesos en 2015, que las ganancias de la banca fueron de 888.000 millones de pesos, y que alguien orientó al gobierno para que aportara 6.000 millones de pesos a una respetable entidad religiosa para reconstruir un templo. Sin embargo, hoy estamos preocupados y deslizamos algunas razones económicas para dar este reajuste.

Somos partidarios de los salarios dignos y justos. No nos confundamos: un bono es un gasto por una sola vez; un salario digno es el pago justo y permanente para que un trabajador pueda enfrentar sus gastos con tranquilidad.

Ciertamente, el 3,2 por ciento de reajuste no alcanza a compensar el alza del costo de la vida, el incremento de la canasta básica o el aumento de los costos de los servicios básicos y del transporte.

Cuando se debatió el incremento del salario mínimo y cuando se debatió la reforma tributaria, bajo su mandato, como ministro de Hacienda, la invitación fue a ser responsables res pecto de las arcas fiscales, a ser cuidadosos con el equilibrio económico; pero siempre esa responsabilidad ha recaído sobre las espaldas de los trabajadores.

No hemos visto esa misma preocupación por el equilibrio macroeconómico cuando se ha tratado de aumentar las penas a los delitos económicos. Por eso, las grandes empresas siguen coludiéndose, las isapres, las AFP, las grandes compañías financieras y las entidades bancarias siguen abusando; no obstante, en el Parlamento no hemos aprobado ni una sola medida, ni un solo proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo que permita al Servicio de Impuestos Internos responsabilizar a dos instituciones de previsión, Cuprum y Provida , y a un consorcio norteamericano, por haber evadido impuestos por más de 160 millones de dólares.

Como dije, no hay ninguna razón que me haga dudar de mi anterior posición, por lo que anuncio que votaré en contra el veto de la Presidenta de la República.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, qué lamentable lo que está ocurriendo en la Cámara de Diputados, particularmente por el desalojo de funcionarios públicos, por quienes el actual gobierno ha tenido poca consideración, ya que ha perdido todo diálogo con sus propios trabajadores, porque se acordó un reajuste entre el gobierno y sus partidos, a espaldas de los funcionarios públicos.

Señor Presidente, este reajuste y el otorgado en 2015 son los más bajos que se han entregado en los últimos diez años. En verdad, es una vergüenza, teniendo presente que hoy se responsabiliza a la economía por no poder ofrecer más.

Hay que recordar que la economía estaba funcionando bien, que estaba creciendo, que estaba generando trabajo, que estaba avanzando; pero gracias a las reformas implementadas por el actual gobierno, como la tributaria y otras, ha llegado a su actual estado.

Por lo tanto, no es responsabilidad de los funcionarios públicos, de los trabajadores del Estado que estemos viviendo esta situación. En consecuencia, ellos no tienen por qué responder ante la ineficiencia y desidia del gobierno, que hoy exige a los particulares cumplir con cierta normativa y con ciertos ítems, pero no es capaz de cumplir con sus propios trabajadores.

Por lo tanto, teniendo presente esas consideraciones y que el reajuste es indigno para los funcionarios públicos, anuncio que rechazaré el veto de la Presidenta de la República.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités. Se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado señor Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, hace unos minutos el diputado Farías decía que nunca habíamos llegado a esta situación, y es verdad, porque nunca había sucedido.

En 26 años, por primera vez Chile crece menos que el promedio mundial; en 26 años, por primera vez en nuestra historia tenemos una ejecución presupuestaria tan baja en materia de infraestructura; en 26 años, por primera vez un veto presidencial no es negociado con quienes serán afectados por este reajuste, sino que se logra tras un acuerdo político, que en un par de minutos más se va a votar.

En todas las etapas de este debate hemos planteado que estamos cosechando lo que se sembró, es decir, los funcionarios públicos están pagando esta factura por lo mal que se han hecho las cosas, como también la han pagado miles de chilenos en distintas materias y en distintas políticas públicas, lo que significa que lamentablemente las legítimas expectativas de muchas personas no se puedan cumplir, porque las cosas están en un escenario que va de gris a oscuro.

Sin perjuicio de haber dicho que no vamos a patrocinar la propuesta del Ejecutivo acordada con los parlamentarios de la Nueva Mayoría, creo que este es un punto de inflexión para este año y medio que le queda al actual gobierno, que hasta el momento ha hecho oídos sordos a la petición de enmendar el rumbo y de hacer una política pública pragmática, pensando en el presente y no en el futuro; un futuro que, sin lugar a dudas, se ve incierto.

Necesitamos trabajar unidos oposición y oficialismo.

Chile merece ser un país mucho más republicano; Chile merece ser un país donde una mayoría en el Parlamento no pase la retroexcavadora, la que le hace tanto daño a la ciudadanía y, principalmente, a la gente más modesta.

Lamentamos que durante todos estos días no se haya llegado a un acuerdo consensuado con los trabajadores, a quienes debimos haberles transmitido las limitaciones que tiene el gobierno. También es importante, cuando se debaten políticas públicas y se buscan acuerdos, realizar actos de humildad y reconocer que si esto no se puede mejorar es por responsabilidad única y exclusiva de la coalición que gobierna.

Faltó humildad en el debate en eso coincidimos con muchos dirigentes que hoy están presentes en el Congreso Nacional, con quienes hemos conversado; faltó reconocer que si ahora no se puede ofrecer más es por responsabilidad del gobierno, y que se buscarán mecanismos y caminos para que en el futuro el reajuste sea mucho mejor y se puedan cumplir las expectativas que, sin lugar a dudas, legítimamente tienen los trabajadores del sector público.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, es muy difícil hablar hoy. Lo hago con gran pena y dolor, por lo que sucedió, porque sé positivamente que lo hizo contra su mejor ánimo y voluntad. Cuando un colega, desde su micrófono, emplaza a la tribuna y pregunta qué quieren o si eso es lo que quieren, obviamente la tribuna responderá. Por lo tanto, aquí hay responsabilidades compartidas, que solo han pagado los dirigentes y las dirigentes que estaban con nosotros.

Quisiera tener la claridad respecto de qué hacer. Entiendo que la mayoría de nosotros, transversalmente, ha hecho un esfuerzo para lograr lo mejor para los trabajadores, al presionar al gobierno y rechazar lo que aprobó la Comisión Mixta, porque nos pareció insuficiente. Pero también escucho otras voces que dicen que hay que cambiar al ministro, que la culpa es de A, B o C, pero no quieren reconocer su propia responsabilidad, que yo mismo declaro tener.

Hay un tema que Magallanes no puede olvidar ni tranzar. Desde el inicio de la historia de este gobierno, hemos pedido al Ministerio de Hacienda que, cuando se calculen los tramos para ver a quien se beneficia, en ese cálculo no se considere el concepto de asignación de zona, pues eso provoca que hasta el grado 20 de la escala única de remuneraciones no cobren ningún bono, cuando el tope era de 700.000 pesos. ¡Por favor! ¡Estamos hablando del grado 20!

Los parlamentarios de las zonas extremas nos sentamos a conversar con el subsecretario señor Aleuy en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, donde negociamos un bono anterior, llamado “bono de la mesa del sector público”, y allí el compromiso fue que no se iba a incluir en el monto de los ingresos la asignación de zona. Cuando llegó el momento de pago del bono, sin embargo, se consideraron todos los ingresos.

Por alguna razón, el Servicio de Impuestos Internos dice a los habitantes de las regiones que tienen asignación de zona: “Señor, cuando haga su declaración de impuestos, descuente el equivalente a la zona porque eso no constituye renta”. Sin embargo, el propio Ejecutivo, a la hora de calcular cómo y dónde se corta, dice a los empleados públicos: “Sí, señor, lo vamos a tomar en cuenta”.

Tiene que adoptarse una decisión al respecto y el señor ministro tiene la iniciativa para buscar la forma de igualar el trato a los funcionarios públicos y a los privados. A los privados no se les considera renta ni ingreso la asignación de zona; sin embargo, al sector público, sobre todo para el cálculo de asignaciones y de bonos especiales, la instrucción permanente de cálculo, no de la ley, es que sí se considere.

No sé cómo votaré. Mi bancada tiene la misma posición respecto de la división en el voto. Es un tema que hemos discutido latamente a la hora de almuerzo y al final lo tendremos que votar en conciencia, aunque parezca extraño, porque se trata de dinero.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, dado el poco tiempo que tenemos, no entraré a des glosar los detalles de este proyecto ni a cuantificar los bonos ofrecidos. Los trabajadores lo conocen mejor que nadie e imagino que la mayoría de los parlamentarios sabemos y tenemos perfectamente claro que 3,2 ayer sigue siendo 3,2 hoy.

Un compañero trabajador del sector público me dijo que los bonos de término de conflicto han sido el “Waterloo” del mundo sindical de la transición.

Pero hoy, las organizaciones adheridas a la mesa del sector público que se han organizado y movilizado, aun a costa de la campaña de desprestigio de la que algunos partidos tradicionales se han hecho cómplices, han decidido romper con esa insana tradición y han resuelto dignificar su condición de trabajadores públicos antes que la negociación corporativa de un reajuste que no satisface la expectativa de nadie, ni de los trabajadores ni del Parlamento.

Señor Presidente, por su intermedio, permítame responder al diputado Farías , quien afirmó que no hay más caminos. ¡Sí hay más caminos! Hoy podemos rechazar un reajuste precario, mantener la coherencia y defender la dignidad de los trabajadores y de las trabaja doras, porque lo importante no es que se ponga de acuerdo la Nueva Mayoría; lo importante, ministro, es que se pongan de acuerdo con los trabajadores y para ello no sirve pararse de la mesa y decir: “No va más”.

Llamo a los parlamentarios, en particular a los de la Nueva Mayoría, que votaron con convicción la semana pasada, cuando rechazaron este reajuste, a que, ante los hechos de que tenemos un reajuste prácticamente igual, mantengan esa coherencia y, por sobre todo, a quienes están presentes de eso hay acta, que no cometan la vergonzosa actitud de salir de la Sala a la hora de votar.

También hablo por las trabajadoras y los trabajadores públicos de Magallanes, quienes me han señalado de manera explícita, mediante su coordinadora, que no aceptan este reajuste y que prefieren mantener su dignidad y, por lo tanto, renunciar al 3,2 por ciento antes de sentir que están recibiendo migajas.

Añado, como bien señaló el diputado Morano con quien en temas regionales somos capaces de trabajar anteponiendo el bien común de la región antes que las diferencias, que no se puede seguir considerando la asignación de zona como renta a la hora del cálculo de asignaciones especiales, porque eso priva a parte importante de los trabajadores y las trabajado ras del sector público de poder acceder a esos beneficios que les corresponden por ser trabajadores del Estado, porque la asignación de zona no es un beneficio; es el reconocimiento de la condición de trabajar en una zona extrema.

Para terminar, permítame hacer una reflexión. No soy en ningún caso defensor de este gobierno, pero no podemos, quienes tenemos una visión crítica del mismo, aceptar las tropelías que ha dicho la derecha, que le echa la culpa a cualquier reforma y por eso, de manera oportunista, votan en contra del reajuste. En el fondo, lo que dicen es que cualquier modificación estructural que se pretenda hacer de aquí en adelante en Chile va a traer consecuencias negativas para la economía, y eso no lo podemos aceptar, porque eso nos impediría, en el futuro, pensar en otras transformaciones posibles.

Permítame decir a los trabajadores y trabajadoras del sector público, con todo el respeto que corresponde a su autonomía, que no se confundan, porque la derecha que hoy rechaza el reajuste es la misma que con un gobierno de otro color lo hubiese aprobado, es la misma que rechazó la titularidad sindical y es la misma que está en contra de la negociación por rama. No aplaudan a quienes hoy, de manera oportunista, están circunstancialmente de acuerdo con ustedes. Fortalezcan el sindicalismo, la organización, pero insisto no aplaudan a la derecha oportunista en esta ocasión.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero asumir una convicción. Cuando uno tiene convicción democrática, la tiene que ejercer sea cual fuere la circunstancia a la que se enfrente, y los parlamentarios que están en este hemiciclo no están aquí por mandado divino, sino porque se sometieron a un escrutinio ciudadano y el pueblo soberano de terminó que estuvieran en representación de ellos y les otorgó un derecho que no solo es inalienable, sino además inviolable: expresar sus ideas, sus convicciones.

Cuando una masa, por muy respetable que esta sea, impide el ejercicio del más íntimo derecho que tiene la ciudadanía de expresar sus ideas, está violando la convicción democrática.

Créame que este Presidente no tiene ningún inconveniente en aplicar la norma, porque lo que tiene es una convicción democrática. Nadie le puede impedir a un parlamentario expresar su opinión, más aún cuando lo hace en el hemiciclo y cumpliendo con la normativa vigente. No hay ninguna razón para impedirlo, y lo que le corresponde a la Mesa y a quienes la dirigen es garantizar que se ejerza ese derecho, porque emana de un principio democrático, cual es que estamos aquí por decisión de la ciudadanía.

Lo segundo que quiero señalar respecto del reajuste es que no tengo condiciones morales, éticas o políticas para impedir que los trabajadores públicos tengan reajuste. No las tengo.

Entiendo que hay que agotar todos los mecanismos y todos los instrumentos para que el reajuste sea el mejor posible.

Estoy de acuerdo en que el bono de término de conflicto se ha transformado en un subterfugio para impedir que genuinamente se acepten mejores condiciones laborales. Eso sucede tanto en el ámbito privado como en el público. En el ámbito privado se transformó en el mecanismo para subvertir los derechos de los trabajadores, ofreciéndoles una “caluga” de último minuto. En el ámbito público pasa un poco lo mismo.

Estoy en desacuerdo con ello, pero esos son los datos. Lo que no puede suceder es que nosotros, desde nuestra convicción, digamos que los trabajadores públicos no pueden ni de ben tener reajuste. Esa es una impropiedad y atenta contra el principio más básico del movimiento sindical en el mundo entero y su historia.

Es posible que los dirigentes tengan razón desde su punto de vista, pero les puedo garantizar que los trabajadores públicos tienen una convicción distinta. Lo digo con propiedad y con conocimiento de causa. Durante el gobierno del Presidente Piñera tuvimos una situación similar. No había votos suficientes para aprobar el reajuste. Quien habla, un parlamentario de oposición en aquel entonces, posibilitó que ese reajuste se aprobara. Los trabajadores del sector público me lo agradecieron, porque tres lucas más, cuatro lucas más son muy importantes. Además, es muy relevante, porque sirve de referencia para las negociaciones del sector privado.

Recién estábamos conversando con los trabajadores de la Federación de Trabajadores del Cobre. Han llevado a cabo cinco negociaciones colectivas con cero reajuste. Los trabajadores entienden las situaciones que se plantean. Ojalá el mundo político tuviera esa misma sensatez.

Señor Presidente, no tenemos derecho, ni ético, ni moral, ni político, para impedir que los trabajadores obtengan un reajuste, por mínimo que este sea. Ello tiene que ver con su condición de vida cotidiana, algo que a veces nos cuesta entender; a veces, la convicción política supera esa otra convicción marcada por la ética y la moral.

He participado en muchas negociaciones colectivas en mi vida. Me involucré en ellas desde muy joven. Había una época en que lográbamos simplemente el equivalente al IPC, y a veces ni siquiera el IPC, pero había una cuestión básica: los dirigentes representaban a los trabajadores en una aspiración que era central, cual era mejorar, día a día, cotidianamente, mes a mes, año a año, sus condiciones de vida.

Puede ser que este reajuste no sirva de mucho, pero sirve para la continuidad histórica del movimiento de los trabajadores. ¡Por Dios que cuesta entender eso! Los que piensan que en una negociación colectiva van a mejorar sustantivamente las remuneraciones de los trabaja dores no tienen sentido histórico. El movimiento de la clase trabajadora ha sido mucho más sustantivo y mucho más pedagógico al respecto.

Yo les pido a los compañeros, particularmente a los más jóvenes, que miren la historia del movimiento obrero; que la miren desde sus inicios, desde cuando los viejos peleaban por una silla, cuando peleaban por la colación, cuando peleaban por como dicen ahora miserables migajas. Gracias a que pelearon por migajas, hoy pelean por algo mejor. Esas migajas dieron pie, desde el movimiento sindical, para proponer la nacionalización del cobre. Ese es el movimiento sindical que hay en Chile.

Ningún parlamentario tiene derecho a impedir que los trabajadores públicos obtengan un reajuste, por exiguo que este sea.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, en estos dos minutos que le quedan a mi bancada solo puedo decir que este es otro difícil momento político para el Parlamento, especialmente para la relación entre los dirigentes gremiales, que representan al mundo público, y el gobierno.

Sin duda, en el fragor de la tensión entre los dirigentes gremiales y el gobierno comienza a confundirse, a mi modo de ver, la seriedad y el rigor con que debe manejarse la billetera fiscal. Eso también incluye los fondos de reserva, en un escenario mundial deprimido y complicado.

No hay duda de que se ha hecho un mal manejo político de la situación. Hoy, el Presiden te de la Cámara, en su intervención, planteó que ningún parlamentario puede negar el reajuste a un trabajador chileno. ¡Pero si nosotros no se lo estamos negando! Hemos intentado bus car caminos de solución; hemos planteado una fórmula que permite congelar los sueldos más altos. Me refiero a una cantidad importante de funcionarios que gana más de cuatro millones y medio de pesos. Lo planteamos.

¿Cuál es el temor? ¿Que se nos vayan algunos? ¡No hay problema! Hay gente que quiere entrar al servicio público ganando esos buenos sueldos y que también tienen experiencia y especialización. ¿Le tenemos miedo al Poder Judicial? ¿Se nos va a ir algún juez o algún magistrado va a reclamar? ¿Ese es el problema?

Los parlamentarios, desde el primer trámite constitucional de la iniciativa, hemos intentado mejorar la propuesta del gobierno, pero no lo hemos logrado. ¡No nos pueden cargar a nosotros! Yo he estado en conexión con todos los dirigentes gremiales de mi región. En esto tenemos que asumir una responsabilidad compartida. Los dirigentes me dicen: “Diputado, rechace. Aquí es el todo o nada, porque no nos han ofrecido otra opción.”.

Estoy muy preocupado por lo que está pasando.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, el debate se ha encajonado. Eso es muy lamentable, porque después de tantas discusiones primero, segundo y tercer trámites constitucionales, comisión mixta no hubo argumentos capaces de convencer a quien está a la cabeza de llevar esta discusión en el Parlamento.

Nadie quiere que no haya reajuste para los trabajadores públicos; pero es legítimo pensar, cuando aún no se define cuál es finalmente el IPC del año, que se debe dar protección para, a lo menos, mantener el poder adquisitivo y sobre eso ver un ingreso de crecimiento real para los trabajadores y trabajadoras.

¿Por qué no es loco imaginar que es bueno que tengan un incremento? La mayor capacidad de demanda presupone una medida contracíclica que reactiva la economía. Ni siquiera ese ángulo ha sido acogido para dar una señal a las trabajadoras y los trabajadores.

Es lamentable que debamos concluir un debate como este, que genera tanta expectación nacional, sin la presencia de la representación de las trabajadoras y los trabajadores en la tribuna. Quiero solidarizar con ellos, representados por los dirigentes que fueron desalojados.

Señor Presidente, la forma de construir el presupuesto está determinada por la expectativa de crecimiento del país, la pérdida del poder adquisitivo y la productividad de los trabajado res. Eso no ha estado presente.

Debo decir que somos quienes creemos que se debe construir un acuerdo que permita un reajuste dentro de las condiciones planteadas, con garantía absoluta de que así será. Para ello está el recurso de presentar un nuevo proyecto, porque hoy es 8 y no 25 de noviembre. Espero que el Ejecutivo acoja y elabore esa propuesta y acoja los argumentos que entregaron los trabajadores.

Algunos imaginan que la votación de nuestra bancada es clave. ¡No, es exactamente la que es! Somos seis parlamentarios y tenemos comprometido un voto que no será de aprobación de la propuesta del Ejecutivo.

Por consiguiente, nuestro voto será de abstención o de rechazo. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Con el objeto de llamar a la Sala a las diputadas y a los diputados que se encuentran en comisiones, se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión.

El señor ministro de Hacienda me ha pedido hacer uso de la palabra. Tiene la palabra, señor ministro.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, solo quiero referirme a una pregunta y un comentario específicos que creo que hay que matizar en esta discusión, para luego referirme a un aspecto en particular.

En primer lugar, el diputado señor Morano preguntó qué pasa con los cortes en bonos en zonas extremas.

Al respecto, debo señalar que tenemos un sistema consistente en un suple que permite considerar en parte lo relativo a zonas extremas. Pero hemos conversado que vale la pena estudiar ese tema en forma más detallada, porque un monto constante puede no dar cuenta en forma correcta del sistema.

En segundo término, el diputado Flores mencionó que se había propuesto congelar los sueldos.

Sobre el particular, cabe mencionar que el veto considera un congelamiento de los sueldos desde 4.400.000 pesos. El diputado mencionó cuatro millones y medio, pero yo creo que se refería a los cuatro millones. Pero, sí, se trata de un congelamiento relevante.

De hecho, de todo el monto con que se financia el aumento de bonos que tiene este proyecto (tal como se presenta hoy) respecto del ingresado a tramitación, dos tercios provienen de ese congelamiento de sueldos. En el fondo, es dinero que se deja de gastar en aumentar sueldos que están más arriba.

Hay recursos frescos, pero también, como manifesté, prácticamente dos tercios del financiamiento proviene de ese congelamiento.

Por último, me gustaría referirme a la inflación.

Hoy mencioné ese tema en la comisión, pues esta mañana se dio a conocer la cifra de inflación de octubre. La verdad es que los últimos dos meses hemos tenido muy relevantes sorpresas a la baja en la inflación.

Evidentemente, no sabemos cuál será la inflación de noviembre. Conocer la inflación de octubre nos deja en la misma posición que hemos tenido en todos los reajustes en el pasado, pues no sabemos la del mes siguiente.

En la misma línea, quiero señalar que la inflación a doce meses está en 2,8 por ciento. Nosotros partimos las discusiones sobre el reajuste esperando una inflación de 3,5 por ciento para esta época. Por tanto, su baja es un cambio fundamental de terreno. De hecho, con esa inflación uno puede calcular que el reajuste real es de 0,4 por ciento hay que juntarlo a otros beneficios, etcétera. Ese 0,4 por ciento se compara con 0,3 y 0,2 por ciento de los últimos dos años, respectivamente.

Repito: el reajuste real el año pasado y el antepasado fue de 0,3 y 0,2 por ciento, respectivamente, y este año se espera que sea de 0,4 por ciento.

Ello, solo para poner en perspectiva el reajuste que se está votando hoy. Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República formuladas al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

Informo a la Sala que se harán tres votaciones separadas.

Corresponde votar la observación N° 1, que agrega un nuevo inciso primero al artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

Durante la votación:

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, ¿puede aclarar lo que estamos votando, por favor?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Estamos votando el guarismo, señorita diputada.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, si se rechaza esta observación, sería bueno que usted aclarara qué ocurrirá con la número 4, relativa al bono especial. Según entiendo, de acuerdo a la forma en que están redactadas, ambas se hallan directamente vinculadas: si se rechaza una, se rechaza la otra.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, entiendo que la norma establece que los bonos se pagarán cuando se aplique el guarismo.

En consecuencia, si no hay guarismo, no hay oportunidad de recibir bonos. Pero, insisto, tenemos que votar las observaciones separadamente.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, tengo una duda: ¿El 3,2 de hoy es el mismo 3,2 de la semana pasada?

Aplausos.

Un señor DIPUTADO.-

¡Este 3,2 es más grande que el de la semana pasada!

Un señor DIPUTADO.-

¡Pero 3,2 sigue siendo 3,2!

El señor ANDRADE (Presidente).-

Entiendo, diputado Boric , que 3,2 es igual a 3,2 incluso desde antes de que usted naciera.

(Risas)

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado, por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 37 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; González Torres, Rodrigo ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan , Joaquín ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Arriagada, José ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario.

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monc keberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; San tana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las observaciones N°s 2 y 3, que agrega una nueva letra b) al número 2) del artículo 30 y que agrega un nuevo artículo 44 al proyecto, respectivamente.

La observación N° 2 se refiere a las modificaciones en la planta directiva regulada por el decreto ley N° 211, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La observación N° 3 fija el tope del reajuste para sueldos iguales o superiores 4.400.000 pesos.

Durante la votación.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, ¿puedo hacer una consulta procedimental?

El tope establecido en el nuevo artículo 44 hace referencia a un reajuste que acaba de ser rechazado. Por lo tanto, ¿se vota igual, aunque su aprobación no tenga efecto?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, se pidió a la Mesa votar separadamente…

El señor JACKSON.-

¿Pero aunque no tenga ningún efecto legal?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Le estoy tratando de responder, señor diputado.

Los parlamentarios pidieron votar separadamente las observaciones. A mí me corresponde obedecer los requerimientos de sus señorías, lo que además me place. Por tanto, debo someter a votación ambas observaciones.

El señor AUTH.-

Está congelado el reajuste de todos los trabajadores del sector público; por tanto, no tiene sentido votar la congelación del sueldo de algunos.

Quien puede lo más, puede lo menos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ese es un viejo aforismo que estudiamos en Derecho, diputado Auth ; le agradezco que lo mencione. Pero reitero: como los parlamentarios solicita ron votar las observaciones separadamente, me veo en la obligación de proceder en tal sentido. Cada quien interpretará a su manera el sentido de aquello.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 53 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan, Joaquín ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Jiménez Fuentes, Tucapel ; Pérez Arriagada, José ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor.

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejo la, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rocafull López, Luis ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera , Enri que; Ward Edwards, Felipe.

Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar la observación N° 4, que agrega un nuevo artículo 49, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 49 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriaga da Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier No rambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campi llay , Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Tuma Zedan , Joaquín ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pérez Arriagada, José ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario.

Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan An tonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rocafull López, Luis ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe.

5.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 364. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE SECTOR PÚBLICO. VETO

El señor LAGOS (Presidente).-

Según lo acordado, corresponde escuchar el informe de la Comisión de Hacienda sobre la materia.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.938-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016 (se da cuenta).

En trámite de Comisión Mixta: sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016.

Observaciones del Ejecutivo en segundo trámite constitucional, sesión 60ª, en 8 de noviembre de 2016.

Informes de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016.

Comisión Mixta: sesión 60ª, en 8 de noviembre de 2016 (no alcanzó acuerdo para resolver discrepancias).

Hacienda (observaciones): sesión 60ª, en 8 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesión 58ª, en 26 de octubre de 2016 (se aprueba en general y en particular con modificaciones).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda, con la asistencia de los Senadores señores Jorge Pizarro ( Presidente ), Juan Antonio Coloma, José García y Juan Pablo Letelier, señala lo siguiente:

"La Comisión tomó conocimiento del rechazo de las observaciones por parte de la Cámara de Diputados, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de la República estima, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro, que no es necesario emitir pronunciamiento acerca de las referidas observaciones.".

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , en virtud del mandato entregado por los Comités y haciendo el análisis respectivo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión estimó que no tenía sentido pronunciarse, ni a favor ni en contra, sobre esta materia.

En dicho órgano técnico aprovechamos de pedir que se nos informara -porque seguramente en las regiones le van a preguntar a cada uno de ustedes- qué significa en términos prácticos la no aprobación del veto.

Se rechaza el reajuste de 3,2 por ciento a todo el sector público.

Se rechaza también una adecuación a la planta de la Fiscalía Nacional Económica.

Se rechaza el tope de reajuste, fijado en 4 millones 400 mil pesos.

Y se rechazan los bonos especiales de término de negociación: de 104 mil pesos para los funcionarios cuyo sueldo líquido sea igual o inferior a 550 mil pesos; de 75 mil para aquellos que perciban una remuneración igual o inferior a 770 mil, y de 38 mil para los que reciben hasta 920 mil pesos.

Se mantienen los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias; el bono de escolaridad; la bonificación de rentas mínimas -esto es muy importante porque corresponde al aumento del 6 por ciento para los sueldos más bajos-; el aporte a las universidades estatales; el bono de invierno para el sector pasivo; la bonificación extraordinaria para enfermeras y matronas, que es de un millón de pesos anuales por persona; el denominado "Bono de Desempeño Laboral" al personal asistente de la educación; el bono de vacaciones; el ajuste de la planilla suplementaria; la asignación de zonas extremas.

Todo eso se mantiene, y es lo que el Ejecutivo tendrá que promulgar.

Además, se consultó por las alternativas disponibles en adelante, las cuales obedecen a decisiones que no dependen de nosotros.

En estricto rigor, dado que se aprobó la idea de legislar en su momento, el Gobierno podría enviar un nuevo proyecto de ley para abordar los aspectos que han sido rechazados.

Esa es una decisión que tomará el Ejecutivo .

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En consecuencia, se oficiará a la Cámara de Diputados para comunicarle que se ha tomado conocimiento del rechazo de las observaciones formuladas por la Presidenta de República al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política.

5.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 08 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 60. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2016

Oficio Nº 12.969

A S.E. EL PRESIDENTE DEL. H SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, mediante el mensaje 221-364, de 8 de noviembre de 2016, al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 10.938-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca de las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley de la referencia, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que vuestra Comisión conoció de la iniciativa, concurrieron, además de sus integrantes, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

- - -

Respecto del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica despachado por el Congreso Nacional, Su Excelencia la Presidenta de la República hizo uso de la facultad conferida por el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, formulándole cuatro observaciones.

La Cámara de Diputados, mediante oficio N° 12.969, de 8 de noviembre de 2016, informó al Senado el rechazo de las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República.

- - -

La Comisión de Hacienda del Senado conoció de las observaciones en virtud de lo prescrito en el artículo 21 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 188, N° 1, del Reglamento del Senado, la discusión se efectuó en general y en particular a la vez

- - -

DISCUSIÓN

Las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley de la referencia, son del siguiente tenor:

“AL ARTÍCULO 1

1) Para agregar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser segundo y así sucesivamente:

“Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.”.

AL ARTÍCULO 30

2) Para agregar la siguiente letra b) nueva al numeral 2:

“b. Agrégase, a continuación del párrafo “Subfiscal Nacional”, el siguiente:

“Jefes de División: Título de Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, y una experiencia profesional mínima de 5 años o de 3 años si tiene especialización o estudios en áreas afines a la funciones de la Fiscalía.”.”.

ARTÍCULO 44, NUEVO

3) Para intercalar el siguiente artículo 44, nuevo, pasando el actual a ser 45 y así sucesivamente:

“Artículo 44.- Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de esta ley. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el referido inciso primero del artículo 1, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.”.

ARTÍCULO 49, NUEVO

4) Para agregar el siguiente artículo 49, nuevo, a continuación del artículo 47 que ha pasado a ser artículo 48:

“Artículo 49.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $770.000.-, y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.

Las cantidades de $550.000.-, $770.000.- y $920.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona en los términos indicados en el artículo 27.”.”.

La Comisión tomó conocimiento del rechazo de las observaciones por parte de la Cámara de Diputados, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de la República estima, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro, que no es necesario emitir pronunciamiento acerca de las referidas observaciones.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero Sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de noviembre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

Las presentes observaciones modifican el proyecto de ley en los siguientes aspectos:

a. Se otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, de los trabajadores del sector público.

b. Se establece que no se reajustarán las remuneraciones de los trabajadores del sector público que sean iguales o superiores a $4.400.000 líquidos mensuales. En caso en que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $4.400.000 líquidos mensuales.

c. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta iniciativa legal. El monto del bono es de $104.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; de $75.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $550.000.- y sea igual o inferior a $770.000.-; y de $38.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere $770.000 y sea igual o inferior a $920.000.- Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016.

d. Se introduce un requisito alternativo para los cargos de Jefes de División de la Fiscalía Nacional Económica.

II. EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Las presentes observaciones aumentan el costo fiscal total del proyecto en $3.502 millones respecto de lo informado en el IF N°129. Este diferencial de costo será ejecutado el año 2016.

El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de estas observaciones, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias.

El detalle del costo total de las observaciones al proyecto, se resume en el siguiente cuadro:

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 8 de noviembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 08 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 94. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2016.

Nº 305/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha tomado conocimiento del rechazo por parte de esa Honorable Cámara de las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 10.938-05.

Lo que informo a Su Excelencia para los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República y en el artículo 36 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.969, de 8 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de noviembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.970

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Mediante oficio N° 221-364, de 8 de noviembre de 2016, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, V.E. formuló observaciones aditivas al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.938-05.

Al respecto, cumplo con informar a V.E. que el Congreso Nacional no ha aprobado las observaciones formuladas a la referida iniciativa.

En consecuencia corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes NºS 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Artículo 5.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de “$337.900”, “$376.050” y “$400.030”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$358.174.-”, “$398.613.-” y “$424.032.-”, respectivamente.

Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase “y enero del año 2016” por “y enero del año 2017”.

b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo “2017” por “2018”.

Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “bono de desempeño laboral”, destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado “indicador general de evaluación”, el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-. Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, el bono será de $153.734.-.

Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el “grado 3” del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser “grado 2”, y

b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase del párrafo “Subfiscal Nacional”, la oración “o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía”.

Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado “3°” del cargo Subfiscal Nacional, por “2°”, y

2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de “4” a “7”.

Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Grados 4° y 5°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

Grados 6° al 8°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

Grados 9° al 12°:

Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

Grados 13° y 14°:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

Grados 10° y 11°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

Grados 12° y 13°:

Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

Grados 14° y 15°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

Grados 16° y 17°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

Grados 18° al 20°:

Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

Grados 9° y 10°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grados 11° y 12°, alternativamente:

Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

Grado 13°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

Grado 14°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

Grado 15°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

Grado 16°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

Grado 17°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

Grados 18° al 23°, alternativamente:

a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

b) Título Técnico de Nivel Medio.

Artículo 35.- Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la ley N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

i. Reemplázase la frase: “La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13” por la siguiente: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13”.

ii. Elimínase la cantidad de “$62.706”.

2. Incorpórase el siguiente párrafo final: “La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $ 279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.”.

Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

“B) Planta de Profesionales:

a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grado 4 E.U.S: cinco años.

Grado 5 E.U.S: cuatro años.

Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

Grado 10 E.U.S: un año.

c) Profesionales grado 12 E.U.S:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.”.

Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: “y no más allá de que cumplan 67 años de edad”.

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: “y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado”.

ii. En su inciso tercero reemplázase la frase “Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero” por la siguiente: “Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero”.

2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

“El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.”.

3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: “se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”, por la siguiente: “se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.”.

4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

“No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.”.

ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

“11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.”.

5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

i. Reemplázase la frase “señala en el inciso siguiente” por la siguiente: “señalan en los literales siguientes”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “ley N° 19.882,”, la expresión: “que se acojan a la presente ley,”.

b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: “o en el caso que postule a un cupo del año 2017.”.

Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

Artículo 44.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad “$337.900” por la siguiente: “$358.174”.

2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad “$24.500” por la siguiente: “$25.284”.

Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto “$31.238” por “$32.519”.

El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

1. Reemplázase la frase “se aplicarán solamente” por la siguiente: “no se aplicarán”.

2. Reemplázase la palabra “subvencionados” por la siguiente: “pagados”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.971

Tipo Norma
:
Ley 20971
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096846&t=0
Fecha Promulgación
:
10-11-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyy
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
22-11-2016

LEY NÚM. 20.971

CONCEDE AGUINALDOS Y OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

    El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B, C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

    En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Artículo 2.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1 del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nos 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, al personal remunerado de conformidad al párrafo 3º del título VI de la ley Nº 19.640 y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9 del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

    El monto del aguinaldo será de $53.066.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $28.070.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Artículo 3.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, serán de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Artículo 5.- Los  trabajadores  de  los  establecimientos  particulares  de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición.

    El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.

    Artículo 6.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley Nº 20.032, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición.

    El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo.

    Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    Artículo 7.- En los casos a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda.

    Artículo 8.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2017, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6 de esta ley.

    El monto del aguinaldo será de $68.327.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2017, sea igual o inferior a $709.046.-, y de $47.430.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2, y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora. El Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio.

    Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 5 de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 6 de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda.

    En los casos a que se refieren los artículos 5 y 6 el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere.

    Artículo 9.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.

    Artículo 10.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Artículo 11.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

    Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 2 que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas.

    Cuando, por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala.

    La diferencia a favor del trabajador que de ello resulte será de cargo de la respectiva entidad empleadora.

    Artículo 12.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 13.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1 de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $66.448.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $33.224.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2017. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala.

    En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 14.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2017, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.070.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $709.046.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

    Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente.

    Artículo 15.- Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se desempeñe en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 13 y la bonificación adicional del artículo 14 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.

    Iguales beneficios tendrá el personal de la educación que tenga las calidades señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 19.464, que se desempeñe en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.

    Artículo 16.- Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $115.756.-.

    El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.

    Artículo 17.- Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2016. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 13 y 14, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

    La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2016.

    Artículo 18.- Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de "$337.900", "$376.050" y "$400.030", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "$358.174.-", "$398.613.-" y "$424.032.-", respectivamente.

    Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

    Artículo 20.- Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; a los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, un bono de invierno de $59.188.-.

    El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de mayo del año 2017, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

    No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, no se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

    Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de $18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones.

    Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar.

    Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1 de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal; del referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario; de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario.

    Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.

    Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o indemnización.

    En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y séptimo de este artículo.

    Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no estarán afectos a descuento alguno.

    Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga el artículo anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 22.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias, del subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal, o un aporte previsional solidario, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, serán de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte con sus recursos o excedentes.

    Artículo 23.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $243.871.- trimestrales.

    Tendrán  derecho a este beneficio los  profesionales  señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.

    La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.

    En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.

    Artículo 24.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:

    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 7 la frase "y enero del año 2016" por "y enero del año 2017".

    b) Sustitúyese en el artículo 9 el guarismo "2017" por "2018".

    Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta ley.

    El bono de vacaciones que concede este artículo en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad empleadora.

    Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte con sus recursos propios.

    Artículo 26.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

    Artículo 27.- La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos 2 y 8 y en el inciso primero de los artículos 14 y 25 de esta ley, se incrementará en $34.807.- para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, de la bonificación adicional al bono de escolaridad y del bono de vacaciones no imponible que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1973, aumentada conforme lo prescrito en los artículos 1, 2 y 3 de la ley Nº 19.354, cuando corresponda. Igualmente, la cantidad señalada en el artículo 19 se incrementará en $34.807.- para los mismos efectos antes indicados.

    Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa del ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación  municipal,  o  en  los  establecimientos  regidos  por  el  decreto  ley  Nº 3.166, de 1980.

    Para los efectos de determinar el valor que percibirán por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá un indicador de carácter general denominado "indicador general de evaluación", el cual estará compuesto por la sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los siguientes:

    a) Años de servicio en el sistema: esta variable representará el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de la educación que tengan diez años o más de servicio en el sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del valor total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general de evaluación por esta variable.

    c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta variable representará, en su valor máximo, el 30% del total del indicador general de evaluación. Accederán a dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del valor total del indicador general de evaluación.

    d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta variable representará el 20% del valor del indicador general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje aquellos asistentes de la educación que se encuentren dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango, sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador general de evaluación.

    El valor del bono de desempeño laboral será de $261.917.- para los asistentes de la educación que, por la sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. En el caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables, el bono que percibirán será de $200.424.-.  Cuando el resultado del índice general de evaluación sea igual o inferior al  55%, el bono será de $153.734.-.

    Los valores mencionados en el inciso anterior están establecidos sobre la base de una jornada laboral de cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus respectivos contratos de trabajo.

    El pago del bono de desempeño laboral se realizará en dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento alguno y no será considerado subsidio periódico para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el Ministerio de Educación, al que le corresponderá especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar con ocasión de su implementación, los que podrán ser notificados a los reclamantes a través de las secretarías regionales o los departamentos provinciales del Ministerio.

    Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes de las distintas asociaciones de asistentes de la educación deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el promedio de la entidad sostenedora que corresponda.

    Quienes perciban maliciosamente este bono deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

    Artículo 30.- Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, del siguiente modo:

    1. Introdúcense en su inciso primero, en la Planta de Directivos, las siguientes modificaciones:

    a) Modifícase el "grado 3" del cargo Subfiscal Nacional, pasando a ser "grado 2", y

    b) Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de "4" a "7".

    2. Introdúcense en su inciso segundo, las siguientes modificaciones:

    a) Elimínase del párrafo "Subfiscal Nacional", la oración "o 3 de experiencia o especialización en áreas afines a la funciones de la Fiscalía".

    Artículo 31.- Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 47, de 2004, del Ministerio de Hacienda, del siguiente modo:

    1. Modifícase en el segundo nivel jerárquico, el grado "3°" del cargo Subfiscal Nacional, por "2°", y

    2. Reemplázase el número de cargos correspondiente al grado 3 de Jefe de División, pasando de "4" a "7".

    Artículo 32.- Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de 1990, del Ministerio de Economía, que adecúa planta y escalafones de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en la forma que a continuación se indica:

    1. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales por los siguientes:

    Grados 4° y 5°:

    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocida por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años; o

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años.

    Grados 6° al 8°:

    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años; o

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.

    Grados 9° al 12°:

    Alternativamente: Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años; o

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y, acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.

    Grados 13° y 14°:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.

    2. Reemplázanse los requisitos de ingreso y promoción de la planta de administrativos por los siguientes:

    Grados 10° y 11°:

    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cinco años.

    Grados 12° y 13°:

    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años.

    Grados 14° y 15°:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, tres años.

    Grados 16° y 17°:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral de, a lo menos, dos años.

    Grados 18° al 20°:

    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.

    Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para las plantas de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dichas plantas de esa Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

    Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero  de  2017,  el  decreto  con  fuerza  de  ley  N° 2, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a continuación se indica:

    1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta de Técnicos:

    Técnicos  Grado EUS   N° de Cargos

    Técnico       9°            1

    Técnico      10°            1

    Técnico      11°            1

    Técnico      12°            1

    Técnico      13°            1

    Técnico      14°            1

    Técnico      15°            1

    Técnico      16°            1

    Técnico      17°            1

    Técnico      18°            1

    Técnico      19°            1

    Técnico      20°            1

    Técnico      21°            1

    Técnico      22°            1

    Técnico      23°            1

    2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:

    Grados 9° y 10°, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o

    Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

    Grados 11° y 12°, alternativamente:

    Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o

    Haber estado desempeñando en la Dirección de Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos, siete años.

    Grado 13°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.

    Grado 14°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.

    Grado 15°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.

    Grado 16°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.

    Grado 17°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia laboral como Técnico de, a lo menos, un año.

    Grados 18° al 23°, alternativamente:

    a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste; o

    b) Título Técnico de Nivel Medio.

    Artículo 35.- Modifícase, a contar del  1  de  enero  de  2017,  el  artículo  11  de  la  ley  N° 19.041, en el sentido que a continuación se indica:

    1. Introdúcense las siguientes modificaciones al párrafo tercero:

    i. Reemplázase la frase: "La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13" por la siguiente: "La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 9, 13".

    ii. Elimínase la cantidad de "$62.706".

    2. Incorpórase el siguiente párrafo final: "La Asignación para los cargos de Administrativos y Técnicos será respecto de los grados 10, 11 y 12 de la escala de sueldos del decreto ley N° 249, de 1974, de $279.670, $261.375 y $248.928, respectivamente.".

    Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

    Artículo 37.- Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por la siguiente:

    "B) Planta de Profesionales:

    a) Profesionales grados 4 al 7 E.U.S, alternativamente:

    i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años; o

    ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

    Grado 4 E.U.S: cinco años.

    Grado 5 E.U.S: cuatro años.

    Grados 6 y 7 E.U.S: tres años.

    b) Profesionales grados 8 al 10 E.U.S, alternativamente:

    i. Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y una experiencia profesional no inferior a 1 año; o

    ii. Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a:

    Grados 8 y 9 E.U.S: dos años.

    Grado 10 E.U.S: un año.

    c) Profesionales grado 12 E.U.S:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.".

    Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo anterior para la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se encuentren asimilados a dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo anterior.

    Artículo 39.- Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.919 la frase: "y no más allá de que cumplan 67 años de edad".

    Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que se entenderán vigentes a contar del 3 de septiembre de 2016:

    1. Modifíquese el artículo 5 del modo siguiente:

    i. En su inciso primero agrégase antes de los dos puntos, la siguiente oración: "y según la planta de personal de que es titular o aquella a que se encuentre asimilado".

    ii. En su inciso tercero reemplázase la frase "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero" por la siguiente: "Además, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero".

    2. Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso sexto nuevo:

    "El bono por antigüedad será incompatible con la bonificación adicional que corresponda en calidad de técnicos, profesionales, directivos o fiscalizadores según lo dispuesto en el artículo 5.".

    3. Reemplázase en el artículo 17 la frase: "se aplicará lo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2.", por la siguiente: "se aplicará lo dispuesto en dicho inciso tercero y, además, lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 2.".

    4. Modifícase el artículo primero transitorio del siguiente modo:

    i. Agrégase en su N° 7 el siguiente párrafo tercero nuevo:

    "No obstante lo establecido en el párrafo primero de este numeral, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los periodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de esta ley, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria o les sean aplicable el artículo 161 del Código del Trabajo.".

    ii. Incorpórase el siguiente numeral 11, nuevo:

    "11. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley, y se encuentren en los casos señalados en las letras b) y c) del numeral 1 de este artículo tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II, en las condiciones especiales que se indican:

    a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

    b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

    c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo quedará afecto a la disminución  de  meses  que  dispone  el  artículo  noveno  de  la  ley  N° 19.882.".

    5. Modifícase el artículo tercero transitorio del modo que se indica:

    a) Modifícase su encabezado de la forma siguiente:

    i. Reemplázase la frase "señala en el inciso siguiente" por la siguiente: "señalan en los literales siguientes".

    ii. Intercálase, a continuación de la frase "ley N° 19.882,", la expresión: "que se acojan a la presente ley,".

    b) Agrégase en el párrafo primero de su letra b) antes del punto y aparte, la frase siguiente: "o en el caso que postule a un cupo del año 2017.".

    Artículo 41.- Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que durante el año 2016 se encontraren calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en los artículos 50 y 84 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, que estuvieren vigentes antes de la ley N° 20.903.

    La determinación del monto mensual de la asignación por desempeño en condiciones difíciles del inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas:

    1. Se determinará el 35% del valor mínimo de la hora cronológica vigente para los profesionales de la Educación correspondiente a la Educación Básica.

    2. Al monto resultante de la operatoria que trata el numeral anterior, se aplicará el porcentaje que le hubiere correspondido durante el año 2016 al establecimiento educacional donde ejerza funciones el asistente de la educación, por concepto de asignación señalada en el inciso primero.

    3. El monto que se obtenga del numeral anterior se multiplicará por el número de horas semanales de la jornada de trabajo del asistente de la educación, con un límite de cuarenta y cuatro horas o cuarenta y cinco horas, según corresponda.

    La asignación por desempeño en condiciones difíciles de este artículo se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Dicha asignación será de cargo fiscal y administrada por el Ministerio de Educación, el cual, a través de sus organismos competentes, realizará el control de los recursos asignados.

    El mayor gasto fiscal que represente el otorgamiento de esta asignación durante el año 2017 se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y en lo que faltare con traspasos provenientes del Presupuesto del Tesoro Público.

    Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará  a  los  montos  señalados  en  el  inciso  segundo  del  artículo  44  de  la  ley  N° 20.883.

    Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio.

    Por resolución del Director Nacional se regularán, a lo menos, los criterios de selección del personal que voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en el inciso anterior; las áreas o funciones de la institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública.

    Los funcionarios sujetos a este artículo deberán suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El Director Nacional podrá poner término anticipado al convenio por razones de buen servicio.

    El Instituto Nacional de Propiedad Industrial informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año 2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.

    Artículo 44.- Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones al artículo 59 de la ley N° 20.883:

    1. Reemplázase en su inciso primero la cantidad "$337.900" por la siguiente: "$358.174".

    2. Reemplázase en su inciso segundo la cantidad "$24.500" por la siguiente: "$25.284".

    Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior, durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo 46.- Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, reemplazando el monto "$31.238" por "$32.519".

    El reajuste establecido en el inciso final del referido artículo 63 comenzará a ser aplicado a partir del 1 de diciembre de 2016.

    Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, las siguientes modificaciones:

    1. Reemplázase la frase "se aplicarán solamente" por la siguiente: "no se aplicarán".

    2. Reemplázase la palabra "subvencionados" por la siguiente: "pagados".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.