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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.800

MODIFICA EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Antonio Horvath Kiss. Fecha 07 de junio, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 5. Legislatura 331.

Moción del H. Senador señor Horvath, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Boletín Nº 1625-03.

CONSIDERANDO:

1º.- El que Chile en su condición de País Tricontinental posee un extenso litoral y muy en especial tiene una porción relevante para desarrollar actividades de acuicultura,

2º. - El que el país tiene una parte importante del territorio en el Sistema Nacional de Aguas Silvestres Protegidas por el Estado, bajo tuición de la Conaf,

3º. - El que este Servicio no tiene particulares competencias en el ambiente marino,

4º. - El que la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones contempla expresamente en sus Artículos 2º y 3º la creación de Parques y Reservas Marinas,

5º. - El que la acuicultura constituye una actividad compatible mediante la definición de Areas Apropiadas que contempla la Ley en su Art. 67º, con otras actividades como el turismo y la debida protección de Areas Silvestres, es que vengo en presentar la siguiente moción:

ARTICULO UNICO:

Sustitúyese las siguientes palabras del Art. 158º de la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones: "Lacustres, fluviales y marítimas" por "Lacustres y fluviales"

ANTONIO HORVATH KISS

SENADOR

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 08 de junio, 1998. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 8. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para excluir a las zonas marítimas del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado.

BOLETIN° 1625-03

Honorable Senado:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del H. Senador señor Antonio Horvath.

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A las sesiones en que la Comisión trató esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Director del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Almirante señor Ariel Rosas Mascaró; el Subdirector de esa Institución, Capitán de Navío señor Carlos Ruiz Artigas y el Capitán de Fragata señor Cristián Jahn. Concurrieron, también, el Jefe de la Unidad de Protección del Patrimonio Silvestre de Conaf, señor Pedro Araya y el asesor jurídico de ese Servicio, señor Franklin Parsos.

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I.- Antecedentes Constitucionales y Legales.

1.- La Constitución Política establece el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. Para cumplir esa obligación la ley puede disponer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades si su propósito es proteger el medio ambiente (artículo 19, Nº 8).

A su turno, el artículo 19 N° 24 comprende, dentro de las materias que considera la función social de la propiedad, aquellas que se refieren a la conservación del patrimonio ambiental.

Por otra parte, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica con tal que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional y se respeten las normas legales que las regulen.

2.- Para preservar el patrimonio ambiental, el legislador de la ley N° 18.362 ha creado un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, entendiendo por ellas los ambientes naturales terrestres o acuáticos pertenecientes al Estado que éste cautela y maneja para la consecución de los objetivos que fija la ley (artículo 2°).

Con el mismo propósito la ley N° 19.300 (sobre Bases Generales del Medio Ambiente) ha preceptuado que el Estado administrará un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental (artículo 34).

Agrega esta normativa que formarán parte de dichas áreas las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otras humedades situados dentro de su perímetro.

A su turno, el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece las siguientes normas en lo que se refiere a esta materia:

- E1 artículo 3° (regula las facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos) crea en su letra d) los parques marinos que son unidades ecológicas de interés para la ciencia o que sirven para cautelar la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas.

- El artículo 158 excluye de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado de conformidad con la ley N° 18.362.

II.- Antecedentes de la moción

La iniciativa en estudio modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fn de permitir la pesca extractiva y la acuicultura en las zonas marítimas de las áreas silvestres protegidas, conservando empero tal prohibición en las zonas lacustres y fluviales que integran tales zonas.

Para fundamentar tal modificación, su autor expone las siguientes consideraciones:

Nuestro país tiene por su formación tricontinental un extenso litoral y dentro de éste una porción relevante para desarrollar actividades de acuicultura.

Parte importante del territorio del país integra el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas por el Estado, las cuales se encuentran bajo tuición de Conaf.

Las facultades de Conaf no alcanzan, sin embargo, el ambiente marino.

Añade que de ser necesaria una especial protección de esta área es indispensable crear y establecer los denominados Parques y Reservas Marinas.

Finalmente, manifiesta que la actividad de acuicultura es compatible con otras como el turismo y puede ser desarrollada en los espacios marítimos que rodean las áreas declaradas protegidas por el Estado, siempre que se cumpla con la exigencia de que sean áreas apropiadas (Artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura).

III.- Observaciones de algunos de los Servicios Públicos con atribuciones en estas materias.

Con el fin de reunir mayores antecedentes sobre el sentido, alcance y consecuencias de esta iniciativa, la Comisión recabó el parecer de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el de la Corporación Nacional Forestal.

3.1.- La Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante informó que la iniciativa tiene por objeto permitir actividades pesqueras extractivas y de acuicultura en los espacios marítimos que integran el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas por el Estado, de conformidad con la ley N° 18.362. Sin embargo esta ley no ha entrado en vigor, por lo que no existe tal Sistema.

Todas las Areas Silvestres Protegidas se encuentran amparadas por las disposiciones de la denominada Ley de Bosques, que sólo abarca tierras fiscales y no espacios marítimos, fluviales o lacustres.

Empero, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone en su artículo 36 que formarán parte de las áreas protegidas (Sistema Nacional de Areas Protegidas del artículo 34 de la ley) las porciones de mar, terrenos de playa, playa de mar, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otras humedades situados dentro de su perímetro.

Contrariamente a la Ley de Pesca, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente no contiene ninguna referencia al Sistema Nacional de Areas Protegidas de la ley N° 18.362, por lo que puede interpretarse que sus disposiciones son independientes de dicha ley.

En consecuencia, mientras no se cree un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, de conformidad con las facultades de la ley N° 19.300, las áreas marítimas, en cuanto al proyecto compete, no deben considerarse excluidas de las actividades pesqueras extractivas y de acuicultura al tenor literal del artículo 158 de la Ley de Pesca.

No obstante, concluyó, si los organismos pertinentes han interpretado de manera distinta la prohibición del artículo 158 de la Ley de Pesca, parece conveniente abrir tales espacios de mar a las actividades pesqueras y de acuicultura.

3.2.- En oportunidad posterior, la Comisión conoció el parecer de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), entidad que formuló las siguientes observaciones:

Actualmente el artículo 158 de la ley N° 18.892, dispone que "las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas por el Estado en conformidad con la ley N° 18.362, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura".

Esta norma está relacionada con la Convención de Washington, como se conoce a la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, aprobada por D.S. N° 531 de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta normativa señala, en su artículo III, que las riquezas existentes en los Parques Nacionales no se explotarán con fines comerciales y prohibe la captura y caza de las especies que allí habitan, salvo investigaciones científicas autorizadas.

En lo que respecta a las Reservas Nacionales, la Convención establece que en ellas se dará a la flora y a la fauna toda la protección compatible con los fines para los que son creadas estas reservas. En nuestro país ambas situaciones han sido implementadas para la protección de especies de flora y fauna con problemas de conservación.

La legislación chilena ha reafirmado en diversos cuerpos legales la conservación y preservación de las Areas Silvestres Protegidas. Así, el artículo 34 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente señala que "El Estado administrará un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá los Parques y Reservas Marinas con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental".

La ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, consigna entre los objetivos de dicho sistema el de mantener áreas de carácter único o representativas de la diversidad ecológica natural del país y el de mejorar los recursos de la flora y la fauna silvestres y los sistemas hidrobiológicos naturales. Específicamente prohibe en su artículo 25, letra h): "intimidar, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna".

Por su parte, el D.S. N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del litoral de la República, cuerpo legal que clasifica dicho uso en cinco zonas, a saber:

a) Areas Reservadas para el Estado (áreas sobre las cuales el Estado o sus organismos se encuentran desarrollando proyectos específicos, o bien se estima necesario resguardar o reservar para proyectos futuros). Dentro de esta categoría se encuentran todas las Areas Silvestres Protegidas del Estado que colindan o tienen porciones de mar.

b) Areas para puertos y otras instalaciones portuarias de similar naturaleza.

c) Areas para industrias de construcción de naves.

d) Areas en las cuales existen asentamientos humanos y caletas de pescadores.

e) Areas para actividades industriales, económicas y de desarrollo, entre las que se ubican las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

La precedente normativa ha separado claramente las áreas donde existen caletas de pescadores y áreas de acuicultura de aquellas destinadas a la protección de los recursos naturales.

De las disposiciones mencionadas se deduce que los Parques Nacionales son áreas de preservación y conservación de los ambientes naturales y de las especies de flora y fauna que habitan en ellos, tanto en los sectores terrestres como en los marinos.

Este concepto de protección se hace también extensivo a los Parques Marinos. La letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.892 señala que éstos estarán destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas como también aquellas asociadas a su hábitat, no pudiendo efectuarse en ellos ninguna actividad, salvo las que se autoricen con propósitos de conservación, investigación o estudio.

La situación en relación con las Reservas Nacionales es distinta, pues es posible su utilización con especial cuidado de sus recursos naturales, según lo permiten la Convención de Washington y la ley N° 18.362.

La ley N° 18.892 define las Reservas Marinas (artículo 2°, N° 43) como áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo, pudiendo efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios.

Las actividades pesqueras extractivas, al modificar la composición biológica de los ecosistemas, pueden alterar los patrones de comportamiento de las poblaciones y las cadenas tróficas, por lo que es necesario tomar los resguardos necesarios para su debida protección.

A1 terminar esta parte de su informe, la Conaf estima que no es posible constituir áreas aptas para la acuicultura en las aguas, tanto marinas como continentales, insertas en los Parques Nacionales.

La eliminación del concepto "marítimas", tal como lo propone la moción, implica que en los Parques Nacionales quedaría permitida la realización de actividades pesqueras extractivas y acuícolas, lo que contraviene los objetivos de dicha categoría, señalados en diversos cuerpos legales tales como la Convención Washington, la Ley N° 18.362, el D.L. N° 1.939 (artículos 15 y 21), la Ley N° 19.300 (artículos 34 y siguientes) y la misma ley N° 18.892.

En el caso específico de las porciones de mar de las Reservas Nacionales, debe tenerse presente el Decreto Supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional ya citado, el cual separa claramente las áreas de actividades económicas de aquéllas destinadas a la protección de los recursos naturales.

La supresión del término "marítimas" en el artículo 158 de la ley N° 18.892, podría provocar un daño al patrimonio natural de Chile, que estaría en abierta oposición con las normas precitadas.

Por la consideraciones expuestas, concluyó en la necesidad de acotar debidamente la modificación propuesta, excluyendo de ella a los Parques Nacionales.

Discusión General y Particular

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, aprobó la idea de legislar en relación con esta iniciativa.

Igualmente, y con la misma unanimidad, acordó sustituir el texto de este proyecto de ley por otro que, subsanando las observaciones que formulara la Corporación Nacional Forestal, permite que en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales del país se realicen actividades de acuicultura y pesca artesanal siempre que ellas se sometan a la normativa vigente y con previa consulta a los organismos con competencia en la materia.

La Comisión aprobó esta nueva redacción en el entendido de que ella permite compatibilizar el ejercicio legítimo de actividades económicas, como son la acuicultura y la pesca extractiva, al tiempo que se adoptan resguardos para preservar el patrimonio ambiental nacional.

También estimó innecesario mantener la mención que hace el texto actual a la ley Nº 18.362, cuya vigencia está supeditada a que entre también en vigor la ley que crea la Corporación Nacional Forestal, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. En concordancia con ello, sustituyó enteramente el artículo 158 por otro que, cual se ha dicho, autoriza actividades de acuicultura y pesca artesanal en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales siempre que dichas actividades se ajusten a la normativa vigente y cuenten con previa consulta a los organismos competentes.

Posteriormente, la unanimidad de los miembros presentes de esta Comisión, HH. Senadores señores Martínez, Ruiz De Giorgio y Stange, confirmaron el acuerdo anterior con la sola enmienda de mantener como inciso primero del artículo 158 la actual norma que prescribe que en las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas quedan excluídas de actividades de pesca extractiva y de acuicultura; y consignar como inciso segundo de este artículo la norma de excepción que permite realizar dichas actividades sólo en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales, en las condiciones que la misma norma prevé.

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En consecuencia, el texto sustitutivo reproduce como inciso primero el actual artículo 158, suprimiendo la mención a la ley Nº 18.362, e introduce, en un nuevo inciso segundo, la norma de excepción ya referida.

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A virtud de las consideraciones precedentes esta Comisión tiene a honra proponer a la aprobación del H. Senado la moción en informe, sustituída por el siguiente texto:

“Proyecto de ley:

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Excepcionalmente, en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se podrán realizar actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el artículo 67 de esta ley. También podrán efectuarse actividades extractivas de pesca artesanal de conformidad con el Título IV de esta ley, previa consulta al o los organismos competentes.”.

-.-.-.-.-

Acordado en sesiones de 7 de julio de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio; 7 de agosto de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Larre y Ruiz De Giorgio; 3 de septiembre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio, y 3 de junio de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath, Ruiz De Giorgio y Stange.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXCLUSIÓN DE ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En seguida, corresponde debatir en primer trámite constitucional el proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Horvath, que modifica el artículo 158 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, para excluir a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath ).

En primer trámite, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 8ª, en 17 de junio de 1998.

El señor LAGOS (Secretario).-

El objetivo de la iniciativa es permitir en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales la realización de actividades de acuicultura y pesca extractiva artesanal, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó en general y particular el proyecto. Y, en la parte resolutiva, propone aprobar el texto que señala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura me encomendó entregar los antecedentes de la iniciativa e informar sobre la proposición que hace a la Sala.

En nuestro país existe una extensa área comprendida bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Los Parques Nacionales tienen una superficie de 8 millones 812 mil 695 hectáreas; las Reservas Nacionales, una de 5 millones 493 mil 345 hectáreas, y los Monumentos Naturales, que son más puntuales o específicos, una de 17 mil 670 hectáreas.

La Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe desarrollar actividades de acuicultura en las áreas marítimas, fluviales y lacustres que estén bajo el amparo del Sistema en comento. Sin embargo, dada la extensión de nuestro litoral -y referida particularmente, con mayor grado de aplicación, a la zona austral del país, que sola, desde el punto de vista continental, representa 34 por ciento de la superficie de Chile en Sudamérica-, si uno hace una visualización rápida en el área del mar interior de todo lo que corresponde a fiordos y canales protegidos que existen al sur del paralelo 41, llega a una superficie nueve veces mayor que la que tienen reservada los pescadores artesanales entre Arica y Puerto Montt. Y si uno se interioriza en esta área, se encuentra con que la mitad de la superficie de la zona austral está bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Por lo tanto, impedir que en condiciones especiales se desarrollen actividades de acuicultura en este mar interior, en el fondo, frena una posibilidad de progreso económico; de presencia de población, y (como pretenderemos señalar), de una adecuada protección de dichas áreas mediante acciones compatibles, como en algunos casos lo son la acuícola y la turística, aparte, evidentemente, lo que corresponde a investigación científica.

Respecto de esta materia, la Comisión recibió antecedentes del Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; del Subdirector de esa institución; de la Corporación Nacional Forestal, y de los asesores jurídicos pertinentes. Y los alcances con respecto a la iniciativa de permitir que en los espacios marítimos del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se desarrollen actividades de acuicultura van en dos ámbitos, de acuerdo con los antecedentes entregados por los organismos competentes.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, en un informe bastante detallado desde los puntos de vista territorial y legal, hace presente de partida que en la Ley de Pesca se produce -por así decirlo- casi un sinsentido en cuanto a aplicación, toda vez que la prohibición del desarrollo de dichas actividades queda referida a la conformidad de una ley, la Nº 18.362, que aún no ha entrado en vigencia, porque, como ella misma lo establece, su aplicación se supedita a que se defina la institucionalidad de la Corporación Nacional Forestal. Y eso todavía no se ha resuelto. De hecho, hay una iniciativa reciente del Gobierno, específicamente del Ministerio de Agricultura, a los efectos de redefinir la organicidad de la CONAF como ente público y no como una corporación privada.

Por otra parte, el informe y los antecedentes de que dispuso la Comisión señalan que la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece claramente que forman parte de las áreas protegidas del Estado las porciones de mar, terrenos de playa, lagunas, embalses, etcétera. Por lo tanto, existe al respecto ese amparo legal, aparte lo estatuido desde antes de él por la Ley de Bosques, que sólo se refiere a la porción de tierras fiscales y no a los espacios marítimos, fluviales o lacustres.

En lo atinente a la prohibición, la Corporación Nacional Forestal sostiene explícitamente, y al amparo de la Convención de Washington, de 1941 o sea, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, la incompatibilidad que se produce en las áreas marítimas aledañas a los Parques Nacionales, porque allí la función principal es la preservación y, por la interacción que habría entre el ecosistema de borde marítimo con el del interior, no sería conveniente, a juicio de la CONAF y de acuerdo al amparo otorgado por la legislación vigente en nuestro país, permitir que, incluso en condiciones excepcionales, se desarrollen actividades acuícolas.

Sin embargo, en lo que corresponde a la fracción de reservas forestales y, en el caso equivalente, de reservas marinas, sí habría compatibilidad. Y por eso se señala claramente la conveniencia de acotar el proyecto sólo a lo concerniente a dicha área.

Desde ese punto de vista, el texto sugerido por la Comisión está redactado en términos significativos, pero también bastante sencillos, en el sentido de modificar la Ley de Pesca para permitir que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado queden excluidas de las actividades pesquera extractiva y de acuicultura, pero excepcionalmente como lo dispone el inciso segundo del artículo único “en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se podrán realizar actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el artículo 67 de esta ley.”. Y agrega el precepto: “También podrán efectuarse actividades extractivas de pesca artesanal”, con consulta a los organismos competentes. Así se salvaguardan intereses y se evitan eventuales conflictos.

En esos términos, señor Presidente, solicitamos a la Sala la aprobación de la iniciativa, que abre un enorme campo, bien distribuido, de nuestro territorio nacional para que se puedan desarrollar actividades de acuicultura compatibles con los criterios de preservación en las áreas que permiten manejo, como son las reservas.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor HORVATH.-

Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, el proyecto habla de “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas”. Sin embargo, existen áreas lacustres, fluviales y marítimas que no integran dicho sistema, donde, desde el punto de vista de la autoridad local y de los vecinos del sector, tampoco corresponde que se desarrollen actividades de pesca extractiva o de acuicultura.

Queda, entonces, la sensación de que está muy definido que en las áreas silvestres protegidas no existe actividad acuícola, pero en otras sí se relaja (por emplear una expresión gráfica) el sistema protectivo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Recupera la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

La recupero brevemente, señor Presidente, para aclarar el planteamiento del Senador señor Ríos.

La Ley General de Pesca y Acuicultura fija todo un procedimiento para las otras áreas. De modo que aquí no hay relajamiento alguno, pues existe un mecanismo para definir las llamadas “áreas apropiadas para la acuicultura”, en que participan las instancias de gobierno local, considerándose los distintos usos, como el caso particular del turismo, y definiéndose la compatibilidad por así decirlo, una suerte de ordenamiento territorial, para ver si es factible hacer acuicultura sin vulnerar otras actividades que puedan sentirse afectadas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente, el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura es una buena muestra de que, cuando se legisla a base de cuestiones predeterminadas o de ideas al margen de los hechos, se llega a excesos como el señalado, en que, según planteó muy bien el Senador señor Horvath, hay que aplicar el sentido común y considerar la realidad.

En tal sentido, la iniciativa se atiene a la realidad y, sobre todo, corrige una legislación que, aunque bien intencionada, traba o limita actividades muy importantes para muchos chilenos, como son la pesca artesanal y la acuicultura, en algunas Regiones, fundamentalmente en la Undécima y la Duodécima.

Quiero hacer notar, señor Presidente, que la redacción que se nos propone hace plenamente compatible la norma respectiva con los tratados internacionales existentes sobre la materia. Así, al usarse la expresión “reservas nacionales” en forma precisa y no genérica se respetan convenios que estipulan que en los parques nacionales no cabe realizar actividades comerciales o económicas, como podrían ser las relacionadas con la acuicultura o la pesca extractiva.

Por todo lo anterior, me manifiesto partidario de aprobar el proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para aprobar la iniciativa?

Se aprueba en general el proyecto, que, no habiéndose formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de julio, 1998. Oficio en Sesión 16. Legislatura 338.

Valparaíso, 13 de julio de 1998

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Excepcionalmente, en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se podrán realizar actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el artículo 67 de esta ley. También podrán efectuarse actividades extractivas de pesca artesanal de conformidad con el Título IV de esta ley, previa consulta al o a los organismos competentes.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 27. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.

BOLETÍN Nº 1625-03-S

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, y de doña Edith Saa Collantes, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría.

Asistió, además, el H. Senador Antonio Horvath Kiss, autor de esta moción, quien se refirió a los fundamentos de la misma.

Expusieron también sus puntos de vista el Director Nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile.

I. ANTECEDENTES.

A) Incidencia en la legislación vigente.

El artículo 10 de la ley de Bosques, fijada por el decreto Nº 4.363, de 1931, faculta al Presidente de la República para establecer reservas de bosques y parques nacionales de turismo. Asimismo, con objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los parques nacionales y reservas forestales, faculta a la Corporación Nacional Forestal para celebrar actos y contratos que afecten a dichos bienes y para cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a los mismos.

Por su parte, el artículo 21 del decreto ley 1.939, de 1977, faculta al Ministerio de Bienes Nacionales para declarar reservas forestales o parques nacionales en terrenos fiscales, con consulta o a requerimiento de las entidades encargadas del cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y la defensa del equilibrio ecológico.

La ley Nº 18.362 [1], que establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, define, en su artículo 2º, las áreas silvestres como los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo, esto es, reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.

Asimismo, el decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó la convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, firmada en Washington, el 12 de octubre de 1940, define, en su artículo I, a los parques nacionales como “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”, y a las reservas nacionales como “Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.”

A su vez, el artículo 10, letra p), de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Los artículos 34 y 36 de el citado cuerpo legal disponen que el Estado administrará un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, y que formarán parte de las áreas protegidas las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales situados dentro de su perímetro.

Con similar propósito, la ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 2º, número 43, define la reserva marina como aquella área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedan bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y sólo pueden efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

El artículo 3º de este mismo cuerpo legal faculta al Ministerio de Economía para establecer, como medida de administración de recursos hidrobiológicos, la declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominan parques marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.

El decreto Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional establece la política nacional de uso del borde costero del litoral de la República y crea una Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral. Dentro de los objetivos de esta política, está el propender a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo, acorde con las necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre tales materias.

Se entiende por “borde costero del litoral” aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Marina.

El decreto Nº 459, de 1992, del Ministerio de Bienes Nacionales, a solicitud de la Corporación Nacional Forestal, en relación con las facultades que le asisten en la administración del lago Todos los Santos, ubicado en la X Región, declaró que este lago está sometido a la normativa legal y reglamentaria sobre parques nacionales, por encontrarse inserto dentro de los deslindes del parque nacional Vicente Pérez Rosales.

Asimismo, declaró que corresponde a la CONAF la administración, vigilancia y control oficial del parque nacional Vicente Pérez Rosales, incluido el lago Todos los Santos. Las acciones y actividades permitidas y por desarrollarse en el referido parque deberán estar en concordancia con los objetivos que a través de éste se persiguen y no podrán ejecutarse sin previa autorización de la CONAF, la cual, velando por su integridad, protección y conservación, podrá determinar, sin perjuicio de la competencia de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante u otros organismos y servicios, las condiciones en que deban realizarse.

Este decreto fue impugnado ante la Contraloría General de la República, por cuanto otorgaría a CONAF atribuciones que exceden el marco legal e importarían una invasión de la competencia de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El organismo contralor respondió mediante dictamen Nº 26.940, de 1996, señalando que el inciso segundo del artículo 10 de la ley de Bosques radica directamente en CONAF las atribuciones relativas al manejo de los parques nacionales.

En tal sentido, no es el acto administrativo recurrido el que invade, con sus disposiciones, las atribuciones de DIRECTEMAR, sino que es la ley la que, explícitamente, otorga competencia a CONAF en la materia. En todo caso, su competencia está circunscrita a la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento del parque en cuestión, sin que ello pueda significar una alteración de las funciones que la aludida Dirección se encuentra en el imperativo jurídico de desempeñar, tal como el decreto de la especie lo reconoce.

La iniciativa se refiere a materias propias del dominio legal, de conformidad con el artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política de la República, que establece el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza; el artículo 19, Nº 21, que asegura el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y el artículo 19, Nº 24, que comprende, dentro de las materias que considera la función social de la propiedad, aquellas que se refieren a la conservación del patrimonio ambiental.

B) Historia del establecimiento del artículo 158 de la ley de Pesca.

El artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura dispone que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, en conformidad con la ley Nº 18.362, quedan excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Según consta en la historia de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura [2], en 1989, cuando se discutía el artículo 2º, en el que se establecen definiciones, se estimó necesario establecer reservas naturales y estudiar una definición de parque marítimo, de manera similar a los parques terrestres, para considerar en ellos limitaciones a la actividad pesquera.

La Cuarta Comisión Legislativa propuso el siguiente texto sobre “parque marítimo nacional”:

“Artículo a). Las áreas de mar, lacustre o fluviales, que sean declaradas parques marítimos nacionales, quedan excluidos, fiscalizados y vedados a toda actividad de pesca, sea ésta artesanal, industrial o deportiva.

“Artículo b). Serán parques marítimos nacionales, por el solo ministerio de la ley, las áreas comprendidas en las proyecciones marítimas, lacustres o fluviales de los parques nacionales terrestres.

“Artículo c). La declaración de parque marítimo deberá contener la dimensión y deslindes del mismo.

“Artículo d). Los parques nacionales quedarán bajo la custodia de CONAF y de las autoridades marítimas o pesqueras en la vigilancia de las prohibiciones que esta ley establece.

“Artículo e). Toda infracción será sancionada con el comiso de la embarcación y de las artes de pesca con las que se haya cometido, y con multa de 10 UF por cada unidad pescada o con un día de prisión por cada unidad pescada. Esta pena se duplicará en caso de reincidencia.”

En la sesión conjunta de las Comisiones Legislativas, el Subsecretario de Pesca de la época manifestó, en relación con los parques y reservas, que se ha recopilado toda la legislación existente al respecto y que existen los mecanismos legales para establecerlos. El problema radica en quién los administra.

En primer lugar, el decreto 531, de 1967, mediante el cual Chile suscribió la Convención de Washington, sobre protección de flora, fauna, y bellezas escénicas naturales en América, establece las pautas de conservación.

En segundo término, la ley Nº 17.288, de Monumentos Nacionales, permite la creación de santuarios marítimos, y establece mecanismos, formas de administración y los recursos que la ley de Presupuestos otorgará para su conservación, por su interés científico o para estudio.

Finalmente, el cuerpo legal más importante es la ley 18.362, que establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, que consigna un mecanismo bastante extenso. Esta ley se relaciona con la operación de la Corporación Nacional Forestal y contiene todo un procedimiento acerca de las condiciones para establecerlo.

Como conclusión, estimó innecesario establecer un articulado especial sobre los parques marítimos, especialmente si se considera lo dispuesto por la ley Nº 17.288, que permite establecer santuarios naturales en todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades naturales para estudio. Además, esa ley tiene todos los mecanismos para la asignación de recursos y para administrar esos santuarios marítimos.

Añadió que la ley establece cuatro categorías de áreas de protección: una, las regiones vírgenes, para mantenerlas como áreas no tocadas por el hombre, donde hay algunas áreas marítimas; otra, los parques nacionales, ya trabajados por el hombre, pero no alterados en forma significativa; una tercera, son los monumentos nacionales, que son áreas reducidas, y una cuarta, las reservas de recursos que requieren especial cuidado.

Finalmente, en el análisis particular del articulado, se establece un artículo 117 que dispone que las zonas lacustres, fluviales y marítimas, que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, en conformidad a la ley Nº 18.362, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. Esta disposición se basa en la conveniencia de proteger de toda actividad pesquera a las especies hidrobiológicas en áreas de interés científico.

El artículo 118 dispone que, para los efectos de la declaración de parques nacionales, monumentos nacionales o reservas nacionales, que hayan de extenderse a zonas lacustres, fluviales o marítimas, deberá requerirse previamente informe a la Subsecretaría de Pesca y, para formular el plan de manejo, al Instituto de Fomento Pesquero. Esta norma se encuentra en concordancia con la disposición del artículo 117, con el fin de que la autoridad emita un pronunciamiento en la determinación de las áreas que quedarán excluidas de la explotación.

De los antecedentes expuestos de la historia de la ley General de Pesca y Acuicultura se desprenden las siguientes conclusiones:

1. El legislador de 1989 fundamentó la disposición del artículo 117 (actual 158) en la legislación vigente a la época, esto es, en la Convención de Washington sobre protección de flora, fauna y bellezas escénicas naturales en América; en la ley 17.288, sobre monumentos naturales, que en el Título VII, artículo 31, se refiere a los santuarios de la naturaleza e investigación científica, y en la ley 18.362, que establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado.

2. El mismo legislador siempre consideró fundamental proteger a las especies hidrobiológicas en áreas de interés científico de toda actividad pesquera y de acuicultura.

3. Hace referencia a “áreas de protección marítimas”, sin efectuar ninguna distinción entre parques nacionales y reservas nacionales.

4. La situación de la ley 18.362 era similar a la actual. El legislador de 1989, no dudó de la existencia del sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado. Sin embargo, le preocupó que hubiese un organismo responsable de elaborar y visar los planes específicos para la protección de esas especies, lo que, de acuerdo con el artículo 118, recayó en la Subsecretaría de Pesca y en el Instituto de Fomento Pesquero.

5. La posterior dictación de la normativa referida al medio ambiente -ley 19.300- y al borde costero -decreto Nº 475, de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional-, viene a corroborar la preocupación de excluir a determinadas zonas marítimas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz de esta iniciativa es permitir, excepcionalmente, el desarrollo de actividades de acuicultura y extractivas de pesca artesanal, previa consulta a los organismos competentes, en las reservas nacionales y forestales del país.

A) Fundamentos.

Durante su participación en la discusión de este proyecto, el Honorable Senador Horvath, autor de la moción, ratificó los fundamentos contenidos en la misma, explicando que una parte sustancial del territorio nacional está bajo el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, ya sea como reservas forestales, como parques nacionales o como santuarios de la naturaleza, los cuales se encuentran bajo tuición de la Corporación Nacional Forestal. Sin embargo, las facultades de esta Corporación no alcanzan al ambiente marino y la ley General de Pesca y Acuicultura contempla expresamente, en sus artículos 2º y 3º, la creación de parques y reservas marinas.

En la zona austral, desde Puerto Montt al sur, sólo las aguas interiores representan una superficie nueve veces superior al área de reserva de los pescadores artesanales entre Arica y Puerto Montt. En esa zona se da una condición privilegiada para la acuicultura. Se trata de aguas sanas desde el punto de vista ambiental, con fiordos y canales protegidos del viento.

La presencia de acuicultura en la zona se ha visto obstaculizada porque la mitad del territorio se encuentra bajo el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, que incluye los fiordos y canales. Por otra parte, se ha estudiado que la acuicultura es perfectamente compatible con la presencia humana cercana a áreas protegidas.

Sostuvo que este proyecto abrirá una superficie mayor y más atractiva para la actividad, en cuanto a la limpieza de las aguas y a la protección de sus instalaciones. El potencial de acuicultura que existe de Puerto Montt al sur, en términos económicos, podría significar un nivel de exportaciones similar al del cobre.

A su vez, la acuicultura constituye una actividad compatible con otras actividades como el turismo y puede ser desarrollada en los espacios marítimos que rodean las áreas declaradas protegidas por el Estado, siempre que se cumpla con la exigencia de que sean áreas apropiadas, según lo establece el artículo 67 de la ley de Pesca.

B) Tramitación en el H. Senado.

El proyecto, en su redacción original, proponía eliminar la referencia que el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura hace a las zonas marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, con objeto de permitir actividades pesqueras extractivas y de acuicultura en los espacios marítimos.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto por otro que permitiera la realización de actividades de acuicultura y pesca artesanal, siempre que ellas se sometan a la normativa vigente y previa consulta a los organismos competentes en la materia. Esta nueva redacción permite compatibilizar el ejercicio legítimo de estas actividades económicas con la adopción de los debidos resguardos para preservar el patrimonio ambiental del país.

En tal sentido, esa Comisión consideró conveniente mantener la exclusión respecto de las zonas marítimas, eliminando la referencia a la ley Nº 18.362, que aún no ha entrado en vigencia. Se agregó un inciso segundo, para permitir que, excepcionalmente, en estas zonas se realicen actividades de acuicultura, de acuerdo con las normas que establece el artículo 67 de la ley de Pesca y actividades de pesca artesanal, previa consulta a los organismos competentes.

C) Articulado del proyecto.

La iniciativa propuesta por el H. Senado, consta de un artículo único, mediante el cual se sustituye el artículo 158 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

El inciso primero dispone que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El inciso segundo permite, excepcionalmente, que en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se realicen actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstas en el artículo 67 de la ley de Pesca. También autoriza la realización de actividades extractivas de pesca artesanal, en conformidad con el Título IV de la misma ley, previa consulta a los organismos competentes.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

A) El señor Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Señaló que las zonas marítimas no integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado -SNASPE-, que es tutelado por la Corporación Nacional Forestal -CONAF-. La protección de los recursos hidrobiológicos existentes en el mar corresponde a la ley de Pesca. La colisión de competencia se produce cuando las actividades pesqueras requieren de anclaje en tierra.

Para tal efecto, la ley de Pesca establece, en sus artículos 2º y 3º, los parques y reservas marinos. La idea es no producir interferencia entre ambos cuerpos legales e instituciones responsables, ya que la tutela del SNASPE, que comprende la tierra y las aguas interiores, corresponde a CONAF y la de los parques y reservas marinas compete al Servicio Nacional de Pesca.

Existe un área creada mediante la aplicación de estas disposiciones, que corresponde a la reserva marina La Rinconada, para proteger el banco de ostión del norte, localizado en Bahía Moreno, en Antofagasta. Además, existen tres áreas creadas antes de la dictación de la ley de Pesca, a saber: el centro mitícola de Putemún, en Chiloé, para choro y chorito; el centro ostícola de Pullinque, en Chiloé, para ostra chilena, y el pozón del río Claro, en Aisén, para trucha café.

Sostuvo el Subsecretario de Pesca que esos parques y reservas marinas se declaran de conformidad a la ley de Pesca, separadamente de las áreas silvestres protegidas. Relata que, en casos especiales, se ha desafectado parte de un área perteneciente al SNASPE, de manera de permitir asentamientos humanos en el lugar.

Aclaró que de ningún modo se otorgarán concesiones de acuicultura en lugares contiguos a reservas forestales, ya que CONAF no prestará su autorización para declarar las zonas aptas para la acuicultura.

Afirmó que, de acuerdo con la interpretación de esa Subsecretaría, la ley permite la explotación pesquera artesanal en las zonas marítimas en cuestión, ya que ellas no forman parte de las áreas silvestres protegidas. El artículo 158 de la ley de Pesca contiene un error en este sentido, que se pretende subsanar.

En el caso de la pesca artesanal, la norma permite la pesca de peces y la pesca extractiva de recursos bentónicos por parte de buzos. Asimismo, existen áreas de manejo decretadas. Por otra parte, aclaró que una causal habitual de denegación de concesiones de acuicultura es la existencia de recursos bentónicos en el lugar.

B) El señor Cristián Palma Arancibia, Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

Explicó que, desde la perspectiva de la Corporación Nacional Forestal, como administrador del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, existen tres normas que dicen relación con el tema en discusión. La primera de ellas es la Convención de Washington, que establece, entre otros, los parques y las reservas nacionales. Ambas categorías tienen restricciones en cuanto a la realización de actividades productivas, como son la pesca extractiva y la acuicultura.

Por otra parte, el proyecto hace referencia a las reservas forestales, categoría que no está contemplada en la Convención de Washington, sino en el decreto ley 1.939, de 1977, que incorpora a las reservas forestales, que tienen, desde el punto de vista institucional, un objetivo distinto de aquellas unidades de preservación contenidas en la Convención de Washington.

Finalmente, las normas de la ley 19.300 dicen relación con la realización de actividades al interior de las unidades del SNASPE. En efecto, la construcción de obras físicas que complementen las actividades de acuicultura requieren, de acuerdo con el artículo 10, letra p), de esta ley, de una evaluación de impacto ambiental. Esto, en el caso de las reservas nacionales o forestales, toda vez que, respecto de los parques, la Convención de Washington prohíbe la realización de cualquier actividad comercial.

Hizo mención a la controversia producida con la Subsecretaría de Marina respecto de la competencia sobre el borde costero, en relación al otorgamiento de concesiones para la operación de un catamarán en la X Región. La Subsecretaría de Marina argumentaba tener atribuciones exclusivas respecto del borde costero de todo el litoral del país, por lo que se consideraba competente para autorizar las concesiones, sin necesidad de requerir autorización de la CONAF. Sin embargo, la Corte Suprema tomó en consideración que, en virtud de la Convención de Washington, la Corporación debe velar por la conservación de las unidades del SNASPE.

En todo caso, aclaró que la Corporación Nacional Forestal no tiene competencia respecto de las zonas marítimas adyacentes a las áreas terrestres declaradas como unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado.

En lo relativo al proyecto en particular, estimó que el actual artículo 158 de la ley de Pesca da cabal cumplimiento a la Convención de Washington, toda vez que prohíbe toda actividad en las áreas comprendidas dentro del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado.

La moción, por su parte, genera una contienda de competencia entre la Subsecretaría de Marina y la Corporación Nacional Forestal respecto de las unidades del SNASPE, cuando la actividad productiva tiene un anclaje territorial.

Especificó que, cuando se trata de parques, se prohíbe absolutamente la realización de actividades de pesca extractiva y de acuicultura, en virtud de la Convención de Washington. En el caso de las reservas, se permite la realización de determinadas actividades productivas, previa autorización de la CONAF, de las concesiones o autorizaciones respectivas y de la evaluación de impacto ambiental para la realización de obras al interior de una unidad del SNASPE.

Consideró que la excepción que establece el inciso segundo del proyecto debe referirse exclusivamente a las zonas marítimas, es decir, a los canales; pero no dice relación con las aguas interiores, esto es, lagos y ríos existentes dentro de parques o reservas forestales. Si se declara como unidad del sistema a una isla, sólo la parte terrestre y el borde costero están dentro de la competencia de CONAF; respecto de las aguas que la rodean, CONAF carece de atribuciones.

Por otra parte, consideró insuficiente la simple consulta a los organismos competentes, puesto que se requiere de un pronunciamiento, de carácter vinculante por parte de un organismo como la CONAMA, la cual debe emitirlo de acuerdo con el mecanismo que establece la ley 19.300, conforme al sistema de evaluación de impacto ambiental. CONAF forma parte de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente -COREMA-, instancia en la cual puede emitir su opinión.

C) El Vicealmirante Ramón Fritis Pérez, Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Expresó que el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura excluye de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, en conformidad con la ley 18.362.

Esta ley regirá, de acuerdo con su artículo 39, a partir de la fecha en que entre en plena vigencia la ley 18.348, mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables. A su vez, la ley 18.348, en virtud de su artículo 19, entrará en vigencia el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto en cuya virtud el Presidente de la República disuelva la Corporación Nacional Forestal o en que se apruebe su disolución.

En consecuencia, en su opinión, basada en su conocimiento de la realidad marítima nacional, resulta altamente conveniente para los intereses del país, y en especial para el sector de la pesca artesanal y de la acuicultura, que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el actual sistema nacional de áreas silvestres protegidas sean incorporadas a la producción pesquera artesanal y de acuicultura.

Con todo, tales actividades de pesca extractiva y de acuicultura deberán llevarse a efecto no solamente cumpliéndose las limitaciones de carácter general impuestas por los artículos 47 y siguientes, tratándose de la pesca artesanal, y por el artículo 67, para el caso de las actividades de acuicultura, sino que también con las limitaciones específicas que impone la existencia del sistema nacional de áreas silvestres protegidas, a fin de evitar eventuales incompatibilidades entre las medidas adoptadas en ella por la Corporación Nacional Forestal y las actividades de pesca extractiva artesanal o de acuicultura autorizada.

En consecuencia, sugirió substituir el artículo de la iniciativa por uno del siguiente tenor: “Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal y de acuicultura, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas.”

D) El señor Eric Vargas Quinchamán, Tesorero de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile.

Señaló que su organización comparte plenamente el proyecto de ley en discusión, en el sentido de permitir la actividad de acuicultura y la actividad pesquera extractiva artesanal en las zonas marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado.

En tal sentido, propuso incluir en forma expresa a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas en la letra d) del artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, por ser este régimen el más idóneo para asegurar el uso responsable de bancos naturales, como también para proteger la diversidad en estas áreas silvestres.

También debe considerarse la participación de las organizaciones de pescadores artesanales y demás agentes pesqueros en la administración de estas áreas cuando sus asociados realicen actividad extractiva en esta zona, con objeto de establecer verdaderos planes de manejo de las especies presentes en dichas áreas.

Finalmente, sugirió que, respecto de las actividades de acuicultura, se introduzca la obligación de la autoridad competente de verificar que en dichas zonas no existan bancos naturales, pues en ese caso, de acuerdo con la ley vigente, no procederían concesiones de acuicultura, sino que procedería aplicar el régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

Vuestra Comisión, compartió, en términos generales, los objetivos perseguidos por la moción del H. Senador Horvath, en orden a permitir el desarrollo de actividades de acuicultura en extensos sectores del litoral adyacentes a las áreas silvestres protegidas por el Estado.

Sin embargo, hubo consenso en considerar que resulta inapropiado mantener la referencia que el artículo 158 hace a las zonas marítimas, en circunstancias que éstas no integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado.

La Comisión estimó que el problema principal radica en que la acuicultura requiere, para el desarrollo de su actividad, de instalaciones en tierra. En tal sentido, consideró conveniente autorizar el uso de porciones terrestres de las reservas nacionales y forestales, con el único objeto de complementar la realización de esta actividad.

Hubo consenso, también, en la necesidad de requerir la autorización previa de los organismos competentes en la materia. En este caso, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por mandato de la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, debe efectuar un estudio de impacto ambiental cuando se realicen actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, tales como parques o reservas nacionales.

Del mismo modo, la Comisión estimó que no era necesario permitir, expresamente, las actividades de pesca extractiva, toda vez que éstas no requieren el desarrollo de actividades en tierra.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión procedió a aprobar, por la unanimidad de sus miembros, la idea de legislar en esta materia.

A continuación, con objeto de mejorar la iniciativa en los términos planteados precedentemente, los Diputados señores Silva, Álvarez-Salamanca, Ceroni; Galilea, don José Antonio; Melero, y Monge presentaron una indicación para sustituir el artículo 158 propuesto por la iniciativa en estudio por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá autorizarse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades de acuicultura marítimas.”

-El artículo único, con la indicación presentada, fue aprobado por asentimiento unánime.

V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

2. Que no hubo artículos o indicaciones que fueran rechazados por la Comisión.

3. Que el proyecto no contiene normas orgánicas o de quórum calificado.

4. Que ninguna de las disposiciones del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

5. Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”

A) Diputado Informante.

Se designó Diputado informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 1999.

B) Asistencia.

Acordado en sesiones de fecha 22 de junio, 6, 13 y 20 de julio, y 3 de agosto de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Silva (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Ceroni, Delmastro; Galilea, don José Antonio; Hernández, Melero, Monge, Naranjo, Núñez; Pérez, don José, y Recondo.

Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Alvarado y Sánchez.

Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Van Rysselberghe.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

ÍNDICE.

I. ANTECEDENTES… 1

A) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE… 1

B) HISTORIA DEL ESTABLECIMIENTO DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY DE PESCA…3

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO… 6

A) FUNDAMENTOS… 6

B) TRAMITACIÓN EN EL H. SENADO… 6

C) ARTICULADO DEL PROYECTO… 7

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN…7

A) EL SEÑOR JUAN MANUEL CRUZ SÁNCHEZ, SUBSECRETARIO DE PESCA… 7

B) EL SEÑOR CRISTIÁN PALMA ARANCIBIA, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL… 8

C) EL VICEALMIRANTE RAMÓN FRITIS PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE… 9

D) EL SEÑOR ERIC VARGAS QUINCHAMÁN, TESORERO DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES DE CHILE… 10

IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR… 10

V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS… 11

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN… 11

A) DIPUTADO INFORMANTE… 12

B) ASISTENCIA… 12

[1] La ley Nº 18.362 no ha entrado aún en vigencia por disposición de su artículo 39. Al respecto es necesario hacer presente que se encuentra en discusión en el H. Senado en segundo trámite constitucional un proyecto de ley que crea la Subsecretaría Forestal y el Servicio Nacional Forestal (boletín Nº 2265-01). La aprobación de esta iniciativa que deroga el mencionado artículo 39 permitiría la entrada en vigencia de esta normativa legal.
[2] Antecedentes remitidos por la Biblioteca del Congreso Nacional.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN DE PESCA DE INVESTIGACIÓN Y ARTESANAL EN ZONAS MARÍTIMAS DE RESERVAS NACIONALES Y FORESTALES. Segundo trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Diputado informante de la comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 1625-03 (S), sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 8.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 27ª, en 10 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca, informante de la Comisión de Agricultura.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, paso a informar acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Juan Manuel Cruz , subsecretario de Pesca , y de la señora Edith Saa , jefa de división de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría.

Asistió, además, el senador Antonio Horvath , autor de la moción, quien se refirió a los fundamentos de la misma.

Expusieron también sus puntos de vista el director nacional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, el director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y representantes de la Confederación nacional de pescadores artesanales de Chile.

Ideas fundamentales del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa es permitir, excepcionalmente, el desarrollo de actividades de acuicultura y extractivas de pesca artesanal, previa consulta a los organismos competentes en las reservas nacionales y forestales del país.

Durante su participación en la discusión del proyecto, el senador Horvath , autor de la moción, ratificó los fundamentos contenidos en la misma, explicando que una parte sustancial del territorio nacional está bajo el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado, ya sea como reservas forestales, parques nacionales o santuarios de la naturaleza, los cuales se encuentran bajo la tuición de la Corporación Nacional Forestal. Sin embargo, las facultades de esta corporación no alcanzan al ambiente marino, y la ley general de Pesca y Acuicultura contempla expresamente, en sus artículos 2º y 3º, la creación de parques y reservas marinas.

En la zona austral, desde Puerto Montt al sur, sólo las aguas interiores representan una superficie nueve veces superior al área de reserva de los pescadores artesanales entre Arica y Puerto Montt. En esa zona se da una condición privilegiada para la acuicultura: se trata de aguas sanas, desde el punto de vista ambiental, con fiordos y canales protegidos del viento.

La presencia de acuicultura en la zona se ha visto obstaculizada porque la mitad del territorio se encuentra bajo el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, que incluye fiordos y canales. Por otra parte, se ha concluido que la acuicultura es perfectamente compatible con la presencia humana cercana a las áreas protegidas.

Sostuvo el senador que este proyecto abrirá una superficie mayor y más atractiva para la actividad, en cuanto a la limpieza de las aguas y a la protección de sus instalaciones. El potencial de acuicultura que existe de Puerto Montt al sur, en términos económicos, podría significar un nivel de exportaciones similar al del cobre.

A su vez, la acuicultura constituye una actividad compatible con otras actividades, como el turismo, y puede ser desarrollada en los espacios marítimos que rodean las áreas declaradas protegidas por el Estado, siempre que se cumpla con la exigencia de que sean áreas apropiadas, según lo establece el artículo 67 de la ley de Pesca.

El proyecto, en su redacción original, proponía eliminar la referencia que el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura hace a las zonas marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, con el objeto de permitir actividades pesqueras extractivas y de acuicultura en los espacios marítimos.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado estimó necesario sustituir el texto del proyecto por otro que permitiera la realización de actividades de acuicultura y pesca artesanal, siempre que ellas se sometan a la normativa vigente y previa consulta a los organismos competentes en la materia. La nueva redacción compatibiliza el ejercicio legítimo de estas actividades económicas con la adopción de los debidos resguardos para preservar el patrimonio ambiental del país.

En tal sentido, esa Comisión consideró conveniente mantener la exclusión respecto de las zonas marítimas, eliminando la referencia a la ley Nº 18.362, que aún no entra en vigencia. Se agregó un inciso segundo para permitir que, excepcionalmente, en estas zonas se realicen actividades de acuicultura, de acuerdo con las normas que establece el artículo 67 de la ley de Pesca, y actividades de pesca artesanal, previa consulta a los organismos competentes.

La iniciativa propuesta por el Senado consta de un artículo único, mediante el cual se sustituye el artículo 158 de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura .

El inciso primero dispone que las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

El inciso segundo permite, excepcionalmente, que en las zonas marítimas de las reservas nacionales y forestales se realicen actividades de acuicultura, en los términos, limitaciones y condiciones previstos en el artículo 67 de la ley de Pesca. También autoriza la realización de actividades extractivas de pesca artesanal, de conformidad con el Título IV de la misma ley, previa consulta a los organismos competentes.

Discusión general y particular.

La Comisión compartió, en términos generales, los objetivos perseguidos por la moción del senador Horvath , en orden a permitir el desarrollo de actividades de acuicultura en extensos sectores del litoral adyacentes a las áreas silvestres protegidas por el Estado. Sin embargo, hubo consenso en considerar que resulta inapropiado mantener la referencia que el artículo 158 hace a las zonas marítimas, en circunstancias que éstas no integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado.

La Comisión estimó que el problema principal estriba en que la acuicultura requiere, para el desarrollo de su actividad, de instalaciones en tierra. En tal sentido, consideró conveniente autorizar el uso de porciones terrestres de las reservas nacionales y forestales, con el único objeto de complementar la realización de esta actividad.

Hubo consenso, también, en la necesidad de requerir la autorización previa de los organismos competentes en la materia. En este caso, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por mandato de la ley Nº 19.300, de bases generales del Medio Ambiente, debe efectuar un estudio de impacto ambiental cuando se realicen actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, tales como parques o reservas nacionales.

Del mismo modo, la Comisión estimó que no era necesario permitir, expresamente, las actividades de pesca extractiva, toda vez que éstas no requieren el desarrollo de actividades en tierra.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión procedió a aprobar, por la unanimidad de sus miembros, la idea de legislar en esta materia.

A continuación, con el objeto de mejorar la iniciativa en los términos planteados precedentemente, los diputados señores Silva , Ceroni , Galilea, don José Antonio ; Melero , Monge y Álvarez-Salamanca , presentamos indicación para sustituir el artículo 158 propuesto por la iniciativa en estudio, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

“Previa autorización de los organismos competentes, podrá autorizarse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades de acuicultura marítimas”.

En consecuencia, la Comisión, en mérito a las consideraciones expresadas, recomienda a la Sala aprobar las modificaciones, indicadas en el proyecto de ley, del artículo 158 de la ley de Pesca.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA ( don Andrés) .-

Señor Presidente , este proyecto es de bastante importancia, en especial para el desarrollo de actividades económicas, de preservación de la riqueza natural de nuestro país y, también, de las actividades turísticas en una parte muy importante de nuestro territorio. Parte significativa del desarrollo de las Regiones de Los Lagos, de Aisén, de Magallanes, y, asimismo, de la Región de Tarapacá, tiene que ver con actividades turísticas vinculadas a espacios lacustres y zonas marítimas aledañas a las áreas silvestres protegidas.

El proyecto, tal como viene propuesto por la comisión de Agricultura, y como lo ha expuesto el diputado informante , excluye de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura las áreas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas; pero con un cambio muy relevante: excluye las zonas marítimas de estas áreas.

En realidad, la comisión de Agricultura modificó radicalmente el proyecto del Senado, el cual señalaba que todas las aguas vinculadas a las áreas silvestres protegidas no podrán ser explotadas económicamente. La Comisión de Agricultura propone que los ríos y los lagos no pueden ser explotados, pero sí los mares, aun cuando se encuentren en áreas silvestres protegidas. Aun más, introduce un segundo inciso que, de una u otra manera, autoriza no sólo el uso de las aguas, sino también las tierras vinculadas a ellas, en las que también se podrán explotar económicamente áreas silvestres protegidas cuando tengan relación con la explotación de las aguas.

En realidad, se ha alterado el objetivo del proyecto del senador Horvath para transformarlo en exactamente lo contrario. En lugar de decir “protejamos estos espacios naturales”, se expresa “explotemos estos espacios naturales”, a través de, aparentemente, dos pequeños cambios en la presentación del artículo.

Me parecen mal estos cambios, pero bien la iniciativa original del senador Horvath , por lo que he presentado indicación para que se acoja la proposición que formuló ante la Comisión el vicealmirante Ramón Fritis Pérez , director general del Territorio Marítimo y Marina Mercante, quien mantuvo, en principio, la idea matriz del senador Horvath , señalando: “excluyamos las aguas contenidas dentro de las áreas silvestres protegidas de todo tipo de explotación económica; pero admitamos, excepcionalmente, que se puedan realizar actividades de pesca artesanal y de acuicultura, con informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas”. Si los pescadores artesanales pueden entrar en un fiordo a trabajar con autorización del administrador del área silvestre protegida, eso parece razonable. No estamos excluyendo del todo cualquier tipo de actividad. Existe alguna clase de explotación de áreas marítimas perfectamente compatible con la mantención de las áreas silvestres protegidas; pero ello requiere la autorización del administrador de áreas silvestres.

En ese sentido, contribuiré a aprobar la idea de legislar, porque me parece bien la iniciativa original del senador Horvath ; pero, a través de esta indicación, deseo que el proyecto vuelva a la Comisión para que retome el espíritu de la idea original, y no se mantenga la proposición de posibilitar que todas las áreas silvestres protegidas puedan ser explotadas económicamente, como es el texto que se nos ha sometido a consideración.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , concuerdo con el diputado señor Andrés Palma en que este proyecto constituye la gran oportunidad para resolver el problema de los pescadores, particularmente indígenas, de aguas interiores. Por ejemplo, en el lago Budi, los ribereños han explotado, ancestralmente, los recursos pesqueros de sus aguas; sin embargo, dado que ello está en abierta contradicción con la legislación, tampoco el Estado puede ayudar a algunas actividades con instrumentos de apoyo y fomento de la pesquería. Si existe algún informe favorable de los organismos competentes, no veo inconveniente en franquear la posibilidad de autorizar, excepcionalmente, a algunos sectores afectados por esta prohibición, la extracción tanto de pesca como de acuicultura.

En esa misma línea, he presentado indicación, absolutamente compatible con la del diputado señor Andrés Palma , y espero que concordemos en una, para los efectos de que el proyecto lo pueda analizar nuevamente la comisión de Agricultura.

En ese sentido, solicito la unanimidad de los parlamentarios.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cierra el debate el diputado señor Nelson Ávila.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , la idea del proyecto que aprobó el Senado era abrir un espacio de modo sutil a la penetración del mercado en nuestros santuarios naturales.

Lo obrado por la comisión de Agricultura se transformó en un gesto grotesco, absolutamente condenable, en la medida en que genera condiciones para que nuestros recursos naturales comiencen a ser, insensiblemente, explotados de modo comercial.

Toda esta argumentación se reviste de consideraciones que pueden ser plausibles; pero aquí, francamente, se pone en riesgo lo que está bien preservado en la legislación vigente.

Creo que no se ha meditado bien acerca de las repercusiones que puede tener, en el futuro, aprobar iniciativas de esta índole. Desde luego, no se ha tenido en cuenta la opinión de ningún grupo ecologista, ni se han oído argumentaciones de expertos en este ámbito. Pareciera ser que todos los invitados fueron convertidos en un lubricante para el rápido despacho de esta iniciativa, sin que mediaren inconvenientes de ninguna naturaleza. No tuvimos la oportunidad de oír ningún fundamento que pudo entregar alguien que se ocupe de este tema desde una perspectiva distinta.

Entonces, reclamo que para el análisis de cualquier proyecto, de cualquier naturaleza, deben agotarse las posibilidades de recoger opiniones de la más diversa índole, porque todas ellas ilustran el criterio de quienes tenemos que dirimir cuestiones que son muy trascendentales desde el punto de vista, en este caso, de la preservación de nuestras riquezas naturales.

En conclusión, por estas circunstancias, aunque sea un voto meramente simbólico, al menos que sirva como una aislada protesta por el modo de legislar que aquí se refleja y, en última instancia, porque creo sinceramente que se está abriendo un forado para que el día de mañana penetre con todas sus fuerzas el mercado, ya no expresado en pequeños pescadores autóctonos, como tan candorosamente oí que se les calificaba, sino después las grandes compañías, que bajo pretextos que esta propia legislación entrega, explotarán, absolutamente sin consideración alguna lo que son los pocos santuarios naturales que quedan en el país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Hoy se ha realizado el debate general del proyecto, que debe volver a comisiones por haber sido sujeto de indicaciones.

Cerrado el debate.

Se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación, en general, el proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto de ley.

Como ha sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Correa, Díaz, Encina, Espina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Longton, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pareto, Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rojas, Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vega, Velasco, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ávila, Muñoz ( doña Adriana), Saa (doña María Antonieta), Sánchez y Urrutia.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Delmastro y Leal.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

1. De los señores Andrés Palma, Tuma, Juan Pablo Letelier y René Manuel García“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas.”.

2. De los señores Andrés Palma y Juan Pablo Letelier, para reemplazar el inciso segundo del artículo único, por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal y de acuicultura, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas.”.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 1999. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 40. Legislatura 340.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.

BOLETÍN Nº 1625-03-S (2)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a emitiros su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 290 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 11 de agosto de 1999, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.

I. Constancias.

1. Se hace constar que tanto el H. Senado como vuestra Comisión determinaron que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial.

2. Se hace constar, para los efectos de lo dispuesto en los Nos 4, 5 y 6 del artículo 290 del Reglamento, que no hubo artículos suprimidos, ni que fueran objeto de modificaciones, ni artículos nuevos introducidos.

3. Se hace constar que ninguna de las disposiciones del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4. Se hace constar que la Comisión, en su primer informe reglamentario, sustituyó el texto propuesto por el H. Senado.

II. Indicaciones rechazadas por la Comisión.

Durante la discusión en general de esta iniciativa en la Sala, se presentaron dos indicaciones.

La primera, de los Diputados señores Palma, don Andrés; Tuma; Letelier, don Juan Pablo, y García, don René Manuel, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas.”

La segunda, de los Diputados señores Palma, don Andrés, y Letelier, don Juan Pablo, para reemplazar el inciso segundo del artículo único por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal y de acuicultura, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas.”

El Honorable Senador Antonio Horvath, autor de la presente iniciativa, hizo llegar a la Comisión una minuta que contiene sus observaciones sobre las indicaciones que motivaron este segundo informe.

A su parecer, la primera indicación debería ser rechazada, toda vez que, en su inciso segundo, no hace referencia a las actividades de acuicultura. Además, no resulta conveniente autorizar, bajo ninguna modalidad, la pesca artesanal en áreas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado. Por otra parte, las áreas marítimas están excluidas de este sistema, por lo que no corresponde mantener la referencia que a ellas hace el artículo 158 de la ley de Pesca.

Respecto de la segunda indicación, considera que el inciso segundo resuelve el problema de la acuicultura, pero no los otros dos puntos planteados. Por ello, afirma que la indicación no mejora el proyecto, sino que, por el contrario, lo complica.

En el debate habido acerca de la proposición de estas indicaciones, se constató que ellas establecen como único requisito el informe favorable del organismo administrador del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, es decir, la Corporación Nacional Forestal. Sin embargo, la Comisión, en su primer informe reglamentario, hizo constar expresamente que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por mandato de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, debe efectuar un estudio de impacto ambiental cuando se realicen actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, tales como parques o reservas nacionales.

Se destacó, asimismo, que ambas indicaciones dejan incorporadas las áreas marítimas dentro del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, en circunstancias que tanto el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal como el Subsecretario de Pesca, durante su participación en el estudio del primer informe de este proyecto, concordaron en que las áreas marítimas no forman parte del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

En efecto, la Corporación Nacional Forestal no tiene competencia respecto de las zonas marítimas adyacentes a las áreas terrestres declaradas como unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado. La protección de los recursos hidrobiológicos existentes en el mar corresponde a la ley de Pesca, la que, en sus artículos 2º y 3º, establece parques y reservas marinos.

Por lo mismo, en este segundo informe, la Comisión acordó dejar expresa constancia de que, al modificar el texto propuesto por el H. Senado, su intención fue rectificar la errónea referencia que a las áreas marítimas hace el actual artículo 158 de la ley de Pesca.

Por otra parte, la Comisión hizo presente que no es necesario permitir, expresamente, la pesca extractiva, toda vez que ésta no requiere el desarrollo de actividades en tierra. Por el contrario, la acuicultura necesita instalaciones en tierra para el desarrollo de sus actividades. Por ese motivo, se precisa la autorización del uso de porciones terrestres de las reservas nacionales y forestales, con el único objeto de complementar la realización de esta actividad.

Del mismo modo, la Comisión observó que estas indicaciones permiten el desarrollo de actividades en zonas lacustres y fluviales que forman parte tanto de parques como de reservas forestales, lo que está en expresa contradicción con la Convención de Washington, ratificada por Chile mediante decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-En atención a lo señalado precedentemente y al parecer de los Diputados presentes señores Silva (Presidente), Álvarez-Salamanca, Ceroni; Galilea, don José Antonio; Hernández, Melero, Monge y Núñez, vuestra Comisión acordó, por unanimidad, rechazar ambas indicaciones.

III. Texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda prestar vuestra aprobación al proyecto de ley, en particular, en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión en su primer informe reglamentario, a saber:

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”

Se designó Diputado informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 1999.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva (Presidente), Álvarez-Salamanca, Ceroni; Galilea, don José Antonio; Hernández, Melero, Monge y Núñez.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 342. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN DE PESCA DE INVESTIGACIÓN Y ARTESANAL EN ZONAS MARÍTIMAS DE RESERVAS NACIONALES Y FORESTALES. Segundo trámite constitucional.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín Nº 1625-03 (S), sesión 40ª, en 14 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Monge, que rendirá el informe correspondiente.

El señor MONGE.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 290 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara, en su sesión de fecha 11 de agosto de 1999, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión, se presentaron dos indicaciones. Una, de los diputados señores Palma, don Andrés; Tuma, Letelier, don Juan Pablo, y García, don René Manuel, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas”.

La segunda indicación fue presentada por los diputados señores Palma, don Andrés, y Letelier, don Juan Pablo, para reemplazar el inciso segundo del artículo único por el siguiente:

“Excepcionalmente, se podrán realizar actividades de pesca artesanal y de acuicultura, de conformidad con las prescripciones de esta ley, previo informe favorable del organismo administrador de tales áreas silvestres protegidas”.

El senador Antonio Horvath hizo llegar a la Comisión una minuta que contiene sus observaciones sobre las indicaciones que motivaron este segundo informe.

A su parecer, la primera indicación debería ser rechazada, toda vez que en su inciso segundo no hace referencia a las actividades de acuicultura.

Respecto de la segunda indicación, considera que el inciso segundo resuelve el problema de la acuicultura, pero no los otros dos puntos planteados. Por ello, afirma que la indicación no mejora el proyecto, sino que, por el contrario, lo complica.

En el debate habido acerca de la proposición de estas indicaciones, se constató que ellas establecen como único requisito el informe favorable del organismo administrador del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, es decir, la Corporación Nacional Forestal. Sin embargo, la Comisión, en su primer informe reglamentario, hizo constar expresamente que la Comisión Nacional del Medio Ambiente, por mandato de la ley de bases generales del Medio Ambiente, debe efectuar un estudio de impacto ambiental cuando se realicen actividades en áreas colocadas bajo protección oficial, tales como parques o reservas nacionales.

Se destacó, asimismo, que ambas indicaciones dejan incorporadas las áreas marítimas dentro del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, en circunstancias que tanto el director ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal como el subsecretario de Pesca, durante su participación en el estudio del primer informe de este proyecto, concordaron en que las áreas marítimas no forman parte del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

En efecto, la Corporación Nacional Forestal no tiene competencia respecto de las zonas marítimas adyacentes a las áreas terrestres declaradas como unidades del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado. La protección de los recursos hidrobiológicos existentes en el mar corresponde a la ley de Pesca, la que, en sus artículos 2º y 3º, establece parques y reservas marinas.

Por lo mismo, en este segundo informe, la Comisión acordó dejar expresa constancia de que, al modificar el texto propuesto por el honorable Senado, su intención fue rectificar la errónea referencia que a las áreas marítimas hace el actual artículo 158 de la ley de Pesca.

Por otra parte, la Comisión hizo presente que no es necesario permitir expresamente la pesca extractiva, toda vez que ésta no requiere el desarrollo de actividades en tierra. Por el contrario, la acuicultura necesita instalaciones en tierra para el desarrollo de sus actividades. Por ese motivo, se precisa la autorización del uso de porciones terrestres de las reservas nacionales y forestales, con el único objeto de complementar la realización de esta actividad.

Del mismo modo, la Comisión observó que estas indicaciones permiten el desarrollo de actividades en zonas lacustres y fluviales que forman parte tanto de parques como de reservas forestales, lo que está en expresa contradicción con la Convención de Washington, ratificada por Chile mediante decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En atención a lo señalado precedentemente y al parecer de los diputados presentes, la Comisión acordó, por unanimidad, rechazar ambas indicaciones.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda prestar la aprobación al proyecto de ley, en particular, en los mismos términos en que fue aprobado por la Comisión en su primer informe reglamentario.

El proyecto consta de un artículo único, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

“Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo una abstención.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Ceroni, Delmastro, Elgueta, Encina, Errázuriz, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Hales, Hernández, Ibáñez, Jarpa, Krauss, León, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Lorenzini, Masferrer, Monge, Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pérez (don Aníbal), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Seguel, Silva, Ulloa, Urrutia, Vilches y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ávila, Jaramillo y Tuma.

Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

El señor Vicepresidente saluda y da la bienvenida a un grupo de jóvenes, presentes en las tribunas, de la comuna de Trehuaco, provincia de Ñuble, Octava Región, que se dedican al deporte y la cultura. Están invitados y acompañados por el diputado señor Felipe Letelier Norambuena.

La Sala les tributa un afectuoso aplauso.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2000. Oficio en Sesión 4. Legislatura 342.

VALPARAISO, 13 de junio de 2000

Oficio Nº 2890

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha reemplazado en el inciso primero del artículo 158 que se sustituye, la expresión "lacustres, fluviales y marítimas" por "lacustres y fluviales".

Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:

"Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.".

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 12.541, de 13 de julio de 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ROBERTO LEON RAMIREZ

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 342. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXCLUSIÓN DE ÁREAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el artículo 158 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

--Los antecedentes sobre el proyecto (1625-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 14 de junio de 2000.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 8ª, en 17 de junio de 1998.

Discusión:

Sesión 12ª, en 8 de julio de 1998 (se aprueba en general y particular).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 2.890, de 13 de junio en curso, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, con las siguientes enmiendas:

Respecto del artículo único, ha reemplazado en el inciso primero del artículo 158 que se sustituye, la expresión "lacustres, fluviales y marítimas" por "lacustres y fluviales".

Asimismo, ha reemplazado el inciso segundo por el siguiente:

"Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo recordar que el artículo 158 de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura señala: "Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado en conformidad con la ley Nº 18.362, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.".

También quiero señalar que la ley que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado todavía no se ha podido implementar, ya que la mencionada normativa indica que regirá una vez que se genere la CONAF pública. Esto fue corregido en los textos del Senado y de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la porción marítima de las áreas silvestres protegidas por el Estado no está bajo su tuición. Por lo tanto, no tiene sentido prohibir en lo fundamental actividades de acuicultura. Por eso, las versiones de ambas Cámaras excluyen las áreas marítimas. Sin embargo, la fórmula propuesta por la otra rama legislativa las excluye a todas, y no por vía excepcional como se planteaba en el texto del Senado.

En verdad, en la ley se fijan las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, de manera que ese trabajo debe realizarse de todos modos. Por esa vía pueden excluirse todas las que no cumplan el conjunto de los requisitos. Por lo anterior, creemos que la fórmula sugerida es bastante más sencilla de aplicar y no queda sujeta a procedimientos de excepción.

Por otro lado, conforme al inciso segundo, que tiene pleno sentido, debe pedirse la autorización de las autoridades competentes -es la fórmula usada en la Ley General de Pesca y Acuicultura-, para poder realizar algunas obras mínimas complementarias en tierra, como los anclajes, las obras de vigilancia, etcétera.

Por ello, propongo al Senado que apruebe la fórmula sugerida por la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobarían las modificaciones introducidas al proyecto por la Cámara de Diputados.

Acordado.

--Queda despachado el proyecto en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de junio, 2000. Oficio en Sesión 9. Legislatura 342.

Valparaíso, 21 de junio de 2000.

N° 16.283

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 20 de junio del año en curso, ha dado su aprobación a las enmiendas que introdujo esa H. Cámara al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado

Lo que comunico a V. E. en respuesta a su oficio N° 2890, de 13 de junio del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 21 de junio, 2000. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 24 de julio de 2000.

Valparaíso, 21 de junio de 2000.

Nº 16.284

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”.”.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 24 de julio, 2000. Oficio en Sesión 13. Legislatura 342.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO (Boletín Nº 1625-03).

SANTIAGO, 24 de julio de 2000

Nº 143-342/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

Mediante oficio Nº 16.284, de 21 de junio de 2000, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

I. LA INICIATIVA.

El proyecto fue iniciado por moción del Senador Antonio Horvath. El proyecto proponía eliminar la referencia que el artículo 158 de la ley general de pesca y acuicultura hace a las zonas marítimas que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, con el objeto de permitir actividades pesqueras extractivas y de acuicultura en los espacios marítimos.

II. EL TEXTO APROBADO POR EL PARLAMENTO.

El texto aprobado por el Congreso dispone que en las zonas lacustres y fluviales que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, queden excluidas de toda actividad pesquera y de acuicultura.

Sin embargo, permite, previa autorización de los organismos competentes, la utilización de porciones terrestres de reserva nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

III. FUNDAMENTO DE LAS OBSERVACIONES.

El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado establece diversos tipos de categorías de manejo. Unas, que por definición, no admiten intervención o alteración de ninguna especie del sistema que protegen, tales como los Parques Nacionales y las Reservas de Regiones Vírgenes, y otras que permiten un grado controlado de intervención, como las Reservas Nacionales.

Por ello, el Gobierno considera que la norma debe referirse exclusivamente a la explotación de las zonas marítimas ubicadas en las Reservas Nacionales y Reservas Forestales, y no a las zonas marítimas ubicadas en otras áreas del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado que el proyecto propone.

Por una parte, porque de comprender los Parques Nacionales y las Reservas de Regiones Vírgenes, se infringiría la Convención de Washington, Tratado Internacional al cual Chile se encuentra adscrito.

De la otra, de no corregirse el proyecto de ley, se generaría, por la infracción indicada, la obligación de reclasificar los Parques Nacionales existentes que sean afectados por la explotación marítima, lo que, obviamente, no ha podido ser el propósito perseguido por la nueva ley.

IV. EL VETO.

Por las consideraciones anteriores, y en uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO 158

-Para sustituir el artículo 158 del texto aprobado por el Congreso Nacional, por el siguiente:

"Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.".

En consecuencia, devuelvo a V.E. el referido oficio Nº 16.284.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS

Ministro Secretario General de la Presidencia (S)

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro Agricultura

4.3. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 02 de agosto, 2000. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 15. Legislatura 342.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES Y DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

BOLETIN Nº 1.625-03

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tienen el honor de informaros respecto de la observación sustitutiva, en primer trámite constitucional, formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley individualizado en el rubro.

El proyecto en que incide la observación tuvo su origen en una Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

- - - - - -

Cabe advertir que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las observaciones del Presidente de la República deben ser aprobadas o rechazadas en su totalidad, no siendo procedente, en consecuencia, dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte. Se entiende que constituye una observación, y una sola votación deberá comprenderla totalmente, aquella que afecte a un determinado texto del proyecto, sea a todo el proyecto como tal, sea a parte de él, como un título, capítulo, párrafo, artículo o inciso, según lo precise el Presidente de la República. Si el Presidente separa sus observaciones con letras o números, cada texto así diferenciado se considera una sola observación.

- - - - - -

Se advierte, asimismo, que los HH. Senadores señores Horvath y Stange han intervenido en relación con este asunto en su calidad de miembros de ambas Comisiones Legislativas.

- - - - - -

En lo que concierne a este informe deben considerarse los siguientes textos jurídicos:

- El artículo 19, numerales 8º y 24º de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

- La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- La ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

- El decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

Al efecto, debe tenerse presente que el artículo 158 de este cuerpo normativo excluye de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura a las zonas lacustres, fluviales y marítimas que integran el sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado, de conformidad con la ley Nº 18.362.

- El decreto supremo Nº 531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967, que promulga la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington, el 12 de octubre de 1940.

- - - - - -

La norma acordada por el H. Congreso Nacional, mediante un artículo único que sustituye el artículo 158 de la ley Nº 18.892, reitera el criterio que excluye de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura las zonas lacustres y fluviales que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado, pero agrega que, previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

Por oficio Nº 143/342, de 24 de julio de 2000, S.E. el Presidente de la República ha formulado una observación sustitutiva al texto descrito, que persigue:

- Por una parte, incorporar a las zonas "marítimas" entre aquellas excluidas de actividades pesqueras y de acuicultura.

- Por otra, precisar que en dichas zonas marítimas cuando formen parte de reservas nacionales y forestales podrán realizarse tales actividades por excepción, así como, previa autorización de los organismos competentes, permitirse el uso de porciones terrestres que integren las reservas para complementar las labores marítimas de acuicultura.

Al fundar esta proposición, el Ejecutivo destaca que el denominado SNASPE contempla diversos tipos de categorías de manejo. Algunas de estas categorías no admiten intervención o alteración de ninguna especie del sistema que protegen, como en el caso de los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes, y otras sólo aceptan un grado controlado de intervención, como a propósito de las reservas nacionales.

El Supremo Gobierno considera que la norma que en definitiva se acuerde para modificar el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debe referirse exclusivamente a la explotación de las zonas marítimas ubicadas en reservas nacionales y reservas forestales, pero no a aquellas situadas en otras áreas de manejo del SNASPE. Lo anterior, por dos razones principales:

En primer término, porque de comprender los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes se estaría vulnerando la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", instrumento internacional ratificado por Chile.

En seguida, porque de no corregirse el proyecto de ley aprobado se generaría, a su juicio, la obligación de reclasificar los parques nacionales existentes que fueran afectados por una explotación marítima, lo cual, concluye, no resultaría coincidente con el espíritu y voluntad política del legislador al estructurar el SNASPE en esta nueva ley.

- - - - - -

DISCUSIÓN DE LA OBSERVACIÓN

Con motivo de la discusión de la proposición del Ejecutivo, vuestra Comisión compartió los objetivos generales que la inspiran, reseñados precedentemente, y se inclinó por acogerla.

Se manifestó, además, proclive a la necesidad de fortalecer el SNASPE con el objeto de precaver que un área declarada protegida pueda ser afectada en su integridad o alterada en su biodiversidad, en tanto ecosistema privilegiado. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación exige que prevalezcan los criterios que orientan el que un área geográfica sea declarada por la autoridad en una determinada categoría de manejo para los efectos del SNASPE.

El H. Senador señor Horvath, si bien se mostró favorable a la iniciativa presidencial, hizo presente su preocupación por la interpretación que pueda dársele a la norma, especialmente si resulta innecesariamente restrictiva o imposibilita actividades compatibles con una determinada categoría de manejo. Estimó, además, que la fórmula original del Congreso permitía evitar vulnerar convenios internacionales.

- Sometida a votación, la observación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, HH. Senadores señores Horvath, Martínez, Moreno, Stange y Vega.

- - - - - -

En mérito del acuerdo anterior, vuestras Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura os proponen que aprobéis la observación formulada por S.E. el Presidente de la República.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2000, con asistencia de los HH. Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Jorge Martínez Busch, Rafael Moreno Rojas, Rodolfo Stange Öelckers y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 2 de agosto de 2000.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretario

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.625-03

II. MATERIA: Observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

III. ORIGEN DEL PROYECTO DE LEY EN QUE INCIDE LA OBSERVACION: Moción del H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION DE LA OBSERVACION EN EL SENADO: 1 de agosto de 2000.

VI. URGENCIA: No tiene.

VII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- El artículo 19 numerales 8 y 24 de la Carta Fundamental, que consagran, respectivamente, los derechos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de propiedad.

- La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- La ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE).

- El decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991, que fijó el texto refundido de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- El decreto supremo Nº 531, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967, que promulga la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington, el 12 de octubre de 1940.

VIII. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA OBSERVACION SUSTITUTIVA PROPUESTA: Por una parte, incorporar a las zonas "marítimas" entre aquellas excluidas de actividades pesqueras y de acuicultura; por otra, precisar que en dichas zonas marítimas cuando formen parte de reservas nacionales y forestales podrán realizarse tales actividades por excepción, así como, previa autorización de los organismos competentes, permitirse el uso de porciones terrestres que integren las reservas para complementar las labores marítimas de acuicultura.

IX. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

X. ACUERDOS: Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

Valparaíso, 2 de agosto de 2000.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 342. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

EXCLUSIÓN DE ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. VETO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado , con informe de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).

En primer trámite, sesión 5ª, en 7 de junio de 1995.

En tercer trámite, sesión 4ª, en 14 de junio de 2000.

Observaciones, en primer trámite, sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, sesión 8ª., en 17 de junio de 1998.

Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos Pesca y Acuicultura, unidas, (observaciones), sesión 15ª, en 8 de agosto de 2000.

Discusión:

Sesiones 12ª, en 8 de julio de 1998 (se aprueba en general y particular); 5ª, en 20 de junio de 2000 (se aprueban sus modificaciones).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El informe de las Comisiones unidas señala que los principales objetivos de la observación sustitutiva son, por un parte, incorporar a las zonas marítimas entre aquellas excluidas de actividades pesqueras y de acuicultura; y, por otra, precisar que en dichas zonas marítimas, cuando formen parte de reservas nacionales y forestales, se podrán realizar tales actividades por excepción, así como, previa autorización de los organismos competentes, permitir el uso de porciones terrestres que integren las reservas para complementar las labores marítimas de acuicultura.

Las Comisiones unidas aprobaron por la unanimidad de sus miembros presentes la observación del Ejecutivo , que tiene por objeto remplazar el artículo único del proyecto aprobado por el Congreso Nacional por otro que figura en el boletín comparado puesto a disposición de los señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular la observación.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, las Comisiones unidas de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales analizaron y despacharon favorablemente el veto presidencial, tal como se indica en el informe respectivo.

La iniciativa aprobada por el Congreso Nacional establecía que en las porciones marítimas que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado se podían desarrollar actividades de acuicultura, previa autorización de los organismos competentes encargados de definir las áreas posibles donde realizar tales labores.

El veto del Ejecutivo lo que hace es restringir la autorización para utilizar las zonas marítimas sólo a las reservas nacionales y forestales del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado; y, por lo tanto, impide actividades de acuicultura en las áreas marítimas aledañas a los parques nacionales. Es decir, procura especificar más la norma, porque la contenida en el referido proyecto se refería a la posibilidad de desarrollar tales actividades siempre y cuando la autoridad competente así lo decidiera. Por lo demás, trata de ser consistente con la Convención de Washington, instrumento internacional ratificado por Chile.

Por eso, las Comisiones unidas estimaron conveniente aprobar el veto, y recomiendan a la Sala hacer lo propio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el veto del Ejecutivo?

--Se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 16 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 30. Legislatura 342.

Valparaíso, 16 de agosto de 2000.

Nº 16.699

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado, en sesión celebrada el día de hoy, ha dado su aprobación a la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado, correspondiente al Boletín Nº 1.625-03.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4.6. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 29 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 32. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE LA OBSERVACIÓN FORMULADA POR S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 158 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EXCLUIR A LAS ZONAS MARÍTIMAS DEL SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO.

BOLETÍN Nº 1625-03-S.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en los artículos 119, 167 y 169 del Reglamento Interno de la Corporación, sobre la observación formulada por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley señalado en el epígrafe.

I. Normas jurídicas relacionadas.

El artículo 19, Nº 8, de la Constitución Política de la República, que establece el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza y el artículo 19, Nº 24, que comprende, dentro de las materias que considera la función social de la propiedad, aquellas que se refieren a la conservación del patrimonio ambiental.

La ley Nº 18.362 [1], que establece el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, definiendo las áreas silvestres como los ambientes naturales, terrestres o acuáticos pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo, esto es, reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.

El decreto Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ratificó la convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América, firmada en Washington, el 12 de octubre de 1940, y que definió, en su artículo I, a los parques nacionales como “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial”, y a las reservas nacionales como “Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.”

El artículo 10, letra p), de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Los artículos 34 y 36 del citado cuerpo legal, que establecen que el Estado administrará un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental, y que formarán parte de las áreas protegidas las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales situados dentro de su perímetro.

La ley General de Pesca y Acuicultura, que en su artículo 2º, número 43, define la reserva marina como aquella área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo. Estas áreas quedan bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y sólo pueden efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca.

El artículo 3º de este mismo cuerpo legal, que faculta al Ministerio de Economía para establecer, como medida de administración de recursos hidrobiológicos, la declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominan parques marinos, destinados a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.

II. Proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

El proyecto de ley observado, de origen en una moción del Senador señor Horvath, que modifica el artículo 158 de la ley General de Pesca y Acuicultura para excluir a las zonas marítimas del sistema de áreas protegidas del Estado, aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional, tenía por objeto sustituir este artículo, excluyendo a las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Al mismo tiempo, permitía el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura, previa autorización de los organismos competentes [2].

III. Observación formulada por S.E. el Presidente de la República.

Por oficio Nº 143/342, de 24 de julio de 2000, S.E. el Presidente de la República ha formulado una observación sustitutiva del texto descrito, que persigue modificar el artículo 158 del texto aprobado por el Congreso Nacional, en atención a las siguientes consideraciones.

El sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado establece diversos tipos de categorías de manejo. Unas, por definición, no admiten intervención o alteración de ninguna especie del sistema que protegen, tales como los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes, y otras permiten un grado controlado de intervención, como las reservas nacionales.

Por ello, el Gobierno considera que la norma debe referirse exclusivamente a la explotación de las zonas marítimas ubicadas en las reservas nacionales y reservas forestales, y no a las zonas marítimas ubicadas en otras áreas del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado que el proyecto propone.

Por una parte, porque de comprender los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes, se infringiría la Convención de Washington, tratado internacional al cual Chile se encuentra adscrito.

De la otra, porque, de no corregirse el proyecto de ley, se generaría, por la infracción indicada, la obligación de reclasificar los parques nacionales existentes que sean afectados por la explotación marítima, lo que, obviamente, no ha podido ser el propósito perseguido por la nueva ley.

Estudiados estos antecedentes por el H. Senado, fue aprobado por unanimidad el texto de la observación propuesta por S. E. el Presidente de la República.

IV. Constancias.

Se hace constar que tanto el H. Senado como vuestra Comisión determinaron que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial.

Asimismo, se hace constar que la disposición contenida en este proyecto de ley no es de competencia de la Comisión de Hacienda.

V. Debate y votación de la observación.

Vuestra Comisión, coincidiendo con la argumentación hecha valer por el Ejecutivo y, teniendo en especial consideración que esta observación fue aprobada unánimemente en el seno de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del H. Senado, con el voto conforme de su autor, el Senador Horvath, procedió a aprobar, por unanimidad, la observación formulada al proyecto en estudio.

Por las razones anteriormente expuestas y por las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar la observación formulada por S.E. el Presidente de la República, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”

Se designó Diputado informante al señor PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA BÜCHI.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de agosto de 2000.

Acordado en sesión de fecha 29 de agosto de 2000, con la asistencia de los Diputados señores Ceroni (Presidente), Álvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don José Antonio; Melero, Monge, Naranjo: Pérez, don José; Rincón y Silva.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] La ley Nº 18.362 no ha entrado aún en vigencia por disposición de su artículo 39.
[2] “Artículo 158.- Las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. Previa autorización de los organismos competentes podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”

4.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 343. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

AUTORIZACIÓN DE PESCA DE INVESTIGACIÓN Y ARTESANAL EN ZONAS MARÍTIMAS DE RESERVAS NACIONALES Y FORESTALES. Veto.

El señor MORA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde conocer las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura para excluir a las zonas marítimas del sistema de áreas protegidas por el Estado.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Agricultura sobre el veto, sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, informo, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y en los artículos correspondientes del Reglamento interno de la Corporación, sobre la observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura para excluir a las zonas marítimas del sistema de áreas protegidas del Estado.

El proyecto de ley observado, de origen en una moción del senador señor Antonio Horvath, sustituye dicho artículo, con el objeto de excluir a las zonas lacustres y fluviales que integren el sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

Al mismo tiempo, permite “el uso de porciones terrestres que formen parte de reservas nacionales y forestales para complementar las actividades marítimas de acuicultura, previa autorización de los organismos competentes”. A esto se refiere específicamente el artículo 158, que se modifica.

Por oficio del 24 de julio de 2000, el Presidente de la República formuló una observación sustitutiva del texto descrito, en atención a las siguientes consideraciones:

El sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado establece diversos tipos de categorías de manejo. Unas, por definición, no admiten intervención o alteración de ninguna especie del sistema que protegen, tales como los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes, mientras que otras permiten un grado controlado de intervención, como las reservas nacionales.

El Gobierno considera que la norma debe referirse exclusivamente a la explotación de las zonas marítimas ubicadas en las reservas nacionales y reservas forestales, y no a las zonas marítimas ubicadas en otras áreas del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado que el proyecto propone. Ello, por una parte, porque de comprender los parques nacionales y las reservas de regiones vírgenes se infringiría la Convención de Washington, tratado internacional al cual Chile se encuentra adscrito; por otra, porque de no corregirse el proyecto de ley se generaría, por la infracción indicada, la obligación de reclasificar los parques nacionales existentes que sean afectados por la explotación marítima, lo que, obviamente, no es el propósito perseguido por la nueva ley.

Estudiados estos antecedentes, el Senado aprobó por unanimidad la observación propuesta por su Excelencia el Presidente de la República.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, coincidiendo con la argumentación del Ejecutivo y teniendo en especial consideración que esta observación fue aprobada unánimemente por las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, con el voto conforme de su autor, el senador Horvath, aprobó por unanimidad la observación formulada.

Por las razones expuestas, la Comisión de Agricultura recomienda a la Sala aprobar el veto del Presidente de la República en los mismos términos en que lo hizo el Senado y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

“No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

“Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura”.

La lectura del boletín comparado me suscita una duda que no quiero dejar de exponer.

El veto dispone: “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura”. Sin embargo, su inciso segundo establece: “No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades”.

De lo anterior se desprende que hay una contradicción entre la protección que se otorga al sistema nacional de áreas silvestres protegidas por el Estado y lo que se está indicando en el segundo inciso, en virtud del cual se autoriza realizar actividades pesqueras extractivas y de acuicultura.

Estimo que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente debiera interesarse y revisar este problema.

Es cuanto puedo informar a su Señoría.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Rafael Arratia.

El señor ARRATIA.-

Señor Presidente, intervengo en la discusión del veto, porque considero que detrás del proyecto de ley se esconden situaciones tremendamente peligrosas para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales del país.

En este momento, las áreas que se ponen en cuestión -independientemente de lo que diga el veto-, representan el 99 por ciento de las zonas marítimas protegidas del país. Ello significa que más de 40 mil kilómetros de canales y de territorio marítimo quedan expuestos a una grave agresión y que los parques nacionales, las reservas nacionales y las reservas forestales se transforman en zonas vulnerables, donde pueden construirse caminos e instalaciones industriales de cualquier tipo para la explotación acuícola o pesquera.

Mi conciencia no quedaría tranquila si hoy no digo que se ha cometido un error al haberse estudiado este proyecto, desde su inicio, a espaldas de la Comisión que debió haberlo analizado: la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, que debería haber sido llamada en primer lugar para opinar sobre este tema; sin embargo, es la única que no fue consultada.

Más grave aún: hace 15 días me reuní con el ministro de Bienes Nacionales y con otras autoridades, quienes me manifestaron que su Ministerio tampoco había participado en este estudio. Si dicho Ministerio, bajo el cual está la tuición de estas áreas, no tiene conocimiento del problema, ¡ello significa que estamos en una situación compleja!

Hemos consultado a la Conama al respecto, la que nos ha contestado exactamente lo mismo.

Esta situación se ve mucho más agravada todavía si consideramos que solamente en la Undécima Región -que tiene vocación turística por esencia, al igual que la Duodécima-, están pendientes 1.800 solicitudes para realizar actividades de acuicultura. Si se autoriza tal cantidad de solicitudes, duplicaremos, prácticamente, todas las instalaciones de acuicultura existentes hoy día en Chile, con lo que extinguiremos el 99 por ciento de las áreas marítimas que forman parte del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del país.

¿Es eso lo que queremos para nuestros hijos? ¿Esa es la situación a la que aspiramos? ¿Por qué no ponemos en un justo equilibrio la generación de trabajo con la preservación del medio ambiente? ¿Por qué tienen que contraponerse ambos conceptos?

Lo más grave es que, detrás de esas 1.800 solicitudes de acuicultura, de acuerdo con la información que poseo, 300, al menos, han sido formuladas por una sola empresa, lo cual estaría indicando que, además, hay un problema económico, un monopolio que va a atentar gravemente contra la sustentabilidad de los recursos marinos y, también, del medio ambiente. Cada una de las reservas nacionales marinas y cada una de las reservas forestales van a poder ser vulneradas, y si se autorizan las 1.800, nada más que en la Undécima Región se van a construir, al menos, 1.800 caminos y a levantar 1.800 instalaciones industriales, no sólo en las reservas nacionales marinas, sino en las de tierra firme, porque la ley lo permite.

Hay una situación más grave todavía, que no puedo dejar pasar. La Cámara de Diputados, con el apoyo de todas las bancadas políticas, ha solicitado un informe a la Subsecretaría de Pesca porque se estarían autorizando proyectos de acuicultura que transgreden lo que dispone expresamente el artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, que establece en forma obligatoria el estudio de impacto ambiental para todas las explotaciones acuícolas. Además de ser inconstitucional, esto atenta gravemente contra el proyecto vocacional de algunas regiones del país y contra el espíritu de la ley Nº 19.300, lo que no podemos permitir.

Este es un problema grave. Sin estar en discordancia con lo que plantea el veto del Ejecutivo, si hoy no somos capaces de rechazarlo, de postergar su análisis y de reestudiar el proyecto nuevamente, pasando, en primer lugar, por el Ministerio de Bienes Nacionales, por la Conama y por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, vamos a cometer un crimen ecológico contra nuestros hijos, contra el país, y no voy a aceptarlo ni a responsabilizarme por eso.

Estoy dispuesto a que en la zona en cuestión se hagan explotaciones sustentables, que haya proyectos acuícolas, pero sentémonos a la mesa y regulémoslos; no demos carta blanca para realizar, sin limitaciones, cualquier tipo de explotación.

Nos va a suceder exactamente lo mismo -de lo cual hoy nos lamentamos- que en los derechos de agua, que están en manos de unos pocos y, lo que es más grave, de empresas extranjeras. ¿Queremos que las reservas acuícolas las conceda el Estado a título gratuito a empresarios extranjeros, a empresarios monopólicos? Al respecto, les recuerdo que 300 solicitudes han sido formuladas por una sola empresa.

¡Yo no asumo esa responsabilidad! Estoy dispuesto a sentarme a la mesa a estudiar el tema. Además, los diputados de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, de todos los colores políticos, no estamos dispuestos a avalar esa situación, porque este no es un problema político, de partidos. Esto va mucho más allá: es la conservación de los recursos naturales del país para nuestros hijos.

Por eso, formalmente pido que el veto sea rechazado, no porque esté en desacuerdo con el fondo, sino porque la tramitación del proyecto de ley ha adolecido de graves falencias y carencias. A mi juicio, ni la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara ni la mayoría de los diputados están dispuestos a aceptarlo.

Solicito a mis amigos diputados presentes, de todos los partidos -que saben que mi postura política ha sido respetuosa con todas las colectividades representadas en la Cámara, ya que nunca he forzado una situación, nunca he presionado ni nunca he sido desleal con ningún parlamentario; por el contrario, siempre he defendido los derechos de la Cámara y de los diputados, su honra y dignidad-, que frente a un hecho que compromete a la nación completa, a cuarenta mil kilómetros de áreas marítimas silvestres protegidas -el 99 por ciento de las áreas silvestres protegidas marítimas del país-, que, por favor, apoyen nuestro rechazo al veto para que la materia se vuelva a estudiar en forma adecuada, de manera que la explotación sea derechamente sustentable y no vaya en perjuicio de nuestros hijos y nietos, es decir, de las generaciones futuras.

He dicho.

Aplausos.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer mías todas las expresiones vertidas por mi colega y amigo, diputado señor Arratia. ¡Tiene toda la razón!

Quiero extenderme en un par de aspectos muy relevantes, en la misma dirección indicada por él.

“El Estado administrará un sistema nacional de áreas silvestres protegidas, que incluirá parques y reservas marinas, con el objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. Así dice el artículo 34 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del Medio Ambiente, en la parte relacionada con el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

Sin embargo, esa ley va más allá: también incluye parques, reservas marinas y, además, las áreas silvestres de propiedad privada. Prevé, asimismo, y exige el establecimiento de un procedimiento de clasificación de las especies de flora y fauna, un inventario de las mismas e impone el control sobre ellas a las autoridades competentes.

Finalmente, el conjunto de estas disposiciones lo completa una escueta norma que impone a la ley velar por el uso racional del suelo, a fin de evitar su pérdida y degradación. Esto, en términos bastante amplios.

El sistema nacional de áreas protegidas del Estado, no obstante que en algunas de ellas puede estar sobrerrepresentado, en otras está subrepresentado, en particular, en lo que dice relación con las áreas que tienen que ver con zonas lacustres y de mar, como borde costero, ensenadas, bahías, etcétera, incluidas dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, que protegen la tierra, que incluye, rodea o engloba partes de mar, bahías, canales o, simplemente, de lagos.

Dicho sistema nacional debe estar complementado por los reglamentos pertinentes que, a la fecha, no existen, a pesar de exigirlo el artículo 34 de la ley Nº 19.300, a que he hecho alusión, pero sin fijar plazos para ello, lo que es una grave falencia.

El sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado está integrado por categorías de manejo: reservas de regiones vírgenes, parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales.

La Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de América -tema no menor- fue suscrita por el Gobierno de Chile el 12 de octubre de 1940 en Washington -ya lleva 60 años de antigüedad- y es ley de la República desde su promulgación, el 23 de agosto de 1967.

En uno de sus artículos señala:

“Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.

Aquí claramente empezamos a aterrizar en el tema que aborda el proyecto y el veto consiguiente del Ejecutivo. Por lo tanto, es inconstitucional desafectar por la vía del decreto supremo espacios que dicen relación con el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado. Cabe agregar que, de todas maneras y sin ninguna duda, la desafectación por decreto, legitimada por ley, comprometería la responsabilidad internacional del Estado chileno por desconocimiento expreso de un compromiso internacional. Adicionalmente, existe la obligación del Estado de respetar, como ley de la República, los convenios aprobados y ratificados por los países signatarios.

Asimismo, Chile ha suscrito la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, publicada en el Diario Oficial de 12 de mayo de 1980, y la Convención sobre Diversidad Biológica, promulgada como ley de la República el 28 de diciembre de 1994. Esta última reviste singular relevancia en materia ambiental. Describe área protegida como “un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”.

Entre las obligaciones a que nos somete esta legislación, figura lo siguiente:

Los estados comprometidos, entre ellos Chile, deben identificar los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Los estados comprometidos deben identificar las actividades que tengan o puedan tener efectos perjudiciales para la diversidad biológica.

Los estados deben establecer un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, etcétera.

Mi intención no es cansar a la Sala con argumentos, sino que sólo dar fuerza a lo que voy a decir a continuación:

El proyecto que nos ocupa, correspondiente a una moción del senador Antonio Horvath -representante, al igual que yo, de la Undécima Región de Aisén-, se inspira en la necesidad de permitir, con ciertos resguardos, el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas en áreas marítimas insertas en las áreas silvestres protegidas.

El texto aprobado por el Congreso ha sido vetado -con razón- por el Presidente de la República, pues el Ejecutivo ha advertido que las disposiciones aprobadas tienen fuerte impacto sobre el conjunto de las áreas silvestres protegidas del Estado; esto es, sobre los parques nacionales, las reservas de zonas vírgenes y las denominadas reservas nacionales y forestales, todas administradas por la Corporación Nacional Forestal.

Desde el punto de vista jurídico, el sistema de protección de áreas silvestres de Chile está compuesto por un complejo dispositivo de normas internas y, además, por la normativa internacional que he señalado.

Esta moción, que, reitero, se orienta a expandir el uso productivo de las aguas costeras, especialmente de la zona austral, tiene efectos más allá de lo prudente, y por ello el Ejecutivo, con justa razón, la ha observado; pero se ha quedado corto. Creo que no ha sido suficiente el hecho de considerar sólo la posibilidad de desarrollar actividades comerciales, turísticas y de otra índole en reservas nacionales y forestales sin comprender a los parques nacionales. Insisto en que el veto es insuficiente, y en la gravedad que significa incorporar a la posibilidad de desarrollo, sin un estudio adecuado, áreas de reproducción importantísimas, de reclutamiento de especies acuícolas y marítimas me refiero a todas las clases de merluza y bentónicas; al erizo, a la ostra, al loco, las cuales son fundamentales para el desarrollo económico actual y, potencialmente, del futuro.

Simplemente, las condiciones en que se plantea el veto me obligan a rechazarlo.

Es más. En el veto, en el artículo 158 se aprecia una contradicción muy grave, por cuanto su inciso primero establece: “Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.”, y en seguida, su inciso segundo dispone: “No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades”. Creo que hay un error. La modificación no ha sido suficientemente estudiada y ponderada, y lo más sensato, responsable -adicionalmente a lo que señaló el diputado Arratia -, es rechazar el veto del Ejecutivo. No podemos jugar con áreas que no están suficientemente representadas en el país y que son tremendamente relevantes en cuanto a su potencial para mantener los ecosistemas y la biodiversidad de especies, aunque económicamente sea muy importante incorporar su explotación.

Distinto es -no lo dice explícitamente el proyecto- permitir, en un sector de áreas silvestres protegidas del Estado, la construcción de un muelle para que desembarque un pescador con sus productos a incorporar toda el área al sistema de explotación económica. Me parece una tremenda imprudencia porque tenemos zonas que han sido poco estudiadas o conocidas y que presentan gran potencialidad económica.

Por último, quiero decir que, además, me parece extremadamente grave que el proyecto no fuera analizado por la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al diputado señor García-Huidobro.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Con mucho gusto, señor diputado; pero quedan cuatro diputados inscritos para referirse al proyecto -que, como hemos podido apreciar, es bastante interesante- e, igualmente, cuatro minutos para el término del Orden del Día.

No hay acuerdo para prorrogar el tiempo; por lo tanto, hoy no podríamos despachar el veto.

Puede hacer uso de la interrupción el señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, el proyecto es muy importante y al respecto tenemos una serie de inquietudes y consultas que plantear al Ejecutivo; pero no está presente el ministro de la cartera. Por eso, si existiera unanimidad, podría enviarse nuevamente a la Comisión para una mayor discusión.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Señor diputado, le informo que no corresponde enviar un veto del Presidente de la República a Comisión, sino que la Sala sólo debe pronunciarse a favor o en contra.

Recupera la palabra el diputado señor Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, entonces, en esas condiciones, quiero plantear, en aras del tiempo y con mucho respeto, el rechazo del veto del Ejecutivo.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Quedan tres minutos.

Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci para hacer presente una cuestión de Reglamento.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, como su Señoría señala, normalmente el veto viene directo a la Sala; pero, por acuerdo de los señores diputados, podría enviarse a la Comisión respectiva. Así ocurrió con el veto al proyecto de ley de prensa que estamos estudiando en la Comisión de Constitución. Entonces, si es preferible abrir una instancia de conversación y de análisis para tratar de no rechazar el veto, sino ver a qué acuerdo se puede llegar -como lo hemos hecho en más de una oportunidad con otros vetos-, puede que valga la pena, con el acuerdo de la Sala, enviarlo a la Comisión.

He dicho.

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Señor diputado, quiero recordarle que el veto ya fue conocido por la Comisión de Agricultura; no puede haber modificación y solamente corresponde pronunciarse acerca de él.

Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es especializada y no está ajena a los temas medioambientales. Si se considera que parte importante de los proyectos de ley dicen relación con impactos medioambientales, la Comisión de Medio Ambiente tendría que conocerlos todos.

Todos los aspectos que se han planteado en esta sesión fueron analizados exhaustivamente en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Corporación, con la presencia de representantes de la Subsecretaría de Pesca y autoridades competentes. Tuvimos los informes a la vista y hay una serie de visiones apocalípticas de los diputados señores Arratia y Sánchez, que no corresponden a la realidad. Obviamente, los señores diputados presentes podrán comprender que si su Excelencia el Presidente de la República, su Gobierno y las Comisiones técnicas específicas -no ajenas al tema ambiental- del Senado y de la Cámara han estudiado la materia, me parece -perdonen lo que voy a decir- un poco soberbio pensar que tan altas autoridades, desde el Presidente de la República para abajo, tengan intenciones depredadoras sobre las reservas forestales del país. Es poco serio hacer planteamientos como ésos. Repito que la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca lo ha analizado y sería bueno que los señores diputados que han hecho críticas fuertes, al menos, antes de emitir expresiones como las vertidas en esta Sala, leyeran los informes de la Comisión, el trabajo que se desarrolló, las personas que expusieron y los elementos tenidos a la vista.

En el fondo, no está en juego una posible afectación sobre los parques nacionales y sobre el patrimonio que, por su calidad de tal, no permiten intervenciones de naturaleza alguna. El proyecto está orientado en esa dirección. Resguarda y mantiene esa potestad. No hay riesgo de que las concesiones que se autoricen el día de mañana pudieren afectar a los parques nacionales.

Hace bien el Ejecutivo en distinguir dos categorías en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas: una que, por definición, no permite intervención o alteración de ninguna especie, tal como sucede con los parques nacionales y las reservas...

El señor LEÓN (Vicepresidente).-

Diputado señor Melero, ha terminado el tiempo del Orden del Día y no hay acuerdo para prorrogarlo. Puede concluir su intervención o dejarla pendiente para la próxima sesión.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, terminaré la idea y dejaré pendiente el resto.

Lo único que quiero decir es que hay dos categorías, y esto se relaciona con la categoría inferior, como son las reservas forestales y marítimas, que es lo que se está resguardando. No hay contradicción en la redacción del artículo 158 propuesto por el Ejecutivo, porque en muchos proyectos de ley se establece la norma general y después las excepciones. Así es, por ejemplo, en la ley de pesca respecto de la reserva de las cinco millas, que dice que no se permitirá actividad industrial en la reserva artesanal. No obstante, su artículo 47 dice que no habiendo actividad artesanal, se permite. La norma general es general; después, por la vía de un “no obstante”, dice que se puede. De ese modo se establece en todos los cuerpos legales.

Además, esto debe ser previa autorización de los organismos competentes, es decir, de todas las entidades aquí mencionadas, entre ellas, por ejemplo, la Conama, que realiza el estudio de impacto ambiental.

Señor Presidente, en la próxima sesión entregaré una intervención más profunda sobre el tema. Pero, reitero, muchos de los temores señalados carecen de fundamento; la iniciativa fue debidamente estudiada y no es necesario que vaya a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.

He dicho.

4.8. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 346. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

AUTORIZACIÓN DE PESCA PARA INVESTIGACIÓN EN ZONAS MARÍTIMAS DE RESERVAS NACIONALES Y FORESTALES. Veto.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En virtud de lo acordado, corresponde continuar con el debate de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la ley general de Pesca y Acuicultura, excluyendo las zonas marítimas del sistema de áreas silvestres protegidas del Estado.

El veto a este proyecto fue informado por el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

Antecedentes:

Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 11.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, este proyecto crea oportunidades de trabajo, fundamentalmente a quienes se dedican a la pesca artesanal en aquellas zonas del país donde las áreas silvestres protegidas tienen acceso al mar. Hasta hoy, quienes querían extraer algas o realizar alguna actividad acuícola estaban impedidos de desarrollarla. Con esta modificación se viene a solucionar un problema que afecta a numerosas familias, especialmente de la zona costera sur del país, que no podían comercializar productos que podían extraer por estar a su alcance.

Por eso, manifiesto mi conformidad con la observación y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, me llama la atención la observación formulada por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 158 de la ley Nº 18.892, ya que su redacción tendrá consecuencias absolutamente distintas de las esperadas. Por definición, el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado, tanto terrestres como acuícolas, debería tener el mismo tratamiento y consideración. Su justificación ya sean reservas, parques u otra modalidad, es resguardar y preservar la biodiversidad y proteger las especies animales y vegetales en riesgo de desaparecer, con todo el desequilibrio medioambiental que ello puede ocasionar en esta cadena de alimentación o ecológica.

Por lo tanto, en absoluto puedo estar de acuerdo con la redacción del veto, porque es abrir la puerta a la ocupación y a la intervención del sistema de áreas silvestres protegidas por el Estado. Si queremos cambiar este sistema, debemos hacerlo de otra manera, pero no en una forma diría casi tramposa. No me parece conveniente el procedimiento. Creo que es un tremendo riesgo abrir la puerta a la intervención en un área que, por su naturaleza, ha sido reconocida internacionalmente como necesaria de ser preservada.

Por lo tanto, anuncio mi rechazo a la observación y pido votación dividida.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Conforme con la ley orgánica constitucional del Congreso, no se puede dividir la votación, pues se trata de un veto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Aprobado el veto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado , Álvarez , Ascencio , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Cardemil , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Delmastro , Dittborn , Encina , Errázuriz , Escobar , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , Hidalgo , Longueira , Lorenzini , Melero , Monckeberg , Montes , Moreira , Muñoz (don Pedro) , Ojeda , Ortiz , Palma , Pérez ( doña Lily) , Quintana , Recondo , Riveros , Rojas , Rossi , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Tuma , Valenzuela , Vargas , Vilches , Villouta y Walker .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Araya , Bustos , González (don Rodrigo) , Jaramillo , Lagos, Meza , Robles , Saa (doña María Antonieta) , Sánchez y Venegas .

Se abstuvieron los diputados señores:

Bauer , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Kuschel , Leal y Letelier (don Felipe) .

El señor SÁNCHEZ.-

Con mi voto negativo.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

No incide en el resultado de la votación, señor diputado.

4.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 19 de marzo, 2002. Oficio en Sesión 3. Legislatura 346.

VALPARAISO, 19 de marzo de 2002.

Oficio Nº 3683

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio N°16.699, de fecha 16 de agosto de 2000.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de marzo, 2002. Oficio

Valparaíso, 25 de Marzo de 2.002.

Nº 19.576

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha aprobado la observación que formulara al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado.

En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

“Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

SERGIO SEPÚLVEDA GUMUCIO

Secretario (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.800

Tipo Norma
:
Ley 19800
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=198518&t=0
Fecha Promulgación
:
22-04-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxw6
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
MODIFICA EL ARTICULO 158 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DEPESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARITIMASDEL SISTEMA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
Fecha Publicación
:
25-05-2002

MODIFICA EL ARTICULO 158 DE LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EXCLUYENDO A LAS ZONAS MARITIMAS DEL SISTEMA DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 158 de la ley Nº18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:

    "Artículo 158.- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

    No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

    Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.".".

    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado las observaciones formuladas por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de abril de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.