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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.974

Modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Hernán Larraín Fernández, Carolina Goic Boroevic, Juan Pablo Letelier Morel y Andrés Allamand Zavala. Fecha 07 de octubre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 52. Legislatura 362.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier, que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

Boletín N° 9.623-13

Fundamentos

El procedimiento monitorio laboral, regulado por el Párrafo 7° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, contempla la realización de una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, que será citada por el juez en las siguientes hipótesis:

a) que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, o

b) que se estime que no existen antecedentes suficientes para tal pronunciamiento.

La normativa vigente se refiere explícitamente al plazo para citar a la audiencia única en el evento que se presente una reclamación dentro de plazo, disponiendo que el juez citará a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la reclamación. Sin embargo, no se ha regulado la oportunidad de la audiencia única en el evento de que ésta sea citada por el tribunal por no existir antecedentes suficientes, caso en el cual no existirá una reclamación de las partes, a partir de la cual pudiera contarse el plazo.

Esta omisión del plazo en que debe efectuarse la audiencia única citada por falta de antecedentes suficientes para resolver ha llevado a que algunos tribunales hagan aplicable el plazo de quince días establecido para la otra hipótesis (que exista reclamación), sin considerar que deba mediar un tiempo razonable entre la notificación y la celebración de la audiencia. El emplazamiento de las partes es un requisito esencial de la relación jurídico procesal y aquel considera la notificación y el transcurso de un plazo para que la parte notificada pueda preparar sus alegaciones.

La excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación ha llevado a pronunciamientos de la Cortes de Apelaciones acogiendo recursos de nulidad, en el entendido que "tal emplazamiento no ha existido o, al menos, sólo ha sido una apariencia de tal, dada la escasa diferencia entre la hora y fecha en que el demandado fue notificado y la fecha y hora fijada para la audiencia respectiva".

Lo anterior hace necesario solucionar este problema por la vía legislativa, estableciendo, como se hace para el procedimiento de aplicación general, un plazo para la realización de la audiencia, junto con la exigencia de que deba mediar un lapso razonable que garantice el derecho constitucional al debido proceso derecho, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

En consideración de lo precedentemente señalado, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DEL LEY

"Artículo único.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto:

"En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento al que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 16. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

BOLETIN Nº 9.623-13.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar en el procedimiento monitorio –instancia de carácter sumario para conocer reclamos de cuantía menor y despidos de trabajadoras con fuero maternal- en el caso de citarse a la audiencia única por antecedentes insuficientes de las pretensiones del demandante, un plazo de 20 días para su realización, que comprenda un lapso de 5 días entre la notificación y la celebración.

ASISTENCIA

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Subdirector del Trabajo señor Rafael Pereira Lagos, el Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa y el asesor de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señor Claudio Fuentes Lira; la asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor legislativo de la Ministra de Salud señor Pablo Ríos Ciaffaroni; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales. Asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, el señor Luis Díaz. De la Senadora Goic, los señores Juan Pablo Severín y Gerardo Bascuñán.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

- La Constitución Política de la República, en particular el inciso sexto del numeral 3° de su artículo 19, que establece el derecho fundamental al debido proceso.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala que el Código del Trabajo establece y regula el procedimiento monitorio laboral, el que resulta aplicable para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales o se trate de conocer la acción derivada de la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

En efecto, añade que dicha regulación contempla la realización de una audiencia única de conciliación, contestación y prueba en aquellos casos en que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, o el juez estime que no existen antecedentes suficientes para tal pronunciamiento.

Con todo, la iniciativa describe que, en la primera de dichas hipótesis, el juez citará a las partes a una audiencia única que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la impugnación respectiva. Sin embargo, añade que el Código del Trabajo no establece el plazo en que debe citarse a la audiencia en aquellos casos en que no existan antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.

Dicha situación, agrega la propuesta legislativa, ha generado que algunos tribunales hagan extensiva para dicha hipótesis el plazo de quince días que opera cuando las partes recurren a la resolución que acoge las pretensiones del demandante o las rechaza de plano, sin considerar que debe mediar un tiempo razonable entre la notificación de dicha resolución y la celebración de la audiencia. De ese modo, agrega, se produce una vulneración del debido emplazamiento de las partes, lo que constituye un requisito esencial de la relación jurídico-procesal, toda vez que dicho garantía comprende, dentro de sus elementos, la notificación y el transcurso de un plazo razonable para que la parte notificada pueda preparar sus alegaciones.

En efecto, la Moción sostiene que la excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación ha llevado a las Cortes de Apelaciones a acoger recursos de nulidad, fundándose en la inexistencia de un debido emplazamiento o la escasa diferencia entre la hora y fecha en que el demandado fue notificado y la fecha y hora fijada para la audiencia respectiva.

En consecuencia, la iniciativa apunta a resolver dicha problemática, estableciendo un plazo para la realización de la audiencia y la exigencia de un lapso razonable entre la notificación y su celebración, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que propone para el caso del procedimiento monitorio laboral, que el juez debe citar a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución que declara que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Asimismo, establece que, entre la notificación y la celebración de dicha audiencia, deben transcurrir, a lo menos, cinco días.

SUBDIRECTOR DEL TRABAJO

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, hizo uso de la palabra el Subdirector del Trabajo, señor Rafael Pereira Lagos, quien manifestó su coincidencia con el texto de la iniciativa en discusión, porque efectivamente existe un vacío en la regulación del procedimiento monitorio.

Recordó que el proyecto del Ejecutivo que en su momento propuso modificaciones y perfeccionamientos a la ley N° 20.087, que reguló originalmente el procedimiento laboral, contemplaba un procedimiento monitorio en el cual el juez sólo tenía dos opciones, acoger o rechazar la demanda, y no consideraba que citara inmediatamente a una audiencia. La propuesta se apegaba estrictamente a la técnica monitoria.

Añadió que como la resolución que acoge o rechaza la demanda se debe notificar a ambas partes, y al demandado -generalmente el empleador- de manera personal y al existir reclamo de alguna de las partes, demandante o demandado según sea el caso, el juez está obligado a citar a audiencia, la parte demandada ya ha sido emplazada, y por lo tanto no se presenta el problema de la anticipación de la notificación para asistir a la audiencia y contestar la demanda.

Sin embargo, indicó, en el trámite legislativo se optó por incorporar esta tercera alternativa para el tribunal, de citar inmediatamente a una audiencia, pero no se reparó en el problema de la anticipación requerida para notificar la citación a la audiencia, que en este caso sí constituye la primera notificación al demandado y garantizar así el debido proceso.

Comentó que es necesario hacer presente que los jueces ante la falta de regulación de un aspecto del proceso, deben aplicar supletoriamente, al tratarse de un proceso especial, las normas del procedimiento de aplicación general en primer lugar y, en caso de no ser posible -como ocurre en esta materia ya que el procedimiento de aplicación general establece una anticipación de 15 días-, debe aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil, y si en este último caso tampoco es posible, ya que contrarían los principios del procedimiento laboral, entre otros el de celeridad, el tribunal dispondrá la forma en que se practicará la actuación respectiva, salvaguardando por cierto los principios del procedimiento.

Manifestó que ante una gestión tan esencial para garantizar el debido proceso y contar con una regla común que no dependa de los diferentes criterios de tribunales, es del todo conveniente esta iniciativa de reforma legal. En efecto, para la Dirección del Trabajo, en tanto demandada en juicios por aplicación de multas a empleadores, en muchas oportunidades se le notifica la demanda con una anticipación de tres o dos días, lo que dificulta enormemente preparar la defensa. Se ha tratado de buscar soluciones en los distintos tribunales, pero se adoptan medidas caso a caso, lo que no resuelve el problema de manera permanente.

Aseguró que la anticipación de cinco días propuesta en el proyecto responde a un estándar razonable, equivale por ejemplo al plazo en que se tiene que contestar la demanda en el juicio de aplicación general, lo que da un tiempo suficiente, en este caso al demandante, a preparar la audiencia y determinar los medios probatorios que utilizará.

Reiteró que sin duda es del todo conveniente regular esta materia y la propuesta garantiza adecuadamente el debido proceso.

Por su parte, el asesor de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señor Claudio Fuentes Lira, informó que los juicios monitorios enfrentan a trabajadores de escasos recursos y mayoritariamente a empresas de escasos recursos, puesto que implican montos no mayores a los dos y medio millones de pesos, además de las demandas por aplicación de multas en que es parte la Dirección del Trabajo. En consecuencia, darle certeza a la notificación y al debido proceso otorga mayores garantías para aquellos litigantes, evitando nulidades o entorpecimientos del procedimiento.

La Senadora señora Goic comentó que esta iniciativa tiene como punto central la resolución de un problema práctico, en la búsqueda de otorgar claridad y garantías a las partes en caso de que se cite a la audiencia única.

El Senador señor Letelier quiso saber el porcentaje de procedimientos monitorios en el ámbito de los juicios laborales y respecto del límite del monto establecido para ellos cuáles son las dificultades que se presentan.

El Subdirector del Trabajo, señor Rafael Pereira Lagos, señaló que alrededor de un 35% son monitorios. En cuanto al límite de estos juicios, recordó que en un principio se propuso 15 ingresos mínimos, pero en el debate legislativo se rebajó a 10 ingresos mínimos, tal como lo consagra el artículo 496 del Código del Trabajo.

El Senador señor Letelier manifestó preocupación por las situaciones que afectan a grupos pequeños de trabajadores, como es el caso que no se les pague por tres meses, configurando un monto que impide sujetarse al procedimiento monitorio, que para ellos sería de una gran ayuda. Por otro lado, también se ven afectados los trabajadores por el monto que determina la Defensoría Laboral para poder asumir los juicios.

El Subdirector del Trabajo, señor Rafael Pereira Lagos, comentó que efectivamente una demanda de varios trabajadores aumenta la cuantía y sería una opción efectuar una modificación a la ley para que en una misma controversia se dispusiera una cuantía por trabajador.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, la siguiente oración final: "En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2016, con asistencia de la Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PLAZO PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN EL CASO QUE EL JUEZ ESTIME QUE NO EXISTEN ANTECEDENTES SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE DE INMEDIATO SOBRE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE (BOLETÍN Nº 9.623-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar en el procedimiento monitorio –instancia de carácter sumario para conocer reclamos de cuantía menor y despidos de trabajadoras con fuero maternal- en el caso de citarse a la audiencia única por antecedentes insuficientes de las pretensiones del demandante, un plazo de 20 días para su realización, que comprenda un lapso de 5 días entre la notificación y la celebración.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4X0). Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de octubre de 2014.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) el Código del Trabajo; 2) La Constitución Política de la República, en particular el inciso sexto del numeral 3° de su artículo 19, que establece el derecho fundamental al debido proceso.

Valparaíso, 12 de mayo de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PLAZO PARA AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO

El señor LAGOS (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.623-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier):

En primer trámite: sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es incorporar en el procedimiento monitorio -instancia de carácter sumario para conocer reclamos de cuantía menor y despido de trabajadoras con fuero maternal-, en el caso de citarse a la audiencia única por antecedentes insuficientes de las pretensiones del demandante, un plazo de 20 días para su realización, que comprenda un lapso de 5 días entre la notificación y la celebración.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand y Letelier.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , presenté la moción que dio origen a este proyecto hace algunos meses, la que fue suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Además, respecto de sus contenidos, cuenta con la opinión favorable del Ejecutivo.

La iniciativa busca, básicamente, reparar una omisión. Al realizarse la reforma a la justicia laboral, mediante la modificación del Código del Trabajo, no se estableció el plazo en que debe efectuarse la audiencia única del procedimiento monitorio citada por falta de antecedentes suficientes, además de no considerarse que debe mediar un plazo entre la notificación al demandado y la realización de dicha audiencia, como sí se hace para el procedimiento de aplicación general.

La omisión señalada ha llevado a los tribunales a adoptar diversas opciones. Buena parte de los tribunales hacen aplicable para la fijación de la audiencia el plazo de 15 días establecido para la otra hipótesis, aquella en la que exista reclamación.

Sin embargo, las diferencias han sido mayores respecto de la determinación de cuál es el tiempo razonable que debe mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia. Esto ha llevado a que, en algunos casos, las Cortes de Apelaciones hayan considerado que existe una excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación, por lo que han acogido recursos de nulidad presentados por los demandados, lo que sin duda acarrea problemas para los demandantes, al retrotraerse el procedimiento.

Lo anterior hace necesario solucionar este problema por la vía legislativa, para lo cual se requiere establecer, tal como se hace para el procedimiento de aplicación general, un plazo para la realización de la audiencia, además de la exigencia de que debe mediar un lapso razonable que garantice el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia. Eso evitaría la anulación de los procedimientos por disparidad de criterios entre los tribunales de instancia y las Cortes de Apelaciones.

En el artículo único del proyecto se propone que, en el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento, "el tribunal fijará dentro de los siguientes a la fecha de la resolución, veinte días, el día y la hora para su celebración debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días".

En consecuencia, la iniciativa establece plazos certeros, en función de generar las garantías para las partes ante la audiencia única del procedimiento monitorio. Se trata de una modificación simple, pero que genera un impacto importante en materia laboral.

Por eso se aprobó por unanimidad en la Comisión y fue respaldada por el Ejecutivo , tal como señalé.

Proponemos a la Sala que acoja el proyecto.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar el voto.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, se propone un mínimo de cinco días entre la notificación y la celebración de la audiencia. Entiendo que se trata de días hábiles.

Lo señalo, porque muchos trabajadores de la Región del Biobío se van al norte a trabajar. En tal caso, cinco días podría ser complejo, si son corridos, para permitir que puedan concurrir a la audiencia.

Está bien fijar un plazo máximo de veinte días, pero el lapso de cinco días, si no son hábiles, representa una dificultad para los trabajadores que, habiendo demandado en una región, están de vuelta en su región de origen y tienen que concurrir a dicha audiencia.

Hay gente que ya abandonó un empleo y que está trabajando en otra parte. Para ellos, puede presentar inconvenientes por el traslado, por el trabajo o por la premura.

No sé cuál fue el criterio para establecer los cinco días. Pudieron haber sido diez, lo que posibilitaría que el trabajador asista a la audiencia, entendiendo que debe solicitar permiso al empleador, sobre todo si está en otra región. Y a veces no cuenta con recursos monetarios suficientes para viajar.

A lo mejor, la Comisión de Trabajo tuvo a la vista un criterio más cercano a aquello.

Pero cinco días, si no son hábiles, me parece un plazo insuficiente, por lo cual pido a los Senadores que estuvieron en ese debate que me aclaren esta inquietud.

Por cierto, vamos a apoyar este proyecto, señor Presidente. Tiene una intencionalidad totalmente positiva, salvo la duda que me surge en este punto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Sin perjuicio de pedir una respuesta a los Senadores que participaron en la Comisión, quiero señalarle al Senador señor Navarro que lo que se establece es una audiencia única, y se señala que "el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

No es para que concurra, sino para la notificación.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic, para darnos más luces sobre esta materia.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, usted ha sido clarísimo en la explicación.

Entonces, no tiene que ver con que sean días hábiles. Están los veinte días previos. Se trata de garantizar los cinco días que median entre la notificación y la celebración de la audiencia.

Pero hay un plazo previo. Por lo tanto, esto facilita y da certeza.

Además, el trabajador -es importante señalarlo- sabe del proceso previamente, pues es el demandante respecto del proceso monitorio.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (27 votos a favor), quedando despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 54. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de agosto de 2016.

Nº 230/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.623-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, la siguiente oración final: “En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 81. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PLAZO PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN EL CASO QUE EL JUEZ ESTIME QUE NO EXISTEN ANTECEDENTES SUFICIENTES PARA PRONUNCIARSE DE INMEDIATO SOBRE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE.

BOLETÍN N° 9623-13-1(S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, del epígrafe, iniciado en Moción de las Senadoras señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los Senadores señores Allamand, don Andrés; Larraín, don Hernán, y Letelier, don Juan Pablo, contenido en el Boletín N° 9623-13-(S), con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y don Claudio Fuentes Lira, Asesor de la Ministra de dicha Cartera de Estado.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de las Senadoras señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los Senadores señores Allamand, don Andrés; Larraín, don Hernán, y Letelier, don Juan Pablo, con urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Pascal, doña Denise, y los señores Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Vallespín y Walker)

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto disposiciones que requieran ser aprobadas con quórum calificado, o que revistan el carácter de orgánicas constitucionales.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Patricio Vallespín López como Diputado Informante.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo incorporando en el procedimiento monitorio --instancia de carácter sumario para conocer reclamos de cuantía menor y despidos de trabajadoras con fuero maternal- en el caso de citarse a la audiencia única por antecedentes insuficientes de las pretensiones del demandante, un plazo de 20 días para su realización, que comprenda un lapso de 5 días entre la notificación y la celebración.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la Moción con los cuales las Senadoras señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los Senadores señores Allamand, don Andrés; Larraín, don Hernán, y Letelier, don Juan Pablo, el Código del Trabajo establece y regula el procedimiento monitorio laboral, el que resulta aplicable para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales o se trate de conocer la acción derivada de la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

En efecto, añade que dicha regulación contempla la realización de una audiencia única de conciliación, contestación y prueba en aquellos casos en que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, o el juez estime que no existen antecedentes suficientes para tal pronunciamiento.

Con todo, la iniciativa describe que, en la primera de dichas hipótesis, el juez citará a las partes a una audiencia única que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la impugnación respectiva. Sin embargo, añade que el Código del Trabajo no establece el plazo en que debe citarse a la audiencia en aquellos casos en que no existan antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante.

Dicha situación, agrega la propuesta legislativa, ha generado que algunos tribunales hagan extensiva para dicha hipótesis el plazo de quince días que opera cuando las partes recurren a la resolución que acoge las pretensiones del demandante o las rechaza de plano, sin considerar que debe mediar un tiempo razonable entre la notificación de dicha resolución y la celebración de la audiencia. De ese modo, agrega, se produce una vulneración del debido emplazamiento de las partes, lo que constituye un requisito esencial de la relación jurídico-procesal, toda vez que dicho garantía comprende, dentro de sus elementos, la notificación y el transcurso de un plazo razonable para que la parte notificada pueda preparar sus alegaciones.

En efecto, la Moción sostiene que la excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación ha llevado a las Cortes de Apelaciones a acoger recursos de nulidad, fundándose en la inexistencia de un debido emplazamiento o la escasa diferencia entre la hora y fecha en que el demandado fue notificado y la fecha y hora fijada para la audiencia respectiva.

En consecuencia, la iniciativa apunta a resolver dicha problemática, estableciendo un plazo para la realización de la audiencia y la exigencia de un lapso razonable entre la notificación y su celebración, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

Durante su discusión en la Comisión dicha moción fue aprobada, adicionándosele dos artículos nuevos que modifican los artículos 485 y 501 del Código del Trabajo en la forma que se consigna en el presente Informe.

2. Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El texto del proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un artículo único que propone para el caso del procedimiento monitorio laboral, que el juez debe citar a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución que declara que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Asimismo, establece que, entre la notificación y la celebración de dicha audiencia, deben transcurrir, a lo menos, cinco días.

III.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre del año en curso, con el voto favorable (7) de la señora Pascal, doña Denise, y de los señores Campos; De Mussy; Jiménez; Melero; Vallespín y Walker. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 27 de septiembre del año en curso, a los señores Álvaro Flores Monardes, Presidente, y Victor Riffo Orellana, Delegado, ambos de la Asociación de Magistrados de Chile.

El señor Flores, junto con agradecer la invitación de la Comisión, manifestó que la asociación que preside tiene más de 40 años de existencia y que recluta a un 70% de los miembros del escalafón primario del poder judicial. Por otra parte, indicó que la reforma procesal laboral ha sido una experiencia muy exitosa que cumplió con la promesa de la celeridad en el conocimiento y fallo de los juicios laborales. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que la capacidad de los tribunales está llegando a su límite en grandes urbes como Santiago, Valparaíso y Concepción, debido especialmente al aumento progresivo y anual de las causas en un 10%, a la judicialización de las causas de funcionarios públicos recientemente respaldadas por la Corte Suprema y a las nuevas competencias que se le otorgan a los juzgados laborales según la reciente reforma laboral.

En particular respecto a la moción en Tabla, el señor Flores afirmó que resulta correcta, a pesar de su limitada aplicación. En opinión del magistrado, la moción debiese también apuntar a uniformar íntegramente el plazo de la audiencia monitoria y no solamente en los casos en que se plantea, es decir, cuando el juez no tiene antecedentes suficientes, lo cual es una situación muy excepcional. En otras palabras, estimó que si se pretende aumentar el plazo para fijar una determinada audiencia en una situación que resulta marginal según la práctica monitoria, mejor sería que se aumentara el plazo a 20 días en todos los casos.

Por su parte, el señor Riffo, junto con refrendar lo expuesto por el Presidente de la Asociación de Magistrados, agregó, como sugerencia, modificar el artículo 423 del Código del Trabajo referido a la competencia del tribunal, circunscribiendo dicha competencia al domicilio “del empleador” en el caso de la tercerización o subcontratación de la relación laboral. De esa manera el trabajador podría optar entre el lugar donde prestó los servicios o el domicilio del empleador.

Respecto a los juicios laborales relacionados al multirut o al empleador único, el señor Riffo indicó que éstos suelen dilatarse innecesariamente esperando un informe de la inspección del trabajo que la ley declaró como obligatorio para los efectos de dictar sentencia. En la práctica, el magistrado indicó que dicho informe no siempre es una prueba tan determinante que justifique dilatar el fallo correspondiente. Por tanto, el señor Riffo sugirió facultar al juez para poder optar por pedir dicho informe o prescindir del mismo.

Asimismo, ante una consulta del señor Del Río, manifestó que previo a la reforma relacionada con el multirut, los tribunales resolvían sin necesidad de informe, basándose estrictamente en los medios probatorios. En efecto, insistió que en algunas causas el informe de la inspección del trabajo es prescindible, no siendo lógico dilatar el fallo en espera del mismo.

Por su parte, la señora Diputada y los señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa, presentes en su discusión, concordaron con la necesidad de regular esta materia expresando que la propuesta aprobada por el Senado garantiza adecuadamente el debido proceso, toda vez que tiene como punto central la resolución de un problema práctico, en la búsqueda de otorgar claridad y garantías a las partes en caso de que se cite a la audiencia única.

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El Senado no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado ninguno de los preceptos contenidos en el proyecto en informe. Igual criterio adoptó esta Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSION EN PARTICULAR.

En la sesión celebrada con esta fecha, la Comisión sometió a discusión particular el proyecto en Informe, ocasión en la cual se presentaron las siguientes indicaciones:

-- De las Diputadas señoras Pascal, doña Denise y Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Andrade; Arriagada; Barros; Boric; Campos; Farías; Jiménez; Monckeberg, don Cristián; Poblete; Torres; y Vallespín, para:

“1) reemplazar la expresión “Artículo único”, por “Artículo 1°”;

2) Para agregar el siguiente artículo segundo nuevo:

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 485, la oración ubicada a continuación de su punto seguido, por la siguiente:

“En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.”.

El señor Vallespín (Presidente) manifestó que la indicación propuesta, extiende la denominada “acción de indemnidad” en favor de los testigos en un juicio laboral, tanto en el procedimiento general como en el monitorio. Al respecto, explicó que la acción de indemnidad consiste en la facultad del trabajador de accionar en contra del despido, motivado como represalia con ocasión del ejercicio de una acción judicial.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio; y Walker, don Matías.).

-- De los Diputados señores Andrade y Vallespín para agregar el siguiente artículo tercero nuevo:

“Artículo 3°.- Agregase el siguiente inciso final al artículo 501 del Código del Trabajo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio; y Walker, don Matías.).

En la misma ocasión, la Comisión sometió a votación el artículo único del proyecto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser 1° del proyecto de ley, el que fue aprobado por 8 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención y cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, la siguiente oración final:

“En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.”.”.

(Votaron a favor los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Barros, don Ramón; Boric, don Gabriel; Campos, don Cristián; De Mussy, don Felipe; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio; y Walker, don Matías.).

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, la siguiente oración final:

“En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, la oración ubicada a continuación de su punto seguido, por la siguiente:

“En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.

Artículo 3°.- Agregase el siguiente inciso final al artículo 501 del Código del Trabajo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”.”.

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL SEÑOR DIPUTADO DON PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 2016.

Acordado en sesiones de fechas 27 de septiembre, y 4 de octubre del presente año, con asistencia de la Diputada señora Pascal, doña Denise, y de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PLAZO PARA AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9623-13)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso en que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Patricio Vallespín.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 54ª de la presente legislatura, en 11 de agosto 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 81ª de la presente legislatura, en 11 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VALLESPÍN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso en que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

La iniciativa se inició en moción de las senadoras Carolina Goic y Adriana Muñoz , y de los senadores Andrés Allamand , Hernán Larraín y Juan Pablo Letelier (boletín N° 9623-13), y la urgencia para su despacho ha sido calificada de “simple”.

Se trata de una iniciativa bastante acotada, pero de gran relevancia para los trabajadores de Chile.

El texto del proyecto aprobado por el Senado consta de un artículo único que propone para el caso del procedimiento monitorio laboral que el juez deberá citar a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución que declara que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Asimismo, establece que entre la notificación y la celebración de dicha audiencia deben transcurrir, a lo menos, cinco días.

Consideraciones preliminares

Según los considerandos de la moción, el Código del Trabajo establece y regula el procedimiento monitorio laboral, el que resulta aplicable para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales o se trate de conocer la acción derivada de la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal.

En efecto, añaden que dicha regulación contempla la realización de una audiencia única de conciliación, contestación y prueba en aquellos casos en que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, o en que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para tal pronunciamiento.

En la primera de dichas hipótesis, el juez citará a las partes a una audiencia única, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la impugnación respectiva. Sin embargo, el Código del Trabajo no establece el plazo en que debe citarse a la audiencia en aquellos casos en que no existan antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Ello ha generado que algunos tribunales hagan extensiva para esta hipótesis el plazo de quince días que opera cuando las partes recurren a la resolución que acoge las pretensiones del demandante o las rechaza de plano, sin considerar que debe mediar un tiempo razonable entre la notificación de dicha resolución y la celebración de la audiencia.

Lo anterior provoca una vulneración del debido emplazamiento de las partes, lo que constituye un requisito esencial de la relación jurídico-procesal, toda vez que dicha garantía comprende dentro de sus elementos la notificación y el transcurso de un plazo razonable para que la parte notificada pueda preparar sus alegatos.

En efecto, la excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación ha llevado a las cortes de Apelaciones a acoger recursos de nulidad, fundándose en la inexistencia de un debido emplazamiento o en la escasa diferencia entre la hora y fecha en que el demandado fue notificado y la fecha y hora fijada para la audiencia respectiva.

En consecuencia, la iniciativa apunta a resolver la problemática señalada, por la vía de establecer un plazo para la realización de la audiencia y de exigir que transcurra un lapso razonable entre la notificación y su celebración, a fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

La comisión aprobó la moción en general por siete votos a favor; no hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron a favor la diputada Denise Pascal y los diputados Cristián Campos , Felipe de Mussy , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Patricio Vallespín y Matías Walker.

Durante su discusión particular, la comisión aprobó reemplazar la expresión “Artículo único” por “Artículo 1º”, a fin de agregar un artículo 2º y un artículo 3º, nuevos.

El artículo 2º, nuevo, modifica el artículo 485 del Código del Trabajo en orden a extender la denominada “acción de indemnidad” en favor de los testigos en un juicio laboral, tanto en el procedimiento general como en el monitorio. La acción de indemnidad consiste en la facultad del trabajador de accionar en contra del despido, motivado como represalia con ocasión del ejercicio de una acción judicial.

El artículo 3º, nuevo, modifica el artículo 501 del mismo código, en orden a otorgar al juez un plazo adicional de hasta tres días para dictar la sentencia respectiva en casos de causas de interés colectivo o de causas que presenten una mayor complejidad, lo que deberá justificar mediante resolución fundada.

Durante la discusión de la iniciativa, la comisión recibió al presidente de la Asociación de Magistrados de Chile, señor Álvaro Flores Monardes , y al delegado de este organismo, señor Víctor Riffo Orellana , cuyas opiniones -están contenidas en el informe que mis colegas tienen en su poder y no me referiré a ellas en aras del tiempo fueron tomadas en consideración para la discusión y perfeccionamiento del proyecto que hoy votaremos.

Hago presente que la iniciativa no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado. Asimismo, sus normas no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias financieras o presupuestarias del Estado.

Por lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala otorgar su aprobación al proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, este proyecto, que parece extremadamente técnico, en verdad será un alivio para los trabajadores, pues busca que efectivamente se garantice el debido proceso.

De acuerdo con las consideraciones preliminares de la iniciativa, el Código del Trabajo dispone que en aquellos casos en que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, el juez citará a las partes a una audiencia única, que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la impugnación respectiva.

Sin embargo, el Código del Trabajo no establece el plazo en que debe citarse a dicha audiencia en los casos en que no existan antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Ello generó que algunos tribunales hicieran extensiva para esta hipótesis el plazo de quince días ya señalado, lo que a nuestro modo de ver no corresponde, pues afecta al trabajador y provoca una vulneración del debido emplazamiento de las partes, con lo cual se debilita el debido proceso.

Esta iniciativa, que apunta a resolver dicha problemática estableciendo un plazo para la realización de la audiencia y la exigencia de un lapso razonable entre la notificación y su celebración, garantiza el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de bilateralidad de la audiencia.

Por tanto, creemos que el proyecto que viene del Senado va en la línea correcta, y por eso recomendamos su aprobación. Sin embargo, debo destacar la importancia del colegislar, esto es, de que la Cámara de Diputados y el Senado analicen, respectivamente, los diferentes proyectos, pues de esa forma son perfeccionados.

En esa línea, cabe resaltar que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social abordó un tema que no incluía la propuesta de la Cámara Alta: las represalias que muchas veces son ejercidas en contra de los trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigos o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

Nos dimos cuenta de que esa situación ocurría cotidianamente, razón por la cual junto con el diputado Andrade y otros miembros de la comisión presentamos una indicación que extiende la denominada “acción de indemnidad” en favor de los testigos en un juicio laboral, tanto en el procedimiento general como en el monitorio.

Al respecto, es preciso señalar que la acción de indemnidad consiste en la facultad del trabajador de accionar en contra del despido motivado como represalia con ocasión del ejercicio de una acción judicial.

Con dicha indicación, que también fue aprobada en la Comisión de Trabajo, hemos enriquecido este proyecto y fortalecido el derecho del trabajador en el procedimiento monitorio, puesto que muchas veces es objeto de represalias por parte del empleador por el solo hecho de defender su causa en los tribunales, como corresponde.

Por lo expuesto, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará gustosamente este proyecto de ley, porque fortalece el derecho del trabajador en el procedimiento monitorio laboral.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, el diputado señor Patricio Vallespín , Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ha informado muy bien sobre el contenido del proyecto y las indicaciones presentadas.

Solo quiero complementar lo señalado por él y poner especial énfasis en un par de aspectos. Ello, porque la gente que está viendo la presente sesión a través canal de televisión de la Cámara de Diputados podrá preguntarse qué es el procedimiento monitorio.

Al respecto, es bueno explicar -a lo mejor no todos los diputados lo saben y no tendrían por qué saber lo que este procedimiento se introdujo con ocasión de la reforma a la justicia laboral, que incorporó, entre otros, los principios de oralidad y de concentración para apuntar a la celeridad de los juicios, toda vez que en numerosas ocasiones la dilación de los procedimientos de los juicios del trabajo operaba en contra del trabajador.

Cuando hice mi práctica en la Corporación de Asistencia Judicial debí dar asistencia judicial a trabajadores y muchas veces me tocó ver en los juzgados laborales que cuando el juez llamaba a mediación a las partes el propio actuario le decía al defendido: “Mire, a usted le conviene llegar a un acuerdo aunque le paguen menos de la mitad de lo que corresponde, porque este juicio se puede demorar tres o cuatro años si además le sumamos el trámite en la corte de apelaciones o, eventualmente, en la Corte Suprema”.

Por eso en materia laboral se establecieron los principios de oralidad y de concentración y se incorporó el procedimiento monitorio, que es el que resulta aplicable para aquellas contiendas cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales o se trate de conocer la acción derivada de la separación de una trabajadora sujeta a fuero maternal, la que, naturalmente, requiere una resolución rápida del tribunal.

En efecto, la moción sostiene que la excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación ha llevado a las cortes de apelaciones a acoger recursos de nulidad, fundándose en la inexistencia de un debido emplazamiento o la escasa diferencia entre la hora y fecha en que el demandado fue notificado y la fecha y hora fijada para la respectiva audiencia.

Entonces, ¿qué ocurre? Que finalmente, los principios de oralidad y de concentración, que apuntan a resolver la controversia -sea ello en favor o no del trabajadoren un plazo prudente, hoy quedan como algo imposible de cumplir por la interposición de recursos de nulidad que van en contra de los intereses del propio trabajador.

En consecuencia, esta iniciativa, que esperamos que hoy se apruebe y que en la Comisión de Trabajo aprobamos por unanimidad, busca resolver este problema mediante el establecimiento de un plazo para la realización de la audiencia y la exigencia de un lapso razonable entre la notificación y su celebración, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, el derecho a la defensa y la bilateralidad de la audiencia.

El texto del presente proyecto de ley consta de un artículo único que propone, para el caso del procedimiento monitorio laboral, que el juez debe citar a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución que declara que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse sobre las pretensiones del demandante. Asimismo, establece que entre la notificación y la celebración de dicha audiencia deben transcurrir, a lo menos, cinco días.

Por último, valoro la indicación presentada por nuestros diputados de la Democracia Cristiana: Patricio Vallespín , Claudio Arriagada y Víctor Torres , y aprobada por la comisión, para agregar un nuevo artículo 2°, que establece: “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.

Por lo expuesto, vamos a aprobar este proyecto. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, respecto de este proyecto, que viene desde el Senado, aprovechamos la oportunidad en la comisión de presentar una indicación, que en realidad persigue el mismo propósito que una iniciativa que presenté, cuyo impulso se debió al apoyo de los diputados que la firmaron, entre otros, los señores Andrade , Arriagada y Jiménez , lo cual agradezco.

En esta materia también es bueno reconocer la ayuda de algunos asesores del Ejecutivo, en particular la del señor Francisco del Río , con quien conversé personalmente y le expliqué mi iniciativa, que permite llenar un vacío que hay en la ley: el que una persona que es testigo de otra en un juicio laboral hoy no tenga indemnidad, la que sí existe en otras materias. Por tanto, alguien que es testigo o que es llamado a declarar en favor de otro en un juicio laboral, finalmente puede ser despedido, porque, por desgracia, en algunos juicios las resoluciones dejan en evidencia la carencia de tal protección.

Entonces, el asesor del Ejecutivo en estas materias me planteó que, como ya venía este proyecto desde el Senado -más allá de que se trate de una iniciativa de mi autoría, busco que las leyes cambien-, era mucho más factible llevar adelante una propuesta como la que señalé a través de una indicación.

Así, me preocupé de sacarles personalmente la firma a los colegas que me ayudaron a presentar mi proyecto para incorporar, mediante una indicación, la referida protección al trabajador en la iniciativa que nos ocupa.

Agradecemos a la Comisión de Trabajo que le haya dado su apoyo transversal y que la aprobara por unanimidad, con el voto de los ocho diputados presentes.

Imagino que hoy la Sala también aprobará la iniciativa, y que, en consecuencia, habrá una modificación sustancial en materia de protección para los trabajadores que contribuyan a resolver los juicios laborales mediante su testimonio.

Debo reconocer que este proyecto surge de la inquietud de un grupo de abogados laboralistas que se dedican a defender trabajadores, quienes ya habían vivido esa situación.

Por ello, creo que la iniciativa es una clara manifestación del trabajo que podemos realizar con la sociedad civil, como legisladores, y de cómo la sociedad civil puede contribuir enormemente en el perfeccionamiento de las leyes, como ocurre en este caso.

Es muy probable que nuestra indicación ayude a mejorar las condiciones en las que los trabajadores enfrenten los juicios laborales, en especial para aquellos que quieran contribuir a que uno de sus colegas defienda sus derechos.

Finalmente, expreso mis agradecimientos al Ejecutivo por habernos ayudado a sacar adelante esta indicación, y, obviamente, a la sociedad civil, porque llamó nuestra atención respecto del problema que se estaba produciendo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, valoro esta iniciativa, porque apunta en la dirección correcta.

Quienes compartimos casi a diario con trabajadores que han pasado por la experiencia de ver vulnerados sus derechos, no tan solo por el actuar de algunos empleadores, sino también por problemas normativos, consideramos de suma importancia avanzar hacia plazos concretos y hacia otros perfeccionamientos legislativos como los que incluye este proyecto.

Por ello, felicito a los autores de la iniciativa, dado que mejorará la regulación contenida en el Código del Trabajo respecto del procedimiento monitorio, que se aplica al conocimiento de causas cuyas cuantías no superan los diez ingresos mínimos mensuales, que equivalen a unos dos millones de pesos, así como también a las causas por desvinculación de mujeres protegidas por el fuero maternal.

Desde una perspectiva técnica, esa regulación contempla la realización de una audiencia única de conciliación, contestación y prueba en aquellos casos en que las partes reclamen de la resolución que, pronunciándose sobre pretensiones del demandante, las acoge inmediatamente o las rechaza de plano, o cuando el juez estime que no existen antecedentes suficientes para tal pronunciamiento.

En la primera de dichas hipótesis, la audiencia deberá celebrarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la impugnación, pero para la segunda hipótesis -cuando no existen antecedentes suficientes el Código del Trabajo no establece plazo, situación que se busca subsanar a través de esta iniciativa.

Asimismo, valoro que la extensión de la indemnidad favorezca a quienes testifiquen u ofrezcan testificar, porque hasta ahora se ven intimidados de concurrir a un juicio laboral a prestar su declaración, por las represalias de las que pueden ser objeto.

Quiero hacer un comentario y un llamado a quienes integran la Comisión de Trabajo respecto de lo que ocurre cuando las empresas se declaran en insolvencia y se inicia el procedimiento concursal de reorganización, puesto que en ese caso nuestra normativa no ampara en nada a los trabajadores ni establece que se les deba realizar consulta alguna.

A consecuencia de ello se han dado casos como el que ocurrió hace unos días en la comuna de Coelemu, donde 250 trabajadores se vieron afectados por una situación de esa naturaleza, sin que se considerara para ellos ningún tipo de participación; solo se les ofreció una indemnización equivalente al 30 por ciento de lo que les correspondía, luego de diez años de trabajo. Además, en sus finiquitos se omite el pago por falta de aviso previo y la indemnización por vacaciones proporcionales, así como cualquier otro derecho.

Lo menciono porque considero que la normativa que regula a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento debería adoptar un modelo en el que la participación de los trabajadores fuera efectiva e incluyera su consulta. Piense usted, señor Presidente, que no estamos hablando solo de 250 trabajadores, sino de miles de ellos, quienes, para evitar un juicio de larga duración o porque necesitan dar respuestas a sus necesidades más urgentes, se ven obligados a recibir indemnizaciones que equivalen a tan solo el 30 por ciento de lo que les correspondería, como ocurrió en el caso que acabo de mencionar, o mucho menos, so pena de enfrentar un largo juicio.

La normativa debe adecuarse. Este es un elemento importante.

Por tanto, tal cual hizo la comisión, que aprobó la iniciativa por unanimidad, esta diputada y su bancada llaman a votar a favor el proyecto de ley en debate.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó en contra el diputado señor González Torres, Rodrigo.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, ¿puede agregar mi voto a favor?

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, también pido agregar mi voto a favor.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, pido lo mismo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señores diputados.

Corresponde votar en particular el articulado en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 55. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2016

Oficio Nº 12.921

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO:

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante, correspondiente al boletín N° 9.623-13, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

-Ha reemplazado su encabezado por el siguiente: “Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:”, y ha trasladado al número 2 el contenido que propone agregar en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo.

Número 1, nuevo

-Ha agregado el siguiente número 1, nuevo:

“1. En el inciso tercero de su artículo 485, reemplázase la oración ubicada a continuación de su punto seguido por la siguiente:

“En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.”.

Número 2, nuevo

-Ha contemplado como número 2 el contenido que el artículo único de ese H. Senado proponía agregar en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo.

Número 3, nuevo

-Ha agregado el siguiente número 3, nuevo:

“3. En su artículo 501, agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 230/SEC/16, de 10 de agosto de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

BOLETÍN Nº 9.623-13

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de 12 de octubre de 2016, informa el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los integrantes de la Comisión Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, las siguientes personas: del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el coordinador legislativo, señor Francisco del Río, y los abogados asesores, señores Ariel Rossel y Claudio Fuentes; de la Biblioteca del Congreso Nacional, la abogada asesora, señora Paola Álvarez; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Alejandro Fuentes; del Instituto Igualdad, la asesora legislativa, señora Vanesa Salgado; del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado asesor, señor Sergio Morales. Asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz y la periodista, señora Carmen Gloria Salazar; de la Senadora Goic, el abogado, señor Juan Pablo Severín y del Senador Letelier, el asesor de prensa, señor José Fuentes.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

EXTIENDE LA DENOMINADA “ACCIÓN DE INDEMNIDAD” EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES TESTIGOS EN UN JUICIO LABORAL O DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE HUBIEREN SIDO OFRECIDOS COMO TESTIGOS

La Cámara de Diputados reemplazó la oración final del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, referida al procedimiento de tutela laboral, con la finalidad de extender la denominada “acción de indemnidad” en favor de los testigos en un juicio laboral y, además, introdujo una redacción más precisa del inciso.

En consecuencia, se entenderá que resultan lesionados los derechos y garantías fundamentales de los trabajadores explicitados en los incisos primero y segundo del artículo 485 cuando existan represalias ejercidas contra los trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por la participación de los trabajadores como testigos o por haber sido ofrecidos como testigos, o por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la modificación introducida por la Cámara de Diputados apunta a establecer que el procedimiento de tutela laboral, que consagran los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, podrá aplicarse en aquellos casos en que el empleador adopte represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

De ese modo, describió que la propuesta considera una práctica de común ocurrencia, consistente en el despido de aquellos trabajadores que hubieren comparecido en calidad de testigo en un juicio laboral, sin que dicho mecanismo constituya un fuero laboral, toda vez que, en rigor, se trata de una garantía de indemnidad que protege al trabajador que hubiere sido objeto de represalias ejercidas por su empleador.

El asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado, señor Claudio Fuentes, agregó que mediante esta modificación es posible evitar el efecto disuasivo que un eventual despido produce para la comparecencia de un trabajador, en calidad de testigo, en un juicio laboral.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín aprobó el reemplazo de la oración final del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo efectuado por la Cámara de Diputados.

SEGUNDA MODIFICACIÓN

REEMPLAZO FORMAL DEL ENCABEZADO DEL PROYECTO

Como resultado de la primera modificación, la Cámara de Diputados sin enmendar el contenido del texto aprobado por el Senado, reemplazó el encabezado del proyecto de ley.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín aprobó el reemplazo formal del encabezado del proyecto de ley, que efectuó la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, el texto aprobado por el Senado quedó consignado, en los mismos términos, como número 2 del artículo único, con la finalidad de agregar en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, la siguiente oración final: "En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

TERCERA MODIFICACIÓN

AMPLÍA EL PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN CAUSAS DE INTERÉS COLECTIVO O QUE PRESENTEN MAYOR COMPLEJIDAD

La Cámara de Diputados agregó un inciso final al artículo 501 del Código del Trabajo, con el objetivo de facultar al juez que conoce de un procedimiento monitorio y mediante una resolución fundada, para que pueda dictar la sentencia respectiva en un plazo de tres días desde que se termina la audiencia, siempre que se trate de causas de interés colectivo o de causas que presenten mayor complejidad.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados considera las observaciones expuestas por jueces laborales, quienes han señalado que, en ocasiones, las controversias analizadas en un procedimiento monitorio cuentan con un grado de complejidad tal que dificultan que la sentencia definitiva sea dictada al término de la audiencia respectiva, en los términos que establece actualmente el artículo 501 del Código del Trabajo.

En consecuencia, describió que la propuesta establece que siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457, esto es, citando a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto.

En la misma línea, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, agregó que la propuesta permite alcanzar un mejor nivel de argumentación de las sentencias laborales, habida cuenta de la creciente dificultad técnica de los asuntos que son discutidos en conformidad al procedimiento monitorio laboral, particularmente en aquellos casos en que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín aprobó la incorporación de un inciso final al artículo 501 del Código del Trabajo efectuada por la Cámara de Diputados.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado.

En caso de aprobarse por la Sala del Senado la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1. En el inciso tercero del artículo 485, reemplázase la oración ubicada a continuación de su punto seguido por la siguiente: “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.

2. Agrégase en el inciso quinto del artículo 500, la siguiente oración final: "En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

3. Agrégase en el artículo 501, el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”.”.

Acordado en sesión de fecha 2 de noviembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y del Senador señor Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria

3.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE PLAZO PARA AUDIENCIA ÚNICA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso de que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.623-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier):

En primer trámite: sesión 52ª, en 7 de octubre de 2014 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 55ª, en 12 de octubre de 2016.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016.

Trabajo y Previsión Social: sesión 61ª, en 9 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó tres enmiendas a su texto:

-Reemplazó la oración final del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, referida al procedimiento de tutela laboral, con la finalidad de extender la denominada "acción de indemnidad" en favor de los testigos en un juicio laboral y, además, introdujo una redacción más precisa a dicho inciso.

-Como resultado de la primera modificación, sustituyó el encabezado del proyecto de ley.

-Finalmente, la Cámara de Diputados agregó un inciso final al artículo 501 del Código del Trabajo con el objeto de facultar al juez que conoce de un procedimiento monitorio para que, mediante una resolución fundada, pueda dictar la sentencia respectiva en un plazo de tres días desde que se termina la audiencia, siempre que se trate de causas de interés colectivo o de causas que presenten mayor complejidad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Hernán Larraín), aprobó todas las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora VON BAER.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Le parece a la Sala acceder a ello?

Así se acuerda.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , atendido que nos encontramos en el tercer trámite constitucional, quiero recordar que este proyecto de ley tuvo su origen en una moción de la Senadora Carolina Goic y contó con el apoyo de los demás integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. A su respecto, como acaba de informar el señor Secretario , la Cámara de Diputados, junto con aprobar el texto despachado por el Senado, agregó otras enmiendas al Código del Trabajo, también de carácter procedimental.

La primera modificación consiste en extender la denominada "acción de indemnidad" en favor de aquellos trabajadores que participen como testigos o que sean ofrecidos como testigos en juicios laborales cuando el empleador adopte represalias en su contra. En consecuencia, se entenderá que resultan lesionados sus derechos y garantías fundamentales, siendo aplicable al caso el procedimiento de tutela laboral.

La segunda enmienda tiene como finalidad darle un mayor plazo al juez que conozca de un procedimiento monitorio para dictar sentencia cuando se trate de juicios que tengan un interés colectivo o representen una mayor complejidad.

Finalmente, respecto de lo que aprobó el Senado y que la Cámara de Diputados mantuvo, corresponde informar que se extiende el plazo, también en el procedimiento monitorio, para citar a la audiencia única, situación que ocurrirá cuando no haya sido posible fallar de inmediato por no existir antecedentes suficientes.

En resumen, todas estas modificaciones dirigidas al procedimiento de tutela laboral y al procedimiento monitorio buscan fortalecer los derechos de los trabajadores y garantizar de mejor manera el debido proceso para las partes en conflicto.

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como ya informó el señor Secretario , dio su aprobación a las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus integrantes presentes ( Senadora Goic, Senador Larraín y quien habla), y propone a la Sala proceder en el mismo sentido.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic, autora de esta moción.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, solo quiero reiterar que este es un proyecto relativamente simple, que perfecciona el procedimiento monitorio en el caso de que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse, determinando el plazo para citar a la audiencia única.

Hay que recordar que hoy el juez resuelve con la sola demanda y que únicamente en aquellos casos en que existe reclamo, ya sea del demandante o del demandado, cita a una audiencia. ¿Y qué sucede? Que esta audiencia no tiene plazo, y tampoco la notificación, por lo que no existen garantías de que las partes puedan asistir. Esto, en algunos casos, lleva incluso a que se recurra de nulidad y no se cumpla el objetivo del procedimiento.

La Comisión, tal como indicó su Presidenta , la Senadora Muñoz, y el Secretario de la Corporación , ya aprobó el texto.

La iniciativa pasó a tercer trámite después que la Cámara de Diputados le introdujera algunas modificaciones. En definitiva, se establece un plazo de 20 días para la realización de la audiencia y otro de 5 días para la notificación.

La otra rama del Parlamento agregó dos aspectos, relacionados con el procedimiento de tutela y la garantía de indemnidad, de modo que esta también opere para los trabajadores que declaren como testigos. En esta materia se ha generado cierta discusión en tribunales, por lo que parece pertinente la enmienda efectuada por la Cámara Baja, que explicita la situación y ayuda a mejorar, sin duda, la protección de quienes actúen como testigos.

Con todo, cabe consignar que, particularmente en las hipótesis de represalias como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, los tribunales han otorgado amparo no solo a quienes han solicitado la fiscalización, sino a todos quienes han aportado indicios suficientes en cuanto a que las represalias sufridas se vinculan con la intervención de la Inspección del Trabajo.

Por lo tanto, nos parece que esto ayuda en el objetivo de clarificar y hacer más efectiva nuestra legislación.

En cuanto al segundo aspecto, relativo a la oportunidad para dictar sentencia en el procedimiento monitorio, se establece que en causas de mayor complejidad el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva en el plazo de 3 días de terminada la audiencia, en vez de hacerlo de inmediato.

Creemos que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados van en la línea del proyecto, que es mejorar la legislación y garantizar efectivamente el ejercicio de los derechos de nuestros trabajadores, por lo que la Comisión las aprobó en forma unánime y recomienda a la Sala proceder en idéntico sentido.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , como es sabido, el debido proceso -garantía constitucional consagrada en nuestra Carta Magna- exige que cada uno de los intervinientes en el proceso tenga derecho a defenderse, así como a presentar, conocer y reclamar de las pruebas exhibidas por su contraparte.

El legislador ha señalado que, para garantizar el correcto cumplimiento de todas estas exigencias, debe asegurarse, en primer lugar, que la parte recurrida sea notificada de la acción judicial en su contra dentro de un plazo razonable. Esto último, llamado "término de emplazamiento", es de tal entidad que, si no se cumple, la sentencia puede ser anulada aunque se encuentre ejecutoriada o firme.

Es por eso que este proyecto de ley, presentado por la Senadora Goic, resulta del todo razonable, pues permite llenar un vacío legal existente en materia de plazos y así garantizar que haya certeza jurídica respecto de los intervinientes en el proceso.

La actual redacción del artículo 500 del Código del Trabajo genera dudas respecto a cuál sería el plazo para la audiencia única en caso de no existir antecedentes suficientes, ya que en esta hipótesis no existe reclamación de las partes a partir de la cual aquel pueda computarse.

Esto es lo que ha generado muchos problemas e incluso existen fallos que han acogido recursos de nulidad fundados en la excesiva proximidad entre la realización de la audiencia y su previa notificación.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando los aportes realizados por la Cámara de Diputados, se sugiere aprobar el informe de la Comisión y, por tanto, acoger tales enmiendas.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (17 votos favorables), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, García, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Tuma.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Chahuán, García-Huidobro y Pizarro.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , agradezco al Senado su aprobación.

Este es el tercer trámite constitucional del proyecto, iniciado en una moción presentada por la Senadora Carolina Goic , con el respaldo y firma de todos los miembros de la Comisión de Trabajo de esta Corporación.

Ya se ha explicado en qué consiste. El procedimiento monitorio es un procedimiento simple, para causas de inferior cuantía (con algunas excepciones). Esta modificación legal determina el plazo para la audiencia; permite complementar los antecedentes que se requieren cuando el juez no los considera suficientes; le entrega un plazo adicional para fallar -cuestión importante para quienes conocen el funcionamiento de los juzgados del trabajo-, y da garantía de indemnidad a aquellos trabajadores que sirven de testigos o sean citados como tales en estas causas.

Por lo tanto, señor Presidente, agradecemos el respaldo entregado por la Sala. Creemos que estas modificaciones perfeccionan nuestra normativa laboral y esperamos que también puedan ver la luz otras mociones y otros proyectos que apuntan en el mismo sentido.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Ministra .

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 97. Legislatura 364.

Valparaíso, 15 de noviembre de 2016.

Nº 315/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en materia de plazo para la audiencia única del procedimiento monitorio en el caso que el juez estime que no existen antecedentes suficientes para pronunciarse de inmediato sobre las pretensiones del demandante, correspondiente al Boletín N° 9.623-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.921, de 12 de octubre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio

?Valparaíso, 15 de noviembre de 2016.

Nº 316/SEC/16

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

Tengo la honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1) Reemplázase la oración final del inciso tercero del artículo 485, por la siguiente: “En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.”.

2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 500, la siguiente oración final: “En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.”.

3) Incorpórase, en el artículo 501, el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.974

Tipo Norma
:
Ley 20974
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1097538&t=0
Fecha Promulgación
:
28-11-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyu
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Y PROCEDIMIENTO MONITORIO
Fecha Publicación
:
03-12-2016

LEY NÚM. 20.974

MODIFICA NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL Y PROCEDIMIENTO MONITORIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D'Albora y señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

    1) Reemplázase la oración final del inciso tercero del artículo 485, por la siguiente: "En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.".

    2) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 500, la siguiente oración final: "En el evento de citarse a la audiencia única por no existir antecedentes suficientes para el pronunciamiento a que se refiere el inciso primero, el tribunal fijará dentro de los veinte días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su celebración, debiendo mediar entre la notificación y la celebración de la audiencia, a lo menos, cinco días.".

    3) Incorpórase, en el artículo 501, el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero del artículo 457.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.