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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.975

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de noviembre, 2016. Mensaje en Sesión 98. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL QUE INICIA EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA.

________________________________

Santiago, 16 de noviembre de 2016.

Nº 278-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público y otorgar otros beneficios que indica:

I. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL REAJUSTE EN EL AÑO 2016

Mi Gobierno durante el período 2014-2016 ha desarrollado una intensa agenda de trabajo con la Mesa del Sector Público, la cual representa a una serie de asociaciones de los distintos ámbitos del quehacer público.

Es así como durante lo que llevamos de Gobierno se han alcanzado importantes acuerdos y avances en materias, tales como, un plan de traspaso de trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes; planes para permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública; mayor equidad en materia de viáticos nacionales; y el pago de la totalidad de la remuneración durante el permiso postnatal parental, entre otras materias.

Asimismo, durante mi administración se han aprobado más de treinta leyes en materia de empleo y remuneraciones del sector público, adicionales al reajuste general, que implican un esfuerzo fiscal muy significativo, de 0,65% del PIB en el año 2019, orientado a lograr una mayor eficiencia del servicio público y una mejor atención de los ciudadanos.

Entre estas leyes se destacan: el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la actualización de las plantas municipales, el bono para los asistentes de la educación de bajas rentas, el perfeccionamiento de las asignaciones para los funcionarios del sector salud y la actualización de las plantas de personal de los Servicios de Salud.

Siguiendo esta voluntad de diálogo en pos de un mejor empleo público, realizamos diversas reuniones con la Mesa del Sector Público para intentar concordar el reajuste de remuneraciones del Sector Público de este año. Este proceso de diálogo se dio en un contexto de desaceleración económica, el que plantea el desafío de compatibilizar las necesidades ciudadanas con una estrechez de ingresos fiscales. Esta estrechez fiscal se ha hecho más restrictiva considerando los altos compromisos de gastos ya adquiridos y legislados durante el último tiempo, especialmente en materia educacional, un ámbito prioritario para la ciudadanía. Al mismo tiempo, el contexto económico actual presenta una importante convergencia a la meta de inflación del Banco Central de Chile, aspecto que también ha sido considerado en la presente propuesta de reajuste.

A pesar de los esfuerzos de ambas partes, en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con la Mesa del Sector Público. Por ello, he decidido enviar a consideración del Honorable Congreso Nacional, la presente propuesta de reajuste. Esta propuesta conjuga la necesaria responsabilidad fiscal con intentar aproximarse a las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos.

Así, vengo en proponer un reajuste general de remuneraciones de un 3,2%, a partir del 1 de diciembre de 2016, porcentaje que es consistente con la proyección de inflación acorde al índice de precios del consumidor, así como con la situación macroeconómica y fiscal.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Reajuste General

En primer lugar, en el artículo 1, el proyecto otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste general del 3.2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076.

El proyecto señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones.

Esta iniciativa legal también establece que el reajuste no regirá, para el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes, el Presidente de la Corte Suprema, los Ministros de la Corte Suprema, el Fiscal de la Corte Suprema y el Contralor General de la República. En consecuencia, el reajuste de este proyecto de ley, no se aplicará a los sueldos bases mensuales de los grados asignados a las referidas autoridades en las Escalas de Sueldos correspondientes, ni a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones asociadas a los grados antes señalados y demás remuneraciones que correspondan a las mencionadas autoridades.

En virtud de lo anterior, no se reajustará la dieta que perciben los Diputados y Senadores, consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de que dicho reajuste no regirá para los Ministros de Estado.

Tampoco se reajustará la renta mensual de los Ministros del Tribunal Constitucional por cuanto el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que dicha renta corresponderá a la remuneración de un Ministro de Estado.

A su vez, la remuneración del Presidente del Consejo para la Transparencia tampoco será reajustada toda vez que ésta es equivalente a la de un Subsecretario, la que no será reajustada.

Por otra parte, no se aplicará el referido reajuste al Fiscal Nacional y al Director Ejecutivo Nacional del Ministerio Público, como consecuencia que no se aplicará el reajuste de esta iniciativa legal al Presidente de la Corte Suprema y al grado II de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

Tampoco se aplicará el reajuste al Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Del mismo modo, no se aplicará el reajuste al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297

En consecuencia, no estarán afectas al reajuste establecido por este proyecto de ley, todas las dietas y remuneraciones que se determinen conforme a la normativa aplicable a las autoridades a quienes no se les aplicará el reajuste de sus remuneraciones.

Con todo, en el marco de la autonomía financiera de las universidades estatales, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste del sector público.

Finalmente, se establece que no se reajustarán las remuneraciones del Sector Público que sean iguales o superiores a $4.400.000 líquidos. Además, se indica que en caso en que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $4.400.000 líquidos. Se entenderá por remuneración líquida, aquellas de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con deducción de impuestos y cotizaciones previsionales obligatorias.

La norma propuesta deroga tácitamente el artículo 1 de la ley N°20.971, que Concede Aguinaldos y Otros Beneficios que Indica, recientemente promulgada.

2. Normas Particularesa. Reajustabilidad de Planilla Suplementaria

El artículo 2 aplica el reajuste general de remuneraciones a las planillas suplementarias que perciban los funcionarios con ocasión de traspasos entre instituciones adscritas a diferentes escalas.

b. Se aplica el reajuste general al bono anual del artículo 44 de la ley N°20.883

El artículo 3 propone reajustar el monto del bono anual correspondiente a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las zonas extremas del país que indica el artículo 44 de la ley N° 20.883.

c. Se otorga un bono especial para el personal que indica

El artículo 4 concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2, 3, 5 y 6 de ley N° 20.883. El monto del bono es de $114.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Este bono se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste que contempla esta iniciativa legal.

d. Imputación del gasto

El proyecto señala en su artículo 5 el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2016 y 2017 la aplicación de esta ley en el proyecto.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 2.-El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 3.-A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 4.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N°20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

Artículo 5.-El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 98. Legislatura 364.

?Valparaíso, 16 de noviembre de 2016.

El Secretario de Comisiones que suscribe,

CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República QUE OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA (Boletín Nº 10.973-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue tratado en esta Comisión en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Matias Walker (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

En calidad de invitados, asistieron los señores Rodrigo Valdés, Ministro de Hacienda, y Macarena Lobos, asesora Legislativa.

Asistieron también el señor Raúl de la Puente, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); el señor Esteban Maturana, y Octavio Navarro, directivos de la ANEF.

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Votación del proyecto

Se procedió a votar en un solo acto, tanto en general como en particular el proyecto, siendo aprobado por la mayoría de los votos favorables de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Matías Walker (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Se abstuvo el Diputado señor Alejandro Santana.

La Comisión acordó que el informe lo emitiera el Diputado señor Patricio Melero.

Al presente certificado se adjunta informe financiero N° 135 de 16 de noviembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016, tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 2.-El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 3.-A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 4.-Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N°20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

Artículo 5.-El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N°10973-05)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Patricio Melero.

Antecedentes:

-Mensaje. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica.

Para entender el proyecto de ley, me voy a basar en alguno de los cuatro elementos principales que el mensaje de su excelencia la Presidenta de la República hace ver como consideraciones para la fijación del reajuste.

El mensaje señala que durante el período 2014-2016 se ha desarrollado una intensa mesa de trabajo con el sector público, la cual representa a una serie de asociaciones de los distintos ámbitos del quehacer público.

Es así como se han alcanzado importantes acuerdos y avances en materias tales como un plan de traspaso de trabajadores a honorarios que cumplen funciones permanentes, planes para permitir a los funcionarios de mayor edad retirarse dignamente de la función pública, a través de bonos de incentivo al retiro; mayor equidad en materia de viáticos nacionales y el pago de la totalidad de las remuneraciones durante el permiso posnatal parental, entre otras materias.

Asimismo, su excelencia la Presidenta de la República hace ver que durante su administración se han aprobado más de treinta proyectos de ley en materia de empleos y remuneraciones del sector público, adicionales al reajuste general, que han implicado un esfuerzo fiscal muy significativo: 0,65 por ciento del producto interno bruto de 2019, orientado a lograr mayor eficiencia en el servicio público y una mejor atención a los ciudadanos.

Entre estas leyes se destaca el sistema de desarrollo profesional docente, la actualización de las plantas municipales, el bono para asistentes de la educación de bajas rentas, el perfeccionamiento de las asignaciones para los funcionarios del sector salud y la actualización de las plantas de personal de los servicios de salud.

La Presidenta de la República señala que, siguiendo esta voluntad de diálogo en pro de un mejor empleo público, se realizaron diversas reuniones con la mesa del sector público para intentar concordar el reajuste de remuneraciones de este año. Este proceso de diálogo –señala la mandataria- se dio en un contexto de desaceleración económica, el que plantea el desafío de compatibilizar las necesidades ciudadanas con una estrechez de ingresos fiscales. Dicha estrechez fiscal se ha hecho más restrictiva, considerando los altos compromisos de gastos ya adquiridos y legislados durante el último tiempo, especialmente en materia educacional, un ámbito prioritario para la ciudadanía.

A pesar de los esfuerzos de ambas partes, señala la Presidenta de la República, en esta ocasión no fue posible alcanzar un acuerdo con el sector público. Por ello, en el marco de la necesaria responsabilidad fiscal, ha decidido enviar a consideración del honorable Congreso Nacional la presente propuesta de reajuste, que paso a detallar.

En primer lugar, se otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajusto general de 3,2 por ciento, que beneficiará a 687.605 funcionarios del sector público, incluidos los funcionarios municipales y de la salud primaria, los profesionales regidos por la ley N° 15.076, médicos, farmacéuticos, químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, y personal del Congreso Nacional.

El reajuste no regirá para trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con disposiciones sobre negociación colectiva del Código del Trabajo, para los trabajadores del sector público remunerados en moneda extranjera, personal del servicio exterior, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad comisionados en el extranjero, y para trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Para las siguientes autoridades no regirá el reajuste: Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, presidente de la Corte Suprema, ministros de la Corte Suprema, fiscal de la Corte Suprema, contralor general de la República, senadores, diputados, ministros del Tribunal Constitucional, presidente del Consejo para la Transparencia, fiscal nacional del Ministerio Público, director ejecutivo nacional del Ministerio Público, secretario del Senado, secretario de la Cámara de Diputados, director de la Biblioteca del Congreso Nacional, funcionarios del Congreso Nacional categorías B y C.

Se establece, además, que no se reajustarán las remuneraciones del sector público que sean iguales o superiores a 4.400.000 pesos líquidos.

Además, se indica que en caso de que se aplique el reajuste, las remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de 4.400.000 pesos líquidos. Se entiende por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero de carácter permanente, con deducción de impuestos y cotizaciones obligatorias.

El proyecto de ley en informe establece un reajuste de la planilla suplementaria. Así, el reajuste del artículo 1° se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por planilla suplementaria originada con ocasión de traspasos de personas entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución empleadora.

El artículo 3° aplica el reajuste general al bono anual del artículo 44 de la ley N° 20.883. Se propone reajustar el monto del bono anual correspondiente a los funcionarios de las regiones ubicadas en las zonas extremas del país, que indica el artículo 44 de la ley N° 20.883.

A través del artículo 4° se otorga un bono especial para el personal señalado en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la ley N° 20.883.

Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°. El monto del bono es de 114.000 pesos para los trabajadores cuya remuneración líquida que le corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a 550.000 pesos, y de 35.000 pesos, para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a 2.345.060 pesos brutos, de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.

Este bono se pagará en el mes de diciembre del presente año.

El bono de 114.000 pesos beneficiará a aproximadamente 490.000 trabajadores de un total de 687.000 beneficiados, y el de 35.000 pesos beneficiará a un total de 456.915 de trabajadores.

El mayor gasto que representa en el año 2016 a los órganos y servicios en la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de los respectivos presupuestos.

Trataré de explicar un conjunto de compromisos asumidos por el ministro de Hacienda, don Rodrigo Valdés , que si bien no están en la ley, por constituir un planteamiento que él seguramente ratificará en el desarrollo de esta sesión, es importante que tengamos presente.

El primero de ellos es el compromiso del gobierno de enviar un proyecto de ley que entregue un bono, por 15.000 pesos, que mitigue el efecto inflacionario si el IPC supera el 0,4 por ciento en noviembre.

En segundo lugar, el gobierno se compromete, con el objeto de reducir las tensiones y buscar una suerte de encauzamiento del proceso de reajuste, a enviar un proyecto de ley que establezca una institucionalidad que asesore, que ha sido llamada “comité técnico social de expertos”, que no sustituye ni reemplaza el diálogo, ni mucho menos el debate en el Parlamento, pero que sí orienta, desde el punto de vista de parámetros técnicos, que tendría en consideración la inflación presente y futura, la productividad del sector público, las brechas salariales entre el sector público y el privado, como también las alzas que por distintas razones se hayan generado.

En tercer lugar, el gobierno se compromete a enviar un segundo proyecto de ley que crea un consejo asesor para reajustar los sueldos de las más altas autoridades del Estado, incluidos, desde luego, las del Parlamento, que fije y determine un procedimiento para establecer los montos de esas remuneraciones.

Tengo a bien señalar, desde el punto de vista del informe financiero, que el presente proyecto de ley tendrá un costo total de 567.408 millones de pesos, cuyo costo fiscal para el año 2016 será de 106.157 millones de pesos, que dice relación con 34.305 millones por concepto de reajuste de remuneraciones y subvenciones y de 71.852 millones, que corresponde al bono especial para funcionarios públicos de menores rentas.

El costo fiscal para el 2017 ascenderá a la cifra de 461.251 millones. Por concepto de reajuste de remuneraciones y subvenciones, 461.130 millones de pesos, y por lo que reajusta el bono anual para el personal de las zonas extremas, artículo 44 de la ley 20.883, 121 millones de pesos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, este proyecto de ley propone un reajuste responsable, acorde con los recursos que tenemos y las múltiples necesidades que enfrentamos, como hemos visto con claridad en las discusiones de las últimas horas sobre el proyecto de Ley de Presupuestos.

Se ha hecho el mayor esfuerzo posible para recoger tres de los cuatro puntos fundamentales formulados por la mesa del sector público en los últimos días, en una carta que me enviaron, aunque se ha mantenido el reajuste de 3,2 por ciento y el congelamiento de las rentas sobre 4,4 millones líquidos. Aumentan en casi 5.000 millones de pesos los recursos para bonos especiales y se incrementa significativamente el número de trabajadores que recibe alguno de los bonos especiales.

Además, en este acto –no en este proyecto- nos comprometemos a entregar un bono adicional que mitigue el efecto de una potencial sorpresa inflacionaria en noviembre.

Respecto de la cobertura, solo quiero remarcar que hemos aumentado el bono de 104.000 pesos a 114.000 pesos, para 490.000 trabajadores que ganan 550.000 pesos líquidos o menos y se entregará un bono de 35.000 pesos para casi 457.000 trabajadores que ganan entre 550.000 pesos líquidos y 2.345.000 pesos brutos. Este bono se va a pagar en el transcurso de diciembre. Por lo tanto, tenemos casi 950.000 trabajadores con bonos.

Como expresó el diputado informante, el proyecto de ley considera recursos por 567.000 millones y fracción de pesos, una cantidad muy significativa de recursos.

Respecto de la inflación, varios señores diputados han expresado su preocupación, por cuanto el reajuste es relativamente cercano a la inflación. Considerando que la actividad económica está creciendo y que la inflación está controlada en torno al 3 por ciento, a nombre del gobierno puedo afirmar que si la inflación de noviembre fuera anormalmente alta, propondremos un proyecto de ley para otorgar un bono que mitigue el impacto en el poder adquisitivo de los trabajadores. Si la inflación de noviembre de 2016 fuera de 0,4 por ciento o más, que llevaría a una inflación, en doce meses, de 3,3 por ciento o más, propondremos al Congreso Nacional un bono que ascenderá a 15.000 pesos para cada uno de los trabajadores del sector público que haya recibido reajuste general. Eso implicaría un gasto de más de 10.000 millones de pesos.

En segundo lugar, varios diputados han expresado su preocupación respecto del proceso de reajuste de remuneraciones que tenemos en Chile, en que participan la mesa del sector público, el gobierno y el Congreso Nacional.

Para avanzar, reducir tensiones y objetivizar los parámetros que deben apoyar este proceso, nos comprometemos a crear más institucionalidad para asesorar a los actores involucrados, sobre el rango de valores que debiesen tomar las distintas propuestas de remuneraciones. Este objetivo podemos alcanzarlo mediante la creación de un comité técnico social que aporte antecedentes objetivos que permitan a todos los actores tomar decisiones informadas respecto del reajuste. En ningún caso se trata de que esta instancia sustituya el diálogo o la discusión que se tiene que dar en el Parlamento y entre las partes, pero es necesario para mejorar la institucionalidad.

Entre los insumos que debiera preparar ese comité se cuenta, al menos, una estimación de la inflación pasada y futura para los periodos relevantes; de los aumentos de productividad de los funcionarios que se benefician del reajuste; de las brechas de remuneraciones entre los sectores público y privado gracias a estudios especialmente encargados, e información respecto del alza de remuneraciones efectivas del sector público, por razones distintas al reajuste.

También, es necesario que se caractericen mejor los salarios del sector público, incluida su dispersión y su comparación con otros países, y la evolución del gasto en personal.

Además, queremos que se realice un análisis independiente de la capacidad financiera fiscal para asumir mayores compromisos relativos a remuneraciones, incluyendo la dinámica de la deuda.

La presente propuesta, que queremos hoy comprometer, se vincula directamente a un tercer tema: el gobierno ha estado impulsando, junto con las mesas de ambas Cámaras, un proyecto que permita evitar que los parlamentarios deban legislar anualmente sobre el reajuste de sus dietas. El trabajo que hemos realizado propone crear un consejo asesor para el reajuste de las remuneraciones de las altas autoridades -perfectamente podría ser el mismo consejo anterior-, a fin de proponer al Presidente o Presidenta de la República el reajuste de las remuneraciones y asignaciones de las altas autoridades. Estamos trabajando en la iniciativa descrita y esperamos ingresarla a tramitación en marzo.

El proyecto también debiera incorporar las funciones relacionadas con proporcionar los antecedentes objetivos que mencioné anteriormente para la determinación del reajuste general de las remuneraciones de los funcionarios públicos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, ¿qué ha cambiado hoy en comparación con la semana pasada? Es una pregunta que todos quienes vamos a votar y todos quienes con convicción rechazamos el reajuste propuesto por el gobierno debemos formularlos en la votación de hoy.

¿Qué es lo que ha cambiado? No mucho en términos sustantivos. Se han llevado a cabo unas modificaciones respecto de la cobertura de los bonos, pero quizás lo más emblemático de este debate se relaciona con la cifra del reajuste total: fue de 3,2 por ciento en la primera votación; 3,2 por ciento en la segunda votación y hoy nuevamente es de 3,2 por ciento.

Asimismo, en la opinión pública se presenta a los trabajadores como los intransigentes; sin embargo hoy, desde este Parlamento, quiero recalcar que no han sido los trabajadores públicos los intransigentes en el debate.

(Aplausos en las tribunas)

Los trabajadores tenían una primera pretensión del orden del 7 por ciento de reajuste. Se sentaron a la mesa con mucho esfuerzo y, después de discusiones con sus bases, la propuesta varió a 4 por ciento de reajuste; sin embargo, dicho guarismo no fue aceptado y hoy nos enfrentamos a la misma votación de la semana pasada.

No obstante, el actual debate no solo es respecto de la cantidad de recursos, sino también en cuanto al valor que le asignamos a la organización de los trabajadores, a fin de mejorar sus condiciones laborales y la redistribución de la riqueza en Chile.

(Aplausos en las tribunas)

Por eso, pese a la demonización que se ha hecho de los trabajadores públicos y sus movilizaciones, quiero respaldar de manera explícita la manifestación pública que han llevado adelante y anunciar que mantendré mi voto de rechazo al 3,2 por ciento propuesto por este gobierno.

(Aplausos en las tribunas)

Además, quiero manifestar una preocupación respecto de esta propuesta aún no escrita, pero esbozada por el ministro de Hacienda sobre un comité técnico social.

Qué duda cabe que siempre es bueno adoptar decisiones con la mayor información posible sobre la mesa. Además, si bien el ministro ha puesto énfasis en que dicha instancia no reemplaza el diálogo, me preocupa que la tecnocracia, que a veces se apodera del gobierno – no solo del actual, sino también de otros-, termine primando sobre el necesario debate permanente con los trabajadores.

Hoy, nuestro compromiso y el de los parlamentarios que anteriormente rechazaron el guarismo del reajuste no tiene que ser con la Nueva Mayoría, ni modificarse por las presiones del gobierno: tiene que ser con los trabajadores del sector público.

(Aplausos en las tribunas)

Por lo tanto, al menos desde mi punto de vista, no hay motivos para cambiar la decisión que hemos adoptado en ocasiones anteriores.

Además, quiero destacar que las movilizaciones organizadas en las últimas semanas -que anteceden por mucho a las del paro- son tremendamente valorables, porque se ha vuelto a situar en el centro del debate la dignidad de la organización sindical, en las organizaciones sindicales, en la ANEF y en todos los demás gremios.

En un discurso anterior, mencioné que los bonos de término de conflicto terminaron transformándose en una suerte de batalla de Waterloo para el mundo sindical, pues finalmente destruían la posibilidad de organización futura. Y hoy ustedes, quienes están las tribunas, pero también los que de Arica a Magallanes están movilizados, han demostrado una dignidad a toda prueba. Quienes llegamos a este Parlamento desde las movilizaciones sociales tenemos que valorarlo profundamente.

Por último, quiero hacer presente una preocupación que conversé hoy con el señor ministro. Me refiero a que espero que en los próximos debates se aborde el problema de las zonas extremas en cuanto a no seguir considerando la asignación de zona dentro de la base de cálculo para el otorgamiento de beneficios a los trabajadores públicos, en particular en Magallanes. Vivir en zonas extremas no es un privilegio, sino más bien una condición que se reconoce con las mencionadas asignaciones.

Insisto, rechazaré el reajuste porque creo importante mantener la coherencia.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el diputado Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, hemos conocido el proyecto de ley que ingresó el gobierno hace un par de horas, el cual se votó en la Comisión de Hacienda. Todo indica que en unos minutos será aprobado en la Cámara de Diputados.

Señor Presidente, como lo hemos dicho con mucha fuerza, un mal gobierno no solo entrega malos reajustes, sino también genera mucha incertidumbre en la población. Hoy, quienes pagan las facturas de lo mal hecho son los funcionarios del sector público. Mañana miles o millones de personas, como señala el cartel del diputado Leopoldo Pérez , esperarán la construcción de hospitales que lamentablemente estaban comprometidos y que no se van a concretar. Aquellas son las malas noticias que está recibiendo Chile.

El gobierno ha hecho las cosas mal. Hoy los parlamentarios que votarán a favor de la Nueva Mayoría también tienen responsabilidad en ello, porque fueron quienes apoyaron con su sufragio las reformas que le han hecho tanto daño a Chile.

Pero se trata de generar un escenario que no complique más la situación de los millones de chilenos que se han visto afectados por la paralización. Sin lugar a duda, ellos también pagan la factura por un gobierno que lo ha hecho mal.

Lo descrito tiene un efecto dominó que va a perdurar poco tiempo, pues espero que podamos tener la madurez suficiente para reconocer que las cosas se han hecho mal y que es importante dialogar de forma permanente con la oposición y también con los afectados, en cada tipo de negociación.

El proyecto tiene temas de forma y de fondo. No votaré favorablemente la iniciativa no necesariamente debido al guarismo 3,2 por ciento, o por el tema del bono de término de conflicto, sino porque también afecta directamente a miles de trabajadores que tenían el compromiso del Ejecutivo de nivelar el bono de zonas extremas por las condiciones que existen en donde viven. Lamentablemente, el gobierno borró con el codo lo que escribió con la mano. Señor Presidente, quiero solicitar...

El señor ANDRADE (Presidente).-

Desgraciadamente, están asignados los tiempos de las intervenciones.

Si su bancada lo autoriza a continuar con su intervención, señor diputado, le descontaremos el tiempo al siguiente parlamentario de la misma.

El señor SANTANA.-

He sido autorizado, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien.

Continúa con el uso de la palabra el diputado Alejandro Santana.

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, dada toda la contingencia y las complicaciones que han vivido el país y los funcionarios del sector público, en nombre de la bancada de Renovación Nacional solicito al ministro que considere no descontar los días de huelga, porque el reajuste no alcanza a cubrir ese diferencial.

(Aplausos)

Ojalá el Ejecutivo considere esa petición a fin de avanzar hacia una solución integral del problema.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, ¿es justa la demanda de los trabajadores por un reajuste mayor? Por supuesto que lo es. Sin duda que es justa. Pero si varios diputados de mi bancada vamos a votar a favor el reajuste propuesto no es porque lo consideremos justo ni el debido, sino porque, lamentablemente, el mismo gobierno que hoy nos propone este reajuste no creó las condiciones para que este fuera viable. Por el contrario, trancó la economía, frenó la inversión y tomó ciertas medidas que solo generaron que finalmente los trabajadores sean los primeros en pagar las consecuencias de la mala administración.

Se dice que no hay recursos. Por supuesto, en estas condiciones pareciera que no hay recursos para un reajuste. Pero esta semana nos hemos enterado de que no hay ningún problema para que autoridades del Ministerio de Salud planteen adjudicar la licitación para la construcción de un hospital a una empresa cuya propuesta es 22 mil millones de pesos más cara que lo proyectado, sin considerar que esa propuesta estaba en quinto lugar en la licitación y que antes había cuatro empresas mejores, con propuestas más baratas y en posiciones más ventajosas. Para ese despilfarro sí hay recursos; para los trabajadores no hay recursos.

Si hoy votamos a favor este proyecto de reajuste no es porque consideremos que sea justo, sino porque cuando un gobierno es incapaz de crear las condiciones y de generar acuerdos entre los parlamentarios, alguien debe imponer sensatez, alguien tiene que gobernar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, la posición de la mayoría de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana está precedida del recuerdo y del accionar en el mundo sindical de María Rozas , Manuel Bustos , Jorge Matute y de nuestro querido José Ruiz de Giorgio.

Este proyecto viene precedido de nuestro comportamiento de haber votado más de treinta proyectos de ley que han mejorado notablemente las condiciones de los trabajadores del sector público. Cabe mencionar el mejoramiento de la carrera docente y de la situación de los trabajadores de la Junji y de los asistentes de la educación, entre otros muchos ejemplos. Es decir, nuestro compromiso con el mundo del trabajo no podría estar cuestionado.

Por tanto, vamos a respaldar el presente proyecto confiados en que aquí se ha señalado por el ministro de Hacienda, quien expresa la voluntad de la Presidenta de la República, que de haber un IPC mayor al reajuste otorgado habrá un proyecto que corrija esa acción. Lo haremos porque en un contexto económico difícil, que nadie puede desconocer, otorga un beneficio adicional a 490.000 funcionarios con un bono de 114.000 pesos y a 456 mil funcionarios con otro de 35.000 pesos.

Asimismo, se nos generan las condiciones suficientes para concurrir, después de haber rechazado tres veces el proyecto, a aprobar la presente iniciativa por lo siguiente: primero, porque hemos visto cómo el conflicto se ha prolongado, provocando un tremendo dolor en la inmensa mayoría de los chilenos. ¿Podemos atribuirle eso como culpa a los trabajadores? No, porque estamos de acuerdo con sus legítimas aspiraciones. Pero hay otro elemento que debemos considerar. Cuando se debatía la reforma laboral aspirábamos a que el sector fiscal finalmente resolviera la profunda contradicción que tiene: los trabajadores no tienen derecho a huelga, sin embargo estas ocurren, ni tienen derecho a negociación colectiva. Por eso nos vemos envueltos en estos conflictos bastante extraños.

Cabe preguntar si se necesita un estatuto distinto para los funcionarios de Gendarmería de Chile, una organización armada, pero que delibera, tiene sindicatos, provoca paros y que, además, cuando debe trasladar a los presos a la Fiscalía para que reciban sentencia, los toman como rehenes y no los llevan. Conocimos el caso de la muerte de una menor que cayó a la piscina de la casa donde laboraba su madre como asesora del hogar, quien había tenido que llevarla a su lugar de trabajo porque el jardín infantil estaba cerrado por paro. ¿Eso es culpa de los trabajadores? No lo es.

Chile necesita darse la posibilidad de tener una forma más eficiente para que los trabajadores puedan resolver sus aspiraciones no recurriendo al extremo del paro. Hay temas sensibles. No es justo ni culpa de los trabajadores. Es responsabilidad compartida entre autoridades y dirigentes sindicales que cuando una madre quiera enterrar a su hijo no tenga que esperar cuatro o cinco días para que le entreguen su cuerpo. Esa es una responsabilidad de todos nosotros. Por ello, aspiramos a contar con estatutos modernos.

Dada la experiencia dolorosa que hemos vivido durante estos días, tenemos el gran desafío de establecer normas de relaciones distintas, que den cuenta de los puntos sensibles planteados por los trabajadores estatales.

Por eso, casi la gran mayoría de los diputados de la bancada de la Democracia Cristiana, considerando todas las situaciones que hemos vivido, habiendo votado tres veces de manera distinta, y por todos los elementos que están en juego, como la gobernabilidad del país y el respeto a la ciudadanía y a los trabajadores, vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar la presencia inédita del Comité Político de La Moneda en esta discusión y decirle que me habría gustado muchísimo que hubiera estado presente aquí cuando fue muy necesario que lo estuviera. También quiero decirle que lo que está ocurriendo es un cambio que tendrá consecuencias en las próximas discusiones de proyectos de reajuste de remuneraciones del sector público en el Congreso Nacional, por lo siguiente: en su momento se nos dijo que después de la proposición de la Comisión Mixta, lo que procede, en caso de rechazo de la misma, es el veto presidencial. Y se nos dijo, incluso por parte del señor Secretario –sé que él siempre estará para generar condiciones de viabilidad-, que esta es la última proposición. Pero resulta que no era la última, sino la penúltima. Eso me lleva a pensar que el día de mañana, cuando al Congreso Nacional se le pida aprobar un guarismo en virtud de ser la última proposición, el Congreso Nacional no va a creer que es así. En consecuencia, ustedes como Comité Político portarán sobre sus hombros esa responsabilidad.

En segundo lugar, el costo de la paralización para Chile, para su economía y para los chilenos ha sido, sin duda, bastante mayor que los 125 mil millones de pesos que cuestan las ocho décimas que están planteadas sobre la mesa.

En tercer lugar, me parece una ilusión tecnocrática completa pensar que se puede reemplazar la movilización social, el derecho a huelga y la negociación sindical por una comisión técnico social, como agregaba un ministro. Ninguna comisión técnico social va a reemplazar la negociación directa entre empresarios y trabajadores ni entre el patrón Estado y sus gremios. Creo en la negociación sindical y en la decisión política del Congreso Nacional a la hora de hacer apuestas en beneficio de acortar las desigualdades.

En cuarto lugar, yo habría preferido mil veces que en lugar de que se incrementaran los bonos, todo ese dinero para bonos, como bien acostumbra decir el diputado Tucapel Jiménez , se hubiera trasladado al guarismo de crecimiento salarial. Porque ese es el piso a partir del cual se desarrollan las siguientes negociaciones. Sé que tanto los trabajadores como el gobierno, por distintas razones, anhelan un dinero fresco y de una sola vez. Está muy bien que se haya incrementado el bono para los trabajadores que ganan menos de 550.000 pesos. Pero, francamente, haberlo expandido a aquellos que ganan 2.235.000 pesos, en lugar de haber aumentado mucho más el bono para los trabajadores de menores recursos, me parece una equivocación.

El problema es, más que la magnitud de las remuneraciones, la desigualdad salarial del sector público.

Por lo tanto, a mi juicio, habría sido más adecuado focalizar mejor los recursos.

Por eso hoy, con mayor razón aún, la bancada de PPD e independiente repetirá su votación del martes pasado, porque este conflicto se ha prolongado mucho más allá de la cuenta y ha generado demasiado dolor.

Francamente, ministros, los responsabilizo de que esto se haya prolongado más tiempo de lo debido.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve. Le doy excusas, su señoría, pero al parecer el diputado señor Farías me quiere dar a conocer un problema.

El señor MONSALVE.-

Está bien, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, lo que pasa es que la bancada del PPD tiene un tiempo remanente de cincuenta y ocho segundos que está destinado al diputado Jaramillo. No había logrado avisarle sobre esa situación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Muy bien, su señoría.

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo , hasta por cincuenta y ocho segundos.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me referiré más o menos a lo mismo que manifesté en la Comisión de Hacienda. Algunos ya tomaron en cuenta lo importante que era la situación que planteé.

¡Tanto costo que pudo haberse evitado si se hubiera terminado el paro mucho antes! ¡Tanto costo que significará si cada institución sigue las instrucciones del contralor general de la república y descuenta los días no trabajados! ¡Eso es mucho más que el reajuste que van a recibir los funcionarios!

Ahí hay un punto que aclarar a los trabajadores: el Ejecutivo estará detrás para que eso no suceda, para que por lo menos les llegue tranquilidad en este momento difícil que se encuentran viviendo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los dirigentes de la mesa del sector público que hoy nos acompañan en las tribunas y a los ministros presentes en la Sala.

En primer lugar, quiero decir que en nuestro país se ha generado un nuevo escenario político, el cual se debe asumir. La movilización de los trabajadores del sector público ha producido una nueva realidad para el escenario político de Chile. El gobierno, el Parlamento y la sociedad chilena no tienen que asustarse de que los trabajadores tengan capacidad de organizarse, de movilizarse y de construir la fuerza suficiente para negociar con dureza el mejoramiento de sus condiciones salariales y laborales.

Sin embargo, esa nueva realidad requiere del gobierno y del Parlamento más capacidad política, de diálogo, de flexibilizar posiciones y de llegar a acuerdos.

En este nuevo escenario, que no es coyuntural, sino permanente –y qué bueno que sea así, porque eso es positivo para la democracia-, el mal manejo no tiene espacio; sin embargo, creo que en este proceso sí lo ha habido.

La gravedad del mal manejo político es que finalmente se transforma en derrotas políticas, y no en la derrota política de un gobierno o de un partido, sino que desde mi perspectiva se empiezan a constituir derrotas más estratégicas para quienes hemos contribuido a construir una centro-izquierda en el país. Esa derrota permite que la hegemonía la tomen sectores más conservadores, sectores que no creen en el Estado, sectores que están más lejos de los derechos de los trabajadores, y eso no podemos permitirlo. En tal sentido, reclamo más capacidad política del gobierno.

Por otra parte, se han hecho esfuerzos insuficientes, que finalmente no han permitido lograr un acuerdo.

En ese proceso quiero establecer un segundo punto, ya que están aquí los trabajadores de la mesa del sector público.

Espero que quienes han votado en contra apoyando a los trabajadores tengan la misma decisión para fortalecer el Estado chileno, porque para fortalecer la función pública, para darles una carrera funcionaria digna a los trabajadores se requiere un Estado fuerte.

En tal sentido, con mucha dificultad en el Parlamento el Estado chileno pasó de pesar 18 puntos del Producto Interno Bruto después de la reforma tributaria a pesar 21. Ello, para fortalecer al Estado. Pero para eso no hubo acuerdo, porque muchos votaron en contra cuando se quisieron recursos para fortalecer la función pública del Estado chileno. Y también hubo votos negativos para evitar que hubiera derecho a huelga, derecho a negociación colectiva y titularidad sindical.

Se han hecho muchos esfuerzos para modificar los contenidos de este proyecto de ley. Algunos cambios unos los valorarán más y otros menos, pero los ha habido.

¿Qué ha cambiado y que por lo menos para mí es relevante? Que después de tres semanas –así lo entiendo- la Presidenta de la República tomó una decisión definitiva. La jefa de Estado evaluó las condiciones económicas, políticas y sociales del país y tomó una decisión. Puede que a algunos no les importe la decisión de la Presidenta, pero a mí y a la bancada del Partido Socialista sí, porque entendemos que hemos delegado una responsabilidad, cual es proteger el interés general de Chile. No se trata de una responsabilidad menor, y la tienen la Presidenta de la República y el Parlamento.

La bancada del Partido Socialista, tal como lo hizo la vez anterior, votará favorablemente el proyecto y ayudará a destrabar este conflicto.

Esperamos que en el futuro esta materia se vea en una negociación colectiva del sector público establecida por ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, quiero partir exponiendo las razones por las cuales la UDI hoy tendrá una posición diferente a la de hace una semana, pues se abstuvo en la votación del proyecto. Hoy daremos nuestro voto favorable a esta propuesta.

Los trabajadores del sector público son parte fundamental del funcionamiento de Chile, de sus hospitales, de sus colegios, de que pueda exportar e importar, de los trámites que realizan los emprendedores; de tener seguridad en las calles, del aseo; de que funcionen las políticas sociales que implementan los municipios. Todo pasa por ellos. La gran mayoría de los trámites estatales y la burocracia de Chile pasan por los trabajadores del sector público. Sin ellos el país funciona a medias.

En ese sentido, llevamos semanas con operaciones por enfermedades graves que no se han podido realizar, con ciudades con alerta sanitaria por no recolección de basura, con personas que han perdido subsidios urgentes para su día a día y con mercadería para exportación que no puede salir de los puertos.

Si los trabajadores del sector público están paro, en la práctica Chile deja de moverse. Eso habla de la importancia que ellos tienen: sin su funcionamiento normal Chile deja de moverse. Esto, a nuestro juicio, no puede seguir.

Esa es la primera razón por la cual tenemos que dar nuestro voto favorable, porque si podemos contribuir con algo a que Chile se normalice y vuelva, de alguna manera, a moverse, lo haremos.

Segunda razón. Llevamos años pidiendo una propuesta de una nueva institucionalidad en la materia; que se normalice lo relativo a las negociaciones, que no tengamos una parte ofreciendo uno y la otra pidiendo diez. Eso no puede seguir así. Esa institucionalidad ofrecida y comprometida por el ministro de Hacienda en las negociaciones que hemos tenido en estos últimos días también ha sido clave para que hoy demos nuestro voto favorable.

Esta discusión no se puede seguir dando de la forma como se ha hecho en los últimos años.

A aquellos diputados que han señalado que acá se acaban la negociación, el rol del Parlamento y el de la política hay que decirles que no se terminará la negociación ni la discusión política. Sin embargo, ello debe darse en un marco con variables objetivas en que la inflación, la productividad y el crecimiento económico permitan al Parlamento moverse. Obviamente, las autoridades deberán actuar con menos populismo, con más información técnica en esta materia y con un rango, con variables en las cuales se puedan mover.

No tengo dudas ni debo ahondar acerca de las razones que explican que el gobierno se haya manejado mal, pues las han dicho los propios parlamentarios del oficialismo que me antecedieron en el uso de la palabra.

Tampoco tengo dudas en cuanto a que la conclusión política de eso es una sola: la Nueva Mayoría se terminó, como lo demuestra lo que ha sucedido respecto de varios de los últimos proyectos de ley que hemos votado en el Congreso Nacional.

La Nueva Mayoría es una coalición que fracasó, y su principal fracaso es que el reajuste que ofrece para los funcionarios del sector público es consecuencia de un gobierno que no ha sido capaz de manejar la economía en forma eficiente, y debe hacerse responsable de aquello.

En estos días hemos dicho que se ha roto el paradigma de que los gobiernos de izquierda, con el puño en alto, defienden de mejor manera los intereses de los trabajadores. Se rompió ese paradigma, pues no basta con decir palabras bonitas; lo que se requiere es entregar condiciones que favorezcan el crecimiento económico y traspasar los frutos de ese crecimiento a los trabajadores. ¡Eso es lo fundamental!

Lo que ha ocurrido con este reajuste no se había visto desde el retorno de la democracia a nuestro país: que un veto haya sido rechazado y que se haya tenido que ingresar otro proyecto de ley para otorgar un reajuste a los funcionarios públicos.

No obstante lo expresado, valoro que se incorporen cosas nuevas, como las bonificaciones para los sectores con ingresos más bajos. Eso es algo muy positivo. Conversamos con el ministro respecto de esa medida, porque consideramos que esos recursos deben salir de reasignaciones de otros gastos del Estado, obviamente de aquellos sectores en los que hay deficiencias en el manejo de los recursos.

También valoramos el seguro contra la inflación. Entendemos que si llega a operar, habrá una discusión sobre ello en el Parlamento. El objetivo de la medida es que los trabajadores del sector público no disminuyan su poder adquisitivo en la eventualidad de que la inflación llegue a niveles que puedan generar ese efecto.

Por último, un comentario para el señor ministro. Me gustaría que en los próximos días nos hiciéramos cargo de lo que ha planteado el Poder Judicial, pues, como sabemos, el pleno de la Corte Suprema se pronunció sobre el congelamiento de las remuneraciones del sector público.

Desde la perspectiva de la independencia del Poder Judicial, me gustaría tener una opinión del ministro sobre aquello, porque me da la impresión de que podría haber algún problema de constitucionalidad.

No vamos a promover que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre esta materia, pero creo que hay un punto que recoger sobre lo planteado por el Poder Judicial.

Por los argumentos expuestos, vamos a dar nuestro voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Procederemos a la votación en general del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede los demás beneficios que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Norambuena Farías, Iván ; Rocafull López, Luis ; Santana Tirachini, Alejandro.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con excepción de su artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación particular el artículo 1.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Ojeda Uribe, Sergio ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor ; Venegas Cárdenas, Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila.

1.4. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 16 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 98. Legislatura 364.

En estos momentos no se encuentra disponible la Versión Oficial de la presente Sesión. Téngase en consideración que el proyecto quedó aprobado en general y particular en este Trámite Constitucional con 155 a favor; 35 en contra y 20 abstenciones.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 65. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 16 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 12.984

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.973-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 2.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 3.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N° 20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

Artículo 5.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda

?CERTIFICADO

Certifico que el día 16 de noviembre de 2016, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica, Boletín N° 10.973-05, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común.

Asimismo, cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Esta iniciativa de ley tiene por objetivo reajustar las remuneraciones del Sector Público y otorgar otros beneficios que indica.

Asistieron, los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, García, Montes, Pizarro (Presidente) y Tuma.

Asimismo, concurrieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Lagos.

- - -

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, García, Montes, Pizarro y Tuma.

- - -

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de noviembre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica. En particular, los beneficios que se proponen son los siguientes:

- Reajuste General. Se otorga, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste general de 3,2% a los trabajadores del Sector Público que se indica en esta norma. Se dispone que no se reajustarán las remuneraciones mensuales que sean iguales o superiores a $4.400.000 líquidos. Además se indica que en caso en que se aplique el reajuste, las respectivas remuneraciones así reajustadas no podrán exceder de $4.400.000 líquidos.

- Se aplica el reajuste general al bono anual del artículo 44 de la ley N°20.883. Se reajusta el monto del bono anual correspondiente a los funcionarios de las Regiones ubicadas en las zonas extremas del país que indica el artículo 44 de la ley N°20.883.

- Se otorga un bono especial para el personal que indica. Se concede, por una sola vez, un bono especial a los funcionarios de los sectores establecidos en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la Ley N°20.883. Este bono se pagará en el transcurso del mes de diciembre de 2016, según la siguiente distribución:

II. EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El costo que importará la ejecución de este Proyecto de Ley es de $106.157 millones el año 2016 y de $461.251 millones el año 2017.

El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el artículo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley N°1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.

En el cuadro a continuación se presenta el desglose del costo fiscal del Proyecto de Ley:

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso, también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 2.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 3.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N°20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, y cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señala-das en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

Artículo 5.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y,o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

- - -

Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO

El señor LAGOS (Presidente).-

Proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y concede otros beneficios que indica, con informe verbal de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.973-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 65ª, en 16 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda (certificado): sesión 65ª, en 16 de noviembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, ¿será posible contar con el texto? Al menos podríamos tenerlo, ya que el informe se dará de forma verbal.

El señor LAGOS (Presidente).- Se va a distribuir en breves minutos, Su Señoría.

Le pido al Presidente de la Comisión de Hacienda que informe el contenido de la iniciativa y, con posterioridad, le daré la palabra al señor Ministro de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, efectivamente, conforme a lo resuelto por los Comités y la Sala, todos los miembros de la Comisión de Hacienda nos reunimos para conocer de la iniciativa enviada por la Presidenta de la República en materia de reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y de otros beneficios que indica.

Tal como informó el señor Ministro, para efectos de la discusión en el Senado se envió el mismo guarismo de reajuste que ya se había propuesto en el veto presidencial (3,2 por ciento) y que fue rechazado.

En términos simples, se aumentan los bonos de término de negociación en dos tramos. Se otorgan bonos de "$114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.-; y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual.".

En el resto del proyecto se establece que el reajuste planteado en el inciso primero, es decir, de 3,2 por ciento, "no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.".

Luego, viene una relación respecto de los funcionarios del Poder Legislativo: el Secretario del Senado , el Secretario de la Cámara, el Director de la Biblioteca del Congreso, que no van a recibir este reajuste, como tampoco los parlamentarios. Esto último no aparece escrito, pero así se deduce porque está contemplado por ley que nosotros recibimos la misma cantidad que los señores Ministros de Estado.

Después, se establece en otro de los incisos que "Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, de un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.".

El señor Ministro podrá entregarnos mayores datos, pero puedo decir que aquí figuran antecedentes de la cobertura, de la cantidad de trabajadores que se ven beneficiados con el reajuste y con el bono de 114.000 pesos, en caso de que perciban, en el primer tramo, una remuneración de hasta 550.000 pesos líquidos; y con el bono de 35.000 pesos, en el segundo tramo.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión por sus integrantes, Senadores García-Huidobro, García, Montes, Tuma y quien habla.

Es lo que puedo informar a Sus Señorías.

El señor LAGOS (Presidente).-

Quiero recabar la venia de la Sala para empalmar esta sesión con la citada a las 21 horas.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, la verdad es que el Senador Pizarro describió muy bien el proyecto. Solamente quiero agregar dos o tres elementos puntuales, y después mencionar dos temas que no están en el proyecto, pero que en la discusión de la Cámara nosotros comprometimos para más adelante.

Con relación a la iniciativa misma, me gustaría mencionar que se aumentan los bonos respecto del texto que ingresó como veto, básicamente en 5.000 millones de pesos, que corresponden a este año y que requieren reasignaciones presupuestarias para pagarse.

Los bonos -como indicaba el Senador Pizarro- aumentan a 114 mil pesos para las remuneraciones líquidas menores a 550 mil. Se trata básicamente de un aumento del tamaño del bono respecto de lo que el Senado aprobó. Y también hay un bono de 35 mil pesos para 456 mil 915 funcionarios con rentas mayores a 550 mil pesos líquidos y que llegan hasta 2 millones 345 mil 60 brutos.

El señor LARRAÍN.-

¿Cuántas personas son, señor Ministro ?

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Estamos llegando a 946 mil 915 personas, partiendo desde 35 mil pesos.

Esta decisión de aumentar la cobertura de manera significativa con un bono más bajo que el anterior y concentrar los recursos en una mejora del bono más alto para los menores de 550 mil está en línea con dos visiones que tenía la mesa del sector público en los últimos días: más recursos en bonos y un mayor número de trabajadores beneficiados.

Ciertamente, no hemos llegado a los niveles que habrían solicitado, pero es un esfuerzo en esa dirección.

Los dos temas adicionales al guarismo y bonos que quería mencionar son los siguientes:

El primero se refiere al compromiso que adoptamos nosotros luego de que varios Diputados e incluso algunos Senadores nos expresaran su preocupación en cuanto a que el reajuste está muy cercano a la inflación. Y la pregunta fue ¿qué pasaría si la inflación de noviembre, de este mes, fuera mucho más alta de lo esperado?

Eso también lo había expresado la mesa del sector público. Esta quería un proceso de indexación, pero eso tiene implicancias macroeconómicas muy complejas.

Dado donde se ubica la inflación y que el país está creciendo, sí podemos decir que el reajuste debiese ser positivo. Por lo tanto, hemos comprometido enviar un proyecto de ley al Congreso para el otorgamiento de un bono especial de 15 mil pesos por trabajador, en caso de que la inflación anual (a doce meses: a este noviembre), sea igual o superior a 3,3 por ciento, lo que significaría una variación mensual de 0,4 por ciento. El beneficio mencionado tendría un costo de algo más de 10 mil millones de pesos.

Lo hemos llamado "mecanismo de mitigación de una sorpresa inflacionaria".

En segundo lugar, varios parlamentarios nos han expresado su preocupación respecto de cómo mejorar el proceso que tenemos hoy día, de modo de reducir las tensiones y contar con parámetros más objetivos para la discusión. Y nos hemos comprometido a legislar de manera de poder disponer de un comité técnico-social que provea antecedentes importantes para todos los actores que participan en las decisiones pertinentes. Por supuesto, al Parlamento, pero asimismo al Ejecutivo y a la propia mesa del sector público.

No queremos, ciertamente, sustituir el diálogo ni la discusión que ha de tener lugar, pero es necesario mejorar nuestra institucionalidad.

Varios insumos importantes que el mencionado comité debiera preparar corresponden a cosas muy básicas: la inflación pasada, la inflación futura, mediciones de productividad. No obstante, también tendría que considerar mediciones un poco más complejas: las brechas de sueldos entre el sector público y el sector privado (en los últimos días han aparecido números de todo tipo; los hemos visto en la prensa al menos); la caracterización de los salarios del sector público, incluida su dispersión y comparación con otros países; el análisis de la evolución en gasto en personal, en fin, una serie de antecedentes que debieran ser útiles para la toma de decisiones.

¿Cómo hacer eso? Nosotros hemos ido avanzando con ambas Mesas de las corporaciones en un tercer tema sobre el que nos gustaría legislar y que tiene que ver con esta idea de congelamiento de salarios y la discusión que se da cada año, en la cual entendemos que resulta complejo para los propios parlamentarios legislar acerca de los guarismos que se aplican a sus dietas.

Hemos ido avanzando. No está listo. Pero queremos que se incluya en el mismo proyecto de ley, y probablemente por la misma comisión de expertos técnicos y sociales, una recomendación a la Presidenta o al Presidente de la República acerca de que se legisle un reajuste máximo, que tome en consideración, por cierto, comparaciones con trabajos alternativos y que deje en la Primera Mandataria o en el Primer Mandatario la decisión de fijar su monto, que podrá ser menor al reajuste general pero que no tiene por qué corresponder a cero.

Lo anterior permitirá separar el reajuste de las altas autoridades del general y sacarle al Congreso una discusión que complica la toma de decisiones.

Eso lo queremos hacer en los próximos meses. Hemos manifestado que en marzo debiéramos estar en condiciones de ingresar un proyecto de ley para su discusión. La parte que hemos debatido con las Mesas está bien avanzada. La otra parte, de la institucionalidad para el reajuste del sector público, requiere algo más de trabajo, con la propia mesa del sector público, primero, y también con los parlamentarios.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Que intervenga primero el Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra, entonces, el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente, muy breve.

Se me olvidó señalar en mi informe que en la Comisión aprobamos en forma unánime en general y en particular la iniciativa. Esta tiene fijada urgencia de "discusión inmediata", y como sé que algunos colegas han pedido abrir la votación, podríamos tomar el acuerdo de pronunciarnos en general y en particular, porque al final es lo mismo.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Si le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín,

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en verdad, este ha sido un debate especialmente complejo y difícil.

El país ha pasado malos momentos por razones muy diversas.

La primera y más significativa es porque el reajuste es muy pequeño. Para las demandas y necesidades de muchos trabajadores resulta ciertamente mezquino, de los más bajos que hemos tenido en el último tiempo: 0,2, 0,3, en fin, depende un poco de cuál sea la inflación con que terminemos, pero hacía bastantes años que no veíamos un reajuste tan modesto, tan "pichiruche", si se me permite la expresión.

Y eso tiene que ver con la situación económica del país. Muchas veces, cuando uno reclama la necesidad de que haya más crecimiento económico lo hace precisamente porque cuando no se experimenta ¿con qué recursos se solventan los mayores gastos para mejorar la situación de los trabajadores, para mejorar la salud pública, para combatir mejor la delincuencia, en fin, para enfrentar las demandas sociales del país?

Yo creo que aquí existen responsabilidades del Gobierno, de las políticas que se han implementado por la Nueva Mayoría, pues el resultado final que uno logra cosechar es precisamente el que tenemos: un reajuste muy modesto.

Y la queja del mundo laboral del sector público es razonable. No obstante, claro, enfrentamos un problema de poca disponibilidad de recursos y, por lo mismo, se presenta la necesidad de actuar responsablemente, que es lo que nosotros siempre hacemos. Como Oposición, no hemos sido nunca demagogos en la materia. No hemos reclamado reajustes infinitos porque entendemos que la cautela fiscal también nos compromete.

Sin embargo, quiero deslindar nuestra responsabilidad en lo pequeño del reajuste propuesto, pues ello se debe a malas políticas, que han frenado la economía del país, y cuando eso ocurre al final los que pagan la cuenta son los trabajadores, como está sucediendo hoy día, o la salud pública o la seguridad o el crecimiento de los programas sociales.

Esta es la consecuencia, y por eso que lo más importante para Chile hoy día es recuperar el camino del crecimiento, porque eso permite el desarrollo social e integral de las personas.

A continuación, quiero mencionar que también nos parece importante lo que ha señalado el Ministro de Hacienda en cuanto a la necesidad de cambiar el sistema de aprobación del reajuste.

Nos reunimos ayer los presidentes de los partidos de Chile Vamos para pedirle precisamente lo que se ha mencionado. No podemos estar improvisando cada año cómo se discute y enfrentar un gallito que es muy difícil de resolver. No corresponde a una idea nuestra, sino a una opinión que desde antiguo sustentan todos los sectores políticos. Para nosotros sí fue condición para aprobar el presente proyecto de ley.

Así se lo planteamos al Ministro de Hacienda y al Ministro Eyzaguirre y hemos cumplido en lo sustantivo con nuestra palabra, dándole nuestros votos en la Cámara y también lo vamos a hacer aquí, pues creemos que hay que prevenir y contar con un sistema que nos permita hacia el futuro evitar un debate extremo.

Lo digo porque, si los trabajadores piden 10 y el Gobierno de turno ofrece 2, enfrentamos una discusión muy difícil de resolver. Pero si una comisión técnica dice: "La discusión debe darse entre 4 y 6", se fija con responsabilidad y con antecedentes serios el ámbito dentro del cual se mueve la negociación y las prioridades que debe establecer el Gobierno correspondiente al fijar sus políticas económicas.

En tercer lugar, creemos importante además definir las políticas sobre el eventual escalonamiento o diferenciación del aumento de los reajustes para ciertas autoridades o ciertos sueldos altos con respecto del resto.

Ello es muy importante, pues en distintos poderes, como el Poder Judicial , o en el caso de nuestros propios funcionarios, se ha hecho ver que es muy distinta la situación de una autoridad política elegida o una autoridad de confianza con la que manifiestan, por ejemplo, profesionales o técnicos que se desempeñan en el servicio público. Si les aplicamos las mismas reglas estaremos confundiendo los problemas.

Estimo que las autoridades y nosotros los parlamentarios debemos ir en la línea de reducir nuestras remuneraciones, porque son muy altas en relación con los sueldos bajos y con la situación general del país. Tenemos que acortar esa brecha y establecer una política de reajuste menores o de congelamiento temporal. Lo que no resulta coherente es aplicarlo a sectores profesionales que requieren mantener su nivel de competitividad porque, de ser así, vamos a perder a profesionales competentes para la Administración Pública, ya que sus sueldos dejarán de ser competitivos.

Me parece que hay que hacer esa diferenciación para lograr justicia en lo que se plantea.

Finalmente, quiero referirme también al tema específico que nos presenta el proyecto...

El señor LAGOS (Presidente).-

Ha concluido su tiempo.

Dispone de un minuto adicional.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, nosotros hemos aprobado en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Hacienda del Senado la iniciativa que nos ocupa por las razones que he mencionado.

Solo quiero agregar que cuando nos reunimos con el Ministro, le hicimos una propuesta: si el Gobierno no iba a aumentar el guarismo de 3,2, que hiciera un esfuerzo mayor en los bonos, porque esa es una medida responsable.

El sueldo es una carga fija, que se congela y tiene inercia indefinida. En cambio, los bonos no, pues se pueden revisar año a año, como ha ocurrido. Se han otorgado algunos de montos superiores y otros, inferiores. Ello guarda relación con situaciones específicas.

Por esa razón pedimos un esfuerzo mayor en la cuantía de las bonificaciones.

Hicimos una propuesta de reajuste fundada en un recorte de las partidas de Bienes y Servicios de Consumo en 3,75 por ciento, lo que equivale a 71 millones de dólares. Eso permitía modificar las cifras que ha planteado el Gobierno probablemente en diez veces lo que se está dando en aumento.

Entiendo que la diferencia entre lo que hoy se está otorgando y lo que se ofreció antes son 10 mil pesos más para los trabajadores con remuneraciones inferiores a 550 mil pesos. Si se hubiera hecho el mencionado recorte -ello excluía a los tribunales, a la Contraloría, al Ministerio de Salud y a una serie de otras entidades que no deben ser tocadas-, podríamos haber realizado un esfuerzo mayor en los bonos.

Tal medida habría constituido un reconocimiento potente para las inquietudes de los trabajadores, que nosotros compartimos, sobre todo de los que reciben los sueldos bajos.

Sin embargo, el Gobierno ha seguido un camino distinto.

Dejo constancia de que nosotros hemos resuelto aprobar esta iniciativa, en atención a las consideraciones que hemos sostenido: primero, por responsabilidad fiscal -y ya dejamos en claro de quién es la responsabilidad- y, segundo, porque habrá un sistema que resolverá lo relativo al parámetro a seguir, lo cual permitirá efectuar una discusión técnica y seria cada vez que se analice el reajuste.

Valoramos que se busquen criterios distintos para financiar los reajustes de remuneraciones del sector más político y de confianza, y los del ámbito profesional y técnico. Esperamos que eso se recoja.

Nos parece bien que el bono especial se otorgue de forma escalonada, fortaleciendo los sueldos más bajos, aunque creemos que ese esfuerzo debió ser mayor. Era perfectamente posible, a nuestro juicio. Pero, bueno, no tenemos iniciativa para ello y no vamos a jugar con la fórmula de la demagogia o del populismo de votar en contra porque no se da lo que nosotros queremos.

Por seriedad y responsabilidad, y atendiendo a nuestros compromisos, votamos a favor de este proyecto de reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público de nuestro país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, Chile ha estado ingobernado en los últimos casi veinte días -¡ingobernado!-, porque el paro de los funcionarios públicos ha generado un problema enorme en la ciudadanía: miles de cirugías atrasadas, atenciones médicas que han quedado atrás, gente que no ha podido hacer sus trámites en los servicios del Estado, personas que se sienten absolutamente indefensas y abandonadas frente a un Estado que debiera ser eficiente y eficaz pero no lo ha sido.

Comprendo y comparto las demandas del sector. De hecho, en Amplitud participan muchos trabajadores y presidentes y presidentas de sindicatos. Los dirigentes gremiales tienen todo el derecho del mundo a marchar y a defender sus demandas, porque son justas. Pero ser dirigentes implica también asumir derechos y deberes.

Además, hay que considerar lo que ha hecho el actual Gobierno, que ha tomado pésimas decisiones en materia económica. Por ejemplo, la Reforma Tributaria causó un daño infinito, sobre todo, a la gente de trabajo, a la clase media y al mundo del emprendimiento. Por eso me siento orgullosa de haber sido la única en el Senado que votó en contra de dicha ley y de que hayan obrado igual los Diputados de Amplitud.

Nosotros entendemos -porque somos responsables- que en la Cámara Baja se hizo un punto político. Esa es la razón por la que muchos Diputados de Oposición, incluidos los de mi Partido, en una primera instancia votaran en contra del miserable reajuste que se proponía.

Sin embargo, debemos comprender también que el Congreso participa en este debate como un Poder del Estado, y considerar que estamos frente a un Gobierno que hace lo que puede con lo poco que tiene en el arca fiscal. Ello, debido a su pésimo manejo económico.

Porque somos responsables y porque no queremos que la ciudadanía siga en esta indefensión, hoy día nuestros Diputados no han votado en contra, sino que se han abstenido. Y yo acá, en el Senado, como Presidenta del Partido Amplitud , voy a votar a favor.

Nos parece que se ha logrado un mejoramiento en los bonos -es algo que los trabajadores habían pedido-, aunque sea un mínimo, como aquí se ha dicho, y valoramos que se haya homologado la propuesta al menos al mínimo de la inflación. No es lo óptimo ni lo deseable -¡obviamente que no!-, pero es lo realista hoy día, teniendo presente el mal manejo económico del actual Gobierno de la Nueva Mayoría.

¡Qué ganas de votar en contra y dar una tremenda señal a los trabajadores de nuestro país!

En tal caso, ¿qué haríamos con las subvenciones escolares? Porque todo está concatenado, ¡todo está relacionado con el aumento del reajuste, incluido el pago de la subvención escolar!

Entonces, ¿qué hacemos? ¿Dejamos esto así? ¿Dejamos que los servicios del Estado sigan sin atender a la gente, a miles y miles de compatriotas?

Ante ello, el Congreso Nacional tiene una responsabilidad que cumplir. Más allá de ser Oposición, creo que corresponde finalmente, en virtud de las magras arcas fiscales, dar un voto de apoyo a la presente iniciativa, esperando que con ello se solucione esta situación en que nos tiene el actual Gobierno.

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los Ministros del Interior, de Hacienda, Secretario General de la Presidencia y de Gobierno, presentes en la Sala, y aprovecho de decirles que este escenario hace mucho tiempo venía previniéndose. ¡No es de ahora! ¡Llevábamos años pidiendo que no se llegara a este punto!

El 2017 de nuevo es un año electoral. Por esa razón, es importante que se tomen decisiones sobre la base de aspectos técnicos correctos, que beneficien al mundo del trabajo, y no de compromisos electorales que después el propio Gobierno no podrá cumplir.

En consecuencia, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, quiero ocupar esta tribuna para hacerme cargo de una carta que he recibido de los dirigentes de la Multigremial del Sector Público y Municipal de la Región de Los Lagos, en que llaman a buscar una salida objetiva al conflicto que se ha extendido por semanas, que beneficie a los trabajadores del sector y que les permita recuperar el poder adquisitivo y recibir un reajuste digno.

En primer lugar, yo valoro la negociación, organización y movilización que han desarrollado los funcionarios del sector público. Lo hacen sin un marco legal que los proteja y, por lo tanto, debemos entender que la huelga es la única herramienta con que cuentan para hacer presentes sus legítimas aspiraciones.

Esta es la principal lección que debemos aprender de este conflicto. De una vez por todas, el país y los funcionarios públicos se merecen contar con un estatuto moderno que regule la negociación colectiva, incluso la posibilidad de huelga en los casos que sea compatible con el carácter de la función o servicio que desarrollan.

Si ha habido huelga, es porque no ha existido un marco para la negociación, lo que es responsabilidad del Estado. Por lo mismo, considero que sería injusto hacer pagar las consecuencias de este vacío regulatorio a los trabajadores que han estado movilizados con el descuento de sus remuneraciones de los días no trabajados.

En segundo lugar, sobre el monto del reajuste y de acuerdo a los compromisos adquiridos por el Gobierno, se ha resguardado la mantención del poder adquisitivo de las remuneraciones. Solo una vez que conozcamos el IPC de este mes sabremos el porcentaje definitivo del reajuste real que estamos aprobando, lo que, en todo caso, será muy bajo.

Con todo, al igual que hicimos en la votación del proyecto de ley original, aprobaremos el porcentaje propuesto por el Ejecutivo , pues de otra manera significaría dejar sin reajuste alguno a todos los funcionarios, de altas y bajas rentas, movilizados y no movilizados, lo que no me parecería justo.

Algunos pueden estar dispuestos a pagar ese costo. Pero yo no negaré el reajuste a los centenares de miles de funcionarios a lo largo de todo el país.

Desde el punto de vista fiscal, el reajuste es responsable, pero tengo dudas de que la cifra final responda a las condiciones sociales y políticas del momento actual. Y, por cierto, está lejos de las expectativas de los servidores públicos.

Los costos de este conflicto son muy altos para el Gobierno, para los funcionarios y también para el país, especialmente para quienes dependen de los servicios de salud y educación que provee el sector público.

Con todo, sobre lo que no tengo dudas es respecto del compromiso del Gobierno de la Presidenta Bachelet para fortalecer al sector público en todos los planos: en educación, en salud, en seguridad. Destaco, en especial, el compromiso con los miles de funcionarios públicos que han visto mejoradas sus condiciones laborales a través de más de treinta proyectos de ley que hemos aprobado en este Congreso en el último tiempo.

Sería injusto olvidar tales iniciativas, algunas de las cuales fueron despachadas el día de hoy.

Estoy seguro de que, en definitiva, esto será valorado adecuadamente por los funcionarios públicos, especialmente por los de mi Región. En todo caso, deben sentirse orgullosos de la lucha que han desarrollado y que yo reconozco públicamente en esta ocasión.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente (los Senadores de Chile Vamos) nos abstuvimos en varias etapas de la tramitación del proyecto de ley original sobre reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público. Ello, porque buscábamos fortalecer el diálogo y las instancias que permitieran un mayor encuentro entre la mesa del sector público (sus dirigentes) y el Gobierno, que es quien tiene la iniciativa exclusiva en este tipo de materias.

El tiempo transcurrió y ese acuerdo no se produjo.

Se han agotado los tiempos y también, las instancias. Pero, a mi juicio, lo más grave es que, en el intertanto, se acabó el respeto.

Creo que lo peor ocurrió en la Cámara de Diputados, cuando se votaba el veto. Los insultos que recibió el Ministro de Hacienda son francamente inaceptables en un país democrático. Se pueden tener diferencias -¡bienvenidas sean las diferencias!-, pero nunca se debe perder el respeto y, menos aún -¡menos aún!-, cuando se trata de dirigentes de asociaciones que representan a los trabajadores públicos a lo largo y ancho del país.

Porque la inmensa mayoría de nuestros funcionarios públicos son personas de respeto, son personas de bien, son personas esforzadas, son personas que salen a cumplir con su deber y con su trabajo todos los días del año. Esos trabajadores no se merecen que una de sus dirigentas, la Presidenta Nacional de la CUT , haya dicho las groserías que expresó.

¡Eso es inaceptable!

Agotados los tiempos de diálogo, agotados los tiempos para lograr acuerdos, hoy día nos enfrentamos a una disyuntiva, porque votar en contra significa no reajustar las remuneraciones de miles de trabajadores del sector público y, además, como bien se ha dicho, dejar sin reajuste, ni más ni menos, la subvención escolar.

Yo no estoy disponible para eso.

Este reajuste, en términos reales, es muy bajo; probablemente, uno de los más bajos de los últimos tiempos. Pero pienso que es mejor que nada.

Esa es la disyuntiva que tenemos en este momento.

Por esas razones, voto a favor.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, en los distintos discursos e intervenciones he escuchado a colegas decir que hay que ser serio y responsable. Mi conducta es responsable y seria, y la voy a mantener porque considero que se debe tener consecuencia en la vida.

La primera pregunta que me hago es: ¿la discusión ha sido digna? No.

Busqué la definición de dignidad: "Cualidad del que se hace valer como persona, se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden.".

En cada una de nuestras intervenciones anteriores, hemos dicho que, por la dignidad de las trabajadoras y los trabajadores -hoy por la de los públicos, mañana por la de los privados-, vamos a votar en contra de este reajuste.

¿Y por qué? Porque aquí, una vez más, se ha llegado a acuerdos de espaldas a los trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

Y esa situación a mí no me parece digna.

No es digno que se otorgue un reajuste tan bajo usando como argumento la precariedad de la situación económica del país, la seriedad, la responsabilidad fiscal.

¿Por qué los trabajadores tienen que pagar las consecuencias?

Tenemos un crecimiento cercano al 2 por ciento, entre otras cosas, y el reajuste de remuneraciones propuesto para el sector público es de 0,2 por ciento real.

¡La dignidad de las trabajadoras y los trabajadores hace incluso mucho más digno que no haya reajuste, en vez del que propone ahora el Gobierno!

En realidad, lo que estamos discutiendo, señor Presidente, es el piso para el debate que el día de mañana tendremos sobre salario mínimo.

Entiendo que las personas en el país se vean afectadas por el cese de la atención de las instituciones públicas. Ha habido situaciones complejas que se deben enfrentar como país en salud y en otras materias. Eso es verdad.

¡Pero solo es una parte de ella! Chile tiene que saber que la discusión del reajuste de las remuneraciones del sector público constituye el piso para el análisis posterior acerca del incremento del sueldo mínimo, que afecta al sector privado.

Entonces, esta situación es de dignidad.

Ante ello, debemos establecer un mecanismo distinto en nuestro país. Lo hemos venido sugiriendo en forma reiterada desde hace años. Se requiere un parámetro para abordar el reajuste, sin que tengamos que estar enfrentados en un debate complejo año tras año. ¡Esta situación se repite exactamente igual todos los años!

Sin embargo, en esta oportunidad hemos visto una inflexibilidad impresionante.

Quiero decir algo más, señor Presidente.

Cuando una persona participa en una elección presidencial, vota por una Presidenta o por un Presidente de la República , no por un Ministro de Hacienda . Por eso debo manifestar que ha faltado la opinión de la Jefa de Estado. Que ella haya tenido una participación lejana, en lo personal, sinceramente, me incomoda mucho. Yo esperaba de la Primera Mandataria una acción mucho más presente.

Hay que entender que el sistema público no ha reconocido la situación laboral de sus trabajadores.

Efectivamente yo he señalado que el Estado es un mal empleador.

Alguien me ha dicho que no es así, que sus funcionarios tienen grandes sueldos.

Es probable que haya un promedio de sueldo quizás sobre la media del sector privado. ¿Pero qué pasa con las condiciones laborales, con los trabajadores a contrata, a honorarios, que efectivamente viven una precariedad, una angustia año tras año por no saber si van a conservar o no el empleo el año siguiente?

--(Aplausos en tribunas).

Quiero agregar algo más, señor Presidente.

¡Cuando aquí estamos discutiendo el incremento del 3,2 por ciento también le estamos cerrando la puerta a una jubilación mucho más digna!

En la medida que no somos capaces de entender que el aumento de un salario no puede estar por debajo del incremento del costo de la vida es que vamos empobreciéndonos.

Por eso, señor Presidente, ¡por responsabilidad, pero, además, por dignidad, voy a votar que no a este reajuste!

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito mantener silencio en las tribunas, por favor.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, no ha sido grato, durante los últimos 23 años, el debate sobre el reajuste de remuneraciones del sector fiscal. Y tampoco lo será este 2016.

Se ha producido algo que no sé si los cuatro Ministros presentes en la Sala han logrado transmitir a la Presidenta de la República : por primera vez, en los últimos cinco gobiernos, desde que regresamos a la democracia, se ha traspasado una frontera y se ha roto una relación entre los funcionarios públicos y el Estado, particularmente con el Gobierno.

Creo que esto es peligroso en una Administración que cuenta con un 22 por ciento de aprobación y con una Presidenta que tiene un 71 por ciento de rechazo.

Y nadie se hace cargo -debieran ser los Ministros- de buscar la fórmula para terminar bien este Gobierno. Porque sería muy injusto que la Presidenta terminara con la aprobación que hoy día tiene, después de haber llegado al Gobierno con un 80 por ciento de aprobación o haber salido de su anterior Administración con igual porcentaje.

Este debate ha producido en los trabajadores públicos frustración, desencanto, decepción y, efectivamente, rabia que estaba contenida.

Se argumenta que debemos fortalecer el sector público y a sus funcionarios para que haya un buen Estado y una buena atención. Y lo que hacemos es congelar los sueldos en la escala más alta, en la que están los profesionales que por vocación pública se han venido al Estado, alejándose de la práctica privada.

Ya en el Gobierno del Presidente Lagos supimos lo que significa no respaldar las funciones críticas: y vivimos la crisis de los sobresueldos y los sobres.

Pensábamos que esa lección había sido aprendida: el Estado debe pagar bien para tener y retener a los buenos funcionarios. Y ha de dar el ejemplo en materia de trato, de seguridad y, particularmente, de remuneraciones de los funcionarios públicos para exigir al sector privado igual conducta.

No parece coherente que el Estado les pida a los empresarios privados respetar los derechos de los trabajadores si el Estado -o el Gobierno- no es capaz de respetar a sus propios funcionarios.

En tal sentido, estimo que, al igual que la recordada consigna de los 33 "Estamos bien", lo que va a suceder hoy día es que "Los del 3,2 estamos mal, y vamos a seguir mal".

Y, sobre todo, esto sucede en un año político.

La Derecha concurre con su voto positivo a este reajuste, pero sabe perfectamente que el daño que va a causar en las próximas elecciones las va a beneficiar.

Y por mucha responsabilidad a que se apele en torno al Estado, a la consecuencia, a los subsidios, este es el mejor favor que se le puede hacer a la Oposición, que hoy día busca -legítimamente- volver nuevamente al Gobierno.

Yo sí tengo dudas, Ministro Rodrigo Valdés , respecto de si existe la total voluntad para mejorar la situación de los funcionarios públicos, porque creo que aquí ha habido tozudez y soberbia: ¡15 días han pasado en paralización y parece ser que el 3,2 por ciento se volvió sacrosanto, sagrado; se transformó en un gallito entre el Ministro de Hacienda y 500 mil funcionarios públicos!

Es decir, el 3,2 se volvió un elemento que decidía si el Ministro seguía o salía. El 3,2 se volvió una base para medir si este Gobierno era fuerte y consistente para frenar las demandas en momentos difíciles de la economía.

Pero pienso que aquí hay un triunfo pírrico del Ejecutivo. Se va a aprobar el 3,2, pero todos pierden. Pierden los trabajadores públicos; pierde el Gobierno; pierde este Parlamento, que cae en su más profundo desprestigio.

Yo reconozco la legitimidad de los Senadores a votar en conciencia, pero allá afuera piensan que nosotros, en los momentos difíciles, no somos capaces de representar los verdaderos intereses de los trabajadores.

--(Aplausos en tribunas).

Yo voté por la Presidenta Bachelet , no por Rodrigo Valdés . ¡Yo voté por Bachelet, no por Valdés!

Siento que millones de chilenos, cientos de miles de chilenos que votaron por Bachelet hoy día están defraudados. Y más con esta votación, con este 3,2 por ciento inflexible, duro, que podría haber sido 3,5 o 3,6. Pero no, era 3,2; era la palabra del Ministro de Hacienda .

En este estado de las cosas parece que de verdad los que mandan en los países no son los Presidentes elegidos por el pueblo, sino los Ministros de Hacienda, aquellos que estudiaron en el mismo lugar, en Harvard, y que después, al terminar el Gobierno, van a tener trabajo asegurado en el Banco Mundial, en el FMI, en la CEPAL y en cualquier lugar al que vayan, porque efectivamente habrán demostrado que en los momentos duros...

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene un minuto adicional, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

... tuvieron la capacidad de resistir los embates antes esta nueva regla: el 3,2 por ciento.

Recuerdo el 1 por ciento de superávit fiscal, y creo que efectivamente Andrés Velasco nos condujo a la derrota el 2009 cuando aquí les negó la condición de la deuda histórica a cientos de miles de profesores jubilados.

Por lo tanto, señor Presidente, voy a rechazar este reajuste.

Y me voy con la amargura de sentir que tenemos un Gobierno que dice querer interpretar el sentir de la ciudadanía, pero que con cada paso que da se aleja de la ciudadanía; y, por sobre todo, aleja a la Presidenta Bachelet.

Este es un resultado injusto con la Presidenta, y hay una responsabilidad política que tendrán que asumir los Ministros.

Voto en contra de este reajuste, señor Presidente, por el maltrato que el Gobierno les ha dado a los trabajadores públicos de Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, comparto que esta es una noche de decepción para todos, porque estamos cerrando un proceso de negociación que se extendió en demasía y que ha tenido costos para todos.

Nadie puede sentirse satisfecho por la forma de cerrar esta jornada de negociación.

Hay que admitir que ha habido falta de flexibilidad; que se alargó en exceso y se planteó mal la negociación por parte del Gobierno; que no hemos sido capaces de ir mejorando las expectativas, aun en tiempos difíciles; que en Chile, cuando las cosas andan bien, la riqueza se concentra, y cuando andan mal, lo pagan los de abajo.

Esa tendencia, que es crónica, no se altera. Por eso es negativa la manera en que se abordó.

Se viene discutiendo desde tiempos inmemoriales el buscar mecanismos objetivos, que asocien el reajuste a factores como el crecimiento del producto interno bruto, el manejo de la inflación, las expectativas futuras, incluso más, a compromisos de productividad. Ello podría destrabar este bochorno de todos los años, pero que en este alcanzó una especie de récord por la manera como se desarrolló.

Lo mismo opino en cuanto al congelamiento.

No sé si tengo mala memoria, pero me pareció que el año pasado el propio Ministro Valdés hablaba de que el congelamiento de las mejoras de ciertas áreas del sector público tendría que ser algo excepcional o transitorio, para velar por la competitividad del Estado y de sus trabajadores. Pero este año se baja la barrera de los sueldos que se congelan y de los beneficios que reciben.

En consecuencia, en la mesa hay una mala negociación y mecanismos que francamente resultan anacrónicos.

Asimismo, se entrega una señal a la sociedad: cuando las cosas se ponen mal, se aprieta por el lado más fácil. Hay sectores de la economía, señor Ministro, que se congratulan de las altas utilidades que están obteniendo.

Por eso es injusto. Y de allí esa sensación de pesar, de decepción.

Sin embargo, también tengo que reconocer -como todos- que la población está sufriendo el daño. Lo están sufriendo los trabajadores, el Gobierno, pero también todos los chilenos, que ven cómo se acumula la basura; se postergan las intervenciones quirúrgicas, con riesgo para la población, y no se prestan servicios esenciales. Y la ciudadanía también nos presiona y nos reclama que pongamos un punto en esta situación.

Por consiguiente, con amargura, con decepción, con pesar, le voy a dar el sí al Gobierno. Pero le digo que es lo peor que nos ha tocado pasar...

--(Manifestaciones en tribunas).

... y que el costo lo vamos a pagar todos, y que asumamos las consecuencias de una mala negociación.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que, pese a que las cifras económicas muestran una baja y una supuesta crisis, nuestro país sigue creciendo. No lo hará al 3 o al 3,5 por ciento, pero sí al 1,7 o al 2 por ciento.

Ahora bien, yo disiento de la política económica, pues estimo que algunos sectores productivos claramente se han abandonado.

Por ejemplo: se incendian 140 mil hectáreas por año y se reforestan solo 7 mil. O sea, algo no está caminando. Y estoy planteando forestación con especies nativas.

Se mueren las plantas de los viveros; las mujeres no tienen trabajo. Esto no está bien.

Otra área en que se ha insistido, y mucho, es la innovación y todo lo relacionado con la ciencia y la investigación. Sin ella no podremos ser un país que enriquezca y diversifique su trabajo y nuestros recursos naturales. Pero seguimos exportando materias directamente extraídas, casi sin valor agregado.

El reajuste que nos proponen no se hace cargo de este crecimiento económico, menos de los potenciales, y ni siquiera cubre el alza del costo de la vida.

En segundo lugar, estimo que esta inflexibilidad de las autoridades económicas nacionales con los trabajadores públicos y municipales ha tenido un alto costo. Pero es una inflexibilidad, porque, en el fondo, se podría llegar a acuerdos a través de una mejoría de los servicios, de la productividad.

Quiero dar solo un ejemplo adicional: el señor Contralor General de la República dio a conocer un estudio en el cual se analizan contratos desde 2012 a 2015, es decir, de dos gobiernos distintos.

¿Cuál fue el resultado de esa gran cantidad de informes? El 39,6 por ciento de los contratos de obra pública, no del Ministerio, tiene defectos, y defectos graves.

Estamos hablando de que no se ajustan a las especificaciones técnicas, de que no se dejan las cauciones correspondientes, de que no se paga de acuerdo con lo que se ha avanzado, en fin.

Me parece que no podemos sostener una economía si en el sector salud uno de cada dos proyectos tiene defectos y fallas, al igual que en vivienda.

En el ámbito municipal y en el de obras públicas una de cada tres obras registra fallas.

Hay gimnasios en donde no se ve la cancha desde las graderías; hospitales cuya construcción se encuentra abandonada o paralizada, y qué decir del puente Cau-Cau.

Algo está pasando. Pero de eso no se le puede echar la culpa ni achacar la responsabilidad a los trabajadores públicos y municipales.

¿Por qué lo digo (y no es primera vez que lo hago)? Porque todo se ha tercerizado. La gente del sector público debe cumplir solo con normas y ver cómo un consultor elabora el proyecto, otro profesional redacta las bases para la licitación, un tercero lo construye y una cuarta persona fiscaliza. En el fondo, ven pasar papeles de allá para acá.

Eso no es empoderar al sector público. Ahí tenemos una falla muy profunda.

¿Qué se trata de hacer con las demandas de los trabajadores del sector público?

Yo soy representante de una región extrema. En consecuencia, resulta importante obtener la nivelación de zona, que en justicia les corresponde, porque se les paga a unos (Fuerzas Armadas, Poder Judicial ), pero a otros no.

¿Cuál fue la respuesta de la Subsecretaría del Interior cuando consultamos sobre el particular? "Haremos un estudio para ver cómo arreglar la situación".

Se llevó a cabo un estudio, contratado y pedido por la Dirección de Presupuestos, y se llegó a un resultado absurdo. Se evalúan bienes y servicios comunes y repetidos en todas las capitales regionales, partiendo por Arica, pasando por Santiago y llegando hasta Punta Arenas. Es decir, no se evalúan ni la leña ni el acceso a la salud, que son diferentes.

Como señalé, el resultado es absurdo, pues según el estudio resulta más caro vivir en Santiago, en circunstancias de que todos sabemos que no es así.

En el fondo, con estos procedimientos se usan métodos que no son aceptables ni dignos con la finalidad de pegarle un portazo al sector público.

Considero que efectivamente así vamos por mal camino.

No podemos soportar esta inflexibilidad y debemos trabajar de verdad por la dignidad del sector público y del sector municipal y empoderarlos como se debe, y desde el rol de Estado que legítimamente le corresponde.

Por tales razones, voto que no.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente, solo quiero dejar constancia de que estoy pareado.

Un Senador de la Nueva Mayoría que estaba a favor del proyecto me pidió pareo. Como yo era contrario a la iniciativa, lo acepté.

Para quienes no saben, es tradición que cuando dos posiciones son contrarias, se puede acordar un pareo.

Por eso estoy pareado con el Senador Matta.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (17 votos a favor, 3 en contra, una abstención y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa los señores Bianchi, Horvath y Navarro.

Se abstuvo el señor Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, primero me gustaría agradecer a los Senadores que acompañaron al Gobierno en la aprobación de este proyecto.

En segundo lugar, no quiero dejar pasar algunas acusaciones que se hicieron durante la discusión...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Les puedo pedir que mantengamos la calma?

--(Manifestaciones en tribunas).

Se suspende la sesión por dos minutos.

)----------------(

--Se suspendió a las 21:42.

--Se reanudó a las 21:45.

)---------(

El señor LAGOS (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VALDÉS (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero hacer dos puntos adicionales.

En primer lugar, estimo injusto decir que este Gobierno no ha tratado de mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores del sector público.

Durante el proceso de tramitación nosotros mostramos 36 leyes que han favorecido directamente a distintos sectores. No son reajustes parejos: hay incentivos al retiro, nuevas plantas, etcétera.

A veces cuesta dimensionar los números involucrados. Pero en 2017 habrá gastos por 700 mil millones de pesos en beneficios que no existían el año 2014, distintos de la acumulación de reajuste.

Hoy día estamos gastando más plata en esos beneficios que en el mismo reajuste.

Déjenme dar tres ejemplos específicos, porque -repito- considero injusto decir que les hemos dado la espalda a los funcionarios públicos.

Me referiré a tres materias puntuales sobre las que se legisló, pues me parecen buenos ejemplos para evidenciar el compromiso tanto del Parlamento como del Gobierno con dichos trabajadores.

El Registro Civil fue objeto de una ley especial que va a significar que sus funcionarios eleven sus remuneraciones en 4,8 por ciento real adicional, por encima del reajuste.

Hemos legislado, como saben los señores Senadores, con relación a los servicios de salud. Las leyes pertinentes se hallan en etapa de promulgación, y significan un aumento promedio de 6 por ciento real en los salarios de sus trabajadores.

El Servicio Agrícola y Ganadero tuvo un incremento de 8,3 por ciento real.

Así, uno podría ir ley por ley.

Igualmente, están el aumento de las horas no lectivas de los profesores, que entrará a regir el próximo año, y una cantidad de incentivos al retiro que cualquier chileno querría.

Entonces, cuando escuchamos críticas de un par de Senadores en cuanto a que seríamos pésimos empleadores, quiero decir que estamos haciendo esfuerzos muy importantes con recursos de todos. Y ello se nota en el Presupuesto.

Cuando la próxima semana discutamos el proyecto de Ley de Presupuestos en el Senado recordemos: ¿Es mejor un peso más acá o un peso más en el SENAME?; ¿Es mejor un peso más acá o un peso más en agua potable rural, o en el proyecto que cada uno prefiera?

En segundo lugar, pareciera que nos mandáramos solos. Pero no es así.

Nosotros trabajamos lealmente para la Presidenta de la República.

Hoy nos dio instrucciones claras sobre qué hacer, y el equipo político del Gobierno se desplegó para llevar a cabo el cometido respectivo.

Puedo decir que hemos sido exitosos en el sentido de que, con la ayuda de muchos de ustedes, aprobamos este reajuste.

Claro, nos gustaría que fuese mayor. Pero es un aumento que, primero, se suma a muchos otros beneficios que hemos establecido, y segundo, es coherente con la responsabilidad que tenemos para con otros sectores de la ciudadanía.

No tengo nada más que agregar, señor Presidente.

Muchas gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 99. Legislatura 364.

Valparaíso, 16 de noviembre de 2016.

Nº 323/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 10.973-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.984, de 16 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 17 de noviembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de noviembre de 2016

Oficio Nº12.985

A S.E.LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público y concede otros beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 10.973-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

Artículo 2.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

Artículo 3.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N° 20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

Artículo 5.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.975

Tipo Norma
:
Ley 20975
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096857&t=0
Fecha Promulgación
:
18-11-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyx
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
23-11-2016

LEY NÚM. 20.975

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y CONCEDE OTROS BENEFICIOS QUE INDICA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2016, un reajuste de 3,2% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los funcionarios de la Corte Suprema pertenecientes a los grados I y II de la escala del personal superior del Poder Judicial ni para el Contralor General de la República.

    El reajuste establecido en el inciso primero tampoco se aplicará a: los sueldos bases mensuales de los grados A, B, C y 1A de la Escala Única establecida en el artículo 1 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; los sueldos bases mensuales de los grados I y II establecidos en el artículo 2 del decreto ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia; ni al sueldo base mensual del grado F/G de la Escala establecida en el artículo 5 del decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados antes señalados y aquellas a que tengan derecho los trabajadores señalados en el inciso anterior.

    El reajuste establecido en el inciso primero no regirá para el Secretario del Senado, Secretario de la Cámara de Diputados y Director de la Biblioteca del Congreso Nacional. Tampoco se aplicará el reajuste del inciso primero al sueldo base de las categorías A, B y C establecidos en el artículo 2 del acuerdo complementario de la ley N° 19.297. Asimismo, no se reajustarán las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a las categorías antes señaladas y aquellas a que tengan derecho dichos trabajadores.

    Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2016.

    En el caso de las universidades estatales, en el marco de la autonomía financiera, ellas podrán reajustar las remuneraciones de sus funcionarios, teniendo como referencia el reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo.

    Los trabajadores del sector público que al 1 de diciembre de 2016 tengan como promedio mensual de remuneración líquida de carácter permanente, durante el período de diciembre de 2015 a noviembre de 2016, un monto igual o superior a $4.400.000.- no tendrán derecho al reajuste a que se refiere el inciso primero de este artículo. En el caso de los trabajadores a quienes se les aplique el reajuste señalado en el inciso primero de este artículo, el total de sus remuneraciones líquidas de carácter permanente así reajustadas no podrá significar, durante el período de diciembre de 2016 a noviembre de 2017, una cantidad promedio superior a $4.400.000.- mensuales. Lo dispuesto en este inciso también será aplicable al personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. Para efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida toda aquella de carácter permanente, incluidas las demás retribuciones en dinero permanentes, con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    El Ministerio de Hacienda impartirá instrucciones destinadas a normar las remuneraciones máximas de los contratos a honorarios de la Administración Central del Estado.

    Artículo 2.- El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las remuneraciones que los funcionarios perciban por concepto de planilla suplementaria, en la medida que ésta se haya originado con ocasión de traspasos de personal entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base o por modificación del sistema de remuneraciones de la institución a la cual pertenece el funcionario.

    Artículo 3.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.

    Artículo 4.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de la ley N° 20.883, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará dentro de los treinta días siguientes al otorgamiento del reajuste a que se refiere el artículo 1 de esta ley, cuyo monto será de $114.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $550.000.- y de $35.000.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.345.060.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.

    Las cantidades de $550.000.- y $2.345.060.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $34.807.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido por este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley N° 249, de 1973.

    Artículo 5.- El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que faltare, con reasignaciones presupuestarias y, o transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

    El gasto que irrogue durante el año 2017 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público del presupuesto para el año 2017. Todo lo anterior podrá ser dispuesto por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.