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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 127

Aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de julio, 2015. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY.

SANTIAGO, 27 de julio de 2015.-

MENSAJE Nº 715-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

I. ANTECEDENTES

El Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito con los Estados de Guernesey se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (GFTEI, por sus siglas en inglés), que en la actualidad reúne a más de cien países del mundo, incluyendo a Chile. El GFTEI, entre otros fines, promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente. Cabe mencionar que el GFTEI está llevando a cabo un proceso de revisión de la implementación de dichos estándares entre los países miembros, tanto en el plano normativo como práctico, y que la suscripción de este tipo de acuerdos con jurisdicciones tributarias puede tener un impacto positivo en tal evaluación.

Cabe precisar, como lo reconoce el Preámbulo del Acuerdo, que los Estados de Guernesey son una dependencia de la Corona Británica que tiene derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos de dicho instrumento, un Acuerdo de Intercambio de Información con la República de Chile. Asimismo, esta dependencia asumió, el 21 de febrero de 2002, un compromiso político con los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre intercambio de información en materia tributaria.

II. OBJETIVO DEL ACUERDO

El Acuerdo busca permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

En efecto, la cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados Contratantes. Por ejemplo, en el caso de nuestro país, la información que se obtenga por medio de este Acuerdo será muy útil para aplicar el nuevo artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas, sujetas a las condiciones que fija la norma, no se efectúen a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

III. ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO

El texto del Acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambas Partes, basándose en el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria de la OCDE.

En este contexto, se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra Parte o estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra autoridad competente. Cabe tener presente que el Acuerdo garantiza el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la Parte requerida, en toda circunstancia.

El intercambio de información se puede concretar a requerimiento de una autoridad competente. El Acuerdo dispone que una Parte deba acudir primero a las fuentes y recursos disponibles en su propio territorio para obtener la información deseada, antes de acudir a la asistencia de la otra, debiendo la Parte requirente incluir en su solicitud una declaración en este sentido.

También se establece que el requerimiento de información debe contener por escrito, a lo menos, lo siguiente: información sobre la identidad del titular de la información; el período respecto del que se pide la información; la descripción de la información y la forma en que se prefiere recibirla; los motivos tributarios para los que se pide; las razones para creer que la información es “previsiblemente de interés” para fines fiscales; y las razones para creer que la información se encuentra en posesión o control de una persona, o puede ser obtenida por esta, dentro de la jurisdicción de la Parte requerida. Adicionalmente, el requerimiento debe contener una declaración sobre su conformidad con el derecho interno y la práctica administrativa de la Parte requirente, así como respecto de las normas del Acuerdo, de manera tal que la información sea igualmente obtenible si hipotéticamente se encontrara en el territorio de la Parte requirente (principio de reciprocidad). Finalmente, y en la medida de sea conocido, se debe incluir el nombre y dirección de la persona que se crea que tenga en su poder, o pueda obtener, la información.

En cuanto al procedimiento, el Acuerdo establece que la Parte requerida deberá acusar recibo de la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de esta y comunicar, en su caso, los defectos de que adoleciera el requerimiento. La Parte requerida deberá cumplir la solicitud de información lo antes posible. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte requerida no ha podido obtener la información o tiene motivos para denegarla, en el plazo de noventa días a partir de la recepción del requerimiento de información (la versión original o la versión corregida, en su caso), debe informar a la Parte requirente de manera inmediata sobre los obstáculos o razones de su negativa.

Con respecto a la eventualidad de que funcionarios de la autoridad competente de un Estado Contratante realicen inspecciones tributarias en materias de su competencia, pero en el territorio del otro Estado Contratante, esta posibilidad quedó condicionada estrictamente a la obtención del consentimiento del contribuyente afectado. En tales circunstancias, la inspección tendrá la misma naturaleza de una auditoría privada, con la salvedad de que la autoridad competente que vaya a realizar la inspección deberá notificar a la otra autoridad competente sobre el lugar y fecha para la auditoría. También, se regula la posibilidad de que funcionarios de la autoridad competente de una Parte puedan estar presentes en inspecciones tributarias llevadas a cabo por la otra autoridad competente de acuerdo a su derecho interno y en su propio territorio. En esta última circunstancia se requiere el consentimiento de las personas sujetas a la inspección tributaria y la autorización de la autoridad competente que llevará a cabo la inspección.

El Acuerdo, además, contiene normas que regulan las causales de denegación de un requerimiento, los estándares de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes y normas que regulan su entrada en vigencia, modificación y término.

Finalmente, y como consecuencia de las nuevas condiciones de intercambio de información y cooperación administrativa tributaria que se implementarán en virtud del Acuerdo con Guernesey, se incluyó una norma que establece la eliminación de Guernesey de la lista que contiene el Decreto Supremo N° 628, de 24 de julio de 2003, establecida por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile (lista de paraísos fiscales). La remoción de Guernesey de lista mencionada surtirá efecto en la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.

IV. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL ACUERDO

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo comenzará a regir en la fecha de recepción de la última de estas notificaciones, pero sus disposiciones solo se aplicarán respecto de los períodos tributarios que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no haya períodos tributarios, respecto de todos los cargos de impuestos que surjan a partir de esa fecha.

Igualmente, el Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática. Las disposiciones del Acuerdo dejarán de surtir efecto a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel en que se notifique el aviso de término y todos los requerimientos recibidos hasta la fecha de término efectivo serán tramitados de acuerdo a los términos del Acuerdo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 72. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 10.288-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY", SUSCRITO EN ST. PETER PORT, GUERNESEY, EL 4 DE ABRIL DE 2012, Y EN SANTIAGO, CHILE, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey", suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según Informe Financiero acompañado al Mensaje.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Sabag, don Jorge.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito con los Estados de Guernesey se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (GFTEI, por sus siglas en inglés), que en la actualidad reúne a más de cien países del mundo, incluyendo a Chile. El GFTEI, agrega, entre otros fines, promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente. Cabe mencionar que el GFTEI está llevando a cabo un proceso de revisión de la implementación de dichos estándares entre los países miembros, tanto en el plano normativo como práctico, y que la suscripción de este tipo de acuerdos con jurisdicciones tributarias puede tener un impacto positivo en tal evaluación.

Cabe precisar, como lo reconoce el Preámbulo del Acuerdo, que los Estados de Guernesey son una dependencia de la Corona Británica que tiene derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos de dicho instrumento, un Acuerdo de Intercambio de Información con la República de Chile. Asimismo, esta dependencia asumió, el 21 de febrero de 2002, un compromiso político con los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre intercambio de información en materia tributaria.

III.- OBJETIVO DEL ACUERDO.

El Acuerdo busca permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

En efecto, la cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados Contratantes. Por ejemplo, en el caso de nuestro país, la información que se obtenga por medio de este Acuerdo será muy útil para aplicar el nuevo artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas, sujetas a las condiciones que fija la norma, no se efectúen a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

IV.- ASPECTOS ESENCIALES DEL ACUERDO.

El texto del Acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambas Partes, basándose en el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria de la OCDE.

En este contexto, se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra Parte o estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra autoridad competente. Cabe tener presente que el Acuerdo garantiza el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la Parte requerida, en toda circunstancia.

El intercambio de información se puede concretar a requerimiento de una autoridad competente. El Acuerdo dispone que una Parte deba acudir primero a las fuentes y recursos disponibles en su propio territorio para obtener la información deseada, antes de acudir a la asistencia de la otra, debiendo la Parte requirente incluir en su solicitud una declaración en este sentido.

También se establece que el requerimiento de información debe contener por escrito, a lo menos, lo siguiente: información sobre la identidad del titular de la información; el período respecto del que se pide la información; la descripción de la información y la forma en que se prefiere recibirla; los motivos tributarios para los que se pide; las razones para creer que la información es "previsiblemente de interés" para fines fiscales; y las razones para creer que la información se encuentra en posesión o control de una persona, o puede ser obtenida por esta, dentro de la jurisdicción de la Parte requerida. Adicionalmente, el requerimiento debe contener una declaración sobre su conformidad con el derecho interno y la práctica administrativa de la Parte requirente, así como respecto de las normas del Acuerdo, de manera tal que la información sea igualmente obtenible si hipotéticamente se encontrara en el territorio de la Parte requirente (principio de reciprocidad). Finalmente, y en la medida de sea conocido, se debe incluir el nombre y dirección de la persona que se crea que tenga en su poder, o pueda obtener, la información.

En cuanto al procedimiento, el Acuerdo establece que la Parte requerida deberá acusar recibo de la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de esta y comunicar, en su caso, los defectos de que adoleciera el requerimiento. La Parte requerida deberá cumplir la solicitud de información lo antes posible. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte requerida no ha podido obtener la información o tiene motivos para denegarla, en el plazo de noventa días a partir de la recepción del requerimiento de información (la versión original o la versión corregida, en su caso), debe informar a la Parte requirente de manera inmediata sobre los obstáculos o razones de su negativa.

Con respecto a la eventualidad de que funcionarios de la autoridad competente de un Estado Contratante realicen inspecciones tributarias en materias de su competencia, pero en el territorio del otro Estado Contratante, esta posibilidad quedó condicionada estrictamente a la obtención del consentimiento del contribuyente afectado. En tales circunstancias, la inspección tendrá la misma naturaleza de una auditoría privada, con la salvedad de que la autoridad competente que vaya a realizar la inspección deberá notificar a la otra autoridad competente sobre el lugar y fecha para la auditoría.

También, se regula la posibilidad de que funcionarios de la autoridad competente de una Parte puedan estar presentes en inspecciones tributarias llevadas a cabo por la otra autoridad competente de acuerdo a su derecho interno y en su propio territorio. En esta última circunstancia se requiere el consentimiento de las personas sujetas a la inspección tributaria y la autorización de la autoridad competente que llevará a cabo la inspección.

El Acuerdo, además, contiene normas que regulan las causales de denegación de un requerimiento, los estándares de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes y normas que regulan su entrada en vigencia, modificación y término.

Finalmente, y como consecuencia de las nuevas condiciones de intercambio de información y cooperación administrativa tributaria que se implementarán en virtud del Acuerdo con Guernesey, se incluyó una norma que establece la eliminación de Guernesey de la lista que contiene el Decreto Supremo N° 628, de 24 de julio de 2003, establecida por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile (lista de paraísos fiscales). La remoción de Guernesey de lista mencionada surtirá efecto en la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.

V.- ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA DEL ACUERDO.

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo. Asimismo, el Acuerdo comenzará a regir en la fecha de recepción de la última de estas notificaciones, pero sus disposiciones solo se aplicarán respecto de los períodos tributarios que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no haya períodos tributarios, respecto de todos los cargos de impuestos que surjan a partir de esa fecha.

Igualmente, el Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática. Las disposiciones del Acuerdo dejarán de surtir efecto a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel en que se notifique el aviso de término y todos los requerimientos recibidos hasta la fecha de término efectivo serán tramitados de acuerdo a los términos del Acuerdo.

VI.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Néstor Venegas Torrealba, Abogado del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, Pablo Nilo Donoso, Asesor Legal del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la DIRECON y Javier Alarcón Fernández, Asesor Tributario del Ministerio de Hacienda, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la ratificación de este Acuerdo permitirá fortalecer las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente, con el objeto de evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que estimaron que la cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados Contratantes.

Por ello, y sin mayor debate, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristian; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo establece el Informe Financiero acompañado en el Mensaje.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.".

Discutido y despachado en sesión de fecha 15 de septiembre de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, don Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso, y Rocafull, don Luis.

Se designó como Diputado Informante al señor Sabag, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de septiembre de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 363.

? BOLETÍN Nº 10.288-10

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY, SUSCRITO EN ST. PETER PORT, GUERNESEY, EL 4 DE ABRIL DE 2012; Y EN SANTIAGO, CHILE, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mediante mensaje, sin urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Relaciones Exteriores dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio respectivo. Por tratarse de un tratado internacional la votación incidirá en aprobar o rechazar el proyecto de acuerdo respectivo.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sr. JOSÉ PABLO GÓMEZ, Jefe División Finanzas Públicas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

• Sr. Augusto Garrido Vásquez, Jefe del Departamento de Gestión y Presupuesto de la Dirección de Asuntos Culturales.

DIRECON

• Sr. Pablo Nilo, asesor del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

• Sr. Néstor Venegas, asesor del departamento de Normas Internacionales.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Cristián Salas, asesor asuntos internacionales.

• Sra. Pilar Fernández, asesora asuntos internacionales.

• Sr. Sergio Henríquez, abogado política tributaria.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo:

Aprobar el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012

Antecedentes generales.

El Mensaje, expresa que el Acuerdo se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (GFTEI, por sus siglas en inglés), que promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales. Añade que los Estados de Guernesey son una dependencia de la Corona Británica que tiene derecho a negociar este tipo de acuerdos asumiendo un compromiso político con los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre intercambio de información en materia tributaria.

Estructura y alcances del Convenio

El texto del Acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambas Partes, basándose en el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria de la OCDE.

Se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra Parte o estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra autoridad competente. Cabe tener presente que el Acuerdo garantiza el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la Parte requerida.

El Acuerdo dispone que una Parte deba acudir primero a las fuentes y recursos disponibles en su propio territorio para obtener la información deseada, antes de acudir a la asistencia de la otra, debiendo la Parte requirente incluir en su solicitud una declaración en este sentido.

También se establece que el requerimiento de información debe contener por escrito, a lo menos: información sobre la identidad del titular de la información; el período respecto del que se pide la información; la descripción de la información y la forma en que se prefiere recibirla; los motivos tributarios para los que se pide; las razones para creer que la información es “previsiblemente de interés” para fines fiscales; y las razones para creer que la información se encuentra en posesión o control de una persona, o puede ser obtenida por esta, dentro de la jurisdicción de la Parte requerida. Adicionalmente, el requerimiento debe contener una declaración sobre su conformidad con el derecho interno y la práctica administrativa de la Parte requirente, así como respecto de las normas del Acuerdo, de manera tal.

En cuanto al procedimiento, el Acuerdo establece que la Parte requerida deberá acusar recibo de la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de esta y comunicar, en su caso, los defectos de que adoleciera el requerimiento. La Parte requerida deberá cumplir la solicitud de información lo antes posible. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte requerida no ha podido obtener la información o tiene motivos para denegarla, en el plazo de noventa días a partir de la recepción del requerimiento de información (la versión original o la versión corregida, en su caso), debe informar a la Parte requirente de manera inmediata sobre los obstáculos o razones de su negativa.

Con respecto a la eventualidad de que funcionarios de la autoridad competente de un Estado Contratante realicen inspecciones tributarias en el territorio del otro Estado Contratante, esta posibilidad quedó condicionada estrictamente a la obtención del consentimiento del contribuyente afectado. También, se regula la posibilidad de que funcionarios de la autoridad competente de una Parte puedan estar presentes en inspecciones tributarias llevadas a cabo por la otra autoridad competente de acuerdo a su derecho interno y en su propio territorio. En esta última circunstancia se requiere el consentimiento de las personas sujetas a la inspección tributaria y la autorización de la autoridad competente que llevará a cabo la inspección.

El Acuerdo, además, contiene normas que regulan las causales de denegación de un requerimiento, los estándares de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes y normas que regulan su entrada en vigencia, modificación y término.

Finalmente, y como consecuencia de las nuevas condiciones de intercambio de información y cooperación administrativa tributaria que se implementarán en virtud del Acuerdo con Guernesey, se incluyó una norma que establece la eliminación de Guernesey de la lista que contiene el Decreto Supremo N° 628, de 24 de julio de 2003, establecida por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile (lista de paraísos fiscales). La remoción de Guernesey de lista mencionada surtirá efecto en la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.

Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo. Igualmente, el Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El Informe Financiero N°121 de 14 de agosto de 2015 de la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Que el Acuerdo no producirá efectos en términos de recaudación, por cuanto ninguno de los Estados contratantes renuncia a su potestad tributaria para liquidar, girar y cobrar impuestos de acuerdo a su legislación interna. Sin perjuicio de ello, es dable esperar que el intercambio de información -en el mediano plazo- provoque un incremento en los ingresos fiscales, lo que no resulta posible cuantificar en este momento.

Finalmente, señala que la aprobación del Acuerdo no involucra un mayor gasto fiscal, ya que las obligaciones que de su aplicación se deriven serán cubiertas con reasignación de los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público contempla para el funcionamiento de la Administración Tributaria, es decir, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, en la especie todo el proyecto de acuerdo.

El señor Pablo Nilo (asesor del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la DIRECON) relata que Guernesey es un territorio autónomo que forma parte del Reino Unido y que tiene las características de un refugio o paraíso fiscal, el cual tiene la facultad para suscribir este tipo de convenios, lo cual ha hecho por directivas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (GFTEI, por sus siglas en inglés), que promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales.

El señor Sergio Henríquez (abogado de política tributaria del Ministerio de Hacienda) explica que estos tratados combaten la evasión, lo cual se da en los refugios fiscales, razón por la cual nuestro país podrá contar con información a cerca de transacciones y negocios entre Guernesey y Chile. Acota que estos acuerdos siguen los principios de la OCDE y son relevantes para Chile. Recuerda que el artículo 41 E (sobre precios de trasferencia) de la reforma tributaria en la Ley de Impuestos a la Renta se vincula con el tema, dado que por medio de este acuerdo se sabrán no sólo de los precios de las transacciones sino también de quién efectúa la transacción.

El señor Néstor Venegas, (asesor del departamento de Normas Internacionales del SII) junto con hacer presente que Chile ha suscrito este tipo de convenios con más de 25 países, precisa que el tipo de información que este acuerdo proporciona es caso a caso, es decir no se permiten las denominadas “fishing expeditions” y la información que se entrega tiene el carácter de confidencial. Asevera que el hecho de que Guernesey sea un refugio fiscal significa que Chile tiene la posibilidad de tener impuestos que aplicar y por tanto será nuestro país el que pedirá información y no al revés. Acota que se sigue un modelo de la OCDE y que Guernesey ha suscrito estos convenios por presión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información.

El señor Melero consulta la razón por la cual se demoró tanto el Ministerio en remitir este tratado al Congreso nacional, como también acerca de los beneficios que pudiera traer para un inversos chileno usar este refugio fiscal.

El señor Néstor Venegas, (asesor del departamento de Normas Internacionales del SII) explica que en estos refugios fiscales hay baja o nula tributación por rentas y muchas veces se exime a la renta de fuente extranjera. Añade que así una empresa chilena puede hacer pagos a este refugio para no tributar, utilizando sociedades de papel. Agrega que en estos lugares existe secreto bancario y se presta para el lavado de activos.

Indica que otros refugios como Virgin Islands e isle of Man han suscrito también este tipo de acuerdos y otros vienen en camino.

El señor Rincón, pregunta si existe un listado en el Servicio de Impuestos Internos acerca de estos refugios fiscales y hace presente que en Chile hay estudios jurídicos especializados en utilizar estos refugios fiscales para sus clientes.

El señor Ortiz, recuerda que la reforma tributaria ataca la evasión tributaria y contempla un sistema de repatriación de capitales que ha tenido bastante éxito.

El señor Sergio Henríquez (abogado de política tributaria del Ministerio de Hacienda) hace presente que existe un listado de refugios fiscales con tenidos en el decreto supremo N° 628, de 2003, del Ministerio de Hacienda y agrega que el artículo 41 H de la Ley de Impuesto a la renta establece criterios para incorporar otros. Considera que el combate a la evasión está compuesta por un conjunto de medidas, entre los cuales se encuentran los convenios de este tipo como la norma general anti elusión. En cuanto al tema de la demora explica que no se trata de convenios de fácil negociación y que, por otro lado, ha aumentado su número lo cual implica una demora.

El señor Néstor Venegas, (asesor del departamento de Normas Internacionales del SII) asevera que el SII cuanta con un listado de refugios fiscales, pero que las listas negras son ineficaces por cuanto los que no aparecen en ellas tienden a convertirse en refugios fiscales. Agrega que este listado va cambiando con el tiempo. Precisa que el mencionado artículo 41 H señala que ha de entenderse por refugios fiscal para gatillar medidas como el que respecto a las empresa con filiales en tales lugares, no se espera a que reenvíen rentas como dividendo (lo que nunca sucede) si no que se entienden devengadas de inmediato.

El señor Schilling, sostiene que lo más importante es el grado de perseverancia del estado de Chile en combatir este tipo de evasión tributaria.

VOTACIÓN

Texto del proyecto de acuerdo:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey”, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.".

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, es aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión), Sergio Aguiló, Felipe De Mussy, Enrique Jaramillo, Patricio Melero, José Miguel Ortiz, Ricardo Rincón, Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Se designa como Diputado informante al señor Manuel Monsalve.

*********************

Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de septiembre de 2015, con las asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Juan Enrique Morano (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de septiembre de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10288?10)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port , Guernesey , el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los diputados Iván Flores y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 72ª de la presente legislatura, en 29 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 76ª de la presente legislatura, en 6 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El señor FLORES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port , Guernesey , el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre del mismo año, que es sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito con los Estados de Guernesey se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información ( Gftei , por sus siglas en inglés), que en la actualidad reúne a más de cien países del mundo, incluido Chile.

El Gftei, entre otros fines, promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente. Cabe mencionar que el Gftei está llevando a cabo un proceso de revisión de la implementación de dichos estándares entre los países miembros, tanto en el plano normativo como práctico, y que la suscripción de este tipo de acuerdos con jurisdicciones tributarias puede tener un impacto positivo en tal evaluación.

Cabe precisar, como lo reconoce el preámbulo del acuerdo, que los estados de Guernesey son una dependencia de la corona británica que tiene derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos de dicho instrumento, un acuerdo de intercambio de información con la república de Chile.

Asimismo, esta dependencia asumió, el 21 de febrero de 2002, un compromiso político con los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), sobre intercambio de información en materia tributaria.

El acuerdo busca permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los estados contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

El texto del acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambas partes, basándose en el modelo de acuerdo de intercambio de información tributaria de la OCDE, a los cuales no me referiré en detalle en aras del tiempo y por encontrarse contenidos en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración del director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso Repetto ; del abogado del departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, señor Néstor Venegas Torrealba ; del asesor legal del departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Direcom, señor Pablo Nilo Donoso , y del asesor tributario del Ministerio de Hacienda, señor Javier Alarcón Fernández , quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuaron una reseña acotada de sus contenidos, y manifestaron, en síntesis, que la ratificación de este acuerdo permitirá fortalecer las redes de intercambio de información en materias tributarias, a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente, con el objeto de evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que estimaron que la cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados contratantes.

Por ello, y sin mayor debate, por 10 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, dieron su aprobación al proyecto de acuerdo las señoras Molina , doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los señores Campos, don Cristián ; Flores, don Iván ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Mirosevic, don Vlado ; Morales, don Celso ; Rocafull, don Luis , y Sabag, don Jorge .

Por último, me permito hacer presente a los distinguidos colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, según lo que establece el informe financiero que acompaña al mensaje.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Sala de la Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda relativo al proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, en St. Peter Port , Guernesey , el 4 de abril de 2012, y en Santiago de Chile, el 24 de septiembre del mismo año, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del proyecto de acuerdo aprobatorio del convenio respectivo. Por tratarse de un tratado internacional, la votación quedó circunscrita a aprobar o a rechazar el proyecto de acuerdo.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, el diputado Iván Flores , basaré este informe en los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor del informe financiero que presentó el ejecutivo y el debate de la comisión.

El tratado que se aprueba mediante este proyecto de acuerdo tiene por objeto permitir el intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades de las partes contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de bienes.

El informe financiero señala que el presente acuerdo no tiene asociado un costo fiscal en términos de recaudación, por cuanto ninguno de los Estados contratantes renuncia a su potestad tributaria para liquidar, girar y cobrar impuestos, de acuerdo a su legislación interna. Sin perjuicio de ello, es dable esperar que el intercambio de información provoque, en el mediano plazo, un incremento en los ingresos fiscales, lo que no resulta posible cuantificar en este momento.

Finalmente, indica que la aprobación del presente acuerdo no involucra un mayor gasto fiscal, ya que las obligaciones que de su aplicación se deriven serán cubiertas con reasignación de los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público contempla para el funcionamiento de la administración tributaria, es decir, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República.

Los integrantes de la comisión manifestaron interés en conocer el alcance de las jurisdicciones consideradas como refugio fiscal y el rol que tiene el Servicio de Impuestos Internos en materia de fiscalización de operaciones internacionales para combatir el fraude y la evasión tributaria. A este respecto, los representantes del Ejecutivo explicaron que este convenio beneficia exclusivamente a Chile, dado que Guernesey es un refugio fiscal y queda obligado a entregar la información tributaria que nuestro país le solicite, lo que transforma al convenio en una herramienta eficaz para combatir la evasión tributaria, en especial porque el tratado cumple con los parámetros establecidos por la OCDE y los del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información, que presionan a los refugios fiscales para que suscriban este tipo de convenios.

En consideración al mérito y a los fundamentos del proyecto, la comisión le dio su aprobación con el voto favorable de la unanimidad de sus integrantes presentes y solicita que se apruebe de la misma forma en la Sala de la honorable Cámara de Diputados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port , Guernesey , el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, ¿puede agregar mi voto a favor, pues no quedó registrado?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señora diputada, se dejará constancia de su voto favorable en el acta.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de enero, 2016. Oficio en Sesión 94. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2016

Oficio Nº 12.301

A S.E. EL PRESIDENTE EL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10288-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 28. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

BOLETÍN Nº 10.288-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 27 de julio de 2015.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 19 de enero de 2016, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados: del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Asesor del Departamento de Servicios e Inversiones de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, señor Pablo Nilo. Del Ministerio de Hacienda, los Asesores de Política Tributaria, señores Sergio Henríquez y Mijail Strauss.

Asimismo, concurrieron del Servicio de Impuestos Internos, el Subjefe de la División de Asuntos Internacionales, señor Patricio Baraona, y el abogado de esa División, señor Néstor Venegas.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta, del 31 de diciembre de 1974.

b) Ley N° 20.780, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito con los Estados de Guernesey se inscribe dentro del contexto de las directrices fijadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (GFTEI, por sus siglas en inglés), que en la actualidad reúne a más de cien países del mundo, incluyendo a Chile. Añade que el GFTEI, entre otros fines, promueve el fortalecimiento de las redes de intercambio de información en materias tributarias a través de acuerdos bilaterales que cumplan con ciertos estándares reconocidos internacionalmente. Indica que el cita Foro está llevando a cabo un proceso de revisión de la implementación de dichos estándares entre los países miembros, tanto en el plano normativo como práctico, y que la suscripción de este tipo de acuerdos con jurisdicciones tributarias puede tener un impacto positivo en tal evaluación.

Precisa el Ejecutivo que los Estados de Guernesey son una dependencia de la Corona Británica que tiene derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos de dicho instrumento, un Acuerdo de Intercambio de Información con la República de Chile. Asimismo, esta dependencia asumió, el 21 de febrero de 2002, un compromiso político con los principios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) sobre intercambio de información en materia tributaria.

El Mensaje señala que el Acuerdo busca permitir y facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados Contratantes para evitar el fraude y la evasión tributaria en las operaciones internacionales de comercio de bienes, de suministro de servicios, transferencias de tecnologías y de inversiones que, por su naturaleza, son muy difíciles de fiscalizar sin tener la cooperación de las administraciones tributarias de otros países.

Agrega que la cooperación internacional en esta materia es clave para aplicar correctamente la legislación tributaria de los Estados Contratantes. Así, en el caso de nuestro país, la información que se obtenga por medio de este Acuerdo será muy útil para aplicar el nuevo artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas, sujetas a las condiciones que fija la norma, no se efectúen a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

El Ejecutivo indica que l texto del Acuerdo regula principalmente los procedimientos y condiciones de implementación de un intercambio efectivo de información tributaria entre las autoridades competentes de ambas Partes, basándose en el Modelo de Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria de la OCDE.

En este contexto, se regulan los requisitos y limitaciones para que funcionarios de una autoridad competente puedan realizar inspecciones tributarias en el territorio de la otra Parte o estar presentes en inspecciones tributarias que ejecuten funcionarios de la otra autoridad competente. Hace presente que el Acuerdo garantiza el respeto a los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación interna o la práctica administrativa de la Parte requerida, en toda circunstancia.

Agrega que el intercambio de información se puede concretar a requerimiento de una autoridad competente. El Acuerdo dispone que una Parte deba acudir primero a las fuentes y recursos disponibles en su propio territorio para obtener la información deseada, antes de acudir a la asistencia de la otra, debiendo la Parte requirente incluir en su solicitud una declaración en este sentido.

También se establece que el requerimiento de información debe contener por escrito, a lo menos, lo siguiente: información sobre la identidad del titular de la información; el período respecto del que se pide ésta; la descripción de ella y la forma en que se prefiere recibirla; los motivos tributarios para los que se pide; las razones para creer que la información es “previsiblemente de interés” para fines fiscales; y las razones para creer que ésta se encuentra en posesión o control de una persona, o puede ser obtenida por esta, dentro de la jurisdicción de la Parte requerida. Adicionalmente, el requerimiento debe contener una declaración sobre su conformidad con el derecho interno y la práctica administrativa de la Parte requirente, así como respecto de las normas del Acuerdo, de manera tal que la información sea igualmente obtenible si hipotéticamente se encontrara en el territorio de la Parte requirente (principio de reciprocidad). Finalmente, y en la medida de sea conocido, se debe incluir el nombre y dirección de la persona que se crea que tenga en su poder, o pueda obtener, la información.

En cuanto al procedimiento, el Acuerdo establece que la Parte requerida deberá acusar recibo de la solicitud dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de ésta y comunicar, en su caso, los defectos de que adoleciera el requerimiento. Añade que la Parte requerida deberá cumplir la solicitud de información lo antes posible. Sin perjuicio de lo anterior, si la Parte requerida no ha podido obtener la información o tiene motivos para denegarla, en el plazo de noventa días a partir de la recepción del requerimiento de información (la versión original o la versión corregida, en su caso), debe informar a la Parte requirente de manera inmediata sobre los obstáculos o razones de su negativa.

El Mensaje indica que, con respecto a la eventualidad de que funcionarios de la autoridad competente de un Estado Contratante realicen inspecciones tributarias en materias de su competencia, pero en el territorio del otro Estado Contratante, esta posibilidad quedó condicionada estrictamente a la obtención del consentimiento del contribuyente afectado. En tales circunstancias, la inspección tendrá la misma naturaleza de una auditoría privada, con la salvedad de que la autoridad competente que vaya a realizar la inspección deberá notificar a la otra sobre el lugar y fecha para la auditoría. También, regula la posibilidad de que funcionarios de la autoridad competente de una Parte puedan estar presentes en inspecciones tributarias llevadas a cabo por la otra autoridad de acuerdo a su derecho interno y en su propio territorio. En esta última circunstancia se requiere el consentimiento de las personas sujetas a la inspección tributaria y la autorización de la autoridad competente que llevará a cabo la inspección.

Por último, el Acuerdo contiene normas que regulan las causales de denegación de un requerimiento, los estándares de confidencialidad que se deben mantener con la información proporcionada, la distribución de los costos que el intercambio de información pueda generar, la posibilidad de efectuar consultas y acordar otros mecanismos de cooperación entre las autoridades competentes.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 8 de septiembre de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la de Hacienda.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de septiembre de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe. A su vez, la Comisión de Hacienda trató la iniciativa en sesión realizada el día 30 de septiembre de 2015, y aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes el Convenio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 13 de enero de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (104 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Convenio consta de 15 artículos.

El artículo 1 dispone que las Partes, a través de sus autoridades competentes, se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación en esas materias o persecución en materias penales tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables. Añade que la Parte requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de información.

Por su parte, el artículo 2 norma que la Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de, o sea obtenible por, personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

El artículo 3 señala que los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son: en Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre impuesto a la Renta", en la "Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones"; en Guernesey: el Income Tax (impuesto a la renta) y el Dwellings Profits Tax (impuesto a las utilidades de viviendas).

Agrega que el presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan o todos los de naturaleza análoga que se establezcan después de la fecha de la firma del Convenio que se añadan a los actuales o les sustituyan si las Autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de cada Parte se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas, que pudiesen afectar las obligaciones de esa Parte en conformidad con el Acuerdo.

Luego, el artículo 4 define, para los efectos del Acuerdo, los siguientes términos: Chile, Guernesey, fondo o plan de inversión colectiva, sociedad, autoridad competente, derecho penal, asuntos penales tributarios, información, medidas para recabar información, Partes, persona, sociedad cotizada en bolsa, mercado de valores reconocido, parte requerida, parte requirente, e impuesto.

El artículo 5 regula que la autoridad competente de la Parte requerida proporcionará, previo requerimiento, información para los fines previstos en el artículo 1. Añade que dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes de la Parte requerida y dicha conducta se hubiera producido en el territorio de ésta. Agrega que la autoridad competente de la Parte requirente sólo realizará una solicitud de información en conformidad con este artículo cuando no haya podido obtener la información que requiere por otros medios dentro de su propio territorio, salvo que acudir a dichos medios ocasione una dificultad desproporcionada.

A su vez, el artículo 6 señala que los representantes de la autoridad competente de una Parte podrán ingresar al territorio de la otra, en la medida que lo permita el derecho interno de la otra Parte, para entrevistar personas o inspeccionar documentos, previo consentimiento por escrito de los interesados. Añade que la autoridad competente de la primera Parte mencionada comunicará oportunamente a la autoridad competente de la otra el momento y el lugar de la entrevista o inspección.

El artículo 7 dispone que la autoridad competente de la Parte requerida puede denegar la asistencia: cuando el requerimiento no se ha efectuado en conformidad con el presente Acuerdo; cuando la Parte requirente no haya acudido a todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo que acudir a tales medios ocasionaría una dificultad desproporcionada; y cuando la revelación de la información requerida fuera contraria al orden público.

Enseguida, el artículo 8 indica que toda información recibida por una Parte al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial.

El artículo 9 establece que, salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes de las Partes, la Parte requerida correrá con los costos ordinarios en que se incurra para proporcionar asistencia y la Parte requirente correrá con los costos extraordinarios.

Agrega que no se incurrirá en costos extraordinarios sin el consentimiento previo de la Parte requirente.

Después, el artículo 10 señala que las Partes promulgarán la legislación que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

El artículo 11 norma que cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.

Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los artículos 5 y 6. Añade que las Partes pueden también acordar otras formas de solución de controversias si resulta así necesario.

A continuación, el artículo 12 dispone que si las autoridades competentes de las Partes lo consideran adecuado, podrán acordar intercambiar conocimientos, desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identificar nuevas áreas de incumplimiento, estudiar conjuntamente áreas de incumplimiento y explorar otras formas de intercambio de información y cooperación.

El artículo 13 establece la eliminación de Guernesey de la lista que contiene el decreto supremo N° 628, de 24 de julio de 2003, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la renta de Chile (lista de paraísos fiscales). La remoción de Guernesey de lista mencionada surtirá efecto en la fecha en que el Acuerdo entre en vigor.

Luego, el artículo 14 dispone que cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo. Asimismo, éste comenzará a regir en la fecha de recepción de la última de estas notificaciones, pero sus disposiciones solo se aplicarán respecto de los períodos tributarios que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no haya períodos tributarios, respecto de todos los cargos de impuestos que surjan a partir de esa fecha.

Finalmente, el artículo 15 señala que el Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Contratantes a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, mediante un aviso por escrito, a través de la vía diplomática. Añade que las disposiciones del mismo dejarán de surtir efecto a partir del primer día del año calendario siguiente a aquel en que se notifique el aviso de término y todos los requerimientos recibidos hasta la fecha de término efectivo serán tramitados de acuerdo a los términos de este instrumento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Asesor del Departamento de Servicios e Inversiones de la Dirección General de Relaciones Económicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pablo Nilo, informó que el Acuerdo alcanzado con los Estados de Guernesey fue suscrito en el año 2012, territorio que, si bien es dependencia de la Corona Británica, tiene derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar acuerdos de intercambio de información tributaria. Añadió que este instrumento se enmarca en los lineamientos definidos por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, el cual busca elevar a un mayor nivel la entrega recíproca de información tributaria.

Agregó que el objetivo del acuerdo es la promoción del fortalecimiento de redes de intercambio de información. Añadió que ello se ha llevado a cabo en el contexto de un proceso de revisión e implementación de dichos instrumentos por parte de Chile, cuestión que ha sido considerada positivamente por parte de la OCDE. Destacó que el Acuerdo firmado con los Estados de Guernesey es pionero en su tipo, situación que se espera replicar con otras naciones prontamente, a fin de que la información tributaria fluya de manera expedita, sin perjuicio que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (MATT), de la cual Chile es parte, es complementaria a ésta y establece una institucionalidad más sólida.

A su turno, el Abogado Asesor de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Sergio Henríquez, explicó que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.780, reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, se establecieron diversas normas tendientes a enfrentar la elusión y la evasión de impuestos, para enfrentar el abuso en materia tributaria. En ese escenario y teniendo en vista la incorporación del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en el año 2009, Chile se ha constituido en la nación líder en la región en iniciativas en este ámbito. Añadió que, al incorporarse al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información –instancia que posee más países participantes que la misma OCDE- el país ha comenzado a utilizar modelos de acuerdos bilaterales para fomentar esos objetivos.

El personero de Gobierno sostuvo que dichos instrumentos no constituyen las únicas herramientas para combatir la elusión y la evasión a nivel internacional, pues durante el año recién pasado completó su trámite legislativo otro acuerdo multilateral de intercambio de información y constantemente se están firmando convenios sobre doble tributación que, en general, poseen capítulos especiales referidos a la entrega recíproca de datos. Asimismo, puntualizó que también se cuenta con profusa legislación nacional al respecto.

Seguidamente, el Abogado del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, señor Néstor Venegas, consignó que el mejoramiento de las redes de intercambio y su extensión hacia territorios de escasa tributación, como los Estados de Guernesey, es fundamental para luchar contra la evasión tributaria en el contexto internacional. En tal sentido, manifestó que es inútil tener una gran cantidad de disposiciones que condenen el abuso tributario, si no se cuenta, por ejemplo, con la información necesaria para conocer acerca de la planificación tributaria de una compañía multinacional que pueda erosionar la base imponible dispuesta por el país o que utilice una especie de paraíso fiscal para rebajar la cantidad de impuestos que debe pagar.

A mayor abundamiento, expresó que, normalmente, mediante tales planificaciones se utiliza la figura de instalación de filiales en paraísos tributarios, se busca el emplazamiento en jurisdicciones que no poseen intercambio de información –denominados regímenes opacos- o se abusa de los convenios tributarios o de incentivos que en esa materia otorgan ciertas naciones.

Agregó que todo ello demanda un esfuerzo importante para combatir la evasión, especialmente de aquellas empresas transnacionales que, aprovechando su ubicación en múltiples países, deciden consignar sus ganancias en esos paraísos fiscales y las pérdidas en naciones como Chile.

Informó que estos instrumentos internacionales regulan el intercambio de información a requerimiento de una de las partes y no de forma automática, esto es, aquel que periódicamente es proporcionado por las respectivas autoridades tributarias. No obstante, recordó que recientemente el Reino Unido extendió a todos sus territorios la aplicación del acuerdo multilateral para el intercambio de información (MATT), y, por esa vía, se podría tener acceso al intercambio automático.

Añadió que en el acuerdo en discusión se garantiza la confidencialidad del trato de la información y, por tal motivo, se conservará el secreto tributario de la información recibida, del mismo modo que el Servicio de Impuestos Internos lo hace con aquella correspondiente a los contribuyentes nacionales.

En otro aspecto, observó que es muy poco probable que Guernesey requiera información de Chile. Sin embargo, explicó que para nuestro país sí será importante conocer sobre si algún contribuyente chileno ha obtenido pagos por parte de sociedades emplazadas en esos lugares o sí desvía utilidades hacia esas zonas geográficas.

El Honorable Senador señor Larraín, por su parte, preguntó si el acuerdo suscrito influirá en términos de tributación y cómo operará en la práctica el intercambio de información.

El señor Venegas respondió que operará únicamente a requerimiento de parte y no de forma automática. Añadió que, de hecho, la petición deberá hacerse en el contexto de una fiscalización y con el requisito de que la información pretendida sea previsiblemente relevante para esa acción de control. Indicó que, en la especie, se trata de un filtro que impedirá requerir información sin un motivo suficiente. Además, clarificó que no habrá variaciones en términos de tributación. Sin perjuicio de ello, aclaró que en el instrumento firmado con los Estados de Guernesey se contempla la posibilidad de que las partes, posteriormente, convengan implementar un intercambio de tipo automático.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier observó que, probablemente, la calidad especial de los Estados de Guernesey es la razón por la cual no se ha podido generar un acuerdo de mayor amplitud. No obstante ello, consideró un avance el Tratado suscrito, pues se acerca a los estándares que para estos efectos contempla la OCDE.

Sobre ese punto, el señor Venegas hizo notar que, en lo que atañe a los Estados de Guernesey, con posterioridad al acuerdo alcanzado con Chile, el Reino Unido, producto de las presiones internacionales originadas tanto en la OCDE como en el marco del G-20, extendió la cobertura del Acuerdo multilateral sobre intercambio de información y asistencia administrativa mutua, el cual también contempla la posibilidad de cooperación automática.

Luego, el Honorable Senador señor Pizarro preguntó con qué otros países se está negociando este tipo de convenios.

El señor Henríquez contestó que están en instancias finales de negociación los convenios con Bermudas, Bahamas, Jersey y Malta. No obstante, tal como explicó precedentemente, la extensión por parte del Reino Unido de los efectos del Acuerdo multilateral sobre intercambio de información hizo que su conclusión dejase de ser prioritaria.

Asimismo, planteó que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE lleva a cabo un proceso de supervisión y monitoreo a fin de que se cumplan los estándares previamente determinados, resumidos en tres pilares: que los países exijan a sus contribuyentes tener cierta información disponible; que las autoridades tengan acceso a ella e incluso, en casos específicos, puedan acceder a información protegida por el secreto bancario, previa autorización judicial, y que los datos recogidos se pueda intercambiar.

Agregó que el panorama internacional en este ámbito ha cambiado velozmente, ya que una de las ventajas que ofrecían ciertos paraísos fiscales era que no compartían la información sobre las inversiones que en ellos se consignaban.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

(Boletín Nº 10.288-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: regula el intercambio de información tributaria entre ambos Estados.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de 15 artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

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VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (104 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de enero de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta, del 31 de diciembre de 1974.

Valparaíso, 14 de junio de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

BOLETÍN Nº 10.288-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados: del Ministerio de Hacienda, el Asesor de Política Tributaria, señor Ricardo Guerrero. De la Dirección de Presupuestos, el Jefe del Departamento de Coordinación, señor Manuel Villalobos. Del Servicio de Impuestos Internos, la Jefa del Departamento de Normas Internacionales, señora Liselott Kana, y el Asesor, señor Patricio Baraona.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Felipe Ponce.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 19 de enero de 2016, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Regular el intercambio de información tributaria entre ambos estados.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

Se hace presente que la discusión del proyecto de acuerdo se efectuó en conjunto con la del boletín N° 10.206-10, relativo a Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, para el intercambio de información en materia tributaria.

El artículo único del proyecto de acuerdo es el siguiente:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

El Asesor de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Ricardo Guerrero, explicó que Guernesey es una jurisdicción tributaria dependiente del Reino Unido, pero que cuenta con facultades para negociar ciertos acuerdos como el presente.

Expuso que el objetivo del intercambio de información en materia tributaria debe visualizarse en el contexto mundial que busca avanzar en evitar la elusión y evasión internacional.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó cuántos convenios de este tipo ha suscrito nuestro país.

El señor Guerrero respondió que los dos que se están discutiendo son los únicos hasta ahora, lo que se explica porque a nivel internacional se ha seguido la iniciativa de la OCDE que, a partir del año 2008, en conjunto con el grupo de países llamado G-20 y el denominado Foro Global, comenzaron a establecer ciertos estándares para el intercambio de información en modalidad multilateral. Agregó que fue así como, en el año 2010, se dio un nuevo impulso a un tratado que sólo había sido firmado por los miembros del G-20, y que Chile suscribió en el año 2013, siendo ratificado el año pasado por el Congreso Nacional, referido a intercambio de información multilateral. Es por ello, concluyó, que sólo se están firmando individualmente este tipo de acuerdos con estados que no forman parte de la convención multilateral.

Observó que la reciente reforma tributaria incorporó el artículo 41 H en la ley sobre impuesto a la renta, que establece ciertos criterios para considerar a una jurisdicción como de baja o nula tributación, que, en caso de verificarse, pueden exceptuarse y, por tanto, permitir salir del listado de países de baja o nula tributación, si es que se suscribe un convenio de intercambio de información como los que ahora discuten.

Agregó que lo precedentemente explicado es aplicable en el caso de Guernesey.

El Honorable Senador señor García consultó si es real la voluntad del Estado de dejar de ser una especie de paraíso tributario o si, en cambio, se firman este tipo de acuerdos sólo buscando salir formalmente de listados que los consideran como tales. Señaló que la reciente información sobre evasión y elusión tributaria conocida en Panamá hacen pensar que los paraísos tributarios no se encuentran en retirada como se pensaba hasta hace poco.

La Jefa del Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos, señora Liselott Kana, manifestó que en el Foro Global sobre Transparencia en Materia Fiscal se ha comprobado que se requiere que exista supervisión acerca del cumplimiento de las normas que se están suscribiendo en el sentido referido precedentemente. Es por ello, indicó, que bajo el auspicio de la OCDE se creó este Foro Global que incluye países que no son miembros de la primera organización mencionada y que, en la actualidad, cuenta con 120 miembros, incluyendo varios estados considerados como paraísos fiscales.

Explicó que, en una primera fase, el Foro Global efectúa una revisión de la legislación interna de cada país.

Si se pasa a la fase 2, ello implica una visita al respectivo país, en que se verifica el sistema para entregar y recibir información y el manejo de la confidencialidad de los datos, acotó.

Expresó que el Foro considera que países como Chile deben seguir celebrando convenios como el que ahora conocen para seguir aumentando la transparencia que se busca.

Añadió que el convenio multilateral de intercambio de información ha sido suscrito por 93 países.

Concluyó que existe la voluntad y los filtros adecuados para considerar que los estados cumplirán con los estándares que se requieren en el intercambio de información.

El Honorable Senador señor Montes recordó que, en la reforma tributaria, se produjo un debate acerca de la forma de enfrentar los llamados paraísos fiscales, en que algunos pensaban en hacer lo mismo que Estados Unidos, prohibiendo que las empresas nacionales pasaran con sus rentas por esas jurisdicciones, otros postulaban que no pudieran circular por esos mismos lugares recursos provenientes de franquicias tributarias como el llamado FUT, y otros postulaban -que finalmente sí se aprobó- es la obligación de declarar las operaciones, inversiones y fondos que se encuentren localizados en paraísos tributarios.

En base a ello, indicó, existe una gran necesidad de información de parte del Servicio de Impuestos Internos, por lo que quisiera saber qué está ocurriendo en esta materia actualmente.

El señor Guerrero señaló que la reforma tributaria buscó que se identifique dónde se encuentran las inversiones extranjeras de los contribuyentes y se establecieron sanciones en caso de no cumplimiento. Es así, informó, que este año comenzaron a aplicarse las reglas llamadas CFC o de empresas controladas en el exterior, que obligan a reconocer los resultados de inversiones en el extranjero aun cuando no hayan sido distribuidas o remesadas a Chile, y el resto de las normas sobre inversiones en el exterior comienzan a aplicarse en el año 2017. En relación a dichas normas, resulta fundamental la aplicación de convenios sobre intercambio de información tributaria, porque de otro modo sería muy difícil saber que un contribuyente está incumpliendo su deber de informar y, por consiguiente, que está ocultando su patrimonio en el exterior.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que este tipo de acuerdos van por el camino correcto que Chile debe seguir en materia tributaria internacional, estrechando el cerco sobre las rentas que buscan ocultarse del pago de impuestos y que, en parte, también explican la altísima recaudación que representó la medida transitoria de la reforma tributaria conocida como “repatriación de capitales”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si existen otros convenios de este tipo en preparación o negociación.

La Jefa del Departamento de Normas Internacionales del SII, señora Kana, respondió que existen dos más que se encuentran suscritos. Agregó que la tendencia es a fortalecer la integración de más países al convenio multilateral más que a seguir suscribiendo acuerdos individuales.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 14 de agosto de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En el contexto de la creciente integración de las economías del mundo y al compromiso de los Estados miembros de la OCDE de avanzar en el intercambio efectivo de información tributaria, el Gobierno de la República de Chile y los Estados de Guernesey, han acordado que se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su derecho interno, relativa a los impuestos y asuntos penales tributarios a que se refiere el acuerdo en comento.

Adicionalmente, de aprobarse el protocolo de acuerdo en análisis, en la fecha de entrada en vigencia de éste, se ha establecido una norma que elimina los Estados de Guernesey de la lista de paraísos fiscales que contiene el Decreto Supremo N°628, de 24 de julio de 2003, establecida por el Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El acuerdo suscrito con los Estados de Guernesey no tiene asociado un costo fiscal en términos de recaudación, por cuanto ninguno de los Estados contratantes renuncia a su potestad tributaria para liquidar, girar y cobrar impuestos de acuerdo a su legislación interna. Sin perjuicio de ello, es dable esperar que el intercambio de información -en el mediano plazo- provoque un incremento en los ingresos fiscales, lo que no resulta posible cuantificar en este momento.

Finalmente, la aprobación del presente acuerdo no involucra un mayor gasto fiscal, ya que las obligaciones que de su aplicación se deriven serán cubiertas con reasignación de los recursos que la Ley de Presupuestos del Sector Público contempla para el funcionamiento de la Administración Tributaria, es decir, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

(Boletín Nº 10.288-10)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO: regular el intercambio de información tributaria entre ambos estados.

II.ACUERDO: artículo único, aprobado por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por unanimidad de 104 votos, en sesión de 13 de enero de 2016.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de enero de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: decreto ley Nº 824, sobre impuesto a la renta, del 31 de diciembre de 1974.

Valparaíso, 6 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CON REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y ESTADOS DE GUERNESEY, Y CONVENIOS CON REPÚBLICA DE SUDÁFRICA, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REPÚBLICA ARGENTINA EN CUANTO A DOBLE IMPOSICIÓN

El señor LAGOS (Presidente).-

Conforme a lo determinado por los Comités, corresponde ocuparse en los siguientes proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, todos ellos con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Hacienda:

-El que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” y su Protocolo, suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 12 de septiembre de 2014.

-El que aprueba el “Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey”, suscrito en Saint Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.

-El que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y la República de Sudáfrica para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio”, y su Protocolo, suscritos en Pretoria, Sudáfrica, el 11 de julio de 2012.

-El que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio del transporte aéreo internacional y de las empresas navieras”, suscrito en Santiago, Chile, el 25 de abril de 2014.

-El que aprueba el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta” y su Protocolo, suscritos en Santiago el 25 de mayo de 2015.

-El que aprueba el “Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal”, su Protocolo y el Memorando de Entendimiento relativo a su aplicación, suscritos en Santiago, Chile, el 15 de mayo de 2015.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.206-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.288-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 94ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.311-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.328-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.345-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.346-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 14ª, en 10 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 28ª, en 6 de julio de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Al ser los seis proyectos de artículo único, la Comisión de Relaciones Exteriores los aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro, y la Comisión de Hacienda, por su parte, adoptó igual resolución por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Tuma, Montes y Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación los proyectos de acuerdo.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, si bien son seis los instrumentos de que se trata, los agruparía conforme a tres materias distintas. No son todas iguales. Por lo menos para el efecto de la historia de la ley, es bueno establecerlo así.

Primero están los que eliminan la doble tributación. Si mis colegas observan, eso básicamente tiene que ver con los celebrados con Sudáfrica, los Emiratos Árabes Unidos y la República Popular China.

Es claro que hoy día se incurre en tal problema por ciertos conceptos. Ello pasa a ser un impedimento relevante para invertir. En general, la tendencia del Gobierno de Chile ha sido la de evitarlo y facilitar el comercio de uno y otro lado. Al final, en algunos casos existe un pequeño costo fiscal; en otros, un beneficio. No es tan distinto de las que han sido nuestras políticas públicas permanentes.

A mí me parece que se apunta en el sentido correcto y que obviamente es preciso dar nuestra aprobación.

Si Sus Señorías leen los informes, cada uno de los textos en examen exhibe una característica diferente. No son idénticos. Algunos pueden ser muy importantes, como el suscrito con la República Popular China. Otros pueden presentar un poquito menos de relevancia. Pero corresponden a un esquema.

El segundo modelo es el convenio con Argentina.

Quiero dejar una constancia, sin embargo. ¿De dónde nace dicho texto? De que el país vecino denunció hace algunos años otro de la misma naturaleza. Entonces, no es menor consignar que el Gobierno trasandino retoma la buena línea, a mi juicio, al suscribir de nuevo tal instrumento con el nuestro.

Hay mucha inversión de por medio, particularmente cuando se tienen presentes los pasos en construcción entre ambos países, a los cuales se hace referencia a menudo. Como es evidente, una doble tributación afectaría significativamente el comercio. Por eso, no es lo mismo generar por primera vez una línea de acuerdo que hacer renacer otra.

Y el tercero es un tipo de acuerdo bien distinto, celebrado con Guernesey. Se trata de un Estado bastante particular, en el canal de La Mancha, y que es parte de Gran Bretaña, desde el punto de vista estructural, pero con un régimen especial desde el punto de vista impositivo.

Es el mismo que se plantea respecto de Uruguay.

Estos últimos no son tratados para impedir la doble imposición, sino tendientes a un intercambio de información en el ámbito que nos ocupa. Si usted recuerda, señor Presidente, coincidimos en muchas cosas con motivo de la reforma tributaria, pero especialmente respecto de cómo los lugares que configuran paraísos fiscales pueden generar antecedentes que impidan la elusión o la evasión significativas. Entonces, se trata de instrumentos bien importantes, porque un acuerdo marco básicamente permite obtener datos que resultan necesarios.

No deja de sorprender que Estados que tradicionalmente hacían de la reserva un activo estén transparentando hoy día información sobre la base de las nuevas normas internacionales, de algunas de las cuales Chile ha sido parte.

Según nos dijeron los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, se está afinando un par de proyectos equivalentes en términos de generar un grado de antecedentes tributarios de relevancia, amplios, a fin de ir logrando claridad en estas operaciones de carácter económico.

Creo que la distinción que he expuesto es importante, porque se podría tender a aprobar en paquete acuerdos que no son iguales. Comprendo la idea de la economía procesal, pero es preciso diferenciar -por lo menos, para la historia de la ley, que a mí me importa- los nuevos acuerdos para impedir la doble imposición de aquel que consiste en la reposición de uno antiguo de la misma naturaleza y de los que son nuevos en el sentido de que antes no se habían dado y constituyen una tercera generación de información en materia tributaria. No es que alguien tribute dos veces, sino que podremos pedir antecedentes respecto de inversiones y ser objeto de la misma petición. Valga la aclaración, porque me parece útil para la historia de la ley y para ver la diferencia entre uno y otro instrumento.

Y, por cierto, corresponde dar nuestra aprobación, como lo hicimos en la Comisión de Hacienda, porque se verifica un adelanto en lo relativo a negocios, ya que son sanos un mayor comercio, por un lado, y la transparencia, por el otro. Es conveniente que estas medidas existan, particularmente en el ámbito de la tributación.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor, se aprueban en general y en particular los proyectos de acuerdo.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi y Tuma.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de julio, 2016. Oficio en Sesión 43. Legislatura 364.

Valparaíso, 12 de julio de 2016.

Nº 195/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012, correspondiente al Boletín Nº 10.288-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.301, de 13 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de julio, 2016. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de julio de 2016

Oficio Nº 12.679

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10.288-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012; y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 127

Tipo Norma
:
Decreto 127
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1097543&t=0
Fecha Promulgación
:
23-08-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czor
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY
Fecha Publicación
:
03-12-2016

PROMULGA EL ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY

    Núm. 127.- Santiago, 23 de agosto de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fechas 4 de abril y 24 de septiembre de 2012 se suscribió, en St. Peter Port, Guernesey, y en Santiago, Chile, respectivamente, el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.679, de 13 de julio de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 2 de agosto de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria entre la República de Chile y los Estados de Guernesey, suscrito en St. Peter Port, Guernesey, el 4 de abril de 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS DE GUERNESEY

    La República de Chile y los Estados de Guernesey, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria han acordado lo siguiente:

    En tanto que las Partes reconocen que la legislación actual permite la cooperación y el intercambio de información en materias penales tributarias;

    En tanto que las Partes por largo tiempo han participado de manera activa en los esfuerzos internacionales para combatir delitos financieros y otros delitos, incluyendo el financiamiento al terrorismo;

    En tanto que se reconoce que los Estados de Guernesey, bajos los términos del Entrustment from the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, tiene el derecho a negociar, concluir, aplicar y terminar, sujeto a los términos del presente Acuerdo, un acuerdo de intercambio de información con la República de Chile;

    En tanto que los Estados de Guernesey asumió el 21 de febrero de 2002 un compromiso político con los principios de la OCDE sobre intercambio de información efectivo;

    En tanto que las Partes desean fortalecer y facilitar los términos y condiciones que regulan el intercambio de información en materia tributaria;

    Ahora, por lo tanto, las Partes han acordado concluir el siguiente Acuerdo.

    Artículo 1

    Objeto y ámbito del Acuerdo

    Las Partes, a través de sus autoridades competentes, se prestarán asistencia mediante el intercambio de la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de su Derecho interno relativa a los impuestos a que se refiere el presente Acuerdo, incluyendo la información que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y cumplimiento de obligaciones tributarias, o la investigación en materias tributarias o persecución en materias penales tributarias. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la legislación o la práctica administrativa de la Parte requerida seguirán siendo aplicables. La Parte requerida hará su mejor esfuerzo para asegurar que no se impida o retrase el intercambio efectivo de información.

    Artículo 2

    Jurisdicción

    La Parte requerida no estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de, o sea obtenible por, personas que se hallen en su jurisdicción territorial.

    Artículo 3

    Impuestos comprendidos

    1. Los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo son:

    a) en Chile: los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta", en la "Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios" y en la "Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones";

    b) en Guernesey: el Income Tax (impuesto a la renta) y el Dwellings Profits Tax (impuesto a las utilidades de viviendas).

    2. El presente Acuerdo se aplicará también a los impuestos de naturaleza idéntica que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan o todos los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan después de la fecha de la firma del Acuerdo que se añadan a los actuales o les sustituyan si las Autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. Además, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse de mutuo acuerdo entre las Partes mediante Canje de Notas. Las autoridades competentes de cada Parte se notificarán entre sí cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar información con ellos relacionadas, que pudiesen afectar las obligaciones de esa Parte en conformidad con el Acuerdo.

    Artículo 4

    Definiciones

    1. Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que se exprese otra cosa:

    a) "Chile" significa la República de Chile y, cuando se use en un contexto geográfico, significa el territorio de la República de Chile, incluido el mar territorial de acuerdo al Derecho Internacional.

    b) "Guernesey" significa los Estados de Guernesey y, cuando se use en un contexto geográfico, significa Guernesey, Alderney y Herm, incluido el mar territorial adyacente a estas islas, de acuerdo con el Derecho Internacional;

    c) "fondo o plan de inversión colectiva" significa cualquier vehículo de inversión colectiva, independientemente de su forma jurídica. La expresión "fondo o plan de inversión colectiva público" significa todo fondo o plan de inversión colectiva siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso.

    Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata "del público" para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidas implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    d) "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

    e) "autoridad competente" significa:

    i) En el caso de la República de Chile, el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados;

    ii) En el caso de Guernesey, el Director de Impuestos a la Renta o su delegado;

    f) "derecho penal" significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales según el Derecho interno, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación tributaria, en el Código Penal o en otros cuerpos legales;

    g) "asuntos penales tributarios" significa los asuntos tributarios que entrañen una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme al derecho penal de la Parte requirente;

    h) "información" comprende todo dato, declaración, documento o registro cualquiera sea su forma y con independencia de su naturaleza;

    i) "medidas para recabar información" significa las leyes y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte obtener y proporcionar la información solicitada;

    j) "Partes" significa:

 

       i) Chile, según se desprenda del contexto, y

       ii) Guernesey, según se desprenda del contexto;

    k) "persona" comprende las personas físicas o naturales, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

    l) "sociedad cotizada en Bolsa" significa toda sociedad cuyas acciones que representen la mayoría del derecho a voto y la mayoría del valor de la sociedad se coticen en un mercado de valores reconocido, siempre que sus acciones cotizadas están a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas "por el público" si la compra o venta de las acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;

    m) "mercado de valores reconocido" significa cualquier mercado de valores convenido entre las autoridades competentes de las Partes;

    n) "parte requerida" significa la Parte a la que se le solicita que proporcione información, o ha entregado información, en respuesta de una solicitud;

    o) "parte requirente" significa la Parte que solicita información a la Parte requerida, o ha recibido información de la Parte requerida;

    p) "impuesto" significa cualquier impuesto al que sea aplicable el presente Acuerdo;

    2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte, todo término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que del contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que tenga en ese momento conforme al Derecho de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación tributaria sobre el que resultaría de otras ramas del derecho de esa Parte.

    Artículo 5

    Intercambio de información previo requerimiento

    1. La autoridad competente de la Parte requerida proporcionará, previo requerimiento, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes de la Parte requerida si dicha conducta se hubiera producido en el territorio de la Parte requerida. La autoridad competente de la Parte requirente sólo realizará una solicitud de información en conformidad con este Artículo cuando no haya podido obtener la información que requiere por otros medios dentro de su propio territorio, salvo que acudir a dichos medios ocasione una dificultad desproporcionada.

    2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento al requerimiento de información, la Parte requerida utilizará todas las medidas para recabar información que sean necesarias para proporcionar a la Parte requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios.

    3. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida proporcionará información en virtud del presente Artículo, en la medida permitida por su Derecho interno, en forma de declaraciones de testigos y de copias autenticadas de documentos originales.

    4. Cada Parte garantizará que tiene las facultades para, de conformidad a los términos del Artículo 1 y sujeto a las restricciones del Artículo 2, obtener y proporcionar, a través de su autoridad competente y previo requerimiento:

    a) información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y trustees. En el caso en que Chile sea la Parte requerida, si la información se encuentra comprendida en el Artículo 1 del DFL 707 y en el artículo 154 del DFL Nº 3 de Chile, ésta se encontrará disponible respecto de operaciones bancarias que se realicen a contar del 1 de enero de 2010.

    b) información relativa a la propiedad legal y el beneficiario efectivo de sociedades, partnerships, fundaciones y otras personas, incluida, con las limitaciones establecidas en el Artículo 2, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad;

    c) en el caso de trusts, información sobre los settlors, trustees, protectors, enforcers y beneficiarios, y

    d) en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios.

    5. Sin perjuicio de los párrafos precedentes, el presente Acuerdo no impone a las Partes la Obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.

    6. Todo requerimiento de información se formulará con el mayor grado de detalle posible y especificará por escrito la siguiente información con el fin de demostrar el interés previsible de la información solicitada:

    a) la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;

    b) el período respecto al cual se pide la información;

    c) la naturaleza de la información requerida y la forma en que la Parte requirente desea recibir la información;

    d) la finalidad tributaria para la que se solicita la información;

    e) las razones para creer que la información requerida es previsiblemente de interés para los fines señalados en el Artículo 1;

    f) los motivos que abonen la creencia de que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida u obra en poder o bajo el control de, o es obtenible por, una persona que se encuentre en la jurisdicción de la Parte requerida;

    g) en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona que se crea que tenga en su poder, o pueda obtener, la información solicitada;

    h) una declaración en el sentido de que el requerimiento se encuentra en conformidad con el Derecho y las prácticas administrativas de la Parte requirente; de manera tal que si la información solicitada se encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente la autoridad competente de dicha Parte estaría en condiciones de obtener la información según el Derecho de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa; y de que se encuentra en conformidad con el presente Acuerdo;

    i) una declaración en el sentido de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.

    7. La autoridad competente de la Parte requerida hará su mejor esfuerzo para enviar la información solicitada tan pronto como sea posible a la Parte requirente. Para garantizar la rapidez en la respuesta, la autoridad competente de la Parte requerida:

    a) acusará recibo por escrito del requerimiento a la autoridad competente de la Parte requirente y le comunicará, en su caso, los defectos que hubiera en el requerimiento, dentro de un plazo de 60 días a partir de la recepción del mismo, y

    b) si la autoridad competente de la Parte requerida no hubiera podido obtener y proporcionar la información en el plazo de 90 días a partir de la recepción del requerimiento completo, incluido el supuesto en que tropiece con obstáculos para proporcionar la información o se niegue a proporcionarla, informará inmediatamente a la Parte requirente, explicando las razones de esa imposibilidad, la índole de los obstáculos o los motivos de su negativa.

    Artículo 6

    Inspecciones tributarias en el extranjero

    1. Representantes de la autoridad competente de una Parte podrán ingresar al territorio de la otra Parte, en la medida que lo permita el derecho interno de la otra Parte, para entrevistar personas o inspeccionar documentos, previo consentimiento por escrito de los interesados. La autoridad competente de la primera Parte mencionada comunicará oportunamente a la autoridad competente de la otra Parte el momento y el lugar de la entrevista o inspección.

    2. A petición de la autoridad competente de una Parte, la autoridad competente de la otra Parte podrá permitir que representantes de la autoridad competente de la primera Parte mencionada, que han ingresado en el territorio de la otra Parte en conformidad con el derecho interno de esta última, estén presentes en el momento pertinente de una inspección tributaria en la segunda Parte mencionada, siempre con el consentimiento por escrito de las personas sujetas a dicha inspección.

    3. Si se accede a la petición a que se refiere el párrafo 2, la autoridad competente de la Parte que realice la inspección notificará, tan pronto como sea posible, a la autoridad competente de la otra Parte sobre el momento y el lugar de la inspección, la autoridad o el funcionario designado para llevarla a cabo y los procedimientos y condiciones exigidos por la primera Parte mencionada para realizar la inspección. La Parte que realice la inspección tomará todas las decisiones con respecto a la misma.

    4. Para los efectos del presente Artículo el término "Derecho interno" se refiere a la legislación o instrumentos que regulan la entrada o salida de los territorios de las Partes.

    Artículo 7

    Posibilidad de denegar un requerimiento

    1. La autoridad competente de la Parte requerida puede denegar la asistencia:

    a) cuando el requerimiento no se ha efectuado en conformidad con el presente Acuerdo;

    b) cuando la Parte requirente no haya acudido a todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo que acudir a tales medios ocasionaría una dificultad desproporcionada;

    c) cuando la revelación de la información requerida fuera contraria al orden público (order public).

    2. El presente Acuerdo no impondrá a la Parte requerida la obligación de proporcionar información sujeta a algún privilegio legal o que revele secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso industrial, siempre que la información a que se refiere el párrafo 4 del artículo 5 no se trate como tales por ese sólo hecho como un proceso industrial o secreto.

    3. No se denegará un requerimiento de información por existir controversia en cuanto a las obligaciones tributarias que origine el requerimiento.

    4. No se exigirá a la Parte requerida que obtenga y proporcione información que la autoridad competente de la Parte requirente no pudiese obtener de acuerdo a su Derecho o el curso normal de su práctica administrativa, en el supuesto de que la información requerida estuviese en el territorio de la Parte requirente.

    5. La Parte requerida podrá denegar un requerimiento de información si la Parte requirente la solicita para administrar o hacer cumplir una disposición del Derecho tributario de la Parte requirente, o cualquier requisito relacionado con ésta, que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la Parte requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte requirente en las mismas circunstancias.

    Artículo 8

    Confidencialidad

    1. Toda información recibida por una Parte al amparo del presente Acuerdo se tratará como confidencial.

    2. La información solo podrá comunicarse a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) bajo la jurisdicción de la Parte encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo, del cumplimiento o persecución de dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para dichos fines. Podrán revelar la información en procedimientos judiciales públicos o en las sentencias judiciales.

    3. La información no podrá comunicarse a ninguna otra persona, entidad o autoridad sin el expreso consentimiento por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

    Artículo 9

    Costos

    1. Salvo acuerdo en contrario de las autoridades competentes de las Partes, la Parte requerida correrá con los costos ordinarios en que se incurra para proporcionar asistencia y la Parte requirente correrá con los costos extraordinarios.

    2. No se incurrirá en costos extraordinarios sin el consentimiento previo de la Parte requirente.

    Artículo 10

    Legislación para el cumplimiento del Acuerdo

    Las Partes promulgarán la legislación que sea necesaria para cumplir y hacer efectivos los términos del Acuerdo.

    Artículo 11

    Procedimiento amistoso

    1. Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso.

    2. Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse en virtud de los Artículos 5 y 6.

    3. Las Partes pueden también acordar otras formas de solución de controversias si resulta así necesario.

    Artículo 12

    Procedimiento de Asistencia Mutua

    Si las autoridades competentes de las Partes lo consideran adecuado, podrán acordar intercambiar conocimientos (know-how), desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identificar nuevas áreas de incumplimiento, estudiar conjuntamente áreas de incumplimiento y explorar otras formas de intercambio de información y cooperación.

    Artículo 13

    Eliminación de medidas restrictivas

    Se excluirá a Guernesey de la lista que contiene el decreto supremo Nº 628 de fecha 24 de julio de 2003, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile. La remoción de Guernesey de la lista mencionada surtirá efecto en la fecha en que el presente Acuerda entre en vigor.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    1. Las Partes se notificarán entre sí por escrito una vez cumplidos los procedimientos exigidos por el Derecho interno para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

    2. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el párrafo 1.

    3. Las disposiciones del presente Acuerdo producirán efecto en la fecha en que este entre en vigor, pero sólo respecto de los periodos tributarios que comiencen a partir de esa fecha o, cuando no haya periodos tributarios, respecto de todos los cargos de impuestos que surjan a partir de esa fecha.

    Artículo 15

    Terminación

    1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de las Partes podrá, a más tardar el 30 de junio de cada año calendario, dar a la otra Parte un aviso de término por escrito a través de las vías correspondientes.

    2. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de surtir efecto a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que se notifique el aviso de término. Todos los requerimientos recibidos hasta la fecha de término efectivo serán tramitados de acuerdo a los términos del presente Acuerdo.

    3. Si se termina el Acuerdo, las Partes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo.

    En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo.

    Hecho en duplicado en St Peter Port, Guernesey, el 4 de abril 2012, y en Santiago, Chile, el 24 de septiembre 2012, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile.- Por los Estados de Guernesey.