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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.748

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Alejandro Hales Dib, Carlos Montes Cisternas, Eliana Caraball Martínez, Jaime Enrique Jiménez Villavicencio, Luis Pareto González, Eugenio Tuma Zedán, Felipe Letelier Norambuena, René Manuel García García, José Francisco Encina Moriamez y Salvador Urrutia Cárdenas. Fecha 08 de marzo, 2000. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 341.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HALES, URRUTIA, TUMA, JIMÉNEZ, ENCINA, PARETO, MONTES, FELIPE LETELIER, RENÉ GARCÍA Y DE LA DIPUTADA SEÑORA ELIANA CARABALL.

MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL.

(BOLETÍN Nº 2470-14)

“1.Antecedentes Generales.

1.1. Los terremotos exigieron normas y control.

Chile tiene una de las tasas de eventos sísmicos más altas del mundo en el último siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada año y medio.

Terremotos como el de Valparaíso en 1906, Chillán en 1939, del sur de Chile en 1960 y Santiago de 1985 han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingeniería estructural, la ejecución de las obras y los sistemas de construcción. De hecho, cada evento sísmico de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcción. Es así como el sismo de Talca de 1928 desprestigió el adobe como material y, a partir del terremoto de Chillán en enero de 1939 -cuya devastadora fuerza destructiva conmocionó al país- se demostró la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecución de las obras de construcción, tanto en lo que se refiere a normas como a los proyectos de ingeniería, las revisiones y los controles, de modo de estructurar de manera más fuerte las construcciones. Se inició un proceso creciente de control, revisión y fiscalización de los proyectos, a objeto de prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la población mayores grados de seguridad. Es así que las obras de construcción en Chile experimentaron, frente a los terremotos, una gran prueba de resultado crecientemente mejor.

1.2. El prestigio de la ingeniería estructural chilena.

Los profesionales chilenos proyectistas de estructuras han gozado de un gran prestigio internacional; las empresas constructoras privadas se han caracterizado en nuestro país por una tradición sostenida de buena construcción, al extremo que la falla de alguna de ellas se transforma en escándalo público y la producción inmobiliaria ha generado confianza en la asismicidad, los obreros y mandos medios chilenos del rubro adquirieron en la práctica de la ejecución de esas obras -bien proyectadas y dirigidas- una orientación empírica que conformó en ese grupo laboral un acervo cultural estructural para la observación y ejecución de obras antisísmicas.

El basamento fundamental de esa buena calidad de construcción antisísmica la fueron constituyendo los mejoramientos constantes y la mantención del rigor de la calidad de los proyectos de ingeniería estructural, a partir de los cuales se ejecutan dichas obras. Se fue estableciendo en Chile un conjunto de normas para proyectos y construcciones, y un aumento permanente de la revisión y el control que permitiera ir asegurando cada vez más que las normas se cumplieran en los diseños de los proyectos estructurales y que las obras se ejecutaran en cumplimiento de dichos proyectos.

Así, en los años 30 se generaron las primeras normas sísmicas y progresivamente se fueron estableciendo controles respecto de los proyectos de cálculo estructural. Estos controles y revisiones se convirtieron en una gran contribución a la calidad de estos proyectos. En el ámbito de la ingeniería antisísmica se fue generando un clima de mayor control y atención por parte de los actores que diseñaban y ejecutaban las estructuras. En 1956 la creación del Colegio de Ingenieros de Chile contribuyó a mejorar la calidad de los trabajos al regular el ejercicio de la profesión, no sólo desde la perspectiva de la ética profesional, sino que también colaborando al control de los proyectos de cálculo estructural y estímulo a la revisión de los mismos por sus propios pares.

1.3. La diferencia entre proyecto y construcción.

La calidad antisísmica de nuestras construcciones depende en modo básico, originario, de la calidad de los proyectos de estructuras. Por ello, una edificación bien realizada, en la cual la ejecución de las obras se lleve a cabo de acuerdo a todas las reglas de manufactura que los planos y las especificaciones indiquen, será una edificación peligrosa, con inevitable riesgo de colapso, si los proyectos de estabilidad estructural en que se sustenta están mal diseñados.

En efecto, las obras de construcción se materializan a partir de los diseños de sus proyectos y, en consecuencia, a malos proyectos estructurales corresponden edificaciones construidas con estructuras en deficientes o malas condiciones. De ahí que es fundamental y de primordial importancia el aseguramiento de la calidad de los proyectos de estabilidad estructural. Consecuencia de lo anterior es que en el mundo entero se ha ido avanzando en establecer controles que aseguren, por medio de la revisión de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y por eso la mejor asismicidad de las construcciones que cumplen las instrucciones del proyecto.

Más control del trabajo del proyectista estructural significará mejores proyectos de estructuras y se traducirá en edificaciones más seguras y con estructuras mejor preparadas para resistir un sismo.

2. Eliminación de la revisión de los proyectos de cálculo estructural.2.1. La revisión que existió y su importancia.

El control respecto de los proyectos de cálculo estructural, aunque de manera insuficiente, existió en Chile. Hasta 1980 la Ordenanza General de Construcciones contemplaba la revisión de los proyectos estructurales, la cual era efectuada por parte del ingeniero municipal en la Dirección de Obras. Este procedimiento de revisión municipal de los proyectos de estructuras estaba instalado en las comunas que en esos años concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura y, aun cuando no se puede afirmar que constituía un procedimiento con los rigores necesarios, comenzó a adquirir una relevancia y significación que se tradujo en una costumbre que hizo que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural en dichos municipios se ampliara -en los hechos- a todo tipo de construcciones, aun cuando ello no estuviera establecido en la Ordenanza. La idea de someterse a una “segunda mirada” para todos los proyectos de estructuras, pasó a ser habitual donde existían ingenieros revisores municipales.

Era natural pensar que en la medida que las edificaciones más altas se iniciaran en el resto de las comunas del país, se irían instalando en esos municipios los correspondientes ingenieros revisores de los proyectos de estructuras. Era obvio pensar que en la medida que el país progresaba en inversión inmobiliaria, también progresaría en la calidad de los controles y en la calidad de las revisiones de los proyectos, tanto de arquitectura como de los proyectos de estructuras.

2.2. Un fuerte factor de riesgo: el fin de las revisiones.

Sin embargo, la sorpresa que rompió el ascendente lógico fue que en 1980 se puso fin al revisor de proyectos de estructuras, en tanto se mantiene hasta hoy solamente el revisor de los proyectos de arquitectura. La autoridad de la época fundamentó esta decisión en el convencimiento que bastaba con la regulación del propio mercado y que esta materia podía ser entregada al arbitrio de nuestros prestigiados calculistas considerando, por tanto, innecesaria una segunda mirada y revisión de los proyectos antes de construir.

En consecuencia, en este país sísmico, en vez de aumentar el control antisísmico respecto de los planos de construcción, se eliminó el único revisor que existía en la legislación chilena para los proyectos de estructuras.

El valor de esa revisión radicada en el municipio es un valor del pasado. Si bien la existencia del ingeniero revisor municipal estimulaba ese autocontrol -tan propio de nuestros ingenieros- y constituía una advertencia de que el proyectista recibiría una “segunda mirada” a sus planos y memoria de estructuras, la necesaria revisión que hoy se requiere no puede ingresar a la cadena de la tramitación municipal. Es fundamental establecer legalmente la obligación de revisar los proyectos, pero no es razonable retroceder a esa forma de revisión municipal que jugó un buen papel en su tiempo, pero que debe ser reemplazada por un nuevo tipo de revisión: ágil, flexible, rápida, eficiente, rigurosa, barata y moderna.

2.3. Varios factores de riesgo hacen necesaria la revisión de los proyectos de estructuras.

Lo que no es posible mantener hoy día es la ausencia de revisión de los proyectos de estructuras. Por ello es correcto afirmar que es muy riesgoso que no exista revisión después de la eliminación del revisor decretada en 1980, pero, asimismo, es ineficiente intentar reponer una fórmula diseñada para la dinámica constructiva de hace más de 20 años.

2.3.1. La arquitectura más audaz.

Lo grave es que en Chile en estos últimos 20 años a la pérdida de la revisión de los proyectos de estructuras se fueron agregando nuevos factores de riesgo, que hacen necesario un sistema de control y revisión de los proyectos. Son justamente estos últimos 20 años los que presentan una arquitectura más audaz que, en consecuencia, requiere un proyecto de estructuras más delicado, con más consideraciones y, lógicamente, se deduce que disminuir el control y revisión en estas circunstancias implicaría en esas obras audaces un aumento de los riesgos sísmicos.

2.3.2. Enseñanza.

Es posible afirmar con certeza que actualmente para la construcción asísmica en Chile se hace necesario más revisión de los proyectos de estructuras y no menos, debido a la suma de esos nuevos factores. A la arquitectura audaz se suma, como otro factor de riesgo, el hecho indesmentible que si bien nuestra ingeniería estructural ha sido y sigue siendo muy prestigiada, la formación de ingenieros la otorgaban hasta hace muy pocos años sólo cinco prestigiadas universidades, mientras que hoy en un breve período, esa carrera pasaron a impartirla más de 30 centros de estudio. Estos ingenieros están facultados para hacer proyectos de estructuras, aun cuando la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales sostiene que dichos profesionales son formados por universidades “sin que exista acreditación del tipo o calidad de la ingeniería que imparten”, y una vez que se titulan el colegio de ingenieros, por culpa de la legislación de los 80, no puede juzgar la ética de sus asociados.

2.3.3. El diseño de marco rígido.

A la pérdida de la revisión se agrega la amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido que exigen una muy rigurosa definición del cálculo al dejar grandes vanos libres que reemplazan lo que el profesor ingeniero Rodrigo Flores llama el “muro chileno”, el que en su opinión contribuyó a desarrollar un tipo de diseño estructural asísmico que se hizo casi propio de nuestro país antes de la aceptación rápida de las soluciones más abiertas.

2.3.4. Cálculo automático.

Los especialistas agregan, como factor de exigencia de control, el hecho que actualmente el acceso a programas de computación que simulan las solicitaciones asísmicas y resuelven de modo automático el diseño de las estructuras, hace más necesaria aún la revisión profesional de los proyectos. Dichos programas computacionales -instrumentos de gran utilidad en los proyectos- según los especialistas provoca una sobreconfianza en los proyectistas de poca experiencia, facilitándoles que no tomen en consideración diversas cuestiones propias de nuestro país, o del usuario o de la experiencia profesional, que el programa computacional no reemplaza y que para asegurar la asismicidad deben tomarse en cuenta. Si los proyectos de estructuras fuesen revisados por otro ingeniero, entonces si que un joven profesional, recién egresado, podría aprovechar con tranquilidad las oportunidades de la tecnología y ciencia de los programas computacionales de cálculo, en la certeza y confianza que sus proyectos recibirán, antes que se construya la obra, una revisión de un ingeniero con experiencia. La computación se nutre de la experiencia humana, pero no la reemplaza.

2.4. El riesgo del deterioro de calidad de los proyectos de cálculo.

Sin revisión, las condiciones expuestas inciden negativamente en la confiabilidad y seguridad de los proyectos de cálculo. Esto es un grave riesgo para un país sísmico. Se produce un daño paulatino en la calidad de los proyectos con los que se construye. Las deficiencias estructurales no se evidencian en las construcciones bruscamente, desde el día del decreto de eliminación de las revisiones, sino que como corresponden a una suma de factores que se acumulan en el tiempo, el deterioro se desarrolla en un proceso que lamentablemente tiene como laboratorio experimental el propio sismo.

Todos estos factores de riesgo que han aumentado en los últimos 20 años en Chile, coincidentemente con el término de la revisión de los proyectos, se dan en el marco de una legislación que permite que cualquiera persona que tenga el título de ingeniero civil o arquitecto, un recién egresado o un profesional sin ningún tipo de experiencia en este ámbito, esté autorizado para elaborar un proyecto de estructuras que define la asismicidad de lo que se construirá.

A lo anterior debe agregarse el hecho que la inversión en el sector de la construcción desde 1985 hasta hoy no tiene precedentes en nuestra historia, aumentándose la superficie anual edificada en el país de 2,7 millones de metros cuadrados en 1986 a 14 millones en 1998, lo que ciertamente requiere de grados crecientes de control y fiscalización.

Aquí no se trata de recuperar las revisiones del pasado y el control perdido, sino aumentarlo y mejorarlo.

3. La actual legislación en el ámbito de las revisiones.3.1. Deterioro gradual de la seguridad sísmica.

La eliminación de la revisión de los proyectos de estructuras por el ingeniero municipal, no ha implicado que a partir de 1980 todos los proyectos estén mal calculados, las construcciones sean inseguras o que se termine con la tradición de nuestro país en cuanto a tener una de las mejores ingenierías estructurales. Los efectos de esta medida son paulatinos, el menor control se traduce en el deterioro gradual de la seguridad, en más riesgos y, eventualmente, en más daños.

Actualmente, la Ley General de Urbanismo y Construcciones sólo establece la figura del revisor independiente en su artículo 116 Bis, restringiendo el ámbito de su competencia, y por tanto el de su responsabilidad, a la verificación que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo emitir los informes que se requieran a tal efecto. El citado artículo, expresamente señala que los revisores independientes no verificarán el cálculo de estructuras, que será exclusiva responsabilidad de los proyectistas.

3.2. La ley ordena revisar la arquitectura y no las estructuras para la asismicidad.

De otro lado, esta misma ley establece en sus artículos 16 y 17, que toda obra sometida a sus disposiciones deberá ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados, los que para efectos de la ley son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.

Como se aprecia, por una parte no existe revisión de los proyectos de cálculo y de otra, la ley no distingue o establece requisitos especiales habilitantes para los profesionales responsables de los proyectos de cálculo, pudiendo ser indistintamente cualquiera de los indicados en el artículo 17.

Si bien hoy se establecen sanciones, ellas operan ex post, cuando ya se ha producido el daño. Es posible indemnizar, mas no prevenir.

En la práctica lo que ocurre es que el revisor independiente comprueba que el arquitecto y no los calculistas ni proyectistas del cálculo estructural, cumpla con los reglamentos; la inspección técnica revisa que el constructor ejecute bien la obra, el comprador verifica que el vendedor cumpla con la calidad de las terminaciones y equipamientos comprometidos. Lo que nadie revisa es que el diseño antisísmico esté bien proyectado antes de construir las obras.

En opinión de destacados profesionales y de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales “el descontrol absoluto de la profesión perjudica la calidad de los proyectos”, por lo que resulta urgente establecer mecanismos que den seguridad y transparencia a los usuarios y al país, para revisar la resistencia sísmica de los proyectos para las construcciones.

4.La experiencia internacional.4.2. Sólo Chile disminuyó el control asísmico.

Un estudio de la Universidad Católica de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural Elías Arze, quien además ha dirigido por décadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingeniería estructural, indica que de 23 países estudiados en relación al tema, 20 tienen algún sistema de control y de ellos sólo 6 son sísmicos y sólo en un país sísmico no hay ningún control previo. Ese país es Chile.

La experiencia internacional es elocuente en cuanto a que la falta de regulación y fiscalización produce el deterioro gradual de la seguridad.

En Canadá se estableció, en 1967, el sistema de autorregulación en lugar de las revisiones detalladas que existían hasta ese momento. Al cabo de 30 años el nivel de seguridad era inaceptable, al extremo que resolvió reponer la revisión obligatoria e independiente luego de la caída de la techumbre de un centro comercial el día de su inauguración.

4.2. La acreditación de ejercicio profesional y el “peer review”.

Tanto Canadá como Estados Unidos tienen exámenes de suficiencia que los ingenieros deben aprobar para poder ejercer dentro de cada Estado. Para poder rendir el examen deben acreditarse entre dos y cuatro años de experiencia en una oficina bajo la dirección de un ingeniero acreditado. Sólo un 40% de los postulantes aprueban el examen, lo cual comprueba claramente que no basta haber estudiado ingeniería en una universidad para estar en condiciones de elaborar proyectos y planos de estructuras que garanticen la seguridad y calidad que surgen de la experiencia y que, precisamente, hace necesario que los proyectos sean revisados. Varios Estados establecen la revisión de los proyectos por los pares (“Peer Review”), es decir la revisión de alguien capacitado para calcular.

4.3. Revisores públicos y privados.

Japón tiene un sistema similar e impone la obligatoriedad de la revisión por una comisión integrada por el Ministerio de Vivienda y representantes privados de todos los proyectos de más de 20 pisos. Se debe destacar que la mayor parte de los edificios proyectados antes que la referida revisión fuera obligatoria tuvieron mal comportamiento durante el sismo de Kobe, a diferencia de los edificios proyectados con posterioridad, cuyo comportamiento fue sustantivamente mejor.

En Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por un especialista de comprobada experiencia de trabajo de cinco años en una empresa constructora, cinco años en una empresa de diseño estructural y cinco años como ayudante de un “Proof Engenineer”, que son los profesionales que integran un registro especial que los habilita para cumplir su función, que en la práctica es la de un verdadero ministro de fe.

El colapso de cientos de edificaciones de reciente construcción y las pérdidas de miles de vidas humanas en Turquía y Taiwán producto de los últimos terremotos han sido estudiados por expertos. En el caso de Turquía se concluyó que si bien ese país tiene normas sísmicas adecuadas, la total falta de control de los proyectos y de la construcción durante largo tiempo derivaron en resultados desastrosos, con pérdidas de vidas humanas y cuestiones daños materiales, reafirmando la necesidad de imponer controles y revisiones en el diseño y la construcción. Claro que en el caso de Turquía, es necesario precisar que además de la falta de revisión de los proyectos -y quizás lo peor- es la cantidad de fallas en la construcción y el incumplimiento de las normas de edificación. En este caso, ni las revisiones hubieran evitado los daños.

A pesar de toda esta experiencia internacional y nuestra propia historia y tradición, Chile hoy tiene menos controles y menos revisión de los proyectos de cálculo de estabilidad estructural, lo que constituye una verdadera paradoja en tanto somos uno de los países más sísmicos del mundo y es particularmente grave en la medida que implica una grave irresponsabilidad pública.

5.Descripción del proyecto.5.1. Los riesgos cubiertos.

Es evidente que el mercado no puede resolver este control, pues no existe transparencia respecto de información esencial, funciona sólo en base a la buena fe que los usuarios hacen en que el proyecto fue elaborado por un profesional con las competencias necesarias y que la autoridad ha dispuesto las medidas necesarias para velar por la correcta ejecución del proyecto. Tampoco es suficiente la existencia de normas de edificación o de cálculo, pues si no se controla su cumplimiento, ellas pueden ser inútiles. La revisión del proyecto puede verificar el cumplimiento de la norma y el diseño asísmico, además de otros aspectos. Sin la existencia de una revisión se termina confiando, sin revisión, en que los planos y memorias del proyecto de estabilidad estructural probablemente estarán bien diseñados, de modo que las obras que ejecutarán las constructoras serán seguras. Pero, tampoco puede volverse a la revisión del pasado. Sería un retroceso impracticable e ineficiente.

Sin embargo, la seguridad del proyecto de cálculo no puede ser evaluada por la buena fe ni por el mercado sino por un profesional especializado, por otro proyectista, pues se trata de un producto cuya calidad sólo será realmente probada cuando sea requerida durante un sismo de intensidad regular o en un terremoto. El terremoto es el único escenario en el que se prueba la calidad de un proyecto y de lo construido.

5.2. Interés público y urgencia.

Entonces, sin duda que aquí hay un interés público comprometido, que debe ser cautelado por la autoridad mediante una legislación adecuada que permita controlar y fiscalizar la seguridad de los diseños y su ejecución, prevenir y atender los daños que este tipo de catástrofes naturales provoca. Esto lo hacen las empresas privadas y públicas en el caso de los grandes proyectos del ámbito industrial (mineros, eléctricos, papeleros, etc.), los cuales imponen revisiones y exámenes, particularmente desde el punto de vista sísmico, obviamente porque quieren resguardar sus propias inversiones y obras que quedarán para el propietario.

Resulta, entonces, urgente modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones en esta materia, sin esperar una modificación completa y sistemática a este cuerpo legal, pues las revisiones son una necesidad impostergable, a objeto de establecer la obligatoriedad de revisar el proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.

En este sentido se requiere, por una parte, lograr mayores grados de seguridad de los proyectos de cálculo estructural en resguardo de las personas y en la perspectiva de la prevención y, de otra, establecer normas suficientemente flexibles, en tanto el mercado inmobiliario es uno de los de mayores dinamismo y sensibilidad de nuestra economía, que no impliquen aumento desproporcionado de costos o rigidez frente a los avances tecnológicos.

5.3. La modificación propuesta.

Por lo anterior, la modificación propuesta establece la incorporación de un artículo 116.1 bis) nuevo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que prescribe que los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.

Con tal propósito, el mismo artículo determina que la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúen como revisores.

5.4. Una ley flexible al progreso.

Esta ley debe considerar el dinamismo creciente de la tecnología de la construcción y el diseño, por eso lo más conveniente es dejar sentado en la ley la obligatoriedad de la revisión y entregar a la Ordenanza el determinar qué, cómo y quién puede revisar. Para ello la Ordenanza deberá precisar qué tipo de proyectos deben ser revisados, ya sea en consideración a su altura, complejidad, su superficie, su volumen o lo que la reglamentación señale, o según su función (escuelas, recintos hospitalarios, clínicas, cines, recintos deportivos, etc.); qué aspectos del proyecto y respecto de qué casos, con qué método y con qué extensión y los requisitos habilitantes que deben cumplir los profesionales que actúen como revisores. Asimismo, quienes compondrán la dirección del registro de revisores, su administración, su apertura, cierre y control. La ley sólo debe establecer la obligatoriedad de la revisión y no el reglamento de ella.

Para lo anterior el proyecto propone -mediante un artículo transitorio- que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro del plazo de 90 días desde la publicación de la ley, y a objeto de modificar la Ordenanza en el sentido antes descrito, deberá recabar la opinión de Universidades y Agrupaciones Profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección.

El sentido de esta norma es crear un mecanismo flexible, eficiente y confiable de generación y administración de un registro de revisores de estructuras, con la participación de instituciones ampliamente reconocidas y de prestigio en este ámbito, que determinen los criterios técnicos apropiados, capaz de ir adecuándose a los cambios tecnológicos y a los cambios que experimenta el país, bajo una fórmula que debe quedar entregada a la potestad reglamentaria.

Así, lo que se busca es consagrar legalmente el principio de la revisión de los proyectos y dejar entregado a la potestad reglamentaria, ciertamente más flexible, la definición práctica de su aplicación.

En virtud de estas consideraciones, el diputado que suscribe viene en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase, a continuación del artículo 116.bis), el siguiente artículo 116.1 Bis) nuevo:

“Artículo 116.1 Bis).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión.

Para los efectos del inciso precedente, la Ordenanza General de esta ley reglamentará los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; definirá el alcance de la revisión del proyecto de cálculo estructural y aspectos del mismo que deberán ser examinados y establecerá los requisitos habilitantes que deberán cumplir los profesionales que actúan como revisores”.

2. Agrégase el siguiente Artículo Transitorio.

“Dentro del plazo de noventa días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a las que se refiere el artículo 116.1 Bis) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá recabar la opinión de universidades y agrupaciones profesionales de reconocido prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, determinando la composición o representación en su estamento de dirección”.

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2000. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 17. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE REVISAR EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL.

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BOLETÍN Nº 2470-14.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros sobre el proyecto de ley singularizado en el epígrafe, iniciado en moción de la señora Caraball, doña Eliana, y de los señores Encina, don Francisco; García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Pareto, don Luis; Tuma, don Eugenio, y Urrutia, don Salvador, para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, en dos oportunidades, los días 5 de junio y 10 de julio de este año, en el carácter de “simple” [1].

I. INTRODUCCIÓN.

Hasta 1980 la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones contemplaba la revisión de los proyectos estructurales, a cargo del ingeniero municipal, para las comunas que concentraban un mayor número de edificaciones en altura; procedimiento que, en los hechos, se amplió a todo tipo de construcciones, aún cuando dicha exigencia no estuviera establecida en esos términos [2].

A partir de 1980 se puso fin al revisor de proyectos de estructuras, al dejarse expresa constancia que no le corresponde a la Dirección de Obras Municipales revisar los cálculos de estabilidad [3].

Posteriormente, la actual Ordenanza de Urbanismo y Construcciones reafirmó el criterio precedentemente señalado, al disponer que en los casos que deban presentarse cálculos de estabilidad no corresponderá a la Dirección de Obras Municipales revisar dichos cálculos [4].

En la actualidad, la ley General de Urbanismo y Construcciones contempla –para los efectos del plano de arquitectura- la figura del revisor independiente en el artículo 116 bis, establecido con motivo de la dictación de la ley N° 19.472, de 16 de septiembre de 1996, sobre calidad de la construcción [5].

El mencionado precepto señala que el revisor independiente debe comprobar que el anteproyecto, proyecto u obra cumpla con la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Sin embargo, dicho control no se aplica para el cálculo de estructuras, que es de exclusiva responsabilidad de los proyectistas [6].

Finalmente, por medio de una modificación a la actual Ordenanza, se reiteró lo anteriormente expuesto en el sentido de que no compete al Director de Obras Municipales ni al revisor independiente revisar los cálculos de estabilidad [7].

En base a las consideraciones expuestas, puede colegirse que en la actualidad no existe la revisión del proyecto de cálculo, es decir, no se revisa que el diseño estructural se encuentre bien proyectado antes de construir las obras. Además, no se establecen requisitos especiales habilitantes para los profesionales responsables de los proyectos de cálculo, pudiendo ser cualquiera de aquellos indicados en el artículo 17 de la citada ley, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.

II. FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

Al decir de los autores de la moción, es de primordial importancia asegurar la calidad de los proyectos de estabilidad estructural, toda vez que en el mundo entero se ha ido avanzando en establecer controles que aseguren, por medio de la revisión de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y, como consecuencia, mejores condiciones de asismicidad de las construcciones que cumplen las instrucciones del proyecto [8].

Según da cuenta la moción parlamentaria son variados los antecedentes que se tuvieron en vista para considerar la idea de legislar en el sentido propuesto por la iniciativa legal.

En efecto, resulta indiscutida la incidencia de los eventos sísmicos en el mejoramiento de la calidad de la construcción en Chile y en la necesidad de establecer un sistema de control, revisión y fiscalización de los proyectos de cálculo estructural. Así lo han demostrado los terremotos de Valparaíso, ocurrido en 1906; Chillán, en 1939; del sur de Chile, en 1960, y Santiago, en 1985, acontecimientos que han permitido acumular conocimientos importantes en materia de proyectos de ingeniería estructural, ejecución de las obras y sistemas de construcción.

Por otra parte, no puede desconocerse, según lo autores del proyecto, que el prestigio internacional de los profesionales chilenos que ejercen la ingeniería estructural, la tradición de la buena calidad de la construcción a cargo de las empresas constructoras chilenas y la competencia en el oficio por parte de los obreros del rubro, se reflejan en la confianza que se tiene respecto de la asismicidad de las edificaciones en nuestro país, todo ello producto que la base fundamental de la buena calidad de construcción antisísmica la constituyen los mejoramientos constantes a través del tiempo y la mantención del rigor de la calidad de los proyectos de ingeniería estructural a partir de los cuales se ejecutan las obras.

Especialmente importantes de tener en cuenta son los factores de riesgo que, a juicio de los autores de la iniciativa legal, hacen necesario un sistema de control de los proyectos de estructuras, con objeto de evitar el progresivo deterioro de su calidad y rigurosidad. Dichos factores inciden en materias de diversa índole, como las que a continuación se explican.

A partir de 1980, se eliminó la revisión de los proyectos de estructuras, en razón de que bastaba con la regulación del propio mercado y que la materia podía ser entregada al arbitrio de los prestigiados calculistas chilenos considerando, por tanto, innecesaria la segunda mirada.

En efecto, la Ordenanza General de Construcciones contemplaba la figura del ingeniero municipal encargado de la revisión de los proyectos de cálculo estructural para las comunas que concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura; procedimiento que adquirió una relevancia tal que se tradujo en una costumbre que conllevó a que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural se ampliara, en los hechos, a todo tipo de construcciones, aún cuando la ordenanza no lo exigiera.

Por otra parte, al decir de los autores, es necesario tener en cuenta la presencia de una arquitectura cada vez más audaz que requiere de proyectos más delicados y con mayores consideraciones, como una forma de evitar el aumento de los riesgos sísmicos.

Además, expresan, no puede desconocerse la falta de especialización de la enseñanza universitaria en la disciplina de la ingeniería estructural, cuestión que ha sido advertida persistentemente por la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales, que ha sostenido que la enseñanza de ingeniería -hoy impartida por más de treinta centros de estudios- forma ingenieros que no cuentan con la debida acreditación del tipo o calidad de la ingeniería impartida quienes, a mayor abundamiento, no pueden ser objeto de juicio ético por parte del respectivo colegio, por carecer de competencia para ello.

Los autores de la moción aluden asimismo al factor de riesgo que dice relación con la amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido que, por razones de tipo técnico, exigen una alta rigurosidad en la definición del cálculo.

Se refieren también al creciente acceso a programas computacionales creados para resolver, de forma meramente automática, el diseño de las estructuras, previa simulación de las solicitaciones sísmicas, cuestión que hace más necesaria aún la revisión profesional de los proyectos. Según los especialistas, dichos programas provocan una sobre confianza precisamente en los proyectistas de poca experiencia, facilitándoles no tomar en consideración diversas cuestiones propias de nuestro país, del usuario mismo, o de la experiencia profesional que lo circunda.

Según lo expresan los autores de la moción parlamentaria los factores de riesgo reseñados han aumentado en los últimos 20 años en nuestro país, cuestión que, como se ha indicado, ha coincidido con el término de la revisión de los proyectos, todo lo cual constituye un grave riesgo para un país sísmico como el nuestro, manifestándose en la disminución creciente de la confianza en la calidad y seguridad de los proyectos de cálculo.

III. IDEA MATRIZ Y CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto establece la consagración legal del principio de la revisión obligatoria de los proyectos de cálculo estructural, al objeto de asegurar la asismicidad de las construcciones. Al efecto, se entrega a la potestad reglamentaria la definición práctica de su aplicación mediante un sistema ágil, flexible, eficiente, riguroso y moderno.

La idea matriz se concreta mediante la incorporación de dos artículos en la ley General de Urbanismo y Construcciones, del modo que se indica a continuación:

a) Por medio del artículo 116.1 bis, nuevo, se hace obligatoria la contratación de la revisión del proyecto de cálculo estructural respecto de propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto y la recepción definitiva de una obra. La revisión la efectuará un tercero independiente del profesional u oficina que haya realizado el proyecto sometido a revisión.

Como una forma de instaurar un mecanismo flexible y eficaz, se entrega a la Ordenanza la competencia para la determinación de los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural será obligatoria; el alcance de la revisión y aspectos que han de ser objeto de examen, y los requisitos habilitantes que deben cumplir los profesionales que actúen como revisores;

b) Mediante una norma transitoria, se otorga un plazo de 90 días al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que modifique la Ordenanza respectiva, en orden a regular las materias señaladas con precedencia, para cuyo objeto debe recabar la opinión de universidades y agrupaciones profesionales de prestigio en materia de cálculo estructural, a fin de acordar criterios para la formación de los registros de revisores y definir la fórmula más adecuada para administrar el sistema de revisores, en cuanto a su composición o representación en la dirección de la misma.

IV. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO.

A.- Discusión general.

Vuestra Comisión tuvo presente en la discusión en general las opiniones vertidas por connotados especialistas nacionales con motivo de la celebración de una audiencia pública sobre sismicidad, que se celebró el día 20 de octubre de 1999 [9].

Con ocasión del estudio del proyecto, hubo consenso de parte de los representantes del Ejecutivo acerca de su importancia, atendidas las características sísmicas existentes en el país; los altos costos de reparación de los daños que pueden producirse a consecuencia de los sismos; la experiencia internacional existente en lo relativo a la aplicación de un sistema de revisión independiente de los proyectos de cálculo, y la práctica de las grandes empresas chilenas en cuanto a materializar, hoy en día, la revisión del cálculo estructural.

Sin embargo, hicieron presente la necesidad de dar una nueva redacción a la normativa propuesta, manteniendo su espíritu, pero restringiendo su aplicación en el sentido de que la revisión debe hacerse antes de otorgarse el permiso de edificación, lo que se materializó por medio de una indicación sustitutiva [10].

Por su parte, los especialistas consultados [11] recalcaron la conveniencia de crear un sistema obligatorio, con objeto de que la revisión sea ejercida por personas debidamente acreditadas, asumiendo las responsabilidades correspondientes.

Adujeron que la revisión del proyecto de cálculo de estructuras se justifica porque constituye un intangible, el que como tal, no es susceptible de ser revisado por cualquier profesional; los conocimientos universitarios impartidos en las carreras de ingeniería no bastan para ejercer la especialidad, y la existencia de trabajos elaborados por profesionales extranjeros no guardan relación con las características y comportamiento sísmico de nuestro país.

Se señaló en el seno de la Comisión la conveniencia de establecer en la ley una determinada responsabilidad para el revisor que, en ningún caso, ha de ser superior a la del calculista, para cuyo efecto se propuso establecer la responsabilidad subsidiaria de éste con el revisor, como una forma de garantizar un sistema de revisión serio y seguro.

Se propuso, por parte de algunos señores Diputados, extender la revisión obligatoria para los edificios de uso público, entregando a la Ordenanza la determinación de los casos específicos de que se trate, tales como supermercados, iglesias, estadios, etcétera.

Se sostuvo, por parte del Ejecutivo, que los costos irrogados con la incorporación obligatoria de la revisión pasan a formar parte del proyecto de cada vivienda, que el costo de la revisión integral se estima de una incidencia ínfima y que, respecto de las viviendas Serviu, dicho costo ha de ser financiado por el propio Ministerio.

Hubo coincidencia de pareceres en la Comisión respecto de la conveniencia de legislar sobre la materia, en atención a que se comparte la finalidad de la moción en orden a prevenir y aminorar los efectos de los sismos con objeto de ofrecer a la población mayores grados de seguridad respecto de las construcciones en general.

- Puesta en votación la idea de legislar, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime.

B. Discusión particular.

Hubo consenso en la Comisión en orden a enmarcar la discusión particular sobre la base del artículo único propuesto por el Ejecutivo, y a desechar el texto formulado en el proyecto, del modo que se indica a continuación:

ARTÍCULO ÚNICO.

Número 1.

Por medio de este número, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo 116 bis A), nuevo:

“Artículo 116 bis A).- En los casos que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones lo exija, los propietarios que soliciten un permiso de construcción de obras deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural con un profesional, distinto del que lo haya realizado, que cuente con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones y demás aspectos que se deberá contemplar en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural.".

- Se deja constancia que la Comisión acordó, por unanimidad, discutir y votar separadamente cada uno de los incisos de este número.

En relación con el inciso primero, se esgrimieron opiniones en el sentido de que ambas propuestas –tanto de los autores de la moción como la del Ejecutivo- establecen la obligatoriedad de la revisión del cálculo estructural, entregando a la Ordenanza el detalle de su reglamentación, en lo que se refiere a los casos en que procedería, sus alcances, aspectos que serán objeto de revisión y requisitos habilitantes de los profesionales y revisores.

Se sostuvo, sin embargo, de parte de algunos señores Diputados, que la proposición del Ejecutivo relativiza las normas con precedencia aludidas, al señalar que es la Ordenanza la que establecerá los casos en que la revisión será obligatoria, por cuanto puede ocurrir que ésta no fije los casos en que la revisión se haga exigible [12].

La representante del Ejecutivo expresó que el texto propuesto obedece a la idea de explicitar que, en principio, sólo se haría necesaria la existencia de una única revisión del proyecto en el momento de solicitar un permiso y que, en la medida que se efectúen cambios sustanciales a aquél, ameritaría una nueva revisión respecto de cambios de estructura que se hubieren introducido.

Hubo consenso entre los miembros de la Comisión en orden a elaborar un nuevo texto del inciso primero, de modo tal de consagrar en la ley la obligatoriedad de la revisión para los edificios de uso público y las demás edificaciones que determine la respectiva Ordenanza, tanto en el momento del otorgamiento del permiso de edificación como en el de la recepción final de la obra, en la medida que hubiere experimentado cambios significativos, manteniendo el criterio sustentado por los autores de la moción.

En cumplimiento del acuerdo anterior, las señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y los señores García, don René Manuel; Hales, don Patricio; Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe, y Montes, don Carlos, presentaron la siguiente indicación que sustituye el inciso primero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto de edificio de uso público y de las edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de la obra correspondiente, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

- Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Respecto de los incisos segundo y tercero, hubo consenso en estimar que incorporan los criterios que, a juicio de los autores de la moción, deben regularse a través de la Ordenanza General.

En cuanto al inciso segundo, se aclaró que el proyecto no sólo es aplicable para sismos sino que también para estructuras y que en tal sentido hay factores adicionales que deben ser considerados, tales como, el viento, las aguas, etc., todos los cuales se incluyen en la expresión “los demás aspectos que se deberá contemplar en la revisión de cálculo estructural" que contiene tanto el proyecto como la propuesta del Ejecutivo.

Sin embargo, se hizo presente que la actual red sismológica no cumple con los requerimientos de las diversas zonas del país, por tratarse de una normativa única que, como tal, no se adecua a los diferentes requerimientos exigidos según la zona geográfica del país que se trate.

En concordancia con lo anterior, las señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y los señores García, don René Manuel; Jiménez, don Jaime; Montes, don Carlos, y Pérez, don Víctor, presentaron una indicación que intercala en el inciso segundo, entre las expresiones “las condiciones” y “y demás”, la frase “diversidades geográficas”.

- Puesto en votación el inciso segundo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

- Por asentimiento unánime fue aprobado, sin debate, el inciso tercero, conjuntamente con el número 1.

Número 2.

Por medio de este número, el Ejecutivo propone reemplazar el inciso tercero del artículo 142, por el siguiente:

"Los revisores independientes y los revisores de cálculo estructural, tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación que les corresponda informar.".

El objeto de esta modificación es conceder a los revisores de cálculo estructural las mismas franquicias que poseen los revisores independientes respecto de las obras de edificación que les corresponda informar.

En relación con esta propuesta, se aclaró que en dicho precepto se entienden incluidas las memorias y registros escritos que tengan relación con las obras.

- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

Número 3.

Por medio de este número, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones a objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a que se refiere la presente ley."

Esta proposición difiere de la contenida en el número 2 del proyecto, en lo relativo a otorgar un mayor plazo para reglamentar las modificaciones introducidas a aquél y en orden a suprimir la obligación de recabar las opiniones de universidades y agrupaciones profesionales de reconocido prestigio en el momento de regular la materia objeto del proyecto.

- Puesto en votación este número, fue aprobado, sin debate, por unanimidad.

V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1°. El artículo único del proyecto es norma de rango común.

2°. No requiere de informe de la Comisión de Hacienda.

3°. Fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

4°. Se rechazaron los números 1 y 2 del proyecto, los que fueron reemplazados por un artículo único, sobre la base de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.

5°. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento, se han introducido en el texto del proyecto diversas modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

VI. TEXTO APROBADO.

En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la ley General de Urbanismo y Construcciones:

1.- Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):

"Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de las obras correspondientes, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, diversidades geográficas y demás aspectos que se deberá contemplar en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural.”.

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 142, por el siguiente:

"Los revisores independientes y los revisores de cálculo estructural, tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación que les corresponda informar.".

3.- Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizar las revisiones a que se refiere el artículo 116 bis A)”.”

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Se designó Diputado informante al señor Hales, don Patricio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de julio de 2000.

Tratado y acordado en sesiones de 7, 14 y 21 de junio y de 5 y 12 de julio de 2000 y en reunión de comité de 21 de junio del mismo año, conforme se consigna en las actas correspondientes, con la asistencia del Diputado señor Hales, don Patricio (Presidente), de las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana; González, doña Rosa, y Pérez, doña Lily, y de los Diputados señores Caminondo, don Carlos; García, don René Manuel; Jiménez, don Jaime; Letelier, don Felipe; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Pareto, don Luis, y Venegas, don Samuel.

Elena Meléndez Urenda,

Abogado Secretaria de la Comisión.

[1] El proyecto ingresó a tramitación legislativa con fecha 8 de marzo de 2000 dándose cuenta de él en sesión 28ª. ordinaria de la misma fecha. Se encuentra radicado en primer trámite constitucional y reglamentario ante la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Durante su tratamiento contó con la participación del Ministro de Vivienda y Urbanismo don Claudio Orrego; del Jefe de Gabinete don Enrique Rajevic; de la asesora ministerial doña Jeannette Tapia; de la Jefa de la División de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría de Estado doña Carla González; del Presidente de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales don Rodrigo Mujica y del Presidente de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica don Marcial Baeza.
[2] Mediante decreto supremo N° 884 de 10 de septiembre de 1949 del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación se establece por primera vez la obligatoriedad de la revisión. El artículo 33 señala: "La Dirección de Obras Municipales concederá el permiso respectivo una vez que haya comprobado que la solicitud cumple con las exigencias de la presente Ordenanza y que los cálculos de estabilidad están conformes en los casos en que deben presentarse".
[3] El decreto supremo N° 332 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 6 de enero de 1981 establece en el número 2 entre otras materias que "No corresponderá a la Dirección de Obras Municipales revisar los cálculos que contengan dichos pliegos".
[4] Artículo 5.1.10 del decreto supremo N° 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 5 de junio de 1992 que aprueba la actual Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
[5] El inciso primero del artículo 116 bis prescribe: "Los propietarios que presenten una solicitud de permiso de construcción y de recepción definitiva de obras podrán contratar un revisor independiente persona natural o jurídica con inscripción vigente en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el caso que el permiso de construcción o la recepción definitiva de obras se refieran a edificios de uso público será obligatoria la contratación de un revisor independiente”.
[6] Debe tenerse presente que la contratación del revisor independiente es meramente facultativa respecto de los propietarios que presenten una solicitud de permiso de construcción y de recepción definitiva. Según dan cuenta los antecedentes relativos a la historia del establecimiento de la mencionada ley N° 19.472 los representantes del Ejecutivo manifestaron ante la Comisión Mixta abocada al tratamiento de la iniciativa legal que el vocablo "podrá" referido a la contratación del revisor independiente y utilizado en el inciso primero del artículo 116 bis es mucho más claro que la expresión "deberá" por cuanto consagra una facultad mientras que la expresión "deberá" puede ser interpretada en el sentido de que el director de obras municipales podría eludir sus responsabilidades en lo que respecta al ejercicio de sus facultades fiscalizadoras tanto en relación con el proyecto su ejecución y la recepción de la obra.
[7] Artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones agregado por el número 18 del decreto supremo N° 173 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1996.
[8] Desde 1967 Canadá cuenta con un sistema de autoregulación; sin perjuicio de ello junto con Estados Unidos de Norteamérica exige requisitos de experiencia y la aprobación de exámenes de suficiencia por parte de los ingenieros que deseen ejercer la especialidad cualquiera sea el Estado Federal de que se trate. Además varios Estados aplican el mecanismo del "peer review" es decir la revisión de los proyectos por los pares capacitados para calcular. En Japón el ejercicio de la revisión obligatoria reside en una comisión integrada por el Ministerio de la Vivienda y representantes privados aplicable a los proyectos que consulten edificaciones de más de 20 pisos. En Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por un especialista de comprobada experiencia en una empresa constructora y de diseño estructural y también como ayudante de los profesionales que integran un registro especial que los habilita para cumplir la función de ministro de fe.
[9] Participaron el Primer Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción señor Eduardo Waissbluth quien asistió junto al Presidente de la Comisión de Tecnología e Innovación señor Fernando Yáñez; los Jefes de la División de Estructuras y Construcciones y del Servicio Sismológico de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile señores Rodolfo Saragoni y Emilio Lorca; el Presidente de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales señor Rodrigo Mujica; el ex Presidente de la Sociedad Chilena de Asismicidad señor Tomás Guendelman; el Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia doctor Alberto Maturana y en representación del Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile el Jefe del Departamento de Oceanografía Capitán de Corbeta señor Rodrigo Núñez.
[10] Por oficio Nº 131-342 de 11 de julio de 2000 el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva que mediante un artículo único agrega un artículo 116 bis A) nuevo; reemplaza el inciso tercero del artículo 142 e introduce una norma transitoria.
[11] Los presidentes de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales don Rodrigo Mujica y de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica don Marcial Baeza.
[12] La Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo doña Carla González señaló que la redacción que se propone para el encabezado del artículo 116 bis A) no pretende otra cosa que asimilar los términos en que fuera redactado el inciso primero del artículo 116. 1 bis propuesto en la moción. En cuanto a los casos susceptibles de revisión obligatoria expresó que sería factible utilizar los criterios contenidos en el artículo 5.1.7. de la Ordenanza en relación con el artículo 5.3.1. referidos a los casos en que deben presentarse cálculos de estabilidad y a las categorías de edificios atendiendo a los sistemas de construcción y a los materiales empleados. En todo caso cree necesario hacer una revisión del listado que en dicha normativa se especifica siendo posible que pudieran quedar excluidos de la obligatoriedad de la revisión las construcciones tales como aquellas en albañilería de hasta 4 pisos de madera o de adobe.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2000. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REVISIÓN DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL EN CONSTRUCCIONES. Primer trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Hales.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2470-14, sesión 28ª, en 8 de marzo de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5.

-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 17ª, en 18 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HALES.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, informo sobre el proyecto de ley, aprobado unánimemente en su discusión en general y en particular en la comisión, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones para establecer la obligatoriedad de la revisión del proyecto de cálculo estructural.

Como los honorables diputados saben, para construir cualquier obra no basta el oficio del constructor, sino que se requieren, previamente, proyectos de arquitectura, de instalaciones y de estructuras. El proyecto de estructura es lo que se conoce vulgarmente como plano de cálculo. Generalmente, está constituido por instrucciones gráficas -las de los planos-; las memorias, que constituyen las instrucciones escritas, y las visitas que hace el propio calculista. Es decir, estamos hablando de la receta por medio de la cual hay que construir. Si la receta del proyecto estructural es ineficiente, la obra, por muy bien que se haga -como una obra de arte-, será también ineficiente. Si la receta no tiene los resguardos sísmicos adecuados, la obra de construcción quedará también debilitada desde ese punto de vista.

En un país como el nuestro, con tan alta tasa de sismicidad, es necesario tomar ese resguardo preventivo que significa revisar la receta previa a la construcción; es decir, el proyecto de cálculo estructural.

En Chile existió una disposición que radicó la revisión de proyectos estructurales en las direcciones de obras de los municipios; sin embargo, dicha revisión se derogó en 1980, por cuanto era insuficiente, ineficiente y no había condiciones financieras para que se aplicara en todo el país. En verdad, era un trámite burocrático que dificultaba enormemente la aprobación de los proyectos. No obstante, junto con su supresión debió haberse elaborado una fórmula que contemplara la necesidad de revisar.

Contrariamente, en junio de 1992, una norma consagró de nuevo la idea de que no debían existir revisores. Pasado el tiempo, las asociaciones chilenas de asismicidad y de ingenieros estructurales, especialistas en el cálculo estructural, consideraron que la ausencia de revisión, sumada a distintos factores, traería, como consecuencia, un deterioro paulatino de la tan prestigiada ingeniería estructural chilena.

Álvaro Fischer , escribiendo sobre ciencias sociales en el siglo XX, decía que uno de los grandes triunfos de esa centuria fue el éxito de la ingeniería estructural de Chile; pero que, no obstante, inevitablemente, la ausencia de control generaría un deterioro de ella.

En ese sentido, la iniciativa establece en la ley, de manera sencilla, simple y directa, la obligación de revisar un proyecto; pero sin volver a la antigua revisión, sin retroceder a una fórmula burocrática. Imagínense lo impracticable que sería el hecho de contratar, hoy, ingenieros estructurales revisores en más de trescientas comunas, la mayoría de las cuales a lo mejor no va a tener proyectos que revisar. Ellos van a ser una carga para los municipios y, simplemente, entrabarán no sólo el presupuesto, sino también los procesos.

Por eso, nuestra Comisión, en vez de proponer un retroceso hacia la fórmula del ingeniero municipal, crea la figura del Registro Nacional de Revisores , que puede estar compuesto por todos los calculistas -ya sean ingenieros, constructores o arquitectos- capaces de acreditar su calidad de tales y a los cuales la Ordenanza -no la ley- les reglamente su participación. De manera que se tendrá un número ilimitado de revisores, y cualquier inmobiliaria o constructora que quiera obtener la aprobación de un permiso de edificación, elegirá, simplemente, un revisor y le solicitará que dé una segunda mirada al plano de estructura que le diseñó el calculista. Este procedimiento, en otros países, se llama el “peer review” o segunda mirada. Es decir, no quedarse, simplemente, en lo que, desde el punto de vista de la Comisión, es una cuestión injusta; porque, en el caso de las revisiones, la ley de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 116 bis, dice que los revisores independientes que consagra la ley no verificarán el cálculo de estructuras. O sea, en un país sísmico, se puede revisar todo menos las estructuras. Y agrega que eso no sólo no será revisado, sino que será de la exclusiva responsabilidad de los proyectistas, del ingeniero que hizo el proyecto de cálculo. Eso es injusto para el proyectista, porque es un exceso. Hay un conjunto de exigencias y condiciones nuevas que hoy hacen impracticable que el calculista asuma absolutamente todas las providencias del caso. Es, además, una sobreconfianza. Pónganse en el caso -no impedido por la ley- que yo podría ser inmobiliario, empresa constructora y también calculista. O sea, yo mismo sería revisor de mi propio negocio. De esta otra manera se resguardará esa figura. En la actualidad, hay muchos casos en que un inmobiliario, a la vez de construir, él mismo -como es profesional- está capacitado para hacer los planos de cálculo y nadie revisa su trabajo, porque la ley no consagra dicha revisión. Este proyecto corrige ese vacío, consignándola de manera obligatoria.

La Comisión no quiso caer en la tentación de exagerar la ley y transformarla en inflexible, sin capacidad para adaptarse al progreso. Por ello, la iniciativa establece la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, ordena la creación del registro y fija un plazo al Ministerio de Vivienda a fin de que la Ordenanza determine tanto el edificio o parte de él o parte del proyecto que debe ser revisado, como los profesionales idóneos para integrar el registro.

Si estas materias hubiesen sido consagradas en la ley, además de la obligatoriedad, la Corporación se habría transformado en una cámara de especialidad técnica, que habría establecido en la ley, un poco a la antigua, un conjunto de disposiciones que el mundo moderno habría hecho objeto de muchas modificaciones inevitables. Es decir, el avance científico-técnico determinará lo que debe ser revisado de un proyecto. Sin embargo, no queremos modificar la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, objetivo que se logrará con la aprobación de esta iniciativa.

Por otra parte, lo bueno de esta normativa, aparte de prever una segunda mirada sobre el calculista, es que no entraba ni burocratiza los proyectos. No es el caso de la antigua revisión municipal, en la que, a pesar de llevar todos los expedientes al municipio, a veces el proyecto quedaba entrampado en el escritorio del ingeniero estructural que tenía que revisar un montón de proyectos.

En forma paralela a la elaboración de todos los otros proyectos y revisión de todas las otras materias, se contrata al ingeniero revisor del registro para que revise las estructuras, para que le dé esa segunda mirada necesaria. Además, desde el punto de vista de los costos, esto debiera estar entre el 0,1 y 0,3 por ciento del proyecto, es decir, en el uno por mil, con un máximo del dos al tres por mil de la totalidad del proyecto. Son cifras ínfimas en comparación con su enorme valor.

Curiosamente para algunos, pero explicable por la seriedad de los ingenieros estructurales chilenos, ellos vinieron a valorar el proyecto. Asimismo, los señores Rodrigo Mujica y Marcial Baeza , presidentes de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales y de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, respectivamente, expresaron, en la Comisión, que la iniciativa es una contribución a su propio trabajo, porque, junto a su esfuerzo, recibirán una segunda mirada tranquilizadora y solidaria en cuanto a la responsabilidad.

Muchos otros factores pesaron en la decisión para incluir a los ingenieros revisores, tales como la arquitectura cada vez más audaz, en la que los proyectos revisten mayor riesgo en lo formal, y la fuerte presión inmobiliaria. También debemos consignar que hasta 1984, se habían construido 2 millones 700 mil metros cuadrados; o sea, en casi 500 años construimos dos millones y medio de metros cuadrados; y desde 1984 hasta 1996, en 12 años, completamos 14 millones de metros. En la práctica, casi quintuplicamos lo que se construyó en casi 500 años. Eso requiere más control en un país sísmico, sobre todo un control moderno y eficaz. El proyecto no apunta al detalle, sino a la norma general.

Asimismo, en los fundamentos de la moción queda de manifiesto el gran prestigio internacional de los profesionales de la ingeniería estructural chilena y se destaca la tradicional buena construcción asísmica, comprobada el mismo día del terremoto, único laboratorio de la asismicidad. Pero deseamos contar con el revisor, a fin de no continuar con esta situación. Además, se valora el verdadero acervo de calculistas en que se han transformado las empresas constructoras, los obreros de la construcción, los jefes de obra, los capataces. Este personal tiene una verdadera intuición sobre dimensiones, enfierraduras, dosificaciones. A ese valor, queremos agregar la seguridad de la obligación de la revisión del proyecto.

En la Comisión se hicieron importantes contribuciones al proyecto. En primer lugar, de manera unánime, se consignó la obligación de la revisión, inexcusable, de los edificios de uso público, algo que no se establecía en el proyecto original. El resto de los edificios será revisado según lo dispuesto en la Ordenanza. La ley consagra la obligación, pero la especificidad de qué edificio será revisado, será dispuesta por la Ordenanza. Por otra parte, mediante indicación de los señores diputados que figuran en el informe, se establece la necesidad de tomar en consideración las condiciones geográficas.

El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del texto del proyecto, la que fue objeto de modificaciones en la Comisión por considerar que la referida propuesta relativizaba las normas que se establecían como exigencia y obligación. Se consideró que lo mejor era dejarlo como figura en el informe: “Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de las obras correspondientes, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

El aporte de los miembros de la Comisión fue relevante para el enriquecimiento y precisión del proyecto, lo que permitirá una seguridad adicional en materia de sismos.

Por último, y para reforzar los argumentos de los autores de la iniciativa, quiero recordar que el tema ya había sido discutido en octubre, en la Comisión de Vivienda, en la que participaron con especial preocupación los señores Eduardo Waissbluth , Fernando Yáñez , Rodolfo Saragoni , Emilio Lorca , Tomás Guendelman , Rodrigo Mujica , el doctor Alberto Maturana , el capitán de corbeta don Rodrigo Núñez , y otras personas que expresaron su especial interés por contar con prevenciones respecto del tema sísmico.

El proyecto, entonces, consagra por ley el principio de la revisión obligatoria del proyecto de cálculo estructural; deshace el antiguo sistema burocrático y establece un sistema ágil, flexible, eficaz, riguroso y moderno. A la hora de reglamentar en la Ordenanza qué se revisa -las losas, los nudos, los marcos, los muros o las fundaciones-, la Cámara Chilena de la Construcción, me imagino, hará las observaciones necesarias.

Sólo quiero añadir que en Canadá existe la revisión; que en Estados Unidos, algunos estados han establecido el sistema del “peer review”; que en Japón ella es obligatoria, y que en Alemania todo proyecto debe ser revisado y autorizado por especialistas de comprobada experiencia. Así es en el mundo moderno.

El Ejecutivo ha considerado de urgencia el proyecto porque, como entenderá la Sala, los terremotos no están a la espera de la agenda legislativa. Además, en Chile como en otros países, pueden producirse en cualquier momento.

La única modificación que se aprobó dice relación con el artículo transitorio. Se le daban noventa días al Ejecutivo para modificar la ordenanza general de urbanismo y construcciones, pero él pidió el plazo de ciento ochenta días.

Quiero hacer resaltar la participación y el trabajo exhaustivo y de gran seriedad de todos los miembros de la Comisión de Vivienda.

Por último, debo manifestar que el informe se aprobó por unanimidad, en general y en particular.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , el informe del colega y amigo Patricio Hales ha sido muy completo, por lo cual me referiré a aspectos que no son tan técnicos, que él domina como arquitecto.

Si debiera definir lo que se pretende, diría que es seguridad. Ese es el fondo del proyecto, que espero que apruebe la Cámara. Quiero ahondar un poco en esto.

Por ejemplo, dentro de los aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural figuran las diversidades geográficas, lo que es bueno, ya que muchas veces se ha pedido el envío de oficios porque se han caído casas, volado techos o agrietado edificios, en circunstancias que todo se había hecho según las normas de construcción. El problema ha estado en las bases estructurales.

¿Qué significa eso? Hoy, hay una normativa para las construcciones desde Arica a Punta Arenas, pero todos sabemos que algunas zonas son azotadas por grandes temporales de viento, de lluvia o de nieve. Para estos efectos, ¿cuál es la diferencia entre la lluvia y la nieve? Esta última pesa veinte o treinta veces más y si el techo de una municipalidad, edificio público o mall carece de la pendiente adecuada, lo más probable es que se caiga y ocasione una tragedia.

Para muchos es inexplicable la caída de un mall en Corea, hecho que ocasionó la muerte de alrededor de mil personas. Ese es un país de alto desarrollo, en el cual, según se cree, se adoptan todas las medidas de seguridad. Felizmente, en Chile no ha ocurrido una tragedia similar, pero esto no significa que todo esté bien, porque edificios nuevos acusan fisuras, están inclinados y tienen daños estructurales, cuyas soluciones resultan mucho más caras que pagar el 0,1 por ciento o el 0,3 por ciento que costaría la revisión del proyecto de cálculo estructural.

El edificio de la municipalidad de Cunco, lugar donde vivo, que tiene varios años, no ha sufrido daños porque fue hecho a la antigua. Algunas construcciones públicas nuevas, de madera, de dos pisos, han sido levantadas sin ninguna revisión ni especificación y con pies derechos de dos por dos en lugar de cuatro por cuatro.

Cosa curiosa, el noventa por ciento de los edificios públicos no cumple con las normas de la revisión técnica, y nosotros, con el proyecto, queremos tener la seguridad de que quienes entren en ellos no sufrirán percances. ¿Qué pasa si se cae una tribuna de un estadio? Morirá una gran cantidad -cua-renta, cincuenta, ciento- de hinchas. Aquí está la justificación del proyecto, que de verdad pretende dar seguridad a las personas que van a un campo deportivo a presenciar un espectáculo o a un mall a hacer compras y quieren volver a sus casas sin problemas. Este es el fondo del proyecto, que parece tan simple.

Hay que reconocer que en la Cámara se adquieren conocimientos. Por ejemplo, no tenía idea de que los temblores no son iguales en todas partes del mundo; por lo tanto, no pueden aplicarse en Chile las normas americanas -de California- o japonesas.

Aquí, sobre todo ahora que se ha anunciado con bombos y platillos que la zona norte va a ser afectada -ojalá no ocurra- por un gran temblor, debemos tener normas de cálculo propias. Éste es el fondo de lo que se quiere.

¿Qué significa que el calculista sea solidario en el proyecto? Por ejemplo, si un edificio se desploma, ¿cómo habría que sancionar al profesional? ¿Habría que cobrarle -en plata-, una indemnización? No; simplemente, el arquitecto o ingeniero que hizo mal el cálculo pierde su título, porque no se puede jugar con la seguridad de las personas y carece de idoneidad profesional para una misión tan delicada como es calcular un edificio público. Eso es ser solidario.

Reitero, defino el proyecto como de seguridad ciudadana respecto de los espectáculos, de los estadios, en fin.

Nos felicitamos por esta primera modificación a la ley general de urbanismo y construcciones, muy importante y de gran influencia en el desarrollo de las comunas y de las ciudades, tanto que el Gobierno retiró otro proyecto respecto de ella para tener más conocimiento de la materia.

En este caso, se trata de una modificación muy importante al decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, año desde el cual han cambiado las condiciones.

Por eso, como miembro de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, pido que se apruebe el proyecto, en el entendido de que persigue dar seguridad a las personas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.

La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-

Señor Presidente, el proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones con el objeto de establecer la obligación de revisar los proyectos de cálculo estructural, a fin de dar seguridad a la comunidad.

Consagra la obligación legal de revisar los proyectos de cálculo estructural, de manera de garantizar la asismicidad de las construcciones, por lo cual se entrega a la potestad reglamentaria la definición práctica de su aplicación mediante un sistema ágil, flexible, eficiente, riguroso y moderno.

La iniciativa pretende, básicamente, incorporar dos artículos. El primero establece como obligatoria la contratación de una revisión al proyecto de cálculo estructural, tratándose de propietarios que soliciten un permiso, la aprobación de un proyecto o bien la recepción definitiva de una obra.

La revisión debe efectuarse por un tercero, independiente del profesional u oficina que ha realizado el proyecto sometido a revisión.

Con el objeto de establecer un mecanismo flexible y eficaz, la iniciativa entrega la facultad de determinar los casos en que la revisión del proyecto de cálculo estructural debe ser obligatoria. Es evidente que estas materias tendrán que regularse atendiendo la particular situación de cada comuna. La realidad de Arica es muy distinta de la de Punta Arenas.

Por otra parte, el proyecto otorga un plazo de 90 días al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para modificar las ordenanzas respectivas, con el fin de regular las materias antes señaladas.

Participé activamente al interior de la Comisión en el análisis de la iniciativa, pues considero de primera importancia velar por la seguridad de la gente y, por lo tanto, por la asismicidad de las construcciones, en especial en ciudades altamente vulnerables a este tipo de catástrofes de la naturaleza, como son, por ejemplo, las del norte.

He sido enfática en solicitar a la Comisión la presentación de indicaciones, con el objeto de que el proyecto considere la diversidad de la geografía de Chile. No se pueden aplicar las mismas normas en Santiago y en ciudades como Antofagasta, Tocopilla , Iquique , Arica, Punta Arenas o Coihaique. Son diferentes y, por lo tanto, necesitan tratamientos diferentes.

En esta materia es plenamente aplicable el refrán que dice que “más vale prevenir que curar”. Cada una de estas catástrofes significan para el país millonarias pérdidas que, dadas las actuales condiciones económicas, es absolutamente imperioso evitar. Pero por sobre los daños económicos, debemos asegurar a los cientos de miles de compatriotas que habitan en zonas de alto riesgo sísmico -tema que por primera vez este Parlamento está tomando en cuenta con el proyecto de acuerdo Nº 311, que se refiere específicamente a la sismicidad en Chile- que al menos en sus casas estarán seguros.

Diputados de todas las bancadas coincidimos en el apoyo de esta iniciativa legal, la que aprobamos por unanimidad en la Comisión y solicitamos su pronto despacho por esta Sala. Así estaremos haciendo un valioso aporte a la tranquilidad y seguridad de miles de chilenos que con gran esfuerzo y sacrificio y, muchas veces, con el ahorro de toda su vida, compran una casa que, si no se adoptan las medidas necesarias, después ven deteriorada o destruida. Si bien no podemos detener los desastres naturales a que está expuesto Chile, tenemos la obligación de prevenir y de educar sobre sus nefastas consecuencias. Las catástrofes naturales siempre estarán presentes y nuestro gobierno ni nadie puede impedirlas, pero como miembro del Parlamento me siento muy orgullosa en este minuto de ver que somos capaces de prevenir, educar y dar seguridad a la gente.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro el proyecto y felicito al diputado Patricio Hales , autor de la moción que fue apoyada y patrocinada por el resto de la Comisión.

En segundo lugar, quiero aprovechar la ocasión para saludar a don Alejandro Hales, ex ministro de Estado presente en la tribuna, por quien sentimos un gran cariño.

(Aplausos).

Las deficiencias estructurales son un problema serio que hemos debido enfrentar en toda nuestra historia. La mayor demostración de ello es el terremoto de 1985, ocasión en que resultaron destruidos 54 edificios Serviu, sin que nada ocurriera a las construcciones levantadas en las épocas de Alessandri, Frei y Allende. La catástrofe se produjo porque se bajaron mucho -más allá de lo razonable- los estándares estructurales de las construcciones, pensando que el mercado tendría capacidad de regularlos. Ello no ocurrió así.

Inmediatamente después del terremoto del año 85 se revisó la situación y se aumentaron las exigencias, pero no se aseguró una revisión de su cumplimiento en los proyectos de cálculo estructural.

Frente a esta situación, tan delicada, hoy uno podría decir, por ejemplo, que es muy probable que las casas construidas por Copeva, en Puente Alto, tengan deficiencias estructurales y que ante un sismo de cierta envergadura sufran serios daños. Es en ese marco donde la iniciativa adquiere mayor importancia, porque no sólo asegura un mayor estándar, sino que su revisión a través de un sistema expedito -los revisores independientes-, con fuertes sanciones a quienes no cumplan con las normas estructurales o no revisen adecuadamente. La sanción puede alcanzar hasta el 20 por ciento del valor del presupuesto de la obra.

El proyecto apunta a corregir esta ausencia de obligatoriedad de la revisión estructural y a facilitar su procedimiento. He ahí su gran valor.

Comparto plenamente las palabras de la diputada señora Rosa González , en el sentido de que la sismicidad es un problema tremendamente serio, dado que nuestro país es el más sísmico del mundo.

El terremoto de Valdivia, en 1960, ha sido el más fuerte registrado en la historia de los sismos en el mundo. Nuestra sismología se quedó atrasada en los años de Pinochet y el proceso de recuperación actual ha sido lento. Tenemos una red sismológica incompleta, lo cual nos impide seguir el proceso de los sismos y crear normas estructurales para la construcción, de acuerdo con las distintas realidades geográficas a lo largo de Chile.

Es fundamental que la red sismológica se complete. En los presupuestos de los últimos años hemos logrado 200 millones de pesos adicionales cada año para modernizar los equipos. Sin duda, todavía falta mucho para que Chile cuente con una red sismológica coherente con el grado de sismicidad que nos afecta. Argentina está muy por encima de nosotros no obstante tener problemas sismológicos muy inferiores. Japón , que tiene grandes problemas sismológicos aunque inferiores a los nuestros, también está muy por encima de nosotros.

El proyecto apunta a asegurar la revisión a través de un sistema más expedito. En mi opinión, en la nueva ley de construcciones será necesario hacer mayores precisiones, sobre todo en las ordenanzas, a fin de asegurar estándares diferenciados de acuerdo con cada realidad geográfica. La necesidad de fortalecer la red sismológica es algo que no se puede postergar.

Apoyamos plenamente el proyecto, porque aborda un tema muy de fondo.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, no quiero profundizar los aspectos técnicos del informe rendido por el presidente de la Comisión , sino más bien complementarlos. Esta iniciativa, originada en una moción del diputado señor Hales, es coherente con la ley sobre calidad de la vivienda que aprobó el Congreso Nacional.

En ella se estableció, en los artículos 116, ll6 bis y ll6A, el procedimiento de los revisores independientes y las responsabilidades de los proyectistas, atendida la realidad evidente de que los directores de obras municipales, frente al explosivo crecimiento del proceso constructivo, quedaran imposibilitados de cumplir adecuadamente con las obligaciones señaladas en la ordenanza general de urbanismo y construcciones.

Esta iniciativa, ante una particularidad muy especial de nuestro país, su sismología, insiste en la necesidad de reforzar todo lo que dice relación con los proyectos estructurales, a fin de dar certeza a quienes viven en edificios de que los proyectos de construcción han sido adecuadamente confeccionados, que quienes los proyectan tienen responsabilidad respecto de ellos y, además, que han sido revisados por quienes conocen esta ciencia en mayor profundidad. En esa perspectiva, hay un perfeccionamiento de la ley de calidad de la vivienda.

El Congreso Nacional ha cumplido adecuadamente al dictar normas precisas, concordantes y adecuadas a la realidad, y aun cuando la ley de calidad de la vivienda fue un avance importante y sustancial, esta iniciativa la refuerza. Sin embargo, hay reparticiones públicas que no han cumplido adecuadamente las responsabilidades que esa normativa les impone. Algunos señores diputados han mencionado aquí el caso del escándalo de las viviendas Copeva , las cuales -se presume- tienen fallas estructurales. La iniciativa que esta Corporación aprobó les dio atribuciones, por ejemplo, a organismos públicos como las secretarías regionales ministeriales de vivienda y a los servicios de vivienda y urbanismo, para que, en conocimiento de que en algún proyecto de construcción se transgreden dichas normas, formularan las denuncias y se hicieran parte en los procedimientos judiciales que se entablaran. Sin embargo, en la Región Metropolitana, ante la evidencia del incumplimiento de la normativa legal, no se ha hecho ninguna denuncia. En la comuna de Puente Alto hay por lo menos siete mil viviendas con problemas y la secretaría regional ministerial no ha hecho ninguna denuncia sobre la calidad de la construcción de esos grupos habitacionales; tampoco el Servicio de Vivienda y Urbanismo se ha hecho parte en los procesos judiciales que los pobladores han tenido que iniciar.

Por lo tanto, la iniciativa del diputado señor Hales va en el sentido correcto. Los cuerpos legales existen, pero hay una falencia importante en su aplicación, y quienes no dan el ejemplo en esta materia son los propios organismos públicos, los ministerios, que tienen el importante rol de hacer cumplir la normativa legal; sin embargo, muchas veces el incumplimiento se produce con su aprobación e incentivo.

En consecuencia, es necesario hacer un llamado -en este caso lo he ejemplificado con la secretaría regional ministerial de la vivienda-, a fin de que en todas las regiones se hagan cumplir las normas vigentes; de lo contrario, nada saca el Congreso Nacional con despachar iniciativas adecuadas que, en la práctica, no tienen aplicación.

¿Cómo es posible, por ejemplo, que el Ministerio de Obras Públicas construya un edificio de ocho pisos en Punta Arenas y no pida permiso de construcción? ¿Cómo es posible que el Ministerio de Obras Públicas construya un edificio de ocho pisos, transgrediendo todas las normas del plan regulador y de la ley general de construcción y urbanismo? ¿Qué sacamos, entonces, con dictar normas adecuadas para proteger a los vecinos si el aparato público no las cumple?

Mi bancada apoya con entusiasmo esta normativa porque fortalece la ley de calidad de la vivienda, pero es indispensable que los organismos públicos, a quienes la ley les da facultades, las ejerzan con responsabilidad para proteger adecuadamente a quienes adquieran una vivienda, a quienes vivan o trabajen en un edificio, a fin de que tengan la certeza de que, ante un evento de la naturaleza como es un sismo, el edificio no sufrirá ningún daño de carácter irreparable.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, cuando comenté a una persona que se estaba tramitando en el Congreso un proyecto de esta índole, me dijo que cómo era posible que la Cámara de Diputados estableciera nuevas trabas a la construcción, en circunstancias de que existe preocupación por el alto desempleo y por incentivar y destrabar efectivamente la inversión, especialmente en materia de construcción. Sin embargo, ahora me explico por qué razón el proyecto -como muy pocos en esta Cámara- ha tenido tan amplia unanimidad: el valor de la vida y de la salud de las personas está por sobre toda otra consideración.

Por ello, felicito a mi colega, el diputado Patricio Hales , por haber tenido la iniciativa de presentar esta moción, además de agradecerle por haberme invitado -junto a otros colegas- a participar en la elaboración del proyecto que llena un vacío legal e impone una exigencia indispensable para cautelar la vida de las personas.

El diputado señor René Manuel García decía que éste es el proyecto de la seguridad. Efectivamente, es el proyecto de la prevención y de la seguridad de las personas. Chile tiene una de las tasas más altas de sismicidad en el mundo en el último siglo, con un temblor superior a los 7 grados en la escala de Richter cada año y medio. Terremotos como el de Valparaíso, en 1906; el de Chillán, en 1939; el del sur de Chile, en 1960, y el de Santiago, en 1985, han permitido acumular gran conocimiento sobre los proyectos de ingeniería estructural, sobre la ejecución de las obras y los sistemas de construcción.

Cada sismo de importancia ha contribuido a mejorar la calidad de nuestra construcción. Es así como el sismo de Talca, en 1928, desprestigió el adobe como material de construcción, y a partir del terremoto de Chillán, en enero de 1939, cuya devastadora fuerza destructiva conmocionó al país y al mundo, se demostró la necesidad de mejorar las instrucciones previas a la ejecución de las obras, tanto en lo que se refiere a las normas como a los proyectos de ingeniería, a las revisiones y a los controles, de modo de estructurar con mayor fuerza las prevenciones de control, revisión y fiscalización de cada uno de los proyectos, para prevenir y aminorar los efectos de los sismos y ofrecer a la población mayores grados de seguridad. Es así como frente a los terremotos, las obras de construcción en Chile experimentaron una gran prueba, de resultados crecientemente mejores.

Pero es una paradoja que, teniendo Chile estos indicadores, sea el único país del mundo que haya disminuido el control asísmico. Un estudio de la Universidad Católica, de 1998, citado por el destacado profesor e ingeniero estructural Elías Arze , quien además ha dirigido por décadas una de las grandes y prestigiadas oficinas de ingeniería estructural, indica que de veintitrés países estudiados en relación al tema, veinte tienen algún sistema de control, y de ellos sólo seis son sísmicos, y sólo en un país sísmico no hay ningún control previo. Ese país se llama Chile.

Por eso este proyecto viene a satisfacer un vacío, una obligación y una deuda que tenemos con la seguridad y con la prevención de los habitantes de Chile.

Por otra parte, esta iniciativa también se encuentra avalada por la legislación comparada de Japón, de Alemania y de otros países que se preocupan de la seguridad de las personas. Algunos han argumentado que esto encarecería el costo de las viviendas; pero yo coincido con lo expresado por algunos parlamentarios, en cuanto a que esto no es relevante, porque proteger la vida de las personas o evitar su invalidez es mucho más importante. El Ministerio de Vivienda lo avala en el informe que entregó a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, en el cual señala que dicho costo es ínfimo, más aún para las viviendas de las familias más modestas, caso en el cual no será pagado por el beneficiario, sino por el ministerio.

Por estas razones, considero que se trata de un proyecto muy oportuno, que ha concitado un gran respaldo al interior de la Cámara, y es muy raro que los proyectos cuenten con la unanimidad de los parlamentarios. La bancada del Partido por la Democracia apoyará esta iniciativa con el objeto de dar seguridad a las personas, evitando con ello que cualquier sismo que se produzca en el futuro nos encuentre desprevenidos. En realidad, alguien podría decir que hace mucho tiempo que no tenemos un sismo, pero es mejor prevenir, y quiera Dios que esta iniciativa no cobre actualidad muy pronto.

Reitero mis felicitaciones al autor de este proyecto, porque considero que es una gran contribución a la calidad de la construcción y a la seguridad de las personas.

He dicho.

El señor MORA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al autor de esta iniciativa, colega Patricio Hales -no se encuentra presente, pero sé que, de todas maneras, recibirá las congratulaciones del caso-, porque es necesario legislar en favor de la seguridad de la gente.

En efecto, desde el punto de vista de la calidad de la construcción, se trata de un proyecto muy relevante, en particular para una zona como la nuestra que cada cierto tiempo se ve afectada por sismos. Desde hace muchos años se viene anunciando allí un gran sismo que, felizmente, no ha ocurrido. No obstante, se han producido otros en diversas zonas del país. Como digo, gracias a Dios, en nuestra zona no se han producido tsunamis ni el tan anunciado terremoto. Considero que la autoridades deben adoptar las medidas del caso para prevenir catástrofes -ojalá minimizando los efectos negativos que pueden tener en un momento determinado situaciones de esta naturaleza-, de modo de no tener que lamentarlas una vez producidas.

Pero quiero hacer una reflexión en cuanto a que estas normas que tienden a mejorar la calidad de la construcción y que ofrecen seguridad a los usuarios, también deben ir acompañadas de ciertas políticas, en particular de los municipios, que agilicen los trámites y las inversiones en las respectivas direcciones de obras municipales. Si regulamos en forma conveniente y pertinente la construcción y ofrecemos seguridad a los usuarios, también se debe actuar en tal sentido, con el objeto de que los proyectos que están esperando en muchas direcciones de obras de nuestro país se materialicen en un tiempo prudente y no queden durmiendo, porque ello genera los problemas que hoy afectan a muchas comunas de nuestro país.

En mi región hemos tenido algunas experiencias relacionadas con problemas estructurales, como el caso de la población Guañacagua , cuyos pobladores se han visto afectados debido a la inexistencia de un estudio del subsuelo y de cómo debían efectuarse dichas construcciones. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano tuvo ocasión de conocer esa situación, quedando en evidencia que si contáramos con normas que permitieran efectuar construcciones de buena calidad, esos pobladores no tendrían que sufrir los problemas que hoy día los afectan.

Considero que se trata de un proyecto muy positivo, porque apunta a mejorar la calidad de las edificaciones que deseamos para nuestro país. Por eso, lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, como parlamentario por la ciudad de Chillán -afectada en varias oportunidades por terremotos, como el del 24 de enero de 1939, que en la región causó más de 30 mil víctimas-, quiero felicitar a los autores de esta moción, que asegura a los habitantes de nuestro país la posibilidad de vivir en construcciones asísmicas.

Si Chile es campeón en algo, es en fenómenos sismológicos: cada diez años se ve afectado por un terremoto superior a los 7,5 grados de la escala de Mercalli. En los últimos 450 años, hemos tenido 45 terremotos que han ocasionado destrucción de viviendas y numerosas víctimas.

Nuestro país está ubicado en un borde continental en el cual interactúan tres placas tectónicas: la de Nazca, la de Sudamérica y la Antártica. Las dos primeras convergen a una velocidad relativa de 8,5 centímetros al año; la última, a una velocidad de 1,5 centímetro al año. Esto origina una gran actividad sísmica desde Arica hasta la península de Taitao. Al sur, la sismicidad es menor. Además, en la región de Magallanes la placa de Scotia se desplaza horizontalmente respecto de la de Sudamérica, dando origen a grandes sismos en el extremo sur.

Todo esto se traduce en que cada diez años en Chile se producen cinco movimientos sísmicos que superan los 7 grados de la escala de Mercalli; 20 que superan los 6 grados; 400 que superan los 5 grados, y 5 mil que superan los 4 grados. Ésa es la situación que vive nuestro país en el aspecto sismológico.

Pues bien, todo esto trajo como consecuencia que después del terremoto que afectó a Valparaíso -el 16 de agosto de 1906-, el 1º de mayo de 1908 se creara el Instituto Sismológico de Chile, que -como ya lo dijeron la diputada Rosa González y el diputado Carlos Montes - es necesario fortalecer, a fin de disponer de los mayores antecedentes posibles relacionados con la sismología.

Después del terremoto de 1928, que afectó a Talca, se creó la carrera de ingeniería civil asísmica. Por otra parte, en febrero de 1929, se incorporaron normas sobre construcción asísmica a la ley sobre construcción y urbanismo y, posteriormente, en mayo de 1931, se dictó la ordenanza respectiva, que empezó a regir en noviembre de 1935. Las exigencias fueron mayores -como ya lo manifesté- después del terremoto de 1939, que afectó a las provincias de Ñuble y Concepción y produjo más de 30 mil víctimas. Pudimos comprobar la efectividad de las medidas adoptadas durante el terremoto del 21 y 22 de mayo de 1960, que afectó a Chillán -en esa oportunidad se concentró allí el 25 por ciento de toda la energía sísmica liberada durante el siglo-, el cual no produjo mayores consecuencias.

Pero, como ya se señaló aquí, hubo una relajación respecto de las normas asísmicas, problema que pudimos comprobar durante el terremoto del 3 de marzo de 1985, que destruyó varias construcciones y produjo 147 víctimas y más de 2 mil heridos. Estos datos constituyen la mejor demostración de la necesidad de aprobar este proyecto que, mediante la incorporación de nuevas normas relativas a ingeniería asísmica, permitirá dar mayor seguridad a quienes habiten estas construcciones.

Quiero reiterar, como lo expresó aquí el diputado señor Carlos Montes , la necesidad de fortalecer el Instituto Sismológico de Chile, con el objeto de obtener la mayor cantidad de antecedentes que permitan adoptar medidas -en un país de alta sismicidad- que den la mayor seguridad a nuestros habitantes.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, al escuchar el informe del relator, honorable diputado señor Patricio Hales , tuve una sensación extraña, debido a que soy de una región terriblemente castigada por terremotos: la Décima, la de Los Lagos. Resido en la provincia de Valdivia. Por eso me llama la atención el proyecto, por su profesionalismo y, por qué no decirlo, por el fondo mismo de él.

Es la primera vez, como lo han dicho varios honorables diputados, que el Congreso de este país, sísmico por naturaleza, se ha preocupado a fondo de la incidencia de esos eventos. Lo ha hecho para mejorar la calidad de la construcción, estableciendo un sistema de control de cálculo estructural y una revisión antes de otorgar el permiso de edificación, en especial en los edificios públicos y en las viviendas del Serviu, donde, en el momento de evaluar, allí sí que se siente el efecto.

Apruebo la finalidad de la moción de prevenir y aminorar los efectos de los sismos, con el objeto de ofrecer a la población un mayor grado de seguridad.

He dicho.

-El señor Mora ( Vicepresidente )

saluda al ex ministro de Minería , don Alejandro Hales, presente en las tribunas.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

Me sumo al saludo brindado al tío Alejandro, que se encuentra en las tribunas.

Señor Presidente, en nombre de mi bancada, respaldo el proyecto presentado a la Comisión de Vivienda por el diputado señor Patricio Hales , porque hoy es realmente importante aplicar normas técnicas que den seguridad a las personas.

Es absolutamente innecesario politizar el debate de este asunto. Escuchaba decir al diputado señor Montes que a comienzos de los ’80, durante el gobierno militar, se construyó sin considerar estas especificaciones y restricciones, razón por la cual hubo un colapso en las viviendas con ocasión del terremoto de 1985.

Si entrara en ese juego, tendría que decir que las casas construidas durante los diez años de gobierno de la Concertación no solamente se colapsan en los temblores, sino que, además, se llueven, como las tristemente célebres viviendas Copeva.

Por tanto, no es un tema para politizar, sino para beneficiar a la ciudadanía, la cual nos importa a todos. De hecho, hemos aprobado y apoyado la iniciativa, hecho sugerencias y formulado indicaciones, en términos de que estas normas se apliquen a los proyectos inmobiliarios iniciados en el momento en que se despache esta legislación.

Habría que aclarar a la gente que, en el caso de los proyectos de revisión, de origen particular, los propietarios deberán pagar el ínfimo costo que eso representa. En cuanto a los edificios públicos y estatales, el Estado tendrá que asumir estos costos, sobre todo en las construcciones que se realicen en los sectores de escasos recursos, lo cual también es muy importante para quienes hemos estado todo este tiempo fiscalizando la calidad de la vivienda, en especial por los problemas que en ella se han manifestado en los últimos tiempos.

Los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, además, recibimos el testimonio de diversos especialistas en materia de sismología, quienes sostuvieron que en nuestro país, en cualquier minuto, puede haber un terremoto muy fuerte y que obviamente Chile no estaría preparado para ello, sobre todo en los lugares donde hay gran afluencia de público.

Por esa razón, quiero que quede claro por qué en la Comisión de Vivienda y Urbanismo hemos puesto tanto énfasis en la expresión “edificios públicos”, la que se refiere no sólo a aquellos que sean del Estado, sino que también a los que congregan público, como, por ejemplo, los malls, que son de propiedad privada, al igual como ocurre en las clínicas, bibliotecas, cines, hospitales, consultorios, colegios, etcétera.

Por esta razón, nuestra bancada va a votar favorablemente.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , cuando la ciudadanía, en general, se preocupa de resguardar su seguridad, instala rejas en el exterior de las viviendas para precaverse de los malhechores. En realidad, la gracia que ha tenido el diputado señor Hales es que nos ha dado vuelta el concepto para decir, desde hace mucho tiempo y no sólo con ocasión del debate del proyecto, que la seguridad también está al interior de las viviendas o de los establecimientos públicos y que, por lo tanto, ahí se debe poner el acento.

Incluso, este nominativo que se llama al cálculo estructural la segunda mirada, nos pone como muy predispuestos a decir que aquí hay una cuestión pensando en las personas, en la seguridad no sólo de la vida, sino que puede haber, con un mal cálculo, alguna invalidez, y eso tiene un valor muy preciado.

No sólo por los sismos debemos pensar que el proyecto es tan importante hoy. Lo es, además, por otros avatares de la naturaleza que también hay que precaver y que, sin un cálculo estructural, nos enfrentan a una situación de peligro inminente para las personas que transitan, viven, circulan o permanecen en establecimientos públicos en determinadas horas.

Por ejemplo, el Gran Valparaíso, que siempre ha enfrentado grandes sismos, también está afecto a las dunas, al mar subterráneo, etcétera. Se dice, incluso, que este edificio -no quiero alarmar a nadie- ha sido construido con problemas en la base con respecto al mar. A lo mejor aquí no hay cálculo estructural. No lo sé y no podría dar seguridad de eso.

El señor VALENZUELA.-

¡Vámonos a Santiago, entonces!

La señora SOTO (doña Laura).-

¡El edificio de Santiago tiene fallas estructurales muy graves! No hablemos de eso.

Con respecto a las dunas, en una ocasión -no recuerdo bien, pero parece que fue en 1979- el Ejército tuvo que emplear explosivos para demoler íntegramente un edificio en Reñaca que no tenía cálculo estructural. Era muy bonito y mucha gente ya había comprado departamentos, pero constituía un peligro tremendo para quienes vivían en él. Además, tenemos laderas, quebradas y cerros antiguos que presentan erosiones. En este aspecto, la lluvia es un elemento que interviene en el proceso de desgaste.

Para el Gran Valparaíso, el proyecto constituye una bendición caída del cielo. El cambio del concepto de seguridad -el hecho de que exista unanimidad para aprobar el proyecto así lo indica- da cuenta de que estamos interesados en las personas y no, como a veces se señala desde afuera, en discusiones inútiles o fútiles.

No sólo felicito al diputado señor Hales por su constancia y persistencia en esta materia, sino también a toda la Comisión que trabajó en el tema.

Por último, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, por las razones que aquí se han dado, me satisface plenamente la idea de legislar sobre esta materia, por lo que no repetiré conceptos ya vertidos. Sólo efectuaré un par de comentarios respecto del proyecto.

En primer lugar, el artículo 116 bis A, nuevo, señala que los propietarios “deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto”, pero no se elimina de esta obligación al o los propietarios o a los integrantes de alguna sociedad.

En consecuencia y de acuerdo con el texto del proyecto, las personas más directamente interesadas serían habilitadas, si tienen los títulos correspondientes, para realizar un cálculo estructural. A mi juicio, esos propietarios deben ser puestos fuera del mercado de sus propios edificios a fin de efectuar ese procedimiento.

En segundo lugar, la iniciativa señala que la revisión del proyecto de cálculo estructural deberá contratarse en caso de que los propietarios soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, o la recepción definitiva de las obras correspondientes. Por consiguiente y de acuerdo con el texto del proyecto, existe la posibilidad de practicar hasta tres cálculos estructurales. A mi juicio, la idea de los autores de la iniciativa consiste en efectuar el procedimiento en una de las tres instancias señaladas y no en cada una de ellas.

En tercer lugar, el proyecto indica que “el reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones”. Es posible que en un reglamento anterior se haya usado este sistema, pero aquí estamos en presencia de sanciones. Desde un punto de vista constitucional, dos razones impedirían aceptar esta norma en un reglamento: primero, porque todas las penas deben estar establecidas en la ley. Existen muchos tipos de penas y ellas no sólo se relacionan con las privativas de libertad. Por ejemplo, no tengo noticia de que en el Estatuto Administrativo se establezcan penas de amonestación, suspensión o expulsión de empleados públicos o municipales. La razón -repito- radica en que las sanciones o penas se encuentran establecidas por ley. En consecuencia, es de dudosa constitucionalidad remitir a un reglamento el establecimiento de las sanciones señaladas en el proyecto; y segundo, porque se vulnera la garantía constitucional relativa a la libertad de trabajo. Cuando en el ámbito laboral se establecen prohibiciones e inhabilidades, la propia Carta Fundamental señala que ningún trabajo puede ser prohibido, salvo que se oponga a la moral, seguridad o salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley así lo declare. Por eso, las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas con las sociedades anónimas se encuentran establecidas por ley. En fin, podría enumerar varios casos en que las sanciones han sido establecidas en la ley.

Hago estos reparos con el objeto de perfeccionar el proyecto y eliminar los ripios que he señalado.

Por último, el diputado señor René Manuel García manifestó que la responsabilidad que se fijaba a los revisores era solidaria. Como esta sesión está siendo transmitida a través de la señal de la Cámara de Diputados, esa afirmación puede inducir a error a mucha gente, porque en derecho es muy distinta la responsabilidad solidaria de la subsidiaria. En esta última, lo esencial es que la acción se dirija primero contra los propietarios del inmueble, y sólo en caso de que éstos no respondan, aquélla -como señala el proyecto- pueda ser dirigida subsidiariamente contra los revisores. La responsabilidad solidaria es un concepto absolutamente distinto, porque en virtud de él todos quienes están empeñados en cumplir una obligación responden por igual; de lo contrario, cada uno responde por el resto. Eso es lo que se conoce como responsabilidad solidaria pasiva. En tal sentido y en relación con la materia que nos ocupa, el proyecto señala con toda claridad que la responsabilidad es subsidiaria y no solidaria.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, hasta 1980, los proyectos eran revisados, en cuanto a cálculo y estructuras, por las direcciones de obras municipales. En esa época se dejó al mercado y al azar de los fenómenos naturales la suerte de miles de construcciones y edificaciones.

Es un hecho público y notorio que la actual legislación, relativa a vivienda y urbanismo, adolece de serias deficiencias -ellas ya se han señalado aquí-, desde el uso de suelos y de los instrumentos de ordenamiento territorial hasta la calidad misma de las viviendas en relación con la evacuación de gases, los impactos medioambientales de los sistemas de evacuación de aguas servidas y la recolección de aguas lluvia. Se trata de materias que, de una u otra forma, han quedado supeditadas a la buena voluntad, y, a veces, a la pura sensibilidad -si es que la han tenido- de las empresas inmobiliarias y constructoras, con grave daño para la población.

Poco a poco, el Estado ha ido renunciando a una misión esencial: la función normativa que enmarca y regula la actividad de los actores privados. Desde esa perspectiva, esta iniciativa tiene el mérito de asumir de manera no burocrática un imperativo ético y político de satisfacer una necesidad pública orientada a asegurar la vida e integridad de las personas y de sus bienes.

La solución de establecer registros especiales de revisores de cálculo estructural, en los que se constatarán verdaderas nóminas de personas o empresas expertas en la materia, evitará sobrecargar las ya colapsadas oficinas de obras municipales del país, que hoy apenas logran cumplir con mínimos estándares las delicadas funciones que les encomienda la legislación.

No puedo dejar de llamar la atención sobre la urgencia de acelerar los estudios relativos al perfeccionamiento de la legislación urbanística y habitacional. Por ejemplo, en Aisén, región que represento en este Parlamento, vivimos el verdadero drama de la vivienda social, en donde a las deficiencias normativas se agregan las fallas estructurales de los programas, lo que, sumado a graves errores administrativos y de comportamiento ético de algunos actores públicos, ha provocado la apertura de investigaciones sumariales en la Contraloría General de la República e, incluso, de juicios criminales iniciados a instancias del propio Ministerio de Vivienda en contra de las máximas autoridades del sector vivienda del gobierno anterior.

Sabemos que lo que ocurre en Aisén sucede también en muchas otras regiones. Por eso, aprovechando la presencia de las autoridades del sector, solicito al Gobierno acelerar las revisiones de los programas en marcha y hacer a mediano plazo una profunda reingeniería de procesos en el seno del Ministerio de Vivienda, a nivel central y regional, como una forma de dar más y mejores servicios a los sectores más postergados de la población.

Anuncio mi voto afirmativo al proyecto en estudio, atendidas las razones expuestas y las señaladas por los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra. Felicito al diputado señor Hales por la pertinencia de su iniciativa.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, uno siempre tiende a concordar con las iniciativas de los diputados -en esta oportunidad del señor Hales con otros colegas-, que vayan en directo beneficio de la gente; en este caso, sobre un tema tan importante como la construcción de edificios.

Con el objeto de tener un debate respecto de los exactos alcances del proyecto, me permitiré hacer algunas consideraciones que, espero, el diputado señor Hales u otro colega me pueda aclarar, a fin de lograr el objetivo que se persigue.

Tales consideraciones son las siguientes. Al parecer, el núcleo central de la propuesta del diputado señor Hales se refiere a la revisión del cálculo estructural de estabilidad de las edificaciones. Entiendo que hoy existe una revisión de los planos de arquitectura, pero no de los cálculos estructurales de estabilidad de los edificios y que, por consiguiente, la moción tiene por objeto centrar el punto exactamente en ese problema.

En consecuencia, si ésa es la tesis, debemos disponer exactamente en qué instancia se establece la obligación legal, porque el artículo habla de “un permiso o la aprobación”. O sea, el propietario tiene la alternativa de solicitar la revisión al momento del permiso o al de la aprobación, porque después se agrega otro concepto: el de la revisión. Entiendo que habría dos instancias para solicitar el cálculo de estabilidad por medio de un revisor independiente: un permiso o la aprobación, y la recepción, que es posterior. Sería bueno aclarar si es al principio, sin perjuicio de solicitarlo también cuando corresponda la recepción.

Por otra parte, también sería bueno saber a qué tipo de edificación nos referimos al hablar de edificios de uso público.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

¿Me permite, su Señoría? El diputado señor Hales le solicita una interrupción para aclarar sus consultas.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, con todo gusto se la concederé una vez que termine, a fin de que el señor Hales aclare todas mis observaciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Muy bien, señor diputado. Puede continuar.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, señalaba que deberíamos establecer a qué tipo de edificaciones se refiere el proyecto cuando habla de “edificios de uso público”. Supongo que tal concepto está en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, pero sería bueno explicitarlo. Si se trata de edificios de uso público, me imagino que a las construcciones de uso privado no se les aplicará la ley, ¿o se aplicará también a cualquier construcción que realice un particular, aunque no sea en altura? Se supone que hablamos de cálculo estructural de estabilidad para prever riesgos de terremotos u otros siniestros. Entonces, habría que establecer la obligación para aquellos sujetos pasivos que están en condiciones de pagar el mayor costo que significa contratar los servicios de un profesional de esta naturaleza, y no recargar a la clase media hacia abajo por una simple construcción.

Además de edificios de uso público, se habla de “edificaciones que determine la Ordenanza General”. ¿No será “determina” la forma verbal adecuada? Al decir “determine”, estoy pensando que, a futuro, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones puede establecer otro tipo de edificios que hoy día no están contemplados. Si así fuera, estaríamos dictando una ley para una situación hipotética y, en consecuencia, entregando al reglamento el señalar una condición que debe consignar la ley. Por lo tanto, no puedo dictar una ley para una cuestión hipotética, en el supuesto de que la Ordenanza se modifique, porque la ley establece obligaciones presentes y futuras para situaciones concretas y no para las que dependan de la sola voluntad, en este caso, del Ejecutivo. En consecuencia, la norma debe decir “edificaciones que determina la Ordenanza General”. Creo que se debe aclarar el punto.

Me gustaría que se precisara también la naturaleza jurídica de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ¿Es un reglamento o un decreto con fuerza de ley? Si es un decreto con fuerza de ley, la situación es distinta; pero si se trata de un reglamento, el diputado señor Elgueta ha planteado algunas dudas de constitucionalidad que sería bueno atender.

Entiendo que el reglamento a que se refiere el inciso tercero no es la Ordenanza General, sino el que se dictará para el registro de consultores independientes que se crea mediante el inciso primero. Esto también debe precisarse.

Comparto las dudas en cuanto a si por la vía del reglamento podemos establecer inhabilidades, incompatibilidades, amonestaciones, etcétera. Sobre el particular, me remito a lo señalado por el diputado señor Elgueta.

Por otra parte, dentro de las dudas que planteo está el artículo transitorio, en cuanto establece un plazo -imagino que al Ministerio de Vivienda- para modificar la Ordenanza. Dice: “con objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizar las revisiones...”.

Me interesa que el diputado señor Hales escuche bien esta parte, porque en el artículo transitorio se está señalando que se debe modificar la Ordenanza para regular los casos y condiciones, pero éstos ya los dispuso la ley. Por lo tanto, imagino que lo que regulará, como reglamento, es exactamente el contenido que señalamos en el inciso primero del artículo 116 bis A.

Finalmente, una cuestión formal. Independientemente del plazo que podamos fijar tratándose de un reglamento, la potestad reglamentaria emana de la Constitución Política, de manera que el Ejecutivo siempre tendrá plazo para establecer los reglamentos. Por lo tanto, no creo que por ley podamos limitar los plazos; porque la potestad reglamentaria para ejecutar la ley la tendrá siempre el Ejecutivo , independientemente de la voluntad del Parlamento.

En consecuencia, mi ánimo no es otro que perfeccionar, debatir y tener una ley de clara aplicación. Quería hacer estas reflexiones con el mejor espíritu y ánimo de contribuir a que esta moción, tan importante, que han presentado varios señores diputados, encabezados por nuestro colega Patricio Hales , sea una realidad; pero lo fundamental es que la ley sea clara, para que se aplique correctamente por aquellos organismos que deberán hacerlo en el futuro.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, en las últimas décadas la construcción en general no sólo ha sido galopante, sino que, como se ha dicho, hemos tenido una arquitectura y una construcción muy audaces. En los últimos veinte años se han levantado edificios de mucha altura y con estructuras distintas. Me refiero no sólo a las que sostienen las construcciones, sino también a las que las abrazan.

En este tremendo avance cuantitativo y cualitativo en la construcción, me llamaba la atención -por eso participé activamente en la invitación del diputado señor Hales -, el hecho de que, hasta 1982, la Ordenanza General de Construcción contempló la figura del ingeniero municipal, es decir, el encargado de la revisión de los proyectos de cálculo estructural para las comunas en que se concentraba la mayor cantidad de construcciones.

También es importante puntualizar que en las escuelas de constructores civiles y en las que tienen disciplinas vinculadas al tema, debería existir la enseñanza de ingenieros civiles estructurales. Como se señaló acá, el propio Colegio de Ingenieros ha insistido en la necesidad del desarrollo cualitativo y cuantitativo de la construcción en nuestro país.

En los últimos años, como consecuencia de la política de construir muchas viviendas -porque así se ha sentido o porque ha habido una suerte de competencia-, hemos dejado de lado la calidad de la vivienda, no en términos generales, sino en lo que se refiere a su estructura.

Por eso, es necesario e importante retomar el instrumento con que el país contó hasta hace quince o diecisiete años, porque, por lo que se ha manifestado acá, actualmente es más necesario que antes.

Por ello, valoro el proyecto; y aunque haya algún cuestionamiento jurídico o constitucional, apuntando estrictamente al tema de la estructura, de la calidad y de lo que tiene como condición de fondo, de todas maneras creo que es fundamental. El espíritu de los que participamos en esta moción es que la consideramos esencial para el devenir.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, cuando el diputado señor Patricio Hales presentó esta moción, adherí a ella inmediatamente, porque aunque su idea central es simple, resulta indispensable para proteger la seguridad de las personas. En efecto, garantiza que las estructuras de los edificios estén adecuadamente proyectadas para responder a los esfuerzos que supone un movimiento sísmico.

Los edificios no se calculan para que no se caigan, porque nadie puede garantizar que determinado tipo de movimiento sísmico no los destruya definitivamente. Lo que sí garantiza el estudio de las estructuras es que la duración del colapso dé tiempo y espacio a la gente para abandonar el edificio sin sufrir consecuencias en su integridad física. Ése es el sentido del cálculo de las estructuras: resistir movimientos telúricos intensos sin colapsar, a fin de permitir la evacuación del edificio antes de que sufra daños irreparables.

Las personas podrán preguntar por qué plantear una doble revisión, la que significará mayores costos, y no exigir que, en la revisión común de todos los edificios que hace la dirección de obras municipales, se cautele este aspecto. Desgraciadamente, no basta una revisión general dentro de la presión que existe en dichas direcciones. Además, hay carencia de especialistas en casi todos los municipios de Chile.

La seguridad de las personas merece mayor preocupación, sobre todo en situaciones tan graves como los sismos, en que este aspecto de la construcción de los edificios es fundamental. Basta ver las experiencias vividas con las instalaciones de gas. Parece increíble que en el país más del 50 por ciento de los edificios modernos no califiquen ni siquiera para tener la autorización de funcionar, con lo que eso significa en costos e incomodidades para las personas al quedar suspendido el suministro de gas. Después vienen los escándalos en la prensa por los edificios que no funcionan. ¿Quién se hace cargo de ello?

En la actualidad, parte considerable de la población ha quedado al margen del uso de las instalaciones de gas precisamente porque la legislación no contempla la doble revisión de las instalaciones.

La discusión de este problema, que afecta a muchísima gente, amerita la atención que ha suscitado en los señores parlamentarios. Basta ver los sellos rojos en los edificios que señalan que las instalaciones de gas están mal diseñadas o mal ejecutadas. Me pregunto si sus dueños no habrían preferido pagar el costo marginal adicional de esta doble revisión del proyecto de edificio antes de que los departamentos se les hubieran vendido a ellos, en lugar de tener que pagar 2 ó 3 uefes por cada revisión, como sucede en la actualidad. Debemos considerar que es una revisión al año, según los números del edificio. Lamentablemente, la revisión de la estructura del edificio sólo se puede hacer cuando las personas van camino al cementerio.

Por eso, nos parece conveniente realizar todos los esfuerzos para dar seguridad a los edificios, objetivo que amerita que estemos legislando sobre este punto. Me felicito por haber participado en esta iniciativa, que es un avance respecto de la “libertad” que existe para que cada uno administre su responsabilidad, ya que cuando llega el momento de asumirla después de que estas cosas no funcionan, nadie se hace responsable de ellas. Muchas de las personas que nos escuchan seguramente estarán pensando que sufren una situación similar.

Repito, es muy importante que aprobemos esta iniciativa, originada en una moción, porque, sin duda, significará un aumento en la calidad de la construcción y, por lo tanto, demostrará nuestra verdadera preocupación por la calidad de vida de las personas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, agradezco las expresiones de los diputados que han intervenido en la Sala; pero, a fin de dejar claramente establecido en la historia fidedigna de la ley el objetivo perseguido, me parece muy pertinente despejar algunas aprensiones que podrían haberse producido durante el debate, tal como lo han observado los honorables diputados señores Huenchumilla y Elgueta , que permitirían otras interpretaciones con respecto a lo que estamos aprobando.

En primer lugar, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones está consignado con toda precisión qué es un edificio de uso público, ya que su artículo 1.1.2. señala: “Edificio de uso público: aquel en donde se reúne o atiende habitualmente un gran número de personas, tales como: oficinas públicas, bancos, estadios, cines, centros comerciales, supermercados y otros análogos”.

Esta materia, que, según recuerdo, fue planteada por la honorable diputada señora Lily Pérez , ya está determinada en nuestra legislación, por lo que resulta innecesario precisarla en el proyecto.

En segundo lugar, el honorable diputado señor Francisco Huenchumilla ha cuestionado la frase “los que determine la Ordenanza”.

Al respecto, debo señalar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones se está adecuando o está reglamentando permanentemente a partir de las disposiciones de la ley general de Urbanismo y Construcciones, cuyo artículo 2º señala claramente las materias contenidas en la mencionada Ordenanza General.

De manera que si dejáramos establecido en la ley los alcances de esta revisión, cada vez que se produjeran variaciones en la tecnología de la construcción o que hubiera variaciones en las disposiciones de los diseños de cálculo, tendríamos que modificar la ley. Por ejemplo, en la actualidad se utiliza el sistema de marco rígido, en lugar del sistema que el ingeniero Rodrigo Flores llamaba “el muro chileno”. Es decir, hoy tenemos lo que se llaman plantas libres, que son esos edificios de oficinas a los cuales se les divide después con tabiquería, lo que está considerado dentro de lo que se llama marco rígido. Esa forma de construcción no era habitual en Chile, pero hoy lo es. En consecuencia, con esta redacción, en vez de modificar la ley en cada oportunidad en que cambie la tecnología de la construcción, se deberá modificar la Ordenanza, por lo que la forma verbal “determine” es correcta.

En tercer lugar, respecto del alcance de la frase “edificios de uso público y las edificaciones que determine la Ordenanza General,...”, debo precisar que esta revisión es obligatoria no sólo para los edificios de uso público, sino también para todos los que determine la Ordenanza General de Construcciones; porque no es conveniente establecer en la ley una norma de tipo reglamentario, como es la de hacer obligatoria esta revisión a edificios de una determinada altura, por su situación geográfica o por la condición del suelo. En consecuencia, como es una materia de reglamento tan extensa, es preferible que la propia Ordenanza establezca qué edificaciones que no son de uso público deben ser objeto de esta revisión.

¿Qué decimos nosotros? Hacemos obligatoria esta revisión a todos los edificios de uso público, al igual que, en algunos casos, a ciertos edificios de uso privado, en razón de su altura, su diseño estructural, sus características de posicionamiento, las solicitaciones de vientos o de agua a que se encuentren sometidos; porque están en faldeos cordilleranos o por cualquiera otra disposición que reglamentará la Ordenanza.

En cuanto a la instancia en que se establece la obligación legal de realizar esta revisión, observación en la que coinciden los honorables diputados señores Huenchumilla y Elgueta , debo precisar que, efectivamente, se plantean dos momentos. Esta pregunta es muy atinada, porque o se realiza durante la tramitación del permiso o en la recepción. Uno podría decir: “Mire, solamente se debe realizar durante la tramitación del permiso, porque ahí se aprueba el proyecto según el cual se ejecutará la construcción”. Pero lo que sucede, honorables diputados señores Elgueta y Huenchumilla -respondo con la venia del señor Presidente -, es que justamente los proyectos de las obras más complejas desde el punto de vista estructural son, curiosamente, los que sufren más modificaciones durante el desarrollo de la obra. Es de común ocurrencia que los requerimientos del mercado, de los propietarios o de otro tipo, obligan a realizar cambios en la ejecución de un edificio en altura, comercial o de oficinas, los cuales, muchas veces, tienen consecuencias estructurales distintas de las establecidas por el ingeniero calculista y de las aprobadas en el proyecto original, modificaciones que no se someten a revisión alguna.

Por lo tanto, podría ser una excelente manera de burlar la revisión si no se establece claramente que ésta debe realizarse antes de la recepción.

Finalmente, tiene razón el honorable diputado señor Sergio Elgueta respecto de las sanciones. Efectivamente, éstas tienen que estar consagradas en la ley. La ley general de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, consagra un capítulo completo, el IV, denominado “De las sanciones”, a esta materia. Como este proyecto es modificatorio de dicha ley, significa que el artículo 116 bis A del proyecto formará parte de ella. En consecuencia, de la lectura del artículo 20 se puede colegir que se establecen sanciones de multas que van desde el 0,5 por ciento del presupuesto de la obra hasta el 20 por ciento de él.

Por intermedio de la Mesa, le concedo una interrupción al honorable diputado señor Sergio Elgueta.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción concedida por el honorable diputado señor Patricio Hales.

En primer lugar, deseo precisar que formulé la siguiente pregunta: si las oportunidades iban a ser una, dos o tres.

El honorable diputado señor Patricio Hales me aclaró que el proyecto aprobado puede variar durante su ejecución, por lo que debe quedar clara esa situación.

En segundo lugar, si es efectivo lo que dice el honorable diputado señor Patricio Hales -afirmación que le creo-, de que esto está contemplado en la ley y que no tendríamos para qué señalar en este inciso tercero que el reglamento va a contener estas situaciones, pero no se sabe si son las mismas de la ley u otras nuevas.

Entonces, sostengo que este tipo de sanciones siempre debe estar contemplado en la ley, y si ya lo están, para qué las colocamos en el reglamento. Si allí no pueden incorporarse, forzosamente habría que modificar la disposición.

Nada más.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Efectivamente, la disposición está consignada en la ley. En la ley general de Urbanismo y Construcciones hay un capítulo completo -el cuarto- sobre la materia. En su artículo 20 dice que la sanción por la infracción será no inferior al 0,5 y no superior al 20 por ciento del total del presupuesto de la obra.

El reglamento, efectivamente, permitirá trabajar dentro de ese rango y precisar los distintos tipos de sanciones que deberá haber a partir de las que consagra la ley. Es decir, la ley contempla la sanción y sólo se reglamentarán los rangos en que podrá aplicarse.

Hechas estas aclaraciones a las consultas de los diputados, que me han parecido muy pertinentes, queda consignada en la discusión de esta iniciativa que la infracción de la obligatoriedad de revisar los proyectos de estructura tiene ya estipuladas las sanciones en el capítulo correspondiente y que las observaciones restantes también están despejadas.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.

Un señor DIPUTADO.-

¡Que se vote!

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Se agregarán los votos de los diputados señores Núñez, Ojeda, Navarro y Felipe Letelier.

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Molina, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

 Monge y Mora.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Como se presentó una sola indicación, propongo a la Sala votarla de inmediato.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

El proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.

El señor KRAUSS.-

Señor Presidente , solicite que algún jefe de Comité haga suya esa petición y se someta a votación, ya que, de acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento, por los dos tercios de los diputados se puede omitir el trámite de segundo informe.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde en ese caso hacer una votación y si los dos tercios de la Sala están de acuerdo, sería posible tratar de inmediato la indicación.

Tiene la palabra el diputado señor Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, la bancada democratacristiana solicita que la iniciativa se despache de inmediato.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Corresponde votar la petición.

Con los dos tercios de los señores diputados es posible tratar la indicación y así despachar el proyecto también en particular.

Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, sólo queremos que aclare sobre qué base reglamentaria se procedería a tratar la indicación.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

De acuerdo con el inciso final del artículo 130 del Reglamento.

El señor PAYA.-

¿Me permite?

O sea, ¿se puede suspender el Reglamento por los dos tercios de los diputados y no por unanimidad?

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, el Reglamento establece que por los dos tercios se puede omitir el segundo informe.

En votación la petición para que la Sala se pronuncie ahora sobre la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Arratia, Ascencio, Ávila, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, García (don René Manuel), Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Krauss, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Vega, Velasco, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Coloma, Correa, Dittborn, Leay, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Moreira, Orpis, Paya, Pérez (don Víctor) y Ulloa.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Galilea (don Pablo) e Ibáñez.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La indicación es de los honorables diputados señores Andrés Palma y Aldo Cornejo, para reemplazar, en el inciso tercero del nuevo artículo 116, bis A, que se propone mediante el número 1, el término “subsidiariamente” por “solidariamente”.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma para explicar la indicación.

El señor PALMA ( don Andrés).-

Señor Presidente, el proyecto, que ha tenido un debate muy interesante en esta Sala, establece responsabilidades para el proyectista y el calculista de una edificación, como también para el revisor del cálculo de esa construcción, pero si éste tiene una responsabilidad subsidiaria podría llegarse al absurdo de que, si su revisión fue mal realizada, la construcción mal hecha y se vino abajo con un sismo, responda el calculista y no el revisor, porque su responsabilidad es sólo subsidiaria. En cambio, si el revisor tiene responsabilidad solidaria con el calculista, responden ambos, es decir, la responsabilidad no queda delegada en el otro.

Por tal motivo, con el diputado Aldo Cornejo hemos presentado la indicación porque nos parece más coherente con el sentido del proyecto y con el debate habido en la Sala.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente. Sólo quiero mencionar que en el artículo 116 bis original, cuando se establecieron los revisores independientes de arquitectura, el texto era exactamente igual. No hicimos más que copiarlo. Decía que los revisores independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas. Si en esta ocasión la Sala tiene a bien colocarlos en términos solidarios, no tengo inconve niente.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Caraball.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente , no es lo mismo. Nadie va a querer ser revisor porque, subsidiariamente significa “en vez de”. O sea, si no responde el ingeniero estructural, lo hará el revisor. Si no responden los dos, de todas maneras, solidariamente no tiene sentido.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , desde el punto de vista jurídico es distinto actuar en forma subsidiaria que solidaria. Por ejemplo, el fiador puede exigir que primero se actúe contra el deudor principal y si éste no paga, se le cobre a él. En cambio, la solidaridad permite que el acreedor requiera a cualquiera de los dos.

En este caso, al establecerse la subsidiariedad, primero responde uno y después el otro. Al establecerse la solidaridad, responden los dos simultáneamente. Por eso, comparto la indicación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

En votación la indicación presentada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-

Rechazada la indicación.

Aprobado en general y en particular el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Caraball ( doña Eliana), Ceroni, Cornejo (don Aldo), Elgueta, Encina, Errázuriz, García (don René Manuel), Jeame Barrueto, Krauss, Leay, León, Montes, Muñoz (don Pedro), Orpis, Palma (don Andrés), Riveros, Rocha, Seguel, Vega y Velasco.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Fossa, Girardi, Gutiérrez, Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mora, Mulet, Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soria, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Vargas, Vilches, Villouta y Walker (don Ignacio).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Galilea (don Pablo), Jarpa y Moreira.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2000. Oficio en Sesión 15. Legislatura 342.

VALPARAISO, 1 de agosto de 2000

Oficio Nº 3009

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):

"Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de las obras correspondientes, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, diversidades geográficas y demás aspectos que se deberá contemplar en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural.".

2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 142, por el siguiente:

"Los revisores independientes y los revisores de cálculo estructural, tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación que les corresponda informar.".

3. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a que se refiere el artículo 116 bis A)".".

Dios guarde a V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 21 de junio, 2001. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 11. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE REVISAR EL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL.

BOLETIN Nº 2.470-14

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley en referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

A una de las sesiones en que vuestra Comisión debatió este asunto, asistió el H. Diputado señor Patricio Hales.

Concurrieron, especialmente invitados, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Jaime Ravinet; los asesores de esta Secretaría de Estado, señoras Jeannette Tapia y Vera Espinoza y señor Jaime Silva, y los Jefes de División de la misma, señora Mirna Jugovic y señor Héctor López.

Participaron también, el Director Ejecutivo del Instituto de la Construcción, señor José Pedro Campos; el Presidente de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales, señor Rodrigo Mujica; el Presidente de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, señor Marcial Baeza; el Director de la Oficina Nacional de Emergencia, señor Alberto Maturana, y el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, Capitán de Navío señor Rafael MacKay.

Asistieron, asimismo, el Presidente de la Comisión de Vivienda del Colegio de Ingenieros de Chile, señor Sergio Henríquez; el Secretario de dicha Comisión, señor Dante Bacigalupo, y los representantes de la aludida entidad, señores Leopoldo Balada y Hugo Saucedo.

Por último, estuvieron presentes el Presidente de la Comisión de Tecnología e Innovación de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Fernando Yáñez, y el Jefe de la División de Estructuras y Construcciones de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, señor Rodolfo Saragoni.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, ella fue discutida en general y en particular a la vez por vuestra Comisión.

Sin embargo, al concluir la discusión particular, el proyecto –que, como se ha señalado era de artículo único- quedó conformado por una disposición permanente y otra transitoria.

Lo anterior se debió a que se estimó necesario precisar que el artículo transitorio contenido en el número 3 del artículo único del proyecto de la H. Cámara de Diputados no es, propiamente, una disposición transitoria de la Ley General de Urbanismo y Construcciones como allí se señala, sino que lo es de esta iniciativa.

Vuestra Comisión os recomienda aprobar esta iniciativa de ley en general y en particular.

ANTECEDENTES

La moción

Los autores de la iniciativa, HH. Diputados señora Caraball y señores Encina; García, don René; Hales; Jiménez; Letelier, don Felipe; Montes; Pareto; Tuma y Urrutia, señalan que es de primordial importancia asegurar la calidad de los proyectos de estabilidad estructural, sobretodo cuando en el mundo entero se ha ido avanzando en materia de controles que garanticen, por medio de la revisión de los proyectos estructurales, la mejor calidad de los mismos y, como consecuencia, adecuadas condiciones de asismicidad.

Expresan que es indiscutible la incidencia de los eventos sísmicos en el mejoramiento de la calidad de la construcción y en la necesidad de establecer un sistema de control, revisión y fiscalización de los proyectos de cálculo estructural. Agregan que la ocurrencia de sucesivos terremotos ha permitido la acumulación de conocimientos en materia de ingeniería estructural, de ejecución de las obras y de sistemas de construcción.

Destacan que el prestigio internacional de los profesionales chilenos que ejercen la ingeniería estructural, así como la calidad de la construcción de las empresas constructoras chilenas y la competencia en el oficio por parte de los obreros del rubro, se reflejan en la confianza que se tiene respecto de la asismicidad de las edificaciones en nuestro país. Añaden que una de las bases de este prestigio la constituye el mejoramiento que se ha ido introduciendo a través del tiempo y la mantención del rigor en la calidad de los proyectos de ingeniería estructural a partir de los cuales se ejecutan las obras.

Mencionan que son especialmente importantes los factores de riesgo que hacen necesario un sistema de control de los proyectos de estructuras, con el objeto de evitar el progresivo deterioro de la calidad de la construcción.

Recuerdan que, a partir de 1980, se eliminó la revisión de estos proyectos, debido a que se entendió que bastaba con la regulación del propio mercado y que la materia podía ser entregada al arbitrio de los prestigiados calculistas chilenos.

Sostienen que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización contemplaba la figura del ingeniero municipal encargado de la revisión de los proyectos de cálculo estructural para las comunas que concentraban la mayor cantidad de edificaciones en altura, procedimiento que adquirió una relevancia tal que llevó a que las revisiones de los proyectos de estabilidad estructural se ampliaran, en los hechos, a todo tipo de construcciones, aun cuando dicha Ordenanza no lo exigiera.

Ponen de manifiesto la necesidad de considerar que la arquitectura es cada vez más audaz y requiere de proyectos más sofisticados, existiendo, sin embargo, falta de especialización en la enseñanza universitaria de la ingeniería estructural, lo que ha sido advertido por la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales.

Se refieren también al factor de riesgo derivado de la amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido que, por razones de tipo técnico, exigen una alta rigurosidad en la definición del cálculo, además del creciente acceso a programas computacionales creados para resolver, en forma automática, el diseño de las estructuras, previa simulación de las condiciones sísmicas, lo que hace aún más necesaria la revisión profesional de los proyectos.

Expresan que los referidos factores de riesgo han aumentado en los últimos veinte años, coincidiendo con el término de la obligación de someter los proyectos a revisión.

Por estas consideraciones, proponen un sistema de revisión similar al que actualmente contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 116 Bis en relación con los revisores independientes. De acuerdo a este sistema, el interesado deberá aportar, junto con los antecedentes necesarios para solicitar un permiso de edificación, un informe suscrito por un profesional competente que otorgue su conformidad al cálculo estructural realizado por el responsable del proyecto.

Además, se entrega a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización la definición de los aspectos del cálculo que deberán ser examinados, el tipo de proyecto que deberá evaluarse, y los requisitos que habrán de cumplir los profesionales que actúen como revisores.

Durante el primer trámite, por oficio Nº 131-342, del 11 de julio de 2000, el Presidente de la República formuló una indicación sustitutiva de la moción.

En definitiva, el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados en primer trámite constitucional consta de un artículo único, compuesto de tres numerales que introducen modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:

Número 1

Este numeral agrega, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo:

"Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso o la aprobación de un proyecto para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, y la recepción definitiva de las obras correspondientes, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina profesional que haya realizado el proyecto que se somete a revisión y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, diversidades geográficas y demás aspectos que se deberá contemplar en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad y de amonestación, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones. Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural.".

Número 2

Reemplaza el inciso tercero del artículo 142, por el siguiente:

"Los revisores independientes y los revisores de cálculo estructural, tendrán igualmente libre acceso a todas las obras de edificación que les corresponda informar.".

Número 3

Incorpora el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con objeto de regular los casos y condiciones en que deberán realizarse las revisiones a que se refiere el artículo 116 bis A).".

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OPINIONES RECIBIDAS

A fin de enriquecer el debate, la Comisión escuchó opiniones y solicitó informes de distintos expertos e instituciones vinculadas a la materia, según se dará cuenta.

En primer término, el H. Diputado señor Hales, uno de los autores de la iniciativa, hizo una exposición a los miembros de la Comisión sobre los fundamentos de la misma.

Además, puso de relieve que la revisión del cálculo estructural que se propone incorporar no significará en ningún caso pérdida de tiempo, puesto que se podrá efectuar en forma paralela al desarrollo de las demás fases del proyecto.

Finalmente, informó que el costo estimado de la revisión alcanzará, aproximadamente, al 10% de lo que importaría el trabajo del propio calculista.

En seguida, el Director de la Oficina Nacional de Emergencia señaló que la revisión del proyecto de cálculo estructural es un claro aporte a la mejoría de las condiciones que debe acompañar a toda obra.

Destacó el interés de esa entidad en el sentido de que la iniciativa pudiera complementarse para cubrir los variados aspectos que influyen en que una obra humana esté bien pensada, diseñada, calculada, construida, emplazada y ocupada, a fin de garantizar tanto la seguridad de las personas como la del bien inmueble.

Afirmó que si bien el proyecto constituye un avance al regular el cálculo estructural, sería beneficioso considerar también una apropiada ponderación de los variados factores de riesgo. Al efecto, mencionó como ejemplo que las edificaciones en sitios con alta posibilidad de inundación, como el borde costero, no deben destinarse a fines habitacionales.

A continuación, el Director del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada explicó que su análisis se basa en las construcciones emplazadas en el borde costero, aseverando que tal tipo de edificación debe tener un nivel de seguridad que permita incluso enfrentar tsunamis. Hizo notar que la diversidad de materiales que se utilizan en ellas no han tomado en consideración la resistencia que deberían tener frente al embate de las olas.

En este sentido, planteó que la circunstancia de que los proyectos de cálculo estructural de ciertas edificaciones sean sometidos a la revisión de terceros independientes, como se propone en el proyecto, constituye un avance que permitirá tener mayor control en la materia.

Manifestó que, a su juicio, reviste gran importancia que la aprobación de las normas legales en debate sea seguida de una estricta reglamentación que garantice su efectividad.

Luego, el Presidente de la Comisión de Tecnología e Innovación de la Cámara Chilena de la Construcción manifestó que es prudente proceder a la revisión de los cálculos estructurales, fundamentalmente porque, en los últimos veinte años, el país ha tenido un acelerado desarrollo en estas áreas.

Sin embargo, expresó que dicha Cámara advierte también la dificultad que significaría agregar un trámite burocrático, porque si bien estima que las revisiones son necesarias, sería fundamental determinar cómo se llevarán a cabo, aspecto que podría solucionarse de variadas formas a fin de evitar que la actividad de construcción, que ya en la actualidad debe sortear un elevado número de trámites engorrosos, encuentre en la revisión del proyecto de cálculo estructural una traba adicional.

Sobre el particular, destacó dos aspectos interesantes de estudiar más detenidamente.

Por una parte, aseveró, el establecimiento de un registro único de revisores es una materia que, en su opinión, debiera dejarse liberada a la resolución del sector privado, para que éste determine cómo se organiza al respecto.

Por otra, continuó señalando, la circunstancia de establecer que los revisores sean subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural no se aviene con la naturaleza de la función del revisor, porque estaría obligándolo a ir más allá de la revisión y a proceder a calcular nuevamente el proyecto. Opinó que el revisor debiera tener responsabilidad sólo por su función de revisar el proyecto de cálculo y no estar obligado a responder de manera equivalente a la del proyectista original.

Explicó que la revisión no debiera efectuarse en forma arbitraria, sino de acuerdo a un procedimiento objetivo. Señaló que el tema podría abordarse a través de las normas ISO 9000, cotejándose por el revisor el cumplimiento de determinados pasos al efectuarse el cálculo. Podría existir, además, algún mecanismo de apelación para el proyectista que considere que la revisión se practicó en forma incorrecta.

Por su parte, el Jefe de la División Estructuras y Construcciones de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile señaló que, debido a de que los principales revisores sísmicos son los movimientos telúricos intensos, vio con satisfacción la aprobación por la Cámara de Diputados del proyecto, que corresponde a normas que rigen en la mayoría de los países del mundo debido a que el colapso por sismos es un problema de carácter social, correspondiendo, por tanto, que la sociedad concurra, a través del Estado, a solventar los gastos producidos a consecuencia de los mismos.

Expresó que el costo de la revisión está incluido en los permisos municipales, pues al eliminarse la exigencia de efectuar dicha revisión no se derogaron los derechos que había que cancelar.

Informó que es habitual en Chile, en el ámbito privado, someter a revisión los grandes proyectos, mencionando, a título ejemplar, que las plantas termoeléctricas siempre son examinadas por terceros independientes.

Se mostró partidario de estudiar la posibilidad de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encargue del registro de revisores, precisando que es importante determinar, además, adecuadamente la idoneidad de éstos, quienes se nombrarán de acuerdo a ciertas calidades, las que sugirió fueran establecidas por el reglamento.

Señaló que no parece adecuada la responsabilidad subsidiaria del revisor, ya que en el campo privado, donde en la actualidad se da esta revisión respecto de los grandes proyectos, el revisor sólo proporciona orientación al cliente y le hace cumplir ciertos requisitos mínimos, quedando la responsabilidad radicada en el calculista original, quien materializará los requisitos y las correcciones solicitadas por el revisor.

Llamó la atención también sobre la circunstancia de que el campo de acción del revisor se limite a los planos, sin que verifique posteriormente cómo se realiza la construcción. Acotó que, al ser determinante en el resultado si la construcción se llevó a cabo según lo planificado, el revisor no debiera tener responsabilidad subsidiaria. Sin embargo, puntualizó, debería distinguirse entre observaciones relacionadas con la seguridad de las personas y las que no afectan este factor.

El Presidente de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales hizo presente a los miembros de la Comisión diversas consideraciones en relación con la materia.

Dijo, en primer término, que los edificios en la actualidad son notablemente distintos de los que se calculaban hace veinte años. Agregó que los ingenieros provienen de múltiples universidades y no sólo de las tradicionales de donde egresaban años atrás y que los análisis sísmicos se pueden realizar hoy por medio de programas computacionales, los que, a su vez, podrían estar mal diseñados.

Respecto del registro de revisores, expuso que, a su juicio, independientemente de que sea llevado por el Ministerio del ramo, lo importante es que debería velar por él una comisión que determine los requisitos técnicos que deben cumplir quienes aspiren a formar parte del mismo, que evalúe periódicamente el funcionamiento del sistema y que éste contemple mecanismos de solución de controversias.

En cuanto a la responsabilidad del revisor, expresó que habría que circunscribir el examen a los grandes parámetros, radicándose la responsabilidad exclusivamente en quien hizo el proyecto de cálculo original. La responsabilidad del revisor no puede ser concebida en términos tan amplios como lo hace la iniciativa, agregó, manifestándose partidario de limitarla a aquellos casos en que se demuestre que actuó con mala intención al desarrollar su examen.

Mostró extrañeza, sin embargo, ante la disposición que permite al revisor ingresar a las obras, en circunstancias en que éste debería limitarse a revisar el proyecto.

Finalmente, hizo una precisión acerca de las revisiones sísmicas y estructurales, afirmando que las estructuras trabajan frente a un sismo combinado con cargas verticales o de otro tipo, siendo difícil separar una cosa de otra. Concluyó que, por tal motivo, es preferible hablar de revisión estructural.

El Presidente de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica destacó que Chile se define como un país de alto riesgo sísmico en todas sus zonas. Llamó la atención sobre la circunstancia de que muchas universidades imparten, en la actualidad, carreras profesionales que autorizan a hacer diseños estructurales (son los casos de arquitectura, construcción civil e ingeniería civil), por lo que hay muchas personas que sin tener la formación profesional de ingeniero civil estructural están ejerciendo estas funciones, lo que incide en proyectos que adolecen de serias deficiencias.

Continuó expresando que la tipología estructural ha variado mucho desde el año 1985 y que hoy en día es frecuente copiar, en edificios modernos, la arquitectura de países desarrollados, que no es la misma que dio buen resultado frente a eventos sísmicos en años anteriores.

Manifestó que, en su opinión, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debiera limitarse a llevar el registro de revisores, sin que le corresponda determinar quienes pueden integrarlo ni tampoco confeccionarlo directamente. Sugirió formar un equipo de trabajo o comisión de diseño estructural cuyos profesionales establezcan qué debe revisarse y la forma de efectuar dicho proceso, y luego propongan un registro profesional que no sea estático, para evitar que los revisores queden al margen de las adaptaciones a los cambios históricos.

Hizo notar su disconformidad con la asignación de una responsabilidad subsidiaria al revisor, quien, para poder asumirla, tendría que realizar nuevamente la totalidad del cálculo estructural.

Observó, por último, que, a su juicio, debería existir un reglamento de revisión que señale qué es lo que debe someterse a revisión y como hacerla. Además, opinó que el revisor debería quedar registrado en la Municipalidad donde se encuentran los restantes antecedentes. Para obtener el permiso definitivo de la obra, la Municipalidad tendría que contar con el informe del revisor, con lo que se evitaría que el propietario ignorara las advertencias formuladas por éste. Recordó que el proyecto de cálculo tiene carácter público y queda registrado como antecedente de la historia de la edificación, correspondiendo, por ende, que se mantenga junto con el informe del revisor. Expresó que, a su juicio, si el informe fuera negativo y el proyectista estimara que el proyecto de cálculo es correcto, procedería que un tercero resolviera la situación.

Los representantes de la Comisión de Vivienda del Colegio de Ingenieros de Chile A.G. respaldaron plenamente la idea de incorporar la revisión del diseño estructural de edificios de uso público en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Mencionaron que conforme a un estudio realizado por la Pontificia Universidad Católica en el año 1988, de 23 países estudiados, 20 tenían algún sistema de revisión de proyectos, en circunstancias que sólo seis de esos países son sísmicos. Destacaron que en Chile, que registraría la más alta exposición sísmica del mundo, no existe en la actualidad ningún control.

Hicieron notar, asimismo, que existen elementos que permiten afirmar que los estándares de calidad de la construcción se han deteriorado y pueden empeorar aún más. A diferencia de los problemas observados en los últimos sismos, que han obedecido, en su mayoría, a fallas de construcción y de terminaciones, se teme que se produzcan en el futuro falencias de tipo estructural, los que se habrían ya evidenciado en diversas estructuras sometidas voluntariamente por sus propietarios a revisión de cálculo.

Señalaron que entre las causas que explicarían estas dudas respecto a la calidad, destacan las siguientes: el notorio aumento de las estructuras en altura y la reducción de la densidad de muros; el incremento significativo del número de universidades que entregan títulos profesionales de habilitación automática; la difusión y el uso indiscriminado de software especializado sin certificación ni depuración de errores, a los que tienen acceso profesionales inexpertos, y finalmente, la carencia de revisión obligatoria de proyectos.

Respecto al alcance de la revisión, resaltaron que deberían estudiarse sólo las estructuras que involucren la seguridad de cierto número de personas, dejando fuera las viviendas unifamiliares no repetitivas. La revisión sería sólo conceptual, mediante parámetros normalizados y debidamente reglamentados, incluyendo el análisis de las bases de cálculo, así como un examen general final de los planos.

Expresaron que debiera existir una comisión conformada por representantes de los principales sectores involucrados para dar transparencia al sistema. Esta tendría amplios poderes para lograr que los objetivos de la revisión se cumplan adecuadamente, además de llevar el registro de los ingenieros calificados, de velar por la calidad de la revisión y buscar formas de perfeccionar el sistema.

Aseveraron que la responsabilidad del ingeniero que realizó el proyecto no disminuiría con la revisión y que el revisor, por su parte, tendría ante la comisión una responsabilidad limitada al ámbito definido para este examen. Añadieron que el alcance de la revisión del diseño estructural y su forma de operar debiera tratarse en la Ordenanza, como también en el reglamento del registro de revisores estructurales.

Informaron que el tema ha sido ampliamente analizado con la participación activa de representantes de las distintas instituciones del sector, existiendo consenso en la necesidad de abordar todo lo referente a la calidad y seguridad de la construcción.

Luego, formularon ciertos comentarios al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

Indicaron que no es adecuado que los revisores de cálculo estructural sean subsidiariamente responsables con los profesionales autores del diseño. Ello conduciría a diluir las responsabilidades, creando un actor adicional al propietario primer vendedor y al proyectista propiamente tal. El revisor debería responder a la institución que administre el registro correspondiente y su responsabilidad, limitarse al alcance de la revisión.

Señalaron que podría explorarse la posibilidad de que el Instituto de la Construcción mantuviese el registro de revisores.

Finalmente, consideraron que sería conveniente hacer una referencia específica al título de ingeniero civil u oficina cuyo objeto sea realizar proyectos de esa especialidad, en lugar de la mención general que la iniciativa hace al ”profesional u oficina que haya realizado el proyecto”. Puntualizaron que si éste es desarrollado por una oficina, debería llevar la firma de un ingeniero civil habilitado para tal efecto y que esta referencia específica debería repetirse en relación a los revisores.

Enseguida, la Comisión escuchó el parecer de la Cámara Chilena de la Construcción.

Sus representantes expresaron que esa entidad, inspirada en los principios de protección de la vida y la salud de los usuarios de las construcciones, de promoción de la desburocratización, de atribución de la responsabilidad objetiva y en defensa de la calidad, estima que el proyecto en estudio no se ajusta adecuadamente a los parámetros que enmarcan la actividad de la construcción.

A juicio de ellos, éste pareciera tener como principio fundamental la protección de los edificios y los elementos constructivos y no la vida, salud e integridad física de las personas que habitan o utilizan las edificaciones. Al respecto, señalaron que la protección de las construcciones es de fácil solución a través de la contratación de seguros contra terremotos u otros siniestros.

Asimismo, dijeron que el proyecto procura la creación de un registro ministerial que no asegura que los profesionales inscritos tengan las capacidades y aptitudes necesarias para realizar las tareas de cálculo eficientemente, puesto que sólo garantiza que ellos cumplen con una serie de requisitos formales que nada tienen que ver con la idoneidad profesional, como es el número de metros cuadrados calculados o proyectados, dato que se puede adulterar.

Enseguida, sostuvieron que la tramitación ante las Direcciones de Obras Municipales y otros organismos públicos cada día resulta más engorrosa. Lo anterior se demuestra con la formación de la Comisión Antiburocracia, la cual produjo, entre otras medidas, cuatro circulares del MINVU que tienden a agilizar los procedimientos de obtención de los permisos de construcción. Indicaron que esta iniciativa, al agregar un nuevo trámite, va en la dirección contraria del objetivo que se está intentando lograr, esto es, agilizar los trámites ante las instituciones públicas.

Con respecto a la objetivación de las responsabilidades, hicieron presente que en la actual etapa de desarrollo de la actividad de la construcción se ha tendido a centrar todas las responsabilidades en el propietario primer vendedor. Por lo anterior, el propietario (inmobiliario) debe preocuparse de que los profesionales intervinientes en el proyecto sean los que aseguren un óptimo resultado constructivo ya que, de ser así, cualquier defecto o error en la construcción que derive en daños o perjuicios recaerá en el empresariado inmobiliario, con el consecuente desprestigio dentro del mercado.

Por la misma razón anterior, señalaron que el asegurar la calidad es una aspiración consustancial a todo proyecto inmobiliario. Al respecto, recordaron las exigencias establecidas en los artículos 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 5.1.6 de la Ordenanza General, relacionadas con las medidas de control y gestión de calidad que debe implementar el propietario o constructor de la obra.

Asimismo, expresaron que debe tenerse en consideración que el proyecto, de llegar a ser ley, conllevará un aumento de costos en los proyectos de construcción por la contratación adicional del revisor de cálculo estructural.

En conclusión, manifestaron que es importante que la legislación procure generar los mejores profesionales de la construcción y no crear instancias de revisión que si bien pudieron ser eficientes en modelos antiguos, hoy no se justifican. Incluso, agregaron, se puede afirmar que esto va contra los principios que utilizan los países más desarrollados en relación a las normas de aseguramiento de la calidad.

En cuanto al texto del proyecto, la Cámara Chilena de la Construcción estimó que, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, no logrará los objetivos buscados debido a las siguientes razones:

1.- Las responsabilidades de los profesionales tenderán a diluirse. El proyecto señala: “... Sin perjuicio de dichas sanciones, los revisores de cálculo estructural serán subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural”. Por lo tanto, si bien no se toca la instancia del propietario primer vendedor como primer responsable, con esta iniciativa se crea un escalón más dentro de los grados de responsabilidad, que se grafica a continuación:

- En la actualidad el propietario primer vendedor responde del daño y perjuicio y luego repite en contra del proyectista respectivo (calculista).

- Con el proyecto el propietario primer vendedor responde y luego repite en contra del proyectista respectivo (calculista) y del revisor del cálculo y, por lo tanto, en caso que el calculista principal no responda, se deberá demandar al revisor, quien podrá defenderse señalando que el error de cálculo no lo pudo prever y que, por lo tanto, él no es responsable.

2.- El proyecto incentiva la creación de nuevas instancias que significarán aumentar los plazos dentro de la ruta crítica de aprobación de proyectos de construcción, ya que será esencial contar con la certificación del profesional revisor que atestigüe que la labor se realizó.

3.- Se propenderá a cruzamientos de revisiones entre profesionales. Esto tiene que ver con el hecho de que el Registro que llevará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que se formará con profesionales que sólo demostrarán metros cuadrados calculados (requisitos formales) y a quienes no se les exigirán requisitos de competencia, aptitudes y habilidades (requisitos de fondo)- inducirá a que las oficinas de calculistas o profesionales tiendan a cruzar los proyectos de cálculo con otras que realizarán las revisiones, sin ninguna posibilidad de detección de los “malos proyectos”, vulnerándose fácilmente la normativa establecida.

Para evitar el efecto señalado, se debería crear una incompatibilidad entre los profesionales que realicen proyectos y revisiones, lo cual genera la razonable duda de que exista una cantidad apropiada de proyectistas calculistas competentes para realizar ambas gestiones.

4.- El proyecto plantea que los honorarios generales por los proyectos de cálculo subirán, pero, al contrario de lo esperado, los honorarios del primer calculista (revisado) deberán ajustarse a la baja, debido a que como éste deberá ser revisado por otra oficina de calculistas, tendrán que ser castigados para pagar la revisión.

En conclusión, la Cámara Chilena de la Construcción opinó que, en virtud de todos los antecedentes comentados, no debe legislarse en esta materia.

Señaló que para que se cumpla el objetivo propuesto de que calculistas y revisores sean profesionales competentes para ejercer la profesión, los requisitos para ejercer tan delicada labor deben dejar de ser formales como son aquellos puramente cuantitativos contemplados en el proyecto. Estos deben ser sustituidos por exigencias de conocimientos, aptitudes y habilidades que deben reunir los profesionales que ejercen una determinada ciencia o arte.

La proposición, agregó, implica tomar experiencias de otros países en esta materia, así como la chilena en el tema de la certificación de competencias de los inspectores-certificadores de gas, que ha sido exitosa.

Lo anterior significa que el propietario primer vendedor (inmobiliario) podrá optar por contratar con plena seguridad a un calculista, el cual en el caso de no ser un profesional certificado o su oficina no estar acreditada, deberá recurrir necesariamente a un revisor de cálculo que haya certificado ciertas competencias.

A su vez, planteó que para poder contar con calculistas y revisores certificados se deben crear los siguientes organismos:

a) Un Directorio de Acreditación y Certificación de Competencias que tendrá las siguientes funciones:

- Proponer las políticas del Sistema de Certificación de Competencias, de Profesionales Calculistas y Revisores en Chile, y velar por su correcta ejecución.

- Establecer las bases técnicas en las que se sustente el sistema.

- Definir las competencias (Calculista y Revisor) sobre las cuales actuará el Sistema (Niveles o Clases dentro del Registro).

- Formar Grupos Técnicos, designar sus integrantes y establecer sus pautas de trabajo.

- Visar los estándares de competencia laboral propuestos por los Grupos Técnicos.

- Establecer las pautas de evaluación para cada competencia visada.

- Acreditar las Instituciones Evaluadoras que operen en el sistema.

- Orientar y supervisar el trabajo de la Unidad Ejecutiva.

- Velar por la mantención de la credibilidad y fe pública del sistema.

- Proponer mecanismos de financiamiento.

b) Una Unidad Ejecutiva, que tendrá como principales tareas:

- Ejercer la secretaría ejecutiva del Directorio de Certificación.

- Mantener las Bases de Datos necesarias para la operación del sistema: de profesionales certificados y evaluados, de Instituciones Evaluadoras, de estándares de competencias y de instrumentos de evaluación.

- Coordinar el trabajo de los Grupos Técnicos.

- Tramitar, administrativamente, el proceso de certificación respecto de las inscripciones, la orientación a los postulantes y la emisión de los certificados de competencia.

- Tramitar los procesos de acreditación de Instituciones Evaluadoras e informar al Directorio para sus resoluciones.

- Supervisar, periódicamente, a las Instituciones Evaluadoras acreditadas.

- Ejecutar las tareas encomendadas por el Directorio de Competencias.

- Preparar los presupuestos de operación del Sistema y proponerlos al Directorio.

c) Grupos Técnicos de Definición de Competencias, que tendrán como principales funciones:

- Especificar la competencia laboral que se definirá de acuerdo con el procedimiento y la metodología establecidos por el Sistema de Certificación.

- Proponer los posibles instrumentos y pautas de evaluación a la Unidad Ejecutiva.

- Proponer períodos de vigencia de las competencias especificadas.

- Actualizar estándares de competencia laboral cuando sea necesario.

- Aprobar y visar los instrumentos elaborados por las Instituciones Evaluadoras de Competencias.

d) Por último, Entidades Certificadoras y Evaluadoras, que tendrán las siguientes funciones:

- Elaborar los instrumentos de evaluación acordes con los estándares de competencia dados.

- Evaluar a los postulantes con los instrumentos que les serán remitidos por la Unidad Ejecutiva.

- Informar los resultados del proceso de evaluación a la Unidad Ejecutiva, indicando las deficiencias encontradas.

- Recibir requerimientos de postulantes y empresas.

La Cámara Chilena de la Construcción presentó el siguiente esquema, que grafica lo propuesto anteriormente.

A su turno, el Colegio de Arquitectos de Chile expresó que le parece válida la preocupación social por la seguridad de las personas, pero que entiende que el proyecto, en la forma en que está planteado, no aborda las edificaciones que tienen un mayor grado de vulnerabilidad respecto de su estructura, que son aquellas edificaciones de carácter masivo, repetitivas, en especial las viviendas construidas a través de subsidios habitacionales, donde la gran incidencia de los costos lleva a las soluciones estructurales constructivas y de tratamiento de terreno a situaciones límites.

Lo anteriormente descrito no sucede con los grandes edificios que, por lo general, además de estar avalados por los equipos profesionales más prestigiados del país, tienen autorrevisiones y márgenes de seguridad que adoptan todos los profesionales que intervienen en los diseños, como los constructores y los inspectores técnicos, muy superiores a las restantes edificaciones por las responsabilidades involucradas.

Prosiguió explicando que la tarea de cálculo estructural no es una función privativa de los ingenieros. Los arquitectos están facultados por ley (Nº 7.211, de 1942, art. 12) para realizar dichas tareas. Un ejemplo, tal vez poco conocido pero importante de destacar, es que edificios de tanta envergadura como la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile y la Escuela Militar, fueron calculados por arquitectos.

Indicó que la acreditación de la especialidad debiera realizarse por la capacidad, la experiencia y el conocimiento profesionales respecto de estas materias, independientemente de si se trata de arquitectos o ingenieros.

Afirmó que debería consultarse en forma expresa sobre qué tipo de proyectos deben someterse, obligatoriamente, a la revisión de cálculo estructural, y no delegarse tan importantes materias a un reglamento.

Igual situación, expuso, debería considerarse para la definición de las condiciones que deben cumplir los profesionales encargados de la revisión estructural.

Manifestó su especial preocupación ante la posibilidad de que esta exigencia pueda constituir una nueva dilación de los trámites relacionados con la obtención de los permisos, lo que evidentemente redunda en mayores costos en detrimento de la inversión.

Planteó, como una alternativa más aconsejable, establecer un Registro Nacional de Profesionales Calculistas calificados para efectuar el cálculo de los edificios según las características de éstos, incluso estableciendo categorías asociadas a la experiencia profesional.

Este registro, añadió, debería ser llevado por los Colegios Profesionales respectivos, lo que les permitiría reforzar su rol como cuerpos intermedios de la sociedad, ejerciendo el control ético de sus colegiados.

La Comisión tuvo presente, asimismo, la opinión del Instituto de la Construcción, que fuera remitida por escrito por su Presidente, señor Víctor Manuel Jarpa Riveros.

El mencionado Instituto manifestó que el tema de la ingeniería estructural sismorresistente es un área en la cual Chile tiene gran experiencia a nivel mundial, gozando los profesionales chilenos de gran prestigio.

Esta materia, señaló, tiene carácter estratégico y, en consecuencia, todas las iniciativas que tengan por objeto velar y mejorar el desarrollo e incremento de la calidad de la ingeniería estructural son fundamentales para el desarrollo de la competitividad del sector de la construcción chilena.

En este sentido, estimó que el proyecto en estudio es un aporte al mejoramiento del cálculo estructural, no obstante merecer las siguientes consideraciones:

a.)La incorporación de la revisión del cálculo no aborda el problema medular de la presunta disminución de la calidad de los proyectos estructurales.

b.)El tema central, que no sólo dice relación con la disminución de la calidad de los proyectos estructurales, es que la legislación vigente permite que todos los ingenieros civiles y los arquitectos, por el simple hecho de haber obtenido su título profesional, estén en condiciones legales de efectuar proyectos de cálculo estructural. Esta situación posibilita que los ingenieros civiles de cualquier especialidad, y no teniendo todavía ninguna relación con la construcción, estén faculta-dos legalmente para realizar el cálculo, como asimismo, no sea necesario acreditar ninguna experiencia ni conocimientos especiales o adicionales para realizar tal labor.

c.)En consecuencia, la incorporación de profesionales especializados, como serían los revisores de cálculo, subsidiaría la presunta incompetencia de los profesionales que, en los antecedentes del proyecto, se señalan como responsables de cálculos deficientes.

d.)La incorporación de la revisión del cálculo estructural incrementaría los costos y aumentaría la burocracia, casi sin excepción.

e.)El proyecto de ley probablemente excluiría de revisión las edificaciones menores, muchas veces calculadas por ingenieros de poca experiencia, siendo susceptibles de mayores defectos de cálculo, dado que es usual que los proyectos complejos y caros contemplen una re-visión estructural por un profesional independiente, y normalmente externo.

Como proposiciones a la iniciativa en estudio, formuló las siguientes:

Es fundamental precisar en el proyecto las responsabilidades, condiciones y competencias de los participantes, de manera que no haya equívocos y, especialmente, sea efectiva la labor del revisor. Un aspecto controversial es determinar cuál es la opinión que prima respecto del proyecto, si la del proyectista o la del revisor, asunto que es relevante en términos de responsabilidades y labores y, finalmente, de lo efectiva que sea la revisión.

Deben contemplarse mecanismos de acuerdo entre el proyectista y el revisor, dado que si prima la opinión del proyectista, no se justifica la necesidad del revisor y viceversa.

Además, deben establecerse los documentos y condiciones del proyecto de cálculo estructural, de manera de estandarizar los antecedentes que el revisor examine y que se presenten a la municipalidad, para garantizar la información necesaria, disponible y suficiente, pero no excesiva.

Es menester precisar bajo qué condiciones se debe efectuar, obligatoriamente, la revisión del cálculo estructural, de manera de focalizar esta labor en aquellos proyectos que efectivamente lo requieran. Lo anterior, con el fin de establecer qué tipo de edificios deben necesariamente presentar revisión, según sus usos, ocupantes, riesgos, etc.

En cuanto al mejoramiento de la ingeniería estructural, hizo presente que el Instituto de la Construcción ha definido en su Plan de Acción que la modernización de los títulos y grados profesionales es uno de los cinco aspectos prioritarios a considerar.

En este marco, estimó necesario avanzar en el perfeccionamiento de las profesiones, considerándose que un aspecto relevante para ello es la especialización y la consecuente acreditación de dichas competencias y especialidades.

Este aspecto, dijo, es particularmente relevante en un mercado profesional globalizado, en el cual la acreditación de la especialidad permite establecer patrones comunes, que son internacionalmente reconocidos para desempeñarse en el mercado global.

En consecuencia, manifestó que las propuestas apuntan a la necesidad de incorporar con urgencia estos aspectos en la práctica de la ingeniería estructural, para lo cual formuló dos sugerencias:

a.)Modificar la ley de manera que se determine con mucha mayor precisión y pertinencia qué profesionales estarán facultados para realizar el cálculo estructural, en términos de competencias profesionales, al obtener el título profesional. Por ejemplo, y sólo a este título, señalar que únicamente podrán realizarlo los ingenieros civiles estructurales y los arquitectos que acrediten tal competencia (cursos, postítulos, experiencia, etc.). Ello permitirá definir con claridad las competencias iniciales y la exclusión de aquellos ingenieros civiles no estructurales u otros no calificados para dicha labor.

b.)Modificar la ley introduciendo la modalidad de licencias o acreditaciones para calificar las competencias profesionales, en relación con las particularidades del proyecto. Por ejemplo, señalar que sólo podrán realizar el cálculo estructural de los proyectos que indiquen -clasificados por complejidad, superficie, uso, ocupantes, riesgo, etc.- los ingenieros civiles estructurales y los arquitectos que acrediten tal competencia mediante experiencia, obras calculadas, años de ejercicio, un examen, etc. Esto permitirá reconocer habilidades adecuadas y específicas en relación con la complejidad y las particularidades del proyecto.

En cuanto a la implementación y administración del Registro de Revisores de cálculo por parte del Instituto de la Construcción, la entidad manifestó estar interesada y en condiciones de llevar a cabo tan importante labor, la que resaltaría, dijo, su condición multisectorial y suprainstitucional.

Sobre el particular, sostuvo que esa institución tiene la competencia, respaldo e identidad necesaria y adecuada para tal función, contando para ello, entre otras instancias, con la participación de los colegios profesionales involucrados –ingenieros, arquitectos y constructores civiles- y de las universidades socias del mismo, Universidad de Chile y Pontifica Universidad Católica de Chile.

DISCUSION

Como se señalara anteriormente, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular a la vez.

El H. Senador señor Foxley manifestó que alberga dudas frente a la iniciativa. Hizo presente, en primer lugar, que no es partidario, en términos generales, de la burocracia que dificulta a través de sucesivos trámites e instructivos, avanzar en proyectos de variada índole. En el caso que se discute, no le parece conveniente agregar a las exigencias que ya contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones, trámites adicionales que hagan más engorrosa la evaluación de un proyecto.

En segundo lugar, estimó que no es apropiado someter a revisión el trabajo profesional efectuado por personas que tienen formación calificada en sus áreas, cuya labor queda expuesta a las sanciones correspondientes, si no es realizada de acuerdo con las normas técnicas pertinentes.

El H. Senador señor Novoa manifestó que, en su opinión, si bien la solución que se plantea en el proyecto parece adecuada, coincide con el H. Senador señor Foxley en que no parece del todo conveniente que el trabajo de un profesional deba ser revisado por otro.

En cuanto a una eventual instancia de apelación, estimó que ella podría considerarse si el revisor fuera una autoridad pública, haciendo notar que en la proposición el revisor es un tercero a quien el propietario contrata, teniendo, por tanto, la posibilidad de reemplazarlo e, incluso, de sustituir al calculista original. En estas circunstancias, insistió, parece improcedente establecer este mecanismo.

Hizo presente, además, que la norma debería definir en qué consistirá la revisión del proyecto de cálculo estructural y, de esa forma, quien la lleve a cabo responda por la manera en que ha realizado su labor.

El H. Senador señor Parra, por su parte, consideró que el proyecto está bien fundamentado y que no advierte en el mismo los inconvenientes sugeridos por los HH. Senadores señores Foxley y Novoa.

En efecto, estimó que el permiso otorgado por las municipalidades obedece a razones de interés público que justifican la fijación de estándares que deben satisfacerse, porque hay aspectos en los cuales es necesario prevenir la ocurrencia de hechos graves.

Enfatizó que, a su juicio, no hay que temer la existencia de resguardos como el que pretende imponer la iniciativa en informe, particularmente cuando su incidencia en el costo de la construcción es menor y no retarda la obra. Resaltó que lo propuesto significa, más bien, un mayor grado de seguridad para la población, en obras que deben ser concebidas para satisfacer sus necesidades a largo plazo.

Sometido a votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Frei y señores Novoa y Sabag.

A continuación, la Comisión consideró las distintas disposiciones de la iniciativa.

En relación con el inciso primero del artículo 116 bis A) que se propone, el asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo don Jaime Silva, explicó que todo permiso de construcción se solicita por quien presenta para su aprobación un proyecto determinado, de manera que al momento de aprobarse éste, se aprueba también el respectivo proyecto constructivo.

En atención a lo informado, la Comisión acordó agregar las palabras “de construcción” después de la expresión “permiso” y eliminar la frase “o la aprobación de un proyecto”.

En segundo lugar, la Comisión estimó que la oportunidad en que corresponde contratar la revisión de los cálculos estructurales es la fase inicial del proyecto y no la época de su recepción definitiva. En consecuencia, resolvió suprimir la frase “y la recepción definitiva de las obras correspondientes,”.

En tercer término, y respecto de este mismo precepto, la Comisión ponderó las distintas opiniones escuchadas durante el debate, en orden a que la administración del registro que se crea por esta iniciativa quede a cargo del Instituto de la Construcción.

Sobre el particular, se connotó que la referida entidad es una corporación en la que participan los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, así como las Universidades de Chile y Católica de Chile y los colegios profesionales involucrados en el área de la construcción.

Se informó que los Ministerios indicados concurrieron a la formación e integran el Instituto de la Construcción en virtud de las facultades que les otorgó para este efecto la ley Nº 19.367, publicada en el Diario Oficial Nº 35,083, de 2 de febrero de 1995.

En síntesis, se dijo, se trata de un organismo multisectorial y suprainstitucional, que cuenta con un respaldo técnico adecuado para hacerse cargo de este cometido.

En cuanto al deber del legislador de asegurar la igualdad entre todas las personas, se puso de relieve que las características de la mencionada entidad, consignadas precedentemente, descartan cualquier posible reparo de arbitrariedad en caso de que se resuelva encomendar a esta institución la responsabilidad de llevar el aludido registro.

En definitiva, se acordó mantener la titularidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo como responsable del mencionado registro, facultándolo para delegar dicha función en el Instituto de la Construcción.

Este criterio se adoptó en conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que faculta a los servicios públicos, previa autorización otorgada por ley, para encomendar la ejecución de acciones a entidades de derecho privado.

De esta forma, si el Ministerio pone en práctica esta autorización, deberá celebrar el correspondiente convenio con el Instituto de la Construcción, en el cual se asegurará el cumplimiento de los objetivos del registro y todos los demás aspectos pertinentes.

Enseguida, la Comisión analizó el tema de la responsabilidad que tendrán los revisores de cálculo estructural. Tocante a este punto, la Comisión discrepó del criterio sustentado por la H. Cámara de Diputados, que, como se ha explicado, propuso que dichos especialistas sean subsidiariamente responsables con los profesionales que hubieren efectuado el cálculo estructural.

Se destacó que la función del revisor de cálculo estructural se concibe como una tarea acotada y específica, que consiste en efectuar un nuevo examen de un trabajo realizado por otro profesional. A raíz de su análisis, el revisor podrá formular observaciones o sugerencias al autor original, el cual, a su turno, no estará obligado a acogerlas. En consecuencia, no parece pertinente afectar al revisor con un grado de responsabilidad como el que se propone, que no dice relación con el carácter de la intervención que le cabe.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión eliminó la oración final del inciso tercero del artículo 116 Bis A), entendiendo que el revisor de cálculo estructural responderá de su labor en la forma que establecen las normas generales sobre prestación de servicios profesionales.

Terminando el análisis de esta disposición, la Comisión observó la necesidad de modificar las referencias existentes en la Ley General de Urbanismo y Construcciones al artículo 116 Bis A), las que deberán hacerse al artículo 116 Bis B).

Respecto del numeral 2. del artículo único del proyecto, la Comisión hizo notar que la intervención del revisor se agota en el examen atento y cuidadoso de los cálculos que se le presenten. Por lo tanto, entendida así su tarea y precisada su responsabilidad en la forma que se ha descrito, no se justifica que efectúe inspección de las correspondientes obras.

En virtud de estas consideraciones, la Comisión acordó eliminar el referido número 2.

Finalmente, la Comisión estimó necesario precisar que el objeto del artículo transitorio contenido en el número 3 del artículo único del proyecto de la H. Cámara de Diputados es disponer que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización debe adecuarse a las nuevas exigencias que se plantean en el proyecto y, por ende, es una disposición transitoria de esta iniciativa y no de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Las modificaciones anteriormente reseñadas fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Novoa, Parra, Ríos y Sabag.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis en general y en particular, la iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Número 1

Sustituirlo por el que sigue:

“1. Agrégase, a continuación del artículo 116 Bis, el siguiente artículo 116 Bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 Bis B):

“Artículo 116 Bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, del Ministerio de Justicia, de 1996.

La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.”.”.

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al “artículo 116 Bis A)” por otra al “artículo 116 Bis B)”.

Número 3

Eliminarlo.

- - - - - -

Agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1 del artículo único de esta ley.".

- - - - - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase, a continuación del artículo 116 Bis, el siguiente artículo 116 Bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 Bis B):

"Artículo 116 Bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, del Ministerio de Justicia, de 1996.

La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al “artículo 116 Bis A)” por otra al “artículo 116 Bis B)”.

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1 del artículo único de esta ley.".

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de septiembre de 2000; 9 de enero, 8 de mayo y 19 de junio de 2001, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Hosain Sabag Castillo (Presidente), señora Carmen Frei Ruiz-Tagle (Alejandro Foxley Rioseco), y señores Jovino Novoa Vásquez, Mario Ríos Santander y Augusto Parra Muñoz.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2001.

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

INDICE

Constancias reglamentarias… 1

Antecedentes… 2

Opiniones recibidas… 5

Discusión general y particular… 22

Modificaciones propuestas… 25

Texto del proyecto de ley… 26

Indice… 29

Reseña… 30

RESEÑA

I.- BOLETIN Nº: 2.470-14

II.- MATERIA: Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural.

III.- ORIGEN: Moción.

IV.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

V.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 8 de agosto de 2.000.

VI.- TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII.- URGENCIA: No tiene.

VIII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

IX.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único permanente, que se compone de dos numerales; y uno transitorio.

X.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

Establecer que los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General, deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural por parte de un tercero, independiente del profesional u oficina que haya realizado el respectivo proyecto. Este profesional deberá estar inscrito en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que podrá encomendarlo al Instituto de la Construcción.

XI.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XII.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad

de los miembros presentes de la Comisión (3x0 y 4x0, respectivamente).

NORA VILLAVICENCIO GONZALEZ

Secretario

Valparaíso, a 21 de junio de 2001.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN LO RELATIVO A REVISIÓN DE PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2470-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 8 de agosto de 2000.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 11ª, en 4 de julio de 2001.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Comisión señala como principal objetivo del proyecto el de establecer que los propietarios solicitantes de un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural con un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado. A fin de cumplir con lo anterior, se recurrirá a los inscritos en un registro que para esos efectos mantendrá el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que podrá encomendarlo al Instituto de la Construcción.

Cabe indicar que la Comisión, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento, debatió el proyecto en general y en particular, a la vez, aprobándolo en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Frei y señores Novoa y Sabag.

En cuanto a la discusión particular, el informe deja constancia de las enmiendas introducidas por la Comisión al proyecto despachado por la Cámara de Diputados, las que también fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables señores Novoa, Parra, Ríos y Sabag.

Finalmente, la Secretaría ha elaborado un boletín comparado que contempla el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y las modificaciones propuestas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, paso a informar el proyecto en referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

Su objetivo es asegurar la calidad de los proyectos de estabilidad estructural y, como consecuencia, contemplar adecuadas condiciones de asismicidad. Ello, toda vez que la frecuente incidencia de los eventos sísmicos en nuestro medio hacen necesario establecer un sistema de control, revisión y fiscalización de los proyectos de cálculo estructural.

La iniciativa se fundamenta en las siguientes circunstancias:

1. A partir de 1980, se eliminó la revisión de estos proyectos, debido a que se entendió que bastaba con la regulación del propio mercado y que la materia podría ser entregada al arbitrio de los calculistas chilenos.

2. La arquitectura es cada vez más audaz y requiere de proyectos más sofisticados.

3. Existe falta de especialización en la enseñanza universitaria de la ingeniería estructural.

4. La amplia utilización de soluciones estructurales de marco rígido exige, por razones de tipo técnico, una alta rigurosidad en la definición del cálculo.

5. El creciente acceso a programas computacionales creados para resolver en forma automática el diseño de las estructuras, previa simulación de las condiciones sísmicas, hace aún más necesaria la revisión profesional de los proyectos.

La iniciativa plantea establecer un sistema de revisión similar al que actualmente contempla la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los planos de arquitectura en relación con los revisores independientes. En virtud de este sistema, el interesado deberá aportar, junto con los antecedentes necesarios para solicitar un permiso de edificación, un informe suscrito por un profesional competente que otorgue su conformidad al cálculo estructural realizado por los responsables del proyecto. Estos profesionales calculistas deberán estar inscritos en un registro especial.

Además, se entrega a la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización la definición de los aspectos del cálculo que deberán ser examinados, el tipo de proyecto por evaluarse y los requisitos que habrán de cumplir los profesionales que actúen como revisores.

Al debate de la Comisión concurrieron, especialmente invitados, el señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Jaime Ravinet , y diversos asesores de esta Secretaría de Estado. Se escuchó, también, a representantes del Instituto de la Construcción, de la Asociación Chilena de Ingenieros Civiles Estructurales, de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica, de la Oficina Nacional de Emergencia y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.

Asimismo, concurrieron a la Comisión representantes del Colegio de Ingenieros de Chile, de la Comisión de Tecnología de Innovación de la Cámara Chilena de la Construcción y de la División de Estructuras y Construcciones de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile.

Como principales conclusiones del debate habido entre los invitados y la Comisión, pueden señalarse las siguientes:

Primero, la revisión del proyecto de cálculo estructural es un claro aporte a la mejoría en las condiciones que debe acompañar a toda obra.

Segundo, se respaldó, por tanto, la idea de incorporar la revisión del cálculo o diseño estructural de edificios de uso público en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Tercero, se destacó que Chile se define como un país de alto riesgo sísmico en todas sus zonas.

Cuarto, se llamó la atención sobre las circunstancias de que muchas universidades imparten en la actualidad carreras profesionales que autorizan la ejecución de diseños estructurales (como son las de Arquitectura, Construcción Civil e Ingeniería Civil), por lo que existe una gran cantidad de personas que, sin tener la necesaria especialización, está ejerciendo tales funciones, lo cual incide en que no pocos proyectos presenten serias deficiencias.

Quinto, se informó que, conforme a un reciente estudio, de veintitrés países considerados, veinte tenían algún sistema de revisión de proyectos, en circunstancias de que sólo seis de ellos son sísmicos y de que en Chile, donde se registraría la más alta disposición sísmica del mundo, no existe ningún control en la actualidad.

Sexto, se hizo notar, asimismo, la existencia de elementos que permiten afirmar que los estándares de calidad de la construcción se han deteriorado, pudiendo empeorar aún más. A diferencia de los problemas observados en los últimos sismos, que en su mayoría han obedecido a fallas de construcción y de terminaciones, se teme que en el futuro se produzcan falencias de tipo estructural, las que se habrían ya evidenciado en diversas estructuras sometidas voluntariamente a revisión de cálculo por sus propietarios.

Desde otro punto de vista, cabe mencionar que los principales reparos formulados a la iniciativa son los siguientes:

a) La revisión del proyecto de cálculo estructural de las edificaciones constituiría un nuevo trámite o exigencia que haría más engorrosa la obtención de un permiso de construcción, en circunstancias de que lo correcto es tomar medidas para agilizar los trámites ante las municipalidades y cualquier otro servicio.

b) Esta iniciativa legal conllevaría un aumento de costo en los proyectos de construcción por la contratación adicional del revisor de cálculo estructural.

Cabe señalar que, sometido a votación general el proyecto en la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, quienes coincidieron en que sus normas tienden a proporcionar un mayor grado de seguridad a la población en obras que deben ser concebidas para satisfacer sus necesidades a largo plazo.

A continuación, el mencionado órgano técnico analizó las distintas disposiciones de la iniciativa, a las cuales le introdujo diversas modificaciones a fin de perfeccionarla.

Las enmiendas son básicamente las siguientes:

La primera, para precisar que sólo se exigirá la revisión del proyecto de cálculo estructural al pedir el permiso de construcción y no al solicitar la recepción de las obras.

La segunda, para facultar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como responsable del registro de consultores de cálculo estructural, con el objeto de que delegue esa función al Instituto de la Construcción, atendido el hecho de que esta entidad es una corporación en la que participan los Ministerios de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, así como la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y los colegios profesionales involucrados en el área de la construcción. Y, por tanto, se trata de un organismo multisectorial y suprainstitucional que cuenta con un respaldo técnico adecuado para hacerse cargo de este cometido.

La tercera, para establecer que el revisor de cálculo estructural responderá de su labor en la forma establecida en las normas generales sobre prestaciones de servicios profesionales.

La cuarta, para eliminar la posibilidad de que el revisor del proyecto de cálculo efectúe inspecciones de obras, en atención a que esta labor no dice relación a la naturaleza de su función.

Por último, se precisó que el artículo transitorio, contenido en el Nº 3 del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, dispone que la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización debe adecuarse a las nuevas exigencias planteadas en el proyecto y que, por ende, es una disposición transitoria de esta iniciativa y no de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Cabe señalar que las modificaciones anteriormente reseñadas fueron acogidas unánimemente por la Comisión, la cual recomienda a la Sala aprobarlas en la misma forma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?

El señor HAMILTON.-

Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que la iniciativa en análisis tiene una característica muy importante, la que se repite mucho en los proyectos vinculados a la estructura de ley marco que hemos ido aprobando durante mucho tiempo.

En efecto, prácticamente la totalidad de esas normas entregan al Ejecutivo la responsabilidad de dictar una reglamentación. En este sentido, es conveniente advertir al Gobierno sobre la importancia que reviste finalmente la aprobación de esta iniciativa legal, por cuanto tendrá en sus manos una responsabilidad bastante grande.

Señalo lo anterior porque ya existe un estudio de ingeniería para todos los edificios que se construyen y porque que este proyecto se refiere básicamente a los de uso público.

Cuando se habla de edificios de uso público -esperamos que cada día sean menos en cuanto al concepto de uso público que tenemos-, obviamente es factible pensar que se está marginando a los edificios de departamentos y que dicho concepto podría ser discutible.

Nosotros entendemos, para los efectos de la historia de la ley, que se está entregando una responsabilidad respecto de todos esos edificios, para que, conforme a la norma técnica relacionada con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se disponga un segundo estudio de ingeniería. Así quiero entenderlo.

En segundo lugar, en 1995 se creó el Instituto de la Construcción y en 1996 se le otorgó personalidad jurídica. Es la única entidad en Chile que está conformada por organismos públicos y privados: en el área pública, por los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, y en la privada, por la Cámara Chilena de la Construcción, los colegios profesionales, etcétera. Esto permite que efectivamente haya una relación entre los distintos componentes de este ámbito de desarrollo del país, vale decir, de la construcción, la que, en general, siempre ha sido bastante buena, salvo las excepciones conocidas.

En definitiva, ¿cuál es la petición que hacemos públicamente al Ministro de Vivienda ? Claramente, moderar la enorme responsabilidad que tendrá de establecer las áreas definitivas en las cuales se desarrollará el esquema de segundos cálculos estructurales de ingeniería para la construcción de viviendas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala,...

El señor VEGA.-

Señor Presidente, deseo formular una consulta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , estoy muy de acuerdo en que exista un nivel de supervisión de los cálculos estructurales. Como actualmente no lo hay y, obviamente, el problema de costos hace variar dichos cálculos en forma bastante extrema, los calculistas pueden ir por la línea baja de los costos y debilitar con ello la construcción final.

Comparto lo expresado por el señor Presidente de la Comisión , en el sentido de que en un país sísmico, como el nuestro, debe operarse muy sobre seguro, por lo cual la misión del supervisor será revisar la metodología del cálculo estructural para todas las edificaciones de altura.

Al respecto, deseo referirme a lo dispuesto en la frase final del inciso primero del artículo 116 Bis A), nuevo, que se propone agregar y que expresa: "El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción","...

El Instituto de la Construcción es el organismo que con mayor legitimidad y seriedad puede encargarse de llevar el registro de revisores, por tratarse de un organismo donde participan los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, las Universidades de Chile y Católica, la Cámara Chilena de la Construcción, colegios profesionales (de arquitectos y otros), etcétera.

Por lo tanto, sería conveniente que en la frase indicada se reemplazara la palabra "podrá" por "deberá", de modo que quedara como sigue: "El Ministerio deberá encomendar dicho registro"..., a fin de evitar que en un momento determinado cambie el nivel de inspección.

El señor RÍOS.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor VEGA.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Debo manifestar al señor Senador que la ley no puede obligar al Instituto -en el que participan múltiples entidades privadas y públicas- a cumplir una función. Por tal motivo, "podrá" es la expresión que corresponde emplear.

El señor VEGA.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto?

El señor SABAG.-

Sí.

La señora MATTHEI.-

Muy bien.

--Se aprueba en general y particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

El señor RAVINET ( Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor RAVINET (Ministro de Vivienda y Urbanismo).-

Quiero expresar nuestros agradecimientos al Honorable Senado y, en forma muy particular, a los integrantes de la Comisión de Vivienda y a su Presidente, por el despacho de este proyecto de ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien, señor Ministro .

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de julio, 2001. Oficio en Sesión 16. Legislatura 344.

Valparaíso, 11 de Julio de 2.001.

Nº 18.493

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, correspondiente al boletín Nº 2470-14, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Nº 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Agrégase, a continuación del artículo 116 Bis, el siguiente artículo 116 Bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 Bis B):

“Artículo 116 Bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada “Instituto de la Construcción”, cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, del Ministerio de Justicia, de 1996.

La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.”.”.

Nº 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al “artículo 116 Bis A)” por otra al “artículo 116 Bis B)”.”.

Nº 3

Lo ha suprimido.

- - -

Ha consultado el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo único de esta ley.".

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3009, de 1 de Agosto de 2.000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 344. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REVISIÓN DEL PROYECTO DE CÁLCULO ESTRUCTURAL EN CONSTRUCCIONES. Tercer trámite constitucional.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Corresponde conocer, a continuación, las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural.

Antecedentes:

- Modificaciones del Senado, boletín Nº 247014, sesión 16ª, en 12 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, me parece que todas las bancadas coinciden en que las modificaciones del Senado son muy pertinentes y refuerzan el proyecto. En con secuencia, como no veo la necesidad de fundamentar su aprobación a través de intervenciones, podría pedirse la unanimidad de la Sala para despacharlas.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación las modificaciones del Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arratia, Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hales, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Leay, Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prokurica, Rojas, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Vargas, Venegas y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de julio, 2001. Oficio en Sesión 16. Legislatura 344.

VALPARAISO, 19 de julio de 2001.

Oficio Nº 3441

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural (boletín Nº 2470-14).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 18.493, de 11 de julio de 2001.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de julio, 2001. Oficio

VALPARAISO, 19 de julio de 2001.

Oficio Nº 3440

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Agrégase, a continuación del artículo 116 Bis, el siguiente artículo 116 Bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 Bis B):

"Artículo 116 Bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.".

2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 Bis A)" por otra al "artículo 116 Bis B)".

Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo único de esta ley.".

Dios guarde a V.E.

RODOLFO SEGUEL MOLINA

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.748

Tipo Norma
:
Ley 19748
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=188734&t=0
Fecha Promulgación
:
16-08-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/29l0y
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL
Fecha Publicación
:
23-08-2001

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REVISAR EL PROYECTO DE CALCULO ESTRUCTURAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    1. Agrégase, a continuación del artículo 116 bis, el siguiente artículo 116 bis A), nuevo, pasando el actual a ser artículo 116 bis B):

    "Artículo 116 bis A).- Los propietarios que soliciten un permiso de construcción para edificios de uso público y edificaciones que determine la Ordenanza General deberán contratar la revisión del proyecto de cálculo estructural respectivo por parte de un tercero independiente del profesional u oficina que lo haya realizado y que cuente con inscripción en un registro que para estos efectos mantendrá el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El Ministerio podrá encomendar dicho registro a la entidad denominada "Instituto de la Construcción", cuya personalidad jurídica fuera concedida por decreto supremo Nº 1.115, de 1996, del Ministerio de Justicia.

    La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá el alcance, las condiciones, las diversidades geográficas y los demás aspectos que deberán contemplarse en la revisión del cálculo estructural.

    El reglamento que se dicte para regular el registro a que se refiere el inciso primero, establecerá los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad, de incompatibilidad, así como las de amonestación, suspensión y eliminación del mismo.".

    2. Sustitúyese en el artículo 144 la mención al "artículo 116 bis A)" por otra al "artículo 116 bis B)".

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley, se deberá modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en el número 1. del artículo único de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.