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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.824

MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bitar Chacra. Fecha 02 de julio, 1996. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 333.

MOCIÓN CON LA QUE SE INICIA PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACIÓN DE ESTABLECER SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA.

ANTECEDENTES

Nuestra legislación del trabajo contempla como una de las garantías esenciales para proteger la maternidad de la trabajadora, el derecho a contar con una "Sala Cuna". Sin embargo, existen situaciones laborales en que las madres no cuentan con este instrumento social debido a que la institución con la cual han contraído el vinculo de trabajo no reúne el número suficiente de empleados -20 o más- que exige la ley para dotar de este fundamental espacio para los menores.

Dado que se ha constatado que constituye una práctica generalizada de nuestra actividad productiva, comercial y de servicios en general, reunirse en centros o complejos construidos especialmente para dar una atención integral -en una misma infraestructura- a los clientes o usuarios, este Honorable Congreso Nacional introdujo recientemente una modificación al art. 203 del Código del Trabajo para incorporar la obligación de establecer Salas Cuna en dichas entidades.

En efecto, tras la publicación en el Diario Oficial del martes 29 de Agosto de 1995, de la ley N° 19.408 se introdujo a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.

Sin embargo, el ejercicio de este derecho se ha visto limitado, dado que se ha comprobado el creciente número de trabajadoras que laboran en los denominados Centros o Complejos Industriales -entendiendo por tales, los que realizan labores productivas en general y no de comercio - y de servicios.

De esta manera, nos encontramos ante un vacío legal que significa vulnerar el principio de igualdad que garantiza nuestra Constitución Política y, específicamente, se trasgrede el derecho a que el legislador no establezca diferencias arbitrarias (art. 19, N° 2 de la Carta Fundamental).

Por tanto, es preciso incorporar en la obligación de establecer salas cuna -de la misma manera de que el Parlamento lo ha determinado para los establecimientos comerciales- a los centros o complejos industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, 20 o más trabajadoras.

De igual forma que lo contemplado en la citada ley N° 19.408 el mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

CONTENIDO DE LA MOCIÓN

Por las razones expuestas más arriba,se propone a ese Honorab.e Congreso Nacional, el siguiente proyecto de ley:

Artículo Unico: Introdúcese en el inciso 1º del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y”administrados” la frase “e industriales y de servicios”.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 28 de noviembre, 2001. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 19. Legislatura 345.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica

(BOLETÍN Nº 1.879-13).

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Sergio Bitar.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que, atendida la naturaleza de este asunto, se discuta en la Sala, en general y en particular a la vez.

A la sesión en que la Comisión estudió este proyecto asistieron, además de sus miembros, el Subdirector del Trabajo, señor Marcelo Albornoz, y su Jefe de Gabinete, señor José Castro, y el asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

En conformidad a lo señalado en el artículo 40 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó, por unanimidad, designar al Honorable Senador señor Sergio Bitar para que informe este proyecto.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción con que se inició el proyecto de ley en análisis, que contiene los fundamentos del mismo, los cuales fueron descritos por el autor de la iniciativa y se consignan, en su oportunidad, en este informe.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Artículo único

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que enmienda el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo.

La norma que se modifica, contenida en el Libro II del Código del Trabajo, en su Título II, denominado "De la protección a la maternidad", preceptúa, en su inciso primero, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

El inciso segundo dispone que las salas cunas deberán reunir las condiciones de higiene y de seguridad que el reglamento determine.

El inciso tercero prescribe que, con todo, los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero y que se encuentren en una misma área geográfica, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.

El inciso cuarto preceptúa que durante los períodos de vacaciones, determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ser utilizados como salas cunas. Para ello, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.

El inciso quinto dispone que se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.

El inciso sexto establece que el empleador designará la sala cuna a que se refiere el inciso precedente, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El inciso séptimo determina que el permiso establecido en el artículo 206 deberá ampliarse en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre. Dicha norma otorga a las madres el derecho a disponer de dos porciones de tiempo que en conjunto no excedan de una hora al día, para dar alimento a sus hijos.

El inciso octavo prescribe que el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento, así como el de los que deba utilizar la madre en el caso a que se refiere el inciso anterior.

El texto propuesto en la Moción modifica el inciso primero del artículo 203, con el objeto de ampliar la obligación de tener salas cunas a los centros o complejos industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

En primer término, el Honorable Senador señor Bitar reiteró los fundamentos de la Moción con que se inició el proyecto de ley en informe, recordando que en 1995 entró en vigencia la ley Nº 19.408 -que también tuvo su origen en una Moción parlamentaria de la que fue uno de sus autores- cuyo objetivo era mejorar la situación de las trabajadoras que tenían niños, que en el caso de varios centros o complejos comerciales quedaban sin el beneficio de la sala cuna, ya que el artículo 203 del Código del Trabajo no se los concedía, toda vez que para que procediera exigía que laboraran veinte o más trabajadoras en cada "establecimiento" -hoy, "empresa"-, número que generalmente no se reunía en el conteo individual de los establecimientos existentes en dichos centros o complejos. Por ello, se estableció, en el citado artículo, para los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras, la obligación de otorgar tal beneficio, agregando que el mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.

En consecuencia, y para dar continuidad a la referida modificación, ahora se propone ampliar la obligación de tener salas cunas a los centros o complejos industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

El señor Senador agregó que, tanto la Moción que dio origen a la ley Nº 19.408 como la que ahora se analiza, han tomado como ejemplo, entre otros, el caso de la Zona Franca de Iquique donde se ha dado la situación que aquella ley corrigió, en parte, y que ahora se busca perfeccionar incluyendo a los centros o complejos industriales y de servicios para evitar discriminaciones arbitrarias.

Su Señoría recordó que al discutirse en el Senado el proyecto que dio lugar a la ley Nº 19.408, pese a que se planteó alguna duda respecto de su constitucionalidad, se estableció, en definitiva, que se enmarcaba dentro de las normas de la Carta Fundamental; además, se debatió acerca de si se trataba de una materia de seguridad social o era de carácter laboral, concluyéndose que tenía esta última naturaleza, lo que hacía plenamente procedente la Moción del caso.

El asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que el proyecto en análisis tiene concordancia con la normativa de la ley Nº 19.408, y deja a cubierto de la posibilidad de que bajo nuevas formas de gestión empresarial, no contempladas en el Código del Trabajo, determinadas mujeres se vieran sin derecho a la sala cuna. Ello, especialmente considerando las nuevas modalidades de dicha gestión en relación con la oferta de productos y servicios. En consecuencia, el Ejecutivo considera plausible y pertinente la Moción en informe.

Por su parte, el señor Subdirector del Trabajo manifestó que la materia en debate dice relación con un derecho que tiene larga historia en nuestra legislación laboral. La primera normativa sobre salas cunas y, en general, respecto de protección a la maternidad, data de 1917 y ha evolucionado aumentando la cobertura del caso y velando por el acceso de la mujer al mercado laboral. Recordó que, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, del año 1986, del total de la fuerza laboral, un 29,8% eran mujeres, lo que subió a un 35% en 1994, no obstante, nuestro país exhibe rangos relativamente bajos de incorporación de la mujer al empleo.

Añadió que, en cuanto al derecho a sala cuna, siempre se ha planteado, por una parte, el tema del aumento de la cobertura y, por otra, el de los costos, habiéndose discutido si estamos ante una materia de seguridad social o si se trata de una cuestión exclusivamente laboral en que el sujeto activo es sólo la mujer y no la familia.

Un segundo aspecto a considerar en torno al asunto en análisis es la Encuesta Laboral ENCLA 99, elaborada por el Departamento de Estudios de la Dirección del Trabajo, que incluyó 1.300 empresas desde la IV a la X Región, y respecto de la cual el señor Subdirector del Trabajo señaló lo siguiente:

El 73% de las empresas consultadas tenía menos de 20 trabajadoras, es decir, un número que legalmente no obliga a otorgar el beneficio de la sala cuna. En consecuencia, la ley discrimina desde un prisma muy vinculado al tema de los costos y su impacto en las empresas. Añadió que la reciente reforma al Código del Trabajo relacionó las multas que se aplican a una empresa que infringe la normativa laboral, al número de trabajadores que se desempeñan en la misma, puesto que ése es, hoy en día, prácticamente el único parámetro que existe para distinguir entre pequeña, mediana y gran empresa.

En consecuencia, una primera conclusión es que existe un alto porcentaje de empresas que no tiene el número de trabajadoras que da derecho al beneficio de la sala cuna, con lo cual disminuye ostensiblemente el grado de eventual exigibilidad de este derecho.

Añadió que lo anterior no es un fenómeno que sólo se dé en la pequeña y la micro empresa, ya que el porcentaje de empresas medianas y grandes, es decir, de más de 50 y 200 trabajadores, que emplean hasta 19 mujeres, constituye el 51% de las mismas. Ello podría indicar que se busca evitar asumir el costo derivado de la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna.

Informó que también se analizaron las modalidades que utilizan las empresas obligadas a conceder el beneficio de sala cuna. Al respecto, se constató que el 41,8% de dichas empresas tiene convenios con salas cunas externas, mientras que sólo el 6,9% implementa salas cunas propias. También es importante destacar que el 19,6% otorga un bono a la madre, modalidad que no está contemplada en la ley, pero que opera en la práctica, especialmente respecto de trabajadoras que, por diversas razones, estiman que no les conviene llevar a sus hijos a una sala cuna. Incluso, se ha comprobado que en instrumentos colectivos y en contratos individuales se pacta este tipo de bonos.

De acuerdo a las estadísticas, no proporcionan sala cuna ni bono el 22% de las empresas obligadas.

El señor Subdirector del Trabajo precisó que, respecto del universo de las empresas legalmente obligadas a conceder el beneficio de sala cuna, la cantidad de mujeres que hacía uso de tal derecho al momento de la encuesta, en cualquiera de sus modalidades, era de 920; el número de mujeres que trabajaba en dichas empresas alcanzaba a 19.578, en tanto que el total de mujeres de la muestra ascendía a 24.366.

En consecuencia, el porcentaje de las que hacían uso sobre el total de mujeres de las empresas que tienen la obligación, era de un 4,6%, mientras que el porcentaje de las que hacían uso sobre el total de mujeres de la muestra -que incluye tanto a las empresas obligadas como a las que no lo están-, era el 3,8%.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que la evolución del tema en análisis y los cambios que se ha experimentado la economía, lo convencen de que ésta debería ser una materia propia de la seguridad social, independientemente de la discusión teórica. Sobre el particular, consultó acerca del valor mensual de una sala cuna por niño, a lo cual el señor Subdirector del Trabajo acotó que varía entre $ 90.000 y $ 120.000.

Su Señoría hizo presente que, según este último dato, conceder el beneficio de sala cuna a una trabajadora que gana el ingreso mínimo, significará para el respectivo empleador doblar dicho ingreso, lo que podría implicar que se opte por contratar hombres en vez de mujeres.

El señor Senador manifestó que, en virtud de la información que ha recibido de especialistas en la materia, estima que es necesario que los niños asistan a estos centros y que el tema no se aborde sólo desde la perspectiva de entregar un bono a la madre. Debería ser función del Estado velar por dicha asistencia. Añadió que las estadísticas conocidas a propósito de la iniciativa legal en análisis demuestran que, si bien se ha logrado, con el correr de los años, establecer una obligatoriedad legal respecto del beneficio de la sala cuna, en la práctica, esto se vulnera de distintas maneras. Además, la misma ley sigue siendo limitativa, puesto que hay un porcentaje importante de trabajadoras sin derecho al beneficio. La única forma de abordar a fondo el tema sería considerarlo como una materia de seguridad social, para lo cual habrá que ver, en su oportunidad, cómo el Estado proveerá los recursos del caso, de manera de dar cobertura a todas las mujeres que trabajen, sin que ello signifique una carga adicional para el empresario. A su juicio, lo mismo debería implementarse con el tema de las asignaciones familiares.

El señor Subdirector del Trabajo precisó que, respecto del reducido número de mujeres que efectivamente accede al beneficio de sala cuna, las denuncias que existen sobre incumplimiento de las obligaciones legales son bastante menores. Así, hasta agosto de 2001, las denuncias ascienden a 320, cifra menor en comparación con las denuncias relacionadas con fuero maternal a igual fecha -alrededor de 2.600- y en cuanto al universo total de denuncias recibidas en materias laborales al año -cerca de 93.000-. En todo caso, si bien las fiscalizaciones muestran un nivel aceptable de cumplimiento, los grados de cobertura de sala cuna parecen insuficientes.

Posteriormente, los miembros presentes de la Comisión preguntaron si el porcentaje de trabajadoras que hacía uso del beneficio de la sala cuna, sobre el total de mujeres de las empresas que tienen la obligación del caso -que se señaló que era un 4,6%-, decía relación con el total de mujeres en general o con el total de aquéllas con derecho a acceder efectivamente al beneficio, es decir, con hijos menores de dos años. Sobre el particular, el señor Subdirector del Trabajo expresó que dicho porcentaje se vincula con el total de mujeres en general.

El Honorable Senador señor Parra sostuvo que el tema en debate requiere de un enfoque integral y debiera abordarse desde una perspectiva de seguridad social y con un compromiso más explícito de la sociedad.

Ahora bien, respecto del proyecto de ley en estudio, manifestó no advertir ningún problema de constitucionalidad, ya que en el estado actual de nuestra legislación éste es un tema claramente laboral, tanto porque está incorporado en el Código del Trabajo, cuanto porque las reformas que se han introducido en esta materia nunca han sido cuestionadas en su constitucionalidad, y por el hecho de que el enfoque que se le da en la normativa actual apunta a facilitar el acceso de la mujer al trabajo y su desempeño en la relación laboral. Éste ha sido el objetivo del legislador desde 1917 a la fecha. En resumen, para Su Señoría es claro que en Chile hoy estamos ante una materia laboral y no de seguridad social.

Por otra parte, señaló participar del sentido de esta Moción, por cuanto el beneficio en cuestión debería ser de carácter universal, alcanzando a todas las mujeres que se encuentren en la situación a que se refiere el artículo 203 del Código del Trabajo, sin condicionamientos en cuanto al número de ellas que tenga una empresa, sobre todo desde que la norma se flexibilizó permitiendo cumplir la obligación a través del pago de los gastos de sala cuna y no únicamente debiendo contar con una propia. No debe discriminarse ni por el número de trabajadoras ni por la naturaleza jurídica de la empresa. Esto tiene que ver con las posibilidades de acceso de la mujer al trabajo y el adecuado desempeño de sus obligaciones laborales.

Añadió que su percepción es que ésta y otras normas de protección a la maternidad en la legislación laboral chilena son utilizadas por los empresarios, en general, para discriminar a las mujeres en el nivel de sus remuneraciones, cuestión que se comprueba en antecedentes estadísticos que demuestran que la remuneración de las mujeres, a igual trabajo que los hombres y cualquiera sea su edad, está alrededor de un 35% por debajo de la remuneración media de los hombres; de modo que el hecho de que la legislación laboral establezca formas de protección al trabajo femenino, que son socialmente indispensables, es, en la práctica, utilizado por los empresarios para imponerle a las mujeres un verdadero gravamen, pues esta menor remuneración les permite cubrir los mayores costos que representan las normas sobre protección a la maternidad.

Agregó, por último, que hay factores de coyuntura económica que podrían servir de base para calificar la reforma propuesta como antiempleo, pero la tendencia de la legislación debería ser eliminar estas diferenciaciones por número de trabajadoras y por naturaleza jurídica de la empresa, de manera que los avances que se den en esa dirección le parecen saludables; además, la discusión pública del tema es altamente necesaria y el proyecto, a lo menos, sirve a ese propósito.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Parra y Ruiz De Giorgio.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio fundó su voto afirmativo, señalando que la iniciativa constituye un avance respecto de la situación actual, aun cuando, tal como lo manifestó durante el debate, es partidario de que se universalice el beneficio de la sala cuna para todas las mujeres, abordando la materia desde la perspectiva de la seguridad social, ya que, en caso contrario, siempre se discriminará a las trabajadoras, incluso con la modificación propuesta, por cuanto el empresario sabe que contratar a una mujer implica un costo adicional. En todo caso, subrayó que la Moción expresa una línea de conducta del legislador -y espera que la del Estado en general sea la misma- para dar solución a un problema de gran importancia en la vida moderna, cual es la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de condiciones que el hombre, cuestión que hoy no sucede.

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En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras "comerciales" y "administrados", la frase "e industriales y de servicios"".

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Acordado en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2001, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores José Ruiz De Giorgio (Presidente Accidental), Sergio Bitar Chacra y Augusto Parra Muñoz.

Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 2001.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETÍN Nº: 1.879-13.

II.MATERIA: Proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica.

III. ORIGEN: Moción del Honorable Senador señor Sergio Bitar.

IV.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: --------

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 1996.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Ampliar la obligación de tener salas cunas a los centros o complejos industriales y de servicios, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular (3 x 0).

Valparaíso, 28 de noviembre de 2001.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 345. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OBLIGATORIEDAD DE INSTALACIÓN DE SALAS CUNAS: MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, sobre modificación del artículo 203 del Código del Trabajo, que dispone la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1879-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 11ª, en 2 de julio de 1996.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 19ª, en 19 de diciembre de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Esta iniciativa, originada en moción del Senador señor Bitar, está informada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y su objetivo es ampliar la obligación de tener salas cunas a los centros o complejos industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

Fue aprobada en general y particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Bitar, Parra y José Ruiz. La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, y por tratarse de un proyecto de artículo único, propone que sea discutido en la Sala en general y particular a la vez. Asimismo, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 40, inciso cuarto del Reglamento, la Comisión designó, por unanimidad, al Senador señor Bitar para que informe este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , esta iniciativa, que es una mera extensión de una anterior que el Senado aprobó, amplía el beneficio de contar con salas cunas, establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, a los centros comerciales. Aquella legislación, que data de 1995 ó 1996, imponía esta exigencia sólo a las empresas que empleaban a más de veinte trabajadoras. No se aplicaba, por ejemplo, en un "mall" comercial donde las trabajadoras, si bien podrían sumar mil en total, en cada uno de sus establecimientos no alcanzaban a veinte. Para esos casos, el Senado aprobó una norma que se incorporó al 203 y cuyo texto es el siguiente:

"Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años, y dejarlos mientras estén en el trabajo.". Hasta ahí lo vigente antes de la ley que aprobamos en el Senado.

Luego, a ese texto se agregó: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica cuyos establecimientos ocupen entre todos veinte o más trabajadoras".

La moción en debate, que fue aprobada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señala que el mismo beneficio se hace obligatorio para complejos industriales y de servicios. Su artículo único dispone: "Introdúcese en el inciso 1° del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras "comerciales" y "administrados" la frase: "e industriales y de servicios.". Entonces, la norma diría:

"Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica cuyos establecimientos ocupen entre todos 20 o más trabajadoras.".

El Ejecutivo participó en el trabajo de la Comisión y acogió la proposición por considerar que simplemente extendía un beneficio ya establecido.

Se citaron, como ejemplos, el caso de la ZOFRI en Iquique, que motivó la aprobación de la ley Nº 19.408; el de las mujeres que trabajan al lado, en las empresas de depósitos o en las bodegas adyacentes; y el de la ciudad industrial Huechuraba -mencionado por el Ejecutivo- en donde existe un complejo de empresas con administración común y que cuenta con mucho más de veinte trabajadoras.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , me parece que, previamente a resolver sobre este proyecto, sería conveniente conocer el funcionamiento de la norma cuya aplicación se quiere hoy extender. Hay antecedentes en cuanto a que el requisito de establecimiento de salas cunas está siendo de alguna manera revisado en los hechos por la propia Dirección del Trabajo. No es éste el caso exacto; pero en otros señalados en la ley -por ejemplo, el de las trabajadoras temporeras que recolectan fruta- hay antecedentes relativos a que se estaría permitiendo canjear el requisito de instalación de salas cunas por un bono que probablemente permita solventar los costos de cuidado de los hijos, flexibilizando en los hechos una práctica que en la ley aparece muy rígida.

Cuando se legisla sobre la materia, deberíamos requerir mayores antecedentes respecto de cómo está funcionando la norma que hoy se quiere extender a otros servicios.

Si todos estamos de acuerdo en buscar fórmulas para flexibilizar la normativa del trabajo, entonces debemos avanzar efectivamente hacia ese propósito. Y es probable que el requisito de contar con sala cuna, que en un caso se está permitiendo traspasar a un bono que permita lograr el mismo objetivo por vías autónomas, podría también ser aplicable a la normativa que ahora se propone. Al avanzar en la rigidización que esta moción introduce, se camina en sentido contrario a lo que se está procurando.

Por tales razones, señor Presidente, sería interesante requerir más antecedentes sobre la materia.

Junto a esta iniciativa se ha planteado otra que es muy compleja y dañina. Me refiero a la que elimina la condición de existir veinte trabajadoras para obligar a instalar la sala cuna. Y ahí sí que se entra realmente en problemas mayores: para un pequeño local comercial sería imposible contratar a una madre de un lactante, pues el costo de instalar una sala cuna podría ser tres veces superior a lo que perciba esa trabajadora.

Entonces, pienso que debemos ser tremendamente cuidadosos en legislar sobre esta materia y estar dispuestos a revisar el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , en este debate hay tres o cuatro criterios centrales. El primero se refiere a buscar la manera de evitar lo planteado la primera vez que se discutió el tema, el que evidentemente no se resolvió bien. Si se trata de veinte trabajadoras distribuidas en diez establecimientos, lo que suma doscientas personas, debería proporcionárseles una sala cuna, pero no si hay diecinueve en cada local. Es decir, si una empresa equis contrata diecinueve trabajadoras y no veinte, se burla el espíritu de la ley.

Eso es lo primero que -si mal no entendí- se propone modificar. Es una manera lógica de resolver el tema central: hacer las cosas de forma de no eludir la ley, lo cual simplemente se hace disminuyendo una o dos trabajadoras en cada local o creando uno nuevo. En ese sentido, el proyecto es absolutamente pertinente y yo, por lo menos, lo votaré favorablemente.

El segundo criterio central -que es más de fondo- se refiere a que si permanentemente se habla del valor de la maternidad; de la necesidad de que las madres cuenten con protección necesaria; de que se busca la igualdad de las mujeres y de sus opciones frente al trabajo, entonces toda modificación que asegure lo anterior debe ser aprobada por el Senado con mucha fuerza.

En tercer término, no se trata -como señaló el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- de rigidizar la contratación en pequeñas empresas -de seis trabajadoras, por ejemplo- por resultarles excesivamente caro tener una sala cuna. No se ha planteado darles un bono a las trabajadoras, sino que la empresa contrate los servicios de una sala cuna externa. No es lo mismo -perdónenme que insista en esto- entregar un bono, porque de esa manera lo único que se logra es desviar su uso a la satisfacción de otras necesidades económicas. Con la entrega de ese dinero, la empresa cumple su obligación, pero no el objetivo. La trabajadora podría ocupar esos recursos para otros fines y no para que los hijos vayan a una sala cuna. En ese sentido entiendo la flexibilización o la eufemísticamente llamada externalización de ciertos servicios.

Ahora bien, pienso que el problema no sólo se refiere a establecer una cifra de 19 ó 20 trabajadoras o a entregar un bono o no hacerlo. Hay otro tema que me preocupa mucho más, y lo menciono ahora porque probablemente no habrá otra oportunidad para discutirlo.

Observo algunas situaciones con profunda preocupación.

Cuando se debaten materias relacionadas con la niñez o la maternidad, se prioriza lo secundario y no lo fundamental. Entonces, puede entenderse la necesidad de flexibilizar. Pero tengo la sensación de que siempre se está buscando lo más económico y lo de mayor rendimiento y no se aborda el fondo de la cuestión: la protección del niño y de la madre trabajadora.

Hay un problema de visión de sociedad. No lo digo en términos eufemísticos ni demasiado utópicos. Simplemente lo veo así. En el último tiempo hemos observado situaciones realmente atroces en cuanto al resguardo de la dignidad y del trato a los niños. A mi juicio, no es concebible -lo señalo con mucha seriedad, sin intención de provocar otro debate enojoso para algunos y sin citar nombres- que hace poco tiempo se haya discutido en Chile acerca de si se usaba o no determinada licencia posnatal, que es un derecho y una obligación de la madre con el niño; o si ello contradecía la realización de un reemplazo en una alcaldía, en determinado momento y desde un punto de vista político; o si dicho descanso es o no un derecho, cuando todo el mundo sabía la razón de fondo. Ahí hay un agravio al buen trato que debe tenerse con un infante.

A lo anterior hay que agregar la tremenda presencia de progresivos maltratos a la niñez en Chile. Tiempo atrás presentamos un proyecto que el Senado tuvo la gentileza de aprobar y que hoy es ley. Con franqueza, debo manifestar que estamos analizando la posibilidad de modificarlo, porque, a pesar de todo el esfuerzo realizado en esta materia, el nivel de maltrato está creciendo -tal vez porque ahora se denuncia más- por falta de cultura de la gente más ignorante o más sensible a otros valores que llevan a considerar que el niño es una especie de cosificación, como han señalado los sicólogos. En alguna ocasión deberemos discutir este tema.

Me sentí muy violentado por el episodio antes mencionado. No quise intervenir personalmente en él, porque me pareció bastante duro hacerlo en una etapa preelectoral y podría haberse interpretado como una participación inadecuada. Realmente, estamos mal. El país entero en su conjunto -no el Gobierno, ni la Oposición, ni el Senado- ha fracasado en el entendimiento de cómo tratar la niñez.

Reitero: se está en presencia de un aumento del maltrato infantil que es preocupante. Y los indicadores respectivos son los más altos de América Latina.

Por otra parte, considero malo -lo digo con todo respeto- que, cuando se aborda el tema del binomio madre-hijo o el de la protección del niño, el acento se ponga en los aspectos económicos; de cuánto se gasta o no se gasta; de si es rentable o no lo es; o si es posible en esas condiciones contratar a una madre. Entiendo que vivimos en un mundo donde esos valores deben tomarse en cuenta. A veces me cuesta entenderlo, pero lo asumo.

Con toda franqueza, pienso que el proyecto es bueno.

Creo que la modificación que propone el Honorable señor Prat en cuanto a otorgar un bono es una alternativa que puede considerarse siempre y cuando se establezca sobre la base de la contratación de un servicio de sala cuna y no del dinero que se dé, porque, por necesidad, podría ser utilizado para otros propósitos.

Respecto al tema de cómo suprimir el piso de veinte trabajadoras, no lo eludo, pero creo que podemos discutirlo de otra manera; es decir, a la luz de algo esencial para mí. El objetivo central es el perfeccionamiento de la protección de la madre, el hijo o la hija, en el marco de que la maternidad, es un derecho; de que los deberes de la madre no pueden ser eludidos, ni aun por razones de otra naturaleza; y de que lo primero y medular en esta materia, el sujeto de toda esta preocupación, es el hijo.

Termino, señor Presidente , haciendo una observación que ha sido puesta de manifiesto muy claramente. El problema ya no es decir: "Mire, el maltrato infantil es sólo físico. Dañamos a una niña de seis u ocho meses únicamente si le pegamos". Con toda franqueza, una niña que se pasea por Chile, por todos lados, en brazos de su madre, sufre, querámoslo o no, maltrato sicológico, porque se da un fenómeno de transmisión de sentimientos y tensión entre la madre y su hijo que resulta preocupante. A la luz de los últimos antecedentes disponibles en la materia, el feto debe soportar los embates sicológicos u hormonales derivados de lo que le sucede a la madre desde el tercer o cuarto mes de embarazo. Eso es lo que me inquieta.

Excúsenme que haya derivado hacia otro lado. Sé que me salí del tema principal del proyecto, pero quise asentarlo desde ese punto de vista para apoyar lo que ha planteado el Senador señor Bitar .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Están inscritos para intervenir los Senadores señores Ruiz, Fernández, Urenda, Carmen Frei y Parra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , sólo voy a agregar una reflexión que me parece pertinente.

Creo que ésta es una discusión permanente que no va a terminar aquí, por una razón muy simple. Cuando se dictó la normativa vigente, se la hizo restrictiva justamente como una suerte de protección para la pequeña empresa. Ahora, la ley contempla la posibilidad de que el empresario no instale una sala cuna. Puede pagar el valor correspondiente sin necesidad de tener que instalar una en su recinto o en otra parte.

Pero quiero hacer una reflexión más de fondo.

Ésta es una materia propia de la seguridad social. Desgraciadamente, el tema de las salas cunas no se encuentra incorporado en nuestro sistema de seguridad social, sino en el Código del Trabajo. Por tal razón, como no se trata de un asunto de esa índole, se está procurando

que sea financiado por los empresarios. Y ahí se produce todo el problema que está en discusión, el elemento económico versus el elemento social.

Sin embargo, creo que nuestra sociedad alguna vez debe abordar el tema de fondo. Con los proyectos que ha presentado el Senador señor Bitar -ya van como cuatro-, se ha ampliado paulatinamente el beneficio a otros sectores, pero siempre con restricciones. ¿Qué hacemos con las mujeres que trabajan en empresas donde sólo hay dos o tres trabajadores? ¿Qué hacemos con eso? ¿Cómo cargamos a esas empresas un costo adicional? Si pagan, por ejemplo, el salario mínimo, y el costo de inscripción en una sala cuna asciende a 80 mil ó 90 mil pesos, prácticamente las estaríamos obligando a pagar dos salarios mínimos. Evidentemente, vamos a tener un problema que es real y que no podemos dejar de lado.

Entonces, el tema de fondo es cómo hacer que esta materia sea considerada dentro del sistema de seguridad social, financiada por el Estado, y de dónde éste saca recursos -que son muchos- para que efectivamente todas las trabajadoras chilenas tengan la posibilidad de que sus hijos asistan a una sala cuna, y no sólo aquellas que pertenecen a empresas grandes con más de 20 trabajadoras, límite que ahora sería reducido.

Pero el problema de fondo es ése: cómo llegamos a un acuerdo entre el Parlamento y el Ejecutivo para buscar financiamiento al sistema de salas cunas, de manera que sea considerado dentro de la seguridad social y no tengamos una discusión permanente sobre un tema que siempre va a terminar excluyendo especialmente a las mujeres más pobres, que son las que trabajan en peores condiciones y en forma más precaria.

Considero que el proyecto es bueno, señor Presidente , y por eso lo voy a aprobar. Pienso que constituye un avance, aunque insuficiente. Sin embargo, creo que nunca vamos a resolver en definitiva el problema mientras no haya voluntad para que el Congreso, los partidos políticos y el Ejecutivo le busquen una solución. En todo caso, no basta con traspasarlo al sistema de seguridad social si no se le encuentra el financiamiento necesario, porque, en realidad, significa mucha plata.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , comparto la idea de que aquí estamos frente a un tema que más bien es de seguridad social que meramente laboral, por lo que debería ser abordado precisamente desde esa perspectiva y no desde la de una relación entre patrones y trabajadores, que presenta otras dimensiones y otro enfoque. Evidentemente, tratarlo desde este último punto de vista significa establecer una limitación importante para las propias trabajadoras, que además afecta el empleo, porque, independientemente de la justicia de la norma -de la que no cabe ninguna duda-, implica aumento de costos.

Entonces, si se trata de un asunto de seguridad social, debe ser afrontado con un criterio distinto y con un financiamiento diferente, en el cual debiera participar incluso el Estado. No me parece adecuado gravar a las pequeñas y medianas empresas, porque eso podría incidir de manera negativa en su situación. No es el caso de las grandes, que tienen resuelto el problema desde hace muchos años. La ley de salas cunas es bastante antigua.

Por lo tanto, estimo acertado considerar el tema de las salas cunas como asunto de seguridad social. Habría que estudiar la forma de financiarlo: si con un impuesto que paguen todos, con cargo a los tributos, etcétera. Eso es algo que debería resolver la autoridad, fundamentalmente la que está a cargo de la seguridad social. Pero plantear el problema por la vía de una reforma al Código del Trabajo me parece que puede acarrear consecuencias muy graves precisamente para las personas que queremos favorecer, para determinadas empresas y, en general, para todo el país.

Por tal razón, creo que sería conveniente consultar a las autoridades de Gobierno respecto de la posibilidad de considerar las salas cunas dentro del costo de la seguridad social, de manera que el Ejecutivo pudiera proponer algún tipo de financiamiento o modo de tratar el tema. También sería útil contar con algún informe acerca del impacto económico que ocasionaría en las empresas una medida de esta naturaleza y de sus efectos en el empleo y el trabajo de la mujer. Me gustaría saberlo. No se trata aquí de negar un derecho a las trabajadoras, pero es necesario determinar a qué se estaría obligando a la pequeña y mediana industria. La gran industria -repito- tiene resuelto el problema desde hace mucho.

Ahora, en cuanto a la fórmula planteada para el cumplimiento de la obligación, cabe señalar que el actual artículo 203 del Código del Trabajo ya establece una vía alternativa. No necesariamente se cumple instalando una sala cuna. Su inciso quinto establece: "Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.". Por lo tanto, este aspecto ya se encuentra resuelto en tal forma -y bien resuelto, en mi opinión-, por lo que no sería necesario legislar sobre la materia.

El punto es cómo abordar la situación que plantea el proyecto, que es de justicia. Por tratarse de un asunto de seguridad social, no debería ser de cargo de una relación laboral, que tiene otra dimensión y otras características y que pretende otros objetivos.

En definitiva, me gustaría que el Ejecutivo explicara por qué esta materia no está considerada como de seguridad social y precisara qué impacto tendría en el empleo y las empresas una norma como la que plantea el proyecto. Sin esos antecedentes, estaríamos legislando a ciegas en cuanto a las consecuencias de una medida que, en todo caso, me parece de justicia.

Obviamente, todos queremos dar mayores derechos y posibilidades a las trabajadoras, pero resulta que ello tiene un costo y por algo no se ha dictado hasta ahora una norma como la que propone la iniciativa. Han transcurrido más de 50 años desde la dictación de la ley de salas cunas y hoy se pretende modificar la situación. Nos gustaría saber por qué se plantea un cambio, si bien, como he dicho reiteradamente, participamos de la filosofía del proyecto.

En lo que dice relación al permiso posnatal, como señaló el Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, en realidad, no es el caso, porque no tiene ninguna vinculación con esta materia.

Además, debo recordar que, en cuanto a derechos, los relativos a la seguridad social y laboral son irrenunciables anticipadamente. Con posterioridad, una vez que la persona está en el ejercicio del derecho, obviamente, puede renunciar a ello. Tanto es así que todos los días se celebran en la Inspección del Trabajo -y también en los Tribunales- avenimientos entre patrones y trabajadores respecto de derechos laborales. De manera que no se puede renunciar anticipadamente a ellos. Y eso es obvio, porque si no, en todos los contratos los empleadores impondrían a los trabajadores como cláusula de estilo la renuncia anticipada de sus derechos. Pero una vez incorporado a su patrimonio, por cierto, el trabajador puede decidir si ejerce o no ejerce el derecho. Porque estamos frente a derechos de los trabajadores, y no a cargas u obligaciones para éstos.

Por eso, señor Presidente , solicitaría que se pidiera informe respecto de los temas que he señalado, o bien, que el proyecto volviera a Comisión para que ésta nos informe sobre qué impactos tiene y si existe la posibilidad de que esto sea considerado una materia de seguridad social.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Quería solicitar una interrupción, pero terminó el señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debe solicitársela al Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Con mucho gusto.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Gracias, señor Presidente.

Entiendo las últimas palabras del Honorable señor Fernández . Tiene mucha razón Es así. Pero, por ejemplo, en el caso del permiso posnatal -perdóneme que lo plantee de esta manera-, el derecho de la madre a tenerlo, a mi juicio -como lo conversaba con otros señores Senadores-, no es un derecho en favor de ésta sino del niño, que no puede hablar. Por lo tanto, nadie puede renunciar en su nombre. Ése es el punto.

Una madre puede tener licencia posnatal, o incluso no tenerla, y físicamente no pasa nada. Pero desde la perspectiva del derecho del niño que nace, éste requiere el posnatal de su madre para poder ser atendido. Probablemente, en la selva esto no se dé, como ocurre, porque es otra vida. Pero en la vida moderna es distinto. En ese momento la madre no puede renunciar en nombre de su hijo, porque éste no tiene voz para representar lo que se está sancionando. En ese sentido es mi reclamo en este planteamiento.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable señor Urenda?

El señor URENDA.-

Con la venia del señor Presidente, no tengo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

En primer lugar, debo aclarar que en el caso del posnatal los derechos los tiene la mujer. Así está consagrado. Ella es la titular de los derechos.

Por otra parte, todos los menores tienen derechos y éstos los ejercitan sus representantes legales. De tal manera que siempre hay alguien que debe hacerlo. Porque no podría darse el caso de que una persona tuviera derechos pero no pudiera ejercerlos. Ello sería volver a lo que se llama el ejercicio de la falta de capacidad de goce de un derecho, que en la situación jurídica mundial ha sido superada hace mucho tiempo. Hay una capacidad de ejercicio y una capacidad de goce. En este caso, estaríamos frente a un menor que no podría ejercer un derecho. Siempre lo puede ejercer su representante legal, salvo situaciones extremas, que no se dan en los menores. Hay casos en los que los derechos no pueden ser representados por otra persona, por ejemplo, en cuanto a testar. Pero no es el caso de un menor, porque tal derecho se adquiere sólo al cumplir la mayoría de edad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar a la Sala que, por razones que no es del caso calificar, lamentablemente, no pude concurrir a la sesión en que se trató esta materia, no obstante haber solicitado que se postergara su discusión para poder participar en ella.

En segundo término, lo expresado por los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra me evita algún tipo de comentarios.

No cabe duda de que desde el punto de vista de la mujer que se encuentra en estos casos cualquier avance es positivo, en cuanto a evitar diferencias entre una y otra. Pero la clave está -ya lo expresó otro señor Senador- en que este tipo de beneficios que empiezan a otorgarse, por no hacerse por la vía que corresponde, a la larga producen efectos negativos. Porque se encarece injustificadamente el trabajo de la mujer y ello, al igual que otras disposiciones de esta índole, afecta sus posibilidades de laborar y de conciliar su calidad de madre con la de mujer trabajadora.

En consecuencia, creo que debemos aprovechar la coyuntura que nos brinda esta iniciativa del Honorable señor Bitar para requerir derechamente del Gobierno un cambio de política a este respecto.

Como decía, las modificaciones que se introducen, indudablemente, van emparejando la situación de ciertas trabajadoras con otras, pero agravan negativamente -no sabemos en qué magnitud- otro tipo de problemas. De allí que el ideal sería que como resultado de este debate el Gobierno realmente se preocupara de esta situación y la convirtiera efectivamente en un problema de seguridad social, con lo cual se produciría un gran avance sobre el particular.

Quiero hacer un comentario sobre las referencias indirectas que se han hecho -que no han sido muy felices- en cuanto a lo sucedido en el caso de una distinguida madre chilena. Sólo quiero agregar dos cosas con relación a ello. Una, que la circunstancia de que la madre tenga permiso o licencia para no trabajar no asegura que ella se vaya a dedicar a su hijo. En general, esto más bien dependerá de la calidad de la madre. Pero cuando estamos en presencia de una mujer excepcional, como aquella a la cual se ha referido un señor Senador, creo que ella -mujer inteligente y culta- va a hacer en favor de su hijo mucho más de lo que nosotros pretenciosamente pudiéramos anhelar o desear en esta Sala.

Y ya que se quiere hacer referencia a la situación de los niños, me gustaría que pasara a ser un problema de preocupación nacional la enorme disminución de la natalidad que se ha producido en Chile en los dos últimos años. En el 2000, prácticamente nacieron 70 mil niños menos que hace dos o tres años. Ello nos enfrenta a un problema de futuro de país en razón de que, probablemente, muchas veces estamos preocupados del aspecto exterior o de los efectos políticos, y no de los efectos profundos. Esta circunstancia nos indica que Chile dentro de poco simplemente va a tener menos niños de los que existen hoy en términos absolutos, con efectos que nos limitan como país y que pueden tener graves consecuencias.

Curiosamente, la televisión europea transmitía sobre este particular -en un país que al parecer nos ha antecedido en este tipo de políticas que se han propiciado en el último tiempo- que España necesita lograr de alguna manera que 30 por ciento de extranjeros reemplacen a los niños que no están naciendo en ese país. Es decir, éste es un problema profundo.

Marginalmente se ha sacado a relucir este punto. Lo ideal sería tener un extenso debate sobre una materia tan seria como ésta, que dice relación con nuestro futuro como país, y, dentro de él, obviamente, se ha de estudiar el trato que deben recibir los niños. Ojalá, esta preocupación existiera no sólo respecto del que ha nacido, sino que también del que está por nacer.

Concretamente, en lo que concierne a este caso, observo que, indudablemente, se trata de un asunto de justicia, mirado desde el punto de vista del trabajador.

Pero quizás podríamos aprovechar la coyuntura. Para ese efecto, invito al Senador señor Bitar -quien ha presentado dos mociones- a postergar este debate o buscar una manera de requerir específicamente del Gobierno que la materia vinculada fundamentalmente con la maternidad pase a ser considerada como un problema de seguridad social, con otro tipo de enfoque y de funcionamiento adecuado a las circunstancias actuales.

Por ello, la norma que nos ocupa, aisladamente considerada, parece de equidad, pero deja de manifiesto, y pone el dedo en la llaga, un problema de fondo que precisamente causa estas derivaciones y perjuicios que, indudablemente, nadie desea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , lamento que la discusión de esta materia se lleve a cabo al final del año y con pocos señores Senadores presentes en la Sala, casi como un tema secundario que debe aprobarse rápidamente. Ello me produce mucha rebeldía, porque, pese a hablar mucho de defender a la familia, a los niños, etcétera, no nos ubicamos en la realidad de nuestro país y del mundo, donde cada día hay más mujeres que cumplen el rol de jefes de hogar y que por ello deben trabajar.

Y éste no es un problema sólo del Estado o sólo de los empresarios. Ambos deben buscar la manera para que el niño pueda ser acogido y bien cuidado.

Esta materia la hemos analizado muchas veces en el Senado y a su respecto se han presentado distintas mociones, indicaciones y planteamientos. A mi juicio, entonces, si no la tratamos de una vez por todas con un espíritu moderno, andaremos mal como país.

Actualmente, la mujer está casi obligada a salir a trabajar por las condiciones económicas por las cuales atraviesa nuestro país. Ella lo hace con un sentimiento de frustración, porque se siente culpable de descuidar a su guagua, a la cual, a la vez, se le causa un daño enorme.

Mucho hablamos en general de un futuro mejor para nuestros hijos, pero provocamos un perjuicio a los que están mal cuidados.

Por eso, estos temas deben ser tratados con la participación de todos los Senadores. Lamento enormemente que seamos tan pocas las mujeres que podamos intervenir sobre temas que son muy nuestros. Porque, además -lo digo con toda sencillez y verdad-, todos quienes estamos aquí hemos tenido la oportunidad de criar hijos y contratar a personas para que los cuiden. Si yo preguntara a cada uno si han tenido "nana" para cuidar a sus hijos, con seguridad todos responderían afirmativamente. Hoy la realidad es otra. Entonces, debemos buscar soluciones que favorezcan a los niños. Éstos deben estar bien cuidados y tener una infancia tranquila.

En la actualidad, se habla hasta el cansancio de la necesidad de que el niño sea alimentado con leche materna el máximo de tiempo. También se tiende a que haya cierto control de los derechos del niño, porque si en brazos de la madre está expuesto a permanecer frente a la televisión o a andar en las esquinas pidiendo limosnas, cualquier persona bien nacida puede presentar un recurso de protección en su favor. Es decir, la que lleva a un niño a lugares donde por la hora no debería estar, es una madre maltratadora. Tan sencillo como eso. Y me refiero tanto a una que tenga un alto cargo como a una pobre señora que pide limosna.

Me parece que esta situación debe ser enfrentada con seriedad. Incluso, durante la discusión del proyecto de ley del adulto mayor conversamos sobre la posibilidad de que por barrios o manzanas haya lugares en que los niños queden a cargo de adultos mayores. Porque no pueden permanecer encerrados en sus casas. Todos hemos conocido casos de incendios, de envenenamientos o de mil desastres donde los niños son las víctimas.

Si después queremos niños sanos, bien alimentados, que no sean agresivos o violentos y que les vaya bien en el colegio, debemos dar una respuesta adecuada, para que tengan lo necesario en sus primeros años de vida -edad en la cual quedan definidos su futuro y personalidad como adultos-; pero no se lo estamos entregando.

Cuánto me gustaría que cada mujer pudiera permanecer en su hogar uno o dos años para cuidar mejor a sus hijos y estar con ellos. Sin embargo, ésa no es la realidad actual de nuestro país. Por ello debemos enfrentar el problema de manera seria y responsable. Actualmente, me da la sensación de que estamos "picoteando" para determinar a quién corresponde la responsabilidad.

En el último tiempo, hemos hecho pequeñas cosas. Con el Senador señor Bitar presentamos hace algunos años una iniciativa sobre salas cuna en los malls. Pero, aparte quedar consignado en la ley, no pasó nada, aun cuando todos sabemos que en esos centros comerciales labora una cantidad enorme de mujeres. ¿Qué cuesta tener en ellos un lugar donde las madres estén tranquilas y a la hora de colación puedan ir a ver a sus hijos? No se trata de un problema de más o menos recursos, pues si se pretende ahorrar ahora, en el futuro la situación será peor, porque esos niños no serán los adultos que pretendemos para nuestro país. Por el contrario, en cierta manera, tendrán complejos de inseguridad, serán violentos y, en general, actuarán como todas las personas que cuando niños no fueron bien cuidadas.

Por consiguiente, señor Presidente, estimo que debemos aprobar el proyecto.

Asimismo, debemos ser muy cuidadosos, pues muchas veces donde 25 mujeres están trabajando se dice que sólo hay 19, para así no disponer de una sala cuna. Ése es el resquicio que se usa.

Por otra parte, existe un problema que no debería plantear yo, sino los hombres. Me refiero a que de alguna manera los hombres están siendo discriminados. ¿Por qué? Porque en muchas familias sucede que, debido a que la mujer abandona el hogar o a que muere, el hombre queda a cargo de los niños pequeños. Por lo tanto, a ese trabajador también debería darse el derecho de tener dónde cuidar a sus hijos.

En ese espíritu se funda la segunda iniciativa del Honorable señor Bitar para reemplazar "trabajadoras" por "trabajadores". Por eso es necesario que los hombres reconozcan que están siendo discriminados. Quien debe hacerse cargo de sus hijos actualmente, no sólo es "la trabajadora". Por ello, el padre que ha quedado solo no puede llevar a sus hijos a la sala cuna.

No pienso defender más a los hombres y espero que ellos lo hagan.

Señor Presidente , estas materias son bastante serias en un mundo moderno en que se habla de Internet y de la globalización. Pero ¡por favor! Se trata del tipo de personas que tendremos en el futuro. A eso apuntan estos proyectos. De manera que debemos estudiarlos de la mejor forma posible. No me interesa si la solución va por lo laboral, por la participación del Estado, por un bono o por la existencia de salas cuna; lo importante es que sea algo concreto.

No es ninguna gracia lo que ocurre actualmente con las mujeres de Antofagasta, mi región -de ello puede dar fe el Senador señor Cantero -, donde hay una movilidad tremenda de los hombres debido al trabajo minero. Como consecuencia de ello, en las poblaciones la gran mayoría de los hogares son administrados por dueñas de casa que, como todos sabemos, tienen muchos hijos.

Si hay preocupación por el asunto, de alguna manera estamos fomentando el aborto. Analicemos la situación de una mujer con 3 ó 4 niños pequeños y queda embarazada. ¿Qué puede hacer si tiene que trabajar por ser el jefe de hogar? Intentar un aborto. Por lo tanto, estamos hablando de asuntos bastante graves.

Todos los aquí presentes deseamos fortalecer a las familias chilenas y resolver sus problemas, velar por su futuro, etcétera; pero, para que así suceda, debemos entregar soluciones concretas. De lo contrario, nos quedaremos sólo en palabras bonitas si hablamos en contra del aborto, a favor de la familia y de que ésta mantenga las mejores condiciones para que se desarrolle bien; y sin embargo, cuando enfrentamos problemas concretos como el que he mencionado, que es real y de actualidad, nos vamos por la tangente, lo cual, no corresponde.

Reitero que me da una pena tremenda que ante un tema importantísimo como el que discutimos -no debemos olvidar que más de la mitad de la población de este país somos mujeres- la asistencia de los señores Senadores sea mínima y lo estemos tratando como un proyecto de final de año, como si se nos hubiera quedado en el tintero. Y ésta no me parece una forma seria de abordarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo estamos tratando en vísperas de Navidad.

Tiene la palabra el Honorable señor Parra.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , el Senado debe pronunciarse sobre dos proyectos de ley que, por estar referidos a un mismo artículo -el 203 del Código del Trabajo- y corresponder a una misma materia, se han discutido en conjunto. Me parece sano el procedimiento, porque tiene que ver con un mismo beneficio, que es el de las salas cuna. Pero, en esencia, el primer proyecto tiende simplemente a corregir una discriminación carente de lógica y justificación.

El artículo 203 del mencionado código establece hoy la obligación de procurar salas cuna para empresas de carácter comercial que tengan más de veinte trabajadoras. La diversificación de las actividades económicas, el desarrollo creciente de nuevas actividades, el carácter restrictivo de la legislación mercantil chilena -son empresas comerciales aquellas que ejercen el comercio en los términos que señala el artículo 3º del Código de Comercio-, hacen aconsejable abrir la norma. Por qué discriminar, en razón del giro, entre una empresa que, pese a ser de gran tamaño, queda marginada de esta obligación y, en consecuencia, sus trabajadoras privadas del beneficio, única y exclusivamente por una cuestión de calificación jurídica del giro.

El primer proyecto, entonces, que incide en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, tiene simplemente por objeto corregir esa distorsión, lo que, evidentemente, amplía la cobertura del beneficio.

No he escuchado argumentos en contra de tal iniciativa y doy por descontado que, al menos, él será aprobado.

El segundo, en cambio, incide también en el inciso primero y reemplaza la palabra "trabajadoras" por "trabajadores", lo que implica naturalmente aumentar de manera considerable el número de beneficiarios potenciales de esta disposición.

El Gobierno participó activamente en la discusión de ambos proyectos, y en su oportunidad se planteó en la Comisión la posibilidad de que hubiera una iniciativa gubernamental como aquí han solicitado algunos señores Senadores. Pero el Gobierno asoció su voluntad al proyecto del Honorable señor Bitar y proporcionó además antecedentes que creo necesario compartir con el Senado y que muestran lo que ocurre en la práctica con este beneficio.

Hoy día, señores Senadores, el 73 por ciento de las empresas chilenas ocupa menos de veinte trabajadoras. En consecuencia, sólo el 27 por ciento de las empresas está afecta a la obligación que establece el artículo 203. Esta obligación es imperfectamente cumplida, pues un 22 por ciento de las empresas que deberían hacerlo declaran que no proporcionan sala cuna ni bono. Lisa y llanamente, no cumple la ley, lo que por cierto es muy preocupante. Pero quiero destacar que sólo un 6,9 por ciento de las empresas dispone de salas cuna propias, mientras un 41.8 otorga bono. Lo que ocurre, Honorable Senado, es que esta obligación es de muy antigua data. Se introdujo en los mismos años en que se dictó la famosa "ley de silla". Por eso era restrictivo el número de trabajadoras que debía tener cada empresa. Era obligación tener sala cuna al interior de las empresas a disposición de las madres. Sin embargo, con el tiempo se flexibilizó esa parte de la obligación y se permite hoy financiar una sala cuna en un lugar externo que es, como acabo de señalar, a lo que acude el grueso de las empresas.

Siendo así, es lógico extender el beneficio. Éste no tiene su lógica en el número de trabajadoras que se empleen, sino en el hecho de haber trabajadoras madres. El beneficio debiera ser universal, alcanzar a todas las madres en una misma situación, y si es posible darle cumplimiento mediante la contratación de un servicio externo y no ya en virtud de la creación de una sala cuna al interior de la empresa. No se ve razón valedera para mantener la discriminación.

Por eso, creo que lo que se está haciendo aquí es dar un paso más dentro de una línea que se ha seguido desde hace tiempo en la legislación chilena, para que el beneficio vaya progresivamente alcanzando a más y más madres que trabajan. Llegará el momento en que el beneficio se pueda universalizar. Pero, al exigirse la existencia a lo menos de veinte trabajadores, todavía el grueso de las madres asalariadas va a quedar al margen del beneficio.

En otro dato estadístico proporcionado por la Subdirección del Trabajo para determinar el alcance real de la norma que se está aprobando, se deja constancia de que sobre una muestra de un total de 24.366 trabajadoras en empresas con más de veinte mujeres, sólo 920, o sea, un 4,6 por ciento, hacía uso del beneficio a que se refiere el artículo 203. ¡19.578 mujeres estaban naturalmente en condiciones de no hacer uso de él, porque sus hijos no se encontraban en los primeros meses de vida!

Se trata, en consecuencia, de un número muy reducido de beneficiarias, porque se dice, con razón, que el contar con trabajadoras mujeres puede incrementar los costos. Sin embargo, no se puede pasar por alto el hecho de que la mujer es en Chile discriminada en el nivel de remuneración. Hay múltiples estadísticas que demuestran que su remuneración es en promedio 35 por ciento inferior a la de los varones, en un mismo trabajo. Hay aquí, por lo tanto, una muy pálida compensación que tiene por objeto, además, alcanzar un fin social tan importante como el compatibilizar el trabajo femenino con el buen cuidado y desarrollo de los hijos.

Lamento, señor Presidente , haber escuchado, una vez más, la referencia de que estas normas rigidizan la legislación laboral. Y vale la pena destacar que cuando se habla de rigidez versus flexibilidad, todo está referido estrictamente a una cuestión de costos. Un peso más, por mucho sentido social que tenga, aparece entonces como un factor de rigidización, como una norma antiempleo, como algo que en definitiva perjudica la contratación de las personas a quienes se trata de beneficiar.

Con esa clase de argumentos, muy poco vamos a poder avanzar en la corrección de las inequidades sociales que existen en nuestro medio.

No veo razón para postergar la votación de este proyecto. Su autor se ha empeñado a fondo por su despacho; y hay que dejar constancia de que el proyecto fue presentado en 1996. La consideración de otras reformas laborales ha postergado su estudio, pero creo que debemos al Honorable señor Bitar el considerar debidamente la iniciativa y emitir ahora un pronunciamiento al respecto. Durante el segundo trámite, si el Gobierno desea acoger el criterio que se ha planteado aquí por la mayoría de los Senadores -ojalá así sea-, en el sentido de que éste es un tema que debe ser abordado integralmente, y como una cuestión de seguridad social más que de carácter laboral, tendrá la oportunidad de proponer los correctivos necesarios.

Por ahora, invito al Senado a votar favorablemente ambos proyectos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como no hay más señores Senadores inscritos para intervenir, se procederá a votar.

Con respecto al segundo proyecto que extiende a todas las trabajadoras los beneficios que proporcionan las salas cunas, y que figura en el último lugar de la tabla de hoy -lo conversé con el Honorable señor Bitar y con otros señores Senadores, quienes me manifestaron que no tienen observaciones u objeciones acerca de él-, resulta conveniente enviarlo nuevamente a Comisión, a objeto de analizar lo planteado en la Sala y todo lo relativo a seguridad social, y se emita un nuevo informe.

Además, no lo alcanzaremos a votar antes de la hora de término del Orden del Día.

Por lo tanto, nos pronunciaremos sobre el primer proyecto.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (28 votos contra uno y una abstención).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Cantero, Cordero, Fernández, Frei ( doña Carmen), Frei (don Eduardo), Gazmuri, Horvath, Moreno, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

Votó por la negativa el señor Martínez.

Se abstuvo el señor Canessa.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de diciembre, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 345.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2.001.

Nº 19.253

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y “administrados”, la frase “e industriales y de servicios”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 2002. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 8. Legislatura 347.

?PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA.

BOLETIN N° 1879-13

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HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, sin urgencia, iniciado en moción del Senador don Sergio Bitar, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cunas en establecimientos industriales y de servicios que indica.

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I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Evolución histórica del derecho a sala cuna en la legislación laboral chilena.-

La regulación normativa de la protección a la maternidad en Chile se remonta al año 1917. Una de las primeras leyes sociales fue la ley sobre salas cuna. El decreto ley N°442, de 1925, es el primer texto legal que llevó como título “la protección a la maternidad”, pero siempre tomando como beneficiaria de sus normas a la mujer trabajadora obrera, exclusivamente.

Posteriormente, el Código del Trabajo, de 1931, (D.F.L. N°178, de 1931) mantuvo dicha política; esto es, la exclusión de las empleadas de los beneficios de sala cuna y de amamantamiento. Sólo en 1953, la ley N°11.462, extendió la protección a la maternidad a las trabajadoras empleadas y obreras del sector privado, incluidas “aquellas que trabajen en su domicilio” (artículo N° 307 del Código del Trabajo, de 1931).

Las normas de protección a la maternidad tuvieron otras modificaciones legales hacia fines de la década del sesenta, y respecto de salas cuna y derecho de alimentación, éstas establecieron en esencia: la obligación, de los establecimientos que ocuparen veinte o más obreras y empleadas de cualquier edad o estado civil, de mantener salas cuna “en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén trabajando” (artículo N°315), extendiendo esta protección a las trabajadoras del sector público.

El decreto ley N°2.200, de 1978, Código del Trabajo, mantuvo los derechos de sala cuna, introduciéndole algunas modificaciones, como es que el empleador cumple con la obligación legal de sala cuna si paga los gastos directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos, y que el permiso para dar alimentos se mantiene en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta que fuere necesario. Después, en el año 1987, la ley N°18.620, que refundió la legislación laboral vigente hasta esa fecha –constituyendo el nuevo Código del Trabajo-, reprodujo las normas de sala cuna y de alimentos en el título “De la Protección a la Maternidad”, entre sus artículos 180 y 193.

2.- Cobertura y uso del derecho a sala cuna.-

Actualmente existe consenso respecto de que la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral tiene su origen en la falta de conciliación entre la vida laboral y la familiar, especialmente con relación al cuidado infantil de los hijos. A esto se agregan otros factores relacionados con las normas de protección a la maternidad, particularmente por el costo relativo a la sala cuna.

Si bien nuestra legislación establece el derecho a salas cuna para los hijos, entre 0 y 2 años, en las empresas donde laboran de 20 o más trabajadoras, esta garantía cubre sólo a un pequeño porcentaje de los hijos de las mujeres trabajadoras en general.

Esa última afirmación tiene asidero en que el derecho está garantizado para las mujeres que laboran en empresas que por una parte contraten más de 20 trabajadoras, suponiendo una relación formal de trabajo. Para el año 2000 un número importante de mujeres trabajaba en el sector informal de la economía, o en el sector formal sin contrato (551.573 mujeres equivalente al 38% del total que se declaraba ocupada). Y el 69% de las mujeres más pobres para ese mismo año, trabajaba en empresas de menos de 10 trabajadores.

Por otra parte, de acuerdo a datos de la Encuesta Laboral (ENCLA), de 1999, el 73% de las empresas dijo tener menos de 20 trabajadoras. Esto afirma la idea, de que el actual sistema de salas cuna cubre las necesidades de sólo un pequeño grupo de trabajadoras.

Esta misma encuesta, reveló, que aún entre las empresas medianas y grandes, el 51% de ellas contrataba menos de 20 mujeres.

3.- Aspectos relevantes a considerar en la discusión del proyecto.-

La paulatina y progresiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo, su acceso a mejores estándares de formación profesional y capacitación ocupacional, y su creciente rol social como jefa de hogar, constituyen elementos de decisiva importancia a la hora de analizar una normativa como la que se propone en este informe.

El nivel de cumplimiento de la obligación por parte de las empresas, analizado conjuntamente con el costo asociado que implica el financiamiento de este derecho, ha marcado una tendencia clara en cuanto a que la regulación de esta materia está orientada a la búsqueda de mecanismos que permitan financiar de mejor forma el costo del mantenimiento de una sala cuna.

De esta forma, la ley N°19.408, normativa que constituye el antecedente inmediato de la presente propuesta legislativa, estableció la posibilidad de instalar y mantener salas cuna en centros comerciales de manera que el costo fuera prorrateado por los diferentes locatarios y prestara servicios a la mayor cantidad de mujeres dependientes del comercio de dicho centro comercial.

Asimismo, la ley N°19.759, estableció la posibilidad de que los empleadores agrícolas cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, habiliten y mantengan durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

En concordancia con ello, la presente propuesta legislativa se orienta a que otro segmento de empresas, aquellas que se encuentran ubicadas en centros o ciudades empresariales, puedan contar con salas cuna de uso común, disminuyendo de esta forma el costo nominal que para cada entidad representa el mantenimiento de este beneficio.

II.- IDEA FUNDAMENTAL O MATRIZ DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en ampliar la obligación de tener salas cunas a los centros o complejos industriales y de servicios o ciudades empresariales, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

Tal idea matriz se encuentra regulada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.

III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Analizada la posibilidad de que el proyecto incidiera en materias de seguridad social y atendidos los antecedentes de derecho aportados por los representantes del Ejecutivo, la Comisión consideró que esta iniciativa legal sólo incide en materias de carácter laboral; de manera que concluyó que ella no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A la sesión que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro ( S ) del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Lubjetic Godoy y el señor asesor de la misma Secretarìa de Estado, don Francisco Del Río Correa, quienes realizaron valiosos aportes para el correcto estudio y entendimiento del proyecto, manifestando la opinión favorable del Gobierno a su aprobación.

V.- DISCUSIÓN GENERAL Y APROBACIÓN DEL PROYECTO.

En el transcurso de su análisis general, el Ejecutivo manifestó que este tema se encuentra en plena concordancia con el tratamiento que, en su oportunidad, el Gobierno dio a los contenidos del proyecto de ley que originó la ley N°19.408, en el sentido de avanzar en la búsqueda de mecanismos que permitan racionalizar los costos asociados al mantenimiento del beneficio de sala cuna.

En este sentido el espíritu de la citada ley dice relación con el financiamiento común que un conglomerado de unidades productivas hacen de este beneficio, permitiendo que trabajadoras de diferentes empresas, que individualmente consideradas no accederían a este derecho por no enmarcarse en los requisitos del artículo 203 del Código del Trabajo, puedan efectivamente hacer uso de un sistema de cuidado infantil.

Por último, el señor Ministro (S) del Trabajo y Previsión Social, manifestó que parece adecuado que al existir hoy día nuevas formas de organización empresarial, ausentes a la época de discusión de la ley N°19.408, se complementen sus normas en la forma que propone el proyecto en comento, dejando establecido que se hace sobre las mismas bases lógicas ya señaladas.

Al interior de vuestra Comisión las opiniones de los señores Diputados versaron, principalmente, respecto de la conveniencia de legislar sobre ésta materia, por cuanto se enmarca dentro del proceso de mejoramiento de las normas laborales de protección a la maternidad y de perfeccionamiento de los instrumentos de inserción al mundo del trabajo de la mujer, pero que además se preocupa de proteger adecuadamente los intereses del empleador, complementando la ley N°19.408, que modificó originalmente la letra del artículo 203 del Código del Trabajo, incorporando actividades ausentes en su redacción actual.

Particular preocupación hubo al interior de vuestra Comisión respecto a la incidencia que puede tener el hecho de no contar con una adecuada protección para la madre trabajadora frente a las actuales tasas de natalidad que presenta Chile, las que muestran un crecimiento negativo, sirviendo este argumento de base para la adecuación de nuestra legislación laboral en la orientación del proyecto en discusión.

Cerrada la discusión general, el proyecto de ley en informe fue aprobado en general, por cinco votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR Y TEXTO DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN

Durante la discusión particular de esta iniciativa, quedó claramente establecido que la modificación legal propuesta aumenta el ámbito de aplicación de la norma del artículo 203 del Código del Trabajo a actividades productivas distintas del comercio como lo son las actividades industriales y de servicios, las que no fueron objeto de la ley N°19.408, pero que hoy en día incorporan cada día más mano de obra femenina.

Cerrada la discusión particular y puesto en votación el artículo único del proyecto, éste fue aprobado por 5 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

El texto aprobado en particular por vuestra Comisión es el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en el primer inciso del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y “administrados”, la frase “e industriales y de servicios””.

VII.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.

Para los efectos de lo dispuesto en el N°6 del artículo 287 del Reglamento de la H. Cámara, se informa que durante la discusión general del proyecto se emitieron opiniones disidentes que, en lo sustancial, se pasa a reseñar.

Los Diputados señores Salaberry, don Felipe, y Monckeberg, don Nicolás, no obstante que recogen la posición favorable que el Ejecutivo y la Comisión manifestaron respecto al fondo del proyecto, hicieron presente sus aprehensiones en el sentido de que la moción en discusión más bien resulta ser una iniciativa que apunta a la protección del trabajo y no de la madre trabajadora, por lo que no tendría el efecto de promover su inserción laboral; además, señalaron que la norma propuesta encarece la actividad de los empleadores, puesto que implicará un costo y no un ahorro para los pequeños y medianos empresarios, por lo que éstos tenderán a contratar mano de obra masculina en desmedro de potenciales trabajadoras.

Asimismo, los Diputados señores Salaberry, don Felipe; Vilches, don Carlos, y Monckeberg, don Nicolás, hicieron presente sus reservas respecto de la constitucionalidad de la moción en estudio, por cuanto incurriría en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, particularmente conforme a lo señalado en el artículo 62 N°4 de la Constitución Política de la República.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

En esta situación se encuentra la siguiente indicación:

--Del Diputado señor Seguel, don Rodolfo.

“ Modificar la palabra “veinte” por la palabra “diez” en todas las partes que digan relación con la cantidad de trabajadoras para obtener salas cunas.”

-- Fue rechazada por 1 voto a favor, 5 en contra y 3 abstenciones.

IX.- ARTÍCULO DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBA SER CONOCIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Vuestra Comisión estimó que el artículo único del proyecto de ley en informe no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Intercálase, en el primer inciso del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y “administrados”, la frase “e industriales y de servicios””..

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XI.- DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE

Vuestra Comisión acordó designar, por la unanimidad de los Diputados presentes, en calidad de Diputada informante a doña Ximena Vidal Lázaro.

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Acordado en la sesión de fecha 11 de junio de 2002, con asistencia de los Diputados señores Escobar, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Muñoz, don Pedro ( Presidente de la Comisión ); Riveros, don Edgardo; Salaberry, don Felipe; Seguel, don Rodolfo; Tapia, don Boris; Vidal, doña Ximena, y Vilches, don Carlos.

SALA DE LA COMISION, a 11 de junio de 2002.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 347. Discusión General. Pendiente.

OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNA EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y OTROS. Segundo trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En seguida, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cuna en establecimientos industriales y de servicios que indica.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1879-13, sesión 22ª, en 8 de enero de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 9.

-Informe de la Comisión de Trabajo, sesión 8ª, en 18 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la señora diputada informante.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señora Presidenta , tengo el agrado de informar sobre el proyecto de ley, sin calificación de urgencia, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, e iniciado en moción del senador don Sergio Bitar , que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, disponiendo la obligatoriedad de instalar salas cuna en establecimientos industriales y de servicios que indica.

No puede dejar de llamarnos la atención, en nuestro rol de legisladores, el precario aumento de las actuales tasas de natalidad que registra el país. Ello debe ser asumido como un parámetro por considerar cada vez que iniciamos, continuamos o sancionamos una iniciativa legal, porque no podemos permitir que Chile se transforme, en el mediano plazo, en un país carente de población infantil o disminuida cuantitativamente.

Este proyecto apunta, particularmente, a mejorar las condiciones de la madre trabajadora en cuanto a que debe no sólo aportar a la economía de su hogar -en muchos casos es la única sostenedora-, sino también conciliar dicho papel con aquel que la naturaleza le ha dado en exclusividad: dar a luz desde su vientre aportando nuevas personas a la sociedad.

Por ello, indicando una tendencia de nuestra legislación, este proyecto amplía el espectro de empleadoras de mano de obra cuyos establecimientos deben contar con salas cuna.

Las estadísticas nos muestran el gran incremento de mujeres solas con niños pequeños y que las familias encabezadas por mujeres están en constante aumento. A ello se suma que no disponen de medios viables para su propio sustento y desarrollo.

Los expertos mencionan la feminización de la pobreza, y para evitarlo debemos procurar los medios que permitan superar tal estado. Ello asegurará a la madre desarrollar su trabajo sabiendo que su hijo o hijo menor de 2 años se encuentra bien cuidado y alimentado y, lo más importante, que está cerca de ella.

La regulación normativa de la protección a la maternidad de Chile se remonta al año 1917. Una de las primeras leyes sociales fue la ley sobre salas cuna. El decreto ley Nº 442, de 1925, es el primer texto legal que llevó como título “la protección a la maternidad”, pero siempre consideró exclusivamente como beneficiaria de sus normas a la mujer trabajadora obrera.

Con posterioridad, el Código del Trabajo, de 1931, mantuvo dicha política; esto es, la exclusión de las empleadas de los beneficios de sala cuna y de amamantamiento. Sólo en 1953, la ley Nº 11.462 extendió la protección de la maternidad a las trabajadoras empleadas y obreras del sector privado, incluidas aquellas que trabajen en su domicilio.

Las normas de protección a la maternidad tuvieron otras modificaciones legales hacia fines de la década de los sesenta, y respecto de salas cuna y derecho de alimentación, aquéllas establecieron en esencia la obligación de los establecimientos que ocuparen veinte o más obreras y empleadas de cualquier edad o estado civil, de mantener salas cuna donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén trabajando, y extendieron esta protección a las trabajadoras del sector público.

El decreto ley Nº 2.200, de 1978, Código del Trabajo, mantuvo los derechos de sala cuna, y le introdujo algunas modificaciones, como aquella según la cual el empleador cumple con la obligación legal de disponer de sala cuna si paga los gastos directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleva a sus hijos, y la relativa a que el permiso para dar alimentos se mantiene en el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta que para ello se requiera.

Después, en el año 1987, la ley Nº 18.620, que refundió la legislación laboral vigente hasta la fecha -constituyó el nuevo Código del Trabajo-, reprodujo las normas de sala cuna y de alimentos en el título “De la Protección a la Maternidad”, entre sus artículos 180 y 193.

Actualmente, existe consenso respecto de que la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral tiene su origen en la falta de conciliación entre la vida laboral y la familiar, especialmente con relación al cuidado infantil de los hijos. A esto se agregan otros factores relacionados con las normas de protección de la maternidad, particularmente por el costo de prestación de servicios por la sala cuna.

Aunque nuestra última legislación establece el derecho a salas cuna para los hijos entre 0 y 2 años en las empresas donde laboran de 20 a más trabajadoras, esta garantía cubre sólo a un pequeño porcentaje de los hijos de las mujeres trabajadoras en general.

Esta última afirmación tiene asidero en que el derecho está garantizado para las mujeres que laboran en empresas que contraten más de 20 trabajadoras, suponiendo una relación formal de trabajo. En el año 2000 un número importante de mujeres trabajaba en el sector informal de la economía, o en el sector formal sin contrato (551.573 mujeres equivalentes al 38 por ciento del total que se declaraba ocupada); y el 69 por ciento de las mujeres más pobres, en ese mismo año, trabajaba en empresas de menos de 10 trabajadoras.

De acuerdo con datos de la Encuesta Laboral, Encla, de 1999, el 73 por ciento de las empresas dijo tener menos de 20 trabajadoras. Esto confirma la idea de que el actual sistema de salas cuna cubre las necesidades de sólo un pequeño grupo de trabajadoras.

Esta misma encuesta reveló que, aun entre las empresas medianas y grandes, el 51 por ciento de ellas contrataba menos de 20 mujeres.

Como aspectos relevantes por considerar en la discusión del proyecto están la paulatina y progresiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo, su acceso a mejores estándares de formación profesional y capacitación ocupacional, además de su creciente rol social como jefa de hogar. Ellos constituyen elementos de decisiva importancia a la hora de analizar una normativa como la que se propone en este informe.

El nivel de cumplimiento de la obligación por parte de las empresas, analizado conjuntamente con el costo asociado que implica el financiamiento de este derecho, ha marcado una tendencia clara en cuanto a que la regulación de esta materia está orientada a la búsqueda de mecanismos que permitan financiar en mejor forma el costo de mantenimiento de una sala cuna.

Es así como la ley Nº 19.408 -normativa que constituye el antecedente inmediato de la presente propuesta legislativa- estableció la posibilidad de instalar y mantener salas cuna en centros comerciales, de manera que el costo fuera prorrateado por los diferentes locatarios y prestara servicios a la mayor cantidad de mujeres dependientes del quehacer de dicho centro comercial.

Asimismo, la ley Nº 19.759 estableció la posibilidad de que los empleadores agrícolas cuyos predios o recintos de empaque se encuentren dentro de una misma comuna, habiliten y mantengan, durante la respectiva temporada, uno o más servicios comunes de sala cuna.

En concordancia con ello, la presente propuesta legislativa se orienta a que otro segmento de empresas -aquellas que se encuentran ubicadas en centros o ciudades empresariales-, puedan contar con salas cuna de uso común, disminuyendo de esta forma el costo nominal que para cada entidad representa el mantenimiento de este beneficio.

En conformidad con el Nº 1º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como asimismo de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en ampliar la obligación de tener salas cuna en los centros o complejos industriales y de servicios o ciudades empresariales, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen, entre todos, veinte o más trabajadoras.

Tal idea matriz se encuentra regulada en un artículo único que conforma el proyecto de ley en informe.

Analizada la posibilidad de que el proyecto incidiera en materias de seguridad social y atendidos los antecedentes de derecho aportados por los representantes del Ejecutivo, la Comisión consideró que esta iniciativa legal sólo comprende materias de carácter laboral. Por ello, concluyó que ella no contiene artículos que revistan el carácter de normas orgánico-constitucionales o que requieran quórum calificado para su aprobación.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de esta materia asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante, señor Yerko Ljubetic Godoy , y el asesor de la misma Secretaría de Estado señor Francisco Del Río Correa, quienes realizaron valiosos aportes para el correcto estudio y entendimiento del proyecto, manifestando la opinión favorable del Gobierno a su aprobación.

Por último, el ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante manifestó que parece adecuado que, al existir hoy nuevas formas de organización empresarial, ausentes en la época de discusión de la ley Nº 19.408, se complementen sus normas en la forma que propone el proyecto. Dejó establecido que ello se hace sobre las mismas bases lógicas ya señaladas.

En la Comisión las opiniones de los señores diputados versaron, principalmente, respecto de la conveniencia de legislar sobre la materia, por cuanto no sólo se enmarca dentro del proceso de mejoramiento de las normas laborales de protección a la maternidad y de perfeccionamiento de los instrumentos de inserción al mundo del trabajo de la mujer, sino que, además, se preocupa de proteger adecuadamente los intereses del empleador, complementando la ley Nº 19.408, que modificó originalmente la letra del artículo 203 del Código del Trabajo, incorporando actividades ausentes en su redacción actual.

Particular preocupación hubo al interior de la Comisión respecto de la incidencia que puede tener el hecho de no contar con una adecuada protección para la madre trabajadora frente a las actuales tasas de natalidad que presenta Chile, las que muestran un crecimiento negativo, argumento que sirve de base para la adecuación de nuestra legislación laboral en la orientación del proyecto en discusión.

Cerrada la discusión general, el proyecto fue aprobado en general por cinco votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Durante la discusión particular quedó claramente establecido que la modificación legal propuesta aumenta el ámbito de aplicación del artículo 203 del Código del Trabajo a actividades productivas distintas del comercio, como son las industriales y de servicios, las que no fueron objeto de la ley Nº 19.408, pero que hoy incorporan cada día más mano de obra femenina.

Cerrada la discusión particular y puesto en votación el artículo único del proyecto, fue aprobado por cinco votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el número 6 del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se consigna que durante la discusión general del proyecto se emitieron opiniones disidentes, que, en lo sustancial, se pasa a reseñar.

Los diputados señores Felipe Salaberry y Nicolás Monckeberg , no obstante recoger la posición favorable que el Ejecutivo y la Comisión manifestaron respecto al fondo del proyecto, hicieron presentes sus aprensiones de que la moción en discusión más bien resulta ser una iniciativa que apunta a la protección del trabajo y no de la madre trabajadora, por lo que no tendría el efecto de promover su inserción laboral. Además, señalaron que la norma propuesta encarece la actividad de los empleadores, puesto que implicará un costo y no un ahorro para los pequeños y medianos empresarios, por lo que éstos tenderán a contratar mano de obra masculina en desmedro de potenciales trabajadoras.

Asimismo, los diputados señores Felipe Salaberry , Carlos Vilches y Nicolás Monckeberg hicieron presentes sus reservas respecto de la constitucionalidad de la moción en estudio, por cuanto incurriría en materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo señalado en el artículo 62, número 4º, de la Constitución Política de la República.

En tal situación se encuentra la indicación del diputado señor Rodolfo Seguel , que dice: “Modificar la palabra “veinte” por la palabra “diez” en todas las partes que digan relación con la cantidad de trabajadoras para obtener salas cuna.”. Fue rechazada por un voto a favor, cinco en contra y tres abstenciones.

La Comisión estimó que el artículo único del proyecto de ley en informe no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones señaladas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley, cuyo artículo único señala: “Intercálase, en el primer inciso del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y “administrados”, la frase “e industriales y de servicios”.

Señora Presidenta , formulo un llamado a aprobar este proyecto porque a todas luces es positivo para la madre trabajadora, principalmente para la que se encuentra en la disyuntiva natural que produce el temor de no poder controlar personalmente la situación de sus hijos menores mientras trabaja. En muchas oportunidades, existen grandes distancias que los separan; en otras, los hijos se encuentran enfermos, provocando angustias y miedos, lo que perfectamente podemos ayudar a superar con iniciativas como la que analizamos, y que se originó en la idea del hasta hace pocos meses senador señor Sergio Bitar , y que, posteriormente, fue aprobada por la Comisión de Trabajo del Senado y sancionada favorablemente en la Sala.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señora Presidenta , después de escuchar la intervención de la señora diputada informante , queda claro cómo se han desarrollado los hechos.

Reitero mi defensa de la indicación que presenté en la Comisión, porque en el informe quedaron establecidas las razones por las cuales vale la pena insistir en ella.

Me llamó la atención en la Comisión que algunas mujeres votaran en contra de la indicación que favorecía a sus congéneres.

En la indicación que presenté y que ha sido respaldada por parlamentarias de mi bancada, propongo bajar el número de mujeres trabajadoras, de veinte a diez; y la razón -sin perjuicio de que la daré a conocer- figura en la página 2 del informe:

“Si bien nuestra legislación establece el derecho a salas cuna para los hijos, entre 0 y 2 años, en las empresas donde laboran 20 o más trabajadoras, esta garantía cubre sólo a un pequeño porcentaje de los hijos de las mujeres trabajadoras en general.

“Esa última afirmación tiene asidero en que el derecho está garantizado para las mujeres que laboran en empresas que por una parte contraten a más de 20 trabajadoras, suponiendo una relación formal de trabajo. Para el año 2000 un número importante de mujeres trabajó en el sector informal de la economía, o en el sector formal sin contrato (551.573 mujeres, equivalente al 38 por ciento del total que se declaraba ocupada). Y el 69 por ciento de las mujeres más pobres para ese mismo año trabajaba en empresas de menos de diez trabajadoras.

“Por otra parte, de acuerdo a datos de la Encuesta Laboral (Encla), de 1999, el 73 por ciento de las empresas dijo tener menos de 20 trabajadoras. Esto afirma la idea de que el actual sistema de salas cuna cubre las necesidades de sólo un pequeño grupo de trabajadoras.

“Esa misma encuesta reveló que aun entre las empresas medianas y grandes -y estamos hablando de las grandes empresas- contrataban menos del 20 por ciento de mujeres”.

Quiero explicar las razones que he tenido para presentar la indicación, que figura en el informe de la Comisión.

Todas las autoridades en Chile, desde el Presidente de la República y hasta representantes de partidos políticos, dirigentes, ministros, han señalado las bondades del acuerdo que Chile firmó con la Unión Europea y el hecho de que continúe firmando tratados internacionales. Incluso a don Carlos Loyola , secretario general de la Cámara de Diputados, lo he escuchado en muchas oportunidades hablar acerca del tema.

Qué malo digo yo, entonces, al sostener que Chile no sea capaz de dictar leyes de acuerdo con las legislaciones de los países con los cuales firmamos acuerdos. Me parece que si queremos proteger a los niños, si queremos que las mujeres tengan estabilidad laboral y tranquilidad en el trabajo, debemos proponer iniciativas como la aprobada la semana antepasada, presentada por el diputado señor Bayo, presente en la Sala, de la cual soy coautor, relativa a la flexibilización del uso del fuero maternal, a través de la cual se permite trasladar una fracción de días del permiso prenatal, que son trasladados al final del período posnatal, ya sea como días completos o como medios días.

Cuando el legislador envió el proyecto no se percató de la necesidad de ampliar el tipo de empresas o de servicios que deben contar con salas cuna y de disminuir el requisito relacionado con el número de trabajadoras que se requieren en un lugar de trabajo para contar con el derecho de que se instale una sala cuna.

Soy un firme defensor -lo he expresado permanentemente durante toda mi vida sindical y parlamentaria- del carácter irrenunciable de los derechos de las mujeres. Nosotros, como parlamentarios, debemos otorgar este tipo de derechos a la mujer, sobre la base de aspectos inherentes a su género, a su vida laboral y a su forma de vivir en el trabajo.

Los parlamentarios debemos demostrar que sí queremos que la mujer trabaje; que sí queremos que la mujer tenga igualdad en el trabajo; que sí queremos que la mujer proteja a sus niños, y que sí queremos que los niños también tengan seguridad en un lugar cercano a aquel en el cual se desempeña laboralmente su madre.

Insto a las mujeres trabajadoras -todas las que forman parte del Congreso Nacional lo son- a dar un ejemplo de que es posible ampliar el ámbito de aplicación del proyecto. También quiero dar una señal en el sentido de que las parlamentarias colaboren para que las seiscientas mil mujeres que están en la pequeña, mediana o microempresa, las cuales no tienen la misma facilidad que ellas, por razones obvias, puedan tener un mínimo de tranquilidad laboral, de estabilidad y de seguridad de que sus hijos estarán en buenas condiciones a lo menos durante los dos primeros años de su vida.

No es mucho lo que pido, ni es mucho lo que planteo: que seamos solidarios -a través del Congreso- con el proyecto para que los empleadores instalen salas cuna en beneficio de todos los hijos de las mujeres trabajadoras.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señora Presidenta, no tengo ninguna duda de que los parlamentarios que estudiaron el proyecto lo hicieron de muy buena fe; pero a veces la buena fe no funciona bien en la realidad.

Lo digo sobre todo por lo que ocurre en las zonas agrícolas o rurales, o por lo que, sin ir más lejos, sucedió en la temporada recién pasada.

El diputado señor Seguel señaló que, de acuerdo con datos de una encuesta laboral de 1999, el 73 por ciento de las empresas dijo tener menos de veinte mujeres entre sus trabajadoras. Ello es obvio, por una razón muy simple: al contratar 21 o más trabajadoras, deben tener sala cuna, lo que significa que el costo para la empresa sube significativamente.

Si bien la ley apunta en sentido correcto, en la práctica las empresas prefieren no contratar mujeres, sino hombres. Eso es lo que ha ocurrido con mucha fuerza sobre todo durante el último año.

Por eso, creo que el proyecto va por el camino errado. Si bien es necesario que existan salas cuna en las empresas, aquí no ocurrirá otra cosa más que la mujer sea discriminada en el ámbito laboral.

En esas circunstancias -no hablo por mi bancada-, voy a votar en contra del proyecto.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señora Presidenta , después de escuchar el informe de la diputada señora Ximena Vidal y la intervención del diputado señor Seguel , no me queda sino manifestar mi total acuerdo de que nosotros, como país, debiéramos dar una señal, junto con otras que hemos logrado gradualmente y que nos han costado a veces bastante trabajo, en cuanto a legislar para ir creando las mejores condiciones a fin de lograr la plena inserción laboral de las mujeres.

Lo que me parece inaudito es que tengamos que escuchar en la Sala opiniones como la vertida por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido de que todavía la maternidad sea considerada como un costo y una carga, que no haya una visión de país que considere que la maternidad es un bien que corresponde ser asumido por el conjunto de la sociedad.

Resulta insólito que hoy se mencione con justificación que en realidad las empresas contratan menos de veinte trabajadoras porque, de lo contrario -si contratan 21 o más-, están obligadas a contar con salas cuna. El solo hecho de reproducir argumentos como éste y de emitirlos en la Sala, no hace más que reafirmar que en nuestra sociedad, en algunos sectores y por algunos empresarios -porque evidentemente no se trata de todos-, parece que la solidaridad no existe, que la maternidad no es un valor apreciable y que sólo tenemos que considerar el lucro.

Me permito recordar que ayer, en la Comisión especial sobre discapacitados, nos visitó la presidenta del Consejo Nacional de Televisión, quien señaló que se están haciendo esfuerzos para que se respete una normativa en relación con los discapacitados. En efecto, los canales no cumplen, por ejemplo, con transmitir los informativos en un lenguaje de señales que permita a nuestra población de discapacitados auditivos -que son más de 250 mil personas-, es decir, sordos, el acceso a la televisión. Muchas veces no basta con efectuar el registro de caracteres, puesto que muchos de ellos son analfabetos.

He traído esto a colación porque la directora del Consejo Nacional de Televisión nos relató que estaba haciendo un intento -cosa que me parece muy adecuada- a fin de consensuar la opinión de la televisión abierta, representada a través de Anatel, para lograr que se cumpla la norma relacionada con esta materia, dictada en 1994. Nos explicó que una de las argumentaciones en contra, aparte del costo, fue que la utilización del lenguaje de señas podría distraer la atención de los telespectadores. Le señalé que me parecía increíble que aceptáramos argumentos de esa naturaleza y que no fuéramos capaces, como se hace en muchos otros países, de transmitir el noticiario, al menos una vez al día, utilizando en un recuadro de la pantalla el lenguaje de señas, para que la población con discapacidad auditiva pudiera acceder a las noticias.

Señalo esto porque nuevamente hoy, en la Sala, me encuentro con una argumentación similar que dice: “En realidad, si un número tan importante de empresas contrata menos de veinte mujeres es porque si contratan 21 tendrán que poner salas cuna”.

Me parece lamentable que todavía vayamos a paso tan lento para garantizar las mejores condiciones a fin de lograr la inserción laboral de la mujer.

Todos sabemos que cuando una mujer trabaja, su hogar tiene más posibilidades de salir de la pobreza. Además, todos conocemos la cantidad de hogares que, en nuestro país, están organizados de manera tal que es la jefa de hogar, sola, la que debe salir adelante con la responsabilidad de educar y de alimentar a sus hijos. Así, también, todos conocemos la cantidad de mujeres que hoy trabajan en nuestro país -y no se trata de la cifra más alta de América Latina ni, desde luego, de Europa-, y sabemos cuánto les cuesta, en términos de sacrificio, de trabajo, de compromiso, acceder al mundo laboral.

Existe discriminación respecto de la mujer, porque aun cuando cumpla con el mismo trabajo y con idéntica capacidad respecto de un hombre, no pocas veces recibe hasta un tercio menos de sueldo. Las isapres la discriminan subiéndole el precio de los planes de salud hasta en un 300 por ciento, sólo “por el riesgo de estar en edad reproductiva”.

Ésa es una de las razones por las cuales es preciso cambiar la legislación a fin de regular las isapres, porque la maternidad es un bien social que nos corresponde proteger a todos los chilenos. No es posible seguir mirando a la mujer como la única responsable de la maternidad ni como una carga que genera un mayor costo. Esos criterios de lucro y de medir la utilidad sin pensar en aspectos valóricos, no nos hacen bien como país, y constituyen un muy mal ejemplo para las generaciones jóvenes.

Por eso es preciso dar una señal clara en esta Sala frente a la feliz moción presentada por el ex senador señor Sergio Bitar , para incorporar salas cuna en los centros y complejos industriales o de servicios, o en “ciudades empresariales” reunidas en un mismo lugar. Ello permitirá compartir e incluso reducir los costos, porque significará que los hijos de trabajadoras que laboren en un mismo lugar físico, en empresas con una misma razón social o personalidad jurídica, podrán acceder a salas cuna.

El diputado señor Seguel presentó una indicación -lamentablemente fue rechazada en la Comisión de Trabajo- que, a mi juicio, es razonable. Consistía en reemplazar la palabra “veinte” por “diez” en todas las partes del texto de la iniciativa que digan relación con la cantidad de trabajadoras exigidas para establecer salas cuna. Según las estadísticas, la mayoría de las empresas tienen diez trabajadoras o un número menor. Por eso, la Comisión debió aprobar la indicación, ya que tiene bastante sentido, en razón de lo que se ha señalado en esta Sala.

En consecuencia, la bancada del Partido Socialista dará su apoyo al proyecto, porque es importante dar señales nítidas. De una vez por todas, debemos dejar de mirar la maternidad como una carga, como un costo, como una reducción de utilidades; en definitiva, como un problema. Al contrario, el país gana cuando es capaz de asumir la maternidad en plenitud.

Debemos pensar cuánto ganaría el país si se lograra el consenso para que el posnatal fuera de seis meses -como muy bien señaló el diputado señor Accorsi , quien ha presentado la idea a fin de legislar en tal sentido y ha entregado variada información-; cuánto ganaría en salud el recién nacido, y, de paso, se presentarían menos licencias médicas de las cuales hoy, prácticamente, se abusa. Muchas veces no se dan las mejores condiciones, como sería contar con salas cuna, para la mujer trabajadora. Por ello, como aquí se ha recordado, muchas veces la mujer se ve en la disyuntiva de concurrir al trabajo o de acompañar al hijo enfermo o enfrentado a algunas situaciones de precariedad. ¿Cuántas veces han ocurrido desgracias porque los niños deben quedar solos cuando la madre debe salir a trabajar y no hay nadie que se haga cargo de ellos?

En ese sentido, quiero llamar la atención de mis colegas presentes en la Sala, a fin de hacerles ver lo importante que es dar nuestro respaldo al proyecto que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo para dar las mejores condiciones a la mujer, de manera que logre su plena inserción laboral; que no exista una pugna entre maternidad y condición de trabajadora.

Sería bueno, también, revisar la indicación del diputado señor Seguel , ya que apunta en la dirección correcta. A la vez, debemos apoyar la modificación al artículo 203 del Código del Trabajo, porque ello permitirá que los hijos de trabajadoras de distintas empresas con una misma razón social o personalidad jurídica, puedan acceder a una sala cuna.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica ).-

Señora Presidenta , hoy se discute un importante proyecto, el cual debe ser analizado en profundidad.

Los discursos expresados durante el debate tienen un trasfondo de realidad y de emotividad, con lo cual nadie podría estar en desacuerdo. Sobre todo quienes sentimos que el Estado no protege a la familia, debemos exigir el cumplimiento de todas las normas orientadas a proteger la maternidad y a evitar lo planteado en la primera parte de la intervención de la señora diputada informante , en cuanto a las preocupantes cifras que, como país, se advierten respecto de la reducción de la natalidad. No queremos un Chile sin niños, como ha ocurrido con muchos países de Europa que hoy deben subsidiar a las familias para tener hijos.

El país, por una parte, ha hecho un gran esfuerzo por promover el control de la natalidad como un objetivo fundamental de la llamada salud reproductiva. Sin embargo, eso nos puede acercar a la situación de países en los cuales el control de la natalidad llega a cifras alarmantes.

La protección de la natalidad es necesaria y urgente. La mujer necesita ayuda, sobre todo cuando cumple el doble rol de mujer y de trabajadora, porque lo pasa muy mal, tiene muy poca ayuda y, muchas veces, cuenta con exiguos recursos para cumplir su rol.

Sin embargo, aun cuando la intención es buena, el proyecto no responde a los loables objetivos de protección de la maternidad, sino que establece que debe haber salas cuna en centros industriales y de servicio, lo cual es absolutamente insuficiente. No acota cómo, dónde o cuándo; tampoco señala qué pasa con los que ya están construidos ni con los que han resuelto el problema de los hijos de las trabajadoras contratadas.

En consecuencia, aun cuando no me opongo a la idea de que en centros industriales o de servicios existan salas cuna para resolver el problema de los hijos de las trabajadoras, a mi juicio este proyecto, de artículo único, es absolutamente acotado e insuficiente. No entiendo qué significa la frase “e industriales y de servicios”. ¿Qué pasa si se trata de un centro industrial en el cual no trabajan mujeres, ya que sus labores deben ser sólo desarrolladas por hombres?

Por ello considero irresponsable que, en el artículo único, se establezca que su objetivo es dar protección a la maternidad -como sí se ha hecho en esta Sala en otras iniciativas-. No creo que con esta frase se determine que la maternidad en Chile está a salvo.

Por otra parte, hay un tremendo equívoco cuando se dice que el proyecto no tiene que ser revisado por la Comisión de Hacienda. En la iniciativa se está aprobando un gasto para nuevas construcciones, razón por la cual debe estudiarlo la Comisión de Hacienda. De lo contrario, será declarado inconstitucional.

Por último, me encantaría que en el futuro, en la ley de Urbanismo y Construcciones, se estableciera que en la edificación de todo centro industrial debe considerarse necesariamente la instalación de una sala cuna. ¿Qué pasará respecto de los centros industriales cuando se trata de ver la situación de grandes tiendas, como Falabella, Ripley, etcétera, que tienen contrato con jardines infantiles para los hijos de sus trabajadoras?

Este tipo de cosas nos lleva, muchas veces, a cambiar constantemente leyes aprobadas poco tiempo antes, lo que nos ha hecho pasar vergüenza, como ocurrió con las famosas normas adecuatorias de la reforma procesal penal, lo que nos obligó a cambiar las leyes con urgencia. ¿Qué pasa si se legisla de esta forma y no queda nada acotado? Nadie sabrá qué significa la creación de salas cuna.

Por lo tanto, mi sugerencia es que el proyecto vaya a Comisión Mixta a fin de que podamos acotarlo y definir bien qué pasa con lo que existe y con lo que existirá a futuro, y saber a qué estamos haciendo referencia. Además, debemos saber cómo debieran hacerse las respectivas modificaciones en la ley de Urbanismo y Construcciones. Apoyé el artículo en una primera instancia, pero tengo la impresión de que estaba mucho más acotado. No recuerdo exactamente en qué forma venía, pero su redacción no era tan vaga como la que hoy se nos presenta.

Por último, deseo recordar que el Estado, además de la obligación de tener salas cuna donde existan más de veinte trabajadoras, entrega 41 mil millones de pesos a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Integra, por su parte, percibe alrededor de 30 mil millones de pesos para atender a los niños. Además, hay otros recursos que están destinados en la ley de Presupuestos con el objeto de que en las poblaciones existan guardadoras que ayuden a las madres a cuidar a sus hijos, y otras formas de cuidado a estos menores. Por ello, es importante saber cómo están funcionando esas organizaciones.

En resumen, si bien no estoy dispuesta a rechazar de plano la idea de legislar, me gustaría que la iniciativa se acotara para que fuera funcional, realista y no sólo una declaración de buenos principios en un proyecto que, a la larga, no llevará a ninguna parte, como otros que hemos aprobado en esta Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha concluido el Orden del Día.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNA EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y OTROS. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde iniciar la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo, para disponer la obligatoriedad de instalar salas cuna en establecimientos industriales y de servicios.

La diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señora Ximena Vidal, ya informó el proyecto.

Tiene la palabra su Señoría.

La señora VIDAL.-

Señor Presidente , como su Señoría lo ha señalado, ya informé el proyecto de ley que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo. Agradezco a mis colegas de Comisión la designación de diputada informante .

En esta oportunidad, quiero participar en el debate y reconocer la moción del ex senador Bitar como una preocupación fundamental sobre el cuidado infantil que deben recibir los hijos e hijas de las mujeres trabajadoras de nuestro país.

Este proyecto de ley no sólo beneficiará a las madres que trabajan y producen bienes para sus familias y el país, sino que también a los niños y niñas al procurarles un adecuado cuidado para su crecimiento integral, al permitir que los acompañen en su más tierna edad personal capacitado que les entregará cariño, herramientas de aprendizaje; además, los iniciará en el proceso de socialización y, por supuesto, les enseñará a jugar, elemento fundamental para llegar a ser mejores personas, más creativas y más felices.

Quiero poner el acento en que, en el mediano plazo, este proyecto de ley beneficiará también a los empleadores, porque podrán contar con trabajadoras más calificadas, con más dedicación y mayor entrega de energía en el aumento de la producción necesaria para el desarrollo y crecimiento del país, las que podrán laborar tranquilas, porque sus hijos estarán bien atendidos.

Este tema corresponde a la responsabilidad social y no a la particular.

Por eso pido encarecidamente a mis colegas que, con mucha fuerza, apoyemos esta moción, porque la materia que aborda es de responsabilidad de todos.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , como bien informó la diputada señora Ximena Vidal en su oportunidad, lamentablemente las indicaciones que presentamos fueron rechazadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Digo lamentablemente porque hace poco rato conversaba con un señor diputado sobre una indicación que formulé para bajar de veinte a diez el número de trabajadoras que obliga a las empresas a tener salas cuna, la cual fue declarada inadmisible. No entiendo las razones. Me llama la atención que en la primera discusión del proyecto en la Comisión, con el mismo presidente y los mismos señores diputados, la indicación fuera declarada admisible; pero se sometió a segunda discusión y entonces fue declarada inadmisible.

En estos momentos el presidente de la Comisión no se encuentra presente, pero me habría gustado saber las razones de esa determinación.

Si bien es cierto que el proyecto del ahora ex senador Bitar es interesante y ya aprobamos agregar las palabras “industriales” y “servicios” para que esos establecimientos también tengan salas cuna cuando así lo exija la ley, lo que planteaba y que fue respaldado mayoritariamente en la Sala en la primera discusión del proyecto es que la inmensa mayoría de las medianas empresas del país, a raíz de que la actual normativa establece que deben tener salas cuna las que ocupan veinte trabajadoras, contratan 19 o menos, obviamente para no tener esa obligación.

Presenté la indicación que rebaja de veinte a diez el número de trabajadoras para que todas las empresas medianas tengan salas cuna y los hijos de ellas puedan permanecer allí hasta que cumplan dos años. Éste era el único punto adicional al proyecto original.

No encuentro razón para rechazar mi proposición, puesto que ella no significará mayor gasto público. Todos sabemos que no podemos presentar indicaciones que lo generen.

Me impresionó que en menos de un mes la Comisión haya tomado esa determinación, porque seguramente no nos habríamos demorado más de un par de semanas en aprobar el proyecto, y no habría sido necesario discutirlo durante dos meses más.

No me gusta lo que ocurrió. Pese a ello, voy a dar mi aprobación a lo poco y nada que quedó del proyecto, sin dejar de expresar que ésta era la ocasión propicia para dar certeza a las trabajadoras de que sus hijos menores de dos años estarán más cerca de ellas, en las salas cuna.

Nos habría gustado que la Comisión de Trabajo declarara admisible la indicación para discutirla en la Sala y así evitar que se privara a muchas trabajadoras de la oportunidad de tener salas cuna para sus hijos.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, voy a clarificar la situación.

Estamos en la discusión general del proyecto. En la sesión en que comenzó a debatirse, quedaron varios diputados inscritos para intervenir.

El señor Seguel formuló una indicación y es perfectamente posible que otros señores diputados presenten otras ahora. Si no queremos dilatar el despacho del proyecto, podemos tratar de inmediato la indicación y votar la iniciativa en general y en particular; de lo contrario, se aprobará el proyecto en general y volverá a Comisión para que discuta y se pronuncie sobre la indicación.

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, deseo hacer reserva de constitucionalidad respecto del proyecto.

El artículo 62 de la Carta Fundamental es bastante claro cuando se refiere a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . La parte final de su Nº 4 dice que entre éstas están todas las que tengan relación con “fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;”.

Es evidente que el proyecto concede un beneficio que deberían financiar los empleadores privados.

Sin duda, la materia que aborda el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ; no sólo se trata de remuneraciones sino de “demás beneficios económicos” que deben entregarse a los trabajadores.

Pese a que hicimos valer estos argumentos en la Comisión, no fueron atendidos; por ello, hago esta reserva de constitucionalidad, pues, a mi juicio, la Constitución es taxativa y enfática al señalar que la materia sobre la que versa el proyecto es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Respecto del fondo de esta iniciativa, debo decir que comparto algunos de los argumentos esgrimidos. El Gobierno dijo que su aprobación tendería a racionalizar y a ahorrar en los costos en que deben incurrir las empresas con más de veinte trabajadoras.

Eso no es efectivo. Es más, la iniciativa apunta precisamente en el sentido contrario, porque las pequeñas empresas que no tienen más de veinte trabajadoras, igual se verán obligadas a efectuar inversiones para instalar la sala cuna. No me molesta que se resguarde ese derecho de las trabajadoras chilenas, pero debe hacerse -ése es el llamado que hicimos en la Comisión y que reiteramos ahora- en forma inteligente, porque muchas madres claman, más que por un derecho en el papel, para que se les reconozca su realidad. Gran cantidad de ellas, en vez de llevar a sus hijos a la sala cuna de la empresa u otra ubicada lejos de su lugar de trabajo o cerca de su casa, preferirían tener la posibilidad de seguir trabajando y que sus hijos quedaran al cuidado de sus parientes o vecinos, y no perder el beneficio por hacerlo de esa forma, como ocurre en la actualidad. Si una madre quiere hacer uso de ese beneficio, está obligada a llevar a su hijo a una sala cuna, la que muchas veces queda lejos de la empresa, no le garantiza la atención, poder amamantarlo y, quizás, tampoco confíe en el cuidado que se le dé a su hijo.

Entonces, reconozcamos la libertad de la madre en ese sentido. La iniciativa del Gobierno debería garantizar en forma mucho más genérica el beneficio y, a su vez, más flexible, para que la madre decida cómo usarlo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.

El señor BAUER .-

Señor Presidente , hace tres jueves nos quedamos con el eco del planteamiento de las diputadas señoras Ximena Vidal, Isabel Allende y María Angélica Cristi respecto del proyecto.

Lo que más me llamó la atención fue el llamado de la diputada señora Isabel Allende a la solidaridad de los empresarios.

Plantear un proyecto basado en la solidaridad de los demás no me parece correcto. Ser solidario con lo ajeno es muy fácil; lo difícil y loable es ser solidario con lo propio. No podemos pretender una solidaridad por decreto o por ley; eso tampoco me parece correcto.

Los empresarios chilenos, ya sea que sus empresas sean pequeñas, medianas o grandes, desde el más modesto hasta el más grande, son tremendamente solidarios cuando la situación lo amerita, como también deben ser muy eficientes a la hora de competir con mercados globalizados. Si así no lo hacen, terminan cerrando sus empresas. Así ha ocurrido, incluso en los últimos días, con las empresas del calzado.

La situación planteada me trae a la memoria a una pequeña empresaria agrícola de la comuna de Coltauco, en la Sexta Región. Año a año contrataba a seis matrimonios para un determinado trabajo temporal; concluida la cosecha, siempre los finiquitaba con gran armonía, hasta que apareció el infaltable inspector del trabajo, quien revisó todo lo que pudo, y, al no encontrar nada anómalo, finalmente preguntó por los baños. La empresaria le mostró el baño, el calefón, la ducha, etcétera, lo que no fue de la satisfacción del mencionado inspector, quien exigió dos baños para la próxima temporada. No es difícil suponer lo que pasó: se contrataron doce hombres.

He traído a colación esto porque la experiencia indica que mientras más rígidas son las normas laborales, van más en desmedro de los trabajadores, en este caso especial, de las mujeres trabajadoras.

¿Alguien ha pensado en el costo que tiene una sala cuna? Debe ser atendida por un profesional y asistida por una o varias auxiliares; debe tener buenas instalaciones, calefacción, agua caliente y cocina. Pero ¿qué pasaría si por razones muy naturales a la sala cuna de una empresa con cuarenta mujeres sólo concurrieran dos niños? ¿Se imaginan el costo? La lógica indica que estos servicios tienen que externalizarse, como ocurre en la actualidad.

En cuanto a la loable iniciativa del diputado señor Seguel , en orden a bajar de veinte a diez mujeres la exigencia para contratar dichos servicios, significaría encarecer mucho los costos de una pequeña empresa; en la práctica, perjudicaría más a la mujer.

Admiro y quiero mucho a la mujer chilena, pero el proyecto no hace otra cosa que perjudicarla y alejarla una vez más del campo laboral.

Por lo tanto, votaré en contra de esta iniciativa.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente , sin duda, en Chile poco a poco se han ido dictando leyes en favor de la maternidad. Un ejemplo es la normativa sobre protección a la maternidad, el decreto ley Nº 442, que data de 1925.

Sin embargo, la semana pasada, durante la discusión del proyecto surgieron interrogantes. En esta sociedad moderna, más desarrollada, en la cual todo se mide, todo se cuantifica y en la que la eficiencia es el norte y la rentabilidad el fin, ¿qué pasa con la maternidad? ¿Es un costo para la mujer? ¿Altera el producto interno bruto del país? ¿Altera la rentabilidad de las empresas? ¿Son más ineficientes las trabajadoras cuando son madres?

Las respuestas están dadas. Hoy la mujer tarda más en constituir una fami-lia, tiene menos hijos y los índices de aborto no disminuyen. Las mujeres nos hemos ido incorporando a los beneficios económicos directos que nos da el mundo del trabajo.

El proyecto no sólo protege la maternidad, sino también la paternidad. En efecto, el padre trabaja tranquilo cuando su hijo o hija está bien cuidado en una sala cuna o cuando la madre lo puede amamantar, porque hoy ése es un derecho.

El proyecto sólo beneficia a las mujeres de empresas con más de veinte trabajadoras. Me preocupa que estemos legislando sólo para el 30 por ciento de las mujeres; las demás, sobre todo las más pobres, quedan fuera de este beneficio.

Por eso, a pesar de la discusión habida en la Comisión, apoyo la indicación presentada por el diputado señor Seguel , a fin de disminuir el número de mujeres trabajadoras para que la empresa tenga sala cuna.

Invito a los señores diputados de la UDI y de RN a hacer un gesto por las mujeres de nuestro país, con el objeto de que esta iniciativa sea de protección a la maternidad, a la paternidad y a la familia chilena.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , la colega que me precedió en el uso de la palabra fue bastante clara al dar a conocer parte de la historia chilena de la protección de los derechos de las mujeres que trabajan y cómo se garantiza su acceso a ellos.

A principios de siglo se dio esta garantía a las obreras; posteriormente y hasta hoy, a las empleadas, ya que nuestra legislación contempla el derecho a sala cuna para los hijos de trabajadoras formales, es decir, de empresas que tengan veinte o más mujeres. Además, les dan el tiempo necesario para amamantar y nutrir a su hija o hijo.

Sin embargo, en la práctica, el beneficio sólo alcanza -como muy bien lo señaló la diputada señora Alejandra Sepúlveda - al 30 por ciento de las trabajadoras, que además son madres. Hay que recordar que 551.573 mujeres, o sea, más de medio millón, el 38 por ciento, se declaran ocupadas, pero sin contrato, es decir, trabajo informal; por lo tanto, no tienen acceso al beneficio. Además, en el año 2000, el 70 por ciento de las mujeres más pobres trabajaban en empresas de menos de diez trabajadoras.

Por tanto, obviamente, anticipo mi asentimiento, con mucha fuerza, para renovar la indicación del diputado señor Seguel , porque en el fondo estamos estableciendo una nueva discriminación entre las mujeres que tienen la suerte de trabajar en empresas de más de veinte trabajadoras y las que se desempeñan en aquellas con un número inferior de mujeres ocupadas.

Me llama la atención que el diputado señor Monckeberg -lo digo con mucho respeto- habitualmente se centre en temas anexos y no en los de fondo. Estamos analizando si somos capaces de facilitar el acceso de la mujer, madre y trabajadora, a puestos laborales; o sea, hablamos de la igualdad entre hombre y mujer en nuestra sociedad, de cómo Chile se transforma en un país más moderno. Ése es el tema de fondo, el resto me parece absolutamente secundario.

Me gustaría saber qué pasa con las empresas medianas y grandes -no las que aquí se han mencionado ni las microempresas-, ya que el 51 por ciento de ellas declara contratar menos de veinte trabajadoras.

Si bien el proyecto es importante y un avance en materia de derechos para la mujer trabajadora, es urgente incorporar al proyecto el contenido de la indicación del diputado señor Seguel a fin de beneficiar a la inmensa mayoría de mujeres que trabaja. Además, es una señal potente de que Chile y el Congreso Nacional están por incorporar cada vez más mujeres al ámbito laboral.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán .

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , esta discusión me parece absolutamente emocional y, a mi juicio, no es la forma de llevar adelante la tramitación de un proyecto de ley. Sin embargo, quiero poner sobre la mesa algunos datos reales.

Como mujer y como madre, en un distrito donde hay muchas madres solteras y familias monoparentales -al igual que en otros-, obviamente lo principal es proteger a las mujeres, a las madres y a sus hijos. Sin embargo, tal como está diseñado el proyecto, en lugar de protegerlas, las deja en una situación de desamparo que será muy difícil de revertir una vez que se despache el proyecto.

En primer lugar, sí hay discriminaciones culturales en contra de la mujer, aun cuando por lo dispuesto en la ley y en la Constitución tendrían que ir desapareciendo. Creo que la única discriminación legislativa que va quedando es justamente la relacionada con las salas cuna. ¿Por qué? Se dice que cuando en una empresa hay veinte o más mujeres, ésta debe tener sala cuna o pagar un servicio externo para ello. ¿Qué sucede en la realidad? Que no se contrata a la vigésima mujer, sino sólo a diecinueve. Además, sus remuneraciones son inferiores. Todos sabemos que aunque tengan capacitación o sean tan profesionales como los hombres, sus sueldos son inferiores. La extrema rigidez del sistema, como se ha dicho, en todo lo que se refiere a la protección de la maternidad lleva, justamente, a que el empleador estime que resulta más caro contratar a las mujeres.

En definitiva, en lugar de una pequeña modificación a un artículo del Código del Trabajo -me gustaría que los diputados Salaberry y Seguel , que forman parte de la Comisión de Trabajo me escucharan- lo que hay que hacer es pensar en un nuevo diseño de protección de la mujer y el niño en lo referente a las salas cuna.

¿Por qué sólo las mujeres tienen la carga de las salas cuna? ¿Acaso quedamos embarazadas del espíritu santo y no del hombre que tenemos a nuestro lado? La carga de los hijos debe ser compartida por ambos, hombres y mujeres, trabajadoras y trabajadores, solteras y casadas.

Señor Presidente , por su intermedio le concedo una interrupción a la diputada señora Saa .

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora diputada.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Concuerdo absolutamente con la diputada señora Guzmán . Por lo tanto, presentemos una indicación que diga que sean veinte trabajadores, hombres y mujeres, y ahí solucionamos el problema de inmediato.

La señora GUZMÁN (doña Pía).-

Creo que avanzamos.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Ruego a las señoras diputadas evitar los diálogos y dirigirse a la Mesa.

Recupera el uso de la palabra la señora Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Gracias, señor Presidente .

Lo que señala la diputada señora Saa podría ser un avance, pero también me gustaría que estuviera de acuerdo en lo que propongo, que es un diseño diferente: que trabajadoras, trabajadores y, eventualmente, los empleadores -habría que estudiarlo con ellos- aporten una cantidad determinada para crear un fondo tipo AFP, de manera que cuando la madre tenga a su hijo y deba volver al trabajo reciba una asignación de libre disposición que pueda utilizar sea para pagar la sala cuna, a una persona que le cuide a su hijo en la casa, a una guardadora o para quedarse ella en la casa. Es decir, que la asignación le sirva como un sobresueldo por el cuidado que dará en ese momento a su hijo. Así, la sociedad estaría respondiendo a lo que la madre y el hijo piden. Personalmente, prefiero esta última opción, pues mientras más tiempo la madre pueda amamantar y permanecer al lado de su hijo, es mejor. El gran problema que presentan las salas cuna es que, a veces, están ubicadas muy lejos del lugar de trabajo de la madre.

Debe existir una mirada diferente respecto del tema, no quedarnos encajonados en lo que hoy existe o introducir pequeñas modificaciones que sólo rigidizan aún más el sistema. Abramos la mente, tengamos la capacidad de mirar a más largo plazo y de pensar que, quizás, las madres quieran tener otras opciones diferentes de las salas cuna.

Ésa es mi posición. Por lo tanto, si el proyecto se mantiene tal como se presentó, lo votaré en contra.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , hace algunos días, un jueves en la mañana, discutimos este proyecto y muchos de nosotros celebramos la iniciativa del senador Bitar , pues es importante establecer la obligatoriedad de las salas cuna en establecimientos industriales y de servicios que se indica.

Hemos escuchado intervenciones interesantes, en el sentido de que se trata de ayudar a flexibilizar para que, incluso pequeñas empresas, industrias o comercio ubicados en una misma área geográfica, puedan unirse para minimizar el costo que significa este beneficio.

Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al colega Bauer que está profundamente equivocado: las leyes no son solidarias. Distinto es el espíritu con el cual el legislador acoge un proyecto, el espíritu con que un gobierno envía a trámite una iniciativa.

Señalé algo que también, con toda razón, recogió la diputada señora Sepúlveda : hace años que las mujeres venimos luchando en contra de una serie de discriminaciones de las que hemos sido objeto. Pero hay un tema esencial: la maternidad se le ha hecho pagar a la mujer. Es hora de que esta sociedad tome en cuenta que la maternidad no es responsabilidad única y exclusiva de las mujeres.

Espero que el diputado señor Bauer reflexione. ¿Cuánto tiempo estuvimos analizando -menos mal que reparamos otras de las injusticias que se han cometido- una legislación para que las estudiantes embarazadas no fueran expulsadas de las escuelas y se les permitiera seguir estudiando? Lo curioso es que siempre se habló de las estudiantes embarazadas, con una discriminación hacia la muchacha, porque el joven, que también tuvo participación, pues tal como lo señaló la diputada señora Pía Guzmán ese embarazo no provino de la nada, no sufrió sanción ni discriminación alguna.

¿Por qué las isapres cobran trescientos por ciento más a las mujeres en sus planes de salud y las consideran como “de riesgo”? En esta sociedad miramos la maternidad como un riesgo, por los costos que significa para la industria o el comercio.

Por otra parte, he quedado perpleja con el ejemplo que nos acaba de dar el diputado Bauer , ya que en el lugar trabajaban igual número de hombres y mujeres, por lo que correspondía que hubiese dos baños y no uno. Aquí se trata de no restringir ni buscarle la quinta pata al gato. Ésa es la gran equivocación.

Las leyes no son solidarias, pero queremos una sociedad justa, lo cual significa asumir que la maternidad es responsabilidad del conjunto de la sociedad. No nos gusta la discriminación en las isapres, no nos gusta la discriminación en contra de las mujeres que reciben un sueldo inferior al de los hombres, no nos gusta tener que seguir luchando para que se cumpla la normativa sobre salas cuna.

Lamento que estos temas se sigan mirando con criterios economicistas que uno no comprende. El propio colega señor Accorsi nos señaló, con múltiples argumentos, los beneficios que estas medidas tienen para las familias, no sólo para el recién nacido. Si en Chile las licencias maternales duraran seis meses -en otros países se extienden hasta por un año, porque el mayor riesgo de un infante está en su primer año de vida- daríamos un gran paso. ¿Qué quiero decir con esto? Que si legisladores, sociedad, empresas, instituciones y demás actores involucrados no atendiéramos exclusivamente criterios economicistas y aprendiéramos a mirar de otra manera los valores y los múltiples beneficios que significa la relación madre-hijo para la familia, para los hijos y para la sociedad, daríamos un gran paso y, además, evitaríamos la presentación de licencias por enfermedades inexistentes y muchas otras situaciones que todos conocemos.

Hago presente al colega Bauer la profunda equivocación de sus argumentos. No se trata de que las leyes sean solidarias, sino el espíritu del legislador. Nuestro llamado apunta a una responsabilidad colectiva. Como mujeres, queremos que, de una vez por todas, se entienda que estos problemas no nos atañen en forma exclusiva, sino que conciernen al conjunto de la sociedad, por lo que esperamos la participación activa de todos los sectores.

Reitero lo que señalé en su oportunidad. Sería deseable acoger la indicación y establecer en “diez” el número de trabajadoras para instalar una sala cuna. Las estadísticas demuestran que en muchos lugares se ocupa un número inferior de trabajadoras, razón por la cual no se puede cumplir con esa normativa. Entonces, hay dos caminos: reducir de veinte a diez la cantidad de trabajadoras para obtener el beneficio, o hablar de “trabajadores”, por cuanto así se entiende que con ello se beneficia al conjunto de la familia.

Cuando escucho este tipo de debates, me llama la atención la curiosa manera de reflexionar de algunos colegas de la Oposición, lo cual también se puede apreciar en los informes, pues siempre ven los costos. Hace algún tiempo estudiamos temas relacionados con las reformas laborales y se escucharon los mismos comentarios. Si se cumplieran las leyes, no existirían perjuicios. Si el espíritu fuera cumplir las leyes, respetar los derechos de trabajadores y trabajadoras, no habría fiscalizadores ni necesidad de contar con un mayor número de tribunales laborales. El punto no radica en tal o cual derecho de los trabajadores, sino en el cumplimiento de las leyes laborales. Si se respetara ese aspecto, no discutiríamos sobre la insuficiencia de inspectores fiscales y de tribunales laborales. Ése no es el argumento que deseamos exponer esta mañana, sino ver la manera de aumentar, a través de la modificación del artículo 203 del Código del Trabajo, el número de salas cuna en establecimientos industriales y de servicios que ocupen veinte o más mujeres. Se ha señalado hasta la saciedad que estamos hablando de mujeres trabajadoras -todos los diputados lo saben-, muchas de las cuales son jefas de hogar que deben cumplir solas la tarea de criar los hijos y de atender su hogar.

¿Qué estamos pidiendo? Que seamos capaces de legislar para entregar un instrumento que permita al conjunto de la sociedad avanzar hacia la no discriminación y asumir con responsabilidad y de una vez por todas que paternidad y maternidad son funciones que nos corresponden a todos, no exclusivamente a las mujeres. Incluso, las mujeres son tratadas como factor de riesgo por las isapres. Ellas no son deseables, a menos que les aumenten los costos de sus programas de salud. Las mujeres “costamos” más. Ése es el lenguaje. Me gustaría que en la Cámara no se usaran esos términos para referirse a ellas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , quiero precisar el efecto de la moción en debate. Muchas veces, en esta Corporación nos desviamos profundamente del objetivo de los proyectos y planteamos temas que no tienen nada que ver con el fondo o su idea matriz.

El proyecto es muy simple y busca que los centros industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica cumplan con los requisitos que se aplican, por ejemplo, a los centros comerciales. Se trata de una norma justa. Si existen dichos centros, es justo que las mujeres trabajadoras tengan acceso al beneficio de la sala cuna. En cuanto al sector servicios, si en un edificio se prestan servicios odontológicos o médicos y en forma individual todas esas razones sociales no ocupan veinte mujeres, pero sí en conjunto, es justo que se solicite una sala cuna. Ésa es la idea central de la iniciativa y no veo razón alguna para oponerse. Se trata de un paso importante, pues se incorpora a pequeñas empresas e industrias que cuentan con menos de veinte trabajadoras.

Quiero ser muy franco al señalar que bajar de veinte a diez el número de trabajadoras que exige la norma para acceder al beneficio de la sala cuna perjudica a las mujeres. La pequeña y mediana empresa no puede sostener ese costo, lo que significa que no contratará mujeres. Incorporar centros industriales y de servicios permite que las pequeñas y medianas empresas que no pueden prestar en forma individual el servicio de sala cuna, lo hagan si están administradas bajo una misma razón social.

Todos buscamos el mismo objetivo: que no exista ninguna discriminación laboral en contra de la mujer. Iniciativas como ésta permiten que centros que prestan distintos servicios, comerciales o industriales, puedan hacerlo. En el caso del distrito que represento, si la ciudad empresarial de Huechuraba estuviera administrada en su conjunto bajo una misma razón social podría entregar ese beneficio, lo que no ocurre si las pequeñas empresas u oficinas de profesionales que allí se encuentran actúan en forma individual.

Si quisiéramos quedar bien con la opinión pública tendríamos que actuar en forma populista y apoyar la indicación que busca disminuir el número de trabajadoras de veinte a diez para obtener salas cuna. Sin embargo, eso tiene un efecto que perjudica. Perdónenme que lo diga, pero me parece muy serio que la Comisión haya votado en contra esta materia. Así como creo que es justo aprobar la iniciativa, la indicación perjudica a la mujer chilena. La medida de bajar de veinte a diez el número de trabajadoras para dichos fines afecta a muchas pequeñas y medianas empresas, sector que genera el 80 por ciento del empleo en el país. La informalidad en los contratos que suscriben las mujeres muchas veces tiene su origen en que las pequeñas y medianas empresas no son capaces de resistir este tipo de costos. Por lo tanto, prefieren siempre a un trabajador hombre, porque no tiene ese costo; caen en la informalidad o no pagan la previsión; o sea, el efecto es perjudicial.

Por eso, con mucha franqueza, me opongo a la indicación que baja de veinte a diez el número de trabajadoras para obtener sala cuna. Puede que la decisión no sea popular, pero no queremos hacer demagogia.

Una actitud seria de esta Cámara es mantener en veinte el número de trabajadoras, pero también es serio decir que estamos perfeccionando una norma que estableció que los centros comerciales que se administran bajo una misma razón social deben contar con salas cuna. Ahora, la mujer que trabaja en un mall tiene acceso a sala cuna.

Entonces, ¿por qué no incorporar a los centros industriales? No sé qué razón hay para excluirlos de una norma que ya se aplica en los centros comerciales. Si una administración global permite que mucha gente acceda al beneficio, creo que aquí estamos “rompiendo” inteligentemente el límite de veinte trabajadoras. ¿Dónde? Donde se puede. ¿Dónde se puede? Donde están administrados bajo una misma razón social.

La discusión se ha desviado a cosas que no están en la idea matriz del proyecto, la cual muy simple, justa y beneficia a la mujer trabajadora. Se puede llevar a cabo sin que ello signifique mayores despidos ni se perjudique a la mujer. Muy por el contrario, si los centros están administrados bajo una misma razón social, el que presten un servicio a la mujer trabajadora constituye un paso importante.

Por eso, los diputados de la UDI votaremos a favor la iniciativa en estudio.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Quiero aclarar a la Sala que, debido al homenaje, el Orden del Día termina a las 13 horas.

Como hay diez señores diputados inscritos, les ruego ser breves en sus discursos, a fin de que todos puedan intervenir.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , nos interesa intervenir en estos temas, porque hay muchos equívocos, aproximaciones, y se dicen cosas que después no se recogen ni de las cuales nadie se hace responsable.

Por ejemplo, cuando se habla con gran escándalo de que la tasa de natalidad bajó en Chile, el señor Gonzalo Vial , en el diario “La Segunda”, dice que las feministas son las culpables. ¡Por favor! ¡Si en este país está penalizada la maternidad! Entonces, eso produce gran rebeldía cuando los defensores de los que están por nacer, de los niños, de la sagrada familia, esgrimen argumentos como los de los diputados Nicolás Monckeberg y Felipe Salaberry , en el sentido de que no podemos aprobar esto, porque las mujeres serán discriminadas, porque los empresarios se les irán en contra.

¿Quiénes son los empresarios? ¿Ellos no tienen hijos o sólo les importan los números? No creo ni quiero que sean así los empresarios.

Cada vez que se habla de la posibilidad de que los empresarios, a quienes respeto mucho, puedan hacer un reconocimiento de tipo humanitario, real, porque en el costo del trabajo debe estar involucrada la dignidad de la persona humana, al final siempre se dice que no hagamos esto o lo otro, porque los empresarios discriminarán.

Recuerdo que cuando discutimos un proyecto muy interesante relacionado con las discriminaciones por edad, por sexo y por apariencia física se dijo que no podíamos establecer esas exigencias porque los señores empresarios iban a discriminar y todos serían afectados.

La actitud de la Derecha, con el argumento de que los empresarios discriminarán, impide avanzar en temas sustanciales, que tienen que ver no con el “cosismo” de los intereses de la gente, sino con la vida misma, con lo cotidiano, real y concreto de la familia. Todos los defensores de la familia dicen que los empresarios discriminarán. Por lo tanto, no defendemos a la familia.

Me alegro mucho del paso que dará la UDI al votar a favor la iniciativa. Hemos conversado y profundizado estos temas en mis ocho años de parlamentaria, pues resulta absurdo que los negocios administrados bajo una misma razón social y que ocupan 19 trabajadoras no puedan tener sala cuna.

Me alegro de que la ciudad empresarial tenga sala cuna, aun cuando, por desgracia, se trata de gente que no vive en Huechuraba, sino que trabaja en la comuna.

Aquí estamos hablando de los derechos de los niños -no de las mujeres ni de los hombres- a ser bien cuidados en salas cuna.

El doctor Accorsi , quien defiende esta postura, dice que los niños tienen derecho a ser amamantados seis meses. ¡Pero si es cierto! ¡No es el derecho de las mujeres ni el de los hombres, sino de los niños y niñas!

Todos los defensores de los que están por nacer debieran defender también los derechos de los niños nacidos. Los que están por nacer son un proyecto, pero los nacidos son seres humanos concretos.

Pongámonos de acuerdo y analicemos la iniciativa del doctor Accorsi , que propone un posnatal de seis meses para que la madre pueda amamantar a su hijo. Como el aspecto económico es tan importante, eso garantizará que el niño será sano y, por lo tanto, los costos de las enfermedades serán paliados por este amamantamiento de seis meses. Pero hablemos en serio, no caricaturicemos.

Defendamos a los niños antes y después de nacer, no sólo antes. Pongámonos de acuerdo en estas cosas; avancemos. Si se permite a los niños amamantar durante seis meses, se reducen los costos de pagar salas cuna durante ese lapso. Además, todos los niños deben tener acceso a ellas, no sólo los de los lugares donde trabajan más de veinte mujeres.

Aumentemos los fondos de la Junji, de los servicios públicos; pensemos en un sistema de salas cuna distinto -recojo lo indicado por la diputada señora Pía Guzmán -, pero no sólo con recursos de los trabajadores, sino también de los empresarios y del Estado.

Hubo una comisión que estudió el tema, pero al final el dinero lo ponían los trabajadores, como lo hacen en el tema previsional. En otros países no pueden creer que aquí aporten sólo los trabajadores y no haya una parte solidaria del empresario para la pensión de jubilación.

Entonces, conversemos en serio. Cuando decimos que nos importan los niños, que nos importen de verdad, y busquemos las medidas para protegerlos, sin escudarnos en el argumento de que los empresarios despedirán a las mujeres. No demos esos argumentos; luchemos en conjunto y demostremos que también nos importan los niños después de nacer.

No hagamos escándalos por la tasa de natalidad, porque las mujeres somos bastante concretas y muchas se niegan a tener hijos en un país que penaliza la maternidad, la cual no es una obligación de las mujeres. Se puede elegir entre ser madre y no serlo.

Votemos a favor esta iniciativa, pero pongámonos serios, y si defendemos la familia y a los niños antes de nacer, defendámoslos también después de nacer; defendamos al padre y a la madre; constituyamos una comisión en la Cámara para solucionar el tema de las salas cuna, no sólo para las empresas que ocupan más de 20 trabajadoras, sino para todos los niños, porque, como dijo la diputada señora Pía Guzmán , ellos son de responsabilidad del padre y de la madre.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente , la intervención de la diputada señora Saa ha sido bastante explícita y clara.

Con el proyecto en estudio queremos dar una señal en favor de la familia. No sólo estamos hablando de la protección de los niños o de la madre trabajadora, sino que queremos hacernos cargo de lo que señala el artículo 1º de la Constitución Política: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”.

“El Estado está al servicio de la persona humana...”.

“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,...”. Por consiguiente, al votar a favor del proyecto estamos resguardando y haciendo aplicable lo que establece el artículo 1º del Capítulo I, Bases de la Institucionalidad , de la Carta Fundamental.

Frente a tasas de natalidad realmente inquietantes -1,2 por ciento a nivel nacional-, como congresales y representantes de nuestros electores debemos preocuparnos respecto de lo que está pasando en nuestra patria.

En efecto, iniciativas de esta naturaleza resguardan y protegen el aumento de la natalidad en Chile. Hoy es muy difícil tener hijos. Educar a nuestros niños representa un enorme obstáculo porque las matrículas son caras, hay problemas de salud y, además, no existen suficientes salas cuna. Por ejemplo, Pudahuel sur tiene más de 100 mil habitantes y sólo cuenta con dos. Hemos hecho encuestas para saber cuáles son las prioridades de ese sector, y la respuesta mayoritaria de mujeres y padres es que existan más salas cuna.

Muchas veces “se hacen gárgaras” con el cristianismo y el catolicismo. Nos preocupamos de que en Chile no prospere una ley de divorcio, pero cuando se trata de defender a la familia, callamos, ponemos obstáculos, señalamos que hay problemas constitucionales y de desarrollo económico.

Quiero hacer un llamado a que exista cierta consecuencia. En sus encíclicas Familiaris consortio y Laborem exercens, el Papa Juan Pablo II ha tratado de fortalecer a la familia y de crear condiciones para que la madre pueda trabajar y para que los niños puedan desarrollarse desde el punto de vista material y espiritual. A eso propende el bien común.

Me alegra la posición del señor Longueira , y me gustaría que fuera imitada por todos los diputados de su bancada porque, al parecer, existen divergencias. Así, el proyecto sería aprobado en forma unánime.

Respecto de la indicación del diputado Seguel , tenemos que buscar los mecanismos para que los hombres y las mujeres que trabajan en pequeñas y medianas empresas, con menos de 20 trabajadores, puedan contar con salas cuna. Ello se podría lograr a través de convenios con la Junji o con las municipalidades, o a través de un sistema que permita unirse a la pequeña y mediana empresa, con el objeto de que puedan cumplir con esa obligación.

No podemos escondernos ni sustraernos a este verdadero llamado a consolidar la familia chilena. No puede ser que un país joven tenga una natalidad del 1,2 por ciento; estamos fallando en algo.¿Habría dicho el padre Hurtado que nuestro país es realmente católico? No. De acuerdo con nuestras normas, no lo es.

Por eso, llamo a votar unánimemente a favor del proyecto y a buscar los mecanismos para resolver los problemas mencionados por el diputado Monckeberg , lo que se podría hacer en el Senado, porque creo que el colega tiene algo de razón. Habría que buscar la forma de interpretar el artículo 62, número 4º de la Carta Fundamental, de manera que el espíritu de esta iniciativa, de crear las condiciones para fortalecer a la familia -el artículo 1º de la Constitución Política establece que es el núcleo fundamental de la sociedad-, sea una realidad y no sigamos soslayando este verdadero problema que tenemos en nuestro país y que se refleja en una bajísima tasa de natalidad.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.

El señor PALMA.-

Señor Presidente , Chile debe asumir la maternidad como una cuestión social que debe interesar a toda la sociedad; abandonar las ideas subdesarrolladas de considerarla como un problema particular y, lo que es más grave aún, estimar, como muchos, que es un problema exclusivo de la mujer.

Estamos ante un grave error cultural que debemos corregir a la brevedad, ya que mientras más pronto lo hagamos, menos dificultades tendremos y más problemas solucionaremos.

Chile ha sido pionero en dictar leyes de protección a la maternidad. Ya en 1917 se hablaba de leyes sobre salas cuna, y en 1925 encontramos el primer texto legal que beneficiaba a la mujer, pero sólo a la trabajadora obrera. En 1931, el Código del Trabajo continúa excluyendo a las empleadas de los beneficios de las salas cuna y del amamantamiento. En 1953 se extendió este beneficio de protección de la maternidad a las trabajadoras empleadas y obreras del sector privado, incluidas las que trabajaban en su domicilio. Sólo a fines de los 60 se estableció la obligación para las empresas del sector público y privado, con más de 20 obreras o empleadas, de cualquier edad o estado civil, de mantener salas cuna, en las cuales éstas pudieran dejar a sus hijos menores de dos años y alimentarlos mientras trabajaban. En 1978 se acepta que el empleador pague los gastos al establecimiento al cual la madre trabajadora lleva a su hijo, manteniendo el permiso para su alimentación.

Sin duda, existe baja cobertura y el uso de este derecho se hace difícil por diversas razones: participación de las mujeres en el mercado laboral y dificultades para manejar la maternidad y su vida familiar, principalmente en lo que respecta al cuidado de los hijos menores.

Por otro lado, este derecho está garantizado en empresas que contraten 20 o más trabajadoras con hijos de cero a dos años. Además, gran número de mujeres accede al sector informal de trabajo, o labora sin contrato; otra gran cantidad, 69 por ciento, trabaja en empresas con menos de diez trabajadoras, y el 73 por ciento de las empresas tienen menos de 20 trabajadoras. Por su parte, el 51 por ciento de las empresas medianas y grandes contrata menos de 20 mujeres, en promedio.

Todo esto permite que el actual sistema de salas cuna cubra las necesidades de un escaso porcentaje de mujeres trabajadoras. Esto debe ser corregido para adecuar la progresiva incorporación de la mujer al mundo del trabajo fuera del hogar y, además, el incremento de su participación social como jefa de hogar.

Por otra parte, para algunas empresas resulta difícil solventar los costos de mantención de una sala cuna, por lo que, para proteger la maternidad, es necesario que los empresarios puedan asociarse en la instalación de salas cuna. De esa manera, se podrá otorgar este beneficio a una mayor cantidad de personas y el servicio será de mejor calidad.

Esta buena iniciativa legal posibilita que tanto las empresas como los complejos industriales y los centros comerciales puedan tener salas cuna en conjunto, cuando, entre todos, tengan 20 o más trabajadoras, racionalizando, así, los gastos y ampliando la cobertura de este beneficio y el de alimentación a más madres trabajadoras, sin perjudicar a los pequeños empresarios ni la generación de empleo.

En la Comisión de Salud estamos discutiendo un proyecto de ley que propone aumentar el período de lactancia materna hasta los seis meses de vida del menor, para cumplir con los mínimos fisiológicos óptimos, desde el punto de vista médico. Con la ampliación de las garantías sociales, tendremos mejores niños, con más defensas inmunológicas, mejor preparados para convivir en sociedad, más sanos y más inteligentes, y madres menos estresadas por la separación de sus hijos. Asimismo, gracias al amamantamiento, la mujer ya no será afectada por enfermedades tan graves como el cáncer de mama, una de las tres principales causas de muerte.

Señor Presidente , mi voto, el de Renovación Nacional y el de la Derecha estará siempre a favor de la protección de la maternidad. Debemos asumir los deberes sociales más importantes; la mujer que trabaja fuera del hogar amerita toda la protección de nuestra sociedad, así como también nuestros esfuerzos legislativos, puesto que está cumpliendo dos roles muy importantes: la maternidad y la protección de la familia.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señor Presidente , antes de entrar al fondo del proyecto, deseo hacer una aclaración.

Cuando fui aludido -en buena forma- por el diputado Seguel , me encontraba en una reunión de la Comisión de Régimen Interno convocada por la señora Presidenta .

Hago esta aclaración, porque, como el canal de televisión de la Cámara se ve en todo el país, me llamaron desde Punta Arenas para preguntarme por qué no estaba en la Sala cuando fui aludido.

Quiero referirme a algunas precisiones formuladas en la Comisión de Trabajo. Cuando en ella se discutió esta moción del senador Sergio Bitar , hubo diputados, a quienes respeto mucho, como los señores Monckeberg y Salaberry , que hicieron reserva de constitucionalidad. No obstante respetar su posición, considero que están equivocados.

En la Comisión, la discusión se centró en si este proyecto protegía el trabajo, la maternidad o a la mujer, que no es lo mismo que he escuchado aquí. Me inclino a pensar que su objetivo es proteger la maternidad, a la mujer trabajadora. Tal vez porque no participan en una comisión tan importante como la de Trabajo, algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a materias que no fueron discutidas allí.

Recuerdo que una de las cosas que señalamos fue que debía legislarse de manera más profunda sobre todo lo atinente a la familia y a la maternidad. Es una propuesta pendiente que ha sido acogida por el Ejecutivo , el cual está dispuesto a conversar con los diputados que integramos la Comisión de Trabajo para que estudiemos proyectos de ley que apunten a lo señalado aquí: proteger a la familia, incentivar la natalidad; en fin, todas las materias que deben preocupar a nuestra comisión.

Aprovecho la oportunidad para aclararle al diputado Seguel que su indicación para rebajar de 20 a 10 el número de trabajadoras necesario para obtener la instalación de salas cuna, fue declarada inadmisible, porque la mayoría de los miembros de la Comisión y su presidente consideraron que se trata de una materia de seguridad social que necesitaba el patrocinio del Ejecutivo. No obstante, ello no es óbice para que el colega Seguel renueve su indicación en la Sala a fin de que sea sometida a votación.

Considero que estamos frente a un buen proyecto, porque protege la maternidad y a los infantes, y permite que las mujeres se incorporen al mundo del trabajo sin ningún temor, que asuman la maternidad con la seguridad de que cuando den a luz a un hijo, ambos estarán debidamente protegidos.

El ministro del Trabajo se comprometió a conversar con nosotros sobre una legislación que complementara lo que dice relación con la maternidad, materia que empezó a ser tratada en 1917. Hay otras iniciativas pendientes en el Senado, como la del diputado Alejandro Navarro , a través de la cual se garantiza el derecho a amamantar, que fue aprobada por la Cámara. Aprovecho la oportunidad para pedir a la Mesa que insista ante el Senado para que dicho proyecto sea despachado a la brevedad, puesto que lleva más de cinco años de tramitación.

Para terminar, anuncio que la bancada socialista aprobará esta iniciativa, que respalda la maternidad de la mujer trabajadora.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , quiero insistir en que este proyecto representa un avance trascendental en un país que discrimina, fundamentalmente, a sus niños. Sabemos perfectamente bien que si no existe la posibilidad de que el hijo se encuentre con su madre, se hipoteca la salud de ese menor. ¿Por qué negarles esa posibilidad a nuestros hijos si con ello enfermarán menos de neumonía, de meningitis, de diarrea, de alergia y de asma?

Éste es un paso adelante, y creo que hoy se están sentando las bases para buscar una solución integral al problema de la lactancia materna durante los seis primeros meses. No sólo se trata de que existan salas cuna; también debe existir una atención integral de la maternidad. Como decía muy bien la diputada María Antonieta Saa , es un derecho de los niños; si nos negamos a legislar sobre este tema, estaremos hipotecando el futuro de nuestro país, la salud de los niños y la posibilidad de que sean más inteligentes. Está absolutamente demostrado que los niños que son amamantados con pecho tienen un coeficiente intelectual entre 7 y 10 puntos más que quienes no lo son. De manera que cualquier cosa que hagamos en contra de la relación que debe existir entre madre e hijo, significa hipotecar el futuro de Chile. Lo mejor que podemos hacer -y esto es algo que compete a los empresarios- es invertir en nuestros hijos, porque son el futuro de Chile. Un país que invierte en los niños es un país con futuro.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , como se ha dicho, el actual sistema de salas cuna tiene baja cobertura, no es solidario y es ineficiente, porque resulta una carga para la madre casada o soltera; además, es rígido, porque requiere la existencia de contratos de trabajo, y es discriminatorio, porque la mayoría de los niños no accede a él.

Una solución alternativa sería diseñar un sistema que considerara una asignación, una subvención o un subsidio por niño en edad de estar en sala cuna, pero focalizado al niño y no a la madre, tal como ocurre con la subvención educacional. Así, esta subvención podría ser asignada según criterios de estratificación social, de ruralidad, de marginalidad e, incluso, de fuente laboral, complementando los recursos ya existentes.

Mientras tanto, anuncio el voto favorable de nuestra bancada, porque veo que la discusión se ha ido alejando de la materia de que trata el proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señor Presidente , a pesar de que puedo estar equivocado, tengo la impresión de que este proyecto adolece de un error conceptual que se ha convertido en una tradición en nuestro país: determinar cuál es el bien que es necesario proteger. Por eso, considero que la discusión debe centrarse en si lo que defendemos es la maternidad, el derecho de las mujeres, o la infancia, como un bien social que debe ser protegido por toda la comunidad nacional.

Como el debate ha sido ambiguo, algunos colegas de la Oposición se han referido a ejemplos prácticos. Por ejemplo, el diputado Bauer manifestó que la experiencia práctica indica que cuando se establecen ciertas exigencias, el empresariado reacciona de cierta forma. Por su parte, la diputada señora Guzmán decía que el establecimiento de exigencias cuantitativas lleva a que los empresarios contraten un menor número de mujeres como una forma de evitar que éstas ejerzan sus derechos.

En lo personal, soy de aquellos que piensan que el único derecho que existe es el de los niños. El problema es que desde que se estableció este derecho, en 1917, es decir a principios del siglo pasado -después se consagró en el Código del Trabajo-, siempre ha existido confusión en cuanto a cuál es el bien protegido. Si éste es un derecho exclusivo de la mujer trabajadora, lo que se está protegiendo es un derecho individual, y el hecho de que históricamente haya sido considerado como un derecho individual de la mujer ha llevado a que la sociedad se desentienda de la protección de los niños, en especial durante sus primeros dos años de vida. De manera que se ha tendido a traspasar el problema del cuidado infantil a la relación que existe entre la mujer trabajadora y el empleador.

Por cierto, comparto el espíritu del proyecto -lo votaré favorablemente-; pero, a mi juicio, adolece de un profundo problema conceptual. Incluso, algunos colegas que se han referido a la cantidad de mujeres que pueden ser contratadas, sin quererlo han quedado atrapados en la idea de que el derecho que se está protegiendo es el de la mujer y no el de los niños.

Este debate es muy parecido al que tuvimos en mayo, cuando iniciamos la discusión del proyecto sobre descanso maternal, consagrado en el Código del Trabajo. Lo curioso es que los colegas de la Democracia Cristiana -se lo digo con todo respeto- en un momento preguntaron cómo se financiaría ese derecho. Se produjo toda una polémica respecto de si la cotización sería del 0,6 por ciento, y se preocuparon de las mujeres que están en el mercado laboral. Sin el ánimo de criticar, creo que en esa ocasión los colegas también quedaron atrapados en un pensamiento histórico equivocado, obedeciendo a la lógica de que el derecho que debe ser protegido es el de la mujer y no el del niño.

Digo esto, porque si la cosa fuera distinta, estaríamos preocupados de los 200 mil niños que nacen cada año, y no sólo de aquellos cuyas madres están en el mercado del trabajo. Considero necesario que se produzca una inflexión en el pensamiento de los chilenos. La sociedad debe hacerse cargo de los lactantes y fijarles un lugar en el cual puedan permanecer, más aún si son hijos de mujeres trabajadoras.

Ahora, la discusión respecto de si los guarismos deben ser 10, 15 ó 20 demuestra, en el fondo, que estamos atrapados en una segunda falacia -pido disculpas por detenerme en este punto-, porque algunos empresarios dicen que las mujeres les salen más caras y, por eso, contratan hasta 19, no 20, para no otorgar el beneficio. Me imagino que no es la intención de la diputada señora Pía Guzmán cuando dice lo contrario; pero eso significa desconocer una práctica social en nuestro país. Por el mismo trabajo, a las mujeres se les paga un tercio menos, en promedio, que a los hombres; incluso, si se traspasara a los empresarios el costo del bien social por proteger, la infancia, éste estaría por debajo de lo que se les paga a los hombres. De manera que ésta es una falacia en que incurre parte del empresariado.

Ahora bien, si analizamos la tasa de natalidad en el ámbito de la fuerza laboral femenina -el último censo es muy ilustrativo en esta materia-, veremos que está muy por debajo del uno por ciento, en circunstancias de que la tasa de natalidad promedio del país es de 1,2 por ciento. Algunos, incluso, dicen que es de 0,6 o de 0,7 por ciento; sea cual fuere, lo cierto es que hoy la mayoría de las mujeres trabajadoras no tienen hijos; son pocas las mujeres insertas en el mundo laboral que están ejerciendo su derecho a la reproducción.

Voy a votar a favor del proyecto; pero cuando discutamos el financiamiento del descanso maternal, será necesario analizar qué derecho deseamos proteger: si el de la mujer trabajadora o el del niño; si vamos a preocuparnos sólo de los 30 mil o 40 mil hijos de las madres que forman parte del mercado laboral, o de los 200 mil niños que, cada año, nacen en todo el país. Además, es necesario entender que si bien es cierto que las salas cuna representan un gasto para los empresarios, también se trata de una inversión social, porque el bien que se protege, la infancia, es de carácter social, y va más allá de si la mujer está trabajando o no. Como no hemos tenido ese debate, lo lógico es que permanezcamos sumidos en el viejo y confuso paradigma del derecho laboral y del derecho a la lactancia.

Votaré a favor porque, sin duda, el proyecto entrega un beneficio a los niños, mejora sus derechos, de acuerdo con la Convención de los Derechos de la Infancia, pero no porque considere que sea la solución definitiva de un problema que la sociedad ha abordado en forma insuficiente.

El mejor ejemplo de lo que ocurre es la situación de las trabajadoras temporeras: a pesar de que muchas veces son más de veinte las que laboran en una empresa, por tratarse de un trabajo temporal no pueden acogerse al beneficio de la sala cuna. Espero que en el futuro seamos capaces de abordar los vacíos legales existentes, pero a partir de otro planteamiento: la defensa de los derechos del niño como un bien social que debe ser protegido por toda la sociedad.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros, quien es el último parlamentario inscrito. Después de su intervención, pondré en votación el proyecto.

Tiene la palabra su Señoría.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , a estas alturas del debate ya se han señalado los aspectos fundamentales de la iniciativa. Por eso, sólo quiero reiterar que, en materias de esta naturaleza, debemos buscar el máximo de coherencia.

En nuestro país hay un aspecto central por considerar, que dice relación con la necesidad de proteger la maternidad, lo que se consigue no sólo realizando actividades que, en un momento determinado, puedan significar coacción. Ese derecho, además, se puede fortalecer por la vía de dar facilidades a las personas que están en condiciones de formar una familia.

Cada día es más notoria la incorporación de la mujer a la actividad laboral, como asimismo que el trabajo se desarrolla en grupo. Así, surgen los “malls” comerciales y los conglomerados industriales.

No cabe duda de que la obligatoriedad de la existencia de salas cuna en las actividades comerciales ha significado un gran avance; sin embargo, no se estableció algo similar para la actividad industrial. Lo que se hace a través de esta iniciativa no es otra cosa que llenar ese vacío o inadvertencia.

Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con sus votos a la aprobación del proyecto.

Por último, quiero reiterar que el hecho de que un conjunto de actividades de la misma naturaleza estén reunidas en una sola, abarata el costo que demanda el cumplimiento de la obligación de entregar el beneficio de sala cuna a las madres que la requieran para sus hijos; no es una carga individual ni tampoco para grupos pequeños. El hecho de reunir a varias personas que están en la misma condición, tiene una importancia positiva para el empleador.

Por ello, considero que esta iniciativa, que ya fue aprobada por el Senado, debería concitar una mayoría sustancial en la Cámara.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto que modifica el artículo 203 del Código del Trabajo y dispone la obligatoriedad de instalar salas cuna en establecimientos industriales y de servicios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escalona, Escobar, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longueira, Luksic, Martínez, Masferrer, Meza, Montes, Muñoz (don Pedro), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bauer y Kuschel.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

El proyecto volverá a la comisión respectiva para cumplir su segundo trámite reglamentario.

El señor SEGUEL.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente , como hubo dos posiciones respecto de la indicación que presenté, sugiero votarla de inmediato. Si ella se rechazara, quedaría despachado el proyecto.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para votar de inmediato la indicación del diputado señor Seguel?

Un señor DIPUTADO .-

No.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Por lo tanto, el proyecto volverá a Comisión.

Tiene la palabra la diputada señora Pía Guzmán.

La señora GUZMÁN (doña Pía) .-

Señor Presidente , si la indicación fue rechazada en la Comisión, ¿por qué no la votamos de inmediato? ¿Por qué perdemos tiempo? Realmente, no tiene sentido hacer eso.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Pido de nuevo la unanimidad de la Sala para votar de inmediato la indicación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor Prosecretario le va a dar lectura.

El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-

La indicación dice así: “Modificar la palabra veinte por la palabra diez en todas las partes que digan relación con la cantidad de trabajadoras para obtener salas cuna”.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Escalona, Jarpa, Jiménez, Leal, Luksic, Meza, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Robles, Rossi, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Tapia, Tarud, Valenzuela, Venegas y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Egaña, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Kuschel, Leay, Longueira, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Norambuena, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Rebolledo, Recondo, Rojas, Salaberry, Sánchez, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Uriarte, Varela, Vargas, Vidal ( doña Ximena) y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi, Navarro, Paredes y Villouta.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2002. Oficio en Sesión 18. Legislatura 347.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba sin modificaciones el proyecto, pasando a Trámite Finalización.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 06 de agosto, 2002. Oficio

Valparaíso, 6 de Agosto de 2.002.

Nº 20.444

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras “comerciales” y “administrados”, la frase “e industriales y de servicios”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.824

Tipo Norma
:
Ley 19824
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=202982&t=0
Fecha Promulgación
:
03-09-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwmo
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO,DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNAS ENESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
30-09-2002

MODIFICA EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR SALAS CUNAS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo, entre las palabras "comerciales" y "administrados", la frase "e industriales y de servicios".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, septiembre 3 de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.