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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.972

Establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de junio, 2016. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIAS DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

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Santiago, 06 de junio de 2016.-

MENSAJE Nº 073-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones y delega facultades para la fijación de nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

I. ANTECEDENTES

El presente proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos del protocolo firmado con los gremios de la Salud el día 10 de septiembre de 2015, agrupados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (CONFENATS), CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL, Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (FENTESS), Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), FENATS UNITARIA, Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (FENASENF), y Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH). Es necesario hacer presente que el Honorable Congreso ya ha tramitado un primer beneficio, consistente en el otorgamiento de un bono especial a dichos trabajadores.

Con el propósito de fortalecer el desarrollo del recurso humano en salud, esta iniciativa legal contempla el mejoramiento de un conjunto de asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además se incluyen algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.

Por otra parte, este proyecto de ley se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre Fonasa y sus asociaciones de funcionarios desde diciembre del año pasado.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, la experiencia adquirida en el sistema de salud y el aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales, así como progresar con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en las compensaciones salariales de dichos funcionarios. Para lo anterior, se modifican diversas remuneraciones y se faculta para dictar nuevas plantas de personal. La provisión de las nuevas plantas se hará gradualmente en el marco de los recursos comprometidos en el protocolo respectivo.

Por otra parte, extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria de la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se rigen por las leyes Nos.15.076 y 19.664, y que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría.

Finalmente se establece la facultad para fijar una nueva planta de personal del Fondo Nacional de Salud.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

Por medio del artículo 1° de este proyecto, se incorporan al listado de unidades consideradas para la percepción de la asignación permanente, contemplada en el artículo 1º de la ley N°19.264, al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y otras homologables, las que serán definidas cada tres años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manteniéndose las condiciones y las categorías de personal que tienen derecho a la asignación.

En el artículo 2°, que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.490, que otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, en su numeral 1), aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios establecidos en la letra b) del referido artículo.

De igual modo, el numeral 2) de dicho artículo 2°, incorpora a la excepción establecida en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº 19.490, las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las licencias médicas por enfermedad o accidente común. De esta manera, los trabajadores que se encuentren en alguna de esas situaciones, podrán tener derecho a la percepción de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida la ley N°19.490.

El artículo 3° modifica el artículo 4º de la Ley Nº 20.209, incorporando como beneficiarios de la bonificación mensual que en ese ordenamiento se establece, a quienes se desempeñan en los Servicios de Salud cumpliendo funciones de conductor para el transporte de equipos de salud.

Por otra parte, el mismo artículo aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.

El artículo 4° modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, reemplazando el inciso segundo de su artículo 84, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Para el logro de tal objetivo se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos. De este modo, se establece un componente base de un 10,5%, aplicado sobre la base de cálculo definida en ese decreto con fuerza de ley, y un componente variable en un 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Además, se modifica el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, un sistema de promoción por ascensos. Este se efectúa mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se modifican las ponderaciones de los factores a evaluar, los cuales son la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida. La nueva ponderación establecida será de un 30%, 40% y 30%, respectivamente.

El artículo 5° modifica el número 1 del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija Procedimiento, Número Máximo de Funcionarios y Bonificación Compensatoria para Asignación de Turno, aumentando de un 38% a un 40% la base de cálculo de la asignación establecida en ese ordenamiento, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios.

El artículo 6° otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, establecida en la ley N°20.865, a aquellos profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes N°s 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley en dicha Subsecretaría.

Por otro lado, el artículo primero transitorio dispone que la primera resolución que defina a las unidades que serán consideradas para la percepción de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N°19.264, será dictada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

El artículo segundo transitorio establece que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, los Directores de los Servicios de Salud deberán reconocer los trienios de los funcionarios que, al 31 de diciembre de 2015, tengan treinta o más años de servicios, con un máximo de 39 años, para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la ley N°19.490. Estos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016.

En el artículo tercero transitorio se fija el 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N°20.209 y de la resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean para la percepción de la bonificación mensual establecida en ese ordenamiento para quienes cumplan funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud.

En el artículo cuarto transitorio se dispone que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán los nuevos porcentajes de los componentes base y variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que en consecuencia, las cuotas devengadas entre esa data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

En el artículo quinto transitorio se señala que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán las modificaciones introducidas al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, y, en consecuencia, la asignación de turno que se haya pagado entre esa data y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje fijado al efecto.

En el artículo sexto transitorio se dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se otorgará al personal señalado en el artículo 6° de la presente ley a contar del 1 de enero de 2016.

Por medio del artículo séptimo transitorio, se otorga por una sola vez, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 6° de la presente ley, el bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.865.

En los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios, se otorgan al Presidente de la República, la facultad para dictar las nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud. En este último caso, no irrogará mayor gasto fiscal, debido a que los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito; y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, se encasillarán en los cargos vacantes del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos.

Finalmente, se incorpora una disposición relativa a la imputación del gasto, la que precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Respecto de los funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que sean profesionales o no profesionales, que no se encuentren incluidos en la Escala A) de su respectivo sistema de remuneraciones, las mejoras de las asignaciones incluidas en el presente proyecto de ley, y que sean atingentes al sistema de remuneraciones que rige a este personal, serán incorporadas, en lo que corresponda, en sus respectivas Resoluciones Triministeriales N°s 20, 21 y 26 de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus Sistemas de Remuneraciones.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la Ley Nº 19.490, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b), la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4° de la Ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto, el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

Artículo 5º.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje“38%” por “40%”.

Artículo 6°.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N°20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos. 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N°20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero, se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base; y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1° de la presente ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2° de la presente ley, se devengarán a contar del 1° de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso, se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 3° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados, devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar de 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la Ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4° y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas por el artículo 5° de la presente ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5° y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6° de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N°20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6° de la presente ley, un bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la presente ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad al presente artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en la presente ley.

6) En las plantas de personal fijadas de conformidad al presente artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el presente artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimosegundo transitorio de la presente ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en la presente ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio de la presente ley, se iniciará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el octavo transitorio de la presente ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5°, las normas señaladas en el inciso anterior, considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) del presente artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de él o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que la presente ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaran aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerarán la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de la presente ley no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo décimo primero.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la Ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la Ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento, se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones, establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo décimo segundo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7 del artículo octavo transitorio de la presente ley, se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en la presente disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $35.165.042 miles en el año 2017; $21.099.025 en el año 2018, y $3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo décimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo décimo cuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante 5 años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g)) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 53. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTO EN MATERIA DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

BOLETÍN N° 10.752-11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 2 de agosto de 2016.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud y de los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los servicios de salud como del fondo nacional de salud.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a seis artículos permanentes, y quince transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez, Rathgeb y Torres. (Presidente). (7 votos a favor).

5) Diputada Informante: señorita Karol Cariola Oliva.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos del protocolo firmado entre los gremios de la Salud y el Ejecutivo el 10 de septiembre de 2015, los que estuvieron representados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats), en la Confederación Fenats Nacional, en la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), en la Fenats Unitaria, en la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), y en la Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech).

Se contempla el mejoramiento de asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además se incluyen algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.

A su vez, el proyecto se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y sus asociaciones de funcionarios, desde diciembre de 2015.

La idea es contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de cada uno de los puestos de trabajo, de la experiencia adquirida en el sistema de salud y del aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales. Se busca, asimismo, progresar con equidad en materia de condiciones laborales y de compensaciones salariales. Para lo anterior, se modifican diversas remuneraciones y se faculta para dictar nuevas plantas de personal. La provisión de las nuevas plantas se hará gradualmente en el marco de los recursos comprometidos en el protocolo respectivo.

Por otra parte, extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria de la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se rigen por las leyes Nos.15.076 y 19.664, y que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría.

Finalmente, se propone facultar al Ejecutivo para que dicte las respectivas normas a través de las cuales se fije nueva planta para el personal del Fondo Nacional de Salud.

• Contenido del proyecto.

El proyecto de ley, que consta de seis artículos permanentes y quince transitorios, en términos generales, propone:

- Modificar remuneraciones a funcionarios de Servicios de Salud;

- Facultar para dictar nuevas plantas de personal de Servicios de Salud;

- Extender la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria de la ley N° 20.865 a determinados funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se señalan;

- Facultar para fijar nuevas plantas al personal de Fonasa.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto anual en régimen de M$80.768.528 (moneda de 2016) conforme a la gradualidad que se presenta en el cuadro siguiente:

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón.

Indicó que antes de entrar al contenido de esta iniciativa legal realizó una caracterización estadística de la dotación de los servicios de salud, al mes de abril de 2016 y es como se refleja en la siguiente imagen:

Hizo un breve resumen de los dos grandes contenidos del proyecto.

Primera parte del proyecto:

I.- Perfeccionamiento de asignaciones. Las asignaciones que se perfeccionan son las siguientes: 1. Asignación de urgencia (artículo 1°, ley Nº 19.264). 2. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño (ley Nº 19.490). 3. Bonificación del artículo 4º de la ley Nº 20.209. 4. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo (art. 84, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud). 5. Procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud (art. 102, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud). 6. Asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 (Art. 1°, DFL 30, de 2005, Ministerio de Salud), y 7. Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados (ley Nº 20.865).

Asignación de Urgencia. Contenida en el artículo 1° de la ley N° 19.264 y es la que percibe el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 149, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en sus puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las Unidades establecidas por ley. La iniciativa extiende esta asignación permanente al personal del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y al personal de otras unidades homologables, definidas estas últimas cada tres 3 años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En cuanto a su vigencia, dijo que la primera resolución de unidades homologables a las señaladas en el artículo 1º de la ley N° 19.264 se dictará dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la ley.

Asignación de estímulo por experiencia y desempeño (ley N° 19.490). Se hacen dos modificaciones a esta asignación: la primera, se aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de trienios establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 19.490, que establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Su entrada en vigencia, dijo será dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley, los directores de Servicios de Salud deben reconocer trienios a funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan 30 o más años de servicios, hasta 39 años. Nuevos trienios reconocidos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016, con efecto retroactivo, precisó. Mediante la segunda modificación, se incorporan las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las licencias médicas por enfermedad o accidente común, como excepciones por las cuales se permite que los funcionarios que no hayan sido calificados en el periodo correspondiente, puedan percibir igualmente la asignación de estímulo por experiencia y desempeño.

Bonificación del artículo 4° de la ley N° 20.209. Se hacen dos modificaciones a esta asignación: la primera, se extiende la bonificación mensual que hoy perciben en los Servicios de Salud los conductores de ambulancia y conductores de equipos de salud. Añadió que esto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, también con efecto retroactivo. Mediante la segunda se aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios. Esto entrará a regir cuando se dicte la resolución que distribuye los cupos nuevos, la que tendrá efecto a contar del 1 de enero de 2016, también con efecto retroactivo.

Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo (art 84 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud. En esta parte se perfecciona la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación. Para ello, se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos. Esto entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud (Art. 102, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud). Se perfecciona el procedimiento de acreditación de competencias modificando las ponderaciones de los factores a evaluar (capacitación, experiencia calificada y calificación obtenida por el personal). Esta ponderación pasa de 33%, 33% y 34% (respectivamente) a 30%, 40% y 30%. Esta modificación entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 (art. 1°, DFL 30, de 2005, Ministerio de Salud). Se aumenta en 2% la base de cálculo de la asignación turno, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en sistema de turno integrado por 4 funcionarios (la asignación de turno pasa de un 38% a un 40% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699). Esto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados (ley Nº 20.865). Se extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria recientemente aprobada a través de la ley 20.865, a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº 15.076 y 19.664 que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley. Regirá a partir del 1 de enero de 2016 (retroactiva). A estos mismos funcionarios se les reconoce el derecho a un bono de $150.000 brutos, por una sola vez, tal como se les reconoció a los funcionarios beneficiarios de la ley Nº 20.865 en el artículo segundo transitorio de dicha ley.

Segunda parte el proyecto:

Facultades al Presidente de la República para adecuar las plantas de personal de: (A) Servicios de Salud (plazo de 10 meses para dictar los respectivos decretos con fuerza de ley). Indicó que el contenido de las nuevas plantas son los siguientes:

– Creación de 8,975 cargos titulares

– Eliminación de grados de inicio de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

– Creación de un nuevo grado tope para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

– Nueva distribución de grados en las plantas.

Ilustró los cambios propuestos, entre la variación porcentual entre las plantas actuales y propuestas, con el siguiente cuadro:

Luego afirmó que el total de cargos creados, entre las diferentes plantas, es el siguiente:

Finalmente indicó que, salvo en la planta de profesionales que un 35% de los funcionarios mantienen el cargo, el resto al igual que las planteas de técnicos, administrativos y auxiliares todos aumentaron en grado.

El gasto de esta iniciativa, dijo, es progresivo culminando en el año 2019 con un gasto proyectado de 80.672.292.-

Finalmente, recalcó que en esta administración se está haciendo un enorme esfuerzo por mejorar la calidad de vida en el trabajo de los funcionarios de la salud como sus remuneraciones. Señaló que las cifras invertidas tienen un correlato en la actividad funcionaria y en su compromiso que se ve reflejado, entre otras cosas, en la campaña de invierno de este año que ha sido más dura y compleja que la del año 2014 y se ha sacado adelante gracias al esfuerzo de los equipos de salud de los hospitales y consultorios. Además, hoy se ha incrementado la producción en consultas por especialidad y ello se ve reflejado en una disminución de los tiempos de espera tanto para consulta como para intervención quirúrgica. Asimismo, han disminuido los retrasos en las garantías GES.

Aclaró, que en razón de las inversiones realizadas no cuentan con marco presupuestario para acceder a peticiones que han tenido de varios gremios referidos a aumentar el monto de las asignaciones, sin embargo, afirmó que se hace un esfuerzo para que los beneficios que van a recibir los trabajadores de la salud logren llegar en los tiempos adecuados. De esta forma se han adelantado los procesos administrativos con miras a obtener los DFL en el mes de noviembre de este año. Explicó que si este proyecto de ley es aprobado y promulgado en el mes de septiembre, su compromiso es que en dos meses contados de esa fecha van a salir o emanar los DFL del Ministerio de Salud.

En respuesta a diversas consultas respecto de la situación del Hospital Experimental Padre Hurtado, insistió que el Ministerio de Salud va dar cumplimiento a lo acordado con los funcionarios de dicho recinto, en el sentido de que a igual condición igual remuneración. Preció que no se trata de entregar una asignación de forma lineal, sino que es necesario hacer el trabajo de observar renta por renta e ir haciendo las nivelaciones que correspondan a objeto de dar equidad, de modo que los trabajadores del Hospital Padre Hurtado no queden ni en mejor ni en peor condiciones que los de la red asistencial.

En respuesta a lo expuesto por representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, del Hospital Barros Luco, señaló que se acaba de constituir (27 de julio de 2016) una mesa técnica compuesta por equipos del Ministerio de Salud con todos los gremios nacionales para la elaboración de los DFL. Efectivamente FENATS Barros Luco no tiene una representación a nivel nacional, pero sí la tiene la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, FENTESS, quienes están trabajando en la misma línea de lo planteado por la FENATS del Barros Luco.

La señora Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher respaldó todo lo sostenido por la Subsecretaria de Salud e hizo un llamado a la Comisión a votar a la brevedad esta iniciativa para, así, en noviembre tener los DFL y realizar todas las gestiones pertinentes en la Contraloría General de la República para su toma de razón.

Enfatizó que este proyecto incluye a los médicos, odontólogos y químico farmacéuticos que fueron traspasados de la Subsecretaría de Salud Pública y también incorpora al encasillamiento de Fonasa dando cumplimiento, de esta manera, a los compromisos acordados con todos los trabajadores.

Finalmente, señaló que ocho gremios se hayan puesto de acuerdo con el Ministerio de Salud, para lograr estos beneficios, lo cual es inédito y constituye un gran esfuerzo económico a fin de regularizar y homologar la situación de los trabajadores de la salud de nuestro país, devolviéndoles su dignidad.

A su vez, mostró un conjunto de estadísticas que mostraban, entre otras cosas, una mayor oferta de especialidad en red, debido fundamentalmente a que hoy hay más horas de especialistas; mayor productividad quirúrgica electiva; mejor y mayor gestión en las consultas de urgencia en red, Sapu, y unidad de emergencia hospitalarias entre los años 2012 a 2015; mayor cumplimiento de garantías Ges, donde a mayo de 2016 se registra un 99,03% de cumplimiento en los 29 servicios de salud.

Respecto del estado de avance de los acuerdos arribados con los gremios de la salud, hizo ver que ello se ha logrado en materia de capacitación, calidad de vida funcionaria, éste último enfocado en cuidados infantiles y salud funcionaria. En materia de planes de acciones específicos se ha avanzado en el traspaso de funcionarios a honorarios a contrata y se están estudiando las bases para una licitación de factibilidad respecto de las asignaciones de disponibilidad, atención primaria, desempeño de alto riesgo, técnicos de nivel superior y conductores.

En materia de modificaciones legales, se ha avanzado con el incentivo al retiro, reflejado en la ley N° 20.921 publicada el 15 de junio de 2016 que otorga bonificación por retiro voluntario; también con el ingreso a tramitación del boletín N° 10752-11 que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para fijación de las plantas del personal de los Servicios de Salud y FONASA”. Hizo ver que esta iniciativa, en materia de asignaciones, incluye lo siguiente:

- Asignación de urgencia de la ley N° 19.264, que permite que los funcionarios que hoy se desempeñan en Servicios SAMU finalmente puedan gozar de este beneficio.

- Modifica el artículo 1° de ley N° 19.490, en materia de experiencia y desempeño (aumento trienios, cobertura licencias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, licencia por enfermedad catastróficas).

- Ampliación de la cobertura a aquellos funcionarios que no tenían acceso a la asignación contemplada en la ley N° 19.490, en los momentos más vulnerables de su estado de salud.

- Asignación para choferes. Incorpora a quienes trasportan equipos de salud, se aumentan 635 cupos.

- Se modifica el porcentaje de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo para la planta de técnicos. Permitiendo nivelar esta asignación a todos los funcionarios técnicos.

- Se modifican los porcentajes para procedimiento de acreditación de competencias para la promoción, 30-40%-30.

- Se aumenta el valor de la asignación de turno a un 40%, reconociendo el esfuerzo de los funcionarios que se desempeñan en estas jornadas.

Afirmó que la aplicación de estas modificaciones a las asignaciones tiene carácter retroactivo a enero de 2016.

Manifestó que esta iniciativa faculta a la Presidenta de la República para fijar las plantas de los funcionarios de los Servicios de Salud, mediante uno o más decretos con fuerza de ley. Indicó que entiende los planteamientos que los gremios han señalado respecto a la implementación de las mejoras en la carrera funcionaria. En esa línea –dijo- se ha realizado un análisis para reducir los tiempos de confección de los DFL, considerando los máximos esfuerzos de los equipos de trabajo y las autoridades, para que éstos sean despachados a trámite en noviembre 2016. El compromiso del Ministerio de Salud es que los DFL de planta de todos los Servicios de Salud tengan las mismas características. Finalmente señaló que dada la importancia de materializar los acuerdos a la brevedad se ha puesto urgencia suma a este proyecto de ley para su tramitación.

----- Gremios de la salud.

--- Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria, señor Ricardo Ruiz Escalona. Expresó su conformidad con el proyecto de ley en estudio, señalando que se enmarca en los acuerdos arribados entre los gremios y el Ministerio de Salud y Hacienda e hizo un llamado a agilizar los trámites legislativos a fin de convertir en ley esta iniciativa.

Indicó que este proyecto suple en forma importante ciertas falencias y necesidades de sus funcionarios, tales como aumento de trienios, mayor cupo de choferes y aumento de su asignación, mejoras del sistema de urgencia, modifica la ponderación de calificaciones, aumenta el porcentaje del cuarto° turno, entre otros.

También está la modificación de sus Plantas de Personal, que aumenta en los diferentes segmentos la cantidad de funcionarios, llegando a un total de 8.975 nuevos cargos. Expresó que ello va en la línea correcta, pues da estabilidad y fortalece la carrera funcionaria, además de mejorar el acceso y la calidad de la atención los usuarios.

No obstante lo anterior, hizo un llamado a acortar los plazos que facultan a la Presidenta de la Republica a dictar los nuevos decretos para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud. Añadió, que dicho plazo está determinado en el artículo octavo transitorio de esta iniciativa y es de diez meses. Como Fenats Unitaria solicitó, concretamente, que dicho plazo sea como máximo seis meses.

Por otra parte, señaló que el artículo 10 de la iniciativa prescribe que una vez publicados los decretos antes mencionados, deviene el proceso de encasillamiento y para ello, el proyecto da un plazo de ciento ochenta días. Como Fenats Unitaria consideró que la información en los Servicios de Salud, en lo que respecta a las plantas, a los cargos titulares y a contrata debieran estar al día, por lo que el encasillamiento no debiera demorar más allá de noventa días, solicitando entonces reducir el plazo contenido en el proyecto a dicho guarismo.

Finalmente, hizo un llamado a aprobar este proyecto lo antes posible, ya que sus asociados esperan con ansias y optimismo, la concreción de este gran acuerdo.

--- Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, señor Héctor Martínez Riquelme, Señaló estar de acuerdo con la iniciativa en estudio, pero solicitó a la Comisión reducir los plazos para la implementación total de los beneficios y asignaciones para los trabajadores de la salud, dentro del segundo semestre del año 2016, pues existen muchos funcionarios que están próximos a jubilar y quieren alcanzar aprovechar los beneficios de esta iniciativa. Asimismo, solicitó integrar la mesa de trabajo con el Ministerio de Salud en la licitación del estudio de la asignación por desempeño de alto riesgo. También propuso acelerar la implementación del traspaso de los funcionarios a honorarios a la contrata. Finalmente, solicitó reducir los plazos de creación e implementación de los decretos con fuerza de ley, en un máximo de 4 meses y así lograr el encasillamiento dentro del año 2016.

--- Presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile, señor Juan Carlos Rapiman, manifestó estar de acuerdo con la iniciativa, pero con algunas observaciones. Una de ellas es que en el artículo octavo transitorio se reduzca el plazo de diez meses allí contemplado, por seis meses. También solicitó que se establezcan las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal y, que todo ello, se haga en un solo acto. Asimismo, solicitó derogar el artículo cuarto transitorio y solicitó que así como la planta se fija por ley, del mismo modo quede fijado el porcentaje en que se distribuirá.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, señora Magaly Miranda, quien afirmó que la federación que representa está de acuerdo con la idea de legislar esta iniciativa, pero al igual que el resto, se suma al petitorio de reducir los plazos de implementación de diez a seis meses que está contenido en el artículo octavo transitorio del proyecto. Del mismo modo, solicitó reducir el plazo del encasillamiento, de ciento ochenta a noventa días.

--- Presidente de la Confederación Fenats Nacional, señor Octavio Navarro. Inició su intervención señalando que se ha incumplido el Protocolo de Acuerdo en varios aspectos que violentan la gradualidad comprometida, tanto financiera como administrativa en la negociación colectiva sectorial, e instalan incertidumbre política y jurídica de la validez de lo acordado en los tiempos establecidos.

Como primer punto de incumplimiento, señaló los siguientes:

- Existe ausencia de una precisión técnica, que indique cómo, cuándo y quienes harán los cambios de movimientos o provisión de cargos.

- En el proyecto queda abierta la posibilidad de la construcción de uno o más procesos de encasillamiento y ello, junto al incumplimiento en los tiempos de ejecución establecidos, provoca incertidumbre de que se respete efectivamente el Protocolo de Acuerdo.

Luego, propuso que los decretos con fuerza de ley que establecerán las nuevas plantas se ejecuten en un solo acto administrativo, a contar del 1 de enero 2016. Asimismo, señaló que se comience con la provisión de 3.239 cargos a contar del 1 de enero 2016, con un presupuesto asignado inicial de M$ 10.134.018.-

Respecto del encasillamiento, indicó que el artículo octavo transitorio, numeral 6, señala que se incluirán 8.975 cargos de planta adicionales a los que tengan el

conjunto de los Servicios de Salud. Luego, su inciso final establece que dichos cargos se consignaran en DFL, que se dicten en virtud de la facultad que se refiere el mismo artículo, y ello provoca incertidumbre de que se dé cumplimiento efectivo al Protocolo de Acuerdo, por los tiempos extendidos en su implementación. Ver recuadro anterior:

Añadió que esta organización gremial exige el cumplimiento del Protocolo de Acuerdo que, conforme lo indica su numeral 4 letra e), define con claridad, que estos cargos se crearan en los Servicios de Salud durante el año 2016.

En cuanto a las plantas y la distribución de cargos para cada grado, precisó que el artículo octavo transitorio, numeral 1) entrega las normas y facultades para fijar dichas plantas y el número de cargos para cada grado, sin embargo, no fija el porcentaje de cupos en cada grado de cada planta de cada servicio de salud, dejando abierta una preocupante discrecionalidad a los directores de servicio.

Los porcentajes que solicita queden fijados en la ley son los siguientes:

También solicitó se dé cumplimiento a un punto sensible del acuerdo que es la exigencia de un compromiso a un cambio de distribución de grados topes en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de un 40%, expresado en el Protocolo de Acuerdo.

Finalmente señaló que si bien es cierto el Protocolo de Acuerdo deja establecido que la cobertura de los beneficios incluye a los funcionarios que se desempeñan en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud y establecimientos “experimentales”; en la iniciativa solo se limita a incorporarlos en las asignaciones y no contempla una carrera funcionaria, como si lo hace el Titulo 2 “Contenidos de la Propuesta”; 1.- Cobertura del Protocolo de Acuerdo.

--- En representación de la presidencia de la Confenats Nacional, asiste el señor Jorge Araya Guerra, expresó su respaldo al proyecto de ley en estudio.

Concordó con que los plazos de implementación fijados por el Ejecutivo son muy largos, sobretodo el del encasillamiento. Propuso también la disminución de los plazos para dictar los DFL que regularan los beneficios de este proyecto, mencionados en su artículo octavo transitorio, de diez a seis meses y el encasillamiento de ciento ochenta a noventa días y que ello sea garantizado en el sentido que los efectos del encasillamiento sean de carácter retroactivo a la fecha de aprobación de esta iniciativa.

Finamente, reiteró que los fondos ya están asignados y disponibles, por lo tanto lo que urge son los plazos.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, señora Gabriela Farías. Señaló que respecto de la ley de urgencia, su modificación era largamente esperada, ya que la complejidad de las unidades hacía que se entregaran de facto por las autoridades locales a funcionarios de servicios distintos a los originales, ya que sus características eran similares y homologables a las expresadas en la ley, con la incertidumbre de que fueran visados por Contraloría. Indicó que la brecha de cupos ha sido un problema permanente. Dijo que es necesario el compromiso de la autoridad para que en la Ley de Presupuestos se incluyan todos los cupos necesarios para el cierre de brechas de las unidades actuales y de las nuevas. Lo anterior, dijo, fue comprometido en la mesa de negociación.

Respecto de la asignación de la ley N° 19.490, indicó que es un gran avance el aumento de los trienios, un reconocimiento a la permanencia de los funcionarios en el sistema, así como su derecho a percibirla sin tope hasta el final de su vida laboral. Valoró que se haya incluido la modificación que permite obtener el beneficio aun cuando el funcionario haya tenido licencias médicas prolongadas, pues en muchos casos se les quitaba este beneficio precisamente cuando más lo necesitaban, que es cuando tenían que incurrir en altos gastos por enfermedad o accidente laboral de lenta recuperación.

En referencia a la asignación de cuarto turno, señaló que la mesa solicitó que esta asignación fuera de un 45%, pero en el proceso de negociación llegaron al 40%, lo cual les parece un avance, pues incentiva a los funcionarios que aún están en modalidad de tercer turno, a tener disposición a cambiarse a este sistema, pues es más atractivo económicamente y socialmente mejora la calidad de vida. Abogó porque en la Ley de Presupuestos se considere un aumento en los cupos de cuarto turno para que el espíritu de este aumento en la asignación no sea letra muerta.

De los establecimientos experimentales, mencionó que esta iniciativa incorporaría al personal de los establecimientos experimentales sólo en dos asignaciones (de baja cobertura) a pesar que el Protocolo de Acuerdo en su capítulo II denominado “Contenido de la propuesta”, en su numeral 1 Cobertura, señala: “funcionarios que se desempeñan en establecimientos dependientes de los servicios de salud y establecimientos experimentales”. Afirmó que es necesario que el Gobierno señale mediante un artículo la forma más precisa de homologación de todas las asignaciones y el modelamiento de la carrera funcionaria de cada planta.

Respecto de la dictación de los DFL y la carrera funcionaria, señaló que es necesario mencionar que el Gobierno y Fenpruss se encuentran negociando aún una carrera personalizada con mejoramiento continuo para profesionales, según el Protocolo de Acuerdo firmado en 19 de agosto del 2015, el que señala lo siguiente: «Los profesionales de la salud trabajarán, una vez suscrito este acuerdo, en una mesa con el Gobierno, una nueva carrera personalizada de mejoramiento continuo. Para el modelamiento de esta carrera se utilizará la propuesta que expuso la Fenpruss en la mesa de negociación. El trabajo se iniciará el último trimestre del 2015 y concluirá en un proyecto de ley, ingresado al parlamento a fines del 1°semestre del 2016. Asimismo, se revisará en el protocolo que dará origen al proyecto de ley respectivo, las formas en que se compatibilizarán los acuerdos sobre carrera funcionaria clásica que nace de este acuerdo y la futura carrera personalizada de mejoramiento continuo».

Finalmente, hizo saber que en el transcurso de la negociación quedó claro que el aumento de cargos en la planta profesional y su respectivo costo serviría de base para la futura carrera personalizada de los profesionales. Precisamente –dijo- en estos momentos se encuentran negociando el modelamiento de esta nueva carrera, que pretende dar titularidad, real carrera y mejoramiento de la calidad de la atención de salud para las y los usuarios del sistema.

--- En representación de los Gremios del Hospital Padre Hurtado, la señora Andrea Llaña, sostuvo que sus representados son aproximadamente 1.500 funcionarios, de los cuales 1.200 estarían afectos al protocolo de acuerdo respectivo. Señaló que en dicho contexto se formó una mesa de trabajo en el mes de junio de 2016, en la cual ellos fueron marginados (Asociación N° 1 y 3; y Fenpruss Hospital Padre Hurtado). Afirmó que han sostenido reuniones con muchos parlamentarios e incluso se han reunido con el Ministerio de Salud, pero finalmente han suspendido su participación de la mesa técnica por no otorgar garantías.

Hizo saber que su propuesta es la siguiente: que se resuelva la conversión del Hospital Experimental Padre Hurtado en un Establecimiento Autogestionado en Red dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Debe establecerse en la mesa de trabajo convocada por el Ministerio de Salud , señalando a partir de cuándo y cómo se llevara a cabo este proceso. Agregó que mientras se demore el proceso de conversión señalado anteriormente, se debe definir y describir claramente la homologación de los beneficios descritos en el protocolo de acuerdo y en caso de ser necesario realizar las modificaciones en el DFL 29 y reglamento de remuneraciones, para su implementación.

Por otra parte, solicita la homologación de la ley N° 19.490, cuyo espíritu es reconocer la experiencia y el desempeño; en el caso de ellos, el reglamento de remuneraciones solo reconoce el desempeño, situación que refleja claramente una inequidad, para lo cual la mesa de trabajo que ha definido el Ministerio de Salud, debe avanzar en esta solución. Se debe, resolver, también, la ausencia de una carrera funcionaria, considerar la retroactividad de los beneficios y avanzar en la solución de las mejoras en las condiciones laborales, dado el especial interés que manifiesta la Subsecretaria de Redes Asistenciales, y no generar inequidades entre los funcionarios del sector salud y los establecimientos experimentales.

Fundamentó sus demandas señalando que en la actualidad el Hospital Padre Hurtado es un establecimiento cuyo modelo fracasó en su propuesta inicial y uno de los síntomas es la creciente deuda económica que, a marzo del 2016, asciende a aproximadamente $1.500.000.000. De acuerdo a evaluaciones realizadas por la Gerencia de Consultores S.A del año 2012, debe corregirse la exclusión a los Establecimiento Experimentales de beneficios que han sido otorgados a los demás funcionarios del Servicios de Salud en pos de optimizar su gestión y resolver las diferencias con el sector.

Hizo saber que los Establecimiento Experimentales fueron decretados sin indicadores que permitieran evaluar el modelo de gestión. No hay una carrera funcionaria, los procesos de promoción de su establecimiento se han generado en la calidad de “eventos de mejora”, sin presupuesto inicial definido y para lo cual solo se han generado bases para resguardo de cada proceso. Agregó que no hay una dotación en base a una “planta esquemática” de cargos, la cual impide la incorporación de los nuevos cargos identificados en el protocolo de acuerdo y así generar una carrera funcionaria para todos los funcionarios del hospital Padre Alberto Hurtado.

Recordó que tras 16 días de movilización se suscribió un acuerdo, respaldado por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que actuó en calidad de representante del Ministerio de Salud y allí se acordó:

1.- Continuar con Mesa Técnica de trabajo para homologar la implementación de los acuerdos de los gremios a nivel nacional en el Hospital Padre Hurtado.

2.- Conformar paralelamente una mesa de trabajo para establecer el traspaso de establecimiento experimental a establecimiento de la red del servicio de salud.

Indicó que para obtener la homologación se requiere modificar el DFL 29 en la parte que señala que la dotación de personal se expresará en horas semanales ya que ello representa un problema para la implementación del protocolo de acuerdo (horas vs cargos). Se debe volver a contar con una planta esquemática, dijo, lo que permitiría generar también una carrera funcionaria. Agregó que esta modificación propuesta puede estar contenida en el proyecto de ley que materializa el acuerdo alcanzado con los gremios nacionales y así su implementación en el Hospital Padre Hurtado.

Hizo saber que también se acordó el aumento progresivo de la asignación de urgencia para efectos de contribuir al cierre de brechas e incorporar al SAMU. Indicó que en la homologación tienen derecho a la asignación de estímulo, que actualmente tiene un tope de 18%, a su respecto se acordó agregar a la norma de excepción del art. 1° letra e) de la ley N° 19.490, las licencias médicas por accidente del trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades catastróficas. Sobre este punto agregó que se hace necesario homologar la ley N° 19.490, entendiéndose que en la actual estructura, está excluida la experiencia asociada a años de permanencia y su reconocimiento remuneracional, siendo un factor de inequidad respecto al sistema de remuneraciones de los establecimientos de salud que no son experimentales, pues en su caso no existe el reconocimiento económico. Da igual un funcionario con 1 año de antigüedad v/s uno con 10 años de antigüedad.

Comentó, asimismo, que en el protocolo de acuerdo quedará establecido que se efectuarán -durante el año 2016- los estudios para definir la factibilidad de las siguientes asignaciones: asignación de disponibilidad, asignación de atención primaria, asignación por desempeño de alto riesgo, asignación de técnicos de nivel superior, asignación de conductores. Afirmó que ninguna de estas asignaciones en la actualidad se reconoce en su institución, aun cuando bien podrían implementarse modificando su reglamento de remuneraciones.

Por otra parte, dijo que se acuerda:

• El aumento de 635 cupos de asignación de conductores para cubrir brecha e incorporar a todos los conductores de los servicios de salud.

• Modificar los porcentajes para la acreditación del sistema de promoción de ascensos: 40% experiencia, 30% capacitación y 30% calificación.

• Aumentar de 10 a 13 trienios para efectos de la ley N° 19.490 y se señala anteriormente su homologación, respetando la antigüedad desde la creación del Hospital.

• Incrementar la asignación por cumplimiento de metas y desempeño colectivo, establecida en la ley 19.937, a los funcionarios de la planta de técnicos pasando de un 21% a un máximo del 22%.

• Se acuerda el aumento de 38% a 40 % de la asignación de cuarto turno. Señaló que se debe definir fecha de implementar el aumento de porcentaje de la asignación de turno, respecto a la base de cálculo, de acuerdo a lo establecido en el actual reglamento de remuneraciones, el cual indica un 35%.

Finalmente, aclaró que un punto a abordar respecto a la ausencia de carrera funcionaria, es homologar el reconocimiento económico frente a la oportunidad de la promoción, es decir, el concepto de pago de los bienios es una medida compensatoria frente a la permanencia en el grado, situación que en la actual estructura de remuneraciones no se reconoce, siendo un factor de menoscabo y de inequidad en relación al resto de los funcionarios del sistema público del sector salud centralizada.

--- Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Choferes, señor Jaime Cárcamo. Expresó que las demandas laborales de su gremio datan de 1995 y afirmó que están conformes con la iniciativa legal que se discute en esta Comisión. Indicó que las peticiones de su gremio al Ministerio de Salud se resumen como sigue:

• Cambiar a los choferes en la planta, de auxiliares a administrativos con grado 10, tal como cuando ingresaron a la planta del Servicio Nacional de Salud.

• Una asignación especial de 4 UF. La ley N° 20.209 les otorgó 1,8 UF.

• Una asignación de riesgo de $80.000.

Hizo saber que hacen estas peticiones fundados en que en 1961 los choferes ingresaban al servicio nacional de salud a la planta administrativo B con grado 10. Sin embargo, con la reforma de la salud de 1979, año en se crearon los servicios de salud, los choferes quedaron encasillados en la plata de auxiliares con el código Nº 070. Luego, en 1991, la ley N° 19.086 -que establece nuevas normas sobre remuneraciones y cargos en plantas del personal sector salud-, no encasilló a los choferes en planta alguna, por lo que pasaron a pertenecer a la planta de auxiliares. Desde esa fecha, los choferes están pidiendo a las autoridades de salud, que se repare el daño efectuado a este estamento con las asignaciones antes mencionadas, pues existe el compromiso de las autoridades de salud, de solucionar dichos temas.

Explicó brevemente cuáles son las diferencias entre un personal auxiliar de uno administrativo:

a) Están los choferes a cargo de un bien fiscal (ambulancia) que normalmente supera los 50 millones de pesos.

b) Trasladan enfermos y funcionarios, normalmente en estado de gravedad. Aclaró que el Samu no traslada pacientes graves.

c) Tenían que rendir examen cada dos años para conducir. Ahora lo hacen cada 4 años y así certificar su aptitud para conducir este tipo de vehículos. Poseen licencia de conducir profesional y para ello tienen que asistir a escuela de conductores.

d) Conducen en caminos y carreteras muy congestionadas y de alto tráfico, y normalmente lo hacen contra el tiempo, ya sea de día o de noche y en cualquier condición climática. Están expuestos a accidentes de tránsito, asaltos, y robos.

e) Después del médico son los únicos que salvan vidas, porque de la destreza de cada chofer depende llegar a un centro de salud. Además tienen cursos de atención pre hospitalaria, manejo de traslados de pacientes poli traumatizados, primeros auxilios, etc.

f) Finalmente rinden fianza para conducir estos vehículos, que ellos mismos pagan.

Señaló que ha habido acuerdos con el Ministerio de Salud, en 2013, relativos al cambio de planta a partir de 2015, al incremento de 350 cupos y al aumento del monto de la asignación en un 80%. Sin embargo, en la mesa de negociación entre los gremios, el Ministerio de Salud y la Dirección de Presupuestos en agosto de 2015, el Gobierno sólo aceptó el aumento de 600 cupos que faltan en la ley N° 20.209, para hacerlo extensivo a todos los conductores incluidos el Samu. Dejó en estudio para el 2016 el aumento del valor de la asignación y no aceptó el cambio de los choferes de la planta de auxiliares.

Finalmente, solicitó en primer término, que el Ejecutivo apruebe y se incorpore al proyecto de ley en estudio, el cambio de los conductores a la planta de administrativos y, en segundo término, aumentar el monto de la asignación que está muy desvalorizada, en un 60% en dos años.

--- Presidenta de la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos de FONASA, señora Marilyn Troncoso Soto y Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, señora Maribel González, quienes agradecieron al Ministerio de Salud el haberlas considerado en la mesa de trabajo que dio origen a esta iniciativa.

Señalaron que el rol de Fonasa como seguro de salud, es atender a 13.500.000 habitantes y manejar el 90% del presupuesto del sector público. A pesar de ello, Fonasa ha quedado atrás de todas las reformas de salud, lo que ha contribuido a crear falsas expectativas y frustración en sus funcionarios.

Indicó que los servicios de salud sí han tenido la posibilidad de modificar sus plantas en el año 2008, sin embargo Fonasa desde el año 1995 solo mejoró algunos grados tope y pisos desactualizados.

La composición hoy día de Fonasa es de 1.200 funcionarios y las plantas más grandes son las de los profesionales y la de los administrativos.

Luego, relató los hitos por los que han tenido que transitar en pos de una nueva ley de plantas, destacando que en este proyecto Fonasa es mencionado en dos artículos transitorios, mediante los cuales se faculta al Presidente de la República para permitir rediseñar su planta de personal, otorgando autonomía para que la Institución, en conjunto con sus funcionarios, defina los criterios de encasillamiento y la estructura de la nueva planta.

Hizo saber que no están pidiendo asignaciones particulares ni presupuesto adicional, no obstante, luego de conocer el proyecto de ley en estudio piden el reconocimiento del derecho a percibir las bonificaciones de la ley N° 19.490 en las mismas condiciones que el proyecto le reconoce a los funcionarios de los Servicios de Salud, esto es eliminando las actuales inconsistencias de la ley N° 19.490 específicamente en relación a la eliminación del requisito de la calificación. Solicitan, explícitamente se corrija el sentido de la norma, teniendo presente que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Señalaron que la facultad otorgada, por ley, al Presidente de la República para rediseñar la planta del Fonasa, pasa por la modificación de grados piso y grados tope de cada uno de los estamentos. Precisaron que actualmente el grado piso corresponde a 28° Escala Única de Sueldos (supresión y creación de cargos). También se tendrá que modificar los requisitos de ingresos y promoción, pues tienen limitantes: por ejemplo para los profesionales con 8 semestres, quienes solo pueden llegar al grado 10° de la Escala Única de Sueldos. Finalmente se deberá definir los criterios de encasillamiento priorizando la antigüedad en Fonasa.

Finalmente, comentó los impactos que la modificación de planta pueden tener y, en ese sentido, mencionó dos: el financiero y el institucional. En el primero está el traspaso de funcionarias/os desde la calidad de contrata a la calidad de titulares en los mismos grados que actualmente ostentan “Efecto Ley Espejo” a un costo cero. Respecto de los otros cambios, el posible costo total estimado máximo de M$ 310.000, que se financia con recursos propios. En el segundo, hicieron un llamado a lograr el 80/20 de la dotación a través de la creación de nuevos cargos titulares y a asegurar la Carrera Funcionaria.

--- La Químico Farmacéutica, señora Ann Lorens Smith, en representación de los funcionarios traspasados desde los Servicios de Salud a las Secretarías Regionales Ministeriales, Seremi, de Salud que están conformados por médicos, cirujanos, químicos farmacéuticos y dentistas.

Recordó que en un inicio la ley N° 19.937 que crea una nueva autoridad sanitaria, en sus artículos transitorios, estableció que a ellos se les mantenía las condiciones estatutarias, esto es, que los asignaciones y emolumentos considerados en la ley N° 19.664 iban a ser consideradas para los funcionarios traspasados. Esto último fue ratificado por la Contraloría General de la República, sin embargo, en dictámenes posteriores (año 2006 en adelante) se cambió el criterio y se afirmó que no se deben mantener las condiciones estatutarias.

Indicó que no fueron calificados en las Seremi de Salud desde el año 2005 al 2011, tampoco recibieron el incentivo económico de los funcionarios de las Seremi fundado en que ellos no eran de la red asistencial ni tampoco de las Seremi de Salud. Finalmente, a partir del año 2012, se comenzó a recibir los incentivos económicos de los funcionarios de la Seremi de Salud, gracias a negociaciones y distintas mesas de trabajo.

Mencionó que en agosto de 2015, se tramitó la ley N° 20.865 que establecía una asignación de fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria donde, nuevamente, no fueron considerados. Frente a lo anterior, dijo, las actuales autoridades de salud se comprometieron con ellos a conformar una mesa técnica de trabajo donde se les iba a considerar y, además, reparar el daño y las pérdidas económicas ocasionadas por el no cumplimiento de lo señalado en los artículos transitorios de la ley N° 19.937. Afirmó que tal compromiso no se ejecutó visto la difícil situación económica que vive el país.

Ahora bien, expresó que como una forma de compensación menor, la autoridad sanitaria los incorpora en el boletín en estudio, el que ellos aprueban y solicitan se convierta en ley. Agregó que lo que se les va a pagar es la asignación por fortalecimiento de la autoridad sanitaria, a partir de enero de 2016, en circunstancia, dijo, que los funcionarios de la Seremi obtuvieron este reconocimiento a partir de octubre de 2015.

Hizo saber que en 2005, 130 profesionales médicos, dentistas, químico farmacéuticos fueron traspasado en forma no voluntaria y ahora en 2016, solo quedan 37 de estos funcionarios, es decir, solo un 28% de los traspasados, lo que la lleva a concluir que el resultado de todo esto es que ellos han perdido la carrera funcionaria.

--- Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, del Hospital Barros Luco, señora Brisa Galvez Ahumada. Expuso sobre ciertos problemas que se están manifestando en los hospitales en cuanto al cumplimiento del requisito de ascenso de la planta de “técnicos”.

Explicó que la ley N° 20.209 (que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490 que delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud) introdujo un requisito específico en para ascender del grado 16 al 12 que les parece es discriminatorio.

Hizo ver que trataron de analizar este tema con las autoridades de salud, pero éstas nunca los recibieron bajo el argumento que solo recibían dirigencia nacional y ellos, efectivamente, están dentro del 40% de los hospitales que no están federados a nivel nacional.

Señaló que la ley N° 20.209 entrega la facultad a la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Salud, de dictar los DFL tal como lo hace la iniciativa que hoy se tramita en esta Comisión, pero no obstante, establece criterios específicos que ellos consideran arbitrarios y que señalan lo siguiente:

´´ Artículo segundo transitorio. Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos tercero y cuarto transitorios.

Agrega su inicio segundo lo siguiente: ´´Tratándose de la promoción de los cargos de la planta de técnicos, no será exigible el título de técnico de nivel superior respecto a los funcionarios que, al 30 de julio de 2007, tengan veinte o más años de servicio como técnico paramédico, auxiliar paramédico o auxiliar de enfermería en los Servicios de Salud, siempre que acrediten haber aprobado un curso de Auxiliar Paramédico o de Auxiliar de Enfermería, de 1.500 horas como mínimo, de acuerdo a programas reconocidos por el Ministerio de Salud. Para el cómputo de los años de servicio precedentemente referidos se considerarán tanto los años en calidad de titular como a contrata.´´

Afirma que la discriminación se refleja en el DFL. N° 34; que fija la planta de Técnicos del Servicio de Salud Metropolitano Sur (Técnico 12 al 15 alternativamente) donde se exige tener el título de Técnico de Nivel Superior o, tener al 30 de julio de 2007, veinte o más años de servicios. Dijo que tales requisitos no existen en las otras plantas (administrativos y auxiliares) donde ellos pueden llegar al grado más alto con el solo ejercicio de su carrera funcionaria.

Luego, se refirió a lo plasmado en el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 24 de julio de 2007, referido a la ley N° 20.209 que hoy los rige, que en su numeral 4, expresa: “el concepto de “igualdad entre iguales” que, dados determinados requisitos, puede constituir una excepción a la igualdad de oportunidades a la que alude la Carta Fundamental, puede establecerse en la ley, mediante la exigencia de requisitos educacionales, judiciales o técnicos que los postulantes a un cargo público debieran cumplir en razón de la naturaleza de la función a desempeñar, sin embargo, tal igualdad entre iguales, respaldada en la ley, no puede extenderse a una exigencia más precisa, restringida a quienes actualmente se desempeñan en el Servicio donde la vacante se produce”

Acto seguido, mencionó algunos casos de “discriminación de requisitos”, solicitando en definitiva se eliminen éstos para dar cabida al concepto de “igualdad entre iguales” señalado por el Tribunal Constitucional, agregando además, que el hacerlo no refleja ningún costo adicional para el presupuesto de la Salud.

--- En representación del Ministerio de Hacienda, asiste el Subdirector de Racionalización Pública de la Dirección de Presupuesto, señor Jorge Rodríguez, quien contextualizó la iniciativa en estudio, señalando que este es uno de catorce proyectos de ley, algunos ya aprobados, que han beneficiado al personal del sector salud en este Gobierno.

Agregó que han presentado tres iniciativas referidas al incentivo al retiro que, además de significar una cantidad importante de recursos permiten dar movimiento a la carrera funcionaria.

Indicó que todo este conjunto de iniciativas y leyes son el reflejo de un esfuerzo significativo del Gobierno en mejorar las remuneraciones y de actualización de plantas del sector salud en esta administración. Estas iniciativas en régimen, dijo, implican para el Fisco una inversión de 250 mil millones de pesos al año. Cantidad que no se había efectuado en los últimos 20 años. Hizo saber que han escuchado a los gremios, en conjunto con las autoridades de salud y han llegado a acuerdos que se reflejan en todas estas iniciativas presentadas al Congreso.

Finalmente, hizo un llamado a la Comisión a aprobar esta iniciativa, para seguir completando el marco de acuerdo arribado con los gremios, que tienen por finalidad la mejora del sector salud.

• Discusión propiamente tal en el seno de la Comisión.

Algunos diputados plantearon su aprehensión frente a las facultades que le concede la ley al Presidente de la República para dictar los DFL para fijar las plantas, puesto que una vez hecho, no se informa a las regiones de cuantos cargos y grados han quedado distribuidas dichas plantas.

También fueron coincidentes en que se hagan las gestiones necesarias para que el Hospital Padre Hurtado forme parte de la red asistencial, como asimismo, se homologuen sus plantas con la misma red. Solicitaron a la Ministra de Salud su compromiso para el envío en forma periódica de reportes de avance en las mesas de trabajo que tienen por objeto homologar las plantas y negociar con los gremios, como asimismo, la reducción de los plazos en la emisión de los DFL que adecuarán las plantas de los funcionarios de la salud.

En respuesta la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, explicó que lo contenido en este proyecto de ley está basado en los protocolos de acuerdo arribados con los ocho gremios de la salud con representación nacional. De esta forma, dijo, los cambios en las plantas son transversales para todos los funcionarios del país. Aclaró, asimismo, que estos cambios propuestos no crean cargos adicionales ni vienen a cerrar brechas, sino que se traspasan los cargos a contrata existentes a titulares, como asimismo se suben de grado algunos cargos, se eliminan otros, pero no se aumentan las dotaciones.

Respecto de la situación del Hospital Padre Hurtado, y su reinserción en la red asistencial, señaló que se está trabajando en aquello y espera tener propuestas concretas en el transcurso del próximo año. Señaló estar de acuerdo en que tener a un hospital en un régimen aparte, aislado y sin interacción con la red asistencial no es un buen escenario. En este aspecto, precisó que hay 3 equipos trabajando: uno es la mesa técnica, liderada por la propia Jefa de la División, más el Jefe de Relaciones Laborales que van a mirar la homologación y no hay inconveniente en entregar los reportes de avance si la Comisión así lo requiere. Otra mesa, es la que está trabajando en el propio servicio de salud con los gremios para identificar cual sería la viabilidad y cómo realizar el proceso de reinserción a la red asistencial del Hospital Padre Hurtado en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Finalmente, existe otro equipo de la misma Subsecretaría, de carácter muy técnico, que está analizando el traspaso administrativo y financiero que conllevaría este proceso de reinversión del Hospital Padre Hurtado.

Respecto de la retroactividad de las asignaciones, indicó que para el caso especial del Hospital Padre Hurtado se requiere de resoluciones tripartitas específicas que se empiezan a construir una vez que este proyecto esté promulgado y no tiene efecto retroactivo.

Finalmente, afirmó que este proyecto beneficia a 65.000 trabajadores (de un universo de 100.000), con beneficios directos sobre todo en las plantas de menores ingresos donde todos suben entre uno y tres grados.

Otros preguntaron cuál es el plazo para terminar con los hospitales experimentales, y sí estos han producido algún beneficio que justifique su mantención.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales señaló que la situación del hospital Padre Hurtado es que hoy existe una mesa que no se ha entendido con la autoridad, pero que no se ha cuestionado ni bajado, sino que por el contrario se está trabajando en esa mesa. Aclaró que dicha mesa se si dio un plazo hasta el 30 de agosto de 2016 para enviar a la Subsecretaría insumos para poder seguir trabajando el proceso de traspaso del hospital Padre Hurtado a la red asistencial.

En cuanto a la mesa técnica señaló que efectivamente ha habido malos entendidos en materia de agenda, puesto que el Ejecutivo no ha renunciado a lo que han sostenido desde un comienzo que es homologar todo lo que sea homologable con los funcionarios del hospital Padre Hurtado y relación con el Protocolo de Acuerdo y de los proyectos de ley, pero siempre y cuando se mantenga la equidad entre los funcionarios de dicho hospital y el resto de los funcionarios de la red asistencial. No creen que deban traspasarse homologaciones que finalmente pudieran dejar a funcionarios del Padre Hurtado en una situación de privilegio respecto de los funcionarios de la red, ni tampoco en dejarlos en desmedro. Para ello –dijo- hay que trabajar con técnicos en la materia, incluyendo a los gremios, para que efectivamente se pueda lograr equidad y no esta asimetría que se ha venido sosteniendo por largo tiempo respecto del hospital Padre Hurtado.

Respecto de mantener el modelo del hospital experimental, señaló que desde un primer momento han sostenido que no desean perseverar en dicho modelo que no ha demostrado ser más eficiente que el autogestionado en red, además no articula dicho hospital con la propia red y es único en esta situación, ya que los otros dos son CRS. Por esta misma razón es que se ha creado un equipo técnico que evalúe la factibilidad del traspaso de este hospital a la red asistencial, lo que no puede ser de inmediato, pues se debe valorar dicho traspaso y al día de hoy no se tiene claridad de cuál es el costo de hacerlo. Reiteró que esto es un proceso que se está desarrollando, pero que nunca estuvo vinculado al Protocolo de Acuerdo ni menos a este proyecto de ley.

En cuanto a los plazos contemplados en la iniciativa para dictar los DFL y realizar los encasillamientos, reiteró la voluntad política en que esos términos se acorten, pero no pueden reducir dichos plazos a 4 o 5 meses, pues son actos administrativos que tienen un plazo en sí mismos que no pueden alterar.

Del mismo modo, respecto de aquellas solicitudes de asignaciones solicitadas por algunos gremios, reiteró que solo se puede acceder a aquello que esté dentro del marco financiero de esta iniciativa legal. Es sabido la inconstitucionalidad de una indicación que irrogue mayor gasto del que está autorizado y aquí se han solicitado asignaciones, que de hacerse efectivas tienen más gasto fiscal del contemplado y, por lo tanto, no tienen ninguna viabilidad de prosperar.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original y en las indicaciones posteriormente presentadas, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez, Rathgeb y Torres. (7 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Propone incorporar al listado de unidades consideradas para la percepción de la asignación permanente, contemplada en el artículo 1º de la ley N° 19.264, al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y otras homologables, las que serán definidas cada tres años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manteniéndose las condiciones y las categorías de personal que tienen derecho a la asignación.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 2°.-

Esta disposición tiene por objeto modificar el artículo 1° de la ley N° 19.490, que otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, en su numeral 1), aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios establecidos en la letra b) del referido artículo.

De igual modo, el numeral 2), incorpora a la excepción establecida en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº 19.490, las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las licencias médicas por enfermedad o accidente común. De esta manera, los trabajadores que se encuentren en alguna de esas situaciones, podrán tener derecho a la percepción de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida la ley N° 19.490.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 3°.-

Esta disposición modifica el artículo 4º de la ley Nº 20.209, incorporando como beneficiarios de la bonificación mensual que en ese ordenamiento se establece, a quienes se desempeñan en los Servicios de Salud cumpliendo funciones de conductor para el transporte de equipos de salud.

Por otra parte, el mismo artículo aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 4°.-

Esta norma tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, reemplazando el inciso segundo de su artículo 84, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Para el logro de tal objetivo se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos. De este modo, se establece un componente base de un 10,5%, aplicado sobre la base de cálculo definida en ese decreto con fuerza de ley, y un componente variable en un 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Además, se modifica el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, un sistema de promoción por ascensos. Este se efectúa mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se modifican las ponderaciones de los factores a evaluar, los cuales son la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida. La nueva ponderación establecida será de un 30%, 40% y 30%, respectivamente.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 5°.-

Este artículo modifica el número 1) del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para asignación de turno, aumentando de un 38% a un 40% la base de cálculo de la asignación establecida en ese ordenamiento, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 6°.-

Esta disposición tiene por finalidad otorgar la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, establecida en la ley N° 20.865, a aquellos profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes N° 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley en dicha Subsecretaría.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículos transitorios.-

Primero transitorio.

Dispone esta norma que la primera resolución que defina a las unidades que serán consideradas para la percepción de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.264, será dictada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Segundo transitorio.-

Esta disposición establece que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, los Directores de los Servicios de Salud deberán reconocer los trienios de los funcionarios que, al 31 de diciembre de 2015, tengan treinta o más años de servicios, con un máximo de 39 años, para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la ley N° 19.490. Estos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016.

--- Se presentó una indicación del diputado Robles, para suprimir en el artículo segundo transitorio la expresión “…al 31 de diciembre de 2015,”.

Sin discusión, se rechazó por mayoría de votos la indicación (uno a favor y seis en contra).

Votó a favor la diputada Marcela Hernando.

Votaron en contra los diputados señores Alvarado, Cariola, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

También, sin discusión, se aprobó por unanimidad el artículo propuesto en el mensaje (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Tercero transitorio.-

Esta disposición fija el 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.209 y de la resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean para la percepción de la bonificación mensual establecida en ese ordenamiento para quienes cumplan funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Cuarto transitorio.-

Este artículo dispone que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán los nuevos porcentajes de los componentes base y variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que en consecuencia, las cuotas devengadas entre esa data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Quinto transitorio.-

Esta disposición señala que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán las modificaciones introducidas al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, y, en consecuencia, la asignación de turno que se haya pagado entre esa data y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje fijado al efecto.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Sexto transitorio.-

Dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se otorgará al personal señalado en el artículo 6° de la presente ley a contar del 1 de enero de 2016.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Séptimo transitorio.-

En esta disposición se otorga por una sola vez, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 6° de la presente ley, el bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Octavo, Noveno, Décimo, Décimo primero, Décimo segundo, Décimo tercero y Décimo cuarto transitorios.-

En estas disposiciones se otorgan al Presidente de la República, la facultad para dictar las nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud. En este último caso, no irrogará mayor gasto fiscal, debido a que los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito; y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, se encasillarán en los cargos vacantes del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos.

Finalmente, se incorpora una disposición relativa a la imputación del gasto, la que precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Respecto de los funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, que sean profesionales o no profesionales, que no se encuentren incluidos en la Escala A) de su respectivo sistema de remuneraciones, las mejoras de las asignaciones incluidas en el presente proyecto de ley, y que sean atingentes al sistema de remuneraciones que rige a este personal, serán incorporadas, en lo que corresponda, en sus respectivas Resoluciones Triministeriales N° 20, 21 y 26 de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus Sistemas de Remuneraciones.

--- Se presentó una indicación por el diputado Robles al numeral 6), inciso final, del artículo octavo transitorio, para agregar después de su punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Esa distribución propenderá a que cada Servicio de Salud obtenga, luego del encasillamiento al que se refiere el numeral 4), una misma proporción en la relación en sus respectivas plantas entre los funcionarios de planta y contrata.”

El Presidente de la Comisión, haciendo uso de sus facultades reglamentarias, declaró inadmisible esta indicación por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 número 4 de la Constitución Política del Estado).

Sometido a votación el texto propuesto en el mensaje, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron las diputadas Cariola y Hernando y los diputados Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

Décimo quinto transitorio.-

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (siete votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola, Hernando, Lemus, Núñez don Marco Antonio, Rathgeb y Torres (Presidente).

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

----- Del diputado Robles, para suprimir, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, la expresión “…al 31 de diciembre de 2015”.

IV.- INDICACIONES INADMISIBLES.

--- Del diputado Robles, para agregar, en el inciso final del numeral 6) del artículo octavo transitorio, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase siguiente:

“Esa distribución propenderá a que cada servicio de salud obtenga, luego del encasillamiento al que se refiere el numeral 4), una misma proporción en la relación en sus respectivas plantas entr los funcionarios de planta y a contrata.”

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b), la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto, el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

Artículo 5º.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6°.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos. 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero, se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1° de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2° de esta ley, se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso, se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados, devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4° y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5° y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6° entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6° de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6° de esta ley, un bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio, se iniciará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior, considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de él o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta leyndetermina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo décimo primero.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento, se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo décimo segundo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio, se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo décimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo décimo cuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante 5 años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5, 12 y 19 de julio, y 2 y 3 de agosto de 2016, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Asistieron, asimismo, los diputados Alberto Robles Pantoja y Karla Rubilar Barahona.

Sala de la Comisión, a 3 de agosto de 2016.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10.752-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIAS DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todo el articulado fue aprobado por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, Gisela Alarcón Rojas

• Sra. Jefe División DIGEDEP, Natalia Oltra

• Sr. Luis Villazón, Jefe Depto de RRLL - DIGEDEP

• Sr. Manuel Pérez Abogado Jurídica

• Sra. Paulina Palazzo Rojas

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, Subdirector de Racionalización y Función Pública.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE FONASA (ANPTUF)

• Patricia Ruiz, Directiva Nacional.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE FONASA (ANAFF)

• Sra. Maribel González, Presidenta Nacional.

• Sra. Janette Ávalos, Secretaria Nacional.

FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD (FENPRUSS)

• Sra. Gabriela Farías, Presidenta.

• Sr. Yamil Asenie Bahamondes, Vicepresidente.

FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE CHILE (FENASENF)

• Sra. Magaly Miranda, Presidenta.

• Sra. María Canales.

• Sr. Mateo Galleguillos.

FENATS UNITARIA NACIONAL

• Sr. Ricardo Ruiz, Presidente Nacional.

• Sr. Miguel A. Araya, Secretario General.

• Sr. Rigoberto Vásquez M., Director

• Sr. René León Sánchez, Director Federación Metropolitana.

CONFEDERACIÓN FENATS NACIONAL

• Sr. Octavio Navarro.

• Sr. Mauricio Ugarte.

• Sr. Oscar Riveros.

CONFENATS NACIONAL

• Sr. Jorge Araya.

• Sr. José Sarmiento.

FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD( FENTESS)

• Sr. Héctor Martínez, Presidente Nacional.

• Sr. Freddy Sepúlveda, Tesorero Nacional.

• Sra. Erika Yáñez, Secretaria Nacional

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS EN ENFERMERÍA DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CONCEPCIÓN

• Sra. Mireya Sanhueza, Presidenta.

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS TÉCNICOS EN ENFERMERÍA DE CHILE CONAFUTECH

• Sr. Juan Carlos Rapiman Sepulveda, Presidente Nacional.

• Sra. Carolina Valdés Maldonado, Vicepresidente Nacional

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CHOFERES DE LA SALUD, ANCHOSA.

• Sr. Jaime Cárcamo, Presidente.

• Sr. Atalibar Bravo, Vicepresidente

• Sr. Octavio Salgado, Presidente ANCHOSA Concepción

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL PADRE HURTADO

• Sra. Andrea Llaña, Presidenta.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud y de los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los servicios de salud como del fondo nacional de salud. Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a seis artículos permanentes, y quince transitorios.

El Mensaje señala que, que este proyecto de ley se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos del protocolo firmado entre los gremios de la Salud y el Ejecutivo el 10 de septiembre de 2015, los que estuvieron representados en la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats), en la Confederación Fenats Nacional, en la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), en la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss), en la Fenats Unitaria, en la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf), y en la Confederación Nacional de Asociaciones Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech).

Se contempla el mejoramiento de asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además se incluyen algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.

A su vez, el proyecto se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y sus asociaciones de funcionarios, desde diciembre de 2015.

La idea es contribuir a fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, en virtud de las características de cada uno de los puestos de trabajo, de la experiencia adquirida en el sistema de salud y del aporte en el cumplimento de los objetivos institucionales. Se busca, asimismo, progresar con equidad en materia de condiciones laborales y de compensaciones salariales. Para lo anterior, se modifican diversas remuneraciones y se faculta para dictar nuevas plantas de personal. La provisión de las nuevas plantas se hará gradualmente en el marco de los recursos comprometidos en el protocolo respectivo.

Por otra parte, extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria de la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se rigen por las leyes Nos.15.076 y 19.664, y que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría.

Finalmente, se propone facultar al Ejecutivo para que dicte las respectivas normas a través de las cuales se fije nueva planta para el personal del Fondo Nacional de Salud.

Descripción del proyecto

Éste consta de seis artículos permanentes y quince transitorios.

- Mediante el artículo 1° se incorporan al listado de unidades consideradas para la percepción de la asignación permanente, contemplada en el artículo 1º de la ley N°19.264, al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y otras homologables, las que serán definidas cada tres años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manteniéndose las condiciones y las categorías de personal que tienen derecho a la asignación.

- El artículo 2° que modifica el artículo 1° de la ley N° 19.490, que otorga una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, en su numeral 1), aumentando de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios establecidos en la letra b) del referido artículo.

Asimismo, el numeral 2) de dicho artículo 2°, incorpora a la excepción establecida en la letra e) del artículo 1º de la ley Nº 19.490, las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las licencias médicas por enfermedad o accidente común. De esta manera, los trabajadores que se encuentren en alguna de esas situaciones, podrán tener derecho a la percepción de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño establecida la ley N°19.490.

- El artículo 3° modifica el artículo 4º de la Ley Nº 20.209, incorporando como beneficiarios de la bonificación mensual que en ese ordenamiento se establece, a quienes se desempeñan en los Servicios de Salud cumpliendo funciones de conductor para el transporte de equipos de salud. Además de lo anterior, aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.

- El artículo 4° modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, reemplazando el inciso segundo de su artículo 84, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Para el logro de tal objetivo se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos. De este modo, se establece un componente base de un 10,5%, aplicado sobre la base de cálculo definida en ese decreto con fuerza de ley, y un componente variable en un 11,5% sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.

Por otra parte, modifica el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que regula para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud, un sistema de promoción por ascensos. Este se efectúa mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se modifican las ponderaciones de los factores a evaluar, los cuales son la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida. La nueva ponderación establecida será de un 30%, 40% y 30%, respectivamente.

- El artículo 5° que modifica el número 1 del artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija Procedimiento, Número Máximo de Funcionarios y Bonificación Compensatoria para Asignación de Turno, aumenta de un 38% a un 40% la base de cálculo de la asignación establecida en ese ordenamiento, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios.

El artículo 6° otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, establecida en la ley N°20.865, a aquellos profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes N°s 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley en dicha Subsecretaría.

Disposiciones transitorias:

- El artículo primero dispone que la primera resolución que defina a las unidades que serán consideradas para la percepción de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N°19.264, será dictada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

- El artículo segundo establece que, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley, los Directores de los Servicios de Salud deberán reconocer los trienios de los funcionarios que, al 31 de diciembre de 2015, tengan treinta o más años de servicios, con un máximo de 39 años, para los efectos del otorgamiento de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario a que se refiere la ley N°19.490. Estos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016.

- El artículo tercero fija el 1 de enero de 2016 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N°20.209 y de la resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean para la percepción de la bonificación mensual establecida en ese ordenamiento para quienes cumplan funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud.

- El artículo cuarto dispone que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán los nuevos porcentajes de los componentes base y variable de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que en consecuencia, las cuotas devengadas entre esa data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

- El artículo quinto prescribe que, a contar del 1 de enero de 2016, regirán las modificaciones introducidas al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud, y, en consecuencia, la asignación de turno que se haya pagado entre esa data y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje fijado al efecto.

- El artículo sexto dispone que la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria se otorgará al personal señalado en el artículo 6° de la presente ley a contar del 1 de enero de 2016.

- Mediante el artículo séptimo se otorga por una sola vez, a los profesionales funcionarios señalados en el artículo 6° de la presente ley, el bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N°20.865.

- En los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto transitorios, se otorgan al Presidente de la República, la facultad para dictar las nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud. En este último caso, no irrogará mayor gasto fiscal, debido a que los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito; y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, se encasillarán en los cargos vacantes del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos.

El artículo décimo quinto precisa que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 69 de fecha 25 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, precisa que el mayor costo fiscal del proyecto de ley anual en régimen asciende a M$80.768.528 (moneda de 2016) conforme a la gradualidad que se presenta en los siguientes cuadros:

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

Se recibe a la señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales), quien junto con agradecer a los gremios que participaron en el acuerdo que concluye con la elaboración de este proyecto de ley, señala que el objetivo de la iniciativa es fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los Servicios de salud y progresar con equidad en materia de condiciones laborales y el efecto de estas en compensaciones salariales.

A continuación, expone una detallada presentación que da cuenta del contenido del proyecto de ley y que a continuación se transcribe:

En segundo lugar, hacen uso de la palabra, las señoras Patricia Ruiz (Directora Nacional de Profesionales y Técnicos de FONASA) y Maribel González (Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA), quienes junto con agradecer al Ministerio de Salud el haberlas incorporado en la mesa de trabajo que dio origen a esta iniciativa, señalan que el rol de Fonasa como seguro de salud, es atender a 13.500.000 habitantes y manejar el 90% del presupuesto del sector público. A pesar de ello, Fonasa ha quedado atrás de todas las reformas de salud, lo que ha contribuido a crear falsas expectativas y frustración en sus funcionarios.

Indican que los servicios de salud sí han tenido la posibilidad de modificar sus plantas en el año 2008, sin embargo Fonasa desde el año 1995 solo mejoró algunos grados tope y pisos desactualizados.

La composición hoy día de Fonasa es de 1.004 funcionarios contratados y solo 210 funcionarios titulares. La estructura de la planta considera grado de inicio 28° EUS.

La siguiente lámina muestra la caracterización de la dotación a junio 2016:

Hacen presente que en este proyecto Fonasa es mencionado en dos artículos transitorios, mediante los cuales se faculta al Presidente de la República para permitir rediseñar su planta de personal, otorgando autonomía para que la Institución, en conjunto con sus funcionarios, defina los criterios de encasillamiento y la estructura de la nueva planta.

Hacen Hincapié en que no están pidiendo asignaciones particulares ni presupuesto adicional, no obstante, luego de conocer el proyecto de ley en estudio piden el reconocimiento del derecho a percibir las bonificaciones de la ley N° 19.490 en las mismas condiciones que el proyecto le reconoce a los funcionarios de los Servicios de Salud, esto es eliminando las actuales inconsistencias de la ley N° 19.490 específicamente en relación a la eliminación del requisito de la calificación. Solicitan, explícitamente se corrija el sentido de la norma, teniendo presente que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Señalaron que la facultad otorgada, por ley, al Presidente de la República para rediseñar la planta del Fonasa, pasa por la modificación de grados piso y grados tope de cada uno de los estamentos. Precisaron que actualmente el grado piso corresponde a 28° Escala Única de Sueldos (supresión y creación de cargos). También se tendrá que modificar los requisitos de ingresos y promoción, pues tienen limitantes: por ejemplo para los profesionales con 8 semestres, quienes solo pueden llegar al grado 10° de la Escala Única de Sueldos. Finalmente se deberá definir los criterios de encasillamiento priorizando la antigüedad en Fonasa.

Finalmente, se refieren a los impactos que la modificación de planta pueden tener y, en ese sentido, mencionaron dos: el financiero y el institucional. En el primero está el traspaso de funcionarias/os desde la calidad de contrata a la calidad de titulares en los mismos grados que actualmente ostentan “Efecto Ley Espejo” a un costo cero. Respecto de los otros cambios, el posible costo total estimado máximo de M$ 310.000, que se financia con recursos propios. En el segundo, hicieron un llamado a lograr el 80/20 de la dotación a través de la creación de nuevos cargos titulares y a asegurar la Carrera Funcionaria.

La señora Gabriela Farías (Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud), recalca que es importante que la autoridad comprometa que en la Ley de Presupuestos del Sector Público van estar los cupos necesarios para el cierre de las brechas .

Respecto de la asignación de la ley N° 19.490, indica que es un gran avance el aumento de los trienios, un reconocimiento a la permanencia de los funcionarios en el sistema, así como su derecho a percibirla sin tope hasta el final de su vida laboral. Valoró que se haya incluido la modificación que permite obtener el beneficio aun cuando el funcionario haya tenido licencias médicas prolongadas, pues en muchos casos se les quitaba este beneficio precisamente cuando más lo necesitaban, que es cuando tenían que incurrir en altos gastos por enfermedad o accidente laboral de lenta recuperación.

Respecto de la asignación de cuarto turno, señala que la mesa solicitó que esta asignación fuera de un 45%, pero en el proceso de negociación llegaron al 40%, lo cual les parece un avance, pues incentiva a los funcionarios que aún están en modalidad de tercer turno, a tener disposición a cambiarse a este sistema, pues es más atractivo económicamente y socialmente mejora la calidad de vida. Aboga porque en la Ley de Presupuestos se considere un aumento en los cupos de cuarto turno para que el espíritu de este aumento en la asignación no sea letra muerta.

De los establecimientos experimentales, comenta que esta iniciativa incorporaría al personal de los establecimientos experimentales sólo en dos asignaciones (de baja cobertura) a pesar que el Protocolo de Acuerdo en su capítulo II denominado “Contenido de la propuesta”, en su numeral 1 Cobertura, señala: “funcionarios que se desempeñan en establecimientos dependientes de los servicios de salud y establecimientos experimentales”. Asevera que es necesario que el Gobierno señale mediante un artículo la forma más precisa de homologación de todas las asignaciones y el modelamiento de la carrera funcionaria de cada planta.

Respecto de la dictación de los DFL y la carrera funcionaria, expresa que es necesario mencionar que el Gobierno y Fenpruss se encuentran negociando aún una carrera personalizada con mejoramiento continuo para profesionales, según el Protocolo de Acuerdo firmado en 19 de agosto del 2015, el que señala lo siguiente: «Los profesionales de la salud trabajarán, una vez suscrito este acuerdo, en una mesa con el Gobierno, una nueva carrera personalizada de mejoramiento continuo. Explica que para el modelamiento de esta carrera se utilizará la propuesta que expuso la Fenpruss en la mesa de negociación. El trabajo se iniciará el último trimestre del 2015 y concluirá en un proyecto de ley, ingresado al parlamento a fines del 1°semestre del 2016. Asimismo, se revisará en el protocolo que dará origen al proyecto de ley respectivo, las formas en que se compatibilizarán los acuerdos sobre carrera funcionaria clásica que nace de este acuerdo y la futura carrera personalizada de mejoramiento continuo».

Hace presente que en el transcurso de la negociación quedó claro que el aumento de cargos en la planta profesional y su respectivo costo serviría de base para la futura carrera personalizada de los profesionales.

- La señora Magaly Miranda (Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile), manifiesta que la federación que representa está de acuerdo con la idea de legislar esta iniciativa, y al igual que el resto, se suma al petitorio de reducir los plazos de implementación de diez a seis meses que está contenido en el artículo octavo transitorio del proyecto. Asimismo, solicitó reducir el plazo del encasillamiento, de ciento ochenta a noventa días.

El señor Ricardo Ruiz (Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria) junto con destacar el rol de la salud pública de nuestro país, manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de ley en estudio, señalando que se enmarca en los acuerdos arribados entre los gremios y el Ministerio de Salud y Hacienda e hizo un llamado a agilizar los trámites legislativos a fin de convertir en ley esta iniciativa.

Indica que este proyecto suple en forma importante ciertas falencias y necesidades de sus funcionarios, tales como aumento de trienios, mayor cupo de choferes y aumento de su asignación, mejoras del sistema de urgencia, modifica la ponderación de calificaciones, aumenta el porcentaje del cuarto° turno, entre otros.

También está la modificación de sus Plantas de Personal, que aumenta en los diferentes segmentos la cantidad de funcionarios, llegando a un total de 8.975 nuevos cargos. Expresa que ello va en la línea correcta, pues da estabilidad y fortalece la carrera funcionaria, además de mejorar el acceso y la calidad de la atención los usuarios.

No obstante lo anterior, hace un llamado a acortar los plazos que facultan a la Presidenta de la Republica a dictar los nuevos decretos para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud. Añadió, que dicho plazo está determinado en el artículo octavo transitorio de esta iniciativa y es de diez meses. Como Fenats Unitaria solicitó, concretamente, que dicho plazo sea como máximo seis meses.

Por otra parte, indica que el artículo 10 de la iniciativa prescribe que una vez publicados los decretos antes mencionados, deviene el proceso de encasillamiento y para ello, el proyecto da un plazo de ciento ochenta días. Como Fenats Unitaria consideró que la información en los Servicios de Salud, en lo que respecta a las plantas, a los cargos titulares y a contrata debieran estar al día, por lo que el encasillamiento no debiera demorar más allá de noventa días, solicitando entonces reducir el plazo contenido en el proyecto a dicho guarismo.

Finalmente, pide a los integrantes de la Comisión un gesto político en orden a aprobar este proyecto lo antes posible, ya que sus asociados esperan con ansias y optimismo, la concreción de este gran acuerdo.

- El señor Francisco Muñoz (en representación de la Confederación Fenats Naciona), se refiere a la necesidad de aprobar urgentemente el proyecto de ley, haciendo presente que el sector salud no puede seguir esperando. Celebra la negociación histórica que el Gobierno ha logrado con los distintos gremios, destacando que éste no solo va en beneficio de los trabajadores del sector, sino también de toda la población. Finalmente, pide que el proceso de encasillamiento se realice en un solo acto.

- El señor Héctor Martínez Riquelme (Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud), expresa estar de acuerdo con el proyecto en estudio y enfatiza en que debe ser prontamente aprobado, sin embargo solicita a la Comisión reducir los plazos para la implementación total de los beneficios y asignaciones para los trabajadores de la salud, dentro del segundo semestre del año 2016, pues existen muchos funcionarios que están próximos a jubilar y quieren alcanzar aprovechar los beneficios de esta iniciativa. Hace presente que trabajarán en una mesa técnica con el Ministerio de Salud donde zanjarán, junto con los ochos gremios de carácter nacional, los requisitos de implementación de la dictación de los decretos con fuerza de ley.

La señora Mireya Sanhueza (Presidenta de la Asociación de Funcionarios Técnicos en Enfermería del Hospital Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción) explica que su asociación tiene 506 socios que son técnicos en enfermería (TENS) que operan en diferentes unidades y junto con explicar el rol señala que en el Servicio de Salud de Concepción hay 1128 TENS de los cuales 195 son a contrata. Destaca el hecho de que el encasillamiento les permitirá ascender 2 ó 3 grados alcanzando una nivelación con los administrativos y técnicos. Además manifiesta que desean se les reconozca una asignación profesional, a los técnicos de nivel superior. Señala que entre los temas pendientes está el ingreso de los técnicos en enfermería al Código Sanitario y el pago de una asignación especial.

El señor Juan Carlos Rapiman (Presidente Nacional de CONAFUTECH) manifiesta que este proyecto de ley es parte de un acuerdo que nuestra organización, junto con otros gremios del sector, ha firmado con el Minsal.

Solicitan que el proyecto se apruebe con algunas constancias a futuro:

Desean un encasillamiento en un solo proceso.

En el artículo octavo transitorio, señala que la distribución de cargos se hará mediante los DFL, quieren que la distribución porcentual por grado vaya en el texto de la ley, no en el DFL.

Manifiesta saber que los DFL se estructurarán en una mesa técnica, no obstante lo cual les preocupa por la distribución de cargos a cada servicio de salud, que sea el peso porcentual de planta de cada servicio.

El señor Jaime Cárcamo (Presidente de la Asociación Nacional de Choferes de la Salud, ANCHOSA) hace presente que el sector público de la salud atiene al 80% de los chilenos. No obstante hacer presente que hubo dirigentes nacionales que no apoyaron el acuerdo en que se basó este proyecto, creen que este es un gran proyecto de ley y solicitan que se vote y se apruebe. Hace presente que el año 1961 formaban parte de la planta de administrativos e ingresaban con el grado 10, y el año 1979 se les pasó a la planta de auxiliares con el código 070 que los diferenciaba de los auxiliares. El año 1991 se les mantuvo el encasillamiento como auxiliares y siguen igual hasta la fecha. Solicitan que se les repare el daño causado dado que se trata de un segmento especializado que desarrolla una labor delicada, que tienen curso de salud y atención de pacientes y deben contar con cursos especiales para obtener su licencia de conductor profesional.

Piden que se solicite al Ejecutivo, se incorpore al proyecto el cambio de llanta de los conductores (a la de administrativos) a contar del año 2017; Precisa que el valor es de valor M$ 550 al Año y que beneficia a 820 conductores, corren 2 grados, el resto lo hace en carrera funcionaria.

También solicita el aumento del monto de la asignación que está muy desvalorizada, se incremente en un 60%. M$ 666 al año. A contar del 2017. Indica que el costo de esto asciende a M$ 1.216 anuales.

Señora Andrea Llaña (Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital Padre Hurtado) procede a efectuar su presentación que se transcribe a continuación:

“La Subsecretaria instruye instalar una mesa técnica en el Ministerio de Salud, junto a los gremios y Dirección del Hospital Padre Hurtado, para resolver homologación de los acuerdos que contempla proyecto de Ley. Jueves 03 de agosto se instala mesa con Sra. Natalia Oltra

Beneficios que contempla el proyecto de ley:

• Asignación de cuarto turno: aumentar asignación de 38% a 40% (servicios centralizados) Actualmente, en el Hospital Padre Hurtado, se paga al 35%, con un costo de $ 144.899.541 mensual. Si se sube el porcentaje de 35% a 37%, el monto se incrementaría en $ 2.897.990

Quedando en un monto final de $ 147.797.531 mensual

• Asignación de conductores: En nuestro Establecimiento, no se otorga esta asignación, por lo que nuestros conductores dejan de percibir aprox. $ 48.179 mensuales. Son 11 conductores, lo que equivale a 529.000 aprox. mensual, lo que corresponde a $ 6.348.000 aprox. Anual

Respecto al compromiso de la eliminación y creación de los siguientes grados de las plantas EUS • Se elimina el grado 17 en la planta de los profesionales • Se elimina el grado 23 en la planta de técnicos • Se elimina el grado 23 en la planta de administrativos • Se elimina el grado 25 en la planta de auxiliares.

• En Hospital Padre Hurtado, existe una escala de remuneraciones distinta a la EUS, por lo que solicitamos replicar el espíritu de este punto, “eliminar los grados más bajos por estamento” , permitir la apertura a un grado superior respecto a nuestra actual situación, entendiendo que el Hospital tiene 18 años y NO existe Carrera Funcionaria.

Respecto a este punto: Se acuerda agregar a la norma de excepción del art. 1° letra e) de la 19.490, las licencias médicas por accidente del trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades catastróficas. • Recordar que DFL N° 29 Artículo 38.- Las remuneraciones que se establezcan en virtud de este decreto con fuerza de ley, sustituyen, respecto de los trabajadores a los cuales se refieren, los sistemas de remuneraciones que les eran aplicables, los que se entenderán derogados para tales trabajadores a contar de la fecha de entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley.

Sobre este punto se hace necesario homologar la Ley 19.490, entendiendo que en la actual estructura, está excluida la experiencia asociados a años de permanencia y su reconocimiento remuneracional, siendo un factor de inequidad respecto al sistema de remuneraciones de los establecimientos de salud que no son experimentales, pues en nuestro caso no existe el reconocimiento económico da igual un funcionario con 1 año de antigüedad v/s uno con 10 años de antigüedad.

Solo para recordar: al momento de la entrada en vigencia del reglamento de remuneraciones, esta asignación se suprimió, se implemento la actual asignación de desempeño, que no considera la antigüedad como factor de cálculo. Esta situación a 12 años de su implementación es regresiva para los funcionarios más antiguos del Hospital Padre Hurtado. Situación que hemos expresado en reiteradas ocasiones.

Actualmente por Asignación de desempeño se paga aproximadamente $450 millones anuales

• Implementar la ley N° 19.490, tiene un costo extra de $250 millones anuales aprox.

Encasillamiento:

La Subsecretaria de Salud, en presentación realizada en Comisión Salud, expuso que en el caso de los técnicos, administrativos y auxiliares en un 100%, aumentarían de 2 a 3 grados, e incluso 4 grados y los profesionales en un 35% aumentarían 1 a 2 grados. • En el caso del Hospital Padre Hurtado, no tenemos planta esquemática, por lo que no existe encasillamiento, desconocemos si efectivamente habrá aumento de grados para nuestros trabajadores, cuántos grados y el financiamiento de éste. • Necesitamos claridad respecto a este punto, pues solicitamos igualdad respecto a los beneficios

A 18 años de la creación del Hospital, no tenemos Carrera funcionaria.

• No ha existido aumento de grado desde hace 9 años para los funcionarios más antiguos, por lo que efectivamente estos funcionarios se han visto perjudicados en sus remuneraciones, en comparación con los Servicios de Salud centralizados, que se han ido nivelando con respecto a los grados

• Existe inequidad

Solicitamos, implementar en nuestro reglamento de remuneraciones:

• Ley 19.490 • Ley 19.937 • Asignación de conductores • Asignación de cuarto turno al 40% • Aumento de grados para los trabajadores del Hospital Padre Hurtado • Retroactividad • Homologación de los beneficios que contempla el proyecto de ley en su totalidad, en igualdad de condiciones

El debate instalado sobre las condiciones de los trabajadores del HPH y la demanda de homologar los beneficios contemplados en el proyecto de ley en trámite, es ideológicamente falso y es lamentable. • Señalar que los funcionarios ganan más que los del sector centralizado es ideológicamente falso, lo que ocurrió inicialmente fue una oportunidad política respecto a la puesta en marcha del DFL 29, en una de las zonas más vulnerables , una condición de mercado laboral, donde quienes asistimos a este inicio tuvimos el compromiso de las autoridades de ese entonces, de condiciones laborales favorables y que a la fecha no se han materializado.

También se debe dar una discusión política y el Minsal debe hacerse cargo de la ausencia de Carrera Funcionaria, de la decisión de suprimir asignaciones, entre ellas la ley 19.490, del no pago de bienios y de la permanente exclusión de los trabajadores del Hospital Padre Hurtado en los procesos de mejoras del sector. • No es comparable la EUS+ ASIGNACIONES VARIABLES OBTENIDAS EN ESTOS 18 AÑOS V/S REGLAMENTO DE REMUNERACIONES DEL HPH, pues en este caso, es como decir que la teoría del “mercedes benz” es lo que corresponde en materia de pensiones.”.

La señora Brisa Gálvez (Presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS, del Hospital Barros Luco) manifiesta que no están representados a nivel nacional pero que los uncionarios del sector en tal condición ascienden aproximadamente al 40% del total. Considera que el proyecto discrimina al exigir veinte años de experiencia a los técnicos paramédicos para ascender al grado tope o bien tener la calidad de técnico de nivel superior. Explica que hay un fallo del Tribunal Constitucional que precisa el concepto de igualdad entre iguales, entendiendo que estas exigencias afectan esta igualdad. Cita el caso de algunos funcionarios, como el señor Pedro Mondaca que lleva 29 años en el servicio y que el año pasado no pudo ascender por no cumplir estos requisitos. Por ello solicita se eliminen estas exigencias para evitar la discriminación entre pares.

El señor Melero, solicita que los dirigentes de FRENPRUSS se pronuncien respecto a los requerimientos efectuados por los funcionarios del Hospital Padre Hurtado y Hospital Barros Luco.

El señor Auth, valora el acuerdo base de este proyecto por el hecho de haber sido suscrito por tal número y diversidad de gremios, que ha significado un trabajo prolongado en el tiempo y que significa un conjunto variado de beneficios, que repercutirá en la calidad del servicio, considerando que es casi obsceno dudar acerca de este impacto positivo. Quiere que quede claro el compromiso del Ejecutivo con las peticiones de los funcionarios del Hospital Padre Hurtado, compromiso que también está en el mensaje, en cuanto a buscar una homologación de los beneficios para dicho funcionarios. Hace presente que con el señor Monsalve presentaron un proyecto de acuerdo solicitando que este Hospital regrese a la red asistencial, por ello consulta cuál es la posición actual del Ejecutivo.

El señor Melero, comparte la opinión del señor Auth y pregunta al Ejecutivo cómo ha evolucionado la mesa de trabajo del 17 de mayo que se ocupa de la situación del Hospital Padre Hurtado.

Señala que el artículo 1° del proyecto establece que mediante resolución del subsecretario de redes asistenciales se definirán los beneficiados por las asignaciones a que se refiere la norma, al respecto considera que debiera ser mediante decreto del ministro de la Cartera, dado que hay gasto público, por ello consulta porqué se utiliza este mecanismo. En cuanto al numeral 2) del artículo 2° pregunta si no han evaluado el efecto que la norma pueda tener en cuanto a evadir malas calificaciones o despidos usando licencias médicas al efecto.

El señor Ortiz, destaca que este proyecto beneficia la salud del país y también el hecho de que involucre recursos cuantiosos del Estado cercanos a los ochenta mil millones de pesos. Opina que las mejoras para los funcionarios de FONASA son de justicia como también que este proyecto se enmarca en otros proyectos que también van en beneficio de los funcionarios del sector, como el incentivo al retiro. Hace hincapié que los beneficios de este proyecto operan con efecto retroactivo y estima que ha de ayudarse a los funcionarios del Hospital Padre Hurtado.

El señor Aguiló, hace presente que en un estudio efectuado por el señor Carlos Massad, se concluyo que las mejoras de las condiciones laborales de los funcionarios generan una inmediata mejora en la atención de los pacientes. En cuanto a los hospitales experimentales consulta que pasó con estos establecimientos luego de casi veinte años.

El señor Jaramillo, destaca la importancia de este proyecto por basarse en un amplio acuerdo que involucra a todas las asociaciones con representación nacional, como también solicita que se tomen las medidas para que los beneficios se extiendan a todos los funcionarios del sector salud.

El señor Santana, solicita que se considere acceder a las peticiones de los conductores y, en general, que todos los actores sean incorporados a los beneficios de este proyecto.

El señor Macaya, hace presente que hay tres gremios que presentan grados de disidencia con el proyecto, cuales son los Hospitales representado en esta sesión y la Asociación de Conductores, por ello pide se les responda. Pregunta sobre el porcentaje de las remuneraciones imponibles en el sector salud y estima que era importante haber contado con la presencia del Ministro de salud para el análisis de este proyecto por cuanto se inyectan importantes suma de recursos públicos. Explica que este proyecto se basa en un acuerdo de septiembre del año pasado, que recién llegó a la Comisión de Salud en fecha recientes y que allí se vio en cinco sesiones y acá recién llega el día de hoy.

Sostiene que el gasto en salud en Chile corresponde aproximadamente al 8% del PIB y poco más de la mitad de este porcentaje va al sector público, lo cual da cierto margen de expansión, indica que no duda lo manifestado por el señor Auth y estima que hoy, en materia previsional, hay una oportunidad perdida para un cambio de mirada conceptual, porque la última vez que se dio este cabio en el sector salud fue el año 2005.

Solicita que se cambie el sistema de ponderaciones propuesto, que eleva la ponderación del factor experiencia, alejándose de lo propuesto en la carrera docente, estima que es una señal equivocada.

El señor Silva, señala que comparte lo expresado por el señor Auth, y pide que el Ejecutivo diga cómo ha operado en la práctica la mejor atención al usuario de salud, los recursos que el estado a adicionado en esta área, para lo cual solicita que se entregue por escrito una respuesta concreta.

En lo que se refiere a las licencias médicas, pregunta si se ha evaluado otra opción como vincular la entrega de un beneficio vinculándolo con la calificación obtenida en el período anterior al cual en que se está haciendo uso de esta licencia, por ejemplo. Sobre lo mismo desea saber si existe algún programa de gestión y seguimiento de las licencias médicas y agrega que no comparte la propuesta del proyecto sobre el cambio de las ponderaciones.

En lo que se refiere a los conductores, consulta cuántos de ellos trasladan pacientes y cuántos se dedican a otro tipo de transportes.

Finalmente, estima que considerando el volumen de recursos que se destinan en este proyecto, sería prudente discutir con el Ministro de Hacienda la priorización de su uso e inversión, habida consideración que cuando se generó este proyecto la situación económica del país era diferente y por este proyecto se entregan recursos en forma permanente.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) consulta, en el marco del flujo financiero de este proyecto, cuándo se concretarán los encasillamientos.

En lo que se refiere a la situación de los trabajadores del Hospital padre Hurtado, tiene la impresión que existe la voluntad de homologar los beneficios a igual condición, de tal manera que si hay dos técnicos , uno en el hospital y otro en el sistema de salud, con los mismos requisitos, ambos van a recibir cuantitativamente el mismo beneficio, pregunta si esto es efectivo.

En cuanto a los conductores, recuerda que éstos fueron parte de la planta de administrativos, razón por la cual desea saber los fundamentos del Ejecutivo para no incorporar esa demanda de regreso a dicha planta.

Respecto a FONASA, estima que es poco razonable que se les haya excluido de la modificación del numeral 2) del artículo 2°.

El señor Chahin, considera que este es un buen proyecto que responde al acuerdo alcanzado y en cuanto a los conductores considera que debe pasar al estamento administrativo por cuanto hay un antecedentes histórico a considerar y señala que junto con los Diputados Lorenzini y Jaramillo, ha presentado indicaciones a los artículos octavo y décimo transitorios, que considera son admisibles y que reducen los plazos para efectuar los encasillamientos y la fijación de las plantas, entre otras materias.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales) responde las consultas efectuadas, precisando que existe una mesa de trabajo cuyo propósito es resolver la construcción de los decretos con fuerza de ley que se dictarán en materia de concursos y otros. En lo que se refiere a ANCHOSA, Hospital Padre Hurtado y Hospital Barros Luco, asevera que existe el compromiso de escucharlos en la mesa técnica, en el entendido que coincidan con las federaciones de técnicos de nivel superior. Indica que el Hospital Padre Hurtado se echó a andar la mesa técnica, con el propósito de genera equidad, acotando que los funcionarios de este hospital se han visto desfavorecidos en el tema de antigüedad y en los tramos más bajos. Pero precisa que sus rentas de ingreso son más altas, motivo por el cual se trata de un trabajo muy específico.

En lo que se refiere a reinsertar al hospital en la red, señala que requiere un estudio profundo, indicando que existe un estudio del año 2014, no muy profundo, pero como no se quiere dilatar este proceso, considerando que es un hospital único en su categoría, porque el resto son CRS, es que se quiere avanzar en la disparidad de rentas y en el modelo de gestión no legalmente incorporado. Subraya que no se compromete un plazo sino que se compromete el proceso.

Asevera que todas las asignaciones son imponibles y que se privilegió en el proyecto la antigüedad no como tal, sino como experiencia bajando el peso de las otras características. Afirma que los mayores recursos introducidos en el sector salud, se han traducido en mejoras palpables como en el incremento del número de cirugías y consultas.

Explica que se ha vinculado el encasillamiento al plazo de vigencia de los DFL, para posibilitar que éste se efectúe en un plazo razonable, dado que se trata de un proceso de varios meses, ya se acaba el 2016 y se debe encasillar a 3200 funcionarios dentro de este año.

Afirma que existe un comité en cada servicio de salud, revisando las licencias médicas y también el grado de asistencia, chequeándose el ausentismo. Señala que a veces los hospitales no son capaces de de gestionar y se extienden las licencias en el tiempo. Indica que el ausentismo es variable y oscila entre 12 al 14%, comprometiéndose a hacer llegar la información precisa.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) consulta si la homologación equivale a igual remuneración en el total de haberes, frente a un mismo nivel de antigüedad.

La señora Natalia Oltra (Jefa División DIGEDEP) explica que lo particular de los funcionarios del Hospital Padre Hurtado se da en lo relativo a la antigüedad, señalando que este jueves se verá una propuesta en esta línea, y que, en general se trata de buscar una homologación que sea justa habida consideración de las circunstancias particulares del hospital experimental. En cuanto al ingreso del Hospital Padre Hurtado a la red asistencial, precisa que es un tema de otra mesa.

El señor Rodrigo Caravantes (Subdirector de Racionalización y Función Pública DIPRES) destaca que este es un proyecto que se basa en un protocolo suscrito por todas las asociaciones gremiales del sector con representación nacional, con funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo. Añade que esto se enmarca en un conjunto de iniciativas para el sector público, como el proyecto de incentivo al retiro, entre otras. El efecto es dar espacio para el desarrollo de la carrera funcionaria y profesional, y va generando disponibilidad de recursos para el desarrollo de la carrera. Añade que ANCHOSA firmó un protocolo y luego las bases no estuvieron de acuerdo. Indica que el proyecto recoge el mejoramiento de la asignación de conductores. Precisa que se trata de un ejercicio de priorizar que los acuerdos abarquen el mayor número de trabajadores posible y que se responda a los criterios centrales de la negociación acordada.

En cuanto al paso de los conductores a la planta de administrativos, señala que sí tiene una carga fiscal, porque los topes de grado son diferentes y por tanto implica estudiar las bases presupuestarias y otros elementos futuros. Así, el Ministerio de Salud debe licitar estudios de riesgo y asignación de conductores.

Precisa que la antigüedad es la experiencia y permanencia en el trabajo, y que por ello se cambió la ponderación de la previa permanencia del trabajador.

En cuanto al uso de licencias médicas, manifiesta que el ejecutivo no estima que se usen para evitar evaluaciones, porque no piensan que los trabajadores vayan a asumir el riesgo de ser desvinculados de sus cargos por uso abusivo de licencias médicas, que por lo demás también involucra un derecho. Indica que el proyecto permite que el uso de licencias médicas no impida a acceder a las asignaciones, pero se vincula este derecho con la última evaluación de desempeño.

Manifiesta que están trabajando con los funcionarios de FONASA en la construcción de la estructura de la planta.

El señor Macaya, explica que en el manual de remuneraciones de la Contraloría general de la república figuran 18 asignaciones, consulta si son todas imponibles.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) consulta si existe algún estudio de la situación de los conductores para mejorar la asignación de los conductores, si es así por qué no se aplica también ese estudio a analizar pasar a estos funcionarios a la planta de administrativos, en vez de recibir la asignación, tal vez puedan optar los conductores.

El señor Rodrigo Caravantes (Subdirector de Racionalización y Función Pública DIPRES) señala que en salud las asignaciones son imponibles, puede que un bono ocasional no lo sea, pero se compromete a enviar el detalle a la Comisión.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El articulado del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b), la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto, el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

Artículo 5º.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6°.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos. 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero, se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1° de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2° de esta ley, se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso, se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados, devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4° y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5° y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6° entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6° de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6° de esta ley, un bono de $150.000 brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio, se iniciará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior, considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de él o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo décimo primero.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento, se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo décimo segundo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio, se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, 3 años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo décimo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo décimo cuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante 5 años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo décimo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Indicaciones parlamentarias

Indicación de los señores Lorenzini; Chahin, y Jaramillo al inciso primero del artículo octavo transitorio, para sustituir la palabra “diez” por “tres”.

Indicación de los señores Lorenzini; Chahin, y Jaramillo al inciso primero del artículo décimo transitorio, para sustituir el guarismo “180” por “120”.

Inadmisibilidad

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisibles ambas indicaciones, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, toda vez que la primera indicación reduce el plazo para fijar las plantas y determinar los grados iniciales de las plantas, entre otras materias, todas las cuales claramente tienen incidencia en materias de administración presupuestaria del Estado, por cuanto implica definir el momento a partir del cual se han de inyectar nuevos recursos para mejorar los grados de las plantas y pagar las remuneraciones correspondientes, entre otros efectos en ese ámbito. Lo mismo sucede con la segunda indicación que también reduce los plazos para efectuar los encasillamientos que sin duda tienen un impacto presupuestario para el Estado.

Votación separada

El señor Silva pide votación separada del literal b) del artículo 4°.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto, salvo la norma respecto a la cual se ha pedido votación separada.

Sometido a votación el literal b) del artículo 4° del proyecto, es aprobado por el voto favorable de los diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling. Votan en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el resto del articulado del proyecto, es aprobado por los votos favorables de los Diputados señores Manuel Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Se abstienen los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

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Tratado y acordado en sesiones (2) de fecha 9 de agosto de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de agosto de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO EN ASIGNACIONES PARA FUNCIONARIOS DE SECTOR SALUD Y DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA FIJACIÓN DE PLANTAS DE SERVICIOS DE SALUD Y DE FONDO NACIONAL DE SALUD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10752-11) [SOBRE TABLA]

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son la señorita Karol Cariola y el señor José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 33ª de la presente legislatura, en 15 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 53ª de la presente legislatura, en 10 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud.

La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es establecer perfeccionamientos en las asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud y de los funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

La iniciativa legal se estructura en seis artículos permanentes y quince transitorios.

Durante el análisis del proyecto, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas . Asimismo, recibió a los representantes de diez gremios del sector: el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Unitaria, el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud, el presidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile, la presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, el presidente de Confederación Fenats Nacional, un representante de presidencia de la Confenats Nacional, la presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, a un representante de los gremios del hospital Padre Hurtado, al presidente nacional de la Asociación Nacional de Choferes, a la presidenta de la Asociación Nacional de Profesionales y Técnicos de Fonasa, a la presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Fonasa, a la químico farmacéutica Ann Lorens Smith , quien concurrió en representación de los funcionarios traspasados desde los Servicios de Salud a las secretarías regionales ministeriales de Salud, que corresponden a médicos cirujanos, químicos farmacéuticos y dentistas; a la presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) del hospital Barros Luco , y al subdirector de Racionalización Pública de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda.

Muchos de los representantes de esos gremios querían acompañarnos en el debate de esta iniciativa, pero como su discusión se adelantó, no podrán acompañarnos en esta ocasión.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje

El mensaje señala que el proyecto se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el protocolo firmado entre los gremios de la Salud y el Ejecutivo el 1O de septiembre de 2015, en el cual estuvieron representados la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud (Confenats), la Confederación Fenats Nacional, la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, (Fenpruss), la Fenats Unitaria, la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (Conafutech).

La iniciativa contempla el mejoramiento de asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud en virtud del reconocimiento a la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además, incluye algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.

Asimismo, el proyecto se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y sus asociaciones de funcionarios desde diciembre de 2015.

La idea es contribuir para fortalecer los estímulos que perciben los funcionarios de los servicios de salud, de acuerdo a las características de cada uno de los puestos de trabajo, de la experiencia adquirida en el sistema de salud y del aporte en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Del mismo modo, se busca progresar con equidad en materia de condiciones laborales y de compensaciones salariales. Para ello, se modifican diversas remuneraciones y se faculta para dictar nuevas plantas de personal. La provisión de las nuevas plantas se hará gradualmente, en el marco de los recursos comprometidos en el protocolo respectivo.

Por otra parte, se extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria de la ley Nº 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se rigen por las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los servicios de salud a dicha subsecretaría.

Finalmente, se propone facultar al Ejecutivo para que dicte las respectivas normas a través de las cuales se fije nueva planta para el personal del Fondo Nacional de Salud.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley, en términos generales, propone modificar las remuneraciones de los funcionarios de los servicios de salud, facultar para dictar nuevas plantas de personal de los servicios de salud, extender la asignación de fortalecimiento de autoridad sanitaria de la ley Nº 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública que se señalan y facultar para fijar nuevas plantas del personal de Fonasa.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Salud, dado que, en general, todos los involucrados estuvieron de acuerdo con el proyecto, los diputados se abocaron a aquellos temas que habrían preocupado y sido observados por los gremios. Es así como algunos diputados plantearon su aprensión respecto de las facultades que se conceden a la Presidenta de la República para dictar los decretos con fuerza de ley que fijarán las plantas, puesto que una vez hecho, no se informa a las regiones cómo se distribuirán los cargos y los grados respectivos.

También coincidieron en que se deben hacer las gestiones necesarias para que el hospital Padre Hurtado forme parte de la red asistencial y para que se homologuen sus plantas con los de dicha red.

Asimismo, solicitaron a la ministra de Salud su compromiso para el envío de reportes periódico de los avances en las mesas de trabajo que tienen por objeto homologar las plantas y negociar con los gremios, al igual que sobre la reducción de los plazos en la emisión de los decretos con fuerza de ley a través de los cuales se adecuarán las plantas de los funcionarios del sector salud.

En respuesta, la subsecretaria de Redes Asistenciales explicó que el contenido del proyecto de ley se basa en los protocolos de acuerdo a los que arribaron los ocho gremios de la Salud con representación nacional. De esta forma, expresó, los cambios en las plantas serán transversales para todos los funcionarios del país. Aclaró, asimismo, que los cambios propuestos no crean cargos adicionales ni cierran brechas, sino que los cargos a contrata existentes se traspasan a cargos de planta y que se suben de grado algunos cargos y se eliminan otros, pero sin aumentar las dotaciones.

Respecto de la retroactividad de las asignaciones, indicó que para el caso especial del hospital Padre Hurtado se requieren resoluciones tripartitas específicas que se empezarán a construir una vez que este proyecto haya sido promulgado y que no tendrá efecto retroactivo.

Finalmente, afirmó que este proyecto beneficiará a 65.000 trabajadores y trabajadoras, de un universo de 100.000, con beneficios directos, sobre todo en las plantas de menores ingresos, en las que todos subirán entre uno y tres grados.

Se consultó acerca de cuál es el plazo para terminar con los hospitales experimentales y si estos han producido algún beneficio que justifique su mantención. Al respecto, la subsecretaria de Redes Asistenciales señaló que la situación del hospital Padre Hurtado es que hoy existe una mesa que no se ha entendido con la autoridad, pero que no se ha cuestionado ni bajado, sino que, por el contrario, se sigue trabajando en ella. Aclaró que esa instancia se dio plazo hasta el 30 de agosto de 2016 para enviar a la subsecretaría los insumos que permitan seguir trabajando en el proceso de traspasar el hospital Padre Hurtado a la red asistencial.

En cuanto a la mesa técnica, informó que ha habido malos entendidos en materia de agenda, puesto que el Ejecutivo no ha renunciado a lo que ha sostenido desde el comienzo, que es homologar todo lo que sea homologable con los funcionarios del hospital Padre Hurtado, conforme al protocolo de acuerdo y los proyectos de ley, pero siempre y cuando se mantenga la equidad entre los funcionarios de dicho hospital y el resto de los funcionarios de la red asistencial.

No cree que deban traspasarse homologaciones que finalmente pudieran dejar a funcionarios del hospital Padre Hurtado en una situación de privilegio respecto de los funcionarios de la red ni tampoco en dejarlos en una situación de desmedro. Para ello, dijo la subsecretaria, hay que trabajar con técnicos en la materia y con los gremios, para que se pueda lograr equidad y no esta asimetría que se ha venido sosteniendo por largo tiempo respecto del hospital Padre Hurtado .

En cuanto a los plazos contemplados en la iniciativa para dictar los decretos con fuerza de ley y realizar los encasillamientos, reiteró la voluntad política para que esos términos se acorten; pero no se pueden reducir dichos plazos a cuatro o cinco meses, pues son actos administrativos que tienen un plazo en sí mismos que no se puede alterar.

Del mismo modo, respecto de las solicitudes de asignaciones requeridas por algunos gremios, reiteró que solo se puede acceder a aquello que esté dentro del marco financiero de esta iniciativa legal. Es sabida la inconstitucionalidad que afecta a una indicación que irrogue mayor gasto del que está autorizado. Aquí se han solicitado asignaciones que, de hacerse efectivas, significan mayor gasto fiscal del contemplado, por lo que no tienen ninguna viabilidad de prosperar.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original y en las indicaciones presentadas, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señor Miguel Ángel Alvarado , señorita Karol Cariola , señora Marcela Hernando y señores Luis Lemus, Marco Antonio Núñez , Jorge Rathgeb y Víctor Torres ; es decir, por siete votos a favor.

Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

El objetivo de la iniciativa es histórico, porque mejora la situación de 65.000 funcionarios de la salud pública, de un total de 100.000 que existen a lo largo del país, lo que es inédito. Esto se debe a que se acordó constituir una mesa de trabajo en septiembre del año pasado, en la que todo se consensuó.

El objetivo del proyecto de ley consiste en perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud y de los traspasados a la Subsecretaría de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de seis artículos permanentes y quince transitorios.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es bueno clarificar lo que establece el proyecto, porque hay mucha gente de la red de salud fiscal que está pendiente de su tramitación.

En la Comisión de Hacienda escuchamos a representantes de trece instituciones, muchas de los cuales también asistieron a la Comisión de Salud, a los que se agregaron otros, como la presidenta de Fertess Biobío, señora Mireya Sanhueza , asociación que agrupa a alrededor de seiscientos funcionarios técnicos en enfermería del hospital Doctor Guillermo Grant Benavente , quienes atienden eficientemente a los enfermos.

Entre las asignaciones que se perfeccionan figuran: En primer lugar, la asignación de urgencia.

Se extiende esta asignación de urgencia permanente al personal del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y al personal de otras unidades homologables, definidas estas últimas cada tres años mediante resolución del subsecretario de Redes Asistenciales y serán visadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Vigencia. La primera resolución de unidades homologables a las señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.264 se dictará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley en proyecto.

En segundo lugar, la asignación de estímulo por experiencia y desempeño, ley N° 19.494.

Esta asignación contiene dos modificaciones:

Primero, se aumenta de treinta años a treinta y nueve años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley N° 19.490, que establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario.

Vigencia. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley en proyecto, los directores del respectivo servicio de salud deben reconocer trienios a funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta años de servicios, hasta treinta y nueve años. Los nuevos trienios reconocidos se devengarán con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2016.

Segundo, se incorporan las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a las licencias médicas por enfermedad o accidente común, como excepciones por las cuales se permite que los funcionarios que no hayan sido calificados durante el periodo correspondiente, puedan percibir igualmente la asignación de estímulo por experiencia y desempeño.

En tercer lugar, la bonificación del artículo 4° de la ley N° 20.209. Esta asignación también contiene dos modificaciones.

1. Se extiende la bonificación mensual que hoy perciben en los servicios de salud los conductores de ambulancia, a quienes se desempeñen cumpliendo de funciones de conductor de equipos de salud.

Entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2016.

2. Se aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.

En la comisión escuchamos a los conductores de ambulancias, quienes plantearon que desempeñan dicho cargo y el de auxiliar. Hay buena disposición para perfeccionar detalles como estos.

En cuarto lugar, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, artículo 84 del decreto con fuerza N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Se perfecciona esta asignación, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación. Para ello, se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos.

Entrará en vigencia con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2016.

En quinto lugar, procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud, artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Se perfecciona el procedimiento de acreditación de competencias, modificando las ponderaciones de los factores a evaluar, como capacitación, experiencia calificada y calificación obtenida por el personal.

La nueva ponderación establecida pasa de 33 por ciento, 33 por ciento y 34 por ciento, a 30 por ciento, 40 ciento y 30 por ciento, respectivamente, pues se privilegia la experiencia calificada. También tiene efecto retroactivo, a contar del 1 de enero del presente año.

Respecto de la asignación de turno, que fija artículo 72 del decreto ley N° 2.763, del año 1979, y cuyo procedimiento establece el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, se aumenta en 2 por ciento la base de cálculo de la asignación de turno para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en un sistema de turno integrado por cuatro funcionarios.

Por lo tanto, la asignación de turno pasa de 38 por ciento a 40 por ciento, incremento que será aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado del funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en las leyes correspondientes que hemos aprobado en los últimos años.

Además, se otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria. Cabe destacar que el presente proyecto de ley extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, establecida en la ley N° 20.865 -que aprobamos recientemente a los profesionales y funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664 que hubieren sido traspasados desde los servicios de salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud.

Asimismo, a estos funcionarios se les reconoce el derecho a percibir, por una sola vez, un bono de 150.000 pesos brutos, tal como se les otorgó a los funcionarios beneficiarios del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos precisa que en el caso de la Subsecretaría de Salud Pública la entrega del bono y de la asignación en 2016 asciende a 80.073.000 pesos, y en 2019 será de 96.236.000 pesos. ¿Qué significa todo esto? Que por unanimidad otorgamos a la Presidenta de la República la facultad de adecuar las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

En relación con lo anterior, quiero manifestar que luego de las conversaciones y los análisis que se desarrollaron en las comisiones de Hacienda y de Salud, la subsecretaria de Redes Asistenciales se comprometió a tener listos los decretos respectivos para adecuar las plantas de personal en noviembre próximo. Ello significará la creación de 8.975 cargos titulares, la eliminación de grados de inicio de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares; la creación de un nuevo grado tope para cada uno de dichos estamentos y una nueva distribución de grados en las plantas.

Es bueno que se conozca el esfuerzo financiero que está realizando el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para cumplir sus compromisos, a pesar de las críticas.

El costo fiscal del proyecto de ley anual en régimen asciende a 80.768.528.000 pesos (moneda de 2016), que, conforme a la gradualidad que se establece en el informe financiero, llegará hasta 2019.

Por otra parte, cabe destacar que se contempla una completa restructuración del Fonasa, en la que se cumplirá una importante demanda que siempre han anhelado todos los gremios. Me refiero al 80/20, es decir, que la proporción sea 80 por ciento de funcionarios de planta y 20 por ciento de funcionarios a contrata. Esto se financiará con recursos de Fonasa, que son del Estado. En suma, el financiamiento es mucho más grande.

Finalmente, quiero manifestar que en los últimos tres proyectos vinculados con el fortalecimiento del sector salud -el presente, el del incentivo al retiro y otro más-, el Estado chileno está invirtiendo, en régimen, 250.000.000.000 de pesos, lo que constituye un positivo y gran esfuerzo.

¡Nuestra gente se lo merece, en especial los trabajadores del Fonasa!

Por eso, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por unanimidad y solicita a la Sala su aprobación para su rápido despacho.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, como lo han mencionado los diputados informantes, la intención del proyecto es otorgar mejores condiciones laborales a los funcionarios del ámbito de la salud, incluyendo a algunos que habían quedado fuera tras su traspaso a la Subsecretaría de Salud Pública.

Indudablemente, como explicó el diputado José Miguel Ortiz , la iniciativa permitirá mejorar condiciones laborales, pues estamos avanzando respecto de los grados de ingreso y, por lo tanto, perfeccionando las condiciones en las que los funcionarios asumen las distintas labores que les corresponden dentro del servicio de salud respectivo.

También estamos mejorando sus condiciones de trabajo en aspectos vinculados con la calidad contractual y con incrementos de remuneraciones.

No cabe duda de que la iniciativa va en la dirección correcta, pues permitirá mejorar las condiciones de los trabajadores y del servicio que otorgan, y, de alguna manera, está inserta en un programa más amplio de fortalecimiento de la salud pública. Por ello, ha ido de la mano de otros proyectos para los profesionales afectos a la ley médica, en el mismo sentido y tenor.

Además, existen compromisos del Ejecutivo que espero puedan concretarse prontamente. Uno de ellos es la homologación de los beneficios en discusión a los funcionarios del hospital Padre Hurtado , que de alguna forma están contenidos en la redacción del proyecto, pero no de manera precisa.

Por lo tanto, mediante la creación de una mesa de trabajo se podrá construir un acuerdo en torno a los beneficios a los que estarán afectos esos trabajadores.

Insisto: el proyecto va en la dirección correcta porque mejora las condiciones de nuestros trabajadores del sector público de salud. Quienes creemos en la necesidad de fortalecer la salud pública debemos aprobar sin más trámite el proyecto, de tal manera de otorgar lo antes posible los beneficios comentados.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, al igual que el Presidente de la Comisión de Salud, el diputado Víctor Torres , valoro el proyecto de ley en debate. Tal como lo he mencionado en otras oportunidades, este se suma a una serie de instancias y de iniciativas legales que ha llevado adelante el Ministerio de Salud durante el último tiempo, que tienen relación con un proceso largo de discusión y de convocatorias desde los trabajadores hacia el Ministerio de Salud para encontrar mecanismos de mejoras, tanto de sus condiciones laborales como también -y es una consecuencia de lo anterior para el sistema de salud pública.

En ese sentido, destaco el protocolo de acuerdo firmado el 10 de septiembre de 2015 entre el Ejecutivo y las organizaciones, como la Confenats, la Fenats Nacional, la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de los Servicios de Salud (Fentess), la Fenpruss, la Fenats Unitaria, la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile, y la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile, y que hayan logrado, a pesar de sus diferencias -porque las tienen-, ponerse de acuerdo respecto de los elementos centrales para generar mejoras en las condiciones de los trabajadores de la salud, particularmente en relación al tema de los encasillamientos.

Es de público conocimiento que, lamentablemente, en el mundo de la salud, una de las razones por las cuales durante mucho tiempo no se ha producido el recambio y no se ha logrado tener una dotación conforme con sus condiciones laborales es que la famosa proporción 80-20, establecida por ley y que propone que las instituciones tengan 80 por ciento de trabajadores de planta y solo 20 por ciento a contrata u honorarios, en los últimos años, tanto en el área de salud como en otras, esa relación se ha invertido.

Por lo tanto, la flexibilización laboral que hemos tenido durante tiempo se asume, afortunadamente, a partir del desarrollo de los protocolos de acuerdo, que han sido varios, y que han ido en la misma dirección, acompañados de asignaciones que fortalecen, por ejemplo, elementos que tienen relación con trabajadores que dan prioridad y exclusividad al servicio público.

De la misma manera, también hemos aprobado proyectos de ley que han generado incentivos al retiro para que personas que están en condiciones de jubilar y de salir del servicio también lo puedan hacer. De esa forma, se abren nuevas plazas y espacios para que los trabajadores jóvenes que ingresen al servicio de la salud pública lo hagan en mejores condiciones.

Tal como se dijo en la Sala, este proyecto de ley beneficiará a 65.000 funcionarios de un total de 100.000. ¡Cómo no vamos a estar contentos con dar un paso como este! Sabemos que los recursos son limitados y queremos que sean mayores.

Asimismo, deseamos que en este proceso de encasillamiento no solo pasen a ser titulares personas que se encuentran en condición de contrata, sino que, incluso, se hubiesen abierto nuevas plazas en aquellos lugares en donde se requiera.

Lo importante es destacar que el proyecto va en esa dirección y que resuelve problemas concretos, de fondo, a pesar de algunas diferencias o elementos en particular que tienen que ver con los tiempos de implementación -que el proyecto de ley establece en diez meses y en que los trabajadores han solicitado insistentemente que este plazo se reduzca. Todos los que fuimos parte de la discusión escuchamos el compromiso del Ministerio de Salud para que la implementación se realice en menos tiempo. Mucho de esto también depende de los procedimientos administrativos, de la contraloría y de otros organismos que también son parte de la implementación de una iniciativa como esta.

No solo quiero felicitar al Ministerio de Salud por el rol que ha jugado en abrir estos procesos de diálogo, sino, por sobre todo, quiero saludar a los trabajadores, a los gremios y a las organizaciones de la salud, que han sido capaces de ponerse de acuerdo y de dialogar entre sí, cuestión que no se había logrado en muchos años, para conseguir un objetivo que no solo los beneficiará a ellos como trabajadores de la salud, sino que también trae consecuencias directas en el mejoramiento del servicio de salud pública. Al tener trabajadores contentos, no solo con sus remuneraciones, sino también con la valoración que les da el sistema y con la estabilidad laboral real en sus carreras funcionarias, al final tendremos consecuencias positivas para los usuarios que se atienden en esos servicios de salud, que cada día debemos mejorar más, para no volver a experimentar situaciones como las que tuvimos que vivir tristemente hace algunos días en el Hospital San José , de la zona norte de Santiago.

Con mucho gusto, tal como lo hice en la comisión, de la cual soy miembro, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará a favor del proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

El diputado Jaramillo ha cedido su tiempo al diputado Miguel Ángel Alvarado .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud se discutió y se trabajó con ocho gremios del sector salud, desde el 10 de septiembre de 2015.

Es notable el avance que se ha producido en un aspecto que muchas veces no valoramos. Solo se critica el sistema de salud, por las listas de espera, por los problemas en los hospitales o servicio de urgencias, etcétera. Sin embargo, no se da cuenta del mundo de quienes trabajan en él y de la realidad de los indicadores objetivos que tiene Chile en materia de salud. Tenemos de las más altas tasas de expectativa de vida; la gente vive más años. ¡Qué bueno que esto suceda y que ojalá siga ocurriendo! Sin embargo, ese trabajo depende, principalmente, de los trabajadores de la salud.

Esta iniciativa establece cierto orden, ya que cuando hablamos de sistemas previsionales en Chile, uno de los sectores más afectados es el de los funcionarios de la salud, tanto hombres como mujeres. Me consta que hay muchas mujeres que trabajan a honorarios, de manera que este proyecto de ley viene a ordenar, en parte, un proceso que lleva muchos años.

Ayer me llamó un funcionario del Hospital de Ovalle -a quien envío mi saludo-, quien me dijo que va a jubilar y que, a lo mejor, luego moría, porque eso es lo que pasa habitualmente. Muchas veces, por licencias médicas o enfermedades profesionales, los años de trabajo no se reconocían.

Este proyecto viene a dar cuenta de esa realidad. La iniciativa consta de seis artículos permanentes y otros transitorios, que incluyen asignación, experiencia de desempeño, reconocimiento a la labor, la contabilización de los trienios. Antes, se reconocían hasta 30 años, pues ese era el tope. Ahora ese tope se aumentará a 39 años.

Respecto de las licencias médicas, nadie se da cuenta de la actividad del chofer de ambulancia y de su compromiso diario. Cada vez que en el país hay siniestros, terremotos o tsunamis, los funcionarios tienen que estar en sus lugares de trabajo y siempre están presentes. Eso ha permitido que la calidad de la salud en Chile no se cuestione. Lo que se cuestiona es la oportunidad del tratamiento, pero no la calidad, porque esta es de la mejor. Eso da cuenta de los equipos de salud que hay en nuestro país.

Asimismo, estamos muy satisfechos con el pago de asignación de desarrollo para los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares. Lo mismo respecto de la bonificación compensatoria para asignaciones de turnos. Los turnos no son fáciles, ya que duran 24 horas. Por eso, se aumentará la base de cálculo de 38 a 40 por ciento.

Por otro lado, algo que estaba pendiente, y que también se discutió en la comisión, es la autoridad sanitaria, que se había dejado al margen. Es muy importante que se establezca la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

La iniciativa en debate viene a normar, en parte, las dificultades que tenemos los funcionarios de la salud. Viene a ordenar, a dar una carta Gantt de desarrollo futuro, a mejorar las plantas que muchas veces dependen de los directores de servicios o de hospitales, sin atributos objetivos para calificar el lugar que le corresponde a cada uno, y eso significa dinero para el funcionario y su familia. Esta iniciativa viene a cambiar definitivamente esa figura.

Debemos cuidar la salud pública, pues atiende al 80 por ciento de la población. Aquella debe estar integrada por funcionarios de calidad, adecuados a las normas básicas sugeridas por la Fenats, la Confenats, la Fenpruss y todos los gremios que trabajaron para el proyecto de ley. De ese modo, en el futuro se mejorará la debilidad endémica que afecta la cobertura de la salud en los últimos años.

Debemos estar conscientes de que en el siglo XXI las exigencias son mayores, de que tenemos otro tipo de enfermedades y patologías: problemas de obesidad, cánceres, accidentes, etcétera. Por lo tanto, es necesario capacitar a todos los equipos de salud.

Si acudimos a un hospital público no nos recibe el médico más experto, sino el portero, que debe estar orgulloso de su labor, o el médico de la ambulancia, que debe estar capacitado en resucitación cardiopulmonar. De esos minutos depende la vida de una persona.

Anuncio que apoyaré el proyecto y aprovecho la ocasión para saludar a los ocho gremios que concurrieron a la comisión a perfeccionarlo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, el proyecto viene a suplir un déficit importante. Desde 1993 que no se hacía un encasillamiento en los servicios de salud. Eso significa que quienes se desempeñan en la red asistencial no solo están desactualizados, sino que no responden a las necesidades actuales en materia de salud.

Lamentablemente, el proyecto de ley solo se refiere a un ordenamiento de lo que existe, y si bien es cierto que contempla la incorporación de funcionarios a honorarios a la planta y elimina algunos grados muy bajos, con sueldos que no se condicen con las tareas desempeñadas, no soluciona las brechas ni los déficits de personal que existen en los hospitales y establecimientos de la red asistencial de salud.

Me parece importante dejar sentado que la iniciativa, que va a dejar tranquilos a los gremios por bastante tiempo, no es una solución para el sistema.

Por lo tanto, ojalá que el ministerio no se olvide de elaborar un proyecto de ley que apunte a corregir las brechas que existen en materia de recursos humanos, tanto en calidad como en cantidad, en todo el país.

La iniciativa es un tremendo avance para los funcionarios. En las sesiones efectuadas en la comisión los gremios manifestaron su satisfacción por la negociación conseguida con el Ministerio de Salud.

Los funcionarios de los organismos experimentales, por ejemplo, del hospital Padre Hurtado , no se rigen por DFL, sino que tienen una normativa especial. El compromiso del ministerio y de las mesas de trabajo es que luego de promulgados los DFL y llegado a acuerdo con los gremios del hospital Padre Hurtado , habrá una homologación que se implementará a través de una norma especial.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene palabra el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, por más de veinte años fui oftalmólogo del hospital de Chillán y comprobé los avances en los índices de salud en nuestro país.

Lo que hemos visto en los últimos días en el hospital San José no nos deja valorar los avances observados en la medicina y que hacen que nuestro país tenga el mejor índice de esperanza de vida de Sudamérica. Eso se ha logrado con un trabajo de años, con políticas de salud en las que, por supuesto, lo más importante son los recursos humanos, los funcionarios.

Tal como lo señaló la diputada Marcela Hernando , desde 1993 que no se fijaba un encasillamiento en los servicios de salud y en el ministerio. Ahora, todo el personal que trabaja en esos lugares podrá adecuarse a las plantas a que se refiere el proyecto.

La iniciativa beneficia a 65.000 funcionarios de un total de 100.000 que trabajan en los diferentes estamentos de salud. Además, 8.900 funcionarios pasan de contrata a planta, medida que les dará estabilidad en el empleo.

Reitero la importancia que tienen los recursos humanos en la atención en salud. Se trata de funcionarios que atienden de la mejor forma posible a las personas, desde el momento en que se gestan hasta que fallecen.

Normalmente ponemos el foco en los problemas en la atención de salud, lo que nos impide apreciar las mejoras.

Quiero hacer un reconocimiento a todos los funcionarios que se desempeñan en los diferentes estamentos de salud; felicitarlos por el acuerdo que lograron los ocho gremios con el Ministerio de Salud y resaltar el trabajo de este último. Esperamos que pronto se efectúe el reencasillamiento. También felicito a la Presidenta de la República, en su condición de médico, por la preocupación que ha demostrado por la salud y sus funcionarios.

El trabajo hecho por los ministerios de Salud y de Hacienda con los gremios permitió tramitar de buena forma el proyecto, el que, no me cabe duda alguna, será aprobado por unanimidad. Desde luego, cuenta con mi voto y el de la bancada Radical Socialdemócrata.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, valoro que el Ejecutivo haya llegado a acuerdo con los gremios de la salud y que durante los últimos dos años haya generado condiciones de negociación que permitieran incorporar mayores recursos a los gremios, a los profesionales y a los funcionarios de la salud pública.

Una crítica que manifestamos durante la tramitación del proyecto de ley en las comisiones de Salud y de Hacienda se relaciona con el hecho de que en los últimos dos años se han generado y comprometido recursos por casi 400.000.000 de dólares en régimen, fundamentalmente en incentivo al retiro y aumentos de remuneraciones, materias muy necesarias y que se deben seguir fortaleciendo; sin embargo, se echa de menos una mirada del ministro de Hacienda que permita conocer las consecuencias y aspiraciones desde el punto de vista de política pública en salud. Creo que durante la tramitación de esta iniciativa el ministro de Hacienda no tuvo la oportunidad de explicarnos qué se pretende, de qué manera van a cambiar nuestros indicadores y cómo se va a ver reflejado esto en la disminución de listas de espera.

No tengo ninguna duda de que si los trabajadores tienen mejores condiciones salariales se desempeñan mucho mejor y tienen la capacidad de sacar adelante las demandas de su sector. Pero –reitero se echó de menos y se perdió la oportunidad de que el ministro de Hacienda hubiera explicado lo que acabo de señalar. Por el contrario, en una actitud que, a mi juicio, es de poco respeto hacia la Corporación y hacia dos comisiones, primero la de Salud y luego la de Hacienda, que es donde debió haber dado las explicaciones del caso desde el punto de vista de la política fiscal y de las negociaciones con los gremios, el ministro no lo hizo.

Espero que en el segundo trámite constitucional del proyecto en el Senado el ministro explique cómo 400 millones de dólares puestos en régimen en los dos últimos años se van a traducir en una mejora de las condiciones para los funcionarios del sector salud, cuáles son los compromisos que se asumirán al respecto y de qué manera se seguirá avanzando en esa materia.

También manifestamos preocupación por aquella disposición, de la cual pedimos votación separada, que establece un cambio de ponderación de las calificaciones. Me parece una mala señal que se haya aumentado la ponderación del factor “experiencia calificada”, desde 33 por ciento a 40 por ciento, y que a su vez se haya disminuido la ponderación de los factores “calificación obtenida” y “capacitación”. Es una señal equivocada, que va en una línea distinta de lo que se ha propuesto en otros proyectos de ley similares.

Asimismo, critico el hecho de que no se haya dado una respuesta más razonable y satisfactoria a tres gremios que manifestaron sus reparos durante la tramitación del proyecto. Me refiero a la Asociación de Funcionarios del Hospital Experimental Padre Hurtado. Se encuentra funcionando una mesa técnica; sin embargo, los funcionarios de ese hospital no ven que el proyecto de ley ni esa mesa de trabajo sean la solución final para sus problemas. También existe disconformidad en relación con el cambio de categoría funcionaria de los choferes de ambulancias. La Asociación Nacional de Choferes de la Salud (Anchosa), que los agrupa, no está conforme con algunas disposiciones del proyecto, lo que se suma a las diferencias planteadas por los funcionarios de la Fenats del Hospital Barros Luco.

Por esas consideraciones no apoyaré el proyecto. Sé que la gran mayoría de esta Corporación lo votará favorablemente; es lo que yo he hecho con otros proyectos de ley de esta naturaleza. Pero, sin perjuicio de que veo favorablemente esta iniciativa, debo plantear un voto de protesta, en primer lugar por el hecho de que el ministro de Hacienda no respondió las inquietudes planteadas ni asistió a las comisiones de Salud ni de Hacienda; en segundo lugar, por el cambio de ponderación que en el proyecto se hace de los factores a evaluar, respecto de lo cual pedimos votación separada, y, en tercer lugar, porque no se escuchó a tres gremios que a mi juicio eran importantes; haberlos escuchado no tenía costo fiscal asociado. Espero que exista la posibilidad de hacerlo durante el trámite del proyecto en el Senado.

Esas son las razones por las cuales no voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, en verdad estamos ante un buen proyecto, que es fruto del diálogo social del gobierno con los trabajadores del sector salud.

Mejorar la gestión de salud no significa solo renovar la infraestructura, tener más hospitales, más cecosf, más cesfam o mejores postas rurales. Mejorar la salud significa además lo que está haciendo el gobierno: propiciar la formación de más especialistas, mejorar la gestión y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector salud. Por eso nos parece que este proyecto, que busca perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los servicios de salud y de los funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Salud Pública, y que delega facultades para fijar y adecuar las plantas del personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), va en el sentido correcto.

Queremos que los mejores profesionales y técnicos trabajen en la salud pública, que los mejores se comprometan con la salud de los chilenos en el ámbito de la salud pública. Para que eso ocurra debe establecerse una carrera funcionaria adecuada para ellos, con los estímulos necesarios, lo cual es importante para mejorar la calidad de la atención. Muchas veces los profesionales y técnicos que trabajan en la salud pública lo hacen en condiciones difíciles, complejas y precarias. Por tanto, merecen tener mejores condiciones laborales.

Valoramos el amplio respaldo dado a este proyecto en las comisiones de Salud y de Hacienda, lo que se tradujo en que fuera aprobado en tiempo record. También valoro el asentimiento que dio la Sala para que la iniciativa fuera incorporada sobre tabla en la presente sesión.

El proyecto establece beneficios retroactivos al 1 de enero. De manera que si lo despachamos cuanto antes, lograremos que tales beneficios lleguen pronta y efectivamente a los funcionarios de la salud. En ese sentido, perder una o dos semanas más en su tramitación es absolutamente innecesario, sobre todo en consideración a que el proyecto es fruto de un acuerdo alcanzado entre el gobierno y los gremios.

Sin perjuicio de que en este hemiciclo podemos discutir y también influir respecto de una iniciativa, me parece que, si estamos de acuerdo en que el proyecto va en el sentido que corresponde, invito, por su intermedio, señor Presidente, al diputado Javier Macaya a que reflexione, porque si él cree que la iniciativa va en el sentido correcto, para qué va a votarla en contra.

Demos una señal clara de que mejorar la salud no pasa solo por renovar la infraestructura, sino también por mejorar las condiciones laborales de los funcionarios del sector.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, solo tenía una preocupación: que los gremios de la salud no hubieran estado presentes el día en que la Cámara de Diputados aprobó el gran proyecto que da respuesta a un anhelo que ellos tenían. Por eso, quiero que quienes no están aquí presentes sepan que la gran mayoría de los diputados está aportando para el beneficio de quienes nos entregan salud a todos los chilenos.

También quiero hacer referencia al aspecto económico. El proyecto tiene un costo cercano al 60 por ciento del último ajuste económico que se hizo en el país. Entonces, ¡cómo no va a ser un tremendo logro!

Por eso, tampoco soy parte -con mucho respeto de la posición de mi colega Javier Macaya . Él habla en modo plural. No nos meta a todos en su posición, señor diputado. Yo soy de aquellos que lucharon para que este proyecto fuera realidad.

Por lo tanto, anuncio mi aprobación, con mucha fuerza, al proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, con la salvedad de las normas que requieren quórum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hasbún Selume, Gustavo ; Macaya Danús, Javier .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos décimo y décimo cuarto transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Hasbún Selume, Gustavo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con la salvedad de la letra b) del artículo 4°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En consecuencia, corresponde votar en particular la letra b) del artículo 4. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melo Contreras, Daniel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Squella Ovalle, Arturo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Berger Fett, Bernardo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Sandoval Plaza, David ; Trisotti Martínez, Renzo .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 41. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2016

Oficio Nº12.752

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín N° 10.752-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Hago presente a V.E. que los artículos décimo y decimocuarto transitorios fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 78 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 31 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 49. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los servicios de salud y del Fondo Nacional de Salud.

BOLETÍN N° 10.752-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 16 de agosto de 2016 y, en la misma fecha, la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutirla en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe. El proyecto ha sido declarado de suma urgencia, mediante oficio del que se dio cuenta al Senado el 31 de agosto del año en curso.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi, y los asesores, señoras Natalia Flores, Carolina Mora y Andrea Martones y señor Manuel Pérez.

- Del Fondo Nacional de Salud: El Fiscal, señor Luis Brito; la Jefa del Subdepartamento de Gestión de las Personas, señora María Cristina Yáñez; la Jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, señora Natalia Oltra, y la asesora comunicacional, señora Carolina Tobar.

- De la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), la Presidenta, señora Gabriela Farías Tamayo, y el Vicepresidente, señor Yamil Asenie Bahamondes.

- Del Directorio de FENPRUSS del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio: La Presidenta, señora Jacqueline Torres, y los dirigentes, señoras Claudia Marzán, María Teresa Tardio, María Verónica Valdivia y señores Cristián Rojas y Nelson Lemus.

- El representante de FENPRUSS del Hospital Gustavo Fricke, señor Cristian Rojas.

- La Directora de FENPRUSS del Hospital Carlos Van Buren, señora Marcelina González Ayala.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La asesora legislativa, señora Camila Cancino.

- De la Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Giovanni Semería.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- De la Asociación de Funcionarios del Hospital Padre Hurtado: La Presidenta, señora Rossana Rojas, y los dirigentes, señores Alex Villarroel y Víctor Maturana.

- De la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile: La tercera Vicepresidenta, señora María Ester Bonilla; la cuarta Vicepresidenta, señora Rosa María Cabrera, y el Tesorero, señor Raúl Larenas.

- De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS Unitaria: El Presidente, señor Ricardo Ruiz, y el Director, señor René León.

- De FENATS Nacional: El Presidente, señor Antonio Navarro.

- De FENATS Regional Valparaíso: La Tesorera, señora Luz María Viveros.

- De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile (CONAFUTECH): El Presidente, señor Juan Rapimán; la Vicepresidenta, señora Carolina Valdés, y la Prosecretaria, señora Nathalie Clavijo.

- De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: El profesional de la División de Gestión, señor Rodrigo Caravantes.

- Del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.: El asesor, señor Francisco Álvarez.

- Del Colegio Médico de Chile A.G., Consejo Regional de Valparaíso: El Consejero, doctor Hugo Reyes.

El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La asesora del H. senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del Fondo Nacional de Salud.

El proyecto consta de seis artículos permanentes y quince transitorios.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que los artículos décimo y decimocuarto transitorios requieren para su aprobación el voto favorable de cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en la medida en que las normas sobre encasillamiento alteran las normas de ingreso a la carrera funcionaria, constitucionalmente amparada por el artículo 38 de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Ley N° 19.264, que establece beneficios a funcionarios de Servicios de Salud que indica.

2.- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

3.- Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otorga otros beneficios al personal de los Servicios de Salud.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, de 1979.

6.- Ley N° 20.865, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

9.- Ley N° 19.198, que establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.

10.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

11.- Artículo 64 de la Constitución Política de la República, que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de la señora Presidenta de la República que da origen a esta iniciativa de ley señala que ella se enmarca en el cumplimiento de los acuerdos del protocolo firmado con los gremios de la Salud el día 10 de septiembre de 2015.

Agrega el Mensaje que, con el propósito de fortalecer el desarrollo del recurso humano en salud, la presente propuesta legislativa contempla el mejoramiento de un conjunto de asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción. Además se incluyen algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal.

Finalmente, el Mensaje consigna que este proyecto de ley se enmarca en el proceso de diálogo que se está llevando a cabo entre el Fondo Nacional de Salud y sus asociaciones de funcionarios, desde diciembre del año pasado.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en seis artículos permanentes y quince transitorios.

- El artículo 1° reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

- El artículo 2° modifica el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplaza en la letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplaza el primer párrafo de la letra e), hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

- El artículo 3° modifica el artículo 4° de la ley Nº 20.209, en la forma que se indica a continuación:

1) Intercala en el inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplaza en el inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

- El artículo 4°, en tanto, modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplaza, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

- Por su parte, el artículo 5° reemplaza en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

- El artículo 6° otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

EL segundo inciso de este artículo dispone que el componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

Artículos Transitorios

- El artículo primero señala que la primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1° de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

- El artículo segundo consigna que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios, a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Añade que los nuevos trienios que se reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2° de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

- A su vez, el artículo tercero prescribe que las modificaciones introducidas mediante el artículo 3° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

El inciso segundo, por su lado, preceptúa que los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Finalmente, en el inciso tercero se dispone que las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

- El artículo cuarto establece que las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4° y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

- El artículo quinto estipula que las modificaciones introducidas en el artículo 5° entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5° y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

- El artículo sexto preceptúa que lo dispuesto en el artículo 6° entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Agrega en su inciso segundo que al artículo 6° de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

- El artículo séptimo determina el otorgamiento, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6° de esta ley, un bono de $ 150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

- El artículo octavo faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley

N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirá un total de 8.975 cargos adicionales a los que tenga el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso de que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

- El artículo noveno consigna que el encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

- El artículo décimo prescribe que el proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

Añade que el o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

Por último, se prescribe que a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

- El artículo décimo primero preceptúa que el proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

En el inciso segundo, se establece que los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

En último término, se preceptúa que los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

- El artículo décimo segundo estipula que en el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

Agrega que el mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513.000 en el año 2016; $ 35.165.042.000 en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504.000 en el año 2019.

- El artículo décimo tercero faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

- El artículo décimo cuarto dispone que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

- El artículo décimo quinto consigna que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Subsecretaria de redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, expuso los lineamientos generales de la iniciativa que perfecciona las asignaciones de los funcionarios de las redes asistencias de salud y que, además, deleja facultades al Presidente de la República para fijar plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

Consignó que la repartición a su cargo trabaja de forma permanente para disminuir la fragmentación del sistema de salud y, de esa forma, lograr impactos sanitarios sobre la base de un modelo centrado en las personas, en la comunidad y en las familias. Se pretende contar, enfatizó, con servicios de salud integrados y coherentes, que posibiliten hacer más eficiente la gestión y darle sustentabilidad en el tiempo.

Expuso que el modelo conceptual, basado en redes integradas de los Servicios de Salud, tiene como pilar central la Atención Primaria de Salud, no como un nivel sólo de atención, sino también como parte de una estrategia. El siguiente esquema da cuenta de ese modelo:

Luego, se refirió a la caracterización de la dotación de los recursos humanos en los Servicios de Salud: en total está constituida por 110.612 personas, la mayoría de las cuales son mujeres que están en el estamento de técnicos y se encuentran vinculadas con el Estado bajo un régimen de contrata.

Expresó que el proyecto de ley da cuenta del protocolo suscrito el 10 de septiembre de 2015 entre el Gobierno y los representantes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria, FENASENF y CONAFUTECH. Añadió que la iniciativa presentada al Congreso Nacional concreta los acuerdos con los trabajadores en materia de asignaciones y mejora la estabilidad en el empleo, incrementado cargos titulares y modificando la distribución de los grados actuales, todo lo cual permitirá mayor fluidez en la carrera funcionaria.

Acotó que un primer requerimiento para lograr el compromiso antes mencionado fue la puesta al día de los ascensos funcionarios, que estaban pendientes desde hace más de tres años en la red asistencial, lo que afectaba principalmente a la planta de auxiliares. De igual manera, se aprobó una normativa sobre incentivo al retiro, con el objeto de generar el espacio necesario para el encasillamiento que se regula en la presente iniciativa de ley.

En lo que atañe a las asignaciones que se perfeccionan mediante el proyecto de ley, las detalló como sigue:

1.- Asignación de urgencia: Se extiende la asignación permanente al personal del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y al personal de otras unidades homologables, definidas estas últimas cada tres 3 años, mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

2.- Asignación de estímulo por experiencia y desempeño: Se aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de trienios establecidos en la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 19.490, que establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. También se dispone que las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las licencias médicas por enfermedad o accidente común, sean situaciones de excepción que permitan a los funcionarios que por tal motivo no hayan sido calificados en el periodo correspondiente, percibir igualmente la asignación de estímulo por experiencia y desempeño.

3.- Bonificación del artículo 4º de la ley

Nº 20.209: Se extiende la bonificación mensual que hoy perciben en los Servicios de Salud los conductores de ambulancia, a quienes se desempeñen cumpliendo funciones de conductor de equipos de salud, y se aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, dando con ello cobertura a 2.155 funcionarios.

4.- Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo: Se igualan los porcentajes y ponderadores, para el pago de la asignación a todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares. Para ello, se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos.

5.- Procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud: Se perfecciona el procedimiento de acreditación de competencias modificando las ponderaciones de los factores a evaluar, a saber, capacitación, experiencia calificada y calificación obtenida por el personal. Esta ponderación pasa de 33%, 33% y 34%, respectivamente, a 30%, 40% y 30%.

6.- Asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de 1979: Se aumenta en 2% la base de cálculo de la asignación turno para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en sistema de turno integrado por 4 funcionarios. Es decir, la asignación de turno pasa de un 38% a un 40%, aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.

7.- Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados: se extiende el beneficio recientemente aprobado por la ley N° 20.865, a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nº 15.076 y 19.664 que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley.

Otro aspecto de la iniciativa legal, acotó, es la facultad que se otorga al Presidente de la República para adecuar las plantas del personal, lo que no se producía desde hace años, Así, se modifica la estructura de la planta, generando condiciones de equidad e igualdad en el acceso a los diferentes funcionarios de la red asistencial. Consignó que se crean 8.975 cargos titulares; se eliminan los grados de inicio de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares; se crea un nuevo grado tope para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares, y se realiza un nueva distribución de grados en las plantas.

Exhibió un gráfico que demuestra la variación en cargos titulares que se producirá una vez que entre en vigor la normativa en debate:

En las siguientes imágenes, en tanto, dio cuenta de la movilidad y los movimientos concretos que se generarán en las plantas de los diferentes estamentos:

En resumen, planteó que en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares todos suben de grado y la mayoría de ellos -59,3%- aumenta en tres grados su situación actual.

Puntualizó que en la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se asumieron algunos compromisos.

El primero de ellos se relaciona con el plazo en que se llevará a cabo el encasillamiento. Aunque la preceptiva en discusión dispone de un plazo de 6 meses para la dictación de los respectivos decretos con fuerza de ley, se ha comprometido por parte de la Secretaría de Estado de Salud hacerlo en el mes de noviembre próximo.

Además, dado que algunos funcionarios podrían no ser encasillados por la complejidad del procedimiento, los decretos con fuerza de ley dispondrán como entrada en vigencia de los beneficios el 1 de noviembre de 2016.

Resaltó la necesidad de adecuar la planta del Fondo Nacional de Salud, puesto que en la actualidad se constata una carga funcionaria que no representa un estímulo para sus funcionarios, y los grados topes y otros requisitos son los de una planta del año 1995, ya desactualizada.

En lo medular, se traspasan funcionarios desde el régimen de contrata a titular con el mismo grado –lo que no tiene costo adicional-, se modifican grados piso y tope de cada uno de los estamentos y se hace una revisión de los requisitos de ingreso para cada cargo y grado.

Sostuvo que el posible costo total máximo estimado de las medidas a aplicar en el Fondo Nacional de Salud, ascendente a $ 230.000.000, será financiado con recursos propios.

El Honorable Senador señor Rossi valoró el proyecto de ley sometido al conocimiento de la Comisión, toda vez que introduce equidad en el sistema, al favorecer especialmente a aquella dotación de personal que percibe menores ingresos y sufre niveles más altos de desigualdad. Del mismo modo, junto con otorgar mayor estabilidad en los cargos, se constata también una movilidad en favor de los funcionarios.

Si bien coincidió con el mérito de las asignaciones establecidas, preguntó sobre el fundamento de la modificación propuesta en el porcentaje con que se ponderan los factores de calificación y en lo relativo al procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales connotó que ello responde a un acuerdo alcanzado con los funcionarios, que privilegió para estos efectos la estabilidad funcionaria y, por tanto, la antigüedad de quienes por largos años han servido en el sector público de salud.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que la experiencia en el cargo y la capacitación deberían ir de la mano.

En el entendido de que algunas asignaciones tienen como finalidad compensar la mayor carga de trabajo que pesa sobre algunos funcionarios, consultó si se ha contemplado incluir a los que se desempeñan en servicios de psiquiatría, que claramente se encuentran en esa situación.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales explicó que uno de los fines del proyecto de ley es abrir la posibilidad a que cada tres años se discuta este tipo de situaciones. Antes de la presente iniciativa el estado de cosas era inmodificable y sólo se consideraba como de alta carga la que se da en unidades clásicas, como obstetricia, recuperación, neonatología y urgencias. Entonces, una vez aprobado el proyecto existirá la posibilidad de incluir a otras reparticiones.

Asimismo, en la mesa de trabajo que elaboró el protocolo de acuerdo se adoptó el compromiso de estudiar una eventual asignación de riesgo, en la que también podría incluirse a unidades de psiquiatría, como las de corta estadía.

Finalmente precisó que las asignaciones que propone el proyecto de ley tienen el carácter de imponibles.

El Honorable Senador señor Girardi, a su vez, felicitó especialmente a las partes que suscribieron el acuerdo que derivó en este proyecto de ley, que aborda directamente algunas de las limitaciones estructurales del sector público de salud y que afectan a su personal, como las bajas remuneraciones y la sobrecarga de trabajo, lo cual, por lo demás, ha provocado la fuga de funcionarios hacia el sector privado.

Hizo presente que, en un escenario ideal, sería razonable establecer mayores incentivos a la capacitación y el desarrollo técnico de los trabajadores, pero para ello es necesario primeramente avanzar en la solución de otros problemas profundos que afectan a los funcionarios, tal como lo hace esta iniciativa de ley.

Seguidamente, planteó a las autoridades ministeriales la preocupación que han explicitado los funcionarios del Hospital Padre Hurtado, sobre su eventual incorporación a la red de salud y sobre los plazos estimados para que ello acontezca.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán agregó que los funcionarios del centro asistencial antes nombrado se hallan en una situación particular, por tratarse de un establecimiento experimental. Pidió más antecedentes a los personeros de Gobierno sobre la situación que les afecta.

En cuanto al encasillamiento, expresó dudas en torno a la forma en que se resolverán los empates en los concursos que se lleven a cabo. Del mismo modo, consultó si los funcionarios que se han desempeñado a contrata por 10 o más años tendrán algún trato preferente para incorporarse a las plantas. Lo anterior, en el contexto en que el Estado es percibido como el peor empleador de Chile, ya que, por ejemplo, no cumple con la dotación máxima de funcionarios a contrata que permite la ley.

Añadió que en la misma situación desmedrada se encuentra una gran cantidad de trabajadores a honorarios.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales hizo presente, en relación con la situación de los funcionarios del Hospital Padre Hurtado, que la autoridad ha sostenido sendas reuniones con ellos y se les ha señalado que se procurará garantizarles un trato equitativo, en términos de homologación con las asignaciones del presente proyecto de ley. Asimismo, en una mesa técnica conformada entre los personeros del Ministerio de Salud y los funcionarios, se ha efectuado un proceso de revisión de la situación remuneracional para compararla con la del personal de la red asistencial.

En cuanto a si corresponde que dicho establecimiento siga en un esquema de modelo experimental, desarticulado de la red asistencial en muchas instancias, opinó que este centro asistencial debiera administrarse como un hospital auto gestionado en red, para lo cual debe crearse un procedimiento especial, considerando los factores administrativos y presupuestarios concomitantes. Con ese fin, un comité técnico en el Ministerio de Salud está abocado a esa tarea, al igual que una comisión conjunta entre los funcionarios y la Secretaría de Estado, que entregará su informe antes de que culmine el mes en curso.

Sobre los plazos para la definición del procedimiento de traspaso respectivo, arguyó que se espera que esa tarea se concrete durante el presente año. Sin embargo, no comprometió plazos para las etapas posteriores, por no contar con los elementos de juicio requeridos para ello.

Por último, aclaró que los asuntos referidos a resolución de empates en los concursos y otros relacionados, se trabajarán en una mesa técnica compuesta por todos los dirigentes nacionales de los gremios y la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.

- Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, resultó aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

El Honorable Senador señor Chahuán formuló las siguientes indicaciones al proyecto de ley, todas las cuales fueron declaradas inadmisibles por acuerdo de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según lo establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

1.- Para reemplazar en el literal b) del artículo 4, la expresión “con una ponderación de 30 %, 40% y 30%, respectivamente”, por la siguiente:

“con una ponderación de 30 %, 30 % y 40%, respectivamente”.

2.- Para agregar un inciso final al numeral 2) del artículo octavo transitorio, del siguiente tenor:

“En la Planta de Profesionales, el grado 16 se declara en extinción.”

3.- Para sustituir en el numeral 4) del artículo octavo transitorio, las expresiones “pudiéndose” por “debiéndose”, y “podrán”, por “deberán”.

4.- Para sustituir en el inciso primero del artículo décimo transitorio, la expresión numérica “ciento ochenta”, por “noventa”.

5.- Para sustituir en el literal b) del artículo décimo transitorio, la expresión numérica “cinco”, por “tres”.

6.- Para agregar a continuación del punto aparte del inciso primero del literal c) del artículo décimo transitorio, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Con todo, para ingresar a la planta titular, solo podrán hacerlo aquellos profesionales que estén cumpliendo en forma efectiva los cargos que se proveerán mediante concurso interno”.

7.- Para reemplazar el texto del inciso segundo del literal c) del artículo décimo transitorio, por el siguiente:

“La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, se considerará la antigüedad en el Servicio. En caso de persistir la igualdad, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y, en el evento de mantenerse aún la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.”

8.- Para agregar un literal d) nuevo al artículo décimo transitorio, del siguiente tenor:

“Los profesionales que se desempeñaren a contrata por diez o más años de servicios, sin solución de continuidad, tendrán derecho a ocupar un cargo en la planta titular, de igual grado al que detenten”.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”.

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5°.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6°.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente accidental), señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, 31 de agosto de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIAS DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

(Boletín Nº 10.752-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del Fondo Nacional de Salud.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: seis artículos permanentes y quince transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se hace presente que los artículos décimo y decimocuarto transitorios requieren para su aprobación el voto favorable de cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en la medida en que las normas sobre encasillamiento alteran las normas de ingreso a la carrera funcionaria, constitucionalmente amparada por el artículo 38 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma, vence el 15 de septiembre de 2016.

VI. INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 81 votos a favor, 0 en contra y dos abstenciones, salvo los artículos décimo y décimo cuarto transitorios, que fueron aprobados por 78 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. En particular, la letra b) del artículo 4, fue aprobada por 59 votos a favor, 19 en contra y 5 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.264, que establece beneficios a funcionarios de Servicios de Salud que indica.

2.- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

3.- Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otorga otros beneficios al personal de los Servicios de Salud.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, de 1979.

6.- Ley N° 20.865, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

9.- Ley N° 19.198, que establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.

10.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

11.- Artículo 64 de la Constitución Política de la República, que dispone que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año, sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Valparaíso, 31 de agosto de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

BOLETÍN Nº 10.752-11

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 16 de agosto de 2016, autorizó a la Comisión de Salud para discutir la iniciativa en general y en particular en el trámite reglamentario de primer informe.

Asimismo, debe consignarse que, por acuerdo de los Comités, de 6 de septiembre del corriente, se autorizó a que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda durante el trámite de primer informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Salud en su informe.

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A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielmas; el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, señor Luis Villazón; la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo; el Coordinador Legislativo, señor Enrique Accorsi, y la Asesora, señora Natalia Flores.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, CONFENATS, el Presidente, señor Jaime Araya.

De la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos en Enfermería de Chile, CONAFUTECH, el Presidente, señor Juan Rapiman, y las Directoras Nacionales, señora Marisol Zuñiga y Cecilia Cepeda.

De FENATS Nacional, el Presidente, señor José Castillo; el Director, señor Octavio Navarro, y el Dirigente, señor Francisco Muñoz.

De la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud, FENATS Unitaria, el Presidente, señor Ricardo Ruiz; el Secretario General, señor Miguel Araya, y los Directores, señores René León y Rigoberto Vásquez.

De FENASENF Chile, la Vicepresidenta, señora María Canales, y el Tesorero, señor Raúl Larenas.

De la Federación de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, FENPRUSS, la Presidenta, señora Gabriela Farías y el Vicepresidente, señor Yamil Asenie.

De la FENTESS, el Presidente, señor Héctor Martínez y la Secretaria, señora Erika Yañez.

Del Hospital Padre Hurtado, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios, señora Andrea Llaña, y la Presidenta FENPRUSS, señora Alexandra Ríos.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5° y 6°, permanentes, y de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

En relación a ellos, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del Fondo Nacional de Salud.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Destacó que el proyecto de ley responde a un acuerdo de características inéditas con los gremios del sector salud, y que viene precedido de la promulgación de la ley que contiene incentivos al retiro de los funcionarios, así como la puesta al día en los ascensos que se encontraban retrasados por varios años, afectando, principalmente, a la planta de auxiliares y técnicos.

- Desde la provisión de servicios, para lograr impacto sanitario:

“A menos que se adopte un enfoque centrado en las personas y servicios integrados, el cuidado de la salud será cada vez más fragmentado, ineficiente e insostenible.

Sin mejoras en la prestación de los servicios, las personas no podrán acceder a Servicios de salud de alta calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas” (OMS, 2015)

Contexto

El proyecto da cuenta del protocolo firmado el 10 de septiembre de 2015, entre el Gobierno y los representantes de FENPRUSS, FENTESS, CONFENATS, Confederación FENATS Nacional, FENATS Unitaria, FENASENF y CONAFUTECH.

El proyecto de ley concreta los acuerdos con los trabajadores en materia de asignaciones y mejora la estabilidad en el empleo incrementando cargos de titularidad y modificación en la distribución de los grados actuales que permite mayor fluidez en la carrera funcionaria.

Contenido del proyecto

I. Asignaciones que se perfeccionan

1. Asignación de urgencia (Artículo 1°, ley Nº 19.264).

2. Asignación de estímulo por experiencia y desempeño (Ley Nº 19.490).

3. Bonificación del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

4. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo (Artículo 84, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud).

5. Procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud (Artículo 102, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud).

6. Asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 (Artículo 1, DFL 30, de 2005, Ministerio de Salud).

7. Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados (Ley Nº 20.865).

Asignación de urgencia* (Artículo 1°, ley Nº 19.264)

Se extiende la asignación permanente al personal del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y al personal de otras unidades homologables, definidas estas últimas cada tres años mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Vigencia: La primera resolución de unidades homologables a las señaladas en el artículo 1º de la ley 19.264 se dictará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley.

*Es la que percibe el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley Nº 149, de 1974, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en las unidades establecidas por ley.

Asignación de estímulo por experiencia y desempeño (Ley Nº 19.490).

Dos modificaciones a esta asignación:

(1) Se aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de trienios establecidos en la letra b) del artículo 1 de la ley Nº 19.490, que establece la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario.

Vigencia: dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley, los directores de Servicios de Salud deben reconocer trienios a funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan 30 o más años de servicios, hasta 39 años. Nuevos trienios reconocidos se devengarán a contar del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

(2) Se incorpora a las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las licencias médicas por enfermedad o accidente común, como excepciones por las cuales se permite que los funcionarios que no hayan sido calificados en el periodo correspondiente, puedan percibir igualmente la asignación de estímulo por experiencia y desempeño.

Bonificación del artículo 4º de la ley Nº 20.209

Dos modificaciones a esta asignación:

(1) Se extiende la bonificación mensual que hoy perciben en los Servicios de Salud los conductores de ambulancia, a quienes se desempeñen cumpliendo funciones de conductor de equipos de salud.

Vigencia: a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

(2) Se aumenta en 635 cupos el número de personas que podrán percibir la bonificación, alcanzándose una cobertura de 2.155 funcionarios.

Vigencia: la resolución que distribuye los cupos nuevos tiene efecto a contar del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo (Artículo 84, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud)

- Se perfecciona la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, igualando los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios técnicos, administrativos y auxiliares para el pago de la asignación. Para ello, se incrementan los porcentajes de dicha asignación correspondiente a los técnicos.

Vigencia: a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los Servicios de Salud (Artículo 102, DFL 1, 2005, Ministerio de Salud)

- Se perfecciona el procedimiento de acreditación de competencias modificando las ponderaciones de los factores a evaluar (capacitación, experiencia calificada y calificación obtenida por el personal). Esta ponderación pasa de 33%, 33% y 34% (respectivamente) a 30%, 40% y 30%. Se le da mayor peso al ponderador antigüedad (es parte de una primera etapa de nivelación, posteriormente podrá darse más importancia a las calificaciones).

- Vigencia: a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de 1979 (Artículo 1, DFL 30, de 2005, Ministerio de Salud)

- Se aumenta en un 2% la base de cálculo de la asignación de turno, para el personal que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año, en sistema de turno integrado por 4 funcionarios (la asignación de turno pasa de un 38% a un 40% aplicado sobre la suma mensual del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación de antigüedad y las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº19.699).

Vigencia: a partir del 1 de enero de 2016 (retroactivo).

Asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados (Ley Nº 20.865)

- El proyecto de ley extiende la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria recientemente aprobada a través de la ley N° 20.865, a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nºs 15.076 y 19.664 –médicos, odontólogos, bioquímicos y químico farmacéuticos- que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la ley.

Vigencia: a partir del 1 de enero de 2016 (retroactiva).

- Asimismo, a estos funcionarios se les reconoce el derecho a un bono de $150.000 brutos, por una sola vez, tal como se les reconoció a los funcionarios beneficiarios de la ley Nº 20.865 en el artículo segundo transitorio de dicha ley.

Informe Financiero:

II. Se faculta a la Presidenta de la República a adecuar las plantas de personal de:

(A) Servicios de Salud (plazo de 10 meses para dictar decretos con fuerza de ley).

Contenido de las nuevas plantas:

- Creación de 8.975 cargos titulares (contratas que pasan a planta). No existe expansión de cargos netos.

- Eliminación de grados de inicio de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

- Creación de un nuevo grado tope para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares.

- Nueva distribución de grados en las plantas.

(Es la que experimenta la menor variación porque existe acuerdo en seguir trabajando con este estamento para ver situaciones que pueden mejorarse, pero que no son tan urgentes como las de los otros escalafones)

No tiene impacto financiero porque los costos serán asumidos por el propio FONASA.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, respecto de la composición de las remuneraciones, qué parte queda como no imponible después de las modificaciones que introduce la iniciativa legal.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, respondió que todas las asignaciones tienen el carácter de imponibles.

A continuación, intervino la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital Padre Hurtado, señora Andrea Llaña, quien manifestó que, a pesar de encontrarse mencionados dentro del proyecto de ley, los funcionarios del hospital experimental que representan no se encuentran incorporados como beneficiarios del mismo. Agregó que, cuando comenzaron las negociaciones de los gremios con el Ministerio de Salud, vieron de qué forma podían iniciar un proceso similar que les permitiera, como hospital experimental, instalar una mesa técnica para llegar a un acuerdo respecto de una homologación del contenido del presente proyecto de ley. Destacó que ya existen varios puntos de encuentro en las diferentes materias.

Además, informó que se ha instalado otra mesa técnica que busca encontrar la mejor forma para que el Hospital Padre Hurtado deje de ser experimental, de la que emanó un informe financiero, jurídico y técnico, que permita pasar a una situación similar a la del resto de la red hospitalaria.

El Honorable Senador señor Montes valoró la forma de presentar la información acerca del contenido del proyecto.

Enseguida, se refirió a las siguientes materias:

1) La deuda de los hospitales: es una materia que daña la imagen de los centros asistenciales, afecta el ánimo de quienes atienden y que presenta una realidad distorsionada, porque los hospitales que tienen menos deuda son aquellos que atienden a menos personas y cortan antes la entrega de su servicio.

2) Reclamo de la ciudadanía acerca del trato recibido al interior de los hospitales de parte del personal. Proyecto de ley permite suponer que hará que mejore la atención que se entrega.

3) Situación del Hospital Experimental Padre Hurtado. Son más de 10 años que se pide revisar lo que allí ocurre y se ha pedido que se efectúen evaluaciones acerca de lo que ha significado que sea experimental. Cuando se planteó en la Cámara de Diputados la creación de un hospital experimental, se hizo con un plazo original de 3 años y ya lleva 16, por lo que es esperable que durante este Gobierno se termine con ese carácter especial. Se discutirá durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para el año 2017, buscando que se incorpore una glosa que cambie el estado actual.

El Honorable Senador señor García llamó la atención acerca de la situación de los servicios de urgencia, que en el caso del Hospital de Temuco, por ejemplo, resulta dramática, dado que existen esperas de hasta 48 horas, mayores a aquellas que aparecen en los medios de comunicación para centros asistenciales en crisis de Santiago. Agregó que le han informado que faltan especialistas en ese Hospital.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que es importante dar un despacho expedito al proyecto de ley para que el Ministerio proceda a efectuar las adecuaciones contempladas y que se concreten las importantes medidas que contiene.

Respecto a la deuda hospitalaria que fue mencionada, señaló que es efectivo que los recintos que atienden más y mejor ven que su deuda aumenta.

La Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales de la Salud, FENPRUSS, señora Gabriela Farías, expuso esperar que sus palabras representen a los dirigentes de las distintas asociaciones presentes. Valoró haber llegado a un acuerdo como el que se ha expuesto, dado que no fue fácil hacer concordar, primero a los ocho gremios involucrados, y, posteriormente, con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda. Manifestó que están orgullosos de los logros alcanzados porque beneficiará a más de 100.000 funcionarios en el país. Por otro lado, indicó que están conscientes de que se mantiene una deuda con los funcionarios del Hospital Padre Hurtado, por lo que esperan que se puedan resolver las inequidades y puedan formar parte de la red hospitalaria junto con todos ellos.

Agregó, refiriéndose ahora exclusivamente a FENPRUSS, que, efectivamente, valoran y apoyan el acuerdo alcanzado porque representa un tremendo avance para las plantas que no son de los profesionales y, asimismo, esperan que, dentro de poco, los profesionales puedan recorrer el mismo camino y llegar pronto a exponerles una iniciativa sobre la materia.

El Presidente de FENATS Unitaria, señor Ricardo Ruiz, reiteró el deseo de que se produzca una pronta aprobación de la iniciativa legal.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, señaló que el acuerdo con los gremios considera un ítem relativo a la calidad de vida de los funcionarios, que incluye medidas sobres salas cuna, jardines infantiles, buenas prácticas laborales, capacitación y otros.

Respecto del Hospital Padre Hurtado, informó que existe un trabajo comprometido en conjunto con el Ministerio de Hacienda, y se encuentran a la espera de recibir un informe fruto de un trabajo con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, previo al proceso que debiera desembocar en el traspaso del único hospital experimental existente a la red hospitalaria.

En relación a la situación de las urgencias hospitalarias, indicó que sí impacta en la medida que se mejoran las asignaciones de turno, pero no en el ámbito de los especialistas, porque esa materia se aborda en dos proyectos de ley actualmente en tramitación legislativa (incentivo al retiro y fortalecimiento y retención de especialistas). Agregó que el Ministerio se encuentra, además, trabajando en estrategias de corto plazo, como es la mejora y adecuaciones funcionales de 25 unidades de emergencia hospitalaria, aparte de las metropolitanas (San José, San Juan y Padre Hurtado). Asimismo, se trabaja en un plan nacional de unidades de emergencia, de modo de revisar el modelo vigente por 11 años, sumando la participación de funcionarios y de usuarios.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, referido a asignación permanente para los funcionarios de planta y a contrata que se indica, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 2°

Modifica el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490, referido a asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para el personal de los servicios de salud, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 3°

Modifica el artículo 4° de la ley Nº 20.209, relativo a bonificación mensual para el personal auxiliar de los servicios de salud, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”.

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 4°

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 5°

Reemplaza en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, referido a asignación de turno para el personal de los servicios de salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo 6°

Otorga la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes N°s 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

Dispone que el componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Establece que dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Asimismo, dispone que los nuevos trienios que se le reconozcan se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo tercero

Prescribe lo siguiente:

“Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo cuarto

Establece que las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016, por lo que, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre esa fecha y el día anterior a la fecha de publicación de la ley se reliquidarán y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo quinto

Dispone que las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016, por lo que, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre esa fecha y el día anterior a la publicación de la ley, se reliquidará y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo sexto

Establece que lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de la ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación. Asimismo, dispone que al referido artículo 6 se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo séptimo

Otorga, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6, un bono de $150.000 brutos, correspondiente a aquel contenido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo octavo

Faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las materias referidas a plantas y encasillamiento que se detallan en siete numerales.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo noveno

Establece que el encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar las reglas contenidas en las letras a), b), c) y d).

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo décimo

Su tenor es el siguiente:

“Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo decimoprimero

Es del siguiente tenor:

“Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo decimosegundo

Dispone lo siguiente:

“Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo decimotercero

Faculta al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular materias referidas a plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo decimocuarto

Establece que el encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, considerando las reglas que se detallan en siete literales.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Artículo decimoquinto

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto establecer perfeccionamientos en materias de asignaciones remuneracionales y otras que se indican para el Sector Salud, con el propósito de fortalecer el desarrollo del recurso humano en salud, en virtud del reconocimiento de la labor que cada uno realiza en sus distintos ámbitos de acción, incluyéndose, de igual manera, algunas mejoras al sistema de promoción de los ascensos del personal. Por otra parte, se delegan facultades al Presidente de la República para la fijación de nuevas plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud. Asimismo, se autoriza pagar a 37 profesionales funcionarios, la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N°20.865.

En dicho contexto, el presente proyecto de ley contempla modificar las siguientes normas legales:

a. Ley N°19.264: se incorpora dentro de las unidades consideradas para la percepción de la asignación permanente, contemplada en el artículo 1° de dicha norma, al Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) y otras unidades homologables.

b. Ley N° 19.490: en lo referente al otorgamiento de asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario al personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud, se reconocen hasta los 39 años, del tiempo contemplado para la contabilización de los trienios.

c. Ley N° 20.209: se incorpora como beneficiarios de la bonificación mensual, contemplada en el artículo 4° de dicha norma, a quienes se desempeñan en los Servicios de Salud cumpliendo funciones de conductor para el transporte de equipos de salud, aumentándose en 635 los cupos para esta asignación.

d. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud: en lo referente a su artículo 84, de modo que, para el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se igualan los porcentajes y ponderadores para todos los funcionarios Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Por otra parte, se modifica para estas mismas plantas, las ponderaciones de los factores a evaluar para los sistemas de promoción por ascensos, establecidos en el artículo 102.

e. D.F.L N° 30, de 2005, del Ministerio de Salud: para el sistema de turnos integrado por cuatro funcionarios, se modifica el artículo 1°, aumentando el porcentaje sobre la base de cálculo de la Asignación de Turno.

f. Ley N° 20.865: se autoriza pagar la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en dicha ley, a 37 profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de las leyes N°s 15.076 y 19.664, que fueron traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N°5, de 2006, del Ministerio de Salud y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente iniciativa legal en dicha Subsecretaría.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El mayor costo fiscal del proyecto de ley anual en régimen asciende a M$80.768.528 (moneda de 2016) conforme a la gradualidad que se presenta en los siguientes cuadros:

a. Servicios de Salud:

b. Subsecretaría de Salud Pública:

c. Fondo Nacional de Salud:

La nueva planta de personal de FONASA no irrogará mayor gasto debido a que los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito; y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, se encasillarán en los cargos vacantes del mismo grado al que se encontraban asimilados, mediante concursos internos.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la ley de presupuestos respectiva.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”.

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%”, “11%” y “5,5%", por "10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5°.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6°.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIAS DE ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD.

(Boletín Nº 10.752-11)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y los funcionarios traspasados a la Subsecretaria de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del Fondo Nacional de Salud.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 3°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 4°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 5°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo 6°. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo sexto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo séptimo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo octavo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo noveno transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo décimo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo decimoprimero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo decimosegundo transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo decimotercero transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo decimocuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

Artículo decimoquinto transitorio. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y quince disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos décimo y decimocuarto transitorios requieren para su aprobación el voto favorable de cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, en aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, en la medida en que las normas sobre encasillamiento alteran las normas de ingreso a la carrera funcionaria, constitucionalmente amparada por el artículo 38 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 11 de agosto de 2016, fue aprobado por 81 votos a favor y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.264, que establece beneficios a funcionarios de Servicios de Salud que indica.

2.- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

3.- Ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y la ley N° 19.490; delega facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otorga otros beneficios al personal de los Servicios de Salud.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija procedimiento, número máximo de funcionarios y bonificación compensatoria para la asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, de 1979.

6.- Ley N° 20.865, que crea una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal para la Subsecretaría de Salud Pública.

8.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley

Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

9.- Ley N° 19.198, que establece normas sobre concursos para cargos de profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.

10.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

Valparaíso, 14 de septiembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PERFECCIONAMIENTOS EN MATERIA DE ASIGNACIONES Y DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA FIJACIÓN DE PLANTAS DE PERSONAL DE SALUD

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Ahora corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, con informe de la Comisión de Salud, certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.752-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

Hacienda (certificado): sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y los funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del FONASA.

La Comisión de Salud discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 16 de agosto; aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi, y lo despachó en particular, también en forma unánime, en los mismos términos en que fue remitido por la Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció respecto de las normas de su competencia, las que aprobó en los mismos términos en que fueron despachadas por la Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García, Montes y Zaldívar.

Cabe hacer presente que los artículos décimo y decimocuarto transitorios del proyecto son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 20 votos favorables.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se consigna en las páginas 4 a 13 del certificado de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Me han pedido abrir la votación.

Si les parece, lo haré después de escuchar la exposición del Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES.-

¡Ahora, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés .-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda vio este proyecto, que es fruto de los acuerdos con los trabajadores del sector salud, definidos en el protocolo firmado el 10 de septiembre de 2015, entre el Gobierno y los representantes de las siete asociaciones de funcionarios con representación nacional.

El proyecto tiene por objeto perfeccionar una serie de asignaciones del sector; entre ellas, la asignación de urgencia, de tal manera de extender el beneficio al personal que cumple funciones en el Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU).

En cuanto a la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, se incorporan dos modificaciones: se aumenta de 30 a 39 años el tiempo contemplado para la contabilización de los trienios, y se reconocen las licencias médicas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las licencias médicas por enfermedad o accidente común, como causales de excepción para los funcionarios que, no habiendo sido calificados en el período correspondiente por dichas circunstancias, puedan percibir igualmente la asignación.

Respecto a la bonificación mensual contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.209, que hoy perciben en los Servicios de Salud los conductores de ambulancias, se hace extensiva al personal que cumpla funciones de conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, y se aumenta en 635 cupos el número de trabajadores que podrán percibir esta bonificación, llegando su cobertura a un total de 2.155 funcionarios.

En lo relativo a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, se incrementa el porcentaje correspondiente a los técnicos, de modo de igualar los porcentajes y ponderadores de pago de la asignación para todos los funcionarios.

En lo concerniente a la asignación de turno que fija el artículo 72 del decreto ley N° 2.763, se aumenta en un 2 por ciento para el personal que labora en sistemas de turno integrado por cuatro funcionarios, pasando su base de cálculo de 38 a 40 por ciento.

En cuanto a la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria a funcionarios traspasados, se extiende el beneficio de la ley N° 20.865 a los funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664.

Además, se actualiza el procedimiento de acreditación de competencias para funcionarios de plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

Fuera de las asignaciones, lo más importante, para los efectos de dar más estabilidad en el sector, son las siguientes innovaciones:

-Se crean 8.975 nuevos cargos titulares.

-Se eliminan grados de inicio de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

-Se crean nuevos grados topes para las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares.

-Se define una nueva distribución de los grados en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

Asimismo, se faculta al Presidente de la República para fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

De acuerdo con el informe financiero, el costo de esta iniciativa, en régimen, será de 80 mil 672 millones de pesos. Esta cifra se desglosa de la siguiente manera: para el 2016, 20 mil 891 millones de pesos; para el 2017, 56 mil 56 millones de pesos; para el 2018, 77 mil 155 millones de pesos, y para el 2019, 80 mil 672 millones de pesos.

En la Comisión contamos con la participación de la Subsecretaria de Salud, que nos dio una extensa exposición sobre cómo iba a operar el acuerdo, el cual cuenta con el respaldo y apoyo de todas las organizaciones nacionales de los Servicios de Salud.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad la iniciativa, y le recomienda a la Sala despacharla en la misma forma.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Muy claro el informe que ha entregado, señor Senador.

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala hace un rato, le corresponde presidir la sesión al Honorable señor Zaldívar.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Está inscrito para hacer uso de la palabra a continuación el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, en la actualidad, para los chilenos, el manejo de la salud, junto con la corrupción y la delincuencia, son los tres principales problemas que tenemos en el país. Y por eso que debiéramos dedicar nuestros mayores esfuerzos, como lo indican todos los sistemas de medición, a mejorar el manejo de la salud por parte del Gobierno, que hoy evidencia un 86 por ciento de rechazo a su gestión en esta área.

El propósito de la iniciativa es perfeccionar y mejorar las asignaciones que perciben los funcionarios de los Servicios de Salud y de los funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Salud, y delegar facultades para fijar y adecuar plantas de personal tanto de los Servicios de Salud como del Fondo Nacional de Salud (FONASA).

A mi juicio, el proyecto va en la línea correcta. Lo que tenemos que hacer es incentivar a los funcionarios, muchos de los cuales, con bajos sueldos y peor infraestructura, realizan numerosos esfuerzos para poder sacar adelante su tarea, que no es fácil, con pacientes empoderados que solamente exigen derechos y que casi siempre les cargan toda la responsabilidad a personas que a veces trabajan en turnos completos y que deben efectuar esfuerzos especiales.

Lo que habitualmente aprobamos en el Congreso, tal como lo señaló el Senador Bianchi, son bonos de retiro. En esta oportunidad se propone un bono de incentivo laboral o al desempeño que se enmarca dentro del cumplimiento de un acuerdo celebrado con los gremios de la salud -hoy día nos acompañan en las tribunas algunos de sus representantes- en septiembre del 2015. La CONFENATS, la FENTESS, la FENPRUSS, la FENATS Unitaria, la FENASENF y la CONAFUTECH desarrollaron la negociación y han logrado que hoy día se materialice a través de este proyecto.

Uno espera, señor Presidente , que este tipo de incentivos, más allá de ser un reconocimiento a la importante labor que realiza el personal de la salud pública a lo largo del país, produzca no solo un efecto en la estabilidad laboral, que es muy relevante, sino también una mejoría en la atención de los pacientes del sector público, porque hoy día quienes no disponen de recursos para atenderse en el sector privado deben acudir al sistema público, donde, como dije recién, hay muchas carencias.

Incluso, el personal debe soportar muchos problemas para poder atender en infraestructuras que a veces no existen. Yo conozco la realidad de mi región. Allí tenemos hospitales de los años sesenta, como el de Huasco y el de Diego de Almagro, donde los médicos, las enfermeras y los funcionarios hacen lo que pueden.

Los compromisos que el Gobierno tomó no se han cumplido todos. El "20-20-20", que escuchamos al principio de la actual Administración, no va a terminar como se habría querido. Y aquí hago un llamado al Ejecutivo a apurar el tranco en la construcción del Hospital de Huasco, el cual -repito- es de los años sesenta, pero, además de eso, no tiene las condiciones mínimas y sufre un problema que a veces hemos denunciado aquí, en la Sala. Cuando se plantea "Hay que mejorar tal ala del establecimiento", contestan "No, porque se va a construir el hospital nuevo". O sea, no se mejora nada y se mantienen las cosas como están. Y además el recinto se halla bajo la cota de inundación por tsunami y eso implica efectuar un cambio radical.

Lo mismo sucede en el Hospital de Diego de Almagro, que necesita una solución urgente para que pueda dar una buena atención al público.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, simplemente quiero dejar constancia de lo importante que es cuando, al final, los países logran una madurez en la relación de su Estado con las personas que trabajan en él. Y creo que parte de ese acuerdo viene reflejado en el presente proyecto de ley, el cual, en lo medular, establece perfeccionamientos en materia de asignaciones y fija plantas de personal para los Servicios de Salud y el FONASA.

Dentro de este tema, que ha sido explicado, quiero destacar dos cosas que me parecen especialmente importantes para otros proyectos equivalentes.

Primero, ante una pregunta que le formulé a la Subsecretaria, que me pareció relevante, se me contestó que estas eran asignaciones imponibles, o sea, generan ahorro suficiente para la pensión. ¿Por qué lo digo con énfasis? Porque en otras iniciativas que vimos hace poco (algunas de educación, por ejemplo) se establecían bonos especiales no imponibles. Varios, al discutirlo, señalamos: "De algún modo tenemos que entrar en una cultura de la imponibilidad, de tal manera que en las cuentas de las personas se refleje realmente su sueldo real, y así, cuando jubilen, obtengan cantidades dignas para su vejez".

Antes de esta iniciativa hice un estudio sobre la materia en muchos ministerios. Y, en general, del total de la remuneración que recibe un funcionario de planta (ni siquiera a contrata), entre un 30 y un 40 por ciento es imponible; lo otro son bonos o asignaciones no imponibles. A una persona que gana 800 mil pesos (final), se le impone por 300 mil o 350 mil pesos, cuyo 10 por ciento va a su cuenta individual. Por eso se produce un desfase tan grande entre lo que una persona gana en plena actividad y su jubilación.

Yo valoro que esto se empiece a corregir. Es un tema transversal. Y aquí se hizo un gran esfuerzo, porque ello resulta más caro. Eso lo entiendo; no es un problema de voluntad. Pero se genera un criterio que, a mi parecer, apunta en el sentido correcto.

Segundo, dentro del mismo tema general, considero muy valioso que nuestro país se concentre en mejorar las condiciones de los trabajadores de los Servicios de Salud. Claramente, si uno compara las remuneraciones de su personal con las de otros ministerios u otros servicios, uno puede detectar una diferencia significativa. Según explicó la Subsecretaria, mediante el reencasillamiento los funcionarios podrán subir un máximo de 3 grados y un mínimo de uno. Y eso, obviamente, genera un mayor nivel de remuneraciones, que es una parte importante del proyecto, además de otras cosas en las que también innova, para efectos de vivir en un mejor país. Lo mismo respecto del FONASA.

A veces, señor Presidente, las iniciativas unánimes generan menos debate, cuando, en mi opinión, debería ser todo lo contrario, para ver dónde están los elementos centrales que producen mayor bienestar en los trabajadores y, obviamente, a través de ellos, en la ciudadanía. A mí no me cabe duda de que con organismos con mejores remuneraciones y con los esfuerzos que, según se explicó, se están haciendo en materia de calidad del trabajo, se prestará un mejor servicio. Y eso, al final, lo reciben todos los chilenos, cuestión que me parece muy importante.

Este es un proyecto grande, que en régimen significará 80 mil millones de pesos, con un universo de acción de más de 110 mil personas. Beneficia más directamente a 50 mil, pero su universo es de 110 mil. O sea, estamos hablando de una de las iniciativas quizás con mayor magnitud desde un punto de vista económico.

Pero yo quería hacer presente, señor Presidente, este elemento adicional: entrar en el círculo virtuoso de las remuneraciones imponibles y dejar de lado los bonos o asignaciones no imponibles, que generan pobreza a largo plazo. Me parece bien que se corrija la tendencia en forma permanente y que esto se haga de común acuerdo con los trabajadores, porque, al final, ello beneficia al país.

Por eso, votamos a favor, haciendo un llamado para que proyectos de este tipo, que permanentemente están fijándose hacia delante, apliquen la misma lógica que el que nos ocupa en materia de imponibilidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que toda mejora a la planta funcionaria de los Servicios de Salud contribuye, por cierto, a elevar el desempeño.

Hablamos de trabajadores que soportan una altísima carga laboral. Se desenvuelven en un medio donde hay sensibilidad social. No es fácil lidiar con las familias, con los pacientes; no es fácil lidiar en un sector que permanentemente, por diversos motivos, está cuestionado: porque faltan médicos especialistas y la gente debe esperar mucho; porque falta infraestructura y no se puede atender a todas las personas al mismo tiempo. Al final, las fallas estructurales, la falta de médicos, las falencias del sistema, que no dependen de los funcionarios públicos del Ministerio de Salud ni de los Servicios de Salud, las pagan los funcionarios, que deben dar la cara a aquellas familias, a aquellos enfermos, a ese millón 600 mil personas que tienen pendiente una atención, una prestación por un médico especialista; a los deudos de los miles y miles de chilenos que fallecen por su mala suerte de haber nacido pobres y no haber dispuesto de medios para acudir al sistema privado a atenderse con un especialista.

Nuestros funcionarios de salud, en cada uno de los hospitales, enfrentan una situación compleja inmediatamente, desde el momento en que ingresan al trabajo.

El Gobierno, después de un largo estudio, nos ha presentado un proyecto que tiene un costo fiscal de 80 mil 768 millones de pesos y en el cual todas las asignaciones que establece van a ser imponibles. Quiero señalar que yo he votado en contra de algunas asignaciones, precisamente por no ser imponibles, porque eso significa avalar el maldito sistema de AFP, que le echa la culpa a la no imponibilidad para explicar el fracaso de sus tasas de reemplazo, de las tasas que los funcionarios, tanto públicos como privados, obtienen como resultado de su ahorro previsional.

Por lo tanto, solo espero que este acuerdo sea difundido.

Lo habían planteado en su momento los enfermeros del Hospital Doctor Guillermo Grant Benavente, los trabajadores, los prestadores de salud, en todos los niveles, particularmente en los grados más bajos.

Espero que sea un acuerdo con todos los gremios.

Entiendo que la presencia de la Subsecretaria en la Sala y de los gremios en las tribunas da cuenta de que ha existido ese acuerdo. Tal vez no en todo lo que se pudiera lograr, siempre una parte debe ceder para avanzar, pero siento que sí es un logro.

Si existe un acuerdo entre el Ministerio y las asociaciones de funcionarios, y especialmente si ello significa más ingresos, no cabe sino que votar a favor.

En lo que falte, en que haya disconformidad, seguiremos luchando.

Continuaremos acompañando a todo el personal, teniendo presente que todavía queda mucha mucha gente en cargos a honorarios y a contrata.

Entiendo que esta iniciativa es para la fijación de las plantas en los servicios de salud.

Hay un vacío enorme en cuanto a los trabajadores y las trabajadoras a honorarios y a contrata.

El Estado es un pésimo empleador, lo han dicho unánimemente, más de una vez, numerosos Senadores en la Sala. Y siento que es una fantasía, un autoengaño, el tener miles, miles y miles de funcionarios en estas condiciones por 15, 20 y 26 años. Ingresaron el año 90, junto con el retorno a la democracia.

¡Allí están, sin poder pertenecer a la planta!

Esos funcionarios también merecen respeto y reconocimiento.

En algún momento tendremos que abordar (de manera progresiva, pero decidida) esa realidad no solo en los sistemas de salud, sino a lo largo de todo el Estado, en todos los servicios y en todos los Ministerios.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero felicitar al Gobierno, al Ministerio de Salud, a la Subsecretaria y a los gremios.

Este es un acuerdo muy muy fuerte, muy potente, muy trabajado, que permite perfeccionar las asignaciones y aumentar los grados y los cargos titulares.

De eso se trata, ni más ni menos.

El proyecto tiene un costo fiscal de 124 millones de dólares en régimen, lo cual permite que los trabajadores de la salud mejoren sus condiciones: se eliminan ciertos grados de inicio, en fin, tienen más estabilidad laboral los cargos titulares.

Yo creo que es un gran logro.

Y los logros hay que valorarlos, felicitarlos.

Es muy frecuente que se critique a Salud por otras cosas, como las listas de espera, las urgencias, y por distintos temas que están, sin lugar a dudas, pendientes. Pero aquí se da un paso muy importante: se fortalece a los equipos que hacen el trabajo en salud, es decir, a sus trabajadores.

En segundo lugar, quiero repetir algo que dije en la Comisión.

Me imagino -y la Subsecretaria así lo planteó- que esto irá acompañado de un conjunto de iniciativas referidas a la capacitación; al fortalecimiento del estímulo al trato y a los métodos de trabajo con los pacientes a quienes asisten, a fin de que esto realmente ayude a cambiar el clima (esto no es automático). Y, por lo tanto, el sector público pueda ser valorado como lo que debe ser: un lugar de acogida en que la gente se sienta mejor.

Nada sacamos con invertir o gastar más en salud, si no se da un clima de esas características. Ello es de primera importancia.

También aprovecho de señalar que debemos reflexionar más sobre la deuda hospitalaria en el Parlamento.

Ahora viene el debate presupuestario, en donde todos los años nos engañamos, unos y otros, y algunos dicen "Están endeudados", y otros "Están muy endeudados". Yo quiero señalar que la deuda hospitalaria tiene su origen principal en que los recursos por prestaciones son inferiores al costo efectivo.

¡No se cubre el costo efectivo!

Entonces, la deuda pone el techo de atención. Y aquellos servicios más endeudados han expresado: "Yo quiero seguir atendiendo las necesidades; aunque no me alcance la plata tengo que avanzar".

Aquí hay una falsedad, una distorsión -para decirlo mejor- que es necesario corregir de una vez por todas. Se requiere que los hospitales de este país tengan un financiamiento de acuerdo al costo de las prestaciones para poder atender a los pacientes que lo soliciten.

Finalmente, quiero referirme al Hospital Padre Hurtado , que se creó hace 16 años como experimental.

Eso fue pensado en un horizonte de 3 años, pero ya llevamos 16. Y hay una convicción: después de varias evaluaciones -desde hace 10 años se pide anualmente en la discusión presupuestaria- se ha planteado que se termine con el carácter experimental de ese recinto hospitalario a fin de que esté más acorde con los requisitos, las exigencias de la red de salud suroriente. Por tanto, se pide que responda al conjunto de requerimientos que tiene el trabajo en red y, además, que sus funcionarios estén en las mismas condiciones que el resto en el sistema de la salud.

Al comienzo lo tratamos de hacer, sin embargo, al personal médico no le era conveniente, y no lo quiso. Hoy día están todos de acuerdo en que hay que cambiar las condiciones de trabajo; que tienen que entrar a un sistema similar al resto.

El Ejecutivo ha ido avanzando en esto. Hay Comisiones trabajando en terminar con su carácter de experimental y en poner a los trabajadores en línea con el resto de los sectores.

También por eso felicito al Gobierno.

Espero que tengamos éxito pronto; que el hospital experimental termine, y que sus funcionarios queden en las mismas condiciones que el resto.

Voy a votar a favor -como también nuestra bancada-, con el orgullo de que se ha logrado un paso importante para los trabajadores de la salud, acompañado de un nuevo clima laboral.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero valorar el esfuerzo que se está haciendo para entregar a los funcionarios de la salud las mejores condiciones laborales que tanto merecen.

Esta iniciativa delega también las facultades para la fijación en las plantas del personal de los servicios de salud. Eso es fundamental.

Quiero aprovechar la presencia de la señora Subsecretaria para manifestar mi inquietud respecto de la ley que aprobamos con el fin de que pudieran incorporarse personas a honorarios y a contrata.

Señor Presidente, lo digo porque en mi Región la Dirección de Salud realizó ese traspaso, pero a gusto del Director de Salud .

Hubo funcionarios a quienes les ofrecieron solamente ir a inicio y no estar en lo que les correspondía, es decir, en el sistema espejo, en el cual de alguna manera no habría menoscabo respecto a la labor y los sueldos que reciben actualmente.

Aquella situación creó un conflicto. Y yo quiero plantearlo aquí, en la Sala, frente a la señora Subsecretaria, porque eso no le hace bien al clima institucional.

No hay por qué tener, de alguna forma, regalones que inmediatamente se incorporen como espejo, frente a otros que quedan a inicio.

Tanto es así que los funcionarios lo rechazaron; hay seis personas que se negaron a la posibilidad de incorporarse porque encuentran que no es justo.

¿Y qué han hecho? Han judicializado esta situación.

Nunca ha sido el espíritu de este Parlamento -y tengo claro que tampoco del Gobierno- que personas, por muy importantes que sean, discriminen a funcionarios que han trabajado durante muchos años.

Todos queremos que vayan desapareciendo los honorarios; que se vayan a contrata y a planta.

Yo, señor Presidente, dejo planteada esta preocupación.

Esta iniciativa va en el camino correcto, pero falta bastante más aún.

También creo que hay que tener mucho criterio, más objetividad.

Y, por favor, menos parcialismo, para así respetar las carreras y el historial de cada uno de los trabajadores de la salud.

Vamos a votar favorablemente este proyecto, pero esperando que no siga la discriminación hacia funcionarios que trabajan permanentemente al servicio a los demás.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, este es uno de los proyectos más esperados por el gremio de la salud.

Son varios miles los trabajadores que se beneficiarán con esta normativa, que es el resultado de un Protocolo firmado hace exactamente un año, el 10 de septiembre de 2015, por los gremios de la salud y el Gobierno.

Esta iniciativa contempla el mejoramiento de un conjunto de asignaciones que actualmente perciben los funcionarios de los servicios de salud, como reconocimiento a la labor que cada uno de ellos realiza en los distintos ámbitos de acción.

Se fortalecen los estímulos que reciben dichos funcionarios, en virtud de las características de sus puestos de trabajo, de la experiencia adquirida, del aporte en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Se modifican diversas remuneraciones y se faculta a la Presidenta de la República -lo destaco- para fijar las plantas de personal mediante la dictación, en el plazo de diez meses, de uno o más decretos con fuerza de ley, en los que se incluirá la creación de 8 mil 975 cargos titulares adicionales.

Aquello significa un gran avance en cuanto a establecer cargos de planta para personas que desde hace muchos años están esperando tener una relación contractual que no sea precaria.

Se ha dicho aquí que el Estado normalmente es el peor empleador. Y, claro, con contratos precarios (a honorarios o a contrata) a los trabajadores no se les reconocen los derechos que tienen en este ámbito.

Me parece que se trata de un significativo progreso en el acuerdo a que se llegó.

Felicito a los gremios pertinentes y al Gobierno, y saludo a la Ministra y a la Subsecretaria de Salud por el esfuerzo desplegado.

En definitiva, el Congreso Nacional está haciendo uso de su facultad, pero con entusiasmo.

Señor Presidente, estamos votando el presente proyecto con plena alegría, sabiendo que va a satisfacer las demandas de tantos trabajadores de la salud que la están pasando mal no solo porque no reciben un buen trato desde el punto de vista contractual, sino también porque la opinión pública los tiene muy presionados por las listas de espera y la falta de recursos y de adecuadas condiciones laborales.

Creo, pues, que este es un paso muy significativo en favor de la dignidad de los funcionarios de la salud.

Por eso, con gran entusiasmo, voto afirmativamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor); por no haberse presentado indicaciones se aprueba también en particular, dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor García.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

¡Muchas gracias!

¡Que tengan felices Fiestas Patrias!

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 72. Legislatura 364.

Valparaíso, 14 de septiembre de 2016.

Nº 267/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al Boletín N° 10.752-11.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 senadores, de un total de 35 en ejercicio.

En particular, los artículos décimo y decimocuarto, transitorios, de la iniciativa legal también fueron aprobados con los votos de 28 senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.759, de 11 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 27 de septiembre, 2016. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 27 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.866

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín N° 10.752-11.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes “10%”, “11%” y “5,5%", por “10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 28 de septiembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2016

Oficio Nº 12.873

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín N° 10.752-11.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 174-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos décimo y decimocuarto transitorios del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes “10%”, “11%” y “5,5%", por “10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos décimo y decimocuarto transitorios, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 78 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

Por su parte el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados los artículos décimo y decimocuarto transitorios del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto afirmativo de 28 senadores, de un total de 35 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 12.866, de 27 de septiembre de 2016, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 174-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 94. Legislatura 364.

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 12.873, de 28 de septiembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 29 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud (Boletín N° 10.752-11), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos décimo transitorio y decimocuarto transitorio del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las normas de los artículos décimo transitorio y decimocuarto transitorio del proyecto de ley, remitidas a control preventivo, disponen:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

“ARTÍCULO DÉCIMO.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

(…)ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

QUINTO: Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política prescribe:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDAS PARA CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, siguiendo la jurisprudencia precedente de este Tribunal Constitucional, aquellas disposiciones del proyecto remitido referidas a la provisión de cargos dentro de las nuevas plantas que se fijen para el personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, mediante procesos de encasillamiento o de concursos internos ya contemplados en la ley, que no alteran la estructura básica de la Administración del Estado, son propias de ley simple (entre otras, STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, 2889);

SÉPTIMO: Que, sin embargo y siguiendo la misma jurisprudencia referida en el motivo precedente, las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio, y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio, sí son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que innovan en la forma de provisión de cargos públicos y crean nuevos sistemas de concursos internos para proveer cargos en el evento de que quedaren vacantes luego del encasillamiento, alterando las reglas que al efecto fija la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (artículos 44 y 45) (STC roles N°s 375, 1059, 1150, 2836, 2889);

V. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que el artículo duodécimo transitorio del proyecto de ley remitido dispone:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.”;

NOVENO: Que la disposición contemplada en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio del proyecto de ley remitido es, asimismo, propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, pues, del mismo modo que las disposiciones referidas en el considerando séptimo de esta sentencia, altera la organización básica de la Administración del Estado;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio; en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOPRIMERO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, cuarto, letras a) y b); quinto, sexto y séptimo del artículo décimo transitorio, y en las letras a) y c) a g) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley, de acuerdo a lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia, no son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO: Que las normas del proyecto bajo análisis que se declararán como propias de ley orgánica constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio; en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, cuarto, letras a) y b); quinto, sexto y séptimo del artículo décimo transitorio, y en las letras a) y c) a g) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander (Presidente), Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar como propias de ley simple las disposiciones sometidas a control, atendido lo siguiente:

1. Que la mayoría considera que los artículos 10° transitorio, inciso tercero; 10° transitorio, inciso cuarto, letra c); y 14° transitorio, letra b), son propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución, toda vez que establecen un concurso interno, en circunstancias que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado exige un concurso público para ingresar a un cargo en calidad de titular;

2. Que no compartimos dicho razonamiento. En primer lugar, porque la misma ley aludida remite los requisitos de ingreso a las normas estatutarias que defina la ley (artículos 15 y 16). Esa ley es ley común. En segundo lugar, porque las leyes orgánicas constitucionales son excepcionales y deben regular sólo lo medular de ciertas instituciones (STC 160/1992, 255/1997, 260/1997). Y lo medular aquí es que el ingreso se haga por concurso. Finalmente, en las normas señaladas existe concurso, sólo que es un concurso interno.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez concurren a declarar que las normas contenidas en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio, y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio del Proyecto en examen, no son contrarias a la Constitución Política, tal como expresa el considerando 10° de esta sentencia.

Sin embargo, cumplen con hacer presente que el “concurso interno” a que aluden ambas disposiciones, no obsta a que deba tener lugar -a falta de candidatos idóneos- un “concurso público” abierto a terceros ajenos a los Servicios de Salud.

Esto, a fin de compatibilizar la plena vigencia de aquellas dos Bases generales de la Administración del Estado de que trata el artículo 38, inciso primero, de la Constitución, a saber: la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y la carrera funcionaria, derechos ambos reiterados en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, respectivamente.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez disienten con lo expresado en el considerando 11° de esta sentencia, por estimar que sí revisten rango orgánico constitucional las siguientes normas del artículo décimo transitorio del Proyecto controlado: la letra b) del inciso cuarto; el inciso quinto y el inciso sexto.

En efecto, todas las normas precitadas alteran significativamente la regla general del artículo 15, letra b), de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, prevista para la provisión de aquellos cargos públicos que queden vacantes una vez afinado un proceso de encasillamiento anterior, precepto que esta Magistratura declaró orgánico constitucional en STC Rol N° 375-2003 (considerandos 40° y 59°).

Por lo tanto, las modificaciones que ahora se introducen a tal norma estatutaria de rango orgánico constitucional, presentan la misma calidad, acorde con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Y así debió declararse, a objeto de poder examinar su conformidad con el artículo 38, inciso primero, de ella.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3232-16-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de noviembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2016

Oficio Nº 12.971

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 12.873, de 28 de septiembre de 2016, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materia de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín N° 10.752-11, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad sus artículos décimo y decimocuarto transitorios.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 1085-2016, de 8 de noviembre de 2016, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio; en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales.

Por otra parte, la misma sentencia señala que las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, cuarto, letras a) y b); quinto, sexto y séptimo del artículo décimo transitorio, y en las letras a) y c) a g) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley, no son propias de ley orgánica constitucional, por lo que no emite pronunciamiento en el control preventivo de constitucionalidad.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión “Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre,” por “Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,”.

Artículo 2.-

Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en su letra b) la expresión “con un máximo de 30 años” por la frase “con un máximo de 39 años”.

2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: “Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.”.

Artículo 3.-

Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “cumpla funciones de conductor de ambulancia” la frase “o de vehículos que transporten equipos de salud.”.

2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo “1.520”, por “2.155”.

Artículo 4.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes “10%”, “11%” y “5,5%", por “10,5%”, “11,5%” y “5,75%", respectivamente.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase “con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente”, por la siguiente, “con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente”.

Artículo 5.-

Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje “38%” por “40%”.

Artículo 6.-

Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base, y

b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $ 10.549.513 miles en el año 2016; $ 35.165.042 miles en el año 2017; $ 21.099.025 en el año 2018, y $ 3.516.504 miles en el año 2019.

Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.972

Tipo Norma
:
Ley 20972
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1096972&t=0
Fecha Promulgación
:
16-11-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyw
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
Fecha Publicación
:
29-11-2016

LEY NÚM. 20.972

PERFECCIONA ASIGNACIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SECTOR SALUD QUE INDICA Y DELEGA FACULTADES PARA LA FIJACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, la expresión "Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre," por "Unidades de Radiología, Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre, y Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU), y otras homologables a las anteriormente señaladas, las que serán definidas cada tres años por resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, visada previamente por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda,".

    Artículo 2.- Modifícase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 19.490 en el siguiente sentido:

    1) Reemplázase en su letra b) la expresión "con un máximo de 30 años" por la frase "con un máximo de 39 años".

    2) Reemplázase en su letra e), el primer párrafo hasta el punto seguido, por el siguiente: "Los funcionarios que hayan sido calificados en lista 3, Condicional, o en lista 4, de Eliminación, y los que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el correspondiente período, no tendrán derecho al beneficio, excepto cuando esto último se deba al ejercicio del derecho al descanso de maternidad, a licencias médicas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, o a licencias médicas por enfermedad o accidente común.".

    Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° de la ley Nº 20.209, según lo que se indica a continuación:

    1) Intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión "cumpla funciones de conductor de ambulancia" la frase "o de vehículos que transporten equipos de salud.".

    2) Reemplázase en su inciso cuarto el guarismo "1.520", por "2.155".

    Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, en la forma que sigue:

    a) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 84, los porcentajes "10%", "11%" y "5,5%", por "10,5%", "11,5%" y "5,75%", respectivamente.

    b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 102, la frase "con una ponderación de 33%, 33% y 34%, respectivamente", por la siguiente, "con una ponderación de 30%, 40% y 30%, respectivamente".

    Artículo 5.- Reemplázase en el numeral 1 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, el porcentaje "38%" por "40%".

    Artículo 6.- Otórgase la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria establecida en la ley N° 20.865 a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, afectos a las disposiciones de las leyes Nos 15.076 y 19.664, que hubieren sido traspasados desde los Servicios de Salud a dicha Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2006, del Ministerio de Salud, y que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de esta ley.

    El componente proporcional establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.865 a que tengan derecho los funcionarios señalados en el inciso primero se calculará sobre la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    a) Sueldo base, y

    b) Asignación de experiencia calificada establecida en la ley N°19.664.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La primera resolución a que se refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.264, incorporada mediante el artículo 1 de esta ley, se dictará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución, deberán reconocer los trienios de los funcionarios que al 31 de diciembre de 2015 tengan treinta o más años de servicios a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.490, con un máximo de 39 años.

    Los nuevos trienios que se le reconozcan en virtud de las modificaciones introducidas por el número 1) del artículo 2 de esta ley se devengarán a contar del 1 de enero de 2016. La diferencia entre las cuotas ya pagadas y las devengadas conforme a este inciso se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda de conformidad a la letra h) del artículo 1° de la ley N° 19.490, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

    Artículo tercero.- Las modificaciones introducidas mediante el artículo 3 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La resolución que distribuya los 635 cupos nuevos que se crean mediante el mencionado artículo 3° tendrá efecto a contar de dicha fecha y se distribuirán entre los Servicios de Salud.

    Los funcionarios que accedan a uno de los cupos antes señalados devengarán la bonificación mensual a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.209 a contar del 1 de enero de 2016 o a partir de la fecha en que fueron asignados a prestar servicios como conductor de ambulancia o de vehículos que transporten equipos de salud, si esta fecha fuera posterior a aquella.

    Las bonificaciones mensuales devengadas hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se pagarán a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la data de la resolución que los asignó a prestar los servicios antes indicados, según el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 20.209.

    Artículo cuarto.- Las modificaciones introducidas por la letra a) del artículo 4 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, las cuotas pagadas de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo entre la antedicha data y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley se reliquidarán conforme a los nuevos porcentajes establecidos por el citado artículo 4 y se pagarán conjuntamente con la próxima cuota que corresponda pagar por concepto de dicha asignación, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

    Artículo quinto.- Las modificaciones introducidas en el artículo 5 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la asignación de turno del numeral 1) del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Salud, que se haya pagado entre el 1 de enero de 2016 y hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidará conforme al nuevo porcentaje establecido por el citado artículo 5 y se pagará conjuntamente con la próxima asignación de turno que corresponda pagar a los funcionarios en servicio a la fecha de pago.

    Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 6 entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2016. La asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria devengada desde la señalada data hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, se pagará a los funcionarios en servicio a la fecha de pago conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente a la referida publicación.

    Al artículo 6 de esta ley se le aplicará la progresión dispuesta en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.865 y de acuerdo a lo que corresponda a partir del año 2016.

    Artículo séptimo.- Otórgase, por una sola vez, a los funcionarios señalados en el artículo 6 de esta ley, un bono de $150.000.- brutos a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.865. Dicho bono se pagará conjuntamente con el primer pago de la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo sexto transitorio de esta ley.

    Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de diez meses contados desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ellas. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos.

    2) Sin perjuicio de lo anterior, determínase que los grados iniciales y superiores de las plantas que se fijen, serán los siguientes, respectivamente:

    Planta de Profesionales:      Grados 16 y 5.

    Planta de Técnicos:           Grados 22 y 11.

    Planta de Administrativos:    Grados 22 y 12.

    Planta de Auxiliares:         Grados 24 y 16.

    3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que practique.

    4) Las plantas de personal que se fijen de conformidad a este artículo, podrán proveerse mediante uno o más procesos de encasillamiento, pudiéndose fijar una o más plantas para tales efectos y los años en que podrán comenzar a proveerse cada una de ellas, estableciendo los cargos que se proveerán en el o los procesos de encasillamiento.

    5) Además, podrá establecer normas de encasillamiento complementarias a las fijadas en esta ley.

    6) En las plantas de personal fijadas en conformidad con este artículo, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 8.975 cargos adicionales a los que tengan el conjunto de los Servicios de Salud fijados en los decretos con fuerza de ley Nos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, todos de 2008, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones. Dichos cargos adicionales no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:

    Planta                               Número máximo de cargos

    Profesionales                            2.027

    Técnicos                                 3.699

    Administrativos                          1.433

    Auxiliares                               1.816

    La distribución por Servicio de Salud de los cargos señalados precedentemente se consignará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere este artículo.

    7) En el caso que se fije sólo un proceso de encasillamiento, se establecerá el número de cargos que se proveerán de conformidad a dicho proceso. También señalará los cargos que se proveerán conforme al artículo décimo segundo transitorio de esta ley, estableciendo los años en que podrán comenzar gradualmente a proveerse.

    Artículo noveno.- El encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en los decretos con fuerza de ley de las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere el artículo anterior y en esta ley, debiéndose considerar a lo menos lo siguiente:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

    c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Artículo décimo.- El proceso de encasillamiento a que se refiere el numeral 4) del artículo octavo transitorio se iniciará dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de los Servicios de Salud a que se refiere ese artículo, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley.

    El o los encasillamientos se regirán, en el caso de las plantas de directivos y profesionales, por las normas especiales que al efecto fije el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley.

    Con todo, tratándose de los profesionales, salvo aquellos que sean titulares de un cargo grado 5, las normas señaladas en el inciso anterior considerarán uno o más concursos internos de encasillamiento en el que participarán los funcionarios titulares. Una vez encasillado el personal titular, regirán las normas establecidas en las letras b) y c) de este artículo.

    Tratándose de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, regirán las normas que a continuación se indican:

    a) Los funcionarios titulares se encasillarán de acuerdo al escalafón de mérito para el ascenso a que se refiere el artículo 102 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, vigente a la fecha de publicación de el o de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal.

    b) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento, con excepción de aquellos que se originen por aplicación del nuevo grado de inicio que esta ley determina para su respectiva planta.

    c) Si una vez encasillado el personal conforme a las reglas anteriores, quedaren aún vacantes, éstas se proveerán mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta y a contrata, que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas.

    La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida. En caso de persistir la igualdad, se considerará la antigüedad en el Servicio y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo.

    Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo octavo transitorio de esta ley no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refieren este artículo y el artículo décimo segundo transitorio de esta ley, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley.

    A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.

    Artículo undécimo.- El proceso de encasillamiento en la Planta de Directivos se efectuará en cargos de igual grado u horas al que ocupaban los funcionarios pertenecientes a esta planta a la fecha del encasillamiento, manteniendo el ordenamiento derivado del escalafón de mérito, en los casos que corresponda, independientemente de la denominación o nivel jerárquico que el presente acto administrativo les haya otorgado a estos cargos.

    Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren desempeñando cargos de exclusiva confianza, que no hayan sido provistos bajo las modalidades del Título VI de la ley N° 19.882 o del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, así como aquellos de carácter dual que hayan sido provistos de acuerdo con las normas de la ley N° 19.198, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la época de su designación.

    Los funcionarios que a la fecha del respectivo encasillamiento se encuentren designados de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Alta Dirección Pública, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la ley N° 19.882.

    Artículo duodécimo.- En el caso que exista sólo una planta de encasillamiento, la provisión de los cargos a que se refiere el numeral 7) del artículo octavo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento, según la gradualidad que se establezca de acuerdo a la citada norma, mediante concurso interno, en el que podrán participar todos los funcionarios del respectivo Servicio de Salud, sean de planta o a contrata, siempre que se hayan desempeñado en esta última calidad durante, a lo menos, tres años anteriores a la publicación de los decretos con fuerza de ley que fijan las nuevas plantas y siempre que cumplan los requisitos respectivos y se resguarde la carrera funcionaria. La provisión de estos cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad decidirá el Director del Servicio de Salud respectivo. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se sujetarán igualmente a dichas normas.

    El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero y en esta disposición no podrá exceder de $10.549.513 miles en el año 2016; $35.165.042 miles en el año 2017; $21.099.025 en el año 2018, y $3.516.504 miles en el año 2019.

    Artículo decimotercero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal del Fondo Nacional de Salud y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ellas. En especial, podrá determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; los cargos de exclusiva confianza y de carrera; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

    2) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que se fijen y de los encasillamientos del personal que se practiquen.

    Artículo decimocuarto.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo transitorio anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas del Fondo Nacional de Salud, debiéndose considerar lo siguiente:

    a) Los funcionarios titulares de planta se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el escalafón de mérito.

    b) Una vez encasillado el personal conforme a las reglas del literal a) anterior, y en caso que aún queden vacantes, los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad al menos durante cinco años anteriores a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal del Fondo Nacional de Salud, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, mediante concursos internos. El decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirá los factores que, a lo menos, considerará el concurso. Además, el referido decreto con fuerza de ley fijará el grado en que podrán ser encasillados aquellos funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en la época que determine dicho decreto con fuerza de ley. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.

    c) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de los derechos previsionales.

    e) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    f) Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    g) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el artículo anterior no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.972 de 16-11-2016.- Saluda atentamente a Ud., Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece perfeccionamientos en materias de asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud, correspondiente al boletín Nº 10.752-11

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad, respecto de los artículos décimo y decimocuarto transitorios de dicho proyecto; y por sentencia de 8 de noviembre de 2016, en los autos Rol Nº 3.232-16-CPR.

    Se resuelve:

    1º. Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero y en la letra c) del inciso cuarto del artículo décimo transitorio; en el inciso primero del artículo duodécimo transitorio y en la letra b) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política.

    2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo, cuarto, letras a) y b); quinto, sexto y séptimo del artículo décimo transitorio, y en las letras a) y c) a g) del artículo decimocuarto transitorio del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 8 de noviembre de 2016.- Sebastián López Magnasco, Secretario Subrogante.