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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.778

MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de marzo, 2001. Mensaje en Sesión 48. Legislatura 343.

MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL.

_______________________________

SANTIAGO, marzo 08 de 2001.-

MENSAJE Nº 318-343/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993, eliminando la obligación de requerir autorización del Consejo Regional de los Planes Reguladores Comunales en aquellos territorios donde exista un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.

I. MARCO JURÍDICO VIGENTE.

1. Aprobación de los planes reguladores comunales por el Consejo Regional.

En la actualidad el inciso primero de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponde a los Consejos Regionales la aprobación de los planes reguladores comunales, previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que debe emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

2. Necesidad de acuerdo fundado del Consejo para aprobar Plan Regulador comunal con informe negativo del SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

El mismo inciso de dicha norma, establece que en caso que el referido informe que debe emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo previo a la resolución del Consejo, sea negativo, dicho acuerdo debe ser fundado.

3. Función de los Gobiernos Regionales de aprobar planes reguladores comunales e intercomunales.

Ahora bien, esta atribución de los Consejos Regionales, se encuentra en concordancia con la función general de los Gobiernos Regionales de aprobar los Planes Reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a la letra f) del artículo 20 de Texto Orgánico Constitucional citado.

Sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidarse que el inciso segundo de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que al Consejo Regional también le corresponde aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En armonía con esta norma, el artículo 24 letra o) de la misma ley, al establecer las funciones del Intendente, dispone que a éste corresponde promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.

1. Necesidad de agilizar y simplificar la tramitación de los planes reguladores comunales.

En primer lugar, el proyecto de ley está destinado a agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones. La iniciativa surge, por una parte, acogiendo una serie de inquietudes formuladas por actores del desarrollo comunal, como vecinos, inversionistas y municipios, y por otra, actuando en concordancia con los planes de modernización de la administración y los de desburocratización de la gestión pública.

2. Eliminación de instancias excesivas de tramitación.

Para ello, se propone eliminar instancias y controles que entraban la pronta aplicación de los planes y programas gubernamentales y detienen importantes iniciativas de inversión pública y privada, generando incertidumbre, paralizando el fluido crecimiento del desarrollo económico y social, y, en general, perjudican el bienestar de la población comunal.

Ahora bien, los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, establecen el marco normativo y reglamentario esencial aplicable a la intercomuna o metrópolis. Por lo mismo, sus disposiciones son obligatorias para todos los Planes Reguladores Comunales y sus modificaciones, que se integran a la citada unidad, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

De acuerdo a la norma citada, estos instrumentos de Planificación Urbana Intercomunal o Metropolitana, son aprobados por Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa aprobación del Consejo Regional propuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

De esta manera, aparece como repetitiva la intervención del Consejo Regional, en cuanto deba volver a autorizar los planes reguladores comunales, por aplicación de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, sobre Gobiernos Regionales, en los casos en que previamente ya ha aprobado un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano que contemple la Comuna en cuestión.

Al efecto, no debe olvidarse que los Planes Reguladores Comunales, sus modificaciones, y los Planos Seccionales, han quedado siempre dentro del ámbito de competencia de las instancias técnicas como son los Municipios y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

De ahí que, en concreto, el proyecto postule eliminar la obligación de requerir autorización del Consejo Regional de los Planes Reguladores Comunales en aquellos territorios donde exista un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, el que previamente ya cuenta con la aprobación de ese organismo de consulta regional.

III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

El contenido del proyecto que se somete a vuestra consideración, es el siguiente:

1. Eliminación de autorización del Consejo Regional de los planes reguladores comunales comprendidos en un Plan Regulador intercomunal.

En primer lugar, el presente proyecto de ley propone reemplazar el inciso primero de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, eliminando la obligación de requerir autorización del Consejo Regional cada vez que es preciso aprobar un Plan Regulador Comunal cuando éste está comprendido en un territorio donde exista un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano.

La misma adecuación se efectúa en los artículos 20 letra f) y 24 letra o) de la ley citada, que al establecer las funciones del Gobierno Regional y del Intendente respectivamente, hacen referencia a la necesidad de aprobación por parte de dicho Gobierno Regional o del acuerdo del Consejo Regional en su caso, para los planes reguladores comunales e intercomunales.

2. Capacidad del Municipio de insistir ante Consejo Regional, en caso de informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y urbanismo.

Sin embargo, se dispone que siempre que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo emita un informe técnico desfavorable con respecto a un Plan Regulador Comunal o su modificación, normado por un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, el Municipio puede insistir ante el Consejo Regional.

La modificación legislativa propuesta en los términos señalados, contribuirá a agilizar las funciones y la gestión de los Gobiernos Regionales, evitando la repetición de controles técnicos y administrativos, con los consiguientes beneficios de tiempo y costo.

Por consiguiente, en mérito de lo precedente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.-Modifíquese la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993, de la siguiente forma:

a)Agrégase en la letra f) del artículo 20, el siguiente inciso segundo:

"No se requerirá tal aprobación tratándose de los planes reguladores comunales y sus modificaciones de las comunas que forman parte de un territorio regulado por un plan regulador intercomunal o metropolitano, en concordancia con lo dispuesto en la letra c) del artículo 36 de esta ley.".

b)Agrégase en la letra o) del artículo 24, el siguiente inciso segundo:

"No se requerirá tal acuerdo tratándose de los planes reguladores comunales y sus modificaciones de las comunas que forman parte de un territorio regulado por un plan regulador intercomunal o metropolitano, en concordancia con lo dispuesto en la letra c) del artículo 36 de esta ley.".

c)Reemplázase el inciso primero de la letra c) del artículo 36, por los siguientes incisos, nuevos, pasando el actual inciso segundo, a ser tercero:

"Aprobar los planes reguladores comunales y sus modificaciones de las comunas que no forman parte de un territorio regulado por un plan regulador intercomunal o metropolitano, previamente acordados por las Municipalidades, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base de un informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales que, formando parte de un territorio regido por un plan regulador intercomunal o metropolitano, hubieran sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".".

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS

Ministro del Interior

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Vivienda y Urbanismo Y de Bienes Nacionales

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de junio, 2001. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 3. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

_____________________________________________________________

BOLETÍN Nº 2680-06.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional [1].

Esta iniciativa tiene por objeto simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores, que surge, por una parte, como efecto de acoger una serie de inquietudes formuladas por actores del desarrollo comunal y, por otra, frente a la necesidad de actuar en concordancia con los ideales de modernización de la administración y de desburocratización de la gestión pública.

Posteriormente, por medio de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, se incorporaron otras materias por medio de las cuales se otorgan mayores atribuciones a los consejos regionales y a las municipalidades en relación con la aprobación de instrumentos de planificación territorial y con el procedimiento de elaboración de los planes reguladores comunales, según se consigna en la discusión en particular de este informe.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet; del Intendente de la Región Metropolitana, señor Sergio Galilea, y de los asesores ministeriales señora Jeannette Tapia y señor Jaime Silva.

Para una mejor comprensión de esta iniciativa, se acompaña un texto comparado entre los cuerpos legales que se modifican y el texto del proyecto aprobado por la Comisión.

I. Antecedentes.

La planificación urbana intercomunal “regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana”. Lo anterior se realiza por medio del plan regulador intercomunal o del plan regulador metropolitano- en el caso en que dicha unidad sobrepase los 500.000 habitantes-, ambos “instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente” [2].

En tanto, la planificación urbana comunal “promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.” Ello se materializa a través del plan regulador comunal, “instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento” [3].

De acuerdo con la normativa vigente, son los gobiernos regionales, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, los que deben aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales [4].

En concordancia con lo anterior, corresponde a los consejos regionales la aprobación de los planes reguladores comunales, previamente acordados por las municipalidades, sobre la base del informe técnico que deben emitir las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. En caso de que este último sea desfavorable, el acuerdo del consejo regional respectivo, para efectos de aprobar el plan regulador comunal, debe ser fundado [5].

Del mismo modo, dichos organismos tienen por función aprobar los planes reguladores intercomunales que les propongan las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo [6].

Los intendentes, a su vez, son los encargados de promulgar ambos tipos de instrumentos de planificación territorial, previo acuerdo de los consejos regionales [7].

En el mensaje se explica que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establecen el marco normativo y reglamentario esencial aplicable a la intercomuna o metrópolis, siendo sus disposiciones obligatorias para todos los planes reguladores comunales y sus modificaciones, las que se integran a la citada unidad. Se indica, además, que estos instrumentos son aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa aprobación del consejo regional respectivo [8].

Se hace presente que la intervención de los consejos regionales es repetitiva, por cuanto deben volver a autorizar los planes reguladores comunales, en los casos en que previamente hayan aprobado un plan regulador intercomunal que contempla la comuna en cuestión.

Se deja constancia, asimismo, de que esta suerte de doble control entraba la pronta aplicación de los planes y programas gubernamentales, entorpeciendo el desarrollo de iniciativas de inversión pública y privada, generando incertidumbre, paralizando el fluido crecimiento del desarrollo económico y social y, en general, perjudicando el bienestar de la población comunal.

II. Ideas matrices.

Esta iniciativa tiene por objeto simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores y sus modificaciones, mediante la eliminación de la obligación de requerir la autorización del consejo regional en aquellos territorios en los cuales exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que cuente con la aprobación de dicho organismo.

Para cumplir con el propósito antedicho, el mensaje propone introducir, por medio de un artículo único, modificaciones en los artículos 20, 24 y 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional [9].

Estas modificaciones consisten, fundamentalmente, en las siguientes:

1.- Eliminar instancias excesivas de tramitación, lo cual se materializa a través de la supresión de la obligación de requerir autorización del consejo regional respecto de los planes reguladores comunales en aquellos territorios donde exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que cuente, en forma previa, con la aprobación de ese organismo de consulta regional.

2.- Agilizar las funciones y la gestión de los gobiernos regionales, evitando la repetición de controles técnicos y administrativos, por la vía de facultar a los municipios para obtener el pronunciamiento de los consejos regionales, en caso de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de un plan regulador comunal que forme parte de un territorio regido por un plan regulador intercomunal.

III. Discusión en general.

El representante del Ejecutivo [10] expresó que la iniciativa persigue jerarquizar los instrumentos de planificación territorial, de manera tal que cuando exista un plan intercomunal debidamente aprobado por los organismos competentes, los planes reguladores de las comunas que forman parte de aquél, en la medida en que no lo contradigan ni modifiquen, solamente serán revisados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y devueltos al respectivo municipio para que los promulgue por medio de un decreto alcaldicio. En cambio, en aquellas ciudades que no cuenten con un plan intercomunal, el plan regulador debe ser aprobado por los consejos regionales, sobre la base de un informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Por otra parte, cuando la modificación de un plan regulador o de un plan seccional contradice el plan intercomunal, se otorgan facultades a los municipios para insistir ante los consejos regionales en el evento de que sea rechazada por el Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo respectivo, con lo cual se establece una instancia de discusión que la normativa vigente no permite.

Se hizo presente, por parte del representante del Ejecutivo, que el proyecto cuenta con el beneplácito de la Asociación Chilena de Municipalidades, de la Cámara Chilena de la Construcción, del Directorio del Colegio de Arquitectos y de la Asociación de Consejeros Regionales, entidades estas últimas que, no obstante haber aprobado en general la iniciativa, han formulado una serie de observaciones, las cuales han sido consideradas por el Ejecutivo. La más importante de ellas tiene por objeto otorgar competencia al consejo regional para aprobar el plan de desarrollo urbano regional, con la finalidad de que las regiones puedan participar activamente en la planificación integral de su territorio, tanto en el aspecto urbano como en el rural [11].

El Intendente de la Región Metropolitana [12] emitió opinión respecto de la conveniencia de incorporar el concepto de planes regionales de desarrollo urbano, en vez de planes reguladores regionales [13], de modo de incorporar una visión de conjunto armónica y estrátegica que ha sido recogida en publicaciones recientes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En el seno de la Comisión se compartió el espíritu de esta iniciativa, en cuanto pretende, por una parte, agilizar los procedimientos de elaboración de los instrumentos de planificación territorial, y, de otro lado, respecto de la necesidad de que los planes reguladores comunales estén dentro de un marco global de planificación del territorio, como son los planes reguladores intercomunales y regionales.

No obstante lo anterior, se formularon las siguientes observaciones en relación con el proyecto en estudio:

a) La conveniencia de que en el procedimiento de elaboración de los planes reguladores comunales y seccionales haya una instancia de discusión en el interior de los organismos competentes, tal como acontece respecto de los concejos comunales, los cuales están obligados a discutir, dentro del plazo de dos meses, las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción, entre otras materias [14];

b) La importancia de otorgar una efectiva participación a la comunidad en el proceso de elaboración de los instrumentos de planificación territorial, con objeto de que todos los ciudadanos que se sientan afectados positiva o negativamente con los proyectos de planes reguladores comunales o sus modificaciones puedan ser informados antes del inicio de la discusión de aquéllos;

c) La necesidad de establecer un plazo para que los consejos regionales se pronuncien sobre los instrumentos de planificación territorial sometidos a su consideración;

d) La propuesta de que los planes reguladores comunales, sea que formen o no formen parte de un plan regulador intercomunal o metropolitano, sean objeto de un informe técnico de parte de las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo, y

e) La existencia de una mayoría altamente calificada para la aprobación de los planes reguladores comunales, de los planes seccionales y de sus respectivas modificaciones.

No obstante lo anterior, hubo unanimidad en el seno de la Comisión respecto de la conveniencia de legislar sobre el particular, sin perjuicio de que la iniciativa pueda ser complementada en la discusión en particular con la indicación anunciada por el representante del Ejecutivo.

- Puesto en votación el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad.

************

Por medio de un oficio, de fecha 4 de mayo del año en curso, S.E. el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva del proyecto, con objeto de recoger, por una parte, las sugerencias precedentemente señaladas y, de otro lado, las observaciones recibidas de parte de los organismos ya indicados sobre las materias consignadas en la discusión en general.

Esta indicación sustitutiva propone introducir modificaciones en las leyes números 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, del modo que se señala en la discusión en particular.

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IV. Discusión en particular.

Artículo 1°.

Modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración regional.

La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo y de eliminar la expresión “sus modificaciones”, que aparece en cada uno de los números, por considerarla innecesaria.

Número 1).

Reemplaza la letra f) del artículo 20, con objeto de otorgar nuevas atribuciones al gobierno regional en materia de aprobación de planes regionales de desarrollo urbano, de planes reguladores metropolitanos y de planes seccionales, sin perjuicio de las que tiene actualmente en materia de planes reguladores comunales e intercomunales. Respecto de los planes reguladores comunales y planes seccionales, el gobierno regional solamente puede ejercerlas en el evento de que la comuna no forme parte de un territorio normado por un plan metropolitano o intercomunal.

En el debate habido en la Comisión, se hizo presente que, en la actualidad, el gobierno regional sólo tiene la atribución de emitir opinión sobre los planes reguladores regionales y que estas nuevas atribuciones se enmarcan dentro de la necesidad de fortalecer la capacidad de organizar su territorio jurisdiccional en función de la estrategia de desarrollo regional.

- Puesto en votación, fue aprobado, por unanimidad.

Número 2).

Propone sustituir la letra p) del artículo 20. Esta indicación, en concordancia con el número anterior, otorga facultades a los intendentes para promulgar los instrumentos de planificación territorial que hayan sido aprobados por los consejos regionales.

- Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Número 3).

Sustituye la letra c) del artículo 36, en armonía con los números anteriores, a fin de consagrar, como atribuciones del consejo regional, las de aprobar tanto los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales como los planes reguladores comunales y los planes seccionales, del modo que se indica a continuación.

Cuando se trate de la aprobación de planes reguladores comunales y seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, será necesario que aquéllos sean acordados por el municipio respectivo, sobre la base de un informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Respecto de los planes reguladores comunales y seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el consejo regional sólo deberá pronunciarse, en el caso de que exista un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo sobre los aspectos objetados en aquél.

En el debate se tuvo en consideración que el plazo establecido para el pronunciamiento del consejo regional podría ser objeto de interpretaciones debido a la ubicación del mismo en el texto propuesto. Se concordó, asimismo, que era indispensable establecer plazos distintos para la aprobación de los diferentes instrumentos de planificación territorial. Así es como se propone un plazo de noventa días para la aprobación de los planes reguladores regionales e intercomunales y de sesenta días para el resto de los instrumentos.

En mérito de lo precedentemente expuesto, las señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los Diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Hales, don Patricio, Jiménez, don Jaime; Montes, don Carlos, Pérez, don Víctor, y Rocha, don Jaime, formularon las siguientes indicaciones:

1. Para suprimir las dos últimas oraciones del párrafo segundo.

2. Para agregar el siguiente párrafo final:

“El pronunciamiento del consejo deberá emitirse dentro del plazo de noventa días desde su recepción cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Cuando se trate de planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurrido dicho plazo, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.”

- Puesto en votación el número, fue aprobado, con la indicación, por unanimidad.

- Consecuentemente, el artículo, fue aprobado, por unanimidad.

Artículo 2°.

Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional sobre Municipalidades.

La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo y de eliminar la expresión “sus modificaciones”, que aparece en cada uno de los números, por considerarla innecesaria.

Número 1).

Agrega una letra k) en el artículo 5°. Esta proposición incorpora, como atribuciones de las municipalidades, las de aprobar los planes reguladores comunales y seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Agrega, asimismo, la de pronunciarse sobre los mismos planes reguladores de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, en los casos en que hubieren sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo [15].

Sin embargo, en el seno de la Comisión se aclaró que, el espíritu de las modificaciones concordadas con el Ejecutivo, dice relación con otorgar competencia a los municipios sólo para aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales en los casos de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan metropolitano o intercomunal. Por el contrario, en los casos de comunas que no formen parte de un territorio normado por un instrumento de planificación, únicamente pueden pronunciarse sobre los proyectos de planes reguladores comunales o de planes seccionales.

Consecuentemente con lo anterior las señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los Diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Hales, don Patricio, Jiménez, don Jaime; Montes, don Carlos, Pérez, don Víctor, y Rocha, don Jaime, formularon las siguientes indicaciones:

1. Para eliminar el vocablo “no”, entre las palabras “que” y “forman”.

2. Para sustituir la palabra “formando” por “no forman”, y

3. Para suprimir la frase final, después de la última coma (,), que pasa a ser punto aparte (.).

En razón de lo anterior, la letra k) queda redactada en los siguientes términos:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal."

- Puesto en votación el número, con las indicaciones, fue aprobado, por unanimidad.

Número 2).

Modifica el artículo 65, que establece las materias respecto de las cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo comunal, en la forma que se señala a continuación.

Letra a).

Reemplaza la letra b), con objeto de dejar establecido que el alcalde requiere el acuerdo del concejo comunal para aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales, y sus respectivas modificaciones.

Letra b).

Agrega un inciso final, con el propósito de establecer los quórum que requieren los concejos comunales para aprobar los instrumentos de planificación territorial a que se refiere la letra anterior.

- Puesto en votación el número, con las letras a) y b), fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

- Consecuentemente, el artículo fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Artículo 3°.

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Comisión adoptó el acuerdo de discutir y votar en forma separada cada una de las modificaciones contenidas en los números que comprende este artículo y de eliminar la expresión “sus modificaciones”, que aparece en cada uno de los números, por considerarla innecesaria.

Número 1).

Reemplaza el artículo 33, a fin de establecer que los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, en armonía con las modificaciones propuestas en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional [16].

- Puesto en votación, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Número 2).

Sustituye el inciso primero del artículo 43, por doce incisos, nuevos, que establecen el procedimiento de elaboración del plan regulador comunal y de sus modificaciones, por parte del municipio respectivo.

En la discusión habida en el seno de la Comisión, se hizo presente que la nueva redacción propuesta responde a las ideas manifestadas por los H. Diputados respecto de la necesidad de establecer una verdadera instancia de discusión de este tipo de instrumentos de planificación territorial por parte de los organismos competentes; la conveniencia de que la comunidad sea informada adecuadamente, especialmente a los afectados, en las diferentes etapas del proceso; la importancia de la participación de los vecinos a través de la realización de una o más audiencias públicas; la obligación de consultar al consejo económico y social comunal, y el otorgamiento de plazos dentro de los cuales deban pronunciarse las entidades consultadas.

En la misma dirección señalada con precedencia, se presentaron las siguientes indicaciones de las señoras Caraball, doña Eliana, y Pérez, doña Lily, y los Diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Hales, don Patricio, Jiménez, don Jaime; Montes, don Carlos, Pérez, don Víctor, y Rocha, don Jaime:

1. Para intercalar, en el número 2. del inciso segundo, entre las palabras “públicas” y “para”, la frase “en los barrios o sectores más afectados”. Esta indicación tiene por objeto promover una mayor publicidad de las características del proyecto de plan regulador comunal o de sus modificaciones respecto de las personas que viven en lugares apartados, mediante la celebración de una o más audiencias públicas que se lleven a cabo en los barrios o sectores más afectados por aquél

2. Para agregar, en el número 5. del inciso segundo, la siguiente oración final: “En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas hasta la fecha”. Esta indicación responde a una inquietud manifestada por los integrantes de la Comisión en torno a la conveniencia de que, en la sesión del concejo comunal en que se escuche la opinión del consejo económico y social comunal, se presente un informe que resuma las observaciones recibidas hasta ese momento.

3. Para incorporar, en el inciso tercero, la siguiente frase final: “o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.” Esta indicación guarda relación con la preocupación manifestada en orden a favorecer una mayor difusión del proyecto del plan regulador o de sus modificaciones, en especial en comunas rurales o pequeñas.

- Puesto en votación el número, con las indicaciones, fue aprobado, por unanimidad.

- Consecuentemente, el artículo, fue aprobado, por unanimidad.

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En mérito de lo precedentemente expuesto, la Comisión aprobó, por unanimidad, la proposición que reemplaza la suma del proyecto por la siguiente: “Modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, y el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones.”

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V. Constancias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:

a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Las normas contenidas en los artículos 1°, 2° y 3º tienen carácter de ley orgánica constitucional, toda vez que introducen modificaciones en las funciones o atribuciones del gobierno regional, compuesto por el consejo regional y el intendente, y de las municipalidades, integradas por el alcalde y el concejo comunal, materias que, según la Constitución Política de la República, deben ser reguladas por una ley orgánica constitucional.

b) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No hay normas que se encuentren en esta situación.

c) Aprobación por unanimidad. El proyecto, tanto en la discusión en general como en particular, fue aprobado por unanimidad.

d) Artículos rechazados. No los hubo.

e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36.".

2) Reemplázase la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones.".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las Municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.”.

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°.".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales."

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha Secretaría Ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al Municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al Municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la Secretaría Regional Ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en las municipalidades correspondientes.".

**********

Se designó Diputada informante a la señora Caraball, doña Eliana.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de junio de 2001.

Tratado y acordado en sesiones de 2 y 16 de mayo y de 6 de junio de 2001, con la asistencia del Diputado señor Rocha, don Jaime (Presidente); de las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Jiménez, don Jaime; Hales, don Patricio; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos, y Pérez, don Víctor.

Elena Meléndez Urenda,

Abogado Secretaria de la Comisión.

[1] Se dio cuenta de él en sesión 48ª ordinaria celebrada el 2 de abril de 2001 y fue remitido a la Comisión de Gobierno Interior Regionalización Planificación y Desarrollo Social. Posteriormente a solicitud de aquélla en sesión del día 5 del mismo mes y año se acordó que fuera remitido a esta Comisión.
[2] Artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975 ley General de Urbanismo y Construcciones.
[3] Artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975 ley General de Urbanismo y Construcciones.
[4] La letra f) del artículo 20 de la ley Nº 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone que para el cumplimiento de sus funciones el gobierno regional tendrá como atribución la de “aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales de acuerdo con la normativa que rija en la materia como asimismo emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales;”.
[5] La letra c) del inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional estatuye que “corresponderá al consejo regional (...) aprobar los planes reguladores comunales previamente acordados por las Municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo según lo dispone el artículo 20 letra f) precedente. Si el referido informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo fuere desfavorable el acuerdo del consejo deberá ser fundado.”
[6] El párrafo segundo de la letra c) del inciso primero del artículo 36 de la ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional establece que “corresponderá al consejo regional (...) asimismo aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
[7] La letra o) del artículo 24 de la ley Nº 19.175 sobre Gobierno y Administración Regional preceptúa que “corresponderá al intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional (...) promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales de acuerdo a las normas sustantivas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones previo acuerdo del consejo regional; “.
[8] El artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975 ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que: “Los Planes Reguladores Intercomunales serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dictado por orden del Presidente de la República previa autorización del Intendente respectivo y sus disposiciones serán obligatorias en la elaboración de los Planes Reguladores Comunales.”.
[9] Su texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 291 del Ministerio del Interior de 1993.
[10] El Ministro de Vivienda y Urbanismo concurrió a las sesiones 95ª y 96ª ordinarias celebradas los días 2 y 16 de mayo del año en curso.
[11] La letra j) del artículo 20 de la ley Nº 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional dispone que al gobierno regional le corresponde “emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales” la cual no es vinculante.
[12] El señor Sergio Galilea asistió a la sesión 95ª ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2001.
[13] Esta referencia se contempla en la letra f) del artículo 20 de la ley N° 19.175 orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
[14] Artículo 82 letra a) de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades.
[15] Se hace presente que en la actualidad solamente tienen facultades para prestar su aprobación al proyecto de plan regulador comunal conforme lo preceptuado en la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades.
[16] El artículo 33 del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975 ley General de Urbanismo y Construcciones expresa: “Los Planes Regionales de Desarrollo Urbano serán aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo dictado por orden del Presidente de la República previa autorización del Intendente respectivo y sus disposiciones deberán incorporarse a los planes reguladores intercomunales metropolitanos y comunales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SIMPLIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE PLANES REGULADORES. Primer trámite constitucional.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En segundo lugar, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Eliana Caraball.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2680-06, sesión 48ª, en 3 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 3ª, en 7 de junio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González , quien rendirá el respectivo informe.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-

Señor Presidente, el proyecto modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, con el objeto de simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores y sus modificaciones, mediante la eliminación de la obligación de requerir la autorización del consejo regional en aquellos territorios en los cuales exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que cuente con la aprobación de dicho organismo. Para ello, el mensaje propone introducir, por medio de un artículo único, modificaciones en los artículos 20, 24 y 36 de la citada ley.

Estas modificaciones son, fundamentalmente, las siguientes:

1. Eliminar instancias excesivas de tramitación, lo cual se materializa a través de la supresión de la obligación de requerir autorización del consejo regional respecto de los planes reguladores comunales en aquellos territorios donde exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que cuente, en forma previa, con la aprobación de ese organismo de consulta regional.

2. Agilizar las funciones y la gestión de los gobiernos regionales, evitando la repetición de controles técnicos y administrativos, por la vía de facultar a los municipios para obtener el pronunciamiento de los consejos regionales, en caso de un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, respecto de un plan regulador comunal que forme parte de un territorio regido por un plan regulador intercomunal.

En la discusión general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.

En la discusión particular, se presentaron dos indicaciones. Una, para suprimir las dos últimas oraciones del párrafo segundo, y la otra, para agregar el siguiente párrafo final: “El pronunciamiento del consejo deberá emitirse dentro del plazo de noventa días desde su recepción cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Cuando se trate de planes reguladores comunales y planes seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurrido dicho plazo, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación”.

Considerando que el informe se encuentra en poder de todos mis colegas, sólo me remitiré al proyecto de ley, que en su artículo 1º introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175:

1) Reemplazar la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

“f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36”.

2) Reemplazar la letra p) del artículo 24 por la siguiente:

?p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones?.

3) Reemplazar la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

“c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo”.

Concluyo mi informe señalando que el proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de 2 y 16 de mayo y 6 de junio de 2001, con la asistencia del diputado señor Rocha, don Jaime; de las diputadas señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa; Pérez, doña Lily, y de los diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Jiménez, don Jaime; Hales, don Patricio; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos, y Pérez, don Víctor.

He dicho.

El señor SEGUEL (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente, agradezco a la diputada informante su acucioso y resumido informe.

En nombre del Gobierno, deseo destacar que el proyecto es de extraordinaria importancia por su enorme implicancia a nivel de cada región, ya que tiene por finalidad agilizar y modernizar la gestión municipal en materia urbana.

En un comienzo, contenía ideas fundamentales, las que, gracias al aporte de los integrantes de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, tuvieron una notable mejoría. Quiero agradecer a los integrantes de la Comisión, porque lograron un proyecto mucho más completo, que, en síntesis, permite aumentar las facultades de los gobiernos regionales.

Hasta ahora, sus informes no son vinculantes cuando se trata de instrumentos de planificación territorial urbanos de la región. En virtud de esta modificación, los consejos regionales tendrán que pronunciarse en forma vinculante a favor o en contra de los instrumentos de planificación territorial a nivel de región. Creemos que es un paso extraordinariamente positivo, porque descentraliza del gobierno central, en este caso del ministerio a mi cargo, atribuciones que pasan a las regiones.

En segundo lugar, se agilizará la aprobación de los planes reguladores mediante plazos para el pronunciamiento de los seremis y de los propios consejos regionales. Se establece que los planes comunales, en la medida en que no contradigan el plan intercomunal vigente, serán aprobados sólo por los concejos municipales, previa certificación del seremi. De esta manera, habrá mecanismos más eficientes y rápidos de aprobación.

En tercer lugar, se podrán resolver problemas que se han venido generando por años. Hasta ahora, en casos de opinión contraria del seremi respecto de un plan regulador comunal, no hay instancia política y el plan jamás llega a conocimiento del consejo regional. En virtud de esta modificación, cuando haya diferencias en este sentido, el consejo regional resolverá si se modifica el plan intercomunal, se rectifica el criterio del seremi o se da la razón al respectivo municipio.

En síntesis, se trata de un importante mecanismo político-técnico de solución de un problema burocrático que hoy entraba muchos planes reguladores.

Por último, quiero destacar el aporte de los diputados de la Comisión para perfeccionar el mecanismo de consulta popular, esto es, de participación vecinal en la aprobación de los planes reguladores. Se establece un mecanismo mediante el cual los municipios están obligados no sólo a exponer, sino también a hacer una o más audiencias públicas, generales o particulares, según se trate, con intervención del respectivo consejo económico y social.

En síntesis, el proyecto mejoró notablemente con el aporte de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados y, en verdad, significará un mejoramiento de la gestión regional y municipal en los territorios urbanos.

Muchas gracias.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, es muy poco lo que se podría agregar después de la intervención del señor ministro , a quien felicito por una razón muy sencilla: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo es uno de los pocos que se ha preocupado de la descentralización, la que hoy se fortalece, pues, a través del proyecto, las propias regiones regirán el destino de sus planes reguladores y no ese ministerio desde Santiago . No dudo de la capacidad de los funcionarios ministeriales que viven en Santiago, pero nadie conoce mejor la realidad de cada comuna que el alcalde, los concejales y los demás sectores que participan en las respectivas decisiones.

Se trata de un primer paso en favor de la regionalización. Se otorga mayor autonomía a las regiones y a las municipalidades, que ahora se baipasean, porque cualquier persona puede hacer un plan regulador sin tomar en cuenta a esas corporaciones. Lo mismo ocurre con la opinión de las juntas de vecinos y de las personas involucradas en un plan comunal o intercomunal.

Esperamos que esta decisión del gobierno central, apoyada por la unanimidad de los parlamentarios de la Comisión, sirva de ejemplo para otras cosas.

Por primera vez un ministro agradece a los parlamentarios de Oposición y de Gobierno el trabajo que hemos hecho. Sin embargo, no debe agradecernos. Siempre contarán con nuestro apoyo las iniciativas en beneficio del país, de las regiones y de su gente. Tampoco podríamos agradecerle al señor ministro su labor. Lógicamente, todos lo hacemos lo mejor posible.

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano ha dado un primer paso, el que deberían imitar las demás Comisiones cuando se favorece al país, a las regiones y a su gente.

En consecuencia, una vez más, nos ponemos a disposición del señor ministro para este tipo de proyectos, que conllevan la verdadera regionalización y la autonomía regional.

Con ganas y mucho gusto, Renovación Nacional va a dar su aprobación al proyecto, que esperamos sea sancionado por unanimidad en la Cámara.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente, las observaciones que formulamos en la Comisión, felizmente fueron acogidas por el Ejecutivo y se expresaron en una indicación sustitutiva. De manera que, como bien dijeron la diputada informante y el señor ministro, ha sido una buena oportunidad para elaborar en conjunto un proyecto cuya iniciativa central es desburocratizar la aprobación de los planes comunales. Había un doble control del consejo regional en materias ya acogidas en otras instancias y, como consecuencia, una demora en su aprobación.

En la Comisión de Vivienda -felizmente el ministro participó directamente en la discusión- hicimos presentes al Ejecutivo nuestras proposiciones en pro de la desburocratización, en la medida en que se podían eliminar algunas instancias de participación. Creemos que todo lo que significa construir una ciudad adecuada, en concordancia con el desarrollo económico, planificación y sentido estratégico del país, debe hacerse en el marco de una participación importante de los elementos reguladores, impulsando ideas de desburocratización, de modo que nunca se entienda la buena regulación como una instancia burocrática, entorpecedora del progreso.

Cuando participamos en esa discusión, lo hicimos pensando en que el plan regulador comunal -muchas veces se dice plano, pero en realidad es un plan- es nada menos que el instrumento fino en el cual podemos planificar las ciudades en sus unidades más básicas.

En la Región Metropolitana todavía existen veinte planes reguladores en trámite, de un total de 35, lo que es algo inaudito en una región tan importante, con tanto impacto urbano. En la comuna de Independencia, ubicada a pocos pasos de La Moneda, el plan regulador está en estudio desde hace casi ocho años; en Recoleta, desde hace siete u ocho años. Es fácil entender que una ciudad, con los cambios del mundo moderno, después de ocho años es franca y definitivamente distinta. Por lo tanto, el instrumento de ordenamiento, de planificación, de estímulo, de organización de la vida de sus ciudadanos con la actividad productiva, es claramente distinto después de ocho años.

Gran parte de nuestras más importantes ciudades - Santiago , Valparaíso , Concepción, Antofagasta y otras- se están emporcando en su vida diaria, justamente porque el instrumento final de planificación casi no existe y, además, porque cuando comienza a crearse, se burocratiza y se empantana.

En la Comisión le agregamos algunas cosas a la idea original del proyecto, que aún necesitamos perfeccionar, de las que, naturalmente, la iniciativa no puede hacerse cargo de manera definitiva.

La participación ciudadana en la discusión de los planes reguladores es de papel; es decir, está en la letra, pero en la práctica no existe. La gran mayoría de los ciudadanos francamente desconocen qué significado tendrá en su vida diaria la aprobación de un plan regulador; no saben que, en el futuro, lo que se aprobó, después de haberse publicitado e invitado a participar a la ciudadanía, sin proporcionarle una adecuada información ni facilitarle los antecedentes técnicos necesarios, tendrá un efecto importante en su vida comunitaria. Así, al día siguiente de la aprobación del plan regulador se encontrarán con que en su barrio se puede construir un taller de desabolladuría al lado de su casa, o una industria, o no se puede construir industrias donde las había o se hará comercio en un área que se suponía exclusivamente habitacional.

Eso es respecto del uso del suelo. Para qué hablar de lo que significa la regulación de las densidades; es decir -esto pasa en comunas pobres y ricas-, donde se creía que podía haber casas habitación, de pronto se descubre que está autorizada la construcción de edificios, y la señora que compró un departamento de diez mil unidades de fomento en el barrio alto para poder mirar la cordillera de los Andes, a los dos años sólo puede mirar un edificio que le muestra el baño de un duodécimo piso frente al balcón donde puso una buganvilla. En los barrios pobres, ni siquiera tienen la posibilidad de alegar: no tienen vecinos influyentes, no tienen nexos, no tienen posibilidad de acceder a la prensa. En Recoleta, Independencia, Conchalí , en el área norte, en Estación Central, en la zona sur de Santiago, los vecinos terminan resignándose y aceptando lo que fijó el plan regulador.

En una oportunidad dijimos: ¡Cuidado! Es cierto que no convencía la intervención del consejo regional en la aprobación del plan regulador, pero era, enhorabuena, una última instancia de participación ciudadana que en muchas ocasiones impidió decisiones mal aprobadas.

Lo que se ha resuelto ahora es positivo y adecuado, porque tendremos, primero, la posibilidad de una efectiva participación ciudadana; segundo, la discusión del concejo; tercero, la posibilidad de que el seremi de Vivienda pueda objetar aspectos técnicos del plan, caso en el cual forzosamente debe intervenir el consejo regional.

Sin embargo, al aprobar esta fórmula de desburocratización, debemos estar alertas en caso de que el proyecto no se haga cargo de fortalecer la participación ciudadana. Tal vez, no hemos resuelto en el proyecto la participación del ciudadano respecto de las resoluciones adoptadas por la autoridad administrativa. Así, sucede que al ciudadano lo llaman a una participación de papel, que no es real; luego, se aprueba el plan regulador, y ve cómo le cambia la vida de su barrio. En ese momento, sólo cuando observa las innovaciones que le echan a perder su vida, termina por entender la importancia del plan regulador.

Tampoco hemos incorporado el tema de las plusvalías. Acabamos de hacer un seminario sobre plusvalía, que impulsó con mucho entusiasmo el diputado señor Montes y en el que participamos todos los diputados miembros de la Comisión de Vivienda. En el informe preguntamos: ¿cuántas decisiones para favorecer un territorio se toman a la hora de planificar?

En un plan regulador perfectamente se puede decir que el borde de Américo Vespucio, en el área norte, donde se ubican las poblaciones “ Ángela Davis ” y “ Julia Soto ”, en Independencia, puede ser territorio mixto, industrial y habitacional; al ser favorecido con una carretera de alto tráfico, el valor de una propiedad puede subir de 8 millones a 30 millones de pesos. Si tuviéramos la capacidad de entregarle al Estado y a los municipios una fórmula para ser proactivos, podríamos decirle a esa gente que vive en sectores modestos: “Seamos socios. Nosotros ejecutamos grandes obras públicas viales, por ejemplo, y ustedes se beneficiarán con la mayor plusvalía de sus propiedades”. A veces, cuando se producen cambios en el uso del suelo de un territorio es casi como que una varita mágica hiciera subir en tres, cuatro o cinco veces el valor de las propiedades.

Algunos dicen que el plusvalor se produce sólo cuando se construye una línea de metro o una gran avenida. ¡No! Podemos también darle plusvalor a sectores muy pobres, y ojalá los hagamos ganar muchísimo dinero con otras resoluciones. Precisamente, el plan regulador puede ser una instancia que favorezca a esos territorios y haga que la gente pobre gane plata conscientemente, no como se produce hoy, que la aprobación del plan regulador es desconocida, aunque termina, como el rey Midas, transformando en oro un terreno, con lo que se produce una especulación en la sombra.

Deseo que en vez de hablar de especulación hablemos de plusvalía, y que los planes reguladores le otorguen mayor valor a un terreno, pero que ésa sea una decisión pensada previamente para hacer progreso.

Voy a votar a favor del proyecto, como lo hice también en la Comisión, porque produce progreso. Es necesario destacar en él, además, el hecho de que fija, en función de las indicaciones de la Comisión, que el pronunciamiento del consejo regional debe emitirse en un plazo de 90 días desde su recepción, es decir, no puede eternizarse la aprobación de un plan regulador cuando se trate de planes metropolitanos o intercomunales. En el caso de los comunales, el plazo debe ser de 60 días.

El proyecto no resuelve la relación entre planes comunales e intercomunales. En el antiguo proyecto sobre urbanismo y construcciones -espero que llegue la modificación legal, porque francamente no hay ley al respecto y la crisis del modelo normativo en Chile es tremenda en materia de ciudad, ya que nadie sabe quién controla ni qué controla- hay una cosa muy riesgosa: de acuerdo con lo establecido, los planes intercomunales esterilizan a los comunales.

Los planes intercomunales están propuestos para sugerir densidad y uso del suelo; es decir, la cantidad de habitantes por hectárea y la calidad de uso que tendrá un territorio. Si eso se propone en el plan intercomunal, el plan regulador comunal imposibilitará tomar una decisión creativa en materia de uso del suelo y densidad.

Por lo tanto, éste es un proyecto parcial, que desburocratiza, que no resuelve todos los problemas de participación, y aun cuando los deja de alguna manera salvados, no protege todas las necesidades que debe tener un ciudadano a la hora de hacer ciudad, porque el plan regulador es algo más que un tema de burocracia. Es una oportunidad para hacer progreso fino en la propia comuna. Por lo tanto, si no se pone énfasis y esfuerzo para que esas discusiones sean realmente participativas, completas, con todas las fuerzas vivas, y si no se modifican otras herramientas legales, con el proyecto se resolverá un tema de burocracia, pero no se asegurarán las regulaciones necesarias que deben tener las ciudades.

En relación con el tema de densidad, la ciudadanía debe entender que se refiere a la cantidad de habitantes por hectárea. Muchas veces, en un plan regulador se puede definir la altura de un edificio teniendo en vista cuál es la cantidad de habitantes por hectárea. Además, el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regula la rasante, con los conos invertidos, que van variando en sus ángulos de base según la región de que se trate. Finalmente, densidad puede significar la aniquilación de un territorio o el estímulo de la inversión inmobiliaria en él.

Por ejemplo, en concordancia con el plan de Chacabuco y el plan de ocupación de Santiago, hay que extender todos los territorios hacia el norte. Entonces, el tema de la densidad es para hacer subir el promedio de cien habitantes por hectárea que tiene Santiago a uno mayor...

El señor PARETO ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor HALES .-

¿Terminó el tiempo de mis dos discursos, señor Presidente?

El señor PARETO (Presidente).-

Así es.

El señor HALES.-

Votaré a favor de parte de una legislación que tiene una incidencia importante en el desarrollo de la ciudad.

Al final, las ciudades son producto de decisiones que se adoptan sobre la base de un conjunto de cuerpos legales que en Chile aparecen superpuestos y contradichos. Por eso, es importante que se sepa que, aun cuando se apruebe el proyecto, al no existir una ley de urbanismo y construcciones, seguimos con una ordenanza anticuada y con ciudades que no tienen planes reguladores.

Se dará un paso importante, pero pequeño aún. Por eso, es necesario que, de una vez por todas, exista disciplina para enfrentar el tema y no seguir con nuestras ciudades en crisis.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ .-

Señor Presidente , quiero felicitar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano y al señor ministro por el estudio y la presentación del proyecto.

Quienes hemos vivido en regiones sabemos que nunca se aprueban los planes reguladores; siempre es una cuestión pendiente y nunca se determina el camino por donde continuará creciendo una ciudad. Siempre estamos sometidos a una infinidad de trámites difíciles de sortear.

Por eso, me alegra mucho que el señor ministro haya señalado que el proyecto tiende a desburocratizar el trámite para la aprobación de un plan de desarrollo urbano comunal, en el sentido de que si existe un plan regulador intercomunal y hay consenso sobre él, no será necesario para estos efectos la aprobación del Core, salvo que haya evidentes contradicciones en esta materia. Ese me parece un paso tremendamente positivo.

También lo son la descentralización del proceso y el reemplazo del inciso primero del artículo 43, que incorpora en forma bastante destacada la participación de la comunidad en la discusión y aprobación del plan regulador comunal, disponiendo que ese proyecto será preparado por la municipalidad.

Elaborado el proyecto, el concejo comunal deberá informar a los vecinos -lo que me parece fundamental-, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto, y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Se realizarán incluso audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados, para exponer el proyecto a la comunidad; se consultará la opinión del consejo económico y social comunal, y se expondrá el proyecto a la comunidad con posterioridad a las audiencias públicas, en un plazo de treinta días, etcétera.

Por lo tanto, aquí hay diversas instancias y momentos de consulta, de exposición, de diálogo con la comunidad. No es un paso menor el que se ha dado, sino gigantesco, porque se avanza en la incorporación de la gente en la discusión de problemas que la afectan.

Recuerdo que hace unos años estas cosas se tramitaban entre cuatro paredes, entre especialistas y arquitectos, y no se consultaba para nada a la gente, la que muchas veces tenía que sufrir los efectos de los tremendos errores de los arquitectos y de otros profesionales. Muchas de las aberraciones que existen en las ciudades son de responsabilidad de estos profesionales y no de la gente, que no es especialista.

Por eso, me alegro mucho del paso que se está dando, en cuanto a incorporar a la gente en la discusión de algo que afecta a su ciudad, a su comuna, al crecimiento de su barrio, a su desarrollo o a la ubicación de las áreas verdes, etcétera.

También se incorporan los planes regionales de desarrollo urbano, lo que constituye un paso muy importante.

En consecuencia, el proyecto es tremendamente positivo, y comparto con el diputado señor Hales que queda mucho por hacer y por desburocratizar en esta materia.

El proyecto ha sido analizado en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, pero me parece muy mal que no haya sido visto por la Comisión de Gobierno Interior, que tiene que ver con toda la normativa legal que se modifica.

Como el proyecto modifica la ley Nº 19.175, propongo que sea enviado a la Comisión de Gobierno Interior, porque es la comisión técnica que tiene que ver con esa materia.

En resumen, anuncio que vamos a aprobar el proyecto porque toca aspectos centrales y positivos.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , el proyecto, que modifica la ley Nº 19.175, habla de “planificación”, palabra que no escuchaba hace mucho tiempo. Al parecer, en alguna época le tuvimos miedo o existían ciertos prejuicios respecto de ella; pero los países desarrollados deben planificar, programar o diseñar cada actividad que llevan a cabo.

Esta iniciativa apunta a la descentralización, porque desde el momento en que le damos mayor participación a los gobiernos regionales y a los intendentes, estamos dando un paso muy importante en tal sentido.

La planificación urbana intercomunal regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Lo anterior se realiza por medio del plan regulador intercomunal o del plan regulador metropolitano, en el caso en que dicha unidad sobrepase los 500 mil habitantes.

Éste es uno de los proyectos que más me ha motivado, porque en materia de vivienda y urbanización nuestro país está muy atrasado. Tanto es así que, después de más de 60 años, recién el año pasado discutimos algunas modificaciones a la ley de Urbanismo y Construcción, que no había sido objeto de reformas durante décadas, a pesar de que el país ha experimentado un gran desarrollo.

Otra cosa muy importante para los honorables diputados -y después para los senadores- es que hoy existe un cuadro muy claro sobre las comunas que no tienen un plan regulador, situación que afecta en forma particular a las del sector rural. El colega Patricio Hales mencionó el caso de Independencia, en cuyo plan regulador se ha estado trabajando durante siete años; pero las comunas rurales de las diversas regiones prácticamente no saben lo que es un plan regulador. Por eso, las actividades comerciales, sociales, culturales y habitacionales deben desarrollarse en cualquier parte de su territorio, porque no existe un plan regulador que indique dónde se puede instalar una empresa o un negocio.

En el cuadro entregado por el Ministerio de Vivienda se puede apreciar que existen más de 200 comunas que aún no cuentan con un plan regulador, situación que afecta especialmente -como ya lo dije- a los sectores rurales. En otro cuadro dado a conocer por el ministerio en la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano se puede ver que en los últimos años se ha producido un gran avance en la materia: se asignaron recursos para efectuar estudios -por cierto, muy costosos-, y el fisco debe contar con ellos. No se trata sólo de decir que todas las comunas tengan su plan regulador; también hay que considerar que esto involucra cientos de miles de millones de pesos.

Valoro el proyecto, porque, en virtud de él, tendrán mayor participación los gobiernos regionales, las comunas y sus habitantes. Es muy importante conocer la opinión de todos los estamentos de la sociedad, sobre todo cuando se hace un ordenamiento, en este caso, cuando se fija un plan regulador. Asimismo, valoro el hecho de que los planes reguladores regionales de desarrollo serán aprobados por los consejos regionales y promulgados por los intendentes, debiendo incorporarse sus disposiciones en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. Considero que estamos dando un gran paso hacia delante.

Por eso, no obstante estar conscientes de que restan muchas cosas por hacer en lo relativo a regulación, planificación y descentralización, llamo a los colegas a aprobar por unanimidad el proyecto, porque es el primer intento serio que se hace sobre la materia.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente , no puedo dejar de sumarme a las expresiones vertidas por el colega René Manuel García en favor del ministro de Vivienda y Bienes Nacionales . Hay que considerar que en apenas cuatro meses de gestión ha impulsado planes -por lo menos en la Comisión de Vivienda, de la cual soy integrante-, que van en directo beneficio de la gente, en particular de los habitantes de regiones, para quienes éste es un tema muy importante.

Por eso, considero que este proyecto debe ser despachado de todas maneras en esta sesión. Estoy de acuerdo con el colega Homero Gutiérrez en cuanto a que también debió ser conocido por la Comisión de Gobierno Interior; pero debe ser despachado a la brevedad, porque es muy importante para las regiones, en particular para la que yo represento, pues, debido a que en ella no existe un plan regulador, debemos soportar la contaminación por plomo. Como digo, esta iniciativa es de vital importancia para las regiones, porque toma en cuenta a las personas, quienes serán informadas en qué consiste el plan regulador.

Por lo tanto, pido a los colegas que voten favorablemente este proyecto, que es una de las buenas medidas adoptadas por el ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , don Jaime Ravinet .

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro este proyecto porque, como ya se ha dicho, su contenido principal apunta a modificar los procedimientos existentes para tomar decisiones respecto de los planes reguladores.

Ya se han dado distintos argumentos positivos. El proyecto permite hacer un cambio sustantivo, global, sobre un aspecto parcial, principalmente porque desburocratiza y da mayor agilidad a la discusión de los planes reguladores comunales y seccionales en aquellos lugares en los cuales existen planes intercomunales.

Hoy día vemos que uno de los grandes problemas de nuestras ciudades es el atraso en la aprobación de los planes reguladores seccionales. Demoran tanto, que la vida avanza por otro lado y, al final, la voluntad de la autoridad llega mucho después de que los hechos han consolidado determinadas características y formas de las ciudades.

El proyecto permitirá que las decisiones sean más acordes con los procesos reales. Si uno considera los planes reguladores intercomunales de 1960, puede apreciar que la realidad ha ido por otro lado, que los planes reguladores intercomunales y comunales poco tuvieron que ver con la realidad, con lo que estaba ocurriendo efectivamente. Algunos de los factores son los que he señalado: exceso de burocracia, lentitud, duplicidad de instancias, excesivos controles, etcétera, que, al final, impedían que existieran planes reguladores acordes con los procesos concretos.

Considero que estamos frente a un muy buen informe de la Secretaría de la Comisión y que la iniciativa del Ministerio de Vivienda permite ponerse al día en esta materia.

La discusión en la Comisión estuvo centrada principalmente en qué pasaría si democratizáramos desde arriba, es decir, si al disminuir estos controles se generaran otro tipo de distorsiones, porque eso tiene un riesgo, en la medida en que aquí hay grupos de influencia que pueden afectar mucho las decisiones de ese nivel. Por eso la Comisión centró bastante el debate en que al disminuir los controles desde arriba, aumentábamos los controles desde abajo, es decir, al interior de las comunas y en el concejo comunal. Es así como en el consejo regional se puso un quórum bastante alto para aprobar el plan regulador, las modificaciones, las seccionales, de manera que se aseguraran consensos mayores.

Pero también es muy importante lo que se ha planteado respecto de la participación ciudadana, que no sólo tiene que ver con este tipo de planes reguladores que se resolverán a nivel comunal, sino que con todos ellos, con sus cambios y las modificaciones seccionales.

Además, por primera vez se establece una obligación del municipio, en el sentido de que una vez que defina una propuesta de plan regulador informe a los vecinos, especialmente a los más afectados, porque hoy ocurre, en general, que los ciudadanos no saben que se está modificando el plan regulador o, por ejemplo, que su propiedad quedará afecta a expropiación en el frente en 2, 3 ó 5 metros durante 20 ó 30 años. Tampoco saben sobre el cambio de trazados de calles ni de muchas otras cosas, porque no tienen cómo informarse. Por eso -reitero-, se establece la obligación de informar a los vecinos y, particularmente, a los afectados.

Por otra parte, se establece que se realizarán audiencias públicas -o sea, debate- porque en la actual ley sólo se entrega una proposición de un equipo técnico, que nunca sostiene un debate con la ciudadanía acerca del plan. Repito, se trata de una audiencia pública que, como todos saben, en la ley se define como el momento en que el alcalde y todo el concejo oyen a la comunidad. En nuestra legislación actual, las audiencias públicas son obligatorias para el alcalde y el concejo; no son voluntarias, como quedó establecido en la última modificación de la ley municipal.

Se establece asimismo que los Cesco deben recibir la información y, una vez incorporadas todas las modificaciones, se expone el proyecto a la comunidad a fin de que sea conocido por todos. Luego, se verifica otra audiencia pública donde se debate. O sea, es un proceso de participación mucho más desarrollado que el que hemos tenido hasta ahora; por lo tanto, habrá un mayor control social y la arbitrariedad de decisiones o el riesgo de que hablábamos se verá amortiguado, porque la comunidad tendrá la posibilidad de expresar su opinión y de escuchar los distintos alcances del plan.

Aquí se ha dicho que el proyecto debiera ser analizado por la Comisión de Gobierno Interior. No me parece que deba ser así, porque no se planteó en su momento. Es verdad que toca materias de transporte y de obras públicas, porque hoy, en todas aquellas ciudades en que existen planes intercomunales, el consejo regional es una instancia donde influye mucho Obras Públicas y Transportes para condicionar su desarrollo, que también podría querer verlos. Esta materia fue aprobada; hubo bastante discusión y participación al respecto; todos han hablado en forma favorable sobre el proyecto, hay consenso; por tanto, me parece bien la forma como se ha tratado.

Lo planteado por el diputado señor Hales me parece muy importante. Si bien estamos dando un paso cualitativo, desburocratizando, agilizando y facilitando, no significa que no tengamos claro que hay que hacer una modificación mayor respecto de los planes reguladores y seccionales. Es un tema pendiente, sobre el cual debemos tener más discusión y esperamos que las modificaciones legales que se están preparando consideren esta inquietud.

Hoy, a estas alturas, debemos tratar el tema del equipamiento. Se discute si debe haber escuelas, jardines infantiles, espacios para plazas o tratamiento de aguas lluvia, etcétera, cuando se construyen determinadas urbanizaciones. Aquí debe haber un criterio definido respecto de las nuevas urbanizaciones. Por ejemplo, en Europa se discute hoy, más que los planes, muy indicativos y precisos, un conjunto de indicadores de consistencia de acuerdo con la cantidad de población, de transporte, de crecimiento en las escuelas, etcétera. Hay que buscar consistencia en la manera de enfocar esto.

En el caso de ciudades que tienen más de una comuna, también hay un problema, porque puede haber decisiones comunales que afecten al conjunto de la región y que no estén contempladas en los planes intercomunales, como de hecho ocurre en forma frecuente. Por ejemplo, hoy para La Florida el mayor problema es la expansión de Puente Alto, debido al transporte, a las vías, en fin, a cómo se va dando todo esto. Entonces, el tema del gobierno metropolitano es muy importante.

Otro tema pendiente es todo lo que se refiere al contenido del plan regulador, entre otras cosas porque hoy se resuelve determinado ensanche en los planes reguladores comunales e intercomunales y los que viven allí quedan desinformados y pueden ser afectados durante 20 ó 30 años, es decir, durante todo el período que dure el plan regulador. Debemos acortar el período de afectación a 2 ó 3 años, como sucede en Holanda y en otros países, y si el Estado o el municipio no realiza la obra, ésta no debería seguir condicionada. Por ejemplo, es absurdo que en calles como María Elena , el Estado haya construido, en ambos lados, poblaciones y colegios, y después, a causa del plan intercomunal, confirmado por el plan comunal, haya establecido restricciones y afectaciones que implican expropiaciones en los frentes de las viviendas.

Por último, el proyecto es muy importante, puesto que facilitará el proceso de decisiones y permitirá agilizar los cambios y la emisión de planes reguladores comunales y seccionales de las comunas. También es muy relevante porque fortalece los mecanismos de participación respecto de la ley general de Urbanismo y Construcciones; además, porque nos hace estar conscientes de que ahora no sólo debemos ceñirnos a los procedimientos para tomar decisiones, sino que también a los contenidos mismos de los planes reguladores, a fin de realizar modificaciones para que ellos sean más acordes con los tiempos actuales, porque el ritmo de crecimiento de las ciudades es cada vez más rápido y la forma de planificar sigue siendo la de hace 30 ó 40 años.

Por todo lo anterior, vamos a votar a favor. Creemos que el proyecto es un aporte muy importante del Ministerio de Vivienda.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , sólo quiero hacer una consulta al señor ministro.

Según entiendo, el proyecto favorecerá a aquellas comunas que tienen un plan regulador intercomunal, no a las que no cuentan con él. Hay muchas comunas, especialmente en regiones lejanas, que han presentado planes reguladores que desde hace mucho tiempo están entrampados y, en consecuencia, sin poder aprobarse. Entonces, el proyecto es muy bueno para las comunas que pertenecen a la Región Metropolitana y tienen plan intercomunal, pero no para las otras.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Vivienda.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , en verdad, el proyecto presenta un claro beneficio para la aprobación de planes reguladores y su tramitación en aquellas comunas sujetas a un plan intercomunal; pero también establece beneficios extraordinariamente importantes para aquellas que no tienen planes intercomunales, por cuanto fija un plazo para que el seremi emita su informe, y otro de 90 días para que el consejo regional dé su opinión. Se está trabajando muy fuertemente en esas dos instancias a fin de que haya mayor agilización. Además, existen disposiciones comunes para ambos planes reguladores, que mejoran la participación ciudadana, como ha sido destacado por diversos diputados.

Muchas gracias.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, el proyecto es muy oportuno, por cuanto representa una forma de descentralizar y regionalizar, y dar poder a cada comuna y región para que puedan desarrollar sus sectores urbanos de mejor manera.

Con el objeto de que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, quiero consultar al señor ministro sobre si considera oportuno incluir en este proyecto la posibilidad de que la decisión respcto de las zonas típicas también esté supeditada al consejo regional.

Me explico. La ciudad de La Serena, comuna que represento, tiene un casco típico donde se mantiene la tradición de la estructura y construcción colonial. Cada vez que un inversionista o vecino de la ciudad quiere remodelar su vivienda ubicada dentro de esta zona, o construir una nueva -después de demoler la antigua-, debe presentar su proyecto ante la Comisión de Patrimonio Arquitectónico Nacional, instancia distinta de la municipalidad de La Serena. Dicha Comisión se reúne una vez al mes para estudiar los proyectos -en ocasiones no lo hace-, con lo cual se retrasa la tramitación en desmedro de la inversión local.

Por lo tanto, me gustaría saber la opinión del señor ministro al respecto, para que esa decisión, que afecta al patrimonio nacional, pueda también radicarse en los consejos regionales.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Ravinet.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , comparto plenamente la inquietud del diputado señor Bertolino. Esa materia se está tramitando en el Congreso, no estoy seguro si en el Senado o en la Cámara de Diputados, a través del proyecto de ley que crea la nueva organización cultural del país, en el sentido de descentralizar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales mediante la creación de instancias regionales.

Por lo tanto, aunque el tema es muy importante, no es plenamente atingente a este proyecto, por el cual se pretende agilizar los planes reguladores y en el que, por primera vez, se regenera una instancia regional para planificar su propio territorio, al establecer la necesidad de que el Core se pronuncie sobre el plan regional de planificación territorial.

No obstante compartir el planteamiento del diputado señor Bertolino, preferiría que lo discutiéramos con ocasión de la nueva estructura cultural, porque creo que las regiones deben velar por sus zonas típicas y patrimonio arquitectónico.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia del señor ministro de Vivienda para hacerle una consulta.

Por el proyecto se persigue agilizar la aprobación de los planes reguladores comunales. En ese sentido, parto de la base de que si existe un plan intercomunal es porque están regulados distintos aspectos más allá del territorio de la comuna; por lo tanto, lo único que debe respetar el plan regulador comunal es si contraviene o no el plan intercomunal.

Me gustaría que el señor ministro nos aclarara cuál es el sentido del informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo cuando un proyecto de plan regulador comunal no contraviene el plan intercomunal. A mi juicio, lo único que debería hacer dicha Secretaría es pronunciarse en definitiva al respecto. El texto del proyecto se refiere a que emitirá un informe técnico, que va más allá de señalar si un proyecto de plan regulador comunal contraviene o no el plan intercomunal. La Secretaría Regional Ministerial o la Contraloría debieran refrendar si un plan regulador comunal lo contraviene o no. En caso de que no sea así, debería promulgarse de inmediato, porque, de lo contrario, un informe técnico, a pesar de su gestación comunal, podría ser negativo para la aprobación del plan regulador decidido por esa comuna.

En consecuencia, me gustaría que, en este trámite del proyecto, el señor ministro aclarara ese alcance; de no ser así, presentaré una indicación para establecer que la única atribución de esa Secretaría es señalar si un plan regulador comunal contraviene o no el plan intercomunal.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Ravinet.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero aclarar al diputado señor Orpis que el sentido del informe técnico del respectivo seremi de Vivienda y Urbanismo es revisar, en aquellos casos en que existe plan intercomunal, la consistencia del plan regulador propuesto por el municipio, en términos de que no se contradiga con dicho plan intercomunal.

Además, quiero decir que con la iniciativa se están sentando las bases para la resolución de conflictos, por cuanto si el seremi considera que hay aspectos que contradicen el plan intercomunal, el proyecto vuelve al municipio, el cual tiene dos opciones: o acepta el criterio del seremi y, por tanto, modifica su propuesta original para ajustarse al plan regulador intercomunal, o insiste. En este último caso, el proyecto no queda trabado, desde el punto de vista burocrático, sino que lo ve el consejo regional, que deberá optar por dar la razón al seremi o al concejo municipal, con lo cual se resuelve el tema. O sea, el procedimiento destacado establece una instancia técnica, distinta del municipio, para que revise el plan regulador comunal en el sentido de si está conforme o no con el plan de desarrollo intercomunal.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.

El señor ASCENCIO .-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero también formular algunas consultas al señor ministro .

Todos estamos de acuerdo con la importancia de un plan regulador para una comuna y más o menos sabemos cuáles son los obstáculos, su tramitación y entendemos que con esta iniciativa se quiere agilizar y, fundamentalmente, dar más posibilidades para que nuestras comunas puedan contar con su propio plan regulador. Pero hay otros problemas, distintos de los señalados, que muchas veces obstaculizan que las comunas tengan efectivamente su plan regulador. Por ejemplo, en ocho de las catorce comunas que conforman las provincias de Chiloé y Palena no existe plan regulador. Ha sido imposible que las comunas de Quemchi, Curaco de Vélez, Dalcahue , Quellón , Puqueldón, Hualaihué, Chaitén y Futaleufú cuenten con dicho plan y todos estos temas que estamos discutiendo casi no tienen importancia para ellas, porque su gran problema es que no cuentan con profesionales, ni recursos ni incentivos para elaborar un plan regulador.

En consecuencia, quiero preguntar al señor ministro sobre qué posibilidades hay de fijar un plazo determinado dentro del cual todas esas comunas tengan la obligación de contar con un plan regulador; cómo a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podemos apoyarlas para que lo confeccionen, con técnicos, recursos o personal de las propias municipalidades.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor Jaime Ravinet.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , como se ha dicho, este proyecto de ley no resuelve la situación de los municipios que no poseen plan regulador. Muy bien lo señaló el diputado señor Felipe Letelier: de un total de 342 municipios, sólo 210 cuentan con ellos, de los cuales la mitad tienen planes reguladores obsoletos, esto es, son antiguos y requieren ajustes.

Por tal razón, a través de este proyecto estamos estableciendo un procedimiento más ágil, con gran participación ciudadana, a fin de mejorar el mecanismo de aprobación.

Puedo informar a esta Cámara que el próximo lunes su Excelencia el Presidente de la República hará importantes anuncios en materia de desarrollo urbano y de gestión de ciudades, entre los cuales establecerá el compromiso ministerial de apoyar a las trece regiones de Chile para que, por primera vez, tengan su plan de desarrollo territorial.

Asimismo, vamos a proponer, en los presupuestos del Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales para el próximo año, así como en los de los años sucesivos, fondos concursables, a fin de que, en conjunto con los gobiernos regionales, podamos apoyar con técnicos y financiamiento a los municipios, de manera que en el futuro puedan contar con su respectivo plan regulador. Pero esa proposición, que no es materia de ley, sino de decisión presupuestaria, la presentaré en septiembre a esta Cámara.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , quiero consultar al ministro señor Ravinet qué ocurre en el caso de aquellas comunas que en estos momentos están en proceso de fijar su plan regulador. Por ejemplo, en mi distrito, la comuna de Vallenar está en dicho proceso. ¿No sería interesante agregar un artículo transitorio para incorporarlas a los beneficios que establece el proyecto? Hay muchos plazos que empezaron a correr y que, por lo tanto, corresponden a un proceso anterior.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , en relación con el plan de descontaminación de la Región Metropolitana, vigente hasta el año 2000, aprobado y ratificado por la Contraloría, hubo un compromiso del Ministerio para que se entregaran recursos a los municipios pobres que no podían tener plan regulador. Lamentablemente, eso fue letra muerta. Hubo múltiples reuniones con representantes del Ministerio, se preparó todo, pero llegado el minuto de la entrega de recursos, no los hubo. Hay varios municipios de la Región Metropolitana que, por ese plan de descontaminación, hasta la fecha no han avanzado en su plan regulador sólo por falta de recursos económicos.

Entonces, por su intermedio, quiero preguntar al señor ministro en qué quedó ese compromiso y cómo visualiza el camino que se va a seguir, porque muchos municipios tienen la obligación de contar con el plan regulador, pero no disponen de los medios económicos para ejecutarlo.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Vivienda señor Jaime Ravinet.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , solicito con mucha humildad a los miembros de la Cámara que aprueben el proyecto a fin de que pase al Senado, porque, en la medida en que su tramitación sea rápida, obviamente será aplicable a todos los planes reguladores que están en proceso de aprobación. En la actualidad, hay más de 120 municipios en dicha situación y el proyecto fija plazos y agiliza el procedimiento.

Por tanto, en vez de introducir un artículo transitorio, el ideal sería aprobar rápidamente esta iniciativa para que entrara en vigencia cuanto antes.

En relación con la inquietud respecto del apoyo del Ministerio a la gestación de los planes reguladores, comparto que fue una política esbozada, pero que, lamentablemente, no fue implementada por falta de recursos. Me comprometo ante la Cámara, en el marco de la nueva gestión de la reforma urbana, a allegar recursos el próximo año para fondos concursables en todas las regiones, a fin de que haya un esfuerzo conjunto del municipio, del gobierno regional y del Ministerio para proveer de elementos técnicos y de recursos para que todas las comunas tengan su plan regulador.

Gracias, señor Presidente.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente , me gustaría que un proyecto de ley como éste saliera lo más completo posible. Sin duda, las sugerencias formuladas son constructivas y positivas, pero quiero proponer a la Sala que el honorable Senado revise algunas de estas proposiciones.

Me encantaría que los proyectos que pasan por la Cámara salieran ciento por ciento perfectos; pero las leyes no lo son y en el camino se van perfeccionando.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , vamos a votar favorablemente el proyecto; pero solicito al ministro señor Jaime Ravinet, quien ha mostrado especial interés por el tema, que informe si la iniciativa, una vez aprobada, permitirá una tramitación mucho más rápida respecto de los planes reguladores, y si entrará en competencia con las leyes de mejoramiento del borde costero de nuestras regiones, porque existen situaciones como la del balneario Flamenco, de la Tercera Región, que lleva diez años tramitando los títulos de dominio. En el plan regulador que se aprobaría ahora están comprendidos los planes del borde costero. Quiero saber si podremos concordar la competencia de ambas leyes, para evitar más trámites y otorgar dicha aprobación, de manera de entregar los títulos de dominio a las personas que viven en ese lugar, las cuales han luchado fuertemente para su obtención. Con anterioridad, tres ministros de Vivienda se comprometieron a ello, pero no lo lograron.

Por eso, pregunto al señor ministro si no vislumbra dificultades entre los planes del borde costero y esta modificación de la ley Nº 19.175.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , votaré favorablemente, porque el proyecto significará progreso en todo lo que dice relación con urbanismo,

La comuna de Curicó, hace por lo menos seis o siete años, presentó su proyecto de plan regulador, pero está entrampado entre la secretaría ministerial y el consejo regional. Esa situación está produciendo un deterioro urbanístico muy fuerte. Incluso, se han ocupado territorios agrícolas sin ninguna planificación.

Creemos que el proyecto va en el camino correcto y felicito al señor ministro por haberlo presentado.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García para plantear un asunto reglamentario.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , de todos los discursos escuchados, no ha habido ninguno en contra. En consecuencia, hay que votar, porque no vamos a estar toda la mañana esperando que lleguen tres diputados para reunir el quórum. La responsabilidad es de los que estamos aquí; los que no están, aunque los esperemos toda la mañana, no llegarán.

Pido que someta a votación el proyecto. ¿Para qué le damos más vueltas?

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , considerando que los diputados señores Álvarez , Ulloa y Moreira ya han llegado, procede que demos la unanimidad para aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, el Partido Radical no ha hecho uso de la palabra.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , voy a ser extremadamente breve en atención a que el mismo elevado espíritu de colaboración que nos correspondió apreciar durante la tramitación del proyecto en la Comisión, se ha observado hoy en la Sala.

Sin duda, el proyecto elimina instancias excesivas de tramitación de los planes reguladores. Sin embargo, en aparente contradicción, establece instancias de participación de la comunidad que podrían significar algún retraso. De todas maneras, creo que es una virtud del proyecto considerar la participación ciudadana en la forma tan detallada como aquí se ha hecho.

Por esa razón, este proyecto constituye un avance importante y los diputados del Partido Radical lo aprobaremos.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, para cuya aprobación se requieren 66 votos afirmativos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Alessandri, Álvarez, Arratia, Ascencio, Bartolucci, Bertolino, Rozas (doña María), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Montes, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Venegas, Vilches, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor PARETO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados los artículos 1º y 2º.

Aprobados.

Se va a dar lectura a una indicación al artículo 3º.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los honorables diputados señores Orpis y García-Huidobro para agregar al inciso quinto del Nº 6 del artículo 3º, lo siguiente: “El informe sólo deberá establecer si el plan regulador comunal contraviene o no el plan intercomunal”.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , este proyecto no tiene urgencia y he dado el asentimiento para que lo tratemos sobre tabla y no vuelva a Comisión para segundo informe; por lo tanto, quiero fundamentar la indicación.

Se ha establecido una instancia local para generar el proyecto de plan regulador -con la participación de los organismos y de las fuerzas vivas de la comuna-; por ello, a mi juicio, tendrá una legitimidad muy grande. Por consiguiente, cuando se presente, lo único que debería hacer la Secretaría Regional Ministerial es revisar que no contravenga el plan intercomunal.

Lo que me preocupa en la redacción del proyecto es que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda emita un informe técnico que pueda ir mucho más allá de establecer si contraviene o no el plan intercomunal. Eso significará, en la práctica, que una instancia supracomunal intervendrá en decisiones comunales, lo que me parece absolutamente contradictorio con la primera parte de la elaboración del proyecto de plan regulador comunal. Por lo tanto, si hay una legitimación comunal del proyecto, lo único que tiene que establecerse es si ese plan regulador comunal contraviene o no normas que rigen más allá de la comuna.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , sólo quiero aclarar al señor diputado que el inciso respecto del cual propone la indicación se refiere a todos los planes reguladores, sean o no intercomunales. El inciso siguiente legisla sobre aquellas comunas que tienen plan regulador, e inmediatamente después dice: “Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al Municipio”.

O sea, primero hay una norma general, que es el inciso al cual se ha formulado esta indicación específica, cuando no estamos hablando todavía de comunas que tienen plan intercomunal. Después se considera el caso de las que tienen plan intercomunal, y en esa situación el informe técnico se limita a la consistencia de la propuesta comunal con el plan intercomunal.

Por eso, si bien esto es reiterativo, está expresado posteriormente y en el espíritu de lo que señala el señor diputado .

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , por su intermedio quiero hacer una observación al diputado señor Orpis .

Comparto plenamente su espíritu, por cuanto nuestra intervención se basó en que este proyecto no puede esterilizar las instancias de participación ni mucho menos el rol de las comunas, pero ¡cuidado! La indicación de su Señoría limita la intervención de la Secretaría Regional Ministerial estrictamente a la concordancia con el plan intercomunal, y no debería ser así, sino en la línea de lo que señala el proyecto.

Lo propuesto en la indicación del señor diputado está considerado en el número 6. En uno de sus incisos se indica claramente que se resguarda la concordancia no sólo con lo que a su Señoría le preocupa, que es el plan intercomunal, sino también con el regulador metropolitano.

Además, quiero agregar que, desde el punto de vista técnico, se obliga a la Secretaría Regional Ministerial a preocuparse de otras cosas, que no son necesariamente del plan intercomunal, pero no a suplir la instancia comunal. Eso funciona en todos los reglamentos de las secretarías ministeriales.

He dicho.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Vivienda.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , aun cuando comparto absolutamente el espíritu de la indicación presentada, en mi opinión es redundante, por cuanto lo que propone está contemplado en el inciso siguiente. Además, es extraordinariamente importante tener en cuenta que si el informe que emita el respectivo seremi fuera negativo, volvería al municipio, el que tiene dos alternativas: aceptar el criterio del seremi o insistir en su posición.

Recordemos que generalmente los municipios no disponen, lamentablemente, del “background” ni del personal técnico que tiene la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda. Entonces, creo que esta instancia de revisión es un aporte y no una contradicción.

El concejo, una vez que conozca el informe negativo de la Seremi, podrá insistir en su criterio inicial o aceptar lo sugerido. De esa manera está plenamente salvada la inquietud planteada por los diputados que han presentado la indicación.

De alguna manera, si persiste la discrepancia entre el municipio y la Seremi, será el consejo regional el que la resuelva. Nos parece que es un procedimiento práctico, representativo y que vela por la debida concordancia de la planificación territorial de toda la región.

Gracias, señor Presidente.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero insistir en lo que he planteado en cuanto a que el informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda va más allá de establecer si está o no de acuerdo con el plan intercomunal. Tanto es así que si uno revisa el texto del artículo a que han hecho referencia los señores diputados y el señor ministro , esta iniciativa sólo se coloca en el evento de que la secretaría regional ministerial establezca que el plan no es concordante, nada más que eso. Pero quiero colocarme en el otro caso. Si fuera concordante, dicho de otra manera, igual dicha secretaría podría hacer observaciones y remitirlo nuevamente al municipio, no respetando la autonomía comunal.

Por lo tanto, la indicación es plenamente válida en orden a respetar la autonomía comunal. Si nace de la comunidad y no contraviene los planes intercomunales, eso es lo que se debería respetar.

He dicho.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación la indicación al artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Rechazada.

En consecuencia, se aprueba el artículo 3º, con el quórum requerido.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Correa, Delmastro, Fossa, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Ibáñez, Leay, Masferrer, Melero, Mesías, Monge, Moreira, Orpis, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas, Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Arratia, Rozas (doña María), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pollarolo ( doña Fanny), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Urrutia, Venegas, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio y Navarro.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Vivienda.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer a la honorable Cámara, a todos los señores diputados y señoras diputadas, por el rápido y acucioso tratamiento del proyecto, que significa un beneficio para la planificación territorial de la región y de las comunas.

He dicho.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de junio, 2001. Oficio en Sesión 9. Legislatura 344.

VALPARAISO, 20 de junio de 2001.

Oficio Nº 3395

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

******

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto a favor de 82 señores Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 19 de julio, 2001. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 17. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, Y A OTROS CUERPOS LEGALES, EN MATERIA DE PLANES REGULADORES.

BOLETÍN N° 2.680-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado, y que se iniciara mediante Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Ravinet, y las asesoras de dicha Secretaría de Estado, señoras Jeannette Tapia y Vera Espinoza.

La Comisión acordó, siguiendo el criterio adoptado por la H. Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional de esta iniciativa, sugerir a la Sala que las tres disposiciones que componen este proyecto, en caso de aprobarse, en conformidad con lo establecido en el artículo 63, inciso segundo, de la Constitución Política, deben serlo por las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en atribuciones de los consejos regionales y de las municipalidades, que son materias propias de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 102 y 107 de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El Mensaje con que el Presidente de la República inició la tramitación legislativa de este asunto explica que, en la actualidad, el párrafo primero de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponde a los Consejos Regionales la aprobación de los planes reguladores comunales. Estos, hace presente el Primer Mandatario, deben haber sido previamente acordados por las municipalidades en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que debe emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Agrega que el mismo precepto dispone, en caso de que el mencionado informe fuera negativo, que dicho acuerdo deberá ser fundado.

Ahora bien, esta atribución de los consejos regionales concuerda con la función general de los gobiernos regionales de aprobar los Planes Reguladores comunales e intercomunales, consagrada en la letra f) del artículo 20 del texto orgánico constitucional citado.

Sin perjuicio de lo anterior, la iniciativa recuerda que el inciso segundo de la letra c) del artículo 36 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que al consejo regional también le corresponde aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En armonía con esta norma, el artículo 24 letra o) de la misma ley, al establecer las funciones del Intendente, dispone que a éste le compete promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, de acuerdo a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, previo acuerdo del consejo regional.

En cuanto a los fundamentos y objetivos del proyecto, el mensaje expresa, en primer lugar, que se busca agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones.

Hace presente que la iniciativa surge, por una parte, para acoger una serie de inquietudes formuladas por actores del desarrollo comunal, como vecinos, inversionistas y municipios, y, por otra, para actuar en concordancia con los planes de modernización de la administración y de desburocratización de la gestión pública.

En esta línea, propone eliminar instancias y controles que entraban la pronta aplicación de los planes y programas gubernamentales y detienen importantes iniciativas de inversión pública y privada, generando incertidumbre, paralizando un crecimiento fluido del desarrollo económico y social y, en general, perjudicando el bienestar de la población comunal.

El Jefe de Estado continúa explicando que los planes reguladores intercomunales o metropolitanos establecen el marco normativo y reglamentario esencial aplicable a la intercomuna o metrópolis. Por lo mismo, sus disposiciones son obligatorias para todos los planes reguladores comunales y sus modificaciones, que se integran a la citada unidad, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

De acuerdo a la norma citada, estos instrumentos de planificación urbana intercomunal o metropolitana son aprobados por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictado por orden del Presidente de la República, previa aprobación del consejo regional.

De esta manera, la intervención del consejo regional, en cuanto debe también autorizar los planes reguladores comunales en circunstancias que previamente ya ha aprobado un plan regulador intercomunal o metropolitano, aparece como una reiteración injustificada.

En este sentido, el mensaje destaca que los planes reguladores comunales, sus modificaciones, y los planos seccionales, han quedado siempre dentro del ámbito de competencia de las instancias técnicas como son los municipios y las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

De ahí que, en concreto, el proyecto postule eliminar la obligación de requerir autorización del consejo regional de los planes Reguladores Comunales en aquellos territorios donde exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que, como se ha explicado, ya cuenta con la aprobación de ese organismo de consulta regional.

Por estas consideraciones, el mensaje plantea modificar los artículos 20 y 24 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo presentada en el primer trámite constitucional.

A raíz de las observaciones y sugerencias planteadas en el debate habido durante el primer trámite constitucional, el Presidente de la República, mediante oficio de fecha 4 de mayo de 2001, formuló una indicación sustitutiva del mensaje.

Tal indicación mantiene las modificaciones ya reseñadas a la Ley sobre Gobierno y Administración Regional y agrega nuevas enmiendas a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y al Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las proposiciones complementarias relativas a la Ley de Municipalidades tienen por objeto otorgar al municipio la atribución de aprobar los planes reguladores comunales y seccionales, señalando que, para ello, el alcalde requerirá el acuerdo del concejo.

Los planteamientos referidos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por una parte, establecen que los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el Intendente respectivo. Por otra, reglamentan un procedimiento completo para la elaboración del plan regulador comunal y de sus modificaciones por cuenta del municipio.

Proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados.

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados está conformado por tres artículos permanentes.

Artículo 1º

El primero modifica la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 291, del Ministerio del Interior, de 1993.

En primer lugar, reemplaza la letra f) de su artículo 20.

Este literal dispone actualmente que es atribución del gobierno regional aprobar los planes reguladores comunales e intercomunales y emitir opinión respecto de los planes reguladores regionales.

La nueva letra f) que se propone dota al gobierno regional de la atribución de aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

Luego, se reemplazan las letras p), de su artículo 24, y c), de su artículo 36.

Estas dos enmiendas son adecuaciones derivadas de la modificación al artículo 20, recién explicada.

En efecto, los artículos 24 y 36, al establecer las funciones del Intendente, en su calidad de ejecutivo del gobierno regional, y las del propio gobierno regional, respectivamente, mandan, al primero, promulgar los planes reguladores comunales e intercomunales, previo acuerdo del gobierno regional, y a este último, aprobar los planes reguladores comunales.

En cambio, las enmiendas propuestas ordenan al Intendente promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano y los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al gobierno regional, por su parte, le encomienda aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales.

Además, la nueva letra c) del artículo 36 encarga a los gobiernos regionales, también, aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, en las condiciones que señala.

Por último, esta norma preceptúa que, no obstante lo anterior, le corresponderá al gobierno regional pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe, fijando para ello determinados plazos.

Artículo 2º

Esta norma introduce tres modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

La primera, agrega en su artículo 5º una letra k), nueva.

El artículo 5º de la mencionada ley fija las atribuciones de las municipalidades.

El nuevo literal propuesto faculta a los municipios para aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales -cuando la comuna forme parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal- y para pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional, cuando la comuna no forme parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.

Las otras dos enmiendas -que derivan de la recién reseñada- se refieren al artículo 65 de la Ley de Municipalidades. Este precepto enumera los asuntos para los cuales el alcalde requiere el acuerdo del concejo.

Una, reemplaza la letra b) del artículo 65 -que actualmente permite aprobar el proyecto del plan regulador y sus modificaciones-, por otra que faculta al alcalde para aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°.

La otra, agrega un nuevo inciso final al artículo 65, según el cual el acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado por cuatro, cinco o seis concejales, según la comuna cuente con seis, ocho o diez de ellos.

Artículo 3º

Este precepto introduce, en sustancia, dos modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el D.F.L. Nº 458, de 1975.

La primera reemplaza su artículo 33.

La norma vigente dispone que los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo, previa autorización del intendente respectivo.

La norma propuesta, en cambio, encarga al consejo regional aprobar dichos planes regionales de desarrollo urbano y al intendente respectivo, promulgarlos.

La segunda modificación consiste en reemplazar el inciso primero de su artículo 43.

Este inciso contiene el procedimiento que debe observarse en la tramitación de los planes reguladores comunales.

En síntesis, este procedimiento contempla cuatro pasos: a) Exposición pública durante 15 días del proyecto del plan regulador comunal; b) Aprobación por acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal; c) Revisión y aprobacción por la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, y d) Publicación en el Diario Oficial de la resolución que lo aprueba y de la ordenanza local pertinente.

Como nuevo procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, se propone lo siguiente:

Serán preparados por la municipalidad respectiva. Una vez elaborados, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados, para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo, se consultará a la comunidad por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión, deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular por escrito las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto, hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algunos de los diarios de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en aquélla.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que éste, una vez modificado, se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial, dentro del plazo de sesenta días contado desde su recepción, lo revisará y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificarlo para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en él. En este último caso, lo remitirá, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiere un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, con copia al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en las municipalidades que proceda.

DISCUSION DE LA COMISION

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet, hizo presente que la iniciativa propone eliminar determinadas instancias y controles que actualmente entraban la pronta aplicación de los programas gubernamentales y detienen importantes iniciativas de inversión pública y privada, generando, a la vez, incertidumbre, entorpecimiento del crecimiento económico y social y perjuicio al bienestar de la población comunal.

El señor Ministro manifestó que este proyecto acogió una serie de inquietudes formuladas por actores del desarrollo comunal como vecinos, inversionistas y municipios.

Resaltó, asimismo, que es coherente con los planes de modernización de la administración y desburocratización de la gestión pública en cuanto elimina trámites innecesarios y agiliza sustancialmente la aprobación de los mencionados instrumentos de planificación urbana.

También explicó que los planteamientos formulados con posterioridad a la presentación del mensaje fueron recogidos por el Ejecutivo en una indicación que presentó durante el mes de mayo del año en curso. Estos dieron lugar, como se ha explicado, a la incorporación de normas que otorgan mayores atribuciones a los Consejos Regionales y a las Municipalidades en relación con la aprobación de instrumentos de planificación territorial y con el procedimiento de elaboración de los planes reguladores comunales.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión expresó su apoyo a la iniciativa, por compartir ampliamente sus ideas matrices y coincidir con lo expuesto por el mencionado señor Secretario de Estado.

Observó que, en efecto, el proyecto contribuirá a agilizar el ejercicio de las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales y de las municipalidades, evitando la repetición de controles técnicos y administrativos, con los consiguientes beneficios de tiempo y costos.

Agregó que durante el análisis particular que habrá de hacerse del articulado del proyecto, se oirán las opiniones y se recogerán las observaciones que los sectores involucrados deseen presentar a esta instancia de discusión. Del mismo modo, en esa oportunidad podrán introducirse al texto los perfeccionamientos que fueren menester.

Finalizada la discusión general del proyecto y puesto éste en votación, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Hosain Sabag Castillo (Presidente), Sergio Bitar Chacra, Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander.

- - - - - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto de ley en informe, en los términos en que lo despachó la H. Cámara de Diputados. El tenor de la iniciativa legal es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de julio 2001, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Hosain Sabag Castillo (Presidente), Sergio Bitar Chacra (Carmen Frei Ruiz-Tagle), Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2001.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

RESEÑA

I.- BOLETIN Nº: 2.680-06

II.- MATERIA: Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planes reguladores.

III.- ORIGEN: Mensaje del Ejecutivo, presentado a la Cámara de Diputados durante el mes de abril del presente año.

IV.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: La iniciativa está destinada, en lo sustancial, a agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones. Para ello, propone:

Suprimir la obligación de requerir autorización del Consejo Regional respecto de los planes reguladores comunales en aquellos territorios donde exista un plan regulador intercomunal o metropolitano que cuente, en forma previa, con la aprobación de dicho Consejo;

Facultar a los municipios para obtener el pronunciamiento de los Consejos Regionales cuando hubiere un informe técnico desfavorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respecto de un plan regulador comunal que forme parte de un territorio regido por un plan regulador intercomunal, y

Establecer y regular en la Ley General de Urbanisnmo y Construcciones un procedimiento para la elaboración de los planes reguladores comunales.

VI.- URGENCIA: No tiene.

VII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

- Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

- D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

VIII.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de tres artículos permanentes, cada uno de los cuales introduce diversas modificaciones a las leyes antes mencionadas.

IX.- QUORUM DE APROBACION: Las tres disposiciones que integran la iniciativa requieren de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, por incidir en materias de ley orgánica constitucional.

X.- ACUERDOS: Aprobación general por unanimidad de presentes (4 x 0).

Valparaíso, 19 de julio de 2001.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

1.- Constancias reglamentarias… 1

2.- Antecedentes… 1

3.- Discusión… 9

4.- Aprobación en general… 10

5.- Texto del proyecto… 10

6.- Reseña… 16

7.- Indice… 18

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN A LEY Nº 19.715 Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE PLANES REGULADORES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados sobre modificaciones a la ley Nº 19.715, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planes reguladores, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "Simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2680-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 3 de julio de 2001.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 17ª, en 1 de agosto de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión señala en su informe que el principal objetivo del proyecto es agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Bitar, Parra, Ríos y Sabag, aprobó en general el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados; y propone a la Sala que adopte la misma resolución.

Cabe hacer presente que, según el informe, la aprobación de la iniciativa requiere el pronunciamiento favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, o sea 27 votos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , al iniciar la discusión de la iniciativa y con el objeto de facilitar la comprensión de los objetivos que ella persigue, es útil tener a la vista algunos conceptos básicos de planificación urbana.

La planificación urbana regional orienta el desarrollo de los centros urbanos de las regiones y se expresa a través del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

La planificación urbana intercomunal, según la Ley General de Urbanismo, "regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por su relaciones, se integran en una unidad urbana.". Esto se realiza mediante el Plan Regulador Intercomunal y el Plan Regulador Metropolitano, cuando dicha unidad sobrepase los 500 mil habitantes.

Los mencionados planes reguladores intercomunales o metropolitanos son "instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente".

Por su parte, la planificación urbana comunal, de acuerdo con la ley mencionada, "promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.". Esto se realiza a través del Plan Regulador Comunal.

Dicho plan es un "instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de condominios en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.".

Las disposiciones de los planes intercomunales o metropolitanos son obligatorias para todos los planes reguladores comunales, como también las modificaciones que se integran a la citada unidad.

Ahora bien, actualmente los gobiernos regionales tienen la atribución de aprobar los planes reguladores intercomunales y los comunales. En consecuencia, la intervención del Consejo Regional de autorizar también los planes reguladores comunales, en circunstancias de que previamente ha aprobado un plan regulador intercomunal o metropolitano, aparece como una reiteración injustificada.

Más aún, si se considera que el estudio y elaboración de los proyectos de los planes reguladores comunales, sus modificaciones y los planes seccionales, han quedado siempre dentro del ámbito de competencia de las instancias técnicas, como son los municipios y las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

De ahí que, en concreto, el proyecto postule eliminar la aprobación del Consejo Regional para los planes reguladores comunales en aquellos territorios donde exista un plan regulador intercomunal o metropolitano, que, como se ha explicado, ya cuenta con la aprobación de ese organismo regional.

En este punto se consagra una excepción, cual es que el gobierno regional deberá dar su aprobación cuando el plan regulador comunal o plan seccional cuente con informe negativo por parte del respectivo SEREMI.

No obstante lo anterior, el Gobierno Regional mantendrá la atribución de aprobar los planes reguladores comunales y seccionales de aquellos territorios donde "NO" exista un plan intercomunal o metropolitano.

Desde el punto de vista de la planificación urbana regional, en el proyecto se plantea que sea el Gobierno Regional el que apruebe el plan respectivo, toda vez que hoy en día sólo puede "emitir opinión" respecto de ellos. Para materializar esa idea, se propone modificar los artículos 20, 24 y 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

A raíz de dichas reformas, se modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de otorgar al municipio la atribución de aprobar los planes reguladores comunales y seccionales en aquellas comunas cuyos territorios formen parte de un plan intercomunal. Para ejercer esta atribución, el Alcalde requerirá el acuerdo del Concejo, el que deberá adoptarse con quórum especial.

Si la comuna no forma parte de un plan intercomunal, la municipalidad sólo podrá pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o plan seccional y, como se ha explicado, la aprobación definitiva deberá darla el Gobierno Regional.

Por último, la iniciativa propone modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en primer lugar, para armonizar la modificación de la Ley de Gobiernos Regionales estableciendo que los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el Consejo Regional y promulgados por el Intendente respectivo y, en segundo término, para reglamentar un procedimiento completo de elaboración del plan regulador comunal y de sus modificaciones por parte del municipio.

En cuanto a lo primero, la norma vigente dispone que los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo, previa autorización del Intendente respectivo. La norma propuesta, en cambio, encarga al Consejo Regional aprobar dichos planes regionales de desarrollo urbano; y al Intendente respectivo, promulgarlos.

Respecto del nuevo procedimiento de elaboración del plan regulador comunal, la finalidad de la reforma es asegurar un auténtico proceso de discusión al interior de la comunidad concernida y de los órganos técnicos competentes, en el curso de la elaboración de estos instrumentos de planificación territorial. Con ello se busca informar adecuadamente a la comunidad, especialmente a los afectados, en las diferentes etapas del proceso, para lo cual se plantea la celebración de audiencias públicas con participación de los vecinos y se exige, en forma obligatoria, la consulta al Consejo Económico y Social comunal.

En cuanto a los fundamentos y objetivos del proyecto, se busca, primeramente, agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones, y, al mismo tiempo, fortalecer a los Gobiernos Regionales otorgándoles la atribución de aprobar el plan regional de desarrollo urbano.

En esta línea, durante la discusión habida en la Comisión el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo explicó que se intenta eliminar instancias y controles que entraban la pronta aplicación de los planes y programas gubernamentales y detienen importantes iniciativas de inversión pública y privada, generando incertidumbre, paralizando el fluido crecimiento del desarrollo económico y social y, en general, perjudicando el bienestar de la población comunal. Agregó que, en este sentido, la iniciativa acoge una serie de inquietudes formuladas por actores del desarrollo comunal, como vecinos, inversionistas y municipios. Además, sus normas condicen con los planes de modernización de la administración y de desburocratización de la gestión pública.

Por las consideraciones expuestas, los miembros presentes de la Comisión de Vivienda y Urbanismo aprobaron la iniciativa y proponen a la Sala acogerla en general en los mismos términos.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , tal como manifestó el titular de la Comisión, Honorable señor Sabag , en ella se aprobó globalmente la idea de legislar sobre el tema porque el texto contiene algunas ideas muy importantes. De partida, establecer definitivamente plazos para que las autoridades regionales respondan sobre planes reguladores y, al mismo tiempo, avanzar en materia de responsabilidad de los Gobiernos Regionales -seguramente deberán introducirse algunas modificaciones en el segundo informe, a través de indicaciones- sobre planes reguladores metropolitanos e intercomunales.

En ese sentido, es necesario señalar un aspecto que deberá analizarse con prioridad en la Comisión. Se plantea entregar al Gobierno Regional la obligación de fijar acciones, previo conocimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a los planes reguladores intercomunales; pero no queda bien establecido si éstos se refieren solamente a las áreas urbanas o a toda la comuna. Como en la actualidad la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone que la regulación de los asentamientos humanos y el desarrollo de la comuna no implican necesariamente que sea sólo sobre el área urbana, sino sobre toda la superficie de la comuna, de la redacción de la norma propuesta pareciera entenderse que dicha Secretaría de Estado tendría injerencia también sobre las áreas no urbanas.

A mi juicio, en la historia de la ley deben quedar claramente establecidas las responsabilidades correspondientes. Al efecto, deberán efectuarse las modificaciones del caso para definir esas responsabilidades porque, desde mi punto de vista, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le compete actuar, básica y fundamentalmente, en las áreas urbanas, y no en las rurales. Eso es así.

De otro lado, pienso que hay un error en el Nº 2) del artículo 1º del proyecto, aprobado por la Comisión (lo advierto desde ya, a pesar de que lo estudiaremos en detalle en la discusión en particular), que expresa: "2) Sustitúyese la letra p) del artículo 24", porque dicha letra dispone que el Intendente deberá "Responder por escrito los actos de fiscalización que realice el consejo". Me parece que la que realmente se pretende modificar es la letra o) de ese precepto, y no la p), porque entonces todos los actos de fiscalización del Consejo dejarían de tener importancia, ya que no habría responsabilidad del Intendente para responder. Por lo tanto, o nos equivocamos en la Comisión, o hubo una transcripción errónea. Ése es el dilema y es preciso resolverlo.

Comparto lo señalado por el Senador señor Sabag en cuanto a la necesidad de analizar el texto más en detalle, por las inquietudes que he indicado y otras que pudieren existir. Es menester un avance muy claro y definido, sobre todo en lo que paso a comentar.

La iniciativa resuelve, en alguna forma, las expectativas de desarrollo urbano o personal que tienen las familias afectas a alguna disposición de los planes reguladores, ya que usualmente se contempla determinada acción que, con el transcurso del tiempo, no se cumple. Eso va provocando problemas y debilidad en el patrimonio de las personas y les impide seguir desarrollándose dentro de un lugar determinado.

Anuncio que votaré a favor del proyecto en general. Pido, sí, fijar un plazo relativamente prudente, de a lo menos 20 días, para formular las indicaciones que corresponda.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , lamento no haber estado presente en el momento en que se tomó la decisión de enviar este proyecto única y exclusivamente a la Comisión de Vivienda y Urbanismo, porque habría hecho notar la necesidad de que se remitiera también a la de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Lo cierto es que, independientemente de los datos técnicos y de la necesidad de apresurar el despacho de la iniciativa -en lo cual seguramente concordamos la mayoría de los miembros de la Comisión de Gobierno-, ésta toca atribuciones fundamentales tanto de los municipios como de los Consejos Regionales. Por ejemplo, la eliminación de la posibilidad de que los Consejos Regionales discutan y aprueben los planes reguladores comunales me parece, al menos, discutible, porque en las grandes áreas urbanas los procesos de transformación y cambios que se pueden operar al interior de una comuna son patrimonio no sólo de esa comuna. Normalmente, en las megalópolis chilenas, en particular en Santiago -que el señor Presidente conoce muy bien-, Concepción y Valparaíso, los cambios en los planes reguladores que se producen dentro de una comuna y sobre los cuales podría pronunciarse, eventualmente, el Consejo Regional, son muy difíciles y siempre influyen en los planes intercomunales. Deberíamos tener planes intercomunales con aprobación tanto del consejo regional como de las comunas implicadas. Pero aquí, de alguna manera, se está cercenando una de las atribuciones más importantes de los consejos regionales.

Soy partidario, señor Presidente , de agilizar los trámites, porque estoy absolutamente convencido de que, por ejemplo, en materia de planes seccionales, se da una tramitación excesiva en algunas comunas y, normalmente, los gobiernos regionales no tienen agilidad para aprobarlos. Pero, que los consejos regionales no puedan pronunciarse sobre las modificaciones que se introducen en los planes reguladores al interior de los municipios -por lo tanto, de las comunas-, me parece francamente peligroso, pues por esta vía se puede generar un crecimiento mucho más irracional que el que se observa en las urbes de nuestro país.

Como Sus Señorías saben, en muchas grandes ciudades de Chile se está planificando introducir cambios. En Santiago, por ejemplo, se están construyendo nuevas vías en la parte sur. Y en varias se están modificando los accesos, como es lo que está ocurriendo aquí mismo, en Valparaíso, donde se están realizando obras que todos conocemos o, más bien, padecemos. Y lo cierto es que todas ellas están influyendo de manera muy determinante en la forma como estamos comportando el proceso de desarrollo urbano de nuestras ciudades.

Sin ánimo de alargar más el despacho de la iniciativa, señor Presidente , quiero pedirle que consulte a la Sala acerca de la posibilidad de que el proyecto sea también estudiado por la Comisión de Gobierno. Ya hice la consulta a la Presidenta de ese organismo, y aquí hay otros de sus miembros que igualmente podrían expresar su acuerdo. Ello resulta muy relevante para todos quienes participamos en la elaboración de la Ley de Municipalidades y en la Ley sobre Gobierno y Administración Regional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , sólo deseo complementar la acabada exposición con que el señor Presidente de la Comisión de Vivienda ha ilustrado a la Sala como Senador informante .

Quiero destacar que el proyecto, no obstante sus implicancias de tipo regional y municipal, apunta, en esencia, a una regulación en la perspectiva del urbanismo. Y, en tal cuadro, lo que se ha buscado es, precisamente, poner énfasis en la necesidad de efectuar una modificación orgánica íntegra al respecto en la Ley Orgánica sobre Gobierno y Administración Regional, en la Ley de Municipalidades y también en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en su expresión legal.

Esta iniciativa se inserta, básicamente, en el concepto de reforma de gestión de la ciudad, impulsada por el Presidente de la República y secundada por los gremios empresariales, por el Gobierno y la Oposición, por los colegios profesionales, por las universidades, por los entes gremiales de las profesiones, con el fin de mejorar la calidad de vida de las ciudades. Y su trazado se inserta también en una modificación muy profunda que estamos realizando en la legislación en materia de desarrollo urbano y que tuvo una expresión parcial en los cambios introducidos a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo articulado, de 406 disposiciones, fue modificado prácticamente en dos tercios con acuerdo de todas las entidades mencionadas.

Asimismo, quiero hacer presente al Senado que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y tuvo, en su oportunidad, el apoyo de la Asociación Chilena de Municipalidades, de la Cámara Chilena de la Construcción, del Colegio de Arquitectos, de la organización gremial de consejeros regionales, esto es, de todas las partes involucradas en una iniciativa de este tipo. Y apunta, fundamentalmente, a generar instrumentos de planificación más modernos, pero, a la vez, más dinámicos, más eficientes y menos detallistas que los vigentes.

Voy a poner énfasis en algunos de los aspectos planteados por los señores Senadores.

En primer lugar, deseo dejar constancia de que, en pleno inicio del siglo XXI, ninguna de nuestras trece Regiones tiene un "plan de desarrollo urbano y territorial", como lo hemos llamado. Y, cosa importante, especialmente para quienes somos partidarios de la descentralización, hoy esos planes son resueltos sólo por el Ministerio de Vivienda, el cual únicamente consulta la opinión del consejo regional respectivo. Pues bien, en virtud de la propuesta de ley aprobada ya por la Cámara de Diputados, si bien el Ejecutivo sugerirá el plan, será el consejo el que lo discutirá y lo aprobará o rechazará con mérito resolutivo. Éste es un paso muy relevante en la línea de la descentralización. Y, obviamente, un plan regional debe contemplar no sólo lo urbano, sino también un concepto territorial que abarque la integralidad de su espacio.

Antes de fin de año haremos llegar una modificación legal para entrar a especificar el contenido mínimo de los planes de desarrollo urbano y territorial. Nuestra idea es que cada Región adopte uno dentro de los próximos veinticuatro meses. Incluso, estamos contemplando los financiamientos necesarios para conseguir que cada una de las trece Regiones apruebe un proyecto de desarrollo urbano y territorial en los términos descritos.

En segundo lugar, quiero precisar que el artículo 65, letra b), que se modifica no es el de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino el de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por tanto, la letra b) tiene que ver con la modalidad de aprobación de los planes regulares y los quórum especiales requeridos para ello.

En tercer término, muy lejos de quitarles funciones a los consejos regionales, lo que plantea el proyecto es, entre otras cosas, fortalecer su participación en la planificación territorial de cada Región. Sin embargo, no se pronunciarían en el caso de que una comuna estuviera regulada por un plan intercomunal, que es un instrumento de planificación que involucra a un conjunto de comunas (existen en Santiago, en Concepción, en el borde costero, etcétera) y que reflejan el criterio que algunos señores Senadores quisieran ver expresado en materia de planificación de ciudad.

Los planes comunales no pueden contradecir o diluir de alguna manera lo dispuesto en una norma contenida en un plan metropolitano. Por lo tanto, cuando una ciudad tiene un plan intercomunal -como Concepción, Talcahuano, Penco, etcétera- y una de sus comunas lo contradice o cambia a través de su propio plan comunal, se genera una situación extraordinariamente difícil que con el correr de los años redunda en un entrabamiento administrativo, sin resolución de ningún tipo.

Pues bien, por medio de la presente iniciativa se establece que las comunas pueden emplear instrumentos de planificación territorial propios en la medida en que éstos no se opongan al plan metropolitano al cual ellas se encuentran adscritas. Parecería absolutamente inoficioso -y constituiría doble revisión- que un municipio sujeto a un plan intercomunal tuviera que recurrir nuevamente al consejo regional para aprobar su plan regulador o sus modificaciones si éstas o aquél se hallaran dentro del ámbito definido por dicho plan intercomunal.

En consecuencia, aquellas comunas reguladas por un plan metropolitano podrán planificar sus territorios sin necesidad de pasar por el consejo regional, pero sólo en la medida en que no contradigan el mencionado plan. Si lo contradicen, habrá dos alternativas: que el plan comunal, previa observación del SEREMI, vuelva al concejo comunal para que éste rectifique las disposiciones que contravienen el plan intercomunal, o que el concejo comunal insista, con motivos fundados, en contradecir el plan intercomunal, caso en el cual se crearía una instancia política, el consejo regional, que deberá resolver si acepta la propuesta municipal o insiste en su plan intercomunal, sobreponiéndose a la planificación de la comuna pertinente.

Entonces, lejos de generar un verdadero desorden urbano, en el que respecto de las manchas de nuestras ciudades cada comuna haga lo que estime conveniente, incluso contradiciendo a otra, la enmienda legal sugerida permite agilizar esos instrumentos de planificación territorial, en la medida en que no contradigan el cuerpo central de la intercomuna.

Además, se establecen plazos para que el concejo comunal, el consejo regional y -lo que es más importante- el Ministerio de Vivienda, a través de sus SEREMI, se pronuncien sobre las modificaciones dentro de plazos determinados.

Debo hacer presente a los señores Senadores que no sólo ninguna Región de Chile tiene plan territorial de desarrollo urbano de su territorio, sino que, además, dos tercios de las 341 comunas existentes en el país, o no cuentan con plan regulador, o el que poseen está obsoleto, por tener más de 20 ó 30 años.

En verdad, esta enmienda es muy sentida por todos aquellos que juegan un rol en las ciudades, por cuanto hoy la modificación de un plan comunal o de un plan seccional puede tardar 5 a 6 años, con todos los costos que ello irroga.

Queremos instrumentos de planificación dinámicos, genéricos, que permitan estimular realmente el desarrollo urbano. Entonces, lejos de quitar funciones al consejo regional, con esto estamos afianzando su competencia en la órbita que le es propia: la planificación territorial.

Obviamente, cuando no existe plan intercomunal, todos los planes reguladores y los seccionales deberán ir al consejo regional para buscar la armonización planteada por algunos señores Senadores. Pero nos parece absurdo que, si una comuna tiene plan intercomunal, deba ir nuevamente a revisión a esa instancia en la medida en que sus disposiciones no contradigan el cuerpo intercomunal.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , las explicaciones que hemos escuchado al señor Ministro y al Presidente de la Comisión de Vivienda , Honorable señor Sabag , despejan algunas de las interrogantes que varios Senadores de Regiones teníamos en mente cuando leímos el proyecto.

En primer término, queda claro que una de las grandes limitaciones que afectan hoy a las oportunidades de crear nuevas fuentes de trabajo es la maraña de trámites existentes respecto de la forma en que se modifican y aprueban los planes reguladores en cada comuna, así como la atribución que, en virtud de ello, cada municipalidad ejerce o no en cuanto a la manera de llevarlos adelante.

No es ésta la ocasión para analizarlo, pero muchos de quienes estamos en este Hemiciclo hemos escuchado más de alguna vez los problemas de transparencia que se originan en torno a esos trámites y a las demoras consiguientes.

Por tanto, es apropiado todo lo que signifique clarificar las reglas del juego, diseñar adecuadamente las posibilidades de expansión de los terrenos urbanos en el tiempo previsible y proceder a las regulaciones pertinentes.

Aquí se ha traído a colación lo que significarían los roles del municipio, del consejo regional, del SEREMI de Vivienda y del Ministerio como tal, elementos que van muy interconectados dentro de lo que representa la aprobación de algunos de estos planes.

Ahora, desde el punto de vista conceptual, sugiero al señor Ministro de Vivienda que incorpore la terminología rural, porque, normalmente, quienes representamos a las zonas rurales no sólo representamos territorios. Todo lo que está fuera del radio urbano tiene una connotación que responde a una cultura, a una idiosincrasia, a un estilo, lo que no quiere decir que no pueda regularse. Pero me parece que, semántica y conceptualmente, es bueno reforzar la idea de lo rural.

¿Por qué digo lo anterior, señor Presidente ? Porque, sin duda, el desplazamiento de las poblaciones agrícolas hacia centros poblados y la concentración de inversiones en servicios que mejoran la calidad de vida de aquéllas está introduciendo un nuevo concepto dentro de la vida del país, que no es exactamente el de la urbe, como lo entendemos quienes estamos en Valparaíso, en Concepción o en Santiago, sino que tiene otras características, que no se hallan definidas en los mecanismos que aquí se están discutiendo. No es un problema de número de habitantes, sino de la dinámica de vida existente al interior de esos conglomerados.

Por consiguiente, considero positivo que el consejo regional, mirando la realidad que estoy describiendo, pueda establecer un mecanismo que norme los equilibrios que se están dando o que se van a dar en dichas concentraciones poblacionales, adecuando lo que significa precisamente ese componente rural versus el componente concentración geográfica mayor, denominada comúnmente "urbe".

El reforzamiento de la capacidad del consejo regional para fijar una norma sobre la cual el municipio debe actuar me parece una señal positiva y no de entrabamiento. Y ese elemento está bien concebido en el proyecto.

Por consiguiente, concluyo mi intervención anunciando que votaré favorablemente la iniciativa, porque pienso que contribuye a despejar la maraña de elementos que muchas veces entraban hoy el desarrollo de las actividades productivas y de las inversiones, sobre todo en el plano poblacional.

El señor PIZARRO.-

Me interpreta plenamente, Honorable colega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, dadas su importancia y trascendencia, solicito que, para los efectos del segundo informe, el proyecto sea estudiado conjuntamente por las Comisiones de Vivienda y de Gobierno.

El señor SABAG.-

Estoy totalmente de acuerdo.

Además, debemos tener presente que el Honorable señor Ríos y la Senadora señora Frei son miembros de las Comisiones de Gobierno y de Vivienda.

Por ende, con el mayor agrado podemos analizar la iniciativa en Comisiones unidas, con el fin de despacharla lo más rápidamente posible, atendida su gran relevancia para todas las comunas del país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si se aprueba el proyecto, perfectamente podremos tramitarlo en segundo informe a las Comisiones unidas de Vivienda y de Gobierno. Y podríamos votar en ese sentido.

El señor MORENO.-

De acuerdo.

La señora FREI (doña Carmen).-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora FREI (doña Carmen) .-

Señor Presidente , deseo expresar lo mismo que planteó el Honorable señor Cantero , agregando, en forma muy breve y concisa, que estoy de acuerdo con él y con el Senador señor Núñez en cuanto a que las Comisiones unidas de Vivienda y de Gobierno analicen en particular el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , considerando el debate producido en torno de este proyecto y aprovechando la presencia del señor Ministro de Vivienda y de Bienes Nacionales , me referiré a los instrumentos de planificación territorial que se señalan en el texto sometido a nuestro conocimiento.

Los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales son propuestos exclusivamente por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, entidad que también debe intervenir cuando existe alguna objeción o un informe desfavorable. Y finalmente se señalan instrumentos de planificación territorial.

¿Cuál sería la instancia intersectorial en que participan otros ministerios regionalizados cuando se afectan derechos de agua, se cambian los usos del suelo, e intervienen el Servicio Agrícola Ganadero, el Ministerio de Economía, tratándose del turismo, en fin?

El instrumento de planificación territorial, por esencia, es de carácter intersectorial y, además, requiere la participación, en una perspectiva futura del uso del suelo y del borde costero, de áreas del sector empresarial preocupadas de la conservación o preservación del medioambiente.

Por lo tanto, aparte hacer esa consulta, deseo saber si la incorporación de la referida instancia puede ser considerada por las Comisiones unidas de Vivienda y de Gobierno al analizar en particular el proyecto.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el Senador señor Horvath formuló una pregunta muy importante, relacionada con la acción de otros servicios públicos que tienen responsabilidades técnicas propias de sus funciones. Son los casos del Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito agrícola; de la Dirección General del Territorio Marítimo, en la zona costera; del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en las áreas urbanas; de la CONAF, en las áreas silvestres protegidas, etcétera.

En 1997 el Parlamento aprobó una reforma constitucional que vale la pena tener presente y respecto de la cual el proyecto no produce variación alguna. El artículo 107 de la Carta dice: "Los servicios públicos" -estamos hablando de todos ellos: SAG, CONAF , etcétera- "deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.". ¿Y por qué ese precepto? Porque es responsabilidad privativa del municipio elaborar los planes de desarrollo; no existe otro organismo con esa responsabilidad global en el territorio denominado "comuna". Pero -y así lo establece el precepto correspondiente-, como los planes de desarrollo deben tener relación con los planes regionales y nacionales, es evidente que los distintos servicios públicos han de estar presentes en la coordinación que efectúa el municipio. Sin duda, éste no va a asumir las responsabilidades técnicas del SAG, por ejemplo, pero sí hará que este Servicio las cumpla en plenitud y lleve adelante los objetivos que establece el plan de desarrollo comunal.

Por tal motivo, Senador señor Horvath , estimo que no se produce daño en la medida en que los concejos comunales -ése es otro problema- actúen en la plenitud de sus funciones con capacidad y responsabilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , sólo deseo precisar que si bien, en el ámbito comunal, corresponde al alcalde y al concejo elaborar y aprobar los planes reguladores, a través de instancias que este proyecto establece con mucha especificidad -como son las audiencias públicas a los interesados y a todos los vecinos, si se trata de la modificación del plan regulador; la obligatoriedad de consultar al consejo económico y social comunal en sesiones convocadas especialmente para el efecto; los avisos y plazos muy determinados que mejoran la participación ciudadana y, por tanto, la integración de los distintos entes públicos-, a nivel regional este hecho se produce porque el que hace la moción del plan de desarrollo urbano y territorial y del plan regulador intercomunal es precisamente el intendente, quien, como cabeza del gobierno regional, integra y coordina los servicios aludidos por el Senador señor Ríos.

Hay, en consecuencia, una instancia intersectorial, donde el ente técnico es la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Pero esto implica, además, una declaración de impacto ambiental, que es revisada por la COREMA de la respectiva Región. Es decir, existen instancias de tipo intersectorial que hacen que la planificación territorial tenga una perspectiva, no sólo urbana o de vivienda, sino más bien integrada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , dada mi experiencia en la Región de Tarapacá, y particularmente en Iquique, donde por largos años me ha tocado lidiar contra una indefinición en materia de planes reguladores, la existencia de conflictos en el municipio para hacerlos más efectivos y la lentitud en adecuarlos para Alto Hospicio y el desarrollo de esa zona, me parece de gran importancia que avancemos en esta materia.

Por lo tanto, aprobaré el proyecto, a fin de establecer plazos, ritmos, instancias de decisión política colectivas, con participación ciudadana, que posibiliten despejar este asunto con prontitud. Atendida la gran expansión que experimentan hoy algunas ciudades, es indispensable modernizar la legislación sobre el particular. Y los argumentos aducidos por el señor Ministro me parecen bastante convincentes.

Voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron con su voto favorable 31 señores Senadores.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Ríos, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Urenda, Valdés, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se propuso enviar el proyecto a las Comisiones unidas de Vivienda y de Gobierno.

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el 4 de septiembre, a las 18.

El señor SABAG.-

Conforme, señor Presidente.

--Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2001. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 345. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN A LEY Nº 19.175 Y OTROS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE PLANES REGULADORES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ha llegado en este momento a la mesa una comunicación de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Vivienda y Urbanismo, unidas, con la que señalan que fueron retiradas las indicaciones formuladas para la discusión particular del proyecto, en segundo trámite, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y otros cuerpos legales, en materia de planes reguladores.

En consideración a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo que preceptúa el artículo 120 del Reglamento, procede declarar aprobado en particular el referido proyecto de ley, en los términos consignados en el texto del primer informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Asimismo, se hace presente en esa comunicación que dicho texto fue aprobado por la Sala con quórum de ley orgánica constitucional, por incidir en materias de esa jerarquía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2680-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 3 de julio de 2001.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 17ª, en 1 de agosto de 2001.

Discusión:

Sesión 23ª, en 14 de agosto de 2001 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se toma conocimiento de la referida comunicación.

De acuerdo con lo establecido en la disposición reglamentaria señalada por el señor Secretario , debe darse por aprobado el proyecto en particular, dejando constancia del quórum, que es de 27 votos afirmativos.

Hay 29 señores Senadores en la Sala.

El señor FERNÁNDEZ.-

¿Se aprobó por unanimidad?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador, y se retiraron las indicaciones. De modo que, obligatoriamente, debemos proceder en la forma expuesta.

--Queda aprobado en particular el proyecto, con 29 votos a favor.

)------------(

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de octubre, 2001. Oficio en Sesión 4. Legislatura 345.

Valparaíso, 3 de Octubre de 2.001.

Nº 18.991

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores, correspondiente al Boletín Nº 2.680-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto ha sido aprobado, en general, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, y en particular por 37 señores Senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3395, de 20 de Junio de 2.001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de octubre, 2001. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de de Veto.

VALPARAISO, 9 de octubre de 2001

Oficio Nº 3537

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores. (Boletín N° 2680-06).

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo antes de su promulgación a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de octubre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 30 de octubre de 2001

Oficio Nº 3562

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores. (Boletín N° 2680-06).

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

*****

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°71-345, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

*****

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto de ley.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto tanto en general como en particular, con el voto a favor de 82 señores Diputados, de 116 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos el proyecto en cuestión, con el voto afirmativo en la votación en general de 31 señores Senadores, en tanto que en particular con el voto a favor de 29 señores Senadores, en ambos casos de 47 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de noviembre, 2001. Oficio en Sesión 18. Legislatura 345.

Santiago, noviembre 15 de 2001.

Oficio Nº 1.699

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON LUIS PARETO GONZÁLEZ

PRESENTE

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Remito a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos rol Nº 341, relativos al proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley

Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Vistos y considerando:

1º Que, por oficio Nº 3.562, de 30 de octubre de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planes reguladores, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º Que, el proyecto remitido, dispone:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

“f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;”.

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente: “p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;”.

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

“c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.”.

Artículo 2º.-

Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

“k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.”.

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.”.

Artículo 3º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.”.

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

“El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.”.”;

4º Que, de acuerdo al considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º Que, la administración superior de cada Región radica en un Gobierno Regional, el cual está constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Este último forma parte esencial de dicho Gobierno, lo que se desprende de la propia Constitución Política, que en su artículo 102, inciso primero, lo caracteriza como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador “encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende...”;

6º Que, se desprende de lo anterior, que a través de las atribuciones del Consejo Regional, en gran medida, se realiza y ejecuta la finalidad de la administración superior de la Región que el Constituyente le encarga al Gobierno Regional con el propósito de alcanzar su desarrollo social, cultural y económico;

7º Que, tal como lo ha declarado invariablemente este Tribunal, el contenido de una ley orgánica constitucional no sólo se determina por aquellas materias que la Constitución le entrega específica y directamente, sino que también por aquellas otras que constituyen su complemento indispensable porque, si se omitieran, no permitirían alcanzar el objetivo que tuvo en vista el Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro ordenamiento jurídico, cual es el desarrollar preceptos constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armónicos y sistemáticos;

8º Que, de acuerdo con lo anterior, no puede razonablemente entenderse que sean propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 102, inciso primero, de la Carta Fundamental, sólo las atribuciones del Consejo Regional, órgano cuya razón de ser consiste en cumplir con las funciones propias del Gobierno Regional del cual forma parte, y no lo sea, en cambio, la determinación de estas últimas;

9º Que, habiéndose demostrado la íntima vinculación entre las finalidades del Gobierno Regional y las atribuciones del Consejo Regional, las facultades tanto del primero como del segundo son, naturalmente, propias de la ley orgánica constitucional en análisis;

10º Que, por este motivo, los preceptos contemplados en el artículo 1º, Nºs 1), 2) y 3), del proyecto en análisis, forman parte de la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

11º Que, las normas comprendidas en el artículo 2º, Nºs 1) y 2), del proyecto en estudio, al modificar las atribuciones de las municipalidades, de su concejo y del alcalde, son propias de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

12º Que, por su parte, las normas comprendidas en el artículo 3º, Nºs 1) y 2), del proyecto remitido, tienen por objeto adecuar las disposiciones de la ley General de Urbanismo y Construcciones a los nuevos preceptos de la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades anteriormente analizados, razón por la cual son, igualmente, de naturaleza orgánico constitucional y forman parte de dichos cuerpos legales;

13º Que, consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República;

14º Que, las normas del proyecto remitido antes mencionadas no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 82, Nº 1º e inciso tercero, 102, 107 y 108 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley

Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

Se declara: Que los artículos 1º, 2º y 3º del proyecto remitido son constitucionales.

Redactaron la sentencia, los ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 341.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su presidente don Juan Colombo Campbell, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López y Juan Agustín Figueroa Yávar.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

Santiago, quince de noviembre de dos mil uno.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ,

Secretario.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de noviembre, 2001. Oficio

VALPARAISO, 20 de noviembre de 2001

Oficio Nº 3584

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 3562, de 30 de octubre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores (boletín N° 2680-06), en atención a que la totalidad del articulado del proyecto, contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.699, del que se dio cuenta en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

"f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

"p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

"c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

"k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

"b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5°;".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

"Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

"El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el N° 5.

El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

******

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.778

Tipo Norma
:
Ley 19778
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=192358&t=0
Fecha Promulgación
:
29-11-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29ll2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBREGOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL EN MATERIA DE PLANESREGULADORES
Fecha Publicación
:
10-12-2001

MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL EN MATERIA DE PLANES REGULADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

    1) Reemplázase la letra f) de su artículo 20 por la siguiente:

    "f) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero de la letra c) del artículo 36;".

    2) Sustitúyese la letra p) de su artículo 24 por la siguiente:

    "p) Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos, intercomunales, comunales y seccionales conforme a las normas de la ley General de Urbanismo y Construcciones;".

    3) Reemplázase la letra c) de su artículo 36 por la siguiente:

    "c) Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

    Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

    No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.

    El consejo regional deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.".

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma:

    1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva:

    "k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.".

    2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo:

    a) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

    "b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum:

    a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.

    b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.

    c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".

    Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1) Reemplázase su artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33.- Los planes regionales de desarrollo urbano serán aprobados por el consejo regional y promulgados por el intendente respectivo, debiendo sus disposiciones incorporarse en los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales.".

    2) Reemplázase el inciso primero de su artículo 43 por los siguientes:

    "El procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.

    El proyecto de plan regulador comunal será preparado por la municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el concejo comunal, antes de iniciar su discusión, deberá:

    1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales características del instrumento de planificación propuesto y de sus efectos, lo que se hará de acuerdo con lo que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma indicada en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    3. Consultar la opinión del consejo económico y social comunal, en sesión citada expresamente para este efecto.

    4. Exponer el proyecto a la comunidad, con posterioridad a la o las audiencias públicas, por un plazo de treinta días.

    5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, en sesión convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

    6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que estimen convenientes acerca del proyecto hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

    El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

    Cumplidos los trámites anteriores, el alcalde deberá presentar el proyecto para la aprobación del concejo comunal, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el Nº 5.

    El concejo deberá pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de plan regulador, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. En caso de que aprobare modificaciones, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones desconocidas por la comunidad. No podrá, en todo caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones no contenidas en el aludido proyecto, salvo que el proyecto modificado se exponga nuevamente conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.

    El proyecto aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva. Dicha secretaría ministerial dentro del plazo de sesenta días, contado desde su recepción, revisará el proyecto y emitirá un informe sobre sus aspectos técnicos.

    Si la comuna está normada por un plan regulador metropolitano o intercomunal, el informe de la secretaría regional ministerial será remitido directamente al municipio, junto con el proyecto y sus antecedentes, con copia al gobierno regional. Si el informe es favorable, el proyecto de plan regulador o de plan seccional será promulgado por decreto alcaldicio.

    Si el proyecto no se ajustare al plan regulador metropolitano o intercomunal, la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá emitir un informe negativo y lo remitirá, conjuntamente con el proyecto y sus antecedentes, al municipio, el cual podrá modificar el proyecto para concordarlo con el plan regulador metropolitano o intercomunal o insistir en su proyecto. En este último caso remitirá el proyecto, con todos los antecedentes, incluido el informe negativo de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional para que éste se pronuncie sobre los aspectos objetados.

    Si no existiera un plan regulador metropolitano o intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo será remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes, al gobierno regional para su aprobación por el consejo regional, con copia al municipio.

    El pronunciamiento del consejo regional se hará sobre la base del informe técnico de la secretaría regional ministerial. Si el informe fuere desfavorable, el consejo sólo podrá aprobar el proyecto mediante acuerdo fundado.

    Aprobado el proyecto de plan regulador en la forma establecida en los tres incisos anteriores, será promulgado por resolución del intendente.

    Los actos administrativos que promulguen la aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial deberán publicarse en el Diario Oficial, junto con la respectiva ordenanza. Los planos y la ordenanza correspondiente se archivarán en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la secretaría regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las municipalidades correspondientes.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de noviembre de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y a otros cuerpos legales, en materia de planos reguladores

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y por sentencia de 15 de noviembre de 2001, lo declaró constitucional.

    Santiago, noviembre 16 de 2001.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.